Manual Instrucciones para Justificaciones Proyectos I D
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Manual Instrucciones para Justificaciones Proyectos I D
Manual de Instrucciones para la Justificación Técnico- Económica vía Web Proyectos de Investigación y Desarrollo PID Control de Versiones Versión Responsable Revisión Responsable Aprobación Fecha Aprobación 7.0 División de Control de Proyectos Director de Seguimiento, Sistemas y Procesos Noviembre 2015 ÍNDICE ÍNDICE 1 1. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE PROYECTOS PID 2 2. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS 3 2.1. INFORME TÉCNICO 6 2.2. MEMORIA ECONÓMICA 7 PERIODO DE EJECUCION DEL HITO/PROYECTO AMORTIZACIÓN DE EQUIPOS PERSONAL MATERIALES CENTROS DE INVESTIGACIÓN, CENTROS DE INNOVACIÓN Y OTRAS COLABORACIONES 2.2.6. GASTOS GENERALES 2.2.7. OTROS GASTOS 2.2.8. COSTES DE GESTIÓN 2.2.9. PRESUPUESTO TOTAL 2.2.10.CREACION DE EMPLEO 19 21 21 23 23 23 2.3. FIRMA ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS 23 2.3.1. 2.3.2. 2.3.3. 2.3.4. 24 24 24 24 2.2.1. 2.2.2. 2.2.3. 2.2.4. 2.2.5. REGISTRO DE AUDITORES DECLARACIÓN DE AYUDAS CARTA FIN DE PROYECTO ESTADO DE LA JUSTIFICACIÓN 8 10 11 16 2.4. GASTOS E INVERSIONES NO FINANCIABLES 27 3. VERIFICACIÓN DEL PROYECTO PID 28 4. DESEMBOLSO DE LA AYUDA 30 5. REQUISITOS DEL AUDITOR 32 6. ANEXOS 33 Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 1 1. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE PROYECTOS PID La justificación y seguimiento de los proyectos PID tiene como objetivo analizar la realización técnica del proyecto, así como la verificación de los gastos imputados por la empresa. El Técnico Responsable de Seguimiento del CDTI asignado (en adelante TRS) podrá comprobar la exactitud de todos los datos mediante visita a las instalaciones donde se ha ejecutado el proyecto. En la visita, el TRS verifica el desarrollo de las actividades, el logro de los objetivos tecnológicos previstos y el cumplimiento de las condiciones singulares establecidas en el contrato. También aclara los extremos relativos a la verificación administrativa realizada por el auditor que pudieran no haber quedado claros en el análisis documental previo a la visita. Las tareas de verificación administrativa, esto es la veracidad entre los gastos realizados y los documentos acreditativos de los mismos, serán llevadas a cabo por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas contratado por la entidad beneficiaria. Para ello el auditor deberá realizar un informe sobre la Memoria Económica de la Cuenta Justificativa realizada por la empresa según el mecanismo previsto y desarrollado en la Orden EHA/1434/2007 de 17 mayo. Las comprobaciones tienen un alcance del 100% de los gastos detallados en la Memoria Económica. El auditor en su informe debe detallar las comprobaciones realizadas y comenta todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 2 2. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS La presentación de los resultados y justificaciones necesarias se realiza a través de la sede electrónica de CDTI https://sede.cdti.gob.es/. Antes de la fecha de vencimiento del plazo de justificación, en la sede electrónica del CDTI https://sede.cdti.gob.es/, las empresas beneficiarias de un Proyecto de Investigación y Desarrollo (PID) deben presentar la siguiente documentación según modelos y formatos facilitados por el CDTI: Memoria económica de justificación de gastos (generado automáticamente por la aplicación informática) firmado electrónicamente con certificado de persona jurídica por la empresa beneficiaria y visado con efecto de identificación por auditor. Informe de revisión de la memoria económica de la cuenta justificativa realizado por un/a auditor/a inscrito en ROAC como ejerciente (informe de gastos auditados) firmado electrónicamente por el auditor. Únicamente valido el informe de auditor cumplimentado sobre la aplicación CDTI. Informe técnico, describiendo el progreso del proyecto, las conclusiones del mismo y la consecución de los objetivos definidos para el hito, tanto para el consorcio como para cada empresa beneficiaria de forma individual, según modelo Anexo 1 Declaración de otras ayudas públicas complementarias a la concedida para la realización del Proyecto, (generado automáticamente por la aplicación informática) firmado electrónicamente con certificado de persona jurídica de la empresa beneficiaria y visado con efecto de identificación por el auditor. Carta finalización de proyecto (en hito final) firmada electrónicamente con certificado de persona jurídica por la empresa beneficiaria. Certificado de estar al corriente de pago con Hacienda y/o Haciendas Forales en vigor. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social en vigor. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 3 Justificación del cumplimiento de condiciones contractuales adicionales (Ej.: Ampliaciones de Capital, Avales, …) Cuenta de resultados y balance: Se debe entregar el Impuesto de Sociedades o copia de la auditoría para los años de los que el CDTI no disponga de la información. Si la empresa pertenece a un grupo empresarial, se adjuntarán los estados financieros del grupo referidos al último ejercicio cerrado. Copia digitalizada de toda la documentación justificativa de los gastos realizados: Amortizaciones: Fichas de amortizaciones de los equipos aceptados. Personal: Certificados de retenciones y/o nóminas, TC2 del personal participante, partes horarios y/o declaración de horas incurridas y convenio colectivo. Materiales: Facturas y justificantes de pago. Colaboraciones Externas: Facturas y justificantes de pago. Otros Gastos: Factura y justificante de pago. Costes de Gestión: Factura y justificante de pago para asesoría externa y la misma documentación que en la partida de personal cuando se impute personal de gestión e la empresa. Nota importante: La documentación debe incorporarse agrupada por cada una de las partidas de presupuesto y en el mismo orden en el que aparece en la memoria económica. Se deben integrar todos los justificantes de forma correlativa tal y como aparecen en la memoria económica en un solo fichero. Si el tamaño del fichero supera los 30 Mb (máximo permitido por la aplicación) se incluirán ficheros correlativos (Ej. personal 1, personal 2, etc.). Se debe escanear en blanco y negro y con una resolución máxima de 300 dpi (ppp). Se incorporará a la Carpeta “Otra documentación” que figura en la web de gestión. