Como actuar en modificación de condiciones de trabajo

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Como actuar en modificación de condiciones de trabajo
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J
Fernández
A b o g a d o s
COMO ACTUAR SI ME MODIFICAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO CUESTIONES BÁSICAS CONTESTADAS DE FORMA SENCILLA 1. ¿Pueden modificarme las condiciones de trabajo?.-­‐ Sí, las condiciones de trabajo, dentro de determinados límites, están sometidas a modificaciones siempre que se cumplan determinados requisitos legales. La última reforma laboral ha flexibilizado además la posibilidad y ampliado los supuestos. La presente guía se refiere a las modificaciones no accidentales o “sustanciales” que tienen vocación de ser definitivas. Las modificaciones accidentales o no sustanciales pueden ser impuestas por la empresa de una forma más sencilla y por orden directa 2. ¿Cuál es el procedimiento? El procedimiento varía en función de si el Convenio de Aplicación establece un procedimiento adicional al régimen general establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, o sólo se aplica este último artículo. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores autoriza a realizar modificaciones comunicándolo por escrito al trabajador con una antelación mínima de 15 días. El procedimiento es diferente según la modificación sea “individual” o “colectiva”. La calificación de individual o colectiva depende del número de trabajadores en la empresa en relación al número de afectados. Son los denominados “umbrales” que especifica el art. 41 y que no vamos a detallar. La modificación individual se realiza por comunicación escrita y especificación de causas con quince días de antelación al comienzo de sus efectos. La modificación colectiva requiere un procedimiento “colectivo” con un periodo de consultas previo con los representantes de los trabajadores. 3. ¿Y si la modificación es colectiva pero en mi empresa no hay Delegados de Personal ni Comité de Empresa?.-­‐ La Ley establece que debe nombrarse una comisión “ad hoc” de un máximo de tres personas elegidos democráticamente o por los sindicatos más representativos que uvieran derecho a negociar el convenio colectivo. La empresa debe dar un periodo de 7 días naturales anteriores al inicio del periodo para conformar la comisión negociadora. 4. ¿Qué diferencia hay entre la modificación individual y la colectiva? Sant Antoni Maria Claret, 24 1º dcha. 08037 Barcelona Tel.: 934 592 514 Fax: 934 592 993 jmfernandezabogados.com
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El procedimiento, tal como hemos descrito anteriormente. En la individual la empresa comunica por carta la decisión. En la colectiva puede llegarse a un acuerdo en el periodo de consultas. Si no se llega a un acuerdo, la empresa impone su decisión comunicándola por escrito. 5. ¿Qué condiciones pueden modificarme? La Jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, y funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores. Como ves, es un catálogo muy amplio. Demasiado amplio. 6.-­‐ ¿Tiene la empresa que demostrar algo para imponer la medida?.-­‐ El Estatuto de los Trabajadores exige que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. La interpretación de lo que se entiende por cada una de ellas es una cuestión muy compleja y sobre la que existen pronunciamientos judiciales para todos los gustos. 7. ¿Tengo que aceptar la modificación? – No, ante la decisión empresarial, que es ejecutiva, puedes reclamar ante los Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la comunicación de la decisión. ¡Ojo!. Si la decisión es colectiva y ha sido adoptada con el acuerdo de los representantes de los trabajadores se presume que está justificada. Aunque aún así podrás reclamar, será más difícil obtener una resolución judicial que declare que la medida no está justificada. 8. ¿Me han de dar algún tipo de preaviso? Sant Antoni Maria Claret, 24 1º dcha. 08037 Barcelona Tel.: 934 592 514 Fax: 934 592 993 jmfernandezabogados.com
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Si el procedimiento es individual el preaviso es de 15 días posteriores a la comunicación escrita. Si el procedimiento es colectivo la decisión será efectiva a los siete días de su comunicación. 9. ¿Desde cuándo puedo reclamar?.-­‐ Desde el mismo momento de notificación de la medida sin esperar a su efectividad. 10. ¿Qué plazo tengo?.-­‐ 20 días hábiles desde la comunicación. 11. ¿Tengo alguna posibilidad más aparte de reclamar?.-­‐ Sí, tienes la posibilidad de rescindir la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado con el tope de 9 meses de salario. 12. ¿Si opto por quedarme y reclamar, cuál es el procedimiento?.-­‐ La demanda judicial ante el Juzgado de lo Social se resuelve con una sentencia que declarará la medida como justificada o injustificada. Si la sentencia declara la medida como injustificada condenará a la empresa a reponer las condiciones anteriores a la notificación de la medida. Sant Antoni Maria Claret, 24 1º dcha. 08037 Barcelona Tel.: 934 592 514 Fax: 934 592 993 jmfernandezabogados.com

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