228 - CMIC DF

Transcripción

228 - CMIC DF
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA
30 DE NOVIEMBRE DE 2015
No. 228
Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría

de Educación
 Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para el ingreso al curso de preparación para la evaluación de
desempeño docente del Programa "Contigo Maestr@" 2015-2016
3
 Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para el ingreso al curso de preparación para los exámenes de
CENEVAL EGAL-PRE y EGAL-PRI del Programa "Contigo Maestr@" 2015-2016
7
 Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para el ingreso al curso de gestión educativa del Programa
"Contigo Maestr@" 2015-2016
11
Sistema

de Aguas de la Ciudad de México
 Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos para el Procedimiento de Regularización de Tomas
Clandestinas de Agua o Drenaje conforme al Artículo Décimo Quinto Transitorio del Código Fiscal del Distrito
Federal vigente para 2015
15
Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Modelo de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en
Situación de Desamparo y de su Seguimiento Social
18
 Acuerdo por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Integración de Datos en el Sistema Informático de
Cuidados Alternativos y de Seguimiento Social de Niñas, Niños y Adolescentes
40
 Aviso por el que se dan a conocer las modificaciones al Acuerdo por el que se crea el Comité Técnico del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

46
Continúa en la Pág. 2
2
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
30 de Noviembre de 2015
Índice
Viene de la Pág. 1

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Universidad Autónoma de la Ciudad de México.- Licitaciones públicas: 29090001-009-15 “Equipo de cómputo
y de comunicación”; 29090001-010-15 “Seguro de vida colectivo institucional”

49
SECCIÓN DE AVISOS
 Ingeniería en Sistemas Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V.
51
 Grupo Administrativo EH, S.A. de C.V.
64
 Servicios Yairli, S.A. de C.V.
64
 Prestadora Mexicana de Alimentos, S.C.L.
65
 Allegro México Model Agency S.A. De C.V.
66
 Forros y Más, S.A. de C.V.
66
 Diamantefin, S.A. de C.V.
67
 Parque Interlomas Comercial, S.A. de C.V.
67
 Construcciones y Materiales Resistencia Empresarial CMD, S.A. de C.V.
68
 Construcciones y Materiales Resistencia CMD, S.A. de C.V.
68
 Comercializadora Vintex, S.A. de C.V.
69
 Smart Factor S.A. de C.V.
69
 RAF-TN, S.A. de C.V.
69
 Aviso Notarial
70
 Monte Carlo Sport, S.A. de C.V.
70
 Edictos
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
FEDERAL, con fundamento en los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 49 de la
Ley General de Educación; 87 y 118, fracción VI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XIX, 16
fracción IV y 23 Quater, fracciones III, IX y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°,
6°, 13, fracción XVIII y XXXVII, 15, fracción III, 19, 20, 21, 119 fracción IX y 141 de la Ley de Educación del Distrito
Federal; he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA EL INGRESO AL CURSO DE
PREPARACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE DEL PROGRAMA "CONTIGO
MAESTR@" 2015-2016.
El Gobierno de la Ciudad de México, a través de su Secretaría de Educación y con la colaboración de la Universidad
Autónoma Metropolitana (UAM-Xochimilco), convocan a las y los maestros de la Ciudad de México, del nivel de
Educación Básica: preescolar, primaria y secundarias en servicio, interesados en participar en el Curso de Preparación
para la Evaluación de Desempeño Docente que se ofrece en el marco del Programa "Contigo Maestr@", conforme a las
siguientes:
BASES
PRIMERA. PROGRAMA DE PROFESIONALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DE DOCENTES DE EDUCACIÓN
BÁSICA EN SERVICIO
El Programa Contigo Maestr@, incluye como uno de sus ejes de acción el “Acompañamiento en la profesionalización y
capacitación de maestras y maestros de educación básica en servicio", a través del cual se brindan opciones de nivelación,
profesionalización y apoyo académico, que les permita contar con los conocimientos y herramientas para enfrentar con éxito
las exigencias del servicio profesional docente.
Es por ello que la Secretaría de Educación del Distrito Federal, busca incorporar a través de la presente convocatoria a 1300
docentes en servicio en escuelas públicas de Educación Básica de la Ciudad de México, asignando 400 lugares para
docentes de educación preescolar y primaria y 900 para docentes de educación secundaria.
SEGUNDA. DEPENDENCIAS RESPONSABLES DEL PROGRAMA
La Secretaría de Educación del Distrito Federal en colaboración con la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad
Xochimilco (UAM-Xochimilco), en el marco de la suscripción del Convenio de Coordinación, asumen el compromiso de
generar conjuntamente una propuesta educativa para el desarrollo del Curso de Preparación para la Evaluación de
Desempeño Docente del Programa “Contigo Maestr@”, dirigido al personal educativo con funciones Docentes, de
Coordinación de Actividades, de Subdirección y Dirección, que prestan sus servicios en instituciones públicas de educación
preescolar, primaria, secundaria general y secundaria técnica en la Ciudad de México.
TERCERA. OBJETIVOS
General
Contribuir a mejorar la calidad de la educación que se ofrece a las niñas, niños y adolescentes del Distrito Federal,
apoyando la profesionalización, capacitación y desempeño profesional de las y los maestros de educación básica, logrando
que en la Ciudad de México los maestros gocen del respeto público, de valoración social y del acompañamiento que
merecen en el desempeño de su labor educativa.
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Específicos
Apoyar a las y los maestros de educación básica en el objetivo de mejorar su desempeño y profesionalización.
CUARTA. PARTICIPANTES
Podrá participar el personal educativo con funciones Docentes, de Coordinación de Actividades, de Subdirección y
Dirección, que presten sus servicios en escuelas públicas de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria General y
Secundaria Técnica en la Ciudad de México.
QUINTA. REQUISITOS GENERALES
Los interesados deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Haber sido notificados por la autoridad educativa del Distrito Federal, como seleccionado para formar parte del personal
que participará en la Evaluación de Desempeño de Educación Básica para el proceso febrero-mayo de 2016.
b) Participar en las sesiones informativas que otorga la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM-Xochimilco).
c) Estar en servicio activo a la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el nivel educativo de preescolar,
primaria o secundaria.
SEXTA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS
Deberá acudir al Centro de Formación Docente y Escuela de Padres de la Ciudad de México, sito en calle Justo Sierra
número 49, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06020, en la Ciudad de México y presentar la siguiente
documentación en original y copia:
a) Identificación oficial vigente: credencial de elector, cédula profesional o pasaporte.
b) Clave Única de Registro de Población (CURP).
c) Acta de Nacimiento, carta de naturalización o permiso de trabajo para los extranjeros con residencia legal.
d) Comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor a tres meses.
e) Título Profesional, Cédula Profesional o Acta de Examen Profesional.
f) Nombramiento en la(s) plaza(s) que ocupa.
g) Comprobante de pre-registro que se obtiene a través del portal de Locatel.
h) Cuatro fotografías a color recientes, tamaño infantil, de frente con fondo blanco. (sin gorra, sin lentes y sin cabello en la
frente)
i) Carta de aceptación de las Bases de la Convocatoria respectiva (proporcionada durante las sesiones informativas).
j) Constancia de servicios expedida por la Autoridad Educativa competente.
k) Carta bajo protesta de decir verdad, que la documentación que presenta ha sido emitida por la Autoridad Educativa
competente (proporcionada al momento de su registro).
La falta de alguno de los requisitos, tendrá como consecuencia que el maestro o maestra no pueda ser considerado como
aspirante en el Curso de Preparación para la Evaluación de Desempeño Docente.
SÉPTIMA. PROCESO DE REGISTRO E INSCRIPCIÓN
1. Pre-Registro
Todo aspirante deberá pre-registrarse vía internet a través de Locatel, exclusivamente en la página electrónica:
http://www.locatel.df.gob.mx del 7 al 11 de diciembre de 2015.
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Al realizar el Pre-registro, es importante que:
a) Revise la información asentada en su solicitud, si es correcta deberá imprimirla en una hoja blanca tamaño carta; y
a) Deberá firmarla y adherirle su fotografía tamaño infantil a color con fondo blanco y fotocopiarla en hoja tamaño carta.
Como resultado del Pre-registro, cada uno de los aspirantes recibirá vía correo electrónico, a más tardar el 14 de diciembre
de 2015, la confirmación de la recepción de su solicitud en la que se notificará la fecha y hora en que deberá acudir a las
sesiones informativas.
IMPORTANTE: El aspirante sólo deberá pre-registrarse en uno de los tres cursos que ofrece el Programa Contigo
Maestr@.
2. Sesiones Informativas
Las sesiones informativas se desarrollarán los días 16 al 21 de diciembre de 2015 en el Centro de Formación Docente y
Escuela de Padres de la Ciudad de México, sito en calle Justo Sierra número 49, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc,
Código Postal 06020, en la Ciudad de México
La fecha y hora en que acudirán los aspirantes, serán programadas en función del número de interesados registrados en el
curso, por lo que se notificará vía correo electrónico, a más tardar el 14 de diciembre de 2015.
El interesado deberá acudir personalmente a las sesiones informativas en la fecha y hora que le fue notificada, portando
original y copia de la solicitud de pre-registro y una identificación oficial.
La participación en las sesiones informativas representa la ratificación del interés del aspirante de ingresar al curso, por lo
que al término de ellas se proporcionará la Carta de Aceptación de las Bases de la Convocatoria, que formará parte de la
documentación que presentará en el proceso de registro.
Durante los días 4 al 6 de enero de 2016, los aspirantes recibirán vía correo electrónico la confirmación de su lugar en el
Curso de Preparación para la Evaluación de Desempeño Docente.
3. Registro
Acreditada la asistencia a sesiones informativas y una vez notificados de la aceptación en el curso, deberán presentarse del
14 al 18 de marzo de 2016, en las instalaciones del Centro de Formación Docente y Escuela de Padres de la Ciudad de
México, en horario de 09:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 19:00 horas portando la documentación señalada en los incisos a), b),
c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del numeral sexto, antes detallado.
OCTAVA. CALENDARIO
Solicitud en línea y pre registro en LOCATEL
Sesiones Informativas
Registro de Aspirantes para la Preparación para
la Evaluación de Desempeño Docente
Publicación
de
listado
de
aspirantes
incorporados al Curso
Inicio de Curso de Preparación para la
Evaluación de Desempeño Docente
7 al 11 de diciembre de 2015
16 al 21 de diciembre de 2015
14 al 18 de marzo de 2016
5 de abril de 2016
18 de abril de 2016
NOVENA. PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD CIUDADANA O QUEJA
Podrán interponer su queja en primera instancia ante la oficina de atención ciudadana de la Secretaría de Educación del
Distrito Federal, ubicada en avenida Chapultepec, número 49, P.B., colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal
06010, mediante escrito libre, en días hábiles en un horario de 10:00 a 15:00 horas.
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Asimismo y en caso de que la inconformidad señalada en el párrafo anterior no sea atendida dentro del plazo de 10 días
hábiles siguientes a la fecha de presentación, el interesado podrá acudir ante la Procuraduría Social del Distrito Federal y/o a
la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación del Distrito Federal.
DÉCIMA. CONSIDERACIONES FINALES
La selección de aspirantes estará en función del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos establecidos en la
presente Convocatoria hasta cubrir los 1300 espacios disponibles: 400 para aspirantes de educación preescolar y primaria; y
900 para aspirantes de educación secundaria. Esta Convocatoria constituye el marco normativo del proceso de registro e
ingreso al "Programa Contigo Maestr@" implementado por la Secretaría de Educación del Distrito Federal en colaboración
con la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco.
La presente Convocatoria entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, asimismo, se
hará difusión en el portal de Locatel, en la página http://www.locatel.df.gob.mx, y en la página electrónica de la
Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco.
Transitorio
ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su difusión.
Ciudad de México, Distrito Federal a 29 de noviembre de 2015
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
(Firma)
MTRA. MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO
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MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
FEDERAL, con fundamento en los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 49 de la
Ley General de Educación; 87, 118, fracción VI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XIX, 16 fracción
IV y 23 QUATER, fracciones III, IX y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 6°,
13, fracción XVIII y XXXVII, 15, fracción III, 19, 20, 21, 119 fracción IX y 141 de la Ley de Educación del Distrito
Federal; he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA EL INGRESO AL CURSO DE
PREPARACIÓN PARA LOS EXÁMENES DE CENEVAL EGAL-PRE Y EGAL-PRI DEL PROGRAMA
"CONTIGO MAESTR@" 2015-2016.
El Gobierno de la Ciudad de México, a través de su Secretaría de Educación y con la colaboración de la Universidad
Autónoma Metropolitana (UAM-Xochimilco), convocan a las y los maestros de la Ciudad de México, de los niveles de
preescolar y primaria de Educación Básica en servicio, interesados en participar en el Curso de Preparación para el
Examen de CENEVAL EGAL-PRE y EGAL-PRI que se ofrece en el marco del Programa "Contigo Maestr@", conforme
a las siguientes:
BASES
PRIMERA. PROGRAMA DE PROFESIONALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DE DOCENTES DE EDUCACIÓN
BÁSICA EN SERVICIO
El Programa Contigo Maestr@, incluye como uno de sus ejes de acción el “Acompañamiento en la profesionalización y
capacitación de maestras y maestros de educación básica en servicio", a través del cual se brindan opciones de nivelación,
profesionalización y apoyo académico, que les permita contar con los conocimientos y herramientas para enfrentar con éxito
las exigencias del servicio profesional docente.
Es por ello que la Secretaría de Educación del Distrito Federal, busca incorporar a través de la presente convocatoria a 400
docentes en servicio en escuelas públicas de preescolar y primaria de Educación Básica de la Ciudad de México.
SEGUNDA. DEPENDENCIAS RESPONSABLES DEL PROGRAMA
La Secretaría de Educación del Distrito Federal en colaboración con la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad
Xochimilco (UAM-Xochimilco), en el marco de la suscripción del Convenio de Coordinación, asumen el compromiso de
generar conjuntamente una propuesta educativa para el desarrollo del Curso de Preparación para el Examen de CENEVAL
EGAL-PRE y EGAL-PRI, dirigido a maestras y maestros de educación preescolar y primaria en servicio en la Ciudad de
México.
TERCERA. OBJETIVOS
General
Contribuir a mejorar la calidad de la educación que se ofrece a las niñas, niños y adolescentes del Distrito Federal,
apoyando la profesionalización, capacitación y desempeño profesional de las y los maestros de educación básica, logrando
que en la Ciudad de México los maestros gocen del respeto público, de valoración social y del acompañamiento que
merecen en el desempeño de su labor educativa.
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Específico
- Apoyar a las y los maestros de educación básica en el objetivo de mejorar su desempeño y profesionalización.
CUARTA. PARTICIPANTES
Podrán participar los Profesores normalistas de los niveles de preescolar y primaria que se encuentren en servicio en
escuelas públicas del sistema educativo en el Distrito Federal, en particular:
- Docentes frente a grupo en los niveles referidos.
- Docentes que se encuentren desempeñando funciones directivas (director o supervisor).
- Docentes que desempeñen la función de apoyo técnico pedagógico.
- Tener una antigüedad en el servicio comprobable de 20 años como mínimo.
- Disponibilidad de tiempo para el curso de preparación para el examen de CENEVAL en la modalidad semi presencial.
- Manifestar en el pre registro los motivos académicos, laborales y personales por los que quiere participar en este programa
de preparación para la titulación por conocimientos y habilidades.
QUINTA. REQUISITOS GENERALES
Los interesados deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Educación Normal Básica terminada.
b) Participar en las sesiones informativas que otorga la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
c) Ocupar plaza de jornada con nombramiento Código 10 y 95.
d) Estar en servicio activo a la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el nivel educativo de preescolar o
primaria.
SEXTA. REQUISITOS ESPECÍFICOS
Deberá acudir al Centro de Formación Docente y Escuela de Padres de la Ciudad de México, sito en calle Justo Sierra
número 49, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06020, en la Ciudad de México y presentar la siguiente
documentación en original y copia:
a) Identificación oficial vigente: credencial de elector, cédula profesional o pasaporte.
b) Clave Única de Registro de Población (CURP).
c) Acta de Nacimiento, carta de naturalización o permiso de trabajo para los extranjeros con residencia legal.
d) Comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor a tres meses.
e) Comprobante de último grado de estudios.
f) Comprobante de pre-registro que se obtiene a través del portal de Locatel.
g) Cuatro fotografías recientes tamaño infantil, a color con fondo blanco (sin gorra, sin lentes y sin cabello en la frente).
h) Carta de aceptación de las Bases de la Convocatoria respectiva (proporcionada durante las sesiones informativas).
i) Copia del último recibo de nómina.
j) Constancia de servicios expedida por la Autoridad Educativa competente.
k) Carta bajo protesta de decir verdad, que la documentación que presenta ha sido emitida por la Autoridad Educativa
competente (proporcionada al momento de su registro).
SÉPTIMA. PROCESO DE REGISTRO E INSCRIPCIÓN
1. Pre- Registro
Todo aspirante deberá pre-registrarse vía internet a través de Locatel, exclusivamente en la página electrónica:
http://www.locatel.df.gob.mx del 7 al 11 de diciembre de 2015.
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Al realizar el Pre-registro, es importante que:
a) Revise la información asentada en su solicitud, si es correcta deberá imprimirla en una hoja blanca tamaño carta; y
b) Deberá firmarla y adherirle su fotografía tamaño infantil a color con fondo blanco y fotocopiarla en hoja tamaño carta.
Como resultado del Pre registro, cada uno de los aspirantes recibirá vía correo electrónico, a más tardar el 14 de diciembre
de 2015, la confirmación de la recepción de su solicitud en la que se notificará la fecha y hora en que deberá acudir a las
sesiones informativas.
IMPORTANTE: El aspirante sólo deberá pre-registrarse en uno de los tres cursos que ofrece el Programa Contigo
Maestr@.
2. Sesiones Informativas
Las sesiones informativas se desarrollarán los días 16 al 21 de diciembre de 2015 en el Centro de Formación Docente y
Escuela de Padres de la Ciudad de México, sito en calle Justo Sierra, número 49, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc,
código postal 06020, en la Ciudad de México.
La fecha y hora en que acudirán los aspirantes, serán programadas en función del número de interesados registrados en el
curso, por lo que se notificará vía correo electrónico, a más tardar el 14 de diciembre de 2015.
El interesado deberá acudir personalmente a las sesiones informativas en la fecha y hora que le fue notificada, portando
original y copia de la solicitud de pre-registro y una identificación oficial.
La participación en las sesiones informativas representa la ratificación del interés del aspirante de ingresar al curso, por lo
que al término de ellas se proporcionará la Carta de Aceptación de las Bases de la Convocatoria, que formará parte de la
documentación que presentará en el proceso de registro.
Durante los días 4 al 6 de enero de 2016 los aspirantes recibirán vía correo electrónico la confirmación de su lugar en el
Curso.
3. Registro
Acreditada la asistencia a sesiones informativas y una vez notificados de la aceptación en el curso, deberán presentarse del
18 al 22 de enero de 2016 en las instalaciones del Centro de Formación Docente y Escuela de Padres de la Ciudad de
México, en horario de 09:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 19:00 horas portando la documentación señalada en los incisos a), b),
c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del numeral sexto, antes detallado.
OCTAVA. CALENDARIO
Solicitud en línea y pre registro en LOCATEL
Sesiones Informativas
Registro de Aspirantes al Curso de Preparación
para el Examen de CENEVAL
Publicación de listado de aspirantes incorporados al
Curso
Inicio de Curso de Preparación para el Examen de
CENEVAL
7 al 11 de diciembre de 2015
16 al 21 de diciembre de 2015
8 al 22 de enero de 2016
25 de enero de 2016
8 de febrero de 2016
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30 de Noviembre de 2015
NOVENA. PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD CIUDADANA O QUEJA
Podrán interponer su inconformidad en primera instancia ante la oficina de atención ciudadana de la Secretaría de
Educación del Distrito Federal, ubicada en Av. Chapultepec, No. 49, P.B., colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, C.P.
06010, mediante escrito libre, en días hábiles en un horario de 10:00 a 15:00 horas.
Asimismo podrán interponer queja cuando no sea atendida dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de
presentación. El interesado podrá acudir ante la Procuraduría Social del Distrito Federal y/o a la Contraloría Interna de la
Secretaría de Educación del Distrito Federal.
DÉCIMA. CONSIDERACIONES FINALES
La selección de aspirantes estará en función del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos establecidos en la
presente Convocatoria hasta cubrir los 400 espacios disponibles. Esta Convocatoria constituye el marco normativo del
proceso de registro e ingreso al "Programa Contigo Maestr@" implementado por la Secretaría de Educación del Distrito
Federal en colaboración con la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco.
La presente Convocatoria entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el portal de
LOCATEL, en la página http://www.locatel.df.gob.mx y en la página electrónica de la Universidad Autónoma
Metropolitana, Unidad Xochimilco.
Transitorio
ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su difusión.
Ciudad de México, Distrito Federal a 29 de noviembre de 2015
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
(Firma)
MTRA. MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO
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MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
FEDERAL, con fundamento en los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 49 de la
Ley General de Educación; 87, 118, fracción VI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XIX, 16 fracción
IV y 23 QUATER, fracciones III, IX y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 6°,
13, fracción XVIII y XXXVII, 15, fracción III, 19, 20, 21, 119 fracción IX y 141 de la Ley de Educación del Distrito
Federal; he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA EL INGRESO AL CURSO DE
GESTIÓN EDUCATIVA DEL PROGRAMA "CONTIGO MAESTR@" 2015-2016.
El Gobierno de la Ciudad de México, a través de su Secretaría de Educación y con la colaboración de la Universidad
Autónoma Metropolitana (UAM-Xochimilco), convocan a las y los maestros de la Ciudad de México, de los niveles de
preescolar y primaria de Educación Básica en servicio, interesados en participar en el Curso de Gestión Educativa que se
ofrece en el marco del Programa "Contigo Maestr@", conforme a las siguientes:
BASES
PRIMERA. PROGRAMA DE PROFESIONALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DE DOCENTES DE EDUCACIÓN
BÁSICA EN SERVICIO
El Programa Contigo Maestr@, incluye como uno de sus ejes de acción el “Acompañamiento en la profesionalización y
capacitación de maestras y maestros de educación básica en servicio", a través del cual se brindan opciones de nivelación,
profesionalización y apoyo académico, que les permita contar con los conocimientos y herramientas para enfrentar con éxito
las exigencias del servicio profesional docente.
