pagos móviles - Squire Patton Boggs
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pagos móviles - Squire Patton Boggs
NUEVOS SERVICIOS FINANCIEROS: PAGOS MÓVILES Diplomado en Derecho de los Mercados Financieros: Nuevas Tendencias en Regulación y Servicios Financieros Facilitador: Gabriel Dejarden Octubre 21, 2013 Santo Domingo, R.D. Índice Temático. 1. Introducción: a) Definiciones de Pagos Móviles. b) Breve Descripción de Tecnologías de Pagos Móviles. c) Ejemplos Destacados. d) Importancia del Tema. e) Riesgos Asociados a los Pagos Móviles. 2. Experiencia Internacional en la Materia: a) Contexto General b) Regulación Aplicable. 3. Experiencia Dominicana en la Materia: a) Regulación Aplicable. b) Ejemplo Práctico. 4. Conceptos en Debate en la Actualidad: 5. Tendencias Futuras: 6. Bibliografía: 1. Introducción: a) Definiciones de Pagos Móviles. • En sentido general, el concepto de Pagos Móviles, se define “como el uso de un dispositivo móvil –comúnmente, pero no de manera exclusiva, un teléfono inteligente o una tableta – para iniciar la transferencia de fondos a personas o negocios”. FDIC: Supervisory Insights – Invierno 2012. a) Definiciones de Pagos Móviles. • Adicionalmente, los Pagos Móviles, se definen como “aquellos pagos para los cuales las instrucciones e informaciones de pago son transmitidas desde teléfonos móviles u otros dispositivos móviles”. OCDE (2012), “Report on Consumer Protection in Online and Mobile Payments”. b) Breve Descripción de Tecnologías de Pagos Móviles. Comunicación de Campo Cercano (Near Field CommunicationsNFC) Basada en la Nube (Cloud Based) Protocolo inalámbrico que permite el intercambio de credenciales de pago encriptadas en el teléfono y otros datos en un campo cercano. Utiliza conexión móvil a internet para obtener credenciales de pago almacenadas en la nube. Dichos datos luego son transmitidos por el cliente al comerciante a través de la tecnología NFC. Basada en Imágenes (Image Based) Utiliza imágenes codificadas similares a códigos de barras para realizar pagos. Credenciales son puestas a disposición del comerciante desde la nube. b) Breve Descripción de Tecnologías de Pagos Móviles. Basado en el Operador de Telefonía Móvil (Carrier Based) Basada en Proximidad (Proximity Based) Móvil Persona a Persona (Mobile P2P) Pagos facturados directamente a la cuenta telefónica del dispostivo móvil. El suplidor recibe el pago directamente del Operador de Telefonía Móvil, no utilizando los sistemas de pago tradicionales. Se emplea georeferenciación para realizar pagos. El suplidor o el cliente identifica usuarios activos que se encuentren cercanos y confirma el pago. El intercambio de credenciales se realiza en la nube. Pago se inicia en el dispositivo móvil utilizando el correo electrónico, número de celular u otra identificador del receptor. El pago se realiza vía ACH, redes de tarjetas, transferencias entre cuentas. c) Ejemplos Destacados. • Comunicación de Campo Cercano (NFC): -Isis: Joint Venture entre AT&T, T-Mobile y Verizon en los EEUU. (Video). - Google Wallet en los EEUU. (Video). • Basada en la Nube (Cloud Based): RBC Secure Cloud, producto del Royal Bank of Canada en Canadá. • Basada en Imágenes: Proyecto de Uso de QR Codes de Bank of America en los EEUU. (Video). c) Ejemplos Destacados. • Basado en el Operador de Telefonía Móvil (Carrier Based): Pagos Movistar en España. (Video). • Basado en Proximidad (Proximity Based): Dwolla en los EEUU. (Video). • Móvil Persona a Persona (Mobile P2P): Paypal. (Video). d) Importancia del Tema. • Alternativa conveniente, segura y rápida a sistemas de pagos tradicionales (efectivo, cheques, tarjetas de crédito, etc.). • Contribuyen a incrementar niveles de bancarización*. • Promueve innovación y mayor competencia en el sector financiero, lo que debe redundar en mayores beneficios para el consumidor. e) Riesgos Asociados a los Pagos Móviles. Categoría Riesgo Reto Lavado de Activos No cumplimiento de requerimientos de archivo de documentos, depuración, etc. establecidos con el fin de detectar crímenes financieros, lavado de activos, pagos internacionales ilegales, etc. Asegurar que las tecnologías de pagos móviles emergentes (muchas veces administradas por terceros), cumplan con estos requerimientos. Fraude No prevención o disuasión de transacciones no autorizadas, intercepción de información confidencial. (Video). Asegurar integridad de información correspondiente a cuentas, creación de métodos para suspender acceso a cuentas en caso de pérdida o robo del dispositivo móvil. Educar a los consumidores sobre la necesidad de proteger con contraseñas u otra manera sus dispositivos móviles. e) Riesgos Asociados a los Pagos Móviles. Categoría Riesgo Reto Cumplimiento No cumplimiento con requerimientos de información y supervisión de las autoridades. Desarrollar procedimientos para cumplir estos requerimientos en el ámbito de los pagos móviles. Liquidez-Crédito Posibles pérdidas por no cobro de créditos o incumplimiento de obligaciones de pago. Manejar adecuadamente los riesgos de liquidezcrediticios inherentes a las plataformas que sirven de soporte a los pagos móviles (tarjetas de crédito-débito, prepagadas, etc.) Reputacional Experiencia negativa del consumidor puede afectar de manera negativa al banco o proveedor y/o disuadir el uso de los pagos móviles. Seleccionar, administrar y supervisar activamente la plataforma de pagos móviles y velar por la satisfacción del cliente. e) Riesgos Asociados a los Pagos Móviles. Categoría Riesgo Reto Manejo de Suplidores Suplidores pudiesen incumplir expectativas, desarrollar la plataforma de manera deficiente o sufrir bancarrota. Supervisión permanente de empresas emergentes que no estén acostumbradas a operar dentro de un entorno regulado o altos niveles de sofisticación. 2. Experiencia Internacional en la Materia: a) Contexto General • En sentido general, el entorno regulatorio en este ámbito se mantiene en constante evolución, por tratarse de tecnologías emergentes. • En Corea del Sur existe legislación especifica en la materia, mientras que en la mayoría de los países se aplica hasta el momento, la legislación general en materia de protección al consumidor, finanzas, etc. b) Regulación Aplicable. • Corea del Sur: - Existe legislación especifica en la materia. Tanto la Ley de Transacciones Financieras Electrónicas de 2007 (EFTA por sus siglas en Inglés) como la Ley de Protección al Consumidor del Comercio Electrónico, requieren a los proveedores de servicios de pago lo siguiente: 1) El empleo de formas que permitan al consumidor cambiar o confirmar su orden previo a ser validada. 2) La protección de la información personal del consumidor intercambiada durante el proceso de pago. b) Regulación Aplicable. • EEUU: - A la fecha no existe una Ley Federal (aplicable a todos los estados) que regule específicamente esta materia. - La regulación aplicable a los pagos móviles depende de la medida en que la tecnología empleada se base en mecanismos de pago existentes. Así pues, si un pago móvil fue efectuado utilizando la tarjeta de crédito de un usuario, al mismo aplicarán las reglas tradicionales que regulan los pagos realizados mediante este instrumento. - Los proveedores de pagos móviles están sujetos en general a la supervisión de uno o mas reguladores. b) Regulación Aplicable. • EEUU: - Ley de Transferencia Electrónica de Fondos de 1978 (Electronic Fund Transfer Act - EFTA)/Regulación E: i) Requiere la revelación de ciertas informaciones (por ejemplo, como funciona el servicio de transferencia electrónica) y el establecimiento de procedimientos para remediar transacciones erróneas o no autorizadas. - Ley de Veracidad en los Préstamos de 1968 (Truth in Lending Act -TILA)/Regulación Z: i) Esta ley aplica cuando la fuente de pago es una tarjeta de crédito, por ejemplo. Exige a los acreedores revelar costos de transacciones, derechos del consumidor y procedimientos de resolución de disputas. b) Regulación Aplicable. • EEUU: - Regulación de Veracidad en la Facturación del FCC (Truth in Billing Regulation): i) Requiere del Operador de Telefonía Móvil que las informaciones contenidas en la factura del consumidor sean detalladas de forma clara y correcta. Esto incluye la descripción de los servicios provistos y los cargos realizados. b) Regulación Aplicable. • EEUU: - Prohibición de Prácticas injustas, engañosas