Lucha contra el fraude fiscal

Transcripción

Lucha contra el fraude fiscal
n 75
0
informativo
F I S C A L
L A B O R A L
A B O G A D O S
C O N S U L T O R Í A
Lucha contra el fraude fiscal
Registro de morosos
e impagados
La compensación de gastos
a los trabajadores
Ser administrador,
un puesto de riesgo
El E.R.E. y los despidos
colectivos
Efectos fiscales de
los impagados
Bienes y derechos en el
extranjero
Nuevos Directores
D. Ángel
Luis Gómez
Dª. Maite
Cortés
D. Fernando
Fco. Alfonso
D. Antoni
Carrillo
ALBACETE
La Roda
BARCELONA
Saint Boi de
Llobregat
CASTELLÓN
Sur
GIRONA
Figueras
D. Juan
Carlos
Expósito
D. Carlos
Luis
Castillo
D. Pedro Jesús
Pérez
D. Álvaro
Antonio
Calderón
HUELVA
Centro
MADRID
Aravaca
D. Hugo
López
D. José Carlos
Pérez
PALENCIA
Centro
SEGOVIA
Centro
D. Albert
Sentis
Dª. Raquel
Bono
D. Antonio
Palomares
D. Pedro Javier
Higueras-Nieto
TARRAGONA
Cambrils
Reus
VALENCIA
Catarroja
VALENCIA
Picassent
JAÉN
Torredonjimeno
MADRID
Tres Cantos
D. Francisco
Ortega
y Sr. Artacho
SEVILLA
Dos Hermanas
MÁLAGA
Ronda
D. Anastasio
León
SEVILLA
La Estepa
Nuevas Oficinas
2
4
ALMERÍA
CUENCA
GIRONA
Roquetas
del Mar
Centro
Calonge
GIRONA
MADRID
MÁLAGA
Empuria
Brava
Algete
Torre
del Mar
SEVILLA
TOLEDO
ZARAGOZA
Salteras
Talavera
Noroeste
S U M A R I O
4
6
9
12
14
16
20
24
26
30
34
Registro de morosos e impagados.
Regímenes económicos matrimoniales.
La nueva ley de tasas judiciales y el arbitraje
como alternativa.
Administrador de hecho y de derecho.
Los arrendamientos urbanos y el arbitraje.
Bienes y derechos en el extranjero.
Lucha contra el fraude fiscal.
Ser administrador, un puesto de riesgo.
Efectos fiscales de los impagados.
37
38
43
46
48
50
54
56
La compensación de gastos a los trabajadores.
Nuestros Eventos.
El E.R.E. y los despidos colectivos.
¿Porqué invertir en las Islas Canarias?
Marketing Online para Pymes: la mejor opción
a bajo coste.
Notificaciones electrónicas en el ámbito
de la justicia.
Entrevista a nuestro Cliente.
Un emprendedor.
Entrevista a Félix López Capel
Nuevo reglamento de facturación.
Tipos impositivos de IVA.
CE Consulting Empresarial no acepta responsabilidad por las pérdidas ocasionadas a las
personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna
información de este informativo, o por errores en el contenido
Edita:
CE Consulting Empresarial
Diseño, maquetación e impresión:
CE Consulting Empresarial
Deposito legal:
Fecha de edición abril 2013
Ejemplar Gratuito
3
informativo
Registro de morosos
e impagados
Los llamados registros de morosos, son ficheros
Los llamados registros de morosos, son ficheros
automatizados, cuya finalidad es la de ofrecer
automatizados, cuya finalidad es la de ofrecer
información sobre el riesgo comercial que supone
información sobre el riesgo comercial que supone
la contratación con personas que tienen algún
la contratación con personas que tienen algún
precedente de incumplimiento. Estamos hablando
precedente de incumplimiento. Estamos hablando de
de registros de solvencia. Dichos registros se
registros de solvencia. Dichos registros se encuentran
encuentran regulados en su actividad por la Ley
regulados en su actividad por la Ley Orgánica de
Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Protección de Datos de Carácter Personal.
Personal.
Es de vital importancia no figurar en ningún
registro de morosos, puesto que nos puede
perjudicar a la hora de pedir una hipoteca o
un préstamo bancario, ya que son muchas
las organizaciones que utilizan este tipo de
instrumentos para conocer la capacidad de pago
de los clientes.
4
I. REQUISITOS PARA SER INCLUIDO EN UN
REGISTRO
Para que el acreedor pueda ceder los datos
al registro de morosidad, existen una serie de
requisitos que a continuación detallamos:
• Evidentemente, debe existir una deuda
cierta, vencida, exigible y que no haya
MOROSOS
•
•
sido reclamada de forma judicial, arbitral o
administrativa. En el caso de que se trate de
servicios financieros, que no se haya planteado
una reclamación en los términos previstos en
el Reglamento de los Comisionados para la
defensa del cliente de servicios financieros,
aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20
de febrero.
Acreditar la existencia de un requerimiento
previo de pago.
Que no hayan transcurrido seis años desde
la fecha en que el deudor debió proceder al
pago de la misma.
Será el acreedor o quien actúe en su nombre, el
que estará obligado a conservar a disposición del
responsable del fichero común y de la Agencia
Española de Protección de Datos, la documentación
suficiente que acredite el cumplimiento de los
requisitos anteriormente mencionados.
En el caso de que el deudor aporte un principio de
prueba documental suficiente que deje sin efecto
alguno de los requisitos, el responsable del fichero
común, deberá proceder a la cancelación cautelar
del dato.
Es importante recalcar que no es necesario el
consentimiento del deudor para su inclusión
en el registro, aunque sí existe una obligación
de comunicarlo. Dicha obligación corresponde
al responsable del registro de morosos, y deberá
realizarla en el plazo máximo de 30 días a contar
desde la inclusión. La notificación se realizará a la
última dirección conocida del afectado.
II. DERECHOS DEL CONSUMIDOR
El afectado puede solicitar la rectificación de
datos tanto a su acreedor como directamente
a la persona responsable del registro. En el caso
de que la solicitud de cancelación o rectificación
se dirija al responsable del registro, éste deberá
comunicarlo al acreedor que haya facilitado los
datos, para que ésta la resuelva.
Estos trámites de rectificación son en todo caso
gratuitos y para ejercitarlos, el interesado deberá
enviar una comunicación por escrito, adjuntando copia
del DNI, los datos que hay que cancelar o rectificar y
el fichero o ficheros en que se encuentren, así como
un domicilio a efectos de notificaciones, fecha y firma.
El responsable de un registro de morosos deberá
contestar todas las solicitudes que se le dirijan, con
independencia de que figuren o no datos personales
del afectado en sus ficheros. En el caso de que los
datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos
previamente, el responsable del fichero deberá
notificar la rectificación o cancelación efectuada a las
entidades que tuvieran conocimiento de los datos.
La rectificación sólo podrá ser denegada
mediante resolución motivada en el plazo de
diez días. En el caso de que se le denieguen estos
derechos, se podrá poner en conocimiento del
Director de la Agencia de Protección de Datos, que
se asegurará de la procedencia o improcedencia de
la denegación.
Los ficheros de morosos más importantes son el
RAI (registro de aceptaciones impagadas), donde
figuran los impagos de letras o de préstamos,
será necesario hacer una solicitud personal para
eliminar nuestro nombre.
Por otro lado, está el ASNEF (asociación nacional
de entidades de financiación), cuyo uso no se limita
a las estidades de financiación, sino también a las
compañías eléctricas, de gas…etc.
5
informativo
Regímenes económicos
matrimoniales
Todo matrimonio tiene que tener, por Ley, un sistema
por el que se regule su actividad económica. Es
por ello que, si lo cónyuges, de común acuerdo,
no pactan qué régimen económico va a regular
su matrimonio, la Ley impone un régimen legal
supletorio.
Asi, nuestro Código Civil (derecho común que rige
en gran parte de España), define tres régimenes
económico matrimoniales.
I. EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
A través de la sociedad de gananciales se hacen
comunes para el marido y la mujer las ganancias
o beneficios obtenidos de forma indistinta por
cualquiera de ellos. Cuando esta sociedad se
disuelva, los bienes y derechos que se hubieran
generado bajo ese régimen (gananciales) se
atribuyen por mitades a ambos cónyuges.
Dentro de este régimen pueden existir tanto bienes
privativos (por hacer sido adquiridos antes del
matrimonio, o a título gratuito) como gananciales.
forma el cónyuge que genera los rendimientos se
entiende que es el único titular, al igual que lo será
de los frutos que se obtengan, independientemente
de que exista matrimonio. En el caso que no sea
posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece
algún bien o derecho, corresponderá a ambos por
mitad.
III. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN
II. RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
Su característica fundamental es que los bienes
que se tuvieran en el momento inicial del mismo y
los que se adquieran después por cualquier título,
pertenecerán a cada cónyuge. Es decir, cada
cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes
obtenidos antes y durante el matrimonio. De esta
6
Consiste en el derecho que tiene cada cónyuge a
participar en las ganancias obtenidas por el otro
durante el tiempo de vigencia del régimen.
El régimen económico matrimonial legal
supletorio (el fijado por Ley si los cónyuges no
pactan nada en contra) en gran parte de España,
es el de sociedad de gananciales, pero en las
REGÍMENES ECONÓMICOS
Comunidades Autónomas donde existe derecho
foral, existen otros sistemas legales supletorios
diferentes que van desde la separación absoluta
de bienes a la comunidad universal.
El régimen económico legal supletorio vendrá
determinado por:
Asi, por ejemplo, algunos de los régimenes
económicos legales supletorios vigentes en España
son los que se expresan a continuación:
•
•
•
•
•
•
•
En Cataluña y Comunidad Valenciana:
Separación de bienes (pero no absoluta,
existe cierta compensación económica por
razón del trabajo).
Baleares: Absoluta separación de bienes.
Aragón: Consorcio conyugal (similar a la
sociedad de gananciales).
Extremadura (no rige en toda la Comunidad
Autónoma): Comunidad universal (todo es
común).
Navarra: Sociedad de conquistas.
País Vasco: Comunicación foral.
•
La vecindad civil o residencia habitual de los
cónyuges al tiempo de contraer matrimonio.
La Ley del lugar de celebración del matrimonio.
Si los cónyuges o futuros cónyuges desearan que su
matrimonio se rigiese por sistema económico distinto
al legal supletorio, deberán otorgar capitulaciones
matrimoniales e inscribirlas en el Registro Civil
donde contrajeron matrimonio. Y ello por cuanto
pueden otorgarse las capitulaciones una vez se ha
celebrado el matrimonio, pero también antes de su
celebración simpre que no exceda de un año el plazo
que medie entre la fecha de las capitulaciones y la de
la boda.
Contrata tu seguro con una de las
corredurías líderes en España
Líderes en seguros de empresa y particulares
Líderes por trabajar con aseguradoras de primer nivel
Infórmate en tu oficina habitual
de CE Consulting Empresarial
7
informativo
Sage pone en marcha el Servicio Asesor Recomienda
para ayudar a las medianas y pequeñas empresas,
así como a los autónomos, a aplicar las nuevas
tecnologías en sus negocios
Según datos de la Radiografía de la Pyme 2012 realizada por Sage, las medianas y pequeñas empresas
españolas ven imprescindible el uso de la tecnología y del software de gestión empresarial dado el beneficio
que aportan en cuestión de ahorro de costes y tiempo en la gestión de sus negocios.
Aun así, solamente un 19% indica haber adquirido alguna aplicación informática para el negocio en 2011, y solo
el 32% afirma tener intenciones de adquirir un programa de contabilidad para su empresa en 2012. Además, la
mayoría añade que su asesor, la familia y los amigos son los que más ayudan a la hora de emprender.
Datos que muestran que es necesario fomentar iniciativas que, en un entorno como el actual, favorezcan el uso
de las TIC y la profesionalización de la gestión de los negocios. Por ello, Sage ha puesto en marcha el Servicio
Asesor Recomienda (SAR) mediante el que las 120 oficinas de CE Consulting Group y las más de 20.000
asesorías y despachos profesionales con soluciones Sage, podrán recomendar las aplicaciones ContaPlus y
FacturaPlus en unas condiciones excepcionales a sus clientes contribuyendo así a la mejora en su eficiencia y
competitividad.
Más información sobre el Servicio Asesor Recomienda (SAR) en 902 63 60 06 ó comercial.despachos.es@
sage.com
¿Cuánto vale
la palabra de
su Asesor?
Para usted, condiciones especiales en ContaPlus y FacturaPlus.
Usted sabe que la palabra de su Asesor vale mucho.
Sus consejos le permiten cumplir con sus obligaciones en las mejores condiciones.
Pero ahora su palabra vale mucho más: vale por condiciones especiales para conseguir las aplicaciones
líderes ContaPlus y FacturaPlus, que incluyen la Plataforma SPA para facilitar el intercambio de sus ficheros
con su Asesoría.
Palabra.
8
Consulte con su Asesor cómo beneficarse de esta oferta
El pasado mes de noviembre se aprobó y entró en vigor
la denominada Ley de Tasas Judiciales (Ley 10/2012
de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas
tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses),
lo que ha supuesto un encarecimiento en los costes
para acceder a la Justicia en España.
La nueva ley de tasas
judiciales y el arbitraje
como alternativa
Asimismo, la entrada en vigor de dicha ley ha
provocado una serie de protestas en el ámbito judicial
y social por las implicaciones y consecuencias que se
derivan de su aplicación que se están empezando
a observar desde los primeros momentos de su
práctica.
•
Analizando en profundidad las disposiciones de
dicha Ley de Tasas Judiciales, podemos destacar
como puntos más trascendentales, los siguientes:
Como consecuencia de lo anterior, la Ley produce
unos efectos no deseados en la resolución de los
conflictos, que consisten en:
•
•
Obligatoriedad de pago de las tasas judiciales
tanto para personas físicas como para personas
jurídicas en el caso que quieran interponer una
reclamación ante los Tribunales de Justicia.
Se establecen dos conceptos dentro del pago de
la tasa, en primer lugar, la obligatoriedad de pago
de una cantidad fija – que es exigible en función
del tipo de proceso que se inicie, y en segundo
lugar el pago de una cantidad variable – que se
determina en función de la cuantía.
•
•
•
•
Las excepciones al pago de las tasas reguladas
en la Ley son varias, pero destacamos que si la
persona física o jurídica puede beneficiarse de
la Justicia gratuita o si en el procedimiento se
reclama una cantidad no superior a 2.000 €,
en esos casos no es necesario pagar tasas.
Un claro aumento del coste de acceso a
la Justicia para personas físicas y personas
jurídicas.
Limitaciones de acceso a la Justicia en general.
No se consigue descongestionar el atasco
judicial.
Se incrementan los trámites burocráticos en
vez de reducirlos.
9
informativo
En definitiva, la ley de tasas tenía como objetivo
fundamental descongestionar la administración de
justicia, y lo que está consiguiendo es dificultar el
acceso de los cuidadanos a dicha Justicia. Por todo
ello, se deben buscar alternativas a los Juzgados y
Tribunales para que los ciudadanos puedan resolver
sus conflictos de forma rápida, eficaz y asequible
desde el punto de vista económico.
Entendemos que una alternativa para la resolución
de conflictos, tanto para personas físicas como
personas jurídicas, puede ser el Arbitraje.
Pero ¿qué es y en qué consiste el arbitraje? El
contrato de Arbitraje se define por la Real Academia
Española de la Lengua como: “Compromiso de someter
a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una
controversia presente o futura, que obliga a cumplir
la resolución arbitral e impide conocer a los jueces y
tribunales” Es decir, es un sistema de resolución
de conflictos alternativo a los Juzgados y posee
múltiples ventajas frente al sistema tradicional de
los Juzgados y Tribunales.
¿Cuáles son las ventajas del arbitraje? Podemos
concretarlas en una especialización de los árbitros
(que son las personas que decidirán sobre el asunto),
flexibilidad del procedimiento (el procedimiento no
es tan rígido como los procedimientos judiciales),
confidencialidad (las actuaciones de un procedimiento
arbitral son confidenciales y por lo tanto, no se daña
10
la imagen de las partes), rapidez (los arbitrajes se
resuelven la inmensa mayoría en un plazo inferior al
año).
En cuanto a los inconvenientes se suele hablar de que
existe una sola instancia, en el sentido de que una
vez dictado el Laudo Arbitral (que es la resolución
equivalente a la Sentencia judicial) no es posible
recurrir para que otro tribunal arbitral dicte un
nuevo Laudo. Y el segundo inconveniente es el coste
del procedimiento arbitral, pero debemos tener en
cuenta que dicho coste dependerá en gran medida
de la materia sobre la que verse el procedimiento
arbitral, existiendo en estos momentos cortes
de arbitrajes con unos costes y honorarios muy
ajustados al mercado.
A modo de conclusión, debemos indicar que el
arbitraje se está convirtiendo en una alternativa
muy favorable a los intereses de las empresas y
particulares a la hora de resolver un conflicto, debido
a la rapidez en resolverse el asunto, especialización
de los árbitros, confidencialidad de las actuaciones
y un coste bastante competitivo si lo comparamos
con el coste de un procedimiento judicial desde la
aprobación de la Ley de Tasas Judiciales. Por ello,
vamos a ver en los próximos meses un incremento
del número de asuntos resueltos por árbitraje en
defecto de los procedimientos judiciales.
