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rl ¡ YT-UA}T (iNIVI¡;[|SI DAD A'¡1ÜONAL I)*) MOQ{iIiGI1A (:o M I S t() N ( )It(;,7X I Z.\D ( ) It.l RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA No 0061-2016-UNAM Moquegua, 22 de Junio de 2016. VISTOS, el Informe N' 104-2016-VPIruNAM de 26 de Mayo de 2016, Informe Legal N" 306-2016-UNAMCO/OAL de 09 de Junio de 2016, Informe N' 170-2016-VPI/UNAM de 15 de Junio de 2016, Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de l7 de Junio de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, eI párrafo cuarto del artículo 18'de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8" de la ley N' 30220, I.ey Universitaria, reconoce la autonomia universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el artículo 6o del Estatuto Universitario y artículo 11" del Reglamento General de la UNAM; Que, con Informe N" 104-2016-VPIruNAM de 26 de Mayo 2016, el Dr. Alberto Bacilio Quispe Cohaila Vicepresidente de Investigación, remite al Abog. Oscar l.eonidas l,agoz Calsin Asesor Legal UNAM, la propuesta del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre Southern Perú Copper Corporation y la Universidad Nacional de Moquegua, solicitando emita opinión y V" B' al mencionado Convenio, del cual se tiene el Informe lregal N" 306-2016-UNAM-CO/OALde 09 de Junio de 2016, que concluye resulta procedente la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre Southern Peru Copper Corporation y la Universidad Nacional de Moquegua, debiendo elevarse los actuados a Sesión de Comisión Organizadora; la Comisión Organizadora de la UNAM, en Sesión Extraordinaria de 17 de Junio de 2016, por UNANIMIDAD acordó aprobar el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre Southern Perú Copper Corporation y la Universidad Nacional de Moquegua, el cual consta de doce (12) Cláusulas y doce Que, punto treg (12.3) A¡tículos; Que, la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, está integrada por docentes, estudiantes y g¡aduados y, conforme se tiene del articulo 6'de la Ley N'30220, lny Universitaria, son fines d¿ la uniuersidad formar profesionalcs, realizar y promouer la inuestigoción científica, tecnológico 1 humanística. la oeación intelechnl y artística. Del mismo modo, el Capítulo W de lo Lq Uniuersitaria, considera o lo inuestigociÁn como uno fimcíón esencial y obliganrio de lo Uniuersidad, dande porticipan d.ocentes, estudiantes y graduados, pora cuJo atmplimi,ento, resulta uiable la su.scripcíin d.e conuenios interinstitu.cional,es, en cu,jo contexlo se encuentro el conuenio moteria de la presente; Que, el numeral 59.13 del artículo 59 de la l.ey Universitaria, prevé como atribución de Consejo Universitario, celebror conueníos con uniuersidades extranjeras, organismos gubernamentales, i,nl.ernacionoles u. ol,ros sobre inuestigación científico y tecnológica, osí como otros asuntos relacionodns con las octiuidad¿s de lo u.n.iuersidod. En el caso de la IINAM, dada su condición j naturaleza, corresponde ejercer dicho atribución ol pleno de lo Comisión Orgonizodaro ; Estando a las consideraciones precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la lry Universitaria No 30220, el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua y lo acordado en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora, contenido en el Acuerdo N" 156-2016; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO,- APROBAR, E] COI.NENIO MARCO DE COOPERACIÓN IIVTERINSTITUCIONAL ENTRE SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION Y I,A UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA, que consta de doce (12) Cláusulas y doce punto tres (12.3) Artículos contenido en cinco (05) folios