reglamento interno de la c:. l:. e:. a:. b:. r:. l:. s:. trabajo y honradez n

Transcripción

reglamento interno de la c:. l:. e:. a:. b:. r:. l:. s:. trabajo y honradez n
REGLAMENTO INTERNO DE LA C:. L:. E:. A:. B:. R:. L:. S:.
TRABAJO Y HONRADEZ N° 17
DECLARACION DE PRINCIPIOS
La C:.L:.E:.A:.B:.R:. L:. S:. Trabajo y Honradez N° 17, levantó CC:. el 31 de Mayo de 1885 E:. V:., en el
Vall:. de Sucre, República de Bolivia, cuando ese Vall:. se encontraba bajo la obediencia de la Muy
Resp:. Gran Logia del Perú, siendo Gran Maestro de MM:. del Perú el M:. R:. H:. Francisco L.
Crosby. Fue reinstalada, en el Vall:. de Lima, el 12 de Julio de 1936 e:. v:., siendo Gran Maestro de
MM:. del Perú el M:. R:. H:. Ernesto Diez Canseco.
Por Decreto N° 104-85-239 del 3 de setiembre de 1985 expedido por el M:. R:. H:. Luis Panesi
Martinez se le distinguió declarándosele Benemérita, Centenaria y Lealísima Logia, y se le autorizó
a utilizar esta denominación en toda su correspondencia, estandarte y distintivos que la
identifican.
Por Decreto N° 113.1973 del 14 de julio de 1995 le fue otorgado el Título de Augusta, por el Gran
Maestro M:.R:.H:. Luciano Baquerizo Zuzaeta, al haber cumplido 59 años de fructífera labor desde
su Lev:. De CC:. el 12 de julio de 1936.
De acuerdo a su Carta Constitutiva, expedida el 15 de Enero de 1937 e:. v:., es Logia conformante
de la Muy Resp:. Gran Logia del Perú, por lo que se sujeta a los antiguos Linderos, Constitución,
Estatutos, Procedimientos, Reglamentos, Acuerdos de la Gran Asamblea, Decretos y Resoluciones
del Gran Maestro, Usos y Costumbres de la Orden.
Trabaja bajo las enseñanzas del Rito de York y reconoce y concede los tres grados de la masonería
simbólica, de acuerdo a los ceremoniales aprobados por la Muy Resp:. Gran Logia del Perú.
Esta R:. L:. S:. trabaja para que se consolide el verdadero espíritu de fraternidad e integrar la Gran
Familia Universal, sin distinción alguna, aceptando entre sus miembros a quienes reconocen y
proclaman la existencia de un Ser Supremo “Gran Arquitecto del Universo” y creen en la
inmortalidad del alma.
La soberanía de la Logia reside en sus miembros regularmente reunidos. En consecuencia sus
decisiones y acuerdos tienen fuerza legal y deben ser acatados por todos sus integrantes.
Cuando en este Reglamento se mencionen las palabras Gran Logia, Logia o Tall:., Constitución y
Estatuto, se entenderá que son la Gran Logia del Perú Gran Logia de los Antiguos Libres y
Aceptados Masones de la República del Perú, la R:. L:. S:. Trabajo y Honradez N° 17 y la
Constitución y el Estatuto de la Gran Logia del Perú.
DE LA LOGIA
ARTÍCULO 1°.- Trabajo y Honradez realiza trabajos en:
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a)
b)
c)
d)
e)
Tenidas Ordinarias.
Tenidas Extraordinarias.
Tenidas Solemnes.
Tenidas Blancas.
Tenidas Fúnebres.
En las TTen:. a que se refieren los incisos a), b) y c) sólo asistirán los miembros regulares Activos
(art. 26º Estatuto) de la Logia, así como HH:. visitadores de las Logias de la Obediencia y de la
Correspondencia.
A las TTen:. indicadas en los incisos d) y e) pueden asistir, además de los mencionados en el
párrafo anterior, quienes no pertenecen a la Orden, sin distinción de sexo.
ARTÍCULO 2°.- Trabajo y Honradez N° 17 realiza sus Tenidas Ordinarias los días viernes a las 20:00
horas, salvo casos de fuerza mayor considerados por el V:.M:.. Cuando en esos días se haya
convocado a la Asamblea de la Gran Logia, la Logia se hace representar por sus Diputados.
Nota: Faltaría precisar en este artículo el Punto Geométrico donde realiza sus Trabajos
ARTÍCULO 3°.- El Aniversario de Trabajo y Honradez N° 17 es el 12 de Julio y se celebrará en el día
correspondiente o en la fecha más cercana.
ARTÍCULO 4°.- Trabajo y Honradez N° 17 tiene como distintivo una medalla de Plata de 4
centímetros de alto circunscrita por una corona de laurel, en cuyo centro se encuentran una E:. y
un C:. cruzados en forma regular y una abeja dorada en el centro de éstos. Sobre la E:. está
grabada la siguiente inscripción: “TRABAJO Y HONRADEZ”, bajo el vértice de la E:. y las dos puntas
del C:. lleva una vara que ostenta el N° 17 y como fondo tiene una cinta azul, color distintivo del
Rito de York.
ARTÍCULO 5°.- Los Past VV:. MM:. del Taller que cumplan el periodo de un año como P:.V:.M:.I:.
serán distinguidos con la Medalla correspondiente a su rango. Esta Medalla será una joya de metal
fino, enchapada en oro, semejante a la medalla distintiva de nuestro Tall:., enmarcada por 2
columnas. De ella pende una escuadra sujeta por su ángulo exterior, de cuyo ángulo interior, entre
los dos brazos, pende una pequeña joya con el Teorema de Euclides. En la parte superior lleva una
barra con el nombre del P:. V:. M:. y el año de su gobierno. La medalla también tendrá como
fondo una cinta azul.
ARTÍCULO 6°.- Las distinciones de Benemérito, Eminente y Pre-eminente se sujetarán a lo
establecido por la Constitución y el Estatuto.
¿Y la distinción de Vitalicio?
DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 7°.- Son miembros de la Logia los masones regulares activos, los afiliados y aquellos con
doble membresía. De acuerdo con las normas que regulan la Gran Logia, ejercerán los derechos
reconocidos por la Constitución y el Estatuto.
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Nota: Son miembros los H iniciados en la Logia, ya que al consignar sólo a los activos ¿se estaría
omitiendo a los inactivos y en suspenso?
Lo que pasa es no existe la definición de H pasivos ni en la Constitución ni en el Estatuto de
conformidad con lo señalado en el art. 13º de la Constitución. Esto de los H pasivos lo hemos
visto en varios reglamentos y pareciera que lo copian del presente, en nuestro concepto es un
gran error. Esta observación también tiene que ver con el artículo siguiente y deberían ser
fusionados en uno.
ARTÍCULO 8°.- Los HH:. en condición de regulares inactivos, en sueños o en suspenso, de acuerdo
con la Constitución y el Estatuto son considerados miembros pasivos del Tall:., salvo que soliciten,
cese o quite y/o se afilien a una Logia de la Jurisdicción o de la Correspondencia.
