Departamento de Seguridad 5 de mayo de 2015
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Departamento de Seguridad 5 de mayo de 2015
Departamento de Seguridad 5 de mayo de 2015 APROBADO el Decreto por el que se establecen las normas marco aplicables a la organización y funcionamiento de policía local de Euskadi, así como el Decreto de la composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones de Coordinación Policial de ámbito local El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto por el que se establecen las normas marco aplicables a la organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía del País Vasco. Este Decreto fija las normas marco que han de propiciar la homogeneización de la estructura profesional y plantillas de los Cuerpos de policía local, y en particular las categorías correspondientes a la jefatura de dichos Cuerpos, entendiendo que la capacitación profesional de sus mandos esta ligada a las dimensiones de la plantilla y de la población a la que han de prestar servicio. Los reglamentos municipales de organización y funcionamiento de las Policías Locales habrán de ajustarse al contenido de las mismas. El decreto establece que la denominación genérica de los Cuerpos de Policía local de Euskadi será la de “Udaltzaingoa-Policía Local” sin perjuicio de la utilización de otras denominaciones de carácter tradicional que pueda haber en cada municipio. El municipio que cree un Cuerpo de Policía Local, deberá notificar a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de coordinación de Policías Locales la decisión municipal, y presentarle un programa de implantación del servicio policial. Es indudable que hoy en día se demanda una mayor especialización de los miembros de la policía y la exigencia de un mayor grado de cualificación técnica de quienes les dirigen, acorde al mayor número de tareas que desarrollan. Por ello, se establece la obligación de existencia de determinadas categorías profesionales (Comisario o Comisaria, Subcomisario o Subcomisaria, Oficial o Suboficial) en función del número de habitantes y del número de efectivos con los que cuente el municipio. Así, sera necesario crear la categoria de Comisario en aquellos municipios que rebasen los 150.000 habitantes y cuya policía local cuente con 100 o más efectivos de plantilla. La categoría de Subcomisario si superan los 100.000 habitantes y tienen 40 o más efectivos. La categoría de Oficial en municipios de más de 15.000 habitantes y cuenten 20 o más efectivos. La categoría de Suboficial, en municipios de menos de 15.000 habitantes y cuya siempre que cuenten con 5 o más efectivos de plantilla. La categoría de Intendente se podrá crear en los municipios de más de 300.000 habitantes y cuya policía local cuente con 400 o más efectivos, siendo Bilbao el único municipio que cumple ambos requisitos El Decreto incorpora las funciones genéricas que han de corresponder a las distintas escalas en las que se encuadran los agentes de Policía Local para que posteriormente Comentado [IUQ1]: No sé si es excesivo hacer una precisión tan concreta, Te lo pongo para que lo valores..... La nota de prensa es larga ya de por sí, al hacer referencia a 2 decretos. sean desarrolladas, a través de los correspondientes reglamentos de organización y funcionamiento que dicte cada ayuntamiento, en función de las categorías profesionales que hayan de tener en cada municipio. Se establece que en caso de necesidad, el jefe del Cuerpo de Policía sea sustituido por un funcionario de la misma categoría profesional, y en caso de carencia, por uno de la categoría inmediata inferior existente. Un aspecto resaltable es que la entrada en vigor de este Decreto no podrá traer aparejado un incremento de las retribuciones asignadas al responsable policial por el hecho de que el puesto de jefatura sea modificado para adaptarse a las categorías profesionales que se establecen. Asimismo, se ha aprobado un segundo Decreto que regula la composición y régimen de funcionamiento de las comisiones de coordinación policial de ámbito local, adaptandose la normativa a las previsiones de la Ley de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, de 28 de junio de 2012. A través de estas comisiones se realiza la coordinación y colaboración de los servicios policiales de la Ertzaintza y de las Policías Locales en la ejecución de las funciones que tienen atribuidas, respetando, en todo caso, las competencias propias de cada cuerpo. El Decreto diferencia las de las capitales y las de ámbito comarcal definido por las demarcaciones territoriales que tiene la Ertzaintza. En las primeras se prevé la participación del alcalde, el concejal responsable del área de seguridad ciudadana, y el jefe de la policía local, así como de 3 representantes de la Ertzaintza; en concreto, el jefe de la Ertzaintza, el jefe territorial de la Ertzaintza correspondiente, así como el jefe de la comisaría de la Ertzaintza en cada capital de territorio histórico. Las comisiones de ámbito comarcal estarán integradas por los alcaldes, por responsables del cuerpo de la Ertzaintza y los jefes de las policías locales de los municipios incluidos en la demarcación territorial de la Ertzaintza. También se prevé la posibilidad de que se incorporen siempre que lo soliciten, los alcaldes de los municipios que no cuenten con cuerpo de policía local. Conforme a la nueva regulación la sede de la comisión de coordinación puede ser la comisaría de la Ertzaintza o el Ayuntamiento de las capitales o del que ostente la presidencia, en el caso de las comisiones de ámbito comarcal. La constitución de estas comisiones deja de ser voluntaria, como hasta ahora, debiéndose reunir al menos una vez al año