manual básico de consulta administrativa para los talleres

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manual básico de consulta administrativa para los talleres
MANUAL BÁSICO DE CONSULTA
ADMINISTRATIVA PARA LOS
TALLERES DE REPARACIÓN DE
VEHÍCULOS
Manual Básico de Consulta Administrativa para los Talleres de Reparación de Vehículos
ÍNDICE
I - INTRODUCCIÓN.......................................................................................................... 5
II - REQUISITOS LEGALES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN TALLER DE
REPARACIÓN DE VEHÍCULOS. ..................................................................................... 6
1. REQUISITOS ANTE EL MUNICIPIO.................................................................. 6
1.1. LICENCIA DE OBRA ................................................................................ 6
1.2. LICENCIA DE ACTIVIDAD ....................................................................... 6
1.3. VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO ...................................... 7
1.4. ACOMETIDA DE AGUAS......................................................................... 8
2. REQUISITOS ANTE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA......... 9
2.1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALES DE GALICIA ......................................................................... 9
2.2. INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA O BAJA TENSIÓN............ 9
2.3. ALTA EN EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE SEGURIDAD
CONTRA INCENDIOS ................................................................................... 10
2.4. AUTORIZACIÓN DE APARATOS A PRESIÓN ..................................... 11
3. REQUISITOS ANTE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO
E INFRAESTRUTURAS ....................................................................................... 12
3.1. FIRMA CON GESTOR AUTORIZADO DE RESIDUOS.......................... 12
3.2. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTOR DE RESIDUOS . 12
3.3. AMPLIACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
PRODUCTOR DE RESIDUOS....................................................................... 14
3.4. FIRMA DE UN CONTRATO CON UN GESTOR AUTORIZADO DE
RESIDUOS..................................................................................................... 15
3.5. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA ...................................................... 18
3.6. SUELOS CONTAMINADOS ................................................................... 19
3.7. AUTODIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE RESIDUOS.............................. 20
4. REQUISITOS ANTE LA CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR ...... 20
4.1. REGLAMENTACIÓN LABORAL........................................................... 20
4.1.1. COMUNICACIÓN APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO ....... 20
4.1.2. LIBRO DE VISITAS....................................................................... 21
4.1.3.BOLETINES DE COTIZACIÓN TC1 Y TC2 ................................... 21
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4.2. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.......................... 21
4.3. OTRAS OBLIGACIONES ....................................................................... 22
4.4. LUGAR DE TRABAJO ........................................................................... 23
4.5. SEÑALIZACIÓN...................................................................................... 23
5. REQUISITOS ANTE AUGAS DE GALICIA / CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA MIÑO-SIL ................................................................................. 23
5.1. CAPTACIONES DE AGUA..................................................................... 23
5.2. VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES..................................................... 24
6. REQUISITOS ANTE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES (LOPD)……................................................................................. 25
6.1 PRESENTACIÓN DE NOTIFICACIONES MEDIANTE FORMULARIO... 25
6.2 INSCRIPCIÓN POR INTERNET .............................................................. 25
6.3.SEGURIDAD DE LOS DATOS ................................................................ 26
6.4. OTRAS CUESTIONES REFERENTES A LA LEY DE PROTECCIÓN DE
DATOS ......................................................................................................... 26
III - OBLIGACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN TALLER DE REPARACIÓN DE
VEHÍCULOS ................................................................................................................. 27
1. OSTENTACIÓN DE LA PLACA DISTINTIVA CONTRATADA POR
INDUSTRIA. ......................................................................................................... 27
2. EXHIBICIÓN DE PRECIOS HORA - TALLER (TARIFARIO)........................... 27
3. CARTEL DE INFORMACIÓN AL USUARIO.................................................... 28
4. CARTEL DE INFORMACIÓN DEL HORARIO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS .......................................................................................................... 28
5. DOCUMENTACIÓN DE LAS REPARACIONES .............................................. 28
6. PIEZAS DE REPUESTO .................................................................................. 30
7. GASTOS DE ESTANCIA.................................................................................. 30
8. DERECHO DE RETENCIÓN ............................................................................ 30
9. DERECHO DE ADMISIÓN ............................................................................... 30
10. GARANTIAS................................................................................................... 31
11. HOJAS DE RECLAMACIÓN.......................................................................... 33
12. TRABAJADORES .......................................................................................... 33
13. SEGURIDAD SOCIAL .................................................................................... 34
14. RESPONSABILIDAD CIVIL COMO DEPOSITARIO VEHÍCULO .................. 35
15. CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS ............................... 35
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16. SEGUROS ...................................................................................................... 36
17. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE VEHÍCULOS FUERA DEL
ESTABLECIMIENTO............................................................................................ 39
18. MANUAL DE REFORMAS DE IMPORTANCIA ............................................. 39
19. METROLOGÍA: PLAZO DE VERIFICACIÓN DE LA MAQUINARIA Y LAS
INSTALACIONES................................................................................................. 40
20. GASES FLUORADOS Y CERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES QUE
LOS UTILIZAN. RD 795/2010 .............................................................................. 42
21. ETIQUETADO DE NEUMÁTICOS.................................................................. 43
22. HACIENDA ..................................................................................................... 46
23. TRÁFICO ........................................................................................................ 46
23.1. MANIPULADOR DE PLACAS DE MATRÍCULA.................................. 46
23.2. TRATAMIENTO RESIDUAL DEL VEHÍCULO: CASO DE ABANDONO
DEL VEHÍCULO EN EL TALLER .................................................................. 47
24 - PROHIBICIÓN DE FUMAR ........................................................................... 48
IV - RESPONSABILIDADES DE UN TALLER DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS .... 49
1. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.................................................... 49
2. POR LAS REPARACIONES EFECTUADAS................................................... 49
3. INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO........................................................... 50
4. TIPOS DE INFRACCIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y SUS
SANCIONES......................................................................................................... 51
5. AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS ....................................................... 56
V - ANEXOS ................................................................................................................. 59
ANEXO 1.- MODELOS DE ETIQUETAS.............................................................. 59
ANEXO 2.- LIBRO REGISTRO DE RESIDUOS................................................... 62
ANEXO 3.- CARTELERÍA Y OTROS DOCUMENTOS DE INTERES.................. 65
ANEXO 4.- GLOSARIO LEGISLATIVO ............................................................... 77
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I - INTRODUCCIÓN
Esta nueva edición del Manual Básico de Consulta Administrativa para los talleres de reparación
de vehículos, editado por nuestra Asociación, sale a la luz en un momento de cambios. Inmersos
en un marco de desconfianza generalizada desde ATRA queremos cumplir con nuestro
compromiso de información.
El objetivo de ATRA es permanecer alerta ante el alcance de los cambios que puedan incidir
sobre la buena marcha del sector, velar por sus intereses y buscar las mejores soluciones.
Hemos recopilado y seleccionado en este Manual toda aquella documentación que
consideramos resulta imprescindible para ayudar a los empresarios de talleres de reparación de
automóviles y no tiene otra pretensión que servirle de ayuda en aquellas dudas que diariamente
se le pueden presentar y como texto de consulta inmediata.
El futuro pasa por reforzar el compromiso con la innovación y la formación, debemos trabajar
todos en la senda de la calidad, el compromiso con el medio ambiente y el esfuerzo por la
fidelización de nuestros clientes.
Esperamos, por lo tanto, que esta publicación sea de utilidad para todas aquellas personas que
acudan a ella, debiendo resaltar que pretende ser una guía de consulta, a través de un proceso
de síntesis, de la información existente al respecto, publicación que esperamos sea de interés y
de ayuda para todos nuestros asociados.
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II - REQUISITOS LEGALES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN
TALLER DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
En este apartado se recogen los diferentes requisitos legales que un emprendedor debe seguir a
la hora de iniciar la actividad de reparación de vehículos a nivel local, a nivel autonómico y a
nivel estatal.
1. REQUISITOS ANTE EL MUNICIPIO
1.1 LICENCIA DE OBRA
Aquellos emprendedores que decidan la construcción de una nave para desarrollar la actividad
de taller de reparación de vehículos deberán contar con la correspondiente Licencia de Obra,
que se tramitará ante el Ayuntamiento correspondiente al lugar en el que se vaya a construir.
Algunos de los documentos que solicitan los Ayuntamientos para la obtención de la Licencia de
Obra son:
-
Impreso de Solicitud
Justificante del pago de las tasas
Proyecto técnico por triplicado
Hoja de nombramiento de directores de obra
Alineación y rasantes aprobadas por el Ayuntamiento
Liquidación de las correspondientes tasas
En función de la calificación del suelo en el que se pretenda desarrollar la actividad es importante
resaltar que el único uso que se permite en suelo rústico sería “de protección ordinaria, el
depósito de materiales, almacenamiento y estacionamiento de vehículos al aire libre”, siempre y
cuando sea concedida la autorización correspondiente por parte de la Xunta de Galicia.
1.2 LICENCIA DE ACTIVIDAD
Para el desarrollo de la actividad de taller de reparación de vehículos también es necesario
solicitar ante el Ayuntamiento la correspondiente Licencia de Actividad conforme a la Ley
34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y al Decreto
133/2008, de 12 de junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental.
La documentación que se deberá aportar junto con la solicitud es generalmente la siguiente:
-
Proyecto técnico suscrito por un profesional competente y visado por el colegio
correspondiente por triplicado.
Plano de localización correspondiente al Plan General de Ordenación Municipal en caso
de que exista.
Relación de vecinos del inmueble y colindantes, aún en el caso de que sean solares.
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-
Fotocopia de la licencia de construcción del inmueble.
Licencia de primera ocupación del edificio.
Fotocopia de la escritura de la sociedad, comunidad de bienes, etc. en caso de que sea
solicitada por esta forma.
Una vez recibida la solicitud y documentación anexa, los servicios técnicos del ayuntamiento
emitirán informe sobre compatibilidad de la actividad con los instrumentos de planificación
urbanística, las ordenanzas municipales y la ley del suelo de Galicia. Por esta razón es
importante antes de solicitar la licencia de obra o de actividad, comprobar que en el
ayuntamiento donde se pretende montar el taller, se permita en la ordenanza municipal la
realización de la actividad industrial en la zona.
A su vez el expediente será sometido por el ayuntamiento al trámite de información pública por
un período de veinte días en el cual los interesados podrán formular alegaciones a la calificación
urbanística o a los elementos correctores.
Posteriormente el trámite se traslada a la Consellería de Medioambiente, Territorio e
Infraestructuras de la Xunta de Galicia para que emita un dictamen de incidencia ambiental.
En caso de que el dictamen sea favorable el Ayuntamiento podrá conceder la licencia.
La actividad no podrá iniciarse hasta que un técnico municipal compruebe que lo ejecutado se
ajusta al proyecto.
1.3 VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO
En caso de efectuar vertidos de aguas residuales a la red de saneamiento deberán solicitar una
autorización ante el Ayuntamiento correspondiente en la cual se establecerá los niveles máximos
de contaminación que se pueden verter a la red.
En el supuesto de que estos niveles se superen el Ayuntamiento exigirá los elementos
correctores necesarios para no superar los niveles indicados.
Asimismo todos los talleres deberán abonar la correspondiente tasa de vertidos.
La autorización se tramitará previa solicitud, aportando los siguientes datos, que pueden variar
en función del Ayuntamiento en el cual desarrollemos la actividad:
-
-
Filiación: nombre y domicilio social del establecimiento o actividad, ubicación y
características de la instalación o actividad, y documento con el que se acredite la
representación de la empresa.
Producción: descripción de las actividades y procesos generadores de los vertidos,
materias primas o productos utilizados como tales, productos finales o intermedios.
Vertidos: descripción del régimen de vertidos (horarios, duración, caudal medio punta y
variaciones diarias, mensuales, estacionales, si las hubiere) y características y
concentraciones de los mismos, previo a cualquier tratamiento.
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-
-
-
-
Tratamiento previo al vertido: descripción de los sistemas de tratamientos adoptados y
del grado de eficacia previsto para los mismos, así como la composición final de los
vertidos descargados, con los resultados de los análisis de puesta en marcha realizados
en su caso. En la ordenanza municipal correspondiente se establecen los niveles
máximos de contaminación que se pueden verter a la red, en el supuesto de que estos
niveles se superen el Ayuntamiento exigirá los elementos correctores necesarios para no
superar los niveles indicados.
Planos: planos de situación, planos de la red interior de recogida e instalación de
pretratamientos y planos detallados de las obras en conexión, de las arquetas de
registros y de los dispositivos de seguridad. A estos efectos es necesario que las
instalaciones cuenten con una arqueta de toma de muestras previa al entroque con el
alcantarillado público.
Varios: suministro de agua (red, pozo, etc.), volumen del agua consumida por el proceso
industrial, dispositivos de seguridad adoptados para prevenir accidentes en los
elementos de almacenamiento de materias primas, compuestos intermedios o productos
elaborados susceptibles de ser vertidos a la red de alcantarillado; proyecto de medidas
preventivas, correctoras, de seguridad y/o reparadoras para supuestos de accidente o
emergencia de vertidos; y, en general, todos aquellos datos que la Administración
considere necesarios, a efecto de conocer todas las circunstancias y elementos
involucrados en los vertidos de aguas residuales.
Licencias municipales de instalación de la actividad y de apertura y puesta en
funcionamiento de la actividad.
1.4 ACOMETIDA DE AGUAS
Para la puesta en marcha de un taller de reparación de vehículos es necesaria la solicitud de la
acometida, del saneamiento y del alta en el suministro de agua.
Se trata de un trámite municipal, por lo que habrá de realizarse en el Ayuntamiento que
corresponda. Este servicio puede ser gestionado a través de una empresa concesionaria.
La solicitud de la acometida, del saneamiento y del alta en el suministro de agua para vivienda,
local u obra, se realiza a través de una instancia en modelo normalizado ante el Ayuntamiento,
acompañando, entre otros, los siguientes documentos:
-
Fotocopia de la licencia de obra.
Autorización firmada por el propietario, para el caso de que no pueda presentarse para
tramitar el alta.
Fotocopia del CIF/NIF del propietario.
Boletín de instalación sellado por la Consellería de Industria.
Tarjeta de datos del contador.
Número de cuenta bancaria para el domicilio de los recibos.
Una vez revisada la solicitud se procederá al pago de la correspondiente tasa en la oficina de
aguas.
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2. REQUISITOS ANTE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
2.1 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE GALICIA
Cada taller deberá tramitar su inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de
Galicia aportando la siguiente documentación:
-
DNI del representante de la empresa.
Poder con el que actúa el representante.
Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad o NIF del titular.
Escritura de constitución de la Sociedad.
Proyecto de las instalación industrial firmado por técnico competente (necesario tenerlo
presente en el taller a disposición de Industria).
Impresos normalizados de comunicación de datos.
Justificante de pago de tasas.
Declaración responsable
Con carácter previo, el taller deberá solicitar la inscripción en los registros de equipos a presión,
instalaciones eléctricas de baja tensión y en el de instalaciones de protección contra incendios.
2.2 INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA O BAJA TENSIÓN
En este apartado se diferencia en función del tipo de instalación eléctrica que se vaya a realizar.
− INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN
Cuando sea necesario instalar un centro de transformación y se precise un tramo de
alimentación para el enganche a una línea de alta tensión es necesario seguir una serie de
trámites y fases ante la Delegación Provincial de Industria.
El procedimiento se inicia con la presentación de la siguiente documentación:
-
Solicitud de suministro a una Compañía.
Proyecto firmado por el técnico competente.
Pago de la tasa correspondiente (en función del presupuesto).
Solicitud de aprobación y autorización administrativa.
Una vez presentada la documentación, el técnico realizará las valoraciones pertinentes y
elaborará el informe técnico.