Nota: Los HH: en sueños no tienen Logia, ya que para llegar a dicha condición obtuvieron su cese
o quite y no se afiliaron a ninguna Logia. (Art. 16º de la Constitución)
ARTÍCULO 9°.- Los HH:. deben proporcionar a la Logia sus datos actualizados, tales como sus
generales de ley, domicilio, centro de trabajo, dependientes, números telefónicos, de celulares,
dirección electrónica y otros, para mantener vigente el directorio de la Logia.
DE LAS REGULARIZACIONES, AFILIACIONES Y DOBLE MEMBRESIA
ARTÍCULO 10°.- Las regularizaciones, afiliaciones y doble membresía se ajustan a lo dispuesto en la
Constitución y el Estatuto.
Nota: Existe también Afiliación y Regularización Extraordinaria y Programa Especial de
Incorporación a la GLP por Decreto 131-370-GLP
ARTÍCULO 11°.- Las solicitudes de regularización, afiliación y doble membresía, deben contener los
datos personales y masónicos del H:., logia de origen y demás pormenores, los que serán
debidamente comprobados por la Comisión Secreta.
La aprobación de las solicitudes se llevará a cabo mediante balotaje en la C:. del M:. citada
previamente para este efecto.
ARTÍCULO 12°.- Para reincorporar a un H:. del Tall:. que se halle en condición de regular, en sueños
o en suspenso, se abonarán los derechos establecidos por el Tall:. para cada caso.
Nota: Los HH en sueños no se regularizan, se afilian al no tener Logia
DE LOS CESES Y QUITES
ARTÍCULO 13°.- Los ceses y quites se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y el
Estatuto.
DE LAS LICENCIAS
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ARTÍCULO 14°.- Las licencias serán otorgadas de acuerdo a lo previsto en la Constitución y el
Estatuto.
DE LOS VISITADORES
ARTÍCULO 15°.- Los visitadores se sujetarán a lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto y
deberán pertenecer a una logia regular de la Jurisdicción o de un Oriente reconocido. Cualquier H:.
regular de la Jurisdicción o de Grandes Logias reconocidas, será bienvenido a los trabajos logiales,
previo reteje y comprobación de su actividad masónica.
MIEMBROS HONORARIOS Y VITALICIOS
Nota:¿Y las distinciones de Benemérito, Eminente y Preeminente dónde quedaron?
ARTÍCULO 16°.- La concesión de las distinciones de miembros honorarios y vitalicios está normada
por la Constitución y el Estatuto.
ARTÍCULO 17°.- La Comisión de Relaciones Fraternales debe presentar un informe sobre dichos
nombramientos la propuesta para tales distinciones, el cual será discutido y aprobado en la C:. del
M:. convocada para este fin.
Lo que la logia acuerda son distinciones, no hace nombramientos
ARTÍCULO 18°.- Los miembros de la Logia, especialmente los jubilados con más de 65 años de edad
que no reúnan los requisitos para ser declarados vitalicios, podrán ser declarados como tales por
la C:. del M:., a título interno, quedando a cargo de la Logia el pago de cotizaciones a la Gran Logia
y a sus organismos.
Para ello la Comisión de Relaciones Fraternales presentará un informe al V:. M:. quien convocará
la C:. del M:. para aprobar la solicitud. Mientras no se incluya el gasto en el presupuesto, éste será
cubierto con los fondos del Sac:. correspondiente.
La Logia puede establecer esa distinción, pero es una declaración de naturaleza interna, porque
el H:. no reúne los requisitos para ser reconocido como tal por la Orden.
DE LA INICIACIÓN
ARTÍCULO 19°.- La iniciación se sujetará a lo previsto en la Constitución y el Estatuto.
ARTÍCULO 20°.- El candidato puede ser propuesto por un M:.M:. activo quien está obligado a
informarle de la necesaria disponibilidad de tiempo y de recursos económicos para cumplir con la
asistencia a los Ttrab:. logiales y a las cámaras de instrucción, así como con el pago de los derechos
y cotizaciones a la Logia y a la Gran Logia.
Previa a la iniciación y con una anticipación no menor de una semana, el 2do. Vig:. debe hacer
conocer al candidato sus derechos y obligaciones para con la Logia y el H:. Tesorero recaudará de
él los derechos y cotizaciones correspondientes.
Nota: Y ¿el H que lo propone qué obligación tendría?, además el candidato ¿estaría conociendo
a los HH de la Logia sin haber sido iniciado?
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ARTÍCULO 21°.- Todo iniciado debe cumplir con el requisito de donar un libro a la Biblioteca del
Tall:. y brindar un refrigerio el día de su ceremonia, de acuerdo a sus posibilidades económicas.
DE LOS ADELANTOS Y EXALTACIONES
ARTÍCULO 22°.- Los aumentos de salario están normados por la Constitución y el Estatuto.
ARTÍCULO 23°.- Además de las normas del artículo anterior para ser considerados en el aumento
de salario, los HH:. AA:. y CC:., deberán haber cumplido con asistir a no menos del 60% de las
reuniones de las cámaras de instrucción convocadas por sus Vvig:. y con presentar en Logia abierta
trazados de diferente naturaleza pero, obligatoriamente, al menos uno cuyo contenido sea
masónico.
ARTÍCULO 24°.- Todo HH:. Adel:., Exal:. o Afil:. donará un libro para incremento de la Biblioteca de
la Logia, sin cuyo requisito no se dará curso a la ceremonia.
No se puede condicionar la realización de la ceremonia a la donación de un libro ya que estaría
contra los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a su Aumento de Salario que señala
la Constitución y Estatuto.
ARTÍCULO 25°.- Los HH:. Adel:., Exal:. o Afil:. brindarán un refrigerio el día de su ceremonia, de
acuerdo a sus posibilidades económicas.
DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA LOGIA
ARTÍCULO 26°.- La organización y el gobierno de la Logia están normadas por la Constitución, el
Estatuto y por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 27°.- El V:.M:. ejerce las siguientes funciones:
a) Presentar en Ten:. de Logia de AA:. el Plan Operativo de su ejercicio, el mismo que
deberá estar en concordancia con los objetivos y metas del Plan Estratégico
Quinquenal de la Logia, considerando el desarrollo de actividades y uso de recursos
que permita cumplir con los fines de la Orden. Aprobado este Plan Operativo, se
ejecutará a cabalidad.
Esta última parte del inciso pareciera un mandato imperativo para el VM.
b) Mantener la igualdad entre todos los HH:., sin establecer diferencias que puedan
hacer perder la armonía. Atender los pedidos y ponerlos en debate si requieren
discusión.
c) Resolver de inmediato los pedidos de orden administrativo, así como los que no
requieren discusión salvo que, por razones especiales, decida ponerlos bajo Mall:.
dando cuenta en la siguiente C:. del M:..
d) Autorizar con su firma todos los pagos que debe efectuar el H:. Tes:., así como las
operaciones ante instituciones bancarias, financieras y de crédito, sin cuyo requisito
ningún documento tendrá valor.
