Y porque así aconteció, así os parezca (XX) Si tal

Transcripción

Y porque así aconteció, así os parezca (XX) Si tal
Y porque así aconteció, así os parezca (XX)
Si tal como se viste uno fuera, de rey yo me vistiera, aunque lo que importa
no es ser, sino que los demás crean que se es.
Bellos plumajes hacen hermosos pájaros, por lo que cuando la corneja
está desnuda de plumaje excita nuestra risa.
Felipe Martínez Álvarez
La intimidad y el vestido
Los humanes somos animales desnudos y no por carecer de abundante pelo y vello,
sino en razón de nuestra intimidad comunicativa vehiculada o filtrada desde nuestra
condición corporal y, con frecuencia, en contra de nuestros deseos.
Cierto es que no sólo es necesario cubrirse para así podernos proteger de las
inclemencias del medio, sino que vestirse, corporeizar el vestido, permite trasmitir,
recibir o proteger unas intimidades que, de otro modo, se nos escaparían por los poros.
También los animales se protegen mimetizándose con el medio y pasando así
desapercibidos, bien haciéndose los muertos, bien enseñando las fauces o tomando
aspecto fiero para, de esta forma, amedrentar al enemigo y, saliendo del paso,
sobrevivir.
Dice Hesíodo que los animales expresan emociones, porque cuando llegan los gélidos
vientos hasta las fieras tiemblan de miedo y meten el rabo entre los genitales, incluso
los que tienen la piel cubierta de lana.
Pero el hombre- animal racional de vez en cuando- necesita, de proprio motu,
colonizar, canalizar, fingir, falsear o tergiversar sus ideas, creencias, sentimientos,
emociones y actitudes en códigos-más o menos coherentes- propios de su rango y
grupo social ,a fin de que su intimidad no sea ofrecida de forma gratuita y sin más para
mejor conseguir sus objetivos.
Teniendo en cuenta que casi todo en la vida humana es artificio, y que sin ello la vida
no será vividera, es por lo que es banal pretender desengañarse de que la conducta
humana no sea tan espontánea y sincera, independientemente de que las solicitudes y
pretensiones del sujeto no siempre logran atrapar las escurridizas vivencias y aquellas
otras que se rebelan evitando brotar a la luz de la conciencia.
Este mismo ambiguo artificio hace que un simple vestido o unos harapos oculten la
hermosura moral de una persona, de la misma forma que unos ropajes costosos y
llamativos puedan esconder y dar cobijo a miserias morales.
El lenguaje no verbal (paralingüístico y extralingüístico) viene a suponer un 70 / 75 %
del total de nuestros sentimientos, emociones, actitudes y compromisos comunicativos.
Por lo mismo, y para proteger nuestra intimidad, como ocurre con el lenguaje verbal, se
hace necesaria una codificación del mismo.
Memorias de un amante sarnoso, G.Marx
El rostro humano, dado que los seres humanos somos animales ópticos, es un
magnífico filtro o vehículo de expresión comunicativa con sus afeites, adornos y aromas
que, por lo mismo, requiere de códigos de conducta, conforme a condiciones,
influencias y situaciones.
El artificio y ambigüedad de la mirada no es ajena a los intereses, confesables o
inconfesables, de la intimidad del sujeto, por eso hablamos de miradas eróticas,
amorosas, gélidas, cariñosas, compasivas, vergonzosas, despectivas, ofensivas,
provocadoras, austeras, acusadoras, indiferentes, cálidas, ausentes, escrutadoras,
inquisidoras y de contactos: comerse alguien con los ojos, tratar de evitar o destruir
algo o alguien.
De igual modo que no son intercambiables los olores de un niño y los de un varón
adulto, de un anciano y una mujer soltera, y los cuatro con el de una persona enferma,
porque distintos son los códigos en que se manifiestan las actitudes ante la limpieza,
salud, juventud, vejez, enfermedad, suciedad. Es por lo que el aseo, la higiene que
configuran formas, estilos de vida y una estética, han de jugar sus bazas codales. Es
ilustrativo al caso aquello de que“no siempre huele bien quien siempre huele bien”, y lo
de “el hombre y el oso cuanto más feo más hermoso”,..”.es peor para él”.
Parece que la cultura y su ambigüedad comienzan cuando se da el salto de lo crudo a
lo cocido, por lo que el artificio culinario también ha de tener sus reglas de cocción,
asado y presentación, que no sólo es gustativo y olfativo sino también óptico: vajilla,
cubertería, mantelería y demás reglas de la mesa, con los que un miembro del grupo
social pretende presentarse en propia forma.
Nuestra piel que es receptora y emisora de rayos infrarrojos haciendo uso de la
ambigüedad puede mostrarse lívida, enrojecida, erizada, estresada o relajada.
El modo y manera de tomar asiento no es igual en presencia del rey, del galeno, del
prestamista que, en un funeral, un mesón o la propia morada. Relata Plinio, naturalista
romano del s. I p.C, que los romanos no podían cruzar las piernas en las Asambleas
Públicas y Festividades Oficiales, hacerlo suponía una importante falta de educación.
No es igual el artificio en el recibimiento en el estrado de la Sala de un Juez en tiempo
de paz y la entonación de la sentencia, que la de un Juez que preside un Tribunal
Popular en tiempos revolucionarios. No habla de la misma forma el Párroco desde el
púlpito que en el confesionario. No son iguales la arenga de Atila a sus huestes, que la
voz del Oficial ordenando a su Compañía: “rompan filas”. La madre o el abuelo
consolando o corrigiendo al niño. Tampoco son iguales las orientaciones de los
hablantes y escuchantes y, por la misma razón, hay colonización y códigos de la
distancia, saludo, intimidad, relación personal, social y pública.
Toda comunicación humana que pretenda acreditar su presencia, ha de manifiestarse
en formas cinéticas, porque no son posibles: un pestañear estático, sonreir , soplar,
sorber, silbar , probar, beber, cuchichear , escuchar, tactar,escupir, tocar, acariciar,
contactar, juntar las manos, mover los codos, los brazos, los hombros, las piernas , los
pies, caminar...
Que lo humano tenga sus reglas y artificios explica la colonización que ,a través de los
tiempos y de formas variadas, hace de las necesidades biológicas más mostrencas: la
limpieza nasal, buco/dental, auditiva, beber, sorber, eructar, rascar, escupir, toser, lavar
las manos, comer, controlar los esfínteres...
Hesíodo, s. VIII a.C, recomienda tener presentes algunas prohibiciones:”No te orines de
pie vuelto hacia el sol, tampoco cuando se ponga, pues las noches son de los
bienaventurados. No orines hacia oriente sin desnudarte, tampoco en el camino ni
fuera de él ni sobre la marcha. Muy sensato es el hombre piadoso que hace estas
necesidades agachado, o se arrima al muro de un corral bien cercado. No te orines en
las fuentes ni en la desembocadura de los ríos que afluyen al mar, guárdate de ello”.
Refiere Heródoto, s.V a.C., “que era costumbre entre los egipcios que las mujeres
orinaran de pie y los hombres agachados”.
“No te desnudes en lugares sagrados y abiertos por respeto al cielo lleno de
Inmortales. No te dejes ver con los genitales manchados de semen. Tampoco cortes las
uñas en los banquetes porque es una falta de respeto, pues pones en presencia de los
Inmortales las partes muertas del cuerpo”, Hesíodo.
Toda forma cinética humana se extingue, obviamente, con la muerte, y ya no caben los
artificios ni las ambigüedades de los usos; el cadáver ha perdido la intimidad que
parece tener, por eso nos sobrecoge y hace su presencia inquietante y sobrecogedora.
Se lee en el Poema de Gilgames, Mesopotamia, II milenio a.C.:”Desde los días de
antaño no hay nada permanente. Los que duermen y los muertos, ¡cuánto se
parecen!.Cuando llega la muerte, ¿quién podría distinguir al esclavo del señor?...”
“Cuando los dioses crearon a los humanes,/ destinaron la muerte para
ellos,/guardando la vida para sí mismos/.Tú Gilgames, ponte vestidos flamantes, / lava
tu cabeza y báñate/.Atiende al niño que te toma de la mano y regocíjate/.Deléitate
abrazando a tu mujer/.Pues éste es el destino del humán/.
Siendo cierto que los humanos, por propia condición, gozamos de ámbitos de intimidad,
parece lógico que ésta no esté predispuesta, y sin más, a la disipación y extrañamiento
y, menos aún, a ser sorprendida gratuitamente en su mismidad, excepto, claro está, en
las edades inocentes o en aquellas condiciones y circunstancias que así lo requieran.
Mostrarse indiscriminadamente, cual simple cosa, supondría destrozar la intimidad,
por ende, una desnuda exposición del propio cuerpo, vehículo de expresión e intimidad,
no es posible sin cruzar ciertas líneas rojas, recatos, pudores, escaqueos, porque, sin
ellas, se traicionaría nuestra condición.
Pero tampoco la genitalidad- componente biológico del sexo- puede ser ajena a esta
condición ni constituirse en entero dominio sobre el resto de la intimidad del sujeto. El
sexo, en su genitalidad, supone una dimensión cósmica (vida en maternidad y
paternidad compartida) que, debido a su entrañamiento, tiende a desbordar toda
colonización, y no requiere de la misma, pero sí de pudor para no trivializarse que,
por ser una realidad cósmica, escapa a los controles del espíritu y , caso de
colonizarla, equivaldría a empobrecerla.
Pero la condición y actividad humana, vividas desde nuestra indigencia corporal e
intelectual, sienten nostalgia y echan de menos aquella palabra perdida que pueda
completar su inacabamiento constituyente. Les duele el miembro que no tienen ni
jamás han tenido, porque necesitan dar respuesta a lo que es más urgente y menos
evidente, como:
los orígenes de la vida en el légamo y agua primordial, el sexo en el entrañamiento de
dos genitalidades –principios de entrada en la vida- que, como la vida misma, son
ambiguos, perturbadores, de poderoso atractivo y fascinación, ámbitos fronterizos a la
vida y a la muerte, jamás triviales por oscuros y profundos, principios de relación
transpersonal exclusiva y excluyente, principios cuasi instintivos de la maternidad y la
paternidad y, por ende, de difícil colonización.
El cuerpo desnudo no sólo pone de manifiesto la misma vida como indigente,
vulnerable, precaria frente al dolor, a la enfermedad y la muerte, sino la vital condición
sexuada, transpersonal y fecunda.
Por ende, toda frivolidad y exhibicionismo son actitudes que difícilmente llegan a
colonizar cuanto en nosotros, bien como instintivo, aprendido o constitutivo, viene a ser
cemento cósmico de nuestra existencia que, por lo mismo, habrá de tener que ver con
la palabra perdida.
El sexo, amor, desencuentro, dignidad y miseria, lucha vital, trabajo, poderes del
dinero, dolor y enfermedad, juventud, vejez, muerte o salida de la vida..., no han sido
jamás cuestiones triviales ni susceptibles de reduccionismo alguno, por lo que toda
respuesta habida lo ha sido a tiempo parcial.
Cabe que lo cierto sea siempre penúltimo y lo último incierto que, por lo mismo, no
permite desasirse del desamparo e indigencia, de la incertidumbre y riesgo.
Palabra perdida que, en cierto modo, comienza por ocultarse y hasta rebelarse en las
comunicaciones no verbales, por ello hablamos de palabras conocidas por uno mismo
y por los demás; de las que son conocidas por nosotros pero no por los demás; de las
que son claras para los demás, pero no para nosotros, y de las que son desconocidas
tanto por nosotros como por los demás, Ventana de Johari.
Gente en su sitio, Quino
El desnudo formosus, las speciosas formas apolíneo/dionysíacas del baile, la danza, la
música y el deporte; las creaciones de las bellas artes y las bellas letras y, todas ellas,
desde las profundidades de la vida, pueden conducirnos a la admiración y
encantamiento, ya que la armonía, el equilibrio, la belleza, el fulgor, la pulcritud, la
plenitud y el acabado, pueden sugerirnos ilusiones y nostalgias de lo absoluto.
Aún así, es bien cierto que las confianzas depositadas en las creencias de los Grandes
Relatos no gozan de eterna fidelidad, pues ellas mismas nacen y disuelven su envoltura
en las inevitables crisis humanas; nada, por tanto, parece gozar y constituirse a tiempo
completo.
El hombre, animal posesivo por excelencia, necesita colonizarlo todo y traducirlo a sí
mismo, porque las cosas existen para él en cuanto significan, caso contrario, todo se
hace extraño y escurridizo entre las manos.
Pero, aún no disponiendo de un asidero racional y firme en sí mismo, jamás estará
dispuesto a resignarse, habiendo de rechazar aquel escrito que, según Dante, figuraba
en la puerta de los infiernos para desconsuelo de los condenados: “Lasciate ogne
esperanza.”.
Pero “hay razones del corazón que no entiende la razón”, B. Pascal, y porque “El
sueño de la razón puede producir monstruos”, hácese menester, una vez más, el
recurso a la espera y la esperanza de un nuevo cielo y nueva tierra.
La Bella y la Bestia, W.Crane, s.XIX
El vestido y la personalidad
”Me moriré de viejo y no acabaré de comprender el animal que llaman
hombre, cada individuo es una variedad de su especie”.
El hábitat, el clima y las inclemencias están, según las condiciones, relacionados con
el vestido que, en cualesquiera circunstancias, es comunicación corporeizada, expresión
de una condición social, de una actividad y de unas pretendidas finalidades en cada
caso. Lo mismo ocurre con las pertenencias urbanas, rústicas, criados, vivienda,
enseres, ropa de la cama y de la casa.
Nacen espontáneamente árboles, pero no nacen espontáneamente las vigas para la casa;
hay canteras de piedra natural, pero no puentes por naturaleza; sembramos tierras de
lino, pero no existen sábanas de lienzo por naturaleza; criamos ovejas merinas, pero no
por ellos pero no por ello existen tejidos de estameña, escarpines, bolsos y guantes
femeninos.
El hombre no vive directamente en y de las cosas tal y como se presentan por
naturaleza, sino en aquella manera en que las ha hecho artificiales, ambiguas, que le
sirven mejor, creando así todo un mundo que le es propio y reconocerse en él como
homo fausticus y faber que es.
Por eso el vestido y sus formas llegan a constituirse en portadores de comunicación no
verbal y que, como toda comunicación, va destinada a influir en las personas, en sus
relaciones sociales que, por lo mismo, también estarán sometidas a las normas y códigos
correspondientes de cada época, grupo y ambiente social, pues “no es posible
pertenecer o integrarse en un grupo sin aprender su lenguaje”.
