11 1 Bases Jefe del Área de Auditoría Interna y Control

Transcripción

11 1 Bases Jefe del Área de Auditoría Interna y Control
BASES PARA LA SELECCION DE UN JEFE DEL ÁREA DE AUDITORIA INTERNA
Y CONTROL PARA LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA.
I. INTRODUCCIÓN.
De acuerdo a las necesidades organizativas, la Presidencia de la Autoridad Portuaria
de Valencia, con fecha 27 de noviembre de 2015, ha autorizado la selección para
cubrir un puesto de trabajo por el sistema de concurso de méritos, cuyas
características y requisitos básicos que han de reunir los candidatos se indican en el
Anexo que se acompaña, concretadas en las siguientes necesidades de cobertura:
• Jefe del Área de Auditoria Interna y Control.
II. OBJETO, ÁMBITO Y NORMATIVA REGULADORA.
1. Objeto.- Es objeto de ésta convocatoria la cobertura de una plaza de personal
Fuera de Convenio en la Autoridad Portuaria de Valencia, con el puesto de Jefe del
Área de Auditoría Interna y Control, en dependencia directa del Presidente.
2. Normativa reguladora.- Este proceso de selección se regirá por lo dispuesto en
estas Bases, y en lo no previsto en las mismas, serán de aplicación las prescripciones
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 y
restante normativa de general aplicación.
Este proceso se acoge a la disponibilidad general derivada de la Oferta de Empleo
Público para el año 2015 y respeta los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
marina Mercante, y con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
III. PUESTO OFERTADO.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir un puesto en la plantilla de personal Fuera
de Convenio, por el procedimiento de Concurso de Méritos.
Nº de
Plazas
1
Plantilla
Puesto
Adscripción
Fuera de
Convenio
Jefe/a del Área
de Auditoría
Interna y Control
Presidencia
-1-
Salario
Bruto Anual
Mínimo
Según el
desglose del
Anexo I
Localidad
Valencia
La contratación laboral tendrá carácter de indefinida. El empleado/a seleccionado
estará sujeto a la normativa laboral aplicable a los empleados del Organismo Público
Autoridad Portuaria de Valencia.
La prestación del servicio quedará sometida a la normativa vigente en materia de
incompatibilidades.
En el Anexo I, se describen para la plaza en concurso de méritos, las siguientes
características:
. Plaza convocada y salario bruto anual.
. Adscripción orgánica.
. Funciones.
. Equipo asignado.
. Perfil de competencias técnicas y genéricas.
. Experiencia.
. Disponibilidad.
IV. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes:
1. Ser nacional, comunitario o asimilable según el R.D. 240/2007 y el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Titulación académica: Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales, y/o
Administración de Empresas y/o Derecho o equivalentes según se especifica en el
Anexo I.
3. Idiomas. Nivel mínimo B2 (MCER) de inglés (o equivalente).
4. Conocimientos y experiencia a valorar para el puesto que se convoca (véase nota al
pie en página 5).
5. No padecer enfermedad ni estar afectados por limitaciones físicas o psíquicas que
sean incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza.
6. Los aspirantes que se presenten con discapacidad, habrán de tener reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y presentarán la certificación
de los órganos competentes de las Administraciones Públicas que acredite la
capacidad para el desempeño de las tareas que correspondan al puesto ofertado en
la convocatoria.
-2-
7. No haber sido separados del servicio por sanción disciplinaria, ni inhabilitados para
el desempeño de funciones en el sector público.
8. La falsificación de cualquier dato o documento aportado en el proceso selectivo,
será causa de eliminación del candidato en el propio proceso.
V. SOLICITUDES.
1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar la
solicitud según el modelo Anexo III y dirigirla al Área de Capital Humano de la
Autoridad Portuaria de Valencia dirigida al Director del Área de Capital Humano. A las
solicitudes deberá acompañarse un Currículum actualizado. Las solicitudes se
presentarán en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Valencia (Av. Muelle
del Turia, s/n 46024 de Valencia), o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de
la LRJ-PAC, acompañados de las certificaciones y justificantes acreditativos recogidos
en la convocatoria para el puesto solicitado. No se admitirán aquellas solicitudes que
no lleven el sello de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2. Cualquier solicitud que no cumpla los requisitos o que cumpliéndolos no llegase
dentro de plazo, quedará anulada a los efectos de su consideración en el proceso de
selección.
3. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud,
siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores descriptivos, como la
no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de
la solicitud.
4. Las Bases de la convocatoria se publicarán: En el Tablón de Anuncios de la página
Web de la Autoridad Portuaria de Valencia y, en todo caso, en la web de Puertos del
Estado.
5. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios
cursados, dichas circunstancias deberán, así mismo, acreditarse documentalmente.
En otro caso no serán tenidas en cuenta.
6. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión
de los méritos que se aleguen serán al día que finalice el plazo de presentación de
solicitudes.
7. En la solicitud, los candidatos con discapacidad podrán pedir la adaptación del
puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá
acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuidas el puesto o los puestos solicitados.
-3-
VI. PLAZO DE PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 18 de diciembre de 2015 a
las 14 horas.
2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, el
Tribunal, mediante resolución, aprobará las listas de admitidos y excluidos al proceso
de selección con carácter provisional.
3. Con la publicación de la citada resolución se considerará efectuada la
correspondiente notificación a los interesados con la advertencia de que, si no se
subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su
solicitud sin más trámite y, en su caso, no podrán realizar las pruebas del proceso de
selección.
4. Los candidatos excluidos, dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles contados
a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de la lista de admitidos o para
efectuar las reclamaciones que estimen oportunas. Dichas peticiones de subsanación
se presentarán ante el Tribunal de selección y se presentarán en el Registro General
de la Autoridad Portuaria de Valencia (Av. Muelle del Turia, s/n 46024 de Valencia), o
en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.
5. Las reclamaciones que se formulen contra la Resolución de la lista provisional de
admitidos y excluidos serán aceptadas o rechazadas por medio de la Resolución que
apruebe la lista definitiva.
6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a
los candidatos la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Si el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad
de los requisitos exigidos, previa audiencia del/la interesado/da, deberá publicar
resolución excluyendo al candidato/a del proceso de selección, comunicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas.
VII. DOCUMENTACION A PRESENTAR CON LA SOLICITUD
1. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.
2. Fotocopia compulsada de la titulación académica y del nivel de idiomas1
requerida en la convocatoria.
3. Informe de vida laboral.
1
En caso de no disponer de la acreditación que certifique el nivel de idiomas exigido para el puesto, el
aspirante deberá someterse a una prueba práctica que verifique el cumplimiento de dicho nivel.
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4. Declaración jurada que acredite los requisitos 5 y 6. En el caso de discapacidad
deberá presentarse también el certificado definido en el requisito 6.
5. “Curriculum Vitae” (CV) en el que consten los méritos que se alegan. El CV
deberá elaborarse de manera que se acredite la idoneidad del aspirante en
relación a la definición del puesto a cubrir.
6. Documentos acreditativos de los méritos:
a. Para acreditar el requisito de formación se deberá aportar fotocopia
compulsada de los certificados de formación. En caso de “idiomas” sólo se
aceptarán certificados oficiales.
b. Para acreditar la experiencia se deberá aportar, además del informe de
vida laboral señalado en el punto 3., un certificado de prestación de
servicios 2 del organismo o empresa, donde se hagan constar los servicios
prestados, los puestos de trabajo ocupados y el tiempo de prestación de
servicios en el puesto.
7. Cualquier otra documentación que el/la candidato/a considere relevante para
la adecuada valoración de su candidatura.
VIII. TRIBUNAL.
1. La Presidencia de la APV designará un Tribunal formado por 1 Presidente y 4
vocales, uno de los cuales actuará como secretario/a.
2. El Tribunal se reúne a convocatoria de su Presidente y se constituye con la
presencia de la mayoría de sus miembros. El Presidente del Tribunal tendrá voto
de calidad.
3. El Tribunal levantará acta de todas sus actuaciones y decisiones formales.
4. El Tribunal tiene la capacidad de valorar e interpretar todas las normas de
procedimiento y evaluación que sean necesarias para el desarrollo del proceso de
selección, incluyendo el contenido de las presentes bases.
