Derecho Procesal, concursal y arbitraje Ley 42/2015, de 5 de

Transcripción

Derecho Procesal, concursal y arbitraje Ley 42/2015, de 5 de
Derecho Procesal, concursal y arbitraje
Ley de Enjuiciamiento Civil
6 de octubre de 2015
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil
BOE Núm. 239, 6 de Octubre de 2015 (Sec. I. Pág. 90240 a Pág. 90288)
A) Resumen ejecutivo (Preámbulo):
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Avances en el uso de las nuevas tecnologías de comunicación
Modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la
comunicación en la Administración de Justicia.
Deber de utilizar los medios electrónicos para los profesionales de la justicia y de las oficinas judiciales / obligación de
las Administraciones competentes de dotar de estos medios / derecho de los ciudadanos a relacionarse
electrónicamente con la Administración de Justicia
Reforma en profundidad de las diferentes actuaciones procesales para generalizar y dar mayor relevancia al uso de los
medios telemáticos o electrónicos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel. Se pretende conseguir mayor
eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos, ahorrar costes (al Estado y a los ciudadanos) y reforzar
las garantías procesales.
A partir del 1 de enero de 2016 todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales estarán
obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de
escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, respecto de los procedimientos que se
inicien a partir de esta fecha.
Presentación escritos y documentos por medios telemáticos, todos los días del año, veinticuatro horas, aplicándose el
mismo régimen para los escritos perentorios. Se desarrollan las garantías que deben reunir los justificantes que
acrediten la presentación de los documentos y se realizan las adaptaciones precisas en cuanto al traslado de copias de
los documentos presentados, así como al valor probatorio de los mismos.
A partir del 1 de enero de 2017 los actos de comunicación se podrán realizar en la dirección electrónica habilitada por
el destinatario o por medio de otro sistema telemático. Avisos de notificación, siempre que esto sea posible, a los
dispositivos electrónicos designados. Identificación correo electrónico y número de teléfono del demandado como
uno de los datos que puede ser de utilidad para su localización. Personas jurídicas deben utilizar con carácter
obligatorio los medios electrónicos.
Medios telemáticos para tramitación de exhortos, mandamientos y oficios, exhibición de documentos en diligencias
preliminares o presentación de informes periciales.
B) Principales Novedades:
1)
Novedades en torno a la figura del procurador / Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos o similares:
 Funciones habituales + refuerzo atribuciones y obligaciones respecto de la realización de los actos de comunicación a
las personas que no son su representado (posibilidades: por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por
procurador que así lo solicite, a su costa -en ambos casos bajo la dirección del secretario judicial-. Se exige que, en
todo escrito por el que se inicie un procedimiento el solicitante exprese su voluntad en cuanto a los actos de
comunicación; si no indica nada, por los funcionarios judiciales).
Art. 23.4: En los términos establecidos en esta Ley, corresponde a los procuradores la práctica de los actos procesales
de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales.
 Novedad destacable (art. 23.5): se atribuye a los procuradores capacidad de certificación para realizar todos los actos
de comunicación (les permitirá su práctica con el mismo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del
Cuerpo de Auxilio Judicial y, con ello, se les exime de la necesidad de verse asistidos por testigos, lo que pretende
redundar en la agilización del procedimiento).
 A partir del 1/01/17 nuevos medios otorgamiento apoderamiento apud acta (art.24): comparecencia personal ante el
SJ de cualquier oficina judicial o comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial -modificación Ley
18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración
de Justicia-.
Creación del archivo electrónico de apoderamientos apud acta, que entrará en vigor el 1/01/17.
 Procedimientos de cuentas juradas de procuradores y reclamación de honorarios de los abogados: no exigencia de
postulación y, en consecuencia, ausencia de costas (en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo).
 Art. 152: Responsables de los actos de comunicación (bajo la dirección del SJ): los funcionarios del Cuerpo de Auxilio
Judicial y el procurador de la parte que lo solicite.