Es por ello que la Secretaría de Educación del Distrito Federal, busca incorporar a través de la presente convocatoria 300
lugares para personal que ostenta la categoría docente o para aquellos que atienden las funciones de Subdirección o
Dirección, que presten sus servicios en instituciones públicas de educación secundaria general y técnica en la Ciudad de
México.
SEGUNDA. DEPENDENCIAS RESPONSABLES DEL PROGRAMA
La Secretaría de Educación del Distrito Federal en colaboración con la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad
Xochimilco (UAM-Xochimilco), en el marco de la suscripción del Convenio de Coordinación, asumen el compromiso de
generar conjuntamente una propuesta educativa para el desarrollo del Curso de Gestión Educativa, dirigido al personal que
ostenta la categoría o atiende las funciones de Subdirección y Dirección que presten sus servicios en instituciones públicas
de educación secundaria general y técnica en la Ciudad de México.
TERCERA. OBJETIVOS
General
Contribuir a mejorar la calidad de la educación que se ofrece a las niñas, niños y adolescentes del Distrito Federal,
apoyando la profesionalización, capacitación y desempeño profesional de las y los maestros de educación básica, logrando
que en la Ciudad de México los maestros gocen del respeto público, de valoración social y del acompañamiento que
merecen en el desempeño de su labor educativa.
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
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Específicos
Apoyar a las y los maestros de educación básica en el objetivo de mejorar su desempeño y profesionalización.
CUARTA. PARTICIPANTES
Podrá participar el personal docente que ostenta la categoría o aquellos que atienden las funciones de Subdirección o
Dirección, que se encuentren en servicio en escuelas públicas de Educación Secundaria General y Secundaria Técnica en
el Distrito Federal.
QUINTA. REQUISITOS GENERALES
Los interesados deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Haber participado en el Concurso de Promoción a Plazas Directivas y que se encuentran ya en funciones desde el 16 de
agosto del presente, en las categorías de Subdirector y Director de educación secundaria.
b) Podrá participar el personal que ya ocupa la plaza en la categoría obtenida en el concurso, como quienes se encuentran
en la lista de prelación y que habrán de ocupar las próximas vacantes.
c) Participar en las sesiones informativas que otorga la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
d) Ocupar plaza de jornada con nombramiento en Código 10, 95 o 97.
e) Estar en servicio activo a la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el nivel educativo de preescolar o
primaria.
SEXTA. REQUISITOS ESPECÍFICOS
Deberá acudir al Centro de Formación Docente y Escuela de Padres de la Ciudad de México, sito en calle Justo Sierra,
número 49, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06020 en la Ciudad de México y presentar la siguiente
documentación en original y copia:
a) Identificación oficial vigente: credencial de elector, cédula profesional o pasaporte.
b) Clave Única de Registro de Población (CURP).
c) Acta de Nacimiento, carta de naturalización o permiso de trabajo para los extranjeros con residencia legal.
d) Comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor a tres meses.
e) Comprobante de último grado de estudios.
f) Comprobante de pre-registro que se obtiene a través del portal de Locatel.
g) Cuatro fotografías recientes tamaño infantil, de frente.
h) Carta de aceptación de las Bases de la Convocatoria respectiva (proporcionada durante las sesiones informativas).
i) Copia del último recibo de nómina.
j) Constancia de servicios expedida por la Autoridad Educativa competente.
k) Carta bajo protesta de decir verdad, que la documentación que presenta ha sido emitida por la Autoridad Educativa
competente (proporcionada al momento de su registro).
SÉPTIMA. PROCESO DE REGISTRO E INSCRIPCIÓN
1. Pre- Registro
Todo aspirante deberá pre-registrarse vía internet a través de LOCATEL, exclusivamente en la página electrónica:
http://www.locatel.df.gob.mx del 7 al 11 de diciembre de 2015.
Al realizar el Pre-registro, es importante que:
a) Revise la información asentada en su solicitud, si es correcta deberá imprimirla en una hoja blanca tamaño carta; y
30 de Noviembre de 2015
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b) Deberá firmarla y adherirle su fotografía tamaño infantil a color con fondo blanco y fotocopiarla en hoja tamaño carta.
Como resultado del Pre registro, cada uno de los aspirantes recibirá vía correo electrónico, a más tardar el 14 de diciembre
de 2015, la confirmación de la recepción de su solicitud en la que se notificará la fecha y hora en que deberá acudir a las
sesiones informativas.
IMPORTANTE: El aspirante sólo deberá pre-registrarse en uno de los tres cursos que ofrece el Programa Contigo
Maestr@.
2. Sesiones Informativas
Las sesiones informativas se desarrollarán los días 16 al 21 de diciembre de 2015 en el Centro de Formación Docente y
Escuela de Padres de la Ciudad de México, sito en calle Justo Sierra, número 49, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc,
código postal 06020 en la Ciudad de México.
La fecha y hora en que acudirán los aspirantes, serán programadas en función del número de interesados registrados en el
curso, por lo que se notificará vía correo electrónico, a más tardar el 14 de diciembre de 2015.
El interesado deberá acudir personalmente a las sesiones informativas en la fecha y hora que le fue notificada, portando
original y copia de la solicitud de pre-registro y una identificación oficial.
La participación en las sesiones informativas representa la ratificación del interés del aspirante de ingresar al curso, por lo
que al término de ellas se proporcionará la Carta de Aceptación de las Bases de la Convocatoria, que formará parte de la
documentación que presentará en el proceso de registro.
Durante los días 4 al 6 de enero de 2016 los aspirantes recibirán vía correo electrónico la confirmación de su lugar en el
Curso de Gestión Educativa.
3. Registro
Acreditada la asistencia a sesiones informativas y una vez notificados de la aceptación en el curso, deberán presentarse del
18 al 22 de enero de 2016 en las instalaciones del Centro de Formación Docente y Escuela de Padres de la Ciudad de
México, en horario de 09:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 19:00 horas portando la documentación señalada en los incisos a), b),
c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del numeral sexto, antes detallado.
OCTAVA. CALENDARIO
Solicitud en línea y pre registro en LOCATEL
Sesiones Informativas
Registro de Aspirantes al Curso de Gestión Educativa
Publicación de listado de aspirantes incorporados al
Curso
Inicio de Curso de Gestión Educativa
7 al 11 de diciembre de 2015
16 al 21 de diciembre de 2015
8 al 22 de enero de 2016
25 de enero de 2016
8 de febrero de 2016
NOVENA. PROCEDIMIENTOS DE INCONFORMIDAD CIUDADANA O QUEJA
Podrán interponer su inconformidad en primera instancia ante la oficina de atención ciudadana de la Secretaría de
Educación del Distrito Federal, ubicada en Av. Chapultepec, No. 49, P.B., colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P.
06010, mediante escrito libre, en días hábiles en un horario de 10:00 a 15:00 horas.
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Asimismo podrán interponer queja cuando no sea atendida dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de
presentación. El interesado podrá acudir ante la Procuraduría Social del Distrito Federal y/o a la Contraloría Interna de la
Secretaría de Educación del Distrito Federal.
DÉCIMA. CONSIDERACIONES FINALES
La selección de aspirantes estará en función del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos establecidos en la
presente Convocatoria hasta cubrir los 300 espacios disponibles. Esta Convocatoria constituye el marco normativo del
proceso de registro e ingreso al "Programa Contigo Maestr@" implementado por la Secretaría de Educación del Distrito
Federal en colaboración con la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco.
La presente Convocatoria entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el portal de
LOCATEL, en la página http://www.locatel.df.gob.mx y en la página electrónica de la Universidad Autónoma
Metropolitana, Unidad Xochimilco.
Transitorio
ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su difusión.
Ciudad de México, Distrito Federal a 29 de noviembre de 2015
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
(Firma)
MTRA. MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO
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SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Ing. Ramón Aguirre Díaz, Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, Órgano Desconcentrado
adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción
IV, último párrafo y 199, fracciones I, III, V y VI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;
94, 181 y Décimo Quinto Transitorio vigente para 2015 del Código Fiscal del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo Décimo Quinto Transitorio del Código Fiscal del Distrito Federal, establece que los interesados en
regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente
(mixto) que acudan de manera espontánea ante el Sistema de Aguas, a efecto de promover la cultura de la regularización de
servicios, por única ocasión, se les condonará el pago de los derechos por el suministro de agua a que se refiere el artículo
81, así como las multas y recargos que establece ese Código y la Ley de Aguas del Distrito Federal en sus artículos 110,
111, 112, 113 y 114; estando obligados únicamente a realizar el pago correspondiente a los derechos por la instalación de
medidor y armado de cuadro, previstos en el artículo 181 de ese Código en una sola exhibición, siempre que la toma que se
pretende regularizar tenga un diámetro no mayor a 13 mm y que ésta no se encuentre en suelo de conservación, atendiendo a
los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas, además del comprobante del pago referido en este artículo
ante el Sistema de Aguas; he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE
REGULARIZACIÓN DE TOMAS CLANDESTINAS DE AGUA O DRENAJE CONFORME AL ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE PARA 2015.
PRIMERO. El interesado en regularizar su toma clandestina deberá acudir a la Oficialía de Partes de la Dirección de
Verificación Delegacional y Conexiones del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en el piso 16 de la Avenida
José María Izazaga No. 89, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en días hábiles en un horario de las 9:00 a las 18:00
horas y presentar la siguiente documentación:
a) Escrito libre en el que solicite Bajo Protesta de Decir Verdad la regularización de la toma de agua o drenaje, en términos
del artículo Décimo Quinto Transitorio del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, señalando el domicilio
donde ésta se encuentre (nombre de la calle, número exterior, colonia, código postal y delegación).
b) Comprobante de pago de los derechos previstos en el artículo 181 del Código Fiscal del Distrito Federal, en una sola
exhibición, correspondientes a la instalación de medidor y armado de cuadro.
c) Identificación oficial vigente del propietario o representante legal del predio.
d) Constancia de Alineamiento y número oficial.
e) Documento legal que acredite la legítima propiedad del predio, Escritura Pública, y/o boleta predial, esta última no mayor
a tres meses y a nombre del solicitante.
f) Si se promueve a nombre de otra persona, carta poder o poder notarial, según sea el caso.
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SEGUNDO. Toda la documentación deberá presentarse en original o copia certificada, anexándose de cada documento
copia simple, para que en su caso, previo cotejo sean devueltos en un término de tres días hábiles. En caso de que la
solicitud y documentación en la que se sustente, se encuentre incompleta o no cumpla con todos los requisitos establecidos
en estos Lineamientos, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, prevendrá por escrito al solicitante, para que en el
término de diez días hábiles siguientes a su notificación, subsane sus errores u omisiones, ya que de no hacerlo en el plazo
señalado se tendrá por no presentada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 430 del Código Fiscal del
Distrito Federal.
No operará la afirmativa ficta en términos de lo dispuesto en el artículo 55 del Código Fiscal del Distrito Federal.
TERCERO. Se regularizarán las tomas clandestinas de agua o drenaje, siempre que concurran todos y cada uno de los
siguientes supuestos:
1. Sean de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto);
2. La toma de agua sea de 13 mm de diámetro y la descarga de drenaje de 15 cm de diámetro, siempre y cuando dichos
diámetros sean suficientes para prestar el servicio, sin opción a ampliarse;
3. La toma de agua o descarga de drenaje no se encuentre en suelo de conservación;
4. El predio tenga únicamente una toma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Aguas del Distrito
Federal;
5. No exista en el Sistema de Aguas de la Ciudad de México un procedimiento administrativo previo por toma clandestina
para el predio en cuestión; y
6. El interesado acuda de manera espontánea ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, es decir sin que la autoridad
haya detectado la existencia de la toma de agua o drenaje clandestina o medie requerimiento;
CUARTO. El interesado podrá efectuar el pago de los derechos previstos en el artículo 181, del Código Fiscal del Distrito
Federal, en las Oficinas de Atención al Público del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y en las Oficinas de
Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal.
El solo pago por los derechos previstos en el artículo 181 del Código Fiscal del Distrito Federal, efectuado por el interesado,
en una sola exhibición, correspondientes a la instalación de medidor y armado de cuadro, no implica que el Sistema de
Aguas de la Ciudad de México deberá realizar la regularización de la toma si el interesado no cumple con los requisitos
señalados en estos Lineamientos.
QUINTO. Deberá atender la visita de inspección que realice personal autorizado del Sistema de Aguas de la Ciudad de
México, en el predio en donde se encuentre la toma de agua o descarga de drenaje a regularizar. Si el interesado no permite
la inspección y/o verificación de la toma, no procederá la regularización de la toma, en los términos del artículo Décimo
Quinto Transitorio del Código Fiscal del Distrito Federal vigente para 2015.
SEXTO. Una vez regularizada la toma de agua o drenaje, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México dará de alta la toma
en el Padrón de Usuarios; en caso de que no proceda la regularización de la toma o descarga de drenaje, se procederá a la
supresión de la misma de conformidad con la legislación aplicable.
SÉPTIMO. La condonación a que hace referencia el artículo Décimo Quinto Transitorio del Código Fiscal del Distrito
Federal vigente para 2015, no dará derecho a la devolución o compensación respecto de las cantidades que se hayan pagado.
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OCTAVO. Si la información y documentación proporcionada por el solicitante resulta falsa, se aplicarán las sanciones
administrativas correspondientes, sin perjuicio de las penas en que incurren aquellas que se conducen con falsedad, de
acuerdo con los ordenamientos legales aplicables. La actuación administrativa de la autoridad y de los interesados se
sujetará al principio de buena fe.
NOVENO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación y estarán vigentes hasta el 31 de
diciembre de 2015.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal a 30 de octubre de 2015.
(Firma)
Ing. Ramón Aguirre Díaz.
Director General.
Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
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SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL
Lic. Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito
Federal, con fundamento en los artículos 4° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 4° de la Convención
sobre los Derechos del Niño, 54 fracciones I y II, 71 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 2° del Decreto de 2 de julio de 1997, por el que se crea un Organismo Descentralizado de la Administración Pública
del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denomina Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Distrito Federal; y 15 fracción VII del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Distrito Federal, tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL A
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE DESAMPARO Y DE SU SEGUIMIENTO SOCIAL
CONSIDERANDO
Que los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que todas las niñas, niños y
adolescentes gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, y en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el
principio del interés superior de la niñez.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño introduce la doctrina de protección integral o garantista de los derechos de
la infancia, donde todas y todos los integrantes de la comunidad tenemos deberes de respeto, garantía y restitución de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Que la misma Convención considera a la familia como el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el
crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de las niñas, niños y adolescentes quienes deben recibir la
protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
Que es un derecho humano de las niñas, niños y adolescentes vivir en familia, con un entorno pleno y armonioso que les
permita el desarrollo de su personalidad en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Que la propia Convención sobre los Derechos del Niño, prevé que las niñas, niños y adolescentes privados temporal o
permanentemente de su medio familiar, o cuyo interés superior exige que no permanezcan en ese medio, tienen derecho a la
protección y asistencia especiales del Estado, siendo éste el responsable de garantizar, de acuerdo a la normatividad
aplicable, otros tipos de cuidados para ellas y ellos en un estricto respeto a sus derechos humanos, bajo estándares
internacionales ya previstos, procurando el acogimiento residencial o institucional como el último recurso de cuidado para
las niñas, niños y adolescentes.
Que la Ley General de los derechos de las niñas, niños y adolescentes tiene por objeto, entre otros, garantizar el pleno
ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, prevé un capítulo del
derecho de éstos a vivir en familia, donde se precisa que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deberán
establecer los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y
adolescentes, cuando hayan sido privados de ella y no sea contrario a su interés superior, teniendo derecho a acceder a
cuidados alternativos temporales.
Que la Ley de los Derechos de Niñas y Niños en el Distrito Federal, en los artículos 3 fracción I, XIII, 14, 15 fracción I, 23,
fracción III y XI, 58 y 60, entre otros, de igual forma prevé la realización de las acciones necesarias para la prevención y
protección de las niñas, niños y adolescentes en desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o integrarlos en una
medida de acogimiento para otorgarles la atención y cuidado integral, para lo que se deberá contar con un programa
personalizado de cada caso que se trate, bajo el máximo respeto al interés superior que asiste a la niñez.
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Que la Ley de Cuidados Alternativos para niñas, niños y adolescentes en el Distrito Federal, tiene por objeto garantizar el
derecho de la niñez que habita o transita en la Ciudad de México a vivir en un entorno familiar y en comunidad, así como a
restituir en el menor tiempo posible este derecho, en caso de haberlo perdido; y regular el acogimiento para esa población
infantil en desamparo, con la finalidad de velar por su interés superior.
Que de acuerdo con los artículos 13, fracciones III, IV, VI y IX y 21 fracciones I y IV de esa Ley de Cuidados Alternativos,
el DIF-DF debe emitir lineamientos para seleccionar y autorizar a las familias prestadoras del servicio de acogimiento e
instalar el Comité Técnico, además de brindar el seguimiento social, asistencia y patrocinio jurídico en cualquiera de las
modalidades de acogimiento descritas en la Ley.
Que de acuerdo con el artículo noveno transitorio de la Ley de Cuidados Alternativos, el DIF-DF deberá emitir los
Lineamientos relativos al acogimiento en familias extensas y ajenas.
Que según el contenido de los artículos 492 A y 494 C, entre otros, del Código Civil para el Distrito Federal, el DIF-DF
adoptará las medidas necesarias para la atención, protección y tratamiento para el ejercicio pleno de los derechos de los
menores de edad en situación de desamparo, de acuerdo con las necesidades específicas y edad de cada uno, procurando
siempre y en todo momento su sano desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Buscará siempre el interés superior
de la niñez y procurará, cuando no sea contrario a ese interés, su reinserción a su propia familia. De no ser posible ello,
operará el acogimiento o cuidado alternativo, entendido como la acción de asumir de manera temporal el cuidado y atención
integral del menor de edad en situación de desamparo en estricto respeto a los derechos humanos.
Que las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, emitidas por la Asamblea General de
Naciones Unidas en el año 2009, tienen por objeto promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y
de las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales relativas a la protección y al bienestar de la niñez
privada del cuidado parental o en peligro de encontrarse en esa situación.
Que el informe Derecho del Niño y la Niña a la Familia. Cuidado Alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las
Américas, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, promueve el derecho a la familia de las niñas y
los niños y los principios aplicables a las decisiones sobre cuidados alternativos, así como el acogimiento familiar y
residencial.
Que al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, de acuerdo con la normatividad arriba prevista,
en colaboración y coordinación con los diversos sectores: público, social y privado, le corresponde el desarrollo de las
acciones necesarias para atender y brindar seguimiento a las condiciones en las que se encuentra la población infantil en
desamparo de esta Ciudad, con el propósito de restituir en el menor tiempo posible los derechos que, en su caso, le hayan
sido vulnerados, de forma específica su derecho a vivir en un entorno familiar y en comunidad.
Que para el adecuado desarrollo de esas acciones, el DIF-DF consideró necesaria la implementación de un Modelo de
Atención Integral que abarque las áreas de Trabajo Social, Psicología y Jurídica e incluya los Sistemas Informáticos para el
debido registro y control del desarrollo biopsicosocial de las niñas, niños y adolescentes en desamparo o riesgo. Modelo
regido por lineamientos que permitan contar con un procedimiento definido con enfoque de derechos humanos respecto de
la metodología de trabajo que deban utilizar los profesionales que intervengan en cada una de las diferentes etapas de
atención integral de las niñas, niños y adolescentes en desamparo o riesgo, quienes deben tomar las medidas necesarias a fin
de hacer cesar de inmediato esa situación y realizar las acciones necesarias para restituirlos en sus derechos
Por lo expuesto, tengo a bien emitir los siguientes:
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LINEAMIENTOS DEL MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN
SITUACIÓN DE DESAMPARO Y DE SU SEGUIMIENTO SOCIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto:
I. Establecer las acciones mínimas a realizar por parte del DIF-DF, de manera particular la Dirección Ejecutiva de la
Defensoría de los Derechos de la Infancia, con motivo de la posible integración de la niña, niño y adolescentes a su familia
de origen o a cualquier modalidad de acogimiento cuando se ubique en situación de desamparo y se requiera seguimiento
social.
II. Definir las reglas básicas de actuación que deberá cumplir, para los efectos arriba citados, el personal designado de la
Dirección Ejecutiva de la Defensoría de los Derechos de la Infancia del DIF-DF.
ARTÍCULO 2. La Dirección Ejecutiva de la Defensoría de los Derechos de la Infancia para los efectos de este instrumento,
actuará cuando:
I. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, canalice al DIF-DF, a niñas, niños y adolescentes en situación de
desamparo, asimismo, cuando solicite por oficio al DIF-DF, realizar el seguimiento social de una persona menor de edad
que haya sido reintegrada con su familia de origen o extensa.
II. La autoridad Judicial competente canalice al DIF-DF a niñas, niños y adolescentes para intervención integral o
seguimiento social, en tanto se resuelve por decisión judicial su situación jurídica.
III. Cualquier otra autoridad solicite intervención integral o seguimiento social por parte del DIF- DF, respecto de alguna
niña, niño y adolescente en desamparo.
IV. Niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo se encuentren en acogimiento residencial en una institución
pública o privada con domicilio en el Distrito Federal, en tanto se resuelve su situación jurídica.
ARTÍCULO 3. Aplicará de manera supletoria a los presentes lineamientos, en beneficio del interés superior que le asiste a
la niña, niño y adolescente, en cuanto a la intervención biopsicosocial, lo previsto en el Protocolo de Intervención Social
para Atender el Maltrato Infantil en la Familia y el Protocolo para la Atención Integral de Niñas y Niños menores de 12
años de edad, referidos por la Procuraduría para su Asistencia Social.
