DOCTOR BUENAVENTURA SELVA

Transcripción

DOCTOR BUENAVENTURA SELVA
Hosos y eficaces, que él y el General Jerez presiaro1l.
en aquellas solen\nes circunstancias, a la CauSa de la
patria, hay que desechar en absoluto, el cargo que al
Uno se hizo de ser nulo. y a los dos de perversos desnaturalizados
1883
DOCTOR BUENAVENTURA SELVA
Fue el doctor don Buenaventura Selva un
miembro ilush e de una ilustre faznilia En su dilalada y agitada vida, dedicada por entero a la políJica y al foro, sufrió los vaivenes a que esfán suje.
ios los hombres grandes Su vasfa ilusfración, el
conocimiento profundo de las Leyes, le hicieron
merecedor de los lnás aUos elogios Sus errores politicos, su aberración por el poder, sus ambiciones
de mando, le han hecho - y con justicia- el objeto
de las más acerbas críticas
INSTITUCIONES
DE
DERECHO CIVIL NICARAGüENSE
POR
BUENAVENTURA SELVA
ABOGADO DE LAS REPUBLICAS
DE LA
AMERICA CENTRAL
MANAGUA
Si bien como político el Licenciado don Buena·
1883
ventura Selva no se libra de un juicio severo de la
Historia, como jurisconsulto ilusfrado no tiene par.
TIPOGRAFIA DE MANAGUA
Cuenta, con orgullo de esfirpe, el más ilustre de sus
ilusfres niefos, Salornón de la Selva: " Allí, -en la
AL GENERAL
bibliofeca de la Escuela de Leyes en León- di con
DON JOAQUIN ZAVALA
el difuso pero apasionanfe trafado ciceroniano
PRESIDENTE DE NICARAGUA
DE NATURA DEORUM que había sido de fui abueEN
RECONOCIMIENTO
DE SU PATRIOTICO EMPEiW
lo, el licenciado don Benavenfura Selva, varón de
lnuchas luces, aU±or de un voluminoso texto de INSEN
TITUCIONES DE DERECHO CIVIL que fodavía en
PROTEGER LA INSTRUCCION POPULAR
1928 explicaba en sus clases de Jurisprudencia el
Decano Roscoe Pound de la Escuela de Leyes de la DEDICA ESTA OBRA SU COMPATRIOTA Y AMIGO
BUENAVENTURA SELVA
Universidad de Harvard "
(página X de ILUSTRE
FAMILIA) Esa obra se titulaba:
León, Enero 10 de 1883
SOBRE EL DERECHO CIVIL DE NICARAGUA
Mientras Nicaragua fue provincia de España, estuvo regida por las leyes civiles de la Mefrópoli Proclamada su independencia, siguió gobernada por las
mismas leyes, en cuanto no se opusieran al régiznen
político nuevamente adoptado} pero bien Se comprende que entonces el vigor de las leyes españolas no
podía ser más que inferinaria, porque el cambio de
instituciones engendrando nuevas necesidades y nuevos intereses, hacía indispensable una nUeva legislación. Diversas leyes sobre materias varias se emitieron después de la Independencia y están contenidas
en las Compilaciones formadas de orden del Supremo
Gobierno por el dodor don Jesús de la Rocha. Su u±ilidad es indispufable, porque ponen al alcance de todos, los trabajos de nuesfras Legislaturas en el franscurso de cerca de medio siglo; pero no pueden llantarse Códigos en el senlido esfrido de la palabra
"La codificación se presenta bajo dos formas Ella
puede no ser =ás que una colección complefa o abreviada del ±exio, un análisis de las leyes en vigor; o
consiste en una elaboración nueva, una refundición
de toda la maferia legal y aparece entonces corno una
obra aparte Jusfiniano siguió principalmenfe el prirnero de esfos métodos: los znodernos pracfican generalmenfe el afro El primelo produce una compilación: el segundo una obra original. Sin eITIbargo, no
sería razonable preferir cualquiel a de ellos de una
manera absoluta Cuando Jusiiniano hizo redacfar
las "PandeCfas" y el "Código" que lleva su nombre,
obró sabiamenfe, sobre todo respedo de las "Pandec·
fas", haciendo en ellas una cOlTIpilación de textos y
exfracfos, porque la época clásica de la Jurisprudencia Romana excedía singularmente a la suya en la
ciencia del Derecho y en el arte de formular los principios legales
Creando una Colección, Jusfiniano
conservó a la posteridad el tesoro de la ciencia jurídica de los rOlTIanos, lTIientras que si él hubiera re·
dactado una obra nueva, ésfa no habría conquistado
jamás grande auforidad en las generaciones posferiores Por el confrario, si la legislación del siglo XIX se
limitara a coleccionar las prescripciones legales de
los siglos anferiores, detendría indudablemenfe los
progresos del derecho y nos forzaría El encerrar en el
estrecho circulo de las nociones jurídicas de la Edád
Media, las relaciones y fransacciones infinifamente
más exfensas de la época acfual"
IBlunfschli).
No bastaba, pues, que Nicaragua tuviera colecciones de leyes: necesitaba de una obra de Legislación
que concrefada al derecho privado reglase las relaciones de los individuos entre sí. Esfa obra la encontró en el C6digo Civil de Chile, que examinado
cuidadosamente por diferentes comisiones y esfimán.
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