Pagina SEVILLANA DEL PARQUE II

Transcripción

Pagina SEVILLANA DEL PARQUE II
INDICE
Pagina
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES
CAPITULO II
GENERALIDADES Y PRINCIPIOS
CAPITULO III
DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS Y RESIDENTES
CAPITULO IV
OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS O RESIDENTES
CAPITULO V
PROHIBICIONES PARA USO DE ZONAS COMUNES Y PROCEDIMIENTO
“Convivencia: es la acción de reconocer al otro, y coexistir pacíficamente a pesar de diferencias
ideológicas: políticas, religiosas, culturales, sociales, económicas de manera armónica,
característicamente inherente al ser humano en un determinado espacio y territorio”
Anónimo
MANUAL DE CONVIVENCIA
El conjunto residencial
DE SANCIONES
CAPITULO VI
NORMAS PARA TENENCIA DE MASCOTAS
CAPITULO VII
DEL SALON SOCIAL
CAPITULO VIII
CUARTO DE BASURA
CAPITULO IX
DE LOS TRASTEOS
CAPITULO X
SOBRE EL USO DE LOS PARQUEADEROS
CAPITULO XI
DE LOS VISITANTES Y PERSONAL EXTERNO AL CONJUNTO
CAPITULO XII
OBRAS Y REPARACIONES EN LA UNIDAD PRIVADA
CAPITULO XIII
ANTENA PARABOLICA Y DE TELEVISION
CAPITULO XIV
CORRESPONDENCIA
CAPITULO XV
RECAUDO DE CARTERA Y LAS EXPENSAS
CAPITULO XVI
ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO
CAPITULO XVII
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
CAPITULO XVIII
DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS, PROCEDIMENTO Y SANCIONES
CAPITULO XIX
DE LA REFORMA AL MANUAL
CAPITULO XX
DISPOSICIONES FINALES
SEVILLANA DEL PARQUE II
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES
Se hace necesario expedir un manual que regule las conductas apropiadas para
el desenvolvimiento de la convivencia pacífica dentro del marco de civilidad, el
cual nos permitirá aplicar, formar, y reeducar en principios básicos de respeto,
salubridad, tolerancia, honestidad, responsabilidad, solidaridad, sensibilidad y
comprensión a los copropietarios, arrendatarios, visitantes, personal
administrativo y los diferentes entes que laboren dentro del conjunto.
Que son necesarias unas normas que permitan una administración basada en
los principios de: eficiencia, transparencia, celeridad, economía, eficacia,
publicidad, imparcialidad, debido proceso, para con los fondos, bienes y
mantenimiento de la copropiedad.
Tener en cuenta que la convivencia armónica es deber y compromiso de las
personas que son residentes de una propiedad horizontal de acuerdo a la ley
675 de 2001 y el Código Nacional de Policía.
estableciendo normas y procedimientos, con el fin de lograr la convivencia y
civismo teniendo en cuenta los siguientes ítems:
•
Que es necesario que todos nos hagamos responsables de nuestros actos, así
como del reconocimiento de derechos y deberes frente a la copropiedad, a los
habitantes, a los visitantes, al personal administrativo, al personal contratado
para la seguridad y aseo, y los demás que sean necesarios y determinados para
el mantenimiento del conjunto.
Teniendo en cuenta que la ley de propiedad horizontal nos autoriza para
desarrollar el siguiente manual de convivencia, así:
Convivencia:
Entendida esta como la acción de reconocer al residente del conjunto,
y la coexistencia pacífica a pesar de las diferencias ideológicas:
políticas, religiosas, sociales, culturales, económicas y de manera
armónica, característicamente inherente al ser humano en un
determinado espacio y territorio.
•
Convivencia pacífica y solidaridad Social:
Este manual busca el establecimiento de relaciones pacificas, de
cooperación y solidaridad social entre los copropietarios, arrendatarios,
visitantes, personal administrativo y los diferentes entes que laboran
dentro del conjunto.
CAPITULO II
•
Respeto a la dignidad humana:
El respeto a la dignidad humana debe inspirar todos los actos de los
copropietarios, arrendatarios, visitantes, personal administrativo y las
diferentes personas que laboran dentro del conjunto, para el ejercicio
del derecho y las obligaciones de acuerdo a los mandatos
constitucionales y legales.
•
Artículo 1. Expídase y adóptese las normas del presente manual de convivencia
del Conjunto Residencial SEVILLANA DEL PARQUE II con domicilio en la
Transversal 72 F # 43 – 59 sur. Encaminado a mantener el orden y la armonía
pacífica entre los copropietarios, arrendatarios, visitantes, personal
administrativo y los diferentes entes que laboran dentro del conjunto.
GENERALIDADES Y PRINCIPIOS
Artículo 2. Generalidades y Principios. El manual de convivencia es nuestro
instrumento para mantener las relaciones entre las personas de este conjunto
y de estas con la ciudad. Para ello se declaran principios y propósitos
Derecho al debido proceso
Las actuaciones encaminadas desde la Asamblea o del Consejo de
Administración tendientes a la imposición de sanciones por
incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deberá consultar el
debido proceso, el derecho de defensa contradicción o impugnación
utilizando como recurso válido la reposición.
•
Civismo
Se define como el comportamiento respetuoso del residente del
conjunto con las normas de convivencia pública mostrando su
urbanidad, solidaridad y todas las condiciones para la posibilidad de
existir y mantenerse dentro de la comunidad. Y en esta medida son los
elementos éticos que este manual plantea y acepta como guías para el
comportamiento de copropietarios, arrendatarios, visitantes, personal
administrativo y las diferentes personas que laboran dentro del
conjunto necesarios para alcanzar cualquier propósito planteado.
•
Por cuanto la unión en la familia permite el respeto, la solidaridad, y
otros valores y principios que podrán ser factor importante para
convivir en un espacio determinado.

Respeto a la vida y a la integridad personal
Este principio como el respeto hacia las consideraciones diversas,
diferentes, opuestas a las personales de cada quien, debe estar
presente en cada acción que permite el desarrollo armónico del
conjunto, lo cual construye diversas miradas frente a temas específicos,
sin abusar de un solo enfoque o punto de vista.
Este entendido a partir del respeto, la defensa y el cuidado de la vida y
de la integridad personal como condiciones inalienables del ser humano
para la existencia y convivencia en la sociedad.

Tolerancia
Función Social
•
Es la que permite que todos los residentes cumplan de manera
obligatoria ciertos convenios o pactos, de acuerdo a los bienes grupales
y sociales del conjunto.

