LOS ANTECEDENTES (I): EL CEED
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LOS ANTECEDENTES (I): EL CEED
LOS ANTECEDENTES (I): EL CEED • Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte (Art. 84). - El CEED (adscrito orgánicamente al CSD pero independiencia funcional) es competente para: a) Decidir, como última instancia administrativa, las cuestiones disciplinarias deportivas, una vez agotada la vía deportiva. b) Tramitar y resolver los expedientes disciplinarios a instancia del CSD en los supuestos previstos en el art. 76 LD. Sus resoluciones pueden ser recurridas en vía contencioso-administrativa. • RD 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva (Arts. 58 a 68): - Composición: 7 miembros juristas, que eligen Presidente y Vicepresidente CSD a propuesta del Presidente del CEDD. - Los 7 miembros son designados por la Comisión Directiva CSD: 3 a propuesta Presidente, 2 a propuesta Federaciones, 2 a propuesta CCAA. - Mandato: 4 años. Renovación parcial cada 2. No prohibición reelección. - Coordinación de su actuación con los equivalentes de las CCAA. - Aclaración de resoluciones a solicitud del intersado. - Ejecución resoluciones por Federación, Liga o Agrupación de Club según procede. La inejecución se considera infracción muy grave [art. 76,2,c) LD] • - Orden 2 abril 1996 régimen interno CEDD Funciones del Presidente (y Vicepresidente). Derechos y deberes miembros Comité. Actuación en Pleno y en Comisión Permanente (para las cuestiones incidentales y adopción medidas provisionales durante la tramitación expediente). - Ponentes de la resolución de cada expediente. - Funciones del Secretario. - Tramitación de los expedientes disciplina deportiva: a) Recabar expediente e informe de la Federación o Agrupación que debe ser remitido en 8 días. b) Vista al interesado por 5 días. - Tramitación de los expedientes disciplinarios incoados a instancia CSD: LRJAP y PAC + arts 34 a 46 RD 1991. - Quorum: Presidente + Secretario + 3 miembros. LOS ANTECEDENTES (II): LA JGE • Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (Art. 38). A la JGE adscrita orgánicamente al CSD compete: Velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por el ajuste a Derecho de los procesos electorales a los órganos de gobierno de las Federaciones (total publificación procesos electorales). • RD 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre FDE (Arts. 30 a 33) en relación con JGE: - Composición: 7 miembros juristas, que eligen Presidente y Vicepresidente, asistidos por Secretario designado por el Presidente CSD. - Los 7 miembros son designados por la Comisión Directiva CSD: 3 a propuesta FDE, 2 a propuesta CEDD y 2 por el Presidente CSD. - Mandato: 4 años (coincidentes con los Juegos Olímpicos de Verano). No prohibición reelección. - Quorum: 3 miembros. - Agotamiento vía administrativa acuerdos. - Aplicación supletoria LRJAP y PAC. - Ejecución de los acuerdos por JE de la FDF o por su presidente. LOS ANTECEDENTES (III): FDE DOPAJE • LO 7/2006, de 21 de noviembre. Represión dopaje competencia FDE, aunque tanto la Comisión de Seguimiento y Control como la Agencia Española contaban con algunas competencias para asumir la tramitación y resolución de expedientes y para recurrir. • Art. 29 LO. Recurso especial en plazo 15 días ante sección específica CEDD (órgano arbitral). No llegó a ver la luz. • Art. 33 LO. Sanciones impuestas por organizaciones internacionales se aplicarán en España y producirán suspensión licencia federativa e inhabilitación salvo que el CEDD declare la sanción como contraria al oj español. LA CREACIÓN DEL TAD • LO 3/2013, de 20 de junio, de protección salud deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, de nueva redacción el art. 84 LD y crea el TAD para asumir las funciones de CEDD y de JGE. • RD 53/2014, de 31 de enero, desarrolla composición, organización y funciones TAD. Apenas desarrolla nada. • Naturaleza: - órgano colegiado - estatal - adscrito orgánicamente al CSD - independencia funcional FUNCIONES DEL TAD (ART. 1) A. Decidir como última instancia administrativa las cuestiones disciplinarias deportivas, las señaladas en la LO 3/2013 y conocer del recurso administrativo especial regulado por el art. 40 de dicha Ley. Cada Estatuto o Reglamento federativo determina cómo se agota la vía federativa. En materia dopajes resoluciones AE.PSD. B. Tramitar y resolver expedientes disciplinarios a requerimiento Presidente CSD o Comisión Directiva en los supuestos art. 76 LD. C. Velar de forma inmediata y como última instancia administrativa por la conformidad a Derecho procesos electorales federativos. D. Otras atribuidas. COMPOSICIÓN TAD (ART. 2) • Siete miembros independientes e inamovibles designados 4 a propuesta Presidente CSD y 3 a propuesta FDE (art. 5). • Designados por Comisión Directiva CSD juristas españoles pertenecientes a: Cuerpos docentes universitarios, Magistrado o Fiscal excedente, funcionarios de carrera en activo Subgrupo A1, Abogados en ejercicio con más de 15 años actividad profesional. • Garantía presencia equilibrada hombres y mujeres (art. 16 LO 3/2007, para igualdad efectiva). • Presidente nombrado por Presidente CSD a propuesta de los miembros (no se prevé Vicepresidente). • Secretario nombrado por Presidente CSD entre funcionarios de Carrera Subgrupo A1. Suplente. • Mandato: 6 años. Renovación parcial cada 3. Prohibición reelección (art. 6). FUNCIONAMIENTO TAD (ART. 3) • Convocatoria por Presidente de oficio o a petición dos miembros. • Quorum: Presidente + Secretario + 3 miembros. • Orden del día. • Mayoría adopción acuerdo. Voto calidad. • Acta levantada por Secretario. Voto particular. • Supletoriedad LRJAP y PAC (también art. 8) salvo en relación con violación reglas de juego o competición que se regirán por las normas deportivas específicas. • Medios personales, técnicos y presupuestarios previstos por el CSD. • Reunión no presencial por videoconferencia (art. 4) OTRAS CUESTIONES TAD • Simplificación, reducción gasto. • Compatibilidad con actividades profesionales (art. 6,5). • Publicidad resoluciones con respecto derecho honor e intimidad (blanqueamiento resolución) y observancia LOPD. Se insertan en sede electrónica CSD y AEPSD (art. 8,3). • Agotamiento vía administrativa. No recurso reposición (art. 10). • Modificación art. 19 LJCA: legitimación para recurrir en vía jurisdiccional resoluciones TAD en materia dopaje (afectados, FDI, AEPSD, Agencia Mundial Antidopaje, COI y organismo antidopaje país residencia). • Ejecución por FDE o por AEPSD o, en su caso, LP o Agrupaciones Clubes (art. 9). • Derogación: - arts. 58-68 RD disciplina deportiva - arts. 38-33 RDFDE - arts. 16-18 RD 63/2008, 25 enero, procedimiento dopaje