Registro CHB - Secretaría de Salud
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Registro CHB - Secretaría de Salud
1 REGISTRO COMITÉS HOSPITALARIOS DE BIOÉTICA. Indicaciones de la Comisión Nacional de Bioética (CONBIOÉTICA). Los establecimientos para la salud, públicos y privados del Sistema Nacional de Salud deberán instalar y registrar los Comités Hospitalarios de Bioética ante la Comisión Nacional de Bioética, en cumplimiento a lo que establece la Ley General de Salud con adición del art. 41 bis y art. 98, publicados en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 14 de diciembre del 2011. La normatividad está en el Acuerdo por el que emiten las Disposiciones Generales para la Integración y Funcionamiento de los CHB, de acuerdo a los criterios establecidos por la CONBIOÉTICA y emitidos por la Secretaría de Salud, publicados en el D.O.F. el 31 de octubre del 2012, que estipulan en sus artículos transitorios lo siguiente: SEGUNDO TRANSITORIO: Los establecimientos a los que se refiere el presente Acuerdo contarán con un plazo de 180 días naturales para instalar su CHB. TERCERO TRANSITORIO: Los Comités que hayan sido creados, instalados o iniciado operaciones con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, contarán con un plazo de 180 días naturales posteriores a la publicación en el D.O.F., para adecuar su funcionamiento a lo establecido. Los plazos enunciados entran en vigor a partir del primero de noviembre del 2012. Los formatos e instrucciones se encuentran en el portal de la COBIOÉTICA en la sección de Comités y Registro en: www.conbioetica-mexico.salujd.gob.mx Comités Hospitalarios de Bioética (CHB). Se comprenden como espacios de reflexión, deliberación y educación, en un ambiente de libertad y de tolerancia donde se analizan de manera sistemática los conflictos de valores y 2 principios bioéticos que pudiesen surgir durante el proceso de la atención médica o en la docencia en el área de salud. Se conforman como órganos: autónomos, institucionales, interdisciplinarios, plurales y de carácter consultivo. Registro de los CHB. La CONBIOÉTICA tiene a su cargo el registro con el objeto de conformar la base de datos con la información necesaria para dar certeza de su existencia, cumplimiento normativo y operatividad que ayuda a conformar el panorama bioético nacional. ¿Cómo se obtiene el registro? La solicitud de registro se presenta vía electrónica a través del portal electrónico de la Comisión Nacional de Bioética en el formato establecido. Se deberán adjuntar en forma digitalizada (escaneados) los documentos siguientes: 1. Acta de instalación (El documentos original deberá contener firma autógrafa del titular del establecimiento, estar en papel membretado y contar con el sello oficial de la institución). 2. Constancia de designación de cada uno de los integrantes del Comité. 3. Formato de autoevaluación contestado. Para los CHB del Estado de Jalisco, los documentos anteriores deberán ser enviados simultáneamente a la Comisión Estatal de Bioética e Investigación de Jalisco al siguiente correo: bioé[email protected] ¿Tiene alguna vigencia el registro? La vigencia del registro será de tres años, por lo que cumplido este período la información del comité deberá ser actualizada para mantener su vigencia. El comité deberá realizar la solicitud, por medios electrónicos, dentro del mes anterior al vencimiento del registro, para lo cual deberá adjuntar a la solicitud el formato de autoevaluación actualizado. 3 ¿Tiene algún costo el registro? La realización de este trámite no requiere pago de derecho alguno. Para cualquier duda o aclaración sobre este trámite puede comunicarse por medio de correo electrónico: [email protected] También puede comunicarse a la Dirección Operativa teléfono 54-87-27-60 ext. 59474, correo: [email protected], de la ciudad de México, D.F. o al teléfono 30-30-5000 exts. 353 96 y 350 84, correo: bioé[email protected] de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.