ARTÍCULO 4. Si durante el proceso de aplicación del Modelo, el personal de la Defensoría, identifica o detecta que existe
un riesgo para la integridad psicofísica de la niña, niño y adolescente, estará obligado a hacerlo de inmediato del
conocimiento de la autoridad competente.
ARTÍCULO 5. El personal de la Dirección Ejecutiva de la Defensoría de los Derechos de la Infancia que intervenga en la
aplicación del Modelo, deberá dejar constancia de toda diligencia en la que participe, la que deberá formar parte del
expediente de cada caso y se procederá al registro de la información en el Sistema Informático.
ARTÍCULO 6. La aplicación de este Modelo de Intervención estará a cargo del personal de la Dirección Ejecutiva de la
Defensoría de los Derechos de la Infancia, bajo la coordinación de la Subdirección de Políticas de Prevención y Promoción
y la Subdirección de Protección y Defensa de la Infancia. En todo lo no previsto, la decisión la definirá la o el titular de la
Dirección Ejecutiva de la Defensoría de los Derechos de la Infancia, de acuerdo al interés superior de la niña, niño y
adolescente.
ARTÍCULO 7. Para los efectos de este Modelo, se entenderá por:
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I. Acogimiento o cuidado alternativo. Figura jurídica mediante la cual una persona asume, de manera temporal, el cuidado y
atención integral de una niña, niño y adolescente en situación de desamparo, en estricto respeto a sus derechos.
II. Acogimiento de corto plazo para evaluación: Es el que ejerce el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, previa
determinación del Comité Técnico, con la finalidad de evaluar exhaustivamente la situación de la niña, niño y adolescente
en situación de desamparo para decidir sobre su situación familiar y garantizar su derecho a vivir en familia.
III. Acogimiento de largo plazo: Es el que se otorga a la niña, niño y adolescente en situación de desamparo como una
medida de protección y cuidado más prolongada y tendrá una duración máxima improrrogable de un año.
IV. Acogimiento de Urgencia. Es el que otorga de manera inmediata cualquier persona a la niña, niño y adolescente en
situación de desamparo.
V. Acogimiento por familia ajena. Es el cuidado que reciben niñas, niños y adolescentes por parte de una familia alternativa
con la cual no tiene vínculos de parentesco.
VI. Acogimiento por familia extensa. El que se otorga cuando niñas, niños y adolescentes se encuentran bajo el cuidado de
su familia consanguínea o por afinidad hasta el cuarto grado.
VII. Acogimiento residencial. Aquél brindado por Instituciones, que será de último recurso y por el menor tiempo posible,
priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar.
VIII. Carta compromiso. Documento mediante el cual la persona interesada reconoce las obligaciones y alcances de los
cuidados y atenciones que deberán tener los miembros de la familia de acogida con la niña, niño y adolescente.
IX. Comité Técnico. Comité Técnico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
X. Comisión de Análisis. Comisión integrada por un equipo multidisciplinario del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, en el que participarán pedagogos, psicólogos especializados en la atención de niñas, niños y adolescentes,
trabajadores sociales, médicos y un abogado especialista en la materia, cuya función es auxiliar al Comité Técnico para la
autorización de la medida de cuidado alternativo.
XI. Consentimiento informado. Manifestación de la voluntad para permitir y participar en la realización de una acción o
medida previamente informada por personal de la Defensoría.
XII. Convivencia Familiar. Es el tiempo y espacio de calidad que se comparte con los integrantes de familia de origen,
extensa y ajena, con quienes se establecen relaciones afectivas, significativas y profundas. En circunstancias familiares
específicas, se desarrolla de manera asistida y en condiciones particulares, dentro de una institución.
La convivencia familiar tiene como finalidad fomentar relaciones familiares democráticas, fortalecer los lazos afectivos y
desarrollar herramientas comunicativas y estilos de crianza óptimos para el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes que se encuentran bajo los cuidados y atenciones del DIF-DF.
XIII. Defensoría. Dirección Ejecutiva de la Defensoría de los Derechos de la Infancia del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Distrito Federal.
XIV. DIF-DF. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
XV. Entrevista Focalizada y Semiestructurada. Tipo de entrevista que se diseña para cubrir ámbitos específicos y al mismo
tiempo para dar la posibilidad de dirigir el diálogo y hacer preguntas sobre puntos que necesitan aclararse.
XVI. Familia de origen o nuclear. Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto
de quienes las niñas, niños y adolescentes con quienes tienen parentesco ascendente de primer grado.
XVII. Familia extensa o ampliada: Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin
limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado.
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XVIII. Familia ajena. Aquella que asume, de manera temporal, el cuidado y atención integral de una niña, niño y
adolescente en situación de desamparo, en estricto respeto a sus derechos, y no tiene vínculos de parentesco con el menor de
edad.
XIX. Familia de acogimiento. Aquella que cuente con la autorización de la autoridad competente y que brinda cuidado,
protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta
que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.
XX. Intervención integral. Es la intervención que realiza la Defensoría de los Derechos de la Infancia, a través del personal
de las áreas de Trabajo Social, Psicología y Jurídica, en las diferentes etapas de atención de las niñas, niños y adolescentes
en desamparo, previo a la integración a su familia de origen o alguna modalidad de acogimiento, encaminada a la protección
y restitución de sus derechos humanos, bajo la evaluación del interés superior que les asiste.
XXI. Institución. Organismos públicos, sociales o privados que prestan un servicio de acogimiento residencial para niñas,
niños y adolescentes.
XXII. JUD de Asistencia. Jefatura de Unidad Departamental de Asistencia a niños en situación de calle, de la Subdirección
de Políticas de Prevención y Promoción de la Dirección Ejecutiva de la Defensoría de los Derechos de la Infancia del DIFDF.
XXIII. Ley. Ley de Cuidados Alternativos para niñas, niños y adolescentes en el Distrito Federal.
XXIV. Modelo. Modelo de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Desamparo y de su
Seguimiento Social.
XXV. PGJDF. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
XXVI. Seguimiento psicológico. La forma en que se supervisa la adecuada garantía de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes en situación de desamparo. Se materializa mediante el registro de lo acontecido, manifestado por las familias
extensas o ajenas que tengan bajo su cuidado a niñas, niños y adolescentes, con motivo de alguna modalidad de
acogimiento, durante la sesión psicológica y la observación de sus emociones, actitudes y comportamiento, en beneficio de
su autonomía progresiva.
XXVII. Seguimiento social. La forma en que se supervisa la adecuada garantía de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes en situación de desamparo. Se materializa en la relación de visitas periódicas a instituciones públicas, privadas
o sociales, así como a las familias extensas o ajenas que tengan bajo su cuidado a niñas, niños y adolescentes, con motivo de
alguna modalidad de acogimiento, con el objeto de constatar sus condiciones de alimentación, educación, higiene, salud
física y emocional, a fin de garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.
XXVIII. Situación de desamparo. La situación que se produce de un hecho a causa de la imposibilidad, del incumplimiento
o inapropiado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la patria potestad, tutela o custodia de
niñas, niños y adolescentes, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia material o moral; ya sea de carácter de
expósitos o abandonados.
XXIX. Sistema Informático. Sistema Informático de Cuidados Alternativos y de Seguimiento Social para niñas, niños y
adolescentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
ARTÍCULO 8. Los principios que regirán la actuación del personal de la Defensoría son:
I. Autonomía progresiva. Niñas, niños y adolescentes deben ejercer sus derechos de acuerdo a su edad y grado de madurez.
A mayor autonomía de niñas, niños y adolescentes, menor debe ser la intensidad de la participación de un tercero en el
ejercicio de sus derechos.
II. Cooperación. El otorgamiento de facilidades por parte del Estado a los particulares para el cumplimiento de los derechos
de la niñez.
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III. Diligencia Excepcional. A consecuencia de la separación de la niña, niño y adolescente de su familia de origen, se
pueden ver afectados gravemente y de modo irreversible sus derechos a la integridad personal, al desarrollo integral, a la
familia y a la identidad. Estas afectaciones ameritan que las autoridades y las instituciones intervinientes realicen la
aplicación de un deber de diligencia especialmente reforzado en todas sus actuaciones.
IV. Excepcionalidad. Previo a la separación de la niña, niño y adolescente de su familia de origen se han de agotar todos los
esfuerzos posibles para apoyar y asistir a la familia para que pueda brindar adecuados cuidados, protección y crianza.
V. Idoneidad e individualización. Todas las decisiones, iniciativas y soluciones dirigidas a las niñas, niños y adolescentes en
situación de desamparo deben adecuarse a cada uno en su singularidad. Por lo tanto, debe tener en cuenta su historia, su
cultura; cada una de sus condiciones especiales. Para cada niña, niño y adolescente en particular, es necesario detectar la
respuesta de cuidado pertinente.
VI. Igualdad y no discriminación. Todos los derechos previstos en la Ley a favor de las niñas, niños y adolescentes deben
ser respetados sin distinción alguna a causa de su sexo, edad, salud, discapacidad, religión, condición de sus progenitores, o
cualquier otra análoga.
VII. Inserción comunitaria. Para el fortalecimiento de las familias de origen y de las familias prestadoras de servicios de
cuidados alternativos se tomarán en cuenta otros recursos disponibles en la comunidad, tales como estancias infantiles,
servicios de mediación familiar, escuelas para padres y madres, oportunidades de empleo y generación de ingresos,
asistencia social, tratamiento para las adicciones al alcohol y las drogas, servicios para personas que sufren algún tipo de
trastorno mental o físico, entre otros.
VIII. Interés superior de la niñez. En todas las medidas concernientes a las niñas, niños y adolescentes que tomen las
instituciones públicas, sociales o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, se dará una consideración primordial al interés superior que corresponde a esas niñas, niños y adolescentes,
asegurando el pleno respeto y efectiva vigencia de todos sus derechos de modo integral.
IX. Legalidad. Todas las medidas relacionadas a los cuidados alternativos, se realizarán con un estricto respeto a los
derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y de conformidad con todas las garantías procesales.
X. Necesidad. Antes de tomar la decisión de separar a una niña, niño y adolescente de su familia, debe existir la seguridad
de que se han agotado todas las posibilidades de continuidad de la convivencia con su familia de origen; la separación
deberá realizarse atendiendo en todo momento al interés superior de la niñez. La situación de pobreza de una familia no será
nunca causa justificada de separación. Se deberá considerar la situación de pobreza familiar como un indicio para que
aquellos servicios comunitarios y gubernamentales encargados de brindar ayuda social se ocupen de apoyar a la familia que
se ha detectado que lo necesita. La separación de la familia de origen debe ser por el menor tiempo posible.
XI. Participación. Niñas, niños y adolescentes han de ser participantes activos en la promoción, protección y vigilancia de
sus derechos, han de poder expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afectan y deberá ser tomada en
cuenta, según su edad y grado de madurez.
XII. Profesionalización. Las normas, la institucionalidad, los procedimientos, las intervenciones y los profesionales
relacionados con la aplicación del modelo, tendrán las características, especificidades, y cualidades necesarias que les
permitan responder adecuadamente a las condiciones particulares de las niñas, niños y adolescentes y a la efectiva vigencia
y defensa de sus derechos.
XIII. Supervivencia y desarrollo. El Estado garantizará en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo
óptimo e integral de niñas, niños y adolescentes, abarcando sus dimensiones física, mental, espiritual, moral, psicológica y
social.
XIV. Temporalidad. El acogimiento está orientado a la reintegración más pronta posible de la niña, niño y adolescente a su
familia. Por ello, tiene un carácter temporal, y desde el inicio de su aplicación, sus contenidos han de estar orientados a
lograr los objetivos de superación de las circunstancias que dieron lugar a esta medida, que no podrá prolongarse de modo
innecesario y no justificado.
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XV. Vínculo Familiar. Se deberá mantener el vínculo entre los hermanos y la permanencia de ellos en un mismo ámbito
cercano a su familia de origen.
ARTÍCULO 9. El personal de la Defensoría en todo momento se conducirá con honestidad, profesionalismo y debida
diligencia en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Además, estará obligado a brindar un trato de calidez y su
actuación estará regida en el hecho de que cada caso es particular y requiere de una atención individualizada. Toda acción
que realicen estará determinada en el interés superior que asiste a la niña, niño y adolescente.
CAPITULO II
DEL PRIMER CONTACTO CON LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE
ARTÍCULO 10. Recibida en la Defensoría la notificación o solicitud de intervención integral, en alguno de los casos
previstos en el artículo 2 de los presentes lineamientos, personal de Trabajo Social adscrito a la Defensoría, se presentará a
la brevedad al lugar donde se encuentre la niña, niño y adolescente para una entrevista de primer contacto que permita
obtener, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, información sobre sus antecedentes personales y
vínculos familiares para su posible localización y reintegración familiar.
Asimismo, para identificar con base en las primeras necesidades detectadas, la Institución más adecuada para su
acogimiento de urgencia y protección inmediata.
ARTÍCULO 11. Cuando exista algún impedimento para que personal de Trabajo Social se comunique con la niña, niño y
adolescente, debido a su edad, desarrollo evolutivo, grado de madurez o discapacidad, o cualquier otra circunstancia, no se
aplicará la entrevista de primer contacto y se atenderá de manera emergente a los informes médicos, documentos, datos y
demás constancias que presente la autoridad competente o la Institución solicitante, a fin de realizar la canalización a la
Institución más adecuada para su acogimiento de urgencia y protección inmediata.
ARTÍCULO 12. La niña, niño y adolescente serán entrevistados por personal de Psicología una vez que se encuentren en la
Institución que, en colaboración con el DIF-DF, brinde el acogimiento de urgencia, entrevista que se desarrollará tomando
en consideración su edad, desarrollo evolutivo, grado de madurez o discapacidad; en caso de atención emergente, la JUD de
Asistencia solicitará la intervención del personal de Trabajo Social y la Subdirección de Protección y Defensa de la Infancia
asignará a personal especializado para brindar contención psicológica.
La JUD de Asistencia canalizará al módulo de atención a los solicitantes cuando requieran información sobre el estado de
salud, situación legal, lugar de acogimiento temporal o cualquier tipo de información requerida de la niña, niño y
adolescente.
ARTÍCULO 13. La entrevista psicológica tiene como propósito registrar y conocer aspectos generales de la conducta de la
niña, niño y adolescente, su lenguaje, estado de ánimo y afecto, pensamiento, funciones del sensorio, autocognición y juicio.
ARTÍCULO 14. La entrevista de primer contacto, la psicológica y la valoración de las constancias que integren el
expediente de la niña, niño y adolescente, servirán para definir la intervención inmediata que se requiere, en tanto se
realizan las valoraciones psicológicas y socioeconómicas para la reintegración con su familia de origen o el acogimiento de
urgencia con familia extensa o ajena, siempre que no sea contrario a su interés superior.
ARTÍCULO 15. La niña, niño y adolescente que se encuentre hospitalizado a la fecha de la solicitud de intervención
integral realizada a la Defensoría por la autoridad competente, recibirá el acompañamiento del personal de Trabajo Social
hasta su alta. Durante su estancia en el hospital y siempre que el estado de salud lo permita, se podrá llevar a cabo la
entrevista de primer contacto y la psicológica, para los fines establecidos en los artículos 10 y 13.
ARTÍCULO 16. El egreso del hospital se realizará de manera inmediata por el personal de Trabajo Social una vez que se
cuente con el pase de salida o alta de la niña, niño y adolescente, salvo que se requiera de la autorización previa de autoridad
competente distinta al DIF-DF.
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ARTÍCULO 17. Una vez egresada la niña, niño y adolescente del hospital, se procederá a su traslado a la Institución más
adecuada para su acogimiento de urgencia y protección inmediata, o de ser el caso, a la reintegración con la familia de
origen, al acogimiento de urgencia con la familia extensa o ajena, o para realizar su entrega inmediata a quien lo determine
la autoridad competente.
CAPITULO III
DE LA ATENCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL CON LA FAMILIA DE ORIGEN PARA LA
REINTEGRACIÓN FAMILIAR.
ARTÍCULO 18. Recibida en la Defensoría la solicitud de reintegración familiar realizada por la madre y/o el padre de la
niña, niño y adolescente, se revisará que ésta se encuentre acompañada por los documentos legales que acrediten el
parentesco y/o entroncamiento de primer grado, de lo contrario se les requerirá los presenten para comenzar con la
intervención social.
ARTÍCULO. 19. La intervención con la familia de origen tiene como propósito:
I. Reintegrar a la brevedad a la niña, niño y adolescente a su núcleo familiar, siempre que no sea contrario a su interés
superior, lo cual se realizará previos estudios socioeconómicos y entrevistas de Trabajo Social y de Psicología que se
practiquen a la madre y/o el padre.
II. Conocer la dinámica familiar, su situación social, económica y psicológica, para evaluar las condiciones en que podrá
llevarse a cabo la reintegración y en su caso las recomendaciones que pudieran seguirse para prevenir su separación y
mejorar los lazos familiares.
ARTÍCULO 20. La Defensoría a través de la JUD de Asistencia y de la Subdirección de Protección y Defensa de la
Infancia, realizarán previo consentimiento informado, todas las valoraciones y entrevistas de carácter social y psicológicas
necesarias a la madre y/o el padre, a fin de determinar la viabilidad o no de la reintegración de la niña, niño y adolescente a
su familia de origen y la propuesta de trabajo terapéutico que resulte necesario para ayudar a reconstruir el tejido familiar,
además se informará a los solicitantes la fecha, hora, lugar y nombre del psicólogo que los atenderá.
Las valoraciones y entrevistas de psicología serán elaboradas a las personas señaladas en la solicitud que emita la
Subdirección de Políticas de Prevención y Promoción como resultado de la entrevista de trabajo social.
ARTÍCULO 21. Si de las valoraciones señaladas en el artículo anterior, se desprende la viabilidad de reintegrar a la niña,
niño y adolescente a su familia de origen, la persona titular de la Subdirección de Políticas de Prevención y Promoción,
emitirá una determinación al respecto, en la que funde y motive la reintegración, atendiendo siempre al interés superior de la
niña, niño y adolescente con base en las constancias que integran el expediente de la JUD de Asistencia.
ARTÍCULO 22. En todo momento y previo a la reintegración familiar y valoraciones realizadas a la madre y/o el padre, se
escuchará la opinión de la niña, niño y adolescente, de ser el caso, los motivos que tuvo para separarse de su familia,
siempre que su edad, desarrollo evolutivo y grado de madurez le permitan expresarse.
ARTÍCULO 23. Cuando de lo expresado por la niña, niño y adolescente, se desprende la negativa de reintegrarse con su
familia de origen, ésta no se realizará hasta en tanto no se lleve a cabo una intervención más profunda para conocer los
motivos de esa negativa, a fin de salvaguardar sus derechos humanos.
ARTÍCULO 24. El procedimiento de evaluación para la reintegración de la niña, niño y adolescente con su familia de
origen no deberá exceder de 45 días naturales, contados a partir de que el menor de edad esté bajo los cuidados y a
tenciones del DIF-DF y no requerirán su sometimiento al Comité Técnico.
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CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL ACOGIMIENTO DE URGENCIA EN FAMILIA EXTENSA Y AJENA
ARTÍCULO 25. Las determinaciones para el acogimiento de urgencia en familia extensa o ajena, serán resueltas por la
persona titular de la Subdirección de Políticas de Prevención y Promoción, atendiendo al interés superior de la niña, niño y
adolescente.
ARTÍCULO 26. Todas las valoraciones sociales y psicológicas que se realicen a la familia extensa y ajena para el
acogimiento de urgencia, serán conforme lo establecen los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de los presentes lineamientos y
previo consentimiento informado.
ARTÍCULO 27. Durante el proceso de evaluación, se informará a la familia extensa o ajena que de resultar viable para
brindar el acogimiento o cuidado alternativo de urgencia, de acuerdo con los resultados de las entrevistas y las valoraciones,
se deberá firmar una carta compromiso respecto de los compromisos y obligaciones que se asumirán durante el tiempo que
dure el acogimiento o cuidado alternativo, documento que será firmado por duplicado un tanto para el solicitante y otro para
el expediente.
ARTÍCULO 28. La Defensoría en todo momento velará por que los hermanos permanezcan juntos durante el acogimiento
o cuidado alternativo de urgencia, a menos de que exista un riesgo fundado respecto de la integridad de alguno de ellos u
otra justificación que responda a su interés superior o a las particularidades del caso.
En este último supuesto, siempre se procurará que los hermanos mantengan comunicación entre sí, salvo su decisión
manifiesta en contrario.
ARTÍCULO 29. Previo al acogimiento o cuidado alternativo de urgencia con la familia extensa o ajena, la opinión de la
niña, niño y adolescente, siempre será tomada en cuenta considerando su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y
madurez, a fin de garantizar sus derechos.
ARTÍCULO 30. El acogimiento o cuidado alternativo de urgencia de la niña, niño y adolescente en su familia extensa o en
una familia ajena serán determinados en un plazo no mayor a 45 días naturales, contados a partir de que la niña, niño y
adolescente queda bajo los cuidados y atenciones del DIF-DF y no requerirán su sometimiento al Comité Técnico, de
acuerdo con lo previsto en la Ley de la materia.
ARTÍCULO 31. El acogimiento o cuidados alternativos bajo la modalidad de corto plazo para evaluación en familia
extensa o ajena, se someterá al Comité Técnico.
ARTIUCLO 32. Todas las actuaciones realizadas para llevar a cabo el acogimiento o cuidado alternativo de urgencia, serán
documentadas en el expediente que al efecto se integre y en el Sistema Informático.
CAPITULO V
DEL ACOGIMIENTO DE URGENCIA CON LA FAMILIA EXTENSA DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE
Y CON UNA FAMILIA AJENA
ARTÍCULO 33. Para la determinación del acogimiento de urgencia de la niña, niño y adolescente con su familia extensa,
la Defensoría a través de la JUD de Asistencia, atenderá las solicitudes que por escrito presente la familia.
ARTÍCULO 34. Recibida en la Defensoría la solicitud de acogimiento por la familia extensa, la JUD de Asistencia,
procederá de manera inmediata a través del personal en Trabajo Social y Psicología, a realizar a la familia previo
consentimiento informado, las entrevistas y valoraciones correspondientes, con el propósito de conocer las razones que la
motivaron a solicitar el acogimiento o cuidado alternativo, la disposición para recibir a hermanos, identificar su grado de
parentesco y si han tenido convivencias previas con la niña, niño y adolescente y su empatía.