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e) Votar solamente en los casos de procesos electorales, balotajes y en los empates. En
este último caso su voto será dirimente.
f) Conducir y encausar los debates, sin intervenir en las discusiones.
g) Ceder momentáneamente el mall:. de la Logia al P:. V:. M:. I:., cuando el debate se
refiera a su persona. Y ¿si no está el PVMI?
h) Designar comisiones y presidirlas de ser necesario. Asimismo nombrar una Comisión
Secreta para investigar las solicitudes de iniciación presentadas a la Logia.
i) Presentar por escrito la memoria de su ejercicio al término del mismo.
ARTÍCULO 28°.- El P:. V:. M:. I:. es el inmediatamente anterior V:. M:. de la Logia.
Al término de un periodo completo de haber desempeñado el cargo de P:. V:. M:. I:. y con la
aprobación de la C:. del M:., se le otorgará la medalla de P:. V:. M:..
En ausencia del V:. M:. y del P:. V:. M:. I:. el P:. V:. M:. cronológicamente más cercano, a invitación
del 1er. Vig:. o, en ausencia de éste, del 2do Vig:., abrirá los TTrab:. de la Logia y sólo cederá el
MaII:. al V:. M:. en ejercicio.
ARTÍCULO 29°.- Los VVig:. cumplirán las siguientes funciones:
a) Proponer por escrito en el Gr:. respectivo para su Adel:. o Exal:., según corresponda, el
Aumento de Salario a los HH:. AA:. y CC:. F:.MM:. que a su criterio cumplan con los
requisitos establecidos, indicando su permanencia en el Gr:. y el porcentaje de asistencia a
Tten:. Ord:. y a las reuniones de las cámaras de instrucción.
b) Presidir las comisiones en las que hayan sido nombrados, dando cuenta de su gestión en
Logia abierta.
c) Presentar al V:.M:. el Programa Anual de Instrucción.
d) Presentar por escrito la memoria de su ejercicio al término del mismo, en la que
informarán sobre el cumplimiento del Programa de Docencia de cada H, lo cual
permitirá, a quien lo suceda en el cargo, continuar con la formación de los HH
ARTÍCULO 30°.- El Cap:. cumplirá las siguientes funciones:
a) Tendrá las prerrogativas que corresponden al Gran Orad señaladas en el art. 69º de la
Constitución, en el Estatuto, y deberá cumplir con lo establecido en éste.
Nota.- No hay funciones para el G Ord en el Estatuto (Ver Art. 117º del Estatuto que
deriva a la Constitución)
b) Tener pleno conocimiento del contenido de la Constitución y Estatuto de la Gran Logia, así
como los Reglamentos de los organismos pertinentes y el presente Reglamento,
haciéndolos cumplir estrictamente y tendrá es en su Tribuna un ejemplar de los mismos.
c) Podrá intervenir en los debates sólo para dar luces o encausarlos de acuerdo a la
Constitución, Estatuto y Reglamentos de la Orden, sin tomar parte directa en las
discusiones, ni emitir opinión personal, reservándose para que al final del debate dé sus
conclusiones, las que reflejarán la opinión mayoritaria de la Logia.
Nota: El Cap no interviene ni opina en los debates, hace uso de la palabra solo para dar
………. El término Intervenir según la DRAE es: tomar parte en el asunto, dicho de una
persona: Interponer su autoridad, interceder o mediar por alguien, Interponerse entre
dos o más que riñen, Es por eso que propongo usar “Hace uso de la palabra …….”
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Si interviniera opinando en el debate en tal discusión, el V:. M:. solicitará las conclusiones
a otro H:. que no haya participado en ésta éste.
d) Deberá realizar la verificación del cumplimiento de los Acuerdos registrados por el H:. Sec
en el Libro de Acuerdos.
El Cap:. con arreglo al Ritual de York vigente, debe firmar el Trazado aprobado por la
Logia
ARTÍCULO 31°.- El Sec:. cumplirá las siguientes funciones:
a) Tendrá las prerrogativas que corresponden al Gran Sec señaladas en el art. 70º de la
Constitución, en el Estatuto, y deberá cumplir con lo establecido en éste.
Nota.- No hay funciones para el Sec en el Estatuto ( Ver Art. 117º del Estatuto)
b) Redactará con puntualidad los TTraz:. en los libros de Actas, conforme corresponda al Gr:.,
para someterlos a la consideración de los HH:. en las siguientes Tten:..
c) Además de los libros de actas de cada Gr:., llevará el Libro de Acuerdos legalizado por la
Gran Logia, en el cual se registrarán los acuerdos tomados por el Tall indicando el Gr y la
fecha en que se tomaron éstos. Deberán ser transcritos a este Libro, luego de ser
aprobadas las Actas respectivas, debiendo estar a disposición del Tall:..
d) Llevará de manera actualizada el archivo de toda correspondencia recibida y emitida, en
especial los Decretos y Resoluciones del Gran Maestro.
e) Dará cuenta de las PPI:.. cursadas durante la semana, previa coordinación con el V:.M:..
f) Deberá informar en la Ten:. correspondiente bajo estricta responsabilidad, de toda
comunicación o documento dirigidos a la Logia o al V:. M:., con excepción de los que
quedan bajo MaII:. por orden del V:. M:..
g) Llevará el control de los pedidos formulados, dando cuenta en la estación orden del día.
h) Firmará con el V:. M:. las Actas aprobadas por la Logia así como toda correspondencia y
documentos del Tall:. que le corresponden.
i) Tramitará, a su debido tiempo, los acuerdos del Tall:..
j) Pedirá y archivará una copia de todos los TTrab:. y TTraz:. AArq:. que se den lectura en el
Tall:., los que entregará al Presidente de la Comisión de Publicaciones y Medios de
Comunicación, para su selección y publicación.
k) Citará por escrito o medio electrónico, con 8 días de anticipación a toda Ten:. donde se
realicen elecciones de DD:. y OO:., instalación de DD:. y OO:., aprobación del Balance y/o
Presupuesto, variación de cotizaciones, balotajes y a toda Ten:. en que el V:. M:. lo juzgue
conveniente, así como a las TTen:. solicitadas regularmente, para casos específicos.
l) Gestionará, por la Gran Sec:., las autorizaciones requeridas por la Logia y la
documentación solicitada por los miembros del Tall:..
m) Presentará a la Logia, por escrito, al término del ejercicio, la memoria del movimiento de
la oficina a su cargo.
n) Entregará formalmente a su sucesor el inventario con archivos de la Logia.
o) Asesorará a su sucesor, para mantener sin interrupción alguna, la debida continuidad en la
administración de la Logia
p) Llevará debidamente actualizados el registro con las generales y datos pertinentes de los
HH:. de la Logia, el libro de asistencia con los datos requeridos, informando en los meses
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de Julio y Setiembre de los porcentajes de asistencia de los HH:., el Libro Negro de los
candidatos rechazados y de los HH:. sancionados.
En la actualidad existe la obligatoriedad de hacer uso del módulo de registro y control de
asistencia de la logia en la página Web de la Gran Logia vía Intranet.
ARTÍCULO 32°.- El Tes:. cumplirá las siguientes funciones:
a) Tendrá las prerrogativas que corresponden al Gran Tes señaladas en el art. 71º de la
Constitución, en el Estatuto, por el Estatuto.