que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Vicepresidencia de Investigación, la implementación de las acciones administrativas necesarias para la ejecución de la presente Resolución. rese, Cornuniquese, Publiquese y Archívese. ffim ,"\ gNAlr /g r\ ./t SOUTHERN COPPER \ basándose para ello en el apoyo co-participativo pa.a la rcalización de acciones que perm¡tan el logro común de sus objetivos. Ivlediante el presente CONVENIO MARCO, SOUTHERN PERU y la UNAM, sobre las base de sus fines y en concordancia con sus objetivos, acuerdan integrar, art¡cular esfuezos y recursos d¡spon¡bles paru rcalizat acciones conjuntas que permitan promover proyectos y/o programas de asesoram¡ento e ¡nvestigación en diferentes espec¡alidades como. responsabilidad social y desarrollo sostenible, m¡nería, ambiente, pesquería, tecnologías de la información y otros que brindan sus serv¡cios en escuelas públicas de la Región lvloquegua, al amparo de lo dispuesto por la Ley N' 30309, Ley que promueve la investrgación científica, desarrollo tecnológico e ¡nnovación tecnológica y su reglamento, asimismo, en cuanto le fuera apl¡cable, según lo establecido en el Ley No 30220, Nueva Ley General Un¡vers¡tar¡a, otras normas complementarias, los mismos que serán necesariamente regulados y formalizados a través de Convenios Específicos, cuyo marco general será el presente CONVENIO MARCO. y r§ o/ w o It. IF fN \á' partes, en virtud del presente CONVENIO MARCO, establecen los siguientes o): 1. Compromisos comunes de la UNAM y SOUTHERN PERU: a.) Realizar sus mejores esfuezos que permitan la ejecución del CONVENIO MARCO, a discreción de cada parte. b.) lntercambiar lnformac¡ón relevante, a d¡screción de cada parte, para la ejecución del CONVENIO MARCO. c.) Evaluar anualmente el cumplimiento de las actividades prev¡stas en los Convenios Específicos, así como los resultados alcanzados. ) Facil¡tar informac¡ón y/o documentación sobre experienc¡as de proyectos en otros lugares, a discreción de cada parte, que pueden ser repl¡cadas en la zona de influenc¡a de SOUTHERN PERU d 2. SOUTHERN PERU se compromete a: a.) Prestar apoyo logístico y operacional para el desarrollo de los proyectos y/o programas, directamente o a través de un tercero, conforme a los términos y condiciones que se acug en los specíficos. 2 o2 : SOUTHERN COPPER ENTRE SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MQOUEGUA presente documento, el Convenio Marco de Cooperación (en adelante el "CONVENIO MARCO"), que celebran de una lnter¡nst¡tuc¡onal Conste por el parte: 1. LA EMPRESA SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, CON RUC NO 20100147514, sucursal ¡nscrita en la Partida Electrónica No 03025091 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima y Callao' representada por su Presidente Ejecutivo lng. Oscar González Rocha, ident¡f¡cado con Carné de Extranjeria N" 000073949, con domicil¡o para estos efectos en la Unidad de Producción de Cuajone, Distrito de Torata, Provincia Manscal Nieto, Región de Moquegua, a qu¡en en adelante se le denominará SOUTHERN PERU y de otra parte, 2. UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA, CON RUC 20449347448, representada legalmente por el Presidente del la Comisión Organizadora Dr. Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz, ident¡f¡cado con DNI N' 06621352, con domicilio legal en la Prolongación Calle Ancash S/N (Ex Cuartel Mariscal N¡eto), Prov¡ncial de Mariscal N¡eto, Reg¡ón Moquegua, a quien en lo suces¡vo se le denominará la "UNAM", eA \Í' o): a># sente CONVENIO MARCO se celebra en los términos y condic¡ones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.. 