Industria de Embarcaciones en los Estados Unidos

Transcripción

Industria de Embarcaciones en los Estados Unidos
Consulado General de la República Argentina en Miami
Consulado General Argentino en Miami, Sección Comercial
-1-
Estudio de Mercado:
Industria de
Embarcaciones en los
Estados Unidos
Miami Florida
Estados Unidos
Octubre de 2010
Sección Comercial
Consulado General Argentino en Miami, Sección Comercial
-2-
INDICE:
I. Condiciones Generales del Mercado
II. Situación Actual del Retail en la Industria Náutica
III. Camino a la Recuperación
IV. Evolución de las Exportaciones Argentinas
V. Régimen Arancelario en General
VI. Ley sobre Bioterrorismo
VII. Principales Ferias y Exposiciones de la Industria
VIII. Importadores y Distribuidores
IX. Estadísticas Adicionales
Consulado General Argentino en Miami, Sección Comercial
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I. Condiciones Generales del Mercado
No es necesario aclarar que los últimos años han sido de los más difíciles en su historia para la
economía de los Estados Unidos, como así tampoco para la industria náutica que no es ajena
a este proceso y que se ha visto fuertemente influenciada por la debacle económica. El análisis
siguiente pone en perspectiva lo anteriormente mencionado, pero primero se detalla el
ranking de los 20 Estados más relevantes para la industria náutica en los Estados Unidos a
modo de referencia y con el objetivo de mostrar que Florida sigue siendo a pesar de la crisis el
principal Estado en esta relevante industria para la economía estadounidense.
Top 20 Estados en Gastos Relacionados con la
Industria Náutica en 2009
Ranking vs 2008
Sin Cambios
Sin Cambios
Sin Cambios
Subió un lugar
Cayó un lugar
Subió un lugar
Subió un lugar
Cayó dos lugares
Subió un lugar
Cayó un lugar
Subió un lugar
Cayó un lugar
Subió dos lugares
Sin Cambios
Cayó dos lugares
Sin Cambios
Subió un lugar
Cayó un lugar
Subió un lugar
Cayó un lugar
Estado
Florida
Texas
California
North Carolina
New York
Luisiana
Washington
Delaware
Michigan
Minnesota
Alabama
Wisconsin
Virginia
Georgia
South Carolina
Illinois
Tennessee
New Jersey
Ohio
Missouri
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Fuente: Boating Industry – Market Data Book 2010
Al analizar la performance por estado surge que Iowa, estado que no se encuentra entre los
más relevantes, fue el único que incrementó el gasto en a Industria Náutica (boats,
powerboats, outboard engines, trailers and aftermarket accessories) en 2009 vs 2008 un
3.5%. Mientras que Florida que continúa liderando el ranking a nivel nacional sufrió una caída
Consulado General Argentino en Miami, Sección Comercial
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del 23% comparando 2009 vs 2008, adicionalmente New York al igual que California cayeron
un poco más del 25% si comparamos los mismo períodos. La mayor caída la sufrió el estado de
Arizona que cayó aproximadamente un 40% comparando 2009 vs 2008 sacando a este estado
del top 20. A nivel nacional la Industria Náutica cayó de $12.9 mil millones de dólares en
2008 a $10.3 mil millones en 2009. A continuación se detalla la situación del total de los
Estados en cuanto a gasto y registraciones:
Fuente: Boating Industry – Market Data Book 2010
Adicionalmente el gráfico siguiente muestra un indicador válido que nos sirve para entender
como si bien, la Industria Náutica, ha sufrido una importante caída, aún se mantiene dentro
de las preferencias recreativas del público Norteamericano. Señal positiva de cara a una
próxima recuperación de la economía:
Consulado General Argentino en Miami, Sección Comercial
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II. Situación Actual del Retail en la Industria Náutica
Las ventas de embarcaciones nuevas cayó un 24.4% en 2009 vs 2008, si analizamos los
diferentes segmentos tenemos caídas en todos ellos, pero las más relevantes se dan en las
embarcaciones con motores Fuera de Borda (22.4%) Cruceros (28.6%) y Sterndrive Boats
(31%). Ahora si queremos dimensionar la real magnitud de la caída de la industria es mejor
salir de la comparación 2009 vs 2008 y comparar el año 2009 vs los últimos diez años (como
se muestra en los gráficos a continuación
(Fuente: Boating Industry – Market Data Book 2010),
donde se
puede apreciar claramente que debido a la crisis económica la industria ha vuelto
prácticamente a sus niveles de 1997:
Consulado General Argentino en Miami, Sección Comercial
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Otro dato de relevancia a tener en cuenta son los Días de Inventario que están manteniendo
los retailers. El gráfico abajo nos muestra la relación entre la venta de unidades nuevas y el
promedio de días de inventario que mantienen los mismos mes a mes (los días de inventario
son calculados en base al número de días promedio entre la producción de la embarcación y la
venta al consumidor final) Históricamente el promedio de días de inventario se situó
alrededor de los 225 días, mientras que ese mismo indicador en su pico llegó a los 433 (14
meses) días en octubre del año 2009, cerca de dos veces el promedio histórico. Actualmente
los días de inventario se han reducido con relación al pico mencionado pero igual permanecen
en un nivel alto de 390 días a Mayo de 2010. Esto indica claramente que aún la industria esta
en un proceso de reducción de stocks lo que impacta directamente en la producción o
importación directa de embarcaciones.