Nota.- no hay funciones para el Sec en el Estatuto (Ver Art. 117º del Estatuto)
b) Presentará el presupuesto de la Logia, durante el primer mes de inicio del ejercicio, sin
esperar que el Balance del ejército anterior haya sido aprobado.
c) Llevará con puntualidad los libros de contabilidad y el registro de los HH:. cotizantes,
así como la documentación que justifica los gastos realizados a nombre de la Logia.
d) Llevará, separadamente, las cuentas de Logia, Beneficencia, Emergencia y las que
puedan ser consideradas especiales.
e) Recibirá y llevará cuenta de todo dinero que se le entregue, emitiendo el
correspondiente recibo.
f) Le está prohibido recibir valores en pago de derechos y cotizaciones.
g) El Tes:. no podrá regularizar ante el tesoro de la Gran Logia a ningún H:. que no haya
abonado su cotización al Tall:., salvo que sea por acuerdo de la C:. del M:.
h) Cumplirá puntualmente con el pago de las obligaciones del Tall:., previa autorización y
firma del V:. M:., de las obligaciones del Tall:. ante la Gran Logia.
i) Deberá presentar, en el Gr:. respectivo, el informe de los HH:. que están por cumplir
tres meses de adeudo por cotizaciones y les enviará una esquela o correo electrónico,
a fin de evitar que la Gran Logia los declare automáticamente en suspenso.
j) A fines de junio presentará el balance con la ejecución del presupuesto del primer
semestre. Al término del ejercicio presentará el balance general y el informe de
ejecución del presupuesto. En ambos casos serán puestos a consideración de la
Comisión de Hacienda, la que emitirá los respectivos dictámenes para su presentación
al Tall:..
En la actualidad es trimestral, inc. f) del art. 71º de la Constitución
k) Los gastos de Beneficencia que no originen comprobante, serán sustentados por un
recibo firmado por el Presidente de la Comisión de Beneficencia, con conocimiento y
conformidad del V:. M:..
l) Informará al Tall:. con 15 días de anticipación a las elecciones de DD:. y OO:., de la
situación económica de los HH:. a fin de que tanto AA:. CC:.F:.MM:. y MM:. se pongan
a Plomo con el Tesoro de la Logia y que los MM:. puedan ejercer su derecho de elegir
y ser elegidos.
m) En cumplimiento de la Constitución y el Estatuto, cubrirá con la debida anticipación a
cualquier proceso electoral los adeudos al tesoro de la Gran Logia, a fin de que el Tall:.
pueda ejercer sus derechos y prerrogativas.
ARTÍCULO 33°.- El M de C, además de las establecidas por el Estatuto, el Ritual de cada Gr y el
Manual de Procedimientos de TTenOrd:., cumplirá las funciones siguientes:
a) Velará para que el templo esté debidamente dispuesto de acuerdo con los rituales
aprobados por la Gran Logia.
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b) Cuidará que los HH:. Visitadores ocupen el lugar que les corresponde, de acuerdo con sus
GGr:., cargos y jerarquías dentro de la Orden, proporcionándoles la tarjeta de visita y
cuidando que les sea devuelta con el visado del V:.M:. y del Sec:..
c) Es el único oficial que, sin permiso, puede moverse de su puesto durante las TTen:. con el
fin de conservar el orden, corregir procedimientos o mantener la disciplina y el silencio
dentro o fuera del Temp:..
d) En las TTen:. OOrd:. hará circular un tercer saco para el fin que haya aprobado el Tall:..
e) Estarán bajo su cuidado y conservación los mandiles, collares, joyas y vestuario de
ceremonias, así como las herramientas de trabajo que recibirá bajo inventario.
f) En los Refrigerios velará porque los HH asistentes ocupen el lugar que les corresponde.
Su ubicación será cerca y frente al VM será el coordinador con la administración del
local donde se realice el Refrigerio y de acuerdo a lo dispuesto por el VM, dirigirá los
brindis y otorgará la palabra a los HH:. que deban hacer uso de ella.
ARTÍCULO 34°.- Los DDiac:., además de las establecidas por el Estatuto, el Ritual de cada Gr y el
Manual de Procedimientos de TTenOrd:., cumplirán las funciones siguientes:
a) Velarán por que los HH:. del Tall:. ocupen sus respectivas CCol:. y que usen las Joyas,
Collares y Condecoraciones correspondientes a su cargo y Gr:..
b) Comprobarán que los HH:. de Gr:. inferior se retiren del templo al pasar al Gr:.
siguiente.
c) El 1er. D:. circulará el saco de Benef:. y el 2do. D:. el saco de Logia.
Sugeriría un inciso d) que diga lo siguiente: “Cuidarán de la conducción de los candidatos
durante las ceremonias de iniciación, adelanto y exaltación, según la función que les compete a
ambos o a cada uno”.
ARTÍCULO 35°.- Los Guarda Templo, además de las establecidas por el Estatuto, el Ritual de cada
Gr y el Manual de Procedimientos de TTen Ord:., cumplirán las siguientes funciones:
a) Velarán porque los HH:. que soliciten su ingreso estén correctamente vestidos, con sus
mandiles e insignias del Simbolismo y en estado compatible con la majestad del Tem:.,
para esto último podrán solicitar la presencia del M:. de C:..
b) Cuidarán de los HH:. que deben pasar por alguna ceremonia estén debidamente
preparados.
c) Solicitarán a los HH:. asistentes a la Ten:. la documentación que demuestre que sean
HH:. regulares activos.
d) Retejerán a los HH:. visitadores no conocidos, quienes demostrarán su regularidad,
actividad y Gr:..
ARTÍCULO 36°.- Los cargos de Abanderado, Porta Estandarte y Porta Espada se sujetan a la
Constitución y el Estatuto.
ARTÍCULO 37°.- El Maestro de Armonía estará a cargo y operará los equipos disponibles para el
desarrollo de las TTen y de ser necesario el de los refrigerios.
ARTÍCULO 38°.- El H:. Bibliotecario se sujeta a lo establecido por la Normatividad de la Gran Logia,
además de las siguientes obligaciones:
a) Recibirá del Sec:. los libros donados por los HH:., con ocasión de sus ceremonias y dará
cuenta en Logia.
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b) Llevará un índice bibliográfico, en medio electrónico, de todos los libros para un mejor
control.
c) Promoverá la lectura de los libros en existencia entre los HH:., recomendando aquellos
que corresponden a cada Gr:..
d) Solicitará, en el tiempo fijado, la devolución de los libros prestados a los HH:. del Tall:.. En
caso que el H:. prestatario lo hubiere perdido, lo repondrá o abonará la suma que el Tall:.
fije o su reemplazo, con la autorización del V:. M:..
Aquí se está redundando, porque si lo repone, justamente ha hecho su reemplazo
e) Presentará, por escrito, la memoria de la labor realizada durante el período.
ARTÍCULO 39°.- El V:. M:. designará dos SSec:. adjuntos y dos TTes:. adjuntos quienes coadyuvarán
en la labor de los titulares y ejercerán las funciones que éstos les deleguen.
