Presentación decreto norma marco
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Presentación decreto norma marco
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS MARCO APLICABLES A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE EUSKADI DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS MARCO APLICABLES A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE EUSKADI. SITUACIÓN ACTUAL Existe disparidad en plantillas y atribución de categorías de las diferentes policías locales en relación a la población y al número de efectivos de cada una. Municipios con semejantes efectivos y población tienen estructuras muy diversas. Existe gran disparidad sobre todo en la asignación de categoría a las jefaturas de PL. La LPPV vigente cercena la posibilidad de creación de la escala técnica (grupos A1 y A2) a los municipios de más de 100.000 habitantes. Por lo tanto en el resto de municipios toda la plantilla se integra, incluida la jefatura en el grupo de titulación C1. Sin embargo, la jefatura de una PL en municipios medianos conlleva cada vez más conocimientos y destrezas dada la creciente complejidad del trabajo policial, la asunción de responsabilidad y el que suponga el mando de un colectivo numeroso de plantilla. SITUACIÓN ACTUAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS MARCO APLICABLES A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE EUSKADI. Municipios Entre 15.000 y 100.000 habitantes 24 municipios. Atribuyen la jefatura a oficiales (11), a suboficiales (8), a agentes primeros (1), y a un agente (1). Incluso en un caso se atribuye a un comisario (contra lo dispuesto en la LPPV) o a quien no es funcionario policial Se atribuye la jefatura a agentes primeros en algunos municipios que cuentan con plantillas de más de 30 funcionarios, mientras que en otros con plantillas menores la jefatura la ostenta un oficial o un suboficial, e incluso un agente. De menos de 15.000 habitantes y más de 5.000 42 municipios Está generalizada la categoría de agente primero, como jefe de la PL, si bien se atribuye la jefatura a suboficial en los municipios con plantillas de mayor volumen. No siempre existe proporción entre plantilla, población y atribución de categoría a la jefatura: hay jefes suboficiales con plantillas de poco más de 10 agentes y agentes primeros en poblaciones más grandes y con una veintena de plantilla. de menos de 5.000 habitantes 5 municipios que tienen como responsable a un agente primero, y 7 municipios con la categoría de agente de la escala básica, si bien se observa en la primera categoría se corresponde con los que tienen un mayor número de agentes, por lo que se puede entender que en estos municipios las diferencias son entendibles. DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS MARCO APLICABLES A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE EUSKADI. Escalas y categorías Escala Categoría Posibilidad/obligación Técnica Intendente, 300.000 hab y 400 o más de plantilla Comisario + 150.000 hab y 100 o más de plantilla. Subcomisario +100.000 hab. y 40 o más de plantilla Oficial 15.000 hab y 20 o más de plantilla Suboficial Menos de 15.000 hab y 5 o más de plantilla NORMAS MARCO Organización, dirección, orientación, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo, así como, en su caso, la ejecución de los servicios Inspección Funciones de responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios Básica Agente Primero Realización de las funciones planificadas por sus superiores Agente Para crear una categoría superior es preciso que existan todas las categorías inferiores CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN Se determinan categorías y puestos de mando conforme a criterios de proporcionalidad entre las diversas escalas y categorías. NORMAS MARCO OBJETO DE LA REGULACIÓN DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS MARCO APLICABLES A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE EUSKADI. Mandato dirigido a la coordinación de las policías locales, que se concreta entre otras funciones en el art. 37 LOSSPE en: • a) Determinar las normas marco a que tendrán que ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de los cuerpos de Policía local. • b) Propiciar la homogeneización de la estructura y plantillas de personal. El proyecto fija normas marco que propicien la homogeneización de la estructura profesional y plantillas de personal de los cuerpos de policía local de Euskadi, a las que habrán de ajustarse los reglamentos municipales Establece criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías de los cuerpos de Policía Local atendiendo a la población y características de cada localidad. Así se homogeneizan las categorías con las de los cuerpos generales y las de las jefaturas de las policías locales entre sí, atendiendo a la plantilla y a la población. NORMAS MARCO DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS MARCO APLICABLES A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE EUSKADI. JEFATURA Mando inmediato bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde. Categoría La jefatura de la PL corresponderá a la categoría que se encuentre jerárquicamente más arriba en la estructura aprobada (RPT ) La jefatura de la PL conlleva dirección, coordinación y mando cualquiera que sea la escala a la que se pertenezca. Suplencia Por funcionario policial de la misma categoría, y en caso de carencia por uno de la categoría inferior inmediata existente en el mismo DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS MARCO APLICABLES A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE EUSKADI. NORMAS MARCO ADAPTACION A LAS NORMAS MARCO 3 AÑOS PARA ADAPTAR EL REGLAMENTO DEL CUERPO DE PL O PARA APROBAR LOS CORRESPONDIENTES REGLAMENTOS DE LOS CUERPOS. QUIEN OCUPE PUESTOS DE JEFATURA QUE RESULTEN MODIFICADOS CON LA ADAPTACIÓN DERIVADA DE ESTAS NORMAS MARCO CONTINUARÁN PERCIBIENDO LAS RETRIBUCIONES EFECTIVAMENTE ASIGNADAS AL PUESTO DE TRABAJO OCUPADO. Este personal no percibirá una mayor cuantía que las retribuciones asignadas al puesto de trabajo ocupado, y en consecuencia, no podrá consolidar derechos sobre las retribuciones complementarias creadas con la finalidad de retribuir las funciones de jefatura que esté desempeñando y que pudiera percibir hasta ahora. Ayuntamientos que pudieran resultar afectados a la vista de la cobertura actual de sus jefaturas Jefatura suboficial Ugao-Miravalles , Plentzia, Gorliz , Derio, Gueñes, Elorrio, Muskiz, Abadiño, Lekeitio, Balmaseda, Zalla , Ortuella , Ondarroa, Sopelana , Trapagaran , Arrigorriaga , Soraluze, Astigarraga, Mutriku, Orio , Deba, Billabona, Lezo, Usurbil , Urnieta, Aretxabaleta, Urretxu, Zumaia, Ordizia, Oiartzun , Oñati , Andoain. Jefatura oficial Mungia, Bermeo, Amorebieta, Erandio, Galdakao, Llodio. NORMAS MARCO CUERPO DE POLICÍA LOCAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS MARCO APLICABLES A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE EUSKADI. CONCEPTO Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas, sujetos a la superior autoridad y a la dependencia directa del Alcalde Denominación Udaltzaingoa - Policía Local”, sin perjuicio de la utilización de otras denominaciones tradicionales CREACIÓN •Población igual o superior a cinco mil habitantes •Si población inferior a cinco mil habitantes, previa autorización del Gobierno Vasco, en base a informe municipal justificativo de la necesidad, costes y programa de implantación. CUERPO ÚNICO El personal de la policía local se integra en un cuerpo único, con las especialidades que se fijen , bajo dependencia directa de la alcaldía o miembro de la corporación en quien delegue EFECTIVOS Deber de contar con los efectivos suficientes para atender las funciones legales Cada ayuntamiento aprueba su plantilla, para lo que podrá atender a las recomendaciones de la CCPPLL y a factores como la extensión territorial, la existencia de núcleos urbanos diseminados, los niveles de conflictividad social y delincuencia; la densidad de la circulación en vías urbanas y el carácter turístico del municipio