1821 - Legal Publishing

Transcripción

1821 - Legal Publishing
CAPÍTULO II | DECLARACIÓN JURADA Nº 1821
Columna (8): Se registra el monto actualizado de los beneficios exentos del impuesto,
Global Complementario, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o Sociedad Administradora de Fondos Mutuos.
Columna (9): Se registra el monto actualizado de los beneficios no gravados con impuesto, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
Privados o Sociedad Administradora de Fondos Mutuos.
Columna (13): Se registra el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del ex
artículo 21 de la Ley de la Renta, que proceda a rebajarse de los Impuestos Global
Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión Privados o Sociedad Administradora de Fondos Mutuos.
Nota: Cada columna del recuadro "Franquicias Tributarias del ex Art. 32 de la ley
Nº 18.815/89, debe confeccionarse o completarse de acuerdo a la información que
proporcionan sobre la misma materia las respectivas Sociedades Administradoras de
DECLARACIÓN JURADA Nº 1821
Retiros destinados a la reinversión
Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1821
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Empresas Individuales de
Responsabilidad Ltda., Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, Sociedades en Comandita por Acciones y Co-
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TEMA DE
Columnas (11) y (12): El crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría debe
certificarse en forma separada tanto respecto de las rentas afectas a Impuesto Global
Complementario o Adicional, como del que corresponde a rentas exentas de dichos
impuestos. Por lo tanto, en la columna (11) debe registrarse sólo el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional; en tanto que en la columna (12) sólo se debe
registrar el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a
rentas exentas de dichos impuestos.
COLECCIÓN
Columnas (10): Se registra el monto del respectivo incremento por Impuesto de Primera Categoría dispuesto por los incisos finales de los artículos 54 Nº 1 y 62 de la Ley
de la Renta, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva sociedad
administradora de fondo de inversión o sociedad administradora de fondos de inversión privados o sociedad administradora de fondos mutuos.
TEMA DE COLECCIÓN
munidades establecidas en Chile, que reciban inversiones de aquellas a que se
refiere la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, ya sea
que provengan de las empresas fuentes o que correspondan al producto de la enajenación de acciones de pago de Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, adquiridas con utilidades reinvertidas.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (EMPRESA INDIVIDUAL, SOCIEDAD
DE PERSONAS, SOCIEDAD DE HECHO, SOCIEDAD ANÓNIMA, S.C.P.A. O COMUNIDAD
QUE RECIBIÓ LA INVERSIÓN)
Se debe identificar a la empresa receptora de la inversión, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y
número de teléfono (en los dos últimos casos, se debe anotar el número incluyendo
su código de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PERSONA QUE REALIZÓ LA INVERSIÓN)
Columnas "RUT del Inversionista" y "RUT de la Empresa Fuente o RUT de S.A. de la
cual se enajenan Acciones de Pago adquiridas con Utilidades Reinvertidas": Deberá registrarse en forma legible el RUT de las personas antes indicadas, teniendo especial cuidado de anotarlo correctamente, debiendo utilizarse una
sola línea para cada reinversión realizada en una fecha distinta por cada inversionista.
Columna "Fecha de Recepción de los Fondos Reinvertidos": Se debe indicar la fecha efectiva de recepción de los fondos, señalando en líneas separadas los montos o especies percibidos en cada oportunidad. Para aquellos retiros en exceso
recibidos en años anteriores, que para el año tributario a informar se han convertido en retiros afectos, se deben informar con la fecha original de la recepción de
éstos.
Columna "Modalidad Reinversión": Indicar el código que corresponda a la procedencia de los fondos que se reinvierten, según las siguientes categorías:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
1
Retiro de utilidades de empresas nacionales que son reinvertidas por
primera vez.
2
Retiro de utilidades provenientes de empresas del exterior.
3
Retiro de utilidades reinvertidas en otras empresas.
4
Producto de enajenaciones de acciones que habían sido adquiridas con
utilidades reinvertidas.
5
Mayor valor obtenido en la enajenación de derechos en Sociedades de
Personas, efectuadas de acuerdo a las normas del inciso penúltimo del
artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Columna "Concepto Recibido": Indicar el código que corresponda al concepto en
que se recibe la reinversión, ya sea dinero o especies. Si la misma reinversión comprende distintos conceptos reinvertidos, se deberá indicar en líneas separadas los
montos que correspondan para cada concepto.
