El Gobierno de Catamarca y la Mesa Orgánica de Jubilados

Transcripción

El Gobierno de Catamarca y la Mesa Orgánica de Jubilados
El Gobierno de Catamarca y la Mesa Orgánica de
Jubilados informan sobre la Asignación
Complementaria – Ley Provincial N° 5.192
• Quiénes la perciben
La Asignación Mensual Complementaria rige por
aplicación de la Ley Provincial N° 5.192, (82%), la que
en su artículo 1° dispone, a partir del 1º de enero de
2007, “una asignación mensual, personal y
complementaria a favor de jubilados y pensionados
provinciales, cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido
devengados con anterioridad al 31 de julio de 1995,
incluidos en el convenio de transferencia del Sistema de
Previsión Social de la Provincia de Catamarca a la
Nación, aprobada por Ley Provincial N° 4.785 del 1° de
Julio de 1994”.
• Quién la paga
La Asignación Complementaria es abonada por la
Provincia hasta tanto exista una resolución
jurisdiccional firme que resuelva los planteos de
movilidad y/o hasta que la Administración Nacional de
Seguridad Social (ANSES) reconozca este derecho
adherido a la movilidad de los titulares de los beneficios
previsionales al amparo de la normativa por la cual
adquirieron sus jubilaciones, Ley Provincial N° 4.094
• Cómo se determina
Ley Provincial Nº 5.192. La Asignación dispuesta es
determinada por el Poder Ejecutivo Provincial y resulta
de la diferencia entre el haber previsional liquidado por
ANSES mensualmente y el 82% y/o la movilidad,
establecida para cada régimen considerando los haberes
del empleado en actividad.
• Por qué varía
La Asignación Complementaria podrá ser ajustada en
cada caso en particular en función de las modificaciones
que pudieran surgir del beneficio (haber ANSES) y de
acuerdo a las escalas salariales vigentes de los agentes y
funcionarios de la Administración Pública Provincial.
Por ejemplo, el incremento del 11,69% del haber
ANSES registrado en marzo pasado.
• Dónde se paga
Ante la decisión unilateral de ANSES de no incluir el
concepto “Asignación Complementaria Gob. De Cat.”
que liquida y paga la Provincia en el recibo del
beneficio previsional, el Gobierno de Catamarca hace
efectivo, a partir del período Marzo 2009, el pago de la
Asignación Complementaria a través del Banco de la
Nación Argentina y sus sucursales de Capital e interior
de la provincia y del país.
De este modo, la Provincia da cumplimiento a las
garantías de pago de acuerdo a la Ley N° 5.192.
• Qué deben hacer quienes no percibieron la
Asignación del mes de Marzo
Aquellos jubilados o pensionados de Capital o el
interior que, por distintos motivos, no percibieron la
Asignación correspondiente al período Marzo 2009
deben consultar en las oficinas de la OPAP, en calle
República 393, vía telefónica: 0800-888-6727, 458577,
458570 o www.opap-jubilados.catamarca.gov.ar.
• Consultas en el interior
Oportunamente, personal de la OPAP y miembros de la
Mesa Orgánica de Jubilados visitarán cada uno de los
departamentos del interior de la Provincia a efectos de
recibir consultas y dar soluciones a los casos que se
presenten.
• Cuándo se cobra
Período Abril/09
•
Pago por ventanilla del Banco de la Nación Argentina, en
sucursales de Capital e interior provincial:
Documento con terminación:
0: Miércoles 20 de Mayo
1: Jueves 21 de Mayo
2: Viernes 22 de Mayo
3: Martes 26 de Mayo
4: Miércoles 27 de Mayo
5: Jueves 28 de Mayo
6: Viernes 29 de Mayo
7: Lunes 1 de Junio
8: Martes 2 de Junio
9: Miércoles 3 de Junio
•
Titulares de cajas de ahorro que cobran por medio de cajeros
automáticos: Hoy tendrán acreditados los fondos.
Períodos posteriores: se dará a conocer en forma
mensual el cronograma.
Firman:
Gobierno de Catamarca
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Oficina Provincial de Asuntos Previsionales
Mesa Orgánica de Jubilados
Mutual San Francisco de Asís - Frente de Jubilados
Círculo de Jubilados del Banco de Catamarca
Asociación Mutual, Ex Funcionarios Provinciales
Jubilados Año 1995
Asociación de Jubilados Viales
Asociación de Jubilados Legislativos
Asociación de Jubilados Municipales

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