Sumario - elDial.com

Transcripción

Sumario - elDial.com
Primera Sección
Buenos Aires,
miércoles 29
de junio de 2016
Año CXXIV
Número 33.408
Precio $ 6,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto N° 207/2016).
Sumario
Decretos
Decretos
#I5155948I#
JUSTICIA
Decreto 815/2016. Nómbrase Jueza Federal de Primera Instancia de Zapala, Provincia del Neuquén.......................................................................................................................................... 1
JUSTICIA
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 814/2016. Nómbrase Fiscal General ante la Cámara Federal de la Seguridad Social,
Fiscalía N° 2.............................................................................................................................. 1
Nómbrase Jueza Federal de Primera Instancia de Zapala, Provincia del Neuquén.
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 816/2016. Designación en la Unidad Médica Presidencial............................................. 2
Decreto 815/2016
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Decisiones Administrativas
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Decisión Administrativa 630/2016. Designación......................................................................... 2
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 631/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la
Administración Nacional —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2016................................... 2
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decisión Administrativa 629/2016. Desígnase Directora Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios............................................................................................................................................ 3
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 628/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016.......................................................................... 4
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Nómbrase JUEZA del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE
ZAPALA, PROVINCIA DEL NEUQUEN, a la señora doctora María Silvina DOMINGUEZ (D.N.I.
N° 16.560.484).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5155948F#
#I5155947I#
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 814/2016
Resoluciones
Nómbrase Fiscal General ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, Fiscalía N° 2.
Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 202/2016. Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
en la Provincia de Mendoza....................................................................................................... 4
Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 203/2016. Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
en la Provincia de La Pampa...................................................................................................... 5
Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 204/2016. Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
en la Provincia del Neuquén....................................................................................................... 5
Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 205/2016. Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
en la Provincia de Corrientes..................................................................................................... 6
Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 206/2016. Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
en la Provincia de Jujuy............................................................................................................. 6
Resoluciones Conjuntas
Secretaría de Hacienda
y Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 106/2016 y 28/2016. Dispónese la ampliación de la Emisión de la Letra del
Tesoro en Dólares Estadounidenses........................................................................................... 6
Continúa en página 2
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las
facultades que le otorga la Ley N° 27.148 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Nómbrase FISCAL GENERAL ante la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, FISCALIA N° 2, al señor doctor Juan Carlos PAULUCCI (D.N.I. N° 22.042.543).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5155947F#
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
e-mail: [email protected]
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
Secretaría de Hacienda
y Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 105/2016 y 27/2016. Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en
Pesos........................................................................................................................................ 7
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
2
Decisiones Administrativas
#I5155898I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Concursos Oficiales
Decisión Administrativa 630/2016
Designación.
Nuevos...................................................................................................................................... 8
Bs. As., 28/06/2016
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 10
Anteriores.................................................................................................................................. 51
Convenciones Colectivas de Trabajo
................................................................................................................................................. 52
#I5155949I#
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 816/2016
Designación en la Unidad Médica Presidencial.
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0128484/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Nro. 27.198, los Decretos Nros. 620 del 10 de abril de
2008 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de
enero de 2016, 692 del 18 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto N° 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del
nivel político.
Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios, se creó la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefes
de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en dicho sentido, el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía
inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados
con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”.
VISTO el Expediente Nº S05:0010515/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la
Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
1.030 de fecha 26 de junio de 2014, 32 de fecha 7 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero
de 2016, la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010, la Resolución Nº 1.091 de
fecha 26 de octubre de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha,
salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda
designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la
dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, se aprobó
la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO
RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR perteneciente al ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre otras.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del citado ex - Ministerio, se aprobaron las segundas aperturas de la estructura organizativa para las Secretarías citadas,
todas del mencionado ex - Ministerio, estableciendo, entre otras, a la Coordinación Técnica de la
ex – SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del citado ex - Ministerio.
Que por el Decreto Nº 1.030 de fecha 26 de junio de 2014 se modificó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional, correspondiente al ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, aprobándose mediante el Artículo 3º de la mencionada medida,
la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO
RURAL del citado ex - Ministerio.
Que por el Decreto Nº 32 de fecha 7 de enero de 2016, se modificó el organigrama de aplicación
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, estableciendo a la SUBSECRETARÍA DE Desarrollo Territorial como dependiente de la SECRETARÍA DE Coordinación y Desarrollo Territorial del citado
Ministerio, entre otras.
Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se
considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III correspondiente al titular de la Coordinación Técnica del citado Ministerio.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO
NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto N° 227/16.
Por ello,
Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN”.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo extraescalafonario de Coordinador de dicha Unidad.
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente a partir del 8 de marzo de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente acto, en
UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III de Coordinador Técnico del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, al Contador Público D. Marcelo Gustavo Terzo (M.I. N° 17.921.696), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y
con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198.
Que resulta necesario proceder a la cobertura del mencionado cargo de la citada unidad, el que
se encuentra vacante y financiado.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que asimismo la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
se expidió en su carácter de Servicio Jurídico de la Jurisdicción.
Que el cargo cuya cobertura se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el
Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir
del dictado del presente acto.
Por ello,
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.
#F5155898F#
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2016, al Dr. Aldo Ernesto PERUSSO
(D.N.I. N° 11.498.920), en el cargo extraescalafonario de Coordinador de la UNIDAD MÉDICA
PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una
remuneración equivalente a un Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
#F5155949F#
#I5155900I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 631/2016
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2016.
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-7555/16-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
Nº 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, el Decreto Nº 1088 de fecha 19 de julio de 2011, el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el
Decreto Nº 114 de fecha 12 de enero de 2016 y el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante al artículo 1º del Decreto Nº 1088/11, se creó el “Programa Nacional de Tenencia
Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” en el MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios).
Que por el Decreto N° 114 del 12 de enero de 2016 se sustituyó, del Anexo I al Artículo 1º del
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la Administración Publica Nacional centralizada— el apartado XX
correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que, en esta instancia, resulta necesario crear el cargo extraescalafonario de Coordinador del
Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos con dependencia
directa de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se estableció que salvo decisión fundada del Jefe de
Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de dicha ley, ni los que
se produzcan con posterioridad.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
3
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - CARGOS
Administración Central
Jurisdicción
Sub-Jurisdicción
Programa
Sub-Programa
Proyecto
Unidad Ejecutora
Actividad
:80 MINISTERIO DE SALUD
:00 MINISTERIO DE SALUD
:02 Actividades Comunes a los Programas 17, 20, 22, 24, 25, 26, 29, 36, 37, 38,
39, 40, 41, 42 y 45
:00
:00
:MINISTERIO DE SALUD
:01 Control de Normas y Programas Sanitarios
Cargo o Categoría
PERSONAL PERMANENTE
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
Coordinador del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de
Perros y Gatos
Subtotal Escalafón
TOTAL ACTIVIDAD
TOTAL PROGRAMA
Cantidad de
Hs. DE
CARGOS
CATEDRA
1
1
1
1
Que por el artículo 1º del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se estableció que toda
designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito
de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y
financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
MINISTERIO DE SALUD
Que resulta necesario proceder a la cobertura del referido cargo.
FUNCIONES:
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado
la intervención de su competencia.
1. Coordinar la planificación y programación conjunta en los aspectos sanitarios y de bienestar
en animales.
Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS ha tomado la intervención de su competencia.
2. Articular la proyección y ejecución de los programas de zoonosis municipales, provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementarse.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
3. Asesorar al Secretario en las cuestiones relacionadas con los proyectos referidos a convenios
con organizaciones académicas, colegios de veterinarios, ONG’s, etc., comprometidas en la
temática.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 6º de la Ley Nº 27.198 y el artículo 1º del
Decreto Nº 227/16.
4. Coordinar el desarrollo y ejecución del planeamiento estratégico referido a la temática especifica.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO
DE SALUD - para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas
(IF-2016-00035725-APN-MS) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa.
ARTÍCULO 2° — Créase, con dependencia directa de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, el cargo extraescalafonario de Coordinador del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, con una remuneración mensual equivalente a el Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva
Nivel I del régimen escalafonario instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuyas funciones se detallan
en Planilla Anexa (IF-2016-00035734-APN-MS) al presente artículo, que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Desígnase, en el cargo extraescalafonario de Coordinador del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN,
PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, al Doctor D.
Jorge Guillermo CUATRIN (D.N.I. Nº 13.458.650).
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la
Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
PRESUPUESTO 2016
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - CARGOS
:80 MINISTERIO DE SALUD
:00 MINISTERIO DE SALUD
:37 Prevención y Control de Enfermedades Endémicas
:00
:00
:MINISTERIO DE SALUD
:01 Control de Enfermedades Transmisibles por Vectores y Zoonosis en General
Cargo o Categoría
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
E
Subtotal Escalafón
TOTAL ACTIVIDAD
TOTAL PROGRAMA
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE TENENCIA RESPONSABLE Y SANIDAD DE
PERROS Y GATOS
5. Asesorar en todo lo relativo a la actualización e innovación de los procedimientos y normativa
relacionada al control y tenencia de responsable de animales de compañía.
6. Articular con los gobiernos municipales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires los programas destinados al control ético de la población canina y felina, como así también, la educación y difusión de los conceptos de tenencia responsable y la sanidad de Perros y
Gatos, con énfasis en el resguardo de la salud humana.
#F5155900F#
#I5155897I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decisión Administrativa 629/2016
Desígnase Directora Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios.
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0018368/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PUBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008,
Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, Nº 8 del 4 de enero de 2016, Nº 227 del 20 de enero de 2016
y la Decisión Administrativa Nº 212 del 21 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Artículo 7º de la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional y los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Planilla Anexa al artículo 1º
Administración Central
Jurisdicción
Sub-Jurisdicción
Programa
Sub-Programa
Proyecto
Unidad Ejecutora
Actividad
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º
Cantidad de
Hs. DE
CARGOS
CATEDRA
-1
-1
-1
-1
Que mediante el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 entre otros, se sustituyeron el
Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por su parte el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, entre otros, aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Artículo 8° del Decreto mencionado en el considerando precedente, se dispuso que
hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a subsecretarías, conservarán su vigencia
las existentes que hayan sido transferidas desde otros ministerios o secretarías con sus acciones,
dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08.
Que por la Decisión Administrativa N° 212 del 21 de marzo de 2016, se aprobaron las unidades
organizativas de primer nivel operativo entre otros, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y sus responsabilidades primarias y acciones.
Que a través del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se delimitaron las competencias
de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que el Decreto mencionado en el considerando precedente, en su Artículo 1° estableció que
toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación del personal, en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y
Miércoles 29 de junio de 2016
Primera Sección
financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por la Resolución N° 32 del 10 de marzo de 2016 del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aceptó la renuncia presentada por el Licenciado D. Rafael Arístides SELVA (D.N.I.
N° 24.674.107) al cargo de DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE solicita la designación transitoria de la Doctora Gabriela
Carla WINNIK (D.N.I. N° 20.922.490) en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE GESTIÓN DE
FONDOS FIDUCIARIOS (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 9° del Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del Artículo 1° del
Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del 1° de abril de 2016 con carácter transitorio y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la
Doctora Gabriela Carla WINNIK (D.N.I. N° 20.922.490) en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE
GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SINEP) de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE. La mencionada designación se establece con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198,
autorizándose el pago de la referida Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado
por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14, Título II, Capítulo III del citado Convenio.
ARTÍCULO 2° — El cargo previsto en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto
conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el
Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.
#F5155897F#
#I5155701I#
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 628/2016
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente JGM N° 0016448/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016, los Decretos N° 12 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 237 de fecha 22 de
diciembre de 2015, y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 12 de fecha 10 de diciembre de 2015, creó entre otras dependencias en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS.
Que el Decreto 237 de fecha 22 de diciembre de 2015 estableció las competencias del SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS.
Que ante la necesidad de una nueva conformación organizativa de los niveles administrativos,
basado en criterios de racionalidad y eficiencia, se efectuó la apertura del Servicio Administrativo Financiero 347 SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS actuante en la
órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que como consecuencia de ello se deben efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas
4
(IF-2016-00033322-APN-SSCA#JGM) al presente artículo que forman parte integrante del
mismo.
ARTÍCULO 2° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF2016-00033323-APN-SSCA#JGM) al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5155701F#
Que asimismo corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV, y VIII, y en el
Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado
de la presente medida.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
Resoluciones
#I5155891I#
Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 202/2016
Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia
de Mendoza.
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° S05:0025934/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, la Resolución N° 142 del 13 de abril de 2016 del citado Ministerio, el Acta de la reunión de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MENDOZA en la reunión del 16 de junio de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, solicitó la declaración del estado de
emergencia y/o desastre agropecuario en los términos de la Ley N° 26.509, que fuera dictado a
través del Decreto Provincial N° 541 del 27 de mayo de 2016, modificado por el Decreto N° 672 del
14 de junio de 2016 a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego afectadas por efecto
de las granizadas e intensas lluvias ocurridas durante el período agrícola 2015/2016 de diversos
departamentos y distritos provinciales, desde el 18 de diciembre de 2015 al 31 de marzo de 2017.
Que el Artículo 1° del citado Decreto Provincial N° 541/16 declara en estado de emergencia
agropecuaria a los siguientes departamentos y distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos
Perdriel y Vistalba; Departamento Maipú: Distrito San Roque; Departamento Las Heras: Distrito
El Pastal; Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero,
Ingeniero Gustavo André, Paramillos, San Francisco y Tres de Mayo; Departamento Tunuyán:
Distritos Colonia Las Rosas, La Primavera, Las Pintadas y Tunuyán; Departamento Tupungato:
Distritos El Zampal, La Arboleda y Tupungato; Departamento La Paz: Distrito Villa Antigua y Departamento San Martín: Distritos El Central y El Divisadero.
Que el Artículo 2° del citado Decreto Provincial N° 541/16 declara en estado de desastre agropecuario a los siguientes departamentos y distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distrito Perdriel; Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Plumero, Ingeniero Gustavo
André y El Chilcal; Departamento Maipú: Distritos Cruz de Piedra, Fray Luís Beltrán y Russell;
Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, La Libertad y Los Árboles; Departamento San Martín Distritos: El Central, El Divisadero, Las Chimbas y Nueva California; Departamento La Paz:
Distrito Villa Antigua; Departamento Tunuyán: Distritos Las Pintadas y Villa Seca y Departamento
San Rafael: Distrito Las Malvinas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de
analizar la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y evaluar la documentación enviada por la Provincia de MENDOZA y los informes técnicos elaborados por la
Secretaría Técnica Ejecutiva, indicó que varios de los distritos y departamentos incluidos en la
declaración de emergencia y/o desastre agropecuario del citado Decreto Provincial N° 541/16,
ya se encuentran declarados en emergencia en los términos de la Ley N° 26.509, por la Resolución N° 142 del 13 de abril de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que en consecuencia la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 propuso en la
Reunión del 16 de junio de 2016 declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, a los siguientes departamentos y distritos: Departamento Lavalle: Distritos
Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, Ingeniero Gustavo André, Paramillos, San
Francisco y Tres de Mayo; Departamento Las Heras: Distrito El Pastal; Departamento Luján de
Cuyo: Distrito Perdriel; Departamento Maipú: Distrito San Roque; Departamento La Paz: Distrito
Villa Antigua; Departamento San Martín: Distritos El Central y El Divisadero; Departamento San
Rafael: Distrito Las Malvinas; Departamento Tunuyán: Distrito Las Pintadas y Departamento Tupungato: Distritos El Zampal, La Arboleda y Tupungato.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció
el 31 de marzo de 2017 como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en los considerandos segundo y tercero de la
presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 18 de diciembre de 2015 al 31 de marzo de 2017, a las explotaciones agropecuarias
ubicadas en zonas bajo riego afectadas por efecto de las granizadas e intensas lluvias ocurridas
Miércoles 29 de junio de 2016
Primera Sección
durante el período agrícola 2015/2016 de los siguientes departamentos y distritos: Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, Ingeniero Gustavo André,
Paramillos, San Francisco y Tres de Mayo; Departamento Las Heras: Distrito El Pastal; Departamento Luján de Cuyo: Distrito Perdriel; Departamento Maipú: Distrito San Roque; Departamento
La Paz: Distrito Villa Antigua; Departamento San Martín: Distritos El Central y El Divisadero;
Departamento San Rafael: Distrito Las Malvinas; Departamento Tunuyán: Distrito Las Pintadas;
y Departamento Tupungato: Distritos El Zampal, La Arboleda y Tupungato.
ARTÍCULO 2° — Determínase que el 31 de marzo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
5
ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Buryaile.
#F5155893F#
ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
#I5155894I#
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 204/2016
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Buryaile.
#F5155891F#
Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia
del Neuquén.
#I5155893I#
Bs. As., 28/06/2016
Ministerio de Agroindustria
VISTO el Expediente N° S05:0023740/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de
la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 16 de junio de 2016, y
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 203/2016
Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia
de La Pampa.
CONSIDERANDO:
Bs. As., 28/06/2016
Que la Provincia del NEUQUÉN, mediante el Decreto Provincial N° 630 del 20 de mayo de 2016,
declaró el estado de emergencia agropecuaria en las zonas rurales, subrurales y periurbanas de
los Departamentos Añelo y Confluencia afectados por las tormentas de granizo ocurridas entre
los meses de octubre de 2015 a febrero de 2016, por el término de DOCE (12) meses, a partir del
20 de mayo de 2016.
VISTO el Expediente N° S05:0023739/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de
la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 16 de junio de 2016, y
Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia del NEUQUÉN solicitó, a la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del
día 16 de junio de 2016, que se declare el estado de emergencia indicado en el primer considerando.
CONSIDERANDO:
Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida, los daños ocasionados, la exposición provincial y los informes técnicos presentados, recomendó a los efectos de la Ley
N° 26.509 ampliar la declaración al estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las
explotaciones frutícolas, hortícolas y la actividad forrajera por UN (1) año, a partir del 20 de mayo
de 2016 y asimismo estableció el 19 de mayo de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las producciones afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario,
de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Que la Provincia de LA PAMPA en la reunión del 16 de junio de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEyDA), presentó el Decreto Provincial
N° 947 de fecha 5 de mayo de 2016, que declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario desde el 22 de abril de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016, por inundaciones por efecto
de excesivas precipitaciones a las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en la totalidad
de los Departamentos Realicó y Chapaleufú y en parte del Departamento Maracó, de acuerdo
con la siguiente denominación catastral: Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 a
25; Departamento Chapaleufú: Sección I, fracción B, lotes 1 a 25; Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes 1, 2, 9 y 10 y solicitó la declaración en los términos de la Ley N° 26.509.
Que ante la propuesta de los representantes de las entidades del sector agropecuario, referida a
la extensión del plazo de vigencia de la emergencia hasta el fin del próximo ciclo productivo, los
integrantes de la CNEyDA luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y evaluar los informes técnicos presentados, deliberaron acerca de la grave
situación productiva, financiera y crediticia que atraviesan los productores de la Provincia de LA
PAMPA, y teniendo en cuenta el período que demandará la recuperación de las explotaciones
propusieron que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 22 de
abril de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 5° de la
Ley N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció
el 30 de abril de 2017 como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10
de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de LA PAMPA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 22 de abril de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, por inundaciones por efecto de
excesivas precipitaciones a las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en la totalidad de
los Departamentos Realicó y Chapaleufú y en parte del Departamento Maracó, de acuerdo con
la siguiente denominación catastral: Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 a 25:
Departamento Chapaleufú: Sección I, fracción B, lotes 1 a 25; Departamento Maracó: Sección
I, fracción C, lotes 1, 2 ,9 y 10.
ARTÍCULO 2° — Determínase que el 30 de abril de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo
1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en
la Provincia del NEUQUÉN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en las zonas
rurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos Añelo y Confluencia afectados por las
tormentas de granizo ocurridas entre los meses de octubre de 2015 a febrero de 2016, para las
explotaciones frutícolas, hortícolas y la actividad forrajera por UN (1) año, a partir del 20 de mayo
de 2016.
ARTÍCULO 2° — Determínase que el 19 de mayo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las producciones afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad competente de cada
provincia.
ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Buryaile.
#F5155894F#
Miércoles 29 de junio de 2016
Primera Sección
#I5155895I#
Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 205/2016
Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia
de Corrientes.
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° S05:0021815/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de
la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 16 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES, presentó en la reunión del 16 de junio de 2016 ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, el Decreto N° 1.044
del 12 de mayo de 2016 que amplió los términos del Artículo 1° del Decreto Provincial N° 1 del
4 de enero de 2016 en relación al plazo de vigencia de la declaración, el cual será desde el 1 de
diciembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016 y extendió los alcances y efectos del citado
Decreto N° 1/16 a los Departamentos Sauce, Esquina, Goya, Lavalle y Bella Vista y los valles de
inundación de los ríos Paraná, Uruguay y ríos interiores y sus afluentes, para el sector agrícola
y pecuario.
Que mediante el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.044/16, la Provincia de CORRIENTES declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a causa de las intensas lluvias, crecientes
excepcionales y desbordes de ríos Paraná, Uruguay y afluentes, acaecidos desde diciembre
de 2015 hasta abril de 2016, para los sectores agrícola y apícola exclusivamente, en el resto del
territorio provincial, por el término de SEIS (6) meses a partir del 1 de enero de 2016.
Que dada la gravedad de la situación que atraviesan los productores, el representante de la Provincia de CORRIENTES, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 solicitó a la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, que analice la posibilidad de
ampliar el plazo de vigencia de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario hasta el
31 de marzo de 2017 de acuerdo con el ciclo productivo de las diferentes actividades.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, deliberó
acerca de la grave situación productiva, financiera y crediticia que atraviesan los productores de
la Provincia de CORRIENTES, y en relación a los ciclos productivos recomendó que se extienda la fecha de finalización del estado de emergencia y/o desastre agropecuario hasta el 31 de
marzo de 2017, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley N° 26.509, teniendo en
cuenta el período que demandará la recuperación de las explotaciones.
Que asimismo la citada Comisión estableció el 31 de marzo de 2017 como fecha de finalización
del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas en emergencia
y/o desastre agropecuario, indicadas en los considerandos primero y segundo de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Sustitúyese el Artículo 1°
de la Resolución N° 17 del 18 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la
Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por
las intensas lluvias y desbordes de ríos, acaecidos durante los meses de noviembre y diciembre
de 2015 ubicadas en el área comprendida por las zonas de islas del Paraná, terrazas y valles
inundables de los ríos Paraná y Uruguay, ríos interiores y sus afluentes y desembocaduras de
los ríos Corriente, Santa Lucía, Guayquiraró, Aguapey, Cuay y Mocoretá y los Departamentos
Sauce, Esquina, Goya, Lavalle y Bella Vista, desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 31 de
marzo de 2017.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a causa de las
intensas lluvias, crecientes excepcionales y desbordes de los ríos Paraná, Uruguay y afluentes,
acaecidos desde diciembre 2015 hasta abril de 2016, en el resto del territorio provincial exclusivamente para las explotaciones agrícolas y apícolas, partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31
de marzo de 2017.
ARTÍCULO 3° — Determínase que el 31 de marzo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Buryaile.
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6
#I5155896I#
Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 206/2016
Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia
de Jujuy.
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° S05:0026783/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de
la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 16 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de JUJUY, mediante el Decreto Provincial N° 1.512 del 10 de junio de 2016,
declaró en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a
las producciones de quinua, papa andina y otros tubérculos andinos desde el 1 de junio de 2016
al 31 de mayo de 2017 y a las producciones de ganado mayor y menor desde el 1 de junio de
2016 al 31 de mayo de 2018 en los Departamentos Yavi, Santa Catalina, Cochinoca, Rinconada,
Susques, Humahuaca en la zona afectada de la Comisión Municipal de Tres Cruces y Tumbaya
en la zona afectada de la Comisión Municipal de Purmamarca, exceptuada su zona urbana.
Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia de JUJUY solicitó, a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del día
16 de junio de 2016, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado
en el primer considerando.
Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida recomendó la adopción de igual
decisión en el orden nacional y asimismo estableció las fechas de finalización del ciclo productivo para las producciones de quinua, papa andina y otros tubérculos andinos y para las producciones de ganado mayor y menor afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de JUJUY el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por
sequía, a las producciones de quinua, papa andina y otros tubérculos andinos desde el 1 de junio
de 2016 al 31 de mayo de 2017 y a las producciones de ganado mayor y menor desde el 1 de junio
de 2016 al 31 de mayo de 2018 en los Departamentos Yavi, Santa Catalina, Cochinoca, Rinconada,
Susques, Humahuaca en la zona afectada de la Comisión Municipal de Tres Cruces y Tumbaya en
la zona afectada de la Comisión Municipal de Purmamarca, exceptuada su zona urbana.
ARTÍCULO 2° — Determínase que el 31 de mayo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las producciones de quinua, papa andina y otros tubérculos andinos y el 31
de mayo de 2018 para las producciones de ganado mayor y menor afectadas de las zonas en
emergencia y/o desastre agropecuario declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10
de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad competente de cada
provincia.
ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Buryaile.
#F5155896F#
ARTÍCULO 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad competente de cada
provincia.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
Resoluciones Conjuntas
#I5153436I#
Secretaría de Hacienda
y Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 106/2016 y 28/2016
Dispónese la ampliación de la Emisión de la Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0248010/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Miércoles 29 de junio de 2016
Primera Sección
Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución
Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de
fecha 25 de marzo 2015 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Resolución Conjunta N° 102 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 25 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 14 de junio 2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar
ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general
del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la
SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente
proceder a la ampliación de la emisión del instrumento de deuda pública denominado “LETRA
DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 20 DE FEBRERO DE
2017”, emitido originalmente por la Resolución Conjunta N° 102 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 25 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 14 de junio de 2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10
de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento
para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
7
Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la
SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las
autoridades del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS (FFRE) la
suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en
la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198.
Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10
de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de
las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública
a realizarse en el mercado local.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la
Ley N° 27.198 y el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en
la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por
el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS (FFRE), con vencimiento
el día 21 de junio de 2017, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL TRES MIL NOVECIENTOS
QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES
($ V.N. 3.915.725.853), de acuerdo con las siguientes características:
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Fecha de emisión: 21 de junio de 2016.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la
Ley N° 27.198 y por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la ampliación de la emisión de la “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 20 DE FEBRERO DE 2017”, emitida por el Artículo 1°
de la Resolución Conjunta N° 102 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 25 de la SECRETARÍA
DE FINANZAS de fecha 14 de junio de 2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES
QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. US$ 500.000.000), los que serán colocados en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución
Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de
fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del
actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.
Intereses: devengará intereses semestrales a la tasa BADLAR para bancos públicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de
más de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) para plazos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35)
días -BADLAR promedio bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas durante el
semestre por el B.C.R.A. desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada período de intereses
hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento del mismo o de su precancelación, de corresponder, los que serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y UN (1) año de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días (actual/365), y serán pagaderos semestralmente el 21
de diciembre de 2016 y el 21 de junio de 2017. Si el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil,
la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original,
devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago. Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de Precancelación: El emisor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del
Tesoro en forma total o parcial a partir del 21 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Autorícese al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la
Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro
de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación
de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, entréguese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Gustavo A. Marconato. — Luis A. Caputo.
#F5153436F#
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
#I5153438I#
Secretaría de Hacienda
y Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 105/2016 y 27/2016
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos.
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0253458/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007 y la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del actualmente denominado
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar
ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general
del año respectivo o en una ley específica.
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de
valores locales e internacionales.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la
Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro
de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Gustavo A. Marconato. — Luis A. Caputo.
#F5153438F#
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
8
Por ello,
Concursos Oficiales
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
NUEVOS
#I5155341I#
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Llamado a Concurso
Resolución N° 81/2016 - Expediente Nº 137/2016
Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual llama a Concurso para el otorgamiento de DIEZ (10) becas completas para
cursar la Diplomatura Superior de Comunicación y Género que dicta la Asociación Civil
Comunicación Para la Igualdad.
Inscripciones: Desde la publicación de la presente hasta el 8 de julio de 2016 a través
del sitio web de este organismo www.defensadelpublico.gob.ar.
ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras y Realizadores, a participar del “Concurso de Desarrollo
de los Proyectos Series Web de Ficción y Animación” en el período comprendido entre los días 29
de Junio de 2016 y 1 de Agosto de 2016 el cual consta de VEINTICUATRO (24) películas de ficción
y animación en capítulos, destinadas a su difusión en plataformas digitales para Productoras y
Realizadores de todo el país, con un presupuesto total de hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MIL
($ 45.000.-), del cual el INCAA aportará un CIEN POR CIENTO (100%) del costo total aprobado, no
excediendo la suma de los PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000), estableciendo que la conclusión de la obra audiovisual deberá realizarse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos
a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman
parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario
electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/
ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación
de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 29/06/2016 N° 45247/16 v. 29/06/2016
#F5155177F#
Área de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción. Alsina N° 1470 C.A.B.A.;
(011) 0800-999-3333.
Normativa: Resolución DPSCA N° 81/2016.
#I5155173I#
Bases del Concurso: Las mismas podrán ser consultadas en www.defensadelpublico.gob.ar.
La inscripción al presente implica el conocimiento y aceptación de las mismas.
FIRMADO: Lic. Cynthia Ottaviano. Defensora del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 29/06/2016 N° 45350/16 v. 29/06/2016
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1243/2016
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley
N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado
de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en
el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Resolución 1242/2016
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se encuentra la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios.
#I5155177I#
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley
N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado
de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en
el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias encuentra la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios.
Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio
de la actividad reglamentaria propia de este Organismo.
Que dentro del marco normativo que lo regula, el INCAA fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso
a), primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento
del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias.
Que en el marco de las políticas referidas en el párrafo precedente resulte pertinente establecer
ayudas para el desarrollo de proyectos de SERIES en capítulos, destinadas a su difusión en
plataformas digitales y/o a su televisación.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la
denominación “Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series Web de Ficción y Animación”.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes
a fin de hacer efectivo el trámite concursal.
Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para el Desarrollo de Proyectos
de VEINTICUATRO (24) películas de Ficción y Animación en capítulos destinadas su exhibición en
plataformas digitales para Productoras y Realizadores de todo el país, denominadas “SERIES”.
Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y
regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total como tope máximo de hasta PESOS
CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-). Del mencionado presupuesto el INCAA aportará hasta
un 100% del mismo. El desarrollo de los PROYECTOS deberá realizarse en un plazo máximo
de NOVENTA (90) días corridos, a partir de la acreditación total de la primera cuota que será
abonada luego de la firma del contrato.
Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la posibilidad de obtener
partes asociadas a sus proyectos, se habilitará a los ganadores el acceso a rondas de negocios
para comercialización internacional, que serán organizadas y comunicadas por el INCAA.
Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los
requerimientos que se explicitan en dicho contrato y de acuerdo a lo establecido en las bases y
condiciones de la presente resolución.
Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley
N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto N° 175/16.
Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio
de la actividad reglamentaria propia de este Organismo.
Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera
parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo
argentino y la llegada a mayores audiencias.
Que en el marco de las políticas referidas en el párrafo precedente resulte pertinente establecer
ayudas para el desarrollo de proyectos de SERIES en capítulos, destinadas a su televisación y/o
difusión en plataformas digitales.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá
la denominación “Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series de Alta Definición para
Productoras con Antecedentes”.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes
a fin de hacer efectivo el trámite concursal.
Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para el Desarrollo de Proyectos de
OCHO (8) películas de ficción en capítulos destinadas a su exhibición en Televisión Abierta, Cable
o Video a demanda para Productoras con antecedentes de todo el país, denominadas “SERIES”.
Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y
regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total como tope máximo de hasta PESOS
SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-). Del mencionado presupuesto el INCAA aportará hasta un 50%
del mismo, siendo responsabilidad del PRODUCTOR PRESENTANTE demostrar fehacientemente el financiamiento del 50% del presupuesto restante. El desarrollo de los PROYECTOS deberá
realizarse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos, a partir de la acreditación total
de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato.
Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la posibilidad de obtener
partes asociadas a sus proyectos, se habilitará a los ganadores el acceso a rondas de negocios
para comercialización internacional, que serán organizadas y comunicadas por el INCAA.
Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los
requerimientos que se explicitan en dicho contrato y de acuerdo a lo establecido en las bases y
condiciones de la presente resolución.
Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley
N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto
N° 175/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras, con los antecedentes establecidos en las bases del
“Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series de Alta Definición para Productoras con Antecedentes en el período comprendido entre los días 29 de Junio de 2016 y 1 de Agosto de 2016
el cual consta de OCHO (8) películas de ficción en capítulos, destinadas a su exhibición en Televisión Abierta, Cable o Video a demanda para Productoras con antecedentes de todo el país,
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
con un presupuesto total de hasta PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-), del cual el INCAA
aportará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total aprobado, no excediendo la suma
de los PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000), estableciendo que la conclusión de
la obra audiovisual deberá realizarse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir
de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman
parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario
electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 29/06/2016 N° 45242/16 v. 29/06/2016
#F5155172F#
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera
Sección.
#I5155170I#
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales.
Resolución 1245/2016
e. 29/06/2016 N° 45243/16 v. 29/06/2016
#F5155173F#
#I5155172I#
9
ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación
de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.
ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación
de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley
N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Resolución 1244/2016
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado
de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en
el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Bs. As., 28/06/2016
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se encuentra la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios.
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
VISTO el Expediente N° 3821/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley
N° 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio
de la actividad reglamentaria propia de este Organismo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado
de fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en
el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera
parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo
argentino y la llegada a mayores audiencias.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se encuentra la facultad del presidente del INCAA de auspiciar concursos y premios.
Que en el marco de las políticas referidas en el párrafo precedente resulte pertinente establecer
ayudas para el desarrollo de proyectos de SERIES en capítulos, destinadas a su televisación y/o
difusión en plataformas digitales.
Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INCAA de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio
de la actividad reglamentaria propia de este Organismo.
Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera
parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo
argentino y la llegada a mayores audiencias.
Que en el marco de las políticas referidas en el párrafo precedente resulte pertinente establecer
ayudas para el desarrollo de proyectos de SERIES en capítulos, destinadas a su televisación y/o
difusión en plataformas digitales.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá la
denominación “Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series de Animación”.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes
a fin de hacer efectivo el trámite concursal.
Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para el Desarrollo de Proyectos de DOCE (12) películas de Animación en capítulos destinadas a su exhibición en Televisión
Abierta o Cable o Video a demanda para Productoras con antecedentes de todo el país, denominadas “SERIES”.
Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y
regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total como tope máximo de hasta PESOS
QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-). Del mencionado presupuesto el INCAA aportará hasta un 50%
del mismo, siendo responsabilidad del PRODUCTOR PRESENTANTE demostrar fehacientemente el financiamiento del 50% del presupuesto restante. El desarrollo de los PROYECTOS deberá
realizarse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos, a partir de la acreditación total
de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un Concurso el cual recibirá
la denominación “Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series para Productoras con
Antecedentes”.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes
a fin de hacer efectivo el trámite concursal.
Que por el presente acto resolutivo el INCAA llama a Concurso para el Desarrollo de Proyectos
de DIECIOOCHO (18) películas de ficción o docu/ficción en capítulos destinadas a su exhibición
en Televisión Abierta o Cable o Video a demanda para Productoras con antecedentes de todo
el país, denominadas “SERIES”.
Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y
regional se entiende oportuno afectar un presupuesto total como tope máximo de hasta PESOS
DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-). Del mencionado presupuesto el INCAA aportará hasta un 50%
del mismo, siendo responsabilidad del PRODUCTOR PRESENTANTE demostrar fehacientemente el financiamiento del 50% del presupuesto restante. El desarrollo de los PROYECTOS deberá
realizarse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos, a partir de la acreditación total
de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato.
Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la posibilidad de obtener
partes asociadas a sus proyectos, se habilitará a los ganadores el acceso a rondas de negocios
para comercialización internacional, que serán organizadas y comunicadas por el INCAA.
Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los
requerimientos que se explicitan en dicho contrato y de acuerdo a lo establecido en las bases y
condiciones de la presente resolución.
Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete.
Que como parte integrante del premio, y con el fin de incrementar la posibilidad de obtener
partes asociadas a sus proyectos, se habilitará a los ganadores el acceso a rondas de negocios
para comercialización internacional, que serán organizadas y comunicadas por el INCAA.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley
N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto N° 175/16.
Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Contrato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose al cumplimiento de todos los
requerimientos que se explicitan en dicho contrato y de acuerdo a lo establecido en las bases y
condiciones de la presente resolución.
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley
N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto N° 175/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras, con los antecedentes establecidos en las bases del
“Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series para Productoras con Antecedentes” en el
período comprendido entre los días 29 de Junio de 2016 y 1 de Agosto de 2016 el cual consta
de DIECIOCHO (18) películas de ficción o docu/ficción en capítulos, destinadas a su exhibición
en Televisión Abierta o Cable o Video a demanda para Productoras con antecedentes de todo
el país, con un presupuesto total de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), del cual el
INCAA aportará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total aprobado, no excediendo la
suma de los PESOS CIEN MIL ($ 100.000), estableciendo que la conclusión de la obra audiovisual deberá realizarse en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato.
ARTÍCULO 1° — Llámese a Productoras, con los antecedentes establecidos en las bases del
“Concurso de Desarrollo de los Proyectos de Series de Animación” en el período comprendido
entre los días 29 de Junio de 2016 y 1 de Agosto de 2016 el cual consta de DOCE (12) películas
de animación en capítulos, destinadas a su exhibición en Televisión Abierta o Cable o Video a
demanda para Productoras con antecedentes de todo el país, con un presupuesto total de hasta
PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), del cual el INCAA aportará un CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del costo total aprobado, no excediendo la suma de los PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), estableciendo que la conclusión de la obra audiovisual deberá realizarse en
un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la acreditación total de la primera
cuota que será abonada luego de la firma del contrato.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman
parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario
electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/
ARTÍCULO 2° — Apruébense las BASES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman
parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases serán publicadas junto al formulario
electrónico de preinscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación
de lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales.
e. 29/06/2016 N° 45240/16 v. 29/06/2016
#F5155170F#
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
10
Avisos Oficiales
NUEVOS
#I5153189I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BUENOS AIRES
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo
dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera
para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos, dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Depósito
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
MSC CADIZ
29/03/2016
16092MANI032197K
SPVLCBL003-EMT16029400
BULTOS
414 Q.D.C. JUGUETES
MSC CADIZ
29/03/2016
16092MANI032197K
SPVLCBL002-EMT16029400
BULTOS
524 Q.D.C. JUGUETES
MAERSK LEBU 608
08/04/2016
16092MANI039228M
IIOOVWHCLBUE04086
CONTENEDOR
VALUE
14/04/2016
16092MANI038936R
CHNGOAC16NBBUE92561
BULTOS
11/04/2016
16092MANI037685R
092BR216106418
CAJA
14/04/2016
16092MANI038790P
0922016ENSA05140
CAJA
123 PRENDAS DE VESTIR VARIAS
113 QDC NET VIDEO CAMERA
AVELLANEDA SUR
COAMTRA S.A.
1 Q.D.C.: 100 % POLYESTER T
DEFIBA CONTENEDORES
478 Q.D.C. PARTES DE CALEFACT
DEFIBA PUERTO
1 MATRIZ DE INYECCCION,ANIL
DEFISA PUERTO
ZIM CHICAGO
04/04/2016
16092MANI030876M
CHHONJL14TJ1601243
BULTOS
MSC CORUNA
12/04/2016
16092MANI039861P
ITGEN6033M00076-0019498
BULTOS
MAERSK LOTA
11/04/2016
16091MANI033954L
BRITJAGH074872
BULTOS
CAP SAN ARTEMISSIO
08/04/2016
16091MANI032760F
BEANWANR120150
BULTOS
CAP SAN ARTEMISSIO
08/04/2016
16091MANI032760F
BEANWANR120030
BULTOS
MAERSK LOTA
11/04/2016
16091MANI034622E
GEBHVANRBUEG00257
BULTOS
16 STC: AUTOMOTIVE PARTS
MAERSK LOTA
11/04/2016
16091MANI034622E
GEBHVANRBUEG00255
BULTOS
4 STC: AUTOMOTIVE PARTS
MAERSK LOTA
11/04/2016
16091MANI034622E
GEBHVANRBUEG00256
BULTOS
CAP SAN LORENZO
14/04/2016
16091MANI034075G
BEANWANR120199
BULTOS
COSCO THAILAND
14/04/2016
16091MANI037694Z
CHSHAPJT18200650
BULTOS
COSCO THAILAND
14/04/2016
16091MANI034139H
CHSHASHABUEG20075
BULTOS
123 STC: TEXTILE FABRICS
COSCO THAILAND
14/04/2016
16091MANI034139H
CHSHASHABUEG20071
BULTOS
133 STC: WORKING GLOVE
CAP SAN ARTEMISSIO
08/04/2016
16091MANI031076E
GEHAMBUE222536
BULTOS
MSC GENEVA
12/04/2016
16091MANI035039H
USSAVJEC402087
BULTOS
MAERSK LEBU 608
12/04/2016
16091MANI032458J
CHHONSTICAM-2465A
BULTOS
MONTE AZUL
13/04/2016
16091MANI032481F
USPVGBUE10246458
BULTOS
1 QDC-EFECTOS PERSONALES
MONTE AZUL
13/04/2016
16091MANI030005S
USPVGONX/BUE/00034
BULTOS
18 QDC-EFECTOS PERSONALES
MONTE AZUL
13/04/2016
16091MANI034252D
USPVGINDBUEG00702
BULTOS
13 STC: AUTO PARTS
COSCO THAILAND 042W
14/04/2016
16091MANI036764N
CHHONSGN26010455
BULTOS
65 STC: FOOTWEAR (SHOES)
2 INOX SINK
DEPOSITO FISCAL
MURCAN
32 BOMBAS
GEMEZ SA
1 STC: SPARE PARTS
4 STC: SPARE PARTS
8 STC: AUTOMOTIVE PARTS
14 WELDING CONSUMABLE & SPAR
5 PARTS OF DRILLING RIG
GEMEZ SA-PUERTO
4 QDC-OPERATIN UNIT DRIVE S
1 QDC SUMINISTROS PARA REST
240 QDC-COMPONENT ORDER FOOTW
COSCO THAILAND
14/04/2016
16091MANI034124B
IIOOVFMTJBUE603001
BULTOS
COSCO THAILAND 042W
14/04/2016
16091MANI036788T
CHHONCMB/BUE/0064/2016
BULTOS
200 SODIUM SACCHARIN
COSCO THAILAND 042W
14/04/2016
16091MANI037117G
CHHONJBRS603DYS01
PALETA
CAP SAN LORENZO
14/04/2016
16091MANI036893Z
GEHAMNRKS16009676
BULTOS
COSCO THAILAND
14/04/2016
16091MANI037128X
CHHONGZARG1600172
BULTOS
321 LED LIGHT, LED TUBE, SPOT
MSC LILY 611
12/04/2016
16091MANI034777P
CHHONXMNBUEG00583
CAJA
646 Q.D.C. SUELAS.-
UASK TABUK
12/04/2016
16091MANI034665L
IIOOVXMNBUEG00474
CAJA
423 Q.D.C. CAPELLADAS.-
COSCO THAILAND
14/04/2016
16091MANI035507H
CHHONXM160216006
CAJA
281 Q.D.C. SUELAS.-
MAERSK LEBU
08/04/2016
16092MANI036529N
IIOOVMSCUX7572279
BULTOS
7 QDC WHELL LOADERS
MAERSK LEBU 608
08/04/2016
16092MANI037242G
IIOOV37030092582
BULTOS
2587 QDC AUTO SPARE PARTS
COSCO THAILAND
14/04/2016
16091MANI036593N
ZZZZZS16030004
CAJA
10 STC: GARMENTS
9 DIANIX RADIANT VIOLET U.
1 spare parts for forklift
GEN POL
LO PRIMO I
352 STC SAMSUNG AUDIOS
MEGATOM SA.
