Presentación de PowerPoint - Camara de Comercio de Armenia y

Transcripción

Presentación de PowerPoint - Camara de Comercio de Armenia y
CONTRATOS
• En la presente exposición se analizará el tratamiento
tributario que debe darse a los contratos de mayor
aplicación práctica en las empresas.
• El objetivo es dar elementos teóricos para
desarrollar unos procedimientos internos que
permitan tener claridad en el tratamiento tributario
de algunos tipos de contratos.
El manejo tributario en los contratos incide en:
Planeación tributaria. Para escoger el tipo de
contratación con el que se obtenga la mayor ventaja
tributaria.
Claridad en el tratamiento tributario. Permite
cumplir con las obligaciones fiscales y evita multas y
sanciones impuestas por las autoridades
AL ELABORAR UN CONTRATO ES CONVENIENTE TENER
EN CUENTA LOS SIGUIENTES ASPECTOS
Claridad en el objeto del contrato (Redacción especifica y
sucinta).
Correspondencia con el alcance y el valor del contrato.
Establecer quien paga los impuestos teniendo en cuenta
la persona contribuyente y la calidad de agente de
retención.
Discriminar el IVA del valor y del objeto contratado.
Objeto
Al momento de la elaboración de los contratos se debe tener
en cuenta que la redacción del mismo se realice de manera
clara y específica evitando ambigüedad en los conceptos a fin
de establecer sin mayor dificultad su clasificación y
tratamiento tributario.
Hasta donde sea posible, es aconsejable elaborar contratos
con un objeto único con el fin que se pueda particularizar su
tratamiento tributario, en los casos en que se presenten
varios objetos se recomienda detallarlos en forma
independiente diferenciando su valor, plazo y alcance, de
cada uno.
Objeto
• Tener en cuenta los diferentes tratamientos tributarios para los tipos
de contratos y la naturaleza real de lo que se va a desarrollar o
ejecutar.
• Cuando hay más de un objeto se debe dejar claro cada uno de ellos, al
igual que los valores y alcance de cada uno.
• Si existe un enunciado general del contrato es conveniente que se
refiera al concepto o los conceptos objeto del contrato, con plena
identificación de cada uno de ellos.
Valor
El valor de los contratos suscritos deberá especificar los costos de
los bienes y/o servicios adquiridos o contratados.
Si éste es indeterminado debe quedar claro la forma cómo se
establecerá su cuantía.
Debe tenerse en cuenta que el IVA no hace parte del valor del
contrato para efectos tributarios y por ello es importante
señalarlo en forma independiente, si no se especifica se
entenderá que dicho gravamen hace parte del valor, por lo cual se
debe dividir entre 1.16 (o la tarifa del bien o servicio) para hallar
la base y liquidar los impuestos correspondientes y las
retenciones de los mismos, como Renta, CREE, IVA, ICA,
Contribuciones y Estampillas
Es conveniente establecer el IVA en forma independiente al valor
del contrato, para establecer bien los cálculos de retención.
Si en un contrato NO se discrimina el valor del IVA se entiende
que está incluido en el valor, si el servicio o bien esta gravado con
el Impuesto.
En los contratos con extranjeros es conveniente expresar que al
valor del bien o servicio que se adquiere debe incrementarse con
el monto de los impuestos que se generan en Colombia. (Como la
Renta, CREE, IVA y demás tributos territoriales -ICA-EstampillasTasas)
Es conveniente establecer el IVA en forma independiente al valor
del contrato, para establecer bien los cálculos de retención.
• Si en un contrato NO se discrimina el valor del IVA se entiende
que está incluido en el valor, si el servicio o bien esta gravado
con el Impuesto.
• En los contratos con extranjeros es conveniente expresar que
al valor del bien o servicio que se adquiere debe
incrementarse con el monto de los impuestos que se generan
en Colombia. (Como la Renta, CREE, IVA y demás tributos
territoriales -ICA-Estampillas-Tasas)
ALCANCE Y EL VALOR DEL CONTRATO
El alcance y el valor del contrato deben estar plenamente
establecidos para cada uno de los objetos del contrato, cuando
sean varios o uno solo.
De acuerdo con los objetos contractuales se debe indicar la
forma como llevarlos a cabo, guardo una estrecha relación con el
objeto a realizar; y el valor que tiene cada uno de ellos, con sus
respectivos alcances y plazos.
FORMA DE PAGO
Es el acuerdo suscrito entre las partes donde se estipula la forma en que el
contratante deberá cancelar las obligaciones, las cuales pueden ser en
cuotas (emolumentos), porcentajes, por labores realizadas o suministros
recibidos.
En la forma de pago, se pueden pactar anticipos o avances, los cuales en la
mayoría de los casos se hacen necesarios para la ejecución del contrato,
esto significa que dichos valores corresponden a préstamos realizados al
contratista y quedar claro la forma cómo se amortizará el anticipo a
medida que se presenten las facturas o cuentas de cobro.
De igual forma se pueden pactar pagos anticipados los cuales se debe
facturar con todas las formalidades, cobro de impuestos y retenciones de
los mismos, ya que este cobro se debe contabilizar como inversión, gasto o
costo de acuerdo a su clasificación y destinación.
