El Gobierno de Catamarca y la Mesa Orgánica de Jubilados
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El Gobierno de Catamarca y la Mesa Orgánica de Jubilados
El Gobierno de Catamarca y la Mesa Orgánica de Jubilados informan sobre la Asignación Complementaria – Ley Provincial N° 5.192 • Quiénes la perciben La Asignación Mensual Complementaria rige por aplicación de la Ley Provincial N° 5.192, (82%), la que en su artículo 1° dispone, a partir del 1º de enero de 2007, “una asignación mensual, personal y complementaria a favor de jubilados y pensionados provinciales, cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido devengados con anterioridad al 31 de julio de 1995, incluidos en el convenio de transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Catamarca a la Nación, aprobada por Ley Provincial N° 4.785 del 1° de Julio de 1994”. • Quién la paga La Asignación Complementaria es abonada por la Provincia hasta tanto exista una resolución jurisdiccional firme que resuelva los planteos de movilidad y/o hasta que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) reconozca este derecho adherido a la movilidad de los titulares de los beneficios previsionales al amparo de la normativa por la cual adquirieron sus jubilaciones, Ley Provincial N° 4.094 • Cómo se determina Ley Provincial Nº 5.192. La Asignación dispuesta es determinada por el Poder Ejecutivo Provincial y resulta de la diferencia entre el haber previsional liquidado por ANSES mensualmente y el 82% y/o la movilidad, establecida para cada régimen considerando los haberes del empleado en actividad. • Por qué varía La Asignación Complementaria podrá ser ajustada en cada caso en particular en función de las modificaciones que pudieran surgir del beneficio (haber ANSES) y de acuerdo a las escalas salariales vigentes de los agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial. Por ejemplo, el incremento del 11,69% del haber ANSES registrado en marzo pasado. • Dónde se paga Ante la decisión unilateral de ANSES de no incluir el concepto “Asignación Complementaria Gob. De Cat.” que liquida y paga la Provincia en el recibo del beneficio previsional, el Gobierno de Catamarca hace efectivo, a partir del período Marzo 2009, el pago de la Asignación Complementaria a través del Banco de la Nación Argentina y sus sucursales de Capital e interior de la provincia y del país. De este modo, la Provincia da cumplimiento a las garantías de pago de acuerdo a la Ley N° 5.192. • Qué deben hacer quienes no percibieron la Asignación del mes de Marzo Aquellos jubilados o pensionados de Capital o el interior que, por distintos motivos, no percibieron la Asignación correspondiente al período Marzo 2009 deben consultar en las oficinas de la OPAP, en calle República 393, vía telefónica: 0800-888-6727, 458577, 458570 o www.opap-jubilados.catamarca.gov.ar. • Consultas en el interior Oportunamente, personal de la OPAP y miembros de la Mesa Orgánica de Jubilados visitarán cada uno de los departamentos del interior de la Provincia a efectos de recibir consultas y dar soluciones a los casos que se presenten. • Cuándo se cobra Período Abril/09 • Pago por ventanilla del Banco de la Nación Argentina, en sucursales de Capital e interior provincial: Documento con terminación: 0: Miércoles 20 de Mayo 1: Jueves 21 de Mayo 2: Viernes 22 de Mayo 3: Martes 26 de Mayo 4: Miércoles 27 de Mayo 5: Jueves 28 de Mayo 6: Viernes 29 de Mayo 7: Lunes 1 de Junio 8: Martes 2 de Junio 9: Miércoles 3 de Junio • Titulares de cajas de ahorro que cobran por medio de cajeros automáticos: Hoy tendrán acreditados los fondos. Períodos posteriores: se dará a conocer en forma mensual el cronograma. Firman: Gobierno de Catamarca Ministerio de Hacienda y Finanzas Oficina Provincial de Asuntos Previsionales Mesa Orgánica de Jubilados Mutual San Francisco de Asís - Frente de Jubilados Círculo de Jubilados del Banco de Catamarca Asociación Mutual, Ex Funcionarios Provinciales Jubilados Año 1995 Asociación de Jubilados Viales Asociación de Jubilados Legislativos Asociación de Jubilados Municipales