5. Los miembros de los Tribunales se abstendrán de intervenir en el proceso,
comunicándolo al Presidente del organismo convocante, cuando concurra en ellos
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado/a.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o afinidad dentro del
segundo, con cualquiera de las personas interesadas.
2
El certificado de prestación de servicios a que se refiere el apartado 6b podrá ser aportado durante el
proceso de selección, pero siempre antes del proceso de evaluación de méritos.
-5-
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
interesadas.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que
se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias antes mencionadas.
6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La
recusación se planteará por escrito, y en ella se expresará la causa o causas en que se
funda. En el siguiente día, el recusado manifestará al Presidente del Tribunal si se da o
no en él la causa alegada. Si se diera el caso, el Presidente del Tribunal acordará su
sustitución. En caso de negativa del recusado sobre la causa alegada, el Presidente
del Tribunal resolverá en el plazo de 3 días, previos los informes y comprobaciones
que considere oportunos. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá
recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso
que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
7. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad
gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los
ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan
constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
8. Todas las alegaciones, reclamaciones o peticiones deberán dirigirse al Tribunal en
el plazo de tres (3) días hábiles de la comunicación que se trate y se presentarán en el
Registro General de la Autoridad Portuaria de Valencia (Av. Muelle del Turia, s/n
46024 de Valencia), en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Valencia o en
los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. No se aplicará este plazo a
las alegaciones, reclamaciones y peticiones establecida en la base VI de este
documento (“Plazo de Presentación y Admisión de Aspirantes”) dado que tienen su
plazo específico.
9. El Tribunal, si lo considera oportuno, podrá dirigirse a las personas aspirantes a
través de las cuentas de correo electrónico suministradas en su solicitud para la
resolución de sus alegaciones, reclamaciones y peticiones, siendo responsable el
aspirante que los datos del mismo sean correctos.
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IX. PROCESO DE SELECCIÓN.
El proceso de selección constará de tres fases: una fase de evaluación de
competencias genéricas (perfil psico-profesional), una fase de valoración de los
méritos y una fase de evaluación de competencias técnicas (conocimientos).
Para la realización del proceso o de alguna de sus fases y pruebas, el Tribunal podrá
requerir el auxilio de organismos competentes o empresas especializadas,
incorporando los resultados de las mismas al expediente que ha de juzgar.
En concreto, para la valoración del conocimiento de idiomas que posean los
aspirantes se podrá plantear la realización de pruebas orales y/o escritas.
La evaluación de las competencias genéricas se podrán llevar a cabo mediante la
realización de una o varias pruebas psicotécnicas de modo grupal o individual, tales
como baterías de test, entrevistas, dinámicas de grupo, RPG, etc. En caso de realizar
varias pruebas, éstas podrán tener carácter eliminatorio, siendo necesario superar
alguna de ellas para pasar a realizar la siguiente.
A continuación el Tribunal llevará a cabo la valoración de méritos de los candidatos en
función de la documentación aportada según se detalla en la base VII. Para la
realización de la prueba práctica de idiomas, en caso de ser necesaria, los candidatos
serán convocados personalmente en tiempo y forma, y mediante su publicación en el
Tablón de Anuncios.
Además, aquellos candidatos que superen las fases anteriores serán convocados
personalmente en tiempo y forma, y mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios, a una entrevista, sin perjuicio de la realización de otras posibles pruebas
prácticas y/o entrevistas que se consideren precisas en su caso.
De efectuarse las pruebas, se iniciarán en las fechas que señale el tribunal, mediante
la publicación en el Tablón de Anuncios. En el mismo lugar se expondrán al público las
listas y cualquier comunicación del Tribunal.
A). FASE DE EVALUACION DE COMPETENCIAS GENÉRICAS
Las evaluaciones tendrán por objeto valorar las cualidades, habilidades y actitudes
personales y profesionales para el desarrollo idóneo de la ocupación.