Son dineros que se anticipan en los contratos los cuales se asimilan a un
préstamo, que su fin es financiar el inicio o ejecución de los mismos, y NO
corresponden a un pago efectivo a la obligación del tercero.
El contratista no puede cobrar impuestos.
La empresa no puede realizar retenciones.
De lo contrario se convertiría en un primer pago y debe cumplir con todas
las formalidades del caso.
Los anticipos se deben amortizar en cada factura venta que el proveedor
del bien o servicio le genere a la empresa, equivalente al porcentaje del
anticipo y aplicado al valor de la factura.
EJEMPLO:
Se suscribe un contrato por valor de $50.000.000, mas IVA del 16%
$8.000.000, para un total de $58.000.000 y se entrega un anticipo del
20%. Forma de pago 5 cuentas iguales
Valor del contrato
Anticipo 20%
$ 50.000.000
10.000.000
Amortización en la primera Factura
Valor de la factura
$ 10.000.000
IVA 16%
1.600.000
Menos anticipo del 20%
2.000.000
Total
$ 9.600.000
Nota: esta amortización debe ser igual en las cuatro facturas restantes
Balance del Contrato
Valor de cada Factura
Cinco Facturas
Sub- total
Mas anticipo del 20%
Total del contrato
Contrato
IVA 16%
Total del Contrato
$9.600.000
_ ___X 5
48.000.000
10.000.000
$58.000.000
$50.000.000
8.000.000
$58.000.000
Plazo
Es el término durante el cual se ejecutará y desarrollará el
objeto contractual pactado entre las partes. Es conveniente
indicar los plazos y condiciones para presentar las facturas o
cuentas de cobro a medida que se avanza en su ejecución
Cláusula Presupuestal y de Pólizas de Cumplimiento
Cuando el contrato sea de cuantía indeterminada,
pero el procedimiento en los casos de presupuesto y
de creación de las pólizas de garantía, se deberá
redactar esta cláusula, estipulando que el valor del
contrato se estimara para estos efectos en una
cuantía $XXX.
Indemnidad Tributaria
No consiste en trasladar responsabilidades
Lo que se busca es garantizar que no haya
perjuicio tributario para la entidad por causas
imputables al contratista.
Es una cláusula contractual en la cual se indica que
si llegare a existir un requerimiento tributario en
determinado caso, el pago que se realice será
rembolsado por el contratista.
SERVICIOS
PROFESIONALES
DE OBRA
SERVICIOS
GENERALES
ARRENDAMIENTO
DE SUMINISTROS
Son contratos de construcción y urbanización de obra material sobre bien
inmueble, aquellos por los cuales el contratista directa o indirectamente
edifica, fabrica, erige, o levanta obras, edificios, construcciones, para
residencias o negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y
edificaciones en general y las obras inherentes a la construcción en sí, tales
como:
Electricidad (Acometidas), Plomería, Cañería, Mampostería, Drenajes y todos
los elementos que se incorporan a la construcción, como también las
remodelaciones
No constituye contrato de construcción o urbanización, las obras o bienes que
puedan removerse o retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble como
divisiones internas de edificios ya terminados
La base gravable para la retención en la fuente es el valor bruto de los pagos o
abonos.
La base gravable de IVA será la utilidad u honorario del constructor.
La definición del Contrato de Obra Pública, consagrado en el numeral 1 del
artículo 32 de la Ley 80 de 1993 que dice:
"Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la
construcción mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de
cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera sea la
modalidad de ejecución y pago”.
bienes inmuebles, cualquiera sea la modalidad de ejecución y pago”.
IMPUESTO
RETEFUENTE
BASE
Equivale al 2% sobre el valor bruto de
los pagos o abonos en cuenta.
No Residentes 1%
IVA
El IVA 16% sobre la parte correspondiente a los
honorarios o utilidad del constructor que debe
establecerse en el contrato. (El utilizado
comercialmente
en
contratos
similares)
Excluido la obra pública, Art. 100 de la Ley 21
de 1992
TIMBRE
0% en contratos mayores a 6.000 UVT
($169.674.000 año 2015)
Es un sistema de contratación de confección de obra material,
especialmente en el campo de la construcción de obra con entidades
públicas, sometidas a la Ley 80 de 1993, mediante el cual, el
contratista se compromete a llevar a cabo una obra completamente,
incluyendo estudios previos, ejecución de la construcción, suministros
de equipos, en condiciones tales que el estado final de la labor por él
realizada, le permita al contratante la puesta en marcha al momento
en que se efectúe la entrega final de la obra.
Se considera renta de fuente nacional para el contratista el valor del
total del respectivo contrato.
IMPUESTO
RETEFUENTE
IVA
TIMBRE
BASE
Por renta el 2% del valor total del
contrato.
No Residentes 1%
16% del valor de los honorarios o
utilidad del contratista si es contratos
de obra sobre bien inmueble.
0% en contratos mayores a 6.000 UVT
($169.674.000 año 2015)
IMPUESTO
R
E
T
E
CREE
BASE
Sobre cada
pago o abono en Cuenta Para la
Personas Jurídicas, por el mecanismo de la
autorretención
La tarifa corresponde a la actividad principal del Sujeto
Pasivo:
0.80% Actividad de Servicios
1.60% Act. Mineras, Servicio de Energía, Gas, Agua y
Aseo E.S.P.
