lamar - instituto jalisciense de cancerologia

Transcripción

lamar - instituto jalisciense de cancerologia
CONVENIO GENERAL
DE COLABORACIÓN MÚLTIPLE
'4Ncsrteadt
LAMAR
UNIVERSIDAD
O.P.D. INSTITUTO JALISCIENSE DE CANCEROLOGÍA
LAMAR MEXICANA A. C.
CENTRO UNIVERSITARIO GUADALAJARA LAMAR
CON FINES ACADÉMICOS Y DOCENTES,
DE INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y SERVICIO SOCIAL,
PRACTICAS CLÍNICAS Y PROFESIONALES PARA LAS CARRERAS DE:
• MÉDICO CIRUJANO Y PAR!ERO
• LICENCIADO EN PSICOLOGÍA
• CIRUJANO DENTISTA
• LICENCIADO EN ENFERMERÍA
• LICENCIADO EN NUTRICIÓN.
ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN POR PARTE DE "LA UNIVERSIDAD LAMAR" DE PERSONAL
ADSCRITO A "EL INSTITUTO" CON FINES DOCENTES
VIGENCIA: Del día I' de marzo de 2015
al diverso 31 de diciembre de 2018.
LAMAR
UNIVERSIDAD
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN MULTIPLE QUE CELEBRAN, POR
UNA PARTE, LAMAR MEXICANA A. C. PROPIETARIA DEL CENTRO
UNIVERSITARIO GUADALAJARA LAMAR, EN LO SUCESIVO DENOMINADA
LA "UNIVERSIDAD LAMAR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU
RECTOR, LIC. RICARDO RAMÍREZ ANGULO, Y POR LA OTRA PARTE EL
INSTITUTO JALISCIENCE DE CANCEROLOGÍA QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ "EL INSTITUTO" REPRESENTADO A LA VEZ POR SU
DIRECTOR GENERAL, DR. ADALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ Y EL
SUBDIRECTOR DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, DR. EM MANUEL DE LA
MORA JIMÉNEZ, QUIENES MANIFIESTAN SU VOLUNTAD DE CELEBRAR EL
PRESENTE CONVENIO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.1 Que desde hace aproximadamente 10 arios la "UNIVERSIDAD LAMAR", como una
Institución Educativa incorporada a la Universidad de Guadalajara ha buscado para su
desarrollo vínculos con Instituciones Públicas y Privadas para complementar las actividades
sustantivas académicas, para lo cual en especifico ha existido un vínculo con el INSTITUTO
JALISCIENCE DE CANCEROLOGÍA para el desarrollo de actividades en campos clínicos
y prácticas profesionales relacionadas con el campo de la salud.
1.2 Que el INSTITUTO JALISCIENCE DE CANCEROLOGÍA es un organismo cuya
función sustantiva es proporcionar servicios de salud a la población abierta del estado de
Jalisco y del Occidente de México, así como contribuir en forma contundente a la formación
de recursos humanos especializados en el campo de las Ciencias de la Salud.
1.3 Que en su carácter de Hospital-Escuela integra de manera cotidiana la asistencia y la
docencia contribuyendo a la formación de recursos humanos de todas las disciplinas de las
Ciencias de la Salud de los alumnos de la máxima casa de estudios, La Universidad
Guadalajara LAMAR , fortalecido por el número de profesores de las áreas de Medicina,
Enfermería, Psicología, Odontología y Nutrición, que laboran a diario como parte integral y
conjunta de la plantilla de personal del mismo, lo que permite una mayor congruencia para
la aplicación de la teoría al campo clínico.
1.4 Que el INSTITUTO JALISCIENCE DE CANCEROLOGÍA, en su carácter de
Institución receptora de alumnos relacionados con la formación de recursos humanos para la
salud se apega a las disposiciones tanto Estatales como Federales que rigen y normalizan en
su conjunto tan importante acción al fungir precisamente como campo clínico en todas sus
modalidades.
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1.5 Que la Norma Oficial Mexicana NOM 234-SSA1-2003 "Referente a la Utilización de
Campos Clínicos Para Los Ciclos Clínicos e Internado de Pregrado" considera elementos
indispensables en la regulación de las instalaciones y servicios de los establecimientos para la
atención médica en la formación de recursos humanos para la salud, necesarios para el
desarrollo de los ciclos clínicos y del internado de pregrado de la Licenciatura en Medicina,
expresados en deberes de las instituciones de salud al respecto, como la existencia previa de
convenios, la integración del catálogo nacional de campos clínicos, la observancia de criterios
para que el personal médico sea considerado como profesor de los ciclos citados y los
requerimientos mínimos de los establecimientos para atención médica para fungir como
"sede o subsede" de campos clínicos.