1.1. SOUTHERN PERU, es una empresa minera, que para el func¡onamiento de sus operaciones cuenta con dos unidades de producción ubicadas en Toquepala (Tacna) y Cuajone (Moquegua) respectivamente' además cuenta con una fundición y refinería, ambas en la ciudad de llo. 1.2. La "UNAM" creada mediante Ley 28520, es una persona jurídica de derecho público ¡nterno, cuyos objetivos son los de lograr una formación de calidad pertinente con el proceso de desarrollo sostenible y en armonía con el entorno social ambiental. Lograr una gestión ef¡c¡ente y eficaz que permita dar un buen soporte los procesos que involucren la formación, investigac¡ón y extensiÓn. a 1.3. SOUTH y la UNAM han sosten¡do reuniones de coordinac¡Ón con proyectos de interés para ambas partes, \ SOUTHEBN COPPER CLAUSULA SEXTA: TRIBUTOS.. Los servicios materia de los Convenios Específicos que se suscriban entre SOUTHERN PERU y la UNAM, deberán ser evaluados para determinar si están afectos o no a ¡mpuestos. En el caso que dichos serv¡cios sí se encuentren afectos a ¡mpuestos, éstos serán asumidos por la parte de qu¡en la ley señale. El presente CONVENIO MARCO podrá resolverse en los siguientes casos: 7.1 Por mutuo disenso, en cualquier momento, sin responsabil¡dad para n¡nguna de las partes. 7.2 Cualquiera da las partes podrá resolver el CONVENIO MARCO en caso una parte incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el mismo a su cargo. A tal efecto, la parte perjudicada con el incumplimiento, deberá comunicarlo por escrito a la otra, por conducto notarial, otorgándole un plazo de treinta (30) días calendario para cumplir con la obligación pendiente de cumpl¡m¡ento. Si transcurridos los treinta (30) dÍas calendario, no se ha cumpl¡do con la obl¡gac¡ón pend¡ente de cumpl¡m¡ento, la parte perjudicada podrá dar por resuelto el Convenio, mediante comunicación por conducto notar¡al. El CONVENIO MARCO quedará automát¡camente resuelto y por tanto sin efecto o valor legal alguno para ambas partes a part¡r del día s¡guiente de la fecha de recepción de la comunicación antes menc¡onada. En tal caso, la parte que hubiera ¡ncumpl¡do con sus obligaciones será responsable por los daños y perju¡cios ocas¡onados por el ¡ncumplimiento de este CONVENIO MARCO 7.3 Cualquiera de las partes podrá resolver el CONVENIO MARCO por caso fortu¡to o fueza mayor, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Código C¡vil y leg¡slación aplicable. 7.5 Las partes declaran que la resolución del CONVENIO MARCO implica la resolución automática de los Convenios Específicos que se hubreran suscr¡to a d¡cha fecha. 7.6 La terminac¡ón del CONVENIO MARCO y/o Convenios Específicos no excusa ni libera a las partes de sus respectivas obligaciones atr¡buibles al período anter¡or a la fecha efectiva de terminac¡ón. DE NOTI Las partes señalan como su dom¡cilio de notif¡cación el detallado en la parte ¡ntroductor¡a del presente instrumento, y acuerdan las pae la notificación: o\ \ SOUTHERN COPPER b.) Brindar a la UNAM informaciÓn técnica, estadística y legal que sea necesar¡a para la ejecuciÓn de los proyectos y/o programas, a d¡screc¡ón de la SOUTHERN PERU. c.) 3.3. Cofinanciar con la UNAM los recursos presupuestales que sean necesarios, para cada Convenio Específico a suscribirse, en tanto sean viables a cr¡terio de SOUTHERN PERU. La UNAM se compromete a: a.) b ) c.) d.) Apoyar y participar en los proyectos y/o programas que se generen en el marco del presente CONVENTO MARCO y conforme a los términos y cond¡c¡ones que se acuerden en los Convenios Específicos. Difundir, en el ámbito de la jurisdicción de la Región de Moquegua, los proyectos y/o programas que se implementen conjuntamente con SOUTHERN PERU a través de los Convenios Específicos, dando a conocer los resultados que se alcancen, así como los aportes y conclusrones que puedan