antecedentes - Registro Agrario Nacional

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antecedentes - Registro Agrario Nacional
DEPENDENCIA O ENTIDAD ANTE LA QUE SE
PRESENTÓ LA SOLICITUD: REGISTRO AGRARIO
NACIONAL.
PARTICULAR: C. VICTOR MANUEL CUEVAS RAMÍREZ.
NÚMERO DE FOLIO DE LA SOLICITUD: 151100001507.
Vista la solicitud de información relativa al folio citado al rubro, se procede a dictar la
presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- Mediante oficio número UE/0029/2007, de fecha 16 de enero de dos mil siete, la
Unidad de Enlace del Registro Agrario Nacional, turnó a la Dirección General de
Registro del Registro Agrario Nacional, por ser la competente para su atención, la
solicitud de información pública número 1511100001507, de fecha quince de enero de
dos mil siete, que fue recibida vía el medio electrónico Sistema Integral de Solicitudes
de Información (SISI); a través de la cual el C. Víctor Manuel Cuevas Ramírez,
requirió del Registro Agrario Nacional, lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información
“SOLICITUD DEL REGLAMENTO
TLAQUILTENANGO, MORELOS”
INTERNO
DEL
COMISARIADO
EJIDAL
DE
Otros datos para facilitar su localización
“EJIDO DE TLAQUILTENANGO”
Modalidad preferente de entrega de información
“Entrega por Internet en el SISI”
II.- La Subdirección de Sociedades y Acuerdos de Asamblea, dependiente de la
Dirección General de Registro del Registro Agrario Nacional, por medio del oficio
número DSAA/005/07, de fecha diecinueve de enero de dos mil siete, dirigido al
Presidente del Comité de Información, respondió en los siguientes términos: “[…],
Respecto de dicha información, se hace del conocimiento para los efectos del artículo
46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, se informa lo siguiente: Realizada una búsqueda en los archivos que
obran en este Órgano Registral, no se encontraron antecedentes registrales del
reglamento interno del núcleo agrario de referencia, motivo por el cual no es
posible proporcionar la información solicitada,…”.
III.- A fin de corroborar la inexistencia de antecedentes registrales del documento
solicitado, la Dirección de Sociedades y Acuerdos de Asamblea, requirió su búsqueda
a la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de Morelos, quien por
medio del oficio número SR/652/2007, de fecha veintinueve de enero de dos mil siete,
le contestó: “[…] me permito comunicarle que consultados antecedentes que existen
en este Órgano Registral y consultado el sistema informático del Registro Agrario
Nacional, no se localizaron antecedentes respecto a lo solicitado lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 fracción V y 97 del Reglamento
Interior del Registro Agrario Nacional,…”.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- El Comité de Información del Registro Agrario Nacional, es competente
para resolver la presente solicitud de información, en términos de lo establecido en los
artículos 46, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, y 70, fracción V, de su Reglamento.
SEGUNDO.- La Subdirección de Sociedades y Acuerdos de Asamblea, remitió a la
Presidencia del Comité de Información del Registro Agrario Nacional, el oficio en
donde le manifiesta que no se encontraron antecedentes de la información requerida
por el particular, no obstante que se había realizado su búsqueda de manera
minuciosa y exhaustiva, en los archivos del Registro Agrario Nacional, y en la
Delegación del Estado de Morelos; sin obtener resultados positivos.
TERCERO.- Por lo anterior, y habiendo tomado las medidas pertinentes para su
localización, fundadamente se confirma que, de la documentación solicitada por el
particular, no existe evidencia de registro en las instancias precitadas, que son los
lugares en donde debía encontrarse; comprobándose por lo tanto, que se realizo su
búsqueda de manera adecuada, al agotar al máximo las posibilidades de investigación
con que cuenta ésta Institución Registral. En consecuencia, el caso concreto, se
encuadra en la hipótesis establecida en la parte primera, párrafo primero del artículo
42, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
Por lo expuesto y fundado; éste Comité:
RESUELVE
PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 42, parte primera, párrafo primero, y 46,
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, SE CONFIRMA LA INEXISTENCIA de antecedentes registrales de
la documentación solicitada por el particular C. Victor Manuel Cuevas Ramírez, en
términos de lo dispuesto por el Considerando Tercero de la presente resolución;
consistente en :
“SOLICITUD DEL REGLAMENTO
TLAQUILTENANGO, MORELOS”.
INTERNO
DEL
COMISARIADO
EJIDAL
DE
SEGUNDO.- Dentro del Plazo establecido en el artículo 44, de Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, notifíquese al
solicitante la presente resolución, a través de la Unidad de Enlace del Registro Agrario
Nacional.
TERCERO.- Previos los tramites de Ley, con fundamento en el artículo 60, del
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, publíquese la presente resolución en el sitio de Internet del
Registro Agrario Nacional.
Así lo resolvieron los Integrantes del Comité de Información del Registro Agrario
Nacional; Lic. Carlos Rojas Vértiz Maldonado, Presidente; Ing. Alfredo Uruchurtu
Suárez, Titular de la Unidad de Enlace, y el Lic. Marco Aurelio Pedraza Vanegas,
Titular del Área de Responsabilidades y Titular del Área de Quejas del Órgano
Interno de Control en el Registro Agrario Nacional; en sesión extraordinaria
celebrada el día treinta de enero de dos mil siete. Rúbricas.
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