IOPC/OCT16/9/2/1 - IOPC Funds Document Services

Transcripción

IOPC/OCT16/9/2/1 - IOPC Funds Document Services
Tema 9 del orden del día
Fecha
Original
Asamblea del Fondo de 1992
IOPC/OCT16/9/2/1
2 de septiembre de 2016
Inglés
92A21
Comité Ejecutivo del Fondo de 1992
Asamblea del Fondo Complementario
92EC67
SA13

CÁLCULO DE LAS CONTRIBUCIONES A LOS
FONDOS DE RECLAMACIONES IMPORTANTES
FONDO DE 1992
Nota del Director
Resumen:
A juicio del Director es necesario recaudar contribuciones de 2016 por £6,4 millones al
Fondo de Reclamaciones Importantes del Alfa I y podría ser necesario establecer un
Fondo de Reclamaciones Importantes para el siniestro del Nesa 3.
Medidas que se
han de adoptar:
Asamblea del Fondo de 1992
a)
considerar la propuesta del Director de no recaudar contribuciones de 2016 al Fondo
de Reclamaciones Importantes del Prestige (párrafos 2.2.1 a 2.2.8 y punto 7);
b)
considerar la propuesta del Director de no recaudar contribuciones de 2016 al Fondo
de Reclamaciones Importantes del Volgoneft 139 (párrafos 3.2.1 a 3.2.11 y punto 7);
c)
considerar la propuesta del Director de no recaudar contribuciones de 2016 al Fondo
de Reclamaciones Importantes del Hebei Spirit (párrafos 4.2.1 a 4.2.10 y punto 7);
d)
decidir si se procede a recaudar contribuciones de 2016 por £6,4 millones para el
Fondo de Reclamaciones Importantes del Alfa I pagaderas a más tardar el 1 de marzo
de 2017 (párrafos 5.2.1 a 5.2.9, punto 7 y punto 8); y
e)
tomar nota de que podría ser necesario establecer Fondos de Reclamaciones
Importantes para el siniestro del Nesa 3 (párrafos 6.2.1 a 6.2.4).
1
Introducción
1.1
En el artículo 12 del Convenio del Fondo de 1992 se dispone que la Asamblea fijará la cuantía de las
contribuciones que, si fuera necesario, se deben recaudar. A tal fin, la Asamblea hará un cálculo en
forma de presupuesto para cada año civil de los gastos e ingresos del Fondo de 1992, teniendo en
cuenta la necesidad de mantener suficiente liquidez.
IOPC/OCT16/9/2/1
-21.2
Los gastos del Fondo de 1992 consisten en:
a)
costes y gastos de administración del Fondo de 1992, y todo déficit de los años anteriores;
b)
pagos de indemnizaciones y gastos relacionados con reclamaciones hasta 4 millones DEG<1> por
siniestro (reclamaciones por cuantías menores); y
c)
pagos de indemnizaciones y gastos relacionados con reclamaciones si la cuantía total de los
pagos respecto de cualquier siniestro supera los 4 millones DEG (reclamaciones importantes).
1.3
Los gastos mencionados en los apartados a) y b) del párrafo 1.2 deberán sufragarse con cargo al
Fondo General (artículo 7.1 c) del Reglamento financiero), mientras que los gastos relativos a
reclamaciones importantes, según se definen en el apartado c) supra, deberán sufragarse con cargo
a los Fondos de Reclamaciones Importantes (artículo 7.2 d) del Reglamento financiero).
1.4
Conforme al artículo 12.2 a) del Convenio del Fondo de 1992, el cálculo de las contribuciones al
Fondo General se ha incorporado en el proyecto de presupuesto y se trata en otro documento
(IOPC/OCT16/9/1/1). El presente documento trata exclusivamente del cálculo de las contribuciones
a los Fondos de Reclamaciones Importantes.
1.5
Por lo que se refiere a los distintos siniestros abordados en este documento, en las observaciones
del Director y en las Notas a los estados financieros de 2015 (documento IOPC/OCT16/5/6/1,
anexo I y anexo V) figura información acerca de los pagos de indemnizaciones y gastos relacionados
con reclamaciones.
1.6
Conviene observar que los cálculos que se indican en el presente documento de las cuantías que el
Fondo de 1992 deberá pagar en concepto de indemnización se han preparado exclusivamente con
el fin de calcular las contribuciones anuales. No se tiene en cuenta a este respecto la posición del
Fondo de 1992 en cuanto a la admisibilidad de las reclamaciones.
1.7
Conviene observar asimismo que, a menos que se indique lo contrario, la información sobre los
pagos de indemnizaciones y gastos relacionados con reclamaciones refleja la situación al 30 de
junio de 2016, se refiere a los pagos realmente efectuados, y, por tanto, se ha elaborado sobre la
base del efectivo.