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 4 Nota importante: Los datos de la domiciliación bancaria se deben cumplimentar en el menú DATOS BANCARIOS que está en la aplicación de Web de Gestión de CDTI. En proyectos con más de un hito es posible realizar la justificación simultánea de varios hitos. Para ello la entidad debe solicitar al Técnico de Seguimiento dicha opción, de forma que se proceda a la apertura simultánea de la justificación de los hitos solicitados. En la justificación conjunta de varios hitos la Web de Gestión de CDTI generará tantas Memorias Económicas como hitos se hayan justificado. En este caso, el auditor deberá realizar en la Web de Gestión de CDTI https://sede.cdti.gob.es/ un informe por cada una de las memorias económicas generadas. Desde la fecha de finalización del hito/proyecto a justificar la empresa dispone de 3 meses para proceder al envío de la justificación. En caso de retraso en la presentación de la justificación la empresa debe comunicar al TRS las causas del mismo y solicitar la ampliación de plazo de justificación. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 5 2.1. INFORME TÉCNICO En el Informe Técnico se debe: - Detallar de forma clara y precisa las actividades realizadas durante el periodo que se está justificando, ciñéndose a la descripción de actividades especificada en el anexo del contrato firmado con el CDTI. - Indicar qué desviaciones técnicas, económicas y temporales se han producido durante el periodo justificado y, si el proyecto no ha finalizado, cómo estas desviaciones pueden influir en el resto del desarrollo del proyecto. - Indicar si el lugar de desarrollo del proyecto difiere del previsto en el contrato suscrito con CDTI. Se sugiere el siguiente índice (según modelo): 1. Introducción. Resumen Técnico. 2. Objetivos del proyecto. 3. Descripción de las actividades realizadas, que incluirá: 3.1. Resumen de las actividades del proyecto (tanto las que están en fase de ejecución como las terminadas) incluyendo detalle de la implementación y/o utilización de la tecnología prevista, el cumplimiento de los objetivos del proyecto y el lugar de desarrollo. 3.2. Descripción de las desviaciones técnicas, económicas y temporales, sus motivos y sus consecuencias. 4. Resumen de progreso del proyecto y acciones correctoras si procede. 5. Conclusiones. 6. Anexos (fotos, vídeos, tablas comparativas de datos, resultados de pruebas y ensayos, analíticas, informes de conclusiones de cada uno de los Organismos Públicos de Investigación que participan en el proyecto, separatas explicativas de actividades y resultados de las actividades realizadas por otros colaboradores, etc.). Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 6 El TRS del CDTI podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para aclarar y ampliar los aspectos técnicos reflejados en el Informe con el objeto de poder verificar la consecución de los objetivos previstos. 2.2. MEMORIA ECONÓMICA Esta memoria incluye: 1. Memoria económica de justificación de gastos (generado automáticamente por la aplicación informática de la sede) firmado electrónicamente por la empresa y visado con efecto de identificación por auditor. 2. Informe de revisión de la cuenta justificativa de gastos a emitir por auditor registrado en el ROAC como ejerciente, con la firma electrónica del auditor. El contenido del informe de auditor se detalla en el Anexo 2. Cuando el importe del gasto financiable supere los 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se debe aportar tres presupuestos que justifiquen que la oferta es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003. En todo caso los gastos realizados deberán ajustarse a precios de mercado, salvo que por las especiales características de los gastos financiables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. En aquellos casos en los cuales el gasto se haya recogido expresamente en el presupuesto financiable aprobado del proyecto no será necesaria su aportación. El auditor deberá verificar el 100% de los documentos de gastos y pagos, debiendo incluir en dicho informe un análisis detallado de los gastos que a juicio del auditor, sean considerados no válidos o no sean aceptados, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente manual. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 7 Los gastos que el auditor haya validado deberán estar soportados por los justificantes oportunos: facturas y extractos bancarios justificativos del desembolso de las mismas, acreditación de horas de dedicación al proyecto y coste horario del personal investigador incluido en el proyecto (justificado mediante doc. 190 y TC2), cumplimiento económico de los contratos, convenios, acuerdos, etc., suscritos con los Organismos de Investigación y cualquier otra documentación acreditativa de la aplicación concreta de los fondos concedidos. Toda esta documentación deberá anexarse como documentación asociada en la sede electrónica del CDTI https://sede.cdti.gob.es/. Los originales de esta documentación deberán ser puestos a disposición del auditor designado para verificar la realidad de las inversiones y gastos presentados. El auditor deberá conservar una copia de toda la documentación que utilice como respaldo para la verificación de los gastos recogidos en la memoria económica a la que se refiere su informe. Esta documentación deberá conservarla por el periodo de tiempo durante el cual el proyecto es susceptible de ser revisado por los diferentes organismos españoles o europeos que tengan atribuidas competencias de control financiero de la ayuda. 