III. Camino a la Recuperación
Más allá de estos números negativos las noticias para el sector comienzan a ser un poco más
alentadoras en la forma de reducción de las tasas de caída de ventas vs años anteriores y
también en la reducción de inventarios en retailers (como se muestra en los gráficos a
Consulado General Argentino en Miami, Sección Comercial
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continuación). El actual crecimiento (incipiente pero crecimiento al fin) del mercado
inmobiliario y su relación causa efecto con la industria náutica hace pensar que esta tendencia
podría ser mantenida en el tiempo y llevar a una recuperación del sector. La pregunta lógica
que surge es, cuando se va a producir definitivamente el recupero de esta industria?. La
respuesta dada por la Boating Industry es que a principios de 2011 se podría llegar a dar
debido a que el mercado inmobiliario (como ya mencionamos directamente ligado como
tendencia a la industria náutica) a esa fecha se encontraría mucho más sólido y con una tasa
definitivamente creciente.
IV. Evolución de las Exportaciones Argentinas
La evolución de las exportaciones Argentinas no ha sido la excepción a esta crisis, del pico
logrado en 2007 con $5.8 millones de dólares (crecimiento del 444% vs 2006) se disminuyó a
aproximadamente $4 millones en 2008 y luego a $1.9 millones en 2009 (caída vs 2008 del
52%) Las cifras YTD 2010 tampoco son alentadoras ya que muestran una caída vs mismo
período de 2009 del 68%, caída relevante más allá que puedan producirse exportaciones aún
que mejoren la tendencia. A hoy la Argentina se encuentra en la posición número 22 entre los
mayores exportadores de embarcaciones a los Estados Unidos aunque muy por debajo de los
países lideres en el rubro como Canada, Italia, China o México. Es interesante destacar el
crecimiento que ha tenido Brasil este año 2010 si se lo compara con los años 2008 y 2009,
dejándolo en la posición 17 de países exportadores hacía los Estados Unidos.