11
informativo
Administrador de
Hecho y de Derecho
El administrador de hecho no es una figura que
tenga un concepto legal definido, sino que se
elabora a partir de la doctrina y la jurisprudencia,
y siempre con el criterio de evitar intentos
defraudatorios de la responsabilidad de los
administradores, en aras de la protección de los
acreedores y de los propios socios.
Así pues, se considera administrador de hecho a
quienes material o funcionalmente participan de
forma efectiva en el desarrollo de las competencias
o funciones de gestión de la sociedad, con
independencia de la causa de su cese como
administrador de derecho y al margen incluso de
si alguna vez se tuvo esa condición.
decir, el desarrollo frente a terceros de la referida
actividad de administración.
Ahora bien, no toda participación en la gestión
de una sociedad implica automáticamente la
atribución de la condición de administrador
de hecho. Exige unas circunstancias añadidas,
como son la existencia de una actividad ejercida
de modo continuado, estable y a su vez, con
independencia o autonomía, además de que
dicha actividad debe realizarse, con conocimiento
de los socios y por tanto de la propia sociedad.
Conocimiento sobre la efectiva administración,
dirección o gestión de la sociedad. Todo ello, es,
en suma, la posibilidad del sujeto de inmiscuirse
en la esfera de competencias reservadas a los
administradores de derecho.
Debe separarse las posiciones de ambas figuras,
pues, si bien el apoderado puede realizar funciones
de dirección, al administrador le compete algo más
que la sola ejecución o desarrollo de tareas, al serle
propio la fijación o determinación de criterios
de empresa, decisiones que sólo él puede tomar,
aunque su ejecución se deje a gerentes y apoderados;
ejecución que luego, a lo sumo, exija ser ratificada por
el administrador.
Otro requisito definidor del administrador de
hecho, es el de la actuación directa o personal, es
12
Dicho todo lo anterior, ¿cabría equiparar como
administrador de hecho al apoderado, toda vez
que puede, de facto, ejercer funciones propias del
administrador?
I. ¿EL GESTOR ES UN ADMINISTRADOR DE
HECHO?
No se puede decir tal cosa, pues en tales casos
más que una administración de hecho hay un
encargo, motivado muchas veces por una excesiva
confianza, de esas facultades en esos gestores.
ADMINISTRADOR
Esto no implicar que tales gestores sean concebidos
como administradores de hecho sino, a lo sumo,
permite exigir una responsabilidad a los verdaderos
administradores, por casi dejación sin control, en
lo que se denomina culpa in eligiendo o in vigilando
hacia los directivos a quienes confían plenamente la
gestión.
Y no se les concibe como administradores de
hecho por cuanto en ellos no hay ánimo de
asumir funciones en grado de suplantar el papel
del administrador, y por el contrario, están
subordinados a él. Carecen de autonomía real
frente a los administradores de derecho, los
cuales no dejan de poder interesarse, controlar e
intervenir en la gestión de los apoderados.
Hay un supuesto inverso al anterior, que es aquél
en que los administradores de derecho se limitan
a cumplir formalmente obligaciones legales pero
sin control e iniciativa alguna, consintiendo, con
conocimiento de los socios, que determinados
directivos-apoderados o meros socios carentes
incluso de poder o cargo de administrador,
asuman de hecho con total autonomía y de forma
permanente las funciones de gestión, actuando al
margen totalmente del órgano de administración,
dándose entonces los elementos propios de la figura
del administrador de hecho.
Por otro lado, ¿es exigible al administrador
de hecho la misma responsabilidad que al de
derecho? un sector mayoritario de nuestra doctrina
entiende que también en estos casos habría culpa
o imputabilidad si el administrador de hecho no
hubiera hecho todo lo necesario frente a los socios
o administradores de derecho para evitar el daño
o hacer todo lo conducente al cumplimiento de las
obligaciones que en cada caso competan a la sociedad.
Alguna tesis jurisprudencial sostiene que a los
administradores de hecho sólo cabe exigir en
principio la responsabilidad por actos externos, es
decir, los realizados en nombre de la sociedad con
terceros, pero no por actos internos en los que no
hayan podido ejercer ciertas facultades al no estar
investidos de la condición de administrador de
derecho.
II. EL ADMINISTRADOR OCULTO
Una distinta figura a la del administrador de hecho
es el administrador oculto, caracterizado porque,
a diferencia del de hecho, que tiene una actuación
directa frente a terceros, el oculto no aparece
ni se revela como administrador, ni ejercita
directamente funciones de administración,
dirección y gestión, pero sí determina la actuación
de los administradores de derecho, a través de
instrucciones precisas y sin margen de autonomía o
independencia por éstos.
El administrador de hecho tiene un rasgo propio:
la actuación directa frente a terceros, siendo
esencial por tanto, la protección de la apariencia
generada en el tráfico. Ello no se da en el supuesto
del administrador oculto, próximo al fraude de ley,
en cuya situación subyace perseguir un resultado
contrario al ordenamiento jurídico en la medida
que la ocultación pretende precisamente el impedir
la aplicación de las normas societarias sobre
responsabilidad.
Aquí, el administrador de derecho es la persona
interpuesta que actúa en el tráfico como
administrador, amparando y permitiendo, con su
cobertura, la actuación de un tercero oculto, que
es el que realmente administra la sociedad sin
someterse al régimen de responsabilidad ligado
a la misma.
13
informativo
Los arrendamientos
urbanos y EL ARBITRAJE
Desde la promulgación de la nueva Ley
de Arbitraje en el año 2003, se ha ido
produciendo un auge en la utilización del
arbitraje como método alternativo a los
Tribunales para la resolución de conflictos.
Pero ¿qué es el arbitraje? El arbitraje es
un sistema de resolución de conflictos,
alternativo a la vía judicial, y que finaliza
mediante el denominado Laudo (equivalente
a la Sentencia judicial), cuyos efectos son
idénticos a los de una Sentencia judicial con las
excepciones de que el Laudo no es apelable y la
ejecución forzosa del laudo debe realizarse ante los
Tribunales de Justicia.
Una vez definido el arbitraje la siguiente pregunta
sería ¿Puede aplicarse el arbitraje a los contratos
de alquiler? Entendemos que si es posible aplicar el
arbitraje a los contratos de arrendamiento debido a
que según la ley de arbitraje vigente (Ley 60/2003,
de 23 de Diciembre, de Arbitraje) son susceptibles
de arbitraje las controversias sobre materias de libre
disposición conforme a derecho, y en este coso los
14
arrendamientos
son una materia de
libre disposición,
es decir, las partes
tienen
libertad
para pactar las
condiciones
que
consideren más idóneas,
siempre que respeten la Ley, moral y el orden
público.
Para la aplicación del arbitraje a un contrato de
arrendamiento se debe acordar y pactar entre el
propietario y el inquilino someter expresamente su
contrato de arrendamiento al arbitraje en caso de
conflicto, incluyendo una cláusula / convenio arbitral
en el contrato de arrendamiento y firmando ambas
partes el contrato con conocimiento y voluntariedad.
ARRENDAMIENTOS
Otro aspecto importante sobre el arbitraje
es el tema del coste que tiene el arbitraje en
los arrendamientos, teniendo en cuenta la
promulgación de la nueva ley de Tasas Judiciales, el
coste del arbitraje se ha equiparado mucho al coste
de los procedimientos judiciales.
Y finalmente deberíamos referirnos a las ventajas
que puede tener el arbitraje frente al procedimiento
judicial desarrollado en un Juzgado. En cuanto a las
características más importantes del arbitraje
frente a la vía judicial se podrían resumir en las
siguientes:
1. Rapidez en la resolución del conflicto (6 meses)
2. Económico por la reducción de gastos y costes
en comparación con la vía judicial
3. Eficacia, al tratarse de un sistema eficaz de
resolución de conflictos
4. 4Confidencialidad, el procedimiento de
arbitraje es confidencial desde el inicio hasta el
final del mismo.
5. Profesionalidad, los árbitros que dictan el
Laudo arbitral son expertos en la materia que
sea objeto el arbitraje.
En conclusión, el arbitraje se ha constituido como
una alternativa efectiva y eficaz a la vía judicial para
la resolución de conflictos surgidos en el ámbito de
los contratos de arrendamientos.
Desde la entrada en vigor de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, la cual es un reflejo de la Directiva
Europea 89/391/CEE, que a su vez recoge las directrices marcadas por el Convenio 155 de la OIT, se establece
entre otros aspectos una política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de
trabajo. Esta política tendrá como objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia
del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en
la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medioambiente de trabajo. Es por
tanto obligación del Empresario garantizar lo establecido en dicha ley y prevenir el buen desarrollo del trabajo,
evitando de esta manera las contingencias establecidas por la misma.
El control de la aplicación de las leyes y de los reglamentos relativos a la seguridad, la higiene y el medio ambiente de
trabajo deberá estar asegurado por un sistema de inspección apropiado y suficiente, potenciando la responsabilidad
administrativa a través de sistemas de inspección de las infracciones cometidas por las empresas relativas al
incumplimiento de la normativa establecida.
Es por tanto, no sólo una obligación para la empresa prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
sino también una ventaja competitiva en el mercado ya que una empresa que cuide su medioambiente de trabajo
cuida también su imagen y futuro.
15
informativo
Bienes y derechos
en el extranjero
El pasado 24 de noviembre de 2012 se publicó el Real Decreto 1558/2012 que, entre otros,
estableció la nueva obligación, enmarcada dentro de las medidas de lucha contra el fraude
fiscal, por la que habrá que informar de los bienes situados en el extranjero, en las siguientes
condiciones:
I. ¿QUIÉNES ESTARÁN OBLIGADOS
PRESENTAR LA DECLARACIÓN?
•
•
•
A
Las personas físicas y jurídicas residentes en
España.
Los establecimientos permanentes en España
de personas o entidades no residentes.
Las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica.
Tanto los que tengan la condición de titular jurídico,
16
representante, autorizado o beneficiario, poder de
disposición sobre las cuentas, como la consideración
de titular real.
También deberán presentar la declaración
informativa cualquiera de los anteriores que haya
perdido esa condición en algún momento del
ejercicio al que se refiere la declaración.
II. ¿QUÉ BIENES SE DEBEN DECLARAR?
•
Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a
NUEVA OBLIGACIÓN
•
•
plazo, cuentas de crédito y cualquier otra cuenta
o depósito, abiertas en entidades bancarias no
residentes. Aunque no exista retribución.
Valores (representativos de la participación
en cualquier tipo de entidad jurídica, así
como representativos de la cesión a terceros
de capitales propios), derechos, seguros y
rentas depositados, gestionados u obtenidos
en el extranjero. En este capítulo de bienes
se incluyen también los valores aportados
para la gestión o administración a cualquier
instrumento jurídico (incluidos fideicomisos y
“trusts”).
Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos,
situados en el extranjero.
III.
¿QUÉ
INFORMACIÓN
SUMINISTRAR?
SE
que se sea titular o se tenga la consideración de
titular real.
c) Bienes inmuebles
•
•
•
•
IV. ¿QUÉ CUENTAS, VALORES E INMUEBLES NO
DEBERÁN DECLARARSE?
•
DEBE
•
a) Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a
plazo, otros:
•
•
•
•
Razón social o denominación de la entidad
bancaria o de crédito, así como su domicilio.
Identificación completa de las cuentas.
Fecha de apertura o cancelación, o en su caso
las fechas de concesión y revocación de la
autorización.
Saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último
trimestre del año.
•
•
b) Valores, derechos, seguros y rentas:
•
•
•
Razón social o denominación de la entidad
jurídica o del tercero cesionario, así como su
domicilio.
Saldo (valor liquidativo, valor de rescate o valor
de capitalización según corresponda), a 31 de
diciembre de cada año de los valores, derechos,
seguros y rentas (número, clase de acciones y
valor).
También se deberá informar mediante
presentación de declaración anual las acciones
y participaciones en el capital social o fondo
patrimonial de Instituciones de Inversión
Colectiva situadas en el extranjero de las
Identificación del inmueble.
Situación del inmueble: país, localidad, calle y
número.
Fecha de adquisición.
Valor de adquisición.
•
•
Aquellos de los que sean titulares entidades
totalmente exentas del Impuesto sobre
Sociedades (Estado, Entes Públicos, etc…)
Aquellos que se encuentren registrados
en la contabilidad de sus titulares de forma
individualizada e identificadas por su número,
entidad de crédito y sucursal en la que figuren
abiertas o gestionados, y país en que se
encuentren situados.
No existirá obligación de informar sobre
ninguno de estos bienes cuando su valor no
supere los 50.000 euros, conjuntamente para
cada tipo de bien -los expuestos en apartado
III.a), III.b) y III.c)-.
Así por ejemplo, si solo se dispone de bienes
del apartado III.a), no existirá obligación de
informar sobre ninguna cuenta cuando ni los
saldos 31 de diciembre de todas las cuentas
conjuntamente ni los saldos medios del cuarto
trimestre de todas las cuentas conjuntamente,
sean superiores a los 50.000 euros.
En caso de superarse dicho límite conjunto
deberá informarse sobre todos los elementos
que se posean en cada grupo de bienes con
independencia de su valor individual.
Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas
que deban ser objeto de declaración por las
entidades de crédito, siempre que hubieran
podido ser declaradas conforme a la normativa
del país donde esté situada la cuenta.
17
informativo
NUEVA OBLIGACIÓN
V. ¿EN QUÉ PLAZO DEBERÁ PRESENTARSE LA
DECLARACIÓN INFORMATIVA?
b) Ganancia patrimonial no justificada o renta no
declarada:
•
Si no se presenta la declaración informativa, y
Hacienda descubre los bienes no declarados
situados en el extranjero, además de la multa
anterior:
•
•
Esta obligación deberá cumplirse entre el 1
de enero y el 31 de marzo del año siguiente
a aquel al que se refiera la información a
suministrar; siendo el 2012 el primer ejercicio
de obligación.
La orden HAP/72/2013 aprobada el psado
30 de enero establece que, con carácter
extraordinario, la declaración correspondiente
al ejercicio 2012 se presentará en el plazo que
va desde el 1 de febrero al 30 de abril de 2013.
La presentación de la declaración en los
años sucesivos sólo será obligatoria cuando
cualquiera de los saldos conjuntos en cada
tipo de bienes (apartados III.a), III.b) y III.c))
se hubiese incrementado en más de 20.000
euros respecto de los que determinaron la
presentación de la última declaración.
VI. ¿QUÉ MODELO DE DECLARACIÓN SE DEBE
UTILIZAR?
En la Orden citada en el apartado anterior que el
modelo se establecerá a utilizar será el modelo 720.
VII. ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE NO
PRESENTAR LA NUEVA DECLARACIÓN
INFORMATIVA?
Se considerará infracción muy grave y se
sancionarán conforme a las siguientes reglas:
a) Incumplimiento de la obligación de informar:
•
•
18
Multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto
de datos que hubiera debido incluirse en la
declaración o hubieran sido aportados de forma
incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de
10.000 euros.
Multa de 100 euros por cada dato o conjunto
de datos, con un mínimo de 1.500 euros,
cuando la declaración haya sido presentada
fuera de plazo sin requerimiento previo de la
Administración tributaria.
•
•
Para los titulares, personas físicas, la tenencia
del bien o derecho en el extranjero no
declarado, tendrá la consideración de ganancia
de patrimonio no justificada, que se integrará
en la base liquidable general de su renta, del
ejercicio más antiguo entre los no prescritos
susceptible de regularización.
Para los titulares, personas jurídicas, la
tenencia del bien o derecho en el extranjero
no declarado, tendrá la consideración de una
renta no declarada que se imputará al Impuesto
sobre Sociedades del periodo impositivo más
antiguo de entre los no prescritos susceptible
de regularización.
Si bien, esta medida no será de aplicación en el
caso de que se acredite que la titularidad del bien
o derecho se corresponde con rentas declaradas,
o bien con rentas obtenidas en un ejercicio en el
que no se tuviese la condición de contribuyente en
el IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
Renting:
comodidad, seguridad y flexibilidad
1) ¿Qué es el renting?
Es un contrato de alquiler a largo plazo por el cual una compañía de renting compra un vehículo nuevo, a solicitud de su
cliente, y lo pone a disposición de éste por un plazo de tiempo determinado con todos los gastos incluidos, a cambio del
pago de una cuota mensual.
El renting está dirigido tanto a particulares como a profesionales, administraciones y empresas o entidades de cualquier
naturaleza.
La flota de las empresas de renting se renueva cada tres, cuatro o cinco años con el fin de proporcionar vehículos seguros
eficientes y ecológicos y en buen estado, además de incluir en su oferta los últimos modelos, lo cual dota de una imagen de
modernidad y solidez a quien los alquila.
2) ¿Qué servicios ofrece un contrato de renting?
La compañía de renting se encarga de llevar a cabo todas las gestiones relacionadas con el vehículo y la administración
de la propia flota. El servicio de renting comienza con el asesoramiento y la ayuda en la toma de decisión del cliente a la
hora de seleccionar el vehículo que más se adapta a sus necesidades, analizando sus características, sus prestaciones, los
elementos de seguridad que contiene, su eficiencia energética o los elementos concretos a considerar según el uso que se
vaya a dar al vehículo. La compañía de renting se encarga también de gestionar los impuestos, el seguro, la asistencia en
carretera, el mantenimiento preventivo y correctivo y el cambio de neumáticos. Además, se ofrecen servicios opcionales
como el vehículo de sustitución, la tarjeta de carburante o la gestión de multas. Por último, se encarga de la gestión de la
flota, que queda en manos de la compañía de renting para que la empresa usuaria de los vehículos pueda concentrarse en
la gestión de su negocio.