Comunicación
El diálogo en la comunidad como forma universal de comunicación
requiere que se rechace la mentira y la difamación. Que la información
que se administre sea veraz, clara y oportuna. Que se fortalezca la
disposición de establecer acuerdos con educación, comprensión y
respeto por la palabra
Solidaridad y ayuda mutua
El principio de solidaridad es la fuerza que mantiene unida la sociedad
y se manifiesta en la disposición de apoyo mutuo.
•
Participación
La participación es la intervención voluntaria de los copropietarios o
residentes en asuntos del conjunto en tanto que se sienten
pertenecientes a la comunidad.
•
Sentido de pertenencia a la comunidad
Es la manifestación del sentimiento de unidad de lenguaje, costumbres
o acciones que se desempeñan al interior de la comunidad, como
respuesta al proceso de participación.

Unión Familiar
La armonía familiar es la base de la cultura y la civilización, de donde
parten los buenos principios y responsabilidades para con la sociedad.
•
Paz y tranquilidad en el hogar
Todos tenemos derecho de un ambiente sano, constitucionalmente, por
lo cual, la tranquilidad y paz en nuestro hogar la hacemos todos, esto
mediante la no perturbación, incitación, afectación hacia las demás
unidades privadas del conjunto, lo cual generara compromiso e
identidad en el mismo.
CAPITULO III
residencial Sevillana Del Parque II con la debida documentación y
argumentación del mismo respetando los parámetros legales.
Artículo 9. Todo copropietario, o residente debidamente autorizado, tiene
derecho de solicitar al Consejo de Administración que adopte las providencias
necesarias ante cualquier acto que perjudique el ejercicio legítimo de sus
derechos.
Son derechos de los copropietarios y residentes del Conjunto Residencial
Sevillana Del Parque II los siguientes:
Artículo 10. Todo copropietario, o residente debidamente autorizado, tiene
derecho de exigir a la administración la debida publicación de información
contable y administrativa siempre y cuando no sea de aquella información que
goce de protocolo de reserva para lo cual el órgano encargado motivara su
decisión.
Artículo 3. Cada copropietario podrá usar libremente su respectiva unidad
privada según su destinación y enajenarla libremente, ceder la tenencia a título
gratuito u oneroso, con las limitaciones impuestas por la ley y este reglamento.
Con el cuidado de no privar de igual derecho a los demás, so pena de responder
por los perjuicios causados por tales hechos.
Cuando se haga valido el derecho habeas data, la solicitud será atendida dentro
de los 10 primeros días hábiles siguientes a su recibo por la administración. El
costo por derechos de impresión y documentación será responsabilidad del
solicitante, el cual deberá presentar su recibo de pago cuando fuere a solicitar
la información consolidada.
Artículo 4. Todo copropietario o residente puede servirse del derecho de los
bienes comunes según el destino ordinario de los mismos y sin perjudicar a los
demás residentes.
Artículo 11. Todo copropietario, o residente debidamente autorizado, podrá
habitar su apartamento con las personas que desee. Siempre y cuando no se
trate de personas de mala conducta, que perturbe la tranquilidad, seguridad y
convivencia con sus hábitos o acciones, ni que excedan en el número a la
capacidad higiénica normal de los apartamentos.
DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS Y RESIDENTES
Artículo 5. Todo copropietario, o residente debidamente autorizado, tiene
derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General con derecho
a voz y voto de acuerdo con la ley y con este manual.
Artículo 6. Todo copropietario, o residente debidamente autorizado, tiene
derecho a formalizar toda convocatoria a Asamblea extraordinaria a través de
la administración dentro de los parámetros legales.
Artículo 7. Todo copropietario, o residente debidamente autorizado, tiene
derecho a elegir y ser elegido en la Asamblea General como miembro de
cualquier órgano de copropiedad.
Artículo 8. Todo Copropietario o residente debidamente autorizado, tiene
derecho a impugnar las decisiones de los órganos administrativos del conjunto
Artículo 12. Todo copropietario o residente podrá requerir la presencia del
administrador u órgano respectivo cuando se haga necesario realizar
reparaciones de bienes comunes o daños causados a bienes de otro
copropietario sin perjuicio de la responsabilidad extracontractual por daños a
terceros.
Parágrafo. Los copropietarios y residentes debidamente autorizados deberán
respetar el horario de administración y los puntos destinados para este fin.
Artículo 13. Todo copropietario o residente, tiene derecho a vivir pacíficamente
dentro de su unidad privada como en las zonas comunes donde concurra.
Artículo 14. Todos los copropietarios y residentes del conjunto pueden exigir un
ambiente sano y libre de toda contaminación a quienes lo estén causando,
derecho amparado por la Constitución Política, por cuanto se entiende que en
todo caso previsto por la ley, el interés general prima sobre el interés particular.
CAPITULO IV
Artículo 17. Todo copropietario o residente velara por la conservación, limpieza
e higiene de su unidad privada de manera tal que la carencia de estas
condiciones no incida de alguna manera en otras unidades o en las zonas
comunes.
Artículo 18. Todo copropietario o residente velará por el cumplimiento del
manual de convivencia.
Artículo 19. Todo copropietario o residente deberá permitir el acceso del
administrador a su propiedad privada cuando las circunstancias lo exijan; con
previa autorización escrita por el copropietario o residente.
Artículo 20. Cuando cualquier copropietario transfiera el dominio del inmueble
a cualquier titulo deberá comunicar el nombre y domicilio del nuevo
copropietario a la administración, incluyendo datos de localización si este no
vive en la copropiedad
OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS O RESIDENTES
Artículo 15. Todo copropietario o residente, deberá pagar la cuota de
administración al igual que las cuotas de contribuciones extraordinarias y
sanciones generadas por la mala convivencia, según sea el caso dentro de un
plazo de 5 días y se destinara para reparaciones de los bienes comunes,
mejoras de la agrupación y cancelación de compromisos.
Parágrafo. Para el pago de las cuotas de administración se tendrá en cuenta la
tabla de coeficiente de copropiedad del Reglamento de Propiedad Horizontal.
Artículo 16. Todo copropietario o residente, deberá pagar a la administración o
al residente perjudicado, el valor de los daños causados personalmente por el
copropietario, familiares, visitantes, dependientes tenedor o usufructuario a
cualquier titulo sobre la unidad privada o sobre los bienes de propiedad común,
previa presentación de la respectiva cuenta de cobro o factura por parte de la
administración quien a su vez podrá exigir intereses moratorios.
Parágrafo. Será facultad de la Asamblea de propietarios, fijar o condonar los
intereses moratorios.
Artículo 21. En el evento en que el propietario del inmueble lo arriende, deberá
informar este hecho a la administración. . Es necesario pasar una carta con
antelación, presentándola a la administración, para facilitar los procesos de
ubicación y de responsabilidad por los espacios comunes.
