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RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
No 0061-2016-UNAM
Moquegua, 22 de Junio de 2016.
VISTOS, el Informe N' 104-2016-VPIruNAM de 26 de Mayo de 2016, Informe Legal N" 306-2016-UNAMCO/OAL de 09 de Junio de 2016, Informe N' 170-2016-VPI/UNAM de 15 de Junio de 2016, Sesión
Extraordinaria de Comisión Organizadora de l7 de Junio de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, eI párrafo cuarto del artículo 18'de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8" de
la ley N' 30220, I.ey Universitaria, reconoce la autonomia universitaria, en el marco normativo, de gobierno,
académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el artículo 6o del Estatuto Universitario y
artículo 11" del Reglamento General de la UNAM;
Que, con Informe N" 104-2016-VPIruNAM de 26 de Mayo 2016, el Dr. Alberto Bacilio Quispe Cohaila
Vicepresidente de Investigación, remite al Abog. Oscar l.eonidas l,agoz Calsin Asesor Legal UNAM, la
propuesta del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre Southern Perú Copper Corporation y la
Universidad Nacional de Moquegua, solicitando emita opinión y V" B' al mencionado Convenio, del cual se
tiene el Informe lregal N" 306-2016-UNAM-CO/OALde 09 de Junio de 2016, que concluye resulta procedente
la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre Southern Peru Copper Corporation
y la Universidad Nacional de Moquegua, debiendo elevarse los actuados a Sesión de Comisión Organizadora;
la Comisión Organizadora de la UNAM, en Sesión Extraordinaria de 17 de Junio de 2016, por
UNANIMIDAD acordó aprobar el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre Southern Perú
Copper Corporation y la Universidad Nacional de Moquegua, el cual consta de doce (12) Cláusulas y doce
Que,
punto treg (12.3) A¡tículos;
Que, la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, está integrada por
docentes, estudiantes y g¡aduados y, conforme se tiene del articulo 6'de la Ley N'30220, lny Universitaria, son
fines d¿ la uniuersidad formar profesionalcs, realizar y promouer la inuestigoción científica, tecnológico 1
humanística. la oeación intelechnl y artística. Del mismo modo, el Capítulo W de lo Lq Uniuersitaria, considera
o lo inuestigociÁn como uno fimcíón esencial y obliganrio de lo Uniuersidad, dande porticipan d.ocentes,
estudiantes y graduados, pora cuJo atmplimi,ento, resulta uiable la su.scripcíin d.e conuenios interinstitu.cional,es,
en cu,jo contexlo se encuentro el conuenio moteria de la presente;
Que, el numeral 59.13 del artículo 59 de la l.ey Universitaria, prevé como atribución de Consejo Universitario,
celebror conueníos con uniuersidades extranjeras, organismos gubernamentales, i,nl.ernacionoles u. ol,ros sobre
inuestigación científico y tecnológica, osí como otros asuntos relacionodns con las octiuidad¿s de lo u.n.iuersidod.
En el caso de la IINAM, dada su condición j naturaleza, corresponde ejercer dicho atribución ol pleno de lo
Comisión Orgonizodaro ;
Estando a las consideraciones precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la lry Universitaria No
30220, el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua y lo acordado en Sesión Extraordinaria de
Comisión Organizadora, contenido en el Acuerdo N" 156-2016;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO,- APROBAR, E] COI.NENIO MARCO DE
COOPERACIÓN
IIVTERINSTITUCIONAL ENTRE SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION Y I,A UNIVERSIDAD
NACIONAL DE MOQUEGUA, que consta de doce (12) Cláusulas y doce punto tres (12.3) Artículos contenido
en cinco (05) folios que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Vicepresidencia de Investigación, la implementación de
las acciones administrativas necesarias para la ejecución de la presente Resolución.
rese, Cornuniquese, Publiquese y Archívese.
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SOUTHERN COPPER
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basándose para ello en
el
apoyo co-participativo pa.a
la
rcalización de
acciones que perm¡tan el logro común de sus objetivos.
