DICTAMEN Nº 75

Transcripción

DICTAMEN Nº 75
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DICTAMEN Nº 75
# Nº. 75/1998, de 28 de septiembre.
Expediente relativo a la revisión de oficio, instruido por el Ayuntamiento de Illana (Guadalajara),
del acuerdo plenario sobre concesión de uso privativo del bar del Centro Social Polivalente de
dicha localidad.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de junio de 1994, se formalizó contrato administrativo entre el Ayuntamiento de
Illana (Guadalajara) y A.T.G.-A., de concesión administrativa para la explotación del servicio de
bar del Centro Social Polivalente. Según se expresa en la cláusula primera del referido contrato,
la contratista se obliga para la realización de la concesión administrativa por el plazo de un año
prorrogable a tres, con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas que rige el contrato, las
cuales constituyen ley del mismo. Concretamente, en el artículo 5 del Pliego, relativo a la
duración de la concesión, se expresa que una vez transcurrido el citado plazo de tres años "la
concesión tendrá carácter improrrogable, por lo que una vez cumplido el mismo, revertirá el
servicio de bar del Centro Social Polivalente de Illana al Ayuntamiento, con las condiciones que
se establecen en el artículo 14 del presente Pliego de Condiciones".
El Pleno del Ayuntamiento de Illana, en sesión de fecha 5 de junio de 1997, adoptó un acuerdo
relativo al estudio de los pliegos de condiciones de la concesión del uso privativo del Servicio de
bar del Centro Social Polivalente. En dicho acuerdo se recogen dos escritos presentados ante el
Ayuntamiento por A.T.G.-A., concesionaria del servicio en dicha fecha. En el primero de ellos
solicita que, ante la finalización de la concesión administrativa denunciada por el Ayuntamiento,
se le permita seguir temporalmente con la concesión mientras se determinan las bases y se realiza
el proceso de adjudicación del nuevo contrato, considerando como fecha de finalización del
mismo el 15 de septiembre de 1997, y aduciendo al respecto que el bar del Centro Social
permaneciendo cerrado no sólo le perjudica a ella, sino a todas las personas del municipio ya que
es un bar público y que, por el contrario, al Ayuntamiento no le perjudica que dicho Bar
permanezca abierto mientras se determinan las bases y se realiza el proceso de adjudicación que
podría durar tres meses. En el segundo escrito solicita que "se modifique el plazo de prórroga del
escrito que presentó con fecha 03-06-97", acordándose que el nuevo plazo lo sea "hasta que salga
el nuevo adjudicatario".
Tras someter a deliberación la propuesta efectuada por la interesada consta en el mencionado
acuerdo que el Alcalde del Ayuntamiento de Illana sometió a votación "la prórroga del contrato a
la actual concesionaria, A.T.G.-A., hasta que se produzca la nueva adjudicación, acordándose por
unanimidad de los Concejales presentes en la sesión la aprobación de la misma y del contrato en
las mismas condiciones que rigen hasta el día 6 de junio de 1997, y acordándose también por
unanimidad que, en caso de que no sea adjudicado el bar, la Corporación se reunirá para dar una
solución".
Con fecha 30 de octubre de 1997, el Pleno del Ayuntamiento de Illana acordó iniciar expediente
de revisión de oficio del anterior acuerdo por causa de nulidad de pleno derecho, al haberse
dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido para la adjudicación y,
en concreto, de las reglas de publicidad y libre concurrencia.
EXTRACTO DE LA DOCTRINA
Tanto el plazo inicial como la prórroga establecida en el contrato pueden ser objeto de
modificación siempre que no rebase el límite del artículo 158 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, al no darse lugar por ello, en buena técnica jurídica, a un nuevo
contrato, pues se trata de mantener el anterior, en idénticas condiciones, sin solución de
continuidad. A esto no es óbice la indicada nota de improrrogabilidad, toda vez que la misma no
extingue ni enerva el privilegio posterior que la ley reconoce a la Administración, una vez
sobrevenidos los presupuestos legales que lo condicionan y justifican.
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El acuerdo que se pretende anular surge como incidencia durante el debate del punto del orden
del día relativo al estudio de los pliegos de condiciones para la concesión, ante la necesidad de un
nuevo concurso, al dar cuenta de dos escritos de la concesionaria solicitando prórroga del término
contractual, en base a razones de interés no solo personales o privados, sino también en beneficio
de todas las personas del municipio por ser un "Bar público", lo que supone, en realidad, alegar
la concurrencia evidente de un interés público; además, la interpretación sistemática del acta
pone de manifiesto que se tuvieron en cuenta para la adopción unánime del acuerdo, tanto el
interés público del vecindario y en especial los del colectivo de la tercera edad, como la existencia
de nuevas necesidades derivadas de la demora evidente en la preparación del concurso a convocar
para posterior adjudicación, que clamaban por evitar el cierre inmediato del establecimiento, ante
la inminencia de la finalización, al día siguiente, del plazo contractual, a tenor de lo convenido.
Así pues, la finalidad pretendida resulta acorde con el principio de continuidad en la prestación
del servicio público, en función de los intereses públicos concurrentes y como remedio a su
satisfacción, ante las nuevas necesidades y situación sobrevenida. Dicho de otra forma y en
síntesis:
En el expediente sometido a dictamen se desprenden razones de interés público para proceder a la
modificación contractual llevada a cabo como lo es que el bar del Centro Social permanezca
abierto durante la tramitación de la siguiente concesión, habida cuenta que la misma se otorgó
con el fin primordial de la atención y en beneficio de los vecinos y, especialmente, del colectivo de
la tercera edad.
Las necesidades nuevas o causas imprevistas vendrían dadas en este caso por la demora del
Ayuntamiento en la tramitación de las nuevas bases de la concesión.
Debe tenerse en cuenta, además, que la prórroga no resulta desproporcionada con su propia
finalidad, ya que en el mismo momento de acordarse, el Pleno municipal procedió a la aprobación
del pliego de condiciones para la nueva concesión del servicio.
El acuerdo cuestionado se caracteriza por un componente teleológico y objetivo correcto y
adecuado a la legalidad, que en modo alguno intenta conculcar la publicidad y libre concurrencia
propias del nuevo concurso contemplado y preparado al mismo tiempo, e introducir así en la
valoración primordial y concreta del procedimiento seguido para llevar a cabo la modificación
contractual, el cual resulta integrado por una solicitud de la interesada y por el esencial acuerdo
debatido, implícita e inequívocamente motivado, que el órgano competente de contratación adoptó
por unanimidad, factores que impiden pensar en una ausencia total y absoluta de procedimiento;
por lo que, aún desprovisto de la mayoría de las formalidades necesarias, la omisión del trámite de
audiencia, también específico en estos casos, no debe calificarse como esencial en el presente, ya
que no ha causado indefensión a la concesionaria, teniendo en cuenta que la prórroga
contractual se acordó en los mismos términos que la solicitó.

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