Consulado General Argentino en Miami, Sección Comercial
-8HTS - 8903: YACHTS AND OTHER VESSELS FOR PLEASURE OR SPORTS; ROW BOATS AND CANOES
Customs Value by Customs Value
for ALL Countries
U.S. Imports for Consumption
2005
Annual + Year-To-Date Data from Jan - Jul
2007
2008
2009
2006
1 Canada
2 Italy
$
400.909.458
$
452.733.811
$
406.761.711
$
398.283.879
$ 206.720.061
$ 177.961.579
$ 159.288.268
Percent Change
YTD2009 YTD2010
-10.5%
$
203.981.291
$
212.935.279
$
225.533.039
$
106.823.684
$ 138.587.995
$ 83.186.662
$ 81.334.132
-2.2%
3 China
4 Mexico
$
74.259.081
$
93.166.848
$
107.415.697
$
108.797.161
$ 80.782.014
$ 52.737.404
$ 45.650.338
-13.4%
$
89.269.331
$
114.864.982
$
111.373.931
$
67.489.270
$ 23.891.931
$ 14.263.460
$ 41.583.996
191.5%
5 Taiwan
United
6 Kingdom
7 France
$
138.726.671
$
168.193.754
$
184.501.226
$
178.710.627
$ 129.067.213
$ 80.426.499
$ 36.866.731
-54.2%
$
143.307.200
$
88.109.533
$
62.488.604
$
80.703.010
$ 28.899.840
$ 22.804.930
$ 31.776.310
39.3%
$
68.771.577
$
68.888.652
$
60.832.470
$
69.156.934
$ 34.293.867
$ 20.422.293
$ 18.257.819
-10.6%
8 New Zealand
9 Japan
$
15.544.168
$
9.867.152
$
14.157.220
$
6.531.041
$
$
5.374.824
$ 13.813.447
157.0%
$
18.603.734
$
20.284.185
$
33.570.933
$
38.936.846
$ 22.681.972
$ 14.396.534
$ 13.558.521
10 Turkey
11 Finland
$
8.314.877
$
10.707.066
$
11.559.926
$
14.848.360
$ 13.837.272
$ 12.550.272
$
8.500.000
-32.3%
$
6.437.682
$
8.194.301
$
14.907.288
$
4.672.352
$
$
3.495.318
$
8.224.823
135.3%
12 Australia
13 Netherlands
$
45.703.417
$
54.216.006
$
73.679.404
$
66.053.608
$ 26.684.396
$ 20.999.269
$
5.548.601
-73.6%
$
30.327.188
$
6.700.072
$
51.039.829
$
8.149.702
$ 15.948.067
$
6.690.612
$
5.386.893
-19.5%
14 South Africa
15 Malaysia
$
12.630.371
$
15.048.276
$
17.845.330
$
12.585.371
$ 11.150.994
$
8.266.357
$
4.144.655
-49.9%
$
19.738.242
$
28.962.637
$
19.496.518
$
25.791.287
$
9.012.389
$
5.899.472
$
3.112.569
-47.2%
16 Germany
17 Brazil
$
6.229.437
$
6.793.699
$
15.941.894
$
6.791.144
$
3.897.492
$
1.761.069
$
2.715.617
54.2%
$
10.632.842
$
2.022.179
$
7.663.311
$
776.819
$
153.972
$
38.564
$
1.068.984
2,672.0%
18 Colombia
19 Thailand
$
590.366
$
804.468
44.02
$
1.416.576
$
643.027
$
478.411
$
1.012.836
111.7%
$
456.267
$
811.556
$
1.330.546
$
1.144.623
$
2.557.770
$
2.387.650
$
896.453
-62.5%
20 Korea
21 Spain
$
3.087.294
$
2.138.346
$
2.080.121
$
1.969.184
$
803.993
$
735.421
$
648.615
-11.8%
$
7.629.644
$
1.234.265
$
1.378.958
$
582.421
$
3.237.601
$
2.876.235
$
605.093
-79.0%
22 Argentina
23 Portugal
$
1.150.955
$
1.073.340
$
5.837.372
$
3.998.319
$
1.911.163
$
1.878.090
$
597.936
-68.2%
$
693.563
$
374.869
$
1.006.637
$
600.832
$
721.571
$
577.625
$
460.877
-20.2%
24 Ukraine
25 Vietnam
$
509.172
$
555.994
$
580.517
$
750.458
$
345.827
241.37
$
373.564
54.8%
3.18
$
160.509
$
950.871
734.89
$
623.965
$
457.482
$
314.184
-31.3%
$ 1.485.822.599
$ 1.248.955.502
$ 487.656.511
-13.9%
Country
Total ALL
Countries
2009 YTD
2010 YTD
In Actual Dollars
$ 1.369.942.887
$ 1.439.761.391
7.271.641
3.710.318
$ 802.391.851
$ 566.177.279
-5.8%
Sources: Data on this site have been compiled from tariff and trade data from the U.S. Department of Commerce and the U.S. International Trade Commission.
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V. Régimen Arancelario en General
Todas las mercancías importadas en los Estados Unidos están sujetas a aranceles o están exentas
de ellos, de acuerdo a lo establecido en el Arancel Armonizado de los EE.UU. La imprenta
oficial (U.S. Government Printing Office, Washington, D.C. 20402) tiene a la venta una edición
anotada, en hojas sueltas, de dicho Arancel. Este figura también en la Sección 1202, Título 19,
Código de los EE.UU.