ARTÍCULO 40°.- Los HH:. que desempeñen cargos P:.T:. cumplirán las obligaciones establecidas
para los titulares durante su gestión.
ARTÍCULO 41°.- Todas las DD:. y OO:. de la Logia ostentarán el collar con el distintivo de su cargo.
ARTÍCULO 42°.- Las incompatibilidades, las vacancias y las sustituciones correspondientes se rigen
por la Normatividad de la Gran Logia.
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 43°.- Para el mejor desempeño de la administración y conducción de la Logia, el V:. M:.
nombrará Comisiones al inicio de su gestión con carácter permanente o transitorias. Éstas estarán
conformadas por lo menos por 3 HH:. y serán presididas por un M:.M:..
Como una prevención, las Comisiones sólo pueden estar conformadas por MM activos, ya que
al mencionar en forma genérica 3 HH:. podría pensarse que pueden integrarlas HH:. de grado
inferior al de Maestro.
ARTÍCULO 44°.- Las Comisiones Permanentes son las de: a) Hacienda, b) Beneficencia, c)
Relaciones Fraternales, d) Legislación, e) Justicia, f) Cultura, g) Publicaciones y Medios de
Comunicación, h) Fondo de Solidaridad y Previsión Social Masónica – FOPREMAS, i) Secreta y j)
Plan Estratégico.
ARTÍCULO 45°.- Las Comisiones Transitorias son las de:
a) Día de la Fraternidad
b) Día de la Madre
c) Aniversario
d) Las que el V:.M:. juzgue conveniente con fines específicos y para casos determinados.
ARTÍCULO 46°.- El quórum para los TTrab:. de las Comisiones es de 2 HH:.. El V:. M:. presidirá las
Comisiones cuando lo considere conveniente. Asimismo, el H:. Cap:. actúa como Fiscal en todos
los casos en que él considere necesario.
ARTÍCULO 47°.- Es obligación de las comisiones permanentes:
a) Realizar el trabajo que les corresponde, para los fines que han sido nombradas.
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b) Presentar a consideración del V:. M:. en un plazo de 30 días a partir de su designación, el
plan de acción para el ejercicio o los dictámenes que corresponda, a fin de que éste pueda
disponer de las actividades de la Logia para ese fin.
c) Entregar a las comisiones que las les sucedan la Memoria de sus actividades y si los
hubiere, los libros y archivos correspondientes.
ARTÍCULO 48°.- Es obligación de las comisiones transitorias dar cuenta de su actividad, presentar
los informes, dictámenes o balances, en el tiempo fijado por el V:.M:..
ARTÍCULO 49°.- La Comisión de Hacienda será presidida por el 1er. V:. y sus funciones son:
a) Revisar y, cuando fuese necesario, proponer la modificación del Balance del ejercicio
anterior presentado por el V:. M:. y el Tes:. cesantes. Para tal efecto la Comisión, dentro
de los 15 días de recibido dicho documento, se reunirá y coordinará con aquellos,
directamente, las correcciones que debiesen incorporarse y de esa forma se preparará un
nuevo documento, el que deberá ser presentado, en forma conjunta con el respectivo
dictamen, dentro de los 30 días siguientes de recibido, para su aprobación por la C:. del
M:..
b) Revisar los registros y la sustentación documentaria que ampara el Balance.
c) Dictaminar sobre el presupuesto general de la Logia y, cuando corresponda, sobre su
ampliación, presentado por el Tes:. con el conforme del V:. M:..
d) Informar al V:. M:. de cualquier anormalidad que encuentre en el manejo de la Tesorería.
e) Coadyuvar a que el manejo del Tesoro se desarrolle dentro de los lineamientos de
contabilidad generalmente aceptados y cumpla con los fines generales de la Orden.
f) Dictaminar sobre toda propuesta de adquisición de bienes que el Tall:. requiera.
g) Cuidar que el Tes:. entregue a su sucesor, bajo inventario, el patrimonio de la Logia.
ARTÍCULO 50°.- La Comisión de Beneficencia será presidida por el P:.V:.M:.I:. y sus funciones son:
(Este art. se contrapone con el art. 43º de éste reglamento en el que se señala que todas las
comisiones deben ser presididas por MM)
No es que exista impedimento para que en determinadas Comisiones puedan considerar que la
Presidencia deba estar en un H:. P:.V:.M:., pero lo que pasa es que no pueden al mismo tiempo
poner una norma genérica de naturaleza contraria.
a) Identificar y evaluar necesidades de la sociedad que ameriten el uso de los recursos del
Sac:. de Beneficencia y los recursos presupuestales del Tall:., las que se someterán a la
aprobación del Tall:.
b) Aliviar y socorrer a HH:. del Tall:. que sufran necesidades o están pasando desgracia, para
lo cual podrá utilizar los recursos del sac:. correspondiente. con conocimiento y venia del
VM.
ARTÍCULO 51°.- La Comisión de Relaciones Fraternales tiene como finalidad principal fortalecer los
vínculos interpersonales, familiares, interlogiales dentro y fuera del oriente y, además:
a) Informar inmediatamente de algún infortunio sufrido por alguno de los HH:..
b) Vigilar para que los HH:. reciban las pertinentes felicitaciones por ocasiones destacadas en
la vida particular, pública o masónica.
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c) Participar con el H:. Sec:. a fin de mantener actualizado el directorio de la Logia y editar las
modificaciones que sean necesarias.
d) Dictaminar los informes previos al nombramiento las propuestas para el otorgamiento de
las distinciones establecidas en la Constitución y Estatuto. de Miembros Honorarios y
Vitalicios.
¿ Y las distinciones de Benemérito, Eminente, Preeminente?
ARTÍCULO 52°.- La Comisión de Legislación tiene las siguientes funciones:
a) Revisar los acuerdos de la Logia, con el fin de verificar, si éstos pudieran estar en
contraposición de la Constitución, Estatuto o Reglamentos y presentar el correspondiente
informe al Tall:. para su reconsideración si fuese el caso.
¿Y no es esa la función del Cap? ¿En cuanto a la Reconsideración no es que un H
puede impugnar acuerdos antes de aprobarse el acta de la Ten anterior?
b) Revisar los acuerdos y actualizar el Reglamento Interno de la Logia y proponer las
modificaciones necesarias.
c) Actuar como cuerpo consultivo del V:.M:. sobre leyes y disposiciones de naturaleza
masónica, elevando al V:.M:. dictaminando las que requieran de interpretación más
amplia.
ARTÍCULO 53°.- La Comisión de Cultura y Relaciones Interlogiales: será presidida por el 2° Vig:. y
tiene las siguientes funciones:
a) Presentar a consideración del Tall:. el programa de actividades culturales de la Logia, a fin
de que sean debidamente difundidas.
b) Alentar toda inquietud intelectual que promueva la superación de los HH:., de su familia y
de la sociedad.
c) Proponer temas masónicos, científicos, culturales y de actualidad, que propendan a la
mejor información de los HH:..
d) Incentivar las relaciones interlogiales, dentro y fuera del Oriente.