Si el tramo afecta a lugares públicos se procederá a la fase de información pública a través de la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Galicia y exposición
pública durante un mes.
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Superadas las fases anteriores se procederá a la aprobación y autorización de la instalación, a
partir de lo cual se puede iniciar la obra.
Una vez que se tengan la dirección de la obra firmada por el técnico competente, el certificado
de tensiones de pasos y contacto (realizado por un organismo de control autorizado) y el
contrato de mantenimiento con una empresa eléctrica, se procederá a la solicitud de puesta en
marcha de la instalación a través de un escrito dirigido a la delegación.
Estas instalaciones están obligadas a la realización de una revisión periódica por un organismo
de control autorizado (OCA) cada 3 años y cubrir un libro de mantenimiento.
− INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN
Cuando sea necesario realizar nuevas instalaciones o modificar o ampliar instalaciones
eléctricas de baja tensión, menores a 1.000 voltios en corriente alterna o 1.500 voltios en
corriente continua, deberán contratar instaladores autorizados al amparo del Reglamento
Electrotécnico de Baja, para lo cual deberán cumplimentar y presentar ante la Delegación de la
Consellería de Economía e Industria el correspondiente impreso de solicitud junto con los
siguientes documentos:
-
Proyecto y certificado de dirección de obra firmado por el correspondiente técnico
titulado.
Certificado de instalación emitido por instalador autorizado.
Anexo de Información al Usuario y croquis de trazado de la instalación.
Certificado de inspección inicial por un Organismo de Control Autorizado.
Justificante de la liquidación de tasas.
Copia del documento que identifique al titular de la instalación.
Por norma general, estas instalaciones están obligadas a la realización de una revisión periódica
por un organismo de control autorizado (OCA) cada 5 años.
2.3 ALTA EN EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN
LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.
Las instalaciones de superficie superior a 250 m² necesitan:
-
Solicitud normalizada.
CIF o NIF del titular de la instalación.
Proyecto de la instalación de Protección contra Incendios realizado por un técnico
titulado.
Certificado de Dirección de obra firmado por un técnico.
Certificado de la empresa instaladora firmado por el técnico competente.
Justificante de pago de las tasas.
Las instalaciones de menos de 250 m² y de riesgo intrínseco bajo, no precisarán proyecto
técnico pero si:
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-
Memoria Técnica.
Solicitud normalizada.
CIF o NIF del titular de la instalación.
Certificado de la empresa instaladora autorizada firmado por el técnico competente.
Justificante de pago de tasas.
La revisión de extintores es obligatoria que se realice cada año por una empresa autorizada.
Además debemos señalar que todas las instalaciones deben tener además de extintores, un
sistema manual de alarma, y que en ciertos casos, dependiendo del nivel de riesgo, es necesaria
además una revisión obligatoria por OCA autorizada (según reglamento de equipos a presión
R.D. 2060/2008).
2.4 AUTORIZACIÓN DE APARATOS A PRESIÓN.
Las instalaciones en las que la presión por volumen sea inferior a 7,5 bar.m³ (PxV< 7,5)
necesitan presentar:
-
Solicitud.
Certificado del fabricante con las características generales.
Certificado del instalado.
Justificante de pago de tasas.
Las instalaciones en las que la presión por volumen sea igual o superior a 7,5 bar.m³ (PxV≥7,5)
necesitan presentar:
-
Solicitud.
Proyecto técnico por duplicado.
Certificado de adaptación de la obra al proyecto.
Certificado del fabricante de que se cumple la reglamentación en vigor.
Certificado de pruebas en el lugar de emplazamiento.
Justificante de pago de tasas.
Aparatos nuevos:
-
Solicitud.
Certificado del fabricante con las características generales.
Certificado del fabricante de construcción y prueba de presión.
También debemos señalar las obligatorias revisiones de estos aparatos por OCA autorizada o
Empresa Instaladora, según categoría y antigüedad del compresor; por lo que recomendamos
que revisen la placa identificativa del compresor o documentación de la misma y sigan el
siguiente periodo de inspecciones:
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CATEGORÍA
I-2 Y II-2
III-2 Y IV-2
INSPECCIONES
Empresa Instaladora
OCA
Empresa Instaladora
OCA
OCA
PERIODICIDAD
4 años
8 años
3 años
6 años
12 años
NIVEL
A
B
A
B
C
3. REQUISITOS ANTE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E
INFRAESTRUTURAS
3.1 FIRMA DE UN CONTRATO CON UN GESTOR AUTORIZADO DE RESIDUOS.
Cuando un vehículo entra en el taller, se pone en marcha el proceso de eliminación de residuos.
Los residuos son retirados del vehículo, procediéndose seguidamente a su clasificación y
entrega a los gestores especializados en el tratamiento de los mismos para su eliminación.
Por ello, todo taller deberá firmar un contrato de recogida de los residuos tóxicos o peligrosos
que genere con un gestor autorizado, comprometiéndose dicho gestor a su recogida y
transporte. Para la firma de este contrato el taller ha de poner en conocimiento del gestor, el tipo
y cantidad de residuos que produce o posee. Por su parte el gestor autorizado ha de emitir a
nombre del taller un documento de aceptación de residuos, firmado y sellado, en el que se
compromete a aceptar, trasladar y gestionar los residuos indicados por el taller.
3.2 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTOR DE RESIDUOS
Todo taller genera, con su actividad, abundantes residuos que, en algunos casos, son
peligrosos para la salud humana y el medioambiente. El Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el
que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos obliga a que el taller de
reparación de vehículos se inscriba en el Registro de Productores de Residuos de la Consellería
de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas de la Xunta de Galicia.
Será necesario distinguir entre productor y pequeño productor de residuos. Así:
a) PRODUCTOR DE RESIDUOS Todo taller que genere más de 10.000 kilogramos de residuos
tóxicos y peligrosos al año se considera productor de residuos y para tramitar su alta en el
Registro de Productores de Residuos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e
Infraestruturas de la Xunta de Galicia deberá aportar los siguientes documentos originales o
copias compulsadas:
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Solicitud de autorización debidamente cumplimentada.
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CIF o, en su caso, DNI del empresario individual.
En el caso de persona jurídica, escritura de constitución o modificación de la sociedad
inscrita en el Registro Mercantil.
Acreditación de la representación de la persona jurídica por cualquiera de los medios
admitidos en derecho.
Datos relativos al centro o centros de trabajo en los que se va a realizar la actividad.
Estudio técnico que incluya, como mínimo, el contenido que se indica en el artículo 8.1
del Decreto 174/2005: declaración de los procesos generadores de residuos, cantidad
de residuos generados, composición, características físico-químicas, código de
identificación (código LER), ratio de generación de residuos con respecto a las unidades
de producción.
Descripción de los agrupamientos, pretratamientos y tratamientos in situ previstos.
Destino final de los residuos, con descripción de los sistemas de almacenaje, recogida y
transporte.
Plano de implantación de la instalación (cartografía a escala 1:5.000 con descripción del
contorno).
Plano de la parcela en la que se representen las instalaciones proyectadas, con
indicación del lugar/es de almacenaje de los residuos peligrosos.
Declaración jurada del interesado del cumplimiento de la adopción de las medidas de
seguridad requeridas para la actividad, así como aquellas otras exigidas en la vigente
legislación sobre protección civil.
Documentos de aceptación de los residuos por parte del gestor receptor.
Deberá constituir una fianza para responder de los posibles daños que se puedan
causar al ambiente y de su coste de restauración, así como para garantizar el
cumplimiento de todas las obligaciones que frente a la Administración se deriven del
ejercicio de la actividad. La fianza se deberá depositar en la Caja General de Depósitos
de la Consellería Facenda de la Xunta de Galicia.
Certificado de la existencia de un sistema de gestión medioambiental acreditado, en el
caso de que lo tengan implantado.
Justificante de liquidación de las correspondientes tasas administrativas.
También se podrá exigir la constitución de un seguro de responsabilidad civil en atención a la
localización de las instalaciones, a las cantidades de residuos producidos y a su peligrosidad.
Además, el taller productor de residuos deberá presentar ante la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio e Infraestruturas de la Xunta de Galicia un informe anual antes del día 1 de marzo
indicando naturaleza, cantidad y destino de los residuos generados el año anterior.
Finalmente, deberá presentar cada cuatro años desde la obtención de la autorización, un estudio
de minimización de acuerdo con la Orden de 11 de mayo de 2001 por la que se regula el
contenido básico de los estudios de minimización de la producción de residuos peligrosos que
deben presentar los productores autorizados de residuos.
b) PEQUEÑO PRODUCTOR Todo taller que genere menos de 10.000 kilogramos de residuos
tóxicos y peligrosos al año se considera pequeño productor de residuos y, para tramitar su alta
en el Registro de Productores de Residuos de la Consellería de Medioambiente, Territorio e
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Infraestructuras de la Xunta de Galicia, deberá aportar los siguientes documentos originales o
copias compulsadas:
-
-
Solicitud de autorización debidamente cumplimentada.
CIF o, en su caso, DNI del empresario individual.
En caso de persona jurídica, escritura de constitución o modificación de la sociedad
inscrita en el Registro Mercantil.
Acreditación de la representación de la persona jurídica por cualquiera de los medios
admitidos en derecho.
Datos relativos al centro o centros de trabajo en los que se van a realizar la actividad y
declaración del tipo de residuo y la cantidad anual que se va a producir, según la Lista
Europea de Residuos (LER) y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se
modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14 de mayo, Básica de
Residuos Peligrosos.
Documentos de aceptación de los residuos por parte del gestor receptor.
Justificante de liquidación de las correspondientes tasas administrativas.
Aquellos talleres que generen menos de 10.000 kilogramos de residuos al año no tienen
obligación de presentar informe anual.
− LIBRO REGISTRO RESIDUOS
Cada taller, independientemente de la cantidad de residuos que genere deberá llevar, además,
un Libro Registro en el que se anotará la cantidad de cada residuo peligroso entregado al gestor
autorizado con la finalidad de tener un control de los mismos. Desde la entrada en vigor del
Decreto 59/2009 de 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de los residuos, se pueden
registrar los datos de los traslados al Libro Registro automáticamente a través de la plataforma
del SIRGA (Sistema de Información de Residuos de Galicia) de la Consellería de
Medioambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia ubicada en el sitio web
http://sirga.medioambiente.xunta.es/index.html. En este caso será necesario solicitar el alta como
nuevo usuario.
Debemos señalar que los productores de residuos (que generen más de 10 Tn./año de residuos
peligrosos) deben realizar estas anotaciones obligatoriamente a través del SIRGA. Los pequeños
productores de residuos pueden optar por llevar el control en un Libro Registro, el cual pueden
solicitar a ATRA.
− CONTROL Y SEGUIMIENTO
En el momento de la recogida, el transportista autorizado ha de entregar al taller un documento
de control y seguimiento en donde se reflejen los residuos recogidos y la cantidad así como la
identificación del gestor autorizado, los datos del transportista, su número de inscripción y la
matrícula del vehículo que realiza el transporte.
3.3 AMPLIACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTOR DE RESIDUOS
Cuando se produzcan modificaciones de los datos originales presentados en la Inscripción en el
Registro, se debe presentar una Ampliación de la Inscripción. Están modificaciones incluyen
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tanto cambios en los residuos (tipos y cantidades) como cambios en la ubicación del centro
productor de residuos (traslado o ampliación de nuevos centros).
La documentación necesaria para tramitar esta Ampliación es:
−
−
−
Datos relativos a los residuos generados en el taller (tipo de residuo y cantidad anual)
que se modifiquen respecto a la Inscripción original.
Documentos de aceptación de los nuevos residuos peligrosos declarados por parte del
gestor receptor.
Justificante de liquidación de las correspondientes tasas administrativas.
3.4 OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR DE RESIDUOS.
Los talleres deberán almacenar todos los residuos que produzcan en las condiciones de
envasado y etiquetado establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
Esta ley en su artículo 17 establece las obligaciones del productor o poseedor inicial
relativas a la gestión de sus residuos:
1. El productor u otro poseedor inicial de residuos, para asegurar el tratamiento adecuado de sus
residuos, estará obligado a:
a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo.
b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante, o a una entidad o empresa,
todos ellos registrados conforme a lo establecido en esta Ley.
c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos,
incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento.
Dichas operaciones deberán acreditarse documentalmente.
2. El productor u otro poseedor inicial de residuos, para facilitar la gestión de sus residuos, estará
obligado a:
a) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la
información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
b) Proporcionar a las Entidades Locales información sobre los residuos que les
entreguen cuando presenten características especiales, que puedan producir trastornos
en el transporte, recogida, valorización o eliminación.
c) Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de
desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su
naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
3. Las normas de cada flujo de residuos podrán establecer la obligación del productor u otro
poseedor de residuos de separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que
reglamentariamente se determinen, y siempre que esta obligación sea técnica, económica y
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medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios de calidad necesarios para
los sectores de reciclado correspondientes.
4. Además de las obligaciones previstas en este artículo, el productor u otro poseedor de
residuos peligrosos cumplirá los requisitos recogidos en el procedimiento reglamentariamente
establecido relativo a los residuos peligrosos.
Los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir a la Comunidad
Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus
residuos. Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos
cuya producción no supere la cantidad reglamentariamente establecida.
5. El productor de residuos peligrosos podrá ser obligado a suscribir una garantía financiera que
cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus
características, peligrosidad y potencial de riesgo.
Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos definidos
reglamentariamente.
6. La responsabilidad de los productores u otros poseedores iniciales de residuos domésticos y
comerciales, concluye, cuando los hayan entregado en los términos previstos en las ordenanzas
locales y en el resto de la normativa aplicable.
La responsabilidad de los demás productores u otros poseedores iniciales de residuos, cuando
no realicen el tratamiento por si mismos, concluye cuando los entreguen a un negociante para su
tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas siempre que la entrega se
acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.
En el artículo 18 de la nueva ley de residuos, se establecen las obligaciones del productor de
residuos respecto al almacenamiento, mezcla y etiquetado de los residuos:
1. Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad
mientras se encuentren en su poder.
La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será
inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a
eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima
será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de las Comunidades
Autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y
siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar
dicho plazo.
Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en
el lugar de almacenamiento.
2. No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con
otros residuos, sustancias o materiales.
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Los aceites usados de distintas características, cuando sea técnicamente factible y
económicamente viable, no se mezclarán entre ellos ni con otros residuos o sustancias, si dicha
mezcla impide su tratamiento.
3. Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su
recogida y transporte con arreglo a las normativas aplicables.
Las condiciones de envasado, según el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se
aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y
Peligrosos, son las siguientes:
-
-
-
-
Los envases y sus cierres estarán concebidos y realizados de forma que se evite
cualquier pérdida de contenido y construidos con materiales no susceptibles de ser
atacados por el contenido ni de formar con éste combinaciones peligrosas.
Los envases y sus cierres serán sólidos y resistentes para responder con seguridad a
las manipulaciones necesarias y se mantendrán en buenas condiciones, sin defectos
estructurales y si fugas aparentes.
Los recipientes destinados a envasar residuos tóxicos y peligrosos que se encuentren en
estado de gas comprimido, licuado o disuelto a presión, cumplirán la legislación vigente
en la materia.
El envasado y almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos se hará de forma
que se evite generación de calor, explosiones, igniciones. formación de sustancias
tóxicas o cualquier efecto que aumente su peligrosidad o dificulte su gestión.
Todos los bidones y recipientes que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar
colocados sobre cubetas colectoras que eviten vertidos al suelo a no ser que los propios
contenedores sean de doble pared, o se encuentren en suelo en pendiente que conduzcan a una
zona estanca.