1.8
El Director considera que, si surgen cambios, podría ser necesario modificar en una adición al
presente documento algunas de las propuestas presentadas a continuación.
<1>
El DEG (derechos especiales de giro) es la unidad de cuenta empleada en los Convenios. Su valor está basado en una cesta
de monedas internacionales clave y sirve de unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional (FMI) y otras
organizaciones intergubernamentales.
IOPC/OCT16/9/2/1
-32
Fondo de Reclamaciones Importantes del Prestige
2.1
Información resumida
Los antecedentes respecto del Fondo de Reclamaciones Importantes del Prestige son los
siguientes:
Siniestro:
Prestige
Lugar del siniestro:
España
Fecha del siniestro:
13/11/02
Cuantía máxima de indemnización pagadera por el Fondo de 1992
(es decir, 135 millones DEG = €171 520 703 – límite del CRC de 1992:
€22 777 986)
Indemnización pagada por el Fondo de 1992 hasta el 31/12/15
Indemnización pagada por el Fondo de 1992 del 1/1/16 al 30/6/16
Saldo de indemnización disponible
Posible indemnización total pagadera por el Fondo de 1992 del 1/7/16 al
1/3/18
Reservas del Fondo de 1992 en euros
al tipo de cambio aplicable el 31 de diciembre de 2015 (€1=£0,7370)
Cantidad en euros necesaria al tipo de cambio aplicable el 30 de junio de 2016
(€1 = £0,8311)
Gastos relacionados con reclamaciones pagados por el Fondo de 1992
hasta el 31/12/15
Gastos relacionados con reclamaciones pagados por el Fondo de 1992 del
1/1/16 al 30/6/16
Posibles gastos relacionados con reclamaciones pagaderos por el
Fondo de 1992 del 1/7/16 al 1/3/18
Cálculo de las indemnizaciones y gastos relacionados con reclamaciones
pagaderos por el Fondo de 1992 hasta el 1 de marzo de 2018:
Cuantía máxima pagadera por el Fondo General (4 millones DEG)
Total recaudado previamente para el Fondo de Reclamaciones Importantes
Saldo calculado del Fondo de Reclamaciones Importantes del Prestige al 30 de
junio de 2016 (anexo)
Euros
Libras
esterlinas
148 742 717
120 687 972
28 054 745
28 054 745
83 074 153
-
21 832 000
16 100 000
6 223 000
5 172 000
22 585 354
73 695
750 000
22 022 000
3 369 200
119 000 000
23 847 000
2.2
Análisis
2.2.1
La cuantía total pagadera con respecto al siniestro del Prestige alcanzó el monto máximo pagadero
por el Fondo General (£3 369 200) en 2003.
2.2.2
Hubo un superávit de £23,8 millones en el Fondo de Reclamaciones Importantes al 31 de diciembre
de 2015 (documento IOPC/OCT16/5/6/1, anexo V, nota 26). Teniendo en cuenta la previsión para
indemnización no utilizada de £62 500 hecha en los estados financieros de 2015, el saldo fue de
aproximadamente £23,9 millones.
2.2.3
El saldo en efectivo al 30 de junio de 2016 del Fondo de Reclamaciones Importantes del Prestige se
calcula en aproximadamente £23,8 millones, como se indica en el cuadro anterior y en el anexo.
2.2.4
Se ha recaudado un total aproximado de £119 millones en contribuciones para el Fondo de
Reclamaciones Importantes del Prestige. Al 30 de junio de 2016 quedan pendientes de pago
contribuciones por un valor aproximado de £268 000.
IOPC/OCT16/9/2/1
-42.2.5
Las reclamaciones reconocidas excederán la cuantía máxima disponible en virtud de los Convenios
de 1992. Al 30 de junio de 2016 se había pagado una suma aproximada de £83 millones en concepto
de indemnización y un total aproximado de £22,5 millones por gastos relacionados
con reclamaciones.
2.2.6
A juicio del Director es posible que el Fondo de 1992 deba pagar aproximadamente £22 millones
en concepto de indemnización (£21,3 millones) y gastos relacionados con reclamaciones (£750 000)
con respecto a este siniestro en el periodo de 20 meses que va del 1 de julio de 2016 al 1 de marzo
de 2018 (fecha en que serían exigibles las contribuciones de 2016).
2.2.7
Un 78 % (€21,8 millones) de la cuantía de indemnización todavía por pagar (€28 millones) se
encuentra ya en euros. El tipo de compra promedio para los euros en reserva es de €1=£0,7046 en
relación con el tipo de cambio de €1=£0,8311 del 30 de junio de 2016.
2.2.8
Como se indica en el anexo, la cuantía disponible en el Fondo de Reclamaciones Importantes del
Prestige de £23,8 millones al 30 de junio de 2016 debería ser suficiente para efectuar pagos
respecto del siniestro del Prestige hasta el 1 de marzo de 2018.