Las tres edades del hombre,
H.Baldung, s.XVI
La indumentaria ha presentado numerosas y variadas expresiones a lo largo y ancho de
los tiempos: desde la protección corporal, hasta las ceremonias litúrgicas, las
recepciones oficiales, la presentación de credenciales, los besamanos, las etiquetas de la
paz o de la guerra, los trajes y uniformes de los empleados de instituciones varias, los
desfiles, los vistosos uniformes, los bailes, las galanterías, la petición matrimonial, las
velaciones matrimoniales, los exhibicionismos...
Es bien cierto que, tras un hermoso vestido y la prestancia que incita a la adulación,
puede ocultarse un espíritu miserable, por contra, unos tristes harapos pueden hacernos
menospreciar una persona hermosa, porque nada es lo que parece y nada parece tan
verdadero que no pueda ser falso, así como que: nada parece tan falso, que no pueda
ser verdadero.
El vestido pretende que, por las costuras, éste se acomode al armazón del cuerpo, que
los ajustes u holguras dificulten o permitan el paso de corriente de aire frío. El vestidoen su miseria y grandeza- es siempre una expresión plástica, estética , ética, y hasta
religiosa de una persona, de una sociedad, época, que viene a poner de manifiesto
rangos, roles, condiciones
económicas,sociales,actitudes,mentalidades,diseños,modas,oropeles, rebeldías, engaños,
vanidades, erotismos, elegancias, oficios, etc.
En cualquier caso: siendo los vestidos y tatuajes custodios y protectores de la
intimidad y que las bellas plumas hacen hermosos a los pájaros, también es cierto
que” cuando la corneja está falta de plumaje, excita nuestra risa”.
Por lo mismo, no hacen ridículos a los hombres las cualidades que tienen sino las que
pretenden tener.
El tipo, la variedad de tejido y las ropas del hogar: seda, algodón, lino, lana, cáñamo,
estopa; así como la calidad de los brocados, de los tafetanes (tela de seda delgada y
tupida ), encajes, terciopelos, estameñas (tejido de lana sencillo y ordinario), pardos o
sayal (tejido de lana burda y basta) , holandillas(lienzo para forro teñido y prensado);
los colores y matices de blanco, negro, azul, rosa, amarillo, escarlata, malva, verde...,
sirven de vehículo o filtro y uso a muchas de nuestras intimidades.
Olor, J.Ribera, s.XVII
De la misma forma, los complementos, tales como: bandas, entorchados, insignias,
joyas, broches, cinturones, armas, chambergos, tricornios, bonetes, solideos, plumas,
abanicos, pelucas empolvadas, mantillas, velos, pañuelos, guantes, redes, rosarios,
bolsos y hasta los distintos tipos y calidades del calzado, forman parte del posible
lenguaje corporal, tienen sus reglas de juego y se constituyen en portadores de
comunicación no verbal, por tanto, destinados a influir en las personas y sus relaciones
sociales y que,
urdidos e integrados todos ellos en ritos, gestos, reverencias, acompañamientos,
deferencias, lenguajes de las distancias, etc., nos informan si la persona, en cuestión, es
Rey, Reina, Infante, Alteza, Noble, Ministro, Oidor o Juez de la Chancillería,
Corregidor, Regidor, Hidalgo, Militar (Rango y Arma), Clérigo (Arzobispo, Nuncio
Pontificio, Canónigo, Monje/a, Inquisidor General, Abad, Párroco, Clérigo de Menores,
Sacristán), Comerciante, Tendero, Rentista, Financiero, Familiar del Santo Oficio,
Escribano, Amanuense, Pasante, Abogado de los Consejos Reales, Procurador, Médico,
Sangrador, Maestro de Primeras Letras, Maestro Artesano, Albéitar, Mesonero,
Barbero, Tabernero, Alguacil, Propietario Agrícola Medio, Oficial, Aprendiz,
Arrendatario. Manolo/a, Petimetres, Majo/a, Trotamundos, Peregrinos, Pícaros, Vagos,
Mendigos. Panaderos, Jornaleros, Arrieros, Curtidores, Tintoreros,
Tundidores,Buhoneros,Trajineros,Botilleros,Cabestreros,Cocheros,Lacayos,Cuberos,
Pellejeros, Tablajeros, Chocolateros, Pasteleros, Aguardenteros, Regatón/a, Mancebos
de Botica, Lavanderas, Costureras, Aguadores, Cargueras, Hilanderas, Criado/a,
Palafreneros, Amas de Cría, etc.
Ropa y vestido en los ámbitos rural y urbano
Se estima que las partidas de gastos promedios y por capítulos de una familia urbana,
allá por los años de 1.769, en alimentación, combustible, alquiler de vivienda, y otros,
sería del orden de un 80% ,siendo el presupuesto familiar por: vestido, calzado y
mobiliario el de un 20% del total.
Las partidas para vestuario son mayores si el grupo social es urbano, especialmente en
aquellos grupos que tienen rentas que posibilitan el acceso a la pañería fina, tales como
la nobleza, altos y medios eclesiásticos, rentistas, burgueses, mercaderes, profesiones
liberales..., porque la vestimenta suele ser el espejo del rango socio/económico, y así lo
exigen los hábitos socio/culturales porque, hasta el buen parecer exige que el modesto
oficial y se precie de tal, habrá de poseer una ropa decente para los días festivos: paño
más fino, lino más delgado y calzado menos grosero. “Métete gañán en la villa y
parecerás señor”.
La indumentaria de las personas del mundo rural en el s.XVIII, excepción hecha de los
eclesiásticos y los hijosdalgos notorios de casa y solar conocido, suele ser el mismo
para los esponsales, fiestas patronales y día de la mortaja porque, aún disponiendo de
rentas-que no se dispone- , interesa más la hacienda que les permite sobrevivir y no
tanto por el buen porte.
Los impuestos del Diezmo, Primicias, Alcabala, Repartimientos, Cientos, Sisa,
Degüello de Cerdos, Varillamiento del vino, Propinas para la Corona, Contribución a
los Gastos por las Tropas Estacionadas-cama y mesa para la Tropa, raciones de paja y
cebada para las caballerías- Cotos de Caza y Pesca, Derechos de Yantar, Moneda
Forera, Detracción de brazos en el campo por las Quintas, Obligaciones en especie o
dinero con el Pósito, Foros, Censos...,que no admiten demora ni descuento alguno “ ni
por razón de los casos fortuitos del cielo y de la tierra acaecido o por acaecer, como
son fuego, avenidas, guerras, peste, hambre, baja de moneda, guerras, esterilidad,u
otro cualquiera de los nunca vistos.. “,siendo, por otra parte, muy claro que las escasas
cosechas han de dormir al raso durante las muchas noches del año .
Las fibras de lana y lino-de producción local y familiar-, los paños de pardo, bastos y
de baja calidad, son más que suficientes para los campesinos, porque sirven y protegen
de las inclemencias; en verdad que “botas, capa y gabán quitan mucho mal”.
La ropa, hasta tiempos relativamente recientes, fue un producto escaso y caro .Ello
explica que, en los inventarios post mortem de la época, se proceda a un minucioso
recuento de cuanta ropa haya en las arcas y camas, así como a su valoración.
Los largos períodos de uso-de abuelos a nietos- su compostura y reciclaje nos
muestran que los roperos, juboneros, retaleros, corredores de percha, alforjeros (...) así
como los zapateros de viejo, tuvieron una amplia clientela, en especial, entre los
grupos más desfavorecidos de la fortuna, que siempre fueron los más.
Buena parte de la ropa, enseres y muebles de segunda mano son adquiridos en subasta
pública o almoneda. Cuando el fallecido/a tenía más acreedores que liquidez, para
hacer frente a los mismos, así como a los gastos de entierro y funerales, solía ponerse
en almoneda todos o parte de ciertos bienes.
Gentes pertenecientes a la Judicatura, Abogados, Párrocos, etc.-siempre que el difunto
fuera de su categoría social- no tenían reparo alguno en adquirir casacas, calzones,
sotanas, libros, cortinas, sábanas, cuadros, escañiles, vajilla, tenedores de plata,
salvillas, etc. que, por ser usados, habían de tener mejor precio.
Adan y Eva, A.Durero, s.XVI
Tierras linares y lanas
Las parcelas sembradas de lino (linares) ocupan las mejores y fértiles tierras de
regadío, y esto tanto en El Bierzo como en las vegas del Órbigo.
Hay telares de lienzos y lanas en León (Campazas, Vegacervera, Valverde del Camino,
Campelo, Campo de Villavidiel,...), en Astorga y su entorno: Morales del Arcediano,
Val de San Lorenzo, Lucillo,Luyego, Castrillo de los Polvazares, Nistal, Celada, San
Justo de la Vega, Fresno de la Vega,...), La Bañeza y su entorno abastecedores todos
ellos de lienzos, paños bastos (pardo y blanqueta) a la población campesina del Páramo
leonés, La Cepeda, Vidriales, Sanabria , El Bierzo y la Cabrera leonesa.
Los/as campesinos/as de aldeas y lugares más apartados, en razón de una economía de
autoabastecimiento, han de preparar y guardar los ovillos y madejas de lino o de lana,
porque la confección de tejidos de lienzo, de barraganes-tejidos de lana impermeables
al agua-, estameñas-tejidos de lana sencillos y ordinarios- y hasta de alforjas-especie
de talego con dos bolsas- forman parte de la vida diaria. .
Pero en la segunda mitad del s.XVIII la producción textil de Europa (Francia,
Inglaterra, Países Bajos, España más tarde), introduce tejidos más variados, la nueva
fibra de algodón (pana), nuevos colores (blancos, azules, escarlata o carmesí, malvas y
estampados y pintados, así como nuevas formas de producción: máquina desmotadora,
lanzadora mecánica e hiladora movida por corriente de agua..., que son más rápidas,
requieren de menos personal, producen más con menos y, por consiguiente, hacen que
sus tejidos entren en todos los mercados por ser más competitivos y baratos.
Cádiz , Madrid y Barcelona vendrán a ser el mejor escaparate del nuevo vestido
procedente de París, por lo que los telares de Segovia, Béjar, Alcoy, etc., habrán de
renovarse y producir mejores estameñas-tejidos sencillos de lana- y sargas-telas de
seda que hacen cordoncillo- más finas.
El Carro del Heno, J.Bosco, s.XVI
Nuevas actitudes ante el trabajo
El Reformismo Ilustrado de la España Borbónica pretende fomentar todas las fuentes de
riqueza: Agrícola, Industrial, Comercial y Educativa, porque toda actividad útil es
provechosa al hombre y causa de su felicidad natural.
Como consecuencia, el trabajo no es algo odioso, deshonroso, ni propio de plebeyos.
Todos los oficios son útiles y dignifican tanto al individuo como a su familia, por lo
mismo no podrá haber en ello deshonra alguna, ni disposición legal que pretenda
impedir el acceso a cualquiera a los empleos de la República.
La ociosidad y la vagancia son, por el contrario fuentes de pobreza y miseria, como lo
es la caridad mal entendida. Por lo mismo, el Estado deberá proteger y estimular a los
más industriosos y aplicados como modo de alivio a la pobreza, porque toda ocupación
provechosa dignifica a los humanos y, por ende, deben darse toda suerte de facilidades
para que niños y adolescentes aprendan un oficio.
Los pobres deben dedicarse a la actividad industrial y que impida el ominoso oficio
de pedir limosna porque, de esa forma, defraudan a los pobres e impedidos que
necesitan de la beneficencia de las Casas de Misericordia y Casas de Socorro por no
poder trabajar. Se encargarán de esta tarea los Párrocos y persuadirán a los feligreses en
sus obligaciones.
El sueño de la razón produce monstruos,
F.Goya, s.XIX
Formación
Es más, las Escuelas y Hospicios deberán ser considerados como centros de formación,
como escuelas de artes, de oficios e industrias, amén de centros de primeras letras. A
tal efecto, aquellos que sean pobres de solemnidad, dispondrán de Maestros versados en
los oficios y artes que les enseñarán y examinarán gratuitamente. Una vez adquiridos los
oficios correspondientes, podrán establecerse por sí y donde desearen.
Según el Censo de Población de 1.784, el 14 % de la población activa trabajaba en la
industria textil que era la más extendida.
No resulta extraño que la mayor parte de las reformas introducidas en el trabajo
industrial lo son a partir de mediados del siglo. Con la finalidad de favorecer la propia
industria textil, ya desde 1.728, se prohibieron las entradas de sedas de China e India,
permitiendo, en cambio, la entrada de algodón labrado procedente de la isla de Malta.
A partir de 1.756, y por cierto tiempo, algunas fábricas textiles llegan a gozar de
franquicias y exención de Alcabalas y Cientos, de la misma forma aquellas personas e
industrias que adquieran nuevos telares, herramientas y hasta jabón y aceite.
Son desgravadas de impuestos las ventas textiles hechas in situ, tanto al por mayor
como al por menor, ocurriendo lo mismo con los compradores.
En 1.768 se prohibe la importación de bayetas, lienzos, paños pintados, estampados de
lino, algodón o mezcla de ambos, cotonados, bliones, algodón en blanco y azul
procedentes del extranjero, de Inglaterra en especial, fomentando la producción tanto
para el consumo interior como de las Indias(América).
Se trata de fabricar toda suerte de paños, desde la clase ínfima a la de superior calidad
:ratinas-telas de lana con granillo-,bayetones-telas de lana con mucho pelo que se usa
para abrigo-, frisas-telas ordinaria de lana-, picotes-telas áspera y basta que se hace
con pelo de cabra-,rajas-paños gruesos-,felpas, sempiternas-tejidos de lana que usan
las mujeres pobres- , escarlatinas-telas de lana y color carmesí-, sargas-telas de seda
que hace cordoncillo-, calamacos-telas delgada y angosta-, droguetes-lanas con
distintos colores y flores-,cordellates-tejidos basto de lana-bayetas-telas de lana floja y
rala-, cometolas, alfombras, estameñas-tejidos de lana sencillo y ordinario-, mantas,
jergas- telas gruesas y rústicas de lana,pelo o cáñamo-,velillos –telas sutil, delgada y
rala tejida con algunas flores de hilo de plata -,buratos,-tejidos de lana áspera
empleada para alivio y en manteos- cariteas, mitones de estambre, hilos, botones de
hilo, seda para casullas ,cintas de hilo ,galones de hilo, encajes ,calzones, ligas, medias,
borlas para cofias, puños bordados, alamanes, entorchados, cartulinas, bolsas y bolsillos
de red, lonas, etc.