“A tal efecto, en todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de ejecución, o a otra instancia, el solicitante
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deberá expresar si interesa que todos los actos de comunicación se realicen por su procurador . Si no se manifestare
nada al respecto, el secretario judicial dará curso a los autos, realizándose tales actos por los funcionarios del Cuerpo
de Auxilio Judicial. Asimismo, serán realizados por estos últimos si los demandados, ejecutados o recurridos no solicitan
expresamente en su escrito de personación que se realicen por su procurador o si las partes fueran beneficiarios del
derecho de asistencia jurídica gratuita. Los solicitantes podrán, de forma motivada y concurriendo justa causa, pedir la
modificación del régimen inicial, procediendo el secretario judicial, si lo considera justificado, a realizar los sucesivos
actos de comunicación conforme a la nueva petición. Se tendrán por válidamente realizados estos actos de
comunicación cuando en la diligencia quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona, en el
domicilio, en la dirección electrónica habilitada al efecto, por comparecencia electrónica o por los medios telemáticos o
electrónicos elegidos por el destinatario. A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la
identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia fehaciente
de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado.
El destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo
electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la
práctica de notificaciones. En tal caso, con independencia de la forma en que se realice el acto de comunicación, la
oficina judicial enviará el referido aviso. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea
considerada plenamente válida.”
Formas de realización de los actos de comunicación:
a) A través de procurador (comunicaciones a quienes estén personados en el proceso bajo su representación).
b) Mediante correo, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico que permita dejar constancia
fehaciente de la recepción, fecha y hora y contenido de lo comunicado.
c) Entrega de copia literal de la resolución, requerimiento o cédula de citación o emplazamiento.
d) En todo caso, por el personal al servicio de la Administración de Justicia, a través de medios telemáticos, cuando se
trate del Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas legislativas, o
del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las
Comunidades Autónomas o de los entes locales, si no tuvieran designado procurador.
 Los actos procesales de comunicación / otros actos de cooperación y auxilio a la Administración de Justicia: no serán
incluidos en las tasaciones de costas (en los derechos de procurador).
 Art. 162: Los profesionales y destinatarios obligados a utilizar los medios electrónicos, informáticos o similares (y los
que opten por los mismos) deberán comunicar a las oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes
indicados y la dirección electrónica habilitada a tal efecto (se constituirá un registro accesible electrónicamente en el
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Art. 159.1: Las comunicaciones a testigos, peritos y otras personas que deban intervenir en juicio serán diligenciadas
por el procurador de la parte que las haya propuesto, si así lo hubiera solicitado.
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Vid. Apartado “Forma de presentación de escritos y documentos (arts. 273 y 135)”.
Ministerio de Justicia con las direcciones de los organismos públicos y profesionales obligados a su utilización).
No se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto,
salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.
 Actos de comunicación por auxilio judicial / exhortos: se remitirán por el “sistema informático judicial” salvo los
supuestos en que deba hacerse en soporte papel (porque no se pueda convertir en formato electrónico). Debe ser
devuelto de la misma manera.
2)
Forma de presentación de escritos y documentos; traslado de copias (arts. 273, 135 y 276):
 Todos los profesionales de la justicia obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes para la
presentación de escritos y demás documentos, para garantizar la autenticidad de la presentación y quede constancia
fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.
 Personas no representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan a través de medios electrónicos
o no (salvo que estén obligadas). El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.
 En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al
menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y
actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.
d) Los notarios y registradores.
e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de
Justicia.
f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su
cargo.
 Escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al
que se refieren e irán debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y
consulta. Presentación empleando firma electrónica.
 Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer
emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres
días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes.
 Plazo de subsanación de cinco días para incumplimientos del deber del uso de las tecnologías. Si no se subsana en
este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos.
 Art. 273.6: Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se presentarán en soporte papel los escritos y documentos
cuando expresamente lo indique la ley. De todo escrito y de cualquier documento que se aporte o presente en soporte
papel y en las vistas se acompañarán tantas copias literales cuantas sean las otras partes.
 Art. 135: Los obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes remitirán y recibirán todos los
escritos y documentos a través de estos sistemas, salvo las excepciones establecidas en la ley, de forma tal que esté
garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras,
así como de la fecha en que éstas se hicieren. Esto será también de aplicación a aquellos intervinientes que, sin estar
obligados, opten por el uso de los sistemas telemáticos o electrónicos.
 Posibilidad de presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las
veinticuatro horas. Se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de
registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos. En caso de
que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el
primer día y hora hábil siguiente.
 En caso de interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, “siempre que sea
posible se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos
de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El
remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en la oficina judicial el primer día hábil siguiente
acompañando el justificante de dicha interrupción”.