Las condiciones de etiquetado 1 son las que siguen:
-
-
1
Forma clara, legible e indeleble.
En la etiqueta figurarán:
− Código de identificación de los residuos.
− Nombre, dirección y teléfono del titular del residuo.
− Fecha del envasado.
− Naturaleza de los riesgos que presentan los residuos: explosivo, comburente,
inflamable, tóxico, nocivo, irritante, corrosivo.
La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera
necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o
desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del
residuo.
Ver Anexo 1. Modelos de Etiquetas
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-
El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10x10 cm.
No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma
clara las inscripciones que deben figurar en la etiqueta, siempre y cuando estén
conformes con los requisitos exigidos en el presente artículo.
En cuanto al almacenamiento:
-
Deberá realizarse en zonas adecuadas.
De fácil acceso al camión de recogida.
Bien ventiladas.
Alejadas de puntos de generación de calor.
Zonas cubiertas con suelo impermeable.
Bidones y bolsas adecuadas.
Deberá entregar todos los residuos que genere dentro de los períodos máximos permitidos: 6
meses para los residuos tóxicos o peligrosos, 2 años para los residuos no peligrosos destinados
a valorización y 1 año para los residuos no peligrosos destinados para eliminación. Además se
empieza a contar dicho plazo desde que comienzan a depositarse los residuos en el contenedor
o envase. Debemos señalar que por causas justificadas, y previa autorización de la autoridad
competente, con los residuos peligrosos se podría modificar este plazo de 6 meses. Acreditando
la entrega de los distintos residuos el gestor o transportista autorizado deberá entregar al taller
un justificante de entrega de cada residuo, indicando su identificación, número de gestor
autorizado, matrícula del vehículo con la que se realiza el transporte, identificación del residuo y
de la cantidad entregada y fecha de la misma.
El taller deberá llevar un Libro Registro 2 de los residuos producidos así como de sus
correspondientes entregas a gestores autorizados.
3.5 CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
La Ley 8/2002 de Protección del Ambiente Atmosférico señala:
“Los titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán:
− Disponer de la preceptiva autorización o licencia, previa realización de la evaluación de
impacto, efectos o incidencia ambiental del correspondiente proyecto técnico.
− Cumplir las exigencias mínimas que se establezcan para los proyectos técnicos de las
actividades nuevas y de ampliación o modificación de las existentes.
− Respetar los límites de emisión de los contaminantes.
− Adoptar las medidas previstas en los planes de saneamiento y mejora de la calidad del
aire y las derivadas de los supuestos de alerta atmosférica.
− Facilitar en todo momento los actos de inspección y comprobación.”
2
Ver Anexo 2. Libro de Registro
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Los titulares de las actividades deberán instalar y mantener en perfecto estado de servicio los
sistemas de control y medida de las emisiones. Se requerirá la medición continua de las
emisiones a la atmósfera mediante sistemas normalizados.
Deberán respetarse en el contorno de las instalaciones industriales los criterios de calidad del
aire reglamentados.
Los titulares de las actividades potencialmente contaminadoras estarán obligados a poner en
conocimiento de la Administración cualquier incidencia que pueda afectar a la calidad del
ambiente atmosférico, así como las medidas adoptadas para corregirla.
La Ley 1/1995 de Protección Ambiental en materia de inspección y vigilancia establece que las
inspecciones podrán ser: “previas al otorgamiento de una autorización o licencia, en virtud de
denuncia o las que puedan acordarse de oficio durante el funcionamiento de una actividad.”
3.6 SUELOS CONTAMINADOS
El Decreto 60/2009 de 26 de febrero establece el régimen jurídico sobre los suelos
potencialmente contaminados y el procedimiento para la declaración de suelos contaminados en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de proteger la salud de las
personas y el medio.
Los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo están obligados a presentar
ante la dirección general competente en materia de suelos contaminados, un informe preliminar
de situación con el contenido y alcance mínimo fijado en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero.
Este contenido mínimo deberá incluir los siguientes apartados:
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
Plano de situación y plano de las instalaciones en un tamaño máximo de A3 (sólo si se
presenta el informe por primera vez).
Fotografía aérea de la parcela.
Copia de la inscripción en el Registro de la Propiedad en la que figuren: propietario,
finca, tomo, libro, folio y nombre del registro.
Autorización de Vertido (Concello, Confederación Hidrográfica, etc.).
Recibo del IBI.
Analítica del vertido.
Nº de Alta en Industria.
Nº de Alta en el Registro de Productor de Residuos Peligrosos.
Documento de Aceptación de Residuos emitido por el Gestor (sólo si se presenta el
Informe por primera vez).
Certificado de inspección de los depósitos (si los hay).
Resolución del anterior Informe de Situación presentado (sólo si se trata de una
renovación).
Cada cinco años, a contar desde la fecha de aprobación del Informe Preliminar de Situación, los
titulares de las actividades potencialmente contaminantes están obligados a remitir un nuevo
Informe de Situación de Suelos. También se deberá presentar un nuevo Informe de Situación
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cuando la actividad cambie de titular, se produzcan modificaciones substanciales o se proceda a
su cierre definitivo.
Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades
potencialmente contaminantes estarán obligados, con motivo de su transmisión, a declararlo en
escritura pública.
En caso de declarar el suelo como contaminado estarán obligados a realizar las operaciones de
descontaminación y recuperación, previo requerimiento de las Comunidades Autónomas, los
causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de estas obligaciones de
forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los propietarios de los suelos contaminados y
poseedores de los mismos.
3.7 AUTODIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE RESIDUOS
Consiste en un autoanálisis de la actividad de las instalaciones encaminado, entre otros fines, a
la optimización de la ecoeficiencia mediante la aplicación de técnicas de producción limpia y de
las mejores tecnologías disponibles, a la implantación de la prevención de residuos y otras
fuentes contaminantes, así como a la adopción de medidas preventivas, a los efectos de
minimizar los riesgos medioambientales.
Para realizar el Autodiagnóstico se debe presentar a través de la web de la Consellería de Medio
Ambiente, Territorio e Infraestruturas, mediante el Sistema de Información de Residuos de
Galicia (SIRGA), dando de alta a la empresa y rellenando un cuestionario de preguntas
relacionadas con la gestión de los residuos generados en la empresa. Para la verificación de la
información contenida en los documentos del Autodiagnóstico, así como para la revisión de estos
documentos, el órgano de control medioambiental podrá llevar a cabo auditorías
medioambientales.
Todas las empresas que generen residuos industriales tienen que realizar el Autodiagnóstico
Ambiental con periodicidad anual.
4. REQUISITOS ANTE LA CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR
4.1 REGLAMENTACIÓN LABORAL
4.1.1. COMUNICACIÓN APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO 3
La apertura de un centro de trabajo conlleva una serie de obligaciones para el empresario en el
ámbito exclusivamente laboral.
Así, debe efectuar una comunicación a la autoridad laboral dentro de los 30 días siguientes a la
apertura del centro en modelo oficial.
Este trámite también se realizará en el caso de continuación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones
de importancia en el centro de trabajo.
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Esta comunicación ha de presentarse ante la Delegación provincial de la Consellería de Traballo
e Benestar de la Xunta de Galicia.
Si la comunicación no contiene los datos y requisitos exigidos, se contactará con el interesado
que tendrá un plazo de 10 días para subsanar los defectos.
4.1.2. LIBRO DE VISITAS
El empresario deberá tener a disposición de la autoridad laboral el libro de visitas. Este puede
obtenerse en cualquier librería y deberá llevarse a sellar a la Inspección Provincial de Trabajo y
Seguridad Social, también se puede solicitar el libro en la Inspección Provincial.
El libro de visitas completado se debe conservar durante cinco años (contados a partir de que se
produce la última diligencia) ya que ante la visita de la inspección pueden solicitártelo
Desde el 2 de diciembre de 2008, los empresarios podrán solicitar la sustitución de dicha
obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico de acuerdo con
la Resolución de 25 de noviembre de 2008 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4.1.3. BOLETINES DE COTIZACIÓN TC1 Y TC2
El empresario deberá tener a disposición de la autoridad laboral los Boletines de Cotización TC1
y/o TC2 mensuales de los trabajadores.
En el caso de que los Seguros Sociales a cargo de la empresa se paguen a través de
domiciliación bancaria únicamente deberemos tener los Boletines de Cotización TC2.
4.2 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Los talleres de reparación, en el caso de que tengan contratado personal por cuenta ajena,
deberán tener desde el mismo momento de comienzo de la actividad un Plan de Prevención de
Riesgos Laborales que comprenda tanto la evaluación inicial de riesgos así como la actividad
preventiva.
No tener un plan de prevención de riesgos laborales supone una infracción grave de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales que lleva aparejada sanciones entre 1.500€ y 30.000€,
además de las posibles responsabilidades penales y/o civiles en que se pueda incurrir.
Aquellos talleres que cuenten con hasta diez 4 trabajadores podrán, bien a través del propio
empresario bien a través de algún trabajador, realizar ellos mismos la evaluación inicial de
riesgos laborales, siempre y cuando la persona que la realice desarrolle su actividad habitual en
el centro de trabajo y tenga la capacitación de un nivel básico. Estos mismos talleres podrán
Según artículo 8 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio.
4
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designar aquellos trabajadores, con la capacidad necesaria, para desarrollar las funciones de
prevención.
Debemos señalar que dicha capacitación no excluye la obligación de tener que contratar ciertos
servicios un servicio de prevención ajeno, por ejemplo la vigilancia de la salud de los
trabajadores o de la formación inicial de los nuevos trabajadores contratados respecto a los
peligros de su puesto de trabajo.
4.3 OTRAS OBLIGACIONES
Otras obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos laborales son:
-
Formación de los trabajadores: el empresario tiene la obligación de formar a sus
trabajadores tanto en los riesgos específicos que genera su puesto de trabajo como en
las medidas correctoras para evitar dichos riesgos. Es muy importante que el empresario
tenga un justificante de que sus trabajadores han recibido esta formación, esta
formación debe ser impartida un titulado medio o superior en prevención de riesgos
(generalmente impartida por un servicio de prevención externo).
-
Información a los trabajadores: el empresario tiene la obligación de informar a sus
trabajadores de los riesgos que en cualquier momento puedan existir en el taller.
-
Facilitar elementos de protección individual (EPI): también tiene la obligación de
facilitar a sus trabajadores los elementos de protección necesarios para evitar los
riesgos o al menos disminuir sus consecuencias, ya sean colectivos, como pueden ser
sistemas de protección de que disponga una máquina, como individuales (gafas,
guantes, botas, etc.).
-
Vigilancia de la salud: el empresario tiene que conocer el estado de salud de sus
trabajadores al inicio de la relación laboral, fundamentalmente para conocer si ese
trabajador entraña algún riesgo añadido, y también debe realizarla de manera periódica.
Los reconocimientos médicos periódicos son voluntarios para el trabajador, salvo que
sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo en su salud, o
en caso de que el estado de salud del trabajador entrañe algún riesgo para él o para sus
compañeros de trabajo, en el caso de renuncia del trabajador esta debe realizarse por
escrito. Esta obligación se debe contratar con servicios de prevención ajenos, donde el
departamento de medicina del trabajo emitirá el certificado correspondiente.
-
Medidas de emergencia: el empresario deberá analizar las posibles situaciones de
emergencia y adoptar los medios necesarios en materia de primeros auxilios, lucha
contra incendios y evaluación.
-
Seguros: el Convenio Colectivo de la Provincia para el Sector del Metal de la provincia
de Pontevedra en su artículo 63 establece en materia de seguros, la obligación de la
empresa de suscribir a favor de los trabajadores una póliza de seguros que cubra los
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riesgos de muerte e invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran
invalidez por accidentes de trabajo en las cuantías siguientes:
− Accidente laboral o común con resultado de muerte: 24.000€
− Accidente laboral o común con resultado de invalidez permanente total, absoluta
o gran invalidez: 28.000€
4.4 LUGAR DE TRABAJO
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo obligan a los talleres a
disponer de unas instalaciones con unas condiciones mínimas.
De este modo están regulados tanto la altura mínima del taller, que será de 3 metros, salvo en
las oficinas que podrá ser de 2,5 metros, la superficie libre por trabajador, la obligación de
disponer de protección cuando el riesgo de caída a distinto nivel supere los 2 metros, la anchura
mínima en puertas y pasillos, cómo deben ser las medidas de evacuación del taller, número de
extintores y bocas de riego, etc.
Del mismo modo están reguladas las condiciones ambientales del taller: temperatura, humedad,
etc. así como la iluminación que debe tener cada zona en función del tipo de trabajo que se
realice, y el nivel acústico para cada trabajo y sus medidas correctoras en caso de que sean
necesarias.
Los talleres tienen obligación de poner a disposición de sus trabajadores agua potable, así como
vestuarios los cuales dispondrán de jabón, espejo, sistema de secado, retrete. Los vestuarios y
aseos estarán separados para hombres y mujeres.
Los talleres dispondrán de material de primeros auxilios para proporcionar una primera
asistencia en caso de accidente.
4.5 SEÑALIZACIÓN
Los talleres están obligados a señalizar los elementos y situaciones que puedan generar algún
tipo de riesgo en el taller, así como señalizar los lugares en que se encuentran los dispositivos
de salvamento o de socorro y los de equipos de lucha contra incendios.
5. REQUISITOS ANTE AUGAS DE GALICIA / CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA MIÑO-SIL
5.1 CAPTACIONES DE AGUA
Aquel taller que utilice un pozo, fuente o manantial para uso privativo deberá solicitar ante Augas
de Galicia, organismo dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e
Infraestruturas de la Xunta de Galicia, el aprovechamiento del mismo para dicho uso, para lo cual
deberá presentar ante este organismo los siguientes documentos:
-
Solicitud de Reconocimiento del derecho e inscripción en el Registro de Aguas.
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-
Fotocopia del N.I.F.
Justificación de la propiedad de la parcela.
Certificación catastral descriptiva y gráfica.
Plano de Situación, a escala mínima 1:25.000
Plano o esquema, a escala suficiente.
Memoria justificativa de la dotación.
Análisis químico y bacteriológico, si es para uso doméstico.
Las captaciones de agua que estén dentro de la cuenca hidrográfica del Miño deberán ser
autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en vez de por Aguas de Galicia y se
presentarán los siguientes documentos:
−
−
−
−
−
−
Documentos de propiedad de la finca.
Memoria descriptiva del aprovechamiento.
Copia del plano parcelario del Catastro.
Análisis químico y bacteriológico de las aguas.
Fotocopia del D.N.I. del solicitante o, fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal en
caso de que la solicitud la realice una empresa.
Plano topográfico donde se señalen los puntos de toma y esquema de las instalaciones
si la escala lo permite.
5.2 VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES
En caso de que el taller realice vertidos de aguas residuales a un río, cauce o terreno (por
ejemplo, a través de una fosa séptica) se deberá solicitar autorización ante el organismo
competente.
Ante Aguas de Galicia se deberá presentar:
−
Solicitud de autorización debidamente cumplimentada.
−
Acreditación del solicitante.
−
Localización exacta del punto final de vertido expresado en coordenadas UTM.
−
Plano a escala 1:25.000 del lugar donde se emplaza el sistema de depuración.
−
Descripción, dimensiones, funcionamiento, mantenimiento y plano del sistema de
depuración propuesto, con indicación de la existencia de una arqueta para la toma de
muestras después de la depuración y antes del vertido. Características de los
dispositivos filtrantes o de las conducciones de vertido.
−
Caudal del vertido expresado en m3/año.
−
Rendimientos de la depuración alcanzados con las instalaciones de depuración
propuestas o porcentajes mínimos de reducción.
−
Gestión prevista para los lodos generados en el sistema de depuración propuesto.
