observación general nº 9 (1998) - Institute of International Education

Transcripción

observación general nº 9 (1998) - Institute of International Education
MÓDULO 26
ACUERDOS MULTILATERALES DE COMERCIO Y DE INVERSIÓN
Y LOS DESC
Objetivo del módulo 26
El objetivo de este módulo es presentar un panorama general de los acuerdos multilaterales
de comercio y de inversión en su relación con el goce de los DESC.
El módulo
destaca la utilidad para la defensa de los DESC de abordar el análisis de dichos
acuerdos desde una perspectiva de derechos;
propone un marco de derechos humanos que sirve de guía para la defensa de los DESC;
presenta coaliciones internacionales de asociaciones civiles que actualmente trabajan
con dichos acuerdos; e
identifica los desafíos y oportunidades que enfrentan las organizaciones que buscan
proteger a los DESC de los efectos negativos de esos acuerdos.
Introducción
A principios del siglo veintiuno, la globalización económica 1 domina el escenario mundial.
Sus manifestaciones están por todos lados e incluyen sus múltiples fracasos. Los injustos
resultados de la globalización económica han sido confirmados por numerosos informes de la
ONU. Incluso los foros internacionales de política económica ahora reconocen que el
llamado efecto “de filtración”, que fue durante mucho tiempo la justificación social de la
liberalización económica, no está ocurriendo. Estudios como el Informe sobre el Comercio y
el Desarrollo de 1997 de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD) y el Informe sobre Desarrollo Humano de 1997 (IDH 1997) del Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) muestran convincentemente que lo opuesto es
verdad. La UNCTAD explica que desde principios de la década de 1980 la economía
mundial se ha caracterizado por una creciente desigualdad, tanto entre diferentes países como
dentro de cada uno, que la brecha del ingreso entre el Norte y el Sur continúa ensanchándose,
y que ha aumentado la porción de ingresos del 20 por ciento más rico en casi todos lados,
mientras que bajó la correspondiente al 20 por ciento más pobre y a la clase media. 2 De
manera similar, el IDH 1997 documenta cómo, aunque la pobreza ha sido significativamente
reducida en muchas regiones del mundo, un cuarto de la humanidad continúa viviendo en
condiciones de extrema pobreza. Según el informe, el índice de desarrollo humano del
PNUD cayó en más de treinta países (más que en ningún otro año desde que el informe se
publicó por primera vez en 1990) y la globalización económica, en realidad, ayudó a reducir
la pobreza en algunos de los países en vías de desarrollo más grandes y fuertes, pero produjo
una brecha creciente entre los ganadores y perdedores tanto entre diferentes países como
dentro de cada uno. 3
Círculo de Derechos
Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 575
Irónicamente, los Estados Unidos, cuya ideología creó y sostiene la arquitectura global de la
que depende la globalización económica, experimentaron su propio desposeimiento y
pobreza interna. 4 Actualmente la pobreza es más generalizada y extrema en los Estados
Unidos que en cualquier otro país industrializado. Están surgiendo voces poderosas dentro
del mismo país que cuestionan las bases de la globalización económica según la conocemos,
incluyendo la de personalidades como el principal economista del Banco Mundial, Joseph
Stiglitz. 5
Como si los efectos adversos de la liberalización del comercio y las inversiones
no fueran suficientes, se está trabajando
a fin de crear condiciones que permitan
Los ciudadanos llevan al gobierno
canadiense a la justicia
el flujo irrestricto de capitales. La tendencia se inició con el establecimiento
En abril de 1998 el Defence of Canadian
de mercados mundiales desregulados en
Liberty Committee (DCLC) recurrió a un
las décadas de 1980 y 1990. La movilitribunal para tratar de evitar que el gobierno
dad financiera incrementada en gran escanadiense participara de negociaciones
cala se ha convertido en un peligro marelacionadas con el Acuerdo Multilateral de
yor para la salud de las economías naInversiones (MAI). El DCLC argumentó que
cionales (como lo demostró la crisis en
el MAI era inconstitucional según el derecho
el sudeste asiático a fines de la década
canadiense, porque les otorgaba a los bancos
de 1990); mientras, tales flujos financieinternacionales y empresas extranjeras
ros muestran un crecimiento exponenderechos garantizados conforme al derecho
internacional que los ciudadanos canadienses
cial y una escala actual sorprendentes. 6
no poseen. Los derechos fundamentales de
los ciudadanos de los países miembros se
verían afectados por la implementación del
MAI y, de tal manera, conforme a los
principios fundamentales de una democracia,
quienes negociaran el tratado deberían contar
con el mandato del Parlamento. Sin embargo,
sólo se estaba consultando a banqueros y
ejecutivos de empresas. Esto, según el DCLC,
era contrario al principio de igualdad frente a
la ley, que forma parte de la Constitución
canadiense consagrada en la Carta de
Derechos y Libertades.
Durante los años 1997 y 1998 se intentó
adoptar un Acuerdo Multilateral de Inversiones (MAI), que se negociaba en la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el club internacional de los veintinueve países
más ricos del mundo. De haber sido
adoptado, el MAI habría constituido un
capítulo importante de lo que se ha dado
en llamar la “constitución de una única
economía global” o “una carta de derechos y libertades para las empresas
transnacionales…una declaración de las
reglas empresariales”. Hasta febrero de 1997, cuando se filtró un borrador, el acuerdo había
sido negociado mayormente en secreto y era fomentado agresivamente por la Cámara de
Comercio Internacional, el U.S. Council on International Business y otros grupos apoyados
por empresas. Básicamente, el MAI buscaba completar el programa de liberalización económica, favoreciendo los derechos de los inversores y empresas transnacionales por sobre los
derechos de los trabajadores, los consumidores, las comunidades y el medio ambiente.
En diciembre de 1998, bajo fuerte presión de las asociaciones civiles (AC) 7 y en respuesta de
la retirada de Francia de las negociaciones, la OCDE abandonó el proyecto del MAI (que se
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576 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES
describe a continuación). Sin embargo, el tema de una
mayor libertad para las inversiones sigue estando
muy presente en el temario de diversos foros
mundiales y regionales. Las cláusulas que
hicieron famoso al MAI entre las ONG ambientales, de derechos humanos 8 y de desarrollo están aflorando en la Organización Mundial
del Comercio (OMC), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y por todos lados.
Por lo tanto, las AC deben estar más alerta (no
menos).
La oposición a los intentos de liberalizar aún más
las finanzas, el comercio y las inversiones es
tal vez el mayor desafío al que se enfrentan los
activistas: cómo sostener fuerzas neutralizadoras que desafíen, expongan, desmitifiquen y desacrediten el atractivo de la globalización económica, y que mitiguen el poder
de quienes están diseñando maneras de llevar
al mundo cada vez más cerca del límite del
desastre económico y social (un proceso que
ya quedó en evidencia con las recientes crisis
en el sudeste asiático, Rusia y Brasil.)
Es urgentemente necesario que los actores sociales y los activistas aborden el tema de los
sistemas económicos del mundo en cualquier nivel posible: desde la recolección de datos y el
análisis hasta la realización de investigaciones
sobre los efectos de la globalización, desde el
trabajo destinado a reformar instituciones mundiales hasta la manifestación de denuncias
durante negociaciones internacionales y regionales de tratados económicos, y el reclamo de
una mayor intervención de las Naciones Unidas.
La responsabilidad de presionar en todos los niveles para la implementación de los derechos
humanos, particularmente de los DESC, recae sobre las AC. Irónicamente, el catalizador de
este trabajo se deberá encontrar en los mismos procesos producidos por la globalización
económica; se necesitan alianzas internacionales más extensas que nunca para restaurar lo
que se ha destruido en las últimas décadas. La incapacidad de comprender las múltiples
dimensiones (algunas bastante técnicas) de la globalización, la renuencia a luchar contra las
instituciones que la encabezan y la concentración en la acción de nivel local solamente
servirán para marginalizar a las AC y para someter a muchos millones de personas a una
mayor exclusión y pobreza.
Círculo de Derechos
Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 577
La utilidad de la perspectiva basada sobre los derechos
Aunque actualmente cada vez más personas e instituciones reconocen los problemas del
modelo de liberalización económica, lo que se deja de lado es el marco dentro del cual debe
ser formulada la política económica para beneficiar a la humanidad. Los tratados y
declaraciones internacionales de derechos humanos existentes, 9 y los mecanismos de la ONU
que vigilan el cumplimiento de estos instrumentos, proporcionan ese marco y les imponen a
los Estados las obligaciones legales de proteger, promover y cumplir con los derechos
humanos. Tomados en forma conjunta, estos instrumentos representan puntos de partida
útiles para articular y poner en práctica derechos colectivos, tales como el derecho al
desarrollo y a un medio ambiente saludable. Ciertos instrumentos también promueven los
derechos de grupos específicos, como las poblaciones indígenas y tribales, las minorías y las
personas discapacitadas. 10 Los derechos colectivos se están convirtiendo en un área
importante de articulación y acción, a medida que se escuchan pedidos de derechos tales
como el agua potable limpia o los derechos de las mujeres, de los indígenas y los
campesinos.
Los instrumentos de derechos humanos se apoyan en los principios básicos de la nodiscriminación, la igualdad, la autodeterminación y el derecho a la participación política. Los
derechos humanos proporcionan la perspectiva, el contexto y la sustancia (a través de las
titularidades consagradas en numerosos instrumentos) para concretar el desarrollo sustentable
y la justicia social para todos. Desde este punto de vista, la efectividad de los derechos
humanos respecto de cada mujer, hombre y niño es el sistema primario a través del cual se
puede exigir que rindan cuentas los regímenes de inversión, finanzas y comercio
internacional. Las políticas, programas e instrumentos que emanan de la globalización
económica afectan a las personas en el ámbito local, tanto directamente a través de la
adquisición de recursos naturales, como indirectamente al influir sobre las políticas
nacionales que socavan la capacidad de las personas y las comunidades, especialmente los
marginados, de controlar su propio espacio y sus recursos. Estos efectos constituyen
claramente una violación de las obligaciones internacionalmente asumidas de conformidad
con los tratados de derechos humanos.
Los peligros intrínsecos de los nuevos acuerdos de inversión fueron expresados claramente
por OXFAM en su informe actualizado de 1998 sobre el MAI. 11 Las críticas de OXFAM
indican la seria amenaza que representan para los principios de los derechos humanos, tales
como la efectividad progresiva de los DESC, las normas y disposiciones de los nuevos
acuerdos de inversión regionales e internacionales. Las objeciones de OXFAM respecto del
MAI se resumen a continuación: 12
Alcance
Aplicación sobre todos los sectores económicos e interpretación expansiva de
las inversiones.
Aplicación sobre todos los niveles de gobierno (local, provincial y nacional)
sin prestar debida consideración al carácter subsidiario o al consentimiento
informado de gobiernos locales y provinciales.
Círculo de Derechos
578 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES
Proceso
Falta de transparencia y participación de todos los actores (incluyendo las
ONG) y organismos pertinentes del ámbito intergubernamental y
gubernamental.
Exclusión de los países en vías de desarrollo de las negociaciones, aunque
fuesen blancos clave del futuro tratado.
Modelo de negociación desde arriba hacia abajo, en vez de un enfoque de
abajo hacia arriba, sector por sector (“lista positiva”.)
Falta de revisiones independientes adecuadas, oportunas y transparentes de
las consecuencias sociales y ambientales del borrador del MAI para la OCDE
y los países en vías de desarrollo.
Ausencia de coordinación de políticas en el ámbito gubernamental y de la
OCDE para asegurar que el borrador del MAI promoviera (y no obstaculizara
de ninguna manera) las obligaciones nacionales conforme a tratados
internacionales sociales, ambientales y de derechos humanos.
Principios
Exclusivo énfasis en la protección del inversor y de los derechos de la
propiedad privada, sin prestar atención comparable al establecimiento de
obligaciones y requisitos de rendición de cuenta exigibles legalmente para el
inversor.
Interpretación rígida del principio (de tratamiento nacional) de nodiscriminación que podía llevar a que los inversores extranjeros no solamente
fueran tratados tan favorablemente como los inversores nacionales, sino
mejor que éstos últimos.
Prohibición generalizada del control y la selección de la inversión extranjera
por parte de los gobiernos (siempre que no se negociaran excepciones
específicas.)
Cláusulas
La inclusión sin precedentes de cláusulas de tratamiento nacional y acceso a
mercados en la fase previa al establecimiento del acuerdo y no solamente en
la fase posterior (que es lo usual en los tratados bilaterales de inversión.)
Prohibición de la imposición de requisitos de desempeño obligatorios (por ej.:
contenido local y estipulaciones de empleo.)
La inadecuación de la cláusula propuesta sobre no reducción de estándares
que pretendan impedir que para atraer inversiones se empeoren las
condiciones en materia laboral y ambiental.
Amplia definición de las expropiaciones, que podría ser utilizada
abusivamente por los inversores extranjeros (precedentes conforme al
NAFTA) y amenazar la legislación nacional sobre el medio ambiente, los
impuestos, la salud y la seguridad, los derechos laborales y del consumidor.
Círculo de Derechos
Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 579
El diseño de mecanismos de resolución de disputas entre el Estado y los
inversores que favorecen a los inversores extranjeros. Estos mecanismos
permitirían que los inversores extranjeros demanden a los gobiernos por
supuestas violaciones de reglas del MAI en tribunales secretos, pero sin
legitimar a los ciudadanos para que presenten pruebas en tales tribunales.
Carácter no democrático de las cláusulas de status quo y reversión. Estas
forzarían la conformidad progresiva de las leyes nacionales con las disciplinas
del MAI y serían irreversibles, incluso si los gobiernos y prioridades
nacionales cambian, con la excepción de que los países se retiraran del MAI.
Ausencia de cláusulas que regulen los incentivos a la inversión (fiscales y
regulatorios) o fortalezcan las leyes de política sobre la competencia y
combatan las prácticas comerciales restrictivas.
El Comité Internacional de ONG sobre Derechos Humanos en el Comercio y las Inversiones
ha identificado cuatro derechos humanos fundamentales que están amenazados. El comité
propuso un marco para explicar la perspectiva de los derechos humanos y estableció pautas
para hacer cumplir y defender los derechos humanos: 13
La primacía de los derechos humanos: La promoción y protección de los derechos
humanos debe ser aceptada como marco fundamental y objetivo de todos los
acuerdos multilaterales y bilaterales de inversión, comercio y financieros. Estos
acuerdos no pueden excluir ni ignorar los principios y objetivos de derechos humanos
sin perder su reclamo más fundamental de legitimación.
No-regresión: Todos los Estados tienen la obligación de respetar, proteger, asegurar
y cumplir con las obligaciones de derechos humanos y no pueden derogarlas o
limitarlas, excepto en la forma que se dispone expresamente en los respectivos
tratados de derechos humanos. Los requerimientos de “reversión” y “status quo”,
según se formulan en el MAI, son incompatibles con el requisito de que los DESC se
efectivicen en forma progresiva, conforme se establece explícitamente en el PIDESC.
(Véase el módulo 9 referido a las obligaciones del Estado.)
El derecho a obtener una reparación efectiva en el foro apropiado: El derecho a una
reparación efectiva para cualquier persona cuyos derechos han sido violados no
puede ser eliminado por contrato por parte del Estado, ni negado por las operaciones
de las instituciones intergubernamentales. Los órganos de inversión o comercio no
deben decidir sobre cuestiones que afecten firmemente al dominio de los derechos
humanos como si se tratara simplemente de disputas entre empresas y actores
estatales. Esas cuestiones deben ser tratadas por foros de derechos humanos
apropiados y mecanismos de aplicación nacionales, regionales e internacionales.
Derechos de participación y recurso de individuos y grupos afectados: Los derechos
humanos no pueden lograr su efectividad si no se respeta el derecho de las
poblaciones afectadas a participar en la planificación, la implementación y la
búsqueda de reparación para las violaciones.
Círculo de Derechos
580 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES
Algunas instituciones o acuerdos mencionados en este módulo
Banco de Pagos Internacionales (BPI)—Creado en 1930, el BPI es una institución que pertenece
y es controlada por bancos centrales, a quienes proporciona varios servicios altamente
especializados. También sirve como mecanismo de administración de mercados internacionales
de dinero, otorgando préstamos de emergencia a bancos centrales, compensando pagos
internacionales, actuando como fiscalizador de la banca internacional y manteniendo la
solidaridad colectiva de los banqueros en defensa del “dinero sano”.
Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA)—La iniciativa del Área de Libre Comercio de
las Américas (ALCA) fue lanzada en diciembre de 1994 con la promesa de los líderes de treinta y
cuatro países del hemisferio occidental de concluir las negociaciones para establecer en ese
hemisferio un área de libre comercio para el año 2005. Según lo imaginan estos líderes, el ALCA
uniría el territorio que se extiende desde Alaska hasta Tierra del Fuego en una única zona de libre
comercio.
Fondo Monetario Internacional (FMI)—El objetivo inicial del FMI fue apoyar los tipos de
cambio fijos entre las diferentes monedas nacionales luego de la Segunda Guerra Mundial. En
1972 se abolieron los tipos de cambio fijo y el FMI se hizo cargo del trabajo de administrar la
crisis de la deuda internacional que estaba explotando en ese momento. Para 1994 el FMI había
obtenido el papel central de coordinar las políticas económicas y desarrollar e implementar
reformas monetarias a través de sus programas de ajuste estructural. Actualmente actúa como
agente de policía financiero mundial, ministro de finanzas y cobrador de la deuda internacional,
particularmente en las regiones con una gran deuda externa.
International Organization of Securities Comission (IOSCO)—Una asociación internacional de
entes reguladores de mercados bursátiles que se dedica principalmente a operaciones con
opciones, capitales y deudas no nacionales.
Acuerdo Multilateral de Inversiones (MAI)—Se trata de un régimen comercial diseñado para
eliminar casi todas las barreras al comercio internacional con la intención de iniciar una nueva era
de prosperidad mundial. Sus objetivos primarios eran liberalizar las leyes comerciales
internacionales, proteger las inversiones extranjeras y promover los derechos de los inversores
proporcionando un mecanismo de control empresarial sobre los acuerdos comerciales
internacionales existentes.
Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA)—Lanzado en 1990, el NAFTA creó
una zona de libre comercio que abarca Canadá, EE.UU. y México. Según este acuerdo, la
regulación del comercio destinada a proteger los objetivos ambientales, sanitarios u otros
objetivos sociales está estrictamente limitada, y los derechos laborales, incluyendo la prohibición
del trabajo de menores, son considerados limitaciones inapropiadas para el comercio mundial. Por
otro lado, el acuerdo expande la protección de los derechos empresariales (como la propiedad
intelectual).
Organización Mundial del Comercio (OMC)—Creada el 1 de enero de 1995, la OMC es un
órgano de comercio multilateral y político con identidad legal independiente y personal similar al
del Banco Mundial y el FMI. Actualmente formada por expertos comerciales no elegidos
provenientes de 134 países soberanos, el propósito de la OMC es regular el comercio mundial
buscando la eliminación de las barreras comerciales al libre movimiento de los bienes y el capital
de las empresas. La Conferencia Ministerial, su órgano superior de toma de decisiones, se reúne
por lo menos cada dos años.
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Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 581
Los nuevos movimientos sociales que han adoptado este enfoque holístico han contribuido en
gran medida no solamente al fortalecimiento de los esfuerzos relacionados con el cuidado del
medio ambiente y los movimientos de mujeres, sino también a demostrar la necesidad de ver
los derechos humanos y el desarrollo como trayectorias complementarias y que se refuerzan
recíprocamente en la búsqueda de la justicia social para todos.
Además del informe de OXFAM y las propuestas del Comité de ONG recién mencionadas,
las resoluciones del programa de derechos humanos de la ONU también ofrecen ideas y
pautas muy valiosas. 14 Tomemos, por ejemplo, la resolución adoptada el 20 de agosto de
1998 por la Subcomisión de Naciones Unidas sobre Prevención de la Discriminación y
Protección de las Minorías llamada: “Los derechos humanos como materia primordial de la
política en materia de comercio, inversión y finanzas”. En esta resolución la subcomisión
enfatizó que la efectividad de los derechos humanos y las libertades fundamentales son “la
responsabilidad y el objetivo primeros y más fundamentales de los Estados en todos los
aspectos de la gestión pública y el desarrollo”. 15 Esta frase reafirma el texto adoptado por los
gobiernos del mundo en la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de
1993 sobre Derechos Humanos. 16 La subcomisión también expresó su preocupación acerca
de las consecuencias en materia de derechos humanos del MAI “y en particular porque dicho
acuerdo podría limitar la capacidad de los Estados de tomar medidas para garantizar el
disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por todas las personas,
beneficiando a una pequeña minoría privilegiada a expensas de una mayoría que se vería
cada vez más privada de sus derechos”. La resolución de 1998 también requería un
documento de trabajo sobre el comercio, la inversión y los derechos humanos. 17
Partiendo de la base de su innovadora iniciativa de 1998, en la sesión de 1999 la subcomisión
aprobó una resolución llamada “La liberalización del comercio y su efecto sobre los derechos
humanos”. 18 En esta resolución la subcomisión se dirigió directamente a la OMC, instando a
que se tomen medidas “para asegurar que los principios y obligaciones en materia de
derechos humanos sean integrados plenamente a las negociaciones futuras” de dicha
organización.
También abordó la problemática del uso de sanciones comerciales para hacer cumplir los
derechos humanos. Muchos países en vías de desarrollo temen, con bastante razón, que
vincular el comercio con los derechos humanos (incluyendo los derechos laborales) o la
protección ambiental volvería el terreno muy fértil para la implementación de medidas casi
proteccionistas contra las exportaciones de los países en desarrollo. El mal uso, o el supuesto
mal uso, de los objetivos de derechos humanos como pretexto para instaurar medidas
proteccionistas encubiertas solamente serviría para desprestigiar los derechos humanos en el
país objetivo. Reconociendo esta dificultad, la subcomisión declaró que “las sanciones y
condiciones negativas que afectan directa o indirectamente el comercio no son maneras
apropiadas de promover la integración de los derechos humanos en las políticas y prácticas
económicas internacionales”.
El rechazo aparentemente rotundo de las sanciones comerciales por parte de la subcomisión
no significa que nunca se deba tener en cuenta la implementación de sanciones por abusos de
derechos humanos. Sin embargo, no caben dudas de que tales sanciones no conducen a una
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582 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES
integración holística de los principios de derechos humanos en la política comercial, ni a la
promoción de la adopción de un marco de derechos humanos para los procesos de
formulación de política económica internacional.
En su sesión de 1999 la subcomisión también estableció un Grupo de Trabajo (GT) sobre
empresas transnacionales (ET) y derechos humanos. Entre otras iniciativas, el GT está
renovando iniciativas previas para formular un marco legal de derechos humanos para las
ET. La subcomisión también designó un Relator Especial sobre la globalización y los
derechos humanos. Asimismo, tiene la intención de considerar la promoción y la efectividad
de los DESC dentro del contexto de la globalización económica con el formato de un foro
social interdisciplinario.
En los días inmediatamente previos a la reunión de la OMC de Seattle, en 1999, el CDESC
emitió una declaración dirigida a la OMC y sus miembros. 19 Más de 100 de los 135
miembros de la OMC ratificaron el PIDESC. En su declaración, que tuvo amplia difusión en
Seattle, el comité instaba a los miembros de la OMC a asegurar que la organización cumpla
con “un papel positivo y constructivo en relación con los derechos humanos”. La
liberalización comercial, afirmó el comité, no necesariamente crea ni conduce a un entorno
favorable a la efectividad de los DESC y “debe ser comprendida como un medio, no como un
fin. El fin al que debe servir la liberalización comercial es el objetivo del bienestar humano,
cuya expresión legal son los instrumentos internacionales en el ámbito de los derechos
humanos”. El comité sostuvo que cada vez notaba más “la medida en que las políticas y
prácticas económicas internacionales afectan la capacidad de los Estados para cumplir con
las obligaciones que emanan de los tratados” en el ámbito de los DESC. Llamó a una
revisión de toda la gama de políticas y reglas de comercio e inversiones internacionales con
el objetivo de asegurar que fueran coherentes con los tratados, la legislación y las políticas
existentes designadas para proteger y promover todos los derechos humanos. “Esta revisión
debería ocuparse, dándole la más alta prioridad, del efecto de las políticas de la OMC sobre
los sectores más vulnerables de la sociedad, así como sobre el medio ambiente.”
Nuevas formas de acción social
Tomando los instrumentos internacionales de derechos humanos como punto de partida,
varias ONG internacionales se han movilizado en el ámbito local, nacional e internacional
para promover los DESC en el contexto de la globalización económica. 20 En los últimos años
también se han producido iniciativas muy destacadas de AC que han sobrellevado barreras
culturales, temáticas y de lenguaje para construir la solidaridad y enfrentar con éxito a
poderosas instituciones mundiales. Estas incluyen:
La coalición de oposición al MAI
Esta es la coalición que se desarrolló para oponerse al MAI. Más de 650 AC y ONG de 70
países se unieron para dirigir una campaña mundial, utilizando diversos instrumentos,
medios, apoyo público, políticas y tratados de inversión alternativos, y una amplia gama de
estrategias acordadas en forma colectiva. La coalición “anti-MAI” está formada por AC y
ONG ambientales, de desarrollo, de derechos humanos y de origen religioso, así como
Círculo de Derechos
Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 583
gobiernos y parlamentarios locales. Cuando el MAI fue debatido en la OCDE, la coalición
también auspició campañas nacionales anti-MAI en más de la mitad de los países miembro
de la OCDE y varias naciones en vías de desarrollo.
La fortaleza de la coalición se vio reconocida en el informe preparado por el gobierno francés
(Informe Lalumiere) que dio lugar a su decisión de retirarse de las negociaciones del MAI. 21
El informe se refiere a la sorpresa que experimentaron los gobiernos miembros de la OCDE
ante la “escala, fuerza y velocidad con que la oposición apareció y se desarrolló”, y agrega:
De esta manera el MAI marca una etapa en las negociaciones internacionales. Por
primera vez, se percibe el surgimiento de una “sociedad civil global” representada
por ONG que suelen estar basadas en diferentes países y comunicarse más allá de sus
fronteras. No quedan dudas de que este desarrollo es irreversible.
El informe Lalumiere señala a la Internet como una gran fuente de poder para la oposición al
MAI. Los miembros de la coalición utilizaron el correo electrónico al máximo desde el inicio
de la campaña. Emplearon listas de direcciones de correo electrónico y páginas de Internet,
creadas y mantenidas por las ONG, para mantenerse en contacto y compartir estrategias, y
para informar a millones de personas de todo el mundo acerca de las negociaciones del MAI.
Los borradores del texto fueron circulados por medio de la Internet, lo que permitió que
grandes cantidades de grupos diversos participaran de críticas y análisis que posteriormente
eran redistribuidos.
La coalición sigue estando alerta, dado que las principales cláusulas que buscan la
liberalización financiera están apareciendo en foros económicos y procesos de elaboración de
tratados regionales e internacionales, tales como el FMI, el ALCA y la OMC.
Acción Global de los Pueblos
Otro ejemplo de la oposición mundial enérgica contra la globalización económica es Acción
Global de los Pueblos (PGA). 22 Más de 300 representantes de movimientos de poblaciones
de 70 países se reunieron en febrero de 1998 en Ginebra para iniciar un movimiento popular
internacional contra varios aspectos de la globalización. Un elemento distintivo es que la
PGA está formada básicamente por movimientos sociales y organizaciones populares tales
como la Alianza Nacional de Movimientos Populares (India), el Frente Zapatista de
Liberación Nacional (México), el Movimiento de Campesinos Sin Tierra (Brasil), el
Movimiento de Campesinos de Filipinas y la Canadian Postal Union.
Esta reunión fue el origen de un manifiesto de los pueblos contra el “régimen empresarial”
que sostiene que:
La OMC, el FMI, el Banco Mundial y otras instituciones que promueven la
globalización y la liberalización quieren que creamos en los efectos beneficiosos de
la competencia global. Sus acuerdos y políticas constituyen violaciones directas de
los derechos humanos básicos (incluyendo derechos civiles, políticos, económicos,
sociales, laborales y culturales) que están codificados en el derecho internacional y
Círculo de Derechos
584 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES
en muchas constituciones nacionales, y están enraizados en la idea que tienen los
pueblos de la dignidad humana. 23
Durante la segunda reunión ministerial de la OMC de mayo de 1998, la PGA lanzó una serie
de acciones coordinadas de protesta en todo el mundo, incluyendo manifestaciones en
Ginebra. La publicidad negativa resultante ha causado mucha preocupación dentro de la
OMC. En mayo de 1999 la PGA organizó una Caravana Intercontinental que llevó a 500
campesinos indígenas a Europa para protestar frente a los parlamentos nacionales, así como
frente a la OMC y empresas y bancos multinacionales que presionan a favor de las políticas
del mercado libre mundial. La PGA planificó acciones de protesta en todo el mundo para que
coincidan con la Conferencia Ministerial de la OMC de Seattle, Washington, en los Estados
Unidos de noviembre/diciembre de 1999.
International NGO Committee on Human Rights in Trade and Investment
(Comité Internacional de ONG de los Derechos Humanos en el Comercio y la Inversión)
También vale la pena mencionar una alianza de ONG de desarrollo y derechos humanos que
en mayo de 1998 formó el Comité Internacional de ONG de los Derechos Humanos en el
Comercio y la Inversión (INCHRITI) 24 con el objetivo expreso de asegurar que los derechos
humanos dejen de ser ignorados en las políticas y prácticas económicas internacionales.
Lo anterior es una cita de la declaración de política del INCHRITI. Esta declaración también
destaca la necesidad de
…contar con acuerdos y procesos internacionales de comercio e inversión alternativos que busquen genuinamente asegurar que los regímenes internacionales de inversión y comercio sean plenamente coherentes con las obligaciones internacionales que
surgen de los estándares relacionados con los derechos humanos, la protección ambiental y el desarrollo sustentable…
y luego observa que
dichas medidas alternativas, que promuevan el establecimiento de un temario
internacional integral, servirían para fortalecer el control democrático de los flujos de
capitales y para estimular inversiones y transacciones comerciales que beneficien a
los grupos desfavorecidos, especialmente a las mujeres, niños y comunidades
vulnerables.
El INCHRITI fue clave para convencer a la Subcomisión de Naciones Unidas de que debía
adoptar la resolución sobre comercio, inversión y política financiera mencionada anteriormente. En una gacetilla de prensa del 21 de octubre de 1998, el Comité de ONG afirmó:
Estamos convencidos de que si las iniciativas de política económica internacional
(incluyendo los acuerdos y decisiones de la OMC, las recetas políticas y pautas de
ajuste estructural del FMI y el Banco Mundial, y el MAI que se está negociando en la
OCDE) fueran puestas a prueba genuinamente en virtud de las obligaciones legales
Círculo de Derechos
Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 585
existentes en el ámbito de los derechos humanos y el medio ambiente, el entorno de
la política económica internacional sería muy diferente, al igual que la arquitectura
institucional del sistema.
En agosto de 1999 el INCHRITI defendió con éxito la adopción de una resolución
revolucionaria sobre comercio y derechos humanos por parte de la Subcomisión de Naciones
Unidas sobre Promoción y Protección de los Derechos Humanos. 25
Durante la Conferencia Ministerial de la OMC en Seattle, el INCHRITI organizó un
seminario de un día y un panel de debate sobre la OMC y los derechos humanos. También
publicó un libro sobre pautas relacionadas con derechos humanos para la OMC. 26
El evento de Seattle fue decisivo para las acciones de la sociedad civil que se estaban
formando sobre las alianzas nacidas en la campaña contra el MAI. Seattle vio un amplio
espectro de grupos de la sociedad civil aceptar y adoptar el lenguaje y los principios de los
derechos humanos como contrapeso a la economía neoliberal. Marcó el surgimiento de un
esfuerzo coordinado de las ONG por utilizar los principios e instrumentos del ámbito de los
derechos humanos para evaluar el impacto de la Ronda Uruguay de negociaciones
comerciales y como marco de guía de los esfuerzos que apuntan a reformar el régimen
comercial mundial. 27
El principal mensaje de dichos grupos es que una arquitectura económica internacional
reformada debe ser construida sobre la base del reconocimiento explícito de las obligaciones
emanadas de los principios de derechos humanos clave relacionados con la
autodeterminación, la participación, la no-discriminación, un estándar de vida adecuado, la
alimentación, la vivienda, el trabajo y la educación, así como los derechos específicos de las
mujeres, las poblaciones indígenas y los niños. 28
Los desafíos del futuro
Aunque los derechos humanos ofrecen un sólido marco de principios sobre el cual basar la
oposición a los desafíos planteados por la globalización económica, siguen existiendo
obstáculos muy importantes.
Redefinir el papel del Estado
Los defensores de la globalización, presionando por una mayor privatización y
mercantilización de todas las esferas de la vida, sostienen que el Estado benefactor no es
viable económicamente y que los Estados deben “armonizar” sus prioridades económicas con
sus responsabilidades sociales “que crean dependencias”. Estos puntos de vista han
contribuido significativamente a la desesperada búsqueda de los Estados de mejores
“indicadores económicos” que están divorciados de mejores “indicadores sociales”. Además,
los proponentes de la globalización económica argumentan que el Estado ya no puede (en
realidad, ya no necesita) tener un papel proactivo en términos de garantizar los DESC de sus
ciudadanos; el sector privado (nacional e internacional) junto con el vibrante sector de las
Círculo de Derechos
586 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES
ONG (básicamente organismos de desarrollo y humanitarios) bien pueden ocuparse de esas
tareas.
Sin embargo, con el inicio de la globalización económica, las AC y ONG han expresado su
honda preocupación por el languidecimiento del Estado. Los defensores de un Estado fuerte
temen que la soberanía estatal se debilite en las negociaciones de los acuerdos multilaterales
de comercio, inversión, finanzas y propiedad intelectual, y los regímenes de ajuste estructural
y repago de deuda. También existen casos de políticos e ideólogos de derecha (que suelen
pertenecer a las AC) que utilizan la globalización económica como chivo expiatorio de todos
los problemas, o exaltan sentimientos antiimperialistas e invocan identidades religiosas o
étnicas para crear una base de políticas nacionalistas relacionadas con la economía, la
inmigración y otros asuntos.
Resulta crítico recordar que la lucha alrededor de la globalización no se limita a mitigar o
reformar las fuerzas de la globalización económica, sino que también se relaciona con el reconocimiento de las actuales violaciones de los DESC y la necesidad de mejorar las
condiciones bajo las cuales vive gran parte de la humanidad. 29 La prioridad fundamental es
frenar las condiciones que se están agravando y que se relacionan directamente con la
creciente diferencia de riqueza, ya sea debido a las fuerzas de la globalización económica o a
políticas socialmente injustas del ámbito nacional.
Las mismas voces que en el pasado defendían ardientemente un papel “reducido” para el
Estado, ahora en un cambio drástico, lo llaman con urgencia a volver a adoptar su papel
“regulatorio” crítico. Estas voces ahora quieren que el Estado sea el árbitro, el guardián
protector de los sectores sociales contra la destrucción que está causando un sistema
económico global cada vez más desenfrenado. Son economistas de prestigio como Jagdish
Bhagwati y Joseph Stiglitz, empresarios prominentes como George Soros, y medios
influyentes como The Financial Times y The Economist. Lo que hace falta es fortalecer el
Estado a fin de que pueda enfrentarse a las fuerzas de la globalización
reafirmando su papel transformador: no solamente para regular,
sino también para garantizar condiciones para el
mantenimiento y desarrollo de condiciones que
permitan la efectividad de los derechos
humanos para todos sus residentes.
¿Cuál debería ser el papel del
Estado?
¿Y
cómo
deberían
responder las AC a las violaciones
del Estado de los derechos
humanos? Una vez más, los
instrumentos de derechos humanos
existentes ofrecen el marco más preciso y sensible, obligando al Estado
“primero y principalmente” a promover
los derechos humanos de los sectores
vulnerables de la sociedad y a no tomar
Círculo de Derechos
Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 587
ninguna medida regresiva (a través de políticas, programas y leyes) que pueda perjudicarlos
más o marginalizar otros sectores. Los Estados tienen la obligación legal de respetar,
promover y proteger los derechos humanos. Si cumplieran con estas obligaciones, gran parte
de lo que hoy aceptan como sistema económico mundial no deberían tolerarlo ya que violan
los derechos humanos. Mientras el papel transformador del Estado está siendo reafirmado
por las AC y dentro de partes del sistema de la ONU, también es importante buscar maneras
y medios de sostener y aumentar el espacio para que los grupos de derechos humanos y
desarrollo colaboren con sus elementos más progresistas. Tal vez éste sea el medio más
promisorio de fortalecer el Estado, tanto para que se enfrente a las fuerzas dañinas de la
globalización, como para que aproveche los beneficios sociales positivos que se pueden
obtener de la interacción con instituciones globales legitimadas por los tratados, normas y
estándares internacionales.
La necesidad de que las Naciones Unidas se revitalicen
Si las instituciones económicas internacionales deben rendir más cuentas, las Naciones
Unidas deben tener un papel central y diseñar maneras de crear estructuras democráticas (que
incluyan la participación de AC y ONG) que conduzcan al desarrollo de nuevos tratados
multilaterales sobre comercio, inversión y finanzas. Este papel es crucial, dado que todos
estos temas inciden sobre la esfera social.
La perspectiva y las obligaciones específicas necesarias para cumplir con este papel ya están
presentes en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos que, en el apuro
por instalar la solución del “mercado”, han sido dejados de lado. No solamente los Pactos y
Convenciones ofrecen cláusulas y pautas valiosas, sino también, por ejemplo, la Declaración
de Progreso y Desarrollo Social, la Declaración y Programa de Acción de un Nuevo Orden
Económico Internacional y la Carta de Derechos Económicos y Deberes de los Estados.
En la década de 1980, organismos como el UN Centre on Transnational Corporations
(UNCTC) y el UN Fund for Economic Development (UNFED), e iniciativas como el New
International Information Order (NIO) y el Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI)
realizaron diferentes esfuerzos destinados a promover la justicia social en el proceso de
liberalización económica y crecimiento de las empresas transnacionales. Sin embargo, estos
valiosos esfuerzos fueron socavados sistemáticamente por los proponentes de la
liberalización al por mayor.
Posteriormente, las Naciones Unidas se pusieron a la cabeza llamando la atención acerca de
la liberalización desenfrenada y destacando la necesidad de definir las obligaciones de los
Estados y equiparlos para que cumplan con sus compromisos. Por ejemplo, la Declaración y
Programa de Acción (PA) de Viena de 1993 confirmó que la protección y promoción de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales es la primera responsabilidad de los
gobiernos y que la persona humana es el sujeto central del desarrollo. De manera similar, la
Declaración y PA de Copenhague de 1995 recomendó que los Estados debían intervenir en
los mercados para impedir o contrarrestar sus fracasos, promover la estabilidad y la inversión
de largo plazo, asegurar la competencia justa y la conducta ética, y armonizar el desarrollo
económico y social.
Círculo de Derechos
588 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES
El desarrollo de un liderazgo basado en principios dentro de la ONU es vital para hacer frente
a tres obstáculos de la implementación de los derechos humanos en el contexto actual:
Actualmente, la eficacia de los mecanismos de aplicación de las instituciones como la
OMC y el NAFTA contrasta claramente con la falta de atención prestada al desarrollo de
mecanismos similares para los instrumentos internacionales de derechos humanos.
En segundo lugar, un obstáculo importante para el desarrollo de los derechos humanos,
particularmente los DESC, son los Estados Unidos. Por ejemplo, en la Asamblea General
de la ONU de 1998 los EE.UU. renegaron de su apoyo a la Declaración y Programa de
Acción de Viena de 1993 y fueron el único miembro que votó contra una resolución que
reconocía el derecho al desarrollo. Es necesario encontrar maneras de frenar el poder de
los EE.UU.
Se debe restringir el apoyo entusiasta del Secretario General de la ONU a la comunidad
mundial de negocios, representada por grupos como la Cámara de Comercio
Internacional, que está formada por muchas de las ET más poderosas y dista de ser el
socio que la ONU necesita si busca “promover y alentar el respeto por los derechos
humanos y las libertades fundamentales”, como lo exige su Carta. 30
Para recuperar este papel de liderazgo es imprescindible que la ONU participe en los
esfuerzos de cooperación concretados por las coaliciones de AC. Esta iniciativa ya se tomó
en un área importante por medio de una alianza de AC que incluye al INCHRITI y al
Transnational Resource and Action Center (TRAC). La alianza hizo posible la redacción de
un Acuerdo de Ciudadanos sobre Naciones Unidas y las Empresas que exige a la ONU que
no subordine su misión y sus valores al comercio, la inversión y las finanzas. 31
Las mujeres y la globalización económica
Tal vez el aspecto más relegado de las dimensiones sociales de las políticas y programas
relacionados con el comercio, la inversión y las finanzas sea su efecto sobre las mujeres.
Los efectos principales y duraderos de una economía liberalizada incluyen la existencia de
menos controles que protejan la seguridad laboral (tanto para hombres como para mujeres),
las reducciones de rutina del gasto social, los precios sin control de los alimentos debido al
énfasis sobre las exportaciones agrícolas y la falta de protección de los sistemas de
producción local de alimentos y seguridad alimenticia, la ausencia de redes de seguridad para
impedir que la gente deba tomar trabajos informales y múltiples trabajos, y la falta de
protección del acceso a las tierras y al crédito. Todas estas tendencias tienen un efecto
perjudicial sobre las mujeres. Por ejemplo, un estudio reciente de las trabajadoras de la
industria electrónica de la India revela su gradual desplazamiento de puestos de trabajo
seguros:
Existe un proceso de reestructuración de dos pasos. El primer paso es la
informalización de la fuerza laboral. El siguiente paso es la redundancia de la fuerza
laboral existente y la mudanza de las unidades a áreas donde los salarios son más
bajos y la fuerza laboral temporaria. De hecho, aparte de la transferencia de los
Círculo de Derechos
Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 589
puestos de trabajo de categorías permanentes a temporarias, las empresas también
recurrieron a la reducción directa de los trabajadores. 32
Dada su falta de oportunidades de acceder a la educación y la capacitación, las mujeres están
peor equipadas que los hombres para enfrentarse a los desafíos y complejidades del comercio
internacional. Sus responsabilidades tradicionales reproductivas y de crianza de los hijos
reducen el tiempo que pueden dedicar a ganarse la vida. El resultado es la reducción del
gasto doméstico en educación y salud. El énfasis sobre los “cultivos comerciales” en las
economías exportadoras restringe su acceso a la tierra a las áreas marginales, lo que, a su vez,
limita la capacidad de las mujeres de desarrollar la agricultura de subsistencia y la
producción de cultivos para los mercados locales. Junto con el hecho de que el crédito y los
servicios de expansión favorecen a los hombres, todos estos factores presentan obstáculos
para el papel productivo que pueden desempeñar las mujeres.
Un estudio de Ghana presentado en el Foro de ONG paralelo a la Conferencia Ministerial de
la OMC de 1998 concluyó lo siguiente:
Dada la situación desventajosa y las responsabilidades familiares de las mujeres, el
comercio y las reglas de la OMC no les proporcionan tantas oportunidades de generar
ingresos como a los hombres o, lo que es peor, socavan las actividades comerciales y
la producción de alimentos de las mujeres. Un menor ingreso para las mujeres
significa menos gasto en educación y salud, menor poder adquisitivo y
productividad, y más trabajo de reproducción en los hogares. Esto aparta al país de la
posibilidad de subir los estándares de vida y de mejorar su capacidad de
producción. 33
Ciertamente la globalización económica generó oportunidades en forma de una mayor
movilidad laboral, lo que ha permitido que las mujeres elijan entre el trabajo agrícola y el
empleo pago, y algunos estudios sugieren que las mujeres pueden preferir el empleo
independiente a las estructuras sociales opresivas y el aislamiento en que viven, así como el
trabajo agrícola arduo y muchas veces errático del que dependen. Claro que las condiciones
de trabajo son explotadoras, los trabajos son generalmente inseguros, mal pagos y de tiempo
parcial, y se les niega a los trabajadores sus derechos sindicales y las mujeres se ven
expuestas al acoso sexual y otras amenazas.
Dado el escenario económico global, sin cambios que reflejen las necesidades de las mujeres,
las perspectivas de largo plazo son sombrías, porque el capital siempre busca reducir los
costos laborales y evitar los estándares ambientales y de derechos humanos exigentes. Este
proceso es demasiado evidente, por ejemplo, en la proliferación de zonas de procesamiento
de exportaciones (ZPE) que caracteriza a la globalización económica en todo el mundo y
cuya fuerza laboral está principalmente formada por mujeres jóvenes.
Una razón importante del fracaso de la arquitectura financiera global en el objetivo de lograr
aunque sea un ápice de progreso social para los sectores sociales vulnerables ha sido que no
se ha tomado en cuenta (ni siquiera se ha reconocido) el papel que desempeñan las mujeres
en las actividades diarias de desarrollo. Por lo tanto, resulta crucial que todos los intentos de
Círculo de Derechos
590 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES
frenar el impacto de la globalización económica y de ofrecer marcos económicos o legales
alternativos reconozcan y desarrollen metas para evaluar en qué medida se está tomando en
cuenta el papel de las mujeres en el “diseño del desarrollo”. Los pocos grupos que han
emprendido la tarea de desglosar el efecto de la globalización económica y sus procesos
asociados ofrecen varias recomendaciones que constituyen puntos de partida útiles para que
otras campañas controlen que la elaboración de políticas refleje las cuestiones de género
dentro de los órganos mundiales de comercio, inversión y finanzas (véase a continuación).
Oportunidades y desafíos de las AC
No hace mucho tiempo que está claro que la globalización
económica ofrece oportunidades para las AC. Las campañas
internacionales que buscan limitar la globalización
económica, tales como las campañas anti-MAI y
contra la deuda del Jubileo 2000, han abierto
la posibilidad de crear alianzas más
allá de los límites nacionales. Estas
alianzas se basan en valores y
objetivos comunes, así como en la
percepción común del poder de la
solidaridad para frenar o, por lo
menos, ganar tiempo al retrasar
iniciativas económicas potencialmente perjudiciales que se
originan en las instituciones
económicas que guían la globalización.
Una ventaja clara de esas colectividades
es que están vinculadas informalmente y sin jerarquías, y están organizadas alrededor de
múltiples puntos de interés, cada una con su propio programa, estructuradas alrededor de
campañas nacionales, pero confluyendo en un todo imponente. La solidaridad transnacional
generada por la oposición colectiva a la globalización económica está trayendo múltiples
beneficios. Iniciativas que antes eran difusas se han unido para promover causas comunes y
las luchas locales han ganado la confianza que despierta saber que se cuenta con el apoyo de
otras AC y ONG. Ahora los activistas deberían tratar de desarrollar estrategias para oponerse
a las violaciones locales de los DESC. La solidaridad horizontal y vertical que se ha logrado
a través de estas iniciativas transnacionales debe ser aprovechada para promover el cambio
en el ámbito local.
Esta creación de nuevos espacios políticos, forjada por iniciativas que cruzan fronteras,
plantea una serie de preguntas que llaman a una reflexión profunda y, también, a la acción.
¿Qué hace falta para sostener estas acciones, campañas y movimientos (procesos) colectivos
transnacionales? ¿Cuáles son los límites de esas iniciativas? El régimen de los derechos
humanos proporciona un marco adecuado y un conjunto de principios organizativos
interconectados para beneficiar y sostener la justicia social, la igualdad y la democracia.
Círculo de Derechos
Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 591
¿Qué medidas se deben tomar para avanzar hacia una adopción más generalizada de este
enfoque y para mejorar su efectividad? ¿Estas fuerzas pueden continuar dando resultados
positivos dados los fenómenos simultáneos de fragmentación (muchas veces en el ámbito
local) e integración intrínsecos a los procesos de globalización? ¿Estas colectividades, que
trabajan desde la base de un mundo multicéntrico, pueden rivalizar en forma constructiva con
el sistema tradicional global centrado en el Estado? ¿Cuáles son las condiciones previas para
que estos procesos refuercen las solidaridades locales a fin de oponerse a las violaciones
locales de los DESC que surgen de la exclusión, la discriminación y el desposeimiento?
Un vistazo rápido a las acciones nacionales e internacionales efectuadas hasta la fecha por las
AC para confrontar la globalización, y un análisis de las oportunidades y desafíos en
términos de los instrumentos multilaterales existentes y potenciales dentro del molde de la
globalización económica revelan las acciones y direcciones que deben emprender las AC
para mantener su vigencia e integridad respecto de la tarea de oponerse y ofrecer alternativas
con relación a las fuerzas de la globalización económica:
Conocimiento
Las AC y ONG deben conocer y familiarizarse con los procesos e instituciones que guían la
globalización económica (por ejemplo, las fuerzas de la liberalización económica), y buscar
información pertinente y cooperar con las AC que tratan con instituciones que hasta el
momento mantienen un perfil bajo, como el Banco de Pagos Internacionales (BPI) y la
International Organization of Securities Commission (IOSCO). 34
Es necesario derribar las barreras Norte/Sur. Las consecuencias de la globalización
económica muestran claramente que todos estamos en el mismo barco y que las alianzas
transnacionales benefician a todas las AC. Como mínimo, es necesario que los países del
Tercer Mundo conozcan mucho mejor la escala de pobreza material y cultural que existe y
crece en el Primer y Segundo Mundo.
Estudio y análisis de casos
Dada la escasez de estudios de casos que analicen el impacto de la globalización económica
sobre los derechos humanos y el medio ambiente, es urgentemente necesario desarrollar
metodologías y planes de investigación, buscar los datos, estudios de casos y materiales
legales disponibles, analizar y compilar datos en estudios de casos sucintos referidos a los
efectos específicos y verificables de los tratados de comercio e inversión, y preparar y
difundir materiales en lenguaje simple, así como en publicaciones técnicas. Este trabajo debe
centrarse especialmente en temas que hasta ahora han sido dejados de lado, como el efecto de
la globalización económica sobre las mujeres y los niños, las poblaciones indígenas y los
campesinos pobres. Es necesario contar con datos desglosados de estudios de políticas y
reglas comerciales, sin los cuales es difícil evaluar plenamente los diferentes efectos de la
globalización económica sobre las mujeres y los hombres.