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ARTÍCULO 35. Si no fuera posible el acogimiento de urgencia con la familia extensa, las entrevistas, servirán para definir
la intervención inmediata que requiere la niña, niño y adolescente e identificar con base en sus necesidades, la familia ajena
o Institución más adecuada para su protección inmediata.
ARTÍCULO 36. La solicitud de acogimiento o cuidado alternativo de urgencia en familia ajena, se tramitará ante la
Defensoría, a través de la JUD de Asistencia, la que deberá estar acompañada de la documentación siguiente:
I. La solicitud de acogimiento en la que se especifique la intención de acoger temporalmente a una niña, niño y adolescente,
en tanto se resuelve su situación familiar.
II. Copias certificadas de acta de nacimiento de la persona solicitante, del cónyuge o persona con quien viva y, de ser el
caso, hijo(a)(s), así como de matrimonio.
III. Fotografías de las condiciones del entorno físico en el que, en su caso, se brindará el acogimiento, empezando por la
fachada, sala, comedor, recámaras, cocina, baño y áreas comunes.
IV. Fotografía reciente a color de la persona interesada y de la pareja y en caso de tener hijo(a)(s) incluir en la misma.
V. Certificado(s) médico(s) de buena salud expedido por Instituciones Públicas, con antigüedad menor a 30 días naturales
de expedición, de todos los integrantes de la familia.
VI. Copia de CURP y de identificación oficial de la persona interesada.
VII. Carta de no antecedentes penales de cada persona interesada y de los miembros de la familia que sean mayores de edad,
con una antigüedad no mayor a treinta días naturales contados a partir de la fecha de expedición.
VIII. En cuanto a la situación económica, los documentos que deberán acompañarse son:
a) Constancia de percepciones, donde conste sueldo, puesto y antigüedad en el empleo y recibos de nómina de los últimos
tres meses.
b) En caso de negocio propio o trabajo independiente, comprobante de ingresos de los últimos tres meses.
c) Estados de cuenta bancarias de los últimos tres meses, en caso de no acreditar los incisos a y b.
d) Copia del instrumento legal que acredite la propiedad del inmueble que se posee y/o del contrato de hipoteca.
e) De no tener propiedad o crédito hipotecario, copia del contrato de arrendamiento y recibos de pago de renta de los
últimos tres meses.
f) Copia de los recibos de luz, agua, gas y teléfono, de los últimos tres meses.
g) Dos cartas de recomendación por cada solicitante y en su caso, dos como pareja que contengan los datos de quién
recomienda, siendo necesario que no sean familiares.
h) Currículum vitae de las personas interesadas con firma y fotografía.
ARTÍCULO 37. La familia ajena deberá practicarse previo consentimiento informado, los estudios psicológicos y
socioeconómicos que se determinen, los cuáles se integrarán a su expediente.
ARTÍCULO 38. Se dará continuidad al procedimiento de acogimiento o cuidado alternativo en familia ajena, siempre que
los dictámenes emitidos por Trabajo Social y Psicología, respectivamente, sean con la clasificación de Viabilidad, de lo
contario, se dará por concluido el trámite.
ARTÍCULO 39. Previo al acogimiento o cuidado alternativo con una familia ajena, la niña, niño y adolescente de acuerdo
a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, podrá tener convivencias con la familia ajena.
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El personal de psicología, procederá a determinar la viabilidad de las solicitudes de convivencia, el número de sesiones
previas para garantizar la seguridad psicoemocional de la niña, niño y adolescente; así como la supervisión hasta su
conclusión. Previa firma del consentimiento informado y reglamento de convivencias.
ARTÍCULO 40. Las convivencias podrán consistir en visitas dentro de las Instituciones, salidas autorizadas en fines de
semana, convivencias en la casa de la familia ajena y pernocta en su domicilio, las cuales podrán ser supervisadas por el
personal designado de la JUD de Asistencia.
ARTÍCULO 41. Durante la convivencia con una familia ajena, el personal designado de la Defensoría, escuchará y
valorará la opinión de la niña, niño y adolescente, tomando en cuenta su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez,
a fin de garantizar sus derechos; con base en la valoración, el especialista determinará el número de sesiones necesarias.
CAPÍTULO VI
DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL Y PSICOLÓGICA CON LA FAMILIA EXTENSA Y AJENA PARA EL
ACOGIMIENTO O CUIDADO ALTERNATIVO
DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE
ARTÍCULO 42. La intervención social con las familias tiene como propósito:
I. Conocer la dinámica familiar, su situación social, económica y psicológica, para evaluar las condiciones en que podrá
llevarse a cabo el acogimiento o cuidado alternativo y en su caso las recomendaciones que pudieran seguirse para el sano
desarrollo de la niña, niño y adolescente por el tiempo que dure esta medida.
II. Sensibilizar a la familia sobre los derechos de la infancia, como son el derecho a vivir en familia, a una vida libre de
violencia, a la educación, a la salud, a su bienestar y sano desarrollo integral, al descanso y sano esparcimiento, a su libertad
de expresión, a su intimidad, entre otros establecidos en la Ley.
ARTÍCULO 43. Las evaluaciones o informes psicológicos, interpretación de pruebas y entrevistas practicadas, deberán
estar dirigidas a conocer la personalidad de los solicitantes, aptitudes para el cuidado de una niña, niño y adolescente, áreas
de oportunidad en su personalidad y sobre todo factores de riesgo.
Asimismo, para identificar la dinámica e interacción familiar, su ciclo vital, el tipo de familia, motivo de la reintegración,
estilos de crianza, tipo de cuidado y prevalencia emocional.
ARTÍCULO 44. El personal asignado de Trabajo Social y Psicología, a cargo de la realización de las entrevistas, estudios
socioeconómicos y evaluaciones psicológicas, deberán realizar las acciones siguientes:
I. En caso de evaluación psicológica, elaborar en un periodo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que la niña,
niño y adolescente queda bajo los cuidados y atenciones del DIF-DF, un informe de intervención con el resultado bajo un
esquema homogéneo e institucional; remitiendo vía oficio original del informe a la JUD de Asistencia.
II. En caso de inasistencia a la evaluación psicológica, se notificará a la JUD de Asistencia, a fin de que realice las acciones
acorde a su competencia.
III. Para la determinación de Trabajo Social, que se emitirá en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de
que la niña, niño y adolescente queda bajo los cuidados y atenciones del DIF-DF, se analizará y valorará la dinámica
familiar, la salud de los integrantes del grupo familiar, el entorno comunitario, las condiciones de la vivienda y la economía
familiar.
ARTÍCULO 45. Las conclusiones del Dictamen de Trabajo Social, podrán contener cualquiera de las determinaciones
siguientes:
I. Viables. Procede la integración de la niña, niño y adolescente a la familia que le es favorable.
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II. No viables. No procede la integración de la niña, niño y adolescente a la familia, porque se detectan riesgos para su sano
desarrollo, al no garantizar sus derechos humanos.
III. No viables susceptibles de intervención. Cuando en la intervención social se detectaron factores que pueden ser
modificados con la intención de proyectar una posible reintegración, donde se considera una revaloración por parte del
personal de Trabajo Social, a efecto de visualizar los cambios sugeridos durante la primera intervención, evitando al
máximo los riesgos para la niña, niño y adolescente, con la finalidad de garantizar sus derechos humanos y su derecho a la
vida en familia.
ARTÍCULO 46. Las conclusiones del Dictamen de Psicología, podrán contener cualquiera de las determinaciones
siguientes:
I. Viabilidad. Cuando la familia cumple con la mayoría de indicadores favorables para el cuidado de la niña, niño y
adolescente, en términos de lo dispuesto por el artículo 47 de este instrumento.
II. No Viabilidad. Cuando la familia no cumple con los indicadores mínimos para el cuidado de la niña, niño y adolescente,
en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de este instrumento.
III. Viabilidad con recomendaciones. Cuando la familia cumple con la mayoría de indicadores favorables para el cuidado de
la niña, niño y adolescente, pero se detectan áreas de oportunidad que pueden ser atendidas al interior del DIF-DF u otras
Instituciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 47 de este instrumento.
IV. No Viabilidad, susceptible de intervención. Cuando la familia no cumple con los indicadores mínimos para el cuidado
de la niña, niño y adolescentes, pero las áreas de oportunidad detectadas pueden ser atendidas por el DIF-DF u otras
Instituciones para su posterior evaluación, en términos de lo dispuesto por el artículo 47 de este instrumento.
ARTÍCULO 47. En materia de Psicología, para determinar la Viabilidad y la Viabilidad con Recomendaciones, se
considerarán los siguientes indicadores:
I. Las características psicosociales de los solicitantes, valorando positivamente la estabilidad y madurez emocional que
permitan el desarrollo armónico de la niña, niño y adolescente.
II. La existencia de motivaciones y actitudes adecuadas para integrar, reintegrar o brindar cualquier otra modalidad de
cuidado alternativo.
III. La relación estable y positiva, dinámica funcional de la persona, pareja y/o familia solicitante, en caso de solicitudes
conjuntas. La aptitud básica para la educación y crianza de la niña, niño y adolescente.
ARTÍCULO 48. En materia de Psicología, para determinar la No Viabilidad se considerarán los indicadores siguientes:
I. La existencia de psicopatología diagnosticada o rasgos de personalidad que remitan a una estructura psicopatológica
derivado del dictamen psicológico del solicitante o en alguno de los miembros de la familia cohabitante.
II. La existencia de motivaciones inadecuadas como son: integrar, reintegrar o brindar el acogimiento o cuidado alternativo,
como medio de resolver una patología o desajuste en la pareja y/o familia, cumplir social o legalmente sin implicaciones
emotivas o empáticas, medio de promover una causa social, sustituir un hijo u otro miembro de la familia fallecido o
ausente.
III. La existencia de duelos no elaborados.
IV. Los desajustes graves en la relación y/o dinámica entre los miembros de la familia solicitante. La existencia de elevados
niveles de estrés sin perspectiva de cambio.
V. La oposición a integrar, reintegrar o brindar cualquier otra modalidad de cuidado alternativo de alguno de los miembros
de la pareja y/o familia.
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VI. El rechazo a asumir los riesgos inherentes a la integración, reintegración o cualquier otra modalidad de cuidado
alternativo, así como la presencia de expectativas rígidas respecto a la niña, niño y adolescente y/o a su origen sociofamiliar.
CAPÍTULO VII
DE LA CARTA COMPROMISO
DE ACOGIMIENTO O CUIDADO ALTERNATIVO
ARTÍCULO 49. Previo al egreso y entrega de la niña, niño y adolescente en acogimiento o cuidado alternativo, cualquiera
que sea su temporalidad, la familia extensa o ajena deberá firmar una Carta compromiso ante la Defensoría.
ARTÍCULO 50. La carta compromiso es el documento que se suscribe ante la Defensoría, y mediante el cual la persona
interesada reconoce las obligaciones y alcances de los cuidados y atenciones que deberán tener los miembros de la familia
de acogida con la niña, niño y adolescente, los cuales consisten en:
I. Brindar un trato digno y de estricto respeto a sus derechos humanos.
II. Proveer de una alimentación sana y nutritiva y en cantidad suficiente.
III. Garantizar su derecho a la salud proporcionando la atención médica, orientación y apoyo cuando sea necesario.
IV. Brindar el acceso a la enseñanza escolar y extra escolar, en ejercicio de sus derechos y hasta donde sea posible, en
centros educativos con reconocimiento oficial.
V. Presentar a la niña, niño y adolescente en la Defensoría, el día y hora asignados para la entrevista de psicología y/o de
trabajo social.
VI. Permitir el acceso del personal de la Defensoría, al domicilio de la familia de acogida, el día y hora asignados, para
verificar las condiciones de la niña, niño y adolescente.
VII. Informar a la Defensoría, el nombre, domicilio y teléfonos de la escuela donde se encuentre inscrita la niña, niño y
adolescente, así como, de aquella donde se realicen actividades extra escolares.
VIII. Informar a la Defensoría, el nombre, domicilio y teléfono del médico pediatra y/o de otros especialistas que lleven el
seguimiento médico.
IX. Informar por escrito a los representantes de la escuela y médicos que atiendan a la niña, niño y adolescente, que la
Defensoría realizará llamadas y/o visitas de seguimiento para verificar su adecuado desarrollo, entregando copia del acuse a
la Defensoría.
X. Informar a la Defensoría, de cualquier problemática que se presente con la niña, niño y adolescente, durante su estancia
en acogimiento o cuidado alternativo.
XI. Presentar cada vez que le sea requerido, las constancias escolares, médicas, u otras que se consideren necesarias para la
supervisión de las condiciones de la niña, niño y adolescente.
XII. Participar en los talleres, pláticas y conferencias que al efecto se determine por la Defensoría, o en las que coadyuve
alguna institución privada.
XIII. Practicarse en la Defensoría, los estudios de carácter social y psicológico que sean necesarios durante el tiempo que
dure el acogimiento o cuidado alternativo.
XIV. Informar a la Defensoría, los lugares y fechas en que se encontrarán ausentes de la Ciudad de México, pero dentro de
la República Mexicana, con motivo de algún periodo vacacional escolar.
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XV. Abstenerse de trasladar a la niña, niño y adolescente fuera del país.
XVI. Entregar a la niña, niño y adolescente, en caso de que sea reintegrado con su familia de origen o en acogimiento o
cuidado alternativo en familia extensa.
XVII. Guardar la confidencialidad ante terceros sobre el origen de la niña, niño y adolescente.
XVIII. Informar de manera inmediata a la Representación Social, en caso de que sean testigos o conozcan de algún hecho
presuntamente delictivo, cometido en contra de la niña, niño y adolescente.
XIX. Las demás que se consideren necesarias para el sano desarrollo y bienestar de la niña, niño y adolescente.
CAPÍTULO VIII
DEL SEGUIMIENTO PISCOLÓGICO
REALIZADO A LAS FAMILIAS EXTENSAS Y AJENAS
ARTÍCULO 51. El seguimiento en materia de Psicología se brindará en los casos en que se determine la Viabilidad,
Viabilidad con Recomendaciones y la No viabilidad susceptible de Intervención, de las familias acogedoras que hayan sido
aprobadas en acogimiento de urgencia o por el Comité Técnico, respectivamente.
ARTÍCULO 52. El seguimiento psicológico contempla el análisis de las recomendaciones emitidas en las evaluaciones
psicológicas, la elaboración de planes de intervención y tratamiento de las áreas de oportunidad de las familias.
ARTÍCULO 53. En la primera sesión de seguimiento, se realizará un “encuadre” de acuerdo al motivo de intervención,
clarificando el tiempo de duración de la sesión, la periodicidad, programación de citas subsecuentes en un carnet y causas de
cancelación del tratamiento con la finalidad de elaborar el consentimiento informado.
ARTÍCULO 54. Con el objeto de generar un posible diagnóstico que facilite la ruta de integración y tratamiento, se
identificarán las siguientes condiciones:
a) Nueva estructura familiar.
b) Límites claros, rígidos o difusos.
c) Áreas de oportunidad en la familia.
d) Recomendaciones específicas señaladas en el Dictamen.
ARTÍCULO 55. El personal de Psicología podrá emplear diversas técnicas y herramientas de intervención que posibiliten y
fomenten la integración y/o un cambio favorable en la familia, desde diferentes técnicas.
ARTÍCULO 56. El personal de Psicología registrará en la bitácora creada para tal fin, el resultado de cada sesión y enviará
vía oficio a la JUD de Asistencia la cédula correspondiente para su registro en el sistema informático.
ARTÍCULO 57. En caso de inasistencia de la familia o alguno de sus miembros, el personal de Psicología lo notificará a la
JUD de Asistencia, para conocer las razones que motivaron la inasistencia y decidir las acciones subsecuentes.
Se realizaran hasta dos llamadas telefónicas con la finalidad de reagendar la cita con la familia; en caso de que la familia no
acuda a dos sesiones continuas o acumule tres faltas seguidas o injustificadas se procederá al cierre del expediente, con
independencia de las acciones subsecuentes que realice la JUD de Asistencia en atención al interés superior de la niña, niño
y adolescente.
ARTÍCULO 58. El tratamiento se considerará concluido de acuerdo a los siguientes criterios:
I. Cuando los objetivos planteados en el proceso de integración familiar y/o recomendaciones específicas se hayan
alcanzado en conjunto con la familia atendida, identificando la máxima mejoría en cada uno de sus integrantes.
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II. Cuando se identifiquen antecedentes que requieran atención especializada y no sea posible continuar con el tratamiento
psicológico.
En caso de que la familia abandone el tratamiento, se tendrá por suspendida temporalmente la intervención, dando aviso por
escrito a la JUD de Asistencia, quien a través del personal de Trabajo Social, citará a la familia a fin de sensibilizarla
respecto de la importancia de su continuidad.
ARTÍCULO 59. En los casos en donde se identifiquen condiciones que pongan en riesgo la integridad física y/o mental de
las niñas, niños y adolescentes, que reciben atención por el personal de Psicología, se notificará a la JUD de Asistencia para
que de inmediato cesen esas condiciones y/o, en su caso, dar aviso inmediato a la PGJDF.
ARTÍCULO 60. Si durante la sesión de cierre, la familia reconoce que requiere resolver alguna otra problemática, el
personal de Psicología sugerirá otras instituciones, ya sea a nivel psiquiátrico, asociaciones civiles, institutos educativos u
otras, de acuerdo a la condición identificada, solicitando a la JUD de Asistencia formalizar su canalización.
ARTÍCULO 61. Cuando el dictamen haya resultado de No Viabilidad susceptible de intervención, el proceso de
tratamiento se brindará con una temporalidad mínima de 6 meses.
ARTÍCULO 62. Durante la intervención de los casos a que se refiere el artículo anterior, el personal de Psicología valorará
la posibilidad de agendar convivencias supervisadas entre la familia y la niña, niño y adolescente, en la Institución con la
finalidad de fomentar y fortalecer los lazos afectivos entre las partes.
ARTÍCULO 63. Concluida la intervención con la familia cuya determinación resultó No Viable susceptible de
intervención, se deberá elaborar el informe final y solicitar en su caso a la JUD de Asistencia los estudios sociales
correspondientes, en tanto, que Psicología procederá a realizar las valoraciones psicológicas que marca este Modelo, para
determinar finalmente la viabilidad o no, del acogimiento o cuidado alternativo.
ARTICULO 64. Cada intervención psicológica realizada con las familias, se informará vía oficio a la JUD de Asistencia,
junto con la cédula correspondiente en el sistema informático.
CAPÍTULO IX
DEL SEGUIMIENTO SOCIAL Y PSICOLÓGICO
REALIZADO A LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE,
ACOGIDO POR FAMILIA EXTENSA O AJENA
ARTÍCULO 65. El seguimiento social realizado a la niña, niño y adolescente acogido por su familia extensa o en familia
ajena, se realizará durante el período que establece la Ley, de igual forma se realizará cuando la autoridad competente lo
solicite al DIF-DF.
ARTÍCULO 66. El seguimiento consistirá en visitas domiciliarias de Trabajo Social, que pueden ser sorpresa o agendadas
y en entrevistas de gabinete, entre otras acciones que impliquen el ámbito escolar y comunitario que se estimen necesarias
para garantizar la protección de los derechos de la niña, niño y adolescente.
ARTÍCULO 67. La entrevista domiciliaria como la de gabinete, tiene como propósito conocer el avance y procedimiento
de adaptación del menor de edad con la familia, e identificar las áreas de oportunidad que permitan mejorar sus vínculos, en
su caso, brindar la información necesaria respecto de los apoyos sociales que se ofrecen en la Ciudad de México y hacer las
referencias a las instituciones públicas que ofrecen diversos servicios a la población.
ARTÍCULO 68. Durante la visita domiciliaria y de gabinete el profesional en Trabajo Social deberá tener en cuenta el
derecho de la niña, niño y adolescente a expresar sus emociones o dudas, su opinión deberá ser tomada en cuenta conforme
a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, para el resultado de la entrevista.
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ARTÍCULO 69. Previo al inicio de la entrevista domiciliaria, se deberá recabar la firma de consentimiento informado de
quien autorice el ingreso al domicilio del personal de Trabajo Social que la practicará.
ARTÍCULO 70. Si de la entrevista de gabinete o de la visita domiciliaria se identifican condiciones que han puesto y/o
ponen en riesgo la integridad física y/o mental de las niñas, niños y adolescentes, se notificará a la JUD de Asistencia para
decidir las acciones subsecuentes para que de inmediato cesen esas condiciones y/o en su caso dar aviso de inmediato a la
PGJDF.
ARTÍCULO 71. El resultado de las visitas de Trabajo Social, deberá quedar documentado en el expediente físico y en el
Sistema Informático.
ARTÍCULO 72. En la primera sesión de seguimiento en materia de Psicología realizada a la niña, niño y adolescente
integrado con familia extensa o ajena, se realizará un “encuadre” de acuerdo al motivo de la misma, clarificando el tiempo
de duración de la sesión, la periodicidad, programación de citas subsecuentes y motivos de cancelación del tratamiento para
el establecimiento del contrato terapéutico.
ARTÍCULO 73. Con el objeto de generar un posible diagnóstico que facilite la ruta de integración y tratamiento de la niña,
niño y adolescente integrado con familia extensa o ajena, se identificarán las condiciones siguientes:
a) Nueva estructura familiar.
b) Límites claros, rígidos o difusos.
c) Áreas de oportunidad en la familia de acogimiento.
d) Recomendaciones específicas señaladas en el Dictamen.
ARTÍCULO 74. Durante el seguimiento a la niña, niño y adolescente integrado con familia extensa o ajena, el personal de
Psicología podrá emplear diversas técnicas de intervención que posibiliten y fomenten la integración y/o un cambio
favorable en la familia, desde diferentes técnicas, de programación neurolingüística, terapia breve enfocada a soluciones, u
otra que el profesional considere adecuada de acuerdo a cada caso en particular. Debiendo fundamentar bibliográficamente
cada una de las técnicas y/o herramientas implementadas.