−
En su caso, plazo estimado de finalización de las obras o de comienzo del vertido.
−
Existencia de aguas públicas (ríos, regatos, manantiales, etc.) superficiales o
subterráneas en 100 metros a la redonda o de pozos (propios o ajenos) en 20 metros a
la redonda y, en su caso, distancia y nombre de los mismos.
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Cuando el vertido se realice en la cuenca del Miño se deberá solicitar la autorización ante la
Confederación Hidrográfica Miño-Sil y presentar la siguiente documentación:
−
−
−
−
−
Documento que acredite la personalidad jurídica.
Documento que acredite la representación legal.
Plano/croquis de la ubicación del vertido.
Memoria descriptiva de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido.
Título o certificación Registral acreditativa de la propiedad de los terrenos o permiso del
propietario.
6. REQUISITOS ANTE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los talleres que tengan una base de datos, tanto de clientes como empleados, etc. en cualquier
tipo de soporte, que contengan datos de carácter personal, deberán tramitar la inscripción de
dicha base de datos ante la Agencia de Protección de Datos, es decir, deberán inscribir los
ficheros que contengan datos de carácter personal en el Registro General de Protección de
Datos.
Dichos ficheros se deben inscribir, gratuitamente, en el Registro General de Protección de Datos
a nombre de cada uno de los responsables y conforme al modelo estándar:
-
En soporte papel
En soporte informático a través de Internet.
6.1 PRESENTACIÓN DE NOTIFICACIONES MEDIANTE FORMULARIO
Para realizar la presentación de notificaciones mediante formulario es necesario: obtener los
formularios normalizados de notificación de ficheros y enviar el formulario junto con la hoja de
solicitud, firmada por persona con representación suficiente, a la Agencia Española de
Protección de Datos.
En el modelo de notificación de tratamiento de datos debe indicarse: los datos del responsable
del fichero, persona que efectúa la notificación, situación del fichero, encargado del tratamiento,
sistema de tratamiento, medidas de seguridad, tipo de datos incluidos, finalidad del fichero y
usos previstos, procedencia y procedimiento de recogida de los datos.
6.2 INSCRIPCIÓN POR INTERNET
Para realizar la presentación de notificaciones a través de Internet o por soporte magnético es
necesario obtener el programa informático de generación de notificaciones. Así se envían por
medio del programa. En cualquier caso, para que surta efecto legal la notificación es obligatorio
enviar la hoja de solicitud generada por el programa a la Agencia Española de Protección de
Datos.
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6.3 SEGURIDAD DE LOS DATOS
En función de la importancia de los datos que contengan en los registros, aquellos tendrán una
catalogación distinta. Cuanta mayor sea la importancia de los datos, mayores serán las medidas
de seguridad que la Agencia nos exija.
Cualquier modificación posterior en el contenido de la inscripción deberá comunicarse a la
Agencia Española de Protección de Datos mediante una solicitud.
6.4. OTRAS CUESTIONES REFERENTES A LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
La mera comunicación no exime del cumplimiento de otras obligaciones en esta materia como
son por ejemplo:
-
-
La obtención y archivo de la Autorización de cada Cliente (consentimiento que le podría
ser requerida por la Agencia de Protección de datos).
Tener a disposición de la citada agencia el Plan de Protección de Datos que es un
documento de seguridad donde consten aspectos como que empleados tienen acceso a
estos datos, o a que entidad se les ceden (hay que tener en cuenta que este documento
debe estar actualizado, cosa que sucede con las altas y bajas del personal que tiene
acceso a los datos).
Deber de secreto, de información, mantener la seguridad de los mismos, etc.
La no notificación de la existencia de un fichero supondría una infracción leve o grave tal y como
señala el art. 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, quedando sujeto al régimen
sancionador previsto en esta Ley.
Debemos señalar la importante cuantía de las sanciones, en las que las leves van desde 900 a
40.000 €; las graves van desde 40.001 a 300.000 €; y las muy graves van desde 300.001 a
600.000 €.
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III - OBLIGACIONES Y FUNCIONAMIENTO DE UN TALLER DE
REPARACIÓN DE VEHICULOS
1. OSTENTACIÓN PLACA DISTINTIVA TROQUELADA POR INDUSTRIA
La primera obligación que nos impone la legislación vigente, es la ostentación de la placa
distintiva del taller. Esta placa debe ser expuesta únicamente por los talleres que están
debidamente legalizados ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria.
Por esto, según los dibujos que aparezcan en la placa distintiva, el taller puede realizar trabajos
en las siguientes ramas de actividad:
-
Mecánica (llave inglesa).
Electricidad (flecha quebrada).
Carrocería (martillo).
Pintura (pistola de pintar).
La placa distintiva está compuesta por una placa metálica, cuadrada, de 480 milímetros de lado
con sus cuatro vértices redondeados y fondo azul. Estará dividida en tres espacios o franjas
desiguales, la primera, o más alta, para las ramas de actividad, la segunda, o intermedia, para
las especialidades, mientras que la tercera, o más baja, para las siglas de la provincia de
localización del taller y el número correspondiente al registro industrial y, en su caso, en el
registro especial.
Esta placa anuncia al usuario de las actividades en las cuales puede un taller efectivamente
trabajar. Teniendo en cuenta que la legislación vigente sanciona la realización de trabajos que no
correspondan con la especialidad o especialidades que se reflejan en la placa distintiva del taller.
Los talleres legalmente clasificados ostentarán en la fachada del edificio y en un lugar fácilmente
visible la placa-distintivo, con el correspondiente troquel realizado por la Jefatura Territorial de la
Consellería de Economía e Industria.
2. EXHIBICIÓN DE PRECIOS HORA – TALLER (TARIFARIO)
Los talleres están obligados a exhibir de forma perfectamente visible un cartel, especificando los
precios que se aplican por hora de trabajo y determinados servicios concretos, como pueden ser
trabajos realizados fuera del taller, trabajos realizados fuera de jornada normal, gestión de
residuos, gastos de estancia, servicio móvil de asistencia,…
En estos precios se tiene que incluir toda clase de impuestos que se vayan a cobrar, como el
IVA, detallados a parte para que se distingan claramente.
Al igual que toda la información que por ser importante de cara al consumidor, estos carteles
tienen que estar expuestos de manera que resulten fácilmente visibles para cualquier persona
que solicite un servicio de taller.
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El precio hora que aparecerá reflejado en cada cartel, es libre, a elección del propietario del
taller.
3. CARTEL DE INFORMACIÓN AL USUARIO
Existe la obligación de exhibir de manera perfectamente visible para los clientes un cartel de
información al usuario. La no exhibición de toda esta información conlleva la correspondiente
sanción.
Todos los talleres están obligados a exhibir al público de forma perfectamente visible y con
caracteres de un tamaño no inferior a siete milímetros:
-
Los precios aplicables por hora de trabajo y por servicios concretos, los precios de los
servicios que se realicen fuera de la jornada laboral del taller, servicios móviles propios y
gastos diarios de estancia. Los precios deberán incluir todo tipo de impuestos.
-
Leyendas relativas a: derecho a presupuesto escrito previo a las reparaciones o
servicios solicitados, garantía, hojas de reclamaciones, horario de prestación de los
servicios al público.
Los talleres oficiales de marca tendrán además, a disposición del público: catálogos y tarifas
actualizadas de las piezas utilizadas en las reparaciones, tablas de tiempo de trabajo, sistema de
valoración para las operaciones susceptibles de determinación previa, que les serán facilitadas
por el fabricante nacional o por el representante legal del fabricante extranjero.
4. CARTEL INFORMATIVO DEL HORARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL PÚBLICO
Según la legislación vigente, existe la obligación de exhibir de forma perfectamente visible desde
el exterior, un cartel que informa al usuario del horario de prestación del servicio al público.
En el caso de que se realicen servicios especiales, o se realice algún tipo de trabajo fuera de
este horario, se tiene que señalar claramente.
5. DOCUMENTACIÓN DE LAS REPARACIONES
Es obligatorio que el taller posea la siguiente documentación de cada reparación:
- Orden de Reparación y Resguardo de Depósito. Ambos pueden estar incluidos en un
único documento.
El resguardo de depósito tiene como objeto dar al cliente un justificante de que su vehículo está
depositado en el taller por si produjese algún daño en el mismo. El taller debe quedarse con una
copia firmada por el cliente y la otra deberá ser entregada al mismo.
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La orden de reparación es el documento que acredita que el cliente nos ha encargado la
reparación de su vehículo, y por tanto, el documento esencial para reclamar judicialmente
aquella reparación que no nos han pagado. Deberá estar firmado por el cliente.
En este documento habrá de indicar expresamente las siguientes condiciones:
-
-
Nombre del taller, número del taller en el registro, NIF/CIF y dirección.
Nombre, NIF y dirección del usuario.
Identificar el vehículo, con mención expresa de la marca, modelo, matrícula y el número
de kilómetros, así como si el depósito es para efectuar la reparación o el presupuesto.
Indicar brevemente las operaciones que se pretenden realizar.
Fecha prevista de entrega del vehículo o presupuesto.
Fecha y firma de quien presta el servicio.
Toda renuncia a la confección del presupuesto debe hacerse constar de forma expresa,
en recuadro aparte con la frase “el cliente renuncia a confección del presupuesto” y la
firma del cliente.
Sólo se puede proceder a la prestación del servicio cuando el usuario o persona
autorizada conceda su conformidad mediante la firma del presupuesto o renuncia
fehaciente a su elaboración.
- Presupuesto. Es obligatorio darle al cliente un presupuesto detallado antes de la
reparación, presupuesto que tendrá una validez mínima de 12 días hábiles. Sin embargo, la
legislación nos permite que el cliente renuncie por escrito a la confección del presupuesto, para
lo cual deberá firmar una casilla que tendremos en la orden de reparación renunciando al mismo.
La aceptación del presupuesto por el cliente supone que nos encarga la reparación del vehículo.
En caso de que una vez entregado el presupuesto aparezcan nuevas averías que los
puedan variar debemos comunicárselo al cliente de manera fehaciente (que nos quede
constancia de que se lo hemos comunicado: email, fax, etc.) para que el cliente acepte el nuevo
presupuesto.
- Factura. En la factura se tiene que realizar un desglose detallado de las operaciones
realizadas, con indicación del tiempo invertido en cada una de ellas, anotando igualmente las
piezas substituidas y su precio. Finalmente, una vez sumados todos los conceptos, aplicar el IVA
correspondiente, vigente en la fecha en que se realiza la operación.
La factura deberá contar con unos requisitos mínimos: datos del cliente y del taller, desglose de
los anteriores conceptos, garantías, etc.
También se tiene que hacer referencia a la orden de reparación que originó esta factura e
identificar tanto al usuario como el vehículo, reseñando expresamente la matrícula y los
kilómetros del vehículo.
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6. PIEZAS DE REPUESTO
El Decreto 70/2011 de 7 de abril por el que se regula la actividad industrial y la prestación de
servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipamientos y
componentes establece que todas las piezas que los talleres utilicen en sus reparaciones
deberán ser nuevas y adecuadas al modelo de vehículo objeto de reparación, con las siguiente
excepción: Siempre que no afecten a los sistemas de frenada, suspensión o dirección, se podrán
utilizar piezas usadas o reconstruidas por los fabricantes, por los talleres autorizados por estos o
por industrias especializadas, siempre que el cliente preste su conformidad previa por escrito y el
taller se responsabilice por escrito de que tales piezas se encuentran en buen estado y ofrecen
suficiente garantía.
Si los recambios usados son facilitados por el cliente y el taller considera que las piezas o
conjuntos no se encuentran en buen estado o no ofrecen la suficiente garantía deberá negarse a
instalarlas (posibles responsabilidades para el taller que no lo haga).
Además el taller está obligado a conservar, por lo menos durante cuatro años, el origen, la marca
y el precio de los repuestos utilizados con identificación del propietario del vehículo. Del mismo
modo que regula que el cliente (no el perito ni la compañía de seguros), podrá exigir justificación
documental del origen de las piezas, marca y precio de las mismas.
7. GASTOS DE ESTANCIA
El taller podrá cobrar gastos de estancia al cliente una vez comunicado de modo fehaciente al
cliente que el presupuesto está confeccionado o que la reparación está terminada, y hayan
transcurrido 72 horas de esa comunicación.
Si no se comunica, fehacientemente, al cliente que el presupuesto está hecho o la reparación
terminada no podremos cobrar gastos de estancia.
8. DERECHO DE RETENCIÓN
Los talleres pueden retener un vehículo al que hayan realizado una reparación hasta que les sea
abonada el precio de esa reparación, tal y como dispone el artículo 1.600 del Código Civil.
“El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda
hasta que se le pague”.
Esta retención será concepto de prenda, es decir, como garantía de que esa deuda será
abonada, no queriendo significar que el taller pueda disponer del vehículo como si fuese su
propietario.
9. DERECHO DE ADMISIÓN
Los talleres atenderán al público en sus establecimientos siempre que las peticiones se
presenten dentro del horario establecido al efecto.
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Los servicios cubiertos por garantía no deberán sufrir ninguna postergación.
Los talleres oficiales de marca podrán reservar el derecho de admisión de los vehículos de otras
marcas que no sean su representada.
10. GARANTÍAS
En este apartado distinguiremos entre las garantías por la reparación de vehículos, regulada por
el Decreto de Talleres (R.D. 1457/1986), y la garantía por la compraventa, tanto de vehículos,
como de recambios o accesorios.
En cuanto a la garantía por las reparaciones, el R.D. 1457/1986 que regula la actividad de
talleres, establece un plazo de garantía mínimo de 3 meses o 2.000 Km., salvo para vehículos
industriales, que será de 15 días, o lo que figure en cualquier otro documento.
La garantía será en todo caso total, esto quiere decir que deberá incluir tanto las piezas como
mano de obra, además de gasto de transporte o cualquier daño o perjuicio que se haya podido
causar.
Es el propio taller quien decide si lo repara él mismo, designa él un taller donde se repare, o en
su caso deja que sea el propio cliente quien elija el taller. Además, debemos tener en cuenta que
la manipulación por terceros sin consentimiento del taller garante, invalida la garantía.
En cuanto a la garantía por compraventa de bienes, según el Real Decreto 1/2007 que regula
la garantía de bienes de consumo la cual afecta, entre otros muchos bienes, a la venta de
vehículos, tanto nuevos como usados, así como piezas de recambio y accesorios.
En primer lugar señalar que esta ley afecta a las relaciones entre vendedores y consumidores
finales.
Por vendedores se entiende aquellas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que
vendan bienes de consumo en el marco de su actividad, es decir, que se dediquen
profesionalmente a la venta de estos bienes. El hecho de no estar dado de alta en alguna de
estas actividades no implica que no les afecte si se demuestra por algún medio válido en
derecho que se dedican profesionalmente a esta venta.
Por consumidores finales se entiende aquellas personas, ya sean personas físicas o jurídicas,
que adquieran y utilicen los bienes consumibles como destinatarios finales, es decir que no los
adquieran para su posterior comercialización.
Uno de los conceptos importantes de esta ley es el de CONFORMIDAD, entendiendo por esto
que los bienes son conformes con el contrato. Se presume que son conformes cuando cumplen
con todos los requisitos:
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-
-
Que se ajusten a la descripción realizada por el vendedor. Por este motivo resulta
fundamental que en el contrato de compraventa se describan lo más detalladamente
posible los bienes vendidos.
Que sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes.
Que sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor. En este caso
deberá estar especificado en el contrato.
Que presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el
consumidor pueda fundadamente esperar.
No existirá responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera
podido ignorar en el momento de la celebración del contrato. Por este motivo es fundamental una
correcta descripción del objeto en el contrato para demostrar que el consumidor conocía el
estado en el que se vendía el bien.