3) ¿Cuáles son las ventajas económicas y fiscales del renting?
Además de los beneficios mencionados anteriormente, el renting, por su naturaleza, libera recursos financieros
permitiendo a las empresas mejorar sus ratios de endeudamiento y dirigirlos a su principal actividad. Asimismo, es posible
conocer el gasto fijo mensual con el fin de no trastocar las previsiones de cash flow.
Debido a las economías de escala que origina, las empresas de renting obtienen bienes y servicios con importantes
descuentos que se traducen en ahorro para sus clientes.
En cuanto a sus ventajas fiscales, al tratarse de un contrato se añade al balance como si de un sistema de arrendamiento
se tratase y no de financiación. Las cuotas de renting se consideran un gasto de la empresa, por lo que son deducibles en
su totalidad tanto en Régimen de Estimación Directa del I.R.P.F. como en el Impuesto de Sociedades, como gasto de la
actividad. Además, se puede hasta deducir el 50% del IVA siempre que se acredite a dicho vehículo en el desarrollo de la
actividad profesional.
anuncio 185,5x5trz.ai
1
21/02/13
12:49
C
M
Y
CM
MY
CY
CMY
K
19
informativo
Lucha
contra
el fraude
fiscal
Al margen de las novedades indicadas en el
artículo anterior, la Ley 7/2012 sobre medidas
de prevención y lucha contra el fraude fiscal,
introduce otra serie de modificaciones
tributarias de gran importancia, entre las que
destacan las siguientes:
I. LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO
Con efectos desde el 19/11/2012 se restringe
la utilización como medio de pago del dinero en
efectivo en muchas de las transacciones del tráfico
comercial. Las características de esta limitación son
las que a continuación se indican:
a) No podrán pagarse en efectivo las operaciones,
en las que alguna de las partes intervinientes actúe
como empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros (este límite será de
15.000 euros si el pagador es una persona física no
residente en España, que no actúe como empresario
o profesional).
b) Para calcular los límites de pagos en efectivo
anteriores se sumarán los importes de todas
las operaciones o pagos en que se haya podido
fraccionar la entrega de bienes o la prestación de
servicios.
20
c) Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e
ingresos realizados en entidades de crédito.
d) Será infracción grave el incumplimiento de las
citadas limitaciones a los pagos en efectivo, siendo
sujetos infractores tanto las personas o entidades
que paguen como las que reciban total o parcialmente
las cantidades en efectivo, respondiendo ambos
de forma solidaria, pudiendo Hacienda dirigirse
indistintamente contra cualquiera de ellos, o contra
ambos.
e) La sanción consistirá en multa del 25% de la
cuantía pagada en efectivo.
f) Cualquiera de las dos partes intervinientes podrá
eludir su responsabilidad si presentan denuncia
ante Hacienda dentro de los tres meses siguientes
a la fecha del pago en efectivo.
g) La prescripción de estas infracciones se fija
en cinco años desde que se realiza la operación,
periodo durante el cual los intervinientes deberán
conservar la documentación referida a estas
operaciones, pues Hacienda podría requerírsela.
II. AUMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL
SOCIO EN LOS CASOS DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LAS EMPRESAS
Se trata de uno de los supuestos de sucesión en
las obligaciones tributarias contemplados desde
EL FRAUDE FISCAL
siempre en la normativa, mediante el cual, una vez
disuelta y liquidada una entidad con personalidad
jurídica, en la que la Ley limita la responsabilidad
patrimonial de los socios, las deudas pendientes
se transmiten a sus socios solidariamente hasta un
límite.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 7/2012
dichos socios tenían limitada su responsabilidad
hasta el importe de la cuota de liquidación que le
correspondía. Sin embargo, la novedad introducida
en la nueva norma permite ampliar ese límite, que
puede verse incrementado en los casos en que,
en los dos años anteriores a la disolución de la
entidad, dichos socios hayan recibido percepciones
patrimoniales que comporten una minoración del
patrimonio social.
Con esta modificación normativa, la Administración
persigue evitar los casos en los que, existiendo un
patrimonio social una vez nacida la deuda tributaria,
los socios realicen operaciones de preliquidación,
minorándose el patrimonio de la sociedad, para
luego efectuar una liquidación formal con una cuota
insignificante que impida el cobro de la Administración
frente a los socios sucesores de la deuda tributaria.
Sin embargo, la nueva redacción normativa no
contiene definición alguna sobre lo que, a estos
efectos, debe entenderse por “percepciones
patrimoniales”, y puesto que se trata de un concepto
bastante amplio, la Administración Tributaria podría
aplicarlo a cualquier tipo de percepción: dividendo,
salario, devolución de un préstamo, etc.
III. FIN DE LOS APLAZAMIENTOS Y
FRACCIONAMIENTOS PARA LAS EMPRESAS
EN CONCURSO.
La prohibición se concreta en las deudas tributarias
devengadas que, de acuerdo con la legislación
concursal, tengan la consideración de créditos contra
la masa.
En los casos en que se soliciten aplazamientos o
fraccionamientos de dichas deudas, las solicitudes
serán objeto de inadmisión.
Con esta medida la Administración Tributaria
consigue evitar la postergación artificiosa del crédito
público como consecuencia de la simple solicitud
de aplazamiento o fraccionamiento de una deuda
tributaria.
IV. DISTINCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS
DE IVA ANTES Y DESPUÉS DEL AUTO DE
CONCURSO.
También en el marco de las situaciones concursales,
se introduce esta novedad en materia de IVA con el
objetivo de favorecer la recaudación de los créditos
tributarios que surgen después de la declaración
de concurso, permitiendo distinguir los créditos
concursales de los créditos contra la masa.
Así, en los casos en los que la declaración de concurso
se dicta a lo largo del período de liquidación de
IVA, se diferenciarán las operaciones realizadas
antes y después del auto de concurso mediante
la presentación de dos autoliquidaciones de IVA
diferentes:
•
•
cuotas soportadas, antes de la declaración de
concurso; será en esta declaración donde se
pueda aplicar la cuota a compensar de ejercicios
anteriores.
cuotas soportadas, después de la declaración
de concurso.
De este modo se pretende limitar la deducibilidad
del IVA soportado con anterioridad al concurso
ya que el derecho a la deducción de las cuotas
soportadas por IVA con anterioridad a dicha
declaración no podrá ejercitarse en liquidaciones
posteriores.
21
informativo
te del mismo (si solicitaba aplazamiento ó se declaraba en concurso).
VI. NUEVOS SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DEL
RÉGIMEN DE MÓDULOS EN IRPF E IVA
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se
incluyen dos nuevos límites de exclusión del
régimen de módulos, específicos para determinadas
actividades.
Así, no podrán tributar en régimen de módulos de
renta e IVA en el año 2013:
V. NUEVOS SUPUESTOS DE INVERSIÓN
DEL
SUJETO
PASIVO
EN
EL
IVA
Se establecen nuevos supuestos de inversión del
sujeto pasivo vinculados a operaciones inmobiliarias,
ejecuciones de obra y cesión de personal y
situaciones de concurso.
Estos nuevos supuestos son:
a) Transmisión de terrenos rústicos y transmisión
de segundas y ulteriores edificaciones.
b) También se establece la inversión del sujeto
pasivo en las ejecuciones de obra, con o sin
aportación de materiales, así como la cesión de
personal (en contratos formalizados entre promotor
y contratistas) para la construcción o rehabilitación
de edificaciones, y para la urbanización de terrenos.
c) Adicionalmente se establece también la inversión
del sujeto pasivo en entregas de inmuebles como
consecuencia de un proceso concursal, o en las
daciones en pago (cuando un promotor entrega
un inmueble en Banco a cambio de la extinción de la
deuda garantizada con hipoteca).
Con esta medida se pretenden evitar comportamientos fraudulentos de determinados contribuyentes en los que se producía un doble perjuicio contra la Hacienda Pública, al concurrir la deducción del
IVA soportado por el adquirente de los inmuebles y
el no ingreso del IVA repercutido por el transmiten-
22
a) las actividades de transporte de mercancías por
carretera (IAE 722) y los servicios de mudanzas
(IAE 757), cuando el conjunto del volumen de
rendimientos íntegros de estas actividades en el
año anterior, supere la cantidad de 300.000 euros
anuales.
b) el resto de las actividades (distintas a las de
transporte) que están sujetas a retención del 1%
(entre otras: albañilería, carpintería, instalaciones de
fontanería, pintura, trabajos en yeso y escayola, etc),
cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año
anterior facturado a otros empresarios o profesionales
sociedades, personas jurídicas y/o entidades en
atribución de rentas (por ejemplo, una comunidad
de bienes), supere cualquiera de las cantidades
siguientes:
•
•
225.000 euros anuales o
50.000 euros anuales si además dicha
facturación a empresarios representa más
del 50% del volumen total de rendimientos
íntegros. Es decir, el volumen de facturación
anual a particulares no representa al menos
del 50% del total.
Hay que indicar que la exclusión del régimen
de estimación objetiva por módulos, supone la
exclusión automática del régimen simplificado de
IVA, pasando a tributar en estimación directa (en
Renta) y en régimen general (en IVA).
NOVEDADES
2013
Contrato para la Formación y el aprendizaje
Se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para realizar contratos de formación
no vinculados a los certificados de profesionalidad
VENTAJAS DEL NUEVO CONTRATO DE FORMACIÓN
COSTE CERO:
Reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social
EDAD:
Hasta 30 años
FORMACIÓN TEÓRICA GRATIS
DERECHO A DESEMPLEO
REDUCCIÓN POR TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO:
Mujeres 1800€/año y Hombres 1500€/añoW
23
informativo
Ser administrador,
un puesto de riesgo
Recientemente tras la publicación de la Ley 7/2012
de 29 de octubre de 2012, se introduce un nuevo
supuesto por el cual la Administración Tributaria
podrá derivar responsabilidad subsidiaria a los
administradores de las empresas que, carentes de
patrimonio, pero con actividad económica regular,
presentan las declaraciones fiscales de forma
correcta pero sin ingreso de la cuota.
juego, por la cual se habilita a la Administración
Tributaría a derivar responsabilidades de las
sociedades mercantiles a sus administradores.
En las siguientes líneas veremos en qué consiste este
nuevo supuesto de derivación de responsabilidad a
los administradores.
Muchos son los artículos y noticias que se han
publicado a lo largo de los últimos años referentes
a la posible derivación de responsabilidades a
los administradores de sociedades por deudas
o conductas de estas últimas. Es evidente,
el choque frontal de intereses que se produce
entre el empresario, en la PYME española casi
siempre es coincidente el empresario, el dueño y
el administrador, que en los últimos años intenta
defender su patrimonio personal, distinto del
empresarial y los intereses de luchar contra el fraude
y garantizar la recaudación de la Administración
Tributaria. En esta vieja dualidad, el pasado mes de
octubre ha sido introducida una nueva regla del
24
Se trata de un nuevo supuesto de derivación de
responsabilidad creado con la finalidad de facilitar
la acción de cobro de la Administración.
Su naturaleza es de carácter subsidiario, lo cual
implica necesariamente que la derivación de
responsabilidad al administrador precisaría, con
carácter previo, la declaración de fallido de la
entidad que se administra (ver artículo publicado en
el Informativo CE nº74).
Así, podrán ser responsables subsidiarios de las
deudas de las empresas (con origen en tributos que
deban repercutirse o retenerse) los administradores
de hecho o de derecho, cuando concurran las
siguientes circunstancias:
UN PUESTO DE RIESGO
1. Existencia de continuidad en el ejercicio de la
actividad económica de la empresa.
•
Se considerará que la presentación de
autoliquidaciones se ha realizado sin
ingreso cuando, aun existiendo ingresos
parciales en relación con todas o algunas de
las autoliquidaciones presentadas, el importe
resultante de tales ingresos durante el año
natural no supere el 25% del sumatorio de las
cuotas a ingresar autoliquidadas.
•
Se presumirá que no existe intención real
de cumplimiento de las obligaciones de pago
cuando se hubiesen satisfecho créditos de
terceros de vencimiento posterior a la fecha
en que las obligaciones tributarias a las que
se extiende la responsabilidad se devengaron
o resultaron exigibles y no preferentes a los
créditos tributarios.
2. Presentación reiterativa de autoliquidaciones
sin ingreso, correspondientes a tributos que
deban repercutirse o retenerse a trabajadores,
profesionales y otros empresarios.
3. Intención real de no cumplir con la obligación
de pago derivada de la presentación de dichas
autoliquidaciones.
Las primeras cuestiones que se nos plantean al
respecto son evidentes ¿Qué se entiende por
reiteración? ¿Cuando se presume que hay intención
real de no cumplir con la obligación de pago?
Seguro que estas cuestiones y otras deberán ser
resueltas en los tribunales, mientras, en espera de
un criterio claro, debemos apuntar lo siguiente:
•
Se entenderá que existe reiteración en la
presentación de autoliquidaciones cuando
en un mismo año natural, de forma sucesiva o
discontinua, se hayan presentado sin ingreso
la mitad o más de las que corresponderían, con
independencia de que se hubiese presentado
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
y de que la presentación haya sido realizada
en plazo o de forma extemporánea. A
estos efectos, no se computarán aquellas
autoliquidaciones en las que, habiendo existido
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento,
se hubiese dictado acuerdo de concesión,
salvo incumplimiento posterior de los mismos
y con independencia del momento de dicho
incumplimiento, no computándose, en ningún
caso, aquellos que hubiesen sido concedidos
con garantía debidamente formalizada.
Con la introducción de este nuevo supuesto de
derivación de responsabilidad, los administradores
de las entidades en situación económica delicada,
van a tener que pensárselo dos veces, si no quieren
ver peligrar su patrimonio personal, a la hora de
presentar las autoliquidaciones de las empresas que
administran sin efectuar su pago o incumpliendo el
pago de los aplazamientos y fraccionamientos ya
concedidos sin formalización de garantía.
En definitiva, si usted es administrador de
una sociedad, no se descuide y recuerde
contemplar este nuevo supuesto de derivación
de responsabilidad y por supuesto ante cualquier
duda, consulte con los expertos. Ahora bien, en
caso de que una factura resulte incobrable, ¿debe
usted tributar igualmente por dicho ingreso?, ¿qué
sucede con el IVA correspondiente a esta factura
que usted ya ingresó en Hacienda?.
25
informativo
Efectos fiscales de los
impagados
Cada vez que su empresa efectúe una venta, se imputará contablemente un ingreso, que integrará
su base imponible y por el que tributará en el Impuesto sobre Sociedades, y como contrapartida
reconocerá un derecho de cobro frente al comprador. Además, en la liquidación mensual o trimestral
correspondiente, deberá ingresar el IVA devengado en dicha venta, independientemente de que
en el momento de la liquidación se haya o no cobrado la factura.
Cada vez que su empresa efectúe una venta,
se imputará contablemente un ingreso, que
integrará su base imponible y por el que tributará
en el Impuesto sobre Sociedades, y como
contrapartida reconocerá un derecho de cobro
frente al comprador. Además, en la liquidación
26
mensual o trimestral correspondiente, deberá
ingresar el IVA devengado en dicha venta,
independientemente de que en el momento de la
liquidación se haya o no cobrado la factura.
Ahora bien, en caso de que una factura resulte
IMPAGADOS
incobrable, ¿debe usted tributar igualmente por dicho
ingreso?, ¿qué sucede con el IVA correspondiente a
esta factura que usted ya ingresó en Hacienda?.
I. EFECTOS EN
SOCIEDADES
EL
IMPUESTO
SOBRE
Si llegado el vencimiento de una factura el cobro
no se produce, su empresa mantendrá el derecho
de cobro frente al cliente, pero deberá reclasificar
la cuenta a cobrar, traspasándola a una cuenta de
“clientes de dudoso cobro”, reconociendo así cual es
la situación real del derecho de cobro.
Además, usted podrá dotar una provisión y
reconocer en la contabilidad de su empresa el
gasto por el importe total pendiente de cobro.
Es decir, la provisión se dotará además de por el
ingreso facturado y no cobrado, por la cuota de IVA
correspondiente, que sin haber cobrado del cliente,
se ha ingresado en Hacienda mediante la oportuna
liquidación.
Contablemente reflejará la provisión en una
cuenta del subgrupo 490 “Deterioro de valor de
créditos por operaciones comerciales”, siendo la
contrapartida una cuenta de gastos del subgrupo
694 “Pérdidas por deterioro de créditos por
operaciones comerciales”.
Ahora bien, para que el gasto contable sea
fiscalmente deducible, deberá cumplirse alguno de
los siguientes requisitos:
Que a fecha de devengo del Impuesto sobre
Sociedades hayan transcurrido al menos seis meses
desde el vencimiento de la factura. Así por ejemplo,
si su empresa cierra el ejercicio económico a 31
de diciembre, para que la dotación sea fiscalmente
deducible, deberá proceder de facturas cuyo cobro
•
haya vencido con fecha 30 de junio, o fecha anterior.
• Que no habiendo transcurrido estos seis meses, el
deudor haya sido declarado en concurso o haya sido
procesado por un delito de alzamiento de bienes.
• Que sin necesidad de haber transcurrido los
seis meses mencionados, usted haya iniciado una
reclamación judicial o arbitral contra el deudor.
Nota: Aún así, la provisión no será fiscalmente
deducible si el deudor es un ente público, o si
la deuda está garantizada por un banco o por
un seguro de crédito. Tampoco será deducible
fiscalmente si el deudor es una compañía vinculada
con la suya, salvo que haya pronunciamiento judicial
que ratifique su insolvencia.