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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS
CAPÍTULO II | DECLARACIÓN JURADA Nº 1821
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
1
Dinero en efectivo o equivalente.
2
Activo fijo.
3
Mercaderías.
4
Valores mobiliarios (acciones, derechos sociales).
5
Créditos.
6
Otras especies.
• Columna "Monto Nominal Retiro Efectuado con Cargo a Utilidades Tributables
Exentas del Impuesto Global Complementario": Se anota la parte de los retiros
destinados a reinversión que fueron financiados al término del ejercicio con utilidades exentas del Impuesto Global Complementario, según orden de imputación
establecido en la letra d) del Nº 3 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la
Renta.
• Columna "Monto Nominal Retiro Efectuado con Cargo a Utilidades que No Constituyen Renta": Se anota la parte de los retiros destinados a reinversión que al
término del ejercicio fueron financiados con ingresos que no constituyen renta
en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de la Renta, según orden de
imputación establecido en la letra d) del Nº 3 de la letra A) del artículo 14 de la
Ley de la Renta.
• Columna "Exceso Nominal Retiros Para el Año Siguiente": Se anota la parte de los
retiros destinados a reinversión que al término del ejercicio no fueron financiados con las utilidades tributables y/o no tributables y, por lo tanto, queda pendiente su situación tributaria para el ejercicio siguiente.
Columna "Incremento por Impuesto de Primera Categoría": Se anota el monto del
incremento por Impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de
los artículos 54 Nº 1 y 62 de la Ley de la Renta.
Columna "Créditos Para Global Complementario o Adicional Asociado a los Retiros Reinvertidos":
• Columna "Impuesto Primera Categoría": Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a los retiros que se financiaron con las
utilidades tributables afectas al Impuesto de Primera Categoría. Dicho crédito
corresponde al informado por la empresa fuente a través del Modelo de Certificado Nº 16.
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TEMA DE
• Columna "Monto Nominal Retiro Efectuado con Cargo a Utilidades Tributables
Afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional": Se anota la parte de los
retiros destinados a reinversión que fueron financiados al término del ejercicio
con utilidades tributables afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, según orden de imputación establecido en la letra d) del Nº 3 de la letra A)
del artículo 14 de la Ley de la Renta. Se registra el monto nominal de los retiros o
el monto en que fueron adquiridas las acciones con retiros tributables destinados a reinversión, sin aplicar ningún reajuste. Deberán también informarse aquellos retiros que en el momento de reinversión se informaron en calidad de exceso
de retiro y que para el año tributario actual han pasado a ser retiros reinvertidos.
COLECCIÓN
Columna "Monto Retiros Destinados a Reinversión":
TEMA DE COLECCIÓN
• Columna "Impuesto Tasa Adicional, ex artículo 21 L.I.R.": Se anota el monto del
crédito que procede rebajar de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la ley Nº 18.775/89.
Columna "Número de Certificado": Deberá registrarse el número o folio del certificado emitido por la empresa fuente o por la S.A. de la cual se enajenan las
acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas al inversionista, informando la situación tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión, de
conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. Nº 7.213 publicada en el D.O. 10.12.98
y sus modificaciones posteriores.
Nota: Cabe destacar que la información consignada en esta Sección B, corresponde al traspaso de la información que la empresa fuente o la S.A. de la cual se
enajenan las acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas le entregó
al inversionista respectivo a través del Modelo de Certificado Nº 16, dispuesto
por la resolución indicada en el párrafo precedente.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
El recuadro "Total de Casos Informados" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración
Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
5. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.
6. Plazo de presentación: Hasta el 25 de marzo de 2010.
CERTIFICADO Nº 15 (PROVISORIO)
Sobre Reinversión de Utilidades en otras empresas que llevan Contabilidad
Completa, según normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14
de la Ley de la Renta
Instrucciones para confeccionar el Certificado Modelo Nº 15
Este Certificado debe ser emitido por las empresas fuentes sean estas empresas
individuales, Sociedades de Personas, Sociedades en Comandita por Acciones (respecto de los socios gestores), Comunidades o Sociedades Anónimas, desde las cuales los propietarios, socios, comuneros o accionistas efectuaron los retiros o enajenación de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas destinados a reinversión acogidos a las normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley
de la Renta, con el fin de que dicho documento los inversionistas respectivos lo entre-
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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS
CAPÍTULO II | CERTIFICADO Nº 15
guen a las respectivas empresas o sociedades receptoras de las inversiones, ya que
la norma legal antes mencionada señala que estas últimas empresas deben acusar
recibo de las inversiones efectuadas.