Í
Í
El Decreto 1141 de 2010 lo define como aquel que sea celebrado por
personas naturales o jurídicas de derecho público o privado referidos
a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión,
estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas
o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de
coordinación, control y supervisión de proyectos de infraestructura y
edificaciones.
Son también contratos de consultaría en ingeniería de proyectos de
infraestructura y edificaciones los que tienen por objeto la
interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección,
programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y
proyectos en infraestructura y edificaciones.
Í
IMPUESTO
RETEFUENTE
Í
BASE
Valor total del pago o abono en cuenta:
10% para los no declarantes P.N.
consorcio o unión temporal 3.300 UVT
($93.320.700 año 2015)
6% para los declarantes P.J. y P.N.
consorcio o unión temporal 3.300 UVT
TIMBRE
0% en contratos mayores a 6.000 UVT
($169.674.000 año 2015)
Í
IMPUESTO
R
E
Í
BASE
Sobre cada pago o abono en Cuenta Para la Personas
Jurídicas, bajo el mecanismo de la autorretención.
T
E
CREE
La tarifa corresponde a la actividad principal del Sujeto
Pasivo:
0.80% Actividad de Servicios
1.60% Act. Mineras, Servicio de Energía, Gas, Agua y Aseo
E.S.P.
• Es el acuerdo firmado por dos partes sin relación laboral, en el cual
se adquiere o vende una actividad intelectual y se concreta en una
obligación de hacer, generándose una contraprestación en dinero o
especie por parte del contratante.
• Este tipo de contratos se pueden denominar por su objeto, como
servicios técnicos, servicios profesionales, servicios de asesoría o
servicios de consultoría entre otros, donde predomine el factor
intelectual y el saber hacer, sobre el factor material o simple.
Í
IMPUESTO
R
BASE
Sobre todo el pago o abono 10% para no
declarante P.N., Pagos superiores a
3.300UVT
($93.320.700 año 2015)
E
T
11% para los declarantes P.J. y P.N.
E
FUENTE
IVA
16% sobre el valor total a contratistas del régimen
común.
En régimen simplificado no Hay IVA. Se debe
asumir es el 2.4% del IVA.
TIMBRE
0% en contratos mayores a 6.000 UVT
($169.674.000 año 2015)
Í
IMPUESTO
R
E
T
E
CREE
BASE
Sobre cada pago o abono en Cuenta Para la Personas
Jurídicas, bajo el mecanismo de la autorretención.
La tarifa corresponde según la actividad principal del
sujeto Pasivo:
0.80% Actividad de Servicios
1.60% Act. Mineras, Servicio de Energía, Gas, Agua y Aseo
E.S.P.
• En estos contratos se adquiere o se vende una actividad, labor o
trabajo prestado por una persona natural o jurídica sin relación
laboral y que se concreta en una obligación de hacer, en la cual
predomina el factor puramente mecánico o material sobre
el intelectual o técnico y genera una contraprestación en dinero o
en especie.
• Quedan comprendidos dentro de la noción de servicios generales
los trabajos simples en los cuales el factor intelectual no es
relevante.
IMPUESTO
BASE
R
Por cada pago o abono en cuenta:
E
6% para los no declarantes P.N. 3.300 UVT
T
4% para los declarantes P.J. y P.N.
E
FUENTE
IVA
TIMBRE
Opción N/A pago menores a 4 UVT
($113.116 año 2015)
16% del valor de los servicios gravados si es
Régimen Común.
En régimen simplificado no hay IVA, el pagador
asume el 2.4%.
0% sobre contratos mayores a 6.000 UVT
IMPUESTO
R
E
T
E
CREE
BASE
Sobre cada pago o abono en Cuenta Para la Personas
Jurídicas, bajo el mecanismo de la autorretención.
La tarifa corresponde a la actividad principal del Sujeto
Pasivo:
0.80% Actividad de Servicios
1.60% Act. Mineras, Servicio de Energía, Gas, Agua y
Aseo E.S.P.
Tienen una retención en la fuente del 1% sobre los pagos o abonos en cuenta
que sean mayores a 4 UVT ($113.116 año 2015).
La Retención CREE su base es cero, la tarifa aplicable es del 0.8% por servicio
de acuerdo a lo establecido en el D.R. 862 de 2013, y se determina por la
actividad económica principal (RUT) del retenido según Resolución 139 de
2012 DIAN, sobre el valor facturado, de acuerdo a la normatividad citada.
Los cuales deben ser prestados por personas naturales o jurídicas que sean
empresas de transporte (DIAN)
Para IVA se requiere que sean empresas con aprobación oficial para
transporte público de personas.
Que presten las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, tienen
una retención del 3.5% sobre los pagos o abonos en cuenta mayores de 27
UVT ($764.000 año 2015).
La Retención CREE su base es cero, la tarifa aplicable es del 0.8% por servicio
de acuerdo a lo establecido en el D.R. 862 de 2013, y se determina por la
actividad económica principal (RUT) del retenido según Resolución 139 de
2012 DIAN, sobre el valor facturado, de acuerdo a la normatividad citada.
RETENCIÓN POR TRANSPORTE NACIONAL DE PASAJEROS
TRANSPORTE
Terrestre
Aéreo
Marítimo
TARIFA
3.5%
1%
1%
BASE
27 UVT
4 UVT
4 UVT
Es un contrato de servicios generales cuyo objetivo es
conservar o mantener las condiciones optimas de operación un
activo productivo.
