Rúbrica de Libretas con DIPE, PPI, DAC

Transcripción

Rúbrica de Libretas con DIPE, PPI, DAC
Instituto de Estadística y
Registro de la Industria de la Construcción
Sistema de Gestión IERIC
ANEXO
Rúbrica de Libretas
-Introducción de Resolución Conjunta-
I.E.R.I.C. - Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción
Rúbrica de Libretas con DIPE, PPI, DAC
La Resoluciones Conjuntas N° 4/2008 –12/2008 y 634/2008 – 14/2008 del MTEySS/ IERIC establecen reducciones en las
multas para todos aquellos sujetos que regularicen la/s infracción/es a los artículos 3 y/o 13 de la Ley 22250 en alguna de las
etapas administrativas contempladas en dichas normas.
A continuación se exponen distintos casos que pueden presentarse al momento de la Rúbrica de Libretas y las particularidades
de cada caso.
CASO
N°
Fecha Ing.
Empresa
Fecha
Fecha Acta
Inducción
1
16/09/2008
-
2
01/07/2008
-
3
Días hábiles
Días hábiles e/
e/ Fecha
Falaz Fecha Ingreso y Inducción y
Fecha Rúbrica
Fecha
Rubrica
Fecha
Rúbrica
Archivo
IMR
Ingreso
Manual
-
17/09/2008
N
N
N
<= 45
-
17/09/2008
N
N
N
>
45
DIPE
01/07/2008 02/06/2008
-
17/09/2008
N
N
S
>
45
DAC
4
01/09/2008 26/08/2008
-
17/09/2008 Indistinto
Indistinto
N
<= 45
5
02/06/2008 28/08/2008
-
17/09/2008 Indistinto
Indistinto
N
>
45
<= 15
DIPE
6
02/06/2008 01/08/2008
-
17/09/2008 Indistinto
Indistinto
N
>
45
> 15
PPI
7
02/05/2008 01/08/2008 30/08/2008 17/09/2008 Indistinto
Indistinto
N
>45 y antes de F
Inducción
DAC
8
03/07/2008 01/07/2008 30/08/2008 17/09/2008 Indistinto
Indistinto
N
>45 y después de
F Inducción
DIPE
Genera
--
--
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Caso 1
El empleador solicita la rúbrica de la libreta del trabajador dentro del plazo de 45
días contados desde el ingreso del trabajador.
Ingreso del
Trabajador
Solicita
Rúbrica
< = 45
No se Genera
DIPE- PPI-DAC
El caso planteado no se encuentra comprendido por la Resolución Conjunta ya que
las etapas administrativas contempladas en la norma y en su reglamentación
comienzan vencidos los 45 días previstos para la presentación voluntaria tardía
establecida en el artículo 33 inciso b) y c) de la Ley 22250, reglamentada por el
artículo 17 del Decreto N° 1342/81.
Por lo expuesto al momento de rubricar la libreta del trabajador no tendrá lugar la
generación de DIPE, PPI o DAC y solo se emitirán transacciones por el valor de
inscripción y, en caso de corresponder, por multas variables.
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Caso 2
El empleador solicita la rúbrica de libretas con posterioridad a los 45 días del
ingreso del trabajador.
Solicita
Rúbrica
Ingreso del
Trabajador
> 45
Día 46
DIPE
En este caso la inscripción como empleador es solicitada vencido el plazo de 45
días del ingreso del trabajador previsto para la presentación voluntaria tardía; por
lo cual estamos dentro de la Etapa de Inducción y corresponde DIPE.
(Según inciso 1, articulo 2 del Reglamento de la Resolución Conjunta 4/2008 12/2008).
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Caso 3
El empleador solicita la rúbrica de libretas con posterioridad a los 45 días del
ingreso del trabajador y presenta una declaración jurada que no coincide con la
Etapa Administrativa que informa el Sistema de Gestión.
Ingreso del
Trabajador
Solicita
Rúbrica
> 45
DAC
En este caso es de poca probabilidad en la práctica ya que solo se considerará falaz
de no corresponder el ingreso manual solo en las situaciones indicadas en el
instructivo y tras solicitar autorización a un superior competente.
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Caso 4
El empleador solicita la rúbrica de libretas dentro de los 45 días hábiles del ingreso
del trabajador y declara haber recibido Notificación de Inducción a la
Regularización.
Notificación
de Inducción
