observación general nº 9 (1998) - Institute of International Education
Transcripción
observación general nº 9 (1998) - Institute of International Education
MÓDULO 26 ACUERDOS MULTILATERALES DE COMERCIO Y DE INVERSIÓN Y LOS DESC Objetivo del módulo 26 El objetivo de este módulo es presentar un panorama general de los acuerdos multilaterales de comercio y de inversión en su relación con el goce de los DESC. El módulo destaca la utilidad para la defensa de los DESC de abordar el análisis de dichos acuerdos desde una perspectiva de derechos; propone un marco de derechos humanos que sirve de guía para la defensa de los DESC; presenta coaliciones internacionales de asociaciones civiles que actualmente trabajan con dichos acuerdos; e identifica los desafíos y oportunidades que enfrentan las organizaciones que buscan proteger a los DESC de los efectos negativos de esos acuerdos. Introducción A principios del siglo veintiuno, la globalización económica 1 domina el escenario mundial. Sus manifestaciones están por todos lados e incluyen sus múltiples fracasos. Los injustos resultados de la globalización económica han sido confirmados por numerosos informes de la ONU. Incluso los foros internacionales de política económica ahora reconocen que el llamado efecto “de filtración”, que fue durante mucho tiempo la justificación social de la liberalización económica, no está ocurriendo. Estudios como el Informe sobre el Comercio y el Desarrollo de 1997 de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y el Informe sobre Desarrollo Humano de 1997 (IDH 1997) del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) muestran convincentemente que lo opuesto es verdad. La UNCTAD explica que desde principios de la década de 1980 la economía mundial se ha caracterizado por una creciente desigualdad, tanto entre diferentes países como dentro de cada uno, que la brecha del ingreso entre el Norte y el Sur continúa ensanchándose, y que ha aumentado la porción de ingresos del 20 por ciento más rico en casi todos lados, mientras que bajó la correspondiente al 20 por ciento más pobre y a la clase media. 2 De manera similar, el IDH 1997 documenta cómo, aunque la pobreza ha sido significativamente reducida en muchas regiones del mundo, un cuarto de la humanidad continúa viviendo en condiciones de extrema pobreza. Según el informe, el índice de desarrollo humano del PNUD cayó en más de treinta países (más que en ningún otro año desde que el informe se publicó por primera vez en 1990) y la globalización económica, en realidad, ayudó a reducir la pobreza en algunos de los países en vías de desarrollo más grandes y fuertes, pero produjo una brecha creciente entre los ganadores y perdedores tanto entre diferentes países como dentro de cada uno. 3 Círculo de Derechos Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 575 Irónicamente, los Estados Unidos, cuya ideología creó y sostiene la arquitectura global de la que depende la globalización económica, experimentaron su propio desposeimiento y pobreza interna. 4 Actualmente la pobreza es más generalizada y extrema en los Estados Unidos que en cualquier otro país industrializado. Están surgiendo voces poderosas dentro del mismo país que cuestionan las bases de la globalización económica según la conocemos, incluyendo la de personalidades como el principal economista del Banco Mundial, Joseph Stiglitz. 5 Como si los efectos adversos de la liberalización del comercio y las inversiones no fueran suficientes, se está trabajando a fin de crear condiciones que permitan Los ciudadanos llevan al gobierno canadiense a la justicia el flujo irrestricto de capitales. La tendencia se inició con el establecimiento En abril de 1998 el Defence of Canadian de mercados mundiales desregulados en Liberty Committee (DCLC) recurrió a un las décadas de 1980 y 1990. La movilitribunal para tratar de evitar que el gobierno dad financiera incrementada en gran escanadiense participara de negociaciones cala se ha convertido en un peligro marelacionadas con el Acuerdo Multilateral de yor para la salud de las economías naInversiones (MAI). El DCLC argumentó que cionales (como lo demostró la crisis en el MAI era inconstitucional según el derecho el sudeste asiático a fines de la década canadiense, porque les otorgaba a los bancos de 1990); mientras, tales flujos financieinternacionales y empresas extranjeras ros muestran un crecimiento exponenderechos garantizados conforme al derecho internacional que los ciudadanos canadienses cial y una escala actual sorprendentes. 6 no poseen. Los derechos fundamentales de los ciudadanos de los países miembros se verían afectados por la implementación del MAI y, de tal manera, conforme a los principios fundamentales de una democracia, quienes negociaran el tratado deberían contar con el mandato del Parlamento. Sin embargo, sólo se estaba consultando a banqueros y ejecutivos de empresas. Esto, según el DCLC, era contrario al principio de igualdad frente a la ley, que forma parte de la Constitución canadiense consagrada en la Carta de Derechos y Libertades. Durante los años 1997 y 1998 se intentó adoptar un Acuerdo Multilateral de Inversiones (MAI), que se negociaba en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el club internacional de los veintinueve países más ricos del mundo. De haber sido adoptado, el MAI habría constituido un capítulo importante de lo que se ha dado en llamar la “constitución de una única economía global” o “una carta de derechos y libertades para las empresas transnacionales…una declaración de las reglas empresariales”. Hasta febrero de 1997, cuando se filtró un borrador, el acuerdo había sido negociado mayormente en secreto y era fomentado agresivamente por la Cámara de Comercio Internacional, el U.S. Council on International Business y otros grupos apoyados por empresas. Básicamente, el MAI buscaba completar el programa de liberalización económica, favoreciendo los derechos de los inversores y empresas transnacionales por sobre los derechos de los trabajadores, los consumidores, las comunidades y el medio ambiente. En diciembre de 1998, bajo fuerte presión de las asociaciones civiles (AC) 7 y en respuesta de la retirada de Francia de las negociaciones, la OCDE abandonó el proyecto del MAI (que se Círculo de Derechos 576 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES describe a continuación). Sin embargo, el tema de una mayor libertad para las inversiones sigue estando muy presente en el temario de diversos foros mundiales y regionales. Las cláusulas que hicieron famoso al MAI entre las ONG ambientales, de derechos humanos 8 y de desarrollo están aflorando en la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y por todos lados. Por lo tanto, las AC deben estar más alerta (no menos). La oposición a los intentos de liberalizar aún más las finanzas, el comercio y las inversiones es tal vez el mayor desafío al que se enfrentan los activistas: cómo sostener fuerzas neutralizadoras que desafíen, expongan, desmitifiquen y desacrediten el atractivo de la globalización económica, y que mitiguen el poder de quienes están diseñando maneras de llevar al mundo cada vez más cerca del límite del desastre económico y social (un proceso que ya quedó en evidencia con las recientes crisis en el sudeste asiático, Rusia y Brasil.) Es urgentemente necesario que los actores sociales y los activistas aborden el tema de los sistemas económicos del mundo en cualquier nivel posible: desde la recolección de datos y el análisis hasta la realización de investigaciones sobre los efectos de la globalización, desde el trabajo destinado a reformar instituciones mundiales hasta la manifestación de denuncias durante negociaciones internacionales y regionales de tratados económicos, y el reclamo de una mayor intervención de las Naciones Unidas. La responsabilidad de presionar en todos los niveles para la implementación de los derechos humanos, particularmente de los DESC, recae sobre las AC. Irónicamente, el catalizador de este trabajo se deberá encontrar en los mismos procesos producidos por la globalización económica; se necesitan alianzas internacionales más extensas que nunca para restaurar lo que se ha destruido en las últimas décadas. La incapacidad de comprender las múltiples dimensiones (algunas bastante técnicas) de la globalización, la renuencia a luchar contra las instituciones que la encabezan y la concentración en la acción de nivel local solamente servirán para marginalizar a las AC y para someter a muchos millones de personas a una mayor exclusión y pobreza. Círculo de Derechos Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 577 La utilidad de la perspectiva basada sobre los derechos Aunque actualmente cada vez más personas e instituciones reconocen los problemas del modelo de liberalización económica, lo que se deja de lado es el marco dentro del cual debe ser formulada la política económica para beneficiar a la humanidad. Los tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos existentes, 9 y los mecanismos de la ONU que vigilan el cumplimiento de estos instrumentos, proporcionan ese marco y les imponen a los Estados las obligaciones legales de proteger, promover y cumplir con los derechos humanos. Tomados en forma conjunta, estos instrumentos representan puntos de partida útiles para articular y poner en práctica derechos colectivos, tales como el derecho al desarrollo y a un medio ambiente saludable. Ciertos instrumentos también promueven los derechos de grupos específicos, como las poblaciones indígenas y tribales, las minorías y las personas discapacitadas. 10 Los derechos colectivos se están convirtiendo en un área importante de articulación y acción, a medida que se escuchan pedidos de derechos tales como el agua potable limpia o los derechos de las mujeres, de los indígenas y los campesinos. Los instrumentos de derechos humanos se apoyan en los principios básicos de la nodiscriminación, la igualdad, la autodeterminación y el derecho a la participación política. Los derechos humanos proporcionan la perspectiva, el contexto y la sustancia (a través de las titularidades consagradas en numerosos instrumentos) para concretar el desarrollo sustentable y la justicia social para todos. Desde este punto de vista, la efectividad de los derechos humanos respecto de cada mujer, hombre y niño es el sistema primario a través del cual se puede exigir que rindan cuentas los regímenes de inversión, finanzas y comercio internacional. Las políticas, programas e instrumentos que emanan de la globalización económica afectan a las personas en el ámbito local, tanto directamente a través de la adquisición de recursos naturales, como indirectamente al influir sobre las políticas nacionales que socavan la capacidad de las personas y las comunidades, especialmente los marginados, de controlar su propio espacio y sus recursos. Estos efectos constituyen claramente una violación de las obligaciones internacionalmente asumidas de conformidad con los tratados de derechos humanos. Los peligros intrínsecos de los nuevos acuerdos de inversión fueron expresados claramente por OXFAM en su informe actualizado de 1998 sobre el MAI. 11 Las críticas de OXFAM indican la seria amenaza que representan para los principios de los derechos humanos, tales como la efectividad progresiva de los DESC, las normas y disposiciones de los nuevos acuerdos de inversión regionales e internacionales. Las objeciones de OXFAM respecto del MAI se resumen a continuación: 12 Alcance Aplicación sobre todos los sectores económicos e interpretación expansiva de las inversiones. Aplicación sobre todos los niveles de gobierno (local, provincial y nacional) sin prestar debida consideración al carácter subsidiario o al consentimiento informado de gobiernos locales y provinciales. Círculo de Derechos 578 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES Proceso Falta de transparencia y participación de todos los actores (incluyendo las ONG) y organismos pertinentes del ámbito intergubernamental y gubernamental. Exclusión de los países en vías de desarrollo de las negociaciones, aunque fuesen blancos clave del futuro tratado. Modelo de negociación desde arriba hacia abajo, en vez de un enfoque de abajo hacia arriba, sector por sector (“lista positiva”.) Falta de revisiones independientes adecuadas, oportunas y transparentes de las consecuencias sociales y ambientales del borrador del MAI para la OCDE y los países en vías de desarrollo. Ausencia de coordinación de políticas en el ámbito gubernamental y de la OCDE para asegurar que el borrador del MAI promoviera (y no obstaculizara de ninguna manera) las obligaciones nacionales conforme a tratados internacionales sociales, ambientales y de derechos humanos. Principios Exclusivo énfasis en la protección del inversor y de los derechos de la propiedad privada, sin prestar atención comparable al establecimiento de obligaciones y requisitos de rendición de cuenta exigibles legalmente para el inversor. Interpretación rígida del principio (de tratamiento nacional) de nodiscriminación que podía llevar a que los inversores extranjeros no solamente fueran tratados tan favorablemente como los inversores nacionales, sino mejor que éstos últimos. Prohibición generalizada del control y la selección de la inversión extranjera por parte de los gobiernos (siempre que no se negociaran excepciones específicas.) Cláusulas La inclusión sin precedentes de cláusulas de tratamiento nacional y acceso a mercados en la fase previa al establecimiento del acuerdo y no solamente en la fase posterior (que es lo usual en los tratados bilaterales de inversión.) Prohibición de la imposición de requisitos de desempeño obligatorios (por ej.: contenido local y estipulaciones de empleo.) La inadecuación de la cláusula propuesta sobre no reducción de estándares que pretendan impedir que para atraer inversiones se empeoren las condiciones en materia laboral y ambiental. Amplia definición de las expropiaciones, que podría ser utilizada abusivamente por los inversores extranjeros (precedentes conforme al NAFTA) y amenazar la legislación nacional sobre el medio ambiente, los impuestos, la salud y la seguridad, los derechos laborales y del consumidor. Círculo de Derechos Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 579 El diseño de mecanismos de resolución de disputas entre el Estado y los inversores que favorecen a los inversores extranjeros. Estos mecanismos permitirían que los inversores extranjeros demanden a los gobiernos por supuestas violaciones de reglas del MAI en tribunales secretos, pero sin legitimar a los ciudadanos para que presenten pruebas en tales tribunales. Carácter no democrático de las cláusulas de status quo y reversión. Estas forzarían la conformidad progresiva de las leyes nacionales con las disciplinas del MAI y serían irreversibles, incluso si los gobiernos y prioridades nacionales cambian, con la excepción de que los países se retiraran del MAI. Ausencia de cláusulas que regulen los incentivos a la inversión (fiscales y regulatorios) o fortalezcan las leyes de política sobre la competencia y combatan las prácticas comerciales restrictivas. El Comité Internacional de ONG sobre Derechos Humanos en el Comercio y las Inversiones ha identificado cuatro derechos humanos fundamentales que están amenazados. El comité propuso un marco para explicar la perspectiva de los derechos humanos y estableció pautas para hacer cumplir y defender los derechos humanos: 13 La primacía de los derechos humanos: La promoción y protección de los derechos humanos debe ser aceptada como marco fundamental y objetivo de todos los acuerdos multilaterales y bilaterales de inversión, comercio y financieros. Estos acuerdos no pueden excluir ni ignorar los principios y objetivos de derechos humanos sin perder su reclamo más fundamental de legitimación. No-regresión: Todos los Estados tienen la obligación de respetar, proteger, asegurar y cumplir con las obligaciones de derechos humanos y no pueden derogarlas o limitarlas, excepto en la forma que se dispone expresamente en los respectivos tratados de derechos humanos. Los requerimientos de “reversión” y “status quo”, según se formulan en el MAI, son incompatibles con el requisito de que los DESC se efectivicen en forma progresiva, conforme se establece explícitamente en el PIDESC. (Véase el módulo 9 referido a las obligaciones del Estado.) El derecho a obtener una reparación efectiva en el foro apropiado: El derecho a una reparación efectiva para cualquier persona cuyos derechos han sido violados no puede ser eliminado por contrato por parte del Estado, ni negado por las operaciones de las instituciones intergubernamentales. Los órganos de inversión o comercio no deben decidir sobre cuestiones que afecten firmemente al dominio de los derechos humanos como si se tratara simplemente de disputas entre empresas y actores estatales. Esas cuestiones deben ser tratadas por foros de derechos humanos apropiados y mecanismos de aplicación nacionales, regionales e internacionales. Derechos de participación y recurso de individuos y grupos afectados: Los derechos humanos no pueden lograr su efectividad si no se respeta el derecho de las poblaciones afectadas a participar en la planificación, la implementación y la búsqueda de reparación para las violaciones. Círculo de Derechos 580 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES Algunas instituciones o acuerdos mencionados en este módulo Banco de Pagos Internacionales (BPI)—Creado en 1930, el BPI es una institución que pertenece y es controlada por bancos centrales, a quienes proporciona varios servicios altamente especializados. También sirve como mecanismo de administración de mercados internacionales de dinero, otorgando préstamos de emergencia a bancos centrales, compensando pagos internacionales, actuando como fiscalizador de la banca internacional y manteniendo la solidaridad colectiva de los banqueros en defensa del “dinero sano”. Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA)—La iniciativa del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) fue lanzada en diciembre de 1994 con la promesa de los líderes de treinta y cuatro países del hemisferio occidental de concluir las negociaciones para establecer en ese hemisferio un área de libre comercio para el año 2005. Según lo imaginan estos líderes, el ALCA uniría el territorio que se extiende desde Alaska hasta Tierra del Fuego en una única zona de libre comercio. Fondo Monetario Internacional (FMI)—El objetivo inicial del FMI fue apoyar los tipos de cambio fijos entre las diferentes monedas nacionales luego de la Segunda Guerra Mundial. En 1972 se abolieron los tipos de cambio fijo y el FMI se hizo cargo del trabajo de administrar la crisis de la deuda internacional que estaba explotando en ese momento. Para 1994 el FMI había obtenido el papel central de coordinar las políticas económicas y desarrollar e implementar reformas monetarias a través de sus programas de ajuste estructural. Actualmente actúa como agente de policía financiero mundial, ministro de finanzas y cobrador de la deuda internacional, particularmente en las regiones con una gran deuda externa. International Organization of Securities Comission (IOSCO)—Una asociación internacional de entes reguladores de mercados bursátiles que se dedica principalmente a operaciones con opciones, capitales y deudas no nacionales. Acuerdo Multilateral de Inversiones (MAI)—Se trata de un régimen comercial diseñado para eliminar casi todas las barreras al comercio internacional con la intención de iniciar una nueva era de prosperidad mundial. Sus objetivos primarios eran liberalizar las leyes comerciales internacionales, proteger las inversiones extranjeras y promover los derechos de los inversores proporcionando un mecanismo de control empresarial sobre los acuerdos comerciales internacionales existentes. Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA)—Lanzado en 1990, el NAFTA creó una zona de libre comercio que abarca Canadá, EE.UU. y México. Según este acuerdo, la regulación del comercio destinada a proteger los objetivos ambientales, sanitarios u otros objetivos sociales está estrictamente limitada, y los derechos laborales, incluyendo la prohibición del trabajo de menores, son considerados limitaciones inapropiadas para el comercio mundial. Por otro lado, el acuerdo expande la protección de los derechos empresariales (como la propiedad intelectual). Organización Mundial del Comercio (OMC)—Creada el 1 de enero de 1995, la OMC es un órgano de comercio multilateral y político con identidad legal independiente y personal similar al del Banco Mundial y el FMI. Actualmente formada por expertos comerciales no elegidos provenientes de 134 países soberanos, el propósito de la OMC es regular el comercio mundial buscando la eliminación de las barreras comerciales al libre movimiento de los bienes y el capital de las empresas. La Conferencia Ministerial, su órgano superior de toma de decisiones, se reúne por lo menos cada dos años. Círculo de Derechos Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 581 Los nuevos movimientos sociales que han adoptado este enfoque holístico han contribuido en gran medida no solamente al fortalecimiento de los esfuerzos relacionados con el cuidado del medio ambiente y los movimientos de mujeres, sino también a demostrar la necesidad de ver los derechos humanos y el desarrollo como trayectorias complementarias y que se refuerzan recíprocamente en la búsqueda de la justicia social para todos. Además del informe de OXFAM y las propuestas del Comité de ONG recién mencionadas, las resoluciones del programa de derechos humanos de la ONU también ofrecen ideas y pautas muy valiosas. 14 Tomemos, por ejemplo, la resolución adoptada el 20 de agosto de 1998 por la Subcomisión de Naciones Unidas sobre Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías llamada: “Los derechos humanos como materia primordial de la política en materia de comercio, inversión y finanzas”. En esta resolución la subcomisión enfatizó que la efectividad de los derechos humanos y las libertades fundamentales son “la responsabilidad y el objetivo primeros y más fundamentales de los Estados en todos los aspectos de la gestión pública y el desarrollo”. 15 Esta frase reafirma el texto adoptado por los gobiernos del mundo en la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de 1993 sobre Derechos Humanos. 16 La subcomisión también expresó su preocupación acerca de las consecuencias en materia de derechos humanos del MAI “y en particular porque dicho acuerdo podría limitar la capacidad de los Estados de tomar medidas para garantizar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por todas las personas, beneficiando a una pequeña minoría privilegiada a expensas de una mayoría que se vería cada vez más privada de sus derechos”. La resolución de 1998 también requería un documento de trabajo sobre el comercio, la inversión y los derechos humanos. 17 Partiendo de la base de su innovadora iniciativa de 1998, en la sesión de 1999 la subcomisión aprobó una resolución llamada “La liberalización del comercio y su efecto sobre los derechos humanos”. 18 En esta resolución la subcomisión se dirigió directamente a la OMC, instando a que se tomen medidas “para asegurar que los principios y obligaciones en materia de derechos humanos sean integrados plenamente a las negociaciones futuras” de dicha organización. También abordó la problemática del uso de sanciones comerciales para hacer cumplir los derechos humanos. Muchos países en vías de desarrollo temen, con bastante razón, que vincular el comercio con los derechos humanos (incluyendo los derechos laborales) o la protección ambiental volvería el terreno muy fértil para la implementación de medidas casi proteccionistas contra las exportaciones de los países en desarrollo. El mal uso, o el supuesto mal uso, de los objetivos de derechos humanos como pretexto para instaurar medidas proteccionistas encubiertas solamente serviría para desprestigiar los derechos humanos en el país objetivo. Reconociendo esta dificultad, la subcomisión declaró que “las sanciones y condiciones negativas que afectan directa o indirectamente el comercio no son maneras apropiadas de promover la integración de los derechos humanos en las políticas y prácticas económicas internacionales”. El rechazo aparentemente rotundo de las sanciones comerciales por parte de la subcomisión no significa que nunca se deba tener en cuenta la implementación de sanciones por abusos de derechos humanos. Sin embargo, no caben dudas de que tales sanciones no conducen a una Círculo de Derechos 582 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES integración holística de los principios de derechos humanos en la política comercial, ni a la promoción de la adopción de un marco de derechos humanos para los procesos de formulación de política económica internacional. En su sesión de 1999 la subcomisión también estableció un Grupo de Trabajo (GT) sobre empresas transnacionales (ET) y derechos humanos. Entre otras iniciativas, el GT está renovando iniciativas previas para formular un marco legal de derechos humanos para las ET. La subcomisión también designó un Relator Especial sobre la globalización y los derechos humanos. Asimismo, tiene la intención de considerar la promoción y la efectividad de los DESC dentro del contexto de la globalización económica con el formato de un foro social interdisciplinario. En los días inmediatamente previos a la reunión de la OMC de Seattle, en 1999, el CDESC emitió una declaración dirigida a la OMC y sus miembros. 19 Más de 100 de los 135 miembros de la OMC ratificaron el PIDESC. En su declaración, que tuvo amplia difusión en Seattle, el comité instaba a los miembros de la OMC a asegurar que la organización cumpla con “un papel positivo y constructivo en relación con los derechos humanos”. La liberalización comercial, afirmó el comité, no necesariamente crea ni conduce a un entorno favorable a la efectividad de los DESC y “debe ser comprendida como un medio, no como un fin. El fin al que debe servir la liberalización comercial es el objetivo del bienestar humano, cuya expresión legal son los instrumentos internacionales en el ámbito de los derechos humanos”. El comité sostuvo que cada vez notaba más “la medida en que las políticas y prácticas económicas internacionales afectan la capacidad de los Estados para cumplir con las obligaciones que emanan de los tratados” en el ámbito de los DESC. Llamó a una revisión de toda la gama de políticas y reglas de comercio e inversiones internacionales con el objetivo de asegurar que fueran coherentes con los tratados, la legislación y las políticas existentes designadas para proteger y promover todos los derechos humanos. “Esta revisión debería ocuparse, dándole la más alta prioridad, del efecto de las políticas de la OMC sobre los sectores más vulnerables de la sociedad, así como sobre el medio ambiente.” Nuevas formas de acción social Tomando los instrumentos internacionales de derechos humanos como punto de partida, varias ONG internacionales se han movilizado en el ámbito local, nacional e internacional para promover los DESC en el contexto de la globalización económica. 20 En los últimos años también se han producido iniciativas muy destacadas de AC que han sobrellevado barreras culturales, temáticas y de lenguaje para construir la solidaridad y enfrentar con éxito a poderosas instituciones mundiales. Estas incluyen: La coalición de oposición al MAI Esta es la coalición que se desarrolló para oponerse al MAI. Más de 650 AC y ONG de 70 países se unieron para dirigir una campaña mundial, utilizando diversos instrumentos, medios, apoyo público, políticas y tratados de inversión alternativos, y una amplia gama de estrategias acordadas en forma colectiva. La coalición “anti-MAI” está formada por AC y ONG ambientales, de desarrollo, de derechos humanos y de origen religioso, así como Círculo de Derechos Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 583 gobiernos y parlamentarios locales. Cuando el MAI fue debatido en la OCDE, la coalición también auspició campañas nacionales anti-MAI en más de la mitad de los países miembro de la OCDE y varias naciones en vías de desarrollo. La fortaleza de la coalición se vio reconocida en el informe preparado por el gobierno francés (Informe Lalumiere) que dio lugar a su decisión de retirarse de las negociaciones del MAI. 21 El informe se refiere a la sorpresa que experimentaron los gobiernos miembros de la OCDE ante la “escala, fuerza y velocidad con que la oposición apareció y se desarrolló”, y agrega: De esta manera el MAI marca una etapa en las negociaciones internacionales. Por primera vez, se percibe el surgimiento de una “sociedad civil global” representada por ONG que suelen estar basadas en diferentes países y comunicarse más allá de sus fronteras. No quedan dudas de que este desarrollo es irreversible. El informe Lalumiere señala a la Internet como una gran fuente de poder para la oposición al MAI. Los miembros de la coalición utilizaron el correo electrónico al máximo desde el inicio de la campaña. Emplearon listas de direcciones de correo electrónico y páginas de Internet, creadas y mantenidas por las ONG, para mantenerse en contacto y compartir estrategias, y para informar a millones de personas de todo el mundo acerca de las negociaciones del MAI. Los borradores del texto fueron circulados por medio de la Internet, lo que permitió que grandes cantidades de grupos diversos participaran de críticas y análisis que posteriormente eran redistribuidos. La coalición sigue estando alerta, dado que las principales cláusulas que buscan la liberalización financiera están apareciendo en foros económicos y procesos de elaboración de tratados regionales e internacionales, tales como el FMI, el ALCA y la OMC. Acción Global de los Pueblos Otro ejemplo de la oposición mundial enérgica contra la globalización económica es Acción Global de los Pueblos (PGA). 22 Más de 300 representantes de movimientos de poblaciones de 70 países se reunieron en febrero de 1998 en Ginebra para iniciar un movimiento popular internacional contra varios aspectos de la globalización. Un elemento distintivo es que la PGA está formada básicamente por movimientos sociales y organizaciones populares tales como la Alianza Nacional de Movimientos Populares (India), el Frente Zapatista de Liberación Nacional (México), el Movimiento de Campesinos Sin Tierra (Brasil), el Movimiento de Campesinos de Filipinas y la Canadian Postal Union. Esta reunión fue el origen de un manifiesto de los pueblos contra el “régimen empresarial” que sostiene que: La OMC, el FMI, el Banco Mundial y otras instituciones que promueven la globalización y la liberalización quieren que creamos en los efectos beneficiosos de la competencia global. Sus acuerdos y políticas constituyen violaciones directas de los derechos humanos básicos (incluyendo derechos civiles, políticos, económicos, sociales, laborales y culturales) que están codificados en el derecho internacional y Círculo de Derechos 584 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES en muchas constituciones nacionales, y están enraizados en la idea que tienen los pueblos de la dignidad humana. 23 Durante la segunda reunión ministerial de la OMC de mayo de 1998, la PGA lanzó una serie de acciones coordinadas de protesta en todo el mundo, incluyendo manifestaciones en Ginebra. La publicidad negativa resultante ha causado mucha preocupación dentro de la OMC. En mayo de 1999 la PGA organizó una Caravana Intercontinental que llevó a 500 campesinos indígenas a Europa para protestar frente a los parlamentos nacionales, así como frente a la OMC y empresas y bancos multinacionales que presionan a favor de las políticas del mercado libre mundial. La PGA planificó acciones de protesta en todo el mundo para que coincidan con la Conferencia Ministerial de la OMC de Seattle, Washington, en los Estados Unidos de noviembre/diciembre de 1999. International NGO Committee on Human Rights in Trade and Investment (Comité Internacional de ONG de los Derechos Humanos en el Comercio y la Inversión) También vale la pena mencionar una alianza de ONG de desarrollo y derechos humanos que en mayo de 1998 formó el Comité Internacional de ONG de los Derechos Humanos en el Comercio y la Inversión (INCHRITI) 24 con el objetivo expreso de asegurar que los derechos humanos dejen de ser ignorados en las políticas y prácticas económicas internacionales. Lo anterior es una cita de la declaración de política del INCHRITI. Esta declaración también destaca la necesidad de …contar con acuerdos y procesos internacionales de comercio e inversión alternativos que busquen genuinamente asegurar que los regímenes internacionales de inversión y comercio sean plenamente coherentes con las obligaciones internacionales que surgen de los estándares relacionados con los derechos humanos, la protección ambiental y el desarrollo sustentable… y luego observa que dichas medidas alternativas, que promuevan el establecimiento de un temario internacional integral, servirían para fortalecer el control democrático de los flujos de capitales y para estimular inversiones y transacciones comerciales que beneficien a los grupos desfavorecidos, especialmente a las mujeres, niños y comunidades vulnerables. El INCHRITI fue clave para convencer a la Subcomisión de Naciones Unidas de que debía adoptar la resolución sobre comercio, inversión y política financiera mencionada anteriormente. En una gacetilla de prensa del 21 de octubre de 1998, el Comité de ONG afirmó: Estamos convencidos de que si las iniciativas de política económica internacional (incluyendo los acuerdos y decisiones de la OMC, las recetas políticas y pautas de ajuste estructural del FMI y el Banco Mundial, y el MAI que se está negociando en la OCDE) fueran puestas a prueba genuinamente en virtud de las obligaciones legales Círculo de Derechos Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 585 existentes en el ámbito de los derechos humanos y el medio ambiente, el entorno de la política económica internacional sería muy diferente, al igual que la arquitectura institucional del sistema. En agosto de 1999 el INCHRITI defendió con éxito la adopción de una resolución revolucionaria sobre comercio y derechos humanos por parte de la Subcomisión de Naciones Unidas sobre Promoción y Protección de los Derechos Humanos. 25 Durante la Conferencia Ministerial de la OMC en Seattle, el INCHRITI organizó un seminario de un día y un panel de debate sobre la OMC y los derechos humanos. También publicó un libro sobre pautas relacionadas con derechos humanos para la OMC. 26 El evento de Seattle fue decisivo para las acciones de la sociedad civil que se estaban formando sobre las alianzas nacidas en la campaña contra el MAI. Seattle vio un amplio espectro de grupos de la sociedad civil aceptar y adoptar el lenguaje y los principios de los derechos humanos como contrapeso a la economía neoliberal. Marcó el surgimiento de un esfuerzo coordinado de las ONG por utilizar los principios e instrumentos del ámbito de los derechos humanos para evaluar el impacto de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales y como marco de guía de los esfuerzos que apuntan a reformar el régimen comercial mundial. 27 El principal mensaje de dichos grupos es que una arquitectura económica internacional reformada debe ser construida sobre la base del reconocimiento explícito de las obligaciones emanadas de los principios de derechos humanos clave relacionados con la autodeterminación, la participación, la no-discriminación, un estándar de vida adecuado, la alimentación, la vivienda, el trabajo y la educación, así como los derechos específicos de las mujeres, las poblaciones indígenas y los niños. 28 Los desafíos del futuro Aunque los derechos humanos ofrecen un sólido marco de principios sobre el cual basar la oposición a los desafíos planteados por la globalización económica, siguen existiendo obstáculos muy importantes. Redefinir el papel del Estado Los defensores de la globalización, presionando por una mayor privatización y mercantilización de todas las esferas de la vida, sostienen que el Estado benefactor no es viable económicamente y que los Estados deben “armonizar” sus prioridades económicas con sus responsabilidades sociales “que crean dependencias”. Estos puntos de vista han contribuido significativamente a la desesperada búsqueda de los Estados de mejores “indicadores económicos” que están divorciados de mejores “indicadores sociales”. Además, los proponentes de la globalización económica argumentan que el Estado ya no puede (en realidad, ya no necesita) tener un papel proactivo en términos de garantizar los DESC de sus ciudadanos; el sector privado (nacional e internacional) junto con el vibrante sector de las Círculo de Derechos 586 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES ONG (básicamente organismos de desarrollo y humanitarios) bien pueden ocuparse de esas tareas. Sin embargo, con el inicio de la globalización económica, las AC y ONG han expresado su honda preocupación por el languidecimiento del Estado. Los defensores de un Estado fuerte temen que la soberanía estatal se debilite en las negociaciones de los acuerdos multilaterales de comercio, inversión, finanzas y propiedad intelectual, y los regímenes de ajuste estructural y repago de deuda. También existen casos de políticos e ideólogos de derecha (que suelen pertenecer a las AC) que utilizan la globalización económica como chivo expiatorio de todos los problemas, o exaltan sentimientos antiimperialistas e invocan identidades religiosas o étnicas para crear una base de políticas nacionalistas relacionadas con la economía, la inmigración y otros asuntos. Resulta crítico recordar que la lucha alrededor de la globalización no se limita a mitigar o reformar las fuerzas de la globalización económica, sino que también se relaciona con el reconocimiento de las actuales violaciones de los DESC y la necesidad de mejorar las condiciones bajo las cuales vive gran parte de la humanidad. 29 La prioridad fundamental es frenar las condiciones que se están agravando y que se relacionan directamente con la creciente diferencia de riqueza, ya sea debido a las fuerzas de la globalización económica o a políticas socialmente injustas del ámbito nacional. Las mismas voces que en el pasado defendían ardientemente un papel “reducido” para el Estado, ahora en un cambio drástico, lo llaman con urgencia a volver a adoptar su papel “regulatorio” crítico. Estas voces ahora quieren que el Estado sea el árbitro, el guardián protector de los sectores sociales contra la destrucción que está causando un sistema económico global cada vez más desenfrenado. Son economistas de prestigio como Jagdish Bhagwati y Joseph Stiglitz, empresarios prominentes como George Soros, y medios influyentes como The Financial Times y The Economist. Lo que hace falta es fortalecer el Estado a fin de que pueda enfrentarse a las fuerzas de la globalización reafirmando su papel transformador: no solamente para regular, sino también para garantizar condiciones para el mantenimiento y desarrollo de condiciones que permitan la efectividad de los derechos humanos para todos sus residentes. ¿Cuál debería ser el papel del Estado? ¿Y cómo deberían responder las AC a las violaciones del Estado de los derechos humanos? Una vez más, los instrumentos de derechos humanos existentes ofrecen el marco más preciso y sensible, obligando al Estado “primero y principalmente” a promover los derechos humanos de los sectores vulnerables de la sociedad y a no tomar Círculo de Derechos Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 587 ninguna medida regresiva (a través de políticas, programas y leyes) que pueda perjudicarlos más o marginalizar otros sectores. Los Estados tienen la obligación legal de respetar, promover y proteger los derechos humanos. Si cumplieran con estas obligaciones, gran parte de lo que hoy aceptan como sistema económico mundial no deberían tolerarlo ya que violan los derechos humanos. Mientras el papel transformador del Estado está siendo reafirmado por las AC y dentro de partes del sistema de la ONU, también es importante buscar maneras y medios de sostener y aumentar el espacio para que los grupos de derechos humanos y desarrollo colaboren con sus elementos más progresistas. Tal vez éste sea el medio más promisorio de fortalecer el Estado, tanto para que se enfrente a las fuerzas dañinas de la globalización, como para que aproveche los beneficios sociales positivos que se pueden obtener de la interacción con instituciones globales legitimadas por los tratados, normas y estándares internacionales. La necesidad de que las Naciones Unidas se revitalicen Si las instituciones económicas internacionales deben rendir más cuentas, las Naciones Unidas deben tener un papel central y diseñar maneras de crear estructuras democráticas (que incluyan la participación de AC y ONG) que conduzcan al desarrollo de nuevos tratados multilaterales sobre comercio, inversión y finanzas. Este papel es crucial, dado que todos estos temas inciden sobre la esfera social. La perspectiva y las obligaciones específicas necesarias para cumplir con este papel ya están presentes en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos que, en el apuro por instalar la solución del “mercado”, han sido dejados de lado. No solamente los Pactos y Convenciones ofrecen cláusulas y pautas valiosas, sino también, por ejemplo, la Declaración de Progreso y Desarrollo Social, la Declaración y Programa de Acción de un Nuevo Orden Económico Internacional y la Carta de Derechos Económicos y Deberes de los Estados. En la década de 1980, organismos como el UN Centre on Transnational Corporations (UNCTC) y el UN Fund for Economic Development (UNFED), e iniciativas como el New International Information Order (NIO) y el Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) realizaron diferentes esfuerzos destinados a promover la justicia social en el proceso de liberalización económica y crecimiento de las empresas transnacionales. Sin embargo, estos valiosos esfuerzos fueron socavados sistemáticamente por los proponentes de la liberalización al por mayor. Posteriormente, las Naciones Unidas se pusieron a la cabeza llamando la atención acerca de la liberalización desenfrenada y destacando la necesidad de definir las obligaciones de los Estados y equiparlos para que cumplan con sus compromisos. Por ejemplo, la Declaración y Programa de Acción (PA) de Viena de 1993 confirmó que la protección y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales es la primera responsabilidad de los gobiernos y que la persona humana es el sujeto central del desarrollo. De manera similar, la Declaración y PA de Copenhague de 1995 recomendó que los Estados debían intervenir en los mercados para impedir o contrarrestar sus fracasos, promover la estabilidad y la inversión de largo plazo, asegurar la competencia justa y la conducta ética, y armonizar el desarrollo económico y social. Círculo de Derechos 588 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES El desarrollo de un liderazgo basado en principios dentro de la ONU es vital para hacer frente a tres obstáculos de la implementación de los derechos humanos en el contexto actual: Actualmente, la eficacia de los mecanismos de aplicación de las instituciones como la OMC y el NAFTA contrasta claramente con la falta de atención prestada al desarrollo de mecanismos similares para los instrumentos internacionales de derechos humanos. En segundo lugar, un obstáculo importante para el desarrollo de los derechos humanos, particularmente los DESC, son los Estados Unidos. Por ejemplo, en la Asamblea General de la ONU de 1998 los EE.UU. renegaron de su apoyo a la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 y fueron el único miembro que votó contra una resolución que reconocía el derecho al desarrollo. Es necesario encontrar maneras de frenar el poder de los EE.UU. Se debe restringir el apoyo entusiasta del Secretario General de la ONU a la comunidad mundial de negocios, representada por grupos como la Cámara de Comercio Internacional, que está formada por muchas de las ET más poderosas y dista de ser el socio que la ONU necesita si busca “promover y alentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales”, como lo exige su Carta. 30 Para recuperar este papel de liderazgo es imprescindible que la ONU participe en los esfuerzos de cooperación concretados por las coaliciones de AC. Esta iniciativa ya se tomó en un área importante por medio de una alianza de AC que incluye al INCHRITI y al Transnational Resource and Action Center (TRAC). La alianza hizo posible la redacción de un Acuerdo de Ciudadanos sobre Naciones Unidas y las Empresas que exige a la ONU que no subordine su misión y sus valores al comercio, la inversión y las finanzas. 31 Las mujeres y la globalización económica Tal vez el aspecto más relegado de las dimensiones sociales de las políticas y programas relacionados con el comercio, la inversión y las finanzas sea su efecto sobre las mujeres. Los efectos principales y duraderos de una economía liberalizada incluyen la existencia de menos controles que protejan la seguridad laboral (tanto para hombres como para mujeres), las reducciones de rutina del gasto social, los precios sin control de los alimentos debido al énfasis sobre las exportaciones agrícolas y la falta de protección de los sistemas de producción local de alimentos y seguridad alimenticia, la ausencia de redes de seguridad para impedir que la gente deba tomar trabajos informales y múltiples trabajos, y la falta de protección del acceso a las tierras y al crédito. Todas estas tendencias tienen un efecto perjudicial sobre las mujeres. Por ejemplo, un estudio reciente de las trabajadoras de la industria electrónica de la India revela su gradual desplazamiento de puestos de trabajo seguros: Existe un proceso de reestructuración de dos pasos. El primer paso es la informalización de la fuerza laboral. El siguiente paso es la redundancia de la fuerza laboral existente y la mudanza de las unidades a áreas donde los salarios son más bajos y la fuerza laboral temporaria. De hecho, aparte de la transferencia de los Círculo de Derechos Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 589 puestos de trabajo de categorías permanentes a temporarias, las empresas también recurrieron a la reducción directa de los trabajadores. 32 Dada su falta de oportunidades de acceder a la educación y la capacitación, las mujeres están peor equipadas que los hombres para enfrentarse a los desafíos y complejidades del comercio internacional. Sus responsabilidades tradicionales reproductivas y de crianza de los hijos reducen el tiempo que pueden dedicar a ganarse la vida. El resultado es la reducción del gasto doméstico en educación y salud. El énfasis sobre los “cultivos comerciales” en las economías exportadoras restringe su acceso a la tierra a las áreas marginales, lo que, a su vez, limita la capacidad de las mujeres de desarrollar la agricultura de subsistencia y la producción de cultivos para los mercados locales. Junto con el hecho de que el crédito y los servicios de expansión favorecen a los hombres, todos estos factores presentan obstáculos para el papel productivo que pueden desempeñar las mujeres. Un estudio de Ghana presentado en el Foro de ONG paralelo a la Conferencia Ministerial de la OMC de 1998 concluyó lo siguiente: Dada la situación desventajosa y las responsabilidades familiares de las mujeres, el comercio y las reglas de la OMC no les proporcionan tantas oportunidades de generar ingresos como a los hombres o, lo que es peor, socavan las actividades comerciales y la producción de alimentos de las mujeres. Un menor ingreso para las mujeres significa menos gasto en educación y salud, menor poder adquisitivo y productividad, y más trabajo de reproducción en los hogares. Esto aparta al país de la posibilidad de subir los estándares de vida y de mejorar su capacidad de producción. 33 Ciertamente la globalización económica generó oportunidades en forma de una mayor movilidad laboral, lo que ha permitido que las mujeres elijan entre el trabajo agrícola y el empleo pago, y algunos estudios sugieren que las mujeres pueden preferir el empleo independiente a las estructuras sociales opresivas y el aislamiento en que viven, así como el trabajo agrícola arduo y muchas veces errático del que dependen. Claro que las condiciones de trabajo son explotadoras, los trabajos son generalmente inseguros, mal pagos y de tiempo parcial, y se les niega a los trabajadores sus derechos sindicales y las mujeres se ven expuestas al acoso sexual y otras amenazas. Dado el escenario económico global, sin cambios que reflejen las necesidades de las mujeres, las perspectivas de largo plazo son sombrías, porque el capital siempre busca reducir los costos laborales y evitar los estándares ambientales y de derechos humanos exigentes. Este proceso es demasiado evidente, por ejemplo, en la proliferación de zonas de procesamiento de exportaciones (ZPE) que caracteriza a la globalización económica en todo el mundo y cuya fuerza laboral está principalmente formada por mujeres jóvenes. Una razón importante del fracaso de la arquitectura financiera global en el objetivo de lograr aunque sea un ápice de progreso social para los sectores sociales vulnerables ha sido que no se ha tomado en cuenta (ni siquiera se ha reconocido) el papel que desempeñan las mujeres en las actividades diarias de desarrollo. Por lo tanto, resulta crucial que todos los intentos de Círculo de Derechos 590 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES frenar el impacto de la globalización económica y de ofrecer marcos económicos o legales alternativos reconozcan y desarrollen metas para evaluar en qué medida se está tomando en cuenta el papel de las mujeres en el “diseño del desarrollo”. Los pocos grupos que han emprendido la tarea de desglosar el efecto de la globalización económica y sus procesos asociados ofrecen varias recomendaciones que constituyen puntos de partida útiles para que otras campañas controlen que la elaboración de políticas refleje las cuestiones de género dentro de los órganos mundiales de comercio, inversión y finanzas (véase a continuación). Oportunidades y desafíos de las AC No hace mucho tiempo que está claro que la globalización económica ofrece oportunidades para las AC. Las campañas internacionales que buscan limitar la globalización económica, tales como las campañas anti-MAI y contra la deuda del Jubileo 2000, han abierto la posibilidad de crear alianzas más allá de los límites nacionales. Estas alianzas se basan en valores y objetivos comunes, así como en la percepción común del poder de la solidaridad para frenar o, por lo menos, ganar tiempo al retrasar iniciativas económicas potencialmente perjudiciales que se originan en las instituciones económicas que guían la globalización. Una ventaja clara de esas colectividades es que están vinculadas informalmente y sin jerarquías, y están organizadas alrededor de múltiples puntos de interés, cada una con su propio programa, estructuradas alrededor de campañas nacionales, pero confluyendo en un todo imponente. La solidaridad transnacional generada por la oposición colectiva a la globalización económica está trayendo múltiples beneficios. Iniciativas que antes eran difusas se han unido para promover causas comunes y las luchas locales han ganado la confianza que despierta saber que se cuenta con el apoyo de otras AC y ONG. Ahora los activistas deberían tratar de desarrollar estrategias para oponerse a las violaciones locales de los DESC. La solidaridad horizontal y vertical que se ha logrado a través de estas iniciativas transnacionales debe ser aprovechada para promover el cambio en el ámbito local. Esta creación de nuevos espacios políticos, forjada por iniciativas que cruzan fronteras, plantea una serie de preguntas que llaman a una reflexión profunda y, también, a la acción. ¿Qué hace falta para sostener estas acciones, campañas y movimientos (procesos) colectivos transnacionales? ¿Cuáles son los límites de esas iniciativas? El régimen de los derechos humanos proporciona un marco adecuado y un conjunto de principios organizativos interconectados para beneficiar y sostener la justicia social, la igualdad y la democracia. Círculo de Derechos Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 591 ¿Qué medidas se deben tomar para avanzar hacia una adopción más generalizada de este enfoque y para mejorar su efectividad? ¿Estas fuerzas pueden continuar dando resultados positivos dados los fenómenos simultáneos de fragmentación (muchas veces en el ámbito local) e integración intrínsecos a los procesos de globalización? ¿Estas colectividades, que trabajan desde la base de un mundo multicéntrico, pueden rivalizar en forma constructiva con el sistema tradicional global centrado en el Estado? ¿Cuáles son las condiciones previas para que estos procesos refuercen las solidaridades locales a fin de oponerse a las violaciones locales de los DESC que surgen de la exclusión, la discriminación y el desposeimiento? Un vistazo rápido a las acciones nacionales e internacionales efectuadas hasta la fecha por las AC para confrontar la globalización, y un análisis de las oportunidades y desafíos en términos de los instrumentos multilaterales existentes y potenciales dentro del molde de la globalización económica revelan las acciones y direcciones que deben emprender las AC para mantener su vigencia e integridad respecto de la tarea de oponerse y ofrecer alternativas con relación a las fuerzas de la globalización económica: Conocimiento Las AC y ONG deben conocer y familiarizarse con los procesos e instituciones que guían la globalización económica (por ejemplo, las fuerzas de la liberalización económica), y buscar información pertinente y cooperar con las AC que tratan con instituciones que hasta el momento mantienen un perfil bajo, como el Banco de Pagos Internacionales (BPI) y la International Organization of Securities Commission (IOSCO). 