RESOLUCION N° 023 26 de Julio de 2015 Por medio de la cual se
Transcripción
RESOLUCION N° 023 26 de Julio de 2015 Por medio de la cual se
RESOLUCION N° 023 26 de Julio de 2015 Por medio de la cual se reglamenta la preselección departamental y se fijan criterios para escoger los deportistas que integrarán los equipos departamentales que nos representarán en competencias nacionales, de acuerdo a un procedimiento aprobado por la comisión técnica departamental; de esta manera los clubes, entrenadores y atletas podrán realizar una planificación del entrenamiento, adecuada a exigencias de eventos de participación nacional. El Comité Ejecutivo de la Liga y la Comisión Técnica de Patinaje de Velocidad de la Liga de Patinaje de Cundinamarca, nominarán a los atletas para integrar las preselecciones y selecciones, con base en información oficial y méritos mensurables. El Comité Ejecutivo de la Liga de Patinaje de Cundinamarca y la Comisión Técnica Departamental de Carreras, en uso de sus facultades legales y Estatutarias, y CONSIDERANDO • Que es deber de la LIGA DE PATINAJE DE CUNDINAMARCA reglamentar la práctica deportiva del patinaje en el departamento. RESUELVE Que es deber de la Liga establecer los procesos de conformación de la Preselección y Selección Departamental de patinaje de velocidad, se debe reglamentar el proceso de escogencia de la Preselección y Selección de Cundinamarca de patinaje de velocidad, para el periodo 2016 – 2019 (inclusive). D IAGON AL 61 C N O . 24- 38 T ELEFAX 5479093-N IT 832001886-1 S ITIO W EB www.li pacun .or g em ail.l ipacun 11@h otm ai l.com B OGOTÁ – C OLOMB IA ARTICULO 1°- ASPECTOS GENERALES: PRESELECCIÓN DE RENDIMIENTO: Es el grupo de los deportistas escogidos para conformar el equipo que se prepara y del cual se seleccionaran los deportistas que representaran al Departamento de Cundinamarca en los campeonatos nacionales Interligas 2016, 2017, 2018, Pre-juegos 2019, Juegos Deportivos Nacionales 2019 y demás competencias oficiales donde la Liga deba participar con un selectivo de patinaje de velocidad para los años 2016 a 2019 inclusive. ARTICULO 2°- PRESELECCIONES A COMPETENCIAS NACIONALES: Grupo de los deportistas escogidos para participar en cada uno de los Campeonatos Nacionales avalados por la Federación Colombiana de Patinaje, cuando la Liga asista como un equipo selectivo. Recordemos que el aval de la liga es obtenido si asistieron al departamental anterior a la fecha del nacional. 1. Pertenecer a un Club legalmente reconocido y afiliado a la Liga de Patinaje de Cundinamarca. 2. Pertenecer a un club que este a Paz y Salvo con la Liga de Patinaje de Cundinamarca, al momento de ser llamado a integrar las Preselecciones y Selecciones Departamentales. 3. Estar registrado en la Ficha Individual de la Liga de Patinaje de Cundinamarca (inscrito y/o ligado) para la fecha de su convocatoria, con una anterioridad no inferior a tres (03) años calendarios al año de la respectiva convocatoria. 4. Ser postulado por la Liga de Patinaje de Cundinamarca. 5. Aspectos disciplinarios: No tener ninguna sanción establecida por autoridad Competente 6. Aspectos médicos: Certificar aptitud médica y deportiva general por parte del Equipo multidisciplinario departamental. 7. Tener la edad reglamentaria para competir y firmar el Acta de permanencia a la Preselección. En caso que el deportista sea menor de edad, esta acta DEBERÁ ser firmada y notariada por el representante legal del mismo. ARTICULO 3 °- CONFORMACION DE LA PRESELECCION DE RENDIMIENTO: de lo establecido en el artículo 2°, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para hacer parte de la Preselección de Rendimiento en la modalidad de carreras: D IAGON AL 61 C N O . 24- 38 T ELEFAX 5479093-N IT 832001886-1 S ITIO W EB www.li pacun .or g em ail.l ipacun 11@h otm ai l.com B OGOTÁ – C OLOMB IA 1. Diligenciar ficha única deportiva. (Palmarés) y hacerla llegar al correo de la comisión técnica departamental [email protected]. 