Ivlediante el presente CONVENIO MARCO, SOUTHERN PERU y la UNAM, sobre
las base de sus fines y en concordancia con sus objetivos, acuerdan integrar,
art¡cular esfuezos y recursos d¡spon¡bles paru rcalizat acciones conjuntas que
permitan promover proyectos y/o programas de asesoram¡ento e ¡nvestigación en
diferentes espec¡alidades como. responsabilidad social y desarrollo sostenible,
m¡nería, ambiente, pesquería, tecnologías de la información y otros que brindan sus
serv¡cios en escuelas públicas de la Región lvloquegua, al amparo de lo dispuesto
por la Ley N' 30309, Ley que promueve la investrgación científica, desarrollo
tecnológico e ¡nnovación tecnológica y su reglamento, asimismo, en cuanto le fuera
apl¡cable, según lo establecido en el Ley No 30220, Nueva Ley General
Un¡vers¡tar¡a,
otras normas complementarias, los mismos que serán
necesariamente regulados y formalizados a través de Convenios Específicos, cuyo
marco general será el presente CONVENIO MARCO.
y
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partes, en virtud del presente CONVENIO MARCO, establecen los siguientes
o):
1.
Compromisos comunes de la UNAM y SOUTHERN PERU:
a.)
Realizar
sus mejores esfuezos que permitan la ejecución
del
CONVENIO MARCO, a discreción de cada parte.
b.)
lntercambiar lnformac¡ón relevante, a d¡screción de cada parte, para la
ejecución del CONVENIO MARCO.
c.)
Evaluar anualmente el cumplimiento de las actividades prev¡stas en los
Convenios Específicos, así como los resultados alcanzados.
)
Facil¡tar informac¡ón y/o documentación sobre experienc¡as de
proyectos en otros lugares, a discreción de cada parte, que pueden ser
repl¡cadas en la zona de influenc¡a de SOUTHERN PERU
d
2.
SOUTHERN PERU se compromete a:
a.)
Prestar apoyo logístico y operacional para el desarrollo de los proyectos
y/o programas, directamente o a través de un tercero, conforme a los
términos y condiciones que se acug
en los
specíficos.
2
o2
:
SOUTHERN COPPER
ENTRE SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MQOUEGUA
presente documento, el Convenio Marco de Cooperación
(en
adelante el "CONVENIO MARCO"), que celebran de una
lnter¡nst¡tuc¡onal
Conste por
el
parte:
1.
LA EMPRESA SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, CON RUC NO
20100147514, sucursal ¡nscrita en la Partida Electrónica No 03025091 del
Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima y Callao'
representada por su Presidente Ejecutivo lng. Oscar González Rocha,
ident¡f¡cado con Carné de Extranjeria N" 000073949, con domicil¡o para
estos efectos en la Unidad de Producción de Cuajone, Distrito de Torata,
Provincia Manscal Nieto, Región de Moquegua, a qu¡en en adelante se le
denominará SOUTHERN PERU y de otra parte,
2.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA, CON RUC 20449347448,
representada legalmente por el Presidente del la Comisión Organizadora Dr.
Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz, ident¡f¡cado con DNI N' 06621352,
con domicilio legal en la Prolongación Calle Ancash S/N (Ex Cuartel Mariscal
N¡eto), Prov¡ncial de Mariscal N¡eto, Reg¡ón Moquegua, a quien en lo
suces¡vo se le denominará la "UNAM",
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o):
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sente CONVENIO MARCO se celebra en los términos
y
condic¡ones
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES..
1.1.
SOUTHERN PERU, es una empresa minera, que para el func¡onamiento de
sus operaciones cuenta con dos unidades de producción ubicadas en
Toquepala (Tacna) y Cuajone (Moquegua) respectivamente' además cuenta
con una fundición y refinería, ambas en la ciudad de llo.
1.2.