En el caso de que habiendo contabilizado el gasto por
la provisión, no se cumpla alguno de los requisitos
anteriores, deberá realizar un ajuste extracontable
en su declaración del Impuesto sobre Sociedades,
y tributar por este importe, ya que no se considera
gasto fiscal. En el ejercicio siguiente deberá
analizar de nuevo si la provisión es o no deducible,
procediendo, en caso de que lo sea, un nuevo ajuste
extracontable. En este caso el ajuste sería de signo
contrario al anterior, ya que entonces sí sería gasto
fiscal y por lo tanto deducible en su Impuesto sobre
Sociedades, y no sería gasto contable, puesto que ya
lo fue en el ejercicio anterior.
Puede ocurrir que en un ejercicio se dote una
provisión por una deuda no cobrada, y que en el
ejercicio siguiente se cobre esta deuda pendiente.
En ese momento, deberá contabilizar tanto el
cobro, como la anulación de la provisión, y para
ello se utilizará como contrapartida una cuenta del
subgrupo 794 “Reversión del deterioro de créditos
por operaciones comerciales”, reconociendo así un
ingreso contable. En este caso, deberá analizar si
la provisión fue o no gasto fiscalmente deducible en
27
informativo
II. RECUPERACIÓN DEL IVA DE LA FACTURA
IMPAGADA
Para recuperar el IVA correspondiente a facturas
no cobradas, tendrá que cumplir algunos requisitos
formales, y remitir a su deudor y a Hacienda unas
comunicaciones en un determinado plazo.
Si su cliente no se encuentra en concurso de
acreedores, podrá recuperar el IVA si se cumplen
los siguientes requisitos:
el ejercicio en el que se dotó contablemente; puesto
que de ello dependerá que el ingreso contable por
la anulación de la provisión sea o no ingreso fiscal.
De modo que, si la dotación de la provisión fue gasto
fiscal, la anulación de la misma será ingreso fiscal;
mientras que no será ingreso fiscal si la dotación no
fue deducible fiscalmente.
De cara al cálculo del Impuesto sobre Sociedades,
es muy importante controlar al cierre del ejercicio
las deudas pendientes de cobro y los plazos de
vencimiento, para dotar las provisiones oportunas,
y valorar su deducibilidad fiscal. Así mismo, se deben
verificar las provisiones contables dotadas en
ejercicios anteriores y que no fueron gasto fiscal,
para realizar los ajustes pertinentes, tal y como se
ha comentado. Igualmente conviene controlar los
cobros de facturas de las que se había dotado
provisión, deducible o no fiscalmente, y analizar
la procedencia o no de ajuste extracontable, al
reconocer el ingreso contable por anulación de la
provisión con motivo del cobro de la deuda.
En la práctica, se simplifica el proceso de seguimiento si
realiza un ajuste extracontable que anule la totalidad
de los ajustes realizados en el ejercicio anterior con
motivo de la antigüedad de los impagados; y tras
analizar la antigüedad de los impagados al cierre
del ejercicio, realiza un ajuste extracontable por el
importe de los créditos con antigüedad inferior a seis
meses.
28
• Que haya transcurrido un año desde la fecha
de la operación (no desde el vencimiento).
Nota: El plazo será de seis meses cuando el importe
neto de su cifra de negocios, como titular del
derecho de crédito no hubiese excedido durante
el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04
euros.
• Que haya iniciado procedimiento judicial contra el
deudor con el fin de cobrar la deuda, o interpuesto
requerimiento notarial, procedimiento menos
costoso.
• Que el destinatario de la operación sea un
empresario o profesional (o si no lo es que la
base imponible de la operación sea superior a 300
euros).
Dentro de los tres meses siguientes a la finalización
del plazo de un año anteriormente mencionado
(seis meses para las empresas cuyo volumen de
operaciones en el año natural inmediato anterior no
hubieses excedido de 6.010.121,04 euros), deberá
emitir y enviar a su deudor una factura rectificativa
por el importe impagado. Con ello se anulará el IVA
repercutido en la anterior factura, IVA que no se ha
cobrado, y sin embargo se ha ingresado en Hacienda.
Es importante hacer referencia al artículo 80 de la Ley
del IVA en la factura rectificativa, artículo que regula
la modificación de la base imponible en concepto de
crédito incobrable.
IMPAGADOS
Ahora bien, en el caso de que su cliente se encontrara
en situación de concurso, la rectificación solo podrá
efectuarse en el plazo de un mes desde la última
de las publicaciones del auto de declaración de
concurso en el BOE.
En el plazo de un mes desde la emisión de la factura
rectificativa se deberá presentar un escrito ante
la Agencia Tributaria, explicando la situación, y
acompañando copia de la factura rectificativa, de
la demanda judicial interpuesta contra el deudor, o
del requerimiento notarial y del auto judicial de la
declaración de concurso.
A partir de este momento, ya podrá recuperar
el IVA devengado y no cobrado, computando
la factura rectificativa en la próxima liquidación
del impuesto. Igualmente su cliente deberá
introducir esta factura rectificativa en su próxima
liquidación, devolviendo así el IVA deducido
en su día por la factura para él impagada.
dichos pagos incluyen base imponible e IVA, es decir,
reducirá el importe de IVA pendiente de recuperar.
Si el cobro total o parcial de la factura se produce
con posterioridad a la rectificación, usted no tendrá
que rectificar al alza el IVA previamente recuperado,
salvo cuando el destinatario no actúe en la condición
de empresario o profesional.
No obstante, en caso de que desista de la reclamación
judicial al deudor, o llegue a un acuerdo de cobro con él
con posterioridad al requerimiento notarial efectuado,
deberá modificar nuevamente la base imponible al alza
en plazo de un mes a contar desde el desistimiento
o desde el acuerdo de cobro, respectivamente,
mediante la emisión de una factura rectificativa en la
que se repercuta la cuota procedente.
Como ve, los plazos juegan un papel muy importante
en la recuperación del IVA de facturas no cobradas,
por lo que no se deben descuidar.
En el caso de que el cliente hiciera pagos parciales
anteriores a la rectificación, se entenderá que
29
informativo
Nuevo reglamento
de facturación
Desde el 1 de enero de 2013 es aplicable
un nuevo Reglamento de facturación
aprobado por el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se regulan las
obligaciones de facturación, derogando a partir
de la mencionada fecha el anterior Reglamento
contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28
de noviembre.
Las novedades más significativas que se
introducen en el nuevo Reglamento de facturación
son las siguientes:
3ª. Por lo que se refiere al plazo para la
expedición de facturas, se establece un plazo
armonizado para la expedición de las facturas.
1ª. Se establece que no se exigirá la obligación de
emitir facturas en determinadas prestaciones
de servicios financieros y de seguros, salvo
cuando dichas operaciones se entiendan
realizadas en el territorio de aplicación del
Impuesto, o en otro Estado miembro de la
Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
4ª. Se establece una nueva definición de factura
electrónica.
2ª. En cuanto a las clases de facturas, se establece
un sistema de facturación basado en dos tipos
de facturas:
• Factura completa u ordinaria, y
• Factura simplificada (sustituye a los
tiques).
30
I. SUPUESTOS DE EMISION DE FACTURA
SIMPLIFICADA:
1. Pueden expedirse cuando su importe no exceda
de 400 € (IVA incluido).
2. Cuando se trate de facturas rectificativas.
3. También se permite su emisión cuando su
importe no supere 3.000 € (IVA incluido) en
el caso de darse alguna de las operaciones
siguientes (son los supuestos en los que
FACTURACIÓN
anteriormente podía expedirse tiques):
• Ventas al por menor: ventas destinadas
al consumidor final o a un empresario o
profesional que actúe como tal.
• Ventas o servicios a domicilio.
• Servicios de ambulancia.
• Transportes de personas y sus equipajes.
• Servicios de hostelería y restauración.
• Servicios prestados por salas de baile y
discotecas.
• Servicios telefónicos prestados mediante
la utilización de cabinas telefónicas de uso
público, así como mediante tarjetas que no
permitan la identificación del portador.
• Servicios de peluquería y los prestados por
institutos de belleza.
• Utilización de instalaciones deportivas.
• Revelado de fotografías y servicios
prestados por estudios fotográficos.
• Aparcamiento y estacionamiento de
vehículos.
• Alquiler de películas.
• Servicios de tintorería y lavandería.
• Utilización de autopistas de peaje.
El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT
podrá autorizar su expedición en supuestos distintos:
cuando las prácticas comerciales o administrativas
del sector, o bien las condiciones técnicas de la
expedición, dificulten particularmente la inclusión
en ella de la totalidad de los datos o requisitos.
II. CONTENIDO DE LA FACTURA SIMPLIFICADA:
Las facturas simplificadas contendrán los datos
siguientes:
• Número y serie correlativos. Al igual que
en la factura ordinaria, podrán expedirse
series distintas si existe una causa justificada,
•
•
•
•
•
•
•
como ocurre cuando se cuenta con distintos
establecimientos de negocio o cuando se
realizan operaciones de distinta naturaleza.
También se emitirá otra serie para las facturas
simplificadas rectificativas o para las expedidas
por el destinatario de la operación o un tercero.
La fecha de expedición.
La fecha en que se han realizado las
operaciones o en que se haya recibido el pago
anticipado, siempre que se trate de una fecha
distinta a la de expedición de la factura.
Nombre o razón social y Número de
Identificación Fiscal del expedidor.
Descripción del servicio prestado o de los
bienes entregados.
Tipo impositivo aplicado, incluyendo de
manera opcional la expresión “IVA incluido”.
Si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA,
se indicarán las bases imponibles de forma
separada.
Contraprestación total.
En los impuestos que procedan debe constar
la mención: “normativa comunitaria exención”,
“facturación por destinatario”;” inversión del
sujeto pasivo”; “régimen especial de agencias
de viajes”; “régimen especial de bienes usados
objeto de arte”.
En caso de facturas rectificativas, la referencia
expresa de la factura rectificada y de las
especificaciones que se modifican.
La factura simplificada deberá contener una serie
de datos adicionales cuando el destinatario de
la operación sea un empresario o profesional y
así lo exija, o cuando sea un particular y lo exija
igualmente para el ejercicio de cualquier derecho
de naturaleza tributaria. En estos casos se incluirá
el Número de Identificación Fiscal y el domicilio del
31
informativo
destinatario, así como la cuota tributaria consignada
por separado.
A efectos prácticos, cabe recordar que los tiques
a los que sustituyen las facturas simplificadas no
cumplían los requisitos formales previstos en el
artículo 97 de la Ley del IVA a los efectos de ejercer
el derecho a la deducción. Las facturas simplificadas
que no consignen los datos adicionales señalados
en el párrafo anterior mantendrán el mismo
tratamiento fiscal que los tiques a los efectos de la
deducibilidad del IVA.
III. SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE PUEDE
EXPEDIR FACTURAS SIMPLIFICADA:
No puede expedirse por las siguientes operaciones:
•
•
•
•
32
Entregas intracomunitarias de bienes exentas
(art. 25 de la Ley del IVA).
Entregas de bienes del art. 68. tres y cinco
de la Ley del IVA, relativa a ventas a distancia
y entregas de bienes objeto de impuestos
especiales, que se entiendan realizadas en el
territorio de aplicación del impuesto.
Las entregas de bienes o prestaciones de
servicios realizadas en el territorio de aplicación
del impuesto, cuando el proveedor del bien o
el prestador del servicio no esté establecido,
el sujeto pasivo sea el destinatario y la factura
sea expedida por éste al estar autorizado por el
proveedor o el prestador (caso muy concreto
de expedición de facturas por el destinatario o
un tercero en servicios financieros).
Proveedor o prestador esté establecido en el
territorio de aplicación del impuesto o tenga en
el mismo un establecimiento permanente o, en
su defecto, el lugar de su domicilio o residencia
habitual, a partir del cual se efectúa la operación,
y conforme a las reglas de localización se sitúe
fuera del territorio de aplicación del impuesto,
en los siguientes supuestos:
1. Operación sujeta en otro Estado miembro
(UE), el sujeto pasivo sea el destinatario,
y éste no expida la factura por no estar
autorizado por el sujeto pasivo.
2. Operación se entienda realizada fuera de la
UE.
IV. PLAZO DE EXPEDICIÓN DE LAS FACTURAS:
Por lo que se refiere al plazo para la expedición
de facturas, se establece un plazo armonizado para
la expedición de las facturas correspondientes a
determinadas entregas de bienes y prestaciones
de servicios intracomunitarias, y se extiende este
mismo plazo a todo tipo de operaciones efectuadas
para otros empresarios o profesionales (interiores o
transfronterizas) y a las facturas recapitulativas. Así,
Como regla general, si el destinatario no es
empresario o profesional: deben expedirse en el
momento de realizarse la operación que documenta y
si el destinatario es empresario o profesional que
actúa como tal: deben expedirse antes del día 16 del
mes siguiente a aquél en que se haya producido el
devengo del IVA correspondiente a la operación que
documenta.
En el caso de facturas recapitulativas, como
regla general, si el destinatario no es empresario
o profesional: deben expedirse como máximo
el último día del mes natural en el que se hayan
efectuado las operaciones que documentan y si
el destinatario es empresario o profesional que
actúa como tal: deben expedirse antes del día 16 del
mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan
FACTURACIÓN
realizado las operaciones que documentan.
En el caso de entregas de bienes del artículo 75. Uno.
8º de la Ley del IVA (entregas intracomunitarias
exentas): deben expedirse antes del día 16 del mes
siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el
transporte de los bienes con destino al adquirente.
V. FACTURA ELECTRÓNICA:
Por último cabe mencionar la nueva regulación
en materia de facturación electrónica,
flexibilizando los requisitos exigidos para la
misma, bajo la premisa de un mismo trato a
la factura en papel y la factura electrónica,
con la finalidad de reducir costes y hacer más
competitivas a las empresas.
Se establece así, una nueva definición de factura
electrónica, la cual que será aquella factura que,
cumpliendo los requisitos establecidos en el propio
Reglamento, haya sido expedida y recibida en
formato electrónico, estando condicionada a
que su destinatario haya dado su consentimiento.
De esta forma, el contribuyente podrá expedir
facturas por vía electrónica sin necesidad de que las
mismas estén sujetas al empleo de una tecnología
determinada.
Para garantizar la seguridad jurídica de la factura
electrónica, se reconocen el intercambio electrónico
de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada
como tecnologías que garantizan la autenticidad
del origen y la integridad del contenido de la
factura electrónica, si bien, dejan de ser tecnologías
obligatorias como lo eran hasta ahora. Así mismo, se
podrá seguir comunicando a Hacienda con carácter
previo a su utilización, los medios que se consideren
que garantizan las condiciones exigibles en la factura
electrónica (autenticidad del origen e integridad del
contenido).
También se regula que las facturas en papel
o electrónicas deben reflejar la realidad
de las operaciones que documentan y
corresponderá a los sujetos pasivos garantizar
esta certidumbre durante toda su vigencia,
sin que esta exigencia pueda suponer la
imposición de nuevas cargas administrativas a
los empresarios o profesionales.
33
informativo
Tipos impositivos
de IVA
Con el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, se elevaron con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, los tipos impositivos
de IVA del 18% y 8%, además de gravar al nuevo tipo impositivo general determinados bienes y servicios que
disfrutaban del tipo reducido del 8%. Con el siguiente cuadro sepa qué tipo impositivo de IVA es aplicable a los
bienes y servicios más habituales con los que se puede encontrar tanto en su actividad empresarial como en su
condición de consumidor final.
CUADRO RESUMEN TIPOS IMPOSITIVOS IVA
I.- Tipo general
Hasta el
31/08/2012
Desde el
1/09/2012
18%
21%
II.- Tipos reducidos:
II.A.- Entregas, Adquisiciones intracomunitarias o Importaciones de bienes
1º. Sustancias o productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal
Se excluyen:
- Tabaco
- Bebidas alcohólicas
8%
10%
18%
18%
21%
21%
2º. Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición
humana o animal, incluidos los animales reproductores y los destinados a su engorde antes de ser
utilizados en el consumo humano o animal
8%
10%
4º. Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido
8%
8%
10%
10%
5º. Medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales utilizadas habitual e
idóneamente en su obtención
8%
10%
8%
10%
8%
10%
18%
18%
4%
21%
21%
4% (1)
18%
18%
21%
21%
8%
8%
10%
21%
3º. Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas:
Semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, etc
6º. Aparatos y complementos destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales,
incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación. Se incluyen las gafas graduadas y las lentillas
Productos sanitarios, material, equipos o instrumental que solamente puedan utilizarse para
prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales
Se excluyen:
- Cosméticos
- Productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips
7º. Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan junto con la vivienda.
Se excluyen:
- Locales de negocio
- Edificaciones destinadas a su demolición
(1) Desde el 1.09.2012 hasta el 31.12.2012, tributarán al 4 %; a partir del 1.01.2013, pasan al 10 %.
8º. Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores
y plantas vivas
Flores y plantas vivas de carácter ornamental
34
IVA
II.- Tipos reducidos
II.B.- Prestaciones de servicios
1º. Transportes de viajeros y sus equipajes
2º. Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el suministro de
comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del
destinatario
Se excluyen:
Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros
análogos
3º. Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a
productores de cine y organizadores de teatro
4º. Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos
5º. Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos,
limpieza de alcantarillados públicos y desratización y la recogida o tratamiento de aguas
residuales
6º. La entrada a teatros, espectáculos, conciertos, zoológicos, salas cinematográficas
y exposiciones cuando no estén exentos; circos, festejos taurinos, parques de atracciones y
atracciones de feria
Se excluyen:
Las corridas de toros
7º. La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte,
pinacotecas.