2. Presentar proyección de medalla o pódium de la disciplina, modalidad o prueba de los campeonatos Nacionales para la temporada respectiva. 3. Acoger las recomendaciones que sobre su plan de preparación indique la Comisión Técnica Departamental y el Técnico Departamental. 4. Asistir al 100% de los controles preselectivos convocados por la Liga de Patinaje de Cundinamarca o INDEPORTES, salvo casos especiales estudiados por la Comisión Técnica de Patinaje de carreras de la Liga de Cundinamarca. 5. Cumplir con el 100% del plan de carga respectivo. 6. Asistencia al 100% de los entrenamientos oficiales, chequeos y concentraciones convocado por la Liga de Patinaje Cundinamarca. 7. Asistir mínimo a 3 competencias Nacionales Interclubes del calendario oficial de la federación Colombiana de patinaje al momento de la convocatoria del preselectivo. 8. Asistir a todas las competencias Departamentales de la temporada, aun cuando ellas se realicen con la convocatoria de selectivo ya realizada. 9. Asistir a la totalidad de las evaluaciones y controles multidisciplinarios que se programen (médicos- psicológicos- nutricionales- fisioterapia-físicos). 10. Los deportistas preseleccionados radicados en el exterior deben rendir mensualmente un informe a la Liga de Patinaje de Cundinamarca e Indeportes sobre la ejecución y cumplimiento de su plan de preparación. 11. ingresar y permanecer en el escalafón ya sea de Velocidad o fondo. 12. Cumplir con la presentación de las pruebas anti-doping cuando a criterio de la Comisión Técnica de Velocidad y/o el Comité Ejecutivo de la liga, así lo determinen. Estas pruebas se deberán realizar donde la Liga de Patinaje de Cundinamarca lo indique y el costo de los mismas deberá ser sufragado por el deportista. PARÁGRAFO 1.- (TRANSITORIO) Para el caso específico del Campeonato Nacional Interligas 2016, los deportistas preseleccionados deberán haber asistido al 100% de los campeonatos nacionales interclubes del año 2016 (de enero en adelante), al momento de su convocatoria, realizados por la Federación Colombiana de Patinaje, y no los correspondientes al calendario de la Federación 2016 y que se realizan en el año 2015; Esto originado en los cambios del calendario oficial de competencias realizados por la Federación Colombiana de Patinaje en el segundo semestre del año calendario 2015 y, a la celebración de los Juegos Deportivos Nacionales 2015. ARTICULO 4°- BENEFICIOS DE LOS PRESELECCIONADOS- Los deportistas integrantes de la Preselección departamental de patinaje carreras de Cundinamarca, mientras permanezcan en la D IAGON AL 61 C N O . 24- 38 T ELEFAX 5479093-N IT 832001886-1 S ITIO W EB www.li pacun .or g em ail.l ipacun 11@h otm ai l.com B OGOTÁ – C OLOMB IA misma y condicionado a la disponibilidad logística y presupuestal de la liga, tendrán derecho a los siguientes beneficios: 1. Contar con el aval y/o apoyo por parte de la Liga de Patinaje de Cundinamarca para participar en las Competencias del Orden Nacional 2. A las Valoraciones médicas, psicológicas, nutricionales, físicas planificadas en los planes de entrenamiento coordinado con el grupo metodológico de Indeportes. 3. A sesiones de recuperación y físicas que se determinen de las diferentes valoraciones por parte de Indeportes. 4. A la asistencia metodológica que requieran para el diseño y ejecución de los diferentes planes de preparación. 5. Al soporte o asistencia técnica en los diferentes entrenamientos y competencias. 