Presentación de PowerPoint - Camara de Comercio de Armenia y
Transcripción
Presentación de PowerPoint - Camara de Comercio de Armenia y
CONTRATOS • En la presente exposición se analizará el tratamiento tributario que debe darse a los contratos de mayor aplicación práctica en las empresas. • El objetivo es dar elementos teóricos para desarrollar unos procedimientos internos que permitan tener claridad en el tratamiento tributario de algunos tipos de contratos. El manejo tributario en los contratos incide en: Planeación tributaria. Para escoger el tipo de contratación con el que se obtenga la mayor ventaja tributaria. Claridad en el tratamiento tributario. Permite cumplir con las obligaciones fiscales y evita multas y sanciones impuestas por las autoridades AL ELABORAR UN CONTRATO ES CONVENIENTE TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTES ASPECTOS Claridad en el objeto del contrato (Redacción especifica y sucinta). Correspondencia con el alcance y el valor del contrato. Establecer quien paga los impuestos teniendo en cuenta la persona contribuyente y la calidad de agente de retención. Discriminar el IVA del valor y del objeto contratado. Objeto Al momento de la elaboración de los contratos se debe tener en cuenta que la redacción del mismo se realice de manera clara y específica evitando ambigüedad en los conceptos a fin de establecer sin mayor dificultad su clasificación y tratamiento tributario. Hasta donde sea posible, es aconsejable elaborar contratos con un objeto único con el fin que se pueda particularizar su tratamiento tributario, en los casos en que se presenten varios objetos se recomienda detallarlos en forma independiente diferenciando su valor, plazo y alcance, de cada uno. Objeto • Tener en cuenta los diferentes tratamientos tributarios para los tipos de contratos y la naturaleza real de lo que se va a desarrollar o ejecutar. • Cuando hay más de un objeto se debe dejar claro cada uno de ellos, al igual que los valores y alcance de cada uno. • Si existe un enunciado general del contrato es conveniente que se refiera al concepto o los conceptos objeto del contrato, con plena identificación de cada uno de ellos. Valor El valor de los contratos suscritos deberá especificar los costos de los bienes y/o servicios adquiridos o contratados. Si éste es indeterminado debe quedar claro la forma cómo se establecerá su cuantía. Debe tenerse en cuenta que el IVA no hace parte del valor del contrato para efectos tributarios y por ello es importante señalarlo en forma independiente, si no se especifica se entenderá que dicho gravamen hace parte del valor, por lo cual se debe dividir entre 1.16 (o la tarifa del bien o servicio) para hallar la base y liquidar los impuestos correspondientes y las retenciones de los mismos, como Renta, CREE, IVA, ICA, Contribuciones y Estampillas Es conveniente establecer el IVA en forma independiente al valor del contrato, para establecer bien los cálculos de retención. Si en un contrato NO se discrimina el valor del IVA se entiende que está incluido en el valor, si el servicio o bien esta gravado con el Impuesto. En los contratos con extranjeros es conveniente expresar que al valor del bien o servicio que se adquiere debe incrementarse con el monto de los impuestos que se generan en Colombia. (Como la Renta, CREE, IVA y demás tributos territoriales -ICA-EstampillasTasas) Es conveniente establecer el IVA en forma independiente al valor del contrato, para establecer bien los cálculos de retención. • Si en un contrato NO se discrimina el valor del IVA se entiende que está incluido en el valor, si el servicio o bien esta gravado con el Impuesto. • En los contratos con extranjeros es conveniente expresar que al valor del bien o servicio que se adquiere debe incrementarse con el monto de los impuestos que se generan en Colombia. (Como la Renta, CREE, IVA y demás tributos territoriales -ICA-Estampillas-Tasas) ALCANCE Y EL VALOR DEL CONTRATO El alcance y el valor del contrato deben estar plenamente establecidos para cada uno de los objetos del contrato, cuando sean varios o uno solo. De acuerdo con los objetos contractuales se debe indicar la forma como llevarlos a cabo, guardo una estrecha relación con el objeto a realizar; y el valor que tiene cada uno de ellos, con sus respectivos alcances y plazos. FORMA DE PAGO Es el acuerdo suscrito entre las partes donde se estipula la forma en que el contratante deberá cancelar las obligaciones, las cuales pueden ser en cuotas (emolumentos), porcentajes, por labores realizadas o suministros recibidos. En la forma de pago, se pueden pactar anticipos o avances, los cuales en la mayoría de los casos se hacen necesarios para la ejecución del contrato, esto significa que dichos valores corresponden a préstamos realizados al contratista y quedar claro la forma cómo se amortizará el anticipo a medida que se presenten las facturas o cuentas de cobro. De igual forma se pueden pactar pagos anticipados los cuales se debe facturar con todas las formalidades, cobro de impuestos y retenciones de los mismos, ya que este cobro se debe contabilizar como inversión, gasto o costo de acuerdo a su clasificación y destinación. Son dineros que se anticipan en los contratos los cuales se asimilan a un préstamo, que su fin es financiar el inicio o ejecución de los mismos, y NO corresponden a un pago efectivo a la obligación del tercero. El contratista no puede cobrar impuestos. La empresa no puede realizar retenciones. De lo contrario se convertiría en un primer pago y debe cumplir con todas las formalidades del caso. Los anticipos se deben amortizar en cada factura venta que el proveedor del bien o servicio le genere a la empresa, equivalente al porcentaje del anticipo y aplicado al valor de la factura. EJEMPLO: Se suscribe un contrato por valor de $50.000.000, mas IVA del 16% $8.000.000, para un total de $58.000.000 y se entrega un anticipo del 20%. Forma de pago 5 cuentas iguales Valor del contrato Anticipo 20% $ 50.000.000 10.000.000 Amortización en la primera Factura Valor de la factura $ 10.000.000 IVA 16% 1.600.000 Menos anticipo del 20% 2.000.000 Total $ 9.600.000 Nota: esta amortización debe ser igual en las cuatro facturas restantes Balance del Contrato Valor de cada Factura Cinco Facturas Sub- total Mas anticipo del 20% Total del contrato Contrato IVA 16% Total del Contrato $9.600.000 _ ___X 5 48.000.000 10.000.000 $58.000.000 $50.000.000 8.000.000 $58.000.000 Plazo Es el término durante el cual se ejecutará y desarrollará el objeto contractual pactado entre las partes. Es conveniente indicar los plazos y condiciones para presentar las facturas o cuentas de cobro a medida que se avanza en su ejecución Cláusula Presupuestal y de Pólizas de Cumplimiento Cuando el contrato sea de cuantía indeterminada, pero el procedimiento en los casos de presupuesto y de creación de las pólizas de garantía, se deberá redactar esta cláusula, estipulando que el valor del contrato se estimara para estos efectos en una cuantía $XXX. Indemnidad Tributaria No consiste en trasladar responsabilidades Lo que se busca es garantizar que no haya perjuicio tributario para la entidad por causas imputables al contratista. Es una cláusula contractual en la cual se indica que si llegare a existir un requerimiento tributario en determinado caso, el pago que se realice será rembolsado por el contratista. SERVICIOS PROFESIONALES DE OBRA SERVICIOS GENERALES ARRENDAMIENTO DE SUMINISTROS Son contratos de construcción y urbanización de obra material sobre bien inmueble, aquellos por los cuales el contratista directa o indirectamente edifica, fabrica, erige, o levanta obras, edificios, construcciones, para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y edificaciones en general y las obras inherentes a la construcción en sí, tales como: Electricidad (Acometidas), Plomería, Cañería, Mampostería, Drenajes y todos los elementos que se incorporan a la construcción, como también las remodelaciones No constituye contrato de construcción o urbanización, las obras o bienes que puedan removerse o retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble como divisiones internas de edificios ya terminados La base gravable para la retención en la fuente es el valor bruto de los pagos o abonos. La base gravable de IVA será la utilidad u honorario del constructor. La definición del Contrato de Obra Pública, consagrado en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 que dice: "Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera sea la modalidad de ejecución y pago”. bienes inmuebles, cualquiera sea la modalidad de ejecución y pago”. IMPUESTO RETEFUENTE BASE Equivale al 2% sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta. No Residentes 1% IVA El IVA 16% sobre la parte correspondiente a los honorarios o utilidad del constructor que debe establecerse en el contrato. (El utilizado comercialmente en contratos similares) Excluido la obra pública, Art. 100 de la Ley 21 de 1992 TIMBRE 0% en contratos mayores a 6.000 UVT ($169.674.000 año 2015) Es un sistema de contratación de confección de obra material, especialmente en el campo de la construcción de obra con entidades públicas, sometidas a la Ley 80 de 1993, mediante el cual, el contratista se compromete a llevar a cabo una obra completamente, incluyendo estudios previos, ejecución de la construcción, suministros de equipos, en condiciones tales que el estado final de la labor por él realizada, le permita al contratante la puesta en marcha al momento en que se efectúe la entrega final de la obra. Se considera renta de fuente nacional para el contratista el valor del total del respectivo contrato. IMPUESTO RETEFUENTE IVA TIMBRE BASE Por renta el 2% del valor total del contrato. No Residentes 1% 16% del valor de los honorarios o utilidad del contratista si es contratos de obra sobre bien inmueble. 0% en contratos mayores a 6.000 UVT ($169.674.000 año 2015) IMPUESTO R E T E CREE BASE Sobre cada pago o abono en Cuenta Para la Personas Jurídicas, por el mecanismo de la autorretención La tarifa corresponde a la actividad principal del Sujeto Pasivo: 0.80% Actividad de Servicios 1.60% Act. Mineras, Servicio de Energía, Gas, Agua y Aseo E.S.P. Í Í El Decreto 1141 de 2010 lo define como aquel que sea celebrado por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión de proyectos de infraestructura y edificaciones. Son también contratos de consultaría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos en infraestructura y edificaciones. Í IMPUESTO RETEFUENTE Í BASE Valor total del pago o abono en cuenta: 10% para los no declarantes P.N. consorcio o unión temporal 3.300 UVT ($93.320.700 año 2015) 6% para los declarantes P.J. y P.N. consorcio o unión temporal 3.300 UVT TIMBRE 0% en contratos mayores a 6.000 UVT ($169.674.000 año 2015) Í IMPUESTO R E Í BASE Sobre cada pago o abono en Cuenta Para la Personas Jurídicas, bajo el mecanismo de la autorretención. T E CREE La tarifa corresponde a la actividad principal del Sujeto Pasivo: 0.80% Actividad de Servicios 1.60% Act. Mineras, Servicio de Energía, Gas, Agua y Aseo E.S.P. • Es el acuerdo firmado por dos partes sin relación laboral, en el cual se adquiere o vende una actividad intelectual y se concreta en una obligación de hacer, generándose una contraprestación en dinero o especie por parte del contratante. • Este tipo de contratos se pueden denominar por su objeto, como servicios técnicos, servicios profesionales, servicios de asesoría o servicios de consultoría entre otros, donde predomine el factor intelectual y el saber hacer, sobre el factor material o simple. Í IMPUESTO R BASE Sobre todo el pago o abono 10% para no declarante P.N., Pagos superiores a 3.300UVT ($93.320.700 año 2015) E T 11% para los declarantes P.J. y P.N. E FUENTE IVA 16% sobre el valor total a contratistas del régimen común. En régimen simplificado no Hay IVA. Se debe asumir es el 2.4% del IVA. TIMBRE 0% en contratos mayores a 6.000 UVT ($169.674.000 año 2015) Í IMPUESTO R E T E CREE BASE Sobre cada pago o abono en Cuenta Para la Personas Jurídicas, bajo el mecanismo de la autorretención. La tarifa corresponde según la actividad principal del sujeto Pasivo: 0.80% Actividad de Servicios 1.60% Act. Mineras, Servicio de Energía, Gas, Agua y Aseo E.S.P. • En estos contratos se adquiere o se vende una actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica sin relación laboral y que se concreta en una obligación de hacer, en la cual predomina el factor puramente mecánico o material sobre el intelectual o técnico y genera una contraprestación en dinero o en especie. • Quedan comprendidos dentro de la noción de servicios generales los trabajos simples en los cuales el factor intelectual no es relevante. IMPUESTO BASE R Por cada pago o abono en cuenta: E 6% para los no declarantes P.N. 3.300 UVT T 4% para los declarantes P.J. y P.N. E FUENTE IVA TIMBRE Opción N/A pago menores a 4 UVT ($113.116 año 2015) 16% del valor de los servicios gravados si es Régimen Común. En régimen simplificado no hay IVA, el pagador asume el 2.4%. 0% sobre contratos mayores a 6.000 UVT IMPUESTO R E T E CREE BASE Sobre cada pago o abono en Cuenta Para la Personas Jurídicas, bajo el mecanismo de la autorretención. La tarifa corresponde a la actividad principal del Sujeto Pasivo: 0.80% Actividad de Servicios 1.60% Act. Mineras, Servicio de Energía, Gas, Agua y Aseo E.S.P. Tienen una retención en la fuente del 1% sobre los pagos o abonos en cuenta que sean mayores a 4 UVT ($113.116 año 2015). La Retención CREE su base es cero, la tarifa aplicable es del 0.8% por servicio de acuerdo a lo establecido en el D.R. 862 de 2013, y se determina por la actividad económica principal (RUT) del retenido según Resolución 139 de 2012 DIAN, sobre el valor facturado, de acuerdo a la normatividad citada. Los cuales deben ser prestados por personas naturales o jurídicas que sean empresas de transporte (DIAN) Para IVA se requiere que sean empresas con aprobación oficial para transporte público de personas. Que presten las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, tienen una retención del 3.5% sobre los pagos o abonos en cuenta mayores de 27 UVT ($764.000 año 2015). La Retención CREE su base es cero, la tarifa aplicable es del 0.8% por servicio de acuerdo a lo establecido en el D.R. 862 de 2013, y se determina por la actividad económica principal (RUT) del retenido según Resolución 139 de 2012 DIAN, sobre el valor facturado, de acuerdo a la normatividad citada. RETENCIÓN POR TRANSPORTE NACIONAL DE PASAJEROS TRANSPORTE Terrestre Aéreo Marítimo TARIFA 3.5% 1% 1% BASE 27 UVT 4 UVT 4 UVT Es un contrato de servicios generales cuyo objetivo es conservar o mantener las condiciones optimas de operación un activo productivo. Los contratos de mantenimiento no incrementan la vida útil del activo, ni cambian sus condiciones técnicas de productividad. Si en el mantenimiento se incluyen materiales, éstos hacen parte del contrato y no es posible separarlos como una venta independiente. IMPUESTO BASE R Por cada pago o abono en cuenta: E 6% para los no declarantes P.N. 3.300 UVT T 4% para los declarantes P.J. y P.N. E FUENTE IVA Opción N/A pago menores a 4 UVT 16% del valor de los servicios gravados si es régimen común. En régimen simplificado no hay IVA, el pagador asume el 2.4% TIMBRE 0% en contratos mayores a 6.000 UVT ($169.674.000 año 2015) IMPUESTO R E T E CREE BASE Sobre cada pago o abono en Cuenta Para la Personas Jurídicas La tarifa corresponde a la actividad principal del Sujeto Pasivo: 0.80% Actividad de Servicios 1.60% Act. Mineras, Servicio de Energía, Gas, Agua y Aseo E.S.P. Nota: En el mes de Septiembre el Gobierno expedirá Decreto Reglamentario que establecerá las Bases Gravables sujetas a la respectiva retención del CREE, debido a la múltiples consideraciones interpretativas Tiene un IVA del 16% del A.I.U (Comisión) Art. 462-1 que no puede ser inferior 10% del valor del contrato : Los contratos para el servicios de aseo ya sean realizado por empresas. Los servicios de vigilancia aprobados por la Superintendencia de Vigilancia Privada (Art.462-1 del E.T.) La base gravable es el valor total del servicio y deberá expresarse en cada contrato IMPUESTO RETEFUENTE IVA TIMBRE BASE El 2% sobre los pagos o abonos en cuenta. Opción de no aplicar en pagos menores de 4 UVT 16% del A.I.U, el cual no puede ser inferior al 10% del valor del contrato, Los servicios de vigilancia que sean prestados por empresa aprobadas por la Supervigilancia Privada 0% en contratos mayores a 6.000 UVT ($169.674.000 año 2015) IMPUESTO R E T E CREE BASE Sobre cada Jurídicas pago o abono en Cuenta Para la Personas La tarifa corresponde a la actividad principal del Sujeto Pasivo: 0.40% Actividad de Industria o Comercio 0.80% Actividad de Servicios 1.60% Act. Mineras, Servicio de Energía, Gas, Agua y Aseo E.S.P. Nota: En el mes de Septiembre el Gobierno expedirá Decreto Reglamentario que establecerá las Bases Gravables sujetas a la respectiva retención del CREE, debido a la múltiples consideraciones interpretativas De acuerdo a lo señalado en Ley 50 de 1990 Art.71 y ss., las Empresas de Servicios Temporales es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades por misión, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por las empresas temporales, la cual tiene el carácter de empleador, las cooperativas y precooperativas en cuanto a la mano de obra se refiere; vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria. Los servicios temporales de empleo cuando sean prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social, se grava a la tarifa del 16% de IVA, sobre la base del A.I.U, que no puede ser inferior al 10% del valor del contrato. (Artículo 462-1 del E.T.). Al igual que los servicios de aseo y vigilancia la base gravable sobre la cual se aplica el impuesto al valor total del servicio. IMPUESTO R BASE 1% sobre valor total de los pagos o abonos en cuenta efectuados empresas de empleo aprobadas por Ministerio de Protección Social, base mayores a 4 UVT. E T E FUENTE IVA Tarifa del 16% del A.I.U, el cual no puede ser inferior al 10% del valor total del contrato y/o servicio, debidamente autorizadas. TIMBRE 0% en contratos mayores a 6.000 UVT ($169.674.000 año 2015) IMPUESTO R E T E CREE BASE Sobre cada Jurídicas pago o abono en Cuenta Para la Personas La tarifa corresponde a la actividad principal del Sujeto Pasivo: 0.80% Actividad de Servicios 1.60% Act. Mineras, Servicio de Energía, Gas, Agua y Aseo E.S.P. Nota: En el mes de Septiembre el Gobierno expedirá Decreto Reglamentario que establecerá las Bases Gravables sujetas a la respectiva retención del CREE, debido a la múltiples consideraciones interpretativas El Contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles o Inmuebles, ocurre cuando dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce o uso del bien y la otra a pagar por su disfrute o usufructo. Los bienes inmuebles no pueden transportarse de un lugar a otro, tal es el caso de las minas, edificios, casas, terrenos, locales, hornos entre otros, así como también son inmuebles por adhesión los postes, líneas, plantas, redes, ductos etc., diferentes a los destinados para vivienda, espacios para exposiciones y muestras artesanales Nacionales. Se encuentra gravado con el IVA a la tarifa del 16% puesto que la reforma tributaria en su articulo 49 modifico el art 468-3 del E.T., a cargo de quien recibe el servicio, es decir, del arrendatario. No está gravado el arrendamiento de bienes inmuebles que se destinen a vivienda, espacios de exposiciones, eventos artísticos o culturales o para muestras artesanales nacionales. La retención es del 3.5% sobre pago o abono en cuenta por valores superiores a 27 UVT ($764.000 año 2015) IMPUESTO R E T E CREE BASE Sobre cada pago o abono en Cuenta Para la Personas Jurídicas La tarifa corresponde a la actividad principal del Sujeto Pasivo: 0.40% Actividad de Industria o Comercio 0.80% Actividad de Servicios 1.60% Act. Mineras, Servicio de Energía, Gas, Agua y Aseo E.S.P. Nota: En el mes de Septiembre el Gobierno expedirá Decreto Reglamentario que establecerá las Bases Gravables sujetas a la respectiva retención del CREE, debido a la múltiples consideraciones interpretativas El bien mueble se caracteriza por su movilidad, es decir, pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios o por una fuerza externa, como es el caso de equipos, maquinaria, herramientas, vehículos y otros. Para el caso de arrendamientos de vehículos, se entiende por arrendamiento, la disponibilidad total del mismo sin horarios o rutas, inclúyase en éste el conductor o sin él, combustible o no. El IVA se genera a la tarifa general, sin embargo la base sobre la cual se aplica se establece de acuerdo con el artículo 19 del decreto 570 de 1984, el cual indica que en el arrendamiento de bienes corporales muebles, se dividirá el costo del bien arrendado por 1.800 y el resultado se restará del canon diario. La cifra que así se obtenga será la base gravable correspondiente al canon diario. Ejemplo: Valor del bien mueble $50.000.000 Al dividir por $ 1.800 Resultado $ 27.778 Canon mensual $ 1.000.000 Canon diario $ 33.333 Base gravable para IVA $ 33.333 – $27.778= $5.555 BASE $ 5.555 x 16% = $ 889 Impuesto (IVA) Diario IMPUESTO BASE RETEFUEN Su porcentaje es el 4% del valor total pagado TE o abonado en cuenta. IVA Es el 16% aplicado a base gravable que se calcula así: Se dividirá el costo del bien arrendado por 1.800 y el resultado se restará del canon diario. La cifra que así se obtenga será la base gravable del canon diario (D.R. 570/84 Art. 19) TIMBRE 0% en contratos mayores a 6.000 UVT ($169.674.000 año 2015) Es el acuerdo por el cual una parte se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero, en forma periódica o continuada de bienes o insumos y en contraprestación, la otra parte pagará un precio determinado o determinable. Los artículos 968 y siguientes del Co. Co. definen el contrato de suministros, así: "El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios ". Retención en la fuente En un contrato de suministro para efectos optar por no efectuar retención en la fuente por valores menores deberá tenerse en cuenta su valor total y no las facturaciones individuales. Facturación Debe ser individual para cada entrega de bienes o servicio prestado a no ser que las partes acuerden que se pague por un conjunto de prestaciones de servicios en lapsos de tiempo. IMPUESTO RETEFUENTE BASE Se aplica el 3,5% de retención sobre el pago o abono en cuenta de los bienes o insumos adquiridos. Opción de no retener en cuantías igual o inferior a 27 UVT. ($764.000 año 2015) IVA La tarifa general es el 16% sobre el valor total de la operación. TIMBRE 0% en contratos mayores a 6.000 UVT ($169.674.000 año 2015) IMPUESTO R E T E CREE BASE Sobre cada Jurídicas pago o abono en Cuenta Para la Personas La tarifa corresponde a la actividad principal del Sujeto Pasivo: 0.40% Actividad de Industria o Comercio 0.80% Actividad de Servicios 1.60% Act. Mineras, Servicio de Energía, Gas, Agua y Aseo E.S.P. Nota: En el mes de Septiembre el Gobierno expedirá Decreto Reglamentario que establecerá las Bases Gravables sujetas a la respectiva retención del CREE, debido a la múltiples consideraciones interpretativas MANDATO CONSORCIOS Y/O UNIONES TEMPORALES CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL CONTRATOS DE ASOCIACION CONTRATO DE MANDATO De acuerdo con lo establecido en el artículo 2142 del Código Civil, el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, la persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador y/o mandatario. Con Representación del mandante, es decir asumiendo su personería como si éste fuera o celebrara con terceros el acto o contrato. Sin Representación o sea al nombre propio del mandatario, donde no se da noticia a los terceros de la calidad en que esta obrando. El mandato puede ser a titulo gratuito u oneroso. La remuneración es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato. Se puede establecer un mandato general cuando se encarga a un tercero para ejecutar una operación en su conjunto. Cuando se confía una parte de la operación a un tercero, el mandato puede ser de gastos o ingresos. Los impuestos se generan por el valor con el que se retribuye el mandato, en este sentido la DIAN se manifestó en concepto 098937 de noviembre 13 de 2001, expresando lo siguiente: “En los contratos de mandato el impuesto de timbre debe liquidarse sobre la remuneración del mandatario. (...) ... Los negocios jurídicos confiados al mandatario son el objeto del mandato y de suyo se diferencian de los recursos para realizarlos. Esto implica que, aunque en virtud del mandato se deban manejar sumas de dinero u otros efectos comerciales, el mandato versa sobre los negocios que con ellos se realizarán y en la retribución por realizarlos. De donde inferimos que la cuantía del contrato de mandato no consiste en la magnitud de los efectos comerciales implicados ni de las sumas de dinero utilizadas para los negocios jurídicos por realizar, sino en la remuneración convenida para el mandatario”. (n.n.) IMPUESTO RETEFUENTE BASE 10% u 11% sobre cada pago o abono en cuenta por comisión del mandatario El mandatario debe realizar las retenciones legales por los pagos que realice por cuenta del mandante, tenido en cuenta las condiciones de éste IVA TIMBRE Es el 16% del valor de la comisión O% sobre la remuneración o comisión del mandatario si es mayor a 6.000 UVT. IMPUESTO R E T E CREE BASE Sobre cada Jurídicas pago o abono en Cuenta Para la Personas La tarifa corresponde a la actividad principal del Sujeto Pasivo: 0.80% Actividad de Servicios 1.60% Act. Mineras, Servicio de Energía, Gas, Agua y Aseo E.S.P. Nota: En el mes de Septiembre el Gobierno expedirá Decreto Reglamentario que establecerá las Bases Gravables sujetas a la respectiva retención del CREE, debido a la múltiples consideraciones interpretativas En este tipo de contrato lo relevante del encargo es la operación de venta de bienes o servicios, generalmente incluyendo la facturación que debe ser expedida por el mandatario. Puede comprender adicionalmente un mandato por el recaudo de la cartera. El mandatario informará mensualmente el valor facturado y en caso del recaudo se indicará los montos de las retenciones realizadas por terceros frente a los diferentes conceptos y tributos. En esta modalidad de contrato de mandato, el mandante encarga a un tercero (mandatario) para que realiza una gestión, en la cual es relevante la adquisición de bienes o servicios, solicitando posteriormente el reembolso de su valor. El artículo 29° del Decreto 3050 de 1997 prescribe: “En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario … (…) (…) … practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.” El mandatario deberá conservar por el termino de cinco (5) años, las facturas, y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante. Para soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal. El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante (terceros) y los pagos y retenciones efectuados por cuenta D.R. 1514/98, ARTÍCULO 3°. Facturación en el mandato. “En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario. Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario. Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tengan derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia. En el caso de devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato. El mandatario deberá conservar por el término señalado en el estatuto tributario, las facturas y demás documento comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante”. TRATAMIENTO DE IVA ASUMIDO En relación con el IVA asumido por compras al régimen simplificado, el mandatario en cumplimiento de los deberes formales, debe declararlo (Declaración de retención en la fuente), pagarlo e informarlo al mandante para que lo descuente en su declaración de ventas. En relación con lo anterior la DIAN en concepto 066290 de julio de 2001, expresa lo siguiente: “… aunque el mandatario debe practicar y asumir retención en la fuente a título del IVA al adquirir bienes o servicios gravados a un responsable del régimen simplificado, e incluir esas retenciones en su declaración mensual de retenciones, no es él quien tendrá derecho al impuesto descontable, sino su mandante, pero con soporte en la certificación que el mandatario le expida.” El mandatario identificará en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de éste. El mandante practicará la retención en la fuente de renta e IVA sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios o comisiones, por su remuneración, la cual deberá facturar el mandatario si tiene obligación de hacerlo. CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL En cuanto a los contratos de colaboración, las normas fiscales no han contemplado ningún tratamiento especial, razón por la cual cada uno de los partícipes esta sujeto de manera independiente a la normatividad general aplicable a los contribuyentes de los diferentes tributos y obligaciones fiscales de orden nacional. En estas condiciones, se deberá tener en cuenta la naturaleza del contrato celebrado con el fin de aplicar las normas fiscales respectivas. Con esta denominación pueden presentarse contratos de servicios, contratos de suministros, contratos de cuentas en participación, consorcios etc. SON MUY COMUNES LOS CONTRATOS DE APORTES en los cuales no existe pago o abono en cuenta por venta de productos o servicios que se retribuyan entre las partes. Cuando solo son APORTES. NO SON GRAVADOS CON IVA Cuando solo son APORTES. No hay venta de bienes o prestación de servicios entre las partes NO SE REALIZA RETENCIÓN EN LA FUENTE Cuando una de las partes presta SERVICIOS (administración) se genera IVA y se realiza retención en la fuente Oficio N° 097935 del 29 de diciembre de 2005, la DIAN en el cual se estudiaron los contratos de colaboración empresarial, se transcribieron las definiciones legales de los contratos de unión temporal, consorcio y cuentas en participación y para los demás se invocaron las reglas de interpretación de los contratos del Código Civil con el fin de calificar el tipo de contrato celebrado Al respecto se manifestó: “(…) En este contexto, destaca señalar lo ordenado por el referido artículo 1618 según el cual conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”. Es entonces obligación de las partes determinar su obligación fiscal aplicando las normas legales pertinentes según su caso particular”. (n.n.) En concordancia con lo anterior, la Honorable Corte Constitucional, ha expresado: “Los referidos convenios de cooperación constituyen modalidades especiales de asociación según calificación que hace tanto la ley de facultades (Ley 29 de 1992, art. 11) como el decreto del cual hacen parte las normas acusadas, y sometidos al régimen del derecho privado, conforme a las siguientes reglas: Dichos convenios no dan lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica. No generan solidaridad entre las personas que lo celebran.” CONSORCIOS Y/O UNIONES TEMPORALES Los consorcios y las uniones temporales son asociaciones especiales creadas por la Ley 80 de 1993 para efectos de la contratación. No constituyen una entidad jurídica; tampoco son una sociedad y no son responsables del impuesto de renta, pero si del impuesto a las ventas. Deben cumplir con algunas obligaciones tributarias frente al impuesto sobre las ventas y la retención en la fuente. No existen normas tributarias que regulen las actuaciones de los consorcios o uniones temporales diferentes a la retención en la fuente e IVA Las actuaciones tributarias se han guiado por la doctrina emitida por la DIAN, encontrándose vacíos que deben ser asumidos por interpretación de las normas Los consorcios y uniones temporales no tienen identidad jurídica propia, y su existencia se concreta con el documento de creación. Las actividades económicas realizadas con el fin de dar cumplimiento al contrato, deben ser incorporadas a la contabilidad de los integrantes, según el grado de participación; no obstante, los consorcios y las uniones temporales debe llevar contabilidad. Los activos y pasivos se declaran en cabeza de quien posee la titularidad del bien o la obligación, si han sido adquiridos en conjunto deben ser declarados en el grado de participación por cada asociado Son Responsables del IVA Esta obligación se estableció con el artículo 66 de la ley 488 de 1998 que adicionó el artículo 437 del E.T. Los consorcios y uniones temporales son responsables del IVA cuando en forma directa sean ellos los que realicen actividades gravadas. Deberán cumplir con las obligaciones de los responsables, tales como: Inscribirse en el RUT, presentar declaraciones de IVA, llevar contabilidad, actuar como agente de retención del IVA por operaciones con responsables del régimen simplificado, Facturar y solicitar autorización de la numeración. Agentes de Retención El artículo 368 del Estatuto Tributario establece como agentes de retención, tanto a los consorcios como a las uniones temporales. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, los consorciados responden solidariamente por las obligaciones que se deriven del contrato. Deben registrarse en el RUT y están obligados a llevar contabilidad (pronunciamientos de la DIAN) Obligaciones específicas frente a IVA relacionadas con los registros contables, son: Llevar un registro auxiliar de compras y ventas Cuenta mayor “impuesto a las ventas por pagar”. Identificar en su contabilidad las operaciones excluidas, exentas y gravadas de acuerdo con las diferentes tarifas. art. 4º D.R.1165/96. Como responsables del IVA deben facturar con los requisitos exigidos en el artículo 617 del E.T. A partir de la expedición del Artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los consorcios o uniones temporales para efectos de cumplir con el deber formal de facturar tienen la opción de expedir factura: A su propio nombre En representación de sus miembros O en forma separada o conjunta cada uno de los integrantes del consorcio o UT La posibilidad enunciada en el Decreto 3050 de 1997 se aplica sin perjuicio de lo expresado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 cuando el consorcio actúe de manera directa en la operación. En este caso tiene la calidad de responsable de IVA y debe facturar a nombre propio si que exista otra opción, pues el responsable del IVA es directamente el Consorcio o la Unión Temporal Para realizar negocios conjuntos Para desarrollar y explotar conjuntamente un contrato, realizando aportes para su ejecución Para distribuirse los ingresos producto de un negocio conjunto. ENTRE LOS PARTÍCIPES NO HAY VENTA NI PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE ELLOS. NO SE REALIZA RETENCION EN LA FUENTE NI SE LIQUIDAN IMPUESTOS, Para efectos tributarios, la expedición de la factura consiste en entregar el original con el lleno de los requisitos: a. Estar denominada como Factura de Venta (Preimpreso). b. Apellidos e identificación del vendedor o quien preste el servicio (preimpreso). c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado d. Número de identificación consecutiva (preimpreso). e. Fecha de expedición. f. Descripción de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. Nombre y razón social del impresor de la factura (preimpreso). i. Calidad de retenedor del IVA. La factura deberá tener preimpreso los literales a), b), d) y h) • • • • Factura de Venta Razón social o nombre comercial (P.N. su nombre y apellidos) Numeración consecutiva Nombre y NIT del impresor de la factura El artículo 76 de la Ley 488/98 sustituyó el artículo 618 de E.T. eliminando la obligación de discriminar el IVA en la factura y obliga a los compradores a exigir la factura o documento equivalente que establezcan las normas legales y a exhibirla a los funcionarios de la DIAN comisionados para tal efecto. Los Decretos 1165/96 y 1001/97, establecen los documentos equivalentes a la factura de venta, ellos son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Tiquetes de máquinas registradoras. Boletas de ingreso a espectáculos públicos. Tiquetes de transportes de pasajeros. Recibos de pagos de matrículas y pensiones a establecimientos de educación. Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los comprobantes de pago. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversiones, de valores, fondos mutuos, de pensiones y cesantías. 7. Factura electrónica. 8. Contratos de medicina prepagada y sus planes complementarios. 9. Boletas en loterías, rifas y apuestas. 10. Pago a miembros de juntas directivas. El documentos expedido por quien efectúa el pago. 11. La nómina en donde consten descuentos efectuados al trabajador originados en venta de bienes o prestación de servicios. 12. Certificados de liquidación expedido por las bolsas de valores. 13. Comprobante de ventas diarias cuando exista distribución masiva de bienes a compradores que cumplan condiciones del régimen simplificado. 14. Certificado del proveedor que emiten las sociedades de comercialización internacional por las mercancías recibidas. 15. De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997, constituyen documentos equivalentes a la factura, los expedidos por entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del 50% de su capital, los expedidos por empresas o entidades que presten servicios públicos domiciliarios, cámara de comercio, notarías y en general las expedidas por los no responsables del IVA que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Estos documentos como mínimo deberán contener los siguientes requisitos: 1. Nombre o razón social y NIT. 2. Numeración consecutiva. 3. Descripción específica o genérica de los bienes o servicios. 4. Fecha. 5. Valor. La empresa debe cumplir con estos requisitos mínimos en los documentos que emita para respaldar sus ingresos; los cuales por sí mismos constituyen documentos equivalentes a la factura. PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES (Art. 771-2 E.T.) EN EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS COMO EN LOS IMPUESTOS DESCONTABLES DE IVA. Se requiere de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), e), f) y g) del art. 617 y 618 E.T. Tratándose de documentos equivalentes deberá cumplir con los literales b), d), e), y g) del art. 617 E.T. ARTICULO 3.- CASOS EN LOS QUE NO SE REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA NUMERACIÓN. No será necesaria la autorización de la numeración en la expedición de documentos equivalentes a la factura, en las facturas expedidas por entidades de derecho público incluidas las Empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital, así como .las que expidan las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, las Cámaras , de Comercio, las notarías y en general los no contribuyentes del impuesto sobre las renta señalados en el Art. 22 y 23 del Estatuto Tributario. ARTICULO 3. DOCUMENTO EQUIVALENTE A LA FACTURA EN ADQUISICIONES EFECTUADAS POR RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN A PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES O INSCRITAS EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos: a. Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios. b. Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono. c. Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva. La expedición de facturas, comprendiéndose en ellos, las operaciones realizadas por los bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior y demás entidades cooperativas, los fondos de empleados en relación con las operaciones financieras que realicen; los responsables del régimen simplificado, los distribuidores minoristas de combustible derivados del petróleo y gas natural; las empresas que prestan transporte público urbano o metropolitano de pasajeros en estas actividades; quienes presten servicios de baños públicos; las personas que tienen relación laboral con esta actividad; las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del IVA o presten servicios no gravados y no contribuyentes de Renta. á ª