También es importante colaborar, por ejemplo por medio de actividades de investigación
conjuntas, con las instituciones de la ONU “progresistas” que buscan oponerse a la
Círculo de Derechos
592 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES
globalización económica (la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD), el Instituto de Naciones Unidas de Investigación para el Desarrollo Social
(UNRISD), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), la
Organización Internacional del Trabajo (OIT)) y sugerir cómo la ONU podría desempeñar un
papel más activo en relación con los problemas económicos, incluyendo la formación de
órganos democráticos y representativos destinados a evaluar temas y redactar instrumentos
que puedan causar un efecto en los millones de personas empobrecidas de todo el mundo.
Alianzas de trabajo solidario
Una buena lección del trabajo realizado hasta el momento es que es importante seguir
rompiendo las barreras que separan al Norte y al Sur. Esto resulta crítico para la formación
de una sociedad civil mundial. Esencialmente, las AC, especialmente las que trabajan en el
ámbito local, deben apartarse del aislamiento que restringe los esfuerzos locales y unirse a
esfuerzos nacionales y transnacionales para exigir que la globalización económica se haga
responsable de los procesos de los pueblos. Al unirse a coaliciones mundiales activas, como
la coalición anti-MAI o el Comité Internacional de ONG sobre Comercio e Inversión, se
fortalecen y pueden contribuir al crecimiento del movimiento destinado a la creación de una
sociedad civil mundial.
Los activistas del campo social también necesitan plataformas en las que pueda tener lugar el
intercambio “horizontal”. Por ejemplo, es mucho más fácil obtener información sobre las
luchas que se están librando contra la OMC en los países industrializados que en los países
del Sur. Esto muestra la necesidad dentro de la zona Sur de un mayor intercambio de
información, de estrategias y de solidaridad.
Desarrollo de alternativas
Quienes trabajan en la defensa de los derechos humanos deben aprender, poner a prueba y
desarrollar más alternativas. Es importante, por ejemplo, estudiar, publicitar y desarrollar
campañas basadas en ideas valiosas como el impuesto Tobin 35 y el acuerdo alternativo de
inversión propuesto por algunos de los grupos que forman parte de la campaña global antiMAI.
Algunos grupos también están proponiendo medios alternativos de juzgar el impacto sobre
los derechos humanos y el medio ambiente de las fuerzas de la globalización económica
como las ET, (véase más información sobre las ET y los DESC en el módulo 25.) Unirse a
estos movimientos y participar de esfuerzos como los tribunales de los pueblos, por ejemplo,
el Tribunal Permanente de los Pueblos y el tribunal de ET y derechos humanos que se está
planificando actualmente, es una manera de expandir la obligación de rendir cuentas de los
defensores de la globalización.
En algunos países, como la India, grupos como Social Watch están proponiendo estudios
económicos alternativos, e indicadores y metas alternativas para evaluar la situación de la
población del mundo. Los activistas sociales deben aprender de estos ejercicios, contribuir
Círculo de Derechos
Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 593
con ellos y emprender esfuerzos similares, especialmente en el ámbito nacional. (Véase más
información sobre metas de cumplimiento de derechos humanos en el módulo 19.)
Denuncia, inteligencia y nuevas alianzas
El trabajo de denuncia que apunta a las instituciones económicas mundiales, tales como la
OMC, NAFTA y el FMI, es crítico para asegurar que estas instituciones sean democráticas y
sensibles a los derechos humanos. Se debe aprovechar el espacio disponible para la
participación de las AC dentro del nuevo mandato de la Subcomisión de Naciones Unidas
para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
También es importante instar al desarrollo de una capacidad propia de análisis de género y
acentuar la necesidad de efectuar el análisis de género oficial en todos los sectores de la
esfera de acción del FMI, la OMC y el NAFTA. En el caso de los dos últimos, es igualmente
crucial invitar a la participación de las mujeres en todas las negociaciones y mecanismos de
resolución de disputas y, más generalmente, para asistir en el rastreo de cláusulas similares al
MAI que surjan en nuevos instrumentos económicos multilaterales y regionales.
Todo el trabajo de denuncia debe presionar a organizaciones como la OMC para que adopten
instrumentos de derechos humanos y ambientales como base de su trabajo y respeten las
obligaciones que esos sistemas imponen sobre los Estados.
También es necesario que las AC logren alianzas con los nuevos conversos, como los
economistas y medios citados anteriormente, quienes no hace mucho tiempo atrás estaban a
favor de reducir el papel del Estado y ahora le reclaman que desempeñe un papel regulatorio.
El papel del Estado
Más allá de lo ya dicho sobre este tema, es necesario presionar a los Estados para que actúen
de acuerdo con sus obligaciones en materia de derechos humanos. Específicamente, se
debería exigir que los gobiernos expliquen la adopción de obligaciones nuevas, tales como
muchos instrumentos que guían la globalización económica, si entran en conflicto con sus
obligaciones ya existentes.
En el ámbito nacional, se debe instar a los gobiernos e instituciones multilaterales para que
controlen que la asistencia técnica sea sensible a las cuestiones de género y promuevan la
actualización de la tecnología y las habilidades, incluyendo oportunidades para que tanto
mujeres como hombres adquieran nuevas habilidades. Los gobiernos también deben
asegurarse de que exista un flujo adecuado de información y transferencia de tecnología entre
Norte y Sur, y entre hombres y mujeres, y que las mujeres tengan acceso a tierras y al
crédito. 36 A esto se puede sumar la necesidad de que las mujeres tengan acceso y derechos
hereditarios a la vivienda y la tierra.
Conclusión
La economía global en desarrollo debe conocer y guiarse por los principios e imperativos in-
Círculo de Derechos
594 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES
trínsecos del régimen internacional de protección de los derechos humanos. Es necesario
crear las condiciones para armonizar los sistemas internacionales de comercio, inversión y
finanzas con las actuales obligaciones en materia de derechos humanos. En última instancia,
esto llevaría al establecimiento de un temario internacional integrado que no solamente cubriría acuerdos, políticas y prácticas del comercio e inversiones internacionales, sino también
(lo más importante) las obligaciones y estándares internacionales de derechos humanos, la
protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable. Centrarse únicamente en lo primero sólo serviría para socavar las obligaciones definitivamente esenciales representadas por
lo segundo.
A fin de que esto ocurra, nuevamente es tarea de las AC hacer que los actores económicos
internacionales y regionales asuman la responsabilidad de respetar los derechos humanos
como base primaria de las políticas y programas económicos globales. Al establecer un
marco tan amplio, los gobiernos nacionales también pueden ser presionados en la misma dirección. Comprometerse con la acción social para lograr un desarrollo justo y humano implica tener un enfoque de esa magnitud, especialmente teniendo en cuenta el bienestar de los
desposeídos y los oprimidos.
La lucha que libran los pueblos y comunidades marginalizadas y oprimidas de todo el mundo
apunta a defender su soberanía (autodeterminación), más allá de los límites nacionales, contra las fuerzas de la globalización económica, utilizando como base principal los instrumentos internacionales de derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo. Si la globalización económica significa tirar abajo los límites y controles nacionales, la respuesta que
está dando la sociedad civil también es transnacional y se inspira en valores humanos fundamentales basados en la confianza en la solidaridad y la camaradería que, justamente, están
ausentes del sistema guiado por la tecnología y basado en jerarquías que respalda la globalización económica.
El mayor desafío es encontrar maneras de movilizar a la gente políticamente para que se
apropie de los instrumentos existentes y se democratice el proceso de refinarlos y desarrollarlos, y para lograr que los Estados y los agentes y foros económicos internacionales se
hagan responsables de nuestros derechos humanos y nuestras libertades fundamentales.
Autor: El autor de este módulo es Miloon Kothari.
NOTAS
1. El término “globalización económica”, según se emplea en este módulo, abarca procesos
institucionales que se relacionan con el comercio, la inversión, las finanzas, la propiedad
intelectual, el ajuste estructural y el endeudamiento dentro de una ideología de liberalización
económica.
2. Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, Informe sobre el Comercio y el
Desarrollo de 1997 (Ginebra: UNCTAD, 1997).
3. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre el Desarrollo Humano, 1997,
(Nueva York: Oxford University Press, 1997).
Círculo de Derechos
Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 595
4. 63,8 millones de personas (uno de cada cuatro residentes estadounidenses) viven por debajo del
nivel de pobreza, y existen dos millones de personas sin techo, de las cuales 500.000 son niños
Entre 1979 y 1994 el ingreso familiar real del diez por ciento superior de la población de los
EE.UU. aumentó un 83 por ciento, mientras que el diez por ciento inferior perdió el 14 por ciento
y el diez por ciento siguiente perdió el 5 por ciento (cifras tomadas de la Audiencia del Congreso
sobre el hambre y las personas sin techo en los EE.UU., 23 de septiembre de 1998).
5. Véase, por ejemplo, Dr. Joseph Stiglitz, Ninth Prebisch Lecture at UNCTAD, 19 de noviembre de
1998, Ginebra. Al hablar del “Consenso de Washington” (sobre la globalización), Stiglitz
sostuvo que no había fomentado el desarrollo porque “con demasiada frecuencia se confunden
los medios con los fines, tomando los medios tales como la privatización, ‘conseguir el precio
correcto’ y la liberalización del comercio como fines en sí mismos”. Sin embargo, su paradigma
alternativo de desarrollo nos desilusionó, porque no reconoce el valioso proceso ya iniciado
mediante numerosas iniciativas de AC y ONG, y a través de los instrumentos internacionales en
materia de derechos humanos, medio ambiente y desarrollo. El texto de la charla del Dr. Stiglitz
está disponible en la página de Internet del Banco Mundial: http://www.worldbank.org
6. Solamente en 1980 las operaciones con divisas representaban un promedio de U$S 80.000 por
día y la relación entre esas actividades y el comercio mundial era de 10:1. En 1995 el promedio
de operaciones diarias ascendía a U$S 1,26 billones y la proporción respecto del comercio
mundial era de aproximadamente 70:1. Esto equivale al total de reservas oficiales de oro y
divisas del mundo.
7. En el presente modulo el término “AC” incluye organizaciones comunitarias, movimientos
sociales, campañas basadas en temas específicos y ONG. Cabe aclarar que el término ONG
algunas veces se emplea para connotar una organización intermedia que brinda apoyo, asistencia
o financiamiento.
8. La comunidad de los derechos humanos tardó en responder a esta amenaza proveniente de la
OCDE. Véase Miloon Kothari y Tara Krause, “Human Rights or Corporate Rights? The MAI
Challenge”, en Human Rights Tribune, 5, Nos. 1-2 (abril de 1998).
9. Véase, en particular, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de dic.
de 1996, GA Res. 2200 (XXI), 21 UN GAOR Sup. (No. 16) en 52, UN Doc. A/6316 (1966), 999
UNTS 171, entrada en vigor 23 de marzo de 1976; Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, adoptado 16 de diciembre de 1966, G.A Res. 2200 (XXI), 21
UN GAOR Sup. (No. 16) en 49, UN Doc. A/6316 (1966), 993 UNTS 3, entrada en vigor 3 de
enero de 1976; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer, adoptada 18 de diciembre de 1979, GA Res. 34/180, 34 UN GAOR Sup. (No. 46), UN
Doc. A/34/46 (1980), 1249 UNTS 13, entrada en vigor 3 de septiembre de 1981, reimpresa en 19
ILM 33 (1980) (de aquí en más citada como CEDAW); Convención sobre los Derechos del Niño,
adoptada 20 de noviembre de 1989, GA Res. 44/25, 44 UN GAOR Sup. (No. 49) en 165, UN
Doc. A/44/736 (1989), reimpresa en 28 ILM 1448 (1989).
10. Véase, en particular, Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, GA Res. 41/128, Anexo, 41 UN
GAOR Sup. (No. 53) en 186, UN Doc. A/41/53 (1986); Declaración sobre Progreso Social y
Desarrollo, GA Res. 2542 (XXIV), 24 UN GAOR Sup. (No. 30) en 49, UN Doc. A/7630 (1969);
Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, GA Res. 3281 (XXIX), UN Doc.
A/RES/29/3281, Anexo (1974); véase también CEDAW, nota 9 anterior (promoción de los
derechos humanos colectivos de las mujeres); véase también, por ej.: Carta Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos, adoptada el 27 de junio de 1981, OAU Doc. CAB/LEG/67/3/Rev. 5,
reimpresa en 21 ILM 58 (1981), entrada en vigor 21 de octubre de 1986 (un ejemplo de cómo
los instrumentos regionales abordan el tema de los derechos colectivos).
11. Véase OXFAM GB Update on the MAI (Acuerdo Multilateral de Inversiones), diciembre de
1998.
Círculo de Derechos
596 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES
12. Las objeciones de OXFAM se pueden consultar en
www.oxfam.org.uk/policy/papers/mai_update/mai_update.htm
13. Véase la Declaración de Política del Comité Internacional de ONG sobre los Derechos Humanos
en el Comercio y la Inversión, Investment, Trade and Finance—the Human Rights Framework:
Focusing on the Multilateral Agreement on Investment (MAI), septiembre de 1998.
14. Véase un tratamiento de la pertinencia del nuevo temario sobre globalización en la Subcomisión
de Promoción y Protección de Derechos Humanos en Miloon Kothari y Peter Prove, “The SubCommission and Globalisation: Guest Editorial”, Human Rights Tribune 5, No. 4 (septiembre de
1998).
15. Resolución de la Subcomisión de la ONU 1998/12, adoptada sin votación el 20 de agosto de
1998. UN Doc. E/CN.4/Sub.2/RES/1998/12 (1998)
16. “Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres
humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos” (párr. 1 de
la Declaración y Programa de Acción adoptado en la Conferencia Mundial de Viena sobre
Derechos Humanos, junio de 1993).
17. Subcomisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos, Los derechos humanos como
objetivo primordial de la política y la práctica en materia de comercio, inversión y finanzas
internacionales, documento de trabajo presentado por J. Oloka-Onyango y Deepika Udagama,
conforme a la Resolución de la Subcomisión 1998/12, UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1999/11 (17 de
junio de 1999).
18. Véase Resolución de la Subcomisión 1999/30, adoptada 26 de agosto de 1999. UN Doc.
E/CN.4/Sub.2/RES/1999/9 (1999).
19. UN Doc. E/C.12/1999/9 (26 de noviembre de 1999).
20. Dos ejemplos ilustrativos:
Habitat International Coalition (HIC): Basando su trabajo en el derecho a la vivienda y a la
tierra, HIC funciona por medio de tres comités: derechos de vivienda y tierras, mujeres y
refugios, y vivienda y medio ambiente. El trabajo de la coalición está basado en una
perspectiva holística que busca, a través de la formación de alianzas, la capacitación, el uso
del sistema de la ONU, la investigación y la recolección de datos, contrarrestar los efectos
negativos de la globalización económica destacando la inviolabilidad de la obtención y
retención de los derechos a la vivienda y a la tierra como elementos esenciales de la
efectividad de todos los derechos humanos.
FoodFirst International Action Network (FIAN): Esta coalición mundial, que promueve el
derecho humano a la auto-alimentación, trabaja a través de capítulos nacionales y acciones de
emergencia contra las violaciones del derecho a la alimentación y a la tierra. FIAN fue la
principal fuerza, junto con AC y ONG de todo el mundo, que bregó por la redacción de un
Código de Conducta sobre el Derecho a la Alimentación, luego de una lucha exitosa por
introducir el derecho a la alimentación en la Declaración formal de la Cumbre sobre
Alimentación de Roma de 1997. El Código contiene cláusulas especiales sobre la rendición
de cuentas de los actores no estatales.
21. Informe Lalumière, octubre de 1998. Informe encargado por el gobierno francés y preparado,
luego de consultas con los negociadores del MAI y representantes de la sociedad civil, por la
Parlamentaria europea Catherine Lalumière, el Inspector General de Finanzas Jean-Pierre Landua
y el Asesor de la Corte de Auditores Emmanuel Glimet.
22. Datos para contactarse con la Acción Global de los Pueblos: People’s Global Action, c/o
Canadian Union of Postal Workers (CUPW), 377 Bank Street, Ottawa, Ontario, Canada; Internet:
http://www.agp.org; correo electrónico: [email protected]
23. Manifiesto de la Acción Global de los Pueblos, People’s Global Action (PGA), febrero de 1998.
24. El Comité de ONG incluye Habitat International Coalition, People’s Decade on Human Rights
Education, Lutheran World Federation, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa
Círculo de Derechos
Acuerdos multilaterales de comercio y de inversión y los DESC 597
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de los Derechos de las Mujeres, Youth for Unity of Voluntary Action, Centre for Equality in
Rights and Accommodation, y el Mazingira Institute. Los datos de contacto del INCHRITI son:
c/o HIC, Secretariat, B-28 Nizamuddin East, Nueva Delhi–110 013, India; correo electrónico:
[email protected]
Veáse la nota 18.
Véase M. Mehra, ed., Human Rights and Economic Globalisation: Directions for the WTO
(Londres: Global Publications Foundation and International NGO Committee on Human Rights
in Trade and Investment, noviembre de 1999).
Véase un análisis de los beneficios del evento de Seattle para las AC en Miloon Kothari y Peter
Prove, “The WTO’s 3rd Ministerial Conference: Negative Impressions Mask Positive
Developments in Seattle”, Human Rights Tribune 6, No. 4 (diciembre de 1999).
Debido a limitaciones de espacio no resumimos otras iniciativas contra la globalización
económica. En los últimos años ha quedado claro que se han emprendido muchas iniciativas en el
ámbito nacional, regional e internacional que apuntan hacia un movimiento naciente contra la
globalización liderado por AC y ONG. Véase, por ejemplo, el trabajo de la Red del Tercer Mundo
(Malasia), Public Citizens Centre (EE.UU.), Polaris Institute (Canadá), Foco sobre el Sur Global
(Tailandia), Grupo Informal de Trabajo sobre Género y Comercio (Suecia), National Alliance of
People’s Movements (India), ATAC (Francia) y la Campaña contra la Deuda Jubileo 2000 (RU),
entre muchas otras.
Véase, por ejemplo, HDR 1997, nota 3 anterior, que calcula una serie de mediciones, incluidas en
el Indice de Pobreza Humana, utilizada para clasificar a los países en forma anual. Se incluye la
prevalencia de analfabetismo, expectativa de vida, grado de malnutrición y acceso a servicios de
salud y agua potable. En 1996 más de mil millones de personas se encontraban por debajo de este
índice, una cifra que reflejaba el agravamiento de la situación en treinta países.
Véase un estudio actualizado de las nuevas asociaciones entre la ONU y las ET en Miloon
Kothari y Peter Prove, “The UN and Big Business: In Whose Interest?” en Human Rights
Tribune 6, No. 3 (septiembre de 1999.)
Véase el texto del Acuerdo de Ciudadanos y material de apoyo y campaña en la página de
Internet de TRAC: http://www.corpwatch.org
Amrita Chachchi, “The New Labour Market” citado en Bharat Dogra, “Women Are Shouldering
the Burden of Liberalisation in India”, InterPress Third World News Agency (IPS), 7 de
diciembre de 1998.
Grupo Informal de Trabajo sobre Género y Comercio, “The Need for a Gender Analysis of the
WTO: Ghana Case Study”, volante distribuido durante la Conferencia Ministerial de la OMC,
Ginebra, 1998.
Véase un tratamiento interesante de este tema y otras ideas para la acción de las AC en Kavaljit
Singh, “New Challenges for People’s Movement”, Mainstream, 12 de diciembre de 1998.
El impuesto Tobin se denomina así por el economista y Premio Nobel James Tobin, quien
propuso la creación de un impuesto uniforme de poco valor para las operaciones financieras
internacionales. Este impuesto a los flujos de inversión especulativos de corto plazo, de ser
instaurado, podría recolectar varios cientos de miles de millones de dólares a ser utilizados con
fines de desarrollo.
Trade Myths and Gender Reality: Trade Liberalisation and Women’s Lives, ed. Angela Hale.
(Uppsala: Global Publications Foundation and International Coalition for Development Action,
1998).
Círculo de Derechos
MÓDULO 27
EL BANCO MUNDIAL Y LOS DESC
El objetivo del módulo 27
El objetivo de este módulo es proporcionar información y herramientas útiles relacionadas
con el Banco Mundial a fin de facilitar la comprensión del papel que desempeña el Banco
tanto en la promoción como en el debilitamiento de los DESC.
El módulo
presenta algunos de los temas relacionados con derechos humanos en los que el Banco
es un actor importante;
resume las políticas clave del Banco relacionadas con la protección de los derechos
humanos;
determina qué deben saber los activistas de derechos humanos acerca del Banco para
abordar esos temas;
sugiere metodologías posibles de capacitación para el trabajo de defensa;
indica herramientas clave que podrían ser útiles para los activistas.
¿Por qué es importante el Banco Mundial para los activistas que promueven los DESC?
El Banco Mundial ejerce una influencia enorme en las vidas y la subsistencia de millones de
personas del mundo en vías de desarrollo. Los proyectos que ha financiado perjudicaron a
comunidades indígenas, desplazaron por la fuerza a millones de pobres y causaron daños
ambientales generalizados en los países prestatarios, incluyendo la despoblación forestal y la
pérdida de biodiversidad, la contaminación del aire y el agua, la destrucción de zonas de
pesca y la alteración de ecosistemas de zonas pantanosas y fluviales. Sus programas de ajuste
estructural han exigido reducciones en el gasto público, el desmantelamiento de organismos
del estado, la devaluación de monedas y la privatización de empresas de propiedad del
estado. Estas medidas, a su vez, han empobrecido a millones de personas. Los préstamos de
reforma sectorial y política económica del Banco han influido significativamente sobre el
contenido de la legislación de sus países prestatarios. Se podría argumentar que el Banco
tiene más influencia sobre los presupuestos y operaciones de los gobiernos que la mayoría de
los cuerpos legislativos. Sin embargo, la mayor parte de los préstamos y estrategias de
asistencia para países del Banco se desarrollan y deciden sin la participación informada de
los ciudadanos de los países prestatarios.
El Banco es esencialmente un vehículo de transmisión de la política económica de los países
del Grupo de los 7. Por ello, actúa más como un banco que como una institución de
desarrollo. Es un arquitecto de políticas económicas y un intermediario de las empresas
multinacionales y los actores del sector privado. Desempeña un papel central en la definición
de las inversiones, el desarrollo institucional y la política pública de los países en desarrollo.
Por medio de préstamos, garantías y, lo más importante, recetas de política macroeconómica,
el Banco Mundial es la institución de desarrollo más influyente del mundo. El Grupo del
Círculo de Derechos
El Banco Mundial y los DESC 599
Banco Mundial incluye el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Organismo
Internacional de Desarrollo, la Corporación Financiera Internacional y el Organismo
Multilateral de Garantía de Inversiones.
El Banco Mundial les presta a los países en vías de desarrollo entre $20.000 y $28.000
millones al año. Estos fondos catalizan miles de millones más de otros bancos multilaterales
de desarrollo, organismos bilaterales de asistencia y del sector privado. El Banco presta a los
sectores productivos, tales como la agricultura, la pesca y la minería; para proyectos de
infraestructura, como caminos, diques, obras de abastecimiento de agua y servicios
sanitarios, y centrales eléctricas; y para el desarrollo humano, incluyendo la educación, la
salud, la nutrición y la población. Actualmente alrededor del 40 por ciento de su capacidad
de préstamo está comprometido con programas de ajuste estructural y reformas sectoriales de
sus países prestatarios, incluyendo, durante 1997 y 1998, préstamos importantes destinados a
sacar de apuros a las economías de Indonesia, Corea, Tailandia, Rusia, Brasil y Argentina.
En 1998 el Banco prestó aproximadamente $8.500 millones a sus países prestatarios para
proyectos relacionados con los sectores sociales, como salud, nutrición y población, educación y protección social; dicha suma representa casi el 30 por ciento de su capacidad total de
préstamo ($28.600 millones). Los préstamos de “protección social” se definen como medidas
de protección social que se toman para compensar los efectos sociales negativos del ajuste
estructural. Estos efectos incluyen, por ejemplo, desempleo, reforma del sistema jubilatorio,
fondos de inversión social, reforma política en los mercados laborales, etc. Los préstamos de
este tipo se han incrementado en los últimos años, en parte debido a los efectos negativos del
ajuste estructural y a las críticas generalizadas de los programas correspondientes del Banco.
Los programas de ajuste estructural han sido responsables de la reducción del gasto público y
el debilitamiento de la capacidad del estado de financiar y administrar programas sociales, lo
que le da al Banco una mayor influencia en el diseño de la política social por medio de sus
préstamos del sector social (Véase un tratamiento completo más adelante.)
Círculo de Derechos
600 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES
Origen y estructura
Creado a fines de la Segunda Guerra Mundial, el Banco Mundial es un banco multilateral de
desarrollo (BMD) que promueve el desarrollo económico en los países del mundo en vías de
desarrollo.
Debido a que fue establecido en forma paralela a la creación de las Naciones Unidas y el
Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial integra formalmente el sistema de la ONU
en carácter de organismo especializado. Aunque se lo considera de tal manera, no tiene
ninguna obligación de cumplir con los acuerdos o decisiones de la ONU. El Banco sostiene
que puede tomar en cuenta los acuerdos de la ONU en forma “discrecional”.
El Banco Mundial es una institución pública que pertenece a sus 181 países miembro, pero, a
diferencia de la ONU, no utiliza el sistema de gobierno de “un país, un voto”, sino que se
rige por el principio de “un dólar, un voto”. Básicamente está dividido en dos partes: la Parte
I está formada por los países donantes, quienes en conjunto poseen el 62 por ciento de las
acciones con derecho a voto del Banco; los países de la parte II son los prestatarios, quienes
en conjunto poseen el 38 por ciento de las acciones con derecho a voto. Actualmente existen
26 países en la parte I y 155 en la parte II.
El Banco Mundial y los derechos humanos
Durante la mayor parte de sus cincuenta y cinco años de historia el Banco ha sostenido que
cuenta con un mandato limitado que lo circunscribe a actividades puramente económicas,
según se indica en su Instrumento Contractual:
El Banco y sus funcionarios no deberán intervenir en los asuntos políticos de ningún
miembro y tampoco estarán influenciados en sus decisiones por el carácter político
del miembro o miembros involucrados. Únicamente las consideraciones económicas
serán pertinentes para sus decisiones y tales consideraciones serán sopesadas en
forma imparcial a fin de lograr los objetivos establecidos en el artículo 1. 1
Por ello, históricamente el Banco no asumió el reconocimiento o promoción de los derechos
civiles y políticos, y no posee una política de derechos humanos. Sin embargo, la aplicación
del argumento de la limitación no ha sido uniforme durante el paso de los años. Por ejemplo,
en la década de 1990 el Banco denegó o redujo préstamos a Malawi, Kenia, Zaire y China
(luego de la masacre de la plaza Tiananmen) por razones políticas, debido a problemas de
gobernabilidad y derechos humanos.
En cierta medida el Banco ha cambiado su punto de vista sobre los derechos humanos. Por
ejemplo, el mensaje central de la publicación del Banco Mundial dedicada a la
conmemoración del cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es
que el desarrollo es un derecho humano:
El Banco Mundial cree que la creación de condiciones para el logro de los derechos
humanos es un objetivo central e irreducible del desarrollo. Al ubicar la dignidad de
Círculo de Derechos
El Banco Mundial y los DESC 601
todo ser humano (especialmente los más pobres) en los cimientos de su enfoque del
desarrollo, el Banco ayuda a los pueblos de todo el mundo a construir vidas con
sentido y esperanza. 2
Aunque los activistas que vigilan al Banco desde hace muchos años pueden pensar que este
mensaje es bueno para las relaciones públicas pero carece de efectos prácticos, el hecho de
que estas palabras se hayan impreso muestra un cambio en la perspectiva del Banco.
Claramente la retórica y las acciones del Banco están evolucionando desde un enfoque del
desarrollo meramente tecnocrático y puramente económico hacia una perspectiva con más
matices que reconoce el papel de la democracia y los derechos humanos para asegurar el
desarrollo económico. El tema de la capacidad de gobierno, en particular, se ha convertido en
una prioridad importante para el Banco en los últimos años. Aunque su motivación es el
efecto que dicha capacidad tiene sobre el desempeño económico de los países y la eficacia de
la asistencia, cada vez se amplía más el espacio para las consideraciones de derechos
humanos.
El Banco y los DESC
El Banco sostiene que su aporte a los derechos humanos se circunscribe al marco de los
derechos económicos y sociales. Dado que su misión establecida es la de “ayudar a los
prestatarios a reducir la pobreza y a mejorar los estándares de vida” 3 y que otorga créditos
para los sectores sociales, el Banco considera que “realiza su mayor aporte al desarrollo…
concentrando sus esfuerzos en el importante trabajo del desarrollo económico y social”. 4 En
este contexto, los principales mecanismos a través de los cuales el Banco caracteriza su
aporte a la promoción del desarrollo económico y social son sus préstamos al sector social y
la incorporación de estrategias de alivio de la pobreza a los préstamos de ajuste estructural.
Los programas de ajuste estructural y los DESC
Desde la década de 1970, los programas de ajuste estructural (PAE) han representado
aproximadamente el 25 por ciento del total de préstamos del Banco. Un área importante de
atención para los activistas que defienden los DESC es el efecto que tienen estos programas
en el goce de los DESC. Por ello resulta esencial comprender cómo funcionan los PAE.
Cuando un país experimenta un estancamiento económico serio y posee deudas externas
imposibles de administrar, al gobierno no le quedan muchas más opciones que recurrir al
Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial y los bancos regionales de
desarrollo para que le proporcionen préstamos de desembolso rápido. Pero estas instituciones
necesitan garantías de que el país (1) tendrá la capacidad para repagar los préstamos y (2)
tomará ciertas medidas para asegurar su supervivencia presupuestaria en el corto plazo. Estas
garantías se obtienen de los gobiernos por medio de programas compulsivos que se conocen
como programas de estabilización y ajuste estructural. Las actividades previstas por esos
programas son, entre otras, reducción del tamaño y la estructura del gasto público,
privatización de las industrias de propiedad del estado y reducción de los controles del
gobierno sobre el sector privado, y reestructuración de sectores económicos para cumplir con
las reglas del comercio liberalizado.
Círculo de Derechos
602 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES
La supresión de los derechos laborales bajo el ajuste estructural
El papel del Banco Mundial en el debilitamiento de la democracia y los derechos humanos
bajo el ajuste estructural es evidente en sus políticas de reforma laboral. Un artículo del Los
Angeles Times de agosto de 1998 informó que el Banco entrenaba a “funcionarios de
Indonesia para que se ‘aíslen’ de las presiones pluralistas y supriman los sindicatos
independientes”. El artículo cita un estudio del Banco de alto perfil y sugiere que “una de las
ventajas clave derivadas de la supresión de los sindicatos…es que las burocracias
gubernamentales quedan libres para implementar las medidas de austeridad económica y los
desgarrantes ajustes estructurales que abren las puertas a la inversión privada”.5 El estudio,
The East Asian Miracle, dice que “En Japón, Corea, Singapur, Taiwán y China (y en menor
medida en Malasia) los gobiernos reestructuraron el sector laboral para suprimir la actividad
radical en un esfuerzo por asegurar la estabilidad política. Los gobiernos abolieron los
sindicatos sectoriales e impulsaron la creación de sindicatos basados en empresas o
emprendimientos”.
Las negociaciones de los PAE son llevadas a cabo casi exclusivamente por el Banco, el FMI
y los ministerios de finanzas sin la participación de la sociedad civil. La mayor parte de la
información sobre los préstamos de ajuste estructural no está disponible al público.
Aunque el principal objetivo de los programas de estabilización y ajuste estructural es la
estabilidad macroeconómica, lamentablemente estos programas han tenido efectos
perjudiciales, especialmente en el corto plazo.
Debido a las críticas generalizadas de los efectos del ajuste estructural en las poblaciones más
vulnerables de los países prestatarios, el Banco Mundial comenzó a incorporar objetivos de
reducción de la pobreza en sus préstamos de ajuste estructural. Sin embargo, la situación de
un país que sufre estancamiento económico y problemas en la balanza de pagos normalmente
no es buena; la capacidad del gobierno y su legitimación política suelen estar deteriorándose.
El país también puede enfrentar problemas serios de corrupción y burocracia. Todo esto
puede hacer que cualquier programa de prevención deje de ser efectivo.
Por otro lado, actualmente, ni el gobierno, ni el FMI, el Banco Mundial o los bancos
regionales de desarrollo poseen información precisa sobre quién se ve afectado, dónde están
las personas afectadas, cuántas son y cómo se ven afectadas por los PAE. Sin contar con esos
datos básicos, es difícil destinar esfuerzos de prevención eficazmente.
El Banco ha emprendido un estudio de los efectos de los PAE en un proceso que lo une a los
gobiernos y las ONG llamado Iniciativa de Revisión de la Política de Ajuste Estructural
(SAPRI), que está analizando los efectos de las políticas sobre quienes no se han visto
beneficiados. Pero el Banco no ha utilizado esta iniciativa como medio para reconsiderar su
enfoque de la reforma económica. Además, no reconoce la relación que existe entre los
DESC y el crecimiento de la pobreza bajo el ajuste estructural. “Por lo tanto, no son los
Círculo de Derechos
El Banco Mundial y los DESC 603
préstamos de reforma económica los que deben despertar preocupación acerca de los
derechos humanos, sino cómo se implementan esos programas y qué medidas se toman para
asegurar que las necesidades de los pobres no sean ignoradas”. 6
La siguiente tabla muestra cómo el ajuste afecta al sector de la salud y la educación:
La financiación de proyectos del Banco Mundial y los DESC
OBJETIVO
ECONÓMICO
MEDIDA
EFECTOS SOBRE EL SECTOR SALUD Y
EDUCACIÓN
Equilibrar el
presupuesto
Reducciones
presupuestarias
Reducción/
abolición de
subsidios
Es probable que se recorte el gasto del sector
social y se reduzcan los subsidios, incluyendo
la salud y la educación.
Los grupos de bajos recursos pierden el acceso
a servicios de salud y educación.
Estimular las
exportaciones
Devaluación de
la moneda local
Los precios de los artículos importados y los
bienes producidos con elementos importados
pueden subir vertiginosamente. La salud y la
educación pasan a estar fuera del alcance de
mucha gente.
Prevenir la fuga de Aumento de
capitales
tasas de interés
Las instituciones educativas y de salud no
pueden hacer inversiones que impliquen pagos
de tasas de interés. En el corto plazo esta falta
de inversión afecta la calidad y disponibilidad
de los servicios.
Descentralizar la
responsabilidad fiscal
Reducción/abolición Los gobiernos locales deben generar recursos
del control sectorial propios, pero muchos de ellos tienen pocas
del gobierno central posibilidades de hacerlo. Con frecuencia se
ven obligados a recortar los gastos, incluyendo
los de salud y educación. Muchos gobiernos
locales tienen poca capacidad/experiencia de
administración sectorial, incluyendo los
sectores de salud y educación.
Como se mencionó anteriormente, el Banco también proporciona financiación para proyectos
relacionados con los sectores productivos (agricultura, pesca y minería, etc.); para proyectos
de infraestructura (caminos, diques, obras de abastecimiento de agua y servicios sanitarios, y
centrales eléctricas, etc.); y para desarrollo humano (educación, salud, nutrición y población,
etc.). Estos proyectos también pueden tener efectos negativos sobre el goce de los DESC.
Existen dos políticas del Banco Mundial que toman en consideración la protección de los
derechos humanos; ambas fueron desarrolladas como consecuencia de serias violaciones de
esos derechos generadas por proyectos financiados por el Banco. Estas políticas son:
Círculo de Derechos
604 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES
El apoyo del Banco a los proyectos de minas de carbón y centrales térmicas
En 1993 se aprobó un préstamo de $400 millones a favor de la National Thermal Power
Corporation de la India destinado al desarrollo de proyectos de minas de carbón y centrales
térmicas en la región de Singrauli, en el límite de los estados Uttar Pradesh y Madhya
Pradesh, en la India. La extensa contaminación ambiental, los efectos sociales y sanitarios, y
la reubicación forzada de las poblaciones pobres y tribales de la zona fueron bien
documentadas por las ONG locales, nacionales e internacionales. Los resultados de las
investigaciones muestran la rehabilitación y el reasentamiento inadecuado de las personas
afectadas, la pérdida de cultivos, áreas forestales y de pastoreo, y una mayor pobreza de las
familias reubicadas. En 1997 un activista local presentó una denuncia frente al Panel de
Inspección Independiente del Banco en nombre de personas anónimas afectadas por los
proyectos, quienes temían la venganza de las autoridades de los proyectos si sus nombres
eran asociados a la denuncia. Incluso luego de presentada la denuncia continuaron los abusos
de los derechos humanos, tales como palizas, desalojos forzados y destrucción de granjas y
hogares mediante maquinaria pesada. En marzo de 1998 Human Rights Watch viajó a la
región para investigar los abusos de los derechos humanos y encontró pruebas claras de que
“las autoridades civiles y los funcionarios de la National Thermal Power Corporation,
muchas veces actuando en forma concertada, habían desarrollado un claro patrón de
violaciones de los derechos humanos”.
Directiva Operativa 4.20 sobre Poblaciones Indígenas
Política Operativa 4.30 sobre Reasentamiento Involuntario
DO 4.20 sobre Poblaciones Indígenas: El objetivo de la política es asegurar que las
poblaciones indígenas se beneficien con los proyectos financiados por el Banco y evitar o
mitigar los efectos potencialmente adversos. La política establece en forma explícita:
El objetivo general del Banco hacia las poblaciones indígenas, como para todas las
poblaciones de sus países miembro, es asegurar que el proceso de desarrollo fomente
el pleno respeto de su dignidad, sus derechos humanos y sus características culturales
propias.
Para lograr ese objetivo, la política requiere la participación informada de las poblaciones
indígenas en el proceso de desarrollo. Actualmente la DO 4.20 está siendo modificada por
medio de un trabajo conjunto con organizaciones de poblaciones indígenas y ONG de todo el
mundo. Hasta que la revisión esté lista, la DO 4.20 mantiene su vigencia.
La Política de Poblaciones Indígenas no es implementada en forma adecuada en los
proyectos del Banco. Varias denuncias presentadas ante el Panel de Inspección Independiente
del Banco contienen casos específicos de incumplimiento. De las trece denuncias presentadas
ante el panel hasta la fecha, cinco citan violaciones de la Política de Poblaciones Indígenas
como razones para presentar el reclamo. Asimismo, la política no se ha aplicado a préstamos
de reformas sectoriales u otros préstamos no relacionados con proyectos, aunque las reformas
Círculo de Derechos
El Banco Mundial y los DESC 605
El dique Pangue (Bio Bio), Chile y las poblaciones indígenas
La Corporación Financiera Internacional, la división de préstamos al sector privado del
Banco Mundial, prestó $150 millones a una empresa privada de servicios públicos chilena
(ENDESA) para la construcción de la represa hidroeléctrica Pangue, en el río Bio Bio. En la
preparación del proyecto Pangue, la CFI no identificó en forma completa sus efectos
ambientales y sociales. Las personas afectadas y las ONG denunciaron que la represa
destruiría grandes superficies de bosques y amenazaría la cultura y subsistencia de los
Pehuenches. También sostuvieron que las políticas del Banco de acceso a la información,
participación, reasentamiento y poblaciones indígenas habían sido violadas por la CFI. Por
otro lado, fue creada una fundación financiada por la empresa con fondos de la CFI para
asegurar que los beneficios del proyectos serían canalizados a los Pehuenches, pero el grupo
indígena fue excluido sistemáticamente de la información de la fundación y no obtuvo tales
beneficios. Los grupos ambientales de Chile y las personas afectadas presentaron una
denuncia ante el Panel de Inspección del Banco Mundial, cuya jurisdicción no abarca a la
CFI. Como consecuencia, el presidente del Banco Mundial, James Wolfensohn, envió un
investigador independiente, Jay Hair, a observar los cargos de la denuncia. El informe de
Hair, crítico del papel desempeñado por el Banco, fue posteriormente censurado por la
institución. Tiempo después las violaciones de los derechos humanos fueron informadas en
una presentación ante el Comité de Derechos Humanos de la Asociación Antropológica
Estadounidense.
sectoriales, particularmente en áreas de agricultura y energía, han tenido efectos perjudiciales
sobre las poblaciones indígenas.
PO 4.30 sobre Reasentamiento Involuntario: Millones de personas de los países prestatarios
del Banco han sido desplazadas por la fuerza debido a proyectos financiados por el Banco. El
desplazamiento fue causado por la construcción de grandes centrales hidroeléctricas,
mejoramiento de villas de emergencia, proyectos de abastecimiento de agua y servicios
sanitarios, y por el desarrollo de proyectos energéticos basados en carbón, entre otros. El
objetivo de la política de reasentamiento es asegurar que quienes sean desplazados por los
proyectos de desarrollo “reciban los beneficios generados”. La idea principal, sin embargo,
es que “el reasentamiento involuntario debe ser evitado o reducido al mínimo siempre que
sea posible”. Cuando el reasentamiento sea inevitable, la política exige que se proporcione
plena compensación y asistencia a los desplazados con vistas a “restaurar o mejorar su
estándar de vida, su capacidad de generar ingresos y sus niveles de producción anteriores”.
Aunque la política fue diseñada para proteger los derechos, de todas las violaciones de los
derechos humanos relacionadas con proyectos del Banco, probablemente la mayor cantidad
ocurre en los proyectos que requieren el reasentamiento involuntario. Las evaluaciones
internas del Banco y los estudios de casos externos documentan que la política del Banco,
aunque es adecuada, con frecuencia no es implementada. Un informe interno del Banco de
1994 señaló:
Círculo de Derechos
606 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES
Su potencial de violación de derechos de individuos y grupos conforme al derecho
nacional e internacional hace que el reasentamiento obligatorio sea diferente de
cualquier otra actividad de un proyecto. Llevar a cabo un reasentamiento respetando
los derechos de las personas afectadas no tiene que ver solamente con cumplir con la
ley, sino que también constituye una práctica de desarrollo adecuada. Requiere no
solamente contar con marcos legales apropiados, sino también un cambio de
mentalidad: es necesario reconocer la legitimidad, los derechos, las necesidades e
identidades culturales de quienes son objeto del reasentamiento. 7
Los diques de Narmada, India
En 1985 el Banco aprobó un préstamo de $450 millones para la construcción de diques en el
río Narmada destinados a la producción de energía hidroeléctrica, riego y agua potable. El
proyecto, conocido como Sardar Sarovar, desplazaría por la fuerza a más de 100.000
personas y afectaría a 140.000 más a través de la construcción de canales. Las obras llevadas
a cabo durante la década de 1980 ocasionaron serias violaciones de los derechos humanos de
los “echados”, que condujeron a la primera revisión independiente de la historia de un
proyecto financiado por el Banco debido a los efectos en los derechos humanos y el medio
ambiente.
En siete de los trece casos presentados ante el Panel de Inspección del Banco Mundial se han
reportado incumplimientos de la política de reasentamiento y se han documentado en
numerosos estudios de casos emprendidos por las ONG y el Departamento de Evaluación de
Operaciones del Banco.
Círculo de Derechos
El Banco Mundial y los DESC 607
El Banco cuenta con otras “políticas de salvaguarda” diseñadas para proteger el medio
ambiente y las poblaciones vulnerables de los efectos negativos de las operaciones
financiadas por la institución. Estas políticas pueden ser útiles para los activistas que trabajan
con los DESC. Son las siguientes: DO 4.01, Evaluación Ambiental; PO 4.04 Hábitat Natural;
PO 4.36 Bosques; PO 4.09 Administración de Pestes; PO 4.12 Reasentamiento Involuntario;
PON 11.03 Propiedad Cultural; PO 7.50 Proyectos sobre Vías Fluviales Internacionales; PO
7.60 Proyectos en Áreas bajo Disputa.
Otras políticas que pueden ser interesantes para los activistas que trabajan con DESC, pero
que no pertenecen a la categoría de salvaguarda, son: PO 4.15 Reducción de Pobreza; PO
4.20 Dimensiones del Desarrollo Relacionadas con el Género; PO 8.60 Préstamos de Ajuste;
DO 13.05 Supervisión de Proyectos; GP 14.70 Participación de ONG en Actividades
Apoyadas por el Banco; BP 17.55 Panel de Inspección. Todas las políticas del Banco están
disponibles en su página de Internet o pueden solicitarse en el Infoshop. (Véase una crítica de
cómo se aplican las políticas en los proyectos del Banco y más información acerca de lo que
se puede hacer cuando éstas no se cumplen en Bank Information Center’s Toolkits,
mencionado en la sección de Recursos, al final de la parte I.)
Otras políticas y procedimientos del Banco relacionadas con los derechos humanos 8
Acceso a la información: Desde 1994 el Banco Mundial implementa una política que
controla que los documentos del Banco estén disponibles al público. La Política del Banco
Mundial sobre el Acceso a la Información fue establecida como consecuencia de la intensa
presión internacional ejercida por ONG y líderes parlamentarios de los EE.UU. durante la
década de 1980 y a principios de los años noventa. Estas presiones exigían una mayor
transparencia y rendición de cuentas por parte del Banco Mundial. La política dice lo
siguiente:
El Banco reconoce y apoya la importancia fundamental de la rendición de cuentas y
la transparencia en el proceso de desarrollo. Por ello, la política del Banco es de estar
abierto respecto de sus actividades, recibir con agrado y buscar las oportunidades de
explicar su trabajo a la audiencia más amplia posible.
En virtud de esta política se pone a disposición del público una cantidad de documentos del
Banco Mundial y se creó una página de Internet que mejoró la distribución de la información
del Banco al público en general. Sin embargo, su implementación sigue siendo problemática,
dado que a los ciudadanos de los países prestatarios del Banco muchas veces no les resulta
fácil obtener documentos públicos de las oficinas residentes del Banco. La propia política es,
además, insuficiente. Por ejemplo, los documentos de proyectos que describen los préstamos
del Banco, llamados Documentos de Evaluación de Proyecto, solamente están disponibles
una vez que el préstamo fue aprobado, lo que hace difícil que las ONG y las personas
afectadas se interioricen acerca de los proyectos o participen en forma efectiva de su
creación. La mayoría de los documentos del Banco están redactados en inglés y no suelen
traducirse al idioma del país prestatario, incluyendo los documentos de proyecto relacionados
con el país y las políticas operativas del Banco. Por ello es casi imposible que la mayoría de
Círculo de Derechos
608 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES
los ciudadanos, e incluso los funcionarios gubernamentales, tengan acceso a la información
generada por el Banco.
Gobernabilidad
En 1992 el Banco Mundial publicó su primer informe sobre gobernabilidad, que definió
como “el modo en que se ejerce el poder en la gestión de los recursos de desarrollo
económicos y sociales de un país”. Governance and Development reconoció la necesidad de
la rendición de cuentas, la transparencia y un marco legal sólido en la administración del
sector público, y buscó contribuir al creciente debate entre los organismos de asistencia y
desarrollo (que era consecuencia de las críticas públicas contra el otorgamiento de asistencia
a regímenes corruptos y no democráticos).
Aunque el Banco no identifica la gobernabilidad como un sector específico de otorgamiento
de préstamos (como la agricultura o la educación), ha tratado de definir su trabajo en este
campo integrando los siguientes enfoques a su programa de préstamos: (1) administración del
sector público; (2) rendición de cuentas; (3) transparencia e información; (4) marco legal; (5)
diálogo sobre políticas; (6) enfoques participativos; (7) gasto militar; (8) derechos humanos
(con relación a la reducción de la pobreza y las redes de solidaridad social); (9)
procedimientos internos (incluyendo el planteo de temas de capacidad de gobierno dentro de
la Estrategia de Asistencia del País).
En su Doceava Reposición de Fondos del IDA (Organismo Internacional de Desarrollo, que
funciona como la “ventanilla de préstamos blandos” del Banco), el Banco declaró que la
gobernabilidad es una de las cuatro áreas de prioridad del otorgamiento de préstamos durante
el período IDA-12. Los representantes del IDA acordaron que el desarrollo económico se ve
obstaculizado por la deficiente capacidad de gobierno y la corrupción, y sugirieron que el
Banco utilice su poder de préstamo para garantizar cambios en las políticas de los gobiernos.
El acuerdo define la capacidad de gobierno como (1) instituciones públicas competentes y
responsables; (2) políticas y prácticas económicas y sociales transparentes; (3) marcos
legales predecibles y estables; (4) participación de los grupos afectados y la sociedad civil. El
acuerdo del IDA también establece nuevos criterios de gobernabilidad para evaluar el
desempeño de un país que, en última instancia, afectarán los niveles de otorgamiento de
préstamos. Por ejemplo, el acuerdo recomienda que “se reduzca gradualmente o, de ser
necesario, se elimine completamente el otorgamiento de préstamos a países que presenten
una capacidad de gobierno débil”.
A pesar de que los temas de gobernabilidad cada vez están más presentes en las actividades
de otorgamiento de préstamos del Banco, la medida en que los esfuerzos del Banco
contribuyen al desarrollo sustentable y equitativo sigue siendo cuestionable. Dentro del
contexto de los DESC, por ejemplo, los condicionamientos de gobernabilidad pueden ser
menos útiles para los ciudadanos que para el sector privado. Como señala David Gillies,
dichos condicionamientos “tienen por principal objetivo reformar y mejorar la capacidad
administrativa del estado para lograr una ‘gestión de desarrollo sólida’ y contribuir a un
‘entorno posibilitador’ de una economía dinámica orientada al mercado con un sector privado
floreciente”. 9 Gillies concluye que “el temario de la gobernabilidad simplemente amplió el
Círculo de Derechos
El Banco Mundial y los DESC 609
El oleoducto Chad/Camerún—El acceso a la información y la participación
El Banco Mundial y la CFI participan del desarrollo de préstamos destinados a apoyar la
construcción de un oleoducto de 600 millas desde los yacimientos del sur de Doba, en Chad,
a través de Camerún hasta un puerto del Atlántico. Las empresas Exxon, Shell y Elf están
desarrollando los yacimientos y planean perforar alrededor de 300 pozos para producir
aproximadamente 225.000 barriles de petróleo por día. El oleoducto apoyaría a los gobiernos
de Chad y Camerún, que son responsables de serias violaciones de los derechos humanos. El
acceso a la información y la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones son
imposibles. Entre 1997 y 1998 ciento ochenta personas fueron asesinadas en la región de
Doba, donde el desarrollo petrolífero ha aumentado los conflictos entre el gobierno
mayormente musulmán y los rebeldes cristianos/animistas ubicados en el sur. Un legislador
de Chad crítico de los elementos de corrupción del proyecto propuesto fue arrestado y
hallado culpable de “insultar y difamar al presidente de Chad”.
rango de los condicionamientos que pueden ser aplicados por el Banco Mundial”. Los
préstamos de ajuste estructural han debilitado, en muchos casos, la capacidad del estado para
implementar y administrar las actividades de desarrollo económico.