El vendedor responderá de cualquier falta de conformidad, teniendo el consumidor derecho a:
-
-
La reparación del bien que será gratuita, incluidos gastos de envío, mano de obra y
materiales. Deberá hacerse en un plazo razonable.
La sustitución del bien. Si la reparación no resolviese el problema el consumidor podrá
reclamar la sustitución del bien, salvo que el bien sea usado, en cuyo caso el
consumidor no podrá reclamarlo.
Rebaja del precio o resolución del contrato cuando no sea posible la reparación o
sustitución del bien.
El plazo de garantía mínimo de los bienes consumibles es de dos años desde la entrega del
bien. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo
menor, nunca inferior a 1 año. Esto es fundamental ya que es uno de los pocos aspectos
que la ley permite pactar, que en los contratos de compraventa de vehículos de segunda
mano se incluya la cláusula limitando el plazo de garantía a un año, ya que si nada se dice
en el contrato el plazo será en todo caso de dos años.
El plazo de prescripción para reclamar por una falta de conformidad es de tres años desde la
entrega del bien, es decir, el consumidor cuyo bien adquirido presente algún defecto incluido en
la garantía dentro de los dos años de ésta (un año si es un bien de segunda mano), tendrá
todavía otro más (dos años si es un Vehículo de Ocasión) para presentar formalmente la
reclamación.
Durante los seis primeros meses se presumirá que las faltas de conformidad existían cuando se
entregó el bien, siendo el vendedor quien deba probar que el defecto obedece a un uso
inadecuado del vehículo, accidente externo, etc.
Resulta fundamental que el vendedor pueda acreditar la fecha de venta del bien para evitar que
existan garantías casi ilimitadas. Recordemos que la garantía siempre debe darse por escrito,
siendo una obligación inexcusable del vendedor, por lo que también es aconsejable que en los
contratos exista el reconocimiento explícito del consumidor de que ha recibido dicha garantía.
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Cualquier renuncia al derecho de garantía en los términos fijados en esta ley será NULA, ya que
ésta es una ley imperativa por lo que los derechos regulados son irrenunciables para el
consumidor. De nada servirá que el consumidor nos firme que renuncia a la garantía o que
acepta un plazo inferior, ya que esta cláusula se entenderá como no puesta.
Por último se plantea el problema de qué sucederá con las piezas de recambio que incluyamos
en las reparaciones. En principio el Decreto de Talleres de Galicia regula un plazo de garantía
mínimo de 3 meses o 2.000 Km. en las reparaciones, sin embargo, esta ley afecta también a los
recambios, estableciendo un plazo mínimo de garantía de dos años. El problema surgirá cuando
se produzca una avería transcurridos los 3 meses que fija nuestro decreto y existan dudas
acerca si ésta es debida a un defecto en la reparación o un defecto de la propia pieza colocada o
sustituida.
Por este motivo esta ley no afecta únicamente a las empresas de compraventa de vehículos, ya
sean nuevos o usados, sino también afecta a todos los talleres de reparación, ya que las piezas
sustituidas tendrán una garantía mínima de dos años, salvo que prevalezca en la reparación
efectuada la pericia y habilidad del profesional en la que se aplicaría la garantía de la ley de
talleres (que es en la mayoría de los casos).
11. HOJAS DE RECLAMACIÓN
Todos los talleres de reparación de vehículos tendrán a disposición de los clientes hojas de
reclamaciones conforme al modelo oficial.
Del mismo modo deberán tener anunciado de manera visible la disponibilidad de dichas hojas de
reclamaciones
Estas hojas de reclamaciones están integradas por un juego unitario de impresos compuestos
por una hoja principal de color blanco, una copia verde y otra copia de color amarillo. Una vez el
cliente y el taller cumplimenten la hoja de reclamaciones, llevará la hoja blanca y la verde el
usuario, quedando en poder del taller la hoja de color amarillo.
En el caso de no poseer el taller hojas de reclamaciones o se niegue a entregarlas al usuario,
este podrá presentar las reclamaciones ante los organismos oficiales que considere oportunas,
siendo este hecho susceptible de sanción.
Además debemos señalar que no es obligatorio que el taller de reparación cubra el apartado de
alegaciones, ya que estas se pueden efectuar posteriormente. En todo caso, recomendamos
consultar cualquier duda al respecto con ATRA.
12. TRABAJADORES
El convenio colectivo aplicable establece las normas mínimas relativas a la contratación, tiempo
de trabajo, percepciones económicas, organización del trabajo, seguridad y salud en el trabajo,
derechos sindicales, formación.
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En nuestro sector el convenio colectivo aplicable es el Convenio Colectivo de Trabajo para
las Empresas del Metal sin convenio propio de la Provincia de Pontevedra.
Algunas de nuestras empresas asociadas tienen personal englobado dentro del ámbito de
aplicación del Convenio del Comercio del Metal de la Provincia de Pontevedra.
De acuerdo con el artículo 34.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, anualmente, la
empresa elaborará el Calendario Laboral 5 del año correspondiente, debiendo exponerse un
ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Además en relación a los trabajadores por cuenta ajena se debe cumplir la legislación en materia
de prevención de riesgos laborales, hablaremos más adelante detenidamente en el apartado de
“Responsabilidades de un taller de reparación de vehículo”.
13. SEGURIDAD SOCIAL
Todos los trabajadores por cuenta ajena del taller deberán estar asegurados en el Régimen
General de la Seguridad Social. La falta de seguro de alguno de los trabajadores supone una
infracción muy grave en materia de Seguridad Social.
Además, en caso de que se produzca un accidente laboral probablemente se iniciará un
procedimiento penal, civil y administrativo contra el empresario y en su defecto o que recaiga
sentencia absolutoria, la infracción administrativa sería en su caso también muy grave. Además,
el empresario deberá hacer frente a las posibles indemnizaciones que se generen por este
accidente ya que, aún en el caso de tener seguro de responsabilidad civil, el siniestro estaría
fuera de la cobertura del recargo de prestaciones.
También los trabajadores autónomos tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social, ya
que el no hacerlo supone una infracción muy grave. La cuantía de las cotizaciones a la
Seguridad Social fijará el importe de la pensión de jubilación o en su caso de la pensión por
invalidez permanente que en el futuro recibiremos, por ello si cotizamos por el importe mínimo a
la Seguridad Social, cuando nos jubilemos obtendremos también la mínima pensión de
jubilación.
Debemos señalar que recientemente el INSS está investigando y en su caso sancionando a
aquellos talleres que contratan a trabajadores autónomos que desarrollan su trabajo en los
talleres, considerando que esta relación debe ser considerada como relación laboral y no como
relación mercantil, ya que el autónomo desarrolla su trabajo utilizando las instalaciones,
herramienta y material consumible del taller, siguiendo sus instrucciones y trabajando para sus
clientes. Por estas razones se considera que realiza un trabajo dependiente por cuenta ajena y
no un trabajo independiente por cuenta propia.
5
Ver Anexo3. Cartelería y otros documentos de interes.
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Sólo es legal la contratación puntual de un trabajador autónomo, en el caso de que este tenga un
taller propio, dado que nuestra actividad obliga a estar dado de alta en la Consellería de
Economía e Industria, dadas las responsabilidades que se asumen en el desarrollo de nuestra
actividad.
14. RESPONSABILIDAD CIVIL COMO DEPOSITARIO DEL VEHÍCULO.
El taller es responsable de cualquier accidente o avería que sufra un vehículo desde el momento
en que es depositado en el taller hasta el momento en que se devuelve al cliente, salvo que se
demuestre que la avería la tenía antes de entrar al taller.
Esta responsabilidad del taller tiene su contrapartida en el Derecho a cobrar gastos de estancia
que hemos visto previamente.
La responsabilidad se refiere tanto al momento en el que el vehículo está depositado en el taller
(se produce un incendio, un robo, un siniestro con alguna máquina, etc.), como cuando el
vehículo se está probando. Pese a que seremos responsables en cualquier caso si tenemos un
accidente mientras el vehículo está siendo probado, conviene que el cliente nos haya firmado
una autorización para la prueba del vehículo en carretera, ya que de este modo evitaremos
cualquier otro tipo de responsabilidades.
Es evidente que la entrega de un vehículo integra un contrato de depósito de los artículos 1.758
y siguientes del Código Civil, de acuerdo con la tipificación que se hace en el art. 14 del R.D.
1.457/86. El dueño del taller tiene la obligación de conservar el vehículo con la diligencia de “un
buen padre de familia”. El extravío o pérdida supondrá la indemnización de daños y perjuicio.
No obstante, a través de lo dispuesto en el último parágrafo del art. 1903 del citado cuerpo legal,
la responsabilidad cesará cuando se acredite que se empleó la diligencia habitual de un “buen
padre de familia”.
En definitiva, si se adoptan las correspondientes medidas de seguridad para evitar robos o
daños, e el dueño del taller lo acredita, no cabe duda de que existe base para defender la
inexistencia de responsabilidad.
De todas formas, se recomienda tener el riesgo asegurado con una entidad de seguros.
15. CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS.
Los talleres sitos en la provincia de Pontevedra están obligados al cumplimiento de los convenios
colectivos que regulan los derechos mínimos de los trabajadores que desarrollan su actividad en
taller.
El convenio que nos afectará es el Convenio Colectivo de Trabajo para Empresas del Metal sin
Convenio Propio de la Provincia de Pontevedra.
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El incumplimiento de lo establecido en el convenio implica la incoación de un expediente
sancionador, la posible reclamación que el trabajador nos pueda hacer por los derechos que le
correspondiesen.
16. SEGUROS
La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, Real
Decreto 8/2004, establece la obligación de suscribir un contrato de seguro a todo propietario de
vehículos a motor por cada vehículo de que sea titular, que cubra la responsabilidad civil hasta la
cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio.
La ley 21/2007, de 11 de julio, establece las consecuencias del incumplimiento de dicha
obligación:
-
Prohibición de circulación con el vehículo no asegurado en el territorio nacional.
Depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario,
mientras no sea concertado el seguro.
Sanción de 601,01€ a 3.005,06€
La documentación acreditativa de la vigencia del seguro será, una vez cobrada la prima del
período del seguro en curso, el justificante de pago de dicha prima, siempre que contenga, al
menos:
-
Identificación de la entidad aseguradora
Matrícula
Placa de seguro o signo distintivo del vehículo
Período de cobertura
Indicación de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria
El Reglamento General de Vehículos 2822/1998 establece en materia de transmisión en la que
intervienen personas dedicadas a la compraventa de vehículos (artículo 33):
-
El transmitente, cuando se entregue el vehículo a un vendedor para su posterior
transmisión, debe solicitar la baja temporal del vehículo en el Registro de Vehículos.
La compraventa deberá solicitar el cambio de titularidad a su nombre cuando haya
transcurrido más de un año desde la baja temporal del vehículo sin haberse transmitido
a un tercero. En este momento surge la obligación de suscribir el seguro obligatorio para
cada vehículo del que sea titular.
Durante el período de baja temporal, un año, podrá suscribirse un seguro de póliza flotante.
Los vehículos dados de baja temporal por transmisión deberán contar para su circulación con las
placas y permisos temporales correspondientes, para pruebas con terceros interesados en su
adquisición. Para su otorgamiento deberá presentarse en la Jefatura Provincial de Tráfico la
solicitud correspondiente, pago de la tasa así como el justificante municipal de apertura de la
actividad y el justificante de pago del Impuesto de Actividades Económicas. Además, deberá
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contarse con el Boletín de Circulación y la Tarjeta de Inspección Técnica (no afecta a
particulares).
Estos permisos temporales tienen un plazo de duración de un año improrrogable, transcurrido el
cual los vendedores están obligados a entregar en el plazo de cinco días.
Estos permisos temporales requieren también el correspondiente seguro obligatorio de
automóviles que aseguran al vehículo que porte en ese momento la placa del permiso temporal.
El contrato de seguro
Actualmente esta materia está regulada por la ley 50/1980, de 8 de octubre, publicada en el BOE
del día 17 del mismo mes.
La importancia de esta normativa en los talleres de reparación de automóviles aconseja que
indiquemos aquellos aspectos que pueden tener el máximo interés para nuestros asociados y
sus clientes, que son los siguientes:
a) El USUARIO podrá optar por la indemnización de los daños sufridos en su vehículo o
autorizar a la Compañía aseguradora (siempre por escrito) a reparar en el taller que
desee el Usuario.
b) La COMPAÑÍA ASEGURADORA estará obligada a pagar al asegurado dentro de los 40
días, a partir de la recepción de la declaración de siniestro, si no hubiera discrepancia.
Si en el plazo de tres meses desde que se produjo el siniestro, la compañía aseguradora
no realizara la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no
justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará en un 20 %.
c) Cuando exista una DISCREPANCIA entre la valoración de la compañía aseguradora
(Perito) y lo que el asegurado designe (puede ser un profesional de taller), estos
confeccionarán un dictamen, el cual, si fuese impugnado, el asegurado deberá abonar el
importe mínimo de la tasación, quedando pendiente de valoración contradictoria el resto
de la indemnización.
Si por el contrario, las partes llegan a un acuerdo, la Compañía Aseguradora abonará el
importe de la indemnización señalada en el plazo de CINCO DÍAS.
A la vista de lo expuesto anteriormente, aconsejamos a nuestros asociados tomen las
siguientes medidas precautorias:
1. Cuidar que el cliente que cobró previamente de la Compañía Aseguradora
pague la correspondiente factura; en caso contrario, retener el vehículo.
2. Si la reparación se efectúa por cuenta de la compañía de seguros, previa
autorización del cliente, la compañía deberá comprometerse con el taller al pago
de la correspondiente factura a la finalización de la reparación.
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Otros temas que deben conocer del seguro
1. El asegurado deberá comunicar a la aseguradora el acontecimiento del siniestro dentro
del plazo máximo de 7 días de tenerlo conocido, salvo que se fijara en la póliza un plazo
más amplio.
El asegurado deberá dar toda clase de información a la aseguradora, pero ésta solo
puede rechazar su obligación de indemnizar en el supuesto que existiese culpa grave o
dolo.
2. Los gastos de salvamiento, o para minorar las consecuencias del siniestro, serán por
cuenta del asegurador siempre que no sean desproporcionados, no excediendo la
indemnización de la suma asegurada (Art. 17).
3. El asegurador debe indemnizar en el importe mínimo de los daños por el conocidos, que
pueda haber, dentro de los 40 días de la recepción de la declaración de siniestro (Art.
18).
4. Cuando la naturaleza del seguro lo permita, y el asegurado lo consienta, el asegurador
podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación del objeto siniestrado (Art.
18).
5. Si en el plazo de 3 meses desde el siniestro, el asegurador no indemnizara su importe
en metálico por causa no justificada o que le sea imputable, la indemnización se
incrementará en un 20 % anual.
6. El asegurado puede rescindir el contrato del seguro, con una notificación escrita al
asegurador, con antelación de dos meses a su vencimiento (Art. 22).
7. El juez competente para resolver las diferencias entre asegurador y asegurado será
siempre el de la dirección de este último (Art. 24).
8. Las comunicaciones y pago de primas que el asegurado efectúe a un agente afecto al
asegurador, valen como si fueran hechas personalmente (Art. 21).
9. La suma asegurada representa el límite máximo que debe pagar el asegurador en cada
siniestro (Art. 27), pero sólo en cuanto al valor de los daños propios, no siendo de
aplicación este límite, o de su valor real, para indemnizar los daños causados a otros.
10. Si el asegurador no impugna en 8 días la valoración que haga el perito del asegurado, se
entenderá que se conforma con aquella, ni tampoco al asegurado que no lo nombrara
expresamente.