IOPC/OCT16/9/2/1
-53
Fondo de Reclamaciones Importantes del Volgoneft 139
3.1
Información resumida
Los antecedentes respecto del Fondo de Reclamaciones Importantes del Volgoneft 139 son
los siguientes:
Siniestro:
Volgoneft 139
Lugar del siniestro:
Federación de Rusia y Ucrania
Fecha del siniestro:
11/11/07
Libras
esterlinas
Rublos rusos
Cuantía máxima de indemnización pagadera por el Fondo de 1992
(es decir, 203 millones DEG = RUB 9 631 071 100<3>– límite del CRC de 1992:
4,51 millones DEG = RUB 174 807 606<4>)
Indemnización pagada hasta el 31/12/15 (Pagada con cargo al Fondo
General)
Indemnización pagada del 01/1/16 al 30/6/16
Saldo de indemnización disponible
Posible indemnización total pagadera por el Fondo de 1992 del 1/7/16 al
1/3/18
Gastos relacionados con reclamaciones pagados por el Fondo de 1992
hasta el 31/12/15 (Pagados con cargo al Fondo General)
Gastos relacionados con reclamaciones pagados por el Fondo de 1992
del 1/1/16 al 30/6/16 (Pagados con cargo al Fondo General)
Posibles gastos relacionados con reclamaciones pagaderos por el
Fondo de 1992 del 1/7/16 al 1/3/18
Menos el saldo pagadero por el Fondo General (párrafo 3.2.1):
Cálculo de las indemnizaciones y gastos relacionados con reclamaciones
pagaderos por el Fondo de 1992 hasta el 1 de marzo de 2018:
Cuantía máxima pagadera por el Fondo General (4 millones DEG)
Total recaudado previamente para el Fondo de Reclamaciones Importantes
Saldo calculado del Fondo de Reclamaciones Importantes del Volgoneft 139
al 30 de junio de 2016
9 456 263 494
76 247 635
1 527 250
0
9 380 015 859
269 721 794<5><6>
3 158 671
1 167 524
8 829
150 000
380 000
2 929 000
3 059 508
7 500 000
5 329 000
3.2
Análisis
3.2.1
La cuantía total pagadera por el Fondo General respecto al siniestro del Volgoneft 139 es de
£3 059 508. Al 30 de junio de 2016 se habían pagado con cargo al Fondo General gastos
relacionados con reclamaciones por un monto aproximado de £1,1 millón e indemnizaciones por
un valor de £1,5 millón (RUB 76,2 millones). El saldo pagadero por el Fondo General es de
aproximadamente £380 000.
<3>
La conversión de los DEG se ha efectuado sobre la base del tipo de cambio aplicable la fecha en que el Comité
Ejecutivo del Fondo de 1992 decidió pagar la indemnización, el 24 de abril de 2013, de 1 DEG = RUB 47,4437.
La conversión de los DEG se ha efectuado sobre la base del tipo de cambio aplicado por el Tribunal ruso en
su fallo de junio de 2012.
Saldo pagadero, RUB 269,7 millones con arreglo al fallo dictado en noviembre de 2014.
La conversión de la moneda se ha efectuado sobre la base del tipo de cambio aplicable el 30 de junio de 2016,
de £1 = RUB 85,3909.
<4>
<5>
<6>
IOPC/OCT16/9/2/1
-63.2.2
Al 31 de diciembre de 2015 hubo un superávit de £2,7 millones en el Fondo de Reclamaciones
Importantes (documento IOPC/OCT16/5/6/1, anexo V, nota 26). Teniendo en cuenta la previsión
para indemnización no utilizada de £2,5 millones hecha en los estados financieros de 2015, el saldo
fue de £5,2 millones.
3.2.3
El saldo al 30 de junio de 2016 del Fondo de Reclamaciones Importantes del Volgoneft 139 se calcula
en aproximadamente £5,3 millones, como se indica en el cuadro anterior y en el anexo.
3.2.4
Se ha recaudado un total aproximado de £7,5 millones en contribuciones al Fondo de
Reclamaciones Importantes del Volgoneft 139. Al 30 de junio de 2016 quedan pendientes de pago
contribuciones por un valor aproximado de £29 500.
3.2.5
La cobertura de seguro del propietario del buque está limitada a 3 millones DEG, que es muy
inferior al límite mínimo contemplado en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992
(CRC de 1992), de 4,51 millones DEG. Hay, por tanto, un "déficit de seguro" de alrededor de
1,5 millón DEG (£1,5 millón).
3.2.6
En junio de 2012 el Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado
dictó sentencia sobre la cuantía a pagar, en virtud de la cual adjudicó a los demandantes la suma
de RUB 503,2 millones (£10,9 millones), incluidos los intereses legales. En la sentencia se señaló
que la responsabilidad de los aseguradores ascendía a 3 millones DEG con arreglo a la legislación
rusa según lo publicado en el Diario Oficial en el momento del siniestro. El Fondo de 1992 entabló
un recurso contra la sentencia.