Otros han criticado los esfuerzos del Banco en los programas de reforma judicial sosteniendo
que también están orientados hacia el mejoramiento del entorno económico para el sector
privado, sin tener en cuenta temas como el acceso a la justicia. En su estudio de la reforma
judicial de Venezuela financiada por el Banco, el Lawyer’s Committee for Human Rights
observó:
Las iniciativas de reforma judicial apoyadas por el Banco han acentuado las
distinciones entre los que se consideran elementos económicos y no económicos de
los sistemas judiciales. Existe una tendencia en el Banco a trabajar sobre los códigos
comerciales y procedimientos civiles, y a evitar las cuestiones y procedimientos
penales y las entidades judiciales que pueden proteger los derechos constitucionales
en general pero que no son vistos como “directamente” pertinentes para el comercio o
la inversión. 10
Los continuos fracasos del Banco en sus esfuerzos por ser transparente o fomentar la
participación ciudadana en el diseño e implementación de sus proyectos, y su profunda falta
de cumplimiento de sus propias políticas han llevado a los críticos a cuestionar la
credibilidad del Banco como promotor de la buena capacidad de gobierno (gobernabilidad).
Aunque el avance en estos temas es evidente, es necesario que continúe la vigilancia y la
lucha de la sociedad civil para asegurar que la retórica del Banco se vuelva realidad.
La defensa y promoción de los DESC con relación al Banco Mundial
El mismo Banco ha reconocido que el cumplimiento de sus propias políticas es mayor donde
existe el control externo. La experiencia de las organizaciones ambientales que presionan al
Círculo de Derechos
610 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES
Cómo movilizarse para influir en las políticas del Banco Mundial
Un ejemplo de Sri Lanka
El Movimiento Nacional para la Reforma Agraria y Agrícola (MONLAR) es una red muy
amplia de organizaciones de Sri Lanka. Entre otras actividades, MONLAR se centra en el
efecto de las políticas del Banco Mundial implementadas por el gobierno. El programa de
ajuste estructural instaurado desde 1977 ha tenido un efecto perjudicial en las vidas de los
pobres y otros grupos desfavorecidos. Entre 1990 y 1994 MONLAR llevó a cabo un
programa educacional que abarcó toda la isla referido a estas políticas. En 1994 recolectó
150.000 firmas de apoyo a una petición que ponía a consideración del Banco Mundial y el
gobierno recién elegido políticas económicas y sociales alternativas.
Entre 1995 y 1996 el Banco efectuó sus recomendaciones de política al nuevo gobierno
respecto de la agricultura y la economía, las que hubieran empeorado aún más la situación de
los pobres. Entre otras políticas, el Banco recomendaba la propiedad privada de los recursos
acuíferos, la liberalización del mercado de tierras y la eliminación de los subsidios.
MONLAR, junto con otras organizaciones, hizo campaña contra estas propuestas. Los temas
se debatieron en los medios y hubo diálogo con el gobierno. MONLAR mantuvo
conversaciones directas con los funcionarios y expertos del Banco, pero ni el Banco ni el
gobierno modificaron sus propuestas. Sin embargo, luego de la crisis financiera asiática, el
presidente del Banco Mundial, James Wolfensohn, admitió el fracaso de las políticas del
Banco y defendió la participación de la sociedad civil en la formulación de las políticas del
país. MONLAR le escribió a Wolfensohn, llamando la atención sobre el hecho de que el
Banco había ignorado sus propuestas alternativas. Wolfensohn aseguró a MONLAR que en
el futuro estaría invitada a participar de las reuniones de planificación que se realicen en el
país para formular políticas. Sin embargo, esto no ha ocurrido.
En 1999 MONLAR y una gran red de otras organizaciones llevaron a cabo una campaña en
toda la isla para presionar por la apertura y la participación de las personas afectadas en la
formulación de las políticas económicas. Se recolectaron 300.000 firmas de apoyo a la
campaña. La petición fue dada a conocer en una gran reunión de personas a la que fueron
invitados los representantes del Banco y del FMI (pero no asistieron). MONLAR actualmente
está instando al gobierno y al Banco a poner a disposición del público—y para su tratamiento
en el Parlamento—las propuestas tratadas en las reuniones de grupos de asistencia
organizadas por el Banco Mundial.
Banco para que se efectúen reformas debería resultar instructiva para los activistas
interesados en asegurar que el desarrollo económico financiado por el Banco promueva (en
vez de socavar) los DESC.
Un elemento importante del esfuerzo internacional reformista que realizan las organizaciones
ambientales ha sido la creación de una eficaz asociación civil transnacional de ONG y
movimientos sociales de base del norte, sur, centro y este de Europa. Grupos que pertenecen
a esta red internacional y muchas alianzas más pequeñas (con una organización bastante
libre) colaboran diariamente compartiendo información, organizando campañas acerca de los
Círculo de Derechos
El Banco Mundial y los DESC 611
proyectos financiados por el Banco y presionando a los Directores Ejecutivos del Banco y a
los gobiernos donantes y prestatarios para que cambien sus políticas.
Las ONG del Norte utilizan campañas de educación pública, de medios y de presión para
influir sobre quienes toman las decisiones de los países donantes en el Banco, esto es,
Ministerios de Finanzas, Parlamentos y el Congreso. En muchos países las campañas han
sido el origen de legislación que les otorga a los gobiernos el mandato de promover políticas
ambientales y democráticas dentro de los bancos multilaterales de desarrollo (BMD). En el
Sur y el Este, las ONG han sido el centro de campañas por reformas democráticas como el
acceso a la información, la participación de los ciudadanos y la rendición de cuentas, e
influyeron con su aporte en las políticas ambientales y sociales implementadas. Tal vez las
ONG y los movimientos de ciudadanos han sufrido de manera más directa y documentado las
consecuencias concretas de los préstamos del Banco, incluyendo los efectos ambientales y
sociales de los proyectos, y los préstamos de ajuste estructural.
La combinación de las redes transnacionales, la documentación de estudios de casos de
proyectos con problemas y la presión ejercida sobre quienes toman las decisiones ha dado
lugar a algunos cambios importantes en las políticas del Banco Mundial y otros BMD,
especialmente el establecimiento de políticas ambientales y sociales, la política de acceso a la
información y el Panel de Inspección Independiente. (Véase los recuadros siguientes.)
Cómo abrirse camino por la burocracia del Banco Mundial: La posibilidad de reformar el
Banco Mundial, ya sea en el ámbito de los proyectos o de las políticas, requiere comprender
cómo funciona la institución, cómo se toman las decisiones y qué canales puede utilizar la
sociedad civil para ejercer presión.
Estructura: El Banco es una burocracia compleja que cuenta con alrededor de 7.000
empleados que trabajan en Washington y en la mayoría de los países prestatarios. Las
siguientes herramientas serán útiles para entender quién es responsable de las operaciones del
Banco en los países, los diferentes proyectos, las Políticas Operativas, la investigación, los
diferentes sectores (sector privado, medio ambiente, género, energía, etc.):
Who’s Who In the World Bank. Bread for the World Institute, 1999. Esta guía es útil para
que los interesados averigüen qué personal del Banco es responsable de cada región, país
y sector, y contiene números de teléfono, fax y direcciones de correo electrónico. Se
consigue en:
Bread for the World Institute
50 F Street, NW, Suite 500
Washington, DC 20001
EE.UU.
tel.: (1 202) 639-9400
fax: (1 202) 639-9401
http://www.bread.org
Círculo de Derechos
612 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES
The World Bank Group Directory. Esta guía contiene información para contactar a todos
los empleados del Banco, estructuras organizativas y funcionales, y listas de todos los
directores ejecutivos y los países que representan. Se consigue en:
The World Bank Infoshop
701 18th Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
EE.UU.
tel.: (1 202) 473 2941
fax: (1 202) 477 0604
http://www.worldbank.org; cliquear sobre Publications
Proceso de toma de decisiones: Aunque el directorio del Banco es responsable de aprobar
todos los préstamos y políticas, básicamente lo que hace es colocar un sello sobre las
propuestas que provienen de la gerencia. Para comprender cómo se definen las prioridades de
otorgamiento de préstamos y cómo se desarrollan los proyectos, y para saber cómo los
ciudadanos pueden participar e influir en el proceso, las fuentes y datos clave son:
Estrategia de Asistencia del País (CAS): Cada país negocia su programa de préstamos
con el Banco sobre la base de estrategias de entre 3 y 6 años, que se registran en el
documento de CAS. Las fuentes incluyen: Who Shapes Your Country’s Future? A Guide
to Influencing the World Bank’s Country Assistance Strategies, disponible en el Bread for
the World Institute (véase datos más arriba.)
Ciclo del Proyecto: Cada préstamo y proyecto identificado dentro del CAS se desarrolla
de acuerdo con una serie de pasos que en algunos casos incluyen la participación y
consulta de ciudadanos. La información sobre los ciclos de proyectos está disponible en
el World Bank Infoshop y en su página de Internet.
Aprobación del Directorio: Una vez que el préstamo fue desarrollado, la propuesta pasa
al directorio para su aprobación. Los ciudadanos pueden influir en la toma de decisiones
del directorio si se aplican estrategias de acción pública con suficiente anticipación dentro
del proceso.
Acceso a información: Algunos documentos del Banco relacionados con proyectos y
políticas están disponibles al público. Para averiguar qué documentos están disponibles,
véase: The World Bank Policy on Disclosure of Information ([disponible en español]The
World Bank, enero de 1994) y Bank Procedure 17.50: Disclosure of Operational
Information (The World Bank, 1993). Otros documentos están disponibles en la página de
Internet del Banco y su Infoshop. Consultar Bank Information Center’s Toolkits para conocer
los tipos de documentos que produce el Banco, su importancia y disponibilidad, y para saber
qué documentos no están disponibles públicamente pero son importantes.
Autor: El autor de este módulo es Kay Treakle.
Círculo de Derechos
El Banco Mundial y los DESC 613
El Panel de Inspección Independiente y la rendición de cuentas del Banco
Buscando que se resuelvan los efectos adversos de los préstamos del Banco y la
persistente falta de cumplimiento de sus propias políticas, la comunidad de ONG ha
reclamado durante mucho tiempo que debía existir un mecanismo independiente de
rendición de cuentas por medio del cual los ciudadanos perjudicados por los proyectos
del Banco pudieran presentar denuncias y obtener reparaciones. La creación del Panel de
Inspección fue el paso más concreto tomado por el Banco Mundial en los últimos diez
años a fin de establecer alguna forma de rendición de cuentas pública y apertura en sus
operaciones. Creado en agosto de 1993 por Resoluciones del Directorio Ejecutivo del
Banco, el Panel de Inspección funciona desde agosto de 1994. No sólo constituye un
paso adelante del Banco, sino que ha sentado el precedente para los otros bancos
multilaterales de desarrollo, dos de los cuales ya cuentan con sus propios mecanismos de
inspección. También significa un avance para el derecho internacional, dado que es la
primera vez que una institución financiera internacional asume responsabilidades frente a
los ciudadanos que se ven perjudicados por sus operaciones.
Hasta el momento, el panel ha sido un mecanismo imperfecto en su objetivo de lograr la
rendición de cuentas del Banco Mundial, básicamente debido a la incapacidad del
directorio del Banco de manejar el carácter polémico de algunas de las denuncias
presentadas. Hasta la fecha se han presentado trece denuncias ante el Panel de
Inspección; de todas ellas, seis recibieron la recomendación del Panel de ser investigadas
en forma completa, pero solamente una investigación completa ha sido aprobada por el
directorio*.
*
A julio de 2000, se presentaron 21 denuncias ante el Panel de Inspección y nueve
recibieron la recomendación del Panel de ser investigadas en forma completa.
NOTAS
1. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Instrumento Contractual (según modificación
vigente al 16 de febrero de 1989), artículo IV, sección 10.
2. Banco Mundial. Development and Human Rights: The Role of the World Bank. (Washington,
D.C.: 1998), 4
3. Informe Anual del Banco Mundial (1998), Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/
Banco Mundial
4. Development and Human Rights, nota 2.
5. Jeff Bollinger, “Old Policies of Repression Linger”, The Los Angeles Times, 7 de agosto de 1998
6. Development and Human Rights, 4. Véase también Daniel D. Bradlow, “The World Bank, the
IMF, and Human Rights”, Transnational Law and Contemporary Problems 6, No. 1 (primavera
1996): 48-89
7. Banco Mundial. Resettlement and Development: The Bankwide Review of Projects Involving
Involuntary Resettlement 1986-93 (8 de abril de 1994)
Círculo de Derechos
614 DESARROLLANDO ESTRATEGIAS PARA OTROS ACTORES DOMINANTES
8. Véase una presentación de tres indicadores esenciales que pueden ayudar a determinar si una
operación financiada por el Banco promoverá los derechos humanos en el texto de Bradlow, nota
6 anterior. Los indicadores son (1) el nivel de participación pública en las operaciones; (2) el
efecto esperado de las operaciones sobre los derechos humanos; (3) el grado de rendición de
cuentas frente al público de quienes toman decisiones en cada operación.
9. David Gillies, “Human Rights, Democracy and Good Governance: Stretching the World Bank’s
Policy Frontiers”, en The World Bank: Lending on a Global Scale, Jo Marie Griesgraber y
Bernhard G. Gunter, ed. (Pluto Press with Center of Concern, 1996).
10. Halfway to Reform: The World Bank and the Venezuelan Justice System (Nueva York: Lawyers
Committee for Human Rights and the Venezuelan Program for Human Rights Education and
Action, 1996).
Círculo de Derechos
Sección X
Estrategias y herramientas
en el ámbito regional
MÓDULO 28
LA COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS
Y LOS DESC
El objetivo del módulo 28
El objetivo de este módulo es examinar las posibilidades de los activistas de bregar por la
protección de los DESC a través del acceso a la Comisión Africana de Derechos Humanos y
de los Pueblos.
El módulo
analiza las disposiciones relacionadas con los DESC de la Carta Africana sobre
Derechos Humanos y de los Pueblos y
detalla las responsabilidades de vigilancia y garantía de la Comisión Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos.
Introducción
La adopción de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos 1 es por lejos el
paso más osado que hayan dado los estados africanos para abordar las violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos que ocurrieron en el continente africano durante la década de 1970 y hasta fines de la década de 1980.
La Carta Africana incorpora disposiciones sobre derechos civiles y políticos básicos, y sobre
derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos son garantizados sin distinciones
de ningún tipo, ya sea de raza, grupo étnico, color, sexo, idioma, religión o políticas o cualquier otra opinión, origen nacional y social, situación económica, nacimiento u otra situación.
Asimismo, la Carta articula obligaciones basadas en los derechos humanos para los estados
parte, así como para los individuos. Esto significa que los individuos tienen obligaciones respecto de las demás personas, las familias y la sociedad, y deben ejercer sus derechos y obligaciones “con debida consideración de los derechos de los demás, la seguridad colectiva, la
moral y los intereses comunes”.
Los derechos económicos, sociales y culturales en la Carta Africana
La Carta Africana afianza el principio de la indivisibilidad e interdependencia de todos los
derechos humanos. De acuerdo con el preámbulo, “De ahora en más resulta esencial prestar
particular atención al derecho al desarrollo y al hecho de que los derechos civiles y políticos
no pueden disociarse de los derechos económicos, sociales y culturales, tanto en su concepción como en su universalidad, y que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales es una garantía del disfrute de los derechos civiles y políticos” (párr. 8.)
La Carta garantiza varios DESC. El artículo 15 dispone que “todo individuo tendrá derecho a
trabajar bajo condiciones igualitarias y satisfactorias, y deberá recibir la misma
Círculo de Derechos
618
ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL
compensación por el mismo trabajo”. El derecho al mejor estado físico y mental posible
también se garantiza para todos los individuos. Los estados parte están obligados a tomar las
medidas necesarias para asegurar que los enfermos reciban atención médica (art. 16.) Se
garantiza el estado físico de las familias, junto con la protección de las mujeres, los niños, los
ancianos y los discapacitados (art. 18.)
También se garantiza para todos los individuos el derecho a la educación (art. 17) y la
libertad de participar en la vida cultural de su comunidad. El artículo 22 reconoce el derecho
de todos los pueblos a su desarrollo económico, social y cultural, con debido respeto por su
libertad e identidad, y en igual goce del legado común de la humanidad, mientras que el
artículo 24 reconoce el derecho de todos los pueblos a un ambiente general satisfactorio.
La Carta no incluye algunos DESC, como el derecho a la vivienda, pero se los puede
reclamar en forma indirecta. Por ejemplo, el artículo 14, que garantiza el derecho a la
propiedad, puede servir como base de un reclamo del derecho a la vivienda adecuada. A
pesar del hecho de que el derecho a la alimentación no está garantizado expresamente
conforme a la Carta, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (creada
por ella) ha declarado que la privación de alimento constituye una violación de la Carta por
infringir el derecho al respeto de la dignidad intrínseca a todo ser humano.
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
La Carta Africana creó la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El
mandato de la Comisión es promover y proteger los derechos garantizados por la Carta. La
comisión está formada por once miembros que son elegidos por la Asamblea de Jefes de
Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana (OUA). Los miembros, al ser
elegidos para formar la comisión, se desempeñan en carácter personal. El artículo 36 de la
Carta estipula que los miembros de la Comisión deberán ser elegidos por un período de seis
años y podrán ser reelegidos. Para el cumplimiento de sus funciones la comisión cuenta con
el apoyo de un Secretario y personal designado por el Secretario General de la OUA. La
Secretaría de la Comisión tiene su sede en Banjul, Gambia.
Procedimiento de presentación de informes
Como órgano de vigilancia del tratado, la Comisión posee amplias responsabilidades de
promoción, protección e interpretación, 2 incluyendo el análisis de los informes de los estados
parte 3 , y la evaluación de las comunicaciones entre estados 4 , de individuos y ONG.
Como ocurre con otros órganos de vigilancia de tratados, la Comisión Africana está facultada
para recibir y analizar los informes de los estados parte sobre las medidas legislativas y de
otra índole tomadas para dar efecto a la Carta dentro de sus jurisdicciones. Se trata de un
procedimiento que no implica ningún enfrentamiento y que está diseñado para alentar a los
estados parte a asegurar en forma voluntaria la aplicación plena de los derechos reconocidos
por la Carta. La revisión de los informes de los estados suele tener lugar en sesiones abiertas
de la Comisión y puede ser una oportunidad útil para que las ONG proporcionen informes
Círculo de Derechos
La Comisión Africana y los DESC
619
independientes y otros datos críticos a los miembros de la Comisión a fin de agudizar su
escrutinio de la situación de los derechos humanos en el estado bajo análisis.
Sin embargo, muchos estados parte de la Carta siguen sin cumplir con su obligación de
presentar informes a la Comisión. En los casos en que se han presentado informes, suelen ser
incompletos y no proporcionan suficiente información como para analizar en forma efectiva
la situación de los derechos humanos. A pesar del reconocimiento expreso de la Carta
Africana de la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos, los DESC
han sido en gran medida ignorados por los estados parte de la Carta, así como por la
Comisión Africana. Las disposiciones relacionadas con los DESC son los aspectos menos
citados de la Carta. Aunque las pautas para los informes de los estados emitidas por la
Comisión requieren la inclusión de información específica sobre los DESC, dichos informes
rara vez contienen información útil acerca de la aplicación de las disposiciones de la Carta
relacionadas con los DESC.
Comunicaciones/denuncias
El proceso aplicado a la presentación de una comunicación de un individuo o una ONG a la
Comisión se indica en los artículos 55 a 58 de la Carta Africana. Conforme al artículo 55(1)
la Secretaría de la Comisión debe preparar una lista de las comunicaciones que recibe 5 y
transmitirla a los miembros de la Comisión, quienes deben indicar qué comunicaciones
deberían ser consideradas por la Comisión por mayoría simple. 6
Los requisitos de admisibilidad de una comunicación se especifican en el artículo 56 de la
Carta. Para poder presentar una comunicación, el interesado debe ser la supuesta víctima de
la o las violaciones de un derecho que surja de la Carta (o su representante, si la víctima no es
capaz de presentarse en su propio nombre.) Un individuo o una ONG que aduce violaciones
serias o masivas de derechos humanos o de los pueblos también puede presentar una
comunicación. Esta última debe referirse a la Carta (cuando existan disposiciones
pertinentes 7 ), indicar el autor (incluso cuando se solicite preservar su identidad) (art. 56[2]),
no debe estar basada principalmente en informes de la prensa (art. 56[4]) y no debe contener
términos que menosprecien o insulten a los estados parte o a la OUA (art. 56[3].)
Antes de que una comunicación pueda ser analizada por sus méritos, el denunciante debe
demostrar que se han agotado todos los recursos del ámbito nacional (art. 56[5].) Este
requisito fue diseñado para asegurar que la comisión no se convierta en un tribunal de
primera instancia. Aunque los denunciantes no hayan iniciado ninguna acción legal nacional,
la comisión analizará la denuncia cuando no sea práctico o deseable que los denunciantes
busquen reparación en los tribunales nacionales o cuando, debido a la seriedad de la situación
relacionada con los derechos humanos y la gran cantidad de personas involucradas, tales
reparaciones concretamente no estén disponibles o “se prolonguen indebidamente”.
Estas excepciones a la “regla de la reparación local” constituyen importantes redes de
seguridad para las comunicaciones que, de otra manera, no serían admitidas por la comisión.
La comisión pasó por alto la regla de la reparación local en una denuncia presentada por el
SERAC (Social and Economic Rights Action Center) de Lagos y el CESR (Center for
Círculo de Derechos
620
ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL
Economic and Social Rights) de Nueva York. La comunicación, presentada en nombre de las
comunidades Ogoni de la región del delta del Níger, en Nigeria, se refería a la contaminación
generalizada del suelo, agua y aire, y a la destrucción de hogares. También documentaba la
quema de cultivos y la matanza de animales de granja, y el clima de terror que reina entre las
comunidades Ogoni y que viola sus derechos a la salud, a un medio ambiente sano, a
vivienda y alimentación adecuadas. Sobre la cuestión del agotamiento de las reparaciones
locales, la comunicación indicaba que “las reparaciones locales no impiden la comunicación,
debido a la futilidad de las acciones legales en Nigeria. Esto es consecuencia de la operación
de cláusulas de exclusión contenidas en decretos militares, que dejan los casos de derechos
humanos fuera de la jurisdicción de los tribunales”. Esta comunicación se presentó en 1996;
al momento de redacción de este artículo (tres años después), la comisión todavía no la había
evaluado.
Otra característica polémica del procedimiento de la Comisión Africana es la regla de
confidencialidad dispuesta por el artículo 59 de la Carta Africana. Según esta regla “todas las
medidas tomadas dentro de los términos del presente Capítulo deberán mantenerse en
confidencialidad hasta que la Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno decida lo contrario”.
En virtud de esta disposición, la evaluación de las comunicaciones por parte de la comisión
suele tener lugar en sesiones privadas que excluyen a los denunciantes. 8 Sin embargo, la
comisión puede “emitir gacetillas que informen acerca de las actividades desarrolladas por la
comisión en su sesión privada a través del Secretario y para atraer la atención de los medios y
del público”.
En ciertos casos, la Comisión Africana puede considerar la aplicación de medidas provisorias
a fin de preservar el status quo o impedir perjuicios irreparables contra un denunciante
mientras está pendiente la evaluación o determinación de una comunicación. La Comisión
también ha intentado realizar investigaciones de campo acerca de acusaciones de violaciones
generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos. Estas misiones requieren contar con el
permiso del estado parte afectado.
Aunque la Carta dispone que los
estados parte deben aceptar su
jurisdicción, esta última está lejos de ser obligatoria. Las facultades de aplicación se limitan
a emitir recomendaciones para la
Asamblea de Jefes de Estado y
Gobierno. Al comentar el carácter de su proceso de comunicaciones, la Comisión ha observado lo siguiente: “Es el objetivo
primario de la Comisión, en el
marco del procedimiento de comunicaciones, iniciar un diálogo entre
las partes que conduzca a una resolución amistosa que sea satisfactoria para
Círculo de Derechos
La Comisión Africana y los DESC
621
ambas y que repare el perjuicio planteado. Es condición indispensable de este diálogo que
ambas partes actúen de buena fe y muestren su voluntad de participar en la búsqueda de una
resolución amistosa”. 9 Es decir que la comisión se ve a sí misma como un mediador conocedor de su incapacidad intrínseca para forzar un resultado particular, incluso en casos extremadamente obvios de violaciones flagrantes a los derechos humanos.
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
y el activismo en el ámbito de los DESC en África
El 3 y 4 de septiembre de 1999 el Centro de Acción de Derechos Sociales y Económicos
(Nigeria) organizó un taller que reunió a actores locales e internacionales de derechos
humanos, la Secretaría de la Comisión Africana, académicos, periodistas, expertos legales,
la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Nigeria y líderes comunales tradicionales
para evaluar críticamente la situación de las disposiciones relacionadas con los DESC de la
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Los siguientes son extractos del
comunicado adoptado al final de la reunión:
B. Factores que impiden la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y
culturales conforme a la Carta Africana...
4.
Aunque la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el órgano
principal facultado para vigilar la aplicación de la Carta Africana por parte de los
Estados parte, no ha abordado concretamente los importantes problemas de derechos
humanos del continente y no se ha ocupado de la negación generalizada de los
DESC en África…
7.
La ausencia de un procedimiento de denuncia individual ante la Comisión que sea
expeditivo y efectivo ha impedido el desarrollo de jurisprudencia apropiada sobre
los derechos humanos en general y los derechos económicos, sociales y culturales en
particular.
8.
La virtual falta de acción por parte de la Comisión en la promoción y protección de
los DESC se ha relacionado con la presencia espacial de actores en ese campo. En
marzo de 1997, por ejemplo, el Secretario de la Comisión señaló que las
comunicaciones sobre derechos económicos, sociales y culturales representan menos
del uno por ciento del total de comunicaciones recibidas hasta entonces por la
Comisión. Asimismo, las organizaciones de derechos humanos y otros actores
todavía deben optimizar las significativas ventajas que conlleva compartir sus ideas
y experiencias a fin de formular perspectivas y metas comunes que puedan
conformar la información y definición de temarios relacionados de la Comisión. Por
lo tanto, los temas relacionados con los DESC han quedado relegados en el temario
de la Comisión, lo que aumenta la indiferencia de los estados parte hacia el total de
sus obligaciones que surgen de la Carta y promueve una cultura de falta de respeto
por los derechos humanos…
Círculo de Derechos
622
ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL
D. Recomendaciones
11. Los DESC deben afianzarse en forma permanente en el temario de la Comisión.
Reconociendo su prolongada pasividad respecto de los DESC, la Comisión debería
designar urgentemente a un Relator Especial sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales para que analice enfoques generales y medidas específicas de promoción y
protección tendientes a la plena efectividad de los DESC…
13. Se deberían fortalecer todos los mecanismos regionales pertinentes a fin de lograr la
plena efectividad de los DESC y la Comisión debería asumir un papel clave en la
cooperación y coordinación de estas medidas. En particular, la Comisión debería ser
creativa e imaginativa en la adopción de técnicas y procedimientos que alienten la
promoción y protección de los DESC…
15. El respeto de los DESC y su goce es clave para la consolidación de la democracia y para
poner fin a los golpes militares en el continente.
16. La Comisión debería tomar medidas inmediatas para asegurar la aplicación nacional de
la Carta Africana alentando a los Estados parte para que incorporen la Carta Africana en
sus leyes municipales. Inspirándose en la República de Sudáfrica, todos los estados parte
deberían hacer que los DESC fueran justiciables constitucionalmente…
19. Al medir el cumplimiento de los DESC por parte de los estados, la Comisión debería
adoptar un enfoque basado en el análisis presupuestario para evaluar la adecuación de la
asignación de recursos a la protección y el cumplimiento de los DESC. La Comisión
debería instar a los estados parte, instituciones de financiación internacionales, y
organizaciones públicas y privadas multinacionales a asignar más recursos a la plena
efectividad de los DESC…
21. La Comisión debería intervenir en las actuales luchas por los DESC que se libran en
todo el continente, particularmente de comunidades locales y grupos aquí presentes. Una
de esas comunidades son los Maroko (sobrevivientes del desalojo forzoso ocurrido en
Nigeria en julio 1990 que eliminó los hogares de alrededor de 300.000 personas), los
pueblos pescadores perjudicados por los derrames de petróleo de las empresas
multinacionales y las personas que viven con HIV/SIDA.
22. La Comisión debería prestar especial atención a la erradicación de todas las formas de
violencia y discriminación contra las mujeres y, en general, a su avance económico,
social y cultural.
23. Todos los actores de derechos humanos deben desarrollar habilidades técnicas y la
capacidad pertinente para analizar los temas relacionados con los DESC y para
cuestionar constantemente a la Comisión para que actúe en la promoción y protección de
los DESC. Se deben dedicar esfuerzos concertados a desarrollar técnicas efectivas,
incluyendo estrategias legales y de otra índole.
Círculo de Derechos
La Comisión Africana y los DESC
623
Autor: El autor de este módulo es Felix Morka.
NOTAS
1. Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada 27 de junio de 1981, OAU
Doc. CAB/LEG/67/3/Rev.5, reimpresa en 21 ILM 58 (1981), entrada en vigór 21 de octubre de
1986 (de aquí en más citada como Carta Africana.)
2. El articulo 45 de la Carta Africana define las funciones de la Comisión Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos de la siguiente manera:
- Promover los derechos humanos y de los pueblos y, particularmente:
a) recolectar documentos, realizar estudios e investigaciones sobre los problemas africanos
del ámbito de los derechos humanos y de los pueblos, organizar seminarios, simposios y
conferencias, difundir la información, alentar a las instituciones nacionales y locales que
trabajan con los derechos humanos y de los pueblos, y, de ser necesario, proporcionar su
opinión o emitir recomendaciones para los Gobiernos;
b) formular y sentar principios y reglas que apunten a resolver problemas legales
relacionados con los derechos humanos y de los pueblos, y con las libertades
fundamentales, sobre los que los Gobiernos africanos puedan basar sus legislaciones;
c) cooperar con otras instituciones africanas e internacionales dedicadas a la promoción y
protección de los derechos humanos y de los pueblos;
- Asegurar la protección de los derechos humanos y de los pueblos conforme a las condiciones
establecidas por la presente Carta.
- Interpretar todas las disposiciones de la presente Carta cuando lo solicite un Estado Parte, una
institución de la OUA o una organización africana reconocida por la OUA.
- Realizar cualquier otra tarea que le sea encomendada por la Asamblea de Jefes de Estado y
Gobierno.
3. El art. 62 de la Carta Africana establece: “Cada Estado parte deberá comprometerse a presentar
cada dos años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Carta, un informe sobre
las medidas legislativas y de otra índole tomadas a fin de darle efecto a los derechos y libertades
reconocidas y garantizadas por la presente Carta”.
4. Carta Africana, arts. 47 a 54.
5. A los efectos de facilitar la entrega, se recomienda dirigir las comunicaciones a la Secretaría de la
Comisión en Banjul, cuyo domicilio es Kairaba Avenue, PO Box 673, Banjul, The Gambia, tel:
+220.392.962/fax: +220.390.764, y no a la Secretaría de la OUA de Addis Ababa, Etiopía.
6. Este mecanismo difiere de la práctica de la mayoría de los órganos de vigilancia de tratados según
la cual la Secretaría está autorizada a decidir acerca de la recepción de una comunicación.
7. Aunque no existe ningún requisito formal de que la comunicación se refiera a la Carta, la
Comisión se ha negado a recibir algunas comunicaciones de Amnesty International debido a que
la organización no se refirió deliberadamente a la Carta. Véase Evelyn A. Ankumah, The African
Commission on Human and Peoples’ Rights: Practice and Procedures (Dordrecht: Martinus
Nijhoff Publishers, 1996), 59-60.
8. Pero la Comisión puede permitir y, de hecho, permitió que un denunciante declare en persona
ante la Comisión en la Comunicación No. 59/91 en el asunto del Sr. Emgba Louis.
9. El Hadj Boubacar Diawara, Comunicación 18/88, fechada 15 de julio de 1988 y recibida por la
Secretaría de la Comisión el 21 de octubre de 1988; la decisión se tomó en la 16° sesión, Banjul,
Gambia, octubre de 1994, párr. 35.
Círculo de Derechos
MÓDULO 29
EL MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA Y LOS DESC
El objetivo del módulo 29
El objetivo de este módulo es presentar un panorama general de las posibilidades que ofrece
la estructura del Consejo de Europa para proteger los DESC.
El módulo
se refiere a las importantes disposiciones relacionadas con los DESC que contiene la
Carta Social Europea;
analiza los mecanismos de supervisión y de denuncia contenidos en la Carta y la
experiencia desarrollada hasta la fecha con esos mecanismos;
explora las posibilidades de utilizar el Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; y
sugiere estrategias que las ONG pueden utilizar para promover los DESC dentro del
marco del Consejo de Europa.
El Consejo de Europa
El Consejo de Europa (CE) fue creado en 1949 y está formado por cuarenta estados
miembro. Incluye todos los estados de Europa Occidental y dieciséis estados de Europa
Central y Oriental. Sus principales objetivos son defender la preeminencia del estado de
derecho, proteger la democracia y los derechos humanos. Estos objetivos son implementados
mediante la adopción de estándares comunes que obligan a los estados que los firman y
ratifican. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales (CEDH), adoptado en 1950, es el tratado más importante. Su
ratificación es condición imprescindible para ser miembro del CE. En 1961 se adoptó la
Carta Social Europea (CSE), un instrumento que se ocupa específicamente de los derechos
económicos y sociales.
La Carta Social Europea
La Carta Social Europea y sus protocolos adicionales son los principales instrumentos del
Consejo de Europa en el campo económico y social:
La Carta Social Europea fue adoptada en 1961 y entró en vigencia en 1965. Fue ratificada
por veintidós estados miembro.
Un Protocolo Adicional a la Carta fue adoptado en 1988 y entró en vigencia en 1992.
Este Protocolo, ya ratificado por ocho estados miembro* , agregó cuatro derechos más a la
CSE.
*
Al 30 de marzo de 2001 el Protocolo fue ratificado por 10 estados miembro.
Círculo de Derechos
El marco del consejo de Europa y los DESC 625
En 1991 se adoptó un Protocolo que modificó la Carta mejorando su sistema de
supervisión. Fue ratificado por catorce estados miembro * y entrará en vigencia cuando
todas las partes contratantes de la Carta lo hayan ratificado. Sin embargo, el Comité de
Ministros del CE 1 ya acordó que los nuevos procedimientos deben aplicarse
inmediatamente en la mayor medida posible.
En 1995 se adoptó otro Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, que dispone un
nuevo mecanismo por el que los actores sociales 2 y ciertas ONG pueden presentar
denuncias colectivas aduciendo que un estado no cumplió con sus obligaciones. Entró en
vigencia en 1998 y fue ratificado por siete estados miembro** .
La Carta Social Europea (Revisada) fue adoptada en 1996 y ha sido ratificada por un
estado miembro. Entrará en vigencia después de tres ratificaciones*** . El texto
modificado es una compilación de dos textos previos (la Carta Social Europea y el
Protocolo Adicional de 1988 mencionado anteriormente); además, los gobiernos
agregaron varios derechos nuevos. La CSE revisada reemplazará gradualmente a la Carta
Social Europea de 1961.
Contenido de la Carta Social Europea 3
De acuerdo con la parte I de la CSE, los estados contratantes aceptan “como objetivo de su
política…el establecer aquellas condiciones en que puedan hacerse efectivos los derechos y
principios siguientes”. Luego enumera treinta y un derechos y principios diferentes, que
pueden clasificarse en tres categorías:
la primera categoría, la más importante, es la protección del trabajo. Incluye el derecho al
trabajo, el derecho a condiciones justas de trabajo, el derecho a la seguridad e higiene en
el trabajo, la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, el derecho a la
seguridad social, el derecho a la igualdad de oportunidades, el derecho a recibir
información y a ser consultado, y el derecho de ciertas categorías de trabajadores (niños y
personas jóvenes, mujeres, personas discapacitadas y trabajadores migrantes) a recibir
protección especial;
la segunda categoría abarca a la población en general. Incluye el derecho a recibir
capacitación y orientación profesional, a gozar del mejor estado de salud posible, a
recibir asistencia social y médica, y el derecho a beneficiarse con servicios de bienestar
social. La CSE modificada agregó el derecho a la protección contra la pobreza y la
exclusión social, y el derecho a tener una vivienda decente;
la tercera categoría se relaciona con la protección fuera del ambiente de trabajo.
Comprende los derechos de los niños y las personas jóvenes, madres, familias, personas
discapacitadas, los ancianos, así como los trabajadores migrantes y sus familias.
De esta manera, la CSE tiene una cobertura amplia que va más allá del empleo y que toma en
cuenta la protección que necesitan las personas en su vida diaria, donde quiera que estén.
*
**
***
Al 30 de marzo de 2001 el Protocolo fue ratificado por 14 estados miembro.
Al 30 de marzo de 2001 el Protocolo fue ratificado por 8 estados miembro.
La Carta Social Europea revisada entró en vigencia el 1 de julio de 1999.
Círculo de Derechos
626 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL
La parte II de la CSE define cada uno de los treinta y un derechos y principios mencionados
en la Parte II en forma de obligaciones precisas.
La parte III contiene una característica especial de la Carta: un estado contratante puede
decidir no suscribir todas las cláusulas. Ofrece la libertad de seleccionar un cierto número de
derechos de entre todas las cláusulas. Los estados contratantes deben aceptar un mínimo de
cinco de los nueve artículos considerados los derechos medulares (parte III, art. A). Entre los
veintidós artículos restantes deben seleccionar una cantidad adicional de artículos o párrafos
numerados.
Mecanismos de supervisión
Los mecanismos de supervisión de la CSE se describen en su Parte IV y también en los
Protocolos de 1991 y 1995. Se establece la obligación de presentar informes periódicos y se
definen los diferentes órganos de examen.
Entrega y análisis de los informes
De acuerdo con la parte IV de la CSE y el Protocolo de 1991, los gobiernos deben informar
por intervalos periódicos al Secretario General del CE sobre la aplicación de los artículos que
hayan aceptado. Los informes sobre las disposiciones no aceptadas también pueden ser
requeridos periódicamente, cuando el Comité de Ministros lo considere apropiado.
Los gobiernos deben presentar copias de sus informes a las organizaciones nacionales de
empleadores y sindicatos. Las organizaciones pueden enviar comentarios al Secretario
General, quien envía una copia de esos comentarios a los correspondientes estados
contratantes. Las ONG internacionales que son reconocidas como entidades consultivas por
el CE y que poseen competencia específica también recibirán una copia de los informes de
los gobiernos enviada por el Secretario General. Los informes son abiertos al público que
puede solicitar copia de ellos.
Un Comité de Expertos Independientes (CEI) examina el informe de cada gobierno. Un
observador de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) asiste al CEI evaluando desde
el punto de vista legal la compatibilidad de las leyes y prácticas nacionales con las
obligaciones asumidas por el Estado contratante al ratificar la Carta. Al finalizar su análisis,
el CEI redacta sus conclusiones. Las conclusiones son “positivas” si la situación nacional
cumple con las obligaciones y “negativas” si el CEI considera que dicha situación no cumple
(parcial o completamente) con las obligaciones. El CEI también puede diferir sus
conclusiones si no posee la información necesaria, y puede solicitar información adicional o
realizar una reunión con los representantes de un estado contratante. El CEI informa a las
organizaciones internacionales de empleadores y sindicatos.
El CEI puede plantear una “pregunta general” dirigida a todos los gobiernos si desea estudiar
un tema con más detalle. Las conclusiones adoptadas por el CEI se compilan en un volumen
de Conclusiones 4 que está disponible al público.
Círculo de Derechos
El marco del consejo de Europa y los DESC 627
El Secretario General comunicará las conclusiones del CEI al Comité Gubernamental, el cual
está formado por representantes de cada uno de los estados contratantes y observadores de
los socios europeos. El Comité podrá consultar a representantes de las ONG internacionales.
El Comité Gubernamental prepara las decisiones del Comité de Ministros y selecciona las
situaciones que, en su opinión, deberían ser objeto de recomendación a cada estado
contratante, justificando su selección sobre la base de consideraciones relacionadas con
políticas sociales, económicas y de otra índole. El resultado de este trabajo es un informe del
Comité de Ministros 5 que también es público.
Partiendo de ese informe, el Comité de Ministros adopta una resolución sobre todo el ciclo de
supervisión y emite, cuando lo estima pertinente, recomendaciones individuales para los
estados cuya situación no está conforme a las obligaciones asumidas en virtud de la Carta.
Luego de la adopción del Protocolo de 1991, el Comité de Ministros comenzó a desarrollar
una cantidad cada vez mayor de recomendaciones individuales.
El procedimiento de denuncia colectiva
Las cláusulas relacionadas con el procedimiento de denuncia colectiva forman parte del
Protocolo de 1995. 6 El propósito es mejorar el mecanismo de supervisión de la Carta Social
permitiendo que se reciban denuncias colectivas de supuestas violaciones, además del actual
sistema de informes gubernamentales. El procedimiento puede resumirse de la siguiente
manera:
Contenido de la denuncia
Las denuncias deben fundarse en la supuesta aplicación insatisfactoria de la Carta y pueden
referirse a:
Lo dispuesto por la parte II de la Carta y el Protocolo de 1988, así como la Carta
modificada que obliga al estado correspondiente
Los aspectos de procedimiento establecidos en las partes III, IV, V o VI
La parte I en ciertos casos muy graves
Las denuncias deben relacionarse con una situación colectiva. En esto difiere de la
Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (CEDH), que establece un procedimiento de denuncia para los individuos
cuyos derechos son violados.
¿Quién puede presentar denuncias?
Los siguientes grupos de organizaciones tienen derecho a presentar denuncias:
Las organizaciones internacionales de empleadores y sindicatos que participan del trabajo
del Comité Gubernamental (art. 27, inciso 2)
Otras ONG internacionales reconocidas por el CE como entidades consultivas que
aparecen en una lista especial preparada por el Comité Gubernamental
Círculo de Derechos
628 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL
Organizaciones nacionales representativas de empleadores y sindicatos de un estado parte
Cualquier estado parte podrá, mediante notificación dirigida al Secretario General,
permitir a otras organizaciones no gubernamentales nacionales presenten denuncias en
su contra
Procedimiento
Las denuncias se deben enviar al Secretario General del CE, quien, a su vez, las transmite al
Comité de Expertos Independientes. El Comité primero determina si la denuncia es
admisible. Solicita al gobierno correspondiente y al denunciante que entreguen información
escrita y observaciones sobre la admisibilidad del reclamo. Cuando una denuncia es
admisible, el Comité solicitará a las partes que presenten las explicaciones o la información
escrita que corresponda. También se invita a los otros estados contratantes del Protocolo de
1995 y a los actores sociales a que presenten sus comentarios. Antes de redactar el informe,
el Comité puede organizar una audiencia con los representantes de las partes, pero ello no es
obligatorio.
Sobre la base de la información recolectada, el Comité de Expertos redactará para el Comité
de Ministros un informe que contenga sus conclusiones respecto de si el estado objeto de la
denuncia ha dado cumplimiento de manera satisfactoria a la disposición de la Carta a la que
se refiere la denuncia.
A continuación, el Comité de Ministros debe tomar la decisión final. En el caso de que el
Comité de Expertos concluya que la aplicación de la disposición de la Carta fue
insatisfactoria, el Comité de Ministros emitirá una recomendación al gobierno
Círculo de Derechos
El marco del consejo de Europa y los DESC 629
correspondiente. Si la aplicación se considera satisfactoria, el Comité de Ministros
simplemente adoptará una resolución.
Las recomendaciones como tales no tienen carácter legalmente vinculante. En esto difieren
de las denuncias individuales presentadas dentro del marco de la CEDH, pero se espera que
los estados presten la debida atención a las recomendaciones adoptadas por el Comité de
Ministros.
Finalmente, cabe señalar que el Protocolo de 1995 todavía es muy reciente. No hace mucho
que el CEI redactó las reglas de procedimiento 7 y en la lista de ONG con derecho a presentar
denuncias solo se han incluido hasta el momento 26 ONG. Por ello, hasta la fecha, no existe
experiencia práctica con el procedimiento de presentación de denuncias.
La práctica y la jurisprudencia
Hasta no hace mucho tiempo lo resultados del trabajo de los órganos de supervisión de la
Carta Social Europea y, en particular, el del Comité de Expertos Independientes, no tenía
mucha difusión. Pero recientemente se resumieron los informes del Comité (Conclusiones)
del período que se extiende entre 1961 y 1996 (trece ciclos de revisión), artículo por artículo,
párrafo por párrafo. 8 Este estudio brinda un panorama revelador del trabajo realizado y
ofrece una herramienta básica para que las ONG promuevan la aplicación de la Carta. En los
siguientes párrafos presentamos muy brevemente algunos aspectos importantes de esta
jurisprudencia.
En sus conclusiones, el CEI examinó cuidadosamente el contenido de cada cláusula tratando
de definir su esencia y luego determinó el contenido de cada obligación. En algunos casos
existe claramente la obligación de adoptar legislación. Otras conclusiones requieren la
creación de servicios (por ejemplo, servicios gratuitos de empleo) y acentúan la necesidad de
asegurar que funcionen adecuadamente. El principio de no discriminación (especialmente
respecto de los nacionales de otros estados contratantes) tiene un lugar importante en el
trabajo de los años mencionados. Respecto de varias cláusulas el Comité destaca la necesidad
de proporcionar suficiente información. En algunos casos, también establece normas bien
definidas y precisas, mientras que, en otros, decide solamente si la norma existente es
“irrazonable”. En algunas ocasiones pide que se desarrolle normativa adecuada tendiente a
regular mecanismos para hacer cumplir los derechos (por ej. sanciones, la posibilidad de
presentar reclamos, el derecho a apelación, la inversión de la carga de prueba). En varios
casos el Comité afirma que una cláusula en particular es dinámica y que se deben dedicar
esfuerzos importantes para lograr la efectividad progresiva del derecho correspondiente.
Uno de los argumentos que tradicionalmente se utilizan para justificar el tratamiento
diferencial prestado a los derechos civiles y políticos respecto de los derechos sociales y
económicos es la dificultad de invocar estos últimos ante un órgano judicial. A diferencia de
muchos otros instrumentos internacionales, el texto mismo de la CSE distingue entre los
objetivos generales, en la parte I, y los derechos y principios concretos, en la parte II. Los
estados parte han definido las cláusulas de la parte II de la manera más concreta posible.
Círculo de Derechos
630 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL
Incluso la parte I de la Carta contiene principios que podrían hacerse cumplir mediante un
cierto método de interpretación. Muchos de sus principios, tales como el 2º y 3º, se formulan
de manera positiva. Por ejemplo “Todos los trabajadores tienen derecho a condiciones de
trabajo justas”. Es difícil determinar el contenido de “condiciones de trabajo justas”. Sin
embargo, un cuerpo de supervisión podría verse enfrentado a una situación de condiciones de
trabajo que representen una violación flagrante de este principio, una situación que afecte la
dignidad humana. Tal situación, que es contraria a lo que se acepta en otros países europeos,
constituye una violación de la Carta y debe estar prohibida por la legislación y las prácticas
nacionales.
La Carta contiene varias disposiciones que, debido a cómo están formuladas, son
directamente ejecutables por las leyes internas y, por ello, pueden ser invocadas ante
tribunales nacionales. Algunos ejemplos son el artículo 5 (el derecho a organizarse), artículo
6 (el derecho a la negociación colectiva) y el artículo 10 (consulta previa para definir la
formación profesional). Además, el artículo 10 de la CEDH sobre libertad de expresión
puede relacionarse con el artículo 21 de la Carta sobre el derecho a la información y consulta.
De la misma manera, el artículo 22 de la CEDR puede relacionarse con los artículos 3 y 4 de
la Carta, que se refieren al derecho a participar en la determinación y el mejoramiento de las
condiciones de trabajo y del ambiente de trabajo, así como con el artículo 29 sobre el derecho
a la información y consulta en procedimientos de disponibilidad colectiva * . Una lectura
cuidadosa de las Conclusiones del Comité muestra que muchos otros artículos contienen
disposiciones que pueden hacerse cumplir en forma directa.
Otra manera a través de la cual el Comité podría expandir la influencia de la Carta en el
futuro sería basando sus argumentos en el mejoramiento de la situación social en la mayor
cantidad de estados miembro. Tal interpretación permitiría que el Comité extienda
gradualmente el alcance de algunas de las disposiciones de la Carta y que, al hacerlo,
imponga un mayor nivel de protección en todas partes. En este sentido, el Comité podría
inspirarse en las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relacionadas con el
Convenio Europeo, dado que el Tribunal ya aplica ese razonamiento. Aunque, en general, el
Tribunal acepta que algunos estados ofrecen un mayor nivel de protección para ciertos
grupos que para otros, también ha concluido que si la tendencia general en varios estados
miembro ha sido positiva, existen más fundamentos para ofrecer una mejor protección en
todos lados. Como consecuencia, el Tribunal podría imponer nuevos estándares sobre la base
de la existencia de nuevos principios comunes. Ya lo hizo en un caso relacionado con el
derecho a la vida privada (art. 8, CEDR).
Muchas disposiciones de la Carta son de carácter dinámico y el Comité de Expertos ya ha
afirmado que en algunos casos se deben dedicar esfuerzos importantes a lo largo de los años.
Algunos ejemplos de esas disposiciones son:
El artículo 1(1), por el que los estados miembro se comprometen a lograr y mantener un
nivel de empleo tan alto y estable como sea posible. De acuerdo con el Comité, esta
*
Los artículos de la CSE citados corresponden a la CSE revisada.
Círculo de Derechos
El marco del consejo de Europa y los DESC 631
disposición es una obligación de conducta más que de resultado, pero es dinámica y se
deben dedicar esfuerzos importantes a lo largo de los años.
El artículo 4(1) relacionado con la “remuneración adecuada”. Según el Comité esto
implica que los estados miembro deben desarrollar políticas que promuevan un nivel de
vida decente y esforzarse en forma continua en relación con este tema.
