Pagina SEVILLANA DEL PARQUE II
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INDICE Pagina CAPÍTULO I CONSIDERACIONES CAPITULO II GENERALIDADES Y PRINCIPIOS CAPITULO III DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS Y RESIDENTES CAPITULO IV OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS O RESIDENTES CAPITULO V PROHIBICIONES PARA USO DE ZONAS COMUNES Y PROCEDIMIENTO “Convivencia: es la acción de reconocer al otro, y coexistir pacíficamente a pesar de diferencias ideológicas: políticas, religiosas, culturales, sociales, económicas de manera armónica, característicamente inherente al ser humano en un determinado espacio y territorio” Anónimo MANUAL DE CONVIVENCIA El conjunto residencial DE SANCIONES CAPITULO VI NORMAS PARA TENENCIA DE MASCOTAS CAPITULO VII DEL SALON SOCIAL CAPITULO VIII CUARTO DE BASURA CAPITULO IX DE LOS TRASTEOS CAPITULO X SOBRE EL USO DE LOS PARQUEADEROS CAPITULO XI DE LOS VISITANTES Y PERSONAL EXTERNO AL CONJUNTO CAPITULO XII OBRAS Y REPARACIONES EN LA UNIDAD PRIVADA CAPITULO XIII ANTENA PARABOLICA Y DE TELEVISION CAPITULO XIV CORRESPONDENCIA CAPITULO XV RECAUDO DE CARTERA Y LAS EXPENSAS CAPITULO XVI ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO CAPITULO XVII DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA CAPITULO XVIII DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS, PROCEDIMENTO Y SANCIONES CAPITULO XIX DE LA REFORMA AL MANUAL CAPITULO XX DISPOSICIONES FINALES SEVILLANA DEL PARQUE II CAPÍTULO I CONSIDERACIONES Se hace necesario expedir un manual que regule las conductas apropiadas para el desenvolvimiento de la convivencia pacífica dentro del marco de civilidad, el cual nos permitirá aplicar, formar, y reeducar en principios básicos de respeto, salubridad, tolerancia, honestidad, responsabilidad, solidaridad, sensibilidad y comprensión a los copropietarios, arrendatarios, visitantes, personal administrativo y los diferentes entes que laboren dentro del conjunto. Que son necesarias unas normas que permitan una administración basada en los principios de: eficiencia, transparencia, celeridad, economía, eficacia, publicidad, imparcialidad, debido proceso, para con los fondos, bienes y mantenimiento de la copropiedad. Tener en cuenta que la convivencia armónica es deber y compromiso de las personas que son residentes de una propiedad horizontal de acuerdo a la ley 675 de 2001 y el Código Nacional de Policía. estableciendo normas y procedimientos, con el fin de lograr la convivencia y civismo teniendo en cuenta los siguientes ítems: • Que es necesario que todos nos hagamos responsables de nuestros actos, así como del reconocimiento de derechos y deberes frente a la copropiedad, a los habitantes, a los visitantes, al personal administrativo, al personal contratado para la seguridad y aseo, y los demás que sean necesarios y determinados para el mantenimiento del conjunto. Teniendo en cuenta que la ley de propiedad horizontal nos autoriza para desarrollar el siguiente manual de convivencia, así: Convivencia: Entendida esta como la acción de reconocer al residente del conjunto, y la coexistencia pacífica a pesar de las diferencias ideológicas: políticas, religiosas, sociales, culturales, económicas y de manera armónica, característicamente inherente al ser humano en un determinado espacio y territorio. • Convivencia pacífica y solidaridad Social: Este manual busca el establecimiento de relaciones pacificas, de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios, arrendatarios, visitantes, personal administrativo y los diferentes entes que laboran dentro del conjunto. CAPITULO II • Respeto a la dignidad humana: El respeto a la dignidad humana debe inspirar todos los actos de los copropietarios, arrendatarios, visitantes, personal administrativo y las diferentes personas que laboran dentro del conjunto, para el ejercicio del derecho y las obligaciones de acuerdo a los mandatos constitucionales y legales. • Artículo 1. Expídase y adóptese las normas del presente manual de convivencia del Conjunto Residencial SEVILLANA DEL PARQUE II con domicilio en la Transversal 72 F # 43 – 59 sur. Encaminado a mantener el orden y la armonía pacífica entre los copropietarios, arrendatarios, visitantes, personal administrativo y los diferentes entes que laboran dentro del conjunto. GENERALIDADES Y PRINCIPIOS Artículo 2. Generalidades y Principios. El manual de convivencia es nuestro instrumento para mantener las relaciones entre las personas de este conjunto y de estas con la ciudad. Para ello se declaran principios y propósitos Derecho al debido proceso Las actuaciones encaminadas desde la Asamblea o del Consejo de Administración tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deberá consultar el debido proceso, el derecho de defensa contradicción o impugnación utilizando como recurso válido la reposición. • Civismo Se define como el comportamiento respetuoso del residente del conjunto con las normas de convivencia pública mostrando su urbanidad, solidaridad y todas las condiciones para la posibilidad de existir y mantenerse dentro de la comunidad. Y en esta medida son los elementos éticos que este manual plantea y acepta como guías para el comportamiento de copropietarios, arrendatarios, visitantes, personal administrativo y las diferentes personas que laboran dentro del conjunto necesarios para alcanzar cualquier propósito planteado. • Por cuanto la unión en la familia permite el respeto, la solidaridad, y otros valores y principios que podrán ser factor importante para convivir en un espacio determinado. Respeto a la vida y a la integridad personal Este principio como el respeto hacia las consideraciones diversas, diferentes, opuestas a las personales de cada quien, debe estar presente en cada acción que permite el desarrollo armónico del conjunto, lo cual construye diversas miradas frente a temas específicos, sin abusar de un solo enfoque o punto de vista. Este entendido a partir del respeto, la defensa y el cuidado de la vida y de la integridad personal como condiciones inalienables del ser humano para la existencia y convivencia en la sociedad. Tolerancia Función Social • Es la que permite que todos los residentes cumplan de manera obligatoria ciertos convenios o pactos, de acuerdo a los bienes grupales y sociales del conjunto. Comunicación El diálogo en la comunidad como forma universal de comunicación requiere que se rechace la mentira y la difamación. Que la información que se administre sea veraz, clara y oportuna. Que se fortalezca la disposición de establecer acuerdos con educación, comprensión y respeto por la palabra Solidaridad y ayuda mutua El principio de solidaridad es la fuerza que mantiene unida la sociedad y se manifiesta en la disposición de apoyo mutuo. • Participación La participación es la