No sólo se trata de promocionar la actividad textil en las ciudades sino también en las
pequeñas villas y hasta en lugares apartados.
Se prevé que los Maestros Artesanos puedan dar, una vez superados los exámenes, los
Títulos correspondientes de Oficiales o Maestros a gentes de apartados lugares que
dominen los oficios textiles que, a su vez, podrán vender por sí mismos la producción
en los mercados. Menester del que gozan los buhoneros y caldereros a quienes se les
prohíbe vender por la calle, huertas, campos y feria en feria, sino en tienda fija, porque,
caso contrario, se les tendría por vagos y habrán de ser condenados a las armas o a la
marina.
Las niñas, además de las primeras letras, aprenderán las labores que se consideren
propias de su sexo: costura en blanco, bordado, blondas,-encaje de seda- redes,...,
pudiendo vender su producto y así conseguir una dote para su matrimonio.
También pueden aprender a manejar los telares de cintas de hilo, filadiz-seda que se
saca del capullo roto-, algodón, seda y lino.
Hay telares que pueden ser manejados por mujeres y varones: lino, cáñamo, algodón y
seda. Los procesos de cardado de lana e hilaza-hilo grueso y desigual-, hilar y dar las
labores necesarias al lino, cáñamo, filadiz y algodón son propios de mujeres, varones,
ancianos y niños.
Los trabajos con tintes, batanes y fabricación de esparto, mejor por varones.
El esparto”dada su sencillez y facilidad” por los ancianos.
La Creación, Hydn.Wingamd, s.XIX
Asociación y producción gremial
La artesanía no sólo fue una importante actividad productiva en los burgos y villas
medievales, en las ciudades y villas de la Edad Moderna sino que se continúa en la
sociedad actual, si bien con productos escasos en número, alto valor y precio.
Los artesanos, que se agruparon en determinadas calles y sectores de la villa o ciudad,
supusieron un movimiento asociativo que dio como resultado la agrupación profesional
denominado Gremios y cuyos orígenes están en las Cofradías Medievales
De aquí nacieron las agrupaciones de artesanos con una finalidad asistencial y religiosa,
a las que fueron añadiéndose otras específicas de carácter económico y profesional.
Los Gremios tuvieron como objetivo la defensa de los intereses del Gremio y sus
agremiados, estableciendo para ello monopolio en determinadas actividades, pues sólo
los agremiados podían ejercer el oficio, eliminando así toda competencia.
El Gremio vela por la justa distribución de las materias primeras o semielaboradas
entre los asociados, nadie puede, por ej., acaparar lana.
El Gremio protege, garantiza el trabajo, la honorabilidad del oficio, la calidad y precio
del producto fijado por los estatutos gremiales, así como que la actividad se desarrolle
dentro de unas normas. Las autoridades del Gremio deben, por medio de los Veedores,
inspeccionar el trabajo, cantidad, calidad y precios, que sólo podrán ser puestos a la
venta si han recibido el visto bueno de los Veedores.
Los Gremios, considerablemente jerarquizados, distinguen tres situaciones
profesionales: Maestros, dueños del taller, Oficiales y Aprendices. Para poder pasar de
una situación profesional a otra había que realizar exámenes en los que se demostraba
la habilidad alcanzada.
En los años de 1.772, 1.776,1.787 se dictan normas en las que se especifica que los
operarios de las fábricas que profesen ciertas artes y oficios, no se les podrá arrestar en
la cárcel pública por deudas civiles o causas livianas, excepto por deudas contraídas
con el fisco, delitos de fraude u ocultación.
Se dicta una Pragmática en virtud de la cual se permite que los fabricantes de tejidos
puedan adquirir para sus manufacturas los telares que puedan y convengan, anulando
así las ordenanzas gremiales que delimitaban el número de telares.
Los menestrales que no trabajen y se ausenten buena parte del año..., serán condenados
como gentes ociosas, viciosas y holgazanes.
En el año de 1.790, se declara la libertad de ejercicio de cualesquiera oficios
rompiendo de esta forma los monopolios gremiales.
Los Maestros Artesanos habrán de cuidar y cumplir con exactitud lo convenido en las
Escrituras de Aprendizaje, sin permitir que los padres de los Aprendices los retiren del
oficio ante de cumplir el Aprendizaje.
Si el Aprendiz no es aplicado sino holgazán, se le habrá de dar el castigo que
corresponde a vagos y malentendidos.
Ningún Maestro Artesano deberá recibir a un Aprendiz para la enseñanza del Oficio sin
previamente hacer Escritura pública ante Escribano.
El Corso y sus sabuesos, T.Rowladson
Tejedores y sastres
Es uno de los oficios más antiguos, pues sin la elaboración de tejidos de lana y lino,
ropa comúnmente usada hasta el s.XVIII, no son posibles las prendas de vestir. Tejidos
de lino y de lana que fueron, en principio, prácticas campesinas, en las que la mujer
tuvo principal protagonismo, sin por ello excluir a los varones..
En el caso de El Bierzo, como en tantos otros lugares de España y Europa, fue una
actividad familiar realizada en el hogar, rural y dispersa, complementaria a las faenas
agrícolas en los tiempos del invierno y cuando las faenas agrícolas no requieren de
atención continuada.
La comercialización de estos productos se realizaba por los propios productores en los
mercados locales y en las Ferias de: Ponferrada, Villafranca, Cacabelos y Bembibre.
La comercialización puede, a veces, sobrepasar el mercado local y regional, siendo los
Arrieros Maragatos quines buscan salida en los mercados de Galicia o Castilla.
El aprendizaje del oficio suponía saber cardar y peinar lana para hacer pardos, paños
blancos, gruesos y finos, mantas, blanquetas y fraileños, calcetas y calzas de paño, de
seda, medias sueltas y enteras, calzas de gamuza, greguescos de paño y afollados de
terciopelo.
Los exámenes para Maestros Tejedores en el s XVIII consistían en saber urdir, tejer
estopa, lana ordinaria y delgada, sayales, manteles de gusanillo, de tripa de vaca, piezas
de lino y lanas de todo color.
Las capas de la Iglesia y Nobleza, s.XVIII
Algunos datos que, sobre tejedores, tejidos y batanes, ofrece el Catastro de
Ensenada, 1.753, en las Respuestas Generales:
“En el Partido de Ponferrada hay, a mediados del s.XVIII, 187 Tejedores, de los que
170 eran Maestros, 9 Oficiales y 8 Aprendices.
Los Tejedores estaban repartidos en 45 localidades, destacando por el número: Lucillo,
Cacabelos, Ponferrada, Villafranca, Turienzo Castañero, Rodrigatos y Chana. De ellos
20 elaboran paños de pardo ,5 mantas, 2 estameñas ordinarias, 2 lienzos y estameñas,
y 70 lienzos y estopas.
El salario de los tejedores, conforme el Catastro de Ensenada, año de 1.753, eran:
Maestro Tejedor, 4 rs. (25), 3,5rs. (26) ,3rs. (44), 2rs. (19), 1 rs. (2).
Oficiales Tejedores, 2rs. (5).
Aprendices, 1rs. (7).
Varas de lienzo elaboradas en las Tierras de Bembibre cuyos habitantes elaboran
lienzos exportando los mejores para Castilla:
30.540 varas, interviniendo en su manufactura 1.065 varones y 239 mujeres.
Bembibre: 1.245 varas, 68 varones y 3 mujeres.
Calamocos: 1683 varas, 49 varones ,4 mujeres.
Viñales: 2.434 varas, 45 varones, 11 mujeres.
Noceda: 4.386 varas, 98 varones, 44 mujeres.
Matachana: 1.599varas, 45 varones, 10 mujeres.
San Román de Bembibre, año de1.761: 1.370 varas.
De Turienzo Castañero, dice el Catastro de Ensenada en las Respuestas Generales,
que, además de los 15 tejedores, los más de los vecinos fabrican en sus casas algunas
telas para vender.
En Salas de los Barrios figura una viuda que “teje y fabrica lienzos o telas para
particulares”.
En Orellán hay 4 tejedores de estopa y 2 sastres que” deben ser considerados como
jornaleros labradores pues sus oficios solo los usan en invierno”.
En Chana los tejedores de lienzo y estopa trabajan 4 meses al año en invierno, de los 4,
dos tienen dos telares cada uno y ganan al año 300 rs. siendo ayudados por un
aprendiz. Los 7 restantes ganan 150 rs. , porque tienen un solo telar.
Batanes o Pisones en el Partido de Ponferrada, año de 1.753:
27 y cuyos rendimientos oscilan entre 20 y 420 rs.
En Librán hay 5 pisones .
El Batán de Espanillo trabaja”los meses de noviembre, diciembre y enero y, al final del
mes de enero, se quita el agua para regar los prados”.
Fuente: Soto Carbajo, Abel: El Bierzo en el s.XVIII, Tesis de Doctorado, pág.,
517/527. Año, 2005.
El oficio de sastre
Vista del Born de Barcelona, s.XVIII
El oficio de Sastre –arte sartorial, sarcio en latín, alfayate en árabe- aparece
relacionado, en principio, con personas de una posición económica desahogada, pues
el traje exige costuras de acomodo a la personas, tiempos y modas. Un traje lo es para
una determinada persona, de ahí la necesidad de tomar medidas, acomodar las costuras
al cuerpo y hacer las pruebas concernientes.
Un sastre no sólo lo es por hacer uso del acerico, agujas, alfileres y dedal”porque
alfayate sin dedal cose poco y eso mal”, sino por saber elegir la tela, su textura e
hilatura, tomar medidas, componer, cortar, hilvanar, probar y, por supuesto, enhebrar la
aguja de sobrehilar, pasar el hilo, sobrehilar, repulgar, ojalar, pasar el hilo, preparar las
entretelas, echar ribetes y, con el cosido definitivo, dar por terminada la obra maestra.
Los sastres, como todos los oficios, no siempre gozaron de buena salud popular: “cojo y
sastre no es desastre”, pareciendo que por ser cojo había de ser sastre, con propensión a
actividades no precisamente sanctas, como el fraude, dar largas puntadas, coser mal y
sisar cuanto pueden. Don Francisco de Quevedo, s. XVII, en la obra: Sueño del
Infierno, dice: “Deben entender los sastres en el mundo que no se hizo el infierno sino
para ellos. Preguntó otro diablo que cuántos eran, y respondieron que ciento. ¿Ciento y
sastres? .No pueden ser tan pocos. La menor partida que hemos recibido ha sido de
mil y ochocientos”.
Las Ordenanzas Municipales del s.XVI sobre los Oficios Artesanales dicen:”Ningún
oficial zapatero, curtidor, sastre o tejedor (...) sea osado de poner tienda sin estar
examinado por los Maestros y Veedores nombrados por el Regimiento de la villa so
pena...”.
Los sastres, por tanto, deberán someterse a examen ante los Maestros y Veedores que
para el año haya nombrado el Ayuntamiento, debiendo de dar fe pública de todo ello el
Escribano del Ayuntamiento.
El número de personas que, en el Partido de Ponferrada, año de 1.753, trabajan como
Artesanos del Oficio, 169, de los que 157 son Maestros, 7 Oficiales y 5 Aprendices. Sus
salarios son: Maestros, 3-5 rs. diarios, Oficiales, 2 rs., Aprendices, 1 real.
En Astorga, el número de artesanos sastres, año de1.752, es de 36, y, en 1.792, de 46,
establecidos en las Parroquias de San Miguel y San Julián.
En León, año de1.752, son, 52, de los que 18 son Maestros, 29 Oficiales y 5
Aprendices.
Hay Sastres no sólo en las villas y ciudades sino en el ámbito rural .El escaso trabajo, no
infrecuente en villas y ciudades, hace que el sastre haya de desplazarse hacia los
pueblos y lugares en busca de los encargos de hidalgos y clérigos. En otros casos puede
que trabaje durante un tiempo en el pueblo a cambio de comida y salario que, con
comida incluida, no solía superar los 4 rs. diarios, haciendo verdad aquello del Marqués
de Santillana, s.XV: “Alfayate de Cantillo que fazía la costura de balde e ponía el
hilo”, o la leonesa Pícara Justina: “El sastre de Campillo y la costurera de Miera, que
el uno ponía las manos e hilo, y la otra el trabajo y la seda”
Coronación de Napoleón, L.David, s.XIX
La moda femenina
Respecto de las modas – las modistas y costureras son sus artesanas- así como de los
nuevos gustos, hay críticos de la época que ponen de manifiesto:”Pecan mortalmente
varias mujeres de oficiales, gente de la pluma y del comercio...las cuales, porque no
tienen dinero fresco, quieren igualarse en el fausto, tren y gasto de vestir y comer, a
personas de mayor esfera...”.
“Aquellos jóvenes que, a costa de enraizados, polvos, piernas postizas y tiempo
consagrado al espejo quieren parecer más hermosos de lo que son, degenerando en
acciones y modales femeniles”.
Respecto de algunos aderezos de la mujer: “Tienen por objeto ocultar las formas del
cuerpo femenino llevando, por lo menos, 7 u 8 sayas superpuestas, a veces más. La
falda que las recubre, la única que se ve, llamado guardapiés ,es extremadamente larga
y lleva a media altura un pliegue horizontal de 3 o 4 dedos...,a ningún precio una
mujer osaría levantar esta falda andando por la calle, pues es más decente recoger un
pie de barro y de porquerías que dejar ver la punta del pie”.
En cualquier caso, los ropajes de la mujer son más variados que los de los varones, pues
grande es la variedad del vestido femenino.
Los sacristanes-serie de aros de alambre-sobre los que van la falda, o más de una, es
más larga por delante que por detrás y oculta celosamente el pie. Un apretador del talle
hace que éste contraste con el volumen de la falda. El vestido, por contra, deja al
descubierto, en su parte superior, los hombros y la espalda. Completan el atavío un
amplio manto negro, guantes, abanico, pañuelo, anteojos y...zapatos femeninosadornados, a veces, con bordados de hilo de oro- altísimos tacones y gruesa suela de
corcho.
Ladies concert at the Philharmonic hall, F.Guardi, s.XVIII
Los arrieros maragatos
Los Arrieros Maragatos no sólo transportan vino, garbanzos, cueros,cereales, pescados
secos y salados, tabaco en polvo o rape, cacao, arroz, azúcar, sal , zumaque, perniles de
cerdo, tocino, dinero, documentos, aceite y jabón (géneros llamados de grosura) sino
que también hacen de intermediarios textiles, lo que viene a suponer un 15/ 20 % de su
comercio.