ARTÍCULO 75. Después de cada sesión terapéutica realizada a la niña, niño y adolescente integrado con familia extensa o
ajena el personal de Psicología informará a la JUD de Asistencia, mediante las cédulas correspondientes, el reporte y
resultados al final del tratamiento realizado.
ARTÍCULO 76. Con la información recabada en los seguimientos realizados por el personal de Trabajo Social y
Psicología, a la niña, niño y adolescente integrado con familia extensa o ajena la JUD de Asistencia, valorará la necesidad
de elaborar en colaboración con la familia, un plan de seguimiento que permita la atención integral de la niña, niño y
adolescente, que será determinado caso por caso.
ARTÍCULO 77. El plan de seguimiento, deberá contener las acciones relacionadas al área de Trabajo Social, Psicología y
de ser necesarias las relativas a la atención Jurídica para la niña, niño y adolescente integrado con familia extensa o ajena.
Este plan de seguimiento, podrá modificarse de acuerdo a los cambios y necesidades que se vayan presentando, conforme a
la dinámica de cada familia, siempre bajo una determinación del interés superior de la niña, niño y adolescente.
ARTÍCULO 78. En caso de inasistencia de la niña, niño y adolescente a la sesión terapéutica, el personal de Psicología lo
notificará a la JUD de Asistencia, así como de la programación de una segunda cita para que el personal de Trabajo Social
haga contacto con la familia.
ARTÍCULO 79. Si en la segunda cita la familia omite de nueva cuenta presentar a la niña, niño y adolescente, se tendrá por
suspendida temporalmente la intervención, dando aviso por escrito a la JUD de Asistencia, quien deberá valorar los casos en
lo individual, los factores de riesgo y la pertinencia de solicitar la intervención de la autoridad judicial competente, así
como, la posibilidad de revocar el acogimiento, siempre atendiendo al interés superior de la niña, niño y adolescente.
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ARTÍCULO 80. El tratamiento se considerará concluido de acuerdo a los siguientes criterios:
I. Cuando los objetivos planteados en el proceso de integración familiar y/o recomendaciones específicas se hayan
alcanzado en conjunto con la familia atendida, identificando la máxima mejoría en cada uno de sus integrantes.
II. Cuando se identifiquen antecedentes que requieran atención especializada y no sea posible continuar con el tratamiento
psicológico.
III. Cuando la familia en su conjunto abandone el tratamiento.
En el supuesto de la fracción III, se actuará en términos de lo citado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 81. En los casos en donde se identifiquen condiciones que pongan en riesgo la integridad física y/o mental de
las niñas, niños y adolescentes, que reciben atención por el personal de Psicología, se notificará a la JUD de Asistencia para
decidir las acciones subsecuentes respecto del acogimiento y en su caso dar aviso inmediato a la PGJDF.
ARTÍCULO 82. Si durante la sesión de cierre, se identifica que la niña, niño y adolescente requieren resolver alguna otra
problemática, el personal de Psicología sugerirá otras instituciones, ya sea a nivel psiquiátrico, asociaciones civiles,
institutos educativos u otras, de acuerdo a la condición identificada, solicitando a la JUD de Asistencia formalizar su
canalización.
ARTÍCULO 83. El seguimiento a la niña, niño y adolescente, podrá terminar antes del plazo establecido en los casos
siguientes:
I. Por determinación de la JUD de Asistencia o de otra autoridad competente.
II. Por negativa de la familia a permitir la entrevista social domiciliaria o inasistencia a más de dos citas para entrevista de
gabinete sin causa justificada.
III. Por fallecimiento de la niña, niño y adolescente. En este caso, se solicitará copia simple del acta de defunción.
En el caso citado por la fracción II, se podrá promover ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la acción
legal que corresponda a fin de que la familia acogedora comparezca ante el juez competente, para acreditar que la niña, niño
y adolescente se encuentran en óptimas condiciones respecto de su cuidado continuo, salud, desarrollo físico y emocional.
CAPÍTULO X
DE LA CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, REVOCACIÓN Y CONCLUSIÓN
DEL ACOGIMIENTO O CUIDADO ALTERNATIVO
ARTÍCULO 84. La cancelación del procedimiento de evaluación para el acogimiento o cuidado alternativo, procederá en
los casos siguientes:
I. Entregar documentos o información falsa y/o incompleta;
II. Dejar de asistir a la Defensoría sin causa justificada para la práctica de alguna de las evaluaciones;
III. Negarse a realizar los estudios y/o valoraciones que solicite la Defensoría;
IV. Impedir la visita domiciliaria al personal de Trabajo Social para la realización del estudio socioeconómico;
V. Agredir u ofender al personal que realice las evaluaciones;
VI. Por fallecimiento de la persona interesada;
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VII. Por el conocimiento de hechos probablemente constitutivos de algún delito realizado por la persona interesada o algún
miembro de su familia que por su gravedad exista el riesgo de afectar el sano desarrollo biopsicosocial de la niña, niño y
adolescente;
VIII. Por la reintegración de la niña, niño y adolescente con su familia de origen, previa determinación de la Defensoría o de
la autoridad competente;
IX. Desistirse de la solicitud, y
X. Cualquier otro que ponga en riesgo el sano desarrollo biopsicosocial de la niña, niño y adolescente.
De actualizarse alguno de los supuestos arriba citados, la JUD de Asistencia lo informará a la brevedad a la Subdirección de
Políticas de Prevención y Promoción de la Defensoría, a fin de que ésta emita la determinación de la cancelación del
procedimiento de evaluación.
La determinación de cancelación será notificada a la persona o familia interesada por la JUD de Asistencia y hará la
devolución de los documentos originales o copias certificadas previo acuse de recibo.
ARTÍCULO 85. En el expediente se conservarán como antecedentes, copias simples de los documentos presentados,
previa constancia de su cotejo con los originales que se tuvieron a la vista, y los originales de los estudios socioeconómicos
y psicológicos practicados por el DIF-DF y/o la Institución que los haya realizado, dándoles el tratamiento que establece la
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
En el caso de haber proporcionado documentos públicos falsos o alterados, se dará vista de manera inmediata a la PGJDF.
ARTÍCULO 86. La conclusión del acogimiento o cuidado alternativo procederá en los casos siguientes:
I. Por desistimiento voluntario de la familia extensa o ajena en continuar con el acogimiento o cuidado alternativo de la
niña, niño y adolescente;
II. Por fallecimiento de la(s) persona(s) interesada(s) o de algún miembro de su familia, cuanto éste afecte el sano desarrollo
biopsicosocial de la niña, niño y adolescente y/o los compromisos asumidos en la Carta compromiso de Acogimiento o de
Cuidado Alternativo;
III. En los casos en que la niña, niño y adolescente se reintegre a su familia de origen por decisión administrativa o judicial.
IV. Por adopción de la niña, niño y adolescente.
De actualizarse alguno de los supuestos arriba citados, la JUD de Asistencia lo informará a la brevedad a la Subdirección de
Políticas de Prevención y Promoción de la Defensoría, a fin de que ésta emita la determinación de la conclusión del
acogimiento.
La determinación de conclusión será notificada a la persona o familia interesada por la JUD de Asistencia.
ARTÍCULO 87. La revocación del acogimiento procederá:
I. Por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, en los Reglamentos y lineamientos que deriven de ella.
II. Cuando la familia seleccionada haya incumplido con los compromisos establecidos en el presente instrumento o se
conozcan hechos que pongan en riesgo el adecuado desarrollo biopsicosocial de la niña, niño y adolescente.
III. La negativa de entregar la información requerida por el DIF-DF, y
IV. Por cualquier otra causa que ponga en riesgo la integridad psicológica, física y/o emocional de la niña, niño y
adolescente.
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De actualizarse de las fracciones II y IV, la JUD de Asistencia lo informará a la brevedad a la Subdirección de Políticas de
Prevención y Promoción de la Defensoría, para que emita la determinación de revocación del acogimiento, informando de
esta al Comité Técnico para su conocimiento.
En los supuestos previstos para las fracciones I y III, la Subdirección de Políticas de Prevención y Promoción de la
Defensoría, presentará para su aprobación al Comité Técnico la propuesta de determinación de revocación del acogimiento.
La determinación de revocación en cualquiera de los supuestos citados será notificada a la persona o familia interesada por
la JUD de Asistencia.
ARTÍCULO 88. En cualquiera de los supuestos anteriores, la familia de acogida o cuidado alternativo, deberá poner en
cuidado del DIF-DF a la niña, niño y adolescente a la JUD de Asistencia, en caso de negativa, se informará de manera
inmediata a la PGJDF para la investigación correspondiente y lograr su reintegración al DIF-DF.
CAPÍTULO XI
DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL Y PSICOLÓGICA DE
LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
DURANTE EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
ARTÍCULO 89. Ingresada la niña, niño y adolescente a la Institución, el personal de Trabajo Social de la Defensoría,
deberá comenzar la investigación social para localizar a la familia de origen, salvo que del expediente integrado se
identifique que la PGJDF tiene iniciada alguna investigación en su contra por la probable comisión de un delito cometido en
perjuicio del menor de edad, en ese supuesto, se realizará la búsqueda de la familia extensa.
La localización de la familia se efectuará a partir de la información recabada de la niña, niño y adolescente y de los
documentos oficiales en original o copias certificadas entregadas por la autoridad remisora y solicitante de la intervención
integral .
ARTÍCULO 90. Para la búsqueda de la familia a que se refiere el artículo anterior, se podrá solicitar el auxilio de la
autoridad competente, a fin de obtener mayor información para su localización.
ARTÍCULO 91. El personal de Trabajo Social procurará establecer el primer contacto con la niña, niño y adolescente, en
un ambiente de calidez, seguridad y respeto en toda interacción que se tenga.
ARTÍCULO 92. Si de la entrevista social y psicológica realizada a la niña, niño y adolescente, se desprende la negativa de
reintegrarse con su familia de origen, ésta no se realizará hasta en tanto no se lleve a cabo una intervención más profunda
para conocer los motivos de esa negativa.
ARTÍCULO 93. La atención psicológica a la niña, niño y adolescente canalizado al DIF-DF, para intervención integral, se
realizará de acuerdo a las necesidades detectadas en las entrevistas sociales y psicológicas que se realicen durante su
acogimiento residencial, este apoyo también podrá realizarse en coordinación con la Institución.
ARTÍCULO 94. En tanto se resuelve la reintegración familiar o la adopción de la niña, niño y adolescente, se deberá
procurar que la población infantil en edad escolar canalizada para acogimiento residencial, asista a la escuela pública más
cercana a la misma, por lo que el personal de Trabajo Social en coordinación con la Institución, llevarán a cabo las gestiones
para garantizar su ingreso. El seguimiento escolar podrá realizarse en coordinación con la Institución.
ARTÍCULO 95. En el rubro de salud, de requerirse el traslado de la niña, niño y adolescente, a alguna institución médica
para llevar a cabo el diagnóstico, valoración, tratamiento o rehabilitación, el personal de Trabajo Social designado realizará
los acompañamientos necesarios.
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Cualquier documento que en original o copia simple se entregue por la clínica u hospital, deberá incorporarse a su
expediente, lo cual servirá para conocer el histórico del estado de salud, los tratamientos recibidos y brindar el seguimiento
necesario a la población infantil atendida.
ARTÍCULO 96. La recanalización de una niña, niño y adolescente, bajo la tutela o cuidados y atenciones del DIF-DF, a
otra Institución con residencia en el Distrito Federal o en alguna Entidad Federativa, obedecerá siempre a su interés
superior, por lo que deberá adecuarse el plan de atención integral.
Para tal fin, el personal de Trabajo Social deberá entablar la coordinación y gestiones administrativas que correspondan con
la Institución que recibirá a la niña, niño y adolescentes recanalizado y, en su caso, con otras autoridades para salvaguardar
el pleno ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 97. En cuanto al seguimiento de la niña, niño y adolescente que ya se encuentra en acogimiento residencial, el
personal de Trabajo Social y Psicología asignado, se presentará en las instalaciones de la Institución, para revisar por caso
individual la situación de la niña, niño y adolescente, identificar los motivos por los cuales no ha sido reintegrado a su
familia de origen o extensa, realizar las entrevistas necesarias a fin de conocer su situación y generar en coordinación con la
Institución, un plan de atención integral para la niña, niño y adolescente, a fin garantizar sus derechos humanos.
ARTÍCULO 98. El plan de atención integral, de acuerdo con la valoración que al efecto realice el personal de Trabajo
Social en atención al interés superior que le asiste a la niña, niño y adolescente, deberá comprender la atención de las áreas
de Trabajo Social, Psicología y será incluida la atención jurídica que se requiera, el cual podrá modificarse de acuerdo a los
cambios y necesidades que se vayan presentando, conforme a los requerimientos para la debida atención de la niña, niño y
adolescente, siempre bajo una evaluación o determinación del interés superior que le asiste.
ARTÍCULO 99. Las acciones de atención integral que realice o coordine con la Institución el personal de Trabajo Social de
la JUD de Asistencia, se integrarán mediante los informes correspondientes al expediente físico y al Sistema Informático.
CAPÍTULO XII
DE LA INTERVENCIÓN DEL DIF-DF EN LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE BRINDAN ACOGIMIENTO
RESIDENCIAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 100. La intervención social en la Institución del Distrito Federal, que brinde acogimiento residencial a niñas,
niños y adolescentes en desamparo, tiene por objeto:
I. Conocer a la población infantil albergada, levantar un padrón del mismo y verificar que esté registrado en el Sistema
Informático, asimismo, diagnosticar la situación de sus derechos y elaborar un plan de atención integral para la restitución
de los mismos en colaboración con la Institución.
II. Conocer el perfil de los cuidadores, personal administrativo y directivo que labora en la Institución.
III. Colaborar con la Institución en los diferentes trámites administrativos que requieran respecto de la población infantil
atendida para restituir sus derechos vulnerados.
IV. Capacitar al personal designado de la Institución en el manejo del Sistema Informático.
V. Brindar pláticas y talleres a los cuidadores, padres de familia y a la población infantil atendida, de conformidad con el
calendario que se establezca en la Defensoría.
VI. Promover los juicios del orden familiar que se requieran o sean solicitados por la Institución, a fin de restituir los
derechos vulnerados de la población infantil albergada.
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VII. Brindar orientación y asesoría jurídica a las Instituciones en los casos que se requieran para el adecuado cuidado de la
población infantil albergada.
ARTÍCULO 101. El DIF-DF, podrá coadyuvar con las Instituciones que soliciten su colaboración, para recanalizar a una
niña, niño y adolescente, dicho cambio deberá estar justificado en la protección de sus derechos humanos. Las gestiones
administrativas que se requieran deberán ser realizadas en coordinación con la Institución solicitante.
CAPÍTULO XIII
LA ADOPCIÓN DE UNA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE
SUJETO A UNA MEDIDA DE ACOGIMIENTO
ARTÍCULO 102. En un proceso de adopción, en igualdad de condiciones, se preferirá a la familia que haya acogido a la
niña, niño y adolescente que se pretende adoptar, siempre y cuando las evaluaciones de Trabajo Social y Psicología así
como el seguimiento de la medida de acogimiento hayan sido favorables.
ARTÍCULO 103. El acogimiento residencial que brinden las Instituciones a la niña, niño y adolescente en situación de
desamparo tendrá como objetivo, además de brindar temporalmente acogida a los menores de edad, contribuir activamente,
de ser el caso, a preparar su tránsito a obtener los beneficios de la adopción.
Para ello, se podrá trabajar de manera coordinada con aquellas Instituciones que colaboren con la Defensoría para tales
fines.
ARTÍCULO 104. Por lo menos dos meses previos a la conclusión de la medida de cuidado alternativo, la niña, niño y
adolescente recibirá la atención adecuada para facilitar su proceso de integración a la familia adoptiva, salvo que dicha
familia sea la que haya brindado el acogimiento.
ARTÍCULO 105. Tratándose de niñas y niños menores a 6 años de edad, se evitará en la medida de lo posible que continúe
el acogimiento residencial, por lo que las convivencias previas serán las mínimas necesarias de acuerdo al interés superior
de la niñez.
El criterio que servirá para la determinación de estos casos, será en razón de la edad específica con la que cuente la niña o
niño, su estado de salud, desarrollo evolutivo, grado de madurez u otro indicador que se estime importante para su mejor
desarrollo, en tanto se resuelve su situación jurídica.
ARTÍCULO 106. Si de la valoración realizada al expediente de la niña, niño y adolescente, se identifica que su situación es
de expósito o abandono, y habiéndose agotado las acciones para una posible reintegración familiar, en términos de lo
previsto por el Código Civil para el Distrito Federal, se promoverá ante la autoridad Judicial competente, el o los juicios que
correspondan para lograr su adopción con una familia que haya cumplido con los requisitos que establece la Ley de la
materia y demás normatividad aplicable.
En tal caso la JUD de Asistencia, solicitará la intervención de la JUD de Patrocinio Jurídico para realizar la intervención
jurídica que proceda.
ARTÍCULO 107. La familia interesada en la adopción deberá practicarse previo consentimiento informado, los estudios
psicológicos y socioeconómicos que se determinen, los cuales se integrarán a su expediente.
La continuidad del procedimiento para una adopción, se dará siempre que los dictámenes emitidos por Trabajo Social y
Psicología, respectivamente, sea con la clasificación de Viabilidad, de lo contario, se tendrá por concluido el trámite,
notificando del resultado a la familia solicitante.
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ARTÍCULO 108. La solicitud de adopción se tramitará ante la Defensoría, a través de la JUD de Asistencia, la que deberá
estar acompañada de los documentos señalados en el artículo 36 de los presentes lineamientos.
ARTÍCULO 109. Durante el proceso de adopción de una niña, niño y adolescente y de acuerdo a su edad, desarrollo
evolutivo, cognoscitivo y madurez, podrá tener convivencias con la familia candidata y calificada como viable.
ARTÍCULO 110. Las convivencias podrán consistir en visitas dentro de las Instituciones, salidas autorizadas en fines de
semana, convivencias en la casa de la familia y pernocta en su domicilio, las cuales podrán ser supervisadas por el personal
designado de la JUD de Asistencia.
ARTÍCULO 111. Durante la convivencia con la familia candidata, el personal designado de la Defensoría, escuchará y
valorará la opinión de la niña, niño y adolescente, tomando en cuenta su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez,
a fin de garantizar sus derechos.
CAPÍTULO XIV
DE LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE
Y DEL SISTEMA INFORMATICO
ARTÍCULO 112. La JUD de Asistencia deberá integrar por cada niño, niña y adolescente canalizado al DIF-DF, un
expediente físico que permita identificar la situación que guardan sus derechos humanos.
De acuerdo a la temporalidad y ámbito del acogimiento, el expediente contendrá la información relativa a las características
generales de la niña, niño y adolescente, su vinculación familiar, su desarrollo social y educativo, estado salud y demás
información y acciones realizadas para la restitución de sus derechos.
ARTÍCULO 113. Para el debido registro y control de las acciones desarrolladas con motivo de la atención a niñas, niños y
adolescentes en situación de desamparo, el DIF-DF contará con un Sistema Informático que será alimentado por el personal
de la JUD de Asistencia, en él se registrarán todas las acciones realizadas con motivo de la atención integral de las niñas,
niños y adolescentes que se encuentren bajo tutela, cuidados y atenciones del DIF-DF y de aquellos a los que se les brinda
un seguimiento social a solicitud de la autoridad competente.
ARTÍCULO 114. El Sistema Informático contendrá un Módulo relativo a las Instituciones, diseñado para que las
Instituciones que brindan acogimiento residencial a niñas, niños y adolescentes, realicen el registro de toda la población a la
que brindan servicios, a fin de contar con un censo actualizado en tiempo real y para conocer la atención y seguimiento que
se brinda.
ARTÍCULO 115. Toda la información resguardada en el Sistema Informático, será confidencial de acuerdo a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley de Protección de Datos Personales, ambos del Distrito Federal, por
lo que sólo el personal debidamente autorizado podrá tener acceso a ellos. Lo anterior, para garantizar el derecho de las niñas,
niños y adolescentes a su intimidad y a su seguridad física y jurídica.
ARTÍCULO 116. El Sistema Informático contará con un nivel de seguridad alto, apegándose en todo momento a la
normatividad aplicable y la base de datos que se genere para su operación será hospedada en un servidor administrado por la
Dirección de Informática adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración del DIF-DF.
ARTÍCULO 117. Las personas autorizadas para acceder y operar el Sistema Informático, deberán contar con el oficio de
asignación respectivo. Asimismo, se les otorgarán las claves de acceso conforme lo autorizado por el representante de la
Institución o de su superior jerárquico, según corresponda, dichas claves serán personales e intransferibles, siendo totalmente
responsables sobre su resguardo y uso.
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ARTÍCULO 118. La consulta del Sistema Informático sólo podrá realizarse por la persona titular de la Defensoría, de la
Dirección de Informática y de los servidores públicos que se autoricen para tales efectos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del
Distrito Federal.
MÉXICO DISTRITO FEDERAL, A CUATRO DE NOVIEMBRE DOS MIL QUINCE
(Firma)
LIC. GUSTAVO GAMALIEL MARTÍNEZ PACHECO
DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO
FEDERAL
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL
Lic. Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Distrito Federal; con fundamento en los artículos 71 fracciones IV y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 12 fracción V del Decreto por el que se crea un Organismo Descentralizado de la Administración
Pública del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denomina Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Distrito Federal; 15 fracciones VII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Distrito Federal; 13 fracción XIII, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y décimo transitorio de la Ley
de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal;
CONSIDERANDO
Que el pasado 10 de marzo del año en curso fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Cuidados
Alternativos para niñas, niños y adolescentes en el Distrito Federal y que tiene como objetivo garantizar el derecho de las
niñas, niños y adolescentes que habitan o transitan en el Distrito Federal a vivir en un entorno familiar y en comunidad, así
como restituir en el menor tiempo posible este derecho, en caso de haberlo perdido y regular el acogimiento para niñas,
niños y adolescentes en situación de desamparo que habitan o transitan en el Distrito Federal, con la finalidad de velar por
su interés superior.
Que el acogimiento o cuidado alternativo, es la figura jurídica mediante la cual una persona asume, de manera temporal, el
cuidado y atención integral de un niño, niña o adolescente en situación de desamparo, en estricto respeto a sus derechos.