MAERSK LEBU
08/04/2016
16092MANI038303F
IIOOVJKT601084774
BULTOS
56 STC: APPAREL
MAERSK LEBU
08/04/2016
16092MANI038303F
IIOOVJKT601084786
BULTOS
115 STC: APPAREL
341 STC: APPAREL
MAERSK LEBU
08/04/2016
16092MANI038303F
IIOOVJKT601084784
BULTOS
CAP SAN LORENZO
12/04/2016
16092MANI037854P
GEHAMPRG00015308
PALETA
MSC CORUNA
12/04/2016
16092MANI038199S
SPBREEM9BU-137842
BULTOS
1 Q.D.C. CAMARA DE ESTABILI
30/03/2016
16092MANI033595N
09206LY5907
BULTOS
2 PARTES
30/03/2016
16092MANI033599R
09206LY5903
BULTOS
MAERSK LEBU 608
08/04/2016
16092MANI037179P
CHSHASH/E/C1602013
BULTOS
MONTE AZUL
11/04/2016
16092MANI034500A
USNYO1610-15-018810
PALETA
MSC CORUNA
12/04/2016
16092MANI036449Y
SPBREBCNBUE6254252V
BULTOS
CAP SAN LORENZO
12/04/2016
16092MANI040175F
BEANW1110-0924-603.021
BULTOS
CAP SAN LORENZO
12/04/2016
16092MANI040413A
BEANW2511-0924-603.011
PALETA
MAERSK LOTA
14/04/2016
16092MANI039156M
GEBHV3711-9737-603.011
BULTOS
5 preparaciones
MAERSK LOTA
14/04/2016
16092MANI039156M
GEBHV3711-9737-603.012
BULTOS
9 preparaciones
16 WELDING CONSUMABLES
MERCOCARGA SA.
4 PARTES
92 qdc: bag beanie
2 STC TEXTILES FABRICS IMPR
190 .
2 cajas de fundicion
17 manufacturas
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
Depósito
Medio
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
11
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
28/03/2016
28/03/2016
28/03/2016
16092MANI032465X
16092MANI032463G
16092MANI032458K
092BR371005233
092BR371005233
092BR371005233
BULTOS
BULTOS
BULTOS
08/04/2016
09/04/2016
11/04/2016
11/04/2016
12/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
16091MANI032371D
16091MANI034036D
16091MANI034779R
16091MANI031545F
16091MANI034809L
16091MANI036285L
16091MANI025432D
16091MANI036226G
16091MANI032115W
16091MANI034229H
16091MANI025432D
16091MANI036305E
16091MANI036282X
16091MANI032115W
16091MANI035990N
16091MANI033834X
16091MANI033448J
16091MANI036286M
16091MANI036286M
16091MANI036207F
16091MANI036224E
ITGENBAILS04043
BRSTSEMS1600910
ZZZZZGLA129546
BEANW16031786
FRLEHHLCULE1160322200
SPVLC160100178/0101
CHHONTHBUE1603007E
BRSTSSSZBUE201007216
ITGEN301.241
SPVLCMLCZ2016-142
CHHONTHBUE1603007F
SPVLC160100169/0101
SPBRELOG1185
ITGEN301.257
FRLEHSUDUR6920A06N009
IIOOVOE0300116
SPBRELIS/BUE/00116
ITGEN2016-M3-004009/A
ITGEN2016-M3-004009
IIOOVBKKBUEG00627
IIOOVBLRBUEG00286
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
12/04/2016
12/04/2016
16091MANI034796Z
16091MANI034792M
09165712791
09110467960
BULTOS
BULTOS
MSC CORUNA
12/04/2016
16092MANI038408L
ITGENMIL-XF-4273729
PALETA
CAP SAN LORENZO
CAP SAN LORENZO
CAP SAN LORENZO
CAP SAN LORENZO
CAP SAN LORENZO
CAP SAN LORENZO
CAP SAN LORENZO
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
12/04/2016
12/04/2016
12/04/2016
12/04/2016
12/04/2016
12/04/2016
12/04/2016
13/04/2016
13/04/2016
13/04/2016
13/04/2016
13/04/2016
13/04/2016
13/04/2016
13/04/2016
13/04/2016
13/04/2016
13/04/2016
16092MANI037811X
16092MANI038065K
16092MANI037811X
16092MANI038065K
16092MANI038176N
16092MANI037811X
16092MANI037811X
16092MANI038062H
16092MANI038062H
16092MANI038062H
16092MANI038062H
16092MANI038062H
16092MANI038062H
16092MANI038062H
16092MANI038062H
16092MANI038062H
16092MANI038062H
16092MANI038062H
BRSTSANRM66500A07M7XR
GEHAMSTR189380
BRSTSANRM66500A07MAT1
GEHAMSTR189378
BEANW160306010062
BRSTSANRM66500A07MZB7
BRSTSANRM66500A07MK9B
ARUSU16067ECA1000729L
ARUSU16067ECA1000833H
ARUSU16067ECA1000799S
ARUSU16067ECA1000832G
ARUSU16067ECA1000926K
ARUSU16067ECA1000927L
ARUSU16067ECA1000628J
ARUSU16067ECA1000925J
ARUSU16067ECA1000629K
ARUSU16067ECA1000733G
ARUSU16067ECA1000800B
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
1
1
1
1
1
7
8
8
8
8
8
8
8
8
8
8
ALAMBRE DE COBRE ELECTROL
cleaning machine
ALAMBRON DE COBRE ELECTRO
cleaning machines
STC : PRINTIG INK RELATED
ALAMBRE DE COBRE ELECTROL
ALAMBRE DE COBRE ELECTROL
QDC FILM DE POLIETILENO
QDC FILM DE POLIETILENO
QDC FILM DE POLIETILENO
QDC FILM DE POLIETILENO
QDC FILM DE POLIETILENO
QDC FILM DE POLIETILENO
QDC FILM DE POLIETILENO
QDC FILM DE POLIETILENOP
QDC FILM DE POLIETILENO
QDC FILM DE POLIETILENO
QDC FILM DE POLIETILENO
ASTURIANO
ASTURIANO
ASTURIANO
ASTURIANO
ASTURIANO
ASTURIANO
ASTURIANO
COSCO THAILAND
COSCO THAILAND
COSCO THAILAND
COSCO THAILAND
COSCO THAILAND
COSCO THAILAND
COSCO THAILAND
COSCO THAILAND
COSCO THAILAND
11/04/2016
11/04/2016
11/04/2016
11/04/2016
11/04/2016
11/04/2016
11/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
16091MANI032346F
16091MANI032346F
16091MANI032346F
16091MANI032346F
16091MANI032346F
16091MANI032346F
16091MANI032346F
16091MANI035553X
16091MANI034615G
16091MANI032506D
16091MANI036100U
16091MANI034615G
16091MANI035492K
16091MANI035567N
16091MANI036275K
16091MANI034615G
ARUSU16067ECA1000668N
ARUSU16067ECA1000735X
ARUSU16067ECA1000830E
ARUSU16067ECA1000722E
ARUSU16067ECA1000765L
ARUSU16067ECA1000705F
ARUSU16067ECA1000640D
CHSHAQ10201602057
CHNGOCOSU6109848530
CHNGODLNB1603057
IIOOVWLIDMUMBUE160101
ZZZZZCOSU6123509170
CHSHAHDE16-03020
CHSHAQ10201602062
ZZZZZTS16016
CHNGOCOSU6109848520
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
3
1
3
2
3
1
2
1
1
1
1
1
1
1
8
1
Q.D.C.TVC
Q.D.C.TVC
Q.D.C.TVC
Q.D.C.TVC
Q.D.C.TVC
Q.D.C.TVC
Q.D.C.TVC
STC: PD POLY SPUN SPAN KN
QDC HOUSEWARE ITEMS
STC: BIJOUTERIE
viscose solid color shawl
QDC HOUSEWARE ITEMS
S.T.C.BIJOU & FLOWERS
STC: TEXTIL FABRIC
Q.D.C: AIR CONDITIONER FO
QDC HOUSEWARE ITEMS
CAP SAN ARTEMISSIO
CAP SAN ARTEMISSIO
MSC GENEVA
COSCO THAILAND
MSC CORUNA
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU
12/04/2016
12/04/2016
13/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
16091MANI034773L
16091MANI034773L
16091MANI035386M
16091MANI034639M
16091MANI036037G
16091MANI035924K
16091MANI035950J
FRLEHLEH/BUE/00456
FRLEHLEH/BUE/00459
ZZZZZMSCUM9646771
IIOOVEGLV085600003751
ITGENEMMAR015B0058
IIOOV955878922
IIOOV955878922
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
25
852
1
1120
874
133
275
QDC SPORT EQUIPMENT
QDC SPORT EQUIPMENT
QDC MOTOR CARS AND OTHER
QDC : POLYESTER RING
QDC KITCHEN EQUIPMENT
QDC PAIR OF UPPER
QDC PAIRS OF UPPER
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU
08/04/2016
08/04/2016
08/04/2016
08/04/2016
08/04/2016
08/04/2016
08/04/2016
08/04/2016
08/04/2016
08/04/2016
08/04/2016
16092MANI036914L
16092MANI036924M
16092MANI036920X
16092MANI036105D
16092MANI036309J
16092MANI036963P
16092MANI036928Z
16092MANI036943N
16092MANI036529N
16092MANI036965R
16092MANI036918P
ZZZZZEHKEA1603001
IIOOVALPIVN16030154
IIOOVJKTBUE1601054
IIOOVMOLU13902816327
CHSHA569085371
IIOOVALPIVN16030156
IIOOVALPIVN16030137
IIOOVALPIVN16030133
CHNGOMSCUYY942230
IIOOVALPIVN16030155
IIOOVJKTBUE1601056
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
1
1
3
1
1
1
1
1
1
STC DISASSEMBLY FOOTWEAR
STC DISASSEMBLY FOOTWEAR
STC ADIDAS BRANDED DISASS
QDC BOPET FILM
Q.D.C. ELECTRO HYDRAULIC
STC DISASSMBLY FOOTWEAR(U
STC UPPER,SOCKLINER,BOTTO
STC : PAIR OF DISASSEMBLY
QDC STAND
STC DISASSEMBLY FOOTWEAR(
STC OF ADIDAS COMPONENT (
MINISTERIO DE DEFENSA
2 VEHICULOS MILITARES AGRAL
3 VEHICULOS MILITARES AGRAL
3 VEHICULOS MILITARES AGRAL
MURCHISON
RIO DE JANEIRO
ALIANCA IPANEMA
CAP SAN ARTEMISSIO
CAP SAN ARTEMISSIO
CAP SAN ARTEMISSIO
MSC CORUNA
COSCO THAILAND 042W
FRISIA WISMAR
MSC CORUNA
MSC CORUNA
COSCO THAILAND 042W
MSC CORUNA
MSC CORUNA
MSC CORUNA
CAP SAN ARTEMISSIO
COSCO THAILAND
MSC CORUNA
MSC CORUNA
MSC CORUNA
COSCO THAILAND
COSCO THAILAND
2
47
1
2
42
5
42
25
1
8
41
10
1
1
698
20
1
3
2
116
2
MATERIALES PARA PROYECTOR
AUTO PIEZAS
compressor
PHENYTOIN CALCIUM
NEUMATICOS
accesorios de plastico
STAINLESS STEEL
PZ PLACA SOPORTE
Gears and Gearing
PELUCAS EXTENSIONES
stainless steel
manufacturas
Q.D.C: PRINTED CIRCUIT BO
Other Chain of Iron or St
NUEVOS NEUMATICOS
AUTO BULBS
STC CEMENT SAMPLES
Q.D.C. CONVEYOR AND PROCE
Q.D.C. CONVEYOR AND PROCE
stc: outsole
stc: decanter centrifugue
SIEMENS S.A.
7 parts
2 CARGA
TEFASA II
17 HAIR CARE PRODUCTS
TERMINAL 1, 2 y 3
TERMINAL 5
TERMINAL CARGA TIGRE
TERMINAL SUR
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
Depósito
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU
MAERSK LEBU
MSC CORUNA
MSC CORUNA
MSC CORUNA
MSC CORUNA
MSC CORUNA
MSC LUISA
MSC LUISA
08/04/2016
08/04/2016
08/04/2016
08/04/2016
08/04/2016
08/04/2016
08/04/2016
08/04/2016
08/04/2016
12/04/2016
12/04/2016
12/04/2016
12/04/2016
12/04/2016
14/04/2016
14/04/2016
16092MANI036921J
16092MANI036975S
16092MANI036944Y
16092MANI036938R
16092MANI036925N
16092MANI037297Z
16092MANI036970N
16092MANI036309J
16092MANI036917Y
16092MANI037834N
16092MANI037834N
16092MANI038520G
16092MANI038671N
16092MANI037445L
16092MANI039214H
16092MANI037801H
IIOOVALPIVN16030152
IIOOVALPIVN16030135
IIOOVALPIVN16030157
IIOOVALPIVN16030158
IIOOVJKTBUE1601055
IIOOVTCXM1602032
IIOOVALPIVN16030153
CHSHA955757761
IIOOVALPIVN16030134
ITGENMIL0041074
ITGENMIL0041132
ITGENGTOSEA-105932/GTOG
ITGEN201601552001
ITGENHLCUGOA160337687
USHOUIAH0376062
USNYOZIMUORF0628762
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
2
1
1
1
1
3
1
1
1
1
1
1
2
1
STC DISASSEMBLY FOOTWEAR
STC PRS OF DISASSEMBLY FO
STC DISASSEMBLY FOOTWEAR(
STC DISASSEMBLY FOOTWEAR(
STC PAIRS OF ADIDAS COMP
S.T.C. PARTES DE CALZADOS
STC DISASSEMBLY FOOTWEAR(
Q.D.C. LOAD CRANE EN UN T
STC PRS OF DISASSEMBLY FO
EVA BAGS AND COMPONENTS A
COMPONENTS AND TUBES
Q.D.C. FITTINGS IN POLYPR
s.t.c.: dispensing system
STC CALENDERING MACHINES
FORGED STEEL VALVES
S.T.C.AES
MAERSK LOTA
MAERSK LOTA
MAERSK LOTA
MAERSK LOTA
11/04/2016
11/04/2016
11/04/2016
11/04/2016
16091MANI033439J
16091MANI033439J
16091MANI033439J
16091MANI033439J
BRITJ768353929
BRITJ604457100
SPAGS768366670
BRITJ955958207
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
3
1
1
Q.D.C. COTTON
Q.D.C. EDESUR-SE SANTA RI
Q.D.C. READYMADE GARMENTS
Q.D.C. IMO3-UN1197 BIANCO
VALOR
11/04/2016
16092MANI037701G
IIOOVWSIN6020016
CAJA
12
Cantidad Mercadería
TERMINAL SUR
TERMINAL. 4
TRANSPORTES
MONTALVAN
600 ZAPATILLAS
Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI, Director, Dirección Aduana Buenos Aires. — Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.) Depto. Operacional Aduanero, Dirección Aduana de Buenos Aires.
e. 29/06/2016 N° 44532/16 v. 29/06/2016
#F5153189F#
#I5153191I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BUENOS AIRES
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo
dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera
para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos, dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Depósito
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
19/04/2016
19/04/2016
19/04/2016
19/04/2016
20/04/2016
21/04/2016
16092MANI040762H
16092MANI040691X
16092MANI040754X
16092MANI040692J
16092MANI041163D
16092MANI041536H
09222800510
09200157008
09222768925
09200157007
09216615137
09222925364
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
COSCO THAILAND
COSCO THAILAND
19/04/2016
19/04/2016
16092MANI040821D
16092MANI040821D
CHYANFDSZSE1603006A
CHYANFDSZSE1603006B
BULTOS
BULTOS
CAP SAN VINCENT
CAP SAN VINCENT
CAP SAN VINCENT
CAP SAN VINCENT
CAP SAN VINCENT
CAP SAN VINCENT
MAERSK LOTA
MSC JEONGMIN 615
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
CAP SAN AUGUSTIN
15/04/2016
15/04/2016
15/04/2016
15/04/2016
15/04/2016
15/04/2016
15/04/2016
16/04/2016
18/04/2016
18/04/2016
18/04/2016
18/04/2016
18/04/2016
18/04/2016
18/04/2016
18/04/2016
18/04/2016
18/04/2016
18/04/2016
20/04/2016
16092MANI036882P
16092MANI036883Z
16092MANI036881Y
16092MANI036885S
16092MANI036879V
16092MANI036878U
16092MANI040153B
16092MANI041391G
16092MANI039541K
16092MANI039525M
16092MANI039532K
16092MANI039530X
16092MANI039542L
16092MANI039537P
16092MANI039522J
16092MANI039546P
16092MANI039545Y
16092MANI039543M
16092MANI039538Z
16092MANI041077H
CHWANHKG363595
CHWANHKG363596
CHWANHKG363594
CHWANHKG363597
CHWANHKG363593
CHWANHKG363591
SPAGSWHCLBUE04120
IIOOVWHCLBUE04095
CHWANHKG363604
CHWANHKG363603
CHWANHKG363600
CHWANHKG363602
CHWANHKG363605
CHWANHKG363599
CHWANHKG363619
CHWANCAN722753
CHWANHKG363618
CHWANHKG363606
CHWANHKG363592
FRLEHLYS855594
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
E.R. BERLIN
E.R. BERLIN
16/04/2016
16/04/2016
16092MANI038962Z
16092MANI038962Z
MXAEMNYKS7270209100
MXAEMNYKS7270209109
BULTOS
PALETA
MSC JEONGMIN
E R BERLIN
16/04/2016
16/04/2016
18/04/2016
19/04/2016
19/04/2016
16092MANI039448Z
16092MANI038606L
16092MANI039923Y
16092MANI040753H
16092MANI040442C
IIOOVBKK487052
ZZZZZHLCUSAP160350144
092BR234028803
092BR283000935
0922016ENSA05143
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
PALETA
MSC JEONGMIN 615
16/04/2016
16092MANI038220D
CHSHAMOLU11037734119
CONTENEDOR
Cantidad Mercadería
ABBOTT LABORATORIES
1
2
10
3
2
3
glucose meter
diagnostics
glucose meter
diagnostics
KITS
thin lancets
AVELLANEDA SUR
447 q.d.c.plastic toys
240 q.d.c.plastic toys
COAMTRA S.A.
21
21
21
21
21
21
1
1
21
21
21
21
21
21
21
1666
21
21
21
1727
QDC MOULINEX COOFFEE MAKE
QDC MOULINEX COFFEE MAKER
QDC MOULINEX COFFEE MAKER
QDC MOLULINEX COFFEE MAKE
QDC MOULINEX COFFEE MAKER
QDC MOULINEX COFEE MAKER
Q.D.C.: 100 % POLYESTER T
Q.D.C.: 100 PCT POLYESTER
QDC MOILINEX COFFE MAKER
QDC MOLULINEX COFFEE MAKE
QDC MOLULINEX COFFEE MAKE
QDC MOLULINEX COFFEE MAKE
QDC MOULINEX COFFEE MAKER
qdc MOLULINEX COFFEE MAKE
QDC MOULINEX COFFEE MAKER
QDC COFFE MAKER
QDC MOULINEX COFFEE MAKER
QDC MULINEX COFFE MAKER
QDC MOLULINEX COFFEE MAKE
QDC FRESH EXPRESS
DEFIBA CONTENEDORES
5 Q.D.C. TERMOS
17 Q.D.C. COMPLEMENTOS ALIME
DEFIBA PUERTO
520
168
2
44
11
T FALKEN NEW TYRES
T STC LAMINAS DE TECHO
NCM 3824.90.89 TINTA PARA
TUBOS DE ACERO N.C.M.7306
HERBICIDA
DEFIBE S.A.
2 QDC PARTS OF WASHING M
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
Depósito
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
CAP SAN VINCENT
15/04/2016
16092MANI037259Y
IIKLGMU15S0032272
BULTOS
2 QDC COMPRESSO CIP 65
CAP SAN VINCENT
15/04/2016
16092MANI041481G
CHSHATCSH1603002
BULTOS
7 STC: PET PREFORM INJECTIO
CAP SAN VINCENT
15/04/2016
16092MANI036866R
CHSHASHBUE1602007101
BULTOS
CAP SAN VINCENT
15/04/2016
16092MANI040918K
CHNGOHNBNA160202267
BULTOS
MSC JEONGMIN 615
16/04/2016
16092MANI038728Z
CHSHAAMIGL160058192A
BULTOS
TABEA
16/04/2016
16092MANI039984V
USPVGOVE-4312
BULTOS
4 QDC ABRAZADERAS
CAP SAN LAZARO
18/04/2016
16092MANI041702C
CHNGOMCLKN02402
BULTOS
914 s.t.c.: articles of haird
COSCO THAILAND
18/04/2016
16092MANI038242H
CHSHAAMIGL160046068A
BULTOS
MSC CORUNA
18/04/2016
16091MANI036715J
SPVLCHLCUBI1160303994
BULTOS
1095 NEUMATICOS
CAP SAN LORENZO
15/04/2016
16091MANI036568P
NLROTMSCURW434253
BULTOS
28 ART RUMBO
MSC CADIZ
15/04/2016
16091MANI036510C
FRFSM193932192LEH
PALETA
9 ART KASDORF
18/04/2016
16091MANI036877S
09105KE9312
BULTOS
1 PARTES
18/04/2016
16091MANI036880M
09105WX5108
BULTOS
1 PARTES
18/04/2016
16091MANI036879U
09105KE9307
BULTOS
1 PARTES
18/04/2016
16091MANI036875Z
09133527632
BULTOS
20/04/2016
16092MANI040921E
ZZZZZEC16200083/KV
CAJA
13
Cantidad Mercadería
DEFISA PUERTO
9 QDC DISPOSABLE SYRINGE
313 Q.D.C.: FAUCET BODY
80 QDC COMB
92 QDC OPTICAL NODES
DEPOSITO FISCA MURCAN
DODERO TIGRE
CAP SAN AUGUSTIN
20/04/2016
16091MANI037979W
091ANRM66950A09WR1A
CONTENEDOR
ZIM LOS ANGELES
21/04/2016
16091MANI038299S
IIOOVQDOBAI6371
BULTOS
ZIM LOS ANGELES
21/04/2016
16091MANI038122D
CHFUZTCXM1603009
BULTOS
MSC JEONGMIN
16/04/2016
16092MANI038597U
ZZZZZ955960554
BULTOS
TABEA 612
21/04/2016
16091MANI038543K
USNYO2016-YHU359494
BULTOS
MSC LUISA
21/04/2016
16091MANI038565Y
BFFPTKSH-1455A
BULTOS
1 varios
921 ART RHL
1 24.500 TS SMIRNOFF REF Y
2600 ART RUMBO
44 ART COMBE POWER
FEPORT SA
2451 Q.D.Q BALANZAS
14 Q.D.Q FOODSTUFF
1 QDC: MOTORCYCLE YAMAHA F
FORD ARGENTINA S.C.A
21/04/2016
16091MANI038641J
091SUDUS6481A00L013
CONTENEDOR
1 1 X 20GP
21/04/2016
16091MANI038642K
091SUDUS6481A00L013
CONTENEDOR
1 1 X 20GP
21/04/2016
16091MANI038640X
091SUDUS6481A00L013
CONTENEDOR
1 1 X 20GP
21/04/2016
16091MANI038639Z
091SUDUS6481A00L013
CONTENEDOR
1 1 X 20GP
MAERSK LANCO
18/04/2016
16091MANI036022A
SPAGS955939768
PALETA
40 Q.D.C.ALUMINIUM CHLOROHYD
MSC CORUNA
19/04/2016
16091MANI037452X
BRRIO879139/78-2016
PALETA
19 Q.D.C. COSMETIC ( HAIR PR
25 STC: FULL BAG INDICATOR
GARGANO
GEMEZ S.A.
CAP SAN VINCENT
18/04/2016
16091MANI032761G
CHSHASHA375154
BULTOS
CAP SAN VINCENT
18/04/2016
16091MANI033483X
CHSHAGXDRN16022400
BULTOS
CAP SAN VINCENT
18/04/2016
16091MANI032761G
CHSHANGB959329
BULTOS
65 STC: HINGE LOCK
31 S.T.C.: BOPP JUMBO ROLL
9 STC: SUBLIMATION INK
MSC JEONGMIN 615
18/04/2016
16091MANI037728Y
CHHONCAN72BUE600099
PAQUETE
CAP SAN VINCENT
18/04/2016
16091MANI032761G
CHSHANGB959286
BULTOS
1 STC: WHEEL OVERMOUDING
CAP SAN VINCENT
18/04/2016
16091MANI032761G
CHSHASHA368903
BULTOS
9 STC: PAPER BAGS
CAP SAN VINCENT
18/04/2016
16091MANI032761G
CHSHANKG852589
BULTOS
6 STC: CORD WINDER
CAP SAN VINCENT
19/04/2016
16091MANI037920X
CHSHASHX60137375
BULTOS
2 STC CAST ALUMINIUM HEATER
CAP SAN LAZARO
20/04/2016
16091MANI037359Y
KSPUSDCFPL/BUE/1501259
BULTOS
67 QDC-SYNTHETIC RUBBER WITH
CAP SAN LAZARO
20/04/2016
16091MANI039224H
CHNGOPFSSHA16030042
BULTOS
ZIM LOS ANGELES
21/04/2016
16091MANI037426J
CHSHAGXPTY16036539
BULTOS
ZIM LOS ANGELES
21/04/2016
16091MANI039345L
CHHONPFSSHA16030208
BULTOS
ZIM LOS ANGELES
21/04/2016
16091MANI039382M
CHSHADLSH16030147
BULTOS
E.R. BERLIN
18/04/2016
16091MANI034455X
USHOUECCI1937019U99640
BULTOS
CAP SAN VINCENT
18/04/2016
16091MANI034374X
CHNGONSY6NGBKG0812G
BULTOS
E.R. BERLIN
18/04/2016
16091MANI034155F
USHOUBUE10248420
BULTOS
1 QDC-SPARE PARTS FOR OILFI
E.R. BERLIN
18/04/2016
16091MANI034155F
USHOUBUE10248421
BULTOS
1 QDC-SPARE PARTS FOR OILFI
E.R. BERLIN
18/04/2016
16091MANI035283X
USHOUDFW0027177
PALETA
1 WELDING TOOLS
CAP SAN VINCENT
18/04/2016
16091MANI032751F
CHQINQDBNA16020016
BULTOS
2 QDC-PECTASE
TABEA
19/04/2016
16091MANI036645L
USPVGECCI0137001A09397
BULTOS
1 QDC-GASKETS GOVERNOR DRIV
TABEA
19/04/2016
16091MANI036645L
USPVGECCI0137001U98831
BULTOS
CAP SAN LAZARO
20/04/2016
16091MANI038803J
ZZZZZ310136000095
BULTOS
ZIM LOS ANGELES
21/04/2016
16091MANI038962P
ZZZZZKPBNA00582
BULTOS
ZIM LOS ANGELES
21/04/2016
16091MANI036428K
CHSHASHA168259592
BULTOS
ZIM LOS ANGELES
21/04/2016
16091MANI039384Y
CHHONDLGZBNA16030023C
BULTOS
ALIANCA IPANEMA
21/04/2016
16091MANI038836P
BRSTS160410440043
BULTOS
2 STC : POLYDIMETHYLSILOXAN
ALIANCA IPANEMA
21/04/2016
16091MANI038836P
BRSTS160410440042
BULTOS
1 STC : POLYDIMETHYSILOXANE
MSC VIGO
18/04/2016
16091MANI037053F
SPVLCMSCUPQ127446
BULTOS
MSC JEONGMIN
21/04/2016
16091MANI038418L
ZZZZZMSCUYM316140
CONTENEDOR
CAP SAN VINCENT
15/04/2016
16092MANI038163J
IIOOVS00011685
BULTOS
CAP SAN VINCENT
15/04/2016
16092MANI040933H
CHNGOTCHBUEB60918T01
PALETA
CAP SAN VINCENT
15/04/2016
16092MANI041074E
CHNGOESNBOBUE1603017
CONTENEDOR
MSC JEONGMIN 615
16/04/2016
16092MANI039639S
IIOOV37030093046
BULTOS
ZIM CHICAGO
18/04/2016
16092MANI040338G
CHNGONBBUE15C0001
BULTOS
510 QDC KITCHENWARE AND
COSCO THAILAND
19/04/2016
16092MANI040695M
ZZZZZEDYTBA0317565
BULTOS
625 QDC MULTIMEDIA SPEALERS
FRISIA KIEL
19/04/2016
16092MANI041460D
ZZZZZPC16-0007
BULTOS
1 STC OVEN HINGE, PORTA BIS
23 STC: OPTICAL LENSES
2 STC PORTALAMPARAS ENSAMBL
226 STC: FABRICS
GEMEZ S.A-PUERTO
1 QDC-OILFIELD EQUIPMENT
500 QDC-BODY GROMMER
4 QDC-JEWELS BLACK GOLD
22 SPORT GOODS
2 QDC-TV SPARE PARTS
11 STC: Acesulfame
227 STC: LIGHTING FIXTURES
GEN POL
125 Q.D.C. ARTESANIAS DE MADE
4 QDC TOYS
LO PRIMO I
128 STC AUDIO SPEAKER
2 QDC: AWEA VERTICAL MACHIN
1 KITCHENWARE
1825 QDC AUTO SPARE PARTS
10 QDC MAQUINAS TRAGAMONEDAS
MEGATOM II
CAP SAN LAZARO
18/04/2016
16092MANI042022V
KSPUSABALBUE16030001
BULTOS
2352 TIRE INNER TUBE
COSCO THAILAND
21/04/2016
16092MANI041680H
CHQINQDOBAI6358B
BULTOS
1199 BRUSH CUTTER
MEGATOM SA.
MSC JEONGMIN
16/04/2016
16092MANI040816H
IIOOVHAN26010566
BULTOS
TABEA
16/04/2016
16092MANI039885V
USPHLE2016-19929
CONTENEDOR
MSC JEONGMIN
16/04/2016
16092MANI040816H
IIOOVHAN26010564
BULTOS
630 STC: SHOES, JACKET
944 Q.D.C. FINISHING SANDER C
MSC JEONGMIN 615
16/04/2016
16092MANI040114V
CHNGONBSE1602003
BULTOS
MSC JEONGMIN
16/04/2016
16092MANI040833G
IIOOVXMNS-10975
CONTENEDOR
212 STC: JACKET
1 STC ICE CREAM, MUST BE KE
3 S.T.C.: CANNED MUSHROOM,
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
Depósito
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
CAP SAN LAZARO
18/04/2016
16092MANI040474H
UYMVDMVD703900
BULTOS
2 Q.D.C. RULEMANES Y ACCESO
COSCO THAILAND
18/04/2016
16092MANI040203U
IIOOVDAC16030616
BULTOS
213 STC: READYMADE GARMENTS
FRISIA KIEL
19/04/2016
16092MANI040212U
BRSTS16SSZ04014BUE
BULTOS
9 Q.D.C. VALVULA REFRACTARI
CAP SAN AUGUSTIN
20/04/2016
16092MANI043151C
GEHAM10-01886-03/2016
PALETA
1 Q.D.C. SCREW COMPRESSORS
21/04/2016
16092MANI041552F
0920637CH16
PALETA
4 MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODO
TABEA
TABEA
TABEA
TABEA
E R BERLIN
TABEA
COSCO THAILAND
COSCO THAILAND
CAP SAN LAZARO
COSCO THAILAND
COSCO THAILAND
COSCO THAILAND
MSC MADRID
COSCO THAILAND
CAP SAN AUGUSTIN
MAERSK LANCO
16/04/2016
16/04/2016
16/04/2016
16/04/2016
16/04/2016
16/04/2016
18/04/2016
18/04/2016
18/04/2016
18/04/2016
18/04/2016
18/04/2016
19/04/2016
19/04/2016
20/04/2016
21/04/2016
16092MANI037890P
16092MANI041176H
16092MANI041991M
16092MANI041991M
16092MANI040611A
16092MANI041235D
16092MANI037481L
16092MANI037463L
16092MANI040271C
16092MANI037463L
16092MANI041127D
16092MANI041127D
16092MANI040558K
16092MANI041143B
16092MANI043145F
16092MANI041501W
USNYOHOU/BAA/D08804
USPVG6220057719
USPVG197077224MIA
USPVG196665917MIA
MXVRCMEXBUEG00180
USPVGMIA00502739
CHHONVP660300006-BUE
CHHONG162013SU01
CHSHA4351-0424-603.015
CHHONG162013SU02
CHHONWWKOR1602040
CHHONWWKOR1602039
ITLEGMSCUEU464615
CHSHASHSEXP16030714
BEANW1210-0925-604.011
GEBHV0010-0925-604.011
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
MONTE AZUL
MONTE AZUL
21/04/2016
21/04/2016
16092MANI041529J
16092MANI041528X
USPVGS01961117
USPVGS01966408
BULTOS
BULTOS
CAP SAN LORENZO
MSC CORUNA
MAERSK LANCO
MAERSK LANCO
CAP SAN LORENZO
E R BERLIN
MSC JEONGMIN 615
CAP SAN VINCENT
TABEA 612
CAP SAN VINCENT
ZIM LOS ANGELES
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
ZIM LOS ANGELES
CAP SAN LAZARO
CAP SAN LAZARO
ZIM LOS ANGELES
ZIM LOS ANGELES
CAP SAN LAZARO
ZIM LOS ANGELES
ZIM LOS ANGELES
15/04/2016
15/04/2016
18/04/2016
18/04/2016
18/04/2016
19/04/2016
19/04/2016
19/04/2016
19/04/2016
19/04/2016
21/04/2016
21/04/2016
21/04/2016
21/04/2016
21/04/2016
21/04/2016
21/04/2016
21/04/2016
21/04/2016
21/04/2016
21/04/2016
16091MANI036660X
16091MANI036425H
16091MANI036197N
16091MANI034412B
16091MANI037019H
16091MANI031558J
16091MANI038216H
16091MANI032335D
16091MANI036099Y
16091MANI032361C
16091MANI037183J
16091MANI039230E
16091MANI033836K
16091MANI039680N
16091MANI039278Z
16091MANI036324F
16091MANI037348M
16091MANI037348M
16091MANI034235E
16091MANI040336D
16091MANI039471L
GEHAM7030-1603-00071
BRRIOHLCUSS5160405436
GEBHV6628
BEANWANR/BUE/16366
FRLEHHLCULE1160320841
MXVRCMEX11382
KSPUSWWLBKKSE16020005
CHSHATSHBUE-1603001
USNYO3117979
CHNGOTSHBUE-1603013
CHHONSZSEHBUE1603003B
CHNGOSH16030008
CHNGOTSHBUE-1603006
CHHONMCXM1603124
CHNGOSNG116101379
CHSHASHBUE160266548C
BRSTSEGLV360600021478
BRSTSEGLV360600020897
CHNGOEURFLB1620289BUE
CHSHAWSHA6031315
IIOOVHBL/002123
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
PALETA
PIEZA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CAJA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
20/04/2016
16091MANI037870M
091MOLU13017691700
CONTENEDOR
CAP SAN AUGUSTIN
CAP SAN AUGUSTIN
20/04/2016
20/04/2016
16092MANI040661F
16092MANI040654H
FRLEHFRLHVBUE010416
FRLEHFRLHVBUE020416
BULTOS
BULTOS
22 pieces rechange auto
18 pieces rechange auto
CAP SAN ARTEMISSIO
15/04/2016
18/04/2016
18/04/2016
18/04/2016
19/04/2016
20/04/2016
20/04/2016
20/04/2016
21/04/2016
16091MANI036463J
16091MANI036913J
16091MANI036912X
16091MANI036921X
16091MANI037423G
16091MANI037928Z
16091MANI037949T
16091MANI037926Y
16091MANI038557P
09156030814
09165713249
09162012500
09165713255
09165713667
09162013038
09165713488
09100809826
GEHAM0010-9303-603.065
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
1
6
2
10
5
3
1
3
1
ZIM LOS ANGELES
21/04/2016
16091MANI035291H
CHSHASHABUE16030273
CONTENEDOR
MSC JEONGMIN
MSC JEONGMIN
MSC JEONGMIN
CAP SAN LAZARO
CAP SAN AUGUSTIN
CAP SAN AUGUSTIN
16/04/2016
16/04/2016
16/04/2016
18/04/2016
20/04/2016
20/04/2016
16092MANI039539R
16092MANI038917Z
16092MANI038917Z
16092MANI040808X
16092MANI040839M
16092MANI042833X
CHNGO1NG131296
CHWANMSCUXV494922
CHWANMSCUXV494948
KSPUSTSN149716
BEANWBHX072668
GEHAMSTR152640
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
CAP SAN VINCENT
15/04/2016
16092MANI039195P
CHWANHDE16-02053
CONTENEDOR
1 S.T.C.LADY JACKETS
CAP SAN VINCENT
15/04/2016
16092MANI037070F
IIKLGSUDUN6710A02RD0V
CONTENEDOR
1 RBD HYDROGENATED PALM KER
CAP SAN VINCENT
15/04/2016
16092MANI037070F
IIKLGSUDUN6710A02R1BT
CONTENEDOR
1 RBD HYDROGENATED PALM KER
CAP SAN VINCENT
15/04/2016
16092MANI039177P
CHWANHDE16-01214
CONTENEDOR
1 S.T.C.LADY JACKETS
CAP SAN VINCENT
15/04/2016
16092MANI033693M
KSPUSSEL0597181
CONTENEDOR
1 SELF-ADHESIVE PLATES, SHE
CAP SAN VINCENT
15/04/2016
16092MANI039190K
CHSHAHDE16-01213
CONTENEDOR
1 S.T.C.LADY JACKETS
CAP SAN VINCENT
15/04/2016
16092MANI039185Y
CHSHAHDE16-02008
CONTENEDOR
1 S.T.C.LADY JACKETS
CAP SAN VINCENT
15/04/2016
16092MANI033693M
KSPUSSEL0597178
CONTENEDOR
1 SELF-ADHESIVE PLATES, SHE
CAP SAN LAZARO
18/04/2016
16092MANI040579N
CHSHASSH116102108
CONTENEDOR
1 s.t.c.: kanoco 11304 yell
CAP SAN LAZARO
18/04/2016
16092MANI041183F
CHSHAHDE16-01195
CONTENEDOR
1 S.T.C.JACKETS
CAP SAN LAZARO
18/04/2016
16092MANI040981K
IIOOVHKG195357BUE
CONTENEDOR
1 STC PAPER PRINTED BOOKS
CAP SAN LAZARO
18/04/2016
16092MANI039119L
CHQINSUDUN6471A06NMCJ
CONTENEDOR
1 POWDER MAT
CAP SAN LAZARO
18/04/2016
16092MANI039119L
CHNGOSUDUT6474A01R008
CONTENEDOR
1 100 PCT POLYESTER FILAMEN
CAP SAN LAZARO
18/04/2016
16092MANI039119L
CHQINSUDUN6471A06NB7J
CONTENEDOR
1 POWDER MAT
MEGATOM SA.
MERCOCARGA SA.
1
11
1
13
5
2
25
48
13
48
2
250
2
28
2
7
STC MEARLIN EXTERIOR
Q.D.C: OIL WELL EQUIPMENT
STC : PMX-200 SILICONE FL
STC : SILICONE FLUID
STC: BIMETALLIC STRIP
QDC: CRANKSHAFTS
qdc: switch
qdc: blind components
WURTH SILICON
qdc: blind components
QDC: DIGITAL SET TOP BOX
QDC: DIGITAL SET TOP BOX
QDC ELECTRIC INSTANTANEOU
QDC: CARBON FINISH 100% C
accesorios
partes y accesorios
MINISTERIO DE DEFENSA
2 qdc: tcop w/2 flys
4 qdc: tcop w/2 flys
MURCHISON
2
36
22
5
69
10
11
1
1
17
1
167
133
131
6
200
67
67
206
19
46
HIGH VOLTAGE UNIT A.C. +
tyres
AUTOMOTIVE EQUIPMENT AND
STC PRODUCTOS QUIMICOS UN
neumaticos
PARTES PLASTICAS AUTOMOTR
QDC DIVING BOOTS, RASHGUA
ignition coils
HYDRAULIC MOTOR ASSEMBLY
joint
MOTORES Y GENERADORES, EL
dice contener princess to
SUNSHADES
STC ARTICULOS ESCOLARES
Grommet
STC ASPARTAME
UNID CONDENSER CPL, SHTQU
UNID SEROUD - FAN, RADIAT
BELT TENSIONER
QDC GARMENT
Q.D.C. LADIES READYMADE G
PHILIPS ARGENTINA S.A.
