Medidas sanitarias y fitosanitaria

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Medidas sanitarias y fitosanitaria
L
Medidas sanitarias y
fitosanitaria
a importancia de las medidas sanitarias y fitosanitarias no se discute, pues esta radica en la necesidad y el deber que tienen los países
de velar por la salud de su población,
de los animales y de las plantas, contra
el riesgo o la presencia de plagas, enfermedades o elementos contaminantes.
Así lo reconoce el texto del TLC negociado con EE.UU. en esta materia, pero
ha despertado preocupación que al lado
de ese acuerdo, por cierto declarativo,
aún se estén negociando aspectos que
colocan a nuestro país en situación de
riesgo sanitario.
La institución norteamericana Inside
US Trade, informa que EE.UU. presiona para que el Perú acepte el ingreso de
sus productos agrarios y alimentos, especialmente de carne bovina y de pollo, únicamente con la certificación del
Fsis (agencia estadounidense equivalente al Senasa), y sin exigir ningún otro
requisito.
Es por ello que resulta preocupante
que el Ministro de Agricultura, después
de haberlo negado, haya admitido que,
en efecto, EE.UU. plantea que se reconozca el sistema de inspección de
ellos como «un equivalente» del que
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tenemos acá. Lo que no ha explicado
el Ministro es qué significa aceptar esa
equivalencia.
Y es que el planteamiento norteamericano se parece mucho a la exigencia
que le ha presentado a Panamá, y a los
países centroamericanos integrantes
del Cafta, motivando, en el primero
caso, la renuncia del Ministro de Agricultura panameño, y retrasando la entrada en vigencia del TLC ya negociado y aprobado con los otros países centroamericanos.
Según lo difundido por el renunciante ministro panameño, Laurentino Cor-
LA REVISTA AGRARIA / 71
tizo, entre otras cosas el texto de la carta dice: «(Panamá) reconoce el sistema reglamentario de EU para todos los
productos alimenticios (…), como que
cumplen con los requisitos de importación sin pedir certificación adicional».
En párrafo aparte se precisa que el
país centroamericano «aceptará cualquier envío de carne o de aves de corral acompañado de un certificado sanitario de exportación del Servicio de
Inspección de Seguridad Alimenticia
(Fsis) de la Secretaría de Agricultura
de EU, y no requerirá de ninguna otra
certificación».
Cabe señalar que debido a la presencia en EE.UU de influenza aviar y
la aparición de brotes de Encefalitis Espongiforme Bovina (mal de las vacas
locas), en el 2003, las adquisiciones de
carnes de res y de aves procedentes de
este país están sujetas a justificadas
restricciones y requisitos sanitarios en
todo el mundo, incluido el Perú.
En Panamá, sus negociadores se disponían a cerrar las negociaciones de su
TLC con EE.UU. a mediados de enero,
pero obligado por la digna renuncia de
su Ministro de Agricultura decidió no
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hacerlo hasta estudiar, «técnicamente»
y en debate público, las implicancias de
aceptar la condición que el gobierno
norteamericano quiere imponer.
El texto publicado
Hasta la víspera del cierre de las negociaciones y durante todo el proceso
el capítulo sobre medidas sanitarias y
fitosanitarias fue otra materia de alta
sensibilidad. EE.UU. oponía tenaz resistencia a aceptar la posición defendida por los países andinos para precisar condiciones que eviten engorrosos
trámites burocráticos o injustificados
requisitos sanitarios para impedir o restringir el intercambio de productos.
Algo en lo que los estadounidenses son
campeones.
Andinos y estadounidenses estaban
de acuerdo en la formación de un Comité Técnico para tratar las medidas
que sobre esta materia afecten el intercambio comercial entre las partes,
pero los andinos proponían precisar
funciones y condiciones para que el
Comité Técnico sea un organismo
Arroz:
subsidio
ilegal
Según las normas que rigen el comercio
mundial, los Estados son soberanos para
tomar medidas sanitarias y fitosanitarias
que pueden adoptar las siguientes formas:
• exigir que los animales y sus productos
procedan de zonas libres de enfermedad;
• inspeccionar los productos para detectar contaminantes microbiológicos;
• imponer un tratamiento de fumigación específico para los productos; y
• establecer niveles máximos permisibles
de residuos de plaguicidas o insecticidas
en los alimentos.