ARTÍCULO 54°.- La Comisión de las Publicaciones y Medios de Comunicación tiene las siguientes
funciones:
a) Publicar la revista “La Abeja” dos veces al año, coincidiendo una de ellas con el Aniversario
de la Logia.
b) Publicar cualquier otro documento que el Tall:. considere conveniente sean estos impresos
o digitales.
c) Seleccionar entre los Trab:., presentados al Tall:., aquellos que por su importancia
merezcan ser difundidos.
d) Agenciar los fondos necesarios para la consecución de sus fines.
¿Sería como implantar una tesorería paralela? Quizás sería proponer al VM la
realización de actividades o eventos para obtener fondos que financien la publicación de
la revista.
e) Encargarse de todo la logística necesaria para la realización de las comunicaciones
virtuales en las tenidas.
ARTÍCULO 55°.- La Comisión de FOPREMAS tiene las siguientes funciones:
a) Velar porque los HH:. presenten sus declaraciones al FOPREMAS en forma oportuna.
b) Recabar los documentos pertinentes a fin de que los deudos reciban los beneficios del
FOPREMAS con la debida prontitud.
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c) Difundir los conocimientos sobre este Fondo para su debida aplicación.
ARTÍCULO 56°.- La Comisión de Justicia o Tribunal de Logia, se ajusta a lo establecido por Gran
Logia y el Código de Justicia y Procedimiento Masónico, siendo presidida por el H:. de mayor
jerarquía que la integre.
Lo recomendable es que se reproduzca en este artículo lo establecido en el art. 32° del Código
citado, porque no todos los HH:. lo conocen, de tal manera que se diga que está compuesto por
tres miembros, de los cuales uno debe ser un M:.M:. con no menos de cinco años de antigüedad
en el Grado y dos PP:.VV:.MM:. con no menos dos años de antigüedad como tales y que su
designación la hace el V:.M:. al tomar posesión del cargo.
ARTÍCULO 57°.- El V:. M:. nombrará en cada caso el Tribunal de Honor, considerando la jerarquía,
de lo que dará cuenta a la C:. del M:..
Lo recomendable es que esta Comisión esté presidida por un P:.V:.M:..
ARTÍCULO 58°.- El V:. M:. designa la Comisión Secreta para cada una de las solicitudes presentadas,
a fin de verificar los datos señalados en ella y la idoneidad de los candidatos, dando cuenta por
escrito del resultado de las mismas, a fin de ser elevadas a Gran Logia junto con la solicitud de
ingreso, previa aprobación de la C:. del M:..
ARTÍCULO 59°.- Comisión del Plan Estratégico.- El V:. M:. designa la Comisión del Plan Estratégico
la misma que deberá estar integrada por el 1er. y 2do. VVig:.. Tiene las siguientes funciones:
a) El diagnóstico situacional interno y externo
b) La formulación de la visión y misión
c) La determinación de objetivos y metas.
d) El diseño de las estrategias, análisis de brechas, uso de los recursos, programas, proyectos,
presupuestos y acciones.
e) La integración de los planes de acción y de los planes de contingencias.
f) La supervisión de la implementación de las estrategias, planes, acciones, proyectos y su
monitoreo.
ARTÍCULO 60°.- La Comisión de Aniversario estará presidida por el 1er. Vig:. quién contará con la
colaboración de los HH:. CC:. y MM:. MM:.. Desarrollará actividades a fin de celebrar el aniversario
de la Logia con el decoro que exigen las circunstancias. Dará cuenta de esta actividad, en la
segunda Ten:. posterior al aniversario, en Logia de AA:..
ARTÍCULO 61°.- La Comisión del Día de la Fraternidad estará presidida por el 2do. Vig:. quién
contará con la colaboración de los HH:. AA:.. Esta actividad deberá desarrollarse en fecha próxima
al día 14 de Abril, siendo exclusiva para los HH:. del Tall:. Dará cuenta de esta actividad en la
segunda Tenida posterior al día de la Fraternidad, en Logia de AA:..
ARTÍCULO 62°.- La Comisión de Día de la Madre estará conformada por los HH:. que el V:.M:.
designe al inicio de su ejercicio y tendrá las siguientes funciones:
a) Designar a la Madre de la Logia para el período correspondiente, entre las madres
vinculadas a los HH:. del Tall:..
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b) La Comisión elaborará, con la debida anticipación, el programa correspondiente que será
desarrollado el sábado anterior o posterior al de la víspera del segundo domingo de mayo.
¿Cómo es eso del sábado anterior o posterior al de la víspera? Si fuera ¿el programa
sería desarrollado el sábado siguiente al del día de la Madre?
c) El programa deberá ser puesto a consideración del Tall:. para su aprobación y podrá
contener la realización de una Ten:. Blanca, debiendo además organizar el almuerzo
tradicional correspondiente y la entrega de presentes a la Madre de la Logia designada así
como a las madres asistentes.
d) El Presidente de la Comisión dará cuenta de esta actividad en la segunda Ten:. posterior a
la fecha de su realización, en Logia de AA:..
DE LAS TENIDAS
ARTÍCULO 63°.- Facultada por leyes y disposiciones vigentes, la Logia realiza las TTen:. OOrd:.
señaladas por su Carta Constitutiva y las Extraordinarias que el V:. M:. convoque ó 5 M:.M:.
regulares activos de la Logia soliciten, conforme lo dispone el Estatuto.
ARTÍCULO 64°.- En las TTen:. OOrd:. y Extraordinarias la Logia trabaja en los tres Gr:. Simb:. de la
Mas:.
a) Logia AA:..
b) Asamblea de CC:.F:.MM:..
c) C:. del M:..
ARTÍCULO 65°.- En Logia de AA:. se realizarán trabajos de la siguiente naturaleza:
a) TTen:. de Instrucción.
b) Charlas y conferencias culturales.
c) Charlas y conferencias Mas:. correspondientes al Gr:..
d) Exámenes ¿de suficiencia? a HH:. AA:. propuestos y aprobados en C:. del M:.. Los
exámenes se llevarán a cabo de acuerdo al ritual.
e) Ceremonias de Iniciación.
ARTÍCULO 66°.- En Asamblea de CC:.F:.MM:. se realizarán trabajos de la siguiente naturaleza:
a) TTen:. de Instrucción.
b) Charlas y Conferencias Mas:. correspondientes al Gr:..
c) Exámenes ¿de suficiencia? a HH:. CC:. propuestos y aprobados en C:. del M:..
d) Ceremonias de Adelanto.
ARTÍCULO 67°.- En la C:. del M:. se realizarán trabajos de la siguiente naturaleza:
a) TTen:. de Instrucción.
b) Charlas y Conferencias Mas:. correspondientes al Gr:..
c) Ceremonias de Exaltación.
d) Todas las situaciones que tengan como causa la administración del Tall:., la Beneficencia y
cualquier otra que tenga incidencia en asuntos económicos.
e) Evaluación de los exámenes de suficiencia de los HH AAp y CC
f) Se resuelven los pedidos de Afiliación y Doble Membresía.
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ARTÍCULO 68°.- El quórum para las TTen:. lo forman 7 HH:. Regulares Activos, de los cuales 5, por
lo menos, deben ser de la Logia. En Logia de AA:. y en Asamb:. de CC:. 5 HH:., por lo menos, deben
ser MM:. MM:..