1 QDC PARTS AND COMPONENT
S.A.F.
SIEMENS S.A.
varios
Equipos.
parts
Equipos.
parts
parts
parts
PARTS
MATERIALES ELECTRICOS
SIR HOME S.A.
1 COAXIAL CABLE RG6-60% (0.
TEFASA II
1
20
20
8
8
1
motorcycle spare parts
QDC: TITANIUM DIOXIDE 98.
QDC: TITANIUM DIOXIDE 98%
aluminium wheel auto part
PRINTED MATTER
SCOOTER
TERMINAL 1, 2 y 3
14
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
Depósito
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
CAP SAN LAZARO
18/04/2016
16092MANI039119L
CHQINSUDUN6471A06NKFD
CONTENEDOR
1 BACKHOE FOR SKID STEER L
CAP SAN LAZARO
18/04/2016
16092MANI039057M
KSPUSHLCUTS1160231920
CONTENEDOR
2 STC ETHYLENE-VINYL ACETA
CAP SAN LAZARO
18/04/2016
16092MANI041180C
CHSHAHDE16-01194
CONTENEDOR
1 S.T.C.JACKETS
CAP SAN LAZARO
18/04/2016
16092MANI040504B
IIKLGGGLFE16030061
CONTENEDOR
1 STC : ADULT SCOOTER
CAP SAN LAZARO
18/04/2016
16092MANI039119L
CHQINSUDUN6471A06NGHK
CONTENEDOR
1 POWDER MAT
ALIANCA IPANEMA
20/04/2016
16092MANI039067N
BRSTSSUDU26262A0AHFUS
CONTENEDOR
1 Other parts and accessori
CAP SAN AUGUSTIN
20/04/2016
16092MANI040065D
GEHAMMSCURW438924
CONTENEDOR
1 QDC POLYETHYLENE HAVING A
CAP SAN AUGUSTIN
20/04/2016
16092MANI039211E
GEHAMSUDU86830A034004
CONTENEDOR
1 PAPER
CAP SAN AUGUSTIN
20/04/2016
16092MANI040065D
GEHAMMSCURW438957
CONTENEDOR
1 QDC POLYETHYLENE HAVING A
CAP SAN AUGUSTIN
20/04/2016
16092MANI039211E
GEHAMSUDU86830A034005
CONTENEDOR
2 PAPER
CAP SAN AUGUSTIN
20/04/2016
16092MANI040278J
BEANW160407890903
CONTENEDOR
1 STC : PALMERA B1231 HYDR
CAP SAN AUGUSTIN
20/04/2016
16092MANI041048F
GEHAMHAMS16160109
CONTENEDOR
1 actega terra products.
ARGENTINO II
18/04/2016
16091MANI035829Y
ARUSU16067ECA1001017C
CONTENEDOR
3 Q.D.C.TVC
ARGENTINO II
18/04/2016
16091MANI035829Y
ARUSU16067ECA1001015A
CONTENEDOR
1 Q.D.C.TVC
ARGENTINO II
18/04/2016
16091MANI035829Y
ARUSU16067ECA1001016B
CONTENEDOR
12 Q.D.C.TVC
ZIM LOS ANGELES
21/04/2016
16091MANI037348M
CHNGOEGLV143686521820
CONTENEDOR
1 TEXTILE FABRIC
ZIM LOS ANGELES
21/04/2016
16091MANI037348M
CHNGOEGLV143682445967
CONTENEDOR
1 ARTIFICIAL FLOWER
ZIM LOS ANGELES
21/04/2016
16091MANI038478R
CHSHAQ10201602072
CONTENEDOR
1 STC:PD POLY SPUN SPAN KNI
ZIM LOS ANGELES
21/04/2016
16091MANI037348M
IIOOVEGLV085600004847
CONTENEDOR
1 POLYESTER RING SPUN YARN
ZIM LOS ANGELES044W
21/04/2016
16091MANI036989W
CHSHAKKLUSH9467064
CONTENEDOR
1 S.T.C.: LATEX HOUSEHOLD
ZIM LOS ANGELES
21/04/2016
16091MANI038404G
IIOOVDIV/BUE/03-16/1619
CONTENEDOR
1 STC : POLYESTER DYED YARN
ZIM LOS ANGELES044W
21/04/2016
16091MANI038727Y
CHNGO7789381105
CONTENEDOR
1 Q.D.C. ALUMINIUM LADDER
ZIM LOS ANGELES044W
21/04/2016
16091MANI038713J
CHNGO7789381072
CONTENEDOR
1 Q.D.C. ALUMINIUM LADDER
ZIM LOS ANGELES
21/04/2016
16091MANI037355K
CHYANFDSZSE1603009A
CONTENEDOR
1 BICYCLE PARTS
ZIM LOS ANGELES
21/04/2016
16091MANI037297P
CHHONFDGZSE1603002
CONTENEDOR
1 HAIR ACCESSORIES
ZIM LOS ANGELES
21/04/2016
16091MANI038459Z
CHSHAAC16SHBUE91701
CONTENEDOR
1 stc: brush, spray, borers
ZIM LOS ANGELES
21/04/2016
16091MANI037355K
CHYANFDSZSE1603009B
CONTENEDOR
1 BICYCLE PARTS
CAP SAN ARTEMISSIO
15/04/2016
16091MANI036529M
GEHAME-66032
CONTENEDOR
1 kn potato mash
CAP SAN ARTEMISSIO
15/04/2016
16091MANI036523G
GEHAME-66032
CONTENEDOR
MSC ALICANTE 608
15/04/2016
16091MANI036493M
ITLEGFSA005158-S
BULTOS
CAP SAN ARTEMISSIO
15/04/2016
16091MANI036405F
GEHAME-66032
CONTENEDOR
1 kn potato mash
CAP SAN ARTEMISSIO
15/04/2016
16091MANI036411C
GEHAME-66032
CONTENEDOR
1 kn potato mash
CAP SAN ARTEMISSIO
15/04/2016
16091MANI036519L
GEHAME-66032
CONTENEDOR
1 kn potato mash
MSC LUISA
19/04/2016
16091MANI038305G
USNYODFW00213778
BULTOS
1 STC: CINEMA EQUIPMENTS
MSC LUISA
19/04/2016
16091MANI038305G
USNYODFW00218545
BULTOS
3 STC: CINEMA EQUIPMENTS
MSC LUISA
19/04/2016
16091MANI038305G
USNYODFW00213778A
BULTOS
2 STC: CINEMA EQUIPMENTS
CAP SAN LORENZO
19/04/2016
16091MANI037439N
GEHAME-78507
CONTENEDOR
1 KN POTATO MASH
CAP SAN LORENZO
19/04/2016
16091MANI037442H
GEHAME-78507
CONTENEDOR
1 KN POTATO MASH
MSC LUISA
19/04/2016
16091MANI038305G
USNYODFW00213778B
BULTOS
3 STC: CINEMA EQUIPMENTS
CAP SAN LORENZO
19/04/2016
16091MANI037321D
GEHAME-78507
CONTENEDOR
1 KN POTATO MASH
CAP SAN LORENZO
19/04/2016
16091MANI037313E
GEHAME-78507
CONTENEDOR
1 KN POTATO MASH
MSC LUISA
19/04/2016
16091MANI038305G
USNYODFW00213778C
BULTOS
4 STC: CINEMA EQUIPMENTS
CAP SAN LORENZO
19/04/2016
16091MANI037398R
GEHAME-78507
CONTENEDOR
1 KN POTATO MASH
MSC LUISA
19/04/2016
16091MANI038305G
USNYODFW00213778D
BULTOS
4 STC: CINEMA EQUIPMENTS
CAP SAN LORENZO
19/04/2016
16091MANI037444J
GEHAME-78507
CONTENEDOR
1 KN POTATO MASH
CAP SAN LORENZO
19/04/2016
16091MANI037318J
GEHAME-78507
CONTENEDOR
CAP SAN VINCENT
20/04/2016
16091MANI037899A
CHWANHKG363456
BULTOS
864 QDC. CAFETERAS ESPRESSO
641 QDC. POLYESTER WAXED YARN
15
Cantidad Mercadería
TERMINAL 1, 2 y 3
TERMINAL 5
TERMINAL CARGA TIGRE
1 kn potato mash
780 QDC. NATURAL ROCK SALT CH
1 KN POTATO MASH
ZIM LOS ANGELES
21/04/2016
16091MANI037348M
IIOOVEGLV082600027061
BULTOS
ZIM LOS ANGELES
21/04/2016
16091MANI037116F
CHXMNCOSU6114611190
CONTENEDOR
18/04/2016
16091MANI036763M
091BR345606179
BULTOS
CSAV TYNDALL
21/04/2016
16091MANI038653M
CHQINNYKS2343183200
ROLLO
MSC JEONGMIN
16/04/2016
16092MANI040423B
IIOOVTCXM1603008A
CONTENEDOR
1 S.T.C. PARTE DE CALZADOS
MSC JEONGMIN 615
16/04/2016
16092MANI038220D
IIOOVMOLU13902838326
BULTOS
8 STC CHAINS Y SPARES
MSC JEONGMIN
16/04/2016
16092MANI039369S
IIOOVALPIVN16030166
CONTENEDOR
MSC JEONGMIN 615
16/04/2016
16092MANI038220D
IIOOVMOLU13902838347
BULTOS
MSC JEONGMIN 615
16/04/2016
16092MANI038220D
IIOOVMOLU13703668818
CONTENEDOR
2 QDC XLPE COMPOUND
MSC JEONGMIN
16/04/2016
16092MANI039438P
IIOOVJKTBUE1601057
CONTENEDOR
1 STC PAIRS DISASSEMBLY FO
MSC JEONGMIN
16/04/2016
16092MANI039425L
IIOOVJKTBUE1601072
CONTENEDOR
1 STC PAIRS BOTTOM+UPPER+SO
MSC JEONGMIN 615
16/04/2016
16092MANI038220D
IIOOVMOLU13902836637
BULTOS
5 STC CHAINS Y SPARES
MSC JEONGMIN
16/04/2016
16092MANI038597U
KSPUSDAIZ75004
CONTENEDOR
1 Q.D.C. LOW CEMENT HIGH AL
MSC JEONGMIN
16/04/2016
16092MANI039416L
IIOOVJKTBUE1601063
CONTENEDOR
2 STC MERCADERIA NUEVA SIN
MSC JEONGMIN
16/04/2016
16092MANI039431X
IIOOVJKTBUE1601062
CONTENEDOR
1 STC ADIDAS BRANDED DISASS
MSC JEONGMIN
16/04/2016
16092MANI039411G
IIOOVALPIVN16030168
CONTENEDOR
1 STC UPPER ,BOTTOM AND SOC
MSC JEONGMIN
16/04/2016
16092MANI039405J
IIOOVALPIVN16030167
CONTENEDOR
1 STC UPPER ,BATTOM AND SOC
MSC MADRID
19/04/2016
16092MANI039981S
SPVLCHLCUMA2160302744
CONTENEDOR
2 STC TODOLIBRO EDICIONES
MSC MADRID
19/04/2016
16092MANI041123W
SPVLC816000051801
CONTENEDOR
1 ACCESORIOS PARA TOLDPOS Y
MSC MADRID
19/04/2016
16092MANI041346G
ITGENCB672616
CONTENEDOR
1 QDC PLASTIC WELDING MACHI
MSC MADRID
19/04/2016
16092MANI040609H
ITLEGITGOA286041
CONTENEDOR
2 QDC ALUMINIUM ALLOY SHAT
E.R. SEOUL
21/04/2016
16092MANI042075G
USHOUBUE10249909
CONTENEDOR
1 STC: OILFIELD EQUIPMENT.-
E R SEOUL
21/04/2016
16092MANI041293H
MXVRCHLCUME3160331458
CONTENEDOR
1 STC TARRO CR
E R SEOUL
21/04/2016
16092MANI041293H
MXVRCHLCUME3160331838
CONTENEDOR
1 STC TARRO CR
MAERSK LANCO
18/04/2016
16091MANI036146H
BEANWMSCUJ4736102
CONTENEDOR
2 QDC NATURAL MAGNESIUM CAR
MSC JEONGMIN
16/04/2016
16092MANI035047H
ZZZZZSZXARBUE16030091
CAJA
1 QDC NONWOVEN INSOLE SHEET
TERMINAL PANAMERICANA
49 PRODUCTOS ELECTRONICOS =
387 PU ARTIFICAUIAL LEATHER
TERMINAL SUR
1 STC PRS OF DISASSEMBLY FO
10 STC CHAINS Y SPARES
TERMINAL 4
TRANSPORTES
MONTALVAN
430 JUGUETES
Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI, Director, Dirección Aduana Buenos Aires. — Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.) Depto. Operacional Aduanero, Dirección Aduana de Buenos Aires.
e. 29/06/2016 N° 44534/16 v. 29/06/2016
#F5153191F#
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
16
#I5153193I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BUENOS AIRES
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo
dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera
para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos, dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Depósito
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
Cantidad Mercadería
29/04/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
16092MANI044438L
16001MANI004117Y
16001MANI004121J
16001MANI004001G
16001MANI004113K
09200157011
00100159121
00100159119
00199909342
00100159120
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
267
87
7
2
1
MAERSK LIRQUEN
MAERSK LIRQUEN 611
30/04/2016
30/04/2016
16092MANI041186X
16001MANI000517Y
CHWANDLSTBNA16030175C
CHHONP42S16030088
BULTOS
CONTENEDOR
184 Q.D.C.BEADS CUENTAS PLAST
1 BIG FOOD CUT UP MACHINE
CAP SAN SOUNIO
CMA CGM GANGES
CMA CGM GANGES
CMA CGM GANGES
CMA CGM GANGES
02/05/2016
03/05/2016
03/05/2016
03/05/2016
03/05/2016
16092MANI044154G
16001MANI002086R
16001MANI002088T
16001MANI002090M
16001MANI002093P
CHQINHLCUTA11603AVQB0
CHQINTAO0059502/001
CHQINTAO0059502/001
CHQINTAO0059502/001
CHQINTAO0059502/001
BULTOS
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
800
1
1
1
1
MAERSK LIRQUEN
MAERSK LIRQUEN
CAP SAN MALEAS
30/04/2016
30/04/2016
05/05/2016
16001MANI000774T
16001MANI000766U
16001MANI003413M
CHWANCAN722922
CHNGONGB788919
FRLEHLYS856050
BULTOS
BULTOS
BULTOS
04/05/2016
16001MANI003034L
00100002673
BULTOS
04/05/2016
16001MANI003439U
00159600500
BULTOS
2 spare parts
MSC BARCELONA
MSC BARCELONA
MSC BARCELONA
MSC BARCELONA
04/05/2016
04/05/2016
04/05/2016
04/05/2016
16001MANI007139V
16001MANI007136S
16001MANI007138U
16001MANI007135R
SPVLC145816000358
SPVLC145816000360
SPVLC145816000359
SPVLC145816000342
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
2
1
2
2
CAP SAN MALEAS
29/04/2016
05/05/2016
16092MANI044435X
16001MANI002832Z
0920048/16
BRSTSECGYE2016247
CAJA
PALETA
CAP SAN SOUNIO
MSC BARCELONA
MSC BARCELONA
CAP SAN MALEAS
02/05/2016
04/05/2016
04/05/2016
05/05/2016
16001MANI000023G
16001MANI004822R
16001MANI002113X
16001MANI007056T
CHNGONBUE1603004203
SPBRE41784/P1604393129
ITGENCB673193
BEANW0000131467A
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
MSC BARCELONA
CAP SAN MALEAS
04/05/2016
05/05/2016
16001MANI000955U
16001MANI003303K
BRRIOHLCURI5160407028
NLROT1710-0424-604.013
BULTOS
BULTOS
1608 CUBIERTAS
22 MAQUINAS
MONTE ROSA
MONTE ROSA
MONTE ROSA
MONTE ROSA
MONTE ROSA
MONTE ROSA
MONTE ROSA
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
16092MANI044224E
16092MANI044224E
16092MANI044224E
16092MANI044406G
16092MANI044224E
16092MANI044224E
16001MANI000948W
USNYOHLCUCHI160411585
USNYOHLCUCHI160411596
USCHRHLCUCHI160431332
USJSVSUDU26JAXIA1418X
USCHRHLCUCHI160431310
USNYOHLCUCHI160411614
USPVG6JAXIA4189
PALETA
PALETA
PALETA
CAJA
PALETA
PALETA
PALETA
10
8
20
2508
20
10
32
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
16001MANI001256P
16001MANI001263N
16001MANI001268S
16001MANI001260K
0010236/16CH
0010236/16CH
0010236/16CH
0010236/16CH
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
22
35
35
36
CAP SAN LORENZO
04/05/2016
05/05/2016
16001MANI003278V
16001MANI004231L
001BR503013235
GEHAMHLCUGOT160208200
ROLLO
PALETA
696 FALSOS TEJIDOS NCM-5603.9
60 Q.D.C.SODIUMFORMATE
MAERSK LIRQUEN 611
MAERSK LIRQUEN 611
CAP SAN SOUNIO
RIO NEGRO
CAP SAN SOUNIO
RIO NEGRO
RIO NEGRO
CAP SAN SOUNIO
CAP SAN SOUNIO
CAP SAN SOUNIO
MAERSK LINS
CAP SAN SOUNIO
CAP SAN SOUNIO
MSC BARCELONA
MSC BARCELONA
CAP SAN MALEAS
CAP SAN MALEAS
30/04/2016
30/04/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
04/05/2016
04/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
16001MANI003004X
16001MANI002753S
16001MANI001127M
16001MANI001666U
16001MANI004695C
16001MANI001100D
16001MANI001100D
16001MANI002654S
16001MANI001273Y
16001MANI001300F
16001MANI003645T
16001MANI002235N
16001MANI001300F
16001MANI001210F
16001MANI003648W
16001MANI004112J
16001MANI004112J
CHHONGHKGEZEC1601549
CHHONFDHKSE1603009A
CHSHADLSH16030352
ITGENMI/16/103137
CHSHAPJT18200652
ITGEN2016SA000883
ITGEN2016SA000887
CHSHASHABUEG30035
CHSHAGXPTY16036971
CHSHASHABUEG30055
GEBHVRTMBUEG00497
KSPUSAFS-160308
CHSHASHABUEG30005
ITGENMI/16/103620
ITGENMI/16/103645
BEANWRTM639291
BEANWANR120780
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
93
35
269
11
3
4
10
21
96
194
1
33
4
1
19
2
5
ABBOTT LABORATORIES
diagnostics
DIAGNOSTIC REAGENTS
DIAGNOSTIC REAGENTS
medicals
DIAGNOSTIC REAGENTS
AVELLANEDA SUR
BUERAS
Q-D-C ASCORBIC ACID
CITRIC ACID ANHYDROUS
CITRIC ACID ANHYDROUS
CITRIC ACID ANHYDROUS
CITRIC ACID ANHYDROUS
COAMTRA S.A.
2512 QDC COFFEE MAKER
2960 QDCELECTRIC FRYER
3588 QDC SPARE PARTS AND ACCES
CORREO ARG.MONTE
GRANDE
99 SACAS
DAIMLER CHRYSLER ARG
DEFIBA CONTENEDORES
100 PERCENT POLYESTER TEX
100 PERCENT POLYESTER TEX
100 PERCENT POLYESTER TEX
100 PERCENT POLYESTER TEX
DEFIBE S.A.
2400 PALMITOS
1800 Palmitos
DEFISA PUERTO
6
5
2
1
QDC FUEL PUMP
QDC:PRODUCTOS DE CERRAJER
QDC CHARBATTERY CHARGER
stc cosmetic
DESPOSITO FISCAL
MURCAN
DODERO TIGRE
ART TATE LYLE
ART TATE LYLE
ART TATE LYLE
ART AMWAY
ART TATE LYLE
ART TATE LYLE
ART IMPORTADORA
EDITORIAL PERFIL
DICE
DICE
DICE
DICE
CONTENER PAPEL PERI
CONTENER PAPEL PERI
CONTENER PAPEL PERI
CONTENER PAPEL PERI
GARGANO
GEMEZ SA
QDC-SPORTING GOODS
METAL BUTTON AND BUCKLE
STC: FABRICS
QDC-ELECTRIC HEATING RESI
PARTS OF DRILLING RIG
hydraulics hoses
hydraulics hoses
STC: FABRIC
STC: BLACKOUT FABRIC
STC: WORK GLOVES
STC: SIA-SLIDE-PAD
STC BILLCON COUNTING MACH
STC: NTF C2151 100%COTTON
STC: TEC - TRI ETHYL CITR
QDC-AUTOMATIC DOOR CLOSER
STC: BICYCLES SADDLES
STC: SPARE PARTS IMO CL 6
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
Depósito
GEMEZ SA-PUERTO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
ZIM LOS ANGELES044W
MAERSK LIRQUEN 611
MAERSK LIRQUEN 611
MAERSK LIRQUEN 611
MAERSK LIRQUEN 611
MAERSK LIRQUEN 611
MAERSK LIRQUEN 611
CAP SAN SOUNIO
CAP SAN SOUNIO
CAP SAN SOUNIO
CAP SAN SOUNIO
MONTE ROSA
ALIANCA SANTOS
CAP SAN SOUNIO
MONTE ROSA
MSC BARCELONA
MSC BARCELONA
MSC BARCELONA
21/04/2016
30/04/2016
30/04/2016
30/04/2016
30/04/2016
30/04/2016
30/04/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
04/05/2016
04/05/2016
04/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
16091MANI040288J
16001MANI000738T
16001MANI000743P
16001MANI000599B
16001MANI003341M
16001MANI003668B
16001MANI000599B
16001MANI001627R
16001MANI001234L
16001MANI001140H
16001MANI003041J
16001MANI000737S
16001MANI001757V
16001MANI001627R
16001MANI001228Y
16001MANI007068W
16001MANI006699X
16001MANI006663W
16001MANI003783W
16001MANI005496C
16001MANI006469D
16001MANI005276V
CHHONDMCQSGN1726277
CHHONPKEBUE1630015
KSPUSMBUE16031001
CHHONSTICAM-2478A
KSPUSTCXM1602022
CHHONEKEBU6030001
CHHONSTICAM-2479A
CHNGOHDMUNXAR1508688J
IIOOVBUE96021902
CHWANDLSZBNA16030217C
KSPUSKBPUS-034-004-16JP
USJSVCHXBUE1615008
BRSTSTEM-000045/16
CHNGOHDMUNXAR1508688D
USPVGECCI0137001A08835
SPBREEBCNEM16/00045
ITGEN604EMC2384LCL
ITGEN1510-0924-603.026
001BR345606217
BEANWPAR601127424
GEHAM26S49403B
GEHAM1604-1096-0212
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CAJA
BULTOS
PALETA
BULTOS
CAJON
BULTOS
111
2
1
263
42
1
431
834
12
186
1
3
1
186
5
1
1
7
4
10
1
1
MAERSK LIRQUEN
30/04/2016
02/05/2016
16092MANI043991Y
16001MANI000675T
CHNGOMSCUYQ109475
001002/1141/2016
CAJA
PALETA
350 Q.D.C. CAR PRODUCTS.-.2 TINTAS PARA MEDIO GRAFICO
MAERSK LIRQUEN
MAERSK LANCO
MAERSK LABREA
MSC BARCELONA
30/04/2016
02/05/2016
03/05/2016
04/05/2016
16001MANI000090K
16001MANI001149Z
16001MANI002084P
16001MANI001173N
IIOOVVNHAN0000001555
BEANWLEXBRE160308611471
SPAGS094580
SPBREBCNBUEG00647
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
2
10
1053
900
candle holder
SACOS PRINTEX
JUGUETES Y COMPLEMENTOS
JUGUETES
ALDEBARAN
ALDEBARAN
ALDEBARAN
MONTE ROSA
CAP SAN SOUNIO
MONTE ROSA
MONTE ROSA
MONTE ROSA
MONTE ROSA
MONTE ROSA
MONTE ROSA
MONTE ROSA
MONTE ROSA
MSC BARCELONA
MSC BARCELONA
CAP SAN MALEAS
CAP SAN MALEAS
CAP SAN MALEAS
29/04/2016
30/04/2016
30/04/2016
30/04/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
04/05/2016
04/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
16092MANI044403D
16001MANI001370M
16001MANI003829A
16001MANI001370M
16001MANI004341N
16001MANI000868A
16001MANI000102E
16001MANI004341N
16001MANI004341N
16001MANI004341N
16001MANI000264N
16001MANI004341N
16001MANI004341N
16001MANI004341N
16001MANI005515R
16001MANI002055N
16001MANI006413P
16001MANI000645Z
16001MANI006806V
0920625CH16
BRSTSSSZBUE1604113
BRSTS622802481
BRSTSSSZBUE1604114
USCHR7789500367
UYMVD4679217
USPVGUSPHL0000002962
USCHR7789500433
USCHR7789500444
USCHR7789500422
USPVG6150061104
USCHR7789500400
USCHR7789500411
USCHR7789500378
SPBREOPO019071
SPBREEM4BU-646636
GEHAMHHX0550087/001
BEANWSUDU76330A06P052
GEHAMGOT20160501
PALETA
PALETA
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
PALETA
PALETA
BULTOS
BULTOS
25
2
2
1
3
330
4
9
2
2
1
8
2
6
4
4
5
1600
8
NITRATO DE SODIO NATURAL
Q.D.C. UN 3082 CLASS 9
Q.D.C: CONDITIONING MACHI
Q.D.C. UN 3082 CLASS 9
Q.D.C. MACHINERY
hornos y anafes
petroleum distellates cll
Q.D.C. MACHINERY
Q.D.C. MACHINERY
Q.D.C. MACHINERY
Q.D.C. PAPER ARTICLES
Q.D.C. MACHINERY
Q.D.C. MACHINERY
Q.D.C. MACHINERY
film neutro
Q.D.C. PRODUCTO QUIMICO F
CHICKEN BASE
Q.D.C. FOODSTUFFS
Q.D.C.BATTERIES WET FILLE
ALLEGORIA
ALLEGORIA
ALLEGORIA
ALLEGORIA
MAERSK LIRQUEN
MAERSK LIRQUEN
MAERSK LIRQUEN
MAERSK LIRQUEN
MAERSK LIRQUEN
MAERSK LIRQUEN
CAP SAN SOUNIO
MAERSK LINS
MONTE ROSA
MONTE ROSA
MSC BARCELONA
MSC BARCELONA
MSC BARCELONA
MSC BARCELONA
MSC BARCELONA
CAP SAN MALEAS
07/03/2016
07/03/2016
15/04/2016
29/04/2016
29/04/2016
29/04/2016
29/04/2016
30/04/2016
30/04/2016
30/04/2016
30/04/2016
30/04/2016
30/04/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
04/05/2016
04/05/2016
04/05/2016
04/05/2016
04/05/2016
05/05/2016
16092MANI024320W
16092MANI024490H
16092MANI039531J
16001MANI002792V
16001MANI001154M
16001MANI001154M
16001MANI002792V
16001MANI000566S
16001MANI000566S
16001MANI000566S
16001MANI000194P
16001MANI001032H
16001MANI000566S
16001MANI004289B
16001MANI004659C
16001MANI001159R
16001MANI001159R
16001MANI005415Z
16001MANI003166R
16001MANI003166R
16001MANI003166R
16001MANI003166R
16001MANI005771V
092AAEPQ009-16-I
092AAEPQ008-16-I
09206HK9870
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ZZZZZNGMH581
MXVRC7310-9737-603.011
CHHONP42S16030087-1
CHHONP42S16030087-4
CHHONP42S16030087-2
IIOOVALPIVN16030213
KSPUSXGGBUE6155819V
CHHONP42S16030087-3
CHSHASHABUE16030156T
GEBHV0010-0924-604.045
USNYOHOU/BAA/D08831
USNYO1610-15-018865
SPBREBL007280
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SPVLCT12S16030035-03
GEHAMHAMS16162051
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CONTENEDOR
CAJON
BULTOS
BULTOS
BULTOS
PALETA
PALETA
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
1
1
7
2
2
3
8
258
258
258
3
5
258
299
2
1
3
6
168
168
168
168
2
MATERIALES PARA EL USO EN
MATERIALES PARA EL USO EN
EQUIPOS
manufacturas
Q.D.C. RODAMIENTOS DE ROD
Q.D.C. RODAMIENTOS DE BOL
manufacturas
.
.
.
STC : UPPER SHOES , OUTSO
STC WIRE MESH
.
QDC:UPHOLSTERY FABRIC
acidos
STC IRGAZIN
STC TEXTILE FABRICS
CHEMICAL PRODUCTS
.
.s
.
.
vestanat.
29/04/2016
29/04/2016
29/04/2016
29/04/2016
29/04/2016
30/04/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
04/05/2016
04/05/2016
04/05/2016
16001MANI000299V
16001MANI001682S
16001MANI000196R
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16001MANI001081L
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16001MANI001085P
ITGENQPA168279375
ITGEN182.4581
ITGEN2016-M3-004202
SPBREHBL16011758
ITGENBAILS04061
ZZZZZLLLBUE6325024
KSPUSCY21DTL80125A
CHNGONGBSEA22409
SPAGSMTDBOM169723
KSPUSHLXHYP1111484E
SPAGSHBL/002127
ITGEN47100033980
ZZZZZIM-G835389
ZZZZZEURFLZ1630035BUE
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CAJON
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CAJA
16
1
4
1
3
1
7
203
92
3
20
15
1
168
STC: Precision air condit
HOUSEHOLD APPLIANCE
Q.D.C. CONVEYOR AND PROCE
WOODEN BOX Q.D.C. MACHINE
VIROLA, TUERCA, INYECTOR
EUROTECH
20%OXYTRTRACYCLINE
CTNS Q.D.C. CUTICLE NIPPE
CTNS Q.D.C. WOVEN MADE-UP
STC STAINLESS STEEL WIRE
Q.D.C. BALL BEARING
QDC:OILWELL SUPPLIES
QDC.UV INKJET PRINTER
MONO SPEAKER
CAP SAN MALEAS
CAP SAN MALEAS
CAP SAN MALEAS
Cantidad Mercadería
S.T.C.: RUBBER OUTSOLE
QDC-PRINTER ACCESORIES
QDC-SPARES
QDC-COMPONENTS ORDER FOOT
STC: MEN'S JACKETS
SCREWS MAKER & SECOND PUN
QDC-COMPONENT ORDER FOOTW
QDC-PERSONAL SCALE
QDC-CABLE TV PARTS
STC: LIGHT FITTINGS
STC : TEIKOKU CANNED MOTO
QDC-MUSICAL INSRUMENTS Y
STC: BOMBA DE VACIO
QDC-SHOWER FITTING
QDC-BLUNT
stc:material hospitalario
SPARE PARTS
maquinas
ROTULOS = NCM: 4821.10.00
STC: AUDIO EQUIPMENT
WOVEN FABRIC
PRIMING VALVE BALL VALVE
GEN POL
MEGATOM II
MEGATOM SA.
MERCOCARGA SA.
611
611
611
611
611
611
MURCHISON
RIO NEGRO
RIO NEGRO
RIO NEGRO
RIO NEGRO
RIO NEGRO
MAERSK LIRQUEN
CAP SAN SOUNIO
CAP SAN SOUNIO
MAERSK LINS
CAP SAN SOUNIO
MAERSK LINS
MSC BARCELONA
MAERSK LIRQUEN
MAERSK LIRQUEN
17
Miércoles 29 de junio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
18
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
Depósito
MURCHISON
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
Medio
Arribo
Manifiesto
Conocimientos
Bultos
MAERSK LIRQUEN
MSC BARCELONA
CAP SAN MALEAS
CAP SAN MALEAS
CAP SAN MALEAS
CAP SAN MALEAS
CAP SAN MALEAS
CAP SAN MALEAS
CAP SAN MALEAS
04/05/2016
04/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
16001MANI001394S
16001MANI002770R
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FRLEHH611600176
ZZZZZ617222499
PECAOCLXBUE16-089
ZZZZZGRESXJ005750
BULTOS
CONTENEDOR
BULTOS
PALETA
BULTOS
BULTOS
BULTOS
CAJA
PALETA
63
1
1
1
1
5
6
678
5
CAP SAN ARTEMISSIO
CAP SAN ARTEMISSIO
29/04/2016
29/04/2016
02/05/2016
02/05/2016
05/05/2016
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GEHAM0010-9201-603.100
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00165715174
00139718005
CONTENEDOR
CONTENEDOR
BULTOS
BULTOS
BULTOS
1
1
1
3
1
COSCO THAILAND 042W
ALDEBARAN
MAERSK LINS
MONTE ROSA
MONTE ROSA
MONTE ROSA
MONTE ROSA
MONTE ROSA
MSC BARCELONA
18/04/2016
30/04/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
04/05/2016
16092MANI038416K
16001MANI003205L
16001MANI001420X
16001MANI002696B
16001MANI002696B
16001MANI002696B
16001MANI002696B
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16001MANI004535S
CHHONSIN291765
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GEBHVPRG017031
USPVG3732
USPVG3735
USPVG3733
USPVG3734
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ITGENMIL-XF-4387029
BULTOS
PALETA
BULTOS
PIEZA
PIEZA
PIEZA
PIEZA
PALETA
PALETA
ALIANCA SANTOS
ALDEBARAN
ALDEBARAN
CAP SAN SOUNIO
CAP SAN MALEAS
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
CAP SAN MALEAS
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
CAP SAN MALEAS
CAP SAN MALEAS
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
TAGA BAY
29/04/2016
30/04/2016
30/04/2016
02/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
05/05/2016
16092MANI043439L
16092MANI043303B
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16001MANI001745S
16001MANI001745S
16001MANI001745S
16001MANI001745S
16001MANI001745S
16001MANI001745S
16001MANI001745S
16001MANI001745S
16001MANI000019L
16001MANI001745S
16001MANI001745S
16001MANI001745S
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16001MANI001745S
16001MANI001745S
16001MANI001745S
16001MANI001745S
16001MANI001745S
BRSTSSSZ025162
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CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
21/04/2016
30/04/2016
30/04/2016
30/04/2016
30/04/2016
30/04/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
03/05/2016
03/05/2016
16091MANI038799A
16001MANI000303H
16001MANI000303H
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16001MANI000303H
16001MANI000303H
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BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
BULTOS
124
50
50
502
50
50
216
1416
49
466
42
MAERSK LINS
CAP SAN LAZARO
29/04/2016
29/04/2016
02/05/2016
03/05/2016
03/05/2016
03/05/2016
16091MANI040890X
16091MANI040878Y
16091MANI040989R
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BEANWANR26010384
CHQINNYKS2343184820
001BR216106422
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CAJA
PALETA
BULTOS
ROLLO
PALETA
PALETA
1
3
52
530
8
3
TAPA EM BRUTO, CORPO EN B
MATERIALES ELECTRICOS NCM
CORREAS Y MANGUERAS PARA
P.U.ARTIFICIAL LEATHER
ELAN-TRON - NCM.2917.20.0
ELAN-TRON - NCM.3907.30.2
MAERSK LIRQUEN 611
MAERSK LIRQUEN
MAERSK LIRQUEN 611
MAERSK LIRQUEN
MAERSK LIRQUEN 611
MSC BARCELONA
MSC BARCELONA
MSC BARCELONA
MSC BARCELONA
MSC BARCELONA
30/04/2016
30/04/2016
30/04/2016
30/04/2016
30/04/2016
04/05/2016
04/05/2016
04/05/2016
04/05/2016
04/05/2016
16001MANI000307L
16092MANI043991Y
16092MANI044417X
16092MANI044429L
16001MANI000307L
16001MANI000387T
16001MANI003569B
16001MANI000387T
16001MANI001566T
16001MANI000018K
CHWANOLGM160668
CHNGOMSCUQS601394
CHSHAFDSHSE1603062
IIOOV360-143478
CHWANOLGM160660
ITGENZIMUGOA3638271
ITGEN01/16/002598
ITGENZIMUGOA363827
ITLEGITGOA288128
SPVLCIBC0270962
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
1
1
1
1
1
1
2
11
RIDE ON CAR
QDC FORMIC ACID 85MIN
COLOURED PENCILS
GLASSWARE
RIDE ON CAR
S.T.C PERSONAL EFFECTS
stc ice cream flavours
S.T.C. USED FORD MUSTANG
QDC ALUMINIUM ALLOY
PORTLAND CEMENT (WHITE CE
MAERSK LINS
MAERSK LINS
MAERSK LINS
MAERSK LINS
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
02/05/2016
16091MANI040920C
16001MANI000883U
16001MANI000047M
16091MANI040722C
GEBHVMSCURV586699
GEBHVVEJS16020175
SPAGSSPE2016000084
SPAGS569349364
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
CONTENEDOR
1
1
13
1
QDC CELLULOSE AND ITS CHE
mats made of high-twist-n
STC: MACHINERY FOR TOMATO
Q.D.C. TITANIUM DIOXIDE R
19
Cantidad Mercadería
plastic toys
S.T.C:ALIMENTARY PRODUCTS
Q.D.C. ORIGINAL FLEXOWELL
SPARE PARTS
QDC DISPLAY GOODS
NON WOVEN TAPE
Q.D.C: PUNCH/ DIE STORAGE
CONCENTRADO EN POLVO
qdc equipamiento
SIEMENS S.A.
cuadros
cuadros
Equipos.
parts
PARTS
TEFASA II
1
84
1
1
1
6
1
259
10
OILWELL SUPPLIES
QDC: SMALL ARMS - CARTRID
compressor
QDC: COMPUTER PARTS
QDC: COMPUTER PARTS
QDC: COMPUTER PARTS
QDC: COMPUTER PARTS
QDC: OFFICE AND LAB SUPPL
prodcuto quimico, cl 8 ,u
TERMINAL 1, 2 y 3
1
1
1
1
1
2
12
12
8
5
8
8
9
1
12
5
2
1
1
9
2
10
8
8
NUCTIS
STC: MEDIUM CARBON FERRO
QDC: PIMIENTA
s.t.c. : pastisha herbici
QDC POLYETHYLENE HAVING A
QDC ACONDICIONADOR DE AIR
QDC ACONDICIONADOR DE AIR
QDC ACONDICIONADOR DE AIR
QDC FILM DE POLIETILENO
QDC MATERIAL DE BARRIDO
QDC FILM DE POLIETILENO
QDC FILM DE POLIETILENO F
QDC ACONDICIONADOR DE AIR
STYRENE-BUTADIENE RUBBER
QDC ACONDICIONADOR DE AIR
QDC ACONDICIONADOR DE AIR
QDC ACONDICIONADOR DE AIR
QDC SISTEMA DE NAVEGACIO
MEDICAL EQUIPMENT
QDC AIRE ACONDICIONADO
QDC ACONDICIONADOR DE AIR
QDC ACONDICIONADOR DE AIR
QDC FILM DE POLIETILENO
QDC FILM DE POLIETILENO
TERMINAL CARGA TIGRE
ZIM LOS ANGELES
MAERSK LIRQUEN
MAERSK LIRQUEN
MAERSK LIRQUEN
MAERSK LIRQUEN
MAERSK LIRQUEN
E.R SEOUL
CAP SAN SOUNIO
MONTE ROSA
RIO NEGRO
RIO NEGRO
TERMINAL PANAMERICANA
611
611
611
611
QDC. REACTIVOS
QDC BABY PLAYARD SILVER
QDC BABY PLAYARD SILVER
QDC PLASTIC EDUCATIONAL T
QDC BABY PLAYARD SILVER
QDC BABY PLAYARD SILVER
QDC FIBREBOARD BOXES
QDC MOULINEX COFFEE
QDC. MACHINERY
QDC MELANGE KNITTING
STC ARTICLE POUR SKIEUR
TERMINAL SUR
TERMINAL 4
Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI, Director, Dirección Aduana Buenos Aires. — Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.) Depto. Operacional Aduanero, Dirección Aduana de Buenos Aires.
e. 29/06/2016 N° 44536/16 v. 29/06/2016
#F5153193F#
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
#I5152641I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE RÍO GRANDE
EDICTO (Vista)
Desde Actuación N° 12825-357-2014 (049-SC-489-2014/7), s/Inf. Art. 954 inc. c) del Código
Aduanero, se hace saber a la firma SERPETROL S.R.L. CUIT 30-67269084-2 … “RIO GRANDE,
21 JULIO 2015, VISTO... CORRASE VISTA a SERPETROL S.R.L. CUIT 30-67269084-2 por presuntos responsables de la infracción prevista y penada por el art. 954 inc. c) del Código Aduanero, al pago de una multa de PESOS UN MILLON SEICIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEICIENTOS
NOVENTA Y UNO CON TRECE CENTAVOS ($ 1.672.691,13) equivalente al 30% del valor en
aduana de la mercadería en infracción, como pago voluntario del mínimo de la multa. Firmado
y Sellado: Sr. GUSTAVO A. ECHEGOYEN - Administrador Aduana de Río Grande”. Queda Ud.
debidamente notificado. Sección Sumarios, 21 de Julio de 2015, Sr. GUSTAVO A. ECHEGOYEN,
Administrador Aduana de Río Grande.
Cr. JORGE FEDERICO WARNHOLTZ, Leg. 27319-8, Aduana de Río Gde.
e. 29/06/2016 N° 44351/16 v. 29/06/2016
#F5152641F#
#I5152711I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en
el Sumario Cambiario Sumario N° 4445, Expediente N° 101.144/09, caratulado “ARNOLDO RENE
SARLI”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento
en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de
Asuntos Contenciosos.
e. 29/06/2016 N° 43784/16 v. 05/07/2016
#F5151618F#
#I5151619I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores ROBERTO TOMAS
EUGENIO MANDARINO (D.N.I. N° 13.222.501) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles
bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO,
sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar
vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5234, Expediente N° 101.435/07, caratulado “GOICOECHEA HERMANOS S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8
de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA,
Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
ADUANA DE LA QUIACA
CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos,
contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten
su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su
defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de
ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir
domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana —art. 1001 del C.A.—, sito en Av. Lamadrid
N° 555, de la ciudad de La Quiaca, provincia de Jujuy, donde quedarán notificados de pleno
derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el
art. 1013, inc. g) del C.A. Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS.
