Puede un técnico de prevención de mutua acreditar la formación a
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Puede un técnico de prevención de mutua acreditar la formación a
Pregunta: ¿ Puede un técnico de prevención de mutua acreditar la formación a trabajadores de régimen general respecto al plan de movilidad? ¿ Y a un autónomo? Respuesta: Al objeto de dar respuesta a esta pregunta es necesario precisar algunos puntos y partir de la regulación legal actual. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social no pueden desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 de la 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , (LPRL) sin perjuicio de su participación en las sociedades de prevención. La actividad a desarrollar por las mutuas en materia de prevención de riesgos laborales viene determinada por la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, que les permite realizar algunas actividades pero en ningún caso pueden sustituir las obligaciones directas que los empresarios asumen en cumplimiento de lo establecido en la LPRL, que obligatoriamente deben de cumplirse a través de cualesquiera de las modalidades de organización de la actividad preventiva, es decir asumiendo el empresario directamente la prevención, designando un trabajador, constituyendo un servicio de prevención propio o concertando con un servicio de prevención ajeno. Las actuaciones permitidas a las mutuas se orientan preferentemente a ayudar a las pequeñas empresas y en las empresas y sectores con mayores indicadores de siniestralidad a la mejor incardinación en los planes y programas preventivos de las distintas administraciones competentes, al desarrollo de la I+D+i, a la divulgación, educación y sensibilización en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La formación de los trabajadores por cuenta ajena en materia preventiva, es una obligación de todo empresario, que viene impuesta en el art. 19 de la citada Ley 31/1995. El art.31.3 de esta misma ley, tras la reforma sufrida por la Ley Ómnibus, Ley 25/2009 de 22 de diciembre, determina que si la empresa no realiza esta actividad de la formación en materia preventiva con medios propios sólo podrá realizarse por un servicio de prevención ajeno, con la excepción para aquellos casos en que exista una disposición legal o reglamentaria que lo permita. Fijada esta posición legal de la que debemos partir, queda por precisar el tipo de formación al que se refiere la consulta., A mi entender la formación respecto del plan de movilidad de una empresa, forma parte de la formación en seguridad vial de los trabajadores, que abarca la seguridad en sus desplazamientos de su casa al trabajo y viceversa, y los que se producen con motivo de su propio trabajo Es decir se trata entre otras cuestiones, de prevenir y evitar los accidente laborales in itinere y en misión. Sin duda se trata de una materia que forma parte de la formación de riesgos del trabajo y por tanto debe de incluirse en el ámbito de la obligación empresarial del art. 19 de la LPRL. En consecuencia y en aplicación de la normativa citada anteriormente, la formación de trabajadores de régimen general respecto del plan de movilidad sólo puede impartirse y acreditarse por su propia empresa con medios propios, lo que no es muy probable salvo las en las grandes empresas, o bien por un servicio de prevención ajeno debidamente acreditado. En ningún caso por un técnico de la mutua Cuestión diferente es la relativa a los autónomos Entendiendo por autónomos a los que estando inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad Social no tienen contratado ningún trabajador a su cargo. A pesar de que en muchas ocasiones la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales equipara al autónomo con los trabajadores por cuenta ajena, el art. 19 de la LPRL no es aplicable a los autónomos, puesto que es una obligación del empresario respecto de sus propios trabajadores. Ahora bien esta circunstancia no impide la conveniencia e incluso la necesidad de que los autónomos también tengan formación en esta materia, sobre todo en la coordinación de actividades empresariales, relacionada con la seguridad vial, tal y como se recoge en la Guía para las actuaciones de la Inspección de Trabajo en materia de seguridad vial en las empresas. Al no tratarse una actuación preventiva a desarrollar exclusivamente por la organización preventiva de la empresa, cualquier entidad con capacitación para ello puede realizar esta formación a los autónomos, incluidos los servicios de prevención. Con respecto a las mutuas hay que estar a lo dispuesto en la citada Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre y la Resolución de 10 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2011. En ella se dispone en su apartado Tercero punto .7, que las mutuas pueden establecer un programa de formación, concienciación y asistencia técnica al trabajador autónomo, que se desarrollará de manera prioritaria para aquellos cuya actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo y que tendrá como finalidad la identificación y calificación de los riesgos laborales en el marco de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la LPRL, que se refiere a la coordinación de actividades empresariales En conclusión, respecto de los trabajadores autónomos la mutua, al igual que otras entidades, puede realizar y acreditar la formación respecto de un plan de movilidad si cumple con los requisitos establecidos
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