intervención voluntaria de los copropietarios o residentes en asuntos del conjunto en tanto que se sienten pertenecientes a la comunidad. • Sentido de pertenencia a la comunidad Es la manifestación del sentimiento de unidad de lenguaje, costumbres o acciones que se desempeñan al interior de la comunidad, como respuesta al proceso de participación. Unión Familiar La armonía familiar es la base de la cultura y la civilización, de donde parten los buenos principios y responsabilidades para con la sociedad. • Paz y tranquilidad en el hogar Todos tenemos derecho de un ambiente sano, constitucionalmente, por lo cual, la tranquilidad y paz en nuestro hogar la hacemos todos, esto mediante la no perturbación, incitación, afectación hacia las demás unidades privadas del conjunto, lo cual generara compromiso e identidad en el mismo. CAPITULO III residencial Sevillana Del Parque II con la debida documentación y argumentación del mismo respetando los parámetros legales. Artículo 9. Todo copropietario, o residente debidamente autorizado, tiene derecho de solicitar al Consejo de Administración que adopte las providencias necesarias ante cualquier acto que perjudique el ejercicio legítimo de sus derechos. Son derechos de los copropietarios y residentes del Conjunto Residencial Sevillana Del Parque II los siguientes: Artículo 10. Todo copropietario, o residente debidamente autorizado, tiene derecho de exigir a la administración la debida publicación de información contable y administrativa siempre y cuando no sea de aquella información que goce de protocolo de reserva para lo cual el órgano encargado motivara su decisión. Artículo 3. Cada copropietario podrá usar libremente su respectiva unidad privada según su destinación y enajenarla libremente, ceder la tenencia a título gratuito u oneroso, con las limitaciones impuestas por la ley y este reglamento. Con el cuidado de no privar de igual derecho a los demás, so pena de responder por los perjuicios causados por tales hechos. Cuando se haga valido el derecho habeas data, la solicitud será atendida dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes a su recibo por la administración. El costo por derechos de impresión y documentación será responsabilidad del solicitante, el cual deberá presentar su recibo de pago cuando fuere a solicitar la información consolidada. Artículo 4. Todo copropietario o residente puede servirse del derecho de los bienes comunes según el destino ordinario de los mismos y sin perjudicar a los demás residentes. Artículo 11. Todo copropietario, o residente debidamente autorizado, podrá habitar su apartamento con las personas que desee. Siempre y cuando no se trate de personas de mala conducta, que perturbe la tranquilidad, seguridad y convivencia con sus hábitos o acciones, ni que excedan en el número a la capacidad higiénica normal de los apartamentos. DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS Y RESIDENTES Artículo 5. Todo copropietario, o residente debidamente autorizado, tiene derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General con derecho a voz y voto de acuerdo con la ley y con este manual. Artículo 6. Todo copropietario, o residente debidamente autorizado, tiene derecho a formalizar toda convocatoria a Asamblea extraordinaria a través de la administración dentro de los parámetros legales. Artículo 7. Todo copropietario, o residente debidamente autorizado, tiene derecho a elegir y ser elegido en la Asamblea General como miembro de cualquier órgano de copropiedad. Artículo 8. Todo Copropietario o residente debidamente autorizado, tiene derecho a impugnar las decisiones de los órganos administrativos del conjunto Artículo 12. Todo copropietario o residente podrá requerir la presencia del administrador u órgano respectivo cuando se haga necesario realizar reparaciones de bienes comunes o daños causados a bienes de otro copropietario sin perjuicio de la responsabilidad extracontractual por daños a terceros. Parágrafo. Los copropietarios y residentes debidamente autorizados deberán respetar el horario de administración y los puntos destinados para este fin. Artículo 13. Todo copropietario o residente, tiene derecho a vivir pacíficamente dentro de su unidad privada como en las zonas comunes donde concurra. Artículo 14. Todos los copropietarios y residentes del conjunto pueden exigir un ambiente sano y libre de toda contaminación a quienes lo estén causando, derecho amparado por la Constitución Política, por cuanto se entiende que en todo caso previsto por la ley, el interés general prima sobre el interés particular. CAPITULO IV Artículo 17. Todo copropietario o residente velara por la conservación, limpieza e higiene de su unidad privada de manera tal que la carencia de estas condiciones no incida de alguna manera en otras unidades o en las zonas comunes. Artículo 18. Todo copropietario o residente velará por el cumplimiento del manual de convivencia. Artículo 19. Todo copropietario o residente deberá permitir el acceso del administrador a su propiedad privada cuando las circunstancias lo exijan; con previa autorización escrita por el copropietario o residente. Artículo 20. Cuando cualquier copropietario transfiera el dominio del inmueble a cualquier titulo deberá comunicar el nombre y domicilio del nuevo copropietario a la administración, incluyendo datos de localización si este no vive en la copropiedad OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS O RESIDENTES Artículo 15. Todo copropietario o residente, deberá pagar la cuota de administración al igual que las cuotas de contribuciones extraordinarias y sanciones generadas por la mala convivencia, según sea el caso dentro de un plazo de 5 días y se destinara para reparaciones de los bienes comunes, mejoras de la agrupación y cancelación de compromisos. Parágrafo. Para el pago de las cuotas de administración se tendrá en cuenta la tabla de coeficiente de copropiedad del Reglamento de Propiedad Horizontal. Artículo 16. Todo copropietario o residente, deberá pagar a la administración o al residente perjudicado, el valor de los daños causados personalmente por el copropietario, familiares, visitantes, dependientes tenedor o usufructuario a cualquier titulo sobre la unidad privada o sobre los bienes de propiedad común, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro o factura por parte de la administración quien a su vez podrá exigir intereses moratorios. Parágrafo. Será facultad de la Asamblea de propietarios, fijar o condonar los intereses moratorios. Artículo 21. En el evento en que el propietario del inmueble lo arriende, deberá informar este hecho a la administración. . Es necesario pasar una carta con antelación, presentándola a la administración, para facilitar los procesos de ubicación y de responsabilidad por los