1.6 Que acorde a las políticas públicas derivadas de la propia Secretaria de Salud para la
utilización de campos clínicos y las propias para regulación y acreditación de los planes de
estudio de las escuelas y facultades de Medicina, ambas entidades se apegan a lo dispuesto
por la materia.
DECLARACIONES
1. DECLARA LA "UNIVERSIDAD LAMAR" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE
LEGAL QUE:
1.1 Que la "UNIVERSIDAD LAMAR" es un organismo privado, legalmente constituido
con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto en el Acta
Notarial número 647 del 1. de Febrero de 1979, del Lic. Jesús Villalobos Pérez titular de la
Notaría Pública Número 4 de Zapopan y Zona Metropolitana de Guadalajara.
1.2 Que se identifica con documento idóneo, para acreditar su personalidad, siendo
Pasaporte mexicano expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, mismo que tiene el
número G05235984.
1.3 Que en su calidad de Rector del Centro Universitario Guadalajara Lamar, está facultado
para celebrar convenios con organismos Sociales, según consta la escritura pública número
37,390, de fecha del 8 de mayo del 2012, del Lic. Felipe Torres Pacheco de la notaría pública
número 11, de Guadalajara, Jalisco, cuya boleta registral cuenta con Folio Electrónico 823.
1.4.- Para los efectos de este convenio señala como domicilio el ubicado en el No. 1540 de la
Avenida Hidalgo, en la Colonia "Americana" de ésta Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
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2.- DECLARA "EL INSTITUTO" A FRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE:
2.1.- Es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
propios, creada por Decreto número 13979 del H. Congreso del Estado, publicado con fecha
20 de noviembre de 1990 en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".
2.2.- La fracción XI, artículo 2° del referido Decreto, establece como objetivos de
" entre otros, la formación de recursos humanos especializados para la
"LA INSTITUCIÓN
atención de enfermos con neoplasias, y el desarrollo de las actividades que le sean afines de
conformidad con los requerimientos del Estado; así como la celebración de convenios con
instituciones educativas, científicas o de investigación, tanto locales como nacionales e
internacionales; a efecto de realizar cursos de capacitación, enseñanza e investigación, y por
supuesto, de especialización de su personal.
2.3.- Cuenta con facultades legales para representar en este acto a "EL INSTITUTO", ello de
conformidad con lo previsto por el artículo 8. fracciones I y II, de su aludido Decreto de
Creación, acreditando además el carácter con el que comparece mediante el nombramiento y
su respectiva acta de toma de protesta, ambos documentos expedidos por el Gobernador
Constitucional del Estado de Jalisco el día 16 de abril de 2013.
d).- Para los efectos de este convenio señala como domicilio el ubicado en el No. 715 de la
Calle Coronel Calderón, en la Colonia "El Retiro" de ésta Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
C.P. 44280.
3.- AMBAS PARTES DECLARAN:
Enteradas las partes de la labor que cada una de ellas desempeña y de la afinidad en su
objetivo para la firma del presente, manifiestan su común acuerdo en aceptar los beneficios y
compromisos derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento de los
objetivos que persiguen los programas generales descritos en el presente convenio, siempre y
cuando, se cuente con los recursos necesarios para proporcionar la asistencia, servicios y
cooperación, por lo que es su libre voluntad obligarse en los términos que el mismo
establece, de conformidad a las siguientes:
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CLAÚSULAS:
PRIMERA.- El objeto de presente convenio en materia de colaboración académica, docente,
desarrollo de investigación, capacitación y servicio, es establecer las bases sobre las cuales los
alumnos de las carreras de: MÉDICO CIRUJANO Y PARTERO, LICENCIADO EN
PSICOLOGÍA, CIRUJANO DENTISTA, LICENCIADO EN ENFERMERÍA Y
LICENCIADO EN NUTRICIÓN, realicen sus práctica clínicas y profesionales de su ámbito
de competencia, acorde a su nivel, así como facilitar las actividades docentes del personal
adscrito del propio Hospital contratado para tal efecto por la "UNIVERSIDAD LAMAR" a
propuesta de "EL INSTITUTO" con la finalidad de garantizar la formación profesional de
los recursos humanos para la salud.
