Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 1
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Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 1
Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Causa nro. 12000763/2011 caratulada: “AGUILERA, Eduardo Alejandro; CARDOZO, Javier Alejandro; COSTILLA CAMPERO, Juan Carlos; PALOMINO ZITTA, Víctor Esteban; THOMAS, José María y Otros s/Simulación Dolosa de Pago, Encubrimiento” Secretaría N° 2. ///ta, 11 de septiembre de 2.013. AUTOS Y VISTOS: Para resolver la situación procesal de Víctor Esteban PALOMINO, de nacionalidad argentina, de 31 años de USO OFICIAL edad, hijo Víctor Palomino y Patricia Zitta, nacido en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, el día 4 de agosto de 1.981, de estado civil Público, identificado domicilio en Los Cerritos, de esta soltero, con de D.N.I. Guayacanes Nro. ciudad Salta; de profesión N° Contador 28.633.568, 397, del de con Barrio Eduardo Tres Alejandro AGUILERA, de nacionalidad argentina, de 43 años de edad, hijo Domingo Aguilera y Isabel Salinas, nacido en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, el día 13 de agosto 1.969, de estado civil casado, identificado con de profesión Contador Público, D.N.I. N° 20.919.538, con domicilio en la calle Mar Caspio 1231, del Barrio San Remo, de esta ciudad de Salta; de Javier Alejandro CARDOZO, de nacionalidad argentina, de 43 años de edad, hijo Ediberto Lucio Cardozo y de Olga Socorro Valdéz, nacido en Cafayate, Provincia de Salta, casado, el de día 28 de profesión septiembre Contador 1.969, Público, de estado civil identificado con D.N.I. N° 20.756.366, con domicilio en el Barrio Juan Pablo II, Block 6, Dto. 4, de esta ciudad de Salta; de José María 1 THOMAS, de nacionalidad argentina, de 38 años de edad, hijo Juan Luis Thomas y María Teresa Carrizo, nacido en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, el día 16 de noviembre de 1.974, de estado civil identificado con viudo, de ocupación comerciante, D.N.I. N° 24.138.926, con domicilio en la calle Indalecio Gómez Nro. 20, de la ciudad de Salta; de Juan Carlos COSTILLA CAMPERO, de nacionalidad argentina, de 53 años de edad, hijo Juan Miguel Costilla y Emma Campero, nacido en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, el día 18 de junio de 1.960, de estado civil soltero, de ocupación empleado de la administración pública, identificado con D.N.I. N° 14.083.710, con domicilio en el Club de Campo La Lucinda Norte, Ruta 9, Acceso Norte Lote 8, de esta ciudad de Salta, de Mario Franco AGUILERA, de nacionalidad argentina, de 39 años de edad, hijo Domingo Aguilera y Isabel Salinas, nacido en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, el día 8 de julio de 1.974, de estado civil soltero, de identificado con ocupación contratista en construcción, D.N.I. N° 23.953.658, con domicilio en la calle O’Higgins 363, Planta Baja, de la ciudad de Salta; de Odorico Alfonso ROMERO, de nacionalidad argentina, de 44 años de edad, hijo de Manuel Alberto Romero y Graciela Andrea Arías, nacido en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, el día 7 de febrero de 1.969, de estado civil casado, de ocupación comerciante, identificado con D.N.I. N° 20.399.986, con domicilio en la calle San Martín 360, de la localidad de El Galpón, Provincia de Salta; de Javier Orlando RAMOS NAVARRO, de nacionalidad argentina, de 47 años de edad, hijo Honorio Ramos y Ana Lucía Navarro, nacido en la ciudad de Cafayate, Provincia de Salta, el día 10 de 2 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 junio de 1.966, comerciante, de estado identificado civil con casado, D.N.I. N° de ocupación 17.791.605, con domicilio en la calle Silverio Chavarria Nro. 46, de la ciudad de VILLAFAÑE, Cafayate, ser de Provincia de nacionalidad Salta; de argentina, Luis de 42 Alberto años de edad, hijo Víctor Hugo Villafañe y Ana María Balocco, nacido en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, el día 28 de noviembre de 1.970, de estado civil soltero, de ocupación empleado, identificado con D.N.I. N° 21.633.758, con domicilio en la calle Gobernador Tello 320, Departamento 9, USO OFICIAL primer piso, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, de Estanislao LÓPEZ, de nacionalidad argentina, de 42 años de edad, hijo Gabriel López y Martha Dolly Altamirano, nacido en la localidad de San Carlos, Provincia de Salta, el día 22 de septiembre de 1.970, de estado civil casado, de ocupación comerciante, identificado con D.N.I. N° 21.316.963, con domicilio en el Pasaje 20 de Febrero 115, de la localidad de Cafayate, Provincia de Salta y de Cristián Gustavo EHLERT, de nacionalidad argentina, de 43 años de edad, hijo natural de Carmen Margarita Ehlert, nacido en la ciudad de Buenos Aires, el día 26 de abril de 1.970, de estado comerciante, civil separado identificado con de D.N.I. hecho, N° de ocupación 21.670.646, con domicilio en la calle Chacabuco 211, de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, en esta causa caratulada:“AGUILERA, Eduardo Alejandro – CARDOZO, Javier Alejandro – COSTILLA CAMPERO, Juan Carlos – PALOMINO ZITTA, Víctor Esteban – THOMAS, José María y Otros s/Simulación Dolosa de Pago – 3 Encubrimiento – Evasión Simple”, Expte. N° 12000763/2011 del Registro de la Secretaría N° 2 del Tribunal, y CONSIDERANDO: I.A) De la denuncia. Que la presente causa se inició a raíz de una denuncia presentada por la Jefa de la División Jurídica de la Dirección Regional Salta de la AFIP-DGI el día 28 de septiembre del año 2.010, que daba cuenta de una serie de maniobras ilícitas tributarias que consistirían en la utilización de créditos de libre disponibilidad ilegales y ficticiamente obtenidos para el pago de sus obligaciones por parte de contribuyentes que registraban deudas ante el fisco. En concreto, los sucesos denunciados básicamente consistirían en la simulación de operaciones de compra venta de objetos o contratación de servicios entre contribuyentes, en que el comprador/locador practicaba una retención de un porcentaje del impuesto (Ganancias – IVA) al efectuar el pago al vendedor/prestador ficticio y a partir de ello se generaba, disponibilidad a fraudulentamente favor del saldos vendedor para de libre compensar obligaciones tributarias. Es decir, frente a determinada deuda que el fisco exigía a un contribuyente (beneficiario), éste acudía con los operación imputados comercial en autos para lo y cual aquellos simulaban utilizaban agentes una de retención apócrifos, quienes retenían un porcentaje de la operación a favor del contribuyente deudor, todo lo cual se hacía a cambio de un canon que los imputados cobraban por un servicio ilícito. 4 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 En la denuncia, se indicó también que las maniobras detalladas podrían ser típicas de los delitos de apropiación indebida de tributos; de evasión tributaria y de simulación dolosa de pago previstos en los arts. 1, 6 y 11 de la ley 24.769, todo ello sin descartar la existencia de un “nexo”, o sea un sujeto técnicamente calificado que facilite la concreción de las operaciones simuladas; por lo que consideró también que podría tratarse de una verdadera organización delictiva de las tipificadas en el art. 15 inc. c) de la ley Penal Tributaria. USO OFICIAL En tal sentido, se citó la normativa aplicable sobre el régimen de retenciones (Resolución General N° 2233/2007 de la A.F.I.P.) con respecto al Impuesto a las Ganancias (R.G. N° 830/2000 A.F.I.P.) y al Impuesto al Valor Agregado (R.G. N° 2854/2010 A.F.I.P.) y al sistema de compensación (art. 28 de la ley 11.683 –t.o. en 1998 y modif.-), con el cual se puede cancelar obligaciones tributarias, ya sea con saldos a favor que se aplicó al impuesto a las Ganancias o con saldos de libre disponibilidad al Impuesto al Valor Agregado. Así, se explicó que para cada uno de los procesos con el que ilícitamente se obtuvieron los falsos créditos de libre disponibilidad, se requería de dos actores el comprador y el vendedor. Ello, para simular una operación comercial que luego culminaba con la cancelación de deudas impositivas del vendedor mediante la compensación generada con saldos a favor de libre disponibilidad. Describió que en primer término nos encontramos con el falso comprador/locador que actuaría con el carácter 5 de agente de retención, quien se encarga de iniciar el circuito de una compra o locación de servicios. Se explicó que los regímenes de retención, son aquellos a través de los cuáles se dispone que un sujeto, en el momento de efectuar un pago, detraiga un importe, con el objeto de ingresarlo al fisco, por cuenta del sujeto al que le efectúa dicho pago. A su vez, este último computa en su declaración jurada dicho importe con el que puede cancelar distintas obligaciones tributarias. Por ello, las retenciones tienen como finalidad el garantizar el ingreso de tributos al fisco y este deber de colaboración puesto en cabeza de los agentes de retención se encuentra penalizado por el art. 6° de la ley 24.769, para evitar su incumplimiento y la consiguiente defraudación al Estado. De esa forma, el cómplice de la maniobra “retenía” un porcentaje de dinero de la falsa operación para que luego contadores el “vendedor”, denunciados a través llevaban a del cabo trabajo con las que los claves fiscales de sus clientes, pueda utilizar el crédito en su favor y afrontar la deuda con AFIP. La operación de compra venta se registraba en las bases informáticas del AFIP por parte de los agentes de retención, permitiendo la utilización del crédito por parte del supuesto vendedor-prestador de forma ilegítima, ya que el agente de retención jamás realizó pago alguno sobre los montos ficticiamente retenidos. Por su parte, el supuesto vendedor/prestador, incluía en su declaración jurada los pagos inexistentes que 6 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 generarían las retenciones por parte del falso comprador/locador. En suma, de esa manera los certificados de retención que emitiría el comprador eran “utilizados” como medio de pago para la compensación por el vendedor (beneficiario) en las presentaciones de sus declaraciones juradas de impuestos y la cancelación de las deudas tributarias que se les había determinado por el organismo fiscal. Precisó USO OFICIAL D.G.I. detectó a que la treinta División y Investigación cuatro (34) de la contribuyentes beneficiarios con el perfil de falso “vendedor/prestador”, otros tres (3) contribuyentes que reiteradamente actuaron como falsos compradores (agentes de retenciones), a los que identificó como Mario Aguilera; José María Thomas y Germán Diego Carrizo, quienes a la postre generaron retenciones por las suma de $5.215.323,06; $1.021.795,00 y $67.335,00, respectivamente. Se indicó que entre los sujetos vendedores (beneficiarios), se pudo identificar a sujetos que tuvieron un proceso consecuencia de fue fiscalización y cancelada con la los deuda reclamada saldos de en libre disponibilidad fraudulentamente. En ese orden, Gustavo Mariano SANCHEZ (Agente de Retención Mario Aguilera); MIGAS SRL (Agente de Retención Mario Aguilera); SUPERMERCADO San Carlos S.R.L. (Agente de Retención Mario Aguilera); TERCIF S.A. Maderera Industrial y Comercial (Agente de Retención Mario Aguilera); EURO S.R.L. (Agente de Retención José Thomas); Cristián Gustavo EHLERT 7 (Agente de Retención Mario Aguilera); Elio Maximiliano MEDRANO (Agente de Retención Mario Aguilera); Antonio VACA (Agente de Retención Mario Aguilera); Víctor Esteban PALOMINO ZITTA (Agente de Retención Mario Aguilera); Javier Alejandro CARDOZO (Agente de Retención Mario Aguilera y Germán Carrizo); C Y A TURISMO S.R.L. (Agente de Retención Mario Aguilera y José Thomas); CASA MUNDIAL S.R.L. (Agente de Retención Mario Aguilera); RODADOS S.R.L. (Agente de Retención Mario Aguilera); LAS VERTIENTES DE SALTA S.R.L. (Agente de Retención Mario Aguilera) y Abel Matías FRANCOIS (Agente de Retención Mario Aguilera); entre otros que para ese momento se fiscalización, encontraban usufructuaron en el pleno sistema proceso ilícito de que se término, la denunció. Por otro lado y en tercer denunciante explicó que también existe un ideólogo/nexo, que es un sujeto que se encargaría de contactar los supuestos vendedores/prestadores con los falsos compradores/locadores para la realización conocimiento de la (generalmente maniobra porque es un en función contador) de del la situación patrimonial de deuda de los supuestos vendedores. Por ello, se indicó que tales sujetos comprendían profesionales en Ciencias Económicas, Asesores Tributarios o sujetos técnicamente calificados, pero en todos los casos con conocimientos técnicos tributarios y manejo de los programas aplicativos de A.F.I.P.- D.G.I.. Con relación a su identificación se informó que del análisis sobre varios sujetos beneficiarios (vendedores) se advirtió que Víctor Esteban Palomino Zitta habría actuado 8 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 como asesor contable (casos Migas SRL, Sánchez, Supermercado San Carlos, etc.). En contribuyentes SUPERMERCADO ese sentido, Gustavo Mariano SAN CARLOS se afirmó Sánchez; S.R.L. que MIGAS fueron los S.R.L. y analizados particularmente por tener una estrecha vinculación con el nexo de las maniobras, Víctor Esteban Palomino Zitta y por haber actuado como vendedores inmediatamente después de que procesos de fiscalización aquellos debían pagar de la dinero al AFIP concluyeran que utilizando las fisco; USO OFICIAL “retenciones” sufridas en operaciones falsas para el pago de tales deudas. Con relación a la sospecha sobre las falsas operaciones de compra venta, se destacó que tanto los vendedores como compradores (falsos agentes de retención) presentaban inconsistencias económicas para llevarlas a cabo, coincidiendo precisamente los períodos en que el fisco reclamaba su deuda con el beneficiario y el tiempo en que se llevó a cabo la operación. Asimismo, se destacó que las operaciones –la gran mayoría por importantes sumas de dinero- no guardaron relación con la actividad del contribuyente, a la vez que el débito y Impuesto crédito al fiscal Valor en la Agregado, declaración guardaban jurada poca en el diferencia, permitiendo así computar como saldo de libre disponibilidad la supuesta retención sufrida. Es decir, se concluyó que al tiempo en que se reclamó la fiscalizados deuda por parte del (beneficiarios), 9 fisco los contribuyentes sorpresivamente tuvieron grandes operaciones de venta que les generó un crédito para afrontar tales deudas. Ello sin perjuicio de que carecían de la capacidad económica necesaria como para comprar y vender por los montos que se indicaron en las operaciones. Por surgían todo indicios considerar que los ello, claros la y denunciante suficientes nombrados no estimó que habrían que permitían realizado las operaciones comerciales declaradas y, por ende, los créditos fiscales que se registraron resultaron también falsos, lo que en definitiva significó una lesión al patrimonio del fisco por parte de los contribuyentes que los utilizaron para el pago de sus deudas. Por último, en función de la complejidad de las maniobras y que los imputados continuaban con la comisión de los ilícitos denunciados, solicitó que se intervengan sus líneas telefónicas, como así también, el allanamiento de los domicilios de los implicados, con el objeto de determinar la posible existencia de una asociación ilícita y evasiones impositivas y retenciones indebidas de tributos en que habrían incurrido los contribuyentes involucrados. B) Del dictamen fiscal y las medidas ordenadas por el Tribunal. A fs. 109/131 el Sr. Fiscal Federal dictaminó con base en la denuncia y de acuerdo a las constancias aportadas por el organismo fiscal, que se había conformado un estado de sospecha mínima y razonable sobre la comisión de un delito, disponer la por lo que intervención resultaba telefónica Palomino Zitta. 10 útil del y pertinente contador Víctor Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Luego, como medida para mejor proveer y con el objeto de corroborar el estándar de sospecha suficiente que la medida peticionada requiere (cfr. Doctrina que surge del precedente 23.737 “Quaranta, - requirió Recurso una (agregadas de serie a José fs. Carlos Hecho de s/Infracción Q.124 XLI”), diligencias 141/276) y a este informativas se citó a la la ley Tribunal al CPN fisco Analía Carreras, Supervisora de la División Investigaciones de la AFIP-DGI, la que prestó declaración testimonial a fs. maniobra fue 277/278 y vta. USO OFICIAL En detectada en esa la línea, explicó oportunidad en que que un la contribuyente de nombre Mario Aguilera realizó retenciones por operaciones de montos considerables, que no fueron ingresadas al fisco, el cual estaba cargado en la base E-Apoc del organismo, por no registrar capacidad operativa para la realización de operaciones comerciales. Informó que cuando analizaron al sujeto a quien le retuvo, o sea el vendedor, detectaron que era un contribuyente que había sido pasible de una fiscalización y que el organismo determinó impuestos que fueron pagados con retenciones de Aguilera. Agregó registraba importes que retenciones significativos también advirtieron informadas efectuados en el a que año Aguilera 2.011 por contribuyentes que tenían deudas fiscales, las cuales fueron pagadas con el saldo a favor derivado de esas retenciones. Señaló que durante la investigación a los contribuyentes fiscalizados que pagaron sus deudas con la 11 operatoria mencionada, se percataron que el contador Víctor Palomino Zitta actuaba como asesor contable y/o apoderado para ellos, como así también, se detectó que el nombrado había pagado sus deudas de retenciones provenientes de Mario Aguilera. Consideró que Palomino Zitta era el nexo que vinculaba a los contribuyentes para llevar a cabo la maniobra, ya que ésta era la persona donde los deudores acudían para cancelar su deuda con saldos a favor originados en retenciones efectuadas por Aguilera. Finalmente, explicó que existía un sistema de control denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” que supervisaba que el agente de retención realice el pago de ellas al organismo, que a su vez es genérico ya que refleja la obligación de pago del contribuyente y este sistema alertaba periódicamente la falta de pago de las obligaciones declaradas por el sujeto, para que el organismo gestione el cobro de la deuda. Por otro lado, en razón de la compleja maniobra denunciada y en función de las facultades que la ley 24.769 le otorga a la AFIP en la que respecta a la prevención y represión de los delitos tributarios; a fs. 279/285 y vta. se ordenó designar a la División Investigaciones de la DGI para que actúe como auxiliar del Tribunal en el análisis de los productos de las intervenciones telefónicas, como así también, de los restantes elementos de prueba que pudieren recolectarse. Ello ninguna otra con área las del expresas fisco, 12 en instrucciones especial la de que División Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Jurídica (que luego se presentó como parte querellante), podía acceder a los elementos probatorios que se recolecten. II. De las pruebas producidas. Que así las cosas, a fs. 279/285 y vta. este Juzgado decidió ordenar la intervención telefónica de Víctor Esteban Palomino Zitta. Respecto del producido de esta medida de prueba, cabe aclarar que la División Investigaciones de la AFIP-DGI (en adelante D.I.) produjo dieciséis (16) informes sobre los hechos USO OFICIAL inteligencia investigados, respecto de cada con una de un análisis las de conversaciones interceptadas de relevancia para la pesquisa. Aquí conviene aclarar que el contenido de cada conversación será analizado con mayor profundidad cuando se evalúe la responsabilidad en el hecho de cada imputado, empero a los fines de un mejor entendimiento a continuación será mencionado un resumen de cada uno de los informes agregados por la D.I.. A) En ese orden, a fs. 320/330 se encuentra agregado el primer informe de fecha 22 de diciembre de 2011. Allí, se acompañaron las transcripciones telefónicas de las distintas llamadas que Palomino Zitta efectuó en las que se hablaba con un sujeto (quien luego resulto ser el coimputado Eduardo Alejandro Aguilera) sobre los inconvenientes en el cobro de algunas operatorias, alegando que “no sabían cobrar” y que “tenían que inventar algo urgente”, porque si pudieran efectivizar el cobro “estarían tranquilos por lo menos dos años” (cfr. fs. 322). 13 Aunque no se pudo determinar –hasta ese momento- la relación de aquellos, lo cierto es que a esa altura esto resultó un indicio sobre la actuación mancomunada, la que más tarde así se confirmó. Asimismo, en otra conversación llevada a cabo entre ambos sujetos, fechada el 01/12/11 (cfr. fs. 324), mencionan dos contribuyentes que fueron beneficiarios (Zerpa y Jaramillo) de la maniobra que estaban siendo observados por la AFIP por las inusuales operaciones que practicaron (Zerpa por haber pagado su deuda de $1.092.282,16 y Jaramillo la de $219.692,46). Otro indicador que confirmó la relación entre ambos fue una conversación mantenida el 13/12/11 en la cual volvieron a repetir el tema del dinero que obtendrían de ganancia y aquella registrada el 01/12/11 en la cual se refirieron a que “Don Ramos” (Javier Ramos Navarro) les haría cuatro depósitos de diez (que podrían ser diez mil pesos, según supuso la D.I.) y de esa forma que “tendrían el dinero que necesitaban” (cfr. fs. 325/326). Finalmente, en la misma conversación Palomino Zitta le mencionó a Aguilera lo siguiente: “tenemos que poner a acomodar las cosas de Tomas” en donde se refieren claramente a las operaciones puestas en cabeza de José María Thomas como falso agente de retención. B) A fs. 335/341, obra el segundo reporte de fecha el 27 de enero de 2012. Allí, de tres conferencias realizadas el 16/12/2011 por Palomino Zitta se refieren a exportaciones de un tal Zerpa (luego identificado como Gustavo Adolfo Zerpa) quien declaró durante el mes 14 de noviembre de 2011 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 retenciones sufridas por José María Thomas por el llamativo monto total de $1.300.513,20. Ello, si repara que por la capacidad económica de Thomas le resultaba imposible manejar esas sumas (cfr. fs. 335). Por otro lado, el 13/01/12 surge una conversación entre Palomino Zitta y una persona identificada como “Mariela”, que dijo ser secretaría del Contador Aguilera, en la que ésta le indicó “que necesita cobrarle la plata que le iba a dar ese día al nombrado”, hecho que confirmó la complicidad de ambos contadores en las USO OFICIAL operaciones ilícitas, ya que el dinero a cobrar era producto de estas actividades (cfr. fs. 339). Luego, en una conversación mantenida el 17/01/2012 con un sujeto que lo identifica como “Javi”(luego identificado como Javier Orlando Ramos Navarro, gerente de Migas SRL), surgen claras evidencias sobre la existencia de la maniobra, en la cual si bien pareciera que el contribuyente desconocería los pormenores, ya que preguntó por el tal Aguilera, no sería ajeno a su conocimiento el ardid, en razón de que cuando Palomino Zitta le explicó “es el que hemos hecho la operación por el tema ... de las retenciones ... para pagar la inspección”, éste le contestó “aha” (cfr. fs. 340). C) Luego, la D.I. acompañó un tercer informe del 01/02/12 con nuevas transcripciones telefónicas, en las que surgían conversaciones que Palomino telefónicas Zitta con continuaba Aguilera y realizando con otros partícipes de la maniobra (cfr. 346/501) y sobre las falsas 15 operaciones de compra venta utilizadas a la postre para pagar deudas ante la AFIP. En relación a esos diálogos, se destaca una conversación Aguilera, entre en la Palomino cual éste Zitta le y su socio preguntó “si Eduardo le habían depositado”, a lo que le contestó que estaba todo “ok”, y que se “relaje” para seguir “accionando”. Por otro lado le comentó a Aguilera que le metió a Zerpa un cupo de 14.000 toneladas y que estaría gastando a cuenta. Al respecto, de las bases informáticas del organismo fiscal la D.I. determinó que Zerpa se hallaba bajo proceso de fiscalización por las retenciones sufridas durante el mes de noviembre del 2.011, por un monto de $1.300.513,20, siendo casualmente el agente de retención informe adicional José María Thomas. Asimismo, se acompañó un sobre la situación patrimonial de Palomino Zitta, del cual surgía llamativamente la posesión de varios vehículos, cuyos valores superaban ampliamente los ingresos declarados por el investigado. Al respecto, de las conferencias de los días 19 y 20 de diciembre del 2011 surgen que Palomino Zitta era el dueño del BMW Z4, el cual lo adquirió en la agencia “Toledo Automotores” con fondos provenientes de seis cheques emitidos por Gustavo Sánchez, también investigado como uno de los beneficiarios (vendedores), por un monto de ciento veinte mil pesos (cfr. fs. 390/391). En ese sentido, Palomino Zitta refirió haber tenido dificultades con estos cheques aclarando que Sánchez 16 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 “lo clavó con doscientas mil lucas”, estimando la D.I. que eran provenientes de la maniobra materia de pesquisa, en concreto por las falsas retenciones que habría usufructuado con otro de los falsos agentes de retención (Mario Aguilera) por un importe de $1.957.901. Por otro lado, de las escuchas obtenidas se desprenden conversaciones que mantuvo Palomino Zitta con una abogada de nombre Gabriela Eugenia Duarte, sobre las deudas que poseía con Sánchez por los cheques “rebotados” con los que había intentado cancelar el vehículo que adquirió (BMW USO OFICIAL Z4) y por una causa concursal que la profesional estaría llevando al contribuyente debido a que poseía una inspección abierta en Rentas y le debía dos millones de pesos a la AFIP. En otro diálogo, se pudo advertir que Palomino Zitta estaba por ingresar a la AFIP, desprendiéndose allí que la presentación fue dejada sin efecto, por una denuncia que efectuó un contribuyente de apellido Gayoso, en su contra por haber utilizado en forma ilícita su clave fiscal para la obtención de cartas de porte (cfr. fs. 492/493). Asimismo, de una conferencia llevada a cabo el 30/12/11 se pudo evidenciar que Sánchez le debía cuatrocientos mil pesos a Palomino Zitta, lo que llevó a la D.I. a considerar que eran fondos de origen ilegítimo por los ilícitos servicios que Palomino la D.I. le habría dado a Sánchez. Finalmente, señaló que de las conferencias mantenidas por uno de los socios de Migas SRL, Javier Ramos Navarro, indicaría que aquella empresa habría 17 actuado como falsos vendedores para generar retenciones y la posterior utilización como medio de pago (cfr. fs. 500/501). D) Luego, a fs. 524/539 y 542/545 y con fecha 19/03/12 y 23/03/12, respectivamente, la D.I. presentó su cuarto análisis sobre la prueba producida. Aquí, la D.I. concluyó que en base a las conversaciones interceptadas que Palomino Zitta y Aguilera eran socios en intercambiaban las maniobras ganancias (lo investigadas, que les que cobraban ambos por el ilícito, asesoramiento y actividad que les brindaban) las repartían en partes iguales. Así, la expresión usada por Palomino Zitta en la conferencia del 28/12/11 en la que Aguilera dijo: “doctor usted sabe de eso vamos y vamos como siempre”... (cfr. fs. 535). Posteriormente, en base a la información recolectada de las distintas conversaciones, en particular la del 13/01/12, en la que una mujer le solicitó a Palomino Zitta que “necesitaba cobrarle la plata que le iba a dar ese día al Contador intervención Aguilera”, telefónica de la la preventora línea N° requirió la 0387-154677979, utilizada por Eduardo Alejandro Aguilera, medida que fuera ordenada a fs. 546 y vta.. E) A fs. 552/676 se agregó el quinto informe elaborado por la D.I. de fecha 25/04/12. Allí, de las conversaciones analizadas surge la compra por parte de Palomino de una motocicleta Yamaha XV190A Midnigth Star, cuya valuación ascendió a un monto de $131.400. Respecto del origen de los fondos, la D.I. destacó que el propio Palomino Zitta afirmó: “He ido aca pue 18 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 a Kamar y el vago me vuelteaba no que tengo que investigar de donde viene la guita... yo ya le había comprado una R1... me he ido a Buenos Aires y ahí en Recoleta esta un tipo que yo conocía...”. Se puso de relieve otro caso de Palomino que daba cuenta de la forma en que el imputado manipulaba el dinero que obtenía de los ilícitos que realizaba, así la conferencia mantenida el 29/02/12 con la Gabriela Duarte en la que le expresó: “el vago quiere venirse sobre mi patrimonio, que dicho sea de paso, no tengo nada a nombre USO OFICIAL mío....” (cfr. fs. 571/574) Por otra parte, otro diálogo mantenido entre los mismos interlocutores pracitado el 29/02/12, la abogada le comenta sobre la existencia de una denuncia en su contra, realizada por Gerardo Gayoso, aclarándose que la profesional tuvo un doble rol de relaciones, por un lado de abogada patrocinante del denunciante y por el otro de amistad con el investigado, manipulando los términos de la denuncia. Ello, surge de lo expresado por Palomino Zitta “... yo no, no tome vista de nada... salvo... de izquierda digamos, me entendés o no? .... yo salgo te comprometo a vos y comprometo a gente de la DGI, entonces yo lo tengo que dejar que venga si el quiere venir que venga...”. Al respecto, la D.I. informó que Gayoso denunció a dos personas, a Cardozo y a Palomino Zitta, a quienes suministró su clave fiscal y que podrían haber hecho uso de cartas la misma para de porte), actividades informando ilícitas posteriormente (obtención de mediante su abogada patrocinante, Dra. Gabriela Duarte, que cometió un 19 error involuntario al realizar la denuncia hacía la persona de Víctor Esteban Palomino Zitta. Por mantenidas entre otro lado, Palomino de Zitta varias y un conversaciones sujeto al que se identificó como el CPN Abud los días 05/03/12, 11/03/12, 13/03/12 y 28/11/11, la D.I. concluyó que ante la pretensión del CPN Rodrigo Abud de acceder a “saldo de libre disponibilidad”, que ilícitamente ofreció Palomino, porque estaría necesitando $30.000, se contactó con éste quien le manifestó sus dudas de que se le otorgasen desde Buenos Aires en razón del importe, por lo que le suministró cómo solución que un cliente de Palomino le traspase al cliente de Abud, el saldo que requería el cual fue aceptado. Luego, por la operación ilegítima Palomino le solicitó un costo de 45% para que Abud “remarque” sobre eso. Finalmente de la conversación mantenida el 28/03/12 entre Palomino Zitta y Abud surge claramente como iban hacer para resolver el ardid al que denominan “tramillo” lo que pone en evidencia cuando Abud expresó: “...vos sabes que estoy encaprichado de no pagarle nada a la AFIP ese es el tema...” (cfr. fs. 616/617). Asimismo, de la conversación del día 30/03/12 mantenida entre Palomino Zitta y Eduardo Aguilera, se reafirmó la suposición del vínculo de intereses dinerarios ya que se refieren a que les “van a dar 65”, que podría ser materialmente sesenta y cinco mil pesos y que serían compartidos entre ambos, pues expresaron que sería repartido de la siguiente forma: “la mitad para cada uno” (cfr. fs. 618). 20 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Por otro lado, la D.I. informó que de las escuchas detectaron la creación de sociedades exportadoras con sujetos que forman parte del estudio de Palomino Zitta, actividades que oportunamente serán tratadas. Finalmente, de dos conversaciones mantenidas entre Palomino Zitta el 22/03/12 y Sebastián Montenegro, gerente de la Sucursal Macro de Cafayate, se advierte que éste le aporta información sobre un embargo judicial trabado por la AFIP en beneficiarios cabeza de mencionados Estanislao por la López, DGI, uno de consultándole los el USO OFICIAL empleado bancario qué hacer con dicha medida e inclusive le preguntó irregularmente por cierto, si le avisaba al titular de la cuenta, a lo que Palomino le respondió que no (cfr. fs. 604). F) Por otra parte a fs. 688, la D.I. solicitó al Tribunal la colaboración de una fuerza preventora con el objeto de que realicen tareas de campo, designándose por ello, a la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y Delitos Complejos del Norte Aeroportuaria, por ende, seguimientos, vigilancias, de la Policía de Seguridad autorizándoselos a efectuar filmaciones y/o tomar fotografías. G) A fs. 692/702, la D.I. presentó su sexto informe (7/06/12) que contiene la transcripción del acta realizada el 09/04/12 al contribuyente Ramos Navarro, los datos de la fiscalización O.I. 703897 efectuada a elaborado Migas SRL telefónicas relacionadas a la citada firma. 21 respecto y de la conferencias Al expresado respecto, por Ramos la D.I. Navarro concluyó surgió que evidente de que lo las retenciones que se practicaron eran por operaciones falsas y que todo ello había sido pergeñado por Palomino Zitta, quien se encargaría de contactar al supuesto comprador para la realización del engaño. Es Navarro que fueron las DDJJ presentadas del por período el CPN 04/11 de Palomino Ramos Zitta, aclarando Ramos que a esos efectos utilizó la clave fiscal de la firma y que desconocía los importes consignados en la declaración, afirmando que no se condecían con los reales de la empresa, por lo que deberá rectificar dicha DDJJ. La D.I. señaló que esta afirmación de Ramos Navarro, no se condice con la conversación llevada a cabo entre Palomino Zitta y otro de los usuarios del mecanismo, Estanislao primero López tenía (24/11/12), conocimiento en de realizado con el ficticio Aguilera, con el objetivo la la surgiría maniobra agente de cual de pagar que que el se habría retención Mario una inspección, reforzándose esto con los dichos de Palomino Zitta: “... Pero de lo que tenía que pagar, paga el veinticinco por ciento...”. Seguidamente, se trazó un cuadro representativo de los integrantes de la maniobra y su funciones en las cuales se los clasificó a Mario Aguilera como sujeto comprador; Migas SRL como sujeto vendedor (Ramos Navarro) y a Víctor Esteban Palomino Zitta como ideólogo o nexo. En otro orden, a fs. 704/714 la D.I. solicitó la intervención telefónica de la línea 3885-400595 ya que del cruce de llamadas entre Palomino Zitta y Aguilera surge 22 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 que el primero estaba empleando la citada línea, la cual pertenecía al Emiliano Clapier –otro aparente beneficiario de la maniobra según se indicó-, por ende la baja de la línea anterior, como así también, la continuidad de la línea utilizada por Eduardo Aguilera, medida que fue dispuesta a fs. 715/716. H) A fs. 720/748 la D.I. presentó su séptimo informe (20/07/12) donde se analizaron conversaciones telefónicas de interés para la causa. Así se destacan aquella de fs. 720/722 entre USO OFICIAL Palomino Zitta y Aguilera en la que mencionan al CPN Gustavo Daniel Lombardi –asesor contable de “C Y A Turismo SRL”, aparente firma beneficiaria- quien tendría un “contacto” en Buenos Aires con el que podrían obtener una nueva falsa operación y la que se podría efectivizar con posterioridad a la rectificación de las DDJJ solicitadas por la Inspección de la AFIP. En el mismo diálogo, Aguilera le comentó a Palomino Zitta que durante la fiscalización realizada a la firma “C Y A Turismo SRL”, el supervisor interviniente lo mencionó junto al CPN Javier Cardozo y coimputado. Asimismo, Aguilera le refirió sobre “el tema de los teléfonos”, estimando la D.I. que ello estaría relacionado a las intervenciones dispuestas en autos y en particular, el cambio de línea que realizó Palomino Zitta, por la de Emiliano Clapier. Finalmente, telefónica de Javier la D.I. Alejandro 23 solicitó Cardozo la y de intervención José María Thomas, medidas que fueron dispuestas a fs. 749 y vta. y 753 y vta.. I) Que a fs. 757/759 y 762/769 luce el octavo informe de la D.I. presentado el 31/08/12. De las conversaciones de José María Thomas de los días 21/08/12 y 22/08/12 se desprende que el nombrado tenía algún tipo de vínculo con Juan Carlos Costilla Campero y Carlos Salum, dos empleados de la AFIP-DGI. En otro orden, del diálogo mantenido entre Aguilera y Palomino Zitta el 06/06/12 mencionan un período que estaría vinculado al tiempo transcurrido desde las retenciones sufridas a Gustavo Zerpa por parte de Thomas hasta la fecha de notificación de inspección por ese tema, que consistió en seis meses que era el lapso que demoraba el fisco en darse cuenta de la maniobra, circunstancia que les favoreció a los interlocutores para poder cobrar sus ganancias (cfr. fs. 766). Luego en otra conferencia entre ambos, hacen referencia a la citación de la AFIP que recibió Thomas y preocupados charlaron al respecto, informando la D.I. que la fiscalización que comentaban fue efectuada el mismo día de la conversación (19/07/12). En otras conversiones, los dos interlocutores se refieren a las “rectificativas” que presentaron sus clientes ante las distintas fiscalizaciones iniciadas por el fisco con motivo del posterior descubrimiento de la maniobra (cfr. fs. 768). J) Que a fs. 774/781, noveno informe fechado el 6/09/12. 24 la D.I. adjuntó su Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 De las que surge una conversación del 15/08/12 en la cual el imputado Cardozo le dio instrucciones a su interlocutor (quien luego fue identificado como Odorico Romero) -que estaba siendo fiscalizado por la venta de una maquinaria retroexcavadora respuestas que debía a Mario brindar Aguilera-, para sobre encubrir la las ilegal operatoria, no surgiendo ningún tipo de cuestionamiento por parte del cliente. Por otro lado, de un diálogo que mantuvo Cardozo con otro cliente el 17/08/12 surge que las firmas USO OFICIAL Las Vertientes SRL, Romero Hnos. SA y Héctor Antonio Moya utilizaron la maniobra anteriormente denunciados (cfr. fs. 776/777). K) A fs. 787/800, obra el décimo informe de fecha 27/09/12 y 4/10/12 respecto de los cambios de domicilios realizados por Palomino Zitta y la firma “Nati SRL”, cuyo socio era retenciones que 20/05/2012, siendo Hipólito Irigoyen Mario Arnoldo Sarli, Franco Aguilera el nuevo 207, San domicilio Salvador, a partir le fiscal de las practicó para Provincia de el ambos Entre Rios. En el informe se destacó como llamativo que la contribuyente “COM SRL”, vinculada a Cardozo, conformó –sin más- la totalidad del dinero que le fue impugnado por el fisco al advertirse que la operación era falsa. Sin embargo y con posterioridad al cierre de la fiscalización la empresa beneficiaria nuevamente informó las operaciones impugnadas por la Inspección, anulando el ajuste 25 conformado y haciendo saber que poseía un saldo a favor mayor al que tenía con anterioridad a la inspección. En el mismo orden, la D.I. puso en conocimiento que Germán Diego Carrizo era otro de los que actuaban como agentes de retención apócrifo de los contadores denunciados, en concreto vinculado al contador Cardozo, con quien poseía además un vínculo familiar (tal como el del contador Aguilera y su hermano y coimputado Mario Aguilera). Se indicó también que las personas que tendrían en común como familia a Cardozo y Carrizo fueron denunciados como beneficiarios de la maniobra –casos de Néstor Mamaní y María del Huerto Mamaní- (cfr. acta del en este día 27/08/12 correspondiente a la O.I.763147). Se puso de relieve informe una conferencia mantenida el 26/08/12 entre el CPN Cardozo y una mujer que le informó que estuvo con gente de AFIP y que lo buscaban a “Germán” (refiriéndose a German Carrizo – agente de retención apócrifo). Seguidamente, Cardozo se comunicó con un sujeto a quien le recomendó que le diga a Germán que no “se deje agarrar” por la AFIP (cfr. fs. 794). Finalmente, de la línea empleada por Eduardo Aguilera se detectó una conferencia en la que menciona a su hermano Mario, quien actuó como agente de retención apócrifo, sobre temas vinculados a la maniobra denunciada, todo lo cual será analizado con detalle más adelante. L) A fs. 809/824 la D.I. agregó el undécimo informe fechado el 30/10/12, del que se destaca una conversación que surge en “off”, mientras el imputado Thomas se encontraba dialogando con una persona. Allí, el nombrado 26 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 le comentó a Eduardo Aguilera varias cuestiones de relevancia por la cantidad y calidad de los temas tratados, entre los cuales explicaron al modus operandi maniobra, mencionando a un funcionario de la AFIP, de la llamado Juan Costilla Campero, quien habría aportado información de suma importancia cliente suyo para de que Aguilera, apellido “asesorando” Villafañe, pudiese a evadir un los controles de la fiscalización de la DGI. En la misma conferencia Aguilera y Thomas comentaron su preocupación en caso de que “aparezca” Mario USO OFICIAL Aguilera, como así también, sobre la actitud del contador Cardozo ante las fiscalizaciones -“un hombre aguerrido”- (cfr. fs. 818/824). Finalmente, en razón de lo expuesto la D.I. solicitó intervención telefónica de Costilla Campero y la continuidad de las escuchas de las líneas utilizadas por Javier Cardozo, Eduardo Aguilera, Víctor Palomino Zitta y José Thomas, las que fueron dispuestas por este Tribunal el 30 de noviembre del año 2012 (cfr. fs. 860/861). LL) duodécimo Que informe existencia de a fs. 844/851 (29/11/12), conversaciones del en la D.I. cual se la línea presentó el desprende la utilizada por Palomino Zitta en donde mencionan a Costilla Campero. Cabe destacar la conferencia mantenida entre Palomino Zitta y un sujeto que se presentó como “Ramón”, luego identificado conferencia clave surge como Abel que Martínez que fiscal con la irregularidad por cuanto Ramón le habría Martínez 27 Martínez. entregó llevado le a a De Palomino cabo preguntó la su alguna sobre las cartas de porte que se habían gestionado a su nombre a lo que Palomino le negó haberlo inscripto como productor de maíz y haber sacado las cartas de porte, diciéndole que le había pasado toda la información a un ex socio suyo, justamente el contador Aguilera, argumentando que ya habría tenido otra quejas de este tipo con otros clientes mientras estuvo asociado con éste (cfr. fs. 851). M) A fs. 895/1581 la D.I. acompañó el décimo tercer informe del que surgen una gran cantidad de transcripciones telefónicas de conferencias de interés que ya fueron comentadas en los informes anteriores. Asimismo, la D.I. solicitó la continuidad en la intervencion Cardozo, de las Eduardo líneas Aguilera, telefónicas José intervenidas Thomas, Juan de Costilla Campero y Víctor Palomino Zitta, medida que fue otorgada por este Juzgado con fecha 3 de abril del corriente año (cfr. fs. 1582/1583). N) A fs. 1594/1604 la D.I. acompañó el décimo cuarto informe de fechas 15 de abril y 6 de mayo del año en curso, en el que se destacó un análisis patrimonial y económico de Yamila Zoe Tebes y se calificó como falsas las ventas que realizó con las firmas Hidroservicios Perforaciones SRL, José Rafael Ibañez y Paraleal Norte SRL. O) Que a fs. 1617/1694 la D.I. agregó el décimo quinto informe fechado el 3 de junio del corriente año en el cual se detectó una conversación entre el imputado Cardozo y Odorico Romero, quien resulto ser cliente del contador, y ante la consulta sobre qué hacer, recibiendo por parte de Cardozo instrucciones para eludir el control de la AFIP. 28 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Así también, se remitió un informe y copia de las actuaciones correspondientes al contribuyente Villafañe, vinculado con su cambio de domicilio fiscal en oportunidad de una fiscalización en la que el inspector era el coimputado Juan Carlos Costilla Campero, recordando la D.I. aquella conversación entre Aguilera y Thomas de la que surgió que Costilla Campero habría aconsejado proceder de esa forma para evitar el control de la AFIP. P) A fs. 1695/1719 se encuentra agregado el décimo sexto y último informe presentado por la D.I. del 3 USO OFICIAL de junio del corriente año, en el que se adjuntaron las tareas practicadas por la Policía de Seguridad Aeroportuaria respecto de los distintos domicilios y actividades de los imputados. III.- Del Informe Final de la D.I. Que adjuntó, un minucioso y a fs. 1715/1862 voluminoso la análisis D.I. con la descripción de la maniobras investigadas, aportando detalles sobre los diálogos telefónicos interceptados y también distintas actuaciones administrativas sobre los que apoyaron sus conclusiones, todo lo cual será analizado en profundidad más adelante. Asimismo, documentaciones: se Anexos acompañaron de las Desgrabaciones siguientes y Anexos de informaciones varias, que corren por cuerda. IV.- De las restantes pruebas producidas y requeridas por el Tribunal. A) recolectada, Que el a más Tribunal de la requirió 29 cuantiosa los prueba informes de fiscalizacion que la D.I. mencionó en sus presentaciones y que habían sido practidas por la DGI al advertir serias sospechas en los movimientos económicos de ciertos contribuyentes, los cuales fueron presentados con el informe final ya citado, que consistieron en las fiscalizaciones llevadas a cabo cuerpos) y a a los los contribuyentes beneficiarios (en apócrifos nueve (en cuerpos), doce que también corren por cuerda. B) Por otro lado, a fs. 1863 el Juzgado decidió convocar al Jefe de la División Investigación de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Regional Salta, Ing. Martín Alfredo Knudtsen, a fin de que preste declaración sobre los informes que la oficina a su cargo que fue presentado a lo largo de la pesquisa, como así también brinde cualquier otro detalle que hubiere surgido del análisis de la información. Así a fs. 1864/1865 y vta., comparecio y tras ello ratificó el contenido de todos los informes acompañados y explicó fundamento que las conclusiones en escuchas allí telefónicas senadas tuvieron intervenidas, los análisis de las declaraciones juradas de los informes de fiscalización y demás tareas de campo practicadas por la PSA. Expresó que de las investigaciones practicadas se pudo detectar una maniobra mediante la cual tres profesionales de Ciencias Económicas idearon, ensamblaron y comercializaron mantenían un deudas mecanismo con para AFIP engañando con ello al Fisco. 30 que simularan contribuyentes su que cancelación, Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Agregó que para poder llevar a cabo la maniobra, el Contador Eduardo Aguilera habría sido quien se encargó de generar la mayor parte de la documentación apócrifa (facturas y retenciones), que fue utilizada para documentar el engaño, que fue comercializado por los CPN Víctor Esteban Palomino Zitta, Javier Cardozo y el citado Aguilera. Refirió que como parte del engaño los contribuyentes que pretendían simular la cancelación de sus deudas, habrían documentado operaciones inexistentes de USO OFICIAL compra y venta, en el marco de las cuales declararon haber sufrido retenciones, siendo ellas las que le generaron un saldo de libre disponibilidad con las que los beneficiarios de la maniobra cancelaron sus deudas con AFIP. Manifestó contar con que para identidades concretarla sobre las fue necesario cuales generar documentación apócrifa (compra, ventas y retenciones) y que entre los sujetos que intervinieron aportando su identidad se destacaron por el monto de las operaciones, Mario Aguilera –hermano del CPN Eduardo Aguilera- y José Thomas, este último habría demostrado a lo largo de la investigación tener conocimiento de la actividad en la cual se documentaron operaciones apócrifas en su nombre. Añadió que a nombre de los sujetos apócrifos entre ellos Mario Aguilera y José Thomas se documentaron ventas por más de 155 millones de pesos y se practicaron retenciones por más de 11 millones de pesos, que nunca fueron ingresados al fisco y que dichas ventas generaron créditos fiscales apócrifos 31 mientras que las citadas retenciones, que declararon haber practicado, generaron saldos de libre disponibilidad en los contribuyentes que las computaron en sus Declaraciones Juradas y que con dichos saldos simularon la cancelación de deudas que mantenían con la A.F.I.P.. Al serle preguntado si se pudo determinar la participación de algún funcionario de la AFIP en la maniobra, contestó que respecto del accionar de Costilla Campero se remitió a la expuesto en los informes presentados oportunamente en funcionarios la causa consultados y respecto (Lizondo, a Chelala, los demás Cortés y Barbeito) refirió que del análisis de las escuchas surgió que mantenían diálogos con los investigados sobre temas vinculados a inspecciones de contribuyentes, en las que los agentes se desempeñaron bajo el rol de inspector o supervisor y los sospechosos como contadores de las firmas fiscalizadas. Finalmente, al ser interrogado sobre si los investigados estarían comercializando maniobras ilícitas que perjudiquen a la ONCCA, respondió que de las escuchas no surgió ningún elemento que permita tal aseveración. Así podemos identificar los siguientes informes de fiscalización que corren por cuerda. 1. Legajo de Fiscalización de MIGAS SRL: Cabe señalar que fue dirigido en razón de que el fisco detectó, en la declaración jurada del impuesto al Valor Agregado del período fiscal 04/2011, una operación comercial que realizó la firma con un contribuyente E-Apoc llamado Mario Aguilera, la que le generó un saldo de libre 32 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 disponibilidad de $390.867,44 con el cual canceló deudas impositivas provenientes de la fiscalización de O.I. 557067. Finalmente, con fecha 26/04/12 se determinó un Informe Final en el que se sugirió que se proceda a dejar sin efecto utilizando las compensaciones el saldo de que libre la verificada disponibilidad efectuó de la declaración jurada rectificativa del IVA del perído fiscal 04/2011 (cfr. fs. 3/70 de Legajo de Prueba Beneficiarios). 2. Legajo de Fiscalización de Emiliano Eduardo Clapier: USO OFICIAL En este caso el contribuyente fue sometido a fiscalización para verificar la posible omisión de ingresos en el Impuesto al Valor Agregado y en Ganancias, como así también la realización de compra de harina y trigo a proveedores presuntamente apócrifos. Al respecto el Informe Final de fecha 23/07/12 concluyó que el verificado se encontró en resistencia pasiva a la fiscalización, y realizó operaciones con contribuyentes apócrifos, computando con ello débitos fiscales, créditos fiscales y retenciones apócrifas. Por otra parte, se determinó que conforme surge de las DDJJ de IVA de los períodos 12/2010 y 08/2011, el contribuyente consignó conceptos vinculados a operaciones con un contribuyente apócrifo, computando retenciones de IVA improcedentes en esos períodos fiscales contra el impuesto determinado, y dado a que el verificado utilizó los saldos emergentes de esa DDJJ para compensar distintas obligaciones tributarias, correspondió que sean desestimadas (cfr. fs. 71/166 de Legajo de Prueba de Beneficiarios). 33 3. Legajo de Fiscalización de Gustavo Adolfo Zerpa: Para el caso, el contribuyente fue fiscalizado como consecuencia del operativo “granos 2011” de la AFIP donde surgía proveedores respaldo que sería apócrifos de la comercialización usuario o sin el documentación capacidad adquisición en de de mercado económica granos interno para o para de para su su exportación. Así fue como en el Informe Final fechado el 27/08/12, se operaciones también determinó que el contribuyente inexistentes que le generaron retenciones de manera improcedentes, creándole esta computó al fiscalizado saldos de libre disponibilidad en el impuesto al valor agreagod por un importe de $1.301.920,54, por lo que en virtud de lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.769 se remitieron las actuaciones a la División Jurídica del organismo fiscal y a la D.I. para que se amplie la O.I. Nro. 699653 por los períodos fiscales observados (cfr. fs. 167/238 de Legajo de Prueba Beneficiarios). 4. Legajo de Prueba de Gustavo Mariano Sánchez. En este caso, la fiscalización se originó como consecuencia de una inspección O.I. 371322 donde se determinó una diferencia a ingresar en el Impuesto al Valor Agregado de los períodos fiscales 06/08 a 09/08, por la impugnación de créditos fiscales improcedentes, la cual no fuera conformada por el contribuyente, por lo que se consideró necesario la inspección de un período mayor. Por su parte, con fecha 7 de agosto de 2012 se determinó que de la verificación realizada al contribuyente, 34 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 se encontraba en resistencia pasiva a la fiscalización, habiendo realizado operaciones con contribuyentes apócrifos, y computando débitos fiscales, créditos fiscales y retenciones apócrifas, y dado a que habría utilizado los saldos emergentes de esa DDJJ para compensar distintas obligaciones tributarias, correspondió que sean desestimadas (cfr. fs. 239/345 de Legajo de Prueba de Beneficiarios). 5. Legajo de Prueba de SUPERMERCADO SAN CARLOS: Aquí, la generación de la fiscalización se produjo como consecuencia de un control de la declaracion USO OFICIAL jurada del Impuesto al Valor Agregado del período fiscal 11/2010, habría atento efectuado incluído en la haberse detectado operaciones Base que la contribuyente comerciales con llamado Mario E-Apoc un sujeto Aguilera, operaciones por la cual sufrió retenciones. Que del Informe Final elaborado con fecha 2 de agosto de 2.012 se concluyó que al no surgir documentación de respaldo generaron que los acrediten saldos las supuestas objetados, operaciones devinieron que improcedentes todas las obligaciones fiscales compensadas con el saldo de libre disponibilidad emergente de la DDJJ de IVA del mes 12/2007 (cfr. 346/458 de Legajo de Prueba de Beneficiarios). 6. Legajo de Fiscalizacion de Normando Ángel Jaramillo: En el presente caso la fiscalización tuvo su origen en un control de la DDJJ del IVA del período fiscal 04/2011 que declaró el contribuyente, ya que éste habría efectuado quien operaciones estaba incluido comerciales en la 35 Base con un E-Apoc, Mario de Aguilera, las cuales sufrió en el mes de 04/2011 retenciones por un total de $399.963 y que le generó un saldo de libre disponibilidad de $392.732,61 y la pretensión de utilizar dichos saldos a favor para regularizar deudas con el fisco. Del Informe Final confeccionado con fecha 10/07/2012 se determinó mediante OI N° 730315, que Jaramillo presentó la documentación solicitada por la fiscalización habiendo registrado la operación que diera origen a las retenciones como notas de débito y crédito por lo cual su efecto es neutro (cfr. fs. 459/522 de Legajo de Prueba de Beneficiarios). 