La consolidación de la prevención

Transcripción

La consolidación de la prevención
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
WWW.JCYL.ES
L A
WWW.PREVENCIONCASTILLAYLEON.COM
R E V I S T A
D E
P R E V E N C I Ó N
D E
R I E S G O S
L A B O R A L E S
E N
C A S T I L L A
Y
L E Ó N
NÚMERO - 9
» Mayo - Agosto 2007
VI PREMIOS PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE CASTILLA Y LEÓN
La consolidación de la prevención
PÁGINAS 24-25
REPORTAJE
DEBATE
INFORMACIÓN PRÁCTICA
HARINERA VILAFRANQUINA.
PIONEROS EN LA PREVENCIÓN
DE LOS ACCIDENTES POSTURALES
BUSCAR SOLUCIONES CONOCIENDO
LAS CAUSAS ACERCARÁ A ESPAÑA
A LAS ESTADÍSTICAS EUROPEAS
LEY REGULADORA DE LA
SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR
DE LA CONSTRUCCIÓN
PÁGINAS 21-23
PÁGINAS 18-20
INFORMACIÓN
DEBATES
ACTUALIDAD
ESTADÍSTICAS
CALENDARIO DE ACTOS
CUADERNILLO CENTRAL
FICHAS PRÁCTICAS
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
SUMARIO
SUMARIO
Reportajes
Vibraciones mecánicas: normativa y su problemática . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
Susana Cavia Santos.
Técnico de Prevención de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la O.T.T. de Valladolid
NÚMERO - 9
» Mayo - Agosto 2007
Opinión
La responsabilidad, una cuestión de todos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
Laura Mínguez González. Coordinadora del Servicio Técnico de Asistencia Preventiva - UGT Castilla y León
Nuevo boletín digital. ¡¡ Boiccoot a la siniestralidad laboral !! . . . . . . . . . . . 10
Mariano Sanz Lubeiro. Secretario de Salud Laboral de la Unión Sindical de CC.OO. de Castilla y León
Dispositivos de presentación de la información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Angélica Riocerezo Fernández. Jesús Eloy Fernández Garmón.
Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales en CECALE
EDITA
Consejería de
Economía y Empleo
Dirección General de Trabajo y
Prevención de Riesgos Laborales
C/ Pío del Río Hortega, 8
47014 Valladolid
Tel. 983 412 077
www.prevencioncastillayleon.com
CONSEJO DE REDACCIÓN
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y Prevención de Riesgos Laborales
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Director de Comunicación
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Salud Laboral de Castilla y León
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Jefe del Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales
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Unión General de Trabajadores (U.G.T.)
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D. Mariano Sanz Lubeiro
CECALE
D. Héctor García Arias
REALIZACIÓN EDITORIAL
Quadro4 Publicidad&Comunicación
DEPÓSITO LEGAL:
AS-4636-2004
Fotopreven
¿Demoliendo el edificio Windsor? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
Reportajes
Metodología de análisis de los componentes causales
de los accidentes de trabajo en el sector industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
Ávila 2007. Muestra de Formación Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
III Encuentro Nacional de Profecionales
en Prevención de Riesgos Laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
En Asturias, con la Participación de la Junta de Castilla y León
Harinera Vilafranquina:
pioneros en la prevención de los accidentes posturales . . . . . . . . . . . . . . . 18
Debate
Buscar soluciones conociendo las causas
acercará a España a las estadísticas europeas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
Reportajes
VI Premios Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León.
La consolidación de la prevención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
“Nuevo cuadro de enfermedades profesionales:
un acercamiento interdisciplinar”. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
Jornada Técnica
Los nuevos profesionales en la prevención de riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . 27
Ciclo Formativo de Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales
Cuaderno central
Información práctica sobre la Ley de Subcontratación . . . . . . . pág. centrales
Reportajes
Repercusión de la Ley de Subcontratación en Materia de Prevención
de Grandes Proyectos de Construcción. Soterramiento del AVE . . . . . . . . 29
Jornada Técnica
Verificando las condiciones de seguridad en los equipos de trabajo . . . . 30
Julio Moreno Gutiérrez. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales
en las especialidades de Seguridad en el trabajo, Higiene industrial ,
Ergonomía y Psicosociología aplicada. G&M Prevención de Riesgos Laborales S.L.
“Actualización en Higiene Industrial: Agentes químicos y ruido” . . . . . . . .
¿Cómo ven los escolares la prevención? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La cultura preventiva desde el principio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Enfermería del trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oscar Alonso Maté. Diplomado en Enfermería, Enfermero de Empresa
y Acreditado para Funciones de Nivel Superior en PRL (Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología).
Enfermero de la Sociedad de Prevención de Ibermutuamur en la delegación de Burgos
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Ley de la Subcontratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
Jornada en segovia
Nuevos Sistemas de Protección Colectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
La importancia de los mandos intermedios
en el sector del montaje y mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
Evolución del índice de incidencia en Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
Siniestralidad en Castilla y León
Actualidad
Agenda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
Legislación y Jurisprudencia
Normativa / Jurisprudencia en materia de
prevención de riesgos laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
Reportajes
“Amianto y construcción” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
Jornada Técnica
Fichas prácticas
Trabajo frente al calor en verano (precauciones) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
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EDITORIAL
Normas y procedimiento
a seguir para la
presentación de artículos
y colaboraciones
1. Título: El texto será original, conciso y
claro. Irá acompañado de subtítulos si es necesario. El Consejo Editorial se reserva la facultad de modificar y adaptar los títulos.
