meliana - consultas - Generalitat Valenciana

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meliana - consultas - Generalitat Valenciana
DOCUMENTO CONSULTIVO
REVISIÓN PLAN GENERAL
MELIANA
DOCUMENTO CONSULTIVO EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
AJUNTAMENT DE MELIANA. OFICINA MUNICIPAL D’ URBANISME
Plaça Major, 1 46133 Meliana (Valencia) Telf. 96 149 00 65 Fax. 96 149 02 60
abril 2011
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
PG DE MELIANA
EQUIPO REDACTOR
DIRECCIÓN
Cristina Alonso Burgaz. Arquitecta Municipal
José Vicente Orts Pechuán. Técnico Administración General
ASISTENCIA TÉCNICA
Natalia García Fernández. Arquitecta y Máster en Arquitectura del Paisaje
COLABORACIONES
Marc Serena Montañana. Estudiante de Arquitectura
Oficina Técnica Municipal
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1
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
PG DE MELIANA
CONTENIDO DEL DOCUMENTO CONSULTIVO
1.
INTRODUCCIÓN
1.1
1.2
1.3
Introducción general
Ámbito del Plan General de Meliana
Metodología adoptada
2.
INFORMACIÓN DEL TERRITORIO. CONTENIDO, OBJETIVOS Y RELACIONES
2.1
2.2
2.3
Objetivos. Consideraciones previas
Objetivos específicos del Plan
Relaciones con otros planes y programas conexos
2.3.1
Planeamiento superior de carácter supramunicipal
2.3.2
Relación con el Planeamiento de los municipios colindantes
Afecciones territoriales
2.4.1
Infraestructuras territoriales
2.4.2
Elementos naturales del territorio
2.4.3
Otras afecciones
2.4
3.
SITUACIÓN ACTUAL Y PROBLEMÁTICA EXISTENTE
3.1
3.2
3.3
3.4
Situación actual
Problemática
Probable evolución en caso de no aplicar el Plan
Alternativas
3.4.1
Consideraciones previas
3.4.2
Alternativa 0
3.4.3
Alternativa 1
3.4.4
Alternativa 2
4.
CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES Y PATRIMONIALES
4.1
4.2
Caracterización ambiental del ámbito de actuación
Infraestructura Verde y Paisaje
4.2.1
Unidades de Paisaje
4.2.2
Recursos paisajísticos
4.2.3
Sistema de Espacios Abiertos o Infraestructura Verde
4.3
Riesgos potenciales observados en el territorio
4.3.1
Riesgo de inundación y avenidas
4.3.2
Riesgo de contaminación de acuíferos
4.3.3
Riesgos derivados de la erosión. Erosión actual y Erosionabilidad
4.3.4
Subsidencia y colapso
4.3.5
Riesgos de inestabilidad de laderas
4.3.6
Riesgos asociados a procesos sísmicos
5
EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES
5.1
5.2
5.3
5.4
5.5
5.6
5.7
5.8
5.9
Calidad atmosférica
Geología, geomorfología y suelos
Aguas superficiales
Aguas subterráneas
Vegetación y hábitats
Fauna
Paisaje
Población, bienestar y calidad de vida
Patrimonio arqueológico, cultural y vías pecuarias
6.
PLANOS
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
ANEXO:
PG DE MELIANA
PROPUESTA DE PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA
1.
INTRODUCCIÓN
2.
OBJETIVOS DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN
2.1
2.2
Objetivos generales
Objetivos particulares
3.
FASES DE ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO A QUE SE REFIERE EL PLAN
4.
PÚBLICO INTERESADO (AGENTES DEL PAISAJE)
4.1
4.2
Agentes externos al ámbito de estudio
Agentes del territorio comprendido en el ámbito de estudio
5
METODOLOGÍA, ACTIVIDADES, Y PROGRAMAS DE TRABAJO
5.1
5.2
5.3
Metodología
Actividades
Fases establecidas en el cronograma
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
1.
INTRODUCCIÓN
1.1
Introducción general
PG DE MELIANA
La directiva 2001/42/CEE introduce a nivel comunitario la evaluación ambiental de planes y programas, Evaluación
Ambiental Estratégica (en adelante EAE), configurándose como un instrumento de prevención que permite integrar
los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas. La incorporación al derecho interno del
Estado se produce a través de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente. En dicha ley, de carácter básico, se reconoce el importante papel que
desempeñarán en la aplicación de la EAE las comunidades autónomas titulares de competencias como la
ordenación del territorio y urbanismo, que implican una notable actividad planificadora.
También, en el artículo 7 de la Ley estatal se señala que la legislación reguladora de los planes y programas
introducirá en el procedimiento administrativo aplicable para su elaboración y aprobación un proceso de evaluación
ambiental en el que el órgano promotor integrará los aspectos ambientales.
El reglamento se refiere exclusivamente a abordar cuestiones relacionadas con el procedimiento de tramitación de
los planes, no regulando el contenido ambiental de los mismos, que se plasmará en el informe de sostenibilidad
ambiental, cuya amplitud, nivel de detalle y grado de especificación determinará el órgano ambiental por medio del
documento de referencia. Este contenido es esencial a los efectos de analizar ambientalmente el instrumento de
ordenación de que se trate.
El presente documento consultivo, previo a la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental, pretende dar
respuesta a lo establecido en el art. 8.4 de la citada Ley 9/2006, y ha sido planteado siguiendo una metodología
accesible e inteligible, abordando los contenidos que conforman los diferentes apartados del informe de manera
sucinta y razonada, al tiempo que sustentados en referencias sintéticas y claras a las partes concretas, tanto de la
memoria justificativa como del contenido ambiental, en las que puede encontrarse la información y el análisis más
detallados y complejos. Este planteamiento constituye uno de los fundamentos del documento de referencia que
servirá de guía para la redacción del informe de sostenibilidad.
La información que deberá contener en su momento el informe de sostenibilidad ambiental y que, por tanto, se
comienza su estudio en el presente documento consultivo es la siguiente:
-
Objetivos principales del Plan General.
Aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiental.
Problemas ambientales existentes.
Características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa.
Objetivos de protección ambiental.
Probables efectos significativos en el medio ambiente.
Medidas previstas para prevenir, reducir y contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio
ambiente por la aplicación del Plan General.
Resumen de las razones de la selección de las alternativas previstas y una descripción de la manera en
que se realiza la evaluación.
Descripción de las medidas previstas para el seguimiento.
Resumen no técnico de la información facilitada.
Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o
paliar los efectos.
Todo ello, atendiendo a la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el
Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo, que vino a dar nueva redacción al artículo 83.1 de la
Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, al suprimir la figura del “Concierto
Previo”. La eliminación de la figura y la derogación formal de los artículos del ROGTU que desarrollan el concierto
inclinan a considerarla como extinción por derogación de normas que no conocen una nueva regulación. El artículo
83.1 LUV elimina el concierto, y la Disposición derogatoria única 2, c) deroga los artículos 214 a 216 del ROGTU
que desarrollaban la LUV en este aspecto.
Por lo que la tramitación del Plan General solamente tendrá como fase previa a la redacción técnica del plan el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica a que se refería el apartado siguiente de ese precepto, que pasa
a ser el número 1:
“Previamente a la redacción técnica del Plan General, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento de
evaluación ambiental estratégica mediante la elaboración del documento consultivo o de inicio a los
efectos de la emisión del documento de referencia por el órgano ambiental en los términos previstos
en el art. 7 y siguientes de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente, o norma que la sustituya”.
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1.2
PG DE MELIANA
Ámbito del Plan General de Meliana
El ámbito de trabajo del presente estudio, está constituido por el límite del término municipal de Meliana.
Meliana se sitúa en la comarca de l’Horta Nord, en la zona costera, a unos 12 km al norte de la ciudad de Valencia.
Su forma es sensiblemente rectangular, con una longitud de 3,3 km en dirección NO - SE, y una anchura alrededor
de 1,5 km en dirección NE - SO, y ocupando aproximadamente 478 ha de suelo.
Su situación geográfica responde a unas coordenadas de latitud 39° 31’ 38’’ N y longitud 0° 20’ 57’’ O, y a 12
msnm.
Cuenta con un total de 10.536 habitantes (fecha de actualización 01-01-2010, fuente: portal CIVIS).
El núcleo urbano se sitúa al Oeste del término, ocupando una extensión de 75,70 ha, sin contar los núcleos
urbanos de los barrios de Roca, 9,30 ha y Nolla, 4,8 ha.
La longitud del litoral es de unos 1.200 m de arena fina, que sufre modificaciones periódicas por acción de los
temporales, corrientes marinas y la construcción de espigones y marinas en los municipios costeros situados al
norte del municipio.
El término municipal de Meliana limita con las localidades de Alboraya, Almàssera, Foios y Valencia, todas ellas de
la provincia de Valencia. Limita por el Este con el mar Mediterráneo, por el Noroeste con Foios, por el Oeste con
Foios y Casas de Bárcena (Valencia), por el Suroeste con Almàssera y por el Sur con Almàssera y Alboraya.
Los límites del término se delimitan por dos brazos de la Acequia de Montcada, Braç de Ferrando y Acequia Mitgera
por el Norte, y Acequia de Sant Vicent por el Sur. El límite Oeste, lo describe, el eje de la carretera CV-300, y el
oriental, el mar Mediterráneo.
Geológicamente, Meliana, se enclava en la llanura litoral correspondiente al golfo de Valencia. Esta llanura costera
tiene su origen en una zona deprimida y subsistente hundida desde el Mioceno y rellenada posteriormente por
aluviones cuaternarios. El municipio se asienta sobre una formación geológica reciente (perteneciente al
cuaternario), constituida por materiales aluviales, siendo el territorio prácticamente llano.
Las máximas altitudes se encuentran en el límite occidental, alcanzándose una cota máxima de 14,50 m sobre el
nivel del mar en la carretera CV-300. A partir de esta cota, se desciende de una forma suave y uniforme hasta llegar
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a línea de playa con una pendiente promedio del 0,44%. Esta suave pendiente es suficiente para el funcionamiento
del complejo sistema de acequias que abastece la huerta de Meliana. La autovía V-21, sobreelevada ligeramente
sobre el terreno, constituye una intervención notable en el relieve del término. El trazado de la línea de ferrocarril
Valencia-Barcelona, también supone una alteración en la imagen del paisaje, de un relieve plano muy marcado.
En cuanto a los cursos naturales de agua, no existen en el término de Meliana. El curso de aguas superficiales más
próximo, es el Barranc del Carraixet, que desemboca en el término de Alboraya. Se trata de un cauce seco, de
régimen estacional, con origen en el término de Yátova y que va recibiendo, en su transcurso hacia el mar, las
aguas de diversas cuencas y barrancos menores.
El río Turia que nace en la comarca de Albarracín (Teruel), es el que abastece todo el complejo sistema de riegos
que constituyen las ocho acequias de l´Horta de Valencia, -la acequia real de Mocada, y las siete del Tribunal de
les Aigües, Quart, Tormos, Mislata, Mestalla, Favara, Rascanya y Rovella-, que permiten el intenso aprovechamiento
agrícola de las tierras regadas.
La red de acequias que estructura y abastece la huerta de Meliana está conformada por: la acequia Mitgera, que
discurre por el límite municipal entre Meliana y Foios, y la acequia de Sant Vicent, por el límite Sur entre Meliana y
Almàssera y Alboraya. Entre estas dos acequias límites discurren el resto de las acequias: Braç de Patricio, Braç de
Ferrando, Braç de Ginjolers, Braç del Roll, Braç del Mig, Braç de l’Ermita, Braç del Quinset, Braç de la Plaça, Braç
de la Comare, Acequia Nova, Acequia Sangonera y otras de menor relevancia.
El sistema de acequias desagua en el mar por medio de cuatro acequias principales, de Norte a Sur; acequia
Mitgera, acequia Sangonera, acequia Nova y acequia de Sant Vicent. La contaminación de la playa de Meliana
proviene en gran medida de los vertidos fecales e industriales que estas acequias vierten en ella.
En lo relativo a las aguas subterráneas, Meliana se asienta sobre una cubeta miocuaternaria que ocupa un área de
1.200 km². Esta cubeta recibe el nombre de acuífero de la Plana de Valencia y corresponde al sistema nº 51
descrito en el Mapa Hidrogeológico Nacional de Síntesis de Sistemas de Acuíferos.
Como valores ambientales para la conservación en el término cabe destacar el área de huerta, que ocupa la
totalidad del municipio salvo las áreas urbanizadas, y el cordón litoral, aunque muy reducido y abandonado por la
proximidad de la autovía y la estrechez de la franja costera.
El uso predominante en las áreas urbanizadas es el residencial, y el uso industrial únicamente en el límite Suroeste,
en el polígono industrial de la Closa y en el Barrio de Nolla.
En el Suelo No Urbanizable predominan los aprovechamientos agrícolas, de uso intensivo de regadío, ocupando la
superficie cultivada casi su totalidad. La tierra es de gran fertilidad, permitiendo varias cosechas a lo largo del año.
Los cultivos son en su mayoría hortícolas con presencia notable de parcelas dispersas de cítricos en las zonas
Norte y Oeste principalmente.
Las siete partidas en las que se divide el suelo agrícola, de Norte a Sur y de Este a Oeste son:
Partida de l’Ermita: Situada al NO, ocupa una superficie de 23,26 ha.
Toma su nombre de la Ermita de Santa María. Limita al Norte con el término de Foios, al Oeste con la
carretera CV-300, al Sur con el núcleo urbano de Meliana, y al Este con el antiguo trazado del ferrocarril de
Aragón, en la actualidad Vía Verde Xurra.
Partida el Llapassar: Situada al Norte, ocupa una superficie de 64,20 ha.
Limita al Norte con el término de Foios, al Oeste con la Vía Verde Xurra, al Sur con la CV-313 (Camí de la
Mar), y al Este con la partida de Cuiper.
Partida de Cuiper: Situada al NE ocupa una superficie de 50,83 ha.
De igual nombre que el núcleo urbano (situado en Foios), fundado en 1850 como colonia agrícola y que es
prolongación del núcleo de Roca.
Limita al Norte con el término de Foios, al Oeste con la partida de Llapassar, al Este con el mar
Mediterráneo, y al Sur la CV-313 (camí de la Mar).
El núcleo o Barri de Roca, actualmente dividido de Norte a Sur por el trazado del ferrocarril ValenciaBarcelona, se encuentra en esta partida en su mayor parte y tiene una superficie total aproximada de 4,8
ha.
Partida de la Garrigosa: Situada al Oeste del área central, ocupa una superficie de 27, 95 ha.
Limita al Norte con el carrer del Calvari, y la CV-313 (camí de la Mar), al Oeste con el núcleo de Meliana, al
Sur con el camí de la Garrigosa y Braç del Quinset, y al Este con las partidas del Serradal y Massamardà.
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Partida del Serradal: Situada en el área central de Meliana, ocupa una superficie de 67,20 ha.
Limita al Norte con la CV-313 (camí de la Mar), al Oeste con la Garrigosa, al Sur con el camí del Borriquillo
y al Este con el camí de Cuiper y Barri de Roca.
Partida del Barranquet: Situada al SO, ocupa una superficie de 42,84 ha.
Limita al Norte con el camí de la Garrigosa, al Oeste con el núcleo de Meliana y línea de FGV, al Sur con el
término de Almàssera y acequia de Sant Vicent y al Este con la partida de Masamardà. El núcleo urbano
del Barri de Nolla se encuentra en su ámbito, con una superficie de 3,70 ha, en su mayoría ocupada por la
antigua fábrica de mosaicos Nolla, emblema de la revolución industrial valenciana del s. XIX.
Partida de Massamardà: Situada al SE, es la mayor de las partidas, con 147,19 ha.
Limita al Norte con los caminos del Borriquillo y de la Mar (CV-313), al Oeste con las partidas del
Barranquet y la de Serradal, al Este con el mar Mediterráneo y al Sur con los términos de Almàssera y
Alboraya y la acequia de Sant Vicent.
Partida de la Closa: Situada al Sur del casco urbano. La mayor parte de la misma quedó transformada en
suelo urbano industrial con la Homologación y Plan Parcial de la Closa, sin embargo queda un resto de
suelo no urbanizable. Limita al Norte con el núcleo de Meliana y la línea de FGV, al Oeste con polígono
industrial de La Closa, al Sur con el término de Valencia (Casas de Bárcena) y Almassera, y con la acequia
de San Vicente y al Este con la línea de FGV.
El núcleo urbano de Meliana, que se sitúa al Oeste del término municipal, se encuentra circundado por las partidas
de l’Ermita, al Norte, las partidas del Llapasar, Serradal, la Garrigosa y el Barranquet al Este y al Sur la de la
Garrigosa.
1.3 Metodología adoptada
Con la redacción del presente documento consultivo, previo a la obtención del documento de referencia, se
pretenden fijar las pautas que guiarán el informe de sostenibilidad ambiental para la redacción del Plan General de
Meliana y que conformaran la estructura de la memoria ambiental, por tanto, en esta fase nos centramos en el
análisis del medio y descripción de los objetivos ambientales del municipio, así como en el estudio de las
alternativas de ordenación futuras.
El alcance y contenidos del Informe de Sostenibilidad Ambiental, contemplará las observaciones realizadas en el
Documento de Referencia emitido por el Órgano Ambiental, que remitido por éste, tenga entrada en el
Ayuntamiento.
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2.
INFORMACIÓN DEL TERRITORIO. CONTENIDO, OBJETIVOS Y RELACIONES
2.1
Objetivos. Consideraciones previas
PG DE MELIANA
La elaboración de un nuevo Plan General para el municipio de Meliana, se considera conveniente y oportuna dado
el largo tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan General vigente y las posteriores modificaciones que se
han aprobado. Además, durante los últimos años se ha promulgado abundante legislación con repercusión
urbanística, paisajística y ambiental, no recogidos por el actual Plan General, que ha planteado nuevos objetivos de
política urbanística municipal.
El propósito del Plan General es elaborar el modelo territorial del municipio, proponiendo y determinando los
objetivos de desarrollo de Meliana, compatibilizando el crecimiento urbanístico y la preservación, mejora e impulso
de los valores medioambientales, existentes.
Las estrategias de desarrollo vienen expresadas en los objetivos y criterios de ordenación que giran en torno a la
calidad de vida de los ciudadanos y el desarrollo sostenible.
2.2
Objetivos específicos del Plan
A continuación se enumeran los objetivos más importantes que se recogerán en el Plan:
1.
Protección de la Huerta de Meliana:
Protección, conservación y uso ordenado y sostenible de los valores ambientales y culturales del término,
adaptando el planeamiento municipal a las previsiones del Plan de Acción Territorial de Protección de la
Huerta de Valencia (en adelante PATPHV) -en la actualidad pendiente de aprobación definitiva- en cuanto a
uso y gestión de este enclave de huerta protegida, primando el uso productivo de este paisaje cultural, y
respetando el uso residencial tradicional.
Se pretende la vigilancia de los usos en Suelo No Urbanizable (en adelante SNU), regulando los usos no
agrícolas dentro del ámbito de la huerta protegida, primando el mantenimiento de las actividades
socioeconómicas tradicionales, compatibilizándolas con nuevos usos que remarquen la imagen de paisaje
patrimonial cuya convivencia garantice así su mantenimiento.
Primar la protección normativa sobre la huerta, entendiéndola como una superposición de la estructura de
parcelas, caminos y sistemas de riego.
2.
Revalorización ambiental del borde urbano-huerta:
Definir una nueva relación entre la huerta y las zonas urbanas, tanto la de Meliana como la del Barri de
Roca y la del Barri de Nolla, fomentando los usos públicos y recreativos concentrados en el borde de
transición entre ambas unidades de paisaje, compatibles con la protección de la huerta y un nuevo
crecimiento, introduciendo elementos que conecten las zonas agrícolas con el casco urbano como carril
bici, paseos peatonales, áreas verdes, etc. para mejorar el paisaje periurbano o de transición entre ambos,
respetando la estructura agrícola de caminos rurales, parcelario y red de riego.
Mejorar las conexiones viarias entre los núcleos urbanos y los caminos de huerta, ya que prácticamente en
todos los casos los encuentros con los caminos de huerta existentes son incongruentes.
3.
Recuperación de la playa de Meliana como espacio de uso público natural de interés:
Preservar sus características naturales y potenciar su uso para disfrute de la población respetando sus
cualidades naturales desde el punto de vista ecológico, evitando la proliferación de usos ajenos a él.
Compatibilizar la conservación de los recursos naturales con el necesario uso recreativo y lúdico del
espacio natural.
Mejorar la accesibilidad a la playa de la población del municipio y del entorno haciendo una previsión de
estacionamiento acorde su uso y mejora de los accesos.
Potenciar su valor ambiental y paisajístico como única playa virgen en SNU al Norte de Valencia y como
fachada marítima natural a modo de ventana al Mar del municipio,
Sensibilizar a los usuarios sobre el valor ecológico del cordón dunar, y promover la enseñanza y disfrute
de la playa en razón de su interés biológico y patrimonial.
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Atender a la conservación y regeneración de este ecosistema natural de alto valor ecológico, estético y
botánico, eliminando progresivamente las especies invasoras, y repoblando con especies autóctonas y
fijadoras de la duna. En el área de la playa, entre la autopista y el mar, existe una formación vegetal de
gran vistosidad en la que abunda el arundo donax , foeniculum vulgare scabiosa maritima, convolvulus
sepium, echinocloa colonum, y ecballium elaterium, y en la zona dunar carpobrotus edulis, agropyrum
junceum, cakile maritima, salsola kali y sporobolus pungens.
Control de los residuos vertidos a la playa provenientes de las construcciones diseminadas en la huerta y
de las poblaciones cercanas que no cuentan con sistema de depuración. Estudio de las posibles
alternativas de canalización-depuración de las aguas fecales, especialmente las provenientes del Barrio de
Roca.
Actuación conjunta de defensa costera y regeneración de playas.
4.
Nuevo crecimiento urbano sostenible:
Adecuar el desarrollo urbano a las formas de crecimiento demográfico y económico de los próximos 20
años, respetando el territorio sobre el que se asienta y sus valores intrínsecos.
Gestión paisajística y territorial que conllevará actuaciones encaminadas, desde una perspectiva de
desarrollo sostenible, a garantizar una adecuada ordenación del territorio, con el fin de guiar y armonizar
las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales.
Fomentar un crecimiento que consolide los espacios urbanos existentes, con el fin de homogeneizar la
forma del casco urbano.
Mantener fuera del proceso urbanístico y edificatorio los Suelos No Urbanizables de protección especial:
agrícola, medioambiental, paisajísticos, arqueológicos e hidrológicos… de mayor calidad, así como las
zonas de protección de carreteras, de ferrocarril y vías pecuarias.
5.
Proteger el patrimonio arquitectónico y paisajístico de interés histórico-artístico y cultural:
Protección de la imagen identitaria de cada unidad paisajística, según su valor patrimonial derivado de su
configuración natural y/o antrópica, realizando las actuaciones encaminadas a conservar y mantener los
aspectos significativos o característicos de cada unidad.
Protección de los espacios de valor natural y/o cultural especial, mediante la preservación de corredores
ecológicos, que constituyan un elemento de conexión biológica entre los espacios naturales de mayor
valor, y la previsión de ellos, sobre todo a tenor de las futuras infraestructuras transversales.
Mantener el patrimonio tradicional del casco urbano y de la huerta mediante la restauración y rehabilitación
de las estructuras de mayor valor cultural y paisajístico (tanto alquerías vinculadas a la huerta como
canales de riego, elementos hidráulicos, acequias madre, pozos, motores de interés, vías pecuarias,
etcétera), potenciando usos públicos en estos espacios de interés.
Se garantizará el adecuado funcionamiento del sistema hidrológico existente en el término municipal, cuya
agua para riego se distribuye por medio de sus acequias, con el fin de proteger y preservar la actividad
agrícola característica del municipio.
6.
Recuperación de un paisaje urbano de calidad:
Respeto a la trama urbana tradicional y la escala existente en la ciudad consolidada: trazados,
alineaciones, elementos de interés, y revalorización del carácter del paisaje urbano e identitario, con
especial atención a los vacíos urbanos producidos por las infraestructuras, y otros, ocasionados o
derivados por la repercusión de su paso, que impide una continuidad en el municipio.
Dar solución a determinados problemas urbanísticos, tanto de planeamiento como de gestión, existentes
dentro de los núcleos urbanos.
7.
Mejora de la accesibilidad y nuevos equipamientos:
Mejora del nivel de servicios existente, incrementando las condiciones de accesibilidad peatonal y de
transporte público y adecuando las zonas colindantes al ferrocarril en la ciudad existente así como
perfeccionando el sistema de dotaciones y servicios a través de la implantación de nuevos equipamientos
en la zona de expansión propuesta.
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Potenciar los itinerarios peatonales que articulen los sistemas de espacios libres y equipamientos, tanto
existentes como de nueva implantación, dentro de cada unidad de paisaje y en los límites entre las
distintas unidades de paisaje definidas, fomentando la transición ciudad-huerta-playa.
Potenciar los recorridos peatonales y ciclistas del entramado urbano, y potenciar su relación con el Barri
de Roca y la playa, mediante la correcta gestión de los existentes y la introducción de nuevos trazados –en
su caso-, que permitan acercar a los ciudadanos los recursos paisajísticos identificados y los paisajes de
alto valor.
En este punto habrá que estar a lo previsto en la reciente Ley 6/2011, de 1 de abril de la Generalitat, de
Movilidad de la Comunidad Valenciana.
8.
Redimensionamiento e integración urbana del polígono industrial:
Mantener una imagen de calidad del polígono industrial y prestar especial atención en su relación con el
ámbito urbano y la huerta de alrededor.
Introducción de elementos paisajísticos que rompan la homogeneidad del paisaje industrial y actúen como
conexión con las otras unidades de paisaje (pequeñas zonas verdes, carril bici, mobiliario urbano, etc.).
Eliminación de las áreas degradadas o de los elementos negativos derivados de un mal uso de las
infraestructuras o un mal mantenimiento de las mismas, como zonas de basura, aceras en mal estado, etc.
Mejora de la fachada industrial del municipio en la entrada Sur, de la señalización vertical, de la iluminación
e introducción de elementos con valor paisajístico, como arbolado.
Mejora de las relaciones entre el polígono industrial y la huerta productiva a través del nuevo borde
urbano.
9.
Integración de las infraestructuras supramunicipales:
Pautar y ordenar los espacios intersticiales alrededor de las infraestructuras y entre las infraestructuras,
que segmentan el territorio, tanto en Suelo No Urbanizable como Suelo Urbano, FGV, Ferrocarril (AVE,
Ancho Ibérico),… y que dificultan en gran medida el acceso a la población.
Intervención en el borde del trazado de la línea de FGV, ancho ibérico y AVE a su paso por el núcleo
urbano y por el Barri de Roca respectivamente, integrando adecuadamente el frente ferroviario en los
espacios que a ella recaen, evitando la formación de fachadas longitudinales paralelas a la vía que
encierren el espacio en sí mismo, e incidiendo en el tratamiento de calidad de ese borde, de modo que se
garantice una transición que elimine las molestias que pudieran generarse por la colindancia.
En este sentido, hay que destacar que el Ayuntamiento de Meliana se ha pronunciado constantemente
contra las infraestructuras previstas que fragmenten la huerta de Meliana (trazado de la Línea de Alta
Velocidad, trazado de la CV – 300, etcétera.) ya que, tal como se expresa en la Ficha de Caracterización de
la Unidad de Paisaje 06_Horta de Meliana del Estudio de Paisaje del PATPHV: “Si se ejecutan las
infraestructuras planeadas, como la Ronda Valencia-Albalat, y sobre todo el AVE tramo Norte de Valencia,
esta unidad de paisaje quedaría totalmente fragmentada, perdiendo su carácter de huerta”.
Delimitar espacios para la instalación de infraestructuras de telecomunicación que compatibilicen el
servicio necesario a la población con la mayor integración paisajística y el menor impacto posible.
2.3.
Relaciones con otros planes y programas conexos
Revisión de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental:
Legislación europea:
Directiva del Consejo 85/337 del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de la repercusión de
determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de Marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CE relativa a la
evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los
efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Legislación estatal:
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente.
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PG DE MELIANA
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de Enero, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación
de Impacto Ambiental de proyectos (que derogada la Ley 6/2001). Modificada por la Ley 6/2010, de 24 de marzo.
Legislación autonómica:
Ley 2/1989, de 3 de Marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental.
Decreto 162/1990, de 15 de Octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
Orden de 3 de Enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se establece el contenido mínimo
de los estudios de impacto ambiental.
Decreto 32/2006, de 10 de Marzo, del Consell de la Generalitat por el que se modifica el Decreto 162/1990 de 15 de
Octubre del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3
de marzo, de la Generalitat, de impacto Ambiental.
2.3.1
Planeamiento superior de carácter supramunicipal
Adecuación a los Planes de Acción Territorial u obras promovidas por otras administraciones.
PLANES CON AFECCIÓN SOBRE EL MUNICIPIO:
Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (aprobada por Decreto 1/2011, de 13 de enero, del
Consell):
El documento, es un extensísimo y complejo estudio que pretende definir las estrategias de desarrollo de
la Comunitat Valenciana hasta el horizonte temporal de 2030.
La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (en adelante ETCV), tal y como lo expresa la Ley
4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y de Protección del Paisaje (en adelante LOTPP) en su
artículo 37, es el instrumento que definirá un modelo territorial de la Comunitat Valenciana que sea capaz
de integrar las políticas sectoriales con proyección en el territorio, que tenga en cuenta las amenazas y
oportunidades de nuestro contexto exterior, que fomente las acciones impulsoras de cambios en el
territorio, que establezca directrices de gestión de todo el suelo no urbanizable y que defina los ámbitos
adecuados para la planificación de carácter subregional.
La ETCV propone 25 objetivos generales relacionados con la mejora del territorio:
-
Sistema de ciudades.
-
Valencia.
-
Alicante – Elx.
-
Castellón.
-
Sistema rural.
Patrimonio Ambiental.
-
Agua.
-
Riesgos.
-
Litoral.
Turismo.
-
Paisaje.
-
Gestión Territorial.
-
Patrimonio Cultural.
-
Cambio climático.
-
Energía.
-
Logística.
-
Innovación.
Objetivo 01. Mantener la diversidad y la vertebración del sistema de
ciudades.
Objetivo 02. Situar el área urbana de Valencia dentro del conjunto de
las grandes metrópolis europeas.
Objetivo 03. Convertir el área urbana de Alicante y Elx en el gran nodo
de centralidad del sudeste peninsular.
Objetivo 04. Desarrollar todo el potencial metropolitano del área
urbana de Castellón.
Objetivo 05. Mejorar las condiciones de vida del sistema rural.
Objetivo 06. Gestionar de forma integrada y creativa el patrimonio
ambiental.
Objetivo 07. Ser el territorio europeo más eficiente en la gestión de los
recursos hídricos.
Objetivo 08. Reducir al mínimo posible los efectos de los riesgos
naturales e inducidos.
Objetivo 09. Recuperar el litoral como activo territorial.
Objetivo 10. Impulsar el modelo turístico hacia pautas territoriales
sostenibles.
Objetivo 11. Proteger y valorizar el paisaje como activo cultural,
económico e identitario.
Objetivo 12. Aplicar de forma eficiente los instrumentos de equidad
territorial.
Objetivo 13. Gestionar de forma activa e integrada el patrimonio
cultural.
Objetivo 14. Preparar el territorio para su adaptación y lucha contra el
cambio climático.
Objetivo 15. Favorecer la puesta en valor de las nuevas
potencialidades energéticas del territorio.
Objetivo 16. Convertir a la Comunitat Valenciana en la principal
plataforma logística del mediterráneo.
Objetivo 17. Crear un entorno territorial favorable para la innovación y
las actividades creativas.
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-
Conectividad.
Movilidad.
-
Infraestructuras.
-
Cohesión social.
Vivienda.
-
Suelo.
-
Actividad económica.
-
Gobernanza territorial.
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Objetivo 18. Mejorar las conectividades externa e interna del territorio.
Objetivo 19. Satisfacer las demandas de movilidad en el territorio de
forma eficiente e integradora.
Objetivo 20. Compatibilizar la implantación de infraestructuras con la
protección de los valores del territorio.
Objetivo 21. Mejorar la cohesión social en el conjunto del territorio.
Objetivo 22. Utilizar la planificación territorial para garantizar el acceso
a la vivienda.
Objetivo 23. Definir unas pautas racionales y sostenibles de ocupación
de suelo.
Objetivo 24. Prever en cantidad suficiente y adecuada suelo para la
actividad económica.
Objetivo 25. Desarrollar fórmulas innovadoras de gobernanza territorial.
De estos 25 objetivos generales, que se concretan en 100 metas y más de 1.500 propuestas, que se
engloban en 6 bloques o títulos y 147 directrices, podemos destacar las siguientes pautas de actuación
para su aplicación a la mejora de calidad del municipio de Meliana:
1er Bloque: El gobierno del territorio
En el título I, la ETCV trata la gobernanza del territorio, desde el punto de vista del consenso y la
participación en la toma de decisiones del conjunto de los actores sociales que operan en el territorio, en
pro de la mayor eficiencia territorial y un mayor beneficio social, tal y como se indica en la directriz 22.