7. Legajo de Fiscalización de Arnaldo Daniel Jaramillo. Al respecto, con fecha 12/04/12 la AFIP generó una Orden de Intervención al contribuyente bajo el N°730316 en virtud de haber consignado en sus declaraciones juradas de IVA del período fiscal 05/2011 el saldo a favor de libre disponibilidad de $219.692,46, originado en retenciones apócrifas con el cual compensó sus obligaciones tributarias. En virtud de la fiscalización mencionada, el contribuyente presentó los libros IVA Compras e IVA Ventas del período 04/2011 en donde registraba la operación efectuada con Mario Aguilera consignando notas de débito y notas de crédito, por lo que su efecto fue neutro (cfr. fs. 523/574 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 8. Legajo de Fiscalización de Gustavo Omar Jaramillo. En este caso, con fecha 12/04/12 la AFIP generó una Orden de Intervención al contribuyente bajo el N° 703317 en virtud de haber consignado en sus declaraciones juradas 36 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 de IVA del período fiscal 05/2011 el saldo a favor de libre disponibilidad con las que compensó su deuda tributaria de $90.99,96, originado en retenciones apócrifas. Como consecuencia del proceso de fiscalización llevado a cabo al contribuyente mediante OI 730317, presentó los libros IVA Compras e IVA Ventas en donde registraba la operación efectuada con Mario Aguilera, consignando notas de débitos y notas de créditos por lo que el efecto fue nulo (cfr. fs. 575/612 de Legajo de Prueba de Beneficiarios). 9. Legajo de Fiscalización de Romero Hnos. SRL. USO OFICIAL La fiscalización al contribuyente fue originada a raíz con fecha 15/08/2012 mediante una Orden de Intervención N° 750.373 en virtud de haber consignado en sus declaraciones juradas de IVA del período fiscal 10/2011 el saldo a favor de libre disponibilidad mencionado, originado en retenciones apócrifas. Como consecuencia de la fiscalización llevada a cabo se concluyó en el Informe Final que la verificada realizó operaciones con contribuyentes apócrifos y computó débitos fiscales, créditos fiscales y retenciones apócrifas y dado a ello se desestimaron los saldos emergentes de la DDJJ presentada para compensar las distintas obligaciones tributarias (cfr. fs. 667/764 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 10. Legajo de Fiscalización de LAS VERTIENTES DE SALTA SRL. En dispuso este generar contribuyente bajo caso una el con Orden N° fecha de 717531 37 20/01/2012 Intervención en virtud de la a AFIP la haberse detectado en sus declaraciones juradas de IVA de los períodos 01/2010, 06/2011 y 10/2011 un saldo a favor de libre disponibilidad tributarias por con un el monto cual de compensó sus $129.209,20, deudas originado en retenciones apócrifas. En respuesta a la Fiscalización llevada a cabo por AFIP la firma procuró sostener que se trató de operaciones reales las efectuadas con José María Thomas y Mario Aguilera, argumentando que dichos sujetos efectivamente le compraron maquinarias por $ 878.780 y que el pago percibido por la venta, se encontraba bancarizado (en estas operaciones de compra es que figuran practicadas las retenciones por $150.780 que le generaron a LAS VERTIENTES DE SALTA SRL los saldos de libre disponibilidad apócrifos). Luego intervinientes, supuestamente maquinarias, al del frente amparaban se circularizarse pudo el y dorso cobro constatar por que de la los los los bancos cheques que venta de dichas pagos efectuados fueron efectuados por personas vinculadas a la firma, por lo que se desestimaron presentadas para los saldos compensar las emergentes obligaciones de las DDJJ tributarias (cfr. fs. 765/859 Legajo de Pruebas de Beneficiarios). 11. Legajo de Fiscalización de Paola Alejandra Torres. Con fecha 09/05/2012 AFIP generó una Orden de Intervención a la contribuyente bajo el N° 730.328 en virtud de haber consignado en sus declaraciones juradas de IVA el saldo a favor de libre disponibilidad fueron originados en retenciones apócrifas. 38 $262.833,08, que Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Como resultado del proceso de fiscalización se detectó que la contribuyente supuestas operaciones períodos 10/2011 1.143.250, por de y las venta 02/2012 cuales declaró haber a Aguilera Mario por el un efectuado importe nombrado en los total de declaró haberle practicado retenciones que ascendieron a $240.082 derivadas de esas operaciones de venta. Tales retenciones nunca fueron ingresadas por Aguilera. Por último, del Informe Final de la inspección fechado el 26/09/2012 se desprende que de la información de USO OFICIAL las DDJJ IVA ventas y compras de los períodos 10/2011 y 02/2012, la contribuyente vinculados a unas contribuyentes consignó operaciones apócrifos, en su DDJJ llevadas a computando conceptos cabo con retenciones improcedentes en esos períodos fiscales contra el impuesto determinado, emergentes por que lo que fueron se desestimaron utilizados para los saldos compensar sus obligaciones tributarias (cfr. fs. 860/920 del legajo de Prueba de Beneficiarios). 12. Legajo de Fiscalización de Néstor Benigno Mamaní. Para el caso, con fecha 23/04/12 AFIP generó una Orden de Intervención al contribuyente bajo el N° 729376 en virtud de haber consignado en sus declaraciones juradas de IVA el saldo a favor de libre disponibilidad por el monto de $70.518,58, que fue originado en retenciones apócrifas. Como consecuencia de la fiscalización llevada a cabo al contribuyente surge que 39 declaró haber efectuado ventas a los sujetos apócrifos José María Thomas, Germán Diego Carrizo y Mario Franco Aguilera por un importe de $618.200, las $125.308,20, que generaron computándole retenciones saldo a apócrifas favor de por libre disponibilidad en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los meses de agosto de 2009, julio de 2010 y junio de 2011, las que utilizó para compensar sus obligaciones tributarias, por lo que se desestimó el pago (cfr. fs. 921/1034 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 13. Legajo de Fiscalización de Cristian Gustavo Ehlert. Que con fecha 20/01/2012 AFIP ordenó iniciar una fiscalización intervención al contribuyente bajo la orden de N° 708667 en virtud de haber consignado en la declaración jurada de IVA de período fiscal 12/2007 el saldo a favor de libre disponibilidad de $96.608,46, originado en retenciones apócrifas. Como llevado a resultado cabo surge del que proceso el de fiscalización contribuyente no aportó documental alguna respecto de las operaciones que dieron lugar a esas retenciones, por lo que se concluyó que atento a resistirse vendedor a como la el inspección, comprador se son infirió sujetos que sin tanto el capacidad económica y que la maniobra consistiría en crear operaciones inexistentes que le generarían retenciones, usadas como saldos de libre disponibilidad en futuras compensaciones con sus declaraciones juradas.(cfr. fs. 1035/1073 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 14. Legajo de Fiscalización de Héctor Antonio Moya: 40 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 El contribuyente con un saldo a favor de libre disponibilidad generado en retenciones apócrifas pagó su deuda tributaria de $23.038,58, por lo que al ser detectadas por AFIP, con fecha se inició una Orden de Intervención bajo el N° 729367 en la declaración jurada de IVA del período 11/2009. Como consecuencia de la fiscalización llevada a cabo al contribuyente en el Informe Final fechado en el mes de julio del año 2012 surge que el verificado se encontraba en resistencia pasiva a la inspección habiendo realizado USO OFICIAL operaciones con contribuyentes apócrifos, y computando débitos fiscales, créditos fiscales y retenciones apócrifas por lo que fueron desestimados los saldos emergentes para compensar sus obligaciones tributarias (cfr. fs.1074/1111 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 15. Legajo de Fiscalización de María del Huerto Mamaní: El constate a sufridas por presente la caso contribuyente operaciones de se que originó para registró ventas que se retenciones inexistentes que generaron un saldo de libre disponibilidad que fue o podría ser utilizado por la investigada para cancelar obligaciones tributarias. Por ello, con fecha 18/07/2012 se determinó en el Informe Final que de las DDJJ IVA y de los registros IVA ventas e IVA compras período 08/2010, la contribuyente consignó en su DDJJ conceptos vinculados a una operación llevada a cabo con un contribuyente apócrifo, computando una retención improcedente en ese 41 período fiscal contra el impuesto determinado y dado que la verificada habría utilizado los saldos emergentes de esa DDJJ para compensar distintas obligaciones tributarias, fueron desestimadas (cfr. fs.1112/1170 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 16. Legajo de Fiscalización de Javier Alejandro Cardozo: El caso fue generado a efectos que se realice un control de las declaraciones juradas del IVA de los períodos fiscales 11/2010 y 06/2011 en razón de haberse detectado que en los períodos citados que el contribuyente efectuó operaciones comerciales con Mario Aguilera, sujeto incluido en la Base E-Apoc, por las que sufrió retenciones que le suscitaron saldos de libre disponibilidad con las que pago la suma de $117.395,46 en concepto de deuda tributaria. Así fue con con fecha 31/08/2012 se emitió un Informe Final de verificación en la que se concluyó que el contribuyente realizó operaciones con sujetos apócrifos y computó débitos fiscales, créditos fiscales y retenciones apócrifas y se desestimó los saldos emergentes de las DDJJ para compensar sus obligaciones tributarias. (cfr. fs. 1170/1266 de Legajo de Prueba de Beneficiarios). 17. Legajo de Fiscalización de EURO SRL. El caso se originó con el objeto de efectuarle un control de la declaración jurada del IVA del período fiscal 10/2009, a raíz de haberse detectado que la contribuyente realizó operaciones comerciales con José María Thomas, sujeto incluido en base E-Apoc, de las que sufrió retenciones por un total de $96.201, que le produjo un saldo de libre disponibilidad con las impositivas. 42 que canceló sus deudas Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Que con fecha 10/08/12 se concluyó en el Informe Final que de las actuaciones realizadas y la falta de cumplimiento a los requerimientos por parte de la firma, se derivó en la no validación de las retenciones que computó el verificado en la DDJJ del IVA del mes 10/2009 (cfr. fs. 1067/1293 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 18. Legajo de Fiscalización de Fernando Daniel González. El caso se inició (O.I. 730312) para verificar al contribuyente en razón de que se detectó que registraba USO OFICIAL retenciones sufridas por operaciones de ventas inexistentes, las que le crearon un saldo de libre disponibilidad a su favor que fue o podría ser utilizado para cancelar sus obligaciones tributarias. En dicha inspección se determinó mediante un Informe Final contribuyente fechado en la el Base 31/07/2012 E-Apoc en que se la incluyó categoría al sin capacidad económica y se elevaron las actuaciones a la D.I. de AFIP-DGI (cfr. fs. 1294/1344 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 19. Legajo de Fiscalización de CASA MUNDIAL SRL. El caso se generó (O.I. 705324) a efectos de que se controle la DDJJ del IVA del período fiscal de 04/2011, a raíz de haberse detectado que la contribuyente realizó una operación comercial con Mario Aguilera, sujeto incluido en la base E-Apoc, de la cual sufrió retenciones por un total de $44.188,20 que le suscitó un saldo de libre 43 disponibilidad que utilizó para neutralizar el saldo técnico a favor del fisco del IVA en períodos posteriores. Así, en base a los resultados obtenidos en la inspección se procedió a dejar sin efecto las compensaciones que la verificada efectuó utilizando el saldo de libre disponibilidad de la DDJJ de IVA del período fiscal 04/2011 (cfr. fs. 1345/1389 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 20. Legajo El caso de Fiscalización de Jorge Raúl inició fiscalizaciones Saravia. anteriores por se tratarse de una sin empresa dedicada a la construcción con gran actividad en la provincia de Santiago del Estero. Con fecha 19/04/12 se conluyó en el Informe Final como un caso sin interés fiscal y como estado de domicilio erróneo inexistente (cfr. fs. 1390/1430 del legajo de Prueba Beneficiarios). 21. Legajo de Fiscalización de Federico Javier Gareca. El caso se inició (O.I. 729211) para qu se verifique al contribuyente ya que se detectó que registraba retenciones sufridas por operaciones de ventas inexistentes que les creó un saldo de libre disponibilidad que fue o podría ser utilizado por éste para cancelar obligaciones tributarias. Por ello, del Informe Final del 12/07/2012 se desprende que al no poder acreditar fehacientemente la validez de tales operaciones el contribuyente rectificó las declaraciones juradas involucradas 44 detrayendo el saldo a Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 favor de libre disponibilidad apócrifo (cfr. fs. 1430/1472 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 22. Legajo de Fiscalización de TERCIF S.A. MADERERA INDUSTRIAL Y COMERCIAL. El caso tuvo su inició (O.I. 708656) en razón de que el contribuyente registraba retenciones sufridas por operaciones de ventas inexistentes que le generaron un saldo de libre disponibilidad que utilizó para cancelar sus obligaciones tributarias. USO OFICIAL Así, del concluyó que el apócrifa rectificó Informe verificado las Final al ser declaraciones del 31/05/2012 impugnada juradas la se venta involucradas detrayendo el saldo a favor de libre disponibilidad apócrifo (cfr. fs. 1473/1519 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 23. Legajo de Fiscalización de SUCESION de CASASCO, Carlos Ramón. El legajo se originó (O.I. 708672) en razón de que el contribuyente sufridas por registraba operaciones de retenciones ventas apócrifas inexistentes que le produjeron un saldo de libre disponibilidad que lo utilizó para cancelar sus obligaciones tributarias (10/2007). Por 31/05/2012 se operaciones ello, concluyó declaradas, del Informe que al las que no Final poder fueron fechado el acreditar las impugnadas y con fecha 15/05/2012 la contribuyente presentó la declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado detrayendo el saldo a favor de libre disponibilidad apócrifo computado (cfr. fs. 1520/1548 Beneficiarios). 45 del Legajo de Prueba de 24. Legajo de Fiscalización de Abel Matías Francois. El legajo se inició (O.I. 708672) en razón de que el sufridas contribuyente por registraba operaciones de retenciones ventas apócrifas inexistentes que le dieron un saldo de libre disponibilidad que lo utilizó para cancelar sus obligaciones tributarias (10/2007). En base a ello, con fecha 31/05/2012 se emitió el Informe Final de la inspección en el cual surge que el contribuyente al ser intimado sobre las obligaciones compensadas volvió a ratificar la DDJJ detrayendo el saldo de libre disponibilidad apócrifo computado, lo que evidenció su intención ilícita, pero finalmente presentó una rectificativa con las correcciones solicitadas. (cfr. fs. 1549/1594 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 25. Legajo de Fiscalización de COM SRL. El legajo se inició (O.I. 727978) en razón de que el sufridas contribuyente por registraba operaciones de retenciones ventas apócrifas inexistentes que le suscitaron un saldo de libre disponibilidad que lo utilizó para cancelar sus obligaciones tributarias (10/2009). Del desprende operaciones que Informe el Final contribuyente verificadas, por de no lo fecha 31/05/2012 pudo que acreditar se procedió se las a notificarlo del ajuste de la DDJJ del IVA período 10/2009, del cual prestó conformidad a las impugnaciones y rectificó el período cuestionado (cfr. fs. 1597/1629 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 26. Legajo de Fiscalización de C Y A TURISMO SRL. 46 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 El caso se originó con el fin de realizar un control de las declaraciones juradas del IVA de los períodos fiscales 03/2009 y 03/2011 a raíz de haberse detectado que realizó operaciones comerciales con José María Thomas y Mario Aguilera, por las que sufrió importantes retenciones, las cuales nunca fueron ingresadas al fisco. Por ello, el 28/06/2012 se emitió un Informe Final el que surge que la verificada conformó el ajuste determinado por la inspección y se remitió las actuaciones a la División USO OFICIAL contenido Jurídica, del informe como se así solicitó también, en razón generar O.I. para al los contribuyentes Jorge Raúl Saravia y Luis Villafañe(cfr. fs. 1630/1666 del Legajo de Prueba Beneficiarios). 27. Legajo de Fiscalización de Elio Maximiliano Medrano. La O.I. 708665 tuvo su origen por haber la Agencia Salta detectado un desvío en operaciones de venta con Mario Aguilera, contribuyente apócrifo, y la pretensión de utilizar saldos a favor provenientes de retenciones ficticias para regularizar deudas con el fisco en el período fiscal 11/2007 del IVA. Como resultado, con fecha 09/05/12, se emitió un Informe Final del que surge que si bien no se había podido contactar vendedor como al el verificado, comprador se son infirió sujetos que sin tanto el capacidad económica para llevar a cabo las operaciones declaradas y se remitió las actuaciones a la D.I. de la DGI. 28. Legajo de Fiscalización de Antonio Vaca. 47 El caso fue iniciado (O.I. 708664) a efectos de que se realice un control de la declaración jurada del IVA del período fiscal 12/2007 a raíz de haberse detectado que había efectuado operaciones comercial con Mario Aguilera, quien estaba incluido en la base E-Apoc, de la cual sufrió retenciones por un total de $35.000, el que utilizó para neutralizar el saldo técnico del fisco del IVA en períodos posteriores. En consecuencia, se dictó un Informe Final el 26/06/2012 del cual se desprende que en razón a la documentación presentada por el verificado se lo intimó a rectificar su DDJJ, lo cual realizó el 13/05/2012, por lo que todas las obligaciones fiscales compensadas con el saldo de libre disponibilidad emergente de la anterior DDJJ fueron improcedentes (cfr. fs. 1686/1701 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 29. Legajo de Fiscalización de Alejandro Badio Herrera. La O.I. 729223 se inició cuando se detectó que el contribuyente registraba retenciones sufridas por operaciones de ventas inexistentes las que le generaron un saldo de libre disponibilidad que lo utilizó para cancelar sus obligaciones tributarias del período 10/2007. En consecuencia, del Informe Final del 29/06/2012 se desprende que tras realizarse la impugnación de la operación ficticia y al ser intimado a rectificar su DDJJ, el verificado hizo la presentación de la rectificativa del IVA y tras ello se elevaron las actuaciones a la División Jurídica de la AFIP-DGI (cfr. fs. 1705/1716 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 48 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 30. Legajo de Fiscalización de MOMENTOS SRL. En este caso, la O.I. 727973 se originó a raíz de que la contribuyente registraba retenciones sufridas por operaciones inexistentes (José María Thomas), las que le produjeron un saldo de libre disponibilidad que lo utilizó para cancelar obligaciones tributarias del período fiscal 04/2010. Por 12/06/2012 USO OFICIAL ficticia del ello, cual se surge emitió un que constarse y al solicitarse cuestionada la contribuyente al que Informe se dio Final la del operación detraiga la cumplimiento DDJJ a la intimación con la presentación de la rectificativa1 del IVA, girándose las actuaciones a la División Jurídica de la Sección Penal Tributaria (cfr. fs. 1717/1726 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 31. Legajo de Fiscalización de Daniel Esteban Barros. En efectos de período fiscal esta última, controlar la 02/2009 la O.I. 729402 declaración jurada atento haberse se generó al detectado IVA que a del el contribuyente efectuó operaciones comerciales con José María Thomas (Base E-Apoc), las cuales le hicieron sufrir retenciones que nunca fueron ingresadas al fisco. Como resultado de la inspección se confeccionó un Informe Final fechado el 24/07/2012 del que se desprende que al ser intimado a rectificar su DDJJ el contribuyente presentó la rectificativa con los ajustes propuestos y se remitió las actuaciones a organismo. 49 la División Jurídica del 32. Legajo de Fiscalización de Luis Alberto a raíz de Villafañe. La SEFI 657654 se autogeneró que surgían elementos que hacían presumir que el contribuyente contaría con la capacidad suficiente para operar provincia de Buenos Aires, en el mes de septiembre del año 2011/2009. Como efecto de la pesquisa se confeccionó el Informe Final del 29/11/2011 del cual se desprende que el contribuyente realizó cambio de Jurisdicción de la provincia de Salta a la provincia de Buenos Aires, en el mes de septiembre del año 2011, por ende, se lo incluyó en la Base E-Apoc, dado que se trató de un contribuyente inscripto al sólo efecto de facturar crédito/gasto no legítimo en virtud de que se pudo determinar actividad comercial alguna desplegada y no fue localizado en los distintos domicilios declarados (cfr. fs. 3/18 del Legajo de Fiscalización de Prueba de Contribuyentes Apócrifos). 33. Legajo de José María Thomas. La O.I. 755119 se inició a fin de verificar la capacidad operativa económica y/o financiera del contribuyente para el desarrollo de sus actividades, y con ello merituar si correspondía que el contribuyente continúe incluido en la base E-Apoc. Como corolario, se emitió un Informe Final el 18/09/2012 del cual se desprende que el fiscalizado admitió no haber realizado las operaciones de compra y venta cuestionadas, sin embargo, registró retenciones practicadas por montos muy significativos, no coincidiendo los volúmenes de compras y ventas con su 50 estructura financiera y/o Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 económica por lo que se lo conservó en la condición de EApoc (cfr. fs. 20/126 del Legajo de Prueba de Contribuyentes Apócfrifos). Por otra parte, a fs. 362/395 del Legajo de referencia se encuentra agregada la O.I. 411779 practicada inicialmente a Thomas en la cual el 24/08/2009 fue incluido en la base E-Apoc por considerarselo sin capacidad económica ni financiera y por resistirse a la fiscalización. 34. Legajo de Fiscalización de Germán Diego Carrizo. USO OFICIAL Que la O.I. 763147 se originó a los efectos de verificar la capacidad operativa, económica y financiera del contribuyente para el desarrollo de sus actividades comerciales. De la auditoría practicada se emitió un Informe Final el 22/10/2012 del que surge que el contribuyente negó haber tenido alguna actividad agrícola, expresando que tampoco contaba con elementos para solventarla, hecho que se condice con lo que surge de la base de datos del fisco, validándose la carga del investigado en la base E-Apoc, por no contar con la capacidad ecónomica y financiera (cfr. fs. 128/194 del Legajo de Prueba de Contribuyentes Apócrifos). Por otro lado, a fs. 397/440 se encuentra agregada la O.I. 538046 fechada el 11/02/2010 en la cual se lo había resistencia capacidad incluido a la en la base fiscalización económica ni y E-Apoc por por contar financiera actividades comerciales declaradas. 51 no para presentar con realizar la las 35. Legajo de Fiscalización de Leopoldo Federico Crescini. La O.I. 749798 se originó para verificar una diferencia en contribuyente el en débito sus DDJJ fiscal declarado IVA correspondiente de por el a los períodos fiscales 01/2012 a 03/2012. Como resultado de la inspección se concluyó en el Informe Final del 27/09/2012 que el contribuyente debía ser incluido en la aplicación E-Apoc ya que no poseía la capacidad económica operaciones ni declaradas financiera (cfr. fs. para desarrollar 190/360 del las Legajo de Prueba de Contribuyentes Apócrifos). 36. Legajo de Fiscalización de Mario Franco Aguilera. La O.I. 758331 fue autogenerada para verificar las operaciones presumiblemente inexistentes que realizó Luego de haber sido cargado en base E-Apoc el 27/11/2008. Como resultado de la inspección con fecha 27/08/2012 se informó que no se había presentado ninguna variación por parte del contribuyente con respecto a su condición de insolvencia económica y financiera, como así también su actitud de resistencia a ser fiscalizado, por lo que se lo debía conservar en la base E-Apoc y remitir las actuaciones a la D.I. de la DGI (cfr. fs. 468/560 del Legajo de Prueba de Contribuyentes Apócrifos). 37. Legajo de Fiscalización de Miguel Alfredo Gallardo. En este caso la O.I. 569218 se inició a fin de constatar la posibilidad de que el contribuyente sea una usina generadora de créditos fiscales y gastos inexistentes. 52 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Como conclusión de la auditoría se determinó en el Informe Final del 27/05/2011, que surgían elementos que hacían presumir contribuyente suficiente que que para no se estaba contaba actuar con en con el la nivel presencia capacidad de de un operativa ventas declarado durante el período fiscal 2008 por lo que se lo incluyó en la aplicación E-Apoc (cfr. fs. 561/601 del Legajo de Prueba de Contribuyentes Apócrifos). Asimismo, se encuentra agregado a fs. 602/621 la APN 62015 FACTUWEB fechada el 17/05/2012 de la que surge USO OFICIAL que ratificar su inclusión en la base E-Apoc y habilitar al verificado la utilización de comprobantes clase M, según lo dispuesto en el art. 21 de la Resolución General Nro. 100. 38. Legajo de Fiscalización de Fernando Daniel González. Aquí se observa que la O.I. SEFI 730312 se originó a efectos de que se verifique al contribuyente a raíz de que se detectaron retenciones sufridas por operaciones de ventas inexistentes, las que le generaron un saldo de libre disponibilidad que fue o podría ser utilizado para cancelar sus obligaciones tributarias tal sentido, 31/07/2012 del período fiscal 04/2011. En el se emitió un Informe Final en el cual se concluyó que el contribuyente debería ser incluido en la base E-Apoc categoría: sin capacidad económica. 39. Legajo de Fiscalización Barattero. 53 de Juan Alberto En este caso, la O.I. se inició con el análisis realizado por la D.I., del cual se desprende que el contribuyente reuniría las características que hacen suponer que se trata de una persona sin capacidad operativa y económica para la realización de actividades comerciales en las que se encontraba inscripto (nueve). Como resultado de la auditoría se concluyó en el Informe Final del 19/07/2011 que el contribuyente no acreditó en la inspección contar con la capacidad económica y/o financiera para la realización de las operaciones comerciales que fueron materia de análisis, presentando las características de usina, cuya única actividad es la venta de facturas apócrifas, por ende, se lo incluyó en la base EApoc del organismo y se remitió las actuaciones a la D.I. (cfr. fs. 655/690 del Legajo de Pruebas de Contribuyentes Apócrifos). C) A fs. 2743/2749 se encuentra agregado un informe del organismo fiscal, que fuera requerido por este Tribunal a pedido del Dr. Matías Adet Figueroa, defensor del imputado Eduardo Aguilera, en el cual se desprende que de los treinta beneficiarios que declararon retenciones ficticias y cancelaron el pago de sus deudas con saldos de libre disponibilidad, sólo diez de ellos abonaron lo adeudado al fisco, mientras que el resto continuaba con la deuda contraída, salvo algunos casos excepcionales que se encuentran concursados o que solamente declararon retenciones pero no las utilizaron. V.- De las órdenes de allanamientos y detención dispuestas por el Tribunal. 54 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Que detenciones a fs. contra 1870/1879 los se libraron investigados órdenes Eduardo de Alejando Aguilera, Víctor Esteban Palomino Zitta, Javier Alejandro Cardozo, José María Thomas y Mario Franco Aguilera, con el objeto de delitos que presten previstos por declaración el art. indagatoria 11 de la por ley los 24.769, reiterados en treinta y cuatro oportunidades (arts. 157, 248, 256 y 277 del Código Penal allanamiento en sus domicilios, de como la Nación) así y, de también, la detención de Juan Carlos Costilla Campero por los delitos USO OFICIAL previstos en los arts. 157, 248, 256 y 277 inc. 1°, agravado por el inc. 3° apartado d). Ello por cuanto, durante la pesquisa se determinó que los investigados en primer término habrían montado un sistema de simulación de pago de deudas fiscales que mantenían determinados contribuyentes, en general clientes de sus estudios contables, para lo cual se llevaban a cabo falsas operaciones de compra venta de mercadería en los que José María Thomas y Mario Aguilera, actuando como “agentes de retención”, descontaban un porcentaje del irreal monto de la operación que luego era utilizado por los contadores Palomino Zitta, Aguilera y Cardozo como pago de las deudas de sus clientes mediante lo que se conoce como créditos de libre disponibilidad. Asimismo, en función del art. 23 del Código Penal de la Nación se ordenó el secuestro de una motocicleta marca YAMAHA XV1900 MIDNIGTH STAR, dominio 599-GGD y un automóvil marca BMW Z4 3.0, dominio IMP-855, propiedad de 55 Palomino Zitta, por cuanto existían sospechas objetivas de que eran producto del ilícito que se investigaba. Al respecto, en primer lugar, nos encontramos con el acta de procedimiento y de detención de fs. 1909/1925, que da cuenta de que el día 10 de junio del año 2.013 y siendo las 11:00 hs., personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria ingresó al domicilio laboral de Eduardo Alejandro Aguilera, sito en la Av. Belgrano N° 665 de esta ciudad, circunstancia en la que se lo detuvo en calidad de incomunicado y se realizó una requisa del inmueble. En testigos esa hábiles y oportunidad el veedor y del en presencia Consejo de Profesional dos de Ciencias Económicas de Salta se incautó gran cantidad de documentación de interés para la causa, una computadora HP, Serie 4CSD420637, modelo 200-S245LA, un modem Arnet, un teléfono celular marca Blackberry 9850, modelo RDH 7. Simultáneamente se procedió al allanamiento de la vivienda ocupada por José María Thomas, ubicada en la calle Indalecio Gómez N° 20, de esta ciudad, en la cual se procedió a su detención, en calidad de incomunicado y el secuestro de documentación varia, una notebook, una PC marca HP OMNI 100, cinco teléfonos celulares de distintas marcas(cfr. actas de fs. 1927/1949). Por otra parte, de las actas procedimentales 1951/1955 surge que en circunstancias en que se procedió al allanamiento del domicilio particular de Eduardo Alejandro Aguilera ubicado en la calle Mar Caspio N° 1231, de esta ciudad, se incautó una PC HP OMNIN 120, modelo N° 120, otra CPU marca Euro Case, modelo EU 802 y un télefono celular. 56 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Asimismo, allanamientos mientras antes se mencionados, llevaban se a realizó cabo en los forma simultánea la detención de Juan Carlos Costilla Campero, incautándosele una billetera de cuero que contenía documentación personal, dos Pendrive, un modem de la empresa MoviStar, un teléfono celular marca Iphone y una notebook marca HP con su respectivo estuche (cfr. actas de fs. 1957/1968). Al mismo tiempo, se procedió al allanamiento del domicilio laboral de Javier Alejandro Cardozo, sito en USO OFICIAL la calle Caseros N° 1642, de esta ciudad, en el cual fue detenido en calidad de incomunicado y se realizó el registro del estudio (cfr. actas de fs. 1971/1983). En esa ocasión y en presencia de los testigos se procedió al secuestro de documentación de interés, un teléfono celular marca Motorola, una CPe marca Admiral, una CPU marca SENTEY, una CPU marca CX, dos notebooks marca HP PAVILION y soportes informáticos. A la vez, se procedió al allanamiento del estudio contable de Víctor Esteban Palomino Zitta, ubicado en la calle Miguel Ortiz N° 574, de esta ciudad, lugar en el cual se procedió a la detención del nombrado en carácter de incomunicado y a la requisa del lugar. Durante el registro efectuado en presencia de los testigos hábiles y del veedor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas se logró incautar una gran cantidad de documentación marca Sentey, de una interés, PC soportes marca Magunun informáticos, Tech, una una PC PC marca Sentey, una billetera marca Louis Vuitton Paris que contenía 57 dinero en efectivo y elementos personales, una PC marca Sony, un teléfono celular marca LG, una PC marca Memox, una PC marca HP Proliant. Asimismo, se procedió a la requisa del vehículo marca Mercedes Benz, propiedad de Palomino Zitta, del cual se secuestró un documentación teléfono del celular vehículo, dos marca Blackberry-Touch, cheques y documentación varía de interés (cfr.1986/2002). Por otra parte, en el acta de procedimiento se dejó constancia siendo las 14:45 hs. no pudo darse cumplimiento al secuestro de los vehículos pertenencientes a Palomino Zitta, en razón de que no se hallaban en la vivienda del nombrado ubicada en la calle Los Guayacanes N° 297, de esta ciudad, con lo cual se dispuso el secuestro de los rodados por intermedio de las fuerzas de seguridad (cfr. fs. 2007, in fine). Finalmente, a fs. 2004/2005 se encuentra agregado un informe elaborado por la fuerza preventora que da cuenta que Mario Franco Aguilera no fue habido, razón por la cual a fs. 2007, cuarto párrafo, se ordenó su captura a las distintas fuerzas de seguridad y a fs. 2102 se declaró su rebeldía (art. 288 del C.P.P.N.). Sin embargo, a fs. 2395 Aguilera se presentó por ante el Tribunal, quien expresó que al tomar conocimiento a través de sus abogados el pedido de captura que pesaba sobre su persona se apersonó voluntariamente y se puso a disposición corresponder, del ordenándose Sr. su Juez para inmediata lo que estime detención y alojamiento en las dependencias de la Delegación Salta de la Policía Federal Argentina, en carácter de incomunicado, como 58 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 así también, se dispuso citarlo a la audiencia del día 27 del mes de junio para recibirle declaración indagatoria (cfr. fs. 2396). Que Tribunal el a fs. sumario de 2007 la y una vez preventora recibido se ordenó en que el los detenidos Javier Alejandro Cardozo, José María Thomas; Juan Carlos Costilla Campero; Víctor Esteban Palomino Zitta y Eduardo Alejandro Aguilera, presten declaración indagatoria en los términos del art. 294 del C.P.P.N.. VI- De las declaraciones indagatorias: USO OFICIAL A fs. 2008/2009 luce el acta de declaración indagatoria de Javier Alejandro Cardozo, oportunidad en que se le imputó el delito previsto y reprimido por el art. 11 de la ley 24.769 (reiterado en nueve oportunidades), en calidad de partícipe necesario, informándole debidamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como así también, los hechos atribuidos y las pruebas existentes en su contra, ocasión en la que hizo uso de su derecho de abstención, negándose a declarar, idéntica actitud adoptó en la ampliatoria de fs. 2642 y vta. en la que se le imputó el agravante dispuesto por el art. 15 inc. b) de la ley 24769. A su turno, a fs. 2031/2032 y vta. se hizo comparecer a los fines de recibirle declaración indagatoria a Víctor Esteban Palomino Zitta, quien una vez que tomó conocimiento de las imputaciones consistentes en el delito previsto y reiterados reprimido en nueve por el art. oportunidades 11 y de de la los ley 24.769, elementos de prueba existentes en su contra, se negó a declarar, al igual que en la ampliación de su declaración indagatoria de fs. 59 2709 y vta. en la que se le atribuyó el agravante citado en el párrafo que antecede. A declaración fs. 2033/2034 indagatoria fue Eduardo convocado Alejandro a prestar Aguilera, tras informándosele los hechos atribuidos se le imputaron los delitos previstos y reprimidos por el art. 11 de la ley 24.769, reiterados en treinta y cuatro oportunidades, quien luego de tomar conocimiento de ello y de las pruebas en su contra, se negó a prestar declaración, reiterando tal posición en la ampliatoria de fs. 2641 y vta. en la que se le imputó el agravante ya citado en sus consortes de causa. Lo mismo aconteció a fs. 2010/2012 con José María Thomas, a quien se le informó sobre los hechos atribuidos, imputándosele los delitos previstos y reprimidos por el art. 11 de la ley 24.769, reiterados en trece oportunidades, quien luego de tomar conocimiento de ello y de las pruebas en su contra, dijó que desconocía totalmente los sucesos que le imputaron y negó haber tenido algún tipo de participación en ellos. Al respecto, aclaró que hacía veinte años que conocía a Mario Aguilera, con quien tenía una relación de amistad y así fue como conoció a su hermano Eduardo Aguilera. Recordó que durante reuniones, que generalmente eran asados que se extendían hasta el día siguiente, el contador Aguilera y su hermano Mario le pidieron -en dos oportunidades- que le facilite el documento de identidad, pero nunca le explicaron para que motivo, a pesar de que el dicente les preguntaba la razón. 60 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Ello, hasta que en un evento, que estimó que fue en el año 2.006, les facilitó su documento y le firmó un papel del que no recordaba su contenido, pero aclaró que como eran personas de su confianza nunca pensó que se cometería un delito, sin embardo reconoció que el contador le afirmó que por “colaborar” trataría de “darle una mano” con algún proyecto, atento a que su situación económica era compleja. En el mismo orden, a fs. 2643 y vta. se le recibió ampliación USO OFICIAL atribuyéndosele apartado b), de el de su agravante la ley declaración establecido 24.769, en la indagatoria en el cual art. se negó 15 a declarar. A fs. 2013/2015 y vta. luego tomar acabado conocimiento de los hechos imputados, pruebas de autos, y en presencia de su abogada defensora, prestó declaración indagatoria Juan Carlos Costilla Campero, exponiendo que se encontraba realmente sorprendido por las imputaciones porque jamás tuvo participación alguna en ellas. Indicó en primer orden que por el trabajo que desempeña, en ningún momento pudo haber colaborado, ni brindado información a los contadores Aguilera y Palomino Zitta, ya que carece de acceso a la información que se le atribuyó haberles facilitado, aclarando que su función es de inspector de fiscalización y desde su lugar no posee capacidad de acceso a información restringida o conocida por su supervisor sin que él pueda modificarla o hacer otros casos que cumplir con las directivas que le impartían. 61 Señaló que en el caso de Luis Villafañe, que surge de la conversación de fs. 1655, se lo habían asignado al caso con la O.I. 657654, recordando que se apersonó en dos oportunidades al domicilio del contribuyente y que al no encontrarlo, corroboró el padrón y constató que su contador era Eduardo Aguilera, por lo que se contactó con éste y le avisó que el informándole puerta de fisco que la le estaba había vivienda buscando dejado del un a su cliente, requerimiento contribuyente, a lo en la que el contador le respondió que Villafañe ya no vivía más en ese domicilio, destacando que era frecuente que los inspectores mantengan contacto con los contadores, ya que es una de las pautas del procedimiento. Añadió que luego tomó conocimiento, por actuaciones posteriores, que Villafañe cambió su domicilio fiscal a la Provincia de Buenos Aires, recordando que más tarde marcó el domicilio fiscal en el sistema del organismo como requerimiento incumplido, dando por finalizado su actuación con relación al caso Villafañe. Manifestó que al Contador Aguilera lo conoció hacía cuatro años, por intermedio de un amigo, llamado José María Thomas, quien era vecino suyo. Expresó información sobre que la nunca pudo fiscalización haber del aportado contribuyente Supermercado San Carlos porque desconocía las actuaciones y como bien lo indicó no tiene acceso o el nivel de responsabilidad para acceder a esa información, tanto en el sistema informático como por la superioridad. Con relación a las conversaciones que surgen de fs. 1490/1491, indicó que conoce a un tal Mario Delaloye, 62 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 que es el dueño del restaurant “Wasabi”, por una relación de amistad con el padre de éste, pero negó haberlo alertado del inicio de una inspección fiscal, aunque reconocó que conversó sobre cuándo sería el operativo de AFIP, aclarando que esta persona ya tenía conocimiento previo del “Operativo Balcarce”, y que lo único que hizo el dicente fue confirmárselo, diciéndole que consistía en un control de punto fijo de las ventas y un relevamiento de personal del local. Asimismo, reconoció haber recibido una llamada USO OFICIAL de Delaloye en la cual le informaba que estaban haciendo un procedimiento y le consultó sobre la actuación del inspector a cargo, oportunidad a la que le indicó que el funcionario era el que debía realizar el recuento de mesas y personas en el local. Luego, Delaloye le consultó si la inspección también incluía el Boliche bailable, a lo que le respondió que no tenía conocimiento pero entendía que abarcaba solo a bares, peñas y restaurantes y quedó en que le averiguaría al día siguiente. Agregó que en ese momento y por propios dichos se Delaloye tomo conocimiento que también era el dueño de la “Peña la Nochera” y al serle preguntado por su interlocutor si la AFIP inspeccionaría el lugar, le respondió que no lo sabía pero se comprometió a averiguarlo, aunque nunca le brindó esa información. Aclaró que el listado de los contribuyentes a inspeccionar era de conocimiento 63 de todo el equipo de fiscalización, pero cada inspector tenía asignado una cantidad determinada de locales. Explicó que a Juan Carlos Errasquín lo conoció hace diecinueve años durante inspecciones que realizó en la ciudad de Metán y, a lo largo del tiempo, fueron entablando un contacto social, viéndolo esporádicamente. Negó haberle brindado algún tipo de información o asesoramiento sobre temas fiscales, ya que como lo señaló anteriormente no podía acceder a información sobre datos fiscales. Adunó que en la comunicación llevada a cabo entre Mario Delaloye contacto, facilitándole requirió los cumpleaños, y servicios pero en Errazquín su teléfono de ningún sólo al “Wasabi” momento intervino segundo para actúo como para que festejar su siquiera en la conversación, solicitando la reserva de las “mesas”, ni aún posteriormente, ya que ni siquiera participó del festejo. Finalmente, refirió que la llamada a la localidad de Cafayate a la que se alude a fs. 1492 fue personal, con una amiga que cuando quiere saber si la visitara le pregunta si va la DGI, ya que lo llama como sobrenombre el del organismo fiscal, a lo que le respondió que no sabía pero tenía ganas, recordando que al final no viajó porque le asignaron que inspeccione Tilcara y Humahuaca. Finalmente, a fs. 2412/2414 prestó declaración indagatoria Mario Franco Aguilera, quien luego de habérsele imputado el delito previsto y reprimido por el art. 11 de la ley 24.769 (reiterado en veinticinco oportunidades) y puesto en conocimiento de las pruebas existentes en su contra, negó 64 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 rotundamente haber tenido participación en los hechos que le fueron imputados y de haber realizado operación comercial alguna con las firmas citadas, aclarando que a los únicos coimputados hermano que Eduardo conoce de Aguilera todos y al los nombrados contador es Víctor a su Palomino Zitta, dejando constancia que a éste sólo lo vio en algunos cumpleaños de sus sobrinos por parte de Eduardo, pero nunca tuvo trato alguno. Al serle preguntado si en alguna oportunidad le entregó su clave fiscal a su hermano, respondió que en el USO OFICIAL año 2.009 o 2.010 éste le expresó que se haría cargo de los trámites fiscales para constructora, debido actividad ese en a poder que rubro y el como abrirle dicente sólo una empresita desarrollaba tenía el su primario completo, desconocía sobre temas contables, recordando que en una ocasión, por mandato de su hermano, fue hasta la DGI para realizar consistía, pero unos sí trámites puede que no afirmar que recordaba le en qué entregaron una constancia. Agregó que su hermano nunca cumplió con el compromiso de ayudarlo, aunque reconoció que nunca más le volvió a preguntar al respecto, ya que luego pudo obtener otros empleos. Adunó que su hermano nunca le hizo mención de nada que tuviera que ver con operaciones comerciales con las firmas citadas inicialmente. Al serle preguntado sobre su relación con su hermano, contestó que hace más de dos años que no posee un trato constante con él debido a problemas familiares. 65 Al serle consultado sobre si conoce a José María Thomas, contesta que lo conoció por intermedio de su hermano, pero nunca más tuvo afinidad, salvo que lo veía eventualmente cuando acompañaba a sus amigos a tomar unas bebidas en el local de Thomas y que jamás le pidió su clave fiscal. Indicó que se dedica a trabajar en la construcción cumpliendo las funciones de capataz de obra, junto a un contratista de nombre Tomás Titos. Además, también se dedica a la venta de vehículos y motos en las concesionarias PERERA QUINTANA y JOSE MATEO S.A., trabajando en el lugar o por consignación. Sostuvo que en ningún momento su hermano o el contador Palomino Zitta le pidieron que cambiara de domicilio o que no se entreviste con personal de la AFIP. Finalmente, aportadas por la al escuchar preventora, las expresó desgrabaciones que es ajeno a cualquier conversación que allí se menciona y desconoce su contenido. Por otra parte, a fs. 2653 y vta. se le recibió ampliación de su declaración indagatoria por el agravante atribuido a sus consortes de causa, negándose en esa oportunidad a declarar. VII.- De las declaraciones indagatorias de los restantes contribuyentes acusados de haber participado en la maniobra. Que bastante de a fs. sospecha, 2087 se y vta. dispusieron por las existir motivo declaraciones indagatorias de los ciudadanos Germán Diego Carrizo; Luis Alberto Villafañe; Fernando Daniel González; Javier Orlando 66 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Ramos Navarro; Gustavo Mariano Sánchez; Estanislao López; Odorico Romero y Cristián Ehlert, siendo los tres primeros contribuyentes calificados por la DGI como apócrifos y los restantes presuntos beneficiarios de la maniobra. Asimismo, se requirió a la División Jurídica de la A.F.I.P. los antecedentes que allí se encontraren respecto de los contribuyentes mencionados, por los hechos que aquí se investigan, lo que se agregó en los anexos de los contribuyentes. Finalmente, USO OFICIAL expediente se caratulado: ordenó la “SANCHEZ, acumulación Gustavo del Mariano s/Infracción a la ley 24.769”, que guarda conexidad con la presente causa y en la cual se lo denuncia a Sánchez por el delito de evasión simple con relación al Impuesto a las Ganancias (período fiscal 2.008) y por el Impuesto al Valor Agregado (períodos fiscales 2.008 y 2.009). En declaración presencia ese orden, indagatoria de su abogado de a fs. 2399 Estanislao defensor y obra López, tras acta de quien en haber tomado conocimiento de la imputación consistente en haber simulado el pago de la deuda que mantenía la firma SUPERMERCADO SAN CARLOS S.R.L., en su carácter de co-titular, con la D.G.I. por un total $198.278,531, mediante la utilización de un saldo de retenciones libre disponibilidad apócrifas practicadas generado por falso a partir comprador de de nombre Mario Franco Aguilera por un monto $261.023,70, con quien simuló una operación comercial en el mes de noviembre del año 2.011 por un valor de $1.503.993,70, delito previsto 67 por el art. 11 de la ley 24.769, en un primer momento se negó a declarar. Pero luego a pedido de su defensa con fecha 26/8/13 (cfr. fs. 2899/2902 y vta.) se le recibió ampliación de su declaración indagatoria en la cual expresó que en el mes de octubre del año 2.010 recibió una determinación de deuda por parte del fisco, por lo que acudió al Contador Víctor Palomino Zitta, aclarando que lo consultó al nombrado por recomendación de otros clientes que tenía el contador en Cafayate, como son Moya y la Dra. García. Refirió que durante la primer entrevista Palomino Zitta le pidió que le entregue los papeles de la determinación de la deuda y los informes de fiscalización para hacer las averiguaciones y cotejar las inspecciones, como así también, la clave fiscal de la firma para poder hacer las averiguaciones en el sistema informático de AFIP. Agregó que transcurridos unos días el contador lo llamó y le informó que la deuda era de $190.000 y luego le hizo una propuesta de pago que consistió en cancelar su deuda mediante créditos de libre disponibilidad generados por empresas exportadoras del norte, que eran sus clientes y que estaban aclarándole dispuestas que ésto a vendérselas se debía a a que un el menor Estado costo, no les devolvía el dinero en efectivo sino en forma de saldos de libre disponibilidad para cancelar sus deudas tributarias o de otros contribuyentes, y que él las tenía a su disposición para venderlos, ofreciéndole el pago de su deuda por un monto de $150.000. Recordó Díaz, sobre la que tras veracidad de 68 consultar la con operatoria, el contador aceptó la Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 operación y en el mes de diciembre del año 2.010 le hizo entrega a Palomino Zitta la suma de $50.000, más ocho cheques de $12.500 cada uno. Expresó que durante el mes de enero del año 2.011 recibió la visita de Palomino Zitta quien le exhibió desde su notebook personal la constancia del pago de la deuda que estaba registraba en la página de la AFIP. Asimismo, en ese momento Palomino Zitta le sugirió que den de baja la sociedad ante posibles nuevos requerimientos del fisco y que abran una unipersonal. USO OFICIAL Señaló que en el mes de abril del año 2011 hizo el cese de actividades del supermercado e inició actividades el 19/04/11 en forma unipersonal a nombre de su madre Martha Doly Altamirano, confiriéndole un poder especial para actos de administración a Palomino zitta, quien contaba con la clave fiscal de la nueva firma y realizaba todas sus presentaciones contables. Manifestó que ante ello, el día 1 de diciembre del año 2.011 por ante escribano público le realizan la cesión de cuotas sociales al Sr. Héctor Gustavo Sánchez, y que a partir de allí comenzó a padecer grandes problemas con ello, ya que en el mes de noviembre del año 2.012 recibió una carta documento del Banco Macro a nombre del supermercado a su nombre y el de su esposa, por el cobro de una multa por cheques librados sin fondos, ascendiendo a la suma de $304.726,38. Expresó intimación se que comunicaron al tomar de forma conocimiento urgente con de esta Palomino Zitta, quien les dijo no se preocupara y les pidió disculpas 69 por haberles presentado a Sánchez y les dijo que él se iba hacer cargo de la deuda y así fue en apariencia ya que luego se firmó un acuerdo con el Banco Macro donde se hizó una rebaja del 50% de la deuda firmando como deudores el dicente, su esposa y como co-deudor solidario Palomino Zitta, quien dejó como forma de pago todos los cheques que eran de su cuenta, los cuales no tenían fondos, por lo que nuevamente recibió una carta documento por parte del banco intimándolo al pago de todos los cheques, encontrándose actualmente pagando las cuotas de una deuda de un tercero. Relató que aparte de la intimación del banco también recibió cheques sin las fondo ejecuciones librados por por las Sánchez deudas y los de los embargos respectivos sobre el 20% de la recaudación diaria de la firma. Palomino Que ante Zitta para ello, nuevamente pedirle se explicaciones comunicó con sobre los embargos, ya que habían transferido la sociedad a nombre de Sánchez y que éste fue el responsable de librar los cheques, y éste le dijo que iba a poner a su abogado el Dr. Tomás Aranda para embargos, prosperar, que quien ya realice sólo que se hizo los una elevaron trámites supuesta a para frenar los presentación sin definitivo los embargos trabados, agregando que estimó muy sospechoso que el banco no haya cambiado la dirección del domicilio de la sociedad transferida. Relató que en el mes de mayo del año 2.012 se presentó en su domicilio particular el inspector de AFIP Blanco Peñalva, quien le tomó una declaración testimonial en donde le preguntó si había hecho en el año 2.010 una compra 70 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 de una maquinaria vial con un tal Mario Aguilera, a lo que le respondió maquinaria y que que no, no que nunca conocía al habían nombrado, comprado una que esa ante respuesta el funcionario le comentó que seguramente esto era obra de Palomino Zitta. Añadió Palomino Zitta preguntarle que para sobre luego su contarle quién esposa sobre era ese la se comunicó inspección Aguilera, a lo y con para que le contestó que no lo conocía y que iba a ir a Cafayate a aclarar la situación, haciéndolo un par de días después, USO OFICIAL oportunidad en la cual argumentó que posiblemente alguien le había robado operación y la clave dijo fiscal que lo de iba la a firma e inventó solucionar con la una rectificativa y que en la próxima semana les llevaría una constancia de que estaba solucionado, aclarando el dicente que tanto él como su esposa no tenían conocimiento del área contable de su firma y que estaban totalmente ajenos a ello, ya que siempre confiaron plenamente en sus contadores que tenían el pleno manejo de la contabilidad de la firma. Dijo que él y su esposa sospecharon de una posible estafa por parte de Aguilera por lo que acudieron a la Brigada de Investigaciones de la Policía de Cafayate en donde fueron recibidos por el Comisaria Luis Yucra quien les recomendó no realizar la denuncia ya que con la constancia de la declaración ante el funcionario de la AFIP, ya era suficiente y que la estafa era un delito que iba a mediación y por ello iban a tener que viajar a Salta constantemente, por lo que no se la recibieron. 