2. Nombre y Apellidos: Deberán constar
el nombre y apellidos del autor o autores, junto al nombre de la entidad o empresa en la que
ejercen su actividad.
3. Estructura del texto: Presentará un
orden lógico y claro, y tendrá una extensión
máxima de 6 folios DIN A-4 a doble espacio.
Como introducción se presentará un pequeño
resumen.
4. Ilustraciones: El autor aportará las ilustraciones, numeradas e indicadas en el texto.
También incluirá la foto o fotos de los autores.
5. Bibliografía: Al final del trabajo se colocará una lista con referencias relativas al texto
del artículo. Las referencias bibliográficas se relacionarán con el siguiente orden: Apellidos y
nombre del autor, título de la obra, editorial, lugar, fecha y número de edición.
6. Forma de envío: Los artículos se enviarán en papel y en disquete o CD, en formato Microsoft Word. También pueden enviarse
a través del correo electrónico.
7. Lugar de envío: Los artículos o colaboraciones, debidamente identificadas y presentadas, deberán enviarse a la dirección:
Revista “ Prevención Castilla y León”
Apartado de Correos 2009
24080 León
Tel. 987344 032 Fax 987 344 033
Correo electrónico: [email protected]
8. Notificación: Una vez recibida la colaboración se enviará notificación al autor o al
primero de los autores (si hay varios) sobre:
a. Fecha de recepción.
b. Resultado de la valoración.
- Si fuera negativa, se devolverá el
material original.
- Si fuera positiva, se procederá a
comunicar el número previsto de
la revista para su publicación.
9. Aparición: Todos los artículos estarán disponibles en la página web del portal de prevención
de riesgos laborales de Castilla y León.
(www.prevencioncastillayleon.com)
La Dirección General de Trabajo y Prevención
de Riesgos Laborales no se responsabiliza de las
opiniones reflejadas en esta publicación.
2
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
Una nueva etapa
El período estival suele identificarse con el
descanso, las vacaciones, el calor... aunque no
siempre tenga necesariamente que ser así. Pero sí suele ser un período en el que se realizan
balances y se generan buenos propósitos
para el nuevo curso que se iniciará tras el verano. La palabra que ronda la cabeza de muchos de los que comparten los ideales de la
seguridad y salud en el trabajo es la palabra
“estrategia”.
Sin duda, las Estrategias Europea y Española para el período 2007 – 2012 representan
una singular oportunidad para poner en marcha, no solo una serie de actuaciones mas o
menos innovadoras o impuestas por la evidente necesidad de buscar alternativas de mayor eficacia, sino un instrumento para establecer el marco general de las políticas de
prevención de riesgos laborales a corto, medio
y largo plazo, de forma concordante con los
objetivos comunes de nuestro común entono social y económico.
Los ocho grandes objetivos que formula la
Estrategia Española se dirigen prioritariamente a la necesaria mejora de los sistemas preventivos de que disponen las empresas y a reforzar las políticas públicas coordinando más
y mejor sus diferentes órganos, tanto de promoción, investigación, vigilancia y control al
mismo tiempo que se fortalece la participación de los interlocutores económicos y sociales.
En Castilla y León se estableció hace ya algunos meses, con la firma de los Acuerdos
de Diálogo Social en Materia de Seguridad y Salud Laboral, lo que constituye nuestra Estrategia para alcanzar los objetivos reconocidos
como prioritarios desde la activa y comprometida participación de los representantes de
los trabajadores y de los empresarios, con la
Junta de Castilla y León.
Las últimas palabras de este editorial han
de ser para despedir al hasta ahora Viceconsejero de Empleo, Mariano Gredilla y a la Directora General de Trabajo y Prevención de
Riesgos Laborales, Rosario Rodríguez por su
dedicación y entrega a la mejora de la Seguridad y Salud de los trabajadores de nuestra Comunidad. Desde aquí, todos quienes contribuimos a esta revista de Prevención de
Castilla y León, queremos desearles los mayores éxitos y satisfacciones en los nuevos retos que afrontan en sus nuevas ocupaciones.
Así mismo, damos la bienvenida al nuevo Viceconsejero de Empleo Ignacio Ariznavarreta
y al Director General de Trabajo y Prevención
de Riesgos Laborales, Miguel Ángel Díez quienes tienen ante sí estimulantes y nuevos retos a los que hacer frente y que con el apoyo
de sus respectivos equipos confiamos que se
hagan realidad de forma satisfactoria para todos, porque como reza el lema: “la prevención
es cosa de todos”. REPORTAJE
Las vibraciones mecánicas están presentes en la mayoría de los procesos productivos y de transformación, y suelen ir asociadas a otro
efecto no menos conocido como es el ruido. Entre otros ejemplos
podríamos citar sectores como la construcción, y en especial obra
pública, sectores de la madera y el metal, peones forestales que utilizan herramientas percutoras y rotativas, conductores de transporte y
maquinaria agrícola, carretilleros... etc.
Susana Cavia Santos
Técnico de Prevención de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la O.T.T. de Valladolid
Vibraciones mecánicas:
normativa y su problemática
A
pesar de que la exposición a vibraciones es muy frecuente en
el mundo laboral, la valoración
del riesgo apenas se ha recogido en las Evaluaciones de Riesgo que todas
las empresas tienen la obligación de realizar
desde la aprobación de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, independientemente
de la inexistencia de una normativa específica. Este hecho lo hemos podido constatar
en las numerosas visitas a empresas que
hemos realizado en las Unidades de Seguridad y Salud Laboral, con motivo de las distintas campañas y de la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales. De hecho en los últimos años
no se ha recibido ningún parte de declaración obligatoria de enfermedades profesionales relacionada con la exposición a vibraciones mecánicas.