Parágrafo 1°: Si el arrendatario se marcha del conjunto y se desconoce su
paradero, y quedare debiendo algún tipo de saldo al irse del conjunto, el monto
de la deuda por cualquier concepto será cargado al propietario de la unidad
residencial que siempre será deudor solidario.
Parágrafo 2°. Cuando exista un contrato de arrendamiento en el que el
copropietario ceda la unidad privada a una tercera persona, se deberá
presentar especificación de las personas que habitaran el inmueble junto con la
fotocopia del contrato, fotocopia de antecedentes disciplinarios de los mismos,
si son mayores de edad, y las demás que considere necesarias el Consejo o la
administración.
Artículo 20. En caso de presentarse una enfermedad que pueda ocasionar
contagio a los demás residentes, deberá el propietario o arrendatario
informarlo a la administración para tomar las medidas oportunas, tanto para
el bien de la persona enferma como de los demás habitantes del conjunto.
Artículo 21. El copropietario o arrendatario realizará las fumigaciones que
fueren necesarias para exterminar plagas de animales tales como cucarachas,
ratones, etc. Si el administrador, solicitare al propietario de una unidad privada
la realización de la fumigación especial para exterminar alguna plaga animal
que hubiere tenido origen en su propiedad y este no la llevare a cabo
oportunamente, el Administrador podrá ordenar la fumigación y cargar su
costo al estado de cuenta mensual del copropietario con el fin de evitarla
propagación de la plaga a las demás unidades del conjunto.
Artículo 22. Es deber del copropietario asistir a las Asambleas, o reuniones que
se convoquen. En caso de no poder hacerlo, otorgar el poder según lo prescribe
el reglamento de propiedad horizontal. A su vez la inasistencia o retiro
anticipado injustificado a la misma, se sancionara con la imposición de una
multa correspondiente de una cuota de administración, la cual será cargada al
estado de cuenta mensual y pagadera inmediatamente al mes que transcurra
la asamblea.
Artículo 28. Para realizar cualquier mudanza o trasteo, se deberá pedir
autorización escrita de la administración, con tres días hábiles de anticipación
ya sea propietario o arrendatario.
Parágrafo 1. Otros documentos que se pidan ya sean certificaciones, paz y
salvo se deben solicitar dos días hábiles con anticipación en horarios de
administración y tendrá un costo de $3.500.SV
Parágrafo 2. Se establece un depósito de $150.000 para cualquier mudanza,
dinero que será depositado en la oficina de administración: el cual cubrirá los
daños que llegaren a causar por dicha actividad. Se deberá presentar el
respectivo paz y salvo por este concepto a la vigilancia del Conjunto Residencial.
El depósito se reembolsará al día siguiente hábil en horario de administración,
siempre y cuando no se encuentre ninguna anomalía en los puntos fijos,
ascensores y áreas comunes. SV
CAPITULO V
Artículo 23. Las unidades privadas que conforman el Conjunto Residencial
Sevillana del Parque II son de uso familiar y residencial, y deberán mantener
este uso.
Artículo 24. El copropietario o arrendatario deberá dar el debido trato y respeto
no solo a todos los residentes del conjunto sino al personal que conforma el
equipo administrativo.
Artículo 25. Cualquier sugerencia o queja deberá hacerse por escrito de manera
respetuosa a la administración o a cualquier órgano de la copropiedad.
Artículo 26. El copropietario o arrendatario deberá cumplir el reglamento de
propiedad horizontal como el presente manual de convivencia.
PROHIBICIONES PARA USO DE ZONAS COMUNES Y PROCEDIMIENTO DE
SANCIONES
Parágrafo: El desconocimiento de la ley o de las normas de este manual, no
exime de responsabilidad alguna.
Artículo 29. Está prohibido arrojar por las ventanas, techos, cubiertas o
cualquier lugar colillas de cigarrillo, papeles, basuras o cualquier otro elemento
a las zonas comunes o a los inmuebles vecinos.
Artículo 27. El copropietario o arrendatario de cada unidad privada responderá
solidariamente por los eventuales daños que se causen en las áreas comunes o
privadas del conjunto residencial SEVILLANA DEL PARQUE II.
Artículo 30. Queda totalmente prohibido, a cualquier copropietario o residente,
la manipulación indebida de los registros públicos tanto del conjunto como de
las áreas privadas y otros elementos como:
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Registro de gas
Registro de agua
Timbres de las unidades residenciales
Ascensores
Puertas de acceso a las torres
Tomas eléctrica
Planta eléctrica
Extintores
Cámaras de seguridad
Monitores de vigilancia
Parágrafo 1. Se excluye los registros que tienen que ver con casos de
emergencia, estos se podrá hacer por la persona indicada que atienda
el caso.
Artículo 31. Se prohíbe escalar los muros o fachadas del conjunto, en especial
las rejas que rodean el conjunto, las cuales no deben ser traspasadas.
Artículo 32. Está prohibido para todo copropietario o residente jugar en las
zonas comunes, tanto en los parqueaderos particulares con pelotas,
monociclos, motos, balones, u otros elementos que perturben la tranquilidad
de los residentes, salvo los lugares destinados por la administración.
Parágrafo 1. La persona que no acatare este artículo y ocasionare daño sobre
bienes particulares o comunes deberá responder por la totalidad del daño, así
como responsabilizarse por la sanción impuesta.
Parágrafo 2. Se utilizaran las zonas verdes para la recreación de los residentes,
teniendo en cuenta la hora y el tipo de actividad a desarrollar y es
responsabilidad de los padres el acompañamiento de los hijos.
Artículo 33. Está prohibido poner obstáculos en las zonas comunes como
piedras, barreras, motos, ciclas, materas, matas, objetos cortantes o
punzantes, u otros elementos que impidan el transito normal de las personas o
vehículos, salvo aquellos lugares destinados por parte de la administración para
mejoras del conjunto.
Artículo 34. No se permite la fijación de propaganda de ningún tipo en las
paredes del Conjunto. Si algún Copropietario o residente ofrece en venta o
arrendamiento la unidad familiar, al igual que si ofrece servicios, bienes o
productos deberá hacerlo en la cartelera, previa autorización de la
administración.
Artículo 35. Queda totalmente prohibido colgar ropa o cualquier tipo de
elemento por las ventanas puertas o las barandas de las zonas comunes,
fachadas a excepción de los arreglos decorativos según la época del año.
Artículo 36. Está prohibido todo acto bochornoso de carácter personal y de
agresión contra otros residentes, personal administrativo o trabajador del
conjunto, especialmente se rechaza todo tipo de violencia intrafamiliar, así
como personas externas al conjunto.
