REGISTRO NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y
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REGISTRO NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y
CONTRAfjORÍA REGISTRO NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB "FALLO 1a. INSTANCIA" PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Proceso: GE - Gestión de Enlace Código: RGE-15 Versión: 01 SECRETARIA COMÚN - SECRETARIA GENERAL NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB "FALLO 1a. INSTANCIA" PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL La Secretaria Común - Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificarle por medio del presente AVISO a OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE identificado con cédula de ciudadanía N° 5.934.268 de Icononzo Tolima; CINDY YULIETH ARANDO ORTEGÓN identificada con cédula de ciudadanía IM° 1.110.481.752 de ¡bagué Tolima, el Fallo de primera instancia en el proceso ordinario número 112 2110/2010 de fecha 28 de Septiembre de 2015 expedido por la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima. Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición ante la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal y en subsidio recurso de apelación ante el Despacho del(a) Contralor(a) Departamental; dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la presente notificación. Se les hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a la fecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página Web Institucional de la Contraloría Departamental del Tolima. Se publica copia íntegra del Auto en (58) folios. COMUNIQÚESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE ÍA MERCEDES CÓRDOBA ZARTA Secretaria General Se fija el presente AVISO en un lugar público y visible, en cartelera de la Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima y en Página Web institucional por un término de cinco (05) días hábiles, a partir del 03 de Noviembre de 2015 siendo las 07:30 a.m. MERCEDES CÓRDOBA ZARTA Secretaria General DESFIJACION Hoy Lunes 09 de Noviembre de 2015 a las 06:30 p.m., venció el término de fijación del anterior AVISO, se desfija y se agrega al expediente respectivo. OU6A MERCEDES CÓRDOBA ZARTA Secretaria General Aprobado 19 de noviembre de 2014 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL "^^^^^S* fe Q^ V*>SflP C O NVTKA LO RÍA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 FALLO No 013 En la ciudad de Ibagué, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), los suscritos funcionarios sustanclador y de conocimiento de la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima, procede a dictar fallo con responsabilidad fiscal, dentro del Proceso de Responsabilidad No 031 de Abril 28 de 2011, Radicado No 112-2110-010, adelantado ante la Universidad del Tolima, basado en lo siguiente: FUNDAMENTOS DE HECHO: Motiva el presente proceso de Responsabilidad Fiscal a practicar ante la Universidad del Tolima, el memorando No 893 de Noviembre 3 de 2010, suscrito por la Directora Técnica de Control Fiscal y Medio Ambiente, la cual traslada a la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal, la siguiente irregularidad " La Universidad del Tolima suscribió el Convenio de Cooperación Institucional con la Fundación Creatividad, Talento y Juventud por valor de ciento cincuenta millones de pesos $(150.000.000.oo) para aunar esfuerzos técnicos y económicos para el desarrollo de la cuarta versión premios creatividad, talento y juventud, en este proceso se evidencio un presunto detrimento al erario de la Universidad cuantificado en ciento cincuenta millones $(150.000.000. oo), debido a que le ejecución de los recursos no existió una debida supervisión, se suministraron documentos soportes que no están relacionados con el objeto del convenio, se llevó a cabo pagos de honorarios sin contar con estudios de conveniencia v necesidades, se efectuaron erogaciones que solo se encuentran amparadas por cuentas de cobro, desconociéndose el detalle de los servicios prestados v la idoneidad profesional de los contratistas. De igual forma el convenio se suscribe sin soporte legal y técnico, observación realizada por el asesor jurídico en la etapa precontractual. El convenio se firma en 03 de Marzo del 2009, con suscripción de acta de inicio el 04 de Marzo de 2009. (Subrayado nuestro) La Universidad del Tolima desembolso a la Fundación Creatividad, Talento y Juventud la suma de ciento cincuenta millones de pesos $(150.000.000,oo) los cuales fueron ejecutados sin soporte legal y técnico y sin la supervisión por parte del interventor asignado en el acuerdo de voluntades (presunta falsificación de firmas), del cual no se efectuó revisión v control a los documentos que soportan ¡as erogaciones llevadas a cabo en razón a que la Fundación no suministro ni Aporto para el control rqspeqtivo, siendo eyftr certificación un documento indispensable para el pago de los recursos. Se determinó un presunto daño patrimonial a la entidad como quiera que el convenio se suscribiera sin soporte legal y técnico, los recursos fueron ejecutados sin la supervisión del interventor asignado en el acuerdo de voluntades, se suministraron documentos soportes que no están relacionados con el objeto del convenio entre otras irregularidades detectadas. (Subrayado nuestro) Frente a lo anterior este despacho evidencia presuntas irregularidades en la suscripción y ejecución del Convenio de Cooperación Interinstitucional del 03 de Marzo de 2009, suscrito entre la Universidad del Tolima y la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, que tenía por objeto aunar esfuerzos técnicos y económicos para el desarrollo de la cuarta versión premios creatividad, talento y juventud 2009, por valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000.00), al considerar que el presente convenio fue suscrito sin soporte legal y técnico, sin la supervisión asignada en el acuerdo de voluntades y sin que se aportaran los documentos relacionados con el objeto del convenio. Por lo anterior se deja un cargo por el presunto monto o daño patrimonial en cuantía antes descrita, sin perjuicio que en desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal la cuantía determinada varíe. La investigación del presente proveído se asignó a la suscrita profesional universitario CAROLINA RIVERA PERDOMO, mediante auto de asignación N° 181 del 8 de noviembre de 2010, quien avoca conocimiento y adelanta la investigación fiscal respectiva. Seguidamente mediante Auto Interlocutor^ No. 017 del 8 de marzo de 2011 (folio 691-695), se decreta la nulidad de lo actuado a partir del Auto de Apertura del proceso de responsabilidad fiscal No, Aprobado 7 de julio de 2014 Página 1 de 115 REGISTRO / MUO CON Y/O UN MWOMA0XUDAD FISCAL MJgXftftU&iA Proceso: RF-ResponsablIfdad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 083 del 18 de noviembre de 2010, incluyendo este, por considerar que existen en el investigativo errores procedimentales que deben subsanarse, de conformidad con lo estipulado en la parte considerativa del proveído. Habida cuenta de lo anterior, el día 28 de Abril de 2011, el Despacho profirió un nuevo Auto de Apertura con el numero 031 (folio 720-737) una vez subsanado los errores procedimentales; se estableció un daño patrimonial de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000), en virtud a la irregularidad presentada en la suscripción y ejecución del Convenio de Cooperación Interinstitucíonal del 03 de Marzo de 2009, al considerar que el presente convenio fue suscrito sin soporte legal y técnico, sin la supervisión asignada en el acuerdo de voluntades y sin que se aportaran los documentos relacionados con el objeto del convenio. Una vez efectuado la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el Despacho recepcionó las versiones libres y espontaneas de ios presuntos responsables fiscales, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 610 de 2000; posteriormente el día 10 de Diciembre de 2012, se procedió a Imputar responsabilidad fiscal a los señores JESÚS RAMÓN RIVERA B. identificado con la cédula No. 19.105.559 de Bogotá en calidad de rector de la Universidad del Tolima , OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE identificado con la cédula No. 5.934.268 de Icononzo en calidad de Director de la Oficina de Desarrollo Institucional y a la FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD con el número de identificación tributaria NÚ: 900267437-6, representada legalmente por FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, identificada con cédula No. 65.742.869 de Ibagué y/o quien haga sus veces; así como a las Compañías de seguros LA PREVISORA S. A, cuyo Nit 860.002.400-2, quien expidió la póliza de Manejo No 1003484, con vigencia de Enero 7 de 2009 Hasta Junio 16 de 2009; con un valor asegurable de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MOTE ($250.000.000), la compañía de seguros LIBERTY SEGUROS S. A, Nit 860.039.988-0; con la póliza de manejo Global No 120710 con vigencia de Junio 6 de 2009 hasta Enero 09 de 2010; valor asegurable DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($250.000.000) y SURAMERICANA S. A, Nit 890.903.407-9, con el Numero de póliza única de cumplimiento No 0179031-8, con vigencia Marzo 10 De 2009 Hasta Enero 10 De 2010, por un valor asegurable de CIENTO CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($105.000.000), en calidad de terceros civilmente responsables. Además, es de traer a colación que una vez imputado a los anteriores presuntos responsables fiscales y a las compañías de seguros como tercero civilmente responsables, el Despacho procedió a desvincular dentro del proceso de responsabilidad fiscal radicado No 112-2110-010 a las señoras LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, identificada con cédula No. 38.263.631 de Ibagué, en calidad de Profesional Universitario Grado 11 y FLOR ED1TH ÁLVAREZ ZAMBRANO identificada con la cédula No. 26.500.097 de Gigante Huila, en calidad de Profesional Grado 13 adscrita a la Sección de Tesorería, La desvinculación fiscal de la señora Luz Nahima Gutiérrez Castro, fue en virtud de que el ente de Control no evidencia responsabilidad fiscal, ya que el acta de inicio de fecha Marzo 4 de 2009, supuestamente firmada por ella, tal como obra en el folio 96 del expediente y la certificación de haber cumplió a satisfacción con las labores encomendadas en el primer corte al 11 de Junio de 2009 (folio 55), no fueron suscritas por la señora Nahima; acción corroborada por la Fiscalía General de la Nación a folio 1418-1426, donde el análisis grafológico de la firma de la señora Luz Nahima Gutiérrez Castro; dice: "...La firma manuscrita como de LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ C dibujada en la constancia de fechas 04 de mayo, 01 de junio, 31 de agosto, 02 de abril 08 de junio, 10 de junio, 30 de junio y 03 de agosto del año 2009, en el FORMATO ACTA DE INICIO DE ORDEN O CONTRATO, en el FORMATO DE ORDEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS y el FORMATO ACTA DE RECIBO FINAL LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y/O CONSULTORÍA, en su análisis pormenorizado se pudo demostrar que su naturaleza granea NO CORRESPONDE con las firmas manuscritas de la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, pues existe señalamientos de caracteres grafonómicos diferentes../'; hechos que permiten al Despacho Aprobado 7 de jul/0 de 2014 Página 2 de 115 CONTRALORlA Proceso: RF-Responsabilídad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 desvincularla del proceso que se adelanta, y en efecto no continuar en la diligencia fiscal siguiente. (Subrayado nuestro y negrilla nuestra). La desvinculación de la responsabilidad fiscal de la señora FLOR EDUH ÁLVAREZ ZAMBRANO; obedece a que el Despacho observó la no existencia de evidencias que permitieran continuar con el proceso, es así, que en vista de que lo indicado por la Fiscalía General de la Nación en su estudio grafológico realizado a la señora Luz Nahima Gutiérrez, donde el órgano de control penal concluye que las firmas del acta de inicio del convenio de cooperación y la certificación para el segundo desembolso no corresponde a las firmas manuscritas de la señora Luz Nahima, son motivos suficientes para determinar por el Despacho que la señora pagadora fue engañada con un documento falso, en efecto, al no tener conocimiento de este hecho y de lo que estaba sucediendo, canceló ei Convenio de Cooperación celebrado con la Fundación Creatividad, Talento y Juventud; es decir, al verificar la documentación de la cuenta de cobro y su respectivo comprobante de egreso, una certificación anexa a ellas, donde se da constancia del cumplimiento a satisfacción de unas actividades que vienen soportada legal, técnica, financiera y contablemente por parte de los supervisores, es el escrito que ordena cancelar una cuenta posiblemente legalizadas; además, si el comprobante viene firmado con el visto bueno del ordenador del gasto, ella, debe de acatar las órdenes superiores, en virtud de estar subordinada a una organización legalmente constituida. El Despacho una vez notificados a los responsables fiscales, a los apoderados jurídicos y a las compañías de seguros como terceros civilmente responsables del Auto de Imputación No 048 de Diciembre ^10 de 2012, obrante a folios 1514-1545 del expediente, el Doctor JORGE ALEXANDER^BOHÓRQUEZ LOZANO, en su condición de apoderado de confianza del señor JESÚS RAMÓN RIVERA B, en calidad de Rector de la Universidad del Totima, en la fecha en que ocurrieron los hechos, identificado con la cédula de ciudadanía No 19.105.559 de Bogotá Cundinamarca y de la FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD, Nit No 900.267.437-6; representada legalmente por FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN y/o quien haga sus veces, en calidad de Contratistas; identificada con la cédula de ciudadanía No 65.742.869 de Ibagué Tolima, presenta escrito de argumentos de defensa del día 11 de Enero de 2013 tal como obra en los folios 1575-1591 del expediente, donde requiere que se le practique una prueba pericial a la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, identificada con cédula No. 38.263.631 de Ibagué, en calidad de Profesional Universitario Grado 11, de la Universidad del Tolima, así: "...PRUEBA PERICIAL Conforme a los argumentos de la defensa solicito se sirva ordenar prueba técnica (dictamen grafológico) a los siguientes documentos, en orden a determinar si la firma plasmada en ellos corresponde a la de la superv/sora. - Fotocopia autentica del formato acta de inicio de fecha 4 de marzo de 2009 suscrita por la supervisara del convenio y la representante legal de la Fundación y que no corresponde a ios documentos a los cuales la fiscalía le realizo su experticio técnico, en ocasión a que los documentos a los que se le practicó la grafológica corresponde a los visto a folios 55 y 96 conforme a la anotación vista a pie de página y que no son los mismos a los que se les practico la prueba técnica por la fiscalía. - Fotocopia autentica de la constancia de cumplimiento a satisfacción de las actividades de la fundación de fecha 8 de junio de 2009 suscrita por la supervisora del convenio y que no corresponde a los documentos a los cuales la fiscalía le realizo su experticio técnico, en ocasión a que los documentos a los que se le practicó la grafología corresponde a los vistos a folios 55 y 96 conforme a la anotación vista a pie de página y que no son los mismos a los que se les practico la prueba técnica por la Fiscalía. En razón al hecho citado en el acápite anterior y que es prueba requerida por la defensa, el Despacho el día 30 de Abril de 2013, generó el Auto No 055 que decreta la práctica de pruebas grafológica a la señora Luz Nahima Gutiérrez Castro, Identificada con cédula No. Aprobado 7 de juiio de 2014 Página 3 de 115 CONTRALOREA •• .ttx tu f. Proceso; RF-Responsabilídad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 38.263.631 de ¡bagué, en calidad de Profesional Universitario Grado 11 de la Universidad del Tolima, tal como se evidencia en los folios 1732-1737 así: "...Oficiara la Fiscalía General de la Nación para que efectué prueba técnica grafblóglca a los siguientes documentos que reposan en el expediente, el Despacho le corre traslado de los citados documentos originales aportado por el apoderado de las partes para su respectivo experticio -. Fotocopia autentica del formato acta de inicio de fecha 4 de marzo de 2009 suscrita por la supervisora del convenio y la representante legal de la Fundación y que no corresponde a los documentos a los cuales la fiscalía le realizo su expertldo técnico, en ocasión a que los documentos a los que se le practicó la grafología corresponde a los vistos a folios 55 y 96 conforme a la anotación vista a pie de página y que no son los mismos a los que se les practico la prueba técnica por la fiscalía. -. Fotocopia autentica de la constancia de cumplimiento a satisfacción de las actividades de la fundación de fecha 8 de junio de 2009 suscrita por la supervisora del convento y que no corresponde a los documentos a los cuales la fiscalía le realizo su experticio técnico, en ocasión a que los documentos a los que se le practicó la grafología corresponde a los vistos a folios 55 y 96 conforme a la anotación vista a pie de página y que no son los mismos a los que se les practico la prueba técnica por la Fiscalía." Una vez decretada la prueba, el Secretario General de la Contraloria ARLID MAURICIO DEVIA MOLANO, procedió el día 14 de Junio de 2013 mediante oficio SG-1279-2013-130 a oficiar a la fiscalía sobre lo requerido por la defensa (folio 1768-1769), es así que el día 12 de Julio de 2013, el Fiscal 17 seccional de la Fiscalía General de la Nación. Dr. GUSTAVO ADOLFO VILLANUEVA MANJARREZ, le manifiesta al Despacho lo siguiente: ".. la prueba técnica grafológlca a que hace referencia en el mismo, no puede ser despachada favorablemente por cuanto esta dase de experticia técnica solo se realiza dentro de un proceso debidamente adelantado por la Fiscalía y en atención a un programa metodológico establecido. La realización de esta prueba, puede ser solicitada, si ha bien asilo tiene, ante el Instituto Nacional de Medicina Forense1 (folio 1801) En razón al hecho anterior, el Despacho decreto de oficio el Auto No 118 de Julio 29 de 2013, con el fin de oficiar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses la práctica y el experticio técnico de la prueba grafológica de la señora Luz Nahima Gutiérrez (folio 18081809), actividad que es oficiada al Instituto por el Doctor Arlid Mauricio Devía el día 22 de Agosto de 2013, mediante oficio SG-2015-2013-130, tal como obra en los folios 1815-1816 del expediente, requerimiento que fue resuelto el día 6 de Septiembre de 2013 mediante oficio 269518-2013—GGF-DRB, suscrito por el Dr. JORGE E. CONDIA F, en su condición de Coordinador del Grupo de grafología forense así: "para dar respuesta a la solicitud formulada de la referencia me permito comunicar lo siguiente: 1. Redactar un cuestionario claro, preciso y conciso sobre los puntos específicos a resolver, clasificando previamente los documentos debitados e indubitados, pues en la actualidad lo consignado en el oficio petitorio no da las pautas suficientes para adelantar el análisis de forma expedita y sin lugar a dudas. 2. Remitir los originales de los documentos de duda e indubitados, pues el análisis grafológico no aplica en sentido estricto al estudio de fotocopias o copias carbonadas. 57 no es posible contar con el original del documento de dudaf el concepto pericial será preliminar y sin mayor aporte a la resolución definitiva del caso, debido a las caracterizas de las copias fotostáticas o copias carbonadas. 3. Recopilar muestras caligráficas y firmas extraproceso y coetáneas en original de la persona o personas vinculadas al caso, asi como anteriores y posteriores en un año a la fecha de elaboración de los documentos de duda (año) Las muestras señaladas anteriormente son indispensables para poder realizar un Aprobado 7 de julio de 2014 Página 4 de 115 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRA. LORIA _E2!Í_Í1- Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 concepto pericial integral y definitivo, pues el gesto gráfico es susceptible de cambios en términos de semanas o meses y por lo tanto es necesario evaluar la constantes y variantes del modus escritura/ en un ámbito de tiempo lo más coetáneo posible a la fecha de emisión del documento cuestionado, 4. Tener presente que dichas muestras así como las actuales posean el mismo formato de escritura e incluyan los mismos contenidos textuales de los documentos cuestionados y los registros alfanumérícos a que haya lugar, 5. Verificar que la cantidad de muestras reunidas sea suficiente para hacer representativo el análisis, esto es, un mínimo de diez firmas indubitadas por cada dubitada o diez párrafos Indubitados por cada cuadro de texto dubitado. 6. Tener en cuenta todas y cada una de las restantes pautas para la toma de muestras manuscritas y firmas, consignadas en las recomendaciones adjuntas. 7. La idoneidad, calidad y cantidad de las muestras solicitadas evita devoluciones y agiliza la oportunidad de respuesta. posteriores 8. Sugerimos a ese Despacho comunicar a las partes la necesidad de aportar la documentación requerida, o en su defecto dejar anotación expresa de esta situación mediante declaración extrajuido para incorporarla al proceso. 9. Hasta tanto no se cumplan los requisitos exigidos, o en su defecto se haga la anotación expresa de que el material solicitado no existe, no se dará curso al análisis. Una vez reunido el material solicitado y cumplidas las condiciones exigidas, favor remitir el caso de nuevo a este laboratorio..." (folios 1821-1838). El día 25 de Julio de 2013, el Doctor JORGE ALEXANDER BOHÓRQUEZ LOZANO, en su condición de apoderado jurídico de los señores Jesús Ramón Rivera y Francy Liliana Sánchez Rondón, allega al Despacho como documento probatorio dentro del proceso de responsabilidad fiscal radicado No 112-2110-010 el acta original de inicio del convenio suscrito con la Fundación Creatividad Talento y Juventud de fecha 4 de Marzo de 2009, con firmas autógrafas de LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ C y FRANCY LILIANA SÁNCHEZ R, además suministra original de la constancia de cumplimiento a satisfacción de las actividades de la Fundación Creatividad Talento y Juventud de fecha 8 de Marzo de 2009, con firmas autógrafa de LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ (folio 1839). El día 12 de Marzo de 2014, el Despacho mediante de Auto que decreta la práctica de pruebas de oficio No 024, procedió a oficiar a la Universidad del Tolima, para que el rector ordenara a quien correspondiera, disponer de funcionarios para que en presencia de funcionarios de la Contraloria Departamental del Tolima, se le practique las pruebas de firmas de la señora Luz Nahima Gutiérrez, a efectos de ser comparadas con los grafismos visibles en el material cuestionado, tal como se observa en los folio 1877-1878 dei expediente; actividad que fue realizada por el Despacho el día 5 de Junio de 2014 en las Instalaciones de la Universidad del Tolima así: "...En calidad de intervenientes de la prueba grafológica,f fue comisionado por parte de la Universidad del Tolima los doctores: LAURA MILENA ÁLVAREZ DELGADILLO (...) y HUMBERTO VARÓN OCHOA, (...) en calidad de muestradante la Dra. LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO(...) una vez reunidos los funcionarlos de la Contraloria Departamental del Tolima, los Intervinientes y la Muestradante, la señora Luz Nahima Gutiérrez Castro a quien se le expone los procedimientos que se realizarían y las garantías con la que cuenta para la misma, esta manifiesta a la Comisión que "No hago la prueba de caligráfica, en razón a que no me es claro el procedimiento y la manera como se me cita, considero debe ser directamente el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses quien me cite y me realice la respectiva pruebas caligráficas y coetáneas del original, esto en razón a que no veo claro como garantiza la Contraloria Departamental la Custodia de estas pruebas y me parece que no es Aprobado 7 de julio de 2014 Página 5 de 115 Proceso: RF-Responsabllídad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 apropiado él envió por correo pudiendo el mismo Instituto citarme para cumplir con esta diligencia. De otra parte la Fiscalía General de la Nación en el proceso penal que cursa del mismo caso (...) me realizó en su momento las pruebas de caligrafía que reposan en cadena de custodia las cuales pueden ser solicitadas por la Contraloría Departamental para el cotejo que requiere; para míes más garantía de segur/dad y veracidad que me real/ce este tipo de muestras personal idóneo que pueda emitir directamente el dictamen como lo ha hecho la fiscalía, reitero que en este caso y de acuerdo a la solicitud que hace es el mismo Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses el que puede citarme directamente, en este sentido estaré dispuesta a realizar la prueba... "(Folio 1894-1896). En razón a este hecho, el Despacho mediante Auto que decreta la práctica de pruebas de oficio, procedió el día 12 de Junio de 2014, a decretar en Auto No 063 obrante a folios 18981899, el de oficiar al CT.I de la Fiscalía General de la Nación y/u otro organismo especializado de pruebas técnicas grafológicas, para que recaude y dictamine sobre la caligráfica de la señora Luz Nahima Gutiérrez Castro; es así que el Doctor Arlid Mauricio Devia el día 08 de Julio de 2014, en oficio SG-1128-2014-130, le solicita a! C.T.I de la Fiscalía General de la Nación, la ejecución de la prueba requerida por la defensa (folio 19211922). El día 18 de Julio de 2014, el Jefe Seccional de Criminalística ALEXANDER CÓRDOBA CASTRILLO, allega oficio No 1421, donde manifiesta lo siguiente: "En atención a su solicitud contenida en el asunto de este escrito, en el cual requiere (...) En su escrito, advierte cita de las manifestaciones proferidas por la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, en el sentido de no hacer la prueba caligráfica en el entendido que le asisten dudas de la manera y procedimiento que se le cita, a la vez que considera que es el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses quien debe hacerlo; así como resalta que ya la Fiscalía General de la Nación le realizó el mismo tipo de pruebas y que reposan en la cadena de custodia y que esta pueden ser solicitadas por la Contraloría a la Fiscalía General de la Nación. La ley 906 de 2004, (...) en su artículo 202 asigna funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia a ciertas entidades del Estado entre ellas a la Contraloría. Ahora bien el artículo 205 del mismo compendio normativo en citaf establece como una de las actividades de la Polidta Judicial, en desarrollo y cumplimiento de estas funciones permanentes, especiales, en la indagación e investigación, entre otras que: (...) identificaran, recogerán, técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencias físicas y registraran por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y se someterán a cadena de custodia (...) f quiere decir que los servidores de la Contraloría amparados en las funciones permanentes de policía Judicial de manera especial, podrán y deberán buscar, identificar y embalar los elementos material de prueba que consideren de interés para su investigación. En lo que respecta al estudio y análisis técnico de esos elementos probatorios recaudados por la Contraloría, podrá este ente gubernamental solicitar el apoyo a Instituciones que cuentas con los laboratorios y peritos en la materia, como lo son Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, SDIN, DDIN (de la policía Nacional), o Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía CU, el respectivo estudio y análisis de los elementos dubitados e indubitados..."(W\v$ 1924-1925) El día 19 de Agosto de 2014, el Doctor ALEXANDER CÓRDOBA CASTRILLÓN, en su condición de Jefe de Criminalística del CTT, el Doctor MARIO GÓMEZ CARRENO, en calidad de Grafólogo del CTI, se reunieron en la oficina de la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloria Departamental, con el fin de retirar evidencias probatorias dentro del expediente radicado No 112-2110-010, adelantando ante la Universidad del Tolima, con el fin de ser analizadas grafblógicamente, la firma manuscrita e ia señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, la cual aparece plasmada en el folio 1806 correspondiente ai formato Aprobado 7 de julio de 2014 Página 6 de 115 Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 acta de inicio de orden o contrato emitido por la Universidad del Tollma, distinguido con ei código AB-CC-P04-F01 adaptado el día 4 de marzo del año 2009, folio 1807 constancia expedida ei 8 de Junio de 2009 por la jefe de prensa de ia Universidad del Tolima, donde aduce que la fundación creatividad Talento y Juventud cumplió a satisfacción las labores encomendadas entre otros documentos (folio 1928) Que el día 4 de Septiembre de 2014, el Dr. MARIO GÓMEZ CARREÑO, en su condición de Técnico Investigador II grafólogo Forense, allega el informe grafológico de la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, es así que en uno de sus apartes da a conocer lo siguiente: "...El análisis concienzudo proyectado sobre el documento denominado FORMATO ACTA DE INICIO DE ORDEN O CONTRATO me permito comprobar que su lleno mecanográfíco y símbolo de la UT proviene de una REPRODUCCIÓN FOTOSTÁTICA A COLOR, que las firmas manuscritas que lo avalan como del SUPERVISOR Y CONTRATISTA describen un trazo original. 6.2 La firma manuscrita que en calidad de SUPERVISOR se encuentra en el FORMATO ACTA DE INICIO DE ORDEN O CONTRATO y en calidad de JEFE DE PRENSA SUPERVISORA plasmada en la CONSTANCIA que expide la JEFE DE PRENSA DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, una vez inspeccionada minuciosamente con muestras caligráficas elaboradas por el puño y letras de la amanuense LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO se pudo definir que su radio de acción manuscrítural admite total y absoluta UNIPROCEDENCIA, es decir que ella autentico con su firma autógrafa dicho documento..." Teniendo en cuenta la anterior experticia realizada por el Técnico de grafología del CTI de la Fiscalía General de la Nación, el día 9 de Septiembre de 2014, se procedió a vincular dentro del proceso de responsabilidad fiscal radicado No 112-2110-010 a la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, Jefe de la Oficina de Comunicaciones, identificada con la cédula de ciudadanía No 38.263.631 de Ibagué Tolima, en su condición de Supervisora, en razón a las nuevas pruebas allegada por el Doctor JORGE ALEXANDER BOHÓRQUEZ LOZANO, en su condición de apoderado de confianza del señor JESÚS RAMÓN RIVERA B, en calidad de Rector de la Universidad del Tolima, en la fecha en que ocurrieron los hechos, identificado con la cédula de ciudadanía No 19.105.559 de Bogotá Cundinamarca; FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD, Nit No 900.267.437-6; representada legalmente por FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN y/o quien haga sus veces, en calidad de Contratistas; identificada con ia cédula de ciudadanía No 65.742,869 de Ibagué Tolima y lo aportado por el Doctor MARIO GÓMEZ CARREÑO, como experticio grafológico de las pruebas allegadas por el citado Doctor Bohórquez, donde el funcionario del CTI de la Fiscalía General de la Nación, determino que la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, fue la persona quien firmó el Acta de Inicio de Orden o Contrato del convenio de cooperación interinstitucional firmado entre la Universidad del Tolima y la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, acta que fue firmada el día 4 de Marzo de 2009, además señala en su estudio que la citada señora Luz Nahima fue la que firmó el cumplimiento a satisfacción de las labores encomendadas en el primer corte, de fecha Junio 8 de 2009, (Folios 1949-1954) Que el día 30 de Enero de 2015, el Despacho de manera individual y en auto aparte se procedió en un nuevo proveído a Imputar Responsabilidad Fiscal No 001 a la señora Luz Nahima Gutiérrez Castro tal como se evidencia en los folios 2116 al 2131 del expediente por un presunto daño patrimonial en cuantía de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000); de los cuales la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($135.000.000) corresponden al 90% de los dineros desembolso por la Universidad del Tolima a la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, en razón a la certificación por parte de la Supervisora del Contrato, quien dio fe de que la entidad contratada ha cumplido a satisfacción tas labores, cuando no existen documentos que soporten las erogaciones de forma legal, técnica, contable y financieramente. Aprobado 7 de julio de 2014 Página 7 de 115 i flieal ENTIDAD AFECTADA: N1T: REPRESENTANTE LEGAL: Versión: 01 UNIVERSIDAD DELTOLIMA 890.700.640-7 JOSÉ HERMÁN MUÑOZ ÑUNGO RESPONSABLES FISCALES: NOMBRE: CARGO: CÉDULA DE CIUDADANÍA: OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE DIRECTOR DE LA OFICINA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 5.934.268 DE ICONONZO CÉDULA DE CIUDADANÍA: LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO PROFESIONAL UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD DELTOLIMA 38.263.631 DE IBAGUÉ NOMBRE: FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD NIT REPRESENTANTE LEGAL 900.267.437-6 NOMBRE: CARGO: CARGO: CÉDULA DE CIUDADANÍA: NOMBRE: CARGO: CÉDULA DE CIUDADANÍA: GRADO 11 FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN Y/O QUIEN HAGA SUS VECES DIRECTOR EJECUTIVO C.C : 65.742.869 DE IBAGUÉ JESÚS RAMÓN RIVERA B RECTOR UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 19.105.559 DE BOGOTÁ COMPAÑÍA DE SEGUROS: NUMERO: VALOR ASEGURADO: VIGENCIA: SURAMERICANA DE SEGUROS S.A NIT: 890.903.407-9 COMPAÑÍA DE SEGUROS: NUMERO: VALOR ASEGURADO: VIGENCIA: LA PREVISORA S.A $250.000.000 ENERO 7 DE 2009 HASTA JUNIO 16 DE 2009 NIT: 860.002.400-2 COMPAÑÍA DE SEGUROS: NUMERO: VALOR ASEGURADO: VIGENCIA: LIBERTY SEGUROS S.A JUNIO 6 DE 2009 HASTA ENERO 09 DE 2010 NIT: 860.039.988-0 0179031-8 $105.000.000 MARZO 10 DE 2009 HASTA ENERO 10 DE OCTUBRE DE 2010 1003484 120710 $250.000.000 FUNDAMENTOS DE DERECHO Corresponde a la Contrataría Departamental del Tolima, por mandato Constitucional (Artículo 267, 268, 272) y legal (Artículos 48 al 57 de la Ley 610 de Agosto 15 de 2000), "establecer la Responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma'. Aprobado 7 de julio de 2014 Página 8 de 115 Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 NORMAS LEGALES Ley 1474 de 2011 Ley 610 de 2000. Ley 42 de 1993. Decreto 111 de 1996 Auto de reasignación No 081 de Junio 15 de 2012 ACTUACIONES PROCESALES Dentro del material recaudado, obran dentro del proceso las siguientes pruebas: 1. Auto de Asignación de Indagación Preliminar Número 181 de Noviembre 8 de 2010 al funcionario CAROLINA RIVERO PERDOMO. (fl 1) 2. Auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal No 031 de Abril 28 de 2011 (fls 720-737). 3. Auto de Mediante el cual se prorroga una diligencia (fls 767-769). 4. Auto de reconocimiento de personería al apoderado Jorge Alexander Bohórquez 2009 (fls 772-774). 5. Auto mediante el cual se dispone el traslado de todo lo actuado dentro del proceso radicado NO 112-2110-010 (fls 1364-1365). 6. Auto No 00267, de fecha Marzo 9 de 2011, el cual la Contraloría Departamental del Tolima General de la República, admite y comisiona control excepcional (fls 1373-1375). 7. Auto de reasignación No 081 de Junio 15 de 2012; al investigador JOSÉ ILMER NARANJO PACHECO (fl 1376). 8. Auto mediante el cual se avoca conocimiento, de fecha 6 de Julio de 2012 (fl 1393). 9. Auto No 112, de fecha Julio 30 de 2012, el cual decreta la práctica de pruebas (fls 13951398). 10. Auto mediante el cual se vincula y se comunica a una compañía de seguros, de fecha 13 de Noviembre de 2012 (fls 1482-1487). 11. Auto de reconocimiento de personería jurídica al apoderado de la compañía de seguros Suramericana (fls 1503-1504). 12. Auto de Imputación de responsabilidad fiscal No 046 de Diciembre 10 de 2012, en cuantía de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE (fls 1514-1545). 13. Resolución No 397 de Octubre 23 de 2012, la cual decreta la suspensión de términos procesales (fls 1570-1573). 14. Auto para resolver grado consulta de fecha Febrero 13 de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de Imputación No 046 de Diciembre 10 de 2012 (fls 1694-1712). 15. Auto Interlocutorio No 004 de Marzo 5 de 2013, el cual solicita la nulidad de todo lo actuado a partir del Auto de Imputación (fls 1718-1731) 16, Auto Ne dii de Abril S& da íflii, íl eual decratí la práftiei de pruaba» Aprobada 7 de julio de 2014 Página 9 de 115 o\A HJ-XmXUIVI.tr l*j. tPlK<J. Proceso: RF-Responsabilldad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 17. Auto No 118 de Julio 29 de 2013, el cual decreta la práctica de pruebas (fls 1808-1809). 18. Auto No 166 de Octubre 22 de 2013, el cual decreta la práctica de pruebas (fls 18581863). 19. Auto No 024 de Marzo 12 de 2014, el cual decreto la práctica de pruebas (fls 18771881). 20. Auto No 063 de Junio 12 de 2014, el cual decreta la práctica de pruebas (fls 1898-1902). 21. Auto mediante el cual se vincula a un sujeto procesal, de fecha Septiembre 9 de 2014 (fls 1949-1954). 22. Auto de Imputación No 001 de Enero 30 de 2015, obrante (fls 2116-2131). 23. Auto Interlocutorío No 010 de fecha Abril 10 de 2015, el cual decide la nulidad de una actuación (fls 2481-2487). 24. Auto de Prueba No 034 de Mayo 21 de 2015 (fls 2671-2676). PRUEBA DOCUMENTAL 1. Memorando No 893- de Noviembre 3 de 2010, suscrito por la Directora Técnica de Control Fiscal y Medio Ambiente (fl 2) 2. Hallazgo Fiscal No 093, Noviembre 3 de 2010; con sus respectivos documentos soportes (folios 3-650). 3. Oficio DTRF No 2216-2219 y 2198 de fecha Mayo 3 de 2011; citando a los presuntos responsables del Auto de apertura No 031 de 2011 (fls 738-742). 4. Notificación personal de Luz Nahima Gutiérrez Castro, de Mayo 9; Ornar Fernando García Batte, de Mayo 11 y Flor Edith Álvarez Zambrano de Mayo 11 de 2011 y oficios devueltos por la empresa de correo certificado (fls 743-748) 5. Edicto de Notificación de fecha de desfijación Mayo 27 de 2011 (fls 749-753). 6. Oficio DTRF No 2773-2774 de Junio 1 de 2011, comunicando el auto de apertura a la compañía de seguros y a la Universidad del Toiima (fls 754-755). 7. Edicto de Notificación de fecha de desfijación de Junio 3 de 2011 (fls 756-760). 8. Oficio DTRF No 2930-2931; 2923, 2928 de fecha Julio 6 de 2011, citando a los presuntos responsables fiscales a versión libre y espontánea (fls 761-764). 9. Oficio radicado en ventanilla única 5162 de Julio 27 de 2011, suscrito por Jorge Alexander Bohórquez Lozano, allegando el poder otorgado por el Dr. Jesús Ramón Rivera (fls 765-766). 10. Oficio radicado en ventanilla única con el No 5514, suscrito por Jorge Aíexander Bohórquez, apoderado de confianza de Jesús Ramón Rivera, solicitando fotocopias (fl 1331). 11. Oficio DTRF No 3352 y 3254 de Agosto 10 de 2011; citando a versión libre y espontánea a los señores Jesús Ramón Rivera y otro (fls 1332-1334). Aprobado 7 de julio de 2014 Página 10 de 115 o: CONTRALORÍA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Versión: 01 Código: RRF-024 12. Oficio DTRF No 3783, de fecha Septiembre 26 de 2011, citando a versión libre y espontánea a la señora Luz Nahima Gutiérrez (fl 1340). 13. Oficio 1.4-CE-004, suscrito por Luz Nahima Gutiérrez, indicando la imposibilidad de asistencia a la versión (fls 1341-1342). 14. Poder otorgado por la compañía de seguros Suramericana S.A a la Doctora Selene Piedad Montoya Chacón (fls 1354-1355). 15. Oficio radicado en ventanilla única, bajo el No 7645 de Noviembre 17 de 2011, suscrito por el Dr. Jorge Alexander Bohórquez, en calidad de apoderado de confianza del Dr., Jesús Ramón Rivera (fl 1356). 16. Oficio DTRF No 4483 de Diciembre 7 de 2011, dirigido a la Fiscalía General de la Nación, seccional 34 (fls 1360-1361). 17. Oficio DVF-84111, de fecha 4 de Diciembre de 2011, suscrito por Luis Carlos Pineda Téllez, en calidad de Director de Vigilancia Fiscal (fl!362-1363). 18. Oficios DTRF NO 4640-4646, de fecha 15 de Diciembre de 2011, comunicándole el traslado realizado a la Contraloría General de la República (fls 1366-1372). 19. Papel de trabajo del flujo de caja Fundación Creatividad Talento (fls 1377-1389). 20. Oficio DTRF NO 0344 de Febrero 22 de 2012, dirigido al Dr. Juan Carlos Pineda Téllez, de la Contraloría General de la República (fls 1390-1392). 21. Oficio 84112, suscrito por el Dr. Simón Alejandro Guzmán, de la Contraloría General de la República (fls 1399-1402). 22. Oficio DTRF NO 1774 de Julio 31 de 2012, dirigido a la Fiscalía 34, solicitando información (fl 1403). *•• 23. Oficio No 803, Suscrito por Gloria Inés Rodríguez López, en calidad de Fiscal 53 seccional, allegando información (fls 1404-1406). 24. Oficios DTRF No 2257 y 2258 de Septiembre 7 de 2012, dirigido a la Fiscalía General de la Nación, Seccional 19 y 34, solicitando información (fls 1407-1440). 25. Oficio 50000-14-001187 de Septiembre 19 de 2012, suscrito por Alfredo Barrero Gaviria, en calidad de fiscal 34 Seccional (fls 1411-1413). 26. Oficio DTRF NO 2429, dirigido a ia Rscalía 53, seccional (fls 1414-1415). 27. Oficio No 5000-14-2041, de Septiembre 19 de 2012, Suscrito por Maira Luisa Vargas Barrete, fiscal 19 Unidad Administración Pública (fls 1416-1417). 28. Oficio No 1045, de Octubre 9 de 2012, suscrito por Gloria Inés Rodríguez López, en su condición de fiscal 53 seccional (fls 1418-1423). 29. Oficios DTRF No 2660 y 2661, de fecha Octubre 29 de 2012, Dirigido al Director de la División Contable y División de relaciones laborales de la Universidad del Tolima (fls 1427-1430). 30. Oficio 4.10001000, de Noviembre 7 de 2012, suscrito por Henry Rengifo Sánchez, en calidad de Jefe de la División Contable, (fls 1431-1439). Aprobado 7 de Julio de 2014 Página 11 dn 115 RNfe*ponMbllld8d Fiscal Versión: 01 Código: RRF-024 31. Oficio 4.3-001002, de fecha Noviembre 7 de 2012, suscrito por Martha lucia Parra, en su condición de Jefe de Divisan de Relaciones Laborales (fls 1440-1481). 32. Oficios SG-462-469 de Noviembre 14 de 2012, comunicando a los presuntos responsables fiscales sobre el Auto de vinculación de fecha 13 de Noviembre de 2012 (fls 1488-1498)... 33. Oficio de fecha Noviembre 23 de 2013, suscrito por la Dra. Selene Piedad Montoya Chacón, sustituyendo el poder de la Dra. Leixy Karina Lastra (fis 1499-1502). 34. Notificación por aviso de fecha 5 de Diciembre de 2012 (fls 1505-1513). 35. Oficios SG-673-680 de Diciembre 10 de 2012, citando a los presuntos responsables fiscales a notificarse del Auto de Imputación de responsabilidad fiscal No 046 de fecha Diciembre 10 de 2012 (fls 1546-1554). 36. Notificación personal de las señoras Luz Nahima Gutiérrez Castro y Flor Edith Álvarez Zambrano, de fecha 17 de Diciembre de 2012 (fl 1555-1156). 37. Notificación personal de Leixi Karina Lastra Gómez, de fecha 20 de Diciembre de 2012 (fl 1559). 38. Oficio SG No 722-726 y 730 de Diciembre 18 de 2012, notificando por Aviso a los presuntos responsables fiscales (fls 1560-1565). 39. Notificación personal del Dr. Jorge Alexander Bohórquez, de fecha 3 de Enero de 2013 (fl 1566)1569). 40. Constancia de presentación de argumentos de defensa del Dr. Jorge Alexander Bohórquez Lozano, de fecha Enero 17 de 2013, contra el Auto de Imputación 046 de Diciembre 10 de 2012. (fls 1574-1602). 41. Argumentos de defensa del Dr. Carlos Alfonso Cifuentes Neira, apoderado jurídico de la Compañía de seguros LIBERTY SEGUROS SA (fls 1603-1619). 42. Argumentos de defensa contra el Auto de Imputación No 046 de Diciembre 10 de 2012, presentado por el Apoderado e Confianza de la Compañía de seguros LA PREVISORA SA (fls 16201622). 43. Oficio suscrito por el Dr. JORGE ALEXANDER BOHÓRQUEZ LOZANO, en su condición de apoderado de confianza de la Señora Francy Liliana Sánchez, allega algunas consideraciones al proceso radicado No 112-2110-010, con documentos soportes (fls 1623-1669). 44. Argumentos de defensa de la apoderada de confianza de la compañía de seguros SURAMERICANA SA, de fecha Enero 16 de 2013 (fls 1670-1693). 45. Oficio suscrito por el Dr. OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE, el día 27 de Febrero de 2013 (fls 1713-1716). 46. Memorando No 154 de Febrero 27 de 2013, dirigido a la Dra. Sayda Ennín Castaño, efectuando devolución del proceso radicado No 112-2110-010 (fl 1717). 47. Oficio de fecha 17 de Enero de 2013, suscrito por el Dr. Jorge Alexander Bohórquez Lozano (fls 1738-1750). Aprobado 7 de julio de 2014 Página 12 de 115 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALORÍA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 48. Memorando No 273 de Mayo 1 de 2013, el cual se corre traslado del expediente, a la Secretaria General para lo de su competencia (fls 1751-1752). 49. Oficios SG-1257-1271, citando a testigos para que rindan declaración juramentada dentro de la investigación que se adelante ante la Universidad del Tolima (fls 17531767). 50. Oficio SG 1279, dirigido a la Fiscalía General de la Nación, de fecha Junio 14 de 2013, solicitando información con destino al proceso radicado No 112-2110-010 (fls 17681769). 51. Oficio SG-1277 de Junio 18 de 2013, dirigido al Hotel LA FONT (fl 1770). 52. Oficio SG-1276 de Junio 18 de 2013, dirigido a la Fundación Creatividad, Talento y Juventud (fl 1771). 53. Memorando No 625 de Junio 25 de 2013, dirigido a la Dra. Sayda Ennin Castaño para lo de su conocimiento y competencia (fl 1772). 54. Devolución oficios SG-1258, 1267, 1270, ,1271, 1265, 1268, 1263, 1264, 1269, 1266, 1259, de fecha Junio 17 de 2013 los cuales citaban a declarar dentro del proceso a personas directas de los hechos (fls 1783-1793). 55. Oficio No 2474 de Julio 12 de 2013, suscrito por el Fiscal 17 Seccional (fls 1801-1807). «.• 56. Oficio SG-2000, de fecha Agosto 21 de 2013, dirigido al Instituid dQ Medicina Legal y Ciencias Forenses (fls 1812-1814). 57. Oficio SG-2015 de Agosto 22 de 2013, dirigido al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (fls 1815-1818). 58. Oficio DSTLM-DRSUR 08619-2013, suscrito por la Directora Seccional del Tolima, Instituto Nacional de Medicina Legal y Forenses (fls 1821-1857). 59. Oficio SG-2703 de Noviembre 20 de 2013, dirigido al Dr. Jorge Alexander Bohórquez (fls 1864-1865). 60. Oficio de fecha Diciembre 16 de 2013, suscrito por el D. Jorge Alexander Bohórquez (fls 1867-1870). 61. Oficio No 1045 de Octubre 9 de 2012, suscrito por el Fiscal 53 Gloria Inés Rodríguez (fls 1871-1876). 62. Oficio SG-0493 de Marzo 17 de 2014, el cual se dirige a la Universidad del Tolima, requiriendo colaboración institucional (fls 1182-1883). 63. Oficio SG-0494 de Marzo 17 de 2014, dirigido a la Rscalía 53 Seccionaljbague (fí 1884). 64. Oficio DR-EXT 0132, suscrito por el Rector de la Universidad del Tolima, dando respuesta al oficio SG-0493 (fl 1886). 65. Oficio DTRF No 0434 de Abril 28 de 2014, dirigido al Dr. José Hermán Ñunco en su condición de Rector (fl 1887). 66. Oficio DR-Ext-0171 de Mayo 8 de 2014, suscrito por la Rectoría de la Universidad del Tolima, dando respuesta al oficio DTRF No 0434 (fls 1888-1889) Aprobado 7 de julio de 2014 Página 13 de 115 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRA A MJ-Aiif *u rffft í.Lpftf vt^^ateaA Proceso: RF-ResponsablHdad Fiscal Código: RRRJ24 Versión: 01 67. Oficios DTRF No 0465 y 0466 de Mayo 22 de 2014, dirigido ai Rector José Hermán Muñoz y Luz Nahlma Gutiérrez (fls 1891-1892). 68. Memorando No 263 de Junio 4 de 2014, dirigido a ia Dra. Luisa Marcela Méndez, solicitud de acompañamiento (fl 1893). 69. Acta de visita practicada a la Universidad del Tolima, de fecha Junio 5 de 2014 (fls 18941897). 70. Oficio de Julio 1 de 2014, dirigido a la Dra. Nancy Liliana Crístancho, en su condición de Contralora Auxiliar, la cual se le pone en conocimiento el incumplimiento de las gestiones fiscales de la señora Luz Nahima (fl 1903). 71. Oficio 4.3-457 de Junio 12 de 2014, suscrito por la Jefe de División Relaciones Laborales y Prestacionales de la Universidad del Tolima (fls 1904-1915). 72. Oficio SG-1128 de Julio 8 de 2014, dirigido a la Fiscalía General de la Nación (fls 19161917). 73. Memorando No 587 de Julio 10 de 2014, dirigido a la Dra. Sayda Ennin Castaño, efectuando devolución del expediente (fl 1918). 74. Memorando No 322 de Julio 16 de 2014, dirigido al Dr. Arlid Mauricio Devia, solicitando que oficie al CTI de la Fiscalía General de la Nación (fls 1919-1920) 75. Oficio SG-1177 de Julio 17 de 2014, dirigido al Dr. Juan Carlos Pinzón, en su condición de sub director seccional del CTI (fls 1921-1923). 76. Oficio No 1421 de Julio 18 de 2014, suscrito por el jefe Seccional Criminalística Alexander Córdoba Castriilón, dando respuesta al oficio SG 1128 (fls 1924-1927). 77. Oficio de Septiembre 3 de 2014, suscrito por Mario Gómez Carreño, en su condición de Grupo de Documentologia y Grafología (fls 1929-1948). 78. Memorando No 427 de Septiembre 9 de 2014, dirigido al Dr. Arlíd Mauricio Devia, para lo de su competencia (fl 1955). 79. Acta de Inspección a Lugares, de fecha Septiembre 15 de 2014, suscrito por los Técnicos de Investigación del CTI (fls 1956-1971). 80. Oficio SG 1615 de Septiembre 11 de 2014, dirigido a la Señora Luz Nahima Gutiérrez, para ser escuchada en versión libre y espontánea (fl 1972). 81. Oficio SG 1616 de Septiembre 11 de 2014, dirigido a Luz Nahima Gutiérrez, para que se notifique del Auto de Vinculación de Septiembre 9 de 2014 (fl 1973). 82. Oficio SG-1657-1662 de Septiembre 15 de 2014, dirigido a los presuntos responsables fiscales, sobre la vinculación efectuada a la señora Luz Nahima Gutiérrez (fls 1974-1984). 83. Oficio SG-1680 de Septiembre 24 de 2014, notificando por Aviso, a la señora Luz Nahima Gutiérrez (fl 1985). 84. Oficio de Septiembre 30 de 2014, suscrito por la señora Luz Nahima Gutiérrez, solicitando aplazar la diligencia fiscal (fl 1986). 85. Oficio SG 1705 de Septiembre 30 de 2014, dirigido a la Señora Luz Nahima Gutiérrez, comunicándole la nueva fecha para la versión libre y espontánea (fl 1987) Aprobado 7 de julio de 2014 Página 14 de 115 <££ Éjpr CQNT&A LOK i A Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Versión: 01 Código: RRF-024 86. Diligencia de notificación personal de Luz Nahíma Gutiérrez de fecha 9 de Octubre de 2014 (fl 1988). 87. Oficio SG-1944 de Octubre 20 de 2014, dirigido a Luz Nahima Gutiérrez, para ser escuchada en versión libre y espontánea (fl 1989). 88. Memorando No 854 de Octubre 23 de 2014, dirigido a la Dra. Sayda Ennin Castaño (fl 1990). 89. Memorando No 051 de Febrero 3 de 2015, dirigido al Dr. Arlid Mauricio Devia Molano para su conocimiento y competencia (fl 2132). 90. Oficios SG-0251-de fecha Febrero 12 de 2015 citando a la señora Luz Nahima Gutiérrez, para que se notifique del auto de imputación No 001 (fl 2133). 91. Diligencia de notificación personal de fecha Febrero 19 de 2015 (fl 2134). 