Los contratos de mantenimiento no incrementan la vida útil del
activo, ni cambian sus condiciones técnicas de productividad.
Si en el mantenimiento se incluyen materiales, éstos hacen
parte del contrato y no es posible separarlos como una venta
independiente.
IMPUESTO
BASE
R
Por cada pago o abono en cuenta:
E
6% para los no declarantes P.N. 3.300 UVT
T
4% para los declarantes P.J. y P.N.
E
FUENTE
IVA
Opción N/A pago menores a 4 UVT
16% del valor de los servicios gravados si es
régimen común.
En régimen simplificado no hay IVA, el
pagador asume el 2.4%
TIMBRE
0% en contratos mayores a 6.000 UVT
($169.674.000 año 2015)
IMPUESTO
R
E
T
E
CREE
BASE
Sobre cada pago o abono en Cuenta Para la
Personas Jurídicas
La tarifa corresponde a la actividad principal del
Sujeto Pasivo:
0.80% Actividad de Servicios
1.60% Act. Mineras, Servicio de Energía, Gas, Agua
y Aseo E.S.P.
Nota: En el mes de Septiembre el Gobierno
expedirá Decreto Reglamentario que establecerá las
Bases Gravables sujetas a la respectiva retención
del CREE, debido a la múltiples consideraciones
interpretativas
Tiene un IVA del 16% del A.I.U (Comisión) Art. 462-1 que no puede
ser inferior 10% del valor del contrato :
Los contratos para el servicios de aseo ya sean realizado por
empresas.
Los servicios de vigilancia aprobados por la Superintendencia de
Vigilancia Privada (Art.462-1 del E.T.)
La base gravable es el valor total del servicio y deberá expresarse en
cada contrato
IMPUESTO
RETEFUENTE
IVA
TIMBRE
BASE
El 2% sobre los pagos o abonos en
cuenta. Opción de no aplicar en pagos
menores de 4 UVT
16% del A.I.U, el cual no puede ser
inferior al 10% del valor del contrato, Los
servicios de vigilancia que sean
prestados por empresa aprobadas por la
Supervigilancia Privada
0% en contratos mayores a 6.000 UVT
($169.674.000 año 2015)
IMPUESTO
R
E
T
E
CREE
BASE
Sobre cada
Jurídicas
pago o abono en Cuenta Para la Personas
La tarifa corresponde a la actividad principal del Sujeto
Pasivo:
0.40% Actividad de Industria o Comercio
0.80% Actividad de Servicios
1.60% Act. Mineras, Servicio de Energía, Gas, Agua y Aseo
E.S.P.
Nota: En el mes de Septiembre el Gobierno expedirá Decreto
Reglamentario que establecerá las Bases Gravables sujetas a
la respectiva retención del CREE, debido a la múltiples
consideraciones interpretativas
De acuerdo a lo señalado en Ley 50 de 1990 Art.71 y ss., las
Empresas de Servicios Temporales es aquella que contrata la
prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar
temporalmente en el desarrollo de sus actividades por misión,
mediante la labor desarrollada por personas naturales,
contratadas directamente por las empresas temporales, la cual
tiene el carácter de empleador, las cooperativas y precooperativas en cuanto a la mano de obra se refiere; vigiladas por
la Superintendencia de Economía Solidaria.
Los servicios temporales de empleo cuando sean prestados por
empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social, se
grava a la tarifa del 16% de IVA, sobre la base del A.I.U, que no
puede ser inferior al 10% del valor del contrato. (Artículo 462-1
del E.T.).
Al igual que los servicios de aseo y vigilancia la base gravable
sobre la cual se aplica el impuesto al valor total del servicio.
IMPUESTO
R
BASE
1% sobre valor total de los pagos o abonos en
cuenta efectuados empresas de empleo
aprobadas por Ministerio de Protección Social,
base mayores a 4 UVT.
E
T
E
FUENTE
IVA
Tarifa del 16% del A.I.U, el cual no puede ser
inferior al 10% del valor total del contrato y/o
servicio, debidamente autorizadas.
TIMBRE
0% en contratos mayores a 6.000 UVT
($169.674.000 año 2015)
IMPUESTO
R
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T
E
CREE
BASE
Sobre cada
Jurídicas
pago o abono en Cuenta Para la Personas
La tarifa corresponde a la actividad principal del Sujeto
Pasivo:
0.80% Actividad de Servicios
1.60% Act. Mineras, Servicio de Energía, Gas, Agua y Aseo
E.S.P.
Nota: En el mes de Septiembre el Gobierno expedirá Decreto
Reglamentario que establecerá las Bases Gravables sujetas a
la respectiva retención del CREE, debido a la múltiples
consideraciones interpretativas
El Contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles o Inmuebles, ocurre cuando dos partes
se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce o uso del bien y la otra a pagar por
su disfrute o usufructo.