Cuando las mercancías están sujetas a aranceles, se les pueden imponer derechos ad valorem,
específicos o compuestos. Los derechos ad valorem, que son los más comunes, equivalente a un
porcentaje del valor de la mercancía, por ejemplo, el 5 por ciento. Los derechos específicos se aplican
por unidad de peso o de otra cantidad, por ejemplo, 5,9 centavos de dólar por docena.
Los derechos compuestos representan la combinación de los derechos ad valorem y de los específicos,
por ejemplo, 0,7 centavos por kilogramos más el 10 por ciento ad valorem.
Los derechos arancelarios impuestos a las mercancías importadas varían también según el país de
origen. La mayoría de las mercancías están sujetas al pago de aranceles conforme a la cláusula de la
nación más favorecida en la columna general, bajo la columna 1 del Arancel Armonizado. Las
mercancías originarias de los países a los que no se han extendido los beneficios de dicha cláusula
están sujetas al pago de los derechos completos que aparecen en la columna 2 del Arancel.
Están exentas de aranceles muchas de las subpartidas de las columnas 1 y 2 del Arancel Armonizado.
En la columna especial de la columna 1 del Arancel Armonizado figuran diversas exenciones
condicionales. Entre las exenciones más frecuentes está la relativa al Sistema Generalizado de
Preferencias (SGP). Las mercancías que reúnen los requisitos del SGP ingresan exentas de aranceles
cuando se originan en un país en desarrollo beneficiario y satisfacen otros requisitos mencionados en
el 4 Capítulo 13. En las subpartidas del Capítulo 98 del Arancel Armonizado figuran otras exenciones.
Estas subpartidas abarcan, entre otras disposiciones, ciertas exenciones personales, exenciones para
los artículos destinados a fines científicos o institucionales y exenciones para las mercancías
estadounidenses devueltas. El servicio de Aduanas dictamina sobre el régimen arancelario de las
mercancías después de que presenta la declaración de aduana. Si requiere información de antemano,
no dependa de un pequeño cargamento de “prueba”, porque nada garantiza que al próximo
cargamento se le dé el mismo trato arancelario. Es posible que los cargamentos pequeños reciban
menos escrutinio, especialmente si se tramitan según los procedimientos para importaciones menores
que se aplican a los cargamentos pequeños o en circunstancias especiales que justifiquen un derecho
fijo. El exportador, importador u otro interesado que desee información previa sobre cualquier asunto
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relativo al régimen arancelario de las mercancías, podrá solicitarla por escrito al director del distrito
donde ingresarán las mercancías.
TRATAMIENTO ARANCELARIO:
En los EE.UU. solo el Gobierno Federal tiene competencia para regular el Comercio exterior. La
Administración de Aduanas de los EE.UU, es la rama del Departamento de Seguridad Interior
que administra las leyes relacionadas con la importación de productos. La Comisión de Comercio
Internacional es la institución responsable de la publicación del esquema arancelario vigente, sus
actualizaciones y todo material relacionado. La clasificación de bienes para su importación al
territorio de los EE.UU. se rige por el Nomenclador Arancelario Armonizado de los Estados Unidos,
que contiene más de 10.000 clasificaciones, la mayoría de las cuales están sujetas a interpretación.
Cuando un producto ingresa a los EE.UU. deben completarse los documentos necesarios con el
objetivo de que la aduana le asigne un valor tentativo y proceda a su clasificación.5
POSICIÓN ARANCELARIA:
La clasificación de los bienes es importante no sólo por motivo de aranceles, sino también por razón
de sujeción a posibles cuotas, leyes antidumping, derechos compensatorios, embargos u otro tipo de
restricciones y exigencias. La clasificación de los bienes es un acto complejo y requiere que el
importador este familiarizado con el Sistema Armonizado de Aranceles de los EEUU. (HTSUS), con
sus 99 capítulos, reglas de interpretación y notas. Todos los bienes que entran a los EE.UU. están
sujetos al pago de impuestos a menos que estén específicamente exentos. La mercadería es
examinada, los impuestos son establecidos y su pago debe hacerse efectivo en el lugar y tiempo de
ingreso. En términos generales, el ingreso a EE.UU. de productos importados está sujeto al pago de
gravámenes relativamente bajos. Estos varían conforme al país de origen y la tasa general es pagada
sólo por un grupo reducido de los mismos. La mayoría de los países gozan de los beneficios de la
cláusula de las Relaciones Comerciales Normales conocida anteriormente como la de la Nación más
favorecida. Otros acuerdos bilaterales y regionales o concesiones unilaterales de Estados Unidos
otorgan beneficios adicionales de desgravación.