espacios comunes. Parágrafo 1°: Si el arrendatario se marcha del conjunto y se desconoce su paradero, y quedare debiendo algún tipo de saldo al irse del conjunto, el monto de la deuda por cualquier concepto será cargado al propietario de la unidad residencial que siempre será deudor solidario. Parágrafo 2°. Cuando exista un contrato de arrendamiento en el que el copropietario ceda la unidad privada a una tercera persona, se deberá presentar especificación de las personas que habitaran el inmueble junto con la fotocopia del contrato, fotocopia de antecedentes disciplinarios de los mismos, si son mayores de edad, y las demás que considere necesarias el Consejo o la administración. Artículo 20. En caso de presentarse una enfermedad que pueda ocasionar contagio a los demás residentes, deberá el propietario o arrendatario informarlo a la administración para tomar las medidas oportunas, tanto para el bien de la persona enferma como de los demás habitantes del conjunto. Artículo 21. El copropietario o arrendatario realizará las fumigaciones que fueren necesarias para exterminar plagas de animales tales como cucarachas, ratones, etc. Si el administrador, solicitare al propietario de una unidad privada la realización de la fumigación especial para exterminar alguna plaga animal que hubiere tenido origen en su propiedad y este no la llevare a cabo oportunamente, el Administrador podrá ordenar la fumigación y cargar su costo al estado de cuenta mensual del copropietario con el fin de evitarla propagación de la plaga a las demás unidades del conjunto. Artículo 22. Es deber del copropietario asistir a las Asambleas, o reuniones que se convoquen. En caso de no poder hacerlo, otorgar el poder según lo prescribe el reglamento de propiedad horizontal. A su vez la inasistencia o retiro anticipado injustificado a la misma, se sancionara con la imposición de una multa correspondiente de una cuota de administración, la cual será cargada al estado de cuenta mensual y pagadera inmediatamente al mes que transcurra la asamblea. Artículo 28. Para realizar cualquier mudanza o trasteo, se deberá pedir autorización escrita de la administración, con tres días hábiles de anticipación ya sea propietario o arrendatario. Parágrafo 1. Otros documentos que se pidan ya sean certificaciones, paz y salvo se deben solicitar dos días hábiles con anticipación en horarios de administración y tendrá un costo de $3.500.SV Parágrafo 2. Se establece un depósito de $150.000 para cualquier mudanza, dinero que será depositado en la oficina de administración: el cual cubrirá los daños que llegaren a causar por dicha actividad. Se deberá presentar el respectivo paz y salvo por este concepto a la vigilancia del Conjunto Residencial. El depósito se reembolsará al día siguiente hábil en horario de administración, siempre y cuando no se encuentre ninguna anomalía en los puntos fijos, ascensores y áreas comunes. SV CAPITULO V Artículo 23. Las unidades privadas que conforman el Conjunto Residencial Sevillana del Parque II son de uso familiar y residencial, y deberán mantener este uso. Artículo 24. El copropietario o arrendatario deberá dar el debido trato y respeto no solo a todos los residentes del conjunto sino al personal que conforma el equipo administrativo. Artículo 25. Cualquier sugerencia o queja deberá hacerse por escrito de manera respetuosa a la administración o a cualquier órgano de la copropiedad. Artículo 26. El copropietario o arrendatario deberá cumplir el reglamento de propiedad horizontal como el presente manual de convivencia. PROHIBICIONES PARA USO DE ZONAS COMUNES Y PROCEDIMIENTO DE SANCIONES Parágrafo: El desconocimiento de la ley o de las normas de este manual, no exime de responsabilidad alguna. Artículo 29. Está prohibido arrojar por las ventanas, techos, cubiertas o cualquier lugar colillas de cigarrillo, papeles, basuras o cualquier otro elemento a las zonas comunes o a los inmuebles vecinos. Artículo 27. El copropietario o arrendatario de cada unidad privada responderá solidariamente por los eventuales daños que se causen en las áreas comunes o privadas del conjunto residencial SEVILLANA DEL PARQUE II. Artículo 30. Queda totalmente prohibido, a cualquier copropietario o residente, la manipulación indebida de los registros públicos tanto del conjunto como de las áreas privadas y otros elementos como: Registro de gas Registro de agua Timbres de las unidades residenciales Ascensores Puertas de acceso a las torres Tomas eléctrica Planta eléctrica Extintores Cámaras de seguridad Monitores de vigilancia Parágrafo 1. Se excluye los registros que tienen que ver con casos de emergencia, estos se podrá hacer por la persona indicada que atienda el caso. Artículo 31. Se prohíbe escalar los muros o fachadas del conjunto, en especial las rejas que rodean el conjunto, las cuales no deben ser traspasadas. Artículo 32. Está prohibido para todo copropietario o residente jugar en las zonas comunes, tanto en los parqueaderos particulares con pelotas, monociclos, motos, balones, u otros elementos que perturben la tranquilidad de los residentes, salvo los lugares destinados por la administración. Parágrafo 1. La persona que no acatare este artículo y ocasionare daño sobre bienes particulares o comunes deberá responder por la totalidad del daño, así como responsabilizarse por la sanción impuesta. Parágrafo 2. Se utilizaran las zonas verdes para la recreación de los residentes, teniendo en cuenta la hora y el tipo de actividad a desarrollar y es responsabilidad de los padres el acompañamiento de los hijos. Artículo 33. Está prohibido poner obstáculos en las zonas comunes como piedras, barreras, motos, ciclas, materas, matas, objetos cortantes o punzantes, u otros elementos que impidan el transito normal de las personas o vehículos, salvo aquellos lugares destinados por parte de la administración para mejoras del conjunto. Artículo 34. No se permite la fijación de propaganda de ningún tipo en las paredes del Conjunto. Si algún Copropietario o residente ofrece en venta o arrendamiento la unidad familiar, al igual que si ofrece servicios, bienes o productos deberá hacerlo en la cartelera, previa autorización de la administración. Artículo 35. Queda totalmente prohibido colgar ropa o cualquier tipo de elemento por las ventanas puertas o las barandas de las zonas comunes, fachadas a excepción de los arreglos decorativos según la época del año. Artículo 36. Está prohibido todo acto bochornoso de carácter personal y de agresión contra otros residentes, personal administrativo o trabajador del conjunto, especialmente se rechaza todo tipo de violencia intrafamiliar, así como personas externas al conjunto. En los casos donde se presente violencia intrafamiliar se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes por parte del