En los casos donde se presente violencia intrafamiliar se pondrá en
conocimiento de las autoridades competentes por parte del órgano encargado
de llevar estas situaciones.
Artículo 37. Está prohibido exceder el límite de decibeles en ruido permitido por
la ley. No está permitido el uso de equipos a alto volumen en las unidades
residenciales en cualquier hora.
Parágrafo 1. En el sector residencial el nivel máximo permitido es de 65
decibeles en el día y 55 decibeles en la noche. Según la resolución 627 de 2006
se asemeja al ruido normal producido en una casa, por el uso de
electrodomésticos, el paso de vehículos y conversaciones en tono normal, si ya
es incomodo al oído, el nivel puede estar superando lo permitido. La
contaminación auditiva viola o amenaza los derechos a la vida, a la salud, a un
ambiente sano, si afecta la tranquilidad y la intimidad.
Parágrafo 2. Se debe manejar un ruido moderado en el día y la noche. La
contaminación auditiva viola o amenaza los derechos a la vida, la salud y un
ambiente sano; afectando la tranquilidad y la intimidad.
Artículo 38. Está prohibido irrespetar a los empleados que están al servicio del
conjunto residencial. Cualquier queja con referencia a sus funciones o aspectos
personales deberán ser presentados ante la administración por escrito.
Artículo 39. Queda totalmente prohibido el consumo de sustancias
alucinógenas y bebidas embriagantes en los puntos fijos, zonas comunes,
verdes, ascensores y parqueaderos, en dicho evento se informará a la autoridad
policiva competente. Se establecerá una sanción económica equivalente a una
cuota de administración.
Artículo 40. Queda totalmente prohibido fumar en los puntos fijos, zonas
comunes, verdes, ascensores parqueaderos.
CAPITULO VI
NORMAS PARA TENENCIA DE MASCOTAS
Artículo 41. Está prohibido tener cualquier clase de animal que cause daño
continuo o molestia a los vecinos de forma permanente o a los bienes de estos
o a las zonas comunes que como consecuencia afecte el interés general del
conjunto.
Parágrafo 1. Esta totalmente prohibida la tenencia de animales exóticos,
salvajes o en vía de extinción. Cualquier caso que se presentare será puesto a
disposición de las autoridades competentes.
Parágrafo 2. Este manual es parte integral de la ley 746 de 2002, por lo cual el
propietario de animales deberá darle el debido trato según la norma y
presentar los documentos pertinentes que avalan el derecho a la tenencia del
animal.
Artículo 42. La tenencia de ejemplares caninos en el conjunto requiere que las
circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de
alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna
situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en
general, o para el propio animal.
Artículo 43. Las mascotas deberán siempre estar acompañadas por sus
propietarios con collar y correa si es el caso de animales cuadrúpedos. Para
animales de otra especie deberán estar en sus jaulas o compartimientos
especiales.
Parágrafo1°. Se prohíbe la tenencia de todo tipo de razas altamente peligrosas
Tales razas como Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull
Terrier, American Pit Bull Terrier o de caninos producto de cruces o híbridos de
estas razas
Parágrafo 2°. Se permite el acceso de los caninos y otra clase de animales a los
ascensores, siempre y cuando los propietarios estén acompañándolos, evitando
todo tipo de daño en el lugar. Si se diera el caso que el animal daña o ensucia
el lugar, el propietario del animal debe hacerse responsable de la limpieza o
pagos materiales a que haya lugar.
Artículo 47. Se prohíbe colocar alimentos para aves o cualquier animal o
mascota en las ventanas, sobre las tejas, en las áreas de escaleras, ascensores,
pasillos, y las zonas comunes verdes del conjunto.
Artículo 48. Es obligatorio que la mascota que habite en el conjunto tenga el
carnet de vacunas al día, la Administración deberá solicitarlo.
CAPITULO VII
Artículo 44. Se prohíbe toda clase de maltrato hacia los animales. Cualquier
abuso a los animales será reportado a las autoridades responsables.
Artículo 45. Animal que se encuentre deambulando por el conjunto, se
procederá a ubicar al propietario de la mascota, de lo contrario se informara a
la autoridad sanitaria o policiva respectiva.
Artículo 46. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales y orina de los
ejemplares caninos u otros animales en los puntos fijos, zonas comunes, verdes,
ascensores, pasillos y parqueaderos.
Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de
recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura
domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la
administración.
Parágrafo. Quien incumpla el artículo anterior será acreedor de una cuota de
administración, y aviso a la autoridad pertinente de acuerdo a lo señalado en
la Ley 746 de 2002, artículo 108 que expresa: Los propietarios o tenedores de
ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en
el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad distrital
competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o
sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario
consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía defina. En caso
de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la
autoridad distrital procederá a trasladar el caso a la autoridad competente
para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva.
DEL SALON SOCIAL
Artículo 49. El Conjunto Residencial Sevillana del Parque está dotado con dos
salones sociales para llevar a cabo reuniones que sobredimensionen la
capacidad de una unidad residencial privada. Lo cual permita no incomodar a
los demás residentes, de llevarse a cabo dichas reuniones en las unidades
privadas.
Por lo tanto el salón social se alquilara para eventos sin ánimo de lucro, salvo
a aquellos que sean requeridos por la administración o el Consejo de
Administración para llevar a cabo recolección de fondos que permitan el
desarrollo de proyectos para el mismo conjunto.
Parágrafo. El alquiler del salón comunal será de lunes a viernes, siempre y
cuando los eventos que se realicen no superen las 10 de la noche. Para aquellos
eventos que superen las 10 de la noche, se dispondrá del día sábado, o domingo
cuando el lunes siguiente sea festivo hasta la 1: 30 am.
Artículo 50. El salón se alquila a cualquier residente mayor de edad del
conjunto, previa solicitud escrita con antelación de una semana, siempre y
cuando el evento no sea para recolección de fondos. En el cual se deberá indicar
el día que se va a utilizar y la persona encargada de la reunión.
Parágrafo: En caso de alquilar el salón se debe pedir consentimiento al
propietario si es un arrendatario.
Artículo 51. No se podrá alquilar el salón comunal a los propietarios o
residentes que se encuentren en mora por cualquier concepto con la
Administración del Conjunto Residencial.
Artículo 52. El valor del alquiler establecido por la asamblea general equivale a
$100.000, se exigirá un depósito equivalente una cuota de administración,
cuando los daños que se presenten en este sean superiores a dicho depósito, el
arrendatario deberá responder por posibles daños, y también se devolverá si se
recibe a satisfacción el salón por parte de la administración.