HTSUS (HARMONIZED TARIFF SCHEDULE OF THE UNITED STATES)
A continuación se detallan las posiciones arancelarias que incluye este estudio, según el sistema
arancelario de los EEUU:
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Posición Descripción
8903.91.00 Barcos a vela, incluso con motor, veleros, con o sin motor auxiliar.
8903.92.00 Barcos con motor, no fuera de borda.
Arancel: 1,5% (Se encuentran beneficiados por el (SGP) Sistema Generalizado de Preferencia).6
DEMAS IMPUESTOS:
En Estados Unidos hay un único impuesto a las ventas denominado “Sales Tax”, que es cobrado
al consumidor final, se cobra al último escalón de la cadena comercial, no hay impuestos que graven
la comercialización de los bienes y servicios a nivel industrial o mayorista. Se aplica solamente cuando
se trata de ventas al consumo. Cuando la venta se realiza entre industrias o comerciantes, no se aplica
la tasa de venta “Sales Tax”. La alícuota del impuesto a las ventas difiere según los estados y puede
combinarse con alícuotas adicionales a nivel de Ciudad/Condado. El detalle de impuestos a las ventas
por estado puede consultarse por Internet en http://thestc.com/Strates.stm. Florida tiene un
impuesto general a las ventas “Sales Tax” que asciende al 6%, al que se le adiciona un sobre impuesto
(Sales Surtax) impuesto por la mayoría de los condados del Estado.
REGULACIONES PARA LA INTERNACION DEL PRODUCTO:
Cuando la mercadería llega a los Estados Unidos se contrata a un corredor o despachante de aduanas
para hacer la declaración reglamentaria de aduanas o "formal entry". Se aplicarán derechos de trámite
de 021% sobre el valor FOB de la mercadería (cargo mínimo de $25) y si ingresa por barco existen
cargos adicionales del 0.125% por concepto de conservación de puertos. Es importante que la factura
comercial describa el producto claramente en inglés de manera que se pueda verificar la posición
arancelaria del mismo, incluir las cantidades, el valor de la mercadería FOB, el país de origen, el
nombre del comprador y vendedor, etc. En la página de Internet de Aduanas de los Estados Unidos:
www.cbp.gov bajo "Publications", "Ordering Publications" encontrará información requerida en la
factura comercial, las marcas del país de origen, el valor de la transacción, el proceso de entrada, los
derechos de trámite y otros temas de interés en la publicación "Importar a los Estados Unidos"
("Importing into the United States").Todos los bienes importados en Estados Unidos están sujetos a
aranceles o están exentos de ellos, de acuerdo a lo establecido en el Arancel Armonizado de los
EE.UU. (HTSUS)i. Cuando las mercancías están sujetas a aranceles, se les pueden imponer derechos
ad valorem, específicos o compuestos. Los derechos ad valorem, que son los más comunes,
equivalente a un porcentaje del valor de la mercancía, por ejemplo, el 5 por ciento. Los derechos
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específicos se aplican por unidad de peso o de otra cantidad, por ejemplo, 9 centavos de dólar por
docena. Los derechos compuestos representan la combinación de los derechos ad valorem y de los
específicos, por ejemplo, 7 centavos por kilo más el 10 por ciento ad valorem.
Los derechos arancelarios impuestos a las mercancías importadas varían también según el país de
origen. La mayoría de las mercancías están sujetas al pago de aranceles conforme a la cláusula de la
nación más favorecida en la columna general, bajo la columna 1 del HTSUS. Las mercancías
originarias de los países a los que no se han extendido los beneficios de dicha cláusula están sujetas al
pago de los derechos completos que aparecen en la columna 2 del Arancel.
Están exentas de aranceles muchas de las subpartidas de las columnas 1 y 2 del Arancel Armonizado.
En la columna especial de la columna 1 del Arancel Armonizado figuran diversas exenciones
condicionales.
Entre las exenciones más frecuentes está la relativa al Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).
