ORIENTACIONES PARA LA REVISION DEL CAP

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ORIENTACIONES PARA LA REVISION DEL CAP
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera
ORIENTACIONES PARA LA REVISION DEL CAP
1.- INTRODUCCION
El objetivo de este documento es el de recoger algunas orientaciones generales para la revisión del CAP
automático, sin ser exhaustivo. El presente documento no tiene valor jurídico.
2.- POSIBLES CASOS DE REVISIÓN DEL CAP
1) Revisión del conjunto FAV-FEV, de parte o de la totalidad de un recinto. No se revisa el FAV o el FEV
por separado.
2) División dentro de un recinto de pasto (PA, PR o PS) de usos diferentes, para la creación de nuevos
recintos con el uso correspondiente. Existen casos de recintos con mucha superficie donde se pueden
discriminar zonas con usos diferentes a pastos (por ejemplo zonas de uso forestal o improductivos)
de forma que el nuevo recinto de uso pasto que queda puede tener un valor distinto de CAP. Así
mismo, se podrá dividir un recinto de uso pasto con CAP=0 en dos o más recintos del mismo uso
pero con distinto CAP, siempre que los nuevos recintos creados tengan CAP 0 y un tamaño
representativo con respecto al tamaño total del recinto inicial. Para el recinto de pasto que quede con
valor de CAP distinto de 0, se podrá aceptar el valor de CAP ofrecido por el Delimitador gráfico (DGE)
de la Dirección General de Fondos Agrarios o, realizar una revisión del conjunto FAV-FEV, de acuerdo
con lo establecido en el caso 1.
3) La asignación del CAP es 0 por tratarse de un recinto no declarado en los últimos 5 años. En este
caso procedería realizar una solicitud de revisión, para que se asigne el valor de oficio del CAP tras la
revisión exhaustiva de FAV y FEV para ese recinto. También es posible realizar una revisión del
conjunto FAV-FEV, de acuerdo con lo establecido en el caso 1.
4) El uso publicado es diferente a PA, PR o PS (Por ejemplo uso forestal FO). En este caso procede
realizar un cambio al uso de pasto que corresponda. El valor de CAP se asignará de oficio a partir de
los valores existentes en los ráster de FAV, FEV y Pendiente en publicación, previa revisión de oficio de
los mismos. Ahora bien, el interesado puede presentar una revisión al conjunto FAV-FEV (caso 1).
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3.- DOCUMENTACIÓN Y EJEMPLOS
En todos los casos será necesario un informe de actividad ganadera.
Informe de actividad ganadera
Al menos deberá incluir la siguiente información:
x Código SIGGAN de la explotación
x Información sobre el ganado de la misma, haciendo referencia a especie ganadera, número de
cabezas etc.
x Recintos que se pastorean, número de animales por recinto y especialmente en el recinto alegado.
x Prácticas de pastoreo que se llevan a cabo (transhumancia, etc.)
Caso 1
Para justificar la revisión del CAP de un recinto será necesario presentar un informe técnico de acuerdo con lo
establecido en el anexo I de este documento.
Ejemplo:
El recinto de la figura 1 tiene una superficie de 15,81 Ha, uso PR y un CAP asignado del 45%
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Figura 1
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El raster de FAV en publicación 2015 es para este recinto el de la figura 2:
Figura 2
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El raster de FEV en publicación 2015 es para este recinto el de la figura 3
Figura 3
Delimitación de zonas homogéneas y estimación de ocupaciones de suelo en cada una de ellas
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La salida gráfica presentada en el informe técnico sería la de la figura 4 donde se recoge el origen y dirección
de las fotografías que también se incluyen en dicho informe, además de la delimitación de las zonas con
valores homogéneos de estrato herbáceo, arbolado, matorral elegible, matorral no elegible e improductivo.
De forma indicativa, para la delimitación de estas zonas homogéneas se puede utilizar la capa raster del FEV.
Ahora bien, en determinados casos, puede utilizarse una delimitación diferente.
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Los valores asociados a cada zona homogénea dentro del recinto, que figuran en el informe técnico son:
Zona homogénea A:
Porcentaje de estrato herbáceo: 30%
Porcentaje de arbolado a ras de suelo: 5%
Porcentaje de suelo ocupado por matorral elegible 20%, de acuerdo con la definición del anexo I,
principalmente brezo, altura media de 25 cm.