2.2.1. PERIODO DE EJECUCION DEL HITO/PROYECTO Este es un apartado no modificable por la empresa. Es un apartado de consulta en el cual se podrá visualizar el plazo de ejecución del hito/proyecto para el cual se está realizando la justificación de gastos. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 8 Cuando el proyecto tenga varios hitos, únicamente se podrá solicitar aplazamiento o prórroga de ejecución para el hito que se encuentra en justificación en ese momento. El retraso o prórroga concedida para un hito no implica el retraso automático en el siguiente o siguientes hitos del proyecto. Cuando por motivos técnicos sea necesario un aplazamiento o retraso en el plazo de ejecución del proyecto éste deberá ser comunicado al TRS, indicando los motivos y especificando el nuevo plazo de ejecución requerido, el cual autorizará o no dicho aplazamiento de conformidad con lo previsto en el contrato suscrito entre CDTI y la empresa. Dicho retraso debe ser solicitado en el momento que se conozca el mismo para su posible aprobación. La fecha de las facturas de los gastos justificados debe encontrarse siempre dentro del periodo de ejecución de proyecto establecido. La presentación de la documentación de justificación de los gastos debe realizarse en el periodo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del hito/proyecto. En caso necesario, la empresa podrá solicitar al TRS una ampliación del plazo de justificación. La fecha de los documentos de pago relativos a los gastos imputados debe tener como límite el último día del periodo de justificación, es decir, tres meses posteriores a la fecha de finalización del hito/proyecto. Como la justificación se presenta con aportación de informe de auditor, y al ser el informe posterior a la finalización del hito/proyecto, la factura del gasto de auditoría y el correspondiente pago en este concepto puede tener fecha posterior a la finalización de la actividad. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 9 2.2.2. AMORTIZACIÓN DE EQUIPOS Únicamente se considerará financiable la amortización o el arrendamiento financiero, este último sólo cuando haya sido recogido en el presupuesto financiable, de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto. El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo al número de años y al porcentaje de amortización anual que la empresa determine. Los campos que deberán quedar cumplimentados en la sede electrónica del CDTI https://sede.cdti.gob.es/ son: 1. Nombre del equipo. 2. Importe de adquisición del equipo. 3. Fecha inicio de amortización de acuerdo con los criterios contables de la empresa (aunque sea anterior a la fecha de comienzo del proyecto). 4. Cuota anual de amortización, según datos contables de la empresa. 5. Asignación del equipo a las actividades en las que se utiliza. 6. Porcentaje de dedicación del equipo a la actividad, en el hito justificado: variará entre el 0% si el equipo no se dedica al proyecto en este hito y el 100% cuando el activo se dedica exclusivamente al proyecto. 7. Imputación al hito de los meses en que se ha utilizado el equipo. El auditor elegido para la realización del Informe de Revisión de la Memoria Económica de la Cuenta Justificativa del proyecto debe verificar que la cuota anual de amortización, la fecha de inicio de la amortización y el importe de adquisición de cada equipo es la reflejada en los registros contables de la Sociedad. No se podrá justificar amortización de aquellos equipos que hayan recibido cualquier otra ayuda pública para su adquisición diferente del crédito CDTI que se justifica (incluyendo cualquier otro proyecto CDTI donde se hubiese financiado su adquisición). Con la firma electrónica de la memoria económica por parte de la Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 10 empresa se está “certificando” que los activos fijos cuyas amortizaciones se justifican no han recibido otras Ayudas Públicas” Si se ha añadido una nueva partida en este grupo presupuestario o no se ha justificado alguna de las existentes en la aprobación del proyecto, se deben explicar los motivos de dichas desviaciones en el apartado habilitado para ello. Nota informativa: El cálculo de la cuota de amortización de activos fijos que realiza la web de gestión de CDTI es lineal. 2.2.3. PERSONAL Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto: 1. Personal con contrato laboral. 2. Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. También se consideran así los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos. 3. Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales. Cálculo del coste hora: 1. En el caso de los trabajadores de los tipos 1 y 2 (personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal socio trabajador de las Cooperativas de trabajo asociado: Se imputará para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 11 2. En el caso de los trabajadores del tipo 3 (personal autónomo económicamente dependiente): El cálculo del coste-hora se realizará mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas al trabajador y las horas dedicadas al proyecto. No se aceptan imputaciones de cuotas de seguridad social del trabajador autónomo, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador. Los campos que deberán quedar cumplimentados en la sede electrónica del CDTI https://sede.cdti.gob.es/ para cada uno de los trabajadores que han participado en el periodo justificado son: 1. Grupo (Doctor, titulado, no titulado) 2. NIF (código). 3. Nombre y apellidos. 4. Cargo en la empresa 5. Salario bruto: importe íntegro satisfecho obtenido del modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondiente al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o del Certificado de Retenciones del IRPF de Hacienda. 