La "UNAM" creada mediante Ley 28520, es una persona jurídica de derecho
público ¡nterno, cuyos objetivos son los de lograr una formación de calidad
pertinente con el proceso de desarrollo sostenible y en armonía con el
entorno social ambiental. Lograr una gestión ef¡c¡ente y eficaz que permita
dar un buen soporte los procesos que involucren la formación,
investigac¡ón y extensiÓn.
a
1.3.
SOUTH
y la UNAM han sosten¡do reuniones de coordinac¡Ón con
proyectos de interés para ambas partes,
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SOUTHEBN COPPER
CLAUSULA SEXTA: TRIBUTOS..
Los servicios materia de los Convenios Específicos que se suscriban entre
SOUTHERN PERU y la UNAM, deberán ser evaluados para determinar si están
afectos o no a ¡mpuestos. En el caso que dichos serv¡cios sí se encuentren afectos
a ¡mpuestos, éstos serán asumidos por la parte de qu¡en la ley señale.
El presente CONVENIO MARCO podrá resolverse en los siguientes casos:
7.1
Por mutuo disenso, en cualquier momento, sin responsabil¡dad para n¡nguna
de las partes.
7.2
Cualquiera da las partes podrá resolver el CONVENIO MARCO en caso una
parte incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el mismo
a su cargo. A tal efecto, la parte perjudicada con el incumplimiento, deberá
comunicarlo por escrito a la otra, por conducto notarial, otorgándole un plazo
de treinta (30) días calendario para cumplir con la obligación pendiente de
cumpl¡m¡ento. Si transcurridos los treinta (30) dÍas calendario, no se ha
cumpl¡do con la obl¡gac¡ón pend¡ente de cumpl¡m¡ento, la parte perjudicada
podrá dar por resuelto el Convenio, mediante comunicación por conducto
notar¡al. El CONVENIO MARCO quedará automát¡camente resuelto y por
tanto sin efecto o valor legal alguno para ambas partes a part¡r del día
s¡guiente de la fecha de recepción de la comunicación antes menc¡onada. En
tal caso, la parte que hubiera ¡ncumpl¡do con sus obligaciones será
responsable por los daños y perju¡cios ocas¡onados por el ¡ncumplimiento de
este CONVENIO MARCO
7.3
Cualquiera de las partes podrá resolver el CONVENIO MARCO por caso
fortu¡to o fueza mayor, siempre que cumpla con los requisitos establecidos
en el Código C¡vil y leg¡slación aplicable.
7.5
Las partes declaran que la resolución del CONVENIO MARCO implica la
resolución automática de los Convenios Específicos que se hubreran suscr¡to
a d¡cha fecha.
7.6
La terminac¡ón del CONVENIO MARCO y/o Convenios Específicos no
excusa ni libera a las partes de sus respectivas obligaciones atr¡buibles al
período anter¡or a la fecha efectiva de terminac¡ón.
DE NOTI
Las partes señalan como su dom¡cilio de notif¡cación el detallado en la parte
¡ntroductor¡a del presente instrumento, y acuerdan las
pae la
notificación:
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SOUTHERN COPPER
b.)
Brindar a la UNAM informaciÓn técnica, estadística y legal que sea
necesar¡a para la ejecuciÓn de los proyectos y/o programas, a
d¡screc¡ón de la SOUTHERN PERU.
c.)
3.3.
Cofinanciar con la UNAM los recursos presupuestales que sean
necesarios, para cada Convenio Específico a suscribirse, en tanto sean
viables a cr¡terio de SOUTHERN PERU.
La UNAM se compromete a:
a.)
b
)
c.)
d.)
Apoyar y participar en los proyectos y/o programas que se generen en
el marco del presente CONVENTO MARCO y conforme a los términos y
cond¡c¡ones que se acuerden en los Convenios Específicos.
Difundir, en el ámbito de la jurisdicción de la Región de Moquegua, los
proyectos y/o programas que se implementen conjuntamente con
SOUTHERN PERU a través de los Convenios Específicos, dando a
conocer los resultados que se alcancen, así como los aportes y
conclusrones que puedan surgir de éstos.
Participar activamente en todas las actividades culturales, educativas y
de proyectos de invest¡gac¡ón propuestos en coordinación con
SOUTHERN PERU.