El plan de participación pública, que se está redactando en la actualidad paralelamente al presente
documento, pretende ser el germen de esta iniciativa participativa, hacia el planteamiento de los objetivos
de sostenibilidad del futuro PG de Meliana para el horizonte 2030, tal y como se recomienda en la directriz
15.2 de la ETCV.
2º Bloque: Desarrollo económico y territorio
En el título II, la ETCV trata la contribución del territorio al desarrollo económico.
Entendemos que para Meliana el factor clave de competitividad económica es el territorio, un territorio en
el que predomina la agricultura como función económica además de cómo paisaje e imagen. El PG prevé
un crecimiento sostenible y controlado tanto de la zona residencial como del polígono industrial, de escala
municipal, que dialogue en sintonía con las características del territorio sobre el que se asienta.
Este crecimiento urbano e industrial soporte de la actividad económica, para alcanzar un crecimiento
económico inteligente, sostenible e integrador, que cualifique sus sectores tradicionales de pequeña
industria, agricultura y servicios, y avanzando en el nuevo modelo basado en la sociedad del
conocimiento, debe desligar el incremento de la calidad de vida de los ciudadanos del consumo de
recursos naturales y energéticos, reduciendo las emisiones de contaminantes y la producción de residuos
al mínimo posible y, por consiguiente, evitando todas las externalidades negativas que supongan una
carga económica y social para la colectividad y amenacen la capacidad del territorio para absorberlas.
Así pues, se plantea la doble mirada económica del municipio: por una parte reforzar la función productiva
del paisaje agrícola y, por otra, el diseño con carácter innovador de las áreas de expansión de la industria
terciaria sostenible.
3er Bloque: La infraestructura verde del territorio
En el título III, la ETCV trata la infraestructura verde como sistema territorial que incorpora todos los
espacios de valor ambiental, paisajístico y cultural, que conforman una red continua en el territorio, de
conexión biológica y territorial que propicien la diversidad y la permeabilidad.
Definida siempre a distintas escalas, incide en la importancia de la actividad agraria, sistema que debe ser
mantenido vivo y en explotación, potenciando la figura del agricultor como agente territorial imprescindible
tanto desde el punto de vista económico como del punto de vista social y ambiental.
En la directriz 38, en la que se definen los espacios que integran la infraestructura verde de la Comunitat
Valenciana, se recogen indicaciones referentes al municipio de Meliana destacamos el espacio litoral de la
playa, por su interés ambiental y cultural y la huerta patrimonio agrícola.
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Con la intención de una gestión común del conjunto de la infraestructura verde de todo el municipio se
trabajará en los bordes y su conexión con los espacios abiertos del interior del núcleo urbano.
Como principio director de la infraestructura verde y la actividad agrícola, en la directriz 48, se manifiesta la
necesidad de conservar y poner en valor los mosaicos agroforestales, evidenciando su actividad agrícola y
como espacios de elevada biodiversidad, valor estético e interés interpretativo de la contribución humana
sobre el paisaje.
Así pues, la huerta tiene como agentes fundamentales de la gestión sostenible de su explotación a los
agricultores, con una responsabilidad insustituible en la salvaguarda de los valores ambientales y
paisajísticos del territorio, y que representa la dimensión económica de esta actividad.
Tal y como se indica en la ETCV es prioridad el mantenimiento de la actividad agropecuaria, y con este fin
se impulsará el apoyo a la actuaciones de cultivo y explotación en común, a través de las asociaciones de
productores y de las cooperativas agrarias y, por otra parte, se pondrán en valor los elementos culturales
de soporte a la actividad agrícola como las alquerías, las infraestructuras de aprovechamiento del agua,
etcétera, siempre primando la función productiva origen de este paisaje.
Lograr la calidad de los nuevos bordes urbanos y procurar una correcta transición entre el paisaje de la
ciudad y su entorno, por su incidencia en las visuales desde las infraestructuras y el paisaje, es primordial
en los criterios y objetivos de reintervención de este Plan, tal y como marca la directriz 52.
Según la directriz 53, podemos clasificar la huerta de Meliana como perteneciente a un paisaje de
relevancia regional de la Comunitat Valenciana, por tener una dimensión y escala territorial de ámbito
supramunicipal, y expresar el carácter y la identidad de una determinada parte del territorio, por ser
representativa de la diversidad de los paisajes de la Comunitat Valenciana, presentar importantes valores y
encontrarse en buen estado de conservación, y tener un elevado aprecio social por su representatividad y
sus valores.
El municipio de Meliana se encuentra clasificado dentro del grupo “Huertas y vegas de la Comunitat
Valenciana”, respondiendo al código de clasificación PRR 37, Huerta de Valencia.
Tal y como marca la directriz 58, el presente Plan -ahora en inicio- pretende y primará ante todo, definir
directrices generales para la protección, conservación de los ámbitos paisajísticos-patrimoniales que se
identifiquen, como referencia para la planificación territorial del patrimonio cultural y establecimiento de
objetivos para esos paisajes:
“2. Definir criterios y medidas que, con el objeto de mantener los elementos
estructurantes del paisaje cultural agrario, hayan de adoptar los planes con incidencia
territorial.
3. Delimitar los ámbitos de valor singular con el fin de establecer para ellos medidas
concretas para la conservación o mejora del paisaje.
4. Proteger los paisajes agrarios locales de valor extraordinario en cuanto a sus
características productivas o estéticas mediante el mantenimiento y mejora de sus
elementos estructurantes.
5. Incorporar en las medidas de política agraria la toma en consideración de las
características del paisaje rural, impulsando medidas y programas que, a partir de
medidas agroambientales, influyan positivamente en la pervivencia de estos paisajes.
6. Fomentar la creación de Parques Agrarios como elementos de conservación activa de
estas grandes muestras del patrimonio cultural.
7. Integrar en el planeamiento urbanístico y territorial, para su conservación los caminos
tradicionales que tengan un reconocimiento cultural y articulen el territorio tales como las
cañadas reales, los caminos de ronda y los caminos históricos, entre otros.
8. Reutilizar y rehabilitar edificaciones ya existentes en estos paisajes culturales a la hora
de instalar equipamientos públicos o privados u otras actividades que impulsen el
desarrollo económico de forma compatible y complementaria.”
En este paisaje de relevancia local, también encontramos importantes muestras de patrimonio cultural,
integrado por alquerías y edificios (que se detallan en el avance de las características del catálogo de
Bienes y Espacios Protegidos), el patrimonio hidráulico vinculado a la gestión de las aguas, vías de de
comunicación tradicionales,... sobre las que, tal y como se indica en la directriz 56, se pretenden estudiar,
definir y tratar perímetros de protección, que permite regular los usos en función de las características del
bien catalogado y permita enriquecer el uso y disfrute del soporte huerta.
Respecto al uso público de la infraestructura verde, tal y como marca la directriz 59, se pretenden marcar
las pautas que permitan en el PG definir y desarrollar un conjunto de redes de itinerarios principales que
sirvan como elementos estructurantes del uso público de la infraestructura verde, que conecten los
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paisajes y elementos de mayor valor ambiental cultural y visual del territorio -centro urbano/huerta/litoral- y
que mediante la implantación de los equipamientos necesarios se posibilite y permita un uso público
racional en toda la red de espacios que constituye la infraestructura verde, primando su ubicación en los
bordes ciudad-huerta, parques periurbanos y áreas recreativas.
4º Bloque: Ocupación racional y sostenible del suelo
Dedicado al sistema de asentamientos en el territorio, el bloque cuarto delimita 15 áreas funcionales como
referencia espacial de la planificación subregional y supramunicipal, que garanticen la igualdad en cuanto
al acceso a los equipamientos de la sociedad.
La estrategia territorial propone además una serie de criterios para garantizar la sostenibilidad de los
crecimientos urbanísticos en el territorio, armonizando crecimientos basados en una demanda realista de
formación de nuevo suelo, y del uso eficiente del existente.
Según la directriz 76, que clasifica las tipologías de núcleos urbanos del litoral, Meliana forma parte de los
municipios litorales tipo C, formado por municipios litorales cuyos tejidos de casco urbano definido según
metodología SIOSE distan más de 1.000 metros de la línea de costa y su porcentaje de viviendas
secundarias está por debajo de la media de la Comunitat Valenciana.
En referencia a los municipios del litoral integrantes de cada una de las tipologías descritas vienen
especificados en el documento de la ETCV, correspondiente al objetivo 23: «Definir unas pautas racionales
y sostenibles de ocupación de suelo». No obstante, no es objeto del presente Plan planificar el crecimiento
urbano de la zona de playa, aunque sí compatibilizar el crecimiento urbanístico del núcleo urbano con el
mantenimiento de la funcionalidad de la infraestructura verde del territorio, reforzando y poniendo especial
empeño en los bordes ciudad/huerta del municipio, tanto en el núcleo tradicional de Meliana, como en el
Barrio de Roca y en el Barrio de Nolla.
A la hora de planificar y cuantificar las posibilidades del crecimiento urbano, se ha considerado la oferta de
viviendas sin ocupar tanto en el suelo urbano como las naves sin actividad en el polígono industrial
existente, entendiendo el crecimiento urbano como algo comedido, y mesurado, que sirva para extender la
infraestructura verde del territorio a los tejidos urbanos, conectando e integrando paisajísticamente los
espacios verdes urbanos con los elementos de esta infraestructura en el exterior de dichos tejidos,
apoyándose en las trazas de los caminos de huerta, que posibiliten la reconversión de espacios urbanos
degradados u obsoletos, adaptándolos a nuevos usos de mayor cualificación, que sirvan como punto de
conexión del nuevo borde equipado que se pretende para Meliana.
Especial atención presenta el crecimiento en el área Norte del municipio, para evitar en un futuro la posible
formación de una conurbación urbana por la cercanía con Albalat dels Sorells –ya que con Foios la
conurbación ya existe-, tal y como se indica en la directriz 90, que establece como mínimo, la franja de
suelo no urbanizable de 500 metros entre los suelos urbanos y urbanizables de unos núcleos urbanos con
otros, siempre que la realidad física y ambiental lo permitan.
En relación a la directriz 92, que habla de los principios directores de la ocupación racional y sostenible del
suelo para actividades económica, podemos remarcar en referencia a Meliana que se prevé un posible
crecimiento del polígono industrial –que será minuciosamente estudiado-, de carácter y entidad local,
cuyas pautas de diseño compatibilizaran el crecimiento del suelo para actividades económicas con el
mantenimiento de la integridad de la infraestructura verde del territorio, y con criterios de diseño
coherentes y comunes a los del suelo urbano procurando condiciones de urbanización y diseños
arquitectónicos y paisajísticos de interés, con especial incidencia en los frentes visibles desde las
carreteras y cuencas visuales lejanas.
5º Bloque: Infraestructuras y territorio
En este quinto bloque, la ETCV se refiere a las infraestructuras. Por una parte, clasifica las infraestructuras
de movilidad, carreteras, ferrocarril, plataformas reservadas de transporte público, puertos y
aeropuertos,… y las infraestructuras básicas, como son las infraestructuras de residuos, hidráulicas,
energéticas y de telecomunicaciones. Sobre ellas se establecen una serie de principios y criterios para
mejorar la cohesión del territorio, garantizando su disponibilidad para ciudadanos y empresas con
independencia de su ubicación en el territorio.
Las infraestructuras son elementos que producen impactos territoriales desde el punto de vista de los
valores ambientales, paisajísticos y culturales por lo que es fundamental analizar su integración en el
medio para evitar una excesiva fragmentación del territorio, una afección a la geomorfología original del
mismo, a la ruptura de ecosistemas o a los elementos visuales de mayor interés. Por ello, las directrices
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abundan en la consideración de la máxima capacidad y la mínima vulnerabilidad de la Infraestructura
Verde del territorio como criterios orientadores de su implantación dando prioridad, además, a los
corredores de infraestructuras ya consolidados, y la compatibilidad entre estas como principios directores
básicos de esta necesaria integración armónica entre infraestructuras y territorio.
En este punto es vital el estudio del fuerte impacto de las infraestructuras territoriales supramunicipales que
atraviesan la huerta de alto valor de Meliana de Norte a Sur y que imposibilitan y vulneran la continuidad de
la Infraestructura Verde del municipio y su comunicación con el litoral, entre las que destacan por su
incidencia la alternativa 2 de la CV-300 y el nuevo trazado de la línea de ferrocarril de alta velocidad a su
paso por la comarca de L’horta.
Por otra parte, las vías propias del medio rural, como caminos agrícolas o las vías pecuarias a su paso por
el término municipal, se constituirán como elementos de relevancia social y cultural estructurante y un
activo de primera magnitud, y conformarán parte de la infraestructura verde del territorio y se conectarán
con otras rutas definidas en la estrategia territorial como la Vía Augusta, que pasa por el municipio de
Meliana, tal y como se reseña en las indicaciones de la directriz 123.
6º Bloque: El litoral
En su último bloque, la ETCV trata los temas del litoral de la Comunitat Valenciana.
La playa de Meliana posee unos activos ambientales y paisajísticos de gran valor al tratarse de un tramo
del frente litoral libre de edificación que serviría como corredor verde que desempeña funciones de
conexión biológica y territorial, que le da fuerza y carácter suficiente para incorporar el frente litoral de
Meliana en la Infraestructura Verde regional.
El Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia, en tramitación, incluye el frente litoral
de Meliana en la categoría de “Ventana al mar”, definiendo éstos elementos con el siguiente tenor literal:
“1. Se consideran Ventanas al Mar los espacios no urbanizados que permiten mantener la
conexión visual entre los ecosistemas marítimos y los terrestres, en el ámbito de la Huerta
de Valencia.
2. Se incluyen en esta categoría, de norte a sur, la Marjal dels Moros, la Marjal de Rafalell i
Vistabella, el frente litoral de Meliana y Foios, la desembocadura del Barranco del
Carraixet y las playas de Pinedo y de El Saler.
3. El objetivo para las Ventanas al Mar es preservar estos espacios de la edificación
debido a su escasez y valor como área de conexión entre distintos paisajes. Por ello, el
planeamiento urbanístico evitará la ocupación de los mismos integrándolos en la
Infraestructura Verde municipal.
4. Con carácter general, las Ventanas al Mar tendrán la consideración de suelo no
urbanizable. No obstante, pueden tener otra clasificación de suelo siempre que se
mantengan como zona verde libre pública y se garantice su funcionalidad como elemento
de conexión.”
Según esta definición, el frente litoral de Meliana estaría dentro de la definición de la Infraestructura Verde
al ser un espacio con valor ambiental y visual, por lo que se primaran las intervenciones que posibiliten su
incorporación en la Infraestructura Verde regional.
Así, tal y como marca la directriz 135, sobre los principios directores de la planificación y gestión del litoral,
se primará:
“a) Integrar los espacios naturales protegidos del litoral y los de mayor valor ambiental,
paisajístico y territorial en la infraestructura verde del territorio.
(…)
c) Considerar como estratégicos los suelos no urbanizables de la franja litoral y su puesta
en valor, cuando sea procedente, a través de proyectos cualificadores del territorio.
d) Mantener la biodiversidad y los recursos pesqueros de las aguas litorales de la
Comunitat Valenciana.
e) Reducir los riesgos naturales e inducidos con atención especial a las inundaciones, la
erosión, la estabilización de la costa y los derivados del cambio climático.
f) Proteger y propiciar un uso sostenible de las playas en función de su capacidad de
acogida.
(…)
i) Fomentar el uso y disfrute del litoral para la mejora de la calidad de vida, tanto de los
residentes en la Comunitat Valenciana como de sus visitantes y turistas.”
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Por otra parte, respecto a la conexión con el resto de elementos que conforman la Infraestructura Verde
definida del municipio, será básico establecer una red de sendas secundarias que incrementen la conexión
de la huerta con el mar, de muy difícil solución y planteamiento por el corte de las infraestructuras de
movilidad en el municipio.
Respecto a las intervenciones que se llevaran cabo en la playa de Meliana, tal y como dirige la directriz
138, respecto a la protección y uso sostenible de las playas y espacios húmedos del litoral como recursos
naturales, se primaran las intervenciones y proposición de usos que pretendan:
“a) Proteger los ecosistemas naturales existentes en las playas tales como los sistemas
dunares, los acantilados, las cuevas y las áreas rocosas.
b) Mejorar la calidad de los indicadores ambientales de las playas, especialmente los
relacionados con las aguas de baño.
(…)
d) Facilitar la accesibilidad al litoral y al uso público sostenible de sus ecosistemas.
e) Incrementar los niveles de calidad de los servicios y de las instalaciones tradicionales
que favorecen el uso y disfrute de la playa y la actividad turística.
f) Adecuar el uso de las playas a su capacidad de acogida, estableciendo criterios de
compatibilidad de los usos cuya implantación es posible en este ámbito territorial.
(…)
j) Procurar que los paisajes de las zonas húmedas del litoral cuenten con una vegetación
y una fauna propias del dominio biogeográfico que les corresponda.”
En este sentido, en las playas deterioradas se adoptarán medidas de prevención y gestión del riesgo de
erosión y para la regeneración de las mismas, y de tratamiento del cordón dunar.
Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención de Riesgo de Inundación en la
Comunidad Valenciana (PATRICOVA) (Aprobado por Acuerdo del 28 de enero de 2003, del Consell de la
Generalitat):
Este Plan contempla el análisis relativo al impacto territorial provocado por los fenómenos de inundación.
Se concibió como objeto para reducir dicho tipo de impacto con la ejecución de un programa de medidas
de actuación.
El Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la
Comunidad Valenciana (PATRICOVA) no señala ninguna zona de riesgo en el término, si bien se considera
a tener en cuenta en estudios complementarios la zona límite Sur del municipio debido a las inundaciones
sufridas en el camí el Barranquet, que podrían afectar al Polígono Industrial de La Closa.
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PLANES CON AFECCIÓN SOBRE EL MUNICIPIO, EN FASE DE TRAMITACIÓN:
Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia:
La finalidad básica del PATPHV es dar cumplimiento al mandato legal establecido en artículo 22.6 de la
LOTPP, que reconoce la Huerta como espacio de acreditados valores medioambientales, históricos y
culturales, y establece la necesidad de su protección a través de un plan de acción territorial.
El objetivo principal del PATPHV es garantizar la conservación, regeneración y puesta en valor de aquellos
ámbitos de mayor interés y que se encuentran amenazados por la expansión urbanística
El Plan de Acción Territorial, se encuentra en fase de tramitación, pendiente de aprobación definitiva. Si
bien el documento que ahora se presenta por el Ayuntamiento de Meliana trata de adaptarse a sus
previsiones.
Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana:
La LOTPP, en su artículo 11, establece la obligatoriedad de formular un Plan de Acción Territorial del
Paisaje. Por su parte, el artículo 19.bis. de la misma establece la obligatoriedad de formular un Plan de
Acción Territorial de la Infraestructura Verde de la Comunidad Valenciana. El Plan de Acción Territorial de
Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana (en adelante PATIVP) integra los dos
cometidos: la identificación y protección de los paisajes de interés regional y la delimitación de la
Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana. A estos cometidos primarios se debe añadir la
necesidad de establecer criterios y directrices para que otras administraciones, en especial los
Ayuntamientos, los puedan desarrollar a escala municipal.
Este Plan de Acción Territorial se encuentra en fase de tramitación, pendiente de aprobación.
Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunidad Valenciana:
La LOTPP establece en su artículo 15, que el litoral, por sus especiales valores ambientales y económicos,
debe ser objeto de una ordenación específica. La LOTPP contempla la redacción de un Plan de Acción
Territorial del Litoral de la Comunidad Valenciana que establezca las directrices de ocupación, uso y
protección de la franja costera.
Este PAT se promueve para dar solución a la existencia de algunos problemas territoriales compartidos por
las regiones mediterráneas, fundamentados en la insostenible urbanización compulsiva de la franja litoral.
Su finalidad es establecer a escala regional las directrices de ocupación, uso y protección de la franja
costera de la Comunitat Valenciana. El ámbito de actuación afecta a 79 municipios, de los que 60 son
costeros y 19 próximos a la costa, cada uno de ellos con distinto grado de vinculación normativa.
Establece las directrices de ocupación, uso y protección de la franja costera con los criterios que se
especifican en la LOTPP. Plantea un nuevo modelo territorial desde una visión de conjunto, que pretende
compatibilizar los valores del medio con su desarrollo socioeconómico.
El Plan de Acción Territorial del Litoral se encuentra pendiente de aprobación.
PLANES SIN AFECCIÓN SOBRE EL MUNICIPIO:
Inventario Forestal de la Comunidad Valenciana:
El Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana (P.G.O.F.) no incluye ninguna zona
en el término como suelo forestal, por lo que se considera que este Plan no afecta al municipio.
Plan Eólico de la Comunidad Valenciana:
El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana (P.E.C.V.) no incluye ninguna zona en el término como de
potencial aprovechamiento eólico, por lo que se considera que este Plan no afecta al municipio.
Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad
Valenciana:
El Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad
Valenciana no incluye en su ámbito de afección al término municipal.
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
PG DE MELIANA
PROYECTOS PROMOVIDOS POR OTRAS ADMINISTRACIONES CON AFECCIÓN EN EL MUNICIPIO:
Plataforma nuevo acceso ferroviario de LAV de Levante. Tramo: Valencia-Puçol:
Actualmente en tramitación, cuya situación conforme al Proyecto Básico facilitado por el Ministerio de
Fomento y protecciones legales se recogerán en el presente documento.
Modificación del trazado del la línea ferroviaria de ancho ibérico entre Valencia y el Puig:
Actualmente en proceso de evaluación ambiental estratégica, cuya situación conforme a la documentación
ambiental facilitada por el Ministerio de Fomento y protecciones legales se recogerán en el presente
documento.
Defensa y Regeneración de la playa de Meliana:
Actualmente en tramitación, cuya situación conforme al documento inicial de proyecto para Evaluación
Ambiental facilitado por la Demarcación de Costas en Valencia, (Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y del Mar) dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y protecciones
legales se recogerán en el presente documento.
Prolongación de la CV – 300 desde Albalat dels Sorells hasta Meliana:
La Conselleria de Infraestructuras y Transporte está estudiando posibles trazados alternativos a la CV – 300
actual, uno de los cuales podría afectar a Meliana -como se advierte en el Documento Inicial para la
Evaluación Ambiental Estratégica del Proyecto Básico para el Nuevo Acceso Norte a Valencia-.
2.3.2
Relación con el Planeamiento de los municipios colindantes
En el presente estudio se han tenido en cuenta los planeamientos de los municipios colindantes y las
características del territorio en sus límites, procurando la coherencia de las alternativas de ordenación
propuestas, con la de aquellos. La mayoría de ellos están revisando su planeamiento en la actualidad,
teniendo algunos de ellos muy avanzada su tramitación.
Estado del planeamiento en los municipios colindantes:
Foios:
Plan General de Ordenación Urbana
Aprobación Definitiva:
4/05/1989 (B.O.P.)
28/03/1989 (C.T.U.)
Almàssera:
Plan General- adaptación
Aprobación Definitiva:
27/03/1991 (B.O.P.)
24/01/1991 (C.T.U.)
Alboraya:
Plan General de adaptación
Aprobación Definitiva:
en tramitación
Concierto previo (Noviembre 2006)
Casas de Bárcena (Valencia)
Plan General revisión simplificada
Aprobación Definitiva: en tramitación
Información Pública:
01/10/2010 (D.O.C.V.)
24/09/2010 (Ayuntamiento)
La franja limítrofe de Meliana con los municipios colindantes se clasifica como Suelo No Urbanizable –
Protección Huerta (SNU-PH) en los bordes Norte (con el término municipal de Foios), Suroeste (con Casas
de Bárcena, término municipal de Valencia) y Sur (términos municipales de Almàssera y Alboraya).
Al Este, coincidiendo con el límite litoral del mar Mediterráneo se clasifica como Suelo No Urbanizable de
Protección Infraestructuras, Litoral y de Esparcimiento (SNU-PI, SNU-PL y SNU-EP).
En el borde Oeste como Suelo Urbano Residencial, y al Sur como Suelo Urbano Industrial en el ámbito del
polígono industrial de la Closa y del Barri de Nolla, existiendo también en este último ámbito Uso
Residencial.
Las clasificaciones establecidas en los diferentes lindes municipales con Meliana son las siguientes:
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
PG DE MELIANA
Foios:
En el límite Norte de Meliana, el municipio de Foios, clasifica el suelo como Suelo No Urbanizable Agrícola
Protegido, excepto una franja al Oeste de V-21 que clasifica como Suelo No Urbanizable de Protección de
Servidumbres, y una franja al Este de la CV-300 clasificado como Suelo Urbano Industrial. En el límite
Oeste de Meliana, Foios clasifica su suelo desde la vía de FGV hacia el norte como Suelo Urbano
Industrial, excepto una franja clasificada como Suelo Urbano Ensanche Alta Densidad, y, al sur de la vía de
FGV como Suelo No Urbanizable Agrícola Protegido.
Almàssera:
Almàssera clasifica su suelo límite con Meliana como Suelo No Urbanizable Protegido Huerta.
Alboraya:
Alboraya clasifica su suelo limítrofe con Meliana como Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola al
Oeste de la V-21, y, como Suelo Urbano Residencial (Port Saplaya) al Este de la V-21.
Valencia:
Por el Suroeste de Meliana, limita con el enclave de Casas de Bárcena, con la clasificación como Suelo No
Urbanizable Protección Especial de la Huerta Grado 1.
Además de estas protecciones, los diferentes planeamientos recogen la situación y protecciones legales
de las infraestructuras supramunicipales, principalmente las carreteras y líneas de ferrocarril.
2.4.
Afecciones territoriales en el término municipal de Meliana
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
2.4.1
PG DE MELIANA
Infraestructuras territoriales
Carreteras
V-21
TIPO VÍA:
INFORMACIÓN:
COMPETENCIA:
REGULACIÓN:
Autovía
Acceso norte a Valencia
Estatal. Ministerio de Fomento
Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras
Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, Reglamento General de Carreteras
ZONAS:
DOMINIO PÚBLICO (+ 8 m):
Comprende la carretera, elementos funcionales y una franja de 8 metros de ancho
paralela a su trazado desde la arista exterior de la explanación a ambos lados de la vía.
Principales implicaciones para el planeamiento:
Obras o instalaciones previa autorización del Ministerio de Fomento. Fin de servicio
de interés general.
No autorizadas las obras que afecten a la seguridad vial, perjudiquen la obra o
impidan su adecuada explotación.
Permitidas obras en el subsuelo para implantación de infraestructuras para la
prestación de servicios públicos de interés general. Obras fuera de la explanación
salvo cruces, túneles, puentes y viaductos.
SERVIDUMBRE (+ 25 m):
Comprende una franja paralela al trazado de la vía entre la zona de dominio público y
una línea paralela a la arista exterior de la explanación a una distancia de 25 m a ambos
lados de la vía.
Principales implicaciones para el planeamiento:
No permitidas obras o usos que no sean compatibles con la seguridad vial. Usos de
interés general o para mejor servicio previa autorización.
Encauzamiento y canalización de aguas de la carretera.
Conducciones vinculadas a servicios de interés general si no existe la posibilidad de
llevarlas más lejos.
Acopio y maquinaria para obras de construcción, reparación o conservación de
manera temporal.
Fines para el mejor servicio de la carretera tales como caminos agrícolas o de
servicio y zonas de aparcamiento.
AFECCIÓN (+ 100 m)
Comprende una franja paralela al trazado de la vía entre la zona de servidumbre y una
línea paralela a la arista exterior de la explanación a una distancia de 100 m a ambos
lados de la vía.
Principales implicaciones para el planeamiento:
Previa autorización del Ministerio de Fomento para ejecutar cualquier tipo de obras e
instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino y plantar o talar árboles.
Previa autorización para realizar obras de reparación o mejora de construcciones o
instalaciones existentes, constatando su finalidad y contenido, siempre que no
aumente el volumen de la construcción y sin que el incremento de valor pueda
tenerse en cuenta a efectos expropiatorios.
LÍNEA LÍMITE DE EDIFICACIÓN (+ 50 m)
Línea paralela al trazado de la vía a 50 metros de la arista exterior de la calzada más
próxima. El Ministerio puede establecer la línea límite más cerca de la calzada cuando
esta discurra total o parcialmente por zonas urbanas, siempre que lo permita el
planeamiento urbanístico correspondiente.
Principales implicaciones para el planeamiento:
Prohibido, desde la línea límite de edificación hasta la carretera, cualquier tipo de
obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten
imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones
existentes así como reparaciones por motivos de higiene y ornato de los inmuebles.
La línea se sitúa a 100 m en las variantes o circunvalaciones que se construyan para
evitar travesías en las poblaciones.
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
-
-
CV-300
TIPO VÍA:
INFORMACIÓN:
COMPETENCIA:
REGULACIÓN:
PG DE MELIANA
Pueden autorizarse instalaciones fácilmente desmontables, cerramientos diáfanos,
entre el borde exterior de la zona de servidumbre y la línea límite de edificación si no
merman la visibilidad y seguridad de la circulación vial.
Depósitos subterráneos, surtidores y marquesinas de estaciones de servicio deben
quedar más allá de la línea.
Incluso en el borde exterior de la línea límite o la zona de servidumbre, no podrán
ejecutarse obras por debajo del nivel del terreno, ni realizar instalaciones aéreas o
subterráneas que constituyan parte integrante de industrias o establecimientos.
Salvo el caso que tengan carácter provisional o sean fácilmente desmontables.
Carretera convencional. Red local
Antigua carretera de Barcelona (N-340) en el tramo de Meliana
Autonómica. Generalitat Valenciana
Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad
Valenciana
ZONAS:
DOMINIO PÚBLICO (+ 3 m)
En defecto de planificación viaria que defina con precisión la zona, esta comprende la
calzada, arcenes y elementos de protección ambiental o funcional, incluidos los
estacionamientos y previsión de ampliaciones y todo el suelo que queda entre dos líneas
a lado y lado de la vía situadas paralelamente y a 3 m de la arista exterior de la
explanación.
Principales implicaciones para el planeamiento:
Zona destinada a la construcción, utilización y mantenimiento de la vía.
No se permiten otras actividades que las directamente relacionadas con la
construcción, conservación o explotación de la vía.
Previa autorización para realizar obras o instalaciones cuando la prestación de un
servicio de interés general así lo exija.
PROTECCIÓN (+ 25 m)
Genéricamente y en defecto de plan o proyecto que señale la anchura, comprende las
franjas entre la zona de dominio público y unas líneas paralelas a la arista exterior de la
calzada más próxima, situadas a 25 metros. Además, según el II Plan de Carreteras de la
Comunidad Valenciana, cabría considerar ampliar la zona hasta la distancia de 50 m, por
tener la vía un IMD muy superior a los 5.000 vehículos. Sin embargo, ésta transcurre
siempre en Meliana colindante a zona urbana y el ámbito de la zona de protección es
menor. El rango de distancias a los que se encuentra la edificación de la arista exterior de
la calzada está entre los 6 y los 10 m, existiendo un vial urbano, en alguno tramo sólo de
servicio para los residentes, entre la carretera y la edificación (Avd. De la Senyera).
Principales implicaciones para el planeamiento:
Su finalidad es garantizar la seguridad vial, asegurar la disponibilidad de terrenos
para permitir actividades de mantenimiento o instalación de servicios anexos a la vía
y proteger los usos circundantes del impacto negativo de la carretera.
En suelo urbano, estas zonas pueden venir determinadas en el planeamiento
urbanístico, previo informe vinculante de la Administración titular.
No pueden realizarse obras ni se permiten usos incompatibles con la seguridad vial.
Siempre previa autorización.
No se permite nueva construcción de edificación alguna.
En construcciones e instalaciones existentes pueden realizarse obras de reparación
y mejora, previa autorización, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre
que no conlleven aumento de volumen de construcción y sin que el aumento de
valor de aquéllas pueda tenerse en cuenta a efectos expropiatorios.
Pueden realizarse sin autorización previa usos y aprovechamientos agrícolas, como
cultivos ordinarios y plantaciones de arbustos o árboles de porte medio, siempre
que se garanticen las condiciones funcionales y de seguridad de la vía.
RESERVA
Comprende las áreas establecidas y grafiadas en la documentación de ordenación del
Plan General de Ordenación Urbana vigente. Sin embargo hay que hacer notar que las
condiciones han cambiado notablemente desde la aprobación de dicho Plan y que
incluso ha habido procesos de homologación de suelo que han alterado las condiciones
que el Plan preveía, por lo que las áreas de reserva concernientes a la CV-300, carecen
actualmente de sentido y requieren de revisión.
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
PG DE MELIANA
Principales implicaciones para el planeamiento:
Quedan prohibidas todas las obras en las áreas de reserva que puedan encarecer
su expropiación, excepto las de cultivo agrícola y las de mera conservación de las
edificaciones e instalaciones existentes.