Los bienes inmuebles no pueden transportarse de un lugar a otro, tal es el caso de las
minas, edificios, casas, terrenos, locales, hornos entre otros, así como también son
inmuebles por adhesión los postes, líneas, plantas, redes, ductos etc., diferentes a los
destinados para vivienda, espacios para exposiciones y muestras artesanales Nacionales.
Se encuentra gravado con el IVA a la tarifa del 16% puesto que la reforma tributaria en su
articulo 49 modifico el art 468-3 del E.T., a cargo de quien recibe el servicio, es decir, del
arrendatario.
No está gravado el arrendamiento de bienes inmuebles que se destinen a vivienda,
espacios de exposiciones, eventos artísticos o culturales o para muestras artesanales
nacionales.
La retención es del 3.5% sobre pago o abono en cuenta por valores superiores a 27 UVT
($764.000 año 2015)
IMPUESTO
R
E
T
E
CREE
BASE
Sobre cada pago o abono en Cuenta Para la Personas
Jurídicas
La tarifa corresponde a la actividad principal del Sujeto
Pasivo:
0.40% Actividad de Industria o Comercio
0.80% Actividad de Servicios
1.60% Act. Mineras, Servicio de Energía, Gas, Agua y Aseo
E.S.P.
Nota: En el mes de Septiembre el Gobierno expedirá
Decreto Reglamentario que establecerá las Bases
Gravables sujetas a la respectiva retención del CREE,
debido a la múltiples consideraciones interpretativas
El bien mueble se caracteriza por su movilidad, es decir, pueden
transportarse de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios o por una
fuerza externa, como es el caso de equipos, maquinaria, herramientas,
vehículos y otros.
Para el caso de arrendamientos de vehículos, se entiende por
arrendamiento, la disponibilidad total del mismo sin horarios o rutas,
inclúyase en éste el conductor o sin él, combustible o no.
El IVA se genera a la tarifa general, sin embargo la base sobre la cual se
aplica se establece de acuerdo con el artículo 19 del decreto 570 de 1984,
el cual indica que en el arrendamiento de bienes corporales muebles, se
dividirá el costo del bien arrendado por 1.800 y el resultado se restará del
canon diario. La cifra que así se obtenga será la base gravable
correspondiente al canon diario.
Ejemplo:
Valor del bien mueble
$50.000.000
Al dividir por
$
1.800
Resultado
$
27.778
Canon mensual
$ 1.000.000
Canon diario
$
33.333
Base gravable para IVA
$ 33.333 – $27.778= $5.555
BASE $ 5.555 x 16% = $ 889 Impuesto (IVA) Diario
IMPUESTO
BASE
RETEFUEN Su porcentaje es el 4% del valor total pagado
TE
o abonado en cuenta.
IVA
Es el 16% aplicado a base gravable que se
calcula así: Se dividirá el costo del bien arrendado
por 1.800 y el resultado se restará del canon
diario. La cifra que así se obtenga será la base
gravable del canon diario (D.R. 570/84 Art. 19)
TIMBRE
0% en contratos mayores a 6.000 UVT
($169.674.000 año 2015)
Es el acuerdo por el cual una parte se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en
dinero, en forma periódica o continuada de bienes o insumos y en contraprestación,
la otra parte pagará un precio determinado o determinable.
Los artículos 968 y siguientes del Co. Co. definen el contrato de suministros, así:
"El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una
contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones
periódicas o continuadas de cosas o servicios ".
Retención en la fuente
En un contrato de suministro para efectos optar por no efectuar retención en la
fuente por valores menores deberá tenerse en cuenta su valor total y no las
facturaciones individuales.
Facturación
Debe ser individual para cada entrega de bienes o servicio prestado a no ser que las
partes acuerden que se pague por un conjunto de prestaciones de servicios en lapsos
de tiempo.
IMPUESTO
RETEFUENTE
BASE
Se aplica el 3,5% de retención sobre el
pago o abono en cuenta de los bienes o
insumos adquiridos. Opción de no retener
en cuantías igual o inferior a 27 UVT.
($764.000 año 2015)
IVA
La tarifa general es el 16% sobre el valor
total de la operación.
TIMBRE
0% en contratos mayores a 6.000 UVT
($169.674.000 año 2015)
IMPUESTO
R
E
T
E
CREE
BASE
Sobre cada
Jurídicas
pago o abono en Cuenta Para la Personas
La tarifa corresponde a la actividad principal del Sujeto
Pasivo:
0.40% Actividad de Industria o Comercio
0.80% Actividad de Servicios
1.60% Act. Mineras, Servicio de Energía, Gas, Agua y Aseo
E.S.P.
Nota: En el mes de Septiembre el Gobierno expedirá Decreto
Reglamentario que establecerá las Bases Gravables sujetas a
la respectiva retención del CREE, debido a la múltiples
consideraciones interpretativas
MANDATO
CONSORCIOS Y/O
UNIONES TEMPORALES
CONTRATOS DE
COLABORACION
EMPRESARIAL
CONTRATOS
DE ASOCIACION
CONTRATO DE MANDATO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2142 del Código Civil, el mandato es un contrato
en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de
ellos por cuenta y riesgo de la primera, la persona que concede el encargo se llama
comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador y/o mandatario.
Con Representación del mandante, es decir asumiendo su personería como si éste fuera o
celebrara con terceros el acto o contrato.