Coparticipar con presupuesto propio para la ejecuciÓn de proyectos y/o
programas a ejecutar con fondos de Canon Minero (acorde a la
Legislación de la materia) y otros para cada Convenio Específ¡co a
suscribirse, en tanto sean aprobados y declarados viables, de ser el
caso.
Para el desarrollo, financiamiento y ejecuciÓn de los proyectos y/o programas a
realizarse, las partes deberán suscrib¡r un Convenio Específico para cada uno de
ellos, regulando las características particulares y condic¡ones especiales de cada
uno de los proyectos y/o programas. Dichos Convenios serán considerados como
parte ¡ntegrante del presente CONVENIO MARCO en la oportunidad que cada uno
se suscr¡ba.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONVENIO MARCO.El presente CONVENIO MARCO entrará en vigencia en Ia fecha de su suscripción
y tendrá una duraciÓn de tres (3) años. Transcurrido dicho período, las partes
podrán renovarlo por periodos anuales de común acuerdo, mediante documento
as calendar¡os a la fecha
a quince
escrito, con una
de
su
efectiva
SOUTHERN COPPER
¡
la parte notif¡cada se ha mudado, liquidado, disuelto, o no se encuentra
presente por cualquier otra razón.
9.1
.
Las partes se obligan a resguardar a plenitud la reserya y confidencialidad de
la información a la que tengan acceso, en razón de la documentación cursada
o proporcionada entre las partes en la ejecuc¡ón del CONVENIO MARCO o
Convenios Especificos, salvo autorización expresa de una de ellas a favor de
la otra.
9.2.
As¡mismo, la ¡nformación obtenida por el personal de las partes, asi como todo
documento de trabajo o similar que éstos produzcan en relactón con la
ejecución del CONVENIO MARCO o Convenios Específicos, tendrán el
carácter de mnfidencial, no pudiendo ser d¡vulgados sin autorización expresa
de una de las partes a favor de la otra.
9.3.
Por excepción, no será considerada información conf¡dencial: (a) lnformación
que es o que se convierte, sin que med¡e ¡ncumplimiento de las partes, de
dominio público; y, (b) lnformac¡ón que las partes pueden demostrar que fue
recibida de parte de un tercero no sujeto a un pacto de confidencial¡dad
respecto de dicha información.
En caso que la UNAM sea requerido por la autoridad competente para revelar
lnformación Confidencial
cualquier proceso judicial, arbitral,
administrativo, civil, policial o fiscal, la UNAM deberá comunicat a la
SOUTHERN PERU la necesidad legal de revelación y coord¡nar con ésta Ia
revelación de la lnformación Confidencial.
Sin pequicio de ello, la parte que revela deberá tomar todas las medidas
razonables para que no se afecten los intereses de la otra parte a causa de
dicha revelación, para que la información revelada sea sólo aquélla
legalmente requerida y para que la autoridad requirente observe el carácter
conf¡denc¡al de la informac¡ón revelada.
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w,
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¡¡. Nfiár¡r
n
en
95
Las partes acuerdan que la obligac¡ón de confidenc¡al¡dad indicada en la
presente cláusula se mantendrá vigente para las partes hasta por un período
de dos (2) años computado desde la fecha efectiva de la resolución del
CONVENIO MARCO o Convenios Específicos.
9.b
La UNAM tendrá que guardar estncta reserva, en cuanto al tema de las
comunicac¡ones que se tengan con SOUTHERN PERU, por lo que, toda
comun¡cac¡ón externa sobre asuntos tratados con motivo de este CONVENIO
MARCO, deberán real¡zarse previa coordinación con el área de Comunicación
dE SOUTHERN PERU, a fin de
consolidar una sola ¡nformación entre
ambas partes y comunicar
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8.1.