Las interrupciones planificadas deberán anunciarse con antelación suficiente, informando de los medios alternativos
de presentación.
 Si el servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas resultase insuficiente para la presentación de los escritos o
documentos, se deberá presentar en soporte electrónico en la oficina judicial ese día o el día siguiente hábil, junto con
el justificante expedido por el servidor de haber intentado la presentación sin éxito. En estos casos, se entregará
recibo de su recepción.
 Los escritos y documentos se presentarán en soporte papel cuando los interesados no estén obligados a utilizar los
medios telemáticos y no hubieran optado por ello, cuando no sean susceptibles de conversión en formato electrónico y
en los demás supuestos previstos en las leyes. Quedarán depositados y custodiados en el archivo de la oficina judicial,
a disposición de las partes, asignándoseles un número de orden, y dejando constancia en el expediente judicial
electrónico de su existencia.
Presentación en soporte papel: el funcionario estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de
cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el sello (en el que constará el día y hora de la
presentación).
 Art. 135.5: Día de gracia: La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta
a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. En las actuaciones
ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el juzgado que preste el servicio de guardia.
 Traslado de copias (cuando presentación de forma telemática): de forma simultánea a la presentación telemática del
escrito / documento. Se entenderá efectuado en la fecha y hora del resguardo (si es día inhábil, primer día y hora hábil
siguiente).
En caso de presentación en soporte papel: el procurador deberá trasladar de forma telemática y con carácter previo a
los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal
(entregando copia al servicio de recepción de notificaciones; ¿entrega justificante siempre? ¿de forma excepcional?).
Salvo en la primera comparecencia en juicio. El procurador acompañará las copias y el SJ efectuará el traslado (arts.
273 y 274).
3)
Diligencias preliminares:
 Los documentos y títulos art. 256.1 podrán ser presentados por medios telemáticos o electrónicos; su examen se
realizará en la sede de la oficina judicial; el solicitante podrá obtener copia electrónica de los mismos (con los medios
que aporte); el solicitante podrá acudir asesorado por un experto (siempre a costa del solicitante).
 Nuevo trámite de impugnación de la oposición a la solicitud de diligencias preliminares. Tras citación, cinco días para
oposición; traslado de la oposición al requirente para impugnación en cinco días (nuevo plazo). Se podrá solicitar
celebración de vista en ambos escritos.
4)
Periciales:
 Art. 336.5 (nuevo): A instancia de parte, el juzgado o tribunal podrá acordar que se permita al demandado examinar
por medio de abogado o perito las cosas y los lugares cuyo estado y circunstancias sean relevantes para su defensa o
para la preparación de los informes periciales que pretenda presentar. Asimismo, cuando se trate de reclamaciones
por daños personales, podrá instar al actor para que permita su examen por un facultativo, a fin de preparar un
informe pericial.
 Art. 339.2: Si demandante o demandado solicitan la designación judicial de perito se procederá a la designación
(eliminación de “siempre que considere pertinente y útil el dictamen pericial solicitado”).
 Art. 346: El perito designado judicialmente hará llegar el informe por medios electrónicos al tribunal.
5)
Audiencia previa:
 Art. 265.3: No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al
juicio o en la vista los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo
interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la
contestación a la demanda.
 Art. 285.2: Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas solo cabrá recurso de reposición (+
protesta).
 Art. 415.1 (AP): Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo
previsto en el apartado 4 del artículo 19, para someterse a mediación (eliminación de posibilidad de sometimiento a
arbitraje).
 Instructa: La prueba se propondrá de forma verbal, sin perjuicio de la obligación de las partes de aportar en el acto
escrito detallado de la misma, pudiendo completarlo durante la audiencia. La omisión de la presentación de dicho
escrito no dará lugar a la inadmisión de la prueba, quedando condicionada esta a que se presente en el plazo de los
dos días siguientes.
6) Juicio verbal (art. 437 y ss):
 Inicio por demanda (no sucinta ; igual que en juicio ordinario, siendo aplicables las disposiciones relativas a preclusión
de alegaciones y litispendencia).
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 Introducción de contestación escrita (diez días).
 Siempre que el tribunal lo considere pertinente, se otorga a las partes la posibilidad de pronunciarse sobre la
pertinencia de la celebración de vista. Demandando en contestación; demandante plazo de tres días desde el
traslado de la contestación.