Que la Ley de Cuidados Alternativos para niñas, niños y adolescentes en el Distrito Federal, establece que corresponde al
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, diseñar, integrar, operar, actualizar y resguardar el
Sistema de Información de Cuidados Alternativos para niñas, niños y adolescentes en el Distrito Federal.
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Que el Sistema de Información a que se refiere el párrafo anterior debe contener una base de datos detallada que permite
consolidar la información relativa a todas las modalidades de cuidados alternativos: familias, instituciones, personal,
ingresos y egresos de niñas, niños y adolescentes, permanencia, situación jurídica, tiempos en cada modalidad de
acogimiento, seguimiento, evaluación y control del servicio.
Que con el objeto de fijar las bases técnico-operativas que regirán el funcionamiento, administración, ingreso e integración
de la información contenida en el Sistema de Datos Personales denominado “Sistema Informático de Cuidados Alternativos
y de Seguimiento Social de niñas, niños y adolescentes”, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DE
DATOS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE CUIDADOS ALTERNATIVOS Y DE SEGUIMIENTO SOCIAL
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Primero.- Los presentes lineamientos tienen por objeto:
I. Establecer el procedimiento mediante el cual el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, a
través de la Dirección Ejecutiva de la Defensoría de los Derechos de la Infancia del DIF-DF y de la Dirección de
Informática del DIF-DF diseñarán, integrarán, operarán, actualizarán y resguardarán el Sistema Informático de Cuidados
Alternativos y de Seguimiento Social para niñas, niños y adolescentes.
II. Determinar el procedimiento operativo que las Instituciones públicas, sociales o privadas que brinden acogimiento
residencial a niñas, niños y adolescentes en el Distrito Federal y los servidores públicos encargados del Sistema de Datos
Personales denominado “Sistema Informático de Cuidados Alternativos y de Seguimiento Social de niñas, niños y
adolescentes” deberán realizar para integrar la información concerniente a las niñas, niños y adolescentes que reciben
cuidado alternativo.
Segundo.- Para los efectos de estos Lineamientos; se entenderá por:
Canalización. Es el proceso que realiza el DIF-DF para ingresar a niños, niñas y adolescentes a instituciones de asistencia
privada, asociaciones civiles y organizaciones de la sociedad civil, en donde se les brinda acogimiento residencial.
Claves de acceso. Nombre de Usuario y contraseña para ingresar al Sistema Informático de Cuidados Alternativos y de
Seguimiento Social de niñas, niños y adolescentes.
DEDDI: Dirección Ejecutiva de la Defensoría de los Derechos de la Infancia del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Distrito Federal.
DIF-DF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
Dirección de Informática: Dirección de Informática adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
Egresos. Término de la estancia de una niña, niño y adolescente dentro de una Institución.
Enlace. Persona designada por las Instituciones, cuya función será la de coordinar al interior de las mismas los trabajos
relacionados con el Sistema Informático de Cuidados Alternativos y de Seguimiento Social para niñas, niños y
adolescentes.
Estándar. Es el establecimiento de normas a las que debe ajustarse la información, los procesos de intercambio de ésta y la
interoperación de los sistemas que deben manejarla.
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Institución: Organismos públicos, sociales o privados que prestan un servicio de acogimiento residencial para niñas, niños
y adolescentes.
Plan de Acción. La realización de un programa de trabajo y seguimiento que el DIF-DF elabora con base a las áreas de
oportunidad que detecte en el Sistema Informático de Cuidados Alternativos y de Seguimiento Social para niñas, niños y
adolescentes , para garantizarles su derecho a la identidad, certeza jurídica y familiar, salud, educación, recreación,
información y participación, entre otros.
Sistema informático: Sistema Informático de Cuidados Alternativos y de Seguimiento Social
adolescentes.
para niñas, niños y
Web-service.- Es una tecnología que utiliza un conjunto de protocolos y estándares que sirven para intercambiar datos
entre aplicaciones distintas de software desarrolladas en plataformas tecnológicas diferentes.
Tercero. Recopilación de la información de niñas, niños y adolescentes por parte de la DEDDI.
La DEDDI, por medio del personal de trabajo social y psicología adscritos a la misma, se encargará de realizar las
entrevistas de primer contacto y los estudios necesarios a las Niñas, Niños y Adolescentes canalizados por la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal al DIF-DF y sus familias, con el objeto de recabar sus datos personales,
averiguación previa y ubicación, a fin de reintegrarlos con su familia de origen o extensa y/o darles el seguimiento que
corresponda.
Cuarto. Recopilación de la información de niñas, niños y adolescentes por parte de la Institución.
Las Instituciones serán responsables de recabar e ingresar al Sistema Informático los datos personales, sociales y
psicológicos de las niñas, niños y adolescentes a los que brinden acogimiento residencia temporal o definitivo y que hayan
sido canalizados por un medio distinto al DIF-DF.
Quinto. Proceso de captura de la información de niñas, niños y adolescentes, realizada por la DEDDI.
La DEDDI solicitará a la Dirección de Informática mediante una orden de servicio, las claves de acceso para los servidores
públicos que podrán hacer uso del Sistema Informático.
En la orden de servicio, deberá indicarse el nombre completo, cargo, área de adscripción del servidor público que obtendrá
una nueva clave de acceso.
El procedimiento y canales diseñados para la solicitud de claves de acceso, se detallan en el documento denominado
“Políticas, lineamientos y procedimientos para el uso de bienes y servicios informáticos” publicado en la dirección
electrónica http://intranet.dif.df.gob.mx dentro del apartado “Sistemas de información” rubro “Seguridad”.
Los servidores públicos responsables de capturar los datos recabados previamente por las áreas de trabajo social y
psicología, deberán registrar por cada uno de los niños, niñas y adolescentes bajo cuidados y atenciones del DIF-DF, por lo
menos todos los datos obligatorios que integran el Sistema Informático.
Al finalizar la captura de la Cédula de características generales, el Sistema Informático le asigna un número de folio
consecutivo para llevar un control de los registros.
El proceso de captura continúa con el estudio psicológico de las niñas, niños y adolescentes y con los estudios psicológicos
y sociales de su familia, así como las valoraciones conjuntas.
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Posteriormente, si la niñas, niños y adolescentes han sido reintegrados con su familia de origen o extensa, dependiendo del
resultado de las valoraciones descritas en el párrafo anterior, se procederá a llenar alguna de las cédulas de seguimiento, de
acuerdo a cada caso en particular.
El Sistema Informático, tiene un uso restringido para que los usuarios de la DEDDI solo puedan capturar y editar
información, sin tener la posibilidad de eliminar los datos que capturan.
El Sistema Informático, tiene la propiedad de detectar de manera automática áreas de oportunidad para favorecer el
cumplimiento de sus derechos, generando una cédula con el plan de acción a realizar por los trabajadores sociales a favor de
las niñas, niños y adolescentes registrados en el Sistema Informático.
Una vez que una niña, niño o adolescente concluye su estancia en la Institución el responsable de la captura de la
información, registrará en el Sistema Informático el motivo y la fecha por la cual se produce el egreso.
Cuando el motivo del egreso sea la reintegración familiar o la adopción, el plan de acción será entregado por la DEDDI a la
familia del niño, niña o adolescente, con la finalidad de que ésta de continuidad al mismo y garantizar el cumplimiento de
sus derechos.
Sexto. Proceso de captura de la información de niñas, niños y adolescentes, realizada por las Instituciones.
Para poder acceder al Sistema Informático, las Instituciones a través de sus representantes legales, deberán solicitar por
escrito a la DEDDI las claves de acceso correspondientes, indicando los datos de la Institución y los de la persona física que
designe como responsable del acceso al Sistema Informático.
La DEDDI analizará la viabilidad de dicha solicitud y de ser procedente realizará las gestiones administrativas necesarias
para entregar las claves de acceso a la institución.
La Institución a través de la persona que designe como usuario del Sistema Informático deberán capturar los datos de la
Cédula de características generales de las niñas, niños y adolescentes que reciben acogimiento residencial en la Institución
pero que no fueron canalizados por el DIF-DF.
Cada vez que se registre una niña, niño y adolescente dentro del Sistema Informático se le asigna un número de folio
consecutivo para llevar un control de los registros.
El Sistema Informático, tiene un uso restringido para que los usuarios de la Institución solo puedan capturar información,
sin tener la posibilidad de editar o eliminar los datos que capturan.
Respecto a la información capturada en el Sistema Informático, las consultas que realice la Institución solo contemplará su
población, es decir, no podrán ver el padrón registrado ninguna otra organización.
El Sistema Informático, tiene la propiedad de detectar de manera automática áreas de oportunidad para favorecer el
cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, generando una cédula con el plan de acción a realizar por
la Institución en colaboración con los trabajadores sociales de la DEDDI a favor de las niñas, niños y adolescentes
registrados en el Sistema Informático.
Séptimo. Del proceso de edición o eliminación por parte de las Instituciones.
Para editar o eliminar información, la Institución deberá solicitarlo por escrito a la Subdirección de Políticas de Prevención
y Promoción de la DEDDI, además deberá indicar el nombre del niño, niña o adolescente, folio del sistema y la corrección a
realizar, así como los motivos y el soporte para la realización de la edición o eliminación de la información.
La solicitud será atendida por la Subdirección de Políticas de Prevención y Promoción de la DEDDI en un plazo no mayor
de tres días hábiles a partir de la fecha en que haya sido recibida.
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Dicha solicitud procederá cuando se trate de un niño, niña o adolescente que haya sido canalizado por el DIF-DF, debido a
que esa información será ingresada únicamente al Sistema Informático por el personal de la DEDDI.
Octavo. Baja de usuarios del Sistema Informático de la DEDDI.
Todo cambio o baja de claves de acceso al Sistema Informático que pertenezcan a la DEDDI, deberá ser notificado por
escrito a la Dirección de Informática por parte de la DEDDI dentro de los siguientes tres días hábiles a partir del evento que
motiva dicho cambio, una vez agotado ese plazo, el mal manejo de la misma será responsabilidad del superior inmediato del
servidor público titular de la cuenta de usuario involucrada.
Noveno. Baja de usuarios del Sistema Informático de las Instituciones.
Todo cambio o baja de claves de acceso al Sistema Informático que pertenezca a una Institución, deberá ser notificado por
escrito dentro de los siguientes tres días hábiles a partir del evento que motiva dicho cambio a la DEDDI, una vez agotado
ese plazo, el mal manejo de la misma será responsabilidad del responsable de la Institución involucrada.
Una vez recibida la solicitud de la Institución en la DEDDI, esta contará con el mismo plazo de tres días hábiles para
notificar a la Dirección de Informática, área responsable de realizar las gestiones operativas para la baja de los usuarios en el
Sistema Informático.
Décimo. Mecanismo de seguridad del Sistema Informático.
Las claves de acceso al Sistema Informático, asignadas a servidores públicos se establecerán por niveles jerárquicos y de
acuerdo a las siguientes funciones: administrador, captura y consulta.
En el caso específico de los usuarios de las Instituciones, las claves de acceso se asignarán por enlace y por las funciones
siguientes: captura y consulta.
Una vez que se asigna una clave de usuario para las Instituciones, es necesario que cada una de ellas se encargue de cambiar
su contraseña de modo que sólo el responsable de la captura de los datos tenga conocimiento de la misma, de manera que se
pueda disminuir el riesgo de que la confidencialidad de la contraseña pueda ser comprometida.
Décimo Primero. Del resguardo de la información.
La Dirección de Informática, fungirá como Responsable de Seguridad Informática del Sistemas Informático, quien
observando las características establecidas por la DEDDI y las necesidades de uso, definirá los medios y mecanismos que
permitan mantener la disponibilidad de la información y la trazabilidad de los accesos requeridos, debiendo asegurar en
todo momento la integridad de los medios de almacenamiento.
Los servidores de bases de datos, aplicaciones y archivos serán resguardados en el Centro de Datos Institucional del DIFDF, el cual se encuentra protegido por un mecanismo de acceso biométrico, aire acondicionado, detector de humo y
humedad, circuito cerrado de televisión y una unidad de suministro eléctrico ininterrumpido.
El respaldo de los archivos que permiten el funcionamiento del Sistema Informático será realizado semanalmente por la
Dirección de Informática, mientras que el respaldo de la información contenida en la base de datos, se efectúa de forma
automática diariamente
Décimo Segundo. Del proceso de transferencia de información.
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El proceso de transferencia de información será iniciado a solicitud de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, autoridad judicial federal, estatal o municipal, o alguno otro organismo, previa justificación.Dicha solicitud deberá
entregarse por escrito a la DEDDI, indicando la información requerida y especificando el nombre del niño, niña o
adolescente, en cuyo caso la DEDDI evaluará la petición y, de ser procedente, autorizará la entrega de información en forma
oficial, siempre considerando lo previsto en la Ley de Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
Cuando la solicitud de información derive en el intercambio de datos de forma reiterativa y bajo criterios homologados, la
DEDDI con el apoyo de la Dirección de Informática establecerán un esquema de trabajo a través del uso de Web Services
con la autoridad solicitante, bajo los cuales se definirán y migrarán los datos a transferir, su tamaño y su tipo. Con el fin de
reducir el riesgo de pérdida y/o corrupción de la información durante la entrega/recepción de datos.
Décimo Tercero. Del mantenimiento del Sistema Informático.
El Sistema Informático y su plataforma tecnológica se encontraran en constante actualización.
Las observaciones y propuestas de modificación o adición de funciones al Sistema Informático que realicen las Instituciones
deberán hacerlas llegar a la DEDDI para su valoración.
Por su parte la DEDDI, solicitará a la Dirección de Informática las modificaciones mediante órdenes de servicio.
El procedimiento y canales diseñados para la solicitud del servicio de mantenimiento se detallan en el documento
denominado “Políticas, lineamientos y procedimientos para el uso de bienes y servicios informáticos” publicado en la
dirección electrónica http://intranet.dif.df.gob.mx dentro del apartado “Sistemas de información” rubro “Mantenimiento”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrara en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del
Distrito Federal.
MÉXICO DISTRITO FEDERAL, A CUATRO DE NOVIEMBRE DOS MIL QUINCE
(Firma)
LIC. GUSTAVO GAMALIEL MARTÍNEZ PACHECO
DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL
DISTRITO FEDERAL
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SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL DISTRITO FEDERAL
Lic. Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Distrito Federal; con fundamento en los artículos 71 fracciones IV y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 12 fracción V del Decreto por el que se crea un Organismo Descentralizado de la Administración
Pública del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denomina Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Distrito Federal; 15 fracciones VII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Distrito Federal; 13 fracción III y Octavo Transitorio de la Ley de Cuidados Alternativos para
Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal; y 494-C del Código Civil para el Distrito Federal, y:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES AL ACUERDO POR EL QUE SE CREA
EL COMITÉ TÉCNICO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL
DISTRITO FEDERAL.
ÚNICO: Se modifican los numerales primero; segundo; tercero, fracción II; sexto, fracción I; séptimo fracciones III, VIII,
IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; décimo; décimo primero, primer párrafo; décimo cuarto, primer párrafo; vigésimo segundo
fracciones II y IV; vigésimo séptimo, primer párrafo; para quedar como sigue:
Primero.- Se crea el Comité Técnico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, como
órgano colegiado de consulta, análisis, evaluación y autorización de los cuidados alternativos y, en su caso, de la
designación para la adopción, de las niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo.
Segundo.- El Comité Técnico, tiene por objeto analizar las medidas de acogimiento de corto plazo para evaluación y de
largo plazo, para niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo que se encuentren bajo su tutela o que tenga
conocimiento por el Ministerio Público, y en su caso, autorizar la designación para la adopción.
Tercero.- Para los efectos del presente Acuerdo, además de lo señalado en la Ley se deberá entender por:
…
II. Acogimiento de corto plazo para evaluación: Es el que ejerce el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia,
previa determinación del Comité Técnico, con la finalidad de evaluar exhaustivamente la situación de la niña, niño o
adolescente en situación de desamparo para decidir sobre su situación familiar y garantizar su derecho a vivir en familia. Y
éste será por el tiempo más breve posible y tendrá una duración máxima improrrogable de seis meses.
…
Sexto. Los mecanismos de suplencia serán los siguientes:
I. Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Titular de la Dirección Ejecutiva de la Defensoría de los Derechos de la
Infancia.
…
Séptimo.- El Comité Técnico para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las atribuciones siguientes:
…
III. Con base en las evaluaciones psicológicas, socioeconómicas y de salud determinar la medida de acogimiento de largo
plazo, garantizando la identidad, la certeza jurídica y el derecho a vivir en familia de las niñas, niños y adolescentes en
situación de desamparo.
…
VIII. Presentar un informe anual detallado en el que dé cuenta del grado de avance de la aplicación de la Ley de Cuidados
Alternativos para niñas, niños y adolescentes en el Distrito Federal, en el marco de sus responsabilidades.
IX. Concluido el cuidado alternativo, deberá mantener coordinación con las entidades y autoridades competentes,
informando sobre el progreso de niñas, niños y adolescentes en su familia biológica, en su familia adoptiva o en su vida
autónoma por un periodo mínimo de un año.
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X. Aprobar los reglamentos, protocolos y lineamientos para cada modalidad de cuidado alternativo, según corresponda.
XI. Deberá revisar la medida de acogimiento por familia ajena de manera periódica, evaluando la evolución de la situación
que dio origen a la separación del niño, niña y adolescente de su familia de origen, para poder determinar la necesidad o no
de su continuidad.
XII. Crear una Comisión de Análisis como Órgano de Auxilio del Comité, la cual, estará integrada por un equipo
multidisciplinario del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en el que participarán pedagogos, psicólogos
especializados en la atención de niñas, niños y adolescentes, trabajadores sociales, médicos y un abogado especialista en la
materia.
XIII. Las demás que sean necesarias, en términos de la Ley
Décimo. La Presidencia del Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Instalar formalmente el Comité Técnico, para el inicio de sus trabajos;
II. Presidir las sesiones del Comité;
III. Definir el orden del día de los asuntos a tratar en las sesiones del Comité, a propuesta del Secretario Técnico;
IV. Declarar el inicio y conclusión de la sesión;
V. Tomar las medidas que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones;
VI. Dirigir y encauzar las discusiones en las sesiones, así como solicitar al Secretario Técnico que someta los asuntos a
votación;
VII. Emitir voto de calidad en caso de empate;
VIII. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de una sesión;
IX. Declarar la suspensión de la sesión, cuando no exista el quórum legal o dejen de prevalecer las condiciones que
garanticen su buen desarrollo para celebrarla, o determinar su continuidad;
X. Ejecutar los acuerdos aprobados por el Comité y vigilar su cumplimiento;
XI. Presentar al Comité los informes semestral y anual de actividades;
XII. Requerir a las áreas competentes el cumplimiento de los acuerdos aprobados en las sesiones;
XIII. Requerir el apoyo del Secretario Técnico para el ejercicio de sus funciones;
XIV. Designar a un servidor público que dirija y encause los trabajos de la Comisión de Análisis, quien fungirá como
Coordinador de Trabajos;
XV. Requerir al Secretario Técnico convoque a los integrantes de la Comisión de Análisis a las Sesiones de Trabajo;
XVI. Definir el orden del día de los asuntos a tratar en las sesiones de trabajo de la Comisión de Análisis;
XVII. Las demás que sean necesarias para el buen ejercicio de sus funciones.
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Décimo Primero. La Secretaría Técnica del Comité tendrá las funciones siguientes:
Décimo Cuarto. Para la celebración de las sesiones se requerirá que asistan como mínimo, el cincuenta por ciento más uno
de los miembros con derecho a voto, contando invariablemente con la presencia del Presidente o de su suplente.
Vigésimo Segundo. La Comisión de Análisis, tendrá las atribuciones siguientes:
…
II. Constatar que las personas interesadas en brindar cuidado alternativo, o bien, en adoptar, cumplan con los estudios
psicológicos, socioeconómicos y de salud establecidos en la legislación Civil para el Distrito Federal y con los
procedimientos señalados en la Ley de Cuidados Alternativos para niñas, niños y adolescentes en el Distrito Federal y
demás ordenamientos aplicables.
..
IV. Deberá analizar las acciones de seguimiento respecto del acogimiento en familia ajena, para presentar al Comité la
propuesta de continuidad o no de la medida de acogimiento.
…
Vigésimo Séptimo. Para la celebración de las mesas de trabajo se requerirá que asistan como mínimo, el cincuenta por
ciento más uno de sus integrantes, contando invariablemente con la presencia del Coordinador o de su suplente.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
MÉXICO DISTRITO FEDERAL, A CUATRO DE NOVIEMBRE DOS MIL QUINCE
(Firma)
LIC. GUSTAVO GAMALIEL MARTÍNEZ PACHECO
DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL
CONVOCATORIA MÚLTIPLE No. 008-15
El Lic. Roberto Rodríguez Vélez, Coordinador de Servicios Administrativos, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; artículo 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; artículo 13 del Estatuto General Orgánico de la UACM y en lo
establecido en los numerales 21 fracción I, 23 fracciones I y II , 24, 35 y demás aplicables de las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios de la UACM, Organismo Público Autónomo del Distrito Federal, convoca a participar en las licitaciones públicas siguientes:
Licitación Pública Internacional
Costo de
las Bases
Fecha límite para
adquirir Bases
Junta de Aclaración
de Bases
4/12/15
13:00 hrs
Presentación y Apertura
Fallo
de Propuestas
9/12/15
15/12/15
29090001-009-15 “Equipo de cómputo y de comunicación”
$1,000.00
2/12/15
11:00 hrs.
13:00 hrs.