Porcentaje de suelo ocupado por matorral no elegible 40%.
Porcentaje de improductivo 5%
Zona homogénea B
Porcentaje de estrato herbáceo: 85%
Porcentaje de arbolado a ras de suelo: 10%
Porcentaje de suelo ocupado por matorral no elegible 5%.
Porcentaje de improductivo 0%
Zona homogenea C
Porcentaje de estrato herbáceo: 40%
Porcentaje de arbolado a ras de suelo: 0%
Porcentaje de suelo ocupado por matorral elegible 20%, principalmente brezo, altura media de 30
cm.
Porcentaje de suelo ocupado por matorral no elegible 40%.
Porcentaje de improductivo 0%
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Calculo del CAP revisado a nivel de recinto
En primer lugar, calculamos para cada zona homogénea el CAP como la suma de % herbáceo + % matorral
elegible
Zona homogénea A (65% superficie recinto: 10,27 Ha): % herbáceo + % matorral elegible: 30%+20% = 50%.
Zona homogénea B (25% superficie recinto: 3,95 Ha): % herbáceo = 85%.
Zona homogénea C (10% superficie recinto: 1,58 Ha): % herbáceo +% de matorral elegible: 40%+20% = 60% de
CAP.
El CAP revisado del recinto se obtiene calculando la superficie neta de cada zona homogénea en base al CAP
señalado para cada una, sumando las tres superficies netas y dividiendo el resultado por la total del recinto.
Este cálculo da como resultado un valor de CAP medio para el recinto que debe ser llevado al tramo
correspondiente (Tabla 1).
Tabla 1
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Intervalos del CAP
Valor CAP
Mayor o igual al 90% y menor o igual al100%
100%
Mayor o igual al 80% y menor al 90%
85%
Mayor o igual al 70% y menor al 80%
75%
Mayor o igual al 60% y menor al 70%
65%
Mayor o igual al 50% y menor al 60%
55%
Mayor o igual al 40% y menor al 50%
45%
Mayor o igual al 30% y menor al 40%
35%
Mayor o igual al 20% y menor al 30%
25%
Menor al 20%
0%
CAP = ((10,27 Ha*50%) + (3,95 Ha*85%) + (1,58 Ha*60%))/15,81 Ha = 60,75%.
El CAP del recinto se llevaría al tramo del 65%.
En el caso de que haya diferentes tramos de pendiente, dentro de una zona homogénea concreta, sera
preciso subdividirla en función de la pendiente, basándose en el raster de pendiente que será facilitado en el
visor SIGPAC, calculando de esta forma el CAP de cada subdivisión. El CAP a nivel de recinto se calculará de
forma ponderada, mediante la formula anteriormente expuesta.
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Caso 2
Se dan dos posibilidades:
Se presenta un cambio de uso de parte del recinto de pasto a otro uso (por ejemplo forestal o
improductivo) o división de recintos con el mismo uso de pasto y distinto CAP, tomándose los valores
de CAP del DGE.
Además del cambio de uso o división de recintos, si no se está de acuerdo con el dato del DGE se
revisa el dato del conjunto FAV-FEV del recinto con uso pasto y CAP > 0, que se haría de acuerdo a lo
descrito en el caso 1.
Ejemplo:
Cambio de uso de PA a FO en parte del recinto, aceptándose el valor de CAP del DGE. En este caso será
necesario presentar un informe técnico para acreditar el cambio de uso.
El informe contiene fotografías fechadas y la salida gráfica con la delimitación de usos de la figura. Además en
el informe se incluirá que se acepta el valor definido por el DGE.
La salida gráfica que se incluye en el informe técnico sería:
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Figura 4
El recinto que queda como PA pasaría a tener un CAP basado en los datos del DGE, si bien éstos serán
revisados comprobando su coherencia con la metodología y modificándose de oficio si procediese.
Caso 3
En este caso se plantean dos posibilidades:
1) Se revisará el CAP mediante un escrito solicitando la asignación del CAP ofrecido por el DGE a este
recinto. En este caso bastaría con presentar la documentación del anexo II de este documento, sin la
necesidad de informe técnico.