SOUTHEFN COPPER
lndependientemente del domicilio legal, social, fiscal o de constitución de las
partes y sin tomar en consideración el lugar o lugares en donde se preste el
servicio o se ejecute el presente CONVENIO MARCO y/o Convenios
Específ¡cos, las partes se obligan a fijar y mantener un dom¡c¡l¡o para
cualquier notificación, demanda, consentim¡ento, aprobación, modificación o
cualquier otra comun¡cac¡ón (en adelante referidas como la "Comunicación"
presente CONVENIO
las "Comunicaciones") relacionadas con
"Domicilio
(el
de
Not¡f¡cación")
MARCO y/o Convenios Específicos
el
o
8.2.
Las partes se obligan a remitir a sus respectivos Domicilios de Notificación
todas las Comunicaciones que se cursen entre si y relacionadas con el
presente CONVENIO MARCO y/o Convenios Específicos.
8.3.
Toda ComunicaciÓn entre las partes referida al presente CONVENIO
MARCO yio Convenios Específicos, deberá efectuarse por escrito y ser
entregadá a la otra parte en su respectivo Dom¡cilio de Notificación, con
cargo de recepción y mediante los siguientes medios vál¡dos: fax, correo
eleótrón¡co, correo físico regular, compañías de mensajería y cartas simples,
no requ¡riéndose necesar¡amente ut¡l¡zar la vía notarial
8.4.
Las partes aceptan que los cargos de confirmación o recepción del envío de
la comunicación, enviados por fax, correo electrónico, correo físico regular,
compañías de mensajería y por la propia parte que los recibe, representan
prueba suficiente de que la comun¡cac¡ón ha sido válidamente recibida
.5.
Para los efectos del presente CONVENIO MARCO' las partes señalan como
sus Domicilios de Not¡f¡cación los señalados en la parte ¡ntroductor¡a del
presente documento.
8.6
La modificación del Dom¡cilio de Notificación de cualquiera de las partes solo
produc¡rá efectos en tanto haya sldo comunicada a la otra mediante
comunicación escrita, recibida con una ant¡cipación no menor de qu¡nce (15)
días calendar¡o a la fecha en que se produce el mismo.
8.7
Las partes acuerdan que no podrán cambiar de Domicilio de Notificación a
la originalmente señalada como Domicilio de
una ciudad dist¡nta
Notificación, ni tampoco podrán variar la jurisdicción pactada.
8.8
En caso no se cumpliera con cualquiera de los requisitos antes señalados, el
cambio del Domicilio de Notificación no surtirá efecto alguno y no será
opon¡ble a las Partes.
8.9
En este supuesto, todas
a
Notificac¡ón
las comunicac¡ones remitidas al Domicilio de
realizadas, incluso Si
válidas
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SOUTHERN COPPER
veinte (20) días calendario de recibido el requerim¡ento escrito de la parte
que solicita el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de ve¡nte (20) días
calendario contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, los dos
árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercer
árbitro, la designación de cualquiera de dichos árbitros será efectuada, a
petición de cualqu¡era de las partes por la CCIA de acuerdo con su
Reglamento.
11.5.
El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Arequipa,
peú y en caste¡lano. Las
partes renuncian a la interposición del recurso de apelación del laudo arbitral
que se em¡ta, el mismo que será def¡nit¡vo e ¡napelable.
11.6. Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ord¡nanos dentro de la
mecánica arbitral, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los
jueces y tribunales del distrito jud¡c¡al de Moquegua, renunciando al fuero de
sus domicil¡os.
11.7. Las drsposiciones de la presente cláusula sobrevivirán a la resolución o
conclusión o cualquier otra forma en que se de f¡n al presente documento.
1.8.
Los costos y gastos relacionados con el arbitraje serán asumidos por la parte
a la que el Tribunal Arbitral no dio la razón. Si el Tribunal Arbitral da la tazón
parcialmente a ambas Partes, éste determinará la proporción en que dio la
razón a cada parte y la aplicará a la distr¡bución de costos y gastos
12.1
Las partes conv¡enen en que ninguna de las partes podrá ceder parcial o
totalmente su posición o transfer¡r sus derechos en el presente CONVENIO
MARCO o Convenios Específ¡cos, sin autorización previa y por escrito de la
otra parte.