8º. Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, relacionados con dichas
prácticas y que no estén exentos
9º. Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención
10º. Espectáculos deportivos de carácter aficionado
11º. Exposiciones y ferias de carácter comercial
12º. Servicios de peluquería
13º. Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital
14º. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas
de garaje, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente
15º. La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el
inmueble tenga, al menos, diez alojamientos
16º. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas, cuando
se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular,
o sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales o, su coste no exceda del 40 por ciento de la
base imponible de la operación.
Hasta el
31/08/2012
Desde el
1/09/2012
8%
10%
8%
10%
8%
21%
8%
8%
21%
10%
8%
10%
8%
21%
18%
21%
8%
10%
8%
8%
8%
8%
8%
8%
21%
21%
10%
10%
21%
21%
8%
10%
8%
10%
8%
10%
II.C.- Ejecuciones de obra sobre edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos locales,
anejos, garajes e instalaciones complementarias.
Precisión: Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de
la superficie construida se destine a dicha utilización.
1º. Las ejecuciones de obras consecuencia de contratos directamente formalizados entre el
promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación
8%
10%
35
informativo
IV.- Tipos superreducidos
V.A.- Entregas de bienes
1º. El pan común; harinas panificables; leche; los quesos, los huevos, las frutas, verduras,
hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales
2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y,
elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos
Se excluyen:
“Los objetos que, por sus características, sólo pueden utilizarse como material escolar”
3º. Medicamentos para uso humano, sustancias medicinales, formas galénicas y productos
intermedios utilizados en su obtención
4º. Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso
exclusivo. Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con minusvalía en
sillas de ruedas o con movilidad reducida
5º. Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía
6º. Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando
las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes (con un máximo de dos
unidades), y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente
IV.B.- Prestaciones de servicios
1º. Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y
de las sillas de ruedas. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con minusvalía
2º. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de
régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos
unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente
3º. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención
residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo
o consecuencia de prestación económica que cubra más del 75% del precio
Hasta el
31.08.2012
Desde el
1.09.2012
4%
4%
4%
4%
4%
21%
4%
4%
4%
4%
4%
4%
4%
4%
4%
4%
4%
4%
4%
4%
La auténtica visión es percibir el
verdadero potencial de las
personas. Cuando una compañía
internacional de tecnología necesitó
personas con un sentido de la vista
más agudo para realizar controles
visuales, los expertos en selección
de ManpowerGroup™ aportaron una
solución poco convencional.
Contratamos trabajadores con
discapacidad auditiva cuya visión era
más precisa, aumentando la
productividad un 25%.
Si quiere Soluciones Innovadoras en
la Estrategia de Talento, visite
manpowergroup.es
ManpowerGroup™ Solutions | Experis™ | Manpower | Right Management
®
36
®
© 2013 ManpowerGroup. All rights reserved.
VER LO INVISIBLE
ES HUMANAMENTE POSIBLE
La compensación de
gastos a los trabajores
En el desempeño de su actividad laboral, los
trabajadores pueden incurrir en gastos que la
empresa le debe compensar y asumir como suyos.
En principio el abono de estos importes no se
considera una retribución a su trabajo y, por tanto,
no están sujetos a retención por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo,
esta afirmación no es absoluta, la legislación
establece una serie de requisitos para considerar
estos pagos como exeptuados de tributación por
IRPF.
Entre los gastos que más comunmente se compensan
a los trabajadores están los de transporte y dietas
por lo que analizaremos cuales son los límites y
requisitos formales que marca la ley para que estos
pagos se consideren como exeptuados de gravamen.
I. GASTOS DE LOCOMOCIÓN
•
•
•
Cuando el trabajador utiliza medios de
transporte público, se considera exeptuado de
gravamen el importe del gasto que se justifique
mediante factura o documento equivalente.
Si el trabajador se ha desplazado en un vehículo
propio y se le compensa por ello, estará exenta
la cantidad que resulte de multiplicar los
kilometros recorridos por 0.19€.
Adicionalmente estarán exeptuadas las
cantidades destinadas al pago de peaje y
aparcamiento que se justifiquen con la factura,
recibo o documento equivalente.
II. GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA
•
Cuando el trabajador haya pernoctado en un
municipio distinto del lugar de trabajo habitual
y del que constituya su residencia, los gastos de
estancia en establecimientos de hostelería se
consideran exeptuados en los importes que
se justifiquen documentalmente.
•
Si el trabajador se tiene que desplazar a un
municipio distinto del lugar de trabajo habitual y
del que constituya su residencia, las asignaciones
para gastos de manutención están exeptuados sin
necesidad de factura ni recibo con los siguientes
límites:
Con Pernocta
En España
26,67 €
En el extranjero 48,08 €
Sin Pernocta
En España
53,34 €
En el extranjero 91,35 €
•
El pagador deberá acreditar el día y lugar del
desplazamiento, así como su razón o motivo.
Esta regulación específica que considera como rentas
exceptuadas de gravamen los gastos de dietas para
manutención y locomoción, es aplicable solo a los
trabajadores asalariados, no al trabajador autonomo.
Hay que destacar que la empresa debe estar en
condiciones de acreditar, no solo el hecho de que
se ha incurrido realmente en estos gastos, sino
también que están relacionados directamente con la
actividad de la empresa.
Con independencia de los diversos medios de prueba
que se posean, corresponderá a los órganos de
gestión e inspección de la Administración Tributaria
valorarlos. En ocasiones, la propia categoría del
trabajador o la modalidad de contrato de trabajo
hacen dudar de la existencia de una conexión entre
el gasto y la acción a la que se le pretende imputar.
Por lo tanto, sea cauteWloso a la hora de
considerar el abono de dietas y kilometraje como
importes exeptuados de gravamen y conserve los
justificantes.
37
informativo
Nuestros Eventos
CE CONSULTING EMPRESARIAL CLAUSURA CON ÉXITO SU XVII CONGRESO
ANUAL DE OFICINAS EN VALENCIA CON LAS ÚLTIMAS REFORMAS LEGALES,
LA INTERNACIONALIZACIÓN DE PYMES Y EL CONSELLER DE ECONOMÍA,
INDUSTRIAL Y COMERCIO COMO PROTAGONISTAS.
Del 22 al 23 de noviembre CE Consulting
Empresarial congregó en Valencia con un
éxito rotundo a 150 profesionales de asesoría
y consultoría integral de empresas en su
XVII Edición del Congreso Anual de Oficinas
donde las oficinas internacionales de México,
Londres, Shanghai, Hong Kong y Argentina
han contado con un protagonismo especial
para ofrecer a los más de 12000 clientes
del grupo opciones y facilidades para la
internacionalización.
El Conseller de Economía, Industria y
Comercio de la Generalitat Valenciana,
Máximo Buch, acompañó a la red de asesorías.
Buch, habló sobre la importancia que el sector
privado y en especial los emprendedores
tienen en la recuperación económica, y se
atrevió a apuntar una salida de la crisis “antes
de un año”.
Para Celestino Suero, Consejero Delegado
de la firma, “el 2013 seguirá siendo difícil para
todos, para nosotros como asesores y para los 12000 clientes que nos confían sus obligaciones legales y tributarias,
por lo que los emprendedores y la internacionalización de las pymes pueden ser importantes vías de crecimiento”.
Para Javier García, Director de Expansión del grupo, “las intervenciones sobre la Ley de Medidas Antifraude y la
Prevención de Morosidad, han sido muy importantes en esta edición por la importancia de las temáticas tratadas, a
las que en el día a día se enfrenta el asesor en su actividad con el cliente”.
Algunos ponentes destacados como Ignasi Vidal de Sage España y Gabriel Rojas de Edutedis, aportaron las claves
del éxito en la organización y planificación de la asesoría y las ventajas del contrato de formación tras la última
reforma laboral respectivamente.
La Firma, que continua en fase de expansión, se plantea la apertura de 20 nuevas oficinas nacionales y
mayor implantación en Europa y América para 2013 y tiene abiertos ya sus procesos de selección de nuevos
franquiciados, en especial para la zona Norte, Cataluña y Levante.
Para más información visite: www.franquiciasasesoriasconsulting.es
38
NUESTROS EVENTOS
CE CONSULTING ELDA PARTICIPA EN UNA JORNADA SOBRE LA INDIA
COMO OPORTUNIDAD PARA LAS PYMES ESPAÑOLAS.
El pasado 9 de Enero, Ernesto Planelles Obrador de CE Consulting Empresarial Elda, llevó
a cabo una intervención sobre las Subvenciones y Ayudas Públicas a la Internacionalización
de las Empresas Españolas en una jornada denominada “INDIA: UNA OPORTUNIDAD
PARA NUESTRAS PYMES”, en el CEAHM “Alberto Sols” de la población de Sax con un
aforo completo.
India es la cuarta mayor economía mundial y cuenta con un crecimiento imparable y
constante, por lo que la posibilidad de que las pymes españolas puedan introducirse en
este mercado con el empujón de ayudas y subvenciones públicas es toda una oportunidad
teniendo en cuenta el contexto económico que se vive en Europa, mucho más incierto
y más azotado por la crisis. Planelles durante su intervención, hizo especial hincapié en
las ayudas financieras y préstamos subvencionados para PYMES que vayan a realizar
campañas de internacionalización e inversiones en el exterior.
CE Consulting Elda ha firmado un acuerdo con AEISAX, Asociación de Empresas
Industriales de Sax, siendo un referente en materia de subvenciones para la Asociación y para la comarca en general.
Participarán a lo largo del año en varias jornadas de formación gratuita y en abierto para emprendedores, empresas y
profesionales.
Para más información visite: www.ceelda.es
REUNIÓN DE DIRECTORES DE OFICINAS CE LEVANTE PARA LA
PRESENTACIÓN DE CE AUDIT
El pasado día 14 de marzo tuvo lugar un encuentro entre las oficinas CE de
Levante.
Durante la reunión se presentaron los objetivos para la zona de
Levante en 2013 y los nuevos proyectos, con especial relevancia para
la presentación de CE AUDIT por parte de Jesús Caro y Pedro J. Pérez,
servicio de valor añadido para el cliente adaptando la metodología a las
necesidades concretas de cada empresa, agilizando procedimientos
a través de la utilización de aplicaciones informáticas y sistemas
de información propios y encaminando el trabajo a la detección de deficiencias de control en la organización.
El cliente obtiene transparencia para su información financiera, y un aporte de confianza a los terceros interesados en su
actividad, generando así éxito para su negocio.
Para más información visite: www.centralvalencia.es
CE CONSULTING EMPRESARIAL PRESENTA CE AUDITORÍA Y UN SERVICIO
JURÍDICO ESPECIALIZADO EN AGUAS Y MEDIO AMBIENTE EN SU REUNIÓN
DE OFICINAS DE ANDALUCIA EN RONDA
El pasado día 22 de febrero se celebró en la Asociación de la
Pequeña y Mediana Empresa de Ronda y Campillos (APYMER)
una reunión con los directores y colaboradores de CE Consulting
Empresarial en Andalucía, donde la firma cuenta ya con 18
oficinas en su red.
La presentación del acto corrió a cargo de D. Jesus Vázquez
García – Concejal de Relaciones Publicas y Mercados del
Ayuntamiento Ronda, que enfatizó la importancia de contar con
servicios especializados en la pyme dado el tejido empresarial e
industrial de la zona.
En la reunión se presentó el nuevo proyecto de CE Audit a cargo de Dña. Ana Pérez (Directora Oficina CE Benalmádena)
y D. Pedro J. Pérez (Director Oficina CE Madrid-Tres Cantos), con el que la firma ofrecerá a sus más de 12000 clientes
servicios de auditoría a través de profesionales como más de 20 años de experiencia en el sector. A continuación se
presentó el nuevo servicio jurídico de Aguas y Medioambiente de la mano de Dña. Mª José García Vizcaíno, abogada
especializada en esta materia y colaboradora de CE Consulting Abogados.
Para más información visite: www.ceconsulting.es
39
informativo
TERCER FORO EMPRESARIAL OPTIMIZACIÓN EN LAS POLITICAS DE RRHH
DE SAGE Y CE CONSULTING EMPRESARIAL
La tercera edición de estas sesiones organizadas por las
dos firmas el pasado 6 de marzo en formato desayuno ha
sido un gran éxito debido al volumen de asistentes y la
temática propuesta.
Las ponencias las realizaron Juan Francisco Torres
(Consultor de Negocio Sage - Especialista en RR.LL
y RR.HH) y José Luis Carracedo (Director Área
Contencioso Laboral CE Consulting Empresarial), para
quien “este tipo de foros permiten tomar el pulso a la
realidad de las políticas de rr.hh en España, donde existe
un gran esfuerzo y preocupación por encontrar el equilibrio
que haga efectiva la implantación de medidas de flexibilización minimizando el impacto en los niveles de productividad
y motivación”
Celebrado en las sede central de Ibermutuamur en Madrid, los asistentes obtuvieron información sobre la
adopción de medidas sobre flexibilización laboral, negociación colectiva, retribuciones flexibles o absentismo,
entre otras. Medidas efectivas para garantizar la optimización de costes en las políticas de Recursos Humanos y
por tanto su repercusión para la contención en los gastos de personal.
La próxima convocatoria para el IV Foro Empresarial está prevista para el mes de Mayo.
Para más información visite: www.ceconsulting.es
ACUERDO DE CONDICIONES PREFERENTES CE CONSULTING EMPRESARIAL
Y BBVA
Continuando con nuestra política de alianzas estratégicas,
el pasado viernes día 1 de Marzo de 2013, CE Consulting
Empresarial, la mayor red de asesorías a nivel nacional y
BBVA han llegado a un acuerdo de condiciones preferentes
para aquellos emprendedores que deseen unirse a la marca,
así como para sus más de 120 oficinas en activo.
Las condiciones del convenio satisfacen las necesidades de
financiación y ofrecen un amplio conjunto de productos y
servicios exclusivos para el negocio. Las más de 3.000 oficinas
de la entidad bancaria podrán trasladar sus condiciones de
manera personalizada.
Entre las múltiples ventajas, cabe destacar los préstamos y
cuentas de crédito para la realización de la inversión inicial
y puesta en marcha a tipos de interés preferentes, así como
productos con ventajas fiscales como renting o leasing con financiación del 100% del importe del bien.
Con esta nueva alianza, reforzamos nuestra posición como líderes en el mercado, siempre contando con los
mejores colaboradores.
Para más información visite: www.franquiciasasesoriasconsulting.es
40
CE CONSULTING EMPRESARIAL, LA MAYOR RED DE ASESORÍAS DE
EMPRESA, PARTICIPARÁ EN EXPOFRANQUICIA 2013
La firma participará en la nueva edición de Expofranquicia en Mayo para
presentar sus soluciones y servicios integrales de asesoramiento tanto a
emprendedores con idea de iniciarse en la actividad de la asesoría, como a
empresas que requieren de los servicios que la firma presta en el ámbito fiscal,
contable, laboral, legal, tributario, de corporate finance y recursos humanos.
Para Javier García, Dtor. General de Expansión “nuestra presencia nos
permitirá estar más cerca de aquellas personas que quieren trabajar por su futuro
y vincularlo directamente al sector del asesoramiento mostrándonos como la
mejor alternativa de autoempleo gracias a la fuerza de nuestra marca, el aporte
de herramientas comerciales y de marketing, know how, sistemas de gestión on
- line, formación y asistencia técnica cuyo valor ya conocen nuestras 120 oficinas en España y 10 oficinas internacionales”.
Para más información visite: www.franquiciasasesoriasconsulting.es
II FORO TERCER SECTOR CE CONSULTING – SAGE – ALCATIC: COMO
PRESENTAR LAS CUENTAS ANUALES EN ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
La segunda edición de estas sesiones organizadas en esta ocasión por SAGE,
ALCATIC Y CE CONSULTING EMPRESARIAL con la colaboración de la AEF
y del CEF, ha resultado un nuevo éxito. El pasado 15 de marzo, en formato
desayuno y posterior consultoría express se realizó dicha sesión en las
instalaciones centrales de Mutua Universal en Madrid a las que asistieron en
torno a 40 entidades del tercer sector.
Las ponencias fueros realizadas por D. Eduardo García-Mauriño
profesor del Centro de Estudios Financieros (CEF) y por D. Luis
Miguel Castro y D. Javier Alonso, Director de Alcatic y Coordinador
de producto de SAGE respectivamente. D. Eduardo García-Mauriño desarrolló los cambios en la normativa
contable y fiscal y su repercusión en la presentación de las cuentas anuales para las Asociaciones y Fundaciones.
Los asistentes obtuvieron información teórica sobre todos los cambios normativos para tercer sector en el área fiscalcontable y su impacto en la presentación de cuentas anuales pero también pudieron aprovechar in-situ para resolver
cualquier duda técnica con la consultoría express realizada con los profesionales de CE Consulting Empresarial.
Los organizadores continuarán con estos foros de interés para estos colectivos en los próximos meses.
Para más información visite: www.asesoriafundacionesyasociaciones.es
REUNIÓN DE DIRECTORES DE OFICINAS CE CATALUÑA
El pasado día 13 de Marzo, tuvo lugar en Barcelona, en las instalaciones de
nuestro partner SAGE, una reunión con los Directores de las Oficinas Ce de
Cataluña.