Por parte de la Consellería competente en la materia, se encuentra en fase de estudio posibles trazados
alternativos al actual que podrían hacer variar el IMD de vehículos a su paso por Meliana así como la
clasificación de esta vía como carretera, tal y como se indica en un apartado posterior.
CV-313
TIPO VÍA:
Carretera convencional. Red local
INFORMACIÓN: Camí de la Mar de Meliana
COMPETENCIA: Municipal. Ajuntament de Meliana
REGULACIÓN: Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad
Valenciana
ZONAS:
Quedan definidas análogamente a las de la vía CV-300, con las siguientes
consideraciones:
DOMINIO PÚBLICO (+ 3 m)
PROTECCIÓN (+ 25 m)
Genéricamente y en defecto de plan o proyecto que señale la anchura, comprende las
franjas entre la zona de dominio público y unas líneas paralelas a la arista exterior de la
calzada más próxima, situadas a 25 metros.
RESERVA (+ 25 m)
Comprende las áreas establecidas y grafiadas en la documentación de ordenación del
Plan General de Ordenación Urbana vigente. Comprende el área interior a las líneas
paralelas al eje de la calzada dibujadas a 25 m del mismo.
CV-300 (ALTERNATIVAS nuevo trazado - PROPUESTA)
TIPO VÍA:
Carretera prevista. Sección tipo bulevar con carriles desdoblados.
INFORMACIÓN: Enlace del tramo existente con la Ronda Norte.
COMPETENCIA: Autonómica. Generalitat Valenciana
REGULACIÓN: Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad
Valenciana
ZONAS:
Quedan definidas análogamente a las de la vía CV-300, con las siguientes
consideraciones:
DOMINIO PÚBLICO (+ 3 m)
PROTECCIÓN (+ 50 m)
Genéricamente y en defecto de plan o proyecto que señale la anchura, comprende las
franjas entre la zona de dominio público y unas líneas paralelas a la arista exterior de la
calzada más próxima, situadas a 50 metros, para carreteras convencionales de 4 o más
carriles.
RESERVA
El planeamiento o proyecto que desarrolle la vía deberá definir esta zona.
ALTERNATIVA CV-313 (PROPUESTA)
TIPO VÍA:
Carretera prevista convencional. Red local
INFORMACIÓN: Alternativa por Avenida Constitución a modo de ronda por el norte
COMPETENCIA: Municipal. Ajuntament de Meliana
REGULACIÓN: Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad
Valenciana
ZONAS:
Quedan definidas análogamente a las de la vía CV-313, teniendo en cuenta que todo el
tramo alternativo discurre por suelo urbano y urbanizable lindante con suelo no urbanizable en la
actualidad.
VÍA PARQUE NORTE (PROPUESTA)
TIPO VÍA:
Carretera prevista. Sección tipo bulevar con carriles desdoblados.
INFORMACIÓN: Enlaza la Ronda Norte con la V-21 a través del arco de Moncada
COMPETENCIA: Autonómica. Generalitat Valenciana
REGULACIÓN: Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad
Valenciana
ZONAS:
Quedan definidas análogamente a las de la vía CV-300, con las siguientes
consideraciones:
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
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DOMINIO PÚBLICO (+ 5 m)
En defecto de planificación viaria que defina con precisión la zona, esta comprende la
calzada, arcenes y elementos de protección ambiental o funcional, incluidos los
estacionamientos y previsión de ampliaciones y todo el suelo que queda entre dos líneas
a lado y lado de la vía situadas paralelamente y a 5 m de la arista exterior de la
explanación para autovías.
PROTECCIÓN (+ 100 m)
Genéricamente y en defecto de plan o proyecto que señale la anchura, comprende las
franjas entre la zona de dominio público y unas líneas paralelas a la arista exterior de la
calzada más próxima, situadas a 100 metros para autopistas autovías, y vías rápidas.
RESERVA
El planeamiento o proyecto que desarrolle la vía deberá definir esta zona.
Caminos municipales
TIPO VÍA:
Red de caminos de titularidad municipal
INFORMACIÓN: Caminos de la Garrigosa, el Quinzet, el Borriquillo, el Barranquet, de Alboraya o Cuiper y
de Albuixech
COMPETENCIA: Municipal
REGULACIÓN: Artículo 16.1 del Capítulo VII de la Ordenanza municipal sobre el medio rural del
municipio de Meliana (BOP nº 78, de 3 de abril de 2007).
ZONAS:
La ordenanza establece 4 categorías de caminos: primera, segunda, tercera y caminos
sin salida. Los de primera y segunda categoría deben de tener un ancho mínimo de 6 metros. Los de
tercera categoría 3 metros y deberán tener una cuneta mínima de un metro y los caminos sin salida se les
exige tres metros.
Ferrocarriles
ADIF (Ancho ibérico)
TIPO VÍA:
Red nacional ADIF de ancho ibérico
INFORMACIÓN: Vía Valencia - Barcelona
COMPETENCIA: Estatal. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de España (ADIF)
REGULACIÓN: Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres
Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, Reglamento del Sector Ferroviario
ZONAS:
DOMINIO PÚBLICO (+ 5/8 m)
Comprende la explanación de la línea férrea, sus elementos funcionales e instalaciones
para su explotación y una franja de terreno de 8 metros a cada lado de la misma,
midiendo desde la arista exterior de la propia explanación, para suelo urbanizable y no
urbanizable. En suelo urbano la franja se reduce a 5 metros.
Principales implicaciones para el planeamiento:
En la zona de dominio público, solo se autorizarán obras o instalaciones cuando
sean necesarias para la prestación del servicio ferroviario o cuando la prestación de
un servicio de interés general así lo requiera. Como excepción y por causas
justificadas, podrá autorizarse el cruce de la zona de dominio público, tanto aéreo
como enterrado, de obras e instalaciones de interés privado.
En los supuestos de ocupación del dominio público, el que la realice estará
obligado a la limpieza y recogida del material sobre los terrenos, precio
requerimiento de la Administración pública o del administrador de infraestructuras
ferroviarias. En última instancia, si no lo hiciera, estaría obligado a resarcir los gastos
que dichos trabajos le ocasionen a los citados entes.
PROTECCIÓN (+ 8/70m)
Comprende las franjas de terreno a ambos lados de la línea delimitadas interiormente por
la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a la arista exterior de
la explanación a una distancia de 70 metros. 8 metros en suelo urbano. Estas distancias
podrían ser modificadas por el Ministerio competente por razones debidamente
justificadas.
Principales implicaciones para el planeamiento en las zonas de dominio público y
protección:
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
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Para ejecutar cualquier obra o instalación fija o provisional, cambiar el destino de
estas zonas o su tipo de actividad y plantar o talar árboles, se requiere la previa
autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias.
Obras para salvaguardar paisajes o construcciones o limitar el ruido del tránsito
ferroviario, serán costeadas por los promotores de las mismas.
En la zona de protección no podrán realizarse obras ni se permitirán más que
aquellos usos que sean compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario, previa
autorización.
Podrán realizarse cultivos agrícolas en la zona de protección sin necesidad de
autorización. Siempre garantizando la correcta evacuación de aguas de riego y que
no se causen perjuicios a la explanación, quedando prohibida la quema de
rastrojos.
En las construcciones e instalaciones ya existentes podrán realizarse,
exclusivamente, obras de reparación y mejora, siempre que no supongan aumento
de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas
comporten puedan ser tenidas en cuenta a efectos expropiatorios. En todo caso,
tales obras requerirán la previa autorización del administrador de infraestructuras
ferroviarias, sin perjuicio de los demás permisos o autorizaciones que pudieran
resultar necesarios en función de la normativa aplicable.
LÍNEA LÍMITE DE EDIFICACIÓN (+ 50 m)
Comprende las franjas de terreno a ambos lados de la línea férrea delimitadas
interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a la
arista exterior más próxima de la plataforma a una distancia de 50 metros. Estas
distancias podrían ser modificadas por el Ministerio competente por razones
debidamente justificadas, en zonas o áreas delimitadas.
Principales implicaciones para el planeamiento:
Queda prohibido cualquier tipo de construcción, reconstrucción o ampliación a
excepción de las que resultaran imprescindibles para la conservación y
mantenimiento de las edificaciones existentes.
Queda prohibido el establecimiento de nuevas líneas eléctricas de alta tensión en la
superficie afectada por este límite.
Con carácter general, en zonas urbanas, el Ministerio de Fomento podrá fijar la línea
límite a una distancia menor, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico
correspondiente.
-
FGV (Línea 3 Metro Valencia)
TIPO VÍA:
Ferrocarril de vía estrecha
INFORMACIÓN: Línea 3 de Metrovalencia
COMPETENCIA: Autonómica. Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV)
REGULACIÓN: Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenaicón de
los Transportes Terrestres
Decreto 103/1988, de 18 de julio de 1988, Normas de Coordinación Metropolitana del
Consell Metropolità de L’Horta
La Generalitat Valenciana no ha promulgado legislación específica que regule las
afecciones en esta materia. Sin embargo existe para el área metropolitana de l’Horta la
normativa aplicable citada anteriormente, que regula las afecciones a contemplar en la
red de FGV.
ZONAS:
RESERVA FERROVIARIA (+ 8/12 m)
Comprende una anchura de 12 metros centrada en el intereje de las vías cuando estas
están desdobladas o se prevé su desdoblamiento. La reserva queda en 8 metros a cada
lado del eje de la vía actual cuando esta es única.
Principales implicaciones para el planeamiento:
Los Planes Generales y las Normas Subsidiarias deben calificar estas franjas de
suelo con independencia de la clasificación del suelo.
El Plan preverá un área objeto de un Estudio de Detalle si existe dentro de la franja
alguna instalación o edificación que deba ser mantenida. Deberá contarse en todo
caso con informe favorable de la Administración ferroviaria.
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PG DE MELIANA
No se permite ningún tipo de instalación ni siquiera de uso provisional. EL
establecimiento de cualquier servicio que pueda generar necesidad de reposición,
deberá contar con informe favorable de la Consellería competente.
ZONA DE PROTECCIÓN FERROVIARIA (+ 50 m)
A los lados de la franja de reserva ferroviaria donde exista suelo no urbanizable, se
delimita otra franja de 50 metros de anchura a partir de la anterior. Áreas establecidas y
grafiadas en la documentación de ordenación del Plan General de Ordenación Urbana
vigente.
Principales implicaciones para el planeamiento:
Su finalidad es crear zonas de protección vegetal, carreteras de borde, pasos a nivel
o instalaciones de uso ferroviario.
Donde exista suelo urbanizable en el borde exterior de esta zona, se exigirá a las
figuras de planeamiento de desarrollo, el establecimiento de otra franja de
protección a partir de la anterior con un mínimo de 15 metros, donde solo se
permitirá el uso viario o plantaciones vegetales.
Donde exista suelo urbano en el borde exterior de esta zona, las alineaciones de la
edificación se alejarán al menos 15 metros del borde de la franja, ocupando esta
distancia con viales o zonas ajardinadas. Se garantizarán las superficies necesarias
para los pasos a desnivel propuestos y su conexión con el viario transversal y
longitudinal a las vías. Si existe edificación consolidada a una distancia menor, el
Plan deberá determinar el tratamiento de borde adecuado y la disposición de los
pasos a desnivel necesarios para evitar el efecto barrera del ferrocarril. Dicho
tratamiento debe de contar con el informe favorable de la Administración ferroviaria.
Otros usos no especificados, permitirán el establecimiento de una franja análoga.
No se permite edificación de ningún tipo, ni siquiera aquella de utilidad pública e
interés social que se emplace en el medio rural, ni vivienda aislada rural.
No se permiten instalaciones de ningún tipo, salvo aquellas provisionales para fines
agrícolas. Se tratará de instalaciones desmontables con licencia a precario y por
tiempo determinado no superior a 4 años.
No se permitirá el establecimiento de ningún tipo de equipamientos, salvo los
complementarios al ferrocarril.
El establecimiento de canalizaciones, conducciones, tendidos eléctricos y cualquier
otro elemento que genera una posterior necesidad de servicio, deberá constar con
el informe favorable de la Consellería competente.
Edificaciones e instalaciones comprendidas en esta zona se consideran fuera de
ordenación pudiéndose realizar en ellas tan sólo obras de acondicionamiento, pero
en ningún caso de ampliación de la superficie edificada.
Los Planes Generales pueden reservar suelo para la prolongación, modificación o
ampliación de las líneas férreas, cuando exista estudio de viabilidad justificativo
aprobado por la Administración competente.
-
AVE (PROPUESTA)
TIPO VÍA:
Trazado propuesto para implantar la línea de alta velocidad
INFORMACIÓN: Vía Valencia-Barcelona
COMPETENCIA: Estatal. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de España (ADIF)
REGULACIÓN: Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres
Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, Reglamento del Sector Ferroviario
ZONAS:
Quedan definidas análogamente a lo descrito para el trazado de ancho ibérico.
ADIF (PROPUESTA trazado paralelo al AVE)
TIPO VÍA:
Trazado alternativo propuesto en la red nacional ADIF de ancho ibérico
INFORMACIÓN: Circunvalación de Roca paralela al trazado propuesto del AVE
COMPETENCIA: Estatal. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de España (ADIF)
REGULACIÓN: Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres
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Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, Reglamento del Sector Ferroviario
Quedan definidas análogamente a lo descrito para el trazado existente de ancho ibérico.
ZONAS:
Aeropuertos
AEROPUERTO DE VALENCIA
INFORMACIÓN: Ubicación del término dentro del límite de aproximación intermedio VOR 30 de altitud 206
metros. Zonas relativas al Aeropuerto de Manises
COMPETENCIA: Estatal. Aeropuertos Españoles u Navegación Aérea (AENA). Ministerio competente
REGULACIÓN: Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea
Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas
Decreto 3008/1973, de 16 de noviembre, de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto
de Valencia
Real Decreto 856/2008, de 16 de mayo, Modificación de las Servidumbres Aeronáuticas
del Aeropuerto de Valencia
ZONAS:
SERVIDUMBRES DE AERÓDROMO Y REDIOELÉCTRICAS: El término municipal de
Meliana queda fuera de las zonas definidas al respecto.
SERVIDUMBRES DE OPERACIÓN DE AERONAVES: El término municipal de Meliana
queda dentro del Límite de Aproximación Intermedia VOR 30. Altitud 206m, y por tanto
dentro de la envolvente de las servidumbres aeronáuticas.
Líneas de alta tensión
LÍNEAS ELÉCTRICAS AÉREAS
TIPO LÍNEA:
Líneas de paso aéreo de energía eléctrica
INFORMACIÓN: Líneas muy próximas al límite del término en su extremo Suroeste.
COMPETENCIA: Estatal
REGULACIÓN: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
ZONAS:
Comprende el vuelo sobre el predio sirviente y establecimiento de postes, torres o
apoyos fijos para la sustentación de los cables.
Principales implicaciones para el planeamiento:
Implica servidumbre de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros
bienes necesarios para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las
instalaciones.
No puede imponerse servidumbre sobre edificios, sus patios, corrales, centros
escolares, campos deportivos, jardines y huertos cerrados anejos a viviendas.
No impide al propietario del predio sirviente cercarlo o edificar dejando a salvo la
servidumbre, previa autorización de la Administración competente.
LÍNEAS ELÉCTRICAS ENTERRADAS
TIPO LÍNEA:
Líneas de paso soterrado de energía eléctrica
INFORMACIÓN: Línea sobre el Camí del Barranquet hasta las instalaciones industriales del Barrio Nolla.
Línea paralela al trazado de la V-21. Cartografía Temática
COMPETENCIA: Estatal
REGULACIÓN: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
ZONAS:
Quedan definidas análogamente a lo definido para las líneas eléctricas aéreas.
2.4.2
Elementos naturales del territorio
Costas
INFORMACIÓN: Afecciones territoriales derivadas del cordón litoral perteneciente al término municipal de
Meliana
COMPETENCIA: Estatal. Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino; Costas
REGULACIÓN: Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, Reglamento de la Ley de Costas
ZONAS:
Dado que la zona litoral de Meliana permanece hasta hoy dentro de suelo de clasificación
no urbanizable, deben respetarse íntegramente todas las disposiciones que la Ley de Costas prevé para
todas las zonas que se citan a continuación.
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DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE
Comprende la ribera del mar y de las rías, que incluye la zona marítimo-terrestre y las
playas o zonas de depósito de materiales sueltos; el mar territorial y las aguas interiores.
Se requiere atención a los deslindes y sus variaciones.
SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN (+ 100 m)
Recae sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la
ribera de mar.
Principales implicaciones para el planeamiento:
Su extensión puede ampliarse por la Administración del Estado, de acuerdo con la
Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento, hasta un máximo de 100 metros más para
la efectividad de la servidumbre. Ampliación que debe ser determinada por las
normas de protección o por el planeamiento territorial o urbanístico.
Cultivos y plantaciones sin necesidad de autorización.
En sus primeros 20 metros no pueden llevarse a cabo cerramientos, salvo bajo
ciertas condiciones concernientes a su diseño o cuando sean vinculados a
concesiones en el dominio público.
Prohibidos edificios para residencia o habitación, incluidos hoteles. Excluidos
campamentos debidamente autorizados con instalaciones desmontables. Podrían
autorizarse en caso de utilidad pública debidamente acreditada y también incluso
instalaciones industriales de excepcional importancia. En estos últimos casos
deberían ubicarse en zona de servidumbre de tramos de costa que no constituyan
playa, ni zonas húmedas. Actuaciones acomodadas al planeamiento urbanístico
aprobado.
Prohibidas la construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y sus
áreas de servicio, que discurran longitudinalmente a lo largo de la servidumbre o
cuya intensidad de tráfico sea superior a 500 vehículos/día de media anual.
Exceptuadas vías transversales o con influencia puntual. Todo ello salvo
excepciones por razones de utilidad pública debidamente acreditadas.
Prohibidas actividades que impliquen destrucción de yacimientos de áridos, salvo
aprovechamiento para aportación a las playas.
No puede emplazarse tendido eléctrico de líneas de alta tensión, salvo
excepcionalmente por razones de utilidad pública debidamente acreditadas.
Prohibido el vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin
depuración.
No se permite publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos
audiovisuales, salvo rótulos de establecimientos en su fachada que no reduzcan
campo visual.
Se permiten obras, instalaciones y actividades que por su naturaleza no puedan
tener otra ubicación o presten servicios necesarios para el uso del dominio público
marítimo-terrestre e instalaciones deportivas descubiertas.
Ejecución de desmontes y terraplenes, previa autorización, cuya altura sea inferior a
3 m, no perjudique el paisaje y se realice un adecuado tratamiento de taludes con
plantaciones y recubrimientos. Para una mayor altura se requiere una evaluación de
necesidad e incidencia.
Tala de árboles solo autorizada por el órgano competente en materia forestal y no
merme significativamente masas arboladas. Se exigirá la reforestación con especies
autóctonas, que no dañen el paisaje y el equilibrio ecológico.
Pueden autorizarse nuevos usos y construcciones de conformidad con los planes
de ordenación en vigor, siempre que se garantice la efectividad de la servidumbre,
el no prejuicio del dominio público y cumplan en régimen general establecido en la
Ley de Costas.
En general el señalamiento de alineaciones y rasantes, su adaptación o reajuste, la
ordenación de volúmenes y el desarrollo de la red viaria, se llevará a cabo mediante
Estudios de Detalle y otros instrumentos urbanísticos adecuados, siempre
respetando la Ley de Costas.
SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO (+ 6 m)
Comprende una franja de 6 metros, metidos tierra adentro desde el límite interior de la
ribera de mar. La anchura puede aumentarse hasta los 20 metros en lugares de tránsito
difícil o peligroso.
Principales implicaciones para el planeamiento:
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Zona permanentemente expedita para el paso público y peatonal y para vehículos
de vigilancia y salvamento, salvo los espacios especialmente protegidos. Implica
suelo y vuelo y afecta a todos los usos que pudieran impedir la efectividad de la
servidumbre.
Puede ser ocupada excepcionalmente por obras a realizar en el dominio público. En
este caso se substituirá la zona otra en condiciones análogas señalada por el
Estado, fuera del dominio público marítimo-terrestre, preferiblemente dentro de la
zona de servidumbre de protección.
Puede ser ocupada para la ejecución de paseos marítimos.
Cultivos permitidos pero no impedirán el ejercicio de la servidumbre. No habrá
indemnización por daños.
SERVIDUMBRE DE ACCESO AL MAR
Recae sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre,
en la longitud y anchura que demande la naturaleza y finalidad de acceso.
Principales implicaciones para el planeamiento:
Su fin es asegurar el acceso y uso público del dominio público marítimo-terrestre.
Los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán,
salvo en los espacios calificados como de especial protección, la previsión de
suficientes accesos al mar y aparcamientos fuera del dominio público. En zonas
urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre si un
máximo de 500 metros y los peatonales 200 metros. Todos los accesos deben estar
señalizados y abiertos al uso público a su terminación.
No se permitirán obras o instalaciones que interrumpan el acceso al mar sin la
propuesta de soluciones alternativas que garanticen su efectividad, a juicio de la
Administración del Estado.
Los accesos existentes, deben permanecer destinados al uso público.
ZONA DE INFLUENCIA (+ 500 m)
Zona de anchura de mínimo 500 metros a partir del límite interior de la ribera de mar.
Principales implicaciones para el planeamiento:
La ordenación territorial y urbanística sobre terrenos en esta zona respetará las
exigencias de protección del dominio público marítimo-terrestre a través de la
previsión de aparcamientos en los tramos de playa con acceso de tráfico rodado.
Así mismo, las construcciones se adaptarán a la legislación urbanística evitando la
formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes. La densidad
de edificación no podrá ser superior a la media del suelo urbanizable en el término
municipal definida por el planeamiento correspondiente.
Requerida autorización de vertido para el otorgamiento de licencias de obras o usos
que impliquen vertido sobre el dominio público.
DESLINDE
Constituye la línea que determinará siempre el límite interior del dominio público
marítimo-terrestre. Se fijará en el plano mediante una línea poligonal que una los distintos
puntos utilizados como referencia. El deslinde se incoará de oficio a petición de cualquier
persona interesada, y será aprobado por la Administración del Estado. El procedimiento
implica la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio
público y zonas de servidumbre de protección y en el serán oídos la Comunidad
Autónoma y el Ayuntamiento, los propietarios colindantes y demás personas que
acrediten condición de interesados.
-
Cauces
INFORMACIÓN: Pese a no existir cauces naturales ni aguas superficiales en el término de Meliana, el
dominio público hidráulico incluye las aguas continentales subterráneas renovables con independencia del
tiempo de renovación y los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección
de los recursos hidráulicos. Además no pueden pasarse por alto otras servidumbres legales contempladas
en la Ley de Aguas, que atañen por ejemplo a las condiciones de desagüe natural y que tienen origen en
el Código Civil
COMPETENCIA: Estatal y autonómica
REGULACIÓN: Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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Vías pecuarias
CAÑADA COSTERA
TIPO VÍA:
Cañada
INFORMACIÓN: Ubicada en la zona costera, paralela al trazado de la V-21 en el término de Meliana.
COMPETENCIA: Estatal y autonómica.
REGULACIÓN: Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad
Valenciana
ZONAS:
Las cañadas son aquellas vías pecuarias que no excedan de 75 metros. Son bienes de
dominio público de las Comunidades Autónomas. Éstas pueden desafectarlas cuando ya no sean
adecuadas para el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios.
Principales implicaciones para el planeamiento:
Su principal uso es o era el tránsito ganadero, pero puede destinarse a otros usos
compatibles y complementarios, dando siempre prioridad al ganado. Usos
tradicionales de carácter agrícola pueden ejercitarse permitiendo el desplazamiento
vehículos y maquinaria.
Vehículos motorizados no agrícolas pueden ser autorizados excepcionalmente y
nunca cuando transita ganado o en vías de interés ecológico y cultural.
Se consideran usos complementarios el paseo, senderismo y otras formas de
desplazamiento deportivo.
Pueden establecerse sobre su terreno instalaciones desmontables necesarias por
razones de interés público, y excepcionalmente y de forma motivada, por razones
de interés particular.
CLASIFICACIÓN Y DESLINDE: La clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud
del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía
pecuaria.
El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad
con lo establecido en el acto de clasificación. El deslinde aprobado declara la titularidad demanial a favor
de la Comunidad Autónoma.
COLADA INTERIOR
TIPO VÍA:
Colada
INFORMACIÓN: Discurre en el término de Meliana, de norte a sur, por el Camino de Albuixech, Calle Sol y
Camino del Cementerio
COMPETENCIA: Estatal y autonómica.
REGULACIÓN: Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad
Valenciana
ZONAS:
Las coladas son aquellas vías pecuarias cuya anchura se determina en el acto de la
clasificación. El resto de condiciones son análogas a las descritas para la cañada de la costa.
OTRAS VÍAS
TIPO VÍA:
Senderos o vías históricas, así como vías ciclistas
INFOR MACIÓN: Discurre por el término de Melina, la antigua plataforma del Ferrocarril de Valencia a
Zaragoza, conocida popularmente como la Vía Xurra. Es necesario corroborar su correspondencia o no
con el trazado original de la Vía Augusta romana. Por otro lado, sobre este recorrido y con inicio en
Valencia y fin en Puçol, se encuentra una ciclo-ruta que pese a que no dispone de regulación en la
actualidad, podría ser motivo de ella en el futuro. Por todo lo expuesto, parece conveniente la inclusión de
la vía en este listado, más si cabe al considerar que la finalidad del mismo es la información de
instrumentos de planeamiento urbanístico.
Montes de utilidad pública
INFORMACIÓN: Tanto según el Inventario Forestal de la Comunidad Valenciana, como el Inventario
Nacional Forestal nº 3, no puede encontrarse terrenos forestales en el término de Meliana. Ello se debe a
su emplazamiento en la llanura litoral de Valencia, siendo su suelo rural agrícola de regadío con un
parcelario minifundista. De lo expuesto, y atendiendo también al Catálogo de Montes de Dominio Público y
Utilidad Pública, se desprende la inexistencia de los mismos en suelo de Meliana
COMPETENCIA: Autonómica
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REGULACIÓN:
PG DE MELIANA
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana
Decreto 98/1995, de 16 de mayo, Reglamento de la Ley Forestal de la Comunidad
Valenciana
Espacios naturales protegidos
INFORMACIÓN: No pueden encontrarse en la actualidad en el término de Meliana espacios naturales
protegidos
COMPETENCIA: Autonómica
REGULACIÓN: Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad
Valenciana
2.4.3
Otras afecciones
Patrimonio
INFORMACIÓN: Tanto a nivel estatal como autonómico, aquellos bienes más relevantes de nuestro
patrimonio, deben ser inventariados e incluso declarados Bienes de Interés Cultural u otras figuras, para
que gocen de la protección que merecen según su naturaleza en cada caso. Cabe recordar que pueden
integrar parte del patrimonio bienes muebles e inmuebles que posean valor histórico, artístico,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico, técnico o de
cualquier otra naturaleza cultural y que gozan de cierto régimen de protección por su sola inclusión en los
inventarios de patrimonio cultural o histórico. La protección resultante constituye una afección que los
diferentes instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial no pueden obviar y que a nivel de
planeamiento local encuentren desarrollo en otros textos como en el Catálogo de Espacios y Bienes
Protegidos. Así mismo, desde el planeamiento urbanístico debe delimitarse los núcleos históricos del
mismo modo que prever otras figuras de planeamiento para la ordenación de posibles áreas que lo
reclamen por contener bienes patrimoniales relevantes
COMPETENCIA: Estatal y autonómica
REGULACIÓN: Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
Otras
INFORMACIÓN: Aun siendo menos frecuentes, todas aquellas afecciones territoriales derivadas de las
legislaciones sectoriales de medio ambiente, actividades calificadas, cementerios, defensa nacional,
minas, etc. deben ser tomadas en consideración.
REGULACIÓN: Ley 2/2006, de 2 de mayo, de Prevención de Contaminación y Calidad Ambiental
Ordenanza municipal reguladora de actividades calificadas como compatibles con la
vivienda, de conformidad con los artículos 7.5.1.a), 7.6.2.a) y 7.7.1.a) de las normas
urbanísticas del PGOU de Meliana (BOP nº 29, de 4 de febrero de 2005)
Decreto 162/1990, de 15 de octubre, Reglamento para la ejecución de la Ley de Impacto
Ambiental
Decreto 54/1990, de 26 de marzo, Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas
Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
Decreto 2263/1974, de 20 de julio, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
Decreto 39/2005, de 25 de febrero, Reglamento Prácticas de Policía Sanitaria Mortuoria
en el ámbito de la Comunidad Valenciana
Decreto 195/2009, de 30 de octubre, Modificación del Reglamento de Prácticas de Policía
Sanitaria Mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana
Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa
Nacional
Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, Reglamento de Zonas e Instalaciones de
Interés para la Defensa Nacional
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
IMPLICACIONES:
ZONA DE PROTECCIÓN PARA NUEVOS CEMENTERIOS (+ 25 m)
Perímetro libre de cualquier edificación y calificada como zona dotacional. La ampliación
de cementerios existentes está sujeta a las mismas exigencias que la construcción de
uno de nueva planta.
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PG DE MELIANA
CONDICIONES DE ÍNDOLE URBANÍSTICA PARA CEMENTERIOS
Los Planes Generales deben incluir, entre los documentos informativos, un estudio sobre
las necesidades de superficie en función del número de defunciones previsibles que, en
relación con el servicio de cementerio, se puede prever en el ámbito del planeamiento
redactado.
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
3.
SITUACIÓN ACTUAL Y PROBLEMÁTICA EXISTENTE
3.1
Situación actual
PG DE MELIANA
Meliana cuenta con un Plan General aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión
celebrada el 18 de Diciembre de 1990, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, nº 89, de 16 de
Abril de 1991.
En desarrollo de dicho Plan se han tramitado 17 modificaciones puntuales:
Modificación puntual nº 1, que constaba de diez puntos, aprobada definitivamente –aunque no todos los
puntos- por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el 25 de julio de 1994.
Modificación puntual nº 2, que consta de tres puntos, aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo, en
fecha 27 de septiembre de 1995. Esta última modificación puntual fue aprobada inicialmente por el
Ayuntamiento Pleno en sesión de 30 de diciembre de 1994, provisionalmente el 30 de marzo de 1995, y
definitivamente el 27 de septiembre de 1995. En la fecha de elaboración, tramitación y aprobación de ésta
última modificación puntual nº 2, ya estaba en vigor la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat
Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, que distingue en el planeamiento entre ordenación
estructural y ordenación pormenorizada.
Modificación puntual nº 3, que consta de seis puntos y que finalmente fueron aprobados definitivamente, por
Resolución del Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial de fecha 9 de Marzo de 1998, cuatro de
ellos.
Modificación puntual nº 4, relativa a la modificación de parámetros edificatorios de las construcciones
permitidas en una zona del Suelo No Urbanizable de la Partida de la Cosa para permitir la implantación de un
almacén agrícola promovido por la Cooperativa San Isidro, aprobada definitivamente por acuerdo de la
Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en sesión celebrada el 5 de marzo de 1998.
Modificación puntual nº 5, concerniente a la recalificación del uso terciario asignado por el PGOU a la
manzana IKE, para su transformación en uso residencial edificación abierta, aprobada definitivamente por
acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en sesión celebrada el 1 de junio de 1999.
Modificación puntual nº 6, relativa a las condiciones específicas de parcela, volumen y forma de los edificios
para la subzona (ind-1) antigua fábrica de Nolla, aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión
Territorial de Urbanismo de Valencia en sesión celebrada el 27 de julio de 1999.
Modificación puntal nº 7, relativa a las condiciones que deben cumplir las pequeñas edificaciones destinadas a
almacén de aperos o similares, siempre que guarden relación con la naturaleza y destino agrícola de la finca,
aprobada definitivamente por Resolución del Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial de fecha
15 de abril de 2002.
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Modificación puntual nº 8, relativa a las condiciones de edificación en la zona de casco de las unidades de
ejecución nº 3 y 5 del PGOU de Meliana. aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de
Urbanismo de Valencia en sesión celebrada el 28 de junio de 2001.
Modificación puntual nº 9, relativa al cambio del uso del sistema local SP-2/3 (sanitario-asistencial) a SP-4/9
(polivalente). aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en
sesión celebrada el 4 de octubre de 2001.
Modificación puntual nº 10, relativa al cambio de nomenclatura del sistema local SP-2/1 a S-4/10 contenido en
el plano de estructura urbana C (hoja 4), no llegó a ser aprobada definitivamente y queda sustituida por la
Modificación puntual nº 15.
Modificación puntual nº 11, relativa al incremento de una altura en edificios afectados por aluminosis sitos en la
Av. La Senyera 25 y 26 y C/. Julio Benlloch 39, aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial
de Urbanismo de Valencia en sesión celebrada el 29 de enero de 2004.
Modificación puntual nº 12, que afecta al uso de la parcela calificada por el Plan como sistema local EC-6
(sistema local Educativo-Cultural), pasando a albergar un uso de dotación público polivalente (SP–4/11),
aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en sesión celebrada
el 12 de mayo de 2006.