A través de diversas pruebas psicotécnicas se evaluará a cada candidato/a en las
siguientes habilidades y capacidades, entre otras:
-
Actitud positiva
Capacidad de planificación
Capacidad de iniciativa
Capacidad analítica y de síntesis
-7-
-
Capacidad de trabajo en equipo
Capacidad de negociación
Capacidad de facilitación del cambio
Objetividad y equilibrio
Discrecionalidad
Esta fase se calificará como apto/a o no apto/a.
B). FASE DE VALORACION DE MERITOS (máximo 50 puntos)
Esta fase consistirá en la valoración de los méritos a partir de los datos alegados y
documentados por las personas participantes en el proceso de selección.
La calificación final de la fase de méritos vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados según lo indicado a
continuación.
B.1).- Formación complementaria a la titulación académica exigida (puntuación
máxima 15 puntos)
En aquellos supuestos en que el/la candidato/a aporte acreditación de varias
titulaciones/estudios para esta fase de valoración de méritos, el Tribunal evaluador
tendrá en cuenta como máximo dos por cada epígrafe de los referidos a
continuación:
1. Se valorarán estudios de postgrado finalizados, a nivel de master, doctorado,
cursos de experto universitario, etc. con un mínimo de 60 créditos
europeos (ECTS), en materias relacionadas con las funciones a desempeñar
(Auditoría, Control Interno, Gestión Presupuestaria), a juicio del Tribunal.
Hasta 5 puntos cada título. Máximo 10 puntos.
2. Título universitario de grado superior en materias relacionadas con las
funciones a desempeñar, a juicio del Tribunal. Hasta 5 puntos cada título.
Máximo 10 puntos.
3. Título universitario de grado medio en materias relacionadas con las funciones
a desempeñar, a juicio del Tribunal. Hasta 3 puntos cada título. Máximo 6
puntos.
4. Otras titulaciones oficiales no universitarias en materias relacionadas con las
funciones a desempeñar (Auditoría, Control Interno, Gestión
Presupuestaria), a juicio del Tribunal. Hasta 2’5 puntos cada título. Máximo
5 puntos.
B.2) - Idiomas (puntuación máxima 5 puntos)
Se admitirán certificaciones oficiales conforme al marco común europeo de
referencia (MCER) o equivalente con los estándares norteamericanos
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(TOFL/ELR/ACTFCL), o cualquier otra superación de pruebas equivalentes para otros
idiomas.
• Inglés: nivel C1 o superior.
• Otros idiomas: francés y/o alemán, nivel B2 o superior.
En aquellos casos en que la persona aspirante alegue en sus méritos el conocimiento
del idioma pero el mismo no pueda ser acreditado de la forma indicada en el párrafo
anterior, y si a criterio del Tribunal se considera necesario, se convocará a las
personas aspirantes a la realización de una prueba oral y/o escrita del idioma inglés.
Las personas aspirantes consideradas aptas, puntuarán en esta prueba en función del
resultado de la misma.
B.3) Experiencia (Máximo 30 puntos)
El Tribunal evaluador valorará los años de experiencia profesional del/la candidato/a
en puestos similares al que se solicita, teniendo en cuenta la similitud de las funciones
desarrolladas y las responsabilidades desempeñadas en los mismos por el/la
candidato/a, hasta un máximo de 30 puntos.
Será necesario demostrar la duración de la experiencia profesional desarrollando las
funciones descritas en el puesto y su contenido, mediante la presentación de la
acreditación documental señalada en estas bases (vida laboral, certificado de
empresa, etc.).
La puntuación de los candidatos que cumplan lo anteriormente indicado será
puntuada con el siguiente baremo:
-
Implantación de planes de Auditoría Interna, 5 puntos por año a partir del 5º
año de experiencia en la materia, hasta un máximo de 25 puntos
Definición de Procesos y Procedimientos, 4 puntos por año hasta un máximo
de 12 puntos
Control de Gestión, 4 puntos por año hasta un máximo de 12 puntos
Implantación de Planes de Transformación y Gestión del Cambio, 2 puntos por
año hasta un máximo de 6 puntos
Definición de Estrategias Organizacionales, 2 puntos por año hasta un máximo
de 6 puntos
Implantación de Planes y Políticas Globales, 2 puntos por año hasta un
máximo de 6 puntos
Experiencia en el sector portuario, 2 puntos por año hasta un máximo de 6
puntos
Esta fase se calificará conforme a la suma de las puntuaciones obtenidas en los
diferentes apartados (hasta un máximo de 50 puntos), considerándose aptos aquellos
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aspirantes que superen los 25 puntos. El Tribunal evaluador publicará la lista
correspondiente. La consideración de no apto/a supondrá la eliminación del/la
candidata/a.