Artículo 56. El servicio de préstamo del salón social será hasta las 1:30 am. Los
sábados y Domingos cuando el lunes siguiente sea festivo. Si el residente no
cumple este horario perderá el derecho de alquilarlo por espacio de (1) un año.
Si llegaré a pasarse de la hora establecida dará lugar a una multa de una cuota
de administración.
Artículo 57. En las reuniones que conlleven uso de equipo o amplificador de
sonido o conjuntos musicales se realizara bajo los parámetros de ley. El uso del
salón social no implica el desacato de la ley en términos de proporción sobre los
decibeles establecidos para llevar a cabo la reunión.
Parágrafo. Quedan aprobadas las serenatas en apartamentos. Siempre y
cuando no supere las 2:00 de la mañana. Pasada ésta hora, no se permitirá la
entrada de grupos musicales. Y las serenatas o eventos de este tipo serán
llevadas a cabo dentro del salón social o residencia a la cual va dirigida, nunca
se permitirá en zonas comunes.
Parágrafo: En el evento que el valor de los daños supere la suma en depósito,
el arrendatario del salón responderá por la totalidad de los mismos.
Artículo 58. Los invitados a las reuniones que se efectúen en el salón social
deberán respetar las zonas verdes y las áreas comunes incluyendo las zonas de
parqueo, es decir no tendrán acceso a ellas, sino únicamente al salón como tal.
Artículo 53. Una vez otorgada la autorización para el uso del salón social, se
firmara un contrato de alquiler del bien inmueble con todas las condiciones,
incluyendo en este el inventario y la reglamentación.
Parágrafo. Cuando cualquier invitado ocasionare daños a terceros, el
solicitante del salón social será responsable en la totalidad de los daños
ocasionados.
Artículo 54. Entregado el salón al residente que lo toma en arriendo, este se
hace responsable por el debido uso del mismo y responderá hasta por el menor
de los daños y tallantes que él o sus invitados llegaren a ocasionar. En caso de
daños o deterioros será responsable de los correspondientes arreglos.
Artículo 59. Los días domingos y en su defecto los Lunes festivos, al igual que
un día festivo o entre semana, el salón se alquilará únicamente hasta las 7:00
PM.
Parágrafo: La Administración es la encargada de la entrega y recibo del salón
con su correspondiente inventario. La administración se encargará al día
siguiente de recibido el salón, de revisar si se encuentran daños interna y
externamente.
Artículo 55. El solicitante al alquiler del salón deberá suministrar a portería una
lista con las personas invitadas a la reunión.
Parágrafo. Para la entrega y recibo del salón, se llevará a cabo en el horario
que defina la administración.
CAPITULO VIII
CAPITULO IX
CUARTO DE BASURA
Artículo 60. Se prohíbe la acumulación de basuras en las áreas comunes y en
las unidades de propiedad privada. La basura deberá ser ubicada en el cuarto
de basuras en bolsas de polietileno debidamente cerradas.
El cuarto de basuras se destinara como centro de acopio de reciclaje el cual será
obligatorio por parte de los residentes, para reducir costos en la tarifa de aseo.
Parágrafo 1. Se propenderá adaptar un sistema de reciclaje para manejar las
basuras orgánicas aparte del reciclaje y contribuir al medio ambiente.
Parágrafo 2: Se recomienda utilizar las canecas de la basura y bolsas adecuadas
para que el programa de reciclaje se cumplido a cabalidad.
Parágrafo 3: la comunidad será participe de programas de concientización en
lo correspondiente con el cuidado del medio ambiente.
Artículo 61. No se permite colocar cualquier tipo de basuras (cajas, bultos,
muebles viejos, escombros, tierra, etc.) en los alrededores de las zonas
comunes, ni zonas verdes del conjunto, escaleras, ascensores. Si necesita de
este servicio deberá coordinarlo con la Administración en horas de oficina.
Artículo 62. La basura deberá ser depositada dentro de las canecas que se
colocan en el cuarto de basuras, en los horarios que establezca la
Administración, acordes con los periodos de recolección establecidos por la
empresa de aseo. Bajo ninguna excusa se permite el abandono de basura fuera
del lugar destinado.
DE LOS TRASTEOS
Articulo 63. El propietario o residente podrá realizar los trasteos y mudanzas
dentro del horario de 6 a.m. a 5 p.m. haciéndose responsable de los daños que
cometiere en zonas comunes, equipos o unidades privadas. Para realizar el
trasteo toda persona deberá tener la autorización por escrito de la
administración, que se presentara en la portería.
Parágrafo 1: Para poder llevar a cabo el trasteo se deberá hacer un abono de
$150.000 en la oficina de administración, dinero que será devuelto si no hay
ninguna novedad.
Parágrafo 2: Se entiende por mudanza cuando un residente del conjunto lleve
o salga de muebles y enseres desde un apartamento a otro o a carros, o
viceversa.
Parágrafo 3: Para el ingreso o salida de objetos mínimos, el vigilante hará
seguimiento del suceso, si hay daño se anotara en la minuta y se llevara cabo
el debido proceso para cobrar.
Para el cuidado de los ascensores, todo trasteo deberá realizarse con las
pijamas de protección con las que cuenta el conjunto para su cuidado. Sólo
podrá usarse un ascensor por cada trasteo, está totalmente prohibido usar
ambos, ya que dificultaría la movilidad de los demás residentes.
CAPITULO X
Artículo 67. Las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su
uso. En ellas no se podrá lavar o hacer mantenimiento a cualquier clase de
vehículo.
Artículo 68. No se permite parquear en las zonas de circulación vehicular, ni en
áreas de parqueo especiales que determine la administración.
Artículo 69. No se permite el uso de radio a alto volumen, ni pitar dentro del
conjunto residencial Sevillana Del Parque II. La velocidad máxima permitida
dentro del conjunto será de 10 km/h
SOBRE EL USO DE LOS PARQUEADEROS
Artículo 70. Se prohíbe la enseñanza de conducción dentro del conjunto
residencial Sevillana del Parque II.
Artículo 64. En el conjunto Sevillana del Parque II hay parqueaderos privados y
parqueaderos para visitantes. Los parqueaderos privados son de uso y goce por
parte de su propietario teniendo en cuenta la destinación de su funcionalidad.
Los parqueaderos para visitantes no son de uso comunal, ningún propietario o
residente los usará para parquear sus automóviles, salvo los casos autorizados
por la administración.
Artículo 71. No se permitirá la salida de menores conduciendo automóviles o
motos, salvo aquellos que cuenten con el permiso legal especial y la
autorización del propietario del vehículo o moto.
Artículo 65. Se prohíbe el parqueo de vehículos en bahías privadas, sin la
autorización del propietario o quien esté haciendo uso del bien. Es deber del
vigilante de turno mantener estos parqueaderos despejados siempre y cuando
no sea el propietario quien esté haciendo uso.