Es obligatoria la presencia de una de las DD. En las TTen de Cám del M se requiere la
asistencia de siete MMMM de la Log, incluyendo la Dig.
ARTÍCULO 69°.- Las charlas y conferencias pueden ser desarrolladas por HH:. del Tall:. o por
cualquier H:. visitante, según esté debidamente programado. Podrán hacerlo personas no
pertenecientes a la Orden con la autorización previa del V:.M:..
Nota: Sería una Tenida Blanca ya que está presente un profano lo cual requerirá la autorización del
GM.
ARTÍCULO 70°.- Las TTen:. Ord:. tendrán el siguiente desarrollo:
a) Apertura de los trabajos.
b) Lectura del Traz:. de la Ten:. anterior.
c) Despacho.
d) Informes y Pedidos.
e) Orden del Día.
f) Concesión de la palabra.
g) Circulación de los sacos.
h) Conclusiones.
i) Clausura.
ARTÍCULO 71°.- Estación Apertura de los Trabajos.- En cada Gr:. se realizará conforme al Ritual,
salvo casos de fuerza mayor en que el V:.M:. abrirá los trabajos a (*) de Mall:..
Con los golpes del Grado. De ninguna manera puede abrirse o cerrarse los trabajos a golpe de
Mall:. se hace con Golpes de Grado
ARTÍCULO 72°.- Estación Lectura del Traz:. de la Ten:. anterior.- El Traz:. de la Ten anterior será
puesto a consideración de los HH:., quienes pueden hacer las observaciones y/o recomendaciones
que juzguen necesarias.
La remisión de los TTraz:. en forma previa a la Ten:. puede hacerse por medios electrónicos o
físicos, debiendo estos guardar la necesaria reserva.
En esta estación Los los HH:. podrán pedir la reconsideración de los acuerdos consignados en el
trazado.
ARTÍCULO 73°.- Estación Despacho.- Se dará lectura a las comunicaciones recibidas, en el siguiente
orden:
a) Decretos y Resoluciones del G:.M:. a los que se les rendirán las BB:. correspondientes, en
señal de acatamiento.
b) Cuadros Logiales.
c) Circulares emitidas por la Gran Logia.
d) Comunicaciones del J:.E:.A:., V:.Cam:. de VV:.MM:.II:. “Antonio Arenas” y organismos
autorizados por la Gran Logia.
e) Lectura de los dictámenes de las comisiones (en el Gr:. correspondiente).
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f) Correspondencia de otras logias.
g) Pedidos y propuestas de los HH:. del Tall:. presentados por escrito, las que pasarán en la
Orden del Día o a la comisión correspondiente para su estudio y dictamen, sea por
decisión del V:. M:. o por acuerdo de la Logia.
h) Correspondencia diversa (recibida y emitida).
i) Solicitudes de licencia. Y disculpas de los HH del Tall que no podrán asistir a los
trabajos.
j) Solicitud de ingreso al Tall:. de profanos (Programas Masónicos)
k) Relación de profanos que desean ingresar a otro Tall:..
l) Solicitudes de Afiliación o de Doble Membresía.
Terminada la estación Despacho, el V:.M:. dispondrá el ingreso de los HH:., llegados después de la
Apertura, recibiéndolos con los honores de su rango.
ARTÍCULO 74°.- Estación informes y pedidos.- En esta estación se informa sobre los asuntos de
interés y se formulan los pedidos que se consideran convenientes para el Tall:. o la Orden.
El V:.M:. dispondrá lo necesario sobre los informes presentados y respecto a los pedidos los
atenderá directamente o dispondrá por si mismo o a solicitud del Tall:. que pasen la Orden del Día
y siga el trámite correspondiente.
En esta Estación se rinden los homenajes que el V:.M:. o el Tall:. acuerden tributar a quienes lo
merecen.
ARTÍCULO 75°.- Estación Orden del Día.- A solicitud del V:.M:. el H:. Sec:. dará cuenta de los
asuntos dispuestos para someterse a consideración del Taller.
En esta Estación y en el Gr:. respectivo se efectuarán los balotajes, elecciones, exámenes así como
las ceremonias de Grado y los trabajos, charlas y conferencias presentados por los HH:., los que
serán comentados durante un tiempo prudencial.
ARTÍCULO 76°.- Los debates están sujetos a lo dispuesto en las normas pertinentes. En caso de
presentarse dos dictámenes, primero se considera el de la mayoría; de rechazarse éste, se
considerará el de la minoría. De también ser rechazado éste, se discutirá la propuesta misma.
ARTÍCULO 77°.- La propuesta, dictamen o asunto discutido en la Orden del Día, tendrá las
conclusiones del H:. Cap:. las cuales serán puestas a votación y aprobadas por mayoría absoluta.
En caso de empate, será decidido por el voto dirimente del V:. M:..
ARTÍCULO 78°.- Las votaciones podrán realizarse, normalmente por los SS:. conocidos, por balotas
o por cédulas escritas; estas dos últimas en ánfora colocada sobre el Alt:.. Toda votación por
balotas o cédulas, en que el número de votos difiera del de los votantes, se considerará nula.
ARTÍCULO 79°.- Estación Concesión de la Palabra en bien general de la Ord:. y en especial del
Tall:..- En esta estación, no es permitido tocar temas tratados en la Estación Orden del Día.
El V:. M:. concederá el uso de la palabra conforme al orden siguiente: primero lo harán los HH:. del
Tall:. luego los HH:. visitadores.
El V:. M:. concederá el uso de la palabra por una sola vez, excepcionalmente podrá permitir otra
intervención.
ARTÍCULO 80°.- Estación Circulación de los Sacos.- El V:.M:. podrá disponer la circulación de tres
sacos:
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El primero será el de Beneficencia por el 1er. D:., el segundo de Logia por el H:. 2do. D:. y el
tercero lo circulará el M:. de C:., para el fin que apruebe el Tall:., y serán entregados a los HH:.
Tes:., Sec:. y Cap:. respectivamente para el despojo de los mismos, los que darán a conocer sus
resultados. El V:.M:. podrá disponer, también, que los sacos sean sellados y entregados al H:.Tes:.
para que de cuenta en la próxima Ten:..
ARTÍCULO 81°.- Estación Conclusiones.- El H:. Cap:. presentará los saludos del Tall:. a los HH:.
visitadores. Podrá dar lectura brevemente a un pasaje del V:. de la L:.S:. u otro libro que desee, o
alusivo a los temas abordados en la Ten:. y dará las conclusiones de los TTrab:. realizados, siendo
éstas últimas puestas a votación por el V:.M:..
ARTÍCULO 82°.- Estación Clausura de los TTrab:..- En cada Gr:. se realizará conforme al Ritual, salvo
en casos de fuerza mayor en que el V:. M:. lo hará con los GG:. y SS:. del Gr:. o a (*) de Mall:. Los
trabajos se abren y clausuran con los Golpes del Grado y con golpe de Mall se suspenden y se
reabren los trabajos. La Clausura se efectúa con Golpes de Grado no con Golpe de Mall:..
