Bases animador sociocultural

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Bases animador sociocultural
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE
JACA
Negociado de
Recursos Humanos
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA CON CARÁCTER
INTERINO DE UNA PLAZA DE ANIMADOR SOCIO-CULTURAL.
De conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016 la contratación de personal temporal, nombramiento de personal
estatutario temporal o de funcionarios interinos sólo podrá realizarse salvo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Corresponde a cada Administración Pública, la determinación de los casos excepcionales, de las
necesidades urgentes y así como la definición de los sectores, funciones y categorías prioritarias.
El Ayuntamiento ha considerado prioritario la atención a la juventud y por ello contar con un centro que
sirva de punto de encuentro entre los jóvenes y lugar de realización de actividades.
PRIMERA: Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases la cobertura con carácter interino creación de una plaza de
ANIMADOR SOCIO-CULTURAL, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala técnicos
auxiliares, animador sociocultural cuando se den las circunstancias excepcionales que permite el art. 20.Dos de
la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
SEGUNDA: Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Para formar parte de las pruebas de selección será necesario reunir los siguientes requisitos referidos al
último día de plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional
de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera
que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho; así como sus descendientes y
los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa establecida en sesenta y cinco años de edad.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Graduado ESO o equivalente según los
distintos planes de estudios, y el Título de Director de Tiempo Libre o Técnico Superior Animación
Sociocultural. Los que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en
que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el
organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite ciha equivalencia.
En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de
obtener credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas
de la plaza.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución
judicial.
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TERCERA: Solicitudes: Forma y plazo de presentación.
Las instancias solicitando tomar parte en este proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas
previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín de la Provincia de Huesca. Si el término del
plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado en plazo hasta el primer día hábil siguiente.
En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de
instancias.
A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de
oros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
c) Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.
b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 16,50 euros y
se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico ó en la C/C
20852358960300123120 de IBERCAJA, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las
siguientes excepciones:
. Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con
fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes.
. Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la
Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el IASS.
. Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho
justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa.
. Los aspirantes discapacitados abonarán el 33% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la
copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el IASS.
CUARTA: Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución se publicará en el BOP y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y dentro de los diez
días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes
admitidos y excluidos, así como subsanar solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que si
trascurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin
necesidad de nueva resolución ni publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.
Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la
lista definitiva que será hecha pública, en la forma establecida en el párrafo anterior.
En la misma Resolución se fijará la fecha de comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal
Calificador, y durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los
miembros del Tribunal calificador.
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QUINTA: Tribunal.
5.1.El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el art. 60 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el
art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.2 Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la
presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario.
5.3El Tribunal podrá nombrar asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados
por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros
del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002 de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.4 El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos cono
Secretario.
5.5. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
5.6 Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente
con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente.
5.7 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente
el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.
SEXTA: Proceso Selectivo.
El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y concurso de méritos.
FASE DE OPOSICIÓN:
Consistirá en responder a un cuestionario de 100 preguntas, que versarán sobre el contenido del programa
Anexo a la convocatoria en el tiempo máximo de 1,5 horas.
Esta prueba se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminado el/la aspirante que no obtenga un mínimo de 5
puntos.
Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de las respuestas
correcta.
En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la respuesta
errónea penaliza con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta redondeando al valor del segundo
decimal y la respuesta en blanco no contabiliza.
FASE DE CONCURSO:
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se valorarán los méritos aportados por los aspirantes
de la siguiente forma:
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- Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados, en calidad de personal laboral o funcionario en
cualquier Administración Pública a razón de 0,015 puntos por mes completo hasta un máximo de 3 puntos.
- Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados
con las funciones del puesto:
a) de 20 a 39 h de duración: 0,05 puntos por curso
b) de 40 a 60 h de duración: 0,1 puntos por curso
c) de 61 a 100 h de duración: 0,2 puntos por curso
d) de más de 100 h de duración: 0,3 puntos por curso
Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u
homologados por Centros de Formación de Funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP,
IAAP o análogos), por Centros Docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de
Educación, por Universidades, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de
Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso
hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado.