6. Al suministro de implementación deportiva, siempre y cuando exista el presupuesto suficiente para ello. ARTÍCULO 5°- CONFORMACION DE LA PRESELECCION DE RENDIMIENTO- Esta será conformada por los 6 primeros deportistas del escalafón departamental en ambas ramas y de las categorías 12 años, 13 años, 14 y 15 años y 16 años en adelante. PARÁGRAFO 1. – Son preseleccionados los deportistas de 12, 13 y 14 años dentro del proceso selectivo JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES 2019; estas categorías podrán representar como selectivo del departamento a la Liga de Patinaje de Cundinamarca, si y solamente si la Liga es invitada a un evento oficial de selectivos para estas categorías. PARÁGRAFO 2. – El escalafón departamental se realizará para cada año de competencia y se iniciará con los deportistas afiliados a la Liga de Patinaje de Cundinamarca en igualdad de condiciones. Todos los años iniciará un nuevo escalafón con puntuaciones de CERO (0) para todos los deportistas. PARÁGRAFO 3. - El proceso de conformación de la preselección de rendimiento del año 2016 comenzará con el primer campeonato Departamental de la temporada 2016 y el primer campeonato Nacional de la temporada 2016 que se desarrolle a partir de enero 01 de 2016. D IAGON AL 61 C N O . 24- 38 T ELEFAX 5479093-N IT 832001886-1 S ITIO W EB www.li pacun .or g em ail.l ipacun 11@h otm ai l.com B OGOTÁ – C OLOMB IA ARTÍCULO 6°- DERECHO EXCLUSIVO DE LA LIGA. La Liga se reserva el derecho de convocar o no, a la totalidad de los cupos reglamentados por la Federación Colombiana de Patinaje y Coldeportes Nacional, por categoría y rama para los campeonatos Nacionales, Pre juegos 2019 y juegos Nacionales 2019, siempre que los deportistas demuestren las condiciones requeridas para afrontar un evento de esta envergadura, situación que será evaluada por el Cuerpo Técnico, la Comisión Departamental de Carreras, Indeportes Cundinamarca y el Comité Ejecutivo quien podrá delegar a uno de sus miembros en representación, mediante el análisis de los resultados obtenidos por los deportistas en los Campeonatos Nacionales y Departamentales de la última Temporada y el cumplimiento a los entrenamientos y eventos programados por la Liga, la Federación Colombiana de Patinaje , Coldeportes Nacional y el Comité Olímpico Colombiano si fuese el caso. PARÁGRAFO 1°. En caso de inasistencia, no aceptación o incapacidad medica de Algún Seleccionado refuerzo Junior, Pre juvenil, Juvenil o Mayores, se convocará al siguiente deportista en el escalafón de la especialidad. PARÁGRAFO 2°. RENUNCIA AUTOMATICA El deportista convocado a formar parte de la preselección y/o selección, y que no se presente a la concentración en la fecha, hora y lugar establecido, se entenderá que renuncia automáticamente a su derecho y perderá su cupo. ARTICULO 7°. PARAMETROS DE CONFORMACION DE SELECCIÓN1. Acoger las recomendaciones que sobre su plan de preparación indique la Comisión Técnica de la Liga de Patinaje modalidad de carreras y/o la Comisión Técnica Departamental y el Técnico Departamental. 2. Asistir al 100% de los controles preselectivos convocados por la Liga de Patinaje de Cundinamarca o INDEPORTES, salvo casos especiales estudiados por la Comisión Técnica de Patinaje de carreras de la Liga de Cundinamarca. 3. Cumplir con el 100% del plan de carga respectivo. 4. Asistencia al 100% de los entrenamientos oficiales, chequeos y concentraciones convocado por la Liga de Patinaje Cundinamarca, salvo casos especiales estudiados por la Comisión Técnica de Patinaje de carreras de la Liga de Cundinamarca. D IAGON AL 61 C N O . 24- 38 T ELEFAX 5479093-N IT 832001886-1 S ITIO W EB www.li pacun .or g em ail.l ipacun 11@h otm ai l.com B OGOTÁ – C OLOMB IA 5. Asistir mínimo a 3 competencias Nacionales Interclubes del calendario oficial de la federación Colombiana de patinaje al momento de la convocatoria del preselectivo. 6. Asistir a todas las competencias Departamentales de la temporada, aun cuando ellas se realicen con la convocatoria de selectivo ya realizada. 7. Asistir a la totalidad de las evaluaciones y controles multidisciplinarios que se programen (médicos- psicológicos- nutricionales- fisioterapia-físicos). 8. Los deportistas preseleccionados radicados en el exterior deben rendir mensualmente un informe a la Liga de Patinaje de Cundinamarca e Indeportes sobre la ejecución y cumplimiento de su plan de preparación. 9. ingresar y permanecer en el escalafón ya sea de Velocidad Integral y/o fondo. 10. Puntos del escalafón departamental (12, 13, 14 y 15 años) y (16 en adelante). 