Patologías profesionales por vibraciones
La inobservancia del riesgo derivado de la
exposición a vibraciones mecánicas no supone que las lesiones derivadas de este fenómeno no sean graves o muy graves. La
percepción de las vibraciones así como las
alteraciones patológicas que éstas engendran, están estrechamente vinculados a
dos magnitudes fundamentales: la frecuencia expresada en (Hz) y la amplitud, expresada en metros o con mayor frecuencia en
unidades de aceleración (m/sg2).
1. Vibraciones de muy baja frecuencia
(<2Hz), afectan al oído interno y provocan desde mareo muy común en el
transporte hasta alucinaciones visuales en las que parecen que los objetos
se mueven.
2. Vibraciones a baja frecuencia (2-20 Hz),
como las que se dan en la conducción de
maquinaria, provocan alteraciones de la
columna vertebral que acaban en síndromes lumbociáticos (ver fig.1), alteraciones del aparato digestivo y del tracto
urinario. Estudios realizados a 371 conductores de tractores agrícolas en Alemania demuestran que más del 70% de
los trabajadores padecían trastornos digestivos debidos a las sacudidas y la
mala alimentación. Así mismo se observaron anomalías del raquis lumbar en un
71% de los trabajadores menores de 26
años, cuando lo habitual hubiera estado
por debajo del 25%.
Las afecciones más características que
se pueden generar son:
1. VASCULARES, O VASOMOTORAS , como la
enfermedad de Raynaud o dedos blancos por la falta de riego sanguíneo que
llega a las extremidades. En fases
tardías de la crisis aparecen cianosis y
dolor. (fig.2 y 3).
2. OSTEOARTICULARES, como artrosis del
codo que se manifiesta por molestias
al flexionar el codo y lesión carpiana,
con dolor y limitación de movimiento de
la mano; (enfermedad de Kienbock, enfermedad de Kohler).
3. NEUROMUSCULARES, trastornos sensitivos y atrofias musculares rápidas debida a un martilleo rápido y a la ausencia de reposo muscular.
Fig. 2
Fig. 1
3. Para frecuencias superiores a 20 Hz,
transmitidas generalmente por instrumentos vibratiles, las amplitudes pequeñas son atenuadas por las partes
blandas del cuerpo generalmente por
las articulaciones, pero a medida que
aumenta la amplitud, se generan lesiones importantes, de ahí la necesidad de
limitar la amplitud que es lo que hace la
normativa actual.
Fig. 3
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
3
REPORTAJE
Normativa
La normativa de vibraciones es relativamente reciente, el 4 de noviembre del 2005
se aprobó el RD1311/05 sobre protección
de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas (B.O.E nº 265, de 5 de
noviembre de 2005)
Este Real Decreto es una transposición
de la Directiva 2002/44/CE y salvo algunas
modificaciones en lo que respecta a la parte
puramente técnica de medición y evaluación, la transcripción ha sido hecha en idénticos términos.
La disposición comienza con las definiciones de:
Vibración mano brazo; es la vibración mecánica que cuando se transmite al sistema
humano de mano brazo, supone riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular problemas vasculares, de
huesos o de articulaciones nerviosos o
musculares.
Vibraciones cuerpo completo; es la vibración mecánica que, cuando se transmite a
todo el cuerpo, conlleva riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en
particular lumbalgias y lesiones de columna vertebral.
Los valores límites (VL) se fijan en:
Nivel de acción (m/s2) Valor límite (m/s2)
Mano-brazo
2.5
5
Cuerpo entero
0.5
1.15
Estos valores se promedian para una exposición diaria de 8 horas, sin embargo este
real decreto admite una excepción; cuando
los niveles son de forma habitual inferiores
a los VL, pero varían sustancialmente de un
periodo a otro pudiéndose sobrepasar ocasionalmente este VL, se puede hacer el cálculo para un periodo de referencia de 40 horas, siempre que se justifique que el riesgo
calculado de este modo es inferior al que resultaría de la exposición diaria al VL. Dicha
circunstancia debe razonarse por la empresa, consultarse a los trabajadores y comunicarse a la Autoridad Laboral enviando la parte de la evaluación donde se justifica la
excepción. Poder calcular el nivel semanal
en vez del diario, permitirá flexibilizar el uso
de estas herramientas (tipo martillo neumático, que superan con creces los VL) al principio del proceso de transformación para alternar con otras menos vibrátiles, a lo largo
de la semana.
4
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
En cuanto a obligaciones del empresario
se repite la misma estructura que en todas
las disposiciones vigentes, con alguna peculiaridad;
1. El empresario tiene la obligación de
evaluar el nivel de vibraciones, bien por
observaciones de los métodos de trabajo, bien a partir de la información dada por el fabricante o si fuera necesario
realizando las pertinentes mediciones.
Nuestra experiencia al respecto, es que
el valor dado por el fabricante no coincide con el valor medido, y en otras ocasiones ni siquiera da un valor, sólo informa de que se supera el nivel de
acción con lo que no podemos estimar
el tiempo que debería utilizar dicha herramienta el trabajador. No hay que olvidarse que los datos proporcionados
por los fabricantes son en condiciones
en laboratorio y no pueden reemplazar
las mediciones in situ, en las que intervienen otros factores como el uso y
mantenimiento que se haya dado a la
máquina y la superficie sobre la que se
trabaja.