Artículo 73. No se permitirán reparaciones mayores, ni el lavado de
motocicletas o automóviles dentro del conjunto, ni en las zonas verdes o
aledañas a este.
Parágrafo 1. Los parqueaderos serán para uso exclusivo de automóviles que no
sobredimensionen la capacidad de parqueo.
Parágrafo 2. Si hay moto y carro estacionado en el mismo parqueadero es
permitido siempre y cuando no exceda el límite permitido de cada parqueadero
de lo contrario se iniciara el proceso correspondiente.
Artículo 66. Queda completamente prohibido el ingreso de vehículos de más de
una tonelada al Conjunto Residencial Sevillana Del Parque II.
Parágrafo. Los vehículos usados para mudanzas no podrán parquear en las
bahías privadas ni en las de visitantes, deberán parquear afuera. Es deber del
vigilante de turno no permitir su entrada.
Artículo 72. El cambio de automóvil por los propietarios deberá ser informado
a la administración para permitir su acceso.
Artículo 74. Los parqueaderos para visitantes tendrán el horario de 6 am hasta
las 9 pm sin ningún costo. Los visitantes de que pasen de 9 pm generaran un
costo de $2.000 pesos.
CAPITULO XI
estén haciendo uso de sus servicios, teniendo por escrito la hora y función a
realizar dentro de la unidad privada.
Artículo 80. Sin excepción alguna, el ingreso de los pedidos a domicilio será
autorizado por los residentes del apartamento y estarán bajo su
responsabilidad.
Parágrafo. En ningún caso se le solicitará al vigilante o algún empleado del
Conjunto Residencial Sevillana Del Parque II que entregue el domicilio.
DE LOS VISITANTES Y PERSONAL EXTERNO AL CONJUNTO
Artículo 75. Se considera visitante o personal externo al conjunto, toda persona
que no resida permanentemente en alguna unidad privada del Conjunto
Sevillana del Parque II, independiente del grado de parentesco o amistad que
tuviera con cualquier copropietario o residente.
Artículo 76. Queda completamente prohibido el ingreso de personas que se
dediquen a cualquier tipo de actividad como a las ventas ambulantes, venta de
servicio puerta a puerta, religiosos, políticos.
Artículo 81. En las horas de corte de energía eléctrica o cuando por cualquier
circunstancia los elementos de seguridad (cámaras, cito fono, reflectores, etc.)
dejan de funcionar, los domicilios que lleguen al conjunto residencial SEVILLANA
DEL PARQUE II se deberán dejar en portería para que el copropietario o
residente que lo solicito lo recoja.
CAPITULO XII
Parágrafo. La administración podrá autorizar un punto fijo para la venta de un
bien o servicio, pero en ningún momento autorizará que se visite puerta a
puerta o por cito fono a ningún residente.
Artículo 77. Cualquier visitante que desee ingresar al Conjunto Residencial debe
anunciarse a la unidad privada y solo se aceptara su entrada cuando sea
autorizado por los residentes del respectivo apartamento.
Parágrafo: En el evento de no encontrarse un adulto responsable que autorice
su entrada, esta no será permitida.
Artículo 78. Los funcionarios de las empresas de servicios públicos que soliciten
el ingreso al Conjunto Residencial deberán presentar su identificación y orden
de trabajo respectiva. Se deberá confirmar con la entidad telefónicamente.
Artículo 79. Los empleados que estén sirviendo en cada unidad privada deberán
ser identificados mediante la información de los propietarios o residentes que
OBRAS Y REPARACIONES EN LA UNIDAD PRIVADA
Artículo 82. Cuando un copropietario vaya a efectuar algún tipo de
modificación en su unidad privada deberá comunicar su deseo a la
administración indicando la clase de trabajo a efectuar, tiempo posible de
duración, responsabilidad frente a los posibles daños que se ocasionen con
motivo de dicha reparación u obra, y documento de identidad de las personas
que van a llevar a cabo sus trabajos.
Los materiales que ya no se utilicen, así como los desechos y escombros no
tendrán la disposición final en el cuarto de basuras, de estos deberán
encargarse el propietario diariamente y en todo caso antes de finalizar la obra.
Artículo 83. En todo caso el espacio y horario destinado para adelantar obras o
reparaciones será únicamente de lunes a viernes de 7:00 AM a 5:00 PM y los
días sábados de 8:00 AM a 3:00PM.
Los días domingos y festivos queda completamente prohibido efectuar
reparaciones, salvo en la situación de casos fortuitos o fuerza mayor.
Artículo 87. Queda completamente prohibido instalar antenas en las fachadas,
y para el caso de los apartamentos esquineros en el área que da vista al exterior.
Artículo 88. En caso de daño en la red interna o en la señal de televisión, se
podrá hacer el respectivo mantenimiento previa solicitud a la Administración.
CAPITULO XIV
Artículo 84. El propietario o residente será responsable solidario de cualquier
daño causado por sus trabajadores a un bien común del conjunto o a un bien
privado, sin ocasión de responsabilidad civil extracontractual por parte de la
administración. Salvo los casos determinados legalmente.
Artículo 85. Quien incumpla el artículo 84 del presente manual será acreedor
de una multa equivalente a una cuota de administración.
CORRESPONDENCIA
CAPITULO XIII
Artículo 89. El vigilante al recibir servicios públicos y correspondencia
documental debe entregarla al apartamento respectivo. Además deberá firmar
como recibido para efectos de establecer control de fechas en la entrega, todo
tipo de correspondencia se quedara en portería.
CAPITULO XV
ANTENA PARABOLICA Y DE TELEVISION
Artículo 86. Los residentes que adquieren servicios de televisión por cable
deberán comunicar a la Administración sobre su instalación para indicar los
lugares que son permitidos por este órgano.
RECAUDO DE CARTERA Y LAS EXPENSAS
Artículo 90. Las expensas son las sumas de dinero que los copropietarios o
usuarios a cualquier titulo deben pagar obligatoriamente para atender gastos
de administración, conservación, mantenimiento, reparación y aseguramiento
de los bienes comunes, independiente de si la unidad privada o apartamento
esta o no en relación directa con los gastos que por ellos se causen.
Artículo 91. La clasificación de las expensas son de dos clases: las Comunes u
Ordinarias, y las Extraordinarias. Las Comunes son aquellas que corresponden
en su orden de los gastos generales indicados, y su pago deberá efectuarse por
los copropietarios, sus representantes o quienes sustituyan a cualquier titulo
sus derechos, dentro de los diez primeros días de cada mes.