Las mercancías que reúnen los requisitos del SGP ingresan exentas de aranceles cuando se originan
en un país en desarrollo beneficiario y satisfacen otros requisitos mencionados en el Capítulo. En las
subpartidas del de cada Capítulo del Arancel Armonizado figuran otras exenciones. Estas subpartidas
abarcan, entre otras disposiciones, ciertas exenciones personales, exenciones para los artículos
destinados a fines científicos o institucionales y exenciones para las mercancías estadounidenses
devueltas.
El Servicio de Aduanas dictamina sobre el régimen arancelario de las mercancías después de que se
presenta la declaración de aduana. Cuando se requiera información previa, el exportador no debe
basarse en el resultado de un pequeño cargamento de “prueba”, porque nada garantiza que al próximo
cargamento se le dé el mismo trato arancelario. Es posible que los cargamentos pequeños reciban
menos escrutinio, especialmente si se tramitan según los procedimientos para importaciones menores
que se aplican a los cargamentos pequeños o en circunstancias especiales que justifiquen un derecho
fijo. Es conveniente que el operador que desee información previa sobre cualquier asunto relativo al
régimen arancelario de las mercancías, podrá solicitarla por escrito al director del distrito aduanero
donde ingresarán las mercancías.
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VI. Ley sobre Bioterrorismo
La Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo de
2002 (también conocida como La Ley contra el Bioterrorismo) incluye un gran número de
disposiciones que se relacionan con la producción, manejo e importación de alimentos a Estados
Unidos. Las instalaciones alimenticias nacionales y extranjeras que fabrican, procesan, envasan,
distribuyen, reciben o almacenan alimentos para el consumo humano o animal en los Estados
Unidos se deberán registrar en la FDA. Este registro consistirá en el suministro de información, como
el nombre de la empresa, la dirección, etc., a la FDA. El registro puede hacerse a través de internet, en
forma gratuita, sin necesidad de contratar a un intermediario como se explica en
http://www.cfsan.fda.gov/~furls/ovffreg.html. Por otra parte, las empresas extranjeras que se
registren deben designar un agente en los Estados Unidos (por ejemplo su importador o broker),
quien deberá vivir o mantener una residencia de negocios en los Estados Unidos, y estar físicamente
en los Estados Unidos. La FDA deberá recibir notificación previa de todas y cada una de las partidas
de alimentos que entren en los EE.UU. La notificación deberá incluir una descripción de todos los
artículos, el fabricante y el embarcador de cada uno de ellos, el productor (si se conoce), el país
originario, el país desde el que se envía el artículo y el puerto de entrada previsto.
En virtud de la Ley contra el Bioterrorismo -Bioterrorism Act- salvo las exenciones especificadas, las
nuevas normativas se aplicarán a todas las instalaciones en el mundo para todos los productos de
alimentación humana y animal reguladas por la FDA, incluidos los suplementos de la dieta, las leches
maternizadas, las bebidas (incluidas las alcohólicas) y los aditivos alimenticios.
Información adicional en español se encuentra disponible en:
- lhttp://www.cfsan.fda.gov/~dms/sfsbta12.html y
- http://www.cfsan.fda.gov/~dms/sfsbtac5.html. Hay información adicional en inglés en:
- http://www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html. Si desea realizar el registro requerido por la ley,
puede consultar http://www.cfsan.fda.gov/~furls/ovffreg.html
VII. Principales Ferias y Exposiciones de la Industria
NATIONAL MARINE MANUFACTURES ASSOCIATION
Southern Regional Administration Manager
9050 Pines Blvd. # 305
Pembroke Pines, Florida 33024
Tel. (954) 441-3233
Contacto: Debbie Harewood
Email: [email protected]
Consulado General Argentino en Miami, Sección Comercial
- 14 -
www.nmma.org
SOUTHWEST FLORIDA MARINE INDUSTRIES ASSOCIATION
P.O. Box 1510 Fort Myers, Florida 33902
Tel: (239) 656-7083
Fax. (954) 570-7766
Contacto: Tom Hansen
Email: [email protected]
www.swfmia.com
MIAMI INTERNATIONAL BOAT SHOW
Miami Beach Convention Center, Miami, Florida 33139
Contacto: Cathy Rick –Joule
Tel: (954) 441-3231
Organizador: National Marine Manufacturers Association
Tel: (954) 441-3231
Sea Isle Marina & Yachting Center
(New Home of Strictly Sail Miami)