2) En el supuesto de no estar de acuerdo con el valor de CAP ofrecido por el DGE, se podrá revisar el
conjunto FAV-FEV, en cuyo caso se remite al caso 1.
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En la opción 1), el interesado solicitaría asignar el valor de CAP que muestra el DGE a través del modelo de
solicitud del Anexo II que quedaría cumplimentado como muestra la figura.
Los ráster facilitados por el DGE, servirán de referencia, no obstante, se realizará una revisión de oficio de los
mismos de manera que aquellos casos en los que el ráster existente requiera alguna modificación de acuerdo
con la metodología, será corregido, por lo que los valores definitivos podrán variar respecto a los publicados.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE OFICIO DEL CAP PARA RECINTO CON CAP CERO EN
PUBLICACIÓN POR NO HABER SIDO DECLARADO EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS.
D…............................................................................ con DNI ….................. en calidad de titular de los
recintos de SIGPAC 2015 que se relacionan a continuación para los que el CAP publicado en 2015 es cero por
no haber sido declarados en los últimos 5 años
PROVINCIA
29
MUNICIPIO
101
POLÍGONO
3
PARCELA
5
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RECINTO
1
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SOLICITA
La revisión de oficio del CAP y asignación del valor del mismo a dichos recintos con validez para la campaña
de solicitud de ayudas PAC 2015.
En
a
de
de 2015
Fdo:
Caso 4
En este caso hay dos posibilidades.
1) El cambio de uso a PA, PR o PS no va acompañado de revisión al conjunto FAV-FEV. En este caso, si
finalmente el cambio de uso se admite, se asignará de oficio el CAP en base a los valores existentes
en los ráster de Pendiente, FAV y FEV tras ser revisados.
2) El cambio de uso a PA, PR o PS va acompañado de revisión al conjunto FAV-FEV. En este caso, si
finalmente el cambio de uso se admite, se tendrá en cuenta la revisión que se presente al CAP, que
deberá realizarse según lo establecido en el caso 1.
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ANEXO I
Contenido del informe técnico para revisar el CAP.
El informe técnico, se define en el artículo 2 del borrador de la Orden por la que se regula el procedimiento
para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas
(SIGPAC), donde se recoge también las características que de forma genérica deberá tener.
En general estos informes incluyen las salidas gráficas y fotografías fechadas suficientes para acreditar el
cambio solicitado.
Por otra parte, se incluirá un informe de actividad ganadera en todos los casos.
Informe de actividad ganadera
Al menos deberá incluir la siguiente información:
x Código SIGGAN de la explotación
x Información sobre el ganado de la misma, haciendo referencia a especie ganadera, número de
cabezas etc.
x Recintos que se pastorean, número de animales por recinto y especialmente en el recinto alegado.
x Prácticas de pastoreo que se llevan a cabo (transhumancia, etc.)
Para el caso 1:
El interesado delimitará sobre la salida gráfica del recinto zonas homogéneas de cobertura del suelo. De forma
indicativa, para la delimitación de estas zonas homogéneas se puede utilizar la capa raster del FEV. Ahora
bien, en determinados casos, puede utilizarse una delimitación diferente.
Para cada una de estas zonas homogéneas, debe incluirse la siguiente información:
xporcentaje de estrato herbáceo (sin incluir piedras ni suelo desnudo permanente)
xporcentaje ocupado por el arbolado a ras de suelo (tronco y posibles varetas)
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xporcentaje de matorral elegible*. Se debe justificar su elegibilidad.
xPorcentaje de matorral no elegible.
xporcentaje de improductivo (para el caso, por ejemplo, de zonas con vegetación intercalada con
piedras o suelo desnudo permanentemente, que no pueden ser discriminadas mediante el
recintado del improductivo o mediante asignación de FAV 0).
* Matorral elegible: Aquel que sea transitable y pastable (comestible) por el ganado. Para ello debe justificarse
debidamente en el informe técnico a través de la siguiente información:
especies de matorral presentes en el terreno
Información de la transitabilidad mediante datos de altura (< 40cm), continuidad en el terreno, etc.