También deberán emitir este Certificado las Sociedades Anónimas, en el caso en
que se produzca la enajenación de sus acciones de pago que hayan sido adquiridas
con utilidades reinvertidas, y siempre que el accionista enajenante manifieste su
intención de volver a reinvertir el producto de tal enajenación en los términos de la
letra c) del Nº 1 de la letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta.
Datos del Inversionista: Se deben registrar los datos relativos al inversionista que efectúa el retiro o enajenación de acciones, anotando su nombre completo y Nº de RUT.
Nº Certificado y Fecha: Se debe anotar el Nº y la fecha en que dicho certificado es
efectivamente emitido por la empresa fuente o por la Sociedad Anónima a la que
corresponden las acciones enajenadas.
Estos documentos deben enumerarse en forma correlativa en cada año.
Datos de las Inversiones Efectuadas:
Columna (1): Se anota la fecha en que efectivamente el inversionista efectuó el retiro
de la empresa fuente, la cual debe coincidir con el registro contable de la misma en
dicha empresa. En el caso de venta de acciones de pago adquiridas con utilidades
reinvertidas, se anota la fecha en que el inversionista enajenó dichas acciones.
Columna (2): Se anota el concepto en el cual se invierte el retiro efectuado, esto es, en
aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes en Sociedades de Personas o adquisición de acciones de pago de Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas.
Columna (3): Se anota el monto efectivo del retiro efectuado de la empresa fuente, es
decir, su valor nominal, sin aplicar ningún reajuste. Dicho retiro se debe efectuar, en
primer lugar, con cargo a las utilidades tributables con los Impuestos Global Complementario o Adicional, anotadas en el Registro FUT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, cuando
corresponda. En ausencia de tales utilidades, dichos retiros se podrán efectuar con
cargo a las rentas anotadas en el citado registro a la misma fecha señalada que no
tengan la calidad de tributables, o con cargo a las utilidades del propio ejercicio en
marcha, sin derecho, en ambos casos, al crédito por Impuesto de Primera Categoría.
En el caso de venta de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas destinadas a ser reinvertidas nuevamente, se anota el monto efectivo del retiro originalmente reinvertido en la proporción a la cantidad de acciones vendidas en relación a
la cantidad de acciones adquiridas, debidamente actualizado hasta la fecha de la
enajenación.
Columna (4): Si el retiro se efectúa con cargo a las utilidades tributables anotadas en
el Registro FUT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y éstas dan derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, el valor a registrar en esta columna
se determinará aplicando los factores que correspondan (0,11111, 0,17647,
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TEMA DE
Datos de la Empresa Receptora: Se deben anotar los datos relativos a la identificación de
la empresa receptora que recibe la inversión, registrando su razón social y Nº de RUT.
COLECCIÓN
Datos de la Empresa Fuente: Se deben registrar los datos de la empresa fuente desde
la cual se efectúa el retiro o a la que corresponden las acciones de pago enajenadas,
adquiridas con utilidades reinvertidas destinado a reinversión, anotando su razón
social, Nº de RUT, dirección y giro o actividad comercial.
TEMA DE COLECCIÓN
0,190476, 0,197604 ó 0,204819) sobre las utilidades netas retiradas, según sea la
Tasa del Impuesto de Primera Categoría con que se afectaron dichas utilidades. Si el
referido retiro se efectúa con cargo a rentas o cantidades que no tengan la calidad de
utilidades tributables, éstas no dan derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, no debiendo anotarse ninguna cantidad en esta columna. En el caso de la
enajenación de acciones adquiridas con utilidades reinvertidas cuyo producto va a
ser reinvertido nuevamente, se debe informar el crédito original informado en su
oportunidad por la empresa fuente, debidamente actualizado hasta la fecha de la
enajenación, en la misma proporción ya señalada.
Emisión del Certificado: Dicho Certificado debe ser emitido –a petición expresa del
inversionista– por la empresa fuente por cada retiro efectuado destinado a reinversión
o por la Sociedad Anónima a la que corresponden las acciones enajenadas, dentro de
los 20 días siguientes (corridos) de efectuado el retiro o enajenación respectivamente.