órgano encargado de llevar estas situaciones. Artículo 37. Está prohibido exceder el límite de decibeles en ruido permitido por la ley. No está permitido el uso de equipos a alto volumen en las unidades residenciales en cualquier hora. Parágrafo 1. En el sector residencial el nivel máximo permitido es de 65 decibeles en el día y 55 decibeles en la noche. Según la resolución 627 de 2006 se asemeja al ruido normal producido en una casa, por el uso de electrodomésticos, el paso de vehículos y conversaciones en tono normal, si ya es incomodo al oído, el nivel puede estar superando lo permitido. La contaminación auditiva viola o amenaza los derechos a la vida, a la salud, a un ambiente sano, si afecta la tranquilidad y la intimidad. Parágrafo 2. Se debe manejar un ruido moderado en el día y la noche. La contaminación auditiva viola o amenaza los derechos a la vida, la salud y un ambiente sano; afectando la tranquilidad y la intimidad. Artículo 38. Está prohibido irrespetar a los empleados que están al servicio del conjunto residencial. Cualquier queja con referencia a sus funciones o aspectos personales deberán ser presentados ante la administración por escrito. Artículo 39. Queda totalmente prohibido el consumo de sustancias alucinógenas y bebidas embriagantes en los puntos fijos, zonas comunes, verdes, ascensores y parqueaderos, en dicho evento se informará a la autoridad policiva competente. Se establecerá una sanción económica equivalente a una cuota de administración. Artículo 40. Queda totalmente prohibido fumar en los puntos fijos, zonas comunes, verdes, ascensores parqueaderos. CAPITULO VI NORMAS PARA TENENCIA DE MASCOTAS Artículo 41. Está prohibido tener cualquier clase de animal que cause daño continuo o molestia a los vecinos de forma permanente o a los bienes de estos o a las zonas comunes que como consecuencia afecte el interés general del conjunto. Parágrafo 1. Esta totalmente prohibida la tenencia de animales exóticos, salvajes o en vía de extinción. Cualquier caso que se presentare será puesto a disposición de las autoridades competentes. Parágrafo 2. Este manual es parte integral de la ley 746 de 2002, por lo cual el propietario de animales deberá darle el debido trato según la norma y presentar los documentos pertinentes que avalan el derecho a la tenencia del animal. Artículo 42. La tenencia de ejemplares caninos en el conjunto requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal. Artículo 43. Las mascotas deberán siempre estar acompañadas por sus propietarios con collar y correa si es el caso de animales cuadrúpedos. Para animales de otra especie deberán estar en sus jaulas o compartimientos especiales. Parágrafo1°. Se prohíbe la tenencia de todo tipo de razas altamente peligrosas Tales razas como Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas Parágrafo 2°. Se permite el acceso de los caninos y otra clase de animales a los ascensores, siempre y cuando los propietarios estén acompañándolos, evitando todo tipo de daño en el lugar. Si se diera el caso que el animal daña o ensucia el lugar, el propietario del animal debe hacerse responsable de la limpieza o pagos materiales a que haya lugar. Artículo 47. Se prohíbe colocar alimentos para aves o cualquier animal o mascota en las ventanas, sobre las tejas, en las áreas de escaleras, ascensores, pasillos, y las zonas comunes verdes del conjunto. Artículo 48. Es obligatorio que la mascota que habite en el conjunto tenga el carnet de vacunas al día, la Administración deberá solicitarlo. CAPITULO VII Artículo 44. Se prohíbe toda clase de maltrato hacia los animales. Cualquier abuso a los animales será reportado a las autoridades responsables. Artículo 45. Animal que se encuentre deambulando por el conjunto, se procederá a ubicar al propietario de la mascota, de lo contrario se informara a la autoridad sanitaria o policiva respectiva. Artículo 46. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales y orina de los ejemplares caninos u otros animales en los puntos fijos, zonas comunes, verdes, ascensores, pasillos y parqueaderos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la administración. Parágrafo. Quien incumpla el artículo anterior será acreedor de una cuota de administración, y aviso a la autoridad pertinente de acuerdo a lo señalado en la Ley 746 de 2002, artículo 108 que expresa: Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad distrital competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la autoridad distrital procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva. DEL SALON SOCIAL Artículo 49. El Conjunto Residencial Sevillana del Parque está dotado con dos salones sociales para llevar a cabo reuniones que sobredimensionen la capacidad de una unidad residencial privada. Lo cual permita no incomodar a los demás residentes, de llevarse a cabo dichas reuniones en las unidades privadas. Por lo tanto el salón social se alquilara para eventos sin ánimo de lucro, salvo a aquellos que sean requeridos por la administración o el Consejo de Administración para llevar a cabo recolección de fondos que permitan el desarrollo de proyectos para el mismo conjunto. Parágrafo. El alquiler del salón comunal será de lunes a viernes, siempre y cuando los eventos que se realicen no superen las 10 de la noche. Para aquellos eventos que superen las 10 de la noche, se dispondrá del día sábado, o domingo cuando el lunes siguiente sea festivo hasta la 1: 30 am. Artículo 50. El salón se alquila a cualquier residente mayor de edad del conjunto, previa solicitud escrita con antelación de una semana, siempre y cuando el evento no sea para recolección de fondos. En el cual se deberá indicar el día que se va a utilizar y la persona encargada de la reunión. Parágrafo: En caso de alquilar el salón se debe pedir consentimiento al propietario si es un arrendatario. Artículo 51. No se podrá alquilar el salón comunal a los propietarios o residentes que se encuentren en mora por cualquier concepto con la Administración del Conjunto Residencial. Artículo 52. El valor del alquiler establecido por la asamblea general equivale a $100.000, se exigirá un depósito equivalente una cuota de administración, cuando los daños que se presenten en este sean superiores a dicho depósito, el arrendatario deberá responder por posibles daños, y también se devolverá si se recibe a satisfacción el salón por parte de la administración. Artículo 56. El servicio de préstamo del salón social será hasta las 1:30 am. Los sábados y Domingos cuando el lunes siguiente sea festivo. Si el residente no cumple este horario perderá el derecho de alquilarlo por espacio de (1) un año. Si llegaré a pasarse de la hora establecida dará lugar a una multa de una cuota de administración. Artículo 57. En las reuniones que conlleven uso de equipo