3.2.7
En la sesión de abril de 2013 del Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 se autorizó al Director a
efectuar pagos de indemnización respecto de este siniestro (véase el documento IOPC/APR13/8/1,
párrafo 3.5.14). En la misma sesión el Comité Ejecutivo también decidió autorizar al Director a pagar
íntegramente a reclamantes particulares con arreglo a la sentencia dictada por los tribunales en
junio de 2012 y a efectuar pagos provisionales a los tres reclamantes estatales con deducciones
prorrateadas para cubrir el "déficit de seguro". De acuerdo con esta decisión, la indemnización
pagadera a los reclamantes asciende a aproximadamente RUB 337 millones.
3.2.8
En la sentencia dictada en octubre de 2013 el Presídium del Tribunal Supremo ordenó que se
desestimaran las sentencias del Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región
de Leningrado, del Tribunal de Apelación y del Tribunal de Casación con respecto a la parte que
había ordenado al Fondo cubrir el "déficit de seguro" de 1,51 millón DEG y ordenó que la causa se
remitiese al Tribunal de Arbitraje para que volviera a examinar dicho aspecto.
3.2.9
En la sentencia dictada en noviembre de 2014 el Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San
Petersburgo y la región de Leningrado decidió que el "déficit de seguro" se debería distribuir entre
todos los reclamantes por partes iguales. Con arreglo a esta sentencia, la indemnización pagadera
a los tres reclamantes estatales asciende a RUB 269,7 millones.
3.2.10 A juicio del Director es posible que el Fondo de 1992 deba pagar aproximadamente £2,9 millones,
que es el saldo de la indemnización de RUB 269,7 millones (£3,1 millones) y gastos relacionados
con reclamaciones (£150 000), menos el saldo de £380 000 pagadero por el Fondo General, con
respecto a este siniestro en el periodo de 20 meses que va del 1 de julio de 2016 al 1 de marzo
de 2018 (fecha en que serían exigibles las contribuciones de 2016).
3.2.11 Como se indica en el anexo, la cuantía disponible en el Fondo de Reclamaciones Importantes del
Volgoneft 139 de £5,3 millones al 30 de junio de 2016 debería ser suficiente para efectuar pagos
respecto del siniestro del Volgoneft 139 hasta el 1 de marzo de 2018.
IOPC/OCT16/9/2/1
-74
Fondo de Reclamaciones Importantes del Hebei Spirit
4.1
Información resumida
Los antecedentes respecto del Fondo de Reclamaciones Importantes del Hebei Spirit son los
siguientes:
Siniestro:
Hebei Spirit
Lugar del siniestro:
Taean (República de Corea)
Fecha del siniestro:
07/12/07
Cuantía máxima de indemnización pagadera por el Fondo de 1992
(es decir, 203 millones DEG = KRW 321 618 990 000 – límite del
CRC de 1992: 89,77 millones DEG = KRW 142 225 304 100)<7>
Libras
esterlinas
179 393 685 900
Indemnización pagada hasta el 31/12/15
20 802 462 339
11 901 535
Indemnización pagada del 1/1/16 al 30/6/16
24 796 549 097
14 677 255
Saldo de indemnización disponible
133 794 674 464
Posible indemnización total pagadera por el Fondo de 1992 del 1/7/16 al
1/3/18
133 794 674 464
Reservas del Fondo de 1992 en won coreanos
al tipo de cambio aplicable el 31 de diciembre de 2015 (£1=KRW 1728,227)
95 000 000 000
55 000 000
Cantidad en won coreanos necesaria al tipo de cambio aplicable el 30 de
junio de 2016
(£1 = KRW 1539,7829)
39 000 000 000
25 300 000
Gastos relacionados con reclamaciones pagados por el Fondo de 1992
hasta el 31/12/15
Gastos relacionados con reclamaciones pagados por el Fondo de 1992 del
1/1/16 al 30/6/16
Posibles gastos relacionados con reclamaciones pagaderos por el
Fondo de 1992 del 1/7/16 al 1/3/18
Cálculo de las indemnizaciones y gastos relacionados con reclamaciones
pagaderos por el Fondo de 1992 hasta el 1 de marzo de 2018:
Cuantía máxima pagadera por el Fondo General (4 millones DEG)
<7>
Won coreano
32 893 986
207 113
2 500 000
82 800 000
3 110 128
Total recaudado previamente para el Fondo de Reclamaciones Importantes
131 500 000
Saldo calculado del Fondo de Reclamaciones Importantes al 30 de junio de
2016
88 897 000
Cuantía pagadera en virtud del CRC de 1992 no establecida por el Tribunal de Limitación. El tipo de cambio
se basa en la fecha en que el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 autorizó el pago, es decir, el 13 de marzo
de 2008.