92. Oficio de fecha Febrero 20 de 2015, solicitando el expediente para la expedición de fotocopias (fl 2135-2138). 93. Sustitución de poder a la Dra. CINDY YULJETH ARANGO ORTEGÓN, en condición de apoderada de la compañía de seguros generales SURAMERICANA S.A (fl 2139). 94. Oficios SG-430-, 432 al 436 de fecha Marzo 11 de 2015, comunicándole a los presuntos responsables fiscales del auto de imputación de la señora Luz Nahima Gutiérrez (fls 2140-2145). 95. Memorando No 0194 de Marzo 17 de 2015, dirigido a la Directora Técnica de Responsabilidad Fiscal (fl 2146). 96. Poder otorgado por la señora Luz Nahima Gutiérrez Castro al Dr. Armando Gutiérrez Castro (fi 2147). 97. Argumentos de defensa de la señora Luz Nahíma Gutiérrez, con sus respectivos anexos (fls 2148-2643). 98. Argumentos de defensa frente a la imputación del auto No 001 de Enero 30 de 2015, de la compañía de seguros LIBERTY SEGUROS S.A (fls 2464-2477). 99. Argumentos de defensa de la Compañía de seguros LA PREVISORA S.A de fecha Abril 6 de 2015, presentadas por su apoderado de confianza (fls 2478-2480). 100. Memorando No 181 de Abril 10 de 2015, dirigido a la Secretaria General para lo de su conocimiento y notificación por Estado del Auto Interlocutorio No 010 (fls 2668-2669). 101. Memorando No 0300 de Mayo 4 de 2015, dirigido a la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal, efectuando la devolución del expediente (fl 2670). 102. Memorando No 229 de Mayo 25 de 2015, dirigido al Dr. Arlid para que se efectué la notificación por estado del Auto de Prueba No 034 (fls 2677-2678). 103. -Memorando No 0422 de Junio 17 de 2015, efectuando la devolución del expediente a la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal (fl 2679). 104. Oficio SG-433 de Marzo 11 de 2015, dirigido al Dr. Ornar Fernando García Batte (fl 2680-2698). Aprobado 7 de julio de 2014 Página 15 da 115 Versión! 01 105. Papel de trabajo realizado por la Contrataría Departamental del Tolima para verificar los documentos soportes contra el gasto (fls 2699-2710) 1. Versión libre y espontánea de Agosto 4 de 2011, rendida por la señora FLOR EDUH ÁLVAREZ ZAMBRANO (fls 775-777). 2. Diligencia de versión libre yfespontánea derecha 5 de Agosto de 2011, recepcionada a la señora FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, con sus respectivos documentos soportes (fls 778-789). 3. Versión Libre y espontánea, rendida por el señor OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE, el día 5 dé Agosto de 2011 anexando diez carpetas como documentos soportes (fls 7901330). 4. Versión libre y espontánea rendida por el señor JESÚS RAMÓN RIVERA PERDOMO, el día 2 de Septiembre de 2011 (fls 1335-1339). 5. Diligencia de Versión libre y espontánea de fecha Octubre 18 de 2011, anexando soportes (fls 1343-1353). 6. Declaración Juramentada del señorJUAN CARLOS FERRERO OTERO, de fecha 9 de Julio de 2013 (fls 1773-1776). 7. Declaración Juramentada del señor GIOVANNI URUEÑA CÉSPEDES, de fecha 10 de Julio de 2013 (fls 1777-1778). 8. Declaración Juramentada del señor GERMÁN RUBIO GUERRERO, de fecha 10 de Julio de 2013 (fls 1779-1780). 9. Declaración Juramentada de la señora NANCY STELLA ESPINOSA RAMOS, de fecha 11 de Julio de 2013 (fls 1781-1782) 10. Declaración juramentada del señor ARMANDO MARTÍNEZ BERRIO, de fecha 16 de Julio de 2013 (fls 1794-1795). 11. Declaración juramentada del señor LUIS FERNANDO SERNA HERNÁNDEZ, de fecha 16 de Julio de 2013 (fls 1796-1798). 12. Declaración juramentada del señor MIGUEL ÁNGEL SALDARRIAGA BONILLA, de fecha 16 de Julio de 2013 (fls 1799-1800). 13. Declaración Juramentada del Señor EDUARDO OVIEDO CASTRILLÓN, de fecha 19 de Septiembre de 2013 (fls 1819-1820) 14. Versión Libre y espontánea de la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, de fecha 5 de Noviembre de 2014, anexando documentos soportes (fl 1991-2115) En escrito presentado por la Dr. JORGE ALEXANDER BOHÓRQUEZ LOZANO, en calidad de apoderada de confianza del señor JESÚS RAMÓN RIVERA identificado con la cédula de ciudadanía No 19.105.559 de Bogotá en su condición de Rector de la Universidad del Tolima para la época de los hechos, presenta sus argumentos de defensa contra el auto de Imputación No 046 de Diciembre 10 de 2012 así: Aprobado 7 de julio de 2014 Página 16 de 115 o" CONTRAtQRÍA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Verdión: 01 "... Sea lo primero hacer algunas consideraciones generales sobre la naturafopa constitucional del proceso de responsabilidad fiscal: Es claro que el objetivo de deducir responsabilidad fiscal es resarcir los daños causados al patrimonio público como resultado <& una conducta responsable del gestor fiscal, por medio de los procesos de Responsab/f/cfajj Fiscal y Cobro Coactivo. Como complemento de lo anterior, el artículo 209 constitucional establece los fundamentos sobre los cuales debe desarrollarse la fundón pública, esto es, establece unos parámetros que orientan su correspondiente desarrollo. Dicha norma en forma manifiesta indica que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad". En el mismo sentido, se encuentra el artículo 6° de la Constitución Política que, al referirse a la responsabilidad de los servidores públicos aporta mayores datos sobre el principio de legalidad, pues señala expresamente que: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitadón en el ejercicio de sus funciones". Dicha disposición establece la vinculación positiva de los servidores públicos a la Constitución y la ley, en tanto se determina que en el Estado colombiano rige un sistema de responsabilidad que impide a sus funcionarios actuar si no es con fundamento en dichos mandatos. Sobre este particular la Corte Constitucional ha sostenido: "...En el trámite del_ proceso en que dicha responsabilidad se deduce se deben observar las garantías sustanciales y procesales que informan d debido proceso, debidamente compatibifizadás con la naturaleza propia de las actuaciones administrativas, que se rigen por reglas propias de orden constitucional y legal, que dependen de variables fundadas <*n la necesidad de satisfacer en forma urgente e inmediata necesidades de interés 'púp/tco o social, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, ecottijtoía, celeridad, imparcialidad y 'publicidad (art. 209 C.P.), a través de las actividades propias de intervención o de control de la actividad de los particulares o del ejercida de la función y de la actividad de policía o de las que permiten exigir responsabilidad a los servidores públicos o a los particulares que desempeñan funciones públicas. En tal virtud, la norma del art. 29 de la Constitución, es aplicable ai proceso d&fgsponsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia de las siguientes garantías súsiat^ales y procesales: legalidad, juez natural o legal (autoridad administrativa compe^pte), favorabilidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, (derecho a^erljpfdo y a intervenir en el proceso, directamente o a través de abogado, a presentir y controvertir pruebas, a oponer ía nulidad de las autoridades con violación del debido proceso, y a interponer recursos contra la decisión condenatoria), debido proceso público sin diiadoneslínjustificadas ya no ser juzgado dos veces por el mismü hecho. " (...) "De la Constitución Política surgen unos prfydplos que rigen el debido proceso en el sentido que éste es partlcipativo, dado que todas las personas tienen derecho a participar en las decisiones que los afectan, y es contradictorio y público, en cuanto a que a los imputados les asiste el derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio durante /a investigación y el juzgamiento a solicitar la práctica de pruebas, a controvertir j?s que se 'alleguen en su contra a oponer la nulidad de la prueba obtenida con Colación del debido proceso v a ^ Aprobado 7 de )uBo de 2014 í rtato* 17 *• tu r CMI00I Rftf-024 Versión: 01 ¿ase e/? A? anterior es claro que el sustento constitucional de la responsabilidad fiscal se encuentra claramente establecido en nuestra Carta Fundamental y que su objetivo primordial se endereza a resarcir o reparar el detrimento patrimonial que por la conducta dolosa o gravemente culposa del gestor fiscal se le hubiere causado al erario público, sólo así (culpabilidad) se podría establecer en grado de certeza responsabilidad. Se le reprocha a mi defendido el siguiente cargo; "...en su condición de ordenador del gasto, no controló de forma eficiente y eficaz el convenio de cooperación Interlnstltucional, ya que no asignó personal que supervisara el citado contrato al inicio y en el transcurso de su ejecución; no obstante, al asignar un supervisor en el último, desembolso, no subsana el hecho de actuar de manera negligente, en razón a ordenar cancelar tres (3) cuentas sin los respectivos documentos soportes, ya que los comprobantes de egreso existentes, no vienen soportados con la documentación técnica legal que deben de contener cada erogación; generando estos hechos un daño patrimonial a las arcas de la Universidad del Tolima en cuantía de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000) " De acuerdo con el auto de imputación se determinó por parte del operador jurídico que la conducta de mi defendido fue desplegada a título de culpa grave, DE LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA El cargo endilgado a mi prohijado se concreta en reprocharle de manera enfática que no asignó personal que supervisara el Convenio de Cooperación ¡nterinstitucional y con ello no controló de manera enciente y eficaz dicho negocio jurídico: 1. Sobre éste particular es preciso manifestar que la afirmación del despacho sobre la ausencia de personal que supervisara e/ convenio, no corresponde a la realidad; pues desde el perfeccionamiento del acuerdo dQ voluntades (firma del convenio), se determinó claramente en la Cláusula Décima Séptima qu¶ efectos de ejercer vigilancia y control al objeto contractual se nombraba a un supervisor, quien para el presente caso fue la Jefe de la Oficina de Prensa de la Universidad del Tolima< en la misma cláusula se determinaron claramente las funciones del supervisor. Vale la pena señalar, desde ya, que para la época de los hechos quien fungía como Jefe de Prensa déla Universidad era la periodista LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO.. Igualmente y para afianzar mucho más nuestra aseveración encontramos que el acta de inicio pira la ejecución del Convenio tantas veces citado, fue debidamente suscrita por parle de la citada funcionaría GUTIÉRREZ CASTRO, denotándose de manera palmaría y efectiva la presencia activa del supervisor en el desarrollo y ejecución del prementado acuerdo negocia/. Si bien es cierto de acuerdo con las pruebas que militan en el proceso informe investigador visto a folio 1419 y ss del cuaderno 8 algunos documentos del contrato fueron declarados espurios, también lo es que el acta de inicio ¿e orden de contrato identificada con el código AB-CC-P04-F1 de fecha 4 de mamo de 2009 y constancia de cumplimiento de servido que se aportan en fotocopia autenticada, no fus materia de estudio alguno; lo cual sin lugar a dudas permitirá establecer en grado de certeza que la falta de supervisión que echa de menos el despacho no corresponde a la realidad. Aprobado 7 de julio de 2014 Página 18 de 115 CONTRALORÍA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 EXISTENCIA DE DOCUMENTOS EN EL EXPEDIENTE CON CONTENIDO IDÉNTICO Y FIRMA DEL SUPERVISORA ADULTERADA. El despacho del ente investigador ha dejado pasar en su análisis una circunstancia relevante para el proceso, a folio 55 y 96 del cuaderno 1 se encuentran copia del acta de inicio del convenio de cooperación interínstitudonal suscrita por la supervisara LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ C y la representante legal de la Fundación Creatividad, Talento y Juventud FRANCY LILIANA SÁNCHEZ R de fecha marzo 4 de 2009 y de la constancia de cumplimiento a satisfacción suscrita por la supervisora de fecha 8 de junio de 2009 y que sirvió para el segundo desembolso del 40% del valor del convenio; y que a la postre fueron los documentos a los que le realizaron el examen grafológico, ya que los origínales de dichos documentos fueron entregados a la fiscalía para tal fin de acuerdo a la nota de pie de página que se ve en los mismos. Pero resulta que a los mismos difieren de los vistos a folio 828 y 830 del cuaderno 5 y a su vez de los que se aportan con el presente escrito con el propósito de realizarle la prueba grafológica, es decir del acta de inicio y de la constancia de cumplimiento, en donde a simple vista la firma de la supervisora difiere de la impresa en los documentos vistos a folios 55 y 96 en virtud que la firma impresa en los documentos que se aportan corresponde a /a de la supervisora de su puño y letra y sobre los cuales NO EXISTE EXAMEN GRAFOLÓGICO, siendo necesario practicar dicha prueba a estos últimos documentos. De la existencia de estos documentos que hoy se aportan tuvo conocimiento el órgano de control al momento de recibirle la versión libre y espontánea a la representante legal de la Fundación el día 5 de agosto de 2011 obrante en el expediente, en donde claramente indica la existencia de los mismos en la carpeta que maneja la fundación se encuentran los originales y que está dispuesta a facilitarlos para un examen grafológico si a bien lo tiene la Contralona Departamental. Si bien es cierto que el organismo de control hace sus consideraciones con fundamento al informe técnico de Fiscalía obrante en el proceso, no es menos cierto la existencia de documentos originales qué desvirtúan el cargo endilgado a mi mandante en el sentido de no haber designado supervisión alguna, por el contrarío sí existía designación de supervisora para la ejecución del convenio con pleno conocimiento hasta el punto de ser la funcionarla que registro el proyecto en la oficina de desarrollo Institucional como da cuenta el documento que se aporta al presente escrito resaltando que la firma allí a simple vista coincide a la impresa en los documentos que se allegan con este escrito y con la vista en el acta número 02 del 11 de agosto de 2010 documento de trabajo que se anexa y que desde ya debe servir para cotejar la autenticidad de la firma de la supervisora. Conforme al anterior entendido, el que la supervisora si conocía la existencia del convenio y que había asumido la supervisión del mismo desde el día 4 de marzo de 2009 fecha en la cual suscribió el acta de inicio para la ejecución del mismo, hoy no se puede endilgar cargo alguno a mi protegido en el sentido propuesto en el auto de imputación de responsabilidad fiscal folio 24, toda vez que tan solo seis meses (6) después, la supervisora que había asumido sus funciones como tal, solicita el día 7 de septiembre de 2009 ser relevada de su cargo, solicitud que fue atendida por mi mandante, sin hacer objeción alguna y por el contrario solicita de inmediato a la oficina jurídica realice el tramite pertinente ante la autoridad competente para que se aclare lo concerniente a la presunta falsificación de la firma de la supervisora. Pero fíjese señor investigador que conforme a la prueba que necesariamente se solicitará y que deberá conceder ese órgano de control en aras de encontrar la verdad y de no desconocer el derecho a la defensa de mi prohijado; confirmada la autenticidad de la firma de la supervisora con el examen grafológico a los documentos atrás referidos, fácil es concluir entonces que el actuar de la supervisión fue totalmente pasivo y que después de haberse desembolsado el 90% efe los recursos del convenio asume una conducta Aprobado 7 de julio de 2014 Pftgfm 19 de 115 REGISTRO PALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALORÍA aMxrMfiytipLpfo. TOUM» Proceso: RF-Resppnsabílidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 reprochable en el sentido de "engañar" no solo a mi mandante sino a las autoridades tanto administrativas como judiciales en aseverar que le habían "falsificado" su firma y que nada sabía de la ejecución del convenio cuando por el contrarío tenía pleno conocimiento del desarrollo del mismo, como prueba de ello encontramos las siguientes pruebas documentales: • Fotocopia de documentos visto a folios 55 y 96, • Fotocopia autenticada del acta de inicio de fecha 4 de marzo de 2009y de la constancia de supervisión de fecha 8 de junio de 2009. • Fotocopia formato concepto de procedencia de planes de acción. • Fotocopia acta número 02 de agosto 11 de 2010 documento de trabajo de la contraloría y suscrito por la supervlsora del convenio. • Fotocopia de los folios 828 y 830 Teniendo en cuenta lo anterior se puede concluir diáfanamente que mi representado SI designó supervisor para el convenio tantas veces mencionado y que consciente de su designación la funcionaría GUTIÉRREZ CASTRO desplegó actos propios de su roL Asilas cosas considero que queda demostrado suficientemente que mi diente, desde ningún punto de vista incurrió en comportamiento irregular alguno que lo pudiera hacer merecedor de reproche fiscal que ahora se le endilga, pues no desconoció principio alguno de los que regulan la contratación y sus deberes funcionales y menos aún tos que rigen la función administrativa, y por lo tanto la conducta del doctor RIVERA, es atípica y en tal virtud considera este profesional de derecho que deberá proferirse decisión de fondo en favor de los intereses del aquí investigado. 2. Ahora bien quedando demostrado como se hizo arriba, que mi prohijado SI designó supervisor para el convenio y que éste cumplió con sus funciones, debemos decir igualmente que el hecho de que se hubiere designado supervisor, no quiere decir que el Dr. JESÚS RAMÓN RIVERA hubiere desatendido su responsabilidad como máxima autoridad administrativa y por ende representante legal del ente universitario, por el contrario; pues al igual que en los demás convenios siempre era informado sobre la ejecución de dichos negocios jurídicos; pues sus deberes de orientación, dirección, instrucción y seguimiento a los procesos contractuales, asfse lo exigían, para te cual se realizaron diferentes reuniones para indagar por el avance y ejecución de los convenios, al igual que de manera reiterada y permanente se indagaba a los vicerrectores, a ¡a Oficina de Contratación, a los supervisores acerca del estado de,avance de cada una de los contratos y convenios; déla misma manera mi defendido siempre estuvo en contacto directo con la representante legal de la FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD, en orden a enterarse de primera mano sobre el estado del convenio, al igual que mi diente participó en muchos de los eventos propios del objeto contractual tal como lo afirmó la representante Legal de la Fundación, Como prueba de lo aquí aseverado solicito respetuosamente que se llame a declarar a los vicerrectores y la doctora FRANCY LILIANA SÁNCHEZ, en su calidad de representante legal de la fundación; para que bajo la gravedad del juramento manifiesten si es cierto o no lo aquí afirmado, en otras palabras, para que depongan sobre el hecho de que se realizaron las actividades de seguimiento y control que se han indicado aquí y que echa de menos el funcionario investido con la potestad fiscal. Con base en lo anterior podrá establecer el despacho que mi defendido siempre estuvo al tanto de la forma en que se ejecutaba el convenio materia de investigación; pues incluso sostuvo en múltiples ocasiones, reuniones para saber el estado de avance del objeto contractual, así como también para impartirlas directrices o instrucciones del caso. Como sucedió en el caso bajo estudio todas la actuaciones tanto de mi defendido, se ciñeron en un todo a la Constitución y a la ley y por tanto no podrá derivarse responsabilidad disciplinaría en cabeza de éste; pues como ya se anotó la, sólo la infracción de la Carta Aprobado 7 de julio de 2014 Página 20 de 115 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALORfA Proceso: RF-Responsab¡lidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 Política o de la ley es fuente válida de responsabilidad, lo cual en el presente caso nunca sucedió. De lo expuesto hasta este momento se puede colegir sin lugar a equívocos que no existe, en cabeza de mi prohijado responsabilidad fiscal en los hechos materia de investigación pues su conducta se encuentra desprovista de todo tipo de culpabilidad, pensar de manera diversa sena tanto como regresar a los oscuros días en que se aplicaba la responsabilidad objetiva como presupuesto válido para poner en marcha el aparato sandonatorío del estado, lo cual riñe de manera ostensible con el estado social y constitucional de derecho. Es claro que en materia fiscal rige al igual que en el derecho penal y disciplinaria el principio de responsabilidad subjetiva; según el cual queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las conductas irregulares sólo serán sandonables a título de dolo o culpa. 3, Otro tema importante a esbozar y necesario de aclarar, es aquel que se relaciona con la afirmación del despacho en virtud de la cual solo se asignó supervisor en el último desembolso; pues como como quedó demostrado arriba SI existía supervisión desde el inicio del Convenio, además de la lectura del otro si realizado al convenio se designó supervisor para el último desembolso, se puede establecer sin hesitación alguna que ya existía con anterioridad la señora GUTIÉRREZ CASTRO como supervisora y que lo que se hizo fue cambiarla para que ejerciera dichas funciones el doctor OMAR GARCÍA BATE, al presumir mi poderdante la buena de fe de las afirmaciones que realizará GUTIÉRREZ CASTRO sobre ia falsificación de su firma. 4. Finalmente es preciso manifestar que no compartimos la posición del despacho que sostiene que por parte de mi prohijado se ordenó la cancelación de 3 cuentas sin los respectivos documentos soportes, sobre este particular debemos manifestar en caso de ser cierta dicha aseveración, no se le puede trasladar a mi diente dicha situación, pues en su actuar lo ampararía el principio de confianza, postulado que se deriva del principio constitucional de la buena fe (artículo 83 C.P.) el cual se concreta en admitir la presencia al interior de un grupo de trabajo de tareas o deberes previamente delimitados y distribuidos que permiten la consecución de uno varios objetivos o metas propuestas, en tal sentido no se le puede enrostrar a mi cliente y mucho menos trasladar una responsabilidad que no le asiste, pues sería tanto como pretender que al interior de un entidad pública su representante legal tenga la obligación de estar al tanto de todos y cada uno de los deberes de sus subalternos; pues en virtud del autocontrol y del control interno todos los servidores públicos responden por el cumplimiento de sus deberes. De no ser así las entidades del estado estarían conformadas sólo por su representante legal y éste desplegaría todas las funciones inherentes al servicio misional correspondiente, lo cual a todas luces es desproporcionado y escapa a capacidad física de una sola persona para manejar entidades tan complejas como las estatales. Sobre el principio de confianza la doctrina ha sostenido: PRINCIPIO DE CONFIANZA- Elemento esencial para el reparto de trabajo y distribución de funciones/PRINCIPIO DE CONFIANZA- Condiciones en el campo disciplinario, La sala disciplinaría reconoce la importancia del principio de confianza y su aplicación en materia de la fundón pública como e/emento esencia/ para hacer pos/ble el reparto de trabajo y la distribución de funciones que faciliten la realización de los cometidos estatales^ pues de lo contrario se entrabaría la buena marcha de la administración pública al someter al funcionario a escudriñar cada una de las actuaciones y tareas realizadas por los demás sujetos intervinientes. Sin embargo, la aplicación de este principio en el campo disciplinario tiene como condición (i) que en el reparto de tareas/ el ejercicio de las propias funciones asignadas al servidor público haya sido desarrollado con estricto apego a los principios de ¡a funciona wfiti Aprobado 7 de julio de 2014 Página 21 de 115 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código; RRF-024 Versión: 01 fundamento normativo y factico que permita confiar válidamente en la tarea desplegada por ¡os demás funcionario con quienes intervienen o comparte la ejecución de una labor o función determinada, pues la confianza debe aplicarse respecto de personas que tiene asignados determinados roles y competencias en el ámbito administrativo. PRINCIPIO DE CONFIANZA- Fundamento para excluir la responsabilidad del servidor público. La aplicación del principio de confianza depositada en la actuación de un tercero como fundamento para excluir de responsabilidad al servidor público exige de aquel demostrar un comportamiento diligente y oportuno en su propia conducta, de acuerdo con la finalidad perseguida, estableciendo que la base de su actuar estuvo soportada de manera valida en la confianza legítima de la actividad desplegada por otro funcionario a quien le fue atribuida la tarea ejercida. En el presente caso es claro que la distribución de deberes funcionales al interior de la Universidad del Tolima, no le permitía a mi defendido estar al tanto de la revisión minuciosa de los documentos soporte para el pago de las cuentas pues dicha labor corresponde a la supervisora que tenía el convenio, de tal suerte que cuando llegaban las cuentas a la rectoría, por el principio de confianza mi cliente asumía con claridad meridiana que estas cumplían con todos y cada uno de los requisitos exigidos. Aunado a lo anterior no se le puede responsabilizar a mi cliente por la presencia de documentos al parecer falsos; pues el cotejo grafólógico escapaba totalmente a su órbita funcionalf incluso a la de sus subalternos que muy seguramente amparados en el principio de la buena fe, los dieron por auténticos y reales. Colofón de todo lo anterior podemos afirmar de manera respetuosa que en la conducta del Dr. RIVERA, en su calidad de Rector de la Universidad del Tolima, para la época de los hechos, no se acreditan los presupuestos de la responsabilidad fiscal establecidos en el artículo 5° de la Ley 610 de 2000, veamos: "ARTÍCULO 5° ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores." • Sobre el primero de los elementos demostrado se encuentra que la conducta de mi representado se encuentra desprovista de manifestación alguna de culpabilidad, * Respecto al daño patrimonial sea esta la oportunidad para aseverar que el daño patrimonial en la ejecución de los recursos del convenio no se dio; pues estos se invirtieron de acuerdo con las autorizaciones previstas en las cláusulas contractuales, situación fáctica que fue corroborada mediante experticio realizado por parte de personal especializado del C T.L, de la Fiscalía General de la Nación y que sirvió de base para que el ente acusador del estado, archivara la investigación penal iniciada por los mismos hechos que hora ocupan la atención de la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal, folio 1411,1412 y 1413. • Y finalmente y por sustracción de materia ante la ausencia de los 2 elementos anteriores mal podría predicarse la existencia de un nexo causal. Se echa de menos en el auto de imputación una posición conceptual y probatoria juiciosa, que permitiera al investigador arribar o no a la conclusión que sin mayores esfuerzos llegó y que de contera genera inconformismo por parte de esta defensa. Aprobado 7 de julio de 2014 Página 22 de 115 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CON^TRALORlA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 Finalmente quiero afirmar categóricamente que todas las actuaciones en el presente caso que se investiga así como también en todas las labores al frente de la Rectoría por parte de mi defendido, se ciñeron al cumplimiento de la Constitución, la ley y con base en el principio de la buena fe, ante lo cual solicito al funcionarlo Investigador que se profiera decisión de fondo a favor de los intereses de mi prohijado, por ausencia de conducta Irregular que hubiere podido haber dado lugar a que se presentara detrimento patrimonial en la ejecución de los recursos del convenio celebrado entre la Universidad del Tolima y la FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD, además porque no existe en el proceso plena prueba que en grado de certeza comprometa la responsabilidad fiscal de mi diente. PRUEBAS..." Una vez visto y analizado los argumentos de defensa allegados al Despacho por parte del Doctor JORGE ALEXANDER BOHÓRQUEZ LOZANO, en su condición de apoderado de confianza del señor Jesús Ramón Rivera, Identificado con la cédula de ciudadanía No 19.105.559 de Bogotá, en condición de Rector de la Universidad del Tolima para la época de los hechos; este ente de control empieza a controvertir lo expresado por la defensa en cada una de las inconformidades presentadas así: PRIMER PUNTO; El Despacho observa que el defensor del señor Jesús Ramón Rivera, en su condición de Rector de ia Universidad del Tolima en la vigencia de los hechos, centra su afirmación en señalar que existía supervisión del contrato desde el inicio del Convenio de Cooperación Institucional con la Fundación Creatividad, Talento y Juventud y que era la señora jefe de la oficina de prensa de la Universidad del Tolima LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO; a causa de esta supervisión el señor rector no incurrió en comportamientos irregulares que hacen que sea merecedor de un reproche fiscal; frente a este hecho, el ente de control acoge su argumento, dado que al efectuarse el auto de imputación se le indilgo responsabilidad fiscal al señor rector para la época de los hechos en virtud a que la señora Luz Nahima Gutiérrez fue desvinculada dentro del proceso de responsabilidad fiscal radicado No 112-2110-010, como quiera que el acta de inicio del contrato de prestación de servicios de fecha Marzo 4 de 2009 y el recibo a satisfacción de fecha Junio 8 de 2009, presuntamente eran documentos falsificados, no obstante con la nueva valoración probatoria y la prueba grafológica realizada a los documentos aportados^por la defensa del señor RIVERA y el informe contribuido por el Dr. MARIO GÓMEZ CARREÑO, Técnico Investigador II grafólogó Forense de la Fiscalía General de la Nación, el cual determinó que la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, firmó el acta de inicio del Convenio de Cooperación Interinstitucional y su respectivo certificado de satisfacción así: "...£/ análisis concienzudo proyectado sobre el documento denominado FORMATO ACTA DE INICIO DE ORDEN O CONTRATO me permito Comprobar que su lleno mecanográfíco y símbolo de la UT proviene de una REPRODUCCIÓN FOTOSTÁTICA A COLOR, que las firmas manuscritas que lo avalan como del SUPERVISOR Y CONTRATISTA describen un trazo original. 6.2 La firma manuscrita que en calidad dé SUPERVISOR se encuentra en el FORMATO ACTA DE INICIO DE ORDEN O CONTRATO y en calidad de JEFE DE PRENSA SUPERVISORA plasmada en la CONSTANCIA que expide la JEFE DE PRENSA DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, una vez Inspeccionada minuciosamente con muestras caligráficas elaboradas por el puño y letras de la amanuense LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO se pudo definir que su radio de acción manuscrítural admite total y absoluta UNIPROCEDENCIAf es decir que ella autentico con su firma autógrafa dicho documento..." Teniendo en cuenta la anterior experticia realizada por el Técnico de grafología del CT1 de la Fiscalía General de la Nación, el Despacho concluye que el Doctor Jesús Ramón Rivera, de manera eficiente y eficaz asignó a un funcionario de su administración para que controlara, vigilara, recomendara y administrara los movimientos del contratista de la Fundación Creatividad, Talento y Juventud; por lo que el despacho acoge su afirmación. Aprobado 7 de julio de 2014 Página 23 d« lis 3 RF-Re*ponsabl!ldad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 SEGUNDO PUNTO: En cuanto a que el señor Jesús Ramón Rivera nunca desatendió su responsabilidad en el vigilar el convenio de Cooperación Interinstitucional ya que en su deber de orientación, dirección, Instrucción y seguimiento siempre estuvo en contacto con la representante legal de la FUNDACIÓN, CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD, sobre el estado del convenio; el ente de control ampara su afirmación puesto que existe medio probatorio como es la declaración juramentada del señor EDUARDO OVIEDO CASTRILLÓN en su condición de Asesor Jurídico de la Universidad del Tolima, donde a folio 1819 del expediente manifiesta:"...,/os funes, el rector convocaba a un comitéjurídico en el cual hacia seguimiento a convenios y contratos que realizaba la universidad y dentro de ellos el que es materia de la presente investigación. Así mismo se conminaba en algunas ocasiones a la señora Francy Liliana Sánchez con el fin de que informara sobre el estado en que se encontraba dicho convenio en su proceso de ejecución; en alguna ocasión Luz Nahima Gutiérrez manifestó que su propósito era de apartarse de la supervisión de dicho convenio razón por la cual por decisión de rectoría se acordó acceder a su pedido y designar en su remplazo a Ornar Femando García Batte (,f.) fue costumbre durante ¡a administración del Doctor Ramón Rivera, hacer comités jurídico todo los lunes con el fin de informarse sobre el estado en que se adelantaban contratos y convenios firmados por rectoría» En ocasiones fije invitada Francy Liliana Sánchez para que ilustrara no solo al rector sino al mismo comité jurídico en torno a la ejecución de dicho convenio y sobre las observaciones a que hubiera lugar../' La anterior declaración juramentada es corroborada por el despacho con las declaración de GIOVANNI URUEÑA CÉSPEDES en condición de Director de la Unidad Académica de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad del Tolima, que a folio 1777 del expediente que dice: "... en mi calidad de Director de Unidad Académica en varias oportunidades fui designado como decano encargado en ausencia del titular y en dichos consejos académicos o comités de rectoría se hablaba sobre el tema, igualmente estuve en algunas actividades programadas en el municipio del Espinal y en la ciudad de Ibagué en la Concha Acústica, también en dichas reuniones el doctor Rivera impartía directrices a la vicerrectoría de desarrollo humano dado que por afinidad el proyecto estaba articulado con dicha unidad y socializaba todo los avances del proyectó (...) el Doctor Rivera manifestaba sobre los avances del proyecto y los controles de seguimiento que se hacían permanentemente Declaración juramentada del señor GERMÁN RUBIO GUERRERO, obrante a folio 1779, en su condición de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad del Tolima, quien señalo "... el Doctor rivera en los consejos académicos indicaba las correrías que íbamos a viajar para hacer la preselección de los niños de esta localidades que posteriormente venían a las finales y semifinales y participaban en el encuentro final, donde vienen lospreselecdonadospara jugarse los primeros puestos (..) Declaración Juramentada del señor JUAN CARLOS FERRERO OTERO, obrante a folio 1773 del expediente, en condición de vicerrector de Desarrollo Humano de la Universidad del Tolima señaló que: ".., el señor Rector en los diferentes comités de rectoría nos mostró los avances logrados a través del proyecto donde se definían los municipios en los cuales se iba a trabajar las áreas de la cultura y de las ciencias que se iban a premiar así como la metodología que se llevaría a cabo para que a finales de año se entregaran los premios a los jóvenes ganadores (...) el rector periódicamente nos Informaba sobre los avances que la directora de la fundación a su vez entregaba en la junta directiva de la fundación, las actividades programadas se cumplieronf lográndose que en el mes no sé si es Octubref noviembre o Diciembre, se hicieron las actividades finales regionales, escogiendo a tos finalistas a los cuales asistimos los diferentes directivos de la universidad y la final en Ibagué en la cual se premió a los mejores de cada área, desde la rectoría se informó de los distintos procesos y procedimientos que se llevaron a cabo para recaudar los recursos necesarios el seguimiento al convenio y su posterior terminación y liquidación (..Jen los comités de rectoría en los cuales se discutía y se hacían propuestas en torno a mejorar las condiciones en las cuales se estaba desarrollando el convenio como apoyos con el personal de la Aprobado 7 de julio de 2014 Página 24 de 115 '^P «£ CONTRALORÍA Proceso: RF-Responsabüidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 Universidad el acompañamiento a las actividades tanto de orden de la participación de los jóvenes como en la organización misma del evento..." Declaración Juramentada del señor HÉCTOR RAÚL AGUIAR CASTILLA, obrante a folio 1775 del expediente, en condición de Decano de la facultad de ciencias de la salud de la Universidad del Tolima dando a conocer al Despacho que: "...como miembro del concejo académico y del comité de decanos organismos de dirección internos presididos por el rector de la universidadf en varías oportunidades fuimos informados en dichas reuniones de las actividades generales que venía desarrollando la fundación en tomo a /as convocatorias con los diferentes colegios (...) en dichas oportunidades el señor rector presento el panorama general de dichas actividades y fuimos invitados en algunas oportunidades para acompañarlos al desarrollo de los eventos finales de premiación de dichas convocatorias..." Lo que concluye el ente de control que el señor Jesús Ramón Rivera, tenía conocimientos de las actividades que se venía realizando y en su efecto impartía directrices a sus colaboradores para el cumplimiento del objeto contractual, acción esta que no tiene injerencia directa en revisar la parte procedimental documentaría, esto es, la de revisar los documentos técnicos que debían contener cada orden de pago, actividad procedimental que le competía a los supervisores quienes son la personas que establecen con su certificado y/o AVAL si se cumplió a satisfacción la labor objeto contractual estipulada en el convenio de Cooperación Institucional con la Fundación Creatividad, Talento y Juventud; por lo que el ente de control comparte el argumento de la defensa del señor rector de la época. TERCER PUNTO: En cuanto a que no es cierto que solo se asignó supervisor en el último desembolso y el de que no se le puede trasladar la situación que le compete a otros funcionarios de revisar los soportes y por cuestión del principio de confianza se ordena cancelar tres (3) cuentas sin los respectivos documentos soportes; este ente de control comparte su afirmación; ya el material probatorio allegado al plenario se comprobó que desde el acta de inicio del Convenio de Cooperación folio 1594 y 1806 del expediente, el recibo de satisfacción folio 14; 1595 y 1807 firmado por los supervisares y el acta de liquidación del Convenio obrante a folio 9 al 13 firmado por el señor JOMAR FERNANDO GARCÍA BATTE, la Administración de la Universidad del Tolima en cabeza del señor Jesús Ramón Rivera asignó el control al Convenio de Cooperación Institucional con la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, por lo que estas dos (2) personas con su respectiva firma avalaron y dieron confianza legítima al encargado de manejar los recursos humanos, tecnológicos, financieros y estructurales de la administrativamente la Universidad del Tolima, en su efecto poder ordenar el pago de los tres (3) desembolsos cancelados a la Fundación, Creatividad, Talento y Juventudes, servidores públicos, que fueron asignados para que controlaran, vigilaran, administraran y recomendaran las anomalías que se venían presentando, son ellos^que con su firma le dan a conocer al ordenador del gast9 en este caso al Dr. JESÚS RAMÓN RIVERA que la documentación aportada por la FUNDACIÓN, reúne los requisitos técnico, financiero y contables que debe tener una cuenta de cobro, permitiendo de esta manera inconsciente e involuntaria la orden de pagar por parte del ordenador del gasto la cancelación del convenio a la Fundación y en consecuencia ocasionar el perjuicios a la Universidad del Tolima, motivo por lo cual el ente de control acoge su argumento de defensa. En escrito presentado por el Dr. CARLOS ALFONSO CIFUENTES NEIRA, en calidad de apoderada de confianza de la Compañía de seguros LIBERTY SEGUROS S.A, presenta sus argumentos de defensa contra el auto de imputación No 046 de Diciembre 10 de 2012, obrante en los folios 1603-1616 así: - .* * ... "ANTECEDENTES 1. El proceso tiene su origen en hallazgo No,093 de 2010, establecido por la Dirección Técnica de Control Fiscal y Medio Ambiente que mediante memorando No. 893 de Noviembre 3 de 2010, relaciona presuntas irregularidades generadas por el convenio de Aprobado 7 de julto de 2014 oí KtftHM cooperación Institucional con la Fundación Creatividad, Talento y Juventud de fecha 03 de Marzo de 2009. 2 Con fundamento a lo anterior la Contraloría Departamental del Toíima profiere Auto de Apertura de Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 083 del 18 de noviembre de 2010, sin embargo, mediante Auto No. 017 del 8 de marzo de 2011 se decreta la nulidad de todo lo actuado incluyendo el referido Auto de Apertura por considerar que "existen en el investigativo errores de procedimiento que deben subsanarse" 3. Con fundamento en lo anterior, ía Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contralona Departamental del Tolima, prefiere Auto de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal No, 031 de Abril 28 de 2011 Radicado No.112-2110-010, adelantado ante las dependencias administrativas de la Universidad del Tolima, estimando como presunto daño patrimonial la suma de $135.000.000.00 4 Con fecha 14 de Febrero de 2011, ía Dirección de Responsabilidad Fiscal de la Contralona Departamental del Tolima profiere Auto de Imputación No. 007 dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 031 de abril 28 de 2011 Rad. No. 112-211O-010 5 Con fecha marzo 15 de 2012 mediante Auto No. 007 se decreta la nulidad del Auto de Imputación No. 007 proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 031 de abril 28 de 2011 Rad. No. 6 Con fecha 13 de Noviembre de 2012, la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima vincula a la compañía LIBERTY SEGUROS S.A, en calidad de tercero civilmente responsable as Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 031 de abril 28 de 2011 Rad. No. 112-2110-010, en virtud de la expedición de la Póliza de Manejo No. 120710. 7 Con fecha 19 de Diciembre de 2012 se recibió notificación personal del Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal No. 046 en contra de Liberty Seguros S.A. en calidad de tercero civilmente responsable» 8 Mediante Resolución 519 la Contraloría Departamental de Tolima suspendió los términos durante el 21 de diciembre de 2012, así como tampoco corrieron términos procesales durante el 24 v31 de Diciembre de 2012 ARGUMENTOS DE DEFENSA AUSENCIA DE REALIZACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO - VINCULACIÓN DE LIBERTY SEGUROS POR EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA DE MANEJO No. 120710 En este punto debo citar como premisa fundamental, lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-648/02 - Magistrado Ponente Dr, Jaime Córdoba Tríviño, que dispuso con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad del art. 44 de la Ley 610 de 2000, lo siguiente: "La vinculación del garante está determinada por el riesgo amparado, en estos casos la afectación del patrimonio público por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, la conducta de los servidores públicos y los bienes amparados, pues de lo contrarío la norma acusada resultaría desproporcionada si comprendiera el deber de las compañías de seguros de garantizar riesgos no amparados por ellas", (subrayamos). Concordante con esta clara definición jurisprudencial, y por considerar que constituye una argumentación importante dada por el ente de control fiscal, es del caso traer a colación lo que sobre el particular ha dispuesto la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República en memorando interno 82113-001199 fechado el 19 de junio de 2002, dirigido a contralores delegados, gerentes departamentales y direcciones de investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva, en consideración a "falencias" presentadas en las actuaciones de carácter fiscal, Aprobado 7 de julio de 2014 Página 26 de 115 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTKAI.OKÍA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 estableciendo que en los procesos se deben tener muy en cuenta las siguientes consideraciones: ,,."2. Cuando se vinculan las compañías aseguradoras se deben observar las siguientes situaciones: Verificar la correspondencia entre la causa que genera el detrimento de tipo fiscal y el riesgo amparado; Por ejemplo, si se responsabiliza por sobrecostos en un contrato y la póliza cubre únicamente el cumplimiento y calidad del objeto contratado, no hay lugar a vincularla, por cuanto los sobrecostos no son un riesgo amparado y escapan al objeto del seguro. Establecer las condiciones particulares pactadas en el contrato de seguro, tales como vigencia de la póliza, valor asegurado, nombre de los afianzados, existencia de un deducible, etc., esto para conocer el alcance de la garantía, toda vez que de estas condiciones se desprenderá la viabilidad de la vinculación de la Compañía aseguradora al proceso. Examinar el fenómeno de la prescripción ". Mi poderdante, LIBERTY SEGUROS S,Af fue vinculada al proceso de responsabilidad fiscal que nos ocupa mediante Auto de fecha 13 de Noviembre de 2012, en virtud de la expedición de la póliza de manejo No. 120710; Lo anterior en aplicación a lo dispuesto por el art, 44 de la Ley 610 de 2000, El citado artículo 44 de la Ley 610 de 2000 establece: "Vinculación del garante. ¡Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado ". Es esta una disposición de carácter legal que atiende a los principios de economía procesal y de la función administrativa a que aluden los artículos 29 y 209 de la Constitución, evitando así un juicio adicional para hacer efectivo en pago de la indemnización luego de la culminación del proceso de responsabilidad fiscal. Es así como, la vinculación del garante constituye, Junto con la coadyuvancia y la denuncia del pleito, una modalidad de intervención de terceros en el proceso, permite la acumulación de acciones y representa la concreción del principio de economía al permitir que dos conflictos puedan resolverse en la misma actuación. El llamamiento en garantía permite hacer efectivas las obligaciones surgidas en el contrato de seguro y constituye también un mecanismo para que él asegurador, que es una persona jurídica diferente a la administración y al servidor público, participe en el proceso de responsabilidad fiscal para representar y defender sus intereses en el resultado del proceso. Ahora bien, en este punto se hace necesario definir claramente y poner de presente a la Contraloría, los amparos y valores asegurados definidos en la Póliza de Manejo No. 120710, en virtud de la cual fue vinculada al Proceso de Responsabilidad Fiscal No, 031 de abril 28 de 2011 Rad. No. 112-2110-010 mi representada. La póliza No. 12O71O es una póliza de manejo que ampara, los actos deshonestos y fraudulentos de los trabajadores de la Universidad del Toíima, cuyo Asegurado y Beneficiario es la misma Universidad; Dicho amparo contempla el siguiente amparó y valor asegurado que determina y define la responsabilidad máxima de la Aseguradora, descontado el deducible pactado: AMPARO VALOR ASEGURADO ACTOS DESHONESTOS Y Aprobado 7 de julio de 2014 Página 27 de 115 Versión: 01 Conforme las condiciones generales de la póliza, el: El Amparo de manejo (manejo global comercial): cubre las pérdidas provenientes de apropiación indebida de dinero y otros bienes de propiedad del asegurado que aconteciere como consecuencia de hurto, hurto calificado, abuso de confianza, falsedad y estafa, de acuerdo con su definición legal, en que incurran sus trabajadores siempre y cuando el hecho sea imputable a uno o varios trabajadores determinados y sea cometido durante la vigencia de la presente póliza Claramente determina la Contraloría que el posible detrimento que da origen al mismo, se encuentra fundado en presuntas irregularidades en la celebración y ejecución del convenio celebrado el 03 de marzo de 2009 entre la Universidad del Tolima y la Fundación Creatividad, Talento y Juventud. El proceso tiene su origen en hallazgo No. 093 de 2010, establecido por la Dirección Técnica de Control Fiscal y Medio Ambiente, según el cual la Contraloría determina que en la ejecución del Convenio "se evidencio (sic) un presunto detrimento al erario de la Universidad cuantifícado en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000.00), debido a que la ejecución de los recursos no existió una debida supervisión, se suministraron documentos soportes que no están relacionados con el objeto del convenio, se llevó (sfc) a cabo pagos de honorarios sin contar con estudios de conveniencia y necesidades, se efectuaron erogaciones que solo se encuentran amparadas por-cuentas de cobro, desconociéndose el detalle de los servicios prestados y la idoneidad profesional de los contratistas. De igual forma el convenio se suscribe sin soporte legal y técnico, observación realizada por el asesor jurídico en la etapa precontractual" Es así como claramente se define por parte de la Contralona la presunta irregularidad en la celebración del Convenio del 03 de Marzo de 2009, situación que de conformidad con la definición del amparo antes expuesto, no son un nesgo amparado y escapan al objeto el seguro. Es así como, se encuentra enunciado ef hecho en el que se fundamenta la acción fiscal, y frente al mismo y conforme la definición del amparo antes trascrito, jamás podría darse afectación del amparo de actos deshonestos y fraudulentos de los trabajadores (manejo global comercial), pues además de lo anteriormente expuesto, es claro que por la forma como está definida la ocurrencia de los hechos materia del proceso fiscal, no tiene responsabilidad alguna mi poderdante, pues no se ha dado apropiación indebida de dineros por parte de los implicados fiscales, como consecuencia de las conductas descritas en la póliza, ni se ha dado la conducta definida en la póliza por parte de dichos implicados, lo que determina que no guardan relación los hechos generadores del detrimento fiscal fundamento del proceso, con el riesgo amparado; deducción que resulta de la confrontación de correspondencia entre la causa que genera el detrimento de tipo fiscal vs el riesgo amparado. Es claro entonces, que la póliza No. 120710 expedida por mi mandante, no respaldó ni garantizó los eventos señalados por el ente de control fiscal como determinantes del perjuicio patrimonial del Estado que se pretende resarcir dentro del proceso sub - judice, pues se trata de una póliza de manejo que "cubre las pérdidas provenientes de apropiación indebida de dinero y otros bienes de propiedad del asegurado que aconteciere como consecuencia de hurto, hurto calificado, abuso de confianza/ falsedad y