Los parámetros son establecidos a través
de reglamentos específicos que derivan, a
su vez, de la vulnerabilidad de un territorio
y de normas dictadas por organismos internacionales (Codex alimentarius, Organización Mundial de la Salud, y otros relacionados con la seguridad y salud alimentaria, humana, animal y de las plantas.
realmente operativo.
Por ejemplo, estableciendo algunos
procedimientos que acorten los largos
trámites burocráticos que se toman las
autoridades sanitarias norteamericanas, -muchas veces también las andi-
EE.UU. encararía, en breve, una acusación ante la OMC por las subvenciones que otorga a su producción y
exportaciones de arroz. La acusación
la hace Uruguay, que ha mediados
del año pasado presentó un recurso
ante el organismo multilateral.
Los uruguayos calculan en más de
US$ 1,500 millones el monto de la ayuda otorgada por el gobierno estadounidense entre los años 2000-2004.
De esa suma sólo el 5% correspondería a subsidios a la exportación, que
los estadounidenses estarían dispuestos a eliminar todavía el 2013, según
el preacuerdo tomado en la reciente
reunión de la OMC realizada en Hong
Kong. Todo lo demás son ayudas internas que se otorgan bajo distintas modalidades, entre
las que predominan los pagos directos al productor.
Con una producción anual que bordea el millón de toneladas, Uruguay es el sétimo exportador mundial del cereal,
siendo el Perú y sus vecinos Argentina y Brasil sus principales mercados de destino.
nas-, para autorizar el ingreso de productos a su mercado. Porque de nada
sirve que EE.UU. otorgue arancel cero,
si al mismo tiempo establece requisitos que impiden ese ingreso, o que lo
vuelven muy costoso.
Tal es el caso de las paltas o los cítricos peruanos, cuyo ingreso al mercado estadounidense se tramita, sin
éxito, hace más de diez años.
El texto negociado, sin embargo, además de reiterar en reconocimientos declarativos, establece que el Comité realizará su trabajo «de acuerdo con sus
términos de referencia», los cuales serán establecidos posteriormente.
¿Formarían parte de esos términos
de referencia la exigencia planteada
por EE.UU. para que las autoridades
sanitarias de nuestros país renuncien a
la facultad de resguardar la calidad de
los alimentos que las empresas norteamericanos quieran vendernos? El
Minag y el Mincetur deben aclarar esa
sospecha, publicando todos los textos,
negociados y por negociar, para dar
lugar a un debate público.
Por su parte EE.UU. es el tercer exportador del mundo
con 4 millones de producción anual en promedio, de las
cuales el 75% corresponde a la variedad «grano largo».
Gracias a esa subvención el arroz estadounidense se coloca en los mercados del mundo debajo de lo que cuesta
producirlo. Así, en la campaña del 2003, el valor real de la
tonelada de arroz estadounidense fue de US$ 415, pero
se vendió al mundo en US$ 264, causando pérdida a sus competidores que
se ven obligados a ajustarse a esos
precios, o a retirarse del mercado.
Siguiendo el procedimiento de la
OMC, el recurso uruguayo contra
EE.UU. se encuentra en la fase de consulta entre las partes. Por ahora cuenta con el respaldo de los gobiernos de
Argentina y Brasil. Estas dos naciones
sudamericanas no son exportadoras de
arroz, pero el dumping norteamericano también deprime los
precios que reciben sus productores y daña sus economías.
Un daño similar al que tendrían los arroceros peruanos si
se concreta la cuota de 75 mil toneladas de arroz liberada
de arancel que el gobierno generosamente ha cedido a
EE.UU. en las negociaciones del TLC.
‹ FEBRERO del 2006
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