surgir de éstos. Participar activamente en todas las actividades culturales, educativas y de proyectos de invest¡gac¡ón propuestos en coordinación con SOUTHERN PERU. Coparticipar con presupuesto propio para la ejecuciÓn de proyectos y/o programas a ejecutar con fondos de Canon Minero (acorde a la Legislación de la materia) y otros para cada Convenio Específ¡co a suscribirse, en tanto sean aprobados y declarados viables, de ser el caso. Para el desarrollo, financiamiento y ejecuciÓn de los proyectos y/o programas a realizarse, las partes deberán suscrib¡r un Convenio Específico para cada uno de ellos, regulando las características particulares y condic¡ones especiales de cada uno de los proyectos y/o programas. Dichos Convenios serán considerados como parte ¡ntegrante del presente CONVENIO MARCO en la oportunidad que cada uno se suscr¡ba. CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONVENIO MARCO.El presente CONVENIO MARCO entrará en vigencia en Ia fecha de su suscripción y tendrá una duraciÓn de tres (3) años. Transcurrido dicho período, las partes podrán renovarlo por periodos anuales de común acuerdo, mediante documento as calendar¡os a la fecha a quince escrito, con una de su efectiva SOUTHERN COPPER ¡ la parte notif¡cada se ha mudado, liquidado, disuelto, o no se encuentra presente por cualquier otra razón. 9.1 . Las partes se obligan a resguardar a plenitud la reserya y confidencialidad de la información a la que tengan acceso, en razón de la documentación cursada o proporcionada entre las partes en la ejecuc¡ón del CONVENIO MARCO o Convenios Especificos, salvo autorización expresa de una de ellas a favor de la otra. 9.2. As¡mismo, la ¡nformación obtenida por el personal de las partes, asi como todo documento de trabajo o similar que éstos produzcan en relactón con la ejecución del CONVENIO MARCO o Convenios Específicos, tendrán el carácter de mnfidencial, no pudiendo ser d¡vulgados sin autorización expresa de una de las partes a favor de la otra. 9.3. Por excepción, no será considerada información conf¡dencial: (a) lnformación que es o que se convierte, sin que med¡e ¡ncumplimiento de las partes, de dominio público; y, (b) lnformac¡ón que las partes pueden demostrar que fue recibida de parte de un tercero no sujeto a un pacto de confidencial¡dad respecto de dicha información. En caso que la UNAM sea requerido por la autoridad competente para revelar lnformación Confidencial cualquier proceso judicial, arbitral, administrativo, civil, policial o fiscal, la UNAM deberá comunicat a la SOUTHERN PERU la necesidad legal de revelación y coord¡nar con ésta Ia revelación de la lnformación Confidencial. Sin pequicio de ello, la parte que revela deberá tomar todas las medidas razonables para que no se afecten los intereses de la otra parte a causa de dicha revelación, para que la información revelada sea sólo aquélla legalmente requerida y para que la autoridad requirente observe el carácter conf¡denc¡al de la informac¡ón revelada. la lc w, !o ¡¡. Nfiár¡r n en 95 Las partes acuerdan que la obligac¡ón de confidenc¡al¡dad indicada en la presente cláusula se mantendrá vigente para las partes hasta por un período de dos (2) años computado desde la fecha efectiva de la resolución del CONVENIO MARCO o Convenios Específicos. 