Seguidamente se formará la Cadena Fraternal y se podrá entrar a un momento de concentración
espiritual, con el fin que se crea conveniente, disponiendo la invocación respectiva.
PATRIMONIO DE LA LOGIA
ARTÍCULO 83°.- El patrimonio de la Logia está constituido por:
a) La Carta Constitutiva.
b) Joyas, Medallas, Mandiles, Collares, Estandarte y sus condecoraciones.
c) Muebles y enseres.
d) Los libros que constituyen la Biblioteca “Luis Tafur López”.
e) Otros bienes cuya propiedad sea asimilable al concepto de patrimonio.
El Tesoro es expresado en el Balance de la Logia.
ARTÍCULO 84°.- El mantenimiento del patrimonio de la Logia al que se hace referencia en los
incisos a) b) y c) del artículo anterior es de responsabilidad del M:. de C:.. La Carta Constitutiva
está bajo responsabilidad, custodia y cuidado del VM.
ARTÍCULO 85°.- La Biblioteca de la Logia es de responsabilidad de los HH:. Bibliotecarios
nombrados por el V:. M:., quienes harán un inventario anual que entregarán a sus sucesores, con
la conformidad del V:. M:. y del Tes:.
ARTÍCULO 86°.- El V:. M:. nombrará las comisiones necesarias a fin de cautelar el manejo de otros
bienes, ajustándose a lo dispuesto en la Constitución y Estatutos de la Gran Logia, las mismas que
darán cuenta anual de su gestión.
ARTÍCULO 87°.- El Tesoro de la Logia está constituido por:
a) Las cotizaciones de los HH:.
b) Los derechos de Iniciación, Adelanto, Exaltación, Afiliación, Regularización y otros
derechos y cotizaciones que la Logia decida.
c) El producto de los SSac:.
d) Las donaciones de cualquier carácter que, en cualquier tiempo puedan ser recibidas, no
pudiendo haber cuentas de fondos aislados.
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e) El producto de las inversiones que se efectúen con los fondos de la Logia. Las cotizaciones
y derechos deben estar en armonía con el presupuesto de la Gran Logia del Perú.
f) Bienes muebles, inmuebles si los hubiere, enseres y otros de propiedad del Taller.
ARTÍCULO 88°.- Los fondos de la Logia deben ser administrados conforme a lo señalado en el
presupuesto, sin embargo, en casos excepcionales y con la debida aprobación de la Logia reunida
en Ten:. Ord:. o extraordinaria, los fondos podrán ser utilizados para atender necesidades
impostergables de la Logia o la Gran Logia.
Una vez atendido el caso, es obligación de la Logia, a iniciativa del V:. M:. y del Tes:., reponer los
fondos a su nivel anterior en un plazo máximo de 90 días.
ARTÍCULO 89°.- Los fondos de la Logia, así como sus activos, son inviolables y son de
responsabilidad solidaria del V:. M:. y del Tes:., no pudiendo, en consecuencia, efectuarse
desembolso o transferencia de orden particular u otro cualquiera que no esté contemplado en la
Constitución y Estatutos de la Gran Logia del Perú, en los acuerdos de la Logia y en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 90°.- El Tesoro de la Logia deberá ser manejado con el siguiente criterio:
a) Planeamiento: A través de un presupuesto que considerará los ingresos y egresos
ordinarios. Este presupuesto debes ser calculado adecuándose a las condiciones
imperantes.
b) Ejecución: Al aprobarse el Presupuesto debe establecerse quiénes además del V:. M:. y el
Tes:., son los HH:. autorizados al manejo dinámico de los fondos, lo cual deberá estar
considerado en el Plan de Ejecución Presupuestal, establecido en el programa de egresos
de acuerdo con las prioridades establecidas.
c) Registro: El H:. Tes:. llevará las cuentas en un libro de caja columnado en el que se
diferenciarán y registrarán de forma independiente las cuentas de Logia, Beneficencia,
Aniversario, Revista “La Abeja” y otros, debidamente formulados en el presupuesto.
d) Control: El H:. Tes:. llevará un archivo de comprobantes de todos los ingresos y egresos
visados por el V:. M:..
e) Rendición de Cuentas: El H:. Tes:. está obligado a presentar un balance semestral, así
como un balance general al término de su ejercicio.
Ahora es trimestral inc f) del art. 71º de la Constitución.
ARTÍCULO 91°.- Para que los derechos y cotizaciones sean modificados, será necesaria la
aprobación de 2/3 de los votos de los HH:. asistentes a la Ten:. correspondiente, para lo cual se
cursará citación con la indicación expresa de que se tratará de éste objeto, con un mínimo de 8
días de anticipación.
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 92°.- Las elecciones se sujetan a lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto, así como a
las disposiciones específicas del J:. E:. A:..
DE LOS DIPUTADOS
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ARTÍCULO 93°.- La elección y representación de los Diputados de la Logia ante la Gran Asamblea se
realiza conforme a la Constitución y Estatuto.
ARTÍCULO 94°.- La diputación de la Logia llevará siempre la opinión de ella y está obligada a
informar al Tall:. de los proyectos y acuerdos tratados en la Asamblea de la Gran Logia.
ARTÍCULO 95°.- La Logia cubrirá los derechos de inscripción de sus Diputados.
DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y PREVISIÓN MASONICA FOPREMAS
ARTÍCULO 96°.- La Logia se ciñe a todos los dispositivos enunciados en sus su Estatuto y
Reglamentos respectivos en lo relativo al Fondo de Solidaridad y Previsión Masónica ( FOPREMAS).
El V:. M:. , el Sec:. y la Comisión de Fopremas coadyuvarán a una mejor relación con el Fopremas
en los casos pertinentes.
DE LOS REFRIGERIOS
ARTÍCULO 97°.- El Refrigerio se considera la continuación de la Ten:. y éste deberá ser realizado en
un local apropiado y debidamente a cubierto. La organización de los refrigerios estará a cargo del
M:. de C:. con conocimiento y venia del VM.
El V:. M:. dispondrá los brindis que crea convenientes en las ceremonias y TTen:. Ordinarias, con
aviso anticipado a los encargados de ellos. Éstos harán los brindis con brevedad.
En las Ten:. Solemnes los brindis se ajustarán al siguiente procedimiento:
1. Por la Patria y su Primer Mandatario.
2. Por la Gran Logia del Perú y su Gran Maestro.
3. Por la Logia oferente (Por un H:. Visitador).
4. Por la Logia de la Jurisdicción (Por un H:. del Tall:.).
5. Por las Logias de la Correspondencia.
6. Tema libre. El encargado dispone de un tiempo prudencial.
7. Por los HH:. en desgracia (por el V:. M:. o por el Gran Maestro).
REFORMA DEL REGLAMENTO INTERNO
ARTÍCULO 98°.- La reforma parcial o total del presente Reglamento requiere ser propuesta por
escrito a solicitud de, por lo menos, cinco HH:. MM:. MM:. regulares activos del Tall:. .
La solicitud será tratada en la C:. del M:. y aprobada por 2/3 de los asistentes.
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