Sin Representación o sea al nombre propio del mandatario, donde no se da noticia a los
terceros de la calidad en que esta obrando.
El mandato puede ser a titulo gratuito u oneroso. La remuneración es determinada por
convención de las partes, antes o después del contrato.
Se puede establecer un mandato general cuando se encarga a un tercero para ejecutar una
operación en su conjunto.
Cuando se confía una parte de la operación a un tercero, el mandato puede ser de gastos o
ingresos.
Los impuestos se generan por el valor con el que se retribuye el mandato, en este
sentido la DIAN se manifestó en concepto 098937 de noviembre 13 de 2001,
expresando lo siguiente:
“En los contratos de mandato el impuesto de timbre debe liquidarse sobre la
remuneración del mandatario. (...) ...
Los negocios jurídicos confiados al mandatario son el objeto del mandato y de suyo
se diferencian de los recursos para realizarlos.
Esto implica que, aunque en virtud del mandato se deban manejar sumas de dinero
u otros efectos comerciales, el mandato versa sobre los negocios que con ellos se
realizarán y en la retribución por realizarlos.
De donde inferimos que la cuantía del contrato de mandato no consiste en la
magnitud de los efectos comerciales implicados ni de las sumas de dinero utilizadas
para los negocios jurídicos por realizar, sino en la remuneración convenida para el
mandatario”. (n.n.)
IMPUESTO
RETEFUENTE
BASE
10% u 11% sobre cada pago o abono en cuenta
por comisión del mandatario
El mandatario debe realizar las retenciones
legales por los pagos que realice por cuenta del
mandante, tenido en cuenta las condiciones de
éste
IVA
TIMBRE
Es el 16% del valor de la comisión
O% sobre la remuneración o comisión del
mandatario si es mayor a 6.000 UVT.
IMPUESTO
R
E
T
E
CREE
BASE
Sobre cada
Jurídicas
pago o abono en Cuenta Para la Personas
La tarifa corresponde a la actividad principal del Sujeto
Pasivo:
0.80% Actividad de Servicios
1.60% Act. Mineras, Servicio de Energía, Gas, Agua y Aseo
E.S.P.
Nota: En el mes de Septiembre el Gobierno expedirá Decreto
Reglamentario que establecerá las Bases Gravables sujetas a la
respectiva retención del CREE, debido a la múltiples
consideraciones interpretativas
En este tipo de contrato lo relevante del encargo es la operación de venta de
bienes o servicios, generalmente incluyendo la facturación que debe ser expedida
por el mandatario.
Puede comprender adicionalmente un mandato por el recaudo de la cartera.
El mandatario informará mensualmente el valor facturado y en caso del recaudo
se indicará los montos de las retenciones realizadas por terceros frente a los
diferentes conceptos y tributos.
En esta modalidad de contrato de mandato, el mandante encarga a un tercero
(mandatario) para que realiza una gestión, en la cual es relevante la adquisición de
bienes o servicios, solicitando posteriormente el reembolso de su valor.
El artículo 29° del Decreto 3050 de 1997 prescribe:
“En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario
… (…)
(…) … practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del
impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en
cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones
inherentes al agente retenedor.”
El mandatario deberá conservar por el termino de cinco (5) años, las facturas, y
demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden
del mandante.
Para soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o
devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al
mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual
debe ser avalada por contador público o revisor fiscal.
El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones,
impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le
suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos
recibidos para el mandante (terceros) y los pagos y retenciones efectuados por cuenta
D.R. 1514/98, ARTÍCULO 3°. Facturación en el mandato.
“En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos
por el mandatario.
Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura
deberá ser expedida a nombre del mandatario.
Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables,
o devoluciones a que tengan derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al
mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual
debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales
vigentes sobre la materia.
En el caso de devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato.
El mandatario deberá conservar por el término señalado en el estatuto tributario, las
facturas y demás documento comerciales que soporten las operaciones que realizó por
orden del mandante”.
TRATAMIENTO DE IVA ASUMIDO
En relación con el IVA asumido por compras al régimen simplificado, el mandatario
en cumplimiento de los deberes formales, debe declararlo (Declaración de
retención en la fuente), pagarlo e informarlo al mandante para que lo descuente
en su declaración de ventas.
En relación con lo anterior la DIAN en concepto 066290 de julio de 2001, expresa
lo siguiente:
“… aunque el mandatario debe practicar y asumir retención en la fuente a título
del IVA al adquirir bienes o servicios gravados a un responsable del régimen
simplificado, e incluir esas retenciones en su declaración mensual de retenciones,
no es él quien tendrá derecho al impuesto descontable, sino su mandante, pero
con soporte en la certificación que el mandatario le expida.”
El mandatario identificará en su contabilidad los ingresos recibidos
para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de
éste.
El mandante practicará la retención en la fuente de renta e IVA sobre el
valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del
mandatario por concepto de honorarios o comisiones, por su
remuneración, la cual deberá facturar el mandatario si tiene obligación
de hacerlo.
CONTRATOS DE COLABORACIÓN
EMPRESARIAL
En cuanto a los contratos de colaboración, las normas fiscales no han contemplado
ningún tratamiento especial, razón por la cual cada uno de los partícipes esta sujeto
de manera independiente a la normatividad general aplicable a los contribuyentes
de los diferentes tributos y obligaciones fiscales de orden nacional.
En estas condiciones, se deberá tener en cuenta la naturaleza del contrato celebrado
con el fin de aplicar las normas fiscales respectivas.
Con esta denominación pueden presentarse contratos de servicios, contratos de
suministros, contratos de cuentas en participación, consorcios etc.
SON MUY COMUNES LOS CONTRATOS DE APORTES en los cuales no existe pago o
abono en cuenta por venta de productos o servicios que se retribuyan entre las
partes.
Cuando solo son APORTES.
NO SON GRAVADOS CON IVA
Cuando solo son APORTES.
No hay venta de bienes o prestación de servicios entre las partes
NO SE REALIZA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Cuando una de las partes presta SERVICIOS (administración) se genera IVA y se
realiza retención en la fuente
Oficio N° 097935 del 29 de diciembre de 2005, la DIAN en el cual se estudiaron los
contratos de colaboración empresarial, se transcribieron las definiciones legales
de los contratos de unión temporal, consorcio y cuentas en participación y para
los demás se invocaron las reglas de interpretación de los contratos del Código
Civil con el fin de calificar el tipo de contrato celebrado
Al respecto se manifestó:
“(…) En este contexto, destaca señalar lo ordenado por el referido artículo 1618
según el cual conocida claramente la intención de los contratantes, debe
estarse a ella más que a lo literal de las palabras”. Es entonces obligación de las
partes determinar su obligación fiscal aplicando las normas legales pertinentes
según su caso particular”. (n.n.)
En concordancia con lo anterior, la Honorable Corte Constitucional, ha
expresado:
“Los referidos convenios de cooperación constituyen modalidades especiales de
asociación según calificación que hace tanto la ley de facultades (Ley 29 de 1992,
art. 11) como el decreto del cual hacen parte las normas acusadas, y sometidos
al régimen del derecho privado, conforme a las siguientes reglas:
Dichos convenios no dan lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica.
No generan solidaridad entre las personas que lo celebran.”
CONSORCIOS Y/O
UNIONES TEMPORALES
Los consorcios y las uniones temporales son asociaciones especiales
creadas por la Ley 80 de 1993 para efectos de la contratación. No
constituyen una entidad jurídica; tampoco son una sociedad y no son
responsables del impuesto de renta, pero si del impuesto a las ventas.
Deben cumplir con algunas obligaciones tributarias frente al impuesto
sobre las ventas y la retención en la fuente.
No existen normas tributarias que regulen las actuaciones de los
consorcios o uniones temporales diferentes a la retención en la fuente e
IVA
Las actuaciones tributarias se han guiado por la doctrina emitida por la
DIAN, encontrándose vacíos que deben ser asumidos por interpretación
de las normas
Los consorcios y uniones temporales no tienen identidad jurídica propia,
y su existencia se concreta con el documento de creación.
Las actividades económicas realizadas con el fin de dar cumplimiento al
contrato, deben ser incorporadas a la contabilidad de los integrantes,
según el grado de participación; no obstante, los consorcios y las
uniones temporales debe llevar contabilidad.
Los activos y pasivos se declaran en cabeza de quien posee la titularidad
del bien o la obligación, si han sido adquiridos en conjunto deben ser
declarados en el grado de participación por cada asociado
Son Responsables del IVA
Esta obligación se estableció con el artículo 66 de la ley 488 de 1998 que
adicionó el artículo 437 del E.T.
Los consorcios y uniones temporales son responsables del IVA cuando
en forma directa sean ellos los que realicen actividades gravadas.
Deberán cumplir con las obligaciones de los responsables, tales como:
Inscribirse en el RUT, presentar declaraciones de IVA, llevar contabilidad,
actuar como agente de retención del IVA por operaciones con
responsables del régimen simplificado, Facturar y solicitar
autorización de la numeración.
Agentes de Retención
El artículo 368 del Estatuto Tributario establece como agentes de
retención, tanto a los consorcios como a las uniones temporales.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, los consorciados
responden solidariamente por las obligaciones que se deriven del
contrato.
Deben registrarse en el RUT y están obligados a llevar contabilidad
(pronunciamientos de la DIAN)
Obligaciones específicas frente a IVA relacionadas con los registros
contables, son:
Llevar un registro auxiliar de compras y ventas
Cuenta mayor “impuesto a las ventas por pagar”.
 Identificar en su contabilidad las operaciones excluidas, exentas y
gravadas de acuerdo con las diferentes tarifas. art. 4º D.R.1165/96.
 Como responsables del IVA deben facturar con los requisitos exigidos
en el artículo 617 del E.T.
A partir de la expedición del Artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los
consorcios o uniones temporales para efectos de cumplir con el deber
formal de facturar tienen la opción de expedir factura:
 A su propio nombre
 En representación de sus miembros
 O en forma separada o conjunta cada uno de los integrantes del
consorcio o UT
La posibilidad enunciada en el Decreto 3050 de 1997 se aplica sin
perjuicio de lo expresado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 cuando
el consorcio actúe de manera directa en la operación. En este caso tiene
la calidad de responsable de IVA y debe facturar a nombre propio si que
exista otra opción, pues el responsable del IVA es directamente el
Consorcio o la Unión Temporal
 Para realizar negocios conjuntos
 Para desarrollar y explotar conjuntamente un contrato, realizando
aportes para su ejecución
 Para distribuirse los ingresos producto de un negocio conjunto.