En esta reunión, se analizaron, entre otros, las experiencias comerciales de
cada oficina, las posibles vías de negocio que se puede generar en cada zona y
se plantearon diferentes propuestas por parte de los directores.
Entre las principales conclusiones destacan las de incorporar estrategias
empresariales de cara a los próximos meses, invertiendo en infraestructura
tecnológica para ofrecer más asesoramiento telemático y siguiendo los planes
de formación continuada para los empleados que por un completo sistema de
videoconferencia se ofrece desde la central. Se consideraron como oportunidades de negocio para la pyme catalana una
orientación hacia especializaciones demandadas como las actuaciones concursales y la consultoría estratégica y financiera
centrada en pymes.
Para más información visite: www.centralbarcelona.es
41
informativo
Ahora más que nunca,
cerca del Cliente
No cabe duda de que nos enfrentamos a un contexto económico cargado de incertidumbres, en el que la renta disponible
de las familias está sometida a grandes presiones y en el que el discurso del ahorro ha perdido cierto protagonismo en
detrimento de necesidades más acuciantes. Sin embargo y a pesar del inevitable impacto de la crisis, estamos orgullosos
del comportamiento que ha presentado el sector asegurador, y en concreto el ramo de vida, y de los amplios horizontes
de oportunidades que los aseguradores tenemos por delante. Precisamente es en ese entorno en el que cobra especial
importancia para la industria el canal de la mediación.
Este canal de distribución, en el que Aviva Vida y Pensiones se confirma como un referente, copa en la actualidad un 20,8
por ciento de la tarta del negocio de los seguros en España, un 2% más que el año anterior. Este modelo de negocio gana
protagonismo y Aviva apuesta él, convencidos de que su piedra angular reside en la excelencia y capacidad de asesoramiento
de sus 1.100 mediadores en el territorio nacional. La sociedad valora ahora más que nunca el consejo de profesionales
cualificados, y más en cuestiones complejas y esenciales como las finanzas y la planificación del ahorro. Es una oportunidad
de mercado pero, por qué no decirlo, una función social importante la que realizan los corredores.
En 2010 llevamos a cabo un estudio en el que se constataba que el déficit de ahorro de los españoles, si quisiéramos
mantener nuestro nivel de vida en la jubilación, ascendía a 170.000 millones de euros. Esta cifra demuestra la
necesidad de información de la población sobre asuntos de capital importancia como el ahorro a largo plazo, y más
vistas las presiones a los que está sometido nuestro sistema de pensiones públicas.
En nuestro sector, ahora es más importante que nunca centrarnos en cliente, en sus necesidades, en darle
información y ofrecerle las soluciones para garantizar su futuro según su perfil, de forma transparente. Por
eso en Aviva Vida y Pensiones creemos que para seguir progresando hay que innovar. Nos tomamos en serio la
formación de nuestros corredores, para que se conviertan en expertos asesores de confianza, y ponemos a su
alcance
todas
las12:08
herramientas
que la tecnología permite para que puedan dar un mejor servicio.
¥¥AF PAG. CORPORATIVA
AVIVA
T 1/2/13
P�gina 1
Sólo apostando por la excelencia, seremos capaces de hacer frente a los retos que se presentan y convertirlos en
oportunidades de éxito para una compañía.
42
El E.R.E.
y los despidos colectivos
El Expediente de Regulación
de Empleo (ERE) es un término
que, a fuerza de oírlo en los
medios de comunicación, se
ha incorporado a nuestro
vocabulario pero no todo el
mundo sabe en qué consisten
exactamente.
El ERE es un procedimiento contemplado en la actual
legislación española mediante el cual una empresa,
supuestamente en una mala situación económica,
busca suspender o despedir trabajadores en un
marco en el cual se garantizan ciertos derechos
de los trabajadores y un menor coste para el
empresario.
Las causas que justifican un ERE coinciden en su
tipología con las de otros procedimientos colectivos
(como el de modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo o movilidad geográfica)
sin embargo, su interpretación y aplicación en la
práctica pueden ser divergentes.
•
Causas económicas, como pérdidas reiteradas,
previsión de pérdidas, disminución persistente
del nivel de ingresos, dificultades de venta o de
•
aprovisionamiento o de financiación, etc.;
Causas técnicas, organizativas o de producción,
como la introducción de nuevas tecnologías
o nuevos métodos de trabajo, reordenación
de recursos humanos, falta de productividad,
reducción del nivel de producción, etc.
Para iniciar un ERE, la reducción proyectada de
plantilla debe afectar a un número de trabajadores
en relación con el volumen total de la misma,
concretamente:
•
•
a más de 5 trabajadores, si ello supone el cierre
de la empresa, no bastando a estos efectos el
cierre de un mero centro de trabajo o
en caso de no haber cierre a:
- al menos 10 trabajadores en empresas de
menos de 100,
43
informativo
- al menos el 10% de trabajadores en
empresas que ocupen entre 100 y 300,
- y al menos 30 trabajadores en empresas
que ocupen a 300 o más trabajadores.
I. ¿QUÉ EXTINCIONES COMPUTAN?
1. Para computar el número de extinciones que
obligan a proceder a un despido colectivo, se
tomará como referencia un período de 90
días.
2. El período de referencia se abre con el primer
despido.
3. El ámbito en el que debe realizarse el cómputo
es la empresa.
4. Si se realizan despidos individuales en este
período en un número tal que alcance el
umbral de extinciones previstas para el despido
colectivo, deberán incluirse en un procedimiento
colectivo. El riesgo de no hacerlo así es la
nulidad de los despidos.
II. NO COMPUTAN:
1. Las extinciones por término de contratos
temporales (salvo que estas extinciones se
impugnen por ser los contratos temporales
en fraude de ley y se declaren los despidos
improcedentes).
2. Las dimisiones o bajas voluntarias de
trabajadores (no incentivadas por la empresa).
3. Los despidos procedentes por causas
disciplinarias o por causas objetivas inherentes a
la persona del trabajador (ineptitud sobrevenida
o absentismo, p.ej.)
44
III. PROCEDIMIENTO:
El procedimiento de despido colectivo, que está
regulado desde octubre del 2012 por el Reglamento
de los Procedimientos de Despido Colectivo y de
Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada,
se iniciará por escrito mediante la Comunicación de
la Apertura del Periodo de Consultas dirigida por
el empresario a los representantes legales de los
trabajadores con el contenido especificado en el
mencionado reglamento, la que deberá acompañarse
de una Memoria Explicativa que acredite las causas
en las que se fundamenta, con la documentación
anexa que proceda. Esta documentación se hará
llegar simultáneamente a la autoridad laboral.
El período de consulta, se considera esencial en este
proceso y tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre
la empresa y los representantes de los trabajadores.
En la fase de consultas se hace mención expresa a la
necesidad de evaluar medidas para paliar o evitar los
despidos o suspensiones, lo que se llama medidas de
acompañamiento, que incluyen las movilidad funcional,
geográfica, reorganización interna, modificación
sustancial de condiciones de trabajo, formación y
reciclaje profesional, promoción del autoempleo,
evaluar suspender el contrato en lugar de rescindirlo,
entre otras.
En empresas de menos de cincuenta trabajadores,
la fase de consultas tendrá una duración no superior
a quince días naturales. Salvo pacto en contrario, se
deberán celebrar durante el mismo, al menos, dos
reuniones separadas por un intervalo no superior a
seis días naturales, ni inferior a tres días naturales.
DESPIDOS COLECTIVOS
En empresas de cincuenta o más trabajadores,
el periodo de consultas tendrá una duración no
superior a treinta días naturales. Salvo pacto en
contrario, se deberán celebrar durante el mismo, al
menos, tres reuniones, separadas por un intervalo
no superior a nueve días naturales ni inferior a
cuatro días naturales.
No obstante, el periodo de consultas podrá darse
por finalizado con el concierto de ambas partes
cuando hayan alcanzado un acuerdo o cuando
entiendan que no resulta posible alcanzar acuerdo
alguno, debiendo comunicarlo expresamente a la
autoridad laboral.
IV. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Una vez finalizado el periodo de consultas, el
empresario cuenta con un plazo máximo de quince
días desde la última reunión del periodo de consultas
para comunicar a la autoridad laboral el resultado
del mismo y la decisión sobre el despido colectivo
que realiza, justificando en su caso la afectación de
trabajadores con prioridad legal o convencional de
permanencia en la empresa.
Tras la comunicación a la autoridad laboral de
la decisión empresarial de despido colectivo,
el empresario ha de comenzar a notificar los
despidos de manera individual a los trabajadores
afectados, así como la ejecución de las medidas
de acompañamiento que se hubiesen acordado.
En los despidos se deberá cuidar las formalidades
legalmente establecidas, el cálculo y pago de las
indemnizaciones y las reglas en cuanto a la selección
de los trabajadores afectados. En todo caso, deben
haber transcurrido al menos treinta días desde
la comunicación de apertura del periodo de
consultas a la autoridad laboral hasta la ejecución
de los despidos.
Los últimos cambios normativos, al eliminar la
autorización administrativa, han convertido a los
ERE en una decisión empresarial, aún cuando esté
negociada con los trabajadores, que se comunica a la
administración, la cual se limita a darse por enterada
e intentar evitar los supuestos de coacción, mala fe
o fraude en las prestaciones. La fuerza mayor es el
único supuesto en el que la autoridad laboral sigue
autorizando, supervisando la existencia real de la
causa que se alega.
El antiguo control administrativo mediante la
necisidad de una autorización, ha sido sustituído por
un procedimiento judicial de control del ERE, que
entra a funcionar solo si se insta por los trabajadores
o por la autoridad laboral.
La empresa asume ahora el papel protagonista
en el ERE, y con él la responsabilidad de que se
desarrolle de buena fe y se cumplan todas las
formalidades y plazos establecidos legalmente,
para lo cual es conveniente que cuente con
una buena asesoría especializada en estos
procedimientos.
45
informativo
¿Por qué invertir en
las Islas Canarias?
El Archipiélago Canario se encuentra en el
Océano Atlántico, como un enclave estratégico
entre los continentes de Europa, África y
América. Está situado aproximadamente a 1.000
Kilómetros de la Península Ibérica y a 100 de la
costa occidental africana.
Las Islas que lo constituyen están integradas en
las principales rutas de comercio internacional,
y además tienen una fuerte vinculación histórica y
cultural con Latinoamérica, existiendo importantes
lazos comerciales e institucionales con África
Occidental.
Todo ello, unido a la cercanía geográfica mencionada
anteriormente, permite que exista una excelente
plataforma comercial, logística y de transferencia
de servicios o tecnología entre continentes.
Las Islas Canarias disfrutan históricamente de un
tratamiento económico y fiscal diferenciado y estable,
al objeto de compensar el efecto de su insularidad y
lejanía. Para ello cuentan con un Régimen Económico
y Fiscal (REF) propio, Ley 19/1994 del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, supeditado a la
legislación española y plenamente autorizado por la
UE.
El REF contiene una serie de INCENTIVOS
FISCALES relativos a la creación y desarrollo de la
actividad empresarial, entre los que destacan:
46
I.
LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC):
Canarias cuenta con el incentivo fiscal más
atractivo de Europa, La ZEC, que permite
tributar un tipo impositivo fijo del 4% del
impuesto de Sociedades, frente a la media
europea que oscila entre un 25% y un 30%.
En el marco de La ZEC destacan sectores:
Audiovisual, TIC’s, Energías Renovables,
Reciclaje, Trading, Outsourcing, Industria, etc.
El Archipiélago canario se coloca entre los
lugares idóneos para establecer empresas
cuyo objetivo sea operar con los tres
continentes: Europa, América y África.
Canarias ofrece seguridad jurídica y una baja
fiscalidad en el marco de la Unión Europea. La
ZEC es una oportunidad para rentabilizar su
inversión.
II. LA RESERVA PARA INVERSIONES EN
CANARIAS (RIC): Es un beneficio fiscal
que permite reducir de forma muy amplia, la
tributación directa de las empresas radicadas
en Canarias y tiene como objetivo global el
incentivar la inversión, la creación de empleo y
la diversificación de la economía canaria.
INVERSIÓN
Permite una reducción de hasta un 90% de
los beneficios no distribuidos sobre la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades, a
través de la dotación de una Reserva Especial
para Inversiones (RIC).
quieran utilizarlo como puente logístico en
sus operaciones. Las empresas instaladas en
las zonas francas canarias también pueden
acogerse al conjunto de beneficios que el REF
ofrece.
III. Exención
del
impuesto
sobre
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS por
la constitución, ampliación, y por la adquisición
de bienes de inversión.
Estos incentivos conllevan que las Islas Canarias
sea una ZONA DE TRIBUTACIÓN ALTAMENTE
ATRACTIVA para la inversión, sin llegar a constituir
un paraíso fiscal. También la convierte en un punto
clave de intermediación entre países, que no la
hace ajena a la actual situación de crisis en la que se
desenvuelve la economía mundial.
IV. VENTAJAS DEL IMPUESTO GENERAL
INDIRECTO CANARIO (IGIC): Se le suele
considerar como impuesto gemelo del Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA) por sus grandes
similitudes tanto en hecho imponible, fecha
de devengo, liquidaciones... pero con la gran
diferencia de establecer unos tipos impositivos
menores, como un tipo general del 7% y
llegando incluso a ser del 0% en determinados
bienes y servicios.
Además la última subida del IVA aumenta el
diferencial fiscal entre Canarias y la Península,
ya que el incremento del Impuesto sobre el Valor
Añadido es superior al que realizó el Gobierno
canario del IGIC. Este escenario beneficia a
la economía canaria, que se convierte en un
destino para compras más baratas.
OTROS DATOS
Además Las Islas Canarias aportan la mayor tasa de
postgraduados, los recursos humanos constituyen
un factor productivo en plena expansión, contando
con dos universidades públicas.
Con más de doce millones de turistas anuales,
Canarias es uno de los destinos turísticos favoritos
de los ciudadanos de la UE. Además, en las islas
existen comunidades extranjeras establecidas
ya como son la Alemana, Inglesa, Escandinava,
Francesa, Estadounidense y Brasileña.
VI. IMPORTANTES DEDUCCIONES FISCALES
por inversiones realizadas en sectores de
interés.
Canarias cuenta con ocho aeropuertos, seis de ellos
internacionales, que reciben millones de pasajeros
al año y permiten multitud de combinaciones de
vuelos semanales directos a los principales destinos
europeos y conexiones con África con vuelos
semanales a los siguientes destinos: Casablanca
(Marruecos), Nouaktchott (Mauritania), Dakar
(Senegal), Praia (Cabo Verde), Ciudad del Cabo
(Sudáfrica), además de conexiones con vuelos
directos a América.
VII. DOS ZONAS FRANCAS DEL TOTAL DE
CINCO EXISTENTES EN ESPAÑA: Éstas son
ideales para importadores y exportadores
que no vendan en las islas canarias y que sólo
Por todo ello, estas Islas constituyen un interesante
enclave a tener en cuenta tanto a la hora de invertir,
empresarialmente hablando, como a la hora de elegir
un destino vacacional.
V. UN 50% DE BONIFICACIÓN FISCAL por el
beneficio obtenido por la venta de los bienes
corporales producidos en Canarias.
47
informativo
Marketing Online para Pymes:
la mejor opción a bajo coste
La publicidad se posiciona como uno de los pilares básicos de cualquier empresa, siempre y cuando se utilicen
las herramientas adecuadas para hacer llegar nuestros servicios al cliente. Internet ofrece un amplio abanico
de posibilidades para llevar a cabo nuestros objetivos publicitarios. El marketing online abre sus puertas a un
mundo lleno de oportunidades para las PYMES, logrando aumentar sus clientes con campañas publicitarias
de bajo coste y gran posibilidad de optimización para cada caso.
El marketing online se ha convertido en la clave
de éxito para muchos empresarios. Publicitarse
en Internet es, en estos momentos, una oportunidad
interesantísima como medio para conseguir nuevos
clientes, siendo una clara alternativa a otros
medios publicitarios, por la inversión de tiempo,
dinero y esfuerzo que éstos conllevan. Por eso es
indispensable conocer las múltiples posibilidades
que aporta este nuevo tipo de publicidad online,
para que tanto pequeñas como medianas empresas
puedan sacar adelante sus campañas publicitarias,
aumentando su volumen de consumidores y
generando un círculo de confianza que hará mejorar
su capacidad de negocio, a la vez que permite
aprovechar la inversión que se haya podido hacer en
el desarrollo del sitio Web de la empresa.
I. ¿POSICIONAMIENTO
NEGOCIO?
SEO
PARA
Un buen posicionamiento del sitio Web de su
empresa atraerá a los clientes adecuados gracias al
hecho de haber conseguido una posición notoria en
los buscadores. El posicionamiento SEO permitirá
a cualquier PYME atraer más visitas a su Web, y
por tanto, atraer a nuevos clientes.
Se trata de la combinación perfecta para empresario
y cliente, ya que la oferta y la demanda se encuentran
fácilmente, aumentado las posibilidades del cierre
de una venta.
MI
El posicionamiento SEO (SearchEngineOptimization)
pretende optimizar la estructura de un sitio Web
para lograr una mayor visibilidad en los buscadores,
y con ello, mejorar el posicionamiento que ese sitio
tiene en los resultados de búsqueda de los usuarios.