Parágrafo 1: No podrá alegarse deficiencia en la prestación de los servicios por
parte de la administración, o de los contratistas como excusa para evadir el
pago de las expensas de que trata este capítulo. Por tal motivo la mora en que
se incurra, por tal situación tendrá el mismo tratamiento que el que se origina
por el simple retardo en el pago de las cuotas.
Parágrafo 2. En caso de arriendo sobre una unidad privada deberá informarse
a la administración la responsabilidad sobre el pago de las cuotas para efectuar
el cobro. Si en algún caso el arrendatario o poseedor del inmueble bajo
cualquier titulo entrare en mora y este no se hiciere responsable, recaerá sobre
el propietario dicha responsabilidad de pago, quien podrá repetir contra el
deudor moroso sin lugar a responsabilidad del Conjunto Sevillana del Parque II.
Parágrafo 3: El Consejo de Administración podrá establecer las fechas de pago
y las multas o sobre costo por pago extemporáneo, así como fijar descuentos
dentro de los primeros días de pago.
Artículo 92. Se considera cartera en mora los pagos no realizados por cualquier
concepto, dentro de las fechas establecidas.
CAPITULO XVI
ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 93. Son Órganos de Administración y Gobiernos del Conjunto
Residencial Sevillana del Parque II los siguientes:
a) Asamblea General de Copropietarios
b) Consejo de Administración
c) Administración.
Artículo 94. De la integración y alcance de las decisiones de la Asamblea
General. Es el máximo órgano de administración, donde se manifiesta la
voluntad de los copropietarios.
La Asamblea General la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus
representantes delegados y apoderados, reunidos con quórum del 51% del total
de coeficientes y las condiciones previstas en esta ley y en el Reglamento de
Propiedad Horizontal. La delegación o facultad a que se ha hecho referencia
deberá efectuarse mediante comunicación escrita dirigida a la administración
o Presidente de la Asamblea y solo será válida para la reunión que la motiva, a
no ser que por circunstancias y decisión de la Asamblea se decida que este poder
queda abierto hasta que haya quórum decisorio. En todo caso los miembros de
los órganos de administración no podrán representar en reuniones de la
asamblea, derechos distintos a los suyos mientras estén en ejercicio de sus
propios cargos.
Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias,
son de obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios, inclusive los
ausentes o disidentes, para el administrador (a) y demás órganos, y en lo
pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio del conjunto.
Parágrafo. En las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias los integrantes del
Consejo no podrán representar a ningún otro propietario
Artículo 95. De las funciones de la Asamblea General. Son funciones básicas
previstas por la ley de propiedad horizontal y parte integral del Reglamento de
Propiedad Horizontal las siguientes:
1. Nombrar y remover libremente al administrador (a) y a su suplente
cuando fuere el caso, para periodos determinados, y fijarle su
remuneración.
2. Aprobar o Desaprobar los estados financieros y el presupuesto anual de
ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo de
Administración y la Administración.
3. Nombrar y remover libremente a los miembros del Comité de
Convivencia para periodos de un año.
4. Aprobar el presupuesto anual del Conjunto y las cuotas para atender las
expensas ordinarias y extraordinarias, así como incrementar el fondo de
imprevistos, cuando fuere el caso.
5. Elegir y remover a los miembros del Consejo de Administración, cuando
existiera revisor fiscal y su suplente, para los periodos establecidos en el
Reglamento de Propiedad Horizontal, que en su defecto será de un año.
6. Aprobar las reformas al reglamento de Propiedad Horizontal.
7. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su
venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre
el carácter esencial o no de un bien común.
8. Decidir la reconstrucción del edificio o conjunto, de conformidad con lo
previsto en la presente ley.
9. Decidir, salvo en el caso que corresponda al Consejo de Administración,
sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las
obligaciones previstas en la ley de propiedad horizontal (L 675/2001) y
en el Reglamento de Propiedad Horizontal, con observancia del debido
proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en el
respectivo Reglamento de Propiedad Horizontal.
10. Aprobar la disolución y liquidación de la persona Jurídica.
11. Otorgar autorización al administrador (a) para realizar cualquier
erogación con cargo del Fondo de Imprevistos de que trata la ley de
propiedad horizontal (L 675/2001).
12. Las demás funciones fijadas en la ley de propiedad horizontal (L
675/2001), en los decretos reglamentarios de la misma, y en el
Reglamento de Propiedad Horizontal.
Parágrafo. La Asamblea podrá delegar las funciones que fueran decididas por
esta, al Consejo de Administración, en especial el numeral 3 a que refiere el
presente artículo.
Artículo 96. La representación legal de la persona jurídica y la administración
del Conjunto corresponderá a un administrador (a) designado por la Asamblea
General de Propietarios, salvo delegación de esta función por parte de la
Asamblea al Consejo de Administración, para el periodo que se establezca en el
Reglamento de Propiedad Horizontal.
Los (as) Administradores (as)
responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la
persona jurídica, a los propietarios o a terceros.
Artículo 97. Son funciones de la administración, consagrados en la ley y
reglamento de Propiedad Horizontal, los siguientes:
1. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance
general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado
de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual,
incluyendo las primas de seguros.
2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros
de actas de la asamblea y de registros de propietarios y residentes, y
atender la correspondencia relativa al conjunto.
3. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del Conjunto, las
actas de las Asambleas y del Consejo de Administración
4. Preparar y poner a consideración del Consejo de Administración las
cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de
propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el
balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de
prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del
Conjunto.
6. Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona
jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de los bienes
comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la
Asamblea General en el acto de desafectación, de conformidad con el
Reglamento de Propiedad Horizontal.
7. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de
administración, conservación y disposición de los mismos de
conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el Reglamento
de Propiedad Horizontal.
8. Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados, cuotas
ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación
de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes del bien
de dominio particular del Conjunto, iniciando oportunamente el cobro
judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.
9. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al Reglamento de
Propiedad Horizontal aprobadas por la Asamblea General de
propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos
relacionados con la existencia y representación legal de la persona
jurídica.
10. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y
conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo
exija.
11. Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios señalados
en el respectivo Reglamento de Propiedad Horizontal, las sanciones
impuestas en su contra por la Asamblea General o el Consejo de
Administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.
12. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones
previstas en la ley de Propiedad Horizontal (L 675/2001), en el
Reglamento de Propiedad Horizontal y en el presente Manual de
Convivencia, que hayan sido impuestas por la Asamblea General o el
Consejo de Administración, según el caso una vez se encuentren
ejecutoriadas.
13. Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración del Conjunto
cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien
de dominio particular.