34 Es necesario derribar las barreras Norte/Sur. Las consecuencias de la globalización económica muestran claramente que todos estamos en el mismo barco y que las alianzas transnacionales benefician a todas las AC. Como mínimo, es necesario que los países del Tercer Mundo conozcan mucho mejor la escala de pobreza material y cultural que existe y crece en el Primer y Segundo Mundo. Estudio y análisis de casos Dada la escasez de estudios de casos que analicen el impacto de la globalización económica sobre los derechos humanos y el medio ambiente, es urgentemente necesario desarrollar metodologías y planes de investigación, buscar los datos, estudios de casos y materiales legales disponibles, analizar y compilar datos en estudios de casos sucintos referidos a los efectos específicos y verificables de los tratados de comercio e inversión, y preparar y difundir materiales en lenguaje simple, así como en publicaciones técnicas. Este trabajo debe centrarse especialmente en temas que hasta ahora han sido dejados de lado, como el efecto de la globalización económica sobre las mujeres y los niños, las poblaciones indígenas y los campesinos pobres. Es necesario contar con datos desglosados de estudios de políticas y reglas comerciales, sin los cuales es difícil evaluar plenamente los diferentes efectos de la globalización económica sobre las mujeres y los hombres. También es importante colaborar, por ejemplo por medio de actividades de investigación conjuntas, con las instituciones de la ONU “progresistas” que buscan oponerse a la Círculo de Derechos 592 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES globalización económica (la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Instituto de Naciones Unidas de Investigación para el Desarrollo Social (UNRISD), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), la Organización Internacional del Trabajo (OIT)) y sugerir cómo la ONU podría desempeñar un papel más activo en relación con los problemas económicos, incluyendo la formación de órganos democráticos y representativos destinados a evaluar temas y redactar instrumentos que puedan causar un efecto en los millones de personas empobrecidas de todo el mundo. Alianzas de trabajo solidario Una buena lección del trabajo realizado hasta el momento es que es importante seguir rompiendo las barreras que separan al Norte y al Sur. Esto resulta crítico para la formación de una sociedad civil mundial. Esencialmente, las AC, especialmente las que trabajan en el ámbito local, deben apartarse del aislamiento que restringe los esfuerzos locales y unirse a esfuerzos nacionales y transnacionales para exigir que la globalización económica se haga responsable de los procesos de los pueblos. Al unirse a coaliciones mundiales activas, como la coalición anti-MAI o el Comité Internacional de ONG sobre Comercio e Inversión, se fortalecen y pueden contribuir al crecimiento del movimiento destinado a la creación de una sociedad civil mundial. Los activistas del campo social también necesitan plataformas en las que pueda tener lugar el intercambio “horizontal”. Por ejemplo, es mucho más fácil obtener información sobre las luchas que se están librando contra la OMC en los países industrializados que en los países del Sur. Esto muestra la necesidad dentro de la zona Sur de un mayor intercambio de información, de estrategias y de solidaridad. Desarrollo de alternativas Quienes trabajan en la defensa de los derechos humanos deben aprender, poner a prueba y desarrollar más alternativas. Es importante, por ejemplo, estudiar, publicitar y desarrollar campañas basadas en ideas valiosas como el impuesto Tobin 35 y el acuerdo alternativo de inversión propuesto por algunos de los grupos que forman parte de la campaña global antiMAI. Algunos grupos también están proponiendo medios alternativos de juzgar el impacto sobre los derechos humanos y el medio ambiente de las fuerzas de la globalización económica como las ET, (véase más información sobre las ET y los DESC en el módulo 25.) Unirse a estos movimientos y participar de esfuerzos como los tribunales de los pueblos, por ejemplo, el Tribunal Permanente de los Pueblos y el tribunal de ET y derechos humanos que se está planificando actualmente, es una manera de expandir la obligación de rendir cuentas de los defensores de la globalización. En algunos países, como la India, grupos como Social Watch están proponiendo estudios económicos alternativos, e indicadores y metas alternativas para evaluar la situación de la población del mundo. Los activistas sociales deben aprender de estos ejercicios, contribuir Círculo de Derechos Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 593 con ellos y emprender esfuerzos similares, especialmente en el ámbito nacional. (Véase más información sobre metas de cumplimiento de derechos humanos en el módulo 19.) Denuncia, inteligencia y nuevas alianzas El trabajo de denuncia que apunta a las instituciones económicas mundiales, tales como la OMC, NAFTA y el FMI, es crítico para asegurar que estas instituciones sean democráticas y sensibles a los derechos humanos. Se debe aprovechar el espacio disponible para la participación de las AC dentro del nuevo mandato de la Subcomisión de Naciones Unidas para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. También es importante instar al desarrollo de una capacidad propia de análisis de género y acentuar la necesidad de efectuar el análisis de género oficial en todos los sectores de la esfera de acción del FMI, la OMC y el NAFTA. En el caso de los dos últimos, es igualmente crucial invitar a la participación de las mujeres en todas las negociaciones y mecanismos de resolución de disputas y, más generalmente, para asistir en el rastreo de cláusulas similares al MAI que surjan en nuevos instrumentos económicos multilaterales y regionales. Todo el trabajo de denuncia debe presionar a organizaciones como la OMC para que adopten instrumentos de derechos humanos y ambientales como base de su trabajo y respeten las obligaciones que esos sistemas imponen sobre los Estados. También es necesario que las AC logren alianzas con los nuevos conversos, como los economistas y medios citados anteriormente, quienes no hace mucho tiempo atrás estaban a favor de reducir el papel del Estado y ahora le reclaman que desempeñe un papel regulatorio. El papel del Estado Más allá de lo ya dicho sobre este tema, es necesario presionar a los Estados para que actúen de acuerdo con sus obligaciones en materia de derechos humanos. Específicamente, se debería exigir que los gobiernos expliquen la adopción de obligaciones nuevas, tales como muchos instrumentos que guían la globalización económica, si entran en conflicto con sus obligaciones ya existentes. En el ámbito nacional, se debe instar a los gobiernos e instituciones multilaterales para que controlen que la asistencia técnica sea sensible a las cuestiones de género y promuevan la actualización de la tecnología y las habilidades, incluyendo oportunidades para que tanto mujeres como hombres adquieran nuevas habilidades. Los gobiernos también deben asegurarse de que exista un flujo adecuado de información y transferencia de tecnología entre Norte y Sur, y entre hombres y mujeres, y que las mujeres tengan acceso a tierras y al crédito. 36 A esto se puede sumar la necesidad de que las mujeres tengan acceso y derechos hereditarios a la vivienda y la tierra. Conclusión La economía global en desarrollo debe conocer y guiarse por los principios e imperativos in- Círculo de Derechos 594 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES trínsecos del régimen internacional de protección de los derechos humanos. Es necesario crear las condiciones para armonizar los sistemas internacionales de comercio, inversión y finanzas con las actuales obligaciones en materia de derechos humanos. En última instancia, esto llevaría al establecimiento de un temario internacional integrado que no solamente cubriría acuerdos, políticas y prácticas del comercio e inversiones internacionales, sino también (lo más importante) las obligaciones y estándares internacionales de derechos humanos, la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable. Centrarse únicamente en lo primero sólo serviría para socavar las obligaciones definitivamente esenciales representadas por lo segundo. A fin de que esto ocurra, nuevamente es tarea de las AC hacer que los actores económicos internacionales y regionales asuman la responsabilidad de respetar los derechos humanos como base primaria de las políticas y programas económicos globales. Al establecer un marco tan amplio, los gobiernos nacionales también pueden ser presionados en la misma dirección. Comprometerse con la acción social para lograr un desarrollo justo y humano implica tener un enfoque de esa magnitud, especialmente teniendo en cuenta el bienestar de los desposeídos y los oprimidos. La lucha que libran los pueblos y comunidades marginalizadas y oprimidas de todo el mundo apunta a defender su soberanía (autodeterminación), más allá de los límites nacionales, contra las fuerzas de la globalización económica, utilizando como base principal los instrumentos internacionales de derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo. Si la globalización económica significa tirar abajo los límites y controles nacionales, la respuesta que está dando la sociedad civil también es transnacional y se inspira en valores humanos fundamentales basados en la confianza en la solidaridad y la camaradería que, justamente, están ausentes del sistema guiado por la tecnología y basado en jerarquías que respalda la globalización económica. El mayor desafío es encontrar maneras de movilizar a la gente políticamente para que se apropie de los instrumentos existentes y se democratice el proceso de refinarlos y desarrollarlos, y para lograr que los Estados y los agentes y foros económicos internacionales se hagan responsables de nuestros derechos humanos y nuestras libertades fundamentales. Autor: El autor de este módulo es Miloon Kothari. NOTAS 1. El término “globalización económica”, según se emplea en este módulo, abarca procesos institucionales que se relacionan con el comercio, la inversión, las finanzas, la propiedad intelectual, el ajuste estructural y el endeudamiento dentro de una ideología de liberalización económica. 2. Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, Informe sobre el Comercio y el Desarrollo de 1997 (Ginebra: UNCTAD, 1997). 3. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre el Desarrollo Humano, 1997, (Nueva York: Oxford University Press, 1997). Círculo de Derechos Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 595 4. 63,8 millones de personas (uno de cada cuatro residentes estadounidenses) viven por debajo del nivel de pobreza, y existen dos millones de personas sin techo, de las cuales 500.000 son niños Entre 1979 y 1994 el ingreso familiar real del diez por ciento superior de la población de los EE.UU. aumentó un 83 por ciento, mientras que el diez por ciento inferior perdió el 14 por ciento y el diez por ciento siguiente perdió el 5 por ciento (cifras tomadas de la Audiencia del Congreso sobre el hambre y las personas sin techo en los EE.UU., 23 de septiembre de 1998). 5. Véase, por ejemplo, Dr. Joseph Stiglitz, Ninth Prebisch Lecture at UNCTAD, 19 de noviembre de 1998, Ginebra. Al hablar del “Consenso de Washington” (sobre la globalización), Stiglitz sostuvo que no había fomentado el desarrollo porque “con demasiada frecuencia se confunden los medios con los fines, tomando los medios tales como la privatización, ‘conseguir el precio correcto’ y la liberalización del comercio como fines en sí mismos”. Sin embargo, su paradigma alternativo de desarrollo nos desilusionó, porque no reconoce el valioso proceso ya iniciado mediante numerosas iniciativas de AC y ONG, y a través de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, medio ambiente y desarrollo. El texto de la charla del Dr. Stiglitz está disponible en la página de Internet del Banco Mundial: http://www.worldbank.org 6. Solamente en 1980 las operaciones con divisas representaban un promedio de U$S 80.000 por día y la relación entre esas actividades y el comercio mundial era de 10:1. En 1995 el promedio de operaciones diarias ascendía a U$S 1,26 billones y la proporción respecto del comercio mundial era de aproximadamente 70:1. Esto equivale al total de reservas oficiales de oro y divisas del mundo. 7. En el presente modulo el término “AC” incluye organizaciones comunitarias, movimientos sociales, campañas basadas en temas específicos y ONG. Cabe aclarar que el término ONG algunas veces se emplea para connotar una organización intermedia que brinda apoyo, asistencia o financiamiento. 8. La comunidad de los derechos humanos tardó en responder a esta amenaza proveniente de la OCDE. Véase Miloon Kothari y Tara Krause, “Human Rights or Corporate Rights? The MAI Challenge”, en Human Rights Tribune, 5, Nos. 1-2 (abril de 1998). 9. Véase, en particular, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de dic. de 1996, GA Res. 2200 (XXI), 21 UN GAOR Sup. (No. 16) en 52, UN Doc. A/6316 (1966), 999 UNTS 171, entrada en vigor 23 de marzo de 1976; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado 16 de diciembre de 1966, G.A Res. 2200 (XXI), 21 UN GAOR Sup. (No. 16) en 49, UN Doc. A/6316 (1966), 993 UNTS 3, entrada en vigor 3 de enero de 1976; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, adoptada 18 de diciembre de 1979, GA Res. 34/180, 34 UN GAOR Sup. (No. 46), UN Doc. A/34/46 (1980), 1249 UNTS 13, entrada en vigor 3 de septiembre de 1981, reimpresa en 19 ILM 33 (1980) (de aquí en más citada como CEDAW); Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada 20 de noviembre de 1989, GA Res. 44/25, 44 UN GAOR Sup. (No. 49) en 165, UN Doc. A/44/736 (1989), reimpresa en 28 ILM 1448 (1989). 10. Véase, en particular, Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, GA Res. 41/128, Anexo, 41 UN GAOR Sup. (No. 53) en 186, UN Doc. A/41/53 (1986); Declaración sobre Progreso Social y Desarrollo, GA Res. 2542 (XXIV), 24 UN GAOR Sup. (No. 30) en 49, UN Doc. A/7630 (1969); Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, GA Res. 3281 (XXIX), UN Doc. A/RES/29/3281, Anexo (1974); véase también CEDAW, nota 9 anterior (promoción de los derechos humanos colectivos de las mujeres); véase también, por ej.: Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada el 27 de junio de 1981, OAU Doc. CAB/LEG/67/3/Rev. 5, reimpresa en 21 ILM 58 (1981), entrada en vigor 21 de octubre de 1986 (un ejemplo de cómo los instrumentos regionales abordan el tema de los derechos colectivos). 11. Véase OXFAM GB Update on the MAI (Acuerdo Multilateral de Inversiones), diciembre de 1998. Círculo de Derechos 596 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES 12. Las objeciones de OXFAM se pueden consultar en www.oxfam.org.uk/policy/papers/mai_update/mai_update.htm 13. Véase la Declaración de Política del Comité Internacional de ONG sobre los Derechos Humanos en el Comercio y la Inversión, Investment, Trade and Finance—the Human Rights Framework: Focusing on the Multilateral Agreement on Investment (MAI), septiembre de 1998. 14. Véase un tratamiento de la pertinencia del nuevo temario sobre globalización en la Subcomisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos en Miloon Kothari y Peter Prove, “The SubCommission and Globalisation: Guest Editorial”, Human Rights Tribune 5, No. 4 (septiembre de 1998). 15. Resolución de la Subcomisión de la ONU 1998/12, adoptada sin votación el 20 de agosto de 1998. UN Doc. E/CN.4/Sub.2/RES/1998/12 (1998) 16. “Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos” (párr. 1 de la Declaración y Programa de Acción adoptado en la Conferencia Mundial de Viena sobre Derechos Humanos, junio de 1993). 17. Subcomisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos, Los derechos humanos como objetivo primordial de la política y la práctica en materia de comercio, inversión y finanzas internacionales, documento de trabajo presentado por J. Oloka-Onyango y Deepika Udagama, conforme a la Resolución de la Subcomisión 1998/12, UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1999/11 (17 de junio de 1999). 18. Véase Resolución de la Subcomisión 1999/30, adoptada 26 de agosto de 1999. UN Doc. E/CN.4/Sub.2/RES/1999/9 (1999). 19. UN Doc. E/C.12/1999/9 (26 de noviembre de 1999). 20. Dos ejemplos ilustrativos: Habitat International Coalition (HIC): Basando su trabajo en el derecho a la vivienda y a la tierra, HIC funciona por medio de tres comités: derechos de vivienda y tierras, mujeres y refugios, y vivienda y medio ambiente. El trabajo de la coalición está basado en una perspectiva holística que busca, a través de la formación de alianzas, la capacitación, el uso del sistema de la ONU, la investigación y la recolección de datos, contrarrestar los efectos negativos de la globalización económica destacando la inviolabilidad de la obtención y retención de los derechos a la vivienda y a la tierra como elementos esenciales de la efectividad de todos los derechos humanos. FoodFirst International Action Network (FIAN): Esta coalición mundial, que promueve el derecho humano a la auto-alimentación, trabaja a través de capítulos nacionales y acciones de emergencia contra las violaciones del derecho a la alimentación y a la tierra. FIAN fue la principal fuerza, junto con AC y ONG de todo el mundo, que bregó por la redacción de un Código de Conducta sobre el Derecho a la Alimentación, luego de una lucha exitosa por introducir el derecho a la alimentación en la Declaración formal de la Cumbre sobre Alimentación de Roma de 1997. El Código contiene cláusulas especiales sobre la rendición de cuentas de los actores no estatales. 21. Informe Lalumière, octubre de 1998. Informe encargado por el gobierno francés y preparado, luego de consultas con los negociadores del MAI y representantes de la sociedad civil, por la Parlamentaria europea Catherine Lalumière, el Inspector General de Finanzas Jean-Pierre Landua y el Asesor de la Corte de Auditores Emmanuel Glimet. 22. Datos para contactarse con la Acción Global de los Pueblos: People’s Global Action, c/o Canadian Union of Postal Workers (CUPW), 377 Bank Street, Ottawa, Ontario, Canada; Internet: http://www.agp.org; correo electrónico: [email protected] 23. Manifiesto de la Acción Global de los Pueblos, People’s Global Action (PGA), febrero de 1998. 24. El Comité de ONG incluye Habitat International Coalition, People’s Decade on Human Rights Education, Lutheran World Federation, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa Círculo de Derechos Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 597 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. de los Derechos de las Mujeres, Youth for Unity of Voluntary Action, Centre for Equality in Rights and Accommodation, y el Mazingira Institute. Los datos de contacto del INCHRITI son: c/o HIC, Secretariat, B-28 Nizamuddin East, Nueva Delhi–110 013, India; correo electrónico: [email protected] Veáse la nota 18. Véase M. Mehra, ed., Human Rights and Economic Globalisation: Directions for the WTO (Londres: Global Publications Foundation and International NGO Committee on Human Rights in Trade and Investment, noviembre de 1999). Véase un análisis de los beneficios del evento de Seattle para las AC en Miloon Kothari y Peter Prove, “The WTO’s 3rd Ministerial Conference: Negative Impressions Mask Positive Developments in Seattle”, Human Rights Tribune 6, No. 4 (diciembre de 1999). Debido a limitaciones de espacio no resumimos otras iniciativas contra la globalización económica. En los últimos años ha quedado claro que se han emprendido muchas iniciativas en el ámbito nacional, regional e internacional que apuntan hacia un movimiento naciente contra la globalización liderado por AC y ONG. Véase, por ejemplo, el trabajo de la Red del Tercer Mundo (Malasia), Public Citizens Centre (EE.UU.), Polaris Institute (Canadá), Foco sobre el Sur Global (Tailandia), Grupo Informal de Trabajo sobre Género y Comercio (Suecia), National Alliance of People’s Movements (India), ATAC (Francia) y la Campaña contra la Deuda Jubileo 2000 (RU), entre muchas otras. Véase, por ejemplo, HDR 1997, nota 3 anterior, que calcula una serie de mediciones, incluidas en el Indice de Pobreza Humana, utilizada para clasificar a los países en forma anual. Se incluye la prevalencia de analfabetismo, expectativa de vida, grado de malnutrición y acceso a servicios de salud y agua potable. En 1996 más de mil millones de personas se encontraban por debajo de este índice, una cifra que reflejaba el agravamiento de la situación en treinta países. Véase un estudio actualizado de las nuevas asociaciones entre la ONU y las ET en Miloon Kothari y Peter Prove, “The UN and Big Business: In Whose Interest?” en Human Rights Tribune 6, No. 3 (septiembre de 1999.) Véase el texto del Acuerdo de Ciudadanos y material de apoyo y campaña en la página de Internet de TRAC: http://www.corpwatch.org Amrita Chachchi, “The New Labour Market” citado en Bharat Dogra, “Women Are Shouldering the Burden of Liberalisation in India”, InterPress Third World News Agency (IPS), 7 de diciembre de 1998. Grupo Informal de Trabajo sobre Género y Comercio, “The Need for a Gender Analysis of the WTO: Ghana Case Study”, volante distribuido durante la Conferencia Ministerial de la OMC, Ginebra, 1998. Véase un tratamiento interesante de este tema y otras ideas para la acción de las AC en Kavaljit Singh, “New Challenges for People’s Movement”, Mainstream, 12 de diciembre de 1998. El impuesto Tobin se denomina así por el economista y Premio Nobel James Tobin, quien propuso la creación de un impuesto uniforme de poco valor para las operaciones financieras internacionales. Este impuesto a los flujos de inversión especulativos de corto plazo, de ser instaurado, podría recolectar varios cientos de miles de millones de dólares a ser utilizados con fines de desarrollo. Trade Myths and Gender Reality: Trade Liberalisation and Women’s Lives, ed. Angela Hale. (Uppsala: Global Publications Foundation and International Coalition for Development Action, 1998). Círculo de Derechos MÓDULO 27 EL BANCO MUNDIAL Y LOS DESC El objetivo del módulo 27 El objetivo de este módulo es proporcionar información y herramientas útiles relacionadas con el Banco Mundial a fin de facilitar la comprensión del papel que desempeña el Banco tanto en la promoción como en el debilitamiento de los DESC. El módulo presenta algunos de los temas relacionados con derechos humanos en los que el Banco es un actor importante; resume las políticas clave del Banco relacionadas con la protección de los derechos humanos; determina qué deben saber los activistas de derechos humanos acerca del Banco para abordar esos temas; sugiere metodologías posibles de capacitación para el trabajo de defensa; indica herramientas clave que podrían ser útiles para los activistas. ¿Por qué es importante el Banco Mundial para los activistas que promueven los DESC? El Banco Mundial ejerce una influencia enorme en las vidas y la subsistencia de millones de personas del mundo en vías de desarrollo. Los proyectos que ha financiado perjudicaron a comunidades indígenas, desplazaron por la fuerza a millones de pobres y causaron daños ambientales generalizados en los países prestatarios, incluyendo la despoblación forestal y la pérdida de biodiversidad, la contaminación del aire y el agua, la destrucción de zonas de pesca y la alteración de ecosistemas de zonas pantanosas y fluviales. Sus programas de ajuste estructural han exigido reducciones en el gasto público, el desmantelamiento de organismos del estado, la devaluación de monedas y la privatización de empresas de propiedad del estado. Estas medidas, a su vez, han empobrecido a millones de personas. Los préstamos de reforma sectorial y política económica del Banco han influido significativamente sobre el contenido de la legislación de sus países prestatarios. Se podría argumentar que el Banco tiene más influencia sobre los presupuestos y operaciones de los gobiernos que la mayoría de los cuerpos legislativos. Sin embargo, la mayor parte de los préstamos y estrategias de asistencia para países del Banco se desarrollan y deciden sin la participación informada de los ciudadanos de los países prestatarios. El Banco es esencialmente un vehículo de transmisión de la política económica de los países del Grupo de los 7. Por ello, actúa más como un banco que como una institución de desarrollo. Es un arquitecto de políticas económicas y un intermediario de las empresas multinacionales y los actores del sector privado. Desempeña un papel central en la definición de las inversiones, el desarrollo institucional y la política pública de los países en desarrollo. Por medio de préstamos, garantías y, lo más importante, recetas de política macroeconómica, el Banco Mundial es la institución de desarrollo más influyente del mundo. El Grupo del Círculo de Derechos El Banco Mundial y los DESC 599 Banco Mundial incluye el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Organismo Internacional de Desarrollo, la Corporación Financiera Internacional y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. El Banco Mundial les presta a los países en vías de desarrollo entre $20.000 y $28.000 millones al año. Estos fondos catalizan miles de millones más de otros bancos multilaterales de desarrollo, organismos bilaterales de asistencia y del sector privado. El Banco presta a los sectores productivos, tales como la agricultura, la pesca y la minería; para proyectos de infraestructura, como caminos, diques, obras de abastecimiento de agua y servicios sanitarios, y centrales eléctricas; y para el desarrollo humano, incluyendo la educación, la salud, la nutrición y la población. Actualmente alrededor del 40 por ciento de su capacidad de préstamo está comprometido con programas de ajuste estructural y reformas sectoriales de sus países prestatarios, incluyendo, durante 1997 y 1998, préstamos importantes destinados a sacar de apuros a las economías de Indonesia, Corea, Tailandia, Rusia, Brasil y Argentina. En 1998 el Banco prestó aproximadamente $8.500 millones a sus países prestatarios para proyectos relacionados con los sectores sociales, como salud, nutrición y población, educación y protección social; dicha suma representa casi el 30 por ciento de su capacidad total de préstamo ($28.600 millones). Los préstamos de “protección social” se definen como medidas de protección social que se toman para compensar los efectos sociales negativos del ajuste estructural. Estos efectos incluyen, por ejemplo, desempleo, reforma del sistema jubilatorio, fondos de inversión social, reforma política en los mercados laborales, etc. Los préstamos de este tipo se han incrementado en los últimos años, en parte debido a los efectos negativos del ajuste estructural y a las críticas generalizadas de los programas correspondientes del Banco. Los programas de ajuste estructural han sido responsables de la reducción del gasto público y el debilitamiento de la capacidad del estado de financiar y administrar programas sociales, lo que le da al Banco una mayor influencia en el diseño de la política social por medio de sus préstamos del sector social (Véase un tratamiento completo más adelante.) Círculo de Derechos 600 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES Origen y estructura Creado a fines de la Segunda Guerra Mundial, el Banco Mundial es un banco multilateral de desarrollo (BMD) que promueve el desarrollo económico en los países del mundo en vías de desarrollo. Debido a que fue establecido en forma paralela a la creación de las Naciones Unidas y el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial integra formalmente el sistema de la ONU en carácter de organismo especializado. Aunque se lo considera de tal manera, no tiene ninguna obligación de cumplir con los acuerdos o decisiones de la ONU. El Banco sostiene que puede tomar en cuenta los acuerdos de la ONU en forma “discrecional”. El Banco Mundial es una institución pública que pertenece a sus 181 países miembro, pero, a diferencia de la ONU, no utiliza el sistema de gobierno de “un país, un voto”, sino que se rige por el principio de “un dólar, un voto”. Básicamente está dividido en dos partes: la Parte I está formada por los países donantes, quienes en conjunto poseen el 62 por ciento de las acciones con derecho a voto del Banco; los países de la parte II son los prestatarios, quienes en conjunto poseen el 38 por ciento de las acciones con derecho a voto. Actualmente existen 26 países en la parte I y 155 en la parte II. El Banco Mundial y los derechos humanos Durante la mayor parte de sus cincuenta y cinco años de historia el Banco ha sostenido que cuenta con un mandato limitado que lo circunscribe a actividades puramente económicas, según se indica en su Instrumento Contractual: El Banco y sus funcionarios no deberán intervenir en los asuntos políticos de ningún miembro y tampoco estarán influenciados en sus decisiones por el carácter político del miembro o miembros involucrados. Únicamente las consideraciones económicas serán pertinentes para sus decisiones y tales consideraciones serán sopesadas en forma imparcial a fin de lograr los objetivos establecidos en el artículo 1. 1 Por ello, históricamente el Banco no asumió el reconocimiento o promoción de los derechos civiles y políticos, y no posee una política de derechos humanos. Sin embargo, la aplicación del argumento de la limitación no ha sido uniforme durante el paso de los años. Por ejemplo, en la década de 1990 el Banco denegó o redujo préstamos a Malawi, Kenia, Zaire y China (luego de la masacre de la plaza Tiananmen) por razones políticas, debido a problemas de gobernabilidad y derechos humanos. En cierta medida el Banco ha cambiado su punto de vista sobre los derechos humanos. Por ejemplo, el mensaje central de la publicación del Banco Mundial dedicada a la conmemoración del cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es que el desarrollo es un derecho humano: El Banco Mundial cree que la creación de condiciones para el logro de los derechos humanos es un objetivo central e irreducible del desarrollo. Al ubicar la dignidad de Círculo de Derechos El Banco Mundial y los DESC 601 todo ser humano (especialmente los más pobres) en los cimientos de su enfoque del desarrollo, el Banco ayuda a los pueblos de todo el mundo a construir vidas con sentido y esperanza. 2 Aunque los activistas que vigilan al Banco desde hace muchos años pueden pensar que este mensaje es bueno para las relaciones públicas pero carece de efectos prácticos, el hecho de que estas palabras se hayan impreso muestra un cambio en la perspectiva del Banco. Claramente la retórica y las acciones del Banco están evolucionando desde un enfoque del desarrollo meramente tecnocrático y puramente económico hacia una perspectiva con más matices que reconoce el papel de la democracia y los derechos humanos para asegurar el desarrollo económico. El tema de la capacidad de gobierno, en particular, se ha convertido en una prioridad importante para el Banco en los últimos años. Aunque su motivación es el efecto que dicha capacidad tiene sobre el desempeño económico de los países y la eficacia de la asistencia, cada vez se amplía más el espacio para las consideraciones de derechos humanos. El Banco y los DESC El Banco sostiene que su aporte a los derechos humanos se circunscribe al marco de los derechos económicos y sociales. Dado que su misión establecida es la de “ayudar a los prestatarios a reducir la pobreza y a mejorar los estándares de vida” 3 y que otorga créditos para los sectores sociales, el Banco considera que “realiza su mayor aporte al desarrollo… concentrando sus esfuerzos en el importante trabajo del desarrollo económico y social”. 4 En este contexto, los principales mecanismos a través de los cuales el Banco caracteriza su aporte a la promoción del desarrollo económico y social son sus préstamos al sector social y la incorporación de estrategias de alivio de la pobreza a los préstamos de ajuste estructural. Los programas de ajuste estructural y los DESC Desde la década de 1970, los programas de ajuste estructural (PAE) han representado aproximadamente el 25 por ciento del total de préstamos del Banco. Un área importante de atención para los activistas que defienden los DESC es el efecto que tienen estos programas en el goce de los DESC. Por ello resulta esencial comprender cómo funcionan los PAE. Cuando un país experimenta un estancamiento económico serio y posee deudas externas imposibles de administrar, al gobierno no le quedan muchas más opciones que recurrir al Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo para que le proporcionen préstamos de desembolso rápido. Pero estas instituciones necesitan garantías de que el país (1) tendrá la capacidad para repagar los préstamos y (2) tomará ciertas medidas para asegurar su supervivencia presupuestaria en el corto plazo. Estas garantías se obtienen de los gobiernos por medio de programas compulsivos que se conocen como programas de estabilización y ajuste estructural. Las actividades previstas por esos programas son, entre otras, reducción del tamaño y la estructura del gasto público, privatización de las industrias de propiedad del estado y reducción de los controles del gobierno sobre el sector privado, y reestructuración de sectores económicos para cumplir con las reglas del comercio liberalizado. Círculo de Derechos 602 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES La supresión de los derechos laborales bajo el ajuste estructural El papel del Banco Mundial en el debilitamiento de la democracia y los derechos humanos bajo el ajuste estructural es evidente en sus políticas de reforma laboral. Un artículo del Los Angeles Times de agosto de 1998 informó que el Banco entrenaba a “funcionarios de Indonesia para que se ‘aíslen’ de las presiones pluralistas y supriman los sindicatos independientes”. El artículo cita un estudio del Banco de alto perfil y sugiere que “una de las ventajas clave derivadas de la supresión de los sindicatos…es que las burocracias gubernamentales quedan libres para implementar las medidas de austeridad económica y los desgarrantes ajustes estructurales que abren las puertas a la inversión privada”.5 El estudio, The East Asian Miracle, dice que “En Japón, Corea, Singapur, Taiwán y China (y en menor medida en Malasia) los gobiernos reestructuraron el sector laboral para suprimir la actividad radical en un esfuerzo por asegurar la estabilidad política. Los gobiernos abolieron los sindicatos sectoriales e impulsaron la creación de sindicatos basados en empresas o emprendimientos”. Las negociaciones de los PAE son llevadas a cabo casi exclusivamente por el Banco, el FMI y los ministerios de finanzas sin la participación de la sociedad civil. La mayor parte de la información sobre los préstamos de ajuste estructural no está disponible al público. Aunque el principal objetivo de los programas de estabilización y ajuste estructural es la estabilidad macroeconómica, lamentablemente estos programas han tenido efectos perjudiciales, especialmente en el corto plazo. Debido a las críticas generalizadas de los efectos del ajuste estructural en las poblaciones más vulnerables de los países prestatarios, el Banco Mundial comenzó a incorporar objetivos de reducción de la pobreza en sus préstamos de ajuste estructural. Sin embargo, la situación de un país que sufre estancamiento económico y problemas en la balanza de pagos normalmente no es buena; la capacidad del gobierno y su legitimación política suelen estar deteriorándose. El país también puede enfrentar problemas serios de corrupción y burocracia. Todo esto puede hacer que cualquier programa de prevención deje de ser efectivo. Por otro lado, actualmente, ni el gobierno, ni el FMI, el Banco Mundial o los bancos regionales de desarrollo poseen información precisa sobre quién se ve afectado, dónde están las personas afectadas, cuántas son y cómo se ven afectadas por los PAE. Sin contar con esos datos básicos, es difícil destinar esfuerzos de prevención eficazmente. El Banco ha emprendido un estudio de los efectos de los PAE en un proceso que lo une a los gobiernos y las ONG llamado Iniciativa de Revisión de la Política de Ajuste Estructural (SAPRI), que está analizando los efectos de las políticas sobre quienes no se han visto beneficiados. Pero el Banco no ha utilizado esta iniciativa como medio para reconsiderar su enfoque de la reforma económica. Además, no reconoce la relación que existe entre los DESC y el crecimiento de la pobreza bajo el ajuste estructural. “Por lo tanto, no son los Círculo de Derechos El Banco Mundial y los DESC 603 préstamos de reforma económica los que deben despertar preocupación acerca de los derechos humanos, sino cómo se implementan esos programas y qué medidas se toman para asegurar que las necesidades de los pobres no sean ignoradas”. 6 La siguiente tabla muestra cómo el ajuste afecta al sector de la salud y la educación: La financiación de proyectos del Banco Mundial y los DESC OBJETIVO ECONÓMICO MEDIDA EFECTOS SOBRE EL SECTOR SALUD Y EDUCACIÓN Equilibrar el presupuesto Reducciones presupuestarias Reducción/ abolición de subsidios Es probable que se recorte el gasto del sector social y se reduzcan los subsidios, incluyendo la salud y la educación. Los grupos de bajos recursos pierden el acceso a servicios de salud y educación. Estimular las exportaciones Devaluación de la moneda local Los precios de los artículos importados y los bienes producidos con elementos importados pueden subir vertiginosamente. La salud y la educación pasan a estar fuera del alcance de mucha gente. Prevenir la fuga de Aumento de capitales tasas de interés Las instituciones educativas y de salud no pueden hacer inversiones que impliquen pagos de tasas de interés. En el corto plazo esta falta de inversión afecta la calidad y disponibilidad de los servicios. Descentralizar la responsabilidad fiscal Reducción/abolición Los gobiernos locales deben generar recursos del control sectorial propios, pero muchos de ellos tienen pocas del gobierno central posibilidades de hacerlo. Con frecuencia se ven obligados a recortar los gastos, incluyendo los de salud y educación. Muchos gobiernos locales tienen poca capacidad/experiencia de administración sectorial, incluyendo los sectores de salud y educación. Como se mencionó anteriormente, el Banco también proporciona financiación para proyectos relacionados con los sectores productivos (agricultura, pesca y minería, etc.); para proyectos de infraestructura (caminos, diques, obras de abastecimiento de agua y servicios sanitarios, y centrales eléctricas, etc.); y para desarrollo humano (educación, salud, nutrición y población, etc.). Estos proyectos también pueden tener efectos negativos sobre el goce de los DESC. Existen dos políticas del Banco Mundial que toman en consideración la protección de los derechos humanos; ambas fueron desarrolladas como consecuencia de serias violaciones de esos derechos generadas por proyectos financiados por el Banco. Estas políticas son: Círculo de Derechos 604 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES El apoyo del Banco a los proyectos de minas de carbón y centrales térmicas En 1993 se aprobó un préstamo de $400 millones a favor de la National Thermal Power Corporation de la India destinado al desarrollo de proyectos de minas de carbón y centrales térmicas en la región de Singrauli, en el límite de los estados Uttar Pradesh y Madhya Pradesh, en la India. La extensa contaminación ambiental, los efectos sociales y sanitarios, y la reubicación forzada de las poblaciones pobres y tribales de la zona fueron bien documentadas por las ONG locales, nacionales e internacionales. Los resultados de las investigaciones muestran la rehabilitación y el reasentamiento inadecuado de las personas afectadas, la pérdida de cultivos, áreas forestales y de pastoreo, y una mayor pobreza de las familias reubicadas. En 1997 un activista local presentó una denuncia frente al Panel de Inspección Independiente del Banco en nombre de personas anónimas afectadas por los proyectos, quienes temían la venganza de las autoridades de los proyectos si sus nombres eran asociados a la denuncia. Incluso luego de presentada la denuncia continuaron los abusos de los derechos humanos, tales como palizas, desalojos forzados y destrucción de granjas y hogares mediante maquinaria pesada. En marzo de 1998 Human Rights Watch viajó a la región para investigar los abusos de los derechos humanos y encontró pruebas claras de que “las autoridades civiles y los funcionarios de la National Thermal Power Corporation, muchas veces actuando en forma concertada, habían desarrollado un claro patrón de violaciones de los derechos humanos”. Directiva Operativa 4.20 sobre Poblaciones Indígenas Política Operativa 4.30 sobre Reasentamiento Involuntario DO 4.20 sobre Poblaciones Indígenas: El objetivo de la política es asegurar que las poblaciones indígenas se beneficien con los proyectos financiados por el Banco y evitar o mitigar los efectos potencialmente adversos. La política establece en forma explícita: El objetivo general del Banco hacia las poblaciones indígenas, como para todas las poblaciones de sus países miembro, es asegurar que el proceso de desarrollo fomente el pleno respeto de su dignidad, sus derechos humanos y sus características culturales propias. Para lograr ese objetivo, la política requiere la participación informada de las poblaciones indígenas en el proceso de desarrollo. Actualmente la DO 4.20 está siendo modificada por medio de un trabajo conjunto con organizaciones de poblaciones indígenas y ONG de todo el mundo. Hasta que la revisión esté lista, la DO 4.20 mantiene su vigencia. La Política de Poblaciones Indígenas no es implementada en forma adecuada en los proyectos del Banco. Varias denuncias presentadas ante el Panel de Inspección Independiente del Banco contienen casos específicos de incumplimiento. De las trece denuncias presentadas ante el panel hasta la fecha, cinco citan violaciones de la Política de Poblaciones Indígenas como razones para presentar el reclamo. Asimismo, la política no se ha aplicado a préstamos de reformas sectoriales u otros préstamos no relacionados con proyectos, aunque las reformas Círculo de Derechos El Banco Mundial y los DESC 605 El dique Pangue (Bio Bio), Chile y las poblaciones indígenas La Corporación Financiera Internacional, la división de préstamos al sector privado del Banco Mundial, prestó $150 millones a una empresa privada de servicios públicos chilena (ENDESA) para la construcción de la represa hidroeléctrica Pangue, en el río Bio Bio. En la preparación del proyecto Pangue, la CFI no identificó en forma completa sus efectos ambientales y sociales. Las personas afectadas y las ONG denunciaron que la represa destruiría grandes superficies de bosques y amenazaría la cultura y subsistencia de los Pehuenches. También sostuvieron que las políticas del Banco de acceso a la información, participación, reasentamiento y poblaciones indígenas habían sido violadas por la CFI. Por otro lado, fue creada una fundación financiada por la empresa con fondos de la CFI para asegurar que los beneficios del proyectos serían canalizados a los Pehuenches, pero el grupo indígena fue excluido sistemáticamente de la información de la fundación y no obtuvo tales beneficios. Los grupos ambientales de Chile y las personas afectadas presentaron una denuncia ante el Panel de Inspección del Banco Mundial, cuya jurisdicción no abarca a la CFI. Como consecuencia, el presidente del Banco Mundial, James Wolfensohn, envió un investigador independiente, Jay Hair, a observar los cargos de la denuncia. El informe de Hair, crítico del papel desempeñado por el Banco, fue posteriormente censurado por la institución. Tiempo después las violaciones de los derechos humanos fueron informadas en una presentación ante el Comité de Derechos Humanos de la Asociación Antropológica Estadounidense. sectoriales, particularmente en áreas de agricultura y energía, han tenido efectos perjudiciales sobre las poblaciones indígenas. PO 4.30 sobre Reasentamiento Involuntario: Millones de personas de los países prestatarios del Banco han sido desplazadas por la fuerza debido a proyectos financiados por el Banco. El desplazamiento fue causado por la construcción de grandes centrales hidroeléctricas, mejoramiento de villas de emergencia, proyectos de abastecimiento de agua y servicios sanitarios, y por el desarrollo de proyectos energéticos basados en carbón, entre otros. El objetivo de la política de reasentamiento es asegurar que quienes sean desplazados por los proyectos de desarrollo “reciban los beneficios generados”. La idea principal, sin embargo, es que “el reasentamiento involuntario debe ser evitado o reducido al mínimo siempre que sea posible”. Cuando el reasentamiento sea inevitable, la política exige que se proporcione plena compensación y asistencia a los desplazados con vistas a “restaurar o mejorar su estándar de vida, su capacidad de generar ingresos y sus niveles de producción anteriores”. Aunque la política fue diseñada para proteger los derechos, de todas las violaciones de los derechos humanos relacionadas con proyectos del Banco, probablemente la mayor cantidad ocurre en los proyectos que requieren el reasentamiento involuntario. Las evaluaciones internas del Banco y los estudios de casos externos documentan que la política del Banco, aunque es adecuada, con frecuencia no es implementada. Un informe interno del Banco de 1994 señaló: Círculo de Derechos 606 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES Su potencial de violación de derechos de individuos y grupos conforme al derecho nacional e internacional hace que el reasentamiento obligatorio sea diferente de cualquier otra actividad de un proyecto. Llevar a cabo un reasentamiento respetando los derechos de las personas afectadas no tiene que ver solamente con cumplir con la ley, sino que también constituye una práctica de desarrollo adecuada. Requiere no solamente contar con marcos legales apropiados, sino también un cambio de mentalidad: es necesario reconocer la legitimidad, los derechos, las necesidades e identidades culturales de quienes son objeto del reasentamiento. 7 Los diques de Narmada, India En 1985 el Banco aprobó un préstamo de $450 millones para la construcción de diques en el río Narmada destinados a la producción de energía hidroeléctrica, riego y agua potable. El proyecto, conocido como Sardar Sarovar, desplazaría por la fuerza a más de 100.000 personas y afectaría a 140.000 más a través de la construcción de canales. Las obras llevadas a cabo durante la década de 1980 ocasionaron serias violaciones de los derechos humanos de los “echados”, que condujeron a la primera revisión independiente de la historia de un proyecto financiado por el Banco debido a los efectos en los derechos humanos y el medio ambiente. En siete de los trece casos presentados ante el Panel de Inspección del Banco Mundial se han reportado incumplimientos de la política de reasentamiento y se han documentado en numerosos estudios de casos emprendidos por las ONG y el Departamento de Evaluación de Operaciones del Banco. Círculo de Derechos El Banco Mundial y los DESC 607 El Banco cuenta con otras “políticas de salvaguarda” diseñadas para proteger el medio ambiente y las poblaciones vulnerables de los efectos negativos de las operaciones financiadas por la institución. Estas políticas pueden ser útiles para los activistas que trabajan con los DESC. Son las siguientes: DO 4.01, Evaluación Ambiental; PO 4.04 Hábitat Natural; PO 4.36 Bosques; PO 4.09 Administración de Pestes; PO 4.12 Reasentamiento Involuntario; PON 11.03 Propiedad Cultural; PO 7.50 Proyectos sobre Vías Fluviales Internacionales; PO 7.60 Proyectos en Áreas bajo Disputa. Otras políticas que pueden ser interesantes para los activistas que trabajan con DESC, pero que no pertenecen a la categoría de salvaguarda, son: PO 4.15 Reducción de Pobreza; PO 4.20 Dimensiones del Desarrollo Relacionadas con el Género; PO 8.60 Préstamos de Ajuste; DO 13.05 Supervisión de Proyectos; GP 14.70 Participación de ONG en Actividades Apoyadas por el Banco; BP 17.55 Panel de Inspección. Todas las políticas del Banco están disponibles en su página de Internet o pueden solicitarse en el Infoshop. (Véase una crítica de cómo se aplican las políticas en los proyectos del Banco y más información acerca de lo que se puede hacer cuando éstas no se cumplen en Bank Information Center’s Toolkits, mencionado en la sección de Recursos, al final de la parte I.) Otras políticas y procedimientos del Banco relacionadas con los derechos humanos 8 Acceso a la información: Desde 1994 el Banco Mundial implementa una política que controla que los documentos del Banco estén disponibles al público. La Política del Banco Mundial sobre el Acceso a la Información fue establecida como consecuencia de la intensa presión internacional ejercida por ONG y líderes parlamentarios de los EE.UU. durante la década de 1980 y a principios de los años noventa. Estas presiones exigían una mayor transparencia y rendición de cuentas por parte del Banco Mundial. La política dice lo siguiente: El Banco reconoce y apoya la importancia fundamental de la rendición de cuentas y la transparencia en el proceso de desarrollo. Por ello, la política del Banco es de estar abierto respecto de sus actividades, recibir con agrado y buscar las oportunidades de explicar su trabajo a la audiencia más amplia posible. En virtud de esta política se pone a disposición del público una cantidad de documentos del Banco Mundial y se creó una página de Internet que mejoró la distribución de la información del Banco al público en general. Sin embargo, su implementación sigue siendo problemática, dado que a los ciudadanos de los países prestatarios del Banco muchas veces no les resulta fácil obtener documentos públicos de las oficinas residentes del Banco. La propia política es, además, insuficiente. Por ejemplo, los documentos de proyectos que describen los préstamos del Banco, llamados Documentos de Evaluación de Proyecto, solamente están disponibles una vez que el préstamo fue aprobado, lo que hace difícil que las ONG y las personas afectadas se interioricen acerca de los proyectos o participen en forma efectiva de su creación. La mayoría de los documentos del Banco están redactados en inglés y no suelen traducirse al idioma del país prestatario, incluyendo los documentos de proyecto relacionados con el país y las políticas operativas del Banco. Por ello es casi imposible que la mayoría de Círculo de Derechos 608 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES los ciudadanos, e incluso los funcionarios gubernamentales, tengan acceso a la información generada por el Banco. Gobernabilidad En 1992 el Banco Mundial publicó su primer informe sobre gobernabilidad, que definió como “el modo en que se ejerce el poder en la gestión de los recursos de desarrollo económicos y sociales de un país”. Governance and Development reconoció la necesidad de la rendición de cuentas, la transparencia y un marco legal sólido en la administración del sector público, y buscó contribuir al creciente debate entre los organismos de asistencia y desarrollo (que era consecuencia de las críticas públicas contra el otorgamiento de asistencia a regímenes corruptos y no democráticos). Aunque el Banco no identifica la gobernabilidad como un sector específico de otorgamiento de préstamos (como la agricultura o la educación), ha tratado de definir su trabajo en este campo integrando los siguientes enfoques a su programa de préstamos: (1) administración del sector público; (2) rendición de cuentas; (3) transparencia e información; (4) marco legal; (5) diálogo sobre políticas; (6) enfoques participativos; (7) gasto militar; (8) derechos humanos (con relación a la reducción de la pobreza y las redes de solidaridad social); (9) procedimientos internos (incluyendo el planteo de temas de capacidad de gobierno dentro de la Estrategia de Asistencia del País). En su Doceava Reposición de Fondos del IDA (Organismo Internacional de Desarrollo, que funciona como la “ventanilla de préstamos blandos” del Banco), el Banco declaró que la gobernabilidad es una de las cuatro áreas de prioridad del otorgamiento de préstamos durante el período IDA-12. Los representantes del IDA acordaron que el desarrollo económico se ve obstaculizado por la deficiente capacidad de gobierno y la corrupción, y sugirieron que el Banco utilice su poder de préstamo para garantizar cambios en las políticas de los gobiernos. El acuerdo define la capacidad de gobierno como (1) instituciones públicas competentes y responsables; (2) políticas y prácticas económicas y sociales transparentes; (3) marcos legales predecibles y estables; (4) participación de los grupos afectados y la sociedad civil. El acuerdo del IDA también establece nuevos criterios de gobernabilidad para evaluar el desempeño de un país que, en última instancia, afectarán los niveles de otorgamiento de préstamos. Por ejemplo, el acuerdo recomienda que “se reduzca gradualmente o, de ser necesario, se elimine completamente el otorgamiento de préstamos a países que presenten una capacidad de gobierno débil”. A pesar de que los temas de gobernabilidad cada vez están más presentes en las actividades de otorgamiento de préstamos del Banco, la medida en que los esfuerzos del Banco contribuyen al desarrollo sustentable y equitativo sigue siendo cuestionable. Dentro del contexto de los DESC, por ejemplo, los condicionamientos de gobernabilidad pueden ser menos útiles para los ciudadanos que para el sector privado. Como señala David Gillies, dichos condicionamientos “tienen por principal objetivo reformar y mejorar la capacidad administrativa del estado para lograr una ‘gestión de desarrollo sólida’ y contribuir a un ‘entorno posibilitador’ de una economía dinámica orientada al mercado con un sector privado floreciente”. 9 Gillies concluye que “el temario de la gobernabilidad simplemente amplió el Círculo de Derechos El Banco Mundial y los DESC 609 El oleoducto Chad/Camerún—El acceso a la información y la participación El Banco Mundial y la CFI participan del desarrollo de préstamos destinados a apoyar la construcción de un oleoducto de 600 millas desde los yacimientos del sur de Doba, en Chad, a través de Camerún hasta un puerto del Atlántico. Las empresas Exxon, Shell y Elf están desarrollando los yacimientos y planean perforar alrededor de 300 pozos para producir aproximadamente 225.000 barriles de petróleo por día. El oleoducto apoyaría a los gobiernos de Chad y Camerún, que son responsables de serias violaciones de los derechos humanos. El acceso a la información y la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones son imposibles. Entre 1997 y 1998 ciento ochenta personas fueron asesinadas en la región de Doba, donde el desarrollo petrolífero ha aumentado los conflictos entre el gobierno mayormente musulmán y los rebeldes cristianos/animistas ubicados en el sur. Un legislador de Chad crítico de los elementos de corrupción del proyecto propuesto fue arrestado y hallado culpable de “insultar y difamar al presidente de Chad”. rango de los condicionamientos que pueden ser aplicados por el Banco Mundial”. Los préstamos de ajuste estructural han debilitado, en muchos casos, la capacidad del estado para implementar y administrar las actividades de desarrollo económico. Otros han criticado los esfuerzos del Banco en los programas de reforma judicial sosteniendo que también están orientados hacia el mejoramiento del entorno económico para el sector privado, sin tener en cuenta temas como el acceso a la justicia. En su estudio de la reforma judicial de Venezuela financiada por el Banco, el Lawyer’s Committee for Human Rights observó: Las iniciativas de reforma judicial apoyadas por el Banco han acentuado las distinciones entre los que se consideran elementos económicos y no económicos de los sistemas judiciales. Existe una tendencia en el Banco a trabajar sobre los códigos comerciales y procedimientos civiles, y a evitar las cuestiones y procedimientos penales y las entidades judiciales que pueden proteger los derechos constitucionales en general pero que no son vistos como “directamente” pertinentes para el comercio o la inversión. 