C). FASE DE EVALUACION DE COMPETENCIAS TÉCNICAS (máximo 50 puntos)
Las evaluaciones tendrán por objeto valorar los conocimientos del aspirante para el
desarrollo idóneo de la ocupación.
Se realizará una entrevista personal que permitirá al Tribunal calificador determinar
el nivel de conocimiento práctico del candidato/a sobre Auditoria Interna y su
experiencia en temas relacionados con ella, pero también servirá para evaluar la
capacidad relacional y de comunicación del/la aspirante.
Esta prueba es eliminatoria y para superarla será necesario que el/la aspirante
obtenga una puntuación igual o superior a 30 puntos.
D) OTRAS PRUEBAS
Sin perjuicio de lo anterior, si el Tribunal evaluador lo estimase necesario, por el
número de candidatos o por el puesto convocado, se podrán establecer pruebas y/o
entrevistas personales adicionales que irán destinadas a verificar la idoneidad del
candidato/a. Tanto la naturaleza de la prueba como su valoración se comunicarán por
el Tribunal oportunamente.
X. CALIFICACION FINAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
1. La calificación final de ambas fases vendrá determinada por la suma de las
valoraciones obtenidas tanto en la fase de valoración de los méritos como en la
evaluación de competencias técnicas, conforme con lo indicado anteriormente (de
existir pruebas y/o entrevistas adicionales, la calificación se adicionará dentro de la
fase de evaluación).
2. La puntuación ordenada de mayor a menor, determinará el número de orden
obtenido por los aspirantes en el proceso de selección.
3. Para ser declarado APTO en este proceso selectivo deberán obtenerse, como
mínimo, las siguientes puntuaciones en cada una de las pruebas:
•
•
25 puntos en la fase B
35 puntos en la fase C
4. El Tribunal podrá declarar desierto el proceso si ninguna de las personas
aspirantes obtuviera una puntuación global igual o superior a 60 puntos.
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XI. RESOLUCIÓN
NOMBRAMIENTO.
DEL
PROCESO
SELECTIVO.-
PROPUESTA
DE
1. El Tribunal, si procede, emitirá la resolución provisional del proceso en la que
figurarán las puntuaciones de los aspirantes aprobados por orden de puntuación
final. En la misma resolución figurará la persona propuesta para cubrir el puesto por
haber alcanzado la mayor puntuación.
2. Para proceder a la contratación será necesario presentar la siguiente
documentación:
2.1. Fotocopia compulsada del título exigido en la base IV de la convocatoria. Los
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación. Al amparo de lo dispuesto en la Orden PRE/2061/2009, de 23
de julio, por la que se modifica la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la
que se establecen las bases comunes, el requisito anterior no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional,
en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario.
2.2. Fotocopias compulsadas de títulos, certificaciones y diplomas.
2.3. Declaración bajo juramento o promesa de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
2.4. Autorización debidamente cumplimentada, prestando consentimiento para
consultar sus datos de identidad.
2.5. Declaración de compatibilidad si fuese el caso.
3. La Dirección del Área de Capital Humano dará traslado de la resolución del Tribunal
al Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia para su aprobación a efectos de
realizar el correspondiente nombramiento.
4. Ante la renuncia del candidato seleccionado, bien de forma tácita como
consecuencia de lo contemplado en los puntos anteriores o bien de forma expresa
mediante la oportuna comunicación, el mismo será dado de baja, sin conservar
derechos de ninguna clase derivados del proceso selectivo. La consecuencia de la
renuncia habilita a nombrar al siguiente candidato de la lista de candidatos que hayan
superado el proceso selectivo, según el orden de puntuación como acreedor de la
plaza, o dejar desierto el proceso si no existiese ningún candidato que haya superado
el referido proceso.