SEGUNDA.- Las partes están de acuerdo que con las prácticas de docencia, investigación y
servicio que desarrollan tanto los alumnos como los académicos pretenden complementar la
formación profesional a través de su aplicación con el sector productivo y de los
conocimientos adquiridos en el programa académico que curse.
TERCERA.- -Las actividades desarrolladas por los estudiantes, los profesores y los
trabajadores de ambas instituciones, se sujetarán a las políticas y lineamientos del Plan
Institucional de desarrollo y a las políticas y reglamentos de "EL INSTITUTO" así como a lo
previsto en el presente convenio.
CUARTA.- Las actividades que se podrán desarrollar de manera conjunta son las que a
continuación se anotan:
• DOCENCIA
Convenios para estudios de especialización, diplomados y posgrados.
Estancias de alumnos y profesores.
Cursos de capacitación y actualización para profesores y profesionales.
• INVESTIGACIÓN
Desarrollo de proyectos de investigación conjunta en áreas básicas, clínica, de
promoción y prevención de la salud en desarrollo comunitario regional y en el
campo educativo.
• FORMACIÓN CLÍNICA
Prácticas de formación clínica dentro del área de la salud y afines.
Estancias de estudiantes, movilidad docente y estudiantil.
Programa de intercambio para estudiantes y docentes nacionales y extranjeros.
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• DIFUSIÓN
Realización de eventos académicos y científicos.
Actividades conjuntas para la capacitación de recursos extraordinarios para
apoyos al desarrollo de las actividades académico-asistenciales y a la
comunidad.
QUINTA.- Las partes acuerdan que para el adecuado desarrollo de las actividades a las que
se refiere el presente convenio, se firmará en un plazo no mayor a 15 días a partir de la firma
del mismo, una Comisión Técnica integrada por representantes de cada entidad, nombrados
por los titulares de cada dependencia y cuyas atribuciones serán las siguientes:
•
•
•
•
•
Supervisar y evaluar la ejecución del mismo.
Determinar y programar calendario de actividades a desarrollar.
Rendir un informe final a los titulares referente a los logros obtenidos.
Proponer modificaciones al presente convenio.
Aquellas que se acuerden durante la firma del presente para la ejecución.
SEXTA.- "EL INSTITUTO" se compromete para la ejecución del presente convenio a:
• Desarrollar dentro de sus instalaciones pláticas de inducción a los alumnos que
dentro de su proceso de formación se incorporen a prácticas en el campo clínico, de
investigación y servicio en donde se les de a conocer los aspectos que se consideren
para poder operar y cumplir las mismas, con la participación de los docentes.
• Facilitar la supervisión y evaluación de las prácticas de los alumnos, así como
proporcionar la información que sobre las mismas requiera la "UNIVERSIDAD
LAMAR".
• Cuidar que las prácticas de docencia e investigación y el desempeño académico de su
personal sean acordes a su perfil profesional.
• Optimar, resguardar y garantizar el buen uso de los recursos y materiales que para la
enseñanza, docencia e investigación proporcione la "UNIVERSIDAD LA/vfAR".
• Cuando se requiera, se proporcionará alimentación a los alumnos de la carrera de
medicina, en su etapa de formación como médicos internos de pregrado única y
exclusivamente en caso de estar de guardia.
• Vigilar y proporcionar adecuadas condiciones de trabajo para garantizar el buen
desarrollo de las prácticas profesionales, de docencia y de investigación.
Notificar
al responsable la "UNIVERSIDAD LAMAR" las irregularidades que se
•
presenten con los estudiantes o con el personal docente durante el cumplimiento de
sus funciones.
• Garantizar un trato digno a los estudiantes y docentes.
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SÉPTIMA.- La "UNIVERSIDAD LAMAR" se compromete a:
• Supervisar y evaluar el desarrollo de las prácticas de docencia, investigación y de
servicio
• Seleccionar a los alumnos de acuerdo a las actividades a desarrollar y enviar al menos
con un mes de anticipación la solicitud, el listado nominal, acompañado de la
programación y objetivos a cumplir, al igual que los espacios clínicos requeridos para
sus prácticas, así como la programación del personal docente, la cual será recibida en
la Subdirección de Desarrollo Institucional -y enviada para su análisis a la Jefatura de
Enseñanza en conjunto con el Área de Investigación de "EL INSTITUTO"
emitiendo en un lapso no mayor de una semana la respuesta correspondiente.
• Expedir a los alumnos una carta de solicitud/presentación para "EL INSTITUTO"
donde indique que desarrollarán sus actividades académicas y prácticas.