ENTRE LOS PARTÍCIPES NO HAY VENTA NI PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ENTRE ELLOS.
NO SE REALIZA RETENCION EN LA FUENTE NI SE LIQUIDAN
IMPUESTOS,
Para efectos tributarios, la expedición de la factura consiste en entregar el
original con el lleno de los requisitos:
a. Estar denominada como Factura de Venta (Preimpreso).
b. Apellidos e identificación del vendedor o quien preste el servicio
(preimpreso).
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o
servicios, junto con la discriminación del IVA pagado
d. Número de identificación consecutiva (preimpreso).
e. Fecha de expedición.
f. Descripción de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. Nombre y razón social del impresor de la factura (preimpreso).
i. Calidad de retenedor del IVA.
La factura deberá tener preimpreso los literales a), b), d) y h)
•
•
•
•
Factura de Venta
Razón social o nombre comercial (P.N. su nombre y apellidos)
Numeración consecutiva
Nombre y NIT del impresor de la factura
El artículo 76 de la Ley 488/98 sustituyó el artículo 618 de E.T. eliminando
la obligación de discriminar el IVA en la factura y obliga a los
compradores a exigir la factura o documento equivalente que
establezcan las normas legales y a exhibirla a los funcionarios de la
DIAN comisionados para tal efecto.
Los Decretos 1165/96 y 1001/97, establecen los documentos equivalentes a la factura de venta,
ellos son:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Tiquetes de máquinas registradoras.
Boletas de ingreso a espectáculos públicos.
Tiquetes de transportes de pasajeros.
Recibos de pagos de matrículas y pensiones a establecimientos de educación.
Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los comprobantes de pago.
Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversiones, de valores, fondos
mutuos, de pensiones y cesantías.
7. Factura electrónica.
8. Contratos de medicina prepagada y sus planes complementarios.
9. Boletas en loterías, rifas y apuestas.
10. Pago a miembros de juntas directivas. El documentos expedido por quien efectúa el pago.
11. La nómina en donde consten descuentos efectuados al trabajador originados en venta de
bienes o prestación de servicios.
12. Certificados de liquidación expedido por las bolsas de valores.
13. Comprobante de ventas diarias cuando exista distribución masiva de bienes a compradores
que cumplan condiciones del régimen simplificado.
14. Certificado del proveedor que emiten las sociedades de comercialización internacional por las
mercancías recibidas.
15. De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997, constituyen documentos
equivalentes a la factura, los expedidos por entidades de derecho público incluidas las
empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta donde el
Estado posea más del 50% de su capital, los expedidos por empresas o entidades que
presten servicios públicos domiciliarios, cámara de comercio, notarías y en general las
expedidas por los no responsables del IVA que simultáneamente no sean contribuyentes
del impuesto sobre la renta. Estos documentos como mínimo deberán contener los
siguientes requisitos:
1. Nombre o razón social y NIT.
2. Numeración consecutiva.
3. Descripción específica o genérica de los bienes o
servicios.
4. Fecha.
5. Valor.
La empresa debe cumplir con estos requisitos mínimos en los documentos que emita para
respaldar sus ingresos; los cuales por sí mismos constituyen documentos equivalentes a la
factura.
PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES (Art. 771-2 E.T.) EN EL
IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS COMO EN LOS IMPUESTOS DESCONTABLES DE
IVA.
Se requiere de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c),
e), f) y g) del art. 617 y 618 E.T.
Tratándose de documentos equivalentes deberá cumplir con los literales b), d), e), y g) del art.
617 E.T.
ARTICULO 3.- CASOS EN LOS QUE NO SE REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA
NUMERACIÓN.
No será necesaria la autorización de la numeración en la expedición de
documentos equivalentes a la factura, en las facturas expedidas por entidades
de derecho público incluidas las Empresas industriales y comerciales del
Estado y Sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del
cincuenta por ciento (50%) del capital, así como .las que expidan las entidades
que presten servicios públicos domiciliarios, las Cámaras , de Comercio, las
notarías y en general los no contribuyentes del impuesto sobre las renta
señalados en el Art. 22 y 23 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 3. DOCUMENTO EQUIVALENTE A LA FACTURA EN ADQUISICIONES
EFECTUADAS POR RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN A PERSONAS
NATURALES NO COMERCIANTES O INSCRITAS EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios
de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado,
expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de
los siguientes requisitos:
a. Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios.
b. Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono.
c. Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.
La expedición de facturas, comprendiéndose en ellos, las
operaciones realizadas por los bancos, corporaciones financieras, de
ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, las
cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de
grado superior y demás entidades cooperativas, los fondos de
empleados en relación con las operaciones financieras que realicen;
los responsables del régimen simplificado, los distribuidores
minoristas de combustible derivados del petróleo y gas natural; las
empresas que prestan transporte público urbano o metropolitano de
pasajeros en estas actividades; quienes presten servicios de baños
públicos; las personas que tienen relación laboral con esta actividad;
las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del
IVA o presten servicios no gravados y no contribuyentes de Renta.
á
ª

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