71 Agregó que con fecha 11 de junio de este año tomó conocimiento mediante los medios de la detención de Palomino Zitta y de su relación con Mario Aguilera, por lo que inmediatamente se dieron cuenta que Palomino Zitta los había engañado y acudieron al contador Díaz para que averigüe en la AFIP si la deuda del Supermercado San Carlos había sido cancelada, dándose éste que la deuda estaba impaga y que era de $100.199 y con los intereses se había incrementado a $262.831,93, a lo que inmediatamente se acogió al Plan de Pagos de mis Facilidades con fecha de inicio el 01/08/2013. Manifestó que estimó que Palomina Zitta cobró todos los cheques que el dicente emitió y que fue el artífice de todas las estafas que se encuentra padeciendo, y en ningún momento tanto el dicente como su esposa tuvieron la intención de estafar al Fisco Nacional, y que como cualquier contribuyente confió en su contador para maneje su estado contable. Finalmente, al serle preguntado sobre la escucha telefónica que mantuvo con Palomino Zitta el día 24/01/12, contestó que en la conversación el nombrado le pidió que interceda con Javier Ramos, para le vaya a pagar y que haga lo mismo que el dicente hizo con él, a lo que le contestó que Ramos era una persona desconfiada. Aclaró que confiaba en ese momento en Palomino Zitta, ya que supuestamente le había hecho las gestiones correctamente al cancelar su deuda y dar de baja la sociedad, pero nunca le entendió respecto al porcentaje que allí se citó, ya que si lo hubiera entendido le hubiese reprochado por ello, porque 72 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 el dicente pagó $150.000 sobre los $190.000 determinado como deuda supuestamente según Palomino Zitta. Que a fs. 2423 y vta. se le recibió declaración indagatoria a Odorico Alfonso Romero por el delito previsto y penado por el art. 11 de la ley 24.769, y luego de hacerle conocer los elementos probatorios que obran en su contra y en presencia de su abogado defensor, se negó a declarar. A fs. 2432/2433 se le recibió declaración indagatoria a Luis Alberto Villafañe, quien al haber tomado conocimiento de los hechos imputados (art. 11 de la ley USO OFICIAL 24.769, reiterado en siete oportunidades) y de las pruebas existentes en su contra, se negó a declarar. A su turno a fs. 2434 y vta. Javier Orlando Ramos Navarro prestó declaración indagatoria, y luego de hacerle lectura del hecho en su contra -art. 11 de la ley 24.769- y de los elementos de cargo, hizo uso de sus derechos negándose a declarar. VIII.- Del secuestro de los vehículos ordenados por el Tribunal. Por otro lado, cabe destacar que a fs. 2058/2059 la Sra. Noelia Patricia Palomino Zitta, hermana del causante, aportó la ubicación de los vehículos BMW Z4 y YAMAHA XV1900, los cuales se hallaban con un pedido de secuestro dispuesto por este Tribunal, solicitando que se deje sin efecto la imputación complementaria de ocultación de prueba (art. 255 del C.P.N.). Por ello, a fs. 2060 se ordenó a la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y Delitos Complejos del Norte de la Policía de 73 Seguridad Aeroportuaria que procedan al secuestro de los rodados que se hallaban en el estacionamiento denominado “La Merced” sito en la calle Caseros 887, de esta ciudad de Salta. En consecuencia, a fs. 2077/2085 se encuentra agregado el acta de secuestro de los vehículos BMW Z4 y YAMAHA XV1900, anexo de tomas fotográficas e inventarios vehiculares, presentados por la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que da cuenta del cumplimiento de la medida dispuesta. IX.- Del análisis de los elementos incautados en los allanamientos producidos por el Juzgado. Así las cosas, en virtud de la cuantiosa documentación secuestrada, se encomendó a personal de la D.I. que realizara un exhaustivo análisis y detalle, como así también que efectué un cotejo del contenido de las computadoras y soportes informáticos que fueran secuestrados en los domicilios de los detenidos, con el objeto de recabar información que sea de utilidad para la causa. Es por ello que la citada fuerza acompañó a fs. 2454/2502 un informe circunstanciado de la gran cantidad de documentación incautada como prueba de cargo. X.- Estudio del Contador Víctor Palomino Zitta A continuación los investigadores seleccionaron toda la documentación vinculada al imputado Palomino Zitta (cfr. fs. 2454/2489). De la caja denominada con la letra “A”, documentos 1 y 2 se obtuvó documentación vinculada a la situación patrimonial consistente en relacionados con del imputado certificaciones los ingresos, 74 de gastos Palomino dudosa y los Zitta, veracidad bienes del Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 nombrado que fueron suscriptos por el contador Salcedo, empleado de su estudio. Al respecto la D.I. concluyó que si bien no se encuentra consignado el dominio de los vehículos, la marca y modelo resultaba ser coincidente con la de los vehículos identificados en el marco de la causa como de propiedad de Palomino, permitiendo inferir que son de su propiedad a la pesar de no hallarse a su nombre. De la caja A, documento 3 y 4, se encuentra documentación vinculada a la situación patrimonial de la USO OFICIAL hermana del encartado, Patricia Noeli Palomino Zitta consistente en certificaciones de bienes, deudas, ingresos y gastos suscriptos por un contador de apellido Blasco. En ese sentido, la D.I. concluyó que los ingresos por $300.000 declarados por Noelia Palomino, que se encuentran certificados por el CPN Arnaldo Blasco ante el Consejo Profesional de Cs. Económicas de Salta, no resultarían consistentes con la información obrante en bases de datos de AFIP, dado que la contribuyente y las sociedades que integra no declaran dichos ingresos. De la caja A, documento 5 y 6 se obtuvo documentación vinculada a los falsos agentes de retención, referente a una consulta al portal de Internet de AFIP, respecto de las retenciones sufridas por Emiliano Clapier en el período 08/2011. De allí surgen dos retenciones de interés por cuanto fueron practicadas por Mario Aguilera por importes de $151.099,20 y $156.450,00, respectivamente con fecha 26 y 29 de agosto del año 2011. 75 Por otra parte, estos datos coinciden con el Libro de IVA beneficiario del Clapier período de los 08/2011 que del surge que coimputados declaró y haber sufrido las retenciones de Mario Aguilera. De su análisis, paradójicamente no surge que se encuentre declarada la venta a Mario Aguilera por la cual habría sufrido la citada retención. No obstante ello, de consulta a las bases informáticas de AFIP, surge que en la declaración Jurada de IVA del periodo 08/11, vigente a la fecha, las retenciones se encuentran computadas según se desprenden del informe final (cfr. fs. 1808/1809). Además, se secuestraron formularios pertenecientes a Emiliano Clapier de los períodos 07/2011 original, 08/2011 original y rectificativa, en esta última se consignó en el rubro total de retenciones, percepciones y pagos a cuenta un importe de $307.549,20, coincidiendo esta información con las retenciones informadas por Mario Franco Aguilera, respecto de este beneficiario. Del mismo lugar se incautaron formularios de compensación de fechas: 17/08/2011 – (dos) 12/08/2011 – Origen: IVA 12/2010 – Destino: IVA 06 y 07/2011 y copia de consulta Mis Retenciones de éste por el período desde 01/08/2011 al 31/08/2011 en la cual consta las retenciones practicadas por Mario Franco Aguilera. Asimismo, se pone de relieve que fue encontrado un Poder General de Administración (Escritura N° 25) de Diego Carlos Clapier a favor de Palomino Zitta fechado el 03/03/11 rubricado por la escribana Laura Gabriela Anna. 76 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Por nombre de 31/01/2011 otra Clapier parte de se hallaron compensación (transacciones: formularios (F 1151) 3683240/41/43/44/45), a de fecha de fecha 16/02/2011, 13/03/2011, 18/04/2011, 25/04/2011, 02/05/2011, 11/05/2011, 11/06/2011, 15/07/2011, 12/08/2011 (transacciones: 5366898 – 5366922) de fecha 17/08/211, cuyos orígenes son al IVA 12/2010. Cabe destacar que esta información se relaciona con las compensaciones pagadas con el saldo de libre disponibilidad ilegítimamente generado por las retenciones USO OFICIAL practicadas por Aguilera Mario Franco en el mes diciembre del año 2010. Así también, se incautaron tres certificados de retenciones (SICORE) efectuados por el agente Jorge Raúl Saravia a Eduardo Emiliano Clapier, que fueron derivadas de la factura N° 0001-00000136 (Retenciones de IVA e Impuesto a las Ganancias) y derivada de la factura N° 0001 – 00000135 (Retención de IVA). Se concluyó que la documental secuestrada resulta ser una prueba de las vinculaciones mantenidas por el sujeto apócrifo retenciones Jorge Raúl significativas Saravia, efectuadas quien por los registró sujetos apócrifos José María Thomas y Mario Franco Aguilera, y que informó haber practicado retenciones a los beneficiarios Javier Alejandro Cardozo, Emiliano Eduardo Clapier y C Y A TURISMO. Del estudio también fue incautada documentación vinculada concreto al tres beneficiario “Contratos Mariano Gustavo constitutivos 77 Sánchez, originales de en Las Praderas SRL del 18/05/11. De los que surgen que los socios son Mariano Gustavo Sánchez y María Rocío; una “cesión de cuotas y designación de gerentes” en el que el día 21/02/11, Estanislao ceden y López y transfieren María Alejandra gratuitamente Rivadaneira el 100% de Strizich las cuotas parte de la firma Supermercado San Carlos SRL a favor de Mariano Sánchez y Rocío Sánchez; la inscripción de “cesión de Cuotas sociales de Supermercado San Carlos, suscripta por Cristian Oscar Silvestre –empleado del estudio de Palomino-; impresiones Mariano de Sánchez, declaraciones de los juradas períodos de 01, IVA 02, (F.731) 03, 04, 09 de y 12/2011. En relación a la DDJJ del 03 y 04/11 cabe aclarar que surge que Sánchez computó a su favor retenciones sufridas por $316.197 y $1.642.704 respectivamente; un poder especial de Héctor Gustavo Sánchez, DNI 14.262.844, a favor de Diego Sebastián Salcedo; una acta de constatación efectuada por Dirección de Rentas de la Provincia de Salta a Gustavo Mariano Sánchez. Además, se incautó un Poder Especial (Escritura N° 9) de Gustavo Mariano Sánchez a favor de Palomino Zitta, fechado el 02/03/11 rubricado por la escribana Gabriela Alicia Molina. Por otra parte, se encontró la manifestación de bienes y deudas al 13/09/2011 de Gustavo Mariano Sánchez que se hallaba certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta con fecha 21/09/2011, suscripta por el contador Diego Sebastian Salcedo. También poder especial administración del sobre que estudio MIGAS allí se 78 contable SRL para detallan se incautó un los actos de en el mismo Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 (Administración otorgado a 28/12/2011, Federal Víctor de de Ingresos Esteban MIGAS SRL Públicos Palomino (Luz María Zitta Gabriela ex DGI), de fecha Cardozo en varia del en doce representación de la firma). Asimismo, mismo se contribuyente obtuvo Migas documentación S.R.L. consistente formularios, que son pruebas de la utilización por parte de la beneficiaria Migas SRL del saldo de libre disponibilidad ilegítimo originado en las retenciones apócrifas practicadas por Mario Franco Aguilera, en el período 04/2011, por un USO OFICIAL total de $410.550,00. Por otro lado, se hallaron documentaciones que contenían formularios de IVA por el período fiscal 04/2011, en el que se consignó en el Rubro Total de Percepciones, Retenciones y Pagos a cuenta un total de $ 410.564,29, importe que incluye la retención practicada por el agente de retención apócrifo Mario Franco Aguilera de $410.550,00; una consulta IVA, ingresos directos de Régimen de Retenciones, en la cual constan las retenciones efectuadas en 04/2011 por el sujeto apócrifo Mario Franco Aguilera, una consulta “Mis Retenciones Impositivas” del período desde 01/01/2011 al 26/06/2011, donde constan las retenciones correspondientes a 04/2011 e informadas por el agente de retención apócrifo Mario Franco Aguilera. Por otra parte, del estudio se incautó documentación varia relacionada a Jaramillo, consistente en tres notas suscriptas por Víctor Esteban Palomino Zitta en carácter de asesor contable impositivo de Omar Jaramillo, Daniel Jaramillo y Ángel Normando Jaramillo, dirigidas al 79 Banco Mas Ventas, fecha de recepción 08/04/2011, en las que solicitó prórroga de 30 días para la presentación de la documentación requerida para la actualización de la capeta de crédito y descubierto; hojas de libro de Sueldos (Ley 20744 t.c. Art 52) que contenía, hojas móviles de los períodos varios correspondientes a Arnaldo Daniel Jaramillo, Omar Gustavo Jaramillo y Normando Ángel Jaramillo; formulario F. 731 de IVA por el período fiscal 05/2011 a nombre de Omar Gustavo Jaramillo, en el cual se detalla en el rubro total de retenciones, percepciones y pagos a cuenta $183.141,00, siendo estas retenciones coincidentes con las practicadas por Mario Franco Aguilera en el período 04/2011, y que fueron declaradas por Omar Jaramillo en el período 05/2011. También se incautó documentación referida a otro de los beneficiarios, siendo este Gustavo Adolfo Zerpa, consistentes en chequeras del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tartagal, por un monto de $34900 en dos de ellas, ya que del resto no se detallan importes. De ello, se concluyó que la documental era una muestra de maniobra Zitta, la vinculación Gustavo Adolfo recordándose que entre el Zerpa y Zerpa sufrió beneficiario Víctor Esteban de la Palomino retenciones por un importe de $1.300.512,50 por parte del agente de retención apócrifo José María Thomas en el período 11/2011. Párrafo aparte merecen aquellos cheques de Zerpa pertenecientes al Banco de la Nación Argentina. En efecto, se encontraron once cheques por sumas que oscilan entre los $7.000 a $11.000 y los que Zerpa mensualmente entregó a Marcelo Alexander Rioja, empleado de 80 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 la AFIP-DGI, desconociéndose la razón de ello (cfr. fs. 2479/2480). Cabe 2011 percibió señalar ingresos que en Rioja relación en el período de fiscal dependencia que ascendieron a $587.714,72, mientras que en el período fiscal 2012 percibió ingresos en relación de dependencia que ascienden a $797.943,62 y no remunerativos por $34.785,28. De la consulta efectuada a la base de datos SITER surgió que registraba acreditaciones bancarias en el período fiscal 2011 por un importe de $528.248,00, y durante USO OFICIAL el año 2012 ascendieron a $1.288.009. Ellas se efectuaron en co-titularidad con su cónyuge Mabel Carolina Pérez - CUIT N° 27245141012-. Es necesario destacar que Carolina Mabel Pérez registra la condición de responsable del monotributo desde el 12/2005 con baja en 24/04/2013 por falta de reempadronamiento. La contribuyente nunca optó por categoría alguna ni efectuó pagos en ningún período, no registrando automotores a su nombre, pero sí registra la titularidad de cuatro inmuebles en la provincia de Salta. El Sr. Marcelo Rioja registró cuatro vehículos a su nombre, no surgiendo de la consulta que haya efectuado la venta de alguno de ellos en el período 2012: Tampoco surge de la consulta que haya efectuado la venta de un bien inmueble en el período mencionado. De la consulta efectuada a la página del Banco Central surge la existencia de deudas en seis bancarias y financieras por un monto de $418.700. 81 entidades Del talón de las chequeras de Zerpa surge que se habrían realizado pagos a Marcelo Rioja, quien se desempeña como empleado en relación de dependencia de AFIPDGA. Por otra parte, del mismo estudio se encontraron una gran cantidad de facturas pertecientes a Zerpa, certificados compensación e de retención, imputaciones de crédito solicitudes de provenientes de reintegros por exportación. También se hallaron un Poder General Amplio (Escritura N° 92) de Gustavo Zerpa a favor de Palomino Zitta del 27/07/12 rubricado por la escribana Laura Gabriela Anna y un Poder General de Administración (Escritura N° 67) de Zerpa a favor de Palomino Zitta fechado el 09/04/1012 rubricado por el escribano Diego Ramón Martínez. Además, se encontró un formulario a nombre de Zerpa (F.731) correspondiente al IVA por el período fiscal 11/2011 en el retenciones, que se consignan percepciones $1.301.920,54, importe y que en el rubro otros pagos contiene las total a de cuenta retenciones practicadas por Thomas Jose María de $1.300.512,50. También se incautó una importante cantidad de documentación vinculada a la adquisición de vehículos. Así, de la caja A1, documento 1, se encuentra un boleto de compraventa celebrado el 30/05/12, en el que Gustavo Perera Quintana interviene como vendedor de los vehículos BMW 320, dominio GLS113, BMW X5 dominio GYC610 y Mercedes Benz C350, dominio JTO585 y Arnaldo Rene Sarli en representación de la firma NATI SRL. 82 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Allí, se pactó por los mismos el precio de $769.000, de los cuales $233.000 son abonados en efectivo al día del boleto y los restantes $546.000 son abonados mediante 20 cheques a fecha de la firma NATI SRL. Asimismo, el garante de la operación resultó ser Víctor Eduardo Palomino Rocha, padre de Víctor Palomino y de la consulta a los sistemas informáticos de AFIP, surge que los tres vehículos a los que se hace referencia en el boleto de compra-venta se encuentran a nombre de los titulares originales (no fueron transferidos a NATI SRL de USO OFICIAL acuerdo a lo expuesto en el boleto), casos figura Gustavo Perera asimismo, en los tres Quintana como comerciante habitualista. Asimismo, que el contribuyente NATI SRL, a nombre de la cual se documenta la adquisición de los tres vehículos, presentó las declaraciones Juradas de Ganancias de los períodos 2009 a 2012, ambos inclusive, sin movimiento (en cero), por lo que el origen de los fondos y su propiedad no se encuentran reflejadas en ese impuesto (No declara ingresos y patrimonio en el impuesto a las Ganancias). Del informe final obrante en la causa surge que con fecha 20 de Mayo de 2012 (diez días antes del boleto), Palomino Zitta efectuó cambio de domicilio fiscal fijándolo en Hipólito Irigoyén 207, Dpto. día, la 1, de San Salvador, Provincia de Entre Ríos. Ese mismo firma NATI SRL también solicitó en AFIP el cambio de domicilio fiscal, resultando coincidente con el declarado por Palomino Zitta. 83 Por otro lado, la AFIP llevó a cabo una fiscalización a la firma NATI SRL bajo la OI N° 784342, en dicho domicilio, en la que informó que el contribuyente se resistió a la inspección. Por otra parte, cabe destacar que en la oficina de Palomino Zitta fue incautada documentación certificada por el contador Diego Salcedo de la que surge que es propietario de un BMW X5 y un Mercedes Benz C350, declarando en ambos casos un importe similar al que surge del boleto de compra venta detallado en el presente punto. En el mismo orden, se pudo incautar un boleto de compraventa en el que Gustavo Perera Quintana interviene como gestor de ventas c/autorización de WICAP SA CUIT 30708858915 como parte vendedora y Noelia Patricia Palomino Zitta como compradora de un vehículo marca BMW Modelo Z4 dominio IMP855 y el precio pactado por el mismo ascendió a $254.500, de los cuales $14.000 son abonados con un cheque que habría sido entregado con anterioridad, $28.000 en efectivo al día del boleto, un cheque de titularidad de Víctor Esteban Palomino Zitta por $2500 y los restantes $210.000 son abonados mediante diez cheques del BANCO MAS VENTAS de titularidad de Gustavo Mariano Sánchez, beneficiario de la maniobra. Cabe recordar la conversación interceptada el día 19/12/11, cuatro días después de haber sido inscripto el BMW Z4 a nombre de Noelia Palomino Zitta, entre Víctor Palomino y una persona de sexo femenino, en la cual le refería que adquirió el citado rodado con los honorarios cobrados a un cliente, siendo tal persona el beneficiario Gustavo Mariano Sánchez, en razón de la titularidad de los 84 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 cheques con los que se respaldan $210.000 de los $ 254.500 pactados por la compra del BMW Z4. Asimismo, facturas de del Palomino análisis Zitta, del obrante talonario en caja de A12, identificado bajo el número de orden XX, surgen las facturas A N° 001-00000103 y 114 en las que el nombrado le facturó a Sánchez honorarios por los meses de marzo y abril del 2011. Así las cosas, es posible concluir que cuatro días después de que Noelia Palomino Zitta inscribió a su nombre el BMW USO OFICIAL telefónicamente Z4 dominio que adquirió IMP855, “el Palomino BM… la manifestó coupe” con honorarios que le ha pagado un cliente. Luego si se repasa que la forma de pago son diez cheques iguales, mensuales consecutivos de $21.000 c/u de titularidad de Mariano Sánchez, fácilmente se concluye que el dinero con el que Palomino compró el vehículo BMW Z4 es producto del delito cometido con la venta de la maniobra a Sánchez, por ello se encuentra totalmente justificada la sospecha que culmino con el secuestro del rodado (art. 23 del C.P.). Por otro lado fue secuestrada relevante documentacion vinculada a los otros partícipes y denunciados de la maniobra objeto de investigación en este proceso. En la caja A.1, documento N° 4, se obtuvo un talonario de recibos Húsares, de los que se observó que Diego Salcedo recibió de Noelia Palomino $3.000 mensuales en concepto de “pago sueldo” de los meses de abril, mayo, junio de 2012. 85 Respecto de los meses de Julio y Agosto de 2012 Diego Salcedo figuró recibiendo el mismo monto en concepto de sueldo pero por parte de Víctor Palomino. De consulta a sistemas informáticos de AFIP, no surgía que Diego Sebastián Salcedo, CUIT 20293348279, se encontraba declarado como empleado en relación de dependencia durante los meses de abril a agosto de 2012 a pesar de haber recibido $3.000 pesos mensuales en concepto de “sueldo” por parte de Noelia y Víctor Palomino. Por otro lado, el 11/2011 Salcedo se inscribió en AFIP declarando como actividad Servicios de Contabilidad y presentó la totalidad de las declaraciones juradas de IVA y Ganancias sin movimiento (en cero). De esa forma, se concluye que Salcedo actuó como empleado del estudio de Palomino Zitta -existiendo una relación de dependencia y subordinación- y allí suscribió Manifestaciones de Bienes y Deudas de Víctor Palomino Zitta y Daniel Ramírez Villagrán; Estados de Situación Patrimonial de constitución de Rome SRL, A&G Exportaciones SRL y Norte Exportaciones SRL y estados contables de Industrias Alimenticias Don Carlos SRL (cfr. fs. 2456/2459), de las que surgen groseras inconsistencias. Asimismo, se halló documentación varia de la firma NATI SRL, la cual realizó operaciones con el falso agente Mario Aguilera y además, la que casualmente cambió su domicilio fiscal en la misma fecha e idéntico lugar que Palomino (Provincia de Entre Ríos). La misma consistió en una fotocopia simple del Estado de Situación Patrimonial al 30/04/2011 de NATI SRL; hojas del libro IVA Compras 86 – Período Diciembre (sin Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 identificación de año) y Enero 2012, dos fojas correspondiente a Notificación Cargo N° 69/2013 - Sumario Contencioso SC82-387-2012/6 – suma de División $ 342.882,00.- Aduana a de fecha 23/04/2013 – por la nombre Bernardo de de Nati Irigoyen; SRL - una Origen: cédula de notificación de AFIP- DGI cursada en el Expte. Nro. 3141/12 caratulado:“AFIP c/ NATI SRL – EJECUCION FISCAL” (Boleta de deuda N° 482/06356/01/12 – Distrito Concordia – AFIP, y Liquidación referencial de deuda al 03/04/2013 (SIRAES). Asimismo, se halló un Poder General Amplio de USO OFICIAL Administración y Disposición (Escritura N° 45) de Nati SRL a favor de Palomino Zitta fechado el 09/04/2012 y rubricado por la escribana Laura Gabriela Anna. En base a ello, la D.I. concluyó que la documentación ratificó el vínculo entre Palomino Zitta y Nati SRL. También se incautó documentación vinculada con los falsos agentes de retención. En la caja A.1, documento N° 5 se incautó documentación relacionada a una operación ficticia en la cual la firma Camp Group le emitió una factura por parte del contribuyente apócrifo José María Thomas –inscripto como contratista rural y vial y ventas de granos– a la empresa Zoricich Construcciones Eléctricas, en la que declaró haber realizado un trabajo de limpieza y apertura de caminos p/instalación de columnas de hormigón de red eléctrica de alta tensión en la localidad de Anta, siendo el monto facturado $760.572,00 (Neto $ 628.571,00, IVA $ 132.000,10). 87 Ahora, como bien se señaló, teniendo en cuenta el tipo de servicio prestado, el monto facturado y los antecedentes obrantes en la causa respecto de Thomas, se trataría de una factura apócrifa en la que se documenta una supuesta operación comercial de $760.572,00. Por otro lado, del estudio contable de Palomino Zitta fueron secuestrados certificados de retenciones emitidos por el sistma informático de AFIP relacionados a las operaciones comerciales que llevó a cabo Thomas. De su análisis, surgió que entre el 24/11/11 y el 30/11/11 Thomas declaró haber practicado retenciones de IVA a Zerpa por $1.300.513,20 en el marco de operaciones de compra por valor de $ 6.192.920. Asimismo en esas operaciones declaró haber practicado retenciones del impuesto a las ganancias por $ 8.992,12. Cabe retención de destacar Thomas por aquí que valor los de certificados $1.300.513 que de se encuentran en poder de Palomino, son los que efectivamente computó el beneficiario de la maniobra Gustavo Adolfo Zerpa. Declaración Asimismo, se Jurada Thomas, de incautó una emitida impresión por el de sistema una de AFIP, en la que se informaron las retenciones practicadas del período 11/2011 por un monto de $1.300.513 como saldo a favor de AFIP, que coinciden con los certificados analizados en el punto precedente. Desde allí se encontraron también, declaraciones juradas de IVA de José María Thomas por los períodos 04/11, 09/11, 12/11 y 09/10 que se encuentran presentadas en cero, mientras que en las del período 09/2010 88 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 original y rectificativa, declaró tener un saldo de libre disponibilidad de $7.002.956,49. También se hallaron declaraciones juradas de IVA de José María Thomas de los períodos 7,8 y 9/2009 a los que declaró haber sufrido retenciones por $1.698.743,37; $1.409.553,58 y $1.078.595,68 y además un débito fiscal (IVA Ventas) por $1.441.841,08; $1.089.904,18 y $1.719.432,57. Además del estudio de Palomino, fue incautado un talonario de facturas “A” de José Teofilo Vaca y se observó de éste USO OFICIAL registraban (facturas operaciones Nros de 0001-00000103 granos con a 111) Arnaldo que Daniel Jaramillo, quien resulta ser uno de los beneficiarios de la maniobra analizada en la presente causa. Asimismo, caber señalar que la fiscalización que se ordenó respecto a José Teofilo Vaca (OI N° 587587) no se pudo localizar al contribuente, transcribiéndose a continuación las conclusiones arribadas:“...el contribuyente no fue localizado en su domicilio fiscal declarado; ...de acuerdo a las bases de datos obrantes en este organismo, no exterioriza capacidad económica para el desarrollo de las actividades declaradas; no se registran pagos de impuestos en concepto de IVA y/o retenciones y/o percepciones de Ganancias; y se determinó que se trata de un trabajador rural que imposible percibe que actividades con que remuneraciones ellas pueda declara, entre promedio sustentar ellas, la que alguna de hacen de las productor agrícola; concluyéndose que se trataba de un contribuyente que debía ser incluido en la base e-apoc del fisco. 89 Del estudio de empresas biblioratos de Palomino se exportadoras incautaron que contenían documentación de las firmas Agropecuaria Nuevo Amancer SRL, la cual se constituyó Exportadora Wenceslao escuchas que fecha registraba Errazquín, como con un cuyo como padre comerciante 09/06/2008 socios es en y ambas mencionado emprendedor de de en E&S Iván las actividades ilícitas. A esta sospecha, se le aduna las conclusiones arribadas por la D.I. que sostuvo que las empresas exportadoras se encontraban conformadas casi en su mayoría por sujetos que no evidenciaban capacidad económica para hacer frente al tipo de operaciones respecto de las cuales se constituyeron e inscribieron ante AFIP, siendo muy extraño que se constituyeran con un capital de $350.000, consignando dentro de su objeto social: Cultivo de trigo, Exportación de productos alimenticios, Venta al por mayor de cereales, siembra y recolección de cereales, oleaginosos y legumbres entre otras. De la caja A.3 se incautó documentación varia referida al denunciante Abel Ramón Martínez, cuya presentación se encuentra agregada en autos a fs. 2659/2669, en la cual denunció a Palomino Zitta por haber utilizado su clave fiscal para la obtención de 200 cartas de porte de maíz, maní y poroto alubia a su nombre entre los meses de julio a septiembre de 2.010. De la cual se concluyó que la documental secuestrada indicaría la vinculación entre el denunciante Abel Ramón Martínez y Víctor Esteban Palomino Zitta. 90 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Del secuestrados análisis se de los encontraron archivos documentos informáticos y pruebas de relevancia. Así, de la PC Sony se hallaron dos archivos denominados CIAPO ubicados en su escritorio, que contenían información del acceso a Mi Legajo, Sarha Mi Legajo, correspondiente a los empleados de la Administración Federal de Ingresos Públicos, especificamente al empleado Marcelo Alexander Rioja. Se USO OFICIAL juradas del dejó constancia Impuestos sobre que los las Bienes declaraciones Personales y el Impuesto a las Ganancias (Régimen simplificado) del período fiscal 2012, se encuentran presentadas con fecha 14/06/2013. En encontró un otra PC, archivo identificada denominado S.I. como Ap Lote del A4, que se surge declaraciones juradas de IVA – períodos fiscales 03/2011 y 04/2011, a nombre de Mariano Gustavo Sánchez donde se consignan en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta de cada una de las declaraciones juradas $ 3316.245.14 y $ 1.642.763.88, respectivamente. Cabe destacar que esta información contiene las retenciones practicadas por Mario Franco Aguilera, respecto del beneficiario Sánchez, por los períodos e importes que se indican: 03/2011: $316.197,00 - 04/2011 $1.642.704,00. Asimismo, juradas de IVA del se detectaron período fiscal las 11/2011 declaraciones a nombre de Gustavo Adolfo Zerpa, donde se consigna en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta de cada una de las declaraciones juradas $ 1.301.920.54. 91 Al respecto cabe precisar que esta información contiene las retenciones informadas por Mario Franco Aguilera, respecto del beneficiario Zerpa de $1.300.512,50. De la misma PC en la carpeta Mis Documentos archivo Cart se hallaron trece archivos correspondientes a la emisión por parte de Cristian Silvestre -empleado de Palomino- de cartas de porte y códigos de trazabilidad. Al respecto, la D.I. concluyó que con la identidad de Cristián Silvestre se gestionó la obtención de documentación (cartas de porte) apócrifa para documentar el traslado de grano que tuvo como destino a Emiliano Clapier, quien resultó ser uno de los beneficiarios de la maniobra vinculado a Palomino. Asimismo, se obtuvieron cuatro archivos correspondientes a emisiones de carta de porte y códigos de trazabilidad a nombre de Gerardo Gayoso. De su análisis surge que a nombre de Gerardo Gayoso se emitieron en el mes de octubre del año 2.010 un total de 10 cartas de porte con las que se respaldó el traslado de un total de 269,5 toneladas de grano, 58 toneladas de Trigo Pan. Cabe recordar que el 13/10/11 Gerardo Gayoso, luego de haber tomado conocimiento que se habían documentado operaciones comerciales que desconocía, denunció a Palomino y a Cardozo por haber sido a quienes les entregó su clave fiscal. Se concluyó que la presencia de cartas de porte y los comprobantes de otorgamiento del CTG con el que se documentó traslado de granos a nombre de Gerardo Gayoso, en una PC secuestrada del domicilio del estudio contable de 92 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Palomino Zitta, permite inferir que este último habría intervenido en esa solicitud, documentando así operaciones apócrifas a nombre de Gayoso. De obtuvieron la también carpeta S.I. Ap declaraciones archivo juradas siap.exe se nombre de a Emiliano Clapier de IVA del período fiscal 08/2011 donde se consigna en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta $307.549.20. Al respecto, esta información coincide con retenciones informadas por Mario Franco Aguilera, respecto USO OFICIAL del beneficiario Clapier, $307.549.20. Asimismo, se detectaron declaraciones juradas de la firma MIGAS SRL de IVA por período fiscal 04/2011 donde se consigna en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta $ 410.564.29. Cabe las retenciones precisar que informadas por esta información Mario Franco contiene Aguilera, respecto de la beneficiaria MIGAS de $310.550. También Víctor Esteban se Palomino hallaron Zitta declaraciones de IVA por juradas los de períodos fiscales 03/2011 y 09/2010 donde se consignan en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta de cada una de las declaraciones juradas $25078.20 y $19504.80, respectivamente. Sobre el tópico, esta información contiene las retenciones informadas por Mario Franco Aguilera, respecto del beneficiario Palomino, por los períodos e importes del 03/2011 por $25078,20 y 09/2010 por $19504.80. 93 Finalmente, se obtuvo declaraciones juradas de José María Thomas del IVA por períodos fiscales desde 04/2011 a 12/2011 y 09/2010. Por otra parte, se hallaron archivos que contenían formularios de declaraciones juradas de IVA donde se consignaban saldos de libre disponibilidad a favor de José María Thomas como gerente de la firma Camp Group por un monto de $ 7.002.956,49. En suma, la D.I. concluyó que los archivos informáticos detallados permiten establecer una vinculación entre Palomino Zitta, Eduardo Aguilera y José María Thomas. Asimismo, se detectó una carpeta denominada archivos diarios que contenía un formulario 746, que sería una proforma, con el cual Thomas y/o Palomino habrían pretendido realizar una presentación dentro del marco de la RG N° 1466/2003 AFIP e iniciar el trámite de Convalidación de créditos impositivos a favor de contribuyentes y/o responsables, su transferencia y su posterior utilización, previsto para el Impuesto al Valor Agregado, ya que Thomas declaró en las declaraciones juradas de IVA de los períodos 06/2010 a 09/2010 un Saldo de libre disponibilidad $7.002.956,49. Así, la D.I. concluyó que Palomino Zitta y Thomas, no solo habrían documentado operaciones ilegítimas denunciadas en el marco de la causa sino que además habrían pretendido llevar adelante otra, tomando como base el procedimiento establecido para las transferencias de saldos de libre disponibilidad de IVA. 94 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Por otra parte, en el estudio del imputado Palomino Zitta se incautó gran cantidad de documentación vinculada a exportaciones. Cabe destacar del estudio de Palomino Zitta se hallaron documentos que contenían certificaciones de manifestaciones de bienes y deudas de sujetos y poderes de sujetos que no acreditan capacidad económica y/o financiera para integrar el capital constitutivo de empresas exportadoras –según surge de la información obtenido por el fisco- , como extrañamente se transcriben en los documentos USO OFICIAL que suscribieron los contadores Oscar Arnaldo Blasco y Diego Salcedo. Al ninguna de las respecto, firmas la ha D.I. concluyó efectuado aún que si bien operaciones de exportación, según consta en la consulta efectuada a las bases del fisco, se determinó que se trataría de empresas insolventes que se crearon para documentar operaciones de exportación que intentaron ocultar al exportador real, destacándose que de concretarse la exportación generarían deudas difícil de cobrar por el ente fiscal en virtud de la falta de capacidad económica evidenciada por ellas y sus socios componentes. XI.- Del secuestro de documentación del Estudio del Contador Eduardo Aguilera Seguidamente, se expondrá el resultado de la documentación vinculada al imputado Eduardo Aguilera(cfr. fs. 2490/2492). De la documentación beneficiarios 95 vinculada a los Así, se incautó gran cantidad de documentación vinculada a la firma Casa Mundial SRL del estudio de Aguilera obteniéndose un talonario de facturas desde 0001 – 00000101 a Consultora 0001 - Fiscal 00000150 – correspondiente perteneciente al a imputado E.A.A. Eduardo Aguilera en cual obran duplicados de facturación realizada a Casa Mundial SRL, en concepto de honorarios profesionales, correspondiente a los meses de: 02/2011, 10/2010, 11/2010, 12/2010, 01/2011, 09/2011, siendo el importe de cada factura la suma de $1000. Asismimo, se halló un talonario de facturas desde 0001 – 00000301 a 0001 - 00000350 – correspondiente a E.A.A. Consultora facturación Fiscal, realizada 30710806655, en correspondiente en a concepto al mes cual obra Casa Mundial de honorarios de 09/2012 por duplicado SRL, CUIT de N° profesionales, el importe de que la $1500,00. Al documentación respecto, secuestrada la surge D.I. el concluyó vínculo entre de Eduardo Alejandro Aguilera y la beneficiaria de la maniobra CASA MUNDIAL SRL, que sufrió retenciones en 04/2011 del agente de retención apócrifo Mario Franco Aguilera. De la vivienda del imputado Aguilera (cfr. fs. 2492/2494) se obtuvieron desde una PC marca HP mini varios archivos que contenían información de interés. Del obrantes en esa análisis PC, de surgieron los un archivos archivo informáticos PDF denominado “pdf_cp689” que se trataba de una carta de porte para el traslado de granos identificada bajo el número 000505796689 siendo el titular Luis Alberto Villafañe. 96 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Asimismo bajo el nombre se detectó “CTG689.docx” un con archivo el identificado comprobante del otorgamiento del código de trazabilidad de granos de fecha 04/02/2010, correspondiente a la citada carta de porte. De consulta a los sistemas informáticos de AFIP, surge que a nombre de Villafañe y se emitieron un total de 24 cartas de porte con las que se respaldó el traslado de un total de 734.29 toneladas de grano. En relación a la carta de porte detectada en la PC analizada, de consulta a los sistemas informáticos de USO OFICIAL AFIP, surge que con la misma se respaldó el traslado de 29.2 toneladas de Maíz desde la localidad de Gral. Güemes a la localidad de La Silleta Pcia. de Salta, con fecha 07/02/10, siendo el destinatario del citado grano, el contribuyente MIY Mario Antonio. Cabe aclarar que Villafañe respaldó el traslado de granos invocando el carácter de titular de explotación agropecuaria. Sin embargo, la D.I. señaló que del análisis efectuado que obra en la causa, surge que no tendría capacidad operativa para realizar dichas operaciones. Asimismo, se detectaron de la misma PC unos archivos que correspondían a la generación de declaraciones juradas F. 744 (SICORE). Tales Nati SRL, y que archivos tal como corresponderían a antes (documentación indicara la empresa secuestrada del domicilio del estudio contable de Palomino Zitta), existe una vinculación entre el socio de la empresa: Arnoldo Sarli y Palomino Zitta. 97 La existencia de estos archivos indicaría que además de la firma Nati vinculación mencionada precedentemente, la SRL también tiene vinculación con Eduardo Aguilera, lo cual resulta lógico en el marco de la maniobra: la existencia de un vínculo entre Palomino y Aguilera y de éstos con sus beneficiarios. Por otro lado, se incautó relevante documentación vinculada al co-imputado Palomino Zitta. Así, se halló un copia (escaneada) de Poder General de Administración -Primer Testimonio– Escritura Número: 63 (sesenta y tres), de fecha 08/06/2012 rubricado por la escribana Laura Gabriela Anna entre la firma Norte Alimentos SRL (Socios: Ricardo Zerpa y Gustavo Adolfo Zerpa) a favor de Víctor Esteban Palomino Zitta y Arnoldo René Sarli. Cabe señalar que la D.I. concluyó que el secuestro de la documental detallada relacionada con Víctor Esteban Palomino Zitta, indicó la existencia de un vínculo entre el mencionado y Eduardo Alejandro Aguilera. Asimismo, se detectó una guía aérea 1451153-4 – Jet Paq – de fecha 22/08/2012 cuyo destinatario fue Víctor Esteban Palomino y Arnoldo René Sarli (Retira: Capital Federal) – Remitente: A Y V Expo SRL – Belgrano 665 – Salta. La D.I. estimó que la documental es una muestra más de la vinculación entre Eduardo Alejandro Aguilera y Víctor Esteban Palomino Zitta. Del estudio de Aguilera también se obtuvo un comprobante de pago del Boletín Oficial por la constitución de la firma A&V EXPO S.R.L. de fecha 12/06/2012, del cual surgen como socios Eduardo Alejandro 98 Aguilera y Ricardo Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Madelmo Villagrán, $350.000,00, siendo además cada el uno capital de los social la socios suma suscribe de 175 cuotas de $1000,00, integrando al momento de la inscripción el 25% en dinero en efectivo. Además situación se halló patrimonial de un informe constitución de al estado de 01/07/2012 – Certificado por el Consejo Profesional de Cs. Económicas de Salta, fecha 10/07/2012 – suscripto por CPN Sergio Rubén Cortez: donde se exponen en el Rubro Caja y Bancos $87.500,00 y Otros Créditos $262.500,00, una solicitud de USO OFICIAL inscripción de Cesión de cuotas sociales ante el Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro, un contrato de Cesión de cuotas sociales – fecha 30/07/2012 – Cedente: Ricardo Madelmo Villagrán – CUIT N° 20276997488 Fabiola Del Carmen Villagrán – CUIT N° – Cecionario: 27203994910 – Cesión de la totalidad de cuotas en forma gratuita. Del análisis de la documental surge como llamativo que los socios integraron en efectivo la suma de $87.500,00, lo cual no se condice con la situación económica-financiera de cada uno de ellos. En ese orden, se indicó que Eduardo Alejandro Aguilera al momento de la constitución de la sociedad, se encontraba inscripto en la categoría E de monotributo, que se corresponde un total de $96.000,00 de ingresos brutos anuales. Registra, según datos informáticos obtenidos de las bases obrantes acreditaciones en la bancarias AFIP, desde un total 01/2012 de a $200,00 06/2012. de Cabe aclarar que no registra acreditaciones durante los períodos 99 2009 a 2011 que justifiquen la posibilidad de efectuar la citada integración. Respecto de Ricardo Madelmo Villagrán surge que al momento de la constitución no registraba inscripción en ningún impuesto ni relación de dependencia que permita justificar disponibilidad de fondos para la integración del capital. La D.I. informó que de la consulta realizada en las bases obrantes en la AFIP, surgió que Villagrán fue empleado en relación de dependencia durante los períodos 03/2010 a 07/2010 del agente de retención apócrifo Germán Diego Carrizo, percibiendo como remuneración total en el año 2010, $3.584,00, no registrando acreditaciones en ningún período. Por todo ello, la D.I. concluyó que Eduardo Alejandro Aguilera constituyó una sociedad cuyos socios no tendrían capacidad económica y/o financiera para desarrollar las actividades objeto de su creación y que Ricardo Madelmo Villagrán fue empleado en relación de dependencia de Germán Diego Carrizo, quien es uno de los agentes de retención apócrifos denunciados en la maniobra y que encuentra vinculado con Javier Alejandro Cardozo. Finalmente, se incautó documentación vinculada a la situación patrimonial de Eduardo Aguilera De la vivienda de Aguilera se obtuvo de una PC una planilla correspondientes de al cálculo período donde se comprendido indican entre el gastos mes de abril a diciembre sin indicación de año, el total de gastos del período suma $151.485, y presenta sumatoria mensual de cada mes. 100 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 El detalle de gastos correspondería a los compromisos mensuales de Eduardo Aguilera, ya que entre las denominaciones de las columnas se destacan: Bora, Colegio, Católica. El compromiso contenido del mensual de gastos Luego, si se archivo de indicó Aguilera que supera el los $ 15.000. tienen en cuenta que Aguilera poseía tres vehículos de alta gama (Toyoga TT Hilux, Dodge Journey Rural y Volkswagern Bora) con un valor total de USO OFICIAL $280.000 y que por otro lado, durante los años 2010, 2011 y 12 declaró ante AFIP haber tenido ingresos derivados del ejercicio de su profesión de hasta 120.000, respectivamente, por lo $ 72,000, $ 96,000 y $ que se concluye que no poseía fondos –al menos- legítimos para afrontar sus gastos mensuales. Por otro lado, caber recordar además que Aguilera constituyó la sociedad exportadora A&V EXPORTADORA SRL, y que del análisis realizado en el item 3 de B, sus socios integrantes económica- ni financiera la sociedad para tendrían desarrollar las capacidad actividades objeto de su creación. De manera que es posible sostener que los aportes efectuados por Eduardo Aguilera a los hechos que se instruye y relacionados con la “generación” de facturas apócrifas, le habrían permitido tener un rédito suficiente como para adquirir los bienes mencionados, constituir una sociedad exportadora y sostener gastos mensuales superiores a los $15.000. 101 XII.- De la documentación secuestrada del estudio del Contador Javier Cardozo Seguidamente, se expondrá el resultado del análisis de la documentación vinculada al imputado Javier Cardozo (cfr. fs. 2494/2501). Así, se incautó documentación vinculada a los falsos agentes de retención. Del estudio de Cardozo se obtuvieron un formulario F.731 y papeles de trabajo de IVA del período Fiscal 10/2011 retenciones, donde se consignan percepciones y en el otros rubro pagos Total a de cuenta $305.263,43; un registro de IVA Ventas por Período 10/2011 del que surge información de ventas efectuadas a Mario Franco Aguilera en fecha 31/10/2011 con facturas N° 000400002897 y 0004-00002898 respectivamente; un de registro $687.450 IVA y Compras $764.200, del período 10/2011, con información de compras efectuadas a Leopoldo Federico Crescini en fecha 31/10/2011 y 24/10/2011 con facturas N° 0001- 00000010 y 0001 - 00000016 de $698.500 y $725.210, respectivamente (importes netos), varias facturas emitidas por Leopoldo Federico Crescini, correspondientes a las operaciones consulta mencionadas “Mis en Retenciones el párrafo anterior; Impositivas” de una AFIP pertenecientes al contribuyente Romero Hnos SRL del Período desde 01/10/2011 retenciones a 31/10/2011, efectuadas por Mario en donde Franco constan Aguilera; las varios formularios de compensaciones: F.1151 de fecha 24/04/2012 en donde consta la utilización del saldo de libre disponibilidad ficticio proveniente del período 10/2011 de 102 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 IVA, con destino a cancelar la DDJJ de IVA correspondiente al período 03/2012 por importe de $6.288,47. Así también se incautó documentación vinculada a los contribuyentes denunciados como beneficiarios de la maniobra. En ese orden, se obtuvieron documentos relacionados con Luis Villafañe y Santiago Villa Iturrieta entre los que se mencionaron un registro IVA Compras del USO OFICIAL Períodos 08/2011 y de compras efectuadas de compras de Santiago Villa Iturrieta, factura “A” Alberto nros.01-00474 09/2011: y con 01-00303 información emitidas por Luis Villafañe en las que se consignan importes de compra por $180.000 y Retenciones $389.000 respectivamente; Impositivas” - AFIP – una consulta contribuyente: “Mis Villa Iturrieta, Santiago Eugenio – del período desde 01/01/2011 a 13/10/2011, en donde constan las retenciones efectuadas por Mario Franco Aguilera; un legajo de facturas de compras período 09/2011, en el cual se encuentra el original de factura de compra a Receptivo Salta de Luis Alberto Villafañe –fecha 20/08/2011– cuya descripción fue una Moto niveladora Iron, modelo Gr 135 Año 2010 cuyo inporte neto es de $389.000. En suma, la D.I. señaló que en la documentación correspondiente al contribuyente Santiago Villa Iturriera, se observaron créditos fiscales apócrifos de Luis Alberto Villafañe. Del mismo modo, se hallaron fotocopias simples de las factura “A” nros.01-00474 y 01-00303 emitidas por Luis Alberto Villafañe en las que se consignan importes de 103 compra por $180.000 y $389.000 respectivamente, una consulta “Mis Retenciones Impositivas (AFIP) del contribuyente Santiago Eugenio Villa Iturrieta (copia) del período desde 01/01/2011 a 15/11/2011, en donde constan las retenciones efectuadas por Mario Franco Aguilera. En definitiva, la D.I. determinó que de la documentación secuestrada a Javier Alejandro Cardozo surge documental correspondiente al contribuyente Santiago Villa Iturrieta, en los que se observaron créditos fiscales apócrifos de Luis Alberto Villafañe y retenciones apócrifas practicadas por Mario Franco Aguilera. Asimismo, de una PC se obtuvo una carpeta con archivos detalle donde de se visualiza compras de una planilla Santiago Excel, Villa con el Iturrieta correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2011. En éstos se observa el registro de las factura “A” nros.0100474 y 01-00303 emitidas por Luis Alberto Villafañe en las que se consignan importes de compra por $180.000 y $389.000, respectivamente. Asimismo, se hallaron facturas originales de Express Salta SRL, fechados el 04/10/2010 y 28/10/2010 por un Importe Total $23.465 y $16.335, respectivamente, que fueron emitidas a Javier Alejandro Cardozo, presentando el vendedor la condición de contribuyente apócrifo. Así, se detectaron respaldos documentales de la contribuyente denunciada Romero Hnos., de las que se surgen las operaciones de venta a Mario Aguilera por $1.451.650 y operaciones de compra a Leopoldo F. Crescini por $1.423.710. Estas operaciones se encuentran asentadas en registros informático impreso de libros IVA compra/venta, 104 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 del período 10/2011, encontrándose además el respaldo documental de las compras en fotocopias simples. La D.I. indicó que surgió la utilización por parte de la beneficiaria Romero Hnos SRL del saldo de libre disponibilidad ficticio. Del estudio de Cardozo se hallo una PC marca HP que contenía una carpeta identificada con el nombre de Romero Hnos con un archivo Excel con información que estaría configurada formulario para imprimir preimpreso. una Allí se factura de consignan venta datos en de un Mario USO OFICIAL Franco Aguilera - CUIT 20239536582, Montos: $ 192.000, IVA: 40.320; Total 232.300- Detalle. Tractor Zanella modelo 540 C-Turbo Motor Cumming-AÑO 1998-HP 250. Nombre archivo “asiento apertura.xlsx” De una PC marca HP se detectó un archivo Excel con el detalle de papeles de trabajo del balance final del período fiscal 2011 del contribuyente Romero Hnos. En la pestaña “varios” se encuentran consignadas las operaciones de venta operaciones a Mario de Aguilera compra a por Leopoldo $1.451.650 Federico y también Crescini por $1.423.710, ambos contribuyentes apócrifos. Además otro archivo Excel con el detalle de los libros IVA compra y venta de Romero Hnos. del período fiscal 2011. En dicho archivo se encuentran consignadas las operaciones de compra y venta detalladas precedentemente. Por otra parte, del estudio de Cardozo se obtuvieron formularios del Impuesto a las Ganancias por el – Período fiscal 2010 – F. 1151 (compensaciones) – F.762/A Impuesto sobre los Bienes Personales Período fiscal 2010 a 105 nombre del contribuyente denunciado como beneficiario Cristián Ehlert, lo que demuestra la vinculación de éste con el nombrado Cardozo. También se obtuvieron facturas originales emitidas por TRANS AVANCE de Juan Alberto Barattero N° 0002 – 00000087, $4.115,70 147 y y 150 $4.115,70; por importes todas netos de correspondientes $59.524, al período fiscal 2010; facturas originales emitidas por Express Salta SRL, N° 0001 – 00008922, 8928, 8925 y 8938 por importes netos de $15.190,48, respectivamente; todas $3.966,95, $4.298,95 correspondientes al y $4.298,95, periodo fiscal 2010, facturas originales emitidas por Eco Sistemas SRL N° 0001 – 00000610 y 649 por importes netos de $17.408,95 y $1.429, respectivamente; todas correspondientes al periodo fiscal 2010, (AFIP) de la una consulta contribuyente “Mis María Retenciones del Impositivas” Huerto Mamaní del período desde 01/01/2010 a 26/05/2012, en donde constan las retenciones efectuadas por Carrizo, Germán Diego. En suma, la D.I. concluyó que los emisores de las facturas mencionadas son contribuyentes apócrifos y María del Huerto Mamaní tiene vinculación con el agente de retención apócrifo Germán Diego Carrizo. Asimismo, desde una PC hallada en el estudio de Cardozo se hallaron archivos informáticos denominado clientes.xls en el que se detallan los siguientes clientes del estudio: 106 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 E MP R E S AS C UIT C olumna1 C O NT AC T O TE L P E R IO D O 07 MAMANI NE S T O R B E NIG NO MAMANI MAR IA D E L HUE R T O D AB AT E P AB L O W E NC E S L AO Y UT O C AB L E Y IUS T IN 20-25085077-9 27-23631787-6 20-25802279-4 20-20756366-9 J AVIE R J AVIE R PE DR O J AVIE R PE DR O 23/08/2011 D D J J 731 VIL L A IT UR R IE T A S ANT IAG O 20-31194128-4 PE DR O 23/08/2011 D D J J 731 Del archivo surge la vinculación entre Javier Alejandro Cardozo y los beneficiarios de la maniobra Néstor Benigno Mamaní y María del Huerto Mamaní. Por otro lado, en el Sistema Integrado de USO OFICIAL Aplicaciones surgió una información de Cardozo relacionada a cada uno de los períodos involucrados en la tablilla que antecede donde se detallan en donde la firma Las Vertientes de Salta SRL presentó la declaración jurada de IVA por el período fiscal 06/2011 donde se consignan en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta $87.780. Cabe destacar que esta información coincide con las retenciones practicadas por Mario Franco Aguilera. También se halló un archivo que contenía una planilla de cálculo con los datos que se detallan: CUIT Agente Ret./PeDenominación o Razón Social 30707513094 Fecha Ret./Perc. Número Certificado Descripciún OperacImporte Ret./Perc. INSTITUTO PROVINCIAL DE SALU01/07/2011 2011001153 Retención 180,26 Número Comprobante Fecha Comprobante Descripción Comprobante Fecha Registración DJ Ag.Ret. 000000003616 01/07/2011 02/08/2011 Orden de Pago 20239536582 AGUILERA MARIO FRANCO 27/06/2011 2011000071 Retención 87780 000100000154 27/06/2011 Factura 07/07/2011 20239536582 AGUILERA MARIO FRANCO 27/06/2011 2011000072 Retención 8160 000100000154 27/06/2011 Factura 07/07/2011 33654365909 AVION SUR S A 15/06/2011 2011000011 Retención 11752 000100000143 28/04/2011 Factura 12/07/2011 30708520817 FINCA DE LA REPRESA SOCIEDA 28/04/2011 2011000001 Retención 8300 000000002011 25/04/2011 Orden de Pago 03/05/2011 30690641514 ZORICICH CONSTRUCCIONES ELE11/04/2011 2011000021 Retención 85615,11 000000002419 11/04/2011 Orden de Pago 10/05/2011 De aquí surge el detalle de las retenciones practicadas por Mario Franco Aguilera a la firma Las Vertientes de Salta SRL (IVA – Ganancias). También se encontró un disco externo marca IOMEGA que contenía una carpeta denominada Las Vertientes de 107 Salta SRL que se trataba de los papeles de trabajo para la confección del balance del período fiscal 2011 de la firma Las Vertientes de Salta SRL. En la pestaña denominada “libro IVA Vtas y result ext” se observa la registración de ventas efectuadas a Mario Franco Aguilera en fechas 27/06/11, 21/10/11 y 21/10/11 de importes netos de $418.000, $738.200 y $725.400, respectivamente. En la pestaña “retenciones” se consignó retenciones sufridas por el agente José María Thomas, CUIT 20-24138926-0, en el Impuesto al Valor Agregado por $63.000 y en el impuesto a las ganancias por $435.60 derivadas de la factura nro. 100000069 de fecha 08/01/2010. De contenía período un la misma formulario 10/11 en el de que PC se halló declaración la firma otro Jurada consignó archivo de IVA que del retenciones sufridas por $308.886,36. En otro archivo denominado balance final de Las Vertientes se corresponde a la copia escaneada de los estados contables al 31/12/11 certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, suscripto por el CPN Javier Cardozo. Otro archivo más identificado como proyectado estado de resultados Las Vertientes de Salta, específicamente en la pestaña “IVA compras” se detectó el registro de dos facturas de compra a Leopoldo Federico Crescini por un importe total de $1.025.900 (fc 001-00000014 y 18 del 21/10/11 y 27/10/11 respectivamente). En la pestaña “IVA Ventas” se consignan las ventas efectuadas a Mario Aguilera en el período 10/11 que ascienden a $1.463.600. 