IOPC/OCT16/9/2/1
-84.2
Análisis
4.2.1
La cuantía total pagadera por el Fondo General con respecto al siniestro del Hebei Spirit, de
£3 110 128, se alcanzó en 2008.
4.2.2
Había un superávit de aproximadamente £47,5 millones en el Fondo de Reclamaciones Importantes
al 31 de diciembre de 2015 (documento IOPC/OCT16/5/6/1, anexo V, nota 26). Teniendo en cuenta
la previsión para indemnización no utilizada de £56 millones hecha en los estados financieros de
2015, el saldo fue de £103,5 millones.
4.2.3
El saldo en efectivo al 30 de junio de 2016 del Fondo de Reclamaciones Importantes del Hebei Spirit
se calcula en aproximadamente £88,9 millones, como se indica en el cuadro anterior y en el anexo.
4.2.4
Se ha recaudado un total aproximado de £131,5 millones en contribuciones para el Fondo de
Reclamaciones Importantes. Al 30 de junio de 2016 quedan pendientes de pago contribuciones por
un valor aproximado de £485 000.
4.2.5
No es posible determinar en esta etapa la cuantía total de las reclamaciones reconocidas. No
obstante, con seguridad excederá de la cuantía disponible en virtud de los Convenios de 1992.
4.2.6
Como se indica en el resumen del cuadro anterior, la cuantía de indemnización pagadera en virtud
del Convenio del Fondo de 1992 asciende a KRW 321 618 990 000 (203 millones DEG convertidos a
wones coreanos (KRW) al tipo de cambio aplicable el 13 de marzo de 2008, fecha de la reunión en
la que el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 autorizó al Director a efectuar pagos de indemnización
respecto del siniestro del Hebei Spirit). Dado que el Tribunal de Limitación todavía no ha fijado la
cuantía pagadera por el Club P&I (Assuranceforeningen Skuld (Gjensidig)), el límite de
responsabilidad del propietario del buque, de 89,77 millones DEG, se ha convertido utilizando el
tipo de cambio aplicable el 13 de marzo de 2008, que da un total de KRW 142 225 304 100, de lo
cual resulta que la cuantía pagadera por el Fondo de 1992 es de KRW 179 393 685 900, cifra que se
ha utilizado para calcular las contribuciones.
4.2.7
Cabe observar que el propietario del buque y el Club P&I han basado su conversión de
89,77 millones DEG en el tipo de cambio aplicable en la fecha en que la carta de entendimiento se
depositó en el Tribunal de Limitación, el 6 de noviembre de 2009, y que han fijado su límite en
KRW 186 826 630 900. Si el Tribunal de Limitación decide que el límite del CRC de 1992 es de
KRW 186 826 630 900, entonces la cuantía pagadera por el Fondo de 1992 en concepto de
indemnización sería de KRW 134 792 359 100.
4.2.8
Teniendo en cuenta la cuantía pagadera que se indica en el párrafo 4.2.6, el Director considera que
hasta aproximadamente £82,8 millones, que incluyen indemnización (£80,3 millones) y gastos
relacionados con reclamaciones (£2,5 millones), pueden ser pagaderos por el Fondo de 1992 con
cargo al Fondo de Reclamaciones Importantes del Hebei Spirit durante el periodo que se extiende
hasta el 1 de marzo de 2018 (fecha en que serían exigibles las contribuciones de 2016).
4.2.9
Un 71% (KRW 95 000 millones) de la cuantía de indemnización que queda por pagar
(KRW 133 800 millones) ya se encuentra en won coreanos. El tipo de compra promedio para los
won coreanos en reserva es de £/KRW de KRW 1783,56 en relación con el tipo de cambio actual de
£/KRW 1539,7829.
4.2.10 Como se indica en el Anexo, la cuantía disponible en el Fondo de Reclamaciones Importantes del
Hebei Spirit de £88,9 millones al 30 de junio de 2016 debería ser suficiente para efectuar pagos
respecto del siniestro del Hebei Spirit hasta el 1 de marzo de 2018.