• Contratar personal que labore en "EL INSTITUTO" para que profesores docentes
de pregrado para garantizar el adecuado cumplimiento del programa tutorial de las
prácticas médicas de la CARRERA DE MEDICINA contempladas en octavo
semestre (Clínica de Pediatría y Clínica de Ginecología y Obstetricia) y en el
internado para asesoría en las áreas básicas (Pediatría, Cirugía, Medicina Interna,
Ginecobstetricia y Urgencias) deberán tener su respectivo nombramiento y
reconocimiento universitario al menos por un período de seis meses acorde a la
modalidad especifica y previo al inicio del ciclo escolar.
• Para el desarrollo de los programas académicos de las carreras de ODONTOLOGÍA,
PSICOLOGÍA Y NUTRICIÓN la "UNIVERSIDAD LAMAR" contratará personal
que labore en "EL INSTITUTO" con perfil educativo o tutorial para que garanticen
el adecuado cumplimiento del programa de las prácticas contempladas en cada uno
de acuerdo a su programación y objetivos a cumplir, siendo lo anterior al menos por
un período de seis meses acorde a la modalidad especifica y previo al inicio del ciclo
escolar.
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OCTAVA.- La "UNIVERSIDAD LAMAR" se compromete además a hacer del
conocimiento a los estudiantes y personal docente que, durante sus prácticas, desarrollo
docente, de investigación y de servicio dentro de "EL INSTITUTO" se deberán sujetar a lo
siguiente:
• Observar en lo conducente las normas de "EL INSTITUTO".
• Observar la disciplina, compromiso y buen desempeño en las labores de docencia,
investigación y servicio desarrolladas dentro de "EL INSTITUTO".
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• Responsabilizarse por el buen uso del material y equipo que se utilice en el desarrollo
de las prácticas y labores.
• Cuidar la imagen de ambas instituciones, conduciéndose en todo momento con
respeto, honestidad, dignidad, honradez y profesionalismo durante el tiempo que
realicen sus prácticas o impartan su cátedra, su investigación y su servicio dentro de
las instalaciones hospitalarias.
NOVENA.- Las partes acuerdan que en caso de se modifique la normatividad universitaria o
la ley del organismo referente al presente convenio se notifique de inmediato y se realicen los
cambios pertinentes o en su defecto se cancele el presente instrumento.
DÉCIMA.- Ambas partes acuerdan que las actividades docentes de investigación o de servicio
de los alumnos no generan una relación de tipo laboral, salvo en los casos particulares de los
docentes que forman parte de la plantilla institucional o viceversa, debidamente definida en
su correspondiente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- Los trabajadores de las partes que sean designados para la realización
de actividades de ejecución de este convenio, continúan en forma absoluta bajo la dirección y
dependencia de aquella con la cual tienen establecida su relación laboral.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes acuerdan que el presente convenio tendrá una vigencia
del 1 de marzo de 2015 al diverso 31 de diciembre de 2018, pudiendo modificarse,
adicionarse o darse por terminado anticipadamente por mutuo acuerdo de las partes.
Igualmente podrá darse por terminado anticipadamente si cualquiera de las dos partes,
previo aviso por escrito con treinta días de anticipación, sin perjuicio del cumplimiento de
las actividades que se encuentren en desarrollo.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes manifiestan que la firma del presente convenio y los
compromisos contraídos en él son de buena fe, por lo que realizarán todas las acciones
necesarias para su debido cumplimiento, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su
interpretación será resuelta por mutuo acuerdo.
LEÍDO EL PRESENTE DOCUMENTO, ENTERADAS AMBAS PARTES DEL
CONTENIDO Y ALCANCE DE CADA UNA DE SUS CLÁUSULAS E INDICANDO
QUE EN SU CELEBRACIÓN NO EXISTE DOLO, MALA FE O CUALQUIER OTRO
MOTIVO QUE VICIE SU CONSENTIMIENTO, LO FIRMAN POR TRIPLICADO EN
LA CIUDAD DE GUADALAJARA JALISCO A 1 DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2015.
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Por "LA UNIVERSIDAD LAMAR"
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RA. G RIELA RODRÍ
OORDINADORA DE MEDICINA FASE III
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COLABORACIÓN
MÚLTIPLE CELEBRADO CON LAMAR MEXICANA A. C., CENTRO UNIVERSITARIO
GUADALAJARA LAMAR Y EL INSTITUTO JALISCIENCE DE CANCEROLOGIA. DE FECHA 01
DE MARZO DE 2015.
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