Bases animador sociocultural
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Bases animador sociocultural
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA Negociado de Recursos Humanos BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA CON CARÁCTER INTERINO DE UNA PLAZA DE ANIMADOR SOCIO-CULTURAL. De conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 la contratación de personal temporal, nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos sólo podrá realizarse salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Corresponde a cada Administración Pública, la determinación de los casos excepcionales, de las necesidades urgentes y así como la definición de los sectores, funciones y categorías prioritarias. El Ayuntamiento ha considerado prioritario la atención a la juventud y por ello contar con un centro que sirva de punto de encuentro entre los jóvenes y lugar de realización de actividades. PRIMERA: Objeto de la convocatoria Es objeto de las presentes bases la cobertura con carácter interino creación de una plaza de ANIMADOR SOCIO-CULTURAL, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala técnicos auxiliares, animador sociocultural cuando se den las circunstancias excepcionales que permite el art. 20.Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. SEGUNDA: Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para formar parte de las pruebas de selección será necesario reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho; así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en sesenta y cinco años de edad. c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Graduado ESO o equivalente según los distintos planes de estudios, y el Título de Director de Tiempo Libre o Técnico Superior Animación Sociocultural. Los que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite ciha equivalencia. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación. d) No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA P-2217800-H C/ Mayor, 24 22700-JACA Tel. 974-355758 Fax 974 355666 e-mail: [email protected] 1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA Negociado de Recursos Humanos TERCERA: Solicitudes: Forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en este proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín de la Provincia de Huesca. Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado en plazo hasta el primer día hábil siguiente. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. A la instancia se acompañará: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de oros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. c) Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 16,50 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico ó en la C/C 20852358960300123120 de IBERCAJA, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones: . Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. . Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el IASS. . Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa. . Los aspirantes discapacitados abonarán el 33% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el IASS. CUARTA: Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el BOP y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como subsanar solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que si trascurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, en la forma establecida en el párrafo anterior. En la misma Resolución se fijará la fecha de comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal Calificador, y durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA P-2217800-H C/ Mayor, 24 22700-JACA Tel. 974-355758 Fax 974 355666 e-mail: [email protected] 2 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA Negociado de Recursos Humanos QUINTA: Tribunal. 5.1.El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.2 Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario. 5.3El Tribunal podrá nombrar asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.4 El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos cono Secretario. 5.5. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.6 Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. 5.7 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. SEXTA: Proceso Selectivo. El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y concurso de méritos. FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en responder a un cuestionario de 100 preguntas, que versarán sobre el contenido del programa Anexo a la convocatoria en el tiempo máximo de 1,5 horas. Esta prueba se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminado el/la aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de las respuestas correcta. En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la respuesta errónea penaliza con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta redondeando al valor del segundo decimal y la respuesta en blanco no contabiliza. FASE DE CONCURSO: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se valorarán los méritos aportados por los aspirantes de la siguiente forma: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA P-2217800-H C/ Mayor, 24 22700-JACA Tel. 974-355758 Fax 974 355666 e-mail: [email protected] 3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA Negociado de Recursos Humanos - Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados, en calidad de personal laboral o funcionario en cualquier Administración Pública a razón de 0,015 puntos por mes completo hasta un máximo de 3 puntos. - Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto: a) de 20 a 39 h de duración: 0,05 puntos por curso b) de 40 a 60 h de duración: 0,1 puntos por curso c) de 61 a 100 h de duración: 0,2 puntos por curso d) de más de 100 h de duración: 0,3 puntos por curso Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por Centros de Formación de Funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por Centros Docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. - Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad (Animador socio-cultural) a razón de: - 0,36 puntos por año o parte proporcional hasta un máximo de 2.5 puntos. Las calificaciones harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Local donde se haya celebrado la prueba. SÉPTIMA: Calificación del proceso selectivo El ejercicio de la fase de oposición tiene carácter eliminatoria, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en el ejercicio, será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones del ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden, en el local donde se celebren las pruebas selectivas, y serán expuestas, además, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. El orden de la clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso, siendo seleccionado el aspirante que hubiese obtenido la mayor puntuación total. OCTAVA: Presentación de documentos y nombramiento Concluido el proceso selectivo y hecha pública la relación de seleccionados, el Tribunal Calificador elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión que deberá hacer concreta referencia al aspirante, al órgano correspondiente para que efectúe el correspondiente nombramiento. El aspirante propuesto aportará ante la Corporación para su nombramiento, y dentro del plazo de VEINTE DÍAS desde que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria: a) Documento nacional de Identidad b) Certificado médico c) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad d) Fotocopia compulsada del título académico exigido EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA P-2217800-H C/ Mayor, 24 22700-JACA Tel. 974-355758 Fax 974 355666 e-mail: [email protected] 4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA Negociado de Recursos Humanos Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado el ejercicio de la oposición, se formará una “LISTA DE ESPERA” por el orden de puntuación obtenida con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual o inferior categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc... de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. NOVENA: Legislación aplicable Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; por el Real Decreto Legislativo 572015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Ley 7/99 de 9 de abril de Administración Local de Aragón; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 23/89, de 28 de Julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y los Pactos de aplicación al personal funcionario y Convenio Colectivo del Personal laboral, del Ayuntamiento de Jaca. La presente convocatoria unitaria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Jaca, a 7 de Marzo de 2016. EL ALCALDE, Fdo.: Juan Manuel Ramón Ipas. ANEXO Tema 1.- La Constitución Española de 1978: significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Tema 3.- El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Tema 4.-El procedimiento administrativo: concepto y clases. Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Tema 5.- El Municipio: Su concepto. Organización municipal. Competencias. El Alcalde: Elección, deberes y atribución. Tema 6.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Las sesiones. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdo. Tema 7.- La potestad reglamentaria local. Reglamentos y Ordenanzas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los Bandos. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA P-2217800-H C/ Mayor, 24 22700-JACA Tel. 974-355758 Fax 974 355666 e-mail: [email protected] 5 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA Negociado de Recursos Humanos Tema 8.- Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros. Tema 9.- Animación juvenil: función, objetivos y estrategias. Tema 10.- El animador juvenil: definición y competencias. Funciones, ámbitos de intervención. Tema 11.- La planificación de la animación juvenil: componentes básicos y etapas. Técnicas de evaluación aplicadas a la animación juvenil. Tema 12.- Los Espacios para jóvenes: definición y objetivos. Tema 13.- Los modelos asociativos juveniles. La participación juvenil. Tema 14.- Diseño y gestión de espacios juveniles. Tema 15.- Dinámicas de grupo. Pedagogía del Juego. Tema 16.- Habilidades sociales del animador juvenil. Tema 17.- Estrategias para educar en la diversidad y la inclusión y la igualdad. Tema 18.- Psicología evolutiva: adolescencia y juventud. Tema 19.- Promoción de hábitos saludables y sostenibles entre los jóvenes: Educación Medioambiental y Educación para la Salud en el tiempo de ocio. Tema 20.- Programas y recursos públicos, privados y del tercer sector para jóvenes ofrecidos en los ámbitos local, comarcal, estatal e internacional. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA P-2217800-H C/ Mayor, 24 22700-JACA Tel. 974-355758 Fax 974 355666 e-mail: [email protected] 6