10 Los continuos fracasos del Banco en sus esfuerzos por ser transparente o fomentar la participación ciudadana en el diseño e implementación de sus proyectos, y su profunda falta de cumplimiento de sus propias políticas han llevado a los críticos a cuestionar la credibilidad del Banco como promotor de la buena capacidad de gobierno (gobernabilidad). Aunque el avance en estos temas es evidente, es necesario que continúe la vigilancia y la lucha de la sociedad civil para asegurar que la retórica del Banco se vuelva realidad. La defensa y promoción de los DESC con relación al Banco Mundial El mismo Banco ha reconocido que el cumplimiento de sus propias políticas es mayor donde existe el control externo. La experiencia de las organizaciones ambientales que presionan al Círculo de Derechos 610 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES Cómo movilizarse para influir en las políticas del Banco Mundial Un ejemplo de Sri Lanka El Movimiento Nacional para la Reforma Agraria y Agrícola (MONLAR) es una red muy amplia de organizaciones de Sri Lanka. Entre otras actividades, MONLAR se centra en el efecto de las políticas del Banco Mundial implementadas por el gobierno. El programa de ajuste estructural instaurado desde 1977 ha tenido un efecto perjudicial en las vidas de los pobres y otros grupos desfavorecidos. Entre 1990 y 1994 MONLAR llevó a cabo un programa educacional que abarcó toda la isla referido a estas políticas. En 1994 recolectó 150.000 firmas de apoyo a una petición que ponía a consideración del Banco Mundial y el gobierno recién elegido políticas económicas y sociales alternativas. Entre 1995 y 1996 el Banco efectuó sus recomendaciones de política al nuevo gobierno respecto de la agricultura y la economía, las que hubieran empeorado aún más la situación de los pobres. Entre otras políticas, el Banco recomendaba la propiedad privada de los recursos acuíferos, la liberalización del mercado de tierras y la eliminación de los subsidios. MONLAR, junto con otras organizaciones, hizo campaña contra estas propuestas. Los temas se debatieron en los medios y hubo diálogo con el gobierno. MONLAR mantuvo conversaciones directas con los funcionarios y expertos del Banco, pero ni el Banco ni el gobierno modificaron sus propuestas. Sin embargo, luego de la crisis financiera asiática, el presidente del Banco Mundial, James Wolfensohn, admitió el fracaso de las políticas del Banco y defendió la participación de la sociedad civil en la formulación de las políticas del país. MONLAR le escribió a Wolfensohn, llamando la atención sobre el hecho de que el Banco había ignorado sus propuestas alternativas. Wolfensohn aseguró a MONLAR que en el futuro estaría invitada a participar de las reuniones de planificación que se realicen en el país para formular políticas. Sin embargo, esto no ha ocurrido. En 1999 MONLAR y una gran red de otras organizaciones llevaron a cabo una campaña en toda la isla para presionar por la apertura y la participación de las personas afectadas en la formulación de las políticas económicas. Se recolectaron 300.000 firmas de apoyo a la campaña. La petición fue dada a conocer en una gran reunión de personas a la que fueron invitados los representantes del Banco y del FMI (pero no asistieron). MONLAR actualmente está instando al gobierno y al Banco a poner a disposición del público—y para su tratamiento en el Parlamento—las propuestas tratadas en las reuniones de grupos de asistencia organizadas por el Banco Mundial. Banco para que se efectúen reformas debería resultar instructiva para los activistas interesados en asegurar que el desarrollo económico financiado por el Banco promueva (en vez de socavar) los DESC. Un elemento importante del esfuerzo internacional reformista que realizan las organizaciones ambientales ha sido la creación de una eficaz asociación civil transnacional de ONG y movimientos sociales de base del norte, sur, centro y este de Europa. Grupos que pertenecen a esta red internacional y muchas alianzas más pequeñas (con una organización bastante libre) colaboran diariamente compartiendo información, organizando campañas acerca de los Círculo de Derechos El Banco Mundial y los DESC 611 proyectos financiados por el Banco y presionando a los Directores Ejecutivos del Banco y a los gobiernos donantes y prestatarios para que cambien sus políticas. Las ONG del Norte utilizan campañas de educación pública, de medios y de presión para influir sobre quienes toman las decisiones de los países donantes en el Banco, esto es, Ministerios de Finanzas, Parlamentos y el Congreso. En muchos países las campañas han sido el origen de legislación que les otorga a los gobiernos el mandato de promover políticas ambientales y democráticas dentro de los bancos multilaterales de desarrollo (BMD). En el Sur y el Este, las ONG han sido el centro de campañas por reformas democráticas como el acceso a la información, la participación de los ciudadanos y la rendición de cuentas, e influyeron con su aporte en las políticas ambientales y sociales implementadas. Tal vez las ONG y los movimientos de ciudadanos han sufrido de manera más directa y documentado las consecuencias concretas de los préstamos del Banco, incluyendo los efectos ambientales y sociales de los proyectos, y los préstamos de ajuste estructural. La combinación de las redes transnacionales, la documentación de estudios de casos de proyectos con problemas y la presión ejercida sobre quienes toman las decisiones ha dado lugar a algunos cambios importantes en las políticas del Banco Mundial y otros BMD, especialmente el establecimiento de políticas ambientales y sociales, la política de acceso a la información y el Panel de Inspección Independiente. (Véase los recuadros siguientes.) Cómo abrirse camino por la burocracia del Banco Mundial: La posibilidad de reformar el Banco Mundial, ya sea en el ámbito de los proyectos o de las políticas, requiere comprender cómo funciona la institución, cómo se toman las decisiones y qué canales puede utilizar la sociedad civil para ejercer presión. Estructura: El Banco es una burocracia compleja que cuenta con alrededor de 7.000 empleados que trabajan en Washington y en la mayoría de los países prestatarios. Las siguientes herramientas serán útiles para entender quién es responsable de las operaciones del Banco en los países, los diferentes proyectos, las Políticas Operativas, la investigación, los diferentes sectores (sector privado, medio ambiente, género, energía, etc.): Who’s Who In the World Bank. Bread for the World Institute, 1999. Esta guía es útil para que los interesados averigüen qué personal del Banco es responsable de cada región, país y sector, y contiene números de teléfono, fax y direcciones de correo electrónico. Se consigue en: Bread for the World Institute 50 F Street, NW, Suite 500 Washington, DC 20001 EE.UU. tel.: (1 202) 639-9400 fax: (1 202) 639-9401 http://www.bread.org Círculo de Derechos 612 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES The World Bank Group Directory. Esta guía contiene información para contactar a todos los empleados del Banco, estructuras organizativas y funcionales, y listas de todos los directores ejecutivos y los países que representan. Se consigue en: The World Bank Infoshop 701 18th Street, N.W. Washington, D.C. 20433 EE.UU. tel.: (1 202) 473 2941 fax: (1 202) 477 0604 http://www.worldbank.org; cliquear sobre Publications Proceso de toma de decisiones: Aunque el directorio del Banco es responsable de aprobar todos los préstamos y políticas, básicamente lo que hace es colocar un sello sobre las propuestas que provienen de la gerencia. Para comprender cómo se definen las prioridades de otorgamiento de préstamos y cómo se desarrollan los proyectos, y para saber cómo los ciudadanos pueden participar e influir en el proceso, las fuentes y datos clave son: Estrategia de Asistencia del País (CAS): Cada país negocia su programa de préstamos con el Banco sobre la base de estrategias de entre 3 y 6 años, que se registran en el documento de CAS. Las fuentes incluyen: Who Shapes Your Country’s Future? A Guide to Influencing the World Bank’s Country Assistance Strategies, disponible en el Bread for the World Institute (véase datos más arriba.) Ciclo del Proyecto: Cada préstamo y proyecto identificado dentro del CAS se desarrolla de acuerdo con una serie de pasos que en algunos casos incluyen la participación y consulta de ciudadanos. La información sobre los ciclos de proyectos está disponible en el World Bank Infoshop y en su página de Internet. Aprobación del Directorio: Una vez que el préstamo fue desarrollado, la propuesta pasa al directorio para su aprobación. Los ciudadanos pueden influir en la toma de decisiones del directorio si se aplican estrategias de acción pública con suficiente anticipación dentro del proceso. Acceso a información: Algunos documentos del Banco relacionados con proyectos y políticas están disponibles al público. Para averiguar qué documentos están disponibles, véase: The World Bank Policy on Disclosure of Information ([disponible en español]The World Bank, enero de 1994) y Bank Procedure 17.50: Disclosure of Operational Information (The World Bank, 1993). Otros documentos están disponibles en la página de Internet del Banco y su Infoshop. Consultar Bank Information Center’s Toolkits para conocer los tipos de documentos que produce el Banco, su importancia y disponibilidad, y para saber qué documentos no están disponibles públicamente pero son importantes. Autor: El autor de este módulo es Kay Treakle. Círculo de Derechos El Banco Mundial y los DESC 613 El Panel de Inspección Independiente y la rendición de cuentas del Banco Buscando que se resuelvan los efectos adversos de los préstamos del Banco y la persistente falta de cumplimiento de sus propias políticas, la comunidad de ONG ha reclamado durante mucho tiempo que debía existir un mecanismo independiente de rendición de cuentas por medio del cual los ciudadanos perjudicados por los proyectos del Banco pudieran presentar denuncias y obtener reparaciones. La creación del Panel de Inspección fue el paso más concreto tomado por el Banco Mundial en los últimos diez años a fin de establecer alguna forma de rendición de cuentas pública y apertura en sus operaciones. Creado en agosto de 1993 por Resoluciones del Directorio Ejecutivo del Banco, el Panel de Inspección funciona desde agosto de 1994. No sólo constituye un paso adelante del Banco, sino que ha sentado el precedente para los otros bancos multilaterales de desarrollo, dos de los cuales ya cuentan con sus propios mecanismos de inspección. También significa un avance para el derecho internacional, dado que es la primera vez que una institución financiera internacional asume responsabilidades frente a los ciudadanos que se ven perjudicados por sus operaciones. Hasta el momento, el panel ha sido un mecanismo imperfecto en su objetivo de lograr la rendición de cuentas del Banco Mundial, básicamente debido a la incapacidad del directorio del Banco de manejar el carácter polémico de algunas de las denuncias presentadas. Hasta la fecha se han presentado trece denuncias ante el Panel de Inspección; de todas ellas, seis recibieron la recomendación del Panel de ser investigadas en forma completa, pero solamente una investigación completa ha sido aprobada por el directorio*. * A julio de 2000, se presentaron 21 denuncias ante el Panel de Inspección y nueve recibieron la recomendación del Panel de ser investigadas en forma completa. NOTAS 1. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Instrumento Contractual (según modificación vigente al 16 de febrero de 1989), artículo IV, sección 10. 2. Banco Mundial. Development and Human Rights: The Role of the World Bank. (Washington, D.C.: 1998), 4 3. Informe Anual del Banco Mundial (1998), Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/ Banco Mundial 4. Development and Human Rights, nota 2. 5. Jeff Bollinger, “Old Policies of Repression Linger”, The Los Angeles Times, 7 de agosto de 1998 6. Development and Human Rights, 4. Véase también Daniel D. Bradlow, “The World Bank, the IMF, and Human Rights”, Transnational Law and Contemporary Problems 6, No. 1 (primavera 1996): 48-89 7. Banco Mundial. Resettlement and Development: The Bankwide Review of Projects Involving Involuntary Resettlement 1986-93 (8 de abril de 1994) Círculo de Derechos 614 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES 8. Véase una presentación de tres indicadores esenciales que pueden ayudar a determinar si una operación financiada por el Banco promoverá los derechos humanos en el texto de Bradlow, nota 6 anterior. Los indicadores son (1) el nivel de participación pública en las operaciones; (2) el efecto esperado de las operaciones sobre los derechos humanos; (3) el grado de rendición de cuentas frente al público de quienes toman decisiones en cada operación. 9. David Gillies, “Human Rights, Democracy and Good Governance: Stretching the World Bank’s Policy Frontiers”, en The World Bank: Lending on a Global Scale, Jo Marie Griesgraber y Bernhard G. Gunter, ed. (Pluto Press with Center of Concern, 1996). 10. Halfway to Reform: The World Bank and the Venezuelan Justice System (Nueva York: Lawyers Committee for Human Rights and the Venezuelan Program for Human Rights Education and Action, 1996). Círculo de Derechos Sección X Estrategias y herramientas en el ámbito regional MÓDULO 28 LA COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS Y LOS DESC El objetivo del módulo 28 El objetivo de este módulo es examinar las posibilidades de los activistas de bregar por la protección de los DESC a través del acceso a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El módulo analiza las disposiciones relacionadas con los DESC de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos y detalla las responsabilidades de vigilancia y garantía de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Introducción La adopción de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos 1 es por lejos el paso más osado que hayan dado los estados africanos para abordar las violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos que ocurrieron en el continente africano durante la década de 1970 y hasta fines de la década de 1980. La Carta Africana incorpora disposiciones sobre derechos civiles y políticos básicos, y sobre derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos son garantizados sin distinciones de ningún tipo, ya sea de raza, grupo étnico, color, sexo, idioma, religión o políticas o cualquier otra opinión, origen nacional y social, situación económica, nacimiento u otra situación. Asimismo, la Carta articula obligaciones basadas en los derechos humanos para los estados parte, así como para los individuos. Esto significa que los individuos tienen obligaciones respecto de las demás personas, las familias y la sociedad, y deben ejercer sus derechos y obligaciones “con debida consideración de los derechos de los demás, la seguridad colectiva, la moral y los intereses comunes”. Los derechos económicos, sociales y culturales en la Carta Africana La Carta Africana afianza el principio de la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. De acuerdo con el preámbulo, “De ahora en más resulta esencial prestar particular atención al derecho al desarrollo y al hecho de que los derechos civiles y políticos no pueden disociarse de los derechos económicos, sociales y culturales, tanto en su concepción como en su universalidad, y que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales es una garantía del disfrute de los derechos civiles y políticos” (párr. 8.) La Carta garantiza varios DESC. El artículo 15 dispone que “todo individuo tendrá derecho a trabajar bajo condiciones igualitarias y satisfactorias, y deberá recibir la misma Círculo de Derechos 618 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL compensación por el mismo trabajo”. El derecho al mejor estado físico y mental posible también se garantiza para todos los individuos. Los estados parte están obligados a tomar las medidas necesarias para asegurar que los enfermos reciban atención médica (art. 16.) Se garantiza el estado físico de las familias, junto con la protección de las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados (art. 18.) También se garantiza para todos los individuos el derecho a la educación (art. 17) y la libertad de participar en la vida cultural de su comunidad. El artículo 22 reconoce el derecho de todos los pueblos a su desarrollo económico, social y cultural, con debido respeto por su libertad e identidad, y en igual goce del legado común de la humanidad, mientras que el artículo 24 reconoce el derecho de todos los pueblos a un ambiente general satisfactorio. La Carta no incluye algunos DESC, como el derecho a la vivienda, pero se los puede reclamar en forma indirecta. Por ejemplo, el artículo 14, que garantiza el derecho a la propiedad, puede servir como base de un reclamo del derecho a la vivienda adecuada. A pesar del hecho de que el derecho a la alimentación no está garantizado expresamente conforme a la Carta, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (creada por ella) ha declarado que la privación de alimento constituye una violación de la Carta por infringir el derecho al respeto de la dignidad intrínseca a todo ser humano. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos La Carta Africana creó la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El mandato de la Comisión es promover y proteger los derechos garantizados por la Carta. La comisión está formada por once miembros que son elegidos por la Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana (OUA). Los miembros, al ser elegidos para formar la comisión, se desempeñan en carácter personal. El artículo 36 de la Carta estipula que los miembros de la Comisión deberán ser elegidos por un período de seis años y podrán ser reelegidos. Para el cumplimiento de sus funciones la comisión cuenta con el apoyo de un Secretario y personal designado por el Secretario General de la OUA. La Secretaría de la Comisión tiene su sede en Banjul, Gambia. Procedimiento de presentación de informes Como órgano de vigilancia del tratado, la Comisión posee amplias responsabilidades de promoción, protección e interpretación, 2 incluyendo el análisis de los informes de los estados parte 3 , y la evaluación de las comunicaciones entre estados 4 , de individuos y ONG. Como ocurre con otros órganos de vigilancia de tratados, la Comisión Africana está facultada para recibir y analizar los informes de los estados parte sobre las medidas legislativas y de otra índole tomadas para dar efecto a la Carta dentro de sus jurisdicciones. Se trata de un procedimiento que no implica ningún enfrentamiento y que está diseñado para alentar a los estados parte a asegurar en forma voluntaria la aplicación plena de los derechos reconocidos por la Carta. La revisión de los informes de los estados suele tener lugar en sesiones abiertas de la Comisión y puede ser una oportunidad útil para que las ONG proporcionen informes Círculo de Derechos La Comisión Africana y los DESC 619 independientes y otros datos críticos a los miembros de la Comisión a fin de agudizar su escrutinio de la situación de los derechos humanos en el estado bajo análisis. Sin embargo, muchos estados parte de la Carta siguen sin cumplir con su obligación de presentar informes a la Comisión. En los casos en que se han presentado informes, suelen ser incompletos y no proporcionan suficiente información como para analizar en forma efectiva la situación de los derechos humanos. A pesar del reconocimiento expreso de la Carta Africana de la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos, los DESC han sido en gran medida ignorados por los estados parte de la Carta, así como por la Comisión Africana. Las disposiciones relacionadas con los DESC son los aspectos menos citados de la Carta. Aunque las pautas para los informes de los estados emitidas por la Comisión requieren la inclusión de información específica sobre los DESC, dichos informes rara vez contienen información útil acerca de la aplicación de las disposiciones de la Carta relacionadas con los DESC. Comunicaciones/denuncias El proceso aplicado a la presentación de una comunicación de un individuo o una ONG a la Comisión se indica en los artículos 55 a 58 de la Carta Africana. Conforme al artículo 55(1) la Secretaría de la Comisión debe preparar una lista de las comunicaciones que recibe 5 y transmitirla a los miembros de la Comisión, quienes deben indicar qué comunicaciones deberían ser consideradas por la Comisión por mayoría simple. 6 Los requisitos de admisibilidad de una comunicación se especifican en el artículo 56 de la Carta. Para poder presentar una comunicación, el interesado debe ser la supuesta víctima de la o las violaciones de un derecho que surja de la Carta (o su representante, si la víctima no es capaz de presentarse en su propio nombre.) Un individuo o una ONG que aduce violaciones serias o masivas de derechos humanos o de los pueblos también puede presentar una comunicación. Esta última debe referirse a la Carta (cuando existan disposiciones pertinentes 7 ), indicar el autor (incluso cuando se solicite preservar su identidad) (art. 56[2]), no debe estar basada principalmente en informes de la prensa (art. 56[4]) y no debe contener términos que menosprecien o insulten a los estados parte o a la OUA (art. 56[3].) Antes de que una comunicación pueda ser analizada por sus méritos, el denunciante debe demostrar que se han agotado todos los recursos del ámbito nacional (art. 56[5].) Este requisito fue diseñado para asegurar que la comisión no se convierta en un tribunal de primera instancia. Aunque los denunciantes no hayan iniciado ninguna acción legal nacional, la comisión analizará la denuncia cuando no sea práctico o deseable que los denunciantes busquen reparación en los tribunales nacionales o cuando, debido a la seriedad de la situación relacionada con los derechos humanos y la gran cantidad de personas involucradas, tales reparaciones concretamente no estén disponibles o “se prolonguen indebidamente”. Estas excepciones a la “regla de la reparación local” constituyen importantes redes de seguridad para las comunicaciones que, de otra manera, no serían admitidas por la comisión. La comisión pasó por alto la regla de la reparación local en una denuncia presentada por el SERAC (Social and Economic Rights Action Center) de Lagos y el CESR (Center for Círculo de Derechos 620 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL Economic and Social Rights) de Nueva York. La comunicación, presentada en nombre de las comunidades Ogoni de la región del delta del Níger, en Nigeria, se refería a la contaminación generalizada del suelo, agua y aire, y a la destrucción de hogares. También documentaba la quema de cultivos y la matanza de animales de granja, y el clima de terror que reina entre las comunidades Ogoni y que viola sus derechos a la salud, a un medio ambiente sano, a vivienda y alimentación adecuadas. Sobre la cuestión del agotamiento de las reparaciones locales, la comunicación indicaba que “las reparaciones locales no impiden la comunicación, debido a la futilidad de las acciones legales en Nigeria. Esto es consecuencia de la operación de cláusulas de exclusión contenidas en decretos militares, que dejan los casos de derechos humanos fuera de la jurisdicción de los tribunales”. Esta comunicación se presentó en 1996; al momento de redacción de este artículo (tres años después), la comisión todavía no la había evaluado. Otra característica polémica del procedimiento de la Comisión Africana es la regla de confidencialidad dispuesta por el artículo 59 de la Carta Africana. Según esta regla “todas las medidas tomadas dentro de los términos del presente Capítulo deberán mantenerse en confidencialidad hasta que la Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno decida lo contrario”. En virtud de esta disposición, la evaluación de las comunicaciones por parte de la comisión suele tener lugar en sesiones privadas que excluyen a los denunciantes. 8 Sin embargo, la comisión puede “emitir gacetillas que informen acerca de las actividades desarrolladas por la comisión en su sesión privada a través del Secretario y para atraer la atención de los medios y del público”. En ciertos casos, la Comisión Africana puede considerar la aplicación de medidas provisorias a fin de preservar el status quo o impedir perjuicios irreparables contra un denunciante mientras está pendiente la evaluación o determinación de una comunicación. La Comisión también ha intentado realizar investigaciones de campo acerca de acusaciones de violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos. Estas misiones requieren contar con el permiso del estado parte afectado. Aunque la Carta dispone que los estados parte deben aceptar su jurisdicción, esta última está lejos de ser obligatoria. Las facultades de aplicación se limitan a emitir recomendaciones para la Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno. Al comentar el carácter de su proceso de comunicaciones, la Comisión ha observado lo siguiente: “Es el objetivo primario de la Comisión, en el marco del procedimiento de comunicaciones, iniciar un diálogo entre las partes que conduzca a una resolución amistosa que sea satisfactoria para Círculo de Derechos La Comisión Africana y los DESC 621 ambas y que repare el perjuicio planteado. Es condición indispensable de este diálogo que ambas partes actúen de buena fe y muestren su voluntad de participar en la búsqueda de una resolución amistosa”. 9 Es decir que la comisión se ve a sí misma como un mediador conocedor de su incapacidad intrínseca para forzar un resultado particular, incluso en casos extremadamente obvios de violaciones flagrantes a los derechos humanos. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el activismo en el ámbito de los DESC en África El 3 y 4 de septiembre de 1999 el Centro de Acción de Derechos Sociales y Económicos (Nigeria) organizó un taller que reunió a actores locales e internacionales de derechos humanos, la Secretaría de la Comisión Africana, académicos, periodistas, expertos legales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Nigeria y líderes comunales tradicionales para evaluar críticamente la situación de las disposiciones relacionadas con los DESC de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Los siguientes son extractos del comunicado adoptado al final de la reunión: B. Factores que impiden la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales conforme a la Carta Africana... 4. Aunque la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el órgano principal facultado para vigilar la aplicación de la Carta Africana por parte de los Estados parte, no ha abordado concretamente los importantes problemas de derechos humanos del continente y no se ha ocupado de la negación generalizada de los DESC en África… 7. La ausencia de un procedimiento de denuncia individual ante la Comisión que sea expeditivo y efectivo ha impedido el desarrollo de jurisprudencia apropiada sobre los derechos humanos en general y los derechos económicos, sociales y culturales en particular. 8. La virtual falta de acción por parte de la Comisión en la promoción y protección de los DESC se ha relacionado con la presencia espacial de actores en ese campo. En marzo de 1997, por ejemplo, el Secretario de la Comisión señaló que las comunicaciones sobre derechos económicos, sociales y culturales representan menos del uno por ciento del total de comunicaciones recibidas hasta entonces por la Comisión. Asimismo, las organizaciones de derechos humanos y otros actores todavía deben optimizar las significativas ventajas que conlleva compartir sus ideas y experiencias a fin de formular perspectivas y metas comunes que puedan conformar la información y definición de temarios relacionados de la Comisión. Por lo tanto, los temas relacionados con los DESC han quedado relegados en el temario de la Comisión, lo que aumenta la indiferencia de los estados parte hacia el total de sus obligaciones que surgen de la Carta y promueve una cultura de falta de respeto por los derechos humanos… Círculo de Derechos 622 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL D. Recomendaciones 11. Los DESC deben afianzarse en forma permanente en el temario de la Comisión. Reconociendo su prolongada pasividad respecto de los DESC, la Comisión debería designar urgentemente a un Relator Especial sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales para que analice enfoques generales y medidas específicas de promoción y protección tendientes a la plena efectividad de los DESC… 13. Se deberían fortalecer todos los mecanismos regionales pertinentes a fin de lograr la plena efectividad de los DESC y la Comisión debería asumir un papel clave en la cooperación y coordinación de estas medidas. En particular, la Comisión debería ser creativa e imaginativa en la adopción de técnicas y procedimientos que alienten la promoción y protección de los DESC… 15. El respeto de los DESC y su goce es clave para la consolidación de la democracia y para poner fin a los golpes militares en el continente. 16. La Comisión debería tomar medidas inmediatas para asegurar la aplicación nacional de la Carta Africana alentando a los Estados parte para que incorporen la Carta Africana en sus leyes municipales. Inspirándose en la República de Sudáfrica, todos los estados parte deberían hacer que los DESC fueran justiciables constitucionalmente… 19. Al medir el cumplimiento de los DESC por parte de los estados, la Comisión debería adoptar un enfoque basado en el análisis presupuestario para evaluar la adecuación de la asignación de recursos a la protección y el cumplimiento de los DESC. La Comisión debería instar a los estados parte, instituciones de financiación internacionales, y organizaciones públicas y privadas multinacionales a asignar más recursos a la plena efectividad de los DESC… 21. La Comisión debería intervenir en las actuales luchas por los DESC que se libran en todo el continente, particularmente de comunidades locales y grupos aquí presentes. Una de esas comunidades son los Maroko (sobrevivientes del desalojo forzoso ocurrido en Nigeria en julio 1990 que eliminó los hogares de alrededor de 300.000 personas), los pueblos pescadores perjudicados por los derrames de petróleo de las empresas multinacionales y las personas que viven con HIV/SIDA. 22. La Comisión debería prestar especial atención a la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres y, en general, a su avance económico, social y cultural. 23. Todos los actores de derechos humanos deben desarrollar habilidades técnicas y la capacidad pertinente para analizar los temas relacionados con los DESC y para cuestionar constantemente a la Comisión para que actúe en la promoción y protección de los DESC. Se deben dedicar esfuerzos concertados a desarrollar técnicas efectivas, incluyendo estrategias legales y de otra índole. Círculo de Derechos La Comisión Africana y los DESC 623 Autor: El autor de este módulo es Felix Morka. NOTAS 1. Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada 27 de junio de 1981, OAU Doc. CAB/LEG/67/3/Rev.5, reimpresa en 21 ILM 58 (1981), entrada en vigór 21 de octubre de 1986 (de aquí en más citada como Carta Africana.) 2. El articulo 45 de la Carta Africana define las funciones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de la siguiente manera: - Promover los derechos humanos y de los pueblos y, particularmente: a) recolectar documentos, realizar estudios e investigaciones sobre los problemas africanos del ámbito de los derechos humanos y de los pueblos, organizar seminarios, simposios y conferencias, difundir la información, alentar a las instituciones nacionales y locales que trabajan con los derechos humanos y de los pueblos, y, de ser necesario, proporcionar su opinión o emitir recomendaciones para los Gobiernos; b) formular y sentar principios y reglas que apunten a resolver problemas legales relacionados con los derechos humanos y de los pueblos, y con las libertades fundamentales, sobre los que los Gobiernos africanos puedan basar sus legislaciones; c) cooperar con otras instituciones africanas e internacionales dedicadas a la promoción y protección de los derechos humanos y de los pueblos; - Asegurar la protección de los derechos humanos y de los pueblos conforme a las condiciones establecidas por la presente Carta. - Interpretar todas las disposiciones de la presente Carta cuando lo solicite un Estado Parte, una institución de la OUA o una organización africana reconocida por la OUA. - Realizar cualquier otra tarea que le sea encomendada por la Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno. 3. El art. 62 de la Carta Africana establece: “Cada Estado parte deberá comprometerse a presentar cada dos años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Carta, un informe sobre las medidas legislativas y de otra índole tomadas a fin de darle efecto a los derechos y libertades reconocidas y garantizadas por la presente Carta”. 4. Carta Africana, arts. 47 a 54. 5. A los efectos de facilitar la entrega, se recomienda dirigir las comunicaciones a la Secretaría de la Comisión en Banjul, cuyo domicilio es Kairaba Avenue, PO Box 673, Banjul, The Gambia, tel: +220.392.962/fax: +220.390.764, y no a la Secretaría de la OUA de Addis Ababa, Etiopía. 6. Este mecanismo difiere de la práctica de la mayoría de los órganos de vigilancia de tratados según la cual la Secretaría está autorizada a decidir acerca de la recepción de una comunicación. 7. Aunque no existe ningún requisito formal de que la comunicación se refiera a la Carta, la Comisión se ha negado a recibir algunas comunicaciones de Amnesty International debido a que la organización no se refirió deliberadamente a la Carta. Véase Evelyn A. Ankumah, The African Commission on Human and Peoples’ Rights: Practice and Procedures (Dordrecht: Martinus Nijhoff Publishers, 1996), 59-60. 8. Pero la Comisión puede permitir y, de hecho, permitió que un denunciante declare en persona ante la Comisión en la Comunicación No. 59/91 en el asunto del Sr. Emgba Louis. 9. El Hadj Boubacar Diawara, Comunicación 18/88, fechada 15 de julio de 1988 y recibida por la Secretaría de la Comisión el 21 de octubre de 1988; la decisión se tomó en la 16° sesión, Banjul, Gambia, octubre de 1994, párr. 35. Círculo de Derechos MÓDULO 29 EL MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA Y LOS DESC El objetivo del módulo 29 El objetivo de este módulo es presentar un panorama general de las posibilidades que ofrece la estructura del Consejo de Europa para proteger los DESC. El módulo se refiere a las importantes disposiciones relacionadas con los DESC que contiene la Carta Social Europea; analiza los mecanismos de supervisión y de denuncia contenidos en la Carta y la experiencia desarrollada hasta la fecha con esos mecanismos; explora las posibilidades de utilizar el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; y sugiere estrategias que las ONG pueden utilizar para promover los DESC dentro del marco del Consejo de Europa. El Consejo de Europa El Consejo de Europa (CE) fue creado en 1949 y está formado por cuarenta estados miembro. Incluye todos los estados de Europa Occidental y dieciséis estados de Europa Central y Oriental. Sus principales objetivos son defender la preeminencia del estado de derecho, proteger la democracia y los derechos humanos. Estos objetivos son implementados mediante la adopción de estándares comunes que obligan a los estados que los firman y ratifican. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), adoptado en 1950, es el tratado más importante. Su ratificación es condición imprescindible para ser miembro del CE. En 1961 se adoptó la Carta Social Europea (CSE), un instrumento que se ocupa específicamente de los derechos económicos y sociales. La Carta Social Europea La Carta Social Europea y sus protocolos adicionales son los principales instrumentos del Consejo de Europa en el campo económico y social: La Carta Social Europea fue adoptada en 1961 y entró en vigencia en 1965. Fue ratificada por veintidós estados miembro. Un Protocolo Adicional a la Carta fue adoptado en 1988 y entró en vigencia en 1992. Este Protocolo, ya ratificado por ocho estados miembro* , agregó cuatro derechos más a la CSE. * Al 30 de marzo de 2001 el Protocolo fue ratificado por 10 estados miembro. Círculo de Derechos El marco del consejo de Europa y los DESC 625 En 1991 se adoptó un Protocolo que modificó la Carta mejorando su sistema de supervisión. Fue ratificado por catorce estados miembro * y entrará en vigencia cuando todas las partes contratantes de la Carta lo hayan ratificado. Sin embargo, el Comité de Ministros del CE 1 ya acordó que los nuevos procedimientos deben aplicarse inmediatamente en la mayor medida posible. En 1995 se adoptó otro Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, que dispone un nuevo mecanismo por el que los actores sociales 2 y ciertas ONG pueden presentar denuncias colectivas aduciendo que un estado no cumplió con sus obligaciones. Entró en vigencia en 1998 y fue ratificado por siete estados miembro** . La Carta Social Europea (Revisada) fue adoptada en 1996 y ha sido ratificada por un estado miembro. Entrará en vigencia después de tres ratificaciones*** . El texto modificado es una compilación de dos textos previos (la Carta Social Europea y el Protocolo Adicional de 1988 mencionado anteriormente); además, los gobiernos agregaron varios derechos nuevos. La CSE revisada reemplazará gradualmente a la Carta Social Europea de 1961. Contenido de la Carta Social Europea 3 De acuerdo con la parte I de la CSE, los estados contratantes aceptan “como objetivo de su política…el establecer aquellas condiciones en que puedan hacerse efectivos los derechos y principios siguientes”. Luego enumera treinta y un derechos y principios diferentes, que pueden clasificarse en tres categorías: la primera categoría, la más importante, es la protección del trabajo. Incluye el derecho al trabajo, el derecho a condiciones justas de trabajo, el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, el derecho a la seguridad social, el derecho a la igualdad de oportunidades, el derecho a recibir información y a ser consultado, y el derecho de ciertas categorías de trabajadores (niños y personas jóvenes, mujeres, personas discapacitadas y trabajadores migrantes) a recibir protección especial; la segunda categoría abarca a la población en general. Incluye el derecho a recibir capacitación y orientación profesional, a gozar del mejor estado de salud posible, a recibir asistencia social y médica, y el derecho a beneficiarse con servicios de bienestar social. La CSE modificada agregó el derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social, y el derecho a tener una vivienda decente; la tercera categoría se relaciona con la protección fuera del ambiente de trabajo. Comprende los derechos de los niños y las personas jóvenes, madres, familias, personas discapacitadas, los ancianos, así como los trabajadores migrantes y sus familias. De esta manera, la CSE tiene una cobertura amplia que va más allá del empleo y que toma en cuenta la protección que necesitan las personas en su vida diaria, donde quiera que estén. * ** *** Al 30 de marzo de 2001 el Protocolo fue ratificado por 14 estados miembro. Al 30 de marzo de 2001 el Protocolo fue ratificado por 8 estados miembro. La Carta Social Europea revisada entró en vigencia el 1 de julio de 1999. Círculo de Derechos 626 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL La parte II de la CSE define cada uno de los treinta y un derechos y principios mencionados en la Parte II en forma de obligaciones precisas. La parte III contiene una característica especial de la Carta: un estado contratante puede decidir no suscribir todas las cláusulas. Ofrece la libertad de seleccionar un cierto número de derechos de entre todas las cláusulas. Los estados contratantes deben aceptar un mínimo de cinco de los nueve artículos considerados los derechos medulares (parte III, art. A). Entre los veintidós artículos restantes deben seleccionar una cantidad adicional de artículos o párrafos numerados. Mecanismos de supervisión Los mecanismos de supervisión de la CSE se describen en su Parte IV y también en los Protocolos de 1991 y 1995. Se establece la obligación de presentar informes periódicos y se definen los diferentes órganos de examen. Entrega y análisis de los informes De acuerdo con la parte IV de la CSE y el Protocolo de 1991, los gobiernos deben informar por intervalos periódicos al Secretario General del CE sobre la aplicación de los artículos que hayan aceptado. Los informes sobre las disposiciones no aceptadas también pueden ser requeridos periódicamente, cuando el Comité de Ministros lo considere apropiado. Los gobiernos deben presentar copias de sus informes a las organizaciones nacionales de empleadores y sindicatos. Las organizaciones pueden enviar comentarios al Secretario General, quien envía una copia de esos comentarios a los correspondientes estados contratantes. Las ONG internacionales que son reconocidas como entidades consultivas por el CE y que poseen competencia específica también recibirán una copia de los informes de los gobiernos enviada por el Secretario General. Los informes son abiertos al público que puede solicitar copia de ellos. Un Comité de Expertos Independientes (CEI) examina el informe de cada gobierno. Un observador de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) asiste al CEI evaluando desde el punto de vista legal la compatibilidad de las leyes y prácticas nacionales con las obligaciones asumidas por el Estado contratante al ratificar la Carta. Al finalizar su análisis, el CEI redacta sus conclusiones. Las conclusiones son “positivas” si la situación nacional cumple con las obligaciones y “negativas” si el CEI considera que dicha situación no cumple (parcial o completamente) con las obligaciones. El CEI también puede diferir sus conclusiones si no posee la información necesaria, y puede solicitar información adicional o realizar una reunión con los representantes de un estado contratante. El CEI informa a las organizaciones internacionales de empleadores y sindicatos. El CEI puede plantear una “pregunta general” dirigida a todos los gobiernos si desea estudiar un tema con más detalle. Las conclusiones adoptadas por el CEI se compilan en un volumen de Conclusiones 4 que está disponible al público. Círculo de Derechos El marco del consejo de Europa y los DESC 627 El Secretario General comunicará las conclusiones del CEI al Comité Gubernamental, el cual está formado por representantes de cada uno de los estados contratantes y observadores de los socios europeos. El Comité podrá consultar a representantes de las ONG internacionales. El Comité Gubernamental prepara las decisiones del Comité de Ministros y selecciona las situaciones que, en su opinión, deberían ser objeto de recomendación a cada estado contratante, justificando su selección sobre la base de consideraciones relacionadas con políticas sociales, económicas y de otra índole. El resultado de este trabajo es un informe del Comité de Ministros 5 que también es público. Partiendo de ese informe, el Comité de Ministros adopta una resolución sobre todo el ciclo de supervisión y emite, cuando lo estima pertinente, recomendaciones individuales para los estados cuya situación no está conforme a las obligaciones asumidas en virtud de la Carta. Luego de la adopción del Protocolo de 1991, el Comité de Ministros comenzó a desarrollar una cantidad cada vez mayor de recomendaciones individuales. El procedimiento de denuncia colectiva Las cláusulas relacionadas con el procedimiento de denuncia colectiva forman parte del Protocolo de 1995. 6 El propósito es mejorar el mecanismo de supervisión de la Carta Social permitiendo que se reciban denuncias colectivas de supuestas violaciones, además del actual sistema de informes gubernamentales. El procedimiento puede resumirse de la siguiente manera: Contenido de la denuncia Las denuncias deben fundarse en la supuesta aplicación insatisfactoria de la Carta y pueden referirse a: Lo dispuesto por la parte II de la Carta y el Protocolo de 1988, así como la Carta modificada que obliga al estado correspondiente Los aspectos de procedimiento establecidos en las partes III, IV, V o VI La parte I en ciertos casos muy graves Las denuncias deben relacionarse con una situación colectiva. En esto difiere de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), que establece un procedimiento de denuncia para los individuos cuyos derechos son violados. ¿Quién puede presentar denuncias? Los siguientes grupos de organizaciones tienen derecho a presentar denuncias: Las organizaciones internacionales de empleadores y sindicatos que participan del trabajo del Comité Gubernamental (art. 27, inciso 2) Otras ONG internacionales reconocidas por el CE como entidades consultivas que aparecen en una lista especial preparada por el Comité Gubernamental Círculo de Derechos 628 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL Organizaciones nacionales representativas de empleadores y sindicatos de un estado parte Cualquier estado parte podrá, mediante notificación dirigida al Secretario General, permitir a otras organizaciones no gubernamentales nacionales presenten denuncias en su contra Procedimiento Las denuncias se deben enviar al Secretario General del CE, quien, a su vez, las transmite al Comité de Expertos Independientes. El Comité primero determina si la denuncia es admisible. Solicita al gobierno correspondiente y al denunciante que entreguen información escrita y observaciones sobre la admisibilidad del reclamo. Cuando una denuncia es admisible, el Comité solicitará a las partes que presenten las explicaciones o la información escrita que corresponda. También se invita a los otros estados contratantes del Protocolo de 1995 y a los actores sociales a que presenten sus comentarios. Antes de redactar el informe, el Comité puede organizar una audiencia con los representantes de las partes, pero ello no es obligatorio. Sobre la base de la información recolectada, el Comité de Expertos redactará para el Comité de Ministros un informe que contenga sus conclusiones respecto de si el estado objeto de la denuncia ha dado cumplimiento de manera satisfactoria a la disposición de la Carta a la que se refiere la denuncia. A continuación, el Comité de Ministros debe tomar la decisión final. En el caso de que el Comité de Expertos concluya que la aplicación de la disposición de la Carta fue insatisfactoria, el Comité de Ministros emitirá una recomendación al gobierno Círculo de Derechos El marco del consejo de Europa y los DESC 629 correspondiente. Si la aplicación se considera satisfactoria, el Comité de Ministros simplemente adoptará una resolución. Las recomendaciones como tales no tienen carácter legalmente vinculante. En esto difieren de las denuncias individuales presentadas dentro del marco de la CEDH, pero se espera que los estados presten la debida atención a las recomendaciones adoptadas por el Comité de Ministros. Finalmente, cabe señalar que el Protocolo de 1995 todavía es muy reciente. No hace mucho que el CEI redactó las reglas de procedimiento 7 y en la lista de ONG con derecho a presentar denuncias solo se han incluido hasta el momento 26 ONG. Por ello, hasta la fecha, no existe experiencia práctica con el procedimiento de presentación de denuncias. La práctica y la jurisprudencia Hasta no hace mucho tiempo lo resultados del trabajo de los órganos de supervisión de la Carta Social Europea y, en particular, el del Comité de Expertos Independientes, no tenía mucha difusión. Pero recientemente se resumieron los informes del Comité (Conclusiones) del período que se extiende entre 1961 y 1996 (trece ciclos de revisión), artículo por artículo, párrafo por párrafo. 8 Este estudio brinda un panorama revelador del trabajo realizado y ofrece una herramienta básica para que las ONG promuevan la aplicación de la Carta. En los siguientes párrafos presentamos muy brevemente algunos aspectos importantes de esta jurisprudencia. En sus conclusiones, el CEI examinó cuidadosamente el contenido de cada cláusula tratando de definir su esencia y luego determinó el contenido de cada obligación. En algunos casos existe claramente la obligación de adoptar legislación. Otras conclusiones requieren la creación de servicios (por ejemplo, servicios gratuitos de empleo) y acentúan la necesidad de asegurar que funcionen adecuadamente. El principio de no discriminación (especialmente respecto de los nacionales de otros estados contratantes) tiene un lugar importante en el trabajo de los años mencionados. Respecto de varias cláusulas el Comité destaca la necesidad de proporcionar suficiente información. En algunos casos, también establece normas bien definidas y precisas, mientras que, en otros, decide solamente si la norma existente es “irrazonable”. En algunas ocasiones pide que se desarrolle normativa adecuada tendiente a regular mecanismos para hacer cumplir los derechos (por ej. sanciones, la posibilidad de presentar reclamos, el derecho a apelación, la inversión de la carga de prueba). En varios casos el Comité afirma que una cláusula en particular es dinámica y que se deben dedicar esfuerzos importantes para lograr la efectividad progresiva del derecho correspondiente. Uno de los argumentos que tradicionalmente se utilizan para justificar el tratamiento diferencial prestado a los derechos civiles y políticos respecto de los derechos sociales y económicos es la dificultad de invocar estos últimos ante un órgano judicial. A diferencia de muchos otros instrumentos internacionales, el texto mismo de la CSE distingue entre los objetivos generales, en la parte I, y los derechos y principios concretos, en la parte II. Los estados parte han definido las cláusulas de la parte II de la manera más concreta posible. Círculo de Derechos 630 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL Incluso la parte I de la Carta contiene principios que podrían hacerse cumplir mediante un cierto método de interpretación. Muchos de sus principios, tales como el 2º y 3º, se formulan de manera positiva. Por ejemplo “Todos los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo justas”. Es difícil determinar el contenido de “condiciones de trabajo justas”. Sin embargo, un cuerpo de supervisión podría verse enfrentado a una situación de condiciones de trabajo que representen una violación flagrante de este principio, una situación que afecte la dignidad humana. Tal situación, que es contraria a lo que se acepta en otros países europeos, constituye una violación de la Carta y debe estar prohibida por la legislación y las prácticas nacionales. La Carta contiene varias disposiciones que, debido a cómo están formuladas, son directamente ejecutables por las leyes internas y, por ello, pueden ser invocadas ante tribunales nacionales. Algunos ejemplos son el artículo 5 (el derecho a organizarse), artículo 6 (el derecho a la negociación colectiva) y el artículo 10 (consulta previa para definir la formación profesional). Además, el artículo 10 de la CEDH sobre libertad de expresión puede relacionarse con el artículo 21 de la Carta sobre el derecho a la información y consulta. De la misma manera, el artículo 22 de la CEDR puede relacionarse con los artículos 3 y 4 de la Carta, que se refieren al derecho a participar en la determinación y el mejoramiento de las condiciones de trabajo y del ambiente de trabajo, así como con el artículo 29 sobre el derecho a la información y consulta en procedimientos de disponibilidad colectiva * . Una lectura cuidadosa de las Conclusiones del Comité muestra que muchos otros artículos contienen disposiciones que pueden hacerse cumplir en forma directa. Otra manera a través de la cual el Comité podría expandir la influencia de la Carta en el futuro sería basando sus argumentos en el mejoramiento de la situación social en la mayor cantidad de estados miembro. Tal interpretación permitiría que el Comité extienda gradualmente el alcance de algunas de las disposiciones de la Carta y que, al hacerlo, imponga un mayor nivel de protección en todas partes. En este sentido, el Comité podría inspirarse en las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relacionadas con el Convenio Europeo, dado que el Tribunal ya aplica ese razonamiento. Aunque, en general, el Tribunal acepta que algunos estados ofrecen un mayor nivel de protección para ciertos grupos que para otros, también ha concluido que si la tendencia general en varios estados miembro ha sido positiva, existen más fundamentos para ofrecer una mejor protección en todos lados. Como consecuencia, el Tribunal podría imponer nuevos estándares sobre la base de la existencia de nuevos principios comunes. Ya lo hizo en un caso relacionado con el derecho a la vida privada (art. 8, CEDR). Muchas disposiciones de la Carta son de carácter dinámico y el Comité de Expertos ya ha afirmado que en algunos casos se deben dedicar esfuerzos importantes a lo largo de los años. Algunos ejemplos de esas disposiciones son: El artículo 1(1), por el que los estados miembro se comprometen a lograr y mantener un nivel de empleo tan alto y estable como sea posible. De acuerdo con el Comité, esta * Los artículos de la CSE citados corresponden a la CSE revisada. Círculo de Derechos El marco del consejo de Europa y los DESC 631 disposición es una obligación de conducta más que de resultado, pero es dinámica y se deben dedicar esfuerzos importantes a lo largo de los años. El artículo 4(1) relacionado con la “remuneración adecuada”. Según el Comité esto implica que los estados miembro deben desarrollar políticas que promuevan un nivel de vida decente y esforzarse en forma continua en relación con este tema. El artículo 12(3), sobre el derecho a la seguridad social, establece directamente que el sistema debe ser mejorado en forma progresiva hasta alcanzar un nivel más alto. A través de ejemplos de este tipo el Comité pudo, con el tiempo, referirse a mejoras efectuadas en una gran cantidad de estados contratantes, desarrollar los contenidos de las disposiciones pertinentes e imponerlas en otros estados. Otra manera de ampliar la interpretación de la Carta es a través de la aplicación de ciertos principios básicos, tales como la igualdad, la no discriminación y el derecho a la privacidad. El Tribunal Europeo lo hizo en casos relacionados con derechos sociales e invocó obligaciones positivas en sus decisiones. Un ciudadano que reside en un estado que no es el suyo propio apeló contra la decisión de ese estado de negarse a otorgarle beneficios sociales. Fundamentó su apelación en la negación del derecho a la propiedad (artículo 1 del Protocolo 1) y en las cláusulas de igualdad de la CEDH (art. 14.) El Tribunal afirmó que el principio de igualdad no requería que un estado establezca un sistema de seguridad social, pero, si tal sistema existe, el estado debe respetar ciertos principios básicos, tales como la igualdad. En este caso, el respeto por el principio de igualdad implicaba que un nacional de otra parte contratante debía tener acceso a los derechos relacionados con beneficios sociales existentes para quienes sí eran ciudadanos del país. En sus conclusiones relacionadas con la aplicación de la Carta Social, a lo largo de los años el Comité de Expertos desarrolló una jurisprudencia en la que extiende los fundamentos para la protección contra la discriminación. Su interpretación fue codificada en el nuevo artículo E de la Carta Modificada. De manera similar, en el futuro, el Comité podría aplicar otros principios (tales como el respeto a la privacidad) a artículos como el derecho a la asistencia médica y social (art. 13) o el derecho de una familia a recibir protección legal (art. 16.) El derecho a buscar reparación La posibilidad de buscar una reparación en caso de una violación es un aspecto importante de la aplicación de los derechos. El Comité de Expertos ha concluido, por ejemplo, que el derecho a la asistencia social (art. 13 de la CSE) representa un derecho sustantivo y que un individuo al que se le niega este derecho tiene derecho a acudir a un órgano independiente, tal como un tribunal. Esta conclusión del Comité tiene dos consecuencias: El Comité puede examinar si un individuo debería tener derecho a reclamar en un estado miembro. Si así lo determina, y no existen tales disposiciones de reclamo, esto podría llevar a que el Comité de Ministros emita una recomendación dirigida al estado correspondiente. Círculo de Derechos 632 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL Los individuos de los estados miembro correspondientes tienen que poder recurrir las negativas de los órganos administrativos ante cuerpos judiciales, tales como tribunales administrativos o civiles. Esta conclusión también podría llevar a que en el futuro el Comité continuara desarrollando su jurisprudencia y determinara que debería existir un recurso efectivo para reclamar una reparación para las otras disposiciones de la Carta, no solamente para el artículo 13. El derecho de los actores sociales a ser informados y consultados, y su derecho a negociar, están reconocidos explícitamente por los artículos 5 y 6 de la Carta. Estas garantías de procedimiento son esenciales para proteger muchos otros derechos, tales como el derecho a una vivienda decente (art. 31) y el derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social (art. 30). El Comité podría desarrollar más estos derechos de información y consulta. Las ONG, por ejemplo, deberían ser reconocidas como actores a ser consultados respecto de la aplicación de estos derechos y deberían estar facultadas para instar procedimientos legales nacionales. Esto es esencial, porque las ONG suelen conocer y tener experiencia con situaciones en las que no se encuentra ningún individuo damnificado en particular que pueda presentar un reclamo. La aplicación de otras reglas procesales, como la inversión de la carga de prueba, también puede ser muy útil. Por ejemplo, cuando un empleado se enfermó y puede demostrar que trabaja en malas condiciones con materiales peligrosos, se le puede solicitar al empleador (y no al empleado) que demuestre que no existe ninguna relación entre la enfermedad y las condiciones de trabajo o que tomó todas las medidas necesarias. El Comité le ha prestado atención a esta regla al examinar la aplicación del artículo 4(3) (igual remuneración por un trabajo de igual valor.) La indemnización constituye otro medio útil para promover la aplicación de los derechos establecidos en la Carta. Tal previsión le ofrece al tribunal u órgano de supervisión la posibilidad de otorgar una indemnización a la persona damnificada. Poro otro lado esto no interfiere con las responsabilidades del gobierno, que mantiene su libertad de elegir su propia manera de implementar la obligación. El hecho de que la indemnización no esté disponible pueda reclamarse podría considerarse una violación de una disposición específica. Podemos deducir que en sus Conclusiones emitidas a través de los años el Comité les ha otorgado a varias disposiciones específicas de la Círculo de Derechos El marco del consejo de Europa y los DESC 633 Carta un contenido definido y preciso que hace posible exigir los derechos que en ellas se originan. Lo mismo se puede decir de varias garantías procesales. El Comité ha planteado muchas cuestiones detalladas. A primera vista, la mayoría de las disposiciones de la Carta encierran un estándar relativamente abierto, pero el Comité ha logrado extraer normas más precisas de las cláusulas. Como consecuencia, la Carta posee un gran potencial para la aplicación efectiva de los derechos sociales y económicos. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH) fue adoptado en Roma en noviembre de 1950 y entró en vigencia en 1953. Posteriormente se le agregaron once Protocolos; los Protocolos 1, 4, 6 y 7 agregan derechos fundamentales a los que ya protege la Convención, y los 8, 9 y 11 se refieren a los mecanismos de supervisión. Las disposiciones sustantivas se encuentran en la sección I de la Convención Europea y en los Protocolos 1, 4, 6 y 7. El Convenio establece una cantidad de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la prohibición de la esclavitud y los trabajos forzosos, el derecho al debido proceso y a un juicio justo, el derecho al respeto de la vida privada y familiar, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de expresión, la libertad de reunión y asociación, el derecho a casarse, el derecho a una reparación efectiva y la prohibición de la discriminación. Las disposiciones tales como el derecho a la vida, la prohibición de los trabajos forzosos, el derecho a la vida familiar y la libertad de reunión y asociación se relacionan con los derechos económicos, sociales y culturales. Los aspectos procesales están presentes en la sección II de la Convención y también en el Protocolo 11. Con la entrada en vigencia de este último Protocolo en noviembre de 1998, los procedimientos fueron racionalizados y simplificados. Desde entonces, todas las supuestas violaciones de los derechos de las personas se derivan directamente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este tribunal permanente asegura el cumplimiento de las disposiciones de los tratados por parte de los estados contratantes y recibe peticiones presentadas por estados o por cualquier persona, grupo de individuos u ONG. A partir de la entrada en vigencia del Protocolo 11, el Comité de Ministros ya no está facultado para ocuparse de los méritos de la causa, sino que supervisa el cumplimiento de los fallos del Tribunal Europeo. Las decisiones del Tribunal son finales y vinculantes. El Convenio y la Carta tienen varios aspectos en común. Cada uno de los tratados contiene disposiciones que apuntan a proteger derechos similares, tales como el trabajo forzoso, el respeto de la vida familiar o la libertad de reunión y asociación (incluyendo el derecho a formar sindicatos.) Círculo de Derechos 634 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL En varias ocasiones, en su jurisprudencia el Tribunal ha afirmado que los elementos sociales son una precondición necesaria para el ejercicio de los derechos humanos “tradicionales”. La necesidad de que exista un sistema de apoyo que brinde asistencia legal fue considerada indispensable para garantizar el derecho de acceso a los tribunales y un ambiente saludable fue considerado como condición previa para el respeto a la vida familiar. En estos casos, el Tribunal definió una serie de obligaciones exigibles positivas derivadas de los derechos protegidos por el Convenio y enunció varias condiciones necesarias para que dichas obligaciones pudieran ser exigidas en el estado. Las condiciones incluyen: Debe existir una relación con un derecho específico consagrado en el Convenio; La formulación de la obligación debe ser precisa y aplicable por los tribunales nacionales; Deben existir elementos comunes de interpretación en el derecho y la jurisprudencia nacional de los estados miembro; El estado tiene un margen de apreciación. Los ejemplos del derecho a la asistencia legal y el derecho a un ambiente saludable demuestran que tanto los derechos civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales, pueden estar ligados por un conjunto común de principios. 9 El papel que pueden desempeñar las ONG para promover los DESC 10 El papel de las ONG en el marco general del Consejo de Europa Ya desde 1952, el Consejo definió a las ONG como Entidades Consultivas y reconoció la función vital que desempeñan en la sociedad europea, garantizando así la libertad de expresión y asociación que son fundamentales para la democracia. Inició un diálogo con las ONG a fin de satisfacer tres necesidades: (1) conocer las ideas y aspiraciones de los ciudadanos europeos, (2) proporcionarles una representación directa ante el Consejo y (3) publicitar sus propias actividades a través de estas asociaciones. Más de 380 ONG están reconocidas como entidades consultivas. A diferencia de lo que ocurre con la Unión Europea, las relaciones entre el Consejo y las ONG son ejemplares. Las reglas de participación de las ONG establecen que las organizaciones deben compartir los objetivos del Consejo y contribuir con su trabajo, deben ser internacionales y representativas, tanto en términos geográficos (deben estar basadas en estados miembro del Consejo) como en su esfera de actividad, y deben contar con una oficina central y una estructura organizativa permanentes. Las ONG pueden contribuir en todos los niveles del Consejo, el Comité de Ministros, la Asamblea Parlamentaria y el Congreso de Autoridades Locales y Regionales de Europa. La cooperación puede adoptar muchas formas, desde la simple consulta hasta la colaboración en gran escala sobre proyectos específicos. Los expertos de las ONG pueden participar como consultores en diversos estudios y contribuir con el trabajo de los comités intergubernamentales según sea necesario, pueden preparar informes para el Secretario General, efectuar presentaciones orales y escritas ante el Comité de Expertos de la Asamblea Parlamentaria y hablar en las reuniones organizadas por el Consejo. Las ONG informan al público acerca del Círculo de Derechos El marco del consejo de Europa y los DESC 635 avance de los proyectos del Consejo en su esfera respectiva, a la vez que ponen a disposición su propio asesoramiento especializado. Las ONG consultivas participan del trabajo intergubernamental, parlamentario y de definición de normas del Consejo. De hecho, han participado en la redacción de muchos de los convenios y cartas del Consejo, incluyendo la Carta Social Europea modificada. El Consejo de Europa posee una estructura permanente de cooperación con las ONG internacionales a través de la Conferencia Plenaria anual de ONG y un comité de enlace. Posibilidades de las ONG para promover los DESC en el marco del Consejo de Europa Las ONG internacionales deben solicitar que se las reconozca como entidades consultivas a fin de beneficiarse con el marco general de cooperación establecido por el Consejo. Al ser reconocidas de tal manera, las ONG tienen amplias oportunidades de familiarizarse con la Carta Social Europea y la Convención Europea de Derechos Humanos y de contribuir con los desarrollos futuros. Cada ONG consultiva recibe informes de los países y tiene derecho a presentar memos dentro del marco del procedimiento de informes. (Vale destacar que el Consejo no excluye la posibilidad de trabajar con otras ONG. Existen antecedentes de organizaciones no reconocidas como entidades consultivas que han efectuado presentaciones informales y espontáneas relacionadas con el dominio de su interés particular.) Las ONG deben instar a los gobiernos a aceptar los estándares de la Carta Social Europea por medio de la ratificación del Convenio y los Protocolos, si todavía no lo hicieron, y de la eliminación de los obstáculos que impiden la aprobación de las disposiciones de la Carta o la ratificación de sus Protocolos. Las ONG deben analizar los informes de los gobiernos y comentarlos presentando memos ante el Consejo. Deben evaluar las Conclusiones del CEI, el Informe del Comité Gubernamental y las Recomendaciones del Comité de Ministros sobre la aplicación de la Carta. Cuando existe una recomendación (por ej.: sobre una aplicación insatisfactoria de la Carta), las ONG pueden movilizar a la opinión pública y al parlamento a fin de promover la aplicación efectiva de la Carta. El Protocolo de 1991 facilita el acceso de las ONG a los informes del gobierno. Ahora más que antes, las ONG internacionales reconocidas como entidades consultivas pueden ser invitadas a participar en las reuniones del Comité Gubernamental. El procedimiento para presentar reclamos constituye otra vía y las ONG internacionales consultivas deben solicitar su inclusión en la lista de ONG aptas para presentar denuncias. Luego pueden seleccionar un caso importante y presentar una denuncia. 11 Las ONG siempre deben tener en cuenta los dos instrumentos de derechos humanos del Consejo de Europa en forma conjunta: el Convenio y la Carta. La jurisprudencia del Tribunal Europeo muestra ejemplos de influencia mutua, al igual que las Conclusiones del Comité. El trabajo constante de comparación de los contenidos y procedimientos puede dar lugar a nuevas maneras de asegurar una mayor coherencia en el desarrollo futuro de los dos instrumentos básicos, su jurisprudencia y sus mecanismos de supervisión. Círculo de Derechos 636 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL La promoción de los DESC a nivel nacional En el ámbito nacional las ONG deben: llamar a la ratificación de todos los instrumentos, la Carta y los Protocolos; insistir en que sus gobiernos acepten todas las disposiciones particulares que juzguen importantes para la ratificación; hacer campaña a favor de que el gobierno reconozca el derecho de las ONG nacionales a presentar denuncias conforme a la Carta Social Europea; solicitar informes del gobierno y ayudar a que estos informes tomen estado público; hacer aportes informales y espontáneos sobre estos asuntos; llamar a que se hagan comentarios sobre los informes gubernamentales; pedir que se les entreguen las Conclusiones del Comité y los informes del Comité Gubernamental y del Comité de Ministros; informar a la opinión pública, en general o sobre un punto específico, e insistir acerca de la implementación de las Recomendaciones del Comité de Ministros; trabajar por la adopción de legislación nacional que implemente ciertos aspectos del contenido de la Carta; e invocar los derechos que surgen de la Carta Social Europea ante los tribunales y considerar las Conclusiones del Comité como jurisprudencia de la Carta. Autores: El autor de este módulo es Ton Redegeld. NOTAS 1. El Comité de Ministros es un órgano constitutivo del Consejo de Europa. Se trata de uno de los órganos de control y supervisión de la Carta Social Europea y de la Convención Europea sobre Derechos Humanos. Los países miembro deciden quién los representa en este órgano; normalmente eligen su representante según el tema en cuestión. Está establecido que solamente los estados que han ratificado la CSE puede participar del comité cuando se tratan temas relacionados con la Carta. 2. Los actores sociales son organizaciones que representan a empleadores y trabajadores. Conforme a este protocolo internacional, las organizaciones de empleadores y los sindicatos internacionales tienen derecho a presentar denuncias. Las organizaciones nacionales que representan a empleadores y sindicatos tienen derecho a presentar denuncias contra su propio gobierno. 3. Estos comentarios se basan en el texto de la Carta Social Europea (Modificado), ETS No. 163 (3 de mayo de 1996), entrada en vigor 1 de julio de 1999. 4. Véase, por ejemplo, CE, Carta Social Europea, Conclusiones XIV-1 del Comité de Expertos Independientes, vol. 1 y vol. 2. 5. CE, Carta Social Europea, Comité Gubernamental, 13° Informe (IV), 13° Informe (V). 6. Véase Informe de David Harris, en COE, The Social Charter of the 21st Century, 100-29. 7. Véase Consejo de Europa, Social Rights = Human Rights, Fact Sheet 7, mayo de 1998. 8. Véase Lenia Samuel, Fundamental Social Rights: Case Law of the European Social Charter, Consejo de Europa, 1997; véase también el informe de Aalt Willem Heringa, en COE, The Social Charter of the 21st Century, op. cit., 192-225. 9. Jona M. Rosenfeld y Bruno Tardieu, Artisans de démocratie (Paris: Editions Quart Monde 1998), Círculo de Derechos El marco del consejo de Europa y los DESC 637 187-196. Los autores describen un caso en el que un nacional cuestionó una decisión relacionada con el derecho a la vida familiar sobre la base del principio de un juicio justo y el derecho a audiencia justa y pública conforme al art. 6 de la Convención. Véanse más detalles referidos a la jurisprudencia de la Convención también en el módulo 22. 10. Véase Tom Kenny, Securing Social Rights across Europe: How NGOs Can Make Use of the European Social Charter (UK: Oxfam, 1997). 11. Una ONG siempre debe considerar la posibilidad de presentar un caso ante el Tribunal en el marco de la Convención. Situaciones como la pobreza extrema o el derecho a una vivienda decente, por ejemplo, han sido presentadas (hasta ahora, sin éxito) como violaciones del articulo 3 de la Convención (prohibición del trato inhumano o degradante.) Círculo de Derechos MÓDULO 30 EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS Y LOS DESC El objetivo del módulo 30 El objetivo de este módulo es reseñar las posibilidades del sistema interamericano para proteger los DESC. El módulo reseña las normas que prevén DESC en los instrumentos regionales; describe los mecanismos existentes para su monitoreo e implementación; revisa la efectividad del sistema interamericano en la protección de los DESC hasta el presente y; concluye con una evaluación de las posibilidades que ofrece el sistema interamericano y una exploración de las vías para maximizar la protección de los DESC. Base normativa del sistema interamericano en materia de DESC En el ámbito americano, los Estados manifestaron su voluntad de contar con un instrumento destinado a la protección de derechos fundamentales de los individuos en el Acta de Chapultepec, suscripta en el marco de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz. 1 Probablemente debido a esta circunstancia, la Novena Conferencia Interamericana, celebrada en Bogotá en el año 1948, además de constituir la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), aprueba la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, cuyo contenido es semejante al de la posterior Declaración Universal, y una Carta Internacional Americana de Garantías Sociales. 2 Posteriormente, la OEA inicia la elaboración de un tratado destinado a consagrar derechos y libertades fundamentales recogiendo la necesidad de crear mecanismos más eficaces para su protección y de definir en forma precisa su contenido, así como su alcance y limitaciones. 3 Actualmente, el sistema interamericano de protección de los derechos humanos tiene como base normativa, varios instrumentos: la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre 4 (en adelante “DADDH”), la Convención Americana sobre Derechos Humanos 5 (en adelante “CADH”), el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (llamado Protocolo de San Salvador) 6 , el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte 7 , la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 8 , la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas 9 , la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Círculo de Derechos El sistema interamericano y los DESC 639 (“Convención do Belém do Pará)” 10 , la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. La Declaración garantiza los siguientes derechos económicos, sociales y culturales: derecho a la protección a la maternidad y la infancia (art. VII), derecho a la preservación de la salud y al bienestar (art. XI), derecho a la educación (art. XII), derecho a los beneficios de la cultura (art. XIII), derecho al trabajo y a una justa retribución (art. XIV), derecho al descanso y a su aprovechamiento (art. XV) y el derecho a la seguridad social (art. XVI.) La CADH por su parte, reconoce una amplia gama de derechos civiles y políticos y no explicita la consagración de derechos económicos, sociales y culturales a los individuos sujetos a la jurisdicción de los Estados parte. A diferencia de la DADDH, la CADH incluye una norma de formulación genérica que remite a las normas referidas a derechos económicos, sociales y culturales contenidas en la Carta de la OEA. Divide en capítulos diferentes la consagración de los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales. Así, en el capítulo III, artículo 26 y bajo el título “Desarrollo Progresivo”, prescribe: Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. 11 Desde noviembre de 1999, el sistema interamericano cuenta con un instrumento específico en materia de derechos económicos, sociales y culturales: el Protocolo de San Salvador. El Protocolo ha consagrado el derecho al trabajo (art. 6), a condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo (art. 7), los derechos sindicales (art. 8), el derecho a la seguridad social (art. 9), el derecho a la salud (art. 10), el derecho a un medio ambiente sano (art. 11), el derecho a la alimentación (art. 12), el derecho a la educación (art. 13), el derecho a los beneficios de la cultura (art. 14), el derecho a la constitución y protección de la familia (art. 15), los derechos de la niñez (art. 16) y la protección de los ancianos (art. 17) y de los deficientes o discapacitados (art. 18.) Además, se dejó abierta la posibilidad de incorporar otros derechos o de ampliar los ya reconocidos (art. 22, con antecedentes en los artículos 31 y 76 de la CADH), propiciando un perfeccionamiento gradual de ese instrumento. 12 Al igual que la CADH, el Protocolo estipula en su artículo 1 la obligación de los Estados partes de “adoptar medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente y de conformidad con la legislación interna la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente protocolo”. Círculo de Derechos 640 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL La adopción del Protocolo de San Salvador ha significado un avance indudable dado por el perfeccionamiento en la consagración de los derechos económicos, sociales y culturales comparativamente con el texto de la DADDH y de la CADH. En efecto, se definen con mayor precisión el contenido de los derechos y se especifican las obligaciones a las que se comprometen los Estados. Por otro lado, la entrada en vigor del Protoloco permite una interpretación extensiva de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la DADDH y en la CADH, en función a lo estatuido con relación a los mismos derechos previstos en aquel instrumento, por aplicación del principio pro homine (art. 29 de la CADH). Sin embargo, también debe apuntarse la limitación del sistema de denuncias individuales a dos derechos únicamente, retrotrayendo el estándar de protección establecido en la CADH y en el Estatuto de la Comisión, según se verá con mayor detenimiento en el siguiente acápite. La formulación de las obligaciones de los Estados en materia de derechos sociales, tanto en la CADH como en el Protocolo no dista de la establecida en el plano universal.13 El principio del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, condicionado por los recursos disponibles en los Estados partes, es común a lo establecido por el artículo 2(1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante PIDESC.) 14 Además, la consagración normativa de los derechos resulta semejante en uno y otro sistema de protección. En consecuencia, y según lo establecido por la propia Corte, los órganos de aplicación tanto de la DADDH y de la CADH deben interpretar las obligaciones emergentes de estos dos textos a la luz de la disposiciones y doctrina de carácter universal, circunstancia que redundará en beneficio de la realización efectiva de los derechos sociales, considerando el profuso desarrollo jurisprudencial llevado a cabo por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales—órgano de control del PIDESC. En efecto, en la Opinión Consultiva No. 5, la Corte expresó que “…en cuanto a la interpretación de tratados, puede sentarse el criterio de que las reglas de un tratado o convención deben interpretarse en relación con las disposiciones que aparezcan en otros tratados que versen sobre la misma materia. También puede definirse el criterio de que las normas de un tratado regional deben interpretarse a la luz de la doctrina y disposiciones de los instrumentos de carácter universal”. 15 Al interpretar el artículo 29(b) de la CADH concluyó que “si a una misma situación son aplicables la Convención Americana y otro tratado internacional, debe favorecer la norma más favorable a la persona humana”. 16 Otro instrumento en donde se consagran derechos económicos, sociales y culturales es la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, aprobado conjuntamente con la Declaración Americana y la Carta de la OEA en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en el año 1948. En el momento de su aprobación, la Carta de Garantías Sociales representó un considerable avance en materia de derechos del trabajador. Sin embargo, dado el escaso apoyo brindado por los Estados, en la actualidad tiene únicamente un reducido valor declarativo. 17 Círculo de Derechos El sistema interamericano y los DESC 641 La Carta de la OEA, por su parte, a partir de la reforma efectuada a través del Protocolo de Buenos Aires en el año 1967, incorporó ciertas normas relevantes en esta materia. Así, los artículo 33, 44 y 48 fueron introducidos en ocasión de aquella enmienda. El artículo 33 de la Carta establece las metas básicas de los Estados Americanos, ofreciendo un marco de referencia para la interpretación de los derechos. Dentro de los objetivos planteados encontramos, salarios justos, propicias condiciones de trabajo, erradicación del analfabetismo, nutrición y vivienda adecuadas. El artículo 44, consagra expresamente los siguientes derechos: el derecho al trabajo (incluyendo salarios justos y el derecho a la seguridad social), el derecho de asociación (incluyendo el derecho a la huelga y la negociación colectiva), y el derecho a la asistencia legal para hacer valer los derechos. El artículo 48, por su parte, establece de manera expresa el derecho a la educación. Según esta disposición, los Estados parte se comprometen a proporcionar educación primaria obligatoria y gratuita. En cuanto a la educación media, los Estados asumen la obligación de extender la educación media progresivamente a la mayor parte de la población. Mecanismos de protección de los DESC previstos en el sistema interamericano Tanto la DADDH, la CADH y el Protocolo de San Salvador, reconocen como órgano de control a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 18 , mientras que la CADH y el Protocolo prevén un segundo órgano de control: la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 19 En el sistema interamericano, el primer órgano de control con facultades de tramitar peticiones individuales—la Comisión—no fue reconocido convencionalmente sino a través de una resolución de la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile en el año 1959, que le atribuyó la función de promover el respeto de los derechos humanos. Es así que en 1966 la Comisión quedó facultada para conocer denuncias individuales en las que se alegue la violación de un derecho protegido en la DADDH, contra los Estados miembros de la OEA. La Comisión “se transforma así en el primer órgano internacional que tramita peticiones individuales con prescindencia de la existencia de un tratado de derechos humanos que le reconozca competencia”. 20 Luego, en al año 1969, la adopción de la CADH, atribuye a la Comisión ciertas y determinadas competencias e instaura un segundo órgano de control, de naturaleza jurisdiccional: la Corte, cuya competencia contenciosa debe ser reconocida por los Estados en una declaración independiente. 21 Por su parte, el Protocolo de San Salvador reconoce competencia para conocer de violaciones a los derechos a la educación y la libertad sindical previstos en los artículos 8(a) y 13 a la Comisión y a la Corte a través del sistema de peticiones individuales regulado en los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención. Respecto de los restantes derechos el Protocolo prevé que los Estados partes deben presentar informe periódicos respecto de las medidas progresivas adoptadas para lograr la plena realización de los derechos enunciados en el texto. 22 El hecho de que el sistema de peticiones se prevea con exclusividad para los derechos a la libertad sindical y a la educación, significa un indudable retroceso, respecto de las Círculo de Derechos 642 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL posibilidades que brindan en la actualidad la DADDH y la CADH. Una eventual interpretación restrictiva por parte de la Comisión o de la Corte en el sentido de limitar el sistema de peticiones individuales sólo a los derechos que prevé el Protocolo, sería contraria a la normativa de la CADH (art. 29) y en consecuencia al principio pro homine. Peticiones ante la CIDH Las peticiones dirigidas a la Comisión deben satisfacer ciertos requisitos formales y sustanciales. Con relación a los requisitos formales, se exigen los siguientes: 1. Presentación por escrito; sin embargo es de destacar que en ciertas ocasiones, la CIDH ha admitido denuncias presentadas por otros medios (por ejemplo, en forma telefónica.) 23 2. Indicación de los datos del denunciante, la víctima y el Estado al que se atribuye la violación. 3. Descripción de los hechos que motivan la denuncia y la indicación de las gestiones realizadas en el ámbito interno a fin de restablecer el ejercicio del derecho que se estima conculcado. A efectos de la presentación de una denuncia, la CIDH ha elaborado un formulario sencillo que no precisa la asistencia de un abogado; ello, claro está, sin perjuicio del derecho del peticionario de designar en la propia petición, o en otro escrito, a un abogado u otra persona a fin de ejercer su representación. Con relación a los requisitos sustanciales, se deben satisfacer los que se mencionan a continuación: 1. Agotamiento de los recursos internos: el denunciante debe agotar los recursos judiciales existentes en el ámbito interno a fin posibilitar que el Estado remedie la violación 24 alegada, excepto que no exista en la legislación interna el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan violados o que no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna o Círculo de Derechos El sistema interamericano y los DESC 643 haya sido impedido de agotarlos o por último, haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. 25 2. Presentación de la petición dentro del plazo de seis meses de producida la violación o de la notificación de la sentencia firme que agota la instancia interna o un plazo razonable cuando se alega cualquiera de las excepciones. 26 3. La materia de la petición no debe estar pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional ante un órgano con competencia semejante al que analiza su admisibilidad. 27 En cuanto a la legitimación para presentar una petición, cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más estados miembros de la Organización de Estados Americanos puede acceder a la Comisión presentando peticiones que contengan denuncias de violación de derechos protegidos en la DADDH o en la CADH. 28 Como puede observarse, el sistema interamericano no requiere vínculo alguno entre la persona y el peticionario cuando éste es una persona o grupo de personas. La CIDH, puede mantener reserva respecto de la identidad del denunciante en su comunicación con el Estado, entre otros motivos, por su pedido expreso. 29 Una vez que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que el Estado ha violado los derechos reconocidos en los tratados referidos, emite recomendaciones a fin de que aquel remedie la violación. En este sentido, es de hacer notar que los Estados tienen la obligación de desplegar sus más serios esfuerzos para cumplir con las recomendaciones efectuadas por la Comisión. Este deber está incorporado en los artículos 33 y 50 de la Convención y se fundamenta en el principio de pacta sunt servanda y en los principios de interpretación delineados al respecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, en el caso Loayza Tamayo, la Corte adujo: En virtud del principio de buena fe, consagrado en el mismo artículo 31.1 de la Convención de Viena, si un estado suscribe y ratifica un tratado internacional, especialmente si se trata de derechos humanos, como es el caso de la Convención Americana, tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como la Comisión Interamericana que es, además, uno de los órganos principales de la Organización de los Estados Americanos, que tiene como función ´promover la observancia y defensa de los derechos humanos[ en el hemisferio (Carta de la OEA, arts. 52 y 111). 30 Sostuvo asimismo que, el artículo 33 de la Convención Americana dispone que la Comisión Interamericana es un órgano competente junto con la Corte ‘para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos adoptados por los Estados Partes’, por lo que, al ratificar dicha Convención, los Estados Partes se comprometen a atender las recomendaciones que la Comisión aprueba en sus informes. 31 Círculo de Derechos 644 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL Por otra parte, además del sistema de peticiones individuales, el Protocolo de San Salvador prevé un sistema de informes periódicos, a través del cual los Estados deben dar cuenta de las medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en aquel instrumento 32 , con el papel reservado a otros órganos distintos de la Comisión (como el Consejo Interamericano Económico y Social (CIES) y el Consejo Interamericano para la Educación, Ciencia y Cultura (CIECC). Este artículo, faculta además, a la CIDH a formular observaciones y recomendaciones sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales. Se trata de una facultad que la CIDH ya posee de acuerdo a lo que prescriben los artículos 41(b), (c) y (d), y 42 de la CADH. Por su parte, la Comisión Interamericana fue dotada de la función de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos tanto en aquellos Estados miembros de la OEA, como en aquellos parte de la CADH (cf. art. 41 de la CADH, arts. 18 y 19 del Estatuto de la Comisión.) El Estatuto incluye dentro del ejercicio del mandato de la Comisión las siguientes funciones y atribuciones, tanto respecto de aquellos Estados miembros de la OEA como los Estados partes de la CADH: (a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; (b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas a favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos; (c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; (d) solicitar a los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; (e) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten; (f) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en el cual se tenga debidamente en cuenta el régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes; (g) practicar observaciones in loco con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo, y; (h) presentar al Secretario General el programa–presupuesto de la Comisión para que éste lo someta a la Asamblea General. Dentro de la función de promoción, la CADH incluye normas referidas especialmente a los derechos económicos, sociales y culturales. Así, el artículo 42 de la CADH, determina: Los Estados Partes deben remitir a la Comisión Interamericana copia de los informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a Círculo de Derechos El sistema interamericano y los DESC 645 fin de que aquella vele por que se promuevan los derechos derivados de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. Con relación a la Corte, es de señalar que en el marco de su competencia contenciosa, son la Comisión o el Estado interesado quienes se hallan legitimados para presentar un caso 33 ante sus estrados 34 y la decisión final que adopte es obligatoria para los Estados. Además, se le ha reconocido competencia consultiva; vale decir que los Estados miembros de la OEA, así como los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la OEA, tienen la facultad de consultar a la Corte acerca de la interpretación de las normas de la CADH o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. 35 Así también, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, la Corte está legitimada para darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. 36 Estado actual y perspectivas de la protección de los DESC en el sistema interamericano Hasta el momento el sistema interamericano no ha estado dirigido a proteger los derechos económicos, sociales y culturales y en consecuencia su función protectora ha sido prácticamente nula. Ello por un lado, debido a que la atención de los órganos de protección durante las pasadas décadas estuvo centrada en las masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco de las feroces dictaduras militares sufridas por gran parte de los países latinoamericanos. En este línea, los derechos económicos, sociales y culturales no han sido materia habitual de denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; el tiempo de las dictaduras militares ha demandado prioritariamente la utilización del sistema de petición individual para el tratamiento de casos vinculados a la violación de derechos civiles y los órganos de control, descuidaron notablemente las políticos. 37 No obstante ello, funciones que en materia de derechos económicos y sociales también les han sido atribuidas. Teniendo en cuenta que ya las dictaduras han sido desplazadas por sistemas democráticos, los órganos del sistema de protección interamericano deben adoptar como objetivo serio la inaplazable tarea de lograr la progresiva realización de los derechos económicos, sociales y culturales en el continente americano. La labor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Dentro del marco del sistema de peticiones individuales, como ya se ha referido, la CIDH ha tenido escasa actuación en pos de la efectiva protección de los derechos económicos, sociales y culturales. La casi totalidad de los informes elaborados en casos individuales, se refieren a derechos civiles y políticos. Además de las razones ya referidas que intentan explicar esta situación, resulta notable la reducida cantidad de denuncias presentadas en que se alega la violación de estos derechos. Círculo de Derechos 646 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL La mayoría de los casos en los cuales la Comisión ha reconocido una violación a los derechos económicos, sociales y culturales lo hizo a partir de advertir violaciones a los derechos civiles y políticos. En el caso No. 6091 (Cuba), la CIDH consideró que la víctima fue torturada repetida veces durante el encarcelamiento y responsabilizó a Cuba por la violación al derecho a la preservación de la salud y al bienestar (art. XI de la DADDH) 38 ; en el caso No. 2137 (Argentina), en el que un decreto presidencial ordenó que se cerrarán todos los centros de actividades de los Testigos de Jehová, la CIDH responsabilizó a la Argentina por la violación del derecho a la educación (art. XII de la DADDH) en el contexto del derecho de reunión. El caso No. 7615 (Brasil) resulta de importancia a nuestro objeto en tanto la CIDH analiza en forma autónoma la violación de derechos de corte económico y social. 39 En éste, un plan de desarrollo promovido por el Gobierno de Brasil para explotar los recursos de la región amazónica había llevado a la construcción de una carretera que cruzaba el territorio de los indios Yanomami. La penetración masiva de extranjeros al territorio indígena había tenido graves repercusiones sobre el bienestar de la comunidad, acarreando la ruptura de su organización tradicional, la introducción de la prostitución de mujeres, de epidemias y enfermedades la pérdida de tierras, el desplazamiento forzoso a terrenos que no se adecuan a su modo de vida y la muerte de centenares de indios Yanomami. Precisó la Comisión “…b) que tales invasiones (cometidas por trabajadores para la construcción de una autopista) se llevaron a cabo sin previa y adecuada protección para la seguridad y la salubridad de los indios Yanomami, lo cual dio como resultado un gran número de muertes por epidemias de influenza, tuberculosis, sarampión, malaria, enfermedades venéreas, etc.; c) que indígenas habitantes de varias aldeas cercanas a la ruta de la autopista BR-210 (Rodavia Perimetral Norte) abandonaron sus aldeas, convirtiéndose en mendigos o en prostitutas sin que el Gobierno de Brasil adoptase medidas necesarias para impedirlo”. 40 La CIDH resolvió que la omisión del Gobierno de Brasil para adoptar medidas oportunas y eficaces a favor del pueblo Yanomami produjo repercusiones sobre el bienestar de la comunidad. En definitiva, la CIDH encontró responsable al Gobierno de Brasil por la violación del derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, derecho de residencia y tránsito y derecho a la preservación de la salud y el bienestar 41 . Ultimamente, dentro de la práctica de emitir informes de admisibilidad en los casos individuales, previo al informe sobre el fondo del asunto 42 , la CIDH ha declarado admisibles dos casos en los que se denuncia la violación de derechos sociales, entre otros. En el contexto de fuertes medidas regresivas adoptadas respecto del derecho a la seguridad social en todo el continente, en el año 1995, Amilcar Menéndez y Juan Manuel Caride 43 se presentaron a la CIDH denunciando al Estado Argentino por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la propiedad, a la igualdad ante la ley y a los recursos efectivos y del deber de los Estados de respetar los derechos y de adoptar medidas internas para hacerlos efectivos, establecidos en la CADH. Además, denunciaron la violación de los derechos a la salud y al bienestar y a la seguridad social en relación con el deber de trabajar y aportar a la seguridad social previstos en la Declaración Americana. Posteriormente, se sumaron otros jubilados a la denuncia ante la CIDH. Los hechos del caso indican que en el año 1988, los jubilados iniciaron un reclamo judicial por el reajuste de sus haberes jubilatorios y Círculo de Derechos El sistema interamericano y los DESC 647 obtuvieron en 1992 una sentencia que ordenaba al Estado el reajuste requerido. Sin embargo, los organismos estatales no cumplieron con la orden judicial. Esta situación se hace extensiva a miles de jubilados en la Argentina. Han transcurrido ya varios años desde la presentación del reclamo y los jubilados han fallecido sin cobrar el reajuste de sus haberes previsionales. En el año 2000, la Comisión declaró que el caso era admisible. En lo que es objeto de nuestro análisis, en el Informe No. 03/01 del 19 de enero de 2001, la CIDH ha declarado admisible las peticiones de algunos de los denunciantes “en cuanto se refiere a las presuntas violaciones de los derechos previstos en los artículos 1(1), 8(1), 21, 24 y 25(2)c) de la Convención y de los derechos consagrados en el artículo XI y considerados conjuntamente los artículos XVI, XXXV y XXXVII de la Declaración”. La Comisión declaró su competencia para aplicar directamente las disposiciones de la DADDH en virtud de lo normado por el artículo 29 d) de la CADH, respecto de un Estado parte de la CADH. 44 Alegó la Comisión que “…el derecho a la salud y al bienestar (artículo XI) y a la seguridad social en relación al deber de trabajar y aportar a la seguridad social (artículos XVI, XXXV y XXXVII), contemplados en la Declaración, no se encuentran protegidos de manera específica por la Convención. La Comisión considera que esta circunstancia no excluye su competencia en razón de la materia, pues en virtud del artículo 29 (d) de la Convención ninguna disposición de la Convención puede ser interpretada en el sentido de excluir o limitar el efecto que pueden producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza. Por tanto, la Comisión examinará estos alegatos de los peticionarios sobre violaciones de la Declaración”. 45 En este caso, la CIDH ha considerado que el derecho a la salud y al bienestar, así como el derecho a la seguridad social no se hallan contemplados en la Convención Americana. Sin embargo en el Informe que se detalla en el cuadro más adelante (véase el derecho a la salud ante el sistema interamericano) —emitido sólo dos meses después—la CIDH se ha expedido exactamente en el sentido opuesto, considerando que el derecho a la salud encuentra protección en el artículo 26 de la CADH. Nótese que en una interpretación garantista y acorde al principio pro homine, la CIDH ha modificado el criterio sostenido en el caso de Menéndez y Caride y ha considerado que el derecho a la salud se encuentra protegido en la CADH. Dada la formulación del artículo 26, se habían generado dudas acerca del alcance de la protección brindada a los derechos sociales por parte de la CADH. El caso bajo análisis, ha venido a zanjar la discusión. El suministro de medicamentos contra el SIDA, fue tratado también por la CIDH en un caso contra Chile. Dos pacientes enfermos de HIV solicitaron el 23 de septiembre de 1999, Círculo de Derechos 648 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL medidas cautelares a la CIDH a fin de que el seguro social les brindase la atención médica sin discriminación, les suministrase medicamentos anti-retrovirales y la correspondiente atención farmacológica y nutricional que permitiera fortalecer su sistema inmunológico e impidiera el desarrollo de enfermedades infecciosas. El gobierno chileno informó a la CIDH el 25 de septiembre del mismo año, su compromiso a brindar terapia a los dos pacientes. Dentro de su función de promoción de los derechos humanos, como ya se ha referido, la Comisión se halla facultada para producir y requerir informes sobre la situación de los derechos humanos en los Estados parte de la OEA a fin de evaluar el grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados y eventualmente formular las recomendaciones que estime pertinentes. Además, la CADH y el Estatuto de la Comisión prevén normas específicas sobre la función de promoción que le cabe a la Comisión en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Si bien el núcleo central de los informes ha sido históricamente la evaluación del cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos civiles y políticos, la Comisión, en algunas oportunidades, ha considerado la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en base a los derechos consagrados en la DADDH. La CIDH ha expresado frecuentemente el concepto de indivisibilidad de los derechos humanos. Así, en el contexto de las discusiones sobre el proyecto de Protocolo, expresó: En concepto de la Comisión, existe una estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, ya que las dos categorías constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual ambos exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse en sacrificio de unos en aras de la realización de otros 46 En el Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en El Salvador, del año 1978, la Comisión adujo: La Comisión ha considerado conveniente incluir un capítulo en el cual se reseñen algunos indicadores socioeconómicos sobre El Salvador, con el propósito de presentar una visión más completa de la situación general del país. Con estos antecedentes es posible que pudiesen indicarse algunos factores que podrían incidir sobre el respeto de y la observancia de los derechos humanos en El Salvador”. Entre las conclusiones que formula, la Comisión señaló: “Estas condiciones sociales y económicas explican, en buena medida, graves violaciones de los derechos humanos que han ocurrido y continúan ocurriendo en El Salvador y a la vez, obstaculizan el disfrute de los derechos económicos y sociales consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Carta de la OEA, en el artículo 26 de la Convención Americana y en otros instrumentos internacionales 47 Círculo de Derechos El sistema interamericano y los DESC 649 Al año siguiente, en su Informe sobre Haití, tomó en consideración los derechos a la educación, a la salud y al trabajo, en donde concluyó: En cuanto a la eficacia de los derechos a la educación, preservación de la salud y el bienestar, así como el derecho al trabajo y a una justa remuneración, debe decirse que casi no existe, debido principalmente a las condiciones de extrema pobreza, analfabetismo, malas condiciones de higiene, un alto índice de natalidad y mortalidad infantil, desempleo, falta de instalaciones sanitarias, bajo ingreso per capita, etc., que impiden el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Carta de la OEA y en numerosos instrumentos internacionales. 48 En su Informe Anual de 1979-1980, verificó la relación orgánica existente entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, pronunciándose del siguiente modo: Al examinar la situación de los derechos humanos en distintos países, la Comisión ha tenido que constatar la relación orgánica entre la violación de los derechos a la seguridad física, por una parte y el descuido de los derechos económicos, sociales y la supresión de la participación política, por otra. Y esa relación, según se ha puesto de manifiesto, es de causa y efecto. En otras palabras, el descuido de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente cuando se ha suprimido la participación política, produce la clase de polarización social que conduce, a su vez, a actos de terrorismo por y contra el Gobierno… 49 En el mismo informe dejó entrever el débil compromiso que desde el ámbito interamericano se le puede exigir a los Estados en esta materia. Luego de reconocer que la pobreza extrema de las masas de la población—resultado en parte de una distribución muy desigual de los recursos de producción—han sido la causa fundamental del terror que afligió y sigue afligiendo a esos países”, la Comisión se autolimitó en sus facultades para evaluar el grado de cumplimiento de estos derechos. Sostuvo, en efecto, que “en general, la Comisión ha sido extremadamente cautelosa en este sensible campo, porque ha reconocido la dificultad que existe para establecer criterios que permitan medir el cumplimiento por los Estados de sus obligaciones. Y ha comprobado también las opciones muy difíciles que confrontan los gobiernos al asignar recursos entre el consumo y la inversión, y por lo tanto, entre generaciones actuales y futuras. Las políticas económicas, al igual que la defensa nacional, constituyen asuntos vinculados estrechamente a la soberanía nacional. Sin embargo, a la luz de la competencia que se le ha conferido, la Comisión desea hacer las siguientes observaciones respecto de los derechos económicos, sociales y culturales. El elemento esencial de la obligación jurídica asumida por todo gobierno en esta materia es procurar la realización de las aspiraciones sociales y económicas de su pueblo siguiendo un orden que de prioridad a las necesidades básicas de salud, nutrición y educación. La prioridad de ‘los derechos de supervivencia’ y las ‘necesidades básicas’ es una consecuencia natural del derecho a la seguridad personal…”. 50 Así también, la Comisión ha examinado la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Argentina 51 , Nicaragua 52 y Guatemala. 53 Círculo de Derechos 650 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL De manera más reciente, en el marco de los informes de países, la CIDH ha efectuado consideraciones en mayor medida acordes con las observaciones generales emitidas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. En el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia 54 , la CIDH reiterando consideraciones formuladas en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador 55 , afirmó que “si bien el artículo 26 (de la CADH) no enumera medidas específicas de ejecución, dejando que el Estado determine las medidas administrativas, sociales, legislativas o de otro tipo que resulten más apropiadas, expresa la obligación jurídica por parte del Estado de encarar dicho proceso de determinación y de adoptar medidas progresivas en ese campo. El principio del desarrollo progresivo establece que tales medidas se adopten de manera que constante y consistentemente promuevan la plena efectividad de esos derechos”. 56 Evaluando el cumplimiento de la obligación de progresividad y no regresividad la CIDH estipuló: “La Comisión entiende que esta obligación de desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales en Colombia no está siendo necesariamente cumplida de manera cabal por el Estado. Así, a modo de ejemplo, demostrativamente, el porcentaje de la población con acceso al cuidado de la salud descdendió del 88% al 87% entre 1980 y 1993. La obligación de desarrollo progresivo de dichos derechos, exige como mínimo que la vigencia y acceso a los mismos no se reduzca con el transcurso del tiempo”. 57 En el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú del año 2000 58 , la CIDH ha dedicado una sección al tratamiento de los derechos sociales y ha receptado algunas de las interpretaciones efectuadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales respecto de las obligaciones en cabeza de los Estados, intentando dar contenido a la norma previsto en los artículos 26 de la CADH y 1 del Protocolo de San Salvador. En sentido coincidente con las afirmaciones vertidas en los Informe de Colombia, Ecuador y Perú, la CIDH ha dicho que “el carácter progresivo con que la mayoría de los instrumentos internacionales caracteriza las obligaciones estatales relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales implica para los Estados, con efectos inmediatos, la obligación general de procurar constantemente la realización de los derechos consagrados sin retrocesos (Véase Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, Observación General 3, adoptada en el Quinto Período de Sesiones, 1990, E/1991/23; Principios de Limburgo, Human Rights Quarterly, vol. 9, No. 2, 1987, pág. 121.) Luego los retrocesos en materia de derechos económicos, sociales y culturales pueden configurar una violación, entre otras disposiciones, a lo dispuesto en el artículo 26 de la Convención Americana”. 59 En este Informe la CIDH, realiza un análisis más preciso del comportamiento del Estado peruano en esta materia y emitió una serie de recomendaciones relativas a ciertas problemáticas particulares. Círculo de Derechos El sistema interamericano y los DESC 651 Entre ellas, podemos mencionar la referida al derecho a la seguridad social: “Que tome medidas para garantizar que se respeten los derechos adquiridos en materia de pensiones, y, por otra parte, que el monto de las pensiones que se fije sea suficiente para cubrir, como mínimo, el costo de la canasta familiar básica”. 60 En suma, la labor de la Comisión en esta materia ha sido deficiente. Si bien puede observarse un mayor compromiso y activismo a través de los informes más recientes, lo cierto es que la tarea que la Comisión debe emprender en el estado actual de la situación socio-económica de la gran mayoría de los países del continente americano debe ser sustancialmente distinta a la que ha venido desarrollando hasta la actualidad. La labor de la Corte Interamericana de Derechos Humanos En el marco de su competencia contenciosa, la Corte conocido ha emitido sentencia en un caso en el que se encontraban comprometidos derechos económicos, sociales y culturales. Es el caso Baena Ricardo y otros (270 trabajadores vs. Panamá), presentado ante la Comisión en el año 1994. En él, se denunció a la República de Panamá por un despido masivo de trabajadores del sector público que habían participado en distintas marchas y protestas contra la política gubernamental. Además, se les aplicó retroactivamente una ley que los sometía al fuero administrativo, privándolos en consecuencia de la vía laboral para efectuar las impugnaciones pertinentes. En atención al incumplimiento del Estado de las recomendaciones emitidas por la Comisión (Informe del artículo 50 de la CADH), ésta presentó demanda ante la Corte Interamericana. El 2 de febrero de 2001, la Corte dictó la sentencia de fondo 61 , responsabilizando al Estado de Panamá por los hechos descriptos, sentencia trascendente para la protección de los derechos sociales, en particular, los laborales, en el continente. Así consideró que Panamá violó el principio de legalidad y retroactividad (artículo 9 de la CADH), garantías judiciales y protección judicial (artículos 8(1), 8(2) y 25 de la CADH) y libertad de asociación con fines sindicales. Por otro lado, puede señalarse el caso de la comunidad indígena Mayagna Awas Tigni en el que la Corte rechazó las excepciones preliminares presentadas por el Estado y se espera que la Corte se pronuncie sobre el fondo reconociendo la propiedad ancestral de los pueblos indígenas. La Comisión demandó ante la Corte al Estado de Nicaragua por no haber demarcado las tierras comunales ni haber tomado medidas efectivas que aseguraran los derechos de propiedad de la comunidad. Al otorgar una concesión para la explotación de estas tierras sin el consentimiento de la comunidad, la CIDH consideró que el Estado violó el derecho a la propiedad en forma activa. Además, la Corte ha vertido opinión con relación a la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales ya sea en el contexto de pronunciamientos generales cuanto dentro de su competencia consultiva. En una consulta solicitada a la Corte durante la elaboración del Protocolo de San Salvador sobre si los derechos económicos, sociales y culturales podían estar sometidos a un examen judicial o quasi judicial, la Corte acercó ciertas consideraciones sobre la indivisibilidad de los Círculo de Derechos 652 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL derechos humanos y sobre la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Expresó el tribunal interamericano: …los derechos económicos, sociales y culturales son auténticos derechos humanos fundamentales… Como los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposibles. 62 En referencia a la cuestión de la justiciabilidad, dijo la Corte: Los llamados derechos civiles y políticos, en general son más fácilmente individualizables y exigibles de conformidad con un procedimiento jurídico susceptible de desembocar a una protección jurisdiccional. La Corte considera que entre los derechos llamados económicos, sociales y culturales, hay también algunos que se comportan o pueden comportarse como derechos subjetivos exigibles jurisdiccionalmente. Para agregar: Algunos derechos económicos, sociales y culturales no pueden ser objeto de un régimen de protección, de tipo jurisdiccional o cuasi-jurisdiccional igual que el que existe respecto de los derechos civiles y políticos. 63 Como podemos observar, los lineamientos que sobre la cuestión ha brindado la Corte son francamente desafortunados y contrarios a la doctrina que viene estableciendo el órgano de aplicación del PIDESC (CDESC 64 ). Por otra parte, con esta formulación, la Corte pareciera desconocer que el propio sistema de la Convención ha habilitado la competencia contenciosa tanto de la CIDH como de ella misma, en materia de derechos económicos, sociales y culturales. En relación a la competencia consultiva ésta no ha sido directamente utilizada por los actores legitimados para ello, a los efectos de precisar las obligaciones de los Estados en materia de derechos económicos, sociales y culturales, ni para demarcar el contenido concreto de aquellos. La propia Corte ha visto este medio como una forma positiva de contribuir a la vigencia de los derechos objeto de nuestra atención. A este respecto ha expresado la Corte: Como ya lo insinuó la Corte en sus observaciones anteriores, ella puede tener por la vía de su competencia consultiva (art. 64 de la Convención), referida `a la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos (art. 64[1]) o la ‘compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales’ (art. 64[2]), una importante función en la promoción y protección de Círculo de Derechos El sistema interamericano y los DESC 653 los derechos económicos, sociales y culturales. Esto es precisamente claro si se tiene en cuenta lo que respecto de la interpretación de la Convención establece su artículo 29. Todos los criterios de este artículo (a), (b), (c) y d) son aplicables, pero merece destacarse el párrafo d, ya que la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre incluye los derechos económicos, sociales y culturales y la Declaración Americana de Garantías Sociales es un acto internacional de tipo declarativo aprobado por el mismo órgano supremo del sistema que adoptó, en su momento, la Carta de la Organización y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. 