11. Para sumar puntos en el escalafón se tendrán en cuenta los resultados de las competencias Departamentales y Nacionales. ARTICULO 8°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el ARTICULO 7°. PARAMETROS DE CONFORMACION DE SELECCIÓN-, el Cuerpo Técnico Oficial junto con la Comisión Departamental de Carreras de Cundinamarca, previa aprobación del Comité Ejecutivo, podrán a criterio, incluir o excluir deportistas durante el proceso por su rendimiento técnico. En este caso será necesario contar con la aprobación, mediante acta, de las tres (03) partes involucradas. ARTICULO 9°. SISTEMA DE PUNTUACION ESCALAFON- El sistema de puntuación por prueba para los eventos, será el establecido en la siguiente tabla, asignado para los eventos Departamentales y Nacionales. ESCALAFON EVENTOS DEPARTAMENTALES DE VELOCIDAD PARA TODAS LAS CATEGORIAS DE VELOCIDAD Y DE FONDO POSICIÓN 1° 2° 3° 4° 5° 6° PUNTOS 6 5 4 3 2 1 PARÁGRAFO 1.- Esta puntuación será obtenida por el deportista en el departamental de acuerdo a los siguientes criterios: D IAGON AL 61 C N O . 24- 38 T ELEFAX 5479093-N IT 832001886-1 S ITIO W EB www.li pacun .or g em ail.l ipacun 11@h otm ai l.com B OGOTÁ – C OLOMB IA 1. Cuando la prueba permita establecer cuando mínimo y con toda certeza, los SEIS (06) primeros lugares en la prueba final. 2. Cuando una final sea disputada con un número inferior a SEIS (06) deportistas, ÚNICAMENTE puntuarán quienes participen en la final y, obtendrán los puntos de la posición final que obtengan en la prueba. 3. Cuando una (01) o más (+) de las primeras SEIS posiciones en la final de una prueba, sea o sean ocupada (s) por un (unos) deportista (s) no afiliados a la Liga de Patinaje de Cundinamarca, esos puntos NO serán tenidos en cuenta para el escalafón. A manera de ejemplo, si un deportista de una Liga INVITADA ocupa el TERCER (3er) lugar en la final de una prueba, los deportistas escalafonados de la Liga de Patinaje de Cundinamarca obtendrán las puntuaciones correspondientes a las Posiciones 1°, 2°, 4°, 5° y 6° (primero, segundo, cuarto, quinto y sexto). ESCALAFON EVENTOS NACIONALES DE VELOCIDAD PARA TODAS LAS CATEGORIAS DE VELOCIDAD Y DE FONDO POSICIÓN 1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10° PUNTOS 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 PARÁGRAFO 2.- Los deportistas podrán puntuar para el escalafón, única y exclusivamente en una modalidad (velocidad ó fondo); En todo caso es RESPONSABILIDAD del DEPORTISTA y de su CLUB, el definir de manera escrita, según lo estipulado en el ARTICULO 3 °. CONFORMACION DE LA PRESELECCION DE RENDIMIENTO, la modalidad en la que desea escalafonarse. En caso que ni el deportista ni el club al cual pertenece, presente por escrito su intensión expresa de participar en el proceso selectivo y de la modalidad por la cual compite (velocidad ó fondo), la Comisión Técnica de Velocidad junto con el Comité Ejecutivo de la Liga, tendrán la potestad de DEFINIR la modalidad en la cual se escalafonará al deportista. D IAGON AL 61 C N O . 24- 38 T ELEFAX 5479093-N IT 832001886-1 S ITIO W EB www.li pacun .or g em ail.l ipacun 11@h otm ai l.com B OGOTÁ – C OLOMB IA PARÁGRAFO 3.- Los deportistas que se vinculen a los procesos selectivos, PODRÁN disputar las DOS (02) MODALIDADES (velocidad y fondo), en las competencias departamentales y nacionales pero ÚNICAMENTE puntuarán en la modalidad seleccionada. PARÁGRAFO 4.- Los deportistas escalafonados que sean convocados a integrar una PRESELECCIÓN NACIONAL, puntuarán con 50 puntos en su respectivo escalafón. En los casos en que uno (01) ó más deportistas de la Liga de Patinaje de Cundinamarca sean convocados a integrar una SELECCIÓN NACIONAL OFICIAL (es decir, convocados mediante Resolución expedida por la Federación Colombiana de Patinaje), tendrán por derecho propio, un CUPO asegurado dentro de la Selección de Cundinamarca para el siguiente año, sin perjuicio de lo expuesto en el ARTÍCULO 6°- DERECHO EXCLUSIVO DE LA LIGA. PARÁGRAFO 5°. Serán puntuables únicamente las validas nacionales y departamentales que sean convocadas por la Liga de Patinaje de Cundinamarca y por la Federación Colombiana de Patinaje. ARTÍCULO 10° ESCALAFON- El escalafón de velocidad estará conformado por la sumatoria de las pruebas de velocidad tanto en pista como en ruta. Las restantes pruebas, incluida la Maratón, serán puntuables para el escalafón de Fondo. PARÁGRAFO 1°.