Para cada una de las zonas homogéneas realizadas, la suma de los 5 valores anteriores debe ser 100, y por
supuesto, coherente con la realidad acreditada por las fotografías.
Aportando esta información, el CAP que se asignará a cada una de las zonas homogéneas será igual al
porcentaje de estrato herbáceo + estrato de matorral elegible, siempre que:
la alegación presentada se resuelva favorablemente
el factor de pendiente no suponga una limitación a este porcentaje.
En el supuesto de que existan diferentes zonas homogéneas, el CAP del recinto revisado se obtiene de la
siguiente forma:
- Calculando la superficie neta de cada zona homogénea en base al CAP señalado para cada una, de acuerdo
con lo comentado anteriormente.
- Suma de las superficies netas de las distintas zonas homogéneas, dividiendo el resultado por la superficie
total del recinto.
En el caso de que haya diferentes tramos de pendiente, dentro de una zona homogénea concreta, sera
preciso subdividirla en función de la pendiente, basándose en el raster de pendiente que será facilitado,
calculando de esta forma el CAP de cada subdivisión.
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Este cálculo da como resultado un valor de CAP medio para el recinto que debe ser llevado al tramo
correspondiente (Ver tabla 1). Este último paso también se realizaría cuando el recinto sea una única zona
homogénea.
Tabla 1
Intervalos del CAP
Valor CAP
Mayor o igual al 90% y menor o igual al100%
100%
Mayor o igual al 80% y menor al 90%
85%
Mayor o igual al 70% y menor al 80%
75%
Mayor o igual al 60% y menor al 70%
65%
Mayor o igual al 50% y menor al 60%
55%
Mayor o igual al 40% y menor al 50%
45%
Mayor o igual al 30% y menor al 40%
35%
Mayor o igual al 20% y menor al 30%
25%
Menor al 20%
0%
Para el caso 2:
En este caso se deberá presentar un informe técnico en el que se justifique el cambio de uso.
- En el supuesto de que se esté de acuerdo con el valor de CAP que muestra el DGE, en dicho informe
también se incluirá la aceptación del valor del CAP.
- En caso contrario, se incluirá en el informe técnico el cálculo del valor del CAP para el recinto con CAP
distinto 0, siguiendo la metodología del caso 1 de este documento.
Caso particular de división de recintos con el mismo uso, pero distinto CAP
El procedimiento que se expone a continuación es exclusivo para recintos de pasto con un valor de CAP<20 y
que por la aplicación de los intervalos de la tabla 1, siguiendo el Plan especifico de pastos elaborado por el
FEGA, toman un valor de CAP=0.
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En este caso concreto, se podrán delimitar aquellas zonas homogéneas, como recintos, que se consideren que
pueden tener un valor de CAP=0, nunca otros valores. Para esta delimitación se tendrá en cuenta lo siguiente:
Nunca se podrá subdividir en recintos con una superficie menor al 20% de la superficie total del recinto, o una
superficie inferior a 10 hectáreas. Tras esta subdivisión quedará un recinto con un valor determinado de CAP,
que será mostrado a través de la herramienta del Delimitador gráfico (DGE) de la Dirección General de Fondos
Agrarios.
El interesado podrá aceptar el valor que le muestra el DGE (Situación 1), o bien, añadir a su revisión el
procedimiento de calculo del CAP establecido en el caso 1 de este documento (Situación 2).
En ambas situaciones se debe presentar un informe técnico que justifique estos cambios, es decir:
- En la situación 1, informe técnico que justifique las subdivisiones en zonas homogéneas con CAP=0 y
aceptación del valor de CAP que le muestra el DGE.
- En la situación 2, informe técnico que justifique las subdivisiones en zonas homogéneas con CAP=0 y cálculo
del valor del CAP para el recinto con CAP distinto 0, siguiendo la metodología del caso 1 de este documento.
Indicar también, que las zonas a delimitar deben ser zonas homogéneas completas, no se podrá delimitar solo
una parte de una zona, ya que la administración de oficio, una vez que ha sido estudiado el caso, considera
que hay una zona homogénea de mayor tamaño que engloba a la solicitada, puede considerar la zona
homogénea de mayor tamaño con un CAP=0.