9.b La UNAM tendrá que guardar estncta reserva, en cuanto al tema de las comunicac¡ones que se tengan con SOUTHERN PERU, por lo que, toda comun¡cac¡ón externa sobre asuntos tratados con motivo de este CONVENIO MARCO, deberán real¡zarse previa coordinación con el área de Comunicación dE SOUTHERN PERU, a fin de consolidar una sola ¡nformación entre ambas partes y comunicar ai -r' \ 8.1. SOUTHEFN COPPER lndependientemente del domicilio legal, social, fiscal o de constitución de las partes y sin tomar en consideración el lugar o lugares en donde se preste el servicio o se ejecute el presente CONVENIO MARCO y/o Convenios Específ¡cos, las partes se obligan a fijar y mantener un dom¡c¡l¡o para cualquier notificación, demanda, consentim¡ento, aprobación, modificación o cualquier otra comun¡cac¡ón (en adelante referidas como la "Comunicación" presente CONVENIO las "Comunicaciones") relacionadas con "Domicilio (el de Not¡f¡cación") MARCO y/o Convenios Específicos el o 8.2. Las partes se obligan a remitir a sus respectivos Domicilios de Notificación todas las Comunicaciones que se cursen entre si y relacionadas con el presente CONVENIO MARCO y/o Convenios Específicos. 8.3. Toda ComunicaciÓn entre las partes referida al presente CONVENIO MARCO yio Convenios Específicos, deberá efectuarse por escrito y ser entregadá a la otra parte en su respectivo Dom¡cilio de Notificación, con cargo de recepción y mediante los siguientes medios vál¡dos: fax, correo eleótrón¡co, correo físico regular, compañías de mensajería y cartas simples, no requ¡riéndose necesar¡amente ut¡l¡zar la vía notarial 8.4. Las partes aceptan que los cargos de confirmación o recepción del envío de la comunicación, enviados por fax, correo electrónico, correo físico regular, compañías de mensajería y por la propia parte que los recibe, representan prueba suficiente de que la comun¡cac¡ón ha sido válidamente recibida .5. Para los efectos del presente CONVENIO MARCO' las partes señalan como sus Domicilios de Not¡f¡cación los señalados en la parte ¡ntroductor¡a del presente documento. 8.6 La modificación del Dom¡cilio de Notificación de cualquiera de las partes solo produc¡rá efectos en tanto haya sldo comunicada a la otra mediante comunicación escrita, recibida con una ant¡cipación no menor de qu¡nce (15) días calendar¡o a la fecha en que se produce el mismo. 8.7 Las partes acuerdan que no podrán cambiar de Domicilio de Notificación a la originalmente señalada como Domicilio de una ciudad dist¡nta Notificación, ni tampoco podrán variar la jurisdicción pactada. 8.8 En caso no se cumpliera con cualquiera de los requisitos antes señalados, el cambio del Domicilio de Notificación no surtirá efecto alguno y no será opon¡ble a las Partes. 8.9 En este supuesto, todas a Notificac¡ón las comunicac¡ones remitidas al Domicilio de realizadas, incluso Si válidas .t' \ SOUTHERN COPPER veinte (20) días calendario de recibido el requerim¡ento escrito de la parte que solicita el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de ve¡nte (20) días calendario contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercer árbitro, la designación de cualquiera de dichos árbitros será efectuada, a petición de cualqu¡era de las partes por la CCIA de acuerdo con su Reglamento. 11.5. El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Arequipa, peú y en caste¡lano. Las partes renuncian a la interposición del recurso de apelación del laudo arbitral que se em¡ta, el mismo que será def¡nit¡vo e ¡napelable. 11.6. Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ord¡nanos dentro de la mecánica arbitral, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito jud¡c¡al de Moquegua, renunciando al fuero de sus domicil¡os. 11.7. Las drsposiciones de la presente cláusula sobrevivirán a la resolución o conclusión o cualquier otra forma en que se de f¡n al presente documento. 1.8. Los costos y gastos relacionados con el arbitraje serán asumidos por la parte a la que el Tribunal Arbitral no dio la razón. Si el Tribunal Arbitral da la tazón parcialmente a ambas Partes, éste determinará la proporción en que dio la razón a cada parte y la aplicará a la distr¡bución de costos y gastos 12.1 Las partes conv¡enen en que ninguna de las partes podrá ceder parcial o totalmente su posición o transfer¡r sus derechos en el presente CONVENIO MARCO o Convenios Específ¡cos, sin autorización previa y por escrito de la otra parte. 