- Las pruebas de Relevos NO otorgarán puntaje. ARTICULO 11º.- Una vez terminado el proceso de preselección se convocaran a los SEIS (06) primeros deportistas de cada escalafón para que corran el Campeonato Selectivo de Patinaje de Carreras , donde se escogerán a los deportistas que conformarán la selección departamental de carreras Juegos Nacionales 2019. D IAGON AL 61 C N O . 24- 38 T ELEFAX 5479093-N IT 832001886-1 S ITIO W EB www.li pacun .or g em ail.l ipacun 11@h otm ai l.com B OGOTÁ – C OLOMB IA PARÁGRAFO 1°.- Para todas las competencias donde asista la Selección Cundinamarca, con excepción de los Juegos Deportivos Nacionales 2019, los deportistas convocados serán quienes ocupen los primeros lugares de los respectivos escalafones, teniendo presente el ARTÍCULO 6°DERECHO EXCLUSIVO DE LA LIGA. PARÁGRAFO 2°.- En caso de presentarse una o varias siembras por nivel técnico, ellas deberán ser notificadas mediante RESOLUCIÓN expedida por la Liga de Patinaje de Cundinamarca y previo acuerdo firmado con la Comisión Técnica de Velocidad. Las siembras tendrán derecho a participar dentro del Campeonato Selectivo de patinaje de Carreras. ARTICULO 12º. DE LA EXCLUSIÓN DE LA PRESELECCION DE RENDIMIENTO Y SELECCION A COMPETENCIAS NACIONALES. Los deportistas integrantes de la preselección departamental de rendimiento y de la Selección escogida para participar en las Competencias nacionales, pueden ser Retirados regularmente de las mismas en los siguientes eventos: 1. Incapacidad médica continuada, certificada INDEPORTES CUNDINAMARCA 2. Cuando fueren sancionados por autoridad disciplinaria 3. Cuando previo estudio y valoración de la Comisión Técnica de la Liga y/o Indeportes, se concluyera que incumplieron sin justificación con cualquiera o algunas de las obligaciones o criterios establecidos. 4. Incumplimiento con los entrenamientos y eventos programados por el Cuerpo Técnico. 5. Por mal comportamiento y/o conductas antideportivas en entrenamientos, chequeos, competencias oficiales, charlas técnicas, reuniones informativas, etc. 6. Cuando a criterio de la Comisión Técnica de Velocidad, del Entrenador de la Selección y del Comité Ejecutivo, el deportista falte al respeto de compañeros de selección, directivos de la Liga y/o de la Federación o, de otros organismos rectores del deporte. Mal comportamiento dentro y fuera de los escenarios deportivos. 7. La no Asistencia a los chequeos médicos o de otro tipo, donde sean citados. 8. Resultados Positivos de las Pruebas al Doping que se programen durante todo el periodo. 9. Incumplimiento al manual de convivencia. ARTÌCULO 13 º.- Dado el caso, que la Federación Colombiana de Patinaje o Coldeportes Nacional reglamenten con posterioridad a esta Resolución nuevas disposiciones o parámetros D IAGON AL 61 C N O . 24- 38 T ELEFAX 5479093-N IT 832001886-1 S ITIO W EB www.li pacun .or g em ail.l ipacun 11@h otm ai l.com B OGOTÁ – C OLOMB IA que afecten o alteren lo reglamentado en la presente Resolución, la Liga de Patinaje de Cundinamarca se ajustará inmediatamente a estos y podrá variar a su discreción lo normado. ARTÍCULO 14º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y copia de ella será enviada a los clubes Deportivos Afiliados a la LIGA DE PATINAJE DE CUNDINAMARCA y a INDEPORTES CUNDINAMARCA. COMUNIQUESE Y CUMPLASE STELLA DE ESPINOSA LIGA DE PATINAJE DE CUNDINAMARCA PRESIDENTE Original Firmada. D IAGON AL 61 C N O . 24- 38 T ELEFAX 5479093-N IT 832001886-1 S ITIO W EB www.li pacun .or g em ail.l ipacun 11@h otm ai l.com B OGOTÁ – C OLOMB IA