Modificación puntual nº 13, incluye una corrección, relativa a la recalificación de una solar de titularidad
municipal denominada SP–4/2 (calificada como dotación Servicio Público Polivalente) que pasa a albergar
viviendas en régimen de protección oficial de planta baja y tres alturas, con aplicación de las ordenanzas
particulares de la zona de calificación urbanística de ENSANCHE y la recalificación de una parcela de
titularidad municipal situada en el Camino del Cementerio, junto al actual cementerio (clasificada actualmente
como Suelo No Urbanizable Común, según la modificación nº 4 del PGOU de Meliana) que pasa a albergar
una reserva de suelo dotacional en Suelo No Urbanizable denominada SP-4/12, con los parámetros
edificatorios previstos en el art. 6.43.4, de las NN.UU del PGOU. aprobada definitivamente por acuerdo de la
Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en sesión celebrada el 27 de octubre de 2008.
Modificación puntual nº 14, se trata del cambio de uso de la parcela dotacional EC-5 (sistema local educativo
cultural) a SP-4/13 (Sistema local de Servicios Públicos Polivalentes) y el cambio de uso de la parcela
dotacional SP-2/1 (Sistema Local Sanitario-Asistencial) a EC-9 (Sistema Local Educativo-Cultural). aprobada
inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Meliana en sesión extraordinaria celebrada el 9 de
febrero de 2008 y, dado que no se presentaron reclamaciones durante el plazo de exposición pública, quedó
definitivamente aprobada.
Modificación puntual nº 15, se modifican las condiciones de volumen y forma de la zona residencial destinada
a viviendas de protección pública de la U.E.-2, aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Meliana en sesión celebrada el 6 de abril de 2009.
Modificación puntual nº 16, cambio del uso previsto para la parcela de uso EQUIPAMIENTO DEPORTIVO del
polígono La Closa, sito en la confluencia de la C/. Matricers con la C/. Mayans, a uso EDUCATIVO-CULTURAL,
aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Meliana en sesión extraordinaria celebrada
el 6 de febrero de 2009 y, dado que no se presentaron reclamaciones durante el plazo de exposición pública,
quedó definitivamente aprobada
Modificación puntual nº 17, relativa a la instalación de antenas y estaciones de telefonía móvil y semejantes,
aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Meliana en sesión celebrada el 30 de junio de
2010.
El municipio de Meliana ha gestionado gran parte de las unidades de ejecución previstas por el Plan General
siguiendo las directrices en el mismo establecidas. De este modo se han desarrollado cuatro unidades de ejecución
en Suelo urbano, las cuales se encuentran en la actualidad en la siguiente situación urbanística:
UA-2; Se sitúa en la parte noroeste del casco urbano, al este de la CV-300 y al norte de la calle Cid Campeador,
con una superficie de 50.139 m2. Está calificada con uso residencial. Actualmente las obras de urbanización
están acabadas y abiertas al uso público.
UA-3; Se sitúa al sudeste del casco urbano, al oeste de la vía Xurra y al este de la calle Glòries Valencianes,
con una superficie de 27.429 m2, calificada con uso residencial. Actualmente las obras de urbanización están
acabadas y abiertas al uso público excepto el tramo de la calle Garrigosa que va desde el cruce con la C/.
Josep M. Raussell hasta su encuentro con la C/. Sol, encontrándose a expensas del derribo de la edificación
que actualmente ocupa parte de la vía pública.
UA-4; Situada al sur del casco urbano y de la línea FGV y al este de la calle Serra, con una superficie de 22.701
m2, está calificada con un uso residencial. Actualmente las obras de urbanización están acabadas y abiertas al
uso público.
UA-5; Comprende tres ámbitos discontinuos que se sitúan en la parte nordeste del casco urbano, al este de la
vía Xurra, con unas superficies de 11.073 m2, 12.262 m2 y 10.374 m2 cada una de ellas. Actualmente las obras
de urbanización están acabadas y abiertas al uso público.
Hasta la fecha se han realizado dos modificaciones de la Ordenación Estructural del PGOU, mediante sendos
Documentos de Homologación Sectorial modificativa con ordenación pormenorizada (Sector “La Closa” y Sector
1), aprobados definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión celebrada el 1 de junio de 1999,
así como en sesión de 30 de abril de 2002, respectivamente:
Sector La Closa; Situado en la parte sur del casco urbano y en el vértice sudeste del municipio. El
Ayuntamiento modificó en su día el Plan General reclasificando terrenos de suelo no urbanizable a urbanizable,
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-
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delimitando el sector La Closa de 106.366 m2 ordenándolo pormenorizadamente y calificándolo con un uso
industrial. Posteriormente se presenta programa de actuación Integrada por gestión directa para el desarrollo
de dicho sector. Actualmente las obras de urbanización están acabadas y abiertas al uso público.
Sector – 1; Se sitúa en la parte noreste del casco urbano, al norte del polideportivo y la calle del Calvari y al
este de la UE-5 comprendida por las calles Gómez Ferrer y Pérez Batalla, con una superficie de 78.646,17 m2
está calificado como Suelo Urbanizable de uso residencial desde su aprobación por la Conselleria de Territorio
y Vivienda. Actualmente se encuentra sin desarrollar.
Por último, se encuentra en tramitación el Plan de Reforma Interior Modificativo del Barrio de Roca, aprobado
provisionalmente por el pleno del Ayuntamiento de Meliana en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2009 y
remitido a la Consellería competente para su aprobación definitiva. La superficie total de la actuación es de 90.122
m2 y en ella se proponen los siguientes ámbitos de desarrollo:
Unidades de Ejecución en Suelo Urbano
UE-2.1 y UE-2.2; Suelo Urbano No consolidado a desarrollar mediante Actuaciones integradas con una
superficie de 26.106 m2 y situado al Oeste de las vías de ferrocarril Valencia-Tarragona.
Unidades de Ejecución en Suelo Urbanizable
UE1.1 y UE1.2; Se sitúa al suroeste del casco urbano, colindante con la UE2.1 y UE2.2 del suelo urbano
no consolidado, con una superficie de 17.240 m2 y se propone su recalificación de suelo urbano industrial
a suelo urbanizable de uso residencial.
En cuanto al Suelo No Urbanizable se distinguen las siguientes zonas de calificación urbanística:
Suelo No Urbanizable Protección de Huerta (SNU-PH), comprende aquellas áreas productivas, de cultivo
agrícola estén o no efectivamente en producción en el momento de la aprobación del Plan General, que no se
ven afectadas por otros usos necesarios para el normal desarrollo del municipio de Meliana.
Suelo No Urbanizable Protección de Playa (SNU-PL), comprende los terrenos de la franja litoral con
características de playa.
Suelo No Urbanizable Protección de Infraestructuras (SNU-PI), está constituida por las áreas de
servidumbre y afección de las distintas infraestructuras tales como; red viaria, red ferroviaria, red básica de
abastecimiento de agua potable, gaseoducto, red de riego,…
Suelo No Urbanizable de Esparcimiento vinculado a la Playa (SNU-EP), comprende aquellos terrenos del
litoral, que el Plan destina al esparcimiento al aire libre y/o en instalaciones recreativas, ligeras, desmontables y
temporales.
Suelo No Urbanizable Asentamiento Rural (SNU-AR), comprende un conjunto de edificaciones situadas en
la confluencia del camí del Barranquet con la CV-300.
3.2
Problemática
A continuación se describe la problemática, en la que se pretende profundizar con el presente estudio, en relación a
cada unos de los objetivos ya fijados anteriormente:
1.
Inexistencia de una gestión integral de la Huerta de Meliana:
Meliana, como municipio perteneciente a la comarca de l´Horta Nord, está en una de las áreas más fértiles
de toda Europa. El uso intensivo de su suelo para labores agrícolas, está repartido en parcelas orientadas
en su mayoría en la dirección Este-Oeste, y con una superficie media de 0,40 ha.
Actualmente no hay una gestión conjunta de los elementos que definen la huerta cuya estructura está
conformada por una superposición de subsistemas directamente relacionados entre sí (agua, agricultura,
paisaje,…)
2.
Indefinición de borde entre los diferentes usos del suelo o unidades paisajísticas:
Actualmente no existe transición entre el espacio urbano y el espacio agrario, debido a un crecimiento sin
integración entre ciudad y huerta.
La línea que el planeamiento marca como separación del Suelo Urbano con el Suelo no Urbanizable, se
materializa en un simple bordillo o una acera en el mejor de los casos.
3.
Degradación continua de la playa de Meliana:
El tramo de costa de Meliana, es una costa en regresión, en el que para la defensa y regeneración de las
playas erosionadas se han construido espigones y se realizan campañas anuales de aporte de arenas. Fue
objeto de una intervención de defensa por parte de la Demarcación de Costas en Valencia en los años
1994 - 1995 mediante la construcción de dos espigones de escollera de unos 225 m de longitud, que han
servido para regenerar las playas de Meliana y evitar o disminuir el retroceso de la línea de costa. Aún así,
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PG DE MELIANA
la línea de agua, sigue avanzando cada vez más tierra adentro, erosionando la playa existente, debido
principalmente a:
Pérdida de aporte de sedimentos por encauzamiento de barrancos y ríos y construcción de embalses
de regulación.
Incidencia oblicua del oleaje y un transporte sólido litoral neto en dirección sur.
Efecto barrera para el transporte sólido litoral de los puertos de Sagunto y Canet d’en Berenguer
situados al Norte de este tramo de costa que impiden la alimentación natural de la playa.
Efecto barrera localmente de los espigones de Meliana existentes.
De todo esto se observa la necesidad de realizar actuaciones que frenen la erosión y sirvan para regenerar
y estabilizar la playa, al igual que la conservación de las dunas.
Igualmente son problemáticos los vertidos a la playa, que acarrean la contaminación de las aguas.
Existe también un problema de accesibilidad total desde el municipio de Meliana a su propia playa, el
acceso con vehículos se realiza a través del enlace de la V-21 que da acceso a la marina de Port Saplaya y
luego a través de la vía de servicio que discurre paralela a la autovía, mientras que el acceso peatonal se
realiza a través de una pasarela sobre la V-21.
La playa de Meliana posee un sistema dunar casi extinto y fuertemente alterado por la acción humana,
identificado en el Inventario de Sistemas Dunares con la ficha nº 3. En un estudio realizado por la
demarcación de Costas, se identifican los restos de un cordón dunar de anchura media 30 m y una altura
de duna de hasta 5 m con presencia de especies vegetales tanto autóctonas como alóctonas. También
existen varias edificaciones correspondientes a dos antiguas discotecas, camping y a casetas que
generaron las zonas de aparcamiento habilitadas, incorrectamente, sobre dicho cordón dunar. Estas
edificaciones se encuentran en zona de protección según deslinde de costas.
“Sistema dunar de la playa de Meliana
(Inventario de los Sistemas Dunares de Valencia ficha nº 3)
Longitud: 1,17 km
Altura Baja (0 – 5 m)
Anchura: Media 39 m
Máxima 98 m
Mínima 10 m
Superficie: Sistema dunar primario: 40.879 m²
Este sistema dunar se encuentra ubicado en el frente litoral del municipio de Meliana, al
norte de Port Sa Playa. Los aportes sedimentarios provienen en su mayor parte del
barranco de Carraixet, cuya desembocadura se localiza en el municipio de Alboraya. Se
trata de una estrecha franja dearena colonizada por especies como la grama marina
(Elymus farctus), el esporobolo (Sporobolus pungens) y el loto de mar (Lotus creticus).
Limitada hacia el interior por una comunidad de salados (Atriplex halimus) y cañas
(Arundo donax). La grama borde (Cynodon dactylon) es una especie muy abundante,
fundamentalmente en las inmediaciones de los lavapies de la playa. Aparecen también
varias especies alóctonas como la hierba de cuchillo (Carpobrotus sp.) y la caña, ambas
de fuerte carácter invasor. En la actualidad el Ayuntamiento de Meliana trabaja en la
elaboración de un proyecto de regeneración y creación de nuevos accesos a la playa.
Diagnóstico: Este sistema dunar se encuentra muy alterado. Las pasarelas de acceso a la
playa carecen del adecuado mantenimiento, ya que se encuentran semienterradas en la
arena. Las cañas y la hierba de cuchillo abundan en la zona, amenazando a las escasas
comunidades de la flora autóctona que aún se conservan.”
4.
Colmatación de suelo programado para albergar a la población previsible para el horizonte 2030 y
dotaciones necesarias para tal fin:
Se puede considerar que el Plan General ha agotado su vigencia, tanto por el tiempo transcurrido como
por los cambios legislativos, y por su descompensación entre habitantes previsibles y dotaciones
existentes. Considerando que el Suelo Urbano se encuentra prácticamente consolidado se hace necesaria
la ampliación del Suelo Urbanizable, tanto para abarcar la demanda demográfica en los años horizonte,
como para completar las dotaciones necesarias para la población.
La necesidad de suelo no debe tener una correspondencia lineal con las hipótesis de crecimiento
demográfico previstas, ya que realmente podrían tener respuesta con el tratamiento de algunas áreas de
borde de la población. No obstante, se deberá considerar la hipotética necesidad de suelo industrial
(reubicación de pequeñas industrias y almacenes) y la ampliación de suelo dotacional.
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
PG DE MELIANA
Datos de población 2009. Fuente IVE
En cualquier caso, la ampliación de suelo urbano y urbanizable deberá calcularse cumpliendo la ETCV que
en su Directriz 82 define la fórmula para el cálculo del índice de ocupación de suelo para usos
residenciales y en la Directriz 97 define la fórmula para el cálculo del índice de ocupación del suelo para
actividades económicas
5.
Carencia de un articulado normativo sólido que proteja el patrimonio arquitectónico y paisajístico de
interés histórico-artístico y cultural:
El actual Catálogo de patrimonio arquitectónico y monumental protegido, se limita a un listado en el que se
recogen los siguientes datos; nivel de protección, número de orden (expresa la relación ordenada de los
edificios protegidos), denominación, emplazamiento y referencia catastral, sin especificar las
características de cada elemento ni las actuaciones permitidas o no. No conteniendo, por tanto, la
documentación mínima exigida por el artículo 78 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística
Valenciana (en adelante LUV): memoria justificativa y descriptiva, estudios complementarios, planos de
información, ficha de cada elemento catalogado, plano de situación del inmueble o espacio protegido y
normativa de aplicación para cada grado de protección.
Además el listado del catálogo se limita a edificios protegidos, sin incluir en ningún caso, por ejemplo,
bienes que integran un ambiente característico tradicional por razones paisajísticas o botánicas,
protegiendo únicamente bienes inmuebles situados en Suelo Urbano, obviando todos los elementos
existentes situados en Suelo No Urbanizable.
Estas deficiencias se trataron de paliar por parte de los redactores del PGOU con la creación de una
Comisión Municipal de Patrimonio que no ha logrado el objetivo decayendo con el paso de los años.
6.
Degradación continua del paisaje urbano:
La morfología urbana tradicional ha perdido su imagen identitaria por la concurrencia de intervenciones sin
ningún tipo de coherencia, en las últimas décadas, que han empobrecido el paisaje urbano existente y
desdibujado la imagen identitaria de la ciudad consolidada.
7.
Inexistencia de una planificación de accesos y conexiones en el municipio y déficit general de dotaciones:
Carencia de recorridos peatonales y ciclistas en el entramado urbano y en conexión con todo el término
municipal, que impiden la relación entre los distintos lugares de interés paisajístico identificados de alto
valor. Degradación de las zonas colindantes con el ferrocarril en la ciudad existente, provocando una
ruptura y falta de conexión entre las distintas áreas del municipio. Falta de aparcamientos disuasorios. Se
evidencia la necesidad de un estudio de tráfico que reordene la movilidad en la totalidad del casco urbano,
al no haberse contemplado dicho problema desde un punto de vista global en los últimos desarrollos
urbanísticos. Accesos a la población por el Camino de la Garrigosa, conjuntamente con la UE.3; Accesos
al municipio por el Camino del Mar conjuntamente con la UE.5; Conexión con la CV-300 conjuntamente
con la UE.2. Falta la ejecución completa de infraestructuras viarias como la circunvalación norte y este al
casco urbano. Mejora de los accesos desde la V-21 y acondicionamiento de la CV-313.
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PG DE MELIANA
Se observa un claro déficit de instalaciones dotacionales y equipamientos que hacen necesaria una
actuación que recoja la ampliación de instalaciones deportivas, servicios sanitarios, equipamientos
educativos, que cumpla las necesidades del número de población prevista.
8.
Tratamiento del polígono como lugar residual y sin una definición clara del borde y sus espacios:
Inexistencia de elementos de transición entre el Suelo Urbano Industrial y el Suelo No Urbanizable. Imagen
del Polígono Industrial degradada debido a una regulación poco estricta en cuanto al aspecto exterior de
las naves.
Se hace necesario dar solución a dos problemas urbanísticos existentes colindantes con el Polígono: la
existencia de una parcela ocupada por una industria consolidada en su límite noreste sobre suelo
clasificado con SNU; y la zona clasificado como ASENTAMIENTO RURAL en su linde suroeste, que crean,
además, irregularidad de algunos tramos de fachadas externas del polígono.
9.
Fuerte presión de las infraestructuras sobre el territorio:
La estructura territorial del término de Meliana, se halla fuertemente condicionada por la existencia de
infraestructuras de rango comarcal y supracomarcal que seccionan transversalmente el territorio:
La V-21 cruza el término de Meliana de Norte a Sur, bordeando la playa, lo que dificulta el acceso a la
misma que se produce únicamente a través de una pasarela peatonal o atravesando el término de
Alboraya por un camino paralelo a la autopista por su lado Este.
La CV-300 discurre de Norte a Sur entre los términos de Meliana y Foios, al Este, y Meliana y Valencia
(Casas de Bárcena) al Oeste.
El ferrocarril de ancho ibérico Valencia-Tarragona, de doble vía, que cruza de Norte a Sur el término,
atraviesa el núcleo de Roca, con un apeadero.
El ferrocarril de vía estrecha FGV, Valencia- Rafelbunyol, cruza el casco urbano de Meliana,
atravesando la CV-300, con una estación con parada ubicada en el centro de Meliana.
A las ya existentes hay que añadir la futura línea del tren de alta velocidad, que en su trazado previsto
bordeará el Barri de Roca por el Oeste.
Todo esto provoca que la huerta protegida se encuentre fragmentada transversalmente por las
infraestructuras, afectando a una unidad de paisaje supramunicipal y poniendo en peligro sus cualidades
intrínsecas. Tal como se expresa en la Ficha de Caracterización de la Unidad de Paisaje 06_Horta de
Meliana del Estudio de Paisaje del PATPHV: “Si se ejecutan las infraestructuras planeadas, como la Ronda
Valencia-Albalat, y sobre todo el AVE tramo Norte de Valencia, esta unidad de paisaje quedaría totalmente
fragmentada, perdiendo su carácter de huerta”.
En cuanto a las infraestructuras de telecomunicaciones, en los últimos años y debido a los avances en el
campo de la transmisión de voz y de datos, está proliferando la instalación de bases de telefonía móvil en
todos los municipios. Esto supone un importante impacto paisajístico y, en la mayoría de los casos, alarma
social.
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3.3
PG DE MELIANA
Probable evolución en caso de no aplicar el Plan
Este apartado se basa en la situación en la que el Plan General de Ordenación Urbana de Meliana, actualmente
vigente, con todas las modificaciones aprobadas hasta el momento y las modificaciones en tramitación, no se
revisara.
PLANEAMIENTO VIGENTE Y EN TRAMITACIÓN:
Como hemos expuesto anteriormente, el municipio de Meliana ha gestionado gran parte de las unidades
de ejecución previstas por el Plan General de Ordenación Urbana siguiendo las directrices en el mismo
establecidas. De este modo se han desarrollado cuatro unidades de ejecución en Suelo Urbano,
quedando únicamente por programar la Unidad de Ejecución 1 (UA – 1) y las Unidades de Ejecución
previstas en el Plan de Reforma Interior Modificativo del Barri de Roca (en tramitación).
La Unidad de Ejecución 1 (UA -1) fue objeto de Homologación a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la
Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística -en cumplimiento de la Disposición
Transitoria Primera en su apartado 3- al delimitar un nuevo sector (Sector 1) y desarrollar un Plan Parcial
que modificaba las determinaciones del Plan General cambiando el uso global (pasando de Suelo Urbano
Industrial a Suelo Urbanizable Residencial). A pesar de la aprobación definitiva de la Homologación y el
Plan Parcial Modificativo del Sector 1 por la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el 10
de junio de 2002, no ha sido programada su gestión, la cual se circunscribió a modo Directo.
En cuanto al Barri de Roca, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2009,
acordó la aprobación provisional del Plan de Reforma Interior Modificativo del Barri de Roca y la remisión a
la Conselleria competente en materia de urbanismo para su aprobación definitiva presentándose, con
fecha 30 de septiembre de 2009, en el Registro de Entrada de la Oficina PROP-Gregorio Gea I de Valencia,
toda la documentación. La propuesta, pendiente de aprobación definitiva, clasifica el suelo como Suelo
Urbano Consolidado, Suelo Urbano Semiconsolidado, Suelo Urbano Sin Consolidar y Suelo Urbanizable.
Para el Suelo Urbano Semiconsolidado se prevé la ejecución de 17 unidades de actuación gestionadas
por medio de actuaciones aisladas. En cuanto al Suelo Urbano Sin Consolidar y el Suelo Urbanizable, se
prevé su ejecución mediante programas de actuación integrada.
DOTACIONES PÚBLICAS:
Para verificar la suficiencia de dotaciones públicas en el municipio de Meliana, analizaremos el
cumplimiento de los estándares urbanísticos previstos en Plan General de Ordenación Urbana de Meliana
vigente, según los mínimos exigidos en la LUV y en el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y
Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 12 de mayo (en adelante ROGTU).
El artículo 193 del ROGTU define los estándares urbanísticos como “determinaciones normativas que se
establecen con la finalidad de garantizar unos mínimos de calidad urbana de las actuaciones urbanísticas”.
Por su parte, el artículo 194 del ROGTU precisa que la regulación de los estándares urbanísticos incide
sobre la edificabilidad y sobre las dotaciones públicas, por lo que no se establecen estándares respecto a
las dotaciones de titularidad privada. Por último, el artículo 212 del ROGTU se refiere a modificaciones de
los planes y en él se prevé que, en caso de modificaciones del planeamiento, el cumplimiento de los
estándares mínimos se limitará exclusivamente al ámbito de la actuación. Por tanto, aunque en el resto de
dotaciones también habría un déficit, dado que la legislación no prevé un estándar mínimo para ellos en la
ciudad consolidada, únicamente vamos a analizar el estándar global de zonas verdes y la superficie de
parque público de Red Primaria de naturaleza urbana:
1. Estándar global de zonas verdes y parques públicos en cada municipio (tanto parques de red primaria
como zonas verdes de red primaria y de red secundaria):
≥ 10 m2/habitante
2. Parque público de Red Primaria de naturaleza urbana:
≥ 5 m2/habitante
En el siguiente cuadro se realiza el cómputo de zonas verdes del municipio de Meliana según el
planeamiento aprobado:
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Superficie
computable
Parque de
Red Primaria
Denominación
P.G.O.U. vigente
Superficie
prevista
EL - 2/*
1.407,69 m2
0
EL - 2/*
1.262,13 m
2
EL - 2/1
5.264,64 m2
EL - 2/2
PG DE MELIANA
Superficie
computable
Jardín
Superficie
computable
Área de
juego
Causas de exclusión
0
0 Privado
0
0
0 Privado
0
3.904,61 m2
1.211,06 m2
0
0
EL - 2/3
2.409,45 m2
0
2.344,58 m2
EL - 2/4
2
1.936,81 m
0
1.838,41 m2
EL - 2/5
1.495,26 m2
0
0
EL - 2/6
1.305,64 m2
0
1.224,49 m2
0
EL - 2/7
2
610,28 m2
0
0
752,00 m2 Computa menos de 1.000 m2
0
0
2
0
2
0
EL - 2/9
367,28 m2
0
0
367,28 m2
EL - 2/10
277,86 m2
0
0
277,86 m2
EL - 2/11
2
0
0
426,65 m2
0
2
0
EL - 2/8
EL - 2/12
610,28 m
0
831,98 m2 Computa menos de 1.000 m2
2.708,09 m
426,65 m
2
4.688,47 m
2
0
EL - 2/15
467,43 m2
EL - 2/17
2.501,34 m
4.362,88 m
2
0
0
0
467,43 m2
2.073,77 m2
0
0
EL - 2/18
1.963,48 m2
0
1.963,48 m2
0
EL - 2/19
2
1.271,73 m
0
0
965,69 m2
EL - 2/20
2.503,10 m2
0
2.503,10 m2
0
EL - 2/21
2
3.873,02 m
0
2
3.872,91 m
0
EL - 2/22
4.832,38 m2
0
4.832,38 m2
0
EL - 3/1
2.213,92 m2
0
2.213,92 m2
0
EL - 3/3
189,85 m2
0
0
EL - 3/4
2
0
0
EL - 3/5
2
419,07 m
0
0
EL - 3/6
361,12 m2
0
0
EL - 3/7
546,52 m2
0
0
0 No cumple Ø mínimo
EL - 3/9
126,71 m2
0
0
0 < 200 m2
EL - 3/10
2
155,94 m
0
0
0 < 200 m2
EL - 4/1
3.577,86 m2
0
3.577,86 m2
0
EL - 4/2
2
2.266,86 m
0
1.525,71 m2
0
EL - 4/3
1.215,12 m2
0
0
0 No cumple Ø mínimo
EL - 4/71
2
2.058,11 m
0
0
0 No cumple Ø mínimo
EL - 5/*
3.549,46 m2
0
0
0 Privado
EL - 5/*
1.930,18 m2
0
0
0 Privado
EL - 5/1
2
5.091,04 m
0
2
4.869,59 m
0
EL - 5/2
2.791,78 m2
0
2.791,78 m2
0
EL - 5/3
2.196,17 m2
0
2.196,17 m2
0
EL - 6/*
1.143,64 m2
0
0
UA 1-1
2
1.972,42 m
0
2
1.972,42 m
0
UA 1-2
3.318,25 m2
0
3.318,25 m2
0
UA 1-3
3.037,05 m2
0
3.037,05 m2
0
UA 1-4
2
2.129,62 m
0
2
2.129,62 m
0
UA 1-5
1.606,85 m2
0
1.606,85 m2
0
UA 1-6
1.466,87 m2
0
1.466,87 m2
0
SECTOR 1
EL - 2/13
1.325,53 m
1.184,57 m
1.325,33 m
2.073,77 m2 No cumple Ø mínimo
0 < 200 m2
959,20 m2 Computa menos de 1.000 m2
0 No cumple Ø mínimo
361,12 m2
0 Privado
Aunque para el cálculo del estándar global de zonas verdes y del parque público de Red Primaria de
naturaleza urbana deberíamos calcular el número total de habitantes previstos por el Plan, si tomamos los
10.536 habitantes que hay en Meliana actualmente (Fuente: Portal CIVIS. Dirección General de Cohesión
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PG DE MELIANA
Territorial), podemos constatar que ni siquiera con la población actual (inferior a la que prevé el Plan) se
cumplen estos estándares:
Estándar según LUV y ROGTU
Según P.G.O.U. vigente
Superficie Parque Público de
Red Primaria
52.680,00 m2
0 m2
Superficie Global de Parques
Públicos y Zonas Verdes
105.360,00 m2
69.472,86 m2
Como se observa en el cuadro anterior, en la situación actual el municipio de Meliana no tiene Parque
Público de Red Primaria que cumpla los estándares, y la superficie global de Parques Públicos y Zonas
Verdes es inferior a lo que exigen la LUV y el ROGTU.
Por tanto, la evolución previsible en caso de no revisar el Plan General de Meliana es la de un aumento de
la población, al desarrollarse las unidades de ejecución pendientes de programación, pero sin aumento de
las dotaciones.
PLAN ESPECIAL EN EL ÁREA DE LA PLAYA:
El Anexo III a las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Meliana vigente, con objeto de dar cumplimiento a
la subsanación de una serie de reparos señalados por la Dirección General de Puertos y Costas del
MOPU, determina, entre otros, que “Desde el momento en que la Dirección General de Puertos y Costas
establezca la nueva línea probable de deslinde del dominio público marítimo-terrestre, el ayuntamiento de
Meliana formulará, en desarrollo del presente Plan General, un Plan Especial en el área de la playa con la
finalidad de adaptar, si fuera necesario, las determinaciones del Plan General a lo dispuesto en la vigente
legislación de costas, como consecuencia del nuevo deslinde. En tanto no se formule dicho Plan Especial
cualquier actuación en el entorno de la línea marítimo terrestre estará sometida a informe previo vinculante
de la Jefatura de Costas”. Desde entonces no se ha desarrollado el Plan General mediante un Plan
Especial en el área de la playa, por lo que no se ha podido realizar ninguna actuación en la playa con el
consiguiente estado abandono y de falta de servicios en el que se encuentra en la actualidad.
CONFLICTOS URBANÍSTICOS QUE LA GESTIÓN DEL PGOU NO RESUELVE:
1.
Falta de delimitación de unidades de ejecución:
El P.G.O.U. prevé la ordenación de determinadas manzanas del Casco Urbano de Meliana sin
incluirlas en Unidades de Ejecución. Esto ha provocado que las manzanas delimitadas por la C/. del
Sol, la C/. Doctor Ferrer y las vías de FGV sigan sin cumplir las alineaciones previstas y, por tanto, no
se hayan colmatado los espacios vacantes (quedando huertos abandonados en las traseras de las
viviendas de la C/. Valencia).
Otro caso similar es el de la manzana ocupada por la fábrica Pràctic situada entre la Av. Senyera, la
C/. Juli Benlloch y las vías de FGV.
En caso de no revisar el Plan General, se retrasaría enormemente la ejecución de estas zonas
urbanas.
2.
Alineaciones de la C/. Aragó:
El P.G.O.U. de Meliana diseñó la C/. Aragó con tres tramos con diferentes secciones. El primero,
desde el norte del casco hasta la C/. Calvari, con una distancia entre fachadas de unos 30 m y una
sección compuesta por dos viales y una mediana central. El segundo, entre la C/. Calvari y la C/.
Inmaculada, también con distancia entre fachadas de 30 m, pero con una sección compuesta por una
zona verde incorporada en el EL 2/1 y un vial en la parte Este. Por último, el tercer tramo, al sur de la
C/. Inmaculada, tenía un ancho de unos 20 m desde las fachadas hasta la línea que delimita el Suelo
No Urbanizable y estaba compuesto por un vial separado del Suelo No Urbanizable por una zona
verde.
Posteriormente, la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el 27 de
septiembre de 1995, aprobó la Modificación nº 2 que, en su apartado 1, modifica las alineaciones de
la C/. Aragó aumentando la superficie edificable de las manzanas recayentes a la C/. Aragó a partir de
la C/. Inmaculada hacia el sur a costa de los terrenos destinados a viales. Esta modificación supuso
que el tercer tramo de la C/.Aragó pasará de tener unos 20 m a los 8 m que aproximadamente tiene
en la actualidad perdiendo, además, el espacio libre que separaba el vial inicial del suelo clasificado
como no urbanizable.
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abril 2011
40
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
PG DE MELIANA
La Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el 10 de junio de 2002, aprobó
la Homologación del P.G.O.U. de Meliana en el ámbito del Sector 1 y el Plan Parcial Modificativo del
mismo que, además de modificar la calificación del Suelo –de Industrial a Residencial- ordenaba
pormenorizadamente el sector y modificaba también las alineaciones de la C/. Aragó en el tramo entre
la C/. Calvari y el cruce con la C/. Santa Teresa, igualándolas a las de la Modificación nº 2 y
reduciendo también la sección de la C/. Aragó.
Estas dos modificaciones han provocado una discriminación a los propietarios de las edificaciones
existentes entre la C/. Inmaculada y la C/. Calvari ya que, aún teniéndolas consolidadas, quedaban
fuera de ordenación, mientras que si la alineación se mantuviera en toda la C/. Aragó no existiría dicho
conflicto.
3.
Esquina plaza de Nolla:
La plaza de Nolla se planteó como una plaza porticada a la que se accedía por pasajes que
atravesaban unos edificios plurifamiliares en edificación abierta. Sin embargo, una de las esquinas de
la plaza ha quedado sin resolver debido a la existencia de un edificio protegido, ocasionando
indefinición en el trazado urbano e imposibilitando el uso para los propietarios afectados.
4.
Dificultad para obtener suelos calificados como dotacional:
Existente diversos suelos calificados como dotacional por el P.G.O.U. vigente cuya única posibilidad
de obtención es la expropiación. Actualmente es económicamente inviable para el Ayuntamiento
obtener esos suelos, por lo que se deberían plantear alternativas. Los suelos afectados son:
Parte de la Av. Constitución, que no se ha ejecutado al completo.
La parcela Dotacional Educativo-Cultural (EC – 3). En este caso, además habría que plantear una
modificación, ya que dicha parcela no cumple con la superficie mínima exigida por la Conselleria
de Educación.