Ingreso del
Trabajador
Solicita
Rúbrica
< = 45
No se Genera
DIPE- PPI-DAC
En este caso NO se genera DIPE, PPI, DAC porque, aún habiendo recibido
notificación a la inducción, solicita rubricar libretas dentro del período de
presentación voluntaria tardía, es decir, se encuentra fuera de las etapas
administrativas que contempla la Resolución Conjunta 4/2008 –12/2008.
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Caso 5
El empleador solicita la rúbrica de libretas con posterioridad a los 45 días hábiles
del ingreso del trabajador y declara haber recibido Notificación de Inducción a la
Regularización.
< = 15
Ingreso del
Trabajador
Notificación
de Inducción
Solicita
Rúbrica
> 45
DIPE
En este caso se analizará la cantidad de días transcurridos entre la Fecha de
Notificación de Inducción y la Fecha en que solicita la rúbrica.
Al presentarse a regularizar su situación dentro de los 15 días de haber sido
notificado de la inducción: se encuentra dentro de la Etapa de Inducción por lo
que corresponde DIPE atento al inciso 1 del artículo 2 del Reglamento de la
Resolución Conjunta 4/2008 – 12/2008.
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Caso 6
El empleador solicita la rúbrica de libretas con posterioridad a los 45 días hábiles
del ingreso del trabajador y declara haber recibido Notificación de Inducción a la
Regularización.
> 15
Ingreso del
Trabajador
Notificación
de Inducción
Solicita
Rúbrica
> 45
PPI
En este caso se analizará la cantidad de días transcurridos entre la Fecha de
Notificación de Inducción y la Fecha en que solicita la rúbrica.
Al presentarse a regularizar su situación con posterioridad a los 15 días de haber
sido notificado de la inducción: ha concluido el plazo de 15 días de la Etapa de
Inducción por lo cual se encuentra en Etapa de Inspección y corresponderá un
PPI atento al inciso 2 del artículo 2 del Reglamento de la Resolución Conjunta
4/2008 – 12/2008.
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Caso 7
El empleador solicita la rúbrica con posterioridad a los 45 días hábiles del ingreso
del trabajador y tiene labrada un acta de Inspección.
Ingreso del
Trabajador
Notificación
de Inducción
Acta de
Inspección
> 45
Solicita
Rúbrica
DAC
Al constatarse la existencia de un acta de inspección y que, el ingreso del
trabajador es anterior a la fecha de notificación de la inducción, corresponderá la
generación de un DAC por encontrarse en una Etapa Posterior a la Inspección.
(Según Inciso 3, Art. 2 de la Reglamentación de la Resolución Conjunta 4/2008 –
12/2008)
Se entiende que al haber existido relación laboral vigente al momento de la
inducción, el acta de inspección comprende la infracción por el incumplimiento al
Art. 13 de la Ley 22250.
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Caso 8
En este caso el empleador solicita la rúbrica con posterioridad a los 45 días del
ingreso del trabajador y tiene labrada un acta de Inspección. (Dato que se ingresa
manualmente).
Notificación
de Inducción
Ingreso del
Trabajador
Acta de
Inspección
Solicita
Rúbrica
> 45
DIPE
Al constatarse la existencia de un acta de inspección y que, el ingreso del
trabajador es posterior a la fecha de notificación de la inducción, corresponderá la
generación de un DIPE por encontrarse en una Etapa de Inducción.
Se entiende que al no haber existido relación laboral vigente al momento de la
notificación, el empleador no ha sido inducido ni infraccionado en el acta de
inspección en relación a este trabajador.
Por esta razón se considera que el empleador se presenta a regularizar la situación
del trabajador a cargo espontáneamente, situación contemplada por el inciso 1,
Artículo 2 de la Reglamentación de la Resolución Conjunta 4/2008 – 12/2008.

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