Por otra parte, no se podrá subdividir una zona homogénea con un CAP=0 cuando debiera ser de uso Forestal
(FO) o Improductivo (IM). Si tras el estudio, por parte de la administración, de dicha zona homogénea, a la
que se le ha mantenido el uso de pasto correspondiente y CAP=0, se considera que esa zona debe tener un
uso FO o IM, la administración de oficio asignará el uso correcto.
Para el caso 3:
En este caso se plantean dos posibilidades:
1) Se revisará el CAP mediante un escrito solicitando la asignación del CAP ofrecido por el DGE a este recinto.
En este caso bastaría con presentar la documentación del anexo II de este documento, sin la necesidad de
informe técnico.
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2) En el supuesto de no estar de acuerdo con el valor de CAP ofrecido por el DGE, se podrá revisar el conjunto
FAV-FEV, en cuyo caso se remite al informe técnico comentado en el caso 1.
Para el caso 4:
En este caso hay dos posibilidades.
1) El cambio de uso a PA, PR o PS no va acompañado de revisión al conjunto FAV-FEV. En este caso, se
presentará informe técnico solicitando el cambio de uso. Si finalmente el cambio de uso se admite, se
asignará de oficio el CAP en base a los valores existentes en los ráster de Pendiente, FAV y FEV tras ser
revisados.
2) El cambio de uso a PA, PR o PS va acompañado de revisión al conjunto FAV-FEV. En este caso, se
presentará informe técnico solicitando el cambio de uso, si finalmente el cambio de uso se admite, se deberá
incluir en el informe técnico la revisión que se presente al CAP, que deberá realizarse según lo establecido en
el caso 1.
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ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE OFICIO DEL CAP PARA RECINTO CON CAP CERO EN
PUBLICACIÓN POR NO HABER SIDO DECLARADO EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS.
D…............................................................................ con DNI ….................. en calidad de titular de los
recintos de SIGPAC 2015 que se relacionan a continuación para los que el CAP publicado en 2015 es cero por
no haber sido declarados en los últimos 5 años
PROVINCIA
MUNICIPIO
POLÍGONO
PARCELA
RECINTO
SOLICITA
La revisión de oficio del CAP y asignación del valor del mismo a dichos recintos con validez para la campaña
de solicitud de ayudas PAC 2015.
En
a
de
de 2015
Fdo:
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Anexo III
Extracto del articulado de la Orden por la que se regula el procedimiento para el
mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de
Parcelas Agrícolas (SIGPAC)
Artículo 5. Documentación general.
Toda solicitud de modificación deberá ir acompañada de una documentación general y otra específica, según
los cambios solicitados en virtud del artículo 6 de esta Orden.
1.- Documentación acreditativa de la condición de persona interesada.
a) En caso de persona física:
- Copia del DNI/NIE.
b) En caso persona jurídica:
- NIF de la entidad
c) En caso de actuar mediante representación:
Si es persona física:
Copia del DNI/NIE del representante.
Autorización por escrito o poder notarial donde conste la representación otorgada.
Si es persona jurídica:
Copia del DNI /NIE del representante
Copia de la escritura pública de constitución de la persona jurídica, incluyendo sus Estatutos y la
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representación otorgada.
La falta de presentación de la copia del DNI/NIE de la persona interesada o del representante, no se
considerará falta de documentación cuando se preste el consentimiento para la consulta de los datos de
identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
Además de la documentación anteriormente expuesta, se deberá aportar uno de los siguientes documentos:
a) Solicitud de ayudas para los recintos implicados de la campaña en curso o de la anterior.
b) Certificación Catastral emitida por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, en la que se refleje el cambio solicitado, a nombre de la persona interesada. En
caso de aparecer a nombre distinto al de la persona interesada, deberá acompañarla del Modelo 901-N sobre
Declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en Bienes Inmuebles
remitido a la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
debidamente cumplimentado.