Una parcela colindante a la Ermita del Crist, incluida en el Sistema General Polideportivo
Municipal (GSP 1 – 1).
5.
Existencia de parcelas clasificadas como Suelo No Urbanizable junto al Polígono Industrial de La
Closa:
En la parte Suroeste del Polígono Industrial de La Closa existen unas edificaciones conformadas
mayoritariamente por antiguas naves industriales que el P.G.O.U. vigente clasificó como Suelo No
Urbanizable – Zona Asentamiento Rural. Cuando se reclasificó el Suelo No Urbanizable colindante,
para la implantación del Polígono Industrial, dichos terrenos no se incorporaron al proceso
urbanizador, quedando colindantes a las nuevas naves y físicamente incorporadas al conjunto.
En la esquina Nordeste, existe una nave industrial en uso, situada en una parcela clasificada como
Suelo No Urbanizable y físicamente incorporada al conjunto.
6.
Problema funcional en las naves industriales del Polígono Industrial de La Closa:
La Comisión Territorial de Urbanismo en sesión celebrada el 1 de junio de 1999 aprobó
definitivamente la Homologación y Plan Parcial La Closa de Meliana en el que se reclasificaba Suelo
No Urbanizable a Suelo Urbanizable Industrial y se ordenaba pormenorizadamente el sector para la
implantación del Polígono Industrial La Closa. Entre las determinaciones de la ordenación
pormenorizada impone para las edificaciones de uso industrial los siguientes requisitos:
“A) El porcentaje de ocupación máxima de las parcelas por las edificaciones (la principal
y las auxiliares), será del 80 por ciento.
B) La separación de la edificación a viarios públicos será como mínimo de 4 metros. Las
edificaciones se separarán al menos 2 metros de sus lindes laterales.
C) La altura máxima de cornisa será de 10 m.
D) La altura total de la edificación será de 14 m.
E) El número máximo de plantas permitidas será tres.
F) La altura libre mínima es de 3 metros.
G) No se permiten cuerpos volados.
H) Se fija una dotación de aparcamiento de 1 plaza por cada 100 m2 de edificación dentro
de la parcela.”
Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento de Meliana en sesión celebrada el 11 de mayo de 2001,
aprobó la Modificación nº 1 del Plan Parcial de La Closa que, entre otros, modificaba los requisitos de
las edificaciones de uso industrial dejándolos en los siguientes:
“a) El porcentaje de ocupación máxima de las parcelas por las edificaciones (la principal
y las auxiliares), será del 100%.
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41
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
PG DE MELIANA
b) Se permite la separación de la edificación en viarios públicos, así como de sus lindes
laterales.”
Esta modificación ha provocado una doble problemática. Por un lado funcional, ya que, al no
aumentar la edificabilidad de las parcelas, la mayoría de naves industriales ocupan el 100% de la
parcela y, sin embargo, no pueden ejecutar altillos para almacenaje. Por otro lado se ha inducido una
potencial distorsión del paisaje urbano del polígono, ya que flexibilizar la separación de la edificación
en viarios públicos puede provocar, al desaparecer la continuidad de la alineación de las fachadas, la
creación de entrantes irregulares en las edificaciones.
7.
Alineación vial perpendicular al C/. Calvari:
El PGOU vigente, prevé un vial perpendicular al carrer Calvari, para cuya obtención sería necesario
derribar algunas viviendas tradicionales consolidadas entendiendo que tal actuación no supondría una
mejora urbana considerable.
8.
Continuación del trazado de la ronda norte perimetral:
Parte de la ronda norte (Av. Constitució) no se halla adscrita ni inscrita en ninguna Unidad de
Actuación, limitando su ejecución a la posible compra o expropiación de las parcelas y ejecución
directa por la administración.
RESOLUCIÓN DE BORDES URBANOS:
Durante los últimos decenios se ha considerado el suelo no urbanizable como un espacio vacante, una
tabula rasa disponible para el crecimiento urbano a bajo precio. Ni tan siquiera se ha dado valor al espacio
de la huerta como paisaje hacia el que volcar las viviendas –lo que les habría supuesto, indudablemente,
un aumento del valor económico de las mismas, al modo de los apartamentos en primera línea de playa
que tanto se codician–. En cambio, la imagen del paisaje urbano que sistemáticamente se ha mostrado a
la huerta ha sido la de las altas medianeras y los restos de solares. Sin embargo, hoy por hoy no podemos
ignorar el valor paisajístico, ambiental y cultural de determinados espacios no urbanos sin cuya existencia
nuestro futuro bienestar se vería seriamente afectado.
El crecimiento de las ciudades en mancha de aceite que se ha venido produciendo, la mayoría de veces
avalado por el planeamiento, ha ido conformando unos espacios de abandono tanto en los espacios
urbanos limítrofes con el suelo agrícola, como en los espacios agrícolas que limitaban con la ciudad.
En los bordes del suelo urbano del municipio de Meliana, el planeamiento no ha prestado atención al
encuentro entre la ciudad y la huerta. Los núcleos urbanos se han extendido hasta el límite previsto de
suelo urbano sin más transición que un vial de circunvalación que en su encuentro con el suelo no
urbanizable se materializa en un simple bordillo o una acera de metro y medio, en el mejor de los casos.
USOS EN LA HUERTA:
El artículo 4.7 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Meliana vigente prevé para el Suelo No
Urbanizable – Zona de Protección de Huerta (PH) los siguientes usos:
“1. El uso global o dominante de esta Zona es el Agrícola (Nag).
2. Se prohíben expresamente los siguientes usos:
a) Residencial (R). Salvo en las edificaciones tradicionales unifamiliares
existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan General, siempre
que resuelvan adecuadamente el vertido de sus aguas residuales.
b) Terciario (T). Excepto Tco.1a., tan sólo si se ubican en edificios tradicionales
existentes con anterioridad a la aprobación de este Plan.
c) Industrial (Ind).
No obstante y a los solos efectos de mantener el empleo ya existente, cuando
ello no sea incompatible con objetivos irrenunciables de ordenación territorial, se
considerarán de interés social aquellas industrias (Ind) que encontrándose en
funcionamiento efectivo en la fecha de aprobación definitiva del presente Plan,
estén legalizadas o precisen legalizar su situación y cumplan todos los requisitos
siguientes:
Que se pruebe que la instalación estaba en funcionamiento antes de la
fecha de aprobación definitiva de este Plan.
Si se trata de una actividad calificada como insalubre o peligrosa deberá
estar ubicada a más de 2.000 metros de suelos urbanos de uso
dominante residencial o terciario, salvo que en la calificación se
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
PG DE MELIANA
especifique excepción de distancia por adopción de medidas
correctoras.
Que cuente con sistema de depuración de residuos y emisiones en
condiciones reglamentarias.
Que no genere flujo de tráfico que puedan dañar o perturbar la estructura
territorial postulada por el presente Plan.
Las anteriores condiciones se observarán para la legalización de industrias y
para la concesión de licencias de reforma y ampliación. Las ampliaciones se
sujetarán a las siguientes condiciones, además de los requisitos antes
señalados:
Las ampliaciones que no incrementen la superficie ocupada se ajustarán
a la volumetría máxima de 0,8 m2t/m2s sobre parcela.
Las ampliaciones que incrementan la superficie ocupada se permitirán,
sobre la parcela originaria, siempre que no rebase la volumetría antes
señalada ni incrementen en más de un 25% la superficie originariamente
ocupada en el momento de la aprobación definitiva del presente Plan.
Las licencias serán concedidas con carácter provisional y por plazo que no
exceda los 15 años contados desde el momento de aprobación definitiva de este
Plan. Dicho régimen sólo será aplicable y sólo se podrán conceder licencia a su
amparo durante los 8 años siguientes a la fecha de aprobación definitiva del
presente Plan.
Las solicitudes se ajustarán a lo previsto en las Normas de Coordinación
metropolitana (Norma 140).
d) Almacenes (Alm).
No obstante, para los almacenes existentes con anterioridad a la aprobación del
presente Plan se aplicará el mismo régimen transitorio que el previsto para las
Industrias en el párrafo anterior.
Sin embargo, y siempre que guarden relación con la naturaleza y destino agrícola
de la finca, y se ajusten a los planes y normas de la Conselleria de Agricultura,
podrán realizarse pequeñas edificaciones destinadas a almacén de aperos o
similares (Alm.1a), que deberán cumplir las siguientes condiciones:
Superficie edificable máxima: 80 m2.
Altura máxima de cornisa: 3,5 m.
Distancia mínima a lindes: Igual a la altura de cornisa, mínimo 2,5 m.
Deberán resolver adecuadamente los vertidos si hubieren.
La parcela mínima para la construcción deberá ser de 3 hanegadas.
El interesado debe ser explotador de al menos 10 hanegadas de tierra
rústica, bien como propietario, arrendador histórico o arrendador
legalizado, por un período mínimo de 10 años, ante la Conselleria de
Agricultura, e inscrito en la Delegación de Hacienda.
e) Dotacional.
Salvo Dsc y Das, únicamente si se ubican en edificios tradicionales existentes
con anterioridad a la aprobación del presente Plan General.
f) Aparcamiento (Par)
Excepto en el área expresamente señalada por el Plan (Plano G) para servicio de
la playa.
3. Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior, salvo que
manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante asignado a esta Zona.
Asimismo podrán realizarse construcciones ligeras, que requerirán licencia municipal, del
tipo de invernaderos, únicamente destinadas a la producción agraria. Deberán ser de baja
altura y totalmente desmontables, cuidando que en su forma, disposición y materiales
afecten lo menos posible a las condiciones estéticas de la huerta.”
El concepto y clasificación de los usos lo encontramos en el Título Séptimo de las Normas Urbanísticas del
P.G.O.U. y se resumen, en lo que nos afecta a este apartado, en lo siguiente:
Agrícola (Nag):
Comprende las actividades de cultivo y explotación agrícola.
Residencial (R):
Es aquel que se desarrolla en los edificios destinados al alojamiento permanente
de las personas.
Terciario (T):
Se distinguen los siguientes usos terciarios: Comercial, Hotelero, Oficinas y
Recreativo.
Tco.1a.:
Comercial compatible con la vivienda con superficie de venta no superior a 400
m2.
Industrial (Ind):
Comprende las actividades destinadas a la obtención, elaboración,
transformación, reparación y distribución de productos.
Almacenes (Alm):
Comprende aquellas actividades cuyo objeto principal es el depósito, guarda o
almacenaje de bienes o productos, así como las funciones propias de
almacenaje y distribución de mercancías propias del comercio mayorista.
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Alm.1a:
Dotacional:
Dsc:
Das:
Aparcamiento (Par):
PG DE MELIANA
Asimismo otras funciones de depósito, guarda o almacenaje ligadas a
actividades principales de industria, comercio minorista, transporte u otros
servicios del Uso Terciario, que requieren espacio adecuado separado de las
funciones básicas de producción, oficina o despacho al público.
Almacén compatible con la vivienda con superficie no superior a 120 m2.
Comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los
equipamientos y servicios, necesarios para su esparcimiento, educación,
enriquecimiento cultural, salud, asistencia, bienestar y mejora de la calidad de
vida.
Dotacional Socio-cultural.
Dotacional Asistencial.
Comprende las actividades directamente vinculadas a la guarda y depósito de
vehículos.
Las limitaciones de uso previstas en el P.G.O.U., sin bien pretendían la máxima protección de la huerta de
Meliana, cuyo valor es innegable, no contaban con la necesidad de que la huerta sea económicamente
rentable para que su protección sea real. Es decir, habría que plantear nuevos usos que mantengan no
sólo el espacio agrario, sino también las alquerías tradicionales existentes en la huerta de Meliana.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
El Catálogo de patrimonio arquitectónico y monumental protegido incluido en el P.G.O.U. de Meliana no
cumple las determinaciones de los artículos 77 y 78 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística
Valenciana ni las del artículo 47 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, ya
que se trata únicamente de un listado de inmuebles (sin contener fichas individuales de cada bien) y,
además, sólo contiene los inmuebles situados en suelo urbano y estableciendo exclusivamente dos niveles
de protección: Nivel 1 (protección monumental (básica) e integral (subsidiaria)) y Nivel 2 (protección
estructural (básica) y parcial (subsidiaria)).
El artículo 77.4 de la LUV especifica que: “Los elementos que se incluyan en el Catálogo se clasificarán en
tres niveles de protección: integral, parcial y ambiental.”, por su parte, el artículo 78 de LUV describe el
contenido que deben tener los Catálogos de Espacios y Bienes Protegidos:
a. Parte sin eficacia normativa:
o Memoria justificativa y descriptiva.
o Estudios complementarios.
o Planos de información.
b. Parte con eficacia normativa:
o Ficha de cada elemento catalogado.
o Plano de situación del inmueble o espacio protegido.
o Normativa de aplicación para cada grado de protección.
El artículo 47 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificado por la Ley
5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat) define la amplitud de los Catálogos: “Sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación urbanística en relación con la elaboración de los Catálogos de Bienes y
Espacios Protegidos, a los efectos de la presente ley, tales documentos deberán abarcar, de manera
sucinta, el estudio y evaluación de todos los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble que
tengan presencia en su municipio, siendo redactados por equipos pluridisciplinares en cuya composición
participarán necesariamente titulados superiores en las disciplinas de arquitectura, arqueología, historia del
arte y etnología o antropología que garanticen la solvencia técnica de los trabajos. En los mismos se
destacarán los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según
los criterios establecidos en los dos últimos incisos del epígrafe g) del apartado 2 del artículo 39 de la
presente ley.”
En la actualidad, ya se está trabajando para la redefinición del nuevo catálogo de bienes y espacios
protegidos.
Se estan estudiando y revisando, para reconsiderar su grado de protección:
1.
Listado de edificios protegidos en el PGOU de Meliana vigente
El octavo punto de las Normas Urbanísticas del PGOU de Meliana presenta el Catálogo de edificios
protegidos y aporta el siguiente listado:
NIVEL 1 de protección
1. Iglesia de los Santos Juanes
2. Ermita de Santa María
C/. Sant Joan, 7
Av. Santa María, 40
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79905-30
76924-04
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NIVEL 2 de protección
3. Casa
C/. Aragó, 2
83899-01
4. Casa
C/. Aragó, 4
83899-02
5. Casa
C/. Aragó, 6
83899-03
6. Casa
C/. Aragó, 8
83899-04
7. Casa
C/. Aragó, 10
83899-05
8. Antigua fábrica de Nolla
C. del Barranquet, 21
83829-01
9. Villa Yvonne
C. del Barranquet, 27
83829-01
10. Ermita Cristo de la Providencia
C/. Calvari, 38
11. Casa
C/. Calvari, 41
83893-40
12. Casa
C/. Calvari, 43
83893-39
13. Casa
C/. Calvari, 71
83893-25
14. Casa
C/. Colom, 3
78896-18
15. Casa
C/. Colom, 24
78893-17
16. Casa
C/. Colom, 38
78893-24
17. Casa
C/. Colom, 40
78893-25
18. Casa
C. de Cúper, 31
sin localización
19. Casa
C. de Cúper, 33
sin localización
20. Casa
C/. Juli Benlloch 1, 3 i 5
77871-15/16/17
21. Casa
C/. Juli Benlloch, 7
77871-14
22. Casa
C/. Juli Benlloch, 9
77871-13
23. Casa
C/. Lledoner, 1
79887-07
24. Casa
C/. Lledoner, 3
79887-06
25. Casa
C/. Lledoner, 4
78896-26
26. Casa
C/. Lledoner, 11
79887-02
27. Casa
C/. Lledoner, 13
78881-12
28. Casa
C/. Lledoner, 15
78881-11
Antes la parcela susceptible de protección llegaba hasta C/. Nou o Dr. Ferrer en su nueva
nomenclatura. De manera que el edificio sobre el que aparece el punto en los planos del
PGOU ha quedado reducido a la mitad y ha cambiado la referencia catastral al dividirse la
parcela en dos. Ahora su puede encontrar como:
78881-22.
29. Casa
C/. Lledoner, 16
78896-34
30. Casa
C/. Lledoner, 18
78896-35
31. Casa
C/. Lledoner, 19
78881-09
32. Casa
C/. Lledoner, 20
78896-36
33. Casa
C/. Lledoner, 21
78881-08
34. Casa
C/. Lledoner, 22
78896-37
35. Casa
C/. Lledoner, 24
78896-38
36. Casa
C/. Lledoner, 30
78896-06
Antes la parcela susceptible de protección llegaba hasta C/. Colom. De manera que el
edificio sobre el que aparece el punto en los planos del PGOU ha quedado reducido a la
mitad y ha cambiado la referencia catastral al dividirse la parcela en dos. Ahora su puede
encontrar como:
78896-45
37. Casa
C/. Lledoner, 31
77909-15
38. Casa
C/. Lledoner, 33
77909-14
39. Casa
C/. Lledoner, 34
78896-42
40. Casa
C/. Lledoner, 35
77909-13
41. Casa
C/. Lledoner, 36
78896-43
42. Casa
C/. Lledoner, 37
77909-12
43. Casa
C/. Lledoner, 40
77909-06
44. Casa
C/. Lledoner, 42
77909-07
45. Casa
C/. Lledoner, 50
77909-08
46. Casa
C/. Lledoner, 52
77909-09
47. Ajuntament
Pza. Major, 1
79887-10
48. Casino
Pza. Major, 2
79885-01/02/03
En realidad la fachada que se precibe desde la plaza, responde a las numeraciones de
policía siguientes: C/. del Forn Vell, 1 y 3 y Pza. Major, 2. Las referencias catastrales de
estas parcelas son:
79885-01/02.
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
PG DE MELIANA
49. Casa
50.
51.
52.
53.
54.
55.
56.
57.
58.
59.
60.
61.
62.
63.
64.
65.
66.
67.
68.
69.
70.
71.
72.
73.
74.
75.
76.
77.
78.
79.
80.
81.
Pza. Major, 3
79885-04
Se entiende que la casa a la que hace referencia es la que responde a la numeración de
policía indicada. Su referencia catastral es:
79885-03.
La parcela con referencia 79885-04 corresponde a un edifico reciente de más alturas.
Casa
Pza. Major, 23
79887-08
Casa
Pza. Major, 24
79887-09
Casa
C/. Nou, 24-a
78881-13
Casa
C/. Nou, 24
78881-14
Casa
C/. Nou, 26
78881-15
Casa
Pza. del Pou, 3
81899-03
Casa
Pza. del Pou, 4-5
81899-04/05
Casa
Pza. del Pou, 16
80909-09
Casa
C/. Sant Antoni, 3
81919-25
Casa
C/. Sant Antoni, 16
81909-09
Casa
C/. Sant Antoni, 18
81909-10
Casa
C/. Sant Joan, 6
80883-03
Casa
C/. Sant Joan, 20
80883-09
Casa
C/. Sant Joan, 21
79905-23
Casa
C/. Sant Joan, 22
80883-10
Casa
C/. Sant Joan, 23
79905-22
Casa
C/. Sant Joan, 28
80883-13
Casa
C/. Sant Joan, 30
80883-14
Casa
C/. Sant Joan, 40
81899-10
Se entiende que la casa a la que hace referencia es la que responde a la numeración de
policía indicada. Su referencia catastral es:
81899-01.
La parcela con referencia 81899-10 corresponde a una parcela muy pequeña de la C/.
Sant Pere.
Casa
C/. Sant Pere, 3-5
81909-21
Casa
C/. Sant Pere, 6
81899-08
Casa
C/. Sant Pere, 7
81909-20
Azulejera Valenciana
Av. Senyera, 29
76908-03
Como la protección denomina la parcela catastral, hay que hacer notar que esta es una
parcela de grandes dimensiones donde se encuentran las naves de Pràctic. En los planos
del PGOU no aparece el punto negro sobre el edificio, puede ser debido a que el destino
del suelo es rotacional público.
Casa
C/. del Sol, 16
81899-16
Se entiende que la casa a la que hace referencia es la que responde a la numeración de
policía indicada. Su referencia catastral es:
81899-18.
La parcela con referencia 81899-16 no existe en el catastro, quizá haya sido absorbida por
alguna otra.
Casa
C/. del Sol, 18
81899-19
Casa
C/. del Sol, 52
79885-23
Se entiende que la casa a la que hace referencia es la que responde a la numeración de
policía indicada. Su referencia catastral es:
79885-10.
Casa
C/. del Sol, 54
79885-24
Se entiende que la casa a la que hace referencia es la que responde a la numeración de
policía indicada. Su referencia catastral es:
79885-11.
Casa
C/. del Sol, 56
79885-25
Se entiende que la casa a la que hace referencia es la que responde a la numeración de
policía indicada. Su referencia catastral es:
79885-12.
Casa
C/. del Sol, 58
79885-26
Se entiende que la casa a la que hace referencia es la que responde a la numeración de
policía indicada. Su referencia catastral es:
79885-13.
Casa
C/. del Sol, 60
79885-27
Se entiende que la casa a la que hace referencia es la que responde a la numeración de
policía indicada. Su referencia catastral es:
79885-14.
Casa
C/. Tomás Trénor, 5
77909-05
Colegio del Sagrado Corazón
C/. Tossal, 7-9
80903-04
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
PG DE MELIANA
Según los planos de estructura urbana del PGOU de Meliana, en los que se marca con un
punto negro los elementos protegidos, hay también tres casas protegidas en la C/.
Misericordia. Corresponden a las parcelas catastrales de referencias: 79905-07,
79905-06 y
79905-05.
2.
Listado de edificios con propuesta de protección por el PATPHV.
En los documentos de ordenación del PATPHV, en el Catálogo de Bienes y Espacios Rurales
Protegidos, se propone protección para las construcciones en el ámbito de huerta en dos niveles:
Elementos de primer grado o nivel estructurante:
Incluye bienes culturales con clasificación de BIC (Bien de Interés Cultural) y BRL (Bien de Relevancia
Local), bienes incluidos en un ámbito de protección y que reciben protección integral en algunos de
los casos.
BRL según el PATPHV:
1. Alquería de Gallineta
2. Casa del Campanero
3. Fábrica de Nolla
Elemento protección arqueológica
4. Ermita Santísimo Cristo de la Providencia
EPA_03.07
EPA_03.08
EPA_03.09
Elemento arquitectónico BRL
Elemento arquitectónico BRL
Elemento arquitectónico BRL
EPE_03.04
Elemento etnológico
BRL
Elementos de segundo grado o nivel no estructurante
Incluye bienes culturales con valor propio como objeto o artefacto o por ser parte integrante del
paisaje al que caracterizan. Incluyen generalmente protección ambiental, pero puede variar.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
Alquería ámbito Casa Campanero
Pd. La Ermita, 2
EPA2_03.16
Alquería de Molins
Pd. Llapasar, 35
EPA2_03.20
Alquería de Bitxa o Bitxac
Pd. Llapasar, 39
EPA2_03.21
Alquería del Rei ámbito alquería Gallineta Pd. Serradal, 14
EPA2_03.22
Alquería Borja ámbito alquería Gallineta
Pd. Serradal, 11
EPA2_03.23
Dentro del área de protección de la Alquería de Gallineta, podría estar grafiada aunque el PATPHV
no cita la construcción que responda a la Barraca de Calet.
Casa Serafí
Pd. Llapasar, 51
EPA2_03.24
En la grafía del plano quizá se marca aunque después no se cite la Alquería del Mascle que tiene
muro medianero con la de Serafí.
Alquería 65
Pol. 2 Parcela 196. Llapasar
EPA2_03.25
Se entiende por lo que se ha grafiado en los planos del Catálogo, que se refiere a la Casa de
Natalia.
Alquería de Marcelino
Pol. 2 Parcela 9076. C. de Cuyper EPA2_03.26
Alquería Bou Roig
Pol. 7 Parcela 98. Barranquet
EPA2_03.27
Casa El Gros
Pol. 7 Parcela 82. Barranquet
EPA2_03.28
Conjunto de Alquerías
C. del Quincet. Pd. Massamardà, 7 EPA2_03.29
En los planos se entiende que se refiere a las Alquerías de Gaspara (o Figo) y de l’Albercoquero
del Camí del Quinzet. La grafia no incluye la cercana alquería de Coret que podría formar parte del
conjunto.
Casa 34 (Alquería del Cadirer o Patea)
Pd. Massamardà, 36
EPA2_03.30
Casa ámbito alquería Gallineta (Alquería Molins) Pd. Serradal, 17
EPA2_03.33
2 Casas ámbito Fábrica Nolla
C. del Barranquet, 61 y 26
EPA2_03.34
Alquería d´Anvila
C. del Barranquet, 7
EPA2_03.36
Al igual que el PATPHV establece protección sobre la huerta se procede al estudio para la
conveniencia o no de reflejar en el catálogo la protección sobre los elementos constituyentes del
paisaje agrícola citados en dicho documento, tales como:
La huerta y sus cultivos (ciclos, disposición, color, texturas...)
Elementos hidráulicos (acequias y ramales, brazos, pozos, partidores....)
Vías pecuarias y caminos históricos (vía xurra , senderos....)
Elementos de valor natural (alineaciones de arbolado en camino rural, en alquerías....)
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
3.
PG DE MELIANA
Alquerías con propuesta de protección.
20. Conjunto de alquerías en la senda de la Séquia Nova. Casa del Cadirer o Patea (ya incluida en el
PATPHV) y otras, que se supone que son las vecinas Alquería de Paco Molins y la Casa del Frare
Molins.
21. Alquería de Botifarra.
22. Alquería del Tramusser
23. Casa del Curro y Casa el Curro Soler
24. Conjunto de alquerías de Casa de Toni el Francés, Llorca y Barrina.
25. Casa el Zurdo.
26. Casa Mandolo y Casa Pardo.
4.
BRL según Dirección General de Patrimonio
Ermita de Nuestra Señora de la Misericordia
Código: 46.13.166-002
Localización: Ctra. N-340, 44
Época: S. XX (1906)
Estado:
BRL (Genérico). Inmuebles que gozan de la consideración de Bienes de Relevancia Local
en virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2007, de 9 de
febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano. Esta circunstancia no exime a los Ayuntamientos de
reflejarlos en su correspondiente Catálogo Municipal de Bienes y Espacios Protegidos.
Categoría: Monumento de interés local
Modalidad: Bien de Relevancia Local según la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2007, de 9 de
febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV Núm. 5.449 / 13/02/2007).
Iglesia Parroquial de los Santos Juanes
Código: 46.13.166-001
Estado:
BRL (Genérico). Inmuebles que gozan de la consideración de Bienes de Relevancia Local
en virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2007, de 9 de
febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano. Esta circunstancia no exime a los Ayuntamientos de
reflejarlos en su correspondiente Catálogo Municipal de Bienes y Espacios Protegidos.
Categoría: Monumento de interés local
Modalidad: Bien de Relevancia Local según la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2007, de 9 de
febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV Núm. 5.449 / 13/02/2007)
5.
Listado de bienes inmuebles de etnología de Meliana según Dirección General de Patrimonio
-
6.
Casa de Peones Camineros
Cementerio Municipal
Central de la antigua "Eléctrica de Meliana"
Estación del trenet
Fábrica de Bernardo Vidal o "La Azulejería Valenciana"
Fábrica de cerámica de Miquel Nolla i Bruixet
Palauet Nolla-Villa Yvonne (antigua Alquería dels Frares)
Motor-pou del Molí
Motor-pou, camí Gallineta
Campanes, campaners i tocs según Dirección General de Patrimonio
Ermita del Cristo de la Providencia
El templo tiene la condición de Bien de Relevancia Local según la Disposición Adicional Quinta de la
Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV Núm. 5.449 / 13.02.2007). En consecuencia las intervenciones
en las campanas han de ser comunicadas a la Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano
adjuntando el proyecto previamente al inicio de los trabajos.
Ermita Nuestra Señora de la Misericordia
El templo tiene la condición de Bien de Relevancia Local según la Disposición Adicional Quinta de la
Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV Núm. 5.449 / 13.02.2007). En consecuencia las intervenciones
en las campanas han de ser comunicadas a la Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano
adjuntando el proyecto previamente al inicio de los trabajos.
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
PG DE MELIANA
Nuestra Señora de la Misericordia de Roca-Cuiper
El templo tiene la condición de Bien de Relevancia Local según la Disposición Adicional Quinta de la
Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV Núm. 5.449 / 13.02.2007). En consecuencia las intervenciones
en las campanas han de ser comunicadas a la Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano
adjuntando el proyecto previamente al inicio de los trabajos.
Iglesia de los Santos Juanes
El templo tiene la condición de Bien de Relevancia Local según la Disposición Adicional Quinta de la
Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV Núm. 5.449 / 13.02.2007). En consecuencia las intervenciones
en las campanas han de ser comunicadas a la Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano
adjuntando el proyecto previamente al inicio de los trabajos.
7.
Mosaicos Nolla u otro tipo de cerámica de interés en edificios de titularidad privada que pueda gozar
de protección vinculante al edificio.
8.
PRIM de Roca:
C/. Escuelas, 16
C/. Escuelas, 31
C/. San Isidro, 4
C/. San Isidro, 5
C/. San Isidro, 11
C/. San Isidro, 23
C/. San Isidro, 45
3.4
Alternativas
3.4.1
Consideraciones previas
La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes o programas en el
medio ambiente recoge en sus artículos 7 y 8 y en el ANEXO I, las indicaciones sobre el contenido mínimo
del “documento consultivo o de inicio” al que hace mención el artículo 83.1 LUV, por referencia a los
posteriores documentos de Evaluación Ambiental y/o Sostenibilidad Ambiental que debe contener el Plan
General.
En este apartado planteamos unas posibles alternativas que se concretarán en el Informe de Sostenibilidad
Ambiental que se redacte en su momento. En cada alternativa se marca la tendencia de crecimiento
propuesta -sin cuantificar- y unas intenciones en cuanto al tratamiento de los bordes con el espacio agrario
que la circunda, tanto del crecimiento propuesto como de la ciudad consolidada existente. En cualquier
caso, la ampliación de suelo urbano y urbanizable deberá calcularse cumpliendo la ETCV que en su
Directriz 82 define la fórmula para el cálculo del índice de ocupación de suelo para usos residenciales y en
la Directriz 97 define la fórmula para el cálculo del índice de ocupación del suelo para actividades
económicas
El Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia (PATPHV) –que aún no ha sido
aprobado definitivamente-, en su plano de zonificación, se clasifica como “Área de reserva” una superficie
de suelo al norte y otra al este del núcleo urbano de Meliana que se define en el artículo 69.3 de la
Normativa del PATHV de la siguiente manera:
“3. El suelo no urbanizable incluido en las áreas de reserva tendrá la clasificación urbanística
establecida por el planeamiento municipal, hasta que, en su caso, se apruebe definitivamente el
nuevo planeamiento municipal, que de conformidad con los criterios establecidos en el presente
Plan, le otorgue una nueva clasificación urbanística.”
Se ha considerado la posible colmatación de estas “Áreas de reserva” como alternativa 2.
La transición armónica entre el espacio urbano y el espacio agrario supone un incremento de la calidad de
ambos ya que constituye una mayor protección de la huerta y una recualificación de los elementos
urbanos que vuelcan sobre ella. Se plantea, en las Alternativas 1 y 2, que el espacio de transición entre
ambos, además, constituya un borde equipado en el que se resuelva gran parte de las necesidades del
municipio y actúe como vertebrador de los dos grandes potenciales del nuevo Plan General: la calidad
urbana y el respecto y la conservación de la huerta.
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
PG DE MELIANA
Por último, la playa de Meliana, quedó en una situación de indefinición en el P.G.O.U. de Meliana ya que el
Anexo III de las Normas Urbanísticas prevé la redacción de un Plan Especial que lo desarrolle y que, hasta
la fecha, no ha sido realizado. Por su parte, el artículo 37 de la Normativa del PATHV incluye al frente litoral
de Meliana en la categoría de “Ventana al mar”, definiendo éstos elementos con el siguiente tenor literal:
“1. Se consideran Ventanas al Mar los espacios no urbanizados que permiten mantener la
conexión visual entre los ecosistemas marítimos y los terrestres, en el ámbito de la Huerta de
Valencia.
2. Se incluyen en esta categoría, de norte a sur, la Marjal dels Moros, la Marjal de Rafalell i
Vistabella, el frente litoral de Meliana y Foios, la desembocadura del Barranco del Carraixet y las
playas de Pinedo y de El Saler.
3. El objetivo para las Ventanas al Mar es preservar estos espacios de la edificación debido a su
escasez y valor como área de conexión entre distintos paisajes. Por ello, el planeamiento
urbanístico evitará la ocupación de los mismos integrándolos en la Infraestructura Verde municipal.
4. Con carácter general, las Ventanas al Mar tendrán la consideración de suelo no urbanizable. No
obstante, pueden tener otra clasificación de suelo siempre que se mantengan como zona verde
libre pública y se garantice su funcionalidad como elemento de conexión.”