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5. La Autoridad Portuaria de Valencia podrá anular todo el proceso cuando existan
causas debidamente justificadas. Esta deberá ser motivada mediante Resolución del
Presidente de la APV, dándose traslado de la misma al Tribunal y publicarlas en los
mismos medios preestablecidos.
6. Por razones organizativas y/o presupuestarias debidamente acreditadas la
Autoridad Portuaria de Valencia podrá dejar sin cubrir la plaza objeto de selección.
Dicha acreditación será expuesta ante el Tribunal.
7. Contra las resoluciones del Tribunal calificador recaídas a lo largo del proceso se
podrán presentar el correspondiente recurso ante el Presidente de la Autoridad
Portuaria de Valencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
8. Contra la Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia recaída
en el proceso de selección podrá interponerse los recursos potestativos
correspondientes.
9. En los supuestos en los que haya habido evaluación de competencias técnicas y
genéricas, la publicación de las listas tras el proceso, sólo contendrá la calificación de
"apto/a" o "no apto/a". Todo ello sin perjuicio de que en las respectivas Actas del
Tribunal Calificador se recojan las calificaciones completas a los efectos de posibles
reclamaciones judiciales.
10. Los datos y valoraciones que consten en las Actas del Tribunal de Calificación no
serán públicos, al ser una combinación de méritos y de valoraciones resultantes de las
entrevistas personales, que forma un conjunto indivisible. Estas Actas reflejan el
resultado de las entrevistas personales, así como a los méritos alegados en los
distintos “curricula vitae” de los aspirantes, en dónde conjuntamente con los mismos
coexisten datos personales.
11. Los datos personales de los candidatos sólo se podrán utilizar o transferir para los
procesos de selección en curso y con el consentimiento expreso por parte de los
afectados. Todo ello en función a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre.
12. Una vez iniciado el proceso de cobertura, todas las comunicaciones, listados,
documentos y normas aplicables derivadas de la convocatoria, se publicarán
necesariamente en la página web y en el tablón de anuncios de la Autoridad Portuaria
de Valencia.
XII. PROTECCION DE DATOS
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De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, se informa a las persona interesadas que los datos
personales que en su caso se generen como consecuencia de su participación en el
proceso selectivo quedarán almacenados en un fichero titularidad de la Autoridad
Portuaria de Valencia (en adelante APV) con la finalidad de hacerle partícipe en el
proceso de selección desarrollado por la APV.
La presentación y entrega de la instancia junto con la documentación requerida por la
APV para participar en el proceso selectivo, comporta la manifestación del
consentimiento expreso de quienes concurran para que la APV efectúe el tratamiento
de sus datos con las finalidades indicadas en el apartado anterior. La presentación y el
tratamiento de dicha información resultan obligatorios para poder participar en el
proceso selectivo, por lo que la falta de presentación o la oposición al tratamiento por
las personas interesadas, impedirá la participación de quien aspire en el proceso
selectivo. Asimismo, las personas interesadas deberán proporcionar datos veraces,
exactos y actuales.
Asimismo la APV informa a las personas interesadas que conforme al artículo 12.f) del
II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias publicado
en el BOE nº 9 de 11 de enero de 2006, las pruebas de selección podrán realizarse con
el auxilio de Organismos competentes o empresas especializadas, incorporando los
resultados de las mismas al expediente que ha de juzgar el Tribunal.
En caso de ser inadmitida la instancia de las personas interesadas por falta de
acreditación de los requisitos exigidos o ser declarado no apto o no apta en
cualquiera de las pruebas previstas en el proceso de selección, se informa a las
personas interesadas que por parte de la APV se procederá al bloqueo de los datos
personales obtenidos o generados por la participación en el proceso de selección.
Resueltas las impugnaciones y recursos previstos en los términos y condiciones de las
bases del proceso de selección, la APV procederá a la supresión de los mismos.
Por su parte, en caso de que quien aspire sea declarado apto o apta, pero no cubra
ninguna de las vacantes del proceso de selección, se informa a las personas
interesadas que, salvo que personal e individualmente por cada interesado o
interesada se comunique lo contrario a la APV en el plazo de treinta días a contar
desde la publicación de los resultados del proceso, la APV incorporará a su
expediente laboral los datos personales obtenidos o generados durante el proceso de
selección.