108 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 En suma la D.I. concluyó que en los registros informáticos de Javier Cardozo se detectaron archivos de la firma beneficiaria de la maniobra, Las Vertientes de Salta SRL, como así también, se detectó que en los papeles de trabajo para la confección de los estados contables, se encuentran consignadas operaciones con Mario Aguilera, José María Thomas y Leopoldo Federico Crescini. Por otro lado, desde una notebook marca HP se encontró una declaración jurada de IVA de Maximiliano Medrano por los períodos fiscales 11/2007 donde se consignan USO OFICIAL en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta $ 43.260. Se destacó que esta información coincide con las retenciones informadas por Mario Franco Aguilera, respecto del beneficiario Medrano. Desde el mismo elemento informático se halló otra declaración jurada de IVA de Héctor Moya del período fiscal 11/2009 donde se consignó en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta $31.270,98. Se destacó que esta información contiene las retenciones informadas por Mario Franco Aguilera por un importe de $30.371,90, respecto del beneficiario Moya. Asimismo, se visualizó un archivo con una planilla Excel con el título “Sub diario IVA Compras” con el detalle de compras de Héctor Moya, correspondientes al mes de noviembre de 2009. En los mismos se observa el registro de las Alberto factura “A” Villafañe en nros.0002-00000180 las que compra de $175.000. 109 se emitida consigna un por Luis importe de En los registros informáticos de Javier Cardozo se detectaron archivos del contribuyente Héctor Moya, en los que se observaron créditos fiscales apócrifos de Luis obtuvo una Alberto Villafañe. Desde la misma notebook se declaración jurada de IVA de Rodados SRL del período fiscal 06/2011 donde se consigna en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta $68.440,99. Cabe señalar que esta información contiene las retenciones informadas por Mario Franco Aguilera por un importe de $68.250,00, respecto de la beneficiaria Rodados SRL. Además de allí, se encontró una declaración jurada de IVA de Paola Alejandra Torres del período fiscal 01/2012 donde se consigna en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta $85.315,50. Se retenciones señaló que informadas por esta información Mario Franco contiene Aguilera en las el período 10/2011 por un importe de $85.312,00, respecto del beneficiario. Finalmente del mismo lugar se halló una declaración jurada de IVA de Antonio Vaca por los períodos fiscales 03 respecto de y 04/2011, en retenciones, ellas no no se obstante consignan esta datos información ratificó el vínculo existente entre Javier Cardozo y Antonio Vaca, quien sufrió retenciones de Mario Franco Aguilera en 12/2007. Asisimismo, halló una carpeta desde denominada una Notebook “AFIP” de marca la que HP se surge información vinculada a Javier Alejandro Cardozo consistente 110 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 en declaraciones juradas de IVA de los períodos fiscales 11/2010 – 06/2011 - 10/2011 donde se consignan en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta de cada una de las declaraciones juradas $30.137,10, $47.880,00 y $25.517,10, respectivamente. Se afirmó que esta información coincide con las retenciones informadas por Mario Franco Aguilera, respecto del beneficiario Javier Cardozo. Así también se incautó documentación vinculada con los falsos agentes de retención. USO OFICIAL En el mismo equipo informático se encontró una declaración jurada SICORE de José María Thomas del período fiscal 10/2011 donde se consignan en detalle de retenciones, datos de la factura de venta N° 0001 – 00000040 – fecha 19/10/2011 por un importe de $200.000,00, la retención de IVA de $42.000,00; retención Impuesto a las Ganancias de $240,00. La D.I. señaló que el N° de CUIT del sujeto retenido corresponde a la beneficiaria Paola Torres, quien registra retenciones apócrifas efectuadas por Mario Franco Aguilera en los períodos 10/2011 y 02/2012. De la información del SIAP se puede inferir que Cardozo habría estado preparando otras retenciones apócrifas en cabeza de José María Thomas, para el período fiscal 10/2011, estas últimas no fueron declaradas ante AFIP oportunamente. Desde una PC se encontró un archivo Excel con información del registro IVA VENTAS con detalles de ventas efectuadas a Mario Franco Aguilera en fecha 31/10/2011 con 111 facturas N° 0004-00002897 y 0004-00002898 de $687.450 y $764.200, respectivamente. De otra PC se obtuvo un archivo donde se encuentran detallados los “anticipos de haberes (vales)” a sujetos que serían empleados de la empresa prestadora de servicio de televisión por cable en la localidad de Yuto, Provincia de Jujuy, entre los cuales uno de los cobradores es Germán Diego Carrizo. Por ello, la D.I. concluyó que del archivo surge la vinculación entre Javier Alejandro Cardozo y Germán Diego Carrizo, ratificando de esa manera lo expresado por el agente de retención apócrifo en el acta labrada ante funcionarios de AFIP en cuanto a su relación con Cardozo. XIII.- De la documentación incautada en el domicilio de José María Thomas Seguidamente, análisis de la se expondrá documentación vinculada el al resultado del imputado José María Thomas (cfr. fs. 2501/2502). Del domicilio de Thomas se halló una denuncia policial de fecha 19/08/2008, efectuada en la Subcomisaría de San Luis en la que José María Thomas manifestó que “... personas desconocidas... le sustrajeron un maletín color marrón de cuero y en el interior contenía... talonario de facturas de compra y venta y recibos 2006/2007 a nombre de la empresa CAMP GROUP...”. Al respecto, cabe mencionar que días antes fue fiscalizado y por ende, es posible concluir que aquella denuncia no fue más que un ardid para justificarse frente a los inspectores, todo lo cual así se hizo saber. 112 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Asimismo, se halló una acta F 8400 – N° 015000201252758801 (AFIP) de fecha 19/07/2012, en la cual José María actividad Thomas de manifestó: venta de “... productos se inscribió alimenticios, en la almacén y servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas. No así en las actividades de construcción, reforma y reparación de edificios residenciales y Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales. Las mismas nunca las efectué...que reconoce su inscripción en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes – Monotributo y USO OFICIAL Monotributo Autonomos, únicamente. Manifiesta no haberse dado de alta en el impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, Autónomos y Empleador, ambos correspondientes al Régimen Nacional de Seguridad Social ... ” , al ser consultado sobre la presentación de declaraciones juradas, responde: alguna...”; informa con “... “... relación que que a jamás la recuerda realizó solicitud haber ido a presentación de Clave Fiscal la Agencia Sede Salta...junto con el Sr. Mario Franco Aguilera para tramitar unos papeles mencionados desconociendo papeles firmados el y tipo de presentados trámite, ante la los AFIP fueron entregados al Sr. Aguilera Mario Franco...”. XIV.- De la documentación hallada en poder del imputado Juan Carlos Costilla Campero Finalmente, se analizará los elementos de interés que surgieron del secuestro llevado a cabo a la persona de Juan Carlos Costilla Campero (cfr. fs. 2502). De un archivo obtenido de una notebook marca HP se encontraron agendados 113 los números telefónicos correspondientes a los siguientes contactos: 1) Juan Thomas; 2) Thomas casa; 3) Mario Wasabi; 4) Wasabi sushi; 5) Ariel wasabi; 6) Graciela wasabi; 7) Aguilera; Errazquin y 8) Marcelo Rioja dga. XV.- De los alegatos presentados por la defensa de Aguilera y Romero. A) imputación Que puesta la en primera cabeza de defensa los que replicó imputados fue la la de Eduardo Alejandro Aguilera a fs. 2929/2930, a través del Dr. Matías Sebastián Adet Figueroa, requiriendo que se dicte a su cliente el sobreseimiento y se ordene su inmediata libertad. Expresó que el informe requerido al organismo fiscal no hace más que confirmar su postura en el sentido de muchos de los contribuyentes denunciados han pagado su deuda fiscal y otros los estaban efectuando. Señaló que el fisco nunca tuvo por cumplida la obligación tributaria y por ello, pudo obligar a los contribuyentes a rectificar sus declaraciones, o en su caso rectificó de oficio. Sostuvo que para que se configure el tipo penal endilgado a su pupilo debía existir el pago y en este caso no existió ninguno, por cuanto las operaciones sospechadas luego de ser sometidas a los filtros del organismo fueron modificadas, y por ello consideró que quedó comprobado que no se configuró la extinción de ninguna obligación tributaria y no se vulneró el bien jurídico protegido por la norma, por lo cual debía dictarse el sobreseimiento a favor de su defendido. Por último, solicitó en forma subsidiaria y en caso de no compartirse lo postulado, 114 que al momento de Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 determinar la situación procesal de su asistido que se califique la conducta atribuida en grado de tentativa, en razón de que la AFIP-DGI jamás tuvo por real ningún pago de los sospechados. B) imputado Así Romero a también través lo de peticionó su la abogado defensa Ernesto del Cataldi Fleming. En la presentación de fs. 2952/2957, dijo que el imputado Romero efectuó su descargo en el cual reconoció USO OFICIAL las operaciones de compra agrícolas, desligándose operatoria fue y de realizada venta ellas por el de en las razón imputado maquinarias de Cardozo que la –sobre quien tenía depositada su confianza-, quien confeccionó las facturas y registró ante el fisco. Argumentó contable como para su desconocimiento poder controlar en las la materia operaciones comerciales y negó su participación en el delito imputado. Señaló que al tomar conocimiento rectificó sus DDJJ detrayendo los saldos de libre disponibilidad y pagó según lo ajustado por el fisco. Finalmente, sostuvo que la conducta que se le atribuyó deviene atípica por lo que debería dictarse su sobreseimeinto, ello por considerar de que no existió la operatoria, ya que el agente de retencion no retuvo ni pagó, por lo que dijo que el único engañado fue su persona y no el fisco, aclarando que Cardozo simuló las cancelaciones de tributos para quedarse con el dinero del comprador de las máquinas. 115 XVI.- De las denuncias venidas de otro Tribunal contra Palomino Zitta. A) recibidas de Así la fue como Fiscalía con Federal fecha N° 2, 18/06/13 tres fueron expedientes provenientes de la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos de la Provincia de Salta, caratulados: “Averiguaciones Preliminares N° 176/2013; 188/2013 y 378/2013”, consistentes en denuncias formuladas por Pedro Guzmán, Piero Rossini y una contradenuncia del imputado Víctor EstebanPalomino Zitta, que tendrían vinculación a las pruebas documentales secuestradas en el estudio del causante Palomino Zitta. De las actuaciones se desprende que con fecha 13 de junio del corriente año, el Dr. Guillermo Akemeier, Fiscal Penal de Delitos Económicos Complejos, se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Fiscalía Federal en turno, federal en ya virtud que los de que eran elementos delitos arrimados de a competencia la causa se vislumbraba una vinculación con negocios relacionados a la exportación, con un exportación, divisas posible recupero extranjeras y, de impuestos por fundamentalmente, la constitución de sociedades que, hasta la fecha, no habían tenido movimientos económicos. B) Por otro lado, el 10/07/2013 se recibió del Juzgado Federal Nro. 2 de Salta el expediente FSA 22000491/2010 caratulado: “O.N.N.C.A. s/Cohecho”, en el cual se investiga al causante Palomino Zitta, quien habría sido funcionario de ficticios, con la el ONNCA, por fin de haber armado obtener “feed lot” subsidios y/o compensaciones, maniobra con la cual habría defraudado al estado y por supuestas coimas. 116 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 XVII.- Valoración de la Prueba y responsabilidad de los imputados. Introducción. Que de la reseña efectuada y del análisis de la cuantiosa prueba de cargo colectada me llevan a concluir que los imputados Víctor Esteban Palomino Zitta, Eduardo Alejandro Aguilera, Javier Alejandro Cardozo, José María Thomas, Mario Franco Aguilera, Javier Ramos Navarro, Odorico Romero, Luis Villafañe, Estanislao López y Cristián Ehlert participaron en los hechos materia de juzgamiento. En efecto, los elementos probatorios reunidos a USO OFICIAL partir de División la enjundiosa Investigaciones pesquisa de la llevada a cabo Administración por la Federal de Ingresos Públicos, que contó con la colaboración de Unidad Operacional Contra el Narcotráfico y Delitos Complejos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria de Salta, permiten sostener que los primeros tres de los nombrados (Contadores Palomino Aguilera y Cardozo) se valieron de sujetos sin capacidad económica que eran inscriptos en los registros de la AFIP-DGI para llevar a cabo falsas operaciones de compra y venta como agentes de retención, respaldadas con documentación apócrifa generada por los imputados. Así, una vez registradas las operaciones en los sistemas de AFIP, los falsos agentes de retención cargaban a favor del maniobraaquellos vendedor el falso afrontaban –a la postre crédito sus beneficiarios “retenido” deudas ante el y con fisco. ese de la saldo Ello, se efectuó con la manipulación de las claves fiscales por parte de los contadores Palomino Zitta, Aguilera y Cardozo. 117 A la vez, se comprobó que José María Thomas, Mario Franco comprobada aportar compras y insolvencia operatoria causa, en Aguilera declarada, concreto sus para colaboraron los de con para bienes personas de desarrollar la sus contadores fiscales ficticias Villafañe, económica con claves Luis de citados, al operaciones de antes simular y/o consortes servicios con los beneficiarios de la maniobra, actuando como falsos agentes de retención, y generándoles un saldo a favor. Finalmente, se verificó que Javier Ramos Navarro, Odorico Romero, Estanislao López y Cristian Gustavo Ehlert fueron parte de los contribuyentes que se beneficiaron con el mecanismo ilegal que les permitió evadir el pago de sus deudas fiscales, comprobándose a partir de de las escuchas telefónicas dispuestas y los restantes elementos de cargo; que utilizaron las falsas retenciones para cancelar sus deudas fiscales con el beneficio de sólo abonar un porcentaje de la deuda total y con pleno conocimiento del engaño orquestado contra la AFIP. De esa forma, cabe adelantar que en la pesquisa se detectó que los imputados simularon operaciones comerciales por un monto de casi 46 millones de pesos ($ 45.951.473) con las que luego efectuaron pagos –a través de la utilización del crédito fiscal que cargaron con aquellas falsas compra ventas- a la AFIP por mas de seis millones y medio de pesos ($6.605.076). Tal aserto se fundamenta en el cuadro probatorio investigación participaron recopilado practicada en el en respecto engaño y 118 las la a ardua los análisis del y extensa sujetos vinculaciones que que se Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 detectaron, que resultan de gran relevancia y permiten respaldar lo expuesto, tales como las escuchas telefónicas de fs. 274/276, 289/292, 299/310, 312/314, 320/329, 335/341, 516/522, 524/539, 542/545, 552/629, 630/676, 683/684, 692/702, 704/714, 720/748, 752, 762/769, 774/781, 787/800, 809/824, 831/838, 1218/1579, 844/859, 1580/1581, 883/887, 1594/1604, 895/1030, 1031/1217, 1617/1694, 1720/1731; 2590/2602 y 2604/2622; declaraciones juradas presentadas en AFIP; Direcciones IP coincidentes desde las que se efectuó las DDJJ engañosas; actas labradas por funcionarios de AFIP USO OFICIAL e Informes de descargo de Inspecciones efectuadas, actas de procedimientos, detenciones 1951/1955; y de notificación sus anexos 1957/1968; documentación, de de fs. 1971/1983; computadoras, derechos y 109/1925; 1986/2002 efectos causa de 1297/1949; y 2004/2005; secuestrados en los respectivos allanamientos; declaración indagatoria de Javier Alejandro Cardozo de fs. 2008/2009 y su ampliatoria de fs. 2642 y vta.; declaración indagatoria de José María Thomas de fs. 2010/2012 y su ampliatoria de fs. 2643 y vta.; declaración indagatoria de Juan Carlos Costilla Campero de fs. 2013/2015 Esteban y vta.; Palomino Zitta declaración de fs. indagatoria 2031/2032 y de vta. Víctor y su ampliatoria de fs. 2709; declaración indagatoria de Eduardo Alejandro Aguilera de fs. 2033/2034 y su ampliatoria de fs. 2641 y vta.; declaración indagatoria de Mario Franco Aguilera de fs. 2412/2414 y su ampliatoria de fs. 2653 y vta.; declaración indagatoria de Estanislao López de fs. 2399 y su ampliación de fs. 2899/2902; declaración indagatoria de Odorico Alfonso Romero de fs. 2423 y vta., 119 declaración indagatoria de Luis Alberto Villafañe de fs. 2432/2433, declaración indagatoria de Javier Orlando Ramos Navarro de fs. 2434 y vta. y declaración indagatoria de Cristian análisis Gustavo de la Ehlert a fs. 2575 documentación y y vta., informe soportes del informáticos secuestrados durante los diversos allanamientos practicados en la causa de fs. 2454/2502, efectos y CD’s que se encuentran reservados en Secretaría. Ahora bien, para una mayor claridad expositiva, considero apropiado tratar separadamente las pruebas de cargo respecto de cada uno de los imputados, sin perjuicio de mencionar, en último término, algunas probanzas y conclusiones de la protagónica y detallada actuación de la D.I. de la DGI sobre el mecanismo ilegal que se descubrió a postre. Ello, no antes de destacar -sin menoscabo de la copiosa prueba documental- la especial relevancia probatoria que debe asignársele a las conversaciones telefónicas obtenidas a partir de la intervención de los abonados que utilizaron algunos de los imputados. Así, a más de la cuantiosa documentación incautada en poder de los nombrados, el sentido criminal del emprendimiento que se descubrió y los roles que cada uno de los imputados desempeñó, surgen principalmente del análisis de aquellas conversaciones. Para una mejor ilustración de la magnitud de la maniobra investigada se efectúa comparativo: 120 el siguinte cuadro Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 CPN EDUARDO AGUILERA CPN PALOMINO ZITTA VICTOR VINCULADO AGENTE DE RETENCIÓN QUE PRACTICÓ LA BENEFICIARIOS DE LA MONTO RETENCIÓN Y NO LA INGRESO (MONTO DE MANIOBRA DE ENGAÑO AL OPERACIÓN RETENCIÓN PRACTICADA Y NO INGRESADA) FISCO SIMULADA $ CPN EDUARDO AGUILERA CARDOZO JAVIER A. CARRIZO M. GERMAN SANCHEZ GUSTAVO M. 9.328.100,00 2 ZERPA GUSTAVO A 6.202.920,00 3 CLAPIER EMILIANO 5.519.086,00 1.123.567,10 356.803,58 4 MIGAS SRL 1.955.000,00 413.388,67 365.624,41 5 JARAMILLO ARNALDO 1.769.900,00 374.248,90 219.692,46 6 JARAMILLO NORMANDO 1.519.900,00 401.899,89 413.455,13 7 SUPER. SAN CARLOS SRL 1.503.993,70 262.515,25 198.278,53 8 JARAMILLO OMAR 872.100,00 184.407,28 90.099,96 9 PALOMINO VICTOR 231.804,80 44.867,85 30.839,34 SUB TOTAL 28.902.804,50 1.972.445,40 1.933.832,47 1.309.504,60 4.777.340,34 1.309.504,60 1.092.282,16 0 6.086.844,94 4.700.908,04 1 ROMERO HNOS SRL 1.451.650,00 306.954,29 80.609,25 2 TORRES PAOLA A. 1.143.250,00 241.741,99 262.833,08 3 EHLERT CRISTIAN G. 749.047,60 130.742,84 96.608,46 4 MAMANI NESTOR B. 618.200,00 26.685,20 5 CARDOZO JAVIER A. 523.157,10 104.213,90 6 LAS VERTIENTES SALTA 2.907.000,00 558.808,42 7 RODADOS SRL 325.000,00 68.721,90 8 MOYA HECTOR A. 144.628,10 9 MAMANI M. HUERTO 84.700,00 9 CPN AGUILERA EDUARDO THOMAS JOSE MARIO 1 9 USO OFICIAL AGUILERA MONTO COMPENSADO $ SUB TOTAL 7.946.632,80 52.863,00 45.760,00 117.395,46 63.453,00 133.240,68 51.718,65 30.581,90 23.038,58 15.860,00 1.437.868,54 70.518,58 146.897,90 61.620,00 1.646.386,44 96.866,16 13.044,91 849.007,65 1 EURO SRL 458.100,00 2 GONZALEZ FERNANDO 461.820,00 97.652,76 18.639,75 3 CASA MUNDIAL SRL 210.420,00 44.493,73 39.292,07 4 VILLAFAÑE LUIS 216.500,00 45.779,36 5 SARAVIA JORGE R. 2.091.998,19 151.478,14 258.981,27 6 GARECA FEDERICO 1.956.415,00 215.266,40 198.185,00 7 TERCIF SA 714.876,00 151.161,97 8 SUC CASASCO CARLOS 775.000,00 9 FRANCOIS ABEL 704.256,30 10 COM SRL 391.500,00 11 C Y A TURISMO SRL 420.200,00 56.711,43 12 MEDRANO ELIO E. 249.260,00 43.559,12 22.597,82 13 VACA ANTONIO 201.667,00 35.242,00 35.126,80 14 HERRERA ALEJANDRO 150.476,20 15.999,53 8.574,29 15 MOMENTOS SRL 51.047,62 10.794,12 40,91 16 BARROS DANIEL E. 48.500,00 10.243,20 7.261,86 SUB TOTAL 313.669,28 150.486,26 163.875,30 162.720,00 122.924,73 964.269,64 16 67.043,29 122.343,05 41.626,63 33.391,10 31.942,00 73.973,86 828.513,21 0,00 9.102.036,31 1.055.160,34 1.792.782,85 7.179.478,52 TOTAL 34 TOTAL 45.951.473,61 121 2.284.915,71 9.526.014,23 61.620,00 6.605.076,03 Veamos entonces la situación de cada imputado en particular. XVIII.- De la situación de Víctor Esteban Palomino Zitta. Que en relación al imputado Palomino Zitta, se comprobó que practicó nueve hechos de simulación dolosa de pago, para lo cual planificó falsas operaciones de compra venta por un valor casi de veintinueve millones de pesos ($ 28.902.804), con las que los falsos agentes de retención (Mario Aguilera y José Thomas) retuvieron mas de seis millones de pesos ($ 6.086.844) los que finalmente fueron utilizados para el pago de obligaciones fiscales por un valor cercano a los cinco millones de pesos ($4.700.908); siendo que los contribuyentes acusados como beneficiarios del falso pago generado por Palomino Zitta son –según los términos de la denuncia-; Gustavo M. Sánchez, Gustavo Clapier; Migas S.R.L., Omar, Normando y Arnaldo Jaramillo, Supermercado San Carlos y el propio Palomino Zitta. A continuación serán analizados cada suceso atribuido. En ese orden de cosas y como se adelantó quedó acreditado que el propio Víctor Esteban Palomino Zitta resultó beneficiario de su maniobra para lo cual computó retenciones inexistentes por un importe total de $44.867,85, las que declaró haber sufrido por supuestas operaciones de venta por la cantidad de $231.804,80, por lo cual requirió la actuación de Mario Aguilera como supuesto comprador y agente de retención, generando así un saldo de libre disponibilidad con el que simuló la cancelación de su deuda de $30.839,24 que mantenía con la AFIP. 122 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Asimismo, con el grado esta etapa procesal, puede de certeza propio de afirmarse que el imputado Palomino Zitta desarrolló tareas de gestión consistente en la comercialización del ardid, permitiéndole a él mismo, según lo expresado y a ocho contribuyentes simular el pago de deudas tributarias que mantenían con el fisco nacional, esto no sólo fue comprobado con las intervenciones telefónicas sino con los registros de IP de las PC. Así cantidad de fue detectado documentación por la incautada en D.I. su y la estudio, gran que los beneficiarios y de los falsos agentes de retención con las cuales ingresó las declaraciones juradas que tuvieron como finalidad el engaño al fisco, que se detalla en el VINCULADO siguiente cuadro comparativo. BENEFICIARIOS DE LA MANIOBRA DE ENGAÑO AL FISCO MONTO OPERACIÓN SIMULADA $ AGENTE DE RETENCIÓN QUE PRACTICÓ LA RETENCIÓN Y NO LA INGRESO (MONTO DE RETENCIÓN PRACTICADA Y NO INGRESADA) AGUILERA MARIO CPN PALOMINO ZITTA VICTOR CPN EDUARDO AGUILERA USO OFICIAL poseía en su poder las claves fiscales y la documentación de THOMAS JOSE M. MONTO COMPENSADO $ CARRIZO GERMAN 1 SANCHEZ GUSTAVO M. 9.328.100,00 2 ZERPA GUSTAVO A 6.202.920,00 3 CLAPIER EMILIANO 5.519.086,00 1.123.567,10 356.803,58 4 MIGAS SRL 1.955.000,00 413.388,67 365.624,41 5 JARAMILLO ARNALDO 1.769.900,00 374.248,90 219.692,46 6 JARAMILLO NORMANDO 1.519.900,00 401.899,89 413.455,13 7 SUPER. SAN CARLOS SRL 1.503.993,70 262.515,25 198.278,53 8 JARAMILLO OMAR 872.100,00 184.407,28 90.099,96 9 PALOMINO VICTOR 231.804,80 44.867,85 30.839,34 9 SUB TOTAL Esto 28.902.804,50 fue así ya 1.972.445,40 1.933.832,47 1.309.504,60 4.777.340,34 que 1.309.504,60 desde las 1.092.282,16 0 4.700.908,04 primeras conversaciones interceptadas surge su participación en estas actividades y su estrecha vinculación al coimputado Eduardo Alejandro Aguilera, con quien compartió ganancias por las 123 actividades ilícitas que en forma conjunta desplegaron por sus conocimientos en las ciencias contables y por su posición ante sus clientes que poseían importantes deudas con el fisco. Dicha aseveración se sustenta en base a conferencias en las que se advierte la forma en la que Palomino Zitta y Aguilera recibieron y distribuyeron el dinero producto de los ilícitos (cfr. fs. 356/359): Palomino: Yo estoy seco boludo..... Aguilera: No podemos andar así boludo Palomino: Damos asco boludo Aguilera: Sí, no Palomino: Vamo a tene que inventa algo con urgencia Aguilera: Y sí, si da el tema y si aquí el tema es que no sabemos cobrar eso es lo peor boludo.... A ver boludo tenemos un montón de plata boludo que anda dando vuelta... Palomino: Y claro boludo...ya...a mi pasa igual boludo, por ahí por salvale las papas a alguien después me termino enredando no llego a cubrirme yo, es una cagada boludo...si nosotros estamos tendriamos que estar tranquilos por lo menos dos años boludo. Aguilera: Después cuando vos pedís plata te dicen no tengo. Seguidamente se transcribe un extracto del diálogo mantenido el 30/03/12 entre Palomino y Aguilera en el que mencionan como distribuyen las ganancias percibidas, dado que no declaraban ventas por los montos mencionados, infiriéndose que se trataba de ingresos de origen marginal 124 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 que provenía de la maniobra ilícita descubierta (cfr. fs. 618/619): Palomino: Si dejemos de jugar boludo che que me decías? Aguilera: No, no yo te había entendido la otra vez que era que lo ibamos a hacer como o sea que nos iba a dar 65 y 65 entonces ahora el te eso ha sido el primer mes nomás? Ahora nos va a dar 65 nomás? Y la mitad para cada uno? Así es? Palomino: Claro USO OFICIAL Aguilera: Ah, ah no yo pensaba que era una vez pasada pue doctor Palomino: Ah, no Aguilera: Ese ha sido el primer mes nomás? Palomino: Claro, ese era como el anticipo digamos Aguilera: Claro, entonces después tenemos seis cuotas de 65 Palomino: Exactamente así es. Por cierto, esta afirmación quedó más que clara en el siguiente diálogo mantenido el 14/10/12 en el cual se advierte una vez más lo antes señalado, en la ocasión en que Palomino Zitta gestionó “negocios” con sus clientes y compartió con Aguilera tanto la ganancia como la tarea, en este caso la participación de Aguilera estuvo relacionada con la “generación”, término habitualmente utilizado para referirse a la creación de documentación apócrifa que daba aparente respaldo a las operaciones de compra venta utilizadas para producir crédito fiscal ilégitimo, siendo el 125 beneficiario de la maniobra Gustavo Zerpa, (cfr. fs. 430/431): Aguilera: Bueno doctor tranquilo relájese así esta semana seguimos accionando Palomino: Si, ahí he metido un bombazo boludo Aguilera: Ah Palomino: Este Zerpa boludo le metio un cupo de 14000 toneladas boludo Aguilera: Uh, profesor entonces ya no le debe quedar nada Palomino: Claro ya estoy gastando a cuenta ya estoy como loco –risas- así que todo Aguilera: Tranquilo, que ya me le sumo la semana que viene, ya me sumo a la generación Palomino: Bueno doctor, venga tranquilo y traigala, cómprese una Luis Vouitton de esa pa poner euros algo de eso los pesos yo no puedo manejar ya Aguilera: Ah bueno ya lo ha complicado directamente Palomino: Directamente sin escalas así a menos claro que nos invente un billete más grande –risas- que hijo de puta boludo che bueno te espero boludo cualquier cosa que necesites me avisas. Además, la conclusión recién señalada tiene sustento también en los informes presentados por la D.I. y en la cuantiosa documentación hallada en el estudio de Palomino (caja “A.1”) de la que surge que el 10/01/12, cuatro días antes de esta conversación se presentó en la AFIP vía 11/2011 internet en la que la el Declaración Jurada contribuyente 126 de Gustavo IVA del Zerpa mes habría Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 incorporado retenciones sufridas que le proveyó José María Thomas por el elevado importe de $1.300.513,20, en el marco de una supuesta venta a dicho contribuyente por un monto de $6.192.920,00, aclarándose que en dicha DDJJ figuraba además un crédito fiscal de $1.394.343,26 que correspondía a compras por un monto similar que ascendía a $6.639.729,81. Ello quedó acreditado en el análisis de los números de IP (Ver Legajos de IP) desde los que se efectuaron las declaraciones Juradas con las que pretendió engañar al fisco, surgiendo que el día 01-04-2012 desde el USO OFICIAL N° de IP 186.108.187.135, autenticó su ingreso con clave fiscal en el portal de Internet de AFIP, el contribuyente José Thomas, y declaró haberle practicado retenciones a Adolfo Gustavo Zerpa por un importe de $1.300.513,20. Cabe señalar que el término empleado por Aguilera como “generación” estuvo enfocado en la necesidad de desplegar operación, un dado respaldo que documental Zerpa no dio para la respuesta citada a los requerimientos de AFIP, según surge de los legajos agregados por cuerda en la causa. En este sentido, resulta relevante la constancia de que en el estudio contable de Aguilera se incautó un Poder General de Administración de Norte Alimentos SRL, cuyos socios eran Ricardo Zerpa y Gustavo Adolfo Zerpa, a favor de Victor Esteban Palomino Zitta y Arnoldo René Sarli, que en definitiva indica la existencia de un vínculo entre Palomino Zitta y Eduardo Aguilera y la labor delictiva que realizaban respecto de algunos de estos clientes. 127 Por otro lado, del estudio contable de Palomino Zitta se “Archivos secuestró Cr. un archivo Aguilera”, en informático donde consta denominado información referida al prestanombre y coimputado José María Thomas por los períodos declaró que figuraba fiscales éste poseer 06/2010 al 09/2010 era gerente de la un saldo de en firma libre el Camp cual se Group y disponibiliad de $7.002.956,49, el cual se encuentra registrado en las bases informáticas de AFIP. Ahora bien, teniendo comprobado su obrar mancomunado con Aguilera resulta imprescindible analizar la forma en la cual materializó estas actividades con los inescrupulosos beneficiarios que con toda intencionalidad no quisieron pagar sus deudas tributarias y apelaron a una maniobra ilícita para evadirla. En primer orden, de la información aportada por la D.I. surgió que el 26/06/11 la empresa Migas SRL presentó una DDJJ de IVA en la que informó retenciones sufridas por el falso agente de retención Mario Aguilera por un monto de $413.388, las disponibilidad que con le el generaron que se un saldo de deuda libre pagó la que la destacó que la declaración configuró el engaño beneficiaria tenía con el fisco. jurada de presentada En ese orden IVA con la desde la se que se dirección de IP N° fue 190.221.250.171, desde la que también Palomino Zitta declaró haber sufrido las mismas falsas retenciones por parte de Mario Aguilera, resultando con ello evidente que Palomino Zitta al contar con la clave fiscal de la firma MIGAS SRL, ingresó ambas DDJJ engañosas desde aquella computadora. 128 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Por otro lado, como resultado del secuestro de documentación obtuvo la del estudio contable documentación precedentemente, que consistente de Palomino respalda en lo los Zitta se expresado formularios de compensaciones (F.1151 y F.731) de fecha 26/06/2011 entre Migas SRL y Mario Aguilera. Del mismo modo, debe ponerse de relieve el diálogo del 01/12/11 entre Aguilera y Palomino Zitta, en el que éste último, al recibir dinero por parte de Ramos (Socio de MIGAS), lo distribuyó con Aguilera (cfr. fs. 371/372): USO OFICIAL Palomino: Ah, che ahí, ahí ha aparecido don Ramos boludo. Aguilera: Eh, que dice don Ramos Palomino: Ahí, dice que mañana voy a tener depositada la guita boludo Aguilera: Ah Palomino: Me dice que me va hacer cuatro depositos diez, diez, diez, diez, así que con suerte ya mañana tenemos la guitita y ahí ya no han salvado los cheques che boludo Aguilera: Uh que bueno boludo Palomino: Así que mañana te paso a dejar eso ah? Aguilera: Bueno papá Esta conferencia, además de reafirmar el modo en el que Palomino Zitta y Aguilera repartieron el dinero cobrado, surge la estrecha vinculación con las mantenidas entre el primero y Javier Ramos Navarro, luego de que la 129 AFIP le iniciara el día 11/01/2012 una fiscalización a la firma Migas SRL (beneficiaria de la maniobra). Así comunicó con vemos Palomino que Zitta el 17/01/12 para Ramos decirle que Navarro se recibió un requerimiento de AFIP (cfr. fs. 433/434): Palomino:… Bueno, che Javi ese requerimiento es por eso de la, de las retenciones así que quedate tranquilo traemelo nomás. Ramos: Que retenciones? Palomino: Son las retenciones que hemos computado ahí en el... yo ya te voy a explicar bien no te hagás problema Ramos: Bueno ya voy yo (voces superpuestas) Palomino: Este… Se corta y continúan en otras conferencias: Palomino: Aquí andamos bien che, che este a vos esto el requerimiento este te lo ha llevado un inspector no es cierto? Ramos: Ha venido un chango de la AFIP, me lo ha dejao y se ha ido Palomino: Ah, Si hay hay que moverse urgente Javier porque estan queriendo abrir los otros periodos ya Ramos: Ah Palomino: Este tenemos que hacer algo urgente hermano porque sino vamos a quedar... Dame bola este mes y solucionemos esto porque si no, si nos va a venir la noche Ramos: Y que, que quieren... Que quieren con esto che... Palomino: No es un requerimiento para ver los libros iva esas cosas me entendes 130 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Ramos: ah, ah, y quien es el Aguilera ese Palomino: el ese a ver ese Aguilera es el que hemos hecho la operación por el tema todo eso de las retenciones esas cosas para pagar la inspeccion me entendes? Ramos: aha Palomino: pero ese no es el problema Ramos: ah Palomino: me entendes? porque eso lo van a contestar de todos lados no hay problema el problema es que abran todos los periodos que yo te dije o sea abran 2010 USO OFICIAL abran 2011 Ramos: uhu Palomino: no se vamos a tener que salir a vender el culo para pagar. De ello podemos concluir que quedó esclarecido que Ramos Navarro -socio de la firma MIGAS SRL-, desconocía concretamnte cuál era el mecanismo utilizado por Palomino Zitta para cancelar la deuda, hecho que quedó demostrado cuando le consultó “quien es el Aguilera ese?”, pero no obstante ello se comprobó que su intención era la de no pagar al fisco, o al menos pagar con dinero o crédito real, dado que cuando Palomino Zita le hizo la aclaración de las retenciones le respondió con una expresión de afirmación. “aha”. Así, generado a partir con de el una saldo venta de libre simulada disponibilidad por un monto exhorbitante de $1.955.000,00 -en el marco de la cuál sufrió una retención apócrifa de $ 413.388,67-, Migas SRL compensó 131 el importe determinado por una fiscalización cuyo ajuste fue de $374.940,00. Finalmente, cuando Palomino Zitta recibió el dinero de Ramos Navarro (socio de Migas SRL), le entregó una parte a Eduardo Aguilera, como pago de la maniobra que evidentemente ambos ejecutaron. Aún más, el modus operandi de la trama llevada a cabo respecto de la firma Migas SRL, es explicada por el propio Palomino en un diálogo mantenido con otro de los beneficiarios, el 24/01/12, en la oportunidad en que el contador se comunica con un tal “Tani”, luego identificado como Estanislao López, socio de Supermercado San Carlos SRL, consultándole por Javier Ramos Navarro por cuanto Palomino estaba preocupado por la pérdida de este cliente, ya que otro contador dejando de entrever apellido el Porta, conocimiento lo que estaba Ramos asesorando Navarro tnía sobre la ilicitud de pago en razón del bajo monto que en definitiva le costaba al beneficiario afrontar su deuda con la AFIP, luego de que la AFIP le inició una fiscalización con el objeto computadas, el de cual verificar fue las retenciones exteriorizado en la apócrifas siguiente transcripción (cfr. fs. 448/449): Palomino: ... che no lo has visto a Javier vos de casualidad? López: Javier Ramos? Palomino: Ah López: no lo he visto che Palomino: ...este boludo vos sabes que ayer me ha llamao, dice traeme las cosas de la inspección que las quiero hacer revisar porque me parece que no esta nada bien 132 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 López: Ah Palomino: y debe ser que Porta le llena la cabeza pero no se yo realmente que hara el vago este me enferma te juro. López: sabes que es lo que pasa Javier es muy desconfiado el vago Palomino: Ah López:... es de esos vagos desconfiados al mango visto? Palomino: ah y si bueno vos podes desconfiar USO OFICIAL pero el trabajo ya esta terminado pue o sea López: Ah. Palomino: no, no, no, se de que me puede desconfiar boludo. López: claro capaz que como decis vos el otro le ha dicho no pero mira como vas a estar pagando ahí. Palomino: y si no pero de lo que tenía que pagar paga el veinticinco porciento pue o sea boludos tampoco y yo le dije o sea has visto que vi no seamos vos me has dado bola vos ahi nomas has metido la unipersonal y nunca ningun quilombo digamos o sea vos has hecho lo que yo te dije que tenias que hacer, este no y ahi ya le ha llegado otro requerimiento y ya avisando pue o sea no no rompe las bolas pero yo te estoy al pedo no hablo o sea López: Si Palomino: traeme los papeles que se yo, ah ya mañana voy a andar por ahí no se que irá a pasar boludo… López: Vas a venir? 133 Palomino: y me dice esta hasta el culo esto no te vengas me dice y ayer me ha llamao pa que vaya hoy López: Ah Palomino: ... no es asi o sea vos cambias de contador o no boludo no podes seguir con Porta porque te va a seguir haciendo cagadas pue es asi boludo... bueno alla el yo le llevo los papeles ahi esta esta la inspección cerrada y que no joda mas boludo que va hacer de última. Palomino: pero bueno ya se ve que es como decis vos porta le ha dicho mira el vago te ha hecho pagar y bue si el otro lo ha entregado atao que no va a pagar boludo. En suma, de lo expuesto, surge claramente como Palomino Zitta le explicó a su interlocutor López los detalles de la maniobra, dejándole entrever el porcentaje percibido para solucionar la deuda de Migas SRL. Por lo demás, en el estudio de Palomino Zitta se incautó un administración, poder especial detallados en para el mismo los actos de (Administración Federal de Ingresos Públicos ex DGI), otorgado a su nombre de fecha 28/12/2011, por Migas SRL (Luz María Gabriela Cardozo en representación de la firma), circunstancia que ratifica la vinculación entre la beneficiaria Migas y Palomino Zitta. Otro grupo de conversaciones que contribuyen a sustentar el rol de Palomino Zitta como comercializador de la maniobra resultaron ser las que mantuvo con el C.P.N. Rodrigo Abud durante el mes de marzo de 2012 (cfr. fs. 579/580). Allí Rodrigo Abud se comunicó con Palomino para solicitarle “retenciones” y le dijo: 134 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Abud: “... te llamo por lo siguiente...estoy necesitando...llamale treinta mil pesos de libre disponibilidad...cuanto me cuesta?...”. Abud: vos sabes que estoy encaprichado de no pagarle nada a la afip ese es el tema Palomino:esta bien no pague ni aca Abud: Hum Palomino: esta bien Abud: asi que ayudame a cumplir con el objetivo Palomino: bueno papá USO OFICIAL También resulta clarificador en lo que respecta al comportamiento de Palomino que endosó el precio al “servicio”: Abud: “cuanto me cuesta?”, Palomino: “y para ud” ……..“puede ser un cuarenta y cinco boludo como para que le remarques vos”, Es decir, el monto que le debía pagar correspondía al 45% de la deuda que se pretendió cancelar. Otro punto a tener en cuenta, es el modo en que Palomino Zitta simuló ser solo un intermediario, quien a su vez debía solicitarle a otra persona que le provea lo que intentaría adquirir Abud. Palomino:”... tendría que ver si te lo van a querer hacer yo les voy a decir que es para un cliente mio ... y me tenes que dejar que te averigüe si te van a hacer ese monto o sea la voy a tener que pelear o me vas a tener que esperar que pueda hacer ... por la hora no acordate que es Buenos Aires ... mañana te lo peleo ...dejame que lo pelee...” “... mañana me contestan lo tuyo a la mañana ... 135 mañana tengo una respuesta de lo tuyo ... si es asi... anda adelantandome el cuit y la razón social...si no de última si no te lo puedo resolver aca yo me estoy yendo te lo voy a resolver alla en persona digamos ...” Luego y posiblemente vinculado a que durante el mes de marzo del año 2012, la AFIP ya había fiscalizado a contribuyentes clientes del imputado y con quienes ya habría llevado a cabo el pago simulado: Palomino: “...lo que vamos a hacer es esperar que sea un cliente mio digamos que ahora lo van a hacer que mi cliente te lo traspase al tuyo...” “... te va a llevar un buen gastito de bancarización y todo eso no se ... cliente ya lo compro... ha comprado mi de la otra manera por eso tiene seiscientos mil mangos ...:es dieguito... el que tiene los molinos ... no te lo va a querer vender por menos digamos o sea el tema es pedirle de favor porque no hay de lo otro ... yo se si yo le digo de favor va a ser pero despues te vas a gastar guita en la bancarizada y toda la historia boludo lo podemos hacer igual pero bueno acordate vas a tener el 1,2 y todo...”(cfr. fs. 581/582). De esta forma Palomino Zitta le manifestó que uno de sus clientes, que ya efectuó una falsa operación por $600.000, le podría simular un pago. Cabe destacar en este punto que cuando mencionó a “Dieguito”, se habría refirido a Diego Clapier, hermano de Emiliano Eduardo Clapier, quien resultó ser titular de un molino harinero, también denunciado por la AFIP. Por otra parte, cuando refirió a “mi cliente ya lo compro... Palomino Zitta ha comprado se de la otra manera por eso tiene seiscientos mil mangos...”, se 136 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 relaciona a que durante el mes de noviembre, Mario Franco Aguilera declaró haberle practicado retenciones a Emiliano Clapier por un importe de $602.796,60, en el marco de una operación de compra de $2.870.460 aparentemetne falso. A lo que corresponde agregar que del allanamiento realizado en su estudio contable se secuestró una documentación de “Mis Retenciones Impositivas” de Emiliano Clapier al portal de Internet de AFIP respecto de las retenciones sufridas en el período 08/2011, de la que surgen dos retenciones practicadas por Mario Aguilera por USO OFICIAL importes de $151.099,20 y $156.450,00 respectivamente. Así también, una impresión del libro IVA Ventas del período 08/2011, coincidente con el período en el que Clapier declaró Aguilera, los haber que sufrido según las informó retenciones la D.I.surge de Mario que se encuentran computadas. Por último, se destacó que Palomino Zitta poseía un poder general de administración –Escritura N° 25– de Diego Carlos Clapier a su favor del 03/03/2011. Por esclarecedera otro la lado, siguiente resulta conferencia extremadamente entre Palomino y Aguilera: Palomino: “...ahi ya tenemos que dibujar ya una operación de compra venta de harina que son ellos y que te retengan... si se puede hacer ... algo así tenemos que inventar o sea no lo tengo bien diagramado porque no lo he hecho ... sea no lo he hecho nunca ... estamos haciendo un nuevo engendro... eso dejame que yo lo yo te lo digo así nomás yo tengo que hablarlo con diego no? el tema este que 137 nos sentemos los tres nos sentamos aca o ya te lo llevo al estudio ... esto te va a venir al pelo porque esta en jujuy otra jurisdicción no te van a romper las bolas me entendes?...”. Por ello, es posible concluir que la sugerencia expuesta por Palomino Zitta, luego de haberle transmitido a Abud la imposibilidad de venderle retenciones, como habitualmente lo hacía (hasta que AFIP comenzó a fiscalizar a los beneficiarios), no es ni más ni menos que la maniobra de simulación de pago expuesta por Eduardo Aguilera durante una conversación mantenida con Palomino en la que éste le manifestó su preocupación por la apertura de una fiscalización a un cliente suyo (cfr. fs. 1083/1085): Aguilera: ...y bueno si pero vamos a tener que si es como yo te dije el otro día tenemos que meterlo a la generación para poder patear pa adelante todo... Palomino: ah que va a hacer doctor estamos complicao Aguilera: si boludo pero bueno – no se entiende expresión – ya había avisado digamos me entendes? por eso tambien estamos trancao porque no, se nos ha cortao la la divisa Palomino: y si exactamente y bueno ya vamos a ver que que salida tenemos Aguilera: Ah Palomino: no se vos vos le ves alguna salida al tema del crèdito o no? Aguilera: en que sentido papá Palomino: de volverlo a hacer funcionar? 138 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Aguilera: y si pero asi como habiamos hablado la vez pasada con el triángulo digamos me entendes? Palomino: y si Aguilera: pero para mas adelante digamos por eso lo que hay que tratar es digamos de, de salir digamos de terminar digamos los requerimientos hasta que enfrie el tema Palomino: Uhu Aguilera: me entendes? una vez que este enfriado el temario bueno ahi ya haces las cosas para el otro win. USO OFICIAL De esta manera quedó expuesta la forma en que Palomino proveedor Zitta de le consultó a documentación Aguilera, quien apócrifa, sería respecto de su la posibilidad de seguir o no con la maniobra. De la conferencia con Abud, surgió además, que Palomino Zitta le manifestó que debía solicitarle las retenciones a un tercero, esto resultó ser un artilugio de Palomino para hacer creer que el dinero que pagaba el beneficiario no lo tenía como único destinatario, aumentando con ello su poder de negociación; todo lo cual esta relacionada con la conversación mantenida el 28/11/11 con Eduardo Aguilera (cfr. fs. 356/358). Palomino: no don Teo ya esta tambien boludo ya estan los balances cerrados ya listo boludo Aguilera: Ah Palomino: para que me den el ok y hagamos tambien ya está todo eso listo boludo Aguilera: bueno pechale por lilo boludo o si no es como vos has visto boludo ese tema ahi en Norberto 139 Palomino: Si Aguilera: hacelo violento, saquemos ultima sacamos y lo ponemos en la concesionaria algo de que se yo boludo por las dudas Palomino: el tema es que ahi se nos cae el speech de que no es nuestro pue boludo Aguilera: Ah Palomino: me entendes? Aguilera: Ah Palomino: ese es el tema boludo, no no yo lo voy a hablar yo pa que ellos vendan los cheques todo hagan ellos el enrriedo boludo nosotros no boludo Aguilera: claro porque despues nos nos enredamos nosotros al pedo es verdad boludo Palomino: no, no boludo a mi traeme la mitad de la guita y el resto en cheque ya vemos como mierda hacemos o por lo menos un cuarenta por ciento al que entreguen boludo. Es decir, del conjunto de diálogos analizados surge que Palomino Zitta efectúo una “teatralización” en la que simuló ser solo un intermediario, cuando en realidad las DDJJ falsas de las retenciones fueron presentadas desde la misma dirección de IP desde las que se presentaron sus propias DDJJ, circunstancia que permite afirmar que fue el nombrado quien las ingresó y engañó al fisco. Por otro lado, se ha comprobado no sólo el rol de Palomino Zitta como comercializador, sino nuevamente se corroboró su Aguilera, los transcriptas, estrecho que se a destaca vínculo delictivo más las de aquella 140 del con Eduardo conversaciones 01/12/11 en la ya que Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Palomino Zitta le comentó que concluyó la operación con el beneficiario Gustavo Zerpa, denunciado como beneficiario por la AFIP (cfr. fs. 371/372): Palomino: dale nos juntemos a la tarde un rato ahi ya tengo unas novedades para contarte de de coso de allá de Zerpa Aguilera: ha bueno capaz ya esta todo esto también Palomino: y ya te comento lo otro esta todo maravilloso USO OFICIAL Aguilera: Si? Palomino: si boludo ya he cerrao todo ya Aguilera: aha ya esta todo listo Palomino: esta todo listo los bombarderos de la reina asi que nos tenemos que poner a acomodar las cosas de Thomas Aguilera: bueno Palomino: ah Aguilera: perfecto, perfecto, entonces mañana a la mañana nos encontramos Víctor En este diálogo hacen referencia a las retenciones que días antes (28/12/11), el falso agente de retención José María Thomas informó haberle practicado una operación falsa a Gustavo Adolfo Zerpa entre el 24 y el 30/11/11. Cabe agregar que de los sistemas informáticos de AFIP surgió que en el período comprendido entre el 24/11/11 y el 30/11/11 el imputado José María Thomas declaró haberle practicado una retención 141 a Gustavo Zerpa por un importe de $1.300.513, las que fueran computadas a favor de Zerpa en su DDJJ de IVA del período 11/2011, presentada con fecha 10/01/12. Lo expresado se prueba además con la documental y archivos informáticos secuestrados en el estudio de Palomino Zitta consistentes en una factura apócrifa a nombre de José María Thomas, certificados de retenciones practicadas a Zerpa por $1.300.513, la declaración jurada presentada en la que consigna las citadas retenciones y de donde surgen créditos documentacion de exportacion, y Zerpa débitos apócrifos relacionada certificados de con retención de Thomas; operaciones de solicitudes de y compensaciones, que documentan la operación detallada en el Informe Final declaración período respecto jurada fiscal del del Período contribuyente, Impuesto fiscal al formulario de Agregado del Valor 11/2011 en la cual se consignan las retenciones ilegítimas practicadas por Thomas, como así también el archivo informático correspondiente. De allí entonces el malestar y preocupación conjunta de Palomino y Aguilera cuando fueron notificados de la apertura 744091), de una tendiente fiscalización a verificar a la Gustavo Zerpa existencia (OI de las retenciones apócrifas, la que no hace más que reafirmar una actuación conjunta en este caso (cfr. fs. 1083/1085): Palomino: ... tengo para contarte una mala boludo Aguilera: que ha pasao? Palomino: ahí, ahí notificacion de Gustavo 142 me ha llegado nomas la Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Palomino: asi que, que lo pario che estos culiao boludo (se refiere a los empleados de AFIP) Aguilera: ouh, que cagada che Palomino: ahora que, que mierda vamos a hace boludo con eso un garrón… así que, si bueno pero este era del otro player Palomino Zitta se refería a que las retenciones sufridas por Zerpa fueron practicadas por Thomas (“este era del otro player”), a diferencia de los casos restantes en los que el agente de retención utilizado fue Mario Aguilera. USO OFICIAL Cabe recordar lo expuesto por Palomino Zitta seis meses antes en relación a las retenciones de Zerpa cuando dijo “nos tenemos que poner a acomodar las cosas de Thomas”. De esta manera, este citado plazo de seis meses entre que consignaron las operaciones apócrifas y que fueron detectados por AFIP es calculado y mencionado por Aguilera durante la conversación con Palomino Zitta: Aguilera: por eso pero estan barriendo digamos o sea como estan teniendo digamos cabida estan sacando todo (se refiere a AFIP). Palomino: y si Aguilera: porque ellos lo que estan buscando es la reacción del contribuyente me entendes? ... Palomino: ... pero no te dejan respirar boludo – silencio prolongado Aguilera: continua silencio y si eso ha salido en fijo en seis meses boludo Palomino: claro aha? 143 Aguilera: no estaba viendo los plazos son seis meses Palomino: no se, no, estoy haciendo sapo boludo - risasAguilera: si boludo estan atacando los medios de flotacion nos estan dando... Aguilera: ...y bueno si pero vamos a tener que si es como yo te dije el otro día tenemos que meterlo a la generación para poder patear pa adelante todo ... (plantea generar documentación para postergar el inconveniente a futuro). Aún más, frente a las fiscalizaciones dispuestas por la Agencia de la DGI los imputados redoblaron la apuesta y frente al reclamo dl fisco inmediatamente comenzaron a reprogramar para continuar con la maniobra a futuro (cfr. fs. 1083/1085): Palomino: no se vos vos le ves alguna salida al tema del crédito o no? Aguilera: en que sentido papá Palomino: de volverlo a hacer funcionar? Aguilera: y si pero asi como habiamos hablado la vez pasada con el triangulo digamos me entendes? Palomino: y si Aguilera: pero para mas adelante digamos por eso lo que hay que tratar es digamos de de de salir digamos de terminar digamos los requermientos hasta que enfrie el tema Palomino: Uhu 144 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Aguilera: me entendes? una enfriado el temario bueno ahi ya haces la vez que este las cosas para el otro win. Por otra parte, el tema de los cobros por la maniobra fue puesto en evidencia en la conferencia que mantuvo Palomino Zitta con un interlocutor no identificado cuando le expresó que el beneficiario denunciado Gustavo Mariano Sánchez le debía $200.000 (cfr. fs. 392): Palomino: el amigo este Sánchez este me ha mas de dejao un desparramo boludo USO OFICIAL Voz masculina: que embole bueno Palomino: si no me ha clavao con doscientas mil lucas boludo Voz masculina: uh anda a la mierda boludo. Dicho monto estaría vinculado a una operación comercial marginal entre ambos, dado que no surge de consulta a las bases de AFIP, que se encuentre declarado, aclarándose que una operación de esa magnitud debería estar reflejada de algún modo en los sistemas de AFIP, ya sea en las DDJJ de Palomino Zitta como activo, venta de servicios, venta de bienes, etc. Al respecto y sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda caber a Gustavo Mariano Sánchez en el asunto, cabe precisar que la deuda que se mencionó habría tenido su origen en la venta de saldos de libre disponibilidad, pues se destacó que desde la dirección de IP N° 190.221.250.171, que pertenece a Palomino Zitta, el 20/7/11 Mariano Sánchez presentó la Declaración Jurada de IVA de marzo y abril de 2011 145 en las que declaró haber sufrido retenciones de Mario Aguilera por un importe total de $1.972.445,40, en el marco de una operación de venta por $ 9.328.100 y, sospechosamente desde la misma dirección de IP, se favor incorporaron de los retenciones contribuyentes apócrifas de denunciados Aguilera Omar a Gustavo Jaramillo y Migas SRL (cfr. fs. En el mismo orden, se destaca la operación que habría usufructuado el denunciado Mariano Gustavo Sánchez, a quien Palomino le habría cobrado una alta suma de dinero por utilizar la maniobra. Al respecto, el contribuyente presentó una DDJJ en que declaró parte del saldo de libre disponibilidad que generó con las retenciones apócrifas, de esta manera utilizó $1.933.832,47(de un total de $1.972.445,4 del saldo de libre disponibilidad generado con retenciones apócrifas) para simular la cancelación del monto de impuesto determinado en el marco de una inspección llevada a cabo por AFIP (OI Nº 501047), cuyo ajuste ascendió a $ 1.740.689,60, entre otras deudas, quedando simulada la cancelación del ajuste determinado por AFIP. Es que a más de las constancias documentales que acompañó la D.I. respecto del artilugio llevado a cabo por Palomino para el denunciado Sánchez (cfr. legajo de Fiscalización de Sánchez), apoyan también esta conclusión los 10 cheques por un valor total de $21.000 que Palomino utilizó para comprar el automóvil de alta gama que le fuera secuestrado, cartulares cuyo titular resultó precisamente Gustavo Mariano Sánchez (cfr. boleto de compra venta del que surge de la documentación secuestrada en su estudio contable identificada como A1-Documento 1). 