2. No se especifica la periodicidad en la
realización de las medicciones, pero sí
se indica claramente que deben ser
realizadas por un Técnico Superior en
Prevención de Riesgos Laborales con
la especialidad de Higiene Industrial
con equipo específico y la metodología
adecuada.
3. Insiste en la necesidad de revisar y actualizar la evaluación inicial de riesgos,
y en los datos que se deben recoger como el nivel, tipo y duración de la exposición, los valores límites, efectos directos o indirectos que guarden
relación con la seguridad y salud de los
trabajadores como el frío, la prolongación de la jornada, la presencia de trabajadores especialmente sensibles, interacciones con otros equipos, el lugar
de trabajo, información facilitada por el
empresario, equipos sustitutivos...
4. Así mismo debe aplicar las medidas
técnicas y/u organizativas necesarias,
entre la que destacaremos la elección
del equipo de trabajo. El Real Decreto
1435/1992, de 27 de noviembre (B.O.E
nº 297 de 11/12/92), modificado por el
Real Decreto 56/1995, de 20 de enero
( B.O.E nº 33 de 08/02/95), sobre Máquinas obliga al fabricante a declarar el
valor eficaz de la aceleración ponderada de la frecuencia emitido por :
• Máquinas portátiles y guiadas a
mano cuando exceda de 2.5 m/sg2.
• Máquinas móviles si se supera
0.5m/sg.
Es decir obliga al fabricante a declarar
si la maquina supera el nivel de acción.
Consideramos que no es muy habitual
que el empresario tenga en cuenta estos datos a la hora de elegir un equipo
y sería fundamental para eliminar el
riesgo en el origen.
Tampoco hay mucha información acerca de la existencia de asientos amortiguadores, asideros, y guantes antivibratorios, y los estudios actuales ponen
en duda su eficacia.
5. Información y formación a los trabajadores sobre las medidas técnicas destinadas a reducir los niveles, los resultados de las evaluaciones y mediciones.
6. Consulta y participación de los trabajadores.
7. Vigilancia de la salud a fin de una detección precoz de cualquier daño para
la salud. No especifica la periodicidad
pero sí indica que cuando se superen
los niveles de acción el trabajador tendrá derecho a una vigilancia de la salud
apropiada, que se reforzará en caso de
superarse los valores límites.
En los que respecta a la entrada en vigor,
toda la herramienta que se está utilizando a
día de hoy, tiene hasta el 6 de julio del año
que viene (2008), para adecuarse a la normativa. A partir de esa fecha los nuevos
equipos que se adquieran deberán respetar
en si mismos o en la forma en que se utilicen los valores límites establecidos en el
R.D. 1311/2005 salvo la maquinaria agrícola
y forestal que tendrá una prórroga de 3
años más (2011). No obstante llama la
atención la disposición transitoria única que
deja vislumbrar una posible prórroga de estos plazos a la espera del estudio técnico
que está realizando el INSHT que tendrá en
cuenta tanto el estado de la técnica como la
experiencia obtenida en otros Estados.
Se excluye del ámbito de aplicación la navegación marítima y aérea por considerar
que el estado actual de la técnica no permite cumplir con estas restricciones.
Aplicación práctica
En la Unidad de Seguridad y Salud de Valladolid se adquirió hace cuatro años un sonómetro que con una programación espe-
cial permitía registrar mediciones de vibraciones mecánicas. Después de superar problemas de saturación con los acelerómetros, empezamos hace más de dos años
realizar las primeras mediciones.
Nuestro objetivo era tener una primera toma de contacto con la problemática que rodeaba la medición de vibraciones mecánicas, conociendo los equipos, trabajando in
situ con las herramientas y obtener unos resultados representativos del nivel de vibraciones de las herramientas más utilizadas.
Se empezó con mediciones de cuerpo
completo a raíz de un requerimiento, y se
continuó con mano brazo, al considerar que
era un tema muy interesante, ante la inminente transposición de la directiva europea
que iba a exigir a todas las empresas la valoración y reducción de un riesgo que hasta
ahora se había ignorado.
Cuerpo completo
Equipo de medida
Equipo de medición estaba compuesto
por un conjunto modular que comprende:
(Ver fig.4 y 5)
Fig. 4
1. Acelerómetro triaxial de asiento, que recoge las vibraciones en los tres ejes simultáneamente, y envía la señal al filtro.
2. Filtro, elimina las señales de frecuencia fuera del rango de interés (0.5-80
Hz) en vibraciones globales, Asimismo
el filtro ha de producir una ponderación
frecuencial, esto es; modificar las señales dentro del rango de interés, en
función de la frecuencia de manera que
la medida final refleje la forma en que
el trabajador percibe la vibración, ya
que el cuerpo humano no es igual de
sensible en todas las frecuencias.
3. Analizador, que realiza un análisis en
tiempo real de parámetros de banda ancha, un análisis en frecuencia, y lo que
más interesante para evaluar la exposi-
Fig. 5
ción laboral, calcula el valor eficaz de la
aceleración, es decir la integración de
las señales en los tres ejes ya filtradas
y ponderadas en frecuencia durante el
tiempo de medida, según ISO 2631-1
Resultados
Comenzamos las mediciones cuerpo
completo en una barredora-fregadora AMERICAN LINCOLH, midiendo por separado las
distintas operaciones de limpieza, y repitiendo en numerosas ocasiones las mismas
medidas. Los resultados obtenidos fueron
bastante homogéneos como era de esperar.