En todo caso, la APV informa a las personas interesadas de que concluida cada una de
las fases previstas en el proceso de selección, sus datos de nombre, apellidos y DNI
así como su condición de persona apta o no apta para cubrir el puesto de trabajo,
serán publicados en los tablones de anuncios de la APV ubicados en los edificios
oficiales de la APV con la finalidad de dar publicidad a los resultados del proceso. No
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obstante, transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación, dichos listados
serán retirados de los tablones.
La revocación del consentimiento para el tratamiento de los datos comportará la
renuncia de la persona interesada a la posibilidad de cubrir posibles vacantes en el
proceso de selección.
En todo caso, las personas interesadas en cualquier momento podrán ejercitar los
derechos de acceso, rectificación y cancelación mediante escrito dirigido a Autoridad
Portuaria de Valencia, Avda. Muelle del Turia, s/n, 46024, Valencia o aquella que le
sustituya en el Registro General de Protección de Datos, en los términos previstos en
la normativa aplicable. Todos los datos proporcionados por las personas interesadas
serán considerados al amparo de la normativa vigente actuales por lo que con el fin
de mantener la información debidamente actualizada, las personas interesadas
deberán comunicar a la APV cualquier cambio sobre la información suministrada.
EL PRESIDENTE
Fdo.- Aurelio Martínez Estevez
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ANEXO I
ÁREA DE PRESIDENCIA
Plaza Convocada:
Jefe/a del Área de Auditoría Interna y Control
Adscripción Orgánica:
Dependerá directamente del Área de Presidencia del Organismo Público Autoridad
Portuaria de Valencia.
Funciones:
La principal función a desempeñar es la dirección del Área de Auditoría Interna y
Control con las siguientes funciones:
• Desempeñar la función de Auditoría Interna de la APV cumpliendo con los
objetivos de control encaminados a garantizar: (i) la fiabilidad de la
información financiera, (ii) la eficacia y eficiencia de las operaciones y (iii) el
cumplimiento de las leyes y las normas aplicables
• Coordinar los distintos componentes de la función de Auditoría Interna y
Control, estableciendo, entre otros:
o El Mapa de Riesgos de la APV,
o Las Políticas y Procedimientos a implantar que ayuden a gestionar los
riesgos identificados
o El Plan de Auditoría Interna Integral, que permita validar la eficacia de
las medidas de control de riesgos propuestas
o El Modelo de Gobierno, estableciendo los distintos agentes que
participan en el sistema y sus responsabilidades
• Coordinar las relaciones de la organización con los órganos de fiscalización de
la Administración General del Estado.
Retribución según el siguiente desglose:
Retribución Básica: 57.573 €
Retribución Variable: 5.757 €
Retribución por consecución de objetivos: 5.182 €
Se reconocerá la antigüedad correspondiente a los servicios prestados en el sector
público.
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Equipo asignado:
Contará con el apoyo directo del personal administrativo y técnico adscrito al Área,
en concreto el perteneciente de las unidades organizativas de Control de Gestión y
Presupuestaria, Oficina de Auditoría y Calidad y Procedimientos.
Perfil de competencias técnicas y genéricas:
La Autoridad Portuaria de Valencia (APV), ha experimentado en los últimos años un
importante crecimiento de actividad que le ha supuesto incrementar su cifra de
negocio entre 2004 y 2014 en un 61,5% (de 74 millones de € a casi 121 millones) y los
tráficos que transitan por los puertos que gestiona en un 77,7% durante el mismo
periodo (de 37 millones de t a 66,6 millones). Esto ha propiciado, por ejemplo, que en
dicho plazo la Autoridad Portuaria se haya convertido en líder nacional y
mediterráneo del tráfico de contenedores, suponiendo un espaldarazo al modelo de
crecimiento planteado en los últimos años.
De forma paralela, la APV ha venido implantando una serie de iniciativas conducentes
a la modernización y actualización de su estructura organizativa, que ha llevado, entre
otras herramientas, al desarrollo de un Manual Organizativo basado en su cadena de
valor, que recoge todas las funciones, responsabilidades y procesos clave de negocio
que debe desarrollar.