En los casos en los que la persona interesada esté registrada como tal en la Dirección General del Catastro
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no será necesario aportar la Certificación Catastral,
siempre y cuando se preste el consentimiento para la consulta de los datos de Catastro a través de la Oficina
Virtual de Catastro (OVC)
c) Escrituras públicas en las que consten las referencias catastrales.
d) Nota simple de Registro de la Propiedad con referencias catastrales.
e) Contrato de compraventa con referencias catastrales, liquidado de impuestos y en vigor.
f) Contrato de arrendamiento, aparcería o cualquier otro título válido en derecho que le otorgue la capacidad
de uso y disfrute de su aprovechamiento con referencia catastral, liquidado de impuestos y en vigor.
g) Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de carácter rústico (IBI), liquidado y con referencias catastrales.
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En las parcelas con más de un titular podrá acreditarse uno de ellos para realizar cambios a SIGPAC en la
totalidad de la parcela, debiendo constar el consentimiento del resto de los titulares mediante cualquier
documento válido en derecho.
2. Documentación gráfica de las modificaciones solicitadas.
Todas las solicitudes de cambio deberán ir acompañadas de fotografías fechadas que corroboren el cambio
propuesto, además de salida gráfica en la que se representen dichos cambios.
Se exceptúa la necesidad de aportar fotografías fechadas en los siguientes casos:
a) Cuando se solicite un cambio del sistema de explotación
b) Cuando se solicite la unificación de recintos
c) Cuando exista un acta de control de campo
En las salidas gráficas se deberán indicar el punto desde dónde se han tomado las fotografías y la dirección de
las mismas. Igualmente se indicarán los cambios propuestos, delimitando de forma clara la superficie o
geometría afectada por el cambio
En la salida gráfica para determinados cambios alegables, se deberá incluir además los siguientes datos:
a) Frutales de cáscara: posición y marco de plantación y/ó número de árboles.
b) Castaños: posición y marco de plantación y/o número de árboles.
c) Elementos del paisaje: Identificación del elemento del paisaje (según la codificación recogida en el Anexo
III).
d) Coeficiente de admisibilidad de pastos;
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera
Artículo 7. Documentación especifica para cambios de uso.
Para modificar cualquier uso asignado a un recinto o a parte del mismo, se deberá aportar uno de los
siguientes documentos acreditativos del cambio de uso solicitado:
a) Certificación Catastral emitida por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, en la que se refleje el cambio solicitado, a nombre de la persona interesada. En
caso de aparecer a nombre distinto al de la persona interesada, deberá acompañarla del Modelo 901-N sobre
Declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en Bienes Inmuebles
remitido a la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
debidamente cumplimentado.
b) Copia de un acta de control de campo realizada por la Administración Pública en el que se refleje el cambio
solicitado.
c) Informe Técnico donde se refleje el cambio solicitado.
En los casos que los cambios solicitados estén reflejados actualmente en la Dirección General del Catastro del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no será necesario aportar la documentación
anteriormente citada, siempre y cuando se preste el consentimiento para la consulta de los datos de Catastro
a través de la Oficina Virtual de Catastro (OVC)
En el caso de que se tratara de un cambio de Uso Forestal a otro Uso, si el recinto implicado en el cambio
está vinculado a un expediente de forestación, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera
solicitará la viabilidad del cambio a la Dirección General de Fondos Agrarios, de cuyo sentido podría depender
la posterior resolución.
Por otra parte, indicar en relación a los cambios de oficio realizados y que han supuesto el cambio de uso de
un recinto de pastos (PA,PR,PS) a forestal, que se podrá solicitar, mediante alegación, la restitución al uso
pasto que corresponda, de la parte considerada como tal, siempre que la superficie delimitada como pasto,
dentro del recinto Forestal, se identifique claramente y de acuerdo a una superficie mínima.
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Artículo 13. Cambios en el coeficiente de admisibilidad de pastos
Definido el Coeficiente de Admisibilidad de Pasto (CAP) como resultado de los factores Pendiente (FP),
Actividad Vegetativa (FAV) y Estructura de Vegetación (FEV), cuando la persona interesada no esté de acuerdo
con la información publicada en el Visor web SIGPAC del año correspondiente, podrá solicitar su modificación
alegando al conjunto FAV-FEV.
Las alegaciones al FAV-FEV, se realizarán según el procedimiento descrito en el Anexo IV de la presente Orden.
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