Nº de Ejemplares y Destino: El Certificado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el
siguiente destino:
Original: Empresa receptora. Este ejemplar debe ser entregado al inversionista para que
éste, en el plazo de 20 días de efectuado los retiros o efectuada la enajenación de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas, se lo entregue a la empresa receptora de la inversión en el mismo momento en que ésta percibe o recibe la inversión, en
señal de cumplimiento de la exigencia establecida en el inciso final de la letra c) del Nº 1
de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, requisito sin el cual los retiros destinados a reinversión no quedarán sujetos al tratamiento tributario de suspensión de impuesto que establece la norma legal antes mencionada respecto del inversionista que efectuó tales retiros o enajenó las acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas.
1ª Copia: Debe ser enviada por correo, fax u otro medio electrónico por la empresa
fuente directamente a la sociedad o empresa receptora de la inversión dentro de un
plazo de 20 días corridos de efectuada la inversión, sin perjuicio del ejemplar que
debe entregar el inversionista a dicha empresa receptora.
2ª Copia: Entregada al inversionista para su archivo
3ª Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo.
CERTIFICADO Nº 16 (DEFINITIVO)
Situación tributaria definitiva de los Retiros Destinados a Reinversión, según
normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta
Instrucciones para confeccionar el Certificado Modelo Nº 16
Las personas obligadas a emitir este Certificado son las empresas fuentes, sean empresas individuales, Sociedades de Personas, Sociedades en Comandita por Accio-
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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS
CAPÍTULO II | CERTIFICADO Nº 16
nes (respecto de los socios gestores), Comunidades o Sociedades Anónimas, desde las
cuales los propietarios, socios, comuneros o accionistas efectuaron los retiros o enajenaron acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas destinados a reinversión
acogidos a las normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de
la Renta, con el fin de que dicho documento los inversionistas respectivos lo entreguen a las correspondientes empresas o sociedades receptoras de las inversiones, ya
que la norma legal antes mencionada señala que estas últimas empresas deben acusar recibo de las inversiones efectuadas.
Del mismo modo, estarán igualmente obligados a emitir este certificado las Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus estatutos producto de la cesión de
los derechos, respecto de las enajenaciones de derechos señaladas en la parte final
del párrafo primero de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta. En estos casos, el Certificado no comprenderá la información
correspondiente a la situación tributaria de los retiros, debiendo llenarse, además de
los datos generales, sólo las dos primeras columnas referidas a fecha y monto.
Asimismo, los Certificados deberán emitirse detallando por fecha, indicando día y
mes, cada uno de los retiros destinados a reinversión, señalando la modalidad que
corresponda al origen de los fondos reinvertidos, según las instrucciones que se dan
más adelante.
Datos de la Empresa Fuente: Se deben registrar los datos de la empresa fuente desde
la cual se efectúan los retiros o a la que corresponden las acciones de pago enajenadas adquiridas con utilidades reinvertidas destinados a reinversión o a la que modifica sus estatutos producto de la cesión de derechos sociales a cuyo mayor valor le es
aplicable la parte final del inciso primero de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo
14 de la Ley de Impuesto a la Renta, anotando su razón social, Nº de RUT, dirección y
giro o actividad comercial.
Si la empresa fuente de los retiros es un sociedad sin domicilio en Chile, se deberá
indicar el país en que se ubica dicha empresa, como asimismo en lugar del RUT; se
deberá señalar el Nº de Tax-ID o Identificación Tributaria que corresponda a la empresa en ese país.
Datos del Inversionista: Se deben registrar los datos relativos al inversionista que
efectúa la reinversión de acuerdo a las normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del
artículo 14 de la Ley de la Renta, anotando su nombre completo y Nº de RUT.
Datos de la Empresa Receptora: Se deben anotar los datos relativos a la identificación de
la empresa receptora que recibe la inversión, registrando su razón social y Nº de RUT.
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TEMA DE
Estarán igualmente obligados a emitir este certificado los propietarios, socios, comuneros o accionistas acogidos a las normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del
artículo 14 de la Ley de la Renta, respecto de las utilidades o dividendos que perciban, desde empresas constituidas en el exterior. El certificado no comprenderá la
información correspondiente a la situación tributaria de los mismos, debiendo llenarse, además de los datos generales, sólo las tres primeras columnas referidas a fecha,
monto y modalidad de reinversión.
COLECCIÓN
También deberán emitir este Certificado las Sociedades Anónimas, en el caso en el
que se produzca la enajenación de sus acciones de pago que hayan sido adquiridas
con utilidades reinvertidas, y siempre que el accionista enajenante manifieste su intención de volver a reinvertir el producto de tal enajenación en los términos de la letra
c) del Nº 1 de la letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta.