SUMARIO
NUMERO DE
SIGEA
ART.
034-SC-198-2014/4
12690-425-2014
IMPUTADO
TIPO Y NUMERO DE
DOCUMENTO
MULTA
947
COLQUE ACHO, JHONNY
C.I. BOL. N° 6.689.188
$ 26.600,00
C.I. BOL. N° 4.075.274
$ 3.363,20
TRIBUTOS
034-SC-129-2016/K
17695-1270-2015
995
034-SC-135-2014/9
12692-2753-2012
947
GOMEZ, DIEGO
DNI N° 22.237.618
$ 105.573,08
$ 20.779,18
034-SC-135-2014/9
12692-2753-2012
947
FONTEMACHI, MARCELO
JULIO
DNI N° 23.994.978
$ 105.573,08
$ 20.779,18
034-SC-135-2014/9
12692-2753-2012
947
ZIGARAN, ENZO ISMAEL
L.E. N° 5.523.881
$ 105.573,08
$ 20.779,18
DNI PERUANO
N° 7.660.557-8
$ 168.989,24
$ 73.081,44
DNI PERUANO
N° 40.466.715-2
$ 96.777,32
$ 42.142,49
034-SC-994-2015/9
17695-1388-2015
987
034-SC-259-2016/8
12692-431-2015
987
ESPINOZA VALENCIA,
MIGUEL ANGEL
e. 29/06/2016 N° 43785/16 v. 05/07/2016
#F5151619F#
#I5151620I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5967/2016
Ref.: Circular CONAU 1 - 1162. Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.-E.M.-A.R.). Modificaciones.
06/05/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
LOPEZ VELASQUEZ,
JASMIN PAMELA
LIGAN RODAS, NEISEN
ISIDORO
20
FABIÁN LUIS MEDRANO, Jefe Sec. Inspección Operativa A/C Aduana La Quiaca.
e. 29/06/2016 N° 44377/16 v. 29/06/2016
#F5152711F#
#I5151616I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen de la
referencia en función de las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 5945.
Al respecto, se realizaron las siguientes adecuaciones:
- Incorporación de los Códigos 10160X/001 y 10161X/001: Depósitos e Inversiones a plazo de
“UVIs”, respectivamente.
- Eliminación de las partidas: 81900X/010 - Posición neta promedio de LEBACs en dólares suscriptas con depósitos captados a partir del 11.02.15 y 81250X/010 - Depósitos en dólares captados a partir del 11.02.15 de residentes en el país del sector privado no financiero.
Asimismo, se efectuaron adecuaciones en la Sección 2. Metodología de cálculo del aporte al
Fondo de Garantía de los Depósitos y en la Sección 3. Aplicación de la capacidad de préstamo
en moneda extranjera.
Consecuentemente, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el respectivo texto
ordenado.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Compañía de Finanzas Buenos Aires S.A. (CUIT N° 30-70854401-5) y al
señor Diego Dario Navarro (DNI N° 22.061.253) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital
Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5570, Expediente N° 56.033/07, que se sustancia en
esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359
(t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su
rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr.,
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia
de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/06/2016 N° 43782/16 v. 05/07/2016
#F5151616F#
RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ,
Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
#I5151617I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ANEXO
Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca
Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
e. 29/06/2016 N° 43786/16 v. 29/06/2016
#F5151620F#
#I5151622I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Estela Carmen Centurión
(D.N.I. N° 23.442.250) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca
en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250,
piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa
en el Sumario Cambiario N° 4967, Expediente N° 100.767/08, caratulado “BARBARA S.R.L. Y
OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el
Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 29/06/2016 N° 43783/16 v. 05/07/2016
#F5151617F#
#I5151618I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Arnoldo Rene Sarli (D.N.I.
N° 12.853.453) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
Comunicación “A” 5968/2016
Ref.: Circular CONAU 1 - 1163. Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras. Modificaciones.
06/05/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la inclusión del punto 9 en el Anexo I de las Normas de
la referencia.
9. Baja del Registro de Auditores
Los profesionales que durante un periodo de 6 años no emitan ningún tipo de informe sobre
estados contables presentados al Banco Central de la República Argentina serán dados
de baja del Registro de Auditores. Una vez concretada la baja, la reinscripción de los profesionales a dicho Registro estará supeditada a la presentación de una nueva solicitud y a
la verificación de los requisitos de inscripción dispuestos en los puntos 1. y 2. del presente
Anexo.
Además, se aclara que, como excepción, los auditores que a la fecha de emisión de la presente
no cumplan con el requisito de permanencia en el registro, podrán solicitar su continuidad en el
mismo dentro de los 30 días hábiles siguientes a esa fecha. A tal efecto, deberán presentar una
nota por escrito a la Gerencia de Control de Auditores, manifestando los motivos por los cuales
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
no han presentado informes ante este Banco Central en los últimos 6 años y las causas que justifican su petición, a efectos de su evaluación por parte de este Banco Central. Cumplido dicho
plazo, se procederá a la aplicación de la nueva disposición.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ,
Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr.
Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 29/06/2016 N° 43788/16 v. 29/06/2016
#F5151622F#
#I5151624I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5969/2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
21
#I5151627I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5966/2016
Ref.: Circular CONAU 1 - 1161. Régimen Informativo Contable Mensual “Operaciones de Cambio” (R.I. - O.C.).
06/05/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE
CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la adecuación vinculada con el Régimen Informativo de
la referencia, como consecuencia de las disposiciones contenidas en la Comunicación “A” 5964.
En ese sentido, se incorporó en el Anexo II el siguiente código de concepto:
Compras de Cambio
4. Capital
510 “Ingreso de divisas del exterior acreditadas en cuentas locales”
Se informa que el listado de Códigos de Instrumentos y Conceptos, puede consultarse en el sitio
de internet www.bcra.gov.ar - Normativa - Textos Ordenados - “R.I. Contable Mensual Operaciones de Cambios - CÓDIGOS”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Ref.: Circular CONAU 1 - 1164. Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio. Modificaciones.
RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ,
Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
e. 29/06/2016 N° 43793/16 v. 29/06/2016
#F5151627F#
06/05/2016
A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la inclusión del punto 9 en el Anexo I de las Normas de
la referencia.
#I5151628I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
9. Baja del Registro de Auditores
Los profesionales que durante un período de 6 años no emitan ningún tipo de informe sobre
estados contables presentados al Banco Central de la República Argentina serán dados
de baja del Registro de Auditores. Una vez concretada la baja, la reinscripción de los profesionales a dicho Registro estará supeditada a la presentación de una nueva solicitud y a
la verificación de los requisitos de inscripción dispuestos en los puntos 1. y 2. del presente
Anexo.
Además, se aclara que, como excepción, los auditores que a la fecha de emisión de la presente
no cumplan con el requisito de permanencia en el registro, podrán solicitar su continuidad en el
mismo dentro de los 30 días hábiles siguientes a esa fecha. A tal efecto, deberán presentar una
nota por escrito a la Gerencia de Control de Auditores, manifestando los motivos por los cuales
no han presentado informes ante este Banco Central en los últimos 6 años y las causas que
justifican su petición, a efectos de su evaluación por parte de este Banco Central. Cumplido
dicho plazo, se procederá a la aplicación de la nueva disposición.
Comunicación “B” 11269/2016
Ref. Depósitos de ahorro cuenta sueldo y especiales. Aclaración.
03/05/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para señalarles que cuando las “Cuentas especiales para garantías de
operaciones de futuros y opciones” (punto 3.6. de las normas de la referencia, texto según Comunicación “A” 5928) sean utilizadas exclusivamente para el depósito de garantías de terceros,
su denominación deberá llevar el aditamento “Garantía de terceros”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ,
Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
OSCAR A. DIAKOVSKY, Analista Principal, Gerencia de Aplicaciones Normativas. — MIRTA M.
NOGUERA, Gerente de Aplicaciones Normativas.
e. 29/06/2016 N° 43794/16 v. 29/06/2016
#F5151628F#
#I5152622I#
El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr.
Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 29/06/2016 N° 43790/16 v. 29/06/2016
#F5151624F#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Resolución 106/2016
Bs. As., 16/06/2016
#I5151625I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38,
39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la
Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE 149/11, la Resolución N° 110/SSGECP/15 y rectificatoria Resolución N° 350/SSGECP/15 de la CABA, y
Comunicación “A” 5920/2016
CONSIDERANDO:
Ref.: Circular CONAU 1 - 1148. Régimen Informativo Exigencia e Integración de Capitales Mínimos. Información adicional. Actualización.
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se
rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o
certificaciones profesionales.
04/03/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación con el programa de evaluación de la conformidad reguladora
(RCAP) para el seguimiento y la evaluación de la normativa sobre capital en función del riesgo,
que abarca la adopción de las normas establecidas por el Comité de Supervisión Bancaria de
Basilea (BCBS),
Al respecto, les comunicamos que las entidades financieras definidas mediante las Comunicaciones “A” 5801 y 5895 deberán remitir —de acuerdo con las instrucciones oportunamente impartidas en el Anexo II a la Comunicación “A” 5801— la información relacionada con Exigencia por riesgo de crédito y Responsabilidad patrimonial computable al
31.12.2015.
El archivo correspondiente a cada una de las entidades seleccionadas se encuentra disponible
en el sitio el sitio de Internet (https://www3.bcra.gob.ar) de acceso único por entidad. El vencimiento para su remisión, una vez integrado, operará el 11 de marzo próximo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. —
ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al
Usuario de Servicios Financieros.
e. 29/06/2016 N° 43791/16 v. 29/06/2016
#F5151625F#
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los
títulos y certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la
misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho
de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción;
promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de
Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del
ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones
que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación
de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden
nacional del Certificado de “Panadero” para lo cual ha presentado la documentación del diseño
curricular de la jurisdicción.
Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se
implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Insti-
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
tuciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua
de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de
Educación Técnico Profesional.
Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del
área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en
el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la
concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia
para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE 149/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado “Panadero” aprobado por Resolución N° 110/SSGECP/15 y rectificatoria Resolución N° 350/SSGECP/15 de la CABA, al Certificado de referencia
“Panadero”, del Marco de referencia de la Resolución CFE 149/11, en el período comprendido
entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del
ciclo lectivo 2018.
ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos
y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el
trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto
Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes.
e. 29/06/2016 N° 44332/16 v. 29/06/2016
#F5152622F#
#I5152623I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
22
#I5152625I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Resolución 108/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38,
39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058,
la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE N° 36/07, la
Resolución N° 119/SSGECP/15 y Resolución N° 377/SSGECP/15, de la CABA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se
rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o
certificaciones profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los
títulos y certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación
Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la
calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico
Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos
Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones
que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación
de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden
nacional del Certificado de “Operador Informático en Administración y Gestión” para lo cual ha
presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción.
Resolución 107/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38,
39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la
Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE 149/11, la Resolución N° 137/SSGECP/15 y rectificatoria Resolución N° 348/SSGECP/15 de la CABA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se
rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o
certificaciones profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los
títulos y certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la
misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho
de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción;
promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de
Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del
ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones
que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación
de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.
Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se
implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua
de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de
Educación Técnico Profesional.
Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del
área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en
el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la
concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia
para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE N° 36/07.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado “Operador Informático en Administración y Gestión”
aprobado por Resolución N° 119/SSGECP/15 y Resolución N° 377/SSGECP/15, de la CABA, al
Certificado de referencia Operador de Informática para Administración y Gestión, del Marco de
referencia de la Resolución CFE N° 36/07, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la
efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018.
ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos
y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el
trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto
Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes.
e. 29/06/2016 N° 44335/16 v. 29/06/2016
#F5152625F#
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden
nacional del Certificado de “Pastelero” para lo cual ha presentado la documentación del diseño
curricular de la jurisdicción.
Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se
implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua
de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de
Educación Técnico Profesional.
Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del
área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en
el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la
concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia
para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE 149/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado “Pastelero” aprobado por Resolución N° 137/SSGECP/15 y rectificatoria Resolución N° 348/SSGECP/15 de la CABA, al Certificado de referencia
“Pastelero”, del Marco de referencia de la Resolución CFE 149/11, en el período comprendido
entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del
ciclo lectivo 2018.
#I5152626I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Resolución 109/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38,
39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la
Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE 108/10, la Resolución N° 326/SSGECP/15 y rectificatoria Resolución N° 398/SSGECP/15 de la CABA y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se
rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o
certificaciones profesionales.
ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos
y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el
trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los
títulos y certificados de Educación Técnico Profesional.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto
Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación
Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la
calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico
e. 29/06/2016 N° 44333/16 v. 29/06/2016
#F5152623F#
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos
Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones
que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación
de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden
nacional del Certificado de “Montador Electricista Domiciliario” para lo cual ha presentado la
documentación del diseño curricular de la jurisdicción.
Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se
implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua
de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de
Educación Técnico Profesional.
Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del
área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en
el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la
concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia
para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE 108/10.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado “Montador Electricista Domiciliario” aprobado por
Resolución N° 326/SSGECP/15 y rectificatoria Resolución N° 398/SSGECP/15 de la CABA, al
Certificado de referencia “Montador Electricista Domiciliario”, del Marco de referencia de la Resolución CFE 108/10, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018.
ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos
y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el
trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto
Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes.
e. 29/06/2016 N° 44336/16 v. 29/06/2016
#F5152626F#
#I5152607I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Resolución 110/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38,
39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la
Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE N° 25/07 Anexo II
y N° 250/15 Anexo 3, la Resolución CGE N° 823/09 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se
rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o
certificaciones profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los
títulos y certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación
Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la
calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico
Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos
Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones
que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación
de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el CONSEJO GENERAL DE EDUCACION de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS ha solicitado la
homologación en el orden nacional del Certificado de Asistente Apícola para lo cual ha presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción.
Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se
implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua
de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de
Educación Técnico Profesional.
Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del
área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en
el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la
concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia
para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE N° 25/07 Anexo II y N° 250/15
Anexo 3.
23
Marco de referencia de la Resolución CFE N° 25/07 Anexo II y N° 250/15 Anexo 3, en el período
comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la
finalización del ciclo lectivo 2018.
ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos
y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el
trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto
Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes.
e. 29/06/2016 N° 44317/16 v. 29/06/2016
#F5152607F#
#I5152605I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Resolución 111/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38,
39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la
Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE N° 25/07 Anexo I
y N° 250/15 Anexo 2, la Resolución CGE N° 823/09 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se
rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o
certificaciones profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los
títulos y certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación
Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la
calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico
Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos
Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones
que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación
de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS ha solicitado
la homologación en el orden nacional del Certificado de Apicultor para lo cual ha presentado la
documentación del diseño curricular de la jurisdicción.
Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se
implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua
de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de
Educación Técnico Profesional.
Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del
área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en
el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la
concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia
para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE N° 25/07 Anexo I y N° 250/15
Anexo 2.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado Apicultor aprobado por Resolución CGE N° 823/09 de
la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, al Certificado de referencia Apicultor, del Marco de referencia
de la Resolución CFE N° 25/07 Anexo I y N° 250/15 Anexo 2, en el periodo comprendido entre
el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo
lectivo 2018.
ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos
y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el
trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto
Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes.
e. 29/06/2016 N° 44315/16 v. 29/06/2016
#F5152605F#
#I5152659I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Por ello,
Resolución 115/2016
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
Bs. As., 16/06/2016
ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado Asistente Apícola aprobado por Resolución CGE
N° 823/09 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, al Certificado de referencia Asistente Apícola, del
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38,
39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la
Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE N° 48/08 Anexo
IV y N° 250/15 Anexo 25, la Resolución CGE N° 823/09 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se
rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o
certificaciones profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los
títulos y certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación
Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la
calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico
Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos
Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones
que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación
de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el CONSEJO GENERAL DE EDUCACION de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS ha solicitado
la homologación en el orden nacional del Certificado de Tornero para lo cual ha presentado la
documentación del diseño curricular de la jurisdicción.
Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se
implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua
de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de
Educación Técnico Profesional.
Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del
área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en
el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la
concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia
para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE N° 48/08 Anexo IV y N° 250/15
Anexo 25.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
24
Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se
implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua
de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de
Educación Técnico Profesional.
Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del
área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en
el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la
concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia
para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE 108/10.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado MONTADOR DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS
DE GAS aprobado por Resolución N° 396/SSGECP/15 de la CABA, al Certificado de referencia
Montador de Instalaciones Domiciliarias de Gas, del Marco de referencia de la Resolución CFE
108/10, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño
curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018.
ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos
y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el
trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto
Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes.
e. 29/06/2016 N° 44367/16 v. 29/06/2016
#F5152657F#
#I5152656I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Resolución 118/2016
Por ello,
Bs. As., 16/06/2016
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38,
39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058,
la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE 149/11, la Resolución N° 75/SSGECP/15 y Resolución N° 349/SSGECP/15 de la CABA, y
ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado Tornero aprobado por Resolución CGE N° 823/09 de
la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, al Certificado de referencia Tornero, del Marco de referencia de
la Resolución CFE N° 48/08 Anexo IV y N° 250/15 Anexo 25, en el período comprendido entre
el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo
lectivo 2018.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se
rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.
ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos
y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el
trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o
certificaciones profesionales.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto
Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los
títulos y certificados de Educación Técnico Profesional.
e. 29/06/2016 N° 44369/16 v. 29/06/2016
#F5152659F#
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación
Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la
calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico
Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos
Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.
#I5152657I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Resolución 117/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38,
39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058,
la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE 108/10, la Resolución N° 396/SSGECP/15 de la CABA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se
rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o
certificaciones profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los
títulos y certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación
Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la
calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico
Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos
Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones
que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación
de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden
nacional del Certificado de MONTADOR DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE GAS para lo
cual ha presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones
que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación
de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden
nacional del Certificado de “Electricista en inmuebles” para lo cual ha presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción.
Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se
implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua
de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de
Educación Técnico Profesional.
Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del
área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en
el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la
concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia
para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE 149/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado “Electricista en inmuebles” aprobado por Resolución
N° 75/SSGECP/15 y Resolución N° 349/SSGECP/15 de la CABA, al Certificado de referencia
Electricista en inmuebles, del Marco de referencia de la Resolución CFE 149/11, en el período
comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la
finalización del ciclo lectivo 2018.
ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos
y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el
trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto
Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes.
e. 29/06/2016 N° 44366/16 v. 29/06/2016
#F5152656F#
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
#I5152654I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
25
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones
que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación
de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden
nacional del Certificado de Gasista de Unidades Unifuncionales para lo cual ha presentado la
documentación del diseño curricular de la jurisdicción.
Resolución 119/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38,
39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058,
la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, 48/08 y 250/15, la Resolución
N° 136/SSGECP/15 Resolución N° 375/SSGECP/15 de la CABA y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se
rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o
certificaciones profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los
títulos y certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación
Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la
calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico
Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos
Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones
que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación
de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden nacional del Certificado de “Mecánico de Sistemas de Inyección Diesel” para lo cual ha presentado
la documentación del diseño curricular de la jurisdicción.
Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se
implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua
de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de
Educación Técnico Profesional.
Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del área
específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que
consta la evaluación favorable del contenido, de la documentación presentada, dada la concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia para
el proceso de homologación, aprobado por Resoluciones CFE 48/08 Anexo III y 250/15 Anexo IX
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado “Mecánico de Sistemas de Inyección Diesel” aprobado
por Resolución N° 136/SSGECP/15 y Resolución N° 375/SSGECP/15 de la CABA, al Certificado
de referencia Mecánico de Sistemas de Inyección Diesel, del Marco de referencia de las Resoluciones CFE 48/08 Anexo III y 250/15 Anexo IX, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de
la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018.
ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos
y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el
trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto
Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes.
e. 29/06/2016 N° 44364/16 v. 29/06/2016
#F5152654F#
#I5152653I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Resolución 120/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38,
39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058,
la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE 178/12, la Resolución N° 378/SSGECP/15 de la CABA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se
rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o
certificaciones profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los
títulos y certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación
Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la
calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico
Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos
Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.
Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se
implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua
de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de
Educación Técnico Profesional.
Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del
área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en
el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la
concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia
para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE 178/12.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado Gasista de Unidades Unifuncionales aprobado por
Resolución N° 378/SSGECP/15 de la CABA, al Certificado de referencia Gasista de Unidades
Unifuncionales, del Marco de referencia de la Resolución CFE 178/12, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización
del ciclo lectivo 2018.
ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos
y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el
trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto
Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes.
e. 29/06/2016 N° 44363/16 v. 29/06/2016
#F5152653F#
#I5152652I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Resolución 121/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38,
39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la
Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resoluciones CFE 48/08 y 250/15,
la Resolución N° 109/SSGECP/15, Resolución N° 347/SSGECP/15 de la CABA y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se
rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o
certificaciones profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los
títulos y certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación
Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la
calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico
Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos
Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones
que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación
de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden nacional del Certificado de “Mecánico de Sistemas de Encendido y Alimentación” para lo cual ha
presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción.
Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se
implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua
de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de
Educación Técnico Profesional.
Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del área
específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que
consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia para el
proceso de homologación, aprobado por Resoluciones CFE 48/08 Anexo II y 250/15 Anexo VIII.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado “Mecánico de Sistemas de Encendido y Alimentación” aprobado por Resolución N° 109/SSGECP/15 y Resolución N° 347/SSGECP/15 de la
CABA, al Certificado de referencia Mecánico de Sistemas de Encendido y Alimentación, del
Marco de referencia de las Resoluciones CFE Nro. 48/08 Anexo II y Nro. 250/15 Anexo VIII, en el
período comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del diseño curricular
hasta la finalización del ciclo lectivo 2018.
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
26
ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos
y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el
trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto
Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto
Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes.
e. 29/06/2016 N° 44355/16 v. 29/06/2016
#F5152645F#
e. 29/06/2016 N° 44362/16 v. 29/06/2016
#F5152652F#
#I5152645I#
#I5152644I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 123/2016
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Bs. As., 16/06/2016
Resolución 122/2016
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38,
39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058,
la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE 204/13, la Resolución N° 409/SSGECP/15 de la CABA, y
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38,
39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058,
la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, Resolución CFE 204/13, la Resolución SSGECP N° 379/15 de la CABA y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se
rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.
Que, la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o
certificaciones profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los
títulos y certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación
Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la
calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico
Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos
Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones
que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación
de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden nacional del Certificado de “Auxiliar en instalaciones sanitarias y gas domiciliario” para lo cual ha
presentado la documentación del diseño curricular de la jurisdicción.
Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se
implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua
de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de
Educación Técnico Profesional.
Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del
área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en
el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la
concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia
para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE 204/13.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado “Auxiliar en instalaciones sanitarias y gas domiciliario”
aprobado por Resolución SSGECP N° 379/15 de la CABA, al Certificado de referencia “Auxiliar
en Instalaciones Sanitarias y de Gas Domiciliarias”, del Marco de referencia de la Resolución
CFE 204/13, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la efectiva implementación del
diseño curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018.
ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos
y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el
trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se
rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o
certificaciones profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los
títulos y certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación
Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la
calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico
Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos
Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones
que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación
de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la CABA ha solicitado la homologación en el orden nacional del Certificado de “Gasista domiciliario” para lo cual ha presentado la documentación del
diseño curricular de la jurisdicción.
Que, oportunamente, las instituciones de Formación Profesional de la jurisdicción en donde se
implementa el trayecto formativo mencionado fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua
de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de
Educación Técnico Profesional.
Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través del
área específica de Formación Profesional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en
el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada, dada la
concordancia del Certificado y su correspondiente trayecto formativo con el Marco de referencia
para el proceso de homologación, aprobado por Resolución CFE 204/13.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homologar el Certificado “Gasista domiciliario” aprobado por Resolución
N° 409/SSGECP/15 de la CABA, al Certificado de referencia Gasista Domiciliario, del Marco de
referencia de la Resolución CFE 204/13, en el período comprendido entre el ciclo lectivo de la
efectiva implementación del diseño curricular hasta la finalización del ciclo lectivo 2018.
ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos
y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el
trámite de validez nacional del certificado según Resolución CFE Nro. 261/06.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto
Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes.
e. 29/06/2016 N° 44354/16 v. 29/06/2016
#F5152644F#
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
#I5152712I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
27
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional
de Semillas.
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
e. 29/06/2016 N° 44386/16 v. 29/06/2016
#F5152720F#
Resolución 209/2016
Bs. As., 23/06/2016
Visto el Expediente N° S05:0024657/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE POSCOSECHA DE GRANOS.
elevó la solicitud de auspicio institucional al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para la realización del “CURSO DE CALIDAD DE SEMILLAS, CÓMO PODEMOS EVALUARLAS” que se realizó el pasado 3
de junio de 2016 en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.
Que la presencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, a través del presente auspicio institucional tuvo por objeto difundir la creación de espacios de conocimiento sobre la habilitación
de laboratorios, las reglas internacionales para el análisis de semillas entre otros.
Que a través de dicho aval institucional la Dirección de Calidad del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, dará por cumplida la exigencia anual de capacitación con la presentación del certificado de asistencia.
Que la presencia del organismo se efectuó a partir de la inclusión del logotipo en los distintos
canales de comunicación que utilizó la organización para su difusión.
Que el presente auspicio no implicó costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por Ley N° 25.845, el suscripto es competente para
firmar el presente acto administrativo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dése por otorgado el auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para la
realización del “CURSO DE CALIDAD DE SEMILLAS, CÓMO PODEMOS EVALUARLAS” que se
realizó el pasado 3 de junio de 2016 en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 2° — La medida dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución no implicó
costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.
— Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
e. 29/06/2016 N° 44378/16 v. 29/06/2016
#F5152712F#
#I5152720I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 210/2016
Bs. As., 23/06/2016
Visto el Expediente N° S05:0019494/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente la CÁMARA DE SEMILLERISTAS DE LA BOLSA DE CEREALES
eleva a solicitud de auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para la realización de la
“7ma. Edición de Buenos Aires Seed Convention BASC 2016” que se realizará los días 21 y 22
de noviembre del corriente año en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el presente auspicio no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que con dicho apoyo institucional el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS colaborará en la difusión de este evento con la inclusión del logotipo del organismo en los distintos medios que se
utilicen para este fin, o bien a través de la mención del mismo en el sitio web institucional y otras
alternativas para reforzar la difusión de esta actividad.
Que en consideración a la temática que tratará esta convención sobre la investigación, el mejoramiento, la producción y la comercialización de semillas de especies forrajeras y céspedes, es
de relevancia la presencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en el evento de referencia,
dado que la temática influye en las actividades de control y fiscalización del Instituto en materia
de importación y exportación de semillas y emisión de certificados internacionales de análisis
de semillas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por Ley N° 25.845, el suscripto es competente para
firmar el presente acto administrativo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase el auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para la realización
de la “7ma. Edición de Buenos Aires Seed Convention - BASC 2016” que se realizará los días 21
y 22 de noviembre del corriente año en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2° — La medida dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución no implicará
costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.
#I5153231I#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 478/2016
Bs. As., 22/06/2016
VISTO el Expediente N° ANC:0009042/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento formulado por la Empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA—, a fin de obtener la
aprobación del Anexo A al Acuerdo de Código Compartido que celebrara con la Empresa KLM
ROYAL DUTCH AIRLINES y que fuera aprobado oportunamente mediante Resolución N° 80 de
fecha 18 de febrero de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA—y KLM ROYAL
DUTCH AIRLINES de común acuerdo han decidido reemplazar los itinerarios contenidos en el
Acuerdo de Código Compartido oportunamente aprobado por los incluidos en el Anexo A, que
importa una modificación respecto de las rutas convenidas por las partes para ser realizadas en
código compartido resultando en consecuencia los servicios a ser efectuados bajo tal modalidad conforme se detallan a continuación: A) Servicios a ser operados en rutas nacionales por
AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y comercializados por
KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA
MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES
- REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE
- REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA
- REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA
- REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA
CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa. B) Servicios
a ser operados en rutas regionales por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y comercializados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES
(AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA)
- SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO
(REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA - MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN DEL
PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA
SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO
(REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE
NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa.
Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos
de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la
aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de
los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la
compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de
operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o
concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.
Que por la Resolución N° 431 de fecha 7 de octubre de 1985 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se autorizó a K.L.M.
—COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN— a explotar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, correo y carga en la ruta AMSTERDAM (REINO DE LOS PAÍSES
BAJOS) - LISBOA (REPÚBLICA PORTUGUESA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA
DE CHILE) y viceversa, con facultad de omisión de escalas, pudiendo incorporar la escala SAN
PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) como punto intermedio en esa ruta.
Que por su parte, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— en
virtud de la Resolución N° 255 de fecha 11 de abril de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que da por reproducida la Resolución N° 439 de fecha 13 de mayo de 2002 de la ex
- SECRETARÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACIÓN, se le otorgó concesión para explotar
servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta BUENOS
AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del
CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA
ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, con facultad de alterar u omitir escalas.
Que asimismo, es titular de concesiones para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con facultad de alterar y/u omitir
escalas utilizando aeronaves de gran porte en las rutas BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE
(REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa (Resolución N° 708 de fecha 29 de mayo de 1996 del ex
- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, prorrogada por Resolución
N° 142 de fecha 27 de junio de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS): BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Miércoles 29 de junio de 2016
Primera Sección
(ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa (Resolución N° 355 de fecha 1° de marzo
de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, prorrogada
por Resolución N° 137 de fecha 23 de junio de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS);
BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA
ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA)
- CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y
viceversa (Resolución N° 607 de fecha 10 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS prorrogada por Resolución N° 138 de fecha 23 de junio de
2011 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y modificada por Resolución N° 12 de fecha 9
de abril de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL)
- RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN
PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) y viceversa (Resolución N° 801 de fecha 20 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS prorrogada por Resolución N° 140 de fecha
23 de junio de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ
- REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA ARENAS (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa, y BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA) - CARACAS (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y viceversa (Resolución
N° 142 de fecha 5 de julio de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS); y BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) o RESISTENCIA
(Provincia del CHACO - REPÚBLICA ARGENTINA) - POSADAS (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA)
y viceversa (Resolución N° 854 de fecha 21 de diciembre de 2004 de la ex - SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, modificada por Resolución N° 14 de fecha 12 de enero de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS).
Que a su vez, por la Resolución N° 219 de fecha 18 de abril de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuenta con concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga
y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en las rutas BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - Puntos en SUDAMÉRICA - MIAMI (ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y viceversa, BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) - Puntos en SUDAMÉRICA - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - PARÍS
(REPÚBLICA FRANCESA) - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE) y viceversa, y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - Puntos en SUDAMÉRICA AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - SIDNEY (AUSTRALIA) y viceversa.
Que respecto de la Resolución N° 219/2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, mediante la Nota N° 141 de fecha 22 de
abril de 2013 la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE interpretó
que en la expresión “Puntos en SUDAMÉRICA”, quedan comprendidos todos los puntos de la
REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL
ECUADOR, REPÚBLICA DE GUYANA, GUAYANA FRANCESA, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY,
la REPÚBLICA DEL PERÚ, REPÚBLICA DE SURINAME, la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Que en relación con las rutas de cabotaje con cuya concesión cuenta AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA—, resulta de aplicación la previsión contenida
en el Artículo 3°, incisos b) y c) del Plan de Rutas Internas de Interés General para la Nación
aprobado por Resolución N° 270 de fecha 22 de septiembre de 1987 de la ex - SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus sucesivas
ampliaciones.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 129 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y por los Artículos 2, 12 y concordantes de la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial, ambas compañías aéreas cuentan con los derechos para operar servicios
en código compartido sobre la base del marco bilateral en vigencia.
Que en tal sentido, en el marco bilateral aplicable (Acuerdo sobre Servicios Aéreos suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS el 23 de noviembre de 1993,
aprobado por Ley N° 25.836 sancionada el 26 de noviembre de 2003 y promulgada el 9 de enero
de 2004, y Memorando de Entendimiento entre las Delegaciones de ambos países suscripto en
7 de junio de 1999), se acordó en materia de capacidad para servicios combinados que las líneas
aéreas designadas de ambas partes tendrán el derecho de operar CUATRO (4) frecuencias semanales con cualquier tipo de aeronave con cualquier configuración en las rutas especificadas
en el cuadro de rutas, el cual establece como itinerario para la REPÚBLICA ARGENTINA: puntos
en la REPÚBLICA ARGENTINA - puntos intermedios en AMÉRICA DEL SUR - puntos en ÁFRICA
- puntos intermedios en EUROPA - puntos en los PAISES BAJOS - puntos más allá en EUROPA
y MEDIO ORIENTE, y viceversa con la posibilidad de omitir puntos en la ruta y con derechos de
tráfico de la tercera, cuarta y quinta libertad, y como itinerario para el REINO DE LOS PAÍSES
BAJOS: puntos en el REINO DE LOS PAISES BAJOS - puntos intermedios en EUROPA - un punto en ÁFRICA - puntos intermedios en AMÉRICA DEL SUR - puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - puntos más allá en AMÉRICA DEL SUR y viceversa con la posibilidad de omitir puntos de
la ruta y con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad.
Que asimismo, se convino que para la operación y ofrecimiento de venta de servicios de transporte aéreo internacional, cada aerolínea designada podrá celebrar acuerdos de cooperación,
incluidos pero no limitados, a convenios de código compartido, leasing, bloqueo de espacio y/o
joint - venture, con cualquier otra aerolínea, incluidas aerolíneas de terceros países, que cuenten
con las autorizaciones apropiadas para los acuerdos de cooperación en cuestión y de conformidad con los arreglos alcanzados entre las autoridades aeronáuticas, aclarándose así mismo
que las aerolíneas designadas que operen como empresas comercializadoras en los acuerdos
de código compartido, leasing, bloqueo de espacio y/o joint - venture, no tendrán restricciones
en cuanto a frecuencias, tipo de aeronave y ruta.
Que la aprobación se otorga en el entendimiento de que respecto de las rutas domésticas y regionales detalladas en los puntos A) y B) del segundo considerando actuará AUSTRAL LÍNEAS
AÉREAS —CIELOS DEL SUR S.A.— como compañía de operaciones y KLM ROYAL DUTCH
AIRLINES como compañía comercializadora y siempre que dichos trayectos sean parte de rutas internacionales que tengan punto de origen o destino en el territorio de las Líneas Aéreas
involucradas.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
28
Que a su vez, la aprobación se condiciona a la efectiva conexión de los tramos internos y regionales propuestos con los servicios internacionales operados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES
que tengan punto de partida o destino en el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, y a que la venta y
comercialización de pasajes internacionales abarquen todo el recorrido, prohibiéndose expresamente la comercialización y operación de derechos de tráfico de cabotaje no autorizados a la
empresa de bandera holandesa.
Que el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.401/98 establece que en toda operación de servicios
de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al
público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada
en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre
las características del servicio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del
Anexo A al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES, con las restricciones
establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 1.401/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, en el Decreto N° 1.401/98 y en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre
de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Anexo A al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las
Empresas AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES, que prevé como servicios a ser efectuados bajo tal modalidad operativa los que a continuación se detallan: A) Servicios a ser operados en rutas nacionales por
AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y comercializados por
KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA
MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES
- REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE
- REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA
- REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA
- REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) USHUAIA (Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa. B) Servicios
a ser operados en rutas regionales por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y comercializados por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES: BUENOS AIRES
(AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA)
- SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO
(REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN DEL
PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA
SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO
(REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE
NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa.
ARTÍCULO 2° — Hágase saber a las Empresas AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA— y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES el contenido del Artículo 3° del Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “...que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente,
los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los
puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de
las rutas indicadas en el Artículo 1° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así
como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido
o cualquier cambio respecto de la compañía aérea operadora de los mismos, aún cuando la
misma sea afiliada autorizada o se encuentre vinculada al operador originario en virtud de cualquier otro tipo de modalidad contractual, deberán ser previa y expresamente aprobados por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 4° — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones y/o
autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.
ARTÍCULO 5° — La presente aprobación se otorga en el entendimiento de que los trayectos que
se proyecta operar bajo la modalidad de código compartido sean parte de rutas internacionales
que tengan punto de origen o destino en el territorio de las Líneas Aéreas involucradas y que
respecto de las rutas domésticas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y de las regionales descriptas en el punto B) del Artículo 1°, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA— actuará como compañía operadora y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES
como compañía comercializadora.
ARTÍCULO 6° — La aprobación que por la presente medida se confiere, queda condicionada
a la efectiva conexión de los tramos internos y regionales operados por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— con los servicios internacionales operados
por KLM ROYAL DUTCH AIRLINES que tengan punto de partida o destino en el REINO DE LOS
PAÍSES BAJOS, y a que la venta y comercialización de pasajes internacionales abarquen todo el
recorrido, prohibiéndose expresamente la comercialización y operación de derechos de tráfico
de cabotaje no autorizados a KLM ROYAL DUTCH AIRLINES.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, notifíquese a las Empresas AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS —CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA— y KLM ROYAL DUTCH AIRLINES, publíquese mediante la
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese. — Ing. Aer. PAOLO MARINO, Director
Nacional de Seguridad Operacional a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil.
e. 29/06/2016 N° 44549/16 v. 29/06/2016
#F5153231F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
29
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
#I5153267I#
ARTÍCULO 1° — Asígnase a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma
parte de la presente resolución.
Resolución 867/2016
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
15/06/2016
Anexo
VISTO:
La Acordada de la CSJN N° 15/16 que dispone un feriado judicial para los tribunales federales y
nacionales de la Capital Federal, y
Numeración que se asigna:
CONSIDERANDO:
SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) en la Modalidad
Abonado Llamante Paga (CPP)
Que las actuaciones que compete sustanciar a la Comisión Federal de Impuestos deben ajustarse a las disposiciones contenidas en su Ordenanza Procesal y con carácter supletorio a las
receptadas en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación y en la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos;
Que asimismo es conveniente decretarse un receso, que el mismo coincida con el ya establecido para la Justicia Federal y Nacional, a los fines de no entorpecer presentaciones dentro de
términos que se computan en días hábiles judiciales, sin perjuicio que el mismo proyecte sus
efectos sobre todos los plazos, incluso los que se cuenten en días corridos;
Que la Asesoría Jurídica ha informado la factibilidad de la presente resolución y la inexistencia
de causas que demanden procesalmente tratamientos con plazos excepcionales;
Por ello,
NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ÁREA LOCAL
CAMPANA
CAMPANA
CAMPANA
CAMPANA
CAMPANA
CAMPANA
CAMPANA
CAMPANA
EL COMITÉ EJECUTIVO
DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
INDICATIVO
INTERURBANO
3489
3489
3489
3489
3489
3489
3489
3489
NÚMERO
LOCAL
215hij
216hij
217hij
218hij
219hij
220hij
221hij
222hij
CANTIDAD DE
NÚMEROS
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
e. 29/06/2016 N° 44667/16 v. 29/06/2016
#F5153412F#
ARTÍCULO 1° — Disponer receso administrativo desde el día 18 de julio y hasta el 29 de julio,
ambas fechas inclusive, del año 2016 en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos y, declarar en consecuencia inhábiles los días mencionados en el citado período, a los fines del cómputo
de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido. Archívese. — Dr. JUAN CARLOS CHIRINO,
Director Ejecutivo, Comisión Federal de Impuestos. — Cr. ATILIO CHARA, Vicepresidente, a/c
de la Presidencia.
e. 29/06/2016 N° 44585/16 v. 29/06/2016
#F5153267F#
#I5153412I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4179/2016
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente N° 7.560/2008, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan
Fundamental de Numeración Nacional.
Que por Resolución N° 482 de fecha 26 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
se aclaró que la licencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces otorgada a NEXTEL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través
de la Resolución N° 1.085 de fecha 30 de abril de 1998 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, debe entenderse otorgada
a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por Resolución N° 280 de fecha 07 de marzo de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se tiene por registrado a nombre de NEXTEL COMMUNICATIONS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, las licencias y los registros de servicios que hubiesen sido
otorgados, así como las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de
numeración y señalización que eventualmente hubiesen sido concedidas a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el mencionado Prestador ha solicitado numeración geográfica para el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), en la modalidad “abonado Ilamante paga” (CPP), para
ser utilizada en el Área Local CAMPANA, provincia de BUENOS AIRES.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las
cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha
Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado
procedente la asignación peticionada.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de
asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Pian Fundamental de Numeración
Nacional.
#I5153413I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4180/2016
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente N° 3.183/2012, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan
Fundamental de Numeración Nacional.
Que por Resolución N° 482 de fecha 26 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
se aclaró que la licencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces otorgada a NEXTEL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través
de la Resolución N° 1.085 de fecha 30 de abril de 1998 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, debe entenderse otorgada
a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por Resolución N° 280 de fecha 07 de marzo de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se tiene por registrado a nombre de NEXTEL COMMUNICATIONS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, las licencias y los registros de servicios que hubiesen sido
otorgados, así como las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de
numeración y señalización que eventualmente hubiesen sido concedidas a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el mencionado Prestador ha solicitado numeración geográfica para el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), en la modalidad “abonado llamante paga” (CPP), para
ser utilizada en el ÁREA MÚLTIPLE BUENOS AIRES (AMBA).