Si ninguna parte pide vista y el tribunal no la considera procedente, se dicta sentencia. Con que una parte solicite
vista, se señala día y hora (cinco días siguientes). En cualquier momento posterior puede apartarse de la solicitud
(traslado a la contraria por tres días).
 Citación para la vista: dentro de los cinco días siguientes a la contestación de la demanda. Debe tener lugar en el plazo
máximo de un mes.
 Plazo para indicación de interrogatorios, testigos y peritos: cinco días (antes tres) desde la citación.
 Vista (art. 443):
a) Comprobación por el tribunal si subsiste litigio.
b) En su caso, homologación de acuerdo.
c) Se da la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar hechos controvertidos.
d) Proposición de prueba.
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e) Práctica de la prueba admitida (reposición + protesta ).
f) Conclusiones (“el tribunal podrá conceder”).
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Salvo en juicios verbales sin abogado ni procurador: demanda sucinta / impresos normalizados.
Vid. apartado “Audiencia previa”.
7)
Juicio ordinario:
 Necesidad de que se aporte la minuta de la proposición de prueba en la audiencia previa del juicio ordinario por
escrito. Solución laguna sucesión procesal del ejecutante o ejecutado cuando la ejecución ya está despachada.
8)
Proceso monitorio:
 Se introduce un trámite que permitirá al juez, previamente a que el secretario judicial acuerde realizar el
requerimiento, controle la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los
procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores o usuarios y, en su caso, tras dar audiencia a ambas
partes, resolver lo procedente, sin que ello produzca efecto de cosa juzgada (para cumplir con sentencia Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto Banco Español de Crédito, C-618/10).
9)
Subasta Electrónica:
 Art. 551: Antes de dictar auto despachando ejecución, el SJ debe consultar el Registro Público Concursal (a los efectos
del art. 5 bis, aptdo. 4º, LC). El auto debe ponerse el conocimiento del citado Registro.
 Art. 644 (bienes muebles): convocatoria de la subasta (en todo caso electrónica) mediante decreto.
 Art. 645: Publicidad subasta ya no por edictos. Se anunciará en el BOE. El anuncio sirve de notificación al ejecutado no
personado. También se publicará el anuncio de la subasta en el Portal de la Administración de Justicia.
 Art. 646: Contenido del anuncio en el BOE: fecha, Oficina Judicial ante la que se sigue la ejecución, nº de identificación
y clase y dirección electrónica que corresponda a la subasta en el Portal de Subastas (en dicho portal se incorporará el
edicto, con el resto de los datos).
 Art. 647: Consignación para la subasta por medios electrónicos a través del Portal de Subastas (utilizará los servicios
telemáticos de la AEAT); el ejecutante “o los acreedores posteriores” podrán hacer postura reservándose la facultad de
ceder el remate a un tercero.
 Art. 648 y 649: Subasta Electrónica. Tiene lugar en el Portal de Subastas, con un nº de identificación; se abre
transcurridas al menos 24 h desde la publicación del anuncio en el BOE; solo pujas electrónicas; los interesados deben
darse de alta en el sistema como usuarios; posibilidad de subir al Portal de Subastas más información sobre el bien;
envío de pujas de forma telemática; admite posturas durante 20 días naturales desde la apertura: cierre transcurrida
una hora desde la última postura (aunque se supere el plazo de 20 días); en caso de concurso del deudor, suspensión
de la ejecución y comunicación al Portal de Subastas; si se suspende por más de 15 días se devuelven consignaciones;
se reanuda con nueva publicación de anuncio; en fecha de cierre el Portal de Subastas remitirá al SJ la información
certificada, indicando la postura vencedora.
 Eliminación del art. 653.3.
 Art. 656 (bienes inmuebles): la certificación del Registro de la Propiedad debe expedirse en todo caso en formato
electrónico (al SJ y al Portal de Subastas).
 Art. 657.3: el plazo de 20 días pasa a ser de 20.
 Art. 660: Cualquier titular registral de un derecho real, carga o gravamen que recaiga sobre un bien podrá hacer
constar en el Registro un domicilio en territorio nacional en el que desee ser notificado en caso de ejecución. También
podrá hacerse constar una dirección electrónica a efectos de notificaciones.