146 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Así Palomino y una también mujer el diálogo ocurrido el coincidente 19/12/11 entre (cuatro días después de haber sido inscripto el BMW Z4 a nombre de su hermana Noelia) transcripto a Palomino: asi fs. 591: mira un cliente me ha pagado honorarios Voz femenina: hum Palomino: y yo con eso me ido y me he comprao el auto Voz femenina: que te has comprado otro auto mas USO OFICIAL o lo has cambiado al otro auto que has hecho Palomino: y que no lo has visto vos al otro auto si Voz femenina: que auto Palomino el BM, si pue, la coupe Aún más, cuando del análisis del talonario de facturas de Víctor Palomino Zitta hallados en su estudio, identificado bajo el número de orden XX, surgen las facturas A 001-00000103 y la 114 de la surge que recibió de Sánchez importes de honorarios (mes de marzo y abril del 2011) únicamente la suma de $2.541 (cfr. fs. 2461). En suma se concluye que cuatro días después de que Noelia Palomino Zitta inscribiera a su nombre el BMW Z4 dominio IMP855, el contador manifestó que adquirió vehículo con “honorarios”, cuyo monto no se condice con lo formalmente señalado por el contador. Es decir, las comprobadas retenciones que se cargaron a favor de Sánchez, las que fueron ingresadas en el portal de internet de AFIP desde la misma dirección IP desde 147 la que Palomino Zitta efectuó sus propias presentaciones; la titularidad y monto de los cheques con los que abonó el BMW Z4 ($210.000), los recibos por montos menores en calidad de honorarios y la elocuente conversación antes citadas, la documentación de retención con contable, son Mario Aguilera Sánchez que elementos se actuando como encontraban suficientes en para agente su de estudio sostener que Palomino actuó en la conducta engañosa. Además de ello se hallaraon archivos informáticos del SIAP (aplicativo de AFIP) del cual surgen declaraciones juradas de IVA de los períodos fiscales 03/2011- 04/2011 donde se consignan en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta de cada una de las declaraciones juradas $ 3316.245.14 y $ 1.642.763.88, respectivamente, conteniendo las retenciones informadas por Aguilera Mario Franco, respecto del beneficiario Sánchez por por los períodos 03/2011 -$316.197- y 04/2011 $1.642.704-. Por otro lado, del análisis de los conceptos que fueron abonados mediante la utilización de saldos de libre disponibilidad apócrifos, surgieron que cuatro contribuyentes (“Migas SRL” -OI N° 557067-, “Supermercado San Carlos SRL” -OI N° 563769 y OI Nº 509279-, “Tercif SA” OI N° 178194- y Gustavo Mariano Sánchez -OI Nº 501047-) simularon la cancelación de las deudas que AFIP les había determinado en el marco de una Inspección. En aquellas fiscalizaciones Palomino Zitta evidentemente actuó protagónicamente quien –con el acuerdo de los beneficiarios o no- ideó y aconsejó al contribuyente a conformar el ajuste propuesto por la AFIP, cancelando la 148 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 obligación de inmediato mediante la simulación que se viene comentando. Esta carácter circunstancia netamente fiscalista que y que parecería redunda ser en un de claro beneficio del fisco que se evita tener que continuar con un proceso de determinación de deuda de oficio, en el caso que el contribuyente no conforme la pretensión Fiscal, enmascaró en realidad un engaño. Esto fue así y se advierte en la oportunidad en que la firma Supermercado San Carlos fue fiscalizada por USO OFICIAL AFIP (OI N° 563769 y OI Nº 509279), habiéndosele determinado una deuda de $ 100.199.01. Dicho ajuste fue aceptado, regularizado y pagado mediante una compensación con un saldo de libre disponibilidad que tuvo origen en una retención apócrifa declarada Fiscalización de por Mario Aguilera Supermercado San (cfr. Carlos, legajo que corre de por cuerda). De lo expuesto precedentemente surge que Palomino Zitta intervino en la fiscalización que AFIP le llevó a cabo al contribuyente Supermercado San Carlos gestionando que la liquidación del impuesto determinado por AFIP sea también su aceptado, regularizado participación en las y pagado, firmas observándose Migas y Gustavo Mariano Sánchez. Del mismo modo, se corroboró que en los tres casos señalados, que el “pago” fue simulado mediante una compensación utilizando retenciones apócrifas informadas por Mario Aguilera y que los tres contribuyentes mencionados, que simularon la cancelación de la deuda, le abonaron a 149 Palomino Zitta un porcentaje para que efectuara dicha simulación. Cabe reiterar que desde las mismas direcciones IP que accedió Palomino Zitta, lo hicieron también, para presentar Declaraciones Juradas en las que incorporaron y/o utilizaron saldos contribuyentes de libre disponibilidad beneficiarios de la apócrifos, maniobra “Migas los SRL”; Gustavo Mariano Sánchez; Omar Gustavo Jaramillo; Emiliano Eduardo Clapier y Supermercado San Carlos SRL, que fueron autenticados mediante sus claves fiscales (ver informe de análisis de IP que corre por cuerda). En relación precedentemente, registró un se a los destacó que vínculo familiar y contribuyentes Omar Gustavo societario citados Jaramillo con Normando Jaramillo y Arnaldo Jaramillo, dado que resultaron ser cotitulares de la cuenta bancaria del Banco de la Nación Argentina, Caja de Ahorro Pago Remuneraciones N° de Cuenta 05147764091, dejándose constancia que estos últimos también presentaron declaraciones juradas desde el mismo IP del que lo hizo Palomino Zitta. Así también, se destacó que en el allanamiento del estudio de Palomino se obtuvo documentación relacionada con aquellos (un talonario de facturas de José Teofilo Vaca, contribuyente sin capacidad económica, siendo Arnaldo Jaramillo uno de los contribuyentes que habrían utilizado el crédito fiscal apócrifo generado por Vaca, declaraciones juradas de Jaramillo donde se encuentran consignadas las retenciones apócrifas, etc). ingresaron Por otro desde las lado, mismas cabe señalar direcciones 150 IP que también que Palomino Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Zitta, sujetos identificados como “usinas” de Crédito fiscal y/o agentes de retención apócrifos, tales como José María Thomas y Cristian Oscar Silvestre, a nombre de quienes se les documentaron operaciones calificadas por la D.I. como ficticias. De manera que es evidente que Palomino Zitta contaba con la clave fiscal no solo de sus clientes, sino también de los falsos agentes de retención (caso Thomas, Aguilera), para ingresar las operaciones apócrifas. Por otro lado se secuestraron muchas USO OFICIAL documentales e informáticas del estudio de Palomino y que correspondían a Thomas José María consistente en formularios de certificados de retención emitidos por el sistema informático de AFIP, confeccionados con clave fiscal del agente de retención, en los que Thomas declaró haberle practicado retenciones de IVA y Ganancias a Gustavo Adolfo Zerpa. De su análisis surgió que entre el 24/11/11 y el 30/11/11 Thomas declaró haberle practicado retenciones de IVA a Zerpa por $1.300.513,20 en el marco de operaciones de compra por valor operaciones de declaró $ haber 6.192.920. Asimismo practicado en dicha retenciones del impuesto a las ganancias por $ 8.992,12. Los certificados de retención encontraron de Thomas en por poder de valor de Palomino $1.300.513 Zitta, son que los se que efectivamente computó el beneficiario de la maniobra Gustavo Zerpa. Por su parte, Silvestre resultó ser además empleado de su estudio, hecho que fue corroborado con la 151 documentación incautada de donde se detectaron recibos suscriptos por el nombrado como recepción de la suma de $1.800 mensuales en concepto de “pago de sueldo” de los meses de abril a agosto de 2.012 (cfr. informe de desintervención de fs. 2462/2463). En otro orden, Palomino Zitta en su inescrupuloso accionar no titubeo en emplear cuantos medios tuviera a su alcance para llevar adelante sus propósitos delictivos y evasores, esto se ve con lo que ocurrió con la utilización de la clave fiscal del contribuyente Gerardo Gayoso. Al respecto, debe recordarse que el día 13/10/11 Gayoso se presentó, espontáneamente en oficinas de AFIP y manifestó su intención de efectuar una denuncia en contra quienes de Palomino afirmó Zitta haberles y a su co-imputado entregado la clave Cardozo, fiscal a para regularizar su situación en AFIP. Del informe final de la D.I. se desprende que el organismo fiscal consultó sus bases de datos, surgiendo que durante el año 2010 se gestionó a nombre del denunciante (con su clave fiscal) la obtención de cartas de porte, con las cuáles se documentó el traslado de 269.5 toneladas de granos invocando el carácter de titular de una explotación agropecuaria (Ver legajo de contribuyente Gayoso que corre por cuerda). Ahora bien, adviértase que pasados unos días, luego de presentarse que en Gayoso efectuara la el DGI la 17/10/11 denuncia, junto con volvió la a abogada Gabriela Eugenia Duarte, con el objeto de efectuar una nueva 152 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 presentación “espontánea”, en la que modificó su postura inicial desvinculando a Palomino de su denuncia. En ese orden, a más de que resulto extremadamente llamativo los motivos por lo cuales Gayoso concurrió nuevamente a la AFIP cuatro días después de haber realizado una denuncia a “rectificar” sus términos, argumentando en esta oportunidad que no tuvo contacto alguno con Palomino Zitta, no debe soslayarse que la conversación transcripta a fs. 571/574 de la que surge las verdaderas razones de Gayoso para proceder conforme lo hizo y el doble USO OFICIAL carácter en el que actuó la abogada: Gabriela Duarte: ...te voy contando obviamente para ir adelantando algo de lo que yo escucho y de lo que yo se que te iba a hacer porque uno de ellos parece que lo esta representando a este infeliz de Gayoso Palomino: ...que hagan ellos que hagan lo que quieran yo ya te dije a mi que me vengan que hagan la denuncia que quieran allanar que vengan ahora cuando allanen y no encuentren nada que esperen porque los reviento no? ... Gabriela Duarte: …yo le pregunte hasta que punto estaríamos complicados vos y yo, y bueno no me dice que si que a mi me puede complicar como el quiere en forma independiente como eso no ha trascendido pero si el quiere complicar pero que si que el va a pedir seguro va a pedir el allanamiento me entendes? Palomino:... que se aguante la trompada(...) Palomino: (...) si el piensa que soy yo bueno que lo demuestre porque demasiado tarado va a ser un juez en 153 venir a ordenarme un allanamiento sin ningun fundamento incluso porque yo no tenia estudio Gabriela Duarte: no, no y aparte, aparte con un simple denuncia asi ententes? tiene que estar notificado y demás Palomino: claro – voces superpuestas -me quieren intervenir los telefonos que intervengan me quieren pinchar la linea pinchen pero aguantense la trompada despues Gabriela Duarte: claro no esta bien esta bien yo, yo la verdad que queria contarte cuanto antes (...) De lo expuesto surge claramente que Gabriela Duarte, quien antes se presentó en AFIP como abogada patrocinante de Gayoso en la rectificación de la denuncia en contra de Palomino Zitta, mantuvo un fluído contacto con el imputado, a quien además le brindó información de su cliente, quedando por preguntarse aquí si Gayoso tuvo la libertad de rectificar su denuncia o lo hizo a instancias de terceros, lo que a esta altura no puede corroborarse con certeza en razón del fallecimiento del denunciante. Por otra parte, a lo largo de la investigación se pudo comprobar que Palomino Zitta poseía una ostentosa calidad de vida, lo que se corroboró fehacientemente del análisis de las escuchas telefónicas y documentación que poseía en su estudio, de las cuales surgió la excesiva cantidad de bienes que Palomino Zitta adquirió en meses, en especial vehículos de alta gama, particularmente en los períodos en que realizó la actividad delictiva con las que los contribuyentes citados cancelaron sus deudas Yamaha XV1900 tributarias. Así, los vehículos 154 BMW Z4, Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Midnigth Star, Mitsubishi Outlander, Mercedes Benz Compressor, BMW X5 y Mercedes C 350, eran de su propiedad, todo lo cual fue analizado en detalle en el informe final de la D.I. al que corresponde remitirse por razones de brevedad (cfr. fs. 1739/1744). No obstante ello, Palomino definió claramente su situación patrimonial subrepticia al mencionar en una conferencia mantenida el 29/02/12 frente a la posibilidad de ser demandado (cfr. 571/574), “el vago quiere venirse sobre mi patrimonio que dicho sea de paso no tengo nada a nombre USO OFICIAL mio”. De esta manera el imputado confirmó lo que surge de la consulta a las bases de datos de AFIP, en donde se observó que encontrándose no resultaba informado por ser el titular Registro de de la inmuebles, Propiedad Automotor con un solo vehículo. Por otra parte, de la documentación incautada en su estudio surge que tanto el automóvil citado, como la motocicleta marca Yamaha secuestrada por este Tribunal y otros cuatro rodados, son de su propiedad (cfr. fs. 2454/2455). Así en una una manifestación de bienes y deudas de Víctor Esteban Palomino Zitta fechado el 16 de octubre de 2012, la Sebastián que se Salcedo, encuentra en la suscripta que se por el CPN Diego consigna un activo de $1.795.500, un pasivo de $ 107.465,00, entre los que se encuentran dinero en efectivo ($468.000), una Mitsubishi Outlander de valor $189.000; un Mercedes Benz Compressor de $145.000; una Suzuki Hayabusa de $117.000; instalaciones por 155 $90.000; una Yamaha $126.000; una BMW X5 $ 400.500 y un Mercedes C 350 ($260.000). Asimismo, de una intervención telefónica a la línea que utilizaba, surgió una conversación que mantuvo con un sujeto no identificado que el vehículo Mercedes X5 era de su propiedad: Voz masculina: … con una X5 , Mercedes -no se entiende expresión– Z4 toda la artilleria que tenes y tres motos que tenes ahí … Además, la adquisición de este vehículo se encuentra acreditada en la documentación hallada entre los elementos secuestrados de su estudio del que surge un boleto de compraventa celebrado el 30/05/12, en el que Gustavo Perera Quintana interviene como vendedor de los vehículos BMW 320 dominio GLS113, BMW X5 dominio GYC610 y Mercedes Benz C350, dominio representación de la JTO585 y firma NATI Arnaldo SRL, René siendo Sarli el en precio pactado por los mismos $769.000, de los cuales $233.000 son abonados en efectivo al día del boleto y los restantes $546.000 son abonados mediante 20 cheques a fecha de la firma NATI SRL.El garante de la operación resulta ser Víctor Palomino Rocha, padre de Palomino Zitta. De su consulta a los sistemas informáticos de AFIP, surgió referencia que en el los tres boleto de vehículos a compra-venta los se que se hace encuentran a nombre de los titulares originales (no fueron transferidos a Nati SRL de acuerdo a lo expuesto en el boleto), asimismo, en los tres casos figura Gustavo Perera, como comerciante habitualista. La contribuyente Nati SRL, a nombre de la cual 156 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 se documenta la adquisición de los tres vehículos, presentó las declaraciones Juradas de Ganancias de los períodos 2009 a 2012, ambos inclusive, sin movimiento (en cero), por lo que el origen de los fondos y la propiedad de los mismos no se encuentra reflejada en dicho impuesto (No declara ingresos y patrimonio en el impuesto a las Ganancias). Del mismo modo, de una conferencia con un sujeto no identicado surge claramente que el otro rodado marca Mercedes Benz C350 también era de su propiedad: Palomino:… che acabo de sacar un juguete nuevo USO OFICIAL de rolcar estoy como loco boludo Voz masculina: que has sacado bebe Palomino: un 350 mg boludo – risas – Tambien surgen como resultado del secuestro de documentación del estudio de Palomino una certificación de manifestación Noelia de Palomino bienes Zitta y al deudas 17/05/13, personales la cual de se Patricia encuentra suscripta por el CPN Arnaldo Blasco (M.P. 500), en la que se atribuye la titularidad de un vehículo marca Mercedes Benz 2012 declarando que su valor asciende a $421.000. Del mismo lugar, como bien se señalara se encontró el boleto de compraventa celebrado el 30/05/12 y una cédula verde del dominio JTO-585 correspondiente a un Mercedes Benz C350 Avantgarde Sedan 4 ptas., a nombre de Strachan Alejandro Leslie y Certificado de cobertura N° 9/206365 de Zurich Automotores – automotor: C 350 Avantgarde Sport Aut L/07, dominio JTO-585, proponente Pronoa Comercializadora SRL. Palomino se atribuye la propiedad del automotor 157 JTO-585 posesión Mercedes de la Benz C350 cédula Avantgarde verde en Sedan poder de 4 ptas., Palomino y la la manifestación de bienes mencionada precedentemente ratifican tal situación. Cabe recordar que entre sus bienes se hallaba la motococleta marca Yamaha 1900 que también fue incautada por este Juzgado, y al respecto se advierte que el 28/02/12, Palomino Zitta mantuvo una conversación con un sujeto a quien le manifestó que adquirió el rodado aclarándole que que la compró en Buenos Aires porque en Salta la concesionaria le solicitaba que informe el origen de los fondos, los cuales eran producto de la maniobra ilícita detectada. Veamos: Voz masculina: ñu dicen que te has traido un juguete nuevo. Que te has comprao Palomino: ah una Yamaha mil novecientos – voces superpuetas Voz masculina: oh otra más? Palomino: Claro… Voz masculina: risas che y como has hecho que que cuál ha sido – no se entiende expresión – y a la mierda Palomino: y he ido aca pue a Kamar y el vago me vuelteaba no que tengo que investigar de donde viene la guita... chupame el choto vos yo ya le habia comprado una r1 pue yo ya le había comprado y me he ido a buenos aires y ahi en recoleta esta un tipo que yo conocia y ahi nomas boludo he arrancado y a la mierda. Por otro lado, de la documentación secuestrada del estudio de Palomino Zitta se obtuvo una chequera de BBVA Francés, identificada en el 158 frente con la numeración Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 306610/3 y en el resumen de operaciones constan anotaciones varias entre las cuales figura el nombre de Gustavo Perera Quintana, a la par 8 renglones en los cuales se indica la cifra 80.600 y a la par aparentemente fechas: 04/04, 04/05, 04/06, 04/07, 04/08, 04/09, 04/10, 04/11. La chequera secuestra corresponde a la cuenta del Banco BBVA Francés cuyo titular es Víctor Esteban Palomino Zitta y las anotaciones que surgen del resumen de operaciones de la misma respecto a Perera Quintana, estarían referidas a cheques emitidos a nombre del mencionado por la USO OFICIAL adquisición de automotores. Cabe recordar, que los vehículos que Palomino Zitta manifestó que eran de su propiedad se encuentran a nombre de terceras automotores se personas, encuentran mandato/consignación al resultando informados habitualista que con tres de alta Gustavo los por Perera Quintana. Resulta contundente el diálogo que se indica a continuación Palomino respecto Zitta, y que de la surge situación de la patrimonial siguiente de conferencia (cfr. fs. 1240): Voz masculina: …la manifestacion de bienes yo creo que era a marzo si vos me queres mandar una nueva manifestación de bienes con un nuevo estado de resultados bueno eso vos ve Palomino: si pero eso ya Voz masculina: si no Palomino: lo necesitas pasar por el consejo o no 159 Voz masculina: no Palomino: no?! ahí te hago preparar una a la fecha pue si yo tengo muchos mas bienes boludo hoy Voz masculina: bueno por eso pue… Tal como surge de la información aportada por la D.I. 787/789 (Nota que Reservada Palomino Ext. Zitta Nro. y la 29/12 DVISAL) contribuyente de fs. Nati SRL (socio de la firma: Arnoldo Sarli – sufrió retenciones de Mario Aguilera) diferencia de declararon segundos el un mismo cambio día de (20/05/12) domicilio con fiscal y legal/real, siendo la nueva dirección en la provincia de Entre Ríos. La realizó Aguilera acción Palomino al Zitta mencionada con efectuarle la el precedentemente, misma intención cambio de que domicilio la tuvo al contribuyente Luis Alberto Villafañe, pretendiendo distraer el accionar del fisco, luego de haber tomado conocimiento que AFIP se encontraba fiscalizando a los beneficiarios de la maniobra. Según Acta labrada en la localidad de San Salvador, Provincia de Entre Ríos, por personal de AFIP, surgió que Palomino Zitta no fue localizado, reafirmando lo expresado en los puntos anteriores. Por contable de otro lado, Palomino se un secuestraron poder general del estudio amplio de administración y disposición (Escritura N° 45) de Nati SRL a favor de Víctor Esteban Palomino Zitta de fecha 09/04/2012 y rubricado Escribana Laura Gabriela Anna. Asimismo, una PC hallada en el estudio contenía archivos informáticos: La COCA (información de la firma NATI 160 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 SRL cuyo socio era Arnoldo Sarli) con un archivo de cesión de Sarli, cuotas sociales Nati S.R.L cedente: Arnoldo cesionario: Diego Salcedo (empleado de Palomino). También se secuestraron archivos informáticos del domicilio particular de Eduardo Alejandro Aguilera que contenía declaraciones juradas F. 744 –SICORE- de la empresa Nati SRL, lo cual indicaría una vinculación entre Nati SRL, Palomina Zitta y Eduardo Aguilera. Luego si se confronta con las DDJJ que Palomino presentó en AFIP durante los años investigados por valores USO OFICIAL groseramente menores a su real capacidad patrimonial (2.010: $122.764,05; 2.011: $433.5947,05 y 2.012: $173.000) permite concluir que Palomino se enriqució abultadamente con los ilícitos por los cuales se encuentra detenido. En Zitta, quien Aguilera, suma, actuó por en ello se comprobó que Palomino forma coordinada y conjunta con el mecanismo y generó la comercializó documentación apócrifa necesaria para cumplir sus designios, habiéndose acreditado que con su proceder engañoso beneficio a ocho contribuyentes, quienes simularon el pago de deudas en la AFIP a cambio de un porcentaje del impuesto que evitaron ingresar. De esta manera estimo que se ha configurado el grado de probabilidad que se requiere en esta etapa del proceso, quedando demostrado que Víctor Esteban Palomino Zitta participó en los hechos objeto de juzgamiento. XIX.- De la situación Aguilera. 161 de Eduardo Alejandro Que en relación al Contador imputado Eduardo Alejandro Aguilera, cabe anticipar que del cúmulo de evidencias reunidas se comprobó que intervino en treinta y cuatro hechos de simulación dolosa de pago, para lo cual generó falsa documentación para avalar inexistentes operaciones de compra venta por un valor casi de cuarenta y seis millones de pesos (45.951.473), con las que los falsos agentes de retención (Mario Aguilera y José Thomas, Luis Villafañe, Fernando González y Germán Carrizo) retuvieron mas de nueve millones de pesos ($ 9.565.014) los que finalmente fueron utilizados para la simulación del pago de obligaciones fiscales por un valor superior a los seis millones de pesos ($6.605.076) de los contribuyentes por parte de los contribuyentes denunciados. Así, a más de las pruebas ya mencionadas, que el contador Alejandro Aguilera posee en común con su socio Palomino Zitta, a las que corresponde remitirse por razón de brevedad, debe mencionarse algunas evidencias que hacen a la responsabilidad del nombrado en los hechos objeto de juzgamiento. De esa forma y así como Palomino estaba a cargo –principalmente- del producto ilícito que ofertaban a los contribuyentes que poseían deudas, la tarea primordial de Aguilera consistió “generación” de –como él mismo documentación lo apócrifa reconoció- en respaldatoria la para brindar un manto de legalidad a las falsas operaciones de compra venta, que luego permitían el pago simulado con el crédito ficticiamente retenido. En ese sentido, debemos recordar los diálogos de fs. 430/431 en los que el 162 imputado Eduardo Aguilera Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 mencionó la palabra “generación” de los que surge también su labor de asesoramiento, transcribiéndose a continuación la parte pertinente de aquel: Palomino: este Zerpa boludo le metio un cupo de 14000 toneladas boludo Aguilera: uh profesor entonces ya no le debe quedar nada Palomino: claro ya estoy gastando a cuenta ya estoy como loco- risas -asi que todo Aguilera: tranquilo que ya me le sumo la semana USO OFICIAL que viene ya me sumo a la generación Palomino: bueno doctor venga tranquilo y traigala, comprese una luis vouitton de esa pa poner euros algo de eso los pesos ya no puedo manejar ya Aguilera: ah bueno ya lo ha complicado directamente Palomino: directamente sin escalas asi a menos claro que nos inventen un billete mas grande – risas – que hijo de puta boludo che bueno te espero boludo cuálquier cosa que necesites me avisas Aguilera: ...y bueno si pero vamos a tener que si es como yo te dije el otro día tenemos que meterlo a la generación para poder patear pa adelante todo... En efecto, como resultado de las tareas de fiscalización llevadas a cabo por AFIP, particularmente las practicadas respecto de los sujetos identificados en la causa como “usinas” de crédito fiscal y/o falsos agentes de retención, sumado al contenido 163 de las conversaciones telefónicas, surgieron indicios que permiten clarificar el significado del término “generación” utilizado por Aguilera. Así también, las acciones descriptas se ven materializadas en los elementos secuestrados en el estudio contable de Palomino Zitta, en concreto en razón del contenido de sus archivos informáticos denominados “archivos Cr. Aguilera” información de de los Jose que surgieron María Thomas, datos el vinculados falso agente a de retención, lo cual permite establecer la estrecha relación entre Palomino Zitta, Eduardo Aguilera y José María Thomas, para dar forma a la maniobra ideada. Por otro lado, también se secuestraron varios elementos de cargo en el estudio de Eduardo Aguilera que lo vinculan no sólo con Palomino Zitta, sino que además con los beneficiarios denunciados en la maquinación llevada a cabo. Así, la copia de un poder general de administración (Primer Testimonio –Escritura Número 63-) de fecha 08/06/2012 rubricado por la escribana Laura Gabriela Anna, perteneciente a la firma “Norte Alimentos SRL” (socios Ricardo Zerpa y Gustavo Adolfo Zerpa). Un archivo informático de donde surgen solo dos columnas que “cheques cupo 30/12/2012 se indican 40000 tn”, fecha el e importes rango de con fechas el va título desde - 80000, hasta 10/10/2013 – 20000; siendo la sumatoria de la columna de importes 800000, sin sustento lícito alguno. Es que si separa el nombre de la carpeta donde se encontraba el archivo indicado y su contenido, se podría inferir que se trataría de información relacionada con la 164 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 comercialización de granos, de la empresa Epar Exportadora SRL, cuyos socios son Piero Agustín Rossini Luaces y Adrián Patricio Rossini Luaces. Cabe correspondiente domicilio mencionar a esta que empresa, correspondiente al la fue estudio documentación secuestrada contable en de el Víctor Esteban Palomino Zitta. Ahora bien, para que se ponga en ejecución el mecanismo de generación, Aguilera se valió tanto de sujetos que aportaron su identidad a modo de “prestanombre” para que USO OFICIAL con sus claves fiscales se documentaran operaciones apócrifas, como de aquellos que aportaron información de AFIP que les permitió a los integrantes de la sociedad criminal contar con la información para distraer la acción del fisco o bien para permanecer ocultos el mayor tiempo posible. Respecto de los sujetos que Aguilera utilizó para llevar a cabo su proceder ilícito, a partir de las cuales creó documentos fiscales falsos (retenciones, crédito fiscal y cartas de porte), se pudo comprobar que tuvieron distintos grados de conocimiento respecto de la actuación del contador, lo que sin perjuicio de que sea tratado más adelante, conviene aquí identificarlos y explicar las cuestiones y pruebas de relevancia de cada uno de ellos, pues en definitiva, fueron el principal aporte que Aguilera llevó a cabo en los hechos investigados. Así, contribuyente fiscalizado por en primer Fernando AFIP en orden, Daniel virtud 165 de se encuentra el González, quien fue haberse detectado que Mario Franco Aguilera, hermano del CPN Eduardo Aguilera y falso agente de retención, informó haberle practicado retenciones de IVA por un importe de $96.982,20 (cfr. fs. 1766/1768). Por otra parte, cabe mencionar que en nombre de González se acreditaron falsas operaciones de compra con las denunciadas Casa Mundial S.A.; Paloma Alelandra Torres; C Y A Turismo SRL por un monto de $1.312.327,97. Dicho monto supuestamente facturado por González, no guarda relación con su capacidad económica y financiera, dado que no registró acreditaciones bancarias durante los períodos involucrados en las citadas operaciones y no resultó ser titular de bienes registrables salvo por una motocicleta valuada en $5.300 (cfr. legado de fiscalización de González que corre por cuerda). Por otro lado, declaró haberle efectuado una compra a Mario Aguilera por un monto de $461.820 en el marco de la cual, retención éste de último $97.652,76 declaró la que haberle nunca practicado fue una verdaderamente ingresada, siendo que luego ese crédito fue utilizado pagar sus obligaciones fiscales. En los ejemplos detallados se observa también que conjuntamente con el crédito fiscal apócrifo generado a favor de Fernando aparentemente González, apócrifos de se utilizaron Leopoldo comprobantes Crescini y Luis Villafañe. Luego la D.I. identificó a José María Thomas, ya que con practicadas que su identidad nunca fueron se declararon ingresadas al retenciones fisco por un importe total de $2.284.915.71, representando dicho importe 166 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 el 23.99% del investigación perjuicio y fiscal habiendo analizado operado con 13 en la presente de los sujetos identificados como beneficiarios (cfr. fs. 1768/1775). Lo que hasta el momento podemos destacar que al ser fiscalizado por AFIP, Thomas desconoció haber efectuado dichas operaciones, manifestando haberle dado su clave fiscal a Mario Aguilera a cambió de dinero. Sin perjuicio de ello, de una conversación mantenida con el imputado Eduardo Aguilera, Thomas demostró tener conocimiento pleno sobre los extremos de la trama USO OFICIAL ilícita, las consecuencias para el fisco, los beneficios financieros para quienes la utilizaron, como así también, de gran parte de los sujetos que participaron en ella. Además de esto, se comprobó que el día 1/4/12 desde su domicilio particular, Eduardo Aguilera ingresó declaraciones juradas con la clave fiscal de Thomas en las que declaró haber practicado retenciones por $3.184.230,01 a dos contribuyentes (Zerpa y Mario Aguilera), en el marco de supuestas operaciones de compra por un monto de $15.163.000 (cfr. legajo de IP que corre por cuerda). Por ello, se puede concluir que el imputado Eduardo Aguilera intervino en la generación de documentación apócrifa a partir de la identidad de José María Thomas, habiendo tenido éste último, conocimiento del tipo de actividad que se realizó en su nombre. Otro de los actores que utilizó Aguilera fue Luis Alberto Villafañe, sobre quien se demostró que era un contribuyente sin capacidad operativa para haber realizado las operaciones comerciales que se encuentran documentadas 167 en su nombre ventas por $4.223.244,80 entre los meses de marzo del año 2009 y septiembre de 2.011 (cfr. legajo de fiscalización que corre por cuerda). A su nombre, Aguilera documentó crédito fiscal apócrifo, utilizado por los beneficiarios de la maniobra para contrarrestar las ventas simuladas con Mario Aguilera y/o José María Thomas en las que se produjeron las retenciones apócrifas. Al igual que Thomas, la situación de éste contribuyente será analizada en forma separada, pero aquí conviene señalar que el nombrado prestanombre no registró capacidad económica, financiera y patrimonial, para el desarrollo de actividades que justifiquen los movimientos de compras, ventas y retenciones registrados, razones que motivaron su inclusión como contribuyente apócrifo con fecha 02/01/13, en la base E- Apoc de AFIP. Luego su vinculación con Aguilera surge en un diálogo telefónico entre Thomas y el contador, en la que el primero le consultó si a Villafañe lo “han buscado o no”, a lo que le respondió que gracias al alerta del coimputado Costilla Campero, quien era el funcionario de AFIP que tenía a cargo la inspección le cambió su domicilio fiscal con el objeto de distraer la pesquisa del fisco, todo lo cual se confirmó confirmar al constatar que las el tiempo operaciones que demoró documentadas la a AFIP en nombre de Villafañe resultaron ser apócrifas (cfr. informe de D.I. de fs. 1776/1778). A la vez, se detectó que Aguilera, por intermedio de Villafañe, tramitó la obtención de cartas de porte invocando el carácter de titular de una explotación 168 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 agropecuaria desde el mismo IP que ingresaron a la página de internet de AFIP, Eduardo Aguilera y Fernando González (informe de IP de corre por cuerda). Finalmente, apócrifa creada identidad de por se concluye Eduardo Villafañe, fue que la documentación Aguilera, a partir utilizada por uno de de la los beneficiarios denunciados de la conducta engañosa vinculado (Héctor Moya) al otro consorte de causa, el imputado Cardozo. Del mismo modo, el contador no vaciló en USO OFICIAL utilizar a su hermano Mario Franco Aguilera en la misma función, quien es un contribuyente que no demostró capacidad operativa para realizar todas las operaciones comerciales por altos montos de dinero que se dijo haber llevado a cabo (cfr. legajo de fiscalización que corre por cuerda). Así, Aguilera a la identidad de su cosanguíneo la utilizó para declarar retenciones practicadas que no fueron ingresadas al fisco por un importe de $7.560.403,45, representando dicho importe el 76.28% del total de retenciones apócrifas practicadas. Asimismo, practicadas total de por 25 Mario las retenciones Aguilera beneficiarios, de fueron los supuestamente utilizadas cuales 8 por un (ocho) se encuentran vinculados a Palomino Zitta y 8 (ocho) a Cardozo. Finalmente, debe destacarse del diálogo en el que el imputado Eduardo Aguilera le manifestó a Thomas que si su hermano Mario era localizado por AFIP “después viene todo el enredo” (cfr. fs. 1656), dando a entender su temor a que éste al ser descubierto delate la maniobra. 169 Por otro lado, del análisis de los mensajes de texto recibidos por Eduardo Aguilera desde la línea N° 3875378491, cuyo titular aún no se encuentra identificado, surgieron pedidos de solicitudes de facturas apócrifas. Al respecto, en ellos se mencionaban términos tales como “van a necesitar para 30-71175647-3” identificando así el N° de CUIT de la firma a nombre de la cual habría que facturar el crédito fiscal apócrifo, y “en campo santo neto 70.091,38 iva 14.719,19” identificando así el lugar de prestación de un servicio, el concepto y el monto neto e IVA apócrifo que debe ser facturado: 14/12/12 - N°3875378491: “Confirmame lo de las fact asi paso antes de las 11:30 si se puede” 19/12/12 - N°3875378491: “Seria para cuit 3069071016-8 en campo santo neto 70.091,38 iva 14.719,19 en cafayate neto 39.467,28 iva 8.288,13 en anta neto 77.890,00 iva 16.356,90” 20/12/12 - N°3875378491: “Agrega para la cuit 20-13904919-6 un neto de 16.666,67 iva 3.500,00 para los sanchez” 20/12/12 - N°3875378491: “Tb van a necesitar para 30-71175647-3 neto 48.503,67 iva 10.185,77 concepto arreglo galpon en calle independ 81” 7/1/13 - N°3875378491: “Ahí me aviso la sra que le avisaron que hoy depositaron el cheque así que el miércoles cobramos seguro” Al ser chequeada la identidad de los titulares de los números de CUIT por parte de la D.I. se determinó que eran de los contribuyentes Hidroservicios 170 Perforaciones Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 S.R.L.; José Rafael Ibañez y Paralela Norte SRL, respectivamente (cfr. fs. 1594/1601). Luego, al analizar sus registros contables, la D.I. determinó que esos contribuyentes habían computado operaciones de compra, en las que los importes netos y de IVA resultaron ser coincidentes con los importes consignados en los mensajes de texto y en los tres casos el CUIT del proveedor resultó ser de Yamila Zoe Tebes, sobre quien se informó que se trataría de una contribuyente que no cuenta con la capacidad económica y/o financiera para haber USO OFICIAL realizado las operaciones comerciales por el increíble monto que declaró ($2.042.424,91) a su nombre. De lo expuesto surge claramente que Aguilera recibió cuyos pedidos montos resultaron registros cuales de netos facturas ser e clarificar solicitó (IVA también “generación” que la el es mensajes consignados coincidentes fiscales se IVA mediante con Compra) los de utilizado y de texto, solicitud, firmas alcance en la declarados las documentación verdadero en de en los para las esa del varias forma término de sus conversaciones. Se destaca también que la D.I. al analizar las direcciones IP sobre las que se cargaron la documentación apócrifa a partir de las identidades de José María Thomas y Mario Aguilera (sujetos a través de quienes se documentó la mayor cantidad de operaciones apócrifas), se obtuvo de una PC vinculada al contador Aguilera. En tal sentido se identificaron los domicilios de los cuales provienen los números de IP desde los cuales 171 efectuaron las declaraciones juradas, surgiendo del análisis (cfr. registros de IP reservados en Secretaría) que el día 01-04-2012 a las 11:38:45 hs., desde el IP 186.108.187.135, el contribuyente José María Thomas, presentó la declaración jurada rectificativa de Retenciones/Percepciones del período 07/2008. Allí, Thomas declaró haberle practicado retenciones a Mario Aguilera, por la exorbitante suma de $1.883.716,81 en el marco de supuestas operaciones de compras por un valor de $8.970.080. Luego, pasado poco menos de un minuto, a las 11:39:32 de ese día, más precisamente, desde el mismo número de IP (186.108.187.135), se autenticó con la clave fiscal de Thomas, el acceso a internet para presentar la declaración jurada rectificativa de Retenciones/ Percepciones del período 11/2011 a favor de éste. En la misma, Thomas declaró haberle practicado retenciones beneficiario del Impuesto Gustavo a las Adolfo Ganancias Zerpa, por al un denunciado importe de $1.300.513,20 en el marco de supuestas operaciones de compra por $ 6.192.920. De lo expuesto surge que el día 01/04/12 y con diferencia de un minuto se presentaron dos declaraciones juradas desde el IP N° 186.108.187.135 a nombre de José María Thomas, retenciones por en las que $3.184.230,01 declaró a dos haber practicado sujetos (Zerpa y Aguilera), en el marco de supuestas operaciones de compra por un monto de $15.163.000. Con ello, la D.I. llevó a cabo tareas informativas a través de la prestataria, en las que pudo 172 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 constatar que la PC que ingresó las DDJJ se encontraba ubicada en el domicilio sito en calle Mar Caspio 1231 de la Ciudad de Salta, cuya titular era Fabiola Del Carmen Villagrán, cónyuge del contador Eduardo Aguilera, mientras que el domicilio desde el cual se declararon las operaciones apócrifas de Thomas, es el domicilio donde reside el analizar el matrimonio Aguilera. De formulario de igual la forma, se declaración procedió jurada a de retenciones y percepciones presentado de Mario Aguilera correspondiente al USO OFICIAL período 04/2011. Allí surge, que el falso agente de retención Mario Aguilera declaró haberle practicado retenciones de IVA a un total de 7 (siete) contribuyentes por un importe de $3.148.937,40 en el marco de supuestas operaciones de compra por valor de $14.611.540,00. La citada declaración jurada fue presentada el día 02-06-2011 a las 21:12:49 desde la dirección de IP número 186.108.225.215, que fue emitida de la PC ubicada en el domicilio sito en calle Av. Gral. Manuel Belgrano 655, de la Ciudad de Salta, que es el domicilio allanado y donde tenía su estudio contable el encartado Eduardo Aguilera En suma, Eduardo Aguilera participó creando documentación apócrifa para que 33 de los 34 beneficiarios de la maniobra pudieran documentar las operaciones inexistentes que les permitieron simular la cancelación de deudas en AFIP, como así también, se constató que aportó nuevas estrategias de engaño al fisco. 173 Así, a lo largo de la investigación se pudo comprobar que Aguilera aportó ideas propias o de terceros para continuar con el mecanismo de cancelación de deudas una vez que fue detectado por AFIP, siendo indudable que las fiscalizaciones ordenadas por AFIP debieron despertar malestar entre los beneficiarios de la estratagema llevada adelante que pagaron un porcentaje de la deuda que pretendían cancelar y los comercializadores que recibieron dicho dinero. Ante lo cual, Aguilera y Palomino Zitta llevaron a cabo una nueva estrategia a fin de encontrarle una salida a los requerimientos de AFIP y al modo en que resultare factible continuar comercializando su creación ilegal, la cual surge en la siguiente conferencia (cfr. fs. 1083/1085): Palomino: no se vos, vos le ves alguna salida al tema del crédito o no? Aguilera: en que sentido papá Palomino: de volverlo a hacer funcionar? Aguilera: y si pero asi como habiamos hablado la vez pasada con el triangulo digamos me entendes? Palomino: y si Aguilera: pero para mas adelante digamos por eso lo que hay que tratar es digamos de de de salir digamos de terminar digamos los requermientos hasta que enfrie el tema Palomino: uhu Aguilera: me entendes? una vez que este enfriado el temario bueno ahi ya haces las cosas para el otro win. 174 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Aun más, su designio criminal resultó tan intenso que al tomar conocimiento Aguilera sobre un nuevo mecanismo mediante el cuál se podía volver a simular la cancelación de la deuda que la AFIP detectara la maniobra y el contribuyente sea obligado a incorporarse a un plan de pagos, Aguilera le comenta la “la buena noticia” para seguir captando inescrupulosos contribuyentes. Así, la conversación de fs. 1098/1100: Aguilera: y tiene un contacto ahi en baires se que le esta cancelando por el treinta pero tiene que estar USO OFICIAL el plan de pagos dice Palomino: aha Aguilera: esa es otra linea que se va a probar ahi asi que bueno yo ya le he dicho que me habilite la data Palomino: ah Aguilera: se paga cuando se cancela esta bueno Palomino: aha Aguilera: me entendes? entonces se rectifica se declara Palomino: ah Aguilera: despues se cancela via esta gente y se paga recien el treinta por ciento de del arreglo Palomino: ah Aguilera: esta buena boludo esa Palomino: y si Aguilera: es lo que esta haciendo el por eso el la esta encaminando la rectificada también Palomino: ah, ah, ah 175 Aguilera: me entendes? esta es otra opción boludo que hay Palomino: aha… Aguilera: lo bueno la buena noticia ha sido bueno el tema de de la gente esta de buenos aires que que desactiva boludo Palomino: ah Aguilera: me entendes? rectificas y ellos estan haciendo porque de última vos ya han pasado cinco meses con todo rectificao Palomino: claro Aguilera: a cero quilombo digamos Palomino: no si el tema es que no nos rompan las bolas nomás Aguilera: no si se rectifica no nos rompen las bolas… Esta momento en el conversación cual, tuvo lugar prácticamente la el 27/6/12, totalidad de beneficiarios se encontraban bajo fiscalización o ya había concluído y el fisco reclamado un nuevo pago. En esa instancia los contribuyentes tenían dos opciones, no conformar el ajuste o regularizar y pagar, sin embargo, aquí surgió una nueva “opción”, adherirse al plan de pago y volver a abonar de forma simulada a un costo del 30%. Cabe precisar aquí, que Aguilera obtuvo esta información del contador Gustavo Lombardi, el 28/06/12 en la conversación que más adelante se transcribe (cfr. 1101): Lo manifestado por Lombardi concuerda con lo expuesto en el informe de descargo 176 de la fiscalización Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 llevada a cabo a la firma C Y A Turismo SRL bajo la OI N° 717543, de la cual el profesional resultó ser contador, en el que se menciona contribuyente que “(...) rectificó las Con fecha declaraciones 27-06-2012, la juradas del Impuesto al Valor Agregado de los períodos fiscales 03-2009, 03-2010 y 03-2011, aceptando los ajustes propuestos. (...)”. Asimismo, Lombardi concluye el diálogo mantenido con Aguilera diciendo “notificas la deuda y ahi tenes que clavar el plan de pagos”, de esta forma estaría en condiciones de efectuarse la simulación de pago descripta en USO OFICIAL el párrafo precedente, en la que según lo habría expuesto por éste, se requiere que la deuda se encuentre incluida un plan de pagos (cfr. fs. 1102). Lombardi: y hoy día hoy día le rectifique viste ayer? Aguilera: si, si Lombardi: ya lo ven en el sistema interior de ellos Aguilera: si Lombardi: a vos en cuentas tritutarias no te aperece hasta que no se intime en recaudacion recaudaciones porque no lo cargue Aguilera: aha Lombardi: no te aparece en cuentas tributarias Aguilera: ah sí Lombardi: por eso es que no te impactaba Aguilera: ah entonces esta bien si yo – voces superpuestas 177 Lombardi: voces superpuestas - notificas la deuda y ahi tenes que clavar el plan de pagos. En el mismo orden de ideas, el 14/8/12, Aguilera se comunicó con Palomino Zitta para referirse al tema relacionado con los saldos de libre disponibilidad (cfr. fs. 1138/1139): Aguilera: porque queria que mostrarte boludo como estan impactando las rectificativas pero si si sigue generado el crédito boludo asi que hay algunas hay algunas que se pueden volver a a ver Palomino: aha, ya lo vemos mañana pue eso Aguilera: por eso quiero que lo charlemos tranquilos ah? Palomino: bueno listo papa meta... Aguilera: ah? hoy día me ha vuelto el alma al cuerpo ahí asi que La bueno quiero que lo veamos expresión de alivio de Aguilera, evidentemente se refirió a la posibilidad de reutilizar una retención sufrida luego de que la fiscalización se encontraba concluida. Al día siguiente (cfr. fs. 1138/1141), Palomino Zitta haciendo referencia a la charla del día anterior habló con Aguilera diciéndole: “no como va paso que queres que charlemos vos me decias ayer pue que no”, a lo que Aguilera respondió con una frase aún mas clarificadora respecto de la intención de volver a utilizar las retenciones que fueron impugnadas en el marco de las fiscalizaciones de AFIP: “si, si boludo pa que veamos ahí de volver a tomarla boludo”. Lo expuesto por Aguilera los días 14 y 15/8/12 estaría relacionado con la maniobra llevada a cabo por el 178 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 contribuyente COM SRL, quien resultó ser uno de los beneficiarios denunciados. Esta firma, en el marco de la OI 727978, fue intimada por la AFIP a rectificar la declaración jurada en la que había consignado una retención apócrifa con José María Thomas que le generó un saldo de libre disponibilidad aparente. El día 22/5/12 el contribuyente rectificó su declaración jurada engañosa, conformando el ajuste propuesto por AFIP y USO OFICIAL Inspección, luego el el 12/7/12, contribuyente tras haberse volvió a cerrada rectificar la la declaración jurada, en la que incorporó nuevamente la misma retención apócrifa que había sido impugnada. “generador” Todo lo cual que Aguilera es tuvo demostrativa y frente del a rol de distintas complicaciones en la emisión de documentación, buscaba otras alternativas ilícitas. Por otro lado, Aguilera fue consultado por otros sujetos que habrían comercializado retenciones luego de que sus clientes recibieron el requerimiento de AFIP en los que le solicitaban que se informe respecto de las operaciones apócrifas (compra venta de una pala retroexcavadora como normalmente hacían por su alto costo y su situacio´n de bien no registrable) (cfr. fs. 730): Voz masculina: que haces conticli Aguilera: hola doc como andas papá? Voz masculina: todo bien papito, ahí recién me han hablado de, (no se entiende la expresión) Aguilera: si 179 Voz masculina: que le ha caído un requerimiento de libre disponibilidad que hemos vendido la retroexcavadora de pala Aguilera: si Voz masculina: tiene para contestar hasta el 24 Aguilera: aha Voz masculina: entonces bueno me avisó para que veamos a ver entonces capaz que te caiga a vos ya Aguilera: si, si, si eso esta cayendo a todos estan contestando Voz masculina: ah, bueno eso es para que más o menos contestemos parecido Finalmente, el producto económico de las maniobras pergeñadas quedó en evidencia en el profundo y meticuloso análisis que efectuó la D.I. en su informe final (cfr. fs. 1752/1754). Al respecto, cabe aclarar que Aguilera reviste la condición de monotributista desde el período 04/2008 y desde el 10/2010 hasta el 09/2011 declaró encontrarse categorizado en la categoría E de dicho régimen (ingresos anuales hasta $72.000). Entre el 10/2011 y el 09/2012 declaró tener ingresos anuales inferiores a $96.000 y a partir del 10/2012 pasa a revestir en la G (ingresos anuales brutos hasta $120.000). El imputado en el período 2011 revistió la condición de monotributista en la categoría E, cuyo límite de facturación anual es $72.000 y adquirió el vehículo Hilux SW4, dominio HWF-882, valuado $196.000. 180 en ese mismo período en Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Asimismo, es llamativo que su cónyuge Fabiola Del Carmen Volkswagen Villagrán Bora, adquirió dominio revistió categoría E Pequeños Contribuyentes, el 28/09/2011 KMY-099, en el en Régimen cuyo tope un $86.900, vehículo ya Simplificado de ingresos que para brutos anuales es $72.000. Posteriormente con fecha 04/01/2012 adquirió una Dodge Rural 5 Puertas Journey SXT 2.4 en un valor de $161.000. Cabe aclarar que en el período 10/2011 la USO OFICIAL contribuyente registraba baja en monotributo sin alta en ningún otro impuesto (IVA y Ganancias). De lo expuesto surge que tanto Aguilera como su cónyuge no vehículos podrían citados, justificar en función la adquisición de las de categorías los de Monotributo declaradas ante AFIP. Por su parte, el contador Aguilera registró la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los bienes personales correspondiente al ejercicio fiscal 2011 declarando la camioneta Hilux, dominio HWF 882. De este análisis podemos concluir que durante los años 2.010, 2.011 y 2.012, Aguilera declaró ante AFIP haber tenido profesión ingresos de hasta derivados del ejercicio $72,000, $96,000 y de su $120.000 respectivamente. Durante el mismo período, del análisis de la intervención telefónica surge que adquirió 3 (tres) rodados automotores valuados en total por $457.800, y a pesar de que éste afirma que solamente uno está a su nombre, pues los 181 restantes se hallan a nombre de su esposa, tampoco ésta podría justificar la adquisición de los otros dos rodados, conforme la categoría de monotributo declarada ante AFIP. En suma, de todo lo expuesto podemos afirmar que la participación de Eduardo Alejandro Aguilera, está relacionada con la generación y comercialización de documentación apócrifa que a su vez la puso a disposición de Cardozo y Palomino Zitta para documentar las operaciones comerciales que les permitieron a los beneficiarios simular la cancelación de deudas que mantenían con AFIP. Por todas estas razones considero entonces que debe dictarse procesamiento en contra de Eduardo Alejandro Aguilera, habida suficiente como respecto de cuenta para la existen emitir elementos un responsabilidad juicio en la de de convicción probabilidad conducta ilícita ampliamente desarrollada en los párrafos precedentes. XX.