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las
cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha
Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado
procedente la asignación peticionada.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de
asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración
Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 1° — Asígnase a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma
parte de la presente resolución.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
Anexo
ÁREA LOCAL
Numeración que se asigna:
NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) en la Modalidad
Abonado Llamante Paga (CPP)
INDICATIVO
INTERURBANO
11
11
11
11
ÁREA LOCAL
AMBA
AMBA
AMBA
AMBA
NÚMERO
LOCAL
7073ghij
7074ghij
7075ghij
7076ghij
CANTIDAD DE
NÚMEROS
10.000
10.000
10.000
10.000
e. 29/06/2016 N° 44668/16 v. 29/06/2016
#F5153413F#
#I5153414I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4181/2016
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente N° 10.392/2010, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan
Fundamental de Numeración Nacional.
Que por Resolución N° 187 de fecha 12 de octubre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la empresa RED INTERCABLE DIGITAL SOCIEDAD
ANÓNIMA Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los servicios de
Valor Agregado, Transmisión de Datos, Telefonía Local, Telefonía Pública, Telefonía de Larga
Distancia Nacional e Internacional y como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para
ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las
cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas
Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de
asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración
Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a RED INTERCABLE DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración
geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Anexo
Numeración que se asigna:
RED INTERCABLE DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL
ÁREA LOCAL
ALPACHIRI (PROV. LA PAMPA)
ALPACHIRI (PROV. LA PAMPA)
AMBROSETTI
AMBROSETTI
AMERICA
AMERICA
ARISTOBULO DEL VALLE
ARISTOBULO DEL VALLE
BANDERA
BANDERA
BOVRIL
BOVRIL
CAFAYATE
CAFAYATE
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
INDICATIVO
INTERURBANO
2953
2953
3491
3491
2337
2337
3755
3755
3857
3857
3438
3438
3868
3868
NÚMERO
LOCAL
495hij
496hij
513hij
514hij
497hij
498hij
355hij
356hij
430hij
431hij
417hij
418hij
487hij
488hij
CANTIDAD DE
NÚMEROS
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
CARHUE
CARHUE
CATRILO
CATRILO
CHACABUCO
CHACABUCO
CHAJARI
CHAJARI
COLON (PROV. ENTRE RIOS)
COLON (PROV. ENTRE RIOS)
COLONIA MARINA
COLONIA MARINA
COLONIA ROSA
COLONIA ROSA
COLONIA VIGNAUD
COLONIA VIGNAUD
CONESA
CONESA
CORONEL BELISLE
CORONEL BELISLE
CORREA
CORREA
DARWIN
DARWIN
EMBARCACION
FEDERAL
FEDERAL
GENERAL ACHA
GENERAL ACHA
GENERAL CAMPOS (PROV. LA PAMPA)
GENERAL CAMPOS (PROV. LA PAMPA)
GENERAL RAMIREZ
GENERAL RAMIREZ
GUATRACHE
GUATRACHE
HERSILIA
HERSILIA
INTENDENTE ALVEAR
INTENDENTE ALVEAR
JOAQUIN V. GONZALEZ
JOAQUIN V. GONZALEZ
LA PUERTA (PROV. CORDOBA)
LA PUERTA (PROV. CORDOBA)
LA RUBIA
LA RUBIA
LARROQUE
LARROQUE
LAS LAJITAS
LAS LAJITAS
LAS PALMERAS
LAS PALMERAS
LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN
LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN
LUQUE
LUQUE
MAIPU (PROV. BUENOS AIRES)
MAIPU (PROV. BUENOS AIRES)
MANSILLA
MANSILLA
MARIA TERESA
MARIA TERESA
MIGUEL RIGLOS
MIGUEL RIGLOS
MONIGOTES
MONIGOTES
MONTE NIEVAS
MONTE NIEVAS
MORTEROS
MORTEROS
NORBERTO DE LA RIESTRA
NORBERTO DE LA RIESTRA
PELLEGRINI
PELLEGRINI
PILA
PILA
POMONA
POMONA
QUIMILI
QUIMILI
ROLON
ROLON
SAN JOSE DE FELICIANO
SAN JOSE DE FELICIANO
SAN PEDRO (PROV. JUJUY)
SAN PEDRO (PROV. JUJUY)
SANTA TERESA (PROV. SANTA FE)
INDICATIVO
INTERURBANO
2936
2936
2954
2954
2352
2352
3456
3456
3447
3447
3564
3564
3562
3562
3562
3562
336
336
2946
2946
3471
3471
2946
2946
3878
3454
3454
2952
2952
2953
2953
343
343
2924
2924
3491
3491
2302
2302
3877
3877
3575
3575
3491
3491
3446
3446
3877
3877
3409
3409
3886
3886
3573
3573
2268
2268
3445
3445
3462
3462
2953
2953
3409
3409
2334
2334
3562
3562
2343
2343
2392
2392
2242
2242
2946
2946
3843
3843
2953
2953
3458
3458
3888
3888
3460
NÚMERO
LOCAL
422hij
423hij
240hij
241hij
535hij
536hij
524hij
525hij
544hij
545hij
356hij
357hij
537hij
538hij
535hij
536hij
4263hij
4264hij
429hij
430hij
312hij
313hij
431hij
432hij
663hij
437hij
438hij
418hij
419hij
420hij
421hij
6330hij
6331hij
498hij
499hij
522hij
523hij
355hij
356hij
505hij
506hij
495hij
496hij
520hij
521hij
338hij
339hij
507hij
508hij
456hij
457hij
495hij
497hij
439hij
440hij
440hij
441hij
518hij
519hij
360hij
361hij
413hij
414hij
493hij
494hij
420hij
421hij
539hij
540hij
417hij
418hij
680hij
681hij
496hij
497hij
433hij
434hij
430hij
431hij
422hij
423hij
417hij
418hij
587hij
588hij
403hij
30
CANTIDAD DE
NÚMEROS
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
31
#I5153418I#
INDICATIVO
INTERURBANO
3460
3471
3471
2221
2221
3462
3462
2333
2333
ÁREA LOCAL
SANTA TERESA (PROV. SANTA FE)
TORTUGAS
TORTUGAS
VERONICA
VERONICA
VILLA CAÑAS
VILLA CAÑAS
WINIFREDA
WINIFREDA
NÚMERO
LOCAL
404hij
320hij
321hij
408hij
409hij
362hij
363hij
432hij
433hij
CANTIDAD DE
NÚMEROS
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
e. 29/06/2016 N° 44669/16 v. 29/06/2016
#F5153414F#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4182/2016
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente N° 5.236/2011, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan
Fundamental de Numeración Nacional.
Que por Resolución N° 482 de fecha 26 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
se aclaró que la licencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces otorgada a NEXTEL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través
de la Resolución N° 1.085 de fecha 30 de abril de 1998 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, debe entenderse otorgada
a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por Resolución N° 280 de fecha 07 de marzo de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se tiene por registrado a nombre de NEXTEL COMMUNICATIONS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, las licencias y los registros de servicios que hubiesen sido
otorgados, así como las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de
numeración y señalización que eventualmente hubiesen sido concedidas a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el mencionado Prestador ha solicitado numeración geográfica para el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), en la modalidad “abonado Ilamante paga” (CPP),
para ser utilizada en las Áreas Locales CÓRDOBA (provincia de CÓRDOBA) y SAN NICOLÁS
(provincia de BUENOS AIRES).
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las
cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas
Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de
asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración
Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.327/2011, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por Resolución N° 164 de fecha 13 de julio de 2009 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la empresa GRUPO EQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA Licencia
Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública, Transmisión de Datos y
Valor Agregado.
Que el mencionado prestador ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de
Operador de Larga Distancia.
Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el Punto III.5 establece la Estructura “PQR”
para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.
Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, Punto VI.5 donde
se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.
Que GRUPO EQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado numeración para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822) y post-pago
(823).
Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de
los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer
las necesidades del peticionante.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración no geográfica para el servicio de valor
agregado, denominado Audiotexto Gran Público.
Que GRUPO EQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado la
cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas
Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de
asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración
Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a GRUPO EQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA el Código de Identificación
de Operador de Larga Distancia PQR= 194.
ARTÍCULO 2° — Asígnase a GRUPO EQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica
según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Asígnase a GRUPO EQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración no geográfica
según se indica en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma
parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Anexo
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Anexo I
Numeración que se asigna: GRUPO EQUIS SOCIEDAD ANONIMA
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL
ÁREA LOCAL
Numeración que se asigna:
NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) en la Modalidad
Abonado Llamante Paga (CPP)
CORDOBA
CORDOBA
CORDOBA
SAN NICOLAS
Resolución 4183/2016
Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan
Fundamental de Numeración Nacional.
#I5153416I#
ÁREA LOCAL
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
INDICATIVO
INTERURBANO
351
351
351
336
NÚMERO
LOCAL
836ghij
837ghij
838ghij
404ghij
CANTIDAD DE
NÚMEROS
10.000
10.000
10.000
10.000
e. 29/06/2016 N° 44671/16 v. 29/06/2016
#F5153416F#
ALLEN
AMBA
BAHIA BLANCA
BALNEARIO LAS GRUTAS
CATRIEL
CENTENARIO (PROV. NEUQUEN)
CERVANTES
CHICHINALES
CHIMPAY
CHOELE CHOEL
CHOELE CHOEL
CHOS MALAL
CINCO SALTOS
INDICATIVO
INTERURBANO
298
11
291
2934
299
299
298
298
2946
2946
2946
2948
299
NÚMERO
LOCAL
4299hij
39635hij
5300hij
532hij
5698hij
5987hij
4799hij
4810hij
455hij
436hij
437hij
443hij
5697hij
CANTIDAD DE
NÚMEROS
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
INDICATIVO
INTERURBANO
351
2946
2946
2946
2946
2931
298
298
2940
2972
221
2946
2946
2942
2940
2940
223
2934
299
2942
299
2946
2931
341
2934
294
2972
299
291
2934
249
2934
2920
294
298
ÁREA LOCAL
CORDOBA
CORONEL BELISLE
DARWIN
FRAY LUIS BELTRAN (PROV. RIO NEGRO)
FRAY LUIS BELTRAN (PROV. RIO NEGRO)
GENERAL CONESA (PROV. RIO NEGRO)
GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO)
INGENIERO HUERGO
INGENIERO JACOBACCI
JUNIN DE LOS ANDES
LA PLATA
LAMARQUE
LAMARQUE
LAS LAJAS (PROV. NEUQUEN)
LOS MENUCOS (PROV. RIO NEGRO)
MAQUINCHAO
MAR DEL PLATA
MINISTRO RAMOS MEXIA
NEUQUEN
PICUN LEUFU
PLOTTIER
POMONA
RIO COLORADO (PROV. RIO NEGRO)
ROSARIO
SAN ANTONIO OESTE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
SAN MARTIN DE LOS ANDES
SENILLOSA
SIERRA DE LA VENTANA
SIERRA GRANDE
TANDIL
VALCHETA
VIEDMA
VILLA LA ANGOSTURA
VILLA REGINA
NÚMERO
LOCAL
7900hij
454hij
453hij
438hij
439hij
425hij
4298hij
4811hij
448hij
486hij
4924hij
450hij
451hij
620hij
447hij
449hij
6560hij
534hij
5699hij
621hij
5989hij
452hij
424hij
2059hij
533hij
4855hij
485hij
5988hij
5301hij
535hij
4260hij
499hij
379hij
4856hij
4798hij
CANTIDAD DE
NÚMEROS
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
32
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de
asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración
Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GALVEZ LIMITADA la numeración
geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Anexo
Numeración que se asigna:
COOPERATIVA ELECTRICA DE GALVEZ LIMITADA
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL
ÁREA LOCAL
GALVEZ
GALVEZ
INDICATIVO
INTERURBANO
3404
3404
NÚMERO
LOCAL
610hij
611hij
CANTIDAD DE
NÚMEROS
1.000
1.000
e. 29/06/2016 N° 44675/16 v. 29/06/2016
#F5153420F#
#I5153421I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4185/2016
Anexo II
Numeración que se asigna:
Bs. As., 21/06/2016
GRUPO EQUIS SOCIEDAD ANONIMA
VISTO el Expediente N° 12.582/2009, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
SERVICIO
Audiotexto Gran Público
Para el acceso a la prestación de servicios de
telecomunicaciones brindados mediante tarjetas,
soportados por plataformas de red inteligente o
cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo
o prepaga.
Para el acceso a la prestación de servicios de
telecomunicaciones brindados mediante tarjetas,
soportados por plataformas de red inteligente o
cualquier otro medio, en la modalidad post-pago
INDICATIVO DE
SERVICIO
600
NUMERO DE CANTIDAD DE
CLIENTE
NÚMEROS
11194ij
100
822
194ghij
10.000
823
194ghij
10.000
e. 29/06/2016 N° 44673/16 v. 29/06/2016
#F5153418F#
#I5153420I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4184/2016
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente N° 9187/2005, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan
Fundamental de Numeración Nacional.
Que por Resolución N° 281 de fecha 03 de octubre de 2005 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, se registró a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GALVEZ LIMITADA, para la prestación de los Servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y
Valor Agregado.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para
ser utilizada en el Área Local de Gálvez, provincia de Santa Fe.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las
cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha
Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado
procedente la asignación peticionada.
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan
Fundamental de Numeración Nacional.
Que mediante Resolución N° 131 de fecha 24 de junio de 2009 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la empresa TOTAL TIM ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos, Valor Agregado y Telefonía de Larga
Distancia Nacional e Internacional.
Que por Resolución N° 558 de fecha 18 de marzo de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se estableció que la Licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Transmisión de Datos, Valor Agregado y Telefonía
Larga Distancia Nacional e Internacional, oportunamente otorgadas a la empresa TOTAL
TIM ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través de la Resolución
N° 131 de fecha 24 de junio de 2009 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, deben entenderse otorgadas a TOTAL TIM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración no geográfica para el servicio de valor
agregado, Llamadas Masivas.
Que han tomado debida intervención las áreas competentes y, han considerado procedente la
asignación peticionada.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de
asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración
Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a TOTAL TIM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración no
geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Anexo
TOTAL TIM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Llamadas Masivas
33
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las
cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas
Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de
asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración
Nacional.
Numeración que se asigna:
SERVICIO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
INDICATIVO
DE SERVICIO
609
NUMERO DE
CLIENTE
1111341
CANTIDAD DE
NUMEROS
1
e. 29/06/2016 N° 44676/16 v. 29/06/2016
#F5153421F#
#I5153423I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (antes CTI COMPAÑIA DE
TELÉFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA) la numeración geográfica según se indica
en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Resolución 4186/2016
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente N° 8.005/2012, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 47 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobó el Plan
Fundamental de Señalización Nacional (PFSN).
Que mediante Resolución N° 84 de fecha 27 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorgó a la empresa CORTUC SOCIEDAD ANÓNIMA, Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y
registro para el servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Que el mencionado prestador ha solicitado un Código de Punto de Señalización Nacional
(CPSN).
Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.2 del PFSN.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado el
requerimiento del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la
asignación peticionada.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de
asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Señalización
Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a CORTUC SOCIEDAD ANÓNIMA el Código de Punto de Señalización
Nacional (CPSN) 2120 (en numeración decimal).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 29/06/2016 N° 44678/16 v. 29/06/2016
#F5153423F#
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Anexo
Numeración que se asigna:
AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (antes CTI COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR
SOCIEDAD ANONIMA) en la Modalidad Abonado Llamado Paga (MPP)
ÁREA LOCAL
AMBA
AMBA
AMBA
AMBA
AMBA
CATAMARCA
CATAMARCA
CORRIENTES
CORRIENTES
CORRIENTES
FORMOSA
FORMOSA
GLEW
JUNIN (PROV. BUENOS AIRES)
LA RIOJA
LA RIOJA
MERCEDES (PROV. SAN LUIS)
MERCEDES (PROV. SAN LUIS)
MERLO (PROV. BUENOS AIRES)
MORENO
NECOCHEA
OLAVARRIA
ORAN
ORAN
POSADAS
RECONQUISTA
RESISTENCIA
RESISTENCIA
RESISTENCIA
RIO GALLEGOS
SAN FRANCISCO (PROV. CORDOBA)
SAN LUIS (PROV. SAN LUIS)
SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA)
TRENQUE LAUQUEN
VIEDMA
#I5153426I#
NÚMERO
LOCAL
2810ghij
2811ghij
2812ghij
2813ghij
2814ghij
4075hij
4076hij
4185hij
4186hij
4187hij
4920hij
4921hij
610hij
4293hij
4905hij
4906hij
730hij
731hij
4725hij
4299hij
372hij
240hij
665hij
666hij
4959hij
358hij
4190hij
4191hij
4192hij
238hij
309hij
4918hij
4068hij
699hij
387hij
CANTIDAD DE
NÚMEROS
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
1.000
e. 29/06/2016 N° 44681/16 v. 29/06/2016
#F5153426F#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4188/2016
INDICATIVO
INTERURBANO
11
11
11
11
11
383
383
379
379
379
370
370
2224
236
380
380
2657
2657
220
237
2262
2284
3878
3878
376
3482
362
362
362
2966
3564
266
260
2392
2920
#I5153427I#
Bs. As., 21/06/2016
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
VISTO el Expediente N° 9.845/2006, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
Resolución 4334/2016
CONSIDERANDO:
Bs. As., 21/06/2016
Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
VISTO el Expediente N° 6.064/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los
Expedientes N° 3.066/2003, 6.522/2005 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes N° 2.601/2016, 4.291/2016, 4.642/2016, 5.258/2016, 5.259/2016,
5.396/2016, 5.397/2016, 5.464/2016, 5.813/2016, 5.814/2016, 5.815/2016, 5.816/2016, 5.817/2016,
5.818/2016, 5.819/2016, 5.822/2016, 5.823/2016, 6.095/2016 del registro del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, y
Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan
Fundamental de Numeración Nacional.
CONSIDERANDO:
Que el Prestador AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (antes CTI COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA) ha solicitado numeración geográfica adicional para
ser utilizada en los servicios de Telefonía Móvil (STM) y/o de Comunicaciones Personales (PCS),
en la modalidad “abonado llamado paga” (MPP) en diversas Áreas Locales del país.
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales
de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha
no cuentan con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado
el otorgamiento y renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y
Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican
que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1003.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de
las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
Expediente
EXPENACOM
5258/2016
EXPENACOM
5259/2016
EXPENACOM
5396/2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
Tipo de Equipo
TELEFONO
CELULAR
TELEFONO
CELULAR
ACCESO
INALAMBRICO
DE RED
Marca
Modelo
MOTOROLA
XT1641
MOTOROLA
XT1621
EPSON
WLU5000-D101
(RoHS)
LENOVO
Lenovo YB1X91F
TOYOTA
PVH-2678
TOYOTA
PVH-2378
EXPENACOM
5813/2016
TRANSCEPTOR
PORTATIL
EXPENACOM
5818/2016
EXPENACOM
5819/2016
TRANSCEPTOR
MOVIL
TRANSCEPTOR
MOVIL
EXPENACOM
5822/2016
TRANSCEPTOR
MOVIL
ENFINIA
PZV68-20210
EXPENACOM
5823/2016
TRANSCEPTOR
PORTATIL
HUAWEI
T1-821w
Expediente
Documento
EXPCNC
3066/2003
CUIT 30-69474853-4
EXPCNC
6522/2005
CUIT 30-50071173-2
Solicitante
DX CONTROL
S.A.,
NOBLEX
ARGENTINA
S.A.,
C-16238
C-16265
C-16260
C-16272
C-16267
C-16266
C-16258
Reg.
Comercialización
Reg. Fabricación
30-1902
02-528
30-1537
02-490
#I5153428I#
ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha
21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo II que forma parte de la presente.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
ARTÍCULO 3° — Otórgase la renovación de inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones a los solicitantes cuyos detalles se indican en el Anexo III que forma parte de
la presente.
Bs. As., 21/06/2016
ARTÍCULO 4° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá
identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.
ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por los Artículos 1° y 3°
tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en
los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos
previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N° 729
de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2° tienen
una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos
los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los
respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el
organismo competente.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Tipo de Equipo
Marca
Modelo
TRANSCEPTOR
HOMELINK
SAHL5K
EXPENACOM
5397/2016
TRANSCEPTOR
MOVIL
CATERPILLAR
MSS3s
EXPENACOM
5464/2016
EXPENACOM
5814/2016
EXPENACOM
5815/2016
EXPENACOM
5816/2016
EXPENACOM
5817/2016
TRANSCEPTOR
PORTATIL
TRANSCEPTOR
PORTATIL
TRANSCEPTOR
PORTATIL
TRANSCEPTOR
PORTATIL
TRANSCEPTOR
PORTATIL
DELL
P46G002
JEEP
5XK74TRMAA
JEEP
5XK75TRMAA
JEEP
5XK76TRMAA
JEEP
5XK77TRMAA
3M
ELECTRONIC
MONITORING
Inc
E4-RF
TRANSCEPTOR
C-16244
e. 29/06/2016 N° 44682/16 v. 29/06/2016
#F5153427F#
ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a
los equipos cuyas características se indican en el Anexo I que forma parte de la presente.
EXPENACOM
6095/2016
N° Registro
Anexo III - Renovación de inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Expediente
EXPENACOM
4642/2016
Solicitante
ELECTRONIC
SYSTEM SA,
ELECTRONIC
SYSTEM S.A.,
EPSON
ARGENTINA
S.R.L.,
LENOVO
(SPAIN), S.L.
SUCURSAL
ARGENTINA,
CASSI, PABLO
RICARDO
CASSI, PABLO
RICARDO
TOYOTA
ARGENTINA
S.A.,
HUAWEI TECH.
INVESTMENT
CO. LTD.,
34
Solicitante
APPROVE - IT
S.A.,
FINNING
ARGENTINA
S.A.,
DELL AMERICA
LATINA CORP.,
CASSI, PABLO
RICARDO
CASSI, PABLO
RICARDO
CASSI, PABLO
RICARDO
CASSI, PABLO
RICARDO
N° Registro
SURELY S.A.,
H-16284
H-16166
Resolución 4350/2016
VISTO los Expedientes N° 5.310/2016, 3.235/2016, 3.479/2016, 3.536/2016, 3.643/2016,
3.644/2016, 5.000/2016, 5.100/2016, 5.157/2016, 5.160/2016, 5.221/2016, 5.284/2016, 5.285/2016,
5.286/2016, 5.287/2016, 5.392/2016, 5.406/2016, 5.470/2016, 5.471/2016, 5.579/2016, 5.721/2016
del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales
de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha
no cuentan con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado
el otorgamiento de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de
Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
H-16264
Que los Informes Técnicos vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas
en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
H-16255
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1000.
H-16271
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de
las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.
H-16269
H-16270
H-16268
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello,
Anexo ll - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente
Tipo de Equipo
Marca
Modelo
EXPENACOM
2601/2016
TRANSCEPTOR
PORTATIL
NIKON
N1544
EXPENACOM
4291/2016
TRANSCEPTOR
MOVIL
TOYOTA
NVF-9068
Solicitante
EDUARDO
UDENIO Y
COMPAÑÍA
S.A.C.I.F.I.,
IATEC S.A.
(INDUSTRIA
AUSTRAL DE
TECNOLOGIA
S.A.),
N° Registro
C-15986
C-16148
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a
los equipos cuyas características se indican en el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha
21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo II que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá
identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1° tienen una
validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los
cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al
vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N° 729 de fecha 24
de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2° tienen
una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos
los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los
respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el
organismo competente.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente
EXPENACOM
3479/2016
EXPENACOM
5100/2016
EXPENACOM
5157/2016
EXPENACOM
5160/2016
EXPENACOM
5284/2016
EXPENACOM
5285/2016
EXPENACOM
5286/2016
EXPENACOM
5721/2016
Tipo de Equipo
TRANSMISOR
TRANSCEPTOR
MOVIL
TRANSCEPTOR
PORTATIL
TRANSCEPTOR
TRANSCEPTOR
PORTATIL
TRANSCEPTOR
PORTATIL
TRANSCEPTOR
PORTATIL
TRANSMISOR
Marca
SCHRADER
ELECTRONICS
Modelo
CATERPILLAR
PL240
TOKAI RIKA
BR2EX
APPLE
A1626
Biotronik
IFORIA 3 HF-T
Biotronik
IFORIA 3 DR-T
Biotronik
IFORIA 3 VR-T
CONTINENTAL
A2C93817
RDC3
Solicitante
CASSI, PABLO
RICARDO
FINNING
ARGENTINA S.A.,
CASSI, PABLO
RICARDO
N° Registro
TOTALNEO S.R.L.,
H-16233
BIOMEDICA
ARGENTINA S.A.,
BIOMEDICA
ARGENTINA S.A.,
BIOMEDICA
ARGENTINA S.A.,
AUKALLOKA,
LIDIA ELENA
H-16089
H-16212
H-16230
H-16242
H-16241
.H-16240
H-16261
Anexo II - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente
EXPENACOM
3235/2016
Tipo de Equipo
TELEFONO
CELULAR
Marca
Modelo
Solicitante
N° Registro
SUZUKI TIME
SP-45
TOTAL HOME S.A.,
C-16109
EXPENACOM
3536/2016
TRANSCEPTOR
SCR
BU500
EXPENACOM
3643/2016
EXPENACOM
3644/2016
EXPENACOM
5000/2016
EXPENACOM
5221/2016
EXPENACOM
5287/2016
TRANSCEPTOR
FIJO
TRANSCEPTOR
PORTATIL
TRANSCEPTOR
PORTATIL
TELEFONO
CELULAR
TRANSCEPTOR
PORTATIL
APPLE
A1623
APPLE
A1622
LG
HBS-1100
LG
LG-H850AR
HONEYWELL
8670
EXPENACOM
5392/2016
TRANSCEPTOR
HID
U90.915
EXPENACOM
5406/2016
EXPENACOM
5470/2016
TRANSCEPTOR
MOVIL
TRANSCEPTOR
PORTATIL
ZEBRA
VC80
LG
HBS-910
EXPENACOM
5471/2016
TRANSCEPTOR
PORTATIL
SAMSUNG
SM-C200
EXPENACOM
5579/2016
TRANSCEPTOR
MOVIL
Harman
J6 VP4
ALMA
AGROPECUARIA
S.A.,
SAGASTI,
EMILIANO JORGE
SAGASTI,
EMILIANO JORGE
LG ELECTRONICS
ARGENTINA S.A.,
BRIGHTSTAR
FUEGUINA S.A.,
HONEYWELL
S.A.I.C.,
CH
INTERNATIONAL
ARGENTINA
S.R.L.,
PSION DE
ARGENTINA S.A.
LG ELECTRONICS
ARGENTINA S.A.,
SAMSUNG
ELECTRONICS
ARGENTINA S.A.,
TELEMED S.R.L.,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
35
Que por el artículo 1° del Decreto N° 2197 de fecha 14 de noviembre 2012 se transfirió la mencionada Comisión Nacional, entonces organismo descentralizado del ámbito del ex MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, con las unidades organizativas que le dependían,
sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos
presupuestarios vigentes a la fecha de la medida, conservando su personal sus respectivos
niveles, grados y categorías de revista escalafonarios.
Que en el marco de lo previsto en la Ley N° 24.185, mediante Decreto N° 214 de fecha 27 de
febrero de 2006 y sus modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran comprendidos los trabajadores en relación de dependencia laboral con la COMISIÓN NACIONAL DE
ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), conforme Anexos I y II del referido Convenio Colectivo
de Trabajo General.
Que el Título VI, Capítulos I, II y III del citado Convenio Colectivo de Trabajo General establece
los lineamientos a los que deben ajustarse los sistemas de selección de personal que establezca
el Estado Empleador.
Que en los considerandos de la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha 8 de noviembre de
2012 se señala que el ingreso de personal al régimen de estabilidad solo procede mediante la
sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen los artículos 4° y 8° del Anexo de la Ley N° 25.164, los artículos concordantes de su Decreto Reglamentario N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y los artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214
de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, aplicables también para la promoción del
personal permanente a cargos superiores.
Que en virtud de ello, por el artículo 5° de la Decisión Administrativa mencionada en el considerando anterior, se instruyó a la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que promueva la aprobación de los
regímenes específicos de selección del personal de los escalafones y entidades comprendidas
en el Anexo II del citado Convenio Colectivo de Trabajo General.
Que el artículo 8° del Anexo l al Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 dispone que los
mecanismos generales de selección para garantizar el principio de idoneidad como base para el
ingreso, la promoción en la carrera administrativa y la asignación de funciones de jefatura serán
establecidos por la autoridad de aplicación y, en forma conjunta con los titulares de los organismos descentralizados que tengan asignadas dichas facultades por la ley de creación, debiendo
ajustarse a los principios del sistema de concursos.
Que, conforme lo establece el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, compete a la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en la formulación de las políticas de modernización de la gestión de recursos humanos de la Administración Pública Nacional y de la
normativa aplicable en materia de empleo público.
C-16092
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) propicia la aprobación
del Reglamento de Selección para la cobertura de vacantes del organismo.
C-16097
Que mediante Acta de fecha 5 de marzo de 2014, agregada a las actuaciones citadas en el Visto,
la mencionada Comisión Nacional efectuó la consulta previa a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL
DE LA NACIÓN (UPCN) y a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) acerca del
proyecto de Reglamento de Selección de Personal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 60
del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.
C-16101
C-16222
C-16237
C-16243
C-16239
C-16246
C-16256
C-16257
C-16249
e. 29/06/2016 N° 44683/16 v. 29/06/2016
#F5153428F#
#I5153528I#
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
y
COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE).
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el artículo 8° del Anexo al
Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 reglamentario de la Ley Marco de Regulación del
Empleo Público Nacional N° 25.164, y los Decretos N° 995 de fecha 28 de mayo de 1991, y sus
modificatorios, ratificado por el Artículo 124 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005), y Nros. 765 de fecha 19 de abril de 1993, 1662 de fecha 27 de diciembre
de 1996 y 157 de fecha 30 de enero de 2003.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO Y TÉCNICO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE)
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la COMISIÓN
NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. CONRADO FRANCO VAROTTO, Director Ejecutivo y Técnico, Comisión Nacional de Actividades Espaciales. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
Resolución Conjunta 159/2014 y 481/2014
Bs. As., 13/05/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0015302/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 24.185 y 25.164, los Decretos Nros. 995 de fecha 28
de mayo de 1991, y sus modificatorios, ratificado por el Artículo 124 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 2197 de fecha 14 de noviembre de 2012,
la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214 de
fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 995 de fecha 28 de mayo de 1991, y sus modificatorios, ratificado por el Artículo 124 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2005) se creó la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), con capacidad para actuar pública y privadamente, en los órdenes científico, técnico, industrial, comercial,
administrativo y financiero, con plena autarquía administrativa y financiera, y con dependencia
directa y exclusiva del Presidente de la Nación.
ANEXO I
REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a los procesos de selección para la
cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente del personal de la COMISIÓN NACIONAL
DE ACTIVIDADES ESPACIALES, (CONAE) organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Asimismo se
aplicará para la promoción vertical del personal que integra la Planta Permanente del organismo.
ARTÍCULO 2°.- El Director Ejecutivo y Técnico de la CONAE será la Autoridad Convocante en los
procesos de selección que se lleven a cabo en el Organismo.
DE LOS TIPOS DE CONVOCATORIA:
ARTÍCULO 3°.- Los concursos serán por convocatoria General o Abierta.
En los de convocatoria General podrá participar el personal empleado bajo relación de dependencia laboral en la CONAE que cumpla con los requisitos mínimos que se establezcan para
cada categoría y puesto a cubrir y de conformidad con el artículo 62 del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL homologado por
Decreto N° 214/06.
Miércoles 29 de junio de 2016
Primera Sección
En los de convocatoria Abierta podrán participar todos los postulantes, sea que procedan del
ámbito público o privado, que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas.
Serán por convocatoria Abierta los concursos destinados a cubrir puestos de trabajo de las
siguientes Categorías: A0, A4C, A5B, A6B, A7 y B3 del Régimen vigente en el organismo, conforme Resolución del Presidente de la CONAE N° 96 de fecha 30 de noviembre de 1992 y Resolución del Director Ejecutivo y Técnico de la CONAE N° 3 del 20 de enero de 1997; los que
comporten la titularidad de unidades organizativas formalmente establecidas en la estructura
del organismo cualquiera sea la Categoría del puesto; y aquellos en los que hubiera resultado
desierta una convocatoria General.
Serán por convocatoria General los concursos destinados a cubrir los puestos correspondientes
a las siguientes Categorías: A1C, A2C y A3C del Régimen vigente en el organismo, conforme
Resolución del Presidente de la CONAE N° 96 de fecha 30 de noviembre de 1992 y Resolución
del Director Ejecutivo y Técnico de la CONAE N° 3 del 20 de enero de 1997.
El Director Ejecutivo y Técnico de la CONAE podrá disponer que hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes para cuya cobertura proceda la convocatoria Abierta, sea efectuada
mediante convocatoria General.
En todas las Convocatorias se deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades,
publicidad, transparencia y específicamente de igualdad de trato por razones de género o de
discapacidad, asegurando el cumplimiento de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109 o las que en el
futuro se dicten. Asimismo se deberá cumplimentar lo dispuesto en el artículo 4° de la Decisión
Administrativa N° 1126/12, o la que la reemplace en el futuro, en lo relativo a la reserva de puestos para personas con discapacidad certificada.
DIFUSIÓN
ARTÍCULO 4°.- La Convocatoria a Inscripción se dará a publicidad obligatoriamente en todos los
casos mediante los siguientes medios:
a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, QUINCE (15) días hábiles antes de la
fecha de apertura de la inscripción;
b) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y página WEB) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y,
c) Cartelera oficial (gráfica y página WEB) de la CONAE.
d) En el supuesto de Convocatoria Abierta, ésta deberá ser divulgada además, mediante anuncios por al menos DOS (2) días, en DOS (2) diarios de mayor circulación nacional como mínimo.
En este tipo de publicación bastará la mención de los datos correspondientes a los incisos a), b),
f) y g) en lo concerniente a fechas, domicilio y horario, y d) en cuanto a los requisitos mínimos,
todos ellos del artículo 6° del presente.
Complementariamente y de manera auxiliar se podrá disponer la utilización de otros medios que
ayuden a ampliar la divulgación y el acceso a la información respectiva.
En las Convocatorias, sean Abiertas o Generales, los anuncios respectivos deberán ser efectuados antes de los DIEZ (10) días hábiles a la fecha prevista para la apertura de la inscripción, excepto el término fijado en el inciso a) del presente artículo que será de cumplimiento inexcusable.
ARTÍCULO 5°.- Se cursará también copia de la Convocatoria y de las respectivas Bases del
Concurso a las entidades gremiales comprendidas en la obligación prevista en el artículo 59
del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL, homologado por Decreto N° 214/06, con la misma antelación establecida para la
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- La Convocatoria deberá contener la siguiente información:
a) Denominación oficial del puesto de trabajo o función, Número de Identificación en el Registro
Central de Ofertas de Empleo Público, Categoría, remuneración, domicilio, jornada y horario
laboral.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
36
b) El titular del área a la cual pertenece el cargo a concursar.
c) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que cuente con título universitario de grado y
acredite experiencia y/o capacitación específica en materia de selección de personal.
En ningún caso la Junta de Selección estará integrada en más del SESENTA POR CIENTO (60%)
por personas del mismo sexo.
Podrán designarse asimismo suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de impedimentos de éstos por cualquier causa.
ARTÍCULO 11.- La Junta de Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes, salvo
caso de fuerza mayor debidamente acreditada en el que podrá hacerlo con CUATRO (4) de ellos.
También en caso de fuerza mayor o por razones excepcionales debidamente acreditadas y que
pusieran en grave riesgo el cumplimiento de los plazos establecidos, la autoridad convocante
podrá autorizar la realización de la entrevista personal con la presencia de TRES (3) de sus
miembros que acrediten capacidad y conocimientos para la evaluación técnica del postulante.
La Junta de Selección resolverá por mayoría simple de sus integrantes presentes. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por los veedores en caso
de estar presentes en el momento de su labrado.
El resultado obtenido por el postulante en cada etapa surgirá del promedio de la calificación
asignada por cada integrante, las que quedarán consignadas en el acta respectiva.
ARTÍCULO 12.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales
previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente, debiendo darse a publicidad las normas citadas junto con las bases de la convocatoria.
La recusación deberá ser deducida por el postulante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros de la Junta de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista
definitiva de los postulados al concurso.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones
deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.
ARTÍCULO 13 - La Junta de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Definir las Bases del Concurso.
b) Declarar fundadamente como Postulantes No Admitidos a quienes no cumplan los requisitos
mínimos del perfil a concursar.
c) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre postulantes, no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos, o cuando ninguno de los admitidos haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes.
d) Asegurar que los Postulantes Admitidos cuenten con las Bases del Concurso, del temario
de conocimientos y habilidades y demás competencias laborales a ser evaluados en la etapa
prevista para ello y las modalidades de evaluación de los mismos.
e) Aprobar las grillas y modalidad de evaluación de cada etapa según lo establecido en el presente reglamento.
f) Evaluar a los postulantes y determinar su calificación.
g) Evaluar las observaciones relativas a la intervención que hubieran formulado los veedores del
proceso y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva.
b) Tipo de Convocatoria (Abierta o General).
h) Elaborar el orden de mérito y remitirlo a la autoridad convocante en un plazo máximo de DIEZ
(10) días hábiles de concluida la última etapa, junto con el expediente de referencia en el que
deberán glosarse las observaciones efectuadas por los veedores y las correspondientes respuestas de la Junta de Selección
c) Identificación de los integrantes de la Junta de Selección y transcripción de los artículos 17 y
30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
i) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días hábiles de solicitada, en los recursos que se interpongan contra el acto administrativo que apruebe el orden de mérito.
d) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección.
ARTÍCULO 14.- La Junta de Selección podrá convocar a representantes externos a la CONAE
pertenecientes al ámbito de la Ciencia y la Tecnología, con reconocida idoneidad académica,
profesional y laboral para colaborar con el diseño, preparación y ejecución de las etapas previstas en el presente régimen. No obstante, la valoración de cada aspirante en cada etapa es
responsabilidad indelegable de los integrantes de la Junta de Selección.
e) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de los conocimientos,
habilidades y demás competencias laborales exigibles de conformidad con el cargo a cubrir
según las Bases del Concurso, Cronograma General de las etapas a cumplir con advertencia de
la realización de las actividades que se dispongan. Asimismo se anunciará si las designaciones
procederán conforme a Terna u Orden de Mérito.
f) Fechas, domicilio y horario para la apertura y cierre de la inscripción y detalle de la documentación exigida para efectuarla.
g) Lugar, fecha y horario en el que estarán a disposición los Listados de los Inscriptos Admitidos
y No Admitidos, y
h) Lugar, fecha y horario de consulta, y la dirección de página WEB en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso convocado.
ARTÍCULO 7°.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo o función concursada, y el detalle de todas las exigencias establecidas para la valoración
de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales, los puntajes y ponderadores establecidos, y las actividades valorativas, con sus respectivos temas y
modalidades de ejecución, a realizar y aprobar por los postulantes admitidos. También contendrá el cronograma tentativo con los días, horas y lugares de realización de las diversas actividades valorativas y las demás informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por
parte del postulante admitido.
ARTÍCULO 8°.- Copia de la normativa que regula el proceso de selección y en su caso, el ingreso
a la Administración Pública Nacional, de los Formularios requeridos, de las Bases del Concurso,
de los currículum profesionales de los integrantes de la Junta de Selección que los mismos proporcionarán al efecto, de las actas que éste produjera, y toda otra información que se estimara
conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes, obrará para consulta
en la unidad organizativa a cargo de las acciones de personal, y en la página WEB de la CONAE.
JUNTA DE SELECCIÓN
DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE LA JUNTA DE SELECCION:
ARTÍCULO 15.- El titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal de la CONAE actuará como Secretario Técnico de la Junta de Selección, quien podrá delegar las tareas
en funcionario competente para actuar en su nombre.
ARTÍCULO 16.- La Secretaría Técnica de la Junta de Selección deberá:
1) constituir y mantener actualizado el expediente relativo a la tramitación del concurso;
2) remitir a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo de DOS (2) días hábiles contados a partir del
vencimiento del plazo para la publicación en el Boletín Oficial, la documentación necesaria para
la divulgación del llamado a concurso;
3) recibir las postulaciones verificando su presentación en término, verificando o procediendo
con la autenticación de las fotocopias o documentación recibida, dejando constancia de la documentación recibida, extendiendo los correspondientes acuses de recibo, y controlando que la
información volcada por los postulantes en la Nota de Presentación coincida con la documentación respaldatoria acompañada. En caso de encontrar discrepancias elaborar las observaciones
correspondientes para que la Junta de Selección adopte las determinaciones consecuentes;
4) atender las consultas que le formule la Junta de Selección y brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o tramitarla ante las dependencias correspondientes;
5) efectuar las notificaciones o comunicaciones que le indique la Junta de Selección.
DE LAS BASES DEL CONCURSO Y DE SU DIFUSION
ARTÍCULO 10.- La Junta de Selección estará integrada como mínimo por CINCO (5) miembros
titulares, a saber:
ARTÍCULO 17 - Las Bases del Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo o función concursada, y el detalle de todas las exigencias establecidas para la valoración
de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales, los puntajes y ponderadores establecidos, y las actividades, con sus respectivos temas y modalidades
de ejecución, a realizar y aprobar por los postulantes admitidos.
a) TRES (3) expertos de reconocida trayectoria y experiencia en ámbitos científicos y/o académicos afines al perfil o función requerido, de los que al menos UNO (1) no deberá estar vinculado
laboral o contractualmente bajo cualquier modalidad con la CONAE.
También contendrá el cronograma tentativo con los días, horas y lugares de realización de las
diversas actividades y las demás informaciones que se estimen necesarias para mejor conocimiento del postulante admitido.
ARTÍCULO 9°.- En todos los procesos de selección actuará una Junta de Selección designada
por el Director Ejecutivo y Técnico de la CONAE.
Miércoles 29 de junio de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 18.- Copia de la normativa que regula el proceso de selección, y para el ingreso y
promoción en la CONAE, de las Bases del Concurso, de los currículum profesionales de los
integrantes de la Junta de Selección que los mismos proporcionarán al efecto, de las actas que
ésta produjera, y toda otra información que se estimara conveniente para el mejor resguardo de
los derechos de los postulantes, obrará para consulta en la unidad organizativa a cargo de las
acciones de Personal y en la página WEB de la CONAE.