TEMA DE COLECCIÓN
Nº Certificado y Fecha: Se debe anotar el Nº y la fecha en que dicho certificado es
efectivamente emitido. Estos documentos deben enumerarse en forma correlativa en
cada año.
Los propietarios, socios, comuneros o accionistas acogidos a las normas de la letra c)
del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, respecto de las utilidades
o dividendos que retiren o reciban de empresas en el exterior, no deberán completar
las columnas (4) a la (10) del certificado.
Del mismo modo, las Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus estatutos producto de la cesión de los derechos, respecto de las enajenaciones señaladas
en la parte final del párrafo primero de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, además de los datos generales, deberán completar sólo las columnas (1) y (2), de acuerdo a las instrucciones que se indican más
adelante.
Columna (1): Se debe indicar la fecha (día y mes) en que se efectuaron los retiros,
señalando en líneas separadas los montos o especies retirados en cada oportunidad,
o la fecha (día y mes) en que se efectuó la enajenación de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas destinada a reinversión.
Cuando se trate de Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus estatutos producto de la cesión de los derechos, respecto de las enajenaciones del inciso
penúltimo del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán informar en
esta columna la fecha que corresponda a la cesión de los derechos.
Columna (2): Se registra el monto nominal de los retiros, sin aplicar ningún reajuste, o
el precio en que se adquirieron las acciones de pago con utilidades reinvertidas, debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación de los títulos.
Cuando se trate de Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus estatutos producto de la cesión de los derechos, respecto de las enajenaciones señaladas
en la parte final del párrafo primero de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán informar en esta columna la cantidad
equivalente a las utilidades tributables acumuladas en la empresa a la fecha de la
enajenación, en la proporción que corresponda al enajenante.
Columna (3): Indicar el código que corresponda a la Modalidad de Reinversión de acuerdo a la procedencia de los fondos que se reinvierten, según las siguientes categorías:
CÓDIGO
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DESCRIPCIÓN
1
Retiros de utilidades generadas por la empresa que emite el Certificado,
considerando las utilidades o dividendos percibidos o devengados por
ésta, originados en inversiones realizadas en otras empresas.
2
Retiros de utilidades o dividendos de empresas constituidas en el exterior.
3
Retiros de utilidades recibidas en reinversión por la empresa que emite el
Certificado.
4
Precio de adquisición de acciones enajenadas que habían sido adquiridas
con utilidades reinvertidas.
5
Mayor valor obtenido en la enajenación de derechos en Sociedades de
Personas, efectuadas de acuerdo a lo señalado en la parte final del párrafo primero de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS
CAPÍTULO II | CERTIFICADO Nº 16
Columna (4): Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que fue financiado al
término del ejercicio con utilidades tributables afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, según orden de imputación establecido en la letra d) del Nº 3 de
la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.
Columna (5): Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que fue financiado al
término del ejercicio con utilidades exentas del Impuesto Global Complementario, según orden de imputación establecido en la letra d) del Nº 3 de la letra A) del artículo 14
de la Ley de la Renta.
Columna (8): Se anota el incremento por el Impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos finales de los artículos 54 Nº 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente
al crédito por Impuesto de Primera Categoría. Si dentro de las utilidades retiradas
destinadas a reinversión no se incluye el Impuesto de Primera Categoría, el monto del
incremento corresponderá al factor 0,11111, 0,17647, 0,190476, 0,197604 ó
0,204819, aplicados sobre las rentas netas respectivas, según si la tasa del Impuesto de Primera Categoría que afectó a las citadas utilidades fue de 10%, 15%, 16%,
16,5% o 17%. Cabe señalar que, en el evento que las rentas retiradas de las empresas incluyan en su totalidad el Impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tales
casos no procede efectuar el incremento que se comenta, toda vez que ello induciría
a un aumento indebido de las utilidades tributables destinadas a reinversión y, además, otorgándose un crédito mayor por concepto del citado tributo de categoría que
no guarda relación con el monto declarado y pagado por la empresa.
Ahora bien, si dentro de las utilidades retiradas por las personas sólo se incluye una
parte del Impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tal caso, las referidas rentas
deberán aumentarse en el incremento que disponen las normas legales antes mencionadas sólo en aquella parte del tributo no comprendido en las citadas rentas, todo
ello, con el fin de preservar lo anteriormente expuesto en cuanto a no generar un
incremento indebido y, a su vez, otorgarse un crédito mayor por Impuesto de Primera
Categoría.