Establecen relación entre productores y consumidores gallegos, leoneses y castellanos:
Toledo (Sonseca, Novés, Ocaña, Quintanar de la Orden), Segovia ciudad (calzones,
casacas, sayuelos -especie de jubón que suelen llevar las mujeres y se hace de varias
telas-, capas, tejidos venticuatrenos, ventidosenos, los paños bastos y más baratos de las
villas de Cuéllar, Bernardos, Pedraza y Santa María de Nieva, Sierra de Cameros. Béjar:
chupas-parte del vestido que cubre el tronco del cuerpo con cuatro faldillas de la cintura
abajo y mangas ajustadas a los brazos-, casacas, pardos o sayal y blanquetas-tejido
basto de lana-, Palencia (jergones y cobertores), Frechilla (capas, mantillas, casacas,
sayuelas) y Astudillo (capas, mantillas, anguarinas, mantas). Valladolid: Medina de
Ríoseco, Medina del Campo y Villalón de Campos. La Maragatería (paños de pardo o
sayal y blanqueta en Val de San Lorenzo, Morales del Arcediano, Oteruelo, Castrillo de
los Polvazares, Santa Catalina y más lugares de la Maragatería que disponen de telares
domésticos y son centros de producción pañera de pardos o sayal así como lugares de
abastecimiento de la Arriería Maragata.
Los Arrieros Maragatos abastecen de paños castellanos y de lencería y lienzos gallegos
a los distintos mercaderes con tienda abierta en León, La Bañeza, Astorga, Bembibre,
Ponferrada, Cacabelos y Villafranca.
Otras manufacturas textiles como redes para el cabello, cordones, galones, medias,
enaguas, pañuelos, cintas de seda, tafetanes, cintas indianas..., tienen su procedencia en
Cataluña (Manresa, Tarrasa) que, por distintos caminos, llegan a las Ferias anuales y a
los comerciantes con tienda abierta.
Los Arrieros Maragatos comercian los paños castellanos en Galicia y, su vez, los
lienzos gallegos, en especial los paños de lino y lencería fina de Santiago y su
Provincia Mondoñedo, por el procedimiento de domestic system con entrega de la
materia primera y posterior recogida del producto elaborado, así como el abono del
tiempo de trabajo, bien por encargo directo o encargo sobre vendido.
Paños castellanos existentes en stoks y facturados en el Inventario del
arriero maragato, Gabriel Ramos, año 1769.
Tipo
Leonados veinticuatrenos,
Frisados veintidosenos
Catorcenos lisos
Catorcenos fajados
Pardillos inferiores
Lienzos
Venticuatrenos
Prensados finos
Venticuatrenos limostes
Cantidad en varas Procedencia
226
45,5
240
273
47
12
542
182
89
Segovia
Segovia
Nieva
Nieva
Nieva
Santiago
Segovia
Segovia
Segovia
Valor en rs.
8.720 rs.
1.751 rs.
4.085 rs.
4.909 rs.
282 rs.
36 rs.
20. 887 rs.
7. 007 rs.
3.938 rs
Venticuatrenos capas
37
Veintidosenos capas
63
Veintidosenos encarnados 55
Veinticuatreno morado
24
Veinticuatreno Mostriados 22
Veinticuatreno turquesa
25
Estameña de Escalanilla 100
Fajados
381
Lisos
44
Sonsecas
268
Dieciocheno
182
Catorceno fajado
240
Catorceno liso
63
Bayeta blanca
156
Segovia
Segovia
Segovia
Segovia
Segovia
Segovia
Navas
Navas
Sausecas
Nieva
Nieva
Nieva
Nobes
1.620 rs.
2.520 rs.
1.925 rs.
995 rs.
1.054 rs.
1.350 rs.
475 rs.
9.715 rs.
1.078 rs.
4.824 rs.
4.842 rs.
4.320 rs.
1.076 rs.
1.560 rs.
Fuente: Rubio Pérez, Laureano M., La burguesía maragata, pág. 238/239.Universidad
de León, 1.995.
Murmuraron aquellos Arrieros: “En este mundo no hay nada cierto sino la
muerte y los impuestos, de donde, si no quieres que se aprovechen de ti,
aprovéchate de los otros
“...Gabriel Pedrero, en nombre de los Apoderados del gremio de Arrieros Maragatos y
en virtud de su poder,...siéndoles preciso transitar para venir a esta Corte y otras
ciudades ,villas y lugares...han experimentado que cada día alteran los derechos que
cobran por razón de portazgo ,pues antecedentemente no se cobraban más que cuatro
maravedís por carga de cualesquiera géneros y hoy exigen a tres y cuatro por cada
carga, y otras veces mucho más...que, cada carga de sardina paga dos maravedís, la de
zumaque, seis, de cada carretada de vino, uno..., la de azúcar diez y ocho maravedís, y
esta misma cantidad en el caco ,jamones, lienzos, baúles...”.
Vestimenta del s.XVIII
Porque el amor a la hacienda aumenta con la hacienda, hágase la ley en
los bueyes de mi compadre
Fianza de estar a derecho de los tejedores de esta villa:
“En la villa de Ponferrada, a 24 días del mes de Octubre de 1.701, ante mí Escribano y
testigos comparecieron Gaspar Rodríguez, vecino de esta villa y dijo:
Que, por cuanto Felipe de Arroyo, Escribano de S.M. y del Ayuntamiento de esta villa
dio denuncia contra: Juan de la Riguera, Anastasio Donís de la Magdalena, Tirso
Rodríguez ,Tirso de la Riguera, José Manuel Rodríguez, Benito Rodríguez de Quiroga
y Antonio de Brañas, todos vecinos de esta villa, sobre suponer que compran por sí
solos los lienzos y estopas de los mercaderes y tratantes que vienen a hacer sus empleos
de los géneros a esta villa y otras cosas ,que más largamente constan de la denuncia y, a
cuyo tenor ,se les dio cierta información sumaria y echa ,se les puso presos en la Cárcel
Real de esta villa, y estándolo se les tomó su confesión y, en vista de ella, por el Sr.
Corregidor se dio Auto demandando que dándose por los susodichos fianza de estar a
Derecho y pagar Juzgado y sentenciado, fueren sueltos de la prisión (...).
Siendo testigos Antonio de Cabezón, Agustín de la Cuesta y Gregorio Sánchez, vecinos
todos de esta villa, y uno de ellos lo firmó a ruego del otorgante que dijo no saber
escribir, al cual yo Escribano doy fe y conozco.
Ante mí,
Isidro de Castro
Revocación de poder de los tejedores
Oficios de Sastre y Tintorero, s.XVI
En la villa de Ponferrada, a 22 días de Noviembre de 1.701, ante mí Escribano y
testigos, comparecieron: Tirso Rodríguez, Tirso de la Riguera, Antonio de Brañas y
Benito Rodríguez de Quiroga, vecinos y tejedores de esta villa y dijeron:
Que, por cuanto Felipe de Arroyo, Escribano de S.M. y del Ayuntamiento de ella, dio
denuncia contra los otorgantes y otros consortes sobre prohibir el que comprasen
lienzos y estopas para los Tratantes de los Géneros y, para cuya defensa, otorgaron
Poder, por testimonio de mí Escribano, a Manuel Antonio Guerra, Procurador del
número de esta Audiencia, al cual, por justas causas que le mueven y no querer los
otorgantes proseguir en la defensa de dicha denuncia, le revocaron y revocamos el
Poder y cualquiera sustitución que de él hubiere hecho y lo damos por nulo y de ningún
valor ni efecto y todas las diligencias que de aquí en adelante hiciere ( ...) ,para que no
hagan fe en juicio ni fuera de él, para lo cual piden se le haga saber la revocación para
que le pare el perjuicio que haya lugar y nos obligamos de hacer por firme esta
revocación (...).
Y así lo otorgaron ante mí Escribano, siendo testigos: Francisco de Menixe, Procurador
de Causas del número de esta villa, Blas González Gago y Gregorio Sánchez, vecinos
de ella .Y de los otorgantes lo firmó el que supo y por el que dijo no saber escribir, un
testigo, a su ruego, a los que yo Escribano doy fe y conozco.
Ante mí,
Isidro de Castro
Por ser la condición humana la misma en todas partes, es menester saber
que donde las leyes flaquean, los pillos se pavonean
Auto de Buen Gobierno en que se prohíbe el que se salga a comprar a los
Caminos lo que viene a los Mercados de esta villa
El mes de Enero de 1.735, el Sr. Corregidor de la villa de Ponferrada, D. José Ignacio
Montenegro Moscoso y Andrade, aprueba un Auto para el Buen Gobierno de la villa en
el que se prohíbe salir a comprar a los caminos lo que viene a los mercados de la villa
(...): “ pues ha llegado a noticia de s. m. que, de algún tiempo a esta parte, se ha
introducido el abuso de que los días que se celebra Mercado Público en esta villa,
salgan algunas personas de ella y otros lugares fuera de sus muros y a los caminos a
comprar los bastimentos ,comestibles y otros géneros que vienen destinados a venderse
en los Mercados, llegando a tal extremo el desorden ,que las mismas personas
compradores llevan peso para algunos géneros que compran, de lo que se sigue notable
perjuicio al Bien Público, Rentas Reales, Derechos y Regalías de esta villa por los
fraudes que se cometen privando a los vecinos y forasteros del Comercio.
Por tanto, para poner remedio a semejante desorden, manda s.m. que, de aquí en
adelante, ninguna persona, de cualquier estado, calidad y condición que sea, salga por sí
ni otra en su nombre con peso ni sin él, fuera de la villa ni sus puertas a comprar
géneros algunos de los que vienen destinados a venderse a ella en los días de Mercado y
Ferias y en otro cualquiera del año, bajo pena de 20 ducados ,aplicados por tercias
partes a obras públicas de esta villa (...), ni tampoco las personas que vinieren a vender
los tales géneros lo ejecuten en los caminos bajo la multa y penas, con el apercibimiento
de que se les dará por perdido lo que vendieren, antes bien, se presenten con lo que
trajeren en la Plaza Publica y demás partes acostumbradas a donde todos puedan
concurrir a proveerse de lo que necesitaren.
Encarga s.m. a todos los Ministros de su Juzgado celen con todo cuidado y vigilancia
el que no se cometan semejantes fraudes y le den puntual cuenta de la contravenido.
Que venga a noticia de todos, se publique con Atabal y por voz de Pregonero en las
Plazas y partes acostumbradas de esta villa (...)”.
Las leyes son como las telarañas que atrapan a los mosquitos y dejan
pasar las avispas
Escritura de la Alcabala de Paños y Lienzos
Diego de Carvajal y Becema, como principal, y Anastasio González, Mercader, y
Agustín Gonzáles Somoza como sus fiadores, todos vecinos de esta villa, y de
mancomún, otorgan escritura a favor del Excmo. Sr. Marqués de Villafranca y del
Tesorero que es o fuere de sus Alcabalas en el Estado de Valdueza, en su nombre,
obligándose a satisfacer en las Arcas de dicho Estado la cantidad que contiene el
Remate de la Alcabala de Paños y Lienzos de la Feria de Septiembre y Paños Bastos de
todo el año, por el producto del presente de 331 rs., en los tres tercios de fines de Abril,
Agosto y Diciembre.
Ponferrada 20 de Enero de 1.731
Escritura para la renta del Castellaje “Propio” de esta villa.
Miguel Rodríguez Refeito, vecino de esta villa, como principal, y Pedro López Dorado,
vecino de ella, como su fiador y principal pagador, y ambos de mancomún, otorgamos
escritura de obligación y fianza a favor de esta villa por 866 rs. y 29 mrs. por la renta
del castellaje propia de esta villa que fue rematada en Miguel Rodríguez Refeito,
obligándose a su paga por los tres tercios regulares de fines de Abril, Agosto y
Diciembre de este presente año, puestos y pagados en mano y poder de Tomás
Guerra,como tal Mayordomo de “propios” de esta villa, bajo la pena de ejecución y
costas de la cobranza y con las demás condiciones del Ayuntamiento de rentas(...),la
cual renta reciben a todo su riesgo y ventura, y debajo de todo caso fortuito del cielo o
de la tierra, pensado o por pensar, y de los insólitos no acaecidos que, por ninguno que
suceda, no podrán pedir descuento alguno en la paga de dicha cantidad.
Y así lo otorgaron ante mí Escribano, siendo testigos D. Anastasio Verea, D. Pedro
Rodríguez, Procurador Interino y D. Ventura Verea, naturales y residentes en ella. Y los
otorgantes que, yo Escribano, doy fe y conozco, lo firmaron.
Ponferrada y Febrero, 21 de 1749.
Ante mí,
Antonio Verea
El que la ley establece, guardarla debe, porque la ley es firme en la cola,
pero quien quiere la viola
Escritura de los Paños y Lienzos y Mal Menudo
El Músico Ciego, R.Bayeu, s.XVIII
Alonso Arias de esta villa, como principal, y Jerónimo Gago, vecino de ella como su
fiador y ambos de mancomún, otorgaron escritura de obligación a favor del Excmo. Sr.
Marqués de Villafranca y de su Tesorero en su nombre, por 1.850 rs. de vellón , los 275
en que se remató en dicho Alonso la Alcabala de Paños y Lienzos ,y los 1.575 restantes
en que fue rematada la del Mal Menudo Foráneo, ambas para el presente año, cuya
obligación de mancomún han de otorgar, obligándose a poner en Arcas de esta
Tesorería la cantidad a los tres tercios acostumbrados, pena de ejecución y costas, de
apremio judicial, han de renunciar todos los casos fortuitos, pensados o no pensados por
extraordinarios del cielo del cielo o de la tierra, como son Peste, Guerras, Fuego,
Agua, Tempestad, Esterilidad de los tiempos, Robos, Ruina de Puentes y Caminos,
Alteración de Tributos y Contribuciones, Ferias y Mercados y otro cualquiera acaecido
o por acaecer, aunque sea de los nunca vistos, no por eso podrán ni pedirán descuento
en la cantidad.
Siendo testigos, Antonio de la Reguera, D. José Ansar, Presbítero, y Antonio Arias,
todos ellos naturales y residentes en esta villa y los otorgantes a quienes, yo Escribano
doy fe y conozco, lo firmaron los que supieron y por el que dijo no saber, lo hizo a su
ruego, uno de los testigos.