En este Marco, han surgido, además, una serie de exigencias normativas nuevas,
ligadas tanto con el funcionamiento del negocio portuaria (entrada en vigor del
TRLPMM) como con las exigencias de fiscalización y transparencia de las entidades
públicas.
Estos cambios y nuevas exigencias normativas supone que la APV debe plantearse un
escenario complejo de cumplimiento normativo que exige el disponer de un sistema
de autocontrol que facilite la identificación de los riesgos de incumplimiento que se
pueden producir en el ejercicio de las funciones que tiene que desempeñar, así como
colaborar con las entidades de fiscalización pública en el desempeño de sus
funciones. Esta necesidad se había visto parcialmente satisfecha con la creación en
2010 de la nueva unidad de Auditoría Interna y de Seguridad Informática.
En cualquier caso, la nueva situación y los cambios aprobados en el organigrama de la
APV en el Consejo de Administración del 2 de octubre de 2015, integran en la Unidad
de Auditoría Interna otras unidades como Control de Gestión y Presupuestaria y
Calidad y Procesos, así como nuevas responsabilidades que exigen una mejor
definición de sus contenidos, y del alcance de dichas responsabilidades y las
funciones que le corresponden, así como de los principales procesos que se deben
desarrollar.
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Por ello se requiere que la persona que ocupe disponga de las siguientes
competencias técnicas:
Formación:
Podrá ser seleccionado un:
-Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, Administración y
Dirección de Empresas y/o Derecho
O bien, otras titulaciones superiores complementadas con la experiencia o
formación que a juicio del tribunal, sean acordes al perfil solicitado.
Conocimientos:
Específicamente debe tener conocimientos demostrables de:
-
Auditoria Interna o Externa
Conocimiento (teórico y práctico) de las normativas a aplicar en
materia de Auditoría
Supervisión, planificación, organización, dirección y control de
procedimientos y políticas en una organización.
Elaboración, implementación y actualización de Procesos,
Procedimientos, Políticas, Instrucciones, etc.
Evaluación de programas y metas.
Elaboración, análisis y control de presupuestos.
Manejo de herramientas informáticas asociadas (Office)
Habilidades y capacidades:
-
Actitud positiva
Capacidad de Planificación
Capacidad de iniciativa
Capacidad analítica y de síntesis
Capacidad de trabajo en equipo
Capacidad de negociación
Capacidad de facilitación del cambio
Objetividad y equilibrio
Discrecionalidad
Conocimientos informáticos:
Dominio a nivel usuario de las siguientes aplicaciones:
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-
Word
Excel
Power Point
Access
Las asociadas a Internet
Idiomas:
Inglés: nivel B2 (MCER) o equivalente.
Experiencia laboral:
Experiencia mínima de 10 años en tareas relacionadas con:
-
Implantación de Planes de Auditoría Interna
Definición de Procesos y Procedimientos
Implantación de Planes de Transformación
Definición de Estrategias Organizacionales
Control de Gestión
Gestión del Cambio
Implantación de Planes y Políticas Globales
De los cuales, al menos 5 de ellos desempeñando las funciones de Auditor
Interno o equivalente
Otros requisitos:
Carnet de conducción B.
Disponibilidad:
Inmediata
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ANEXO II
TRIBUNAL:
El Tribunal Calificador de las pruebas para la cobertura, mediante concurso de
méritos, de una plaza de Jefe del Area de Auditoría Interna y Control para la
Autoridad Portuaria de Valencia, y cuyas características y requisitos básicos del
puesto se indican en las Bases de la Convocatoria, estará formada por 1 Presidente/a,
1 Secretario/a y 3 vocales.
COMPOSICION:
Presidente:
Vicente Jiménez Fernández. Suplente: Lorenzo Martin Casas
Secretaria:
Maribel Blasco Alarcón. Suplente: Elena Oliver Toquero
Vocales:
Francesc Sánchez Sánchez. Suplente: Juan Manuel Máñez Alarcón
Juan Manuel Díez Orejas. Suplente: Rosario Arizo Ballester
Carmen García Vilar. Suplente: Marta Villalonga Guillén
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