Una de las primeras dificultades que encontramos fue la forma de fijar el acelerómetro de manera firme a un asiento desgastado
y hundido. Para ello fabricamos a medida una
tablilla que se acoplaba perfectamente al
asiento y sobre la cual se apoyaba directamente el acelerómetro. Fuimos conscientes
del posible error que se introducía en la medida pero siempre sería menor que dejando
libre un acelerómetro que no apoyara sobre
la superficie vibratil y además se moviera
con el consiguiente riesgo de rotura de los
cables (ver fig 6). Los cables se fijaron y protegieron con almohadillado, y se colocó el
resto del equipo dentro de su estuche, detrás del asiento del conductor en el escaso
espacio que quedaba libre.
Fig. 6
Los resultados demostraron que la principal componente correspondía con el eje Z
que coincidía con el movimiento vertical del
tronco del conductor según el sistema de
coordenadas basicéntricos. Se apreció una
gran influencia de la velocidad del vehículo
con la exposición, de manera que si se superaba los valores recomendados por el fabricante, los valores se disparaban.
En este caso los valores límites sólo se superaban puntualmente (cuando se circulaba
por la vía pública) pero no al promediar en 8
horas, ya que por lo general estas máquinas
no se utilizan durante más de 3 horas.
No obstante estos resultados no son representativos de la generalidad y solo reflejan las características de ésta máquina y
otras similares que se midieron. Para hacernos una idea de la realidad, vamos a referenciar un proyecto de investigación realizado
por el Instituto Asturiano de Prevención de
Riesgos Laborales (IAPRL), que han realizado un estudio sobre una muestra de más de
60 vehículos de obra pública obteniendo las
siguientes conclusiones:
1. El 86% de la maquinaria supera el nivel
de acción y el 28% el valor límite para
un periodo de 8 horas.
2. Sólo el 42% de los asientos amortiguan
las vibraciones mientras que el 37% lo
amplifican.
Por lo que las medidas correctoras pasan
por un correcto reglaje de los asientos, limitar la duración de la exposición e incidir en el
adecuado mantenimiento de las máquinas.
Mediciones mano brazo
Equipo de medida
Se ha realizado un estudio con 8 herramientas de jardinería de distintas potencias
(2 sopladoras, 2 cortasetos, 2 motosierras,
1desbrozadora y 1 cortacésped). Para cada
una de ellas se ha elaborado una ficha teniendo en cuenta la potencia, el peso, y los
datos dados por el fabricante de la aceleración eficaz.
Una vez más tuvimos que “ingeniar” cómo acoplar un equipo bastante voluminoso
al trabajador. Para ello se preparó una mochila lo suficientemente cómoda para que
no entorpeciera el trabajo del operario y
convenientemente amortiguada interiormente para que no se dañara el equipo.
El acelerómetro se apoyaba sobre la herramienta con ayuda de un adaptador con
forma de T que el trabajador sujetaba entre
los dedos y los tres cables (uno para cada
eje) que salen del acelerómetro se protegieron con una espiral (tipo cable del teléfono). Para evitar que el cable se enganchara
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
5
REPORTAJE
con alguna rama, se introdujo dentro del forro polar del trabajador, a la altura del cuello
y bajando por el brazo se sacó por el puño
hasta la mano. (Ver fig. 7 ).
6. En la motosierra, cortasetos y cortacésped preponderancia eje X (derechaizquierda) respecto al Y y al Z.
Una vez más adjuntamos los resultados
obtenidos por el IAPRL, recientemente publi-
Fig. 8
Fig. 7
Procedimiento de medida
Se realizaron mediciones secuenciales de
2 minutos de duración en cada uno de los
ejes, sin cambiar la posición del acelerómetro que es triaxial y por tanto es capaz de
medir a los tres ejes a la vez, pero que debido a que el filtro y el analizador no lo son, se
deben registrar cada eje por separado, con
la consiguiente inversión en el tiempo en la
medida. El valor eficaz de la aceleración
ponderada en frecuencia se calcula automáticamente por el software del analizado según la ISO 5349-1, teniendo en cuenta los
tres ejes.
Fig. 9
Resultados mano brazo (Ver fig.8 y 9)
1. Niveles más altos en la mano izquierda,
cuando esta mano es la que guía la herramienta .
2. Se supera el Nivel de Acción en todas
las herramientas.
3. Se supera el Valor límite en todas a excepción de la sopladora.
4. Al repetir mediciones en las mismas
condiciones variaciones de hasta 30%,
dependiendo del agarre, tarea concreta.
5. La incertidumbre afecta más a herramientas menos ruidosas.
6
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
Fig. 10
cados sobre un estudio realizado en máquinas portátiles en distintos sectores (ver fig
.10) y estudios realizados sobre guantes
antivibratorios, en las que sólo tres de las
nueve marcas experimentadas cumplen los
requisitos de la UNE-EN ISO 10819. De he-
cho solo se aprecia un buen comportamiento de los guantes en altas frecuencias (mayor de 500 Hz).
Por último indicar que llama la atención
que en el último año en Castilla y León no se
ha recibido ningún parte de enfermedad
profesional (EP) relacionado con patologías
clasificadas como provocadas por vibraciones. Sin embargo en las visitas realizadas a
los centros de trabajo que habían declarado
EP provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos el 30% de los trabajadores diagnósticados realizaban de forma
habitual trabajos en los que se producían vibraciones.
Conclusiones
1. Hasta hace poco los equipos de medición de vibraciones mecánicas resultaban
poco manejables por su peso y su tamaño
sin olvidar los errores añadidos por problemas de saturación con los acelerómetros.