14. Las demás funciones previstas por la ley de Propiedad Horizontal (L
675/2001), en el Reglamento de Propiedad Horizontal, así como las que
sean definidas por la Asamblea General de Propietarios.
Artículo 98. Del Consejo de Administración. El Consejo de Administración
deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus
miembros, salvo que el Reglamento de Propiedad Horizontal estipule un
quórum superior, con independencia de los coeficientes de copropiedad.
Artículo 99. Funciones del Consejo de Administración. Son funciones del Consejo
de Administración, los señalados por la ley de Propiedad Horizontal (L
675/2001), el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente Manual:
Tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica
cumpla sus fines, de acuerdo a las normas señaladas por este manual. Y las
demás que determine la Asamblea General de Propietarios.
Artículo 100. Integrantes del Consejo de Administración. Integran el Consejo de
Administración de acuerdo al reglamento de propiedad horizontal nueve (9)
miembros titulares y nueve (9) miembros suplentes, elegidos por la Asamblea
General para un periodo de un año, los cargos serán:
1.
2.
3.
4.
5.
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Vocales
Artículo 103. Naturaleza. El Comité de Convivencia se establece con el fin de
solucionar controversias que pudieren generarse entre los propietarios,
usuarios, personal administrativo, personal del Conjunto, sin perjuicio de la
competencia de autoridades jurisdiccionales o de Policía. Está el Comité para
dirimir conflictos y controversias entre la Administración y el Consejo de
Administración; entre la Administración y el Revisor Fiscal; entre la
Administración y los demás propietarios y usuarios; y entre los propietarios
entre sí.
En ningún caso el Comité podrá imponer multas pecuniarias. Sus decisiones
deberán seguir el debido proceso.
CAPITULO XVII
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
Artículo 101. Conformación del Comité de Convivencia. El Comité de
Convivencia estará conformado por un número impar de tres (3) o más
miembros, los cuales pueden ser propietarios o gozar de uso del inmueble bajo
cualquier titulo.
Artículo 102. Calidades. Para ser miembro del Comité de Convivencia se
requiere ser mayor de edad, de conducta intachable.
CAPITULO XVIII
DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS, PROCEDIMENTO Y SANCIONES
Artículo 104. La solución de conflictos suscitada entre los propietarios,
residentes, visitantes o personal que labora en el Conjunto se ha de inspirar
según las Generalidades y Principios Orientadores previstos en el Capítulo I.
Artículo 105. El procedimiento a seguir para la solución de conflictos, será el
siguiente:
•
Toda acción deberá iniciarse por petición escrita de la parte
afectada o por quien tenga interés en la solución del conflicto, en
ella se deberá indicar los hechos objeto del conflicto y las pruebas
que pretende hacer valer.
Artículo 107. La sanción consistente en la publicación en un sitio de circulación
no podrá ser superior a 30 días, contados a partir del día de la fijación.
•
De la petición conocerá el comité de Convivencia. Quien citará a las
partes dentro de los 8 días siguientes al recibo de la petición para
realizar una reunión amigable o de conciliación.
Artículo 108. La sanción consistente en restricción de bienes comunes no podrá
ser superior a 30 días, contados a partir de la notificación de la restricción.
•
Si de la reunión amigable resulta una solución al conflicto por
mutuo acuerdo, se elevará un acta que contendrá los hechos objeto
de conflicto y las formulas de arreglo y solución presentadas, en
caso contrario el Comité de Convivencia deberá resolver la situación
mediante escrito motivado dentro de los 4 días siguientes a la
reunión.
•
•
•
•
La decisión que adopte el Comité de Convivencia por falta de mutuo
acuerdo entre las partes se dará a conocer a las mismas para que
ejerzan su derecho de impugnación; y a la Administración para que
proceda a imponer las sanciones o multas a que haya lugar.
Contra las decisiones que adopte el Comité de Convivencia,
proceden los recursos de; Reposición, ante el mismo Comité de
Convivencia y de Apelación, ante el Consejo de Administración.
Todo recurso deberá formularse por escrito indicando la decisión
que se impugna, los motivos de impugnación.
Todo recurso deberá realizarse dentro de los dos días siguientes
contados a partir del día siguiente en que se conoce la decisión.
Pasado ese término la decisión quedara en firme y se procederá a
imponer las multas o sanciones a que haya lugar.
Artículo 109. Contra las decisiones que impongan multas o sanciones, proceden
los recursos de Reposición; ante la Administración y Apelación; ante el Consejo
de Administración. Dichos recursos deberán realizarse dentro de los dos días
siguientes de la Comunicación de la decisión. El recurso deberá presentarse por
escrito indicando la decisión a impugnar, los motivos de impugnación y las
pruebas que se pretenden hacer valer.
Artículo 110. Las sanciones o multas que se indiquen en este manual o las que
se estime conveniente y no estén reguladas en este documento, serán
impuestas por la Administración sujetándose a las previsiones de la ley de
propiedad horizontal (L 675/2001)
Artículo 111. Las multas impuestas después de seguir el debido proceso tendrán
un monto de UNA CUOTA DE ADMINISTRACION, que deberán ser pagaderos
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sanción; consignados a la cuenta
del conjunto o en la administración. Si se cancela en el banco, deberá presentar
el recibo en horarios de administración.
Artículo 112. Los capítulos generan sanciones son:
Capítulo IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII
CAPITULO XIX
Una vez sea recibido el escrito de impugnación, se repartirá al
Consejo de Administración quien en el termino de los 5 días
siguientes a su recepción deberá resolver el recurso. Contra la
decisión del Consejo de Administración no procede recurso alguno.
Artículo 106. Toda decisión adoptada tendiente a resolver un conflicto deberá
respetar el derecho al debido proceso y las pruebas contundentes.
DE LA REFORMA AL MANUAL
Artículo 111. La reforma al manual solo podrá hacerse mediante Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria, la cual deberá contar con la participación
del 51% de los copropietarios.
CAPITULO XX
SECRETARIO
LUZ DALY CAICEDO
TESORERO
MIGUEL LESMES TOVAR
ALEJANDRO DÍAZ
ADRIANA ACOSTA
VOCALES
HEIDI J. PARRADO PÉREZ
ADMINISTRADOR (A)
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 112. Este manual constituye norma básica del conjunto residencial
Sevillana del Parque II aprobado mediante Asamblea General, el cual será parte
integral del reglamento de propiedad horizontal del Conjunto Residencial
Sevillana
del
Parque
II
con
personería
jurídica
número
__________________________ expedida por la alcaldía local de Kennedy.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NOVIEMBRE DE 2013
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
GLADYS MOJICA
PRESIDENTE (A)
EDISON PANTOJA
VICEPRESIDENTE
FERNANDO MARTINEZ CORREDOR

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