11. El perito de seguros no es representante oficial ni apoderado de la aseguradora, por lo
que cual sus actos no obligan a aquella, ni tampoco al asegurado que no lo nombrara
expresamente.
12. La aseguradora no tiene la obligación de responder a las reclamaciones del taller
reparador, ya que actúa como mandataria del asegurado, el cual es el único responsable
legal del pago de la reparación hecha en su vehículo (Art. 1717 del código civil).
13. El asegurado no tiene la obligación de aceptar las liquidaciones que le impongan, por lo
que no renuncia de su derecho a disentir de la mayor indemnización que entienda que le
pueda corresponder.
14. El taller es el responsable de las reparaciones que haga, y del recambio que aporta, sin
que pueda excusarse de su responsabilidad por seguir las indicaciones de un perito o de
terceros.
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17. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE VEHÍCULOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Recientemente se están produciendo cambios en las ordenanzas municipales de algunos
ayuntamientos, atendiendo a la histórica demanda de prohibir la venta de vehículos fuera del
establecimiento mercantil.
Estos cambios suelen producirse en las ordenanzas que regulan la venta en espacios públicos, y
en las que sólo se permite a particulares la colocación de información con intención de venta
bajo el régimen de autorización, la cual tiene una validez limitada temporalmente y en el número
de vehículos a anunciar por cada interesado.
18. MANUAL DE REFORMAS DE IMPORTANCIA
El 14/07/2010 se publicó el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la
tramitación de reformas en vehículos. Este Real Decreto entró en vigor el día 14 de enero de
2011 y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha desarrollado su contenido mediante el
“Manual de Reformas en Vehículos”.
Por parte de Supervisión y Control, empresa concesionaria del servicio de ITV en Galicia, y con
el fin de lograr la coordinación necesaria con los talleres que intervienen en estos procesos, nos
remarcan algunas cuestiones de relevancia derivadas de este cambio legislativo que, sin
perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos reglamentarios, entienden se deberán tener
presentes a partir de la fecha indicada:
-
-
Se implantará un nuevo certificado de taller, según anexo III del R.D. 866/2010, en cuyo
apartado Observaciones deberán especificar e identificar cualquier equipo o sistema
modificado, sustituido o incorporado. (Adjuntamos modelo a final de noticia).
El titular del vehículo al que se le haya efectuado una reforma, o persona por él
autorizada, estará obligado a presentar el vehículo a inspección técnica en el plazo
máximo de quince días. Es importante resaltar que, una vez superado este plazo,
cualquier variación en los requisitos reglamentarios aplicables al vehículo reformado
hará que el Informe de Conformidad, emitido por el Fabricante o Servicio Técnico con
anterioridad a dicha variación, pierda su validez. (Adjuntamos documento a final de
noticia "CA-1 Autorización del titular a terceros.doc" que también servirá para efectuar la
recogida de la tarjeta ITV una vez diligenciada).
El vehículo deberá presentarse a inspección en condiciones que permitan el correcto
tarado del mismo. Conforme a lo indicado en el punto 8 del preámbulo al Manual de
Reformas, será responsabilidad del titular presentar el vehículo a inspección con su
dotación completa de agua, combustible (3), lubricante, repuestos, herramientas y
accesorios necesarios. (Los depósitos de combustible se encontrarán como mínimo al
90% de su capacidad máxima).
Finalmente resaltar que, conforme a la nueva tipificación de las reformas, la mayor parte de
equipos, elementos o sistemas que se incorporen, modifiquen o supriman en los vehículos
podrán ser reforma.
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Por lo tanto, es importante que los profesionales del sector adquieran un profundo conocimiento
de las modificaciones que se considerarán reformas y como se encuentran tipificadas, toda vez
que esto les permitirá entregar la documentación pertinente a sus clientes e informarles de la
necesidad de proceder a su autorización.
Pueden consultar el Manual de Reformas de Importación en la página web
http://atrapontevedra.com/noticias/view/309.
19. METROLOGÍA: PLAZO DE VERIFICACIÓN DE LA MAQUINARIA E INSTALACIONES.
En relación a la maquinaria, debemos distinguir dos tipos de verificaciones.
Por un lado la de la maquinaria en la que la legislación regula claramente los periodos y tipo de
revisión; que suele estar más ligada con las instalaciones y la seguridad industrial de las mismas
(como por ejemplo los compresores).
Después está la maquinaria en la que, a pesar de que no haya legislación que regule
directamente su verificado, el mismo es importante por razones de seguridad, según los criterios
de revisión regidos por el fabricante. En estos casos debemos señalar que la importancia viene
dada desde un punto de vista de la prevención laboral de los trabajadores (caso por ejemplo de
un elevador), o para el verificado de la reparación efectuada (por ejemplo; un frenómetro). Por
estas razones se debe requerir que en el momento de la adquisición de esta maquinaria se
facilite la documentación de la misma.
Algunos equipos en los que la legislación obliga directamente a su verificación obligatoria son
por ejemplo:
- Compresores
- El almacenamiento de productos petrolíferos (depósitos de gasóleo y GLP)
- Instalaciones eléctricas de baja y alta tensión.
- Tacógrafos y Limitadores de Velocidad
- Instrumentos de medida (Por ejemplo: Velocímetros, Opacímetros, y analizadores de
gases)
En los casos de las verificaciones de maquinaria perteneciente a las instalaciones, sea por
ejemplo con los compresores o las instalaciones eléctricas, las revisiones deben efectuarla
Organismos de Control Autorizados (OCA´s), sean autorizadas a nivel nacional o de la
Comunidad Autónoma.
En el siguiente enlace, pueden acceder a todas las OCAS´s que operan en Galicia:
http://economiaeindustria.xunta.es/c/document_library/get_file?folderId=10969&name=DLFE9719.pdf
Para la verificación de ciertos equipos los procedimientos son los que relacionamos a
continuación:
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Código
IN655B
Verificación de instrumentos de medida: cinemómetros.
IN655C
Verificación de instrumentos de medida: etilómetros.
IN655D
Verificación de instrumentos de medida: sonómetros, dosímetros y calibradores
acústicos.
IN655E
Verificación de instrumentos de medida: opacímetros.
IN655F
Procedimiento
Verificación de instrumentos de medida: analizadores de gases de escape.
Para realizar la verificación de estos instrumentos, se debe adjuntar además boletines de
identificación del mismo, así como partes de reparación si es el caso.
De cualquier duda a este respecto, pueden contactar con el “Servicio de Metrología y
Laboratorios Oficiales”, perteneciente a la “Consellería de Economía e Industria”, en el teléfono
981957789.
Además de la verificación, por parte del Servicio de Metrología, de los elementos anteriormente
descritos, en Galicia también se ha designado a la empresa “LGAI Technological Center, S.A.”
como empresa concesionaria para la verificación metrológica de otros elementos de medición
entre los que se encuentran, por ejemplo instrumentos de pesaje, sistemas de medida de
líquidos, manómetros mecánicos y electrónicos, o registradores de temperatura y termómetros
para el transporte. Para las dudas a este respecto, pueden contactar con esta empresa a través
de los teléfonos 981/014-673 y 981/014-700.
(http://www.xunta.es/dog/Publicados/2011/20111107/AnuncioCA04-101011-7343_es.html)
Por último debemos señalar que para la instalación, reparación y verificación de ciertos
elementos, la empresa que lo realice tiene que estar registrada en Industria según los
procedimientos que relacionamos a continuación:
Código
IN 639A
Procedimiento
Inscrición no Rexistro de Control Metrolóxico de Fabricantes, Importadores,
Comercializadores ou Arrendadores.
IN 609N
Autorización/renovación talleres instaladores de limitadores de velocidade.
IN 647A
Autorización/renovación a talleres para a instalación de tacógrafos.
IN 647B
Autorización/renovación de centros técnicos para a instalación, verificación,
control e inspección de tecógrafos dixitais.
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El primer procedimiento es para la inscripción en el “Registro de Control Metrológico” del taller
que comercialice, instale o repare ciertos elementos de medida. Esto sucede por ejemplo con el
taller que instale termógrafos en cabinas isotérmicas (las verificaciones posteriores que tienen
que efectuar cada 2 años las realizaría la empresa concesionaria“LGAI Technological Center,
S.A.”).
Respecto a los procedimientos para obtener autorización para la instalación de limitadores de
velocidad, tacógrafos analógicos y/o digitales, pueden consultar los citados procedimientos en la
página web de la Consellería de Industria (http://www.xunta.es/resultados-da-guia-deprocedementos), o contactar telefónicamente con el “Servicio de Seguridad Industrial” en
Santiago de Compostela (Tel- 981957186) o en Pontevedra (Tel- 986805240).
20. GASES FLUORADOS Y CERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES QUE LOS
UTILIZAN. RD 795/2010
El BOE de 25 de junio de 2010 ha publicado el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que
se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los
mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
Todos los profesionales de los talleres que quieran intervenir sobre sistemas de aire
acondicionado y climatización de los vehículos están obligados, a partir de ahora, a estudiar para
conseguir una certificación específica, impuesta por esta nueva reglamentación. Sin ella, a partir
del 1 de enero de 2012, no podrán realizar operación alguna relacionada con estos
componentes. Para obtener esa acreditación, será requisito indispensable cursar un número
mínimo de 40 horas de formación, 16 de ellas de contenidos prácticos y 24 de materia teórica.
OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN PERSONAL PARA LA MANIPULACIÓN DE SISTEMAS
FRIGORÍFICOS QUE EMPLEEN REFRIGERANTES FLUORADOS DESTINADOS AL
CONFORT TÉRMICO DE PERSONAS INSTALADOS EN VEHÍCULOS.
Este certificado podrá obtenerse a través de alguna de las siguientes vías:
1- Acreditación de un curso de formación (en este caso la solicitud se realizará ante la
Consellería de Traballo e Benestar o ante la Consellería de Educación) con los contenidos
siguientes:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Impacto ambiental de los refrigerantes y normativa medioambiental
correspondiente.
Introducción a la refrigeración.
Refrigerante.
Equipos básicos de reparación.
Sistemas de aire acondicionado.
Compresores / evaporadores.
Válvulas de expansión.
Filtros hidratantes.
Electro ventiladores.
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ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Dispositivos de regulación y seguridad.
Instalación eléctrica del aire acondicionado.
Climatización electrónica.
Carga del circuito del aire acondicionado.
Diagnóstico y reparación de averías.
2- Certificado de profesionalidad que cubra las competencias y conocimientos mínimos
establecidos en el programa anterior (actualmente no existe ningún certificado de
profesionalidad).
3- Título de Formación Profesional que cubra las competencias y conocimientos mínimos
establecidos en el programa anterior.
CON FECHA 4 DE MAYO DE 2012 ATRA OBTUVO LA AUTORIZACIÓN DE LA
CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR PARA IMPARTIR LOS CURSOS QUE
POSIBILITAN LA OBTENCIÓN DEL MENCIONADO CERTIFICADO.
21. ETIQUETADO DE NEUMÁTICOS
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron el Reglamento nº 122/2009
(25 de noviembre) que estable un nuevo etiquetado de los neumáticos en relación con la
eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales, empezando a
aplicarse desde el 1 de noviembre de 2012 (art. 16) respecto de los neumáticos producidos con
posterioridad al 1 de julio de 2012 (art. 15).
Será de aplicación a los neumáticos clase:
•
•
•
C1: neumáticos diseñados principalmente para los vehículos de las categorías M1, N1,
O1 y O2. (Se acompaña la clasificación de categorías de los vehículos).
C2: neumáticos diseñados principalmente para los vehículos de las categorías M2, M3,
N, O3 y O4 con un índice de capacidad de carga en utilización simple ≤ 121 y un
símbolo de categoría de velocidad ≥ «N».
C3: neumáticos destinados principalmente a los vehículos de las categorías M2, M3, N,
O3 y O4 con uno de los índices de capacidad de carga siguientes:
o índice de capacidad de carga en utilización simple ≤ 121 y símbolo de categoría
de velocidad ≤ «M»,
o índice de capacidad de carga en utilización simple ≥ 122.
Es decir, afecta a los neumáticos de turismos, todoterrenos, vehículos comerciales, camiones,
autobuses
y autocares pero no a los de motos ni ciclomotores.
No será de aplicación a los neumáticos:
•
•
Recauchutados.
De los vehículos profesionales fuera de carretera.
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•
•
•
•
•
•
Diseñados para ser montados exclusivamente en los vehículos matriculados por primera
vez antes del1 de octubre de 1990.
De repuesto de uso provisional de tipo T (diseñado para su utilización a presiones de
inflado superiores a las prescritas para los neumáticos de tipo estándar y de estructura
reforzada).
Cuyo índice de velocidad sea inferior a 80 Km. /h.
Cuya llanta tenga un diámetro nominal inferior o igual a 254 mm, o igual o superior a 635
mm.
Equipados con dispositivos adicionales para mejorar sus cualidades de tracción, como
los neumáticos con clavos.
Diseñados para su montaje en vehículos destinados exclusivamente a las carreras.
En la etiqueta aparecen tres partes: dos columnas verticales y debajo un recuadro.
1. Eficiencia energética (consumo de carburante). Es la primera columna vertical, la de la
izquierda, se identifica por el dibujo de un neumático y el símbolo de gasolinera, así por
las franjas de color como las de cualquier otra etiqueta energética. Con la escala de la A
a la G se clasifican los neumáticos según su coeficiente de resistencia a la rodadura,
que es proporcional al consumo de carburante. Un neumático con clasificación A es el
que tiene un menor coeficiente de resistencia y por tanto un menor consumo. Entre la A
y la G la diferencia de consumo es de unos 0,5 l/100 km, o sea un 7,5%, en el caso de
los neumáticos para turismos (C1).
2. Seguridad (distancia de frenado sobre pavimento mojado). Es la segunda columna
vertical, la de la derecha, se identifica por el dibujo de un neumático y el símbolo de una
nube con lluvia. La escala también tiene letras de la A a la G, pero no hay colores. Los
neumáticos se clasifican según su índice de adherencia en superficie mojada, y por tanto
su menor distancia de frenado. Entre la A y la G la diferencia en la distancia de frenado
es de unos 18 m., aproximadamente 3 metros por letra. O sea que un neumático G
necesitaría 18 m más para frenar, el mismo coche, a la misma velocidad (85 km/h),
sobre un suelo mojado, que un neumático A.
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3. Ruido exterior de rodadura: Es el recuadro inferior de la etiqueta, se identifica con el
dibujo de un neumático con un altavoz. Los niveles de ruido exterior están divididos en 3
categorías y se miden en decibelios (dB) en comparación con los nuevos niveles de
ruido
exterior
europeos
que
se
introducirán
en
2016.
1. Onda de sonido negra: 3dB menos que el futuro límite europeo.
2. Ondas de sonido negras: entre el futuro límite europeo y 3 dB por debajo.
3. Ondas de sonido negras: por encima del futuro límite europeo pero cumpliendo con
el actual (75 dB).
Los niveles de decibelios se miden con una escala logarítmica. Esto significa que un
aumento de unos pocos decibelios representa una gran diferencia en los niveles de ruido. De
hecho, una diferencia de 3 dB duplica la cantidad de ruido externo que produce el
neumático.
4. Tipo de neumático: En la parte inferior de la etiqueta se deberá identificar la clase de
neumático sobre el que se informa en la misma.
Hay que señalar que a partir de noviembre de 2012 no se podrán fabricar neumáticos G en
eficiencia energética, ni F o G en agarre en mojado, y a partir de noviembre de 2014 no se podrá
vender ningún modelo de estos tipos. Por otro lado desde noviembre de 2016 no se podrán
fabricar neumáticos F en eficiencia energética, y no podrán estar a la venta a partir de noviembre
de 2018.