Afortunadamente la creciente demanda en
el mercado ha permitido desarrollar nuevos
equipos de medida más ligeros y compactos que permiten medir y filtrar simultáneamente los niveles de vibración en los tres
ejes, con el consiguiente ahorro de tiempo.
2. Medir con exactitud el nivel de vibraciones transmitido al sistema mano brazo de
una herramienta manual, resulta difícil por
no decir imposible, con variaciones que superan el 30% al repetir las mediciones en las
mismas condiciones. Este hecho nos demuestra que existen numerosas fuentes de
incertidumbre que influyen en la medida final como son: la fijación del acelerómetro, la
fuerza de agarre de la herramienta, la tarea
concreta que se esté realizando y la posición
de las manos, sin olvidar el ruido introducido en la señal por la vibración del cableado.
3. Los niveles obtenidos sorprenden por
lo elevado de su cuantía, especialmente en
herramientas manuales como la cortasetos
o la desbrozadora, capaces de superar hasta diez veces el valor límite. Estudios publicados por el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, pioneros en esta
materia y a los que agradecemos su colaboración, han demostrado que los niveles de
acción se superan en toda la maquinaria de
obra pública para vibraciones cuerpo completo y se sobrepasan los valores límites para vibraciones mano brazo en sectores como la construcción, forestal, jardinería,
madera y metal.
4. Los medios de protección existentes
como asientos amortiguadores o guantes
antivibratorios, parecen tener una escasa
eficacia, amplificando la amplitud en el peor
de los casos.
5. En la actualidad las medidas preventivas
pasan por la adquisición de equipos intrínsecamente seguros y cuando esto no es posible, la limitación del tiempo de exposición.
6. Las consecuencias derivadas de la exposición a vibraciones mecánicas no se declaran o se confunden con otras patologías.
Este hecho queda demostrado al no haberse registrado en nuestra Comunidad ninguna enfermedad profesional derivada de la
exposición a vibraciones mecánicas.
De forma general podemos afirmar que
queda mucho trabajo por hacer en todo lo relacionado con la problemática de vibraciones mecánicas en nuestro país, empezando
por el reconocimiento y la valoración del
riesgo por parte de la Administración, los
servicios de prevención, las empresas, siguiendo por la investigación y experimentación en sistemas amortigüadores y medios
de protección por parte de fabricantes. Bibliografía
1. Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre sobre la protección de la salud y la seguridad de
los trabajadores frente a los riesgos derivados o
que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
2. Directiva 2002/44/CE, de 24 de junio, sobre las
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgo derivados de los agentes físicos (vibraciones).
3. ISO 2631-1 Mechanical vibration and shock –
Evaluation of human exposure to whole-body vibration. Part 1: General requeriments.
4. UNE-EN ISO 5349; Vibraciones mecánicas - Medición y evaluación de la exposición humana a las
vibraciones transmitidas por la mano. Parte 1:
Requisitos generales. Parte 2: Guía Práctica para la medición en el lugar de trabajo.
5. UNE-EN 14253, Vibraciones mecánicas – Medidas y calculos de la exposición laboral a las vibraciones de cuerpo completo con referencia a
la salud. Guía práctica.
6. García Morilla Eduardo, (Jefe del Área de Higiene
Industrial y Normativa del IAPRL), Santurio Díaz
José Mª (Técnico de Higiene de Campo del
IAPRL). “Proyecto de estudio de vibraciones en
maquinaria de obra pública” y “Proyecto de estudio de vibraciones mano-brazo en máquinas
manuales”. Artículos publicados en la revista
“Asturias Prevención”.
7. Arana Burgui Miguel, (Dpto de Fïsica de la Universidad Pública de Navarra), Eransus Izquierdo Javier (Técnico de Prevención del Instituto Navarro de Salud Laboral). Disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas a la exposición a las
vibraciones mecánicas en los puestos de trabajo. Promociona y distribuye: Fondo de publicaciones del Gobierno de Navarra. Deposito Legal:
NA-2 396/2004.
8. Desoille H., Marti Mercadal J.A., Scherrer J.,
Truhaut R. Medicina en el Trabajo. Edita: Masson,
1990.
9. Félix Bernal Domínguez, Emilio Castejón Vilella,
Nuria Cavallé Oller. Higiene Industrial – Problemas resueltos. Edita: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo-2006.
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
7
OPINIÓN
La responsabilidad,
una cuestión de todos
Laura Mínguez González
Coordinadora del Servicio Técnico de Asistencia Preventiva - UGT Castilla y León
La Ley es concluyente al señalar al empresario como único destinatario de las obligaciones que en ella se disponen, dado que se convierte en deudor de la seguridad de sus trabajadores. Deuda que adquiere en el
mismo instante en el que se firma un contrato de trabajo y que encuentra su fundamento en que el empresario ostenta en exclusiva el poder de dirección y capacidad de organización sobre la empresa y sus métodos de trabajo
L
a responsabilidad de las centrales
sindicales en prevención de riesgos
laborales es la defensa de la salud
de los trabajadores a través del ejercicio de una acción sindical fuerte. Y EN UGT
LO CUMPLIMOS CON CRECES.
Esa defensa se articula fundamentalmente a través de 3 vías:
La negociación colectiva, como instrumento de mejora de las condiciones de trabajo, siendo la salud laboral un aspecto nuclear de las relaciones laborales y en
consecuencia, de las condiciones de trabajo.
El diálogo social, como máxima expresión de la democratización de las relaciones de trabajo.