estafe, de acuerdo con su definición legal, en que incurran sus trabajadores siempre y cuando el hecho sea imputable a uno o varios trabajadores determinados y sea cometido durante la vigencia de la póliza". Como se observa, el ente de control fiscal, en lo que compete a la responsabilidad de la Aseguradora, adolece de una falta de claridad, pues debe tener muy presente que cuando Aprobado 7 de julio de 2014 Página 28 de 115 Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 existe un acuerdo de voluntades se configura un contrato y que el mismo es ley para las partes, no pudiendo confundir ia Contraloría la realidad contractual definida claramente en la póliza y sus condiciones, con el "deber ser", como posición de protección del interés general, pero pasando por alto claras disposiciones y acuerdos contractuales que no pueden ser desconocidos en aras de una posición que solo pretende el resarcimiento de los daños al Estado, dejando de lado claras convenciones que definen la responsabilidad de la Aseguradora. Dentro del contexto anterior, resulta entonces impropio el hecho de verse declarada responsable mi representada por hechos que en manera alguna constituyen "apropiación indebida de dinero y otros bienes de propiedad del asegurado que aconteciere como consecuencia de hurto, hurto calificado, abuso de confianza, falsedad y estafa, de acuerdo con su definición legal, en que incurran sus trabajadores siempre y cuando el hecho sea imputable a uno o varios trabajadores determinados...", que fue lo que se obligó a amparar en caso de presentarse perjuicios para el Asegurado, conforme rezan las condiciones de la póliza en virtud de la cual se hace la vinculación de mi mandante como tercero civilmente responsable. Las obligaciones nacen del concurso real de voluntades de dos personas; es decir, para el caso que nos ocupa, del contrato, como acto por el cual una parte (la aseguradora), se obliga para con otra (Universidad del Tolima), a dar o hacer una cosa (indemnización), conforme lo establecido de manera general en el artículo 1495 del Código Civil y de manera particular en el contrato de seguro. Ahora bien, debemos detenernos en la definición de "nesgo asegurable", como elemento esencial del contrato de seguro, conforme el cual este se constituye en "el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador", (subrayamos), según la definición que trae el art. 1054 del Código de Comercio. Es así como el riesgo asegurable o asegurado en la póliza de manejo No. 12071O está plenamente identificado por el objeto del contrato de seguro antes transcrito y es de una claridad meridiana que la vinculación de la aseguradora es totalmente improcedente. No desconocemos, que la acción dentro de un proceso de esta naturaleza, tiene por objeto el resarcimiento de los daños causados al patrimonio público, pero cabe preguntarse si quien debe resarcir esos daños es una Compañía de Seguros, frente a la cual no se han dado los presupuestos de derecho ni de hecho para que dentro del objeto contratado entre a responder por los "perjuicios" causados al patrimonio del Estado en cabeza de la Universidad del Tolima, derivado de actuaciones que en ningún momento son del tipo ni de la naturaleza que determina la causación de un siniestro y el consecuente pago por parte de mi poderdante. El objeto de un contrato como fuente de obligaciones, predetermina de manera clara el alcance de las responsabilidades de la persona que se obliga en los términos que suscribe bajo una figura contractual; de esta manera se determinan de manera conjunta aquellos casos que en el futuro podrán llegar a constituir un evento en el cual una de las partes contratantes deberá responder ante la otra o ante terceros en los términos y condiciones que también son materia del acuerdo de voluntades. Este principio, derivado de la autonomía de la voluntad, enmarca las responsabilidades y las delimita, no siendo aceptable bajo ninguna circunstancia el hecho de versé afectada la Aseguradora más allá de aquello que libremente pactó, ni por hechos o circunstancias que una vez acaecidos, y siendo ajenos a la voluntad expresada en el contrato, le resulten vinculantes y le obliguen en extralimitadón de su propia voluntad y en detrimento de sus intereses. Es por ello que la Contraloría en momento alguno puede exigir a mí representada el pago de un amparo que no ha cobijado. Aprobado 7 de julio de 2014 01 £5 c/a/t? entonces, que la póliza No. 120710 expedida por mi mandante, no respaldo ni garantizo los eventos señalados por el ente de control fiscal como determinantes del perjuicio patrimonial del Estado que se pretende resarcir dentro del proceso sub -judice, Al respecto, el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca sección primera subsecdon "A " expedienté No 2004-00672 de fecha 12 de julio de 2007 Magistrado Ponente Dr. WILUAM GIRALDQ GIRALDO, señalo que. "Es decir que la intervención de la aseguradora está limitada por el riesgo amparado, la conducta de los servidores públicos y los bienes que cobija la póliza, ya que de lo contrario, se vulneraria el derecho al debido proceso, al ser desproporcionado el deber para estas compañías de garantizar riesgos no amparados por las pólizas" (Subrayamos). Así como reiteradamente la jurisprudencia lo ha afirmado "la inobservancia de las condiciones de la póliza, requisito indispensable para su vinculación conllevaría a la vulneración tacita del derecho constitucional al debido proceso". (Subrayamos). En el caso que nos ocupa, de acuerdo con lo antes señalado resulta evidente que al no darse el riesgo amparado en la póliza en virtud de las cuales se llama a la Aseguradora, la vinculación de mi mandante es abiertamente irregular, toda vez que no se ajustó a los parámetros del artículo 44 de la ley 610 de 2.000, según la cual la vinculación del garante es procedente cuando el presunto responsable, bien o contrato se encuentren amparados por una póliza. Exclusiones Generales de la Póliza Es Imperioso llamar la atención de la Contralona acerca del hecho de darse dentro de las exclusiones generales de la póliza No. 120710 antes mencionada, la siguiente exclusión: Bajo este seguro quedan excluidas de manera general para todas las coberturas ofrecidas, las pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes asegurados o los demás perjuicios que en origen o extensión sean causados directa o indirectamente por:. Dolo o culpa grave del asegurado, de sus representantes legales, administradores o del personal directivo del mismo a quien el asegurado haya confiado la dirección y el control del negocio o empresa para el desarrollo de su objeto social1, Siendo de conformidad con las normas que gobiernan el proceso de responsabilidad fiscal, la culpa grave y el dolo, la única graduación de conducta frente a la cual, demostrada fehacientemente en el juicio, es posible deducir responsabilidad fiscal en cabeza de los implicados, es preciso concluir entonces, que de darse dicha demostración de culpa, cualquier perjuicio a la entidad derivado de ella, estaría expresamente excluido de ia responsabilidad del asegurador, de conformidad con la exclusión general antes transcrita, que constituye ley para las partes. Esta argumentación define por sí sola, tal y como antes se expuso, la ausencia de responsabilidad de LIBERTY SEGUROS S.A. en el caso sub-judice frente a la póliza No. 120710. En el caso que nos ocupa, de acuerdo con lo antes señalado resulta evidente que al no darse el riesgo amparado en la póliza en virtud de la cual se llama a la Aseguradora y estar expresamente excluido el dolo o culpa grave del asegurado, de sus representantes legales, administradores o del personal directivo del mismo a quien el asegurado haya confiado la dirección y el control del negocio o empresa para el desarrollo de su objeto soda!, la vinculación de mi mandante es abiertamente irregular, toda vez que no se ajustó a los parámetros del artículo 44 de la ley 610 de 2.000, según la cual la vinculación del garante es Aprobado 7 de julio de 2014 Página 30 de 115 CONTRALORÍA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 procedente cuando el presunto responsablef bien o contrato se encuentren amparados por una póliza. Delimitación de la eventual responsabilidad de La Aseguradora En este punto resulta pertinente hacer la siguiente precisión al ente de control fiscal frente a la eventual responsabilidad que se le pueda atribuir a Liberty Seguros S.A. en calidad de tercero civilmente responsable dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No 031 de fecha Abril 28 de 2011 Rad. 112-2110-010 Cómo se anotó con anterioridad, la póliza No. 120710 dentro del amparo de buen manejo de anticipo tiene un valor asegurado de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250.000.000). Sin embargo el presunto daño patrimonial estipulado por la Contraloría Departamental del Tolima dentro del proceso sub-judice es de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($135.000.000). Razón por la cual no se entiende cómo la Contraloría resuelve Imputar responsabilidad en contra de mi mandante por la totalidad del valor asegurado, sobrepasando los límites legales y los fines resarcidnos propios del proceso de responsabilidad fiscal. Es así como, conforme a las condiciones propias del proceso de responsabilidad fiscal que nos ocupa/ jamás podría darse que se le atribuya a mi mandante una responsabilidad en calidad de tercero civilmente responsable superior al valor de detrimento fiscal es decir $135.000.000. Es por ello que la Contraloría en momento alguno puede exigir a mí representada el pago de un valor superior al del presunto detrimento fiscal. Al respecto, el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca sección primera subsecdón "A " expediente No 2004-00672 de fecha 12 de julio de 2007 Magistrado Ponente Dr, WILLIAM GIRALDO GIRALDO, señalo que. ~" > ^ "Es decir que la intervención de la aseguradora está limitada por el nesgo amparado, la conducta de los servidores públicos y los bienes que cobija la póliza, ya que de lo contrarío, se vulneraria el derecho al debido proceso, al ser desproporcionado el deber para estas compañías de garantizar riesgos no amparados portas pólizas" (Subrayamos). En el caso que nos ocupa, de acuerdo con lo antes señalado resulta evidente que la responsabilidad de mi mandante no puede superar los límites fíjsdos por el presunto detrimento patrimonial que da origen al proceso sub~lite, es decir $135.000.000. CULPA IMPUTABLE MANDANTE A LOS IMPLICADOS FISCALES AFIANZADOS POR MI En este punto, se solicita de la Contraloría, se estudie y defina con la mayor claridad el grado de responsabilidad que le podría ser atribuida a los señores Jesús Ramón Rivera en su calidad de rector de la Universidad del Tolima y Ornar Fernando García Batte en su calidad de Director de la Oficina de Desarrollo Institucional déla Universidad del Tolima respecto del posible detrimento patrimonial ocasionado y materia del proceso que nos ocupa. Es así como, para definir y calificar responsabilidad fiscal en cabeza de los implicados fiscales antes mencionados se requiere no solamente la existencia comprobada de un daño patrimonial al Estado, sino también la demostración fehaciente de una conducta gravemente culposa por parte de los señores Rivera y García, Aprobado 7 de julio de 2014 Página 31 da 115 i REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL Versión: 01 En el caso en concreto se debe estudiar y definir el grado de responsabilidad atribuible a los implicados fiscales afianzados por Liberty Seguros S.A, respecto del posible detrimento patrimonial, debiéndose dar un estudio serio y objetivo de la culpa, y no que simplemente se le atribuyan, como en el caso que nos ocupa, unas conductas a los implicados, sin entrar de fondo a analizar y demostrar los elementos constitutivos de la culpa conforme la Ley. Valga la pena añadir que cuando me refiero a un análisis objetivo es desde el pórtico que la contraloría tiene que estudiar el contenido de las pruebas, en el sentido de corroborarlas con todo el conjunto probatorio, haciéndose necesario transitar por los elementos de prueba, para encontrar identidad, con el fin de que los sucesos dejen de ser conjeturas y para evitar caer en casos de errónea motivación. Sobre el particular debo hacer referencia a la sentencia de la Corte Constitucional C-619 de Agosto 8 de 2002. Expediente D*3873. Magistrados ponentes Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, que establece que para que exista responsabilidad fiscal dentro de un proceso de la naturaleza que nos ocupa es necesario que el agente haya incurrido en culpa grave, que como bien es sabido, a instancias del artículo 63 de nuestro ordenamiento civil equivale al DOLO, como conducta caracterizada por la conciencia de quebrantamiento y vulneración del interés jurídico ajeno y constituido por la intención maliciosa de producir daño. La tajante decisión de la Corte Constitucional, determina concluir que solo en el evento de culpa grave (demostrada plenamente dentro del proceso) - y por supuesto de dolo procede la declaración de responsabilidad físcal. Por consiguiente, quedan de lado, de tajo, todos aquellos eventos en los que operen otros sistemas de atribución de responsabilidad, como la mera negligencia, inacción u omisión. Solo habrá lugar a la responsabilidad fiscal de los implicados fiscales afianzados por mi mandante, en el caso en que exista culpa grave comprobada, y que sus actuaciones conlleven una intención dolosa abierta y deliberadamente destinada a producir daño, lo cual ni por asomo ha sido demostrado dentro del proceso. PRESCRIPCIÓN DEL CONTRA TO DE SEGURO. El artículo 1081 del Código de Comercio consagra: "La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que la rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en el que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda dase de personas y empezará a contarse desde el momento en el que nace el respectivo derecho. Estos términos no pueden ser modificados por las partes". Siguiendo el análisis que nos ocupa, y según el artículo 1081 del Código de Comercio, debemos tener presente que por "el interesado" debe entenderse la persona natural o jurídica que tiene la posibilidad de ser indemnizada por el asegurador con ocasión de la ocurrencia de un siniestro; en otras palabras, la persona a quien el asegurador debe pagar y por lo tanto, ese interesado será quien esté en posibilidad de exigir el pago de una indemnización; naturalmente, también lo será el asegurador, por cuanto resulta ostensible que el plazo de prescripción también corre a favor o en contra de éste y no solo se predica de quien tiene derecho a declarar el pago de la indemnización. En el caso que nos ocupa, y en tratándose de la contabilizadón del termino de prescripción debemos necesariamente hacer referencia a una las sentencias que a continuación se transcriben en su parte pertinente, que en un caso igual definió que: De modo que para contar la prescripción planteada, se ha de empezar a contar el término a partir de Aprobado 7 de julio de 2014 Página 32 de 115 CONTRALORÍA - Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 esa fecha (se refiere a ¡a fecha de vltima vigencia de la póliza), asumiendo que en ella ocurrió el último acto o hecho por el cual procedía vincular a la actora al proceso de responsabilidad fiscal bajo estudio"; siendo esta una posición cierta, justa y equitativa para la contabilizadón del termino de prescripción, toda vez que se supone, en gracia de discusión que ios hechos materia del proceso hayan sido conocidos de la Contralor/a el último día de su vigencia, como fecha límite para empezar a contabilizar el termino y definir la responsabilidad de la Aseguradora. Sobre al particular, el Consejo de Estado en recientes sentencias del pasado 18 de Marzo y 17 de Junio de 2010 - Radicaciones Nos. 200400529-01 y 200400654-01 respectivamente proferida la primeramente nombrada con ocasión de la decisión de un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada Contraloría General de la República contra la Sentencia de 23 de agosto de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; y la segunda, con ocasión de la decisión de un recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia de 24 de Enero de 2008, proferida también por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tuvo oportunidad de fijar jurisprudencia clara sobre el fenómeno de la prescripción de la acción para ordenar hacer efectiva la póliza dentro de un proceso de responsabilidad fiscal. Dijo el Consejo de Estado en SENTENCIA DEL 18 DE MARZO DE 2010 (20040052901)f lo siguiente: "2.2.- Prescripción deia acción para ordenar hacer efectiva la póliza 2.2.1 Formulación del cargo Sin embargo, la actora formuló otro cargo que no fue examinado por el a quo, y que la Sala debe estudiar afín de resolver si se niegan o no las pretensiones de la demanda. Se trata de la Invocación de la "caducidad" (en realidad se trata de la prescripción) dé la acción y la correspondiente violación del artículo 1081 del C. Co, cuyo tenor dice; "1081. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho queda base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Estos términos no pueden ser modificados por las partes." En la demanda se sustenta este cargo en que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta que quedó en firme el fallo de responsabilidad fiscal, transcurrieron más de dos (2) años, e incluso más de cinco (5), pues los hechos investigados tuvieron origen en el Contrato 014 y ocurrieron desde 1997, por lo que desde esa fecha hasta cuando quedó en firme el aludido fallo, transcurrieron más de 2 años. 2,2.2. ApHcabilídad del artículo 1081 delC, Co. alsub lite. Despachar esta imputación implica precisar si esa norma es aplicable o no en caso de vinculación del garante como civilmente responsable en un proceso de responsabilidad fiscal, según el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, debiéndose responder que sí. Puesto que tal vinculación no es a título de acción por responsabilidad fiscal, sino por responsabilidad civil, esto es, por razones inherentes al obfetó del contrato de seguros, esto es, derivada únicamente del contrato que se ha celebrado, que por lo demás es de derecho comerdaL v no de gestión físcal alguna o conducta lesiva del erarlo por parte Aprobado 7 de Julio de 2014 Página 39 d« 111 REGISTRO FALLO CON Y/O ÍXN AMPOfMASIUDAO F1SCAI fVIM'Ptt A 1 /"Mí ( A « acBUjBw. tarJBMt Proceso: RF-Responsabllidad Flsca! Código: RRF-024 Versión: 01 del garante, de allí que la responsabilidad que se llegue a declarar es igualmente civil o contractual, v nunca fiscal. La misma entidad apelante así lo reconoce al manifestar en ¡a sustentación del recurso, que se debe aclarar que la vinculación no se hace mediante acción fiscal, sino como tercero civilmente responsable. Téngase en cuenta que según el artículo 1 de la citada ley, "El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralor/as con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión v en forma do/osa o culposa un daño al patrimonio del Estado." (Subrayas de la Sala) Como quiera que el legislador ha derivado del contrato de seguro y sólo de él la vinculación del garante como tercero civilmente responsable, es claro que tal vinculación es una forma de acción especial para hacer efectivo el amparo contratado, que bien puede considerarse como acción paralela a la de responsabilidad fiscal, aunque se surta en el mismo proceso, pues tiene supuestos, motivos y objetos específicos. Cabe decir que el titular primigenio de esa acción es la entidad contratante, quien tiene en principio la facultad e incluso el deber de declarar la ocurrencia del siniestro como resultas de esa acción, cu'ando éste tiene lugar y, en consecuencia ordenar hacer efectiva la póliza de seguro respectiva, por el monto que corresponda. Que ante la omisión del contratante, como aparece de bulto en el diligendamiento bajo examen, la Contraloría General de la República puede asumir o está investida de esa titularidad por virtud del artículo 44 de la Ley 610 de 2000, con ocasión y dentro de la misma cuerda del proceso de responsabilidad fiscal, psra que verificado el detrimento patrimonial por cualquiera de las partes del contrato estatal amparado por la póliza, pueda igualmente ordenar su efectividad por el monto que sea procedente. Dicho de otra forma, por efecto de ese precepto, la Contraloría pasa a ocupar el lugar del beneficiarlo de la póliza, que de suyo es el contratante, cuando éste no haya ordenado hacerla efectiva en el evento de la ocurrencia del siniestro, como todo indica que aquí sucedió. En el acto acusado se aduce el término previsto en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, diciendo que es el plazo para llevar a cabo la ejecución coactiva por las entidades públicas, apoyándose en que el Consejo de Estado asilo ha reiterado. Al respecto, se ha de advertir que la acción tendiente a declarar la ocurrencia del siniestro y hacer efectiva la póliza, en la que se encuadra la vinculación del garante autorizada en el artículo 44 de la Ley 610, de 2000, no es una acción ejecutiva o de cobro coactivo, pues antes de que ella culmine no hay título que ejecutar; sino declarativa y constitutiva, toda vez que ella se le ha surtir justamente para constituir el titule ejecutivo, que lo conformará la póliza y el acto administrativo en firme que declare la ocurrencia del siniestro y ordenar hacer efectiva la póliza; de allí que en tal situación se esté ante un título ejecutivo complejo. Solamente después de constituido así dicho título es que se abre la posibilidad y empieza a correr el término señalado en el artículo 66 del C.C.A., para adelantar la acción de cobro coactivo del mismo. De suerte Que la entidad de control tiene una craza confusión sobre esas dos acciones, v sirva la oportunidad para dejar en claro que si bien están entrelazadas, son totalmente diferentes, de las cuales una debe surtirse primero para que sea posible la otra, incluso con sujeción a regulaciones procesales distintas. Aprobado 7 de julio de 2014 Página 34 de 115 Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 Por no tratarse, entonces, de una vinculación por responsabilidad fiscal ni de una acción de cobro coactivo, sino una acción derivada del contrato de seguros, es aplicable la prescripción del artículo 1081 del C.Co, Y nú el término de caducidad previsto en el artículo 9° de la lev 61O de 2QQO*. Como tampoco el señalado en el artículo 66, numeral 3, del C.C.A., par? vincular al garante como civilmente responsable. 2.2.3. Estudio del caso concreto En ese orden, se observa que el acto administrativo objeto del sub lite tuvo como motivos o causa, hechos y conductas que se dieron de manera reiterada o repetida hasta 2001, pero la póliza tuvo vigencia hasta 1° de mayo de 1998, por lo tanto sólo procede considerar los hechos que tuvieron ocurrencia hasta esa fecha, y así se precisó en dicho acto administrativo al decirse en el fallo de responsabilidad fiscal que "las obligaciones que se encuentran por fuera de la fecha de vigencia de la garantía, serán excluidas de la presente providencia por cuanto como lo expone el apoderado de la Aseguradora no se encuentran afianzados por esta ". De modo que para contar la prescripción planteada, se ha de empezar a contar el término a partir de esa fecha, asumiendo que $n ella ocurrió el último \acto'o hecho por el cual procedía vincular a la actora al proceso de responsabilidad fiscal bajo estudio y que en esa fecha la entidad apelante debió conocerlo por su carácter de órgano vigilante del manejo de los recursos y bienes del Estado, más cuando las irregularidades investigadas fueron tan abundantes, de bulto y extendidas en el tiempo, como quiera que se dieron durante todo el tiempo de vigencia de la póliza y hasta mucho después de ello, así como de tal gravedad y conocimiento público según se describen en la motivación del acto acusado, que no se puede menos que pensar que como órgano de control fiscal pudo tener conocimiento de ellas en un contexto de la diligencia y cuidado que se espera de todo ente de control en el ejercido de sus funciones, en especial por la trascendencia que tienen para el bien común y el interés general, (Subrayas y negrilla) Para ese fin, se tiene que el acto que declaró civilmente responsable a la actora, fallo de 22 de julio 2003, le fue notificado a ella el 2 de septiembre de 2003, que confrontado con la fecha atrás indicada (1° de mayo de 1998), pone de presente que el término de dos años previsto en el artículo 1081 del C Co. se había vencido con creces, como quiera que habían transcurrido más de cinco (5) años cuando se produjo dicha notificación. En esas circunstancias es notoria la ocurrencia de la prescripción alegada por la actora, lo cual implica la anulación de la decisión tomada en su contfá en el artículo tercero del referido fallo. Como lo decretó el a quo, pero por razones distintas a las que éste expuso en la sentencia apelada. Por ende, el recurso no prospera'y se habrá de confirmar dicha sentencia en cuanto accedió a las pretensiones dé la demanda". (Subrayas y negrilla fuera de texto original) Por su parte la Sentencia del Consejo de Estado No. 200400654-01 del pasado 17 de Junio de 201 0; ratifica y complementa lo anteriormente expuesto, definiendo que: "2- ApHcabilidad de la prescripción señalada en el artículo 1081 del Código de Comercio en casos de procesos de responsabilidad fiscal La cuestión atrás precisada hace menester precisar si la prescripción que consagra la citada norma es independiente o autónoma de la caducidad de la acción de responsabilidad fiscal prevista en el articulo 9° efe la Ley 610 de 2000, y por ende si es aplicable o no en caso de vinculación del garante como civilmente responsable en un proceso de responsabilidad fiscal, según el artículo 44 de la Ley 61 O de 2000. Aprobado 7 de julio de 2014 P*0lna 35 da 115 Al respecto, sirve traer como precedente de dicha cuestión, lo señalado por la Sala en sentencia reciente, de 18 de marzo pasado, en la medida en.que ella se planteó ía pregunta de si el artículo 1081 del Código de Comercio es aplicable o no en caso de vinculación del garante como civilmente responsable en un proceso de responsabilidad fiscal, según _ el artículo 44 de la Ley. 610 de 2000, sé respondió que si en virtud del ¡siguiente razonamiento: "... puesto que tal vinculación no es a título de acción por responsabilidad fiscal, sino por responsabilidad civil, esto es, por razones inherentes al objeto del contrato de seguros, esto es derivada únicamente del contrato que se ha celebrado, que por lo demás es de derecho comercial, y no de gestión fiscal alguna o conducta lesiva del erario por parte del garante, de allí que la responsabilidad que se alegue a declarar es igualmente civil o contractual, y nunca fiscal, La mima entidad apelante asilo reconoce al manifestar en la sustentación del recurso, que se debe aclarar que la vinculación no se hace mediante acción fiscal, sino como tercero civilmente responsable, Téngase en cuenta que según el artículo 1° de la citada ley, "El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contrálorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. " (Subrayas de la Sala) Como quiera que el legislador ha derivado, del contrato de seguro y sólo de él la vinculación del garante como tercero civilmente responsable, es claro que tal vinculación es una forma de acción especial para hacer efectivo el amparo contratado, que bien puede considerarse como acción paralela a la de responsabilidad fiscal, Aunque surta en el mismo proceso, pues tiene supuestos, motivos y objetos específicos. Cabe decir que el titular primigenio de esa acción es la entidad contratante, quien tiene en principio la facultad de incluso el deber de declarar la ocurrencia del siniestro como resultas de esa acción, cuando éste tiene lugar y, en consecuencia ordenar hacer efectiva la póliza de seguro respectiva, por el monto que corresponda. Que ante la omisión del contratante como aparece de bulto en el diligendamiento bajo examen, la Contraloría General de la República puede asumir o está investida de esa titularidad por virtud del artículo 44 de la Ley 610 de 2000, con ocasión y dentro de la misma cuerda del proceso de responsabilidad fiscsil, para que verificado el detrimento patrimonial por cualquiera de las partes del contrato estatal amparado por la póliza, pueda igualmente ordenar su efectividad por el monto que sea procedente. Dicho de otra forma, por efecto de ese precepto, la Contraloría pasa a ocupar el lugar del beneficiario de la póliza, que de suyo es el contratante, cuando éste no haya ordenado hacerla efectiva en el evento de la ocurrencia del siniestro, como todo indica que aquí sucedió. Por no tratarse, entonces, de una vinculación por responsabilidad fiscal ni de una acción de cobro coactivo, sino una acción derivada del contrato de seguros, es aplicable la prescripción del artículo 1081 del C.Co. y no el término de caducidad previsto en el artículo 9° de la ley 610 de 20003, como tampoco el señalado en el artículo 66, numeral 3, del C.C.A., para vincular al garante como civilmente responsable. Por consiguiente, el punto se ha de estudiar a la luz del artículo 1081 del Código de Comercio." Agrega además el Consejo de Estado en la mencionada sentencia lo siguiente: Aprobado 7 de julio de 2014 Página 36 de 115 o: CONTRALORÍA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 Como ya lo tiene precisado la Sala, esta prescripción es aplicable en el sub lite por cuanto estando de por medio un contrato de seauros, es obvio aue hay luaar a las acciones derivadas del mismo, independientemente de que los hechos con los cuales esté relacionado sean susceptibles también de otras acciones. Significa lo anterior que las acciones derivadas del contrato de seguros coexisten con otras acciones derivadas de hechos en los que resulte insertado o enmarcado ese contrato, y como tales constituyen acciones separadas e independientes unas de otras, de modo que operan bajo sus propios supuestos normativos y con sus específicas consecuencias. Asilas cosas, una es la acción de responsabilidad fiscal, que tiene como objeto los alcances fiscales o detrimentos patrimoniales que puedan surgir de la gestión fiscal, y otra es la acción derivada de un contrato de seguros, cuyo objeto es hacer efectivo el amparo dado mediante el mismo. Por la importancia que el tema representa me he permitido transcribir buena parte de las sentencias mencionadas, las cuales son de una claridad meridiana frente al tema de la aplicabilidad del artículo 1081 del Código de Comercio a ios procesos de responsabilidad fiscal en lo atinente a la vinculación de las Aseguradoras en calidad de terceros civilmente responsables, pues como bien lo establece el Consejo de Estado "tal vinculación no es a título de acción oor responsabilidad físcaL sino por responsabilidad civil, esto es, por razones inherentes al objeto del contrato de seguros, ésto es, derivada únicamente del contrato que se ha celebrado, aue por lo demás es de derecho comercial, y no de gestión fiscal alguna o conducta lesiva del erario por parte del garante, de allí que la responsabilidad que se llegue a declarar es igualmente civil o contractual, y nunca fiscal. Y de otra parte se resalta la afirmación del Consejo de Estado en cuanto a que la Contraloría siempre ha mantenido una craza confusión sobre esas dos acciones, v sirva la oportunidad para dejar en claro que si bien están entrelazadas, son totalmente diferentes, de las cuales una debe surtirse primero para aue sea posible la otra, incluso con sujeción a regulaciones procesales distintas. Por no tratarse, entonces, de una vinculación oor responsabilidad fiscal ni de una acción de cobro coactivo, sino una acción derivada del contrato de seguros, es aplicable la prescripción del artículo 1OS1 del C.Co. Y no el término de caducidad previsto en el artículo 9° de la lev 61O de %QQQ. como tampoco el señalado en el artículo 66, numeral 3. del C.C.A., para vincular al garante como civilmente responsable". La posición del Consejo de Estado se encuentra entonces fuera de toda discusión cuando afirma que estando de por medio un contrato de seguros, es obvio que hay lugar a las acciones derivadas del mismo, independientemente de que los hechos con los cuales esté relacionado sean susceptibles también de otras acciones... una es la acción de responsabilidad fiscal, que tiene como obieto los alcances fiscales o detrimentos patrimoniales que puedan sumir de la gestión físcaL v otra es la acción derivada de un contrato de seguros, cuvo obieto es hacer efectivo el amparo dado mediante el mismo. Lo anterior resulta aplicable al 100% al caso sub-judice, toda vez que en el caso objeto de análisis, se vincula a Liberty de Seguros S.A., en calidad de tercero civilmente responsable en virtud de la póliza de manejo Global No. 120710 con vigencia de Junio 6 de 2009 hasta enero 09 de 2010. definiéndose de manera inexorable que a la feché hayan transcurrido más de dos (2) años desde el último día de vigencia del amparo, pudiendo afirmar con apoyo en las sentencias antes transcritas que opero para este caso concreto la prescripción ordinario del contrato efe seguro* y que cualquier decisión de to Página 37 de 115 J JL REGISTRO MU6 CON Y/O §IN RCiPONSABUIDAD FISCAL ProoMo: RF-Responsabllldad flscal Código: RRF-024 Versión: 01 Departamental del Tolima que defina una responsabilidad de LIBERTY SEGUROS S.A. se adoptaría sin competencia alguna de su parte por razones de dará ocurrencia de la prescripción de la acción. Es del caso poner de presente a la Contraloría que las normas en materia de prescripción contenidas en el art. 120 de la ley 1474 de 2Ü11, por efecto de la aplicación de la ley en el tiempo que define la irretroactividad de la Ley, determina que en el presente caso al haberse consolidado los elementos propios de la prescripción con antelación a la expedición de la citada Ley, define de manera clara la aplicabilidad del artículo 1081 del Código de Comercio en lo atinente a la prescripción alegada de conformidad con las Sentencias del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo que me he permitido citar. Lo anteriormente expuesto está en consonancia con el mandato constitucional contenido en el artículo 58 superior, norma constitucional consagrada en los siguientes términos: "Artículo 58°.- Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores (..,)", La reciente Ley 1474 de 2011 entra en vigencia a partir del mes de Junio del precedente año, por lo tanto, las reglas contenidas en la citada ley referentes a la prescripción del contrato de seguro solo podrán ser aplicadas a los contratos de seguros celebrados después de junio de 2011 en virtud del principio general del derecho de la irretroactividad de la ley Al respecto del principio de irretroactividad de la ley, el tratadista Arturo Valencia Zea se refiere en los siguientes términos; "En general, el efecto retroactivo está prohibido por razones de orden público. Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes Jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza x seguridad que se tiene en las normas jurídicas. Además especialmente cuando se trata de la reglamentación de toda una institución jurídica, existe verdadera imposibilidad para regular el efecto retroactivo". En conclusión, el principio de irretroactividad tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica dentro del ordenamiento jurídico. En el mismo sentido se ha pronunciado la Honorable Corte Constitucional al referirse al principio de irretroactividad de la ley en la Sentencia C-402/98 al afirmar "El principio de la irretroactividad de la ley tiene plena aplicación en el ordenamiento jurídico colombiano, Una nueva ley, dispone tal principio fundamental para la seguridad jurídica en el Estado Social de Derecho, no puede regular las situaciones jurídicas del pasado que ya se han definido o consolidado, y que por tanto resultan incólumes en sus efectos jurídicos, con la fuerza que les presta la ley bajo la cual se constituyeron". Solicito, se tengan en cuenta las razones y planteamientos anteriormente expuestos, al momento de proferirse FALLO y se exima en consecuencia de toda responsabilidad a mi mandante LIBERTY SEGUROS S.A. dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 031 DE ABRIL 28 DE 2011 Rad. 112-2110-010 adelantado ante las Dependencias Administrativas de la Universidad del Tolima..." Por otra parte el Doctor Carlos Alfonso Cifuentes, allega al Despacho el día 27 de Marzo de 2015, argumentos de defensa contra el Auto de Imputación No 001 de Enero 30 de 2015, proceso radicado No 112-2110-010 de la Universidad del Tolima, siendo este un proveído con los mismos hechos del Auto de Imputación No 046 de Diciembre 10 de 2015; al verificar el despacho el contenido, se observa que los dos argumentos de defensa presentados por el Aprobado 7 de ju/io de 2014 Página 38 de 115 CONTR/a-ORÍA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 apoderado de confianza de la Compañía de seguros LIBERTY S.A son congruentes, por lo que se analizaran y se concluirá de manera conjunta Una vez visto los argumentos de defensa del Dr. CARLOS ALFONSO CIFUENTES NEIRA, el ente de Control, empieza a controvertir sus afirmaciones de acuerdo ai escrito presentado así: PUNTO UNO: En cuanto a la ausencia del riesgo amparado en la Póliza de Manejo No 120710, por cuanto la póliza ampara los actos deshonestos y fraudulentos de los trabajadores de la Universidad del Tolima, y lo que el ente de control imputa no se encuentra señalados en los parámetros establecidos en el contrato de seguros, son excluyentes las conductas fiscales que no se encuentras de manera general en la cobertura al igual que no se ha dado apropiación indebida de dineros por parte de los implicados fiscales; frente a esta afirmación el ente de control no las comparte, porque si bien es cierto el Código de Comercio estableció que una póliza de seguro es un contrato consensúa!, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva y el cual debe de respetarse el interés asegurable, también lo es que la vinculación de las compañías aseguradoras es en virtud a los lineamientos establecidos en el artículo 44.de la Ley 610 de 2000, norma que como otras del control fiscal son de carácter especial, por lo que la Contrataría Departamental del Tolima está facultada para la vinculación en calidad de tercero civilmente responsable a la Compañía Aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A, quien expidió la póliza de manejo global No 120710 con vigencia asegurable de Junio 16 de 2009 hasta Enero 09 de 2010, la cual ampara el detrimento patrimonial ocurrido por los actos incorrectos de sus tomadores, tal como se evidencia en el folio 1475 del expediente. Por otra parte, es de señalar en este proveído que la póliza de seguros actúa en cumplimiento de un interés general y de finalidad social del estado cuyo propósito es recuperar los dineros por las gestiones ineficientes de sus servidores públicos que ocasionaron al Estado un detrimento patrimonial, como el caso que nos asiste y que es parte de nuestro estudio fiscal se concluyó que en la Universidad del Tolima se presentó una disminución de sus recursos económicos por cuanto los encargados del control, vigilancia, supervisión y administración de los recursos cancelados a la Fundación Creatividad, Talento y Juventud no revisaron la documentación allegada por el contratista cuando presento la cuenta de cobro sino que con su AVAL fue la que dio el paso para autorizar los respectivos giros; por lo tanto el legislador al preceptuar la norma especial y en su efecto el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, buscaba era que las compañías de seguros sean vinculadas en calidad de tercero civilmente responsable en los procesos de responsabilidad fiscal con el objeto de que el asegurador garantice el pronto y efectivo pago de los perjuicios que se ocasionen al patrimonio público amparados por una póliza, por lo que el ente de control no confirma su argumento de defensa. PUNTO DOS: Frente a la delimitación de la eventual responsabilidad de La Aseguradora, por cuanto la Contraloria no puede exigir a Liberty Seguros S.A un mayor valor al asegurado; frente a este hecho, el ente de control, no tiene muy claro su argumento, ya que el valor imputable es de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000), el amparo registrado en la póliza como riesgo asegurable es de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS, suma que está por encima del daño ocasionado a la Universidad del Tolima. PUNTO TRES: En cuanto al ítems de la culpa imputable a los implicafios fiscales afianzados por mi mandante, este Despacho le manifiesta al defensor de la compañía de seguros Liberty Seguros S.A, que para poder sustanciar el Auto de Imputación No 046 de Diciembre 10 de 2012, obrante a folio 1514 y El auto de Imputación No 001 de Enero 30 de 2015, obrante a folio 2116 del expediente, es necesario que reúna los requisitos procedlmentales establecidos en el artículo 48 de la Ley 610 de 2000; por lo tanto la afirmación solicitada por la defensa no es acogida por el ente de control, ya que en los referidos autos se detalló de manera individual la conducta gravemente culposa, el daño patrimonial y el nexo causal de cada uno de los presuntos responsables a que hace referencia la defensa, con eí fin de no Aprobado 7 de julio de 2014 Página 39 da 115 s REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL ñica! C¿dlgo¡ RW-G24 Versión: 01 cometer errores de actos ¡lícitos que afecten el debido proceso y en su efecto la nulidad de lo actuado. PUNTO CUATRO: En lo referente a la prescripción del contrato de seguros, en virtud al artículo 1081 del Código de Comercio el cual consagra los términos de la prescripción ordinaria o extraordinaria; frente a esta aseveración el ente de control no acoge su afirmación, por cuanto la prescripción derivada del contrato de seguros, son las que están descritas en el artículo 9 de la Ley 610 de 2000, norma que es de carácter especial que protege los intereses generales y los fines sociales, por lo tanto es de señalar que la póliza de seguros en el trámite del proceso de responsabilidad fiscal es para amparar, resguardar y proteger el patrimonio público del daño que puede crear un servidor público o persona particular que maneje recursos del Estado de forma ineficiente e ineficaz que van en contravía de los fines esenciales del estado, que es el de servir a la comunidad y garantizar la prosperidad general de la sociedad. Como breve conclusión lo que se pretende con la póliza 4e manejo es proteger los intereses de la colectividad, superiores al simple interés de los particulares, además el Control fiscal consagrado en el ordenamiento jurídico es de carácter selectivo y posterior, esto es que se efectúa sobre proyectos ya ejecutados, por lo que no se ciñen a ese margen de tiempo que determina el artículo 1081 del Código del Comercio sobre la prescripción ordinaria y extraordinaria, precepto jurídico que sí le corre traslado contra los celebrantes del contrato de seguros, esto es la aseguradora y el tomador, en razón a que mantienen en contacto directo con el desarrollo del vínculo amparado y sus incidencias, de las que pueden dar aviso oportuno, en razón a estos pronunciamientos que se han venido efectuando a través de procesos de responsabilidad fiscal sobre el articulado de la prescripción previsto en el Código del Comercio, el ente de control no acoge su solicitud. En escrito presentado por el Dr. FRANCISCO YESJD FORERO GONZÁLEZ en calidad de apoderado de confianza de la compañía de seguros LA PREVISORA S.A, presenta sus argumentos de defensa contra el auto de imputación No 046 de Diciembre 10 de 2012 obrante en el folio 1620; igualmente el referido apoderado allega el día seis (6) de Abril de 2015 obrante a folio 2658 un escrito que contiene los argumentos de defensa contra el Auto de Imputación No 001 de Enero 30 de 2015, proveído imputable que se efectuó a la señora Luz Nahima Gutiérrez y que guarda congruencia con el auto de imputación No 046 de Diciembre 10 de 2012 así: „." En mi carácter de apoderado de la Previsora S.A Compañía de Seguros me permito efectuar las siguientes precisiones, sobre el Auto de Imputación No 046 de 10 de Diciembre de 2012 Radicación No 112-2110-100 L- DEDUCIBLEAPLICABLECONFORMEAL CONTRATO DE SEGUROS. 1.- Sin aceptar responsabilidad, LA PREVISORA S.A, compañía de seguros, solo asumirá la indemnización que corresponda al faltante que se determine, sin ¡ndexar, siempre y cuando exista disponibilidad del valor asegurado de la póliza que se afecte. Asimismo a dicha suma deberá descontarse el deducible pactado...", ../'En mi carácter de apoderado de la Previsora S.A, Compañía de Seguros, me permito efectuar las siguientes precisiones, sobre el Auto de imputación No 001 de 30 de Enero de 2015 Radicación N° 112-2110-010. Universidad del Tolima: L- IMPRECISIÓN Y CARENCIA DE CLARIDAD DÉLAS PÓLIZAS. Debe precisarse en forma puntual y exacta la fecha de ocurrencia del menoscabo o faltante. Apretado 7 de julio de 2014 Página 40 de 115 *í w CONTRAtOKÍA Proceso: RF-ResponsabHidad Fiscal Código: RRF-Q24 Versión: 01 Es decir establecer la fecha de ocurrencia del mismo No puede pretenderse vincular indiscriminadamente pólizas sin tener en cuenta que estas son tienen una vigencia determinada. Se incorporan varías pólizas sin tener en cuenta las vigencias de las mismas Esto no es posible. El faltante se estructura una vez se liquida el contrato, o cuando se causa el gasto. Esto debe precisarlo la Contralorfa Departamental del Tolima. Lo anterior conforme a to establecido en la carátula de las pólizas y fundamentado en el artículo No 1103 del C, Co, el dedudble pactado aplicable para cada límite y sublimite mencionados en los puntos anteriores, debe aplicarse sobre el monto establecido como faltante. En consecuencia una eventual condena a la Aseguradora, debe deducirse este porcentaje IL- DEDUCIBLE APLICABLE CONFORME AL CONTRATO DE SEGURO. 