Ponferrada y Febrero, 15 de 1.756
Ante mí,
Francisco García de Buelta
Escritura del Portazgo
En la villa de Ponferrada, a 15 días del mes de Febrero de 1.756 años, ante mí Escribano
y testigos comparecieron presentes: Luis de Barrio, vecino de esta villa y, como
principal deudor, Rafael Pérez y Felipa Gallego ,su mujer, Isidro Laredo y Manuela
Vázquez, su mujer, todos vecinos de esta villa como sus fiadores y principales
deudores, cumplidores y pagadores, con licencia que, para lo que ha se dirá, Felipa
Gallego y Manuela Vázquez pidieron y demandaron a Rafael Pérez y a Isidro Laredo,
sus maridos, quienes se la dieron y concedieron y las susodichas la aceptaron, de que
yo Escribano infrascrito doy fe (...) renunciando las leyes de duobus res de vendit, la
auténtica presente hoc y la de fide et uxoribus, la Epístola del divo Adriano y las más
de la mancomunidad (...) dijeron que, por cuanto la Renta del Portazgo del Puente del
Sil de esta villa y sus anejos que son los vados de Toral y Villalibre pertenecientes al
Excmo. Sr. Marqués de Villafranca y que son las dos terceras partes de su valor, fue
rematada para el presente año por Luis de Barrio como mayor postor en 2.571 rs. que
para este presente año se remató la Renta del portazgo con la parte que corresponde a
esta villa y las dos pertenecientes a su Excelencia, componen 1.606 rs. y 22 mrs. a la
paga líquida(...) del Tesorero de Alcabalas del Estado de Valdueza, a D. José Gómez de
Novoa, Tesorero de las Alcabalas, y se le ha pedido otorgue escritura a favor de su
Excelencia y, reconociéndose ser justo ( ...) que pagarán en los tres tercios
acostumbrados de fines de Abril, Agosto y Diciembre de este año (...) y las rentas las
reciben a todo riesgo y ventura de los casos fortuitos del cielo y de la tierra, como son
de fuego, agua, aire, tempestad, avenida, ruina y robo de puentes y caminos, guerras,
hambre, peste, incendios(...) que las ha de hacer tan cumplidas como si tal no sucediera
(...) y que de este juramento no tiene pedido ni pedirán absolución ni relajación a su
Santidad ni otro Prelado que se la pueda conceder y, si se las concedieran, no usarán,
bajo pena de perjuros y de caer en caso de menos valer.
Y por firme todas las partes, así lo otorgan ante mí Escribano, siendo testigos Alonso de
Acebes, Francisco Fernández Arandizo y Antonio Arias, vecinos y residentes en esta
villa y de los otorgantes. Lo firmaron los que supieron y, por los que dijeron no saber,
uno de los testigos a su ruego.
Ante mí,
Francisco García de Buelta
Una costumbre antigua puede que tenga carácter de ley, porque hay una
alianza natural entre avaricia y rapacidad, por eso evitar los impuestos es
el único esfuerzo intelectual que tiene recompensa
Poder a D. Pedro Lozano
“D. Luis de Cancelada, vecino de la villa de Villafranca, Tesorero de las Alcabalas y
otras Rentas Reales pertenecientes al Excmo. Sr. Marqués de Villafranca, en esta villa
de Ponferrada, su Jurisdicción y Partido por el Estado de Valdueza, otorgo:
Que, por el presente, doy todo mi poder cumplido (...) a D. Pedro Lozano, vecino de
esta villa (...) para que, en mi nombre, representando mi persona, acción y derecho de
tal Tesorero, arregle, ajuste y encabece a todo y cualquiera Mercader, Tratante y
Comerciante de esta villa, así de Mercaderías Mayores, Menores, Menudencias y lo que
incluya el ramo de Alcabala de la Zapatería Foránea por las cantidades de mrs. que por
este derecho adeuden o puedan adeudar anualmente ,por el tiempo y cantidad
determinada que le pareciese y ajusten en beneficio de la Real Hacienda y del Marqués
de Villafranca por quien se llevan y gozan estas Alcabalas con las mismas Regalías que
se gozasen por S.M.,sin pretexto alguno proviniente del cielo o de la tierra...Y, en
defecto de ello pasado el término prevenido por el pregón general de estas Alcabalas,
las haga poner y sacar a la quiebra, pidiendo las que hubiere y resultare contra los
postores en quienes se hayan rematado y sus fiadores con el pago de su importe y costas
causadas...y pida se exponga los correspondientes apremios...sin que, por morosidad o
negligencia, se experimente quiebra en las Alcabalas ...
Y así lo otorgo ante el presente Escribano y testigos. Y el otorgante lo firmó, al cual, yo
Escribano, doy fe y conozco”.
Ante mí,
Manuel Beltrán de Izana
La práctica que los Arrieros Maragatos suelen realizar como”encargo sobre vendido”,
a fin de poder evitar riesgos innecesarios, también fue práctica corriente en otras
actividades artesanales, así:
“Lorenzo Álvarez, sombrerero y vecino de la villa de Ponferrada ,año de 1688,se
obliga, con su persona y bienes habidos y por haber, a fabricar 72 sombreros de
cuerda de lana basta a satisfacción y entregarlos a Antonio de la Torre, mercader y
vecino de esta villa, para el 29 de Junio de este año de 1.688 ,puestos en su poder,
pena de ser apremiado a ello por prisión ,por cuenta de la cantidad que importan los
72 sombreros, y confirma haber recibido de mano de Antonio de la Torre, 12 ducados
de vellón de los que se da por entregado a su voluntad...”.
El hombre es un experimento, el tiempo demostrará si valía la pena
Testamento otorgado por D.ª Catalina Bustillo y Barrio, en la villa de
Ponferrada, año de 1.708.
“Mando que en el día de mi entierro se entregue la cantidad de paño que decidieren
mis testamentarios a los pobres más necesitados y beneméritos de este lugar.
Mando, así mismo, que de los vestidos de seda con incrustaciones de plata y del de raso,
se saque lo necesario para un manto para Nuestra Señora del Rosario del lugar (...), y
mando que se me amortaje con el hábito de Nuestro Seráfico Padre San Francisco.
Inventario post mortem de la ropa de cama, casa y vestidos de Dª.
Catalina Bustillo y Barrio, vecina de San Lorenzo, año de 1708.
Una basquiña de felpa. Una anguarina-especie de gabán sin talle y mangas- de tafetán
doble. Una anguarina con incrustaciones de plata. Otra anguarina de color verde con
guarniciones. Un manto. Un jubón con sus guarniciones verdes. Un tapapiés -también
llamado brial: vestido de seda de mujer que sujeto a la cintura baja en redondo hasta
los pies- de raso. Una basquiña-saya de la mujer que cubre desde la cintura a los piesde pelo de camello. Dos monteras de felpa y plumaje. Una cama con su jergón y
colchón. Una sábana y una colcha. Una colcha de algodón lechado. Cinco mesas de
manteles de gusanillo-género de lienzo u otra fibra con labores menudas-. Una camisa
de alemanisco-mantelería labrada al gusto alemán-. Dos almohadas de lienzo. Sesenta
y dos varas de lienzo. Cinco sábanas de lienzo. Siete paños de manos de lienzo delgado
y otro de Ruán. Dos sábanas de lienzo. Un jubón blanco. Una colcha. Una colcha con
un colchón de lana. Dos almohadas. Un colchón. Una colcha de botoncillo. Tres mesas
de manteles. Dos colchones. Cuatro sábanas de lienzo. Una mesa de manteles. (*)
(*) No es frecuente que en los Inventarios post mortem de mujeres casadas figure la
relación de ropa femenina, ello es debido a que, en buena parte de los inventarios, las
hijas han repartido estas pertenencias sin esperar al mismo.
Inventario post mortem de la ropa de la cama y casa de Andrés González
Alonso de San Esteban de Valdueza, año de 1.713:
Un jergón de estopa (18 rs).18 servilletas (30 rs) .Seis mesas de manteles (50 rs.).Un
vestido de paño del difunto (150 rs.).Ocho mantas de sayal (64 rs.).Ocho sábanas de
lienzo y estopa (88 rs).Ocho almohadones con su lana (40 rs.).Un vestido entero del
difunto (150 rs.).Dos sábanas de lienzo y estopa (22 rs.).Dos mantas de sayal (16
rs.).Dos almohadas con su lana (10 rs.).Un colchón (27 rs.) .Dos mantas (16 rs.).Dos
sábanas de lino y estopa (22 rs.).Una almohada con su lana (5rs.).Tres servilletas (5
rs.).Una mesa de manteles (8 rs.).Dos sábanas de lienzo y estopa (22 rs.).Una
almohada con su lana (22 rs.).Un colchón (27 rs.).Tres servilletas (5 rs.).Una mesa de
manteles (8 rs.).
Inventario post mortem de la ropa de cama, casa y vestimenta de Dª.
Francisca García Romero, soltera y residente en la villa de Ponferrada,
año de 1.735:
Una cama rasa sin cordeles (3 rs.).Un jubón de estopa usado (12 rs.).Dos colchones de
estopa (80 rs.).Una sábana de estopa vieja (7 rs.).Una sábana de lienzo usada (12
rs.).Una manta de sayal usada (12 rs.).Una manta rajona a medio uso (12 rs.) Una
manta blanca (12 rs.).Una manta chica (6 rs.).Dos sábanas de estopa vieja y rota (4
rs.).Un paño de manos de lino (3 rs.).Una basquiña de camelote buena (60 rs).Una
almilla de raso usada (8 rs).Una casaca de paño oscuro (132 rs).Una mantellina de
bayeta (12 rs.).Dos almillas-especie de jubón con o sin mangas ajustado al cuerpo- de
sarga viejas (10 rs).Una almilla de lino bordada (3 rs.).Una basquiña de pelo de
camello (15 rs.).Un tapapiés de drogete usado (45 rs.).Una almilla de escarlatín (16
rs.).Un tapapiés de sempiterna azul con sus guarniciones (38 rs.).Una sempiterna con
guarnición (38 rs.).Una sempiterna de estameña azul con dos galones de seda (22
rs.).Una almilla de droguete vieja (3 rs.).Una manta de lamparilla de medio uso (5
rs.).Vara y media de lienzo curado (3 rs.).Dos sábanas de lienzo grueso (10 rs.).Una
camisa y enagua de lino (10 rs.)Una colcha de estopa con flecos (20 rs.).Dos madejas
de lana tomada y gruesa (1 r.).Tres pañuelos de bocadillo y una faja con su encaje
(7rs.).Una casaca de paño basto (22 rs.)Un tapapiés de estameña y un camisón
bordado a medio uso (28 rs.).Una basquiña de pelo de camello vieja (12 rs.).Una
casaca de tafetán de moda (6 rs.)Una montera de pluma negra (2 rs.).Un par de
zapatos de cordobán nuevos (7 rs.).Siete camisas nuevas de lienzo y tres enaguas (80
rs).Cuatro sábanas de lienzo bueno (80 rs.).Una sábana vieja (3 rs.)Tres tablas de
manteles de alemanisco de lienzo y dos de estopa (18 rs.).Seis servilletas (12 rs.).Tres
almohadas de lienzo (6 rs.).Un paño de manos de estopa (4 rs.).Un colchón de estopilla
con flecos de chaquel (36 rs.).Dos libras de estopa en ovillo (4 rs.).Una cama y jergón
viejos (6 rs.).Seis libras de lino arrestrillado (12 rs.).
19
Inventario post mortem de la ropa y vestido de Alonso Méndez “el viejo”
de San Lorenzo, 13 de Noviembre de 1.735:
Cuatro mantas de sayal. Un colchón usado y un jergón. Una sábana vieja de estopa. Dos
almohadas de lienzo. Dos servilletas. Dos tablas de manteles usados. Tres camisas del
difunto.
Inventario post mortem de la ropa de Juan González y Francisca Valle de
Santo Alejandro, 13 de Febrero de 1.759:
Una sábana de estopa que se compone de tres lienzos. Un lecho de madera para cama.
Inventario post mortem de ropa de Reymundo Fernández, de Santo
Alejandro, 19 de Febrero de 1.759:
Una anguarina. Un colchón. Un sayo de paño muy viejo.
Codicilo de D.ª Catalina de Samos y Pardo otorgado en la villa de
Ponferrada el día 13 de Noviembre del año de 1.749
(...) Que en el día de mi entierro-como en el de mi marido, D. Alonso Romero, Regidor
Perpetuo que fue de esta villa-, se llamen y vistan 24 pobres a nuestra elección de los
lugares de(... ) y a cada uno se le dé limosna para vestir 3 varas de pardo.
Inventario post mortem de los bienes de ropa y vestido de D. ª Catalina de
Samos y Pardo, viuda de D. Alonso Romero, residente en la Plaza Mayor,
que avoca a la calle del Reloj de esta villa de Ponferrada, en 18 de
Noviembre de 1.760
En la casa de la calle de Aceitería:
En un arca vieja, sin llave, y de valor 6 rs.: Dos sábanas, una de lienzo y la otra de
estopilla vieja, 35 rs. Un paño de manos viejo, 2 rs. Una tabla de manteles, 12 rs. Dos
almohadas viejas y remendadas, 3 rs. Una camisa de paño gordo de mujer, 6 rs. Un
delantal de estameña negro, 4 rs. Una armilla de droguete viejo, 2 rs. Un tapapiés de la
difunta de droguette lleno de remiendos, 6 rs.
Un cofre forrado de piel con sus cerraduras y llaves, 15 rs. y en él: una servilleta de
estopas, 1 rs., dos sábanas de lienzo viejas,6 rs. Una casaca de lamparilla vieja, 3 rs.
Una basquiña de lamparilla vieja, 24 rs.
Una cama de madera de nogal con sus cordeles y en ella: un jergón viejo, 4 rs .un
colchón de terlín, 20 rs. , una sábana de estopa, 8 rs. , dos almohadas con su lana ,4 rs,
un cielo de cama de bayetas encarnada, 20 rs. y la madera de la cama, 6 rs.
En el desván: En un arca vieja: una colcha de lana de colores a medio usar, 24 rs. Una
colcha de lana de colores de botoncillo, 50 rs. Unas colcha de estopilla de botoncillo
vieja, 12 rs.
Inventario post mortem de la ropa de cama, casa y vestido de Bartolomé
Rodríguez y Leonor Losada, su mujer, vecinos que fueron de Santo
Alejandro,4 de Mayo de 1.760
Una chupa .Un calzón. Una anguarina. Dos camisas. Una montera. Una almilla de
lienzo. Una camisa vieja .Un calzón. Una almilla. Un sayo viejo. Una capa vieja de
paño de Ávila .Un par de medias viejas. Un par de zapatos..