IOPC/OCT16/9/2/1
-95
Fondo de Reclamaciones Importantes del Alfa I
5.1
Los antecedentes respecto del Fondo de Reclamaciones Importantes del Alfa I son los siguientes:
Siniestro:
Alfa I
Lugar del siniestro:
Golfo de Elefsis, El Pireo (Grecia)
Fecha del siniestro:
5/3/2012
Cuantía máxima de indemnización pagadera por el Fondo de 1992
(es decir, 203 millones DEG = €256 478 320 – límite del CRC de 1992:
4,51 millones DEG = €5 698 114)<9>
Indemnización pagada hasta el 30/6/16
Saldo de indemnización disponible
Posible indemnización total pagadera por el Fondo de 1992 del 1/7/16 al
1/3/18
Gastos relacionados con reclamaciones pagados por el Fondo de 1992
hasta el 31/12/15 (Pagados con cargo al Fondo General)
Gastos relacionados con reclamaciones pagados por el Fondo de 1992 del
1/1/16 al 30/6/16 (Pagados con cargo al Fondo General)
Posibles gastos relacionados con reclamaciones pagaderos por el
Fondo de 1992 del 1/7/16 al 1/3/18
Cálculo de las indemnizaciones y gastos relacionados con reclamaciones
pagaderos por el Fondo de 1992 hasta el 1 de marzo de 2018:
Cuantía máxima pagadera por el Fondo General (4 millones DEG)
Libras
esterlinas
Euros
250 780 206
-
-
250 780 206
12 000 000
9 973 200<10>
168 156
13 503
150 000
10 123 200
3 900 576
Cuantía pagada por el Fondo General hasta el 31/12/15
168 156
Cuantía pagadera por el Fondo General hasta el 1/3/18
3 732 420
Total recaudado previamente para el Fondo de Reclamaciones
Importantes
Saldo pagadero por el Fondo de Reclamaciones Importantes del Alfa I
6 390 780
5.2
Análisis
5.2.1
No es posible determinar en esta etapa la cuantía total de las reclamaciones que podrían ser
pagaderas en relación con este siniestro. El Director considera que la cuantía disponible con arreglo
al Fondo General, de £3 900 576 (4 millones DEG por siniestro) quizá no sea suficiente y que podría
ser necesario establecer un Fondo de Reclamaciones Importantes para este siniestro antes del 1 de
marzo de 2018 (fecha en que las contribuciones de 2016 serían exigibles).
<9>
Cuantía pagadera en virtud del CRC de 1992 no establecida por el Tribunal de Limitación. El tipo de cambio
utilizado se basa en la fecha en que el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 autorizó el pago, es decir, el 23
de octubre de 2015: 1 DEG = €1,263440.
La conversión de la moneda se ha efectuado sobre la base del tipo de cambio aplicable el 30 de junio de
2016, es decir €1=£0,8311.
<10>
IOPC/OCT16/9/2/1
- 10 5.2.2
Al 30 de junio de 2016, un total de £168 156 en gastos relacionados con reclamaciones se ha pagado
con el Fondo General.
5.2.3
Dos contratistas de trabajos de limpieza han presentado al propietario del buque reclamaciones de
indemnización que en total suman €16,15 millones. El propietario del buque también ha recibido
de las autoridades griegas una reclamación por gastos de limpieza por aproximadamente €222 000.
En mayo de 2015 el Tribunal de Primera Instancia de El Pireo adjudicó la suma de €14,4 millones al
primer contratista.
5.2.4
En las sesiones de abril de 2016 los órganos rectores de los FIDAC, el Comité Ejecutivo del
Fondo de 1992 autorizó al Director a liquidar la demanda del contratista principal en la cuantía de
€12 millones.
5.2.5
Dado que el arqueo bruto del Alfa I (1 648) es inferior a 5 000 unidades de arqueo, la cuantía de
limitación aplicable con arreglo al Convenio de Responsabilidad Civil, 1992 (CRC de 1992) es de
4,51 millones DEG (€5,7 millones). Sin embargo, el buque tanque tenía una póliza de seguro
limitada a €2 millones.
5.2.6
El saldo pagadero por el Fondo General con respecto al siniestro del Alfa I es de aproximadamente
£3,7 millones.
5.2.7
Como se indica en el anexo, será necesario recaudar £6,4 millones para pagar el saldo de la
demanda del contratista principal de €12 millones.
5.2.8
Debido a la incertidumbre en lo que respecta al calendario de los gastos, el Director opina que en
esta fase sería prudente recaudar contribuciones para el Fondo de Reclamaciones Importantes del
Alfa I. Si los pagos superan el cálculo del Director debido a la depreciación de la libra esterlina, la
cuantía pagadera se podrá sufragar mediante préstamos del Fondo General o de otro Fondo de
Reclamaciones Importantes en virtud de lo que se dispone en el artículo 7.1 c) iv) o 7.2 d) del
Reglamento financiero, respectivamente, que se amortizarán con intereses.
5.2.9
En vista de lo expresado y teniendo en cuenta que un saldo de £3,7 millones es pagadero con cargo
al Fondo General, el Director propone que se haga una recaudación de £6,4 millones.
IOPC/OCT16/9/2/1
- 11 6
Fondo de Reclamaciones Importantes del Nesa R3
6.1
Los antecedentes respecto del Fondo de Reclamaciones Importantes del Nesa R3 son los siguientes:
Siniestro:
Nesa R3
Lugar del siniestro:
Frente al puerto de Sultán Qaboos, en
Mascate (Sultanía de Omán).