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El taller que además de montar el neumático le factura el coste del mismo a efectos del
Reglamento del etiquetado tiene la condición de distribuidor, al igual que la empresa que se lo
suministra, salvo que sea el propio fabricante o su representante autorizado que entonces tiene
el carácter de proveedor.
Las obligaciones que el taller tiene por ser considerado distribuidor son las siguientes:
1. Antes de la venta.
Hay que distinguir si los neumáticos se encuentran a la vista de los usuarios finales o no.
o Si lo están: El neumático deberá llevar en un lugar claramente visible el
adhesivo de la etiqueta que le debe ser facilitado por el proveedor del mismo,
que puede ser sustituida por la exhibición, clara y próxima al neumático, de una
etiqueta en formato impreso.
o Si no lo está: el taller deberá facilitar al cliente la información que sobre la
eficiencia en términos de consumo de carburante, la clase de adherencia en
superficie mojada y la clase y el valor medido de ruido de rodadura exterior de
dichos neumáticos le habrá proporcionado el distribuidor del neumático.
La misma información hay que proporcionar cuando se ofrezca la posibilidad de
elegir entre distintos neumáticos para su montaje en un vehículo nuevo.
2. Después de la venta.
En la factura o junto con ella se deberá hacer una declaración sobre la clase de eficiencia en
términos de consumo de carburante, el valor medido de ruido de rodadura exterior y, si
procede, la clase de adherencia en superficie mojada respecto del neumático vendido.
22. HACIENDA
El taller debe darse de alta en el Censo e Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe
correspondiente, según la concreta actividad a la que se dedique, ante la Delegación de
Hacienda.
23. TRÁFICO
23.1 MANIPULADOR DE PLACAS DE MATRÍCULA.
El Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos establece
la obligatoriedad de poner el número de manipulador en la placa de matrícula:
Las placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder
retrorreflectante y ser visibles y legibles. Las dimensiones de las placas de matrícula, así como
las de los caracteres a inscribir en ellas, y las separaciones entre caracteres y entre éstos y los
bordes de las placas, y sus colores, serán los que se determinan. El número de placas de
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matrícula que debe llevar cada vehículo, así como su ubicación en el mismo, se ajustarán a lo
dispuesto sobre la materia.
El número de manipulador, asignado y registrado por la Jefatura de Tráfico, que corresponda a la
provincia de su domicilio, se troquelará en todas las placas en el centro del borde izquierdo de la
placa sin cubrir ni pintar (bordón), en posición vertical.
23.2 TRATAMIENTO RESIDUAL DEL VEHÍCULO: CASO DE ABANDONO DEL VEHÍCULO
EN EL TALLER
Aquellos talleres que tengan en sus instalaciones depositados vehículos sin que el propietario
pase a retirarlos, podrán solicitar ante la Jefatura Provincial de Tráfico la autorización para el
traslado del vehículo a un centro de tratamiento, tal y como establece el artículo 86 del Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
1- La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado
del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, se pueden consultar
en la página del SIRGA (Sistema de Información de Residuos de Galicia), para su
posterior destrucción o descontaminación:
a. Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera
inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su
titular no hubiera formulado alegaciones.
b. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo
lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus
propios medios o le falten las placas de matrícula.
c. Cuando recogido un vehículo como consecuencia de una avería o accidente del
mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos
meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al
titular del mismo advirtiéndolo que, de no proceder a su retirada en el plazo de un
mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
2- En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c, el propietario o responsable del lugar
o recinto deberá solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el
tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que
acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
3- En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de
tráfico, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la
sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia
y control de tráfico, respectivamente en cada ámbito.
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Para ello los talleres deberán aportar junto con la solicitud:
-
Justificante de haber comunicado fehacientemente al propietario que pase a retirar su
vehículo.
Orden de reparación / solicitud de presupuesto / orden de traslado al taller.
Licencia de actividad del lugar en que está depositado el vehículo.
24. PROHIBICIÓN DE FUMAR
En la Ley 42/2010 de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de
diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el
consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se menciona la prohibición de fumar en
centro de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
Además en los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberán
colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de
tabaco. Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial con las
exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.
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IV. RESPONSABILIDADES DE UN TALLER DE REPARACIÓN DE
VEHICULOS
1. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La actividad desarrollada en los talleres de reparación puede generar responsabilidades en caso
de accidente laboral de alguno de sus trabajadores de los siguientes tipos:
-
Penales. En caso de gravedad de los incumplimientos en materia de prevención de
riesgos (no tener plan de prevención, incumplimiento grave del mismo, etc.), un
accidente laboral puede generar responsabilidades penales para el administrador del
taller o propietario en caso de ser persona física. Una condena penal puede suponer
penas privativas de libertad en caso de fallecimiento del trabajador (de uno a cuatro
años de cárcel) o lesiones graves (de seis meses a tres años), además de la
responsabilidad civil en caso de que exista.
-
Civiles. En caso de que se cause algún daño al trabajador, como días de baja o
secuelas definitivas, y salvo que exista culpa exclusiva del trabajador en el accidente, lo
cual no es habitual, ya que los jueces consideran casi siempre algún tipo de culpa al
empresario, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización por el daño sufrido.
En caso de condena en la vía penal se fijan también las responsabilidades civiles si
existiesen. En caso de que no haya condena penal es necesario iniciar una reclamación
en vía civil si no hay acuerdo entre las partes.
Es muy importante que el taller tenga contratado un seguro de responsabilidad civil que
cubra estos siniestros, ya que en caso de no tenerlo será el empresario quien tenga que
afrontar estos pagos. En caso de fallecimiento o lesiones graves las indemnizaciones
pueden ser muy altas, por lo que es importante que el límite en la cobertura del seguro lo
sea por una cantidad elevada para cubrir estos casos.
-
Administrativas. En caso de que no exista condena penal, la Administración iniciará un
expediente sancionador, cuyas sanciones pueden alcanzar los 819.780,00 €, además de
incrementarse las futuras cotizaciones a la Seguridad Social con un recargo de
prestaciones durante un período de tiempo.
2. POR LAS REPARACIONES EFECTUADAS
Además de las garantías, legales o pactadas, las reparaciones defectuosas pueden generar
responsabilidades a los talleres. Así, si por una defectuosa reparación se causa una nueva
avería a un vehículo, y el cliente demuestra que el origen de esa nueva avería es la reparación
efectuada, podrá reclamarnos el importe de esta reparación, así como los daños y perjuicios que
se le pudiesen causar.
Del mismo modo, si se repara un vehículo afectando a sus elementos de seguridad (colocación
de un volante sin airbag cuando viene colocado de serie, colocación de un parabrisas de grosor
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inferior al recomendado por el fabricante, reparación de una llanta que afecte a la seguridad del
vehículo, etc.) y se produce algún tipo de siniestro con este origen pueden existir
responsabilidades penales o civiles para el taller.
Para el supuesto de que el cliente exija reparar su vehículo afectando sus medidas de seguridad,
recomendamos no efectuar estas reparaciones ya que las consecuencias pueden ser muy
graves para el taller. Aun en el caso de que un cliente nos firme un documento asumiendo la
responsabilidad por la alteración de las medidas de seguridad, pueden existir responsabilidades
para el taller, ya que terceras personas ajenas a dicho documento pueden resultar lesionadas,
por lo que contra estas terceras personas no cabría alegar la firma del documento.
3. INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO
Las responsabilidades ante el Instituto Gallego de Consumo de la Xunta de Galicia vienen
provocadas por incumplimientos de la Ley de Defensa del Consumidor o del Decreto de Talleres.
Los inspectores del Instituto Gallego de Consumo detectan que los incumplimientos más
habituales son:
-
-
No tener resguardo de depósito firmado por el cliente de todos los vehículos que se
encuentren en el taller.
No entregarle al cliente factura detallada (operaciones realizadas, piezas o elementos
utilizados, horas de trabajo, señalando para cada concepto su importe, etc.).
Efectuar reparaciones innecesarias.
Facturar más horas de las recomendadas por el fabricante para cada reparación.
No tener expuestos al público el precio-hora del taller, la disposición de hojas de
reclamaciones, la leyenda obligatoria en materia de garantías y el horario de atención al
público.
No disponer de hojas de reclamaciones.
No tener en la fachada del local la placa distintiva del taller.
No haberle entregado al cliente presupuesto detallado de la reparación o, en su caso, su
renuncia a la confección del presupuesto por escrito en la orden de reparación.
Por parte de los clientes las reclamaciones más comunes se centran en los siguientes puntos:
-
Averías, que según el cliente, deberían formar parte de la garantía del vehículo o de una
reparación anterior.
Incumplimiento por parte del fabricante de la publicidad comercial.
Falta de conformidad de componentes del vehículo.
Cada una de estas infracciones pueden dar lugar a sanciones del Instituto Gallego de Consumo.
En caso de que un cliente presente denuncia ante este Órgano, es muy probable que un
inspector visite el taller comprobando que cumplimos con todos los anteriores requisitos.
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Mencionar además en esta materia que el Real Decreto 837/2002 regula los aspectos relativos al
consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la
venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español, tiene por objeto garantizar
que se proporcione a los consumidores información relativa al consumo de combustible y a las
emisiones de CO2 de dichos vehículos, para que los consumidores puedan elegir con
fundamento.
A estos efectos será obligatoria la colocación de una etiqueta sobre consumo de combustible y
emisiones de CO2, de forma claramente visible en cada modelo de turismo nuevo.
En los distintos puntos de venta se tendrá a disposición de los consumidores, con carácter
gratuito, una guía compacta y manejable.
Los distintos puntos de venta deberán exhibir obligatoriamente, para cada marca, un cartel
informativo (o alternativamente, un dispositivo de visualización), con una lista de los datos
oficiales relativos al consumo de carburante y de los datos oficiales específicos relativos a las
emisiones de CO2, para todos los modelos de turismo nuevos presentados, puestos en venta u
ofrecidos en arrendamiento financiero en un punto de venta o por mediación de dicho punto de
venta.
4. TIPOS DE INFRACCIONES MEDIOAMBIENTALES Y SUS SANCIONES.
Los incumplimientos de la legislación en materia de residuos han supuesto el inicio de
numerosos expedientes sancionadores para talleres en los últimos años, siendo además las
multas establecidas en dicha legislación muy elevadas.
Las infracciones en materia de residuos pueden dar lugar también a responsabilidades
penales (delito ecológico), civiles (teniendo el taller que asumir las indemnizaciones por los
daños ecológicos que pueda generar el taller) o administrativas, de las que profundizaremos a
continuación.
Las infracciones se clasifican, en función de la gravedad de las acciones u omisiones en, muy
graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves entre otras:
•
•
•
El ejercicio de la actividad sin la preceptiva comunicación o autorización, siempre que
haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un
daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en
espacios protegidos.
El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos. Por lo tanto, se
podrá considerar sanción muy grave el vertido de aceites, anticongelantes o líquido de
frenos, por ejemplo, por el desagüe.
El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier otro tipo de residuos
siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya
producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
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•
•
La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los
que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia se haya puesto en
peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para
el medio ambiente.
La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a persona físicas o jurídicas no
autorizadas para ello. Hay ocasiones en las que se entregan residuos peligrosos, como
baterías, a un intermediario para que los entregue al gestor; es importante conocer si este
intermediario está autorizado para el transporte de residuos peligrosos, ya que si no es
así, es el taller el responsable de ellos y de su destino final.
Las sanciones en caso de infracciones muy graves pueden ser desde 45.001,00 euros hasta
los 1.750.000,00 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa
podrá ser desde 300.001,00 euros hasta los 1.750.000,00 euros. La sanción puede suponer
también la clausura, temporal o definitiva de las instalaciones.
A efectos de esta Ley se considerarán infracciones graves entre otras:
•
•
•
•
•
•
•
•
El ejercicio de la actividad sin la preceptiva comunicación o autorización, sin que haya
supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente.
El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos no
peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya
producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o
falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones
contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y
mantenimiento de dicha obligación.
La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las Administraciones
Públicas.
La falta de etiquetado, el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan
residuos peligrosos.
La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los
que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello no se haya
puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro
grave para el medio ambiente.
La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a persona físicas o jurídicas no
autorizadas para ello. En ocasiones, también los residuos férricos pueden ser entregados
a intermediarios que desconocemos si están autorizados para transportar y gestionar
estos residuos, por lo que el taller productor del residuo será el responsable del destino
final de estos residuos.
La no elaboración de los estudios de minimización de residuos o de los planes de
prevención previstos en las normas de residuos.
Las sanciones en caso de infracciones graves pueden ser desde 901,00 euros hasta los
45.000,00 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser
desde 9.001,00 euros hasta los 300.000,00 euros.
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Se considerará infracción leve:
•
•
•
El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la
administración de acuerdo con la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en
las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a la comunicación. La comisión de
alguna de las infracciones indicadas en los apartados anteriores cuando, por su escasa
cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves o muy graves.
Cualquier infracción de lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, en las
estipulaciones contenidas en las autorizaciones o en el contenido de la comunicación,
cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
Se podrá sancionar con una multa de hasta 900,00 euros y si se trata de residuos
peligrosos de hasta 9.000,00 euros.
Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el titular del órgano competente para resolverlo
podrá adoptar las medidas de carácter provisional que estime necesarias para evitar el
mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Dichas
medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y a la gravedad de las presuntas
infracciones y podrán consistir en:
•
•
•
•
Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción
del daño.
La clausura temporal, parcial o total del establecimiento.
El precintado de aparatos, equipos o vehículos.
La suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad de la empresa.
Además esta ley, en el artículo 54, establece que el infractor estará obligado, en los casos de
daños medioambientales, a la reparación ambiental en los términos de Ley 26/2007, de 23 de
octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Según el artículo 9.1 de esta ley, los talleres
estarían “…obligados a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación, y de
reparación de daños ambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía,
cuando resulten responsables de ellos”
En materia de control de la contaminación atmosférica, la Ley 8/2002 de Protección del
Ambiente Atmosférico señala que las infracciones en esta materia, clasificándolas en muy
graves, graves y leves.
-
Son infracciones muy graves:
− Emitir contaminantes a la atmósfera superando los límites de emisión legalmente
permitidos cuando se originan daños o perjuicios reales o potenciales para la salud
de las personas o el medio ambiente.
− Poner en funcionamiento actividades o instalaciones potencialmente
contaminadoras incumpliendo órdenes de suspensión o clausura o vulnerando los
preceptores legales.
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− Reincidir en faltas graves.
-
Son infracciones graves:
− Ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sin disponer
de la licencia municipal de actividades o autorización equivalente.
− Ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
incumpliendo las condiciones o medidas impuestas en las autorizaciones lo licencias
ambientales.
− Emitir contaminantes a la atmósfera superando los límites de emisión legalmente
autorizados.
− Negarse a instalar, a poner en funcionamiento y a mantener en perfecto estado
de servicio los aparatos de control y medición de emisiones o inmisiones, o
realizarlos con retraso.
− Impedir u obstaculizar los actos de inspección y control reglamentarios u
ordenados por las autoridades competentes.
− Ocultar o alterar datos, informes o documentos de aportación obligatoria
solicitados por la Administración.
− Incumplir las medidas específicamente previstas para las actividades
contaminadoras contenidas en los diferentes planes de protección del ambiente
atmosférico previstos en la Ley.
− Reincidir en faltas leves.
-
Son infracciones leves:
− Incurrir en demora no justificada en la aportación obligatoria de datos, informes o
documentos solicitados por la Administración.
− No someterse a los controles periódicos establecidos por reglamentos o fijados
en la licencia municipal de actividades o autorización equivalente.