Lo que se debe ingresar en dicha columna se puede graficar a través del siguiente
ejemplo, considerando como base el Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 17%:
R.L.I. Primera
Categoría
(Renta Bruta)
Retiro
Efectuado
Retiro a
Declarar
Incremento por
Impuesto de
Primera Categoría
Crédito por
Impuesto de
Primera Categoría
$ 100
$ 83
$ 83
$ 17
$ 17
$ 100
$ 89
$ 89
$ 11
$ 17
$ 100
$ 94
$ 94
$
6
$ 17
$ 100
$ 100
$ 100
$
0
$ 17
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121
TEMA DE
Columna (7): Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que al término del
ejercicio no fue financiado con las utilidades tributables y/o no tributables y, por lo
tanto, queda pendiente su situación tributaria para el ejercicio siguiente.
COLECCIÓN
Columna (6): Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que al término del
ejercicio fue financiado con ingresos que no constituyen renta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de la Renta, según orden de imputación establecido
en la letra d) del Nº 3 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.
TEMA DE COLECCIÓN
Cabe hacer presente que no deben efectuar el incremento en la citada columna los
contribuyentes acogidos al artículo 14 bis de la Ley de la Renta y las empresas instaladas en las zonas que señalan las leyes Nºs. 18.392/85 y 19.149/92, en el primer
caso, por tratarse de contribuyentes que declaran rentas brutas, y en el segundo
caso, por tratarse de empresas que no obstante sus propietarios o socios tienen derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, la respectiva sociedad no paga una
suma efectiva por concepto de dicho tributo por encontrarse exenta del citado gravamen. En la misma situación se encuentran los inversionistas acogidos a las normas
de los anteriores textos de los artículos 7º y 7º bis del D.L. Nº 600, por no tener derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría.
Columna (9): Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a los retiros que se financiaron con utilidades tributables afectas al Impuesto de
Primera Categoría. Dicho crédito se determina aplicando directamente sobre los retiros destinados a reinversión y financiados con las utilidades tributables que dan derecho a dicha rebaja, más el incremento por Impuesto de Primera Categoría registrado
en la columna anterior, las tasas de 10%, 15%, 16%, 16,5% ó 17% de dicho tributo,
con las cuales la empresa fuente afectó a las utilidades destinadas a reinversión.
Columna (10): Se anota el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del ex artículo 21 de la L.I.R. a que dan derecho las utilidades destinadas a reinversión, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la ley Nº 18.775/89 (Circ.
Nº 13, de 1989).
Nota: En el caso de la enajenación de acciones adquiridas con utilidades reinvertidas,
cuyo producto fue nuevamente reinvertido por el accionista enajenante, las columnas
(2) a la (9) deberán ser llenadas con la situación tributaria informada originalmente
por la empresa fuente al momento de la adquisición de las acciones de pago, en la
proporción que corresponda a las acciones enajenadas. Tales sumas deberán ser
informadas debidamente actualizadas hasta la fecha de la enajenación de las acciones.
Emisión del Certificado: Dicho Certificado debe ser emitido –a petición expresa del
inversionista– por la empresa fuente o por la Sociedad Anónima a la que corresponden las acciones enajenadas hasta el 21 de marzo de cada año, por todas las sumas
destinados a reinversión durante el ejercicio comercial respectivo. De igual forma,
este Certificado debe ser emitido por las personas indicadas en los párrafos 3º y 4º
del inicio de las presentes instrucciones.
Nº de Ejemplares y Destino: El Certificado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el
siguiente destino:
Original: Empresa receptora. Este ejemplar debe ser entregado al inversionista para
que éste se lo haga llegar a la empresa receptora de la inversión hasta del 21 de
marzo de cada año, y ésta proceda a registrar en forma definitiva los retiros en su
Registro FUT, de acuerdo al tratamiento tributario consignado en dicho documento.
1ª Copia: Debe ser enviada por correo, fax u otro medio electrónico por la empresa
fuente o por la Sociedad Anónima a la que corresponden las acciones enajenadas,
hasta el 21 de marzo de cada año, directamente a la empresa o sociedad receptora
de la inversión, sin perjuicio del ejemplar que debe entregar el inversionista a dicha
empresa receptora.
2ª Copia: Entregada al inversionista para su archivo.
3ª Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo.
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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

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