o abusivas bajo la Ley de la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission Act) y la Ley de Protección al Consumidor Financiero de 2010 (Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act of 2010): i) Aplica a todo tipo de pagos móviles, no importando la plataforma de pagos empleada. ii) Prohíbe todo tipo de practicas injustas, engañosas o abusivas en el comercio. Da autoridad a la Oficina de Protección del Consumidor Financiero para definir con mayor precisión en que consiste el concepto de “práctica abusiva”. b) Regulación Aplicable. • EEUU: - La Ley Gramm-Leach-Bliley (GLBA, por sus siglas en Inglés) – Contiene disposiciones sobre Privacidad y Seguridad de la Información: i) Aplica cuando una institución financiera maneja información de un consumidor. ii) Requiere proveer al consumidor ciertos avisos respecto a la privacidad de información personal no pública, permitiéndoles optar por no compartir ciertos tipos datos. iii) Establece lineamientos para el cuidado y seguridad de las informaciones de los consumidores. b) Regulación Aplicable. • EEUU: - Seguro Federal de Depósitos Bancarios (Federal Deposit Insurance) creado por la Ley Glass-Steagall de 1933. i) Aplica a los pagos móviles, en caso de que los fondos asociados al dispositivo se encuentren depositados en una cuenta bancaria protegida. 2) En la actualidad el monto de cobertura es US$250K. 3) Importante destacar, que este seguro no cubre pérdidas derivadas de la bancarrota de una entidad no financiera parte de la cadena de pagos móviles. b) Regulación Aplicable. • Unión Europea: - Directiva 2007/64/EC referente a servicios de pago en el mercado interno. En sentido general comprende: i) Requerimientos de transparencia y tiempos apropiados para realizar pagos. ii) Requerimientos de información sobre: los términos y condiciones aplicables a los servicios de pago ofertados, medidas de seguridad y protección contra fraudes, derechos y obligaciones de los usuarios y proveedores de los servicios de pago, reglas de responsabilidad en caso de no ejecución de una transacción de pago o uso fraudulento de un instrumento de pago. iii) Permite que instituciones no bancarias obtengan una licencia para fungir como proveedor de servicios de pagos. b) Regulación Aplicable. • Unión Europea: - Directiva 2009/110/EC referente a dinero electrónico (e-money): i) regula las condiciones bajo las cuales instituciones no-bancarias pueden emitir emoney. ii) La Directiva fue adoptada en respuesta al surgimiento de productos prepagados que habilitan la realización de pagos electrónicos, a través de teléfonos móviles. b) Regulación Aplicable. • Unión Europea: - Directiva sobre Derechos del Consumidor (2011): i) esta directiva fue adoptada con el propósito de fortalecer las ventas a distancia en todos los países miembros. Los pagos móviles se encuentran comprendidos dentro de este tipo de ventas. ii) La directiva pone especial atención a la compra de contenido de digital y al comercio transfronterizo. iii) El art. 9 requiere la revelación de las siguientes informaciones previo a concluir una venta a distancia: términos de pago, entrega, ejecución y detalles del mecanismo a emplearse para la resolución de disputas. 3. Experiencia Dominicana en la Materia: a) Regulación Aplicable. • Inexistencia de legislación integral o amplia en este ámbito. • Ley Monetaria y Financiera (183-02): Arts. 40, Literal w); 42, Literal v); y 75, Literal v), disponen que los bancos múltiples, los bancos de ahorro y crédito y las asociaciones de ahorros y préstamos podrán realizar otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la forma que reglamentariamente determine la Junta Monetaria. a) Regulación Aplicable. • Ley de Protección al Consumidor No. 358-05 Vs. Reglamento de Protección al Usuario de Servicios Financieros? a) Regulación Aplicable. • Octava Resolución de la Junta Monetaria de fecha 27 de Septiembre de 2012: i) Autoriza a bancos múltiples, bancos de ahorro y crédito y asociaciones de ahorro y préstamos a emitir tarjetas prepagadas, como instrumento de pago. ii) Las tarjetas prepagadas tendrán almacenado un determinado importe, previamente pagado al emisor