Ahondando en la categoría del frente litoral de Meliana como “Ventana al mar”, en la caracterización de las
Unidades Visuales -dentro de la Memoria Informativa del PATPHV- la huerta de Meliana está incluida en la
Unidad Visual [04]_ Huertas de Almàssera al Puig y especifica que sus valores visuales principales son los
siguientes:
“La conexión visual con el mar es un valor a mantener y potenciar. La amplitud de la unidad
permite la percepción del carácter de La Huerta como antigua matriz que integraba a las
poblaciones.”
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
3.4.2
PG DE MELIANA
Alternativa 0
Consiste en la probable evolución en caso de no revisar el Plan General de Meliana.
Alternativa 0. Sobre el núcleo urbano de Meliana y el borde ciudad-huerta, sobre el barri de Roca, la playa y su relación entre ellos
y con las infraestructuras.
Ventajas de la aplicación de la alternativa 0
La aplicación de un criterio restrictivo –en este caso un crecimiento 0- en la ocupación del suelo supondría
el mantenimiento de una franja de huerta protegida. Este criterio que, si bien puede dar respuesta a la
posible demanda de vivienda, con la situación económica actual y previsible para los años inmediatos, no
daría respuesta a la necesidad de ubicación de determinados equipamientos necesarios ya en la
actualidad con la población existente en Meliana. Sin embargo, según la configuración actual de los
bordes urbanos, la franja de huerta inmediata al suelo urbano está descuidada en parte y con riesgo al
abandono en el resto por lo que, a pesar de la restricción del crecimiento, no se podría dar respuesta a las
necesidades de introducción de parámetros de calidad en todo el municipio y sobre todo en el núcleo
urbano.
En caso de la aprobación definitiva del PATPHV, si se cumpliera lo previsto en él, se mantendrían las
actividades socioeconómicas tradicionales. En cualquier caso, para el mantenimiento de la huerta sería
necesaria una gestión integral de la misma y una incorporación de determinados usos que favorecieran su
sostenimiento.
Inconvenientes de la aplicación de la alternativa 0
No se plantearía una gestión conjunta de los elementos que definen la huerta (agua, agricultura,
paisaje,…) ni se podrían implantar nuevos usos que permitieran el mantenimiento real de la misma.
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
PG DE MELIANA
No se realizaría una transición armónica entre el espacio urbano y el espacio agrario. Los bordes urbanos
quedarían sin un tratamiento de calidad al igual que los límites entre unidades paisajísticas.
No se solucionaría la problemática accesibilidad a la playa de Meliana y la gestión de usos en su entorno
continuaría pendiente de un Plan Especial, tal como se prevé en el Anexo III de las Normas Urbanísticas
del P.G.O.U. de Meliana.
Si bien, el crecimiento 0 planteado en esta alternativa, puede dar respuesta a la posible demanda de
vivienda, según la situación económica actual y previsible para los años inmediatos, no daría respuesta a
la necesidad de ubicación de determinados equipamientos necesarios ya en la actualidad con la población
existente en Meliana ni, probablemente, a la demanda de vivienda en la fecha horizonte.
El patrimonio arquitectónico y paisajístico de interés histórico-artístico y cultural quedaría desprotegido ya
que el actual Catálogo de patrimonio arquitectónico y monumental protegido, se limita a un listado en el
que se recoge únicamente el nivel de protección, la denominación, el emplazamiento y la referencia
catastral, sin especificar las características de cada elemento ni las actuaciones permitidas o no. Además,
el listado del catálogo se limita a edificios protegidos, sin incluir en ningún caso, por ejemplo, bienes que
integran un ambiente característico tradicional por razones paisajísticas o botánicas, protegiendo
únicamente bienes inmuebles situados en Suelo Urbano, obviando todos los elementos existentes
situados en Suelo No Urbanizable.
El paisaje urbano consolidado sufriría una degradación creciente derivado de la no gestión de sus áreas ya
existentes y colmatadas, ya que la morfología urbana tradicional ha perdido su imagen identitaria por la
concurrencia de intervenciones sin ningún tipo de coherencia, en las últimas décadas, que han
empobrecido el paisaje urbano existente y desdibujado la imagen identitaria de la ciudad consolidada.
Además encontramos diversos vacío urbanos cuya gestión no está planteada en el P.G.O.U. de Meliana.
Permanecerían los problemas de movilidad generalizados, tanto de recorridos peatonales y ciclistas en el
entramado urbano como de su conexión con todo el término municipal. Se perpetuarían los problemas de
tráfico, que no se han contemplado en los últimos desarrollos urbanísticos, en cuanto a las conexiones
entre los viales del casco urbano y la red viaria municipal y supramunicipal.
Se mantendría, e incluso se agravaría cuando se colmatasen los solares vacantes, el déficit de
instalaciones dotacionales y equipamientos.
Perduraría el problema existente en el Polígono Industrial por la existencia de una parcela ocupada por una
industria consolidada en su límite noreste sobre suelo clasificado con SNU; y la zona clasificado como
ASENTAMIENTO RURAL en su linde suroeste, que crean, además, irregularidad de algunos tramos de
fachadas externas del polígono. Además habría una tendencia a la degradación del paisaje industrial
debido a una regulación poco estricta en cuanto al aspecto exterior de las naves.
La fractura de la huerta debida a la fuerte presión de nuevas infraestructuras de carácter comarcal y
supracomarcal planteadas por otras Administraciones públicas, provocarán espacios residuales que, tal
como se expresa en la Ficha de Caracterización de la Unidad de Paisaje 06_Horta de Meliana del Estudio
de Paisaje del PATPHV, “Si se ejecutan las infraestructuras planeadas, como la Ronda Valencia-Albalat, y
sobre todo el AVE tramo Norte de Valencia, esta unidad de paisaje quedaría totalmente fragmentada,
perdiendo su carácter de huerta”, por lo que lo óptimo sería el estudio de alternativas a aquellas
infraestructuras que fragmentan un paisaje en proceso de protección, haciendo peligrar su valor intrínseco.
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
3.4.3
PG DE MELIANA
Alternativa 1
Consiste en plantear el crecimiento por el norte y por el este del casco urbano sobre una franja de anchura
más o menos constante, de manera que se resuelva el encuentro de la ciudad con la huerta.
En cuanto al Barri de Roca y al Barri de Nolla, no se plantea ningún crecimiento pero sí un tratamiento de
transición entre lo urbanizado y el suelo no urbanizable.
Por último, en la franja litoral se interviene para permitir el uso racional de la misma.
Alternativa 1 sobre el núcleo urbano de Meliana y el borde ciudad-huerta, sobre el barri de Roca, la playa y su relación entre ellos
y con las infraestructuras.
Ventajas de la aplicación de la alternativa 1
Se protegería la conservación y el uso ordenado y sostenible de los valores ambientales y culturales del
término, adaptando el planeamiento municipal a las previsiones del Plan de Acción Territorial de
Protección de la Huerta de Valencia en cuanto a uso y gestión de este enclave de huerta protegida,
primando el uso productivo de este paisaje cultural, y respetando el uso residencial tradicional.
Se procuraría la vigilancia de los usos en Suelo No Urbanizable (en adelante SNU), regulando los usos no
agrícolas dentro del ámbito de la huerta protegida, primando el mantenimiento de las actividades
socioeconómicas tradicionales, compatibilizándolas con nuevos usos que remarquen la imagen de paisaje
patrimonial cuya convivencia garantice así su mantenimiento.
Se plantea una gestión conjunta de los elementos que definen la huerta (agua, agricultura, paisaje,…) y la
implantación de nuevos usos que permitan el mantenimiento real de la misma.
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
PG DE MELIANA
Resolución del borde urbano, tanto del casco urbano como de los barrios de Roca y de Nolla, dando
respuesta al requerimiento de suelo de vivienda y de equipamientos, conformando un borde equipado en
el que se resuelve gran parte de las necesidades del municipio y actuando como vertebrador de los dos
grandes potenciales del nuevo Plan General: la calidad urbana y el respecto y la conservación de la huerta.
Permite la revalorización ambiental del borde de huerta periurbana, compatible con la protección de la
huerta y el nuevo crecimiento, introduciendo elementos que conecten las zonas agrícolas con el casco
urbano como carril bici, paseos peatonales, áreas verdes, etc. para mejorar el paisaje periurbano o de
transición entre ambos, respetando la estructura agrícola de caminos rurales, parcelario y red de riego.
Permite la recuperación de la playa de Meliana como espacio público natural de interés gestionando sus
usos, solucionando su accesibilidad y compatibilizando la conservación de los recursos naturales con el
necesario uso recreativo y lúdico del espacio natural. Se potenciaría su valor ambiental y paisajístico como
única playa virgen en SNU al Norte de Valencia y como fachada marítima natural a modo de ventana al Mar
del municipio.
Se resolvería el problema de los de los residuos vertidos a la playa provenientes de las construcciones
diseminadas en la huerta y de las poblaciones cercanas que no cuentan con sistema de depuración,
estudiando las posibles alternativas de canalización-depuración de las aguas fecales, especialmente las
provenientes del Barrio de Roca.
El crecimiento que se plantearía podría dar respuesta a la necesidad de ubicación de determinados
equipamientos necesarios ya en la actualidad con la población existente en Meliana y a la posible
demanda de vivienda en la fecha horizonte, respetando el territorio sobre el que se asienta y sus valores
intrínsecos.
Se aseguraría la protección del patrimonio arquitectónico y paisajístico de interés histórico-artístico y
cultural ya que se redactaría un Catálogo completo en el que, además de los bienes inmuebles protegidos
del Suelo Urbano, se incluirían los bienes que integren un ambiente característico tradicional por razones
paisajísticas o botánicas y los elementos inmuebles situados en Suelo No Urbanizable.
Se protegería la imagen identitaria de cada unidad paisajística, según su valor patrimonial derivado de su
configuración natural y/o antrópica, realizando las actuaciones encaminadas a conservar y mantener los
aspectos significativos o característicos de cada unidad.
Se preservarían los espacios de valor natural y/o cultural especial, mediante el mantenimiento de
corredores ecológicos, que constituyan un elemento de conexión biológica entre los espacios naturales de
mayor valor, y la previsión de ellos, sobre todo a tenor de las futuras infraestructuras transversales.
Se mantendría el patrimonio tradicional del casco urbano y de la huerta mediante la restauración y
rehabilitación de las estructuras de mayor valor cultural y paisajístico (tanto alquerías vinculadas a la huerta
como canales de riego, elementos hidráulicos, acequias madre, pozos, motores de interés, vías pecuarias,
etcétera), potenciando usos públicos en estos espacios de interés.
Se garantizará el adecuado funcionamiento del sistema hidrológico existente en el término municipal, cuya
agua para riego se distribuye por medio de sus acequias, con el fin de proteger y preservar la actividad
agrícola característica del municipio.
Permitiría intervenciones en la escena urbana que conducirían a la recuperación de un paisaje urbano de
calidad, gestionándose las áreas existentes colmatadas y los vacíos urbanos cuya gestión no está
planteada en el P.G.O.U. de Meliana.
Se resolverían determinados problemas urbanísticos existentes en el suelo urbano, tanto de planeamiento
como de gestión, que ya se han enunciado en el apartado 3.3.
Se resolverían los problemas de movilidad generalizados, tanto de recorridos peatonales y ciclistas en el
entramado urbano como de su conexión con todo el término municipal, y los problemas de tráfico, no
contemplados en los últimos desarrollos urbanísticos, debidos a la incoherencia de las conexiones entre
los viales del casco urbano y la red viaria municipal y supramunicipal.
Se adecuarían las dotaciones y equipamientos a la población prevista en la fecha horizonte.
Se resolvería el problema generado por los suelos clasificados como No Urbanizables, que se encuentran
situados en el Polígono Industrial de La Closa, y que, en su momento, no fueron incorporados al proceso
urbanizador, creando -entre otros problemas- irregularidad de algunos tramos de fachadas externas del
polígono. Se modificaría la regulación del Polígono Industrial que mejoraría el paisaje urbano del mismo.
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PG DE MELIANA
Se tratarían los espacios intersticiales alrededor de las infraestructuras y entre las infraestructuras, que
segmentan el territorio, tanto en Suelo No Urbanizable como Suelo Urbano, FGV, RENFE (AVE, Ancho
Ibérico),… y que dificultan en gran medida el acceso a la población.
Inconvenientes de la aplicación de la alternativa 1
Al realizarse un crecimiento sobre el Suelo No Urbanizable Protección – Huerta, desaparecería suelo
agrícola actualmente en producción.
Se plantea un crecimiento por el suroeste del término municipal en una zona que, si bien el Plan de Acción
Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana
(PATRICOVA) no señala ninguna zona de riesgo en el término, se considera a tener en cuenta en estudios
complementarios la zona límite Sur del municipio debido a las inundaciones sufridas en el camí el
Barranquet, que podrían afectar al Polígono Industrial de La Closa.
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
3.4.4
PG DE MELIANA
Alternativa 2
Consiste en la probable evolución en caso de revisar el Plan General de Meliana colmatando la ocupación
de las Áreas de Reserva señaladas en la propuesta del Plan de Acción Territorial de Protección de la
Huerta de Valencia, y realizando una recomposición del borde de los núcleos urbanos para lograr que la
transición con la huerta protegida que los rodea se produzca de forma armónica.
Alternativa 2 sobre el núcleo urbano de Meliana y el borde ciudad-huerta, sobre el barri de Roca, la playa y su relación entre ellos
y con las infraestructuras.
Ventajas de la aplicación de la alternativa 2
Se protegería la conservación y el uso ordenado y sostenible de los valores ambientales y culturales del
término, adaptando el planeamiento municipal a las previsiones del Plan de Acción Territorial de
Protección de la Huerta de Valencia en cuanto a uso y gestión de este enclave de huerta protegida,
primando el uso productivo de este paisaje cultural, y respetando el uso residencial tradicional.
Se procuraría la vigilancia de los usos en Suelo No Urbanizable (en adelante SNU), regulando los usos no
agrícolas dentro del ámbito de la huerta protegida, primando el mantenimiento de las actividades
socioeconómicas tradicionales, compatibilizándolas con nuevos usos que remarquen la imagen de paisaje
patrimonial cuya convivencia garantice así su mantenimiento.
Se plantea una gestión conjunta de los elementos que definen la huerta (agua, agricultura, paisaje,…) y la
implantación de nuevos usos que permitan el mantenimiento real de la misma.
Resolución del borde urbano, tanto del casco urbano como de los barrios de Roca y de Nolla, dando
respuesta al requerimiento de suelo de vivienda y de equipamientos, conformando un borde equipado en
el que se resuelve gran parte de las necesidades del municipio y actuando como vertebrador de los dos
grandes potenciales del nuevo Plan General: la calidad urbana y el respecto y la conservación de la huerta.
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
PG DE MELIANA
Permite la revalorización ambiental del borde de huerta periurbana, compatible con la protección de la
huerta y el nuevo crecimiento, introduciendo elementos que conecten las zonas agrícolas con el casco
urbano como carril bici, paseos peatonales, áreas verdes, etc. para mejorar el paisaje periurbano o de
transición entre ambos, respetando la estructura agrícola de caminos rurales, parcelario y red de riego.
Permite la recuperación de la playa de Meliana como espacio público natural de interés gestionando sus
usos, solucionando su accesibilidad y compatibilizando la conservación de los recursos naturales con el
necesario uso recreativo y lúdico del espacio natural. Se potenciaría su valor ambiental y paisajístico como
única playa virgen en SNU al Norte de Valencia y como fachada marítima natural a modo de ventana al Mar
del municipio.
Se resolvería el problema de los de los residuos vertidos a la playa provenientes de las construcciones
diseminadas en la huerta y de las poblaciones cercanas que no cuentan con sistema de depuración,
estudiando las posibles alternativas de canalización-depuración de las aguas fecales, especialmente las
provenientes del Barrio de Roca.
El crecimiento que se plantearía podría dar respuesta a la necesidad de ubicación de determinados
equipamientos necesarios ya en la actualidad con la población existente en Meliana y a la posible
demanda de vivienda en la fecha horizonte, respetando el territorio sobre el que se asienta y sus valores
intrínsecos.
Se aseguraría la protección del patrimonio arquitectónico y paisajístico de interés histórico-artístico y
cultural ya que se redactaría un Catálogo completo en el que, además de los bienes inmuebles protegidos
del Suelo Urbano, se incluirían los bienes que integren un ambiente característico tradicional por razones
paisajísticas o botánicas y los elementos inmuebles situados en Suelo No Urbanizable.
Se protegería la imagen identitaria de cada unidad paisajística, según su valor patrimonial derivado de su
configuración natural y/o antrópica, realizando las actuaciones encaminadas a conservar y mantener los
aspectos significativos o característicos de cada unidad.
Se preservarían los espacios de valor natural y/o cultural especial, mediante el mantenimiento de
corredores ecológicos, que constituyan un elemento de conexión biológica entre los espacios naturales de
mayor valor, y la previsión de ellos, sobre todo a tenor de las futuras infraestructuras transversales.
Se mantendría el patrimonio tradicional del casco urbano y de la huerta mediante la restauración y
rehabilitación de las estructuras de mayor valor cultural y paisajístico (tanto alquerías vinculadas a la huerta
como canales de riego, elementos hidráulicos, acequias madre, pozos, motores de interés, vías pecuarias,
etcétera), potenciando usos públicos en estos espacios de interés.
Se garantizará el adecuado funcionamiento del sistema hidrológico existente en el término municipal, cuya
agua para riego se distribuye por medio de sus acequias, con el fin de proteger y preservar la actividad
agrícola característica del municipio.
Permitiría intervenciones en la escena urbana que conducirían a la recuperación de un paisaje urbano de
calidad, gestionándose las áreas existentes colmatadas y los vacíos urbanos cuya gestión no está
planteada en el P.G.O.U. de Meliana.
Se resolverían determinados problemas urbanísticos existentes en el suelo urbano, tanto de planeamiento
como de gestión, que ya se han enunciado en el apartado 3.3.
Se resolverían los problemas de movilidad generalizados, tanto de recorridos peatonales y ciclistas en el
entramado urbano como de su conexión con todo el término municipal, y los problemas de tráfico, no
contemplados en los últimos desarrollos urbanísticos, debidos a la incoherencia de las conexiones entre
los viales del casco urbano y la red viaria municipal y supramunicipal.
Se adecuarían las dotaciones y equipamientos a la población prevista en la fecha horizonte.
Se resolvería el problema generado por los suelos clasificados como No Urbanizables, que se encuentran
situados en el Polígono Industrial de La Closa, y que, en su momento, no fueron incorporados al proceso
urbanizador, creando -entre otros problemas- irregularidad de algunos tramos de fachadas externas del
polígono. Se modificaría la regulación del Polígono Industrial que mejoraría el paisaje urbano del mismo.
Se tratarían los espacios intersticiales alrededor de las infraestructuras y entre las infraestructuras, que
segmentan el territorio, tanto en Suelo No Urbanizable como Suelo Urbano, FGV, RENFE (AVE, Ancho
Ibérico),… y que dificultan en gran medida el acceso a la población.
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PG DE MELIANA
Inconvenientes de la aplicación de la alternativa 2
Al realizarse un crecimiento sobre el Suelo No Urbanizable Protección – Huerta, desaparecería suelo
agrícola actualmente en producción.
Se antepone la regularización del perímetro urbano a otros condicionantes, con una previsión de suelo
mucho mayor, que supondría la colmatación total de los espacios intersticiales entre borde y huerta, dando
como imagen final la colmatación formal del municipio.
Se perderían espacios de relación con la huerta, desvinculando a la mayoría de los habitantes del principal
activo del municipio.
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
4.
CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES Y PATRIMONIALES
4.1
Caracterización ambiental del ámbito de actuación
PG DE MELIANA
En el presente apartado, se estudiaran los problemas ambientales que puedan influir en la ejecución del Plan,
concretando los de aquellas zonas de mayor importancia ambiental, según la legislación aplicable sobre espacios
naturales y espacios protegidos.
CARACTERIZACIÓN BIOGRÁFICA:
El municipio se asienta sobre un terreno llano que desciende suavemente hacia el mar. Se sitúa en una
llanura litoral, formada por aportes continentales o relleno de antiguas albuferas. Esta llanura litoral forma
una plataforma casi horizontal, levemente inclinada hacia el mar. No existen elevaciones ni relieves
montañosos significativos, teniendo además una pendiente hacia la costa muy suave, inferior a un 5%, en
el que, como ya hemos dicho anteriormente, predomina el paisaje de huerta.
En cuanto a la geología del término municipal, la mayor parte de los materiales y estructuras que
caracterizan el territorio de Meliana, tienen su origen en la era cenozoica, fundamentalmente en el período
cuaternario, siendo pues formaciones muy recientes.
CARACTERIZACIÓN BIOCLIMÁTICA
Meliana, goza de un clima Mediterráneo; clima templado con un intenso y prolongado período árido
estival, con predominio de las altas presiones, tiempo caluroso y soleado.
Las precipitaciones medias anuales varían entre los 400-600 mm. Presenta período seco prolongado, que
dura de 4 a 5 meses. Las temperaturas son moderadas y la oscilación térmica anual escasa. Las
temperaturas más frías se suelen registrar en enero, donde la temperatura media se encuentra alrededor
de los 11º, mientras que el mes más cálido suele ser agosto, con una temperatura media de entre 25 y 27
ºC. La temperatura media anual de la zona es de 17 ºC.
Piso mediterráneo
· T (temperatura media anual):
· m (temperatura media de las mínimas del mes más frío):
· M (temperatura media de las máximas del mes más frío):
· It (índice de termicidad), It = (T + m + M) 10:
17 a 19 ºC
4 a 10 ºC
14 a 18 ºC
350 a 470
CARACTERIZACIÓN HIDROLÓGICA
Gran parte del subsuelo municipal está compuesto por una superficie permeable que favorece la
infiltración y regulación subterránea de las aguas pluviales.
No existe en el término municipal ningún río, lago o masa de agua significativa, pero sí cabe destacar la
notable y compleja red de acequias de riego que organizan el sistema de regadío del municipio y
constituyen la geometría, junto con la red de caminos, del paisaje de huerta
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4.2
PG DE MELIANA
Infraestructura Verde y Paisaje
4.2.1
Unidades de Paisaje
Atendiendo al Convenio Europeo del Paisaje, se entiende como paisaje cualquier parte del territorio tal
como la percibe la población cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores
naturales y/o humanos y de sus interrelaciones. Así pues, el paisaje desempeña un papel importante de
interés general en los campos cultural, ecológico, medioambiental y social, y constituye un recurso
favorable para la actividad económica, y por tanto, es necesaria su protección.
La Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje,
establece las primeras referencias normativas en relación al paisaje en la Comunitat Valenciana. La ley es
parcialmente desarrollada por el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana.
De conformidad con lo determinado en el artículo 30 de la Ley 4/2004, los Planes de Acción Territorial y, en
su ausencia o complemento, los Planes Generales definirán y orientarán las políticas de paisaje en la
Comunitat Valenciana. Para conseguir estos fines, deberán contener un Estudio de Paisaje.
El Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana (Decreto 120/2006), establece en el Capítulo III del
Título III la reglamentación específica de los Estudios de Paisaje. Concretamente, el artículo 45.1 de dicho
Reglamento establece que los Estudios de Paisaje se tramitarán conjuntamente con el Plan Territorial o
Urbanístico al que acompañen, en este caso al Plan General de Meliana.
El objetivo de este apartado es dar una aproximación del paisaje existente en el ámbito de estudio y
establecer una primera delimitación de las Unidades de Paisaje, Recursos Paisajísticos y determinar las
directrices que contendrá el Sistema de Espacios Abiertos o Infraestructura Verde del municipio a falta de
que se desarrolle la valoración de las Unidades de Paisaje y Recursos Paisajísticos por el público
interesado (mediante una consulta pública) y previo a la definición de la Infraestructura Verde final. Con
esta primera aproximación al paisaje se pretende, por tanto, iniciar el proceso de caracterización del
Paisaje de Meliana que permita adoptar medidas específicas destinadas a la catalogación, valoración y
protección del mismo.
En el Título Segundo del presente documento se incluye el Plan de Participación Pública del PG de
Meliana, que comprende tanto la participación pública del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica,
como del Estudio de Paisaje. Con el Plan de Participación Pública, se busca la participación social efectiva
de la población en materia de paisaje. De este modo se pretende aumentar la transparencia de las
actuaciones relacionadas con el paisaje, obtener información valiosa sobre el paisaje aportada por los
ciudadanos y hacer partícipes a los ciudadanos en la toma de decisiones que afecten a los paisajes que
les conciernen.
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UNIDADES DE PAISAJE DEFINIDAS POR EL PATPHV ENTRE LAS QUE SE SITÚA EL MUNICIPIO DE
MELIANA
El PATPHV como documento de referencia supramunicipal, define en el ámbito de Meliana una única
unidad de paisaje. Sin embargo, a escala supramunicipal podemos plantear tres unidades diferenciadas: la
perteneciente a los núcleos urbanos, la del paisaje agrícola y la del paisaje litoral.
Dentro de estas tres grandes unidades en las que se inserta el municipio, se sitúan otras subunidades
identificadas dentro de cada ambiente al profundizar en su estudio en una escala más próxima.
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UNIDADES DE PAISAJE EN EL ÁMBITO DE MELIANA
Unidades de paisaje urbano:
Dentro de las unidades de paisaje urbano consolidado, podemos identificar el núcleo urbano tradicional,
otra unidad perteneciente igualmente al núcleo original pero situado independientemente que es el núcleo
perteneciente al Barrio de Roca, otra zona constituida por los últimos crecimientos urbanos del municipio,
el Barrio de Nolla y el polígono industrial. La identificación de estas 5 subunidades se ha hecho por
considerar que poseen cualidades formales comunes que dotan al conjunto de un carácter de entidad
propia.
Las características de cada una, se estudian en el pertinente Estudio de Paisaje que se está llevando a
cabo paralelamente.
Unidades de paisaje agrícola:
El paisaje de huerta, con predominio de las líneas horizontales y amplias visuales con fondo escénico
lejano, contribuye a ensanchar el campo visual en una extensión de territorio amplio, salpicada de
numerosas edificaciones rurales y alterada por las infraestructuras de comunicación que atraviesan el
municipio.
La huerta protegida domina el suelo no edificado del término, con ausencia de masas de arbolado, y con
el trazado de la división parcelaria como líneas configuradoras del paisaje. Como elementos delimitadores
visuales encontramos los taludes de las infraestructuras y los frentes edificados de los núcleos urbanos
cercanos.
Como subunidades de paisaje agrícola hemos identificado la huerta matizada de cítricos, que se sitúa
principalmente al norte del municipio, y la huerta abierta con cosechas de productos hortícolas. En ellos se
diferencian una composición interna propia, un ciclo de cultivo, colores, límites visuales, etcétera.
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PG DE MELIANA
Unidad de paisaje litoral:
En la playa de Meliana, única playa libre al Norte de Valencia, ventana al mar ahogada entre Port Saplaya y
el polígono del Mediterrani hemos diferenciado como subunidades de paisaje litoral, por criterios
ecológicos, medioambientales y naturales, por una parte el cordón dunar, muy abandonado y poblado por
especies invasoras y, por otro, la zona de playa.
4.2.2
Recursos paisajísticos
Respecto a las cuencas visuales, por la orografía plana del municipio, se estudiará con especial atención la
visión de las propuestas desde las infraestructuras, por conformarse en verdaderos corredores visuales
sobre el predominante paisaje de huerta, y los posibles cambios paisajísticos e incidencias visuales que
puedan producirse en el territorio.
A continuación como avance del pertinente estudio visual del Estudio de Paisaje, se presentan los puntos
de observación más importantes:
Puntos de observación a estudiar a escala 1/20.000:
NÚCLEOS DE POBLACIÓN:
PRIMERA CORONA
‐
P20.N01
FOIOS
‐
P20.N02
ALBALAT
‐
P20.N03
ALBUIXECH
‐
P20.N04
POLÍGONO MEDITERRÁNEO (ALBUIXECH)
‐
P20.N05
PORT SAPLAYA
‐
P20.N06
LA PATACONA (ALBORAYA)
‐
P20.N07
ALBORAYA
‐
P20.N08
TAVERNES BLANQUES
‐
P20.N09
ALMÀSSERA
‐
P20.N10
BONREPÓS I MIRAMBELL
‐
P20.N11
CASES DE BÁRCENA
‐
P20.N12
BENIFARAIG
‐
P20.N13
VINALESA
PUNTOS ELEVADOS ALEJADOS
‐
P20.N14
VALENCIA (C.C. ARENA RONDA NORTE)
‐
P20.N15
MIRADOR ROTONDA V-21
‐
P20.N16
MUNTANYETA DEL PUIG
‐
P20.N17
MUNTANYA DEL PILÓ; CABES-BORD
‐
P20.N18
CASTILLO DE SAGUNTO
VÍAS DE COMUNICACIÓN (PUNTOS DINÁMICOS, CADA 500M):
‐
‐
‐
‐
‐
‐
‐
P20.V01
P20.V02
P20.V03
P20.V04
P20.V05
P20.V06
P20.V07
V-21
VÍA RENFE ANCHO IBÉRICO
METRO
CV-300
CAMÍ A LA MAR DE FOIOS
CAMÍ A LA MAR D’ ALMÀSSERA; CV-311
CAMÍ DE VINALESA; CV-304
ÁREAS RECREATIVAS, TURÍSTICAS Y DE AFLUENCIA MASIVA PRINCIPALES:
‐
‐
‐
‐
P20.A01
P20.A02
P20.A03
P20.A04
C.C. PORT SAPLAYA
PLAYA POBLA DE FARNALS
PUNTOS RONDA NORTE; ESTADIO LEVANTE-ARENA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA
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PUNTOS REPRESENTATIVOS Y SINGULARES:
‐
‐
P20.R01
P20.R02
VISTA DESDE EL MAR
MIRADOR DE REBALSADORS. SERRA CALDERONA
RECORRIDOS ESCÉNICOS:
‐
‐
‐
‐
RE20.01
RE20.02
RE20.03
RE20.04
VÍA XURRA
BARRANC DEL CARRAIXET
CAMÍ D’ALBORAYA I CAMÍ A LA MAR D’ALBORAYA
COLADA/CAÑADA DE LA COSTA
Puntos de observación a estudiar a escala 1/5.000:
VÍAS DE COMUNICACIÓN (PUNTOS DINÁMICOS, CADA 125 m):
‐
‐
‐
‐
‐
‐
‐
‐
‐
‐
‐
‐
‐
P5.V01
P5.V02
P5.V03
P5.V04
P5.V05
P5.V06
P5.V07
P5.V08
P5.V09
P5.V10
P5.V11
P5.V12
P5.V13
V-21
VÍA RENFE ANCHO IBÉRICO
METRO
CV-300
CV-313 CAMÍ A LA MAR
CAMÍ A LA MAR DE FOIOS
CAMÍ BORRIQUILLO
CAMÍ GARRIGOSA
CAMÍ BARRANQUET + MAGISTRE
CAMÍ DEL QUINZET
CAMÍ D’ALBORAYA
CAMÍ D’ALBUIXECH
CAMÍ D’ALMÀSSERA
ÁREAS RECREATIVAS, TURÍSTICAS Y DE AFLUENCIA MASIVA PRINCIPALES:
‐
‐
‐
P5.A01
P5.A02
P5.A03
PASARELA PEATONAL PLAYA
PUNTOS DESDE LAS DISTINTAS SUBUNIDADES DE PAISAJE DE MELIANA
PUNTOS DE LA HUERTA
PUNTOS REPRESENTATIVOS Y SINGULARES:
‐
‐
‐
‐
P5.R01
P5.R02
P5.R03
P5.R04
CAMPANARIO
COLOMER
NANTA
PALAUET NOLLA
LÍMITES (PUNTOS DINÁMICOS, CADA 125 m):
‐
‐
‐
‐
P5.L01
P5.L02
P5.L03
P5.L04
LÍMITE ADMINISTRATIVO. TÉRMINO
BORDES URBANOS
PLAYA-MAR
LÍMITES UNIDADES DE PAISAJE - UNIDADES VISUALES
RECORRIDOS ESCÉNICOS:
‐
‐
‐
‐
‐
RE5.01
RE5.02
RE5.03
RE5.04
RE5. 05
VÍA XURRA
CAMÍ A LA MAR
CAMÍ DEL QUINZET
CAMÍ DE CUIPER O D’ALBORAYA
COLADA/CAÑADA DE LA COSTA
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Para cada punto de observación y recorridos escénicos o corredores visuales, se definirá una ficha que
contendrá la situación del punto o recorrido de observación dentro de cada unidad de paisaje, indicando el
tipo y categoría de visión así como la distancia y duración de la vista, los límites visuales y el número de
observadores potenciales.
Junto a esta información se aportará información gráfica referente a las áreas visibles en el territorio y la
secuencia de imágenes que el recorrido analizado ofrece, analizando los aspectos positivos y negativos
que configuran, aportan, valor o introducen conflictos en el paisaje percibido.