o amplificador de sonido o conjuntos musicales se realizara bajo los parámetros de ley. El uso del salón social no implica el desacato de la ley en términos de proporción sobre los decibeles establecidos para llevar a cabo la reunión. Parágrafo. Quedan aprobadas las serenatas en apartamentos. Siempre y cuando no supere las 2:00 de la mañana. Pasada ésta hora, no se permitirá la entrada de grupos musicales. Y las serenatas o eventos de este tipo serán llevadas a cabo dentro del salón social o residencia a la cual va dirigida, nunca se permitirá en zonas comunes. Parágrafo: En el evento que el valor de los daños supere la suma en depósito, el arrendatario del salón responderá por la totalidad de los mismos. Artículo 58. Los invitados a las reuniones que se efectúen en el salón social deberán respetar las zonas verdes y las áreas comunes incluyendo las zonas de parqueo, es decir no tendrán acceso a ellas, sino únicamente al salón como tal. Artículo 53. Una vez otorgada la autorización para el uso del salón social, se firmara un contrato de alquiler del bien inmueble con todas las condiciones, incluyendo en este el inventario y la reglamentación. Parágrafo. Cuando cualquier invitado ocasionare daños a terceros, el solicitante del salón social será responsable en la totalidad de los daños ocasionados. Artículo 54. Entregado el salón al residente que lo toma en arriendo, este se hace responsable por el debido uso del mismo y responderá hasta por el menor de los daños y tallantes que él o sus invitados llegaren a ocasionar. En caso de daños o deterioros será responsable de los correspondientes arreglos. Artículo 59. Los días domingos y en su defecto los Lunes festivos, al igual que un día festivo o entre semana, el salón se alquilará únicamente hasta las 7:00 PM. Parágrafo: La Administración es la encargada de la entrega y recibo del salón con su correspondiente inventario. La administración se encargará al día siguiente de recibido el salón, de revisar si se encuentran daños interna y externamente. Artículo 55. El solicitante al alquiler del salón deberá suministrar a portería una lista con las personas invitadas a la reunión. Parágrafo. Para la entrega y recibo del salón, se llevará a cabo en el horario que defina la administración. CAPITULO VIII CAPITULO IX CUARTO DE BASURA Artículo 60. Se prohíbe la acumulación de basuras en las áreas comunes y en las unidades de propiedad privada. La basura deberá ser ubicada en el cuarto de basuras en bolsas de polietileno debidamente cerradas. El cuarto de basuras se destinara como centro de acopio de reciclaje el cual será obligatorio por parte de los residentes, para reducir costos en la tarifa de aseo. Parágrafo 1. Se propenderá adaptar un sistema de reciclaje para manejar las basuras orgánicas aparte del reciclaje y contribuir al medio ambiente. Parágrafo 2: Se recomienda utilizar las canecas de la basura y bolsas adecuadas para que el programa de reciclaje se cumplido a cabalidad. Parágrafo 3: la comunidad será participe de programas de concientización en lo correspondiente con el cuidado del medio ambiente. Artículo 61. No se permite colocar cualquier tipo de basuras (cajas, bultos, muebles viejos, escombros, tierra, etc.) en los alrededores de las zonas comunes, ni zonas verdes del conjunto, escaleras, ascensores. Si necesita de este servicio deberá coordinarlo con la Administración en horas de oficina. Artículo 62. La basura deberá ser depositada dentro de las canecas que se colocan en el cuarto de basuras, en los horarios que establezca la Administración, acordes con los periodos de recolección establecidos por la empresa de aseo. Bajo ninguna excusa se permite el abandono de basura fuera del lugar destinado. DE LOS TRASTEOS Articulo 63. El propietario o residente podrá realizar los trasteos y mudanzas dentro del horario de 6 a.m. a 5 p.m. haciéndose responsable de los daños que cometiere en zonas comunes, equipos o unidades privadas. Para realizar el trasteo toda persona deberá tener la autorización por escrito de la administración, que se presentara en la portería. Parágrafo 1: Para poder llevar a cabo el trasteo se deberá hacer un abono de $150.000 en la oficina de administración, dinero que será devuelto si no hay ninguna novedad. Parágrafo 2: Se entiende por mudanza cuando un residente del conjunto lleve o salga de muebles y enseres desde un apartamento a otro o a carros, o viceversa. Parágrafo 3: Para el ingreso o salida de objetos mínimos, el vigilante hará seguimiento del suceso, si hay daño se anotara en la minuta y se llevara cabo el debido proceso para cobrar. Para el cuidado de los ascensores, todo trasteo deberá realizarse con las pijamas de protección con las que cuenta el conjunto para su cuidado. Sólo podrá usarse un ascensor por cada trasteo, está totalmente prohibido usar ambos, ya que dificultaría la movilidad de los demás residentes. CAPITULO X Artículo 67. Las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. En ellas no se podrá lavar o hacer mantenimiento a cualquier clase de vehículo. Artículo 68. No se permite parquear en las zonas de circulación vehicular, ni en áreas de parqueo especiales que determine la administración. Artículo 69. No se permite el uso de radio a alto volumen, ni pitar dentro del conjunto residencial Sevillana Del Parque II. La velocidad máxima permitida dentro del conjunto será de 10 km/h SOBRE EL USO DE LOS PARQUEADEROS Artículo 70. Se prohíbe la enseñanza de conducción dentro del conjunto residencial Sevillana del Parque II. Artículo 64. En el conjunto Sevillana del Parque II hay parqueaderos privados y parqueaderos para visitantes. Los parqueaderos privados son de uso y goce por parte de su propietario teniendo en cuenta la destinación de su funcionalidad. Los parqueaderos para visitantes no son de uso comunal, ningún propietario o residente los usará para parquear sus automóviles, salvo los casos autorizados por la administración. Artículo 71. No se permitirá la salida de menores conduciendo automóviles o motos, salvo aquellos que cuenten con el permiso legal especial y la autorización del propietario del vehículo o moto. Artículo 65. Se prohíbe el parqueo de vehículos en bahías privadas, sin la autorización del propietario o quien esté haciendo uso del bien. Es deber del vigilante de turno mantener estos parqueaderos despejados siempre y cuando no sea el propietario quien esté haciendo uso. Artículo 73. No se permitirán reparaciones mayores, ni el lavado de motocicletas o automóviles dentro del conjunto, ni en las zonas verdes o aledañas a este. Parágrafo 1. Los parqueaderos serán para uso exclusivo de automóviles que no sobredimensionen la capacidad de parqueo. Parágrafo 2. Si hay moto y carro estacionado en el mismo parqueadero es permitido siempre y cuando no exceda el