por su poseedor. iii) Podrán ser plásticas o virtuales. iv) Podrán utilizarse para operaciones de fondeo o recarga de efectivo de los sistemas de pago basados en teléfonos móviles. a) Regulación Aplicable. • Octava Resolución de la Junta Monetaria de fecha 27 de Septiembre de 2012: v) Estarán subordinadas a los requerimientos de prevención sobre lavado de activos. vi) No podrán emitirse ni mantener balances por montos superiores a 4 salarios mínimos, durante períodos de 30 días. vii) la emisión o la vigencia de las tarjetas prepagadas, estará limitada a una tarjeta por cliente. a) Regulación Aplicable. • Reglamento de Subagente Bancario de fecha 14 de Febrero de 2013 (Modificado por la Quinta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 21 de Marzo de 2013): i) Objeto: Regula el servicio de Sub-Agente Bancario el cual consiste en que una persona física o jurídica previamente contratada por una EIF autorizada, ofrezca por delegación de dicha entidad ciertos servicios financieros en su nombre. a) Regulación Aplicable. • Reglamento de Subagente Bancario de fecha 14 de Febrero de 2013 (Modificado por la Quinta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 21 de Marzo de 2013): ii) Que entidades pueden designar agentes Subagentes Bancarios? - Los Bancos Múltiples; - Los Bancos de Ahorro y Crédito; - Asociaciones de Ahorros y Préstamos; - Otras entidades que considere la Junta Monetaria. a) Regulación Aplicable. • Reglamento de Subagente Bancario de fecha 14 de Febrero de 2013 (Modificado por la Quinta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 21 de Marzo de 2013): iii) Que entidades pueden fungir como Subagentes Bancarios? farmacias, ferreterías, hoteles, colmados, supermercados, centros de servicios de companias de telecomunicaciones, etc. a) Regulación Aplicable. • Reglamento de Subagente Bancario de fecha 14 de Febrero de 2013 (Modificado por la Quinta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 21 de Marzo de 2013): vi) Que importancia revisten los Subagentes Bancarios para los Pagos Móviles? a) Aún cuando no forman parte directa de la plataforma que pudiese servir de sustento a este tipo de pagos, sin dudas habrán de contribuir de forma importante a su desarrollo ya que habilitan la posibilidad de recibir y tramitar la aprobación de productos que soportan los tipos de pagos móviles más comunes, tales como las tarjetas de crédito y las tarjetas prepagadas. a) Regulación Aplicable. • Reglamento de Subagente Bancario de fecha 14 de Febrero de 2013 (Modificado por la Quinta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 21 de Marzo de 2013): vii) Que importancia revisten los Subagentes Bancarios para los Pagos Móviles? b) En el caso de las tarjetas prepagadas, se permite tanto la venta, recarga y retiro de fondos asociados a las mismas, lo cual sin duda facilita la contratación de este tipo de pagos. Esto es consistente con el objetivo de la Autoridad Monetaria y Financiera de incrementar los niveles de bancarización en el país. a) Regulación Aplicable. • Reglamento de Sistemas de Pago, adoptado mediante la Sexta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 19 de Abril de 2007: i) Podrán reconocerse como sistemas de pago o de liquidación de valores, aquellos que cumplan los siguientes requisitos: a) Que tengan como objeto la ejecución, la compensación de órdenes de transferencia de fondos o de liquidación de valores. b) Que cuenten con la participación de, al menos, (3) tres entidades de intermediación financiera sujetas a supervisión. c) Que dispongan de normas generales de adhesión y funcionamiento aprobadas por el Banco Central. d) Que liquiden las órdenes de transferencia de fondos en una cuenta corriente abierta en el Banco Central. e) Que estén administrados por el Banco Central o por una entidad debidamente autorizada. a) Regulación Aplicable. • Reglamento de Sistemas de Pago, adoptado mediante la Sexta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 19 de Abril de 2007: f) Que cumplan los principios básicos internacionalmente aceptados para los sistemas de pago de importancia sistémica y las recomendaciones para los sistemas de liquidación de valores