- De la situación Procesal de Javier Contador Javier Alejandro Cardozo. Que en relación al imputado Alejandro Cardozo se adelanta opinión en el sentido de que se ha demostrado “prima facie” que participó en nueve hechos de simulación dolosa de pago, para lo cual planificó falsas operaciones de compra venta por un valor de casi ocho millones de pesos ($ 7.946.632), con las que los falsos agentes de retención (Mario Aguilera, Germán Carrizo y José Thomas) retuvieron más de un millón y medio de pesos ($ 1.646.386) los que finalmente fueron utilizados para el pago de obligaciones cincuenta mil fiscales pesos por aprox. un valor ($849.007); de ochocientos siendo que los contribuyentes acusados como beneficiarios del falso pago 182 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 generado por Cardozo son los coimputados Cristian Gustavo Ehlert, Odorico Alfonso Romero y el propio Cardozo, entre otros. Así, con relación a la participación que le cabe en el injusto a Javier Alejandro Cardozo, cabe destacar que en varias conversaciones se advirtió como el nombrado comercializaba su proceder reñido con la ley con sus clientes, por lo que podemos afirmar que su principal aporte fue haber actuado como comercializador del ardid. No USO OFICIAL mismo como obstante ello, beneficiario del también engaño se constituyó habiendo él utilizado retenciones generadas en una supuesta venta por un importe de $523.157,10, lo que declaró haberle realizado a Mario Aguilera, en la que éste le practicó una retención por un importe de $ 104.213,90. Asimismo, Cardozo actuó como generador de identidades apócrifas sobre las cuales también se declararon operaciones apócrifas. En primer orden, analizaremos su rol como comercializador, el cual se desprende con claridad de una conferencia realizada el día 30/08/12, en la cual le informó a su interlocutor, que había finalizado favorablemente la inspección que le llevó a cabo la AFIP con relación a una operatoria cuestionada por los falsas retenciones. Seguidamente se transcribe la parte pertinente de la conversación analizada (cfr. fs. 914): Cardozo: … si te tengo una buena noticia ya te han cerrado la inspección no? Voz masculina: ah? 183 Cardozo: ya te han cerrado la inspección esa que tenias digamos Voz masculina: ah Cardozo: salio todo favorable digamos Voz masculina: ah Cardozo: esa la vieja esa no? – voces superpuestas – esa que te habia caído de las retenciones y todo eso el dice de que lo de las boletas eso que pedían van de las retenciones saldo de libre disponibilidad Voz masculina: aha - voces superpuestas – eso que se veía venir Cardozo: aha, eso que no lo ha hecho… Por otra parte, de una conversación mantenida en Off entre Aguilera y Thomas se advirtió el modo en el que se refieren a Cardozo, máxime teniendo en cuenta que Thomas resultó ser una de las falsas identidades utilizadas por éste para documentar la maniobra que comercializó (cfr. fs. 1651/1657): Aguilera: entendés? que aparezca Mario y que Mario diga no nada que ver eso … y de todo, después viene todo el enredo Thomas: bue Aguilera: y bolu que sabe todo ese es Javier, eso ya es problema de ellos, yo le dije a Javier Thomas: Cuál Javier? contador?, cuál el de la Macarena? Aguilera: claro Thomas: así decimos el cabezón? Aguilera: no, no, no, el otro, Cardozo….éste de San Carlos 184 el barbudito Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Thomas: ah, ta, ta, ta… Aquí, también el imputado Eduardo Aguilera se refirió a que si su hermano Mario Aguilera aparecía y negaba la existencia de las operaciones de compra que se realizaron en su nombre, en las cuáles declaró haber practicado retenciones por $7.363.000,05, la situación se complicaría tanto para ellos como para Cardozo, quien utilizó las falsas retenciones para comercializarlas con sus clientes. A su vez Aguilera señaló, que de ser así: “ya es problema de ellos, yo le dije a Javier”, refiriéndose que USO OFICIAL Cardozo sabía cuales eran las consecuencias de ello, quien junto a Palomino Zitta resultaron ser los principales comercializadores a sus clientes de turno. En dicha conversación Aguilera continuó describiendo el perfil del encartado Cardozo, señalando cuál es su actitud ante las fiscalizaciones que AFIP efectuaba a sus clientes, que adquirieron retenciones apócrifas para simular la cancelación de deudas. Aguilera: el no quiere rectificar bolú…peleala Thomas: te va a perder boludo Aguilera: si la va a perder, este Juicio por lo menos le va a llevar 2-3 años...2-3 años, junte más guita y arregle, a la miércoles, todo pago Thomas: ah si? Aguilera: esa es la....de él. Thomas: su política? Aguilera: pasa que el vago es bien aguerrido, en el sentido que el vago es este, procedimiento, todas esas boludeces…. 185 conoce bien el Lo actitud de expuesto Cardozo por frente Aguilera a las en relación intimaciones a de la AFIP concuerda con la expuesta por sus asesorados en el marco de las fiscalizaciones, dado que ninguno de ellos conformó el ajuste propuesto a que se quiten las operaciones apócrifas de sus declaraciones juradas y se ingresaran los pagos adeudados. Asimismo, Eduardo Aguilera también le detalló a Thomas cuál fue el argumento esgrimido por Cardozo ante AFIP, para sostener que él no era responsable de que el agente de retención Mario Aguilera, no hubiere ingresado las retenciones practicadas al Fisco. Thomas: su política? Aguilera: pasa que el vago es bien aguerrido, en el sentido que el vago es este, conoce bien el procedimiento, todas esas boludeces, entonces el vago, la otra vez la trajimos la semana pasada yo lo encontré a la mañana cuando va a dejar la señora, entonces hablo por el centro y dice todos tienen la...de mandar una nota dice en ésta semana dice que vaya a ver el expediente porque era el solo, cuando el ha visto que se armaba la bomba Thomas: ah Aguilera: el quilombo, le ha caído el inspector y con todos esos antecedentes Thomas: que hay? Aguilera: dice el vago......pateala, pateala, pateala...así Thomas: ah Aguilera: y por tanto el inspector ha venido y le dice che voy a hacer un ...( no se entiende la palabra), 186 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 entonces el vago dice mirá hermano yo no ....uds me están cobrando algo que estoy informado dice y yo no se si Aguilera ha pagado o no ha pagado, como se yo si Aguilera ha pagado? es un Como van a venir uds a cobrar de nuevo? Dice, ese problema de Aguilera dice, yo ya hice todos los controles dice, todo bien, nooo dice pero vos sabés que éstas operaciones son ficticias pues , no dice como se que son ficticias? Dice, no dice mirá hagamos una cosa dice, vos demostrame asi que Aguilera no ha pagao y bueno si Aguilera no ha pagao lo pagaré yo que va a ser, bueno dice que ha USO OFICIAL agarrado y le han armado todo el expediente y lo han notificado para que éste vaya y vea el expediente Thomas: ah Aguilera: el ve el expediente y me comenta Thomas: ah Aguilera: entonces el vago ha ido y la semana pasada el viernes ha ido a ver el expediente y ha ido a ver el expediente y el vago dice no espera dice acá, acá hay complicidad en ésta parte, no en ésta foja está plantada acá dice, está agregado eso, está todo agregado eso dice Thomas: mmm, o sea ya saben entonces eso Aguilera: no dice uds estan haciendo, están haciendo, están manipulando todo dice que pasa acá? Que, cual es el problema acá? Dice yo te he dicho que tendría que haberlo pagado dice pero así no, como vas a hacer así? Dice que ha sacado un abogado caliente, no dice Cardozo le gusta jodiendo ya dice Así, según le manifestó Eduardo Aguilera a Thomas, el argumento de defensa de Cardozo (a quien Aguilera 187 definió como “bien aguerrido” y “conoce bien el procedimiento”) frente a un inspector de AFIP se sustenta en que si en su declaración jurada computó a su favor una retención sufrida por Mario Aguilera, y éste no ingresó el dinero retenido al fisco, “es un problema de Aguilera dice.. yo ya hice todos los controles”. Entonces, podemos afirmar que Aguilera conoció en detalle la forma en la que Cardozo defendió ante el fisco la documentación apócrifa de Mario Aguilera ya que poseían una vinculación delictiva en la forma de desplegarla, pero no compartían las ganancias que éstas proporcionaban. Seguidamente, podemos afirmar con los elementos de prueba retenciones reunidos a la que firma Cardozo comercializó Romero Hnos, la las cual falsas en su declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado declaró haber efectuado una venta de $1.451.650 en el marco de la cual adujo haber sufrido una retención de $304.846 por parte de Mario Aguilera, quien nunca la ingresó y con el saldo de libre disponibilidad apócrifo así creado, la firma simuló el pago de sus deuda con AFIP, habiendo compensado un total de $80.609.25(cfr. informe de D.I. de fs. 1756/1758). Esta afirmación, más allá de lo documentado tiene un fuerte respaldo en una conversación mantenida el 15/08/12 entre Cardozo y el coimputado Odorico Romero –socio de la firma-, que ilustra lo antedicho (cfr. fs. 896): Romero: ha ido a ver una gente de la afip eh por una transaccion que ha habido en no me acuerdo en que mes de un tal aguilera mario franco ese no es de la maquinaria esa? Cardozo: si, si decile que si que compro decile 188 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 que vos se la has vendido… Cardozo: si decile que es un una maquinaria que vos le has vendido a como se llama y nada mas no no le digas, no no le digas ni me acuerdo decile yo una maquinaria he vendido si creo que he vendido una maquinaria a 100 pesos digamos Romero: uhu y luego si creo creo que es una maquinaria la verdad que no me acuerdo y chau Cardozo: si decile vos que ah chau compro tantos camiones maquinarias ni me acuerdo que era decile vos USO OFICIAL Romero: bueno listo como yo trabajo con yo trabajo con los poroteros los sojeros siempre estoy ahí me hago un negocito comprando maquinaria y vendiendola o les vendo camiones todas esas cosas Cardozo: bueno listo quedamos asi entonces un abrazo chau chau. En ella se advierte que Romero le da aviso a Cardozo que lo estaban fiscalizando, frente a lo cual el contador lo instruyó respecto de qué es lo que debe contestarle al inspector de AFIP, Romero presta atención a las instrucciones y como quien ejercita su libreto repite lo que le fue indicado para evitar errores. La conversación continuó luego de que el inspector se retiró del domicilio de la firma ROMERO HNOS. SRL. y Romero le reporta a Cardozo lo sucedido (cfr. fs. 899): Romero: bien bien che javier estaba hablando con la secretaria con la que recibe la documentacion de del inspector ese de la AFIP. 189 Cardozo: aha Romero: ah dice que una cosa que otra que el le pregunto yo yo la verdad que no me acuerdo de esa operación yo no no soy la que la manejo yo le ha dicho. Cabe Cardozo y señalar, ejercitado que por el Romero “libreto” es sugerido coincidente por con lo expuesto en el informe de fiscalización, en respuesta la supuesta compra de las maquinarias con las que se documentó el engaño al Fisco (ver fs. 667/764 de Legajo de fiscalización de Romero que corre por cuerda). Luego, Cardozo le transmitió tranquilidad a Romero, haciendo referencia a que con otros clientes suyos que hicieron lo mismo, se superó el problema, entre ellos citó a “Las Vertientes de Salta SRL”, sin embargo ante la intención de Romero de repetir la maniobra, Cardozo le dió a entender que la AFIP había descubierto el ardid, como así también demostró cual era su manejo ante la inspección defendiendo el engaño: Cardozo: ...pero no te hagas problema que eso no pasa nada no o sea Romero: esta bien Cardozo: por lo menos o sea por lo menos con Las Vertientes y con otros clientes mios que yo he tenido ha salido todo bien no no no pero no le ha gustado digamos no le gusta la operación por eso cuando vos me has dicho el otro dia queremos hacer otro dije no ya no porque no le esta gustando viste – no se entiende expresión – pero no va haber problemas digamos no vas a tener problemas asi que no te preocupes. Romero: bueno. 190 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Cardozo: eso hay que contestar hay que contestar y mostrarles que estan hecho como se llama ellos van a querer decir no pero esta operación hay que impugnar ellos ya ya saben cuando has dicho cuando vos le has dicho javier cardozo ya sabe que no no pueden hacer nada digamos yo se que habia otro contador que al al final ha hecho un plan de pagos los ha hecho pagar bueno eso eso los ha puesto como locos porque quieren que todos todos hagamos lo mismo me entendes? Romero: claro USO OFICIAL Cardozo: no se entiende expresión – que has dicho vos ellos ya saben que con javier cardozo eso no se hace digamos o sea que que ellos tienen que saben que me entendes? no no no no pueden hacer nada digamos estan ahí porque yo la hago vale hum así que no te preocupes por eso Odorico esta todo en orden. Romero: bueno meta al pelo javier meta mañana te llevo unos papeles. Luego, reiteración del en la oportunidad requerimiento efectuado de por recibir AFIP la para verificar las retenciones consignadas, Romero se comunicó nuevamente con Cardozo (cfr. fs. 925): Romero: che aquí aquí ha venido al Galpón de nuevo el tipo de la AFIP por el mismo tema che Cardozo: si no si ahí me ha dicho que te iba a dejar una reiteración…. Romero: si ahí te escucho ya se cortaba no te decia que ahí le ha dejado ahí la la otra cosa del como es el de la convocatoria … 191 Cardozo: … y lo otro decile que lo reciba no mas y cuando vengas vos ya charlamos porque ahí hay unas dos cositas preocupes que eso hay esta que ver todas las sobre todos ese tema los pero casos no que te estan parecidos a ese han salido todos bien Romero: dale listo Cardozo: por lo menos los que veo yo no? los que ven los otros no se Aquí, Cardozo le manifestó a Romero, haciendo alusión a que su caso no es el único y si bien le manifestó que habían temas pendientes lo tranquilizó ponderando su capacidad para defenderlo de esta situación. Por otra parte, del análisis de la documentación apócrifa utilizada por “Romero Hnos SRL” para efectuar la simulación de pagos analizada en el presente, surgió que utilizó documentación de Mario Aguilera, para simular dos operaciones de venta por importes de $831.814,50 y $924.682,0, respectivamente, en el marco de las cuáles simuló haber sufrido retenciones, declarando además haber efectuado dos operaciones de compra por un importe total de $772.585 y $816.857, respectivamente, a Leopoldo Federico Crescini (cfr. informe de fs. 2494/2495). Cabe señalar que la D.I. indicó que Crescini no contaba con operaciones capacidad comerciales operativa que se para realizar declararon en su las nombre, según se desprende de las actuaciones llevadas a cabo por AFIP mediante OI N° 749798 (ver Legajo de Fiscalización de Crescini). Asimismo, del análisis de direcciones IP, surgió que Crescini ingresó a la página de internet de AFIP 192 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 desde la misma dirección IP N°190.137.83.67, desde la cual ingresó la firma “Casa Mundial SRL”, también cliente de Cardozo. Otro elemento de prueba reunido fue el hallado en el estudio de Cardozo que consistía en respaldos documentados (certificados, facturas y registros de estados contables) de saldos de libre disponibilidad ficticios a favor de la firma Romero Hnos.. Recordemos que, de lo expuesto en tal informe, surgió una vinculación entre aquella firma y el imputado USO OFICIAL Javier Cardozo, alcarándose que la empresa realizó la maniobra computando ventas a Mario Aguilera y crédito fiscal apócrifo de Fernando González, ambos también vinculados a Aguilera. Por como podemos comercializador utilizando Mario ello, documentación Aguilera Romero, del entre para otros afirmar que Cardozo comportamiento apócrifa documentarla, beneficiario de actuó fraudulento Leopoldo Rescini y habiendo asesorado a denunciados durante la fiscalización. Por otro lado, como se mencionara en párrafos anteriores la firma “Las Vertientes SRL” también utilizó el proceder declaró cuestionadó, haber sufrido en razón de retenciones haberse detectado de contribuyentes los que apócrifos Aguilera y Thomas. La contribuyente da respuesta a lo requerido por AFIP en la inspección informando las operaciones que dieron origen a las citadas retenciones consistente en que Thomas figuró comprando una máquina por el valor de $363.000 193 y Mario Aguilera figuró comprando otra máquina por $ 505.780 (ver Legajo de Fiscalización). En Vertientes SRL” razón de ello, se advirtió que “Las declaró ante AFIP que le vendió maquinarias a Thomas y Mario Aguilera por valor de $868.780 y que sufrió retenciones por $150.780. Del surgió además operaciones brindando informe que el “fueron los de descargo contribuyente canceladas datos de de las en la fiscalización señaló forma transacciones que las bancarizada, y entidades financieras involucradas”. Posteriormente, en respuesta a la Fiscalización llevada a cabo por AFIP (OI 717531) con motivo de haberse detectado operaciones apócrifas con Thomas y Mario Aguilera, la firma Las Vertientes SRL procuró sostener que se trató de operaciones reales argumentando que dichos sujetos efectivamente le compraron maquinarias por $878.780 y que el pago percibido por la venta de las mismas, se encontraba bancarizado (en estas operaciones de compra es que figuran practicadas las retenciones por $150.780 que le generaron a la firma los saldos de libre disponibilidad apócrifos). Así intervinientes, supuestamente y del mediante solicitud frente dorso amparaban el y cobro por de a los la los bancos cheques venta de que dichas maquinarias, la inspección de AFIP pudo constatar que se trataba de pagos efectuados por personas vinculadas a la firma y no por los supuestos compradores, Aguilera y Thomas, quienes son los que deberían haber hecho el pago por la supuesta compra de maquinaria, practicado una retención. 194 en la que declaran haber Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 En análisis de IP el mismo que, en sentido, carácter se de pudo comprobar “Subadministrador del de relaciones” de la firma, el imputado Cardozo ingresó las declaraciones juradas de IVA de los períodos 06 y 10/2011 en las que declaró haber sufrido las retenciones apócrifas. De esta forma, se corroboró el nuevo engaño pergeñado por Cardozo, en este caso a través de la firma las Vertientes de Salta. Así, también se pudo comprobar que la firma Rodados SRL a través del usuario autorizado Cristián Gustavo USO OFICIAL Ehlert, presentó la DDJJ de IVA del período 06/2011 en la que declaró haber sufrido falsas retenciones de Mario Aguilera por un importe de $ 68.721.90. Además de ello, del estudio de Cardozo se incautaron númerosos elementos de prueba que demuestran lo afirmado en particular un archivo con los papeles de trabajo que daba cuenta de la registración de las ventas efectuadas por Mario Aguilera y las retenciones del falso agente Thomas. Por ello, mediante la O.I. N° 708662 se corroboró que Cardozo intervino en la operación fradulenta en que la firma “Rodados SRL” simuló el pago de su deuda con AFIP, ello en razón de la vinculación expuesta entre Ehlert con éste y que las declaraciones juradas de Ehlert, Las Vertintes de Salta SRL y Rodados SRL son presentadas desde la misma dirección IP (186.136.201.49) desde la cual ingresó el contador. Del mismo modo podemos afirmar que Cardozo participó activamente en el engaño efectuado al fisco, al 195 haber ingresado declaraciones falsas mediante internet de los contribuyentes Paola Alejandra Torres, Néstor Benigno Mamaní, María del Huerto Mamaní y Héctor Antonio Moya. Respecto a Torres, se constató que declaró haberle efectuado ventas a Mario Aguilera por $1.143.250, en el marco de las cuales declaró haber sufrido retenciones por $241.741.99 generaron por un los saldo períodos 10/2011 a que favor y le 02/2012 permitió que le cancelar obligaciones con AFIP. Cabe señalar que resultó extraño que la contribuyente le manifestara al inspector de AFIP desconocer a Mario Aguilera como así también el servicio que le prestó, teniendo en cuenta la cuantía del monto de ventas que declaró haberle facturado. Por su parte, el beneficiario Néstor Benigno Mamaní declaró haberle efectuado ventas a Mario Aguilera, José María Thomas y a Germán Diego Carrizo por $ 618.200, en el marco de las cuales declaró haber sufrido retenciones por $125.308,20, las que les permitió cancelar sus obligaciones tributarias. Allí, Mamaní presentó la DDJJ de IVA del período 06/2011 en la que declaró haber sufrido retenciones de Mario Aguilera 186.136.201.49, siendo por $26.685,00 éste el desde mismo en el el IP cual N° Cardozo realizó las presentaciones de sus declaraciones juradas como titular y como subadministrador de relaciones de clave fiscal de otros contribuyentes. Del mismo modo, Héctor Antonio Moya declaró haberle efectuado ventas a José M. Thomas por $144.628,10, en el marco de las cuales 196 declaró haber sufrido una Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 retención de IVA por $30.581.90, las que le generaron un saldo a favor que le permitió cancelar obligaciones con AFIP. Un elemento de prueba que corroboró esta actividad ilícita fue un diálogo mantenido entre Palomino Zitta y el hijo de Moya en el cual hacen explícita referencia a ella (cfr. fs.1540/1541). Moya:(...) che hermano vos no sabes que me ha saltao un quilombo de mi tata che Palomino: aha USO OFICIAL Moya: te acordas esa vuelta cuando nosotros le hemos dado la baja a mi tata Palomino: si Moya: y le hemos comprao con Javier un saldo de libre disponibilidad que mierda le comprao una boleta una factura que mierda Palomino: si Moya: bueno ahi me ha caio una inspección porque ellos necesitan necesitan el libro iva ventas de este mes Palomino: ah Moya:y esa operación me entendes? que falta que es el último mes de mi tata pue me entendes? Palomino: aha Moya: y ellos quieren saber el movimiento ese porque dicen que hay una anomalía no se que quilombo hay ahi me han hecho un acta y me han dao un plazo de creo que de diez dias para hacer esa presentacion Palomino: aha 197 Moya: y escuchame vos sabes que Javier a mí no me ha mandao ese período del mes el me ha mandao hasta el mes o sea me ha mandao lo que es compras del mes nueve pero no estan las ventas que hemos hecho nosostros me entendes? voces superpuestas – para ver la factura esa para ver el temita ese me entendes? Palomino: aha Moya: así que yo le voy a decir a mi tata que lo hable a javier pa pedirle la... de ese mes que nos esta faltando pero no vamos a tener quilombo con eso che? Palomino: hum, la verdad que no se hermano que será pue – voces superpuestas – (…) De lo expuesto surge que en el marco de la OI 729.367, Moya manifestó que desconocía las ventas que declaró haberle efectuado a Thomas, señalando que Javier Cardozo le llevaba su documentación. Finalmente, María del Huerto Mamaní declaró haber sufrido retenciones de IVA por $ 14.700 y de Ganancias por $1.160 en el marco de supuestas operaciones de venta a Germán Diego Carrizo por un importe de $84.700,00. Ante la fiscalización iniciada por AFIP la contribuyente manifiestó que ella se desempeñó como docente en relación de dependencia y que nunca tuvo actividad comercial y lo que es más llamativo es que resultó ser la cónyuge de Cardozo. Por otra parte, no debemos olvidar la cuantiosa documentación y archivos informáticos hallados en el estudio de Cardozo que acreditan su intervención en las maniobras expuestas. Así las cosas, habiendo contemplado cual fue su 198 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 rol como comercializador también debemos valorar que al igual que sus consortes Aguilera y Palomino Zitta, también desempeñó utilizados el rol para de la enrolar prestanombres generación de falsos que fueron créditos y retenciones con las cuales pudo vender los saldos de libre disponibilidad a los beneficiarios. En ese orden, se detectó a Germán Diego Carrizo, quien declaró haber efectuado operaciones de compra durante el año 2.010 por $389.264,75 en el marco de las cuales informó haber practicado retenciones por $66.660,00, USO OFICIAL no habiendo ingresado al Fisco dicho monto supuestamente retenido, que fueron utilizadas por un total de tres beneficiarios vinculados al imputado Javier Cardozo. En concreto, por las inconsistencias expuestas, al contribuyente Germán Diego Carrizo se le realizó una fiscalización el día 20/07/2012 (OI 763147) con el objeto de verificar su capacidad operativa para haber llevado a cabo las operaciones comerciales mencionadas. En el marco de dicha OI, se constató que el domicilio fiscal declarado era inexistente y luego de haber concurrido a distintos domicilios, entre ellos el de Javier Cardozo quien fuera su empleador durante el año 2010, el 27/08/12 funcionarios de AFIP lograron localizarlo en la localidad de H. Yrigoyen, Salta. Allí, expresó que su contador era Javier Cardozo, a quien le entregó la clave fiscal y sus talonarios de factura y negó haber recibido dinero a cambio. 199 Por otra parte, el día 26/08/12, Cardozo recibió un llamado en el que una persona de sexo femenino le manifestó (cfr. fs. 910): Voz femenina: acá han estado los de la afip Cardozo: que dicen... Voz femenina: ...parece que hay un problema con el tema de german vinieron era el dueño German a buscarlo a german creyendo que Carrizo de este – no se entiende expresión – me pregunto si German tiene una empresa que pone granos Cardozo: hum, que les has dicho vos Voz femenina: que es una radio yo le dije que no tengo idea Cardozo: hum.... Voz femenina: no que el trabajaba aca… no le digo el vive en irigoyen salta oran no se por ahí vive pero no lo conozco. Que al día siguiente (27/08/12) personal de AFIP logró localizar a Germán Carrizo en la localidad de H.Yrigoyen y confeccionó la citada acta. Cabe destacar que el día 29/08/12 Javier Cardozo, alertado por lo expuesto en la conversación del 26/08 y desconociendo que personal de AFIP ya había logrado localizarlo al día siguiente (27/8/12), le instruye a su interlocutor (no identificado) “… que le diga a GERMAN que no se deje agarrar con la AFIP…” (cfr. fs. 913). Con este mensaje Cardozo siendo mucho más explicito, pretendió lo mismo que Eduardo Aguilera cuando le dijo a Thomas que no aparezca su hermano por haber considerado un inconveniente que el fisco tomara contacto 200 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 con los contribuyentes a nombre de quienes se documentaron las falsas operaciones. Como complemento de lo expuesto, se recuerda lo expresado respecto de la comercialización de la maniobra, en relación a las direcciones de presentaron las declaraciones IP desde las que se con las que se juradas pretendió engañar al Fisco, ya que desde la misma dirección de IP N° 186.136.201.49 por la que Cardozo ingresó (como usuario autorizado) las declaraciones juradas en las que las beneficiarias Paola Torres y Las Vertientes de Salta SRL USO OFICIAL incorporaron retenciones apócrifas, también ingresó Germán Carrizo para declarar haber efectuado retenciones apócrifas a tres beneficiarios. En virtud de los antecedentes hasta aquí expuestos, podemos concluir que Javier Cardozo ingresó las declaraciones juradas de Carrizo, creando así documentación apócrifa sobre su identidad. Por otra parte, al igual que con Carrizo, el encartado utilizó al contribuyente Gerardo Gayoso para la obtención de documentación apócrifa. Al respecto, cabe recordar que el día 13/10/11 Gayoso se presentó espontáneamente en oficinas de AFIP y manifestó su intención de efectuar una denuncia en contra de Cardozo y Palomino Zitta, a quienes manifestó haberle entregado la clave fiscal para regularizar su situación en AFIP. Manifestó conocimiento código de que se actividad además que encontraba de cultivo 201 luego inscripto de de en granos, haber AFIP tomó tomado con un contacto telefónico con Cardozo, quien negó haberle dado de alta dicha actividad, aclarando que no realizó ningún tipo de actividad relacionada al cultivo de legumbres secas. No obstante ello, de consulta a bases de datos de AFIP, surgió que durante el año 2010 se gestionó a su nombre (con su clave fiscal) la obtención de cartas de porte, con las cuáles se documentó el traslado de 269.5 toneladas de grano invocando el carácter de titular de una explotación agropecuaria. Por lo allí expuesto, se puede concluir que Cardozo participó en la generación de documentación apócrifa utilizando la identidad de Gayoso. Ahora permite afirmar bien, toda esta prueba recolectada, -con el grado de probabilidad necesario para esta etapa- que Javier Alejandro Cardozo participó de las maniobras ilícitas que le fueran imputadas. XXI.- De la Situación de José María Thomas. Que responsabilidad corresponde del causante ahora José analizar María Thomas, la quien participó en el 24% de las falsas operaciones, es decir como falso agente de retención por una cifra de más de dos millones de pesos ($2.284.915). Al respecto, corresponde señalar que bajo la luz de las constancias obrantes en autos, especialmente el contenido de las conversaciones telefónicas, sumado a la cuantiosa documentación incautada; surge que el nombrado facilitó sus datos personales y su clave fiscal para ser utilizadas como contribuyentes pantalla incumplieran a fin sus de que los obligacionhes verdaderos fiscales de pago. Todo lo cual, lo llevó a cabo con pleno conocimiento 202 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 sobre los alcances de la maniobra y los restantes partícipes que allí intervinieron. Así, accionar fue en primer detectado lugar, por el cabe fisco, precisar por lo que que su fue fiscalizado en dos oportunidades. La primera de ellas, fue practicada incluso antes del inicio de esta pesquisa, en concreto durante el año 2009 en la cual en el marco de la OI Nro. 411779 en razón de que se detectó que durante los años 2007 y 2008 declaraba ventas USO OFICIAL $2.037.667,70 en y el Impuesto al $42.220.233,47 Valor Agregado respectivamente, por sin registrar presentación de declaración jurada de Ganancias. Del informe de dicha OI surgió que Thomas no fue localizado en su domicilio fiscal ubicado en la Av. San Martin S/N, de la localidad de El Quebrachal, Provincia de Salta, ni en los alternativos que informó, destacándose que no contaba con capacidad operativa para realizar las operaciones comerciales que dijo (vgr. no declaró empleados, no registraba declaración acreditaciones jurada de bancarias ganancias, y etc.) no por presentaba lo que el 24/08/2009 se concluyó que se trataba de un contribuyente sin capacidad económica y/o financiera, con resistencia a la fiscalización, por lo que a partir del 03/09/2009 se lo cargó en la base pública de AFIP como continuación, el 19/07/12, contribuyente apócrifo. A haberse detectado documentadas a su fiscalización bajo nuevas nombre, la OI N° con operaciones la AFIP 755119 203 el de comerciales inició con motivo una nueva propósito de ratificar o rectificar la condición de apócrifo bajo la cual se encontraba caratulada (ver Legajos de Fiscalización). Respecto a lo expuesto en sus declaraciones juradas en el informe de inspección se consignó que el monto de ventas declarado en IVA durante el período 2008 ascendía a $80.698.283, mientras que las compras eran aún mayores según se observa en la siguiente tabla: PERIODO DEBITO CREDITO VENTAS COMPRAS FISCAL FISCAL FISCAL TOTALES AL 10,5% 2008 8.578.622,20 8.317.062,40 80.697.283,85 87.329.155,00 2009 123.619,14 131.789,26 1.177.325,15 1.255.135,80 2010 7.818,63 3.389,19 74.463,15 32.278,00 2011 0,00 0,00 0,00 0,00 Hasta hubiera tenido aquí mayor no se podía conocimiento afirmar de las que Thomas operaciones documentadas en su nombre, como así tampoco existían mayores evidencias para concluir respecto del vínculo que tendría con los contadores imputados, salvo aquella conversación del 19/7/12 en la que le comenta a Palomino que la AFIP había detectado a Thomas en razón de las inconsistencais económicas que poseía (cfr. fs. 1232): Aguilera:...ah escuchame cuando volvas pasa por la casa pue Palomino: aha bueno Aguilera: ahi lo han lo han citado a jose por eso quiero que charlemos Palomino: como como? Aguilera: ahí lo han visto a Jose 204 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Palomino: cuál José? Aguilera: al gordo Palomino: a Vila? Aguilera: no, no a... Palomino: aaah bueno Aguilera: a tom Palomino: bueno meta... Aquí se advierte que el imputado Eduardo Aguilera le comunicó a Palomino Zitta en una especie de diálogo en clave que quería que pase por su casa, al USO OFICIAL manifestarle que los fueron a ver a Thomas, ello se sustenta en que ese mismo día personal de AFIP confeccionó un acta con José María Thomas y ya que a éste lo llaman “el gordo”, no cabe dudas que ambos estaban hablando del aquí analizado. De este diálogo también es posible inferir que Thomas acudió ante Aguilera luego de haber sido fiscalizado por AFIP, evidentemente en busca de alguna respuesta o solución, situación que llevó a inferir que de algún modo Eduardo Aguilera intervino en la creación de la identidad apócrifa de Thomas. Asimismo, resulta clarificador que Eduardo Aguilera acudiera también de inmediato a Víctor Palomino Zitta, luego de que Thomas le comunciara sobre la inspección de AFIP. Sin embargo, el vínculo entre ambos tiende a esclarecerse en una extensa conversación mantenida por Thomas con una persona de nombre Adriana del día 07/09/12, poco menos de dos meses después de haberse confeccionado el 205 acta transcripta precedentemente y encontrándose la línea abierta, Thomas conversó además con Eduardo Aguilera. En esa conferencia se encuentran entremezclados diálogos de Thomas con Adriana y Eduardo Aguilera, detallándose a continuación las partes sobresalientes que permiten establecer el vínculo de los imputados, el grado de conocimiento de Thomas sobre la maniobra, de sus riesgos, como así también el conocimiento de gran parte mirá le de los restantes sujetos involucrados. Veamos. Thomas: para, para papá, digo Juan celular te lo puedo dar, en el celular no tenés que decir ni a bolú, si querés viva la casa...pero te digo una cosa, está muy corto, está muy dudoso así, están los cañones apuntando a full y por todos lados…. A continuación se determinó fehacientemente que era Aguilra el sujeto que se encontraba con Thomas, quien le comentó que financiera se por encontraba la que en estaba una delicada atravesando, situación señalando que estaba por vender un lote de 33 has., del cuál resultó ser titular de un porcentaje, era Eduardo Aguilera. Al respecto, la D.I. al consultar los sistemas informáticos de AFIP, detectó que al momento del diálogo analizado Aguilera figuraba como titular de distintos porcentajes de los lotes 109 y 110 – Finca “Los Álamos" – Cerrillos, que tienen un total de 33has. Thomas: che y tu hilux ya la has vendido o no? Ya la vendes o no? Aguilera: si estoy aguantando bolu, lo que pasa es que estoy vendiendo el terreno José, capaz que lo vendo a fin de mes y me lo pagan. 206 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Thomas: a esta bien, no? Aguilera: capaz que aguanto por lo menos hasta fin de año. Thomas: cuanto esta el terreno ese? Aguilera: 70 lucas Thomas: a no es tan caro no?... Aguilera: son 9000 m2, pero es alla, son 33 ha boludo, yo tengo el 1,93 % Thomas: aaahh Aguilera: yo voy en la cola digamos, con eso USO OFICIAL acomodo mi deuda y tiro dos meses más Thomas: pero que es lo que te apura a vos la deuda?, los cheques? Aguilera: a mi lo que me apura es el terreno de San Lorenzo, le faltan 13 cuotas ahi pues, todos los meses son $ 3000 y el bora son $3000 más Thomas: aparte la olla Aguilera: aparte la olla... Thomas: llamese cuota del colegio todo eso Aguilera: tengo 2 lucas del colegio Thomas: tenes 8 Aguilera: tengo que juntar 15 si o si todos los meses, 15 o 20 ... esta semana me he recompuesto bastante, si ya por eso yo estoy mas tranquilo, he enganchado dos clientes grandes mas , el estudio ya me está dando 10 lucas bolu, tengo que empezale a darle bola al estudio... En suma, de todo ello se puede concluir que Aguilera continuó exponiendo los motivos por los que estaba atravesando una mala situación financiera, observándose que 207 existía un vínculo muy estrecho y de confianza, culminando con una explicación pormenorizada sobre los extremos de la maniobra, réditos los montos de financieros las del ficticias delito operaciones pergeñado, y lo los que seguidamente se transcribe: Aguilera: por supuesto que los mismos vagos se engolosinan y después te vienen a apretar boludo y después los apuran y después los vagos caen a verte a vos bolu, ya los pondría a ellos con plata que vos ya no tenés bolú, es todo un pasamanos bolú, no es que vos te quedás con todas, Thomas: claro es que como yo también....no se entiende expresión.... eh turco hijo de puta me dice, me ha dicho mi hermano que vos has movido 40 millones, ja! 40 millones? ja...nunca vi un sobre con 100 mil dólares culiao dice, si ese el bolú que son de guantes blancos dice…. De aquí puede concluirse que Aguilera se refiere a que los beneficiarios de la actividad ilícita que le pidieron documentación apócrifa o cancelación de deudas con dicha actividad, luego cuando fueron detectados acuden a él. Del mismo modo, Aguilera le resumió a Thomas la operatoria ilegal de retenciones en términos numéricos desde el punto de vista de los contribuyentes que se beneficiaron con ella, dejándole en claro la forma en que se financiaban con AFIP, a pesar de haber sido intimados a rectificar sus declaraciones juradas luego de haber sido descubierto el ardid: Thomas: y bueno es lo mismo culiao, acá lo vemos pasar unos mangos y bueno nada más, no es que se ve vender boludo.... 208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Aguilera: más difícil que la viva es el que compra Thomas: como Yamil Aguilera: ah Thomas: mientras no caiga Aguilera: si cae, después sale a arreglar pero ya está laburando con la guita de la AFIP...si cuando yo me fui al estacionamiento el otro día encontré un amigo Thomas: ah Aguilera: yo le dije mirá culiao le digo, si USO OFICIAL querés ver con ésta jugada si, el vago se ha ahorrado, se ha ahorrado de pagar 150 mil, el vago ha pagado 50, se ha quedado con 100, si? en 3 años los 100 lo ha hecho 400...por lo menos, si? Y ahora se le han caído y le van a cobrar los 550, hace un plan de pago y va a cuotas de 10 y la gana con los 415 en el bolsillo, pero al toque Thomas: o sea que es quilombo de encima Aguilera: se queda con la guita pués Thomas: encima eso. números el Allí, Aguilera con rédito financiero de toda los claridad pone beneficiarios de en la maniobra, ello aún cuando sean descubiertos por AFIP y se los intimara al ingreso del dinero omitido producto del engaño al fisco. Es que se refiere a que el contribuyente que tenía una deuda con AFIP de $150.000, pagó $50.000 (el 30%, porcentaje promedio cambio gestionar de que la los comercializadores simulación del pago cobran en deduciéndose que el contribuyente se ahorró $100.000. 209 a AFIP), Ahora bien, supone que si la AFIP detectara la simulación e intimara el pago, como de hecho lo hizo, además de la deuda original el deudor deberá pagar los intereses y multas. En suma, el cálculo que efectuó Aguilera es que AFIP por la deuda original de $150.000 estaría reclamando $550.000. Dicha deuda, según Aguilera es incorporada en un plan de pago con el que se abona $10.000 por mes. “y va a cuotas de 10 y la gana con los 415 en el bolsillo, pero al toque”, lo que le permite concluir que “si cae, después sale a arreglar pero ya está laburando con la guita de la AFIP” Además, del diálogo surgió que Aguilera mencionó que había recibido un rumor que sostenía que él estaba preso “ellos han tirado la bola que yo estaba en cana bolú”, situación que según expone el mismo Aguilera, le generó temor. A continúo sujeto continuación, refiriéndose al que a en algo identificó la que como conferencia habría Costilla Thomas manifestado un –posteriormente identificado como el coimputado inspector Costilla Camperoque resultó ser empleado de AFIP, se procede a su transcripción y análisis: Thomas: a mi esa se ve ...Costilla, no dice , se junta con la brigada pues, che la brigada culiao, noooo, la AFIP no nos obliga nunca dice, aparte dice te imaginás Costilla llega a entrar un policía en la AFIP, en Salta no queda uno culiao dice...(no se entiende la expresión)...no hay uno...miles , cincuenta años atrás, cada vez mas dificil dice, cada vez mas dificil, uds. han agarrado la colita de 210 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 los quilombos para ver un mango dice, pero despues ya no, ya no hay una, dice...no se entiende expresión siguiente...no quedan más, está alerta. De lo expuesto por Thomas podría sospecharse la existencia de corrupción en la AFIP. Luego cuando mencionó: Thomas: cada vez más difícil, uds. han agarrado la colita de los quilombos para ver un mango dice, pero después ya no, ya no hay una, dice...no se entiende expresión siguiente...no quedan más, está alerta. USO OFICIAL Se estaría refiriendo a que un tercero habría mencionado que ellos, por Thomas y Aguilera, habrían aprovechado las últimas oportunidades de hacer maniobras que les permitieron ganar dinero. También se advierte que ante la posibilidad de ser detectados Thomas lo tranquiliza a Aguilera con la siguiente frase: Thomas: pasa que la AFIP te va a querer digamos agarrar haciéndote... (se corta un poco la comunicación)...es que no tiene nada contundente pue, si tuviera algo contundente ya lo tendría agarrado no? ....che maestro papi, papi, dejame de romper las bolas con las facturas compadre, o sea, me estás facturando la vida papá y??....no se entiende expresión. Continuando, necesidad de quienes Aguilera operan “en enfatizó negro”, de sobre tener la un contacto. Teniendo en cuenta los diálogos que preceden, se entiende que se refiere a la necesidad de tener un contacto de AFIP: 211 Aguilera: ...por ejemplo Errazquin, vos crees que Errazquin boludo trabaja solo? Errazquin con vínculos labura con vagos de adentro Thomas: ah si? Aguilera: Errazquin no puede mover lo que mueve el negro...si? Asimismo, del diálogo se advirtió que Thomas también conocía a Palomino Zitta ya durante la conferencia “en off” que estamos analizando, Thomas le consulta además por “Víctor”: Thomas: che y con Víctor que hay con Víctor? Aguilera: Con Víctor estamos viendo el tema de la exportación, esa es la bomba ahí... Thomas: eso viene no? Aguilera: si bolu eso viene... Thomas: si? Además, viendo el expuesto tema por generación”, de Aguilera la Aguilera luego de le manifiestó exportación. cuando que estaban Recordemos mencionó Palomino que “ya le me aquí sumo manifestó lo a la que un exportador había conseguido un cupo. Lo aquí señalado fue debidamente acreditado con la gran cantidad de documentación secuestrada en el estudio de Palomino Zitta y Aguilera, de las que se desprende que ambos elaborabon empresas fantasmas documentación para vincualda utilizarlas en a la aparentes exportación granos. Por otra parte, del análisis de los mensajes de texto entrantes y salientes de la línea telefónica de Thomas (período analizado del que se 212 cuenta con información: Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 11/12/2012 al 10/01/2013) surgieron, entre otros, diálogos mantenidos con la línea 543874677979 utilizada por Eduardo Aguilera. Del análisis de los mismos surgió que el día 12/12 Thomas envió un mensaje de texto que rezaba: “edito ando necesitando divisas...tiráme una soga jajaaaaa”, luego el 17/12, Thomas insistió: “Maurito podrá pasar Ángel a buscar platita??”, recibiendo la siguiente respuesta: “te la acerco a la tarde”. El 23/12/12 Thomas insistió nuevamente: USO OFICIAL “disculpa que te joda pero estoy seco y éste desconfiado no quiere darme guita”. De lo expuesto surge que Thomas le reclamó dinero en tres oportunidades mediante mensajes de texto a Eduardo Aguilera. Respecto a la posible retribución económica que recibió Thomas por su participación resulta ilustrativo un diálogo que mantuvo con una mujer de nombre Adriana en donde hablan sobre cheques expedidos por algunos de los beneficiarios de la maniobra (cfr. fs. 1393/1395). Otro elemento que permite clarificar el vinculo de Thomas y Aguilera, que ya fuera adelantado en el análisis efectuado precedentemente al segundo, surgió del análisis de direcciones intervino en IP, la permitiendo generación afirmar de que documentación éste último apócrifa a partir de la identidad de José María Thomas y que éste tenía pleno conocimiento de las actividades cometieron con su persona. 213 ilícitas que se A todo lo expuesto, le debemos sumar las facturas apócrifas halladas en el estudio de Palomino Zitta a nombre de la firma Camp Group, que tenía registrada como actividad de contratista rural y vial y ventas de granos, de la cual supuestamente Thomas era el gerente y de las que se utilizaron como documentación para acreditar créditos fiscales, agregándose que en el domicilio del imputado se halló una denuncia policial de fecha 19/08/2008, efectuada en la Subcomisaría de San Luis en la que éste manifestó que “... personas desconocidas... le sustrajeron un maletin color marrón de cuero y en el interior contenía... talonario de facturas de compra y venta y recibos 2006/2007 a nombre de la empresa Camp Group. En definitiva, de las conversaciones mantenidas con Aguilera y los demas elementos obrantes en autos, se advierte que el encartado Thomas tuvo pleno conocimiento de la operatoria criminal, de los beneficios financieros de quienes la utilizaron, como así también de los sujetos que participaron en ella. En suma, si bien el nombrado alegó su ajenidad en el hecho conocimiento y de pretendió los hacer delitos creer cometidos en que su no tenía nombre, se concluye que tal pretensión no fue más que un intento de evitar la probada responsabilidad que le cabe. Las descargo fueron incoherencias y tales hacen que no contradicciones más que en apoyar su tal conclusión. En efecto, entre otras cuestiones que ya fueron valoradas, resulta incoherente lo expresado en el sentido de que con Aguilera sólo hablaron sobre termas referidos a su 214 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 local comercial, ya que de la escucha interceptada surge con claridad el manejo común de ciertos detalles sólo compatibles con la empresa criminal desarrollada en extenso en estas líneas. Justamente, su estrategia de pretender desvincularse de la actuación de Aguilera y de la maniobra, argumentando hermanos haberle Aguilera entregado no son más la clave que fiscal simples a los excusas que colisionan fuertemente con las numerosas probanzas que lo comprometen, pues de las pruebas antes mencionadas surge que USO OFICIAL no fue un mero prestanombre, sino que tuvo conocimiento pleno de la actividad criminal desplegada por sus autores. Ello así toda vez que desde el comienzo del diálogo con Aguilera ya se observó su cabal conocimiento de las actividades ilícitas, y además su participación que fue redituada con algunos beneficios económicos, ya que en varias oportundidades le reclamó dinero a su consorte de causa a través de los mensajes de texto aquí citados. Por todas estas razones considero entonces que debe dictarse procesamiento en contra de José María Thomas. XXII.- De la situación de Mario Franco Aguilera. Que procede ahora analizar la responsabilidad del causante Mario Franco Aguilera, quien participó en el 76.28% de las falsas operaciones como falso agente de retención. En concreto por un monto de más de siete millones de pesos ($7.560.403). Al respecto, podemos afirmar que se han reunido los elementos suficientes en esta 215 etapa procesal, en el sentido de que al igual que su consorte de causa Thomas, facilitó sus datos personales y su clave fiscal para ser utilizadas en operaciones comerciales ficticias que permitieron a contribuyentes pagar sus deudas tributarias. Asimismo, practicadas por Mario las retenciones Aguilera fueron supuestamente utilizadas por un total de 25 beneficiarios, de los cuales ocho se encuentran vinculados a Palomino Zitta y ocho con Javier A. Cardozo. En ese sentido, cabe destacar que la AFIP lo tiene catalogado capacidad como operativa un contribuyente para realizar que no las demostró operaciones comerciales que se encuentran documentadas en su nombre, incluyéndoselo en la base de contribuyentes apócrifos de desde el 12/01/2009. Esa conclusión se arribó mediante una fiscalización llevada a cabo durante el año 2.008 bajo la OI N°344589 que tuvo por objeto verificar la veracidad de las ventas por un valor de $6.317.720 que fueron declaradas por Aguilera a la firma Exportadora Argbras SRL en el período 11/06 a 06/07, ascendiendo las ventas totales a un monto de $9.603.090. Luego entre el mes de octubre de 2007 y febrero de 2012 se registraron operaciones de compra por las que declaró haber practicado retenciones por $7.560.403.45, no habiendo fisco, ingresado aclarándose el que importe el supuestamente importe retenido retenido por al Aguilera representó el 76.28% del total de retenciones practicadas por los otros dos agentes de retención analizados en la causa (José Thomas y Germán Carrizo). Por ello, teniendo 216 en cuenta el organismo Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 fiscal que declaradas pública las con de citadas operaciones posterioridad contribuyentes a su comerciales inclusión apócrifos, el en fueron la 05/07/12 base se le inició una segunda fiscalización bajo la OI N° 758331 con el objeto de ratificar o rectificar su condición de apócrifo, dejándose constancia que durante ella, una vez más no fue localizado. Por otra parte, no se puede pasar por alto que Mario Aguilera es hermano del imputado Eduardo Aguilera, sobre quien USO OFICIAL creación de se pudo comprobar documentación que apócrifa fue partícipe utilizada de para la la maniobra ilícita. En razón de esto, a pesar de lo expresado por el imputado en su declaración indagatoria, el vínculo con su hermano y los dichos de Thomas en relación de que le entregó la clave fiscal, demuestran que Mario Aguilera no era ajeno a la maquinación desplegada, aportando su identidad a cambio de un beneficio económico que indudablemente fue de menor cuantía al obtenido por su cosanguíneo y Palomino Zitta. En este sentido, cabe asignarle gran importancia al diálogo “en off”, mantenido entre Eduardo Aguilera y Thomas el 07/09/2012, en la oportunidad en que éste último le consultó por “el gordo Mario”. Si analizamos el contexto de la conversación, resulta razonable pensar que le estaba consultando por uno de los integrantes de la maniobra, siendo éste el único investigado de nombre Mario por ser el principal agente de retención apócrifo utilizado. Veamos: Thomas: y la verdad que es así no? Pero como 217 así le da con la clave ésta información del gordo Mario bolu? ...de que está el informe ese? Thomas: ya se pero de que fue a buscar la Brigada a Mario? Allí observamos al respecto de “Mario” que Thomas mencionó que existe un “informe” y que lo fue a buscar “la brigada”, surgiendo de la documentación de AFIP que efectivamente se confeccionó un informe de Mario Aguilera a quien se le inició la Orden de Intervención N° 758331, con el objeto de verificar su capacidad operativa para llevar a cabo las operaciones declaradas. Asimismo, en el marco de dicha fiscalización no se logró localizar a Mario Aguilera, resultado similar al que obtuvo la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) a quienes se les solicitó colaboración para ubicarlo. En el mismo orden, de la conversación mantenida con Thomas, Eduardo Aguilera señaló cuál sería la consecuencia si apareciera hermano Mario: Aguilera: entendés? Que aparezca Mario y que Mario diga no nada que ver eso … y de todo, después viene todo el enredo Thomas: bue Aguilera: y bolu que sabe todo ese es Javier... eso ya es problema de ellos, yo le dije a Javier. De la misma, se deduce que Eduardo Aguilera se refería a que si su hermano Mario aparecía y negaba la existencia de las operaciones de compra que se realizaron en su nombre, retenciones en por las cuáles $7.363.000,05, declaró se haber caería todo practicado el armado delictivo que desplegaron con relacion a esas retenciones. 218 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Recordemos oportunidad en la aquí que que Thomas fue anteriormente fiscalizado por en AFIP, expresó que recordaba haber concurrido a la Agencia sede Salta junto a Mario Aguilera para tramitar unos papeles, que luego se los entregó a cambio de dinero, más allá que en su declaración dada en sede judicial alegó que le entregó la clave a Eduardo Aguilera. Por otro lado, la D.I. informó que del análisis del formulario de la declaración jurada de retenciones y percepciones (F.744) correspondiente al período 04/2011 que USO OFICIAL fuera presentado por Mario Aguilera a través del portal de internet de AFIP, surgió que declaró haberle practicado retenciones de IVA a un total de 7 (siete) contribuyentes por un importe de $3.148.937,40 en supuestas operaciones de compra por valor de $14.611.540,00. La citada declaración jurada fue presentada el día 02-06-2011 186.108.225.215, desde que la fue dirección emitida de desde IP la PC número que se encontraba en el domicilio sito en la Av. Manuel Belgrano 655 de la Ciudad de Salta, que es el domicilio donde Eduardo Aguilera tenía su estudio contable. Por otra parte, de su descargo efectuado en el Tribunal se observan ciertas irregularidades y discordancias con la declaración brindada por Thomas quien refirió que al primero que conoció fue a Mario y luego a través de éste a Eduardo, situación que resulta totalmente opuesta a la formulada por Mario Aguilera, como así también el hecho de que concurría asiduamente a la vivienda de Thomas, todo lo contradice lo señalado por Mario. 219 Esto no quiere decir que el encartado tuviese conocimiento de los detalles del ardid, pero sí su desaparición y su resistencia a las fiscalizaciones tiñen con un manto de sospecha su supuesta inocencia, ya que en varias ocasiones fue requerido e inclusive la P.S.A. trató de hallarlo sin dar con él, lo que evidentemente denota complicidad con los consortes de causa. desligarse En efecto, de los desaparición, no la hechos hace responsabilidad, contradictoria investigados más ocupando versión que un y su demostrar rol extraña su análogo al para evidente encartado Thomas. Ahora, bien, las mencionadas probanzas, permite afirmar – con el grado de probabilidad que se requiere para esta etapa del proceso- Aguilera resulta habiendo aportado identidad que el responsable con para imputado del pleno Mario proceder conocimiento documentar Franco investigado, delictivo operaciones su ficticias respaldatorias a cambio de beneficios económicos. XXIII.