12.2 Cualquier modificación, renovación o ampliac¡ón de los términos del presente CONVENIO MARCO, deberá ser acordada por las partes por escrito mediante la suscripción de una Adenda. 12.3 Las partes acuerdan que el presente CONVENIO MARCO y/o los Convenios Específicos no otorgan exclusividad a la UNAM, en tanto SOUTHERN PERU se encuentra facultada para contratar con otras entidades públicas y privadas, la ejecución y/o desarrollo de cualquier proyecto y/o programa. 1 Con la previa rat¡ficación de todas partes y cada una de las cláusulas de este CONVENIO MARCO, y el acuerdo que el presente documento contiene, asi como los aspectos no expresamente conven¡dos en é1, se regirán por las reglas de la buena fe, la común intención de las partes y 02- ,. l, SOUTHERN COPPER \ CLÁUSULA DECIMA: REPRESENTANTES.. 10.1 Para los efectos del presente CONVENIO MARCO, ambas partes designan como sus representantes, quienes podrán actuar en forma individual o conjunta, a: a. b. 10.2 SOUTHERN PERU: Dr. Manuel Sierra Lopez y/o Abog. Nelson Muñoz Mora y/o lng. Roberto Tello Yuen, quienes podrá actuar individual o conjuntamente. La UNAM: Dr. Jorge Hugo Jhoncon Kooyip, Vicepres¡dente de lnvestigación de la Comisión Organizadora y/o Mag. Maribel Rocio Pacheco Centeno Jefe de la Oficina de Gestión de la lnvestigación. Los representantes antes señalados se encuentran debidamente facultados conforme a ley, para ejercer la plena representac¡ón de las partes en todo lo relacionado con la ejecución del CONVENIO MARCO. En caso de variación en la designación de sus representantes, las partes lo notificarán por escrito. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: LEY APLICABLE Y ARBITRAJE.11.1 . '4i=:+lá !o ¡¡. Nl¡lIn¡ .\\/ \ n I §# La validez del presente CONVENIO MARCO y/o Convenios Específicos, así como los derechos y obligaciones de las partes bajo é1, serán regulados de acuerdo a las leyes de la República del Peru. En caso surja cualquier d¡screpancia, reclamo y/o controvers¡a derivadas del presente CONVENIO MARCO o Convenios Especifims o se plantee la nulidad, invalidez, ineficacia o incumplimiento de los mismos, las partes harán sus mejores esfuezos para resolver estos supuestos am¡gablemente, en primera instancia, durante los 30 (treinta) días calendar¡o poster¡ores a la recepción por una de las partes de una notificac¡ón notarial de la otra parte comunicando la ex¡stencia del reclamo, controversia o discrepanc¡a c ,/. 11.3. 11.4 Cualquier desavenencia o controvers¡a que pud¡era surg¡r entre las partes con relación este contrato relativa su interpretación, ejecuciÓn, resolución, term¡nac¡ón, ef¡cacia, nulidad, anulaciÓn o val¡dez derivado o relacionado con el presente Contrato que no pudiera ser resuelto de mutuo acuerdo entre ellas, serán resueltas mediante arbitrEe de derecho, de carácter nac¡onal, de conformidad con el Reglamento de la Comisión de Arbitraje de la Cámara de Comercio lndustr¡a de Arequipa ("CC|A") y supletoriamente por el Decreto Legislat¡vo N' 1071 a a será conducido por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros, de los cuales cada una de las partes designará a uno y los dos quien presidirá el tribunal nombrarán árb¡tros asi El arb¡tra.ie arbitral. Si no nombra al e\\ o o o.t e dentro de los o\ \ El presente CONVENIO MARCO se f¡rma en dos ejemplares de igual tenor, el 03 de Enero de 20'16 UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Ramos Chumpitaz ffiffi \ SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION