repubuca de chile tribunal calificador de elecciones expediente
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repubuca de chile tribunal calificador de elecciones expediente
REPUBUCA DE CHILE TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES ' i iRECURSO: APELACION. 1 FECHA: 10 de junio de 2015. !NRO. INGRESO: 41-2015. 'FOJAS: Nro. de Cuadernos: EXPEDIENTE 1 :Apelante FERNANDO MELENDEZ HINOJOSA Y OTROS COPROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DEL EDIFICIO BARRIO HISTORICO. iApoderados: PAULA VERA CODOCEDO (FS.25 VUELTA) GONZALO JIMENEZ LEDESMA (FS. 98) MIGUEL AVENDAÑO CISTERNAS (FS. 110). i 1 ¡Domicilio CORNELIO VERNAZA Nº01327, ANTOFAGASTA. ¡Apelado ROLANDO NOYA BELTRAN PRESIDENTE ELECTO DE LA COMUNIDAD DEL EDIFICIO BARRIO HISTORICO. :Apoderados: GIOVANNI CISTERNAS VELIS (FS. 39) DAFNE ABARCIA GARCIA (FS. 108). iDomicilio AVENIDA ARTURO PRAT Nº 461, OFICINA 1201, ANTOFAGASTA. MATERIA !RECURSO DE APELACION SUBSIDIARIO INTERPUESTO EN CONTRA DE LA; iRESOLUCION DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA II REGION, IDE ANTOFAGASTA QUE RECHAZO LA RECLAMACION DE NULIDAD DE LA i ELECCION DE DIRECTORIO DE LA COMUNIDAD DEL EDIFICIO BARRIO·· IHISTORICO. 1 LMO/pme Antofagasta, a veintisiete de Abril de dos mil quince. Cúmplase. A la presentación de fojas 238: A lo principal y otrosi: Estese a lo resuelto. Resolviendo lo pendiente de fojas 85 y la presentación de fojas 200: Como se pide, tráiganse los autos en relación y se fija para la vista de la causa la audienc'a el dia Martes 5 de Mayo de 2015, a partir de las 18:00 horas. Rol 27/2013. / Pronunciada por los (Suplente) por Osear Miembros y Eduardo Claveria Guzmán, Integrantes: Gallardo Secretaria Relatora, Roxana Presidente Victoria Orbina (Titular) González (Suplente). y Stuardo Autoriza la g。イゥ、cZMセウョッ⦅カN@ GセV@ Antofagasta, a veintisiete de Abril de dos mil quince, por estado la resolución que antecede. notifiqué セッ・ョォウ@ h-ci.-.t{) _ MセZ⦅ᄋB@ ói:!c J'NIBLJNAt El.EC'fORAL Oセegioャ|al@ JIJJJE ヲャlecig■BセM TlIUBiIJNA!L catiセjf}dor@ CIBTITJLE . 2 4 ABR. 2015 -----·- LMO/ase OFICIO N°170-2015. Santiago, 22 de abril de 2015. DE SEÑORA SECRETARIA RELATORA TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES A SEÑOR PRESIDENTE TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL II REGION DE ANTOFAGASTA MINISTRO DON OSCAR CLAVERIA GUZMAN En cumplimiento a lo dispuesto en la resolución recaída en el recurso de apelación Rol NºlB-2015 devuelvo a US. Iltma. expediente Rol Nº27/2013 de dicho Tribunal en el que incide el referido recurso. Saluda muy atentamente a US. Iltma., Ygloriセ@ CARMEN valセres@ MOYANO Secretaria Relatora • __ ll-e¿, ti; ¡r ad,., - - - - - - 2 38 EN LO PRINCIPAL: Notificación por artículo 44 C. de P. C. OTROSI: Señala nuevo domicilio TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL セM HONORABLE TRIBUNAL ELECTORAL DE ANTOFAJ,sTA h." .. ᄋMセN@ 06 MAR. 2015 Antofagasta 。ェ⦅セ@ MIGUEL AVENDAÑO CISTERNAS, por los reclamantes en los autos sobre reclamación electoral caratulados "Urnia y Otros con Noya y Otros", causa rol Nº27-2013 de este Honorable Tribunal Electoral de Antofagasta a SS.!., con respeto digo: Por este acto vengo en solicitar se notifique a los reclamados doña SONIA SOTO GONZALEZ y a don ROLANDO NOVA BELTRAN, mediante la notificación establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente que los reclamados, buscado en dos días distintos en sus domicilios señalado en la reclamación de autos no fueron habidos según la certificación estampada en la presente causa por el Receptor don CLAUDIO ALDAY PONCE, conforme estampes de 203 vta., y 204 vta. POR TANTO, RUEGO A US., se sirva disponer se notifique a los demandados, conforme a lo señalado en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. OTROSI: Que, por este acto vengo en señalar como nuevo domicilio de don Raul Loaiza Millapinda, el de calle Maipu Nº 974 departamento 111, de esta ciudad, esto, con el objeto de notificar la presente reclamación. POR TANTO, 1 TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL ---¡ IJa:;,cien Z.3°! j hJó Antofagasta, a veintisiete de Abr'l :de dos mil quince. ,/ 'ct:- \ Dese cuenta. Rol 27/2013. 1 1 i ' 1 Proveyó, Osear Claveria Guzmán, Presidente (Titular) la Secretaria Relatora, Roxana Garrido Casanova. Autoriza TRIBUNAL ELECTORA_t, REGIONAL ANTOFAGASTA Antofagasta, a cinco de Mayo de dos mil quince. :Resolviendo terceros los otro síes de las presentaciones de fojas 21 y siguientes; y 85 y siguientes: !') Como se pide. Rol 27/2013. / Pronunciada por Osear Claveria Guzmán, por los (Suplente) Miembros Presidente Fernando Integrantes: y Eduardo Gallardo Urbina (Titular) Orellana (Suplente). y Torres Autoriza la Secretaria Relatora, Roxana Garrido Casanova. Antofagasta, a cinco de Mayo de dos mil quince, estado la resolución que antecede. セMB_@ ) イC■\セ@ Mセ@ セM notifiqué por TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL ANTOFAGASTA RUT: 60.209.000-0 latoセ@ Nº2631 OFICINA 501-A FONO FAX: (55) 2557433 ANTOFAGASTA ANUNCIO DE ABOGADOS Antofagasta, 5 de Mayo de 2015. ROL 27/2013. MATERIA Reclamación de nulidad de elección de Directorio del Edificio Comunidad Barrio Histórico de Antofagasta. DÍA DE LA VISTA 5 de Mayo de 2015. HORA DE LA VISTA A partir de las 18:00 horas. TIEMPO DE ALEGATO 20 ABOGADO minutos. TIEMPO HORA ALEGATO ANOTACION FIRMA RECLAMANTE RECLAMADO Qセ|M@ |セqN@ )\S Th1'(\ \ o"\:02 Gセ@ l ) TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL ANTOFAGASTA Se deja constancia relación y García. alegó, en la vista por la reclamada, Antofagasta, Rol 27/2013. que de la causa, escuchó la abogado Dafne Abarcia a cinco de Mayo de dos mil quince. TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL ANTOFAGASTA Se deja constancia que esta causa quedó en acuerdo, con esta fecha, ante Clavería Guzmán y los el Presidente Miembros Eduardo Gallardo Urbina Mayo de dos mil quince. Rol 27/2013. Titular, Fernando Ministro Orellana (Suplente) . Osear Torres Antofagasta, (Suplente) a cinco y de Antofagasta, a veinticinco de Mayo dos mil quince. VISTOS: La presente causa reclamación interpuesta a se fojas inició con motivo 21 y siguientes, de la por Fernando Meléndez Hinojosa, Juan Carlos Urnia Criales, Miguel Hormazábal Villalobos, Alejandro Wendoline Trigo Parra, Velis Valdivia, Marisol Marco Aurelio Jeréz Colter, Cecilia Canessa Ca;::covich, Maria Soledad Olea Hernández, Ana Castillo Ortiz y Patricia Pérez Castillo, interesados y copropietarios de la Comunidad Barrio Histórico de Antofagasta, todos domiciliados para estos efectos en Cornelio Vernaza NºOl327, de Antofagasta, quienes confieren patrocinio a la abogado Paula Vera Codocedo, del mismo domicilio, en contra de la supuesta elección de Directorio, 2015, realizada el dia 21 de Octubre de 2013, periodo 2014- en la Comunidad Barrio Histórico de Antofagasta, Edificio o Torre Codelco, en la que habrían sido elegidos miembros del Directorio Rolando Noya Beltrán, Eric Alquinta Farías, Sonia Soto González y Raúl Loaiza Millapinda, ignoran profesión u oficio, todos domiciliados Avenida Séptimo de Linea Nº3460 de Antofagasta, en solicitando se declare la nulidad o inexistencia del supuesto acto eleccionario, por no haberse realizado en conformidad a la ley o en subsidio disponer las medidas que se estimen procedentes conforme a derecho, con costas. A fojas 31, consta que se cumplió con la publicación establecida en la ley. De reclamados. fojas 28 a 30, constan las búsquedas de los De fojas 37 y siguiente, constan las notificaciones de conformidad al articulo 44 del Código de Procedimiento Civil practicadas a los reclamados, invalidadas por resolución de fecha 1 quince de septiembre de dos mil catorce, de fojas 201 y siguiente que anula todo lo obrado a partir de fojas 102 y se repone la causa al estado de notificar personalmente la reclamación y su proveido a los reclamados Raúl González y Eric Alquinta Farias, Loa iza Millapinda, Sonia Soto lo que finalmente no acontece, dándose por no interpuesta la reclamación respecto de éstos, por resolución del Tribunal Calificador de Elecciones de fecha siete de Abril de dos mil quince, A fojas 39, el rolante a fojas 233 y siguiente. reclamado Rolando Iván Noya Beltrán, confiere patrocinio y poder al abogado Giovanni Victor Cisternas Vélis, domiciliado en Arturo Prat Nº461, Oficina 1201, edificio Segundo Gómez de Antofagasta, quien a fojas 108, delega poder a la abogado Dafne Abarcia García. A fojas Cisternas Vélis, y 85 en siguientes el abogado representación del Giovanni reclamado Víctor Rolando Iván Noya Beltrán, contesta la reclamación negando los hechos que son materia del reclamo, teniéndose por contestada la reclamación a fojas 95 vuelta, ordenándose el traslado a la excepción de falta de legitimación, el que es evacuado por la reclamante a fojas 99 y siguiente. A fojas 2014, se 102, recibe la por resolución de fecha causa a prueba, 20 de Enero de procediéndose a su notificación conforme a las normas legales. La reclamante, en apoyo a sus pretensiones, de fojas 1 a 20 acompañó los siguientes documentos: Copia de acta de elecciones; copia de listado de morosos y las modificaciones al reglamento de copropiedad del Edificio Barrio Histórico. 2 A fojas 105 acompañó certificado de copropietarios de la comunidad del Edificio Barrio Histórico y/o sus representantes, de fecha 25 de Marzo de 2014. Asimismo, de fojas 127 a 149 acompañó: Listado de morosos al 21 de Octubre de 2013; copia de 10 demandas ejecutivas por cobro de gastos comunes y copia de estado de cuenta de tarjeta Ripley de Wendoline Trigo Parra. Por último, de fojas 185 a 187, acompañó copia autorizada de Asamblea de fecha 26 de Septiembre de 2013 y listado de asistentes a dicha asamblea. A fojas 165 vuelta, se dispuso el despacho de oficio al Tercer Juzgado de Policia Local de Antofagasta, con el objeto que remitiera libro de asamblea general de la comunidad Barrio Histórico. A fojas 183 y siguiente se decreta la nulidad de lo obrado a partir exhibición de de fojas documentos 176, y el solicitadas por la reclamante, invalidando llamado a la audiencia absolver de posiciones atendida la errada notificación practicada al apoderado de la reclamada. A fojas 195, rola exhibición de documentos solicitada por la reclamante, en la que se acompaña un volante de 」セエ。ゥョ@ a elección y el plan de trabajo de la Lista B. A fojas 196 y siguientes, obra la absolución de posiciones del reclamado Rolando Iván Noya Beltrán solicitada por la reclamante. A fojas 112 y siguientes, la reclamante en que deponen los rola prueba testimonial de testigos: Ana María Godoy Padilla y Marina Azaide Osuna Osorio. 3 La reclamada, de fojas 41 a 84 acompañó: Fotografía de cartel de aviso de elección; copia de carta aviso de elección; copia de carta dirigida por Juan Carlos Urnia eriales y Miguel Hormazábal Villalobos al Tricel del Edificio Barrio Histórico, de fecha 24 de Octubre de 2012 (sic); copia de respuesta del Tricel del Edificio Barrio Histórico de fecha 4 de Noviembre de 2013; copia de acta de elección de fecha 21 de Octubre de 2013; copia de asistentes a la elección y copia de las modificaciones al reglamento de copropiedad del Edificio Barrio Histórico. De fojas 151 a 163, la página web del Poder se acompaña copia de consulta en Judicial sobre causas civiles comunidad Barrio Histórico y estampes de receptor de la judicial de notificaciones y búsquedas obtenidas de la misma página web. A fojas 119 y siguientes, obra la pn:eba testimoniai de la reclamada en que deponen los testigos: Catalina Ilona Pérez Salinas y Julián Jorge Requena Sepólveda. A fojas 239 vuelta, se ordena traer los autos en relación, alegando la abogado de la reclamada. Con fecha cinco de Mayo del presente año la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Urnia Criales, Parra, Marco Que Fernando Meléndez· Hinojosa, Miguel Aurelio Hormazábal Jeréz Villalobos, Col ter, Juan Carlos Wendoline Alejandro Ve lis Trigo Val di via, Marisol Cecilia Canessa Carcovich, María Soledad Olea Hernández, Ana Castillo Ortiz comunidad y Edificio Patricia Barrio Pérez Castillo, Histórico miembros de representados por la abogado Paula Vera Codocedo, de la Antofagasta, solicitan la declaración de nulidad de la elección de Directiva, periodo 20134 del 2o15' expresa, Edificio Barrio Histórico, supuestamente, efectuada a las 20:30 horas del día 21 de Octubre del 2013, en el edificio ubicado en Avenida Séptimo de Línea Nº3460, resultando electos como miembros del Directorio Don Rolando Noya Beltrán, Don Eric Alquinta Farias, Doña Sonia Soto González y Don Raúl Loaiza Millapinda. Solicita en definitiva se declare la inexistencia o invalidez de dicho acto por no cumplir los requisitos legales, con expresa condenación en costas. Fundamenta su reclamación en la falta de convocatoria al acto eleccionario; la irregular votación efectuada; participar y ser elegidas personas inhabilitadas por encontrarse atrasados en el pago de los gastos comunes. Respecto a la falta de convocatoria, señala que no se efectuó citación alguna mediante avisos publicados en el hall y en cada piso del edificio como lo exige el artículo 42 reglamento de copropiedad, y sin respetar los de plazos su de convocatoria. Sobre la irregular votación practicada, en primer término, argumenta la errónea cantidad de sufragios emitidos, ya que el Edificio Barrio Histórico lo componen 70 copropietarios, de los que 51 copropietarios no se ・ョ」ッエセ。「@ al dia en el pago de los gastos comunes, incluidos los electos Eric Alquinta Farias y Raúl Loaiza Millapinda, lo que los inhabilitaba para votar conforme a los artículos 39 y 40 de su Reglamento, por lo que de los 34 votantes, sólo 19 votantes eran hábiles para sufragar. En segundo término, señala que el reglamento de copropiedad en su artículo 31, establece que cada propietario sufragará una sola vez, pero que en el supuesto acto eleccionario, esta regla no fue respetada, ya que existieron departamentos en que sufragaron 5 dos de sus habitantes, es decir dos votos por departamentos, sin detallar más su alegación. SEGUNDO: Que en cuanto al derecho, los artículos 31, sus argumentos en la reclamante basa 39 y 40 del reglamento de copropíedad. TERCERO: Beltrán, Velis, Que la parte reclamada, Rolando Iván No ya representado por el abogado Giovanni Víctor Cisternas contesta la reclamación negando los hechos imputados y solicita rechazarla en todas sus partes por haberse realizado el proceso eleccionario conforme a derecf10, con costas. La reclamada alega la falta de legitimidad activa de los reclamantes, toda vez que de conformidad al artículo 10 N°2 de la Ley N°18.593, la reclamación debe ser interpuesta por a lo menos 10 de sus miembros copropietarios de la y en autos Comunidad no consta la calidad de Edificio Barrio Histórico de Antofagasta de los reclamantes. En cuanto al fondo, senala que la elección se efectuó, el día 21 de Octubre del ano 2013, conforme a su reglamento, sin haberse Agrega producido que los las irregularidades reclamantes y vicios conformaban parte de 1 • rec_i_amaaos. la Directiva saliente de la comunidad y se presentaron corno candidatos a la reelección en una lista que finalmente no resultó electa, por lo que tenían conocimiento y participaron del proceso eleccionario por lo que no pueden alegar el desconocimiento de la elección y de sus circunstancias . .l\rgumenta, por un órgano compuesta por departamentos que autónomo el e proceso imparcial, los copropietarios: Nºs 201 y eleccionario 902-, una Felipe Catalina fue comisión Herrera Pérez dirigido electoral Cárdenas Salinas 6 departamento Nº803-, Nº 14O1- y Julián Re quena Sepúl veda -departamento a los cuales los reclamantes les solicitaron las actas de votación para la interposición de este reclamo. Respecto al vicio alegado sobre falta de convocatoria señalan que no sólo distintos pisos del acceso de éste, utilizándose se fijaron edificio, carteles sino que lugar donde fue un ascensor informativos en también en el hall los áe instalada la urna de votación como cámara secreta e incluso se repartieron por debajo de las puertas de cada departamento cartas informativas de la elección, obteniendo la participación de 34 copropietarios, por lo que es falso el desconocimiento del acto eleccionario por parte de los reclamantes. Sobre elección, el señala supuesto que doble examinadas sufragio las actas, ocurrido el en la copropietario Felipe Herrera Cárdenas aparece sufragando por los departamentos Nºs 201 y 902, toda vez que votó en representación de cada uno de sus padres, ambos copropietarios, dejándose expresa constancia en dichas actas de esta situación, por lo que no se al ter a la regla de "un departamento un voto", sieñdo del todo procedente su votación según lo dispuesto en el articulo 12 de su reglamento. Asimismo, copropietarios sobre la supuesta señala sufragantes, que inhabilidad el Reglamento Copropiedad contiene varias reglas al respecto, de de asi el articulo 12 establece el principio "un departamento un voto" y establece reglas generales sobre elecciones y votaciones comunitarias, sin que exista morosos, prohibición alguna respecto dejando la determinación a de los copropietarios la asamblea general de la comunidad, es decir, corresponde a la asamblea general determinar si prohíbe o permite que un copropietario moroso vote. En 7 conclusión, la habilidad del copropietario para las elecciones de directorio -no para participar en la asamblea general-, no está sino ej_ dada por tener los gastos comunes al día, por pronunciamiento de la asamblea que establezca su inhabilidad. La Asamblea General de la Comunidad y los miembros del Tricel conformado para esta elección, los reclamantes como Directiva con la participación de saliente y habilita do por el articulo 38 Nºll de su Reglamento que faculta a la interpretación de éste, l • , e_Leccion, acordaron al considerar copropietario inhábil -para respecto del participar cual se en la iniciaron acciones judiciales de cobro de gastos comunes adeudados, por lo que el requerimiento judicial entendería configurada la inhabilidad. La tenía reclamada conocimiento de termina la sefialando cond_iciones, argumentando realización de a mayor la que la reclamante elección y abundamiento que de sus habrían concurrido con un abogado a las reuniones, sin efectuar reparo u objeción directiva, alguna, además de participar no pudiendo entonces, tales hechos, como candidatos a la alegar el desconocimiento de contribuyendo y convalidando los supuestos vicios que denuncian. CUARTO: los artículos Que 12 en cuanto al 39 y derecho, Reglamento la de reclamada cita copropiedad, disposiciones ya referidas por las reclamante y el artículo 38 N°ll del mismo estatuto. QUINTO: Que, en primer término, corresponde dilucidar y resolver la alegación de falta de legitimación para interponer la reclamación deducida por la reclamada quien argumenta que los reclamantes no son copropietarios de la Comunidad Edificio Barrio 8 1-Ii.stórico y por ende no son miembros de dicha Comunidad, atendido lo dispuesto en el articulo 10 N°2 de la Ley N°18.593 de Tribunales Electorales Regionales. Evacuando el traslado en lo pertinente a esta excepción la reclamante, analizando los artículos .10 Nº2 y 16 de la Ley N°18.593 de los Tribunales Electorales Regionales, además de la jurisprudencia del Tribunal Calificador de Elecciones, argumenta que existe contradicción en dichas normas, ya que la primera de ellas exige que las reclamaciones sean interpuestas por diez de sus miembros, en tanto la segunda, exige que el reclamante tenga interés directo. Agrega \\rniembros" COI'. que la reclamada confunde los el de "copropietarios", los primeros términos parte ヲッゥセュ。ョ@ de un conjunto, comunidad o cuerpo moral y los segundos, los que tie1Je1J domir1io er1 algo jur1tamer1te con otro u otros, según lo establece el Diccionario de la Real Academia Espahola. SEXTO: Que, analizadas las observa contradicción entre ambas, normas esgrimidas por el contrario, no se aparecen corno complemento la una de la otra. La norma del articulo 10 Nº2 de la Ley Nº 18. 5 93 de los Tribunales Electorales Regionales, establece que las reclamaciones, debe ser interpuesta por a lo menos este diez aparece de copropiedad Codelco, de sus miembros. forma que rige establece participación, clara a como elecciones En del la sentido articulado comunidad regla y votaciones, comunidad y el dueho de cada unidad. del del básica el Ex que espíri te: que Reglamento de edificio la relación se produce Así, Torre de entre la el artículo 12 del referido estatuto establece en la parte pertinente que ''Podrán asistir a las reuniones hasta dos representantes por 9 departamento ... Sin perjuicio de la participación del residente arrendatario, quien podrá asistir a nombre del propietario, por 1nedio de c-onferido Inandato estableciendo que dereci10 a voto o "La asamb.Iea efecto". podrá Contin1J.a esta pronunciarse norrna so1Jre el derechos y de los comuneros Jaorosos". IJO SEPTIMO: al Que, conforme lo expresado, los obligaciones en materia electoral y que atane a esta judicatura, están entregados directamente a los copropietarios no asi a los arrendatarios u otros que detenten la mera tenencia de la unidad, precisamente porque son los primeros, los que tienen un ゥョエ・セ←ウ@ electoral, de ahi entonces que el interés directo a que se refiere la segunda las normas alegadas, esto es el articulo 16 de la Ley sobre Tribunales Electorales Regionales, se encuentra en armonia con la norma del articulo 10 del mismo cuerpo legal. contrario, cosa se Por el el arrendatario o en su caso el mero tenedor de la encuentra en una relación directa con el dueño- copropietario, reduciéndose esta relación a un interés puramente económico o contractual, segün sea el caso. En consecuencia, de la concordancia de las normas referidas, debe entenderse entonces que para derechos estos de efectos dominio son sobre los miembros aquellos inmuebles y que que por d_eter1tar ende sor copropietarios dentro la comunidad. OCTAVO: Que conforme al mérito del proceso, en especia de los documentos acompañados por las partes, no existe en_ autos prueba alguna de la calidad de miembros de los reclamantes de J Comunidad reclamada, en particular María Soledad Olea Hernández y de Wendoline Trigo de Ana Castillo Ortiz. Parn De primera, sólo se tiene referencia del domici!io de Aníbal Pin· Nº3460, Departamento 1403 por un estado de cuenta de la tarje comercial Ripley; listados de de la segunda y tercera, copropietarios o arrendatarios acompañados por la propia reclamante, interpuesta la no aparecen en los reclamación por de la Comunidad por lo que al no estar diez de sus miembros, necesariamente deberá rechazarse. No obsta lo anterior, 105, el certificado rolante a fojas que acompañan los reclamantes que acreditaria a los diez reclamantes como copropietarios y/ o representantes de éstos, documento de fecha posterior a la elección y firmada por dos de los reclamantes como parte de la Directiva anterior, porque ninguna calidad señala o comprueba determinadamente respecto de las personas indicadas precedentemente y la expresión genérica no resuelve las dudas que se generan en dicho análisis. NOVENO: Que, reclamación por falta en de consecuencia procede legitimación activa, rechazar la por no haberse acreditado en autos la calidad de miembros copropietarios de los reclamantes, Antofagasta, en la Comunidad Edificio Ex Edificio Torre Codelco, Barrio Histórico de siendo innecesario el pronunciamiento respecto de los supuestos vicios incurridos en la elección. DÉCIMO: Por estas consideraciones y atendido además, lo dispuesto en el articulo 10 Nº 2, 16 y 25, de la Ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, SE DECLARA: SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD ACTIVA para solicitar la nulidad y en consecuencia SE RECHAZA, la reclamación efectuada por Fernando Meléndez Hinojosa, Juan Carlos Urnia Parra, Criales, Miguel Marco Aurelio Hormazábal Jeréz V.illalobos, Col ter, Wendoline Alejandro Ve lis Trigo Val di via, 11 Marisol Cecilia Canessa Carcovich, Maria Soledad Olea Hernández, Ana Castillo Ortiz y Patricia Pérez Castillo. Notifiquese el fallo mediante un aviso, el que deberá publicarse en el diario "El Mercurio de Antofagasta", dentro del plazo de cinco dias, contados desde la fecha de notificación de esta el sentencia articulo 2 5 de Regionales, por estado, la Ley N º 18. 5 93, debiendo además, conforme de notificarse Turno en lo Civil, Vallejos. dispuesto en el los Tribunales Electorales cédula a las partes en el mismo plazo. Receptor de lo personalmente ウセャ。イ・@ Regístrese y archivese si n¿ Rol 27/2013. por Desígnese para ello al Javier caus/limpares '! o / Jirnénez .. 1 セBM]GN⦅@ // Prori.unciada por Osear Clavería Guzmán, por los ( St1plente) Presidente Fernando y (Titula::r) Orellana y Torres _,d_uardo Secretario Re ator (Supl Antofagasta, dos mil quince, notifiqué 12 Doscientos cuarenta y nueve 249 En Antofagasta, a veintisiete de mayo de dos mil quince, siendo las 13:05 horas, en su domicilio de Prat N' 461, Oficina Nº 1.201, notifiqué por cédula a don (a) GIOVANNI CISTERNAS VÉLIS, lafentencia de fs. 243 y siguientes. La cédula conteniendo copia íntegra c?n ote de dichos con una persona adulta del mismo d tecedentes, se la dejé i ,"lio, quien lrnó conocimiento, no dio su mombre ni firmó. Doy Fe.- Receptor J dicial Antofagasta /i1Hセ」・[@ En Antofagasta, a veintisiete de mayo de'1dos mil q en su domicilio de Comelio Vemaza siendo las 18:00 horas, º \01327, Jotifiqué personalmente a don I (a) PAULA VERA CODOCEDO, / l se tencia! de fs. 43 y siguientes. Le di copia íntegra conforme de dichos an ce entes, ton; conocimiento y no firmó. Doy Fe.- 1 1 ?-5'0 EL MERCURIO DE ANTOFAGASTA 1Jueves 28 de mayo de 2015121 1Vip. recif· '•.,gada, bonita fi- oporcion, 26 lanca. sensual. 1lanca juguetona, amorosa, :ierite, sin apuros, descompli;626438 NUEVA TOTAL 1s, luces led, chicas lindas, centro, · Promociones, lUñeca alta, atrevida, comp\a- 005486254 hasta 005486300 cuenta idable. 87463288. i?LAS DEL NORTE Local dicionado, totalmente habitaciones 1pra. OSS-2371716. corriente Nº 0203235666 del Banco ltaú VICIO COMPLETO 1312 83, VIP scort, Intensamente セNᄋ[L@ ·x<NóS.LLEVAflASTA . .pL セorazNᅮn@ DE CADA NOTICIA. 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Legalés 1 Estatutos y Citaciones TO Ante Segundo Juzgado de l lo civil de Antofagasta, en 1íento voluntario causa ROL 014, carntulada."BORQUE2", e sentencia de fecha 5 de セ@ 2015, se decla1'a interdicto 1encia a doña ANA MARIA セイNL@ .. LMセNQ@ .. t_ NQセ@ GBセ]@ Extractci. Ante 40 Juzgado Letra·s Antofagasta, Prat 273 30 piso Antofagasta, en juicio ejecutívo "Banco Santander - Chile con Rivera Saavedra", rol Nº 3757" 2014, se ha decretado remate para e\ 7 de julio de 2015a las 11:00 horas, del inmueble ubicado en la ciudad de Antofagasta: departamento Nº 94, la bodega Nº 6 y e! derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento Nº 196, del edificio Arrecife IV, del con· junto habitacional Jardín de! Pacífico, de calle oíaz Gana Nº 900, inscrito a nombre de\ ejecutado a fojas 2444, N? 2700, Registro Propiedad conservador Bíenes Ralees Antofagasta. año 2009. Mínimo para la subasta $76.381,000. Precio pagadero de contado, dentro de 5 días siguientes a la subasta. Interesados deberári pres en· tarvale vista a nombre del tribunal por l09&deJ mJnimo. Gastos y derechos de cargo del subastador. Demás antece· dentes constan en expediente. Secretaria EXTRACTO PR!MER JUZGADO LETRAS ANTOFAGASTA, Arturo Prat 273, Tercer Píso,17 junio 201511:30., remate, De· partamento 302, del Tercer Piso y la Bodega 302, del Edificio Las Colonias, con ingreso por Calle las Colonias N" 641, Antofagasta. Dominio inscrito tajas 2159, Nº 2389, Registro de Propiedad año 2010, Conservador Bienes Ralees Antofagasta. Mínimo posturas $26.231.811.- más costas. - Precio pagadero al contado dentro del-tercer día hábil contado desde subasta. lnteresados rendirán caución equiv<:iJe-nte al 10% del mlnimo fijado para !as posturas en vale vista tomado en e\ Banco de Estado de Chile a la orden del tribunal o acompañando boleta de consignación en !a cuenta corriente del tribunal. Demás bases juício ejecutivo Rol 766- 2015, 'ºBANCO DE CRED!TO E INVERSIONES con MOREL". HUGOYAÑEZ CALDERON SECRETARIO SUBROGANTE EXTRACTO SEGUNDO JUZGADO LETRAS ANTOFAGASTA, Arturo Prat 273, Segundo Piso, 16 Junio 2015 11:00, remate, propiedad ubicada en Ca!ie P!ca Nº 4.351,correspondiente a\ sítio Nº207, de la Población Sor Ana Gig!ia Zappa, Antofagasta. Dominío inscrito fojas 1026, Nº1118, Registro de Propiedad año 2014, conservador Bienes Raíces Antofagasta. Mlnlmo posturas $9.594.040.- más costas.· Precio pagadero al contado dentro def tercer día hábil contado desde subasta. Interesados rendirán caución equivalente al 10% del mlnimo fijado para las.postu· ra:S en vale vista a !a orden del tribunal. Demás bases juicio ejecutivo Rol C6149·2014. "BANCO DE CREDITO E Qセ Q@ セ@ '•" --,i 1 orden de no pago cheques seríe .eñorita vlp, sin conserje, cen- 42344 . . . . ·!IÁstóN·PóR [A··tv11NÉRTA ción de Directorio de Edificío Comuni-dad Barrio Hístórico de Antofagasta, rechazando la.reclamación. Antofagasta, a 25 di: Mayo de 2015. Andrés Quijano Rojas, secretarlo Relator Su· plente. Notifícac:ióm El Tribunal Electora\ Regional de Antofagasta, con fecha veinticinco de Mayo de 2015, dictó senten· cia definitiva en causa ro! 14/2015, sobre calificación de e-lección de Directiva en Junta de Vecinos "Rubén lnfanta Parada" de la comuna de Antofagasta, aprobando la elección. Antofagasta, a 25 de Mayo de 2015. Andr€s Qujjano Rojas, Secretario Relator Suplente. a Una, cuerpo impresionante, :íente, conóceme, seré tu-mu- "'"'"'-"'-":"", bre reclamación de nulidad de elec- rmt · .:., ,1, ftl .L ャカオセゥ。ッZAD^@ ¡::>·eue1¡sp::iepnA:ew1MM 300!!\ld 3A013NI 31.N3N\1Wl!3d NQION31\I r-ii.ª .1. s . .llº...t . htlNl!JhJ.·· 1s · lljS\lBe¡o¡uv vsg ッセキ@ •P iz 'avnagzz o¡ opa¡ ua¡nb B oAセjibs@ Jo[aw ,;..。セjAャ@ ··¡ Aguas Antofagasta uniones eternas ciencias ocultas magia negra amarres infalibles rivales prosperidad pactó. [email protected] 85142897. AGRICULTORES. La asociación pretende.frenar el traspasd de Maestro ceremonías negras, realiza pactos, uniones, separaciones, resultados rápidos. 83411027. on:u,,v la sanitaria al grupo EPM, por su preocupación en el manrjo del recurso liídrico que ellos utilizan. Pía Bravo Castró cronica@me1·cu1fricala111a.cl Tras el anuncio del acuer· do de venta que llegó Aguas Antofagasta con el Grupo Empresas Públicas de Medellm (EPM), la_comuni· dad calan1eña se n1anifestó en contra por la preocupación existente sobre el manejo del recurso hídrico, ya que el consarcia colon1biano habría rnanifestado su intención 、セ@ privilegiar el agua para uso industrial. Por ello la Asociación de Agricultores de Calama (Asac), presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones ·de Antofagasta y así frenar la venta. El presidente de la Asac, Esteban Araya, argun1entó que Con-esta acción legal interpuesta es posible frenar la concreción de la venta. "Además, nuestro argumento apuntó que.n1ientras no exista la autorización de Econssa no pueden hacer efectiva la venta, sumado a que atenta contra el libre ejercicio de nuestro oficio, que depende direct_amente del recurso hídrico que poseemüs por derecho", añadió. El recurso de amparo interpuesto por la Asac, también exige el cumplüniento de venta. El diputad6 Marcos Esplnasa, ha seguido muy 、セ@ cerca esta problemática y--por ello-es enfático en respaldar el actu.ar d.e Jos _agricultores. "Apoyaremos todas las initiativas legales, セTョQゥウエイ。カ@ y legislativas que impulsen una revisión de la potestad que tiene las concesionarias de negociar su venta a otras en1presas, porque son administradoras de un bien público", argun1entó. Jpiníón Vl uchas novec{ades hemos tenido con los cambios en el Servi>de Impuestos Internos. Por mis.mo, el nuevo director de nstitución debería enfocar prioridades tributarias _del s en producir un acerca'flto de la autoridad con los 7253 1 ·apasi1 イ・。ALセ@ 2 AMIGAS X 25.000 Travf da.Je fanta· apasionadas, cariñosas, fantasías atrevidas, besos reales. 72960324 años dura la concesión '- el Embalse de Conchi que utiliza para consumo humano, 19 ANOS BESADORA 1 cariñosa, risueña, sensual, besos, completamente reales 67592864 ( ! 1 20 ANOS GISELLE 11 ._., las cuales vernos en peligro de ser vendida a la minería y por ello querernos revisar el contrato que tiene este embalse con Aguas Antofagasta, ya que si se concreta esta venta nasotras haríamos esfuerzos para cerrarles la llave yno permitir que ellos ahnacenen agua alli. Porque este embalse fue construido para acun1ular agua para ·1a agricultura y consumo humano", argumentó Araya. risueña, cuerpo de muñeca, cariñosa, complaciente. 67458742 1 • "También nos preocupa el agua que tiene la sanitaria en 19 ANOS ARACELV 1 cariñosa, sensual, de piel, besos apasionados, delgada..72906760 1 ' 1 6.000 63723849 Dayan, señorita ca- riñosa, madura, sexy, 24 horas, central. Cr:iki1·! n '4' rt-··;,,.. ; M・セ@ 9.Soo.- Fabiana, linda joven, colq peJ; イ・セi@ ,, nes. to fa ¡· $SOi Cdnl lar'f 10.000.-.Daniela bella natural, , bonito cuerpo, cariñosa, todo permitido. 89268273. i ' Encat mieff detra vial'c cobra 10.000.- LessJy, tierna, cariñosa, del- ・クーイセ@ VENTA DE AGUA · Sobre la latente preocupación PREOCUPACIÓN de que Aguas Antofagasta o Los agricultores loc'ales y Ja EPM, puedan vender aguas a comunidad calameüa,-ve con la -industria;, la Superintendesconfianza Ja manera en dencia de Servicios Sanitarios que el consorcio coloznbiano (SISS), declaró que "la sanitaPueda administrar el recurso, ria es-explotador de concesiotemiendo la continuidad de nes del Estado y en dicha caliaducciones con10 Lequena, dad utiliza los bi_enes que el Quinchamale, Taconee, Puen- Estado le entregó, pero sólo a te Negro y otras, que están título de comodato y no de dodestinadas para consumo hu- minio. En consecuencia no mano y agricultura. Puede vender los bienes sin 8.000.- Ruby, madura, rubia, her· mosa figura, experimentada, cari· ñosa, centro. 92470901. Ertu: mio biana, delgada, voluptuosa, comp1._ セ@ · ciente, apasionada, besadora. "98787425. HACE! 」ッョエセᄋ@ denr rricr gada, cariñosa, complaciente, trato pololo. 78019742 セT@ セ@ COI\' 8.000. Pamela, joven bonita, del- deEdi-i'.<' gada, complaciente, trato polo/a. 82106276. Centro. PG!',. 10,000.- MARIANA ¡"'···' nopli se ríe acotd1 Espfnr V!P linda, rubia besadora, figura es- pectacular, carifipsa. 77123527 、・。セ@ Sene¡ curso' triz.' 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SE Promoción 15000, cariñosas, complacientes, 055-2221125 Red compra, www.escortantofagasta.cl que tiene la sanitaria regio· nal a partir del año 2003 y se será°traspasada a E_PM. en el proceso de acuerdo de tro,)' 1 HORA CANDIDAS ganancia por venta de agua cruda de Aguas Antofagasta en el año 2011. templa el Convenio 169 de Ja OIT, acción que no se realizó Rot:íc cient< a Clasificación 30 la consulta indígena que c9n- p Re(a; reac! córhc ple'm Rede 1i26Ñ-;)sometidos - - 59.187 millones de pesos fue la coríi¡:: jerin• ivacセQョNオ@ aウ・セ@ certífi1 · ciones 1 131 apasionada, complace fantasías, centro, 99141980. 25.000 HR MASAJE Cambios en SII y en la rd guridad que se pueda haber. perdido o lesionado con la rec forma tributaria, cuya inSpira· ción es claramente de lucha contra la elusión, y por los últimos acontecimientos en los cuaJes se ha ejercido la-acción penal por parte del organismo. Es fundameritál transmitir cíat objetiva, que fisCaliza estrictamente conforme· a dereque no prejuzga en ma. 」ィッセ⦅ケ@ nera alguna. En cuanto al nuevo esce- MG]ANセZゥ[ᄋ@ narioquesealJ mentación de J 1 taria, e]aportA セ@ cional 、・「ウセ@ セᄋ@ セ@ セ@ セ。`MN{Z[@ n c.q,q Alexa impresionante travesti, juguetona, cariñosa, cuerpo modelo, dotada 19X5. 61172024 CARLA 62769778 nistiJ セP ᄋ@ z., oセ@ llJセ@ :J. ::::: 3-'-"'!'.:! {>J g; ¡):¡ ¡;:; セRイョ」オMNッ。bュ]ᄋ@ *3 casona Afrodita,Jtndas _sejjQritas.__J i.ti''fi·a.·2-·o-"·-¡¡¡ ウセMBZ[ᄋイGX@ セ@ @: '.! セS@ @:':ro !i': セ{@ , liados Rubia, complaciente, trato pololo, 1 セPQWTL@ cuerpo hecho a mano. .,,oz FI consi --! proce1 V-109( media Marzo por d, BLAN{ dad N' cía se' bienes BORQt tidad 1 91736521 Sol, Argentina, masajista sexy, sensual, muy cariñosa, 100% · natural. estári . en Ja1 Aj g· EXTR1 l・エイ。セ@ Renueva energías con debutante,preciosajoven curvilínea, discreta, central. 98641362 1 セャG@ スeセ@ e;·g * cr 0 ;;-;- ...... 8- セ@ セ@ )!). VMセイョZU@ 」LセエAェ\@ 8 "U @セ ッᄋセ@ セLZァ[Mz@ 9-. ァM[ZAセ@ セyG@ ;i §- セ@ s.f; g:. セ@ セᄃM セ・ゥ@ g •セ@ nRNX@セ ;;:¡ ;;:¡ El.§-!=' cu ro"):".!_ m ,...._--., w セBG@ ro·セ」オ@ llJ Nゥsセ@ a a.cu ui"" セZオ@ a·g.c-i,.. 05 ;;:¡t--j:::::: c-m"' - - セ@ - TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL ANTOFAGASTA Antofagasta, a dos de Junio de quince. Dese cuenta. Rol 27/2 {3. Proveyó, Dinko Franulic Cetinic, Presidente (Titular) la Secretaria Relatora, Roxana Garrido Casanova. Autoriza TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL ANTOFAGASTA Antofagasta, a dos de Junio de dos mil quince. A sus antecedentes la publicación de la notificación de la sentencia dictada con fecha 25 de Mayo de 2015, de fojas 243 y siguientes. Certifíquese Rol 27/2013. セ|@ v· セ@ .... ' •' \ \ Mセ@ Pronunciada por Dinko Franulic Cetinic, por los (Suplente) Miembros Integrantes: Carlos y Claussen Presidente Fernando Calvo Orellana (Titular). Secretaria Relatora Roxana Garrido Casanova. (Titular) . y Torres Autoriza la // セ・、ッ⦅ャェ@ Antofagasta, a dos de Junio de dos estado las resoluciones que anteceden. イMクセ、j@ mil quince, notifiqué por TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL ANTOFAGASTA Certifico: Que en el diario El Mercurio de Antofagasta, 1310 Judiciales, Sección aparece publicada con fecha 28 de Mayo de 2015, la notificación de la sentencia dictada con fecha 25 de Mayo del presente año, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nºl8.593 de los Tribunales Electorales Antofagasta, a dos de Junio de dos mil quince. Rol 27/2013. ./\ Ro ᆰdZセ[NMg。イヲ@ エセャGjML@ ,,\-' -.:::· 1 , JI/·., .se¿retari 1 , Q:.- \v· Nᄋ_セ。ウョッカ@ 1 セᄋB・⦅G@ rセ。エッイ⦅@ lo \.0· ·- ._ Regionales. :::-- EN LO PRINCIPAL: Interpone Recurso de Reposición. OTROSI: En subsidio, apela. i'•i /r;/;1r,;;15 IILUSTRÍSIMO TRIBUNAL ELEC TORAL REGIONAL 1 MIGUEL AVENDAÑO CISTERNAS, Abogado, por los reclamantes, en los autos sobre reclamación de nulidad de elección Rol Nº 27-2013 seguidos ante este l. Tribunal, a SS.! respetuosamente digo: Por este acto, y dentro de plazo legal, vengo en interponer Recurso de Reposición, con Apelación en subsidio, en contra de la sentencia de fecha 25 de mayo de 2015 y notificada a esta parte con fecha 27 de mayo pasado, solicitando desde ya, a SS.!., se sirva acogerlo en todas sus partes, reponiendo la sentencia recurrida, con costas, todo ello en atención a las siguientes consideraciones que paso a exponer: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS RECLAMANTES. l.- La Sentencia en los considerandos SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO, se hace cargo de los argumentos para acoger la falta de legitimación activa esgrimida por la contraria, rechazando así la Reclamación interpuesta por esta parte. En efecto el considerando OCTAVO, señala qué en autos no existe prueba alguna que los reclamantes tengan la calidad de miembros de la Comunidad, sin embargo la sentencia que por este acto se recurre no señala, sí los reclamantes en especial Wendoline Trigo Parra, Maria Soledad Olea Hernandez y Ana Castillo Ortiz carezcan del interés legitimo para interponer dicha acción. Es más una de las reclamantes (Wendoline Trigo Parra) es actualmente Tesorera de la Directiva de la Comunidad lo que evidencia su interés en la buena conducción de la Comunidad y respecto de las otras dos reclamantes a lo menos se pudo probar que son miembros de la Comunidad Edificio Barrio Histórico de Antofagasta como quedó acreditado con el documento de fojas 105, el cual no fue impugnado por la contraria. H.- Ahora bien, es importante destacar que la llamada "legitimación activa", no es un hecho pacifico en materia de reclamaciones electorales, al existir y como bien se indico en la Sentencia recurrida dos normas, en aparente contradicción, cuales son el articulo 10 Nº 2 y el artículo 16 de la Ley 18.593. La primera de ellas dispone " ... Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios. En el caso de los grupos intermedios no comprendidos en el número 1 º de este artículo, la reclamación deberá ser formulada por, a lo menas, diez de sus miembros.", en tanto el artículo 16 de la citada norma expone "Las reclamaciones a que se refiere el número 2º del artículo 1 O, deberán ser presentadas dentro del plazo de diez días contado desde la fecha del último escrutinio de la elección respectiva, por cualquier persona que tenga interés . directo en ellas."(lo destacado es nuestro). Así las cosas, mientras la primera norma exige que tratándose de "grupos intermedios" se requieren a lo menos "diez de sus miembros"; la segunda, en tanto, sólo exige que la persona que reclame tenga un "interés directo". Es del caso que ante esta contradicción normativa el Excelentísimo Tribunal Calificador de Elecciones, declaró que "teniendo en consideración que si bien se estableció la acción de reclamación de los procedimientos electorales de las organizaciones intermedias, se consideró que sólo algunas fueran reclama bles por cualquiera de sus integrantes y que en los demás casos se optara por exigir un numero calificado de diez de sus miembros para que no proliferaran las impugnaciones, la única forma de considerar dichos postulados, es que en la actualidad no cobre aplicación la norma del articulo 10 Nº 2 de la Ley 18.593, en cuanto se refiere a las elecciones electora/es de las organizaciones gremiales y de las de cualquier grupo intermedio, que debían integrar los Consejos :2 イ[セO@ Regionales de Desarrollo o los Consejos de Desarrollo comunal, puesto que ello implicaría conceder a todo integrante de ellas la posibilidad de interponerlas" continúa. el Fallo "De esta forma la regla general, para presentar reclamaciones electorales, ha pasado a ser aquella relativa a los grupos intermedios que no integran los Consejos Regionales de Desarrollo o los Consejos de Desarrollo Comunal, la cual corresponde a ser formulada poi; a lo menos, diez de sus miembros. Sin embargo, esta interpretación restrictiva debe ser limitada en sus alcances y no contrariar la fiscalización de la generación democrática de sus autoridades, como también estar de acuerdo con los principios de racionalidad que inspiran los procedimientos, de forma tal que se circunscribe a los eventos en que se impugnen elecciones de organizaciones gremiales y demás grupos intermedios integradas por personas naturales, sin que afecte a las instituciones o grupos que se generen sobre la base de otras entidades, puesto que indudablemente no se vislumbra presunción que la reclamación se formule con el sólo afán de litigación. Si se quiere, nos encontramos ante una organización de segundo grado, que en no pocas oportunidades tiene más de diez personas naturales como integrantes, con lo cual se encuentra habilitada por sí sola para interponer rec/amacíón"l. 111.- Ahora bien y conforme lo señalado precedentemente mis representados en especial Wendoline Trigo Parra, Maria Soledad Olea Hernandez y Ana Castillo Ortiz, no sólo son de miembros de la Comunidad Edificio Barrio Histórico, como lo señala el· artículo 10 de la Ley 18.593, sino que también mantienen el interés exigido por el artículo 16 de la citada norma. Por lo tanto al ser mis representados miembros de la Comunidad Edificio Barrio Histórico y tener a su vez interés en el proceso eleccionario viciado ocurrido el 1 Sentencia Excmo. Tribunal Calificador de Elecciones de fecha 29 de Marzo de 2010 Rol Nº8-20JO. día 21 de octubre del 2013, no queda sino que acoger el recurso de reposición deducido por esta parte. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO: t- En cuanto a la reclamación electoral deducida por mis representados podemos señalar a SS.!., que ha quedado establecido en autos a través de la prueba testimonial y documentos acompañados en autos, la existencia de vicios en el acto eleccionario toda vez que, no se efectuó citación alguna por medio de avisos publicados en el Halls del Edificio y en cada piso como lo dispone el artículo 42 de los Estatutos, asimismo quedo establecido que existieron copropietarios que a la fecha de las elecciones se encontraban morosos en sus gastos comunes, incluso algunos de ellos se encontraban demandados judicialmente por cobro de gastos comunes, en . directa contravención a Jo dispuesto en el Artículo 39 del Reglamento de Copropiedad del Ex Edificio Torre Codelco. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y normas legales citadas, RUEGO A SSJ, tener por interpuesto recurso de Reposición en contra de la Sentencia de fecha 25 de mayo pasado, acogerlo, para que se deje sin efecto la citada resolución en la parte que acoge la excepción de falta de legitimación activa y rechaza la reclamación efectuada por mis representados, disponiendo en su lugar, una nueva resolución que rechace la excepción interpuesta por Ja contraria acogiendo Ja reclamación electoral interpuesta a fojas 21 y siguientes, con expresa condenación en costas. OTROSI: En subsidio del Recurso formulado en el cuerpo principal de este escrito, y para el evento que SS.L, no haga lugar a lo solicitado en él, deduzco recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución singularizada en lo principal de este escrito, solicitando a SS.I., lo conceda para ante el Excelentísimo Tribunal Calificador de Elecciones y disponer su envió al Tribunal de alzada, para que este Excelentísimo Tribunal, conociendo del mismo, revoque la sentencia apelada en cuanto acogió la excepción de falta de legitimación y activa y rechazó la reclamación efectuada, y en su lugar ACOJA la reclamación interpuesta por mis representados rolante a fojas 21 y siguientes en todas sus partes, y con expresa condenación en costas; este Recurso de Apelación lo fundó en los mismos antecedentes y peticiones expuestos en lo principal de este escrito, los que doy por íntegramente reproducidos. 25b Antofagasta, a ocho de Junio de dos mil quince. Dese cuenta. /' セ@ Rol 27/2013. Proveyó Dinko Franulic Cetinic, \. ' Presidente (Titular). la Secretaria Relatora, Roxana Garrido Casanova. Autoriza Antofagasta, a ocho de Junio de dos mil quince. lo A principal: el Atendido de mérito los antecedentes, no ha lugar al recurso de reposición interpuesto. articulo Al otrosi: 96 de la De conformidad Constitución con lo dispuesto Política de la en el República; numerales 19 y 20 del Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones que regula la Tramitación y los Procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales Regionales, de fecha 7 de Junio de 2012, concédase el recurso de aoeJ.,tfción in Lerpuesto / '/" subsidiariamente, elévense los autos éUl T,r'ibunal Calificador de Elecciones. ?/e- Rol Pronunciada por Dinko Franulic Cetinic, por los (Titular) Miembros y Carlos Integrantes: Claussen Presidente Victoria Calvo (Titular) González (Titular). y Stuardo Autoriza la Secretaria Relatora, Roxana Garrido Casanova. セア@ Antofagasta, a ocho de Junio de dos mil quince, estado las resoluciones que anteceden. セァ@ notifiqué por TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL R.U.T. 60.209.000-0 LATORRE N°2631 OFICINA 501-A FONO FAX: 55-2557433 ANTOFAGASTA OFICIO Nºl20/2015 Antofagasta, a 8 de Junio de 2015. De Tribunal Electoral Regional Antofagasta A Señor Presidente Tribunal Calificador de Elecciones Ministro Patricio Valdés Aldunate Compañía de Jesús N°1288 Santiago Se remite a SS. EXCMA., en fojas 256, causa rol 27 /2013, reclamación de elección de Directorio del Edificio Comunidad Barrio Histórico de Antofagasta, en apelación de la sentencia definitiva dictada a fojas 243 y sigu_ientes, de fecha 25 de Mayo de 2015, que rechaza la イ・」ャ。ュ[セᄋョN@ Sa1t1da at·e11tarnercte a SS. EXC1"'1A., /r/ Dínko Franulíc Cetíníc ·Títula1L_ ,c-,.._ _.Pfes:Láente e.e. archivo CALl!FKCADOR DIE :EJLECCRONE§ ャヲrxunaAセ@ CllHíLE LMOlpme Certifico ingresados Secretaría que con estos del esta fecha antecedentes Tribunal fueron en Calificador Elecciones. Santiago, 10 de junio de 2015. LUC ROL N°41-2015. la de