6. Coste Seguridad Social a cargo de la empresa. 7. Horas que comprende la jornada laboral anual según se indica en el convenio colectivo al que esté acogido la empresa. 8. Asignación del trabajador a las actividades en las que ha participado. 9. Número de horas de dedicación del trabajador a la actividad, en cada anualidad. En este grupo presupuestario el cálculo del coste de cada trabajador se realiza con los datos de cada anualidad. En el caso de que el periodo de desarrollo del hito que se justifica abarque varias anualidades será necesario justificar los datos Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 12 del trabajador (salario, coste SS) para cada uno de los años (el cálculo se realizará tantas veces como años estén comprendidos en el hito). Cuando el hito a justificar tiene una duración menor a un año natural o tiene fecha de finalización dentro del año en curso (Ejemplo: Inicio hito 01/01/2014 – fin de hito 31/10/2014), la fecha de fin a introducir para el cálculo del coste hora será siempre la fecha fin de hito, (no se aceptan estimaciones a año completo), en este caso se deberán introducir los datos de las nóminas y los TC2 de los meses correspondientes. En el caso de que el hito a justificar tenga fecha de comienzo durante el año y fecha de finalización al cierre de año (Ejemplo: Inicio hito 5/04/2014 – fin de hito 31/12/2014), para el cálculo del coste hora se deberán introducir como fecha de inicio 01/01/año y como fecha de fin 31/12/año, es decir, los datos anuales completos del trabajador. Para cada año a justificar, las fechas de “inicio” y “fin” son datos para el cálculo del coste/hora e indican el periodo de tiempo durante el que la persona en cuestión ha trabajado para la empresa en ese año. El cálculo del coste/hora realizado por la web de gestión responde a la siguiente fórmula: (Salario bruto + Coste S.S.) 365 Coste/hora= Horas Convenio Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID (fecha fin-fecha inicio) Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 13 Ejemplo: para cada anualidad hay cuatro posibles casos: - Si el trabajador ha estado dado de alta en la empresa durante toda la anualidad, la “fecha inicio” será 01/enero/año y la “fecha fin” será 31/diciembre/año. - Si el trabajador se incorpora a la empresa durante la anualidad, la “fecha inicio” será la fecha de alta en la empresa y la “fecha fin” será 31/diciembre/año. - Si el trabajador causa baja en la empresa antes de finalizar el año, la “fecha inicio” será 01/enero/año y la “fecha fin” será la fecha de baja de la empresa. - Si el trabajador se incorpora a la empresa con el año iniciado y causa baja en la empresa antes de finalizar ese año, la “fecha inicio” será la fecha de alta en la empresa y la “fecha fin” será la fecha de baja de la empresa. En todos los casos en el campo “Convenio” se introducirán las horas anuales de convenio. Como únicas excepciones se admite introducir horas diferentes al convenio colectivo en el campo “Convenio”, en el caso de encontrarse la Sociedad en un expediente de regulación de empleo ERE, para justificar el coste hora de las personas que se encuentren en esta situación, se restan al número total de horas de convenio las horas negociadas en el ERE,”, así como en las bajas de maternidad y bajas laborales de larga duración durante el periodo de ejecución del proyecto. En dichos casos se aportará la documentación que acredite dicha jornada y que deberá haber sido verificada por el auditor. En el caso que la persona que imputa horas al proyecto tenga una jornada laboral diferente al convenio colectivo (jornada parcial o reducida) se aportará la documentación que acredite dicha jornada. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 14 Si los trabajadores a imputar son Autónomos socios de la empresa o personal autónomo económicamente dependiente, se debe aportar: - El Modelo 190, Certificado de Retenciones o Ingresos a Cuenta del IRPF, que pueden ser sustituidos por las correspondientes facturas y documentos de pago, siempre y cuando dicho personal trabaje regularmente en la entidad que imputa gastos, no tratándose de una contratación esporádica. - Pagos a la seguridad social sustituyendo los TC-2 correspondientes. Sólo pueden imputar dicho gasto los autónomos que sean socios – accionistas de la entidad, para lo cual deben aportar escritura notarial o cualquier otro documento fehaciente donde conste esta vinculación con la entidad beneficiaria. El cálculo del coste-hora, para cada persona participante en el Proyecto, será ejecutado automáticamente a través de la aplicación informática de la sede electrónica del CDTI https://sede.cdti.gob.es/. En la declaración del número de horas de dedicación de las personas que imputan al proyecto, debe de figurar, como mínimo, un desglose mensual de cada trabajador. El auditor en su informe debe de relacionar el documento verificado describiendo este desglose. En los casos en los que haya alguna desviación respecto a lo aprobado inicialmente para el proyecto en este grupo presupuestario (número de personas incluidas en el proyecto, número de horas dedicadas o coste horario del personal), se deben explicar los motivos de dichas desviaciones en el apartado habilitado para ello. El auditor elegido para la realización de la auditoria del proyecto exigirá la información necesaria para certificar la corrección de los datos justificados en este grupo presupuestario (modelo 190 de la Agencia Tributaria o el certificado de retenciones, nóminas si fuese necesario, modelos TC2 de la Seguridad Social, Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 15 soportes justificativos semanales o mensuales de las horas incurridas por el personal asignado al proyecto, Convenio Colectivo,…). Asimismo el auditor debe comprobar que las personas relacionadas en esta