- De la situación procesal de Luis Alberto Villafañe. Que teniendo en reunidos en con cuenta la relación los causa, a Luis numerosos surge que Alberto elementos el rol que Villafañe, probatorios cumplió el encartado era la de facilitar sus datos personales a fin de los autores del engaño lo utilicen como “usina” de crédito fiscal para disminuir el débito fiscal correspondiente a los beneficiarios y de esta manera disminuir el impuesto a pagar. En primer lugar, cabe aclarar que se trata de 220 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 un contribuyente que no demostró capacidad operativa para realizar las operaciones comerciales que se encuentran documentadas en su nombre. Sin embargo, declaró haber efectuado ventas por $4.223.244,80 entre los meses de marzo del año 2009 y septiembre de 2011, por lo cual fue incluido en la base de contribuyentes apócrifos de AFIP, habiendo sido publicada su incorporación el 02/01/2013. Cabe mencionar crédito fiscal apócrifo, que a su nombre utilizado por se documentó algunos de los USO OFICIAL beneficiarios de la maniobra para contrarestar las ventas simuladas a Mario Aguilera y/o José María Thomas, de las cuales derivaron las falsas retenciones. Como ejemplo se cita la operación que habría sido simulada por Héctor Antonio Moya, en el marco de la inspección llevada a cabo por el fisco en la que declaró que al momento de la fiscalización su contador era el imputado Víctor Palomino Cardozo. También Zitta, mientras manifestó que que antes efectuó era las Javier siguientes operaciones comerciales de compra y venta. Compra apócrifa: FECHA CUIT PROVEEDOR 6/11/2009 20-21633758-2 DENOMINACIÓN Luis Villafañe COMPROB. fc. 0002- NETO IVA 144.628,1 30.371,9 TOTAL 175.000 00000180 Venta apócrifa (en el marco de las cuáles se simuló la retención sufrida): FECHA 26/11/09 CUIT CLIENTE 20-24138926-0 DENOMINACIÓN COMPROB. Thomas José fc. 0001- María 00000201 221 NETO IVA 144.628,1 30.371,9 TOTAL 175.000 De los cuadros que anteceden surge que el contribuyente Moya, declaró haber efectuado una compra a Villafañe por $175.000, habiendo efectuado una venta por igual importe 20 días después. Recordemos off” entre los la encartados conversación Aguilera y che es mantenida Thomas en “en (cfr. fs. vida del 1651/1657): Thomas: claro, que de la gordito Villafañe? Aguilera: no se escucha la respuesta Thomas: ...lo han buscado o no? A el lo han buscado o no? Aguilera: lo que pasa es como una vez Costilla fue y me avisó yo lo he mandado a Buenos Aires pués, Thomas: gracias por hacer el anuncio Aguilera: ahí le he dado la baja pués y se ha quedado como si estaría en Bs. As. Ya pue Thomas: aaah, ahí nomás. En la conversación que antecede se observa como Thomas le consultó a Aguilera si lo habían buscado a Villafañe, por lo que cabe recordar que Costilla el día 24/08/11 AFIP inició la O. I. N° 657654 al imputado con el objeto de verificar su capacidad operativa y quince días después, el 9/9/11 se gestionó su cambio de domicilio fiscal vía internet, declarándose un domicilio ubicado en la localidad de Lanús, Pcia. de Buenos Aires. Por otro lado, como ya se analizó, en la misma conferencia Aguilera confirmó tal circunstancia, la cual lo había efectuado a instancias del aviso que Costilla Campero le dio, continuando la conversación en la cual se clarificó 222 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 la intención perseguida con el cambio de jurisdicción: Aguilera: ellos ven ahí en el momento de la ola después al día siguiente les llega otro caso y al día siguiente les llega otro caso Thomas: claro Aguilera no hizo más que poner de manifiesto una realidad de las áreas operativas de control de AFIP, en las que día verificar, a por día lo se que detectan un nuevas cambio de inconsistencias jurisdicción de a un contribuyente puede actuar como una distracción al organismo USO OFICIAL y derivar en que no sea verificada su inconsistencia por un tiempo. Cabe resaltar que la estrategia de Aguilera de cambiar el domicilio fiscal resultó efectiva, logrando el propósito de distraer al fisco, ya que se concluyó que las actuaciones el día 02/01/2013 con la carga del contribuyente en la base e-apoc, más de un año después de haberse iniciado la primer inspección que tenía por objeto verificar su capacidad operativa. Otro elemento que permitió corroborar que la identidad fue utilizada por el imputado Eduardo Aguilera para documentar dirección de operaciones IP apócrifas 190.137.57.238, la fue que misma que desde la empleaba Aguilera, se gestionó la impresión de la carta de porte N° 503717050 mediante la cual el nombrado Villafañe, invocando el carácter de titular de una explotación agropecuaria, respaldo el traslado de Poroto a Misiones. En otro orden, el 12/2/10 y el 16/2/10 con diferencia de una hora en ambos casos, ingresaron desde la 223 dirección de IP N° 190225138230 y 190.230.189.126 respectivamente, Villafañe y Fernando González para efectuar tramites vinculados con la impresión/obtención de cartas de porte para el traslado de grano, en las que ambos invocaron el carácter de titulares de una explotación agropecuaria. Si bien en ambos casos el documento tramitado (carta de porte) no se encuentra relacionado con la maniobra analizada, ello permite establecer que Eduardo Aguilera utilizó la identidad de Villafañe para crear documentación apócrifa. Ahora permite afirmar bien, – con toda el esta grado prueba de recolectada, probabilidad que se requiere para esta etapa del proceso- que el imputado Luis Villafañe, tenía pleno conocimiento de las maniobras realizadas en su nombre a cambio de un beneficio económico. XXVI.- De la situación de Juan Carlos Costilla Campero. Que con relación a la participación que tuvo Juan Carlos Costilla Campero, de las distintas constancias obrantes en autos y de las transcripciones de las escuchas telefónicas surge que el nombrado colaboró con los imputados aportando información sobre algunos de los contribuyentes denunciados, en función del conocimiento que tenía como funcionario de la AFIP, especialmente en su rol de inspector del áerea definitiva, Fiscalizaciones que sus de consortes la de DGI; causa permitiendo, logren eludir en el accionar fiscalizador de la AFIP. En efecto, se constató que el imputado Costilla Campero como inspector en la División Fiscalización II de la Dirección Regional Salta, 224 tuvo a su cargo las Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 fiscalizaciones “beneficiarios a los de la contribuyentes maniobra”, identificados como así como también sobre aquellos que efectuaron el aporte de su identidad para que en su nombre se documenten operaciones apócrifas. Luego, se determinó que el inspector brindó iformación que debía permanecer secreta y “asesoró” a los contadores Palomino Zitta y Aguilera para que los clientes de aquellos puedan evadir los controles de la AFIP, al tiempo que se comprobó cómo Costilla Campero efectuaba el mismo comportamiento con otros contribuyentes que estaban USO OFICIAL siendo objeto de pesquisa por parte del fisco. profundizada Sin embrago, cabe precisar que una la pesquisa se vez descartaron las sospechas iniciales en sentido de que Costilla Campera era el sujeto que “desde dentro” brindaba los consejos necesarios para que los contadores coimputados puedan llevar adelante tal voluminosa estafa y por tanto tiempo (como era de suponer en un contexto como el que se investigó). Razón por la cual el reproche que aquí se le formula radica únicamente sobre la información secreta que irregularmente brindó a los contribuyentes para que logren eludir sus obligaciones fiscales y no así sobre los hechos de pago simulado objeto principal de pesquisa. En efecto, del análisis de las conversaciones mantenidas estrecho por Costilla vínculo con al Campero, si bien se menos tres de los verificó un principales imputados en la causa, no se detectó connivencia directa en la conducta ilícita investigada. En ese sentido, de 225 la intervención del día 23/10/12 se observa que Palomino Zitta poseía una relación con Costilla Campero ya que acuerdan de encontrarse en la casa de éste último, lo que demuestra que no fue un encuentro laboral (cfr. fs. 1303): Palomino: Juancito Costilla: Eh, contador Palomino: Cómo andás hermano? Costilla: Mira la hora que me desocupo ya estoy hecho un Aguilera cualquiera che Palomino: Bueno yo te paso a ver, eh como es la casa como mierda es pa entrar Costilla: No, no, no, decile vos a lo de Juan Costilla y es justo frente al pórtico así que Palomino: Ah, bueno meta ya te paso a ver tipo diez y media asi ah? Costilla: Donde veas la camioneta parada ahí es... es justo frente al portón Palomino: Bueno meta papá hacemos así entonces yo antes de ir a jugar al futbol te paso - se corta comunicación. Luego, el diálogo que mantienen Aguilera y Palomino confirman el conocimiento que tenía los tres (cfr. fs. 1304): Palomino: Che sacame de la duda en donde mierda es la Lucinda? Aguilera: La Lucinda es alla en la pasando Aunor ahí tenés la Lucinda 1. Palomino: aha Aguilera: y La Lucinda 2 donde vive Juan Palomino: Ah 226 entrada Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Aguilera: Que es la que esta camino a la Católica Palomino: ah para ahí es, ah, si lo tengo que ir a ver a Juan por eso no me ubicaba boludo Luego, comunicó con el día Costilla 17/11/12 Campero, Palomino rescatándose Zitta el se siguiente diálogo (cfr. fs. 1321): Costilla: Contador Palomino: Que haces papá, como andás – voces superpuestas- USO OFICIAL Costilla: no se entiende expresión – todo listo che Palomino: No boludo pero de acá a dos semanas venimos reventado con un barquito que ha contratado el jefe hoy hemos venido a laburar Costilla: ... Barquito la fiesta del barco pero Palomino: Si boludo te juro por Dios no he salio...aja... un día no he salio de joda boludo me ha tenido culo a la bulla (voces superpuestas) no pero de acá dos semanas tenemos que salir a festejar así que preparese y alístese – no se entiende expresión- salimos che! –voces superpuestas- claro si, sí nosotros en dos senamas ahí, ya José ya armó todo, este che José quiere que nos juntemos la semana que viene por el tema ese que habíamos charlao Costilla: Dale sí... –voces superpuestas– Cómo hacemos Palomino: Ah? Costilla: Claro, yo hablen para ver como 227 estaba esperando que me De lo expuesto surge que Palomino Zitta tendría algún motivo para festejar con Costilla Campero y que una persona de nombre José pretendía que se junten por una cuestión que interesaba a ambos, por lo que queda acreditado que Costilla Campero mantenía con su consorte de causa una vinculación más allá de la amistad. Durante la misma conferencia, Costilla Campero le entregó el teléfono a José Thomas que se encontraba a su lado, señalándole a Palomino Zitta que lo salude porque era su cumpleaños: Costilla: Ahí, ya te paso es el cumpleaños de José Thomas, hoy de lo Juan, Juan y José Palomino: Ah sí? Cuando es hoy? Costilla: Si, sí ahí te paso con José Palomino: A ve Thomas: Eh que hacés José Vilariño? Palomino, que hacés papá ya estan chupando – voces superpuestasThomas: no se entiende expresión – festejando mi cumpleaños acá tranquilo Palomino: Que bien jugador felicidades – voces superpuestas – ah ya estas hasta el aca? Porqué? – voces superpuestas – Risas Asimismo, el 07/08/12 en una conversación entre José María Thomas con una persona llamada Adriana, surgiendo de dicha conferencia que hablaron de una suma de dinero “5000 mangos”, Thomas le comentó que lo encontró a Costilla en la Balcarce, hablaron del Turco en la calle Octubre y Caseros. 228 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Por otra parte, su interlocutora Adriana le comentó que se quedó (refiriéndose a Thomas) tildado por mensajear todo el día con Costilla, siguiendo la conversación y Thomas le comentó “en confianza” que Juan se hacía la guita en el casino, del ingeniero, señalando que Juan vivía de Rodrigo, quien le daba la ficha a Juan para que la guarde en el bolsillo y comentó que los vagos que cada vez que iba le Juan le contó a hacía 500 mangos a Rodrigo. Lo expuesto por “Adriana” guarda relación con USO OFICIAL el análisis de los mensajes de texto entrantes y salientes de las líneas telefónicas de Thomas. Surgiendo del análisis de los mismos que entre el 11/12/2012 y el 10/01/2013 se registraron un total de 660 mensajes (entrantes y salientes) con la línea telefónica de Juan Costilla Campero. Del análisis de los citados mensajes surge que mencionan a Aguilera, pudiéndose referir a Mario Aguilera o su hermano Eduardo Aguilera. Veamos: “Ehhhh “Jajajaja la gran Aguilera Aguilera hay un saldo jajajaja”; lindooooo” “Jajajaaaaa meta Aguilera Campero....si te u dao cabezón...” “Imagínate vos yo chiquito Aguilera panza tratando de bailar lo del caballo jajajaj”. llevado a En tal cabo el sentido, día veamos 22/08/12, el en siguiente el cual diálogo Thomas se comunicó con Costilla (cfr. fs. 1303/1304): Thomas: Eh Costilla (si papá) Costilla: Eh Marito Thomas: Hijo de puta hoy me he cansao de hacer 229 llamadas - no se entiende expresión – llamadas boludo no se si es celular la línea que puta era boludo – voces superpuestas – nada boludo he ido a las once a la oficina y dice no salió Costilla Campero dice… Thomas: (…) Chau, chau A su vez, el día 28/12/12 se comunicaron Costilla Campero y Eduardo Aguilera, surgiendo del diálogo que el primero estaba buscando la forma de cambiar un cheque que tenía en su poder. Al parecer, al momento de iniciar el dialogo que se efectuó con Eduardo Aguilera, ya había podido cambiarlo pero no obstante ello, hizo comentarios respecto del inconveniente que implicó para un funcionario de AFIP tener que cambiar un cheque, interpretándose que no podía justificar el origen de dichos fondos. Veamos: Costilla: ah, casi, casi te voy a buscar pero ya he solucionado mita ahí chequecito Aguilera: ah pero uh hoy ibas a venir a fracasar porque no hay una moneda boludo Costilla: si? Aguilera: hoy todo el mundo ha salido a buscar plata pué, porque es fin de mes Costilla: no era un cheque a la fecha digamos, estaba hoy porque pero ha visto nosotros no podemos aparecer con cheques Aguilera: ah claro Costilla: era de 5.000 pesos así que, no ya, acá Ángel me ha hecho lo ha cambiado le he tirado 100 pesos Aguilera: ah ya te lo han cambiado? Costilla: si no, 230 lo he mandado que vaya y Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 después que deje la plata acá Aguilera: aah Costilla: pasa que si nosotros después te hacen cruces todas esas cosas y cuando sos empleado de DGI no te dejan salvo que no tengas cuenta ahí Aguilera: claro no si ahora voy porque se ve todo boludo Costilla: si así que, para mejor cosa Angel quería ganar 100 pesos bolu y salvo me ha dicho, me ha dicho José avisále al contador o a Rul, como es? Rul? USO OFICIAL Aguilera: Popi? Costilla: Popi Aguilera: Popi claro Costilla: se juntan ahí Palomino y Costilla: yo me hablado había justo estaba que nos hablando ahí juntemos y con bueno aprovecha y bueno hago un asado le digo con los otros Aguilera: bueno sino yo me voy a dar una vuelta más tarde bolu Costilla: en una de esas te habla Víctor después Costilla: ...José capaz que te habla después también Aguilera: bueno Costilla: esta va a andar por el Kiosco Aguilera: si yo más tarde seguro voy a pasar por el Kiosco. En transcripta suma, del precedentemente análisis surge 231 que de la como conversación bien se dijo Costilla Campero tenía una relación fluída con los imputados José María Thomas, Víctor Palomino Zitta y Eduardo Aguilera. Así, luego de haberse comprobado el grado de relación entre los encartados, avanzaremos sobre su participación en los hechos que se le atribuyeron. En primer lugar, debe citarse la conversación mantenida en off entre Thomas y Eduardo Aguilera el día 07/09/12 (cfr. fs. 1651/1657) en la que se lo menciona a Costilla en distintas oportunidades y surge evidente el rol de “asesor” que se le comprobó. Veamos. Aguilera: dice que me va a cubrir para las gomas....es el que lo buscaba a Costilla pué, Thomas: ah Aguilera: ahora ya es señor pué, tiene 7 camiones, de transporte todo.... Thomas: ah no se entiende expresión siguiente....éste vago, no digo, éste vago nooo le hablé al contador....(no se entiende expresión siguiente) ....ah bueno bueno me dice...bueno ya después vamos a hablar dice Aguilera: está haciendo mala fama, el vago (Se escucha una voz de mujer) Thomas: claro ya me tenes podrido asi, Aguilera: claro vos tenes que decirle no Thomas: uh la puta éste que... Aguilera: encima debe ser una movida que se ha dado en el 2008... Thomas: trae (no se entiende expresión)...porque no me chupa el pingo panza bolu? Aguilera: no se entiende expresión Thomas:.......Juan 232 ni le comenté nada, vos Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 fijáte ya ha pasao de moda ya, ya ha pasado de moda ya, ya ha pasado eso, es una etapa de gloria, un tiempito y chau Aguilera: claro Thomas: eso como vender asi bonos... Aguilera: claro, eso es como vender estampillas ya. Thomas: claro...menos que menos si los vagos están ahí....menos que menos el vago Aguilera: estoy averiguando bien bolu, encima es una...se corta la conversación por un USO OFICIAL momento...curiosa.... Thomas: matrimonio? Aguilera: mmmmm.....ellos han tirado la bola que yo estaba en cana bolú Thomas: si me han contado bolu, mucho chamuyo, mucho chamuyo hizo bolu Aguilera: me ha cagado de miedo... Thomas: a mi esa se ve ...Costilla, no dice , se junta con la brigada pues, che la brigada culiao, noooo, la AFIP no nos obliga nunca dice, aparte dice te imaginás Costilla llega a entrar un policía en la AFIP, en Salta no queda uno culiao dice...(no se entiende la expresión)...no hay uno...miles , cincuenta años atrás, cada vez mas difícil dice, cada vez mas difícil, uds. han agarrado la colita de los quilombos para ver un mango dice, pero despues ya no, ya no hay una, dice....no se entiende expresión siguiente...no quedan más, está alerta Aguilera: si no yo, o sea, yo hago todo revoleo digamos, yo agarro los junto a unos con otros, como yo 233 digo.....se hace una pausa en la comunicación Thomas: pasa que la AFIP te va a querer digamos agarrar haciéndote... (se corta un poco la comunicación).....es que no tiene nada contundente pue, si tuviera algo contundente ya lo tendría agarrado no? ....che maestro papi, papi, dejame de romper las bolas con las facturas compadre, o sea, me estás facturando la vida papá y??.....no se entiende expresión: Aguilera: no se entiende expresión...con un vago de adentro bolu...por ejemplo Errazquin, vos crees que Errazquin boludo trabaja solo? Errazquin con vínculos boludo, labura con vagos de adentro bolu Thomas: ah si? Aguilera: Claro (se corta un poco la comunicación)...Errazquin no puede mover lo que mueve en negro bolu Thomas: si?...se genera una pausa en la comunicación... Aguilera: si lo viste también boludo toda la movida ésta (se siente pasar una moto)... Thomas: ah está bien con todo eso Aguilera: claro Thomas: mirálo vos dice De la precedentemente, adentro Errazquin última Aguilera bolu......por boludo parte mencionó ejemplo trabaja del extracto “....con Errazquin, solo? Errazquin transcripto un vos con vago crees de que vínculos boludo, labura con vagos de adentro bolu” “....Errazquin no puede mover lo que mueve en negro bolu”. Aquí Aguilera se estaría refiriendo a que un 234 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 sujeto de apellido AFIP, aclarándose Errazquin que Errazaquin quien mayor cereales, de el nombrado registraba por trabajaría como lo con sería actividad que podría personal Juan la de Carlos venta inferirse por que comercializa gran cantidad de dinero/grano “en negro”. Por otro lado, el apellido Errazquin surgió además de una conversación que mantuvo el imputado Costilla Campero desde su teléfono celular, con un sujeto no identificado. Voz masculina: ¿Que hacés Costi querido? USO OFICIAL Costilla: ¿Donde andás che? Voz masculina: yo bien, vos? Costilla: yo bien, recién estoy bajando de Tilcara. Voz masculina: ah si? Costilla: si si, vos donde estás? Voz masculina: acá en Salta en lo de Pablo Ale, comiendo un asadito. Costilla: ah, acá te quieren hablar. Voz masculina: bueno. Costilla: a ver para para, es Errazquin Voz masculina: ah el viejito? Costilla: si, ahora resulta el acá lo hace, el lo quería hacer en el Jockey. Voz masculina: aja Costilla: pregunta de vos, porque no te dije, no porque encima he hablado no me contacto con el toda la semana dice Voz masculina: no se entiende la expresión.... 235 Costilla: no ya se, ahora está, yo recién llego Voz masculina: ah ahora al mediodia es? Costilla: si si, si querés venir? Voz masculina: uy boludo, yo estoy haciendo un asadito acá, en el Tipal estábamos comiendo un asado, recién sacamos la carne boludo Costilla: ah ya te paso con el asi que, saludálo es el cumpleaños Errazquin: eh Pablo Voz masculina: pelado querido felíz cumpleaños papá Errazquin: eh porque no hablas de 10 che compadre... stá todo sin tocar todavía Voz masculina: pero es que yo creía que era a la noche porque Costilla nunca me habló boludo, me habla recién boludo Errazquin: eh te prometo que el próximo año ya no te mando avisar con el, te hablo yo De lo expuesto surge que el imputado Costilla Campero tenía una relación de amistad con Juan Carlos Errazquin, si bien no se puede determinar que el primero sea el contacto con el que se valdría para comercializar el grano en forma ilegal como lo afirmaran Aguilera y Palomino, resulta un elemento más de cargo a los fines de comprobar el veradero rol que Costilla desempeñaba en la AFIP. Procede ahora valorar algunas evidencias que hacen suponer que cierta información secreta de la AFIP fue transmitida Costilla irregularmente, Campero quien en habría concreto la conducta proporcionado datos de e información que fuera capitalizada por los integrantes de la 236 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 maniobra para engañar al fisco. Así, de una conversación entre Palomino Zitta y Aguilera el 27/06/12, se refieren a las fiscalizaciones que está efectuando la AFIP a los beneficiarios: (cfr. fs. 1098/1100), Palomino: ah, ah, ah y que quieren hacer no le han dicho nada? Aguilera: no no no estan tratando de averiguar estan tratando de buscar pero no tienen nada todo todo data data mala tienen pero bueno andan tirando nombres asi que USO OFICIAL por eso te digo vos fijate que podes – voces superpuestas Palomino: si Aguilera: vos fijate a ver que podes ver por el otro win Palomino: aha Aguilera: me entendes? no tienen o sea concreto concreto no tienen nada boludo por eso digo habría que ver para averiguar ese tema de los teléfonos todo viste? De la conversación surge que ambos imputados comparten la necesidad de efectuar averiguaciones para confirmar la veracidad de un aparente rumor que tendrían respecto de intervenciones telefónicas, pidiéndole Aguilera a Palomino que recurra a su fuente. Por otro lado, Palomino ante esta sospecha cambió su número de línea por la de Emiliano Clapier, que posteriormente fue intervenida, ello surgió de la siguiente conferencia (cfr. fs. 1103): Aguilera: hola Palomino: eh doctor que hace? 237 Aguilera: como andas querido? Palomino: acá laburando como puto boludo, vos? Aguilera: me cambia me cambia los telefonos Palomino: risas – y bueno si no andan los telefonos boludo que queres boludo Aguilera: si o andan cuando quieren boludo... Luego, durante el diálogo mantenido entre los imputados Aguilera y Palomino el 25/7/12, surge lo siguiente (cfr. fs. 1124/1126): Palomino: che y que bue todo tranqui lo demás o no? Aguilera: si boludo, ahi yo estaba averiguando con el tema... juan estaba de viaje pue... y apenas llego este que llegó el lunes... ahí, nomás Juan José lo fue a ver... y le dijo que si que era asi efectivamente como le habían dicho que estan buscando digamos a toda las empresas... y bueno si las empresas rectifican se termina todo boludo.... Palomino: hum ah bueno meta entonces Aguilera: me entendes? Palomino: ah, bueno ya nos vamos a juntar a charlar ahi ya me estan apurando mal a mi boludo Aguilera: ah Palomino: así que vamos a tener que ver que vamos a hacer Aguilera: quien che? Palomino: y de allá ramitos y los otros negros del norte esos dos nomás Aguilera: aha che solucionado tambien? 238 lo del super ya has Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Palomino: si, si, si ese se va a ir a concurso. De la conferencia surge que Aguilera, recibío información de Costilla Campero, a través de Thomas, con la cual pudo tomar conocimiento que el fisco estaba buscando a todas las empresas usuarias de la maniobra y que si rectifican se terminaba todo. Por otro lado, esto también se corroboró con el hecho de que Aguilera mencionó: “ahí yo estaba averiguando con el tema... Juan estaba de viaje pue... y apenas llego este que llegó el lunes....”, USO OFICIAL quien sería Juan Carlos mencionando a un tal Juan, Costilla Campero quien según lo constatado en los registros de empleados de AFIP, coinciden sus vacaciones para la época de la referencia en la llamada. Luego, se desprendió de una conversación de fecha 07/09/12 entre Thomas y Aguilera, en la cual conversan respecto del beneficiario Villafañe, manifestando (cfr. fs. 1651/1657): Thomas: claro, che que es de la vida del gordito Villafañe? Aguilera: no se escucha la respuesta Thomas: ....lo han buscado o no? A el lo han buscado o no? Aguilera: lo que pasa es como una vez Costilla fue y me avisó yo lo he mandado a Buenos Aires pués, Thomas: gracias por hacer el anuncio Aguilera: ahí le he dado la baja pués y se ha quedado como si estaría en Bs. As. Ya pue Thomas: aaah, ahí nomás En la conversación 239 que antecede surge como Aguilera reconoce que Costilla Campero le brindó información sobre la inspección que se estaba llevando a cabo sobre Villafañe, ya que precisamente era el inspector que tenía a su cargo la fiscalización según lo comprobó la D.I. (cfr. O.I. 657654), en la que debía corroborarse la veracidad de las operaciones comerciales que declaraba. El alerta motivó que Aguilera cambie el domicilio de Villafañe como vía de escape y con ello lograr frustrar el accionar del fisco, hecho que llama la atención, ya que aparentemente Costilla Campero tuvo conocimiento de los pormenores de la maniobra, pues de lo contrario no le habría dado la noticia a Aguilera ya que no era siquiera el contador del contribuyente objeto de fiscalización. En el mismo orden de conductas ilícitas adjudicadas al imputado Costilla Campero, surge del análisis de las conversaciones que mantuvo desde su celular otros hechos independientes pero de igual relevancia con contribuyentes que estaban próximos a ser fiscalizados por AFIP. Así, la primera de ella fue detectada el día 03/01/13 (cfr. fs. 1490/1491): Costilla: Marito te cuento, esta no...hoy hoy van a andar por la Balcarce y ahí he estado viendo el listado tuyo van a ir a la Wasabi , pero es es de todos los años es el tema previsional ...(hay una expresión que no se entiende)...personal y el tema facturación Sujeto masculino: te hago una pregunta Costilla: si si Sujeto masculino: no van a ir en el boliche que uno tiene más gente en negro no cierto? Van al...restaurante 240 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Costilla: no no no, van a hacer, como es todo turístico van a hacer restaurantes, peñas pero respecto de la cuadra donde están uds. Sujeto masculino: va a ser temprano en horario de restaurante digamos? A que hora es? Costilla: no, van a ir tipo 9 Sujeto masculino: ah de 10 de 10 En esta conferencia se aprecia que previo a que AFIP diera comienzo a las acciones de control del Operativo Verano 2013, en el que se llevaronn tareas de control sobre USO OFICIAL un universo de actividades y contribuyentes seleccionados, Costilla Campero aportó información a una persona a la que llama “Marito”, restaurante y quien boliche tendría ubicado alguna en calle relación con Balcarce de el esta ciudad capital, denominado “Wasabi”, dándole aviso de que se encontraba incluido en el listado de contribuyentes a inspeccionar. Luego, Costilla Campero aporta precisiones respecto de las acciones de control que llevará a cabo la AFIP, alertando al contribuyente que fue seleccionado por AFIP para ser controlado, señalando el día y horario en el que será fiscalizado. El motivo del llamado de Costilla, es claramente explicitado al decir: Costilla: para eso llamaba para avisarte Sujeto masculino: te agradezco entonces! Costilla continúa dando mayores precisiones respecto de lo que buscaba la AFIP y lo que debía responder su asesorado para no ser perjudicado al punto de que le 241 recordó “nooo siempre te he dicho yo que te iba a avisar” a lo que el contribuyente responde con gratitud “gracias papá! Entonces voy a tener el mínimo y la gente que tiene que estar”..... “de 10! te agradezco, te agradezco Campero un millón de gracias”..., “nos vemos gracias por el dato chau chau” Posterioremente, el mismo sujeto le consultó al inspector si otro local comercial de su propiedad sería visitado, dado que no tiene a “a nadie en blanco ahí”, a lo que Costilla le sugirió una estrategia para que sus irregularidades no sean detectadas por AFIP en el marco del procedimiento: Sujeto masculino: eh como andas papá? Te hago una consultita?…, yo tengo la Peña La Nochera, está sobre la Necochea... yo estaba cambiando la razón social, no tengo a nadie en blanco ahí Costilla: si si, todo lo que es Peña hoy Sujeto masculino: bueno listo, voy a tener que ponerme a tono entonces, listo papá Costilla: o arma vos lo que tengas, suponéte inscriptos declarados los pones hasta que vayan y después se van, después los cambias El contribuyente le agradeció nuevamente tener la posibilidad de ordenar su situación fiscal previo al control “si eso voy a hacer ahora, eso voy a hacer ahora, gracias a Dios me da tiempo y se da alta en el momento, listo”... “te agradezco papá”. Luego, el 10/01/13, después de que se llevara a cabo la Costilla inspección Campero sobre volvió a el local denominado comunicarse 242 con el “Wasabi”, sujeto de Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 nombre Mario para preguntarle cómo le había ido (cfr. fs. 1498): Mario: como andás papá? Ayer ha ido che Costilla: ah, eso te quería preguntar por eso hablaba Mario: todo bien che … pero yo, viste como vos me habías dicho, yo al contrario yo este mira quiero que me contés la gente, mira la gente tenés que contarla vos me entendes o no?. Luego vuelve a consultarle si el operativo USO OFICIAL continúa y que días, si trabajan los sábados y le pide que le avise si van a ir a otro de sus locales, porque en el mismo tiene irregularidades. Costilla por su parte se compromete a fijarse en el “listado” y avisarle: Mario: si si no me ha dicho que ahí va a ir todos los días y vos sabés che que es hasta el viernes nomás?, no van sábado? Costilla: eh, el sábado no, el sabado no Mario: De 10! Costilla: el sábado no, el sábado no Mario: de 10! asi que un millón de gracias boludo Mario: ah mirá vos, mirá vos asi que no laburan los sábados igual? Costilla: no no, el sabado al mediodía cortamos Mario: ah de 10, de 10, de 10, che amigazo acordate cuando te digan peña la nochera que es mia no? Costilla: dale, ya me voy a fijar el listado yo cuando vuelva el lunes 243 Mario: mejor, te explico porque, porque como estamos haciendo una nueva habilitación estoy con provisorio ahí tengo talonarios, no tengo ni controlador fiscal justamente ahora estoy gestionando rápido para conseguirlo Costilla: meta Mario: dale Costilla: yo te aviso Mario: exacto, exacto exacto, así que bueno todo bien y un millón, un millón de gracias, como siempre Una vez iniciada la inspección, el mismo 10/01/13 se volvieron a comunicar Costilla con Mario y este último le manifestó que quería hacerle una consulta porque el inspector le estába haciendo preguntas a su hermano (que estaría a cargo del restaurante) sobre cuestiones de local comercial (“me acaba de decir si abro como boliche hoy” “como hacen cuando controladores abren fiscales? con O el boliche? tickean todo Tiene por otros acá?”), preguntándole a Costilla sobre las respuestas que debía dar (cfr. fs. 1498): Costilla: ah y que le ha contestado el otro por el restaurante? Mario: meta, ya le digo a mi hermano, me entendes? Yo que le voy a decir? No sacamos un par de, le voy a tener que decir que saco un par de tickets y llevo a la barra para vender, me entendés o no? A posibles lo que alternativas conocimiento como Costilla, de le respondió respuesta, inspector, que le en señalando base permitieron interlocutor evitar una sanción por parte del fisco. 244 a a su su Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Costilla: no decíle que el jueves es invitaciones o sea, entran sin cargo, porque el horario de el es hasta las 12, por eso ayer me ha sorprendido que se ha quedado hasta la 1 Mario: y si el sábado se me instala éste o me hace un informe? El miedo es si me hace un informe o algo me entendés o no? El sábado Costilla: ya te voy a averiguar mañana yo en la oficina me entendes? ya voy a hablar yo mañana Mario: De 10, te agradezco USO OFICIAL Costilla: dale Mario: si yo pensaba que iba a zafar. Costilla: mirá de última decíle yo tengo entendido que el control tuyo es puede ser en Wasabi vos me estás haciendo restaurante o me estás haciendo a que? A ver que te contesta Mario: está bien pero yo calculo que si le hago así me va a matar después Costilla: no no pero hablálo bien, decíle che quiero saber si vos me estás haciendo el restaurante Mario: no el me ha dicho, el me ha dicho, yo me quedo hasta la 1 menos 5 todos los días, y supuestamente, segun vos, si no tiene orden el sábado ya está, me entendés? pero ya …. (no se entiende la palabra), me entendés? pero yo lo que te voy a pedir que me averigües es que realmente no se me venga el sábado éste a instalarse me entendés? , yo mañana no tengo boliche y hoy día no tengo drama mirá si se tickea la barra con ticket de acá que yo saco ticket de trago de $ 30, me entendes o no? 245 Costilla: si, si, si. La inspector se preocupación instalara el del tal Mario día sábado, es pero que el para su tranquilidad le pidió nuevamente a Costilla que le confirme si efectivamente el sábado por la noche AFIP no tenía previsto trabajar. En suma, con estas evidencias queda comprobado que Costilla Campero adelantó a un contribuyente el hecho de que sería fiscalizado y lo asesoró para que pueda evadir la fiscalización que el fisco estaba llevando a cabo. Otra de las irregularidades advertidas fue detectada en una escucha telefónica del día 04/01/13 en la que Costilla Campero le adelantó a una mujer de Cafayate sobre precisiones respecto del día en que daría comienzo del operativo de AFIP en esa localidad y en la provincia de Jujuy (cfr. fs. 1492): Costilla: che la otra semana van para ahí no?... Sujeto femenino: quien? Costilla: y la DGI Sujeto femenino: ah no me digas, la semana que viene? Costilla: ya el martes empieza Sujeto femenino: no me digas! Y vos no venis? Costilla: y en eso estoy che Sujeto femenino: y tenés que venir, está lindo Cafayate, hay mucha gente Aquí se advierte que Costilla Campero reveló a una persona de Cafayate respecto del día en que se llevaría a cabo un procedimiento de control de AFIP en esa localidad 246 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Finalmente, el día 12/01/13, dos días después de la conversación que Costilla mantuvo con Mario (Wasabi), se vuelve a comunicar con éste, pero en esta ocasión estaba en compañía del contribuyente Errazquin, transcribiéndose la misma seguidamente(cfr. fs. 1499/1500): Costilla: dale yo ahora nomás lo hablo....(hay una pausa) ….Mario??? Mario: si papá Costilla: acá te paso con un amigo ahora que está cumpliendo años USO OFICIAL Mario: ah Juan Carlitos!!! Costilla: ah pará acá....acá Mario? Errazquin: si escucháme Marito Mario: si? Errazquin: bueno, no te decía que me armés un VIP, para 15-20 personas ésta noche Mario: está bien, van al Boliche directamente? O van a cenar primero? Errazquin: no, directamente al Boliche Mario: ah bueno listo, te lo reservo, está listo, te doy el más grande que está ahí, el de Wasabi Errazquin: escuchá Marito, 1, entre 1, 1:30 vamos a estar todos ahí Mario: no hay ningún problema, te espero Juan Carlos, te espero Errazquin: chau chau chau gracias Así las cosas, si bien del análisis de los elementos colectados no se comprobó que Costilla Campero recibiera una dádiva por parte del sujeto identificado como 247 “Mario” (Mario Delaloye) por el hecho de haberle hecho una reservación para que Errazquin festeje su cumpleaños, lo cierto es Campero que le quedó brindó claramente información acreditado que debía que Costilla mantenerse en secreto e incumplió las responsabilidades que tenía a su cargo para que el contribuyente evada el control de la AFIP. De cuando lisa indagatoria manera y que el llanamente que brindó descargo confesó directivas que en efectuó su indebidas –aún declaración a Delaloye- carecen de sentido frente a las elocuentes conversaciones interceptadas en la que reconoció que él era el interlocutor. Lo mismo puede decirse con relación a su intento de explicación en el sentido de que la expresión: “La otra semana van para ahí... la DGI... ya el martes empieza”, se puedan vincular a temas personales, cuando claramente se comprende que en verdad está alertando a una mujer de Cafayate sobre la actividad del Organismo Recaudador. El mismo criterio se debe adoptar con relación a la explicación que intentó brindar respecto del hecho de haber revelado justificación la dada fiscalización sobre que a Villafañe, tal ya que circunstancia la fue anoticiada a Aguilera por ser el contador del inspeccionado es falso, ya que de lo informado por el fisco surgió que tal profesional no era el asesor contable del requerido, lo que no hace más que demostrar su evidente responsabilidad en el hecho. En suma, su ilógica y contradictoria versión, como la falta de explicación razonable de sus dichos, es 248 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 prueba elocuente de su obrar desaprensivo en el ejercicio de sus funciones. Es que si bien la declaración indagatoria constituye un medio de defensa en el que el imputado puede decir lo que crea necesario para su justificación frente al hecho objeto excusas de incriminación, intentadas, cuando no ello no tengan implica adecuado que las sustento probatorio, puedan ser tenidas en cuenta por el Tribunal para su incriminación. Al respecto, Roxin echa luz sobre la correcta USO OFICIAL exégesis que debe asignársele a la garantía de “nemo tenetur se ipsum accusare” (nadie tiene que acusarse a sí mismo). Con claridad señala el autor “quien declara voluntariamente se somete, también de manera voluntaria, a una valoración de su declaración…” (cfr. Roxin, Claus “La protección de la persona en el Derecho Procesal Alemán” traducido por María del Carmen García Cantizano en www.derechopenalenlared.com). Así, para evaluar la credibilidad de una versión, en el caso exculpatoria, resulta necesario que los hechos que se narran no se encuentre en contradicción con una prueba de mayor fuerza convictiva. Regla que opera cuando se allega al proceso un medio probatorio que, sea por razón de la tarifa legal o por la libre apreciación del juzgador, sentido suministra contrario. Es una mayor obvio, fuerza entonces, de convicción que el juez en deba darle preferencia a este medio, cualquiera que sea el número y la calidad de los testimonios aducidos, porque resultarán inverosímiles o, por lo menos, sospechosos (Hernando Devis Echandía, “Teoría General de 249 la Prueba Judicial”, Ed. Biblioteca Jurídica Diké, 4ª. Edición, Medellín 1993, T.II, pag. 113 y ss.). De igual modo, Mittermaier al analizar el valor de los testimonios, razonamiento aplicable al caso, señalaba que “...la más fuerte garantía de la estabilidad del testimonio es su perfecta concordancia con los resultados que las demás pruebas suministran...” por lo que “...si las pruebas de la circunstancia momento la causa vienen principal fe a demostrar declarada debida a éste por el cae por alterada testigo, tierra la en el y se desvanece...” (Mittermaier, Karl Joseph Anton “Tratado de la Prueba en Materia Criminal”, Instituto Editorial Reus, Novena Edición, Madrid 1959, pág. 372). Por todas estas razones considero debe dictarse Costilla procesamiento Campero por haber en contra brindado entonces que de Juan información Carlos que le permitió a distintos contribuyentes para que pudiesen eludir las fiscalizaciones y los controles de la DGI. XXV.- De la situación Procesal de Odorico Alfonso Romero. Que responsabilidad corresponde de Odorico ahora Alfonso analizar Romero (socio la (Romero Hnos. S.R.L.) en los hechos que se le atribuyeron. Sobre el punto, teniendo en cuenta el informe final realizado por la D.I. a fs. 1714/1861544, las conversaciones telefónicas interceptadas en la pesquisa y, de manera especial, la concordante documentación que fue incautada en poder de quien fuera su contador y asesor de la maniobra ilícita por la que se benefició, el coimputado Javier A. Cardozo, son elementos que permiten sostener que 250 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 el Romero simuló el pago de su deuda tributaria mediante saldos de libre disponibilidad generados por falsas operaciones comerciales practicadas con agentes de retención de caldiad apoc. Cabe aclarar que la firma Romero Hnos en su declaración jurada del IVA declaró haber efectuado una venta de $1.451.650 en el marco de la cual sufrió una retención de $304.846, Aguilera, actuando todo como lo falso cual agente generó de un retención saldo de Mario libre disponibilidad con el que se pagó obligaciones con AFIP por USO OFICIAL un monto de $ 80.609.25. A raíz de ello, el 15/08/12 la DGI inició a la firma citada un proceso de fiscalización (OI 750373) con el objeto de verificar la veracidad de las operaciones comerciales que practicó con Mario Aguilera. Por documentación operación otro -de jamás la lado que existió surge y aparte evidente (recuérdese de además la aquella que la capacidades económicas nulas que poseía Mario Aguilera, como la D.I. determinó y el indagatoria)- mismo especial reconoció relevancia en su corresponde declaración asignarle a una conversación mantenida entre Cardozo y Romero, en la que puede desenmascararse el verdadero comportamiento del segundo de los nombrados y el ilógico y aislado descargo que efectuó en sede judicial sobre el desconocimiento de que tenía sobre la maniobra, pretendiendo descargar toda su responsabildiad en su contador hoy detenido (cfr. fs. 896): Romero: ha ido a ver una gente de la AFIP eh por una transacción que ha habido en no me acuerdo en que 251 mes de un tal Aguilera Mario Franco ese no es de la maquinaria esa? Cardozo: si, si decíle que si que compro, decíle que vos se la has vendido Cardozo: si decéle que es un una maquinaria que vos le has vendido a como se llama y nada mas no no le digas no no le digas ni me acuerdo decile yo una maquinaria he vendido si creo que he vendido una maquinaria a 100 pesos digamos Romero: uhu y luego, si creo maquinaria la verdad que no me acuerdo y chau Cardozo: si decíle vos que es una ah chau que compro tantos camiones maquinarias ni me acuerdo que era decile vos Romero: bueno listo como yo trabajo con yo trabajo con los poroteros los sojeros siempre estoy ahí me hago un negocito comprando maquinaria y vendiendola o les vendo camiones todas esas cosas Cardozo: bueno listo quedamos asi entonces un abrazo chau chau. En esta conferencia se advierte como Cardozo instruyó a Romero respecto de qué es lo que debía contestarle al inspector, y denota de cómo Romero siguió al pie de la letra las instrucciones –las que además son coincidentes con el informe de fiscalización- y como debía responder a las requisitorias del funcionario. Así inverosímil que también, Romero debe destacarse pretenda ahora que resulta señalar que efectivamente no recordaba de qué operación se trataba, pues a más de surgir evidentemente lo contrario, no puede válidamente concluirse que tal exorbitante operación –por el 252 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 monto en juego- pase desapercibida para el contribuyente y frente a una posterior inspección de AFIP, no sepa de que se trataba. La conversación continuó luego de que el inspector se retiró del domicilio de la firma y Romero le reportó a Cardozo lo sucedido: Romero: bien bien che javier estaba hablando con la secretaria con la que recibe la documentacion del inspector ese de la AFIP Cardozo: aha USO OFICIAL Romero: ah dice que una cosa que otra que el le pregunto yo yo la verdad que no me acuerdo de esa operación yo no no soy la que la manejo yo le ha dicho. Luego Romero, tuvieron haciendo el Cardozo le referencia mismo control a transmitió tranquilidad que clientes luego otros de que a suyos efectuaran la maniobra y pudieron superar la cuestión sin inconvenientes, entre los que citó a “Las Vertientes de Salta SRL”. Asimismo, se destaca el persistente designio criminal de Romero al consultarle a Cardozo si era posible repetir la maniobra, recibiendo una respuesta negativa “no les ha gustado” en referencia a los alertados funcionarios de la AFIP (cfr. fs.920). Cardozo: ….pero no te hagas problema que eso no pasa nada no o sea Romero: esta bien Cardozo: por lo menos o sea por lo menos con las vertientes y con otros clientes mios que yo he tenido ha salido todo bien no no no pero no le ha gustado digamos no 253 le gusta la operación por eso cuando vos me has dicho el otro dia queremos hacer otro dije no ya no porque no le esta gustando viste –no se entiende expresión– pero no va haber problemas digamos no vas a tener problemas asi que no te preocupes. Romero: bueno. De manera que la ensayada ofensa que Romero denuncia en su descargo contra Cardozo en el sentido de que víctima de un engaño de su contador, que él mismo fue perjudicado y no el fisco, resultan a esta altura absurda y contraria a todo el plexo probatorio en su conjunto. Asimismo, transmite a Romero en cuál la es conferencia su actitud Cardozo frente a le las inspecciones, lo cual es coincidente con lo que le expresó Eduardo Aguilera a Thomas, en el sentido de que era “aguerrido” frente a los reclamos del fisco: Cardozo: eso hay que contestar hay que contestar y mostrarles que estan hecho como se llama ellos van a querer decir no pero esta operación hay que impugnar ellos ya ya saben cuando has dicho cuando vos le has dicho javier cardozo ya sabe que no no pueden hacer nada digamos yo se que habia otro contador que al al final ha hecho un plan de pagos los ha hecho pagar bueno eso eso los ha puesto como locos porque quieren que todos todos hagamos lo mismo me entendes? Romero: claro Cardozo: no se entiende expresión – que has dicho vos ellos ya saben que con Javier Cardozo eso no se hace digamos o sea que que ellos tienen que saben que me entendes? no no no no pueden hacer nada digamos estan ahí 254 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 porque yo la hago vale hum asi que no te preocupes por eso erico esta todo en orden Romero: bueno meta al pelo Javier meta mañana te llevo unos papeles Posteriormente, en la oportunidad de recibir la reiteración del requerimiento efectuado por AFIP para verificar las retenciones consignadas, Romero se comunicó nuevamente con Cardozo: Romero: che aquí aquí ha venido al galpón de nuevo el tipo de la AFIP por el mismo tema che USO OFICIAL Cardozo: si no si ahí me ha dicho que te iba a dejar una reiteracion…. Romero: si ahí te escucho ya se cortaba no te decia que ahí le ha dejado ahí la la otra cosa del como es el de la convocatoria… Cardozo:… y lo otro decile que lo reciba no más y cuando vengas vos ya charlamos porque ahí hay unas dos cositas que hay que ver sobre ese tema pero no te preocupes eso esta todas las todos los casos que estan parecidos a ese han salido todos bien Romero: dale listo Cardozo: por lo menos los que veo yo no? los que ven los otros no se Aquí Cardozo le hace saber a Romero que los casos de inspección similares al suyo han salido todos bien, aclarándole que restaban detalles y lo tranquilizó ponderando su capacidad para defenderlo de esta situación. Del análisis de la documentación hallada en el estudio del imputado Cardozo y de la aportada por AFIP, 255 surge que utilizó documentación de Mario Aguilera, para simular dos operaciones de venta por importes de $831.814,50 y $924.682, respectivamente, en el marco de las cuáles simuló haber sufrido retenciones, declarando además haber efectuado dos operaciones de compra por un importe total de $772.585 y $816.857 a Leopoldo Federico Crescini, un supuesto prestanombre. Finalmente, respecta aquella a la no debe soslayarse responsababilidad conversación que de mantuvo Romero Cardozo en lo que en el asunto con un sujeto identificado como “Pedro” en la que éste le comenta “de todas formas digamos Odorico sabe bien como es la cuestión...” respondiendo afirmativamente el contador (del 18/10/12 ver fs. 109 del informe de la D.I.). En suma, de lo expuesto y de los elementos presuncionales a los que recién aludí, permiten concluir -en esta primigenia etapa del proceso- que debe responder respecto de hechos que se le atribuyeron, por lo que cabe dictar procesamiento en su contra. XXVI.- De la situación Procesal de Javier ingresar sobre Orlando Ramos Navarro. Que corresponde ahora la situación procesal de Javier Orlando Ramos Navarro, socio de la firma Migas SRL. En esa línea, de la reseña efectuada, del análisis de las conversaciones telefónicas interceptadas y de la documentación incautada en el estudio de Palomino Zitta, surge un estado de sospecha suficiente para dictar su procesamiento por los hechos expondrán. 256 que a continuación se Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 En efecto, se acreditó que la firma que representa informó retenciones sufridas por el falso agente de retención retenciones Mario las Aguilera que le por $413.388, generaron un siendo saldo de dichas libre disponibilidad con el cual mediante una compensación simuló la cancelación del importe determinado por un ajuste de fiscalización de AFIP. De ese modo, la declaración jurada de IVA con la que se configuró el engaño fue presentada desde la dirección de IP N° 190.221.250.171, desde la cuál también USO OFICIAL fue ingresada la DDJJ del encartado Palomino Zitta, en la que también declaró haber sufrido retenciones apócrifas. Resulta esclarecedor el diálogo del 17/01/11 en el cual Palomino Zitta se comunicó con Ramos para darle avisó sobre un requerimiento recibido: Palomino:… bueno, che javi ese requerimiento es por eso de la de las retenciones asi que quedate tranquilo traemelo nomás Ramos: que retenciones? Palomino: son las retenciones que hemos computado ahi en el... yo ya te voy a explicar bien no te hagas problema. Ramos: bueno ya voy yo (voces superpuestas) Palomino: este… se corta y continúan en otras conferencias Palomino: aquí andamos bien che, che este a vos esto el requerimiento este te lo ha llevado un inspector no es cierto? 257 Ramos: ha venido un chango de la AFIP me lo ha dejao y se ha ido. Palomino: ah, si hay hay que moverse urgente Javier porque estan queriendo abrir los otros periodos ya Ramos: ah Palomino: este tenemos que hacer algo urgente hermano porque sino vamos a quedar... dame bola este mes y solucionemos esto porque si no si nos va a venir la noche Ramos: y que, que quieren... que quieren con esto che... Palomino: no es un requerimiento para ver los libros IVA esas cosas me entendes Ramos: ah, ah, y quien es el Aguilera ese Palomino: el ese a ver ese Aguilera es el que hemos hecho la operación por el tema todo eso de las retenciones esas cosas para pagar la inspección me entendes? Ramos: aha Palomino: pero ese no es el problema Ramos: ah Palomino: me entendes? porque eso lo van a contestar de todos lados no hay problema el problema es que abran todos los periodos que yo te dije o sea abran 2010 abran 2011 Ramos: uhu Palomino: no se vamos a tener que salir a vender el culo para pagar En este diálogo se puede advertir que Ramos Navarro desconocía el detalle del mecanismo utilizado por Palomino para cancelar su deuda (falsos agentes d eretención que intervinieron, montos, etc.) pero no obstante ello quedó 258 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 demostrado que su intención era la de pagar al Fisco de forma fraudulenta, es decir mediante retenciones falsas. Además de ello, la maniobra llevada a cabo por Palomino con la firma Migas SRL, es explicada por éste en un diálogo mantenido con otro de los beneficiarios, siendo éste Estanislao López, socio de la firma Supermercado San Carlos. Palomino: ... che no lo has visto a Javier vos de casualidad? Estanislao López: Javier Ramos? Palomino: ah USO OFICIAL Estanislao López: no lo he visto che Palomino: ...este boludo vos sabes que ayer me ha llamao dice traeme la las cosas de la inspección que las quiero hacer revisar porque me parece que no esta nada bien Estanislao López: ah Palomino: y debe ser que porta le llena la cabeza pero no se yo realmente que hara el vago este me enferma te juro Estanislao López: sabes que es lo que pasa Javier es muy desconfiado el vago Palomino: ah Estanislao López:... es de esos vagos desconfiados al mango visto? Palomino: ah y si bueno vos podes desconfiar pero el trabajo ya esta terminado pue o sea Estanislao López: ah Palomino: no no desconfiar boludo 259 no se de que me puede Estanislao López: claro capaz que como decis vos el otro le ha dicho no pero mira como vas a estar pagando ahi Palomino: y si no pero de lo que tenía que pagar paga el veinticinco porciento pue o sea no seamos boludos tampoco y yo le dije o sea vos me has dado bola vos has visto que vi ahi nomas has metido la unipersonal y nunca ningun quilombo digamos o sea vos has hecho lo que yo te dije que tenias que hacer, este no y ahi ya le ha llegado otro requerimiento y ya avisando pue o sea no no rompe las bolas pero yo te estoy al pedo no hablo o sea Estanislao López: si Palomino: traeme los papeles que se yo, ah ya mañana voy a andar por ahi no se que irá a pasar boludo… Palomino: y me dice esta hasta el culo esto no te vengas me dice y ayer me ha llamao pa que vaya hoy Palomino: ... no es asi o sea vos cambias de contador o no boludo no podes seguir con Porta porque te va a seguir haciendo cagadas pue es asi boludo... bueno allá él yo le llevo los papeles ahi esta esta la inspección cerrada y que no joda mas boludo que va hacer de ultima Palomino: pero bueno ya se ve que es como decis vos Porta le ha dicho mira el vago te ha hecho pagar y bue si el otro lo ha entregado atao que no va a pagar boludo De lo expuesto surge claramente como Palomino le manifestó a López no solo el porcentaje percibido para solucionar la deuda de Migas SRL -25% de la deuda-, sino que además estableció una diferencia entre el comportamiento de Ramos Navarro que recurrió a otro contador por “desconfiado” y del interlocutor que siguió sus pautas. 260 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Por responsabilidad lo de expuesto, Ramos Navarro surge en el evidente hecho que la se le atribuyó en su declaración indagatoria, por lo que procede dictarle procesamiento en su contra. XXVII.