Se cumplimentará lo dispuesto en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 45/10 o la que la reemplace en el futuro, referida a la Cartelera Pública
Central de Ofertas de Empleo Público creada por el artículo 7° de la Decisión Administrativa
N° 506/09.
DE LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO
ARTÍCULO 19.- El período de inscripción estará abierto durante al menos DIEZ (10) días hábiles a
partir de la fecha de apertura del concurso y no podrá iniciarse antes de transcurrido el términos
de antelación para la publicación.
ARTÍCULO 20.- El postulante deberá presentar:
a) Nota de Presentación firmada en todas sus hojas junto con UN (1) currículum vitae actualizado. El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales
que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para
el que se postula.
b) Declaración jurada.
c) Carta de referencia, que tendrá por objeto contar con la información brindada por un profesional reconocido que haya mantenido con el postulante una relación profesional, laboral o
académica, en lo posible vinculada a sus desempeños mas recientes.
d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que respalde toda
otra información volcada en la Nota de Presentación y en el currículum vitae. Los interesados
deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieran
autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia
de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar
el antecedente declarado.
e) Fotocopia de las DOS (2) primeras hojas de su Documento Nacional de Identidad, así como de
aquella en que figure el domicilio actualizado.
En Anexo A del presente reglamento obran Modelo de Nota de Presentación; Modelo de Carátula de Currículum Vitae; Modelo de Currículum Vitae; Tablas Complementarias sobre Lugar de
Trabajo e Idiomas, Indicaciones sobre la Carta de Referencia; Formulario de Declaración Jurada;
Formulario de Acuse de Recibo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
DE OTROS VEEDORES
ARTÍCULO 30.- La autoridad convocante podrá disponer la invitación a organizaciones no gubernamentales u otras personas jurídicas sin fines de lucro, para que postulen UN (1) veedor
ante la Junta de Selección.
Asimismo, esa autoridad podrá designar como veedor a UNA (1) persona de reconocido prestigio y probidad con antecedentes académicos o laborales atinentes a la especialidad del cargo
a cubrir.
En ambos supuestos, estas personas deberán declarar no tener relaciones técnicas, de fiscalización o de interés particular que pueda afectar su neutralidad al respecto.
Los veedores según el presente artículo podrán asistir a las reuniones que celebre la Junta
de Selección y, a solicitud de ésta, asesorar u opinar para la mejor tramitación del proceso en
cuestión.
En todos los casos, asesorarán a la autoridad convocante sobre las cuestiones que le permitan
proveer una mejor gestión del proceso al que fueran invitados de manera transparente y competente.
DE LA ADMISIÓN DE LOS POSTULANTES INSCRIPTOS
ARTÍCULO 31.- La Junta de Selección procederá a cerrar el período de presentación en la fecha
y hora prevista labrando acta en la que consten los apellidos, nombres y documentos de identificación personal de los postulantes.
En el supuesto de inscripciones por correo recibidas después de la fecha u hora de cierre, la
Junta de Selección procederá a verificar el supuesto establecido en el artículo 23 del presente
régimen y a incorporar al interesado en el listado, si correspondiera.
ARTÍCULO 32.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al cierre de la inscripción, la Junta de Selección procederá con el análisis de las Notas de Presentación y demás documentación
requerida, para verificar el cumplimiento de los recaudos exigidos por esta reglamentación y de
los requisitos mínimos del llamado a concurso.
El sexto día hábil posterior a la fecha de cierre de la inscripción, la Junta de Selección dispondrá
la exhibición del Acta por la que apruebe los listados de Postulantes Admitidos y No Admitidos,
dando debida fundamentación de estos últimos.
Los listados serán exhibidos por TRES (3) días hábiles en las carteleras habilitadas al efecto y en
la página WEB de la CONAE constituyendo esta exhibición notificación fehaciente a todo efecto.
También podrá notificarlo adicionalmente a través de las direcciones de correo electrónico consignadas por los inscriptos en sus respectivas Notas de Presentación.
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 21.- Los formularios y demás documentación de los distintos llamados a Concurso
estarán disponibles en soporte papel y magnético en la sede y página web de la CONAE.
ARTÍCULO 33.- El proceso de selección constará de TRES (3) etapas:
ARTÍCULO 22.- Todos los datos presentados por los interesados tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.
2. Evaluación Técnica
Una vez entregada la documentación exigida, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.
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1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
3. Evaluación mediante Entrevista Laboral
De cada inscripción y documentación entregada se dará formal acuse de recibo.
Las etapas serán excluyentes en el orden sucesivo establecido precedentemente. Sólo quienes
aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.
ARTÍCULO 23.- La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente
acreditado.
La Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%)
del total de la calificación final.
Cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción correspondiente, o se trate de personas que acrediten certificado de discapacidad, podrá hacerse por correo
postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad, respectivamente, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.
ARTÍCULO 34.- Cada etapa será ponderada con una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos
y se dará por aprobada o desaprobada. Para aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos
SETENTA Y CINCO (75) puntos.
ARTÍCULO 24.- La presentación comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones
generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.
ARTÍCULO 25.- No se dará curso a las presentaciones que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente acto. La presentación quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja de la Nota de Presentación y de la documentación adjuntada.
En los supuestos de inscripciones por poder o por correo el postulante deberá volver a firmar
personalmente antes de su presentación a la primera actividad valorativa correspondiente a la
etapa de evaluación técnica.
ARTÍCULO 26.- Cada postulante deberá constituir domicilio a efectos del proceso de selección
y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la CONAE, incluyendo fax o correo
electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante las carteleras habilitadas especialmente al efecto y la página
Web del Organismo.
DE LOS VEEDORES
ARTÍCULO 27.- La UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION
TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214/06, el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES a
efecto de velar por la debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres y el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para asegurar la veeduría prevista en el artículo
8° de la Ley N° 22.431, modificada por la Ley N° 25.689, serán invitados a designar cada uno,
UN (1) veedor titular y su suplente ante la Junta de Selección.
ARTÍCULO 28.- A partir de la notificación de la invitación, las entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas tendrán un plazo de CINCO (5) días hábiles para comunicar sus veedores junto con la dirección postal y de correo electrónico, número telefónico o de fax, ubicaciones
que se reconocerán como válidas indistintamente para la recepción de las comunicaciones del
caso.
Las designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero
las observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran
sido resueltos por la Junta de Selección.
La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá contener los puntos que
obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de conformidad con lo establecido en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 35.- Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera
a las actividades previstas para la realización de las etapas 2 y 3.
Al concluir cada etapa, se exhibirán los listados respectivos.
La Junta deberá fundamentar circunstanciadamente la desaprobación de los postulantes que
no pasarán a la etapa siguiente consignándolo en el acta respectiva, de lo cual se notificará a
los interesados.
DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES
ARTÍCULO 36.- La primera etapa consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y
Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos.
La Junta de Selección ponderará los antecedentes sobre la base de la información y la documentación recibida en la inscripción de los postulantes. Para ello, cada integrante de la Junta
deberá consignar el puntaje que asigne a cada postulante en cada característica a evaluar según
la planilla o grilla aprobada mediante acta.
La Junta de Selección asignará de los CIEN (100) puntos de la etapa, una cantidad para la
valoración de los Antecedentes de Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes
Laborales.
ARTÍCULO 37.- En relación a los antecedentes laborales, y considerando la especificidad de las
actividades que se desempeñan en la CONAE, se valorarán especialmente los antecedentes
correspondientes al desempeño en el Organismo o en instituciones del medio de Ciencia y
Técnica estatal o privado.
DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 38.- La segunda etapa se realizará mediante al menos UNA (1) actividad evaluatoria
escrita tendiente a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de
las competencias técnicas laborales específicas exigidas para el ejercicio efectivo de la función
o puesto de trabajo. A tal efecto se podrán utilizar diferentes metodologías y tecnologías para
dicha comprobación.
ARTÍCULO 29.- La falta de invitación para la designación de veedores será causa suficiente para
pedir la nulidad de lo actuado.
En los cargos que comporten funciones de conducción, la Junta de Selección podrá disponer
fundadamente que la actividad evaluatoria escrita se instrumente a través de la presentación,
por parte de los postulantes, de un plan de trabajo y/o gestión o similar, que permita efectuar la
evaluación de conocimientos a que se refiere el párrafo anterior.
La Junta de Selección deberá notificar a los veedores con al menos DOS (2) días hábiles de
antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la reunión que celebre.
En todos los casos deberá constar en las Bases del Concurso la forma en que se llevará a cabo
la Evaluación Técnica.
Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y respondidas por la Junta de
Selección de igual forma dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
En la determinación de las preguntas y/o temas puntuales que serán objeto de la evaluación
técnica participarán exclusivamente los integrantes de la Junta de Selección.
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
ARTÍCULO 39.- La actividad escrita de evaluación de conocimientos, deberá ser bajo seudónimo elegido por el postulante de modo que sólo se pueda individualizar a cada postulante
después de su calificación.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
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MODELO DE CARÁTULA DEL CURRÍCULUM VITAE
El postulante que se identificara será excluido del proceso de selección.
ARTÍCULO 40.- Calificada la actividad, la Junta de Selección celebrará una reunión a la que deberá invitarse a los postulantes que la hubieran rendido, en la que se procederá a la apertura de
los sobres sellados conteniendo la identificación de cada persona. A este efecto se labrará Acta
invitando a suscribirla a los postulantes presentes.
DE LA EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA
ARTÍCULO 41.- La tercera etapa consistirá en la realización de al menos UNA (1) Entrevista a
cargo de la Junta de Selección.
La entrevista se desarrollará en DOS (2) partes. La Junta Selección determinará el máximo de
duración de la entrevista y de cada una de sus partes.
ARTÍCULO 42.- La primera parte estará dirigida a obtener información que complemente la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. De acuerdo a su resultado, la Junta de
Selección podrá ratificar el puntaje asignado en la primera etapa o ajustarlo en más o en menos
en hasta el DIEZ POR CIENTO (10%), fundamentando específicamente la determinación que
adopte.
MODELO DE CURRÍCULUM VITAE
ARTÍCULO 43.- La segunda parte será utilizada para evaluar objetivamente las demás competencias laborales exigidas.
En términos generales los postulantes deben seguir el orden de los ítems especificados en el
PERFIL, agregando los detalles que permitan evaluar el alcance de sus conocimientos y experiencia.
DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y DEL ORDEN DE MERITO
LUGAR DE TRABAJO
ARTÍCULO 44.- La Junta de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los resultados
de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.
Indicar que se aceptan el lugar y las condiciones de trabajo solicitadas en el PERFIL (Ver Tabla
incluida en el documento TABLAS COMPLEMENTARIAS).
El Orden de Mérito resultará de la sumatoria de los puntajes ponderados obtenidos por los postulantes en cada una de las etapas del concurso.
Si en este momento vive en una localidad distinta al lugar de trabajo o tiene obligaciones laborales indicar cuánto tiempo requeriría para asumir el cargo concursado si fuera seleccionado. (No
puede ser superior a 30 días corridos).
ARTÍCULO 45.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más postulantes,
el orden de mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances
de las Leyes N° 24.431 y N° 23.109, en ese orden.
De no existir postulante en la situación precedente comprendido por dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la segunda etapa; de persistir la paridad se considerará el puntaje
obtenido en la ponderación de los antecedentes laborales, de subsistir la igualdad, se tomará en
cuenta la calificación de la tercera etapa, y finalmente, se ordenará según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo al
que podrá participar el personal directamente afectado.
ARTÍCULO 46.- El proceso será declarado desierto por falta de inscriptos, o de inscriptos admitidos porque ninguno de los admitidos aprobó las etapas correspondientes para integrar el
orden de mérito, o por no reunir éste último TRES (3) postulantes cuando se resolviera por terna.
FORMACIÓN PROFESIONAL
Título.
Especialidad.
Institución, fecha de egreso.
Promedio obtenido.
Formación de postgrado.
Cursos o estudios de postgrado. Tema (máx. 5 renglones), duración, puntaje, fecha, institución
CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS.
ARTÍCULO 47.- La Junta de Selección elevará a la autoridad convocante el orden de mérito en
el expediente respectivo. La autoridad convocante resolverá el orden de mérito el que será notificado a los interesados.
Indicar si se tienen los conocimientos específicos requeridos en el PERFIL o si tiene equivalentes
que considera pertinentes al concurso. Fundamentarlo (cursos, prácticas técnicas o profesionales, etc.).
Cuando corresponda, la determinación de la terna resultará de los primeros tres postulantes. En
este supuesto, la designación podrá recaer en cualquiera de los ternados.
NIVEL IDIOMA Indicar el nivel alcanzado utilizando la Tabla incluidas en el documento TABLAS
COMPLEMENTARIAS. Describir como se logró ese nivel (cursos, estadía en el extranjero, etc.).
Indicar las fechas.
ARTÍCULO 48.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito podrán deducirse
los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
DE LAS DESIGNACIONES
ARTÍCULO 49.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, se dispondrá la asignación de las vacantes concursadas conforme al orden de mérito o terna según
corresponda.
EXPERIENCIA LABORAL Fundamentar el cumplimento de lo solicitado, describiendo las tareas
realizadas (máx. 5 renglones cada una), que rol desempeñó (trabajó en un grupo liderado por
otro, organizó su propio trabajo, lideró un grupo, etc.), donde, por cuanto tiempo, nombre de
contacto para referencia.
Indicar si CUMPLE / CUMPLIO FUNCIONES EQUIVALENTES AL OBJETO DEL CONCURSO y
describir las mismas (máximo 200 palabras). Indicar fecha de comienzo y fin.
ARTÍCULO 50.- Cada orden de mérito o terna tendrá una vigencia de SEIS (6) meses contados
desde la fecha de la designación del primer candidato.
CARACTERISTICAS PERSONALES Describir, en forma resumida, porqué piensa que posee las
cualidades personales indicadas en el PERFIL.
ARTÍCULO 51.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicio dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado de la designación. Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar servicio, se designará al siguiente candidato en el orden de mérito o a cualquiera
de los demás ternados.
DATOS COMPLEMENTARIOS
ANEXO A
MODELO DE NOTA DE PRESENTACIÓN
Sr. Jefe Unidad Servicios al Personal
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE)
Presente
Por la presente presento mi postulación para el Concurso CONAE N° ________, para el cargo
________, con la categoría ________.
A tales efectos consigno mis datos y acompaño la documentación exigida, que se detalla.
Declaro conocer y aceptar las bases del concurso.
Apellido y Nombre del postulante:
Tipo y N° de documento:
Domicilio particular:
Domicilio en Capital Federal:
Teléfono:
Fax:
Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones:
______________________________________
Firma, aclaración, lugar y fecha
Documentos entregados:
1. Currículum vitae firmado en todas sus hojas, con su correspondiente carátula, con carácter
de Declaración Jurada (original).
2. Copia certificada del título profesional.
3. Copia certificada de los certificados de cursos realizados.
4. Copia certificada de las constancias laborales de cargos o empleos desempeñados.
5. Carta de Referencia (original).
6. Declaración Jurada.
7. Otros documentos relevantes (indicar cuáles).
Historia Laboral
Debe incluirse completa, comenzado desde el presente. Indicar todos los trabajos realizados,
rentados o no. Destacar en color o en negrita lo que considera de mayor pertinencia al presente
llamado.
Publicaciones
Incluir la lista de publicaciones, presentaciones a congresos, documentos internos y otras similares que haya realizado y que considera pertinentes al presente llamado. Indicar si se trata de
publicaciones con referato e incluir el N° ISSN (International Standard Serial Number).
Información Adicional (opcional)
Otros datos que el postulante considere importante incluir para permitir su evaluación dentro del
marco del presente concurso: becas, distinciones, patentes, otras publicaciones o actividades
técnicas no mencionadas anteriormente, etc. Documentación adicional que complemente su
presentación y considere de relevancia para la evaluación de sus antecedentes.
TABLAS COMPLEMENTARIAS
Lugar de Trabajo (se consignará en cada llamado)
Idiomas (se consignará en cada llamado)
CARTA DE REFERENCIA
Entre la documentación obligatoria que los postulantes deben presentar se incluye una Carta de
Referencia, que tiene por objeto completar los requisitos formales exigidos con un aval profesional que contribuya a una mejor evaluación de las capacidades y experiencia del postulante.
Para ello se privilegiará que sea firmada por un profesional reconocido, quien debe estar en
condiciones de informar en relación a los conocimientos y las competencias técnicas y sociales
del postulante, así como sus características más destacadas.
En lo posible se espera que se haga referencia a su desempeño profesional más reciente. A tal
respecto es pertinente comentar también sobre la capacidad del postulante para organizar el
trabajo propio y el de otros; y la de integrarse proactivamente a equipos multidisciplinarios.
Es recomendable que quien brinda las referencias haya mantenido con el postulante una relación profesional laboral o académica, la que deberá ser especificada, tanto en lo que hace a la
fecha de conocimiento como al ámbito de la misma.
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
La Carta de Referencia debe estar firmada, incluyendo aclaración, función o cargo actual, teléfono y/o email para contacto por la Junta de Selección.
DECLARACIÓN JURADA
Declaro bajo juramento que:
a) los datos consignados en el curriculum vitae y en la demás documentación presentada, son
completos, verdaderos y pertinente al perfil del puesto de trabajo o función a concursar;
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
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Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador de la Central Térmica Rufino se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina
N° 33.233 de fecha 13 de octubre de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
b) los certificados, fotocopias y demás documentos entregados son auténticos o copias fieles
de sus respectivos originales;
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la
correspondiente intervención.
c) reúno los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164, y su
Decreto reglamentario N° 1421/02, y artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL homologado por Decreto
N° 214/06, y sus modificatorios, a los que conozco y acepto;
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen en virtud de lo establecido por los
artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
d) reúno los requisitos para acceder al puesto de trabajo al cual me postulo;
e) conozco y acepto los términos del Reglamento de Selección de Personal de la COMISIÓN
NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE);
f) conozco y acepto las Bases del Concurso en el que solicito inscribirme, cuya copia he recibido en este acto de inscripción, tomando conocimiento del cronograma y metodología de las
etapas del proceso, de las materias o temáticas a abordar, con lo cambios que pudiera resolver
la Junta de Selección a los efectos de mejor proveer, y que serán comunicados con la antelación
suficiente;
g) he sido notificado de la ubicación de la cartelera y de la dirección de la página WEB en la que
se notificarán las diversas incidencias y resultados del presente proceso de selección;
h) acepto que las notificaciones a que dé lugar el desarrollo del proceso de concurso al que
me postulo puedan ser efectuadas en las direcciones domiciliarias y electrónicas, así como del
teléfono y/o fax que he comunicado en mi nota de presentación.
Fecha:
Firma y aclaración del postulante:
ACUSE DE RECIBO
N° INSCRIPCIÓN
N° REGISTRO CENTRAL DE OFERTA DE EMPLEO
TIPO DE CONVOCATORIA
DENOMINACIÓN DEL CARGO A CUBRIR
CATEGORÍA
APELLIDOS Y NOMBRES DEL INSCRIPTO
TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, (ENARSA) para su Central
Térmica Rufino de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) de potencia nominal, instalada la Localidad
de Rufino, Departamento General López, Provincia de SANTA FE, conectándose al SISTEMA
ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Rufino, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPE).
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que
se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las
penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto
autoriza, sean cargadas a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), titular de
la Central Térmica Rufino, en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
(SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación
Transformadora Rufino. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPE) y al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
DOCUMENTACIÓN RECIBIDA
FOJAS
NOTA DE PRESENTACIÓN FIRMADA
CURRÍCULUM VITAE ACTUALIZADO FIRMADO
FOTOGRAFÍA TIPO CARNET
FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD
FOTOCOPIA DEL TÍTULO ACADÉMICO
CARTA DE REFERENCIA
DECLARACIÓN JURADA
DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
OBSERVACIONES: (consignar si la inscripción fue efectuada por apoderado debidamente acreditado)
consignar entrega de las Bases del Concurso y cualquier otra documentación
FIRMA Y ACLARACIÓN DEL
FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN
RECEPTOR/CARGO
e. 29/06/2016 N° 44742/16 v. 29/06/2016
#F5153528F#
#I5153529I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 157/2016
Bs. As., 15/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0149698/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) solicita su ingreso al MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Térmica Rufino de
TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) de potencia nominal, instalada en la Localidad de Rufino, Departamento General López, Provincia de SANTA FE.
Que la Central Térmica Rufino se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
(SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Rufino, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE
(EPE).
Que mediante la Nota B-99539-1 de fecha 14 de julio de 2015, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), informa que
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Que la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE del MINISTERIO
DE AGUAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE mediante Resolución N° 194 de fecha
31 de agosto de 2015, resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Térmica
Rufino, presentado por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).
Que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) con respecto a su Central Térmica
Rufino dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
e. 29/06/2016 N° 44743/16 v. 29/06/2016
#F5153529F#
#I5155320I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 527/2016
16/06/2016
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 527 de fecha 16 de Junio de 2016 (SNR)
ARTÍCULO 1º — Categorízase a la institución “FUNDACIÓN CEDEMIL” de FUNDACIÓN CECILIA DETRY de MILBERG, C.U.I.T. N° 30-64495068-5, con domicilio legal en la calle Talcahuano
N° 778, 4°, Código Postal N° 1013, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la Ruta
6 km 181, Código Postal N° 2814, de la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la
Cruz, provincia de Buenos Aires en la modalidad prestacional Centro de Día.
ARTÍCULO 2º — Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en la modalidad prestacional Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de cuarenta y siete (47) concurrentes en
jornada simple y/o doble.
ARTÍCULO 3º — Inscríbase a la institución “FUNDACIÓN CEDEMIL” de FUNDACIÓN CECILIA
DETRY de MILBERG en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4º — Déjase establecido que la “FUNDACIÓN CEDEMIL” de FUNDACIÓN CECILIA DETRY de MILBERG, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su
población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD).
ARTÍCULO 5º — Déjase establecido que la presente categorización definitiva se ha otorgado
hasta el 19 de octubre de 2019, según lo establecido por el certificado de habilitación municipal
otorgado por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
ARTÍCULO 6º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada
la presente.
ARTÍCULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio
Nacional de Rehabilitación.
e. 29/06/2016 N° 45329/16 v. 29/06/2016
#F5155320F#
Miércoles 29 de junio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
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#I5155360I#
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
2- Poteras
3- Palangre
Resolución 7/2016
4- Tangón
Bs. As., 23/06/2016
5- Nasa/Trampa
VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso l), 9°, inciso i) y 29 de la Ley Federal de Pesca
N° 24.922, la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios
marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un derecho único de extracción que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO fija como un canon administrativo.
6- Red de cerco/Lampara
Coeficiente multiplicador:
El arancel base de la especie se multiplica por el coeficiente establecido en el cuadro siguiente,
solamente cuando el mismo es distinto de 1, y por la cantidad de toneladas. En los casos en
que no se consigna un coeficiente multiplicador se multiplica directamente el arancel base por
la cantidad de toneladas.
Que la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
ajustó parcialmente los valores del derecho único de extracción, establecido por la Resolución
N° 5, de fecha 1° de abril de 2004, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que para el mantenimiento de los objetivos que persigue la Ley N° 24.922 al reglar el FONDO
NACIONAL PESQUERO (artículo 45), que se constituye con los derechos de extracción entre
otros recursos, resulta conveniente adecuar los derechos vigentes.
Que se considera conveniente tomar como parámetro de referencia de cada especie, los valores
promedio de comercialización informados por la Autoridad de Aplicación, para el producto de
mayor exportación de cada una de ellas.
Que se considera conveniente analizar el ajuste de derecho de extracción por especie anualmente, a partir del informe de valores de comercialización que elabora la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.
Que se considera necesario adecuar los valores de los derechos de extracción por especie
vigentes, con el objetivo de recuperar el retraso que los mismos evidencian desde el año 2004
a la fecha.
Que, además, se considera conveniente establecer valores diferenciales más elevados en las
especies cuya explotación está restringida en función de criterios precautorios, como los condrictios y el abadejo (Genypterus blacodes).
Que algunas especies no individualizadas en la resolución antes mencionada que revelan un
incremento en su comercialización, serán incluidas en forma singularizada en la nueva reglamentación.
Que, en el marco de la política pesquera nacional encaminada a privilegiar el mayor empleo de
mano de obra, resulta oportuno prever una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
los derechos de extracción de las capturas que tengan como destino su procesamiento en establecimientos ubicados en tierra, de acuerdo a los procedimientos que determine la Autoridad
de Aplicación de la Ley 24.922.
Que a tales fines resulta conveniente reemplazar el ANEXO I y modificar el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12 de fecha 16 de octubre de 2014.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, inciso
i), 29 y 43 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, por el que se adjunta como ANEXO de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — El arancel base establecido para cada especie se ajustará el 1° de julio de
cada año, en función de la variación que experimenten, al 31 de diciembre del año anterior, los
valores de comercialización de cada especie que informe la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3° — A fin de implementar la actualización definida en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación enviará al CFP, antes del 31 de mayo de cada año, un informe con los cálculos
sobre la variación porcentual de los valores de comercialización del principal producto de cada
especie.
ARTÍCULO 4° — En el caso que no se cuente con dicho valor se tomará en cuenta el del último
año sobre el que se cuente con información.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el ARTÍCULO 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12 de fecha 16 de octubre de 2014 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los aranceles base establecidos en el ANEXO I se reducirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los volúmenes de captura que se destinen al procesamiento en establecimientos ubicados en tierra, incluyendo la captura incidental o acompañante, de acuerdo a los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 24.922.”
ARTÍCULO 6° — La presente resolución será de aplicación a las descargas efectuadas a partir
del 1° de julio de 2016 y será revisada anualmente, conforme el mecanismo establecido en los
artículos 2° y 3° de la presente.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. JUAN M. BOSCH, Presidente Suplente, Consejo Federal Pesquero. — ALBERTO GILARDINO, Provincia del Chubut. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de
la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero.
— Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE,
Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal
Pesquero. — DANIEL MOLINA CARRANZA, Provincia de Buenos Aires. — Lic. RAÚL JORGE
BRIDI, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J.
SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero.
ANEXO RESOLUCION CFP N° 7/2016
ARANCELES DE DERECHO ÚNICO DE EXTRACCIÓN
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución se deberá entender
como “modalidad de pesca” a la forma en que se efectúa la captura de los recursos vivos marinos, caracterizada por las artes o útiles de pesca que se utilizan.
Modalidades de pesca:
1- Red de arrastre
e. 29/06/2016 N° 45369/16 v. 29/06/2016
#F5155360F#
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
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CONSEJO FEDERAL PESQUERO
ejecución del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto Nº 434 de fecha 1 de
marzo de 2016.
Resolución 8/2016
Bs. As., 23/06/2016
VISTO lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 1 de
fecha 24 de enero de 2013, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 expresa en su artículo 27 que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO establecerá un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y el valor de la especie que la cuota autoriza.
Que por medio de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013 se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC), que incorporó el régimen de transferencias, texto que contiene, en el artículo 20, la
tabla de valores aplicable para la determinación del Derecho de Transferencia de las transferencias temporarias de CITC y, de conformidad con el artículo 21, de las transferencias
definitivas.
Que la misma tabla de valores resulta de aplicación para determinar el canon por asignación
de la Reserva de Administración y del Fondo de Reasignación de CITC, previsto en cada
Régimen Específico de CITC establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, según
los artículos 11 y 12 de la Resolución N° 20, los artículos 10 y 11 de la Resolución N° 21, los
artículos 15 y 16 de la Resolución N° 23, todas de fecha 12 de noviembre de 2009, para las
especies polaca (Micromesistius australis), merluza negra (Dissostichus eleginoides) y merluza común (Merluccius hubbsi), respectivamente; según los artículos 10 y 11 del Régimen
Específico de CITC para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) texto según
Resolución N° 2, de fecha 7 de marzo de 2013; y los artículos 12 y 13 del Régimen Específico para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) aprobado por la Resolución
N° 20, de fecha 18 de diciembre de 2014.
Que en atención a la implementación del citado plan llevado a cabo por el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN y teniendo en cuenta que los proyectos de modernización administrativa requieren equipamiento adecuado, se considera prioritario generar un mecanismo ágil y eficiente
para la adquisición de que provea a las distintas jurisdicciones y organismos alcanzados por el
respectivo plan.
Que en este sentido, el procedimiento de selección que propicia el presente acto administrativo se enmarca en las estipulaciones previstas en el artículo 25, inciso a) apartado 1º del
Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y se realiza bajo la
modalidad Acuerdos Marco establecida en el artículo 200, inciso g), y en los artículos 225 a
227 que integran el Capítulo VIII del Título VII del Reglamento del Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012
y sus modificatorios.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, es el Órgano Rector
del Sistema de Contrataciones de la Administración Nacional, de acuerdo al artículo 23 inciso a)
del Decreto Nº 1023/01.
Que al propio tiempo, el artículo 225 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, establece la facultad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para realizar trámites licitatorios bajo la modalidad de Acuerdos Marco, con el objeto de procurar el suministro directo
de bienes y/o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes incluidas en el ámbito de
aplicación.
Que además, el artículo 242 inciso g) del citado Reglamento establece que esta OFICINA NAICONAL DE CONTRATACIONES tendrá la facultad —de oficio o a petición de uno o más organismos públicos— de licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco,
conforme lo establecido en el Título VII de ese Reglamento.
Que dichos valores han sufrido importantes variaciones, situación que hace necesario adecuar
los importes a la realidad actual.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 27 de la Ley
N° 24.922.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14, inciso b)
del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
Por ello,
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese la tabla de valores del artículo 20 del Régimen General de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC), texto corregido y ordenado por la Resolución N° 1
de fecha 24 de enero de 2013, modificada por la Resolución N° 20 de fecha 18 de diciembre de
2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por la siguiente:
Especies
Nombre Científico
Polaca
Merluza negra
Merluza de cola
Merluza común
Vieira patagónica (callo)
Micromesistius australis
Dissostichus eleginoides
Macruronus magellanicus
Merluccius hubbsi
Zygochlamys patagonica
Derecho de Transferencia por
tonelada
$ 51,45
$ 1493,10
$ 40,74
$ 57,41
$ 1330,00
ARTÍCULO 2° — Disposición transitoria: Los valores establecidos en el artículo precedente serán aplicados:
a) A las transferencias de CITC y a las asignaciones de volumen anual o de CITC, cuyos derechos o cánones se cancelen en un pago a partir de la entrada en vigencia de la presente.
b) A las transferencias de CITC y a las asignaciones de volumen anual o de CITC, cuyos derechos o cánones se cancelen mediante planes de facilidades de pago cuya primer cuota sea
cancelada a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el 1° de julio de 2016.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. JUAN M. BOSCH, Presidente Suplente, Consejo Federal Pesquero. — Dr.
ALBERTO GILARDINO, Provincia del Chubut. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Lic. MARÍA SILVIA
GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
Consejo Federal Pesquero. — DANIEL MOLINA CARRANZA, Provincia de Buenos Aires. — Lic.
RAÚL JORGE BRIDI, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. —
Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero.
e. 29/06/2016 N° 45354/16 v. 29/06/2016
#F5155345F#
#I5155775I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 24/2016
Bs. As., 24/06/2016
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-S01:0213463/2016 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el
Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios y el Decreto N° 434 de fecha 1
de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita un llamado a Licitación Pública Nacional,
para la selección de proveedores de escáneres en el marco de las acciones necesarias para la
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única, bajo
la modalidad Acuerdo Marco, con el objeto de procurar la adquisición de escáneres por parte
de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1023/01, en los términos de los artículos 200, inciso g) y 225 y siguientes del Capítulo
VIII del Título VII, todos del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, aprobado por el decreto N° 893/12 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2º — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de selección que se autoriza por el artículo 1° de la presente medida y el modelo de
Acuerdo Marco que tendrá por objeto perfeccionar la relación entre las partes y que se adjuntan
como ANEXOS (PLIEG-2016-00035004-APN-ONC#MM) a las presentes.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — NESTOR AURELIO DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICO DE ETAPA ÚNICA NACIONAL
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
CLAUSULA 1. OBJETO
El presente llamado a Licitación Pública tiene por objeto la suscripción de Acuerdo/s Marco para
la “Adquisición de Escáneres”, por el término de UN (1) año, con posibilidad de prórroga por UN
(1) año conforme a lo especificado en el presente Pliego.
CLAUSULA 2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN
Deberá indicarse para cada Renglón cotizado, precio unitario, marca/modelo y país de origen
del producto. Además se podrá adjuntar imágenes de los ítems para facilitar la evaluación y
selección de los mismos, indicando en la Planilla de Cotización adjunta la foja de ubicación de
las mismas.
Los materiales a entregar deberán ser NUEVOS, SIN USO Y COMPLETOS, fehacientemente
comprobable para el organismo. Estas características deberán constar en la propuesta.
Para su implementación por parte de los organismos, el presente llamado comprende los siguientes ítems y renglones:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
42
Miércoles 29 de junio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
43
Miércoles 29 de junio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
44
CLAUSULA 3. DESCRIPCIÓN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
(Para cada una de las especificaciones técnicas descriptas a continuación se podrá cotizar precios según la provincia del interior del país en las que ofrecen sus productos.)
3.1 RENGLONES 1 a 24: ESCANER ESTANDAR. - CODIGO ETAP: SC-002 - VERSIÓN ETAP 21.
• Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de
una sola pasada.
• Alimentador de documentos (ADF): de al menos 50 hojas.
• Velocidad: 30 ppm / 60 ipm como mínimo.
• Ciclo de trabajo: 1800 hojas por día como mínimo.
• Resolución óptica: 600 dpi mínimo
• Resolución de salida: 600 dpi mínimo.
• Tamaño mínimo de documento escaneable: Oficio (216 x 356 mm) / (8,5 x 14 pulgadas).
• Deberá incluir un accesorio para el escaneo de documentos de tamaño no estándar como
tarjetas, sobres, tickets, etc. El accesorio a proveer será parte del mismo equipo ofertado. No se
admitirán soluciones que combinen equipos escáneres diferentes.
• Tecnología de digitalización:
Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits
Profundidad de bit de captura a color: 48 bits.
Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.
• Grosor del papel: Papel de 45- 200 g/m² como mínimo.
• Detección de alimentación múltiple.
• Conectividad: USB 2.0 o superior.
• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.
• Sistemas operativos compatibles: Windows 7/8/8.1
El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN.
• Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para
textos impresos superior al 99%.
• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.
• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación
eléctrica.
• Escala de grises: 8 bits (256 niveles).
• Escaneo a doble faz (dúplex) automático (sin intervención humana). En este caso la velocidad
de escaneo mínima deberá considerarse como si cada página correspondiera a 2 carillas.
3.2 RENGLONES 25 A 48: ESCANER ESTANDAR - CODIGO ETAP: SC-002 – VERSIÓN ETAP 21.
• Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de
una sola pasada.
• Alimentador de documentos (ADF): de al menos 75 hojas.
• Velocidad: 50 ppm / 100 ipm como mínimo.
• Ciclo de trabajo: 4000 hojas por día como mínimo.
• Resolución óptica: 600 dpi mínimo
• Resolución de salida: 600 dpi mínimo.
• Tamaño mínimo de documento escaneable: Oficio (216 x 356 mm) / (8,5 x 14 pulgadas).
Miércoles 29 de junio de 2016
Primera Sección
• Deberá incluir un accesorio para el escaneo de documentos de tamaño no estándar como
tarjetas, sobres, tickets, etc. El accesorio a proveer será parte del mismo equipo ofertado. No se
admitirán soluciones que combinen equipos escáneres diferentes.
• Tecnología de digitalización:
Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits
Profundidad de bit de captura a color: 48 bits.
Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.
• Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo.
• Detección de alimentación múltiple.
• Conectividad: USB 2.0.
• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.
• Sistemas operativos compatibles: Windows 7/8/8.1
• El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN.
• Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para
textos impresos superior al 99%.
• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.
• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación
eléctrica.
3.3 RENGLONES 49 a 72: ESCANER ESTANDAR CON CAMA PLANA - CODIGO ETAP: SC-002
– VERSIÓN ETAP 21.
• Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de
una sola pasada, con cama plana.
• Alimentador de documentos (ADF): de al menos 50 hojas.
• Velocidad: 30 ppm / 60 ipm como mínimo.
• Cama plana: con superficie de escaneo para documentos de tamaño Oficio (216 x 356 mm) /
(8,5 x 14 pulgadas).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
45
• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.
• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación
eléctrica.
3.5 RENGLONES 97 a 120: ESCANER DE DOCUMENOS DE PRODUCCIÓN – VOLUMEN MEDIO
- CODIGO ETAP: SC-006 – VERSIÓN 21.
• Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de
una sola pasada.
• Alimentador de documentos (ADF): de al menos 200 hojas.
• Velocidad: 100 ppm / 200 ipm como mínimo.
• Ciclo de trabajo: 30.000 hojas por día como mínimo.
• Resolución óptica: 600 dpi mínimo
• Resolución de salida: 600 dpi mínimo.
• Tamaño mínimo de documento escaneable Oficio (216 x 356 mm) / (8,5 x 14 pulgadas).
• Capacidad de escaneo de documentos largos con longitud máxima admisible, no inferior a 2
metros.
• Debe permitir el escaneo de tarjetas de identificación.
• Tecnología de digitalización:
Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits
Profundidad de bit de captura a color: 48 bits.
Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.
• Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo.
• Detección de alimentación múltiple.
• Conectividad: USB 2.0 o superior.
• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.
• El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN e ISIS estándar.
• Ciclo de trabajo: 1800 hojas por día como mínimo.
• El driver deberá operar sobre sistema operativo Windows 7/8/8.1
• Resolución óptica: 600 dpi mínimo
• El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN e ISIS estándar.
• Resolución de salida: 600 dpi mínimo.
• Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para
textos impresos superior al 99%.
• Debe permitir el escaneo de documentos de 216 mm x 863 mm como mínimo.
• Debe permitir el escaneo de tarjetas de identificación.
• Tecnología de digitalización:
Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits
Profundidad de bit de captura a color: 48 bits.
Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.
• Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo.
• Detección de alimentación múltiple.
• Conectividad: USB 2.0.
• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.
• El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN estándar y operar sobre sistema operativo:
Windows 7/8/8.1
• Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para
textos impresos superior al 99%.
• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.
• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación
eléctrica.
3.4 RENGLONES 73 a 96: ESCANER ESTANDAR CON CAMA PLANA - CODIGO ETAP: SC-002
– VERSIÓN ETAP 21.
• Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de
una sola pasada.
• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.
• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación
eléctrica.
3.6 RENGLONES 121 A 144: ESCANER DE DOCUMENOS DE PRODUCCIÓN – VOLUMEN ALTO
- CODIGO ETAP: SC-006 – VERSIÓN 21.
• Tipo de Digitalización: Alimentador de documentos (ADF), escáner color de ambas caras de
una sola pasada.
• Alimentador de documentos (ADF): de al menos 500 hojas.
• Velocidad: 140 ppm / 280 ipm como mínimo.
• Ciclo de trabajo: 42.000 hojas por día como mínimo.
• Resolución óptica: 600 dpi mínimo
• Resolución de salida: 600 dpi mínimo.
• Tamaño mínimo de documento escaneable Oficio (216 x 356 mm) / (8,5 x 14 pulgadas).
• Capacidad de escaneo de documentos largos con longitud máxima admisible, no inferior a 2
metros.
• Debe permitir el escaneo de tarjetas de identificación.
• Tecnología de digitalización:
Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits
Profundidad de bit de captura a color: 48 bits.
Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.
• Alimentador de documentos (ADF): de al menos 75 hojas.
• Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo.
• Velocidad: 50 ppm / 100 ipm como mínimo.
• Detección de alimentación múltiple.
• Cama plana: con superficie de escaneo para documentos de tamaño Oficio (216 x 356 mm) /
(8,5 x 14 pulgadas).
• Conectividad: USB 2.0 o superior.
• Ciclo de trabajo: 4000 hojas por día como mínimo.
• Resolución óptica: 600 dpi mínimo
• Resolución de salida: 600 dpi mínimo.
• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.
• El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN e ISIS estándar.
• El driver deberá operar sobre sistema operativo Windows 7/8/8.1
• Debe permitir el escaneo de tarjetas de identificación.
• Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para
textos impresos superior al 99%.
• Tecnología de digitalización:
• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.
Profundidad de bit de salida en escala de grises: 8 bits
• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación
eléctrica.
Profundidad de bit de captura a color: 48 bits.
Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.
3.7 RENGLONES 145 A 168: ESCANER DE FORMATO ANCHO PARA PLANOS 36 PULGADAS CODIGO ETAP: SC-007 – VERSIÓN 21.
• Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo.
• Tipo de Digitalización: Color para documentos de formato ancho.
• Detección de alimentación múltiple.
• Ancho mínimo del documento: 914 mm de captura útil.
• Conectividad: USB 2.0.
• Velocidad de escaneo en color de 101,6 mm por segundo.
• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.
• Resolución óptica: 1200 dpi mínimo.
• El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN estándar y operar sobre sistema operativo:
Windows 7/8/8.1
• Resolución de salida: 1200 dpi mínimo.
• Software de reconocimiento óptico de caracteres —OCR— profesional con una precisión para
textos impresos superior al 99%.
• Tecnología de digitalización:
Profundidad de bit de salida en escala de grises: 16 bits
Miércoles 29 de junio de 2016
Primera Sección
Profundidad de bit de captura a color: 48 bits mínimo.
Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.
• Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo.
• Conectividad: USB 2.0 o superior.
• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.
• El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN.
• El driver deberá operar sobre sistema operativo Windows 7/8/8.1
• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.
• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación
eléctrica.
3.8 RENGLONES 169 A 192: ESCANER DE FORMATO ANCHO PARA PLANOS 42 PULGADAS CODIGO ETAP: SC-007 – VERSIÓN 21.
• Tipo de Digitalización: Color para documentos de formato ancho.