El artículo 12(3), sobre el derecho a la seguridad social, establece directamente que el
sistema debe ser mejorado en forma progresiva hasta alcanzar un nivel más alto.
A través de ejemplos de este tipo el Comité pudo, con el tiempo, referirse a mejoras
efectuadas en una gran cantidad de estados contratantes, desarrollar los contenidos de las
disposiciones pertinentes e imponerlas en otros estados.
Otra manera de ampliar la interpretación de la Carta es a través de la aplicación de ciertos
principios básicos, tales como la igualdad, la no discriminación y el derecho a la privacidad.
El Tribunal Europeo lo hizo en casos relacionados con derechos sociales e invocó
obligaciones positivas en sus decisiones. Un ciudadano que reside en un estado que no es el
suyo propio apeló contra la decisión de ese estado de negarse a otorgarle beneficios sociales.
Fundamentó su apelación en la negación del derecho a la propiedad (artículo 1 del Protocolo
1) y en las cláusulas de igualdad de la CEDH (art. 14.) El Tribunal afirmó que el principio de
igualdad no requería que un estado establezca un sistema de seguridad social, pero, si tal
sistema existe, el estado debe respetar ciertos principios básicos, tales como la igualdad. En
este caso, el respeto por el principio de igualdad implicaba que un nacional de otra parte
contratante debía tener acceso a los derechos relacionados con beneficios sociales existentes
para quienes sí eran ciudadanos del país.
En sus conclusiones relacionadas con la aplicación de la Carta Social, a lo largo de los años
el Comité de Expertos desarrolló una jurisprudencia en la que extiende los fundamentos para
la protección contra la discriminación. Su interpretación fue codificada en el nuevo artículo E
de la Carta Modificada. De manera similar, en el futuro, el Comité podría aplicar otros
principios (tales como el respeto a la privacidad) a artículos como el derecho a la asistencia
médica y social (art. 13) o el derecho de una familia a recibir protección legal (art. 16.)
El derecho a buscar reparación
La posibilidad de buscar una reparación en caso de una violación es un aspecto importante de
la aplicación de los derechos. El Comité de Expertos ha concluido, por ejemplo, que el
derecho a la asistencia social (art. 13 de la CSE) representa un derecho sustantivo y que un
individuo al que se le niega este derecho tiene derecho a acudir a un órgano independiente,
tal como un tribunal. Esta conclusión del Comité tiene dos consecuencias:
El Comité puede examinar si un individuo debería tener derecho a reclamar en un estado
miembro. Si así lo determina, y no existen tales disposiciones de reclamo, esto podría
llevar a que el Comité de Ministros emita una recomendación dirigida al estado
correspondiente.
Círculo de Derechos
632 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL
Los individuos de los estados miembro correspondientes tienen que poder recurrir las
negativas de los órganos administrativos ante cuerpos judiciales, tales como tribunales
administrativos o civiles.
Esta conclusión también podría llevar a que en el futuro el Comité continuara desarrollando
su jurisprudencia y determinara que debería existir un recurso efectivo para reclamar una
reparación para las otras disposiciones de la Carta, no solamente para el artículo 13.
El derecho de los actores sociales a ser informados y consultados, y su derecho a negociar,
están reconocidos explícitamente por los artículos 5 y 6 de la Carta. Estas garantías de
procedimiento son esenciales para proteger muchos otros derechos, tales como el derecho a
una vivienda decente (art. 31) y el derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión
social (art. 30). El Comité podría desarrollar más estos derechos de información y consulta.
Las ONG, por ejemplo, deberían ser reconocidas como actores a ser consultados respecto de
la aplicación de estos derechos y deberían estar facultadas para instar procedimientos legales
nacionales. Esto es esencial, porque las ONG suelen conocer y tener experiencia con
situaciones en las que no se encuentra ningún individuo damnificado en particular que pueda
presentar un reclamo.
La aplicación de otras reglas procesales, como la inversión de la carga de prueba, también
puede ser muy útil. Por ejemplo, cuando un empleado se enfermó y puede demostrar que
trabaja en malas condiciones con materiales peligrosos, se le puede solicitar al empleador (y
no al empleado) que demuestre que no existe ninguna relación entre la enfermedad y las
condiciones de trabajo o que tomó todas las medidas necesarias. El Comité le ha prestado
atención a esta regla al examinar la aplicación del artículo 4(3) (igual remuneración por un
trabajo de igual valor.)
La indemnización constituye otro medio útil para promover la aplicación de los derechos establecidos en la Carta. Tal previsión le ofrece al tribunal u órgano de supervisión la posibilidad de otorgar una indemnización a la persona damnificada. Poro
otro lado esto no interfiere con las responsabilidades del
gobierno, que mantiene su libertad de elegir su propia manera de implementar la obligación. El
hecho de que la indemnización no esté
disponible pueda reclamarse podría
considerarse una violación de una
disposición específica.
Podemos
deducir
que en sus Conclusiones emitidas
a través de los años
el Comité les ha
otorgado a varias
disposiciones específicas de la
Círculo de Derechos
El marco del consejo de Europa y los DESC 633
Carta un contenido definido y preciso que hace posible exigir los derechos que en ellas se
originan. Lo mismo se puede decir de varias garantías procesales. El Comité ha planteado
muchas cuestiones detalladas. A primera vista, la mayoría de las disposiciones de la Carta
encierran un estándar relativamente abierto, pero el Comité ha logrado extraer normas más
precisas de las cláusulas. Como consecuencia, la Carta posee un gran potencial para la
aplicación efectiva de los derechos sociales y económicos.
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales (CEDH) fue adoptado en Roma en noviembre de 1950 y entró en vigencia en
1953. Posteriormente se le agregaron once Protocolos; los Protocolos 1, 4, 6 y 7 agregan
derechos fundamentales a los que ya protege la Convención, y los 8, 9 y 11 se refieren a los
mecanismos de supervisión.
Las disposiciones sustantivas se encuentran en la sección I de la Convención Europea y en
los Protocolos 1, 4, 6 y 7. El Convenio establece una cantidad de derechos civiles y políticos,
tales como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la prohibición de la esclavitud y
los trabajos forzosos, el derecho al debido proceso y a un juicio justo, el derecho al respeto
de la vida privada y familiar, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de
expresión, la libertad de reunión y asociación, el derecho a casarse, el derecho a una
reparación efectiva y la prohibición de la discriminación.
Las disposiciones tales como el derecho a la vida, la prohibición de los trabajos forzosos, el
derecho a la vida familiar y la libertad de reunión y asociación se relacionan con los derechos
económicos, sociales y culturales.
Los aspectos procesales están presentes en la sección II de la Convención y también en el
Protocolo 11. Con la entrada en vigencia de este último Protocolo en noviembre de 1998, los
procedimientos fueron racionalizados y simplificados. Desde entonces, todas las supuestas
violaciones de los derechos de las personas se derivan directamente al Tribunal Europeo de
Derechos Humanos. Este tribunal permanente asegura el cumplimiento de las disposiciones
de los tratados por parte de los estados contratantes y recibe peticiones presentadas por
estados o por cualquier persona, grupo de individuos u ONG.
A partir de la entrada en vigencia del Protocolo 11, el Comité de Ministros ya no está
facultado para ocuparse de los méritos de la causa, sino que supervisa el cumplimiento de los
fallos del Tribunal Europeo. Las decisiones del Tribunal son finales y vinculantes.
El Convenio y la Carta tienen varios aspectos en común. Cada uno de los tratados contiene
disposiciones que apuntan a proteger derechos similares, tales como el trabajo forzoso, el
respeto de la vida familiar o la libertad de reunión y asociación (incluyendo el derecho a
formar sindicatos.)
Círculo de Derechos
634 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL
En varias ocasiones, en su jurisprudencia el Tribunal ha afirmado que los elementos sociales
son una precondición necesaria para el ejercicio de los derechos humanos “tradicionales”. La
necesidad de que exista un sistema de apoyo que brinde asistencia legal fue considerada
indispensable para garantizar el derecho de acceso a los tribunales y un ambiente saludable
fue considerado como condición previa para el respeto a la vida familiar. En estos casos, el
Tribunal definió una serie de obligaciones exigibles positivas derivadas de los derechos
protegidos por el Convenio y enunció varias condiciones necesarias para que dichas
obligaciones pudieran ser exigidas en el estado. Las condiciones incluyen:
Debe existir una relación con un derecho específico consagrado en el Convenio;
La formulación de la obligación debe ser precisa y aplicable por los tribunales
nacionales;
Deben existir elementos comunes de interpretación en el derecho y la jurisprudencia
nacional de los estados miembro;
El estado tiene un margen de apreciación.
Los ejemplos del derecho a la asistencia legal y el derecho a un ambiente saludable
demuestran que tanto los derechos civiles y políticos, como los derechos económicos,
sociales y culturales, pueden estar ligados por un conjunto común de principios. 9
El papel que pueden desempeñar las ONG para promover los DESC 10
El papel de las ONG en el marco general del Consejo de Europa
Ya desde 1952, el Consejo definió a las ONG como Entidades Consultivas y reconoció la
función vital que desempeñan en la sociedad europea, garantizando así la libertad de
expresión y asociación que son fundamentales para la democracia. Inició un diálogo con las
ONG a fin de satisfacer tres necesidades: (1) conocer las ideas y aspiraciones de los
ciudadanos europeos, (2) proporcionarles una representación directa ante el Consejo y (3)
publicitar sus propias actividades a través de estas asociaciones. Más de 380 ONG están
reconocidas como entidades consultivas. A diferencia de lo que ocurre con la Unión Europea,
las relaciones entre el Consejo y las ONG son ejemplares. Las reglas de participación de las
ONG establecen que las organizaciones deben compartir los objetivos del Consejo y
contribuir con su trabajo, deben ser internacionales y representativas, tanto en términos
geográficos (deben estar basadas en estados miembro del Consejo) como en su esfera de
actividad, y deben contar con una oficina central y una estructura organizativa permanentes.
Las ONG pueden contribuir en todos los niveles del Consejo, el Comité de Ministros, la
Asamblea Parlamentaria y el Congreso de Autoridades Locales y Regionales de Europa. La
cooperación puede adoptar muchas formas, desde la simple consulta hasta la colaboración en
gran escala sobre proyectos específicos. Los expertos de las ONG pueden participar como
consultores en diversos estudios y contribuir con el trabajo de los comités intergubernamentales según sea necesario, pueden preparar informes para el Secretario General, efectuar presentaciones orales y escritas ante el Comité de Expertos de la Asamblea Parlamentaria y
hablar en las reuniones organizadas por el Consejo. Las ONG informan al público acerca del
Círculo de Derechos
El marco del consejo de Europa y los DESC 635
avance de los proyectos del Consejo en su esfera respectiva, a la vez que ponen a disposición
su propio asesoramiento especializado.
Las ONG consultivas participan del trabajo intergubernamental, parlamentario y de
definición de normas del Consejo. De hecho, han participado en la redacción de muchos de
los convenios y cartas del Consejo, incluyendo la Carta Social Europea modificada.
El Consejo de Europa posee una estructura permanente de cooperación con las ONG
internacionales a través de la Conferencia Plenaria anual de ONG y un comité de enlace.
Posibilidades de las ONG para promover los DESC en el marco del Consejo de Europa
Las ONG internacionales deben solicitar que se las reconozca como entidades consultivas
a fin de beneficiarse con el marco general de cooperación establecido por el Consejo. Al
ser reconocidas de tal manera, las ONG tienen amplias oportunidades de familiarizarse
con la Carta Social Europea y la Convención Europea de Derechos Humanos y de
contribuir con los desarrollos futuros. Cada ONG consultiva recibe informes de los países
y tiene derecho a presentar memos dentro del marco del procedimiento de informes.
(Vale destacar que el Consejo no excluye la posibilidad de trabajar con otras ONG.
Existen antecedentes de organizaciones no reconocidas como entidades consultivas que
han efectuado presentaciones informales y espontáneas relacionadas con el dominio de su
interés particular.)
Las ONG deben instar a los gobiernos a aceptar los estándares de la Carta Social Europea
por medio de la ratificación del Convenio y los Protocolos, si todavía no lo hicieron, y
de la eliminación de los obstáculos que impiden la aprobación de las disposiciones de la
Carta o la ratificación de sus Protocolos.
Las ONG deben analizar los informes de los gobiernos y comentarlos presentando
memos ante el Consejo. Deben evaluar las Conclusiones del CEI, el Informe del Comité
Gubernamental y las Recomendaciones del Comité de Ministros sobre la aplicación de la
Carta. Cuando existe una recomendación (por ej.: sobre una aplicación insatisfactoria de
la Carta), las ONG pueden movilizar a la opinión pública y al parlamento a fin de
promover la aplicación efectiva de la Carta. El Protocolo de 1991 facilita el acceso de las
ONG a los informes del gobierno. Ahora más que antes, las ONG internacionales
reconocidas como entidades consultivas pueden ser invitadas a participar en las reuniones
del Comité Gubernamental.
El procedimiento para presentar reclamos constituye otra vía y las ONG internacionales
consultivas deben solicitar su inclusión en la lista de ONG aptas para presentar
denuncias. Luego pueden seleccionar un caso importante y presentar una denuncia. 11
Las ONG siempre deben tener en cuenta los dos instrumentos de derechos humanos del
Consejo de Europa en forma conjunta: el Convenio y la Carta. La jurisprudencia del
Tribunal Europeo muestra ejemplos de influencia mutua, al igual que las Conclusiones
del Comité. El trabajo constante de comparación de los contenidos y procedimientos
puede dar lugar a nuevas maneras de asegurar una mayor coherencia en el desarrollo
futuro de los dos instrumentos básicos, su jurisprudencia y sus mecanismos de
supervisión.
Círculo de Derechos
636 ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL
La promoción de los DESC a nivel nacional
En el ámbito nacional las ONG deben:
llamar a la ratificación de todos los instrumentos, la Carta y los Protocolos;
insistir en que sus gobiernos acepten todas las disposiciones particulares que juzguen
importantes para la ratificación;
hacer campaña a favor de que el gobierno reconozca el derecho de las ONG nacionales a
presentar denuncias conforme a la Carta Social Europea;
solicitar informes del gobierno y ayudar a que estos informes tomen estado público;
hacer aportes informales y espontáneos sobre estos asuntos;
llamar a que se hagan comentarios sobre los informes gubernamentales;
pedir que se les entreguen las Conclusiones del Comité y los informes del Comité
Gubernamental y del Comité de Ministros;
informar a la opinión pública, en general o sobre un punto específico, e insistir acerca de
la implementación de las Recomendaciones del Comité de Ministros;
trabajar por la adopción de legislación nacional que implemente ciertos aspectos del
contenido de la Carta; e
invocar los derechos que surgen de la Carta Social Europea ante los tribunales y
considerar las Conclusiones del Comité como jurisprudencia de la Carta.
Autores: El autor de este módulo es Ton Redegeld.
NOTAS
1. El Comité de Ministros es un órgano constitutivo del Consejo de Europa. Se trata de uno de los
órganos de control y supervisión de la Carta Social Europea y de la Convención Europea sobre
Derechos Humanos. Los países miembro deciden quién los representa en este órgano;
normalmente eligen su representante según el tema en cuestión. Está establecido que solamente
los estados que han ratificado la CSE puede participar del comité cuando se tratan temas
relacionados con la Carta.
2. Los actores sociales son organizaciones que representan a empleadores y trabajadores. Conforme
a este protocolo internacional, las organizaciones de empleadores y los sindicatos internacionales
tienen derecho a presentar denuncias. Las organizaciones nacionales que representan a
empleadores y sindicatos tienen derecho a presentar denuncias contra su propio gobierno.
3. Estos comentarios se basan en el texto de la Carta Social Europea (Modificado), ETS No. 163 (3
de mayo de 1996), entrada en vigor 1 de julio de 1999.
4. Véase, por ejemplo, CE, Carta Social Europea, Conclusiones XIV-1 del Comité de Expertos
Independientes, vol. 1 y vol. 2.
5. CE, Carta Social Europea, Comité Gubernamental, 13° Informe (IV), 13° Informe (V).
6. Véase Informe de David Harris, en COE, The Social Charter of the 21st Century, 100-29.
7. Véase Consejo de Europa, Social Rights = Human Rights, Fact Sheet 7, mayo de 1998.
8. Véase Lenia Samuel, Fundamental Social Rights: Case Law of the European Social Charter,
Consejo de Europa, 1997; véase también el informe de Aalt Willem Heringa, en COE, The Social
Charter of the 21st Century, op. cit., 192-225.
9. Jona M. Rosenfeld y Bruno Tardieu, Artisans de démocratie (Paris: Editions Quart Monde 1998),
Círculo de Derechos
El marco del consejo de Europa y los DESC 637
187-196. Los autores describen un caso en el que un nacional cuestionó una decisión relacionada
con el derecho a la vida familiar sobre la base del principio de un juicio justo y el derecho a
audiencia justa y pública conforme al art. 6 de la Convención. Véanse más detalles referidos a la
jurisprudencia de la Convención también en el módulo 22.
10. Véase Tom Kenny, Securing Social Rights across Europe: How NGOs Can Make Use of the
European Social Charter (UK: Oxfam, 1997).
11. Una ONG siempre debe considerar la posibilidad de presentar un caso ante el Tribunal en el
marco de la Convención. Situaciones como la pobreza extrema o el derecho a una vivienda
decente, por ejemplo, han sido presentadas (hasta ahora, sin éxito) como violaciones del articulo
3 de la Convención (prohibición del trato inhumano o degradante.)
Círculo de Derechos
MÓDULO 30
EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE
DERECHOS HUMANOS Y LOS DESC
El objetivo del módulo 30
El objetivo de este módulo es reseñar las posibilidades del sistema interamericano para
proteger los DESC.
El módulo
reseña las normas que prevén DESC en los instrumentos regionales;
describe los mecanismos existentes para su monitoreo e implementación;
revisa la efectividad del sistema interamericano en la protección de los DESC hasta el
presente y;
concluye con una evaluación de las posibilidades que ofrece el sistema interamericano y
una exploración de las vías para maximizar la protección de los DESC.
Base normativa del sistema interamericano en materia de DESC
En el ámbito americano, los Estados manifestaron su voluntad de contar con un instrumento
destinado a la protección de derechos fundamentales de los individuos en el Acta de
Chapultepec, suscripta en el marco de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la
Guerra y de la Paz. 1
Probablemente debido a esta circunstancia, la Novena Conferencia Interamericana, celebrada
en Bogotá en el año 1948, además de constituir la Organización de los Estados Americanos
(en adelante “OEA”), aprueba la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre,
cuyo contenido es semejante al de la posterior Declaración Universal, y una Carta
Internacional Americana de Garantías Sociales. 2
Posteriormente, la OEA inicia la elaboración de un tratado destinado a consagrar derechos y
libertades fundamentales recogiendo la necesidad de crear mecanismos más eficaces para su
protección y de definir en forma precisa su contenido, así como su alcance y limitaciones. 3
Actualmente, el sistema interamericano de protección de los derechos humanos tiene como
base normativa, varios instrumentos: la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre 4 (en adelante “DADDH”), la Convención Americana sobre Derechos Humanos 5 (en
adelante “CADH”), el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (llamado Protocolo de
San Salvador) 6 , el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a
la Abolición de la Pena de Muerte 7 , la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura 8 , la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas 9 , la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
Círculo de Derechos
El sistema interamericano y los DESC
639
(“Convención do Belém do Pará)” 10 , la Convención Interamericana para la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
La Declaración garantiza los siguientes derechos económicos, sociales y culturales: derecho a
la protección a la maternidad y la infancia (art. VII), derecho a la preservación de la salud y
al bienestar (art. XI), derecho a la educación (art. XII), derecho a los beneficios de la cultura
(art. XIII), derecho al trabajo y a una justa retribución (art. XIV), derecho al descanso y a su
aprovechamiento (art. XV) y el derecho a la seguridad social (art. XVI.)
La CADH por su parte, reconoce una amplia gama de derechos civiles y políticos y no
explicita la consagración de derechos económicos, sociales y culturales a los individuos
sujetos a la jurisdicción de los Estados parte. A diferencia de la DADDH, la CADH incluye
una norma de formulación genérica que remite a las normas referidas a derechos económicos,
sociales y culturales contenidas en la Carta de la OEA. Divide en capítulos diferentes la
consagración de los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y
culturales. Así, en el capítulo III, artículo 26 y bajo el título “Desarrollo Progresivo”,
prescribe:
Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno
como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica,
para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las
normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la
Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de
Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros
medios apropiados. 11
Desde noviembre de 1999, el sistema interamericano cuenta con un instrumento específico
en materia de derechos económicos, sociales y culturales: el Protocolo de San Salvador. El
Protocolo ha consagrado el derecho al trabajo (art. 6), a condiciones justas, equitativas y
satisfactorias de trabajo (art. 7), los derechos sindicales (art. 8), el derecho a la seguridad
social (art. 9), el derecho a la salud (art. 10), el derecho a un medio ambiente sano (art. 11),
el derecho a la alimentación (art. 12), el derecho a la educación (art. 13), el derecho a los
beneficios de la cultura (art. 14), el derecho a la constitución y protección de la familia (art.
15), los derechos de la niñez (art. 16) y la protección de los ancianos (art. 17) y de los
deficientes o discapacitados (art. 18.) Además, se dejó abierta la posibilidad de incorporar
otros derechos o de ampliar los ya reconocidos (art. 22, con antecedentes en los artículos 31 y
76 de la CADH), propiciando un perfeccionamiento gradual de ese instrumento. 12
Al igual que la CADH, el Protocolo estipula en su artículo 1 la obligación de los Estados
partes de “adoptar medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación
entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos
disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente y de
conformidad con la legislación interna la plena efectividad de los derechos que se reconocen
en el presente protocolo”.
Círculo de Derechos
640
ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL
La adopción del Protocolo de San Salvador ha significado un avance indudable dado por el
perfeccionamiento en la consagración de los derechos económicos, sociales y culturales
comparativamente con el texto de la DADDH y de la CADH. En efecto, se definen con
mayor precisión el contenido de los derechos y se especifican las obligaciones a las que se
comprometen los Estados. Por otro lado, la entrada en vigor del Protoloco permite una
interpretación extensiva de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la
DADDH y en la CADH, en función a lo estatuido con relación a los mismos derechos
previstos en aquel instrumento, por aplicación del principio pro homine (art. 29 de la
CADH). Sin embargo, también debe apuntarse la limitación del sistema de denuncias
individuales a dos derechos únicamente, retrotrayendo el estándar de protección establecido
en la CADH y en el Estatuto de la Comisión, según se verá con mayor detenimiento en el
siguiente acápite.
La formulación de las obligaciones de los Estados en materia de derechos sociales, tanto en
la CADH como en el Protocolo no dista de la establecida en el plano universal.13 El principio
del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, condicionado por
los recursos disponibles en los Estados partes, es común a lo establecido por el artículo 2(1)
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante
PIDESC.) 14 Además, la consagración normativa de los derechos resulta semejante en uno y
otro sistema de protección.
En consecuencia, y según lo establecido por la propia Corte, los órganos de aplicación tanto
de la DADDH y de la CADH deben interpretar las obligaciones emergentes de estos dos
textos a la luz de la disposiciones y doctrina de carácter universal, circunstancia que
redundará en beneficio de la realización efectiva de los derechos sociales, considerando el
profuso desarrollo jurisprudencial llevado a cabo por el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales—órgano de control del PIDESC.
En efecto, en la Opinión Consultiva No. 5, la Corte expresó que “…en cuanto a la
interpretación de tratados, puede sentarse el criterio de que las reglas de un tratado o
convención deben interpretarse en relación con las disposiciones que aparezcan en otros
tratados que versen sobre la misma materia. También puede definirse el criterio de que las
normas de un tratado regional deben interpretarse a la luz de la doctrina y disposiciones de
los instrumentos de carácter universal”. 15 Al interpretar el artículo 29(b) de la CADH
concluyó que “si a una misma situación son aplicables la Convención Americana y otro
tratado internacional, debe favorecer la norma más favorable a la persona humana”. 16
Otro instrumento en donde se consagran derechos económicos, sociales y culturales es la
Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, aprobado conjuntamente con la
Declaración Americana y la Carta de la OEA en la Novena Conferencia Internacional
Americana celebrada en Bogotá en el año 1948. En el momento de su aprobación, la Carta de
Garantías Sociales representó un considerable avance en materia de derechos del trabajador.
Sin embargo, dado el escaso apoyo brindado por los Estados, en la actualidad tiene
únicamente un reducido valor declarativo. 17
Círculo de Derechos
El sistema interamericano y los DESC
641
La Carta de la OEA, por su parte, a partir de la reforma efectuada a través del Protocolo de
Buenos Aires en el año 1967, incorporó ciertas normas relevantes en esta materia. Así, los
artículo 33, 44 y 48 fueron introducidos en ocasión de aquella enmienda. El artículo 33 de la
Carta establece las metas básicas de los Estados Americanos, ofreciendo un marco de
referencia para la interpretación de los derechos. Dentro de los objetivos planteados
encontramos, salarios justos, propicias condiciones de trabajo, erradicación del
analfabetismo, nutrición y vivienda adecuadas. El artículo 44, consagra expresamente los
siguientes derechos: el derecho al trabajo (incluyendo salarios justos y el derecho a la
seguridad social), el derecho de asociación (incluyendo el derecho a la huelga y la
negociación colectiva), y el derecho a la asistencia legal para hacer valer los derechos. El
artículo 48, por su parte, establece de manera expresa el derecho a la educación. Según esta
disposición, los Estados parte se comprometen a proporcionar educación primaria obligatoria
y gratuita. En cuanto a la educación media, los Estados asumen la obligación de extender la
educación media progresivamente a la mayor parte de la población.
Mecanismos de protección de los DESC previstos en el sistema interamericano
Tanto la DADDH, la CADH y el Protocolo de San Salvador, reconocen como órgano de
control a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 18 , mientras que la CADH y el
Protocolo prevén un segundo órgano de control: la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. 19
En el sistema interamericano, el primer órgano de control con facultades de tramitar
peticiones individuales—la Comisión—no fue reconocido convencionalmente sino a través
de una resolución de la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
celebrada en Santiago de Chile en el año 1959, que le atribuyó la función de promover el
respeto de los derechos humanos. Es así que en 1966 la Comisión quedó facultada para
conocer denuncias individuales en las que se alegue la violación de un derecho protegido en
la DADDH, contra los Estados miembros de la OEA. La Comisión “se transforma así en el
primer órgano internacional que tramita peticiones individuales con prescindencia de la
existencia de un tratado de derechos humanos que le reconozca competencia”. 20 Luego, en al
año 1969, la adopción de la CADH, atribuye a la Comisión ciertas y determinadas
competencias e instaura un segundo órgano de control, de naturaleza jurisdiccional: la Corte,
cuya competencia contenciosa debe ser reconocida por los Estados en una declaración
independiente. 21
Por su parte, el Protocolo de San Salvador reconoce competencia para conocer de violaciones
a los derechos a la educación y la libertad sindical previstos en los artículos 8(a) y 13 a la
Comisión y a la Corte a través del sistema de peticiones individuales regulado en los
artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención. Respecto de los restantes derechos el Protocolo
prevé que los Estados partes deben presentar informe periódicos respecto de las medidas
progresivas adoptadas para lograr la plena realización de los derechos enunciados en el
texto. 22
El hecho de que el sistema de peticiones se prevea con exclusividad para los derechos a la
libertad sindical y a la educación, significa un indudable retroceso, respecto de las
Círculo de Derechos
642
ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL
posibilidades que brindan en la actualidad la DADDH y la CADH. Una eventual
interpretación restrictiva por parte de la Comisión o de la Corte en el sentido de limitar el
sistema de peticiones individuales sólo a los derechos que prevé el Protocolo, sería contraria
a la normativa de la CADH (art. 29) y en consecuencia al principio pro homine.
Peticiones ante la CIDH
Las peticiones dirigidas a la Comisión deben satisfacer ciertos requisitos formales y
sustanciales. Con relación a los requisitos formales, se exigen los siguientes:
1. Presentación por escrito; sin embargo es de destacar que en ciertas ocasiones, la CIDH ha
admitido denuncias presentadas por otros medios (por ejemplo, en forma telefónica.) 23
2. Indicación de los datos del denunciante, la víctima y el Estado al que se atribuye la
violación.
3. Descripción de los hechos que motivan la denuncia y la indicación de las gestiones
realizadas en el ámbito interno a fin de restablecer el ejercicio del derecho que se estima
conculcado.
A efectos de la presentación de una denuncia, la CIDH ha elaborado un formulario sencillo
que no precisa la asistencia de un abogado; ello, claro está, sin perjuicio del derecho del
peticionario de designar en la propia petición, o en otro escrito, a un abogado u otra persona a
fin de ejercer su representación.
Con relación a los requisitos sustanciales, se deben satisfacer los que se mencionan a
continuación:
1. Agotamiento de los recursos internos: el denunciante debe agotar los recursos judiciales
existentes en el ámbito interno a fin posibilitar que el Estado remedie la violación 24
alegada, excepto que no exista en la legislación interna el debido proceso legal para la
protección del derecho o derechos que se alegan violados o que no se haya permitido al
presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna o
Círculo de Derechos
El sistema interamericano y los DESC
643
haya sido impedido de agotarlos o por último, haya retardo injustificado en la decisión
sobre los mencionados recursos. 25
2. Presentación de la petición dentro del plazo de seis meses de producida la violación o de
la notificación de la sentencia firme que agota la instancia interna o un plazo razonable
cuando se alega cualquiera de las excepciones. 26
3. La materia de la petición no debe estar pendiente de otro procedimiento de arreglo
internacional ante un órgano con competencia semejante al que analiza su
admisibilidad. 27
En cuanto a la legitimación para presentar una petición, cualquier persona, grupo de personas
o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más estados miembros de la
Organización de Estados Americanos puede acceder a la Comisión presentando peticiones
que contengan denuncias de violación de derechos protegidos en la DADDH o en la
CADH. 28
Como puede observarse, el sistema interamericano no requiere vínculo alguno entre la
persona y el peticionario cuando éste es una persona o grupo de personas. La CIDH, puede
mantener reserva respecto de la identidad del denunciante en su comunicación con el Estado,
entre otros motivos, por su pedido expreso. 29
Una vez que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que el Estado ha
violado los derechos reconocidos en los tratados referidos, emite recomendaciones a fin de
que aquel remedie la violación. En este sentido, es de hacer notar que los Estados tienen la
obligación de desplegar sus más serios esfuerzos para cumplir con las recomendaciones
efectuadas por la Comisión. Este deber está incorporado en los artículos 33 y 50 de la
Convención y se fundamenta en el principio de pacta sunt servanda y en los principios de
interpretación delineados al respecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En
efecto, en el caso Loayza Tamayo, la Corte adujo:
En virtud del principio de buena fe, consagrado en el mismo artículo 31.1 de la
Convención de Viena, si un estado suscribe y ratifica un tratado internacional,
especialmente si se trata de derechos humanos, como es el caso de la Convención
Americana, tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las
recomendaciones de un órgano de protección como la Comisión Interamericana que
es, además, uno de los órganos principales de la Organización de los Estados
Americanos, que tiene como función ´promover la observancia y defensa de los
derechos humanos[ en el hemisferio (Carta de la OEA, arts. 52 y 111). 30
Sostuvo asimismo que,
el artículo 33 de la Convención Americana dispone que la Comisión Interamericana
es un órgano competente junto con la Corte ‘para conocer de los asuntos relacionados
con el cumplimiento de los compromisos adoptados por los Estados Partes’, por lo
que, al ratificar dicha Convención, los Estados Partes se comprometen a atender las
recomendaciones que la Comisión aprueba en sus informes. 31
Círculo de Derechos
644
ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL
Por otra parte, además del sistema de peticiones individuales, el Protocolo de San Salvador
prevé un sistema de informes periódicos, a través del cual los Estados deben dar cuenta de las
medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos
consagrados en aquel instrumento 32 , con el papel reservado a otros órganos distintos de la
Comisión (como el Consejo Interamericano Económico y Social (CIES) y el Consejo
Interamericano para la Educación, Ciencia y Cultura (CIECC). Este artículo, faculta además,
a la CIDH a formular observaciones y recomendaciones sobre la situación de los derechos
económicos, sociales y culturales. Se trata de una facultad que la CIDH ya posee de acuerdo
a lo que prescriben los artículos 41(b), (c) y (d), y 42 de la CADH.
Por su parte, la Comisión Interamericana fue dotada de la función de promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos tanto en aquellos Estados miembros de la
OEA, como en aquellos parte de la CADH (cf. art. 41 de la CADH, arts. 18 y 19 del Estatuto
de la Comisión.)
El Estatuto incluye dentro del ejercicio del mandato de la Comisión las siguientes funciones
y atribuciones, tanto respecto de aquellos Estados miembros de la OEA como los Estados
partes de la CADH:
(a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
(b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los
Estados miembros para que adopten medidas progresivas a favor de los derechos
humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al
igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;
(c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus
funciones;
(d) solicitar a los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre
las medidas que adopten en materia de derechos humanos;
(e) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de
los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones
relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el
asesoramiento que éstos le soliciten;
(f) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos, en el cual se tenga debidamente en cuenta el régimen jurídico aplicable a
los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los
Estados que no son partes;
(g) practicar observaciones in loco con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo,
y;
(h) presentar al Secretario General el programa–presupuesto de la Comisión para que éste
lo someta a la Asamblea General.
Dentro de la función de promoción, la CADH incluye normas referidas especialmente a los
derechos económicos, sociales y culturales. Así, el artículo 42 de la CADH, determina:
Los Estados Partes deben remitir a la Comisión Interamericana copia de los informes
y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones
Ejecutivas del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a
Círculo de Derechos
El sistema interamericano y los DESC
645
fin de que aquella vele por que se promuevan los derechos derivados de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos
Aires.
Con relación a la Corte, es de señalar que en el marco de su competencia contenciosa, son la
Comisión o el Estado interesado quienes se hallan legitimados para presentar un caso 33 ante
sus estrados 34 y la decisión final que adopte es obligatoria para los Estados. Además, se le ha
reconocido competencia consultiva; vale decir que los Estados miembros de la OEA, así
como los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la OEA, tienen la facultad de
consultar a la Corte acerca de la interpretación de las normas de la CADH o de otros tratados
concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. 35 Así
también, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, la Corte está legitimada para darle
opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los
mencionados instrumentos internacionales. 36
Estado actual y perspectivas de la protección de los DESC en el sistema interamericano
Hasta el momento el sistema interamericano no ha estado dirigido a proteger los derechos
económicos, sociales y culturales y en consecuencia su función protectora ha sido
prácticamente nula. Ello por un lado, debido a que la atención de los órganos de protección
durante las pasadas décadas estuvo centrada en las masivas y sistemáticas violaciones a los
derechos humanos ocurridas en el marco de las feroces dictaduras militares sufridas por gran
parte de los países latinoamericanos.
En este línea, los derechos económicos, sociales y culturales no han sido materia habitual de
denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; el tiempo de las
dictaduras militares ha demandado prioritariamente la utilización del sistema de petición
individual para el tratamiento de casos vinculados a la violación de derechos civiles y
los órganos de control, descuidaron notablemente las
políticos. 37 No obstante ello,
funciones que en materia de derechos económicos y sociales también les han sido atribuidas.
Teniendo en cuenta que ya las dictaduras han sido desplazadas por sistemas democráticos,
los órganos del sistema de protección interamericano deben adoptar como objetivo serio la
inaplazable tarea de lograr la progresiva realización de los derechos económicos, sociales y
culturales en el continente americano.
La labor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Dentro del marco del sistema de peticiones individuales, como ya se ha referido, la CIDH ha
tenido escasa actuación en pos de la efectiva protección de los derechos económicos, sociales
y culturales. La casi totalidad de los informes elaborados en casos individuales, se refieren a
derechos civiles y políticos. Además de las razones ya referidas que intentan explicar esta
situación, resulta notable la reducida cantidad de denuncias presentadas en que se alega la
violación de estos derechos.
Círculo de Derechos
646
ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL
La mayoría de los casos en los cuales la Comisión ha reconocido una violación a los
derechos económicos, sociales y culturales lo hizo a partir de advertir violaciones a los
derechos civiles y políticos. En el caso No. 6091 (Cuba), la CIDH consideró que la víctima
fue torturada repetida veces durante el encarcelamiento y responsabilizó a Cuba por la
violación al derecho a la preservación de la salud y al bienestar (art. XI de la DADDH) 38 ; en
el caso No. 2137 (Argentina), en el que un decreto presidencial ordenó que se cerrarán todos
los centros de actividades de los Testigos de Jehová, la CIDH responsabilizó a la Argentina
por la violación del derecho a la educación (art. XII de la DADDH) en el contexto del
derecho de reunión.
El caso No. 7615 (Brasil) resulta de importancia a nuestro objeto en tanto la CIDH analiza en
forma autónoma la violación de derechos de corte económico y social. 39 En éste, un plan de
desarrollo promovido por el Gobierno de Brasil para explotar los recursos de la región
amazónica había llevado a la construcción de una carretera que cruzaba el territorio de los
indios Yanomami. La penetración masiva de extranjeros al territorio indígena había tenido
graves repercusiones sobre el bienestar de la comunidad, acarreando la ruptura de su
organización tradicional, la introducción de la prostitución de mujeres, de epidemias y
enfermedades la pérdida de tierras, el desplazamiento forzoso a terrenos que no se adecuan a
su modo de vida y la muerte de centenares de indios Yanomami. Precisó la Comisión “…b)
que tales invasiones (cometidas por trabajadores para la construcción de una autopista) se
llevaron a cabo sin previa y adecuada protección para la seguridad y la salubridad de los
indios Yanomami, lo cual dio como resultado un gran número de muertes por epidemias de
influenza, tuberculosis, sarampión, malaria, enfermedades venéreas, etc.; c) que indígenas
habitantes de varias aldeas cercanas a la ruta de la autopista BR-210 (Rodavia Perimetral
Norte) abandonaron sus aldeas, convirtiéndose en mendigos o en prostitutas sin que el
Gobierno de Brasil adoptase medidas necesarias para impedirlo”. 40 La CIDH resolvió que la
omisión del Gobierno de Brasil para adoptar medidas oportunas y eficaces a favor del pueblo
Yanomami produjo repercusiones sobre el bienestar de la comunidad. En definitiva, la CIDH
encontró responsable al Gobierno de Brasil por la violación del derecho a la vida, a la
libertad, a la seguridad, derecho de residencia y tránsito y derecho a la preservación de la
salud y el bienestar 41 .
Ultimamente, dentro de la práctica de emitir informes de admisibilidad en los casos
individuales, previo al informe sobre el fondo del asunto 42 , la CIDH ha declarado admisibles
dos casos en los que se denuncia la violación de derechos sociales, entre otros.
En el contexto de fuertes medidas regresivas adoptadas respecto del derecho a la seguridad
social en todo el continente, en el año 1995, Amilcar Menéndez y Juan Manuel Caride 43 se
presentaron a la CIDH denunciando al Estado Argentino por la violación de los derechos a
las garantías judiciales, a la propiedad, a la igualdad ante la ley y a los recursos efectivos y
del deber de los Estados de respetar los derechos y de adoptar medidas internas para hacerlos
efectivos, establecidos en la CADH. Además, denunciaron la violación de los derechos a la
salud y al bienestar y a la seguridad social en relación con el deber de trabajar y aportar a la
seguridad social previstos en la Declaración Americana. Posteriormente, se sumaron otros
jubilados a la denuncia ante la CIDH. Los hechos del caso indican que en el año 1988, los
jubilados iniciaron un reclamo judicial por el reajuste de sus haberes jubilatorios y
Círculo de Derechos
El sistema interamericano y los DESC
647
obtuvieron en 1992 una sentencia que ordenaba al
Estado el reajuste requerido. Sin embargo, los
organismos estatales no cumplieron con la orden
judicial. Esta situación se hace extensiva a
miles de jubilados en la Argentina. Han
transcurrido ya varios años desde la
presentación del reclamo y los jubilados
han fallecido sin cobrar el reajuste de sus
haberes previsionales. En el año 2000, la
Comisión declaró que el caso era
admisible. En lo que es objeto de
nuestro análisis, en el Informe
No. 03/01 del 19 de enero de
2001, la CIDH ha declarado
admisible las peticiones de
algunos de los denunciantes
“en cuanto se refiere a las
presuntas violaciones de los derechos previstos en los artículos 1(1), 8(1), 21, 24 y 25(2)c) de
la Convención y de los derechos consagrados en el artículo XI y considerados conjuntamente
los artículos XVI, XXXV y XXXVII de la Declaración”. La Comisión declaró su
competencia para aplicar directamente las disposiciones de la DADDH en virtud de lo
normado por el artículo 29 d) de la CADH, respecto de un Estado parte de la CADH. 44
Alegó la Comisión que “…el derecho a la salud y al bienestar (artículo XI) y a la seguridad
social en relación al deber de trabajar y aportar a la seguridad social (artículos XVI, XXXV y
XXXVII), contemplados en la Declaración, no se encuentran protegidos de manera
específica por la Convención. La Comisión considera que esta circunstancia no excluye su
competencia en razón de la materia, pues en virtud del artículo 29 (d) de la Convención
ninguna disposición de la Convención puede ser interpretada en el sentido de excluir o
limitar el efecto que pueden producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza. Por tanto, la Comisión
examinará estos alegatos de los peticionarios sobre violaciones de la Declaración”. 45
En este caso, la CIDH ha considerado que el derecho a la salud y al bienestar, así como el
derecho a la seguridad social no se hallan contemplados en la Convención Americana. Sin
embargo en el Informe que se detalla en el cuadro más adelante (véase el derecho a la salud
ante el sistema interamericano) —emitido sólo dos meses después—la CIDH se ha expedido
exactamente en el sentido opuesto, considerando que el derecho a la salud encuentra
protección en el artículo 26 de la CADH. Nótese que en una interpretación garantista y
acorde al principio pro homine, la CIDH ha modificado el criterio sostenido en el caso de
Menéndez y Caride y ha considerado que el derecho a la salud se encuentra protegido en la
CADH. Dada la formulación del artículo 26, se habían generado dudas acerca del alcance de
la protección brindada a los derechos sociales por parte de la CADH. El caso bajo análisis, ha
venido a zanjar la discusión.
El suministro de medicamentos contra el SIDA, fue tratado también por la CIDH en un caso
contra Chile. Dos pacientes enfermos de HIV solicitaron el 23 de septiembre de 1999,
Círculo de Derechos
648
ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL
medidas cautelares a la CIDH a fin de que el seguro social les brindase la atención médica
sin discriminación, les suministrase medicamentos anti-retrovirales y la correspondiente
atención farmacológica y nutricional que permitiera fortalecer su sistema inmunológico e
impidiera el desarrollo de enfermedades infecciosas. El gobierno chileno informó a la CIDH
el 25 de septiembre del mismo año, su compromiso a brindar terapia a los dos pacientes.
Dentro de su función de promoción de los derechos humanos, como ya se ha referido, la
Comisión se halla facultada para producir y requerir informes sobre la situación de los
derechos humanos en los Estados parte de la OEA a fin de evaluar el grado de cumplimiento
de las obligaciones contraídas por los Estados y eventualmente formular las recomendaciones
que estime pertinentes.
Además, la CADH y el Estatuto de la Comisión prevén normas específicas sobre la función
de promoción que le cabe a la Comisión en materia de derechos económicos, sociales y
culturales.
Si bien el núcleo central de los informes ha sido históricamente la evaluación del
cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos civiles y políticos, la Comisión, en
algunas oportunidades, ha considerado la situación de los derechos económicos, sociales y
culturales en base a los derechos consagrados en la DADDH.
La CIDH ha expresado frecuentemente el concepto de indivisibilidad de los derechos
humanos. Así, en el contexto de las discusiones sobre el proyecto de Protocolo, expresó:
En concepto de la Comisión, existe una estrecha relación entre la vigencia de los
derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, ya
que las dos categorías constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el
reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual ambos exigen una
tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que
jamás pueda justificarse en sacrificio de unos en aras de la realización de otros 46
En el Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en El Salvador, del año 1978, la
Comisión adujo:
La Comisión ha considerado conveniente incluir un capítulo en el cual se reseñen
algunos indicadores socioeconómicos sobre El Salvador, con el propósito de
presentar una visión más completa de la situación general del país. Con estos
antecedentes es posible que pudiesen indicarse algunos factores que podrían incidir
sobre el respeto de y la observancia de los derechos humanos en El Salvador”. Entre
las conclusiones que formula, la Comisión señaló: “Estas condiciones sociales y
económicas explican, en buena medida, graves violaciones de los derechos humanos
que han ocurrido y continúan ocurriendo en El Salvador y a la vez, obstaculizan el
disfrute de los derechos económicos y sociales consagrados en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Carta de la OEA, en el
artículo 26 de la Convención Americana y en otros instrumentos internacionales 47
Círculo de Derechos
El sistema interamericano y los DESC
649
Al año siguiente, en su Informe sobre Haití, tomó en consideración los derechos a la
educación, a la salud y al trabajo, en donde concluyó:
En cuanto a la eficacia de los derechos a la educación, preservación de la salud y el
bienestar, así como el derecho al trabajo y a una justa remuneración, debe decirse que
casi no existe, debido principalmente a las condiciones de extrema pobreza,
analfabetismo, malas condiciones de higiene, un alto índice de natalidad y mortalidad
infantil, desempleo, falta de instalaciones sanitarias, bajo ingreso per capita, etc., que
impiden el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en
la Carta de la OEA y en numerosos instrumentos internacionales. 48
En su Informe Anual de 1979-1980, verificó la relación orgánica existente entre los derechos
civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, pronunciándose del
siguiente modo:
Al examinar la situación de los derechos humanos en distintos países, la Comisión ha
tenido que constatar la relación orgánica entre la violación de los derechos a la
seguridad física, por una parte y el descuido de los derechos económicos, sociales y la
supresión de la participación política, por otra. Y esa relación, según se ha puesto de
manifiesto, es de causa y efecto. En otras palabras, el descuido de los derechos
económicos, sociales y culturales, especialmente cuando se ha suprimido la
participación política, produce la clase de polarización social que conduce, a su vez, a
actos de terrorismo por y contra el Gobierno… 49
En el mismo informe dejó entrever el débil compromiso que desde el ámbito interamericano
se le puede exigir a los Estados en esta materia. Luego de reconocer que la pobreza extrema
de las masas de la población—resultado en parte de una distribución muy desigual de los
recursos de producción—han sido la causa fundamental del terror que afligió y sigue
afligiendo a esos países”, la Comisión se autolimitó en sus facultades para evaluar el grado
de cumplimiento de estos derechos. Sostuvo, en efecto, que “en general, la Comisión ha sido
extremadamente cautelosa en este sensible campo, porque ha reconocido la dificultad que
existe para establecer criterios que permitan medir el cumplimiento por los Estados de sus
obligaciones. Y ha comprobado también las opciones muy difíciles que confrontan los
gobiernos al asignar recursos entre el consumo y la inversión, y por lo tanto, entre
generaciones actuales y futuras. Las políticas económicas, al igual que la defensa nacional,
constituyen asuntos vinculados estrechamente a la soberanía nacional. Sin embargo, a la luz
de la competencia que se le ha conferido, la Comisión desea hacer las siguientes
observaciones respecto de los derechos económicos, sociales y culturales. El elemento
esencial de la obligación jurídica asumida por todo gobierno en esta materia es procurar la
realización de las aspiraciones sociales y económicas de su pueblo siguiendo un orden que de
prioridad a las necesidades básicas de salud, nutrición y educación. La prioridad de ‘los
derechos de supervivencia’ y las ‘necesidades básicas’ es una consecuencia natural del
derecho a la seguridad personal…”. 50
Así también, la Comisión ha examinado la situación de los derechos económicos, sociales y
culturales en Argentina 51 , Nicaragua 52 y Guatemala. 53
Círculo de Derechos
650
ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL
De manera más reciente, en el marco de los informes de países, la CIDH ha efectuado
consideraciones en mayor medida acordes con las observaciones generales emitidas por el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.
En el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia 54 , la CIDH reiterando consideraciones formuladas en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos
en Ecuador 55 , afirmó que “si bien el artículo 26 (de la CADH) no enumera medidas específicas de ejecución, dejando que el Estado determine las medidas administrativas, sociales, legislativas o de otro tipo que resulten más apropiadas, expresa la obligación jurídica por parte
del Estado de encarar dicho proceso de determinación y de adoptar medidas progresivas en
ese campo. El principio del desarrollo progresivo establece que tales medidas se adopten de
manera que constante y consistentemente promuevan la plena efectividad de esos derechos”. 56 Evaluando el cumplimiento de la obligación de progresividad y no regresividad la
CIDH estipuló: “La Comisión entiende que esta obligación de desarrollo progresivo de los
derechos económicos, sociales y culturales en Colombia no está siendo necesariamente
cumplida de manera cabal por el Estado. Así, a modo de ejemplo, demostrativamente, el
porcentaje de la población con acceso al cuidado de la salud descdendió del 88% al 87%
entre 1980 y 1993. La obligación de desarrollo progresivo de dichos derechos, exige como
mínimo que la vigencia y acceso a los mismos no se reduzca con el transcurso del tiempo”. 57
En el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú del año 2000 58 , la CIDH
ha dedicado una sección al tratamiento de los derechos sociales y ha receptado algunas de las
interpretaciones efectuadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
respecto de las obligaciones en cabeza de los Estados, intentando dar contenido a la norma
previsto en los artículos 26 de la CADH y 1 del Protocolo de San Salvador. En sentido coincidente con las afirmaciones vertidas en los Informe de Colombia, Ecuador y Perú, la CIDH
ha dicho que “el carácter progresivo con que la mayoría de los instrumentos internacionales
caracteriza las obligaciones estatales relacionadas con los derechos económicos, sociales y
culturales implica para los Estados, con efectos inmediatos, la obligación general de procurar
constantemente la realización de los derechos consagrados sin retrocesos (Véase Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, Observación General 3,
adoptada en el Quinto Período de Sesiones, 1990, E/1991/23; Principios de Limburgo,
Human Rights Quarterly, vol. 9, No. 2, 1987, pág. 121.)
Luego los retrocesos en materia de derechos económicos, sociales y culturales pueden configurar una violación,
entre otras disposiciones, a lo dispuesto en el artículo 26 de la
Convención Americana”. 59 En
este Informe la CIDH, realiza
un análisis más preciso del
comportamiento del Estado
peruano en esta materia y
emitió una serie de recomendaciones relativas a ciertas
problemáticas
particulares.