1,- Sin aceptar responsabilidad. La Previsora S.A Compañía de Seguros, solo asumirá la indemnización que corresponda al faltdnte que se determine, sin Indexar, siempre y cuando exista disponibilidad del valor asegurado de la póliza que se afecte. Asimismo a dicha suma deberá descontarse el dedudble pactado. Z- Al respecto de la póliza que Incorpora la Contraloría Departamental del Tolima 1003484 tiene un dedudble del 25% o mínimo 1 smmlv. II. NULIDAD Solicito la nulidad del proceso por indebida notificación del Auto de Imputación. Lo anterior en medida que el Auto de Imputación ordena notificar superiormente por edicto y estase realizó por medio de aviso. III. PETICIÓN Sobre la base de las anteriores consideraciones solicito se dé plena aplicación al dedudble y se declare la nulidad del Auto de Imputación para que este se elabore y ordene notificar en debida forma../' ..."Argumentos de defensa contra el Auto de Imputación No 001 de Enero 30 de 2015. Radicación N° 112-2110- 010 Universidad del Tolima.,.." Una vez visto y analizado los dos de argumentos de defensa allegados al Despacho por parte del apoderado de la compañía de seguros LA PREVISORA S.A; este ente de control empieza a controvertir lo expresado en cada una de las inconformidades presentadas así: PUNTO UNO: en cuanto a la imprecisión de las fechas de ocurrencia de los hechos para determinar cuál es la vigencia de la póliza que cubre, si es cuando se causa el gasto o un vez liquidado el contrato, el ente de control no acoge su argumento de defensa, ya que si bien es cierto dentro del proceso de responsabilidad fiscal se vincularon las pólizas de manejo No 120710 de la Compañía Liberty Seguros S.A y la No 1003484 de la PREVISORA SA, cada una protege y ampara las gestiones fiscales de los servidores públicos que ocasionaron un daño patrimonial a la Universidad del Tolima en su periodo respectivo, como se ha venido indicando dentro del proceso de responsabilidad fiscal radicado No 110-2110-010 al firmar los supervisores el AVAL de recibo de satisfacción de las labores cumplidas por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud fue el medio utilizado por la administración de la Universidad del Tolima en cabeza del señor Rector Jesús Ramón Rivera para que ordenara a la tesorería del alma mater la cancelación de tres (3) cuentas a la Fundación, Creatividad Talento y Juventud, cuentas que w» cancelaron *in que vinieren enexot loe Página 41 da lis J REGISTRO PALLO CON Y/O «1N *WOHiA»tUOAQ RF-Responsabllldad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 que las soporten técnica, financiera y, contablemente, por lo tanto la fechas que deben de tomar son las que dieron origen a la autorización de la cancelación de los pagos adeudados a la fundación, por lo tanto el defensor de la compañía de seguros LA PREVISORA S.A, debe de tomar como parámetro la fecha en que se certificó a satisfacción las labores ejecutadas por la fundación y en su efecto los pagos que se hicieron sin los respectivos documentos técnicos que avalen el gasto, es decir las fechas que se tienen dentro del plenario son Marzo 4 y 11 de 2009, Junio 8 de 2009 y noviembre 23 de 2009; por lo que la compañía la PREVISORA S.A se encontraría resguardando la gestión fiscal del periodo Enero 7 de 2009 hasta Junio 16 de 2009 y Liberty Seguros S.A ampara la gestión fiscal de Junio 6 de 2009 hasta enero 9 de 2010. PUNTO DOS: en cuanto al deducíble conforme al contrato de seguros y como es conocedor el defensor de la compañía de seguros la PREVISORA S.A, que la normatividad vigente en nuestro ordenamiento jurídico sobre la aplicabilidad de las Pólizas de seguros en los procesos de responsabilidad, y como en varios procesos fiscales se ha venido dando el mismo concepto, la Contraloría Departamental del Tolima, nuevamente le indica que la vinculación de las compañías aseguradoras es por fuerza de ley (artículo 44 Ley 610 de 2000), en calidad de tercero civilmente responsable, señalando que si bien es cierto la responsabilidad es solidaria, el garante vinculado responderá hasta por el valor de la suma asegurada contemplada en la póliza, en todo caso teniendo en cuenta el deducible y no se podrá exigir mayor amparo del que se encuentra establecido en la misma. PUNTO TRES: Al respecto de que la póliza No 1003484 tiene un deducible del 25% o Mínimo 1 smmlv; el Despacho le informa que el objeto de la responsabilidad fiscal es el de resarcir los daños causados al erario del Estado, y que cumple una función de resguardar los intereses generales que los particulares, en procura de garantizar las protección de los recursos de la Universidad del Tolima, se tomara el deducible que la ley establezca en el contrato de la póliza de seguros. PUNTO CUATRO: La solicitud de nulidad fue resuelta el día 5 de Marzo de 2013 medíante auto interlocutorio No 004 obrante a folio 1718 del expediente, proveído que fue notificado por Estado el día siete (7) de Marzo de 2013, para que los presuntos responsables fiscales ejercieran su derecho a la defensa como lo determina la Ley 610 de 2000 y la 1474 de 2011. En escrito presentado por el Doctor JORGE ALEXANDER BOHÓRQUEZ LOZANO, en su condición de apoderado de confianza de la señora FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, en su condición de representante legal de la fundación Creatividad, Talento y Juventud, identificada con la cédula de ciudadanía No 65.742.869 para la época de los hechos, presenta sus argumentos de defensa contra el auto de imputación No 046 de Diciembre 10 de 2012, obrante en los folios 1623-1638 así: "... Sea lo primero hacer algunas consideraciones generales sobre la naturaleza constitucional del proceso de responsabilidad fiscal: Es claro que el objetivo de deducir responsabilidad fiscal es resarcir los daños causados al patrimonio público como resultado de una conducta responsable del gestor fiscal, por medio de los procesos de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo. Como complemento de lo anterior, el artículo 209 constitucional establece los fundamentos sobre ios cuales debe desarrollarse la fundón pública, esto es, establece unos parámetros que orientan su correspondiente desarrollo. Dicha norma en forma manifiesta indica que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, Imparcialidad y publicidad". En el mismo sentido, se encuentra el artículo 6° de la Constitución Política que, al referirse a la responsabilidad de los servidores públicos aporta mayores datos sobre el principio de Aprobado 7 de julio de 2014 Página 42 de 115 CONTRALOR! A Proceso: RF-Responsabilldad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 legalidad, pues señala expresamente que: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extra/Imitación en el ejercicio de sus fundones". Dicha disposición establece la vinculación positiva de los servidores públicos a la Constitución y la ley, en tanto se determina que en el Estado colombiano rige un sistema de responsabilidad que impide a sus funcionarios actuar si no es con fundamento en dichos mandatos. Sobre este particular la Corte Constitucional ha sostenido: "...En el trámite del proceso en que dicha responsabilidad se deduce se deben observar las garantías sustanciales y procesales que informan el debido proceso, debidamente compatíbilizadas con la naturaleza propia de las actuaciones administrativas, que se rigen por reglas propias de orden constitucional y legal, que dependen de variables fundadas en la necesidad de satisfacer en forma urgente e inmediata necesidades de interés público o social, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (art. 209 C.P.), a través de las actividades propias de intervención o de control de la actividad de los particulares o del ejercido de la función y de la actividad de policía o de las que permiten exigir responsabilidad a los servidores públicos o a los particulares que desempeñan fundones públicas, En tal virtud, la norma del art, 29 de la Constitución, es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia de las siguientes garantías sustanciales y procesales: legalidad, juez natural o legal (autoridad administrativa competente), favorabilidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, (derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las autoridades con violación del debido proceso, y a interponer recursos contra la decisión condenatoria), debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho." (...) "De la Constitución Política surgen unos principios que rigen el debido proceso, en el sentido que éste es partidpativo, dado que todas las personas Atienen derecho a participar en las decisiones que los afectan, y es contradictorio y publico, en cuanto a que a los imputados les asiste el derecho á la defensa y a la asistencia dé un abogado escogido por él, o de oficio durante la investigación y el juzgamiento, a solicitar la práctica de pruebas, a controvertir las que se alleguen en su contra, a oponer la nulidad de la prueba obtenida con violación del*debido proceso, y a Impugnar las decisiones que los perjudican (arts. 1,2 y 29). " Con base en lo anterior es claro que el sustento constitucional de la responsabilidad fiscal se encuentra claramente establecido en nuestra Carta Fundamental y que su objetivo primordial se endereza a resarcir o reparar el detrimento patrimonial que por la conducta dolosa o gravemente culposa del gestor fiscal se le hubiere causado al erario público, sólo así (culpabilidad) se podría establecer en grado de certeza responsabilidad, DE LA CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN - Se tendrá que indicar que fue el Consejo Superior de la Universidad del Tolima mediante acuerdo número 003 de 2009 autorizó al Rector de la Universidad del Tolima para ser parte como socio fundador de la Fundación Creatividad, Talento y Juventud y para pagar el valor de los aportes que por este concepto se requieran, es decirla vinculación a dicho órgano fue en su calidad de socio fundador y que conforme a las disposiciones del código de comercio es obligación en la creación de las fundaciones determinar como elernento esencial su patrimonio. Aprobado 7 de julio de 2014 Página 43 de 115 CONTRA LORf A " —" Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 El paso siguiente fue entre sus fundadores aprobar sus estatutos y determinar el valor de su patrimonio que para el caso que nos ocupa se encuentran determinados en el artículo 8y9 de los estatutos que con este escrito se anexan. Lo anterior para determinar que el valor de los $ 150.000,000 los recibió la Fundación como aportes y no por otro concepto, el 'convenio suscrito entre la Universidad del'Tolima y la Fundación fue un instrumento para girar los recursos, que no se debe entender como si fuese algo diferente al verdadero espíritu de lo querido por el Consejo Superior Universitario, precisamente este recurso entró a la Fundación como un aporte que hizo parte de su patrimonio y no como para la ejecución de un convenio específico, fíjese entonces que el enfoque dado a la auditoría de la contraloría referente a mi mandante se hizo en virtud de la ejecución de un convenio cuando el antecedente dQ creación de la Fundación, el recurso girado por el socio fundador Universidad del Tolima lo recibió como aporte que hace parte del patrimonio del ente social creado y bajo este entendido se procedió a su ejecución. Solo bastardarle una lectura a las normas que autorizan la creación de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) para concluir que esta figura se encuentra autorizada por la ley y que la Fundación Creatividad Talento y Juventud cumple con los requerimientos normativos y que por ende mi representada lo que hizo fue ejecutar su objeto social conforme a sus estatutos. Bajo esta perspectiva es indiscutible que mi representada dio estricto cumplimiento al objeto social consagrado en sus estatutos razón por la cual no puede ser objeto de reproche fiscal en caso contrario estamos frente a una causal de exclusión de su responsabilidad EL CARGO IMPUTADO Se le reprocha a mi defendido el siguiente cargo: "...en virtud de ser la entidad beneficiada de los dineros recibidos de la Universidad del Tolima, para desarrollar la cuarta versión premios creatividad, talento y juventud 2009 se observa impericia en el manejo de los dineros del Estado, ya que en los registros existentes en la Fundación, no se anexan en las respectivas cuentas de cobro los documentos que soporten los gastos operadonales que sirvieron de sustento para el desarrollo; es de adarar en este proveído y a la presunta responsable fiscal, que el hecho de anexar en la cuenta de cobro documentos como comprobantes de egreso, constancia de permanencia, facturas de venta por compra de artículos para la fundación, cuentas de pago de servicios prestados entre otros sin los respectivos soportes legales que lo respalden controvierten lo establecido en el artículo 14 de la ley 42 de 1993, que a la letra dice:"...." Generando, este incumplimiento un presunto daño patrimonial en los intereses económicos de la Universidad del Tolima." De acuerdo con el auto de imputación se determinó por parte del operador jurídico que la conducta de mi defendido fue desplegada a título de culpa grave. DE LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA El cargo endilgado a mi prohijado se concreta en reprocharle de manera enfática que no invirtió los recursos asignados a la fundación en el objeto del convenio, vale aclararle al investigador que mi representada desde su versión libre indicó que el recurso entregado por la Universidad del Tolima lo recibió como aporte del socio fundador en mención y por tal motivóla inversión del recurso se hizo conforme al objeto de la fundación, Aprobado 7 de ju/io de 2014 Página 44 de 115 o: CONTRALQRfA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 Para la existencia de la responsabilidad fiscal se requiere de la comisión de una conducta activa u omisiva, dolosa o culposa, por parte de un servidor público o un particular que maneje recursos públicos, según sea el caso, que produzca un daño sobre el patrimonio público y que entre una y otra exista relación de causalidad, es decir la conducta debe cumplir con la tipiddad, antijurícidad y culpabilidad. En las consideraciones del auto de imputación de responsabilidad fiscal aduce la Dirección Técnica omite totalmente la estimar del daño conforme los lineamientos contenidos en el artículo 6 de la ley 610 de 2000 y claramente definidos en la sentencia C- 840 de 2001; C340 de 2007, la última de las referidas sentencias al respecto consagró la Corte: "4.2. Lo primero que cabe observar a partir del análisis del anterior contenido normativo es que la expresión "intereses patrimoniales" es una referencia al objeto sobre el que recae el daño. De manera general puede decirse que el objeto del daño es el interés que tutela el derecho y que, tal como se ha reiterado por la jurisprudencia constitucional, para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad, razón por la cual entre otros factores que han de valorarse, están la existencia y certeza del daño y su carácter cuantifícable con arreglo a su real magnitud De este modo, no obstante ai amplitud del concepto de interés patrimonial del Estado, el mismo es perfectamente determinad/e en cada caso concreto en que se pueda acreditar la existencia de un daño susceptible de ser cuantificado..." En ninguna de las consideraciones del auto de imputación de responsabilidad fiscal se determina el presunto daño al erario público, se limita a ser imputación general por el total del monto de los 150 millones, como ni un solo peso se haya ejecutado correctamente, es más fácil para el investigador imputar la totalidad del valor a título de daño dejando de un lado la sana lógica, si nos detenemos según el auto de imputación se le endilga a mi representada el hecho de no anexar los soportes de los gastos, no está en reproche el destino del gasto realizado sino el hecho de no anexar tos soportes, si los soportes se allegan se convalida el gasto necesariamente, no existe otra explicación, toda vez que el auto no hace esfuerzo alguno de materializar de manera concreta él presunto daño que se dice mí representada ocasiono al erario público. La Contrataría omitió realizar una verdadera valoración de la prueba obrante en el expediente, fíjese que el señor OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE al momento de rendir su versión libre y espontánea allegó como prueba 10 carpetas en donde se evidencia cada uno de los gastos realizados con sus respectivo soportes, el organismo de control no puede de manera ligera descalificar los soportes allegados con la simple afirmación que los mismos no se cumple con el alcance del artículo 14 de la ley 142, si para la contraloría una erogación como la de vinculación de un contratista de prestación de servicios, realizada conforme a un formato, con un objeto, un plazo, un valor del servicio, unas condiciones del servido y una cuenta de cobro debidamente girada en virtud de la prestación del servido no es soporte para un pago, entonces que se necesita para convalidar éste gasto. Si los desplazamientos a promodonar los premios creatividad, talento y juventud que se le hiciere a cada una de las personas vinculadas al proyecto como elemento esencial de vincular a la niñez del Tolima al mencionado proyecto, debidamente autorizados por la directora de la Fundación con la respectiva constancia de permanencia al lugar visitado, no es suficiente entonces como se ha de legalizar este egreso, se deberá resaltar que el anterior procedimiento es rutinario en todas las entidades del Estado, cuales son los documentos soportes, la orden de desplazamiento pues en los documentos entregados se encuentran la constancia de permanencia suscrito generalmente por un funcionario público, y la autorización efe desplazamiento por parte de la Fundación, Si la propuesta de servidos realizada por CARLOS AUGUSTO CUELLAR, su aceptación conforme a la orden suscrita, la cuenta de cobro, el RUT en donde se evidencia la actividad Aprobado 7 de julio de 2014 Página 45 de 115 .A. uaitTRO FALLO CON Y/0 SIN .RESPONSABILIDAD FISCAL Proceso: RF-ResponsabllIdad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 6423, no es soporte y pago respectivo como aprobación de lo recibido, no es evidencia del gasto para la contrá/or/'a. La existencia del cobro de mensajería a una empresa dedicada a esta actividad según el RUT 6411 la cuenta de cobro, el registro de recibo de la misma no configura soporte de la inversión. Se vinculó al proyecto coordinadores en artes plásticas y teatro y en matemáticas realizaron su trabajo, allegaron la documentación, prestaron el servicio y se considera que no existen soportes de la inversión. Pero lo que resulta más preocupante, es que el organismo de control de manera laxa determine que el daño ocasionado asciende a 150 millones, como si un solo peso no se haya invertido en el objeto bien sea del convenio o de la Fundación, desconociéndose como se indicó los soportes allegados por el señor OMAR GARCÍA BATTE, en su condición de supervisor. El Fiscal 34 Seccional de Ibagué dentro del expediente 730016000432200903092 archiva la investigación que adelantaba en contra del señor JESÚS RAMÓN RIVERA en ocasión a la suscripción del convenio de cooperación entre la Universidad del Tolima y la Fundación Creatividad, Talento y Juventud con fundamento en las siguientes argumentaciones que se encuentran en el documento visto a folio 1411 al 1412 cuaderno 8: "... Se pudo establecer de la misma manera que se realizó convenio por valor de $ 150.000.000, los cuales tenían por objeto el de impulsar la búsqueda y desarrollo de talentos culturales, artísticos y científicos en nuestra región, para lo cual el consejo aprobó que para cada edición anual la universidad aportaría la suma de $ 150.000.000 más el IPC, por lo que se firmó el convenio de cooperación interinstitucional, que fue estudiado y aprobado por la oficina de desarrollo institucional, dándole viabilidad a dicho proyecto que se ejecutó con la supervisión del abogado MAR(sic) GARCÍA, director de la oficina de desarrollo institucional, quien se encargó de la revisión y liquidación del mismo, con este visto bueno el convenio se liquidó satisfactoriamente. De otra parte ¿e pudo establecer que los dineros generados dentro del convenio se distribuyeron en debida forma, toda vez que ellos se soportaron en el pago del objeto del contrato y honorarios pactados con la representante legal, con lo cual se avizora que el contrato cumplió con la finalidad del mismo, situación que fue corroborada^ por quien recibió el cumplimiento del contrato que fuera el señor OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE. Así mismo y si bien aparece falsificada la fírma de la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ dicha investigación la está adelantando la Fiscalía 53 Seccional, por lo que el despacho guarda silencio frente a ello, toda vez que no genera compromiso, ni vínculo alguno con el objeto del contrato, donde se confirma que se ejecutó en debida forma. Por lo anterior, se encuentra el despacho que realmente el contrato se cumplió a cabalidad, generando que no hubo ninguna clase de perjuicio o deterioro del fisco, por lo que para el despacho se tiene que lo realizado guardo relación con lo dispuesto dentro del convenio..." Sí para la fiscalía si existe soportes del gasto realizado con los 150 millones como quedó visto en las consideraciones transcrítas/ estudio que realizó sobre los mismos documentos que hoy tiene la contralona y que para el órgano judicial se invirtieron en el objeto del convenio hoy resulte en franca contradicción las consideraciones del órgano de control con los judiciales, cuando la crítica son tos soportes, será que las facturas, constancias de permanencia, gastos de mensajería, pagos de prestación de servicios, apoyo fogistfco difieren cuando son analizados por el organismo de control será que los comprobantes de pagos, facturas, compras realizadas en Almacenes con la respectiva tirilla de la caja registradora para la contraloría no son documentos comerciales que acreditan una relación comercial entre el comerciante y quien compra? Será que el hecho que la Contraloría indique que no existen soportes del gasto es sinónimo que el gasto no se hubiese realizado Aprobado 7 de Julio de 2014 página 46 de 115 CONTRALORÍA !>!•>* «TAVrVTM FüP IV* IMA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 conforme a lo querido por el convenio una cosa es que no exista presuntamente soporte y otra que el gasto no se haya destinado al objeto del convenio Asevera la Contra/orla en sus consideraciones vistas a folio 20 de auto de imputación de responsabilidad fiscal que: "„. si la fundación requerida para el Desarrollo del Convenio de Cooperación cancelar hospedaje y restaurante, donde está la relación de las personas que pernotaron en los hoteles, las cantidades de desayunos, almuerzos y comidas servidas; ordenes de prestación de servicios que señale a que población iban a atender, si los que prestaron asesoría en la prestación de los servidos tales como coordinación de danzas, arpa, audiciones, sonido entre otros cumplieron a satisfacción la actividad, falta cotización de otras personas de dicadas a ¡a misma actividad indicada; por otra parte, se visualiza en estos soportes la cancelación de viáticos sin los respectivos cumplidos de permanencia y la de no adjuntar relación de las actividades realizadas en el lugares (sic) de la comisión, no hay orden por parte del supervisor de que se desplace al sitio comisionado, además el ente de Control no entiende, porque la fundación canceló cuentas tales como: sanciones a la DIAN, implementos de oficina, gastos de cafetería, papelería, matrícula de registro a la cámara y aseo de oficina, siendo que las actividades contratadas por la Universidad del Tolima era la de asesorar, capacitar, gestionar proyectos con el propósito de recuperar la identidad cultural y artística del Tolima.." Sea lo primer advertir que la anterior consideración de la Contraloría es la más específica para criticar la presunta mala inversión del recurso, pero a su vez vaga en lo querido fíjese lo siguiente: Respecto a la afirmación: "... si la fundación requerida para el Úesarrollo del Convenio de Cooperación cancelar hospedaje y restaurante, donde está la relación de las personas que pernotaron en los hoteles, las cantidades de desayunos, almuerzos y comidas servidas..." Con el presente escrito se está allegando la relación de personas en su mayoría niños que se hospedaron en COMFATÜLJMA en un número de 66 con el número de teléfono del acompañante de la época con el fin de que ese órgano de control se disponga a realizar las averiguaciones que son del caso; como también la relación de personal que asistió al taller de plásticas en la dudad de (Ibagué y que hicieron uso del servicio Ve restaurante y alojamiento en el hotel LAFONT, con el mismo propósito. Respecto a la afirmación: "ordenes de prestación de servidos que señale a que población iban a atender..." La presente aseveración es muy laxa que no permite realizar una defensa técnica al no identificarlas en debida forma. Respecto a la afirmación: "si los que prestaron asesoría en la prestación de los servidos tales como coordinación de danzas, arpa, audiciones, sonido entre otros cumplieron a satisfacción la actividad, falta cotización de otras personas de dicadas a la misma actividad indicada..." Es necesario resaltar que cómo se indicó al comienzo de este escrito no se puede dejar de un lado en las relaciones con el Estado el principio de buena fe constitudonalmente amparado, fíjese que entre los soportes se encuentra la cuenta de cobro presentada por los contratista denotando esto que el servicio se cumplió conforme lo contratado de no de otra manera se canceló el servicio, el órgano de control presume la mala fe de la actuación de mi mandante cuando lo que se canceló fue el servicio prestado y no como lo supone el órgano de control que se canceló no el no prestado. No se puede aceptar que la contraloría afirme que no existe cotizaciones de otras personas de dicadas a la misma actividad indicada, cuando primero la actividad de coordinación de Aprobado 7 de julio de 2014 Página 47 de 115 ¡ REGISTRO NÍAMUQAO Procwoí RF-Responsablildad Fiscal , Código: RRF-024 Versión: 01 danzas, arpa, audiciones, sonido, son en calidad a la personas que conoce la danza, arpa, audición y sonido, no es del común ni mucho se contrate por el menor precio de la cotización, sino en razón de la persona que tiene el conocimiento del arte, hasta la misma ley de contratación estatal consigna la excepción, norma que valga aclarar para el caso de la Fundación no es aplicable. Respecto de la animación: "por otra parte, se visualiza en estos soportes la cancelación de viáticos sin los respectivos cumplidos de permanencia y la de no adjuntar relación de las actividades realizadas en el lugares (sic) de la comisión, no hay orden por parte del supervisor de que se desplace al sitio comisionado..." Es absolutamente alejado de la realidad afirmar, que en el expediente no existan constancia de permanencia o cumplidos de comisión, lugar a dudas con esta aseveración denota que el investigador no observó el sin número de constancia de permanencia en el expediente de cada una de las personas vinculadas al proyecto que siempre se desplazaban previa comisión de mi mandante, no se entiende por qué afirma el órgano de control que deba llevar el desplazamiento la orden del supervisor, cuando la función de este en nada lo involucra, si la fundación tenía la obligación de capacitar era indudable que debía desplazar personal,: se debe recalcar que dentro efe/ presupuesto aprobado por la, Universidad del Tolfma por la ofícina de desarrollo Institucional al darle viabilidad al proyecto se encuentra una suma destinada al pago de viáticos, documento que se encuentra en el expediente. Respecto de la afirmación: "... además el ente de Control no entiende, porque la fundación canceló cuentas tales como; sanciones a la DIAN, Implementos de ofícina, gastos de cafetería, papelería, matrícula de registro a la cámara y aseo de ofícina..." Lo anterior obedece a que los 150 millones girados a la Fundación se hizo conforme a las autorizaciones dadas por el Consejo Superior Universitario para que la Universidad hiciera parte de la fundación como socio fundador, es decir que la fundación recibió dicho valor como aporte social, siendo entonces dineros der su patrimonio razón por la cual mi mandante obrando de buena fe invirtió parte de los recursos en los conceptos señalados por el órgano de control, EXISTENCIA DE DOCUMENTOS EN EL EXPEDIENTE CON CONTENIDO IDÉNTICO Y FIRMA DEL SUPERVISÓRA ADULTERADA. El despacho del ente investigador ha dejado pasar en su análisis una circunstancia relevante para el proceso, a folio 55 y 96 del cuaderno 1 se encuentran copia del acta de ¡nido del convenio de cooperación interinstitucional suscrita por la supervisóra LUZ NAHlMA GUTIÉRREZ C y la ^representante legal de la Fundación Creatividad, Talento y Juventud FRANCY LILIANA SÁNCHEZ R de fecha marzo 4 de 2009 y de la constancia de cumplimiento a satisfacción suscrita por la supervisóra de fecha 8 de junio de 2009 y que sirvió para el segundo desembolso del 40% del valor del convenio; y que a la postre fueron los documentos a los que le realizaron el examen grafológico, ya que los originales de dichos documentos fueron entregados a la fiscalía para tal fin de acuerdo a la nota de pie de página que se ve en los mismos. Pero resulta que a los mismos difieren de los vistos a folio 828 y 830 del cuaderno 5 y a su vez de los que se aportan con el presente escrito con el propósito de realizarle la prueba grafológica, es decir del acta de inicio y de la constancia de cumplimiento, en donde a simple vista la firma de la supervisóra difiere de la impresa en los documentos vistos a fo/íos 55 y 96 en virtud que la firma impresa en los documentos que se aportan corresponde a la. de la supervisóra de su puño y letra y sobre los cuales NO EXISTE EXAMEN GRAFQLQGICQ, siendo necesario practicar dicha prueba a estos últimos documentos. Pero fíjese señor investigador que conforme a la prueba que necesariamente se solicitará y que deberá conceder ese órgano de control en aras de encontrar la verdad y de no Aprobado 7 de julio de 2014 Página 48 de 115 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALORÍA imj»«^mxr«i. mi r«JM i Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 desconocer el derecho a la defensa de mi prohijado; confirmada la autenticidad de la firma de la supervisora con el examen grafológico a los documentos atrás referidos, fácil es concluir entonces que el actuar de la supervisión fue totalmente pasivo y que después de haberse desembolsado el 90% de los recursos del convenio asume una conducta reprochable en el sentido de "engañar" no solo a mi mandante sino a las autoridades tanto administrativas como judiciales en aseverar que le habían "falsificado" su firma y que nada sabía de la ejecución del convenio cuando por el contrario tenía pleno conocimiento del desarrollo del mismo, como prueba de ello encontramos las siguientes pruebas documentales: • Fotocopia de documentos visto a folios 55 y 96. • Fotocopia autenticada del acta de inicio de fecha 4 de marzo de 2009y de la constancia de supervisión de fecha 8 de junio de 2009. • Fotocopia formato concepto de procedencia de planes de acción. • Fotocopia acta número 02 de agosto 11 de 2010 documento de trabajo de la contraloría y suscrito por la supervisora del convenio. • Fotocopia de los folios 828 y 830 PRUEBAS..." • En cuanto a los argumentos de defensa allegados por el Dr. JORGE ALEXANDÉR BOHÓRQUEZ LOZANO, en SU; condición de apoderado de confianza de la señora FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, en calidad de representante legal de la Fundación Creatividad Talento y Juventud, el ente de control empieza a revisar y debatir cada uno de los puntos de inconformismo de la presunta responsable fiscal así: NUMERO UNO: Frente a que en ninguna de las consideraciones del auto de imputación de responsabilidad fiscal se determina el presunto daño al erario público, únicamente se limita a ser imputación general por el total del monto de los 150 millones, como ni un solo peso se haya ejecutado correctamente; frente a esta afirmación el ente de control no comparte su apreciación, por cuanto el total del daño patrimonial imputado se dio a causa del hallazgo fiscal No 093 de Noviembre 3 de 2010, debido a que la ejecución de los recursos no existió una debida supervisión, se suministraron documentos soportes que no están relacionados con el objeto del convenio, se llevó a cabo pagos de honorarios sin contar con estudios de conveniencias y necesidades, por lo tanto el daño fue determinado en el hallazgo encontrado por el ente de control. NUMERO DOS: En cuanto a que la contraloría omitió realizar una valoración de la prueba; el Despacho no comparte su afirmación, pues si bien es cierto fueron allegados al plenario los documentos que soportan las erogaciones efectuadas por la Fundación, Creatividad, Talento y Juventud, también lo es que al revisar dicha documentación se detallaron ordenes de prestación de servicios sin el respectivo reporte de actividades, compra de papelería, medalleria, diplomas sin un registro de entrada al almacén para poder controlar el inventario de elementos, la compra de implementos de oficina que no tienen nada que ver con el objeto del convenio Interadministrativo, pago de Pólizas de cumplimiento, a la compañía de seguros SURAMERICANA S./4, sanción a la DIAN, matrícula de la cámara del comercio, pago de restaurantes, hoteles sin el respectivo registro de los beneficiados, entre otros soportes, que demuestran que el ente de control verificó, analizó y concluyó que los documentos allegados por e/ señor OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE no contenían en su totalidad los soportes requeridos que deben de tener una cuenta de cobro, por lo.que nuevamente se le manifiesta al apoderado que no comparte la afirmación. NUMERO TRES: Frente al informe del Fiscal 34 Seccional de Ibagué dentro del expediente 730016000432200903092 archiva la investigación que adelantaba en contra del señor JESÚS RAMÓN RIVERA por los mismos hechos, ya que los dineros generados dentro del convenio se distribuyeron en debida forma, avizorando que el contrato cumplió con la finalidad del mismo; este despacho no acoge su argumento, por cuanto si bien es cierto la fleeilto ei un Aprobado 7 de julio de 2014 Página 49 d« 115 jUf TCódigo: RRF-024 Versión: 01 ente de control de carácter penal, el cual buscando tipificar, investigar y acusar los delitos ocasionados al erario público, también lo es que el ente de control fiscal busca es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio del Estado, por lo tanto si la fiscalía archivo la parte que les corresponde esto es lo punitivo, el ente de control indaga los hechos que dieron origen a los perjuicios ocasionados, al erario público, para que los responsables fiscales aclaren con las pruebas aportadas la controversia del hallazgo fiscal. NUMERO CUATRO; En lo que respeta que los CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000) girados a la Fundación se hizo como un aporte social, esto es para que la Universidad del Tolima aportara como socio fundador; frente a este argumento el ente de control le manifiesta a la defensa que no está investigando los reglamentos de creación de una entidad alterna a la Universidad del Tolima, lo que el ente de control investiga e imputa a los responsables fiscales es la falta de cuidado, diligencia y prudencia al no revisar los documentos soportes que debía contener la cuenta de cobro presentada por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud con el fin de que la Universidad del Tolima desembolse los dineros pactados en cumplimiento al objeto contractual descrita en el Convenio de Cooperación Interinstitucional cuyo objeto era el de "AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO DE LA CUARTA VERSIÓN PREMIOS CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD 2009" NUMERO CINCO: En cuanto a la existencia de documentos en el expediente con contenido idéntico y firmas adulteradas, el Despacho no entrara a controvertir este punto, por cuanto es ya sabido por el ente de contrpl que la vinculación de la señora Luz Nahima Gutiérreztfue en virtud al estudio técnico realizado por la Fiscalía General dé! la Nación que dictaminó que las firmas plasmadas en el acta de inicíp de Marzo 4 de 2009 y el recibo de satisfacción del mes de Junio de 2009 corresponde a su manuscrito El escrito presentado por la Doctora SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN, en su condición de Apoderada de confianza de la Compañía de Seguros GENERALES SURAMERICANA S.A, presenta sus argumentos de defensa contra el Auto de Imputación No 046 de Diciembre 10 de 2012, obrante a folio 1670-1682 así: HECHOS 1. La Contrálona Departamental del Tolima, a través de la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal fa cual procede a imputar responsabilidad Fiscal dentro del proceso de la referencia adelantado ante La Universidad del Tolima. 2. Con ocasión de las irregularidades presentadas frente al convenio de cooperación institucional con la fundación creatividad. Talento y Juventud en cuantía de $150. 000.000. oo en este proceso se evidencio un presunto detrimento al erario de la Universidad, debido a que la ejecución de los recursos no existió una debida supervisión, se suministraron documentos soportes que no se encuentran relacionados. 3. Por lo anterior, el objeto del presente proceso de Responsabilidad fiscal ante LA UNIVERSIDAD TOLIMA, se ha generado un detrimento patrimonial en CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($135. OOO.000.oo). 4. Se vinculó a la Compañía AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A., hoy SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, como llamada en garantía por la póliza de Seguro de Cumplimiento No. Q179Ó31 - 8 teniendo como beneficiario a la Universidad del Toiima. 5. La compañía AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A., hoy SEGUROS GENERAL SURAMERICANA S.A., suscribió póliza de Cumplimiento con FUNDACIÓN CREATIVIDAD TALENTO Y JUVENTUD y asegurado LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, en ios siguientes Términos: Aprobado 7 de julio de 2014 Página 50 de 115 «£ &tí CONTRALORÍA No Póliza Ramo 1) 01790318 Póliza de Cumplimiento. Proceso: RF-ResponsabÍI¡dad Fiscal Tomador Afianzado Fundación Creatividad Talento y Juventud Fechado Expedición Marzo 11 de 2009. Versión: 01 Código: RRF-024 Vigencia para el amparo de cumplimiento Desde Marzo 10 de 2009 hasta Enero 10 de 2010. Valor Asegundo Antídpo: $75.000.000.00 Cumplimiento: $30.000.000.00 6. El día 10 de Diciembre de 2012 se profirió auto No. 046 de imputación fiscal contra los presuntos responsables ya mencionados, por un posible daño patrimonial por un valor de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/Cte ($135.000.000) y QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000). ARGUMENTOS DE DEFENSA L 1. INEXISTENCIA DE GESTIÓN FISCAL. Se les imputa a los presuntos responsabilidad fiscal por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/Cte ($13S.QOO.OOO.oo) y QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000.00) por un posible detrimento patrimonial causado al estado con su actuar, tal como asilo aduce la Directora Técnica de Responsabilidad Fiscal SA YDA ENNIN CASTAÑO CARDUZO en el auto de imputación. El presupuesto sustancial de la responsabilidad fiscal es la gestión fiscal, pues el estudio de la misma se ciñe a que el daño patrimonial ai estado se genere con causa o con ocasión de la gestión fiscal. Como gestión Fiscal se ha definido tanto por la misma jurisprudencia, así: a Ley 610 de 2000: "ARTICULO 3. CESTÓN FISCAL Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeadón, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". SENTENCIA NO. C-529 DE 1993 GESTIÓN FISCAL- Concepto El concepto de gestión fiscal alude a la administración o manejo de tales bienes, en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo o percepción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y disposición. Consiguientemente, la vigilancia de la gestión fiscal se endereza a establecer si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas presentas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad umversalmente aceptados o señalados por el Contador General, los criterios de enciendo y encada aplicables a las entidades que administran recursos públicos y, finalmente, los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen*, en un período determinado, las metas y propósitos inmediatos de la administración. Aprobado 7 de julio de 2014 Página 91 da 115 REGISTRO FALLO CON Y/O *1N RUPONJABIUDAD MÍCAÍ. Verdón: 01 De lo anterior, la conducta investigada no genera por si sola ni administración de recursos o fondos públicos, por ello no puede ser objeto de investigación por el ente de control bajo la óptica de la responsabilidad fiscal, pues en el evento de definir responsabilidad deberá hacerse responsabilidad de otra naturaleza como la disciplinaría o la penal por ejemplo, pero de ninguna manera bajo la responsabilidad fiscal. 2) VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL AUTO DE IMPUTACIÓN No. 046 CALENDADO EL 10 DE DICIEMBRE DE 2OÍ2. Es pertinente citar el artículo 48 efe la Ley 610 de 2000 mediante el cual el legislador desarrolla y define lo pertinente al auto de imputación de responsabilidad fiscal que se profiera en curso del proceso de Responsabilidad Fiscal, lo que traduce en que, si y solo si el ente de control fiscal encuentra que se ha demostrado objetivamente el daño patrimonial del Estado mediante testimonios que ofrezcan ser/os motivos de credibilidad, indicios graves y demás elementos probatorios, el funcionario competente deberá proferir auto de imputación contra el presunto responsable. El ente fiscal en cabeza de la Contraloría Departamental del Tolima, no debe perder de vista que la causalidad natural es un mínimo, pero no suficiente, para que exista responsabilidad fiscal, puesto que el proceso de responsabilidad fiscal busca que se demuestre tanto la imputación fáctlca como la imputación jurídica. De lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia C - 382 de 2008 confirma lo dicho anteriormente de la siguiente manera: "(...) ha lugar a proferir el auto de imputación de responsabilidad fiscal si está demostrado el daño al patrimonio del Estado y si existe prueba que comprometa la responsabilidad de los implicados. (...) " Finalmente, se concluye que el caso nos ocupa no cumple de manera alguna con las condiciones necesarias para ser objeto de una imputación fiscal en contra de los vinculados, ya que, de acuerdo al material probatorio contenido en el expediente demuestra la exoneración de responsabilidad del presunto responsable fiscal y de mi procurada llamada en garantía como tercero civilmente responsable SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, 3) CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL DEL CONVENIO POR PARTE DE FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENtO Y JUVENTUD. Se vincula a la Fundación Creatividad, Talento y Juventud dentro del proceso de responsabilidad fiscal por ser el "beneficiario" de los dineros girados por la Universidad del Tolima y la culpabilidad de esta Fundación se cataloga a título de impericia, achacando además la inobservancia al artículo 14 de la Ley 42 de 1993 Sin embargo, con todo respeto, considero que la Contraloría se equivoca al exigir a una fundación el cumplimiento de una norma de la cual no es destinatario, pues la revisión de cuentas es en concordancia con el artículo 16 de la misma norma señala que la revisión de cuentas además de ser uno de los sistemas por los cuales la Contraloría utiliza para el cumplimiento de sus objetivos, no todas la personas, especialmente las particulares o privadas son sujetos de este tipo de control, pues el artículo 16 de la Lay 42 de 1993 señala que el Contralor General de la Nación determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. Además la Fundación contó con un supervisor del contrato, que aunque inicialmente no sé hizo efectivamente esta labor, antes de liquidar el contrato, fue nombrado cofno nuevo supervisor para la liquidación de/ contrato, conforme a su propia versión (folios 790a 793) el señor OMÁN FERNANDO GARCÍA BATTEseñalo que desde qué se le asignó dicha labor, el mismo realizó la supervisión desde el principio de ejecución del convenio, revisando todos los documentos y soportes al detalle, donde concluye que los recursos fueron utilizados en el Aprobado 7 de julio de 2014 Página 52 da 115 o] CONTRALORÍA ' Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 objeto del conven/o, incluso que el mismo asistió a la clausura de los premios fuera de Ibagué. (páginas 15 y 16 del auto de imputación). En el mismo sentido, el rector JESÚS RAMÓN RIVERA (Folios 1335 a 1338) hace el mismo señalamiento, que al nuevo supervisor se le informo en qué estado asumía el convenio y que dicho supervisor realizó una revisión exhaustiva desde el principio del convenio recibiendo a satisfacción todo lo actuado, e incluso señala que él personalmente asistió con otros directivos de la Universidad a diversas actividades organizadas en diferentes municipios, (página 16 del auto de imputación) La fundón del supervisor del contrato se encuentra demarcada en la Ley 1474 de 2011: "Artículo 83. Supervisión e Interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.". Por lo tanto si el Supervisor del contrato dio el visto bueno a la totalidad de la ejecución, ello es suficiente para el contratista para tener por cumplido su obligación y su rol. No es posible que la Contraloría como ente de Control asigne cargas diferentes a las legales y contractuales a la Fundación, máxime cuando el objeto contractual se cumplió en un 100%. Ahora que a criterio de la Contraloría no exista el soporte técnico y el concepto previo de viabilidad de cada gasto, es una situación diferente, no imputable a la Fundación. Por ello, de ninguna manera se acepta y es posible que la Contraloría impute como presunto detrimento patrimonial el 100% del valor del convenio, como si nada se hubiese ejecutado, cuando es evidente que el convenio se cumplió y que se ejecutaron diversas actividades, incluso en distintos municipios del Departamento del Tolima. 4.) INEXISTENCIA DEL DAÑO O IMPOSIBILIDAD DE CUANTÍFICARLO El proceso de Responsabilidad fiscal, como todo proceso de responsabilidad fiscal establece unos elementos, que están establecidos en el art 5 de la ley 610 del 2000 como son los siguientes: • Conducta dolosa o gravemente culposa. • Daño patrimonial al estado. • Nexo causal entre los dos elementos. Elementos que para el caso que nos ocupa no se configuran, debido a que la ley es clara al establecer el requisito de la existencia de un DAÑO PATRIMONIAL, en el art 5 de la ley 610 de 2000, elemento indispensable y esencial en el sentido que si faltase alguno de los Aprobado 7 de julio de 2014 Página 53 de 115 RlOtSTRO • MULO CON Y/O itN RESPONSABILIDAD FISCAL Proceso: RF-Responsabilidad Rscal Código: RRF-024 Versión: 01 dos elementos, es decir conducta dolosa y el Nexo de causalidad, o si se diesen pero no uno como consecuencia del otro, no existe responsabilidad alguna o el tipo de responsabilidad sería otro totalmente diferentef al de la responsabilidad fiscal. En efecto, los Funcionarios de la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, actuaron frente a la Administración Pública de forma diligente y con sujeción a la ley, asimismo no es clara para esta defensa que exista un DAÑO PATRIMONIAL, sufrido por el Estado, en consecuencia de la conducta desplegada, por lo tanto dichas actuaciones realizadas por los funcionarlos imputados fiscalmenie, no se enmarcan dentro de la normatividad de la Responsabilidad Fiscal. Por lo anterior, la Contraloría Departamental del Tolima, deberá analizar las diversas actuaciones, pruebas y documentos que reposan dentro del expediente del proceso fiscal. Además en caso efe mantenerse en la posición de imputar el detrimento patrimonial, de ninguna niñera, se pyede imputar, él 100% del valor del convenio y en su lugar».deberé decretarse la prueba per/da/ Que seña/e a cuánto razonadamente podría ascender los costos y gastos operacionalesf administrativos y demás necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio. O en su defecto, al no poderse señalar el valor del detrimento patrimonial y no tener presente el elemento de certeza de daño, faltaría un presupuesto de los elementos ax/ológ/cos de la responsabilidad fiscal y en su lugar procedería el archivo de la presente investigación, II. FRENTE A LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. COMO CESIONARIA DE AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A. Dispone el artículo 1081 del Código de Comercio "La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria y extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Estos términos no pueden ser modificados por las partes. "El Consejo de Estado ha sido uniforme en sus distintos pronunciamientos frente al tema de la prescripción de las acciones que se deriven del contrato de seguro, que se relacionan directamente con ¡a expedición de un acto administrativo que declare la ocurrencia del siniestro asegurado, SIN EMBARGO YA EXISTE UN PRONUNCIAMIENTO EXPRESO SÓBRELA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL, entre los que se destaca: CONSEJO DÉ ESTADO - SECCIÓN PRIMERA - Consejero ponente; RAFAEL £ OSTAU DE LÁFONT PIANETA - marzo 18 de 2010 - Radicación número: 25000- 23-24-QQQ-2QQ4-QQ52901 - Liberty Seguros S,A. contra Contraloría General de la República. (...) PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Vinculación de garante como tercero civilmente responsable / VINCULACIÓN DE GARANTE A PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Aplicación del artículo 1081 del Código de Comercio / VINCULACIÓN DE GARANTE A PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Lo es 9 título de r*spoiw*biii<i*d civil y MÓ fí&ai / RESPONSABILIDAD CJVIL DE ASEGURADORA - Título de vinculación a proceso de responsabilidad fiscal es el Aprobado 7 de julio de 2014 Página 54 de 115 Proceso: RF-Responsab¡lidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 contrato de seguro / PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Definición / VINCULACIÓN DE GARANTE A PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Es una acción especial paralela a proceso de responsabilidad fiscal aunque se surte en el mismo proceso / VINCULACIÓN DE GARANTE A PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Objeto: declarar ocurrencia de siniestra y hacer efectiva la póliza Aplicabilidad del artículo 1081 del C. Co, al sub lite. Despachar esta imputación implica precisar si esa norma es aplicable o no en caso de vinculación del garante como civilmente responsable en un proceso de responsabilidad fiscal, según el artículo 44 de la Ley 610 de 2QQQ, debiéndose responder que sí, Puesto que tal vinculación no es a título de acción por responsabilidad fiscal, sino por responsabilidad civil, esto es/ por razones inherentes al objeto del contrato de seguros, esto es, derivada únicamente del contrato que se ha celebrado, que por lo demás es de derecho comercial, y no de gestión fiscal alguna o conducta lesiva del erario por parte del garante, de allí que la responsabilidad que se llegue a declarar es igualmente civil o contractual, y nunca fiscal. La misma entidad apelante asilo reconoce al manifestar en la sustentación del recurso, que se debe aclarar que la vinculación no se hace mediante acción fiscal, sino como tercero civilmente responsable. Téngase en cuenta que según el artículo 1° de la citada ley "e/ proceso efe responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. " Como quiera que el legislador ha derivado del contrato de seguro y sólo de él la vinculación del garante como tercero civilmente responsable, es claro que tal vinculación es una forma de acción especial pafa hacer efectivo el amparo contratado, que bien puede considerarse como acción paralela a la de responsabilidad fiscal, aunque se surta en el mismo proceso, pues tiene supuestos, motivos y objetos específicos. Cabe decir que el titular primigenio de esa acción es la entidad contratante, quien tiene en principio la facultad e incluso el deber de declarar la ocurrencia del siniestro como resultas de esa acción, cuando éste tiene lugar y, en consecuencia ordenar hacer efectiva la póliza de seguro respectiva, por el monto que corresponda. Que ante la omisión del contratante, como aparece de bulto en el diligendamiento bajo examen, la Contraloría General de la República puede asumir o está investida de esa titularidad por virtud del artículo 44 de la Ley 610 de 2000, con ocasión y dentro de la misma cuerda del proceso de responsabilidad fiscal, para que verificado el detrimento patrimonial por cualquiera de las partes del contrato estatal amparado por la póliza, pueda igualmente ordenar su efectividad por el monto que sea procedente. Dicho de otra forma, por efecto de ese precepto, la Contraloría pasa a ocupar el lugar del beneficiario de la póliza, que de suyo es el contratante, cuando éste no haya ordenado hacerla efectiva en el evento de la ocurrencia del siniestro, como todo indica que aquí sucedió. FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000 - ARTICULO 44 / CÓDIGO DE COMERCIO -ARTICULO 1081 VINCULACIÓN DE GARANTE A PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - No es acción ejecutiva o de cobro coactivo / ACCIÓN DECLARA UVA Y CONSTITUTIVA Para declarar ocurrencia de siniestro y hacer efectiva póliza dentro de proceso de responsabilidad fiscal / PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN - Derivada de contrato de seguros. Aplicación del artículo 1081 del Código de Comercio / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL - No aplica a vinculación de garante en ese proceso En el acto acusado se aduce el término previsto en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, diciendo que es el plazo para llevar a cabo la ejecución coactiva por las entidades públicas, apoyándose en que el Consejo de Estado asilo ha reiterado. Al respecto, se ha de advertir que la acción tendiente a declarar la ocurrencia del siniestro y hacer efectiva ¡a póliza, en la que se encuadra la vinculación del garante autorizada en el artfeulo 44 ¿e ¡a Ley óiü ete SQÓb, ne es un* »&/ón tjteutívt o d* eobw coictívo, pu*t intt* 4t fu* Aprobado 7 de Julio de 2014 Página 55 de 115 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABIUDAD FISCAL Proc««oi RF-Responwbllldad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 ella culmine no hay título que ejecutar; sino declarativa y constitutiva, toda vez. que ella se ha de surtir justamente para constituir el título ejecutivo, que lo conformará ía póliza y el acto administrativo en fírme que declare ¡a ocurrencia ,</e/ siniestro y ordenar hacer efectiva la póliza; de allí que en tal situación se esté ante un título ejecutivo complejo. Solamente después de constituido así dicho titulo es que se abre la posibilidad y empieza a correr el término señalado en el artículo 66 del C.C.A., para adelantar la acción de cobro coactivo del mismo. De suerte que la entidad de control tiene una craza confusión sobre esas dos acciones, y sirva la oportunidad para dejar en claro que si bien están entrelazadas, son totalmente diferentes, de las cuales una debe surtirse primero para que sea posible la otra, incluso con sujeción a regulaciones procesales distintas. Por no tratarse, entonces, de una vinculación por responsabilidad fiscal ni de una acción de cobro coactivo, sino una acción derivada del contrató de seguros, es aplicable la prescripción del artículo 1081 del C.Co, y no el término de caducidad previsto en el artículo 9° de la ley 610 de 2000, como tampoco el señalado en el artículo 66, numeral 3, del C.C.A., para vincular al garante como civilmente responsable. (...) "(Negrilla fuera de texto) La defensa considera que es procedente la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro y que favorecerían de forma exclusiva a la Compañía[ de seguros, pues si bien es cierto la Ley 610 ,de 2000 regula el proceso de responsabilidad fiscal y trae términos propios de prescripción de la acción, ello no riñe con la aplicación de normas sustanciales y especializadas por la materia de seguros como el artículo 1081 del C.Co que dispone de sus propios términos para que prescriban Jas relaciones sustanciales - y no procesales - del contrato de seguro, pues además la calidad en la que actúa SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, es la de tercero civilmente y por ello se debe aplicar la normatividad propia del contrato de seguro y no la de responsabilidad fiscal. En el caso en examen no existe responsabilidad de indemnizar por parte de mi procurada, toda vez que la obligación derivada del contrato de seguro se encuentra presenta, puesto que las acciones que se derivan del contrato de seguro con el fin de lograrla indemnización respectiva, y que actualmente se investigan mediante el proceso de responsabilidad fiscal se encuentran prescritas, lo anterior si se tiene en cuenta que el tiempo de prescripción ordinaria es de dos años desde la fecha en que ocurrieron los hechos. Es de advertir que en general al día de hoy, se cuentan más de dos años (prescripción ordinaria) de la terminación del último acto que configuró el presunto siniestro, sin que se haya expedido acto administrativo en firme declarando la responsabilidad del investigado y por los cuales se vincula a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA como cesionaria de la COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A. como tercero civilmente responsable. En consecuencia prescribiendo la relación sustancial bien sea por la vía ordinaria (2 años desde el conocimiento) por la cual la Compañía ha sido llamada en Garantía, no es posible que a la misma sea declarada responsable en el proceso de responsabilidad fiscal de la referencia como tercero civilmente responsable. IMPOSIBILIDAD DE APLICAR INDISCRIMINADAMENTE LOS AMPAROS DÉLA PLIZA DE CUMPLIMIENTO VINCULADA AL PROCESO. La regla general en los contratos de seguro es que la póliza amparo los riesgos que suceden durante su vigencia y hacia el futuro, es decir que cuando la ocurrencia del riesgo asegurado coincide con el período de vigencia de la póliza, la aseguradora deberá responder por la indemnización correspondiente para cada caso en concreto. Sin embargo se observa que la Contraloría Departamental del Tolima en el auto de imputación No 046 se limita a vincular a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. con la enunciación de la póliza de cumplimiento No 0179031-8 indicando un valor asegurado de $105.000.000.00 y en la parte resolutiva del mismo auto señala que se imputa en su calidad de tercero civilmente responsable sin discriminar el amparo de la póliza de cumplimiento que Aprobado 7 de julio de 2014 Página 56 de 115 Proceso: RF-Responsabílidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 se aplica para el evento investigado, así como sin especificar el amparo que se pretende afectar en el asunto de la referencia. No Póliza 0179031-8 Cumplimiento Tomador Afianzado Fundación Creatividad, Talento y Juventud Asegurado Beneficiario Universidad del Tolima Fecha de Expedición Marzo 11 de 2009 Vigencia para el amparo Marzo 10 de 2009 a enero 10 de 2010 Valor Asegurado amparo Anticipo $75.000.000.00 Marzo 10 de 2009 a enero 10 de 2010 cumplimiento $30,000.000.00 Así que al momento de evaluarse el caso deberá conjuntamente examinarse el tipo de nesgo la póliza a la que accede, por el amparof vigencia, así como por el afianzado en la misma, sin que de forma Indiscriminada se pueda aplicar cualquiera de los amparos contratados y/o varios de los mismos o todos los riesgos pues cada uno de ellos responde a un nesgo especifico, no hacerlo atenta contra el derecho de defensa de mi procurada pues no se le ha dado la posibilidad de estudiar y contra argumentar el ataque a los hechos investigados por la Contra/ona, cuando de forma general seña/a la póliza por la que se nos vincula y reseña todos los amparos contratados, sin especificar por cual se nos cita, pues no es posible pretender afectar el valor asegurado en todos los amparos contratados, pues la póliza de cumplimiento por la que se nos vincula es una póliza multlrrlesgoj debiéndose probar la ocurrencia del siniestro en cada uno de los riesgos asegurados, así como su cuantía, por ello, no es posible que de forma indiscriminada se piense afectar la póliza de cumplimiento, si no señalando que amparo afecta y la cuantía de la misma. "(...) Dicho de otra manera, el negocio jurídico instrumentado mediante la póliza de seguro número 21976 es igualmente un seguro de cumplimiento, pero diverso e independiente del contenido en la póliza 21975, el que tenía por objeto, como antes se señaló "garantizar el buen manejo y correcta inversión del anticipo", y por ello, sin desconocer el vínculo que une o liga ambas pólizas -el contrato CP-093-97-, per se, no puede considerarse realizado el riesgo en ella asegurado cuando no se entregan cumplidamente o en forma adecuada las obras materiales respecto de las cuales se dio al contratista, a título de anticipo, una determinada suma de dinero. Aceptar la tesis que sugiere la censura -por sugestiva que pudiera resultar-, Implicaría admitir que frente a la existencia de dos contratos de cumplimiento qtie amparen, como en este caso, la ejecución de las prestaciones esenciales que afioran del contrato y la correcta inversión del anticipo/ respectivamente, demostrado el siniestro del primero de ellos debe entenderse, en forma inexorable, también acreditado el segundo, lo que ciertamente no es de recibo como regla general o absoluta, de suerte que deberá determinarse en cada caso concreto, por cuanto bien puede existir una correcta inversión de las sumas de dinero entregadas a título de anticipo e, igualmente, un incumplimiento ulterior del contrato, por haberse entregado las obras fuera del plazo acordado, o con diferentes espedf7cacfones/ diverso diseño al contratado, etc., lo que implica que el asegurado debe cumplir, respecto de cada uno, con la carga prevista en el art. 1077 del Código de Comercio y, por esa vía, demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, sin que la prueba de uno de ellos, de por sí, pueda hacerse extensiva al otrof o viceversa, en forma indefectible. Para expresarlo de otro modo, de la inejecución del contrato, no es forzoso colegir el indebido manejo y la incorrecta inversión del anticipo, como quiera que dicho incumplimiento pudo obedecer a diversas razones, no necesariamente ligadas causa/mente con el citado manejo del anticipo entregado previamente, lo que exige cautela en la apreciación siniestral y, sobre todo, evitar generalizaciones que conspiren contra el caso particular, brújula del escrutinio enderezado a la determinación del siniestro, al que no se puede arribar a partir de consideraciones generales o extensivas de otra situación fáctica. Aprobado 7 de julio de 2014 Página 57 dt 115 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL ProcMO! RF-Responsabilldad fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 De allí que como son dos pólizas con objeto diferente y, de suyo, autonómico, sea necesario acreditar individualmente el siniestro de cara a cada una de ellas, no siendo entonces suficiente pregonar, por vía de ilustración, el mero Incumplimiento del contrato para entender relevado de prueba al asegurado en relación con el seguro cuyo objeto fue amparar "el buen manejo y correcta inversión del anticipo". No en vano, ¡n casu, la demostración de los supuestos del artículo 1077 deben ser verificados cabalmente, so pena de que no se obligue la responsabilidad de la entidad aseguradora. En el presente asunto, la garantía dada por la compañía de seguros lo fue en relación con "el buen manejo y correcta inversión del anticipo relacionado con la fabricación, suministro y montaje de las estructuras metálicas de la cubierta de las estaciones del tren metropolitano de Medellín, con base en las especificaciones técnicas que aparecen en el anexo No. 1 del contrato CP-093- 007", como puede leerse en la carátula de la póliza No. 21976, sin que en el presente asunto $e haya demostrado por parte del recurrente que existió yerro del Tribunal cuando afirmó que "el cobro que las demandantes hacen del seguro de correcta inversión del anticipo tampoco procede, porque este garantiza la indemnización de perjuicios que se deriven precisamente del incumplimiento a lo atinente a la correcta inversión del anticipo, incumplimiento que en este evento tampoco se acreditó" (se subraya; fl, 56 vto.) Así que debe señalarse el amparo o amparos que se pretende afectar para el caso en concreto, 3.) IMPOSIBILIDAD DE COBERTURA POR EL NO CUMPLIMIENTO DE PRESENTAR LOS SOPORTES TÉCNICOS DE GASTOS Y EGRESOS, Y DEL OBJETO DE LA EROGACIÓN. Dentro de las argumentaciones del auto de Imputación se señala que el motivo del detrimento al Estado que se Investiga se encuentra el no guardar los soportes técnicos que justifiques los costos, gastos y egreso para la ejecución del convenio: (...) Se observa impericia en el manejo de los dineros del Estado, ya que los registros existentes en la Fundación, no anexan las respectivas cuentas de cobro los documentos que soporten los gastos operacionales que sirvieron de sustento para el desarrollo; es de adarar en este proveído y a la presunta responsable fiscal, que el hecho de anexar en la cuenta de cobro documentos como comprobantes de egreso, constancia de permanencia, factura de venta por compra de artículos para la fundación, cuentas de pagó de servicios prestados entre otros, sin los respectivos documentos soportes legales que lo respalden, controvierten lo establecido en el artículo 14 de la Ley 42 de 1993 que dice..." (página 24 del auto de imputación No 046 de diciembre 10 de 2012). Mientras que en la póliza sólo se otorgó como ríesgo amparado el de: • Cumplimiento del contrato • Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Los anteriores amparos se encuentran debidamente definidos y limitados en el condicionado general de la póliza. Al hacer el Cotejo o comparación entre los hechos investigados y los riesgos amparados encontramos que no existe correspondencia alguna, pues no nos encontramos ante un incumplimiento del objeto contractual, como tampoco una malversación del anticipo entregado para la ejecución del convenio, sino que la inconformidad del Ente de Control obedece a un aspecto técnico financiero en lo que respecta a la presentación de las cuentas de cobro y a la forma como se realizó el pago, situación que se encuentra por fuera de los amparos otorgados, razón por la cual, mi mandante no puede ser llamada a responder como tercero civilmente responsable ante una situación que no se asegura a través dé la póliza de cumplimiento, máxime que de mantenerse la posición de la Contralona, los hechos investigados soló se podrían imputar a Aprobado 7 de julio de 2014 Página 58 de 115 o; CONTRALORÍA M*» MTAurvr**, MJ, Tot i M * Proceso; RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 los funcionarías de la Universidad del Tolima y de ninguna manera a la Fundación, por lo que SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. no tendría obligación alguna de indemnizar. 4.) OBLIGATORIEDAD DEL TEXTO CONTRACTUAL - LIMITE DE RESPONSABILIDAD HASTA CONCURRENCIA DEL VALOR ASEGURADO Dispuso el Despacho que mediante auto de imputación No 46 de diciembre de 2012 se imputara responsabilidad fiscal la suma de $135.000.000,oo y $15.000,OOO.OO cargo de ¡as personas referendadas y a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. en su calidad de tercero civilmente responsable por la expedición de la póliza de cumplimiento No 0179031-8. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA SÁ. antes AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A. se encuentra vinculada a la presente investigación de responsabilidad como llamada en garantía, no se ha de perder de vista que la presunta responsabilidad de mi mandante se encuentra limitada a las condiciones pactadas en cada póliza, siendo su tope máximo el valor asegurado para cada nesgo menos el valor del dedudble, como se ve en el recuadro. Además es claro que la Contralona sólo ha hecho la vinculación por el amparo de cumplimiento y nada se ha dicho del amparo de anticipo. No Póliza Ramo Tomador Afianzado Asegurado Beneficiario FeCha de Expedición Marzo 11 de 2009 0179031-8 Cumplimiento Fundación Creatividad, Talento y Juventud Universidad del Tolima Marzo 11 de 2009 Marzo 10 de 2009 a enero 10 de 2010 Marzo 10 de 2009 a enero 10 de 2010 Valor Asegurado amparo Anticipo $75.000.000.00 cumplimiento $30.000.000.00 PETICIÓN Por todo lo anterior solicito de la manera más atenta se desvincule del proceso de la referencia a la SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. como cesionaría de la COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A. en su calidad de tercero civilmente responsable o en su defecto se reajuste la suma a cargo de mi representada teniendo en cuenta su condición de tercero civilmente responsable. PRUEBAS,./' El Despacho entra a verificar, analizar y controvertir los argumentos de defensa de la Doctora SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN, en su condición de apoderada de confianza de la compañía de seguros SURAMERICANA S.A así: Al PUNTO UNO: Frente a la inexistencia de la Gestión Fiscal por cuanto se observa que no existe administración de recursos o fondos públicos, el Despacho no comparte su argumento de la defensa en este ítems, ya que si bien es cierto las compañías de seguros son vinculadas dentro del proceso de responsabilidad fiscal como tercero civilmente responsables y en cuya virtud tendrán los mismos derechos y facultades del principal implicado, tal como lo preceptúa el artículo 44 de la Ley 610 de 2000; también lo es que la póliza que ampara a la entidad contratante Fundación, Creatividad, Talento y Juventud es por su cumplimiento contractual del Convenio de Cooperación Interinstitucional; por lo tanto el número de la póliza que defiende no es una pólizas de seguro de manejo la cual es la que garantiza los perjuicios o el detrimento patrimonial que los Servidores Públicos puedan ocasionar al patrimonio público en el desempeño de sus funciones por eventuales actividades ilícitas, como lo pretende hacer ver en su argumento; La póliza que se Incluyó dentro del proceso de responsabilidad fiscal 112-2110-010 es una garantía de cumplimiento del objeto contractual que respalda el pago de perjuicios provenientes del incumplimiento de sus obligaciones, esto Aprobado 7 de julio de 2014 Páfllna 59 de 115 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL ProcMo; RF-Rcsponsabllidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 es que el contratista Fundación, Creatividad, Talento y Juventud cumpla con sus deberes y obligaciones ante la Universidad del Tolima. AL PUNTO DOS: En lo que respecta a la violación del principio de legalidad del auto de imputación no. 046 calendado el 10 de diciembre de 2012; este Despacho no comparte su afirmación por cuanto la póliza que se incluyó dentro de la investigación es una póliza de cumplimiento que respalda a la Universidad del Tolima por la inobservancia de las obligaciones de la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, empresa que no ha sido desvinculada dentro de la investigación, y que actualmente se encuentra incluida dentro del proceso de responsabilidad fiscal radicado No Í12-2110-010 por el hecho de no soportar técnicamente, legalmente, financieramente y contablemente las erogaciones efectuadas por ella y que^aclaren el desembolso realizado por la Universidad del Tolima de CIENTO CINCUENTA MILLONES.DE PESOS MCTE ($150.000.000) : AL PUNTO TRES: Frente a que hay cumplimiento del objeto contractual del convenio por parte de fundación creatividad, taíento y juventud, en virtud a que el supervisor del contrato dio el visto bueno de la totalidad de la ejecución, prueba suficiente para exonerar al contratista por el cumplimiento de su obligación y sur rol; el ente de control no acoge su argumento, pues si bien es cierto la función del supervisor es el de velar por la ejecución del convenio Interinstitucional entre la Universidad del Tolima y la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, dando sugerencias, recomendaciones y corrigiendo desviaciones que puedan presentarse, también lo es que el contratista debe actuar con diligencia en el manejo de los recursos del Estado, como es el de garantizar que los dineros que le fueron puesto a su cuidado sean administrados conforme a las normatividades existentes, en este caso, como es natural que cumpla lo preceptuado en la Ley 42 de 1993, normatividad que indico a las entidades del Estado que las cuentas deben de ser soportadas legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones; mas no como lo quiere hacer ver la defensa de la compañía de seguros SURAMERICANA S.A, que indica lo normado en el artículo 14 de la Ley 42 de 1993 como un sistema de control por parte de las contraloría; en este caso si fuese cierto su argumento estaría en desacuerdo con lo pronunciado por el legislador en el artículo 15 de la referida ley, que da a conocer que la cuenta debe de ir acompaña de los documentos que soportan fegal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario público; por lo tanto el ente de control no acoge su afirmación. AL PUNTO CUATRO: Ahora en lo que tiene que ver con la inexistencia del daño por la imposibilidad de cuantificario; en ente de control no acoge su argumento, por cuanto dentro del plenario existe evidencias físicas de los documentos allegados que soportaron ios CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000) documento que fueron analizados por la Dirección de Control Fiscal y Medio Ambiente cuando correr traslado del hallazgo fiscal a la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal, no obstante en procura del derecho a la defensa se revisara en detalle cada erogación para determinar el valor exacto del daño patrimonial con la documentación aportada dentro del plenario. AL PUNTO CINCO: En lo que respecta a la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguros, en razón al artículo 1081 del Código de Comercio: el Despacho le manifiesta que si bien es cierto la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro en aplicación del artículo 1081 del Co. Co, también lo es que en muchas ocasiones se le ha señalo en diferentes providencias que el Ente de Control es conocedor y cumplidor de las normas jurídicas y que las pólizas de seguros en un proceso de responsabilidad fiscal se utiliza es para amparar, resguardar y proteger el patrimonio público del daño que puede crear un servidor público o persona particular que maneje recursos del Estado de forma ineficiente e ineficaz que van en contravía de los fines esenciales del estado. Esto es, se pretende con la póliza es proteger los intereses de la colectividad, superiores al simple interés de ios particulares, razón por la cual el legislador ratificó la protección de los Aprobado 7 de ju/io de 2014 Página 60 de 115 Q &0 CONTRALORÍA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 recursos del Estado como un bien de carácter general, es así que en ei artículo 120 de la Ley 1474 de 2011 señaló que las pólizas de seguros prescribirán en los plazos previstos en el artículo 9 de la Ley 610 de 2000 así: " La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este término empezará a contarse para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde el del último hecho o acto. La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare, El vencimiento de los términos establecidos en el presente artículo no impedirá que cuando se trate de hechos punibles, se pueda obtener la reparación de la totalidad del detrimento y demás perjuicios que haya sufrido la administración, a través de la acción civil en el proceso penal, que podrá ser ejercida por la contralona correspondiente o por la respectiva entidad pública''. Por lo que el despacho no acoge su solicitud en el argumento de la defensa. AL PUNTO SEIS: En lo que señala en su defensa sobre la imposibilidad de aplicar indiscriminadamente los amparos de la póliza de cumplimiento vinculada al proceso; por cuanto la Contraloría Departamental del Tolima no discrimino el amparo de la póliza de cumplimiento que se aplica para el evento investigado; frente a este hecho de defensa, el Despacho le señala que la póliza No 017903-8 obrante a folio 131 del expediente fue adquirida por la Fundación Creatividad Talento y Juventud;para garantizar el respaldo que deben presentar ante la Universidad del Tolima, cuando en ei desarrollo de su objeto contractual no cumpla con las actividades contractuales, por lo que la vinculación al proceso es con el fin de garantizar el pago de perjuicios provenientes del incumplimiento de sus obligaciones; esto es el valor asegurado de la póliza única de cumplimiento es por la suma de CIENTO CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($105.000.000), amparando contra todo riesgo al Estado en el buen manejo y correcta inversión del anticipo y el cumplimiento del contrato, por lo que el Despacho vincula es la póliza única de forma general la cual por equivalencia protege su cobertura en su anticipo y cumplimiento. AL PUNTO SIETE: frente a la imposibilidad de cobertura por el no cumplimiento de presentar los soportes técnicos de gastos y egresos, y del objeto de la erogación, situación que se encuentra por fuera de los amparos otorgados; el Despacho no acoge su afirmación, porque si bien es cierto el problema que se presenta en la investigación es por la falta de documentos que soporten técnicamente las operaciones realizadas por la Fundación, también lo es, que sin estos documentos la Fundación Creatividad, Talento y Juventud no ha demostrado que el objeto contractual del Convenio de Cooperación Interinstitucional lo haya cumplido conforme a lo pactado entre las dos partes, por lo que el Despacho no acoge su afirmación. AL PUNTO OCHO: obligatoriedad del texto contractual - límite de responsabilidad hasta concurrencia del valor asegurado; el ente de control conoce sobre ia .normatividad que rige los contratos de tas compañías de seguros y sobre la obligatoriedad de cancelar el valor asegurabie y el deducible, la Contraloría Departamental del Tolima en otras providencias ha señalado que es deber del Ente de Control dé cumplir las disposiciones legales que cobijan los procedimientos aplicables en la naturaleza de las pólizas de seguros, motivo por lo cuál la estricta aplicación del artículo 1103 del Código de Comercio, que se transcribe a continuación: '14/í. 1103. Deducible. Las cláusulas según las cuales el asegurado deba soportar una cuota en el riesgo o en la pérdida, o afrontar la primera parte del daño, implican, salvo estipulación en contrario, la prohibición para el asegurado de protegerse respecto de tales cuotas, mediante la contratación de un seguro adicional. La infracción de esta norma producirá la terminación del contrato originar habida cuenta de lo anterior, el Despacho debe de darle cumplimiento a las condiciones pactadas en el valor asegurado Aprobado 7 de julio de 2014 P4gliM01d*UK REGISTRO PALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL ! RF-Responsabilldad Fiscal Código: RRF-024 Ver»ión: 01 menos el deducible, puesto que esta condiciones es e! derecho que tiene el asegurador a no indemnizar un siniestro sino a partir de un determinado monto. Por otra parte/ nuevamente se le indica que la póliza No 0179031-8, es una póliza única de cumplimiento que cubre de manera general los dineros entregados a la Fundación Creatividad, Talento y Juventud para que fueran invertidos de acuerdo a su objeto contractual, hecho que en esta investigación no se dio, por cuanto no se evidencias documentos soportes que amparen el cumplimiento del objeto contractual. El escrito presentado por el señor OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE, en su condición de Supervisor del Convenio de Cooperación Institucional con la Fundación Creatividad Talento y Juventud y la Universidad del Tolima, presenta sus argumentos de defensa contra el Auto de Imputación No 046 de Diciembre 10 de 2012, obrante a folio 1713-1716 así: ../'LOS HECHOS En mi calidad de Director de la oficina de desarrollo Institucional de la universidad del Tolima fui delegado mediante acto administrativo de la Rectoría para adelantar la liquidación final del convenio de Cooperación Institucional suscrito con la Fundación Creatividad, Talento y juventud por CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000) M/cte. El objeto del contrato fue desde abonar esfuerzo técnico y económico, para el desarrollo de la Cuarta (4) versión de los premios Creatividad, Talento y Juventud con cobertura Departamental. Este Convento fue supervisado por, LUZNAHIMA GUTIÉRREZ CASTROf identificada con la CC No 38.263.631 de Ibague, la cual en un momento determinado reporto que se habían efectuado pagos por CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($135,000.000) M/CTE, con la adulteración de su firma situación que fue reportada por la Rectoría a las autoridades competentes sin que para ellof el suscrito haya tenido ninguna actuación administrativa En vista de que se trataba de un Convenio de Cooperación ínter institucional y de que se me ordenaba mediante acto administrativo la liquidación de dicho convenio así cumplí dicho mandato; es dedrf que efectuóla Uquidación por mandato directo de mi Superior Inmediato. Así mismo tenía conocimiento de que se trataba de una cuarta (4) versión de estos premios, lo cual también demostraba la suficiencia técnica económica y jurídica de la Fundación Máxime cuando la misma Universidad forma parte integral de esta Fundación, más aun cuando se trata de una ONGsin ánimo de lucro De otra parte la Fiscalía General de la Nación, realizó una investigación profunda sobre este convenio y se logró demostrar que no se presentó ningún tipo de dolo ni detrimento patrimonial al Estado, por cuanto todos los gastos e inversiones realizadas cuentan con soportes contables y financieros con base en el ordenamiento legal y de la DIAN Obra como documento probatorio las actuaciones realizadas por las actuaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación, en el proceso de referencia 73001600422200903092 y la cual concluye que no existen motivos ni circunstancias de hecho suficientemente solidad para apuntar hacia la posible formulación de imputación, por lo cual se opta por la alternativa jurídica de archivar la diligencia. Tal y como obra en dicha investigación las firmas manuscritas de la Señora Gutiérrez Castro, no correspondieron al periodo final de la liquidación de la cual fui delegado por mandato expreso del señor Rector de la Universidad del Tolima Tal como lo manifiesta la Supervisora durante la ejecución del convenio el proyecto que tenía cuatro (4) momentos: Promoción, inscripciones, audiciones y premiación. Y cada uno de Aprobado 7 de julio de 2014 Página 62 de 115 o: CONTRALORÍA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 ellos, se desarrolla de diferente manera en las diferentes zonas del Tolima, es decir que mi actuación correspondió en la etapa final momento posterior a la premiación. Como lo he manifestado en diferentes momentos, desde el momento en que fui delegado, para la liquidación de este convenio me vi a la tarea de revisar todo los documentos en detalle, los comprobantes de pago, de egreso, flujo de caja de ejecución del Proyecto, el presupuesto y todo el Proyecto, esta revisión se efectuó mes por mes de la cual se presentaron pruebas documentales al detalle de cada uno de los pagos incluyendo los flujos de caja detallados y suscrito por el revisor Fiscal de la Fundación Sr. JOSÉ EDUARDO MORALES TRUJILLQ. Se pudo evidenciar que los recursos fueron aplicados y utilizados en objeto del convenio y todos los gastos y pagos efectuados tienen su respectivo soporte legal. Se revisaron las cuentas de pago y las cuentas de cobro de cada derogadónf se cuenta con evidencia fílmica y fotográfica, la realización del evento, de la premiación, personalmente asistía la premiación y clausura en la cuidad de Melgar, En los momentos relacionados con los desembolsos iniciales y durante la ejecución del convenio, yo no tuve ninguna injerencia ni actuación administrativa, hasta el ocho (8) de octubre que fui delegada para la liquidación de este convenio, efectivamente el día veintidós (22) de Octubre la Sr. LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ me Informe mediante escrito que se habían efectuado pagos sin su firma y autorización en ese preciso momento envié oficio a la oficina jurídica e Informe a la rectoría los Cuale reposan ahí, y en respuesta se me manifestó que ya se había dado curso de esta información a las autoridades competentes y el convenio debía seguir su liquidación. Existe una mala interpretación a la expresión sin soporte legal y técnico que aparece en el concepto jurídico suscrito por el Dr, EDUARDO OLIVERO CASTRILLÓN. Como puede observarse en los archivos que reposan en la Oficina de Desarrollo Institucional de la universidad del Tolima; el Dr. Oviedo hacía referencia a la suscripción de la viabilidad jurídica sin dichos soportes, no a la inexistencia de los mismos. Así misino, se observa una imprecisión en la sustanciación documental, cuando se dice que ios documentos técnicos que soportan el valor del desembolso no existen. Todo lo contrarío, pues en el expediente de la Fiscalía y en la universidad del Tolima existe evidencia documental de que las ordenes de presentación de servidos cuenta con soportes, los implementos de oficina fueron aplicados al proyecto, la cancelación de hoteles en restaurantes cuenta con soportes. Los viáticos, pagos de cafetería, gastos generales, impresiones y publicaciones, pagos de aseos de oficina y honorarios se enmarcan en el objeto del convenio el cual consistía en un convenio de Cooperación Institucional para aunar esfuerzos técnicos y económicos, para el desarrollo de la cuarta (4) versión de los premios; es decir que la Universidad del Tolima, apoyo la creación de la fundación para que fuera esta quien ejecutara dicho proyecto incluido en elplan de desarrollo y en los planes de acción de la Universidad del Tolima durante cuatro (4) años, por tal razón reitero que todos los gastos efectuados para apoyar a la fundación en la ejecución de este objeto son válidos, más aun cuando dicha fundación es una ONGsin ánimo de lucro y cuyo miembro principal y gestor es la misma Universidad del Tolima DERECHO Invoco e/ derecho a la legítima defensa a un justo juicio y a una evaluación técnico jurídico de las pruebas presentadas, por cuanto no se presenta ningún tipo de dolo, detrimento patrimonial ni daño al patrímonio del Estado, además de que se cumplió el objeto del convenio de Cooperación ínter Institucional. Invoco el derecho a verificar las pruebas solicitadas más adelante dentro de dicho proceso, dado que por inconvenientes personales fui retirado de la Universidad del Tolima, el siete (7) de Noviembre de 2012, estuve en diferentes ciudades del País, hasta este momento que me Aprobado 7 de julio de 2014 Página 69 d« 115 i f CONTRALOR (Aj. m j-m^m» jffifflaZfotlCá REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL Proceso: RF-Responsabilldad Fiscal Código: RRF-Ú24 Versión: 01 entero de la notificación mediante edicto^de esta investigación, más aun .cuando tenía conocimiento de que la Fiscalía General de la Nación, había archivado el proceso^ Invoco el derecho de la buena fe y honra de mi nombre pqr cuanto en ningún momento me he apropiado de recursos del Estado ni me he beneficiado de este convenio ,',." El ente de control empieza a resolver las afirmaciones efectuada por el señor OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE ASÍ: PUNTO UNO: En cuanto a que ia Fiscalía General de la Nación, en el proceso radicado No 73001600422200903092, no encontró motivos ni circunstancias de hecho suficientemente solidad para apuntar hacia la posible formulación de imputación, por lo cual se opta por la alternativa jurídica de archivar la diligencia, el ente de control le da a conocer al señor Ornar Fernando García Batte que el ente de control de los delitos punitivos le compete a la Fiscalía General de la Nación, Investigar las conductas punibles que sean tipificadas en el código penal, contrario a la acción fiscal que ejerce este Ente de Control, cuya finalidad es la de resarcir los daños ocasionados al Estado, tal como lo indica la Corte Constitucional en su sentencia SU-620 de 1996, donde el magistrado ponente Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL señala: "...la declaración de responsabilidad tiene una finalidad meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal. Es, porto tanto, una responsabilidad independiente y autónoma, distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos PUNTO DOS: Frente a que reviso toda la documentación en detalle, concluyendo que los recursos fueron aplicados y utilizados en el objeto del contrato, este Despacho no comparte su argumento por cuanto al efectuar la revisión documental aporratada dentro del plenario se evidenciaron cuentas de cobro por prestación de servicios sin los respectivos reporte de actividades, compra de papelería y medalleria sin un control de inventario para poder verificar la existencia de elementos, compra de artículos para oficina que no tienen que ver con el objeto contractual, pagos de sanción a la DIAN y registro de la cámara de comercio que no cumple con el objeto contractual entre otros gastos que sus documentos soportes no fueron anexados a las cuentas de cobro. PUNTO TRES: En cuanto a que tuvo injerencia hasta el ocho (8) de octubre de 2009, este Despacho le señala que su vinculación al procesó de responsabilidad fiscal, es por la cuantía del ultimo desembolso efectuado a la fundación Creatividad, Talento y Juventud, por su actuar de validar la información aportada por la fundación sin los respectivos soportes, aval que es el mecanismo para cancelar la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE ($15.000.000), suma que se canceló sin documentación técnica anexa a la cuenta de cobro, la cual fue allegada a la Universidad del Tolíma el día 24 de Noviembre de 2009 fecha en la cual fungía como supervisor, es así que al observar el folio 19-20 del expediente se evidencia un escrito firmado por el señor OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE, donde se refleja el recibo a satisfacción de las labores ejecutadas por la FUNDACIÓN. Escrito presentado por el Dr. ARMANDO GUTIÉRREZ CASTRO, en su condición de apoderado de confianza de la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, identificada con la Cédula de ciudadanía No 38.263.631 de Ibague, en su condición de supervisora del Convenio de Cooperación ínter institucional celebrado entre la Universidad del Tolima y la Fundación Creatividad Talento y Juventud obrante a folios 2148-2185 así: 3.1, DEL AUTO DE IMPUTACIÓN: Aprobado 7 de julio de 2014 Página 64 de 115 OJ CONTRALORÍA Proceso: RF-ResponsabH¡dad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 Mediante Auto de Imputación No. 01 del 30 cíe enero de 2015 la Cóntralorfa Departamental del Tolíma resolvió Apertura proceso de Responsabilidad Fiscal e Imputar responsabilidad fiscal, por presuntas irregularidades por omisión en la fundón de supervisión del convenio y la autorización de pago de las cuentas. Inicia el mencionado Auto describiendo los hechos que a su consideración constituyen el hallazgo fiscal, los cuales nos permitimos resumirá continuación: 1. Se presenta memorando 893 de Noviembre 3 de 2010 suscrito por la directora técnica de control fiscal y medio ambiente/ la cual traslada a la Dirección técnica de Responsabilidad Fiscal por presentarse una irregularidad dentro del convenio interínstitucional suscrito entre la "Fundación Premios Creatividad, Talento y Juventud" y la Universidad del Tolima por un valor de ciento cincuenta millones de pesos moneda corriente ($150.000.000.oo m/te), con el objeto de desarrollar la cuarta versión dé los premios Creatividad, Talento y Juventud en el cual se evidencio detrimento al erario de la universidad. 2. Por la irregularidad presentada dentro del convenio interinstitucional descrita en el numeral anterior se encuentra mérito para apertura el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 083 del 18 de noviembre de 2011, al presentar errores por subsanar estipulado en la parte considerativa del proveído. Se profiere un auto nuevo el 28 de Abril de 2011 No. 031. 3. En auto del 10 de Diciembre de 2012 se procede a imputar Responsabilidad Fiscal a JESÚS RAMÓN RIVERA en su calidad de Rector de la Universidad del Tolima, OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE y FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN como representante legal de la Fundación PREMIOS CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD, y a las compañías de seguros parte civil dentro de la investigación, Asimismo se encontraron méritos suficientes para DESVINCULAR a LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO. 4. La DESVJNCULACIÓN formal por Responsabilidad Fiscal a LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO, se argumenta ya que el Acta de Inicio del 4 de marzo de 2009 y la certificación de recibido a satisfacción de las labores encomendadas a corte del 11 de Junio de 2009, obrante a folios 55-96 del expediente, no habían sido suscrita por la señora LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO tal como fue corroborado por la Fiscalía General de la Nación obrantes a folió 1418-1426 del expediente. 5. Una vez notificada la imputación por Responsabilidad fiscal al ex rector de la Universidad del Tolima JESÚS RAMÓN RIVERA y a la señora FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, se presenta escrito de defensa obrante a folios 1575-1591 del expediente y requiere nuevamente PRUEBA PERICIAL grafológica a la DESVINCULADA LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO sobre copia auténtica del acta de inicio del 4 de marzo de 2009 y la constancia de recibido a satisfacción del 8 dé Junio de 2009, aportada en escrito de defensa. 6. El 12 de marzo de 2014 se admite por parte del órgano de control mediante auto la práctica de la prueba de oficio No.024 para que le fuera practicada PRUEBA PERICIAL grafológica a la señora LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO de la copia autentica del acta de inicio del 4 de Marzo de 2009 y la constancia de recibido a satisfácá'ón del 8 de Junio de 2009. 7. El día 4 de septiembre de 2014 el Dr. MARIO GÓMEZ CARREÑO en su calidad de Técnico Investigador II Grafólogo Forense, informa que "una vez inspeccionada minuciosamente Jas muestras grafológicas elaboradas por puño y letra de la amanuense LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO se puede definir que su radio de acción manuscritural admite total y absolutamente UNIPROCEDENCIA, es decir que ella auténtico su fírma grafológica en dichos documentos" como obra a pagina 7 de auto de imputación No. 01 de enero de 2015. Aprobado 1 de julio de 2014 Págln»6Sd«115 i REGISTRO PALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 8, Según informe allegado por el Dr. MARIO GÓMEZ CARREÑO y según las pruebas aportadas por el apoderado de la defensa de JESÚS RAMÓN RIVERA y FRANCY ¿JUANA SÁNCHEZ RONDÓNf se procede a vincular dentro del proceso de responsabilidad fiscal a LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO. 3.1. CONSIDERACIONES PREVIAS - FALTA DE VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL PROCESO PARA LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL En este caso del análisis de los medios de prueba anexos al expediente, desafortunadamente se observa según exponemos en ,e$te escrito, que no hay elementos materiales que puedan imputar existencia de los elementos de la responsabilidad fiscal, que se afirman el auto de imputación y que están probados en las presentes actuaciones. El sistema de la apreciación racional o científica, impone al funcionario la necesidad de explicar en forma suficiente y razonable, los motivos en que se fundamenta para valorar determinada prueba. FRANCISCO CARNELUm, en su tratado del proceso, nos dice: 'Toda prueba requiere una valoración por parte del juez, que debe examinar sus resultados y ver dentro de que límites ella puede convencerlo de la verdad o falsedad de las afirmaciones controvertidas", La valoración es el momento culminante y decisivo de la actívidad probatoria: define si el esfuerzo, el trabajo, el dinero y el tiempo invertidos en investigar, asegurar, solicitar, presentar, admitir, ordenar y practicar las pruebas que se reunieron en el proceso, han sido provechosos o perdidos e Inútiles; es decir, si esa prueba cumple o no el fin procesal a que estaba destinada, de llevarle convicción al juez. Su importancia es extraordinaria. Una indebida valoración del acervo probatorio, puede generar una falta de motivación como irregularidad sustancial por violación de las formas propias de cada juicio, y en el caso que nos ocupa, es evidente la indebida valoración de los hechos de responsabilidad de la imputada, pues no participó en autorización alguna de pagos cuestionados por el órgano de control fiscal, entre otros elementos que se ponen de presente en este caso. La Corte Suprema de Justicia se ha manifestado en referencia a este tema de la siguiente manera: "La sana crítica, que no es nada distinto en la explicación de su nominación y en busca de sus contenidos y fines, que el sometimiento de las pruebas a las leyes o reglas que regulan el razonamiento deductivo, los fenómenos materiales y las conductas frente a la sociedad, de acuerdo a lo admitido por ella misma para hacer viable su existencia y verificación de sus comunes objetivos, todo cumplido en forma "sana", esto es, bajo la premisa de reglas generales admitidas como aplicables, y "crítica". El caso que nos ocupa implica una valoración adecuada, precisa y concreta de la ejecución de las actividades desplegadas y el vínculo que ha atado a mi defendida en los procesos de ejecución del convenio, sobre los cuales no puede irradiarse un efecto genérico de responsabilidad, sin observar la intervención de terceros destinados por la misma entidad y otros hechos que se analizan en este escrito. 3,2. DE LA AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS PE LA RESPONSABILIDAD FISCAL El artículo 5 de la Ley 610 del 2000 establece los siguientes elementos de la responsabilidad fiscal: Aprobado 7 de julio de 2014 Página 66 de 115 CONTRALOREA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 "Artículo 5°. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión Fiscal, - Un daño patrimonial al Estado. - un nexo causal entre los dos elementos anteriores," Con base en el citado artículo, a continuación procedemos a analizar los argumentos que en opinión de la Contraloría sirven de base para afirmar que se configuran en la ley cada uno de los elementos de la responsabilidad fiscal, para proceder después a desvirtuarlos de acuerdo a la normatívidad aplicable y al estudio del acervo probatorio correspondiente, pues no se dan en el presente caso. 3.2.1. CONDUCTA DOLOSA O CULPOSA ATRIBUIBLE A LA PERSONA QUE REALIZA GESTIÓN FISCAL. El Consejo de Estado en Concepto número n001-03-000-20Q7-OOQ77'OQ-Í852 de la Sala de Consulta y Servicio Civil y la propia jurisprudencia constitucional, ha precisado con claridad que: " (...) régimen fiscal vigente no consagra la responsabilidad objetiva de los servidores públicos, de manera que para que ella se pueda declarar, se requiere, en todo caso, que en el proceso de responsabilidad fiscal que se adelántese pruebe fehacientemente la existencia de los tres elementos que la integran, vale decir, et daño patrimonial, la conducta dolosa o gravemente culposa y el nexo causal entre las dos anteriores." Dicha cita es de gran relevancia en este proceso, pues como se podrá observar en e/auto de apertura y de imputación la Contralona aplica a su estudio un análisis basado en la responsabilidad objetiva, por existir en una cláusula del convenio una responsabilidad asignada, pero sin observar los actos de ejecución, las pruebas de ¡os vistos buenos en las facturas emitidos por la universidad a través de un funcionarlo distinto a la imputada y de las graves dificultades de desarrollo del convenio que fueron denunciadas por la imputada en este caso. En el artículo 84 de la ley 1474 de 201 í, "La supervisión e interventor^ contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista"; describe que la supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico qué sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal, cuando no requieren conocimientos especializados. Se evidencia que la Rectoría a cargo de JESÚS BRAMÓN RIVERA al firmar el convenio asignó al cargo ejercido por la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, una fundón de supervisión sin contar con los instrumentos, funcionarios y soporte de respaldo para hacer una verificación de ejecución técnica, financiera, jurídica o contable, hecho éste que tiene relevancia por los actos posteriores a través de los cuales la administración de la universidad, tampoco durante la ejecución, se le brindó el apoyo de estructuración de un equipo de trabajo adecuado para la función. Desde el punto de vista debe observarse en la valoración del proceso de gestión que se crítica la estructuración de la decisión conferida por la rectoría, pues asigna una función a una dependencia no adecuada para ello por no contar ni con la formación ni con la visión para ejercer una supervisión, por ejemplo financiera y contable. La entidad en cabeza de su gerente estructuró un modelo de supervisión en una dependencia inadecuada, No hay ni un solo documento dentro del proceso de la referencia que pruebe la participación de la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO dentro de la selección previa del convenio o la firma del mismo; no conoció la minuta del contrato. Una vez firmado el convenio, dentro de la cláusula décimo séptima se designada como süpervisora del convenido, la contratista y Representante Legal de la fundación FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN manifestó a mi apoderada verba/mente este nombramiento del cual no hay acta previa de delegación; no se Aprobado 7 de julio de 2014 PAgfna 97 d* 115 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL &a82Ml£&ta Procwo: RF-Responsabllidad Fiscal Código: RRF-024 V*r»lón¡ 01 desconoce o niega que por parte de la ahora imputada LUZNAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO se tenia conocimiento de la existencia de un proyecto para desarrollar las actividades de los premios creatividad, talento y juventud, pero dentro de esté no se contemplaba como se iba a ejecutar la etapa precontractual ya que este era de resorte autónomo de la rectoría del cual no se le hizo partícipe a mi apoderada. Sin embargo, se asumió el rol asignado con esas limitaciones, pues sin ser consultadas previamente fueron asignadas por contrato o convenio por Ja UNIVERSIDAD DEL TOLJMA a través del rector de la época y ahora imputado JESÚS RAMÓN RIVERA. Bajo estos supuestos y limitaciones que juegan un papel importante a nivel de responsabilidad fiscal y del contenido de dolo o culpa, se llevó acabo de hecho con la firma del acta de Inicio del 4 de marzo de 200$ suscrita por la señora LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO, acta válida y que no genera persé un efecto de daño físcalf de nexo causal con los hechos posteriores de pago, según lo expondremos¿delante, No se desconoce que esta acta fue emitida. Sin embargo, para observar el perfil de quienes ejecutaron el convenio resulta así mismo probatoriamente relevante qué dicha ACTA NO FUE UTILIZADA PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO, SINO QUE DE MANERA ABSOLUTAMENTE EXTRAÑA, ILEGAL E IRREGULAR FUE FALSIFICADA LA FIRMA pE MI PODERDANTE tal v como consta por parte de la FISCALÍA GENERAL ÜE LA NACIÓN obrante a folios 1418-1426 del expediente. (Negrilla y subrayado nuestro). Este hecho muestra una intencionalidad dañina, una intencionalidad de parte de la Directora ejecutiva de la FUNDACIÓN PREMIOS CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD, la señora FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDO, que partía de una base de acciones sustentadas en la. ilegalidad, una intencionalidad que revela la capacidad de violar la ley sin límite, para acceder a los recursos. Una intencionalidad expresa y probada para a toda costa y por encima de quien fuere supervisor, ejecutar el convenio a su manera. Una intencionalidad que transgredió el ordenamiento legal en la ejecución. Estos hechos son indiciarios y relevantes a nivel legal. No se trataba de un contratista cualquiera. Se trataba de un contratista que adoptó patrones de ilegalidad y mala fe en su ejecución. PEDIMOS UN PRONUNCIAMIENTO EXPRESO SOBRE EL ALCANCE DE ESTA PRUEBA. La Contraloría no puede exculpar la conducta irregular de la fundación y sus representantes en este caso y bajo esta perspectiva. B. CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA POR PARTE DEL ÓRGANO DE CONTROL FISCAL. Entonces queda claro que se trata de establecer una responsabilidad subjetiva: "(...), en la que juega un papel decisivo el análisis de la conducta del agente, por ello, no cualquier equivocación, no cualquier error de juicio, no cualquier actuación que desconozca el ordenamiento jurídico, permite deducir su responsabilidad, y resulta necesario comprobarla gravedad de la falla en su conducta. " En el auto de imputación de responsabilidad fiscal lo único que se encuentra como esfuerzo del juzgador para determinar el grado de culpabilidad de los implicados es el manifestar que se presentó una conducta omisiva en su rol interventor y activa en la autorización de pago de facturas sin soportes legales o sin respaldo claro. Como puede deducirse, lo que el despacho llama calificación de la conducta, está muy lejos de parecer ta/, pues la primera obligación del Órgano de Control Fiscal en esta tarea era examinar individual y concretamente cuál fue /a participación de la imputada en la ejecución del convenio para, con base en los diferentes medios probatorios válidamente allegados a la Aprobado 7 de julio de 2014 Página 68 de 115 o] CONTRALOREA ^ Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 actuación, poder concluir con certeza a qué título obró cada uno de ellos (Dolo o culpa grave), pero NO basta formular simplemente la calificación, sin sustentar la forma o el medio que permitió llegar a tales conclusiones, situación que nos lleva a la necesidad de abordar el tema de la culpabilidad y poder establecer si lo hecho por el despacho se ajusta o no los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales. Ahora bien, creemos que en este caso no puede llegarse a la convicción de la certeza que debe tener para proferir una imputación, de acuerdo a lo regulado en el artículo 48 de la ley 610 de 2000, que indica que, el funcionario competente proferirá auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad físcal de los implicados, (negrilla nuestra) El auto de imputación deberá contener: 1. La identificación plena de ios presuntos responsables, de la entidad afectada y de la compañía aseguradora, del número de póliza y del valor asegurado, 2. La indicación y valoración de las pruebas practicadas. 