No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas
que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
- Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea
accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad (Animador socio-cultural) a razón de:
- 0,36 puntos por año o parte proporcional hasta un máximo de 2.5 puntos.
Las calificaciones harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Local
donde se haya celebrado la prueba.
SÉPTIMA: Calificación del proceso selectivo
El ejercicio de la fase de oposición tiene carácter eliminatoria, siendo necesario para aprobar un mínimo
de cinco puntos.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en el ejercicio, será de 0
a 10 puntos. Las calificaciones del ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos
miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la
calificación obtenida.
Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden, en el local donde se celebren las
pruebas selectivas, y serán expuestas, además, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
El orden de la clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en
la fase de oposición y de concurso, siendo seleccionado el aspirante que hubiese obtenido la mayor puntuación
total.
OCTAVA: Presentación de documentos y nombramiento
Concluido el proceso selectivo y hecha pública la relación de seleccionados, el Tribunal Calificador
elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión que deberá hacer concreta referencia al aspirante, al
órgano correspondiente para que efectúe el correspondiente nombramiento.
El aspirante propuesto aportará ante la Corporación para su nombramiento, y dentro del plazo de
VEINTE DÍAS desde que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:
a) Documento nacional de Identidad
b) Certificado médico
c) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad
d) Fotocopia compulsada del título académico exigido
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Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante
propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar del siguiente a aquél en que le
sea notificado el nombramiento.
No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado el ejercicio de la oposición, se formará
una “LISTA DE ESPERA” por el orden de puntuación obtenida con el fin de proveer con carácter temporal,
puestos que pudieran quedar vacantes de igual o inferior categoría de la plaza convocada hasta su cobertura
reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc... de sus titulares,
por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su
creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones
exigidas en la convocatoria.
NOVENA: Legislación aplicable
Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; por el Real Decreto Legislativo 572015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Ley 7/99 de 9 de
abril de Administración Local de Aragón; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 23/89, de 28 de Julio, de
Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/91, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local y los Pactos de aplicación al personal funcionario y
Convenio Colectivo del Personal laboral, del Ayuntamiento de Jaca.
La presente convocatoria unitaria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la
actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la
Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Jaca, a 7 de Marzo de 2016.
EL ALCALDE, Fdo.: Juan Manuel Ramón Ipas.
ANEXO
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los
españoles.
Tema 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La
Administración Local.
Tema 3.- El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.
Tema 4.-El procedimiento administrativo: concepto y clases. Fases del procedimiento administrativo general. El
silencio administrativo.
Tema 5.- El Municipio: Su concepto. Organización municipal. Competencias. El Alcalde: Elección, deberes y
atribución.
Tema 6.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Las sesiones. Convocatoria y orden del día. Actas y
certificados de acuerdo.
Tema 7.- La potestad reglamentaria local. Reglamentos y Ordenanzas locales. Procedimiento de elaboración y
aprobación. Los Bandos.
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Tema 8.- Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a
archivos y registros.
Tema 9.- Animación juvenil: función, objetivos y estrategias.
Tema 10.- El animador juvenil: definición y competencias. Funciones, ámbitos de intervención.
Tema 11.- La planificación de la animación juvenil: componentes básicos y etapas. Técnicas de evaluación
aplicadas a la animación juvenil.
Tema 12.- Los Espacios para jóvenes: definición y objetivos.
Tema 13.- Los modelos asociativos juveniles. La participación juvenil.
Tema 14.- Diseño y gestión de espacios juveniles.
Tema 15.- Dinámicas de grupo. Pedagogía del Juego.
Tema 16.- Habilidades sociales del animador juvenil.
Tema 17.- Estrategias para educar en la diversidad y la inclusión y la igualdad.
Tema 18.- Psicología evolutiva: adolescencia y juventud.
Tema 19.- Promoción de hábitos saludables y sostenibles entre los jóvenes: Educación Medioambiental y
Educación para la Salud en el tiempo de ocio.
Tema 20.- Programas y recursos públicos, privados y del tercer sector para jóvenes ofrecidos en los ámbitos
local, comarcal, estatal e internacional.
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