RECURSOS PAISAJÍSTICOS O ELEMENTOS VISUALES DE INCIDENCIA POSITIVA
Se han incluido como Recursos Paisajísticos en el Estudio de Paisaje aquellos elementos que cuenten con
algún grado de protección, bien sea ambiental o cultural. Por tanto, las vías pecuarias, los senderos
homologados o históricos, las fuentes del municipio y los bienes de relevancia local catalogados en el PG
no incluidos en el listado anterior:
Dentro del núcleo tradicional podemos identificar la Ermita de Nuestra Señora de la Misericordia, la Ermita
del Cristo de la Providencia, la Iglesia de los Santos Juanes y la Torrre del Ayuntamiento. Además de
algunas casas de tipología tradicional con mosaicos de Nolla en fachadas.
En la huerta algunos caminos con arbolado aislado o alineado en sus márgenes que identifican alquerías,
entre las que destacan por su entorno la de la Gallineta.
Como recurso paisajístico con un entorno emblema en el municipio, destacar Villa Yvonne y como ventana
al mar la playa de Meliana.
ELEMENTOS VISUALES DE INCIDENCIA NEGATIVA
Son escasos en el conjunto territorial municipal y, en general, se resumen en las grandes infraestructuras
territoriales que atraviesan el municipio de Norte a Sur:
En el ámbito agrícola predominan entre las incidencias negativas, las grandes líneas horizontales de corte
en el territorio, pertenecientes a las infraestructuras ferroviarias y de carreteras, las líneas eléctricas y de
alta tensión y antenas de telefonía. Igualmente podemos citar las edificaciones de volumen o altura
discordante con la estructura de huerta, como algunas naves industriales de gran volumen, entre la que
destaca la fábrica de Nanta, y algunas que, si bien se consideran sitúan fuera del término, influyen en la
imagen visual del municipio, como son el frente de edificación de Port Saplaya, por su gran presencia y un
tanto más alejado el polígono de Albuixech.
En una visión más de detalle podemos destacar los vallados de huertos con materiales ajenos a la imagen
de huerta, sobretodo en zonas cercanas a núcleos y, en el núcleo urbano, el tratamiento de fachadas con
materiales o colores desacordes a la imagen urbana.
4.2.3
Sistema de Espacios Abiertos o Infraestructura Verde
Se entiende por Sistema de Espacios Abiertos (SEA) el conjunto integrado y continuo de espacios en
general libres de edificación, de interés medioambiental, cultural, visual, recreativo y las conexiones
ecológicas y funcionales que los relacionan entre sí.
El Sistema de Espacios Abiertos constituirá una zona de Ordenación Urbanística a los efectos de los
artículos 36.1.c) y 45.1.e) de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
El objeto del Sistema de Espacios Abiertos es proveer de áreas recreativas al aire libre, proteger áreas y
hábitats naturales así como el patrón ecológico del lugar y los valores culturales y paisajísticos, mejorar el
paisaje visual y preservar zonas de transición físicas y visuales entre distintos usos y actividades.
De acuerdo con el Reglamento del Paisaje, dentro del Sistema de Espacios Abiertos se incluirán los
siguientes paisajes, salvo excepcionalidad:
Los elementos incluidos en el Catálogo de Paisaje.
Las conexiones ecológicas y funcionales o franjas de terreno que conectan los espacios del apartado
anterior, incluyendo: red hídrica, senderos históricos, vías pecuarias, infraestructuras y similares y los
corredores verdes.
A falta de establecer la valoración final del paisaje y así determinar la totalidad de los espacios paisajísticos
a incluir en el Catálogo de Paisaje, se consideran ya espacios con valoración muy alta (y por tanto a incluir
en el Catálogo), según marca el artículo 37.7 del Reglamento del Paisaje, aquellos paisajes que ya están
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PG DE MELIANA
reconocidos por una figura de la legislación en materia de protección de espacios naturales o de
patrimonio cultural.
Así pues, en la fase actual de elaboración del Estudio de Paisaje se incluirán dentro del Sistema de
Espacios Abiertos los espacios naturales que cuentan con alguna figura de protección, en este caso la
totalidad del paisaje de huerta del municipio, y los diferentes elementos de patrimonio cultural que cuentan
con alguna figura de protección legal.
El Sistema de Espacios Abiertos incluirá todos aquellos elementos del paisaje con una valoración muy alta
y la red hídrica, senderos, vías pecuarias, infraestructuras viarias y corredores verdes por lo que la
conectividad y el desarrollo de la Infraestructura Verde del municipio quedará garantizada.
Como elementos que permiten la conexión ecológica y funcional de los elementos catalogados se
considerarán los corredores naturales o verdes (principalmente la red hídrica), las vías pecuarias, los
senderos y aquellas infraestructuras que se consideran cumplen dichas funciones.
La infraestructura verde en el término municipal de Meliana, está constituida en su mayoría por huerta de
gran valor ecológico, cultural e identitario de la población de Meliana, siendo el cultivo predominante el de
herbáceos, hortalizas y tubérculos.
Incluimos en esta infraestructura verde en el medio litoral, el ecosistema dunar, que aún encontrándose
totalmente degradado, posee un gran valor ecológico.
Dentro del casco urbano, las principales zonas arboladas y parques, no poseen una imagen identitaria,
formadas por vegetación ornamental alejada de la vegetación potencial del área mediterránea, que debe
ser reforzada para dar una lectura conjunta con la imagen agrícola preponderante en el municipio.
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4.3
PG DE MELIANA
Riesgos potenciales observados en el territorio
En el presente apartado se analizan los riesgos ambientales señalados en el Mapa Geocientífico de la provincia de
Valencia, así como en la Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana editada por la Consellería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes. Las incidencias en el territorio señaladas en esta última, se han grafiado en los
Planos adjuntos.
En Meliana, los riesgos de mayor consideración son:
De inundación estacional en época de temporal el cordón litoral, en el borde Este del término, aunque no
viene señalado este riesgo en el PATRICOVA.
De contaminación de acuíferos, de nivel Moderado en la totalidad del término.
De erosión, siendo el riesgo actual de nivel Moderado en el cordón litoral, y el potencial pasaría a un nivel
de riesgo Bajo en la zona de marjal de la mitad Este del término, si bien su grado de urbanización impide
una mayor erosión de este suelo.
De riesgo sísmico, a nivel Alto en la totalidad del término.
Los siguientes apartados analizan estos riesgos en función del territorio.
4.3.1
Riesgo de inundación y avenidas.
El Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la
Comunidad Valenciana (PATRICOVA) no señala ninguna zona con nivel de riesgo apreciable en el término
de Meliana. La más cercana es el área Norte de Massalfassar en una franja alargada en dirección al Mar,
que presenta nivel de riesgo 3 (frecuencia menor de 25 años y calado menor de 0,8 m) si bien queda muy
alejada del término de Meliana.
Coincidiendo con él, la Cartografía Temática no señala niveles de riesgo de inundación apreciables en el
término de Meliana. En el Mapa Geocientífico en cambio, se señala como zona de riesgo de inundación
estacional la zona del cordón litoral de Meliana, al igual que toda la franja costera entre Valencia y
Sagunto. En el resto del término, éste riesgo se considera nulo. Tan solo una descarga pluvial concentrada
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PG DE MELIANA
podría provocar arrolladas intensas, cuya máxima expresión se alcanzaría en las zonas con índices de
riesgo más elevados.
El Plan protege el área de costa, limitando las posibles actuaciones en ella para la conservación de sus
características ambientales, de conformidad con lo establecido en su legislación sectorial específica,
además de por la coincidencia con la autopista y una vía pecuaria, y sus ámbitos de protección.
4.3.2
Riesgo de contaminación de acuíferos.
Este riesgo se produce si se da la conjunción de un acuífero vulnerable y una actividad que genere productos
capaces de producir contaminación en el acuífero.
En el término municipal de Meliana, conforme a los estudios referidos, el grado de vulnerabilidad para los
acuíferos resulta de nivel medio según la Cartografía Temática, y alta por porosidad según el Mapa
Geocientífico, al igual que en los municipios de su entorno.
Pertenece a los sistemas aluvial-coluvial, de marjal y del cordón litoral, dentro del ambiente denominado
llanura costera. Está formado principalmente por materiales cuaternarios (limos, arenas marinas de grano
fino, gravas, cantos y arcillas fluvio-coluviales), por lo tanto muy recientes en la historia geológica, de
procedencia marina, eólica y fluvial. Son depósitos detríticos propicios a una elevada permeabilidad del
terreno con niveles freáticos bastante superficiales, lo que determina un alto grado de vulnerabilidad a la
contaminación de aguas subterráneas.
La intensidad de uso agrícola de la superficie y la frecuente canalización de aguas residuales a través de
las acequias determina, a veces, una calidad muy deficiente de las aguas subterráneas, con elevados
niveles de nitratos y otros contaminantes, con lo que determinan una vulnerabilidad alta a la contaminación
de las aguas subterráneas.
La zona sur que suele inundarse, coincide con el Camí del Barranquet, cuyo ámbito de estudio merece una
mayor atención.
El Plan primará la protección de la totalidad del término frente a este riesgo, exigiendo la depuración y el
control de vertidos en todo el municipio, y limitando las captaciones sin autorización del organismo de
correspondiente y previa justificación de su influencia en las aguas subterráneas.
4.3.3
Riesgos derivados de la erosión. Erosión actual y Erosionabilidad.
EROSIÓN ACTUAL
La erosión es producto de la conjunción de los siguientes factores: torrencialidad, características del suelo,
pendiente, litología y vegetación.
En función de todos ellos, en el término se distinguen las siguientes zonas por niveles de Erosión actual:
− De nivel Moderado en el cordón litoral, por la acción del mar y el viento sobre materiales sueltos,
principalmente arenas marinas de grano fino. Cabe señalar la importancia de las corrientes marinas en
la erosión sobre este medio, y la influencia de las actuaciones en la franja costera, con puertos y
espigones que alteran la acción de estas corrientes, motivando playas regresivas y playas crecientes
por aportes de estas corrientes en el litoral.
− De nivel Muy Bajo el resto del término, correspondiente a los sistemas aluvial-coluvial y de marjal. Su
pendiente casi nula y los cultivos, de regadío en su mayoría, motivan que su nivel de erosión no sea
mayor.
EROSIONABILIDAD
La erosión potencial se estima considerando los siguientes supuestos: desaparición de la cobertura vegetal
y máxima degradación de los suelos (a nivel de Regosoles o Litosoles). Estos supuestos se aplican a las zonas
con pendiente superior al 25%, inexistentes en el municipio.
En función de ello, se mantiene el nivel de erosión Muy Bajo en todo el término y un nivel Moderado en el
cordón litoral.
La conservación del cordón litoral dependerá de las actuaciones que se realicen en la franja costera en un
entorno más amplio que el del municipio, por lo que este Plan intentará en la medida de lo posible
establecer medidas correctoras que se tengan en cuenta en el ámbito ampliado.
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4.3.4
PG DE MELIANA
Subsidencia y colapso.
En el Mapa Geocientífico no se considera este riesgo en el término de Meliana ni en su entorno, ni se tiene
constancia de que se hayan registrado tales fenómenos.
4.3.5
Riesgos de inestabilidad de laderas.
Este fenómeno está basado en la conjunción de dos parámetros: la estructura del suelo y la pendiente
topográfica. En consecuencia, quedan eliminadas todas aquellas zonas donde no existe suficiente
inclinación o la litología no es favorable a producir deslizamientos.
El término de Meliana se ubica dentro del área de llanura o plataforma litoral, con pendientes muy suaves,
iguales o inferiores al 5 % desde el mar, por lo tanto posee una ausencia de accidentes de relieve
significativos. El riesgo de deslizamiento descrito en la cartografía temática se considera Nulo dada su
topografía llana y la ausencia de pendientes relevantes.
4.3.6
Riesgos asociados a procesos sísmicos.
En el término de Meliana, el riesgo sísmico es de nivel medio conforme a la documentación del Mapa
Geocientífico de la Provincia de Valencia. La severidad geológica, establecida como media de cuatro
parámetros (sismicidad histórica, riesgo sísmico, actividad geotectónica y estabilidad de los materiales
geológicos), es de grado Medio.
La Norma de Construcción Sismorresistente (NCSE-02) establece para el término de Meliana una
intensidad media y una aceleración sísmica de cálculo “ac” igual a 0,06 g, siendo g la aceleración de la
gravedad, según el Art. 1.2.3 de la misma. Ello implica que la Norma debe tenerse en cuenta en todas
aquellas obras incluidas en su ámbito de aplicación, definido en el Art. 1.2 de la misma. Por tanto, el riesgo
sísmico está incluido entre los condicionantes a tener en cuenta para cualquier obra que pretenda
realizarse.
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
5.
PG DE MELIANA
EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES
Los principales efectos ambientales se darán en las acciones constructivas ya que el resto de la ordenación del
territorio ahonda en la protección del término municipal.
Así pues -partiendo de la definición del Plan General, del conjunto de elementos que lo componen, así como de los
procedimientos que se realizan y de la programación de las actividades-, se identifican las acciones del proyecto y
las operaciones constructivas directamente generadoras de impactos sobre los diversos aspectos
medioambientales descritos en el inventario ambiental:
-
Ocupación de la superficie.
Despejes y desbroces (eliminación de la vegetación existente).
Movimiento de tierras (excavaciones, rellenos, construcción de zanjas, explanaciones, etc.).
Actividades de construcción (compactaciones, asfaltado, hormigonado, pavimentado, construcción de viales y
edificios, etc.).
Presencia temporal y funcionamiento de las instalaciones auxiliares necesarias para las obras y zonas de
acopios temporales.
Movimiento de maquinaria y vehículos de obra. Transporte de material para las obras.
Generación y acumulación temporal de residuos. Vertidos accidentales.
Creación de empleo.
Restitución de servidumbres y servicios afectados (caminos, línea eléctrica, etc.).
Etcétera.
En la fase de funcionamiento también aparecerán una serie de factores susceptibles de producir impactos:
-
Consumo de recursos (agua, electricidad, etc.)
Viviendas, comercios, dotaciones y servicios (generación de residuos, ruidos, etc.).
Tráfico de vehículos (contaminación acústica y atmosférica).
Aprovechamiento agrícola y ganadero.
Actividades de ocio.
Infraestructuras.
A continuación se describen aquellos impactos directos e inducidos derivados de las interacciones ambientales
detectadas, susceptibles de darse debido a la ordenación del territorio y especialmente en las áreas de suelo
urbano ordenadas pormenorizadamente, si bien, como ya se ha mencionado, la magnitud de estas afecciones será
mínima por la escasa superficie afectada.
Los efectos significativos producidos directa o indirectamente sobre el medio ambiente son o positivos o neutros,
en tanto que el propio Plan, tiene el cometido de conservar y mejorar el paisaje de l’Horta Nord donde se inserta el
municipio, apostando por su preservación y mejora integral. Así se han analizado por separado los posibles efectos
de las acciones propuestas.
Los efectos más directos y duraderos se producen sobre el paisaje, seguido del patrimonio cultural, la población y
agua.
5.1.
Calidad atmosférica
Durante la fase de obras, acciones como el movimiento de tierras, preparación de la superficie (mediante
desbroces, compactaciones, hormigonado, asfaltado, etc.), la construcción de edificios y viales, la presencia y el
funcionamiento de las instalaciones auxiliares de obra, el movimiento de maquinaria y el transporte de materiales,
son las acciones constructivas generadoras de ruidos y contaminantes atmosféricos que deterioran la calidad
atmosférica del entorno.
Parte de las actuaciones de programación urbanística se desarrollan junto al casco urbano del municipio,
colindantes a edificaciones habitadas. Deberá ponerse especial cuidado en minimizar la contaminación acústica.
En cualquier caso, la afección que se producirá durante la fase de obras, se considera temporal y reversible, ya que
cuando finalice la actuación, cesará su efecto.
Por otra parte, la principal fuente de contaminación atmosférica es la debida a emisiones de partículas ocasionadas
por el movimiento de tierras, el transporte de materiales, asfaltado, urbanización, construcción de edificios, los
acopios temporales y permanentes de material. Debe sumarse la emisión de sustancias contaminantes por parte de
los vehículos de transporte y maquinaria pesada empleada en las obras, la generación y acumulación temporal de
residuos en la zona de actuación.
La circulación de vehículos aumentará durante la fase de funcionamiento aunque de forma reducida por lo que no
se prevé un incremento sustancial de la emisión de contaminantes y la generación de ruidos.
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
5.2
PG DE MELIANA
Geología, geomorfología y suelos
La ocupación definitiva o permanente del suelo supondrá una afección sobre la edafología, la geología y la
geomorfología aunque, la superficie ocupada será mínima y en lugares contiguos al casco urbano.
Durante la fase de construcción, las distintas actividades, referentes a desbroces y movimientos de tierras ya sean
explanaciones, excavaciones o rellenos, son las responsables de la destrucción de suelo, que sufrirá compactación
debido a los movimientos de la maquinaria y aumentará la erosión superficial. También puede producirse la
afección del suelo por vertidos accidentales.
La geología y la geomorfología del ámbito de estudio se verán afectadas ligeramente por los movimientos de tierras
que se realicen para las obras (excavación, desmontes y terraplenes, etc.) y por los acopios temporales o
permanentes de material, ya que con ello se modificará levemente el relieve actual.
Los efectos ambientales, en todo caso, serán de magnitud baja por la poca superficie afectada.
5.3
Aguas superficiales
La calidad de las aguas se puede ver afectada durante las obras de urbanización debido principalmente al aporte
de sedimentos procedentes de las superficies expuestas a la acción de los fenómenos erosivos. Las acciones del
proyecto que determinan el impacto son fundamentalmente los desbroces, movimientos de tierras, presencia de
acopios temporales y transporte de materiales. Por otro lado, la presencia y funcionamiento de maquinaria genera
un riesgo de contaminación de las aguas, ya que pueden producirse vertidos accidentales que podrían llegar a los
cauces de la zona. Asimismo durante el desarrollo de las obras, las acciones impactantes consisten en posibles
vertidos de sustancias contaminantes ya sean aceites, combustibles, restos de hormigones, aguas de lavado de
maquinaria como acumulación incontrolada de residuos de obra, chatarras, etc.
El impacto se considera de magnitud baja, pues los cursos fluviales existentes en la zona de actuación son
estaciónales y, por tanto, de escasa entidad.
5.4
Aguas subterráneas
Durante la fase de construcción la presencia de maquinaria podría suponer una afección a la calidad de las aguas
subterráneas, por el riesgo de que se produzcan vertidos accidentales, si la ubicación, mantenimiento y
reparaciones no se realizaran en lugares adecuados.
También el desbroce, los movimientos de tierra y la preparación de la superficie mediante excavaciones,
compactaciones, hormigonado, asfaltado, etc., la construcción de edificios, la generación y acumulación temporal
de residuos, la creación de zonas de acopio temporales o permanentes, el transporte de materiales, el tráfico de
maquinaria por la zona de actuación, pueden suponer un riesgo para la calidad de las aguas subterráneas.
5.5
Vegetación y hábitats
En lo que se refiere al impacto directo del Plan sobre la vegetación, viene definido por la erradicación de la cubierta
que sustentan los terrenos a ocupar por las zonas a urbanizar, zonas de movimiento de maquinaria y aledañas.
En general, durante las obras se producirá la eliminación de la cubierta vegetal de las zonas afectadas por la
actuación; el deterioro de la vegetación instalada en terrenos colindantes a la zona de actuación, debido al
asentamiento de partículas de polvo y a la dificultad para la regeneración de la vegetación natural, por la alteración
del sustrato. No obstante, la actuación se desarrollará en terrenos con cultivo de huerta. Dado que la superficie
afectada será mínima la magnitud del impacto será baja.
5.6
Fauna
En cuanto a la fauna, podemos destacar la presencia de numerosos cordados entre los que destacan algunas
especies como la llisa o la anguila, anfibios como la rana común o el sapo común, reptiles como la lagartija común,
la lagartija cenicienta, etc., diversas comunidades de aves, en su mayoría migratorias, que pueblan las zonas de
huerta y la playa, y, algunas especies de pequeños roedores.
Los impactos que se producirán sobre la fauna serán, en general, el desplazamiento de individuos/poblaciones,
como consecuencia de la ocupación espacial de las nuevas zonas de suelo urbano, por el incremento temporal del
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PG DE MELIANA
nivel sonoro, por el aumento de partículas, emisiones y polvo, por el aumento en la presencia de personas en la
zona, etc. Si bien, la zona a ocupar es mínima y, además, se encuentra contigua al casco urbano por lo que está
habitada por especies de carácter generalista, en ningún caso protegidas, y fácilmente podrán encontrar nuevos
emplazamientos donde instalarse dada su movilidad, las bajas densidades existentes y la superficie de hábitats
similares en el entorno.
Así pues, la clasificación de suelo no urbanizable protegido de la mayor parte del término favorece que no se
afecten los biotopos faunísticos y, por ende, que se mantengan las poblaciones faunísticas existentes en el área de
estudio.
5.7
Paisaje
Si bien la prioridad del Plan, es el mantenimiento de las actividades agrarias productivas del paisaje patrimonial, y la
del incremento de la calidad del paisaje de los bordes urbanos y zonas de transición, durante las obras se
producirán inevitablemente diversas alteraciones del paisaje, tales como: presencia de elementos necesarios para
la construcción (maquinaria pesada, vehículos de transporte, edificaciones e instalaciones diversas, etc.),
funcionamiento de los mismos (generación de polvo, tránsito frecuente, aparición de residuos), acopio de
materiales y vertederos temporales, etc.
Todo ello supondrá una alteración directa y negativa sobre el paisaje, aunque temporal, de magnitud pequeña y
reversible.
El Plan General incluirá las determinaciones que se obtengan en el Estudio de Paisaje, en cumplimiento de la
legislación, que permitirán adoptar medidas específicas destinadas a la catalogación, valoración y protección del
paisaje del municipio.
5.8
Población, bienestar y calidad de vida
El proyecto supone un ligero incremento en la superficie urbana del municipio. Se considera que el desarrollo del
Plan General permitirá el desarrollo sostenible del municipio, mantendrá el crecimiento necesario sin afectar al
medio ambiente. El pequeño desarrollo permitirá que se afiance la población que habita actualmente en el núcleo
urbano y también que se atraigan nuevos habitantes, lo que facilitará que se mantenga un equilibrio en la
población. Todo ello repercutirá de forma beneficiosa sobre la población del municipio y la calidad de vida de ésta.
Además, la ocupación de las viviendas previstas producirá los beneficios relacionados con el aumento de
población del pueblo y la lógica repercusión sobre el sector servicios.
Por otro lado, se producirán una serie de afecciones negativas temporales durante las obras, como el
empeoramiento de la calidad del aire (polvo y ruido) y obstrucción de la circulación por los caminos y carreteras
interceptados, debido al movimiento de maquinaria y al aumento del tráfico. Puede haber otros servicios afectados
(líneas eléctricas y telefónicas, tuberías, etc.) que deberán reponerse.
5.9
Patrimonio arqueológico, cultural y vías pecuarias
En el Plan General se delimitan todas las vías pecuarias e históricas existentes en el municipio, estableciendo un
perímetro de protección que garantice el cumplimiento de la legislación existente sobre vías pecuarias.
A su vez, se localizan cartográficamente y se catalogan los elementos etnológicos y arquitectónicos de relevancia
local. La catalogación de estos elementos como bienes protegidos implica que los efectos previsibles del Plan
sobre el patrimonio arqueológico y cultural, se pueda calificar, en general, como positivos.
En todo caso, sería posible que las obras incidieran sobre algún recurso cultural no detectado, con ocasión de los
movimientos de tierra. En ese caso será de aplicación la Ley 4/1998, de 11, de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano y el Art. 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, por lo cual el promotor deberá
comunicar el hallazgo de restos arqueológicos a la Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano de la
Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.
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6.
PG DE MELIANA
PLANOS
DC-01
DC-02
DC-03
DC-04
DC-05
DC-06
DC-07
DC-08
DC09
DC-10
DC-11
DC-12
DC-13
DC-14
DC-15
DC-16
DC-17
DC-18
DC-19
DC-20
DC-21
DC-22
DC-23
DC-24
DC-25
DC-26
DC-27
DC-28
DC-29
DC-30
DC-31
DC-32
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN
A-0
A-1
A-2
PROPUESTA DE CRECIMIENTO
PROPUESTA DE CRECIMIENTO
PROPUESTA DE CRECIMIENTO
SITUACIÓN
SITUACIÓN + ORTOFOTO
EDAFOLOGÍA
FISIOGRAFÍA
LITOLOGÍA
CAPACIDAD DE USO DEL SUELO
CAPACIDAD AGROLÓGICA
EROSIÓN ACTUAL
EROSIÓN POTENCIAL
RIESGOS NATURALES
VULNERABILIDAD DE ACUÍFEROS
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
CALIFICACIÓN DEL SUELO
USOS DEL SUELO
INFRAESTRUCTURAS
AFECCIONES TERRITORIALES
PATIVP. AFECCIONES
PATPHV. PROTECCIÓN Y USO RECREATIVO
PATPHV. CLASIFICACIÓN E INFR. VERDE
UNIDADES DE PAISAJE
ANÁLISIS DE VISIBILIDAD
PATRIMONIO Y VÍAS PECUARIAS
PLANEAMIENTO VIGENTE
AFECCIONES TERRITORIALES
USOS DEL SUELO Y BORDES
INFRAESTRUCTURA VERDE
ESPACIOS LIBRES
ACEQUIAS Y ELEMENTOS HIDRÁULICOS
CATÁLOGO Y PROTECCIÓN
ORTOFOTO
UNIDADES DE PAISAJE
ANÁLISIS DE VISIBILIDAD
1/20.000
1/20.000
1/20.000
1/20.000
1/20.000
1/20.000
1/20.000
1/20.000
1/20.000
1/20.000
1/20.000
1/20.000
1/20.000
1/20.000
1/20.000
1/20.000
1/20.000
1/20.000
1/20.000
1/20.000
1/20.000
1/20.000
1/5.000
1/5.000
1/5.000
1/5.000
1/5.000
1/5.000
1/5.000
1/5.000
1/5.000
1/5.000
ALTERNATIVA CRECIMIENTO 0
ALTERNATIVA CRECIMIENTO 1
ALTERNATIVA CRECIMIENTO 2
1/5.000
1/5.000
1/5.000
Meliana, abril de 2011
DIRECTORES DEL EQUIPO REDACTOR
Cristina Alonso Burgaz
Arquitecta Municipal
José Vicente Orts Pechuán
Técnico de la Administración General
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ASISTENCIA TÉCNICA
Natalia García Fernández
Arquitecta
Máster en Arquitectura del Paisaje
abril 2011
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
PG DE MELIANA
ANEXO
PROPUESTA DE PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA
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1.
PG DE MELIANA
INTRODUCCIÓN
La participación ciudadana o participación social constituye uno de los retos más importantes en materia de
sostenibilidad, y se erige de este modo en uno de los principios rectores de la LOTPP.
Según consta en el Decreto 120/2006, de 11 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la
Comunidad Valenciana (en adelante RPJECV), se fija que los Estudios de Integración Paisajística y los Estudios de
Paisaje deben contener un Plan de Participación Pública (PPP en adelante) que describa los objetivos, metodología
y actividades a realizar en el ámbito de estudio. Por su parte, el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre
efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente establece que, la fase de consultas sobre la
versión preliminar del Plan o Programa, implica la puesta a disposición al público y la consulta a las
Administraciones Públicas afectadas y al público interesado que dispondrán de un plazo mínimo de 45 días para
examinarlo y formular alegaciones.
El PPP es un documento que define y desarrolla la estrategia de participación pública y se incluye como un
documento anexo en el documento que constituirá la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General de
Meliana.
La LUV, expone en su artículo 6 que las personas privadas participarán en la adopción de las decisiones mediante
los trámites de información pública y audiencia, siendo los Ayuntamientos los que deben establecer cauces de
participación de los ciudadanos (además de los trámites de información pública) en las decisiones que afecten a la
ordenación y ejecución de los planes y proyectos con incidencia en el territorio.
La participación ciudadana puede definirse como el proceso por el cual las personas toman parte en la resolución
de los problemas, aportando la propia creatividad, puntos de vista, conocimientos y recursos, y compartiendo la
responsabilidad en la toma de decisiones. La participación es sinónimo de diálogo, concertación, implicación de la
sociedad civil en el quehacer de las instituciones públicas y, por tanto, responde a una necesidad de contacto
constante entre el tejido social y las instancias políticas que desarrollan la acción de gobierno. La aportación del
criterio y la experiencia de los ciudadanos en el planteamiento y desarrollo de los asuntos públicos permite a las
instituciones un acercamiento mayor hacia la ciudadanía como fórmula para garantizar una adecuada satisfacción
de sus necesidades y expectativas. La participación ciudadana es, en definitiva, uno de los pilares básicos sobre
los que se asienta nuestro sistema democrático.
Resulta evidente que cualquier actuación puede generar una situación de conflicto debido a diferentes intereses o
criterios, razón por la que el PPP pretende recoger los puntos de vista de los ciudadanos frente a las posibles
actuaciones. El ciudadano tiene el derecho de vivir en un paisaje de calidad y de participar conjuntamente con los
gobernantes en decisiones relativas a la protección, gestión y ordenación, lo que le permite involucrarse en la toma
de decisiones y le hace partícipe de la evolución futura del paisaje que le rodea. Con este proceso de participación
ciudadana se pretende conocer la valoración y percepción que la gente tiene del paisaje (sobretodo de los
aspectos más intangibles).
El PPP pretende ser un documento para gestionar la intervención efectiva de los ciudadanos en los asuntos
públicos, permitiendo la participación de todos los ciudadanos, individual o colectivamente, en la toma de
decisiones sobre los asuntos públicos que les afecten.
A través de vías de participación pública se identificarán las preocupaciones de los ciudadanos lo cual servirá para
enfocar las cuestiones propuestas en el PPP tanto en los paneles iniciales, como en los que se irán desarrollando
en la medida que el PPP vaya avanzando.
Por tanto, los documentos de planeamiento actualmente no se conciben sin el necesario acuerdo entre los
diferentes intereses susceptibles de interactuar en el territorio, representados por los diversos agentes sociales y la
población en general.
En el presente anexo del Plan de Participación Pública al Documento Consultivo, se pretenden esbozar unas
pinceladas de lo que acompañará tanto a la Evaluación Ambiental Estratégica como al Estudio de Paisaje del Plan
General de Meliana.
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2.
PG DE MELIANA
OBJETIVOS DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN
Como ya se ha expuesto en el apartado anterior, la participación ciudadana es clave para el acercamiento de la
planificación estratégica a la sociedad, pero siempre que se consiga la operatividad de unos objetivos y no sea
motivo de demora para el procedimiento a seguir.
Es fundamental que la población reconozca y se identifique con el paisaje por lo que se pretende que los
ciudadanos den a conocer los objetivos de calidad paisajística que desean.
Los objetivos del PPP se presentan en dos apartados, uno donde se describen los objetivos generales y otro
apartado, denominado objetivos particulares, donde se especifica los objetivos del PPP aplicados al término
municipal de Meliana.
Entre las principales finalidades del Plan se encuentran los siguientes aspectos:
-
Hacer accesible la información relevante sobre el instrumento de planeamiento, en este caso un Plan General.
Informar del derecho a participar y de la forma en que se puede ejercer este derecho.
Reconocer el derecho a formular observaciones y comentarios en aquellas fases iniciales del procedimiento en
que estén abiertas todas las opciones.
Obtener información útil del público interesado.
Identificar los valores atribuidos al territorio por los ciudadanos mediante diversas metodologías.
Justificar la opción adoptada y la forma en que se ha desarrollado el trámite de la participación.
Incentivar la participación de los agentes territoriales y la población en general.
La consecución de la transparencia del proceso e implicación de los interesados.
La obtención de valiosa información aportada por los ciudadanos.
Hacer partícipes a los ciudadanos en la toma de decisiones.
En resumen, el Plan de Participación Pública garantizará eficazmente la colaboración ciudadana en el análisis de
todos los elementos del territorio que han de estudiarse para realizar las futuras propuestas de ordenación
urbanística.
2.1
Objetivos generales
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
2.2
Participación real de los ciudadanos de forma activa y eficaz en los procesos de planificación
paisajística, incrementando la interacción y el diálogo entre los entes públicos y los ciudadanos.
Aumento de la transparencia en las actuaciones
Obtener información del paisaje proporcionada por el ciudadano
Establecer las preferencias de la población
Aumentar la transparencia de las actuaciones de la administración en materia de paisaje y lograr una
mayor viabilidad del proyecto, implicando desde el origen de la gestión del espacio a los interesados.
Obtener información valiosa sobre el paisaje aportada por los ciudadanos que de otra forma podría no
tenerse en cuenta.
Hacer partícipes a los ciudadanos en la toma de decisiones que afecten a los paisajes que les
conciernen.
Objetivos particulares
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Detectar aquellas zonas en las que se requiera cualquier tipo de intervención
Detectar los recursos paisajísticos
Detectar el tipo de mejoras que prefiere el ciudadano para las zonas degradadas.
Detectar los elementos deteriorados en el casco urbano consolidado
Detectar qué tipo de conexiones tendrían mayor aceptación por el ciudadano
Detectar principales preocupaciones de la población y aspectos más necesitados de mejora.