1635 N. Bayshore Dr.
Miami, Florida 33132
Tel. (954) 441-3220
www.miamiboashow.com
NAPLES BOAT SHOW
Lugar:Renaissance Village
100 Goodlette Rd. S. Naples, Florida 34102
Contacto: Summer Hoglund
Director Ejecutivo
Tel. (239) 261-0882
Organizador: Marine Industries Association of Collier County
Tel. (230) 261-0882
www.miacc.org
CENTRAL FLORIDA BOAT SHOW
Orange County Convention Center North /South Complex
9800 International Dr. Orlando, Florida 32819
Central Florida Marine Trades Association
455 S. Lake Destiny Road
Orlando, Florida 32810
Tel. (407) 298-1167
Fax. (352) 343-3780
Contacto: Shelly Jones
Email: [email protected]
www.boatshowflorida.com
Consulado General Argentino en Miami, Sección Comercial
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JACKSONVILLE INTERNATIONAL BOAT SHOW
Metropolitan Park and Marina1410 Gator Bowl Blvd.
Jacksonville, Florida 32202
Tel. (904) 759-2758
Contacto: Current Productions Inc.
1015 Atlantic Blvd. # 152
Atlantic Beach, Florida 32233
Tel. (904) 759-2758 / (904) 673-0093
Fax. (904) 242-0691
Email: [email protected]
[email protected]
www.jaxboatshow.com
TAMPA BOAT SHOW
Tampa Convention Center 333 South Francklin St.
Tampa, Florida 33602
Tel: (954) 441-3227
Contacto: Larry Berryman
Organizador: National Marine Manufacturers Association
Tel. (312) 946-6200
www.nmma.org
VIII. Importadores y Distribuidores
ALLIED MARINE GROUP
3660 NW. 21st. St. Miami, Florida 33142
Tel (305) 633-9761
Fax (305) 634-9071
Contacto: Jorge Luis del Rosal
Email: [email protected]
www.alliedmarine.com
B & F MARINE INC.
1991 NW. 27th. Ave. Miami, Florida 33125
Tel. (305) 638-3614
Fax. (305) 638-8737
Contacto; Alex Tous
Email: [email protected]
www.bfmarineinc.com
BOAT CENTER INC.
18300 S. Dixie Hwy Miami, Florida 33157
Tel (305) 232-0011
Fax. (305) 253-8527
Contacto: Felipe Pradel
Email: [email protected]
www.boatctr.com
Consulado General Argentino en Miami, Sección Comercial
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CAMPER & NICHOLSON
651 Sea Breeze Blvd. Fort Lauderdale, Florida 33316
Tel. (954) 524-4250
Fax. (954) 524-4249
Contacto: Maria Fletcher
Email: [email protected]
FLORIDA YATCH CHARTERS
390 Alton Road Miami Beach, Florida 33139
Tel: (305) 532-8600
Fax: (305) 672-2039
Contacto: Bob Everhard
Email: [email protected]
MARINE WORLD DISTRIBUTORS
Avenida Kennedy Km. 3.3 San Juan, Puerto Rico 00920
Tel. (787) 792-6188
Fax. (787) 792-6421
Contacto: Frank Eiroa
Email: [email protected]
MARE BLUE YACHT BROKERAGE LLC.
1635 Bayshore Dr. Suite # 3 Miami, Florida 33132
Tel. (305) 377-2185
Contacto: Andrey Debiaggi
Email: [email protected]
www.mareblue.com
FLORIDA YACHTS INTERNATIONAL
2550 Bayshore Dr. Miami, Florida 33133
Tel. (305) 854-6020
Contacto: Ralph Navarro
Email: [email protected]
www.floridayachtinternational.com
HATTERAS By MARINEMAX
2550 Bayshore Dr. # 1 Miami, Florida 33133
Tel. (305) 856-5830
Contacto: Carlos Flores
EmailL [email protected]
www.marinemax.com
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IX. Estadísticas Adicionales
Situación Actual por Estado
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Ventas de Embarcaciones Nuevas y Usadas
Consulado General Argentino en Miami, Sección Comercial
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Indicadores Económicos de la Industria
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La imprenta oficial (U.S. Government Printing Office, Washington, D.C. 20402) tiene a la venta una edición anotada, en
hojas sueltas, de dicho Arancel, el que figura también en la Sección 1202, Título 19, Código de los EE.UU.

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