12.2
Cualquier modificación, renovación o ampliac¡ón de los términos del presente
CONVENIO MARCO, deberá ser acordada por las partes por escrito
mediante la suscripción de una Adenda.
12.3
Las partes acuerdan que el presente CONVENIO MARCO y/o los Convenios
Específicos no otorgan exclusividad a la UNAM, en tanto SOUTHERN PERU
se encuentra facultada para contratar con otras entidades públicas y
privadas, la ejecución y/o desarrollo de cualquier proyecto y/o programa.
1
Con la previa rat¡ficación de todas partes y cada una de las cláusulas de este
CONVENIO MARCO, y el acuerdo que el presente documento contiene, asi como
los aspectos no expresamente conven¡dos en é1, se regirán por las reglas de la
buena fe, la común intención de las partes y
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SOUTHERN COPPER
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CLÁUSULA DECIMA: REPRESENTANTES..
10.1
Para los efectos del presente CONVENIO MARCO, ambas partes designan
como sus representantes, quienes podrán actuar en forma individual o
conjunta, a:
a.
b.
10.2
SOUTHERN PERU: Dr. Manuel Sierra Lopez y/o Abog. Nelson Muñoz
Mora y/o lng. Roberto Tello Yuen, quienes podrá actuar individual o
conjuntamente.
La UNAM: Dr. Jorge Hugo Jhoncon Kooyip, Vicepres¡dente de
lnvestigación de la Comisión Organizadora y/o Mag. Maribel Rocio
Pacheco Centeno Jefe de la Oficina de Gestión de la lnvestigación.
Los representantes antes señalados se encuentran debidamente facultados
conforme a ley, para ejercer la plena representac¡ón de las partes en todo lo
relacionado con la ejecución del CONVENIO MARCO. En caso de variación
en la designación de sus representantes, las partes lo notificarán por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: LEY APLICABLE Y ARBITRAJE.11.1
.
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n I
§#
La validez del presente CONVENIO MARCO y/o Convenios Específicos, así
como los derechos y obligaciones de las partes bajo é1, serán regulados de
acuerdo a las leyes de la República del Peru.
En caso surja cualquier d¡screpancia, reclamo y/o controvers¡a derivadas del
presente CONVENIO MARCO o Convenios Especifims o se plantee la
nulidad, invalidez, ineficacia o incumplimiento de los mismos, las partes
harán sus mejores esfuezos para resolver estos supuestos am¡gablemente,
en primera instancia, durante los 30 (treinta) días calendar¡o poster¡ores a la
recepción por una de las partes de una notificac¡ón notarial de la otra parte
comunicando la ex¡stencia del reclamo, controversia o discrepanc¡a
c
,/.
11.3.
11.4
Cualquier desavenencia o controvers¡a que pud¡era surg¡r entre las partes
con relación este contrato relativa su interpretación, ejecuciÓn,
resolución, term¡nac¡ón, ef¡cacia, nulidad, anulaciÓn o val¡dez derivado o
relacionado con el presente Contrato que no pudiera ser resuelto de mutuo
acuerdo entre ellas, serán resueltas mediante arbitrEe de derecho, de
carácter nac¡onal, de conformidad con el Reglamento de la Comisión de
Arbitraje de la Cámara de Comercio lndustr¡a de Arequipa ("CC|A") y
supletoriamente por el Decreto Legislat¡vo N' 1071
a
a
será conducido por un tribunal arbitral compuesto por tres
árbitros, de los cuales cada una de las partes designará a uno y los dos
quien presidirá el tribunal
nombrarán
árb¡tros asi
El
arb¡tra.ie
arbitral. Si
no nombra al
e\\
o
o
o.t
e
dentro de los
o\
\
El presente CONVENIO MARCO se f¡rma en dos ejemplares de igual tenor, el 03
de Enero de 20'16
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
MOQUEGUA
Ramos Chumpitaz
ffiffi
\
SOUTHERN PERU COPPER
CORPORATION

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