Hacer accesible la información relevante sobre el Plan General.
Reconocer el derecho a formular observaciones y comentarios.
Obtener información útil del público interesado.
Identificar los valores atribuidos al paisaje por los agentes sociales y las poblaciones.
Justificar la opción adoptada y la forma en que se ha desarrollado el trámite de participación.
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77
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
3.
PG DE MELIANA
FASES DE ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO A QUE SE REFIERE EL PLAN
El proceso de Participación Ciudadana comienza en los primeros momentos de desarrollo del estudio, y actúa de
manera transversal en todos los procesos y fases del mismo. Para abordar la elaboración del Plan General es
imprescindible la implicación de las asociaciones, ciudadanos y agentes económicos y sociales del municipio en
las fases más tempranas del mismo.
El Plan de Participación Pública propuesto corresponde al Estudio de Paisaje y a la Evaluación Ambiental
Estratégica, requeridos para el Plan General de Meliana (Valencia). La elaboración del documento de participación
pública se desarrolla en paralelo a la redacción de todos los estudios complementarios y acompaña a todas las
fases del plan. Es necesario puntualizar que el proceso de Participación Pública que se realizará para el Plan
General de Meliana, abordará los aspectos relativos a las consideraciones paisajísticas y ambientales y no los
aspectos de detalle de la actuación.
El Plan General, se encuentra sometido al procedimiento de Evaluación Estratégica el cual se articula en diferentes
fases a través de:
-
-
Redacción de Documento Consultivo.
Redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental y Plan de Participación Pública a partir del Documento de
Referencia emitido por el Órgano Ambiental (en este caso, la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo
y Vivienda).
Desarrollo del Plan de Participación Pública.
Redacción de la Memoria Ambiental.
El Estudio de Paisaje se realiza en distintas fases:
-
Redacción, aprobación y publicación del Plan de Participación Pública.
Delimitación y análisis del ámbito de estudio.
Identificación de Recursos Paisajísticos, Puntos de Observación y Elementos Conflictivos en el ámbito de
estudio.
Desarrollo de las actividades propuestas en el Plan de Participación Pública.
Caracterización y valoración del paisaje del ámbito de estudio, estableciendo los Objetivos de Calidad
Paisajística.
Redacción del estudio, incluyendo la delimitación del Sistema de Espacios Abiertos y el establecimiento de los
Programas de Paisaje y las Normas de Integración Paisajística.
Actualmente nos encontramos en el desarrollo del Documento Consultivo, documento inicial de la Evaluación
Estratégica, por lo que el presente avance del PPP no pretende sino, fijar criterios y direcciones del proceso
participativo.
Las fases iniciales de trabajo, en el que se divide el presente plan, se indican al final del documento. Sin embargo,
no se trata de un establecimiento de fases cerrado, sino que podrá ampliarse conforme se avance en el estudio y
desarrollo de la propuesta.
AJUNTAMENT DE MELIANA. OFICINA MUNICIPAL D’ URBANISME
Plaça Major, 1 46133 Meliana (Valencia) Telf. 96 149 00 65 Fax. 96 149 02 60
abril 2011
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
4.
PG DE MELIANA
PÚBLICO INTERESADO (AGENTES DEL PAISAJE)
El público Interesado es el público afectado o que puede verse afectado por procedimientos de toma de decisiones
de las políticas en materia de paisaje o que tenga un interés en el lugar. Se establecen dos grandes grupos:
-
Grupos de interés: organismos y agencias públicas,
gubernamentales, grupos académicos y científicos.
Grupos locales: residentes locales, visitantes, grupos locales.
autoridades
locales,
asociaciones
no
Cualquier ciudadano, fundamentándose en sus conocimientos previos, suele examinar y juzgar las actuaciones que
se realizan en un municipio, considerándolas positivas, negativas o simplemente manteniendo una posición
imparcial, pero siempre mantiene un punto de vista con el que pronunciarse. Con este plan se pretende recopilar
las opiniones de los ciudadanos interesados que puedan verse afectados por las actuaciones propuestas en el PG
de Meliana, ya desde el inicio de la toma de decisiones. El ciudadano posee los derechos de participación real (que
se le tenga en consideración), acceso a la información, formulación de alegaciones y observaciones cuando aún
están abiertas las opciones, recibir respuestas y consultar el resultado definitivo. Las personas que voluntariamente
tomen parte en el proceso de participación colaborarán en la toma de decisiones sobre los asuntos públicos que
les interesan o afectan.
Los agentes pueden ser ciudadanos individuales o colectivos y se pueden clasificar en dos grandes grupos:
4.1
agentes externos al municipio
agentes residentes en el municipio
Agentes externos al ámbito de estudio
Se consideran grupos de interés los representantes de los departamentos de la Generalitat (principalmente de la
Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, Conselleria de Infraestructuras y Transporte,
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación) incluyendo otros organismos públicos o representantes de
entidades públicas o privadas externas al ámbito territorial como colectivos del sector primario, organizaciones no
gubernamentales, institutos y grupos de investigación, etc.
4.2
Agentes del territorio comprendido en el ámbito de estudio
-
-
Representantes de la administración local pertenecientes a la Diputación Provincial, ayuntamientos (equipo
técnico, equipo de dirección y alcalde) u otros entes de carácter supramunicipal.
Representantes de instituciones como colegios profesionales, empresariales, etc.
Representantes del sector económico vinculados al paisaje (agricultores, empresarios, constructores,
empresas de servicios,…)
Colectivos sociales que centran sus actividades en el término de Meliana (grupos excursionistas, entidades
de conservación del patrimonio cultural, agrupaciones de propietarios, usuarios del medio, grupos
ecologistas,…)
Residentes locales permanentes (más de 6 meses al año)
Residentes locales ocasionales y visitantes
Se ha empezado a confeccionar la lista de los grupos de interés y agentes implicados –que es susceptible de
ampliación-, entre los que destacan:
ORGANISMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS
ESTATALES:
-
MINISTERIO DE FOMENTO
Paseo de la Castellana, 67. Nuevos Ministerios.
28071 – Madrid
Teléfono: 915 978 787
Correo electrónico: [email protected] / [email protected]
-
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Pz. de los Sagrados Corazones, 7
28071 – Madrid
Fax: 915 979 341
AJUNTAMENT DE MELIANA. OFICINA MUNICIPAL D’ URBANISME
Plaça Major, 1 46133 Meliana (Valencia) Telf. 96 149 00 65 Fax. 96 149 02 60
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
-
ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias)
C/. Sor Ángela de la Cruz, 3
28020 – Madrid
Teléfono: 902 432 343
Correo electrónico: [email protected]
-
DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN VALENCIA
C/. Joaquín Ballester, 39
46071 – Valencia
Teléfono: 963 079 400
Fax: 963 079 511
-
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO
Plaza de San Juan de la Cruz, s/n
28071 – Madrid
Teléfono: 915 976 000
Correo electrónico: [email protected]
-
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
Av. de Blasco Ibáñez, 48.
46010 - Valencia
Teléfono: 963 938 800
Correo electrónico: [email protected]
-
DEMARCACIÓN DE COSTAS DE VALENCIA
C/. Joaquín Ballester, 39 – 6ª planta
46071 – Valencia
Teléfono: 963 079 578
-
MINISTERIO DE CULTURA
Plaza del Rey, 1
28004 – Madrid
Teléfono: 917 017 000 (Centralita) 902 555 500 (información al ciudadano)
Correo electrónico: [email protected]
PG DE MELIANA
AUTONÓMICAS:
-
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA
C/. Francisco Cubells, 7
46011 – Valencia.
Teléfono: 961 973 500
-
DIRECCIÓN GENERAL DE TERRITORIO Y PAISAJE (CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA,
URBANISMO Y VIVIENDA)
C/. Francisco Cubells, 7
46011 – Valencia
Teléfono: 961 972 611
Fax: 961 972 630
-
CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE
Av. Blasco Ibáñez, 50
46010 – Valencia
Teléfono: 963 866 000
Correo electrónico: [email protected]
-
CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE
Av. Campanar, 32
46015 - Valencia
Teléfono: 963 866 500
Correo electrónico: [email protected]
-
CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
C/. Amadeo de Saboya, 2
46010 – Valencia
Teléfono: 963 424 500
Fax: 963 424 593
Correo electrónico: [email protected]
AJUNTAMENT DE MELIANA. OFICINA MUNICIPAL D’ URBANISME
Plaça Major, 1 46133 Meliana (Valencia) Telf. 96 149 00 65 Fax. 96 149 02 60
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
PG DE MELIANA
MUNICIPALES:
-
MANCOMUNITAT L'HORTA NORD
C/. Collidors, 1
46139 – La Pobla de Farnals
Teléfono: 961 444 400
Correo electrónico: [email protected]
-
MANCOMUNITAT CARRAIXET
C/. La Fàbrica, 1
46114 – Vinalesa
Teléfono: 961 499 798
-
AJUNTAMENT D’ALBALAT DELS SORELLS
Plaça del Castell, 2
46135 – Albalat dels Sorells
Teléfono: 961 490 091
Correo electrónico: [email protected]
-
AJUNTAMENT D’ALBORAYA
C/. Milagrosa, 17
46120 – Alboraya
Teléfono: 963 171 700
Correo electrónico: [email protected]
-
AJUNTAMENT D’ALBUIXECH
Carrer Sant Ramon, 6
46550 – Albuixech
Teléfono: 961 400 152
Correo electrónico: [email protected]
-
AJUNTAMENT D’ALFARA DEL PATRIARCA
C/. Doctor Navarro, 26
46115 - Alfara Del Patriarca
Teléfono: 961 301 892
-
AJUNTAMENT D’ALMÀSSERA
Plaza Mayor, 1
46132 – Almàssera
Teléfono: 961 853 750
Correo electrónico: [email protected]
-
AJUNTAMENT DE BONREPÒS I MIRAMBELL
C/. Mariano Benlliure, 12
46131 – Bonrepòs i Mirambell
Teléfono: 961 852 500
-
AJUNTAMENT DE BURJASSOT
Plaza Emilio Castelar, nº 1
46100 – Burjassot
Teléfono: 963 160 500
-
AJUNTAMENT DE GODELLA
C/. Mayor, 45
46110 – Godella
Teléfono: 963 638 056
-
AJUNTAMENT DE MASSALFASSAR
Plaza Iglesia, 5
46560 – Massalfassar
Teléfono: 961 400 401
-
AJUNTAMENT DE MASSAMAGRELL
Plaça de la Constitució, 12
46130 – Massamagrell
Teléfono: 961 440 051
Correo electrónico: [email protected]
AJUNTAMENT DE MELIANA. OFICINA MUNICIPAL D’ URBANISME
Plaça Major, 1 46133 Meliana (Valencia) Telf. 96 149 00 65 Fax. 96 149 02 60
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
-
AJUNTAMENT DE MELIANA
Plaça Major, 1
46133 – Meliana
Teléfono: 961 490 065
-
AJUNTAMENT DE MISLATA
Plaza Constitución, 8
46920 – Mislata
Teléfono: 963 991 100
Correo electrónico: [email protected]
-
AJUNTAMENT DE MONCADA
C/. Major, 63
46113 – Moncada
Teléfono: 961 390 716
Fax: 961 395 663
Correo electrónico: [email protected]
-
AJUNTAMENT DE MUSEROS
Plaza Castell, 1
46136 – Museros
Teléfono: 961 441 680
-
AJUNTAMENT DE ROCAFORT
C/. Del Pou
46111 – Rocafort
Teléfono: 961 310 062
Correo electrónico: [email protected]
-
AJUNTAMENT DE TAVERNES BLANQUES
C/. Plaza Germanias, 1
46016 – Tavernes Blanques
Teléfono: 961 853 267
Fax: 961 859 633
Correo electrónico: [email protected]
-
AJUNTAMENT DE VINALESA
C/. La Fàbrica, 1
46114 – Vinalesa
Teléfono: 961 499 798
PG DE MELIANA
ONGS, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES MEDIOAMBIENTALES
-
ACCIÓ ECOLOGISTA-AGRÓ / LA CASA VERDA / VALÈNCIA EN BICI
C/. Portal de la Valldigna, 15, Bajo
46003 – Valencia
Teléfono y fax: 963 917 864
Email: [email protected] / [email protected] /
[email protected]
-
PER L’HORTA
C/. Santa Teresa, 10
46001 – Valencia
Correo electrónico: [email protected]
-
WWF/ADENA
- Oficina Central Gran Vía de San Francisco, 8
28005 – Madrid
Teléfono: 913 540 578
Correo electrónico: /[email protected]
- Grupo local Valencia Teléfono: 666 662 269
Correo electrónico: [email protected]
AJUNTAMENT DE MELIANA. OFICINA MUNICIPAL D’ URBANISME
Plaça Major, 1 46133 Meliana (Valencia) Telf. 96 149 00 65 Fax. 96 149 02 60
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
-
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN
Marqués de Leganés, 12
28004 - Madrid
Teléfono: 915 312 739
-
GREENPEACE
San Bernardo, 107, 1º
28015 – Madrid
Teléfono: 914 441 400
Correo electrónico: [email protected]
-
RONCADELL GRUPO DE ESTUDIO Y DEFENSA DEL ENTORNO
Plaza Rojas Clemente, 17 – 14º.
46008 – Valencia.
Correo electrónico: [email protected]
-
FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA INGENIERÍA AGRONÓMICA
C/. Botánico Cavanilles, 20
46010 – Valencia
Teléfono: 963 890 216
Correo electrónico: [email protected]
-
ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIOS MEDIOAMBIENTALES – ECOS VALENCIA
C/. Blasco Ibáñez, 32
46010 – Valencia
Teléfono: 963 864 400
-
ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LAS VÍAS PECUARIAS
Av. Campanar, 74, 1º – 1ª
46015 – Valencia
Correo electrónico: [email protected]
-
ASOCIACION PARA LA PROTECCIÓN Y ESTUDIOS DE LA NATURALEZA (APEN)
Poeta Salvador Rueda, 9 – 2
46009 – Valencia
-
ASSOCIACIÓ D’AMICS DE L’HORTA
Avda Tirso Molina, 13
46015 – Valencia
-
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (IPMA)
C/. Jose Andreu Alabarta, 36 - 15º
46014 – Valencia
-
INSTITUT DEL TERRITORI
C/. San Fernando, 12
46001 – Valencia
Teléfono: 963 157 799
Correo electrónico: [email protected]
-
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PAISAJISTAS
C/. Montera, 34 6º Ofic 2
28013 – Madrid
Teléfono y Fax: 915 212 504
Correo electrónico: [email protected]
PG DE MELIANA
COLEGIOS PROFESIONALES
-
COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LEVANTE
C/. Botánico Cavanilles, 20
46010 – Valencia
Teléfono: 963 696 660 – 963 697 504
Fax: 963 614 407
Correo electrónico: [email protected]
AJUNTAMENT DE MELIANA. OFICINA MUNICIPAL D’ URBANISME
Plaça Major, 1 46133 Meliana (Valencia) Telf. 96 149 00 65 Fax. 96 149 02 60
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
PG DE MELIANA
-
COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y PERITOS AGRÍCOLAS DE VALENCIA Y
CASTELLÓN
C/. Santa Amalia, 2 - Entl. 1º
46009 – Valencia
Teléfono: 963 611 015
Fax: 963 934 608
Correo electrónico: [email protected]
-
COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
C/. Hernán Cortés, 11
46004 – Valencia
Teléfono: 963 517 825
Fax: 963 518 684
Correo electrónico: [email protected]
-
COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE VALENCIA
C/. Hernán Cortés, 6
46004 – Valencia
Teléfono: 963 516 737
Fax: 963 511 320
Correo electrónico: [email protected]
-
COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE VALENCIA
C/. Colón, 42
46004 – Valencia
Teléfono: 963 536 000
Correo electrónico: [email protected]
-
COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
C/. Navarro Cabanes, 4 - bj.
46018 – Valencia
Teléfono: 963 833 717
Correo electrónico: [email protected]
-
COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS – COMUNIDAD VALENCIANA
C/. Luis Vives, 3
46003 – Valencia
Teléfono: 963 526 961 Fax. 963 510 160
Correo electrónico: [email protected]
-
COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS
C/. Llosa de Ranes, 4 bajo dcha.
46021 – Valencia
Teléfono: 963 392 154
Fax: 963 930 388
Correo electrónico: [email protected]
-
COLEGIO DE GEÓGRAFOS COMUNIDAD VALENCIANA
Parc científic Universitat de València
C/. Catedrático Agustín Escardino, 9
46980 – Paterna (Valencia)
Teléfono: 963 543 829 / 608 504 442
-
COLEGIO PROFESIONAL CIENCIA AMBIENTALES COMUNIDAD VALENCIANA
Avda. Cortes Valencianas, 58 – 5ª Planta Despacho 546
46015 – Valencia
Teléfono: 697 185 153
Correo electrónico: [email protected]
INSTITUCIONES DE ARRAIGO CULTURAL
-
ASOCIACIÓN VALENCIANA DE AGRICULTORES (AVA)
C/. Guillem de Castro, 79
46008 – Valencia
Teléfono: 963 804 606
Correo electrónico: [email protected]
AJUNTAMENT DE MELIANA. OFICINA MUNICIPAL D’ URBANISME
Plaça Major, 1 46133 Meliana (Valencia) Telf. 96 149 00 65 Fax. 96 149 02 60
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
-
UNIÓ DE LLAURADORS I RAMADERS DEL PAÍS VALENCIÀ
C/. del Mar, 22 - 1
46003 – Valencia
Teléfono: 963 913 193
Correo electrónico: [email protected]
-
JÓVENES AGRICULTORES
C/. Torrente, 18 – patio 3 – 7º – 27ª
46014 – Valencia
Teléfono: 963 787 555
-
CENTRE D’ESTUDIS DE L’HORTA NORD
Correo electrónico: [email protected]
PG DE MELIANA
TRIBUNAL DE LES AIGUES Y REAL ACEQUIA DE MONCADA
-
TRIBUNAL DE LAS AGUAS DE VALÈNCIA / SINDICATO DE REGULACIÓN DE LAS AGUAS DEL RÍO TURIA
C/. Crespins, 1 – 3
46003 – Valencia
Teléfono: 963 914 445
-
ACEQUIA REAL DEL TÚRIA
Pz. Correo Viejo, 6
46001 – Valencia
Teléfono: 963 915 208
Correo electrónico: [email protected]
-
COMUNIDAD DE REGANTES DE LA REAL ACEQUIA DE MONCADA
Av. Germanías, 8
46113 – Moncada (Valencia)
Teléfono: 961 391 966
Correo electrónico: [email protected]
-
COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA DE FAVARA
C/. Concordia, 3 – bj. izq.
46003 – Valencia
Teléfono: 963 919 024
-
COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA DE MESTALLA
C/. Náquera, 8 – 2º – 3ª
46003 – Valencia
Teléfono: 963 911 601
Correo electrónico: [email protected]
-
COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA MISLATA
C/. Santo Cáliz, 3 – Bj.
46001 – Valencia
Teléfono: 963 918 343
Correo electrónico: [email protected]
-
COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA QUART
C/. Santo Cáliz, 3 – bj.
46001 – Valencia
Teléfono: 963 918 343
-
COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA RASCANYA
C/. San Vicente Mártir, 2 – 3º – 6ª
46002 – Valencia
Teléfono 963 922 229
-
COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA ROBELLA
C/. Reina Doña Germana, 6
46006 – Valencia
Teléfono: 963 746 562
AJUNTAMENT DE MELIANA. OFICINA MUNICIPAL D’ URBANISME
Plaça Major, 1 46133 Meliana (Valencia) Telf. 96 149 00 65 Fax. 96 149 02 60
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85
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
-
COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA TORMOS
C/. Visitación, 29 – bj. Dcha.
46009 – Valencia
Teléfono: 963 471 156
-
COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA XIRIVELLA
C/. Santo Cáliz, 3 – bj.
46001 – Valencia
Teléfono: 963 918 343
PG DE MELIANA
INSTITUCIONES ACADÉMICAS
-
DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA DE LA FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA (UNIVERSITAT DE
VALÈNCIA)
Av. Blasco Ibáñez, 28.
46010 – Valencia
Teléfono: 963 864 237
-
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA RURAL Y AGROALIMENTARIA (UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE
VALENCIA)
Camino de Vera, s/n (Edificio 3B)
46022 – Valencia
Teléfono: 963 877 540
Correo electrónico: [email protected]
-
DEPARTAMENTO DE URBANISMO (UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA)
Camino de Vera, s/n (Edificio 7B)
46022 – Valencia
Teléfono: 963 877 280
Correo electrónico: [email protected]
-
DEPARTAMENTO DE EXPRESIÓN GRÁFICA, PROYECTOS Y URBANISMO (UNIVERSIDAD CEU
CARDENAL HERRERA)
Escuela Superior de Enseñanzas Técnicas
C/. San Bartolomé, 55
46115 – Alfara del Patriarca
-
CENTRE UNIVERSITARI D’HISTÒRIA COMARCAL
Universidad CEU Cardenal Herrera
Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
C/. Luis Vives, 1
46115 – Alfara del Patriarca (Valencia)
INSTITUCIONES LOCALES
-
CONSELL AGRARI MUNICIPAL
Ajuntament de Meliana
Plaça Major, 1
46133 – Meliana (Valencia)
Teléfono: 961 490 065
-
COOPERATIVA AGRÍCOLA SANT ISIDRE
Cno. Cementerio, s/n
46133 – Meliana (Valencia)
Teléfono: 961 491 119
-
DEPARTAMENT D’ESPORTS DE MELIANA
Poliesportiu Municipal de Meliana
C/. Calvari, 36
46133 – Meliana (Valencia)
Teléfono: 961 493 873
Correo electrónico: [email protected]
AJUNTAMENT DE MELIANA. OFICINA MUNICIPAL D’ URBANISME
Plaça Major, 1 46133 Meliana (Valencia) Telf. 96 149 00 65 Fax. 96 149 02 60
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
-
INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA DE MELIANA
Plaza de la Cultura, 4
46133 – Meliana (Valencia)
Teléfono: 961 496 070
Correo electrónico: [email protected]
-
CASA JOVE DE MELIANA
Carrer de la Font, 9
46133 – Meliana (Valencia)
Teléfono: 961 480 377
Fax: 961 490 065
Correo electrónico: [email protected]
-
AGENCIA DE FOMENTO ECONÓMICO DE MELIANA
Ajuntament de Meliana
Plaça Major, 1
46133 – Meliana (Valencia)
Teléfono: 961 490 065
-
ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DE ROCA – CUIPER
C/. Sant Isidro, 44 – 1
46133 – Meliana (Valencia)
AJUNTAMENT DE MELIANA. OFICINA MUNICIPAL D’ URBANISME
Plaça Major, 1 46133 Meliana (Valencia) Telf. 96 149 00 65 Fax. 96 149 02 60
PG DE MELIANA
abril 2011
87
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
5.
METODOLOGÍA, ACTIVIDADES, Y PROGRAMAS DE TRABAJO
5.1
Metodología
PG DE MELIANA
Se plantea una metodología con una serie de actividades a realizar que darán como resultado las diferentes
estrategias de desarrollo territorial desde el punto de vista de sus propios ciudadanos.
Las políticas actuales deben ir dirigidas hacia la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y hacia el desarrollo
sostenible. Para conseguir estos dos objetivos fundamentales las políticas se deben basar, entre otros
condicionantes y criterios, en la participación activa de los ciudadanos en los distintos procesos de planificación siendo estos procedimientos de participación ciudadana muy efectivos a la hora de la toma de decisiones-.
El Plan de Participación Pública se identifica como el documento que define las distintas estrategias de
participación y que debe acompañar al Plan General. Se definirá al inicio del proceso, contemplando tanto las fases
de consultas previas como la del desarrollo del instrumento, así como la previsión de la revisión.
5.2
Actividades
Las actividades de participación se identifican con los métodos y los mecanismos que se definen en el Plan de
Participación Pública y que permiten ejercer los derechos de los ciudadanos en materia de participación ciudadana.
Estas actividades deben realizarse en un lenguaje comprensible y accesible a toda la población.
La propuesta para llevar a cabo el proceso de participación se plantea teniendo en cuenta tres enfoques diferentes:
a)
b)
c)
Representatividad: se ejecutarán estrategias que garanticen la participación y representatividad de todo el
tejido social del municipio.
Accesibilidad: se facilitarán distintas herramientas para la accesibilidad de cualquier persona, asociación o
interesado.
Dinamización: se efectuarán diversas acciones que dinamizarán el proceso de participación, con el
propósito de incrementar la implicación de los componentes de las redes sociales y económicas del
municipio.
El PPP debe garantizar la participación activa de los ciudadanos, estableciendo mecanismos adecuados para el
acceso a la información y cauces directos de intervención ciudadana. También se promoverá la aportación de
sugerencias y alternativas, bien se desarrollen de forma general para el conjunto de la ciudadanía o bien se trate de
actos sectoriales con determinados grupos de población.
En el municipio de Meliana se pretende desarrollar una participación pública basada, no sólo en el pase de
encuestas que el público interesado pueda rellenar a partir del análisis de una serie de fotografías, sino también en
talleres participativos que den una visión más cercana.
El pase de encuestas supone el método más efectivo por practicidad y rapidez de llegar al mayor número de
población. En estas encuestas se pretende mostrar una representación de las unidades de paisaje y los recursos
paisajísticos que pertenecen a la cuenca visual de Meliana, con el fin de que la población pueda otorgar un valor al
patrimonio paisajístico del entorno que les rodea. De igual modo se indagará sobre las expectativas de crecimiento
de la población, y de las propuestas de mejora que se pueden desarrollar en el municipio. Los resultados obtenidos
nos permitirán valorar qué actuaciones serían más valoradas en el municipio de forma que la redacción del Plan
General de Meliana sea acorde a las expectativas y necesidades de sus habitantes. En fases posteriores del PPP,
se llevarán a cabo charlas, reuniones, foros, etcétera, de modo que el proceso sea dinámico y se ejecute el PPP de
forma paralela a la redacción del Plan General.
Otra forma importante de llegar al público es mediante la consulta pública y los talleres de paisaje. Se pretende la
realización de un Taller de Paisaje de información/participación que se articulará como órgano de información y de
intercambio de opiniones en materia de paisaje. En él se dará a conocer el proceso de Participación Ciudadana y
avances del Estudio Paisaje y de la Evaluación Ambiental Estratégica, tratando de sensibilizar e impulsar a las
personas participantes en el conocimiento del paisaje de su municipio, a la par que se efectuará una recogida de
información sobre el valor paisajístico del territorio ocupado por el ámbito de estudio.
Estos talleres en su mayoría irán dirigidos a personas consideradas conocedoras del territorio del ámbito de
estudio. Se tratará de sensibilizar e integrar a las personas en dicho proceso de participación, y se realizará una
recogida de información acerca de los posibles puntos de observación paisajística del ámbito de estudio, posibles
recursos paisajísticos, y posibles programas de paisaje a realizar en el término municipal. Para ello se trasladarán
algunos conceptos sobre paisaje, tales como “punto de observación”, “recurso paisajístico”, “programa de
paisaje”, etc.
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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (DOCUMENTO CONSULTIVO)
PG DE MELIANA
La composición de los asistentes al Taller de Paisaje será plural, basada en la confluencia de los grupos de interés
y de los grupos del lugar. La convocatoria tendrá, además, un carácter abierto e integrador, para lo cual se
proponen diferentes sistemas de convocatoria, tales como distribución de carteles, emisión de bandos municipales,
redacción de cartas personalizadas, etc.
5.3
Fases establecidas en el cronograma
A continuación se presenta el cronograma de trabajo para la realización del PPP del Estudio de Paisaje y de la
Evaluación Ambiental Estratégica del PG en desarrollo:
Las fases de trabajo a seguir se distribuyen de la siguiente forma:
-
FASE 0. DISEÑO DEL PLAN: Fase en la que nos encontramos actualmente en la que se pretende fijar unas
bases y principios básicos que guiaran las acciones del presente PPP.
-
FASE 1. CONSULTA PREVIA: Se establecerá una fase previa de consulta a las administraciones
identificadas, en espera de informes de los distintos órganos ambientales que ayuden a fijar unos objetivos
más sólidos y a la identificación total del público interesado.
-
FASE 2. DIVULGACIÓN: El inicio del Plan de Participación Pública deberá ser publicitado por el medio que
el Ayuntamiento estime más oportuno para ello.
Se llevará a cabo una reunión informativa donde se informará a los Consejos Sectoriales del inicio del
proceso de participación ciudadana que lleva asociado el Estudio de Paisaje y Evaluación Ambiental
Estratégica del Plan General de Meliana. A esta reunión deberán asistir todos los representantes de los
consejos sectoriales, así como cualquier representante o representantes de asociaciones que deseen
asistir.
La reunión será convocada por el Ayuntamiento de Meliana, bien mediante circular o bien por contacto
telefónico a todos los Consejos Sectoriales y las asociaciones de cada uno de los Consejos. También se
anunciará en la web y tablones del Ayuntamiento para que pueda acudir todo el público que así lo desee.
La jornada de apertura del proceso de participación contará con una ponencia llevada a cabo por un
profesional de ámbito autonómico o estatal, cuya experiencia en la materia sirva de referencia.
A partir de dicha jornada informativa, se iniciará proceso de Participación Ciudadana con la colocación
tanto en la web como en dependencias municipales, de la información referente al Plan de Participación,
que estará accesible a todo el público en general.
-
FASE 3. CONSULTA PÚBLICA: Es la fase más activa del PPP y corresponde a la fase suministro de la
información y a la consulta y participación activa de la población. Recogerán todas las reuniones y
explicaciones abiertas libremente al público, en las que se comentarán los objetivos del Plan de
Participación Pública y la metodología a emplear.
Se incluyen aquí los citados pases de encuestas que servirán para recoger aportaciones y sugerencias
desde el punto de vista paisajístico y ambiental, como reflejo las principales inquietudes de los vecinos
acerca de diferentes aspectos relacionados con el paisaje, el medio natural y el urbanismo de la localidad
de Meliana. Las preguntas serán tanto generales como específicas, tratándose cuestiones de paisaje y
urbanismo, así como otros aspectos más concretos como hábitos de movilidad, centros de interés o
valoraciones del territorio. (Esta actuación se enmarca en el proceso de participación ciudadana del Plan
General).
Los cuestionarios se repartirán en la sesión informativa anteriormente comentada y estarán disponibles en
formato digital en la página web del Ayuntamiento y en formato papel en las oficinas municipales de
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urbanismo y medio ambiente. Estos cuestionarios estarán disponibles por un período de al menos 30 días,
finalizado este plazo se cerrará el plazo de entrega de cuestionarios y se procederá a la elaboración de
una memoria de conclusiones de la participación pública en relación a la cumplimentación de dichos
cuestionarios.
Otras actividades y acciones que se podrían realizar en el municipio son:
ƒ
Talleres de Paisaje
ƒ
Jornadas técnicas y divulgativas
ƒ
Fotomaratón
ƒ
“Conta’m com era”
ƒ
“Mostra’m com era”
ƒ
“Imagina com serà”
ƒ
Paseo en bici
ƒ
Exposición, “1 imagen vale más que 1000 palabras”
ƒ
Actividades con escolares
ƒ
Taller de Futuro
ƒ
Etc.
-
FASE 4. EVALUACIÓN: El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y Estudio de Paisaje debe
integrarse en el proceso vigente para la tramitación y aprobación del Plan General. Una vez realizado el
Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y superado el trámite de información pública y participación
ciudadana, se elaborará una memoria ambiental con el objeto de integrar los aspectos ambientales en la
versión preliminar del Plan y que el órgano promotor y el ambiental analicen conjuntamente las distintas
fases de evaluación ambiental realizadas y las incorporen al Plan General.
El documento de participación contendrá todas las actividades realizadas así como con la recopilación de
los datos y los resultados obtenidos en cada una de ellas. Las conclusiones del Plan de Participación
Pública se plasmarán en una memoria de participación que debe contener como mínimo los siguientes
puntos:
ƒ
La temporalización del proceso de participación.
ƒ
Determinación de los puntos de contacto y los procedimientos para obtener la información
requerida para las consultas públicas.
ƒ
Los principales resultados de las consultas realizadas por cualquier canal habilitado para ello.
ƒ
Los contenidos y resultados de las reuniones con los consejos sectoriales y de aquellas
actividades realizadas por el Plan, así como la caracterización del público que lo llevo a cabo.
ƒ
Una relación de las decisiones adoptadas así como la consideración de los resultados en las
futuras tomas de decisiones.
Este documento se publicará en la página web y también será mostrado en la exposición pública del Plan
General así como en todas las actividades de difusión que se realicen.
-
FASE 5. PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS: Estas conclusiones y la pertinente memoria de participación
deberán tener una presentación final de los resultados y publicación en la página web y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Meliana para que sea accesible a todo el público.
-
FASE 6. INCORPORACIÓN DE LOS RESULTADOS AL PLAN: Estas determinaciones y conclusiones
deberán incorporarse al Estudio de Paisaje y a la Evaluación Ambiental Estratégica que acompañarán al
Plan General.
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