límite permitido de cada parqueadero de lo contrario se iniciara el proceso correspondiente. Artículo 66. Queda completamente prohibido el ingreso de vehículos de más de una tonelada al Conjunto Residencial Sevillana Del Parque II. Parágrafo. Los vehículos usados para mudanzas no podrán parquear en las bahías privadas ni en las de visitantes, deberán parquear afuera. Es deber del vigilante de turno no permitir su entrada. Artículo 72. El cambio de automóvil por los propietarios deberá ser informado a la administración para permitir su acceso. Artículo 74. Los parqueaderos para visitantes tendrán el horario de 6 am hasta las 9 pm sin ningún costo. Los visitantes de que pasen de 9 pm generaran un costo de $2.000 pesos. CAPITULO XI estén haciendo uso de sus servicios, teniendo por escrito la hora y función a realizar dentro de la unidad privada. Artículo 80. Sin excepción alguna, el ingreso de los pedidos a domicilio será autorizado por los residentes del apartamento y estarán bajo su responsabilidad. Parágrafo. En ningún caso se le solicitará al vigilante o algún empleado del Conjunto Residencial Sevillana Del Parque II que entregue el domicilio. DE LOS VISITANTES Y PERSONAL EXTERNO AL CONJUNTO Artículo 75. Se considera visitante o personal externo al conjunto, toda persona que no resida permanentemente en alguna unidad privada del Conjunto Sevillana del Parque II, independiente del grado de parentesco o amistad que tuviera con cualquier copropietario o residente. Artículo 76. Queda completamente prohibido el ingreso de personas que se dediquen a cualquier tipo de actividad como a las ventas ambulantes, venta de servicio puerta a puerta, religiosos, políticos. Artículo 81. En las horas de corte de energía eléctrica o cuando por cualquier circunstancia los elementos de seguridad (cámaras, cito fono, reflectores, etc.) dejan de funcionar, los domicilios que lleguen al conjunto residencial SEVILLANA DEL PARQUE II se deberán dejar en portería para que el copropietario o residente que lo solicito lo recoja. CAPITULO XII Parágrafo. La administración podrá autorizar un punto fijo para la venta de un bien o servicio, pero en ningún momento autorizará que se visite puerta a puerta o por cito fono a ningún residente. Artículo 77. Cualquier visitante que desee ingresar al Conjunto Residencial debe anunciarse a la unidad privada y solo se aceptara su entrada cuando sea autorizado por los residentes del respectivo apartamento. Parágrafo: En el evento de no encontrarse un adulto responsable que autorice su entrada, esta no será permitida. Artículo 78. Los funcionarios de las empresas de servicios públicos que soliciten el ingreso al Conjunto Residencial deberán presentar su identificación y orden de trabajo respectiva. Se deberá confirmar con la entidad telefónicamente. Artículo 79. Los empleados que estén sirviendo en cada unidad privada deberán ser identificados mediante la información de los propietarios o residentes que OBRAS Y REPARACIONES EN LA UNIDAD PRIVADA Artículo 82. Cuando un copropietario vaya a efectuar algún tipo de modificación en su unidad privada deberá comunicar su deseo a la administración indicando la clase de trabajo a efectuar, tiempo posible de duración, responsabilidad frente a los posibles daños que se ocasionen con motivo de dicha reparación u obra, y documento de identidad de las personas que van a llevar a cabo sus trabajos. Los materiales que ya no se utilicen, así como los desechos y escombros no tendrán la disposición final en el cuarto de basuras, de estos deberán encargarse el propietario diariamente y en todo caso antes de finalizar la obra. Artículo 83. En todo caso el espacio y horario destinado para adelantar obras o reparaciones será únicamente de lunes a viernes de 7:00 AM a 5:00 PM y los días sábados de 8:00 AM a 3:00PM. Los días domingos y festivos queda completamente prohibido efectuar reparaciones, salvo en la situación de casos fortuitos o fuerza mayor. Artículo 87. Queda completamente prohibido instalar antenas en las fachadas, y para el caso de los apartamentos esquineros en el área que da vista al exterior. Artículo 88. En caso de daño en la red interna o en la señal de televisión, se podrá hacer el respectivo mantenimiento previa solicitud a la Administración. CAPITULO XIV Artículo 84. El propietario o residente será responsable solidario de cualquier daño causado por sus trabajadores a un bien común del conjunto o a un bien privado, sin ocasión de responsabilidad civil extracontractual por parte de la administración. Salvo los casos determinados legalmente. Artículo 85. Quien incumpla el artículo 84 del presente manual será acreedor de una multa equivalente a una cuota de administración. CORRESPONDENCIA CAPITULO XIII Artículo 89. El vigilante al recibir servicios públicos y correspondencia documental debe entregarla al apartamento respectivo. Además deberá firmar como recibido para efectos de establecer control de fechas en la entrega, todo tipo de correspondencia se quedara en portería. CAPITULO XV ANTENA PARABOLICA Y DE TELEVISION Artículo 86. Los residentes que adquieren servicios de televisión por cable deberán comunicar a la Administración sobre su instalación para indicar los lugares que son permitidos por este órgano. RECAUDO DE CARTERA Y LAS EXPENSAS Artículo 90. Las expensas son las sumas de dinero que los copropietarios o usuarios a cualquier titulo deben pagar obligatoriamente para atender gastos de administración, conservación, mantenimiento, reparación y aseguramiento de los bienes comunes, independiente de si la unidad privada o apartamento esta o no en relación directa con los gastos que por ellos se causen. Artículo 91. La clasificación de las expensas son de dos clases: las Comunes u Ordinarias, y las Extraordinarias. Las Comunes son aquellas que corresponden en su orden de los gastos generales indicados, y su pago deberá efectuarse por los copropietarios, sus representantes o quienes sustituyan a cualquier titulo sus derechos, dentro de los diez primeros días de cada mes. Parágrafo 1: No podrá alegarse deficiencia en la prestación de los servicios por parte de la administración, o de los contratistas como excusa para evadir el pago de las expensas de que trata este capítulo. Por tal motivo la mora en que se incurra, por tal situación tendrá el mismo tratamiento que el que se origina por el simple retardo en el pago de las cuotas. Parágrafo 2. En caso de arriendo sobre una unidad privada deberá informarse a la administración la responsabilidad sobre el pago de las cuotas para efectuar el cobro. Si en algún caso el arrendatario o poseedor del inmueble bajo cualquier titulo entrare en mora y este no se hiciere responsable, recaerá sobre el propietario dicha responsabilidad de pago, quien podrá repetir contra el deudor