La ropa de su mujer se entregó a sus hijas.
Cuatro sábanas de lino usadas. Una colcha de botoncillo blanca y usada. Siete mantas
de sayal usadas. Dos almohadas de lienzo, una vieja y la otra nueva. Una mesa de
manteles viejos. Un colchón viejo. Un manto de sayal. Una sábana de estopa .Una
camisa nueva de lienzo. Un sayo usado. Un calzón viejo. Dos chaquetas usadas de
paño. Dos calzoncillos viejos.
Testamento que sobre ropa y vestidos otorgó por D. ª Joaquina Flórez de
Sierra en la villa de Ponferrada, año de 1.762
Mando a mis hijas dos vestidos de seda, cuatro anillos, uno con siete diamantes y una
cruz de perlas con collar de lo mismo, unos pendientes de lo propio, un cubierto de
moda de plata a cada una de mis hijas.
Una cama entera de ropa a cada una y seis servilletas .Dos paños de manos y dos
mesas de manteles. Dos colchas felpadas blancas y finas que traje de casa de mis
padres.
Que se reparta la ropa de vestir entre las criadas que se hallaren a la hora de mi
fallecimiento en la casa. Que, después de mi fallecimiento, se dé a la Iglesia Parroquial
de este lugar un tapapiés de presesa que sirva para hacer un palio.
Lego al Cristo del Vayllo de este lugar un faldón de raso el que, antes de ahora,
tenemos ofrecido mi marido y yo.
Que, en el día de mi entierro se compren doce varas de pardo y se den a doce pobres
de los más los que acudieren a mi entierro (...), y mando se me amortaje con el hábito
de Nuestro Padre San Francisco.
Cuenta de los gastos habidos en ropa, vestido y otros en la Curadoría del
menor, D. Juan Antonio Rodríguez de Albares, hijo legítimo y menor que
quedó de D. Juan Rodríguez Albares y D.ª Tomasa Carbajo de Quirós, en
esta villa de Villar de los Barrios y presentada por el Presbítero D.
Francisco González Carbajo ante el Sr. D. José de Yebra y Quiroga, Juez
Ordinario por S.M.,que Dios guarde, y del Estado Noble, en el 11 de Julio
de 1.779, por ante mí Escribano.
Año de 1.763:
24 rs. del coste de unos calzones de paño de Béjar, una cuarta de paño para componer
otros, así como componer una chupa.
2 reales por componer un colchón del menor.
25 rs. de dos camisas nuevas que se compraron en el mes de Junio.
4 rs. de unas calcetas que se compraron para el menor.
3,5 rs. de un pañuelo.
8,5 rs. de otro par de zapatos.
17 rs. de unas medias y una redecilla.
74 rs. con 26 mrs. de una chupa de paño de Béjar y unos calzones con forros, hechuras
y seda y más necesario.
14 rs. de dos pares de zapatos.
4 rs. y 6 mrs. de otras medias.
5 rs. de unas calcetas.
593 rs. del coste de un vestido entero, cabriolé, montera, sombrero, dos armadores, dos
camisolas, dos camisas, otras medias inclusos forros, hechuras y más necesarios
24 rs. de otro par de zapatos y la hechura de dos armadores.
Año de 1.764.
15 rs. de unos zapatos y unas calcetas.
9 rs. y 8 mrs. de unos zapatos y compostura de dos taburetes.
24 rs. por componer unos zapatos y pagar el escote de Congregación.
Año de 1.765.
10 rs. de unos zapatos
104 rs. del coste de una chupa, dos calzones, dos armadores de lienzo con sus forros y
hechura.
46 rs. y 32 mrs. de dos pares de zapatos, pañuelo y hebilla.
10 rs. de la compostura de casaca y chupa.
13 rs. de la compostura de unos zapatos y visita al Cirujano y el emplasto de la botica
13 rs. de dos pares de zapatos.
12 rs. de dos pares de calcetas para el menor.
82,5 rs. de otra chupa y calzones de paño, un armador y compostura de otro y de una
chupa.
13 rs. de dos pares de medias para el menor.
1,5 rs. de compostura de un colchón .
Año de 1.766
25 rs. y 12 mrs. de dos pares de zapatos y un sombrero para el menor.
6 rs. de unas medias.
34 rs. de composturas de camisas, calzones, zapatos y escotes de los Congregantes.
18,5 rs. del coste de otros calzones de paño de Béjar.
7 rs. de otros zapatos
270 rs. y 30 mrs. de otro cabriolé de paño, una chupa, dos pares de calzones,
compostura de otras dos chupas, media vara de paño para la casaca y dos camisas.
4 rs. de añadiduras de 3 pares de calcetas para el menor.
25 rs. y 6 mrs. de unos zapatos de cordobán y solarle otros tres pares..
13 rs. y 20 mrs. de dos pares de medias.
Año de 1.767
6,5 rs. de unas medias.
18 rs. de otros dos pares de zapatos.
35 rs. y 14 mrs. de unos calzones, compostura de otros y delanteros de unas almillas.
19 rs. y 8 mrs. de la compostura de dos chupas y dos calzones y una cuarta de paño
para ello.
2 rs. y 12 mrs. de la compostura de unas medias.
2 rs. del mediodía en que se ocupó un sastre en componer una chupa del menor.
Año de 1.768
4 rs. y 8 mrs. de unas medias.
9 rs. de solar dos pares de zapatos.
4 rs. y 8 mrs de otras medias.
13 rs. de otro par de zapatos que se hicieron en Villafranca para dicho menor.
26 rs. y 30 mrs. por la compostura de tres pares de calzones, tres chupas, una de ellas
suirte, el cabriolé y la montera.
3 rs. y 28 mrs. de unas calcetas nuevas, compostura de otros dos pares y dos de medias.
29 rs. de un sombrero, un par de zapatos, un Virgilio y un Cicerón para el menor.
8 rs. de compostura de unos zapatos y dos pares de medias.
11 rs. de otros zapatos nuevos.
16 rs. de otros zapatos nuevos y componer unas medias..
317 rs. y 9 mrs. de 4 varas menos cuarta de paño para unos calzones y cabriolé, vara y
media para unos calzones y una chupa, compostura de otro cabriolé y chupa, dos
camisas nuevas, una medias y reparar otras.
Año de 1.769
5 rs. de unas suelas de zapatos.
68 rs. y 20 mrs. del coste de otra chupa de paño de Nieva y compostura de unos
calzones.
3 rs. de la compostura de unas medias.
5.677,5 rs. y que importa el mantenimiento y cuidado del menor por los seis años y dos
meses y medio de su Curadoría en Villafranca, y el tiempo o temporadas que estuvo con
D. Francisco González Carbajo ,a razón de 2,5 rs. por día, según lo ajustó con el amo de
la posada y debe pasársele por las temporadas, por la resolución dada a la consulta que
sobre ello se hizo con esta cuenta .
885,5 rs. de la décima que toca al Curador por los 8.955 rs. y 10 mrs. que importan las
rentas del menor porque, aunque el cargo suma 14.260 rs. y 29 mrs., se rebajaron 5.415
rs. y 19 mrs. del vino y dinero que del alcance de las cuentas queda expresado por haber
y ha cobrado de ello su décima el Depositario Curador.
Cuyas Partidas de Datta importan 14.274 rs. y 7 mrs. y conferidos con los 14. 270 rs. y
29 mrs .del cargo queda hecho a D. Francisco González Carbajo.
20
Inventario post mortem de la ropa de cama, casa y vestido del Licenciado
D. Lucas de Rueda, Abogado de los Consejos Reales y vecino de la villa de
Ponferrada, en 15 de Septiembre de 1763
Seis sábanas de lienzo fino y nuevas, 240 rs. Treinta sábanas de lienzo ordinario a
medio uso, 750 rs. Dos docenas de almohadas finas de lienzo, 120 rs. Dos docenas de
almohadas de lienzo ordinario, 72 rs. Diez sábanas de estopa y estopilla ,200 rs. Docena
y media de tablas de manteles de estopilla usadas y nuevas, 360 rs. Docena y media de
servilletas de estopilla, 54 rs. Tres mesas de manteles finos, 90 rs. Veinte servilletas
finas, 80 rs. Docena y media de paños de manos de estopilla, 90 rs. Dos colchas de
hilaza felpadas nuevas, 200 rs. Cinco colchas de chaquel y otras dos más gallegas, todas
en ,210 rs. Dos colchas felpadas de lana de colores en 120 rs. Cinco cobertores usados,
100 rs. Cinco mantas de sayal, 100 rs. Trece colchones con su lana, 912 rs. Seis pajeros
de estopa, 120 rs. Una docena de quilmas de estopa, 36 rs. Tres estrados de estopa
nuevos, 30 rs. Dos de estopa viejos, 10 rs. Seis cortinas viejas de estopilla, 36 rs. Diez
cortinas de bayeta verde, 450 rs. Tres camisolas, 90 rs. Doce camisas de lienzo fino, 192
rs. Seis calzoncillos de lo mismo, 36 rs. Tres armadores de lienzo fino, 18 rs. Diez
pares de calcetas,30 rs.. Una tela de 67 varas de lienzo fino, 169 rs. Cuarenta madejas de
estopa y estopilla por curar, 160 rs. Un espadín de puño de plata, 240 rs. Once cucharas
de plata, nueve nuevas y dos viejas, ocho tenedores de peso todo ello en 27 onzas, a 20
rs. cada una, 540 rs. Una chupa y calzón de terciopelo y una casaca de paño de San
Fernando forrada de tafetán doble, 600 rs. Dos sábanas empegadas para vendimiar,50 rs.
Inventario post mortem de la ropa de cama, casa y vestido de D. José
Munilla de Ponferrada, 3 de Diciembre de 1.774:
Seis paños de manos ordinarios por estrenar. Dos colchas, una de raso con fondo
carmesí y encaje de seda y la otra de raso en diferentes colores. Un chaquel con encaje.
Dos colchas felpadas con sus flecos, una lisa y la otra con labores. Dos sobrecamas de
gasa forradas en tafetán carmesí. Tres tafetanes de colgar y color carmesí de dos lienzos
cada uno. Una pieza de lienzo fino, 50 varas. Una pieza de lienzo ordinario, 30 varas.
Ciento dos servilletas finas. Dos tablas de manteles de lienzo de dos varas y media cada
una. Diez y siete tablas de manteles de lienzo ordinario de cinco varas cada una.
Veinticuatro servilletas finas. Ocho almohadas de tela de Ponttevi. Cuarenta y dos
almohadas de lienzo fino. Treinta y una sábanas de lino ordinario. Quince paños de
manos. Veinticinco servilletas de lino. Treinta y dos almohadas de lienzo fino. Un
tapapiés. Una sábana de tela de bocadillo con encaje de nueve varas. Veintiséis sábanas
de lino fino .Veintiuna sábanas de lienzo ordinario. Una colcha de algodón horcado con
fleco azul y blanco .Una colcha de algodón. Dos colchas de lienzo felpado. Nueve
colchas de chaquel en lienzo ordinario Una arroba de lino rastrillado. Nueve cortinas de
bayeta verde .Dos colchones de terliz. Un colchón nuevo de terliz. Cuatro fundas de
color. Un cobertor de lana felpada. Un cobertor encarnado .Dos colchas y dos sábanas
de lienzo. Un cobertor. Una colcha felpada y otra de chaquel. Dos almohadas con sus
fundas.
Una capa azul con embozo de terciopelo negro labrado. Una bata de paño aplomado de
Béjar y forrada en bayeta blanca. Una chupa y casaca de paño de Béjar de color oscuro.
Una casaca con chupa y color, un calzón de barragán y color de aceite. Una chupa con
las delanteras de terciopelo forrada en bayeta blanca. Dos pares de calzones de terna.
Una chupa con ojales y botones de hilo de oro. Un calzón azul rayado. Una túnica
negra. Un bastón de caña fina con puño de piedra de alabastro, con asa y cordoncillo de
plata. Dieciocho camisas de lienzo fino. Doce pares de calzoncillos .Dos almillas
nuevas de lienzo.
Inventario post mortem de la ropa de cama, casa y vestido de D. Pedro
Martínez, Cura Párroco que fue de San Lorenzo, 18 de diciembre de 1.803
Un colchón de lana y estopilla, a medio uso, 80 rs. Una manta de sayal, a medio uso, 30
rs .Un colchón de terliz (tela de lino o algodón de color y tres lizos) a medio uso, 90 rs.
Una manta de sayal, a medio uso, 30rs.Cinco cortinas de lona, a medio uso, una de
ellas de lienzo en dos lienzos, 30 rs., y las otras en 15 rs. cada una. Unos calzones de
paño negro a medida forrados de lienzo, 20 rs. Una chupa con delanteras de lo mismo
con el mismo forro y mangas, 12 rs. Otra del mismo paño forrada de algodón, 50 rs.
Una capa de paño de infurtido de Segovia negra, a medio uso, 200 rs. Una sotana de de
bayeta con los forros de sarga, a medio uso, 50 rs. Un manteo, casi nuevo, con los forros
de tafetán, con su ceñidor de lo mismo, 112 rs. Un sombrero, a medio uso, y forro, 20
rs. Unas chinelas de becerro y suela ,16 rs. Una pelliza de tela, 50 rs. Tres almohadas de
lienzo, a medio uso, con farandela de mursolina basta tasada cada una a 8 rs. Otras siete
almohadas tasadas en, 7 rs. Seis servilletas de lienzo entrefino cada una ,8 rs. Otra rota,
2 rs., otra a medio uso, 4 rs. Tres paños de manos nuevos a ,12 rs. cada uno .Una
almohada de lienzo nuevo con farandela de mursolina basta, 8 rs .Una servilleta de
lienzo nueva,8 rs. Unos manteles de lienzo de entrefino de labor encajonado en 4 varas
de largo en cada lienzo, 80 rs. Una mesa de manteles de dos lienzos y a dos varas cada
uno, 30 rs. Otra de la misma calidad y largura y dos camisas de lienzo nuevas de marca
de Zamora, 36rs. cada una. .Otras siete de la misma marca, a 18 rs. Unos calzoncillos a
medio uso, 8 rs. Otros dos pares casi nuevos, 24 rs. Dos armillas de lienzo, 20 rs. Otras
a medio uso,5 rs. Unos calzones de paño de Segovia, buenos, forrados de lienzo, 30 rs.