La acción sindical de nuestros representantes, delegados de prevención y comités
de seguridad y salud, en las empresas.
8
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
Tras más de 100 años de actividad sindical, la Unión General de Trabajadores ha ido
acumulando experiencias en la organización y defensa de los trabajadores. Esto ha
sido posible gracias al constante esfuerzo
de innovación y adaptación en nuestra
práctica sindical que nos permita corregir
los diferentes desequilibrios sociales existentes y ENFRENTARNOS A NUEVOS RETOS.
Cuando hablamos de nuevos retos sociales nos estamos refiriendo a temas tan importantes como la calidad en el empleo, la
inmigración, la reducción de la siniestralidad laboral y el desarrollo de normativas
encaminadas a la mejora de las condiciones
de trabajo. Además de estos retos sociales
podemos añadir otros retos personales como por ejemplo saber dar la suficiente cobertura a una nueva clase de trabajadores
más cualificada, a la población inmigrante,
a trabajadores con contratos temporales
eternamente sucesivos, etc.
De entre todo este maremagnum de nuevos retos a los que nos enfrentamos surge,
por su característica intersectorial y multicausal, el tema de la Salud Laboral. Y no porque la Salud Laboral sea un tema novedoso,
que no lo es, pero si porque la importancia
que empieza a tener para los trabajadores,
dentro de este nuevo contexto mundial, exige un cambio de estrategia desde la que
abordar esta cuestión.
En el seno de las empresas, bajo la gran
sombra de la competitividad, es muy difícil
mantener niveles básicos de seguridad y
salud. La reducción de costes, el conseguir
producir a más bajo precio afecta a las condiciones de trabajo de manera inevitable.
Conseguir que se rompa esta tendencia,
que se desmonte el falso argumento de que
la Salud Laboral va en detrimento de la competitividad es responsabilidad de los sindicatos. Debemos estar presentes en este
nuevo desafío como artífices de una visión
radicalmente opuesta.
La verdadera competitividad debe surgir
bajo unas condiciones de trabajo semejantes, se trabaje donde se trabaje, unas condiciones que respeten la integridad física
de los trabajadores, que no menoscaben su
Salud Integral y que promocionen hábitos
de trabajo saludables.
A nivel mundial, como miembros de la
Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, debemos exigir
que se cumplan los convenios internacionales de la Organización Internacional del
Trabajo y fomentar la firma de estos convenios en aquellos países que aún no hayan
firmado los mismos.
A nivel europeo, como miembros de la
Confederación Europea de Sindicatos, debemos participar en la elaboración de normas encaminadas a mejorar los niveles de
protección de los trabajadores, así como vigilar y controlar la trasposición de todo el
cuerpo normativo comunitario sobre esta
materia.
A nivel nacional y regional se debe continuar con la estrategia de mejora de las condiciones de trabajo mediante el establecimiento de acuerdos, dentro del Diálogo
Social, que permitan el seguimiento y control del cumplimiento empresarial de la
normativa y la ampliación de la representación de los trabajadores en el seno de las
empresas.
La importancia de la Salud Laboral en las
estrategias sindicales es evidente. Nos corresponde a los Sindicatos vigilar no sólo
porque no se destruya el empleo sino además porque sea un empleo de calidad, que
respete la salud de los trabajadores.
Un sindicato que no se de cuenta de este
cambio de concepto, que siga apostando
exclusivamente por las reivindicaciones laborales históricas será un sindicato desfasado y con fecha de caducidad, y ese NO ES
LA UGT.
En los últimos años, desde la U.G.T., se ha
iniciado un buen camino en este sentido,
recogiendo las necesidades de los trabajadores, afiliados o no, y trasformándolas en
nuevos servicios como la Atención a Delegados de Prevención, que desde su creación ha dado respuesta a las más de 7000
consultas planteadas por nuestros representantes, en toda la Comunidad.
• El Programa de Visitas a Empresas, que
ha asesorado a más de 5000 empresas de
la región, y que ha servido para mejorar sus
condiciones de seguridad, y en consecuencia, elevar los niveles de seguridad de los
trabajadores.
• El enorme esfuerzo formativo que venimos realizando desde 1997, que se ha saldado con cerca de 900 alumnos que han
obtenido el título de técnico de prevención,
353 de los cuales son delegados de prevención de UGT.
Por tanto, podemos afirmar que la responsabilidad de la Unión General de Trabajadores de Castilla y León en materia
preventiva se ha ejercido y se seguirá
ejerciendo con contundencia y sin cortapisas, tanto en el plano individual como en el colectivo, siendo un eje fundamental de su política sindical. Así lo
hemos hecho, como digo, y seguiremos
haciéndolo. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
9
OPINIÓN
NUEVO BOLETÍN DIGITAL
¡¡ BOICCOOT a la siniestralidad laboral !!
Mariano Sanz Lubeiro
Secretario de Salud Laboral de la Unión Sindical de CC.OO. de Castilla y León
Desde la Secretaría de Salud Laboral de la Unión Sindical de CC.OO. de Castilla y León, hemos puesto en funcionamiento un nuevo proyecto que tratará de ser una herramienta útil de información en materia de prevención de riesgos laborales, con el único fin de poder ser más efectivos en la defensa de los derechos de
los trabajadores y trabajadoras.
Q
ueremos que este “Boletín Informativo” sea un referente
para nuestros delegados de
prevención y para todos los
trabajadores implicados activamente en la
prevención de riesgos laborales; como también aspiramos a ser una referencia obligada para consultas y cuestiones relativas a
esta materia.
