Medidas sanitarias y fitosanitaria
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Medidas sanitarias y fitosanitaria
L Medidas sanitarias y fitosanitaria a importancia de las medidas sanitarias y fitosanitarias no se discute, pues esta radica en la necesidad y el deber que tienen los países de velar por la salud de su población, de los animales y de las plantas, contra el riesgo o la presencia de plagas, enfermedades o elementos contaminantes. Así lo reconoce el texto del TLC negociado con EE.UU. en esta materia, pero ha despertado preocupación que al lado de ese acuerdo, por cierto declarativo, aún se estén negociando aspectos que colocan a nuestro país en situación de riesgo sanitario. La institución norteamericana Inside US Trade, informa que EE.UU. presiona para que el Perú acepte el ingreso de sus productos agrarios y alimentos, especialmente de carne bovina y de pollo, únicamente con la certificación del Fsis (agencia estadounidense equivalente al Senasa), y sin exigir ningún otro requisito. Es por ello que resulta preocupante que el Ministro de Agricultura, después de haberlo negado, haya admitido que, en efecto, EE.UU. plantea que se reconozca el sistema de inspección de ellos como «un equivalente» del que 16 tenemos acá. Lo que no ha explicado el Ministro es qué significa aceptar esa equivalencia. Y es que el planteamiento norteamericano se parece mucho a la exigencia que le ha presentado a Panamá, y a los países centroamericanos integrantes del Cafta, motivando, en el primero caso, la renuncia del Ministro de Agricultura panameño, y retrasando la entrada en vigencia del TLC ya negociado y aprobado con los otros países centroamericanos. Según lo difundido por el renunciante ministro panameño, Laurentino Cor- LA REVISTA AGRARIA / 71 tizo, entre otras cosas el texto de la carta dice: «(Panamá) reconoce el sistema reglamentario de EU para todos los productos alimenticios (…), como que cumplen con los requisitos de importación sin pedir certificación adicional». En párrafo aparte se precisa que el país centroamericano «aceptará cualquier envío de carne o de aves de corral acompañado de un certificado sanitario de exportación del Servicio de Inspección de Seguridad Alimenticia (Fsis) de la Secretaría de Agricultura de EU, y no requerirá de ninguna otra certificación». Cabe señalar que debido a la presencia en EE.UU de influenza aviar y la aparición de brotes de Encefalitis Espongiforme Bovina (mal de las vacas locas), en el 2003, las adquisiciones de carnes de res y de aves procedentes de este país están sujetas a justificadas restricciones y requisitos sanitarios en todo el mundo, incluido el Perú. En Panamá, sus negociadores se disponían a cerrar las negociaciones de su TLC con EE.UU. a mediados de enero, pero obligado por la digna renuncia de su Ministro de Agricultura decidió no hacerlo hasta estudiar, «técnicamente» y en debate público, las implicancias de aceptar la condición que el gobierno norteamericano quiere imponer. El texto publicado Hasta la víspera del cierre de las negociaciones y durante todo el proceso el capítulo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias fue otra materia de alta sensibilidad. EE.UU. oponía tenaz resistencia a aceptar la posición defendida por los países andinos para precisar condiciones que eviten engorrosos trámites burocráticos o injustificados requisitos sanitarios para impedir o restringir el intercambio de productos. Algo en lo que los estadounidenses son campeones. Andinos y estadounidenses estaban de acuerdo en la formación de un Comité Técnico para tratar las medidas que sobre esta materia afecten el intercambio comercial entre las partes, pero los andinos proponían precisar funciones y condiciones para que el Comité Técnico sea un organismo Arroz: subsidio ilegal Según las normas que rigen el comercio mundial, los Estados son soberanos para tomar medidas sanitarias y fitosanitarias que pueden adoptar las siguientes formas: • exigir que los animales y sus productos procedan de zonas libres de enfermedad; • inspeccionar los productos para detectar contaminantes microbiológicos; • imponer un tratamiento de fumigación específico para los productos; y • establecer niveles máximos permisibles de residuos de plaguicidas o insecticidas en los alimentos. Los parámetros son establecidos a través de reglamentos específicos que derivan, a su vez, de la vulnerabilidad de un territorio y de normas dictadas por organismos internacionales (Codex alimentarius, Organización Mundial de la Salud, y otros relacionados con la seguridad y salud alimentaria, humana, animal y de las plantas. realmente operativo. Por ejemplo, estableciendo algunos procedimientos que acorten los largos trámites burocráticos que se toman las autoridades sanitarias norteamericanas, -muchas veces también las andi- EE.UU. encararía, en breve, una acusación ante la OMC por las subvenciones que otorga a su producción y exportaciones de arroz. La acusación la hace Uruguay, que ha mediados del año pasado presentó un recurso ante el organismo multilateral. Los uruguayos calculan en más de US$ 1,500 millones el monto de la ayuda otorgada por el gobierno estadounidense entre los años 2000-2004. De esa suma sólo el 5% correspondería a subsidios a la exportación, que los estadounidenses estarían dispuestos a eliminar todavía el 2013, según el preacuerdo tomado en la reciente reunión de la OMC realizada en Hong Kong. Todo lo demás son ayudas internas que se otorgan bajo distintas modalidades, entre las que predominan los pagos directos al productor. Con una producción anual que bordea el millón de toneladas, Uruguay es el sétimo exportador mundial del cereal, siendo el Perú y sus vecinos Argentina y Brasil sus principales mercados de destino. nas-, para autorizar el ingreso de productos a su mercado. Porque de nada sirve que EE.UU. otorgue arancel cero, si al mismo tiempo establece requisitos que impiden ese ingreso, o que lo vuelven muy costoso. Tal es el caso de las paltas o los cítricos peruanos, cuyo ingreso al mercado estadounidense se tramita, sin éxito, hace más de diez años. El texto negociado, sin embargo, además de reiterar en reconocimientos declarativos, establece que el Comité realizará su trabajo «de acuerdo con sus términos de referencia», los cuales serán establecidos posteriormente. ¿Formarían parte de esos términos de referencia la exigencia planteada por EE.UU. para que las autoridades sanitarias de nuestros país renuncien a la facultad de resguardar la calidad de los alimentos que las empresas norteamericanos quieran vendernos? El Minag y el Mincetur deben aclarar esa sospecha, publicando todos los textos, negociados y por negociar, para dar lugar a un debate público. Por su parte EE.UU. es el tercer exportador del mundo con 4 millones de producción anual en promedio, de las cuales el 75% corresponde a la variedad «grano largo». Gracias a esa subvención el arroz estadounidense se coloca en los mercados del mundo debajo de lo que cuesta producirlo. Así, en la campaña del 2003, el valor real de la tonelada de arroz estadounidense fue de US$ 415, pero se vendió al mundo en US$ 264, causando pérdida a sus competidores que se ven obligados a ajustarse a esos precios, o a retirarse del mercado. Siguiendo el procedimiento de la OMC, el recurso uruguayo contra EE.UU. se encuentra en la fase de consulta entre las partes. Por ahora cuenta con el respaldo de los gobiernos de Argentina y Brasil. Estas dos naciones sudamericanas no son exportadoras de arroz, pero el dumping norteamericano también deprime los precios que reciben sus productores y daña sus economías. Un daño similar al que tendrían los arroceros peruanos si se concreta la cuota de 75 mil toneladas de arroz liberada de arancel que el gobierno generosamente ha cedido a EE.UU. en las negociaciones del TLC. FEBRERO del 2006 17