moroso sin lugar a responsabilidad del Conjunto Sevillana del Parque II. Parágrafo 3: El Consejo de Administración podrá establecer las fechas de pago y las multas o sobre costo por pago extemporáneo, así como fijar descuentos dentro de los primeros días de pago. Artículo 92. Se considera cartera en mora los pagos no realizados por cualquier concepto, dentro de las fechas establecidas. CAPITULO XVI ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO Artículo 93. Son Órganos de Administración y Gobiernos del Conjunto Residencial Sevillana del Parque II los siguientes: a) Asamblea General de Copropietarios b) Consejo de Administración c) Administración. Artículo 94. De la integración y alcance de las decisiones de la Asamblea General. Es el máximo órgano de administración, donde se manifiesta la voluntad de los copropietarios. La Asamblea General la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus representantes delegados y apoderados, reunidos con quórum del 51% del total de coeficientes y las condiciones previstas en esta ley y en el Reglamento de Propiedad Horizontal. La delegación o facultad a que se ha hecho referencia deberá efectuarse mediante comunicación escrita dirigida a la administración o Presidente de la Asamblea y solo será válida para la reunión que la motiva, a no ser que por circunstancias y decisión de la Asamblea se decida que este poder queda abierto hasta que haya quórum decisorio. En todo caso los miembros de los órganos de administración no podrán representar en reuniones de la asamblea, derechos distintos a los suyos mientras estén en ejercicio de sus propios cargos. Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios, inclusive los ausentes o disidentes, para el administrador (a) y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio del conjunto. Parágrafo. En las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias los integrantes del Consejo no podrán representar a ningún otro propietario Artículo 95. De las funciones de la Asamblea General. Son funciones básicas previstas por la ley de propiedad horizontal y parte integral del Reglamento de Propiedad Horizontal las siguientes: 1. Nombrar y remover libremente al administrador (a) y a su suplente cuando fuere el caso, para periodos determinados, y fijarle su remuneración. 2. Aprobar o Desaprobar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo de Administración y la Administración. 3. Nombrar y remover libremente a los miembros del Comité de Convivencia para periodos de un año. 4. Aprobar el presupuesto anual del Conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias y extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso. 5. Elegir y remover a los miembros del Consejo de Administración, cuando existiera revisor fiscal y su suplente, para los periodos establecidos en el Reglamento de Propiedad Horizontal, que en su defecto será de un año. 6. Aprobar las reformas al reglamento de Propiedad Horizontal. 7. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común. 8. Decidir la reconstrucción del edificio o conjunto, de conformidad con lo previsto en la presente ley. 9. Decidir, salvo en el caso que corresponda al Consejo de Administración, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de propiedad horizontal (L 675/2001) y en el Reglamento de Propiedad Horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en el respectivo Reglamento de Propiedad Horizontal. 10. Aprobar la disolución y liquidación de la persona Jurídica. 11. Otorgar autorización al administrador (a) para realizar cualquier erogación con cargo del Fondo de Imprevistos de que trata la ley de propiedad horizontal (L 675/2001). 12. Las demás funciones fijadas en la ley de propiedad horizontal (L 675/2001), en los decretos reglamentarios de la misma, y en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Parágrafo. La Asamblea podrá delegar las funciones que fueran decididas por esta, al Consejo de Administración, en especial el numeral 3 a que refiere el presente artículo. Artículo 96. La representación legal de la persona jurídica y la administración del Conjunto corresponderá a un administrador (a) designado por la Asamblea General de Propietarios, salvo delegación de esta función por parte de la Asamblea al Consejo de Administración, para el periodo que se establezca en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Los (as) Administradores (as) responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Artículo 97. Son funciones de la administración, consagrados en la ley y reglamento de Propiedad Horizontal, los siguientes: 1. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros. 2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registros de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al conjunto. 3. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del Conjunto, las actas de las Asambleas y del Consejo de Administración 4. Preparar y poner a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal. 5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del Conjunto. 6. Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de los bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la Asamblea General en el acto de desafectación, de conformidad con el Reglamento de Propiedad Horizontal. 7. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el Reglamento de Propiedad Horizontal. 8. Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados, cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes del bien de dominio particular del Conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna. 9. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal aprobadas por la Asamblea General de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica. 10. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija. 11. Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios señalados en el respectivo Reglamento de Propiedad Horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la Asamblea General o el Consejo de Administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones. 12. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de Propiedad Horizontal (L 675/2001), en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en el presente Manual de Convivencia, que hayan sido impuestas por la Asamblea General o el Consejo de Administración, según el caso una vez se encuentren ejecutoriadas. 13. Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración del Conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular. 14. Las demás funciones previstas por la ley de Propiedad Horizontal (L 675/2001), en el Reglamento de Propiedad Horizontal, así como las que sean definidas por la Asamblea General de Propietarios. Artículo 98. Del Consejo de Administración. El Consejo de Administración deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, salvo que el Reglamento de Propiedad Horizontal estipule un quórum superior, con independencia de los coeficientes de copropiedad. Artículo 99. Funciones del Consejo de Administración. Son funciones del Consejo de Administración, los señalados por la ley de Propiedad Horizontal (L 675/2001), el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente Manual: Tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo a las normas señaladas por este manual. Y las demás que determine la Asamblea General de Propietarios. Artículo 100. Integrantes del Consejo de Administración. Integran el Consejo de Administración de acuerdo al reglamento de propiedad horizontal nueve (9) miembros titulares y nueve (9) miembros suplentes, elegidos por la Asamblea General para un periodo de un año, los cargos serán: 1. 2. 3. 4. 5. Presidente Vicepresidente Secretario Tesorero Vocales Artículo 103. Naturaleza. El Comité de Convivencia se establece con el fin de solucionar controversias que pudieren generarse entre los propietarios, usuarios, personal administrativo, personal del Conjunto, sin perjuicio de la competencia de autoridades jurisdiccionales o de Policía. Está el Comité para dirimir conflictos y controversias entre la Administración y el Consejo de Administración; entre la Administración y el Revisor Fiscal; entre la Administración y los demás propietarios y usuarios; y entre los propietarios entre sí. En ningún caso el Comité podrá imponer multas pecuniarias. Sus decisiones deberán seguir el debido proceso. CAPITULO XVII DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA Artículo 101. Conformación del Comité de Convivencia. El Comité de Convivencia estará conformado por un número impar de tres (3) o más miembros, los cuales pueden ser propietarios o gozar de uso del inmueble bajo cualquier titulo. Artículo 102. Calidades. Para ser miembro del Comité de Convivencia se requiere ser mayor de edad, de conducta intachable. CAPITULO XVIII DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS, PROCEDIMENTO Y SANCIONES Artículo 104. La solución de conflictos suscitada entre los propietarios, residentes, visitantes o personal que labora en el Conjunto se ha de inspirar según las Generalidades y Principios Orientadores previstos en el Capítulo I. Artículo 105. El procedimiento a seguir para la solución de conflictos, será el siguiente: • Toda acción deberá iniciarse por petición escrita de la parte afectada o por quien tenga interés en la solución del conflicto, en ella se deberá indicar los hechos objeto del conflicto y las pruebas que pretende hacer valer. Artículo 107. La sanción consistente en la publicación en un sitio de circulación no podrá ser superior a 30 días, contados a partir del día de la fijación. • De la petición conocerá el comité de Convivencia. Quien citará a las partes dentro de los 8 días siguientes al recibo de la petición para realizar una reunión amigable o de conciliación. Artículo 108. La sanción consistente en restricción de bienes comunes no podrá ser superior a 30 días, contados a partir de la notificación de la restricción. • Si de la reunión amigable resulta una solución al conflicto por mutuo acuerdo, se elevará un acta que contendrá los hechos objeto de conflicto y las formulas de arreglo y solución presentadas, en caso contrario el Comité de Convivencia deberá resolver la situación mediante escrito motivado dentro de los 4 días siguientes a la reunión. • • • • La decisión que adopte el Comité de Convivencia por falta de mutuo acuerdo entre las partes se dará a conocer a las mismas para que ejerzan su derecho de impugnación; y a la Administración para que proceda a imponer las sanciones o multas a que haya lugar. Contra las decisiones que adopte el Comité de Convivencia, proceden los recursos de; Reposición, ante el mismo Comité de Convivencia y de Apelación, ante el Consejo de Administración. Todo recurso deberá formularse por escrito indicando la decisión que se impugna, los motivos de impugnación. Todo recurso deberá realizarse dentro de los dos días siguientes contados a partir del día siguiente en que se conoce la decisión. Pasado ese término la decisión quedara en firme y se procederá a imponer las multas o sanciones a que haya lugar. Artículo 109. Contra las decisiones que impongan multas o sanciones, proceden los recursos de Reposición; ante la Administración y Apelación; ante el Consejo de Administración. Dichos recursos deberán realizarse dentro de los dos días siguientes de la Comunicación de la decisión. El recurso deberá presentarse por escrito indicando la decisión a impugnar, los motivos de impugnación y las pruebas que se pretenden hacer valer. Artículo 110. Las sanciones o multas que se indiquen en este manual o las que se estime conveniente y no estén reguladas en este documento, serán impuestas por la Administración sujetándose a las previsiones de la ley de propiedad horizontal (L 675/2001) Artículo 111. Las multas impuestas después de seguir el debido proceso tendrán un monto de UNA CUOTA DE ADMINISTRACION, que deberán ser pagaderos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sanción; consignados a la cuenta del conjunto o en la administración. Si se cancela en el banco, deberá presentar el recibo en horarios de administración. Artículo 112. Los capítulos generan sanciones son: Capítulo IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII CAPITULO XIX Una vez sea recibido el escrito de impugnación, se repartirá al Consejo de Administración quien en el termino de los 5 días siguientes a su recepción deberá resolver el recurso. Contra la decisión del Consejo de Administración no procede recurso alguno. Artículo 106. Toda decisión adoptada tendiente a resolver un conflicto deberá respetar el derecho al debido proceso y las pruebas contundentes. DE LA REFORMA AL MANUAL Artículo 111. La reforma al manual solo podrá hacerse mediante Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, la cual deberá contar con la participación del 51% de los copropietarios. CAPITULO XX SECRETARIO LUZ DALY CAICEDO TESORERO MIGUEL LESMES TOVAR ALEJANDRO DÍAZ ADRIANA ACOSTA VOCALES HEIDI J. PARRADO PÉREZ ADMINISTRADOR (A) DISPOSICIONES FINALES Artículo 112. Este manual constituye norma básica del conjunto residencial Sevillana del Parque II aprobado mediante Asamblea General, el cual será parte integral del reglamento de propiedad horizontal del Conjunto Residencial Sevillana del Parque II con personería jurídica número __________________________ expedida por la alcaldía local de Kennedy. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NOVIEMBRE DE 2013 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN GLADYS MOJICA PRESIDENTE (A) EDISON PANTOJA VICEPRESIDENTE FERNANDO MARTINEZ CORREDOR