3. La acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad físcal y la determinación de la cuantía del daño al patrimonio del Estado. Como se puede observar, la imputación de responsabilidad físcal no se encuentra sustentada en pruebas que hayan sido valoradas por e! Despacho de conformidad con las exigencias legales. \ El apotegma de culpabilidad de nulla pena sine culpa o de la responsabilidad subjetiva como también se le conoce, se enuncia diciendo que no hay pena sin culpabilidad, pues la sanción solo debe fundarse en la seguridad de que el hecho puede serle "reprochado" al autor, e implica dos cosas distintas; en primer lugar no puede ser castigado quien actúa sin culpabilidad pues toda pena la supone, de donde se deriva la exclusión de la responsabilidad objetiva o responsabilidad por el mero resultado, y en segundo lugar, la pena no puede sobrepasar la medida de la culpabilidad y su imposición se hace atendiendo el grado de culpabilidad. (i) RESPONSABILIDAD OBJETIVA Para que pueda formularse juicio de culpabilidad o de reproche es necesario que entre la conducta del agente y el resultado exista un nexo psicológico que permita imputársele a título de dolo o culpa. Imputar a una persona un resultado, con fundamento en la simple relación de causalidad material, es lo que constituye responsabilidad objetiva, esta forma de responsabilidad, conforme a la cual se puede sancionar a una persona por haber contribuido a la realización de un resultado dañoso, aunque no ha intervenido la voluntad, ha sido superada en casi todas las legislaciones por ser contrarío al principio nullum crimen sine culpa. Es de importancia recordar a este órgano de cóntro/ dos hitos sobre el acta, el primerv se refiere al que obra a folio 55-96 acta de inicio del convenio y la entrega a satisfacción del primer 50% del mismo en el expediente de la referencia y tal como se mencionó, y el segundo a la verdadera acta suscrita por mi defendida. Repetimos en este caso el antecedente crítico de un hecho irregular que muestra el perfíl de la ejecutora FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDO a nombre de la FUNDACIÓN, pues la misma no aportó el acta válida para sustentar pagos en tesorería sino que aportó el acta falsificada. ¿Porque lo hizo? Es un poco extraño responder/o^ pero reiteramos que debe observarse este perfíl Aprobado 7 de julio de 2014 Página 69 de 115 REGISTRO PAllO CON Y/Q 9W RESPONSABILIDAD FISCAL Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal .Código: RRF-024 Versión; 01 Este hecho del acta válida gue fue aportada en copia original al expediente Obrante a Mío 1806 y 180? > por parto de la defensa de FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN no puede traer a engaño ni generar dudas en el órgano de control al respecto de la real responsabilidad fiscal dentro de la investigación. EL ACTA VÁLIDA NO ES UN INSTRUMENTO QUE PUEDE DEDUCIR NEXO CAUSAL SOBRE UN DAÑO PATRIMONIAL como lo observaremos más adelante en este escrito. El rol de nuestra defendidaLUZNAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO debe ser así mismo valorado, en su actividad de denuncia de las irregularidades presentadas dentro de la ejecución del convenio y el detrimento patrimonial que se estaba presentado, lo que rompe a todas luces el nexo causal expresado* La supervisión se elercló en cuanto a las actividades ejecutadas, hasta el momento en que fue emitida como SUPERVISORA DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS según el informe de actividades No. OOI de 33 folios (anexo acápite de pruebas}, de la ejecución de la Cuarta Versión de Premios Creatividad/ Talento y Juventud con fecha del 8 de junio de 2009, suscrito por la Directora Ejecutiva de la Fundación la señora FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN mediante el cual se expide la certificación de la supervisora del convenio interinstitucional obrante a folio 1807 del expediente,, hecho que demuestra la correcta y no omisiva actuación de la ahora imputada señora LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO. Hasta este momento se verificaron las actividades, se revisaron las ejecuciones y se certificaron las realizaciones hasta esa fecha. Después de esa fecha la ejecución significó una imposibilidad por parte de la supervisión, tal como se prueba en los documentos pertinentes, Las pruebas demuestran igualmente que la SUPERVISIÓN FINANCIERA no fue ejecutada por mi poderdante sino que esta función, fue sustituida* por una decisión de RECTORÍA* asignando esta responsabilidad en cabeza del Dr. JÓSE HERMÁN MUÑOZ ÑUNGO, guien asutyló ese rol administrativo úor especialidad, formación v vínculo cpn el área financiera. Este hecho tiene incidencia legal muy importante v debe ser asimismo valorado en toda su extensión. (ii) FORMAS DE CULPABILIDAD La culpabilidad se manifiesta en dos formas extremas y una intermedia, las primeras son el dolo y la culpa, y la segunda la preteríntencional. La conducta es DOLOSA cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando la acepta previéndola al menos como posible. No existe prueba alguna que demuestre la Intención dolosa de la LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRÓ, de generar un daño al patrimonio público, por lo contrarío lo ÚNICO PLENAMENTE es su buena fe en el tema asociado con el convenio, con la debida supervisión délas actividades ejecutadas e igualmente sé denota su buena fe al haber puesto en conocimiento de las autoridades competentes las irregularidades Subsistentes en la ejecución del convenio interinstitucional. Tener conocimiento del hecho significa que el agente conozca la naturaleza de su comportamiento de acuerdo con la descripción, que de él hace el legislador y que tenga conciencia de su antijurididdad. La conducta es CULPOSA cuando el agente realiza el hecho por fálta de previsión ~del resultado previsible o cuando habiéndolo previsto, confío imprudentemente en poder evitarlo. Aprobado 7 de julio de 2014 Página 70 de 115 Proceso: RF-Responsabilidád Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 Hay culpa porque no se previo aquello que con diligencia hubiera debido preverse. (III) GENERADORES DE LA CULPA Para el legislador no todas las conductas descuidadas deben tratarse de la misma forma, y por ello consideró necesario graduarlas dependiendo de lo que en cada caso se pueda exigir de la actuación del individuo, en estas condiciones, la culpa grave representa una menor exigencia frente al comportamiento del operador jurídico, es decir que, cuando se consagra este tipo de culpa, el examen de la conducta resulta menos riguroso, puesto que sólo incurrirá en culpa grave quien actúa con un grado máximo de imprudencia o negligencia, cuando no observa el comportamiento mínimo que aún una persona descuidada observaría; es por eso que la normatividad establece en materia civil que esta clase de culpa equivale al dolo. La culpa grave o negligencia grave es descrita por la jurisprudencia alemana como: "(...) una conducta que infringe, en una medida desacostumbradamente desproporcionada, a la diligencia requerida; sería pasar inadvertido lo que en un caso dado, a cualquiera, debe ser evidente'f...)', es decir, que esa "...negligencia grave sería 'la vulneración de un deber especialmente grave y también subjetivamente inexcusable sin más, que excede considerablemente la medida acostumbrada en la negligencia" El hecho culposo puede ser ocasionado por negligencia, imprudencia o impericia. Es NEGLIGENTE la persona que por indolencia deja de realizar una determinada conducta a la cual estaba jurídicamente obligada o la ejecuta sin la diligencia necesaria, para evitar la producción de un resultado dañoso que no se quiere; es un descuido en el propio comportamiento que tiene por causa la Incuria (desidia, dejadez, abandono. Indolencia). La IMPRUDENCIA es un obrar sin aquella cautela que según la experiencia corriente debemos emplear en la realización de ciertos actos; es un comportamiento inadecuado que resulta de una respuesta Inmediata al estímulo que se provoca sin la necesaria valoración sobre la conveniencia o inconveniencia, oportunidad e inoportunidad de la reacción, y desde luego, sin la conveniente graduación de la intensidad de la respuesta. Se trata pues, de una falla sicológica, concretamente de la esfera intelectiva, que lleva a obrar sin las precauciones debidas en el caso concreto. La IMPERICIA consiste en la insuficiente aptitud para el ejercicio de un arte o profesión en la falta dé aquella habilidad que requieren determinadas funciones. La inhabilidad está pues a la base de la impericia, ella se refiere en general a la falta de técnica ordinariamente exigida para el adecuado desarrollo de una determinada actividad. Según esto existen tres categorías abstractas de personas: o Las negligentes. o El cuidado y diligencia de los hombres ordinarios o La esmerada diligencia de un hombre juicioso Los que en la vida ordinaria no ajustan sus actos ni a un tipo de conducta de la primera categoría de personas, COMETEN CULPA GRAVE. NO HAY PRUEBA ALGUNA DE CULPA GRAVE, NO SE ACTUÓ CON CULPA GRAVE Y NO HAY NINGUNO DE LOS ELEMENTOS QUE HACEN PARTE DE ESTE TIPO DE GRADUACIÓN DE COMPORTAMIENTO, NI ES RESPONSABLE DE NINGUNA MANERA DE LOS HECHOS CAUSA DE LOS PAGOS EFECTUADOS PARA LOS CUALES DE MANERA TÁCITA LA RECTORÍA RELEVO A LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO DE LAS AUTORIZACIONES DE PAGO Y DEL TEMA FINANCIERO. Aprobado 7 de julio de 2014 Página 71 de 115 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL V«Mtém 01 Queremos repetir con insistencia que se designó como supervisora del convenio a la señora LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO en el texto del convenio, pero esta supervisión no fue integral por decisión administrativa dé la rectoría. La señora FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN no le suministró la información de los gastos debidamente soportados por parte de la Fundación a su cargo, solicitados verba/mente, de lo cual no sé obtuvo respuesta alguna. Pero este hecho se vuelve probatoriamente importante en la medida en que la entidad o la rectoría de la UNIVERSIDAD DE TOLIMA produjo una decisión administrativa TACITA de ^relevo de la función de supervisión financiera a la señora LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO, asignando a otro supervisor financiero del contrato, tal v como se demuestra en las cuentas que aparecen Aprobadas v pagadas NO por el interventor designado dentro del convenio sino por el Doctor JOSÉ HERMÁN MUÑOZ ÑUNGO guien aparece validando dichas cuentas y guien para la época se desempeñaba como Vicerrector de Desarrollo Humano v recursos educativos del alma matér como consta en.las actas del consejo académico de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA de la OOO1 a la OO39 de 20Q9, ef cual asumió de manera integral la verificación de todos y cada uno de los documentos de ejecución que en efecto autorizó obrante a /olios. ÍS3 -16O -164 r!7O -182 -200 206 -211 ^233 *2M -243 ~24S -251 -266 -270 *277 -283 -3M -327 -332 -336 358 -361 -391 -f 19-25) -401 -403 -407 -409 -4Í1 -454 -460 -467 -471 -487 -491 -493 -495 -497 -529 -533 -575 -576 -579 - S9O a 594 -60O -6O4 -607 -1027 ~ 1154 -1158 -1165 -1167 -1169 -1252 en calidad de tesorero. Estos hechos son PLENA PRUEBA, prueba íntegra, prueba que la supervisora inicialmente designada no participó en NINGUNA DÉ LAS ACTIVIDADES D% PAGO sobre los cuales se deriva el análisis de responsabilidad fiscal. Por tal razón la señora LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO NO actuó de manera dolosa ni culposa, porque sencillamente las cuentas no pasaron por sus manos y/o supervisión. No hay nexo causal y no se da el elemento de la responsabilidad fiscal del art 5 ley 610 de 2000, por la gestión fiscal realizada pues como se menciona NO SE AUTORIZÓ ningún pago por parte de ésta, ni se radicó o tramitó ninguna cuenta pues la Rectoría de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA restringió y asignó a otro funcionario la supervisión financiera que se le había atribuido por el mismo dentro del convenio en cuestión. La rectoría diseñó un mecanismo posterior de autorización diferente y tiene efectos legales y fiscales clarísimos. No puede sobre la lectura de la cláusula del conven/o derivarse un efecto fiscal, sin mirar lo que sucedió en la ejecución posterior. La imputada no ha actuado con culpa siquiera leve, entendida como la se ejerce con el cuidado y diligencia de los hombres ordinarios. Tampoco ha obrado con culpa levísima. Esta corresponde a los que no las llevan a cabo con la esmerada diligencia de un hombre juicioso, Estas últimas dos culpas se mencionan y definen como elementos diferencíadores de la culpa grave, la cual a diferencia de estas dos, es objeto del proceso de Responsabilidad Fiscal, sin embargo no se estudiarán pues estos comportamientos no son de la competencia de la Contraloría Departamental del Tollma. En conclusión, no puede afirmarse que se haya cumplido con la obligación legal de calificar la conducta de la ¡mpJicada defendida en virtud de este escrito, en forma individual como se acaba de explicar In extenso, situación que constituye una abierta violación del debido proceso, garantía que debe ser respetada en el Curso del proceso de responsabilidad fiscal, tal como lo ha reiterado la Honorable Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia SU620 de 1996. Aprobado 7 de julio de 2014 Página 72 de 115 o: gljgp CONTRALORÍA Proceso: RF-Responsabiüdad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 De los anteriores argumentos queda claramente demostrada la inexistencia del elemento de la conducta dolosa o culposa por parte de la vinculada al presento proceso de Responsabilidad Fiscal. 3.2.2, EL DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO Según el Consejo de Estado en la Sala de Consulta y Servido Civil Bogotá D. C, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009) Consejero ponente: GUSTAVO APONTE SANTOS Radicación número: 11001-03-06-000-2007-00077-00(1852) A Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Referencia: ENAJENACIÓN DE ACTIVOS DE ENTIDADES PÚBLICAS A CENTRAL DE INVERSIONES S.A. - CISA. Avalúo comercial de los bienesy determinación del precio mínimo de venta. Cumplimiento del procedimiento legal. "DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO - Concepto Este daño consiste fundamentalmente en una lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos o de los intereses patrimoniales del Estado, por una mala gestión fiscal, fenómeno que sucede en el caso del pago de multas, sanciones e intereses de mora, de una entidad pública a otra." Es así que este elemento de Responsabilidad Fiscal expuesto en la ley 610 de 2000 Art. 5 daño patrimonial, IMPUTADO por este órgano de control visto a página 27 del auto de del 30 de enero de 2015, se equivoca al aseverar que si existió culpa y dolo por parte de mi apoderada siendo esta conducta ausente en su actuar pues actuó de manera diligente en el desarrollo efectivo de la supervisión asignada por la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA a LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO, hasta ser relevada de la función y asignando al Dr. JOSÉ HERMÁN MUÑOZ ÑUNGO como SUPERVISOR FINANCIERO. De esta manera, se demuestra por la defensa que no se configura la responsabilidad fiscal, pues mi prohijada solo cumplía con supervisión que fue circunscrita a la verificación de la realización las actividades logísticas del desarrollo de la cuarta versión de los Premiso Creatividad, Talentos y Juventud del 2009 como consta en informe del 8 de Junio de 2009, que fueron verificadas por LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO, NO COMO Supervisión FINANCIERA, fundón que fue asignada de HECHO al Dr. JOSÉ HERMÁN MUÑOZ ÑUNGO tal y como consta y ya se mencionó en los soporte de gastos aprobados por el mismo. Viene luego una segunda etapa de la actividad de supervisión. Probatoriamente es absolutamente relevante v es plena prueba, que después del 8 de Junio de 2009 la supervisora LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO no tuvo acceso a ningún documento de ejecución contractual, ni fueron presentados nuevos informes. Fue obstaculizada su tarea. El hecho de que se hubieran solicitado verba/mente no significa que se haya omitido la vigilancia, pues se certificó la ejecución de actividades que no incluyó la autorización de pagos va que el contratista de manera posterior tramitaba ante quien ponía el visto bueno fá las cuentas el Dr. JOSÉ HERMÁN MUÑOZ ÑUNGO. LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTfiQ ejerció supervisión sobre las actividades desarrolladas, hasta el momento en que se le relevo totalmente de la supervisión otorgada por parte de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA. 2 En consecuencia no es cierta y es equivoca la afirmación que no existió supervisión del contrato y se reflejó en el DAÑO PATRIMONIAL como lo afirma el ente de control a folio 1 del auto de imputación de Responsabilidad Fiscal del 30 de enero de 2011. Aquí se hace por el auto de imputación un vínculo de responsabilidad partiendo de la cláusula, sin observar que la universidad en su d¡recc¡ónf primero asignó el rol de supervisión a una dependencia que no tenía la estructura financiera y contable, y luego desarticuló dicha supervisión estableciendo un nuevo marco de revisión y autorizaciones. La rectoría en cabeza de JESÚS RAMÓN RIVERA desautorizó a la supervisora al incluir un nuevo funcionario para ejercer la actividad, * Aprobado 7 de julio de 2014 Página 73 de 115 Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 En la tercera etapa relevante, corno consecuencia de las denuncias realizadas ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por la Falsedad de Jas firmas de LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO la Universidad del Tollma Representada lega/mente para la ép$c$ por JESÚS RAMÓN RIVERA toma la decisión de relevar en su totalidad a mi apoderada del carao asignado como supervisora del convenio interinstitudonal con ¡a Fundación Premios Creatividad. Talento v Juventud. Fueron por lo tanto varías etapas, la primera con una asignación plena de funciones de supervisión en la cláusula, luego en la ejecución con una supervisión restringida al asignar a otro funcionario la verificación v supervisión financiera y por último un relevo absoluto v pleno. £n ninguna de estas se prueba probatoriamente el dolo o la culpa base de la responsabilidad* Tampoco hechos imputables a mi defendida que se reporten como nexo causal provocador de daño alguno. Si existió "DAÑO PA TRIMONIAL " y se generó el detrimento, pero no es imputable a mi defendida. No hubo una supuesta conducta OMISIVA de mi poderdante, ya que fue relevada de la función de manera parcial y total, como se menciona en esta defensa. 3.2.3 NEXO CAUSAL ENTRE EL DAÑO Y LA CONDUCTA DOLOSA O CULPOSA. Entre la conducta y el daño debe existir una relación determinante y condicionante de causa efecto, de tal manera que el daño sea el resultado de una conducta dolosa o gravemente culposa del funcionario público o particular que realiza gestión fiscal. El artículo 5° de la ley 6ÍO de 2000 se ocupa de regular lo relativo a los elementos de la responsabilidad fiscal en los siguientes términos: "Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atríbuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores" Por ser el nexo de causalidad un elemento de la responsabilidad fiscal independiente y autónomo debe estar plenamente demostrado dentro del proceso. Para entender esta figura debemos recurrir a la jurisprudencia del Consejo de Estado donde claramente se ha explicado el alcance y contenido del mismo: "(,..) Sobre la necesidad de establecer el nexo causal, ha dicho la Sala; EN CUANTO AL NEXO DE CAUSALIDAD: La Sala debe preguntarse sobre si ¿las conductas demostradas de los demandados fueron causa determinante y eficiente en la producción del daño sufrido por los actores? Sobre el particular se observa que las pruebas de demostración de las conductas de los demandados no es a su vez prueba de la relación causal. (...) De acuerdo con lo anteriorf es necesario tener en cuenta que el daño siempre tiene una causa inmediataf que no necesariamente corresponde a la causa jurídica del mismo pero que le sirve de antecedente; (...) Respecto a la prueba suficiente de la relación causal la doctrina ha manifestado lo-siguiente: "El principio general es que el nexo causal entre la conducta o actividad del responsable y el suceso dañoso debe ser probado por quien reclama la reparación. También sobre esta materia ha elaborado el Tribunal Supremo una formula de estilo: para la declaración de responsabilidad es preciso la existencia de una prueba terminante relativa al Aprobado 7 de julio de 2014 Página 74 de 115 Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 nexo entre la conducta del agente y la producción del daño, no siendo suficientes las simples conjeturas, o la existencia de datos tácticos que, por una mera coincidencia, induzcan a pensar en una posible interreladón de esos acontecimientos. Se puntualiza, además, que ésa necesidad de una cumplida acreditación del nexo causal no puede qued&r desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetividad en la responsabilidad o la inversión de la cama de la prueba, (...) pues -se dice- 'el cómo y por qué se produjo el accidente', constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso Pero la Contraloría Departamental del Tolima incumplió con la carga de la prueba, toda vez que no probó, tal y como lo determina el artículo 177 del C.P.C., "el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico" que ella perseguía, puesto que afirma la existencia del nexo de causalidad, como elemento esencial de la responsabilidad fiscal, pero no acreditó uno de los elementos que la configuran, cual es el nexo causal (Negrillas y resaltado Nuestro). Aplicado lo manifestado por el alto tribunal al caso que nos ocupa, se encuentra que en el presente proceso, tan solo se hace una tangencial referencia al nexo de causalidad como elemento vital de la responsabilidad fiscal, pero no existe un análisis serio y contundente sobre el mismo para considerar que esté probado tan importante elemento, sin el cual es imposible imputar ningún tipo de responsabilidad, ni mucho menos dejar ningún tipo de responsabilidad patrimonial a cargo de una determinada persona, lo que constituye una irregularidad más en el trámite de la presente causa fiscal. Aunado a lo anterior, de realizarse un análisis completo del nexo de causalidad como elemento Independiente de la responsabilidad, HABRÍA ENCONTRADO QUE NO EXISTE conducta causal directa relacionada con los hechos de PAGO DE LAS CUENTAS del conveniof que repetímos fueron autorizadas por funcionario DISTINTO DE LA Imputada El Consejo de Estado también ha manifestado lo siguiente: *LA RESPONSABILIDAD FISCAL SE DESVIRTÚA ROMPIENDO EL NEXO DE CAUSALIDAD EXISTENTE ENTRE LA CONDUCTA REPROCHADA Y EL DAÑO, pero en el presente caso solo se hace una tímida referencia, y al no profundizar sobre el mismo, significa que hasta el momento se desconoce cuáles fueron la razones tenidas en cuenta para considerar que estaba plenamente probado, situación que afecta en grado sumo la motivación de la decisión de fondo que aquí se cuestiona, violentándose de paso el debido proceso y desde luego el derecho de defensa que le asiste a mi poderdante y constituye una garantía vital para el proceso y la validez délas actuaciones," Como queda demostrado, al faltar otro más de los elementos de la responsabilidad fiscal, como lo es el nexo causal, jamás podrá considerarse que está configurada la responsabilidad fiscal en los términos establecidos en la ley 610 de 2000, situación que obliga a considerar que hasta el momento no es posible imputar responsabilidad fiscal, pues NO se abordó el estudio y configuración del nexo causal, cuando la ley asilo exige. 3.3, CONCLUSIONES FINALES Vista la anterior argumentación, debe obligatoriamente concluirse que en el presente proceso le es aplicable la siguiente causal de Archivo: 3.3.1. EL HECHO NO EXISTIÓ El hecho reprochado a mi defendida no existió, por cuanto se cumplió con el rol de supervisión de las actividades logísticas a cabaíldaden todas sus obligaciones hasta el informe da cuenta de lo ejecutado, por cuanto no ejerció la supervisión de cuentas que LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA EN SU DIRECCIÓN DETERMINO SERÍA AVALADA POR UN Aprobado 7 de Julio de 2014 Página 7* tf* 1» REGISTRO PALLO CON Y/O «IN RESPONSABILIDAD FISCAL Procevo: RF-Responsabilldad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 FUNCIONARIO DISTINTO, A LA IMPUTADA. POR QUE LA SUPERVISORA DENUNCIO IRREGULARIDADES DEL TRAMITÉ DEL CONVENIO. Aunado a lo anterior, y tal y como se señaló dentro de esta intervención, no se encuentra probado NINGUNO de -los elementos de la Responsabilidad Fiscal dentro del auto de imputación al no existir ni una CONDUCTA REPROCHABLE O DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE MI DEFENDIDA, NI UN DAÑO PATRIMONIAL PROBADO DIRECTAMENTE ORIGINADO EN LOS HECHOS DE PAGO DE CUENTAS POR ELLA NO APROBADAS, NI MUCHO MENOS SI QUIERA UN ESTUDIO O ELEMENTOS DEL NEXO DE CAUSALIDAD. Por parte de este órgano de control de la p^rte ¡nvestigativa se ye claramente que hay una seria ineptitud de la valoración pmbatorify ya sean de soportes de los gastos efectuados en el desarrollo del convenio e incluso de años anteriores, como de las declaraciones y versiones libres que reposan dentro del expediente, 3.3.3 VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA Desde el inicio del Proceso (/e Responsabilidad Fiscal a mi prohijada no tuvo la oportunidad para controvertir ninguna de las pruebas allegas a la investigación por parte de la defensa de JESÚS RAMÓN RIVERA y FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, igual ha sido víctima de las calumnias que se han lanzado a ella por parte deesa defensa tal y como consta a folio 1632 obrante al expediente. De igual manera se está viendo afectada en su nombre y posiblemente en su patrimonio sino se da la valoración real a las pruebas, ya que la sola firma del ACTA DE INICIO del 4 DE MARZO dé 2009 no es causa/ de detrimento patrimonial, Esta acta se concreta en la verificación de unas actividades desplegadas, que en efecto se surtieron. Se prestaron y se dieron coa actos materiales observados por la supervisara. Del acta no puede deducirse responsabilidad fiscal alguna. El acta debe leerse en su verdadero contexto. El acta debe analizarse probatoriamente en su expreso y real contenido material. Hasta el momento en que el acta se emite la supervisora valida la tarea efectuada. El acta debe ser valorada e/1 el, entomo de decisiones, que significan el cambio por parte de la Rectoría de la Universidad del Tolima en cabeza de otro funcionario, para ejercer ¡a función de supervisión financiera. La supe/Visora no fue respaldada y por el contrario, ha sido víctima la señora LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO en esta función, de la omisión por parte de las directivas de la Universidad de Tolima en iniciar las respectivas investigaciones de las denuncias realizadas por eI la. A lo anterior se suma las falencias al debido proceso en el proceso sancionatorio No. 0082014 de 9 folios que obra dentro del acápite de prueba de esta defensa y la cual evidencia las reiteradas violaciones a sus derechos. Otra de estas actuaciones violatorías es que este órgano de control asume como ciertas, pruebas documentales que se presentan para generar de una manera temeraria, al funcionario de control una opinión y/o valoración inequívoca de la real responsabilidad fiscal por ?I detrimento patrimonial. IV. PRUEBAS„." Una vez visto los argumentos de defensa del apoderado de confianza de la señora LUZ NAHÍMA GUTIÉRREZ CASTRO, el ente de control empieza a controvertir cada una de las afirmaciones que allegaron al pienario para controvertir la conducta gravemente culposa determinada en el Auto de Imputación No. 001 de Enero 30 de 2015 así: Aprobado 7 de julio de 2014 Página 76 de 115 CQNTRAU>_R(A Mf&HTi Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 PRIMERO: En el capítulo de la falta de valoración de las pruebas allegadas al proceso para los elementos de la responsabilidad fiscal, frente a este hecho el ente de control no acoge su argumento puesto que en el plenario existe evidencias probatorias que conllevar a determinar que en la Universidad de! Tolima se presentó un daño patrimonial por la falta de control, revisión, supervisión y administración de los recursos al momento de girar los dineros a la Fundación Creatividad, Talento y Juventud sin los respectivos documentos que soporten técnicamente, financiera y contablemente el comprobante de pago que presenta la Fundación a la Universidad por las actividades presuntamente realizadas, por lo que se le manifiesta a la defensa de la señora Luz Nahima que revise el expediente donde se detalla el flujo de caja de los egresos que tuvo la Fundación, pero que lo anexado en cada flujo de caja no es un documento que soporte técnicamente la cuenta. SEGUNDO: En lo referente a la ausencia de los elementos de la responsabilidad fiscal; teniendo en cuenta primero que todo que no existe una conducta gravemente culposa ya que se asigna funciones de supervisión a una dependencia no adecuada para ello por no contar con la formación financiera y contable para ejercer la supervisión; este despacho no está de acuerdo con su argumento, por cuanto si bien es cierto la investigación que se viene realizando es por la falta de documentos que soporten técnicamente la Cuenta de cobro presentada por la Fundación Creatividad Talento y Juventudes, también lo es que como funcionaría de la Universidad del Tolima y asignada para el control, revisión, supervisión, administración del Convenio Interinstitucional, no existe dentro del plenario documento suscrito por la Señora Luz Nahima Gutiérrez que manifieste este impedimento a la rectoría de rio ser una persona idónea para ejercer dicha labor, no obstante su falta de cuidado de firmar en el mes de Marzo y Junio de 2009 y de no entregar a la rectoría un informe sobre la entrega de la supervisión, incluyendo dentro del proceso de responsabilidad fiscal el acta de inicio y el recibo a satisfacción de las labores ejecutadas a la fecha junio 8 tie 2009 de la Fundación, fueron las causales que generaron la falta de cuidado y diligencia que permitieron que el alma mater sufriera un daño patrimonial. TERCERO: En referencia a que no existe dentro del proceso prueba documental sobre la participación de la señora Luz Nahima Gutiérrez Castro dentro de ia selección previa del convenio o la firma de! mismo, no conoció la minuta del contrato y no existe un acto previo de delegación; el ente de Control no comparte su aseveración, pues si bien es cierto la señora Luz Nahima no firma el contrato, y no existe un acto de delegación, no obstante el hecho de que el contrato esfípule que la SUPERVISIÓN ia ejercerá la jefe de la Oficina de Prensa dé la Universidad del Tolima o quien haga sus veces tal como se vislumbra en el folio 99 del expediente, la resolución de nombramiento de la señora Luz Nahima Gutiérrez a folio 1443 la ubica en el organigrama de la Universidad del Tolima como Jefe de la Oficina de Comunicaciones, por lo tanto es un documento probatorio que determina el deber de cumplir su actividad asignada mediante el contrato suscrito con la FUNDACIÓN, por otra parte existe la evidencia de ser la persona que firma el acta de inicio y el recibo de satisfacción como SUPERVISORA, por lo tanto el despacho no comparte su argumento de defensa. CUARTO: Frente a que la firma del Acta de Marzo 4 de 2009 suscrita por la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, acta'vallda y que no genera un efecto de daño fiscal, fs| ente de control le indica, que todo contrato estatal la normatividad vigente señala que se (Jebe iniciar mediante acta firmada por los intervinientes, Supervisor, Interventor y Contratiste, no obstante al efectuar el recibo a satisfacción para generar el segundo desembolso a la FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD, se presenta una conexidad de los dineros entregados para iniciar el objeto contractual y los soportes que debieron de haber entregado antes de dar el aval para el segundo desembolso, ya que al ser la supervisora de revisar las actuaciones administrativas de la FUNDACIÓN, debió de recomendar que la documentación aportada por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, reuniera los requisitos técnicos que debe contener una cuenta. QUINTO: Calificación de la conducta por parte del órgano de control fiscal en el ámbito de foca*/ por canino w m Aprobado 7 de jutto de 2014 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL oí flittl participación de la imputada en la ejecución del convenio para poder concluir con certeza a que título obro; frente a .este argumento el Despacho no comparte su afirmación pues si bien es cierto la Conducta desplegada de ia señora Luz, Nahíma es plasmada en el Auto de Imputación obrante a folio 2129 del expediente, de forma generalizada; también lo es que una persona al analizar lo-descrito, concluye que el supervisor es el encargado de controlar y vigilar las actividades/del Convenio de Cooperación Institucional con la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, esto.es, son dos verbos rectores que dan a entender que es la única persona qyfc directamente debe de estar pendiente de las anomalías que se vienen presentando en la presentación de los movimientos administrativos en la fundación es la señora Luz Nahima, Gutiérrez, porque con su AVAL, como un medio que le indica a la rectoría y en su efecto a la tesorería de la Universidad para que efectué eí desembolso de los recursos o contrario SENSU, si su gestión hubiese sido diligente evitaría, recomendaría y en causa a ello que no se generara el giro y establecer los correctivos necesarios para que se cumpla el objeto contractual, actividad está que la señora supervisora no realizo de forma eficiente cuando estuvo encargada de la vigilancia y control del convenio interinstitucional. SEXTO: frente a ia responsabilidad objetiva que ei apoderado de confianza de la señora Luz NahirYía'feutiérrez señala, en virtud de que se le imputa a su prohijada en una simple relación de causalidad material constituyéndose este hecho en una responsabilidad objetiva; frente esta apreciación, el Despacho no, acoge su Afirmación, pues es de conocimiento para el ente de control que la Jurisprudencia ha señalado,que en materia de responsabilidad fiscal está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y, portento, la misma debe individualizarse y valorarse a partir de la conducta del agente, individualización que se hizo en el Auto de Imputación No 001 de Enero 30 de 2015, donde el ente de control detallo que la señora Luz Nahima no ejerció de forma eficiente su función asignada de supervisión, la cual es la persona que debió de estar vigilando, controlando, recomendando y corrigiendo los errores que la Fundación Creatividad, Talento y Juventud no esté cumpliendo de acuerdo a su objeto contractual, por otra parte, se debe señalar que el supervisor de un contrato estatal responde con ocasión a su ejercicio cause por acción y omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio por consiguiente debe ser imputado con fundamento en el precepto acusado. SÉPTIMO: Et punto de las formas de culpabilidad, en referente a que no existe una intensión dolosa de la señora Luz Nahima Gutiérrez Castro de generar daño al patrimonio de ia Universidad del Tolima,. el Despacho no acoge su afirmación, pues es de conocimiento de la Contralona que la conducta Dolosa debe de ser probada, se dice que una persona actuó con dolo cuando haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputable; no obstante en el proceso que se adelanta ante la Universidad del Tolima, la señora supervisora se le califico una conducta gravemente culposa y no dolosa como pretende hacer ver el Doctor Armando Gutiérrez Castro, la conducta,gravemente culposa^qsplegada por la señora NAHIMA, es en virtud a su imprudencia a negligencia de no controlar, ;=adrriinlstrar, vigilar, recomendar las acciones contractuales de la Fundación Creatividad." Talento y Juventud, ya que al dar el AVAL de satisfacción de las labores efectuadas por la FUNDACIÓN sin exigir que presentaran los documentos que soportan la cuenta de cobro enseñada por la contratista género que ia administración de la Universidad del Tolima en cabeza del señor rector Jesús Ramón Rivera indujera y en su efecto cayera en el error de ordenar pagar unas cuentas sin los respectivos documentos que la soporten, generando este ;hecho el daño patrimonial a las arcas de la Universidad del Tolima, por lo tanto el despacho no acoge su solicitud. OCTAVO: Frente a los generadores de la culpa, ya que la señora Luz Naftíma Gutiérrez Castro NO actuó de manera dolosa ni culposa, porque las cuentas no pasaron por sus manos y/o supervisión, el ente de control no comparte su argumento, porque como se ha venido manifestando en acápites anteriores, la falta de cuidado y prudencia al certificar a satisfacción una labor a la FUNDACIÓN, sin los respectivos documentos soportes, conllevo a que se generara un daño patrimonial en virtud a que se desconoce si la contratista cumplió con el objeto contratado. Aprobado 7 de julio de 2014 Página 78 de 115 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALOR/A nKt*Xt*w.<fl*.t..m*,.ra* <« * Proceso: RF-Responsabflidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 NOVENO: ahora frente a que no existió daño Patrimonial al Estado, el Despacho no comparte su argumento ya que el hecho de certificar en un documento una labora de forma satisfactoria sin los documentos que soporten técnicamente las erogaciones efectuadas por la FUNDACIÓN, CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD, genera directamente el daño patrimonial ya que la señora Luz Nahima era la persona encargada de administrar las actividades contractuales de la fundación, en caso de una anomalía en el objeto contractual dar su opinión a la administración de la Universidad del Tolima sobre las correcciones que se deberían de ejercer para evitar un daño a las arcas de la misma universidad. DÉCIMO: Finalmente ia valoración inequívoca de las pruebas, el Despacho le señala que dentro del plenario fueron aportadas las evidencias probatorias que detallan los gastos que la Fundación, Creatividad, Talento y Juventud aporto a la tesorería dé ia Universidad con el respectivo certificado de satisfacción de las labores encomendadas en el primer corte de Junio de 2009, documentos que al ser revisados por el ente de control, avizora inconsistencias en los soportes por cuanto se encuentran cuentas de cobro por prestación de servicios sin el reporte de actividades, pago de sanciones a la DIAN, pagó de registros en la matrícula de la cámara de comercio, pago de restaurante sin especificar los beneficiarios, compra de papelería y medalleria sin un ingresos al almacén, todas*estas evidencias fácticas conllevaron al ente de control a valorizarlas y establecer el daño imputado el cual al verificar las nuevas evidencias se dará en este proveído el valor que queda a cargo de los presuntos responsables fiscales; por lo que el ente de control no acoge su argumento. DÉCIMO PRIMERO: Finalmente en lo atinente a la violación al debido proceso, este Despacho no comparte su apreciación de defensa/porque a la Señora Luz Nahima Gutiérrez, se le ha escuchado en versión libre y espontaneas, las pruebas requeridas por ella el ente de control las ha resuelto, se le reconoció personería jurídica a su apoderado para que la represente, todas las actuaciones se han notificado personalmente o notificándolas por Estado tal como lo preceptúa la Ley 1474 de 2011, para que ella ejerza su derecho a la defensa y contradicción por lo que si el defensor de la señora LUZ NAHIMA ha detectado causales de nulidad que afecten el proceso de responsabilidad fiscal radicado No 112-2110010 debe de señalar los ítems violados por la Contraloría Departamental del Tolima para resolver la inquietud mediante auto interlócutorio aparte. DÉCIMO SEGUNDO: En cuanto a la afirmación de que la señora FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN no le suministró la Información de los gastos "debidamente soportados por parte de la Fundación a su cargo, solicitados verbaimente, "de lo cual no se obtuvo respuesta alguna; frente a este hecho el ente de Control no comparte su argumento, porque si bien es cierto la señora Francy Liliana Sánchez en calidad de Directora Ejecutiva de \a Fundación Creatividad, Talento y Juventud presuntamente no le suministro la información requerida de manera verbal, también lo es que como SUPERVISORA, debe de controlar, administrar, revisar, recomendar, e informar a la Administración las anomalías presentadas, esto es comunicar por escrito a la administración de la Universidad del Tolima en cabeza de la rectoría para que tomara los correctivos pertinentes, situación está que no ocurrió, por cuanto el día ocho de Junio de 2009 mediante certificación firmada por la señora Luz Nahima en su condición de supervisora señaló que la FUNDACIÓN cumplió satisfactoriamente las labores encomendadas en e! primer corte, conllevando que la rectoría cayera en el error de ordenar cancelar un segundo desembolso de SESENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($60.000.000) y en su efecto se ocasionara el daño patrimonial. DÉCIMO TERCERO: En cuanto al visto bueno realizado por el señor JOSÉ HERMÁN MUÑOZ ÑUNGO, quien aparece validando algunas cuentas, lo que es un hecho que da prueba integra que la supervisora no participo en ninguna de las actividades de pago sobre los cuales se deriva el análisis de responsabilidad fiscal; el Despacho no comparte su apreciación , porque si bien es cierto las cuentas que aparecen aprobadas por el señor Hermán dan aprobación de la erogación, también lo es que viendo los folios que sugiere la defensa tal como el folio 153 al 158; 160 ai 163; 164 al 169; 170 al 173; 243 af 254; 266 tí 268} 270 al Aprobado 7 de julio de 2014 Página 79 d« 115 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL 01 275; 277 al 281; 332 al 334; 336 ai 337; 358 al 359; son soportados por cumplidos de comisión, los cuales ei Despacho los tendrá en cuenta como documento probatorio dentro de este proveído para disminuir el valor del daño patrimonial; situación similar ocurre con los documentos obrantes a folios 200 al 211; 233 al 238; 283 al 288; 322 ai 327; corresponde a los documentos que soportan las planillas de honorarios, no obstante, como el hecho investigado y la conducta desplegada por la señora Luz Nahima no es por la participación en el pago de las actividades, sino por el motivo de no vigilar, controlar, informar de manera eficiente mediante documento escrito que permitiera a. la JtectonVde la Universidad del Tolima tomar los correctivos pertinentes a la falta de documentación anexa en la cuenta de cobro, sino que su negligencia de dar una certificación a la FUNDACIÓN sobre el cumplimiento a satisfacción de sus actividades, conllevo al error de que la tesorería de la Universidad del Tolima facilitara ei pago del segundo desembolso y en su efecto generar el año patrimonial investigado, por lo tanto el despacho no comparte su afirmación. MOTIVACIÓN JURÍDICO FISCAL Corresponde al Estado por conducto de sus actividades ejercer los diversos controles atribuidos por la carta fundamental y entre ellos el fiscal, función pública ejercida por la Contraería Nacional y Territoriales, para vigilar la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o Entidades que manejen fondos o bienes de la Nación o de los Entes Territoriales, según los precisos y perentorios términos de su Art.267 y 268 de la Constitución Nacional Artículo 4 de la Ley 42 de 1993. Constituyendo el control fiscal una actividad de exclusiva vocación pública, que tiende a proteger los intereses generales de la comunidad, representados en la garantía del buen manejo de los bienes y recursos públicos, de manera que se aseguren los fines esenciales del Estado de servir, garantizar o aquella.de promover la prosperidad general, cuya responsabilidad se confía a órganos específicos del Estado como son las Contralorías. Por lo que con fundamento en las normas legales que regulan el Proceso de Responsabilidad Fiscal, tiene,por objeto ei resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, como consecuencia de la conducta .dolosa o culposa de quienes realizaron gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad. Teniendo en cuenta el análisis de los documentos del expediente donde se imputo responsabilidad fiscal a los señores JESÚS RAMÓN RIVERA B. identificado con la cédula No. 19.105.559 de Bogotá en calidad de rector de la Universidad del Tolima; LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO identificada con cédula No. 38.263.631 de Ibagué, en calidad de Profesional Universitario Grado 11; OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE identificado con la cédula No. 5.934.268 de Icononzo en calidad de Director de la Oficina de Desarrollo Institucional y a la FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD con el número de identificación tributaria NIT: 900267437-6, representada legalmente por FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, identificada con cédula No. 65.742.869 de Ibagué y/o quien haga sus veces; por ser ias personas que por su actuar negligente, llevaron a la Universidad del Tolima a cancelar un Convenio Interinstitucional sin que se revisar los documentos soportes de manera técnica, contable y financieramente de los gastos que la FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD ejecuto cuando recibió de parte de la tesorería del alma mater la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000). Asimismo se observa a lo largo del expediente, las siguientes pruebas que sirven de material probatorio para la determinación de este fallo, así: - Obra como documento probatorio, los folios 84-86 del expediente, la cuenta de cobro No 001 de marzo 11 de 2009 y su respectivo comprobante de pago, de fecha de elaboración 11 de Marzo de 2009, el cual señala en su contexto ei primer anticipo del cincuenta (50%) porciento, del convenio de cooperación interinstitucional, por valor de SETENTA Y Aprobado 7 de jul/'o de 2014 Página BO de 115 CONTRALORÍA IMA — Proceso; RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($75.000.000), cuenta cancelada mediante cheque del Banco Bogotá No 1614818, de fecha Marzo 12 de 2009; ordenado por el Dr. Jesús Ramón Rivera, sin el visto bueno de la oficina de cuentas. Obra a folio 1806 del expediente, el formato de acta de inicio, de fecha Marzo 4 de 2009, documento firmado por la Supervisora del convenio de cooperación interlnstitucional Nahima Gutiérrez y la contratista Francy Liliana Sánchez; documento que según el informe grafológico de Septiembre 3 de 2014, el perfil grafológico de ia amanuense LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, denota que sus trazos define una morfología y una dinámica totalmente semejante, cuyos atributos se hacen suficientes para deducir que hay plena uniprocedencia manuscrita entre ellos que la firma se vislumbra en el formato de acta de inicio. Se tiene como prueba a folio 52-54 del expediente, la cuenta de cobro No 002 de Junio 8 de 2009, su respectivo comprobante de egreso, elaborado el 8 de Junio de 2009, el cual contiene el segundo desembolso, de una cuarenta (40%) porciento, del convenio de cooperación interinstitucional, por valor de SESENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($60.000.000), pago ordenado por el Doctor Jesús Ramón Rivera, con el visto bueno de ia oficina de cuentas. A folio 1807 del expediente, obra como prueba la certificación de la Supervisora del Convenio de Cooperación Institucional entre la Universidad del Tolima y la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, la cual señala que se cumplió a satisfacción con las labores encomendadas en el primer corte al 11 de Junio de 2009; documento que según informe técnico, refleja muestras caligráficas elaboradas a puño y letra de la amanuense Luz Nahima Gutiérrez Castro. Obra como prueba a folio 16 y 21 del expediente, la cuenta de cobro No 002 de Noviembre 24 de 2009, su respectivo comprobante de egreso, elaborado el 25 de Noviembre de 2009, el cual contiene el tercer desembolso y último pago del diez (10%) porciento, del Convenio de Cooperación Institucional entre la Universidad del Tolima y la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE ($15.000.000), pago ordenado por el Doctor Jesús Ramón Rivera, con el visto bueno de la oficina de cuentas. Obra como documento probatorio, el acta de recibo final y liquidación obrante a folio 13, 21, 95, 1313 del expediente, del Convenio de Cooperación Interlnstitucional, celebrado entre la Universidad del Tolima y la Fundación Creatividad, Talento y Juventud de fecha Noviembre 23 de 2009, documento firmado por el Doctor Ornar Fernando García Batte, en su condición de supervisor. Obra como prueba a folio 14, la constancia de recibo a satisfacción del Convenio de Cooperación Institucional entre la Universidad del Tolima y la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, el cual es firmado por el interventor y/o supervisor del contrato Ornar Fernando García Batte. A folio 19 del expediente, se vislumbra como prueba el oficio de fecha 24 de Noviembre de 2009, suscrito por el Doctor Ornar Fernando García Batte, en su condición de Director de Desarrollo Institucional, el cual entrega al jefe de la División Financiera, los documentos soportes de los pagos cancelados por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud y que hacen parte de la cuenta de cobro para el tercero y último^desembolso del Convenio de Cooperación Institucional entre la Universidad del Tolima y la mencionada Fundación. Que a folios 148- 223 y 837-917, del expediéntense evidencia las actividades efectuadas en el mes de Marzo de 2009 por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, en virtud al convenio interinstitucional firmado con la Universidad del Tolima, deta/lando los gastos Aprobado 7 de julio de 2014 REGISTRO PAIUO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL Códigos RRf-024 Vertíón: 01 operacionales tales como, Honorarios, Papelería, correspondencia, aseo, cafetería, transporte, registro mercantil, pólizas de cumplimiento, viáticos y publicidad. Que a folios 225- 306 y 918-958, del expediente, se evidencia las actividades efectuadas en el mes de Abril de .2009 por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, en virtud al convenio interinstitucional firmado con la Universidad del Tolima, detallando los gastos operacionales tales como, Honorarios, Papelería, correspondencia, aseo, cafetería, transporte y viáticos. Que a folios 959-1000, del expediente, se evidencia las actividades efectuadas en el mes de Mayo de 2009 por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, en virtud al convenio interinstitucional firmado con la Universidad del Tolima, detallando los gastos operacionales tales como, Honorarios, Papelería, correspondencia, aseo, cafetería, transporte, registro mercantil y viáticos. Que a folios 308-371 y 1001-1063 del expediente, se observa las actividades efectuadas en el mes de .Junio de 2009 por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, en virtud al convenio ínterlhstltucíonal firmado con la Universidad del Tolima, detallando los gastos operacionales tales como, Honorarios, Papelería, correspondencia, aseo, cafetería, transporte, viáticos, Publicidad, transporte, gastos generales (vidrios-archivador) Que a folios 373-430 y 1064-1118 del expediente, se observa las actividades efectuadas en el mes de Julio de 2009 por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, en virtud al convenio interinstitucional firmado con la Universidad del Tolima, detallando los gastos operacionales tales como, Honorarios, Papelería, correspondencia, aseo, cafetería, transporte, viáticos, transporte, gastos generales (capacitación y audiciones). Que a folios 432- 506 y 1119-1195 del expediente, se observa las actividades efectuadas en el mes de Agosto de 2009 por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, en virtud al convenio Ínter-institucional firmado con la Universidad del Tolima, detallando los gastos operacionales tales como, Honorarios, Papelería, correspondencia, transporte, viáticos, Publicidad, transporte, gastos generales (capacitación y audiciones). Que a folios 541- 610 y 1196-1266 del expediente, se observa las actividades efectuadas en el mes de Septiembre de 2009 por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, en virtud al convenio interihstitucional firmado con la Universidad del Tolima, detallando los gastos operacionales tales como, Honorarios, Papelería y correspondencia, viáticos y gastos generales (capacitación y audiciones). Que a folios 508-539 y -1267-1305 del expediente, se observa las actividades efectuadas en el mes de Octubre de 2009 por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, en virtud al convenio interinstitucional firmado con la Universidad del Tolima, detallando los gastos operacionales tales como, Honorarios, viáticos, Publicidad, premiación, gastos generales (capacitación y audiciones). Que a folio 1351 del expediente, obra como prueba, escrito, suscrito por el Profesional Universitario Grado 13 de la Universidad del Tolima Jairo M López Sierra, el cual manifiesta que la Doctora Francy Liliana Sánchez, señaló que la Fundación es de carácter PRIVADO, por lo cual ia Universidad no tiene injerencia en su entidad, accione esta que no permitió a la jefatura de la División Contable efectuar una visita relacionada con los ingresos económicos que debe la universidad percibir por la utilización del auditorio los Ocobo. Obra como prueba el oficio de Septiembre 24 de 2009, obrante a folio 1352, donde la señora Luz Nahima Gutiérrez Castro, le manifiesta al Vicerrector Administrativo de la Universidad del Tolima, el desconocimiento de los ingresos financieros que pueda tener a favor de la Universidad por la utilización y el manejo del salón los Ocobo por parte de la Aprobado 7 de julio de 2014 CT CONTRALORÍA t»a-wtT*mvt*i,urt KK.i\IA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 Fundación Creatividad, Talento y Juventud, al igual de señalar que la Dirección de la fundación no le permite una supervisión de sus estados financieros, ni del desarrollo del convenio.fsubrayado nuestro) - A folio 50 del expediente, se vislumbra el oficio, suscrito por la señora Luz Nahima Gutiérrez Castro, en calidad de Jefe de Oficina de Comunicaciones, la cual señala en uno de sus apartes que: "...En la reunión sostenida el pasado 14 de septiembre, el Doctor Jesús Ramón Rivera, en reunión en la cual participaron la doctora Francia Helena Betancourth y la señora Francy Liliana Sánchez, me solicitó que ejerciera la labor de supervisión del convenio. Como atendiendo esta directriz, solicité a la Tesorería de la Universidad los documentos que soportan los desembolsos realizados hasta la fecha a la Fundación Creatividad, Talento y Juventud. En ellos encontré con sorpresa que mi firma aparece falsificada en el acta de inicio del convenio y en la constancia de ejecución a satisfacción del primer desembolso realizado a esa entidad...."