Fecha del siniestro:
19/6/2013
Cuantía máxima de indemnización pagadera por el Fondo de 1992
(es decir, 203 millones DEG = OMR 120 827 630 – límite del CRC de 1992:
4,51 millones DEG = OMR 2 684 397)<12>
Riales omaníes
Libras
esterlinas
118 143 233
Indemnización pagada hasta el 31/12/15
963 811
1 629 569
Indemnización pagada del 1/1/16 al 30/6/16
609 853
1 086 093
Saldo de indemnización disponible
Posible indemnización total pagadera por el Fondo de 1992 del 1/7/16 al
1/3/18
116 569 569
414 850
806 000<13>
Gastos relacionados con reclamaciones pagados por el Fondo de 1992
hasta el 31/12/15 (Pagados con cargo al Fondo General)
113 203
Gastos relacionados con reclamaciones pagados por el Fondo de 1992
del 1/1/16 al 30/6/16 (Pagados con cargo al Fondo General)
20 249
Posibles gastos relacionados con reclamaciones pagaderos por el
Fondo de 1992 del 1/7/16 al 1/3/18
50 000
Cálculo de las indemnizaciones y gastos relacionados con reclamaciones
pagaderos por el Fondo de 1992 hasta el 1 de marzo de 2018:
856 000
Cuantía máxima pagadera por el Fondo General (4 millones DEG)
3 906 172
Cuantía pagada por el Fondo General hasta el 31/12/15
1 742 772
Cuantía pagadera por el Fondo General hasta el 1/3/18
856 000
Total recaudado previamente para el Fondo de Reclamaciones Importantes
6.2
Análisis
6.2.1
En su sesión de octubre de 2013 el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 autorizó al Director a
efectuar pagos respecto del siniestro del Nesa R3.
<12>
Cuantía pagadera en virtud del CRC de 1992 no establecida por el Tribunal de Limitación. El tipo de cambio
utilizado se basa en la fecha en que el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 autorizó el pago, es decir, el 25 de
octubre de 2013: 1 DEG = OMR 0,59521.
La conversión de la moneda se ha efectuado sobre la base del tipo de cambio aplicable al 30 de junio de 2016,
es decir £1=OMR 0,5147.
<13>
0
IOPC/OCT16/9/2/1
- 12 6.2.2
Al 30 de junio de 2016 el Fondo General ha pagado un total de £2,7 millones en concepto de
indemnizaciones y de £133 452 por gastos relacionados con reclamaciones.
6.2.3
No es posible determinar en esta etapa la cuantía total de las reclamaciones que podrían ser
pagaderas en relación con este siniestro. Si la cuantía disponible con arreglo al Fondo General, de
£3 906 172 (4 millones DEG por siniestro) no resultara suficiente, sería necesario establecer un
Fondo de Reclamaciones Importantes para este siniestro antes del 1 de marzo de 2018 (fecha en
que las contribuciones de 2016 serían exigibles).
6.2.4
El Director considera que los pagos de indemnización y gastos relacionados con reclamaciones por
un monto superior a la cuantía pagadera por el Fondo General se podrán efectuar mediante
préstamos del Fondo General o de otro Fondo de Reclamaciones Importantes en virtud de lo que
se dispone en el artículo 7.1 c) iv) o 7.2 d) del Reglamento financiero respectivamente, préstamos
que se amortizarán con intereses, hasta que se haga una recaudación de contribuciones
específicamente para el Fondo de Reclamaciones Importantes.
7
Propuestas del Director
Recaudaciones propuestas
7.1
El Director propone que no se efectúe una recaudación para el Fondo de Reclamaciones
Importantes del Prestige (párrafos 2.2.1 a 2.2.8), el Fondo de Reclamaciones Importantes del
Volgoneft 139 (párrafos 3.2.1 a 3.2.11) y el Fondo de Reclamaciones Importantes del Hebei Spirit
(párrafos 4.2.1 a 4.2.10).
7.2
El Director propone recaudar £6,4 millones para el Fondo de Reclamaciones Importantes del Alfa I
(párrafos 5.2.1 a 5.2.9).
8
Calendario de las recaudaciones
8.1
En el artículo 3.6 del Reglamento interior se dispone que, salvo disposición expresa de la Asamblea
del Fondo de 1992 en otro sentido, las contribuciones anuales serán pagaderas el 1 de marzo del
año siguiente a aquel en el que la Asamblea decida imponer contribuciones anuales.
8.2
En su 1ª sesión, la Asamblea del Fondo de 1992 decidió introducir un sistema de facturación
diferida. En virtud de ese sistema, la Asamblea fija la cantidad total que debe recaudarse en
contribuciones para un año civil determinado, aunque podría decidir que solamente se facturará
una cantidad específica inferior para pago a más tardar el 1 de marzo del año siguiente. La suma
restante, o parte de ella, se facturará en una fecha posterior del mismo año si fuera necesario
(documento 92FUND/A.1/34, apartado 16).