Círculo de Derechos
El sistema interamericano y los DESC
651
Entre ellas, podemos mencionar la referida al derecho a la seguridad social: “Que tome medidas para garantizar que se respeten los derechos adquiridos en materia de pensiones, y, por
otra parte, que el monto de las pensiones que se fije sea suficiente para cubrir, como mínimo,
el costo de la canasta familiar básica”. 60
En suma, la labor de la Comisión en esta materia ha sido deficiente. Si bien puede observarse
un mayor compromiso y activismo a través de los informes más recientes, lo cierto es que la
tarea que la Comisión debe emprender en el estado actual de la situación socio-económica de
la gran mayoría de los países del continente americano debe ser sustancialmente distinta a la
que ha venido desarrollando hasta la actualidad.
La labor de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
En el marco de su competencia contenciosa, la Corte conocido ha emitido sentencia en un
caso en el que se encontraban comprometidos derechos económicos, sociales y culturales. Es
el caso Baena Ricardo y otros (270 trabajadores vs. Panamá), presentado ante la Comisión en
el año 1994. En él, se denunció a la República de Panamá por un despido masivo de
trabajadores del sector público que habían participado en distintas marchas y protestas contra
la política gubernamental. Además, se les aplicó retroactivamente una ley que los sometía al
fuero administrativo, privándolos en consecuencia de la vía laboral para efectuar las
impugnaciones pertinentes. En atención al incumplimiento del Estado de las
recomendaciones emitidas por la Comisión (Informe del artículo 50 de la CADH), ésta
presentó demanda ante la Corte Interamericana. El 2 de febrero de 2001, la Corte dictó la
sentencia de fondo 61 , responsabilizando al Estado de Panamá por los hechos descriptos,
sentencia trascendente para la protección de los derechos sociales, en particular, los
laborales, en el continente. Así consideró que Panamá violó el principio de legalidad y
retroactividad (artículo 9 de la CADH), garantías judiciales y protección judicial (artículos
8(1), 8(2) y 25 de la CADH) y libertad de asociación con fines sindicales.
Por otro lado, puede señalarse el caso de la comunidad indígena Mayagna Awas Tigni en el
que la Corte rechazó las excepciones preliminares presentadas por el Estado y se espera que
la Corte se pronuncie sobre el fondo reconociendo la propiedad ancestral de los pueblos
indígenas. La Comisión demandó ante la Corte al Estado de Nicaragua por no haber
demarcado las tierras comunales ni haber tomado medidas efectivas que aseguraran los
derechos de propiedad de la comunidad. Al otorgar una concesión para la explotación de
estas tierras sin el consentimiento de la comunidad, la CIDH consideró que el Estado violó el
derecho a la propiedad en forma activa.
Además, la Corte ha vertido opinión con relación a la justiciabilidad de los derechos
económicos, sociales y culturales ya sea en el contexto de pronunciamientos generales cuanto
dentro de su competencia consultiva.
En una consulta solicitada a la Corte durante la elaboración del Protocolo de San Salvador
sobre si los derechos económicos, sociales y culturales podían estar sometidos a un examen
judicial o quasi judicial, la Corte acercó ciertas consideraciones sobre la indivisibilidad de los
Círculo de Derechos
652
ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL
derechos humanos y sobre la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y
culturales.
Expresó el tribunal interamericano:
…los derechos económicos, sociales y culturales son auténticos derechos humanos
fundamentales… Como los derechos humanos y libertades fundamentales son
indivisibles, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los
derechos económicos, sociales y culturales resulta imposibles. 62
En referencia a la cuestión de la justiciabilidad, dijo la Corte:
Los llamados derechos civiles y políticos, en general son más fácilmente
individualizables y exigibles de conformidad con un procedimiento jurídico
susceptible de desembocar a una protección jurisdiccional. La Corte considera que
entre los derechos llamados económicos, sociales y culturales, hay también algunos
que se comportan o pueden comportarse como derechos subjetivos exigibles
jurisdiccionalmente.
Para agregar:
Algunos derechos económicos, sociales y culturales no pueden ser objeto de un
régimen de protección, de tipo jurisdiccional o cuasi-jurisdiccional igual que el que
existe respecto de los derechos civiles y políticos. 63
Como podemos observar, los lineamientos que sobre la cuestión ha brindado la Corte son
francamente desafortunados y contrarios a la doctrina que viene estableciendo el órgano de
aplicación del PIDESC (CDESC 64 ). Por otra parte, con esta formulación, la Corte pareciera
desconocer que el propio sistema de la Convención ha habilitado la competencia contenciosa
tanto de la CIDH como de ella misma, en materia de derechos económicos, sociales y
culturales.
En relación a la competencia consultiva ésta no ha sido directamente utilizada por los actores
legitimados para ello, a los efectos de precisar las obligaciones de los Estados en materia de
derechos económicos, sociales y culturales, ni para demarcar el contenido concreto de
aquellos. La propia Corte ha visto este medio como una forma positiva de contribuir a la
vigencia de los derechos objeto de nuestra atención.
A este respecto ha expresado la Corte:
Como ya lo insinuó la Corte en sus observaciones anteriores, ella puede tener por la
vía de su competencia consultiva (art. 64 de la Convención), referida `a la
interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de
los derechos humanos en los Estados Americanos (art. 64[1]) o la ‘compatibilidad
entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos
internacionales’ (art. 64[2]), una importante función en la promoción y protección de
Círculo de Derechos
El sistema interamericano y los DESC
653
los derechos económicos, sociales y culturales. Esto es precisamente claro si se tiene
en cuenta lo que respecto de la interpretación de la Convención establece su artículo
29. Todos los criterios de este artículo (a), (b), (c) y d) son aplicables, pero merece
destacarse el párrafo d, ya que la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre incluye los derechos económicos, sociales y culturales y la Declaración
Americana de Garantías Sociales es un acto internacional de tipo declarativo
aprobado por el mismo órgano supremo del sistema que adoptó, en su momento, la
Carta de la Organización y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre. 65
Si bien la Corte no ha emitido ninguna opinión consultiva directamente referida a los
derechos económicos, sociales y culturales, como ya se refirió, la Opinión Consultiva No.
11/1990 66 resulta trascendente la interpretación amplia que efectúa de los derechos civiles y
políticos que rozan en consecuencia derechos económicos, sociales y culturales.
La consulta se refería a la regla del previo agotamiento de los recursos internos en el marco
del mecanismo de peticiones individuales en relación a aquellas personas indigentes que no
tienen acceso al sistema legal para proteger los derechos garantizados por la Convención.
La Corte estipuló que:
…si un indigente requiere efectivamente asistencia legal para proteger un derecho
garantizado por la Convención y su indigencia le impide obtenerla, queda relevada de
agotar los recursos internos. 67
Se desprende en consecuencia, que con relación al derecho de acceso a la justicia garantizado
por los artículos 8 y 25 de la CADH, el Estado tendría la obligación de tornar efectivo dicho
acceso respecto de aquellas personas indigentes, removiendo los obstáculos materiales que lo
impiden. De lo contrario, la Corte no hubiera dispensado tal requisito para las personas de
escasos recursos económicos a efectos de presentar una denuncia ante la CIDH.
Así también, la mencionada opinión considera discriminada a una persona que en razón de su
posición económica, se vea imposibilitada de acceder a los tribunales de justicia.
Ha dicho la Corte a este respecto:
El sentido de la expresión discriminación que menciona el artículo 24 debe ser
interpretado, entonces, a la luz de lo que menciona el artículo1(1). Si una persona
busca la protección de la ley para hacer valer los derechos que la Convención le
garantiza, y encuentra que su posición económica se lo impide (en este caso, su
indigencia) porque no puede pagar la asistencia legal necesaria o cubrir los costos del
proceso, queda discriminada por motivo de su posición económica y colocada en
condiciones de desigualdad ante la ley. La protección de la ley constituye,
básicamente, los recursos que ésta dispone para la protección de los derechos
garantizados por la Convención. 68
Círculo de Derechos
654
ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL
Los derechos a la salud y a la educación
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
69
En el caso No. 12.249 de Jorge Odir Miranda Cortéz y otros , se denuncia al Estado de El
Salvador ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la violación de los derechos
a la vida, a la salud y al desarrollo de la personalidad de las presuntas víctimas que viven con el
virus HIV en la medida en que no se les ha suministrado los medicamentos que integran la triple
terapia necesaria para impedirles la muerte y mejorar su calidad de vida. Los peticionarios
afirmaron además que que la situación en la que se hallan tales persona contituye un trato cruel
inhumano y degradante.
La CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares urgentes respecto de las víctimas presentadas
en el caso a fin de que se les brinde atención médica y se les suministre el tratamiento y los
medicamentos antirretrovirales necesarios para evitar la muerte de esas personas. Las medidas
fueron otorgadas el 29 de febrero de 2000. El 15 de marzo de 2000, el Estado salvadoreño
informó a la CIDH, entre otras cosas, que las autoridades estaban revisando los expedientes
clínicos de las personas afectadas a fin de evaluar la terapia antrirretroviral y las atenciones
necesarias para cada caso, y que estaban gestionando en el extranjero la obtención de fondos
complementarios para proveer el tratamiento. Tras esta respuesta, las partes continuaron
informando respecto del cumplimiento de las medidas adoptadas por la CIDH.
Respecto a la denuncia y en lo que aquí interesa, la CIDH en su Informe No. 29/01 (Caso 12.249)
del 7 de marzo de 2001, declaró admisible el caso en cuanto se refiere a las presuntas violaciones
de los derechos protegidos en los artículos 2, 24, 25 y 26 de la Convención Americana. Expresó la
CIDH que “aunque carece de competencia para establecer violaciones del artículo 10 del
Protocolo de San Salvador, la CIDH tomará en consideración las normas referentes al derecho a
la salud en su análisis sobre el fondo de este caso, conforme a lo establecido en los artículos 26 y
29 de la Convención Americana”.
El derecho a la educación ha sido recientemente garantizado en un caso contra la República
Dominicana, a través de la adopción de medidas cautelares a favor de Dilcia Yean y Violeta
70
Bosica , de 4 y 14 años, respectivamente, nacidas en la República Dominicana y de padres
haitianos. Al no ser reconocidas legalmente como ciudadanas dominicanas, a Dilcia Yean y
Violeta Bosica, se les ha negado el acceso al derecho a la educación. En septiembre de 1999, en
cumplimiento de las medidas adoptadas por la Comisión, las autoridades dominicanas permitieron
a Violeta inscribirse en la escuela y actualmente se encuentra estudiando. Sin embargo, el caso
sigue en trámite ya que el gobierno dominicano aún no reconoce el derecho a la nacionalidad de
las dos niñas.
Conclusión
Luego del recorrido efectuado, no podemos menos que concluir que el estado de protección
de los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito americano resulta poco
alentadora. Sin embargo y debido precisamente a esta circunstancia, creemos que resta un
largo camino para transitar y que es tarea primordial de las ONGs así como de los órganos
competentes emprenderlo con seriedad y rigor jurídico.
Círculo de Derechos
El sistema interamericano y los DESC
655
El estado de situación en el ámbito universal nos demuestra que es vasta la tarea que
debemos emprender los activistas de derechos humanos en el plano americano. Hasta el
momento, los órganos del sistema interamericano de protección no se han comprometido
suficientemente en la salvaguardia de los derechos económicos, sociales y culturales.
El ámbito interamericano, a diferencia del universal y el europeo, presenta una ventaja de
inestimable valor, cual es: la posibilidad de denunciar a los Estados a través de la vía de las
peticiones individuales. En este sentido, podemos mencionar las siguientes posibles
estrategias de exigibilidad ante la Comisión:
abordar el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales en función
de la protección de los derechos civiles y políticos;
plantear el derecho a no ser discriminado en relación a los derechos económicos, sociales
y culturales;
emprender el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales como
límite al ejercicio de los derechos civiles y políticos;
alegar el derecho a la protección judicial y la cláusula del debido proceso como medio
alternativo de protección de los derechos económicos y sociales, y;
plantear la obligación de no regresividad de los Estados según prescribe el art. 26 de la
CADH, interpretado en función de las Observaciones Generales emitidas por el
CDESC. 71
Autor: La autora de este módulo es Julieta Rosi
NOTAS
1. Véase Conferencias Internacionales Americanas. Segundo Suplemento, 1945-1954, (Washington
D.C., Unión Panamericana, 1956), 52 y 53.
2. Pinto, Mónica, La denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (Del
Puerto, Buenos Aires, 1993), 28.
3. O´Donnell, Daniel, Protección Internacional de los Derechos Humanos, (Comisión Andina de
Juristas, Lima, 1988), 17.
4. Adoptada en la 9o Conferencia Interamericana, celebrada en Bogotá, Colombia, 1948
conjuntamente con la constitución de la Organización de los Estados Americano (OEA).
5. Adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José,
Costa Rica, 1969 y entrada en vigor 18 de julio de 1978, conforme al art. 74(2) de la CADH.
6. Suscrito en San Salvador, El Salvador, 17 de noviembre de 1988, en el 18o período ordinario de
sesiones de la Asamblea General de la OEA y entrada en vigor 16 de noviembre de 1999.
7. Aprobado en Asunción, Paraguay 8 de junio de 1990, en el 20o período de sesiones de la
Asamblea General de la OEA y entrada en vigor 28 de agosto de 1991.
8. Suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, 9 de diciembre de 1985 en el 15o período ordinario de
sesiones de la Asamblea General de la OEA y entrada en vigor 28 de febrero de 1987.
9. Adoptada en Belém do Pará, Brasil, 9 de junio de 1994, en el 24o período ordinario de sesiones de
la Asamblea General de la OEA y entrada en vigor 29 de marzo de 1991.
10. Adoptada en Belém do Pará, Brasil, 9 de junio de 1994, en el 24o período ordinario de sesiones de
la Asamblea General de la OEA y entrada en vigor 5 de marzo de 1995.
11. La Carta de la Organización de Estados Americanos dedica su capítulo VII a normas económicas,
el VIII a normas sociales y el IX a normas sobre educación, ciencia y cultura.
Círculo de Derechos
656
ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL
12. Canςado Trindade, Antonio A, “A justiciabilidade dos direitos economicos, sociais e culturais no
plano internacional” en Presente y Futuro de los Derechos Humanos: Ensayos en honor a
Fernando Volio Jiménez, San José, Costa Rica, Instituto Interamericano de Derecho Humanos,
1998, pág. 190.
13. Reed Hurtado, Michael J, Los derechos Económicos, Sociales y Culturales en el sistema
interamericano de Derechos Humanos, Seminario sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, Bogotá Colombia, mayo de 1996, Publicación de la Comisión Internacional de
Juristas, mayo de 1996, pág. 65.
14. El art. 2(1) del PIDESC establece: “Cada uno de los Estados se comprometen a adoptar medidas,
tanto por separado como mediante al cooperación internacionales, especialmente económicas y
técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos
los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena
efectividad de los derechos aquí reconocidos”.
15. Corte IDH, Opinión Consultiva No. 5, del 13 de noviembre de 1985, La colegiación obligatoria
de periodistas (arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Serie A,
No. 5, párr. 55.
16. Corte IDH, Opinión Consultiva No. 5, cit, párr. 52.
17. Reed Hurtado, Michael J, op. cit.
18. Estatuto de la CIDH, aprobado mediante la Resolución No. 447, adoptado por la Asamblea
General de la OEA en su noveno período ordinario de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia,
octubre de 1979, arts. 19(a) y 20(b); Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, aprobado por la Comisión en su 49º período de sesiones, en la sesión 660o, celebrada
el 8 de abril de 1980, y modificado en su 64º período de sesiones, en la sesión 840ª, celebrada el
de marzo de 1985; en su 70o período de sesiones, en la sesión 938o, celebrada el 29 de junio de
1987; en su 90o período de sesiones, en la sesión 1282o, celebrada el 21 de septiembre de 1995;
en su 92º período extraordinario de sesiones, en la sesión 1311o, celebrada el 3 de mayo de 1996
y en su 109o período especial de sesiones que concluyó el 8 de diciembre de 2000, arts. 23 y 49 y
Protocolo de San Salvador, art. 19(6) y 19(7)
19. CADH, art. 33 y Protocolo de San Salvador, art. 19(6)
20. Pinto, Mónica, op. cit., pág. 28.
21. CADH, art. 62.
22. Protocolo de San Salvador, art. 19, incs. 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8.
23. Resolución No. 11/84, caso No. 9274, Informe Anual de la CIDH 1984-1985 (OEA/Ser.L/V/II.66
doc. 10 rev. 1), p. 127.
24. CADH, art. 46(1)(a); Reglamento CIDH, art. 31(1)
25. CADH, art. 46(2); Reglamento CIDH, art. 32(2)
26. CADH, art 46(1)(b); Reglamento CIDH, art. 32.
27. CADH, art. 46(1)(c); Reglamento CIDH, art. 33.
28. CADH, art. 44, Reglamento CIDH, art. 23.
29. Reglamento CIDH, art. 28(b)
30. Corte IDH, Caso Loayza Tamayo, sentencia del 17 de septiembre de 1997, Serie C No. 33, párr.
80.
31. Corte IDH, Caso Loayza Tamayo, Ibídem, párr. 81.
32. Protocolo de San Salvador, art. 1.
33. El Reglamento de la CIDH, modificado en diciembre de 2000, prevé criterios que la CIDH debe
considerar a fin de llevar el caso a la Corte. Así, en su art. 44 estipula: 1. Si el Estado en cuestión
ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con el art. 62 de la
Convención Americana, y la Comisión considera que no ha cumplido las recomendaciones del
Informe aprobado de acuerdo al artìculo 50 del referido instrumento, someteá el caso a la Corte,
Círculo de Derechos
El sistema interamericano y los DESC
657
salvo por decisión fundada de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión. 2. La
Comisión considerará fundamentalmente la obtención de justicia en el caso particular, fundada
entre otros, en los siguientes elementos: A. La posición del peticionario; B. La naturaleza y
gravedad de la violación; C. La necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema;
D. El eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; y E.
La calidad de la prueba disponible.
34. CADH, art. 51.
35. CADH, art. 64(1)
36. CADH, art. 64(2)
37. Abramovich, Víctor, “Los derechos económicos, sociales y culturales en la denuncia ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Presente y Futuro de los Derechos
Humanos,” Ensayos en honor a Fernando Volio Jiménez, Instituto Interamericano de Derechos
Humanos, San José, 1998, pág. 137.
38. CIDH, caso No. 6091 (Cuba), Informe Anual, 1981-1982, pág. 71.
39. CIDH, caso No. 7615 (Brasil, Informe Anual, 1984-1985, págs. 24-34.
40. Ibídem pág. 32.
41. Ibídem pág. 33.
42. La práctica de la CIDH de emitir informes de admisibilidad previo al de fondo ha sido receptada
por el nuevo Reglamento en su art. 37.
43. El caso fue patrocinado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
44. CIDH, Informe No. 03/01, Caso No. 11.670, Amilcar Menéndez, Juan Manuel Caride y otros,
Argentina, 19 de enero de 2001. (OEA/Ser.L/V/II, Doc.20). En el referido Informe la CIDH se
expidió sobre la admisibilidad de la petición.
45. CIDH, Informe No. 03/01, cit., párr. 42.
46. CIDH, Informe anual 1983-1984, pág. 137.
47. CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador, OEA/Ser.L/V/II.46,
doc.23, rev.1, 17 de noviembre de 1978, págs. 148-152.
48. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Haití, OEA/Ser.L/V/II.46, Doc. 46, rev. 1, 12 de diciembre de 1979, pág. 76. La
Comisión recomendó que se tomaran las medidas necesarias para asegurar la observancia de los
derechos económicos, sociales y culturales e hizo un pedido a la comunidad internacional a rendir
asistencia a Haití para lograr el respeto y el disfrute de estos derechos, Ibídem, pág. 77.
49. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe anual 1979-1980, pág. 143.
50. Ibídem.
51. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos
humanos en Argentina, OEA/Ser.L/V/II.49, doc. 19, 11 de abril de 1980. Examinando los
derechos laborales, la Comisión concluyó que éstos se habían visto afectados por las normas
dictadas al efecto y por la aplicación de las mismas, situación que ha incidido particularmente en
el derecho de asociación sindical debido a actos de intervención militar y a la promulgación de
estatutos legales que vulneran derechos de la clase trabajadora.
52. CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua, OEA/Ser.L/V/II.53,
doc. 25, 30 de junio de 1981, págs. 147-163.
53. CIDH, Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala,
OEA/Ser.L/V/II.83, doc. 18, 1 de junio de 1993, 5-12.
54. CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Capítulo III, Los
derechos
económicos,
sociales
y
culturales,
http:/www.cidh.oas.org/countryrep/Colom99sp/Capitulo-3.htm.
55. CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, OEA/Ser.L/V/II.96,
Doc. 10 rev. 1, pág. 25.
Círculo de Derechos
658
ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS EN EL ÁMBITO REGIONAL
56. Ibídem, párr. 4. Adicionalmente sostuvo la CIDH: “El carácter progresivo del deber de
realización de algunos de estos derechos, según lo reconocen las propias normas citadas, no
implica que Colombia pueda demorar la toma de todas aquellas medidas que sean necesarias para
tornarlos efectivos. Por el contrario, Colombia tiene la obligación de iniciar inmediatamente el
proceso encaminado a la completa realización de los derechos contenidos en dichas normas. Bajo
ningún motivo, el carácter progresivo de los derechos significa que Colombia pueda diferir
indefinidamente los esfuerzos desplegados para su completa realización.” (Véase Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, Observación General 3,
adoptada en el 5o período de Sesiones, 1990, E/1991/23; Principios de Limburgo, Human Rights
Quarterly, vol. 9, No. 2, 1987, pág. 121).
57. Ibídem, párr. 7.
58. CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú, Capítulo VI, Los derechos
económicos, sociales y culturales en
http://www.cidh.oas.org/countryrep.Peru2000sp/capitulo6.htm.
59. Ibídem, párr. 11.
60. Ibídem, párr. 30.
61. Corte IDH, Caso Baena Ricardo y otros (270 trabajadores c. Panamá), sentencia de 2 de febrero
de 2001.
62. Corte IDH, Informe anual, 1986, OEA/Ser.L/III.15, doc. 13, 29 de agosto de 1986, pág. 42.
63. Ibídem, pág. 43.
64. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 3, La índole de las
obligaciones de los Estados Partes (párr. 1 del art. 2 del Pacto). E/1991/23 y Observación General
9, La aplicación interna del pacto, E/C.12/1998/24, del 3/12/98.
65. Corte IDH, Informe anual, 1986, OEA/Ser.L/III.15, doc. 13, 29 de agosto de 1986, pág. 45.
66. Corte IDH, Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, Excepciones
al agotamiento de los recursos internos.
67. CIDH, Opinión Consultiva No. 11/1990, cit., párr. 31.
68. CIDH, Opinión Consultiva No. 11/1990, cit., párr. 22-23.
69. El caso fue patrocinado por Carlos Rafael Urquilla Bonilla, de la Fundación de Estudios para la
Aplicación del Derechos (FESPAD).
70. Las medidas cautelares fueron solicitadas por el Centro por la Justicia y el Derechos Internacional
(CEJIL) conjuntamente con MUDHA y International Human Rights Law Clinic at the University
of California, Berkeley.
71. Estas posibles estrategias de exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales se
desarrollan acabadamente en el trabajo también presentado en este taller bajo el título
“Estrategias de exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales”.
Círculo de Derechos
RECURSOS
La siguiente es una pequeña lista de recursos que los entrenadores y otros pueden encontrar
útiles como un punto de partida para una búsqueda más amplia de información sobre los
temas tratados en los módulos de la parte I.
MÓDULO 1—CÓMO DESARROLLAR UNA PERSPECTIVA BASADA EN LOS DERECHOS
Feliciani, Fabrizio. Promoción del desarrollo humano y lucha contra la exclusión social: dos
enfoques complementarios. San Salvador: PNUD y PRODERE, 1994.
Sen, Amartya. Desarrollo y libertad. Buenos Aires: Planeta, 2000.
–En inglés:
Bolívar, Ligia. “The Fundamentalism of Dignity.” En A Human Rights Message, edited by Swedish
Institute, 27-32. Stockholm: The Ministry of Foreign Affairs of Sweden, 1998.
Dreze, Jean, and Amartya Sen. India: Economic Development and Social Opportunity. Delhi: Oxford India
Paperbacks, 1998.
MÓDULO 2—UNA PERSPECTIVA HISTÓRICA DE LOS DESC
Cancado Trindade, Antonio. “La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales”.
En Lecciones y Ensayos. 69-70-71. Buenos Aires: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
Universidad de Buenos Aires y Abeledo Perrot. 1998.
Contreras Peláez, Francisco. Derechos Sociales: teoría e ideología. Madrid: Tecnos, 1994.
De Castro Cid , Benito. “Los derechos sociales: análisis sistemático”. En AAVV, Derechos
económicos, sociales y culturales. Para una integración histórica y doctrinal de los derechos
humanos, Murcia:Universidad, 1981
Nino, Carlos Santiago. “Derechos sociales”. En Derecho y Sociedad. Buenos Aires: Depto Fil. del
Derecho, Fac. de Der, UBA , 1993.
–En inglés:
Eide, Asbjorn, Catarina Krause, and Allan Rosas, eds. Economic, Social and Cultural Rights: A Textbook.
Boston: Martinus Nijhoff Publishers, 1995.
Felice, William F. Taking Suffering Seriously: The Importance os Collective Rights. Albany: State
University of New York Press, 1996.
Lauren, Paul Gordon. The Evolution of International Human Rights: Visions Seen. Philadelphia: University
of Pennsylvania Press, 1998.
Liebenberg, Sandra and Karrisha Pillay, eds. Socio-Economic Rights in South Africal. Cape Town:
Community Law Centre, University of the Western Cape, 2000.
Ravindran, D.J. Human Rights Praxis: A Resourse book for Study, Action and Reflection. Bangkok: The
Asian Forum for Human Rights and Development (Forum-Asia), 1998.
Círculo de Derechos
660
Recursos
MÓDULO
3—INTRODUCCIÓN AL PACTO INTERNACIONAL
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
DE
DERECHOS
Cancado Trindade, Antonio. “Los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema universal
de protección de los derechos humanos”. En Memoria del Seminario sobre derechos económicos,
sociales y culturales. San José: IIDH, 1992.
Chapman, Audrey. “Nuevo enfoque para supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales”. En La Revista. Número especial Derechos Económicos, Sociales
y Culturales y el papel de los abogados. Ginebra: Comisión Internacional de Juristas, 1995.
“Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”,
varias versiones electrónicas,
una de ellas puede ser solicitada a APRODEH:
[email protected]
“Los principios de Limburgo relativos a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales”. En Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, El nuevo
orden económico internacional y la promoción de los derechos humanos. Bogotá: Comisión Andina
de Juristas, 1993.
Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Folleto Informativo No.
16. Ginebra, 1996
Texier, Philippe. “El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. En
Seminario sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Bogotá, Colombia- Mayo de 1996.
Ginebra: Comisión Internacional de Juristas (CIJ), 1996.
–En inglés:
Alston, Philip. “The Committee on Economic, Social and Cultural Rights.” En The United Nations and
Hman Rights: A Critical Appraisal, edited by Philip Alston. Oxford: Clarendon Press, 1992.
Craven, Matthew C.R. The International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights: Aperspective
on Its Development. New York: Oxford University Press, 1995.
“The Limburg Principles in the Implentation of the ICESCR.” Human Rights Quarterly 9 (November
1987): 122-35.
“The Maastricht Guidelines on Violatios of Economic, Social and Cultural Rights.” Human Rights
Quarterly 20 (August 1998): 691-701.
United Nations. “The Committee on Economic, Social and Cultural Rights.” UN Centre for Human Rights,
Fact Sheet 16 (revised 1996).
Organizaciones
Centro de Derechos Económicos y Sociales
162 Montague Street
Brooklyn, NY 11201
EE.UU.
Tel: (1 718) 237 9145
Fax: (1 718) 237 9147
E-mail: [email protected]
Círculo de Derechos
Recursos 661
MÓDULO 4— LOS DESC DE LA MUJER
Curso-taller sobre Sistemas de Protección Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres
(1º.: 1996 jul. 22-26: San José). I Curso-taller sobre Sistemas de Protección Internacional de los
Derechos Humanos de las Mujeres. San José, IIDH, 1997. 290p.
León, Magadalena. “Mujeres, Género y Desarrollo”. En Estudios básicos de derechos humanos IV.
San José: IIDH, 1997.
Derechos Humanos de las Mujeres: Paso a Paso. Guía práctica del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y Mecanismos para Defender los Derechos Humanos de las Mujeres. Sin lugar:
IIDH, 1997.
Mujeres del Mundo: Leyes y políticas que afectan sus vidas reproductivas. América Latina y el
Caribe, Suplemento 2000. New York: Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas
Públicas, 2001.
Naciones Unidas. Informe Preliminar de la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer. Sra.
Radika Coomaraswamy. E/CN.4/1995/42 (1995).
Naciones Unidas. Discriminación contra la Mujer: la Convención y el Comité. Folleto informativo
No. 22. Ginebra, 1996.
Protocolo Faultativo. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminaciión
contra la Mujer. San José: IIDH, 2000.
–En inglés:
Peters, J.S., and Andrea Wolper, eds. Women´s Rights, Human Rights: International Feminist
Perspectives. New York: Routledge, 1995.
Schuler, Margaret, ed. From Basic Need to Basic Rights. Washington, D.C.: Institute for Women
Law and Development, 1995.
Symonides, Janusz, and Vladimi Volodin, eds. Human Rights of Women: A Collection of
International and Regional Normative Instruments. Paris: UNESCO, 1999.
Tomasevski, Katarina. Women and Human Rights. London: Zed Books, 1993.
United Nations Commission on Human Rights. Preliminary Report of the UN Special Rapporteur
on Violence against Women, Ms. Radika Coomaraswamy. UN Doc. E/CN.4/1995/42 (1995).
Organizaciones
Women, Law and Development International
1350 Connecticut Avenue, N.W., Suite 407
Washington, D.C. 20036
EE.UU.
Tel: (1 202) 463 7447
Fax: (1 202) 463 7477
E-mail: [email protected]
Círculo de Derechos
662
Recursos
International Women´s Rights Action Watch
University of Minnesota
301 – 10th Avenue South
Minneapolis, MN 55455
EE.UU.
Tel: (1 612) 625-5093
Fax: (1 612) 625-6351
E-mail: [email protected]
MÓDULO 5—LOS NIÑOS Y LOS DESC
Alston, Philip y Gilmour-Walsh, Bridget. El interés superior del niño: Hacia una síntesis de los
derechos del niño y de los valores culturales. Buenos Aires: UNICEF Argentina, 1997.
García Méndez, Emilio. “Infancia y Derechos Humanos”. En Antología básica en derechos humanos.
San José: IIDH, 1994.
Himes, James R. y Saltarelli, Diana. La aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño:
La movilización de recursos en los países de renta baja. Buenos Aires: UNICEF Argentina, 1997.
Naciones Unidas. Los derechos del niño. Folleto informativo No. 10. Ginebra, 1997.
–En inglés:
Andrews, Arlene Bowers, and Natalie Hevener Kaufman, eds. Implementing the UN Convention
on the Rights of the Child: A Standard for Living Adequate for Development. Westport, Conn.:
Greenwood Publishing Group, 1999.
Black, Maggie. Child Domestic Workers: A Handbook for Research and Action. London: AntiSlavery International, 1999.
Detrick, Sharon. Commentary on the United Nations Convention on the Rights of the Child.
Dordrecht, Netherlands: Kluwer Law International, 1999.
Himes, James R. Implementing the Convention on the Rights of the Child: Resource Mobilization
in Los-Income Countries. The Hague: Martinus Nijhoff Publishers, 1995.
United Nations. “The Rights ef the Child.” UN Centre for Human Rights, Fact Sheet No. 10
(1996)
— . “Harmful Traditional Practices Affecting the Health of Women and Children.” UN Centre
for Human Rights, Fact Sheet No. 23 (1995).
— . “Sexual Exploitation of Children.” UN Centre for Human Rights, UN Stufy Series No. 8
(1997).
Van Bueren, Gerraldine. International Law on the Rights of the Child. Dordrecht, Netherlands:
Kluwer Law International, 1998.
Círculo de Derechos
Recursos 663
Organizaciones
Véase Directorio Centroamericano de Instituciones vinculadas por los derechos de la niñez y
adolecencia. San José: IIDH, sin fecha.
Defence for Children International
International Secretariat
rue de Varembé
P.O. Box 88
CH-1211 Geneva 20
Suiza
Tel: (41 22) 734 05 50
Fax: (41 22) 740 11 45
E-mail: [email protected]
MÓDULO 6—LOS DESC DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Ayala Corao, Carlos. “El derecho a la participación política de los pueblos indígenas”. En: Revista
IIDH, Vol. 26. San José: IIDH, 1997.
Derechos de los Pueblos Indígenas: legislación en América Latina. México: Comisión Nacional de
Derechos Humanos, 1999.
Derechos humanos: derechos de los pueblos indígenas: Seminario internacional en Bolivia. Ginebra:
Comisión Internacional de Juristas (CIJ), 1996.
Dulitzky, Ariel. “Los pueblos indígenas: jurisprudencia del sistema interamericano de protección de
los derechos humanos.” En: Revista IIDH, Vol. 26. San José: IIDH, 1997.
Gómez Rivera, María Magdalena. “El derecho indígena frente al espejo de América Latina”. En:
Revista IIDH, Vol. 26. San José: IIDH, 1997.
Leary, Virginia. La utilización del Convenio 169 de la OIT para proteger los derechos de los pueblos
indígenas. San José: IIDH, 1999.
Mackay, Fergus. Los derechos de los pueblos indígenas en el sistema internacional. Lima:
APRODEH y FIDH, 1999
Memoria: Seminario Internacional sobre Administración de Justicia y Pueblos Indígenas. San José:
IIDH, 1999.
Stavenhagen, Rodolfo. “Los derechos indígenas en el sistema internacional: un sujeto en
construcción”. En: Revista IIDH, Vol. 26. San José: IIDH, 1997.
Tomei, Manuela y Swepston. Pueblos indígenas y tribales: Guía para la aplicación del Convenio
núm. 169 de la OIT. Ginebra: Organización Internacional del Trabajo Ginebra y Centro Internacional
para los Derechos Humanos y Desarrollo Democrático Montreal, 1996.
–En inglés:
Anaya, James. Indigenous Peoples in International Law. Nueva York: Oxford University Press, 1996.
Círculo de Derechos
664
Recursos
Burger, Julian and Paul Hunt. “Toward the International Protection of Indigenous Peoples´ Rights.”
Netherlands Quarterly of Human Rights 12(4) (1994): 405-23.
United Nations. “The Rights of Indigenous Peoples.” UN Office of the High Commission for Human
Rights/UN Centre for Human Rights, Fact Sheet No. 9 (Rev. 1) (1997).
CEJIS (Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social)
C/Alfredo Jordán 79
Casilla 2419
Santa Cruz
Bolivia
Tel. 591 532 714
E-mail: [email protected]
COICA (Coordinadora de Organizacioens Indígenas de la Cuenca Amazónica)
Murgeón 717 y Avenida América
Casilla Postal 17-21-753
Quito
Ecuador
Tel. 593 502 260
E-mail: [email protected]
Página web: http://www.satnet.net/coica
MÓDULO 7—LOS REFUGIADOS Y LOS DESC
La situación de los refugiados en el mundo: cincuenta años de acción humanitaria. Barcelona: Icaria,
2000.
Naciones Unidas. Los derechos humanos de los refugiados. Folleto informativo No. 20. Ginebra,
1994.
Protección del Refugiado: guía de campo para ONGs. Madrid: Asociación España con ACNUR,
1999.
Zeledón, Cristina. “Los derechos humanos y el feómeno de los refugiados y desplazados en América
Latina. Instrumentos jurídicos y respuestas internacionales y locales al fenómeno”. En Antología
básica en derechos humanos. San José: IIDH, 1994.
–En inglés:
United Nations. “Human Rights and Refugees.” UN Centre for Human Rights, Fact Sheet No. 20 (1993).
MÓDULO 8—CÓMO DEFINIR EL CONTENIDO DE LOS DESC
Mayorga Lorca, Roberto. Naturaleza Jurídica de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Santiago de Chile: Editoria Jurídica de Chile, 1990.
Ojea Quintana, Tomás. “El problema de los derechos económicos, sociales y culturales”. En Hechos y
Derechos: derechos económicos, sociales y culturales 7. Buenos Aires. Subsecretaría de Derechos
Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2000.
Círculo de Derechos
Recursos 665
Rovira Viñas, Antonio. Naturaleza jurídica de los derechos económicos y sociales. Toledo, España.
FIO, 1997. 11p.
–En inglés:
Committee on Economic, Social and Cultural Rights: Report on the Fifth Session. Econmic and Social
Council Official Records, 1991. Suplement No.3, United Nations, E/1991/23; E/C.12/1990.8.
FIAN International Secretariat. Economic Human Rights: Their Time Has Come. Heidelberg, 1995.
International Human Rights Internship Program. Ripple in Still Water: Reflections by Activists on Localand National-Level Work on Economic, Social and Cultural Rights. Washington, D.C.: IHRIP, 1997.
MÓDULO 9—OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS Y LOS ACTORES NO ESTATALES
Bolívar, Ligia. “Derechos económicos, sociales y culturales. Derribar mitos, enfrentar retos, tender
puentes. Una visión desde la (in)experiencia de América Latina”. En Estudios básicos de derechos
humanos 5. San José: IIDH, 1996.
Fairstein, Carolina y Rossi, Julieta. “Comentario a la Observación General Número 9”. En Revista
Argentina de Derechos Humanos. Buenos Aires: Ad Hoc, 2001.
Una onda en aguas tranquilas: Reflexiones de activistas sobre el trabajo a nivel local y nacional en
derechos económicos, sociales y culturales. Washington D.C: Instituto de Educación Internacional,
Programa Internacional de Becas en Derechos Humanos, 1997.
–En inglés:
Alston, Philip, and Gerard Quinn. “The Nature and Scope of States Parties’ Obligations Under the
International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights.” Human Rights Quarterly 9 (May 1987):
156-229.
Künnemann, Rolf. “A Coherent Approach to Human Rights.” Human Rights Quarterly 17 (May 1995):
323-342.
Leckie, Scott. “Another Step towards Indivisibity: Identifying the Key Features of Violations of ESC
Rights.” Human Rights Quarterly 20 (August 1998): 81-124.
Organizaciones
Comisión Colombiana de Juristas
Cra. 10 No. 24-76 of. 1101
PBX: 3 801000
Ap. Aéreo 58533
Bogotá
Colombia
E-mail: [email protected]
Círculo de Derechos
666
Recursos
APRODEH (Asociación Pro Derechos Humanos)
JR. Pachacuetec 980
Jesús María
Lima
Perú
Tel. 511 424 7057
E-mail: [email protected]
MÓDULO 10—EL DERECHO A TRABAJAR Y LOS DERECHOS EN EL TRABAJO
Gómez Zuluaga, Alberto León. “Mecanismos de Protección de Derechos Derivados de los Convenios
de la Organización Internacioanl del Trabajo”. En Seminario sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales: Bogotá, Colombia-Mayo de 1996. Ginebra: Comisión Internacional de Juristas (CIJ),
1996.
Impacto de la globalización en los derechos del trabajo. La Paz: CEDLA, 1999.
Los derechos humanos de los migrantes. La Paz: Capítulo Boliviano de Derechos Humanos,
Democracia y Desarrollo, 2000.
Martínez Salgueiro, María Elena. “Derechos económicos, sociales y culturales en las relaciones
laborales. OIT: análisis de la situación en América Latina”. En Estudios básicos de derechos
humanos 6. San José: IIDH, 1996.
–En inglés:
Betten, Lammy. “The Implementation of Social and Economic Rights by the ILO.” Netherlands Quarterly
of Human Rights 6(2) (1998): 29-42.
International Labour Organization. “The ILO: What It Is – What It Does.” Geneva: ILO, 2000. Available at
http://www.ilo.org/public/english/bureau/inf/brochure/index.htm.
Leary, Virginia. “Lessons from the Experience of the International Labour Organization.” In The United
Nations and Human Rights: A Critical Appraisal, edited by Philip Alston. Oxford: Clarendon Press, 1992.
Organizaciones
ORIT (Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres)
Av. Andrés Eloy Blanco (Este 2)
Edificio José Vargas, Piso 15
Los Caobos, Caracas
Venezuela
Tel. 582 578 3538
Fax 582 578 1702
E-mail: [email protected]
Círculo de Derechos
Recursos 667
CEDAL (Centro de Asesoría Laboral del Perú)
Talara 769,
Lima 11,
Perú
Tel. 511 332 6104 / 433 3207
Fax 511 433 9593
E-mail: [email protected]
MÓDULO 11—LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO HUMANO
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Recursos
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Organizaciones
FIAN International Secretariat
P.O. Box 102243
D-69012 Heidelberg
Alemania
Tel: (49 6221) 830 620
Fax: (49 6221) 830 565
E-mail: [email protected]
MÓDULO 13—EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA
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Organizaciones
Centre on Housing Rights and Evictions
83, rue de Montbrillant
1202 Ginebra
Suiza
Tel/Fax: (41 22) 734 1028
E-mail: [email protected]
Website: www.cohre.org
Círculo de Derechos
Recursos 669
Habitat International Coalition
8, rue Gustave Moynier
1202 Ginebra
Suiza
Tel/Fax: (41 22) 738 8167
E-mail: [email protected]
MÓDULO 14—EL DERECHO A LA SALUD
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http://www.hri.ca/partners/fxbcenter
World Health Organization. http://who.org
Círculo de Derechos
670
Recursos
Organizaciones
PROVEA (Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos)
Bulevar Puente Trinidad a Tienda Honda
Edif. Centro Plaza Las Mercedes
PB Local 6
Apartado Postal 5156
Carmelitas 1010-A Caracas
Venezuela
E-mail: [email protected]
MÓDULO 15—EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
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MÓDULO 18—LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LA TIERRA
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Plant, Roger. “Land Rights in Human Rights and Development: Introducing a New ICJ Initiative.”
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MÓDULO 19—CÓMO VIGILAR Y EVALUAR EL GOCE DE LOS DESC
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FUNDAR
Popotla 96-5, Col. Tizapán Sn. Angel
Apdo. 01090, México, D.F.
México
Tel. 52 5 595 2643
E-mail: [email protected]
IDASA
6 Spin Street, PO Box 17 2559
Cape Town 8000
Sudáfrica
Tel 27 21 461 2556
www.idasa.org.za/bis
MÓDULO 20—LA EDUCACIÓN COMO HERRAMIENTA DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS
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Werner, David, and Bill Bower. Helping Health Workers Learn. California: Hesperian Foundation, 1982.
Organizaciones
ILSA (Instituto Latinoamericano de Servicios Legales)
Calle 38 No. 16-45
Apartado postal 077844
Santa Fé de Bogotá
Colombia
Tel: 571 288 4772
E-mail: [email protected]
Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo
Edificio La Paz, Mezzanine of. 1-2
Av. 20 de Octubre No. 2151
Bolivia
Tel. 591 2 356291
E-mail: [email protected]
www.pidhdd.org
Círculo de Derechos
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MÓDULO 21—DESARROLLO DE POLÍTICAS, PLANES Y LEGISLACIÓN PARA LA
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Organizaciones
CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales)
Rodríguez Peña 286, 1er. Piso
Buenos Aires
Argentina
Código postal 1020
Tel: 54 11 4 327 0974 ó 54 11 4 371 9968
E-mail:[email protected]
Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”
Calle 16, N6-66
Apartado Aéreo 33035
Santa Fé de Bogotá
Colombia
Tel. 57 1284 6120
E-mail: [email protected]
Interights
Lancaster House
33 Islington High Street
London N1 9LH
Reino Unido
Tel: (44 171) 278 3230
Fax: (44 171) 278 4334
E-mail: [email protected]
MÓDULO 23—LAS COMISIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS NACIONALES Y LOS
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Círculo de Derechos
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Recursos
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Centre for Corporate Accountability
40 Leverton Street
London NW5 2PG
Reino Unido
Tel: (44 020) 7209 9143
E-mail: [email protected]
http://www.corporateaccountability.org
Direcciones en Internet
http://www.corpwatch.org—Página con vínculos con otras páginas con información sobre cómo
obtener información sobre las corporaciones transnacionales
MÓDULO 26—ACUERDOS MULTILATERALES DE COMERCIO Y DE INVERSIÓN Y LOS
DESC
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Organizaciones
LIMEDDH (Liga Mexicana por la Defensa de Derechos Humanos)
Av. Azcapotzalco 275
Colonia Claveria 02090
Mexico D.F.
México
Tel. 52 55 84 9116
[email protected]
DECA Equipo Pueblo, A.C.
Calle Francisco Field Jurado 51
Colonia Independencia
CP. 03630 Delegación Benido Juarez
México, D.F.
México
Tel. 525 53-90015
E-mail: [email protected]
INCHRITI
c/o HIC Secretariat
B-28 Nizamuddin East
Nueva Delhi – 110 013
India
E-mail: [email protected]
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Bank Information Center
733 – 15th Street NW, Suite 1126
Washington, D.C. 20005
EE.UU.
Tel: (1 202) 737 7752
Fax: (1 202) 737 1155
http//www.bicusa.org
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Samuel, Lenia. Fundamental Social Rights—Case Law of the European Social Charter. Strasbourg:
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Círculo de Derechos
Recursos 681
Organizaciones
Consejo de Europa
Dirección de Derechos Humanos
Sección de la Carta Social Europea
Palais de l´Europe
F 67000 Strasbourg
Francia
http://www.coe.fr
La Sección de la Carta Social Europea elabora una newsletter (en inglés y frances), Social Rights =
Human Rights, con una hoja de datos, tres veces al año.
Comisión Internacional de Juristas
PO Box 216
Avenue Chateleine
CH-1219 Chateleine
Ginebra
Suiza
Tel. (41 22) 979 3816
MÓDULO 30—EL SISTEMA INTERAMERICANO Y LOS DESC
Abramovich Cosarín, Víctor E. “Los derechos económicos, sociales y culturales en la denuncia ante
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Culturales: Bogotá, Colombia- Mayo de 1996. Abrax-Chenove: Comisión Internacional de Juristas,
1996.
Organizaciones
CEJIL (Centro por la Justicia y el Derecho Internacional)
1630 Connecticut Ave., NW, Suite 555
Washington, D.C. 20009-1053
EE.UU.
Tel: (1 202) 319 3000
Fax: (1 202) 319 3019
E-mail: [email protected]
Círculo de Derechos
682
Recursos
Direcciones en Internet
Sentencias y Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana. En: http://corteidh-oea.un.or.cr/ci
RIJ—Red de Información Judical Andina. http://www.cajpe.org.pe/rij
Círculo de Derechos
PARTE II
CÓMO UTILIZAR EL MANUAL
EN UN PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO
Círculo de Derechos fue producido pensando en instructores o entrenadores. La parte I se
refiere a temas sustantivos relacionados con los DESC y estrategias para defender esos
derechos. El propósito de la presente parte II es sugerir maneras de utilizar la información
contenida en la parte I en un programa de capacitación.
La parte II se inicia con algunos comentarios generales sobre la planificación e
implementación de los programas de entrenamiento. Luego presentamos sugerencias
generales acerca de la presentación del material y, a continuación, sugerencias y técnicas
específicas respecto de cada módulo. La idea no es cubrir toda la información de la parte I,
ni sugerir todos los métodos de capacitación que podrían utilizarse para presentar el
material; las sugerencias se ofrecen simplemente para ayudar a despertar la creatividad de
los instructores que trabajan con Círculo de Derechos.
Cómo planificar un programa de capacitación
Un programa de capacitación efectivo tiene un principio, un medio y un fin,
independientemente de que se trate de una sesión de medio día o de un mes. Normalmente el
programa se inicia con actividades destinadas a romper el hielo o a que los participantes se
conozcan, y termina con la planificación de las actividades futuras y la evaluación del
programa. Se debe seguir una secuencia lógica, tanto en cada una las sesiones como en el
curso general del programa.
Al planificar un programa de capacitación es importante cumplir con los siguientes pasos:
1. Establecer los objetivos de la sesión de capacitación
Los objetivos de un programa de capacitación normalmente se basan en una evaluación de
las necesidades de los participantes. Los conocimientos, las habilidades o actitudes
(valores o principios éticos pertinentes) a tratar y los objetivos a lograr son decididos por
el instructor o la organización responsable del programa sobre la base de esas
necesidades.
2. Diseñar el contenido y formato del programa de capacitación.
Determinar el contenido del programa sobre la base de la evaluación de necesidades y
objetivos.
Definir un cronograma con un plan detallado de lecciones o módulos, y objetivos para
cada módulo.
Diseñar los procesos de evaluación y seguimiento.
Círculo de Derechos
686 COMO UTILIZAR EL MANUAL
3. Seleccionar los métodos y materiales de enseñanza.
Cada lección o módulo requiere métodos y materiales de enseñanza apropiados. Por
ejemplo: estudios de casos, juegos o herramientas gráficas.
4. Aclarar bien su rol a los instructores / facilitadores.
Los instructores y facilitadores, incluyendo el personal de enseñanza y los asistentes,
deben estar instruidos acerca de los objetivos de sus sesiones y el material que deben
preparar.
Cómo implementar un programa de capacitación
1. Supervisar el trabajo de los instructores/facilitadores.
Controlar el progreso diario del programa.
Generar feedback con participantes e instructores.
Evaluar el programa de capacitación durante su transcurso y luego de su finalización.
2. Hacer el seguimiento correspondiente luego del programa.
Preparar un informe acerca del programa.
Controlar el seguimiento de los programas o planes definidos en el programa de
capacitación.
Un enfoque participativo del aprendizaje
Es necesario recordarles a los instructores que para que el aprendizaje sea efectivo:
Los participantes deben intervenir activamente en su propio aprendizaje.
El programa debe estar basado en las necesidades, deseos y percepciones de los
participantes.
El programa debe estar estructurado de manera tal que los concurrentes puedan participar
activamente, pedir aclaraciones y expresar libremente sus opiniones.
El proceso de aprendizaje debe basarse en el supuesto de que todos pueden hacer un
aporte positivo sobre la base de su experiencia y conocimientos.