Partida
Descripción
Cantidad
Unidad de Medida
Servidor de base de datos: 2 procesadores Intel Xeon E5-2630 V3 @ 2.4 GHz, caché de 20 Mb, velocidad Intel
1
8GT/s QPI, 8 Core/16 T, Max TDP 85 W., Soporte Intel Hyper-Threading Technology, Soporte Intel Turbo
2
Pieza
Boost Technology
Servidor para aplicaciones: 2 procesadores Intel Xeon E5-2630 V3 @ 2.4 GHz, caché de 20 Mb, velocidad Intel
2
8GT/s QPI, 8 Core/16 T, Max TDP 85 W., Soporte Intel Hyper-Threading Technology, Soporte Intel Turbo
2
Pieza
Boost Technology
Computadora de escritorio, torre, memoria RAM 4 gb disco duro 500 Gb 7200 RPM. DVD RW. Tarjeta grafica
3
HD 4600. Tarjeta grafica HD 4600. Tarjeta Ethernet. monitor de 23 pulgadas mínimo, teclado y mouse USB,
12
Pieza
sistema operativo Windows 8.1 español profesional
Servidor de desarrollo: 2 procesadores Intel Xeon E5-2630 V3 @ 2.4 GHz, caché de 20 Mb, velocidad Intel
5
8GT/s QPI, 8 Core/16 T, Max TDP 85 W., Soporte Intel Hyper-Threading Technology, Soporte Intel Turbo
2
Pieza
Boost Technology
Equipo balanceador de carga para Servidores: Velocidad de transferencia: 1 Gps; Servidores soportados: como
6
2
Pieza
mínimo 35; Para montar en rack: 1U Puertos Ethernet: 2 Gbit
Licitación Pública Nacional
Costo de
las Bases
Fecha límite para
adquirir Bases
$1,000.00
2/12/15
Junta de Aclaración
de Bases
7/12/15
12:00 hrs
29090001-010-15 “Seguro de vida colectivo institucional”
Partida
Descripción
1
Seguro de Vida Colectivo Institucional (para el ejercicio 2016)
Presentación y Apertura
Fallo
de Propuestas
9/12/15
16/12/15
16:30 hrs.
12:00 hrs.
Cantidad
Unidad de Medida
1
Servicio
 Las presentes licitaciones se realizarán por conducto de la Coordinación de Servicios Administrativos de la UACM, con domicilio en: Dr. García Diego N°
168, 2° piso, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México, D.F., Tel. 5850-1901, extensiones 16750, 16752 y 16806.
 Las bases de licitación estarán disponibles para su consulta en internet: http://www.uacm.edu.mx/licitaciones.html o bien en el domicilio de la Universidad, de
09:30 a 14:30 horas, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
 El pago de bases se realizará a favor de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, mediante depósito bancario a la cuenta N° 0192845164 o a través
de transferencia electrónica CLABE 012180001928451648, de BBVA Bancomer, S.A.
 En el comprobante de pago, el licitante registrará el número y concepto de la licitación en que participa, su nombre o razón social, su RFC y correo
electrónico.
 Con original y copia del comprobante de pago, así como 2 copias del RFC del licitante e identificación oficial vigente del representante legal, se presentará de
09:30 a 14:30 horas en las oficinas de la Tesorería de la Universidad, ubicada en la planta baja del domicilio de la convocante para su registro y posterior
emisión del recibo oficial de la UACM.
 Con el comprobante de pago sellado por la Tesorería, así como copia del RFC del licitante e identificación oficial vigente del representante legal, se presentará
de 09:30 a 14:30 horas en la Subdirección de Recursos Materiales de la UACM, ubicada en el 2° piso del domicilio de la convocante para la entrega de bases.
 Las propuestas serán en idioma español, en moneda y unidad de medida de uso nacional (México). Los eventos se realizarán en el domicilio, calendarios y
horarios anunciados en las bases.
 El lugar y plazo de entrega de los bienes y la prestación de los servicios, será de conformidad a lo establecido en las bases.
 Las condiciones de pago serán dentro de los 15 días hábiles posteriores a la presentación y aceptación de la factura y no se otorgarán anticipos.
 Los responsables de los procedimientos licitatorios son el Lic. Roberto Rodríguez Vélez, Coordinador de Servicios Administrativos y/o Ing. Estela del Rocío
Bautista Olvera, Subdirectora de Recursos Materiales.
México D.F., 23 de noviembre de 2015
(FIRMA)
Lic. Roberto Rodríguez Vélez
Coordinador de Servicios Administrativos de la UACM
30 de Noviembre de 2015
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
51
SECCIÓN DE AVISOS
INGENIERIA EN SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V.
A la Asamblea General de Accionistas:
En mi carácter de Comisario de INGENIERIA EN SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE
C.V., rindo a ustedes mi dictamen sobre la veracidad, racionabilidad y suficiencia de la información financiera que ha
presentado a ustedes el Consejo de Administración, por el ejercicio que terminó el 31 de Diciembre de 2014.
He asistido a las Asambleas de Accionistas y juntas del Consejo de Administración a las que he sido convocado, y he
obtenido de los directores y administradores toda la información sobre las operaciones, documentación y demás evidencia
comprobatoria que consideré necesario examinar.
En mi opinión, los criterios, políticas contables y de información seguidos por la Sociedad y considerados por los
administradores para preparar la información financiera presentada por los mismos a esta Asamblea, son adecuados y
suficientes y se aplicaron en forma consistente con el ejercicio anterior; por lo tanto, dicha información financiera refleja en
forma veraz, suficiente y razonable la situación financiera de INGENIERIA EN SISTEMAS INTEGRALES DE
SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V., al 31 de Diciembre de 2014, así como sus resultados y sus flujos de efectivo,
correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera
Mexicanas.
ATENTAMENTE
(Firma)
C.P.C. CARLOS M. TORRES OBREGON
COMISARIO
14 DE ABRIL 2015
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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
30 de Noviembre de 2015
INGENIERIA EN SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA, S. A. DE C.V
A los Señores Accionistas:
Hemos auditado los estados financieros adjuntos de INGENIERIA EN SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD
PRIVADA, S. A. DE C.V., que comprenden estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2014 y 2013, y los
estados de resultados, cambios en el capital contable y flujos de efectivo correspondientes terminados el 31 de diciembre de
2014 y 2013, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
La administración es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros adjuntos de
conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas (o Marco de Referencia Normativo Aplicable), y del
control interno que la administración considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de
desviación material, debido a fraude o error.
Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros adjuntos basada en mi auditoría. He llevado a cabo
mi auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas exigen que cumpla los
requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre
si los estados financieros están libres de desviación material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la
información revelada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida
la evaluación de los riesgos de desviación material en los estados financieros debido a fraude o error. Al efectuar dichas
evaluaciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación razonable
por parte de INGENIERIA EN SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA, S. A. DE C.V., de los
estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Compañía. Una
auditoría también incluye la evaluación de lo adecuado de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las
estimaciones contables realizadas por la administración, así como la evaluación de la presentación de los estados financieros
en su conjunto.
Considero que la evidencia de auditoría que he obtenido en mi auditoría proporciona una base suficiente y adecuada para mi
opinión de auditoría.
En mi opinión, los estados financieros con la excepción de la aplicación de algunas NIF., presentan razonablemente, en
todos los aspectos materiales, la situación financiera de INGENIERIA EN SISTEMAS INTEGRALES DE
SEGURIDAD PRIVADA, S. A. DE C.V., al 31 de diciembre de 2014 y 2013, así como sus resultados y sus flujos de
efectivo correspondientes a los ejercicios terminados en dichas fechas, de conformidad con las Normas de Información
Financiera Mexicanas.
C.P.C. FRANCISCO JAVIER ROBLEDO MARTINEZ
AUDITOR EXTERNO
13 DE ABRIL DE 2015
INGENIERIA EN SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V.
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 y 2013
Activo
Efectivo y valores de realización
inmediata (nota 3)
Cuentas por cobrar (nota 4)
Almacén (nota 5)
Pagos anticipados (nota 6)
Activo circulante
Equipo de oficina, transporte, cómputo
y comunicación neto (nota 7)
2014
2013
$202,739
8,173,744
34,995
807,611
$9,219,089
$1,408,396
7,085,366
112,205
428,193
$9,034,160
Pasivo y Capital Contable
Cuentas por pagar (nota 9)
Impuestos por pagar (nota 10)
2014
$2,595,080
3,491,316
2013
$3,686,766
3,463,919
$6,086,396
$7,150,685
$353,500
$353,500
$353,500
$353,500
$6,439,896
$7,504,185
15,000,000
2,963,563
570,882
1,553,163
15,000,000
1,907,406
570,882
1,923,554
Suma el patrimonio
$20,087,608
$19,401,842
Suma el pasivo y el patrimonio
$26,527,504
$26,906,027
10,528,118
481,245
1,536,614
151,624
21,408,083
$34,105,684
11,101,075
0
1,081,906
29,446
20,568,872
$32,781,299
Pasivo circulante
Otros Pasivos a Largo Plazo
Acreedores diversos (nota 11)
Pasivo a largo plazo
$16,692,964
$17,431,608
Pasivo total
Cargos Diferidos (nota8)
Depósitos en Garantía
Seguros y Fianzas
Otros Pagos Anticipados
$172,286
208,258
234,907
$165,287
227,392
47,580
Cargos diferidos, neto (nota 8)
$615,451
$440,259
$26,527,504
$26,906,027
10,528,118
481,245
1,536,614
151,624
21,408,083
$34,105,684
11,101,075
0
1,081,906
29,446
20,568,872
$32,781,299
Suma el activo
Cuentas de orden deudoras:
Cuenta de utilidad fiscal neta hasta 2013
Cuenta de utilidad fiscal neta 2014
Depreciación fiscal
Ajuste anual por inflación Deducible
Cuenta de capital de aportación (nota 12)
Aportaciones (nota 12)
Resultado de ejercicios anteriores (nota 12)
Reserva Legal (nota 13)
Resultado neto del ejercicio
Cuentas de orden acreedoras:
Cuenta de utilidad fiscal neta hasta 2013
Cuenta de utilidad fiscal neta 2014
Depreciación fiscal
Ajuste anual por inflación Deducible
Cuenta de capital de aportación (nota 12)
Las notas adjuntas forman parte integrante de los estados financieros
(FIRMA)
(FIRMA)
DIRECTOR GENERAL
GERENTE DE CONTABILIDAD
ING. RAYMUNDO E. MANCERA SANDOVAL
L.C. ROBERTO MARTINEZ GONZALEZ
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30 de Noviembre de 2015
INGENIERIA EN SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V.
ESTADO DE RESULTADOS POR LOS EJERCICIOS ANUALES
TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 y 2013
2014
Ingresos netos por servicios de:
Vigilancia Intramuros
Custodias
Control de Confianza
Ventas Equipos GPS
Venta de Equipos Electronica
Proyectos Especiales
2013
$46,854,865
15,093,524
300,651
3,937,108
1,840,607
0
$68,026,755
$41,413,649
9,912,218
358,966
3,433,707
1,375,243
0
$56,493781
Menos
Costo de Servicios
Utilidad Bruta
(52,920,022)
$15,106,733
(41,633,833)
$14,859,948
Menos
Gastos de operación
Utilidad de operación
(12,483,996)
$2,622,737
(10,261,102)
$4,598,846
MAS
Ingresos por Venta de Activo Fijo
Otros Ingresos
$394,267
158,619
135,345
119,545
MENOS
Otros Gastos
Gastos Extraordinarios
(222,601)
0
(108,529)
(513,833)
( 94,782)
( 290,305)
Utilidad después de financiamiento
Más
Otros Ingresos (Gastos),Gastos Extraordinarios, neto
$2,858,240
$3,941,069
0
0
Utilidad antes de la participación de los
trabajadores en la utilidad e ISR
Menos
Impuesto Sobre la Renta (nota 14)
Impuesto Empresarial Tasa Única
Participación de los trabajadores en la utilidad (nota 16)
Utilidad neta
$2,858,240
$3,941,069
(1,049,825)
0
(255,252)
$1,553,163
(1,331,878)
(241,678)
(443,959)
$1,923,554
Costo integral de financiamiento:
(Gastos) Productos financieros, neto
Las notas adjuntas forman parte integrante de los estados financieros
(Firma)
(Firma)
DIRECTOR GENERAL
GERENTE DE CONTABILIDAD
ING. RAYMUNDO E. MANCERA SANDOVAL
L.C. ROBERTO MARTINEZ GONZALEZ
INGENIERIA EN SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V.
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE POR LOS EJERCICIOS ANUALES TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
Y 2013
Aportaciones
Reserva
Resultado de
Resultado
Total del
Legal
ejercicios
neto del
capital
anteriores
ejercicio
contable
Saldos al 31 de diciembre de 2012
$15,000,000
$570,882
$407,602
$1,500,667
$17,479,151
Traspaso del resultado del ejercicio 2012
Aumento en la Reserva Legal
Movimientos en el haber social
Utilidad neta del ejercicio de 2013
Saldos al 31 de diciembre de 2013
1,500,667
(863)
$15,000,000
$570,882
Traspaso del resultado del ejercicio 2014
Aumento en la Reserva Legal
Movimientos en el Haber Social
Utilidad neta del ejercicio de 2014
Saldos al 31 de diciembre de 2014
(1,500,667)
1,923,554
(863)
1,923,554
$1,907,406
$1,923,554
$19,401,842
1,923,554
(1,923,554)
0
1,553,163
$1,553,163
(867,397)
1,553,163
$20,087,608
(867,397)
$15,000,000
$570,882
$2,963,563
Las notas adjuntas forman parte integrante de los estados financieros
(FIRMA)
DIRECTOR GENERAL
ING. RAYMUNDO E. MANCERA SANDOVAL
(FIRMA)
GERENTE DE CONTABILIDAD
L.C. ROBERTO M ARTINEZ GONZALEZ
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SECCIÓN DE AVISOS
INGENIERIA EN SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO POR EL EJERCICIO
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 y 2013
2014
2013
FUENTES DE EFECTIVO
I ACTIVIDADES DE OPERACIÓN
Utilidad antes de impuestos a la utilidad
Cargos virtuales de actividades de operación
Partidas relacionadas con actividades de inversión
Depreciación
Intereses a favor
Utilidad en venta de activo fijo
Partidas relacionadas con actividades de financiamiento
Intereses a cargo
SUMA
$2,858,240
0
0
1,770,050
(293)
322,522
$3,941,069
0
0
999,937
(12)
135,345
(95,075)
$4,855,444
(290,305)
$4,786,034
Incremento en Cuentas por Cobrar
Incremento en Almacén
Incremento de Proveedores
Incremento de Acreedores
Disminución de Pagos Anticipados
Disminución en Cuentas por Pagar
Impuestos a la utilidad pagados
Impuestos Nominales
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE
OPERACIÓN
II. ACTIVIDADES DE INVERSION
Intereses cobrados
Adquisición de inmuebles, maquinaria y equipo
Cobros por venta de activos fijos
Cargos diferidos
(1,088,378)
77,210
(1,390,791)
(1,603,744)
(573,744)
321,474
(1,277,680)
0
($680,209)
(51,593)
(89,965)
4,816,122
(1,628,800)
180,589
(694,431)
(907,654)
0
$6,410,302
293
0
322,522
19,134
12
(5,229,595)
(135,345)
(7,278)
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE
INVERSION
341,949
(5,372,206)
EFECTIVO EXCEDENTE PARA APLICAR EN ACTIVIDADES DE
FINANCIAMIENTO
(338,260)
$1,038,096
0
0
(867,397)
(867,397)
0
0
(863)
(863)
(1,205,657)
1,408,396
1,037,233
371,163
$202,739
$1,408,396
II. ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
Pago de Intereses y Capital de Créditos Bancarios
Préstamos bancarios a largo plazo
Movimientos en el haber social
FLUJOS
NETOS
DE
EFECTIVO
POR
ACTIVIDADES
DE
FINANCIAMIENTO
INCREMENTO NETO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO AL PRINCIPIO DEL
EJERCICIO
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO AL FINAL DEL
EJERCICIO
Las notas adjuntas forman parte integrante de los estados financieros
DIRECTOR GENERAL
(Firma)
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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013
(Importes expresados en pesos)
1) CONSTITUCIÓN Y OBJETIVO DE LA SOCIEDAD
La Compañía Ingeniería en Sistemas Integrales de Seguridad Privada, S.A. de C.V. se constituyó mediante escritura No.
57646 del 9 de Abril de 2002, siendo su domicilio social la Ciudad de México, D.F., la duración de la sociedad será por
tiempo indefinido contando a partir de la fecha de la escritura y siendo su objeto:
a) La prestación de servicios de seguridad privada de cualquier naturaleza, incluyendo los de custodia, vigilancia, patrullaje,
escolta y protección de las instalaciones, valores, propiedades y bienes en general, de instituciones oficiales y privadas
de cualquier naturaleza, así como la de personas físicas y morales que requieran de tales servicios, los cuales se
realizaran dentro de los domicilios e instalaciones de los clientes.
b) La prestación de servicios de protección a terceros, en sus personas y en sus bienes, la cual podrá otorgarse con perros,
como instrumentos disuasivos y preventivos de la comisión de ilícitos.
c) La compra, venta, renta, adiestramiento y capacitación de perros como instrumentos disuasivos y preventivos de la
comisión de ilícitos.
d) La prestación de servicios de seguridad privada, custodia, vigilancia y escolta de transportes de terceros que trasladen
bienes de cualquier naturaleza de comercio licito, los que tratándose de procedencia extranjera hayan sido debidamente
importados al País y que en su caso se trasladen bajo el amparo de las formalidades del despacho aduanero de
mercancías, pudiendo utilizar la sociedad al efecto vehículos que tengan, en legitima posesión y que cumplan con las
características, condiciones y emblemas previamente autorizadas por las autoridades competentes, ya sean del orden
Federal, Estatal y/o Municipal.
e) Asesoría en proyectos de seguridad para la ejecución de obras, así como medidas de seguridad y protección de valores y
bienes.
f) Asesoramiento en la adquisición de equipo preventivo de riesgos o siniestros y
g) Prestación de servicios profesionales en materia de seguridad.
La sociedad no podrá operar sin contar con las autorizaciones y los permisos de las dependencias y secretarias ya sean
federales estatales o municipales correspondientes.
1.- SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, Dirección General de Seguridad Privada, Con
fundamento en los numerales 1º, 5º fracciones I, 15 y 17 de la Ley de Seguridad Privada, autoriza a la
contribuyente a prestar los servicios de 1.- Seguridad Privada en el Cuidado y Protección de Bienes Inmuebles 2.Seguridad Privada en Custodia de Bienes y Valores 3.- Instalación y comercialización de Sistemas de:
Posicionamiento Global 4.- Instalación de Sistemas de: a) Alarmas y b) Circuito Cerrado de televisión (C.C.T.V).
Art. 15 fracciones II, III y VII de la Ley Federal de Seguridad Privada. En Todo el Territorio Nacional. Mediante el
número de Registro Federal Permanente DGSP/052-05/579, Revalidación de Autorización con Vigencia de un Año
con efectos del 06 de noviembre 2013 al 06 de noviembre de 2014.
2.- SECRETARIA DE SEGURIDAD PRIVADA, Subsecretaria de Información e Inteligencia Policial. Dirección
General de Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación., Con fundamento en los 3 fracción
XVII, 10 fracción IV, 11 fracciones II, III y V, 20, 21 y 22 de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal,
2 fracción 1, 6 y 8 de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal, Otorga PERMISO. Para prestar
servicios de seguridad privada en la modalidad de: Vigilancia y Protección de Bienes Custodia, Traslado y
Vigilancia de Bienes o Valores Actividades Inherentes a la Seguridad Privada. Con Numero de Permiso: 0803-15
No. De Expediente: 2145-02 Permiso revalidado cada año.
3.- SECRETARIA DE SEGURIDAD PRIVADA, Subsecretaria de Información e Inteligencia Policial. Dirección
General de Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación., Constancia de Revalidación como
58
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30 de Noviembre de 2015
EVALUADOR número de registro DGSPPSO-ISI-020409-EF9-EVL-013 en el padrón de Evaluadores y
Capacitadores para realizar exámenes de Perfiles Físicos, Médicos, Psicológico y de no uso de sustancias
Psicotrópicas, Estupefacientes o enervantes. A personal que quiera prestar los servicios de seguridad privada en el
Distrito federal. Vigencia al 28 de DICIEMBRE de 2015.
2) PRINCIPALES POLÍTICAS DE CONTABILIDAD
Los estados financieros adjuntos no han sido preparados de acuerdo a las normas de información financiera mexicanas
(NIF). Las NIF requieren que la administración de la compañía, aplicando su juicio profesional, efectué ciertas estimaciones
y utilice ciertos supuestos para determinar la valuación de algunas partidas incluidas en los estados financieros. Aun cuando
pueden llegar a diferir de su efecto final, la administración de la compañía considera que las estimaciones y supuestos
utilizados son los adecuados en las circunstancias a la fecha de emisión de los presentes estados financieros. A
continuación se resumen las principales políticas de contabilidad seguidas por la compañía, las cuales están de acuerdo con
las NIF:
a) Reconocimiento de los efectos de la inflación
- Derivado de la adopción de la NIF b-10 que se menciona en el inciso anterior, la compañía no reconoció los efectos de
la inflación en la información financiera sobre partidas no monetarias y monetarias, que presentan en los estados
financieros hasta el 31 de Diciembre 2014, bajo los dos rubros siguientes:
Insuficiencia en la actualización del capital contable.- este rubro se integra del resultado por posición monetaria acumulado
hasta la primera actualización.
Resultado por posición monetaria.- representa el efecto que ha producido la inflación y se calcula aplicando factores
derivados del índice nacional de precios al consumidor (INPC) sobre el neto de los activos y pasivos monetarios al inicio de
cada mes. Los activos monetarios producen una perdida y los pasivos monetarios una utilidad.
b) Efectivo de inversiones en valores
Incluye el efectivo en caja y bancos, así como los excedentes de efectivo invertidos a corto plazo en instrumentos
financieros.
c) Depreciación
Los inmuebles, mobiliario y equipo originalmente se registran al costo de adquisición.