Tres sábanas de tres lienzos, 20 rs. cada una. Otra de lienzo, 10 rs. Otras tres de tres
lienzos, a medio uso y remendadas,12 rs. Una buena de dos lienzos, 30 rs. Otras, a
medio uso, 8 rs. Otra de estopilla, a medio uso, 10 rs. Otra de lienzo y otra a medio uso,
12 rs. Dos fundas de holandilla llenas de lana ,12 rs. Otras tres de terliz, 36 rs. Una
colcha de lino felpada, a medio uso, 80 rs. Otra colcha con sus flecos, a medio uso, 80
rs. Otra colcha, 50 rs .Un rodapié de lo mismo con su fleco de lino, 20 rs. Una colcha
manchega de color, nueva, 60 rs. Unos calzones, 8 rs. Otra colcha vieja de lino de
fábrica de manteles, 6 rs. Dos pares de calcetas viejas a 4 rs. cada una .Un colchón
bueno de lienzo, 150 rs. Otro de terliz de lana nuevo, 100 rs. Otra de estopilla con la
correspondiente lana ,100 rs. Una manta de sayal nueva de dos lienzos, 60 rs. Otra de
los mismo, más delgada, 50 rs.Un cobertor bueno de Palencia, 40 rs.
Una cama provista de pajero ,dos colchones, el uno de terliz y el otro de lino, dos
sábanas de lienzo, una cobertor ,una colcha manchega tejida de hilo y lana, y dos
almohadas, todo a medio uso, que no le ponen precio, importan 49 rs.
21
Lenguas viperinas y ociosas osaron decir: “Cien sastres, cien molineros y
cien tejedores son trecientos ladrones”
Escritura de Aprendiz de Tejedor
En la villa de Ponferrada, a 5 días del mes de Mayo de 1.712, ante mí Escribano y
testigos pareció presente Anastasio Redondo, vecino de esta villa y Maestro Tejedor en
ella y dijo:
Se obligaba y obligó a dar enseñanza a María García ,natural del barrio de Langre, hija
de Pedro García y Eulalia González, del Oficio de Tejedor de estopa, lienzo, beatillas,
manteles y estameña, durantes tres años que comienzan hoy día de la fecha y, durante
ellos, le ha de dar de comer y el calzado necesario y, en el discurso de ese tiempo y, por
una vez, le ha de dar un manteo, un jubón de pardo, una mantilla del mismo, sin que sea
visto llevar por dicha enseñanza cosa alguna, sino que sólo la susodicha ha de servir
durante los tres años a todo lo que se le ordenase, así en el Oficio como en el servicio de
la casa y, si por malicia u otro accidente, que no sea por enfermedad ,se saliese de su
casa, ha de ser visto pagar el otorgante 100 reales de vellón para el día que sucediese la
falta, con cargo de ejecución y costas y 400 mrs. de salario, que pagará la susodicha a su
fiador o a la persona que fuera a la cobranza por cada uno de los días que en ella se
ocupare.
Y presente Mateo García, vecino de Berlanga, como curador de María
García, aceptó esta escritura y se obligó a todo lo en ella contenido bajo de las penas
que contiene, y le dará dos camisas cumplidas de estopa, en cada uno de los tres años
arriba referidos con cargo de ejecución.
Y para lo cumplir, dieron el poder que se requiere a las Justicias y Jueces de S. M.
competentes para que a ello les compelan como por sentencia pasada en cosa juzgada,
renunciando todas las leyes, fueros y derechos de su favor y la general en forma.
Y así lo otorgan ante mí Escribano, siendo testigos Mateo Rodríguez de Langre,
Bernardo Bahamonde y Gregorio Feijóo, vecinos de esta villa, y los otorgantes a
quienes doy fe y conozco, lo firmó el que supo y ,por el que dijo no saber, un testigo a
su ruego.
Ante mí,
Marcos Carballo
Examen de tejedora de Josefa Rodríguez, vecina de esta villa
En la villa de Ponferrada, a 12 días del mes de Febrero de 1.735 años, ante su merced D
.Matías Ares de Bahamonde, Regidor y Alférez Mayor Perpetuo en esta villa y
Teniente de Corregidor por S.M. en ella y su Jurisdicción y, ante mí el Escribano,
compareció Josefa Rodríguez, viuda de Juan de la Riguera, Tejedor, y vecino que es y
la susodicha de esta villa, y dijo:
Que ha ejercido y usado el Oficio de Tejedora con su marido y, antes de su consorcio,
con otros Maestros Aprobados, por cuya razón se quiere examinar de él .En cuya
virtud, pidió y suplicó a su merced mande se notifique a los Maestros Examinadores
del Oficio la examinen en lo tocante y perteneciente a él y, hallándola hábil, capaz y
suficiente, se la despache Título en forma.
Y, en vista de ello, por su merced, el Sr. Teniente, se mandó notificar a los
Examinadores del Oficio de Tejedor examinen a Josefa Rodríguez y hecho,
comparezcan a declarar ante su merced para que, en vista de su declaración, proveer
Justicia.
Así lo proveyó, mandó y firmó, de que doy fe.
Ante mí,
Antonio Varela Pardo
En esta villa, día mes y año, yo, Escribano, notifiqué el Auto de arriba a José de Prado
y José Cantero, Tejedores, y vecinos de esta villa, Maestros Examinadores del Oficio
nombrados por el Ayuntamiento de ella en sus personas de que doy fe,
Varela.
Declaración:
En la villa de Ponferrada, a 12 días del mes de Febrero de 1.735 años, ante s.m. el Señor
D. Matías Ares de Bahamonde, Teniente de Corregidor por S.M. en esta villa y su
Jurisdicción, comparecieron José de Prada y José Cantero Vélez, Tejedores y vecinos de
ellas y Examinadores de dicho Arte este presente año, nombrados por los Señores
Justicia y Regimiento de esta villa, de los cuales y cada uno de por sí s.m. por ante mí
Escribano, tomó y recibió juramento en forma de Derecho que lo hicieron
cumplidamente y debajo de él dijeron y declararon haber examinado a Josefa
Rodríguez, viuda de Juan de la Riguera, vecina de esta villa, en lo que toca a manteles
de labor de tripa de vaca , urdir gusanillo , tejer estopas , lienzos y colchas felpadas de
llano y de botón, también de llano, haciendo para ello sus repajes en lo cual y en lo
demás correspondientes al Oficio, la han hallado hábil, capaz y suficiente.
Y, en razón de todo, le hicieron las preguntas, repreguntas conducentes, y de todo dio
muy buena razón.
En lo referido puede trabajar así en esta villa como en los lugares de su
Jurisdicción, Gobernación y Partido, tener tienda pública o secreta con los Oficiales y
Aprendices que le pareciere.
Se le puede despachar Título en forma, todo lo cual dijeron y declararon ser la verdad
para el cargo del Juramento que a fe tienen, en el que se reafirmaron y ratificaron y
dijeron que José de Prada ser mayor de 48 años y, el referido José Cantero de 25.
Firmáronlo con su merced y yo, Escribano, doy fe de ello
Ante mí,
Antonio Varela Pardo
Aprobación:
En la villa de Ponferrada, día, mes y año, su merced el Señor Teniente, habiendo visto la
declaración y examen hecho por los Examinadores de Tejedores en Josefa Rodríguez,
viuda de Juan de la Riguera y vecinos de esta villa en el expresado Oficio; dijo la había
y hubo por examinada en los géneros y cosas expresadas en la declaración hecha por los
referidos examinadores, y le daba y dio licencia y facultad, en Derecho necesaria ,en
todo, de forma para usar y ejercer el mencionado Oficio de Tejedora en esta villa y
otras partes, y tener Oficiales y Aprendices como Maestra examinada y aprobada, a
cuyo examen interponía e interpuso su merced su autoridad y decreto judicial para que
valga y haga fe en juicio y fuera de él ,para cuyo efecto se les despache Título en
forma, y por este Auto, que su merced firmó, así lo proveyó y mandó, de que doy fe.
Firmado: D. Matías Ares de Bahamonde.
Ante mí,
Antonio Varela Pardo,
Librose el Título
Examen de tejedor
Oficio de Tejedor, s.XVI
Gil Fernández, vecino del lugar de Paradela de Muces, vecino de esta Jurisdicción,
parezco ante v.m en la forma más legal y digo:
Que, de algunos años a esta parte, me he ejercitado continuamente en el Arte de Tejedor
de lienzos y lanas con Maestros, de suerte que me hallo hábil y suficiente para ejercer y
usar por mí solo, y sin intervención de Maestro, el dicho Arte.
Y, para poder hacerlo sin incurrir en pena alguna, me conviene que los Maestros
Veedores y Examinadores de este Arte, nombrados por este Ilustre Ayuntamiento de
esta villa, comparezcan y, bajo juramento, procedan en la forma acostumbrada a
practicar conmigo el examen que corresponde y den sus declaraciones.
Y resultando de ellas mi habilidad y suficiencia, aprobarme por tal Maestro Tejedor,
mandando que por tal se me haga y tenga con Oficina abierta en dicho lugar y
cualesquiera otras partes de estos Reinos y Señoríos, expidiendo a mi favor el
competente Título y resguardo que en tales casos corresponde.
A v.m. suplico se sirva estimarlo todo así, pues procede de Justicia que solicito .Juro lo
necesario y para ello imploro el Noble Oficio y proceder de v.m.
Lo presentó: Santín
Por presentada, notifiqué a los Maestros Veedores y Examinadores del Oficio de
Tejedores nombrados por el Ilustre Ayuntamiento examinen a esta presente y, teniendo
efecto su declaración para en su vista, proveer. Lo mandó y firmó s.m el Sr. Corregidor
de esta villa de Ponferrada en ella por ante mí, Escribano, a 27 de Diciembre de 1.791.
Firmado,
Licenciado Bermejo
Ante mí,
Manuel González Varela
Notificación a los examinadores.
El Carro de la Granja, l.Nain, s.XVII
En la misma villa y día que antecede, yo, Escribano, hice saber y notifiqué el proveído
anterior para los efectos que expresa a Antonio Antela y José Alonso, Maestros
Examinadores y Proveedores del Oficio de Tejedor en sus personas que quedaron
enterados, doy fe,
Varela
Declaración de los examinadores
En la villa de Ponferrada, a 28 días del mismo mes y año, ante el Señor Licenciado D.
José Bermejo Noriega, Corregidor por S.M. y su Jurisdicción, parecieron José Alonso y
Antonio Antela de esta vecindad, Examinadores de Tejedores nombrados por el Ilustre
Ayuntamiento para el corriente año, a efectos de evacuar la Declaración que les está
mandado de quienes su merced por ante mí, Escribano, tomó y recibió juramento en
forma de Derecho bajo del cual prometieron decir verdad y dijeron que:
Habiendo examinado a Gil Fernández, vecino del lugar de Paradela de Muces ,de lo
concerniente al citado Oficio de Tejedor, le han encontrado hábil y suficiente para poder
por sí sólo ejecutar con bastante perfección todo género de telas de lienzo y estopa e,
igualmente, manteles y servilletas de tripa de vaca y otros tejidos de lana propios del
país, por lo que le contemplan acreedor a que se le expida el Título y Carta de examen
que solicita, que esto declaran y es la verdad para descargo del Juramento que fecho
tienen en que se afirmaron y ratificaron, dijeron ser mayores de 50 años.
Firmólo Antonio y no José, porque dijo no saber, hízolo su merced, de que doy fe.
Licenciado: Bermejo.
Antonio de Antela
Ante mí,
Manuel Gonzáles Varela
Auto:
Vista la Declaración anterior, por su merced el Sr. Licenciado D. José Bermejo Noriega,
Corregidor y Justicia Mayor por S.M. de esta villa de Ponferrada y su Jurisdicción en
ella, por ante mí, Escribano, a 28 de Diciembre de 1.791, dijo:
Que atendiendo a su contenido, debía demandar y demandaba y mandó se expida el
competente Título de Tejedor al referido Gil Fernández para que use del tal Oficio en
los mismos términos que en la declaración se citan para lo que pueda y tienda abierta y
los Oficiales y Aprendices que le acomoden.
Así lo proveyó, mandó y firmó dicho Sr. Corregidor de que yo, Escribano, doy fe.
Firmado: Licenciado Bermejo
Ante mí,
Manuel Antonio Varela
Librose Título dicho día .Doy fe
“Un zapatero, un sastre y un barbero, tres personas distintas y ninguno
verdadero”
Escritura de aprendiz de Diego Freijo, vecino de Cacabelos.
En la villa de Ponferrada, a 8 días del mes de Julio de 1.703,ante mí Escribano y
testigos, comparecieron, de una parte, Bernardo Valcarce, Maestro de Sastre ,vecino de
esta villa y, de la otra, Juan de Freijo, vecino de la villa de Cacabelos y dijeron:
Que estaban concertados y ajustados en que el dicho Bernardo Valcarce haya de enseñar
el Oficio de Sastre a Diego de Freijo que está presente, hijo de Juan de Freijo, y tenerle
en su casa y poder durante tres años que empiezan a correr hoy día de la fecha, en cuyo
tiempo le ha de servir Diego de Freijo, Aprendiz, al Maestro en lo tocante al Oficio y
en todo lo demás que al Maestro se le ofreciere.
Le dará de comer, beber y lo necesario como casa, cama, ropa limpia, excepto calzado
que va por cuenta de su padre. Le tratará bien a la vez que le enseña el Oficio con todas
sus circunstancias, advertencias y documentos necesarios como el Maestro sabe sin
reservarle ni encubrirle cosa alguna o tocante al Oficio.
Esto se entiende que el Aprendiz ponga de su parte lo que es debido, haciéndole que
lo use y ejercite por sus manos, de suerte que no ignore cosa alguna de lo que debe
aprender, ni el Maestro se lo deje de enseñar, en conformidad de las reglas y preceptos
del Oficio para el uso del Oficio y para poder obrar en los casos y cosas tocantes y
pertenecientes al Oficio.
Y, si por culpa del Maestro, cumplido el tiempo, no estuviese Diego de Freijo lo
suficientemente capacitado para el uso del Oficio y poder obrar en todos los casos y
cosas tocantes y pertenecientes, Bernardo Valcarce lo acabe de enseñar si fuera
necesario, o el Maestro lo ha de tener en su casa pagándole cual si fuera Oficial hasta
que lo sea en toda forma.
Por el trabajo y ocupación que ha de tener el Maestro en enseñar al Aprendiz, su
padre, Juan de Freijo, le ha de dar y pagar doce ducados de vellón pagados en esta
manera: cuatro ducados para el día de San Andrés venidero de este presente año .Los
otros cuatro, para el día de San Andrés venidero del año que viene de 1.704.Los otros
cuatro, en la misma fecha del año siguiente venidero. También habrá de entregar una
libra de cera amarilla para la Cofradía de la Natividad del Gremio de los Sastres.
