DOCTOR BUENAVENTURA SELVA
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DOCTOR BUENAVENTURA SELVA
Hosos y eficaces, que él y el General Jerez presiaro1l. en aquellas solen\nes circunstancias, a la CauSa de la patria, hay que desechar en absoluto, el cargo que al Uno se hizo de ser nulo. y a los dos de perversos desnaturalizados 1883 DOCTOR BUENAVENTURA SELVA Fue el doctor don Buenaventura Selva un miembro ilush e de una ilustre faznilia En su dilalada y agitada vida, dedicada por entero a la políJica y al foro, sufrió los vaivenes a que esfán suje. ios los hombres grandes Su vasfa ilusfración, el conocimiento profundo de las Leyes, le hicieron merecedor de los lnás aUos elogios Sus errores politicos, su aberración por el poder, sus ambiciones de mando, le han hecho - y con justicia- el objeto de las más acerbas críticas INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL NICARAGüENSE POR BUENAVENTURA SELVA ABOGADO DE LAS REPUBLICAS DE LA AMERICA CENTRAL MANAGUA Si bien como político el Licenciado don Buena· 1883 ventura Selva no se libra de un juicio severo de la Historia, como jurisconsulto ilusfrado no tiene par. TIPOGRAFIA DE MANAGUA Cuenta, con orgullo de esfirpe, el más ilustre de sus ilusfres niefos, Salornón de la Selva: " Allí, -en la AL GENERAL bibliofeca de la Escuela de Leyes en León- di con DON JOAQUIN ZAVALA el difuso pero apasionanfe trafado ciceroniano PRESIDENTE DE NICARAGUA DE NATURA DEORUM que había sido de fui abueEN RECONOCIMIENTO DE SU PATRIOTICO EMPEiW lo, el licenciado don Benavenfura Selva, varón de lnuchas luces, aU±or de un voluminoso texto de INSEN TITUCIONES DE DERECHO CIVIL que fodavía en PROTEGER LA INSTRUCCION POPULAR 1928 explicaba en sus clases de Jurisprudencia el Decano Roscoe Pound de la Escuela de Leyes de la DEDICA ESTA OBRA SU COMPATRIOTA Y AMIGO BUENAVENTURA SELVA Universidad de Harvard " (página X de ILUSTRE FAMILIA) Esa obra se titulaba: León, Enero 10 de 1883 SOBRE EL DERECHO CIVIL DE NICARAGUA Mientras Nicaragua fue provincia de España, estuvo regida por las leyes civiles de la Mefrópoli Proclamada su independencia, siguió gobernada por las mismas leyes, en cuanto no se opusieran al régiznen político nuevamente adoptado} pero bien Se comprende que entonces el vigor de las leyes españolas no podía ser más que inferinaria, porque el cambio de instituciones engendrando nuevas necesidades y nuevos intereses, hacía indispensable una nUeva legislación. Diversas leyes sobre materias varias se emitieron después de la Independencia y están contenidas en las Compilaciones formadas de orden del Supremo Gobierno por el dodor don Jesús de la Rocha. Su u±ilidad es indispufable, porque ponen al alcance de todos, los trabajos de nuesfras Legislaturas en el franscurso de cerca de medio siglo; pero no pueden llantarse Códigos en el senlido esfrido de la palabra "La codificación se presenta bajo dos formas Ella puede no ser =ás que una colección complefa o abreviada del ±exio, un análisis de las leyes en vigor; o consiste en una elaboración nueva, una refundición de toda la maferia legal y aparece entonces corno una obra aparte Jusfiniano siguió principalmenfe el prirnero de esfos métodos: los znodernos pracfican generalmenfe el afro El primelo produce una compilación: el segundo una obra original. Sin eITIbargo, no sería razonable preferir cualquiel a de ellos de una manera absoluta Cuando Jusiiniano hizo redacfar las "PandeCfas" y el "Código" que lleva su nombre, obró sabiamenfe, sobre todo respedo de las "Pandec· fas", haciendo en ellas una cOlTIpilación de textos y exfracfos, porque la época clásica de la Jurisprudencia Romana excedía singularmente a la suya en la ciencia del Derecho y en el arte de formular los principios legales Creando una Colección, Jusfiniano conservó a la posteridad el tesoro de la ciencia jurídica de los rOlTIanos, lTIientras que si él hubiera re· dactado una obra nueva, ésfa no habría conquistado jamás grande auforidad en las generaciones posferiores Por el confrario, si la legislación del siglo XIX se limitara a coleccionar las prescripciones legales de los siglos anferiores, detendría indudablemenfe los progresos del derecho y nos forzaría El encerrar en el estrecho circulo de las nociones jurídicas de la Edád Media, las relaciones y fransacciones infinifamente más exfensas de la época acfual" IBlunfschli). No bastaba, pues, que Nicaragua tuviera colecciones de leyes: necesitaba de una obra de Legislación que concrefada al derecho privado reglase las relaciones de los individuos entre sí. Esfa obra la encontró en el C6digo Civil de Chile, que examinado cuidadosamente por diferentes comisiones y esfimán. -148-