− Emitir, mediante vehículos de motor o actividades domésticas y de servicios,
contaminantes a la atmósfera de forma que superen los límites de emisión
legalmente establecidos.
− Incurrir en cualquier otra acción u omisión que infrinja las determinaciones de la
Ley y la reglamentación que la desarrolle y que no sea cualificada como infracción
grave o muy grave.
Podrá acordarse como medida cautelar el precintado de generadores de calor y vehículos a
motor, la suspensión o clausura de actividad o cualquier otra medida dirigida a la protección del
ambiente atmosférico.
Por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse las siguientes sanciones
económicas:
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-
Para las infracciones muy graves:
− Multa de entre 60.001,00€ y 1.200.000,00€ si se trata de actividades industriales
− Multa de entre 12.001,00€ y 60.000,00€ si se trata de actividades urbanas no
industriales y del transporte
-
Para las infracciones graves:
− Multa de entre 6.000,00€ y 60.000,00€ si se trata de actividades industriales
− Multa de entre 301,00€ y 12.000,00€ si se trata de actividades urbanas no
industriales y del transporte
-
Para las infracciones leves:
− Multa de entre 301,00€ y 6.000,00€ si se trata de actividades industriales
− Multa de entre 150,00€ y 300,00€ si se trata de actividades urbanas no
industriales y del transporte
La imposición de multas será compatible con la imposición de las siguientes sanciones
accesorias:
-
En caso de infracción muy grave:
− El precintado de los generadores de calor y los vehículos, y el cierre del
establecimiento o la suspensión de la actividad, total o parcial, por un plazo no
superior a cuatro años y, en todo caso, hasta la adopción de las medidas
correctoras.
− La clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento o actividad.
-
En caso de infracción grave:
− El precintado de los generadores de calor y los vehículos y el cierre del
establecimiento o la suspensión de la actividad, total o parcial, por un plazo no
superior a dos años. En caso de que se impongan medidas correctoras, el cierre o la
suspensión subsistirá hasta que éstas se cumplan. En caso de ser inviables las
aludidas medidas correctoras, podrá decidirse la clausura definitiva, total o parcial,
del establecimiento o actividad.
En el supuesto de sanción que implique el cierre del establecimiento o la suspensión de la
actividad se computará, en la sanción definitiva, el tiempo que estuviese cerrado o suspendido
como medida cautelar.
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El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar la publicación, en el diario oficial
correspondiente y a través de los medios de comunicación que considere oportunos, de las
sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, así como los nombres
y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas
sanciones adquieran el carácter de firmes. En todo caso, las sanciones que supongan la
suspensión de actividades o el cierre de establecimientos habrán de ser publicadas en el Diario
Oficial de Galicia.
Las empresas que hubiesen sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del
incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley no podrán contratar ni obtener subvenciones de las
Administraciones Públicas hasta la ejecución de las medidas correctoras pertinentes y hasta la
satisfacción de la sanción.
Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor habrá de reparar el daño
causado. La reparación y reposición de los bienes tendrán como finalidad lograr la restauración
del medio ambiente a su estado anterior a la comisión de la infracción. El órgano
correspondiente de la Administración competente para imponer la sanción lo será para exigir la
restauración.
Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo que se le señale, la
Administración que impuso la sanción procederá a la imposición de multas coercitivas sucesivas
de hasta un tercio de la sanción económica impuesta cada una o, en su caso, a realizar la
ejecución subsidiaria en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando no fuese posible la reparación del daño, el órgano sancionador podrá ordenar la
reparación por su equivalente económico. En este caso, para fijar la indemnización se tendrán en
cuenta los siguientes criterios, aplicándose el que proporcione mayor valor:
-
Coste teórico de la restitución o reposición.
Valor de los bienes dañados.
Beneficio obtenido por el infractor con la actividad ilegal.
5. AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
La Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, establece
en su artículo 44 los tipos de infracciones que se califican en leves, graves o muy graves.
-
Son infracciones leves:
− No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o
cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente
proceda.
− No proporcionar la información que solicite la Agencia de Protección de Datos en
el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, en relación con
aspectos no sustantivos de la protección de datos.
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− No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro
General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave.
− Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados
sin proporcionarles la información a la que tienen derecho.
− Incumplir el deber de secreto, salvo que constituya infracción grave.
-
Son infracciones graves:
− Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de
datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general,
publicada en el BOE o Diario Oficial correspondiente.
− Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar consentimiento
expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible.
− Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación
de los principios y garantías establecidos en la Ley o con incumplimiento de los
preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de
desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave.
− El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y
oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.
− Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o
cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados
los derechos de las personas que la Ley de Protección de Datos ampara.
− La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter
personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión de
infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros,
prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros
ficheros que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para
obtener una evaluación de la personalidad del individuo.
− Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de
carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía
reglamentaria se determinen.
− No remitir a la Agencia de Protección de Datos las notificaciones previstas en
esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, así como no proporcionar en plazo a
la misma cuantos documentos e informaciones deba recibir o sean requeridos por
aquél a tales efectos.
− La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
− No inscribir el fichero de datos de carácter personal en e Registro General de
Protección de Datos, cuando haya sido requerido para ello por el Director de la
Agencia de Protección de Datos.
− Incumplir el deber de información que se establece en los artículos 5, 28 y 29 de
la Ley, cuando los datos hayan sido recabados de persona distinta del afectado.
-
Son infracciones muy graves:
− La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.
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− La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos
en que estén permitidas.
− Recabar y tratar los datos de carácter personal cuando no medie el
consentimiento expreso del afectado; recabar y tratar los datos cuando no lo
disponga una Ley o el afectado no haya consentido expresamente.
− No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de carácter personal
cuando sea requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos
o por las personas titulares del derecho de acceso.
− La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal que hayan
sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho
tratamiento, con destino a países que no proporcionen un nivel de protección
equiparable sin autorización del Director de la Agencia de Protección de Datos.
− Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de
los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se
atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.
− La vulneración del deber de guardar secreto, así como los que hayan sido
recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
− No atender u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, cancelación u oposición.
− No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de
datos de carácter personal en un fichero.
La Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en
su artículo 45 las cuantías según los diferentes tipos de sanciones:
- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900,00 a 40.000,00€
- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001,00 a 300.000,00€
- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001,00 a 600.000,00€
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V - ANEXOS
ANEXO 1.- MODELOS DE ETIQUETAS
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ANEXO 2.- LIBRO REGISTRO DE RESIDUOS
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ANEXO 3.- CARTELERÍA Y OTROS DOCUMENTOS DE INTERES.
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DOCUMENTO
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CONTROL
CONTROL
Y SEGUIMIENTO
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TABLA DE SANCIONES
EJEMPLOS DE SANCIONES
FALTA DE SEGURO OBLIGATORIO
RESIDUOS
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS
INDUSTRIA
CONSUMO
EN EL ORDEN SOCIAL
MÍNIMA
601,00
150,00
150,00
601,00
150,00
150,00
60,00
MÁXIMA
3.005,00
1.750.000,00
1.250.000,00
600.000,00
601.012,00
601.012,00
187.515,00
Además de las sanciones administrativas los
autónomos y los administradores de las
sociedades pueden incurrir en sanciones civiles
y penales
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ANEXO 4.- GLOSARIO LEGISLATIVO
LEGISLACIÓN PROPIA QUE AFECTA A LA ACTIVIDAD
Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la
actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de
reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Decreto 70/2011, de 7 de abril, por el que se regulan la actividad
industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de
vehículos automóviles y de sus equipos y componentes.
Convenio Colectivo de Trabajo para la Empresas del Metal sin convenio
propio de la Provincia de Pontevedra
Convenio del Comercio del Metal de la Provincia de Pontevedra
Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera
Real Decreto 2135/1980 de 26 de septiembre sobre Liberalización
Industrial
Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el
Reglamento General de Vehículos
Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos
II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la
Inspección Técnica de Vehículos
Reglamento(UE) Nº 461/2010 de la comisión de 27 de mayo de 2010
relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de
acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos
de motor.
Real Decreto 122/2004 de 23 de enero, por el que se modifica el Real
decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las
inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que
circulan en territorio español
Real Decreto 711/2006 de 9 de junio, por el que se modifican
determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de
vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y
se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado
por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre
Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación
de las reformas de vehículos.
Orden CTE/3191/2002, de 5 de diciembre, por la que se tipifican nuevas
reformas de importancia y se modifican los anexos I y II del Real Decreto
736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de reformas
de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del
Código de la Circulación
Orden ITC/2816/2009, de 16 de octubre, por la que se actualizan los
anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas
para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la
homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques,
semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así
como de partes y piezas de dichos vehículos
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-18896
http://www.xunta.es/doc/Dog2011.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/ae4
d755facbd1740c125787d0060dc4d/$FILE/08000D001P007.PDF
www.atraponteveda.com
www.atraponteveda.com
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/16/pdfs/A46962-46987.pdf
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1
980/27712
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/01826
http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/23/pdfs/BOE-A-2010-1011.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/1994/11/17/pdfs/A35292-35296.pdf
http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:129:0052:01:ES:HTML
http://www.boe.es/boe_gallego/dias/2004/02/02/pdfs/A00686-00689.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2006/06/21/pdfs/A23387-23393.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/14/pdfs/BOE-A-2010-11154.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2002/12/17/pdfs/A44033-44047.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2009/10/21/pdfs/BOE-A-2009-16729.pdf
LEGISLACIÓN MEDIOAMBIENTAL
Ley 10/2008 de 3 de noviembre sobre Residuos de Galicia
Ley 8/2002 de 18 de diciembre de Protección del Ambiente Atmosférico
Ley 1/1995 de 2 de enero de Protección Ambiental de Galicia
Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental
Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento para la Ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos
http://www.xunta.es/dog/Dog2008.nsf/0e5fb445f3681a75c1257251004b10d7/ed4
1063faff675c2c1257504004f465e/$FILE/22400D001P007.PDF
http://www.boe.es/boe/dias/2003/01/21/pdfs/A02636-02650.pdf
http://www.xunta.es/Dog/Dog1995.nsf/FichaContenido/A8C2?OpenDocument
http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/24/pdfs/A43229-43250.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/1988/07/30/pdfs/A23534-23561.pdf
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Tóxicos y Peligrosos
Real Decreto 952/1997 de 20 de junio, por el que se modifica el
Reglamento para la Ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica
de Residuos tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto
833/1988, de 20 de julio
Decreto 60/2009 de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente
contaminados y procedimiento para la declaración de suelos
contaminados
Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación
de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios
estándares para la declaración de suelos contaminados
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Reglamento 1379/2007 de la Comisión de 26 de noviembre de 2007 por
el que se modifican los anexos IA, IB, VII y VIII del Reglamento (CE) no
1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados
de residuos, para adaptarlos al progreso técnico y a los cambios
acordados en el marco del Convenio de Basilea.
Real Decreto 117/2003 sobre Limitación de Emisiones COV
Real Decreto 837/2002 relativo al consumo de combustible y a las
emisiones de CO2
Decreto 174/2005 de Regulación de la Producción y Gestión de
Residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos
de Galicia
Decreto 59/2009 de 26 de febrero por la que se regula la trazabilidad de
los residuos
Real Decreto 1619/2005 sobre Gestión de Neumáticos Fuera de Uso
Real Decreto 1383/2002 sobre Gestión de Vehículos al Final de su Vida
Útil
Decisión de la Comisión del 10 de junio de 2005, por la que se modifica
el anexo II de la directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a los Vehículos al final de su Vida Útil
Orden INT/624/2008 de 26 de febrero por la que se regula la baja
electrónica de vehículos descontaminados al final de su vida útil
Decisión de la Comisión del 27 de febrero de 2003, por la que se
establecen las normas de codificación de los componentes y materiales
para vehículos en aplicación de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo relativa a los Vehículos al final de su Vida Útil
RESPONSABILIDAD DEL TALLER
Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto sobre instalaciones de baja
tensión
Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios
LEY 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las
personas consumidoras y usuarias.
Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje
Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de
Carácter Personal
Real Decreto 1720/2007 de Reglamento de Desarrollo de la Ley de
Protección de datos de Carácter Personal
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto 1720/2007 de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de
protección de datos de carácter personal
Real Decreto Ley 5/2006 para la Mejora del Crecimiento y del Empleo
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1
997/14934
http://www.xunta.es/doc/Dog2009.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/77f
b15a4e4b43bc3c1257582007d0952/$FILE/05700D004P024.PDF
http://www.boe.es/boe/dias/2005/01/18/pdfs/A01833-01843.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/29/pdfs/BOE-A-2011-13046.pdf
http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2007:309:0007:0020:ES:PDF
http://www.boe.es/boe/dias/2003/02/07/pdfs/A05030-05041.pdf
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/15766
http://www.xunta.es/Dog/Dog2005.nsf/FichaContenido/17EFE?OpenDocument
http://www.xunta.es/doc/Dog2009.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/77f
b15a4e4b43bc3c1257582007d0952/$FILE/05700D003P012.PDF
http://www.boe.es/boe/dias/2006/01/03/pdfs/A00352-00357.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2003/01/03/pdfs/A00185-00191.pdf
http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2005:152:0019:0019:ES:PDF
http://www.boe.es/boe/dias/2008/03/10/pdfs/A14249-14253.pdf
http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:053:0058:0059:ES:PDF
http://www.boe.es/boe/dias/2002/09/18/pdfs/A33084-33086.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/30/pdfs/A49181-49215.pdf
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2012/20120411/AnuncioC3B0-04041214487_es.html
http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/26/pdfs/A46097-46109.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/19/pdfs/A04103-04136.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/1995/03/29/pdfs/A09654-09688.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/19/pdfs/A04103-04136.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2006/06/14/pdfs/A22670-22682.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/1995/11/10/pdfs/A32590-32611.pdf
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1
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Reglamento de los Servicios de Prevención
Real Decreto 485/97 Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo
Real Decreto 486/97 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud
en los lugares de Trabajo
Real Decreto 488/1997 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y
Salud en el Trabajo que incluye Pantallas de Visualización
Real Decreto 773/97 sobre Equipos de Protección Individual y demás
Disposiciones Legales que afecten a la Actividad
. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el
Código Técnico de la Edificación.
Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud
y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición al ruido.
Real Decreto 8/2004 sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor
Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la
circulación de vehículos a motor.
Resolución de 11/04/2006 sobre Libro de Visitas Nacional
Corrección de Errores Resolución 11/04/2006 sobre Libro de Visitas
Nacional
Resolución de 18/05/2006 sobre Libro de Visitas de Galicia
Resolución de 25/11/2008 sobre Libro de Visitas Electrónico
. Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005,
de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco.
Real Decreto 1428/2003 de Reglamento General de Circulación
LEY 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de
aparcamiento de vehículos
997/01853
http://www.boe.es/boe/dias/1997/04/23/pdfs/A12911-12918.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/1997/04/23/pdfs/A12918-12926.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/1997/04/23/pdfs/A12928-12931.pdf
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1
997/12735&txtlen=1000
http://www.boe.es/boe/dias/2006/03/28/pdfs/A11816-11831.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2006/03/11/pdfs/A09842-09848.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2004/11/05/pdfs/A36662-36695.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2008/09/13/pdfs/A37487-37494.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2006/04/19/pdfs/A14975-14979.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2006/04/26/pdfs/A15984-15986.pdf
http://www.xunta.es/dog/Dog2006.nsf/13c5b43ba7f07fb2c12571760056ee7a/051
70e3116eb8014c125718b002465a7/$FILE/11100D007P029.PDF
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/02/pdfs/A48133-48135.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20138.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/23/pdfs/A45684-45772.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2002/11/15/pdfs/A40124-40125.pdf
TEXTO REVISADO A 11 DE FEBRERO DE 2013
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