Para ello se llevan a cabo una serie de técnicas,
48
como la indexabilidad de las páginas Web, es decir,
la inclusión de toda la estructura y contenidos
de la Web en la base de datos del buscador, la
actualización periódica de contenidos o el uso de
palabras clave (keywords), entre otras.
II. PUBLICIDAD PERSONALIZADA:
POSICIONAMIENTO SEM.
El posicionamiento SEM (SearchEngine Marketing)
trata todo lo relacionado con la promoción y las
campañas de anuncios patrocinados.
Se trata de una alternativa al posicionamiento natural,
MARKETING ONLINE
a través de la cual, la empresa pública anuncios en
otros sitios Web (buscadores, directorios Web,
etc.) donde la búsqueda o el contenido de la página
o el visitante tipo de ese sitio, tiene relación con el
anuncio publicitario. Lo interesante de este tipo
de campañas es que habitualmente el anunciante
paga sólo por cada clic que los anuncios reciben
(CPC. Coste por click), y no por el número de
impresiones. Además, las capacidades actuales
de optimización y parametrización son enormes,
permitiendo publicar los anuncios solo en aquellas
condiciones susceptibles de recibir el interés de un
potencial cliente, por eso hablamos de publicidad
personalizada, ya que el círculo de efectividad se
cierra aún más. De esta forma las campañas pueden
condicionarse a determinados días y horas, término
de búsqueda, ciudad del usuario visitante y su perfil
social, y un sinfín de posibilidades que permiten
optimizar el coste de la campaña dirigiendo ésta a un
target concreto de cliente potencial.
Gracias al posicionamiento SEM, su empresa
puede contar con unas técnicas de promoción
online altamente efectivas, lo que facilita
obtener una mayor rentabilidad a sus campañas.
III. ¿Y QUÉ HAY DE LAS REDES SOCIALES?
Al igual que las técnicas de posicionamiento
mencionadas anteriormente, existen otras
soluciones efectivas para las PYMES en el ámbito del
marketing online, como son las redes sociales y los
directorios online.
No hay que olvidar el gran potencial de estas redes
para cualquier negocio, ya que sus usuarios serán
quienes, de forma viral, pueden comunicar los
intereses de la empresa a través de Internet. De esta
forma, es preciso considerar la presencia en redes
como LinkedIn, Twitter, Facebook, ya que el valor de
un retweet o un me gusta pueden facilitar la llegada de
más clientes.
Posicionamiento Web SEO, SEM y redes sociales,
son tres herramientas que todo empresario debe
conocer hoy en día, ya que puede mejorar su
situación económica y estratégica.
Existen otras posibilidades de marketing online,
como el eCommerce o Comercio electrónico.
La idea de utilizar la red para dar a conocer los
productos y servicios que ofrece un negocio es
totalmente acertada, y poder realizar cualquier tipo
de transacción online es algo que cualquier usuario
agradecerá, tanto por comodidad como por variedad
de servicios.
Sin ninguna duda, estamos manejando soluciones
que hace años no concebíamos, pero que, gracias
a ellas, podemos hablar de negocios competitivos,
con una fuerte presencia en Internet, y una gran
capacidad para captar clientes.
49
informativo
Notificaciones electrónicas
en el ámbito de la justicia
En enero del 2007 se publico en el BOE el Real Decreto 84/2007,
de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de
Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet
para la presentación de escritos y documentos, el traslado
de copias y la realización de actos de comunicación procesal
por medios telemáticos, era la primera vez que se regulaba en
el ámbito de los procuradores las comunicaciones telemáticas entre
los Órganos Jurisdiccionales y los Procuradores y sus Colegios, desde entonces
diversos Comunidades autónomas han ido incorporándose a Lexnet para facilitar la
notificación a través de medios electrónicos como el correo electrónico.
“El sistema Lexnet está constituido por una
arquitectura basada en correo electrónico
securizado que proporciona máxima seguridad y
fiabilidad en la comunicación mediante la utilización
de firma electrónica reconocida.
El sistema añade a las garantías de autenticidad,
integridad y no repudio que proporciona la firma
electrónica reconocida, en los términos de la
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, mediante
los mecanismos técnicos adecuados, la de
confidencialidad en las comunicaciones y la de
sellado de tiempo.”
Desde entonces Lexnet y las notificaciones
electrónicas no han parado de crecer, tal y como
se desprende de la información publicada por el
Ministerio de Justicia.
Reforma del artículo 26 de la Ley de
Enjuiciamiento civil por la Ley 13/2009, de 3 de
50
noviembre, de reforma de la legislación procesal
para la implantación de la nueva Oficina judicial.
La Ley 13/2009 añade en su Artículo 15, modifica la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
en el siguiente término:
Doce. Se introduce un ordinal 8º al apartado 2 del
artículo 26 que queda redactado como sigue:
8. A la realización de los actos de comunicación
y otros actos de cooperación con la
Administración de Justicia que su representado
le solicite, de conformidad con lo previsto en las
Leyes procesales.
Es decir, habilita a los Procuradores, la posibilidad de
realizar actos de comunicación, pero la pregunta que
nos podemos hacer es, ¿cómo debe ser la naturaleza
de la comunicación? ¿Qué garantías de autenticidad,
integridad y no repudio debe de cumplir?
NOTIFICACIONES
Aunque se puede pensar en el uso de Lexnet, hay
dos pequeños obstáculos que hay que superar:
1. Lexnet no está concebido para poder notificar a
los ciudadanos, ya que el anexo II del Real Decreto
84/2007, establecía que los usuarios son (1.
Funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico
de Secretarios Judiciales; 2. Funcionarios del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa;
3. Funcionarios del Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa; Funcionarios del
Cuerpo de Auxilio Judicial;5. Abogacía del
Estado; 6. ; Ministerio Fiscal;7. Procuradores
de los Tribunales; 8. Abogados; 9. Graduados
Sociales; 10. Administrador del Colegio de
Procuradores; 11. Órganos de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos,
así como otras Administraciones e instituciones
que habitualmente se relacionen con la
Administración de Justicia.), y por lo tanto no se
habilita la comunicación a los demandantes de la
Justicia.
2. La casi nula aceptación que en España tiene
la utilización de firma electrónica reconocida,
y eso a pesar del esfuerzo de implantar dicha
firma a través del DNI-e.
Para ello el sector privado ha dado un paso
adelante para buscar una solución a este problema
y últimamente estamos viendo la puesta en
producción de servicios de notificación electrónica
fehaciente a través de correo electrónico y SMS,
actuando bajo la figura del tercero de confianza
(artículo 25 de la LSSICE).
Estos sistemas se dedican a enviar correos
electrónicos o mensajes cortos a teléfonos móviles
(SMS) y genera suficientes evidencias electrónicas
para demostrar que un correo electrónico o un
SMS ha sido entregado. Además para garantizar la
integridad de las evidencias generadas, se firman
y sellan en el tiempo todas evidencias, pudiéndose
denominar evidencias certificadas. Finalmente
algunas de estos servicios están protocolizadas
ante notario, donde además se depositan para su
custodia notarial.
Pero, ¿es válida la notificación de actos a un
correo electrónico o a un teléfono móvil?
Hasta ahora la notificación se ha realizado en papel y en
el domicilio físico de los intervinientes, porque ésta era
la única forma posible de comunicar (el teléfono móvil y
el correo electrónico han empezado a ser de uso común
a partir del año 2000). Posteriormente, se incorporó el
fax como forma de notificar, y cuando los plazos son muy
justos, hacía que los procuradores se tuvieran que llevar
su número de fax de vacaciones. Pero la evolución de las
nuevas tecnologías, hace que se pueda considerar válida,
a efectos de notificación, cualquier otra dirección física
o electrónica, de tal manera que vincule a las personas
relacionadas con un juicio.
Además la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo
135 Presentación de escritos, a efectos del requisito
de tiempo de los actos procesales, establece:
5. Cuando las Oficinas judiciales y los sujetos
intervinientes en un proceso dispongan
de medios técnicos que permitan el envío y
la normal recepción de escritos iniciadores y
demás escritos y documentos, de forma tal
que esté garantizada la autenticidad de la
comunicación y quede constancia fehaciente
de la remisión y recepción íntegras y de
la fecha en que se hicieren, los escritos y
documentos podrán enviarse por aquellos
medios, acusándose recibo del mismo modo
y se tendrán por presentados, a efectos de
ejercicio de los derechos y de cumplimiento
de deberes en la fecha y hora que conste en el
resguardo acreditativo de su presentación.[…]
51
informativo
La lectura anterior no indica la exclusividad de
la notificación postal en el domicilio, sino que
deja abierta la posibilidad de poder comunicar,
siempre y cuando se garantice la autenticidad de
la comunicación y que quede fehaciencia de su
entrega.
La utilización de servicios de notificación electrónica
por correo electrónico y SMS , y la facilidad con la
que hoy día nos podemos conectar a Internet , hace
que dichas herramientas se conviertan en ágiles
y fáciles de usar para poder notificar a todos los
intervinientes.
Visión practica de un Procurador (por Ludovico
Moreno Martín -Rico).
A solicitud del equipo de Evicertia y como
usuario de su plataforma de Certificación,
quiero dar una visión de los casos en que esta
herramienta nos puede ser de utilidad en el día
a día a los Procuradores de los Tribunales.
A raíz de las últimas reformas legislativas en las
cuales se nos ha ampliado a los Procuradores
la posibilidad de asumir la practica de los
actos de comunicación a solicitud propia o a
requerimiento judicial (art.26.8 LEC), o bien
se han establecido como medio idóneo de
comunicación la remisión telemática (art. 85.2
LC), amén de la reciente aprobación de la Ley
de Mediación en la que se prima la posibilidad
de la tramitación telemática, es de máximo
interés que los Procuradores contemos con
herramientas que nos posibiliten el poder
efectuar las comunicaciones a través de los
medios telemáticos de uso diario por parte
de los ciudadanos y de los profesionales que
52
intervienen en los procedimientos judiciales como
son los teléfonos móviles y el correo electrónico.
La plataforma de Evicertia, nos da la posibilidad
de, por un precio muy reducido, obtener una
certificación del envío, contenido y recepción por
parte del destinatario de la comunicación remitida,
emitiendo un documento de constancia que
podemos aportar al juzgado o tribunal a efecto de
acreditación. En mi caso así lo estoy efectuando
y he tenido una total aceptación por parte de
los Juzgados y Tribunales ante los que han sido
presentados. Dicha Certificación puede ser impresa
y guardada en papel o en formato digital dentro de
nuestro expediente, de manera que tengamos en la
misma constancia documental de su práctica. Ello
sin perjuicio del depósito Notarial de cinco años que
Evicertia nos garantiza.
NOTIFICACIONES
La posibilidad de remitir el mensaje a través de SMS,
o correo electrónico es algo que cubre prácticamente
todas las posibilidades. Algunos de los supuestos en los
cuales entiendo que pueden ser de total utilidad según
el tipo de comunicación que queramos efectuar son:
•
•
Por SMS: citaciones de testigos para juicios
o vistas, requerimientos de pago previo a la
jura de cuentas, comunicación al cliente de la
renuncia conforme al art.32 LEC, comunicación
al letrado o al cliente de manera fehaciente
cualquier señalamiento, citaciones a las partes
en un procedimiento de mediación…etc.
Mediante la remisión por CORREO
ELECTRONICO
CERTIFICADO
podremos efectuar todos aquellos actos
de comunicación a los que deban ir unidos
documentos: Notificaciones, Emplazamientos
y requerimientos a los que se unan cédulas,
resoluciones
judiciales,
demandas
y
documentos. Las comunicaciones de créditos
previstas en el art.85 LC, así como cualquier
otra comunicación que acompañe documentos.
En cuanto a su uso en los procedimientos de
Mediación Civil y Mercantil, la Ley 5/2012 de 6
de julio, en su art. 24 ya prevé la posibilidad de su
desarrollo “preferente” por medios electrónicos
(reclamaciones de cantidad de menos de 600 €) y
en el resto de los casos siempre que así lo acuerden
las partes, siendo el correo electrónico el medio
electrónico de uso común entre los ciudadanos y de
mas fácil e inmediato acceso, por lo que la plataforma
de Certificación de Evicertia es una herramienta
fundamental para efectuar, con todas las garantías
y a un precio muy reducido, las comunicaciones a los
intervinientes en dichos procedimientos.
Por último, después de haber dejado constancia
de algunos de los supuestos en los que una
herramienta informática como la que nos facilita
la Certificación de las comunicaciones telemáticas
de Evicertia, solo me queda animar a todos los
compañeros a seguir implementando en nuestra
profesión todo tipo de herramientas informáticas
que facilitan y agilizan nuestro día a día, intentando
superar el miedo al uso de las nuevas tecnologías en
las cuales los Procuradores debemos ser pioneros
y especialistas en su uso, pues nuestro futuro
depende en gran medida de cómo las incorporemos
a nuestra profesión y del uso que hagamos de ellas
en beneficio de nuestro clientes y de la agilidad de
la justicia.
53
informativo
Entrevista
a nuestro
Cliente
Michael Leinster
I. ¿Qué es Shoppydoo?
ShoppyDoo es una red de portales en Internet
B2B2C que a través de sus páginas www.
shoppydoo.es y www.encuentraprecios.es y www.
drezzy.es ofrece a los anunciantes de venta online
trafico cualificado, a la vez que a sus usuarios una
plataforma donde encontrar las mejores ofertas
en la red de una forma segura, rápida y eficaz.
II. ¿Qué servicios ofrece y de qué manera? ¿Qué
ventajas aporta?
tener un mayor conocimiento sobre el producto que
queremos.
III. ¿Cómo y cuándo comenzó su actividad en
España y por qué eligió nuestro país?
Las páginas españolas se lanzaron en 2005 y debido
al éxito en las mismas se constituyo la filial española
como tal en 2008. Nuestra empresa matriz, 7 Pixel
Srl, es líder en Italia dentro de las figuras de motores
de búsqueda de precios con www.trovaprezzi.it
IV. ¿Qué esperan del asesor de su compañía?
Los servicios que ofrecemos son propios de
“Comparadores de Precios” genéricos o “Guías
de Compra” como a otros les gusta llamarnos.
Constituyen una herramienta perfecta para los
potenciales compradores online ya que permite
comparar los precios de productos y servicios en
Internet en tiempo real con el objetivo de ayudarnos
a tomar una mejor decisión de compra. A día de hoy
somos uno de los pocos que permite realizar una
doble actualización diaria de ofertas, ofreciendo
por ello mayor transparencia a la hora de encontrar
ya no solamente el precio más competitivo sino
conocer que anunciante disponen de el. En definitiva
filtramos la información simplificando la búsqueda
en un medio tan grande como es internet para
54
Formación adecuada, que esté al día de las
novedades introducidas y que nos aconseje en
como obtener una mayor rentabilidad de nuestro
negocio según su experiencia y conocimiento. Su
eficiencia revierte en la eficiencia de la empresa.
Implicación.
V. ¿Por qué ha sido una elección CE Consulting
Empresarial?
Lógicamente por su trayectoria pero sobre todo
porque engloba todas las ramas necesarias para
desempeñar nuestro negocio con tranquilidad
en España en facetas que desconocemos. Como tal
ENTREVISTA
dejamos a los expertos que lleven estos asuntos que
a nosotros nos cuesta mas como profesionales en
otra materia que somos.
VI. ¿Recomendaría nuestra firma en su entorno
empresarial? ¿Por qué?
Sin lugar a dudas. Por la reputación que tiene y por
los tiempos de respuesta, nos encontramos con
esa confianza que precisamos para poder atender
nuestro negocio en lo asuntos que conocemos.
VII. ¿Cómo evoluciona Shoppydoo en el contexto
actual, en la situación económica actual?
A pesar de la crisis en la que nos encontramos, es
reconocido por todo el mundo que el sector del
eCommerce no está siendo muy afectado que se
diga aunque es verdad que si no estuviésemos
inmersos en esta crisis la cosa iría aún mejor
(lógicamente). Es también verdad que España se
encuentra aún por detras de otros países como
Inglaterra, Francia y Alemania, (por no citar a
EEUU) en lo que respecta al comercio electrónico
pero es cierto sin embargo que el crecimiento que
esta teniendo el mercado español en este sentido
es proporcionalmente mucho mayor que los que
tuvieron estos países en su día. Yo siempre digo
que no esta nada mal ser segundo, tercero o incluso
cuarto, que lo verdaderamente importante es estar
ahí, y que justamente ocupando estas posiciones,
tenemos la capacidad de aprender de los errores y
por lo tanto tener mejor experiencia para proyectar
nuestros negocios.
VIII. ¿Podría detallar tres claves del éxito de su
compañía?
No desaprovechar el momento, flexibilidad y agilidad
en los servicios a contratar, y capacidad de ofrecer
resultados inmediatos...
IX. ¿Cómo ven las perspectivas de negocio para
el año 2013?
Muy positivos a pesar de la crisis. El comercio
electrónico en España continua su espectacular
crecimiento debido seguramente a que se
encuentra acompañado por una profesionalidad
mas acentuada del sector (anunciantes, Partners
logísticos y técnicos, entre otros) que provocan el
generar mas confianza al usuario final para este
tipo de compras. Los anunciantes sobre todo
están asumiendo gastos de envio o creando otro
tipo de soluciones muy interesantes, los Partners
logísticos garantizando recortes en los tiempos de
entrega, políticas de devolución mas flexibles, donde
empezamos a ver casos donde el propio anunciante
los empieza incluso a asumir...