8.3
Dado que es probable que en el transcurso de 2016 se liquide la demanda del contratista principal
por trabajos de limpieza por valor de €12 millones, el Director propone que se recauden
contribuciones de 2016 por valor de £6,4 millones al Fondo de Reclamaciones Importantes del Alfa I
pagaderos a más tardar el 1 de marzo de 2017.
9
Medidas que se han de adoptar
Asamblea del Fondo de 1992
Se invita a la Asamblea del Fondo de 1992 a:
a)
considerar la propuesta del Director de no recaudar contribuciones de 2016 para el Fondo de
Reclamaciones Importantes del Prestige (párrafos 2.2.1 a 2.2.8 y punto 7);
IOPC/OCT16/9/2/1
- 13 b)
considerar la propuesta del Director de no recaudar contribuciones de 2016 para el Fondo de
Reclamaciones Importantes del Volgoneft 139 (párrafos 3.2.1 a 3.2.11 y punto 7);
c)
considerar la propuesta del Director de no recaudar contribuciones de 2016 para el Fondo de
Reclamaciones Importantes del Hebei Spirit (párrafos 4.2.1 a 4.2.10 y punto 7);
d)
decidir si se procede a recaudar contribuciones de 2016 por £6,4 millones para el Fondo de
Reclamaciones Importantes del Alfa I pagaderas a más tardar el 1 de marzo de 2017 (párrafos
5.2.1 a 5.2.9, punto 7 y punto 8); y
e)
tomar nota de que podría ser necesario establecer Fondos de Reclamaciones Importantes para
el siniestro del Nesa 3 (párrafos 6.2.1 a 6.2.4).
***
ANEXO
Gastos de los Fondos de Reclamaciones Importantes
(cifras en libras esterlinas)
Recaudaciones anteriores
Siniestro
Prestige
Volgoneft 139
Hebei Spirit
Alfa I
Nesa R3
Fecha del
siniestro
13/11/02
11/11/07
07/12/07
Año de
contribución
Sesión de la
Asamblea
Fecha de
vencimiento
2003
2004
2011
2013
8th
9th
16th
18th
01/03/04
01/03/05
01/03/12
01/03/14
Autorizada pero no recaudada
Autorizada pero no recaudada
Autorizada pero no recaudada
Autorizada pero no recaudada
2013
18th
01/09/04
01/09/06
01/09/10
01/09/11
01/03/14
Autorizada pero no recaudada
Autorizada pero no recaudada
Autorizada pero no recaudada
Autorizada pero no recaudada
2007
13th ext
2010
15th
2011
16th
01/09/09
01/09/10
01/09/11
01/09/12
01/11/08
01/03/11
01/03/12
Autorizada pero no recaudada
Autorizada pero no recaudada
Autorizada pero no recaudada
01/09/09
01/09/10
01/09/11
05/03/12
19/06/13
Cuantía
75 000 000
33 000 000
8 500 000
2 500 000
119 000 000
35 000 000
3 500 000
3 000 000
5 000 000
7 500 000
7 500 000
50 000 000
40 000 000
40 000 000
5 500 000
50 000 000
50 000 000
31 500 000
131 500 000
33 500 000
52 000 000
20 000 000
Cuantía
máxima
pagada por el
Fondo
General:
4 millones DEG
Pagos efectuados al 31/12/15
(Incluidos los del Fondo General)
Indemnización
pagada al
31/12/15
Gastos del FRI 2016 al 30/06/16
Saldo del FRI al
31/12/15 excluida la
provisión de
Gastos relacionados
indemnización
con reclamaciones
pagados al
31/12/15
Indemnización
pagada al
30/06/16
Gastos
relacionados con
reclamaciones
pagados al
30/06/16
Interés
estimado al
30/06/16
Saldo del FRI
estimado al
30/06/2016
Posibles gastos
Superávit/ (déficit)
totales 01/07/16- proyectado (exluidos
01/03/18 excluida
los ingresos por
cantidad pagadera
intereses entre
por el Fondo
01/07/16 y
General
01/03/18)
3 369 200
(83 074 153)
(22 585 354)
23 901 659
-
(73 695)
20 000
23 847 000
(22 022 000)
1 825 000
3 059 508
(1 527 250)
(1 167 524)
5 239 256
-
-
90 000
5 329 000
(2 929 000)
2 400 000
3 110 128
(11 901 535)
(32 893 986)
103 547 907
300 000
88 897 000
(82 800 000)
6 097 000
3 900 576
3 906 172
(1 629 569)
( 168 156)
( 113 203)
(6 390 780)
-
(6 391 000)
-
132 688 822
Las cifras entre paréntesis representan flujos de salida.
IOPC/OCT16/9/2/1, Anexo
(14 677 255)
-
( 273 568)
-
-
118 073 000
(114 141 780)
3 931 000

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