(subrayado nuestro) - Obra como documento probatorio, las actuaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación, obrante a folio 1411-1413, en el proceso de referencia No 730016000432200903092, la cual concluye que no existe motivos y circunstancias de hecho suficientemente sólidas para apuntar hacia la posible formulación de Imputación, por lo que se opta por la alternativa jurídica de archivar la diligencia. - Obra a folios 1418-1426, del expediente, la prueba entregada por la Fiscalía General de la Nación, sobre el análisis grafológico de la firma de la señora Luz Nahima Gutiérrez Castro; donde el servidor de la Fiscalía Judicial Mario Gómez Carreño, dice: "...La firma manuscrita como de LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ C dibujada en la constancia de fechas 04 de mayo, 01 de junio, 31 de agosto, 02 de abril, 08 de junio, 10 de junio, 30 de junio y 03 de agosto delaño 2009, en el FORMATO ACTA DE INICIO DE ORDEN O CONTRATO, en el FORMATO DE ORDEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS y el FORMATO ACTA DE RECIBO FINAL LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y/O CONSULTORÍÁ, en su análisis pormenorizado se pudo demostrar que su naturaleza gráfica NO CORRESPONDE con las firmas manuscritas de la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, pues existe señalamientos de caracteres grafonómicos diferentes ..." (subrayado nuestro). - A folio 1929-1942, se observa como prueba pericial el informe técnico No 73-90820, efectuada por el Dr. MARIO GÓMEZ CARREÑO, en su condición de Técnico Investigador II, grafólogo forense de la Fiscalía General de la Nación, el cual señala lo siguiente: "...1. DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE ESTUDIO. 1- DOCUMENTOS D U BITA DOS: 1.1-Formato emitido por la Universidad del Tolim'a Sistema de Gestión de Calidad registrado con el Código AB-CC-P04 -FO1 Versión -01 denominado FORMATO ACTA DE INICIO DE ORDEN DE CONTRATO, llenado con el texto mecanografieos COOPERACIÓN INTERINSTETUCIONAL ejecutado por la FUNDACIÓN CREATIVIDAD Y TALENTO Y JUVENTUD representante legal FRANCY LILIANA SÁNCHEZ R. como CONTRATISTA con un costo de $150.000.000, cuyo OBJETO consistió en Aunar esfuerzos técnicos y económicos para el desarrollo de la cuarta versión de los premios creatividad , talento y juventud 2009, avalado con las firmas manuscritas de Luz Nahima'Gutiérrez C. en su costado lateral izquierdo ostenta 4 perforaciones circulares ubicadas por fuera de su margen periférico. Folio 1806. 1.2-Formato tamaño carta con textos mecanografieos alusivos a un documento emitido por LA JEFE DE PRENSA DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLJMA Y SUPERVISIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTTTUCIONAL expedido en Ibague el 8 de Junio de 2009, donde HACE CONSTAR que la FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD cumpitó » «nttefpectén con l§§ tibor*» •reem*id*4ft* *t Aprobado 7 de julio de 2014 i REGISTRO FAU.O CON Y/OSIN RESPONSABILIDAD FISCAL ñic«i 01 MMft 11 de Junio de 2009, autenticado con la firma manuscrita de LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ C. en calidad de Jefe de Prensa- Supervisora. Folio 1807. 2- DOCUMENTOS INDUBITADOS: Firmas autógrafas hechas por Aseñora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, plasmadas en ios siguientes documentos (...) El análisis concienzudo proyectado sobre el documento denominado FORMATO ACTA DE INICIO DE ORDEN O CONTRATO me permito comprobar que su Heno mecanografió) y símbolo de la UT proviene de una REPRODUCCIÓN FOTOSTÁTTCA A COLOR, que las firmas manuscritas que lo avalan como del SUPERVISOR Y CONTRATISTA describen un trazo original (...) la firma manuscrita que en calidad de SUPERVISOR se encuentra en el FORMATO ACTA DE INICIO DE ORDEN O CONTRATO y en calidad de JEFE DE PRENSA SUPERVISORA plasmada en la CONSTANCIA que expida la JEFE DE PRENSA DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLJMA, una vez inspeccionada minuciosamente con muestras caligráficas elaboradas por el puño y letra de la amanuense LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO se pudo definir que su radio de acción manuscritural admite total y absoluta IMPROCEDENCIA, es decir que ella autentico con su firma autógrafa documentos." Se tiene a folio 1773-1774 del expediente como medio probatorio, la declaración juramentada del señor Juan Carlos Ferrero Otero, en su condición de Vicerrector de Desarrollo Humano de la Universidad del Tolima, quien bajo la gravedad de juramento que u... En agosto del 20Q9f ful nombrado como vicerrector de desarrollo humano de la Universidad del Tolima, por lo que debo de participar de todas las reuniones, comités de la Universidad relacionados con las funciones del cargo (...) cuando yo me reintegro al cuerpo directivo de la universidad conozco el convenio que se realiza entre la universidad del Tolima y la fundación premios creatividad y talento, el señor Rector en los diferentes comités de rectoría nos mostró los avances logrados a través del proyecto fíonde se definían los municipios en los cuales se Iba a trabajar las áreas de la cultura v de las ciencias que se iban a premiar así como la metodología que se llevaría a cabo para que a finales de año se entregaran los premiosa tos Jóvenes ganadores: (...), el rector periódicamente nos Informaba sobre los avances que la directora de la fundación a su vez entregaba en la junta directiva de la fundación, las actividades programadas se cumplieron, (...) desde la rectoría se informó de los distintos procesos y procedimientos que se llevaron a cabo para recaudar los recursos necesarios el seguimiento al convenio y su posterior terminación y liquidación (...) se realizaron /as actividades tales como los informes de seguimiento en los comités de rectoría en los cuales se discutía v se hacían propuestas en tprno a mejorar las condiciones en las cuales se estaba desarrollando el convenio (...) se revisaban los diferentes informes que la fundación: a través del señor rector se presentaban en los comités de rectoría (...) tanto en el consejo académico como en el comité de rectoría, presento informes de avance y las dificultades que ocasionalmente se presentaban para el desarrollo del mismo convenio " (subrayado y negrilla nuestra) Se tiene a folio 1775-1776 existe como medio Je prueba la declaración juramentada del señor Héctor Raúl Aguiar Castilla, en su condición de Decano de la Facultad de Ciencias De la Salud de la Universidad del Tolima el cual señala: "..."...como miembro del concejo académico y del comité de decanos organismos de dirección internos presididos por el rector de la universidad, en varías oportunidades fuimos informados en dichas reuniones de las actividades generales que venía desarrollando la fundación en torno a las convocatorias con los diferentes coléalos (...) en dichas oportunidades el señor rector presento el panorama general de dichas actividades y fuimos invitados en algunas oportunidades para acompañarlos al desarrollo de los eventos finales de premiación de dichas convocatorias (...)] realmente es cierto que en estos espacios se realizaron algunas actividades de seguimiento a los procesos antes mencionados en cabeza del señor rector de la Universidad... "(subrayado y negrilla nuestra) Aprobado 7 de julio de 20Í4 Página 84 de 115 €fi Éw CONTRALQRÍA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 A folio 1777-1778 obra como documento probatorio la declaración juramentada del señor Giovanni Urueña Céspedes, en calidad de Director de la Unidad Académica de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad del Tolima, donde da a conocer al ente de control que "..., en mi calidad de Director de Unidad Académica en varias oportunidades fui designado como decano encargado en ausencia del titular y en dichos consejos académicos o comités de rectoría se hablaba sobre el tema (...), también en dichas reuniones el doctor Rivera impartía directrices a la vicerrectoría de desarrollo humano dado que por afinidad el proyecto estaba articulado con dicha unidad y socializaba todo los avances del proyecto (...) efectivamente los consejos académicos siempre se agendaba un punto de informe de rectoría y en el Doctor Rivera manifestaba sobre los avances del proyecto y los controles de seguimiento que se hacían permanentemente ..." A folio 1779 a 1780, se tiene como medio probatorio la declaración juramentada del señor Germán Rubio Guerrero, en su condición de Decano de la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad del Tolima el cual manifiesta: " el Doctor Rivera en los consejos académicos indicaba las correrías que íbamos a viajar para hacer la preselecdón de los niños de esta localidades que posteriormente venían a las fínales y semifinales y participaban en el encuentro final, donde vienen los preselecdonados para jugarse los primeros puestos..." ;. En los folios 1781-1782, obra la declaración juramentada de la señora Nancy Stella Espinosa Ramos, en su condición de Contratista de la fundación, creatividad, talento y juventud la cual señala al Despacho que?...finalmente en el año 2009, empezamos a viajar a los Municipios teniendo contacto con alcaldes, rectores, secrétanos de educación, docentes y padres de familia, realizando una previa promoción de cada una de las versiones, iniciando con los primeros meses del año Enero - Febrero con materia/ publicitario y realizando una organización con un calendario para llegar a cada uno de esos municipios, luego de que ya teníamos unas fechas probables de visitas, teníamos el contacto con las personas líderes en los municipios que sabíamoéque ríos iban a difundir el tema, programábamos las citas donde nos íbamos a encontrar si eran en las alcaldías o instituciones educativas, les contábamos como se iba a manejar el proyecto año tras año, y luego con la autorización de ellos nos desplazábamos a cada una de las instituciones educativas a cada municipio, salón por salón y en las salas de profesores explicábamos ante cada uno de ellos como iba hacer el proceso de inscripción averiguábamos quienes eran los niños interesados de los cuales recibíamos muchos interrogantes y sugerencias y así mismo procedíamos a inscribirlos en el proceso mediante un formato que se creó en la fundación, esto lo realizábamos tanto en la zona rural como en la zona urbana, estos niños se inscribían recibían un proceso de capacitación en cada una de las áreas, mediante desplazamientos que después realizábamos en fechas posteriores a la inscripción, luego de que se realizaba un proceso de selección se dividió el Departamento en zonales para sacar unos preselecdonados y luego proceder a realizar las gran fínales en determinado municipio según el acuerdo que se iban hacer, a dichas fínales nos acompañaban algunos directivos de la universidad quienes también participaban activamente en el proceso de premiación en la gran final, luego los ganadores venía a Ibagué lo cual era para ello algo muy novedoso, pues alguno de esos niños nunca habían salido de su municipio y eso fue una gran experiencia para ellos, siempre contamos con el mismo equipo de trabajo en la parte logística con los directores de área y la directora de la fundación, quienes siempre nos desplazábamos en conjunto para realizar las labores propias del programa. El contacto era permanente con los docentes y directivos del colegio, cuando no nos desplazábamos a los municipios el contacto era telefónicamente pero la mayor parte del tiempo teníamos contacto directo con ellos en su lugares de trabajo (...) recibimos la remuneración pactada (...) siempre recibíamos mensualmente la programación de viajes y la cumplíamos a cabalidad, realizando el desplazamiento a cada uno de los municipios (...) Viajaba a los municipios de: A/varado, Venadillo, Lérida, Líbano, Murillo, Mariquita, Fresno, Herveo, Honda, Santa Isabel, Palocabíldo, Falan, Chaparral/ Ortega, Sáldafta, Purificación, Dolomf Prado, ¡ 01 Rloblanco, Ataco, Coyaima, Cajamarca, Rovira, Melgar, Espinal entre otros; Los gastos de desplazamientos -eran relativos, porque dependía dé la distancia, el tiempo en que íbamos a durar en cada municipio, y los soportábamos con un cumplido elaborado por la Fundación y era firmado por la persona contacto>queAteníamos• por el Municipio, ya sea el rector, alcalde, docente, secretario de educación (.,.) En cada una de las zonales habían unos finalistas, los cuales nosotros nos encargábamos de los gastos de ellos, hospedándolos y dándole la alimentación, refrigerios, en los hoteles de la dudad de Ibagué, recuerdo un hotel de la 14 con tercera, los hospedajes eran para los niños y acompañantes pero se controlaba un acompañante por grupo de niño seleccionados (...) Aproximadamente doscientos (200) niños, los cuales se hospedaban varios díasr en vista de que eran en varías áreas que participaban...". A folio 1794-1795, se tiene como prueba el juramento del señor Armando Martínez Berrio, en su condición de contratista de la Fundación, Creatividad, Talento y Juventud, el cual señala lo siguiente al Despacho: "...concretamente en el año 2009 recorremos la casi la totalidad del Departamento, básicamente los municipios, invitando los niños y jóvenes para que participe con sus trabajos, en el concurso de premios talento, creatividad y juventud, invitándolos a que participen envíen trabajos, en caso mío, invitando a los niños de los colegios para que dibujen y envíen sus dibujos y pinturas y trabajos de manualidad y que organicen grupos de teatro para participar en las muestras regionales, nosotros organizamos en el Departamento cinco regiones, que centralizaban algunos municipios cercanos, finalizando el año, íbamos a esas zonas, visualizábamos los trabajos en pintura y en teatro y seleccionábamos los mejores trabajos, para luego otorgar los premios que se daban; en el 2009 a final de año, creo que en el mes de octubre, organizamos una capacitación con esos niños ganadores, con ideas que visitaran la ciudad, conocieran la universidad los museos, básicamente eso, para hacer un estímulo en su trabajo, ofreciéndoles un taller de acuarela con el motivo que pintaran la ciudad (...) Sí señor, recibí los honorarios pactadps (...) Viajaba a la mayoría de los municipios de los departamentos; Alvarado, Venad/fío, Lérida, Líbano, Murillo, Mariquita, Fresno, Herveo, Honda, Santa Isabel, Palocabildo, Falan, Chaparral, Ortega, Saldaña, Purificación, Dolores, Prado, Rloblanco, Ataco, Coyaima, Cajamarca, Rovfá, Melgar, Espinal, Ambalema, Cunday, Carmen de Apicala, Villarríca entre otros; teníamos que entregar cumplidos, eran unos cumplidos que nos firmaba la persona que nos recibía en el municipio, algunas veces era el rector o la rectora de las instituciones educativas y en otras ocasiones eran los profesores encargados del área (...) en lo concreto estaba más en la de asesorar a los niños en lo de pintura, en la parte logística se encargaba la señora Nancy, Maicol, Tañía y Diana no me acuerdo los apellidos de ellos, ellos eran más de oficina, realmente sé que llegaron a un hotel pero concretamente no^se el nombre del hotel (...) Aproximadamente llegamos a trabajar más o menos con diez mil niños, en el área mía (pintura) son cuatro (4) categorías, creo que más o menos entre ciento cincuenta o doscientos niños..." Obra como documento probatorio la declaración juramentada a folio 1796-1798, del señor Luis Fernando Serna Hernández en calidad de Contratista de la Fundación, Creatividad, Talento y Juventud el cual señala: "... "Yo inicie en el año 2009 como director de área de matemáticas en la Función, Creatividad, Talento y Juventud, mi fundón era en ese tiempo era evaluar d los estudiantes de los diferentes municipios a los que se presentaban para que se les practicara esa prueba, obviamente en el área de matemáticas, porque otras áreas tenían sus fundones, por lo cual nuevamente mi función era llegar a los pueblos o a los municipios donde se hada la convocatoria donde estaban los estudiantes que se habían inscrito y evaluarlos, haya nos recibía ios docentes encargado de registrar los estudiantes y nosotros compartíamos con ellos, además de brindar la charla de la fundón de la fundación (...) como mi área era de matemáticas, y cuando la habilitaron no todos los pueblos tenían inscripciones en ella, entonces yo no viajaba a todos los municipios dqnde se tenía programado, viaje a estos municipios: Alvarado, Lérida, Líbano, Mariquita, Fresno, Herveo, Honda, Santa Isabel, Palocabildo, Falan, Chaparral, Ortega, Saldaña, Purificación, Prado, Rioblanco, Ataco, Coyaima, Aprobado 7 de julio de 2014 Página 86 de 115 ro: CONTRALOREA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 Rovira, Melgar, Espinal, Cundayf Carmen deApicala, Villarríca entre otros; soportábamos la salida, con la persona que nos recibía, en algunos casos si eran del municipio los de la alcaldía, en otros casos los profesores que inscribían a los estudiantes, ellos eran los encargados de la participación de sus estudiantes entonces eran los que nos firmaban los documentos, eran un formato de relación de viáticos (...) Cuando ellos se hospedaban, en los casos ellos se quedaban en un hotel, cuando venían, iniciando el día nos encontrábamos en la calle 10 con quinta del Ibagué, todos hacíamos las actividades, los que organizaban los hoteles eran la parte logística (...) tenía conocimiento que los que se hospedaban era los de los municipios más lejanos de Ibagué, en el área de matemáticas como eran pruebas no tenían que hospedarse ninguno...". Obra como prueba los folios 1799-1800 la declaración juramentada del señor Miguel Ángel Saldarriaga Bonilla, en calidad de Contratista de la Fundación, Creatividad, Talento y Juventud quien señalo al Despacho lo siguiente "...había hecho un boletín virtual para la Universidad del Tolima, más o menos en el año 2008, fue un éxito, en base a eso me contrato la señora Francy Liliana para que hiciera un sitio web para la Fundación, Creatividad, Talento y Juventud, en base a eso hice los estudios pertinentes diseñe el sitio, interactivo y dinámico con la idea de difundir el proyecto en todo los municipios del Tolima y Nacionalmente, este se hizo con muy buena acogida, llegando a tener más de treinta mil visitas mensuales, se desarrollaron formularios especiales para las suscripciones las cuales llegaban directamente a las oficinas de la organización y eran procesadas, se crearon espacios interactivos entre padres de familia, participantes y las oficinas del proyecto de Creatividad, Talento y juventud, lo cual permitía un contacto directo con todo las personas interesadas en el proyecto, este sitio web tuvo un gran éxito y permitió una amplia difusión por todo los municipios del Tolima y Nacionalmente del programa creatividad, talento y juventud, tan fue así que en los años siguientes fui nuevamente contratado para continuar con el mantenimiento, rediseño del sitio web (...) claro indiscutiblemente como he sabido de todo, el internet es un medio de difusión que es imprescindible para cualquier actividad y en la fundación se aprovechó al máximo tendiendo contacto directo, entre la fundación y los diferentes participantes (...) ellos me pagaron (...) El sitio web iba encaminado como primera medida a los niños que participaron en los eventos, en segunda medida información a padres de familia y también a discentes que participaban en el proyecto de una manera interactiva, eso quiere decir de respuesta rápida, ellos escribían a través del sitio y a través del sitio se le contestaba cualquier inquietud, igualmente en el sitio encontraba toda las actividades que se desarrollaban, quejas, reclamos e inquietudes...". Obra a folio 1819-1820 la declaración juramentada del señor Eduardo Oviedo Castrilión en su condición de Asesor Jurídico de la Universidad del Tolima, que mediante prueba testimonial señala lo siguiente: "... en ejercicio del cargo que desempeñaba hice una revisión jurídica del convenio v\os lunes, el rector convocaba a un comité Jurídico en el cual hacia seguimiento a convenios y contratos que realizaba la universidad v dentro de ellos el que es materia de la presente investigación. Asimismo se conminaba en algunas ocasiones a la señora Francy Liliana Sánchez con el fin de que Informara sobre el estado en que se encontraba dicho convenio en su proceso de ejecución; en alguna ocasión Luz Nahima Gutiérrez manifestó que su propósito era de apartarse de la supervisión de dicho convenio razón por la cual por decisión de rectoría se acordó acceder a su pedido y designar en su remplazo a Ornar Femando García Batte (...) En las condiciones actuales me queda sumamente difícil precisar aspectos puntuales en la ejecución de ese convenio, sin embargo no podría precisar aspectos relacionados con el apoyo logístico a la fundación. Sin embargo a muchos eventos que se desarrollaron en algunos municipios del Tolima en aquellos aspectos relacionados con la premiación asistí y me entere de manera directa que el convenio se venía ejecutando debidamente (...) como lo manifesté anteriormente, fue costumbre durante la administración del Doctor Ramón Rivera, hacer comités lurídlco todo los lunes con ei fin de informarse sobre el estado en aue se adelantaban coott Aprobado 7 de julio de 2014 Página 87 de 115 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL que ilustrara no solo al rector sino al mismo comité jurídico en tomo a la ejecución de dicho convenio y sobre las observaciones a que hubiera lugar (...) Le reitero al comité jurídico a que me he venido refiriendo en esta declaración el rector dentro de la agenda en algunas ocasiones incluyo el estudio y seguimiento del convenio materia de esta declaración v a este asistió algunas veces la señora Francy Liliana Sánchez (...) me permito expresa/: que a Ornar García se le informó a través de rectoría que él era el supervisor del convenio y como tal debía actuar hasta su liquidación. Es más esto no es, un trámite que requiera concepto jurídico sino que hace parte de las fundones del mismo supervisor... "(subrayado y negrilla nuestra); ., Así las cosas, teniendo en cuenta que como bien lo prevé nuestro estatuto fiscal, en su artículo 53: " El funcionario competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal ai presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cualificadón, de la individualización y actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario..," El cual armonizando con el artículo 5° ibídem, y con la observancia plena del presente juicio, y una vez apreciado en su conjunto el acervo probatorio arrimado a la investigación, este Despacho establece con certeza la responsabilidad fiscal endilgada a los señores señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, identificada con cédula No. 38.263.631 de Ibagué, en calidad de Profesional Universitario Grado 11 y Supervisara del Convenio de Cooperación; OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE identificado con la cédula No. 5.934.268 de Icononzo en calidad de Director de la Oficina de Desarrollo Institucional y supervisor del Convenio de Cooperación y A LA FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD representada legalmente por FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, Identificada con cédula No. 65.742.869 de Ibagué. Ya que es bien sabido que para la existencia de la responsabilidad fiscal se requiere de la comisión de una conducta activa u omisiva, dolosa o culposa, por parte de un servidor público o de un particular cjue maneje recursos públicos, según el caso, que ocasione un daño a! patrimonio del Estado y que entre una y otra exista relación de causalidad fiscal como son la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. La tipicídad, esto es que la falta fiscal o actuación irregular que se investiga se encuentra descrita como tal, es decir, como falta en una norma positiva. Para el proceso de responsabilidad fiscal, se exige que la conducta sea una gestión fiscaj antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa, ilegal, o que afecte el entorno ambiental. Osea, que vulnera los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley 42 de 1993. La Antijuricidad, hace referencia a una conducta típica o pone en peligro el bien jurídico tutelado. Pues el bien jurídico que protege el proceso de responsabilidad fiscal, tal como lo ha manifestado el Concejo de Estado, y por la naturaleza misma del control Fiscal (sentencia 941 de Septiembre 19 de 1998), se requiere que la conducta produzca un daño al patrimonio al estado (artículo 5 Ley 610 de 2000), entendiéndose por daño patrimonial. * ... Toda lesión ai del patrimonio público, representado en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, petáida, uso indebido o deterioro dé los bienes o recursos públicos o de los intereses patrimoniales del estado..." (Subrayado huéótro), Y la culpabilidad, gn juicio de reproche, cuyos supuestos son la conciencia de la antijuricidad y la exigibílidad de la conducta. a) CONDUCTA De acuerdo a lo anterior, se concluye que se ha establecido procesalmente la existencia de Aprobado 7 de julio de 2014 Página 88 de 115 €f CGNTRALORÍA air.\.x-r*.\ii.w\f,nú fotIMA Proceso: RF-Responsab¡lidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 una conducta gravemente culposa generadora de un^daño Patrimonial constituido por la conducta desplegada por la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, Jefe de la Oficina de Comunicaciones, identificada con la cédula de ciudadanía No 38.263.631 de Ibagué Tolima, en su condición de Supervisora del Convenio de Cooperación Institucional con la Fundación Creatividad, Talento y Juventud y la Universidad del Tolima, el día tres (3) de Marzo de 2009; porque conociendo el deber de controlar, vigilar, supervisar, administrar y recomendar cualquier anomalía que se pudiese presentar en la FUNDACIÓN, indicando las correcciones y dándole a conocer a la rectoría sus recomendaciones de mejora, para que la rectoría en cabeza del señor Jesús Ramón Rivera tomara los correctivos pertinentes; al no efectuar esta actividad que todo SUPERVISOR debe de ejecutar, es consciente que deben de asumir las consecuencias de la culpa como personas que con su actuar de dar un AVAL a satisfacción de unas labores sin los respectivos documentos que deberían de venir anexos a la cuenta de cobro aportada por la Fundación Creatividad, Talento y Juventud para recibir un segundo desembolso y al no entregar reporte de las actividades que muestren las deficiencias que aclaren al ente de control la gestión y en su efecto evaluar su conducta leve por su gestión de compromiso y eficiencia; al no cumplir con este deber de proteger los recursos del Estado indujo al error de que el ordenador del gasto ordenara a la Tesorería del alma mater a cancelar cuentas de cobro sin los respectivos soportes, por lo que este hecho generó del daño patrimonial que el ente de control viene investigando. Es decir LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, no exigió al representante legal de la Fundación Creatividad, Talento y Juventud Dra. Francy Liliana Sánchez R y/o quien haga sus veces, el cumplimiento de las actividades convenidas en el objeto contractual de Marzo 3 de 2009; a razón de no verificar los documentos que soportan la cuenta de cobro presentada por la contratista, esto es, no verificó que el documento presentado viniera con todos los soportes legales que den claridad, transparencia y publicidad de los gastos ejecutados por la fundación; sino que la falta de cuidado, negligencia o prudencia en la revisión técnica, financiera y contablemente, certificó a satisfacción la ejecución de 'actividades sin los respectivos documentos que soporten las actividades del hacer de la Fundación Creatividad, Talento y Juventud; es decir su falta dé gestión eficiente y eficaz, conllevo a que tanto el ordenador del Gasto y su efecto la Tesorería de la Universidad del Tolima cayeran en un error y por ende efectuaran ei segundo desembolso de recursos económicos para que continuara el objeto contractual; generando estos hechos un presunto daño patrimonial a las arcas de la Universidad del Tolima en cuantía de dé SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS MCTE ($72.270.205) Una conducta gravemente culposa a atribuible OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE identificado con la cédula No. 5.934.268 de Icononzo en calidad de Supervisor del convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre la Universidad del Tolima y la Fundación Creatividad, Talento y Juventud; como persona encargada de controlar, vigilar, supervisar, administrar y recomendar cualquier anomalía que se pudiese presentar en el Convenio de Cooperación Institucional con la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, fue facultado por la Universidad del Tolima para que vigilara el cumplimiento del objeto y las obligaciones del contratista, no desarrolló de manera efectiva esta función; por cuanto no exigió al representante legal de la Fundación Creatividad, Talento y Juventud Dra. Francy Liliana Sánchez R y/o quien haga sus veces, el cumplimiento de las actividades convenidas en el objeto contractual de Marzo 3 de 2009; a razón de no verificar los documentos que soportan la cuenta de cobro presentada por ta contratista, esto es, no verificó que el documento presentado viniera con todos los soportes legales que den claridad, transparencia y publicidad de los gastos ejecutados por la fundación; sino que la falta de prudencia en la revisión de los documentos que deben de venir anexos en una cuenta, hizo que certificará a satisfacción la ejecución de un convenio sin los respectivos documentos técnicos que soporten el hacer de la Fundación Creatividad, Talento y Juventud; es 'decir, de manera inexcusable firmó el acta de liquidación del citado contrato sin los respectivos documentos que soporten legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas, ocasionando un detrimento patrimonial de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($11.866.520). Aprobado 7 de julio de 2014 Nfllnitf d*llf REGISTRO FALLOfipN Y/O SmUESPONSABIUPAD FISCAL oí Una conducta gravemente culposa atríbuible a la A U\N CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD con el número de identificación tributaria NIT: 900267437-6, representante legal FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, identificada con cédula No. 65.742.869 de Ibagué y/o quien haga sus veces, en su condición de contratista, en virtud de ser la entidad beneficiada de los dineros recibidos de la Universidad del Tolima, para desarrollar la cuarta versión premios creatividad, talento y juventud 2009, se observa impericia en el manejo de los dineros del Estado, ya que en los registros existentes en la Fundación, no anexan en las respectiva cuentas de cobro los documentos que soporten los gastos operacionales que sirvieron de sustento para el desarrollo; es de aclarar en este proveído y a la presunta responsable fiscal, que el hecho de anexar en la cuenta de cobro documentos como comprobantes de egreso, facturas de venta por compra de artículos para la fundación, cuentas de pago de servicios prestados entre otros, sin los respectivos documentos soportes legales que lo respalden, controvierten lo establecido en el .artículo 14 de la Ley 42 de 1993, que dice;"... La revisión de cuentas, es et estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinadof, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y,f la equidad de sus actuaciones generando, este incumplimiento un presunto daño patrimonial en los intereses económicos de la Universidad del Toiíma. En una cuantía de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($84.136.725) En lo que respecta a la responsabilidad fiscal del señor JESÚS RAMÓN, RIVERA B. identificado con la cédula No. 19.105.559 de Bogotá en calidad de rector de la Universidad del Toiíma; este Despacho no evidencia responsabilidad fiscal, en virtud a que el ordenador del gasto de manera eficiente y eficaz utilizó el recurso humano de la Universidad del Tolima para que se encargara de la administración, control, vigilancia y supervisión en el manejo ya sean financiero, jurídicos y contables de los recursos aportados a la Fundación Creatividad, Talento y Juventud de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000) para que estos dineros sean invertidos para la cuarta versión premios creatividad, talento y juventud 2009; es así, que el señor rector asignó para el ejercicio en esta labor de control, revisión, administración y vigilancia a los señores Luz Nahima Gutiérrez Castro y Ornar Fernando García Batte, personas que con.su AVAL dieron certificación.,de cumplimiento a satisfacción de las labores encomendadas a la Fundación, Creatividad, Talento y Juventud, y la respectiva liquidación contractual; contratista que inició su ejecución contractual en el mes de Marzo de 2009 hasta su terminación Noviembre 23 de 2009, es de señalar que la confianza depositada en los supervisores en comento alejaban de toda obligación al señor rector de verificar los documentos anexos a las cuentas de cobro que la FUNDACIÓN pasaba a la tesorería de la Universidad para sus respectivos desembolsos, pues con el AVAL de la señora Luz Nahima y Ornar Fernando García, conllevaban a que el rector fuera inducido a caer en el error de autorizar los desembolsos y en su efecto la ejecución del objeto del Convenio Interinstltuciohal. El anterior hecho, como se ha venido diciendo ocasionaron que el señor Jesús Ramón Rivera autorizara con su firma los respectivos desembolsos; por lo tanto la confianza como principio jurisprudencia el ordenador del gasto entrega el control, vigilancia y administración a los SUPERVISORES del Convenio, con el objeto de que ellos a través de sus informes den las opiniones de prevención y corrección de alguna anomalía que se presente, por lo tanto esto no es motivo factico y jurídico para endilgarle una responsabilidad fiscal a una persona que estuvo pendiente de la ejecución del Convenio, además como se evidencia sus subalternos eran los encargados de revisar las anomalías y en su efecto presentar recomendaciones para el mejoramiento de la ejecución del contrato; por otra parte en el material probatorio allegado al plenarlo se evidencia las gestiones administrativas del señor rector cunado en las declaraciones juramentadas de los directivos de la Universidad del Tolima manifiestan que en los comités que se realizaban los días lunes el Dr. Jesús Ramón Rivera mostraba los avances logrados en la ejecución del Convenio de Cooperación Institucional con la ^ Fundación Creatividad, Talento y Juventud; Por lo que Despacho desvincula al señor JESÚS RAMÓN Aprobado 7 de julio de 2014 REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTOALORÍA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 RIVERA dentro de este proceso que se adelanta, y en efecto no continuar en la diligencia fiscal siguiente. Por otra parte, debe de indicarse que la Corte Constitucional en materia de responsabilidad fiscal ha señalado que la responsabilidad fiscal es de carácter subjetiva mas no una responsabilidad objetiva, por lo tanto debe de individualizarse y valorarse la conducta del agente que realiza gestión fiscal, es decir, se debe de deducirla si el imputado obro con dolo o culpa grave; por lo que al verificar la documentación existente dentro del plenarlo, observa el Despacho que los supervisores del contrato con la Fundación, Creatividad, Talento y Juventudes son las personas que conoce de primer plano el desarrollo del objeto contractual, son los ojos de la rectoría de la Universidad del Tolima en la ejecución del contrato, por eso es difícil que el señor JESÚS RAMÓN RIVERA BULLA en su condición de rector y ordenador del gasto tenga el poder decisorio de impedir los pagos girados al contratista por la falla de una actividad que se encuentra mal realizada, cuando el supervisor no reporta a través de oficios o informes de control a la administración los hechos que se presentan, ya que la certificación de las cantidades de obra o el porcentaje de la ejecución contractual de manera satisfactoria puede genera que la entidad caiga en un error administrativo y a causa de ello a que el ordenador del gasto ordene su pago, ocasionando esta falta de cuidado en su actividad de supervisión el respectivo daño patrimonial. Por lo tanto los supervisores al asumir el targo, Implica un acto de responsabilidad personal y de arraigo en el libre albedrío, ya que se deberá responder a los resultados esperados por quienes depositaron la confianza al delegar tal o cual función, a Ja cual estamos comprometidos actuar con transparencia, responsabilidad, ingenio, eficiencia, confianza, dedicación, humildad, fortaleza y liderazgo. En el caso que nos atañe, quien ordeno* la supervisión en este caso el señor Jesús Ramo se basó en los resultados a obtener y llegar a obtener una gestión eficaz a través de sus colaboradores, en razón a todo lo expuesto el ente de control no continuara dentro del proceso de responsabilidad fiscal al señor Rector de la Universidad del Tolima. b) DAÑO Un daño patrimonial en cuantía de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($84.136.725), valor que corresponde a los dineros desembolsados por la Universidad del Tolima a la Fundación Creatividad, Talento y Juventud ya que no fueron soportados de manera legal, técnica, financiera y contablemente las cuentas de cobro cuando la FUNDACIÓN aportó las cuentas para sus respectivos abonos. En cuanto a este valor, hay que indicar en este falló que la suma de SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS, CINCO PESOS MCTE ($72.270.205) se le deja a cargo de los señores LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, Jefe de la Oficina de Comunicaciones, identificada con la cédula de ciudadanía No 38.263.631 de Ibagué Tolima, en su condición de Supervisora del Convenio de Cooperación Institucional con la Fundación Creatividad, Talento y Juventud y la Universidad del Tolima el día tres (3) de Marzo de 2009 y A LA FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD con el número de identificación tributaria NIT: 900267437-6, representada legalmente -por FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, identificada con cédula No. 65.742.869 de Ibagué y/o quien haga sus veces, al ser el sujeto quien permitió en su revisión y la falta de cuidado y diligencia al dar un AVAL de recibo de cumplimiento de las actividades ejecutadas por la Fundación, Creatividad, Talento y Juventudes sin los respectivos documentos que soporten las cuentas allegadas por la FUNDACIÓN, al igual de ser esta entidad contratante la que no soporto de manera legal, técnica, financieramente y contablemente las operaciones convenidas en el convenio Interinstitucional: Y La suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($11.866.520) al señor supervisor OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE y a la FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD con el número de identificación tributaria NIT; 900267437-6, representada legalmente por FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, identificada con cédula No. 65,742 JW d« Ibagué y/o quftft Haga aua Aprobado 7 de julio de 2014 Página 9Í d» 111 REGISTRO PAPO CON Y/O flN RESPONSABILIDAD FISCAL Código; RRF-024 Versión: 01 veces, en vista de ser la persona que firmó el acta de recibo final y liquidación del convenio a satisfacción de las labores cumplidas, con el fin de que se le cancelara la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE ($15.000.000) suma que equivale al diez (10%) por ciento, del valor total del ya mencionado convenio sin los respectivos documentos que soporten las cuentas allegadas por la FUNDACIÓN. Finalmente frente al daño, el Despacho debe aclarar que en los Autos de Imputación que obra en el expediente; Auto No 046 de Diciembre 10 de 2012 a folio 1514 y Auto No 001 de Enero 30 de 2015 a folio 2116, el valor Imputado fue por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000) no obstante al revisar los documentos que se encuentran dentro del plenario a folios 149 al folio 1295, las declaraciones juramentadas de los directivos de la Universidad y los contratistas de la Fundación que argumentaron bajo gravedad de juramento los desplazamientos, conllevaron al Despacho a determinar la nueva suma dejada a cargo, ya que se tomó como prueba cierta las nómina de los empleados contratados directamente por la Fundación, Creatividad, Talento y Juventudes, el aseo realizado al auditorio donde se efectuaron las presentaciones, Transporte que se hizo dentro y fuera de ia ciudad de Ibagué jan virtud a los cumplidos que certifican el traslado de ios funcionarios, el alojamiento, certificado pqr la.empresa Xomfatolima, algunas ordenes de prestación de servicios quienes presentaron sg actividad, ;.la papelería utilizada para el funcionamiento del objeto contractual y la mensajería soportada, en razón a este hecho el Despacho mediante cuadro analítico indica los documentos que se tuvieron en cuenta como evidencia material para disminuir el valor del daño patrimonial así. Flujo de Caja: Fundación Creatividad Talento y Juventud Fecha Marzo 17/03/2009 17/03/2009 17/03/2009 17/03/2009 30/03/2009 16/03/2009 30/03/2009 16/03/2009 16/03/2009 31/03/2009 Total Mar Fecha Abril 01/04/2009 01/04/2009 23/04/2009 21/04/2009 14/04/2009 14/04/2009 14/04/2009 14/04/2009 28/04/2009 Relación Detallada Relación Gastos Caja menor comprobantes de egreso Viáticos Tania milena varón Viáticos Nancy Espinosa Viáticos Francy L Sánchez Viáticos Diana M. Romero Salsamentaría Andina Artypal compra de Stikers Panificadora Petetin desechables Papelería Saturno un 1 talonario Primera Quincena de Marzo Segunda Quincena de Marzo Salsamentaría andina desechables Saturno papelería Bisturí Mercafacil aseo Camila café instantáneo Caja menor comprobantes de egreso Viáticos Francv L Sánchez Viáticos Tañía Milena Varón Viáticos Nancy Espinosa Viáticos Diana Romero Transporte Nancy Aprobado 7 de julio de 2014 Folio 1.865.000 255.000 510.000 975.000 125.000 6.000 4.200 10.000 2.800 2.800,000 2.800.Í100 7.488.000 - Relación Gastos Total Relación Detallada 153-159 160-169 170-174 220 152 219 152 . 200 i 211 Total Folio 6.300 900 8.950 6.480 1.785.000 229 230 231 232 243-244 245-250 251-261 950 231 305.000 345.000 545.000 585.000 5.000 Página 92 de 115 CONTRALpRÍA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 15/04/2009 Primera quincena de abril 30/04/2009 Segunda quincena de abril Total Abril Fecha Mayo 18/05/2009 11/05/2009 15/05/2009 11/06/2009 05/08/2009 04/05/2009 08/05/2009 18/05/2009 21/05/2009 27/05/2009 Total Mayo Fecha Junio 09/06/2009 09/06/2009 09/06/2009 03/06/2009 09/06/2009 12/06/2009 12/06/2009 12/06/2009 03/06/2009 08/06/2009 09/06/2009 11/06/2009 12/06/2009 12/06/2009 12/06/2009 12/06/2009 12/06/2009 16/06/2009 19/06/2009 19/06/2006 17/06/2009 25/06/2009 Total Junio Relación Detallada Relación Gastos Caja menor comprobantes de egreso Viáticos Tania Milena Varón Viáticos Nancy Espinosa Viáticos Diana M. Romero Transporte de Tania Enviaexpres mensajería Inst edu Ibague Honorarios del mes de Mayo Artypal Papelería la comuna sobre de manila Papelería la comuna agenda y regalo Makro tintas recarga Papelería Saturno dos CD Servientrega Mensajería 233 238 Total Folio 150.000 722.000 597.000 4.000 268.000 Relación Gastos Aprobado 7 de julio de 2014 2.800.000 2.800.000 7.407.630 1.741.000 ;- Caja menor comprobantes de egreso Viáticos Tania Milena Varón Viáticos Nancy Espinosa Viáticos Fanny Liliana Sánchez Transporte de Tania reclamar papelería Transporte de Tania Transporte de documentos a la UT Aseo auditorio Claudia Romero Rodolfo Beltrán sonido auditorio Agua pura providencia Papelería Saturno Cinta Salsamentaría andina vasos descecha Plásticos la 14 cafetería Drogas Superbaratas pilas duraceil Salsamentaría andina, cafetería Copias.com, argollado Fotocopiadora García, argollado y copias Papelería Saturno, 3 CD Mercacentro, productos de aseo Fotocopias ducuara, fotocopias Camila calle 28 cafetería Primera quincena de junio de 2009 Segunda quincena de iunio de 2009 Versión: 01 Relación Detallada 5.600.000 1.800 10.650 14.150 12.000 1.200 5.900 7.386.700 Total 266-269 270-276 277-282 292 295-302 283 290 290 291 293 293 294 Folio 731.000 170.000 120.000 375.000 5.000 5.000 6.000 20.000 30.000 . 