RESOL. 257 - CESAR JAVIER SEPULVEDA RESTREPO
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RESOL. 257 - CESAR JAVIER SEPULVEDA RESTREPO
RESOLUCION No. 257 del 06 de Agosto de 2012 (Rad. 05360-1-12-073) POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION EL CURADOR URBANO PRIMERO DE ITAGUI, según decreto de redesignación No. 1267 del 07 de diciembre de 2011, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, Ley 810 de 2003, el decreto 2150 de 1995, el decreto 1600 de 2005, el decreto 1469 de 2010 y demás decretos reglamentarios y complementarios o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la Resolución No. 121 del 14 de mayo de 2012, en todas sus partes y Reconocer LA MODIFICACION Y AMPLIACION EN UNA CONSTRUCCION EXISTENTE EN PRIMERO, SEGUNDO, TERCER PISO Y MANSARDA PARA SEIS (6) VIVIENDAS, a los señores MARTA EUGENIA HERNANDEZ JARAMILLO identificada con cedula de ciudadanía No. 42.764.123, CESAR JAVIER SEPULVEDA RESTREPO identificado con cedula de ciudadanía No. 98.515.813 y OMAYRA SEPULVEDA RESTREPO identificada con cedula de ciudadanía No. 21.842.126, en calidad de propietarios del predio localizado en la CL. 35B # 69A- 45/47 (201, 202 y 203), identificado con matriculas inmobiliarias No. 001-821160, 001-821161 y 001-821162 y códigos catastrales No. 360100104300050002700010001, 360100104300050002700010002 y 360100104300050002700010003 con las siguientes características: 1. 2. 3. 4. 2 Reconocimiento de modificación en primer piso en un área de 46.40 m y reconocimiento de 2 ampliación en primer piso en un área de 10.61 m , para dos (2) viviendas. 2 Reconocimiento de modificación en segundo piso en un área de 60.87 m y reconocimiento de 2 ampliación en segundo piso en un área de 9.20 m , para dos (2) viviendas 2 Reconocimiento de ampliación en tercer piso en un área de 82.02 m y reconocimiento de 2 ampliación en mansarda en un área de 31.72 m , para dos (2) viviendas 2 Reconocimiento de ampliación en escaleras en un área de 18.45 m , PISO DESTINACION NOMENCLATURA 1° 1° 2° 2° 3° 3° Mansarda VIVIENDA VIVIENDA VIVIENDA VIVIENDA VIVIENDA CL. 35B # 69A- 45 CL. 35B # 69A- 47 (203) CL. 35B # 69A- 47 (201) CL. 35B # 69A- 47 (202) CL. 35B # 69A- 47 (301) VIVIENDA CL. 35B # 69A- 47 (302) LOTE FRENTE FONDO AREA 7.20 m 19.50 m 140.40 m2 AREA CONSTRUIDA (m2) 80.70 46.40 65.73 49.37 57.77 24.31 31.72 AREAS COMUNES AREAS COMUNES CONSTRUIDAS Escaleras y circulación 28.80 m2 AREA LIBRE (m2) 11.65 3.45 1.60 2.09 0.00 0.00 1.60 AREA TOTAL (m2) 92.35 49.85 67.33 51.46 57.77 57.63 AREAS COMUNES LIBRES Vacios 16.70 m2 Cubierta 130.12 m2 PARAGRAFO 1: Las áreas definitivas estipuladas en esta Resolución incluyen las áreas y/o unidades aprobadas con licencias anteriores. PARÁGRAFO 2: Los planos debidamente aprobados y sellados hacen parte integral de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: La expedición de esta licencia no conlleva pronunciamiento alguno sobre la titularidad de los derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble objeto de ella. ARTÍCULO TERCERO: El titular de la licencia deberá cumplir el siguiente requisito: Una vez concluidas las obras (de sismo resistencia y/o urbanísticas o arquitectónicas) debe solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación expedido por la autoridad competente, de acuerdo al artículo 53 del Decreto 1469 de 2010 y el Considerando No. 7 de esta Resolución. ARTICULO CUARTO: Vigencia. La vigencia de este reconocimiento es de veinticuatro (24) meses, improrrogables, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, para que se adecue a la Norma Sismoresistente según el considerando N° 7 de esta Resolución. ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de Reposición ante este mismo Despacho y en Subsidio el de Apelación, ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, que podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su Notificación. NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Itagüí, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). VICTOR HUGO OSORIO VARGAS Curador Urbano Primero P/E DiegoP.