especificados en el reglamento. g) Que cumplan los requerimientos tecnológicos que se detallan en la normativa correspondiente. h) Que cuenten con los recursos humanos necesarios para funcionamiento, según la naturaleza de los servicios prestados. a) Regulación Aplicable. • Reglamento de Sistemas de Pago, adoptado mediante la Sexta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 19 de Abril de 2007: ii) Seria posible establecer en Rep. Dom. sistemas de pagos móviles basado en una plataforma Carrier Based (Operador de Telefonía Móvil)? iii) Que tratamiento recibiría la tecnología Proximity Based (Basada en Proximidad) conforme a este reglamento?Basa Operador de Telefonía Móvil asado en eldeOperador de iv) Se considerarían las captaciones Telefonía Móvil fondos realizadas bajo estas tecnologías como “intermediación financiera”? b) Ejemplo Práctico. • GCS Systems, Ltd. (T-Pago): Hasta el momento esta entidad administra el único sistema de pago y liquidación de valores para pagos móviles que existe en Rep. Dom. • Participan en la liquidación de operaciones de pagos móviles las entidades siguientes: Bancos Múltiples, Asociaciones de Ahorros y Préstamos, Bancos de Ahorro y Crédito, Telefónicas, Distribuidoras de Electricidad, ASP (Cardnet), Compañías de Seguros, Remesadoras, etc. 4. Conceptos en Debate en la Actualidad. 4. Conceptos en Debate en la Actualidad. a) Necesidad de coordinación entre reguladores/creación de un nuevo regulador? b) Necesidad de legislación integral en la materia? En caso afirmativo, seria necesario/conveniente aplicar a las demás entidades que habilitan este tipo de pagos las mismas reglas que aplican a las EIF’s (encaje legal, etc.)? c) Necesidad de revelar términos y condiciones previo a realizar pagos? 5. Tendencias futuras. a) Corto Plazo: - Actualización del Reglamento de Sistemas de Pago a fin de permitir mayor flexibilidad en el uso de nuevas tecnologías de sistemas de pago. b) Largo Plazo: - Alteración de patrones de consumo de servicios bancarios: desaparición de tarjetas de crédito/debito físicas? uso de efectivo? - Desarrollo de mecanismos adicionales para prevenir pagos no autorizados? - Pérdida de cuota de mercado para las EIF? 6. Bibliografía. 1) FDIC: Supervisory Insights – Winter 2012. Disponible en www.fdic.gov/regulations/examinations/supervisory/insights/siw in12/mobile.html 2) OECD (2012). “Report on Consumer Protection in Online and Mobile Payments”, OECD Digital Economy Papers, No. 204, OECD Publishing. Disponible en http://dx.doi.org/10.1787/5k9490gwp7f3-en 3) Do mobile payments need more regulation? American Banker. 5 de Abril de 2012. Disponible en www.americanbanker.com/issues/177_67/mobile-pay1048180-1.html?zkPrintable=true. 4) Industry Split Emerges on Regulation for Mobile Payments. American Banker. 29 de Junio de 2012. Disponible en www.americanbanker.com/issues/177_126/industry-splitemerges-regulation-mobile-payments-10505721.html?zkPrintable=true. 6. Bibliografía. 5) Silvestre, Senabri. RD Tiene Bajo Nivel de Bancarización. Periódico El Día. 29 de Septiembre de 2010. Disponible en: http://eldia.com.do/rd-tiene-bajo-nivel-de-bancarizacion-2/. 6) Ley Monetaria y Financiera No. 183-02. 7) Reglamento de Subagente Bancario aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 14 de Febrero de 2013. 8) Octava Resolución de la Junta Monetaria de fecha 27 de Septiembre de 2012 que autoriza a las Entidades de Intermediación Financiera a emitir Tarjetas Prepagadas. 9) RBC Announces RBC Secure Cloud: The first cloud-based mobile payments solution in Canada. 18 de Julio de 2013. Disponible en: http://www.newswire.ca/en/story/1200125/rbcannounces-rbc-secure-cloud-the-first-cloud-based-mobilepayments-solution-in-canada. 6. Bibliografía. 10) Reglamento de Sistemas de Pago, adoptado mediante la Sexta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 19 de Abril de 2007. 11) Herrera, Fabiola. Mobile payments, banking the unbanked and cross-border payments in the Dominican Republic: challenges to central banking. Latin America 2011. ¿PREGUNTAS? ¡Gracias por su atención! Cualquier inquietud adicional no duden en contactarnos. [email protected] www.squiresanders.com