3.800 1.300 2.600 17.500 2.950 36.300 3,000 ' 7.450 2.400 3.300 2.650 3.890 2.800.000 2.800.000 6.418.140 Página 93 de 115 332-335 336-338 358-359 310 311 316 316 314 310 310 312 313 314 315 317 317 317 318 318 318 320 327 REGISTRO FALLÓ CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL VlMfWfH 01 Julio Detallada Caja menor comprobantes de egreso 16/07/2009 15/07/2009 15/07/2009 15/07/2009 16/07/2009 15/07/2009 30/07/2009 28/07/2009 28/08/2009 23/07/2009 01/07/2009 24/07/2009 02/07/2009 08/07/029 08/07/2009 16/07/2009 22/07/2009 22/07/2009 24/07/2009 24/07/2009 28/07/2009 15/07/2009 03/08/2009 23/07/2009 23/07/2009 Total Julio Fecha Agosto Viáticos Nancy Espinosa Viáticos Fracy Liliana Sánchez Viáticos de Tania filena varón Viáticos Nancy Espinosa Viáticos de Diana M Romero Viáticos de Diana M Romero Jacobo Ramírez Sonido Transporte documentos papelería UT Transporte taxi Tania varón Aseo salón 4 piso auditorio Papelería Artipal, compra papelería Papelería Saturno, fotocopias 2.000.000 499.000 400.000 310.000 127.000 410.000 107.000 85.000 2.000 10.000 50.000 5.800 13.500 12.000 7.000 8.400 3,100 1.550 7.000 2.500 16.000 6.000 2.800.000 2.800.000 497.750 3.003.200 11.183.800 Makro tintas recargas Makro tintas recargas Papelería Artipal, compra papelería Servientrega mensajería Fotocopiadora García, fotocopias María teresa Vargas botellón de agua Fotocopiadora García, fotocopias María teresa Vargas guarnizo botellón Makro tintas recargas Primera quincena de Julio de 2009, Segunda quincena de julio de 2009 MAKRO , cafetería y otros Comfatolima, alojamien, tour, almue Relación Gastos Caja menor comprobantes de egreso Viáticos Tania Milena Varón 25/08/2009 Viáticos Nancy Espinosa 25/08/2009 Viáticos Fracy Liliana Sánchez 10/08/2009 Viáticos Fracy Liliana Sánchez 19/08/2009 Viáticos Fracy Liliana Sánchez 19/08/2009 Viáticos Nancy Espinosa 25/08/2009 Viáticos Michael Vargas 25/08/2009 Viáticos de Diana M Romero 10/08/2009 Viáticos de Diana M Romero 19/08/2009 Viáticos Michael Vargas 10/08/2009 Viáticos Michael Vargas 19/08/2009 Viáticos de Tania Milena Varón 19/08/2009 Viáticos de Diana M Romero 10/08/2009 Viáticos Nancy Espinosa 21/08/2009 Transporte documentos_papelería UT 01/08/2009 Aseo oficina UT Luz Cubillos 05/08/2009 Todo recargas y suministro, tinta Aprobado 7 de julio de 2014 401-402 403^404 405-406 407-408 409-410 411-412 421-423 377 Relación Detallada Total 383 376 385 376 378 á 1 ^ 379 ' 380 380 381 384 386 387 391 396 413-414 417-420 Folio 1 f 2.226.000 135,000 225.000 375.000 225.000 135,000 10,5.000 105.000 175.000 105,000 175.000 105.000 70.000 225.000 16.000 50.000 9.000 471-472 467-468 491-492 479-480 481-482 473-474 469-470 495-496 483-484 497-498 485-486 487-488 493-494 442 439 435 Proceso: RF-Responsab¡lidad Fiscal Código: RRF-024 Papelería y cacharrería Alba 08/08/2009 Papelería y cacharrería Alba 10/08/2009 10/08/2009 16/08/2009 04/08/2009 18/08/2009 18/08/2009 28/08/2009 19/08/2009 20/08/2009 20/08/2009 21/08/2009 21/08/2009 25/08/2009 25/08/2009 25/08/2009 25/08/2009 25/08/2009 25/08/2009 25/08/2009 22/10/2009 18/08/2009 Cocacola Femsa Maxipapeles Almacén eléctrico vallejo, fotocopias Cocacola Femsa Pastelería tartarí María teresa Vargas g botellón agua María teresa Vargas g botellón agua Fotocopiadora García, fotocopias Coomersa Cuenta de cobro pacas de agua Papelería y cacharrería Saturno Pintura central de mezcla Servientrega mensajería Servientrega mensajería ñ$ 1 :• Servientrega mensajería Artypal, resma Makrotintas, recarga Agua Frost, dos botellones de agua Agua Frost, paca de agua Segunda quincena de agosto Primera quincena de agosto Factura de venta alpina Total Agost Relación Gastos Fecha Septiembre 02/09/2009 02/09/2009 25/09/2009 07/09/2009 25/09/2009 02/09/2009 07/09/2009 25/09/2009 07/09/2009 25/09/2009 02/09/2009 25/09/2009 07/09/2009 12/09/2009 18/09/2009 Caja menor comprobantes de egreso Viáticos Tañía Miiena Varón Viáticos Nancy Espinosa Viáticos Tania Varón Viáticos Tania Varón Viáticos Fracy Liliana Sánchez Viáticos Viáticos Viáticos Viáticos Viáticos Fracy Liliana Sánchez Fracy Liliana Sánchez Nancy Espinosa Nancy Espinosa de Diana M Romero Viáticos Michael Vargas Viáticos Michael Vargas Viáticos Michael Vargas Transporte Alvarado Nancy Espinosa Martha Ligia Tabares Transporte Compra de cal y arreglo cancha fútbol 14/09/2009 UT 16/09/2009 Ferré Triples módulos Fernando Robayo servicio restaurante í,7/üe/20to hW&*cfiflfr¡/, etffrtírte Aprobado 7 de julio de 2014 Relación Detallada - Versión: 01 9.498 50.502 10.000 1.500 22.750 20.000 22.700 12.000 4.000 4.200 11,150 20.000 7.300 ¿ 11.000 5.700 5.700 5.700 8.000 10.000 6.000 15.000 3.200.000 3.200.000 204.972 9.102.672 436 436 437 438 439 440 441 441 453 441 442 442 443 444 445 446 447 446 447 448 448 454 460 466 Total Folio 2.549.000 105.000 135.000 105.000 175.000 225.000 225.000 375.000 135.000 225.000 105.000 105.000 105.000 175.000 24.000 300.000 574 576 590 606 592 1252 605 593 604 594 575 591 607 584 581-582 30.000 109.000 240.000 552 583 545 Z.QGQ **f Página 95 de 115 RIQXfTftO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal 16/09/2009 01/09/2009 01/09/2009 01/09/2010 02/09/2009 02/09/2009 05/09/2009 22/09/2009 08/09/2009 07/09/2009 17/09/2009 01/09/2009 16/09/2009 01/09/2009 19/09/2009 07/09/2009 22/09/2009 13/11/2009 17/09/2009 17/09/2009 Total Sep Fecha Octubre Código: RRF-024 María teresa Vargas guarnizo botellón María teresa Vargas guarnizo botellón Fotocopiadora García, fotocopias Papelería la comunaf bolsos, mochilas Piscinas Lozano Bulto de cal Inversiones sabogal, gaseosas Ferretería el Martillo, Cal nare Distridolgo, bolsas Artypal, papelería Artypal, papelería Distribuidora Herminzo, agua botellón Almacén y depósitos pipo, galle wafer Almacén y depósitos pipo, galle wafer Almacén y depósitos pipo, galle wafer Electronics parte, convertidor Colanta, Tampico 450 unidades Colartta, 360 unidades de Tampico Colanta, Tampico, 200 unida tampi salsamentaría andina, cafetería salsamentaría andina, cafetería salsamentaría andina, cafetería Honorarios Septiembre MAKRO, jugos tutifruti Agencia de viajes toor chiva Relación Gastos Caja menor comprobantes de egreso 15/10/2009 Viáticos de Tania Milena Varón Viáticos de Tania Milena Varón 15/10/2009 Viáticos de Tania Milena Varón 31/10/2009 Fiestas y fiestas, globos Honorarios mes de Octubre 2009 Total Octubr 41.000 8.000 500 72.0QO 20.000 28.800 6.000 3.250 15.800 3.000 20.000 r 57.800 20.400 73.750 4.000 171.000 36.000 76.000 3.400 2.600 „ 8.300 6.400.000 75.000 100.000 10.147.600 Relación Detallada 105.000 70.000 105.000 Ordenes de prestación de servicios sin soportes Rodolfo Beltrán sonido auditorio Jacobo Ramírez Sonido Agencia de viajes toor chiva Martha Ligia Tabares Transporte Implementos de oficina que no tienen que ver con el objeto 16/09/2009 Ferré Triples módulos Aprobado 7 de julio de 2014 Total 553 542 542 542 543 543 543 544 545 557 546 546 555 566 554 567 A • 555 ' 568 556 558 559 560 569 570 Folio 280.000 Total Gastos Fundación Soportado 12/06/2009 30/07/2009 17/09/2009 18/09/2009 Tota Versión: 01 39.000 6.400.000 531-532 1295 á 533-534 525 512 6.719.000 65.853.542 30.000 85.000 100.000 300.000 515.000 314 421-423 570 581-582 109.000 583 Página 96 de 115 CG <» CONTRALORfA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Versión: 01 Código: RRF-024 Tota Hotel y restaurante sin soportes 23/07/2009 Comfatolima, alojamien, tour, almue 3.003.200 240.000 3.243.200 Fernando Robayo servicio restaurante Tota 17/03/2009 17/03/2009 17/03/2009 17/03/2009 14/04/2009 14/04/2009 14/04/2009 14/04/2009 18/05/2009 09/06/2009 09/06/2009 09/06/2009 15/07/2009 15/07/2009 15/07/2009 15/07/2009 16/07/2009 16/07/2009 10/08/2009 10/08/2009 10/08/2009 10/08/2009 19/08/2009 19/08/2009 19/08/2009 19/08/2009 19/08/2009 25/08/2009 25/08/2009 25/08/2009 25/08/2009 02/09/2009 02/09/2009 02/09/2009 02/09/2009 07/09/2009 07/09/2009 07/09/2009 07/09/2009 25/09/2009 Viáticos sin soportes Viáticos Nancy Espinosa Viáticos Fracy Liliana Sánchez Viáticos de Diana M Romero Viáticos Tania milena varón Viáticos de Diana M Romero Viáticos Fracy Liliana Sánchez Viáticos Tania Milena Varón Viáticos Nancy Espinosa Viáticos Tania Milena Varón Viáticos Tania Milena Varón Viáticos Viáticos Viáticos Viáticos Nancy Espinosa Fracy Liliana Sánchez Fracy Liliana Sánchez de Tania Milena varón Viáticos Nancy Espinosa Viáticos de Diana M Romero Viáticos Nancy Espinosa Viáticos de Diana M Romero Viáticos Fracy Liliana Sánchez Viáticos Nancy Espinosa Viáticos de Diana M Romero Viáticos Michael Vargas * Viáticos Fracy Liliana Sánchez Viáticos Nancy Espinosa Viáticos Michael Vargas Viáticos de Tania Milena Varón Viáticos Viáticos Viáticos Viáticos Viáticos Viáticos de Diana M Romero Fracy Liliana Sánchez de Diana M Romero Nancy Espinosa Michael Vargas Tania Milena Varón Viáticos Michael Vargas Viáticos Nancy Espinosa Viáticos Fracy Liliana Sánchez Viáticos Nancy Espinosa Viáticos Fracy Liliana Sánchez Viáticos Tania Milena Varón Viáticos Michael Vargas " * * Viáticos Tania Milena Varón jaua&aaasL ViMCfffJiMflMttVifflii Aprobado 7 de julio de 2014 ,.,^n... —~,^1 417-420 545 510.000 153-159 160-169 975.000 125.000 170-174 255.000 585.000 950 243-244 305.000 245-250 345.000 545.000 251-261 150.000 266-269 170.000 332-335 120.000 336-338 375.000 358-359 400.000 403-404 310.000 405-406 127.000 407-408 107.000 411-412 499,000 401-402 410.000 409-410 375.000 491-492 225.000 493-494 175.000 495-496 175.000 497-498 225.000 479-480 135.000 481-482 105.000 483-484 105.000 485-486 70.000 487-488 225.000 467-468 105.000 469-470 135.000 471-472 105.000 473-474 574 105.000 105.000 575 135.000 576 1252 225.000 225.000 604 375.000 605 175.000 606 175.000 607 ^.59Ü__ 105,000 " Blf'ffSar11* ^•..jÉjuTJ * Página 97 de 115 i Código; RRF-024 25/09/2009 25/09/2009 25/09/2009 15/10/2009 15/10/2009 Viáticos Fracy Liliana Sánchez Viáticos IMancy Espinosa Viáticos de Diana M Romero Viáticos de Tañía Milena Varón Viáticos de Tania Milena Varón Viáticos de Tania Milena Varón Viáticos Nancy Espinosa Viáticos de Diana M Romero Tota -. Papelería y cafetería 16/03/2009 Artypal compra de Stlkers 16/03/2009 Papelería Saturno 30/03/2009 Panificadora Petetin desechabies 30/03/2009 Salsamentaría Andina 01/04/2009 Salsamentaría andina desechabies 01/04/2009 Saturno papelería Bisturí 21/04/2009 Garulla café instantáneo 23/04/2009 Mercafacil aseo 04/05/2009 Papelería la comuna sobre de manila 08/05/2009 Papelería la comuna agenda y regalo 15/05/2009 Certificado cámara comercio 18/05/2009 Makro tintas recarga 21/05/2009 Papelería Saturno dos CD 22/05/2009 Salsamentaría andina gaseosa bolso 27/05/2009 Servientrega Mensajería 03/06/2009 Agua pura providencia 08/06/2009 Papelería Saturno Cinta 09/06/2009 Salsamentaría andina vasos descecha 11/06/2009 Plásticos la 14 cafetería 12/06/2009 Copias.com, argollado 12/06/2009 Drogas Superbaratas pilas duracell 12/06/2009 Fotocopiadora García, argollado y copias 12/06/2009 Papelería Saturno, 3 CD 12/06/2009 Salsamentaría andina, cafetería 16/06/2009 Mercacentro, productos de aseo 19/06/2009 Garulla calle 28 cafetería 19/06/2009 Fotocopias ducuara, fotocopias 01/07/2009 Papelería ArtipaL compra papelería 02/07/2009 Makro tintas recargas 08/07/2009 Papelería Artipal, compra papelería 16/07/2009 Servientrega mensajería 22/07/2009 Fotocopiadora García, fotocopias 22/07/2009 María teresa Vargas botellón de agua 23/0772009 MAKRO , cafetería y otros 24/07/2009 Fotocopiadora García, fotocopias 24/07/2009 María teresa Vargas guarnizo botellón 24/07/2009 Papelería Saturno, fotocopias 28/07/2009 Makro tintas recargas Aprobado 7 de julio de 2014 Versión; 01 225.000 135.000 105.000 105.000 105.000 70.000 722.000 597,000 12.267.000 4.200 2.800 10.000 6.000 6.300 900 6.480 8.950 10.650 14.150 3.500 12.000 1.200 5.000 5,900 3.800 1.300 2.600 17.500 3.000 2.950 7.450 2.400 36.300 3.300 3.890 2.650 5.800 12.000 8.400 3.100 1.550 7.000 497.750 2.500 16.000 13.500 6.000 Página 98 de 115 592 593 594 531-532 533-534 1295 270-276 277-282 152 152 219 229 m 230 232 231 290 291 292 293 293 294 294 310 310 312 313 1 317 (| 314 317 317 315 318 318 318 376 376 379 380 380 381 413-414 384 386 385 387 OJ ^p CONTRALORlA 04/08/2009 05/08/2009 05/08/2009 08/08/2009 10/08/2009 10/08/2009 16/08/2009 18/08/2009 18/08/2009 19/08/2009 20/08/2009 20/08/2009 25/08/2009 25/08/2009 25/08/2009 21/08/2009 21/08/2009 25/08/2009 25/08/2009 25/08/2009 25/08/2009 28/08/2009 01/09/2009 01/09/2009 01/09/2009 01/09/2009 02/09/2009 02/09/2009 05/09/2009 31/10/2009 07/09/2009 07/09/2009 08/09/2009 14/09/2009 16/09/2009 16/09/2009 17/09/2009 17/09/2009 17/09/2009 19/09/2009 22/09/2009 22/09/2009 01/09/2010 08/07/029 Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Cocacola Femsa Artypal Todo recargas y suministro, tinta Papelería y cacharrería Alba Cocacola Femsa Maxipapeles Almacén eléctrico vállelo, fotocopias María teresa Vargas g botellón agua Pastelería tartarí Fotocopiadora García, fotocopias Coomersa Cuenta de cobro pacas de agua Servientrega mensajería Servientreqa mensajería Servientrega mensajería Papelería y cacharrería Saturno Pintura central de mezcla Agua Frost, dos botellones de agua Agua Frost, paca de agua Artypal, resma Makrotintas, recarga María teresa Vargas g botellón agua Almacén y depósitos pipo, galle wafer Colanta, Tampico 450 unidades Fotocopiadora García, fotocopias María teresa Vargas guarnizo botellón Ferretería el Martillo, Cal nare Inversiones sabogal, gaseosas Artypal, papelería Restas y fiestas, globos Almacén y depósitos pipo, galle wafer Colanta, Tampico, 200 unida tampi Distribuidora Herminzo, agua botellón Compra de cal y arreglo cancha fútbol UT Electronics parte, convertidor María teresa Vargas guarnizo botellón Almacén y depósitos pipo, galle wafer Mercacentro, cafetería MAKRO, jugos tutifruti Colanta, 360 unidades de Tampico Artypal, papelería salsamentaría andina, cafetería Papelería la comuna, bolsos, mochilas Makro tintas recargas Factura de venta alpina Distridolgo, bolsas Papelería y cacharrería Alba £iKJoa5J,aaTO Bjjltocte,1caL. •ainsmantarís «ndifti, eafeterf» Aprobado 7 de julio de 2014 Versión: 01 Código: RRF-024 . s - .... ; 20,000 1.800 9.000 50.502 10.000 1.500 22.750 12.000 22.700 4.200 11.150 20.000 5.700 5.700 5.700 7,300 11.000 6.000 15.000 8.000 10.000 4.000 73.750 171.000 500 8.000 6.000 28.800 7,300 39.000 57.800 76.000 20.000 30.000 4.000 41.000 20.400 3.000 75.000 36.000 3.000 3.400 72.000 7.000 204.972 3.250 9.498 f^JZtUffltL OS* Página 99 de 115 440 290 435 436 437 438 439 441 441 441 442 442 445 446 447 443 444 448 448 446 447 453 566 567 542 542 543 543 545 525 546 568 546 552 554 553 555 554 569 555 557 556 542 378 466 544 436 _^M3...._ ¥11 "^ REGISTRO Procuo: RF-Respoosabllidad Fiscal FISCAL Venlón: 01 Código; RRF-024 salsamentaría andina, cafetería 8.300 Tota 2.054.342 Impresiones y publicaciones sin ordenes 15/05/2009 Enviaexpres mensajería Inst edu Ibague Tota 16/03/2009 31/03/2009 15/04/2009 30/04/2009 11/06/2009 17/06/2009 25/06/2009 15/07/2009 03/08/2009 18/08/2009 22/10/2009 13/11/2009 268.000 268,000 Nomina Primera Quincena de Marco Segunda Quincena de Marzo Primera quincena de abril Segunda quincena de abril Honorarios del mes de Mayo Primera quincena de junio de 2009 Segunda quincena de junio de 2009 Primera quincena de Julio de 2009 Segunda quincena de julio de 2009 Primera quincena de agosto Segunda quincena de agosto Honorarios Septiembre Honorarios mes de Octubre 2009 Aseo oficina Aseo auditorio Claudia Romero Aseo Isabel Godoy Aseo salón 4 piso auditorio Aseo oficina UT Luz Cubillos Tota 28/04/20Ü9 11/05/2009 03/06/2009 09/06/2009 12/06/2009 28/07/2009 21/08/2009 28/08/2009 12/09/2009 Tota Transporte Transporte Nancy Transporte de Tañía Transporte de Tañía reclamar papelería Transporte de Tañía Transporte de documentos a la UT Transporte documentos papelería UT Transporte documentos papelería UT Transporte taxi Tañía varón Transporte Alvarado Nancy Espinosa Ordenes de prestación de servicios sin soportes Implementos de oficina hada que ver con el objeto Hotel y restaurante sin soportes Viáticos sin Informe de visitas y soportes anexos Papelería y cafetería de oficina Impresos y publicaciones sin ordenes de suministros Nomina sin soportes de actividades Aprobado 7 de julio de 2014 295-302 2.800.000 200 2.800.000 211 2.800,000 233 2.800,000 238 5.600.000 , 283 2.8QO.QÓO 320 2.800.000 327 2.800.000 391 2.800.000 396 3.200.000 460 3.200.000 454 6.400.000 560 6.400.000 512 47.200.000 Tota 12/06/2009 15/07/2009 23/07/2009 01/08/2009 559 i 20.000 10.000 50.000 50.000 130.000 316 379 383 439 5.000 , 4.000 5.000 5.000 6.000 2.000 16.000 10.000 24.000 77.000 231 292 310 311 316 377 442 515.000 109,000 3.243.200 12.267.000 2.054.342 268.000 47.200.000 Página 100 de 584 á QÉ0¡ CONTRALORÍA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 Aseo de oficina 130.000 Transporte Total 77.000 65.863.275 Habida cuenta del anterior cuadro, el Despacho da como probada la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TKES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MCTE ($65.863.275), y la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($84.136.725), es el nuevo valor del daño patrimonial que se presentó en la Universidad del Tolima por la falta de documentos que soporten técnica, contable y financieramente las cuentas canceladas por la Fundación Creatividad, Talento y Juventudes, cifra que sale de ia siguiente relación así: Flujo de Caja: Fundación Creatividad Talento ^ Juventud Fecha Relación Gastos Marzo 16/04/2009 19/03/2009 16/03/2009 14/03/2009 11/03/2009 16/03/2009 03/03/2009 03/03/2009 Relación Retefuente período No 3 Caja menor 20.234.400 comprobantes de egreso Matricula 34.400 inscripción cámara comercio 5.200.000 Jingle publicidad Gabriel A Ovalle Video 15.000.000 promocional Carlos A Cuellar Póliza 481.385 suramericana S.A Consignación Accesorios publicitarios color Graphics Accesorios publicitarios color Graphics 29/04/2009 Observación 149 175 No es un documento que tenga que ver con el objeto contractual 176-178 181-183 195-199; 867 Falta soportar, existe en el plenario es una cuenta de cobro Falta soportar, existe en el plenario es una cuenta de cobro 863- No es un documento que tenga que ver con el objeto contractual No es un artículo suntuario que tenga que ver con el objeto contractual 12.000.000 216-217 Hay factura de venta, no obstante comprobante de entrada al almacén no se evidencia 9.000.000 221-222 Hay factura de venta, no obstante comprobante de entrada al almacén no se evidencia 21.000.000 41.750.785 Relación Gastos Abril 14/05/2009 01/04/2009 Folio 151 35.000 Cafetera eléctrica Total Mar Fecha Total Detallada Relación Detallada Retefuente periodo No 4 Dínos Cakes, compra de 40 Almojábanas Caja menor comprobantes de egreso Aseo del local 50.000 Melida Díaz JMUML»* Aprobado 7 de julio de 2014 Total Folio , Observación 226 30.000 230 Egreso que no tiene que ver con el objeto contractual 232 Esta rogación soportada que tiene que ver con el objeto contractual 50.000 MtfBt, . Página 101 de REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL Fecha Mayo 18/05/2009 Relación Gastos Relación Detallada Caja menor comprobantes de egreso Viáticos Francy 300.000 Liliana Sánchez Total Folio 620.000 306 22/05/2009 Aseo oficina 20.000 Gloria Lugo 293 15/05/2009 Estefanía 300.000 Perrero asesoría literatura 303-305 08/06/2009 03/06/2009 06/05/2009 15/05/2009 18/05/2009 Rétefuente j>eriodo No 5 Pastelería tartarí, Biscochos Salsamentaría andina refrigerios Certificado cámara comercio Certificado cámara comercio 08/06/2009 17/06/2009 23/06/2009 15/06/2009 15/06/2009 26/06/2009 17/06/2009 Relación Detallada Caja menor comprobantes de egreso Aseo oficina 20.000 Isabel Godoy López Aseo oficina 10.000 Isabel López 30/06/2009 43.000 290 57.500 291 3.500 292 10,500 292 Esta erogación soportada no tiene nada que ver con el objeto contractual Ésta erogación soportada no tiene nada que ver con el objeto contractual No es un documento que tenga que ver con el objeto contractual No es un documento que tenga que ver con el objeto contractual 734.500 Relación Gastos 8.126.200 Total Folio Según Fundación 9.702.000 311 318 Godoy Aseo oficina 10.000 [sabel Godoy López , Envía xpress 74.000 correspon Insti Educ Ibague 319 Armando Martínez Berrio OPS No 008 Luis Fernando Serna OPS No 007 Suministro de archivador de madera Miguel A Saldarriaga implemento web 2.000.000 350-353 1,000.000 354-357 400.000 361 5.500.000 363-371 Aprobado 7 de julio de 2014 Falta ei cumplido de permanencia, por lo tanto el gasto no ha sido soportado Esta rogación soportada que tiene que ver con el objeto contractual Se canceló esta erogación pero no se anexa las actividades realizadas por la señora Estefanía 289 Total Mayo Fecha Junio Según Fundación 344 Esta rogación soportada que tiene que ver con el objeto contractual Esta rogación soportada que tiene que ver con el objeto contractual Esta rogación soportada que tiene que ver con el objeto contractual No se anexa al comprobante de egreso el documento que soporte el pago de servicios de mensajería Esta erogación no tiene el reporte de las actividades realizadas Esta erogación no tiene el reporte de las actividades realizadas Erogación soportada que no tiene nada que ver con el objeto contractual Falta para soportar esta erogación el documento legal que lo soporte al igual que el reporte de las actividades que efectuó Página 102 de Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal 14/08/2009 Retefuente periodo sanción por Código: RRF-024 309 Esta erogación, soportada, no tiene que ver con el objeto contractual 7.000 311 No es un documento que tenga que ver con el objeto contractual Esta erogación, soportada, no tiene que ver con el objeto contractual 238.000 7 del 09/06/2009 Cámara comercio 30/05/2009 Marquetería continental, vidrio escrit 27.000 310 06/09/2009 Publicidad Color Graphis, medalleria 5.000.000 338 24/07/2009 31/07/2009 28/07/2009 08/07/2009 15/07/2009 23/07/2009 29/07/2009 22/07/2009 23/07/2009 Registro soportado con factura, mas no se encuentra el comprobante de ingreso al almacén para verificar su control 14.286.000 Total Junio Fecha Julio Versión: 01 Relación Gastos Caja menor comprobantes de egreso Jamir V Murillo restaurante, almuerzos William Silva, restaurante refrigeri Cecilia Torres , restau, alq mesa y mante Aseo oficina Isabel Gody López Aseo oficina Isabel Gody López Relación Detallada 20.916.140 Total Folio Según Fundación - ., 2.028.000 379.000 416 96.500 424 1.512.500 425-427 10.000 378 10.000 379 Aseo oficina 10.000 Isabel Gody López Aseo oficina 10.000 Isabel Gody López Marquetería y f contin, espejo biselado Mercacentro, aseo y cafetería 384 388 58.000 ; 382 54.700 383 No hay documento que soporte los almuerzos cancelado por capacitación No hay documento que soporte los almuerzos cancelado por capacitación No hay documento que soporte los almuerzos cancelado por capacitación Esta rogación soportada que tiene que ver con el objeto contractual Esta rogación soportada que tiene que ver con el objeto contractual Esta rogación soportada que tiene que ver con el objeto contractual Esta rogación soportada que tiene que ver con el objeto contractual Esta erogación, no tiene nada que ver con el objeto contractual Esta compra de productos de aseo no tiene que ver con el objeto contractual 24/07/2009 Supermercado centrales Ltda 15.320 385 Los soportes de este registro no tienen nada que ver con el objeto contractual 31/07/2009 Empanadas Willian silva 100.000 389 Esta erogación, no tiene nada que ver con el objeto contractual 24/07/2009 Almuerzos y gaseosa Tertulia y Sazón 392.800 415 No hay relación que soporte los 130 almuerzos, como tampoco que tiene que ver con el objeto contractual Carlos Augusto Cuellar curso de taller 1.500.000 - 428-430 No hay relación de actividades que soporte esta erogación, solo se encuentra es la cuenta de cobro REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL V«nNdn< 01 4.148.820 Total Julio Fecha Relación Gastos Agosto Relación Detallada 13.357.120 Total Folio Según Fundación Caja menor comprobantes de egreso Mary Luz Peña, 100.000 apoyo logfstlco 100.000 Cámara comercio del 7.000 443 Cámara comercio del 3.500 1120 05/08/2009 Allengro musical, musical casa atril 50.000 434 08/10/2009 Mercacentro, una cafetera 52.000 43? Cesar A Sambrano pago jurados, trans Fundación . Combeima, capacita danzas Fundación Combeima, coordina audición Fundación Combeima, coordina audición 3.000.000 449 1.500.000 450 150.000 475 Esta erogación es soportada por factura, pero no entregan relación dé actividades 160.000 476 Esta erogación es soportada por factura, pero no entregan relación de actividades Fundación Combeima, coordina audición Restaurante, fagocito, refrigerios 240.000 477 Esta erogación es soportada por factura, pero no entregan relación de actividades 1.246.100 451 Documento soportado por factura, sin anexar la relación de las personas beneficiadas del almuerzo 10/08/2009 21/08/2009 1 Í/08/2009 26/08/2009 21/08/2009 11/08/2009 11/08/2009 Total Agosto Relación Gastos Septiembre Detallada Caja menor comprobantes de egreso Gabriel Agujar 200.000 Sonido 02/09/2009 Esta erogación no tiene una relación de las actividades realizadas por la señora Luz peña No es un documento que tenga que ver con el objeto contractual No es un documento que tenga que ver con el objeto contractual Registro soportado con factura, pero el despacho no encuentra conexión con el objeto contractual Este artículo soportado por factura, no se observa relación con el objeto contractual Esta erogación le falta la relación de actividades para poder soportar los gastos Esta erogación soportada le falta el reporte de actividades 19.186.484 6.508600 Fecha 09/09/2009 489 Relación Aseo oficina UT 50.000 María Helena Aprobado 7 de julio de 2014 Folio Total Según Fundación 250,000 600-602 544 Soportado con cuenta de cobro, no existe una relación de actividades sobre el servicio prestado Esta erogación soportada con comprobante de egreso, no encuentra relación con el objeto contractual Página 104 de REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRA LOR f A Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-Q24 Versión: 01 16/09/2009 Cámara comercio de 3.500 553 No es un documento que tenga que ver con el objeto contractual 16/09/2009 Cámara comercio de 7.000 553 Gina Rojas apoyo logístico 150.000 608 No es un documento que tenga que ver con el objeto contractual Soportada la cuenta por una cuenta de cobro , no hay informe de actividades que vislumbre las actividades Giovanni A Carvajal Juez de fútbol 189.000 578 09/09/2009 La caseta azul refrigerios audición 325.000 597 09/09/2009 Fundación Combeima, audiencia arpa 350.000 572 09/09/2009 Fundación Combeima, coordina audi 120.000 573 12/09/2009 Fundación Combeima, coordina audi 450.000 587 17/09/2009 Hotel Lafont restaurante, falta factura 725.000 585 18/09/2009 Hotel Lafont alojamiento 1.242.000 588 26/10/2009 14/12/2009 Esta erogación soportada por factura, no se encuentra la relación de las actividades realizadas por la fundación Combeima Esta erogación soportada por factura, no se encuentra la relación de las actividades realizadas por la fundación Combeima Esta erogación soportada por factura, no se encuentra la relación de las actividades realizadas por la fundación Combeima Erogación soportada con factura de venta, pero no hay relación dé actividades y las personas atendidas por el restaurante Erogación soportada con factura de venta, pero no hay relación de actividades y las personas atendidas por el restaurante 11.783.400 3.811.500 Total Sep. Fecha Octubre Esta erogación soportada por una cuenta de cobro, falta la relación de las actividades efectuadas Erogación soportada con factura de venta, pero no hay relación de actividades y las personas atendidas por el refrigerio Relación Gastos Relación Total Según Fundación Folio Detallada Caja menor comprobantes de egreso Hotel Lafont, 725.000 restaurante 145 menú 1.439.000 518 1269 Retefuente Dian 714.000 sanción $ 714,000 Mary Luz Peña, apoyo logístico Aprobado 7 de julio de 2014 ' 150.000 510 Es registrado con un comprobante de egreso, con firma y sello, no se tiene la relación de las actividades, es decir, la lista de los hospedados Este registro soportado con el formato de declaración de la Dian, go tiene nada que ver con el objeto contractual Falta soportar esta erogación con la relación de actividades Página 105 de REGISTRO PAULO CON Y/O SXH RESPONSABILIDAD FISCAL. Procero; RF-Responsabllldad Fiscal 30/10/2009 Gabriel Holmos entrega correspondencia 780.000 519 Osear Guzrñán transporte, niños 300.000 522 9.197.520 526, 1291 950.000 1276 A 22 Copias, caroiina, impresiones diplomas . 12/09/2009 Fundación Combeima Audición danzas Total Octubre Vtralóni úi CódlQOí RRF-024 12.816.520 Soportado el registro con una cuenta de cobro, no obstante falta el registro de las actividades Registro soportado con una cuenta de cobro, no hay relación de actividades ni comprobante de egreso Registro soportado con la factura de venta, pero falta las entradas al almacén de los artículos para llevar el control de las unidades que salgan del inventario Registro soportado con la factura de venta, no hay relación de las actividades efectuadas por la fundación Combeima 19.413.520 84.136.725 RESUMEN Ordenes de prestación de servicios sin soportes 14/03/2009 Video promocional Carlos A Cuellar 15.000.000 181-183 16/03/2009 Jingle publicidad Gabriel A Ovalie 5.200.000 176-178 15/05/2009 Estefanía Perrero asesoría literatura 300.000 303-305 15/06/2009 Armando Martínez Berrio OPS No 008 2.000.000 350-353 15/06/2009 Luis Fernando Serna OPS No 007 l.OOO.ÓOO 354-357 17/06/2009 Miguel A Saldarriaga implemento web 5.500.000 363-371 28/07/2009 Cecilia Torres , restau, alq mesa y mante 1.512.500 425-427 10/08/2009 Mary Luz Peña, apoyo logístico 100.000 489 11/08/2009 Fundación Combeima, capacita danzas 1.500.000 450 11/08/2009 Fundación Combeima, coordina audición 240.000 477 21/08/2009 Fundación Combeima, coordina audición 160.000 476, 26/Q8/2Ó09 Fundación Combeima, coordina audición 150.000 475 09/09/2009 Fundación Combeima, audiencia arpa 350.000 572 09/09/2009 Fundación Combeima, coordina audi 120.000 573 09/09/2009 Gabriel Agular Sonido 200.000 600-602 12/09/2009 Fundación Combeima Audición danzas 950.000 1276 12/09/2009 Fundación Combeima, coordina audi 450.000 587 Carlos Augusto Cuellar curso de taller 1.500.000 428-430 Cesar A Sambrano pago jurados, trans 3.000.000 449 Gina Rojas apoyo logístico 150.000 608 Giovanni A Carvajal Juez de fútbol 189.000 578 Mary Luz Peña, apoyo logístico 150.000 510 Osear A Guzmán transporte, 22 niños 300.000 522 Gabriel Holmos entrega correspondencia 780.000 519 40.801.500 Tota Implementos de oficina que no tienen que ver con el objeto 16/03/2009 Cafetera eléctrica 35.000 151 30/05/2009 Marquetería continental, vidrio escrit 27.000 310 26/06/2009 Suministro de archivador de madera 400.000 361 Aprobado 7 de julio de 2014 Página 106 de Q gfi^ CONTRALORÍA MfrAKTAMiiyVt.tlffiLtrti.tM* Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 22/07/2009 Marquetería y f contin, espejo biselado 58.000 382 05/08/2009 Allengro casa musical, atril musical 50.000 434 08/10/2009 Mercacentro, una cafetera 52.000 437 622.000 Tota Hotel y restaurante sin soportes 24/07/2009 Almuerzos y gaseosa Tertulia y Sazón 392.800 415 24/07/2009 Jamir V Murillo restaurante, almuerzos 379.000 416 31/07/2009 William Silva, restaurante refrigeri 96.500 424 31/07/2009 Empanadas Willian silva 100.000 389 11/08/2009 Restaurante, fagocito, refrigerios 1.246.100 451 09/09/2009 La caseta azul refrigerios audición 325.000 597 17/09/2009 Hotel Lafont restaurante 725.000 585 18/09/2009 Hotel Lafont alolamiento 1.242.000 588 26/10/2009 Hotel Lafont, restaurante 145 menú 725.000 518 5.231.400 Tota Sanción Dian rete fuente 14/08/2009 Retefuente periodo 7 sanción por 14/12/2009 Reteniente Dian sanción $ 714,000 Tota 238.000 309 714.000 1269 952.000 Papelería y cafetería 01/04/2009 Dinos Cakes Almojábanas 30.000 230 06/05/2009 Salsamentaría andina refrigerios 57.500 291 03/06/2009 Pastelería tartarí 43.000 290 23/07/2009 Mercacentro, aseo y cafetería 54.700 383 24/07/2009 Supermercado centrales Ltda 15.320 385 Tota 200.520 Matricula cámara del comercio 19/03/2009 Matrícula inscripción cámara comercio 34.400 175 15/05/2009 Certificado cámara comercio 3.500 292 18/05/2009 Certificado cámara comercio 10.500 292 09/06/2009 Cámara del comercio 7.000 311 21/08/2009 Cámara del comercio 7.000 443 16/09/2009 Cámara de comercio 3.500 553 16/09/2009 Cámara de comercio 7.000 553 Cámara del comercio 3.500 1120 Tota , 76.400 Impresiones y publicaciones sin ordenes 03/03/2009 Accesorios publicitarios color Graphics 12.000.000 216-217 03/03/2009 Accesorios publicitarios color Graphics "" 9.000.000 221-222 23/06/2009 Envía xpress correspon Insti Educ Ibague 06/09/2009 30/10/2009 74.000 344 Publicidad Color Graphis, medalleria 5.000.000 338 Copias Carolina, impresiones diplomas 9.197.520 526, 1291 Tota Aprobado 7 de julio de 2014 .'3.5.27132CL ~ Página 107 de REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL Aseo oficina 29/04/2009 Aseo del local Metida Díaz 50.000 232 22/05/2009 Aseo oficina Gloria Lugo 20.000 293 08/06/2009 Aseo oficina Isabel Godoy López 20.000 311 17/06/2009 Aseo oficina Isabel Godoy López 10.000 318 30/06/2009 Aseo oficina Isabel Godoy López 10.000 319 08/07/2009 Aseo oficina Isabel Gody López 10.000 378 15/07/2009 Aseo oficina Isabel Gody López 10.000 379 23/07/2009 Aseo oficina Isabel Gody López .10.000 384 29/07/2009 Aseo oficina Isabel Gody López 10.000 388 02/09/2009 Aseo oficina UT María Helena 50.000 544 Tota 200.000 Viáticos sin soportes 18/05/2009 Viáticos Francy Liliana Sánchez Ordenes de prestación de servicios sin soportes Implementos de oficina nada que ver con el objeto Hotel y restaurante sin soportes 300.000 40.801.500 622.000 5.231.400 Sanción DIAN, "Retefuente" 952.000 Viáticos sin informe de visitas y soportes anexos 300.000 Papelería y cafetería de oficina 200.520 Cámara del comercio, matricula Impresos y publicaciones sin ordenes de suministros 76.400 35.271.520 Póliza Suramericana 481.385 Aseo de oficina 200.000 Tota NO soportado 306. 84.136.725 c) NEXO CAUSAL Un nexo causal resultante entre los dos elementos citados anteriormente, siendo el vínculo que existe entre la culpa y el daño, es decir, que el detrimento a! erario de la Universidad del Tolima, obedeció a una conducta gravemente culposa desplegada por la señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, Jefe de la Oficina de Comunicaciones, identificada con la cédula de ciudadanía No 38.263.631 de Ibagué Tolima, éft su condídón de SUPERVISORA; por la falta de diligencia no exigir al representante legal de la Fundación Creatividad, Talento y Juventud Dra. Francy Liliana Sánchez R y/o quien haga sus veces, el cumplimiento de las actividades convenidas en el objeto contractual de Marzo 3 de 2009; a razón de no verificar los documentos que soportan la cuenta de cobro presentada por la contratista, esto es, no verificó, reviso, controlo y administro que los documentos presentados viniera con todos los soportes legales que den claridad, transparencia y publicidad de los gastos ejecutados por la fundación; sino que la falta de cuidado, negligencia o prudencia en la revisión técnica, financiera y contablemente, certificando a satisfacción la ejecución de actividades sin ios respectivos documentos que soporten las actividades del hacer de la Fundación Creatividad, Talento y Juventud; es decir su falta de gestión eficiente y eficaz, conllevo a que tanto el ordenador del Gasto y su efecto la Tesorería de la Universidad del Tolima efectuara el segundo desembolso de recursos económicos para que continuara el objeto contractual; generando estos hechos un presunto daño patrimonial a las arcas de la Universidad del Tolima en cuantía de de SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS MCTE ($72.270.205) Un nexo causal atribuible al señor OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE identificado con la cédula No. 5.934.268 de Icononzo en calidad de Director de la Oficina de Desarrollo Aprobado 7 de julio de 2014 Página 108 de REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALOREA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 Institucional, actuando como Supervisor del Convenio de Cooperación Institucional, porque su conducta gravemente culposa es atribuida a su negligencia al no exigir al representante legal de la Fundación Creatividad, Talento y Juventud Dra. Francy Liliana Sánchez R y/o quien haga sus veces, el cumplimiento de las actividades convenidas en el objeto contractual de Marzo 3 de 2009; a razón de no verificar los documentos que soportan la cuenta de cobro presentada por la contratista, esto es, no verificó que el documento presentado viniera con todos ios soportes legales que den claridad, transparencia y publicidad de los gastos ejecutados por la fundación; sino que la falta de prudencia en la revisión de ios documentos que deben de venir anexos en una cuenta, hizo que certificará a satisfacción la ejecución de un convenio sin los respectivos documentos técnicos que soporten el hacer de la Fundación Creatividad, Talento y Juventud; es decir, de manera inexcusable firmó el acta de liquidación del citado contrato sin los respectivos documentos que soporten legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas, ocasionando un detrimento patrimonial de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($11.866.520). Un nexo causal atribuible a la conducta gravemente culposa de la FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD con ei número de identificación tributaria NIT: 900267437-6, representada legalmente por FRANCY ÜLIANA SÁNCHEZ RONDÓN, identificada con cédula No. 65.742.869 de Ibagué y/o quien haga sus veces, el de haber recibido recursos del Estado sin darle el respectivo uso para lo cual fue contratada, utilizando estos dinero para cancelar cuentas sin ios respectivos documentos técnicos que la soporten, además de pagar actividades que no van acorde al desarrollo del objeto para que se efectuara la cuarta versión premios creatividad, talento y juventud 2009, generando este hecho un daño patrimonial de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($84.136.725) Es así como teniendo en cuenta la indicación y valoración de las pruebas realizadas al igual que las consideraciones anteriormente anotadas y los hechos expuestos claramente, estima este Despacho que existen elementos de Juicio suficiente f para proferir Fallo Con Responsabilidad Fiscal a cargo de los señor LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, Jefe de la Oficina de Comunicaciones, identificada con la cédula de ciudadanía No 38.263.631 de Ibagué Tolima, en su condición de SUPERVISORA; OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE identificado con la cédula No. 5.934.268 de Icononzo en calidad de Director de la Oficina de Desarrollo Institucional, actuando como SUPERVISOR y A LA FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD con el número de identificaciónf tributaria NIT: 900267437-6, representada legalmente FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, identificada con cédula No. 65.742.869 de Ibagué y/o quien haga sus veces; con fundamento a lo anterior, los citado sujetos encuadra en el artículo 6° de la Constitución Política que dice: "Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución Nacional y las Leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitadóii1. Habida cuenta de |o anterior, y de acuerdo a la disposición establecida en el Artículo 53 de la Ley 610 de 2000, la cual establece que: * Fallo con responsabilidad fiscal. El funcionario competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantífícación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocas/onádo al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable. Los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente al momento de la decisión, según los índices de precios al consumidor certificados por el DAÑE para los períodos correspondiente^'. El valor inicial por el cual se imputo Responsabilidad Fiscal mediante Autos No 046 de Diciembre 10 de 2012 y Auto No 001 de Enero 30 de 2015, se debe indexar teniendo en Piglna 109 d« 01 cuenta el índice de precios al consumidor certificado por el DAÑE, conforme el artículo anteriormente trascrito y aplicando la siguiente formula. 1= Valor Histórico x índice Final (mes de pago) / índice Inicia! (mes inicial) EXPLICACIÓN DE FACTORES DE LA FORMULA VALOR HISTÓRICO: Es el valor cancelado en su valor nominal al momento del desembolso. ÍNDICE FINAL: Es el índice de Precios al Consumidor, certificado por el DAÑE, correspondiente al mes que se quiere indexar y/o actualizar el desembolso inicialmente pagado. ÍNDICE INICIAL: Es el índice de precios al Consumidor certificados por el DAÑE, correspondiente e1 mes en que se desembolsó el dinero, APLICACIÓN Por todo lo anteriormente expuesto se establece un detrimento ai patrimonio de la Universidad del Tolima así: Entidad: Universidad del Tolima RESPONSABLE: Luz Nahima Gutiérrez/ Ornar Fernando Batte Fundación, Creatividad, Talento y Juventudes; Compañías de seguros La Previsora S.A; Suramericana S.A y Liberty Seguros Ultimo Pago realizado a la Fundación Noviembre Noviembre índice del Precio del Consumidor 2009 Noviembre Noviembre índice del Precio del Consumidor 2015 Agosto 72.270.205 11.866.520 84.136.725 122.90 LIQUIDACIÓN: Luz Nahima Gutiérrez y otros V/r.Imput. X, LP.C. Actual LP.C Época de los Hechos Nov 2009 72.270.205*122,90 87.078.512 102,00 Ornar Fernando Batte y otros V/r.Imput. X. LP.C. Actual "LP.C Época de los Hechos Nov 2006 SUMATORIA TOTAL 11.866.520*122.90 102,00 14.297.993 101.376.505 Total actualización a v/r. presente, según LP.C (Art 53 de la Ley 610 de 2000) Aprobado 7 de julio de 2014 Página 110 de Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Valor daño Valor indexado Total Detrimento 72.270.205 14.808.307 87.078.512 Valor daño Valor indexado 11.866.520 2.431.473 Versión: 01 14.297.993 101.376.505 Total daño patrimonial Indexado Total Daño Luz Nahima y otros indexado Total Daño Ornar Fernando Bate y otros Total indexado 87.078.512 14.297.993 101.376.505 Teniendo en cuenta la valoración de las pruebas allegadas al expediente, estima este Despacho que se encuentra establecida una conducta gravemente culposa atribuible a los señores LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, Jefe de la Oficina de Comunicaciones, Identificada con la cédula de ciudadanía No 3S.263.631 de Ibagué Tolima, en su condición de SUPERVISORA; OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE identificado con la cédula No. 5.934.268 de Icononzo en calidad de Director de la Oficina de Desarrollo Institucional, actuando como SUPERVISOR y A LA FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD con el número de identificación,tributaria NJT: 900267437-6, representada legalmente FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, identificada con cédula No. 65.742.869 de Ibagué y/o quien haga sus veces, y la certeza de la existencia de un daño al patrimonio público indexado de CIENTO UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO PESOS MCTE ($101.376.505), suma que corresponde al total cancelado a la Fundación, Creatividad, Talento y Juventud, para que efectuara la Cuarta versión premios creatividad, talento y juventud 2009, valor a cargo de los responsables fiscales por la falta de cuidado al no revisar la documentación que soporte los dineros invertidos por la Universidad di Tolima para la ejecución del objeto contractual con la FUNDACIÓN. En cuanto ai valor, es de señalar que OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($84.136.725) son dejados como faltantes públicos y la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS MCTE ($17.239.780) por concepto de actualizaciones a valor presente, según el índice de preció al consumidor (IPC) certificados por el DAÑE. Por todo lo anteriormente expuesto, la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima Departamental del Tolima, en uso de sus atribuciones legales RESUELVE ARTICULO PRIMERO; Fallar con Responsabilidad Fiscal, de conformidad con el Artículo 53 de la Ley 610 de 2000, en forma solidaria en cuantía de OCHENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOCE PESOS MCTE ($87.078.512), a cardo de los señores LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, Jefe de la Oficina de Comunicacipnes, identificada con la cédula de ciudadanía No 38.263.631 de Ibagué Tolima, y LA FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD con el número de identificación tributaria NÚ: 900267437;6, representad^ legalmente por FRANCY REGISTRO FISCAL ProcMOj ftF-R**ponsabllldfld Fiscal Códlgoi RRF-024 Versión; 01 ARTICULO SEGUNDO Fallar con Responsabilidad Fiscal, de conformidad con el Artículo 53 de la Ley 610 de 2000, en forma solidaria en cuantía de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($14.297.993), a cargo de ios señores OMAR FERNANDO GARCÍA BATTÉ identificado con la cédula No. 5.934.268 de Icononzo, en calidad de Director de la Oficina de Desarrollo Institucional,, y U FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD con el número de identificación tributaria NIT: 900267437-6, representada legalmente por FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, identificada con cédula No. 65.742.869 de Ibagué y/o quien haga sus veces. ARTÍCULO TERCERO; Incorporar al presente^ Fallo con Responsabilidad Fiscal, a ías compañías de seguros: LA PREVISORA S. A, cuyo Nit 860.002.400-2, quien expidió la póliza de Manejo No 1003484, con vigencia de Enero 7 de 2009 Hasta Junio 16 dé 2009; con un valor asegurable de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($250.000.000) y la compañía de seguros UBERTY SEGURQS S. A Nit 860.039.988-0; con ta póliza de manejo Global No 120710 con vigencia de Junio 6 , de 2009 hasta Enero 09 de 2010; valor asegurable DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DÉ PESOS KCTE C$250.000.000); SUDAMERICANA S. A, Nit 890.903.407-9, con el Numero de póliza única de cumplimiento No 0179031-8, con vigencia Marzo 10 De 2009 Hasta Enero 10 De 2010, por un valor asegurable de CIENTO CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($105.000.000), En calidad de terceros civilmente responsables. ARTICULO CUARTO: Fallar sin Responsabilidad Fiscal a favor JESÚS RAMÓN RIVERA 0. identificado con la cédula No. 19.105.559 de Bogotá en calidad de rector de la Universidad del Tolima para la época de los hechos, erv forma solidaria por lo expuesto en la parte motiva de este proveído ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido del presente fallo en la forma y términos establecidos en los artículos 68 Y 69 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los señores JESÚS RAMÓN RIVERA B, en calidad de Rector de la Universidad del Tolima, en la fecha en que ocurrieron los hechos, identificado con la cédula de ciudadanía No 19.105.559 de Bogotá Cundinamarca y FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No 65.742*869 de Ibagué Toiima; en su condición de representante legal de la FUNDACIÓN CREATIVIDAD, TALENTO Y JUVENTUD, Nit No 900.267.437-6, a través de su apoderado JORGE ALEXANDER BOHÓRQUEZ LOZANO, el cual se ubica en la Calle 7 Aprobado 7 de julio de 2014 Página 112. da REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTKALORÍA M+*M*MI.VT*I. Wt ]tMI^A Proceso: RF-Responsab¡lidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 No 20-100, apartamento 104 Torre 4 del Conjunto residencial Tierra Linda del Vergel de la Ciudad de Ibagué; OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE, Director de la Oficina de Desarrollo Institucional de la U.T. Identificado con la cédula de ciudadanía No 5.934.268 de Icononzo, en calidad de interventor y/o supervisor; ubicado en el barrio Santa Helena, Apartamento Torreón 501 A de la ciudad de Ibagué Tolima señora LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, identificada con ia cédula de ciudadanía No 38.263.631 de Ibagué, en calidad de Profesional Universitario Grado 11 de la Universidad del Tolima, quien fungía en la época de los hechos como SUPERVISORA del Convenio de Cooperación Institucional con la Fundación Creatividad, Talento y Juventud, a través de su apoderados ANDREA CATALINA SAMPAYO ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.110.447.342 de Ibagué, T.P 206.742 del CSJ; apoderada suplente del Dr. ARMANDO GUTIÉRREZ CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No 14.238.648 de Ibagué, T.P No 47.216 del CSJ, apoderado principal los cuales se ubica en la Carrera 2sur No 22-89 Torre 14 Apartamento 403 conjunto residencia parque central de Ibagué; al igual que a CINDY YULJETH ARANGO ORTEGON, identificada con cédula No. 1.110.481.752 de Ibagué, T.P 249.272, del CSJ, en calidad de apoderada de confianza de la compañía de seguros SURAMERICANA, ubicada en ei Centro Comercial Combéima Oficina No 505; FRANCISCO YESID FORERO GONZÁLEZ, identificado con la CC. No. 19.340.822 y tarjeta profesional No.55931 C.S.J del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderado dé confianza de la compañía de seguros LA PREVISORA S. A, ubicado en la Calle 11 No 5-18 de Ibagué Tolima y CARLOS ALFONSO CIFUENTES NEIRA, identificado con la cédula de ciudadanía No 3.229.436 de Bogotá, T.P No 22.398 del C.SJ, apoderado de confianza de la compañía de seguros LIBERTY SEGUROS S. A, ubicado en la Calle 56 No 3 A-30 de la Ciudad de Bogotá; en calidad de tercero civilmente responsable; de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de ia Ley 1474 de Julio 12 de 2011; como tercero civilmente responsable. ARTICULO SEXTO; Enviar el expediente ai Superior Jerárquico o Funcional, a fin de que se surta el grado de consulta, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 ARTICULO SÉPTIMO; Enviar copia del presente fallo, la Universidad del Tolima, para los efectos de lo dispuesto en el Plan Genera! de Contabilidad Pública, Titulo II Capitulo X numeral 6. ARTICULO OCTAVO; Enterar a los señores. FRANCY LILIANA SÁNCHEZ RONDÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No 65.742.869 de Ibagué Tolima; en su condictón cíe d* f» Aprobado 7 de julio de 2014 Página 113 d« REGISTRO FALLO CONiY/OSIKRiSPONiAJILIOAPKgCAL Verdón: 01 TALENTO Y JUVENTUD, Nit No 900.267,437-6, a través de su apoderado JORGE ALEXANDER BQHÓRQUÉZ LOZANO; señor OMAR FERNANDO GARCÍA BATTE, Director de la Oficina de Desarrollo Institucional de la U.T. Identificado con la cédula de ciudadanía No 5.934.268 de Icononzo, en calidad de interventor y/o supervisor; LUZ NAHIMA GUTIÉRREZ CASTRO, identificada con la cédula de ciudadanía No 38.263,631 de Ibagué, en calidad de Profesional Universitario Grado 11 de la Universidad del Tolima, quien fungía en la época de los hechos como SÜPERVISORA, a través de su apoderados ANDREA CATALINA SAMPAYO ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.110.447-342 de Ibagué, T.P 206.742 del C.SJ; apoderada suplente del Dr. ARMANDO GUTIÉRREZ CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No 14.238.648 de Ibagué, T.P No 47.216 del C.SJ, apoderado principal; al igual que al Doctor FRANCISCO YESID FORERO GONZÁLEZ apoderado ,de confianza de la Compañía de seguro LA PREVISpRA S.A, CINDY YULIETH ARANGO ORTEGÓlSj, identificada con cédula No. 1.110.481.752 de Ibagué, T.P 249.272, del C.SJ, en calidad de apoderada de confianza de la compañía de seguros SURAMERICANA y CARLOS ALFONSO CIFUENTES NEIRA, identificado con la cédula de ciudadanía No 3.229.436 de Bogotá, T.P No 22.398 del C.SJ, apoderado de confianza de la compañía de seguros LEBÉRTY SEGUROS S. A, como terceros civilmente responsables, que deben consignar el valor del alcance fiscal a nombre de la Universidad del Tolima y/o cuenta que tenga dispuesta la Universidad y remitir copia de la consignación a la Dirección Técnica 7 de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del .Tolima para los efectos fiscales, reporte del boletín de responsables fiscales y lo referente al cobro coactivo. ARTICULO NOVENO: En firme y ejecutoriada la presente providencia, súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones: Remitir copia auténtica del fallo a la dependencia que deba conocer del proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con el Artículo 58 de la Ley 610 de 2000. Solicitar a la Contraloría General de la República, Incluir en el Boletín de Responsables Fiscales a las personas a quienes se Íes falló con Responsabilidad Fiscal. Remitir copia íntegra del presente proveído a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el numeral 57 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 (en caso de que se trate de fallo con responsabilidad Fiscal). ARTICULO DÉCIMO: Aprobado 7 de julio de 2014 Contra la presente providencia proceden los recursos Página 114 de REGISTRO FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRA LORÍ A t*.f\l l.yít < H.Q n* l«* Proceso: RF-Responsabil¡dad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01 de reposición ante este despacho y el de apelación ante el despacho del Contralor Departamental del ToHma, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación en debida forma ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Remítase a la Secretaría General y Común para lo de su competencia NOT1FÍQUESE O COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JOflANNA /^UCENSTJÜARTE OLIVERA Directora Técnica de Responsabilidad Fiscal Aprobado 7 de julio de 2014 Página 115 d« i