El instructor o facilitador tiene tanto para aprender de los concurrentes como estos
últimos del instructor y de sus compañeros.
Finalmente, es necesario recordarle al instructor o a la organización responsable del
programa que planificar y realizar un programa participativo es más difícil que planificar un
programa no participativo. Los instructores e, incluso, los participantes a veces prefieren los
métodos/procesos no participativos, porque no requieren mucha preparación. Es importante
reconocer que el instructor puede tener miedo de perder autoridad o control en un programa
participativo; una planificación adecuada debería reducir al mínimo este posible problema.
Círculo de Derechos
Organizando un programa de entrenamiento
687
El papel del facilitador
El facilitador de un programa de capacitación cumple con dos tipos de funciones: funciones
de objetivos y funciones de proceso. Objetivo se refiere a lo que el grupo debe lograr
(aprendizaje, decisiones, etc.) y proceso se refiere a cómo avanza el grupo hacia el objetivo y
cómo se relacionan entre sí los participantes. Ambas funciones deben estar en equilibrio. Si
se hace demasiado hincapié en los objetivos se puede perjudicar el nivel de participación y
creatividad, así como el grado de compromiso con el seguimiento. Por otro lado, si se
enfatiza demasiado el proceso, los resultados pueden ser pobres.
El facilitador de un programa inicia (da el puntapié inicial), regula (se asegura de que todos
participen y que se cumplan los objetivos), informa (funciona como fuente de datos), brinda
apoyo (alienta a los participantes y controla que todos sean respetados a pesar de las
diferencias de opiniones) y evalúa (genera feedback y realiza evaluaciones).
Cierre del programa
Es importante que el facilitador cierre la sesión. Debe mencionar los objetivos y resumir
brevemente el proceso del encuentro. A partir de la primera sesión, debe describir el camino
que los participantes han recorrido durante el programa, explicar los planes para el
seguimiento y cómo pueden implementar lo que aprendieron. Los planes de seguimiento
deben basarse en lo que se haya aprendido durante el programa. Finalmente, el facilitador
debe asegurarse de que los participantes se lleven una impresión positiva del encuentro.
Cómo evaluar un programa de capacitación
Es importante evaluar el programa de capacitación, independientemente de su duración. La
evaluación implica juzgar el éxito o fracaso de la capacitación, revisar o ajustar el diseño del
programa, y decidir si vale la pena continuarlo o repetirlo.
Normalmente el programa es evaluado por sus participantes y organizadores, pero también
puede buscarse la ayuda de personas externas al mismo.
Se evalúa todo: la sustancia, el proceso y el efecto del programa de capacitación. La
sustancia incluye el contenido y los métodos. El proceso incluye las habilidades de
facilitación de los capacitadores y expertos, así como el nivel de participación de los
concurrentes. El efecto es el resultado final, el aporte al conocimiento y a las habilidades, y
los cambios de actitudes o valores. Es probable que sea más fácil evaluar el conocimiento y
las habilidades que el efecto sobre los valores o las actitudes.
La evaluación es un proceso continuo. Se emprende durante el programa de capacitación, al
final y, si se considera necesario, luego de transcurrido un cierto tiempo.
La evaluación puede efectuarse utilizando formularios de evaluación diarios para los
participantes, listas de los pros y los contras (asociación libre), urnas de sugerencias, pruebas
Círculo de Derechos
688 COMO UTILIZAR EL MANUAL
escritas tomadas antes y después de la capacitación, entrevistas, cuestionarios, observaciones
in situ y conversaciones informales.
Métodos de enseñanza
La variedad de métodos y técnicas de enseñanza es casi infinita. Éstos pueden ser utilizados
en forma individual o combinados. Es importante elegirlos con cuidado para que se adecuen
a la actividad, el tipo de participantes, el medio cultural y la infraestructura disponible.
También vale destacar que los métodos y técnicas deben ser coherentes con los objetivos del
programa. De lo contrario, pierden sentido.
La importancia de los métodos de enseñanza
La eficacia de la capacitación depende en gran medida de lo que se desea enseñar, cómo se
preparan los instructores y qué métodos de capacitación prefieren. De nada sirve desarrollar
un temario bueno y seleccionar participantes adecuados si finalmente no entienden lo que se
les desea enseñar. Los instructores tienen la responsabilidad de facilitar el aprendizaje y no
solamente de completar el temario o el contenido del curso. La selección, la preparación y el
uso efectivo de los métodos de enseñanza tienen, en general, un efecto directo en la
capacidad de aprendizaje de los participantes.
Algunos métodos de enseñanza usuales
Presentación teórica
Las presentaciones teóricas son el método más utilizado para transmitir información,
teorías o principios. El estilo de la presentación puede variar desde una exposición sin
interrupciones hasta una presentación mixta que combine preguntas y debates.
La ventaja de este método es que se puede adaptar a cualquier tipo de participante. Es útil
para los grupos grandes, puede cubrir gran cantidad de material en poco tiempo y el
presentador tiene mayor control sobre el proceso. Las limitaciones son que se trata
esencialmente de un proceso de comunicación unidireccional: el participante tiene un
papel pasivo y depende de la eficacia del orador.
Las presentaciones teóricas pueden hacerse más interesantes por medio de material
gráfico, debates o cualquier otra actividad que apunte a retener la atención de los
participantes.
Debates de grupos pequeños
Un debate en un grupo reducido permite que los participantes compartan sus opiniones y
experiencias para abordar un tema o para resolver un problema. En grupos pequeños, los
participantes se inhiben menos, lo que alienta una mayor participación.
Círculo de Derechos
Organizando un programa de entrenamiento
689
Para que un debate dentro de un grupo pequeño sea efectivo, debe establecerse
claramente la tarea del grupo y la duración de la actividad. Puede ser útil proporcionar
pautas o preguntas que faciliten el debate. Es importante recordar a los miembros del
grupo que deben asegurarse de que todos participen.
Estudio de caso
Un estudio de caso es una descripción escrita de una situación real o hipotética que es
analizada y tratada en grupos pequeños. Este método permite incrementar la participación
de los participantes en el debate de un problema. Es importante seleccionar un caso
adecuado y relevante. Las preguntas a ser debatidas deben prepararse cuidadosamente
con anticipación.
Dramatizaciones
Una dramatización es una actividad en la que los participantes representan situaciones
reales o hipotéticas. En una dramatización se explica la situación o el papel que se va a
representar. No se necesita guión ni demasiados materiales, porque los participantes
pueden utilizar cualquier elemento y hacerlo pasar por otro. Se los debe alentar a que
utilicen su imaginación. Una dramatización es una situación de estímulo y diversión que
fomenta la participación de todos. Los participantes deben comprender bien la
dramatización que van a representar.
Simulacro
Un simulacro es una actividad de resolución de problemas que imita o simula una
situación de la vida real. Puede incluir la dramatización de una historia, la representación
de roles o la participación en un juego. Esta técnica ayuda a los participantes a reflexionar
sobre cómo enfrentar los problemas previstos. Para ser eficaz, un simulacro debe estar
bien preparado y se debe contar con suficiente tiempo.
Asociación libre
La asociación libre se suele utilizar para generar la expresión de opiniones, ideas y
comentarios de los participantes respecto de un tema en particular.
En un ejercicio de este tipo los participantes pueden hacer cualquier comentario o
sugerencia sobre el tema de la asociación libre. Pueden basarse en las ideas u opiniones
de los demás, pero no comentarlas o criticarlas. No se permite debatir sobre las opiniones
o ideas expresadas. Se debe establecer un límite de tiempo, dado que la velocidad es la
clave de la asociación libre.
Finalmente, las ideas y opiniones expresadas deben ser sintetizadas por el instructor o
facilitador.
Círculo de Derechos
690 COMO UTILIZAR EL MANUAL
Otras herramientas
Además de los métodos mencionados, el instructor puede utilizar películas, videos,
diapositivas, grabaciones, proverbios, fábulas, historias, poemas y representaciones
teatrales como material didáctico.
Presentación de los módulos del manual
Las siguientes secciones se refieren a algunos procesos y métodos de entrenamiento
sugeridos para presentar los módulos del manual dentro de un programa de capacitación.
Cómo empezar y establecer el contexto
Antes de introducir los módulos sustantivos es importante comenzar el programa de
capacitación asegurándose de que el facilitador y los participantes se conozcan entre sí y se
interioricen acerca de los contextos donde trabajan y la experiencia que tienen en el área a la
que se refiere el programa.
Las sesiones iniciales de un programa de capacitación en DESC deben tener los siguientes
objetivos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Presentación mutua de los participantes y el facilitador
Aclaración de las expectativas de los participantes respecto del programa
Explicación de los objetivos del programa
Conocimiento de las percepciones de los participantes sobre el contenido del programa
Conocimiento de los contextos dentro de los que están trabajando los participantes
Comprensión de las experiencias (acciones e intervenciones) ya adquiridas por los
participantes en la esfera de los DESC
A continuación sugerimos algunas maneras de lograr estos objetivos. El instructor puede
decidir sobre la cantidad de tiempo necesaria para lograr cada objetivo en función de la
duración del programa.
1. Presentación mutua
La presentación mutua de los participantes y del facilitador es el primer paso hacia el
establecimiento de una buena conexión de éste con los participantes y entre ellos mismos.
Normalmente, los ejercicios de “romper el hielo” ayudan a crear un clima informal para
que los participantes se presenten y lleguen a conocerse mejor.
2. Aclaración de las expectativas
Luego de la presentación de los participantes se deben aclarar sus expectativas respecto
del programa de capacitación. Normalmente, la información relacionada con lo que los
participantes esperan del programa se habrá obtenido como parte de su preparación. Dicha
información sirve, además, para evaluar sus necesidades de capacitación.
Círculo de Derechos
Organizando un programa de entrenamiento
691
El siguiente es un ejercicio que puede emplearse al iniciar el programa para aclarar las
expectativas:
El facilitador dibuja un árbol que incluye solamente las raíces y el tronco. Se indica que
las raíces representan la “perspectiva” u “objetivo” del programa, y el tronco, la
“metodología”. Se les pide a los participantes que agreguen hojas o ramas que representen
sus expectativas. Este dibujo puede exhibirse durante el transcurso del programa. Al final,
se les puede pedir que agreguen las flores que representen lo que aprendieron durante el
programa.
3. Explicación de los objetivos del programa
Un instructor o facilitador debe explicar los objetivos generales del programa y aclarar de
qué manera los objetivos tienen en cuenta las expectativas y necesidades de los
participantes. El facilitador debe estar dispuesto a modificar la estructura del programa si
las expectativas de los participantes son totalmente diferentes de los objetivos
originalmente definidos.
Una vez que se aclararon las expectativas y objetivos del programa, el facilitador debe
explicar el temario diario, así como la estructura y el proceso del programa.
4. Conocimiento de las ideas previas de los participantes sobre la materia a tratar en el
programa
Es importante que el facilitador conozca las ideas previas de los participantes sobre la
materia a tratar. Este paso es crítico, dado que el aprendizaje efectivo ocurre cuando el
proceso se inicia a partir de tales ideas previas. En este caso el tema serían las
percepciones de los participantes sobre los derechos humanos o, más específicamente,
sobre los derechos económicos, sociales y culturales.
UUUMétodos sugeridos para conocer las percepciones de los participantes
Son varios los ejercicios que pueden utilizarse para ayudar a los participantes a compartir
sus percepciones:
Método 1
Los participantes deben escribir en una hoja de papel grande las palabras que asocian con
los derechos humanos (sino se les puede pedir que mencionen las palabras que asocian
con la pobreza o el desarrollo.) El facilitador debe establecer un tiempo límite de tres o
cinco minutos para que escriban las palabras y los participantes no deben hacerse
consultas.
En el siguiente paso, las hojas se cuelgan alrededor de la sala. El facilitador debe
identificar las palabras repetidas y aclarar el significado que les da cada participante; se
pueden haber repetido muchas palabras, pero cada uno puede haberlas escrito con una
Círculo de Derechos
692 COMO UTILIZAR EL MANUAL
idea diferente. Luego se leen en voz alta las demás palabras. Cada persona que escribió
una palabra debería explicar por qué lo hizo. A través del proceso de explicación, los
participantes comparten sus ideas o percepciones acerca de estos conceptos básicos.
Método 2
Se les pide a los participantes que relaten situaciones en las que sintieron que sus derechos
habían sido violados. Deben explicar por qué sintieron que se trataba de una violación.
Este ejercicio ayuda a aclarar lo que entienden los participantes por “derechos” y otros
conceptos relacionados.
Método 3
Los participantes deben dibujar cosas que asocien con los derechos humanos. Luego
deben explicar el significado de esos dibujos.
Método 4
El facilitador les pide a los participantes que compartan las experiencias en que se
sintieron poderosos y las que los hicieron sentir impotentes. Cuando todos ya contaron sus
experiencias, el facilitador debe abrir el debate preguntando qué los hizo sentir de una
manera u otra. Por ejemplo, ¿fue una cuestión de dominación o de falta de conocimiento o
recursos? Finalmente, el facilitador hace una lista con todos los elementos que
contribuyen a la sensación de poder o de impotencia.
5. Conocimiento de los contextos dentro de los que están trabajando los participantes
Esta parte de la sesión se dedica a que el facilitador y los participantes lleguen a conocer y
entender mejor los diferentes contextos donde trabajan. Esto ayuda a los participantes a
entender las experiencias y preocupaciones de los demás en relación con derechos
humanos.
Método 1
Los participantes describen su trabajo y luego analizan junto con el facilitador los
contextos sociales, económicos y políticos dentro de los que trabajan sus organizaciones,
así como el efecto que esos contextos tienen sobre el disfrute de los DESC. En esta etapa
los participantes tal vez no compartan información hablando concretamente de los
derechos sociales, económicos y culturales, sino que simplemente expliquen los
problemas que enfrentan sus grupos.
El facilitador debe proporcionar el marco común para obtener información de los
participantes, por ejemplo:
¿En qué área geográfica (país, provincia, región rural, urbana, etc.) trabaja la
organización de cada participante?
Círculo de Derechos
Organizando un programa de entrenamiento
693
¿Con qué grupos (mujeres, ocupantes ilegales de viviendas, poblaciones indígenas,
etc.) trabaja el grupo?
¿Cuáles son los principales problemas económicos, sociales y culturales (o problemas
de desarrollo) que enfrentan?
¿Cuáles consideran que son las causas de los problemas y quiénes son los actores que
contribuyen con esos problemas?
Sobre la base de la información provista por los participantes, el facilitador debe
identificar los principales temas, patrones y actores involucrados. Estos se anotan en una
hoja de papel que se cuelga en la sala y conforman el contexto de la capacitación para el
activismo en los DESC. Durante el transcurso de la capacitación el facilitador puede
utilizarlos como ejemplos de temas o problemas. También pueden ser empleados como
parte de ejercicios de entrenamiento; por ejemplo, cuando se debatan estrategias, el
facilitador puede referirse a estos temas y pedir a los participantes que desarrollen
estrategias apropiadas para enfrentarlos.
Método 2
El facilitador obtiene información sobre los contextos en los que trabajan los participantes
utilizando el “ejercicio de la red”. En este ejercicio, cada participante escribe en el medio
del papel lo que le parece ser el problema o tema principal. Las causas del problema
también se anotan y se marca con una línea la conexión que existe entre ambos. Así se
forma una red de diferentes actores, instituciones y factores que inciden sobre el
problema. El facilitador debe alentar a los participantes a identificar la causa, no el efecto,
del tema o problema.
6. Comprensión de las experiencias (acciones e intervenciones) ya adquiridas por los
participantes en la esfera de los DESC
El objetivo de esta parte de la sesión es obtener información sobre acciones e
intervenciones ya efectuadas por los participantes para enfrentar los temas identificados
en la actividad previa. De esta manera el facilitador puede interiorizarse acerca de las
experiencias de los participantes y trabajar desde allí. Esto también será útil en las últimas
etapas del programa, que se centran en el desarrollo de estrategias.
El facilitador puede emplear varios métodos para obtener información de los
participantes, desde pedirles que narren sus experiencias hasta que hagan dibujos o
dramaticen situaciones.
Es importante que el facilitador resuma la información provista por los participantes. Por
ejemplo, de la siguiente manera:
La jurisdicción dentro de la que tuvo lugar la acción (local, nacional, internacional)
Círculo de Derechos
694 COMO UTILIZAR EL MANUAL
El tipo de acción efectuada (movilización, demanda judicial, reforma legal y de
políticas, recolección y seguimiento de datos, presión en foros internacionales)
*
Sindicato
“19 deelseptiembre”
la Industria
Indumentaria del
de Mexico
Los
actoresNacional
que fueron
blanco dedelas
accionesde(funcionarios
gobierno local,
empresas multinacionales, organismos multilaterales)
“El Sindicato
septiembre’
de la Industria de la Indumentaria está formado exclusivamente
Los tipos‘19
de de
demandas
planteadas
por mujeres. Creado en 1985, reclutó a sus afiliadas en las fábricas explotadoras de la Ciudad de
El éxito y fracaso de las acciones, y/o las lecciones aprendidas
México…
El
puede compartir
información
o en
estudios
de casos sindicales
sobre acciones
”Elfacilitador
movimientotambién
de las costureras
fue un fenómeno
inesperado
las organizaciones
de
efectuadas
grupos
en diferentes
dely mundo.
siguiente sentadas
informemás
sobre
Méjico. Las por
mujeres
trabajaban
en lugarespartes
pequeños
malsanos,El
permanecían
de el
doce horas Nacional
por día, eran
a la presión
del trabajode
a destajo
y al ruidodeinfernal
las de
Sindicato
de sometidas
Trabajadores
de la Industria
Indumentaria
Méjicode“19
máquinas de coser,
peroejemplo
ganaban salarios
miserables.
Luego de
décadas
de trabajo
en condiciones
Septiembre”
es un
que puede
utilizarse
para
compartir
información
sobre
de
explotación,
hizo
falta
la
tragedia
del
terremoto
que
azotó
a
Ciudad
de
México
en 1985 para
organizaciones o movimientos de los países de donde provienen los participantes.
Luego
que la sociedad viera las condiciones en que vivían y trabajaban estas mujeres…
se incluye un estudio de caso sobre el Kensington Welfare Rights Union de EE.UU. que
también
puede ser útil
esta
sesión.
“Las sobrevivientes,
que para
habían
visto
las paredes de las fábricas desmoronarse sobre sus lugares
de trabajo, fueron despedidas por los jefes sin explicaciones y sin respeto por las leyes laborales
existentes… Los empleadores extrajeron las máquinas y dejaron los cuerpos de las muertas entre
los escombros. Más de 5000 costureras se unieron y se organizaron, primero para exigir el rescate
de sus compañeras y luego para defender sus derechos contra la injusticia de los jefes que no
habían indemnizado a ninguna trabajadora (viva o muerta.) Las costureras, que siempre habían
trabajado en talleres aislados, reconocieron en el trauma del terremoto que cada una de ellas había
sufrido las mismas formas de opresión y decidieron organizarse en forma independiente…
“El 20 de octubre de 1985, el año del terremoto, estas trabajadoras lograron ser reconocidas como
el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Indumentaria o el Sindicato 19 de
Septiembre. Su primer congreso se realizó en mayo de 1986.
“El sindicato es único porque es una organización democrática manejada por trabajadoras… Sus
demandas se relacionan tanto con la situación particular de la industria de la indumentaria como
con la crítica situación económica que existe en el país…
”Las políticas de la organización hacen hincapié en los problemas específicos que sufren las
mujeres como mujeres, temas que anteriormente habían sido dejados de lado... Además de sus
derechos laborales, las costureras exigen un tratamiento más humano, la instalación de servicios
públicos para aliviar la carga del trabajo del hogar, reformas legales que permitan su desarrollo
como trabajadoras e instalaciones que las ayuden en sus actividades como madres...
”En su carácter de organización independiente y democrática, el sindicato tiene por objetivo
convencer a diversos sectores de la sociedad sobre la necesidad de acceder a derechos que sean
aceptados internacionalmente como básicos; por ejemplo, el derecho a un salario decente, el
derecho a recibir capacitación técnica, el derecho a la vivienda, el derecho a la educación, el
derecho a servicios de salud, el derecho a la libre organización y reunión, el derecho a contar con
guarderías para sus hijos.”
*
Extraído de Teresa Carrillo, “Working Women and the ‘19th of September’ Mexican Garment
Workers Union: The Significance of Gender” (Stanford University, Working Paper 179,
March 1989), 26.
Círculo de Derechos
Organizando un programa de entrenamiento
695
Kensington Welfare Rights Union
El Kensington Welfare Rights Union (KWRU) fue creado en abril de 1991 en respuesta
directa a la decisión tomada por el gobernador de Pensilvania, EE.UU., de recortar
drásticamente la ayuda económica para las personas desposeídas que vivían en la zona norte
de la ciudad de Filadelfia, la más empobrecida del estado. KWRU es una organización
multirracial de y para personas pobres y sin techo, que está comprometida con el objetivo de
que todas las personas económicamente desfavorecidas tengan satisfechas sus necesidades
básicas.
KWRU ha organizado campamentos para los sin techo cuando estuvieron llenos los refugios
y en 1998 estableció la “Casa de los Derechos Humanos”, que ofrece viviendas de
emergencia, servicios médicos gratuitos, y alimentos para personas pobres y sin techo.
Además, registró anécdotas como prueba y recolectó documentación estadística sobre el
efecto de la “reforma del sistema de bienestar social [welfare]” del gobierno federal y
presentó sus conclusiones en audiencias del Congreso de los EE.UU. en 1995. En junio de
1997 KWRU encabezó una “Marcha por Nuestras Vidas” hasta las Naciones Unidas para
atraer la atención internacional sobre las violaciones de los derechos económicos y sociales
ocurridas en los Estados Unidos. Por medio de actividades de divulgación que formaron parte
de la marcha, el KWRU comprobó que la mayoría de los estadounidenses nunca había oído
hablar de la Declaración Universal de Derechos Humanos o del Pacto sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales que los EE.UU. se niegan a firmar. El KWRU dedicó
tiempo y energía a cultivar la conciencia de la población respecto de estos instrumentos
lanzando una campaña en los medios que incluyó la organización de tribunales para dar a
conocer los temas relacionados con los DESC.
Crear y mantener una fuerza de base, así como el interés internacional en la situación de los
DESC en los EE.UU., ha sido un desafío constante. Los miembros del KWRU a veces creen
que están “vendiendo algo que nadie quiere comprar…impulsando una causa que la gente
quiere creer que ya no existe”. Asimismo, un cierto porcentaje de los miembros del KWRU
son “seguidores circunstanciales”, personas que solamente se conectan con el KWRU en una
movilización o marcha en particular. Muchas veces a los miembros permanentes les resulta
difícil permanecer en contacto con sus pares transitorios.
El objetivo del KWRU es que la gente se conecte, aunque sea por una situación pasajera o en
forma permanente, para comprometerse con la causa de eliminar la pobreza. Una de las
principales maneras en que trabaja en pos de este objetivo es creando diversos programas de
participación de las bases. Por ejemplo, en 1998 lanzó su “Campaña por los Derechos
Humanos Económicos” para llamar la atención sobre las experiencias de los pobres y los sin
techo. Organizó una “Nueva Gira de la Libertad” que llevó a sesenta hombres, mujeres y
niños pobres a través de treinta y cinco ciudades en treinta estados. En cada ciudad, estos
viajeros de la libertad organizaban actos y tribunales para hacer oír la voz de los pobres del
lugar.
Los líderes del KWRU (todos voluntarios comprometidos con la causa y que reciben
beneficios sociales) creen que “ser pobre y no tener un techo no quiere decir ser indefenso”.
Círculo de Derechos
696 COMO UTILIZAR EL MANUAL
MÓDULO 1
CÓMO DESARROLLAR UNA PERSPECTIVA BASADA EN LOS DERECHOS
El objetivo del módulo 1 es que los participantes desarrollen una perspectiva de derechos
para enfrentar los temas relacionados con los DESC. El módulo se refiere a algunos
principios fundamentales y explica la distinción entre trabajar con temas económicos/de
desarrollo y defender los DESC. Desarrollar un marco para la defensa de los DESC es
importante, porque las estrategias a ser adoptadas dependen de ese marco. De esta manera, el
módulo sirve como base para presentar los demás módulos del manual.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca
de:
el contenido de una perspectiva de derechos;
el valor intrínseco de los DESC;
la necesidad de reflexionar sobre las políticas y estrategias de desarrollo; y
el debate sobre el papel del estado en la protección de los DESC.
Métodos sugeridos
♦ Debate sobre una parábola: El instructor puede utilizar el siguiente caso de estudio,
“Una parábola moderna”, para generar el debate sobre los tipos de intervención
empleados para enfrentar los temas y problemas relacionados con los DESC. Es
importante debatir sobre los valores que subyacen a las políticas de desarrollo: los valores
se relacionan con la cuestión de si las políticas de desarrollo mejoran o no la dignidad y
capacidad del individuo.
Después del debate basado en el estudio de caso, el instructor debe proporcionar
información adicional sobre las políticas de desarrollo y sus consecuencias sobre la
protección de los DESC de los grupos desfavorecidos. Se puede invitar a un experto para
que hable sobre el tema. La presentación debe ayudar a los participantes a comprender
mejor algunos debates contemporáneos, como el del estado versus el mercado. En este
punto del entrenamiento sugerimos solamente una presentación de este tipo, porque la
cuestión del desarrollo, y del papel del estado y de otros actores, se trata en otros módulos
que presentan derechos específicos contenidos en el Pacto Internacional sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC.)
Una parábola moderna
Hubo una vez una fábrica que empleaba a miles de personas. Su línea de
producción era un milagro de la ingeniería moderna que producía miles de
máquinas por día. La fábrica tenía una alta tasa de accidentes. La complicada
maquinaria de producción no tomaba en cuenta los errores humanos, los olvidos o
la falta de conocimientos. Día tras día hombres y mujeres salían de la fábrica con
los dedos lastimados, cortes y hematomas. Algunas veces un hombre perdía un
brazo o una pierna. Otras veces, alguien moría electrocutado o aplastado.
Círculo de Derechos
Módulo 1 697
Las personas de bien comenzaron a darse cuenta de que había que hacer algo. Las
primeras en acudir fueron las comunidades religiosas. Un clérigo emprendedor
organizó una carpa de primeros auxilios junto a la entrada de la fábrica. En poco
tiempo, con el apoyo del Consejo de Religiones, la carpa se convirtió en una
clínica que podía brindar primeros auxilios para los casos muy serios y tratar
heridas menores. El gobierno municipal se interesó, junto con organizaciones
locales como la Cámara de Comercio y el Rotary Club. La clínica creció hasta
convertirse en un pequeño hospital con equipos modernos, una sala de
operaciones y un plantel de tiempo completo de médicos y enfermeras. Se logró
salvar más de una vida. Finalmente, la gerencia de la fábrica, viendo que se estaba
haciendo algo bueno y con la idea de mostrar su compromiso, le otorgó al hospital
respaldo oficial, un pequeño subsidio anual y una ambulancia para transportar los
casos graves desde el taller hasta el hospital.
Pero año tras año, a medida que aumentaba la producción, la cantidad de
accidentes siguió creciendo. Más y más hombres y mujeres sufrían lesiones o
mutilaciones. Y a pesar de todo lo que podía hacer el hospital, cada vez más gente
moría por las lesiones.
Fue recién entonces que algunas personas comenzaron a preguntarse si bastaba
con tratar las lesiones de la gente mientras no se hacía nada con las máquinas que
las causaban. 1
Las siguientes preguntas son algunas de las que pueden plantearse para generar el debate
sobre el caso anterior:
¿Cuál es el mensaje de la historia?
¿Qué paralelos podemos establecer entre esta parábola y el enfoque de la sociedad
actual respecto de la salud u otros problemas económicos y sociales?
♦ Debate sobre una editorial: Además del estudio de caso anterior, el instructor puede
utilizar la editorial incluida en el Módulo 1 para que se debatan los temas planteados y
luego hacer una exposición sobre el contenido del módulo.
♦ Debate sobre un texto: Como alternativa, el instructor podría utilizar el texto “Violencia
diaria: cuerpos, muerte y silencio” que aparece en el módulo 1 para generar el debate y
como introducción al módulo.
1. Extraído de Anne Wilkinson y Christian Aid, It’s Not Fair (Londres, 1985), 72.
Círculo de Derechos
698 COMO UTILIZAR EL MANUAL
MÓDULO 2
UNA PERSPECTIVA HISTÓRICA DE LOS DESC
El objetivo del módulo 2 es analizar en términos generales la historia de la lucha por el
reconocimiento de los DESC a nivel internacional. El módulo además introduce algunos
principios fundamentales, como la igualdad y la no discriminación, así como la universalidad
e indivisibilidad de los derechos humanos.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca
de:
la historia de los DESC a nivel internacional, incluyendo las luchas que contribuyeron a
su reconocimiento;
principios tales como la igualdad, la no discriminación, la universalidad e indivisibilidad
de los derechos humanos; y
la importancia de tomar en consideración el contexto contemporáneo.
Métodos sugeridos
El instructor puede complementar la información que ofrece el manual con su propia
investigación o bien puede invitar a un especialista en el tema para que introduzca el módulo.
♦ Información compartida en la sesión correspondiente al Módulo 1: El instructor puede
introducir el módulo presentando una síntesis de la información que hayan compartido
los participantes durante la sesión anterior, por ejemplo, información acerca de los
movimientos de los trabajadores o campesinos que hayan contribuido al reconocimiento
de los DESC. El objetivo es transmitir la idea de que el reconocimiento de los DESC es el
resultado de las luchas libradas por determinadas personas y grupos, y que el activismo
actual toma como base y lleva adelante esas mismas luchas—organizadas y
desorganizadas, exitosas e infructuosas– que comenzaron décadas y siglos atrás.
♦ Medios visuales para una clase teórica y debate sobre la historia del desarrollo de los
derechos humanos: El instructor podría sintetizar la información provista en el manual
(complementándola con otras cosas, si fuera necesario) y realizar una presentación
teórica acompañada de medios visuales (transparencias, diagramas, etc.) En la
presentación debe hacerse referencia a los acontecimientos anteriores y posteriores al
establecimiento de Naciones Unidas en 1945 y también deben aclararse conceptos
básicos tales como la igualdad, la no discriminación, la universalidad y la indivisibilidad
de los derechos humanos.
♦ Juego y/o estudio de caso para la introducción de conceptos básicos: Además de la
presentación teórica, el instructor podría recurrir a juegos o y/o estudios de casos para
introducir los principios básicos. Los siguientes son algunos métodos sugeridos:
Círculo de Derechos
Módulo 2 699
El juego de la papa para introducir los principios de igualdad y no discriminación
Se le entrega una papa a cada participante. Se les pide a todos que describan por escrito
la papa que les tocó. Pueden imaginarse que es un ser humano y describirla en esos
términos. Por ejemplo, pueden darle un nombre y describir algunas características físicas
y emocionales. En el siguiente paso, cada participante lee la descripción que ha escrito y
luego todos colocan su papa en una misma caja. Por último, los participantes deben
tomar de la caja la papa que ellos mismos describieron. Sin duda, identificar cada papa
va a ser difícil y quizás hasta imposible una vez que se mezclaron todas.
Se les pide entonces a los participantes que reflexionen sobre el mensaje que transmite el
ejercicio. Uno de los mensajes que deja es que a menudo pasamos por alto la
individualidad de una persona y asociamos a esa persona con el grupo al que pertenece.
Es muy común desarrollar estereotipos, lo cual conduce al prejuicio y a la
discriminación. La discriminación es una negación de la igualdad y la dignidad humanas.
La conversación entonces se dirige hacia la cuestión de la igualdad sobre la base de la
dignidad intrínseca de todo ser humano. Esto permite introducir las normas de los
derechos humanos que se basan en los principios fundamentales de igualdad y no
discriminación.
Estudio de caso para la introducción del concepto de la indivisibilidad de los derechos
humanos
Los participantes deben representar un papel en base al siguiente estudio de caso. Luego
de la representación, el instructor les pide a los participantes que compartan sus
opiniones y facilita un debate sobre la indivisibilidad de los derechos humanos.
Kampong Reap es una aldea compuesta por unas setenta y cinco familias en el
país C. La escuela más cercana se encuentra a unos cinco o siete kilómetros de
distancia. Los pocos niños que asisten a la escuela lo hacen cuando tienen la
edad suficiente para poder recorrer esa distancia a pie, y deben pagarles a los
maestros, quienes a su vez exigen ese pago ya que no cuentan con un sueldo
regular del estado. A la mayoría de los padres les resulta económicamente difícil
enviar a sus hijos a la escuela. Sólo unas pocas personas de la aldea saben leer y
escribir.
Los habitantes de la aldea se ven obligados a recorrer grandes distancias para
poder recibir atención médica, lo cual les resulta caro y difícil ya que el camino
transitable más cercano se encuentra a varios kilómetros de la aldea. Gastan una
cantidad considerable de dinero en atención médica. La mala nutrición y la falta
de sanidad son el caldo de cultivo perfecto para todo tipo de enfermedades, que
constituyen la principal razón por la cual los aldeanos más pobres venden su
tierra.
La pesca siempre fue una ocupación muy importante para los habitantes de la
aldea. Recientemente, el gobierno reintrodujo la subasta de lotes de pesca, que
Círculo de Derechos
700 COMO UTILIZAR EL MANUAL
de este modo quedan en manos de propietarios privados. La superficie que éstos
reclaman como propia se ha ido expandiendo, con lo cual se han reducido las
áreas que antes estaban reservadas para la pesca pública. Se les dice a los
aldeanos que el lote llega hasta donde llega el agua, lo que constituye una
aseveración muy fuerte ya que se trata de una zona en la que el agua llega hasta
el borde de las casas durante seis meses al año. Los propietarios de los lotes de
pesca o sus subcontratistas amenazan y usan la violencia contra la gente que
pesca frente a sus propias casas.
La falta de acceso a los lotes de pesca afecta especialmente a quienes no tienen
tierras. Las familias sin tierra dependen totalmente de la población ictícola, que
a su vez se reduce a gran velocidad. Sin acceso a la pesca y sin un empleo
alternativo, algunas familias se enfrentan al peligro de la inanición.
En el país no está garantizado el derecho a la libertad de asociación y reunión.
El gobierno no tolera ninguna forma de protesta por parte del pueblo. La
impunidad es un grave problema en este país.
Frente a esta situación de extrema dificultad, algunos aldeanos rompieron las
barreras que marcan los lotes de pesca y comenzaron a pescar. Los propietarios
de los lotes llamaron a la policía y durante la refriega que se produjo a
continuación, varios aldeanos murieron a causa de los disparos de la policía.
Muchos fueron arrestados, detenidos ilegalmente y torturados. Una
organización de derechos humanos llevó a cabo una misión de investigación y
llegó a la conclusión de que se trató de un caso de muertes arbitrarias. El grupo
internacional también criticó duramente al gobierno por la detención ilegal y
tortura de los aldeanos.
Círculo de Derechos
Módulo 3 701
MÓDULO 3
INTRODUCCIÓN AL PACTO INTERNACIONAL
DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
El objetivo del módulo 3 es presentar y describir en términos generales el principal tratado
internacional en materia de derechos económicos, sociales y culturales, es decir el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca
de:
las seis secciones del PIDESC;
las normas y los documentos interpretativos relacionados con el Pacto; y
el principal mecanismo de supervisión del Pacto: el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (CDESC)
Métodos sugeridos
♦ Presentación teórica: El instructor puede hacer una presentación teórica basada en los
contenidos que ofrece el manual. Es importante introducir los artículos del PIDESC y las
normas e instrumentos relacionados con él.
♦ Actividad en grupos reducidos: Además de la presentación teórica, el instructor puede
proponer una actividad en grupos en la que los participantes deban armar un cuadro que
ilustre los estándares de los DESC a partir de los textos de distintos tratados y
documentos.
En primer lugar, se les debe entregar a los participantes los textos del PIDESC, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, la CEDAW, la Convención sobre los Derechos del Niño y las
normas pertinentes de la OIT. Además, se les puede pedir a los participantes que
incluyan las disposiciones pertinentes de la constitución de su país. En los casos en
los que sea necesario, se les debe proveer también los instrumentos regionales
pertinentes.
En un segundo paso, los participantes, en grupos reducidos y haciendo uso de estos
textos, deben identificar los estándares correspondientes a los distintos derechos
económicos, sociales y culturales. Por ejemplo, un grupo puede elaborar un cuadro
que ilustre todos los estándares relacionados con el derecho a la alimentación, y otro
puede hacer lo mismo con el derecho a la educación.
En el tercer paso, cada grupo debe presentar su cuadro ante los demás participantes y
explicar en qué consisten los distintos estándares y cuál es el alcance del derecho
correspondiente.
Por último, el instructor o facilitador debe presentar una síntesis y, si fuera necesario,
ofrecer mayor información acerca de los estándares de los distintos derechos.
Círculo de Derechos
702 COMO UTILIZAR EL MANUAL
♦ Presentación de video: Puede usarse el video Out of the Shadows del IHRIP como
introducción del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), que
es el mecanismo de supervisión del PIDESC.
Círculo de Derechos
Módulo 4 703
MÓDULO 4
LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA MUJER
El objetivo del módulo 4 es proporcionar un marco general para integrar los derechos y
preocupaciones de la mujer al activismo sobre DESC.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca
de:
la ideología de género y el efecto que tiene una perspectiva de las diferencias de género
sobre los DESC;
los principales tratados internacionales relacionados con los derechos de la mujer;
algunos problemas conceptuales que pueden surgir al integrar los derechos de la mujer, y
los desafíos y oportunidades de integrar los derechos de la mujer al activismo de los
DESC.
Métodos sugeridos
♦ Canción: La canción en la siguiente página se puede utilizar para trabajar con grupos
pequeños. Los participantes deben analizar si los temas relacionados con los DESC que
enfrentan las mujeres son diferentes de los que enfrentan los hombres. Si son diferentes,
¿de qué manera y cómo? La idea es facilitar un debate acerca de las diferencias de género
y los DESC.
♦ Uso de cuentos y proverbios: Los participantes pueden contar cuentos o proverbios como
base del debate sobre la relación entre los derechos de la mujer y los DESC.
El siguiente es un cuento tradicional de Garri, en el norte de Kenia, que utiliza un grupo
de mujeres de la India en sus programas de educación.
Así juzgó Dios a las mujeres
Dícese que una vez, hace mucho tiempo, Dios necesitó alguien que le ayudara con
algo que quería hacer. Pensó en las mujeres, quienes ya en aquel tiempo tenían las
manos ocupadas. Justo cuando estaban sentadas haciendo jarros de leche, vasijas de
agua y esteras para cubrir las chozas, Dios las llamó: “¡Vengan aquí! Les encargaré
una misión muy importante”. Las mujeres respondieron: “Si, ya vamos, pero
espérenos un momento, debemos terminar nuestro trabajo aquí”. Luego de un rato,
Dios volvió a llamarlas. “Espérenos un momento, ya casi terminamos. Déjenos
terminar nuestras esteras y jarros”, dijeron las mujeres.
Los hombres no tenían que ordeñar, construir chozas, buscar leña y agua como las
mujeres. Su única obligación era construir una cerca y proteger el ganado. Por ello,
como en ese momento no tenían nada que más que hacer, acudieron corriendo cuando
lo oyeron a Dios y le dijeron: “Envíanos a nosotros en lugar de a ellas”.
Círculo de Derechos
704 COMO UTILIZAR EL MANUAL
Se va la vida, compañera
(León Chavez Texeiro)
Abrió los ojos se echó un vestido
Se fue despacio pa´ la cocina,
Estaba oscuro, sin hacer ruido,
Prendió la estufa y a la rutina.
Sintió el silencio como un apuro
Todo empezaba en el desayuno.
Dobló su espalda, gozó un suspiro
Sintió ridícula la esperanza.
Al más pequeño le ardió la panza
Rompió el silencio, saltó un llorido.
Sirvió a su esposo, vistió a los niños,
Cambió pañales, sirvió los panes,
Llevó a sus hijos para la escuela,
Pensó en la dieta que se comía,
Midió el dinero, compró verduras,
Palpó lo gris de su economía,
formó en la cola de las tortillas,
cargó a Francisco, miró la calle;
por todas partes había mujeres,
todas compraban y se movían,
cumplían aisladas con sus deberes,
le recordaban a las hormigas,
sintió de pronto que eran amigas.
(…)
Puso la mesa, sirvió a los niños,
Cambió pañales, cortó los panes,
Limpió de nuevo mesa y cocina
Le dio a Mercedes la medicina
Pidió su turno en los lavaderos
Talló vestidos y pantalones
Miró la ropa tendida al sol
Como si ayer no se hubiera hecho
La misma friega todos los días
Se caminaba de nuevo el trecho
Sintió la vida como prisión
Se le escapaba todo lo hecho.
Círculo de Derechos
Se va la vida , se va al agujero,
Como la mugre en el lavadero.
(…)
Siempre mujeres, cumpliendo oficios,
Que se entretejen sin tener fin:
Ser costureras, ser cocineras,
Recamareras y planchadoras,
Ser enfermeras y lavanderas
También meseras y educadoras
Muy diligentes trabajadoras
A sus familias las dejan listas
rumbo a la escuela o hacia el trabajo
(…)
Se fue derecho para su nido
Siempre pensando planchó la ropa
Todo lo roto dejó zurcido
Tenía un momento pa´descansar
Se abrió la puerta y entró el marido
También molido de trabajar.
Puso la mesa, sirvió la sopa
Para quejarse no abrió la boca
(…)
Se va la vida, se va al agujero
Como la mugre en el lavadero.
Módulo 4 705
Entonces, Dios se volvió hacia las mujeres y les dijo: “De ahora en más, mujeres,
vuestras tareas nunca terminarán. Cuando una finalice, ya las estará esperando la
siguiente. Y los hombres podrán descansar, porque vinieron inmediatamente cuando
llamé. Pero ustedes, mujeres, deberán trabajar y trabajar sin pausa ni descanso hasta
el día en que mueran”.
Y desde entonces así fue. 1
♦ Caso de estudio: El siguiente caso de estudio también podría emplearse para facilitar el
debate sobre la cuestión de las mujeres y los DESC. En grupos pequeños, los
participantes deben debatir la situación de Susheela e identificar los elementos presentes
en su historia relacionados con el género.
Estudio del caso Susheela
Susheela se secó la transpiración de la frente y se apuró a terminar los chapatties
(pan). No faltaba mucho para que sus clientes llegaran buscando alimento y tenía que
estar lista. Eran solamente unos pocos clientes habituales, trabajadores que vivían en
el vecindario, en pequeñas chozas como la de ella. Algunas veces se compadecía de sí
misma, transpirando para conseguir las pocas rupias que ganaba al día. ¡Cómo soñaba
con haberse mudado a otro lugar, a un vecindario mejor, con agua corriente, calles
pavimentadas e, incluso, una casa mejor!
Susheela se decía a sí misma que en la vida había que tener suerte. Solía pensar en la
pequeña fábrica de descascarado de coco en la que había trabajado hasta hacía seis
meses. Allí también tenía que trabajar duro y las manos le quemaban al final del día,
pero por lo menos tenía un ingreso estable, aunque era menos de lo que ganaban los
hombres por el mismo trabajo. ¡Qué mala suerte que los dueños hubieran vendido la
fábrica a gente de mucho dinero de la ciudad! Los nuevos dueños querían traer
máquinas modernas para que la fábrica produzca más. Casi todas las mujeres se
habían quedado sin trabajo. Los nuevos dueños habían dicho que las mujeres no
sabían leer ni escribir y no podían recibir capacitación para usar las máquinas. Los
hombres tenían suerte; a ellos los iban a capacitar.
Susheela se acordaba que su padre le había dicho cuando era chica: “¿Para qué te
vamos a mandar a la escuela? Vas a terminar casada, trabajando en la cocina.” Había
tenido razón, ¿no? Allí estaba ahora, en la cocina. 2
1. Extraído de T.K. Sundari Ravindran, “Subverting Patriarchy: Workshops for Rural Women”,
Rural Women’s Social Education Centre, Tamil Nadu, India.
2. Extraído de IWRAW Asia Pacific, Training Manual on the Convention Against All Forms of
Discrimination Against Women (Versión: 1998).
Círculo de Derechos
706
COMO UTILIZAR EL MANUAL
MÓDULO 5
LOS NIÑOS Y LOS DESC
El objetivo del módulo 5 es ofrecer un panorama general de la Convención sobre los
Derechos del Niño (CRC) y sus disposiciones relativas a los DESC.
Este módulo debe ayudar a los participantes del programa a comprender y tener una idea más
clara acerca de:
los principios generales que proveen el marco básico para la CRC;
las disposiciones específicas relacionadas con los DESC;
las medidas de aplicación; y
los mecanismos para supervisar la aplicación de la CRC.
Métodos sugeridos
Al hablar de los niños y los DESC, es importante remarcar que los DESC forman parte de los
derechos de los niños. Un mayor goce de los DESC por parte de los niños, así como por parte
de los adultos, contribuiría a una mayor protección de los derechos de los niños.
♦ Debate sobre el siguiente texto: El siguiente texto puede ser utilizado para facilitar el
debate sobre la relación que existe entre las políticas y los programas que tienen por
objetivo promover el goce de los DESC y la protección de los derechos de los niños.
Las anganwadis (guarderías) pueden ayudar
“Va a ir a la escuela cuando estos crezcan un poco”, respondió el padre cuando le
preguntamos cuándo iba a inscribir en la escuela a Radha, de ocho años. Mirando a
los hermanitos de Radha (que tenían seis meses, dos años y tres años), nos
preguntamos si ese día no llegaría demasiado tarde (o nunca.)
La madre de Radha tenía que salir al monte y necesitaba su ayuda en el hogar. El
problema de Radha se hubiera podido evitar de existir una guardería. De hecho, este
es uno de los objetivos de las anganwadis auspiciadas por el Plan Integral de
Desarrollo del Niño. Una guardería que funcione bien dentro de ese Plan debe
proporcionar mucho más: se debe ocupar de la nutrición y el cuidado de la salud de
las mujeres embarazadas y durante la lactancia, y permitir que las mujeres pobres y
sus niños mayores vayan a trabajar o a la escuela sin problemas. Incluso debe atender
las necesidades de desarrollo de los bebés a su cargo.
Una anganwadi que funcione bien tiene mucho para aportar al éxito de la escolaridad.
Si las mujeres embarazadas reciben el cuidado necesario, es menos probable que el
peso de los recién nacidos sea bajo, con todos los problemas de cuidado que esto
implica. Una estimulación y alimentación adecuada contribuye al desarrollo sano de
los bebés y un buen programa de educación preescolar mejora la preparación de los
niños para ingresar a la escuela.
Círculo de Derechos
Módulo 5 707
Sin embargo, el funcionamiento de las anganwadis en los Estados (de la India)
analizados deja mucho que desear. Para empezar, la cobertura es deficiente: apenas
un tercio de los pueblos de la muestra tenían una anganwadi. Segundo, la anganwadi
es juzgada exclusivamente por la regularidad y calidad del almuerzo que les brindan a
los niños. Incluso según este criterio tan básico, la mayoría de los padres piensa que
la guardería no es buena. Tercero, las anganwadis no tenían ninguna conexión con la
escuela primaria, ni en términos de su ubicación ni en términos de satisfacer las
necesidades de las personas de más edad que cuidan de los niños.
En Himachal Pradesh (otro estado de la India), en cambio, aproximadamente la mitad
de los pueblos tiene una anganwadi que funciona y el 85 por ciento de las guarderías
son consideradas “satisfactorias” por el director de la escuela local. Un estudio
comparativo entre el distrito de Srimaur, en el estado de Himachal Pradesh, y el
distrito de Allahabad, en el estado de Uttar Pradesh, concluyó que el funcionamiento
de las angawadis dejaba mucho que desear en Allahabad, pero era razonablemente
bueno en Himachal Pradesh. Esta es una de las circunstancias que han ayudado a las
mujeres de Himachal a enviar a sus hijos a la escuela a pesar de que su carga de
trabajo es muy pesada. En Kerala (otro estado con un alto nivel de indicadores
sociales), la situación es incluso mejor: el 99 por ciento de los pueblos cuenta con una
anganwadi. 1
1. Public Report on Basic Education in India (Nueva Delhi: Oxford University Press, 1999), 31.
Círculo de Derechos
708 COMO UTILIZAR EL MANUAL
MÓDULO 6
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
El objetivo del módulo 6 es analizar el derecho internacional relacionado con los derechos de
los pueblos indígenas y explorar los recursos internacionales y nacionales disponibles para
reivindicarlos.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca
de:
el contexto histórico y la situación actual de los derechos de los pueblos indígenas;
las principales normas internacionales y las áreas que cubren;
la protección prevista por el derecho nacional de América Latina; y
los mecanismos internacionales, regionales y domésticos existentes para proteger los
derechos de los pueblos indígenas.
Métodos sugeridos
♦ El instructor puede utilizar poemas, canciones tradicionales y fotos de los pueblos
indígenas para iniciar el debate acerca de su situación. Además, se les puede pedir a los
participantes que digan las palabras que se les ocurren cuando ven una foto de un
indígena. Las palabras se escriben en la pizarra y sirven como punto de partida para
hablar sobre las diferencias entre los pueblos indígenas y los demás, y por qué se deben
proteger los derechos de los pueblos indígenas.
♦ Simulacro de desarrollo de políticas: Se les pide a los participantes que desarrollen una
política económica y social para pueblos indígenas o que critiquen una política existente
utilizando los siguientes puntos clave identificados en el módulo:
-
Territorios
Organización social y política
Desarrollo económico
Desarrollo de una plataforma
Valoración de la identidad
Luego de la presentación de los participantes, el instructor puede exponer un resumen del
contenido del módulo.
Círculo de Derechos
Módulo 7 709
MÓDULO 7
LOS REFUGIADOS Y LOS DESC
El objetivo del módulo 7 es resumir los estándares internacionales, regionales y nacionales
relacionados con los DESC de los refugiados.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca:
la definición de refugiado;
los estándares legales internacionales y nacionales que protegen los DESC de los
refugiados; y
el problema de la migración forzada.
Métodos sugeridos
♦ Exposición teórica: Si se trata de un grupo que no está trabajando con temas de
refugiados, se puede efectuar una exposición teórica sobre el tema.
♦ Visita de campo y exposición teórica: Si se trata de un grupo que trabaja con temas de
refugiados, se debe efectuar una exposición más detallada. Cuando sea posible, los
participantes pueden realizar una visita a un campo de refugiados para determinar
algunos de los derechos económicos, sociales y culturales de los refugiados, y si se los
está respetando. Luego de la visita, los participantes deben contar lo que aprendieron.