X. Para finalizar solicitamos una recomendación
de tipo más lúdico... ¿puede recomendarnos
algún libro, película o espectáculo que le haya
impactado positivamente?
La película francesa “Intocable” de Olivier Nakache
y Eric Toledano. Por como narra una historia
conmovedora entre dos personas que no se habrían
conocido en circunstancias normales y que da lugar a
una amistad demencial, cómica y sólida e inesperada,
una relación singular que genera energía positiva.
Trata historias conmovedoras con elegancia y sin
autocompasión.
55
informativo
Un emprendedor
Entrevista a
Félix López
Capel
DATOS PERSONALES:
Nombre: Félix López Capel
Fecha Nacimiento: 5 de junio de 1971 - 41 años.
Casado, con un hijo
Cargo: Director de Relaciones Institucionales en AJE Madrid. Mentor y Startup Agent Manager en
Sonar Ventures. Director General de Conectando Empresas.
@felixlopez en Twiiter y Linkedin: http://www.linkedin.com/in/felixlopezcapel
¿Cuál crees que es el perfil de un Emprendedor?
El emprendedor en primer lugar es una persona
valiente, no se conforma con ver las cosas pasar,
trabajar para otros, quiere ser parte de las
transformación de la sociedad y asume riesgos para
poner en marcha su proyecto.
El emprendedor o emprendedora tiene autonomía
suficiente para arrancar sólo e ir contagiando y
enganchando a su equipo inicial, por lo que ha de ser
una persona capaz de motivar y liderar un equipo.
Los emprendedores tienen que ser sí o sí excelentes
comunicadores, ya que son la imagen de la empresa
que lideran, han de ser buenos relaciones públicas,
buenos comerciales, buenos profesionales del
marketing.
Una idea de negocio / un emprendedor, llegan
a AJE Madrid y….? Nos volcamos al 100 % para
que su proyecto sea una realidad.
56
Nos sentamos con el emprendedor/a, le
escuchamos y le hacemos un traje a medida. Vemos
en qué áreas le podemos ayudar más para enfocar
bien su negocio. Es lo que llamamos un plan de
acción personalizado u hoja de ruta.
En AJE Madrid somos cerca de 20 profesionales,
cada uno experto en una o varias áreas para
poder hacer una ITV completa del emprendedor,
ayudándole desde el plan de negocio, el plan de
marketing, financiación, contratar talento, incluso a
internacionalizarse.
Contamos con una fantástica sede, el garAJE donde
le ofrecemos un espacio donde reunirse, acudir a
jornadas, conferencias, cursos e incluso trabajar
en nuestros puestos de coworking o despachos.
Además hace más de 5 años gestionamos el Vivero
de Empresas de San Blas de Madrid Emprende
ofreciendo los mismos servicios y 12 fantásticos
despachos donde establecerte.
ENTREVISTA
¿Cómo valoras la actual situación del emprendedor
en España? Podemos distinguir diferentes tipos de
emprendedores en primer lugar.
El emprendedor por vocación. Tiene claro que no
va a trabajar para otro, tiene inquietud y deseo de
poner en marcha su propio negocio. Si tiene las ideas
claras y algo de capital, se lanza sin pensárselo. Si no
cuenta con la financiación suficiente su proyecto se
dilatará hasta que consiga el apoyo necesario. En los
dos casos el emprendedor medio no conoce todas
las ayudas que le ofrece la sociedad.
El emprendedor tardío. En este caso es un
profesional con más de 10 años de experiencia, tiene
un perfil senior, ha trabajado para varias empresas
y está en una fase en la que busca autorealización,
tiene ambición de tener incluso mayores ingresos
y se lanza con sus propios recursos. Al tener más
bagaje le costará menos emprender, aún y así
encontrará algunas trabas burocráticas y necesitará
ayuda externa.
El emprendedor por necesidad. Es el que está
surgiendo cada vez más. No se conforma con estar
parado, esperando que le llegue una oferta de
trabajo o todo lo que le ofrecen sin duda no responde
a su valía profesional. En este caso puede capitalizar
el paro para lanzarse. Suele ir acompañado de otro
socio en su aventura. También encuentra trabas
como el resto pero tiene tanto mérito como los
anteriores.
El emprendedor por oportunidad. Hay que
reconocer que hay muchas personas que se dejan
llevar por las tendencias del mercado o que cazan al
vuelo oportunidades de negocio. Si tienen recursos
suficientes se aventuran en un negocio aunque
apenas lo conozcan y tengan experiencia. Para ello
tiende a buscar un socio que sí cuente con dicha
experiencia.
En los cuatro casos el emprendedor casi nunca
conoce todas las puertas a las que ha de llamar para
pedir asesoría, dónde establecerse para incurrir en
pocos costes, todas las obligaciones como empresa,
cómo conseguir educación...
Somos pocas las entidades que damos respuesta
a todos sus interrogantes, pero también es cierto
que cada vez somos más los actores presentes para
apoyar a los emprendedores.
Business Angels, Mentoring, Viveros de
empresas, Co-working… Son nuevos términos
ligados a la creación de empresas… ¿Qué es lo
próximo?
ya casi está todo inventado, pero cada vez más
surgen espacios que ofrecemos todas las piezas
del puzzle, asesoría integral, recursos, un espacio
para trabajar, mentores que te apoyan y dan sabios
consejos, inversores privados, formación, pildoras,
conferencias y eventos de networking.
Quizá lo siguiente sea algo que ya se está creando
que es el ecosistema emprendedor on line donde
tengas todos los recursos a un click, por lo menos eso
es lo que estan haciendo mis amigos de Foundum,
con quienes colaboro. www.foundum.com
Lo que ha de facilitar esta ley es que las personas
que tienen claro que quieren emprender, es que les
cueste la mitad de tiempo y de dinero que les cuesta
ahora. No puedes arrancar tu negocio habiendo
hecho antes de empezar a vender un desembolso
importante. En eso tenemos que aprender más de
los americanos.
Por otro lado uno de los aspectos clave para
muchas iniciativas es la financiación, por lo tanto
la fiscalidad hacia los inversores privados, business
angels, fondos de capital riesgo ha de ser atractiva
para que apuesten por nuestros emprendedores y
no se vayan a otros países donde las condiciones
son mejores.
Así mismo si las condiciones para emprender en
España son más favorables atraeremos inversión
extranjera y emprendedores extranjeros.
He colaborado en una iniciativa liderada por
emprendedores llamada “España Emprende” en
la que proponemos 15 medidas para fomentar el
57
informativo
ENTREVISTA
El segundo proyecto tiene que ver con uno de mis
grandes hobbies, el mundo del vino, la enología.
Estoy desarrollando un e-commerce de vino dirigido
especialmente a gente que disfruta del vino, pero
que quiere descubrir grandes vinos desconocidos,
fuera de las cartas típicas de los restaurantes o los
supermercados.
emprendimiento en España, desde la educación,
la innovación, la financiación, la regulación y la
fiscalidad. Medidas de fácil implementación que
animarían nuestro ecosistema.
http://www.
eemprende.es/
El principal valor es que los vinos son seleccionados
por sumillers y enólogos y van de la bodega
directamente a tu casa. Espero que pronto podáis
descubrir la web, por ahora estamos en pleno
desarrollo.
5 preguntas rápidas (una palabra), sobre ti:
¿Qué resaltarías sobre el acuerdo de colaboración
entre AJE Madrid y CE Consulting?
Es un acuerdo sin duda muy beneficioso para los
emprendedores, ya que justo uno de los puntos
que trataba antes, CE Consulting lo resuelve.
Cuando emprendemos absolutamente todos los
emprendedores tenemos dudas de caracter fiscal,
legal, laboral, financiero y CE Consulting te la da de
forma gratuita durante dos meses. También te ayuda
en la constitución de tu empresas. Desde luego
que es uno de los servicios que recomendamos al
emprendedor en su primera visita y le compensa
económicamente.
Sabemos que predicas con el ejemplo, Qué nuevos
proyectos personales estás desarrollando?
Además de decicarme en cuerpo y alma a AJE
Madrid tengo dos proyectos entre manos. Uno
que no es propio, viene del otro lado del charco,
concretamene de Silicon Valley. Es Let’s Luch, una
red social profesional diseñada para aprovechar al
máximo la hora de la comida pudiendo quedar para
comer con profesionales, expertos, gente influyente.
Después de 3 meses de trabajo de campo estamos
listos para traducirla al español y lanzar letslunch.
com en España. Es un proyecto que me motiva
mucho porque es puro networking, una disciplina
que practico hace mucho tiempo y que me ha dado
grandes frutos.
58
Una Ciudad para vivir: En España me sigo
quedando con Madrid. En europa Berlin
y en Estados Unidos San Francisco. (Por
lo menos me quedaría allí un par de años).
Una comida: Tradicional española, cuanto más
sencilla mejor. Empezando por el jamón, siguiendo
por la cecina y cualquier plato de cuchara tipico de
nuestra gastronomía.
Facebook o Twiiter? Sin duda Twitter. Twitter
es información en tiempo real, es seguir a gente
influyente, comunicarte con otras personas, estár
al corriente o seguir eventos interesantes, es hacer
nuevos contactos...
Tú último libro: Carisma Complex, de Rubén
Turienzo, todo un crack y antes otro que es el
culpable de que me haya lanzado, Ha llegado la hora
de montar tu empresa de Alejandro Suarez Sanchez
Ocaña.
Tú próximo viaje: En principio a Santo Domingo,
República Dominicana para colaborar con los
ministerios de industria y de educacion para impulsar
el emprendimiento en el país. Un reto sin duda
apasionante y lo que más me gusta, es que sean
iniciativas públicas las que están tomando las riendas
seriamente.
Nacionales
Andalucía
ALMERÍA – Albox (+34) 950-43.00.50
ALMERÍA – El Ejido (+34) 950-48.75.75
ALMERÍA – Roquetas del Mar
(+34) 950-32.45.68
ALMERÍA – Mojacar/Turre (+34) 950-46.83.73
CORDOBA – Tecnocórdoba (+34) 957-32.66.67
GRANADA – Centro (+34) 958-20.44.97
HUELVA – Centro (+34) 617.179.802
JAÉN – Centro (+34) 953.08.47.22
MÁLAGA – Alhaurín de la Torre
(+34) 952-41.25.65
MÁLAGA – Benalmádena (+34) 951-77.70.67
MÁLAGA – Centro (+34) 952-61.10.42
MÁLAGA – Ronda (+34) 952-87.68.92
MÁLAGA – Torremolinos (+34) 952-05.18.81
MÁLAGA – Torre del Mar (+34) 952-54.70.86
SEVILLA – Dos Hermanas (+34) 955-67.47.28
SEVILLA – Morón de la Frontera
(+34) 954-85.15.60
SEVILLA – Nervión (+34) 954-57.72.77
SEVILLA – Estepa (+34) 955-91.33.70
SEVILLA – Salteras (+34) 954-71.14.14
Aragón
HUESCA – Barbastro (+34) 974-30.87.46
TERUEL – Centro (+34) 978-60.44.93
ZARAGOZA – Noreste (+34) 976-36.23.08
ZARAGOZA – Actur (+34) 976-55.05.10
ZARAGOZA – Centro (+34) 976-55.05.10
ZARAGOZA – Bajo Aragón/Maella
(+34) 976-63.93.36
Asturias
ASTURIAS – Llanes (+34) 985-40.03.71
ASTURIAS – Luarca/Navia (+34) 985-64.21.09
Baleares
MALLORCA – Palmanova (+34) 971-59.11.18
Canarias
FUERTEVENTURA – Las Palmas
(+34) 928-85.50.06
LAS PALMAS – Telde (+34) 928-68.06.77
TENERIFE – Hierro (+34) 922-55.93.10
TENERIFE – Sur (+34) 922-72.41.96
TENERIFE – Norte (+34) 922-22.82.81
Cantabria
SANTADER – Centro (+34) 942-07.48.20
Castilla La Mancha
ALBACETE – La Roda (+34) 967-44.19.73
ALBACETE – Centro (+34) 967-21.40.68
CUENCA – Centro (+34) 969-23.25.61
TOLEDO – Fuensalida (+34) 925-78.49.04
TOLEDO – Puebla de Almoradiel
(+34) 925-17.84.52
TOLEDO – Talavera de la Reina
(+34) 925-82.39.43
Castilla y León
Madrid Capital
BURGOS – Belorado (+34) 947-58.08.05
LEON – Centro (+34) 987-87.59.19
PALENCIA- Centro (+34) 979-69.39.54
SALAMANCA – Alba de Tormes
(+34) 923-37.03.35
SALAMANCA – Bejar (+34) 923-40.80.44
SEGOVIA – Centro (+34) 628.177.910
SEGOVIA – Cantalejo (+34) 921-52.20.53
VALLADOLID – Parquesol (+34) 983-13.42.04
VALLADOLID – Centro (+34) 983-13.42.04
ZAMORA – Benavente (+34) 980-63.45.02
ZAMORA – Centro (+34) 980-50.90.91
Cataluña
CENTRAL – Catalunya (+34) 972-10.96.13
BARCELONA – Cabrera de Mar
(+34) 93-759.39.98
BARCELONA – Sabadell (+34) 93-748.42.65
BARCELONA – Sant Boi (+34) 93-182.27.02
GIRONA – Centro (+34) 97-210.96.13
GIRONA – Empuria Brava (+34) 97-210.96.13
GIRONA – Figueres (+34) 97-00.49.02
GIRONA – Calonge (+34) 97-210.96.13
MATARÓ – Centro (+34) 93-790.71.46
TARRAGONA – Cambrils/Reus
(+34) 977-79.19.16
Comunidad Valenciana
CENTRAL – Valencia (+34) 96-330.49.79
ALICANTE – Benidorm (+34) 96-618.30.38
ALICANTE – Elda (+34) 96-539.14.77
ALICANTE – San Juan (+34) 965-65.84.24
CASTELLÓN – Centro (+34) 964-34.19.96
CASTELLÓN – Burriana (+34) 964-83.77.30
CASTELLÓN – Sur (+34) 658-55.95.90
VALENCIA – Picassent (+34) 96-143.37.07
VALENCIA – Benifaio (+34) 96-179.58.60
VALENCIA – Catarrojas (+34) 96-143.35.37
VILA-REAL – Centro (+34) 964-53.65.16
Extremadura
BADAJOZ – Don Benito (+34) 924-80.32.12
BADAJOZ – Centro (+34) 924-23.28.73
CENTRAL – Madrid (+34) 541-00.00
MADRID – Aravaca (+34) 91-357.68.10
MADRID – Chamartín (+34) 91-415.03.11
MADRID – Las Tablas/Sanchinarro
(+34) 91-415.03.11
MADRID – Moncloa (+34) 91-153.66.06
MADRID – Retiro (+34) 91-557.06.90
MADRID – Rios Rosas (+34) 91-395.23.58
MADRID – Usera (+34) 91-476.19.61
MADRID – Pza. Castilla (+34) 91-133.70.03
Madrid Provincia
MADRID – Alcobendas (+34) 91-623.80.18
MADRID – Alcorcón (+34) 91-488.02.42
MADRID – Algete (+34) 91-628.35.48
MADRID - Aranjuez (+34) 91-829.11.31
MADRID – Boadilla del Monte
(+34) 91-351.57.59
MADRID – Colmenar Viejo
(+34) 91-845.41.00
MADRID – Fuenlabrada (+34) 676.486.123
MADRID – Galapagar (+34) 91-832.38.65
MADRID – Getafe (+34) 91-684.44.89
MADRID – Las Rozas (+34) 91-636.03.05
MADRID – Leganés/El Carrascal
(+34) 91-687.06.81
MADRID – Majadahonda (+34) 91-351.02.01
MADRID – Móstoles (+34) 91-614.41.09
MADRID – Parla (+34) 91-133.00.40
MADRID – Pozuelo (+34) 91-351.02.01
MADRID – Rivas-Vaciamadrid (+34) 91-301.74.13
MADRID – S.S. de los Reyes (+34) 91-623.80.18
MADRID – Torrejón (+34) 91-656.99.87
MADRID – Tres Cantos (+34) 91.173.59.35
MADRID – Valdemorillo (+34) 91-890.65.61
MADRID – Villalba (+34) 91-851.10.85
MADRID – Villaviciosa (+34) 91-829.10.66
Navarra
NAVARRA – Pamplona (+34) 948-33.35.43
Región de Murcia
MURCIA – Centro (+34) 968-23.79.52
MURCIA – San Pedro (+34) 968-19.31.43
Galicia
CENTRAL – Galicia (+34) 986-48.41.33
PONTEVEDRA – Centro (+34) 986-85.01.66
PONTEVEDRA – Silleda (+34) 986-58.05.63
La Rioja
LA RIOJA – Calahorra (+34) 941-59.33.59
Oficinas al 1 de abril de 2013
País Vasco
CENTRAL – País Vasco / Navarra
(+34) 943-29.09.88
DONOSTIA – Centro (+34) 943-29.09.88
VIZCAYA – Ermua (+34) 943-03.15.06
VIZCAYA – Getxo (+34) 944-63.02.91
www.ceconsulting.es
Oficinas Internacionales
Argentina
(+54) 114 394 33 38
México
(+52) (55) 116 491 71
Cuba
(+537) 204 51 26
Guatemala
(+50) 223 876 100
Bruselas
Perú
(+32) 47 088 45 27
Próxima apertura
Shanghai
(+34) 902 307 000
Hong Kong
(00852) 252 695 47
Londres
(0044) 1293 763 525
59

Documentos relacionados