Estas cantidades serán puestas a los plazos referidos, en la villa de Ponferrada, en mano
y poder de Bernardo, o de quien su derecho y poder hubiere, con pena de la cobranza y
de pagar a la persona que a ella fuera los 400 mrs. de salario y en cada uno de los días
que ocupare de ir a ésta y vuelta.
Y, si a los tres años muriese el Maestro, sus herederos tienen la obligación de devolver
las cantidades a Juan de Freijo en que dicho Maestro no ha enseñado al Aprendiz, pero
niega obligación, si dicho Aprendiz se muere en el tiempo de cobrar las cantidades de
Juan de Freijo .
También es condición de esta escritura que, por estar malo el Maestro y sin poder
trabajar, el tiempo en que estuviere malo, se descontará al Aprendiz de los tres años.
Si durante los tres años el Oficial faltase algunos días por no querer asistir o por algún
otro motivo de más calidad, Juan de Freijo tendrá la obligación de buscar a su costa
otro Oficial que asista al Maestro, no habiendo de pagar al Maestro los cuatro reales
por cada día, y por ellos se le ha de descontar de la cantidad principal.
Juan de Freijo se obliga a que su hijo, el Aprendiz, si por algún accidente estropease
alguna cosa al maestro, bien en su casa, se lo ha de pagar sin que ponga excusa alguna.
También es condición que Juan de Freijo haya de recalcar durante los tres años, a
Diego de Feijo, su hijo, sus deberes para con el Oficio.
Bernardo Valcarce, Maestro, habrá de dejar libre al Aprendiz, para su descanso, los días
festivos que no tuviere otra obra precisa.
Para ejecución y cumplimiento de esta Escritura, ambas partes, cada una por lo que le
toca, se obligan a dar poder a las Justicias de S.M. competentes a que me compelan
como por sentencia pasada en cosa juzgada, renunciando las leyes, fueros y derechos de
su favor y, así renunciando como renuncian a su propio fuero, se someten a la del Sr.
Corregidor de esta villa de Ponferrada, para que, como Juez competente, les apremie
con todo rigor de Derecho.
Así lo otorgaron ante mí Escribano, siendo testigos: Alonso Fernández, Bernardo
Martínez y Antonio García Carujo, vecinos y residentes en esta villa de Ponferrada y
los otorgantes, a quienes doy fe y conozco, lo firmaron.
Ante mí,
Bernardo Martínez Álvarez
Examen de sastre
El Sastre, G.B.Moroni, s.XVI
Francisco Pérez, residente en esta villa, ante v.m. parezco y digo:
Que yo he asistido con Maestros aprobados en el Oficio de Sastre aprendiendo el
Oficio y lo ejercité algunos años con los dichos Maestros y del que pretendo
examinarme, por lo mismo:
Suplico a v.m. mande que Lucas de Castro y Diego de Freijo, Maestros Examinadores
en dicho Arte en esta villa y nombrados por el Ayuntamiento de ella, me examinen en
todo lo tocante y comparezcan a declarar y, hallándome hábil, se me dé licencia y
despache Título en forma para que pueda ejercer el Oficio.
Por ser de Justicia, juro lo necesario.
Firmado: Fuentes
Por presentada, y se notifica a los Maestros Examinadores del Oficio de Sastre,
examinen a esta parte en él y hallándole hábil, comparezcan a declarar, y hechos los
Autos, lo mandó el Sr. Corregidor, en Ponferrada, a 4 de Diciembre de 1.713.
Ante mí,
Isidro de Castro
En la villa dicho día, mes y año, yo, Escribano, notifiqué dicho Auto a Lucas de Castro
y Diego de Freijo, Maestros Examinadores y vecinos de esta villa, de que doy fe y lo
firmé,
Castro
Declaración y examen
En Ponferrada, a 5 de diciembre de 1.713,s.m. el Sr .Licenciado D. Juan Serrano de
Espejo, Corregidor por S.M. en ella, por ante mí Escribano, recibió juramento por Dios
Nuestro Señor y una Cruz, de Lucas de Castro y Diego de Freijo, vecinos de esta villa y
Maestros Examinadores en el Oficio de Sastre, quienes lo hicieron conforme a Derecho
y debajo del declararon haber examinado para el Oficio de Sastre a Francisco Pérez,
vecino de esta villa ,al que dieron diferentes trazas de todo género de ropa, las que trazó
y cortó conforme a Arte e hicieron otras experiencias y, a todo, dio suficiente razón, de
manera que se halla hábil y muy capaz para ejercer el Oficio en todo lo tocante a poner
tienda abierta con Oficiales y Aprendices.
Esto es la verdad para el Juramento que tienen en que se afirmaron y ratificaron, y lo
firmó el que supo, y dijeron ser de edad: Lucas de Castro, de 33 años y Diego de Freijo,
de 25años
Lo firmó s .m el Sr. Corregidor y, en fe de ello, lo firmé.
Firmado: Lic. Serrano
Lucas de Castro
Ante mí,
Isidro de Castro
Auto
En la villa de Ponferrada, dicho día cinco de Diciembre de dicho año de 1, 713, s. m. el
Sr. Licenciado D. Juan Serrano de Espejo, Corregidor por S.M. en ella, habiendo visto
la declaración de arriba, por ante mí Escribano:
Dijo que daba y dio licencia y facultad en forma a Francisco Pérez, vecino de esta villa,
para que pueda usar y ejercer el Oficio de Sastre, así en ella como en todas las villas y
lugares de estos Reinos, trazando y cortando, tener tienda abierta con Oficiales y
Aprendices y en todo lo demás al Oficio anejo y perteneciente sin incurrir en pena
alguna y, para ello, se le despache Título en forma, y por este Auto que firmó, lo
proveyó y mandó.
Firmas: Licenciado Serrano
Ante mí,
Isidro de Castro.
Examen de sastre para José Teijón, vecino de esta villa.
En al villa de Ponferrada, a 5 días del mes de Diciembre de 1.734 años, ante s, m. el Sr.
D. Matías Ares de Bahamonde, Regidor y Alférez Mayor perpetuo de esta villa,
Corregidor interino por S.M. en ella y su Jurisdicción y ,ante mí el Escribano,
compareció José Teijón, vecino de esta villa y dijo:
Que ha usado y ejercido el Oficio de Sastre en ella y otras partes con diferentes
Maestros Aprobados ,por lo que intenta examinarse de este Oficio de Sastre por lo que
pidió y suplicó a s.m ,se notifique y presente a él y, hallándole hábil, capaz y suficiente,
se le despache Título en forma y pidió justicia, en cuya virtud s.m , mandó se notifique a
los Examinadores del Oficio de Sastre examinen a José Teijón y hecho, vengan a
declarar ante s.m. para que, en vista de la declaración, proveer justicia, y así lo mandó y
firmó de que yo, Escribano ,doy fe
Firmad: Matías Ares
Ante mí,
Antonio Varela Pardo
Declaraciones:
En dicha villa, mes y año, yo, Escribano, hice saber y notifiqué el Auto de arriba a
Francisco Pérez Barón y Antonio Pombo, Examinadores del Oficio de Sastre en esta
villa, nombrados por el Ayuntamiento de ella en sus personas, que dijeron están prontos
a ejecutar lo que se les manda.
Doy fe, Varela
Declaración de los Maestros
En la villa de Ponferrada, a 5 días del mes de Diciembre de 1.734 años, ante s. m .el Sr.
D. Matías Ares de Bahamonde, Regidor y Alférez Mayor de esta villa, Corregidor
interino por S .M. en ella y su Jurisdicción , parecieron Francisco Pérez Barón y
Antonio Pombo, Maestros Sastres y vecinos de esta villa Examinadores en este Arte,
este presente año nombrados por los Señores Justicia y Regimiento de ella en primero
de Enero ,de los que cada uno por sí, s .m. por ante mí Escribano el tomó y recibió
juramento en forma de Derecho que lo hicieron como se requiere, y debajo del les
mandó declaren si han examinado en lo tocante al Oficio de Sastre a José Teijón y, los
susodichos habiendo entendido lo que se les mandaba, dijeron y declararon que han
examinado al susodicho en lo tocante a cortar, coser, ojalar y trabajar en todo género de
ropa fina y basta ,casullas ,estolas y demás ornato de iglesias y en todo lo demás
perteneciente al Oficio. Y en razón de ello le hicieron las preguntas y repreguntas al
caso tocantes y de todo dio muy buena razón.
Y en lo referido puede trabajar así en esta villa como en los lugares de su Jurisdicción,
Gobernación y Partido, y tener tienda pública o secreta con los Oficiales y Aprendices
que le perecieren y se le puede despachar Título en forma.
Esto declararon y dijeron ser la verdad so cargo del juramento que tienen hecho, en
que se afirmaron y ratificaron, y que son mayores, Francisco Pérez de 40 años y
Antonio Pombo de 25.
Firmáronlo con s.m y, en fe de ello, yo Escribano.
Firmado: Ares
Ante mí,
Antonio Varela Pardo
Auto de Aprobación
En la villa de Ponferrada, a 5 días del mes de Diciembre de 1.734 años, s.m. el
Corregidor interino habiendo visto las declaraciones y examen hecho por los
Examinadores de Sastres en José Teijón, vecino de esta villa del expresado Oficio, por
ante mí, Escribano, dijo le había y hubo por examinado en él, y le daba y dio licencia y
facultad para usar y ejercer el mencionado Oficio de sastre en esta villa y otras partes, y
tener tienda con los Oficiales y Aprendices que le parecieren como Maestro Examinado
y Aprobado, a cuyo examen interponía e interpuso su Autoridad y Decreto Judicial para
que valga y haga fe en juicio o fuera de él ,para cuyo efecto se le despache Título en
forma y por este Auto que s.m , firmó, así lo proveyó y mandó, doy fe.
Firmado: D. Matías Ares
Ante mí,
Antonio Varela Pardo,
Sacose el Título dicho día, doy fe
Examen de Sastre de José Núñez, vecino de esta villa
En la villa de Ponferrada, a 21 días del mes de Diciembre de 1.735 años, ante s.m. el Sr.
Licenciado D. José Gómez de Novoa y Taboada, Abogado de los Reales Consejos,
Teniente de Corregidor por S. M .en esta villa y su Jurisdicción, y ante mí, Escribano,
,compareció José Núñez ,vecino de esta villa y dijo que:
Ha usado y ejercido el Oficio de Sastre en ella y otras partes, con diferentes Maestros
Aprobados, por lo cual intenta examinarse en él. Pidió y suplicó a s.m mande se
notofique a los Maestros Examinadores de dicho Arte le examinen en todo lo tocante y
a él perteneciente y, hallándole hábil, capaz y suficiente, se le despache Título en forma
y pidió justicia. Y visto por s.m., mandó se notifique a los Examinadores del Oficio de
Sastre examinen a José Núñez y, hecho, comparezcan .Así lo mandó y firmó, de que
doy fe.
Firmado: Gómez de Novoa
Ante mí,
Antonio Varela Pardo
Notificaciones
En la villa, el mismo día mes y año, yo, Escribano, hice saber y notifiqué el Auto
antecedente a Francisco Pérez Barón y Felipe Morciña, Examinadores del Oficio de
Sastre nombrados por el Ayuntamiento de esta villa en sus personas, de que doy fe.
Varela
Declaración de los Maestros
En la villa de Ponferrada, a 29 días del mes de Diciembre de 1.735 años, ante s.m. el Sr.
Licenciado D. José Gómez de Novoa y Taboada, Teniente de Corregidor y Justicia
Mayor por S. M .en esta villa y su Jurisdicción, parecieron Francisco Pérez de Barón y
Felipe Moiá ,Maestros Sastres y Examinadores en esta villa en el Arte, y vecinos de
ella, nombrados para el presente año por los Señores Justicia y Regimiento de esta villa
en primero de Enero del ,de los cuales y cada uno de por sí, s.m. por ante mí Escribano,
tomó y recibió juramento en forma de Derecho que lo hicieron como se requiere y,
debajo del , les mandó declaren si los han examinado en lo tocante al Oficio de Sastre a
José Núñez y, los susodichos habiendo entendido lo que les mandó, dijeron y declararon
que ellos han examinado al susodicho en lo tocante a trazar, cortar, coser, ojalar y
trabajar en todo género de vestidos y otra cualesquiera ropa fina y basta y en todo lo
demás perteneciente al Oficio de Sastre que le han hallado hábil, capaz y suficiente y,
en razón de ello, le hicieron las preguntas y repreguntas al caso tocantes y, en todo dio
muy buena razón en lo referido, puede trabajar, así en esta villa como en los lugares de
su Jurisdicción ,Gobernación y Partido ,tener tienda pública o secreta con los Oficiales y
Aprendices que le pareciere .
Y se le puede despachar Título en forma. Esto declararon y dijeron ser verdad so cargo
del juramento que tienen hecho en que se reafirmaron y ratificaron y que son mayores,
Francisco Pérez, de 40 años y Felipe Moiá, de 30.Firmáronlo.
Auto de Aprobación
En la villa de Ponferrada, a 29 días de Diciembre de 1.735 años, s.m. el Sr. Teniente de
Corregidor, habiendo visto las declaraciones y examen hecho por los Examinadores de
Sastres en José Núñez, vecino de esta villa, del expresado Oficio, por ante mí
,Escribano, dijo le habían y hubo por examinado en él , y le daba y dio licencia y
facultad para usar y ejercer el mencionado Oficio de Sastre en esta villa y otras partes y
tener tienda con los Oficiales y Aprendices que le pereciere como Maestro examinado y
aprobado, a cuyo examen interponía e interpuso su Autoridad y Decreto Judicial, cuanto
puede y ha lugar en Derecho, para que valga y haga fe en juicio o fuera de él , para cuyo
efecto se le despachó el Título
Ante mí,
Antonio Varela Pardo
Bibliografía:
Bartolomé Bartolomé, J.Manuel: La hegemonía de una nueva burguesía en El Bierzo.
Universidad de León, año 2.000.
Bartolomé Bartolomé, J. Manuel: El tránsito al crecimiento económico moderno en
León. Universidad de León, año 2.004
Fuente Documental:
Archivo Histórico Provincial de León
Sección de Protocolos Notariales:
Cajas, 2.036, 2.150, 2.184, 2.258, 2.250, 2.263, 2.272, 2.278, 2.282, 2.288, 2.292,
2.390, 2.403, 2.439, 2.545, 2.546, 2.563

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