LOS ANTECEDENTES (I): EL CEED

Transcripción

LOS ANTECEDENTES (I): EL CEED
LOS ANTECEDENTES (I): EL CEED
• Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte (Art. 84).
- El CEED (adscrito orgánicamente al CSD pero independiencia
funcional) es competente para:
a) Decidir, como última instancia administrativa, las cuestiones
disciplinarias deportivas, una vez agotada la vía deportiva.
b) Tramitar y resolver los expedientes disciplinarios a instancia
del CSD en los supuestos previstos en el art. 76 LD.
Sus resoluciones pueden ser recurridas en vía
contencioso-administrativa.
• RD 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva (Arts. 58 a
68):
- Composición: 7 miembros juristas, que eligen Presidente y
Vicepresidente CSD a propuesta del Presidente del CEDD.
- Los 7 miembros son designados por la Comisión Directiva CSD: 3 a
propuesta Presidente, 2 a propuesta Federaciones, 2 a propuesta CCAA.
- Mandato: 4 años. Renovación parcial cada 2. No prohibición
reelección.
- Coordinación de su actuación con los equivalentes de las CCAA.
- Aclaración de resoluciones a solicitud del intersado.
- Ejecución resoluciones por Federación, Liga o Agrupación de Club
según procede. La inejecución se considera infracción muy grave [art. 76,2,c)
LD]
•
-
Orden 2 abril 1996 régimen interno CEDD
Funciones del Presidente (y Vicepresidente).
Derechos y deberes miembros Comité.
Actuación en Pleno y en Comisión Permanente (para las cuestiones
incidentales y adopción medidas provisionales durante la tramitación
expediente).
- Ponentes de la resolución de cada expediente.
- Funciones del Secretario.
- Tramitación de los expedientes disciplina deportiva:
a) Recabar expediente e informe de la Federación o
Agrupación que
debe ser remitido en 8 días.
b) Vista al interesado por 5 días.
- Tramitación de los expedientes disciplinarios incoados a instancia CSD: LRJAP y
PAC + arts 34 a 46 RD 1991.
- Quorum: Presidente + Secretario + 3 miembros.
LOS ANTECEDENTES (II): LA JGE
• Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (Art. 38).
A la JGE adscrita orgánicamente al CSD compete:
Velar, de forma inmediata y en última instancia
administrativa, por el ajuste a Derecho de los procesos
electorales a los órganos de gobierno de las
Federaciones (total publificación procesos electorales).
• RD 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre FDE (Arts. 30 a 33) en
relación con JGE:
- Composición: 7 miembros juristas, que eligen Presidente y
Vicepresidente, asistidos por Secretario designado por el Presidente
CSD.
- Los 7 miembros son designados por la Comisión Directiva CSD: 3 a
propuesta FDE, 2 a propuesta CEDD y 2 por el Presidente CSD.
- Mandato: 4 años (coincidentes con los Juegos Olímpicos de
Verano). No prohibición reelección.
- Quorum: 3 miembros.
- Agotamiento vía administrativa acuerdos.
- Aplicación supletoria LRJAP y PAC.
- Ejecución de los acuerdos por JE de la FDF o por su presidente.
LOS ANTECEDENTES (III): FDE DOPAJE
• LO 7/2006, de 21 de noviembre. Represión dopaje
competencia FDE, aunque tanto la Comisión de Seguimiento y
Control como la Agencia Española contaban con algunas
competencias para asumir la tramitación y resolución de
expedientes y para recurrir.
• Art. 29 LO. Recurso especial en plazo 15 días ante sección
específica CEDD (órgano arbitral). No llegó a ver la luz.
• Art. 33 LO. Sanciones impuestas por organizaciones
internacionales se aplicarán en España y producirán
suspensión licencia federativa e inhabilitación salvo que el
CEDD declare la sanción como contraria al oj español.
LA CREACIÓN DEL TAD
• LO 3/2013, de 20 de junio, de protección salud deportista y
lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, de nueva
redacción el art. 84 LD y crea el TAD para asumir las funciones
de CEDD y de JGE.
• RD 53/2014, de 31 de enero, desarrolla composición,
organización y funciones TAD. Apenas desarrolla nada.
• Naturaleza:
- órgano colegiado
- estatal
- adscrito orgánicamente al CSD
- independencia funcional
FUNCIONES DEL TAD (ART. 1)
A. Decidir como última instancia administrativa las
cuestiones disciplinarias deportivas, las señaladas en la
LO 3/2013 y conocer del recurso administrativo especial
regulado por el art. 40 de dicha Ley. Cada Estatuto o
Reglamento federativo determina cómo se agota la vía
federativa. En materia dopajes resoluciones AE.PSD.
B. Tramitar y resolver expedientes disciplinarios a
requerimiento Presidente CSD o Comisión Directiva en
los supuestos art. 76 LD.
C. Velar de forma inmediata y como última instancia
administrativa por la conformidad a Derecho procesos
electorales federativos.
D. Otras atribuidas.
COMPOSICIÓN TAD (ART. 2)
•
Siete miembros independientes e inamovibles designados 4 a propuesta Presidente CSD y 3 a
propuesta FDE (art. 5).
•
Designados por Comisión Directiva CSD juristas españoles pertenecientes a: Cuerpos docentes
universitarios, Magistrado o Fiscal excedente, funcionarios de carrera en activo Subgrupo A1,
Abogados en ejercicio con más de 15 años actividad profesional.
•
Garantía presencia equilibrada hombres y mujeres (art. 16 LO 3/2007, para igualdad efectiva).
•
Presidente nombrado por Presidente CSD a propuesta de los miembros (no se prevé
Vicepresidente).
•
Secretario nombrado por Presidente CSD entre funcionarios de Carrera Subgrupo A1. Suplente.
•
Mandato: 6 años. Renovación parcial cada 3. Prohibición reelección (art. 6).
FUNCIONAMIENTO TAD (ART. 3)
•
Convocatoria por Presidente de oficio o a petición dos miembros.
•
Quorum: Presidente + Secretario + 3 miembros.
•
Orden del día.
•
Mayoría adopción acuerdo. Voto calidad.
•
Acta levantada por Secretario. Voto particular.
•
Supletoriedad LRJAP y PAC (también art. 8) salvo en relación con violación reglas
de juego o competición que se regirán por las normas deportivas específicas.
•
Medios personales, técnicos y presupuestarios previstos por el CSD.
•
Reunión no presencial por videoconferencia (art. 4)
OTRAS CUESTIONES TAD
• Simplificación, reducción gasto.
• Compatibilidad con actividades profesionales (art. 6,5).
• Publicidad resoluciones con respecto derecho honor e intimidad
(blanqueamiento resolución) y observancia LOPD. Se insertan en sede
electrónica CSD y AEPSD (art. 8,3).
• Agotamiento vía administrativa. No recurso reposición (art. 10).
• Modificación art. 19 LJCA: legitimación para recurrir en vía jurisdiccional
resoluciones TAD en materia dopaje (afectados, FDI, AEPSD, Agencia
Mundial Antidopaje, COI y organismo antidopaje país residencia).
• Ejecución por FDE o por AEPSD o, en su caso, LP o Agrupaciones Clubes
(art. 9).
• Derogación:
- arts. 58-68 RD disciplina deportiva
- arts. 38-33 RDFDE
- arts. 16-18 RD 63/2008, 25 enero, procedimiento dopaje

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