Posteriormente se realiza una presentación teórica sobre los refugiados y los DESC.
Círculo de Derechos
710 COMO UTILIZAR EL MANUAL
MÓDULO 8
CÓMO DEFINIR EL CONTENIDO DE LOS DESC
PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS
El objetivo del módulo 8 es explicar el proceso de definición del contenido de los DESC.
El módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de:
el significado de los términos “contenido esencial” y “contenido mínimo esencial” de los
derechos;
qué papel cumple el proceso de definición de los DESC en el trabajo general relacionado
con los DESC y, especialmente, en qué medida la definición del contenido de los DESC
específicos puede ser un factor de toma de conciencia e incentivo en el marco del trabajo
de educación y movilización; y
el debate actual sobre el contenido esencial y el contenido mínimo esencial.
Métodos sugeridos
♦ Trabajo con grupos pequeños de definición del significado de diferentes DESC: El
instructor les pide a los participantes que definan el significado de diferentes estándares.
Por ejemplo, un grupo pequeño puede definir el contenido del derecho a la salud y otro
grupo define el contenido del derecho a la educación.
Cada grupo pequeño debe presentar ante todos los participantes su definición del derecho
respectivo.
Cada presentación debe estar seguida por el debate de todos los participantes tendiente a
aclarar el contenido propuesto por el grupo pequeño, así como a expandirlo o
modificarlo.
♦ Debate sobre estudio de caso referido a la experiencia de Provea con la definición del
contenido mínimo esencial del derecho a la salud: El instructor puede presentar ante todo
el grupo o en grupos pequeños el estudio de caso referido a dicha experiencia de Provea.
El objetivo de utilizar este estudio de caso es explicar el significado de los términos
contenido esencial y contenido mínimo esencial, el debate relacionado y su relación con
el proceso de movilización.
Círculo de Derechos
Módulo 9 711
MÓDULO 9
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS Y DE LOS ACTORES NO ESTATALES
El objetivo del módulo 9 es ofrecer un panorama general de la naturaleza y el alcance de las
obligaciones que tienen los estados y los actores no estatales respecto de la promoción y
protección de los derechos humanos.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara de:
las obligaciones genéricas de los estados de respetar, proteger y satisfacer los derechos
humanos;
el significado de obligaciones de conducta y de resultado;
el significado de las obligaciones de los estados en virtud del artículo 2(1) del PIDESC;
cómo desarrollar una lista de pasos a seguir para examinar la medida en que un estado ha
cumplido con sus obligaciones respecto de los DESC; y
el alcance de las responsabilidades del sector privado relacionadas con los derechos
humanos.
Métodos sugeridos
♦ Debate en grupos pequeños: El instructor puede presentar el siguiente pasaje del módulo
para que se debata en grupos pequeños:
“En la región de Kalahandi, en el estado de Orissa en la India, se han producido, año por
medio, muertes recurrentes por inanición entre las familias de trabajadores rurales sin
tierra.”
Los participantes deben responder a las siguientes preguntas:
-
-
¿Estas muertes por inanición tienen algo que ver con los derechos humanos?
¿Quién tiene la culpa de las muertes por inanición? ¿Podemos culpar a las lluvias que
nunca llegaron o al dueño de la tierra que no empleó a los trabajadores? ¿También
deberíamos culpar a los vecinos que no les proporcionaron alimento a las familias
hambrientas?
¿Hay algo que el estado podría hacer para impedir estas muertes por inanición?
¿Cómo se podría argumentar que el estado tiene la obligación de impedirlas?
Luego de que cada grupo presenta su informe, utilizando la información del manual, el
instructor puede hacer una exposición teórica para aclarar el concepto de las obligaciones
del estado, incluyendo el significado de las obligaciones del estado conforme al artículo
2(1) del PIDESC.
♦ Debate en grupos pequeños sobre el significado de obligación del estado conforme al
artículo 2(1) del PIDESC: El instructor puede presentar el texto de la Observación
General sobre el Artículo 2(1) del PIDESC del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales para que sea debatido en grupos reducidos.
Círculo de Derechos
712 COMO UTILIZAR EL MANUAL
Luego de la lectura del texto, cada grupo debe resumir los puntos más importantes e
indicar cuáles considera que son las obligaciones del estado.
♦ Estudio de caso: El instructor puede utilizar el siguiente caso para iniciar el debate sobre
las obligaciones del estado, así como para definir el contenido de los DESC.
En la región “K” del estado “O” de la India, en los últimos dos años se han producido
casos recurrentes de muertes por inanición entre los trabajadores rurales sin tierra. En
“K” no llueve desde hace cuatro años y los funcionarios responsabilizan a la ausencia del
monzón (viento) por las muertes.
En esta región unos pocos terratenientes ricos y poderosos son propietarios de la mayor
parte de la tierra y nunca se implementó efectivamente una reforma agraria. Los
trabajadores reciben un salario menor al salario mínimo y las mujeres, menos todavía.
Pero ni siquiera están recibiendo este ingreso, porque los dueños de las tierras dejaron de
contratarlos debido a la sequía. Los trabajadores no están organizados, dado que los
sindicatos están prohibidos por los dueños de las tierras, quienes utilizan a la policía para
desalentar la organización sindical de los trabajadores.
Se empiezan a escuchar historias de padres que mandan a sus hijos a una ciudad distante,
“C”, para que trabajen como empleados domésticos. Los medios también han informado
acerca de un trabajador que vendió a su mujer por una bolsa de arroz. Aparecen más
informes sobre muertes por inanición en las que las víctimas son mujeres, niños y
ancianos. Los partidos de la oposición presionan cada vez más al gobierno y lo acusan de
negligencia e inactividad en el manejo de la crisis. El gobierno, a su vez, culpa a la
oposición y las ONG por exagerar la magnitud de la crisis a fin de llamar la atención de
los medios internacionales.
Es difícil acceder a los pueblos donde ocurrieron las muertes por inanición. Los vecinos
deben caminar por lo menos 10 km. para llegar a la parada de ómnibus más cercana y así
viajar hasta el almacén de bajo precio del pueblo vecino que queda a 15 km. Un
empleado de estos almacenes acopia bolsas de arroz y las vende en el mercado negro.
Un día un grupo de pobladores ataca el almacén. La policía actúa inmediatamente, golpea
fuertemente a algunos pobladores y arresta a muchos de ellos. La policía acusa a los
pobladores de pertenecer a un grupo radical que amenaza la seguridad del país.
Preguntas para el debate:
1.
2.
3.
4.
5.
¿Cuáles son las normas de derechos humanos implicados en este caso?
¿Qué causa las muertes por inanición ocurridas en “K”?
¿Qué obligación tenía el Estado “O” respecto de la población de “K”?
¿Cuál es el contenido mínimo y el contenido esencial de los derechos del caso?
¿Hubo alguna falla con relación a la obligación del estado?
Círculo de Derechos
Módulo 10 713
MÓDULO 10
EL DERECHO A TRABAJAR Y LOS DERECHOS EN EL TRABAJO
El objetivo de este módulo es brindar un panorama general del derecho a trabajar así como de
los derechos en el trabajo o derechos laborales.
El módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de:
las normas internacionales que garantizan el derecho a trabajar y cómo analizar las
obligaciones de un estado respecto de tal derecho; y
los elementos esenciales de los derechos en el trabajo (o derechos laborales) y sus
consecuencias para la protección de los DESC.
Métodos sugeridos
♦ Presentación teórica: El instructor puede hacer una presentación que resuma los puntos
más importantes contenidos en el módulo. Esta presentación debería incluir dos partes: la
primera referida al derecho a trabajar y la segunda, a los derechos del trabajo. Es
importante incluir las dimensiones relacionadas con las diferencias de género en ambas
partes.
♦ Trabajo en grupo sobre el desarrollo de políticas modelo destinadas a asegurar el goce
del derecho a trabajar: El instructor puede pedir a los participantes que preparen,
trabajando en grupos pequeños, esquemas modelo para asegurar el goce del derecho a
trabajar. Por ejemplo, pueden preparar un plan de garantía de empleo para los jóvenes
desempleados de zonas rurales. Los participantes deben justificar o explicar cómo
contribuyen los planes propuestos con el derecho a trabajar y el hecho de que no son
simples planes de beneficios sociales.
♦ Presentación de líderes sindicales: Se puede invitar a líderes sindicales para que hagan
una presentación sobre los estándares nacionales e internacionales existentes relacionados
con los derechos laborales.
Círculo de Derechos
714 COMO UTILIZAR EL MANUAL
MÓDULO 11
LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO HUMANO
El objetivo del módulo 11 es ayudar a los activistas de los DESC a entender la seguridad
social como un derecho.
El módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca de:
los antecedentes históricos vinculados con el concepto de seguridad social;
la actual vulnerabilidad de la seguridad social en las economías industrializadas;
los elementos de un sistema de seguridad social;
los principales elementos de un enfoque de la seguridad social desde una perspectiva de
derechos;
los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que se ocupan de los derechos a la
seguridad social.
Métodos sugeridos
♦ Estudios de casos: Los siguientes estudios de casos pueden utilizarse para presentar este
módulo.
1. “Defensa de los derechos socioeconómicos—Recursos del Derecho Internacional
Experiencia del Centre for Equality Rights in Accomodation (CERA), Canadá” (Véase el
módulo 24.)
2. “Kensington Welfare Rights Union” (Véase en esta sección.)
3. Un nuevo subsidio para el sostén de niños en Sudáfrica: la movilización de la sociedad
civil
Durante 1997 y 1998 una amplia gama de ONG, sindicatos, representantes religiosos, la
Comisión para la Igualdad de Género y la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica
se movilizaron en respuesta a propuestas de reformar el sistema de asistencia social para
familias y niños. El viejo sistema iba a ser reemplazado por un nuevo subsidio para el
sostén de niños, un subsidio de asistencia social con recursos respaldados dirigido a los
responsables primarios de los niños pobres menores de siete años. Los grupos
mencionados sostenían que las propuestas del Departamento de Bienestar Social referidas
al nuevo subsidio eran minimalistas y no podrían satisfacer las necesidades básicas de
subsistencia de los niños pobres. Las ONG que participaron de la campaña creían que las
propuestas estaban indebidamente influenciadas por la restrictiva política
macroeconómica del gobierno. Se organizó una campaña pública que exigía un aumento
en el valor propuesto del subsidio y su extensión para cubrir a más niños empobrecidos.
Las ONG también presionaron al Comité de Bienestar Social parlamentario (Asamblea
Nacional) para que llamara a audiencias públicas sobre la introducción propuesta del
nuevo subsidio. Se realizaron tres grupos de audiencias públicas: dos en áreas con gran
cantidad de electores de zonas rurales. La asistencia a estas audiencias fue muy buena. En
Círculo de Derechos
Módulo 11 715
ellas varias organizaciones e individuos hicieron presentaciones que argumentaban que
las propuestas del gobierno no le daban una satisfacción adecuada a los derechos de los
niños a la seguridad social y la nutrición, y los derechos de las mujeres a la igualdad de
género real conforme a la Constitución y a los instrumentos de derechos humanos
internacionales correspondientes (por ej.: la Convención sobre los Derechos del Niño y la
CEDAW). El Comité parlamentario emitió un informe que apoyaba ampliamente la
posición de la sociedad civil. En última instancia, la campaña generó suficiente presión
pública para persuadir al Departamento de Bienestar Social de que debía aumentar el
nivel de beneficios y comprometerse públicamente a otorgar el subsidio a tres millones
de niños empobrecidos durante un período de cinco años.
Se les pide a los participantes que analicen varias preguntas o problemas que surgen de este
módulo. Por ejemplo:
¿Cuál es el contenido del derecho a la seguridad social? ¿Es el mismo en los países en
vías de desarrollo y en los países desarrollados?
¿Qué responsabilidad tiene el estado respecto de la efectividad del derecho a la seguridad
social?
¿Cuáles son las responsabilidades de los individuos y grupos en relación con la seguridad
social?
¿Qué se puede hacer para que el derecho a la seguridad social tenga significado para los
países en desarrollo?
¿Cómo se puede extender la cobertura de los sistemas de seguridad social para que
abarquen a los grupos tradicionalmente excluidos, por ejemplo los trabajadores rurales y
domésticos, los trabajadores ocasionales y quienes trabajan en el sector informal de la
economía?
¿De qué manera pueden los sistemas de seguridad social contribuir a aliviar el desempleo
estructural de gran escala?
¿Cómo se pueden diseñar sistemas de seguridad social para defender la igualdad de
género efectiva?
¿De qué manera puede la seguridad social contribuir a aliviar el sufrimiento causado por
el HIV/SIDA?
Analizar las diferentes estrategias legales y políticas nacionales e internacionales que se
pueden emplear para cuestionar las medidas regresivas respecto de la seguridad social.
¿De qué manera se puede fortalecer la aplicación y garantía de los mecanismos de los
derechos de seguridad social en los ámbitos nacional e internacional, haciéndolos más
accesibles y efectivos?
Estos estudios de casos demuestran que se pueden emplear diversas estrategias para defender
y promover los derechos a la seguridad social. Con frecuencia ocurre que el éxito de la
aplicación y garantía de estos derechos depende de una combinación de estrategias
emprendidas en los ámbitos nacional e internacional. Estos estudios de casos se pueden
utilizar como disparadores del debate sobre las diferentes estrategias que se pueden emplear
para proteger y promover los derechos a la seguridad social. Estos casos incluyen el uso de
campañas públicas, defensa parlamentaria, demandas judiciales y recursos internacionales
Círculo de Derechos
716 COMO UTILIZAR EL MANUAL
utilizados en relación con los derechos a la seguridad social. Se deben analizar las fortalezas
y debilidades de las diferentes estrategias en diferentes contextos.
Los métodos sugeridos anteriormente fueron propuestos por la autora del módulo, Sandra
Liebenberg.
Círculo de Derechos
Módulo 12 717
MÓDULO 12
EL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA
El objetivo del módulo 12 es brindar un panorama general del derecho a la alimentación.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca
de:
las normas internacionales referidas al derecho a una alimentación adecuada y su relación
con otros derechos;
las obligaciones de los estados respecto del derecho a la alimentación conforme al
derecho internacional y nacional; y
los mecanismos de implementación y exigibilidad.
Métodos sugeridos
♦ Presentación teórica: El instructor puede realizar una presentación teórica que resuma
los puntos más importantes del módulo y explique el concepto del derecho a la
alimentación y su relación con otros DESC.
♦ Inventar una historia en base a una foto: El instructor puede mostrar una foto de un
hombre o una mujer que esté agonizando por inanición. Trabajando en grupos reducidos,
los participantes escriben una pequeña historia sobre la persona de la foto. La historia
debería referirse al tema del acceso o disponibilidad del alimento respecto de esa persona.
No es necesario que la foto muestre una situación de desposeimiento.
♦ Cada grupo debe leer la historia en voz alta. El instructor anota los factores relacionados
con el acceso al alimento o su disponibilidad mencionados en las historias y luego
coordina el debate sobre cómo se podría trabajar con esos factores para que la persona
pueda disfrutar de su derecho al alimento. El debate debe conducir a la identificación de
las obligaciones de los estados, así como de otras entidades, a fin de asegurar el goce del
derecho a la alimentación.
Círculo de Derechos
718 COMO UTILIZAR EL MANUAL
MÓDULO 13
EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA
El objetivo del módulo 13 es aclarar el contenido y el alcance del derecho a la vivienda.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca
de:
el alcance de las normas internacionales, regionales y nacionales que garantizan el
derecho a la vivienda y las obligaciones de los estados que surgen de dichas normas;
las garantías establecidas en virtud del artículo 11 del PIDESC según se exponen en las
Observaciones Generales 4 y 7 del CDESC; y
las estrategias destinadas a garantizar el goce del derecho a la vivienda.
Métodos sugeridos
♦ Debate sobre un estudio de caso referido a un desalojo forzoso: El instructor debe
preparar un estudio de caso basado en un caso real de desalojo para que lo analicen los
participantes. Trabajando en grupos pequeños, los participantes deben debatir el caso y
preparar un informe sobre cómo el desalojo forzoso socava el derecho a la vivienda.
Después de que cada grupo presentó su informe, el instructor debe hacer su exposición en
base al módulo. Este método se inicia con el tema de los desalojos forzosos y termina con
la cuestión general del derecho a la vivienda.
Círculo de Derechos
Módulo 14 719
MÓDULO 14
EL DERECHO A LA SALUD
El objetivo del módulo 14 es presentar una descripción general de las garantías relacionadas
con el derecho a la salud.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca
de:
el desarrollo del concepto del derecho a la salud;
las normas internacionales, regionales y nacionales, y las obligaciones del estado; y
los mecanismos internacionales y de otra índole que protegen este derecho.
Métodos sugeridos
♦ Asociación libre sobre el significado de salud: El facilitador puede comenzar la sesión
con un ejercicio de asociación libre sobre el significado de salud. En este ejercicio, los
participantes deben explicar, con unas pocas palabras, el significado que le atribuyen a la
salud. Las palabras se escriben en la pizarra. Las afirmaciones se anotan sin discutirlas ni
aclararlas.
En el segundo paso, en base a las afirmaciones de los participantes, el facilitador define el
significado del derecho a la salud. Luego presenta varios estándares relacionados con este
derecho, y explica su alcance y las obligaciones correspondientes.
Este ejercicio ayuda a los participantes a definir el derecho a la salud sin los límites de las
definiciones ya existentes.
♦ Estudio de caso: El siguiente caso de estudio y las cuestiones que plantea pueden ser
útiles para iniciar el debate sobre el derecho a la salud, pero también puede utilizarse para
generar un debate general sobre los DESC.
La historia de Luis
Pensemos en Luis, un niño de 7 años que murió de tétano. Luis vivía con su familia
en el pequeño pueblo de Platanar, a 11 km por una ruta de tierra desde San Ignacio.
En San Ignacio existe un centro de salud cuyo personal incluye un médico y varias
enfermeras. El centro de salud cuenta con un programa de vacunación y un jeep. Pero
el programa de vacunación no siempre llega a los pueblos de los alrededores. Un año
el equipo de salud comenzó a vacunar en Platanar, pero nunca volvieron después de
la primera vacuna de la serie. Tal vez se desalentaron porque muchos padres y niños
se negaban a cooperar. Además, la ruta que llega hasta Platanar es muy polvorienta y
calurosa.
Cuando el personal del centro de salud no volvió a Platanar, una comadrona del
pueblo fue a San Ignacio y se ofreció para llevar la vacuna a los pueblos y completar
Círculo de Derechos
720 COMO UTILIZAR EL MANUAL
la serie de vacunas. Explicó que sabía poner inyecciones. El médico se negó; dijo que
si las vacunas eran aplicadas por personas sin educación formal, las vidas de los niños
podrían correr peligro.
Tres años después, Luis estaba llevando un balde lleno de restos de comida al corral
donde su familia tenía un chancho y su cría cuando pisó sobre una espina grande con
el pie descalzo. Normalmente Luis usaba sandalias, pero se le habían roto hacía tres
días y ya estaban demasiado viejas para arreglarlas. El padre de Luis era un aparcero
que tenía que pagar con su cosecha de maíz el alquiler de la tierra que cultivaba. Era
demasiado pobre para comprarle sandalias nuevas a su hijo. Por eso Luis andaba
descalzo. El niño se arrancó la espina del pie y volvió rengueando a la casa.
Nueve días después los músculos de la pierna de Luis se endurecieron y le costaba
abrir la boca. Al día siguiente, comenzó a tener espasmos en los que todos los
músculos del cuerpo se le endurecían sorpresivamente, y la espalda y el cuello se le
daban vuelta.
La comadrona del pueblo primero dijo que su enfermedad era una congestión y le dio
un te de hierbas. Pero cuando los espasmos empeoraron, les sugirió a los padres que
lo llevaran al centro de salud de San Ignacio.
La familia le pagó a uno de los terratenientes de Platanar para que los llevara a San
Ignacio en su camioneta. Habían logrado pedir 500 pesos prestados, pero él les cobró
300 por el viaje, un precio mucho mayor que el habitual.
En San Ignacio, la familia esperó dos horas en la sala de espera del centro de salud.
Cuando finalmente fue su turno para ver al médico, él diagnosticó inmediatamente
que se trataba de tétano. Explicó que Luis corría peligro y que necesitaba inyecciones
de antitoxinas de tétano. Dijo que eran muy caras y que, de todas maneras, él no tenía.
Debían llevar a Luis a la ciudad de Mazatlán, a 100 km.
Los padres estaban desesperados. Apenas tenían dinero para pagar el boleto de
ómnibus hasta Mazatlán. Si Luis moría, ¿cómo iban a traer de vuelta el cuerpo a
Platanar para enterrarlo con la familia?
Le agradecieron al médico, pagaron el modesto costo de la consulta y tomaron el
ómnibus de la tarde para volver a Platanar. Luis murió dos días más tarde, después de
mucho sufrimiento. 1
¿Qué causó la muerte de Luis? Esta es una pregunta clave para iniciar el debate
después de haber leído o escuchado la historia.
1. Extraído de David Werner y Bill Bower, Helping Health Workers Learn (Palo Alto: The
Hesperian Foundation, 1982), 26-30.
Círculo de Derechos
Módulo 14 721
El juego de las preguntas: “¿Pero por qué?
Una manera de ayudar al grupo a reconocer la compleja cadena de causas que condujo a
la muerte de Luis es jugar al juego “¿Pero por qué?” Todos tratan de mencionar
diferentes causas. Cada vez que se da una respuesta, se pregunta “¿Pero por qué?” De
esta manera todos siguen buscando más causas. Si el grupo analiza solamente un
conjunto de causas, pero existen otras, el coordinador del debate puede tener que volver a
las preguntas anteriores y reformularlas para que el grupo explore nuevas direcciones.
El juego de las preguntas podría desarrollarse como se muestra a continuación:
P:
R:
P:
R:
P:
R:
P:
R:
P:
R:
P:
R:
P:
R:
P:
R:
P:
R:
P:
R:
P:
R:
P:
R:
P:
R:
P:
R:
P:
R:
P:
R:
¿Qué causó la enfermedad de Luis?
El tétano. Las bacterias del tétano.
¿Pero por qué el tétano lo atacó a Luis y no a otra persona?
Porque se le clavó una espina en el pie.
¿Pero por qué ocurrió eso?
Porque estaba descalzo.
¿Pero por qué estaba descalzo?
Porque no tenía las sandalias puestas.
¿Pero por qué?
Porque se le rompieron y el padre era demasiado pobre para comprarle sandalias
nuevas.
¿Pero por qué era tan pobre el padre?
Porque era aparcero.
¿Pero por qué eso lo hace pobre?
Porque tiene que darle la mitad de su cosecha al dueño de la tierra.
¿Pero por qué?
(Puede seguir un largo debate, dependiendo de la situación local)
Retrocedamos un minuto. ¿Fue por alguna otra razón que el tétano lo atacó a Luis y
no a otra persona?
Porque no estaba vacunado.
¿Pero por qué no estaba vacunado?
Porque el equipo de vacunación del pueblo más grande no llegaba hasta su pueblo.
¿Pero por qué no llegaba hasta su pueblo?
Porque lo vecinos no cooperaban con el equipo cuando venía a vacunar.
¿Cuál puede ser otra razón?
El médico se negó a que la comadrona diera las vacunas.
¿Pero por qué se negó?
Porque no le tenía confianza. Porque pensó que sería peligroso para los niños.
¿Pero por qué pensó eso? ¿Tuvo razón?
(Gran discusión)
Pero no todos los niños que se enferman de tétano mueren. ¿Por qué Luis murió y
otros viven?
Tal vez fue la voluntad de Dios.
¿Pero por qué Luis?
Porque no recibió el tratamiento adecuado.
Círculo de Derechos
722 COMO UTILIZAR EL MANUAL
P:
R:
P:
R:
P:
R:
P:
R:
P:
R:
P:
R:
P:
R:
P:
R:
P:
¿Pero por qué?
Porque la comadrona trató de curarlo con un te.
¿Por qué otra razón?
Porque el médico de San Ignacio no lo podía tratar. Quería que Luis fuera a tratarse a
Mazatlán.
¿Pero por qué?
Porque no tenía el medicamento correcto.
¿Por qué no?
Porque es demasiado caro.
¿Pero por qué es tan caro un medicamento que salva vidas?
(Gran discusión. Dependiendo del grupo, tal vez se mencionen el poder y las grandes
ganancias de las compañías farmacéuticas internacionales, etc.)
¿Pero por qué los padres no lo llevaron a Mazatlán?
Porque no tenían suficiente dinero.
¿Por qué no?
Porque el dueño de la tierra les cobró demasiado para llevarlos hasta San Ignacio.
¿Por qué hizo eso? (Puede empezar una gran discusión sobre la explotación y la
codicia.)
Porque eran pobres.
¿Pero por qué eran pobres? (Esta pregunta volverá a surgir.)
Círculo de Derechos
Módulo 15 723
MÓDULO 15
EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
El objetivo del módulo 15 es brindar un panorama general del derecho a un medio ambiente
sano.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca
de:
la historia del desarrollo de este derecho;
los estándares internacionales y nacionales pertinentes; y
los mecanismos de implementación y exigibilidad en el ámbito internacional y nacional.
Métodos sugeridos
♦ Presentación teórica: El facilitador puede realizar una presentación teórica basada en el
módulo para aclarar el concepto del derecho a un medio ambiente sano.
Alternativamente, se le puede pedir a un grupo que trabaje con problemas ambientales
que describa cómo manejan esos problemas desde una perspectiva de los derechos.
♦ Preparación de una petición: El facilitador puede proporcionar un caso en el que las
personas se vean afectadas como consecuencia de un cambio ambiental. Trabajando en
grupos pequeños, los participantes deben preparar una petición que describa la situación
de las personas afectadas utilizando el argumento de que tienen derecho a un medio
ambiente limpio y sano.
Círculo de Derechos
724 COMO UTILIZAR EL MANUAL
MÓDULO 16
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN
El objetivo del módulo 16 es aclarar el alcance del derecho a la educación.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca
de:
las normas internacionales relacionadas con el derecho a la educación y las
correspondientes obligaciones de los estados.
Métodos sugeridos
♦ Debate de caso: El siguiente estudio de caso podría debatirse en grupos pequeños. Los
participantes deben identificar los problemas y explicar cómo se relacionan con la
cuestión del derecho a la educación.
Retroceso educativo en Mewat
“Dos horas para la Edad Media” podría decir el cartel de la ruta que separa a Delhi de
Mewat. Eso es lo que se tarda en recorrer la distancia que separa a la capital de India
de un lugar donde el ambiente social nos transporta a varios siglos atrás en la historia.
Mewat está habitada mayormente por los Meos, una comunidad formada por hindúes
Rajput recientemente convertidos al islamismo. Muchos conservan su nombre de
casta y celebran festividades musulmanas e hindúes. Las mujeres no portan velo. Los
Meos son muy pobres, dado que dependen de pequeñas granjas alimentadas por la
lluvia y complementadas por la cría de animales.
Actualmente, la de los Meos es la comunidad más desfavorecida de la India. En
cualquier indicador de desarrollo que se consulte, ellos siempre están en el extremo
inferior. El alfabetismo de las mujeres, por ejemplo, es del 1,8 por ciento (el más bajo
del país). El hogar promedio incluye a 9,5 personas y la tasa de mortandad infantil
alcanza el 85 por ciento. La razón mujer/hombre es de 884, mientras que el promedio
nacional es 927.
Aunque muchos factores contribuyen con esta situación, el persistente retroceso de
Mewat tiene mucho que ver con su tremenda falta de educación. Esta falta de
educación no se debe a la ausencia de escuelas o a la indiferencia de la comunidad
hacia la educación. Mewat se queda atrás debido a la apatía de los funcionarios
gubernamentales y a la falta de rendición de cuentas de todas las escuelas.
Los Meos quieren escuelas que funcionen y estén bien equipadas. En cambio, tienen
sillas rotas, pintura descascarada, vidrios rotos, ningún baño y tampoco agua potable.
Las escuelas suelen estar vacías; solamente hay unos pocos maestros ociosos que
dicen que los alumnos no vienen a la escuela porque los Meos no valoran la
Círculo de Derechos
Módulo 16 725
educación. Los vecinos cuentan otra historia: los maestros llegan a las diez y media u
once y media de la mañana para clases que deberían empezar a las siete y media. Los
niños vienen a la escuela, juegan un rato y se van. Los padres no quieren que los
niños anden por ahí sin nada que hacer. Tampoco quieren que sus hijas vayan a
escuelas en las que no hay maestros y tienen que hacer sus necesidades en la
intemperie porque no hay baños. Aunque la matrícula inicial es elevada, los niveles
de permanencia luego del nivel primario inferior son bajos. Alrededor del 85 por
ciento de las niñas dejan de ir a la escuela luego del nivel primario inferior.
Las escuelas deberían ser sensibles a los deseos de la comunidad. A los Meos les
gustaría que se enseñe el urdu, su lengua materna, aunque no les importa que se
utilice el hindi como medio de instrucción. Esto no es tenido en cuenta. Asimismo,
los padres Meos son reticentes a mandar a sus hijas a escuelas mixtas o que están
ubicadas fuera del pueblo. Esta preocupación tampoco se tiene en cuenta.
El hecho de que a los Meos les interesa la educación queda claro en la mucho mejor
tasa de retención de las pocas escuelas privadas. Una escuela para niñas fundada por
un joven sarpanch (líder del pueblo) musulmán que cuenta con asistencia de la
comunidad tiene 200 alumnas... El éxito de esta escuela muestra que los padres
quieren mandar a las hijas a la escuela si las condiciones son adecuadas.
Lamentablemente, la mayoría de los Meos no puede darse el lujo de enviar a sus hijos
a las escuelas privadas donde las condiciones son adecuadas. Las escuelas que
funcionan gracias al esfuerzo de voluntarios deben luchar sin tregua para obtener
recursos y reconocimiento oficial.
Generalmente se considera que Mewat es una causa perdida. Nosotros no opinamos
lo mismo. Por el contrario, existen muchas razones para tener esperanzas, que se
basan principalmente en la educación y el proceso de fortalecimiento de la confianza
de la comunidad y de su capacidad para luchar contra la apatía y corrupción del
gobierno. 1
1. Zarina Bhatty en Public Report on Basic Education in India (Nueva Delhi: Oxford University
Press, 1999), 49.
Círculo de Derechos
726 COMO UTILIZAR EL MANUAL
MÓDULO 17
LOS DERECHOS CULTURALES
El objetivo del módulo 17 es proporcionar un panorama general de los temas relacionados
con los derechos culturales.
Este módulo debe ayudar a los participantes para que comiencen a reflexionar sobre la
cultura en su trabajo con problemas económicos y sociales.
Método sugerido
♦ Texto de debate: El siguiente pasaje puede ser debatido en grupos reducidos. Los
participantes deben identificar su concepción de los derechos culturales mientras trabajan
con problemas económicos y sociales.
Los derechos humanos son una ventana por medio de la cual una cultura en
particular concibe un orden humano justo para los individuos que la componen.
Pero quienes viven en esa cultura no ven la ventana. Para ello necesitan la ayuda
de otra cultura que mira a través de otra ventana. Supongo que el paisaje humano
visto a través de una ventana es a la vez similar y diferente de la visión de la otra
ventana. De ser así, ¿deberíamos romper las ventanas y generar un colapso
estructural, o extender los puntos de vista tanto como sea posible y, antes que
nada, hacerle ver a la gente que existen (y deben existir) múltiples ventanas? Esta
última opción estaría a favor de un pluralismo saludable. No se trata solamente de
una pregunta académica. No se puede hablar seriamente del pluralismo cultural
sin un pluralismo socioeconómico y político genuino…
La necesidad de que exista el pluralismo humano suele reconocerse en principio,
pero no se lo practica con frecuencia. Esto se debe no sólo al dinamismo que lleva
a la ideología paneconómica vinculada a la mega máquina a expandirse por todo
el mundo, sino también a que todavía no se ha analizado teóricamente ninguna
alternativa viable.
Se debería encontrar un espacio intermedio para una crítica recíproca tendiente a
la fecundación y el enriquecimiento mutuos. Tal vez un intercambio de este tipo
ayude a crear un nuevo mito y, en el futuro, una civilización más humana. El
intercambio dialógico parece ser el método inevitable…
Si muchas culturas tradicionales se centran en Dios y otras son básicamente
cosmocéntricas, la cultura que ideó la noción de los Derechos Humanos es
decididamente antropocéntrica. Tal vez ahora estemos preparados para una visión
cosmoteándrica de la realidad en la que lo Divino, lo Humano y lo Cósmico se
integren en un todo más o menos armonioso según el funcionamiento de nuestros
derechos verdaderamente humanos. 1
1. Pannikar, “Is the Notion of Human Rights A Western Concept?” en International Human Rights
in Context: Law, Politics, Morals de Henry J. Steiner y Philip Alston (Oxford: Clarendon Press,
1996), 201-09.
Círculo de Derechos
Módulo 17 727
♦ Otro texto de debate: El siguiente texto, basado en un hecho contemporáneo, puede
utilizarse para facilitar el debate sobre la cuestión de la cultura y los lazos con los
problemas socioeconómicos y políticos.
¿Esto es el nuevo milenio?
Tal vez convenga recordar que toda la agitación que rodea a la llegada del nuevo
milenio, ya sea que se celebre en el DC 2000 o 2001, se refiere al milenio
marcado por solamente un calendario. La llegada de este milenio se calcula en el
calendario gregoriano, cuya evolución se basó en el calendario juliano previo
relacionado con el César, así como en algunos hechos relacionados con la vida de
Cristo y las preocupaciones del Papa Gregorio XII. Por eso, ¿quién sabe si no
habrá algún otro calendario listo para empezar cuando se dé la ocasión correcta?
A pesar del uso generalizado del calendario gregoriano en el mundo actual,
existen muchos otros calendarios que siguen siendo usados en la vida diaria y sus
milenios ocurren en otros momentos. El calendario budista, por ejemplo, data del
mahaparinirvana o muerte de Buda, cuya fecha ha generado controversias. Las
fechas generalmente aceptadas son los años 486/483 AC, aunque también se
utiliza el año 544 AC. Sobre la base de estas fechas, el calendario budista ingresó
a su segundo milenio alrededor del siglo 6 o 5 del calendario gregoriano. El inicio
del segundo milenio del calendario islámico, calculado en base a la huida de
Mahoma desde la Meca a Medina en el DC 622, hubiera sido muy posterior. Es
decir que entre los budistas y los musulmanes gran parte de la población del
mundo suele guiarse por un calendario diferente. Y también existen muchos otros.
Existe un calendario hindú en el que la edad actual (llamada Kaliyuga) es el
cuarto y último segmento de un ciclo más extenso (el Mahayuga, que dura
4.320.000 años humanos.) Se trata más de una cosmología que de un calendario
en funcionamiento…
Aunque la fecha en que cambia el milenio varía para diferentes personas, lo que
tiene un significado similar es lo que asociamos al concepto: el milenio como fin
de un período extenso de tiempo y el inicio de otro. Hubo una vez en que para los
cristianos y los budistas el milenio simbolizaba la llegada de un sueño milenario,
un futuro luminoso basado en un nuevo orden mundial donde tal vez los pobres
finalmente heredarían el mundo.
La palabra “milenio” viene de la creencia cristiana. Se la menciona en el último
libro del Nuevo Testamento de la Biblia, las Revelaciones de Juan, un libro de
profecías. Se dice que Jesucristo retornará para reinar sobre la tierra durante mil
años, un reinado que reinstaurará la virtud y secará las lágrimas de los oprimidos.
En algún sentido esta sería la compensación por la persecución que habían sufrido
los primeros cristianos en tiempos romanos. Por extensión, el término milenio
pasó a ser empleado para cualquier período de mil años. Así es como los
historiadores se apropiaron de buena gana del orden decimal para organizar largos
períodos históricos en milenios y siglos.
Círculo de Derechos
728 COMO UTILIZAR EL MANUAL
Lo esencial del milenio no es meramente un juego de números del calendario,
sino la esperanza que trae consigo que los oprimidos sean liberados de su
opresión. ¿Y quién puede hacer esto mejor que una figura salvadora? El concepto
del retorno del salvador al final de un período de tiempo o por un período de
tiempo específico es común a muchas tradiciones y parece haber adquirido
prominencia en los primeros siglos posteriores al DC, cuando tales figuras
salvadoras florecieron en muchas de las religiones de la época. Esto podría tener
que ver con el universo común del discurso que en esos días llegó desde la India
hasta el Mediterráneo oriental y Asia central, una región donde el intercambio de
bienes era paralelo al intercambio de ideas. Ideas sobre el tiempo, cosmologías y
teorías sobre astronomía formaban parte de este intercambio...
Un período de tiempo que surge de otro más viejo se asocia a la llegada de un
reinado justo. Pero antes de ello se espera un período de persecución o decadencia
de la doctrina o el orden asociado con tradiciones religiosas o sociales
particulares. No es necesario que esto haya ocurrido realmente, pero sí es
necesario para la llegada de la utopía. La oscilación descendente y el cambio
ascendente son elementos inevitables de las teorías cíclicas del tiempo, pero lo
más interesante es que ocurren dentro de lo que se considera el tiempo linear de la
tradición cristiana.
Los sueños milenarios del cristianismo y del budismo se preocupan por aliviar la
persecución de los pobres y los oprimidos, y recompensar a quienes han sido
fieles en la adversidad. El sueño del Vaishnava se relaciona con la restauración de
los derechos de aquellas castas que se perdieron en el cambio y las que huyeron
pueden volver a las condiciones de la utopía. Estos sueños milenarios parecen
haber desaparecido de la proyección del milenio actual, en cuyo punto culminante
nos encontramos ahora. Esa proyección se mantiene alejada de la ética y la
justicia esperadas para el Nuevo Mundo, pero está encandilada con lo que ve
como potencialidades de avance tecnológico y con las mágicas ganancias del
mercado, todo empaquetado tentadoramente por la publicidad comercial y las
atracciones del consumismo.
Independientemente del calendario del que provenga, el milenio tiene un
significado que no es simplemente el de una muesca en el tiempo del universo. Es
el punto en que deberíamos hacer una pausa y analizar la condición humana. 2
♦ Las mujeres y los derechos culturales: El instructor también podría comenzar el debate
sobre este módulo planteando una pregunta relacionada con las mujeres y los derechos
culturales. Los participantes, en grupos pequeños o por medio de una sesión de
asociación libre de ideas, deben delinear el aporte positivo y negativo de la cultura a las
mujeres.
Esto llevará a un debate sobre el papel de la cultura en la sociedad y también aclarará que
la cuestión de la cultura no puede ser ignorada cuando se trabaja con los derechos de las
mujeres, incluyendo sus derechos económicos y sociales.
2. Romila Tapar, “Is This the New Millennium?” Folio 06, The Hindu, 23 de enero de 2000, 3.
Círculo de Derechos
Módulo 18 729
MÓDULO 18
LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LA TIERRA
El objetivo del módulo 18 es presentar un panorama general de los principales temas que
deben enfrentar los activistas que buscan resolver los problemas relacionados con la tierra
desde una perspectiva basada en los derechos.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca
de:
algunas de las dificultades y desafíos asociados con aplicar una perspectiva basada en los
derechos a los problemas relacionados con la tierra;
los estándares internacionales y regionales en materia de derechos humanos relacionados
con la propiedad y la tenencia de la tierra; y
algunos temas relacionados con la tierra que también afectan a otros DESC, a saber:
- la función social del principio de propiedad
- la discriminación y el principio de restitución
- los derechos a la tierra consuetudinarios y escritos
- los “derechos especiales” a la tierra
- los derechos a la tierra de la mujer.
Métodos sugeridos
♦ Se puede proponer un ejercicio en grupos pequeños. Tomando en cuenta la situación
local, cada grupo debe desarrollar un informe sobre políticas de derechos relacionados
con la tierra para diferentes sectores. Por ejemplo, un grupo podría preparar las políticas
para las mujeres y otro grupo, para los pueblos indígenas. Un tercero, para los
trabajadores agricultores sin tierras, etc. El informe debe proporcionar los fundamentos
para garantizar los derechos relacionados con la tierra, identificar elementos de la política
propuesta (tierras para el labrador, restitución, etc.) y dificultades que pueden surgir en la
aplicación de la política.
Luego de la presentación y el debate sobre el trabajo de los grupos, el instructor debe
realizar una exposición teórica basada en el módulo.
Cuando sea posible, el instructor o la organización que auspicia el programa debe
proporcionar a los participantes copias de leyes de reforma agraria, informes sobre la
aplicación de las reformas agrarias, y sobre la situación de las mujeres y los pueblos
indígenas respecto de los derechos relacionados con la tierra.
Círculo de Derechos
730 COMO UTILIZAR EL MANUAL
MÓDULO 19
CÓMO VIGILAR Y EVALUAR EL GOCE DE LOS DESC
El objetivo del módulo es analizar las estrategias y herramientas que pueden utilizarse para
vigilar y evaluar, desde diferentes perspectivas, el goce de los DESC por parte de individuos
y grupos.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca
de:
el propósito y las dificultades de la vigilancia de los DESC;
las técnicas de recolección de datos / investigación;
la recolección e interpretación de datos cuantitativos e información cualitativa;
el desarrollo y uso de metas e indicadores referidos a los DESC;
el proceso de análisis del presupuesto;
el acceso a la información relevante para los DESC.
Al presentar el módulo, el instructor puede plantear las siguientes preguntas:
1. ¿Cuáles son los objetivos de vigilar y evaluar los DESC? ¿Por qué son importantes estas
actividades?
2. ¿Qué principios deben subyacer a la vigilancia y evaluación de los DESC?
3. ¿Qué metodologías se deben adoptar para vigilar y evaluar los DESC?
4. ¿Quién participará de la vigilancia y la evaluación?
5. ¿Cómo compilaremos y utilizaremos la información?
6. ¿Cuáles son los objetivos de un informe? ¿Cómo se escribe un informe?
Métodos sugeridos
♦ Este módulo requiere de varias sesiones para cubrir todos los temas.
Primera sesión
En esta sesión se deben tratar los principios y técnicas básicas de recolección de datos y
documentación en el campo de los derechos humanos.
Se puede recurrir a una presentación teórica con una representación gráfica de los
principios básicos en una pizarra.
Segunda sesión
La segunda sesión se refiere al desarrollo y uso de indicadores y metas de cumplimiento
de DESC.
Luego de una presentación teórica, se puede organizar un ejercicio práctico en el que los
participantes desarrollen indicadores y metas. En grupos reducidos, los participantes
desarrollan esas herramientas respecto a algunos derechos específicos.
Círculo de Derechos
Módulo 19 731
Tercera sesión
Esta sesión se dedica a la recolección e interpretación de datos cuantitativos e
información cualitativa.
Dependiendo de las necesidades del grupo, se les puede pedir a los participantes que
desarrollen un cuestionario para un proyecto de investigación en una comunidad. El
instructor también puede presentar un ejercicio práctico de análisis de datos. Por ejemplo,
se les puede pedir que analicen e interpreten los datos del Informe sobre Desarrollo
Humano del PNUD.
Cuarta sesión
Esta sesión se dedica al análisis del presupuesto.
Luego de una presentación teórica del tema, los participantes hacen un ejercicio en el que
analizan el presupuesto nacional desde la perspectiva de los DESC.
Círculo de Derechos
732 COMO UTILIZAR EL MANUAL
MÓDULO 20
LA EDUCACIÓN PARA EL EMPODERAMIENTO
ALGUNAS REFLEXIONES
El objetivo del módulo 20 es presentar una determinada perspectiva de la educación sobre
derechos humanos y sugerir maneras de desarrollar programas educativos creativos para la
promoción de los derechos.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca
de:
la importancia de desarrollar una perspectiva de la educación antes de embarcarse en la
realización de programas educativos;
cómo la educación puede menoscabar o enaltecer la dignidad humana;
los elementos que deben componer un programa educativo con un enfoque de derechos; y
algunas formas creativas de llevar a cabo un programa de educación sobre derechos
humanos.
Métodos sugeridos
Este módulo debe ser presentado de manera creativa para enfatizar la idea de que la
educación sobre derechos humanos debe ser un proceso creativo.
♦ Debate sobre la poesía: Los participantes intercambian ideas sobre el fragmento la poesía
que se reproduce en el módulo en grupos pequeños o todos juntos. Este debate debe
ayudar a aclarar la idea de que la educación no es una actividad neutra.
♦ Asociación libre sobre la educación como medio para defender la dignidad: En el paso
siguiente los participantes deben asociar libremente ideas sobre los elementos de la
práctica educativa que mejorarían la dignidad humana. El instructor debe resumir los
puntos más importantes contenidos en el módulo.
♦ Identificación de métodos creativos: Finalmente, los participantes deben identificar
métodos creativos, sobre la base de su experiencia, para llevar a cabo programas de
educación sobre derechos humanos. Este ejercicio debe ser un proceso activo en el que
los participantes compartan información sobre los métodos que hayan utilizado y todo el
grupo los ponga a prueba durante la sesión.
Círculo de Derechos
Módulo 21 733
MÓDULO 21
DESARROLLO DE POLÍTICAS, PLANES Y LEGISLACIÓN
PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DESC
El objetivo del módulo 21 es sugerir de qué manera pueden trabajar los activistas para
impulsar a los gobiernos a que adopten políticas, planes y legislación nacionales para
proteger, promover y cumplir con sus obligaciones respecto de los DESC.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca
de:
la importancia de que los activistas participen del proceso de cambio de políticas y
legislación para asegurar el goce de los DESC; y
cómo desarrollar estrategias para llevar a cabo los cambios en la política y la legislación.
Métodos sugeridos
♦ Debate grupal sobre los planes de acción nacionales: El instructor puede proporcionar a
los participantes una hoja con información sobre la experiencia de Sudáfrica en el
desarrollo de Planes de Acción Nacional (véase el texto en el módulo 21). Los
participantes debaten en grupos reducidos la experiencia de Sudáfrica y desarrollan un
modelo de plan de acción nacional para su país. De manera similar al ejemplo
sudafricano, pueden desarrollar un plan de acción nacional para un derecho específico.
Los participantes también deben explicar cómo defenderían la adopción de su plan de
acción nacional por parte de sus gobiernos respectivos.
♦ Trabajo en grupo sobre el desarrollo y defensa de legislación modelo: El instructor
puede entregarles a los participantes una copia de la información sobre el Proyecto de
Ley de Sudáfrica sobre Viviendas de Alquiler (véase el texto en el módulo 21.) En grupos
pequeños, los participantes deben desarrollar proyectos de ley similares y decidir
estrategias de defensa para su adopción.
Círculo de Derechos
734 COMO UTILIZAR EL MANUAL
MÓDULO 22
ESTRATEGIAS DE EXIGIBILIDAD DE LOS DESC
A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS LEGALES NACIONALES
El objetivo del módulo 22 es proporcionar algunas ideas para utilizar el sistema legal
nacional con el objetivo de promover la efectividad de los DESC.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca
de:
la implementación a nivel nacional del derecho internacional sobre derechos humanos;
la importancia de defender la justiciabilidad de los DESC; y
varios enfoques tendientes a asegurar que los DESC estén garantizados en el ámbito
nacional.
Métodos sugeridos
♦ Estudio de caso: El siguiente es un estudio de caso preparado por Felix Morka, Director
Ejecutivo del Social and Economic Rights Action Centre (SERAC) de Nigeria, basado en
la experiencia del SERAC. Este caso puede utilizarse para facilitar el debate sobre la
importancia de utilizar los tribunales nacionales para defender los DESC y de qué manera
esto debe hacerse.
En grupos pequeños, los participantes intercambian ideas sobre el texto e identifican los
puntos más importantes. Este intercambio debe estar seguido por una presentación que
resuma el módulo. Además, también se podría compartir y analizar la experiencia de los
grupos locales en los tribunales nacionales.
La movilización a través de los tribunales
A la gran mayoría de las poblaciones del mundo, particularmente las pobres, se les
niega indefectiblemente el acceso a un recurso efectivo o, incluso, a la oportunidad de
que sean considerados sus reclamos. Aunque se sabe que los tribunales tal vez no
sean el marco exclusivo ni, para el caso, el más efectivo para resolver los conflictos o
problemas de los abusos relacionados con los derechos humanos, la naturaleza
jurídica de toda la trama de derechos humanos hace que los tribunales sean un
componente importante de la maquinaria de aplicación. Los órganos de vigilancia de
varios tratados regionales e internacionales llegan a exigir el “agotamiento de los
recursos locales” como condición previa para la aceptación de denuncias o
comunicaciones. Por ello, proporcionar a los individuos, grupos y comunidades el
acceso efectivo a los foros legales o judiciales disponibles es tan importante como
garantizar sus derechos básicos.
Las demandas judiciales se pueden utilizar para definir y enmarcar claramente los
problemas que preocupan a la comunidad y se convierten en un punto de reunión para
la acción colectiva, de manera tal que cuando el fallo es desfavorable, el consenso y
Círculo de Derechos
Módulo 22 735
la energía ya desarrollados pueden canalizarse hacia otras formas de expresión
popular. En las sociedades autoritarias o de transición, las demandas judiciales
pueden ser un medio importante para lograr el apoyo generalizado y la participación
en demandas que, de otra manera, son delicadas. Bajo el manto de la protección
judicial, se puede emprender sin correr peligros la divulgación de información, la
formación de redes solidarias y la publicidad en los medios.
Un elemento crítico en cualquier estrategia efectiva de promoción y protección de los
DESC es la participación activa de las personas, grupos o comunidades afectados en
el desarrollo e implementación de tal estrategia. En la defensa de los DESC, las
demandas judiciales deben verse como algo más que un medio para obtener un fallo
judicial; en realidad, son un poderoso vehículo para educar y movilizar a los
individuos, grupos o comunidades afectados en relación con los temas que les
preocupan y para ayudar a desmitificar el proceso judicial.
Para ser efectiva, una demanda judicial debe formar parte de una estrategia más
amplia de educación sobre derechos humanos y acción comunitaria implementada a
través de las redes locales existentes o, si no existe ninguna, se debe utilizar para
establecer vínculos críticos entre los miembros sobre la base de sus intereses o
preocupaciones compartidas. El grupo o comunidad afectada debe considerar la
asistencia periódica al tribunal como una parte importante de la lucha por la justicia.