• Ancho mínimo del documento: 1067 mm de captura útil.
• Velocidad de escaneo en color de 101,6 mm por segundo.
• Resolución óptica: 1200 dpi mínimo.
• Resolución de salida: 1200 dpi mínimo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
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d) Para el caso del hardware, la garantía de buen funcionamiento se sujetará a lo siguiente: Incluirá el servicio de reparación por personal calificado y reemplazo de las partes que se encuentren defectuosas por repuestos originales nuevos y sin uso, de igual o superior característica.
i. La reparación de los equipos deberá ser ejecutada a satisfacción de la jurisdicción o entidad
contratante, en el lugar donde estos se encuentren instalados.
ii. El Tiempo de Respuesta máximo será de VEINTICUATRO (24) horas hábiles (lunes a viernes
de 10.00 hs a 17.00 hs). El Tiempo de Reparación máximo será de DIEZ (10) días hábiles (lunes
a viernes de 10.00 hs. a 17.00 hs).
e) Se entiende por “Tiempo de Respuesta” al tiempo que transcurre entre la comunicación al
Proveedor de la existencia del mal funcionamiento del/(los) equipo/(s) por parte de la jurisdicción
o entidad contratante (llamada de servicio) y la llegada del personal técnico del Proveedor para
realizar la reparación respectiva.
f) “Tiempo de Reparación”: es el tiempo transcurrido entre la comunicación al Proveedor de
la existencia del mal funcionamiento del/(los) equipo/(s) por parte de la jurisdicción o entidad
contratante (llamada de servicio) y la puesta en funcionamiento del(los) mismo(s) a satisfacción
del organismo.
g) De ser necesario, la jurisdicción o entidad contratante autorizará el reemplazo del equipamiento, en cuyo caso el Adjudicatario proveerá un equipo con las mismas capacidades en calidad de reemplazo temporario hasta la recepción del nuevo equipo.
h) Las llamadas de servicio se podrán efectuar telefónicamente, por fax o por correo electrónico
(considerándose todas éstas formas igualmente válidas) a las direcciones acordadas en la Orden de Compra respectiva.
• Tecnología de digitalización:
CLÁUSULAS PARTICULARES
Profundidad de bit de salida en escala de grises: 16 bits
CLÁUSULA 1.- VISTA Y OBTENCIÓN DEL PLIEGO.
Profundidad de bit de captura a color: 48 bits mínimos.
El presente Pliego puede consultarse en Avda. Roque Sáenz Peña 511, 3º piso, oficina 304, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00 horas o visualizarse a través del sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES: www.
argentinacompra.gov.ar, desde donde también podrá ser descargado. En oportunidad descargar el pliego, se deberá suministrar obligatoriamente los datos correspondientes a: nombre o
razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
Profundidad de bit de salida a color: 24 bits.
• Grosor del papel: Papel de 45 - 200 g/m² como mínimo.
• Conectividad: USB 2.0 o superior.
• Formato de archivos de salida: TIFF, JPEG, BMP, PDF.
• El driver deberá incluir interfaz de software TWAIN.
• El driver deberá operar sobre sistema operativo Windows 7/8/8.1
• Debe conectarse a 220v - 50 Hz sin requerir transformador externo y tener conexión a tierra.
• Deberán proveerse los manuales y todos los cables de conexión a la CPU y de alimentación
eléctrica.
CLÁUSULA 4.- CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD.
Se deberá acreditar que los bienes ofrecidos cumplen con criterios de sustentabilidad correspondientes a seguridad eléctrica y eficiencia energética.
No será requisito para presentar ofertas, ni para su admisibilidad, ni para contratar, haber obtenido el pliego en el organismo contratante o haberlo descargado del sitio de Internet de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, no obstante quienes no lo hubiesen descargado,
no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día
de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones
necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
CLÁUSULA 2.- CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
El cumplimiento de los criterios de sustentabilidad para los bienes ofrecidos mediante la inserción de las etiquetas o sellados respectivos será verificado en la recepción definitiva del producto por la jurisdicción o entidad contratante.
Las consultas al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por
escrito en Avda. Roque Sáenz Peña 511, 3º piso, oficina 304, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o por correo electrónico a la dirección [email protected] hasta NOVENTA Y SEIS (96) horas antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas. En oportunidad
de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad,
deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo
electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de
apertura de las ofertas. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas
que se presenten fuera de término.
CLÁUSULA 5.- CARACTERISTICAS ADMINISTRATIVAS Y DE USO.
CLÁUSULA 3.- CIRCULARES.
El software asociado y las herramientas de administración para todos los equipos deberán estar
en castellano. Licenciamiento perpetuo y actualizaciones del software sin cargo.
En respuesta a las consultas efectuadas la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES emitirá
circulares aclaratorias o modificatorias a este Pliego, de conformidad con lo establecido en el
artículo 61 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.
Adicionalmente podrá acompañarse información específica relativa a los equipos, procesos,
fabricante y/o distribuidor de los equipos. Dicha información adicional podrá ser utilizada por la
jurisdicción y/o entidad contratante para fundamentar la selección del proveedor.
Deberá ser un producto vigente, con soporte técnico y no poseer fecha de discontinuidad de
fabricación al momento de efectuarse la presentación.
El oferente deberá brindar servicio de soporte a los usuarios poseedores de dispositivos, en la
modalidad 7 x 24. Éste servicio se brinda mediante asistencia telefónica y correo electrónico, por
el plazo de 2 años desde el perfeccionamiento del contrato.
CLÁUSULA 6.- OBSERVACIONES.
Las características de los dispositivos han sido adecuadas según las ETAP correspondientes,
elaboradas por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI).
CLÁUSULA 7.- CONDICIONES DE EMBALAJE, ROTULADO.
El equipamiento deberá entregarse en caja cerrada, lo que implica que deberá ser ensamblado
y configurado en todos sus componentes por el fabricante o productor, o en su defecto por la
subsidiaria local del mismo. El flete y la descarga serán por cuenta del cocontratante.
El embalaje deberá:
a) Ser adecuado para resistir, sin limitaciones durante el transporte y almacenamiento la manipulación brusca y descuidada, la exposición a temperaturas extremas, sal y precipitaciones.
b) Contener materiales reciclados y/o reciclables (papel/cartón, polietileno, polipropileno, poliestireno).
c) Proveer los manuales, garantías y demás documentos anexos del producto.
d) Tener la etiqueta o sellado que acredita el cumplimiento o adecuación a las exigencias de
sustentabilidad requeridas en este pliego.
e) Cada bulto deberá contener rotulo indicando nombre del comerciante, nomenclatura del artículo, número de la Orden de Compra, contenido y fecha.
CLÁUSULA 8. GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO
a) El oferente deberá garantizar por un período mínimo de TREINTA Y SEIS (36) meses el correcto funcionamiento de cada uno de los elementos de los bienes ofrecidos. Este plazo se computará a partir de la fecha de recepción definitiva por parte de la jurisdicción o entidad contratante.
b) Si el mantenimiento de los equipos no fuera efectuado directamente por el Cocontratante, se
deberá adjuntar con la Oferta una declaración jurada de quien acepta las condiciones de garantía de buen funcionamiento enunciadas y que dispone de las certificaciones del fabricante y de
un equipo de personal idóneo y certificado.
c) Ante cualquier falla que afecte al funcionamiento óptimo de un equipo, la garantía incluirá la
revisión periódica de los mismos y/o programas ofrecidos y los cambios de elementos y/o repuestos que así lo requieran.
Las circulares aclaratorias serán comunicadas con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas.
Las circulares modificatorias serán comunicadas con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo
de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación
de las ofertas serán comunicadas con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación
a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
CLÁUSULA 4.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones entre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y los interesados,
oferentes, adjudicatarios o proveedor de los bienes y/o servicios, podrán realizarse válidamente
por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, indistintamente.
Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a las notificaciones entre la jurisdicción
o entidad contratante y el proveedor prestador del servicio, durante la ejecución de los respectivos contratos.
Se deja expresa constancia que todas las notificaciones que puedan tener lugar en el marco
del presente procedimiento de selección podrán ser comunicadas y/o difundidas a través del
sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (www.argentinacompra.gov.
ar), de conformidad con lo establecido en el artículo 56 inc. h) del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/12 y su
modificatorio. En estos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión
en el sitio por lo que se recomienda a los interesados, oferentes y proveedores tomar las previsiones del caso.
CLAUSULA 5.- DOMICILIO ESPECIAL. DOMICILIO ELECTRÓNICO.
Los interesados deberán denunciar su domicilio real y constituir un domicilio especial en cualquier parte del territorio nacional.
En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta, se tendrá por
domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que
se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES” en la base de datos
que administra dicho Órgano Rector.
De igual modo, los interesados podrán consignar un número de fax y una dirección de correo
electrónico a los efectos del procedimiento y de la etapa contractual. Para el caso en que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC),
se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no.
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
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Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a las notificaciones entre la jurisdicción o
entidad contratante y el proveedor, durante la ejecución del respectivo Acuerdo Marco.
a) cantidad mínima de escáneres por Orden de Compra para enviarse a la dirección que allí se
indique;
CLÁUSULA 6.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS.
b) qué procedimiento aplicará en caso de no cubrirse ese monto mínimo;
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo antes aludido se prorrogará en forma
automática por un lapso igual al inicial, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su
voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días
corridos al vencimiento de cada plazo.
c) si prevé las entregas urgentes, en qué plazos y bajo qué condiciones las realizará;
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma
al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.
Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera de plazo fijado para realizar
tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento será pasible
de la sanción regulada en el artículo 131, inciso a), apartado 2 del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 893/2012.
CLÁUSULA 7.- PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA.
Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como integrante
de un grupo, asociación o persona jurídica. Se desestimarán todas aquéllas ofertas en las que
participe quien transgreda esta prohibición.
Se aceptarán ofertas alternativas en los términos del art. 71 del Reglamento de Compras y
Contrataciones.
CLÁUSULA 8.- OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES.
Se deja expresamente estipulado que en el presente procedimiento licitatorio se aceptarán
ofertas alternativas en los términos del artículo 71 del Reglamento aprobado por el Decreto
Nº 893/12.
No se aceptarán ofertas variantes, en los términos del artículo 72 del Reglamento aprobado por
el Decreto Nº 893/12.
CLÁUSULA 9.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS.
Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional. Si se presentara documentación en idioma extranjero deberá acompañarse la correspondiente traducción certificada por traductor público
nacional matriculado en la República Argentina.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
c) Se presentarán sin copia física. Adicionalmente al original de documentación entregado, se
debe acompañar una versión de Documento Digital en Medio Electrónico (CD y/o DVD) de la
oferta presentada a efectos de poder facilitar la consulta en el proceso de evaluación. Siempre
y en todos los casos, si hubiera diferencia con los documentos impresos, la documentación del
juego “ORIGINAL” prevalecerá sobre las copias en medios electrónicos.
d) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día
y hora del acto de apertura.
f) Deberán consignar una dirección de correo electrónico y un domicilio especial en cualquier
parte del territorio nacional, en los términos de la CLÁUSULA 5º del presente pliego.”
g) Acompañar la Planilla de Cotización con la oferta económica que como Anexo forma parte
integrante del presente.
h) Acompañar una Declaración jurada mediante la cual se acredite la condición de micro, pequeña y/o mediana empresa, en caso de cumplir con las condiciones requeridas para ser considerada como tal.
i) “Informar los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente, o bien, adjuntar el Formulario
de solicitud (Multinota) presentado ante la AFIP en el caso de no poseer Certificado Fiscal para
Contratar con el ESTADO NACIONAL vigente.
j) Anexar la Documentación respaldatoria de los datos cargados en la Preinscripción por Internet
en el caso de no estar inscripto en el SIPRO o bien la documentación respaldatoria de los datos
que deban ser actualizados en el caso de estar inscripto, de conformidad con lo establecido en
la Disposición SSTG Nº 6/2012.
k) Acompañar la Documentación vigente a la fecha de apertura que acredite alguna de las siguientes condiciones: (i) ser fabricante de los bienes ofrecidos con marca debidamente registrada; (ii) representante oficial de los bienes ofrecidos; y (iii) distribuidor oficial de los bienes
ofrecidos.
l) Deberá acompañarse una declaración jurada con el compromiso de mantener en el país la
capacidad técnica y el equipamiento suficientes para suministrar los servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo y de existencia de repuestos básicos e insumos por un mínimo de TRES
(3) años.
d) y todo otro dato que permita la mejor comparación de las ofertas.
CLÁUSULA 11.- REQUISITOS TÉCNICOS.
El Oferente deberá cumplir con todos los requerimientos técnicos solicitados en el Apartado
“Especificaciones Técnicas”.
No se admitirá la especificación “según pliego” como identificación del equipamiento ofrecido,
pudiéndose adjuntar folletos y/o catálogos ilustrativos en idioma castellano y fotografías de los
elementos cotizados, como así también ampliación de las especificaciones técnicas o cualquier
otro elemento informativo de interés que permita una mejor evaluación de los elementos cotizados.
CLÁUSULA 12.- INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO).
Podrán contratar con la Administración Nacional (APN) las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 del
Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y que se encuentren incorporadas al Sistema
de Información de Proveedores (SIPRO) en oportunidad del comienzo del período de evaluación
de las ofertas.
Los oferentes que no se encuentren incorporados en el SIPRO, deberán ingresar al sitio web
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (www.argentinacompra.gov.ar o el que en un
futuro lo reemplace) y completar el trámite de preinscripción por internet accediendo al vínculo
“Como ser Proveedor del Estado”.
Una vez completada —vía internet— la totalidad de los formularios, deberán acompañar, junto
con sus respectivas ofertas, la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción (v. artículos 70, inciso h) apartado 3 y 233 a 235 del Reglamento aprobado por Decreto
Nº 893/12; artículos 1º y 2º del Anexo I a la Disposición ex SSTG Nº 6/12).
Los oferentes que ya estuvieran incorporados al SIPRO tienen la obligación de mantener actualizada la información. Al efecto, deberán proceder de la misma forma que para realizar la
preinscripción, modificando únicamente los datos que corresponda actualizar, debiendo luego
presentar junto con la oferta, la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado
(v. artículo 238 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el artículo 4º del Anexo I
aprobado por la Disposición SSTG Nº 6/12).
CLÁUSULA 13.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
No se requiere para este procedimiento la presentación de garantía de mantenimiento de la
oferta.
CLÁUSULA 14.- COTIZACIÓN.
Las propuestas deberán completarse de acuerdo a lo solicitado en la Planilla de Cotización que
como Anexo forma parte integrante del presente. Dicha planilla deberá acompañarse debidamente completada y firmada por el oferente, su representante legal o apoderado.
En la cotización se deberá consignar el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la
unidad de medida establecida en el presente pliego.
Los precios cotizados (unitarios y totales) deberán incluir, indefectiblemente, el importe correspondiente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). En caso de no hacerse expresa
mención a ello en la oferta, quedará tácitamente establecido que dicho valor se halla incluido
en la misma.
Este procedimiento acepta ofertas parciales.
Se entenderá que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo
a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones,
aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta. Por tanto el precio cotizado deberá ser el
precio final que deba pagar el organismo contratante por todo concepto.
CLÁUSULA 15.- MONEDA DE COTIZACIÓN.
La propuesta económica deberá ser formulada en PESOS ARGENTINOS. No se podrá estipular
el pago en moneda distinta a la establecida.
CLÁUSULA 16.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas podrán ser presentadas en sede de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, sita en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña Nº 511, piso 3º, Oficina 304, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, desde la fecha de la convocatoria durante los días hábiles, en el
horario de 10:00 a 16:00 hs. y hasta UNA (1) hora antes de la fecha y hora fijadas para realizar
el Acto de Apertura. Como constancia de recepción, los oferentes podrán solicitar que se les
extienda un recibo.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se recibirán otras.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir,
completar o reemplazar una oferta ya presentada, se considerará como válida la última propuesta presentada en término.
ll) Sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, deberá acompañarse una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para
ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
Las ofertas que se reciban por correo postal se considerarán presentadas en la fecha y
hora consignada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en oportunidad de su
recepción.
m) Todas las características técnicas solicitadas en el presente Pliego deberán estar avaladas
por documentación técnica del fabricante.
En todos los casos, serán rechazadas, sin más trámite, las ofertas que se pretendan presentar
fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no hubiera iniciado.
El oferente deberá indicar para cada característica solicitada, el número de página de la oferta,
donde se encuentra la documentación técnica de respaldo que demuestra el cumplimiento de
lo solicitado según formulario ANEXO “PLANILLA DE JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE
ESPECIFICACIONES”.
Toda la documentación técnica respaldatoria deberá ser adjuntada a la oferta. No se admitirán
referencias a páginas web u otras fuentes de información que no figuren explícitamente en la
Oferta.
Asimismo, el oferente podrá incluir toda otra documentación técnica que complemente la descripción del producto ofertado.
La presentación de la oferta significará, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen la presente contratación, por lo cual no será requisito
presentar el presente pliego firmado junto con la oferta.
CLÁUSULA 17.- APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA.
En el lugar, día y hora determinados en la convocatoria se celebrará en acto público la apertura
de las ofertas presentadas.
CLÁUSULA 10.- CONDICIONES DE ENTREGA.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil
siguiente y a la misma hora en el mismo lugar, sin necesidad de emitir una circular comunicando
dicha modificación.
El oferente deberá indicar en su oferta las condiciones de entrega que propone para los productos ofrecidos determinando:
Los originales de las ofertas estarán a disposición para ser exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura.
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Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
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CLÁUSULA 18.- COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS.
CLÁUSULA 27.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.
Para la evaluación de las ofertas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las exigencias de la
normativa aplicable y de las condiciones establecidas en el presente Pliego.
a) Los bienes deberán ser entregados dentro de un plazo máximo de VEINTE (20) días hábiles de
recibida la correspondiente Orden de Compra.
Se evaluará el cumplimiento de los aspectos legales, formales, la calidad de los oferentes, los
aspectos técnicos y económicos de las ofertas y se explicará los motivos de la recomendación
de desestimación o inclusión en el orden de mérito.
b) Los plazos de cumplimiento de las respectivas Órdenes de Compra se computarán en días
hábiles, a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de notificación de la Orden de Compra suscripta con el Organismo.
La Comisión Evaluadora podrá requerir información complementaria que estime necesaria para
el cumplimiento de su cometido, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere
los términos de las ofertas presentadas.
c) Los bienes objeto del presente llamado serán entregados en la dirección, piso y oficina que
indique la Orden de Compra emitida por el Organismo Requirente.
CLÁUSULA 19.-COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
El dictamen de evaluación se comunicará a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de
emitido y se difundirá en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
CLÁUSULA 20.-IMPUGNACIONES.
Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su
comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días
de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, conforme lo
dispuesto en el artículo 94 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
CLÁUSULA 21.- ADJUDICACIÓN.
En el acto de adjudicación se determinará para cada Renglón el proveedor o los proveedores
con quienes se suscribirán los respectivos Acuerdos Marco.
La adjudicación recaerá en la oferta que, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos
en el presente pliego y en la normativa vigente, resulte ser la más conveniente para la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los
oferentes, el cumplimiento de los aspectos legales, formales y técnicos y demás condiciones
de la misma.
Si se hubieran formulado impugnaciones contra el Dictamen de Evaluación de las ofertas, éstas
serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.
CLÁUSULA 22.- ALTA EN EL PADRON UNICO DE ENTES.
Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes
del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra la SECRETARÍA DE HACIENDA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con lo
dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 19 de la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera
de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.
CLÁUSULA 23.- SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO MARCO.
El Acuerdo Marco será suscripto por el/los Proveedores Seleccionados o su/s representantes
legales y por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. A tal fin esta oficina notificará al/
los adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el Acuerdo Marco se encuentra a disposición para su suscripción por
el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el adjudicatario no concurriera a suscribir el
documento respectivo, se lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la
notificación producirá el comienzo de la vigencia.
CLÁUSULA 24.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
La garantía de cumplimiento de la Orden de Compra emitida por cada Organismo al amparo
del Acuerdo Marco será del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la Orden de Compra,
pudiéndose constituir en alguna de las formas estipuladas en el Artículo 101 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Decreto
Nº 893/2012 y su modificatorio.
Dicha garantía deberá hacerse efectiva dentro de los CINCO (5) días de recibida la respectiva
Orden de Compra del Organismo requirente.
CLAUSULA 28.- RECEPCION DE LOS BIENES.
a) RECEPCION PROVISORIA: La Comisión de Recepción recibirá los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos quedarán sujetos a la conformidad de la recepción, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 114 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
b) RECEPCION DEFINITIVA: La conformidad de la recepción o recepción definitiva se otorgará
dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos, a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los bienes, en los términos del artículo 115 del Reglamento
aprobado por el Decreto Nº 893/12.
c) En los casos en que la Comisión de Recepción deba practicar análisis, ensayos, pericias u
otras pruebas para verificar si bienes no perecederos se ajustan a lo requerido, deberán arbitrarse los medios para facilitar la participación del proveedor o de su representante legal en el
control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen.
Para el supuesto en que (al sólo juicio del Organismo Requirente) el suministro recibido evidencie deficiencias, el Cocontratante deberá subsanarlas a su costa en el plazo estipulado por la
Comisión de Recepción.
d) De incumplir la obligación indicada en el inciso c), el Organismo Requirente podrá rescindir el
contrato por culpa del proveedor.
e) Dicho incumplimiento facultará al Organismo a rechazar la recepción definitiva y ejecutar la
garantía de cumplimiento de contrato. La rescisión precitada producirá sus efectos jurídicos
—en forma automática y de pleno derecho— desde la fecha en que el Cocontratante reciba la
comunicación fehaciente, no haciendo surgir reclamo alguno en su favor.
f) No obstante lo indicado, la ONC se reserva el derecho de requerir, entre la apertura de las
ofertas y el dictamen de evaluación, todas aquellas consultas y/o aclaraciones que se crean
procedentes a fin de verificar los elementos ofrecidos.
g) El Organismo se reserva el derecho a exigir oportunamente a las firmas oferentes o adjudicatarias, la documentación que respalde las citadas características.
h) Será causa de rechazo de los bienes entregados, el no cumplimiento de los requisitos exigidos precedentemente.
CLÁUSULA 29.- RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
Se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias extraordinarias o imprevisibles, sobrevinientes a la celebración del contrato y no imputables al cocontratante, afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.
La solicitud de renegociación de precios podrá ser solicitada a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES por el/los Adjudicatario/s en forma trimestral.
Una vez presentada la solicitud, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá un plazo
de DIEZ (10) días hábiles para expedirse en forma expresa.
De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación solicitada, los nuevos precios
serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones o entidades contratantes, continuando vigente la difusión de los precios adjudicados inicialmente si la petición fuera rechazada.
CLAUSULA 30.- MEJORA DE PRECIOS.
Durante toda la vigencia del acuerdo los proveedores seleccionados podrán ofrecer una mejora
de los precios oportunamente ofertados, estos nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones o entidades contratantes.
CLAUSULA 31.- PENALIDADES Y SANCIONES
CLÁUSULA 25.- DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades y sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01, reglamentado por los
artículos 126 y 131 del Anexo al Decreto Nº 893/12.
El plazo de duración del Acuerdo Marco será de UN (1) año con opción a prórroga por un plazo
de hasta UN (1) año computado desde su perfeccionamiento.
Puntualmente, frente al incumplimiento de sus obligaciones, el cocontratante podrá ser pasible
de la penalidad de multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones.
La Oficina Nacional de Contrataciones tendrá la facultad de dejar sin efecto el Acuerdo Marco
en cualquier momento lo que no generará derecho a indemnización alguna para el proveedor
del servicio.
CLÁUSULA 26.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO.
Se aplicará una multa del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del valor de lo satisfecho
fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días
hábiles.
CLÁUSULA 32.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El contrato se ejecutará en virtud de la aplicación del Acuerdo Marco para cada uno de los Organismos que así lo requieran, y conforme el contenido de la oferta seleccionada.
La ejecución de las prestaciones correrá por cuenta y orden del adjudicatario, incluyendo en
éstas el costo de todo lo que resulte indispensable para el cumplimiento de los trabajos y obligaciones.
a) Las jurisdicciones y entidades contratantes estarán obligadas a contratar los ítems objeto del
presente procedimiento con los proveedores con los que se perfeccione el respectivo Acuerdo
Marco.
El adjudicatario tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo de las actividades logísticas tendientes a la entrega de los bienes.
b) Para acceder al Acuerdo Marco la autoridad competente del organismo contratante fundamentará los motivos de su elección y confeccionará la respectiva Orden de Compra. (Artículos
95, 96 y 97 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12). Previo a la emisión, el Organismo requirente coordinará la cantidad de ítems a adquirir y la metodología de entrega de los
mismos con el proveedor seleccionado.
CLÁUSULA 33.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.
c) Durante la vigencia del Acuerdo Marco, los Organismos interesados en adquirir los bienes
incluidos, deberán perfeccionar el contrato respectivo con UNO (1) O MÁS de/los proveedor/
es seleccionado/s para el renglón que desee contratar, mediante la emisión de una Orden de
Compra (OC) que establecerá las cantidades de bienes a adquirir, la fecha de inicio del contrato,
la forma y lugar de entrega. El Organismo contratante deberá informar a la Oficina Nacional de
Contrataciones de la emisión de dicha Orden de Compra.
d) Cada Organismo podrá efectuar el requerimiento respectivo en todo momento durante la
vigencia del Acuerdo Marco.
e) Queda a criterio del Organismo contratante el tipo de Orden de Compra a emitir.
f) El Organismo requirente podrá rescindir el contrato en cualquier momento por el no cumplimiento de cualquiera de las clausulas estipuladas en el presente o en la Orden de Compra y
resultarán de aplicación las penalidades pertinentes.
Deberá asimismo seleccionar los medios de transporte y elaborar los planes de ruta para el
traslado de los productos a los lugares de entrega correspondientes.
El adjudicatario se hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa, dolo
o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia o
de aquellas de las que se valga para la realización de los trabajos.
Asimismo adoptará todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños al personal
que depende de él, al personal de la Administración Nacional, a terceros vinculados o no con la
prestación del servicio, pudiendo provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o
elementos o por causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por su cuenta exclusiva.
CLÁUSULA 34.- PERSONAL DEL ADJUDICATARIO.
El personal del adjudicatario afectado para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de
la presente licitación, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto,
carecerán de relación alguna con la Administración Nacional.
Correrá por cuenta del proveedor todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral
con el personal que éste emplee para el cumplimiento del objeto de este procedimiento. Que-
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Miércoles 29 de junio de 2016
da bajo la exclusiva responsabilidad del adjudicatario el cumplimiento de impuestos, salarios,
cargas sociales, seguros y todas las obligaciones y responsabilidades resultantes de la relación
laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del Acuerdo como así también todo
accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la satisfacción
del objeto contratado.
Las facturas deberán ser presentadas, en la forma, lugar, plazo y horario que se indique en la
correspondiente orden de compra o contrato lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago.
CLÁUSULA 36.- MONEDA Y FORMA DE PAGO.
Los pagos se realizarán en PESOS ARGENTINOS.
Las facturas se pagarán, previo otorgamiento de la recepción definitiva de los bienes, a los
TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de la entrega de las mismas en
la forma y lugar indicados en la respectiva orden de compra o contrato.
Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las
prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
CLÁUSULA 37.- NORMATIVA APLICABLE.
El presente procedimiento de selección y los contratos resultantes se regirán por las disposiciones del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios; el
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios y
el presente pliego de bases y condiciones particulares.
Dichas disposiciones serán consideradas parte integrante del Acuerdo Marco respectivo y de
los contratos derivados.
CLÁUSULA 38.- ORDEN DE PRELACIÓN.
Todos los documentos que rigen el presente llamado, así como los que integren el Acuerdo
Marco serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias
se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) El Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios.
b) Las disposiciones del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sus modificatorios
c) Las normas que se dicten en consecuencia de la normativa precitada.
d) El presente pliego de bases y condiciones particulares.
e) La oferta, incluyendo la totalidad de la documentación que se hubiere acompañado.
f) La adjudicación.
g) El Acuerdo Marco.
h) La respectiva orden de compra.
CLÁUSULA 39.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
A todos los efectos legales emergentes del presente procedimiento licitatorio, será competente la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal
con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Las partes se someten al aludido fuero para dirimir cualquier divergencia atinente al procedimiento, una vez agotadas
todas las instancias administrativas, renunciando expresamente a todo otro tribunal o jurisdicción.
CLÁUSULA 40.- DETALLE DE ANEXOS.
a) ANEXO “PLANILLA DE COTIZACION”.
b) ANEXO “PLANILLA DE JUSTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES”.
c) ANEXO “MODELO DE ACUERDO MARCO”
ANEXO - PLANILLA DE COTIZACIÓN
“ADQUISICIÓN DE ESCÁNERES”
EXPEDIENTE Nº_______________________ - LIC PUBLICA Nº_______________________
El que suscribe ……………………………………., D.N.I. Nº …………………………………… titular de
la firma/en nombre y representación de la firma ……………………………………… informa, los
datos básicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
Número de CUIT de la firma:…………………Condición ante el IVA:………………………….
Domicilio Real: (calle, número, piso, departamento, localidad, código
tal)………………………………………………………………………………………………
pos-
Domicilio Especial: (calle, número, piso,
tal)………………………………………………………
pos-
localidad,
código
Teléfono:.......................................................................
Domicilio
especial
electrónico:……………………………………….
ción:………………….................
Horario
de
aten-
Luego de interiorizarse de las Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que rigen la
presente Licitación, cotiza los siguientes valores:
Renglón
Cantidad
1
1
Unidad
de
medida
C.A.B.A. UNIDAD
Zona
Código
N° de Foja de País de
Cotización
de
Marca/Modelo
Imagen/folleto origen
Catálogo
(*) Las cotizaciones son en PESOS y por todo concepto (incluidos: flete, seguros y/o impuestos, entre otros).
Los bienes ofrecidos cumplen con los requisitos estipulados en el presente Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
Replicar esta planilla si se ofrecen distintas soluciones, sus especificaciones técnicas y su costo.
__________________
FIRMA DEL OFERENTE, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO
ANEXO
PLANILLA DE JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES
“ADQUISICIÓN DE ESCÁNERES”
CLÁUSULA 35.- PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS.
departamento,
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Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
50
TERCERO: EJECUCIÓN. Durante la vigencia de este acuerdo, las jurisdicciones o entidades
comprendidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional y/o las entidades del Sector Público Nacional que convengan adherirse, emitirán las
respectivas órdenes de compra contactándose directamente con el PROVEEDOR SELECCIONADO.
La Oficina Nacional de Contrataciones no garantiza la adquisición de cantidades de bienes y/o
servicios objeto del presente Acuerdo Marco. Tampoco se responsabiliza si no es objeto de contrataciones por las Unidades Operativas de Contrataciones. Estas circunstancias no generarán
responsabilidad alguna para la Administración Nacional y no darán lugar a reclamo a ninguna
indemnización a favor del PROVEEDOR SELECCIONADO.
CUARTO: DOCUMENTOS DEL ACUERDO. Forman parte del presente Acuerdo Marco los siguientes documentos:
a. Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las circulares emitidas con motivo del llamado
a Licitación.
b. La oferta del PROVEEDOR SELECCIONADO.
c. El acto administrativo de adjudicación del PROVEEDOR SELECCIONADO.
QUINTO: PRECIO. El precio resultante de la planilla de cotización acompañada oportunamente
con la oferta adjudicada será de aplicación a las contrataciones que celebren los organismos
requirentes.
La celebración del presente acuerdo no importa ni genera erogación alguna para las partes, las
que solo podrán emanar de los contratos específicos que en el futuro celebren los Organismos,
según sus propias necesidades.
SEXTO: OBLIGACIONES. Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones a su cargo, de
conformidad con lo estipulado en los documentos que forman parte de este Acuerdo.
La ejecución de las prestaciones correrá por cuenta y orden del proveedor seleccionado, incluyendo en éstas el costo de todo lo que resulte necesario para el cumplimiento de los trabajos y
obligaciones.
El proveedor tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo de las actividades logísticas tendientes a la entrega de los bienes, para lo cual deberá seleccionar los medios de transporte y
elaborar los planes de ruta para el traslado de los productos a los lugares de entrega correspondientes.
SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD. El PROVEEDOR SELECCIONADO se hará responsable de los
daños y/o perjuicios que se originen por culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes
propios o de las personas bajo su dependencia o de aquellas de las que se valga para la realización de los trabajos.
El PROVEEDOR SELECCIONADO adoptará todas las disposiciones y precauciones necesarias
para evitar daños al personal que depende de él, al personal de la Administración Nacional, a
terceros vinculados o no con la prestación del servicio, pudiendo provenir esos daños de la
acción o inacción de su personal o elementos o por causas eventuales.
El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por cuenta exclusiva
del PROVEEDOR SELECCIONADO.
OCTAVO: PERSONAL DEL PROVEEDOR SELECCIONADO. El personal afectado por el PROVEEDOR SELECCIONADO para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de este Acuerdo, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de
relación alguna con la Administración Nacional.
ANEXO - ACUERDO MARCO
“ADQUISICIÓN DE ESCÁNERES”
EXPEDIENTE Nº________________________ LIC PÚBLICA Nº____________________
Entre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con domicilio en Avenida Roque Sáenz 511, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
…………………………………., D.N.I. Nº …………………………. en adelante la ONC por una parte y
la empresa ……………………………………… C.U.I.T. Nº………………………………., con domicilio
en ……………………… representada en este acto por ………………………………………………….
D.N.I. Nº .………………. en adelante el PROVEEDOR SELECCIONADO celebran el presente
acuerdo marco conforme lo previsto en el artículo 200, inciso g), del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12, resultante de la
Licitación Pública Nº ……………….. aprobada por Resolución MM Nº ……………………………….
PRIMERO: OBJETO. El presente Acuerdo Marco regula las condiciones entre el PROVEEDOR
SELECCIONADO y las jurisdicciones y/o entidades comprendidas en el ámbito de aplicación
del Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto
N° 893/12 y/o las entidades del Sector Público Nacional que convengan adherirse, en caso que
requieran contratar los bienes descriptos en el Pliego de Bases y Condiciones del procedimiento
de selección referido.
SEGUNDO: PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO. La duración del presente Acuerdo Marco es
de UN (1) año desde su suscripción, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año
desde su suscripción.
Correrán por cuenta del PROVEEDOR SELECCIONADO todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal que éste emplee para el cumplimiento del objeto
de este procedimiento. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del PROVEEDOR SELECCIONADO el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros y todas las obligaciones y responsabilidades resultantes de la relación laboral que existan o pudieren surgir
durante la vigencia del Acuerdo como así también todo accidente de trabajo que ocurra a su
personal o a terceros vinculados o no con la satisfacción del objeto contratado.
NOVENO: SUBCONTRATACIÓN O CESIÓN. Queda prohibida la subcontratación o cesión del
Acuerdo Marco, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad
que dispuso su adjudicación. La inobservancia de esta estipulación faculta a rescindir de pleno
derecho el contrato por culpa del PROVEEDOR SELECCIONADO con pérdida de la garantía de
cumplimiento del contrato.
DÉCIMO: PAGO El pago del servicio será efectuado de acuerdo con lo establecido en el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares.
DÉCIMO PRIMERO: JURISDICCIÓN. La aplicación, interpretación y ejecución de este Acuerdo
deberá realizarse de buena fe y se regirá en todas las cuestiones según las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo
válidas todas las notificaciones y comunicaciones en los domicilios constituidos que estuvieran
relacionadas con el presente Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman ejemplares de un mismo tenor y al sólo efecto, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los ……………………días del mes de ……………. de 2016.
e. 29/06/2016 N° 45633/16 v. 30/06/2016
#F5155775F#
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
51
#I5149133I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Avisos Oficiales
EDICTO
ANTERIORES
#I5147289I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Bersayl S.R.L. (C.U.I.T.
N° 30-68985693-0) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en
la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el
Sumario Cambiario Sumario N° 4763, Expediente N° 101.341/07, caratulado “BERSAYL S.R.L. Y
OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento
en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de
Asuntos Contenciosos.
e. 23/06/2016 N° 41947/16 v. 29/06/2016
#F5147289F#
#I5147290I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor NÉLIDA MARQUI (L.C.
N° 5.914.918) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en
el Sumario Cambiario N° 4621, Expediente N° 101.109/10, caratulado “TRANSUNIVERSAL S.A.
C. Y F. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo
apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco)
días en el Boletín Oficial. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en
lo Cambiario.
e. 23/06/2016 N° 41948/16 v. 29/06/2016
#F5147290F#
#I5147292I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma PESCARA S.A. (C.U.I.T.
N° 30-71001427-9) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca
en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista
250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar
defensa en el Sumario Cambiario N° 6466, Expediente N° 101.840/13, caratulado “PESCARA
S.A. Y OTRA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco)
días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 23/06/2016 N° 41950/16 v. 29/06/2016
#F5147292F#
#I5147295I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Rexcel S.A. (C.U.I.T. N°
30-67780695-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca
en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista
250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar
defensa en el Sumario Cambiario Sumario N° 4932, Expediente N° 101.112/07, caratulado
“REXCEL S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359,
bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5
(cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 23/06/2016 N° 41953/16 v. 29/06/2016
#F5147295F#
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor VASCO ANTONIO ACOSTA MIRANDA (Pasaporte de la República
de Chile N° 8.154.858-7) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho
en el Sumario N° 6138, Expediente N° 102.421/13, que se sustancia en esta Institución de
acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto
N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario.
e. 24/06/2016 N° 42792/16 v. 30/06/2016
#F5149133F#
#I5149134I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Damián Gustavo Andrijasevic
(D.N.I. N° 25.160.999) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca
en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250,
piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa
en el Sumario Cambiario Sumario N° 5967, Expediente N° 101.187/10, caratulado “SERPETROL
S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359 bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en
el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios,
Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario.
e. 24/06/2016 N° 42793/16 v. 30/06/2016
#F5149134F#
#I5149135I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Ana María Suarez
(D.N.I. N° 25.593.962) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista
250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar
defensa en el Sumario Cambiario N° 5314, Expediente N° 101.452/11, caratulado “ANA MARIA
SUAREZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días
en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en
lo Cambiario.
e. 24/06/2016 N° 42794/16 v. 30/06/2016
#F5149135F#
#I5149139I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor LUIS MATIAS FERRARESE (D.N.I. N° 25.866.430) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios
comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en
Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista
y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5625, Expediente N° 101.130/10, caratulado “LUIS MATIAS FERRARESE”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley
N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia
de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 24/06/2016 N° 42798/16 v. 30/06/2016
#F5149139F#
#I5151121I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
#I5149132I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la señora Alicia Ramona Rosalez (DNI N° 14.331.560) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250,
Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5812, Expediente
N° 100.314/14, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley
del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en
caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 24/06/2016 N° 42791/16 v. 30/06/2016
#F5149132F#
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en
Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 207/16, 212/16, 230/16, 460/16, 462/16,
464/16 y 473/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las
siguientes entidades: COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA “NUESTRO SEÑOR DE LOS
MILAGROS DE MAILÍN” LTDA (Mat: 21.737) con domicilio legal en la Provincia de Santiago
del Estero, COOPERATIVA DE TRABAJO ENTRE DISCAPACITADOS Y NO DISCAPACITADOS
“SHALOM” LTDA (Mat: 24.932) con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe, COOPERATIVA
DE TRABAJO “TRABAJO DIGNO” LTDA (Mat: 25.215) con domicilio legal en la Provincia de
Jujuy, COOPERATIVA DE TRABAJO “MUJERES PARA EL PROGRESO” LTDA (Mat: 25.285)
con domicilio legal en la Provincia de La Rioja, COOPERATIVA DE TRABAJO URBANIZAR
LTDA (Mat: 23.325) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE
TRABAJO CONFECCIONES DEL SUR LTDA (Mat: 23.888) con domicilio legal en la Provincia
de Chubut, y a la COOPERATIVA DE TRABAJO EN EL ÁREA DE LA SALUD UNIMED CENTRO
LTDA (Mat: 24.840) con domicilio legal en la Provincia de Misiones. Contra la medida dispuesta
son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b)
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991,
—10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial
pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso
Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816.
Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la
distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto.
N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 27/06/2016 N° 43599/16 v. 29/06/2016
#F5151121F#
#I5151122I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
52
N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA
(Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado,
el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103
de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto.
N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 28/06/2016 N° 43862/16 v. 30/06/2016
#F5151732F#
#I5151734I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente N° 11032/12, la Resolución n° 545/16 de fecha 17/05/16, que en sus partes sustanciales expresa: ARTÍCULO 1°.- Sustituyese las denominaciones de los “ARTÍCULO 3°” y
“ARTÍCULO 4°” de la Resolución N° 3168 del 18 de octubre de 2015, por la que se rechazó el
recurso de reconsideración impetrado contra la Resolución n° 2914 del 22 de Julio de 2015
que ordeno el retiro de la autorización para funcionar a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS LIMITADA, matrícula n° 10024, con domicilio legal en la calle Salta 206, localidad San Miguel de Tucumán, partido Capital, provincia
de Tucumán, por la siguiente: “ARTÍCULO 2°” y “ARTÍCULO 3°”, respectivamente. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA,
Coordinador Financiero Contable.
e. 27/06/2016 N° 43600/16 v. 29/06/2016
#F5151122F#
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av.
Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 375/16 - INAES, ha resuelto NO HACER LUGAR
a la solicitud de otorgamiento de personería jurídica a COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO
Y CONSUMO INFINIA LTDA., en formación con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires.