 Art. 667: Convocatoria de la subasta (antes “anuncio de la subasta”). Conforme a lo previsto en el art. 645.
 Art. 668: Contenido del anuncio y publicidad. Conforme a lo previsto en el art. 646. Lista de datos del edicto. La
certificación registral podrá consultarse en el Portal de Subastas.
 Art. 669: cualquier interesado podrá durante el periodo de licitación inspeccionar el inmueble ejecutado. En caso de
colaboración del poseedor, el deudor podrá solicitar una reducción de la deuda de hasta un 2% del valor de
adjudicación.
 Art. 670.7: suspensión de la subasta por el Sj si el ejecutado libera los bienes pagando la deuda.
 Modificación del art. 673, de forma que desaparece la subasta simultánea.
 Art. 682: En la escritura de constitución de hipoteca podrá fijarse una dirección electrónica a los efectos de recibir
notificaciones electrónicas.
 Art. 685.5 (nuevo): “A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 579 será necesario, para que pueda
despacharse ejecución por la cantidad que falte y contra quienes proceda, que se les haya notificado la demanda
ejecutiva inicial. Esta notificación podrá ser practicada por el procurador de la parte ejecutante que así lo solicite o
cuando atendiendo a las circunstancias lo acuerde el Secretario judicial. (…)”
 Art. 686: regulación más detallada del requerimiento de pago.
 Art. 691: subasta del bien hipotecado transcurridos 20 días (antes 30) desde el requerimiento de pago /
notificaciones. La subasta se realizará igual que para los bienes inmuebles.
10) Otras novedades relevantes:
 Art. 52 (Competencia territorial en casos especiales), nuevo aptdo. 3: Cuando las normas de los apartados anteriores
no fueren de aplicación a los litigios derivados del ejercicio de acciones individuales de consumidores o usuarios será
competente, a elección del consumidor o usuario, el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente conforme a
los artículos 50 y 51.
 Art. 130 (Días y horas hábiles), nuevo aptdo. 4: Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo
que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas.
 Art. 552.1: Despacho de ejecución de laudos arbitrales que haya adquirido fuerza de cosa juzgada, audiencia a las
partes si el tribunal apreciare que alguna de las cláusulas arbitrales contenidas en el contrato celebrado entre
empresarios o profesionales con consumidores o usuarios puede ser abusiva.
 Art. 540: Mayores facilidades para la sucesión procesal en los procedimientos ejecutivos.
C) Régimen transitorio:
 Procesos en trámite cuando entre en vigor esta Ley, conforme a la legislación procesal anterior. Los actos de
comunicación continuarán realizándose por la oficina judicial (los juicios verbales en trámite se sustanciarán conforme
a la legislación procesal anterior hasta que recaiga resolución definitiva).
 Procesos monitorios: modificaciones serán de aplicación a los que se inicien tras la entrada en vigor de esta Ley. Los
que se encuentren en tramitación: suspensión para trámite cláusulas abusivas.
 Hasta el 01/01/16: posibilidad de presentación en soporte papel.
 Hasta el 01/01/17: interesados que no sean profesionales de la justicia y que no estén representados por procurador
no pueden optar por / ser obligados a utilizar los medios telemáticos.
 Hasta el 01/01/18: para los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, el plazo del art. 151.2 será de 10 días naturales
(en lugar de tenerse por realizados al día hábil siguiente).
D) Modificación Código Civil; prescripción:
Art. 1964.
“1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el
cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se
incumplan.”
E) Modificación de Leyes:
 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal.
 Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
 Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (Adaptación a las modificaciones del juicio verbal -modifica el apartado
1 del art. 11-).
 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
 Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia (expediente judicial electrónico y archivos electrónicos de apoderamientos apud acta).
 Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
 Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
F) Entrada en vigor:
 Al día siguiente de su publicación (BOE 6/10/2015).
 Excepciones:
a) 01/01/16: Obligación de emplear los medios telemáticos para todos los profesionales de la justicia y órganos y
oficinas judiciales y fiscales, en presentación de escritos y documentos y actos de comunicación, respecto de los
procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.
b) 01/01/17: Previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y el uso de sistemas
telemáticos por interesados que no son profesionales de la justicia.
 Las modificaciones de los arts. 648, 649, 656, 660, y 671 entrarán en vigor el 15/10/15.
Ramón Fernández-Aceytuno
Socio de Procesal
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