La depreciación es calculada por el método de línea recta sobre saldos mensuales finales de los activos, con base en
las vidas útiles estimadas de los activos, utilizando los siguientes porcentajes anuales:
ACTIVO
Edificio
Equipo de transporte
Mobiliario y equipo de oficina
Equipo de cómputo
Equipo de comunicación
Equipo de rastreo satelital
Maquinaria y equipo
%
5
25 y 10
10
30
8 y 10
10
10
d) Costo integral de financiamiento
El costo integral de financiamiento representa la suma algebraica de los intereses devengados y los Intereses cobrados.
e) Estimaciones
30 de Noviembre de 2015
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
59
La preparación de los estados financieros, de conformidad con las normas de información financiera mexicanas,
requieren el uso de estimaciones y supuestos para determinar los importes registrados de algunas partidas incluidas en
los estados financieros y para efectuar las revelaciones que se integran a los mismos. Los resultados reales pueden
diferir de esas estimaciones.
f) Pago de indemnizaciones y primas de antigüedad
La compañía sigue la política de cargar en los resultados del año en que se pagan, los importes correspondientes a
estos conceptos.
Sin embargo conforme a las Normas de Información Financiera está obligada a aplicar la NIF D-3 “BENEFICIOS A
LOS EMPLEADOS”. Adecua su estructura para presentarse de acuerdo con los tres tipos de beneficios a los
empleados tratados por las NIF: beneficios directo a corto y largo plazo, beneficios por terminación y beneficios al
retiro; se reconocen directamente en Resultados conforme se devenguen las ganancias o pérdidas actuariales y los
beneficios por terminación; se elimina el reconocimiento de un pasivo adicional; se incorpora a la PTU como parte de
su normatividad.
NIF D-4 “Impuestos a la Utilidad”; se elimina a la PTU como parte de su normatividad; se reconoce el Impuesto al
Activo “IMPAC” como un crédito Fiscal y un Activo por Impuesto Diferido solo en aquellos casos en los que exista la
probabilidad de recuperarlo contra el Impuesto Sobre la Renta de periodos futuros; Se establece en qué casos la
aplicación inicial de esta forma debe hacerse en base con el método retrospectivo; Y se reclasifica el efecto inicial
acumulado del ISR a resultados acumulados, sobre ciertas consideraciones.
g) Utilidad integral
La utilidad integral que se muestra en el estado de variaciones en el capital contable representa la modificación del
capital contable durante el ejercicio, por conceptos que no son distribuciones ni movimientos de capital contribuido.
h) Partes relacionadas
La empresa realiza operaciones de ingresos y egresos con Partes Relacionadas Nacionales, por lo que de acuerdo al
Artículo 76 Fracción XII de la LISR y el Artículo 68 de la Ley Aduanera, está obligada a realizar un Estudio de Precios
de transferencia para la determinación de sus operaciones con sus Partes Relacionadas. Así como cumplir las normas
particulares de revelación de acuerdo con la NIF C-13.
3) INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Al 31 de diciembre de 2014, el efectivo e inversiones en instrumentos financieros, se integran como sigue:
Fondos fijos de caja
Bancos
Inversiones en Valores de Realización
$
$
2014
73,445
128,262
1,032
202,739
$
$
2013
39,504
1,367,864
1,028
1,408,396
4) CUENTAS POR COBRAR
Se integra de la siguiente forma:
Clientes
Deudores Diversos
$
$
5) ALMACEN
Se integra de la siguiente forma:
2014
7,746,296
427,448
8,173,744
$
$
2013
6,587,434
497,932
7,085,366
60
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
30 de Noviembre de 2015
2014
Equipos GPS
2013
$
34,995
$
112,205
$
34,995
$
112,205
6) IMPUESTOS A FAVOR
Se integra de la siguiente forma:
2014
IVA por Acreditar
Pagos Provisionales
Impuestos por Recuperar
Subsidio para el empleo
2013
$
158,159
335,032
35,130
279,290
$
167,938
0
260,255
0
$
807,611
$
428,193
7) INMUEBLES, EQUIPO DE OFICINA, TRANSPORTE, COMPUTO Y COMUNICACIÓN NETO
De acuerdo a las políticas mencionadas, este rubro se integra por los siguientes conceptos:
$
2014
Valor de
Adquisición
1,302,223
1,304,489
846,217
1,224,897
12,704,098
3,081,153
1,241,318
316,834
22,021,229
$
2013
Valor de
Adquisición
778,685
1,460,669
796,132
1,105,405
12,704,098
3,081,153
1,203,592
316,834
21,446,568
$
(5,328,265)
16,692,964
$
(4,014,960)
17,431,608
Equipo de Transporte
Mobiliario y Equipo de Oficina
Equipo de Computo
Equipo de Comunicación
Edificio
Terreno
Equipo Rastreo Satelital
Maquinaria y Equipo
Menos
Depreciación Acumulada
8) CARGOS DIFERIDOS, NETO
Este rubro lo integran los siguientes conceptos:
Depósitos en Garantía
Fianzas pagadas por anticipado
Seguros
Otros pagos anticipados
Anticipo a proveedores
$
$
2014
172,286
9,532
198,726
218,087
16,820
615,451
$
$
2013
165,287
10,951
216,441
47,580
0
440,259
30 de Noviembre de 2015
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61
9) CUENTAS POR PAGAR
Su integración es la siguiente:
Acreedores diversos
Proveedores
Anticipo de Clientes
Dividendos por pagar
$
2014
1,062,506
1,156,315
580
375,679
2,595,080
$
2013
2,761,325
870,656
54,785
0
3,686,766
10) IMPUESTOS POR PAGAR
Este renglón se integra como sigue:
IVA Trasladado
I.M.S.S.
5% y créditos INFONAVIT
Impuesto sobre nominas
S.A.R.
10% I.S.R. honorarios y arrendamiento
Retenciones IVA
Cesantía y vejez
I.V.A. por trasladar
I.S.R. sueldos y salarios
I.S.R. Asimilados a Salarios
I.S.R. Provisión
$
$
2014
782,456
437,841
502,520
114,577
110,467
0
0
232,440
0
233,190
28,000
1,049,825
3,491,316
$
$
2013
784,352
334,482
407,616
72,619
85,278
1,210
1,301
179,598
758,555
14,489
9,000
815,417
3,463,919
11) OTROS PASIVOS A LARGO PLAZO
Se integra de la siguiente forma:
2014
Acreedores Diversos Largo Plazo
2013
$
353,500
$
353,500
$
353,500
$
353,500
12) CAPITAL CONTABLE
El capital contable se integra como sigue:
2014
Histórico
Capital social fijo
Capital social variable
$
suma
Reserva legal
Resultado neto del ejercicio
Resultado de ejercicios anteriores
$
1,600,000
13,400,000
15,000,000
570,882
1,553,158
2,963,563
20,087,603
2013
Histórico
$
$
1,600,000
13,400,000
15,000,000
570,882
1,923,554
1,907,406
19,401,842
62
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a) Cuenta de capital de aportación
Con fecha 9 de abril de 2002 se constituyo la sociedad con capital social compuesto por una parte mínima fija de $160,000
integrado por 160,000 acciones. Durante el ejercicio 2006 hubo un aumento de capital de $1,460,000 teniendo un total de
$1,600,000 integrado por 1,600,000 acciones, en su parte fija. El capital social fijo se integra por acciones íntegramente
suscritas y pagadas.
El capital variable está integrado por $8,550,000 acciones que en pesos representan un importe de $8,550,000.00. Durante el
ejercicio 2010 hubo un aumento de capital de $4,850,000 teniendo un total de $13,400,000 El capital social variable se
integra por acciones íntegramente suscritas y pagadas.
Actualmente la Cuenta de Capital de Aportación de conformidad con el Artículo 78 de la LISR tiene un saldo de
$21,408,083.00.
De acuerdo a los estatutos de la compañía, las acciones se dividen en dos series denominadas “I-FIJ” y “II-VAR”.
b) Dividendos pagados
De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor, las personas morales pueden decretar
dividendos con cargo al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta, sin causación ni retención de impuesto, no debiendo
exceder las utilidades contables repartibles, en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En el ejercicio se
acredito la siguiente cantidad $ 1,000,000.00
13) RESERVA LEGAL
De conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, de las utilidades acumuladas debe
separarse el monto necesario para incrementar la reserva legal hasta que esta represente, como mínimo el 20% del capital
social presentado en los Estados Financieros.
14) DETERMINACION Y APLICACIÓN DEL RESULTADO FISCAL
Conciliación del Resultado Contable Fiscal
Las partidas que afectan la determinación del resultado fiscal son:
Utilidad neta antes de P.T.U.
Más:
Ingresos Fiscales no Contables
Deducciones contables no fiscales
Menos:
Deducciones fiscales no contables
Ingresos contables no fiscales
Resultado Fiscal
$
2014
1,553,158
$
2013
3,941,294
479,805
4,674,515
273,107
3,063,420
2,570,213
637,849
3,499,416
2,749,309
88,919
4,439,593
15) CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
Derivado de la reforma fiscal de 2014, la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) queda integrada de la siguiente forma:
a) CUFIN DE 2013 ACTUALIZADA A 2014
30 de Noviembre de 2015
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
63
2014
Saldo después de pago de dividendos
$
10,335,871
2013
$
11,101,075
Factor
1.0186
CUFIN DE 2013 ACTUALIZADA A 2014
$
10,528,118
$
11,101,075
Es importante indicar que los retiros que se realicen de la CUFIN 2013 no causaran retención alguna, sin importar el
ejercicio donde se distribuyan.
b) CUFIN DE 2014
Utilidad Fiscal
Menos:
I.S.R.
Partidas no deducibles
PTU Causada
Partidas no deducibles frac XXX
PTU pagada
UTILIDAD FISCAL NETA
$
2014
3,499,416
$
1,049,825
695,426
0
828,962
443,959
481,244
$
2013
4,439,593
$
1,331,878
389,179
443,959
0
88,919
2,363,496
Por los Retiros de dividendos de CUFIN 2014 se deberá realizar una retención de ISR del 10%
16) DETERMINACION DE LA PAR TICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
Se determinaron las utilidades a los trabajadores en base al Art. 16 de LISR.
Base para PTU
Tasa
PTU Determinada
$
2014
2,552,524
10%
255,252
$
$
2013
4,439,593
10%
443,959
Estas notas son parte integrante de los estados financieros
DIRECTOR GENERAL
(FIRMA)
ING. RAYMUNDO E. MANCERA SANDOVAL
GERENTE DE CONTABILIDAD
(FIRMA)
L.C. ROBERTO MARTINEZ GONZALEZ
64
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
30 de Noviembre de 2015
GRUPO ADMINISTRATIVO EH, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION
13 DE AGOSTO 2015
ACTIVO
PASICO
CAPITAL
TOTAL
$
$
0.00
0.00
$
$
$
0.00
0.00
0.00
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 Fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles y para los
efectos señalados por dicha disposición legal, se lleva a cabo la publicación del Balance de Liquidación de GRUPO
ADMINISTRATIVO EH, S.A. DE C.V., con cifras al 13 de agosto del 2015
México D.F., 17 de noviembre del 2015
__________________________
C.P. Luis Fernando Solís Suárez
Liquidador
SERVICIOS YAIRLI, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION
30 DE ABRIL 2015
ACTIVO
PASICO
CAPITAL
TOTAL
$
$
0.00
0.00
$
$
$
0.00
0.00
0.00
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 Fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles y para los
efectos señalados por dicha disposición legal, se lleva a cabo la publicación del Balance de Liquidación de SERVICIOS
YAIRLI, S.A. DE C.V., con cifras al 4 de abril del 2015
México D.F., 17 de noviembre del 2015
__________________________
C.P. Luis Fernando Solís Suárez
Liquidador
30 de Noviembre de 2015
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
65
“PRESTADORA MEXICANA DE ALIMENTOS”, S.C.L. (EN LIQUIDACIÓN)
Estado de Posición Financiera al 31 de Diciembre de 2013
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Bancos
Cuentas por cobrar
Deudores diversos
IVA acreditable
PASIVO
$7,230
$70,500
$0
$199,862
Total Activo Circulante
$277,592
PASIVO CIRCULANTE
Proveedores
Impuestos por pagar
$870,480
$6,253
Total Pasivo Circulante
$876,733
SUMA DEL PASIVO
$876,733
ACTIVO FIJO
Mobiliario y equipo de cocina
Dep. acum. de equip. de cocina
Edificios y construcciones
Dep. acum. de edif. y const.
$0
$0
$0
$0
Total Activo Fijo
$0
CAPITAL
OTROS ACTIVOS
Gastos de instalación
Amort. acum.gastos de inst.
Gastos de organización
Amort. acum.gastos de org.
$0
$0
$0
$0
Capital social
Reserva legal
Resultados de ejercicios
Utilidad o pérdida del ejercicio
$10,000
$0
($368,735)
($240,406)
Total otros activos
$0
Suma de capital
($599,141)
SUMA DEL ACTIVO
$277,592
SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL
(Firma)
_____________________________________
Carla Patricia Núñez Hernández
Liquidadora
$277,592
66
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
30 de Noviembre de 2015
Allegro México Model Agency S.A. De C.V.(En Liquidación)
Balance Inicial de Liquidación al 31 de enero de 2014.
Activo
Pasivo
Bancos
66366 Acreedores Diversos
115132
Deudores Diversos
50500 Impuestos por Pagar
216
Contribuciones a favor
15932 Suma el Pasivo
Pagos Anticipados
115348
8062 Capital
Total del Activo
140860 Capital Social
50000
Pérdidas Acumuladas
-23883
Resultados de Valuación
-605
Suma el Capital
25512
Suma Pasivo y Capital
140860
México, D.F., a 10 de noviembre de 2015.
Florentino Vargas Torres
Liquidador
FORROS Y MÁS, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE OCTUBRE DEL 2015
ACTIVO
TOTAL ACTIVO
0
0
PASIVO
CAPITAL CONTABLE
0
0
CAPITAL SOCIAL
0
SUMA PASIVO Y CAPITAL
0
(Firma)
JESÚS GÓMEZ ARCINIEGA
LIQUIDADOR
30 de Noviembre de 2015
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
67
DIAMANTEFIN, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE OCTUBRE DEL 2015
ACTIVO
TOTAL ACTIVO
0
0
PASIVO
CAPITAL CONTABLE
0
0
CAPITAL SOCIAL
0
SUMA PASIVO Y CAPITAL
0
(Firma)
LEANDRO TIRADO GUERRERO
LIQUIDADOR
PARQUE INTERLOMAS COMERCIAL, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE OCTUBRE DEL 2015
ACTIVO
TOTAL ACTIVO
0
0
PASIVO
CAPITAL CONTABLE
0
0
CAPITAL SOCIAL
0
SUMA PASIVO Y CAPITAL
0
(Firma)
LEANDRO TIRADO GUERRERO
LIQUIDADOR
68
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
30 de Noviembre de 2015
CONSTRUCCIONES Y MATERIALES RESISTENCIA EMPRESARIAL CMD, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE OCTUBRE DEL 2015
ACTIVO
0
TOTAL ACTIVO
0
PASIVO
CAPITAL CONTABLE
0
0
CAPITAL SOCIAL
0
SUMA PASIVO Y CAPITAL
0
(Firma)
PABLO ANAYA OROZCO
LIQUIDADOR
CONSTRUCCIONES Y MATERIALES RESISTENCIA CMD, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE OCTUBRE DEL 2015
ACTIVO
TOTAL ACTIVO
0
0
PASIVO
CAPITAL CONTABLE
0
0
CAPITAL SOCIAL
0
SUMA PASIVO Y CAPITAL
0
(Firma)
PABLO ANAYA OROZCO
LIQUIDADOR
30 de Noviembre de 2015
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
69
COMERCIALIZADORA VINTEX, S.A. DE C.V.
R.F.C.: CVI0607109Z2
BALANCE DE LIQUIDACION TOTAL AL 31 DE 0CTUBRE DE 2015
ACTIVO CIRCULANTE
$0.00 PASIVO
ACTIVO NO CIRCULANTE
$0.00 CAPITAL
TOTAL ACTIVO
$0.00 TOTAL PASIVO MAS
CAPITAL
La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
México, D.F. a 31de Octubre de 2015
Liquidador: Salvador González Villeda
$0.00
$0.00
$0.00
“SMART FACTOR” S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 13 DE JULIO DE 2015
Activo
Efectivo en caja
Pasivo
Capital
0
0
México, D.F., a 18 de Noviembre de 2015.
Liquidador
JOSE DE JESUS MATA VALENCIANO
(Firma)
RAF-TN, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)
ACTIVO
$ 0.00
PASIVO
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL
TOTAL ACTIVO
$ 0.00
SUMA PASIVO CAPITAL
(Firma)
VICENTE PEREZ MALDONADO (LIQUIDADOR)
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
70
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
30 de Noviembre de 2015
NOTARÍA 165 DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. JOSÉ RUBÉN VALDEZ ABASCAL,
Notario 165 del Estado de México,
Calle Fuente de Nezahualcóyotl No. 4,
Colonia Lomas de Tecamachalco
53950, Naucalpan de Juárez
5293 1002 y 5294 2837
AVISO NOTARIAL
Por escritura número 4,219 del protocolo a mi cargo, de fecha doce de octubre del año 2015, los señores ANA
VELIA, RUBÉN Y LUIS ERNESTO, todos de apellidos MARTINEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Únicos y
Universales Herederos radicaron ante mí la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de él señor RUBÉN MARTINEZ
CALDERON, reconocieron la validez del testamento y la señora ANA VELIA MARTINEZ RODRIGUEZ, aceptó
expresamente el cargo de Albacea que le fue conferido, en términos de lo previsto en los artículos 68 y 69 del Reglamento
de la Ley del Notariado del Estado de México.
La presente publicación se hace en términos de lo dispuesto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley del
Notariado del Estado de México.
ATENTAMENTE
(Firma)
LIC. JOSÉ RUBÉN VALDEZ ABASCAL
Notario Público Número 165
del Estado de México
MONTE CARLO SPORT, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE OCTUBRE DEL 2015
ACTIVO
TOTAL ACTIVO
0
0
PASIVO
CAPITAL CONTABLE
0
0
CAPITAL SOCIAL
0
SUMA PASIVO Y CAPITAL
0
(Firma)
ARMANDO GONZALEZ MARTINEZ
LIQUIDADOR
30 de Noviembre de 2015
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
71
EDICTOS
“Año de la consolidación de la Justicia Oral”
EDICTOS.
En los autos de Expediente número 351/1990, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MERCON
COFFEE CORPORATION en contra de CAFETALERA CHIAPAS, S.A DE C.V., Y OTROS, El C. JUEZ 40° DE
LOS CIVIL DE ESTA CIUDAD DE MEXICO DISTRITO FEDERAL DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:--México, Distrito Federal a cinco de noviembre del año dos mil quince .---Vistas las constancias de autos y de conformidad
con lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 1055 del Código de Comercio, se regulariza el presente procedimiento a
efecto de complementar la parte conducente del proveído de fecha veintiséis de octubre del año en curso, en la parte en
donde dice:“ …procédase a dar a JOSE MANUEL ARAGON..”; debiendo decir: “…procédase a dar cumplimiento a la
notificación personal ordenada a JOSE MANUEL ARAGON…; aclaración que forma parte integrante de dicho proveído,
para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C Juez Cuadragésimo de lo Civil del Distrito
Federal LICENCIADO JUAN HUGO MORALES MALDONADO, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada
María Verónica Silva Chávez, quien autoriza y da fe.---OTRO AUTO.---México, Distrito Federal a veintiséis de octubre
del año dos mil quince .--- … como lo solicita toda vez que el presente juicio se tramita conforme al Código de Comercio
anterior a las Reformas del año dos mil novecientos noventa y seis, procédase a dar a JOSE MANUEL ARAGON
MENDOZA en auto de fecha veintisiete de enero del año en curso, mediante la publicación de los edictos respectivos, los
cuales deberán publicarse por TRES VECES consecutivas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en términos de lo
dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, por lo que elabórense de nueva cuenta el oficio y los edictos
respectivos. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL, LICENCIADO JUAN
HUGO MORALES MALDONADO, ante su C. Secretaria de Acuerdos Licenciada MARÍA VERÓNICA SILVA
CHÁVEZ, quien autoriza y da fe. Doy fe.--- OTRO AUTO.--- México, Distrito Federal a veintinueve de septiembre del
año dos mil quince.---…procédase a insertar un extracto del proveído veintisiete de enero del año dos mil quince en los
edictos ordenados en autos, que bajo su más estricta responsabilidad señale la ocursante… NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y
firma el C Juez Cuadragésimo de lo Civil del Distrito Federal LICENCIADO JUAN HUGO MORALES
MALDONADO, ante la C. Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARÍA VERÓNICA SILVA CHÁVEZ, quien
autoriza y da fe.---OTRO AUTO.---México Distrito Federal, a veinticinco de mayo del año dos mil quince.--….notifíquese al codemandado JESUS ORANTES ARAMONI y al señor JOSE MANUEL ARAGON MENDOZA,
para el caso de ser los propietarios de los bienes que fueron inventariados en la diligencia de fecha treinta y uno de
mayo de dos mil once, pasen a recogerlos en el lugar en el que se ubican, esto en, la bodega A-113, del negocio
denominado U-Storage, ubicado en Carretera México –Toluca, Kilometro 46.50, Lerma, Estado de México, Código
Postal 52740, para lo cual se les concede un término de QUINCE DIAS contados a partir de su notificación, con el
apercibimiento que en caso de no hacerlo en dicho plazo, se dictaran las medidas necesarias, pertinentes y legales
que conforme a derecho procedan en el caso en particular... Por lo que dichos autos han CAUSADO EJECUTORIA,
de conformidad con lo dispuesto por las fracciones II del artículo 426 del Código de Adjetivo Civil, lo que se hace del
conocimiento de las partes para los efectos legales conducentes. NOTIFIQUESE. Lo proveyó y firma el C Juez
Cuadragésimo de lo Civil del Distrito Federal LICENCIADO JUAN HUGO MORALES MALDONADO, ante la C.
Secretaria de Acuerdos Licenciada María Verónica Silva Chávez, quien autoriza y da fe.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
México, D.F., a 09 de NOVIEMBRE DE 2015
LA C, SECRETARIA DE ACUERDOS “A”
(Firma)
LICENCIADA MARIA VERÓNICA SILVA CHÁVEZ
72
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
30 de Noviembre de 2015
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 1,702.00
Media plana............................................................................................ 915.50
Un cuarto de plana ................................................................................. 570.00
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
http://www.consejeria.df.gob.mx
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $42.00)

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