Es necesario explicar los temas en juego y los aspectos más importantes de las
audiencias de la manera más simple posible y con el lenguaje apropiado. La
comunidad en general también debe ser informada continuamente acerca de los
desarrollos importantes a través de sus representantes u otros canales informales.
Según la experiencia del Centro de Acción sobre Derechos Económicos y Sociales
(SERAC), este enfoque ha demostrado ser eficaz en el trabajo con grupos y
comunidades locales de Nigeria sobre temas relacionados con la vivienda, la
educación, la salud y el trabajo. El Programa de Acción Legal (PAL) del SERAC
funciona como parte integral de su Programa de Acción Comunitaria (PAC), que fue
diseñado para trabajar con y dentro de grupos y comunidades locales para educarlas y
movilizarlas a fin de que participen activamente en la defensa y la promoción de sus
derechos. Por ejemplo, mediante su Proyecto de Apoyo a Maroko, el SERAC está
promoviendo demandas para exigir el reasentamiento completo de las 300.000
personas desalojadas por la fuerza de sus hogares cuando Maroko, anteriormente la
mayor villa miseria de Nigeria, fue demolida por el gobierno militar el 15 de julio de
1990 sin que mediara compensación o reasentamiento para más del 97% de las
familias desalojadas. Aunque los años de espera infructuosa de una reparación habían
debilitado la lucha de la comunidad, la esperanza renació y los Marokanos
recuperaron la fe a través de una educación sólida, capacitación, asesoramiento legal,
acciones judiciales, información y movilización.
En este contexto, las actividades judiciales del SERAC buscan legitimar y consolidar
más las demandas de reasentamiento de la comunidad. La lógica de las
argumentaciones de Maroko fue construida para agudizar la atención sobre ciertos
Círculo de Derechos
736 COMO UTILIZAR EL MANUAL
aspectos de los DESC y solidificar el apoyo a esos aspectos. Por ejemplo, en Farouk
Atanda c/Gobierno del Estado de Lagos y otras cuatro partes, SERAC le pide al
tribunal que determine si las viviendas proporcionadas para el reasentamiento de
menos del tres por ciento de las familias desalojadas son adecuadas y habitables
conforme a los estándares de derechos humanos correspondientes. En segundo lugar,
en Akilla c. Gobierno del Estado de Lagos y otros, el SERAC cuestiona la negación
del derecho a la educación primaria de más de 9000 alumnos de las once escuelas de
Maroko demolidas junto con la comunidad. La demanda busca obligar al Gobierno
del Estado de Lagos a instituir un programa educativo reparador para satisfacer las
necesidades de los estudiantes desalojados. Se fundamenta en la obligación del
gobierno de proporcionar educación primaria gratis y obligatoria conforme al Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta Africana sobre
Derechos Humanos y de los Pueblos, y otros instrumentos del ámbito de los recursos
humanos ratificados por Nigeria. El resultado es que estos y otros casos ahora
representan una parte crucial de la decisión de la comunidad de continuar su lucha
hasta lograr lo deseado. Esto se expresa en parte en su asistencia periódica a los
tribunales en grandes cantidades, una tendencia que envía un mensaje claro sobre su
determinación hacia las autoridades judiciales.
Pero lograr y retener la atención y participación de la gente en el proceso judicial
requiere paciencia, dedicación, flexibilidad y creatividad de parte de quienes trabajan
por los derechos humanos. Es necesario que estas personas cuenten con la
capacitación adecuada para poseer las habilidades necesarias a fin de enfrentar el
desafío de la defensa de los DESC. Las demandas judiciales pueden ser eficaces,
especialmente cuando se logran fallos importantes. También sirve realmente motivar
y darles poder a quienes son representados, independientemente del resultado.
Círculo de Derechos
Módulo 23 737
MÓDULO 23
LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS NACIONALES Y LOS DESC
El objetivo del módulo 23 es ayudar a los activistas que se desempeñan en el ámbito de los
DESC a comprender las características de las comisiones nacionales de derechos humanos y
el papel que desempeñan en el reconocimiento de los DESC.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca
de:
la importancia de trabajar con instituciones nacionales y desarrollar estrategias
apropiadas para asegurar la efectividad de los DESC.
Métodos sugeridos
♦ Trabajo en grupo sobre el desarrollo de estrategias: Se les pide a los participantes que
formen grupos pequeños y produzcan una estrategia para utilizar sus instituciones
nacionales para promover la efectividad de los DESC. Luego de la presentación de los
informes, el facilitador debe hacer una presentación sobre la importancia de emplear las
instituciones nacionales y resumir las estrategias propuestas por los participantes.
Círculo de Derechos
738 COMO UTILIZAR EL MANUAL
MÓDULO 24
LOS MECANISMOS DE LAS NACIONES UNIDAS Y LOS DESC
El objetivo del módulo 24 es describir en términos generales los mecanismos de la ONU
destinados a la protección y aplicación de los DESC. Asimismo, el módulo contiene
información básica sobre el trabajo de los organismos especializados de la ONU y,
específicamente, el trabajo de la OIT.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca
de:
los mecanismos disponibles en el ámbito internacional que se pueden utilizar para
defender y ejercer presión en relación con los DESC; y
cómo utilizar los mecanismos internacionales.
Métodos sugeridos
♦ Estudio de caso: Se puede utilizar como estudio de caso para iniciar el debate la
experiencia del Centro para la Igualdad de Derechos de Vivienda (CERA) con el uso del
derecho y los mecanismos internacionales que se reproduce en el módulo. Luego del
debate, se podría hacer una presentación sobre varios mecanismos de la ONU,
mencionando sus mandatos, procedimientos y las limitaciones relacionadas con su uso.
♦ Video: Los usuarios del presente manual también podrían solicitar al IHRIP una copia del
video Out of Shadows, que trata sobre el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, y de qué manera los grupos han trabajado eficazmente con este Comité para
defender los DESC.
Círculo de Derechos
Módulo 25 739
MÓDULO 25
LAS EMPRESAS Y LOS DESC
El objetivo del módulo 25 es aclarar si las empresas privadas tienen la obligación de
garantizar que sus actividades no afecten negativamente el goce de los DESC.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca
de:
cómo las empresas (especialmente las empresas transnacionales) pueden afectar el goce
de los DESC;
la medida en que las empresas tienen obligaciones relacionadas con los derechos
humanos que son legalmente exigibles;
cómo se puede lograr que las empresas respondan por sus acciones a través de las
obligaciones internacionales de los estados en materia de derechos humanos; y
qué otras estrategias se pueden emplear para obligar a las empresas a actuar de
conformidad con los DESC de las personas.
Métodos sugeridos
♦ Debate de estudio de caso: El facilitador puede proporcionar un estudio de caso para el
debate. El caso debería basarse en una situación públicamente conocida (como la tragedia
de Bhopal narrada en el módulo 25) en el que las acciones de una empresa nacional o
transnacional hayan afectado adversamente el goce de los DESC.
Los participantes debaten el caso y explican qué obligaciones (en caso de haber alguna)
tiene la empresa en el sentido de garantizar que sus acciones no afecten negativamente el
goce de los DESC.
♦ Dramatización: Los participantes dramatizan uno de los casos presentados en el módulo.
Los papeles pueden incluir un juez, los grupos de derechos humanos que buscan una
reparación en el tribunal y un abogado que defiende la posición de la empresa.
Círculo de Derechos
740 COMO UTILIZAR EL MANUAL
MÓDULO 26
ACUERDOS MULTILATERALES DE COMERCIO Y DE INVERSIÓN
Y LOS DESC
El objetivo del módulo 26 es presentar un panorama general del comercio multilateral y los
contratos de inversión en su relación con el goce de los DESC.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca
de:
la eficacia de un enfoque basado sobre los derechos para la defensa de los DESC en
relación con dichos acuerdos;
el desarrollo de un marco de derechos humanos que sirva de guía para la defensa de los
DESC;
información sobre coaliciones internacionales de asociaciones civiles que actualmente
trabajan con dichos acuerdos; y
los desafíos y oportunidades que enfrentan las organizaciones que buscan proteger los
DESC de los efectos negativos de esos acuerdos.
Métodos sugeridos
♦ Debate: Para iniciar el debate sobre este módulo se podrían utilizar recortes de diarios de
las manifestaciones ocurridas durante la reunión de Seattle de la Organización Mundial
del Comercio. El intercambio de ideas puede ayudar al instructor a saber cuán informados
están los participantes sobre el comercio multilateral y los acuerdos de inversión, y su
efecto sobre los derechos económicos, sociales y culturales.
Círculo de Derechos
Módulo 27 741
MÓDULO 27
EL BANCO MUNDIAL Y LOS DESC
El objetivo del módulo es proporcionar información y recursos relacionados con el Banco
Mundial a fin de facilitar la comprensión del papel que desempeña el Banco tanto en la
promoción como en el debilitamiento de los DESC.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca
de:
algunos de los temas relacionados con derechos humanos en los que el Banco es un actor
importante;
las políticas clave del Banco relacionadas con la protección de los derechos humanos; y
qué deben saber los activistas de derechos humanos acerca del Banco para abordar esos
temas.
Componentes básicos
Los componentes básicos de un taller que apunte a entrenar a los activistas acerca del papel y
la función del Banco Mundial son los siguientes:
1. Cómo funciona el Banco Mundial
2. Los préstamos del Banco Mundial y su efecto sobre el país X
3. Cómo influir sobre el proceso de toma de decisiones de los proyectos y políticas del
Banco Mundial
1. Cómo funciona el Banco Mundial
Una manera de transmitir esta información es una presentación con transparencias y otras
herramientas. La presentación debe cubrir lo siguiente:
La historia y el objetivo del Banco, incluyendo la información sobre su estructura y
los tipos de préstamos otorgados. Los instructores pueden incluir un análisis de la
naturaleza desigual de la estructura de gobierno del Banco (por ej.: la estructura de
votación por Parte I/Parte II).
Cómo se desarrollan los préstamos (la estrategia de asistencia a países y el ciclo de
proyecto).
Cómo influye el Banco en la política económica y los temas de gobernabilidad de los
países.
Políticas clave y prioridades de otorgamiento de préstamos del Banco.
Quién se beneficia con los préstamos del Banco (cómo los préstamos de ajuste
estructural abrieron las economías de los países a inversiones extranjeras del sector
privado, por ejemplo).
La influencia que ejercen los préstamos del Banco en la atracción de financiación de
otros BMD, donantes y capitales privados.
Círculo de Derechos
742 COMO UTILIZAR EL MANUAL
Luego de la descripción básica, se pueden explorar con más detalle las políticas
específicas que sean importantes para los participantes. Algunas preguntas a
responder podrían ser:
¿Quién es responsable de implementar la política?
¿A qué áreas de las operaciones del Banco se aplica la política?
¿A quién o qué protege la política y qué derechos otorga a las personas afectadas?
¿La política deja espacio para la participación y consulta de los ciudadanos?
2. Los préstamos del Banco Mundial y su efecto sobre el país X
En el caso de los talleres realizados en países prestatarios, suele ser útil que los
participantes entiendan qué financia el Banco en su país. Antes del taller el instructor o
un participante designado debe preparar una “carpeta” sobre el país. Las carpetas pueden
incluir:
Información sobre la Estrategia de Asistencia al País (EAP) del Banco que describa
los planes del Banco de apoyo a los objetivos de desarrollo del gobierno (por ej.:
desarrollar infraestructura, estabilizar el sistema bancario, privatizar industrias del
estado, etc.)
Préstamos recientes de ajuste estructural, incluyendo el monto y las medidas de
reforma económica exigidas por el préstamo
El Informe sobre Marco Político del Banco Mundial y del FMI
El oleoducto del día: proyectos recientemente aprobados que se estén implementado
actualmente y proyectos que se estén preparando pero todavía no se hayan aprobado.
La información debería incluir los montos, el sector y una breve descripción del
proyecto.
A través de las carpetas los participantes comprenden el alcance de la influencia del Banco
sobre el país. Al revisar y debatir sobre las carpetas, los participantes pueden aprender mucho
no solamente acerca de las prioridades del Banco y cuánto dinero toma realmente en
préstamo el país, sino también qué información está disponible y cómo conseguirla.
Otro ejercicio útil es que los participantes describan las experiencias de las ONG o
movimientos sociales que poseen proyectos o políticas económicas financiadas por el Banco.
La experiencia con proyectos específicos, o el conocimiento de tales proyectos, puede
complementar la información ya presentada y les brinda a los participantes la oportunidad de
compartir información y experiencias que podrían ser relevantes para futuras estrategias de
acción.
Formar grupos pequeños para intercambiar ideas acerca de un préstamo específico del Banco
que despierte preocupación o interés entre los participantes puede ser una buena manera de
profundizar los conocimientos que tienen los participantes sobre el Banco y cómo éste
influye sobre su país. Estos grupos de discusión también pueden ser útiles para compartir
información con participantes que ya están interiorizados acerca de las operaciones del
Banco. Algunas preguntas que pueden formularse son:
Círculo de Derechos
Módulo 27 743
¿Dónde se encuentra el proyecto respecto del ciclo de proyecto? ¿Se lo está
preparando o implementando?
¿Quién está a cargo del proyecto y cómo se lo puede contactar?
¿Qué información hay disponible acerca del proyecto?
¿Qué elementos del proyecto preocupan a las ONG y la sociedad civil?
¿De qué maneras se puede influir sobre el proyecto o vigilarlo?
3. Cómo influir sobre el proceso de toma de decisiones de los proyectos y políticas del
Banco Mundial
El activismo efectivo respecto del Banco requiere comprender cuáles son los procesos
de desarrollo de proyectos y toma de decisiones, y sobre qué punto de esos procesos
pueden influir los ciudadanos. Existen varias maneras de interiorizarse acerca de
cómo el trabajo de las ONG puede influir sobre los resultados de un proyecto. La
información de base incluye cómo el Banco y el gobierno negocian la cartera de
préstamos. Una vez que esto está entendido, los participantes pueden crear un marco
estratégico para desarrollar una agenda de trabajo. Ese marco podría incluir:
¿Cuáles son las razones por las que las ONG pueden querer trabajar a favor o en
contra de un proyecto o programa específico del Banco?
¿Cuáles son los objetivos del grupo?
¿Qué enfoques se pueden utilizar (recolección de información, identificación de las
autoridades del proyecto [gobierno y banco], reuniones con las autoridades del Banco
y del gobierno, evaluación de posibles efectos negativos, consulta con técnicos,
desarrollo de campañas de concientización pública o de medios, etc.)?
¿Qué alianzas estratégicas se deben formar?
¿A quiénes se debe apuntar y quién tiene el poder?
¿Qué herramientas se pueden aplicar (políticas del Banco, tratados y convenciones
internacionales, legislación nacional)?
Un ejercicio de este tipo, realizado en grupos pequeños o con todo el grupo de participantes,
puede dar lugar a un análisis del papel del Banco en el país o del proyecto en cuestión. El
ejercicio puede destacar el papel del gobierno en la toma de decisiones y aclarar lo que se
debe hacer para influir al gobierno. También puede conducir al desarrollo de estrategias
específicas cuyo seguimiento puede tener lugar luego del taller.
Métodos sugeridos
Dependiendo de la cantidad de tiempo disponible para el taller, se pueden emplear
simulacros o dramatizaciones para que los participantes tengan la oportunidad de poner a
prueba lo que saben sobre el Banco Mundial. En un taller realizado recientemente en
Mozambique, auspiciado por el Grupo de la Deuda de Mozambique, los participantes
debieron desarrollar y presentar frente al grupo lo siguiente:
presentaciones de 15 minutos sobre varios aspectos de la estructura, función y políticas
del Banco;
Círculo de Derechos
744 COMO UTILIZAR EL MANUAL
un posible temario de reunión con el representante residente del Banco Mundial,
incluyendo un pedido de información específica sobre el proyecto;
un posible temario para un taller destinado a informar a los miembros del parlamento
sobre el papel que desempeña el Banco Mundial en el país;
un posible temario para un seminario destinado a entrenar a grupos de base de las
provincias.
Además, los participantes se dividieron en grupos pequeños y recibieron “escenarios” que
simulaban interacciones comunes entre el Banco y las ONG. Los escenarios les permitieron
aplicar la información básica sobre el Banco al desarrollo de estrategias y acción. Cada
escenario exigía que los participantes:
aplicaran sus conocimientos sobre la estructura, el proceso de toma de decisiones y las
políticas del Banco al desarrollo de una estrategia para enfrentar un cierto problema local
relacionado con un préstamo del Banco;
enfrentaran los obstáculos típicos que encuentran las ONG cuando interactúan con el
Banco, incluyendo falta de información o información errónea, hostilidad del personal
del Banco hacia la sociedad civil, tiempo insuficiente otorgado a los ciudadanos para que
analicen los documentos del proyecto (por ej., estudios ambientales, planes de
reasentamiento, etc.), falta de transparencia en los procesos de toma de decisiones, falta
de respuesta a las cartas o llamados telefónicos, etc.;
determinaran qué alianzas necesitarían concretar y qué tipos de estrategias de acción
(reuniones, campañas de cartas, prensa, presión) se deberían aplicar a fin de lograr sus
objetivos;
comprendan el papel de los organismos gubernamentales en el desarrollo de los proyectos
del Banco y qué dinámicas políticas y económicas entran en juego.
□ Estos métodos fueron sugeridos por la autora del módulo, Kay Treakle.
Círculo de Derechos
Módulo 28 745
MÓDULO 28
LA COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS
Y LOS DESC
El objetivo del módulo 28 es examinar las posibilidades de los activistas de bregar por la
garantía de los DESC a través del acceso a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca
de:
las disposiciones relacionadas con los DESC de la Carta Africana sobre Derechos
Humanos y de los Pueblos;
las responsabilidades de vigilancia y garantía de la Comisión Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos.
Métodos sugeridos
El alcance de la presentación de este módulo dependerá del grupo.
♦ Presentación teórica: Si el grupo no es de la región africana, será suficiente con presentar
en forma teórica las características de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos.
♦ Charla: Si el grupo es de la región africana, es importante proporcionar información
acerca de la Comisión Africana y cómo se la puede utilizar eficazmente para promover
los DESC. Se puede invitar a alguien que haya asistido a reuniones de la Comisión o que
esté familiarizado con sus procedimientos para que de una charla sobre el tema.
Círculo de Derechos
746 COMO UTILIZAR EL MANUAL
MÓDULO 29
EL MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA Y LOS DESC
El objetivo del módulo 29 es presentar un panorama general de las posibilidades que ofrece
la estructura del Consejo de Europa para proteger los DESC.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara de:
las importantes disposiciones relacionadas con los DESC que contiene la Carta Social
Europea;
los mecanismos de vigilancia y reclamo relacionados con la Carta y la experiencia
desarrollada hasta la fecha con esos mecanismos;
las posibilidades de utilizar el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales;
las estrategias que pueden utilizar las ONG para promover los DESC dentro del contexto
del Consejo de Europa.
Métodos sugeridos
El alcance de la presentación de este módulo dependerá del grupo.
♦ Presentación teórica: Si el grupo no es de la región europea, será suficiente con presentar
en forma teórica las características del marco del Consejo de Europa.
♦ Charla: Si el grupo es de la región europea, es importante proporcionar información
sobre la Carta Social Europea y cómo se la puede utilizar eficazmente para promover los
DESC. Se puede invitar a alguien que tenga experiencia en el uso de la Carta, y sus
mecanismos y procedimientos relacionados, para que de una charla sobre el tema.
Círculo de Derechos
Módulo 30 747
MÓDULO 30
EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DESC
El objetivo del módulo 30 es proporcionar un panorama general de las posibilidades de
protección de los DESC dentro del sistema interamericano.
Este módulo debe ayudar a los participantes a comprender y tener una idea más clara acerca
de:
las disposiciones relacionadas con los DESC presentes en los instrumentos regionales;
los mecanismos existentes de vigilancia y exigibilidad;
la eficacia hasta la fecha del sistema interamericano para la protección de los DESC;
las posibilidades que ofrece el sistema interamericano y la búsqueda de maneras de
maximizar la protección de los DESC.
Métodos sugeridos
El alcance de la presentación de este módulo dependerá del grupo.
♦ Presentación teórica: Si el grupo no es del continente americano, será suficiente con
presentar en forma teórica las características de los instrumentos y el sistema de la región.
♦ Charla: Si el grupo es de un país del continente americano, es importante proporcionar
información acerca de la Convención Americana de Derechos Humanos y los
documentos relacionados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, y cómo se puede utilizar este sistema para
promover los DESC. Se puede invitar a alguien que tenga experiencia en el trabajo con la
Comisión (y/o la Corte) y que conozca sus procedimientos para que de una charla sobre
el tema.
Autor: La parte II de este manual fue compilada por D.J. Ravindran.
Círculo de Derechos
APÉNDICE 1
Autores
Sunila Abeyesekera: Directora de INFORM, una organización de derechos humanos de Sri Lanka que
funciona desde 1989 y se dedica especialmente a tareas de control, documentación y redes. Como
parte de su trabajo diario, INFORM controla los nuevos informes sobre la situación de los derechos
humanos en la prensa diaria de Sri Lanka, en los tres idiomas nacionales (sinhala, tamil e inglés).
También recolecta información y documentos de otros grupos de derechos humanos y organizaciones
comunitarias de todo el país acerca de incidentes y situaciones que destaca la prensa. Partiendo de
esta información, entre otras, INFORM prepara un Informe de Situación mensual sobre la situación
de los derechos humanos en Sri Lanka. Entre otras actividades, funciona como biblioteca y centro de
documentación para periodistas, estudiantes y demás personas que busquen información sobre la
situación de los derechos humanos en Sri Lanka.
Philip Alston: Philip Alston es profesor de Derecho Internacional en el Instituto Universitario
Europeo de Florencia y profesor visitante del Global Law Program de la New York University Law
School. Fue presidente del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones
Unidas durante ocho años (1991-98) y fue su Relator desde su creación en 1987 hasta 1991.
Luis Jesús Bello: Coordinador General de la Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico
de Puerto Ayacucho, Estado de Amazonas, Venezuela. La Oficina fue creada en 1992 y trabaja a
través de tres programas principales: el Programa de Defensa Legal y Seguimiento de Casos, el
Programa de Educación sobre Derechos Humanos y el Programa de Comunicación. Trabaja desde un
punto de vista integral, tomando casos de derechos individuales (civiles y políticos) y colectivos
(económicos, sociales y culturales), pero ha optado por la defensa y promoción de los derechos
colectivos de las poblaciones indígenas del Amazonas. En el campo de los DESC, la Oficina
concentra su trabajo en la defensa del derecho de las poblaciones indígenas a la tierra y el territorio, el
derecho a la salud como un derecho humano, los derechos culturales de los diferentes grupos étnicos
y la protección del derecho a un medio ambiente sano.
David Bergman: Durante los últimos diez años el trabajo del Sr. Bergman se ha centrado en la
rendición de cuentas de las empresas por los perjuicios que causan. Aunque su trabajo apunta
mayormente a Inglaterra, ha participado de la organización de campañas relacionadas con Union
Carbide y el desastre de Bhopal, y de la coordinación del "Tribunal Permanente de los Pueblos sobre
Peligros Industriales y Ambientales" que se organizó en Londres en 1994. Trabaja básicamente con
temas de responsabilidad empresaria como periodista en medios gráficos y televisión. Sus libros
incluyen: Deaths at Work: Accidents or Corporate Crime (Londres Hazards Centre, 1992); The
Perfect Crime: How Companies Get Away with Manslaughter (West Midlands Health and Safety
Advice Centre, 1994) y Corporate Violence and the Criminal Justice System (Disaster Action, 1999).
Natalia Pendo Berkowitz: La Sra. Berkowitz es una abogada inglesa particularmente interesada en los
derechos humanos, los refugiados y las leyes de migración. Su trabajo en el campo de las leyes de
refugiados incluyó el asesoramiento y representación de personas que buscan asilo para el mayor
servicio de asesoramiento legal sobre migración sin fines de lucro del Reino Unido (el Immigration
Advisory Service) y, más recientemente, actuó como Principal Funcionario Legal y de Investigación
de la UK Immigration Appellate Authority. Asesoró a jueces y fiscales de Camboya sobre temas de
derechos humanos como Mentor Judicial de Naciones Unidas y ha dado clases en la London School
of Economics y la University of London’s School of Oriental and African Studies. Ha escrito gran
Círculo de Derechos
750 APÉNDICE 1
cantidad de trabajos sobre derecho de inmigración, derechos humanos y refugiados, y es miembro del
Comité Asesor Editorial de Tolley’s Immigration and Nationality Law and Practice.
Anthea Billy: La Sra. Billy es abogada del Legal Resources Centre (LRC), un centro legal sin fines de
lucro establecido en 1979 en Sudáfrica. Los grupos de interés para el LRC son los pobres, los sin
techo y los sin tierra de Sudáfrica, y quienes sufren de la discriminación por motivos de raza, género
o circunstancias sociales y económicas o históricas. El LRC, inspirado por su historia, la nueva
Constitución de Sudáfrica y los estándares internacionales de derechos humanos, se ha comprometido
con el objetivo de contribuir con la transformación social y económica de la sociedad sudafricana y,
específicamente, con la constitucionalización de los derechos socioeconómicos y ambientales, dado
que apoya la idea de que la efectividad progresiva de estos derechos debe guiar la formulación de
programas políticos, legislativos y de desarrollo, y la asignación de recursos en los tres niveles del
gobierno.
Ann Blyberg: La Sra. Blyberg es Directora Ejecutiva del International Human Rights Internship
Program.
Ligia Bolívar: La Sra. Bolívar es Directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad
Católica de Caracas, Venezuela. Previamente fue Codirectora del Programa Venezolano de Acción y
Educación sobre Derechos Humanos (Provea). Desde sus inicios en 1988, Provea se dedicó al campo
de los DESC. En 1992, el derecho a la salud y los derechos laborales fueron definidos como las dos
principales prioridades. Sus logros más importantes incluyen: (a) informe anual sobre la situación de
los DESC en Venezuela; (b) desarrollo de estrategias y material de entrenamiento sobre DESC; (c)
campañas públicas relacionadas con el derecho a la salud y los derechos laborales; (d) investigación
sobre el desarrollo de un marco de acción referido a los DESC; (e) investigación sobre un marco para
la protección del derecho a la salud (La Salud como derecho [1996], cuya traducción al inglés se
publicará en breve); (f) diseño e implementación de estrategias de defensa sobre casos de DESC
colectivos; y (g) presión continua para promover políticas y legislación relacionadas con los DESC.
Matthew Craven: El Sr. Craven es professor senior de Derecho en la School of Oriental and African
Studies (SOAS) de la London University. Tiene extensa experiencia en la redacción de trabajos,
consultas y conferencias sobre DESC. Es autor de The International Covenant on Economic, Social
and Cultural Rights: A Perspective on Its Development y de algunos capítulos de The International
Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (Hanski R. and Suksi M., eds.).
Ma. Socorro (“Cookie”) Diokno: La Sra. Diokno es Secretaria General del Grupo de Asistencia
Legal Gratis (FLAG) de Filipinas, donde, entre 1990 y 1997 dirigió la conceptualización e
implementación del programa de DESC. Este programa se concentró en la vivienda, la salud y la
educación. Publicó varios trabajos y realizó presentaciones para otras organizaciones sobre diversos
temas relacionados con los DESC. Es miembro experto del Jurado Internacional del Body Shop’s
International Human Rights Award y actualmente está trabajando en un proyecto de investigación
sobre prácticas empresariales y derechos humanos en las Filipinas para el Consejo Internacional sobre
Política de Derechos Humanos.
Alberto León Gómez: El Sr. Gomez es Subdirector de la Comisión Colombiana de Juristas, que fuera
fundada en 1988 como la Comisión Andina de Juristas/Sección Colombiana. A fines de 1992 la CCJ
lanzó su Programa de DESC, que incluye actividades de investigación (recolección de información y
perspectivas teóricas), protección legal, promoción y participación en debates públicos. En 1995 la
Comisión presentó un informe alternativo al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de la ONU, que fue preparado en colaboración con una gran cantidad de otras organizaciones no
Círculo de Derechos
Autores
751
gubernamentales y sociales. Desde 1993 acompaña a los sindicalistas colombianos en su trabajo ante
la OIT. El programa también investiga las causas del desplazamiento en Colombia y las violaciones
de derechos económicos, sociales y culturales de la población desplazada.
Mario Gomez: Mario Gomez actualmente es profesor visitante en la University of Colombo. También
trabaja con Law & Society Trust, una organización de investigación y defensa de los derechos
humanos basada en Colombo. Se ha desempeñado como asesor de programas de entrenamiento sobre
derechos económicos y sociales para miembros de comisiones de derechos humanos, activistas de
derechos humanos, miembros de las fuerzas armadas y funcionarios gubernamentales, entre otros.
Publicó trabajos en el campo de los derechos económicos y sociales, los derechos de las mujeres y
quienes han sufrido desplazamientos internos.
Enrique González: El Sr. González trabajó con el Programa Venezolano de Acción y Educación sobre
Derechos Humanos (Provea). Véase la descripción del trabajo de Provea proporcionada anteriormente
(Ligia Bolívar). Actualmente trabaja con Acción Ciudadana contra el SIDA (ACCSI), una ONG
venezolana que trabaja con el HIV/SIDA y los derechos humanos, en un proyecto regional de
formación de capacidad de trabajo con derechos humanos para UNAIDS.
Thomas Hammarberg: El Sr. Hammarberg es el Representante Especial del Secretario General de la
ONU para Derechos Humanos en Camboya. Fue Secretario General de Amnesty International entre
1980 y 1986. Dirigió Swedish Save the Children (Rädda Barnen) entre 1986 y 1992, y fue miembro y
Vicepresidente del Comité de Derechos del Niño de la ONU entre 1991 y 1997.
Johannes (“Babes”) Ignacio: El Sr. Ignacio es Director Ejecutivo de Alterlaw, en Filipinas. Alterlaw
se dedica a los derechos humanos y la igualdad social. Los derechos humanos se definen en su
sentido más amplio y Alterlaw analiza los temas relacionados en el contexto de las realidades
sociales. De manera inversa, cuando Alterlaw aborda los temas sociales, los analiza y responde desde
la perspectiva de los derechos humanos. Alterlaw se ha ocupado de los derechos de las mujeres
(tráfico ilegal de mujeres, vulnerabilidad al HIV/SIDA), los derechos de los niños (niños de la calle);
los derechos de los trabajadores emigrantes; derechos laborales; problemas de tenencia de tierras;
HIV/SIDA y derechos humanos. Las actividades de Alterlaw incluyen el suministro de asistencia
legal directa y educación a las personas acerca de sus derechos o la implementación de programas de
alfabetización legal, la recolección de datos y realización de investigaciones, el trabajo de defensa y
de ejercer presión, la realización de investigaciones y la publicación de artículos.
Miloon Kothari: El Sr. Kothari, proveniente de la India, se desempeña como Convener del Housing
and Land Rights Committee de la Habitat International Coalition y como Joint-Convener del
International NGO Committee on Human Rights in Trade and Investment. En tal carácter, trabaja por
medio de tareas de campaña, defensa activa, investigación y entrenamiento para promover la
solidaridad entre las organizaciones de la sociedad civil en varios niveles y para utilizar el sistema de
derechos humanos de la ONU dentro de la perspectiva general del sistema internacional de derechos
humanos como herramienta para la movilización política. Investigó y publicó numerosos trabajos
sobre discriminación habitacional y formación de guetos, las mujeres y los derechos a la vivienda y a
la tierra, los niños y los derechos a la vivienda y a la tierra, el efecto de los desalojos forzosos y el
efecto de la globalización económica sobre la efectividad de los DESC, entre otros temas.
Rolf Künnemann: El Sr. Künnemann es el Secretario Internacional de FIAN (Foodfirst Information
and Action Network). FIAN mantiene una red mundial de investigadores a fin de proporcionar
información sobre violaciones a los derechos a la alimentación. FIAN también provee información
sobre leyes de derechos humanos a víctimas y al público en general. Su trabajo se centra en el hecho
Círculo de Derechos
752 APÉNDICE 1
de que, en muchas situaciones, las violaciones del derecho a la alimentación pueden prevenirse
atrayendo la atención internacional sobre las autoridades responsables. La organización está
compuesta por secciones en tres continentes, con numerosos grupos y miembros locales en más de 45
países. Emprende acciones urgentes, mantiene líneas telefónicas de ayuda y casos de adopción.
También hace campaña y ejerce presión en relación con medidas políticas específicas e instrumentos
legales que protejan y promuevan el derecho a la alimentación.
Sandra Liebenberg: La Sra. Liebenberg es investigadora del Proyecto de Derechos Socioeconómicos
del Centro Legal Comunitario de la University of Western Cape, en Sudáfrica. El principal objetivo
del proyecto, credo en 1997, es asegurar que esos derechos se apliquen en forma efectiva en
Sudáfrica. Las actividades que se desarrollan en pos de este objetivo son múltiples: investigación, con
vistas al desarrollo de un marco y metodología normativa implementable para la aplicación y
vigilancia de los derechos socioeconómicos; defensa activa, presión y campañas acerca de los temas
relacionados con los derechos socioeconómicos; asistencia a las instituciones públicas en la vigilancia
y evaluación de las medidas adoptadas hacia la efectividad de esos derechos; información y
concientización pública; pleitos; y educación y entrenamiento para parlamentarios, funcionarios
gubernamentales, miembros de comisiones independientes y ONG acerca de los derechos
socioeconómicos.
Felix Morka: El Sr. Morka es Director del Centro de Acción sobre Derechos Sociales y Económicos
(SERAC), que fue creado en 1995 para promover y defender los derechos sociales y económicos en
Nigeria. SERAC enfatiza la participación de la gente y las comunidades en el diseño e
implementación de políticas y programas sociales y económicos. Sus objetivos son defender el
establecimiento/reforma de las leyes, políticas, programas e instituciones a fin de proteger los DESC;
vigilar e influir sobre la aplicación de los derechos sociales y económicos; realizar investigaciones,
preparar publicaciones y organizar encuentros de grupos de discusión, seminarios y conferencias
sobre derechos sociales y económicos; y promover la conciencia y participación de las comunidades
locales en el diseño y aplicación de las políticas sociales y económicas que los afectan.
S. Muralidhar: El Sr. Muralidhar es un abogado con más de doce años de experiencia en la Corte
Suprema de la India. Su área de trabajo incluye los pleitos relacionados con derechos humanos y de
interés público. También maneja casos de convictos condenados a la pena de muerte, en su mayoría
mediante trabajo gratuito desarrollado para el Comité de Servicios Legales de la Suprema Corte.
D. J. Ravindran: El Sr. Ravindran es un abogado y activista de derechos humanos de la India que
actualmente trabaja con la misión de la ONU en Camboya. Trabajó como Funcionario Legal para
Asia de la Comisión Internacional de Juristas de Ginebra. Fundó el Asian Forum for Human Rights
and Development (Forum-Asia), una alianza regional no gubernamental de organizaciones de
derechos humanos. Fue Secretario de la Comisión de Investigación Internacional de la ONU en Timor
Oriental.
Sundari Ravindran: La Sra. Ravindran es investigadora y consultora sobre política poblacional y
temas de género y salud. Escribió libros y realizó varios estudios de campo sobre temas de salud de la
mujer. Hace veinte años que coordina un programa de salud femenina para mujeres de zonas rurales
de Chengalpet, Tamil Nadu, India.
Ton Redegeld: El Sr. Redegeld es Asesor Legal y Director Regional para Asia y el Pacífico del
International Movement ATD Fourth World, que opera en Europa, América del Norte, Central y del
Sur, y el Pacífico. Este movimiento desarrolla la presencia y participación de base entre familias y
comunidades muy pobres de áreas rurales y urbanas. Llama la atención de la opinión pública, logra
Círculo de Derechos
Autores
753
acuerdos de cooperación con las autoridades públicas y construye redes con otras ONG en el ámbito
local, nacional e internacional. Su objetivo es promover y crear un enfoque global y coherente para el
problema de la extrema pobreza y, de tal manera, lograr el respeto general de todos los derechos
humanos.
Julieta Rossi: La Sra. Rossi es abogada del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). El CELS
es una organización no gubernamental dedicada a la protección y promoción de los derechos
humanos en Argentina a través del fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho. Su
programa de DESC busca informar acerca de los DESC y garantizar su cumplimiento dentro del
sistema legal argentino. Presenta casos ante tribunales locales y órganos internacionales, realiza
investigaciones sobre estándares aplicables en relación con la justiciabilidad de los DESC y defiende
la ratificación de los tratados internacionales a fin de promover dicha justiciabilidad. El CELS
presentó un Informe Paralelo ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la
ONU.
Mas Achmad Santosa: El Sr. Santosa es Director Ejecutivo del Centro de Indonesia para el Derecho
Ambiental (ICEL). ICEL es una organización no gubernamental fuertemente comprometida con la
preservación del medio ambiente, dedicada al derecho ambiental.
Kay Treakle: La Sra. Treakle es Director Gerente del Bank Information Center, D.C. La misión del
BIC es facultar a los ciudadanos de países en vías de desarrollo para que influyan sobre los proyectos
financiados por los Bancos Multilaterales de Desarrollo, así como las políticas de estos últimos, de
manera de promover la justicia social y la responsabilidad ecológica. El objetivo de BIC es
democratizar las instituciones financieras internacionales para asegurar la participación ciudadana, la
revelación de información, la plena adhesión a las políticas ambientales y sociales, y la rendición
pública de cuentas. Desde 1987 BIC funciona como la principal fuente de información para las ONG
de todo el mundo acerca de las políticas y proyectos de dichos Bancos, muchas de las cuales son
confidenciales o están fuera del alcance de las ONG y los ciudadanos de los países miembro de esos
mismos Bancos. El BIC está formado por redes de ONG en el sur y norte del mundo, movimientos
sociales y grupos comunitarios, pueblos indígenas y organizaciones de mujeres de países en vías de
desarrollo.
Círculo de Derechos
APÉNDICE 2
Participantes del taller de la isla Phi Phi
6 al 11 de marzo de 1999
Sunila Abeyesekera
INFORM
5, Jayaratna Avenue
Colombo 5
Sri Lanka
Tel: (94 1) 584 350
Fax: (94 1) 591 314
E-mail: [email protected]
Matthew Craven
Department of Law, SOAS
Thornhaugh Street
Russell Square
Londres, WC1H 0XG
Reino Unido
Tel: (44 171) 323 6350
Fax: (44 171) 636 5615
E-mail: [email protected]
Maha Abu-Dayyeh Shamas
Women’s Center for Legal Aid and
Counseling
PO Box 54262
Jerusalen
via Israel
Tel/Fax: (972 2) 244 7438 / 244 0172 (o)
Tel: (972 2) 5830493 (h)
E-mail: [email protected]
Alberto León Gómez
Comisión Colombiana de Juristas
Carrera 10a No. 24-76 Of. 1101
A.A. 58533 Bogotá
Colombia
Tel: (57 1) 283 2436
Fax: (57 1) 342 8819
E-mail: [email protected]
Luis Jesús Bello
Oficina de Derechos Humanos
del Vicariato de Puerto Ayacucho
Av. Rio Negro
Puerto Ayacucho
Estado Amazonas
Venezuela
Tel: (58 48) 212181
Fax: (58 48) 211545
E-mail: [email protected]
Anthea Billy
Legal Resources Centre
5th floor, Green Market Place
54 Short Market Street
Cape Town 8000
Sudáfrica
Tel: (27 021) 423 8285
Fax: (27 021) 423 0935
E-mail: [email protected]
Círculo de Derechos
Mario Gomez
Faculty of Law
University of Colombo
7 Boteju Road
Colombo 5
Sri Lanka
Tel: (94 1) 587 916 / 592 699
Fax: (94 1) 862 895 / 587 916
E-mail: [email protected]
Enrique González
PROVEA
Apto. Postal 5156
Carmelitas 1010-A
Caracas
Venezuela
Tel: (58 2) 862 1011
Fax: (58 2) 816 669
E-mail:[email protected]
Participantes en el taller de la Isla Phi Phi
Johannes “Babes” Ignacio
Alterlaw
Suite 404, Heart Building
7461 Bagtikan Street
Makati, Manila 1200
Filipinas
Tel: (63 2) 899 6185 / 899 6368 / 845 1568
Fax: (63 2) 899 6185
E-mail: [email protected]
o [email protected]
Sandra Liebenberg
Community Law Centre, UWC
Private Bag X17
Bellville 7535
Sudáfrica
Tel: (27 21) 959 2950/3708
Fax: (27 21) 959 2411
E-mail: [email protected]
Felix Morka
Social and Economic Rights Action Center
PO Box 13616
Ikeja-Lagos
Nigeria
Tel: (234 1) 496 8605
Fax: (234 1) 496 8606
E-mail: [email protected]
o [email protected]
Bruce Porter
Centre for Equality Rights in Accommodation
517 College Street, Suite 408
Toronto, Ont. M6G 7A2
Canadá
Tel: (1 416) 944 0087
Fax: (1 416) 944-1803
E-mail: [email protected]
755
Loretta Ross
Center for Human Rights Education
PO Box 311020
Atlanta, GA 31131
EE.UU.
Tel: (1 404) 344 9629
Fax: (1 404) 346 7517
E-mail: [email protected]
Julieta Rossi
Centro de Estudios Legales y Sociales
Rodríguez Peña 286 – 1° piso
1020 Buenos Aires
Argentina
Tel: (54 1) 371 9968
Fax: (54 1) 4375 2075
E-mail: [email protected]
o [email protected]
Mas Achmad Santosa
Lembaga Pengembangan Hukum Lingkungan
Indonesia (Indonesian Centre for
Environmental Law)
Jl. Kerinci IX/24
Kebayoran Baru
Jakarta 12120
Indonesia
Tel: (62 21) 739 4432 / 723 3390
Fax: (62 21) 726 9331
E-mail: [email protected]
Kay Treakle
Bank Information Center
733 15th Street NW, Suite 1126
Washington, D.C. 20005
EE.UU.
Tel: (1 202) 624-0623
Fax: (1 202) 737-1155
E-mail: [email protected]
Ton Redegeld
ATD Quart Monde
107, avenue du general Leclerc
95480 Pierrelaye
Francia
Tel: (33 1) 30 36 22 20
Fax: (33 1) 30 37 65 12
E-mail: [email protected]
Círculo de Derechos
Participantes del taller de Yogyakarta
25 de febrero al 2 de marzo de 2000
Nurul Anowar
Workers Education Center
2/11, Block–F, Lalmatia
Dhaka – 1207
Bangla Desh
GPO Box-935,
Dhaka-1000
Bangla Desh
Tel/Fax: (880 2) 811 9112
E-mail: [email protected]
Varaporn Chamsanit
International and Public Relation Section
Faculty of Graduate Studies
Mahidol University
198/2 Somdejprapinklao Road
Bangyikhan, Bangplad District
Bangkok
Tailandia
Tel: (66 2) 441 0181/4 Ext: 126, 127
Fax: (66 2) 441 9737
E-mail: [email protected]
Niza Concepcion
PAHRA
Room 403, FMSG Building
9 Balete Drive Corner 3rd Street
New Manila 1112
Quezon City
Filipinas
Tel/Fax: (63 2) 721 7814
E-mail: [email protected]
Ranjan De
Magic Lantern Foundation
J-1881 Chittaranjan Park
Nueva Delhi – 110019
India
Tel: (91 11) 622 1405
Fax: (91 11) 623 1801
E-mail: [email protected]
Círculo de Derechos
Sunanda Deshapriya
MIRJE
19/4, 1/1, Nawala Road
Nugegoda
Sri Lanka
Tel/Fax: (94 1) 818 859 o 815 003/4,
E-mail:[email protected]
Romel de Vera
Task Force Detainees of the Philippines
19 Malingap St.
Teachers Village, Diliman
Quezon City
Filipinas
Tel: (63 2) 434 6351 o 434 6361
E-mail: [email protected]
Sri Wiyanti Eddyono
LBH APIK
Jl. Raya Tengah No. 16 Rt 01/09
Kramatjati
Jakarta Timur 13540
Indonesia
Tel: (62 21) 877 97289/916 4130
Fax: (62 21) 877 97288
E-mail: [email protected]
o [email protected]
Erlinda P. Farid
SAMIN
PO Box 1230
Yogyakarta 55012
Indonesia
Tel/Fax: (62 274) 377 691
E-mail: [email protected]
Mohammad Farid
SAMIN
P.O. Box 1230
Yogyakarta 55012
Indonesia
Tel/Fax: (62 274) 377 691
E-mail: [email protected]
Participantes en el taller de Yogyakarta 757
Mario Gomez
7 Boteju Road
Colombo 5
Sri Lanka
Tel: (94 1) 587 916 o 592 699
Fax: (94 1) 862 895 o 587 916
E-mail: [email protected]
Sudarshana Gunawardana
INFORM
5, Jayaratna Avenue
Colombo 5
Sri Lanka
Tel: (94 1) 584 350 (Office)
(94 74) 871 010 (Res.)
Fax: (94 1) 591 314
E-mail: [email protected]
[email protected]
Andik Hardiyanto
Indonesian Legal Aid Foundation
74 Jalan Diponogoro
Jakarta 10320
Indonesia
Tel: (62 21) 314 5518 o 390 4226/7
Fax: (62 21) 330 140
E-mail: [email protected]
Sara Hossain
Legal Officer (South Asia)
Interights
Lancaster House
33 Islington High Street
Londres N1 9LH
Reino Unido
Tel: (44 171) 278 3230
Fax: (44 171) 278 4334
E-mail: [email protected]
Soraida Abed Hussein
Women’s Centre for Legal Aid and
Counselling
P.O. Box 54262
Jerusalem
via Israel
Tel/Fax: (972 2) 574 0172
E-mail: [email protected]
Johannes “Babes” Ignacio
Alterlaw
Suite 404, Heart Building
7461 Bagtikan Street
Makati, Manila
Filipinas
Tel/Fax: (63 2) 899 6185
E-mail: [email protected]
Otto Syamsuddin Ishak
CORDOVA
Jl. As-Sumantrani No. 3
Darussalam
Banda Aceh 23111
Indonesia
Tel: (62 651) 51157
Fax: (62 651) 54186
E-mail: [email protected]
Kamol Kamoltrakul
Program Director
Forum-Asia
109 Suthisarnwinichai Road
Samsannok, Huaykwang
Bangkok 10320
Tailandia
Tel: (66 2) 693 4938 o 276 9846/7
Fax: (66 2) 693 4939
E-mail: [email protected]
Mukundu Kattel
INSEC
PO Box 2726
Kathmandu
Nepal
Tel: (977 1) 270770/278770
Fax: (977 1) 270551
E-mail: [email protected]
Pornsuk Koetsawang
Project Coordinator
Friends without Borders
c/o Forum-Asia
109 Suthisarnwinichai Road
Samsennok, Huaykwang
Bangkok 10320
Tailandia
Tel: (66 2) 693 4938 o 276 9846/7
Fax: (66 2) 693 4939
E-mail: [email protected]
Círculo de Derechos
758 APENDICE 2
Huma Khan
c/o Partners for Law in Development
0-55, Lajpat Nagar II
2nd Floor-Left Side
Nueva Delhi – 110024
India
Tel/Fax: (91 11) 631 5053
E-mail: [email protected]
Minati Padhi
Institute for Women Development
Berhampur (Ganjam)
Orissa – 760 005
India
Fax: (91 680) 209 754 (Attn. Minati Padhi)
E-mail: [email protected]
Shomona Khanna
Legal Resource Center for Women
PO Box 29
Palampur
Himachai Pradesh – 176061
India
Tel: (91 18) 943 1091
E-mail: [email protected]
Sriprapha Petcharamesree
Office of Human Rights Studies and Social
Development Programme
Graduate Studies Bldg.,
Mahidol University
Salaya, Nakornpathom 73170
Tailandia
Tel: (66 2) 441 0180/4, ext. 126,127
Fax: (66 2) 441 9737
E-mail: [email protected]
Nirmala Lakshman
The Hindu
Kasturi Buildings
859 Anna Salai.
Chennai – 600 002
India
Tel: (91 44) 841 3344
Fax: (91 44) 854 8874/8415325
E-mail: [email protected]
Geeta Ramaseshan
29/4 Oliver Road
Mylapore
Chennai – 6400004
India
Tel: (91 44) 499 1397
E-mail: [email protected]
Marimuthu Nadason
President
ERA Consumer
No.24, Jalan SS1/22A
47300 Petaling Jaya
Selangor Darul Ehsan
Malaysia
Tel: (603) 787 64648, 787 74741
Fax: (603) 787 30636
E-mail: [email protected]
Aradhana Nanda
FARR
PO: Bhawanipatna
Dist. Kalahandi
Orissa – 766020
India
Tel: (91 0674) 471051
Fax: (91 0674) 471605
E-mail: [email protected]
Círculo de Derechos
Gargi Sen
Magic Lantern Foundation
J-1881 Chittaranjan Park
Nueva Delhi – 110019
India
Tel: (91 11) 622 1405
Fax: (91 11) 623 1801
E-mail: [email protected]
Mr. Vann Sophath
LICADHO
PO Box 499 #103
97 Street,
Phnom Penh
Camboya
Tel: (855 23) 360 965 o 346 901
Fax: (855 23) 360 965 o 346 901
E-mail: [email protected]
Participantes en el taller de Yogyakarta 759
Mr. Sudarman
SAKA KEMUNING Foundation
Jl. Teluk Betung 10
PO Box : 6198 / jkpmt
Jakarta 10310
Indonesia
Tel.: (62 21) 335 941
Sher Zaman
Yousaf Khel
Swabi, N.W.F.P
Pakistan
Tel: (92 09324) 310 350
Fax: (92 0995) 611 915
Círculo de Derechos
INFÓRMACION DE CONTACTO
DE
CO-AUSPICIANTES DEL PROYECTO
Asian Forum for Human Rights and Development (Forum-Asia)
109 Suthisarnwinichai Road
Samsennok, Huaykwang
Bangkok 10320
Tailandia
Tel.: (66 2) 276-9846/7; 693-4940; 693-4938, ext. 4
Fax: (66 2) 693-4939
E-mail: [email protected]
Programa Internacional de Becas en Derechos Humanos (IHRIP)
Institute of International Education
1400 K Street, N.W., Suite 650
Washington, DC 20005
EE.UU
Tel.: (1 202) 326-7725
Fax: (1 202) 326-7763
E-mail: [email protected]
Web: http://www.iie.org/ihrip

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