65 Si bien la Corte no ha emitido ninguna opinión consultiva directamente referida a los derechos económicos, sociales y culturales, como ya se refirió, la Opinión Consultiva No. 11/1990 66 resulta trascendente la interpretación amplia que efectúa de los derechos civiles y políticos que rozan en consecuencia derechos económicos, sociales y culturales. La consulta se refería a la regla del previo agotamiento de los recursos internos en el marco del mecanismo de peticiones individuales en relación a aquellas personas indigentes que no tienen acceso al sistema legal para proteger los derechos garantizados por la Convención. La Corte estipuló que: …si un indigente requiere efectivamente asistencia legal para proteger un derecho garantizado por la Convención y su indigencia le impide obtenerla, queda relevada de agotar los recursos internos. 67 Se desprende en consecuencia, que con relación al derecho de acceso a la justicia garantizado por los artículos 8 y 25 de la CADH, el Estado tendría la obligación de tornar efectivo dicho acceso respecto de aquellas personas indigentes, removiendo los obstáculos materiales que lo impiden. De lo contrario, la Corte no hubiera dispensado tal requisito para las personas de escasos recursos económicos a efectos de presentar una denuncia ante la CIDH. Así también, la mencionada opinión considera discriminada a una persona que en razón de su posición económica, se vea imposibilitada de acceder a los tribunales de justicia. Ha dicho la Corte a este respecto: El sentido de la expresión discriminación que menciona el artículo 24 debe ser interpretado, entonces, a la luz de lo que menciona el artículo1(1). Si una persona busca la protección de la ley para hacer valer los derechos que la Convención le garantiza, y encuentra que su posición económica se lo impide (en este caso, su indigencia) porque no puede pagar la asistencia legal necesaria o cubrir los costos del proceso, queda discriminada por motivo de su posición económica y colocada en condiciones de desigualdad ante la ley. La protección de la ley constituye, básicamente, los recursos que ésta dispone para la protección de los derechos garantizados por la Convención. 68 Círculo de Derechos 654 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL Los derechos a la salud y a la educación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 69 En el caso No. 12.249 de Jorge Odir Miranda Cortéz y otros , se denuncia al Estado de El Salvador ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la violación de los derechos a la vida, a la salud y al desarrollo de la personalidad de las presuntas víctimas que viven con el virus HIV en la medida en que no se les ha suministrado los medicamentos que integran la triple terapia necesaria para impedirles la muerte y mejorar su calidad de vida. Los peticionarios afirmaron además que que la situación en la que se hallan tales persona contituye un trato cruel inhumano y degradante. La CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares urgentes respecto de las víctimas presentadas en el caso a fin de que se les brinde atención médica y se les suministre el tratamiento y los medicamentos antirretrovirales necesarios para evitar la muerte de esas personas. Las medidas fueron otorgadas el 29 de febrero de 2000. El 15 de marzo de 2000, el Estado salvadoreño informó a la CIDH, entre otras cosas, que las autoridades estaban revisando los expedientes clínicos de las personas afectadas a fin de evaluar la terapia antrirretroviral y las atenciones necesarias para cada caso, y que estaban gestionando en el extranjero la obtención de fondos complementarios para proveer el tratamiento. Tras esta respuesta, las partes continuaron informando respecto del cumplimiento de las medidas adoptadas por la CIDH. Respecto a la denuncia y en lo que aquí interesa, la CIDH en su Informe No. 29/01 (Caso 12.249) del 7 de marzo de 2001, declaró admisible el caso en cuanto se refiere a las presuntas violaciones de los derechos protegidos en los artículos 2, 24, 25 y 26 de la Convención Americana. Expresó la CIDH que “aunque carece de competencia para establecer violaciones del artículo 10 del Protocolo de San Salvador, la CIDH tomará en consideración las normas referentes al derecho a la salud en su análisis sobre el fondo de este caso, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 29 de la Convención Americana”. El derecho a la educación ha sido recientemente garantizado en un caso contra la República Dominicana, a través de la adopción de medidas cautelares a favor de Dilcia Yean y Violeta 70 Bosica , de 4 y 14 años, respectivamente, nacidas en la República Dominicana y de padres haitianos. Al no ser reconocidas legalmente como ciudadanas dominicanas, a Dilcia Yean y Violeta Bosica, se les ha negado el acceso al derecho a la educación. En septiembre de 1999, en cumplimiento de las medidas adoptadas por la Comisión, las autoridades dominicanas permitieron a Violeta inscribirse en la escuela y actualmente se encuentra estudiando. Sin embargo, el caso sigue en trámite ya que el gobierno dominicano aún no reconoce el derecho a la nacionalidad de las dos niñas. Conclusión Luego del recorrido efectuado, no podemos menos que concluir que el estado de protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito americano resulta poco alentadora. Sin embargo y debido precisamente a esta circunstancia, creemos que resta un largo camino para transitar y que es tarea primordial de las ONGs así como de los órganos competentes emprenderlo con seriedad y rigor jurídico. Círculo de Derechos El sistema interamericano y los DESC 655 El estado de situación en el ámbito universal nos demuestra que es vasta la tarea que debemos emprender los activistas de derechos humanos en el plano americano. Hasta el momento, los órganos del sistema interamericano de protección no se han comprometido suficientemente en la salvaguardia de los derechos económicos, sociales y culturales. El ámbito interamericano, a diferencia del universal y el europeo, presenta una ventaja de inestimable valor, cual es: la posibilidad de denunciar a los Estados a través de la vía de las peticiones individuales. En este sentido, podemos mencionar las siguientes posibles estrategias de exigibilidad ante la Comisión: abordar el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales en función de la protección de los derechos civiles y políticos; plantear el derecho a no ser discriminado en relación a los derechos económicos, sociales y culturales; emprender el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales como límite al ejercicio de los derechos civiles y políticos; alegar el derecho a la protección judicial y la cláusula del debido proceso como medio alternativo de protección de los derechos económicos y sociales, y; plantear la obligación de no regresividad de los Estados según prescribe el art. 26 de la CADH, interpretado en función de las Observaciones Generales emitidas por el CDESC. 71 Autor: La autora de este módulo es Julieta Rosi NOTAS 1. Véase Conferencias Internacionales Americanas. Segundo Suplemento, 1945-1954, (Washington D.C., Unión Panamericana, 1956), 52 y 53. 2. Pinto, Mónica, La denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (Del Puerto, Buenos Aires, 1993), 28. 3. O´Donnell, Daniel, Protección Internacional de los Derechos Humanos, (Comisión Andina de Juristas, Lima, 1988), 17. 4. Adoptada en la 9o Conferencia Interamericana, celebrada en Bogotá, Colombia, 1948 conjuntamente con la constitución de la Organización de los Estados Americano (OEA). 5. Adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José, Costa Rica, 1969 y entrada en vigor 18 de julio de 1978, conforme al art. 74(2) de la CADH. 6. Suscrito en San Salvador, El Salvador, 17 de noviembre de 1988, en el 18o período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA y entrada en vigor 16 de noviembre de 1999. 7. Aprobado en Asunción, Paraguay 8 de junio de 1990, en el 20o período de sesiones de la Asamblea General de la OEA y entrada en vigor 28 de agosto de 1991. 8. Suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, 9 de diciembre de 1985 en el 15o período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA y entrada en vigor 28 de febrero de 1987. 9. Adoptada en Belém do Pará, Brasil, 9 de junio de 1994, en el 24o período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA y entrada en vigor 29 de marzo de 1991. 10. Adoptada en Belém do Pará, Brasil, 9 de junio de 1994, en el 24o período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA y entrada en vigor 5 de marzo de 1995. 11. La Carta de la Organización de Estados Americanos dedica su capítulo VII a normas económicas, el VIII a normas sociales y el IX a normas sobre educación, ciencia y cultura. Círculo de Derechos 656 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL 12. Canςado Trindade, Antonio A, “A justiciabilidade dos direitos economicos, sociais e culturais no plano internacional” en Presente y Futuro de los Derechos Humanos: Ensayos en honor a Fernando Volio Jiménez, San José, Costa Rica, Instituto Interamericano de Derecho Humanos, 1998, pág. 190. 13. Reed Hurtado, Michael J, Los derechos Económicos, Sociales y Culturales en el sistema interamericano de Derechos Humanos, Seminario sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Bogotá Colombia, mayo de 1996, Publicación de la Comisión Internacional de Juristas, mayo de 1996, pág. 65. 14. El art. 2(1) del PIDESC establece: “Cada uno de los Estados se comprometen a adoptar medidas, tanto por separado como mediante al cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”. 15. Corte IDH, Opinión Consultiva No. 5, del 13 de noviembre de 1985, La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Serie A, No. 5, párr. 55. 16. Corte IDH, Opinión Consultiva No. 5, cit, párr. 52. 17. Reed Hurtado, Michael J, op. cit. 18. Estatuto de la CIDH, aprobado mediante la Resolución No. 447, adoptado por la Asamblea General de la OEA en su noveno período ordinario de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, octubre de 1979, arts. 19(a) y 20(b); Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobado por la Comisión en su 49º período de sesiones, en la sesión 660o, celebrada el 8 de abril de 1980, y modificado en su 64º período de sesiones, en la sesión 840ª, celebrada el de marzo de 1985; en su 70o período de sesiones, en la sesión 938o, celebrada el 29 de junio de 1987; en su 90o período de sesiones, en la sesión 1282o, celebrada el 21 de septiembre de 1995; en su 92º período extraordinario de sesiones, en la sesión 1311o, celebrada el 3 de mayo de 1996 y en su 109o período especial de sesiones que concluyó el 8 de diciembre de 2000, arts. 23 y 49 y Protocolo de San Salvador, art. 19(6) y 19(7) 19. CADH, art. 33 y Protocolo de San Salvador, art. 19(6) 20. Pinto, Mónica, op. cit., pág. 28. 21. CADH, art. 62. 22. Protocolo de San Salvador, art. 19, incs. 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8. 23. Resolución No. 11/84, caso No. 9274, Informe Anual de la CIDH 1984-1985 (OEA/Ser.L/V/II.66 doc. 10 rev. 1), p. 127. 24. CADH, art. 46(1)(a); Reglamento CIDH, art. 31(1) 25. CADH, art. 46(2); Reglamento CIDH, art. 32(2) 26. CADH, art 46(1)(b); Reglamento CIDH, art. 32. 27. CADH, art. 46(1)(c); Reglamento CIDH, art. 33. 28. CADH, art. 44, Reglamento CIDH, art. 23. 29. Reglamento CIDH, art. 28(b) 30. Corte IDH, Caso Loayza Tamayo, sentencia del 17 de septiembre de 1997, Serie C No. 33, párr. 80. 31. Corte IDH, Caso Loayza Tamayo, Ibídem, párr. 81. 32. Protocolo de San Salvador, art. 1. 33. El Reglamento de la CIDH, modificado en diciembre de 2000, prevé criterios que la CIDH debe considerar a fin de llevar el caso a la Corte. Así, en su art. 44 estipula: 1. Si el Estado en cuestión ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con el art. 62 de la Convención Americana, y la Comisión considera que no ha cumplido las recomendaciones del Informe aprobado de acuerdo al artìculo 50 del referido instrumento, someteá el caso a la Corte, Círculo de Derechos El sistema interamericano y los DESC 657 salvo por decisión fundada de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión. 2. La Comisión considerará fundamentalmente la obtención de justicia en el caso particular, fundada entre otros, en los siguientes elementos: A. La posición del peticionario; B. La naturaleza y gravedad de la violación; C. La necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema; D. El eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; y E. La calidad de la prueba disponible. 34. CADH, art. 51. 35. CADH, art. 64(1) 36. CADH, art. 64(2) 37. Abramovich, Víctor, “Los derechos económicos, sociales y culturales en la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Presente y Futuro de los Derechos Humanos,” Ensayos en honor a Fernando Volio Jiménez, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, 1998, pág. 137. 38. CIDH, caso No. 6091 (Cuba), Informe Anual, 1981-1982, pág. 71. 39. CIDH, caso No. 7615 (Brasil, Informe Anual, 1984-1985, págs. 24-34. 40. Ibídem pág. 32. 41. Ibídem pág. 33. 42. La práctica de la CIDH de emitir informes de admisibilidad previo al de fondo ha sido receptada por el nuevo Reglamento en su art. 37. 43. El caso fue patrocinado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 44. CIDH, Informe No. 03/01, Caso No. 11.670, Amilcar Menéndez, Juan Manuel Caride y otros, Argentina, 19 de enero de 2001. (OEA/Ser.L/V/II, Doc.20). En el referido Informe la CIDH se expidió sobre la admisibilidad de la petición. 45. CIDH, Informe No. 03/01, cit., párr. 42. 46. CIDH, Informe anual 1983-1984, pág. 137. 47. CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador, OEA/Ser.L/V/II.46, doc.23, rev.1, 17 de noviembre de 1978, págs. 148-152. 48. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití, OEA/Ser.L/V/II.46, Doc. 46, rev. 1, 12 de diciembre de 1979, pág. 76. La Comisión recomendó que se tomaran las medidas necesarias para asegurar la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales e hizo un pedido a la comunidad internacional a rendir asistencia a Haití para lograr el respeto y el disfrute de estos derechos, Ibídem, pág. 77. 49. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe anual 1979-1980, pág. 143. 50. Ibídem. 51. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Argentina, OEA/Ser.L/V/II.49, doc. 19, 11 de abril de 1980. Examinando los derechos laborales, la Comisión concluyó que éstos se habían visto afectados por las normas dictadas al efecto y por la aplicación de las mismas, situación que ha incidido particularmente en el derecho de asociación sindical debido a actos de intervención militar y a la promulgación de estatutos legales que vulneran derechos de la clase trabajadora. 52. CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua, OEA/Ser.L/V/II.53, doc. 25, 30 de junio de 1981, págs. 147-163. 53. CIDH, Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.83, doc. 18, 1 de junio de 1993, 5-12. 54. CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Capítulo III, Los derechos económicos, sociales y culturales, http:/www.cidh.oas.org/countryrep/Colom99sp/Capitulo-3.htm. 55. CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, OEA/Ser.L/V/II.96, Doc. 10 rev. 1, pág. 25. Círculo de Derechos 658 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL 56. Ibídem, párr. 4. Adicionalmente sostuvo la CIDH: “El carácter progresivo del deber de realización de algunos de estos derechos, según lo reconocen las propias normas citadas, no implica que Colombia pueda demorar la toma de todas aquellas medidas que sean necesarias para tornarlos efectivos. Por el contrario, Colombia tiene la obligación de iniciar inmediatamente el proceso encaminado a la completa realización de los derechos contenidos en dichas normas. Bajo ningún motivo, el carácter progresivo de los derechos significa que Colombia pueda diferir indefinidamente los esfuerzos desplegados para su completa realización.” (Véase Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, Observación General 3, adoptada en el 5o período de Sesiones, 1990, E/1991/23; Principios de Limburgo, Human Rights Quarterly, vol. 9, No. 2, 1987, pág. 121). 57. Ibídem, párr. 7. 58. CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú, Capítulo VI, Los derechos económicos, sociales y culturales en http://www.cidh.oas.org/countryrep.Peru2000sp/capitulo6.htm. 59. Ibídem, párr. 11. 60. Ibídem, párr. 30. 61. Corte IDH, Caso Baena Ricardo y otros (270 trabajadores c. Panamá), sentencia de 2 de febrero de 2001. 62. Corte IDH, Informe anual, 1986, OEA/Ser.L/III.15, doc. 13, 29 de agosto de 1986, pág. 42. 63. Ibídem, pág. 43. 64. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 3, La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párr. 1 del art. 2 del Pacto). E/1991/23 y Observación General 9, La aplicación interna del pacto, E/C.12/1998/24, del 3/12/98. 65. Corte IDH, Informe anual, 1986, OEA/Ser.L/III.15, doc. 13, 29 de agosto de 1986, pág. 45. 66. Corte IDH, Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, Excepciones al agotamiento de los recursos internos. 67. CIDH, Opinión Consultiva No. 11/1990, cit., párr. 31. 68. CIDH, Opinión Consultiva No. 11/1990, cit., párr. 22-23. 69. El caso fue patrocinado por Carlos Rafael Urquilla Bonilla, de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derechos (FESPAD). 70. Las medidas cautelares fueron solicitadas por el Centro por la Justicia y el Derechos Internacional (CEJIL) conjuntamente con MUDHA y International Human Rights Law Clinic at the University of California, Berkeley. 71. Estas posibles estrategias de exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales se desarrollan acabadamente en el trabajo también presentado en este taller bajo el título “Estrategias de exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales”. Círculo de Derechos RECURSOS La siguiente es una pequeña lista de recursos que los entrenadores y otros pueden encontrar útiles como un punto de partida para una búsqueda más amplia de información sobre los temas tratados en los módulos de la parte I. MÓDULO 1—CÓMO DESARROLLAR UNA PERSPECTIVA BASADA EN LOS DERECHOS Feliciani, Fabrizio. Promoción del desarrollo humano y lucha contra la exclusión social: dos enfoques complementarios. San Salvador: PNUD y PRODERE, 1994. Sen, Amartya. Desarrollo y libertad. Buenos Aires: Planeta, 2000. –En inglés: Bolívar, Ligia. “The Fundamentalism of Dignity.” En A Human Rights Message, edited by Swedish Institute, 27-32. Stockholm: The Ministry of Foreign Affairs of Sweden, 1998. Dreze, Jean, and Amartya Sen. India: Economic Development and Social Opportunity. Delhi: Oxford India Paperbacks, 1998. MÓDULO 2—UNA PERSPECTIVA HISTÓRICA DE LOS DESC Cancado Trindade, Antonio. “La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales”. En Lecciones y Ensayos. 69-70-71. Buenos Aires: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires y Abeledo Perrot. 1998. Contreras Peláez, Francisco. Derechos Sociales: teoría e ideología. Madrid: Tecnos, 1994. De Castro Cid , Benito. “Los derechos sociales: análisis sistemático”. En AAVV, Derechos económicos, sociales y culturales. Para una integración histórica y doctrinal de los derechos humanos, Murcia:Universidad, 1981 Nino, Carlos Santiago. “Derechos sociales”. En Derecho y Sociedad. Buenos Aires: Depto Fil. del Derecho, Fac. de Der, UBA , 1993. –En inglés: Eide, Asbjorn, Catarina Krause, and Allan Rosas, eds. Economic, Social and Cultural Rights: A Textbook. Boston: Martinus Nijhoff Publishers, 1995. Felice, William F. Taking Suffering Seriously: The Importance os Collective Rights. Albany: State University of New York Press, 1996. Lauren, Paul Gordon. The Evolution of International Human Rights: Visions Seen. Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 1998. Liebenberg, Sandra and Karrisha Pillay, eds. Socio-Economic Rights in South Africal. Cape Town: Community Law Centre, University of the Western Cape, 2000. Ravindran, D.J. Human Rights Praxis: A Resourse book for Study, Action and Reflection. Bangkok: The Asian Forum for Human Rights and Development (Forum-Asia), 1998. Círculo de Derechos 660 Recursos MÓDULO 3—INTRODUCCIÓN AL PACTO INTERNACIONAL ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE DERECHOS Cancado Trindade, Antonio. “Los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema universal de protección de los derechos humanos”. En Memoria del Seminario sobre derechos económicos, sociales y culturales. San José: IIDH, 1992. Chapman, Audrey. “Nuevo enfoque para supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. En La Revista. Número especial Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el papel de los abogados. Ginebra: Comisión Internacional de Juristas, 1995. “Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, varias versiones electrónicas, una de ellas puede ser solicitada a APRODEH: [email protected] “Los principios de Limburgo relativos a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. En Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, El nuevo orden económico internacional y la promoción de los derechos humanos. Bogotá: Comisión Andina de Juristas, 1993. Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Folleto Informativo No. 16. Ginebra, 1996 Texier, Philippe. “El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. En Seminario sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Bogotá, Colombia- Mayo de 1996. Ginebra: Comisión Internacional de Juristas (CIJ), 1996. –En inglés: Alston, Philip. “The Committee on Economic, Social and Cultural Rights.” En The United Nations and Hman Rights: A Critical Appraisal, edited by Philip Alston. Oxford: Clarendon Press, 1992. Craven, Matthew C.R. The International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights: Aperspective on Its Development. New York: Oxford University Press, 1995. “The Limburg Principles in the Implentation of the ICESCR.” Human Rights Quarterly 9 (November 1987): 122-35. “The Maastricht Guidelines on Violatios of Economic, Social and Cultural Rights.” Human Rights Quarterly 20 (August 1998): 691-701. United Nations. “The Committee on Economic, Social and Cultural Rights.” UN Centre for Human Rights, Fact Sheet 16 (revised 1996). Organizaciones Centro de Derechos Económicos y Sociales 162 Montague Street Brooklyn, NY 11201 EE.UU. Tel: (1 718) 237 9145 Fax: (1 718) 237 9147 E-mail: [email protected] Círculo de Derechos Recursos 661 MÓDULO 4— LOS DESC DE LA MUJER Curso-taller sobre Sistemas de Protección Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres (1º.: 1996 jul. 22-26: San José). I Curso-taller sobre Sistemas de Protección Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres. San José, IIDH, 1997. 290p. León, Magadalena. “Mujeres, Género y Desarrollo”. En Estudios básicos de derechos humanos IV. San José: IIDH, 1997. Derechos Humanos de las Mujeres: Paso a Paso. Guía práctica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Mecanismos para Defender los Derechos Humanos de las Mujeres. Sin lugar: IIDH, 1997. Mujeres del Mundo: Leyes y políticas que afectan sus vidas reproductivas. América Latina y el Caribe, Suplemento 2000. New York: Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas, 2001. Naciones Unidas. Informe Preliminar de la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer. Sra. Radika Coomaraswamy. E/CN.4/1995/42 (1995). Naciones Unidas. Discriminación contra la Mujer: la Convención y el Comité. Folleto informativo No. 22. Ginebra, 1996. Protocolo Faultativo. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminaciión contra la Mujer. San José: IIDH, 2000. –En inglés: Peters, J.S., and Andrea Wolper, eds. Women´s Rights, Human Rights: International Feminist Perspectives. New York: Routledge, 1995. Schuler, Margaret, ed. From Basic Need to Basic Rights. Washington, D.C.: Institute for Women Law and Development, 1995. Symonides, Janusz, and Vladimi Volodin, eds. Human Rights of Women: A Collection of International and Regional Normative Instruments. Paris: UNESCO, 1999. Tomasevski, Katarina. Women and Human Rights. London: Zed Books, 1993. United Nations Commission on Human Rights. Preliminary Report of the UN Special Rapporteur on Violence against Women, Ms. Radika Coomaraswamy. UN Doc. E/CN.4/1995/42 (1995). Organizaciones Women, Law and Development International 1350 Connecticut Avenue, N.W., Suite 407 Washington, D.C. 20036 EE.UU. Tel: (1 202) 463 7447 Fax: (1 202) 463 7477 E-mail: [email protected] Círculo de Derechos 662 Recursos International Women´s Rights Action Watch University of Minnesota 301 – 10th Avenue South Minneapolis, MN 55455 EE.UU. Tel: (1 612) 625-5093 Fax: (1 612) 625-6351 E-mail: [email protected] MÓDULO 5—LOS NIÑOS Y LOS DESC Alston, Philip y Gilmour-Walsh, Bridget. El interés superior del niño: Hacia una síntesis de los derechos del niño y de los valores culturales. Buenos Aires: UNICEF Argentina, 1997. García Méndez, Emilio. “Infancia y Derechos Humanos”. En Antología básica en derechos humanos. San José: IIDH, 1994. Himes, James R. y Saltarelli, Diana. La aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño: La movilización de recursos en los países de renta baja. Buenos Aires: UNICEF Argentina, 1997. Naciones Unidas. Los derechos del niño. Folleto informativo No. 10. Ginebra, 1997. –En inglés: Andrews, Arlene Bowers, and Natalie Hevener Kaufman, eds. Implementing the UN Convention on the Rights of the Child: A Standard for Living Adequate for Development. Westport, Conn.: Greenwood Publishing Group, 1999. Black, Maggie. Child Domestic Workers: A Handbook for Research and Action. London: AntiSlavery International, 1999. Detrick, Sharon. Commentary on the United Nations Convention on the Rights of the Child. Dordrecht, Netherlands: Kluwer Law International, 1999. Himes, James R. Implementing the Convention on the Rights of the Child: Resource Mobilization in Los-Income Countries. The Hague: Martinus Nijhoff Publishers, 1995. United Nations. “The Rights ef the Child.” UN Centre for Human Rights, Fact Sheet No. 10 (1996) — . “Harmful Traditional Practices Affecting the Health of Women and Children.” UN Centre for Human Rights, Fact Sheet No. 23 (1995). — . “Sexual Exploitation of Children.” UN Centre for Human Rights, UN Stufy Series No. 8 (1997). Van Bueren, Gerraldine. International Law on the Rights of the Child. Dordrecht, Netherlands: Kluwer Law International, 1998. Círculo de Derechos Recursos 663 Organizaciones Véase Directorio Centroamericano de Instituciones vinculadas por los derechos de la niñez y adolecencia. San José: IIDH, sin fecha. Defence for Children International International Secretariat rue de Varembé P.O. Box 88 CH-1211 Geneva 20 Suiza Tel: (41 22) 734 05 50 Fax: (41 22) 740 11 45 E-mail: [email protected] MÓDULO 6—LOS DESC DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Ayala Corao, Carlos. “El derecho a la participación política de los pueblos indígenas”. En: Revista IIDH, Vol. 26. San José: IIDH, 1997. Derechos de los Pueblos Indígenas: legislación en América Latina. México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1999. Derechos humanos: derechos de los pueblos indígenas: Seminario internacional en Bolivia. Ginebra: Comisión Internacional de Juristas (CIJ), 1996. Dulitzky, Ariel. “Los pueblos indígenas: jurisprudencia del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.” En: Revista IIDH, Vol. 26. San José: IIDH, 1997. Gómez Rivera, María Magdalena. “El derecho indígena frente al espejo de América Latina”. En: Revista IIDH, Vol. 26. San José: IIDH, 1997. Leary, Virginia. La utilización del Convenio 169 de la OIT para proteger los derechos de los pueblos indígenas. San José: IIDH, 1999. Mackay, Fergus. Los derechos de los pueblos indígenas en el sistema internacional. Lima: APRODEH y FIDH, 1999 Memoria: Seminario Internacional sobre Administración de Justicia y Pueblos Indígenas. San José: IIDH, 1999. Stavenhagen, Rodolfo. “Los derechos indígenas en el sistema internacional: un sujeto en construcción”. En: Revista IIDH, Vol. 26. San José: IIDH, 1997. Tomei, Manuela y Swepston. Pueblos indígenas y tribales: Guía para la aplicación del Convenio núm. 169 de la OIT. Ginebra: Organización Internacional del Trabajo Ginebra y Centro Internacional para los Derechos Humanos y Desarrollo Democrático Montreal, 1996. –En inglés: Anaya, James. Indigenous Peoples in International Law. Nueva York: Oxford University Press, 1996. Círculo de Derechos 664 Recursos Burger, Julian and Paul Hunt. “Toward the International Protection of Indigenous Peoples´ Rights.” Netherlands Quarterly of Human Rights 12(4) (1994): 405-23. United Nations. “The Rights of Indigenous Peoples.” UN Office of the High Commission for Human Rights/UN Centre for Human Rights, Fact Sheet No. 9 (Rev. 1) (1997). CEJIS (Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social) C/Alfredo Jordán 79 Casilla 2419 Santa Cruz Bolivia Tel. 591 532 714 E-mail: [email protected] COICA (Coordinadora de Organizacioens Indígenas de la Cuenca Amazónica) Murgeón 717 y Avenida América Casilla Postal 17-21-753 Quito Ecuador Tel. 593 502 260 E-mail: [email protected] Página web: http://www.satnet.net/coica MÓDULO 7—LOS REFUGIADOS Y LOS DESC La situación de los refugiados en el mundo: cincuenta años de acción humanitaria. Barcelona: Icaria, 2000. Naciones Unidas. Los derechos humanos de los refugiados. Folleto informativo No. 20. Ginebra, 1994. Protección del Refugiado: guía de campo para ONGs. Madrid: Asociación España con ACNUR, 1999. Zeledón, Cristina. “Los derechos humanos y el feómeno de los refugiados y desplazados en América Latina. Instrumentos jurídicos y respuestas internacionales y locales al fenómeno”. En Antología básica en derechos humanos. San José: IIDH, 1994. –En inglés: United Nations. “Human Rights and Refugees.” UN Centre for Human Rights, Fact Sheet No. 20 (1993). MÓDULO 8—CÓMO DEFINIR EL CONTENIDO DE LOS DESC Mayorga Lorca, Roberto. Naturaleza Jurídica de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Santiago de Chile: Editoria Jurídica de Chile, 1990. Ojea Quintana, Tomás. “El problema de los derechos económicos, sociales y culturales”. En Hechos y Derechos: derechos económicos, sociales y culturales 7. Buenos Aires. Subsecretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2000. Círculo de Derechos Recursos 665 Rovira Viñas, Antonio. Naturaleza jurídica de los derechos económicos y sociales. Toledo, España. FIO, 1997. 11p. –En inglés: Committee on Economic, Social and Cultural Rights: Report on the Fifth Session. Econmic and Social Council Official Records, 1991. Suplement No.3, United Nations, E/1991/23; E/C.12/1990.8. FIAN International Secretariat. Economic Human Rights: Their Time Has Come. Heidelberg, 1995. International Human Rights Internship Program. Ripple in Still Water: Reflections by Activists on Localand National-Level Work on Economic, Social and Cultural Rights. Washington, D.C.: IHRIP, 1997. MÓDULO 9—OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS Y LOS ACTORES NO ESTATALES Bolívar, Ligia. “Derechos económicos, sociales y culturales. Derribar mitos, enfrentar retos, tender puentes. Una visión desde la (in)experiencia de América Latina”. En Estudios básicos de derechos humanos 5. San José: IIDH, 1996. Fairstein, Carolina y Rossi, Julieta. “Comentario a la Observación General Número 9”. En Revista Argentina de Derechos Humanos. Buenos Aires: Ad Hoc, 2001. Una onda en aguas tranquilas: Reflexiones de activistas sobre el trabajo a nivel local y nacional en derechos económicos, sociales y culturales. Washington D.C: Instituto de Educación Internacional, Programa Internacional de Becas en Derechos Humanos, 1997. –En inglés: Alston, Philip, and Gerard Quinn. “The Nature and Scope of States Parties’ Obligations Under the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights.” Human Rights Quarterly 9 (May 1987): 156-229. Künnemann, Rolf. “A Coherent Approach to Human Rights.” Human Rights Quarterly 17 (May 1995): 323-342. Leckie, Scott. “Another Step towards Indivisibity: Identifying the Key Features of Violations of ESC Rights.” Human Rights Quarterly 20 (August 1998): 81-124. Organizaciones Comisión Colombiana de Juristas Cra. 10 No. 24-76 of. 1101 PBX: 3 801000 Ap. Aéreo 58533 Bogotá Colombia E-mail: [email protected] Círculo de Derechos 666 Recursos APRODEH (Asociación Pro Derechos Humanos) JR. Pachacuetec 980 Jesús María Lima Perú Tel. 511 424 7057 E-mail: [email protected] MÓDULO 10—EL DERECHO A TRABAJAR Y LOS DERECHOS EN EL TRABAJO Gómez Zuluaga, Alberto León. “Mecanismos de Protección de Derechos Derivados de los Convenios de la Organización Internacioanl del Trabajo”. En Seminario sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Bogotá, Colombia-Mayo de 1996. Ginebra: Comisión Internacional de Juristas (CIJ), 1996. Impacto de la globalización en los derechos del trabajo. La Paz: CEDLA, 1999. Los derechos humanos de los migrantes. La Paz: Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, 2000. Martínez Salgueiro, María Elena. “Derechos económicos, sociales y culturales en las relaciones laborales. OIT: análisis de la situación en América Latina”. En Estudios básicos de derechos humanos 6. San José: IIDH, 1996. –En inglés: Betten, Lammy. “The Implementation of Social and Economic Rights by the ILO.” Netherlands Quarterly of Human Rights 6(2) (1998): 29-42. International Labour Organization. “The ILO: What It Is – What It Does.” Geneva: ILO, 2000. Available at http://www.ilo.org/public/english/bureau/inf/brochure/index.htm. Leary, Virginia. “Lessons from the Experience of the International Labour Organization.” In The United Nations and Human Rights: A Critical Appraisal, edited by Philip Alston. Oxford: Clarendon Press, 1992. Organizaciones ORIT (Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres) Av. Andrés Eloy Blanco (Este 2) Edificio José Vargas, Piso 15 Los Caobos, Caracas Venezuela Tel. 582 578 3538 Fax 582 578 1702 E-mail: [email protected] Círculo de Derechos Recursos 667 CEDAL (Centro de Asesoría Laboral del Perú) Talara 769, Lima 11, Perú Tel. 511 332 6104 / 433 3207 Fax 511 433 9593 E-mail: [email protected] MÓDULO 11—LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO HUMANO Bernedo Alvarado, Jorge. El derecho humano a la seguridad social y la privatización de los sistemas de pensiones en América Latina. Lima: Centro de Asesoría Laboral del Perú, 2000. –En inglés: Committee on Economic, Social and Cultural Rights. Concluding observations on Canada´s third periodic report under the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights. UN Doc. E/C.12.1/Add. 31, 4 December 1998. International Labour Office. Introduction to Social Security. Geneva, 1984. Kjonstad, A., ed. Constitutional Protection of Social Security Benefits. Oslo: Ad Notam Gyldendal: 1994. Krause, Catarina. “Lowering of Social Security Standards Under International Human Rights Law.” LLM thesis, University of Essex, 1994 (on file with Sandra Liebenberg, the module author). Liebenberg, S., and A. Tilley. “Poverty and Social Security in South Africa.” Briefing paper for the Poverty Hearings. South African National NGO Coalition, 1998. Scheinin, Martin. “The Right to Social Security.” In Economic, Social and Cultural Rights: A Textbook, edited by Asbjorn Eide, Catarina Krause, and Allan Rosas. Boston: Martinus Nijhoff Publishers, 1995. Sohrab, J. A. Sexing the Benefit: Women, Social Security and Financial Independence in EC Sex Equality Law. Aldershot, England: Dartmouth, Socio-Legal Studies Series, 1996. MÓDULO 12—EL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA Naciones Unidas. “El derecho a la alimentación”. Informe preparado por el Sr. Jean Ziegler, Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, de conformidad con la resolución 2000/10 de la Comisión de Derechos Humanos. E/CN.4/2001/53. Naciones Unidas. “El derecho a una alimentación adecuada como un derecho humano”. Informe Final del Sr. Asbojn Eide, Relator Especial. E/CN.4/Sub.2/1987/23 (1987). –En inglés: Eide, Asbjorn. “The Right to an Adequate Standard of Living including the Right to Food.” In Economic, Social and Cultural Rights: A Textbook, edited by Asbjorn Eide, Catarina Krause, and Allan Rosas, 89-106. Boston: Martinus Nijhoff Publishers, 1995. Künnemann, Rolf. “Food and Freedom.” Available from FIAN International Secretariat, address below. United Nations. “The Right to Adequate Food as a Human Right.” Final Report submitted by Asbjorn Eide, Special Raporteur. UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1987/23 (1987) Círculo de Derechos 668 Recursos — . “The Right to Adequate Food as a Human Right.” UNCentre for Human Rights, UN Study Series No. 1 (1989). Organizaciones FIAN International Secretariat P.O. Box 102243 D-69012 Heidelberg Alemania Tel: (49 6221) 830 620 Fax: (49 6221) 830 565 E-mail: [email protected] MÓDULO 13—EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA Naciones Unidas. “Informe del Relator Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrande del derecoh a un nivel de vida adecuado, Sr. Miloon Kothari, presentado de conformidad con la resolución 2000/9 de la Comisión”. E/CN.4/2001/51. Naciones Unidas. “Derecho a una vivienda adecuada”. Informe Final del Relator Especial Sr. Rajidar Sachar. E/CN.4/Sub.2/1995/12 (1995). –En inglés: Centre on Housing Rights and Evictions. Forced Evictions and Human Rights: A Manual for Action. Geneva, 1999. — . Legal Provisions on Housing Rights: International and National Approaches. Utrecht, 1994. — . The Human Right to Adequate Housing: 1945 to 1999 – Chronology of United Nations Activity. Geneva: 2000. Farha, Leilani. “Is There A Woman In The House?: Women And The Right To Adequate Housing.” In Women and International Human Rights Law, edited by K. Askin and D. Koenig. Nueva York: Transnational Publishers, 1999. United Natios. “The right to adequate housing.” Final Report submitted by Mr. Sachar Ravindar, Special Rapporteur. UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1995/12 (1995). — . “The Human Right to Adequate Housing.” UN Centre for Human Rights, Fact Sheet No. 21 (1996). — . “Forced Evictions and Human Rights.” UN Centre for Human Rights, Fact Sheet No. 25 (1996). Organizaciones Centre on Housing Rights and Evictions 83, rue de Montbrillant 1202 Ginebra Suiza Tel/Fax: (41 22) 734 1028 E-mail: [email protected] Website: www.cohre.org Círculo de Derechos Recursos 669 Habitat International Coalition 8, rue Gustave Moynier 1202 Ginebra Suiza Tel/Fax: (41 22) 738 8167 E-mail: [email protected] MÓDULO 14—EL DERECHO A LA SALUD El derecho a la salud, Marco nacional e internacional de protección del derecho humano a la salud. Caracas: PROVEA, 1996. Leary, Virginia. “Justiciabilidad y más allá: Procedimientos de quejas y el derecho a la salud”. En La Revista. Número especial Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el papel de los abogados. Ginebra: Comisión Internacional de Juristas (CIJ), 1995. Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Informe de la Novena Sesión. E/C/12/1993/19. Discusión general sobre el derecho a la salud. Vidiella, Graciela. El derecho a la salud. Buenos Aires: EUDEBA, 2000. –En inglés: American Association for the Advancement of Science (AAAS). The Right to Health Care: Conceptualizing a Minimum Core Content. Washington, D.C., 1993. Mimeo. Pan-American Health Organization. The Right to Health in the Americas. Washington, D.C., 1989. Toebes, Brigit C. A. The Right to Health as a Human Right in International Law. Antwerp: Intersentia, 1999. — . “Harmful Traditional Pratices Affecting the Health of Women and Children.” UN Centre for Human Rights, Fact Sheet No. 23 (1995). — . Status of Preparation of Publications, Studies and Documents for the World Conference. World Health Organization contribution. General Assembly, World Conference on Human Rights, Preparatory Committe. A/CONF.157.PC/61/Add.8 (1993). Direcciones en Internet François-Xavier Bagnoud Center for Health and Human Rights, Harvard School of Public Health. http://www.hri.ca/partners/fxbcenter World Health Organization. http://who.org Círculo de Derechos 670 Recursos Organizaciones PROVEA (Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos) Bulevar Puente Trinidad a Tienda Honda Edif. Centro Plaza Las Mercedes PB Local 6 Apartado Postal 5156 Carmelitas 1010-A Caracas Venezuela E-mail: [email protected] MÓDULO 15—EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO Cancado Trindade, Antonio (ed.). Derechos Humanos, Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente. San José: IIDH, 1992. Cancado Trindade, Antonio. “La relación entre el desarrollo sustentable y los derechos económicos, sociales y culturales: desarrollos recientes”. En Antología básica en derechos humanos. San José: IIDH, 1994. –En inglés: Cullet, Philippe. “Definition of Environmental Rights in a Human Rights Context.” Netherlands Quarterly for Human Rights 13(1) (1995): 25-40. Hunter, David, James Salzman and Durwood Zaelke. International Environmental Law and Policy. New York: Foundation Press, 1998. Prakash, Sanjeev. “The Right to the Environment: Emerging Implications in Theory and Practice.” Netherlands Quarterly of Human Rights, 13(4) (1998): 403-33. MÓDULO 16—EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Naciones Unidas. La educación en la esfera de los derechos humanos y tratados de derechos humanos. El Decenio de las Naciones Unidas para la educación de los derechos humanos (19952004) No. 2. Ginebra-Nueva York, 1999. — . “Informe acual de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, Sra. Katarina Tomasevski, presentado de conformidad con la resolución 2000/9 de la Comisión de Derechos Humanos”. E/CN.4/2001/52. — . “Informe Preliminar de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, Sra. Katarina Tomasevski, presentado de conformidad con la resolución 1998/33 de la Comisión de Derechos Humanos”. E/CN.4/1999/49. –En inglés: Himes, James R. Implementing the Convention on the Rights of the Child: Resource Mobilization in LowIncome Countries. 143-83. The Hague: Martinus Nijhoff Publishers, 1995. Hunt, Paul. “State obligations, indicators, benchmarks and the right to education.” Committee on Economic, Social and Cultural Rights. UN Doc. E/C.12/1998/11. Círculo de Derechos Recursos 671 Nowak, Manfred. “The Right to Education.” In Economic, Social and Cultural Rights: A Textbook, edited by Asborn Eide, Catarina Krause, and Allan Rosas, 189-211. Boston: Martinus Nijhoff Publishers, 1995. United Nations Human Rights Commission. Preliminary Report of the Special Rapporteur on the Right to Education, Ms. Katarina Tomasevsky. UN Doc. E/CN.4/1999/49 (13 de enero de 1999). Watkin, Kevin. Education Now: Break the Cycle of Poverty. Oxford: Oxfam International, 2000. MÓDULO 17—LOS DERECHOS CULTURALES “Derechos culturales: una categoría de derechos humanos insuficientemente desarrollada”. En La Revista 43. Ginebra: Comisión Internacional de Juristas (CIJ), 1992. Stavenhagen, Rodolfo. “El Problema de los Derechos Culturales”. En Ensayos en honor de Thomas Buergenthal. San José: IIDH, 1996. –En inglés: Eide, Asbjorn. “Cultural Rights as Individual Human Rights.” In Economic, Social and Cultural Rights: Atextbook, edited by Asbjorn Eide, Catarina Krause, and Allan Rosas, 189-212. Boston: Martinus Njhoff Publishers, 1995. Stavenhagen, Rodolfo. “Cultural Rights and Universal Human Rights.” In Economic, Social and Cultural Rights: A Textbook, edited by Asborn Eide, Catarina Krause, and Allan Rosas, 63-77. Boston: Martinus Nijhoff Publishers, 1995. Wilson, Richard A., ed. Human Rights. Culture & Context. Chicago: Pluto Press, 1997. MÓDULO 18—LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LA TIERRA Acosta, María Luisa. “El Estado y la tierra indígena en las regiones autónomas: el caso de la comunidad Mayagna de Awas Tingni”. En Memoria: Seminario Internacional sobre Administración de Justicia y Pueblos Indígenas. San José: IIDH, 1999. Congreso Internacional de Derecho Agrario y Derechos Humanos. Lima: Cultural Cuzco Editores, 1988. –En inglés: Agarwal, Bina. A Field of One´s Own: Gender and Land Rights in South Asia. Cambridge: Cambridge University Press, 1994. Butegwa, Florence. “Using the African Charter on Human and Peoples´ Rights to Secure Women´s Access to Land in Africa.” In Human Rights of Women: National and International Perspectives, edited by Rebecca J. Cook. Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 1994. Plant, Roger. “Land Rights in Human Rights and Development: Introducing a New ICJ Initiative.” The ICJ Review 51 (1993): 10-30. MÓDULO 19—CÓMO VIGILAR Y EVALUAR EL GOCE DE LOS DESC Castillo, Nelson; Mirt, Ernesto. “Seguimiento, control y evaluación de los programas sociales compensatorios a nivel local; una propuesta metodológica.” En: Cuadernos del Centro de Estudios del Desarrollo de la Universidad Central de Venezuela, No. 34. Caracas, CENDES, 1997, págs. 81106. Círculo de Derechos 672 Recursos Indicadores para la vigilancia social de los desc. Talleres de Bogotá, Colombia. Lima: Centro de Asesoría Legal del Perú-Plataforma Sudamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Sin fecha. La igualdad de los modernos. Reflexiones acerca de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en América Latina. San José: IIDH, 1997. Ruíz Molero, Gonzalo. El control de la administración a través de auditorías sociales. Tegucigalpa: mimeo, 2000. Análisis del presupuesto El ABC del Presupuesto de Egresos de la Federación: retos y espacios de acción. México: FUNDAR, 2000. Ugalde, Luis Carlos. “La supervisión legislativa de las finanzas públicas en México: de la aprobación del presupuesto a la revisión del gasto público”. En La Cámara de Diputados de México.Germán Pérez y Antonia Martínez (comps.) (México: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales– FLACSO; Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión—LVII Legislatura; Miguel Ángel Porrúa. 2000). Ugalde, Luis Carlos. Vigilando al Ejecutivo. El Papel del Congreso en la Supervisión del Gasto Público, 1979–1999. (México: Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión–LVII Legislatura; Miguel Ángel Porrúa. 2000). –En inglés: Amnesty International (Canada) and International Centre for Human Rights and Democratic Development. Documenting Human Rights Violations by State Agents: Sexual Violence. Montreal, 1999. Guzman, Manuel. Getting the Facts Down: Documenting Human Rights Violations. Bangkok: Asian Forum for Human Rights and Development, 1997. Hansen, Stephen A. Thesaurus of Economic, Social and Cultural Rights: Terminollogy and Potential Violations. Washington, D.C.: American Association for the Advancement of Science, 2000. Ravindran, D.J., Manuel Guzman, and Babes Ignacio, eds. Handbook on Fact-Finding and Documentation of Human Rights Violations. Bangkok: Asian Forum for Human Rights and Development, 1994. Tomasevski, Katarina. “Indicators.” In Economic, Social and Cultural Rights: A Textbook, edited by Asbjorn Eide, Catarina Krause, and Allan Rosas, 390-401. Boston: Mrtinus Nijhoff Publishers, 1995. United Nations. Progress Report of the Special Rapporteur of the Sub-Commission on Prevention of Discrimination and Protection of Minorities, Danilo Türk. “Realization of economic, social and cultural rights.” UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1990/19 (1990), párrs. 1-105. Clark, Lawrence P. Introduction to Surveys and Interviews. Croton-on-Hudson, N.Y.: Policy Studies Associates, 1976. Converse, Jean M., and Stanley Presser. Survey Questions: Handcrafting the Standardized Questinnaire. Beverly Hills, CA: Sage University Papers, #63, 1991. Kane, Eileen. Seeing for Yourself: Research Handbook for Girls´ Education in Africa. Washington, D.C.: World Bank, 1995. Círculo de Derechos Recursos 673 Thomas-Slayter, Barbara, et al. A Manual for Socio-Economic and Gender Analysis: Responding to the Development Challenge. Worster, MA: ECOGEN, 1995. Kikwawila Study Group. Qualitative Research Methods: Teaching Materials from a TDR Workshop. UNDP/World Bank/WHO, 1994. Howitz, Lucy, and Lou Ferleger. Statistics for Social Change. Boston: South End Press, 1980. Spirer, Herbert F., and Louise Spirer. Data Analysis for Monitoring Human Rights. Washington, D.C.: American Association for the Advancemente of Science, 1993. Bhatt, Mihar R. “Budget Analysis and Policy Priority: DISHA´s Experience.” Ahmedabad, India: Foundation for Public Interest. Budlender, Debbie, ed. The Women´s Budget. Cape Town: IDASA, 1996. Diokno, Ma. Socorro. A Rights-Based Approach towards Budget Analysis. Washington D.C.: International Human Rights Intership Program, 1999. International Budget Project. A Guide to Budget Work. Washington, D.C., 1999. Available at http://www.internationalbudget.org/resources/guide. Robinson, Shirley, and Linda Biersteker, eds. First Call: The South African Children´s Budget. Cape Town: IDASA, 1997. Cohen, Stanley. “Goverment Responses to Human Rights Reports.” Human Rights Quarterly 18 (1996): 517-543. Wilson, Richard A. “Representing Human Rights Violations: Social Contexts and Subjectivities.” In Human Rights, Culture & Context, edited by Richard A. Wilson. Chicago: Pluto Press, 1997. Organizaciones FUNDAR Popotla 96-5, Col. Tizapán Sn. Angel Apdo. 01090, México, D.F. México Tel. 52 5 595 2643 E-mail: [email protected] IDASA 6 Spin Street, PO Box 17 2559 Cape Town 8000 Sudáfrica Tel 27 21 461 2556 www.idasa.org.za/bis MÓDULO 20—LA EDUCACIÓN COMO HERRAMIENTA DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS Alonso, María E, Bachmann, Lía y Correale, María del Carmen. Los derechos humanos en sociedades contemporáneas: Los derechos económicos y sociales. Formación ética y ciudadana. Buenos Aires: Troquel, 1998. Círculo de Derechos 674 Recursos Educando para la ciudadanía y los derechos humanos. San José: IIDH, CELS y Amnistía Internacional, 1998. Garretón M, Roberto. “La sociedad civil como agente de promoción de los derechos económicos, sociales y culturales”. En Estudios básicos de derechos humanos 5. San José: IIDH, 1996. Serie para aprender–enseñar Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). Bogotá: Plataforma Sudamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, 1999: Hacia una estrategia educativa. Los DESC también nos tocan. Ayudas para desarrollar talleres de sensibilización. Los DESC: el pan de cada día. En la jugada de los DESC. Una justicia al alcance de todos. –En inglés: Coombs, Ph. H., and Ahmed Manzoor. Attacking Rural Poverty: How Informal Education Can Help. Baltimore: John Hopkins University Press, 1974. Freire, Paolo. Cultural Action for Freedom. Cambridge, Mass.: Harvard Educational Review and Centre for the Study of Development and Social Change, 1970. — . Pedagogy of the Oppressed. London: Penguin, 1972. Liebenberg, Sandra and Karrisha Pillay, eds. Your Socio-Economic Rights: A South African Resource Manual. Cape Town: Community Law Centre, University of the Western Cape. (Forthcoming, Noviembre de 2000.) Srivasan, Lyra. Tools for Community Participation: A Manual for Training Trainers in Participatory Technique. Nueva York: United Nations Development Programme, 1990. Werner, David, and Bill Bower. Helping Health Workers Learn. California: Hesperian Foundation, 1982. Organizaciones ILSA (Instituto Latinoamericano de Servicios Legales) Calle 38 No. 16-45 Apartado postal 077844 Santa Fé de Bogotá Colombia Tel: 571 288 4772 E-mail: [email protected] Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo Edificio La Paz, Mezzanine of. 1-2 Av. 20 de Octubre No. 2151 Bolivia Tel. 591 2 356291 E-mail: [email protected] www.pidhdd.org Círculo de Derechos Recursos 675 MÓDULO 21—DESARROLLO DE POLÍTICAS, PLANES Y LEGISLACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DESC Bustelo, Eduardo. “Reflexiones acerca de los modelos de política social”. En Hechos y Derechos: derechos económicos, sociales y culturales 7. Buenos Aires: Subsecretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2000. Calva, José Luis. “Costos sociales de la reforma neoliberal del Estado y principios de una estrategia alternativa en México.” En: Estado y políticas sociales después del ajuste: debates y alternativas. Caracas: Universidad Nacional Autónoma de México, Nueva Sociedad, 1995, pp. 153-176. Lo Vuolo, Rubén, Barbeito, Alberto, Pautassi, Laura y Rodríguez, Corina. La pobreza…de la política contra la pobreza. Buenos Aires-Madrid: Miño y Dávila, 1996. –En inglés: Chapman, Audrey. Exploring a Human Rights Approach to Health Care Reform. Washington, D.C.: American Association for the Advacement of Science Publication, 1993. ESR Review: Economic and Social Rights in South Africa. Cape Town: Community Law Centre and the Centre for Human Rights. MÓDULO 22—ESTRATEGIAS DE EXIGIBILIDAD DE LOS DESC A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS LEGALES NACIONALES Abramovich, Víctor y Courtis, Christian. “Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Estándares internacionales y criterios de aplicación ante los tribunales locales”. En La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales. Buenos Aires: Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Editores del Puerto, 1997. Abramovich, Víctor y Courtis, Christian. Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid: Trotta, en prensa. Bolívar, Ligia. “Derechos económicos, sociales y culturales. Derribar mitos, enfrentar retos, tender puentes. Una visión desde la (in)experiencia de América Latina.” En: Estudios básicos de derechos humanos 5. San José, IIDH, 1996, pp. 85-136. Los derechos económicos, sociales y culturales: un desafío impostergable (Argentina, Nicaragua, República Dominicana, Venezuela). San José: IIDH, 1999. Mignone, Emilio. “Los derechos económicos, sociales y culturales en las consituciones políticas de los países del cono sur”. En Estudios básicos de derechos humanos 5. San José: IIDH, 1996. –En inglés: Craven, Matthew. “The Domestic Application of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights.” Netherlands International Law Review 40 (1993): 367. Dhavan, Rajiv. “Promises, Promises... Human Rights in India.” New Delhi: Public Interest Legal Support and Research Centre, Working Paper No. 130, 1996. Leary, Virginia. “Justiciability and Beuond: Complaint Procedures and the Right to Health.” The ICJ Review (Diciembre de 1995): 105-22. Círculo de Derechos 676 Recursos Leckie, Scott. “The Justiciability of Housing Rights.” In The Right to Complain about Economic, Social and Cultural Rights, edited by A. P. M. Coomans and Fried van Hoof. Utrecht: SIM, 1995. — . “Another Step Towards Indivisibility: Identifying the Key Features of Violations of Economic, Social and Cultural Rights.” Human Rights Quarterly, 20(1) (1998): 81-124. Tomasevski, Katarina. “Justiciability of ESC Rights.” The ICJ Review 55 (Diciembre de 1995): 203-19. Organizaciones CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) Rodríguez Peña 286, 1er. Piso Buenos Aires Argentina Código postal 1020 Tel: 54 11 4 327 0974 ó 54 11 4 371 9968 E-mail:[email protected] Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Calle 16, N6-66 Apartado Aéreo 33035 Santa Fé de Bogotá Colombia Tel. 57 1284 6120 E-mail: [email protected] Interights Lancaster House 33 Islington High Street London N1 9LH Reino Unido Tel: (44 171) 278 3230 Fax: (44 171) 278 4334 E-mail: [email protected] MÓDULO 23—LAS COMISIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS NACIONALES Y LOS DESC Naciones Unidas. Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Folleto Informativo No. 19. Ginebra, 1994. –En inglés: Carver, Richard. Performance and Legitimacy: National Human Rights Institutions. Geneva: International Council on Human Rights Policy, 2000. Gómez, Mario. “Social and Economic Rights and Human Rights Commission.” Human Rights Quarterly 17(1) (1995): 155. Hucker, John. “Antidiscrimination Laws in Canada: Human Rights Commissions and the Search for Equality.” Human Rights Quarterly 19(3) (1997): 547 Círculo de Derechos Recursos 677 Liebenberg, Sandra. Identifying violations of socio-economic rights: The role of the South African Human Rights Commission. Law, Democracy and Development 1 (Noviembre de 1997): 161. United Nations. Principles relating to the Status and Functioning of National Instititions (“Paris Principles”). UN Doc. E/CN.4/1992/54, Annex (1992). MÓDULO 24—LOS MECANISMOS DE LAS NACIONES UNIDAS Y LOS DESC Marie, Jean-Bernard. “Los mecanismo de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas”. En Estudios básicos de derechos humanos 5. San José, 1996. O´Donnell, Daniel. Protección Internacional de los Derechos Humanos. Lima: Comisión Andina de Juristas, 1988. Pinto, Mónica. Temas de derechos humanos. Buenos Aires: Editores del Puerto, 1998. –En inglés: International Women´s Rights Action Watch. Assessing the Status of Women: A Guide to Reporting Under the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women. Minneapolis, 1996. United Nations. “Discrimination Against Women: The Convention and the Committee.” UN Center for Human Rights, Fact Sheet No. 22 (1994). — . Manual for Preparing Human Rights Reports. UN Center for Human Rights and the UN Institute for Training and Research. UN Doc. HR/Pub./1991/1. MÓDULO 25—LAS EMPRESAS Y LOS DESC Dubin, Laurence. “Aplicación directa de las normas de derechos humanos a y por las empresas transnacionales”. En Mundialización, Derechos Humanos e Imperio del Derecho. Ginebra: Comisión Internacional de Juristas (CIJ), 1999. –En inglés: Addo, M. “Private Inter-Individual Violations of the Right to Life.” In Essays on International Human Rights by A. Vihapur. New Delhi: South Asian Publishers, 1991. Steiner, Henry, and Philip Alston. International Human Rights in Context. 931-57. Oxford: Clarendon Press, 1996. United Nations. “The Realisation of Economic, Social and Cultural Rights: The Impact of the Activities and Working Methos of Transnational Corporations.” July 1996. UN Doc. E/CN.4/SUB.2/1996/12. World Development Movement. A Law unto Themselves: Holding Multinationals to Account. London, 1998. Círculo de Derechos 678 Recursos Organizaciones Centre for Corporate Accountability 40 Leverton Street London NW5 2PG Reino Unido Tel: (44 020) 7209 9143 E-mail: [email protected] http://www.corporateaccountability.org Direcciones en Internet http://www.corpwatch.org—Página con vínculos con otras páginas con información sobre cómo obtener información sobre las corporaciones transnacionales MÓDULO 26—ACUERDOS MULTILATERALES DE COMERCIO Y DE INVERSIÓN Y LOS DESC Naciones Unidas. “La mundialización y sus cons ecuencias para el pleno disfrute de los derechos humanos”. Informe preliminar presentado por J. Oloka-Onyago y Deepika Udagama, de conformidad con la resolución 1999/8 de la Subcomisión. E/CN.4/Sub.2/200/13. Tabb, William K. “¿La Organización Mundial del Comercio? Detengan la apropiación del mundo. En Observatorio Social de América Latina, enero de 2001. Buenos Aires: OSAL, 2001. –En inglés: Greider, William. One World, Ready or Not: The Manic Logic of Global Capitalism. Nueva York: Simon and Schuster, 1997. Hale, Angela, ed. Trade Myths and Gender Reality: Trade Liberalisation and Women´s Lives. Uppsala: Global Publications Foundation and International Coalition for Development Action, 1998. International NGO Committee on Human Rights in Trade and Investment. Investment, Trade and Financethe Human Rights Framawork: Focusing on the Multilateral Agreement on Investment (MAI). September 1998. Kothari, Miloon, y Tara Krause. “Human Rights or Corporate Rights? The MAI Challenge.” Human Rights Tribune 5 (Abril de 1998). Mehra, M., ed. Human Rights and Economic Globalisation: Directions for the WTO. Uppsala: Global Publications Foundation and INCHRITI, Noviembre de 1999. Wallach, Lori and Michelle Sforza. Whose Trede Organization? Corporate Globalization and the Erosion of Democracy: An Assessment of the World Trade Organization. Washington, D.C.: Public Citizen, 1999. United Nations Sub-Commission on the Promotion and Protection of Human Rights. “Human rights as the primary objective of international trade, investment and finance policy and practice.” Working paper submitted by J. Oloka-Onyango and Deepika Udagama, in accordance with Sub-Commision resolution 1998/12, UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1999/11 (17 de Junio de 1999). Círculo de Derechos Recursos 679 — . “Globalization and its Impact on the Full Enjoyment of Human Rights.” Preliminary Report submitted by J. Oloka-Onyango and Deepika Udagama, in accordance with Sub-Commission Res. 1999/8 and Commission Dec. 2000/2. UN Doc. E/CN.4/Sub.2/2000/xx (forthcoming Agosto de 2000). Organizaciones LIMEDDH (Liga Mexicana por la Defensa de Derechos Humanos) Av. Azcapotzalco 275 Colonia Claveria 02090 Mexico D.F. México Tel. 52 55 84 9116 [email protected] DECA Equipo Pueblo, A.C. Calle Francisco Field Jurado 51 Colonia Independencia CP. 03630 Delegación Benido Juarez México, D.F. México Tel. 525 53-90015 E-mail: [email protected] INCHRITI c/o HIC Secretariat B-28 Nizamuddin East Nueva Delhi – 110 013 India E-mail: [email protected] MÓDULO 27 —EL BANCO MUNDIAL Y LOS DESC Clark, Dana y Hsu, Michel. Una guía para ciudadanos ante el Grupo de Inspección del Banco Mundial (traducción no oficial). Washington D.C.: Center for International Environmental Law, 1997. Ruthrauff, John. Una introducción al Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y Fondo Monetario Internacional. Maryland: Centro para la Educación Democrática, 1997. Tussie, Diana (comp.). Luces y sombras de una nueva relación. El Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial y la Sociedad Civil. Buenos Aires: FLACSO y Temas Grupo Editorial, 2000. –En ingles: Alexander, Nancy. Who Shapes Your Country´s Future? A Guide to Influencing the World Bank´s Country Assistance Strategies. Washington, D.C.: Bread for the World Institute, 1998. Clark, Dana. A Citizen´s Guide to the World Bank Inspection Panel. Washington, D.C.: Center for International Enviromental Law, 1999. Círculo de Derechos 680 Recursos Fox, Jonathan, and David L. Brown. The Struggle for Accountability: The World Bank, NGOs and Grassroots Movements. Cambridge: Mass.: MIT Press, 1998. Shihata, Ibrahim. The World Bank Inspection Panel: In practice. Nueva York: Oxford University Press, 2000. Trakle, Kay. Toolkits for Activists: Auser´s Guide to the Multilateral Development Banks (MDBs). Washington, D.C.: Bank Information Center, 1999. Organizaciones Bank Information Center 733 – 15th Street NW, Suite 1126 Washington, D.C. 20005 EE.UU. Tel: (1 202) 737 7752 Fax: (1 202) 737 1155 http//www.bicusa.org MÓDULO 28—LA COMISIÓN AFRICANA Y LOS DESC Burgenthal, Thomas, Grossman, Claudio y Nikken, Pedro. Manual Internacional de Derechos Humanos. Caracas-San José: IIDH y Editorial Jurídica Venezolana, 1990. –En inglés: Ankumah, Evelyn A. African Commision on Human and Peoples´Rights: Practices and Procedures-Vol. 16. Dordrecht, Netherlands: Kluwer Law International, 1996. Beyani, Chaloka. “Toward aMore Effective Guarantee of Women´s Rights in the African Human Rights System.” In Human Rights of Women: National and International Perspectives edited by Rebecca J. Cook. Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 1994. MÓDULO 29—EL MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA Y LOS DESC Boereffijn, Ineke, Heriga, Aalt-Willem, Schokkenbroek, Jeroen. “Hacia un nuevo sistema de supervisión para la Carta Social Europea”. En La Revista 46. Ginebra: Comisión Internacional de Juristas (CIJ), 1991. Prouvez, Nathalie. “La Carta Social Europea ¿un instrumento para la protección de los derechos humanos en el siglo XXI?. En La Revista 58-59. Ginebra: Comisión Internacional de Juristas, 1997. –En inglés: Council of Europe. The Social Charter of the 21st Century. Strasbourg: Council of Europe Publishing, 1997. — . European Social Charter, the Charter, its Protocols: The Revised Charter. Strasbourg: Council of Europe Publishing, 1997. Kenny, Tom. Securing Social Rights Across Europe: How NGOs Can Make Use of the European Social Charter. Oxford: Oxfam, 1997. Samuel, Lenia. Fundamental Social Rights—Case Law of the European Social Charter. Strasbourg: Council of Europe Publishing, 1997 Círculo de Derechos Recursos 681 Organizaciones Consejo de Europa Dirección de Derechos Humanos Sección de la Carta Social Europea Palais de l´Europe F 67000 Strasbourg Francia http://www.coe.fr La Sección de la Carta Social Europea elabora una newsletter (en inglés y frances), Social Rights = Human Rights, con una hoja de datos, tres veces al año. Comisión Internacional de Juristas PO Box 216 Avenue Chateleine CH-1219 Chateleine Ginebra Suiza Tel. (41 22) 979 3816 MÓDULO 30—EL SISTEMA INTERAMERICANO Y LOS DESC Abramovich Cosarín, Víctor E. “Los derechos económicos, sociales y culturales en la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.” En: Presente y futuro de los derechos humanos: ensayos en honor a Fernando Volio Jiménez. San José, IIDH, 1998, pp. 135-174. Baum, Lynne M. “El sistema interamericano de derechos humanos: evaluación.” En El otro derecho, Vol. 8(1). Santafé de Bogotá, ILSA, 1998, 139-192. Cox, Francisco. “La admisibilidad de las denuncias individuales: la puerta de entrada al sistema.” En El futuro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. San José, IIDH, 1998, págs. 343-360. Pinto, Mónica. La denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Buenos Aires, Editores del Puerto, 1993. Reed Hurtado, Michel J. “Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. En Seminario sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Bogotá, Colombia- Mayo de 1996. Abrax-Chenove: Comisión Internacional de Juristas, 1996. Organizaciones CEJIL (Centro por la Justicia y el Derecho Internacional) 1630 Connecticut Ave., NW, Suite 555 Washington, D.C. 20009-1053 EE.UU. Tel: (1 202) 319 3000 Fax: (1 202) 319 3019 E-mail: [email protected] Círculo de Derechos 682 Recursos Direcciones en Internet Sentencias y Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana. En: http://corteidh-oea.un.or.cr/ci RIJ—Red de Información Judical Andina. http://www.cajpe.org.pe/rij Círculo de Derechos PARTE II CÓMO UTILIZAR EL MANUAL EN UN PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO Círculo de Derechos fue producido pensando en instructores o entrenadores. La parte I se refiere a temas sustantivos relacionados con los DESC y estrategias para defender esos derechos. El propósito de la presente parte II es sugerir maneras de utilizar la información contenida en la parte I en un programa de capacitación. La parte II se inicia con algunos comentarios generales sobre la planificación e implementación de los programas de entrenamiento. Luego presentamos sugerencias generales acerca de la presentación del material y, a continuación, sugerencias y técnicas específicas respecto de cada módulo. La idea no es cubrir toda la información de la parte I, ni sugerir todos los métodos de capacitación que podrían utilizarse para presentar el material; las sugerencias se ofrecen simplemente para ayudar a despertar la creatividad de los instructores que trabajan con Círculo de Derechos. Cómo planificar un programa de capacitación Un programa de capacitación efectivo tiene un principio, un medio y un fin, independientemente de que se trate de una sesión de medio día o de un mes. Normalmente el programa se inicia con actividades destinadas a romper el hielo o a que los participantes se conozcan, y termina con la planificación de las actividades futuras y la evaluación del programa. Se debe seguir una secuencia lógica, tanto en cada una las sesiones como en el curso general del programa. Al planificar un programa de capacitación es importante cumplir con los siguientes pasos: 1. Establecer los objetivos de la sesión de capacitación Los objetivos de un programa de capacitación normalmente se basan en una evaluación de las necesidades de los participantes. Los conocimientos, las habilidades o actitudes (valores o principios éticos pertinentes) a tratar y los objetivos a lograr son decididos por el instructor o la organización responsable del programa sobre la base de esas necesidades. 2. Diseñar el contenido y formato del programa de capacitación. Determinar el contenido del programa sobre la base de la evaluación de necesidades y objetivos. Definir un cronograma con un plan detallado de lecciones o módulos, y objetivos para cada módulo. Diseñar los procesos de evaluación y seguimiento. Círculo de Derechos 686 COMO UTILIZAR EL MANUAL 3. Seleccionar los métodos y materiales de enseñanza. Cada lección o módulo requiere métodos y materiales de enseñanza apropiados. Por ejemplo: estudios de casos, juegos o herramientas gráficas. 4. Aclarar bien su rol a los instructores / facilitadores. Los instructores y facilitadores, incluyendo el personal de enseñanza y los asistentes, deben estar instruidos acerca de los objetivos de sus sesiones y el material que deben preparar. Cómo implementar un programa de capacitación 1. Supervisar el trabajo de los instructores/facilitadores. Controlar el progreso diario del programa. Generar feedback con participantes e instructores. Evaluar el programa de capacitación durante su transcurso y luego de su finalización. 2. Hacer el seguimiento correspondiente luego del programa. Preparar un informe acerca del programa. Controlar el seguimiento de los programas o planes definidos en el programa de capacitación. Un enfoque participativo del aprendizaje Es necesario recordarles a los instructores que para que el aprendizaje sea efectivo: Los participantes deben intervenir activamente en su propio aprendizaje. El programa debe estar basado en las necesidades, deseos y percepciones de los participantes. El programa debe estar estructurado de manera tal que los concurrentes puedan participar activamente, pedir aclaraciones y expresar libremente sus opiniones. El proceso de aprendizaje debe basarse en el supuesto de que todos pueden hacer un aporte positivo sobre la base de su experiencia y conocimientos. El instructor o facilitador tiene tanto para aprender de los concurrentes como estos últimos del instructor y de sus compañeros. Finalmente, es necesario recordarle al instructor o a la organización responsable del programa que planificar y realizar un programa participativo es más difícil que planificar un programa no participativo. Los instructores e, incluso, los participantes a veces prefieren los métodos/procesos no participativos, porque no requieren mucha preparación. Es importante reconocer que el instructor puede tener miedo de perder autoridad o control en un programa participativo; una planificación adecuada debería reducir al mínimo este posible problema. Círculo de Derechos Organizando un programa de entrenamiento 687 El papel del facilitador El facilitador de un programa de capacitación cumple con dos tipos de funciones: funciones de objetivos y funciones de proceso. Objetivo se refiere a lo que el grupo debe lograr (aprendizaje, decisiones, etc.) y proceso se refiere a cómo avanza el grupo hacia el objetivo y cómo se relacionan entre sí los participantes. Ambas funciones deben estar en equilibrio. Si se hace demasiado hincapié en los objetivos se puede perjudicar el nivel de participación y creatividad, así como el grado de compromiso con el seguimiento. Por otro lado, si se enfatiza demasiado el proceso, los resultados pueden ser pobres. El facilitador de un programa inicia (da el puntapié inicial), regula (se asegura de que todos participen y que se cumplan los objetivos), informa (funciona como fuente de datos), brinda apoyo (alienta a los participantes y controla que todos sean respetados a pesar de las diferencias de opiniones) y evalúa (genera feedback y realiza evaluaciones). Cierre del programa Es importante que el facilitador cierre la sesión. Debe mencionar los objetivos y resumir brevemente el proceso del encuentro. A partir de la primera sesión, debe describir el camino que los participantes han recorrido durante el programa, explicar los planes para el seguimiento y cómo pueden implementar lo que aprendieron. Los planes de seguimiento deben basarse en lo que se haya aprendido durante el programa. Finalmente, el facilitador debe asegurarse de que los participantes se lleven una impresión positiva del encuentro. Cómo evaluar un programa de capacitación Es importante evaluar el programa de capacitación, independientemente de su duración. La evaluación implica juzgar el éxito o fracaso de la capacitación, revisar o ajustar el diseño del programa, y decidir si vale la pena continuarlo o repetirlo. Normalmente el programa es evaluado por sus participantes y organizadores, pero también puede buscarse la ayuda de personas externas al mismo. Se evalúa todo: la sustancia, el proceso y el efecto del programa de capacitación. La sustancia incluye el contenido y los métodos. El proceso incluye las habilidades de facilitación de los capacitadores y expertos, así como el nivel de participación de los concurrentes. El efecto es el resultado final, el aporte al conocimiento y a las habilidades, y los cambios de actitudes o valores. Es probable que sea más fácil evaluar el conocimiento y las habilidades que el efecto sobre los valores o las actitudes. La evaluación es un proceso continuo. Se emprende durante el programa de capacitación, al final y, si se considera necesario, luego de transcurrido un cierto tiempo. La evaluación puede efectuarse utilizando formularios de evaluación diarios para los participantes, listas de los pros y los contras (asociación libre), urnas de sugerencias, pruebas Círculo de Derechos 688 COMO UTILIZAR EL MANUAL escritas tomadas antes y después de la capacitación, entrevistas, cuestionarios, observaciones in situ y conversaciones informales. Métodos de enseñanza La variedad de métodos y técnicas de enseñanza es casi infinita. Éstos pueden ser utilizados en forma individual o combinados. Es importante elegirlos con cuidado para que se adecuen a la actividad, el tipo de participantes, el medio cultural y la infraestructura disponible. También vale destacar que los métodos y técnicas deben ser coherentes con los objetivos del programa. De lo contrario, pierden sentido. La importancia de los métodos de enseñanza La eficacia de la capacitación depende en gran medida de lo que se desea enseñar, cómo se preparan los instructores y qué métodos de capacitación prefieren. De nada sirve desarrollar un temario bueno y seleccionar participantes adecuados si finalmente no entienden lo que se les desea enseñar. Los instructores tienen la responsabilidad de facilitar el aprendizaje y no solamente de completar el temario o el contenido del curso. La selección, la preparación y el uso efectivo de los métodos de enseñanza tienen, en general, un efecto directo en la capacidad de aprendizaje de los participantes. Algunos métodos de enseñanza usuales Presentación teórica Las presentaciones teóricas son el método más utilizado para transmitir información, teorías o principios. El estilo de la presentación puede variar desde una exposición sin interrupciones hasta una presentación mixta que combine preguntas y debates. La ventaja de este método es que se puede adaptar a cualquier tipo de participante. Es útil para los grupos grandes, puede cubrir gran cantidad de material en poco tiempo y el presentador tiene mayor control sobre el proceso. Las limitaciones son que se trata esencialmente de un proceso de comunicación unidireccional: el participante tiene un papel pasivo y depende de la eficacia del orador. Las presentaciones teóricas pueden hacerse más interesantes por medio de material gráfico, debates o cualquier otra actividad que apunte a retener la atención de los participantes. Debates de grupos pequeños Un debate en un grupo reducido permite que los participantes compartan sus opiniones y experiencias para abordar un tema o para resolver un problema. En grupos pequeños, los participantes se inhiben menos, lo que alienta una mayor participación. Círculo de Derechos Organizando un programa de entrenamiento 689 Para que un debate dentro de un grupo pequeño sea efectivo, debe establecerse claramente la tarea del grupo y la duración de la actividad. Puede ser útil proporcionar pautas o preguntas que faciliten el debate. Es importante recordar a los miembros del grupo que deben asegurarse de que todos participen. Estudio de caso Un estudio de caso es una descripción escrita de una situación real o hipotética que es analizada y tratada en grupos pequeños. Este método permite incrementar la participación de los participantes en el debate de un problema. Es importante seleccionar un caso adecuado y relevante. Las preguntas a ser debatidas deben prepararse cuidadosamente con anticipación. Dramatizaciones Una dramatización es una actividad en la que los participantes representan situaciones reales o hipotéticas. En una dramatización se explica la situación o el papel que se va a representar. No se necesita guión ni demasiados materiales, porque los participantes pueden utilizar cualquier elemento y hacerlo pasar por otro. Se los debe alentar a que utilicen su imaginación. Una dramatización es una situación de estímulo y diversión que fomenta la participación de todos. Los participantes deben comprender bien la dramatización que van a representar. Simulacro Un simulacro es una actividad de resolución de problemas que imita o simula una situación de la vida real. Puede incluir la dramatización de una historia, la representación de roles o la participación en un juego. Esta técnica ayuda a los participantes a reflexionar sobre cómo enfrentar los problemas previstos. Para ser eficaz, un simulacro debe estar bien preparado y se debe contar con suficiente tiempo. Asociación libre La asociación libre se suele utilizar para generar la expresión de opiniones, ideas y comentarios de los participantes respecto de un tema en particular. En un ejercicio de este tipo los participantes pueden hacer cualquier comentario o sugerencia sobre el tema de la asociación libre. Pueden basarse en las ideas u opiniones de los demás, pero no comentarlas o criticarlas. No se permite debatir sobre las opiniones o ideas expresadas. Se debe establecer un límite de tiempo, dado que la velocidad es la clave de la asociación libre. Finalmente, las ideas y opiniones expresadas deben ser sintetizadas por el instructor o facilitador. Círculo de Derechos 690 COMO UTILIZAR EL MANUAL Otras herramientas Además de los métodos mencionados, el instructor puede utilizar películas, videos, diapositivas, grabaciones, proverbios, fábulas, historias, poemas y representaciones teatrales como material didáctico. Presentación de los módulos del manual Las siguientes secciones se refieren a algunos procesos y métodos de entrenamiento sugeridos para presentar los módulos del manual dentro de un programa de capacitación. Cómo empezar y establecer el contexto Antes de introducir los módulos sustantivos es importante comenzar el programa de capacitación asegurándose de que el facilitador y los participantes se conozcan entre sí y se interioricen acerca de los contextos donde trabajan y la experiencia que tienen en el área a la que se refiere el programa. Las sesiones iniciales de un programa de capacitación en DESC deben tener los siguientes objetivos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Presentación mutua de los participantes y el facilitador Aclaración de las expectativas de los participantes respecto del programa Explicación de los objetivos del programa Conocimiento de las percepciones de los participantes sobre el contenido del programa Conocimiento de los contextos dentro de los que están trabajando los participantes Comprensión de las experiencias (acciones e intervenciones) ya adquiridas por los participantes en la esfera de los DESC A continuación sugerimos algunas maneras de lograr estos objetivos. El instructor puede decidir sobre la cantidad de tiempo necesaria para lograr cada objetivo en función de la duración del programa. 1. Presentación mutua La presentación mutua de los participantes y del facilitador es el primer paso hacia el establecimiento de una buena conexión de éste con los participantes y entre ellos mismos. Normalmente, los ejercicios de “romper el hielo” ayudan a crear un clima informal para que los participantes se presenten y lleguen a conocerse mejor. 2. Aclaración de las expectativas Luego de la presentación de los participantes se deben aclarar sus expectativas respecto del programa de capacitación. Normalmente, la información relacionada con lo que los participantes esperan del programa se habrá obtenido como parte de su preparación. Dicha información sirve, además, para evaluar sus necesidades de capacitación. Círculo de Derechos Organizando un programa de entrenamiento 691 El siguiente es un ejercicio que puede emplearse al iniciar el programa para aclarar las expectativas: El facilitador dibuja un árbol que incluye solamente las raíces y el tronco. Se indica que las raíces representan la “perspectiva” u “objetivo” del programa, y el tronco, la “metodología”. Se les pide a los participantes que agreguen hojas o ramas que representen sus expectativas. Este dibujo puede exhibirse durante el transcurso del programa. Al final, se les puede pedir que agreguen las flores que representen lo que aprendieron durante el programa. 3. Explicación de los objetivos del programa Un instructor o facilitador debe explicar los objetivos generales del programa y aclarar de qué manera los objetivos tienen en cuenta las expectativas y necesidades de los participantes. El facilitador debe estar dispuesto a modificar la estructura del programa si las expectativas de los participantes son totalmente diferentes de los objetivos originalmente definidos. Una vez que se aclararon las expectativas y objetivos del programa, el facilitador debe explicar el temario diario, así como la estructura y el proceso del programa. 4. Conocimiento de las ideas previas de los participantes sobre la materia a tratar en el programa Es importante que el facilitador conozca las ideas previas de los participantes sobre la materia a tratar. Este paso es crítico, dado que el aprendizaje efectivo ocurre cuando el proceso se inicia a partir de tales ideas previas. En este caso el tema serían las percepciones de los participantes sobre los derechos humanos o, más específicamente, sobre los derechos económicos, sociales y culturales. UUUMétodos sugeridos para conocer las percepciones de los participantes Son varios los ejercicios que pueden utilizarse para ayudar a los participantes a compartir sus percepciones: Método 1 Los participantes deben escribir en una hoja de papel grande las palabras que asocian con los derechos humanos (sino se les puede pedir que mencionen las palabras que asocian con la pobreza o el desarrollo.) El facilitador debe establecer un tiempo límite de tres o cinco minutos para que escriban las palabras y los participantes no deben hacerse consultas. En el siguiente paso, las hojas se cuelgan alrededor de la sala. El facilitador debe identificar las palabras repetidas y aclarar el significado que les da cada participante; se pueden haber repetido muchas palabras, pero cada uno puede haberlas escrito con una Círculo de Derechos 692 COMO UTILIZAR EL MANUAL idea diferente. Luego se leen en voz alta las demás palabras. Cada persona que escribió una palabra debería explicar por qué lo hizo. A través del proceso de explicación, los participantes comparten sus ideas o percepciones acerca de estos conceptos básicos. Método 2 Se les pide a los participantes que relaten situaciones en las que sintieron que sus derechos habían sido violados. Deben explicar por qué sintieron que se trataba de una violación. Este ejercicio ayuda a aclarar lo que entienden los participantes por “derechos” y otros conceptos relacionados. Método 3 Los participantes deben dibujar cosas que asocien con los derechos humanos. Luego deben explicar el significado de esos dibujos. Método 4 El facilitador les pide a los participantes que compartan las experiencias en que se sintieron poderosos y las que los hicieron sentir impotentes. Cuando todos ya contaron sus experiencias, el facilitador debe abrir el debate preguntando qué los hizo sentir de una manera u otra. Por ejemplo, ¿fue una cuestión de dominación o de falta de conocimiento o recursos? Finalmente, el facilitador hace una lista con todos los elementos que contribuyen a la sensación de poder o de impotencia. 5. Conocimiento de los contextos dentro de los que están trabajando los participantes Esta parte de la sesión se dedica a que el facilitador y los participantes lleguen a conocer y entender mejor los diferentes contextos donde trabajan. Esto ayuda a los participantes a entender las experiencias y preocupaciones de los demás en relación con derechos humanos. Método 1 Los participantes describen su trabajo y luego analizan junto con el facilitador los contextos sociales, económicos y políticos dentro de los que trabajan sus organizaciones, así como el efecto que esos contextos tienen sobre el disfrute de los DESC. En esta etapa los participantes tal vez no compartan información hablando concretamente de los derechos sociales, económicos y culturales, sino que simplemente expliquen los problemas que enfrentan sus grupos. El facilitador debe proporcionar el marco común para obtener información de los participantes, por ejemplo: ¿En qué área geográfica (país, provincia, región rural, urbana, etc.) trabaja la organización de cada participante? Círculo de Derechos Organizando un programa de entrenamiento 693 ¿Con qué grupos (mujeres, ocupantes ilegales de viviendas, poblaciones indígenas, etc.) trabaja el grupo? ¿Cuáles son los principales problemas económicos, sociales y culturales (o problemas de desarrollo) que enfrentan? ¿Cuáles consideran que son las causas de los problemas y quiénes son los actores que contribuyen con esos problemas? Sobre la base de la información provista por los participantes, el facilitador debe identificar los principales temas, patrones y actores involucrados. Estos se anotan en una hoja de papel que se cuelga en la sala y conforman el contexto de la capacitación para el activismo en los DESC. Durante el transcurso de la capacitación el facilitador puede utilizarlos como ejemplos de temas o problemas. También pueden ser empleados como parte de ejercicios de entrenamiento; por ejemplo, cuando se debatan estrategias, el facilitador puede referirse a estos temas y pedir a los participantes que desarrollen estrategias apropiadas para enfrentarlos. Método 2 El facilitador obtiene información sobre los contextos en los que trabajan los participantes utilizando el “ejercicio de la red”. En este ejercicio, cada participante escribe en el medio del papel lo que le parece ser el problema o tema principal. Las causas del problema también se anotan y se marca con una línea la conexión que existe entre ambos. Así se forma una red de diferentes actores, instituciones y factores que inciden sobre el problema. El facilitador debe alentar a los participantes a identificar la causa, no el efecto, del tema o problema. 6. Comprensión de las experiencias (acciones e intervenciones) ya adquiridas por los participantes en la esfera de los DESC El objetivo de esta parte de la sesión es obtener información sobre acciones e intervenciones ya efectuadas por los participantes para enfrentar los temas identificados en la actividad previa. De esta manera el facilitador puede interiorizarse acerca de las experiencias de los participantes y trabajar desde allí. Esto también será útil en las últimas etapas del programa, que se centran en el desarrollo de estrategias. El facilitador puede emplear varios métodos para obtener información de los participantes, desde pedirles que narren sus experiencias hasta que hagan dibujos o dramaticen situaciones. Es importante que el facilitador resuma la información provista por los participantes. Por ejemplo, de la siguiente manera: La jurisdicción dentro de la que tuvo lugar la acción (local, nacional, internacional) Círculo de Derechos 694 COMO UTILIZAR EL MANUAL El tipo de acción efectuada (movilización, demanda judicial, reforma legal y de políticas, recolección y seguimiento de datos, presión en foros internacionales) * Sindicato “19 deelseptiembre” la Industria Indumentaria del de Mexico Los actoresNacional que fueron blanco dedelas accionesde(funcionarios gobierno local, empresas multinacionales, organismos multilaterales) “El Sindicato septiembre’ de la Industria de la Indumentaria está formado exclusivamente Los tipos‘19 de de demandas planteadas por mujeres. Creado en 1985, reclutó a sus afiliadas en las fábricas explotadoras de la Ciudad de El éxito y fracaso de las acciones, y/o las lecciones aprendidas México… El puede compartir información o en estudios de casos sindicales sobre acciones ”Elfacilitador movimientotambién de las costureras fue un fenómeno inesperado las organizaciones de efectuadas grupos en diferentes dely mundo. siguiente sentadas informemás sobre Méjico. Las por mujeres trabajaban en lugarespartes pequeños malsanos,El permanecían de el doce horas Nacional por día, eran a la presión del trabajode a destajo y al ruidodeinfernal las de Sindicato de sometidas Trabajadores de la Industria Indumentaria Méjicode“19 máquinas de coser, peroejemplo ganaban salarios miserables. Luego de décadas de trabajo en condiciones Septiembre” es un que puede utilizarse para compartir información sobre de explotación, hizo falta la tragedia del terremoto que azotó a Ciudad de México en 1985 para organizaciones o movimientos de los países de donde provienen los participantes. Luego que la sociedad viera las condiciones en que vivían y trabajaban estas mujeres… se incluye un estudio de caso sobre el Kensington Welfare Rights Union de EE.UU. que también puede ser útil esta sesión. “Las sobrevivientes, que para habían visto las paredes de las fábricas desmoronarse sobre sus lugares de trabajo, fueron despedidas por los jefes sin explicaciones y sin respeto por las leyes laborales existentes… Los empleadores extrajeron las máquinas y dejaron los cuerpos de las muertas entre los escombros. Más de 5000 costureras se unieron y se organizaron, primero para exigir el rescate de sus compañeras y luego para defender sus derechos contra la injusticia de los jefes que no habían indemnizado a ninguna trabajadora (viva o muerta.) Las costureras, que siempre habían trabajado en talleres aislados, reconocieron en el trauma del terremoto que cada una de ellas había sufrido las mismas formas de opresión y decidieron organizarse en forma independiente… “El 20 de octubre de 1985, el año del terremoto, estas trabajadoras lograron ser reconocidas como el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Indumentaria o el Sindicato 19 de Septiembre. Su primer congreso se realizó en mayo de 1986. “El sindicato es único porque es una organización democrática manejada por trabajadoras… Sus demandas se relacionan tanto con la situación particular de la industria de la indumentaria como con la crítica situación económica que existe en el país… ”Las políticas de la organización hacen hincapié en los problemas específicos que sufren las mujeres como mujeres, temas que anteriormente habían sido dejados de lado... Además de sus derechos laborales, las costureras exigen un tratamiento más humano, la instalación de servicios públicos para aliviar la carga del trabajo del hogar, reformas legales que permitan su desarrollo como trabajadoras e instalaciones que las ayuden en sus actividades como madres... ”En su carácter de organización independiente y democrática, el sindicato tiene por objetivo convencer a diversos sectores de la sociedad sobre la necesidad de acceder a derechos que sean aceptados internacionalmente como básicos; por ejemplo, el derecho a un salario decente, el derecho a recibir capacitación técnica, el derecho a la vivienda, el derecho a la educación, el derecho a servicios de salud, el derecho a la libre organización y reunión, el derecho a contar con guarderías para sus hijos.” * Extraído de Teresa Carrillo, “Working Women and the ‘19th of September’ Mexican Garment Workers Union: The Significance of Gender” (Stanford University, Working Paper 179, March 1989), 26. Círculo de Derechos Organizando un programa de entrenamiento 695 Kensington Welfare Rights Union El Kensington Welfare Rights Union (KWRU) fue creado en abril de 1991 en respuesta directa a la decisión tomada por el gobernador de Pensilvania, EE.UU., de recortar drásticamente la ayuda económica para las personas desposeídas que vivían en la zona norte de la ciudad de Filadelfia, la más empobrecida del estado. KWRU es una organización multirracial de y para personas pobres y sin techo, que está comprometida con el objetivo de que todas las personas económicamente desfavorecidas tengan satisfechas sus necesidades básicas. KWRU ha organizado campamentos para los sin techo cuando estuvieron llenos los refugios y en 1998 estableció la “Casa de los Derechos Humanos”, que ofrece viviendas de emergencia, servicios médicos gratuitos, y alimentos para personas pobres y sin techo. Además, registró anécdotas como prueba y recolectó documentación estadística sobre el efecto de la “reforma del sistema de bienestar social [welfare]” del gobierno federal y presentó sus conclusiones en audiencias del Congreso de los EE.UU. en 1995. En junio de 1997 KWRU encabezó una “Marcha por Nuestras Vidas” hasta las Naciones Unidas para atraer la atención internacional sobre las violaciones de los derechos económicos y sociales ocurridas en los Estados Unidos. Por medio de actividades de divulgación que formaron parte de la marcha, el KWRU comprobó que la mayoría de los estadounidenses nunca había oído hablar de la Declaración Universal de Derechos Humanos o del Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales que los EE.UU. se niegan a firmar. El KWRU dedicó tiempo y energía a cultivar la conciencia de la población respecto de estos instrumentos lanzando una campaña en los medios que incluyó la organización de tribunales para dar a conocer los temas relacionados con los DESC. Crear y mantener una fuerza de base, así como el interés internacional en la situación de los DESC en los EE.UU., ha sido un desafío constante. Los miembros del KWRU a veces creen que están “vendiendo algo que nadie quiere comprar…impulsando una causa que la gente quiere creer que ya no existe”. Asimismo, un cierto porcentaje de los miembros del KWRU son “seguidores circunstanciales”, personas que solamente se conectan con el KWRU en una movilización o marcha en particular. Muchas veces a los miembros permanentes les resulta difícil permanecer en contacto con sus pares transitorios. El objetivo del KWRU es que la gente se conecte, aunque sea por una situación pasajera o en forma permanente, para comprometerse con la causa de eliminar la pobreza. Una de las principales maneras en que trabaja en pos de este objetivo es creando diversos programas de participación de las bases. Por ejemplo, en 1998 lanzó su “Campaña por los Derechos Humanos Económicos” para llamar la atención sobre las experiencias de los pobres y los sin techo. Organizó una “Nueva Gira de la Libertad” que llevó a sesenta hombres, mujeres y niños pobres a través de treinta y cinco ciudades en treinta estados. En cada ciudad, estos viajeros de la libertad organizaban actos y tribunales para hacer oír la voz de los pobres del lugar. Los líderes del KWRU (todos voluntarios comprometidos con la causa y que reciben beneficios sociales) creen que “ser pobre y no tener un techo no quiere decir ser indefenso”. Círculo de Derechos 696 COMO UTILIZAR EL MANUAL MÓDULO 1 CÓMO DESARROLLAR UNA PERSPECTIVA BASADA EN LOS DERECHOS El objetivo del módulo 1 es que los participantes desarrollen una perspectiva de derechos para enfrentar los temas relacionados con los DESC. El módulo se refiere a algunos principios fundamentales y explica la distinción entre trabajar con temas económicos/de desarrollo y defender los DESC. Desarrollar un marco para la defensa de los DESC es importante, porque las estrategias a ser adoptadas dependen de ese marco. De esta manera, el módulo sirve como base para presentar los demás módulos del manual. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: el contenido de una perspectiva de derechos; el valor intrínseco de los DESC; la necesidad de reflexionar sobre las políticas y estrategias de desarrollo; y el debate sobre el papel del estado en la protección de los DESC. Métodos sugeridos ♦ Debate sobre una parábola: El instructor puede utilizar el siguiente caso de estudio, “Una parábola moderna”, para generar el debate sobre los tipos de intervención empleados para enfrentar los temas y problemas relacionados con los DESC. Es importante debatir sobre los valores que subyacen a las políticas de desarrollo: los valores se relacionan con la cuestión de si las políticas de desarrollo mejoran o no la dignidad y capacidad del individuo. Después del debate basado en el estudio de caso, el instructor debe proporcionar información adicional sobre las políticas de desarrollo y sus consecuencias sobre la protección de los DESC de los grupos desfavorecidos. Se puede invitar a un experto para que hable sobre el tema. La presentación debe ayudar a los participantes a comprender mejor algunos debates contemporáneos, como el del estado versus el mercado. En este punto del entrenamiento sugerimos solamente una presentación de este tipo, porque la cuestión del desarrollo, y del papel del estado y de otros actores, se trata en otros módulos que presentan derechos específicos contenidos en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC.) Una parábola moderna Hubo una vez una fábrica que empleaba a miles de personas. Su línea de producción era un milagro de la ingeniería moderna que producía miles de máquinas por día. La fábrica tenía una alta tasa de accidentes. La complicada maquinaria de producción no tomaba en cuenta los errores humanos, los olvidos o la falta de conocimientos. Día tras día hombres y mujeres salían de la fábrica con los dedos lastimados, cortes y hematomas. Algunas veces un hombre perdía un brazo o una pierna. Otras veces, alguien moría electrocutado o aplastado. Círculo de Derechos Módulo 1 697 Las personas de bien comenzaron a darse cuenta de que había que hacer algo. Las primeras en acudir fueron las comunidades religiosas. Un clérigo emprendedor organizó una carpa de primeros auxilios junto a la entrada de la fábrica. En poco tiempo, con el apoyo del Consejo de Religiones, la carpa se convirtió en una clínica que podía brindar primeros auxilios para los casos muy serios y tratar heridas menores. El gobierno municipal se interesó, junto con organizaciones locales como la Cámara de Comercio y el Rotary Club. La clínica creció hasta convertirse en un pequeño hospital con equipos modernos, una sala de operaciones y un plantel de tiempo completo de médicos y enfermeras. Se logró salvar más de una vida. Finalmente, la gerencia de la fábrica, viendo que se estaba haciendo algo bueno y con la idea de mostrar su compromiso, le otorgó al hospital respaldo oficial, un pequeño subsidio anual y una ambulancia para transportar los casos graves desde el taller hasta el hospital. Pero año tras año, a medida que aumentaba la producción, la cantidad de accidentes siguió creciendo. Más y más hombres y mujeres sufrían lesiones o mutilaciones. Y a pesar de todo lo que podía hacer el hospital, cada vez más gente moría por las lesiones. Fue recién entonces que algunas personas comenzaron a preguntarse si bastaba con tratar las lesiones de la gente mientras no se hacía nada con las máquinas que las causaban. 1 Las siguientes preguntas son algunas de las que pueden plantearse para generar el debate sobre el caso anterior: ¿Cuál es el mensaje de la historia? ¿Qué paralelos podemos establecer entre esta parábola y el enfoque de la sociedad actual respecto de la salud u otros problemas económicos y sociales? ♦ Debate sobre una editorial: Además del estudio de caso anterior, el instructor puede utilizar la editorial incluida en el Módulo 1 para que se debatan los temas planteados y luego hacer una exposición sobre el contenido del módulo. ♦ Debate sobre un texto: Como alternativa, el instructor podría utilizar el texto “Violencia diaria: cuerpos, muerte y silencio” que aparece en el módulo 1 para generar el debate y como introducción al módulo. 1. Extraído de Anne Wilkinson y Christian Aid, It’s Not Fair (Londres, 1985), 72. Círculo de Derechos 698 COMO UTILIZAR EL MANUAL MÓDULO 2 UNA PERSPECTIVA HISTÓRICA DE LOS DESC El objetivo del módulo 2 es analizar en términos generales la historia de la lucha por el reconocimiento de los DESC a nivel internacional. El módulo además introduce algunos principios fundamentales, como la igualdad y la no discriminación, así como la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: la historia de los DESC a nivel internacional, incluyendo las luchas que contribuyeron a su reconocimiento; principios tales como la igualdad, la no discriminación, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos; y la importancia de tomar en consideración el contexto contemporáneo. Métodos sugeridos El instructor puede complementar la información que ofrece el manual con su propia investigación o bien puede invitar a un especialista en el tema para que introduzca el módulo. ♦ Información compartida en la sesión correspondiente al Módulo 1: El instructor puede introducir el módulo presentando una síntesis de la información que hayan compartido los participantes durante la sesión anterior, por ejemplo, información acerca de los movimientos de los trabajadores o campesinos que hayan contribuido al reconocimiento de los DESC. El objetivo es transmitir la idea de que el reconocimiento de los DESC es el resultado de las luchas libradas por determinadas personas y grupos, y que el activismo actual toma como base y lleva adelante esas mismas luchas—organizadas y desorganizadas, exitosas e infructuosas– que comenzaron décadas y siglos atrás. ♦ Medios visuales para una clase teórica y debate sobre la historia del desarrollo de los derechos humanos: El instructor podría sintetizar la información provista en el manual (complementándola con otras cosas, si fuera necesario) y realizar una presentación teórica acompañada de medios visuales (transparencias, diagramas, etc.) En la presentación debe hacerse referencia a los acontecimientos anteriores y posteriores al establecimiento de Naciones Unidas en 1945 y también deben aclararse conceptos básicos tales como la igualdad, la no discriminación, la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos. ♦ Juego y/o estudio de caso para la introducción de conceptos básicos: Además de la presentación teórica, el instructor podría recurrir a juegos o y/o estudios de casos para introducir los principios básicos. Los siguientes son algunos métodos sugeridos: Círculo de Derechos Módulo 2 699 El juego de la papa para introducir los principios de igualdad y no discriminación Se le entrega una papa a cada participante. Se les pide a todos que describan por escrito la papa que les tocó. Pueden imaginarse que es un ser humano y describirla en esos términos. Por ejemplo, pueden darle un nombre y describir algunas características físicas y emocionales. En el siguiente paso, cada participante lee la descripción que ha escrito y luego todos colocan su papa en una misma caja. Por último, los participantes deben tomar de la caja la papa que ellos mismos describieron. Sin duda, identificar cada papa va a ser difícil y quizás hasta imposible una vez que se mezclaron todas. Se les pide entonces a los participantes que reflexionen sobre el mensaje que transmite el ejercicio. Uno de los mensajes que deja es que a menudo pasamos por alto la individualidad de una persona y asociamos a esa persona con el grupo al que pertenece. Es muy común desarrollar estereotipos, lo cual conduce al prejuicio y a la discriminación. La discriminación es una negación de la igualdad y la dignidad humanas. La conversación entonces se dirige hacia la cuestión de la igualdad sobre la base de la dignidad intrínseca de todo ser humano. Esto permite introducir las normas de los derechos humanos que se basan en los principios fundamentales de igualdad y no discriminación. Estudio de caso para la introducción del concepto de la indivisibilidad de los derechos humanos Los participantes deben representar un papel en base al siguiente estudio de caso. Luego de la representación, el instructor les pide a los participantes que compartan sus opiniones y facilita un debate sobre la indivisibilidad de los derechos humanos. Kampong Reap es una aldea compuesta por unas setenta y cinco familias en el país C. La escuela más cercana se encuentra a unos cinco o siete kilómetros de distancia. Los pocos niños que asisten a la escuela lo hacen cuando tienen la edad suficiente para poder recorrer esa distancia a pie, y deben pagarles a los maestros, quienes a su vez exigen ese pago ya que no cuentan con un sueldo regular del estado. A la mayoría de los padres les resulta económicamente difícil enviar a sus hijos a la escuela. Sólo unas pocas personas de la aldea saben leer y escribir. Los habitantes de la aldea se ven obligados a recorrer grandes distancias para poder recibir atención médica, lo cual les resulta caro y difícil ya que el camino transitable más cercano se encuentra a varios kilómetros de la aldea. Gastan una cantidad considerable de dinero en atención médica. La mala nutrición y la falta de sanidad son el caldo de cultivo perfecto para todo tipo de enfermedades, que constituyen la principal razón por la cual los aldeanos más pobres venden su tierra. La pesca siempre fue una ocupación muy importante para los habitantes de la aldea. Recientemente, el gobierno reintrodujo la subasta de lotes de pesca, que Círculo de Derechos 700 COMO UTILIZAR EL MANUAL de este modo quedan en manos de propietarios privados. La superficie que éstos reclaman como propia se ha ido expandiendo, con lo cual se han reducido las áreas que antes estaban reservadas para la pesca pública. Se les dice a los aldeanos que el lote llega hasta donde llega el agua, lo que constituye una aseveración muy fuerte ya que se trata de una zona en la que el agua llega hasta el borde de las casas durante seis meses al año. Los propietarios de los lotes de pesca o sus subcontratistas amenazan y usan la violencia contra la gente que pesca frente a sus propias casas. La falta de acceso a los lotes de pesca afecta especialmente a quienes no tienen tierras. Las familias sin tierra dependen totalmente de la población ictícola, que a su vez se reduce a gran velocidad. Sin acceso a la pesca y sin un empleo alternativo, algunas familias se enfrentan al peligro de la inanición. En el país no está garantizado el derecho a la libertad de asociación y reunión. El gobierno no tolera ninguna forma de protesta por parte del pueblo. La impunidad es un grave problema en este país. Frente a esta situación de extrema dificultad, algunos aldeanos rompieron las barreras que marcan los lotes de pesca y comenzaron a pescar. Los propietarios de los lotes llamaron a la policía y durante la refriega que se produjo a continuación, varios aldeanos murieron a causa de los disparos de la policía. Muchos fueron arrestados, detenidos ilegalmente y torturados. Una organización de derechos humanos llevó a cabo una misión de investigación y llegó a la conclusión de que se trató de un caso de muertes arbitrarias. El grupo internacional también criticó duramente al gobierno por la detención ilegal y tortura de los aldeanos. Círculo de Derechos Módulo 3 701 MÓDULO 3 INTRODUCCIÓN AL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES El objetivo del módulo 3 es presentar y describir en términos generales el principal tratado internacional en materia de derechos económicos, sociales y culturales, es decir el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: las seis secciones del PIDESC; las normas y los documentos interpretativos relacionados con el Pacto; y el principal mecanismo de supervisión del Pacto: el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) Métodos sugeridos ♦ Presentación teórica: El instructor puede hacer una presentación teórica basada en los contenidos que ofrece el manual. Es importante introducir los artículos del PIDESC y las normas e instrumentos relacionados con él. ♦ Actividad en grupos reducidos: Además de la presentación teórica, el instructor puede proponer una actividad en grupos en la que los participantes deban armar un cuadro que ilustre los estándares de los DESC a partir de los textos de distintos tratados y documentos. En primer lugar, se les debe entregar a los participantes los textos del PIDESC, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la CEDAW, la Convención sobre los Derechos del Niño y las normas pertinentes de la OIT. Además, se les puede pedir a los participantes que incluyan las disposiciones pertinentes de la constitución de su país. En los casos en los que sea necesario, se les debe proveer también los instrumentos regionales pertinentes. En un segundo paso, los participantes, en grupos reducidos y haciendo uso de estos textos, deben identificar los estándares correspondientes a los distintos derechos económicos, sociales y culturales. Por ejemplo, un grupo puede elaborar un cuadro que ilustre todos los estándares relacionados con el derecho a la alimentación, y otro puede hacer lo mismo con el derecho a la educación. En el tercer paso, cada grupo debe presentar su cuadro ante los demás participantes y explicar en qué consisten los distintos estándares y cuál es el alcance del derecho correspondiente. Por último, el instructor o facilitador debe presentar una síntesis y, si fuera necesario, ofrecer mayor información acerca de los estándares de los distintos derechos. Círculo de Derechos 702 COMO UTILIZAR EL MANUAL ♦ Presentación de video: Puede usarse el video Out of the Shadows del IHRIP como introducción del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), que es el mecanismo de supervisión del PIDESC. Círculo de Derechos Módulo 4 703 MÓDULO 4 LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA MUJER El objetivo del módulo 4 es proporcionar un marco general para integrar los derechos y preocupaciones de la mujer al activismo sobre DESC. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: la ideología de género y el efecto que tiene una perspectiva de las diferencias de género sobre los DESC; los principales tratados internacionales relacionados con los derechos de la mujer; algunos problemas conceptuales que pueden surgir al integrar los derechos de la mujer, y los desafíos y oportunidades de integrar los derechos de la mujer al activismo de los DESC. Métodos sugeridos ♦ Canción: La canción en la siguiente página se puede utilizar para trabajar con grupos pequeños. Los participantes deben analizar si los temas relacionados con los DESC que enfrentan las mujeres son diferentes de los que enfrentan los hombres. Si son diferentes, ¿de qué manera y cómo? La idea es facilitar un debate acerca de las diferencias de género y los DESC. ♦ Uso de cuentos y proverbios: Los participantes pueden contar cuentos o proverbios como base del debate sobre la relación entre los derechos de la mujer y los DESC. El siguiente es un cuento tradicional de Garri, en el norte de Kenia, que utiliza un grupo de mujeres de la India en sus programas de educación. Así juzgó Dios a las mujeres Dícese que una vez, hace mucho tiempo, Dios necesitó alguien que le ayudara con algo que quería hacer. Pensó en las mujeres, quienes ya en aquel tiempo tenían las manos ocupadas. Justo cuando estaban sentadas haciendo jarros de leche, vasijas de agua y esteras para cubrir las chozas, Dios las llamó: “¡Vengan aquí! Les encargaré una misión muy importante”. Las mujeres respondieron: “Si, ya vamos, pero espérenos un momento, debemos terminar nuestro trabajo aquí”. Luego de un rato, Dios volvió a llamarlas. “Espérenos un momento, ya casi terminamos. Déjenos terminar nuestras esteras y jarros”, dijeron las mujeres. Los hombres no tenían que ordeñar, construir chozas, buscar leña y agua como las mujeres. Su única obligación era construir una cerca y proteger el ganado. Por ello, como en ese momento no tenían nada que más que hacer, acudieron corriendo cuando lo oyeron a Dios y le dijeron: “Envíanos a nosotros en lugar de a ellas”. Círculo de Derechos 704 COMO UTILIZAR EL MANUAL Se va la vida, compañera (León Chavez Texeiro) Abrió los ojos se echó un vestido Se fue despacio pa´ la cocina, Estaba oscuro, sin hacer ruido, Prendió la estufa y a la rutina. Sintió el silencio como un apuro Todo empezaba en el desayuno. Dobló su espalda, gozó un suspiro Sintió ridícula la esperanza. Al más pequeño le ardió la panza Rompió el silencio, saltó un llorido. Sirvió a su esposo, vistió a los niños, Cambió pañales, sirvió los panes, Llevó a sus hijos para la escuela, Pensó en la dieta que se comía, Midió el dinero, compró verduras, Palpó lo gris de su economía, formó en la cola de las tortillas, cargó a Francisco, miró la calle; por todas partes había mujeres, todas compraban y se movían, cumplían aisladas con sus deberes, le recordaban a las hormigas, sintió de pronto que eran amigas. (…) Puso la mesa, sirvió a los niños, Cambió pañales, cortó los panes, Limpió de nuevo mesa y cocina Le dio a Mercedes la medicina Pidió su turno en los lavaderos Talló vestidos y pantalones Miró la ropa tendida al sol Como si ayer no se hubiera hecho La misma friega todos los días Se caminaba de nuevo el trecho Sintió la vida como prisión Se le escapaba todo lo hecho. Círculo de Derechos Se va la vida , se va al agujero, Como la mugre en el lavadero. (…) Siempre mujeres, cumpliendo oficios, Que se entretejen sin tener fin: Ser costureras, ser cocineras, Recamareras y planchadoras, Ser enfermeras y lavanderas También meseras y educadoras Muy diligentes trabajadoras A sus familias las dejan listas rumbo a la escuela o hacia el trabajo (…) Se fue derecho para su nido Siempre pensando planchó la ropa Todo lo roto dejó zurcido Tenía un momento pa´descansar Se abrió la puerta y entró el marido También molido de trabajar. Puso la mesa, sirvió la sopa Para quejarse no abrió la boca (…) Se va la vida, se va al agujero Como la mugre en el lavadero. Módulo 4 705 Entonces, Dios se volvió hacia las mujeres y les dijo: “De ahora en más, mujeres, vuestras tareas nunca terminarán. Cuando una finalice, ya las estará esperando la siguiente. Y los hombres podrán descansar, porque vinieron inmediatamente cuando llamé. Pero ustedes, mujeres, deberán trabajar y trabajar sin pausa ni descanso hasta el día en que mueran”. Y desde entonces así fue. 1 ♦ Caso de estudio: El siguiente caso de estudio también podría emplearse para facilitar el debate sobre la cuestión de las mujeres y los DESC. En grupos pequeños, los participantes deben debatir la situación de Susheela e identificar los elementos presentes en su historia relacionados con el género. Estudio del caso Susheela Susheela se secó la transpiración de la frente y se apuró a terminar los chapatties (pan). No faltaba mucho para que sus clientes llegaran buscando alimento y tenía que estar lista. Eran solamente unos pocos clientes habituales, trabajadores que vivían en el vecindario, en pequeñas chozas como la de ella. Algunas veces se compadecía de sí misma, transpirando para conseguir las pocas rupias que ganaba al día. ¡Cómo soñaba con haberse mudado a otro lugar, a un vecindario mejor, con agua corriente, calles pavimentadas e, incluso, una casa mejor! Susheela se decía a sí misma que en la vida había que tener suerte. Solía pensar en la pequeña fábrica de descascarado de coco en la que había trabajado hasta hacía seis meses. Allí también tenía que trabajar duro y las manos le quemaban al final del día, pero por lo menos tenía un ingreso estable, aunque era menos de lo que ganaban los hombres por el mismo trabajo. ¡Qué mala suerte que los dueños hubieran vendido la fábrica a gente de mucho dinero de la ciudad! Los nuevos dueños querían traer máquinas modernas para que la fábrica produzca más. Casi todas las mujeres se habían quedado sin trabajo. Los nuevos dueños habían dicho que las mujeres no sabían leer ni escribir y no podían recibir capacitación para usar las máquinas. Los hombres tenían suerte; a ellos los iban a capacitar. Susheela se acordaba que su padre le había dicho cuando era chica: “¿Para qué te vamos a mandar a la escuela? Vas a terminar casada, trabajando en la cocina.” Había tenido razón, ¿no? Allí estaba ahora, en la cocina. 2 1. Extraído de T.K. Sundari Ravindran, “Subverting Patriarchy: Workshops for Rural Women”, Rural Women’s Social Education Centre, Tamil Nadu, India. 2. Extraído de IWRAW Asia Pacific, Training Manual on the Convention Against All Forms of Discrimination Against Women (Versión: 1998). Círculo de Derechos 706 COMO UTILIZAR EL MANUAL MÓDULO 5 LOS NIÑOS Y LOS DESC El objetivo del módulo 5 es ofrecer un panorama general de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) y sus disposiciones relativas a los DESC. Este módulo debe ayudar a los participantes del programa a comprender y tener una idea más clara acerca de: los principios generales que proveen el marco básico para la CRC; las disposiciones específicas relacionadas con los DESC; las medidas de aplicación; y los mecanismos para supervisar la aplicación de la CRC. Métodos sugeridos Al hablar de los niños y los DESC, es importante remarcar que los DESC forman parte de los derechos de los niños. Un mayor goce de los DESC por parte de los niños, así como por parte de los adultos, contribuiría a una mayor protección de los derechos de los niños. ♦ Debate sobre el siguiente texto: El siguiente texto puede ser utilizado para facilitar el debate sobre la relación que existe entre las políticas y los programas que tienen por objetivo promover el goce de los DESC y la protección de los derechos de los niños. Las anganwadis (guarderías) pueden ayudar “Va a ir a la escuela cuando estos crezcan un poco”, respondió el padre cuando le preguntamos cuándo iba a inscribir en la escuela a Radha, de ocho años. Mirando a los hermanitos de Radha (que tenían seis meses, dos años y tres años), nos preguntamos si ese día no llegaría demasiado tarde (o nunca.) La madre de Radha tenía que salir al monte y necesitaba su ayuda en el hogar. El problema de Radha se hubiera podido evitar de existir una guardería. De hecho, este es uno de los objetivos de las anganwadis auspiciadas por el Plan Integral de Desarrollo del Niño. Una guardería que funcione bien dentro de ese Plan debe proporcionar mucho más: se debe ocupar de la nutrición y el cuidado de la salud de las mujeres embarazadas y durante la lactancia, y permitir que las mujeres pobres y sus niños mayores vayan a trabajar o a la escuela sin problemas. Incluso debe atender las necesidades de desarrollo de los bebés a su cargo. Una anganwadi que funcione bien tiene mucho para aportar al éxito de la escolaridad. Si las mujeres embarazadas reciben el cuidado necesario, es menos probable que el peso de los recién nacidos sea bajo, con todos los problemas de cuidado que esto implica. Una estimulación y alimentación adecuada contribuye al desarrollo sano de los bebés y un buen programa de educación preescolar mejora la preparación de los niños para ingresar a la escuela. Círculo de Derechos Módulo 5 707 Sin embargo, el funcionamiento de las anganwadis en los Estados (de la India) analizados deja mucho que desear. Para empezar, la cobertura es deficiente: apenas un tercio de los pueblos de la muestra tenían una anganwadi. Segundo, la anganwadi es juzgada exclusivamente por la regularidad y calidad del almuerzo que les brindan a los niños. Incluso según este criterio tan básico, la mayoría de los padres piensa que la guardería no es buena. Tercero, las anganwadis no tenían ninguna conexión con la escuela primaria, ni en términos de su ubicación ni en términos de satisfacer las necesidades de las personas de más edad que cuidan de los niños. En Himachal Pradesh (otro estado de la India), en cambio, aproximadamente la mitad de los pueblos tiene una anganwadi que funciona y el 85 por ciento de las guarderías son consideradas “satisfactorias” por el director de la escuela local. Un estudio comparativo entre el distrito de Srimaur, en el estado de Himachal Pradesh, y el distrito de Allahabad, en el estado de Uttar Pradesh, concluyó que el funcionamiento de las angawadis dejaba mucho que desear en Allahabad, pero era razonablemente bueno en Himachal Pradesh. Esta es una de las circunstancias que han ayudado a las mujeres de Himachal a enviar a sus hijos a la escuela a pesar de que su carga de trabajo es muy pesada. En Kerala (otro estado con un alto nivel de indicadores sociales), la situación es incluso mejor: el 99 por ciento de los pueblos cuenta con una anganwadi. 1 1. Public Report on Basic Education in India (Nueva Delhi: Oxford University Press, 1999), 31. Círculo de Derechos 708 COMO UTILIZAR EL MANUAL MÓDULO 6 LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS El objetivo del módulo 6 es analizar el derecho internacional relacionado con los derechos de los pueblos indígenas y explorar los recursos internacionales y nacionales disponibles para reivindicarlos. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: el contexto histórico y la situación actual de los derechos de los pueblos indígenas; las principales normas internacionales y las áreas que cubren; la protección prevista por el derecho nacional de América Latina; y los mecanismos internacionales, regionales y domésticos existentes para proteger los derechos de los pueblos indígenas. Métodos sugeridos ♦ El instructor puede utilizar poemas, canciones tradicionales y fotos de los pueblos indígenas para iniciar el debate acerca de su situación. Además, se les puede pedir a los participantes que digan las palabras que se les ocurren cuando ven una foto de un indígena. Las palabras se escriben en la pizarra y sirven como punto de partida para hablar sobre las diferencias entre los pueblos indígenas y los demás, y por qué se deben proteger los derechos de los pueblos indígenas. ♦ Simulacro de desarrollo de políticas: Se les pide a los participantes que desarrollen una política económica y social para pueblos indígenas o que critiquen una política existente utilizando los siguientes puntos clave identificados en el módulo: - Territorios Organización social y política Desarrollo económico Desarrollo de una plataforma Valoración de la identidad Luego de la presentación de los participantes, el instructor puede exponer un resumen del contenido del módulo. Círculo de Derechos Módulo 7 709 MÓDULO 7 LOS REFUGIADOS Y LOS DESC El objetivo del módulo 7 es resumir los estándares internacionales, regionales y nacionales relacionados con los DESC de los refugiados. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca: la definición de refugiado; los estándares legales internacionales y nacionales que protegen los DESC de los refugiados; y el problema de la migración forzada. Métodos sugeridos ♦ Exposición teórica: Si se trata de un grupo que no está trabajando con temas de refugiados, se puede efectuar una exposición teórica sobre el tema. ♦ Visita de campo y exposición teórica: Si se trata de un grupo que trabaja con temas de refugiados, se debe efectuar una exposición más detallada. Cuando sea posible, los participantes pueden realizar una visita a un campo de refugiados para determinar algunos de los derechos económicos, sociales y culturales de los refugiados, y si se los está respetando. Luego de la visita, los participantes deben contar lo que aprendieron. Posteriormente se realiza una presentación teórica sobre los refugiados y los DESC. Círculo de Derechos 710 COMO UTILIZAR EL MANUAL MÓDULO 8 CÓMO DEFINIR EL CONTENIDO DE LOS DESC PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS El objetivo del módulo 8 es explicar el proceso de definición del contenido de los DESC. El módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: el significado de los términos “contenido esencial” y “contenido mínimo esencial” de los derechos; qué papel cumple el proceso de definición de los DESC en el trabajo general relacionado con los DESC y, especialmente, en qué medida la definición del contenido de los DESC específicos puede ser un factor de toma de conciencia e incentivo en el marco del trabajo de educación y movilización; y el debate actual sobre el contenido esencial y el contenido mínimo esencial. Métodos sugeridos ♦ Trabajo con grupos pequeños de definición del significado de diferentes DESC: El instructor les pide a los participantes que definan el significado de diferentes estándares. Por ejemplo, un grupo pequeño puede definir el contenido del derecho a la salud y otro grupo define el contenido del derecho a la educación. Cada grupo pequeño debe presentar ante todos los participantes su definición del derecho respectivo. Cada presentación debe estar seguida por el debate de todos los participantes tendiente a aclarar el contenido propuesto por el grupo pequeño, así como a expandirlo o modificarlo. ♦ Debate sobre estudio de caso referido a la experiencia de Provea con la definición del contenido mínimo esencial del derecho a la salud: El instructor puede presentar ante todo el grupo o en grupos pequeños el estudio de caso referido a dicha experiencia de Provea. El objetivo de utilizar este estudio de caso es explicar el significado de los términos contenido esencial y contenido mínimo esencial, el debate relacionado y su relación con el proceso de movilización. Círculo de Derechos Módulo 9 711 MÓDULO 9 OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS Y DE LOS ACTORES NO ESTATALES El objetivo del módulo 9 es ofrecer un panorama general de la naturaleza y el alcance de las obligaciones que tienen los estados y los actores no estatales respecto de la promoción y protección de los derechos humanos. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara de: las obligaciones genéricas de los estados de respetar, proteger y satisfacer los derechos humanos; el significado de obligaciones de conducta y de resultado; el significado de las obligaciones de los estados en virtud del artículo 2(1) del PIDESC; cómo desarrollar una lista de pasos a seguir para examinar la medida en que un estado ha cumplido con sus obligaciones respecto de los DESC; y el alcance de las responsabilidades del sector privado relacionadas con los derechos humanos. Métodos sugeridos ♦ Debate en grupos pequeños: El instructor puede presentar el siguiente pasaje del módulo para que se debata en grupos pequeños: “En la región de Kalahandi, en el estado de Orissa en la India, se han producido, año por medio, muertes recurrentes por inanición entre las familias de trabajadores rurales sin tierra.” Los participantes deben responder a las siguientes preguntas: - - ¿Estas muertes por inanición tienen algo que ver con los derechos humanos? ¿Quién tiene la culpa de las muertes por inanición? ¿Podemos culpar a las lluvias que nunca llegaron o al dueño de la tierra que no empleó a los trabajadores? ¿También deberíamos culpar a los vecinos que no les proporcionaron alimento a las familias hambrientas? ¿Hay algo que el estado podría hacer para impedir estas muertes por inanición? ¿Cómo se podría argumentar que el estado tiene la obligación de impedirlas? Luego de que cada grupo presenta su informe, utilizando la información del manual, el instructor puede hacer una exposición teórica para aclarar el concepto de las obligaciones del estado, incluyendo el significado de las obligaciones del estado conforme al artículo 2(1) del PIDESC. ♦ Debate en grupos pequeños sobre el significado de obligación del estado conforme al artículo 2(1) del PIDESC: El instructor puede presentar el texto de la Observación General sobre el Artículo 2(1) del PIDESC del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para que sea debatido en grupos reducidos. Círculo de Derechos 712 COMO UTILIZAR EL MANUAL Luego de la lectura del texto, cada grupo debe resumir los puntos más importantes e indicar cuáles considera que son las obligaciones del estado. ♦ Estudio de caso: El instructor puede utilizar el siguiente caso para iniciar el debate sobre las obligaciones del estado, así como para definir el contenido de los DESC. En la región “K” del estado “O” de la India, en los últimos dos años se han producido casos recurrentes de muertes por inanición entre los trabajadores rurales sin tierra. En “K” no llueve desde hace cuatro años y los funcionarios responsabilizan a la ausencia del monzón (viento) por las muertes. En esta región unos pocos terratenientes ricos y poderosos son propietarios de la mayor parte de la tierra y nunca se implementó efectivamente una reforma agraria. Los trabajadores reciben un salario menor al salario mínimo y las mujeres, menos todavía. Pero ni siquiera están recibiendo este ingreso, porque los dueños de las tierras dejaron de contratarlos debido a la sequía. Los trabajadores no están organizados, dado que los sindicatos están prohibidos por los dueños de las tierras, quienes utilizan a la policía para desalentar la organización sindical de los trabajadores. Se empiezan a escuchar historias de padres que mandan a sus hijos a una ciudad distante, “C”, para que trabajen como empleados domésticos. Los medios también han informado acerca de un trabajador que vendió a su mujer por una bolsa de arroz. Aparecen más informes sobre muertes por inanición en las que las víctimas son mujeres, niños y ancianos. Los partidos de la oposición presionan cada vez más al gobierno y lo acusan de negligencia e inactividad en el manejo de la crisis. El gobierno, a su vez, culpa a la oposición y las ONG por exagerar la magnitud de la crisis a fin de llamar la atención de los medios internacionales. Es difícil acceder a los pueblos donde ocurrieron las muertes por inanición. Los vecinos deben caminar por lo menos 10 km. para llegar a la parada de ómnibus más cercana y así viajar hasta el almacén de bajo precio del pueblo vecino que queda a 15 km. Un empleado de estos almacenes acopia bolsas de arroz y las vende en el mercado negro. Un día un grupo de pobladores ataca el almacén. La policía actúa inmediatamente, golpea fuertemente a algunos pobladores y arresta a muchos de ellos. La policía acusa a los pobladores de pertenecer a un grupo radical que amenaza la seguridad del país. Preguntas para el debate: 1. 2. 3. 4. 5. ¿Cuáles son las normas de derechos humanos implicados en este caso? ¿Qué causa las muertes por inanición ocurridas en “K”? ¿Qué obligación tenía el Estado “O” respecto de la población de “K”? ¿Cuál es el contenido mínimo y el contenido esencial de los derechos del caso? ¿Hubo alguna falla con relación a la obligación del estado? Círculo de Derechos Módulo 10 713 MÓDULO 10 EL DERECHO A TRABAJAR Y LOS DERECHOS EN EL TRABAJO El objetivo de este módulo es brindar un panorama general del derecho a trabajar así como de los derechos en el trabajo o derechos laborales. El módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: las normas internacionales que garantizan el derecho a trabajar y cómo analizar las obligaciones de un estado respecto de tal derecho; y los elementos esenciales de los derechos en el trabajo (o derechos laborales) y sus consecuencias para la protección de los DESC. Métodos sugeridos ♦ Presentación teórica: El instructor puede hacer una presentación que resuma los puntos más importantes contenidos en el módulo. Esta presentación debería incluir dos partes: la primera referida al derecho a trabajar y la segunda, a los derechos del trabajo. Es importante incluir las dimensiones relacionadas con las diferencias de género en ambas partes. ♦ Trabajo en grupo sobre el desarrollo de políticas modelo destinadas a asegurar el goce del derecho a trabajar: El instructor puede pedir a los participantes que preparen, trabajando en grupos pequeños, esquemas modelo para asegurar el goce del derecho a trabajar. Por ejemplo, pueden preparar un plan de garantía de empleo para los jóvenes desempleados de zonas rurales. Los participantes deben justificar o explicar cómo contribuyen los planes propuestos con el derecho a trabajar y el hecho de que no son simples planes de beneficios sociales. ♦ Presentación de líderes sindicales: Se puede invitar a líderes sindicales para que hagan una presentación sobre los estándares nacionales e internacionales existentes relacionados con los derechos laborales. Círculo de Derechos 714 COMO UTILIZAR EL MANUAL MÓDULO 11 LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO HUMANO El objetivo del módulo 11 es ayudar a los activistas de los DESC a entender la seguridad social como un derecho. El módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: los antecedentes históricos vinculados con el concepto de seguridad social; la actual vulnerabilidad de la seguridad social en las economías industrializadas; los elementos de un sistema de seguridad social; los principales elementos de un enfoque de la seguridad social desde una perspectiva de derechos; los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que se ocupan de los derechos a la seguridad social. Métodos sugeridos ♦ Estudios de casos: Los siguientes estudios de casos pueden utilizarse para presentar este módulo. 1. “Defensa de los derechos socioeconómicos—Recursos del Derecho Internacional Experiencia del Centre for Equality Rights in Accomodation (CERA), Canadá” (Véase el módulo 24.) 2. “Kensington Welfare Rights Union” (Véase en esta sección.) 3. Un nuevo subsidio para el sostén de niños en Sudáfrica: la movilización de la sociedad civil Durante 1997 y 1998 una amplia gama de ONG, sindicatos, representantes religiosos, la Comisión para la Igualdad de Género y la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica se movilizaron en respuesta a propuestas de reformar el sistema de asistencia social para familias y niños. El viejo sistema iba a ser reemplazado por un nuevo subsidio para el sostén de niños, un subsidio de asistencia social con recursos respaldados dirigido a los responsables primarios de los niños pobres menores de siete años. Los grupos mencionados sostenían que las propuestas del Departamento de Bienestar Social referidas al nuevo subsidio eran minimalistas y no podrían satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de los niños pobres. Las ONG que participaron de la campaña creían que las propuestas estaban indebidamente influenciadas por la restrictiva política macroeconómica del gobierno. Se organizó una campaña pública que exigía un aumento en el valor propuesto del subsidio y su extensión para cubrir a más niños empobrecidos. Las ONG también presionaron al Comité de Bienestar Social parlamentario (Asamblea Nacional) para que llamara a audiencias públicas sobre la introducción propuesta del nuevo subsidio. Se realizaron tres grupos de audiencias públicas: dos en áreas con gran cantidad de electores de zonas rurales. La asistencia a estas audiencias fue muy buena. En Círculo de Derechos Módulo 11 715 ellas varias organizaciones e individuos hicieron presentaciones que argumentaban que las propuestas del gobierno no le daban una satisfacción adecuada a los derechos de los niños a la seguridad social y la nutrición, y los derechos de las mujeres a la igualdad de género real conforme a la Constitución y a los instrumentos de derechos humanos internacionales correspondientes (por ej.: la Convención sobre los Derechos del Niño y la CEDAW). El Comité parlamentario emitió un informe que apoyaba ampliamente la posición de la sociedad civil. En última instancia, la campaña generó suficiente presión pública para persuadir al Departamento de Bienestar Social de que debía aumentar el nivel de beneficios y comprometerse públicamente a otorgar el subsidio a tres millones de niños empobrecidos durante un período de cinco años. Se les pide a los participantes que analicen varias preguntas o problemas que surgen de este módulo. Por ejemplo: ¿Cuál es el contenido del derecho a la seguridad social? ¿Es el mismo en los países en vías de desarrollo y en los países desarrollados? ¿Qué responsabilidad tiene el estado respecto de la efectividad del derecho a la seguridad social? ¿Cuáles son las responsabilidades de los individuos y grupos en relación con la seguridad social? ¿Qué se puede hacer para que el derecho a la seguridad social tenga significado para los países en desarrollo? ¿Cómo se puede extender la cobertura de los sistemas de seguridad social para que abarquen a los grupos tradicionalmente excluidos, por ejemplo los trabajadores rurales y domésticos, los trabajadores ocasionales y quienes trabajan en el sector informal de la economía? ¿De qué manera pueden los sistemas de seguridad social contribuir a aliviar el desempleo estructural de gran escala? ¿Cómo se pueden diseñar sistemas de seguridad social para defender la igualdad de género efectiva? ¿De qué manera puede la seguridad social contribuir a aliviar el sufrimiento causado por el HIV/SIDA? Analizar las diferentes estrategias legales y políticas nacionales e internacionales que se pueden emplear para cuestionar las medidas regresivas respecto de la seguridad social. ¿De qué manera se puede fortalecer la aplicación y garantía de los mecanismos de los derechos de seguridad social en los ámbitos nacional e internacional, haciéndolos más accesibles y efectivos? Estos estudios de casos demuestran que se pueden emplear diversas estrategias para defender y promover los derechos a la seguridad social. Con frecuencia ocurre que el éxito de la aplicación y garantía de estos derechos depende de una combinación de estrategias emprendidas en los ámbitos nacional e internacional. Estos estudios de casos se pueden utilizar como disparadores del debate sobre las diferentes estrategias que se pueden emplear para proteger y promover los derechos a la seguridad social. Estos casos incluyen el uso de campañas públicas, defensa parlamentaria, demandas judiciales y recursos internacionales Círculo de Derechos 716 COMO UTILIZAR EL MANUAL utilizados en relación con los derechos a la seguridad social. Se deben analizar las fortalezas y debilidades de las diferentes estrategias en diferentes contextos. Los métodos sugeridos anteriormente fueron propuestos por la autora del módulo, Sandra Liebenberg. Círculo de Derechos Módulo 12 717 MÓDULO 12 EL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA El objetivo del módulo 12 es brindar un panorama general del derecho a la alimentación. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: las normas internacionales referidas al derecho a una alimentación adecuada y su relación con otros derechos; las obligaciones de los estados respecto del derecho a la alimentación conforme al derecho internacional y nacional; y los mecanismos de implementación y exigibilidad. Métodos sugeridos ♦ Presentación teórica: El instructor puede realizar una presentación teórica que resuma los puntos más importantes del módulo y explique el concepto del derecho a la alimentación y su relación con otros DESC. ♦ Inventar una historia en base a una foto: El instructor puede mostrar una foto de un hombre o una mujer que esté agonizando por inanición. Trabajando en grupos reducidos, los participantes escriben una pequeña historia sobre la persona de la foto. La historia debería referirse al tema del acceso o disponibilidad del alimento respecto de esa persona. No es necesario que la foto muestre una situación de desposeimiento. ♦ Cada grupo debe leer la historia en voz alta. El instructor anota los factores relacionados con el acceso al alimento o su disponibilidad mencionados en las historias y luego coordina el debate sobre cómo se podría trabajar con esos factores para que la persona pueda disfrutar de su derecho al alimento. El debate debe conducir a la identificación de las obligaciones de los estados, así como de otras entidades, a fin de asegurar el goce del derecho a la alimentación. Círculo de Derechos 718 COMO UTILIZAR EL MANUAL MÓDULO 13 EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA El objetivo del módulo 13 es aclarar el contenido y el alcance del derecho a la vivienda. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: el alcance de las normas internacionales, regionales y nacionales que garantizan el derecho a la vivienda y las obligaciones de los estados que surgen de dichas normas; las garantías establecidas en virtud del artículo 11 del PIDESC según se exponen en las Observaciones Generales 4 y 7 del CDESC; y las estrategias destinadas a garantizar el goce del derecho a la vivienda. Métodos sugeridos ♦ Debate sobre un estudio de caso referido a un desalojo forzoso: El instructor debe preparar un estudio de caso basado en un caso real de desalojo para que lo analicen los participantes. Trabajando en grupos pequeños, los participantes deben debatir el caso y preparar un informe sobre cómo el desalojo forzoso socava el derecho a la vivienda. Después de que cada grupo presentó su informe, el instructor debe hacer su exposición en base al módulo. Este método se inicia con el tema de los desalojos forzosos y termina con la cuestión general del derecho a la vivienda. Círculo de Derechos Módulo 14 719 MÓDULO 14 EL DERECHO A LA SALUD El objetivo del módulo 14 es presentar una descripción general de las garantías relacionadas con el derecho a la salud. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: el desarrollo del concepto del derecho a la salud; las normas internacionales, regionales y nacionales, y las obligaciones del estado; y los mecanismos internacionales y de otra índole que protegen este derecho. Métodos sugeridos ♦ Asociación libre sobre el significado de salud: El facilitador puede comenzar la sesión con un ejercicio de asociación libre sobre el significado de salud. En este ejercicio, los participantes deben explicar, con unas pocas palabras, el significado que le atribuyen a la salud. Las palabras se escriben en la pizarra. Las afirmaciones se anotan sin discutirlas ni aclararlas. En el segundo paso, en base a las afirmaciones de los participantes, el facilitador define el significado del derecho a la salud. Luego presenta varios estándares relacionados con este derecho, y explica su alcance y las obligaciones correspondientes. Este ejercicio ayuda a los participantes a definir el derecho a la salud sin los límites de las definiciones ya existentes. ♦ Estudio de caso: El siguiente caso de estudio y las cuestiones que plantea pueden ser útiles para iniciar el debate sobre el derecho a la salud, pero también puede utilizarse para generar un debate general sobre los DESC. La historia de Luis Pensemos en Luis, un niño de 7 años que murió de tétano. Luis vivía con su familia en el pequeño pueblo de Platanar, a 11 km por una ruta de tierra desde San Ignacio. En San Ignacio existe un centro de salud cuyo personal incluye un médico y varias enfermeras. El centro de salud cuenta con un programa de vacunación y un jeep. Pero el programa de vacunación no siempre llega a los pueblos de los alrededores. Un año el equipo de salud comenzó a vacunar en Platanar, pero nunca volvieron después de la primera vacuna de la serie. Tal vez se desalentaron porque muchos padres y niños se negaban a cooperar. Además, la ruta que llega hasta Platanar es muy polvorienta y calurosa. Cuando el personal del centro de salud no volvió a Platanar, una comadrona del pueblo fue a San Ignacio y se ofreció para llevar la vacuna a los pueblos y completar Círculo de Derechos 720 COMO UTILIZAR EL MANUAL la serie de vacunas. Explicó que sabía poner inyecciones. El médico se negó; dijo que si las vacunas eran aplicadas por personas sin educación formal, las vidas de los niños podrían correr peligro. Tres años después, Luis estaba llevando un balde lleno de restos de comida al corral donde su familia tenía un chancho y su cría cuando pisó sobre una espina grande con el pie descalzo. Normalmente Luis usaba sandalias, pero se le habían roto hacía tres días y ya estaban demasiado viejas para arreglarlas. El padre de Luis era un aparcero que tenía que pagar con su cosecha de maíz el alquiler de la tierra que cultivaba. Era demasiado pobre para comprarle sandalias nuevas a su hijo. Por eso Luis andaba descalzo. El niño se arrancó la espina del pie y volvió rengueando a la casa. Nueve días después los músculos de la pierna de Luis se endurecieron y le costaba abrir la boca. Al día siguiente, comenzó a tener espasmos en los que todos los músculos del cuerpo se le endurecían sorpresivamente, y la espalda y el cuello se le daban vuelta. La comadrona del pueblo primero dijo que su enfermedad era una congestión y le dio un te de hierbas. Pero cuando los espasmos empeoraron, les sugirió a los padres que lo llevaran al centro de salud de San Ignacio. La familia le pagó a uno de los terratenientes de Platanar para que los llevara a San Ignacio en su camioneta. Habían logrado pedir 500 pesos prestados, pero él les cobró 300 por el viaje, un precio mucho mayor que el habitual. En San Ignacio, la familia esperó dos horas en la sala de espera del centro de salud. Cuando finalmente fue su turno para ver al médico, él diagnosticó inmediatamente que se trataba de tétano. Explicó que Luis corría peligro y que necesitaba inyecciones de antitoxinas de tétano. Dijo que eran muy caras y que, de todas maneras, él no tenía. Debían llevar a Luis a la ciudad de Mazatlán, a 100 km. Los padres estaban desesperados. Apenas tenían dinero para pagar el boleto de ómnibus hasta Mazatlán. Si Luis moría, ¿cómo iban a traer de vuelta el cuerpo a Platanar para enterrarlo con la familia? Le agradecieron al médico, pagaron el modesto costo de la consulta y tomaron el ómnibus de la tarde para volver a Platanar. Luis murió dos días más tarde, después de mucho sufrimiento. 1 ¿Qué causó la muerte de Luis? Esta es una pregunta clave para iniciar el debate después de haber leído o escuchado la historia. 1. Extraído de David Werner y Bill Bower, Helping Health Workers Learn (Palo Alto: The Hesperian Foundation, 1982), 26-30. Círculo de Derechos Módulo 14 721 El juego de las preguntas: “¿Pero por qué? Una manera de ayudar al grupo a reconocer la compleja cadena de causas que condujo a la muerte de Luis es jugar al juego “¿Pero por qué?” Todos tratan de mencionar diferentes causas. Cada vez que se da una respuesta, se pregunta “¿Pero por qué?” De esta manera todos siguen buscando más causas. Si el grupo analiza solamente un conjunto de causas, pero existen otras, el coordinador del debate puede tener que volver a las preguntas anteriores y reformularlas para que el grupo explore nuevas direcciones. El juego de las preguntas podría desarrollarse como se muestra a continuación: P: R: P: R: P: R: P: R: P: R: P: R: P: R: P: R: P: R: P: R: P: R: P: R: P: R: P: R: P: R: P: R: ¿Qué causó la enfermedad de Luis? El tétano. Las bacterias del tétano. ¿Pero por qué el tétano lo atacó a Luis y no a otra persona? Porque se le clavó una espina en el pie. ¿Pero por qué ocurrió eso? Porque estaba descalzo. ¿Pero por qué estaba descalzo? Porque no tenía las sandalias puestas. ¿Pero por qué? Porque se le rompieron y el padre era demasiado pobre para comprarle sandalias nuevas. ¿Pero por qué era tan pobre el padre? Porque era aparcero. ¿Pero por qué eso lo hace pobre? Porque tiene que darle la mitad de su cosecha al dueño de la tierra. ¿Pero por qué? (Puede seguir un largo debate, dependiendo de la situación local) Retrocedamos un minuto. ¿Fue por alguna otra razón que el tétano lo atacó a Luis y no a otra persona? Porque no estaba vacunado. ¿Pero por qué no estaba vacunado? Porque el equipo de vacunación del pueblo más grande no llegaba hasta su pueblo. ¿Pero por qué no llegaba hasta su pueblo? Porque lo vecinos no cooperaban con el equipo cuando venía a vacunar. ¿Cuál puede ser otra razón? El médico se negó a que la comadrona diera las vacunas. ¿Pero por qué se negó? Porque no le tenía confianza. Porque pensó que sería peligroso para los niños. ¿Pero por qué pensó eso? ¿Tuvo razón? (Gran discusión) Pero no todos los niños que se enferman de tétano mueren. ¿Por qué Luis murió y otros viven? Tal vez fue la voluntad de Dios. ¿Pero por qué Luis? Porque no recibió el tratamiento adecuado. Círculo de Derechos 722 COMO UTILIZAR EL MANUAL P: R: P: R: P: R: P: R: P: R: P: R: P: R: P: R: P: ¿Pero por qué? Porque la comadrona trató de curarlo con un te. ¿Por qué otra razón? Porque el médico de San Ignacio no lo podía tratar. Quería que Luis fuera a tratarse a Mazatlán. ¿Pero por qué? Porque no tenía el medicamento correcto. ¿Por qué no? Porque es demasiado caro. ¿Pero por qué es tan caro un medicamento que salva vidas? (Gran discusión. Dependiendo del grupo, tal vez se mencionen el poder y las grandes ganancias de las compañías farmacéuticas internacionales, etc.) ¿Pero por qué los padres no lo llevaron a Mazatlán? Porque no tenían suficiente dinero. ¿Por qué no? Porque el dueño de la tierra les cobró demasiado para llevarlos hasta San Ignacio. ¿Por qué hizo eso? (Puede empezar una gran discusión sobre la explotación y la codicia.) Porque eran pobres. ¿Pero por qué eran pobres? (Esta pregunta volverá a surgir.) Círculo de Derechos Módulo 15 723 MÓDULO 15 EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO El objetivo del módulo 15 es brindar un panorama general del derecho a un medio ambiente sano. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: la historia del desarrollo de este derecho; los estándares internacionales y nacionales pertinentes; y los mecanismos de implementación y exigibilidad en el ámbito internacional y nacional. Métodos sugeridos ♦ Presentación teórica: El facilitador puede realizar una presentación teórica basada en el módulo para aclarar el concepto del derecho a un medio ambiente sano. Alternativamente, se le puede pedir a un grupo que trabaje con problemas ambientales que describa cómo manejan esos problemas desde una perspectiva de los derechos. ♦ Preparación de una petición: El facilitador puede proporcionar un caso en el que las personas se vean afectadas como consecuencia de un cambio ambiental. Trabajando en grupos pequeños, los participantes deben preparar una petición que describa la situación de las personas afectadas utilizando el argumento de que tienen derecho a un medio ambiente limpio y sano. Círculo de Derechos 724 COMO UTILIZAR EL MANUAL MÓDULO 16 EL DERECHO A LA EDUCACIÓN El objetivo del módulo 16 es aclarar el alcance del derecho a la educación. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: las normas internacionales relacionadas con el derecho a la educación y las correspondientes obligaciones de los estados. Métodos sugeridos ♦ Debate de caso: El siguiente estudio de caso podría debatirse en grupos pequeños. Los participantes deben identificar los problemas y explicar cómo se relacionan con la cuestión del derecho a la educación. Retroceso educativo en Mewat “Dos horas para la Edad Media” podría decir el cartel de la ruta que separa a Delhi de Mewat. Eso es lo que se tarda en recorrer la distancia que separa a la capital de India de un lugar donde el ambiente social nos transporta a varios siglos atrás en la historia. Mewat está habitada mayormente por los Meos, una comunidad formada por hindúes Rajput recientemente convertidos al islamismo. Muchos conservan su nombre de casta y celebran festividades musulmanas e hindúes. Las mujeres no portan velo. Los Meos son muy pobres, dado que dependen de pequeñas granjas alimentadas por la lluvia y complementadas por la cría de animales. Actualmente, la de los Meos es la comunidad más desfavorecida de la India. En cualquier indicador de desarrollo que se consulte, ellos siempre están en el extremo inferior. El alfabetismo de las mujeres, por ejemplo, es del 1,8 por ciento (el más bajo del país). El hogar promedio incluye a 9,5 personas y la tasa de mortandad infantil alcanza el 85 por ciento. La razón mujer/hombre es de 884, mientras que el promedio nacional es 927. Aunque muchos factores contribuyen con esta situación, el persistente retroceso de Mewat tiene mucho que ver con su tremenda falta de educación. Esta falta de educación no se debe a la ausencia de escuelas o a la indiferencia de la comunidad hacia la educación. Mewat se queda atrás debido a la apatía de los funcionarios gubernamentales y a la falta de rendición de cuentas de todas las escuelas. Los Meos quieren escuelas que funcionen y estén bien equipadas. En cambio, tienen sillas rotas, pintura descascarada, vidrios rotos, ningún baño y tampoco agua potable. Las escuelas suelen estar vacías; solamente hay unos pocos maestros ociosos que dicen que los alumnos no vienen a la escuela porque los Meos no valoran la Círculo de Derechos Módulo 16 725 educación. Los vecinos cuentan otra historia: los maestros llegan a las diez y media u once y media de la mañana para clases que deberían empezar a las siete y media. Los niños vienen a la escuela, juegan un rato y se van. Los padres no quieren que los niños anden por ahí sin nada que hacer. Tampoco quieren que sus hijas vayan a escuelas en las que no hay maestros y tienen que hacer sus necesidades en la intemperie porque no hay baños. Aunque la matrícula inicial es elevada, los niveles de permanencia luego del nivel primario inferior son bajos. Alrededor del 85 por ciento de las niñas dejan de ir a la escuela luego del nivel primario inferior. Las escuelas deberían ser sensibles a los deseos de la comunidad. A los Meos les gustaría que se enseñe el urdu, su lengua materna, aunque no les importa que se utilice el hindi como medio de instrucción. Esto no es tenido en cuenta. Asimismo, los padres Meos son reticentes a mandar a sus hijas a escuelas mixtas o que están ubicadas fuera del pueblo. Esta preocupación tampoco se tiene en cuenta. El hecho de que a los Meos les interesa la educación queda claro en la mucho mejor tasa de retención de las pocas escuelas privadas. Una escuela para niñas fundada por un joven sarpanch (líder del pueblo) musulmán que cuenta con asistencia de la comunidad tiene 200 alumnas... El éxito de esta escuela muestra que los padres quieren mandar a las hijas a la escuela si las condiciones son adecuadas. Lamentablemente, la mayoría de los Meos no puede darse el lujo de enviar a sus hijos a las escuelas privadas donde las condiciones son adecuadas. Las escuelas que funcionan gracias al esfuerzo de voluntarios deben luchar sin tregua para obtener recursos y reconocimiento oficial. Generalmente se considera que Mewat es una causa perdida. Nosotros no opinamos lo mismo. Por el contrario, existen muchas razones para tener esperanzas, que se basan principalmente en la educación y el proceso de fortalecimiento de la confianza de la comunidad y de su capacidad para luchar contra la apatía y corrupción del gobierno. 1 1. Zarina Bhatty en Public Report on Basic Education in India (Nueva Delhi: Oxford University Press, 1999), 49. Círculo de Derechos 726 COMO UTILIZAR EL MANUAL MÓDULO 17 LOS DERECHOS CULTURALES El objetivo del módulo 17 es proporcionar un panorama general de los temas relacionados con los derechos culturales. Este módulo debe ayudar a los participantes para que comiencen a reflexionar sobre la cultura en su trabajo con problemas económicos y sociales. Método sugerido ♦ Texto de debate: El siguiente pasaje puede ser debatido en grupos reducidos. Los participantes deben identificar su concepción de los derechos culturales mientras trabajan con problemas económicos y sociales. Los derechos humanos son una ventana por medio de la cual una cultura en particular concibe un orden humano justo para los individuos que la componen. Pero quienes viven en esa cultura no ven la ventana. Para ello necesitan la ayuda de otra cultura que mira a través de otra ventana. Supongo que el paisaje humano visto a través de una ventana es a la vez similar y diferente de la visión de la otra ventana. De ser así, ¿deberíamos romper las ventanas y generar un colapso estructural, o extender los puntos de vista tanto como sea posible y, antes que nada, hacerle ver a la gente que existen (y deben existir) múltiples ventanas? Esta última opción estaría a favor de un pluralismo saludable. No se trata solamente de una pregunta académica. No se puede hablar seriamente del pluralismo cultural sin un pluralismo socioeconómico y político genuino… La necesidad de que exista el pluralismo humano suele reconocerse en principio, pero no se lo practica con frecuencia. Esto se debe no sólo al dinamismo que lleva a la ideología paneconómica vinculada a la mega máquina a expandirse por todo el mundo, sino también a que todavía no se ha analizado teóricamente ninguna alternativa viable. Se debería encontrar un espacio intermedio para una crítica recíproca tendiente a la fecundación y el enriquecimiento mutuos. Tal vez un intercambio de este tipo ayude a crear un nuevo mito y, en el futuro, una civilización más humana. El intercambio dialógico parece ser el método inevitable… Si muchas culturas tradicionales se centran en Dios y otras son básicamente cosmocéntricas, la cultura que ideó la noción de los Derechos Humanos es decididamente antropocéntrica. Tal vez ahora estemos preparados para una visión cosmoteándrica de la realidad en la que lo Divino, lo Humano y lo Cósmico se integren en un todo más o menos armonioso según el funcionamiento de nuestros derechos verdaderamente humanos. 1 1. Pannikar, “Is the Notion of Human Rights A Western Concept?” en International Human Rights in Context: Law, Politics, Morals de Henry J. Steiner y Philip Alston (Oxford: Clarendon Press, 1996), 201-09. Círculo de Derechos Módulo 17 727 ♦ Otro texto de debate: El siguiente texto, basado en un hecho contemporáneo, puede utilizarse para facilitar el debate sobre la cuestión de la cultura y los lazos con los problemas socioeconómicos y políticos. ¿Esto es el nuevo milenio? Tal vez convenga recordar que toda la agitación que rodea a la llegada del nuevo milenio, ya sea que se celebre en el DC 2000 o 2001, se refiere al milenio marcado por solamente un calendario. La llegada de este milenio se calcula en el calendario gregoriano, cuya evolución se basó en el calendario juliano previo relacionado con el César, así como en algunos hechos relacionados con la vida de Cristo y las preocupaciones del Papa Gregorio XII. Por eso, ¿quién sabe si no habrá algún otro calendario listo para empezar cuando se dé la ocasión correcta? A pesar del uso generalizado del calendario gregoriano en el mundo actual, existen muchos otros calendarios que siguen siendo usados en la vida diaria y sus milenios ocurren en otros momentos. El calendario budista, por ejemplo, data del mahaparinirvana o muerte de Buda, cuya fecha ha generado controversias. Las fechas generalmente aceptadas son los años 486/483 AC, aunque también se utiliza el año 544 AC. Sobre la base de estas fechas, el calendario budista ingresó a su segundo milenio alrededor del siglo 6 o 5 del calendario gregoriano. El inicio del segundo milenio del calendario islámico, calculado en base a la huida de Mahoma desde la Meca a Medina en el DC 622, hubiera sido muy posterior. Es decir que entre los budistas y los musulmanes gran parte de la población del mundo suele guiarse por un calendario diferente. Y también existen muchos otros. Existe un calendario hindú en el que la edad actual (llamada Kaliyuga) es el cuarto y último segmento de un ciclo más extenso (el Mahayuga, que dura 4.320.000 años humanos.) Se trata más de una cosmología que de un calendario en funcionamiento… Aunque la fecha en que cambia el milenio varía para diferentes personas, lo que tiene un significado similar es lo que asociamos al concepto: el milenio como fin de un período extenso de tiempo y el inicio de otro. Hubo una vez en que para los cristianos y los budistas el milenio simbolizaba la llegada de un sueño milenario, un futuro luminoso basado en un nuevo orden mundial donde tal vez los pobres finalmente heredarían el mundo. La palabra “milenio” viene de la creencia cristiana. Se la menciona en el último libro del Nuevo Testamento de la Biblia, las Revelaciones de Juan, un libro de profecías. Se dice que Jesucristo retornará para reinar sobre la tierra durante mil años, un reinado que reinstaurará la virtud y secará las lágrimas de los oprimidos. En algún sentido esta sería la compensación por la persecución que habían sufrido los primeros cristianos en tiempos romanos. Por extensión, el término milenio pasó a ser empleado para cualquier período de mil años. Así es como los historiadores se apropiaron de buena gana del orden decimal para organizar largos períodos históricos en milenios y siglos. Círculo de Derechos 728 COMO UTILIZAR EL MANUAL Lo esencial del milenio no es meramente un juego de números del calendario, sino la esperanza que trae consigo que los oprimidos sean liberados de su opresión. ¿Y quién puede hacer esto mejor que una figura salvadora? El concepto del retorno del salvador al final de un período de tiempo o por un período de tiempo específico es común a muchas tradiciones y parece haber adquirido prominencia en los primeros siglos posteriores al DC, cuando tales figuras salvadoras florecieron en muchas de las religiones de la época. Esto podría tener que ver con el universo común del discurso que en esos días llegó desde la India hasta el Mediterráneo oriental y Asia central, una región donde el intercambio de bienes era paralelo al intercambio de ideas. Ideas sobre el tiempo, cosmologías y teorías sobre astronomía formaban parte de este intercambio... Un período de tiempo que surge de otro más viejo se asocia a la llegada de un reinado justo. Pero antes de ello se espera un período de persecución o decadencia de la doctrina o el orden asociado con tradiciones religiosas o sociales particulares. No es necesario que esto haya ocurrido realmente, pero sí es necesario para la llegada de la utopía. La oscilación descendente y el cambio ascendente son elementos inevitables de las teorías cíclicas del tiempo, pero lo más interesante es que ocurren dentro de lo que se considera el tiempo linear de la tradición cristiana. Los sueños milenarios del cristianismo y del budismo se preocupan por aliviar la persecución de los pobres y los oprimidos, y recompensar a quienes han sido fieles en la adversidad. El sueño del Vaishnava se relaciona con la restauración de los derechos de aquellas castas que se perdieron en el cambio y las que huyeron pueden volver a las condiciones de la utopía. Estos sueños milenarios parecen haber desaparecido de la proyección del milenio actual, en cuyo punto culminante nos encontramos ahora. Esa proyección se mantiene alejada de la ética y la justicia esperadas para el Nuevo Mundo, pero está encandilada con lo que ve como potencialidades de avance tecnológico y con las mágicas ganancias del mercado, todo empaquetado tentadoramente por la publicidad comercial y las atracciones del consumismo. Independientemente del calendario del que provenga, el milenio tiene un significado que no es simplemente el de una muesca en el tiempo del universo. Es el punto en que deberíamos hacer una pausa y analizar la condición humana. 2 ♦ Las mujeres y los derechos culturales: El instructor también podría comenzar el debate sobre este módulo planteando una pregunta relacionada con las mujeres y los derechos culturales. Los participantes, en grupos pequeños o por medio de una sesión de asociación libre de ideas, deben delinear el aporte positivo y negativo de la cultura a las mujeres. Esto llevará a un debate sobre el papel de la cultura en la sociedad y también aclarará que la cuestión de la cultura no puede ser ignorada cuando se trabaja con los derechos de las mujeres, incluyendo sus derechos económicos y sociales. 2. Romila Tapar, “Is This the New Millennium?” Folio 06, The Hindu, 23 de enero de 2000, 3. Círculo de Derechos Módulo 18 729 MÓDULO 18 LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LA TIERRA El objetivo del módulo 18 es presentar un panorama general de los principales temas que deben enfrentar los activistas que buscan resolver los problemas relacionados con la tierra desde una perspectiva basada en los derechos. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: algunas de las dificultades y desafíos asociados con aplicar una perspectiva basada en los derechos a los problemas relacionados con la tierra; los estándares internacionales y regionales en materia de derechos humanos relacionados con la propiedad y la tenencia de la tierra; y algunos temas relacionados con la tierra que también afectan a otros DESC, a saber: - la función social del principio de propiedad - la discriminación y el principio de restitución - los derechos a la tierra consuetudinarios y escritos - los “derechos especiales” a la tierra - los derechos a la tierra de la mujer. Métodos sugeridos ♦ Se puede proponer un ejercicio en grupos pequeños. Tomando en cuenta la situación local, cada grupo debe desarrollar un informe sobre políticas de derechos relacionados con la tierra para diferentes sectores. Por ejemplo, un grupo podría preparar las políticas para las mujeres y otro grupo, para los pueblos indígenas. Un tercero, para los trabajadores agricultores sin tierras, etc. El informe debe proporcionar los fundamentos para garantizar los derechos relacionados con la tierra, identificar elementos de la política propuesta (tierras para el labrador, restitución, etc.) y dificultades que pueden surgir en la aplicación de la política. Luego de la presentación y el debate sobre el trabajo de los grupos, el instructor debe realizar una exposición teórica basada en el módulo. Cuando sea posible, el instructor o la organización que auspicia el programa debe proporcionar a los participantes copias de leyes de reforma agraria, informes sobre la aplicación de las reformas agrarias, y sobre la situación de las mujeres y los pueblos indígenas respecto de los derechos relacionados con la tierra. Círculo de Derechos 730 COMO UTILIZAR EL MANUAL MÓDULO 19 CÓMO VIGILAR Y EVALUAR EL GOCE DE LOS DESC El objetivo del módulo es analizar las estrategias y herramientas que pueden utilizarse para vigilar y evaluar, desde diferentes perspectivas, el goce de los DESC por parte de individuos y grupos. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: el propósito y las dificultades de la vigilancia de los DESC; las técnicas de recolección de datos / investigación; la recolección e interpretación de datos cuantitativos e información cualitativa; el desarrollo y uso de metas e indicadores referidos a los DESC; el proceso de análisis del presupuesto; el acceso a la información relevante para los DESC. Al presentar el módulo, el instructor puede plantear las siguientes preguntas: 1. ¿Cuáles son los objetivos de vigilar y evaluar los DESC? ¿Por qué son importantes estas actividades? 2. ¿Qué principios deben subyacer a la vigilancia y evaluación de los DESC? 3. ¿Qué metodologías se deben adoptar para vigilar y evaluar los DESC? 4. ¿Quién participará de la vigilancia y la evaluación? 5. ¿Cómo compilaremos y utilizaremos la información? 6. ¿Cuáles son los objetivos de un informe? ¿Cómo se escribe un informe? Métodos sugeridos ♦ Este módulo requiere de varias sesiones para cubrir todos los temas. Primera sesión En esta sesión se deben tratar los principios y técnicas básicas de recolección de datos y documentación en el campo de los derechos humanos. Se puede recurrir a una presentación teórica con una representación gráfica de los principios básicos en una pizarra. Segunda sesión La segunda sesión se refiere al desarrollo y uso de indicadores y metas de cumplimiento de DESC. Luego de una presentación teórica, se puede organizar un ejercicio práctico en el que los participantes desarrollen indicadores y metas. En grupos reducidos, los participantes desarrollan esas herramientas respecto a algunos derechos específicos. Círculo de Derechos Módulo 19 731 Tercera sesión Esta sesión se dedica a la recolección e interpretación de datos cuantitativos e información cualitativa. Dependiendo de las necesidades del grupo, se les puede pedir a los participantes que desarrollen un cuestionario para un proyecto de investigación en una comunidad. El instructor también puede presentar un ejercicio práctico de análisis de datos. Por ejemplo, se les puede pedir que analicen e interpreten los datos del Informe sobre Desarrollo Humano del PNUD. Cuarta sesión Esta sesión se dedica al análisis del presupuesto. Luego de una presentación teórica del tema, los participantes hacen un ejercicio en el que analizan el presupuesto nacional desde la perspectiva de los DESC. Círculo de Derechos 732 COMO UTILIZAR EL MANUAL MÓDULO 20 LA EDUCACIÓN PARA EL EMPODERAMIENTO ALGUNAS REFLEXIONES El objetivo del módulo 20 es presentar una determinada perspectiva de la educación sobre derechos humanos y sugerir maneras de desarrollar programas educativos creativos para la promoción de los derechos. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: la importancia de desarrollar una perspectiva de la educación antes de embarcarse en la realización de programas educativos; cómo la educación puede menoscabar o enaltecer la dignidad humana; los elementos que deben componer un programa educativo con un enfoque de derechos; y algunas formas creativas de llevar a cabo un programa de educación sobre derechos humanos. Métodos sugeridos Este módulo debe ser presentado de manera creativa para enfatizar la idea de que la educación sobre derechos humanos debe ser un proceso creativo. ♦ Debate sobre la poesía: Los participantes intercambian ideas sobre el fragmento la poesía que se reproduce en el módulo en grupos pequeños o todos juntos. Este debate debe ayudar a aclarar la idea de que la educación no es una actividad neutra. ♦ Asociación libre sobre la educación como medio para defender la dignidad: En el paso siguiente los participantes deben asociar libremente ideas sobre los elementos de la práctica educativa que mejorarían la dignidad humana. El instructor debe resumir los puntos más importantes contenidos en el módulo. ♦ Identificación de métodos creativos: Finalmente, los participantes deben identificar métodos creativos, sobre la base de su experiencia, para llevar a cabo programas de educación sobre derechos humanos. Este ejercicio debe ser un proceso activo en el que los participantes compartan información sobre los métodos que hayan utilizado y todo el grupo los ponga a prueba durante la sesión. Círculo de Derechos Módulo 21 733 MÓDULO 21 DESARROLLO DE POLÍTICAS, PLANES Y LEGISLACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DESC El objetivo del módulo 21 es sugerir de qué manera pueden trabajar los activistas para impulsar a los gobiernos a que adopten políticas, planes y legislación nacionales para proteger, promover y cumplir con sus obligaciones respecto de los DESC. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: la importancia de que los activistas participen del proceso de cambio de políticas y legislación para asegurar el goce de los DESC; y cómo desarrollar estrategias para llevar a cabo los cambios en la política y la legislación. Métodos sugeridos ♦ Debate grupal sobre los planes de acción nacionales: El instructor puede proporcionar a los participantes una hoja con información sobre la experiencia de Sudáfrica en el desarrollo de Planes de Acción Nacional (véase el texto en el módulo 21). Los participantes debaten en grupos reducidos la experiencia de Sudáfrica y desarrollan un modelo de plan de acción nacional para su país. De manera similar al ejemplo sudafricano, pueden desarrollar un plan de acción nacional para un derecho específico. Los participantes también deben explicar cómo defenderían la adopción de su plan de acción nacional por parte de sus gobiernos respectivos. ♦ Trabajo en grupo sobre el desarrollo y defensa de legislación modelo: El instructor puede entregarles a los participantes una copia de la información sobre el Proyecto de Ley de Sudáfrica sobre Viviendas de Alquiler (véase el texto en el módulo 21.) En grupos pequeños, los participantes deben desarrollar proyectos de ley similares y decidir estrategias de defensa para su adopción. Círculo de Derechos 734 COMO UTILIZAR EL MANUAL MÓDULO 22 ESTRATEGIAS DE EXIGIBILIDAD DE LOS DESC A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS LEGALES NACIONALES El objetivo del módulo 22 es proporcionar algunas ideas para utilizar el sistema legal nacional con el objetivo de promover la efectividad de los DESC. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: la implementación a nivel nacional del derecho internacional sobre derechos humanos; la importancia de defender la justiciabilidad de los DESC; y varios enfoques tendientes a asegurar que los DESC estén garantizados en el ámbito nacional. Métodos sugeridos ♦ Estudio de caso: El siguiente es un estudio de caso preparado por Felix Morka, Director Ejecutivo del Social and Economic Rights Action Centre (SERAC) de Nigeria, basado en la experiencia del SERAC. Este caso puede utilizarse para facilitar el debate sobre la importancia de utilizar los tribunales nacionales para defender los DESC y de qué manera esto debe hacerse. En grupos pequeños, los participantes intercambian ideas sobre el texto e identifican los puntos más importantes. Este intercambio debe estar seguido por una presentación que resuma el módulo. Además, también se podría compartir y analizar la experiencia de los grupos locales en los tribunales nacionales. La movilización a través de los tribunales A la gran mayoría de las poblaciones del mundo, particularmente las pobres, se les niega indefectiblemente el acceso a un recurso efectivo o, incluso, a la oportunidad de que sean considerados sus reclamos. Aunque se sabe que los tribunales tal vez no sean el marco exclusivo ni, para el caso, el más efectivo para resolver los conflictos o problemas de los abusos relacionados con los derechos humanos, la naturaleza jurídica de toda la trama de derechos humanos hace que los tribunales sean un componente importante de la maquinaria de aplicación. Los órganos de vigilancia de varios tratados regionales e internacionales llegan a exigir el “agotamiento de los recursos locales” como condición previa para la aceptación de denuncias o comunicaciones. Por ello, proporcionar a los individuos, grupos y comunidades el acceso efectivo a los foros legales o judiciales disponibles es tan importante como garantizar sus derechos básicos. Las demandas judiciales se pueden utilizar para definir y enmarcar claramente los problemas que preocupan a la comunidad y se convierten en un punto de reunión para la acción colectiva, de manera tal que cuando el fallo es desfavorable, el consenso y Círculo de Derechos Módulo 22 735 la energía ya desarrollados pueden canalizarse hacia otras formas de expresión popular. En las sociedades autoritarias o de transición, las demandas judiciales pueden ser un medio importante para lograr el apoyo generalizado y la participación en demandas que, de otra manera, son delicadas. Bajo el manto de la protección judicial, se puede emprender sin correr peligros la divulgación de información, la formación de redes solidarias y la publicidad en los medios. Un elemento crítico en cualquier estrategia efectiva de promoción y protección de los DESC es la participación activa de las personas, grupos o comunidades afectados en el desarrollo e implementación de tal estrategia. En la defensa de los DESC, las demandas judiciales deben verse como algo más que un medio para obtener un fallo judicial; en realidad, son un poderoso vehículo para educar y movilizar a los individuos, grupos o comunidades afectados en relación con los temas que les preocupan y para ayudar a desmitificar el proceso judicial. Para ser efectiva, una demanda judicial debe formar parte de una estrategia más amplia de educación sobre derechos humanos y acción comunitaria implementada a través de las redes locales existentes o, si no existe ninguna, se debe utilizar para establecer vínculos críticos entre los miembros sobre la base de sus intereses o preocupaciones compartidas. El grupo o comunidad afectada debe considerar la asistencia periódica al tribunal como una parte importante de la lucha por la justicia. Es necesario explicar los temas en juego y los aspectos más importantes de las audiencias de la manera más simple posible y con el lenguaje apropiado. La comunidad en general también debe ser informada continuamente acerca de los desarrollos importantes a través de sus representantes u otros canales informales. Según la experiencia del Centro de Acción sobre Derechos Económicos y Sociales (SERAC), este enfoque ha demostrado ser eficaz en el trabajo con grupos y comunidades locales de Nigeria sobre temas relacionados con la vivienda, la educación, la salud y el trabajo. El Programa de Acción Legal (PAL) del SERAC funciona como parte integral de su Programa de Acción Comunitaria (PAC), que fue diseñado para trabajar con y dentro de grupos y comunidades locales para educarlas y movilizarlas a fin de que participen activamente en la defensa y la promoción de sus derechos. Por ejemplo, mediante su Proyecto de Apoyo a Maroko, el SERAC está promoviendo demandas para exigir el reasentamiento completo de las 300.000 personas desalojadas por la fuerza de sus hogares cuando Maroko, anteriormente la mayor villa miseria de Nigeria, fue demolida por el gobierno militar el 15 de julio de 1990 sin que mediara compensación o reasentamiento para más del 97% de las familias desalojadas. Aunque los años de espera infructuosa de una reparación habían debilitado la lucha de la comunidad, la esperanza renació y los Marokanos recuperaron la fe a través de una educación sólida, capacitación, asesoramiento legal, acciones judiciales, información y movilización. En este contexto, las actividades judiciales del SERAC buscan legitimar y consolidar más las demandas de reasentamiento de la comunidad. La lógica de las argumentaciones de Maroko fue construida para agudizar la atención sobre ciertos Círculo de Derechos 736 COMO UTILIZAR EL MANUAL aspectos de los DESC y solidificar el apoyo a esos aspectos. Por ejemplo, en Farouk Atanda c/Gobierno del Estado de Lagos y otras cuatro partes, SERAC le pide al tribunal que determine si las viviendas proporcionadas para el reasentamiento de menos del tres por ciento de las familias desalojadas son adecuadas y habitables conforme a los estándares de derechos humanos correspondientes. En segundo lugar, en Akilla c. Gobierno del Estado de Lagos y otros, el SERAC cuestiona la negación del derecho a la educación primaria de más de 9000 alumnos de las once escuelas de Maroko demolidas junto con la comunidad. La demanda busca obligar al Gobierno del Estado de Lagos a instituir un programa educativo reparador para satisfacer las necesidades de los estudiantes desalojados. Se fundamenta en la obligación del gobierno de proporcionar educación primaria gratis y obligatoria conforme al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, y otros instrumentos del ámbito de los recursos humanos ratificados por Nigeria. El resultado es que estos y otros casos ahora representan una parte crucial de la decisión de la comunidad de continuar su lucha hasta lograr lo deseado. Esto se expresa en parte en su asistencia periódica a los tribunales en grandes cantidades, una tendencia que envía un mensaje claro sobre su determinación hacia las autoridades judiciales. Pero lograr y retener la atención y participación de la gente en el proceso judicial requiere paciencia, dedicación, flexibilidad y creatividad de parte de quienes trabajan por los derechos humanos. Es necesario que estas personas cuenten con la capacitación adecuada para poseer las habilidades necesarias a fin de enfrentar el desafío de la defensa de los DESC. Las demandas judiciales pueden ser eficaces, especialmente cuando se logran fallos importantes. También sirve realmente motivar y darles poder a quienes son representados, independientemente del resultado. Círculo de Derechos Módulo 23 737 MÓDULO 23 LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS NACIONALES Y LOS DESC El objetivo del módulo 23 es ayudar a los activistas que se desempeñan en el ámbito de los DESC a comprender las características de las comisiones nacionales de derechos humanos y el papel que desempeñan en el reconocimiento de los DESC. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: la importancia de trabajar con instituciones nacionales y desarrollar estrategias apropiadas para asegurar la efectividad de los DESC. Métodos sugeridos ♦ Trabajo en grupo sobre el desarrollo de estrategias: Se les pide a los participantes que formen grupos pequeños y produzcan una estrategia para utilizar sus instituciones nacionales para promover la efectividad de los DESC. Luego de la presentación de los informes, el facilitador debe hacer una presentación sobre la importancia de emplear las instituciones nacionales y resumir las estrategias propuestas por los participantes. Círculo de Derechos 738 COMO UTILIZAR EL MANUAL MÓDULO 24 LOS MECANISMOS DE LAS NACIONES UNIDAS Y LOS DESC El objetivo del módulo 24 es describir en términos generales los mecanismos de la ONU destinados a la protección y aplicación de los DESC. Asimismo, el módulo contiene información básica sobre el trabajo de los organismos especializados de la ONU y, específicamente, el trabajo de la OIT. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: los mecanismos disponibles en el ámbito internacional que se pueden utilizar para defender y ejercer presión en relación con los DESC; y cómo utilizar los mecanismos internacionales. Métodos sugeridos ♦ Estudio de caso: Se puede utilizar como estudio de caso para iniciar el debate la experiencia del Centro para la Igualdad de Derechos de Vivienda (CERA) con el uso del derecho y los mecanismos internacionales que se reproduce en el módulo. Luego del debate, se podría hacer una presentación sobre varios mecanismos de la ONU, mencionando sus mandatos, procedimientos y las limitaciones relacionadas con su uso. ♦ Video: Los usuarios del presente manual también podrían solicitar al IHRIP una copia del video Out of Shadows, que trata sobre el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de qué manera los grupos han trabajado eficazmente con este Comité para defender los DESC. Círculo de Derechos Módulo 25 739 MÓDULO 25 LAS EMPRESAS Y LOS DESC El objetivo del módulo 25 es aclarar si las empresas privadas tienen la obligación de garantizar que sus actividades no afecten negativamente el goce de los DESC. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: cómo las empresas (especialmente las empresas transnacionales) pueden afectar el goce de los DESC; la medida en que las empresas tienen obligaciones relacionadas con los derechos humanos que son legalmente exigibles; cómo se puede lograr que las empresas respondan por sus acciones a través de las obligaciones internacionales de los estados en materia de derechos humanos; y qué otras estrategias se pueden emplear para obligar a las empresas a actuar de conformidad con los DESC de las personas. Métodos sugeridos ♦ Debate de estudio de caso: El facilitador puede proporcionar un estudio de caso para el debate. El caso debería basarse en una situación públicamente conocida (como la tragedia de Bhopal narrada en el módulo 25) en el que las acciones de una empresa nacional o transnacional hayan afectado adversamente el goce de los DESC. Los participantes debaten el caso y explican qué obligaciones (en caso de haber alguna) tiene la empresa en el sentido de garantizar que sus acciones no afecten negativamente el goce de los DESC. ♦ Dramatización: Los participantes dramatizan uno de los casos presentados en el módulo. Los papeles pueden incluir un juez, los grupos de derechos humanos que buscan una reparación en el tribunal y un abogado que defiende la posición de la empresa. Círculo de Derechos 740 COMO UTILIZAR EL MANUAL MÓDULO 26 ACUERDOS MULTILATERALES DE COMERCIO Y DE INVERSIÓN Y LOS DESC El objetivo del módulo 26 es presentar un panorama general del comercio multilateral y los contratos de inversión en su relación con el goce de los DESC. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: la eficacia de un enfoque basado sobre los derechos para la defensa de los DESC en relación con dichos acuerdos; el desarrollo de un marco de derechos humanos que sirva de guía para la defensa de los DESC; información sobre coaliciones internacionales de asociaciones civiles que actualmente trabajan con dichos acuerdos; y los desafíos y oportunidades que enfrentan las organizaciones que buscan proteger los DESC de los efectos negativos de esos acuerdos. Métodos sugeridos ♦ Debate: Para iniciar el debate sobre este módulo se podrían utilizar recortes de diarios de las manifestaciones ocurridas durante la reunión de Seattle de la Organización Mundial del Comercio. El intercambio de ideas puede ayudar al instructor a saber cuán informados están los participantes sobre el comercio multilateral y los acuerdos de inversión, y su efecto sobre los derechos económicos, sociales y culturales. Círculo de Derechos Módulo 27 741 MÓDULO 27 EL BANCO MUNDIAL Y LOS DESC El objetivo del módulo es proporcionar información y recursos relacionados con el Banco Mundial a fin de facilitar la comprensión del papel que desempeña el Banco tanto en la promoción como en el debilitamiento de los DESC. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: algunos de los temas relacionados con derechos humanos en los que el Banco es un actor importante; las políticas clave del Banco relacionadas con la protección de los derechos humanos; y qué deben saber los activistas de derechos humanos acerca del Banco para abordar esos temas. Componentes básicos Los componentes básicos de un taller que apunte a entrenar a los activistas acerca del papel y la función del Banco Mundial son los siguientes: 1. Cómo funciona el Banco Mundial 2. Los préstamos del Banco Mundial y su efecto sobre el país X 3. Cómo influir sobre el proceso de toma de decisiones de los proyectos y políticas del Banco Mundial 1. Cómo funciona el Banco Mundial Una manera de transmitir esta información es una presentación con transparencias y otras herramientas. La presentación debe cubrir lo siguiente: La historia y el objetivo del Banco, incluyendo la información sobre su estructura y los tipos de préstamos otorgados. Los instructores pueden incluir un análisis de la naturaleza desigual de la estructura de gobierno del Banco (por ej.: la estructura de votación por Parte I/Parte II). Cómo se desarrollan los préstamos (la estrategia de asistencia a países y el ciclo de proyecto). Cómo influye el Banco en la política económica y los temas de gobernabilidad de los países. Políticas clave y prioridades de otorgamiento de préstamos del Banco. Quién se beneficia con los préstamos del Banco (cómo los préstamos de ajuste estructural abrieron las economías de los países a inversiones extranjeras del sector privado, por ejemplo). La influencia que ejercen los préstamos del Banco en la atracción de financiación de otros BMD, donantes y capitales privados. Círculo de Derechos 742 COMO UTILIZAR EL MANUAL Luego de la descripción básica, se pueden explorar con más detalle las políticas específicas que sean importantes para los participantes. Algunas preguntas a responder podrían ser: ¿Quién es responsable de implementar la política? ¿A qué áreas de las operaciones del Banco se aplica la política? ¿A quién o qué protege la política y qué derechos otorga a las personas afectadas? ¿La política deja espacio para la participación y consulta de los ciudadanos? 2. Los préstamos del Banco Mundial y su efecto sobre el país X En el caso de los talleres realizados en países prestatarios, suele ser útil que los participantes entiendan qué financia el Banco en su país. Antes del taller el instructor o un participante designado debe preparar una “carpeta” sobre el país. Las carpetas pueden incluir: Información sobre la Estrategia de Asistencia al País (EAP) del Banco que describa los planes del Banco de apoyo a los objetivos de desarrollo del gobierno (por ej.: desarrollar infraestructura, estabilizar el sistema bancario, privatizar industrias del estado, etc.) Préstamos recientes de ajuste estructural, incluyendo el monto y las medidas de reforma económica exigidas por el préstamo El Informe sobre Marco Político del Banco Mundial y del FMI El oleoducto del día: proyectos recientemente aprobados que se estén implementado actualmente y proyectos que se estén preparando pero todavía no se hayan aprobado. La información debería incluir los montos, el sector y una breve descripción del proyecto. A través de las carpetas los participantes comprenden el alcance de la influencia del Banco sobre el país. Al revisar y debatir sobre las carpetas, los participantes pueden aprender mucho no solamente acerca de las prioridades del Banco y cuánto dinero toma realmente en préstamo el país, sino también qué información está disponible y cómo conseguirla. Otro ejercicio útil es que los participantes describan las experiencias de las ONG o movimientos sociales que poseen proyectos o políticas económicas financiadas por el Banco. La experiencia con proyectos específicos, o el conocimiento de tales proyectos, puede complementar la información ya presentada y les brinda a los participantes la oportunidad de compartir información y experiencias que podrían ser relevantes para futuras estrategias de acción. Formar grupos pequeños para intercambiar ideas acerca de un préstamo específico del Banco que despierte preocupación o interés entre los participantes puede ser una buena manera de profundizar los conocimientos que tienen los participantes sobre el Banco y cómo éste influye sobre su país. Estos grupos de discusión también pueden ser útiles para compartir información con participantes que ya están interiorizados acerca de las operaciones del Banco. Algunas preguntas que pueden formularse son: Círculo de Derechos Módulo 27 743 ¿Dónde se encuentra el proyecto respecto del ciclo de proyecto? ¿Se lo está preparando o implementando? ¿Quién está a cargo del proyecto y cómo se lo puede contactar? ¿Qué información hay disponible acerca del proyecto? ¿Qué elementos del proyecto preocupan a las ONG y la sociedad civil? ¿De qué maneras se puede influir sobre el proyecto o vigilarlo? 3. Cómo influir sobre el proceso de toma de decisiones de los proyectos y políticas del Banco Mundial El activismo efectivo respecto del Banco requiere comprender cuáles son los procesos de desarrollo de proyectos y toma de decisiones, y sobre qué punto de esos procesos pueden influir los ciudadanos. Existen varias maneras de interiorizarse acerca de cómo el trabajo de las ONG puede influir sobre los resultados de un proyecto. La información de base incluye cómo el Banco y el gobierno negocian la cartera de préstamos. Una vez que esto está entendido, los participantes pueden crear un marco estratégico para desarrollar una agenda de trabajo. Ese marco podría incluir: ¿Cuáles son las razones por las que las ONG pueden querer trabajar a favor o en contra de un proyecto o programa específico del Banco? ¿Cuáles son los objetivos del grupo? ¿Qué enfoques se pueden utilizar (recolección de información, identificación de las autoridades del proyecto [gobierno y banco], reuniones con las autoridades del Banco y del gobierno, evaluación de posibles efectos negativos, consulta con técnicos, desarrollo de campañas de concientización pública o de medios, etc.)? ¿Qué alianzas estratégicas se deben formar? ¿A quiénes se debe apuntar y quién tiene el poder? ¿Qué herramientas se pueden aplicar (políticas del Banco, tratados y convenciones internacionales, legislación nacional)? Un ejercicio de este tipo, realizado en grupos pequeños o con todo el grupo de participantes, puede dar lugar a un análisis del papel del Banco en el país o del proyecto en cuestión. El ejercicio puede destacar el papel del gobierno en la toma de decisiones y aclarar lo que se debe hacer para influir al gobierno. También puede conducir al desarrollo de estrategias específicas cuyo seguimiento puede tener lugar luego del taller. Métodos sugeridos Dependiendo de la cantidad de tiempo disponible para el taller, se pueden emplear simulacros o dramatizaciones para que los participantes tengan la oportunidad de poner a prueba lo que saben sobre el Banco Mundial. En un taller realizado recientemente en Mozambique, auspiciado por el Grupo de la Deuda de Mozambique, los participantes debieron desarrollar y presentar frente al grupo lo siguiente: presentaciones de 15 minutos sobre varios aspectos de la estructura, función y políticas del Banco; Círculo de Derechos 744 COMO UTILIZAR EL MANUAL un posible temario de reunión con el representante residente del Banco Mundial, incluyendo un pedido de información específica sobre el proyecto; un posible temario para un taller destinado a informar a los miembros del parlamento sobre el papel que desempeña el Banco Mundial en el país; un posible temario para un seminario destinado a entrenar a grupos de base de las provincias. Además, los participantes se dividieron en grupos pequeños y recibieron “escenarios” que simulaban interacciones comunes entre el Banco y las ONG. Los escenarios les permitieron aplicar la información básica sobre el Banco al desarrollo de estrategias y acción. Cada escenario exigía que los participantes: aplicaran sus conocimientos sobre la estructura, el proceso de toma de decisiones y las políticas del Banco al desarrollo de una estrategia para enfrentar un cierto problema local relacionado con un préstamo del Banco; enfrentaran los obstáculos típicos que encuentran las ONG cuando interactúan con el Banco, incluyendo falta de información o información errónea, hostilidad del personal del Banco hacia la sociedad civil, tiempo insuficiente otorgado a los ciudadanos para que analicen los documentos del proyecto (por ej., estudios ambientales, planes de reasentamiento, etc.), falta de transparencia en los procesos de toma de decisiones, falta de respuesta a las cartas o llamados telefónicos, etc.; determinaran qué alianzas necesitarían concretar y qué tipos de estrategias de acción (reuniones, campañas de cartas, prensa, presión) se deberían aplicar a fin de lograr sus objetivos; comprendan el papel de los organismos gubernamentales en el desarrollo de los proyectos del Banco y qué dinámicas políticas y económicas entran en juego. □ Estos métodos fueron sugeridos por la autora del módulo, Kay Treakle. Círculo de Derechos Módulo 28 745 MÓDULO 28 LA COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS Y LOS DESC El objetivo del módulo 28 es examinar las posibilidades de los activistas de bregar por la garantía de los DESC a través del acceso a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: las disposiciones relacionadas con los DESC de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos; las responsabilidades de vigilancia y garantía de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Métodos sugeridos El alcance de la presentación de este módulo dependerá del grupo. ♦ Presentación teórica: Si el grupo no es de la región africana, será suficiente con presentar en forma teórica las características de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. ♦ Charla: Si el grupo es de la región africana, es importante proporcionar información acerca de la Comisión Africana y cómo se la puede utilizar eficazmente para promover los DESC. Se puede invitar a alguien que haya asistido a reuniones de la Comisión o que esté familiarizado con sus procedimientos para que de una charla sobre el tema. Círculo de Derechos 746 COMO UTILIZAR EL MANUAL MÓDULO 29 EL MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA Y LOS DESC El objetivo del módulo 29 es presentar un panorama general de las posibilidades que ofrece la estructura del Consejo de Europa para proteger los DESC. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara de: las importantes disposiciones relacionadas con los DESC que contiene la Carta Social Europea; los mecanismos de vigilancia y reclamo relacionados con la Carta y la experiencia desarrollada hasta la fecha con esos mecanismos; las posibilidades de utilizar el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; las estrategias que pueden utilizar las ONG para promover los DESC dentro del contexto del Consejo de Europa. Métodos sugeridos El alcance de la presentación de este módulo dependerá del grupo. ♦ Presentación teórica: Si el grupo no es de la región europea, será suficiente con presentar en forma teórica las características del marco del Consejo de Europa. ♦ Charla: Si el grupo es de la región europea, es importante proporcionar información sobre la Carta Social Europea y cómo se la puede utilizar eficazmente para promover los DESC. Se puede invitar a alguien que tenga experiencia en el uso de la Carta, y sus mecanismos y procedimientos relacionados, para que de una charla sobre el tema. Círculo de Derechos Módulo 30 747 MÓDULO 30 EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DESC El objetivo del módulo 30 es proporcionar un panorama general de las posibilidades de protección de los DESC dentro del sistema interamericano. Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de: las disposiciones relacionadas con los DESC presentes en los instrumentos regionales; los mecanismos existentes de vigilancia y exigibilidad; la eficacia hasta la fecha del sistema interamericano para la protección de los DESC; las posibilidades que ofrece el sistema interamericano y la búsqueda de maneras de maximizar la protección de los DESC. Métodos sugeridos El alcance de la presentación de este módulo dependerá del grupo. ♦ Presentación teórica: Si el grupo no es del continente americano, será suficiente con presentar en forma teórica las características de los instrumentos y el sistema de la región. ♦ Charla: Si el grupo es de un país del continente americano, es importante proporcionar información acerca de la Convención Americana de Derechos Humanos y los documentos relacionados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y cómo se puede utilizar este sistema para promover los DESC. Se puede invitar a alguien que tenga experiencia en el trabajo con la Comisión (y/o la Corte) y que conozca sus procedimientos para que de una charla sobre el tema. Autor: La parte II de este manual fue compilada por D.J. Ravindran. Círculo de Derechos APÉNDICE 1 Autores Sunila Abeyesekera: Directora de INFORM, una organización de derechos humanos de Sri Lanka que funciona desde 1989 y se dedica especialmente a tareas de control, documentación y redes. Como parte de su trabajo diario, INFORM controla los nuevos informes sobre la situación de los derechos humanos en la prensa diaria de Sri Lanka, en los tres idiomas nacionales (sinhala, tamil e inglés). También recolecta información y documentos de otros grupos de derechos humanos y organizaciones comunitarias de todo el país acerca de incidentes y situaciones que destaca la prensa. Partiendo de esta información, entre otras, INFORM prepara un Informe de Situación mensual sobre la situación de los derechos humanos en Sri Lanka. Entre otras actividades, funciona como biblioteca y centro de documentación para periodistas, estudiantes y demás personas que busquen información sobre la situación de los derechos humanos en Sri Lanka. Philip Alston: Philip Alston es profesor de Derecho Internacional en el Instituto Universitario Europeo de Florencia y profesor visitante del Global Law Program de la New York University Law School. Fue presidente del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas durante ocho años (1991-98) y fue su Relator desde su creación en 1987 hasta 1991. Luis Jesús Bello: Coordinador General de la Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho, Estado de Amazonas, Venezuela. La Oficina fue creada en 1992 y trabaja a través de tres programas principales: el Programa de Defensa Legal y Seguimiento de Casos, el Programa de Educación sobre Derechos Humanos y el Programa de Comunicación. Trabaja desde un punto de vista integral, tomando casos de derechos individuales (civiles y políticos) y colectivos (económicos, sociales y culturales), pero ha optado por la defensa y promoción de los derechos colectivos de las poblaciones indígenas del Amazonas. En el campo de los DESC, la Oficina concentra su trabajo en la defensa del derecho de las poblaciones indígenas a la tierra y el territorio, el derecho a la salud como un derecho humano, los derechos culturales de los diferentes grupos étnicos y la protección del derecho a un medio ambiente sano. David Bergman: Durante los últimos diez años el trabajo del Sr. Bergman se ha centrado en la rendición de cuentas de las empresas por los perjuicios que causan. Aunque su trabajo apunta mayormente a Inglaterra, ha participado de la organización de campañas relacionadas con Union Carbide y el desastre de Bhopal, y de la coordinación del "Tribunal Permanente de los Pueblos sobre Peligros Industriales y Ambientales" que se organizó en Londres en 1994. Trabaja básicamente con temas de responsabilidad empresaria como periodista en medios gráficos y televisión. Sus libros incluyen: Deaths at Work: Accidents or Corporate Crime (Londres Hazards Centre, 1992); The Perfect Crime: How Companies Get Away with Manslaughter (West Midlands Health and Safety Advice Centre, 1994) y Corporate Violence and the Criminal Justice System (Disaster Action, 1999). Natalia Pendo Berkowitz: La Sra. Berkowitz es una abogada inglesa particularmente interesada en los derechos humanos, los refugiados y las leyes de migración. Su trabajo en el campo de las leyes de refugiados incluyó el asesoramiento y representación de personas que buscan asilo para el mayor servicio de asesoramiento legal sobre migración sin fines de lucro del Reino Unido (el Immigration Advisory Service) y, más recientemente, actuó como Principal Funcionario Legal y de Investigación de la UK Immigration Appellate Authority. Asesoró a jueces y fiscales de Camboya sobre temas de derechos humanos como Mentor Judicial de Naciones Unidas y ha dado clases en la London School of Economics y la University of London’s School of Oriental and African Studies. Ha escrito gran Círculo de Derechos 750 APÉNDICE 1 cantidad de trabajos sobre derecho de inmigración, derechos humanos y refugiados, y es miembro del Comité Asesor Editorial de Tolley’s Immigration and Nationality Law and Practice. Anthea Billy: La Sra. Billy es abogada del Legal Resources Centre (LRC), un centro legal sin fines de lucro establecido en 1979 en Sudáfrica. Los grupos de interés para el LRC son los pobres, los sin techo y los sin tierra de Sudáfrica, y quienes sufren de la discriminación por motivos de raza, género o circunstancias sociales y económicas o históricas. El LRC, inspirado por su historia, la nueva Constitución de Sudáfrica y los estándares internacionales de derechos humanos, se ha comprometido con el objetivo de contribuir con la transformación social y económica de la sociedad sudafricana y, específicamente, con la constitucionalización de los derechos socioeconómicos y ambientales, dado que apoya la idea de que la efectividad progresiva de estos derechos debe guiar la formulación de programas políticos, legislativos y de desarrollo, y la asignación de recursos en los tres niveles del gobierno. Ann Blyberg: La Sra. Blyberg es Directora Ejecutiva del International Human Rights Internship Program. Ligia Bolívar: La Sra. Bolívar es Directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica de Caracas, Venezuela. Previamente fue Codirectora del Programa Venezolano de Acción y Educación sobre Derechos Humanos (Provea). Desde sus inicios en 1988, Provea se dedicó al campo de los DESC. En 1992, el derecho a la salud y los derechos laborales fueron definidos como las dos principales prioridades. Sus logros más importantes incluyen: (a) informe anual sobre la situación de los DESC en Venezuela; (b) desarrollo de estrategias y material de entrenamiento sobre DESC; (c) campañas públicas relacionadas con el derecho a la salud y los derechos laborales; (d) investigación sobre el desarrollo de un marco de acción referido a los DESC; (e) investigación sobre un marco para la protección del derecho a la salud (La Salud como derecho [1996], cuya traducción al inglés se publicará en breve); (f) diseño e implementación de estrategias de defensa sobre casos de DESC colectivos; y (g) presión continua para promover políticas y legislación relacionadas con los DESC. Matthew Craven: El Sr. Craven es professor senior de Derecho en la School of Oriental and African Studies (SOAS) de la London University. Tiene extensa experiencia en la redacción de trabajos, consultas y conferencias sobre DESC. Es autor de The International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights: A Perspective on Its Development y de algunos capítulos de The International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (Hanski R. and Suksi M., eds.). Ma. Socorro (“Cookie”) Diokno: La Sra. Diokno es Secretaria General del Grupo de Asistencia Legal Gratis (FLAG) de Filipinas, donde, entre 1990 y 1997 dirigió la conceptualización e implementación del programa de DESC. Este programa se concentró en la vivienda, la salud y la educación. Publicó varios trabajos y realizó presentaciones para otras organizaciones sobre diversos temas relacionados con los DESC. Es miembro experto del Jurado Internacional del Body Shop’s International Human Rights Award y actualmente está trabajando en un proyecto de investigación sobre prácticas empresariales y derechos humanos en las Filipinas para el Consejo Internacional sobre Política de Derechos Humanos. Alberto León Gómez: El Sr. Gomez es Subdirector de la Comisión Colombiana de Juristas, que fuera fundada en 1988 como la Comisión Andina de Juristas/Sección Colombiana. A fines de 1992 la CCJ lanzó su Programa de DESC, que incluye actividades de investigación (recolección de información y perspectivas teóricas), protección legal, promoción y participación en debates públicos. En 1995 la Comisión presentó un informe alternativo al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que fue preparado en colaboración con una gran cantidad de otras organizaciones no Círculo de Derechos Autores 751 gubernamentales y sociales. Desde 1993 acompaña a los sindicalistas colombianos en su trabajo ante la OIT. El programa también investiga las causas del desplazamiento en Colombia y las violaciones de derechos económicos, sociales y culturales de la población desplazada. Mario Gomez: Mario Gomez actualmente es profesor visitante en la University of Colombo. También trabaja con Law & Society Trust, una organización de investigación y defensa de los derechos humanos basada en Colombo. Se ha desempeñado como asesor de programas de entrenamiento sobre derechos económicos y sociales para miembros de comisiones de derechos humanos, activistas de derechos humanos, miembros de las fuerzas armadas y funcionarios gubernamentales, entre otros. Publicó trabajos en el campo de los derechos económicos y sociales, los derechos de las mujeres y quienes han sufrido desplazamientos internos. Enrique González: El Sr. González trabajó con el Programa Venezolano de Acción y Educación sobre Derechos Humanos (Provea). Véase la descripción del trabajo de Provea proporcionada anteriormente (Ligia Bolívar). Actualmente trabaja con Acción Ciudadana contra el SIDA (ACCSI), una ONG venezolana que trabaja con el HIV/SIDA y los derechos humanos, en un proyecto regional de formación de capacidad de trabajo con derechos humanos para UNAIDS. Thomas Hammarberg: El Sr. Hammarberg es el Representante Especial del Secretario General de la ONU para Derechos Humanos en Camboya. Fue Secretario General de Amnesty International entre 1980 y 1986. Dirigió Swedish Save the Children (Rädda Barnen) entre 1986 y 1992, y fue miembro y Vicepresidente del Comité de Derechos del Niño de la ONU entre 1991 y 1997. Johannes (“Babes”) Ignacio: El Sr. Ignacio es Director Ejecutivo de Alterlaw, en Filipinas. Alterlaw se dedica a los derechos humanos y la igualdad social. Los derechos humanos se definen en su sentido más amplio y Alterlaw analiza los temas relacionados en el contexto de las realidades sociales. De manera inversa, cuando Alterlaw aborda los temas sociales, los analiza y responde desde la perspectiva de los derechos humanos. Alterlaw se ha ocupado de los derechos de las mujeres (tráfico ilegal de mujeres, vulnerabilidad al HIV/SIDA), los derechos de los niños (niños de la calle); los derechos de los trabajadores emigrantes; derechos laborales; problemas de tenencia de tierras; HIV/SIDA y derechos humanos. Las actividades de Alterlaw incluyen el suministro de asistencia legal directa y educación a las personas acerca de sus derechos o la implementación de programas de alfabetización legal, la recolección de datos y realización de investigaciones, el trabajo de defensa y de ejercer presión, la realización de investigaciones y la publicación de artículos. Miloon Kothari: El Sr. Kothari, proveniente de la India, se desempeña como Convener del Housing and Land Rights Committee de la Habitat International Coalition y como Joint-Convener del International NGO Committee on Human Rights in Trade and Investment. En tal carácter, trabaja por medio de tareas de campaña, defensa activa, investigación y entrenamiento para promover la solidaridad entre las organizaciones de la sociedad civil en varios niveles y para utilizar el sistema de derechos humanos de la ONU dentro de la perspectiva general del sistema internacional de derechos humanos como herramienta para la movilización política. Investigó y publicó numerosos trabajos sobre discriminación habitacional y formación de guetos, las mujeres y los derechos a la vivienda y a la tierra, los niños y los derechos a la vivienda y a la tierra, el efecto de los desalojos forzosos y el efecto de la globalización económica sobre la efectividad de los DESC, entre otros temas. Rolf Künnemann: El Sr. Künnemann es el Secretario Internacional de FIAN (Foodfirst Information and Action Network). FIAN mantiene una red mundial de investigadores a fin de proporcionar información sobre violaciones a los derechos a la alimentación. FIAN también provee información sobre leyes de derechos humanos a víctimas y al público en general. Su trabajo se centra en el hecho Círculo de Derechos 752 APÉNDICE 1 de que, en muchas situaciones, las violaciones del derecho a la alimentación pueden prevenirse atrayendo la atención internacional sobre las autoridades responsables. La organización está compuesta por secciones en tres continentes, con numerosos grupos y miembros locales en más de 45 países. Emprende acciones urgentes, mantiene líneas telefónicas de ayuda y casos de adopción. También hace campaña y ejerce presión en relación con medidas políticas específicas e instrumentos legales que protejan y promuevan el derecho a la alimentación. Sandra Liebenberg: La Sra. Liebenberg es investigadora del Proyecto de Derechos Socioeconómicos del Centro Legal Comunitario de la University of Western Cape, en Sudáfrica. El principal objetivo del proyecto, credo en 1997, es asegurar que esos derechos se apliquen en forma efectiva en Sudáfrica. Las actividades que se desarrollan en pos de este objetivo son múltiples: investigación, con vistas al desarrollo de un marco y metodología normativa implementable para la aplicación y vigilancia de los derechos socioeconómicos; defensa activa, presión y campañas acerca de los temas relacionados con los derechos socioeconómicos; asistencia a las instituciones públicas en la vigilancia y evaluación de las medidas adoptadas hacia la efectividad de esos derechos; información y concientización pública; pleitos; y educación y entrenamiento para parlamentarios, funcionarios gubernamentales, miembros de comisiones independientes y ONG acerca de los derechos socioeconómicos. Felix Morka: El Sr. Morka es Director del Centro de Acción sobre Derechos Sociales y Económicos (SERAC), que fue creado en 1995 para promover y defender los derechos sociales y económicos en Nigeria. SERAC enfatiza la participación de la gente y las comunidades en el diseño e implementación de políticas y programas sociales y económicos. Sus objetivos son defender el establecimiento/reforma de las leyes, políticas, programas e instituciones a fin de proteger los DESC; vigilar e influir sobre la aplicación de los derechos sociales y económicos; realizar investigaciones, preparar publicaciones y organizar encuentros de grupos de discusión, seminarios y conferencias sobre derechos sociales y económicos; y promover la conciencia y participación de las comunidades locales en el diseño y aplicación de las políticas sociales y económicas que los afectan. S. Muralidhar: El Sr. Muralidhar es un abogado con más de doce años de experiencia en la Corte Suprema de la India. Su área de trabajo incluye los pleitos relacionados con derechos humanos y de interés público. También maneja casos de convictos condenados a la pena de muerte, en su mayoría mediante trabajo gratuito desarrollado para el Comité de Servicios Legales de la Suprema Corte. D. J. Ravindran: El Sr. Ravindran es un abogado y activista de derechos humanos de la India que actualmente trabaja con la misión de la ONU en Camboya. Trabajó como Funcionario Legal para Asia de la Comisión Internacional de Juristas de Ginebra. Fundó el Asian Forum for Human Rights and Development (Forum-Asia), una alianza regional no gubernamental de organizaciones de derechos humanos. Fue Secretario de la Comisión de Investigación Internacional de la ONU en Timor Oriental. Sundari Ravindran: La Sra. Ravindran es investigadora y consultora sobre política poblacional y temas de género y salud. Escribió libros y realizó varios estudios de campo sobre temas de salud de la mujer. Hace veinte años que coordina un programa de salud femenina para mujeres de zonas rurales de Chengalpet, Tamil Nadu, India. Ton Redegeld: El Sr. Redegeld es Asesor Legal y Director Regional para Asia y el Pacífico del International Movement ATD Fourth World, que opera en Europa, América del Norte, Central y del Sur, y el Pacífico. Este movimiento desarrolla la presencia y participación de base entre familias y comunidades muy pobres de áreas rurales y urbanas. Llama la atención de la opinión pública, logra Círculo de Derechos Autores 753 acuerdos de cooperación con las autoridades públicas y construye redes con otras ONG en el ámbito local, nacional e internacional. Su objetivo es promover y crear un enfoque global y coherente para el problema de la extrema pobreza y, de tal manera, lograr el respeto general de todos los derechos humanos. Julieta Rossi: La Sra. Rossi es abogada del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). El CELS es una organización no gubernamental dedicada a la protección y promoción de los derechos humanos en Argentina a través del fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho. Su programa de DESC busca informar acerca de los DESC y garantizar su cumplimiento dentro del sistema legal argentino. Presenta casos ante tribunales locales y órganos internacionales, realiza investigaciones sobre estándares aplicables en relación con la justiciabilidad de los DESC y defiende la ratificación de los tratados internacionales a fin de promover dicha justiciabilidad. El CELS presentó un Informe Paralelo ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. Mas Achmad Santosa: El Sr. Santosa es Director Ejecutivo del Centro de Indonesia para el Derecho Ambiental (ICEL). ICEL es una organización no gubernamental fuertemente comprometida con la preservación del medio ambiente, dedicada al derecho ambiental. Kay Treakle: La Sra. Treakle es Director Gerente del Bank Information Center, D.C. La misión del BIC es facultar a los ciudadanos de países en vías de desarrollo para que influyan sobre los proyectos financiados por los Bancos Multilaterales de Desarrollo, así como las políticas de estos últimos, de manera de promover la justicia social y la responsabilidad ecológica. El objetivo de BIC es democratizar las instituciones financieras internacionales para asegurar la participación ciudadana, la revelación de información, la plena adhesión a las políticas ambientales y sociales, y la rendición pública de cuentas. Desde 1987 BIC funciona como la principal fuente de información para las ONG de todo el mundo acerca de las políticas y proyectos de dichos Bancos, muchas de las cuales son confidenciales o están fuera del alcance de las ONG y los ciudadanos de los países miembro de esos mismos Bancos. El BIC está formado por redes de ONG en el sur y norte del mundo, movimientos sociales y grupos comunitarios, pueblos indígenas y organizaciones de mujeres de países en vías de desarrollo. Círculo de Derechos APÉNDICE 2 Participantes del taller de la isla Phi Phi 6 al 11 de marzo de 1999 Sunila Abeyesekera INFORM 5, Jayaratna Avenue Colombo 5 Sri Lanka Tel: (94 1) 584 350 Fax: (94 1) 591 314 E-mail: [email protected] Matthew Craven Department of Law, SOAS Thornhaugh Street Russell Square Londres, WC1H 0XG Reino Unido Tel: (44 171) 323 6350 Fax: (44 171) 636 5615 E-mail: [email protected] Maha Abu-Dayyeh Shamas Women’s Center for Legal Aid and Counseling PO Box 54262 Jerusalen via Israel Tel/Fax: (972 2) 244 7438 / 244 0172 (o) Tel: (972 2) 5830493 (h) E-mail: [email protected] Alberto León Gómez Comisión Colombiana de Juristas Carrera 10a No. 24-76 Of. 1101 A.A. 58533 Bogotá Colombia Tel: (57 1) 283 2436 Fax: (57 1) 342 8819 E-mail: [email protected] Luis Jesús Bello Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho Av. Rio Negro Puerto Ayacucho Estado Amazonas Venezuela Tel: (58 48) 212181 Fax: (58 48) 211545 E-mail: [email protected] Anthea Billy Legal Resources Centre 5th floor, Green Market Place 54 Short Market Street Cape Town 8000 Sudáfrica Tel: (27 021) 423 8285 Fax: (27 021) 423 0935 E-mail: [email protected] Círculo de Derechos Mario Gomez Faculty of Law University of Colombo 7 Boteju Road Colombo 5 Sri Lanka Tel: (94 1) 587 916 / 592 699 Fax: (94 1) 862 895 / 587 916 E-mail: [email protected] Enrique González PROVEA Apto. Postal 5156 Carmelitas 1010-A Caracas Venezuela Tel: (58 2) 862 1011 Fax: (58 2) 816 669 E-mail:[email protected] Participantes en el taller de la Isla Phi Phi Johannes “Babes” Ignacio Alterlaw Suite 404, Heart Building 7461 Bagtikan Street Makati, Manila 1200 Filipinas Tel: (63 2) 899 6185 / 899 6368 / 845 1568 Fax: (63 2) 899 6185 E-mail: [email protected] o [email protected] Sandra Liebenberg Community Law Centre, UWC Private Bag X17 Bellville 7535 Sudáfrica Tel: (27 21) 959 2950/3708 Fax: (27 21) 959 2411 E-mail: [email protected] Felix Morka Social and Economic Rights Action Center PO Box 13616 Ikeja-Lagos Nigeria Tel: (234 1) 496 8605 Fax: (234 1) 496 8606 E-mail: [email protected] o [email protected] Bruce Porter Centre for Equality Rights in Accommodation 517 College Street, Suite 408 Toronto, Ont. M6G 7A2 Canadá Tel: (1 416) 944 0087 Fax: (1 416) 944-1803 E-mail: [email protected] 755 Loretta Ross Center for Human Rights Education PO Box 311020 Atlanta, GA 31131 EE.UU. Tel: (1 404) 344 9629 Fax: (1 404) 346 7517 E-mail: [email protected] Julieta Rossi Centro de Estudios Legales y Sociales Rodríguez Peña 286 – 1° piso 1020 Buenos Aires Argentina Tel: (54 1) 371 9968 Fax: (54 1) 4375 2075 E-mail: [email protected] o [email protected] Mas Achmad Santosa Lembaga Pengembangan Hukum Lingkungan Indonesia (Indonesian Centre for Environmental Law) Jl. Kerinci IX/24 Kebayoran Baru Jakarta 12120 Indonesia Tel: (62 21) 739 4432 / 723 3390 Fax: (62 21) 726 9331 E-mail: [email protected] Kay Treakle Bank Information Center 733 15th Street NW, Suite 1126 Washington, D.C. 20005 EE.UU. Tel: (1 202) 624-0623 Fax: (1 202) 737-1155 E-mail: [email protected] Ton Redegeld ATD Quart Monde 107, avenue du general Leclerc 95480 Pierrelaye Francia Tel: (33 1) 30 36 22 20 Fax: (33 1) 30 37 65 12 E-mail: [email protected] Círculo de Derechos Participantes del taller de Yogyakarta 25 de febrero al 2 de marzo de 2000 Nurul Anowar Workers Education Center 2/11, Block–F, Lalmatia Dhaka – 1207 Bangla Desh GPO Box-935, Dhaka-1000 Bangla Desh Tel/Fax: (880 2) 811 9112 E-mail: [email protected] Varaporn Chamsanit International and Public Relation Section Faculty of Graduate Studies Mahidol University 198/2 Somdejprapinklao Road Bangyikhan, Bangplad District Bangkok Tailandia Tel: (66 2) 441 0181/4 Ext: 126, 127 Fax: (66 2) 441 9737 E-mail: [email protected] Niza Concepcion PAHRA Room 403, FMSG Building 9 Balete Drive Corner 3rd Street New Manila 1112 Quezon City Filipinas Tel/Fax: (63 2) 721 7814 E-mail: [email protected] Ranjan De Magic Lantern Foundation J-1881 Chittaranjan Park Nueva Delhi – 110019 India Tel: (91 11) 622 1405 Fax: (91 11) 623 1801 E-mail: [email protected] Círculo de Derechos Sunanda Deshapriya MIRJE 19/4, 1/1, Nawala Road Nugegoda Sri Lanka Tel/Fax: (94 1) 818 859 o 815 003/4, E-mail:[email protected] Romel de Vera Task Force Detainees of the Philippines 19 Malingap St. Teachers Village, Diliman Quezon City Filipinas Tel: (63 2) 434 6351 o 434 6361 E-mail: [email protected] Sri Wiyanti Eddyono LBH APIK Jl. Raya Tengah No. 16 Rt 01/09 Kramatjati Jakarta Timur 13540 Indonesia Tel: (62 21) 877 97289/916 4130 Fax: (62 21) 877 97288 E-mail: [email protected] o [email protected] Erlinda P. Farid SAMIN PO Box 1230 Yogyakarta 55012 Indonesia Tel/Fax: (62 274) 377 691 E-mail: [email protected] Mohammad Farid SAMIN P.O. Box 1230 Yogyakarta 55012 Indonesia Tel/Fax: (62 274) 377 691 E-mail: [email protected] Participantes en el taller de Yogyakarta 757 Mario Gomez 7 Boteju Road Colombo 5 Sri Lanka Tel: (94 1) 587 916 o 592 699 Fax: (94 1) 862 895 o 587 916 E-mail: [email protected] Sudarshana Gunawardana INFORM 5, Jayaratna Avenue Colombo 5 Sri Lanka Tel: (94 1) 584 350 (Office) (94 74) 871 010 (Res.) Fax: (94 1) 591 314 E-mail: [email protected] [email protected] Andik Hardiyanto Indonesian Legal Aid Foundation 74 Jalan Diponogoro Jakarta 10320 Indonesia Tel: (62 21) 314 5518 o 390 4226/7 Fax: (62 21) 330 140 E-mail: [email protected] Sara Hossain Legal Officer (South Asia) Interights Lancaster House 33 Islington High Street Londres N1 9LH Reino Unido Tel: (44 171) 278 3230 Fax: (44 171) 278 4334 E-mail: [email protected] Soraida Abed Hussein Women’s Centre for Legal Aid and Counselling P.O. Box 54262 Jerusalem via Israel Tel/Fax: (972 2) 574 0172 E-mail: [email protected] Johannes “Babes” Ignacio Alterlaw Suite 404, Heart Building 7461 Bagtikan Street Makati, Manila Filipinas Tel/Fax: (63 2) 899 6185 E-mail: [email protected] Otto Syamsuddin Ishak CORDOVA Jl. As-Sumantrani No. 3 Darussalam Banda Aceh 23111 Indonesia Tel: (62 651) 51157 Fax: (62 651) 54186 E-mail: [email protected] Kamol Kamoltrakul Program Director Forum-Asia 109 Suthisarnwinichai Road Samsannok, Huaykwang Bangkok 10320 Tailandia Tel: (66 2) 693 4938 o 276 9846/7 Fax: (66 2) 693 4939 E-mail: [email protected] Mukundu Kattel INSEC PO Box 2726 Kathmandu Nepal Tel: (977 1) 270770/278770 Fax: (977 1) 270551 E-mail: [email protected] Pornsuk Koetsawang Project Coordinator Friends without Borders c/o Forum-Asia 109 Suthisarnwinichai Road Samsennok, Huaykwang Bangkok 10320 Tailandia Tel: (66 2) 693 4938 o 276 9846/7 Fax: (66 2) 693 4939 E-mail: [email protected] Círculo de Derechos 758 APENDICE 2 Huma Khan c/o Partners for Law in Development 0-55, Lajpat Nagar II 2nd Floor-Left Side Nueva Delhi – 110024 India Tel/Fax: (91 11) 631 5053 E-mail: [email protected] Minati Padhi Institute for Women Development Berhampur (Ganjam) Orissa – 760 005 India Fax: (91 680) 209 754 (Attn. Minati Padhi) E-mail: [email protected] Shomona Khanna Legal Resource Center for Women PO Box 29 Palampur Himachai Pradesh – 176061 India Tel: (91 18) 943 1091 E-mail: [email protected] Sriprapha Petcharamesree Office of Human Rights Studies and Social Development Programme Graduate Studies Bldg., Mahidol University Salaya, Nakornpathom 73170 Tailandia Tel: (66 2) 441 0180/4, ext. 126,127 Fax: (66 2) 441 9737 E-mail: [email protected] Nirmala Lakshman The Hindu Kasturi Buildings 859 Anna Salai. Chennai – 600 002 India Tel: (91 44) 841 3344 Fax: (91 44) 854 8874/8415325 E-mail: [email protected] Geeta Ramaseshan 29/4 Oliver Road Mylapore Chennai – 6400004 India Tel: (91 44) 499 1397 E-mail: [email protected] Marimuthu Nadason President ERA Consumer No.24, Jalan SS1/22A 47300 Petaling Jaya Selangor Darul Ehsan Malaysia Tel: (603) 787 64648, 787 74741 Fax: (603) 787 30636 E-mail: [email protected] Aradhana Nanda FARR PO: Bhawanipatna Dist. Kalahandi Orissa – 766020 India Tel: (91 0674) 471051 Fax: (91 0674) 471605 E-mail: [email protected] Círculo de Derechos Gargi Sen Magic Lantern Foundation J-1881 Chittaranjan Park Nueva Delhi – 110019 India Tel: (91 11) 622 1405 Fax: (91 11) 623 1801 E-mail: [email protected] Mr. Vann Sophath LICADHO PO Box 499 #103 97 Street, Phnom Penh Camboya Tel: (855 23) 360 965 o 346 901 Fax: (855 23) 360 965 o 346 901 E-mail: [email protected] Participantes en el taller de Yogyakarta 759 Mr. Sudarman SAKA KEMUNING Foundation Jl. Teluk Betung 10 PO Box : 6198 / jkpmt Jakarta 10310 Indonesia Tel.: (62 21) 335 941 Sher Zaman Yousaf Khel Swabi, N.W.F.P Pakistan Tel: (92 09324) 310 350 Fax: (92 0995) 611 915 Círculo de Derechos INFÓRMACION DE CONTACTO DE CO-AUSPICIANTES DEL PROYECTO Asian Forum for Human Rights and Development (Forum-Asia) 109 Suthisarnwinichai Road Samsennok, Huaykwang Bangkok 10320 Tailandia Tel.: (66 2) 276-9846/7; 693-4940; 693-4938, ext. 4 Fax: (66 2) 693-4939 E-mail: [email protected] Programa Internacional de Becas en Derechos Humanos (IHRIP) Institute of International Education 1400 K Street, N.W., Suite 650 Washington, DC 20005 EE.UU Tel.: (1 202) 326-7725 Fax: (1 202) 326-7763 E-mail: [email protected] Web: http://www.iie.org/ihrip