partida son personal propio de la empresa. Para ello utilizará los TC2, certificado de la mutualidad correspondiente (por ej. Lagun Aro) o libro de matrícula si fuera necesario. El auditor debe comprobar que está realizado el desembolso de los gastos de personal imputados. Para Empresas del País Vasco se aceptan como válidos el modelo 10-T en sustitución del modelo 190 y el certificado de la mutualidad correspondiente (por ej. Lagun Aro) en sustitución del TC2. El auditor en su informe debe incluir una relación de los documentos verificados en su revisión. En el caso de que el proyecto esté financiado con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el auditor debe realizar la verificación mediante TC2 de que las personas imputadas en Personal cotizan a la Seguridad Social en las Comunidades Autónomas reflejadas en la Memoria Económica en el apartado PERSONAL: COMUNIDAD AUTONOMA DEL CENTRO DE TRABAJO DEL PERSONAL IMPUTADO. 2.2.4. MATERIALES Los campos que deberán quedar cumplimentados en la sede electrónica del CDTI https://sede.cdti.gob.es/ para cada uno de los materiales justificados son: 1. Partida dentro de la que se clasifica el material. 2. Número de la factura. 3. Concepto del gasto: se incluirá una descripción clara y comprensible del gasto imputado. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 16 4. Nombre del proveedor. 5. CIF del proveedor. 6. Fecha de emisión de la factura. 7. Fecha del documento de pago. En los casos en los que el total de la factura se haya pagado en varios pagos, se deberá incluir la factura varias veces indicando en cada una de ellas la fecha de los diferentes pagos, hasta completar el total de la factura. Sólo se aceptarán los pagos cuya fecha sea posterior a la fecha de comienzo del proyecto. 8. Importe justificado: En caso de que el total de la factura sea imputable a la ejecución del proyecto, se indicará el valor total de la factura sin IVA. En el caso de que algunos de los materiales que se incluyen en la factura no correspondan al proyecto, se indicará el importe, sin IVA, que realmente corresponda al proyecto. El auditor elegido para la realización del Informe de Revisión de la Memoria Económica de la Cuenta Justificativa del proyecto exigirá la información necesaria para certificar la corrección de los datos justificados en este grupo presupuestario, debiendo verificar siempre las facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente y los documentos de pago originales. Sólo se considerarán admisibles como justificantes de pago los siguientes documentos: - Extractos o certificaciones bancarias (los pagarés no serán válidos). - Depósitos en fedatarios públicos (notarios, etc.). - Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago. En el caso de que la Sociedad utilice la banca electrónica, será válida la consulta realizada, en la que aparezca la fecha del cargo y los datos correspondientes a la factura, siempre que cumpla los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 17 En el caso de pagos en efectivo, de escasa cuantía, la salida material de fondos, se justificará mediante la presentación del documento acreditativo del recibí del proveedor por parte del acreedor, debidamente firmado, con identificación del sujeto deudor que efectúa el pago. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable de la cuenta de caja del citado pago, por el beneficiario. En caso que el justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará una relación de las mismas debidamente detallada, y en la que se pueda apreciar, de forma clara, que el pago se corresponde con ellas. Las facturas en moneda extranjera se acompañarán de fotocopias de los documentos bancarios de cargo en las que conste el tipo de cambio utilizado. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará siempre mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos: • Relación emitida por el banco de los pagos realizados. • Orden de pago de la empresa, sellada por el banco. • Recibí del proveedor (Gastos por importes de escasa cuantía). Estas directrices se aplicarán igualmente para las demás partidas de la justificación. En los casos en los que haya alguna desviación respecto a lo aprobado inicialmente para el proyecto en este grupo presupuestario (materiales previstos no adquiridos, adquisición de nuevos materiales no previstos, desviaciones en el gasto imputado,…), se deben explicar los motivos de dichas desviaciones en el apartado habilitado para ello. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 18 2.2.5. CENTROS DE INVESTIGACIÓN, CENTROS DE INNOVACIÓN Y OTRAS COLABORACIONES Los campos que deberán quedar cumplimentados la sede electrónica del CDTI https://sede.cdti.gob.es/ para cada uno de los centros y colaboradores justificados son: 1. Partida dentro de la que se clasifica el gasto. 2. Número de la factura. 3. Concepto del gasto: se incluirá una descripción clara y comprensible del gasto imputado. 4. Nombre del proveedor. 5. CIF del proveedor. 6. Fecha de emisión de la factura. 7. Fecha del documento de pago. En los casos en los que el total de la factura se haya pagado en varios pagos, se deberá incluir la factura varias veces indicando en cada una de ellas la fecha de los diferentes pagos, hasta completar el total de la factura. Sólo se aceptarán los pagos cuya fecha sea posterior a la fecha de comienzo del proyecto. 8. Importe justificado: En caso de que el total de la factura sea imputable a la ejecución del proyecto, se indicará el valor total de la factura sin IVA. En caso de algunos de los conceptos que se incluyen en la factura no correspondan al proyecto, se indicará el importe, sin IVA, que realmente corresponda al proyecto. El auditor elegido para la realización del Informe de Revisión de la Memoria Económica de la Cuenta Justificativa del proyecto exigirá la información necesaria para certificar la corrección de los datos justificados en este grupo presupuestario, debiendo de verificar siempre las facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente y los documentos de pago originales. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 19 En los casos en los que haya alguna desviación respecto a lo aprobado inicialmente para el proyecto en este grupo presupuestario (centros o colaboradores previstos que no han colaborado, centros o colaboradores nuevos no previstos, desviaciones en el gasto imputado,…), se deben explicar los motivos de dichas desviaciones en el apartado habilitado para ello. Cuando se produzcan cambios sobre los Centros de Investigación o de Innovación inicialmente presupuestados, se debe de adjuntar copia de los nuevos contratos firmados y explicar los motivos de este cambio. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 20 2.2.6. GASTOS GENERALES Son aquellos que forman parte de los gastos imputables al proyecto, pero que por su naturaleza no han podido justificarse en forma directa al no poder individualizarse (por ejemplo, el consumo eléctrico, teléfono, etc.), estando incluidos en el presupuesto financiable del proyecto. Los campos que deberán quedar cumplimentados en la sede electrónica del CDTI https://sede.cdti.gob.es/ son los valores de las cuentas 621, 622, 624, 628, 629 (únicamente se aceptan Gastos de Transporte de Personal y Gastos de Oficina: material de oficina y limpieza) 640, 642 y 649 (o cuentas cuyos conceptos sean equivalentes a los de las cuentas del PGC) de la cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio cerrado durante la ejecución del hito. Los Gastos Generales se calculan automáticamente por la web de gestión de CDTI. El importe calculado para cada hito no superará el porcentaje establecido en el momento de la aprobación del proyecto. El auditor debe verificar que los importes imputados en la página correspondiente a la cuenta 62 de la Memoria Económica son los detallados en las cuentas 621, 622, 624, 628, 629 (únicamente se aceptan Gastos de Transporte de Personal y Gastos de Oficina: material de oficina y limpieza), 640, 642 y 649 (o cuentas cuyos conceptos sean equivalentes a los de las cuentas del PGC) de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del último ejercicio cerrado durante la ejecución del hito. El auditor debe en su Informe identificar claramente el ejercicio sobre el que ha realizado la verificación. 2.2.7. OTROS GASTOS Se deben cumplimentar en la sede electrónica del CDTI https://sede.cdti.gob.es/ los gastos correspondientes al Informe Especial de Justificación de Gastos emitido por el auditor que son: Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 21 1. Partida dentro de la que se clasifica el gasto. 2. Número de la factura. 3. Concepto del gasto: se incluirá una descripción clara y comprensible del gasto imputado. 4. Nombre del proveedor. 5. CIF del proveedor. 6. Fecha de emisión de la factura. 7. Fecha del documento de pago. En los casos en los que el total de la factura se haya pagado en varios pagos, se deberá incluir la factura varias veces indicando en cada una de ellas la fecha de los diferentes pagos, hasta completar el total de la factura. Sólo se aceptarán los pagos cuya fecha sea posterior a la fecha de comienzo del proyecto. 8. Importe justificado: En caso de que el total de la factura sea imputable a la ejecución del proyecto, se indicará el valor total de la factura sin IVA. En caso de algunos de los conceptos que se incluyen en la factura no correspondan al proyecto, se indicará el importe, sin IVA, que realmente corresponda al proyecto. El auditor elegido para la realización del Informe de Revisión de la Memoria Económica de la Cuenta Justificativa del proyecto exigirá la información necesaria para certificar la corrección de los datos justificados en este grupo presupuestario, debiendo de verificar siempre las facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente y los documentos de pago originales. En los casos en los que haya alguna desviación respecto a lo aprobado inicialmente para el proyecto en este grupo presupuestario, se deben explicar los motivos de dichas desviaciones en el apartado habilitado para ello. La factura del gasto de auditoría y el correspondiente pago en este concepto puede tener fecha posterior a la finalización del periodo de ejecución del proyecto. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 22 2.2.8. COSTES DE GESTIÓN Esta partida se justificará cuando esté incluida en el presupuesto aprobado inicialmente. Únicamente se admiten como gastos de gestión los gastos de personal propio implicado en la gestión del proyecto y/o el coste de gestión de asesorías externas. El auditor verificará estos gastos de forma semejante a la realizada para las partidas de Personal, para los gastos de mano de obra propia implicada y como en la partida de Otros Gastos para los costes de gestión de asesorías externas. 2.2.9. PRESUPUESTO TOTAL En este apartado, la entidad beneficiaria debe cumplimentar las desviaciones económicas globales en las cuales se ha incurrido respecto al presupuesto aprobado. 2.2.10. CREACION DE EMPLEO En este apartado, la entidad beneficiaria debe cumplimentar los datos de creación de empleo. 2.3. FIRMA ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS Para la justificación telemática de los proyectos PID se emplearán medios electrónicos, para lo cual es necesario que la presentación de documentos se realice con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir dos requisitos: a) Debe ser un certificado de persona jurídica de la entidad interesada. b) Debe de corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma “@firma”, que podrán consultarse en la sede electrónica del CDTI. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 23 Los documentos que se deben de firmar electrónicamente son los siguientes: - Memoria Económica - Declaración de ayudas - Informe de revisión realizado por Auditor de la cuenta justificativa. - Carta fin de proyecto 2.3.1. REGISTRO DE AUDITORES La empresa beneficiaria deberá introducir en la sede electrónica del CDTI los datos del auditor elegido para la realización de los informes de revisión de cuenta justificativa. 2.3.2. DECLARACIÓN DE AYUDAS La empresa beneficiaria deberá cumplimentar la declaración de ayudas concurrentes del proyecto. 2.3.3. CARTA FIN DE PROYECTO La empresa beneficiaria deberá cumplimentar la carta de fin de proyecto del proyecto en el hito final del mismo. 2.3.4. ESTADO DE LA JUSTIFICACIÓN La empresa beneficiaria dispone de la opción de verificar la introducción de los datos de justificación y visualizar el estado en el que se encuentra la justificación de gastos. La empresa beneficiaria debe marcar la finalización de la introducción de datos. A continuación, se genera: - La memoria económica para la empresa sin la marca borrador Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 24 - El documento de declaración de ayudas - Carta fin de proyecto (solo en el hito final) Una vez generado los documentos la empresa debe proceder a su firma (mediante certificado de persona jurídica) en el apartado “firmar documentos”. El informe de auditor deberá ser presentado a través de la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es/) con firma electrónica de dicho auditor. Únicamente es válido el informe de auditor generado a través de la web de gestión de CDTI. El auditor que previamente ha sido registrado por la empresa beneficiaria dispone de un apartado específico para la elaboración del informe de revisión en la sede de CDTI. Una vez firmados la Memoria Económica, la Declaración de Ayudas y la Carta de Finalización de Proyecto (sólo en el hito final) por la empresa beneficiaria, se envía una notificación electrónica al auditor, dando un enlace o URL de acceso a la sede electrónica del CDTI. A través de sede electrónica del CDTI https://sede.cdti.gob.es/ el auditor puede visualizar los documentos firmados por la empresa, esto es la Memoria Económica, la Declaración de Ayudas y la Carta de Finalización de Proyecto. También podrá visualizar el informe técnico. El modelo de informe de revisión establecido se corresponde a las comprobaciones que se deben de realizar siguiendo lo dispuesto en el contrato CDTI y en las normas de actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007. Para la realización del informe de revisión, el auditor debe cumplimentar, en la sede electrónica del CDTI https://sede.cdti.gob.es/, únicamente los campos que se corresponden con las partes dinámicas del modelo de informe establecido: - Breve descripción de la actividad subvencionada Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 25 - los soportes donde se comprueba el alta de cada una de las personas justificadas de la entidad correspondiente - el soporte de comprobación utilizado para las horas imputadas - el detalle de los documentos utilizados para la verificación del coste horario - si es el mismo auditor de los estados financieros, y - un apartado específico donde detallar las incidencias o salvedades que ha detectado en la realización de su trabajo. Una vez completado su informe, procederá a la firma electrónica (mediante certificado digital) del mismo. A continuación se envía una comunicación electrónica a la empresa beneficiaria para informarle de la finalización de su trabajo. En la sede electrónica del CDTI https://sede.cdti.gob.es/, el auditor dispone del modelo de informe de auditor, las instrucciones de justificación de Proyectos de Investigación y Desarrollo (PID) y el procedimiento para la presentación de gastos por el auditor. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 26 2.4. GASTOS E INVERSIONES NO FINANCIABLES No serán válidos a efectos de justificación, los gastos e inversiones siguientes: 1. Los gastos que hayan sido realizados con anterioridad a la fecha de comienzo del proyecto. 2. Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. 3. La amortización de bienes inventariables / equipamiento de segunda mano. 4. Gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o por otros motivos. 5. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto. 6. Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable. 7. Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable. 8. Inversiones en terrenos, locales y obra civil. 9. Gastos de amortizaciones de inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto si están recogidos en el presupuesto financiable. 10. Gastos de promoción y difusión del proyecto excepto si están recogidas en el presupuesto financiable. 11. Gastos excluidos expresamente en el presupuesto financiable del proyecto. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 27 3. VERIFICACIÓN DEL PROYECTO PID Una vez entregada por la empresa la documentación preceptiva de justificación, el TRS realizará una visita/reunión (en general, en las instalaciones de la empresa) con el/los Responsable/s de Proyecto para una verificación técnica y económica, en la que: - Se analizará la situación económica del proyecto. - Se presentarán y discutirán los resultados técnicos alcanzados, el cumplimiento de plazos, se analizarán las desviaciones y las medidas correctoras adoptadas. - Se verificarán físicamente los equipos implicados en la justificación y las demostraciones de los trabajos realizados en el hito. El TRS podrá solicitar la convocatoria de reuniones extraordinarias con el/los Responsable/s de Proyecto cuando considere que el progreso del mismo presenta desviaciones significativas de los objetivos previstos y/o modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales relativas a la ejecución del proyecto establecidas en su aprobación. La empresa beneficiaria pondrá a disposición del TRS cualquier tipo de información tanto técnica como económico-financiera que éste precise para el control del desarrollo del proyecto, dándole libre acceso a los trabajos que constituyan el desarrollo del mismo. Cuando se producen cambios en alguna de las actividades técnicas propuestas inicialmente en el proyecto, el Técnico de Seguimiento valora su incidencia en la consecución de los objetivos propuestos, pudiendo aceptarse dichos cambios. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 28 Siempre y cuando esté soportado técnicamente, y una vez valorado y aceptado por el TRS, se podrán certificar gastos superiores a los previstos en el presupuesto inicialmente aprobado para el proyecto para las partidas de amortizaciones, personal, materiales, centros de investigación, centros de innovación y otras colaboraciones. En la partida de otros gastos y costes de gestión se aceptaran gastos siempre y cuando estuviesen previstos en el proyecto inicialmente y no se certificará nunca cantidad superior a la presupuestada inicialmente en el proyecto. El TRS podrá aceptar un aumento del número de horas justificadas sobre las previstas, siempre y cuando quede acreditada su necesidad debido a cuestiones técnicas surgidas en el desarrollo del proyecto. Para los proyectos cofinanciados con Fondos FEDER, la Sociedad debe disponer de contabilidad separada o un código contable adecuado de las operaciones financiadas por FEDER sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. Asimismo debe conservar y custodiar toda la documentación justificativa de las operaciones certificadas y garantizar que la misma será puesta inmediatamente a disposición de los órganos de control que la soliciten. De acuerdo con la normativa comunitaria que regula los Fondos Estructurales, los beneficiarios de las ayudas deberán dar la adecuada publicidad de la financiación de los proyectos cofinanciados. El beneficiario colocará una placa explicativa permanente y visible, proporcionada por CDTI. Realizará una breve descripción del proyecto en su página Web. Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluidos los certificados de asistencia a ferias o de cualquier otro tipo, incluirá una declaración en la que se informe de que el proyecto ha sido cofinanciado por el FEDER. Las ayudas concedidas por el CDTI, cofinanciadas con Fondos FEDER, son incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas que tengan por objeto la financiación del proyecto. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 29 4. DESEMBOLSO DE LA AYUDA Una vez comprobada la documentación aportada y realizada la visita para verificación del cumplimiento de los objetivos técnicos y la justificación económica, el CDTI emitirá la Certificación de Pago, el Acta de Recepción Provisional del Hito y el Acta de Recepción Definitiva en caso de finalización del proyecto. Con esto se iniciarán los trámites para el desembolso de la aportación CDTI. No se tramitarán Certificaciones con objeto de proceder a pagos en los siguientes casos: (i) empresas morosas o en situación concursal, (ii) empresas que tengan pendiente de justificar alguna condición establecida en el contrato firmado, que no hayan presentado los certificados de estar al corriente de pagos a la Seguridad Social y Hacienda Pública o Autonómicas, o que no hayan presentado el resto de la información precisa para proceder al pago, En caso de que los gastos aceptados por CDTI sean inferiores a los presupuestados, o tenga otras ayudas concurrentes con el proyecto que haga necesario reducir la aportación, CDTI minorará la cantidad a desembolsar en la cuantía correspondiente. Por el contrario, si los gastos aceptados por CDTI superan los previstos, en ningún caso la aportación CDTI será superior a la prevista en el contrato. El cálculo de la aportación CDTI para cada hito se realizará en función de los gastos certificados acumulados a dicho hito, limitándose como máximo para su cálculo a la cantidad prevista acumulada en el hito certificado. En ningún caso la aportación CDTI aprobada podrá superar a la aportación prevista en contrato. Cuando la cantidad total certificada en un proyecto sea menor que la aprobada en contrato, quedará un remanente de la aportación CDTI, el cual se calculará en el último hito del proyecto. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 30 En caso de disconformidad con la certificación de los hitos del proyecto propuesta por CDTI, el beneficiario tiene la posibilidad de presentar sus alegaciones. CDTI procederá al estudio de dichas alegaciones y podrá modificar la certificación, si lo entiende justificado. Si no acepta las alegaciones se lo comunicará a la empresa. Los datos de la domiciliación bancaria en la cual se desea sea realizado el pago, se deben cumplimentar en el menú DATOS BANCARIOS que está en la aplicación de Web de Gestión de CDTI, en el momento de remitir la justificación de gastos a CDTI. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 31 5. REQUISITOS DEL AUDITOR El auditor elegido para la realización del Informe de Auditor, conforme al modelo facilitado por CDTI, debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ROAC). El auditor deberá conservar una copia de toda la documentación que utilice como respaldo para la verificación de los gastos recogidos en la memoria económica a la que se refiere su informe. Así mismo el auditor deberá facilitar copia de toda la documentación utilizada en sus comprobaciones y ofrecer cualquier aclaración sobre el proceso de verificación y los resultados derivados del mismo tanto a CDTI como a los correspondientes organismos de control financiero, nacionales o europeos, si éstos lo requirieran. Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 32 6. ANEXOS • Modelo Informe Técnico • Modelo Informe de Auditor - Versión 4 (15/11/2015) • Guía para la Justificación Vía Web de los Proyectos de Investigación y Desarrollo (IDI) (Versión 1.2) 20/04/2010 Manual de Instrucciones para la justificación técnico-económica de proyectos PID Versión 7 (Noviembre 2015) Pág.: 33