- De la situación procesal de Estanislao López. Que con relación a Estanislao López, teniendo en consideración las constancias de autos, las escuchas telefónicas y la documentación incautada en el estudio de Palomino, surge que en su calidad de socio de la firma USO OFICIAL Supermercado tributaria San de disponibilidad Carlos, su simuló empresa generados por el mediante pago de saldos operaciones la deuda de libre comerciales con falsos agentes de retención. En efecto, cabe señalar que durante el análisis efectuado por el fisco respecto de los conceptos que fueron abonados mediante disponibilidad contribuyentes, la utilización apócrifos, entre los de saldos surgieron que se de que hallaba libre cuatro la firma Supermercado San Carlos SRL, simularon la cancelación de las deudas que AFIP les había determinado en el marco de una inspección. En aquellas fiscalizaciones en las que directa o indirectamente intervino Palomino Zitta como asesor, su estrategia para comercializar la mecánica ilícita pudo haber estado relacionada con alentar al contribuyente a conformar el ajuste propuesto por AFIP, cancelando la obligación de inmediato. 261 Esta carácter circunstancia netamente fiscalista y que que parecería redunda en ser un de claro beneficio del fisco, pues se evita tener que continuar con un proceso de determinación de deuda de oficio, en el caso que el contribuyente no conformara la pretensión Fiscal, enmascararía en realidad un engaño, tal cual se mencionara con otros imputados. Esta diálogo mantenido representantes de circunstancia entre la luce Palomino con Zitta beneficiaria, claridad y Mariana una de del las Rivadeneira Stizich, socia de Supermercado San Carlos SRL, luego de que ésta recibiera un requerimiento de AFIP en el que se le consulta por las retenciones sufridas por Mario Aguilera. Se transcriben partes sobresalientes del diálogo mantenido el 28/05/12(cfr. fs. 1567/1571): Rivadeneira Strizich: no que yo quería que me contes que es lo que has hecho porque no entiendo nada y – no se entiende expresión – esta re preocupado y este no entiendo va no se que a mi la duda es que relación tenías vos con Mario Aguilera y todo eso porque el inspector ha venido a hacer asustar aca a nosotros Rivadeneira Strizich: y quien puede ser que le ha comprado con el cuit del Tani a Mario Aguilera ? Rivadeneira Strizich: sabes porqué ...va no te reclamamos te decimos a vos porque Javier Ramos tiene el mismo problema y Moya también Palomino:…si llega a ser así que hay una compra que uds no hicieron este es rectificar eso y chau y ya esta 262 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Palomino: me entendes? pero problemas no podes tener porque te vuelvo a repetir lo mismo porque si vos en su momento cuando han tenido una inspección si? Rivadeneira Strizich: uh Palomino: este eh que le dio a pagar más de cien mil pesos eso constituye una evasión que encuadraría dentro de lo que es la penal tributaria pero si vos lo rectificas por mutuo propio digamos no encuadra en esa normativa entonces no pasa nada me entendes? Rivadeneira Strizich: uhu USO OFICIAL Palomino: no tenes porque quedar como trucho ni nada si no con ese razonamiento cuando uds. digamos han tenido una determinacion por parte de la AFIP de doscientos cincuenta mil pesos sos ra sos más que evasor me entendes o no? Del diálogo transcripto precedentemente, surge que en el marco de una inspección llevada a cabo a la firma Supermercado San Carlos SRL, la socia de la firma, Mariana Rivadeneira Strizich se comunicó con Palomino Zitta para consultarle sobre ello, quedando en claro que no tenía conocimiento respecto de la maniobra en la cual la firma que integraba le vendió más de $1.500.000 a Mario Aguilera. Recordemos que como lo hizo cuando Ramos Navarro, el socio de Migas SRL cuando le hizo la pregunta sobre Aguilera le respondió concretamente que era la persona con la que había hecho la falsa retención, pero en este caso la explicación fue algo más sutil, recordándole que en su momento tuvo una inspección y que si rectificaba por “motus propio” no pasaría nada ya 263 que no encuadraría en la normativa penal tributaria (artículo 16 de la Ley Penal la firma Tributaria) Asimismo, cabe mencionar que Supermercado San Carlos SRL fue fiscalizada (OI N° 563769 y OI Nº 509279), $100.199.01, pagado habiéndosele dicho mediante ajuste una determinado fue aceptado, compensación con un una deuda regularizado saldo de de y libre disponibilidad que tuvo origen en una retención apócrifa declarada por Mario Aguilera. Por otro lado, quedo demostrado con la conversación precedente que la socia de la firma no tenía conocimiento de la maniobra, sin embargo, de la conferencia del 24/01/12 surge que su cónyuge y socio de la firma, Estanislao López conocía ampliamente el mecanismo y los beneficios del ilícito (cfr. fs. 448/449): Palomino: y si no pero de lo que tenía que pagar paga el veinticinco porciento pue o sea no seamos boludos tampoco y yo le dije o sea vos me has dado bola vos has visto que vi ahí nomás has metido la unipersonal y nunca ningun quilombo digamos o sea vos has hecho lo que yo te dije que tenías que hacer, este no y ahí ya le ha llegado otro requerimiento y ya rompe las bolas pero yo te estoy avisando pue o sea no no al pedo no hablo o sea Estanislao López: si En esta conversación Palomino Zitta le manifestó a López que por haber seguido sus pautas nunca tuvo inconvenientes, lo cual fue consentido con la respuesta afirmativa dada por éste. En definitiva, de las conversaciones mantenidas con Palomino y los demas elementos obrantes en autos, se 264 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 advierte que el encartado López tuvo pleno conocimiento del mecanismo de la maniobra y del beneficio financiero obtenido. En suma, si bien el nombrado alegó que era ajeno al hecho y adujo ser víctima del accionar delictivo de Palomino Zitta, se concluye que tal versión no fue más que una intento para eludir la probada responsabilidad que le cabe en el injusto. En efecto, entre otras cuestiones que ya fueron valoradas, resulta incoherente lo expresado en relación a USO OFICIAL que no pudo comprender sobre el porcentaje que le mencionó Palomino en la conversación que mantuvieron, ya que éste le había abonado la suma de $190.000 para que cancele su deuda tributaria, lo que se contradice a lo ajustado por la AFIP, ya que la suma era de $100.199.01. Por otro lado su interlocutor fue muy claro cuando le expresó que lo que tenía que pagar era sólo el veinticinco por ciento de lo adeudado. Por todas estas razones considero entonces que debe dictarse procesamiento en contra de Estanislao López. XXVIII.- De la situación procesal de Cristián Gustavo Ehlert. Que en última instancia corresponde abordar la situación de Cristián Gustavo Ehlert, señalando que los hechos que se le imputan se encuentran acreditados con las constancias de autos y en la documental secuestrada en el estudio de Javier Cardozo, que dan cuenta de su participación en tres hechos de simulación del pago de sus 265 obligaciones fiscales con saldos de libre disponibilidad ficticios. El primero de ellos fue detectado en la oportunidad en que Cristián Gustavo Ehlert declaró ante AFIP haber efectuado supuestas ventas en diciembre de 2007 por $374.523,80, las cuales generaron retenciones ficticias en el impuesto Ganancias, al Valor Agregado efectuadas por el y en falso el impuesto agente de a las retención Mario Franco Aguilera. Cabe practicado aclarar retenciones que al Aguilera informó contribuyente por un haberle monto de generaron en $130.742,84 conforme surge del siguiente detalle: MONTO RETENCION VENTAS FECHA RETENCION IVA GANANCIAS 26/12/07 374.523,80 65.000,00 371,42 30/11/07 374.523,80 65.000,00 371,42 TOTAL 749.047,60 130.000,00 742,84 De cabeza de ese Cristián modo, las Ehlert un retenciones saldo a favor de libre disponibilidad que fue computado en la declaración jurada de IVA del período 12/2007, que fue utilizado por el nombrado para pagar mediante compensación sus obligaciones tributarias que ascendieron a un monto de $96.608,46. Por esa razón, con fecha 20/01/2012 la AFIP ordenó iniciar una fiscalización al contribuyente bajo la O.I. N° 708667, en virtud de haber consignado en la declaración jurada mencionada que el saldo a favor de libre disponibilidad mencionado era originado en retenciones apócrifas. Como resultado del proceso de fiscalización se concluyó que presentaba resistencia a la inspección debido a que ante reiterados requerimientos efectuados no contestó, 266 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 ni aportó documental alguna respecto de las operaciones que dieron lugar a esas retenciones. Luego, Fiscalización tanto a que Cardozo obra ante como constancia los a distintos Eheler la en el Legajo llamados de efectuados inspección no obtuvo respuesta alguna, derivándose los antecedentes al área penal de esa Dirección Regional a fin de que evalúe la conducta del contribuyente en los términos el art. 11 de la ley 24769. Por otro lado, se detectó que Cristián Ehlert USO OFICIAL también era socio de las firmas Las Vertientes de Salta SRL y Los Rodados SRL, empresas que también resultaron ser beneficiarias de la conducta materia de pesquisa. Por ello, la AFIP fiscalizó a la firma Las Vertientes SRL bajo la OI N° 717531, por haberse detectado que declaró haber sufrido retenciones de los falsos agentes Mario Aguilera y José Thomas. En razón de ello, del Legajo de Fiscalizacion surge que la contribuyente dió respuesta a lo requerido informando las operaciones que dieron origen a las citadas retenciones consistentes en que Thomas adquirió una máquina por valor de $363.000 y Mario Aguilera figuró comprando otra máquina por $ 505.780, por las que sufrió retenciones de $150.780. Además del informe de descargo surgió que las operaciones fueron canceladas en forma bancarizada, por lo que al circularizarse intervinientes, resultaron las que 267 las entidades supuestas bancarias ventas eran depósitos realizados por otro motivos y que fueron realizados por personas vinculadas a la firma auditada. De esta forma se pudo determinar Cristián Ehlert procuró sostener las operaciones ficticias como si fueran reales argumentando que dichos sujetos efectivamente le compraron maquinarias por $878.780 y que el pago percibido por la venta de las mismas fue bancarizado. Por otra parte, Ehlert denunció que su contador era el imputado Javier Alejandro Cardozo, quien desde la dirección de cuestionadas, IP en ingresó las carácter de declaraciones juradas “Subadministrador de relaciones” de Las Vertientes SRL, en las que se declaró haber sufrido las retenciones apócrifas. De esta forma quedo desenmascarado el engaño efectuado por la firma Las Vertientes de Salta SRL al fisco, hecho en que también participó Cardozo. Por último, cabe señalar que la firma Rodados SRL, a través de su usuario autorizado, el encartado Cristián Ehlert, presentó la DDJJ de IVA del período 06/2011 en la que declaró haber sufrido retenciones del imputado Mario Aguilera por un importe de $ 68.721.90. En razón de ello, el 20/01/12 la AFIP ordenó su fiscalización a fin de que se verifique la citada operación bajo la O.I. N°708.662 Del informe de descargo surge que el contribuyente presentó resistencia a la inspección ya que no aportó la documentación que le fue requerida para justificar la veracidad de la operatoria cuestionada. Asismimo, la D.I. pudo comprobar que las tres declaraciones juradas cuestionadas en el espectro de Ehlert 268 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 fueron presentadas desde la misma dirección IP (186.136.201.49) desde la cual Cardozo ingresó la suya. En suma, por las razones expuestas cabe afirmar que Cristián Gustavo Ehlert simuló el pago de sus obligaciones tributarias con saldos de libre disponibilidad generados con falsas retenciones, por lo que considero entonces que debe dictarse procesamiento en su contra. XXIX.- De la calificación legal de las conductas comprobadas. A. Art. 11 de la ley 24.769 USO OFICIAL Que así descripto en el marco fáctico objeto de juzgamiento en este proceso y la responsabilidad de los imputados, cuadra ingresar a la calificación jurídica penal en la que procede subsumirlo. Al respecto, se adelanta que el proceder de todos los imputados –salvo el caso de Costilla Campero que será analizado a posteriori- se enmarca en el delito de simulación dolosa de pago previsto y reprimido por el art. 11 de la ley 24.769. Ello, en forma reiterada y conforme el distintos niveles de participación que le cupo a cada uno de los sujetos sometidos a proceso según será detallado. Ahora bien, en primer término, corresponde precisar algunas cuestiones sobre los extremos típicos de la figura penal escogida, para luego confrontados con los elementos de prueba colectados y, finalmente, examinar los argumentos técnicos que plantearon algunos de los abogados defensores de los acusados. Veamos. B. Requisitos típicos. 269 En ese orden, el art. 11 de la ley 24.769 castiga con una pena que oscila entre los dos y seis de prisión para “el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño, simulare el pago total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean obligaciones propias o de terceros”. Así, de la simple lectura se advierte que la norma legal se refiere a la simulación del pago como objeto de prohibición, es decir, lo que debe simularse dolosamente es el pago total o parcial de las obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias; de manera que lo que se castiga no es el incumplimiento mismo (el no pago), sino la forma en la que el contribuyente despliega un artificio para vulnerar las funciones de control del organismo recaudador por medio de la simulación y así evitar el pago. De allí entonces que unánimemente se califique a este delito como aquellos de peligro, pues “la consumación no se relaciona con la concreción de un perjuicio ni con un error o engaño concretados en un daño, sino con el uso del instrumento falso conforme con su propio destino, por lo que el tipo del art. 11 de la ley 24.769 no exige perjuicio al fisco, ni a un tercero. Es decir, se trata de un delito de peligro y lo que se incrimina es el simple fingimiento” (cfr. Cám. Nac. en lo Penal Económico Sala B “Marítima Austral S.A.” reg. 638, del 17/08/2006). Así también, cuanto señaló que “...el la Sala tipo 270 A de ese Tribunal en penal descripto por el art. Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 11 de la Ley 24769 es un delito de peligro, por lo tanto no se requiere la producción del resultado dañoso (Del voto de los Dres. caratulada Pizzatelli y Grabivker “Mississipi Tours S.A. en causa rta. el nro. 60641 6/10/10, reg. 635/2010. En idéntico sentido, se afirmó que “Se trata de un delito de peligro, que no requiere el efectivo perjuicio en la actividad recaudatoria del Estado... para la consumación basta la utilización del instrumento adulterado, que ponga en USO OFICIAL figura... y peligro si bien el la bien jurídico obligación protegido tributaria por ha la sido cancelada conforme surge de las constancias acompañadas por la AFIP, ello no implica que deban concluirse las presentes actuaciones, atento a que en el proceso penal se investigan conductas delictivas con independencia de los resultados que arrojen los procesos administrativos tributarios seguidos en contra de los contribuyentes.” (cfr. Cám. Fed. de la Plata Sala II, expte. 5740 “D.G.H: s/inf. Ley 24.769, rta. el 10/2/2012). En ese mismo orden de ideas, la doctrina también sostuvo que se trata de un delito de peligro ya que “... no se exige que dicha simulación tenga potencialidad dañosa o sea posibilitar de que el determinadas Fisco le características brinde a credibilidad, fin de aunque objetivamente revista en sí misma gravedad concreta para el bien jurídico tutelado, y por ello haya sido incriminada con tales alcances” (cfr. Chiara Díaz, Carlos A., “La ley penal tributaria y previsional 24.769” Rubinzal-Culzoni Editores, 1997, pág. 113). 271 Por ello, se indicó que “…en este delito en particular, cuya calidad de delito de peligro está fuera de discusión de acuerdo con su redacción, se observa que la consumación no se relaciona con la efectivización de un perjuicio ni con un error o engaño concretados en un daño, sino con el uso del instrumento falso de acuerdo con su propio destino. De tal manera queda claro que el tipo no exige perjuicio ni al Fisco ni a un tercero, sino que basta para la consumación con la simulación, que naturalmente se realizará mediante el uso del elemento falso o la puesta en práctica del ardid…” (cfr. Carolina Robiglio “El delito de simulación dolosa de pago de tributos y sanciones pecuniarias”, Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Editorial Lexis Nexis, 05/2006, Pág. 906). En función de ello, se explicó que “El delito de simulación dolosa de pago previsto en el artículo 11 de la ley 24.769, busca castigar a aquel obligado, que con ardid o engaño simule el pago total o parcial de sus obligaciones tributarias. La simulación se traduce en la presentación de algo que no existe, intentando crear una realidad que registraciones acreditan en no o es tal, mediante comprobantes forma directa el la falsos, pago presentación que si permiten de bien no deducir o presumir el mismo. Cabe señalar que el tipo objetivo no requiere que el Fisco o que el tercero ante quien se realice la simulación, resulte verdaderamente engañado, o que a consecuencia del ardid empleado, caiga efectivamente en el error de considerar cancelada la deuda. La finalidad típica se dirige a la realización de la maniobra, la que resulta indispensable a efectos de determinar la idoneidad del ardid 272 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 o engaños empleados. (“Delitos de la Ley Penal Tributaria”. Federico Luis Casal, Manuel Romero Victorica, Juan P. Vigliero. Primera Edición. Buenos Aires. Ediciones Técnicas Empresarias. 2008). Por lo demás y respecto del reconocimiento de que se trata de un delito de peligro se pronunció coincidentemente toda la doctrina. Así, Tributario", Catania, Editores Alejandro: del Puerto, "Régimen Penal p.212; Carlos 2007, Edwards en “Régimen Penal tributario” p. 64; Héctor Villegas USO OFICIAL “Régimen Penal Tributario Argentino” p. 378 y Miguel Macchi en “Sistemas penal tributario y de la seguridad social” p. 243; Borinsky Mariano, Galván Greenway López Biscayart y Turano en “Régimen 24.769 con las Penal reformas Tributario de la ley y previsional. 26.735” Ed. Ley Rubinzal Culzoni. p. 145. En suma, la tipicidad del art. 11 se da por satisfecha con el sólo hecho de aparentar el pago de obligaciones fiscales y, luego, si el autor de la simulación logra su hipótesis cometido de final, evasión, podría con la incurrir que también eventualmente en la podría solucionarse por las reglas de subsidiariedad del concurso aparente. Es que si se hace depender la configuración de esta figura al efectivo perjuicio patrimonial a las arcas del Estado, no solo se estaría agregando un requisito que no surge de la norma legal, sino que además conduciría a privar de fundamento de prohibición a 273 ciertas conductas que el legislador calificó como peligrosas para el bien jurídico y, por ende, las criminalizó. Tal el caso, de la obtención tributario, al menos en el fraudulenta ámbito de penal beneficios fiscales que regula el art. 4º, en el que no se requiere –y nadie lo discute- que el autor utilice o aproveche del beneficio ilícitamente obtenido. Antes bien, la eventual constatación de una lesión al patrimonio del fisco producida por la maniobra que se viene investigando podrá –en su caso- ser analizada a través de las hipótesis que describen los arts. 1º y 2º de la ley penal tributaria (evasiones simples y/o agravadas). C. De los planteos técnicos de las partes. La cuestión vinculada al perjuicio y la atipicidad por falta de constatación del “pago” simulado. En función de lo expuesto, los argumentos de la defensa de Aguilera en cuanto señaló que los créditos que inicialmente se simularon se encuentran ahora debidamente identificados beneficiarios y que pagaron su muchos de los deuda fiscal y contribuyentes otros tantos se habían acogido a un plan de pagos, carecen de relevancia para cuestionar la consumación de los hechos ilícitos que se le atribuyeron a su asistido. Ello pues lo que se castiga es la representación falsa de una cosa, la tergiversación de la realidad a través del fingimiento de los hechos, la imitación de lo real, en fin, la simulación de lo verdadero, resultando evidente que el interés jurídico que el legislador ha pretendido tutelar es el normal desempeño de 274 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 los órganos que tienen por función la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Aún más, cuando –contrariamente a lo alegadovarios contribuyentes persisten, al 13 de agosto pasado, en su situación de deudores ante el Fisco, en razón de la impugnación que se les efectuó a las maniobras de simulación de pago que aquí investigadas (cfr. 2743/2749). Por esas mismas razones, tampoco es posible sostener que el delito quedara trunco y que no supere el nivel de la tentativa como lo postuló la misma defensa; pues USO OFICIAL –como se explicó- la ilicitud se consuma con la sola simulación. Finalmente, la defensa del imputado Odorico Romero planteó objeciones sobre la tipicidad escogida. Al respecto, el abogado defensor señaló que su asistido no cometió delito alguno no solo porque no conocía los extremos de los hechos que se le atribuyeron –todo lo cual ya fue suficientemente rechazado- sino porque, en definitiva, Romero practicó una compensación y no un pago como lo requiere el tipo penal. Es través de su disponibilidad decir, alegó contador- que en detrayó (ardidosamente todo del obtenido caso saldo por Romero de –a libre cierto) un porcentaje de dinero para aplicarlo a los distintos tributos adeudados; por ello, destacó que nunca se pagó nada. Así, por imperio de la prohibición de analogía señaló que no podía asignársele el mismo efecto a ese “movimiento informático” (como lo denominó) que al pago que describe el art. 11 de la ley antievasión. 275 Son varias las razones que llevan a rechazar el argumento. En primer término, debe explicarse que no se discute que el simulado agente de retención (en el caso Mario Aguilera) que actuó en la falsa operación en la que participó su cliente, en rigor de verdad, jamás retuvo dinero y, por ende, tampoco realizó pago o ingreso de dinero al fisco alguno. Antes bien, el Contador Cardozo, con el acuerdo de Romero, pergeñaron una falsa operación de compra venta (en rigor fueron dos) por un monto de casi un millón y medio de con el único objetivo de no pagar al Fisco -con dinero real- las deudas impositivas que el contribuyente tenía. Es efectivamente decir, todo jamás resultó una se pagó nada simulación por –objeto cuanto de la prohibición del delito en estudio- para no cumplir con las cargas impositivas que le correspondían. En suma, como primera premisa, corresponde precisar que no se trato de un pago, sino de una simulación de pago y de allí entonces el encuadramiento escogido, pues –como se explicó- es la ficticia y aparente forma de pago lo que resulta disvaliso. En segundo orden, la interpretación restrictiva que se pretende asignarle al elemento normativo del tipo “pago” importa un análisis parcializado e irracional sobre la correcta exégesis de la norma al punto de vaciarla de contenido. Es que si bien no se pasa inadvertido que uno de los principios fundamentales derivados del art. 18 de la C.N. es la máxima taxatividad en la interpretación de la ley 276 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 penal; aún más cuando “…verdadero peligro que amenaza al principio nulla poena sine lege no es la analogía, sino las leyes penales indeterminadas” (Jescheck, Hans – Heinrich “Tratado de Derecho Penal. Parte General", T I traducido por Santiago Mir Puig y Francisco Muñoz Conde. 4ª edición, E d. Comares, Granada, 1993, p.183); lo cierto es que el operador penal tampoco debe interpretar la norma con un formalismo técnico extremo que conduzca a la impunidad de situaciones también consideradas por el legislador si bien con idéntico disvalor. USO OFICIAL Es decir, la primera fuente para determinar la voluntad del legislador es la propia fuente de la ley (Fallos 299:167) y los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Fallos 300:700); se reconoce que todas las normas deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras que emplean sin molestar 295:376), máxime corriente en el su cuando significado aquél entendimiento específico concuerda común y con la la normal (Fallos acepción técnica legal empleada por el ordenamiento jurídico vigente (Fallos 295:376); procurando resultado y que preservando reporte la el mejor igualdad y ante más la justo ley en que el situaciones equiparables (Fallos 331:858). En esa inteligencia, no caben dudas término “pago” que emplea el art. 11 de la ley 24.769 se refiere a lo que en el lenguaje natural se entiende por la cancelación o extinción de una obligación. Es que una interpretación contraria o de mayor exigencia –como sostiene el abogado 277 defensor- importaría dejar fuera del ámbito de la prohibición innumerables cantidad de maniobras que de igual forma afectan al bien jurídico simulando la cancelación de una obligación incumplida, como ocurre en el caso en el que se utiliza un falso saldo a favor del contribuyente (cfr. en idéntico sentido Borinsky Galván Greenway, López Biscayart y Turano en “Régimen Penal Tributario y previsional. Ley 24.769 con las reformas de la ley 26.735” Ed. Rubinzal Culzoni. p. 147). Más aún, cuando en este tipo de operaciones de cancelación de deuda (pagos por compensación) el control efectivo por parte de la AFIP resulta más dificultoso que aquél que se practica cuando la obligación fiscal se cumple por “pago simple en ventanilla”, de manera que la protección penal se justifica con mayor razón en virtud del aumento de peligro sobre el bien jurídico que la norma busca tutelar (normal desempeño de los órganos de fiscalización). Es decir, si lo que se pretende proteger es el normal desempeño de los órganos que tienen por función la fiscalización tributarias del o cumplimiento de los de recursos de las la obligaciones seguridad social nacional, no resulta lógico dejar fuera de protección las formas que más comúnmente son utilizadas para cancelar obligaciones. Por repararse que lo el demás y en despliegue de rigor de engaños, verdad, debe simulaciones y ardides que llevaron a cabo los imputados para cancelar la deuda mediante compensación con crédito fiscal falso, importó una actividad fraudulenta de mucho mayor envergadura 278 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 que el simple pago en efectivo mediante cualquier otro artilugio. En tercer lugar, es forzoso concluir que no se advierte un disvalor distinto en el mecanismo que el contribuyente elige para simular la extinción de su deuda, que conduzca a un tratamiento tan distinto como lo postula la defensa. En cuarto término, si de interpretación normativa se trata, debe acudirse primeramente a la norma especial, es decir a la ley 11.683 que en el Título I USO OFICIAL Capítulo IV, titulado “Del Pago” tratando allí de la misma forma y alcance el pago practicado en efectivo (llámese depósito en entidades bancarias, cheques, giros, etc.) y aquellos que se realizan mediante compensaciones. En quinto y último lugar, recordando los parámetros antes señalados sobre la interpretación coherente con el común entendimiento de los ciudadanos y el sentido lógico de las palabras sin acudir a abstractos tecnicismos, debe ponerse de relieve que los propios infractores de la norma sujeta a interpretación consideraron a su accionar cancelación verdadera de forma deuda de mediante pago de sus compensación- como una deudas.(recuérdese las conversaciones ya analizadas entre Palomino Zitta y Ramos Navarro del 17/01/11 y entre el mismo contador y Estanislao López del 24/1/12 de fs. 448/449, entre muchas otras). Es decir, quienes en definitiva podrían alegar algún tipo de duda o error sobre el alcance de la tipicidad en la que incurrieron, evidentemente consiguieron superarlo. D. Del aspecto subjetivo del injusto. 279 Por lo demás, en razón del contenido de las pruebas antes señaladas, es posible sostener que cada uno de los imputados especial conocía relevancia al la ilicitud contenido de de su las proceder, con conversaciones telefónicas interceptadas las que resultan dirimentes para refutar los simples argumentos –sin respaldo probatorio alguno- empleados por varios imputados con relación a la falta de conociendo y voluntad de llevar a cabo la conducta que describe el art. 11 de la ley 24.769. En ese orden, debe reconocerse que el dolo que requiere el propio texto de la norma (simulación dolosa de pago), representa un fenómeno interno-subjetivo y como tal, siempre ocasiona importantes problemas para su acreditación. En muy contados casos se puede probar en forma directa (Ej. mediante la propia confesión del acusado), pues en la mayoría de los supuestos la única forma de acreditarlo es recurriendo a otros indicios objetivos. De manera que al efectuarse la reconstrucción judicial de los hechos, la comprobación del dolo se realiza a partir de la ponderación tanto de las distintas particularidades del obrar imputado como de las distintas circunstancias externas que rodearon al suceso investigado. Así, “…sobre si el autor obró con o sin dolo, dirán las circunstancias tales como la índole del acusado, las manifestaciones precedentes al hecho, la causa para delinquir, la manera de obrar, etc. ya que el estado de ánimo no puede ser justificado por percepción directa, sino que tiene que ser deducido por conjeturas exteriores…” (Núñez, Ricardo C., “Tratado de Derecho Penal” Tomo II, Ed. Lerner, Córdoba, 1978, pág. 71). 280 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Como señalaba Florián, “…una vez probado el hecho y la forma como se desarrolló, la convicción acerca del dolo surgirá investigación por especial, sí y misma, esto no ya sin necesidad porque el dolo de se presuma en alguna forma, sino porque acompaña lógicamente al hecho, es el índice, la síntesis lógica y moral del hecho; por el contrario, la demostración del dolo será necesaria cuando aparezcan motivos de duda o excepciones, o cuando se adviertan modalidades de la voluntad, diversas del contenido del dolo específico requerido en el caso concreto, o USO OFICIAL incompatibles con aquel” (cfr. Florián, Eugenio, “De las pruebas penales”, trad. por Jorge Guerrero, t. I, Ed. Temis, 2ª ed., Bogotá, 1976 p. 418). Y mas recientemente se agregó que “…el juez debe valorar el modo en que el autor del hecho condujo su comportamiento, es decir qué es lo que hizo mientras la voluntad controlaba la conducción del plan del hecho" (cfr. Marcelo Sancinetti, “Dolo y tentativa. ¿El resultado como un mito?", D.P., Año 9, 1986, Depalma, Bs.As., p. 516). En suma, a partir del modo en que los imputados desarrollaron su conducta se podrá inferir o no la existencia del dolo. Por ello, el contenido de las conversaciones telefónicas, documentación de evidente incautada, sentido las criminal, groseras la cuantiosa inconsistencias económicas de los sujetos que practicaron las falsas compras ventas generadoras de crédito ilegítimo y sus exorbitantes montos, llevan a la conclusión de que los imputados conocían 281 perfectamente los extremos de la maniobra y así actuaron para obtener un provecho económico. En idéntico sentido, se encuentra plenamente demostrada la “simulación” como elemento subjetivo distinto al dolo, pues con detalle en esta extensa resolución se puso de relieve el sinnúmero de inconsistencias económicas descubiertas sobre todo la falta de capacidad operativa de los “prestanombres”, ficticias servían con para valores quienes celebraron superlativos aparentar falsas que a operaciones la postre sólo que eran retenciones aprovechadas por los contribuyentes beneficiarios. E. De la aplicación de la agravante por pluralidad de sujetos activos. En el caso de los Contadores Palomino, Aguilera y Cardozo sobre las conductas típicas que se les atribuyeron, concurre también la agravante que describe el artículo 15 inc. b) de la ley 24.769 (incorporado por ley 25.874. B.O. 22/1/2004) en cuanto establece que “si concurrieren dos o más personas para la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, se eleva el mínimo de la pena a 4 años de prisión”. Al respecto, cabe precisar que la concurrencia de pluralidad de agentes en la comisión del delito importa un contenido de mayor disvalor en el injusto, de manera que al igual que sucede en otros ilícitos -vgr. delitos contra la vida, propiedad, integridad sexual, estupefacientes- el mayor reproche se justifica precisamente en la mayor ofensividad hacia el bien jurídico, una mejor capacidad y efectividad varios para agentes delinquir (cfr. Sala por B 282 la Cám. actuación Nac. conjunta Penal de Económico Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Registro N° 944/2006causa n° 1705/05 caratulada “Di Biase Luis Antonio, Belloni Adolfo, Bruno Alejandro; López Adrián; Pérkins Andrés; Hoyos Horacio, Freiberg Efraín y Calot, Silvina (contribuyente Calibán S.A.-Infiniti Group s.a.) s/ asociación ilícita”). En profesionales ese orden, se se valieron comprobó que aquellos –indistintamente- de la participación de José Thomas, Mario Aguilera, Villafañe y con el acuerdo de sus clientes –Romero, Ramos Navarro, López y Elhert- pergeñaron un sistema para generar falso crédito y USO OFICIAL con ello abonar sus deudas a cambio de una comisión o porcentaje. G. De la calificación legal de la conducta del imputado Juan Carlos Costilla Campero. Con relación al imputado Juan Carlos Costilla Campero corresponde calificar su conducta como constitutiva del delito de violación de secreto oficial, cometido en dos oportunidades (arts. 55 y 157 del C.P.), en concurso real con el de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 55 y 248 del C.P.). En efecto, el primer artículo citado castiga con una pena de un mes a dos años de prisión e inhabilitación especial de uno a cuatro años, al funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos. En típica consiste suficiente con ese orden, en revelar que el Creus el explica secreto, funcionario se que para lo la lo acción cual comunique es a cualquier persona que no sea una de las que, como el agente, 283 están obligadas a guardar secreto (Creus, Carlos y Buompadre Jorge E. “Derecho Penal. Parte Especial”. T. I, 7ma. Edición p. 401). Asimismo, con relación al objeto de revelación, cabe preciar que Costilla Campero accedió a los datos y hechos que brindó –fechas y demás circunstancias de los operativos de control de la AFIP - con motivo o en ocasión de las funciones que prestaba en la División Fiscalización de la DGI. Todo lo cual, por imperio de la ley 11.683 debía permanecer secreto. Así las cosas, al imputado Juan Carlos Costilla Campero debe atribuírsele el delito de violación d secretos, en forma reiterada (dos hechos), por la información suministrada al responsable del local “Wasabi” y respecto del comercio en la localidad de Cafayate. Por otro lado, se acreditó que el nombrado incumplió los deberes a su cargo al aconsejar al Contador Aguilera que modifique la jurisdicción fiscal de Villafañe (vgr. cambio de domicilio fiscal), quien estaba siendo fiscalizado por una Orden de Intervención que Costilla tenía a su cargo como Inspector, todo lo cual permitió que el contribuyente se evada (por más de un año) de los controles fiscales por las cuestiones administrativas que ello importaba y Costilla conocía. Por lo demás, la tipicidad por encubrimiento que se le atribuyó debe ser descartada por cuanto la ayuda que describe la norma debe consistir en brindar colaboración o apoyo a un sujeto perseguido por la autoridad competente en razón de la comisión de un 284 delito determinado (cfr. Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Donna, Alberto E. “Delitos contra la administración pública” Ed. Rubinzal Culzoni p. 570). Finalmente, evidencias certeza- que la de permitieran hipótesis de la pesquisa sostener cohecho tampoco -ni en con surgieron el relación grado al de acuerdo venial que aquella figura exige entre el funcionario público y el particular. XXX.- Del nivel de participación de cada uno de los imputados. Con relación al nivel de participación, cabe USO OFICIAL precisar que los Contadores Palomino Zitta, Aguilera y Cardozo deberán ser sometidos a proceso por resultar autores de los hechos atribuyeron de (art. simulación 45 del dolosa C.P.); de pues pago de que las se les evidencias surgió claro que ellos eran quienes manipulaban las claves fiscales de los agentes de retención, generaban la documentación falsa necesaria para las operaciones de compra venta, efectuaban los trámites para el pago desde sus computadoras, etc. Es decir, deben ser considerados señores de la realización del tipo en términos de Welzel (cfr. “Derecho Penal Alemán”, pág. 120, ed. Jurídica Chile, Chile, 1976), pues mas allá del mayor protagonismo de los dos primeros que en todo caso será materia de análisis al momento de mensurar la pena de prisión que pudiere corresponderles- lo cierto es condiciones que de los nombrados anular el se plan encontraban retirando en para perfectas ello su aportación en cualquier momento del iter criminis (ver Claus 285 Roxin, “Autoria y Dominio del Hecho en Derecho Penal”, pág. 304 y sgts., ed. Marcial Pons, Madrid, 1998). Por igual criterio de dominabilidad final de la conducta criminal, deben ser considerados autores los beneficiarios de la maniobra Odorico Alfonso Romero, Javier Orlando Ramos Navarro, Estanislao López y Cristian Gustavo Ehlert, por cuanto si bien muchos de ellos no conocieron en detalle las circunstancias del desarrollo de la maniobra, en todo momento se encontraban en condiciones de cancelar el despliegue del plan criminal. Así también deberá responder como autor el imputado Costilla Campero por los secretos que divulgó y los deberes públicos que incumplió. Con relación a los imputados Thomas, Mario Aguilera y Villafañe, entiendo que su participación resultó secundaria en los hechos investigados, por lo que deberán responder con el nivel de complicidad que describe el art. 46 del C.P. En efecto, la intensidad objetiva, la entidad no esencial de sus aportes –simple “entrega” de su identidad y clave fiscal” no puede considerarse que sin ellos, el hecho no habría podido cometerse (cfr. Bacigalupo, “Derecho Penal, Parte General”, pág. 530 y sgts.; ed. Hamurabi, Bs. As. 1999; Donna; “Autoría y Participación Criminal”, pág. 68; ed. Rubinal-Culzoni, Santa Fe, 1998), sino que se tratan de colaboradores de “segunda categoría”. Es decir, el criterio será el valor del aporte, pero no en el sentido de la “ciega” e hipotética teoría de la “conditio sine qua non”, 286 sino en función de la Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 apreciación concreta del valor de la ayuda y su fungibilidad en el plan criminal. En corriente ese sentido, utilización se “conditio lleva sine dicho qua que non” “la resulta absolutamente inservible, pues si el comportamiento ha sido o no condición del resultado tal como se desarrolló no refleja en absoluto un criterio de mayor reprochabilidad y, por ello, no puede ser correcta para fijar un límite entre la cooperación necesaria y la complicidad”. Así USO OFICIAL hipotética, aporte el sino efectuó posibilidades juicio sobre la sobre que el los no será de naturaleza valoración normativa delito en imputados y, tenían de mental que ese especial, las hacerse de un recurso de iguales características. Lo que en términos del Soler significa “la naturaleza imprescindible” para los autores. Es decir, habrá de analizarse en orden a la reprochabilidad realizaron recurso era que de de su conducta, difícil presentaba si acceso, si dificultades la prestación se trataba especiales que de un para su obtención, en suma, determinar la fungibilidad de la ayuda de acuerdo a las necesidades y medios concretos de la organización. Pues “no es lo mismo colaborar a un delito con una contribución prestarla, van de a que sabemos surgir que, dificultades si nos para negamos a encontrar a alguien que nos sustituya que si somos conscientes de que tales dificultades apenas existen” 287 (Gimbernat Ordeig, Enrique “autor y cómplice en derecho penal” Ed. Civitas, Madrid 1966, p. 191). Bajo esos parámetros, en primer lugar, debe señalarse que el comportamiento que efectuaron los llamados “prestanombres” y/o agentes de retención deviene absolutamente fungible para los autores del hecho, pues aún cuando alguno de ellos –Thomas- tenía un conocimiento casi total sobre los extremos de todas las maniobras; lo cierto es que su aporte concreto únicamente consistió en brindar los datos de su identidad para que los autores desplieguen su plan criminal, al que por sus bajas capacidades fácticas para apoyar la decisión y configuración, como la evidente captación y utilización de la que fueron por parte de los contadores (aunque esto no signifique anular su capacidad de motivación normativa), partícipes secundarios llevan a de los concluir que sucesos resultaron que se les atribuyeron. XXXI. En resumen Que, en definitiva, corresponde calificar la conducta de Víctor Palomino Zitta como autor del delito de simulación dolosa de pago, agravado por la pluralidad de intervinientes, reiterado en nueve (9) oportunidades, los que concurren materialmente entre sí (arts. 11 y 15 inc. “b” de la ley 24.769 y 45, 55 del C.P.). La de Eduardo Alejandro Aguilera como autor del delito de simulación dolosa de pago, agravado por la pluralidad de intervinientes, reiterado en treinta y cuatro (34) oportunidades, los que concurren materialmente entre sí (arts. 11 y 15 inc. “b” de la ley 24.769 y 45, 55 del C.P.). 288 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 La de Javier Alejandro Cardozo como autor del delito de pluralidad simulación de oportunidades, dolosa de intervinientes, los que pago, agravado reiterado concurren en por la nueve materialmente (9) entre sí (arts. 11 y 15 inc. “b” de la ley 24.769 y 45, 55 del C.P.). La de José María Thomas como partícipe secundario del delito de simulación dolosa de pago reiterado en trece (13) oportunidades (arts. 11 de la ley 24.769 y 46 del C.P.). La de Mario Franco Aguilera como partícipe USO OFICIAL secundario del delito de simulación dolosa de pago reiterado en veinticinco (25) oportunidades (arts. 11 de la ley 24.769 y 46 del C.P). La de Luis Alberto Villafañe como partícipe secundario del delito de simulación dolosa de pago (arts. 11 de la ley 24.769 y 46 del C.P). La de Cristián Gustavo Ehlert como autor del delito de simulación dolosa de pago (cometido en tres oportunidades) por un monto total de $281.567,79, las que concurren en forma ideal (arts. 11 de la ley 24.769 y 45, 54 del C.P del Código Penal de la Nación). La de Estanislao López como autor del delito de simulación dolosa de pago por un monto total de $198.278,53 (arts. 11 de la ley 24.769 y 45 del C.P). La de Javier Orlando Ramos Navarro como autor del delito de simulación dolosa de pago por un monto total de $365.624,41 (arts. 11 de la ley 24.769 y 45 del C.P). 289 La de Odorico Alfonso Romero como autor del delito de simulación dolosa de pago por un monto total de $80.609,25 (arts. 11 de la ley 24.769 y 45 del C.P). La de Juan Carlos Costilla Campero como autor del delito de violación de secreto oficial, cometido en dos oportunidades, en concurso real con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 45, 55, 157 y 248 del C.P.) XXXII.- De la prisión cautelar. Que en función de la gravedad de la pena que posee la calificación asignada a la conducta de los imputados Víctor Esteban Palomino Zitta, Eduardo Alejandro Aguilera y Javier Alejandro Cardozo, que posee un mínimo de pena de cuatro años de prisión, sumado al resultado de la escala concursal (art. 55 del C.P.), lleva a concluir que corresponde mantener su encarcelamiento preventivo en función de lo que regula el art. art. 312 del C.P.P.N. Con relación a los imputados José María Thomas y Mario Franco Aguilera, en función de que los delitos por los que fueron procesados, especialmente en razón de su nivel de participación, se estima que en caso de reciban una condena por esos hechos, podría ser de cumplimiento en suspenso (art. 26 del Código Penal), por lo que corresponde ordenar su inmediata libertad, la que se hará efectiva desde la sede del Tribunal. XXXIII. De las medidas cautelares respecto de los restantes imputados. Que con relación a los restantes imputados no se advierte necesidad de dictar restricciones a su libertad ambulatoria u otras medidas de cautela a para asegurar su 290 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 sujeción al proceso y/o riesgos procesales sobre las evidencias. Aún contribuyentes más, cuando utilizados en como el caso “usinas” ya de se aquellos encuentran calificados por la AFIP como sujetos APOC. Por ello y para continuar en libertad mientras dure su sujeción al proceso, se les impone la obligación de fijar residencia y someterse al llamado de este tribunal cuantas veces el trámite de la pesquisa lo requiera, bajo apercibimiento de ordenar su inmediato arresto en caso de USO OFICIAL incomparecencia (art. 27 bis inc. 1º del C.P.). Sin embargo, en el caso del imputado Costilla Campero y en razón del hecho por el que se lo sometió a proceso, corresponde ordenar al Sr. Jefe de la Regional Salta de la AFIP que -hasta que se resuelva su situación administrativa- reasigne al nombrado a una sector distinto a la División Fiscalización de la DGI en la que tuvo acceso a los datos secretos que reveló (art. 310 del C.P.P.N.). Todo lo cual deberá llevarse a cabo de forma inmediata a notificada la presente al Sr. Jefe. XXXIV.- De los embargos. Que respecto del embargo que corresponde dictar en contra de los imputados, de conformidad con lo normado por el art. 518 del C.P.P.N., cabe indicar que el monto escogido deberá asegurar la protección a la eventual sanción no penal que pudiera corresponder por el comportamiento que se les atribuyó. A tal fin, deberá estimarse la gran trascendencia del aporte que cada uno efectuó para permitir 291 la simulación de pago de tributos, el monto, el daño emergente y lucro cesante. A ello se le aduna la eventual pena pecuniaria que aquí pueda imponerse en función de lo establecido por el art. 22 bis del Código Penal y las costas en los gastos causídicos. Bajo trabarse tales embargos sobre parámetros, los bienes considero de que Víctor deberá Esteban Palomino Zitta y Eduardo Alejandro Aguilera por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000). Con relación a Javier Alejandro Cardozo por la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000). Respecto cincuenta mil pesos de ($ Ehlert por 150.000); la suma López de por la ciento suma doscientos cincuenta mil pesos ($250.000); Ramos Navarro por la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) y Romero por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000). Por último, en atención al rol fungible de los imputados Thomas, Mario Aguilera y Villafañe y, por ende, la calificación legal multiplicidad de adoptada hechos a que su respecto, cometieron, sumado debe a la fijarse el monto del embargo en la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000). Finalmente, en el caso del imputado Costilla Campero, corresponde ordenar el embargo de sus bienes por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000). Todo lo cual y en caso de no contar con bienes suficientes para afrontar la medida, deberá librarse oficios al registro propiedad inmueble y automotores ubicados en 292 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 esta provincia a fin de ordenar la inhibición general de sus bienes hasta cubrir esos montos. Por todo lo expuesto, RESUELVO: I.- NO HACER LUGAR a los pedidos de sobreseimiento por la defensa de Aguilera a fs. 2929/2930 y por el abogado del imputado Romero a fs. 2952/2957. II. PROCESAR a Víctor Esteban PALOMINO ZITTA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor del delito de simulación dolosa de pago agravado por USO OFICIAL la pluralidad oportunidades, de los intervinientes, que concurren reiterado en materialmente nueve (9) entre sí (arts. 11 y 15 inc. “b” de la ley 24.769 y 45, 55 del C.P.). y CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA LA DETENCIÓN que viene cumpliendo (arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación). III. PROCESAR a Eduardo Alejandro AGUILERA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor del delito de simulación dolosa de pago agravado por la pluralidad de intervinientes, reiterado en treinta y cuatro (34) oportunidades, los que concurren materialmente entre sí (arts. 11 y 15 inc. “b” de la ley 24.769 y 45, 55 del C.P.) y CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA LA DETENCIÓN que viene cumpliendo (arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación). IV. PROCESAR a Javier Alejandro CARDOZO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor del delito de simulación dolosa de pago agravado por la pluralidad de oportunidades, intervinientes, los que reiterado concurren 293 en materialmente nueve entre (9) sí (arts. 11 y 15 inc. “b” de la ley 24.769 y 45, 55 del C.P.). y CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA LA DETENCIÓN que viene cumpliendo (arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación). V.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes de los procesados Víctor Esteban Palomino Zitta, Eduardo Alejandro Aguilera en la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), conforme lo dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación. VI. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Javier Alejandro Cardozo en la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), conforme lo dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación. VII.- OFICIAR al Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Salta con el objeto de informar lo resuelto respecto de los Contadores Públicos Palomino Zitta, Aguilera y Cardozo. VIII.demás condiciones PROCESAR a personales José María obrantes THOMAS en de autos, las por considerarlo partícipe secundario del delito de simulación dolosa de pago reiterado en trece (13) oportunidades (arts. 11 de la ley 24.769, 46 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación) y, en consecuencia, DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD DEL NOMBRADO, bajo caución juratoria, líbrese oficio a su lugar de detención. IX.- PROCESAR a Mario Franco AGUILERA de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo partícipe secundario del delito de simulación dolosa de pago reiterado en veinticinco (25) oportunidades (arts. 11 de la ley 24.769, 46 del Código Penal de la Nación 294 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 y 306 del Código Procesal Penal de la Nación) y en consecuencia DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD DEL NOMBRADO, bajo caución juratoria, líbrese oficio a su lugar de detención. X.- PROCESAR a Luis Alberto VILLAFAÑE de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo participe secundario del delito de simulación dolosa de pago (arts. 11 de la ley 24.769, 46 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación) y mantener la libertad que vienen gozando. USO OFICIAL XI.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes de cada uno de los procesados José María Thomas, Mario Franco Aguilera y José Luis Villafañe, en la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000), conforme lo dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación. XII.- PROCESAR a Juan Carlos COSTILLA CAMPERO de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor de los delitos de violación de secreto oficial, cometido en dos oportunidades, en concurso real con el de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 45, 55, 157 y 248 del C.P.) y mantener la libertad que vienen gozando. XIII. OFICIAR al Sr. Jefe de la Regional AFIP para que de forma inmediata REASIGNE al empleado Juan Carlos Costilla Campero a un sector distinto a la División Fiscalización de la DGI (art. 310 del C.P.P.N.). XIV.procesado doscientos Juan TRABAR Carlos cincuenta EMBARGO Costilla mil pesos 295 sobre Campero, ($ los en 250.000), bienes la del suma de conforme lo dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación. XV.- PROCESAR a Cristián Gustavo EHLERT de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor del delito de simulación dolosa de pago reiterado en tres oportunidades, las que concurren en forma ideal (arts. 11 de la ley 24.769 y 45 y 56 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación), mantener la libertad que vienen gozando y TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), conforme lo dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación. XVI.- PROCESAR a Estanislao LOPEZ de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor del delito de simulación dolosa de pago (arts. 11 de la ley 24.769, 45 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación), mantener la libertad que vienen gozando y TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) conforme lo dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación. XVII.- PROCESAR a Javier Orlando RAMOS NAVARRO de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor del delito de simulación dolosa de pago (arts. 11 de la ley 24.769, 45 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación), mantener la libertad que vienen gozando y TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES por la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000), conforme lo dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación. 296 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 XVIII.- PROCESAR a Odorico Alfonso ROMERO de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor del delito de simulación dolosa de pago (arts. 11 de la ley 24.769, 45 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación), mantener la libertad que vienen gozando y TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES por la suma de de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000). XIX.- DISPONER que se efectúen las comunicaciones previstas por la ley 22.117 y 22.136. USO OFICIAL XX.- LIBRAR oficio a la Cámara Nacional Electoral a efectos de comunicar la presente resolución. XXI.- REGISTRESE, comuníquese y notifíquese. Ante mí: 297