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a)
—10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84
Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991,
—5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA
o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así
también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada
por Ley N° 22.816. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91),
acción. — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 28/06/2016 N° 43864/16 v. 30/06/2016
#F5151734F#
#I5153459I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
#I5151123I#
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en
Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 202/16, 203/16, 224/16 y 333/16 INAES,
ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades:
COOPERATIVA DE VIVIENDA ESPERANZA Y PROGRESO LTDA (Mat: 31.409), COOPERATIVA DE TRABAJO DE PROMOCIÓN DE PLAN DE SALUD VIVIR LTDA (Mat: 14.679) ambas
con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; COOPERATIVA DE TRABAJO
TRABAJAR POR LA DIGNIDAD LTDA (Mat: 26.139) y a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA
REALIDAD LTDA (Mat: 30.676) ambas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires.
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc.
a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art.
84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o.
1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de
ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—),
como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337,
modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o.
1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 27/06/2016 N° 43601/16 v. 29/06/2016
#F5151123F#
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av.
Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 838/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SAN
TELMO LTDA (Mat 12.254) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la
medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y
Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además,
procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial
pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial
Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda
debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA,
Coordinador Financiero Contable.
e. 27/06/2016 N° 44714/16 v. 29/06/2016
#F5153459F#
Convenciones Colectivas de Trabajo
#I5151729I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las Disposiciones N° 489/16,
221/16, 284/16, se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el
descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1 inciso e), apartado N° 8 de la Ley
19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que seguidamente se detallan: ASOCIACION MUTUAL RIO SALADO DE SANTIAGO DEL ESTERO
(Expte. 3243/14), Matrícula SE 136, AMIGA ASOCIACION MUTUAL INTEGRAL Y GENERAL
ARGENTINA (Expte. 350/14), Matrícula SF 952, GRUPO CRUZ SOCIEDAD MUTUAL, (Expte.
354/14), Matrícula BA 971, ASOCIACION MUTUAL RAICES ARGENTINA, (Expte. 3128/14),
Matrícula CF 2198, reasignándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas
en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más la ampliación que pudiere corresponder
en caso de domiciliarse la entidad a más de (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón
de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para
que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos de ALEGAR, previstos en la Resol. No. 3098/08 INAES,
modificado por Resol. 2869/10 INAES, T.O. Resol. 3792/10. El presente deberá publicarse,
de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reglamentario No. 1759 (T.O. 1991). — Dra.
BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 28/06/2016 N° 43859/16 v. 30/06/2016
#F5151729F#
#I5152749I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 364/2016
Bs. As., 03/06/2016
VISTO el Expediente N° 304.426/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
Ley 23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que con posterioridad al dictado de la Resolución SsRL N° 217, de fecha 08 de abril del corriente año, fue detectado un error material involuntario respecto de la identificación del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS
CUYANA SOCIEDAD ANONIMA.
Que dicho error provocó que al momento de citarse el Convenio se consigne el número “964/08
E”, cuando debió figurar el número “1374/14 E”.
Que por lo cual, corresponde dictar una resolución rectificando la homologación dictada en el
sentido señalado.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
#I5151732I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av.
Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 535/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO SERVI COOP LTDA (Mat 12.360)
con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los
siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifíquese el artículo 3° de la Resolución SsRL N° 217 para que donde dice
“964/08 E” se lea “1374/14 E”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de
esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la
Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 304.426/15
Buenos Aires, 07 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 364/16 se ha tomado razón de
la rectificación del artículo tercero de la RESOLUCION SSRL N° 217/16, quedando registrado
el presente acto administrativo bajo el número 382/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5152749F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
53
Expte. N° 73.218/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 04 días del mes de mayo de dos mil dieciséis a
las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACIÓN, ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales y la Lic. MARIELA LIUNI; el Sr. DAMIAN VERA en representación de la firma
SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. por una parte y por la otra los Sres. CARLOS MARTINEZ,
CARLOS MENDOZA, FERNANDO VALENZUELA, JULIO C. SAGUIR por el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADOS DEL CHUBUT, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, la
representación empresaria MANIFIESTA: Que con el objetivo de preservar la paz social y al solo
efecto conciliatorio, ofrece abonar al personal involucrado en la medida de fuerza, una suma extraordinaria no remunerativa y por única vez, equivalente a lo que hubiera correspondido percibir
a cada trabajador si hubiera prestado servicios con normalidad los días que duró la medida. Esta
suma se abonará conjuntamente con los haberes del mes de mayo 2016.
Asimismo, manifiesta que con el objetivo de preservar la paz social y al exclusivo efecto conciliatorio reincorpora al personal que fuera despedido mediante carta documento involucrado en
el presente conflicto, descripto a fs. 8 del expediente STPCH N° 1-0844/16.
Por último, como condicionante de lo prescripto precedentemente LA EMPRESA solicita que se
mantenga el dialogo y la paz social en el período de seis meses.
#I5152742I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Acto seguido la entidad sindical MANIFIESTA: Que presta conformidad a la propuesta efectuada
por la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A.
Acto seguido, ambas partes, en atención al acuerdo arribado, respecto a la suma extraordinaria,
no remunerativa y por única vez, solicitan a esta Autoridad de Aplicación su homologación.
Resolución 381/2016
Bs. As., 06/06/2016
VISTO el Expediente N° 73.218/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y la Ley N° 25.877, y
En atención a ello, encontrándose las cuestiones que dieron inicio al conflicto planteado, las
partes entienden que se ha llegado a una resolución del mismo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, por ante mí que CERTIFICO.
#F5152742F#
CONSIDERANDO:
Que la firma SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo
con el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, obrante a fojas 217/218 y
solicitan su homologación.
Que dicho acuerdo es celebrado en virtud del conflicto suscitado entre las partes por haberse dispuesto despidos durante la vigencia del acuerdo celebrado el día 15/03/2016 que fuera
homologado por la Resolución N° 185/16, donde ambos sectores pactaron en la cláusula 6 el
compromiso de no realizar despidos sin justa causa, ni en el marco del Art. 247 L.C.T. Como así
también, acuerdan el pago de una suma fija no remunerativa, todo ello a fin de garantizar la paz
social.
Que en atención a lo pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
#I5152743I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 383/2016
Bs. As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.304/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.705.304/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por el sector gremial, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de
Trabajo.
Que en dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales a partir del día 1 de enero
de 2016, conforme lo detallado en el Anexo 1, de fojas 8 de autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por la empresa han el Artículo 17 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los
actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
CHUBUT obrante a fojas 217/218 del Expediente N° 73.218/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 217/218 del Expediente N° 73.218/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone
por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 73.218/16
Buenos Aires, 14 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 381/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 217/218 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 408/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Que se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan
estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta a para resolver las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente
N° 1.705.304/15 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por el sector gremial, y la empresa
MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario conforme lo
dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente 1.705.304/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la
Ley 14.250 (t.o. 2004).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
2) Personal mensualizado. Sueldos
Categoría
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
Sueldo mensual
16.748,16
17.228,06
17.728,99
18.313,71
18.924,81
19.632,13
20.376,28
21.237,08
22.558,17
23.984,43
25.617,42
En la provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año 2015, se reúnen los
Señores Diego Tyburec DNI n° 17.363.409, Marcelo Nardelli DNI n° 17.003.419, en representación
de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), y los Señores Ricardo Pignanelli DNI n° 10.872.297, Héctor Chaparro DNI n° 12.353.906, Ricardo Desimone DNI n° 11.460.260,
Juan Héctor Picchio DNI n° 8.461.911, Gabriela Andrea Pignanelli DNI n° 30.862.225, Néstor
Adrián Valle DNI n° 25.765.836, Mariana Bastonero DNI n° 28.353.004, Leonel Ronzoni DNI
n° 31.913.211, Facundo Alvarez DNI n° 33.310.917 en representación de “SMATA”, a efectos de
convenir lo siguiente:
Central Termoeléctrica Categoría
T1
T2
T3
T4
Sueldo mensual
18.300,26
20.807,98
22.622,04
25.680,95
PRIMERO: A partir del 01/01/2016, los valores de los salarios básicos son los descriptos en las
escalas salariales que se adjuntan como Anexo.
Bomberos Categoría
PB
Sueldo mensual
26.680,11
Horario Desplazado
2,71
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.705.304/15
Buenos Aires, 14 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 383/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
407/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA / SMATA
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma
total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo por el año 2015.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento
y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria o por
cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una
justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se
comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
54
#F5152743F#
#I5152747I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 387/2016
QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz
social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Bs. As., 08/06/2016
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil.
Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.657.268/14, agregado como foja 72 al principal y a fojas 4/6
del Expediente N° 1.710.181/16, agregado como foja 74 al principal, obran los Acuerdos y Anexo
celebrados entre la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
MERCEDES-BENZ ARGENTINA
ANEXO
ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/01/16
1) Personal jornalizado. Salarios básicos
Categoría
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Jornal Hora
84,60
88,26
91,74
96,37
99,61
104,34
108,81
113,34
120,11
128,40
Punteros Categoría
P4
P5
P6
P7
P8 /E9
Jornal Hora
101,50
104,77
108,34
116,73
124,38
Electrónico Especialista Categoría
EE
Jornal Hora
141,22
Punteros Categoría
P9
PE
Jornal Hora
128,40
154,47
Turnos Rotativos Categoría
NR8
NT0
NT9
PR8
PR9
Jornal Hora
114,83
130,16
121,58
125,88
130,16
VISTO el Expediente N° 1.638.409/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un incremento salarial y de
una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes
en autos.
Que los agentes negociales han ratificado a foja 76 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos traídos a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la
Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBREROS
Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 4/6
del Expediente N° 1.657.268/14, agregado como foja 72 al principal, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
ARTÍCULO 2° — Declárase homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que lucen
a fojas 4/6 del Expediente N° 1.710.181/16, agregado como foja 74 al principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
55
#I5152748I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 388/2016
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos y Anexo obrantes a fojas 4/6 del Expediente N° 1.657.268/14, agregado
como foja 72 al principal y a fojas 4/6 del Expediente N° 1.710.181/16, agregado como foja 74
al principal.
Bs. As., 08/06/2016
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94.
Que a fojas 44/45 y Escalas Salariales de fojas 46/49 luce un acuerdo salarial celebrado por la
UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, el
CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 660/13.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.638.409/16
Buenos Aires, 13 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 387/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente N° 1.657.268/14 agregado como foja 72 al expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 403/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 (veinticuatro) días del mes de Febrero del año
dos mil dieciséis, siendo las 13.30 horas, en el marco de los Expedientes Administrativos identificados bajo los N° 1-2015-1.638.409/2014 y 1-2015-1.707.270/2016, se reúnen en el Salón ubicado en la calle Av. Boedo N° 168, de ésta Ciudad, la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS
DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES —F.O.E.P.A.— representada
por el Señor ABEL NORBERTO FRUTOS, en calidad de Secretario General y miembro paritario,
los Sres. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y RUBENS CASTRO y las Sras. PATRIACIA ADRIANA
ALONSO y ELSA GAMARRA, todos ellos en calidad de Miembros Paritarios por una parte y,
por la otra parte, la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES —F.I.P.P.B.A.— representada por el Señor EMILIO MAJORI, en calidad de Presidente y
miembro paritario y los Sres. WALTER DARIO LEGUIZAMON, CLAUDIO COVA; FABIAN LOPEZ,
RAUL SANTOANDRE, ALBERTO MARTINEZ, ALBERTO ALONSO, JUAN CARLOS IGLESIAS,
LUIS RICARDO KLER y OMAR SOLARI; todos ellos en calidad de miembros paritarios, con el
patrocinio letrado del Dr. Gustavo SANTOANDRE: quienes convienen en celebrar el presente
“ACUERDO COLECTIVO y ANEXO I - ESCALA SALARIAL” sujeto a las siguientes Cláusulas y
Condiciones, a saber:
CLAUSULA PRIMERA: Que, en el marco del texto convencional suscripto en fecha 12/03/2015
obrante a Fojas 3/5 del Expediente N° 1-2015-1.667.314/2015 (agregado como Foja 26 al Expediente principal N° 1.638.409/2014), debidamente homologado mediante Resolución S.T.
N° 1743/2015, han pactado una Recomposición Salarial de carácter remunerativo aplicable para
todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 231/94; con vigencia desde el mes de
Marzo de 2016 hasta el mes de Febrero de 2017 inclusive, cuyas etapas, montos y modalidades
se detallan en el “ANEXO I - ESCALA SALARIAL” que forma parte integrante e indivisible del
presente Acuerdo Colectivo.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que asumen el recíproco compromiso de retomar el diálogo el día 1° (primero) de Febrero de 2017, a los fines
de analizar un nuevo Acuerdo Paritario.- Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que de
corroborar un índice de inflación superior al aumento salarial aquí pactado, se solicitará la
reapertura de paritarias a los fines de establecer una recomposición salarial que equipare
dichos guarismos.
CLÁUSULA TERCERA: Se deja expresa constancia que el presente Acuerdo Colectivo y Escalas
Salariales pactadas en el ANEXO I resultan aplicables desde el momento de la suscripción del
Acuerdo bajo estudio.
CLÁUSULA CUARTA: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación
la inmediata y urgente homologación del presente Acuerdo Colectivo, en mérito al carácter
alimentario que revisten los salarios del universo de los trabajadores comprendidos en el
mismo.
CLÁUSULA QUINTA: Todos los miembros paritarios firmantes proceden, en éste acto, a ratificar
sus firmas y el contenido del “Texto Convencional Acordado” y del “Anexo I - Escala Salarial” en
el cual se grafica la Recomposición Salarial en cuestión.
No siendo para más, cuando eran las 15.30 horas, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman en prueba de plena conformidad, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, recibiendo cada parte su correspondiente ejemplar y reservándose, el restante, a los efectos de ser debidamente presentado por
ante la Autoridad de Aplicación para su pertinente homologación, en un todo de conformidad
con lo expresado en la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo Colectivo.
“ANEXO I - ESCALA SALARIAL”.
DICIEMBRE 2015
MARZO /
JUNIO 2016
JULIO /
OCTUBRE 2016
NOVIEMBRE 2016 /
FEBRERO 2017
$ 10.828.-
$ 12.127.-
$ 13.427.-
$ 14.510.-
Medio Oficial
$ 10.320.-
$ 11.558.-
$ 12.797.-
$ 13.829.-
Cajero/a
$ 10.500.-
$ 11.760.-
$ 13.020.-
$ 14.070.-
Categorías
Oficial Maestro
Ayudante
$ 10.150.-
$ 11.368.-
$ 12.586.-
$ 13.601.-
Dependiente
$ 10.150.-
$ 11.368.-
$ 12.586.-
$ 13.601.-
Repartidor
$ 10.150.-
$ 11.368.-
$12.586.-
$ 13.601.-
Peón
$ 10.000.-
$ 11.200.-
$ 12.400.-
$ 13.400.-
#F5152747F#
VISTO el Expediente N° 1.716.734/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Negociadora se encuentra constituida en autos.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales con vigencia desde el 1° de abril
hasta el 30 de septiembre de 2016, y una contribución extraordinaria solidaria entre otros temas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, no corresponde fijar
el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el Artículo
245 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la
Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 1419 de
fecha 21 de Noviembre de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo de fojas 44/45 y Escalas Salariales de fojas
46/49, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES
y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN por la parte empresaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 44/45 y Escalas Salariales de fojas 46/49 del Expediente
N° 1.716.734/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del
presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.716.734/16
Buenos Aires, 13 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 388/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 44/45 y 46/49 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 402/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2016 comparecen
por una parte el Sr. Antonio Alberto López en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA) y por la otra el Licenciado Juan Chediack, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN
(CAC); el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el Sr. Jorge A. De Filippo en representación del CENTRO DE
ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y expresan que han alcanzado un
acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer a partir del 1° de abril de 2016 un incremento salarial del veintidós por ciento (22%)
que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016, sobre las distintas
categorías previstas en el CCT 660/13, conforme a las Tablas que se adjuntan como ANEXO 1
Miércoles 29 de junio de 2016
Primera Sección
y que tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016. Respecto de las escalas de salarios
básicos que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017,
las partes firmantes del presente acuerdo colectivo acuerdan que en el mes de septiembre del
corriente año se reunirán para determinar por acuerdo paritario los salarios básicos aplicables a
partir del 1° de octubre de 2016, que regirán hasta el 31 de marzo de 2017.
2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2017
y en el marco de la negociación colectiva se comprometen también a conformar una Comisión
específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y
el análisis integral de las relaciones laborales en la industria.
3.- Los valores establecidos de los salarios básicos, en base a lo dispuesto en el art. 1° del presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de
ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, a cuenta de futuros
ó iguales conceptos desde el 1° de febrero de 2016, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en
el CCT 660/13.
4.- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de
absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que,
para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente
acuerdo durante el mes de marzo de 2016 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas
extraordinarias).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
56
5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del CCT 660/13 retendrán
a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de aporte extraordinario solidario,
el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones
legales, durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en
el mes de abril 2016 y la depositará a la orden de UECARA que la afectará a la realización de
acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe
el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención
por este concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y
habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
6.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el
compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante
la vigencia del mismo.
7.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo
efecto.
ANEXO I
Valores de los salarios básicos con vigencia ABRIL 2.016 a SEPTIEMBRE 2.016
Miércoles 29 de junio de 2016
Primera Sección
Valores de los salarios básicos con vigencia ABRIL 2.016 a SEPTIEMBRE 2.016
Valores de los salarios básicos con vigencia ABRIL 2.016 a SEPTIEMBRE 2.016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
57
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
58
Valores de los salarios básicos con vigencia ABRIL 2.016 a SEPTIEMBRE 2.016
SUPLEMENTO, ADICIONALES Y BONIFICACIONES DEL CCT (ART. 33):
BONIFICACIÓN POR ASISTENCIA PERFECTA (ART. 33.3)
Valores de los salarios básicos con vigencia ABRIL 2.016 a SEPTIEMBRE 2.016
#F5152748F#
#I5152744I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por ello,
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Resolución 389/2016
Bs. As., 08/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.716.297/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.718.833/16 agregado como foja 6 al Principal, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA) por parte sindical y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEM) por la parte empleadora, ratificado a fojas 64/65 de las actuaciones de referencia, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas escalas salariales para el
personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75, el pago de una asignación
de carácter excepcional no remunerativa y entre otros ítems, con vigencia a partir del día 1° de
Mayo de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto convencional, al cual se remite.
Que con referencia a las categorías de profesionales alcanzados por el mentado acuerdo, cabe
resaltar que conforme la Resolución S.T. N° 1392 de fecha 18 de Septiembre de 2015, corresponde la homologación del acuerdo celebrado dentro del ámbito de representación reconocido
hasta la fecha a la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA y sin que ello implique afectación del ámbito de representación otorgado al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS en lo que respecta a su alcance
personal y territorial.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente
N° 1.718.333/16 agregado como foja 6 al Principal, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la ASOCIACIÓN
DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADEM), ratificado a fojas 64/65 de las actuaciones de referencia, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.718.333/16 agregado como foja 6 al Principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar
el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de
esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.716.297/16
Buenos Aires, 13 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 389/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.718.333/16 agregado como foja 6 al expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 406/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPTE: 1.716.297/16
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2016, se reúnen los representantes de la
Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina por el sector trabajador,
Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero, Jorge D’andrea y Graciela Sibat con el
patrocinio letrado del Dr. Federico West Ocampo, por una parte y los representantes de la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) única representante del sector
empleador, representada por Oscar Alberto Aulicino Director Ejecutivo y Dario Diaz Apoderado,
ambos miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo J Gallo, por la otra, en
el marco del convenio colectivo 120/75, a fin de dejar explicitado el acuerdo alcanzado en las
negociaciones paritarias:
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
1.- ADEM, único representante del Sector Empresario, acepta la convocatoria efectuada por
FATSA promoviendo la negociación de la modificación parcial del convenio colectivo 120/75.
2.- La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realiza
en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo 120/75.
3.- Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 120/75
y las modificaciones efectuadas por acuerdos colectivos posteriores.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
59
INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.709.991/16 agregado como fojas 104 al Expediente N° 1.669.000/15 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 105 de éstas últimas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece, para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04, una suma de naturaleza remunerativa, que se abonarán por única vez y no se adicionarán a los básicos del presente o futuros
convenios, todo ellos conforme a lo allí dispuesto.
4.- Las partes reconocen que la promoción del empleo constituye un objetivo de la negociación
paritaria, por lo que se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos en pos de la consecución
del mismo.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente
conforme surge de los antecedentes acompañados.
5.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de las negociaciones
llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo:
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes
en autos.
PRIMERO: Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT
120/75 que tendrán vigencia a partir del 01/05/2016, del 01/08/2016 y del 01/10/2016, según el
siguiente cuadro:
CATEGORIAS
PROFESIONALES
PRIMERA CATEGORIA
SEGUNDA CATEGORIA
TERCERA CATEGORIA
CADETES
SAL. BASICO
Mayo 2016
16.954
14.128
13.172
12.298
11.552
SAL. BASICO
Agosto 2016
18.225
15.187
14.160
13.220
12.419
SAL. BASICO
Octubre 2016
19.073
15.894
14.819
13.835
12.996
SEGUNDO: Asignación de carácter excepcional No Remunerativa de pago único, las partes
acuerdan que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de los últimos
meses, resulta necesario el pago de una asignación no remunerativa de pago único y carácter
excepcional, de pesos dos mil ($ 2.000) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio
Colectivo de Trabajo 120/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la
que será pagada junto con las remuneraciones del mes de abril 2016.
TERCERO: Absorción: Los aumentos salariales otorgados por las empresas en forma voluntaria
a partir del 01/01/2016, podrán ser absorbidas hasta su concurrencia por los salarios básicos
acordados en la cláusula primera.
Adicionales - Bonificación: Las partes acuerdan el valor de los adicionales y asignaciones remunerativos/as y no remunerativos/as previstos en el convenio colectivo 120/75 y sus modificatorios, conforme la instrumentación acordada:
Adicional Cobranza: Pesos mil cuatrocientos sesenta y uno ($ 1461) art. 11 (Si algún establecimiento estuviese pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el mayor
valor abonado, no pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del
instituto)
Sala Maternal: Pesos mil setecientos veinte ($ 1720) art. 21 (Si algún establecimiento estuviese
pagando una suma mayor a la aquí establecida deberá mantener el valor mayor abonado, no
pudiendo interpretarse este acuerdo como una disminución del valor del instituto)
Asignación Post Vacacional: Pesos mil setecientos ochenta y dos ($ 1782).
CUARTO: Las partes acuerdan que realizarán sus mejores esfuerzos para la promoción del
empleo.
QUINTO: Se acuerda establecer a partir del 01-05-16 para todos los beneficiarios del acuerdo
colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual,
a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a
cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos
colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos
que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada
una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el valor
de la cuota asociacional que es mayor. Los empleadores actuarán como agentes de retención
del aporte solidario de todos los trabajadores convencionados no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se
les comunicará. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia del presente acuerdo.
SEXTO: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del
CCT 120/75 realizarán una contribución extraordinaria, por única vez, a favor de la Federación
de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de
carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra
Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9°
de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos mil seiscientos
veinte ($ 1.620,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 120/75, la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos ciento sesenta y dos ($ 162,00) a partir
del mes de mayo, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en
su caso, con excepción de los meses de junio y diciembre 2016. El depósito se realizará en la
cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar
colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.
SÉPTIMO: Vigencia el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01-05-2016 hasta el 30-042017.
Se firman cuatro ejemplares, una para cada parte y dos para el Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad de la Nación, comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad Administrativa oportunamente.
#F5152744F#
#I5152746I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 390/2016
Bs. As., 08/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.669.000/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS
DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.709.991/16 agregado como fojas 104 al Expediente N° 1.669.000/15, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.709.991/16 agregado como fojas 104
al Expediente N° 1.669.000/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.669.000/15
Buenos Aires, 13 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 390/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.709.991/16 agregado como foja 104 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 404/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, 23 de Febrero de 2016, siendo las 15:00 horas, comparecen por
una parte y en representación del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO, Y AFINES, El Sr.
Juan Carlos MURGO en su carácter de Secretario General junto a los Sres. Alejandro Scuderi y
la Sra. María Carabajal, por una parte y por la otra parte y en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, en carácter de miembros paritarios los Sres.
Sebastián MARCHIORI, Walter FALCO, el Dr. Pedro GONZALEZ y Néstor COSENZA, con el
patrocinio letrado del Dr. Claudio César COROL, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA - OBJETO
Que han arribado a un acuerdo de carácter salarial, mediante el cual la representación empleadora reconoce a favor de cada uno de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 375/04 el
pago de una suma única remunerativa de $ 4.800.- (pesos cuatro mil ochocientos), imputable
a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2016, la que se abonará de la siguiente forma;
la suma de $ 1.600 (un mil seiscientos) conjuntamente con los salarios correspondientes al mes
de febrero/2016, $ 1.600 (un mil seiscientos) conjuntamente con los salarios correspondientes al
mes de Marzo de 2016 y $ 1.600 (un mil seiscientos) conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de Abril de 2016. La asignación acordada será abonada por los empleadores aún
a los trabajadores que se encuentran en período de licencia por maternidad (art. 167 LCT) o con
licencia por enfermedad o accidente de trabajo. Ambas partes dejan expresado que este importe no se toma como base de cálculo a los fines de la próxima negociación paritaria 2016-2017, ni
se incorpora a los básicos vigentes a esos mismos efectos.- Asimismo, la parte empleadora reconoce en favor de la entidad gremial un aporte de $ 400.- (pesos cuatrocientos) por cada trabajador, para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la misma, pagaderos
en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 200 (pesos doscientos) cada una de ellas, su pago se
efectuara mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco
de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de
los haberes correspondientes a los haberes de Febrero/2016 y marzo de 2016.
Miércoles 29 de junio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
SEGUNDA - ABSORCIÓN
Expediente N° 1.712.820/16
La suma acordada absorbe y/o compensa hasta su concurrencia:
1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con
imputación a “a cuenta de futuros aumentos”, a partir del 1/12/2015. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que
disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en
cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.
Dado este caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la
disposición.
TERCERA - Las partes de común acuerdo pactan que se reunirán el día 5 de Abril de 2016, para
comenzar las negociaciones paritarias correspondientes al período Mayo/2016 Abril 2017.
CUARTA.- La parte empresaria se compromete a abonar las sumas aquí acordadas y en la forma
dispuesta sin perjuicio de la prosecución del presente trámite.
HOMOLOGACIÓN
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas
partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
#F5152746F#
#I5152745I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 391/2016
Bs. As., 08/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.820/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.715.599/16 agregado como foja 4 al Principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS,
VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.EE.V.R.A.) por
el sector empleador, ratificado a fojas 28 y a fojas 34 por medio de las Actas que lo integran, del
Expediente N° 1.712.820/16, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo, las partes han convenido actualizar las remuneraciones al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12 del cual son las signatarias, así
como también el pago de una suma de carácter no remunerativa, cuya fecha de vigencia opera a
partir del día 1 de Abril de 2016, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes
en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las Entidad
empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Buenos Aires, 13 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 391/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.715.599/16 agregado como foja 4 al expediente
principal y a fojas 28 y 34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
405/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PARITARIAS 2016 ENTRE EL SINDICATO UNIDO
DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.)
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2016, se reúnen HÉCTOR
OMAR DI FEO, MARTA RAQUEL GUERRA, MARCELO ROLDAN, JOSE ADRIAN GUTIERREZ
y EDGARDO ADRIAN VERGARA en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San Isidro, por el sector gremial, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(C.E.E.V.R.A.) representante empresarial de la actividad y constituyendo domicilio legal en
La Pampa 3796, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
JORGE RIVERO, CÉSAR ARTURO SALVATORI, CARLOS OMAR FERNANDEZ y JERONIMO
MANUEL VILLALOBOS.
Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas legitimaciones y representatividades
para negociar colectivamente en el marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas
mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 653/12.
CONSIDERANDO:
Que el SECTOR SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO el inicio de negociaciones
a efectos de actualizar las remuneraciones y algunas asignaciones no remunerativas del personal comprendido dentro del CCT653/2012, con vigencia a partir del 1 de abril de 2016 y hasta el
30 DE SETIEMBRE de 2016;
Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado al SECTOR SINDICAL que hace su mayor esfuerzo para lograr arribar al presente acuerdo en atención a la necesidad de preservar la paz social
necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que son contratados por los clientes y que son esenciales para los mismos y para el medio ambiente.
Para ello las partes acuerdan cuanto sigue
PRIMERA: Otorgar un incremento de las remuneraciones del Convenio Colectivo de Trabajo
653/2012, con vigencia a partir de los meses de abril de 2016 y hasta el 30 DE SETIEMBRE de
2016 que surgen de la escala que se adjunta al presente formando parte integrante del mismo
como Anexo I.SEGUNDA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, a los efectos de solicitar su homologación en los términos del art. 15
de la L.C.T.
TERCERA: Este acuerdo es de carácter semestral, comprometiéndose las partes a una nueva
negociación de salarios para el período octubre 2016 - marzo 2017, negociación que se llevará a
cabo a partir del mes de agosto de 2016.
En prueba de conformidad, se suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
el lugar y fecha arriba indicados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
ANEXO I
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA
CÁMARA EMPRESARIAL ESPACIOS VERDES DE LA ARGENTINA
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con
los antecedentes mencionados.
ACUERDO PARITARIO C.C.T. 653/12
ABRIL 2016 A SETIEMBRE 2016
Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Abril 2016
Julio 2016
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
AUXILIAR ADMINISTRATIVA/O
8.272,51
8.863,40
ENCARGADO ADMINISTRATIVA/O
9.434,53
10.108,43
Por ello,
MEDIO OFICIAL DE ARBOLADO
8.675,49
9.295,16
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
MEDIO OFICIAL DE ESPACIOS VERDES
8.675,52
9.295,20
OFICIAL DE ARBOLADO
9.940,95
10.651,02
OFICIAL DE ESPACIOS VERDES
9.940,95
10.651,02
OFICIAL MECANICO
9.940,95
10.651,02
OPERARIA/O
8.209,59
8.795,99
PAÑOLERO
8.209,60
8.796,00
SERENO
8.209,60
8.796,00
TECNICO
10.001,94
10.716,36
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente
N° 1.715.599/16 agregado como foja 4 al Principal, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (C.EE.V.R.A.), ratificado a fojas 28 y a fojas 34 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.712.820/16, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.715.599/16 agregado como foja 4
al Principal y las Actas de ratificación de fojas 28 y de fojas 34 que lo integran, del Expediente
N° 1.712.820/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar
el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de
esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
60
CATEGORIA
VIÁTICO POR MOVILIDAD Y COMIDA: Se abonará un viático de $80.- por día efectivamente
trabajado, respetando las condiciones del art. 44 del C.C.T. N° 653/12.
PRODUCTIVIDAD DIARIA: Mensualmente se abonará un importe remunerativo de $ 2.184,64
para los meses de abril, mayo y junio de 2016 y de $ 2.466,40 para los meses de julio, agosto y
septiembre de 2016 en carácter de PRODUCTIVIDAD MENSUAL prorrateada por día efectivamente trabajado.
BONIFICACIÓN ESPECIAL NO REMUNERATIVA: Se establece una bonificación especial no remunerativa de $ 2000.- pagadera de acuerdo al siguiente cronograma: $1.000.- con los haberes
del mes de MAYO de 2016, y $ 1.000.- con los haberes del mes de AGOSTO de 2016.
OFICIAL Y MEDIO OFICIAL DE ESPACIOS VERDES
Dentro de las funciones correspondientes al OFICIAL y MEDIO OFICIAL DE ESPACIOS VERDES previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 653/2012 se incluyen las tareas de fumigación de plagas o de prevención o de control de herbáceas, correspondiendo por estas tareas
un ocho (8) por ciento adicional sobre el salario básico por las jornadas en que se realicen las
mismas.
Miércoles 29 de junio de 2016
Primera Sección
OTROS ADICIONALES VIGENTES:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
61
N° 1.642.858/14, y homologado por RESOLUCIÓN de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1729 de
fecha 26 de Septiembre de 2014.
ANTIGÜEDAD: El 1% por cada año de servicio
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la Entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo
RETENCIONES:
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
CUOTA SINDICAL: 2% de las remuneraciones al personal afiliado.
SEGURO DE SEPELIO: 1% de las remuneraciones a todo el personal comprendido en el presente convenio colectivo.
CUOTA DE SOLIDARIDAD: Se establece para todos los beneficiarios del CCT 458/06 un aporte
solidario equivalente al 2% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente
acuerdo.
Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y/o a realizar, en
la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de
los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción
social y el fomento del turismo y otros temas que contribuyan al acceso a una mejor calidad de
vida para los trabajadores y su grupo familiar.
Los Trabajadores afiliados al sindicato, compensaran este aporte con el pago de la cuota sindical.
Expte N° 1.712.820/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30hs del día 02 de Mayo de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar Marcelo RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los señores: Héctor Omar DIFEO, en carácter de
Secretario General y Miembro Paritario; y Rubén Oscar MAIDANA, en carácter de Secretario
Adjunto; por una parte, y por la empresa: (C.E.E.V.R.A.) CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS
VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el señor: Jorge RIVERO, con D.N.I. N° 13.711.537 en
carácter de Miembro Paritario, quienes asisten a este acto.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado mediante el Acta del 21 de marzo de 2016, obrante a fojas 39/40 del Expediente N° 1.691.077/15 agregado como fojas 32 al
expediente principal N° 1.642.858/14, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL
DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
(CEOPE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 39/40 del Expediente N° 1.691.077/15 agregado como fojas 32
al Principal y el Acta Complementaria de fojas 1 que lo integra, del Expediente N° 1.642.858/14.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: Sindicato
Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina y la (C.E.E.V.R.A), celebrado el día 08/04/16, obrante a fs. 4 (Expte. agregado N° 1.715.599/16);
del presente acuerdo venimos a rectificar la siguiente frase: donde dice: “PRODUCTIVIDAD DIARIA: ...UN IMPORTE REMUNERATIVO DE $2.184,64 para los meses de Abril, Mayo y Junio de
2016 y de $2.466,40 para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016...” Debe decir: ... UN
IMPORTE REMUNERATIVO DE $2.213.44, para los meses de Abril, Mayo y Junio de 2016; y de
$2.514,40, para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016” y solicitamos a esta Autoridad
de Aplicación, su pertinente homologación.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico
Legal para su conocimiento y consideración.
Expediente N° 1.642.858/14
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad
previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.
Buenos Aires, 15 de junio de 2016
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 17 horas del día 18 de Mayo de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Dr. Luis Alberto
Garrido asesor técnico legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Señor Omar DIFEO DNI Nro. 8.505.134, en su carácter de
Secretario General como Miembro Paritario y por la empresa: CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.), el señor: Jorge RIVERO, con
D.N.I. N° 13.711.537 en carácter de Miembro Paritario, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante les cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a enmendar y rectificar un error material ocurrido en el acuerdo agregado
a fojas 2/9 del Expediente N° 1.715.599/16 glosado como foja 4 al Principal: donde dice “...CCT
458/06...”, debe decir: “...CCT N° 653/12...”.
Asimismo, el sector gremial en particular, bajo declaración jurada manifiesta que cumple con los
requisitos exigidos por el artículo 1° del Decreto 514/03, reglamentario de la Ley 25.674 en orden
al cupo femenino a los fines de constituir la Comisión Negociadora.
Las partes solicitan que la presente Acta, forme parte del acuerdo como Complementaria, así
como también requieren la homologación de dicho acuerdo, su Anexo, el acta de ratificación y
la presente Acta rectificatoria.
Oídas las partes y no siendo para más, el funcionario actuante da por finalizado el acto, firmando
los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación, haciendo retiro cada uno de sus
respectivas copias.
#F5152745F#
#I5152736I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 393/2016
Bs. As., 13/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.642.858/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Acuerdo concertado a fojas 2/3 de las actuaciones de origen, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial
y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA
DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por el sector patronal, a fojas 39/40
del expediente N° 1.691.077/15 agregado como fojas 32 al principal, conjuntamente acordaron
mediante el Acta del 21 de marzo de 2016, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento, las partes han prestado conformidad con la extensión y ratificado bajo los mismos términos y condiciones el acuerdo concertado oportunamente por la
CÁMARA DE EXPLOTACIÓN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— y el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, y ratificado a por la CÁMARA DE EMPRESAS
DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante a fojas 2/3, del Expediente
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de
esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 393/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 39/40 del expediente N° 1.691.077/15 agregado como fojas 32 al principal y a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 414/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
C.A. BUENOS AIRES, 15 de Septiembre 2015.Ref. Expte. 1.622.688/2014
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y S. S. NACIÓN
SRA. VICEMINISTRO
Dra. Noemí RIAL
S
/
D.De nuestra consideración:
Pedro MILA y Alberto ROMERO, en nuestro carácter de Secretario Gremial y Secretario Legal
respectivamente, de la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, nos dirigimos a la Sra. viceministro desde el Expte. de referencia, en el que se
discutía el pago de los conceptos del C.C.T. 643/12 que habían pasado a ser remunerativos en
determinados momentos a partir de mediados del año 2012 y sobre el que no hubo un acuerdo
definitivo.Desde ese momento a la fecha, el resto de los Sindicatos de otras Provincias han conseguido
resolver la cuestión tal como lo manifiesta el Acta adjunta, por ello y a los fines de no perjudicar a
los trabajadores de los Sindicatos de Salta y Jujuy y de Tierra del Fuego, que se encuentran, a la
fecha, en un plano de desigualdad, solicitamos por este medio la extensión a dichos sindicatos
de los efectos de dicha Acta.Sin otro particular, atte.Expte. N° 1.691.077/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de marzo de dos mil dieciséis a las
14:00 horas, comparecen de manera espontánea, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de
Relaciones Laborales, y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, los Sres. FEDERICO OZARAN, GUSTAVO DIEZ MONNET, SILVIA
RUZO y LEANDRO CORENGIA por la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS – CEPH-, los Sres. GUSTAVO SMIDT, asistido por el Dr. GONZALO VAZQUEZ
por la CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES – CEOPE - por una parte, y por
la otra lo hacen los Sres. ALBERTO ROMERO y LUIS SOSA por la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO,
quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, se
concede el uso de la palabra a la representación de la CEPH quien MANIFIESTA: Que ratifica en
todos sus términos la nota del día de la fecha, presentada en autos.
Acto seguido se concede la palabra a la representación de la CEOPE quien: MANIFIESTA: Que
viene en este acto a fijar posición respecto de la pretensión de la entidad sindical exteriorizada
en este expediente en fecha 15 de septiembre de 2015, señalando que no presenta objeción al
pedido de extensión formulado por la Federación, en los mismos términos y condiciones establecidos por la CEPH en su presentación del día 21.03.2016.
Acto seguido se concede la palabra a la organización sindical quien MANIFIESTA: Que presta
conformidad a la nota de la CEPH acompañada en el día de la fecha y de la manifestación efectuada por la CEOPE.
Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
En atención a lo manifestado por todas las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación la
homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y
ratificación por ante mí que CERTIFICO.
#F5152736F#
#I5152757I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
62
Expediente N° 303.828/15
Buenos Aires, 13 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 326/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
306/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5152757F#
#I5152759I#
Disposición 326/2016
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Bs. As., 07/06/2016
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
VISTO el Expediente N° 303.828/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1400 del 18 de septiembre de 2015, y
Disposición 336/2016
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente N° 1.701.424/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 150 del 10 de
marzo de 2016, y
Que a fojas 26/27 del Expediente N° 303.828/15, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y
AFINES DE SAN LUIS y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE
SAN JUAN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1400/15
y registrado bajo el N° 1164/15, conforme surge de fojas 111/113 y 116, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 143/153, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del
22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1400 del 18 de septiembre de 2015, y registrado bajo el
N° 1164/15 suscripto entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 303.828/15
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO UNIÓN OBRERA
ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
GOMERÍAS DE CUYO
C/
ASOCIACIÓN MENDOCINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES,
CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES, CÁMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y
AFINES DE SAN LUIS
- Estaciones de Servicio General
- Estaciones de Servicio Alta Montaña
- Playas de Estacionamiento General
- Playas de Estacionamiento Alta Montaña
CCT N° 327/00
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
Bs. As., 09/06/2016
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente N° 1.701.424/15, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 704/05 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 150 del 10 de marzo de 2016 y registrado bajo
el N° 163/16, conforme surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 46/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del
22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 150 del 10 de marzo de 2016, y registrado
bajo el N° 163/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
Expediente N° 1.701.424/15
PARTES SIGNATARIAS
01/04/2015
01/07/2015
01/04/2015
01/07/2015
01/04/2015
01/07/2015
01/04/2015
01/07/2015
$ 10.491,52
$ 11.312,59
$ 21.355,73
$ 23.027,04
$ 10.143,39
$ 10.865,38
$ 22.136,40
$ 23.796,97
$ 31.474,56
$ 33.937,77
$ 64.067,19
$ 69.081,12
$ 30.430,17
$ 32.596,14
$ 66.409,20
$ 71.390,91
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
c/
TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
CCT N° 704/05 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/11/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 13.700,85
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 41.102,55
Expediente N° 1.701.424/15
Buenos Aires, 14 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 336/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
308/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5152759F#
Miércoles 29 de junio de 2016
Primera Sección
#I5152758I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 338/2016
Bs. As., 09/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.679.957/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 156 del 10 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/15 del Expediente N° 1.679.957/15, obran las escalas salariales pactadas entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y el
CENTRO DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 632/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N° 156/16 y registrado bajo el N° 161/16, conforme surge de fojas 45/47 y 50, respectivamente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución
de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 156 del 10 de marzo de 2016 y
registrado bajo el N° 161/16, suscripto entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE
LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y el CENTRO DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN
CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 56/61 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del
22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
63
Expediente N° 1.679.957/15
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
General
01/06/2015
01/10/2015
$ 13.630,68
$ 14.721,11
$ 40.892,04
$ 44.163,33
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
01/06/2015
01/10/2015
$ 16.876,08
$ 18.226,13
$ 50.628,24
$ 54.678,39
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS
DE LA MARINA MERCANTE
c/
CENTRO DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN
CIVIL
CCT N° 632/11
Expediente N° 1.679.957/15
Buenos Aires, 14 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 338/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
307/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5152758F#
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Miércoles 29 de junio de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
64

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