Esta publicación, que pretendemos ofreceros con periodicidad quincenal, detallará
las actividades que se vayan organizando
en nuestro sindicato a lo largo del año, los
cambios y novedades normativas, los sucesos y noticias acaecidos durante la semana, junto con todas aquellas actividades
(charlas, jornadas, encuentros...) que se
vayan a organizar en nuestra comunidad
y que aborden cualquier tema relacionado
con la prevención de riesgos laborales.
Haremos hincapié en aquellos datos y
noticias que ocurran en el panorama nacional y que pueden ser del interés de todos.
Este boletín informativo digital se estructura en siete apartados perfectamente diferenciados:
El Artículo:
Supone el grueso del boletín, se abordará
un tema de actualidad mediática y especial
relevancia en el mundo de la
salud laboral, marcado por la
evolución cronológica de los
acontecimientos.
Noticias Breves:
Se incluirán las noticias
más relevantes de las acaecidas en las últimas dos semanas.
Se hará especial mención de
aquellas noticias en las que
CC.OO. tenga algo que decir o se
presente como sujeto activo.
10
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2006
Los resultados obtenidos en los análisis
y estudios llevados a cabo por el sindicato,
pueden ser un buen ejemplo de ello.
en el se haga especial mención de los
incumplimientos ocurridos en materia
preventiva.
El asesor responde:
En este apartado se intentará dar respuesta a aquellas preguntas que de manera
más asidua se repiten en las diversas Asesorías que CC.OO. tiene en nuestra región,
aunque siempre intentando que coexistan
varios de los siguientes temas:
a) Mutuas de AT y EP.
b) Medidas preventivas o actuación ante
un riesgo en concreto.
c) Actuación sindical en salud laboral.
Publicaciones:
Detallaremos las publicaciones que se
elaboran desde la propia Secretaría de Salud Laboral de CC.OO. Castilla y León, pero
dejando también cabida a las que se elaboran tanto a nivel nacional así como a cualquier otra publicación relevante que se
haga y que destaque por su interés.
Los últimos datos:
Bajo este epígrafe se incluirán pequeñas
llamadas de atención sobre datos relevantes.
Al igual que en el artículo, contendrá temas de actualidad de la semana o mes en
el que nos encontremos, así como de los
acontecimientos acaecidos en los últimos
días.
Legislación y Jurisprudencia:
Se informará de las novedades legislativas, que tanto a nivel regional como nacional, se vayan produciendo. También se
incluirá algún estudio jurisprudencial
La agenda:
En este epígrafe se informará de las diversas actividades (Congresos, Cursos o
Jornadas) que en materia de salud laboral
se realicen en la región, destacando de manera muy especial los promovidos u organizados por organismos acreditados en
materia preventiva.
Desde CC.OO. animamos a la participación de todas aquellas personas (Delegados de prevención, técnicos en PRL,
trabajadores y trabajadoras...) que quieran
colaborar con nosotros en este proyecto divulgativo, con la aportación de sugerencias
y opiniones, que sirvan de apoyo en nuestro quehacer diario para crear entre todos
la reiterada “Cultura Preventiva”.
Si quieres recibir el Boletín puntualmente,
mándanos un correo con tus datos personales a: [email protected].
El registro es totalmente gratuito, y
la finalidad es que los trabajadores y
trabajadoras puedan mantenerse puntualmente informados de la actualidad
y novedades en materia preventiva de
nuestro país, pero con especial hincapié
en lo que afecta a Castilla y León.
Puedes encontrarnos también en:
wwwcastillayleon.ccoo.es
¡SALUD! OPINIÓN
Dispositivos de
Presentación de la información
Angélica Riocerezo Fernández
Jesús Eloy Fernández Garmón
Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales en CECALE
Nuestras empresas muestran en su interior una serie de signos importantes dirigidos a sus recursos humanos
para promover la ejecución con seguridad del trabajo productivo. En la mayoría de los casos, no nos percatamos de su presencia o no les damos la más mínima importancia debido a que ya estamos muy acostumbrados a percibirlos. Se trata, en definitiva, de dispositivos de información como paneles luminosos, alarmas o displays, entre otros, que de su facilidad de interpretación dependerá la rapidez de ejecución segura del trabajo.
¿Qué se le debe exigir a un dispositivo de
este tipo? Ante todo que sea seguro, que no
dé lugar a errores y que sea tan rápido como la respuesta que pueda causar en el trabajador. Suelen estar ubicados en paneles
verticales para poder ser accionados de forma segura evitando lesiones musculoesqueléticas y deben estar colocados de tal
forma que no tengamos que hacer esfuerzos para poder visualizarlos y comprenderlos, aunque el propio trabajador, el proceso
y el entorno nos pueden ofrecer otros parámetros para su colocación.
La adaptación entre el desempeño del
trabajo de una forma segura con las posibilidades de cada trabajador en el entorno laboral correspondiente se realiza a través de
la Ergonomía, que trata de buscar el bienestar a la hora de desarrollar el trabajo y se va
a encargar de conseguir que la interacción
de la persona con su trabajo y con el medio
en el que se desarrolla sea lo más óptimo
posible. Nos debemos basar, por tanto, en el
principio ergonómico fundamental, que debe regir todas nuestras intervenciones como es adaptar la actividad a las capacidades
y limitaciones de los usuarios, y no a la inversa.
Por este motivo, aumentar la complejidad
de uso de estos dispositivos de información elevaría de forma directa la tensión del
trabajador, con el consiguiente aumento del
riesgo de estrés, de ansiedad, de sentirse
superado por la situación y de no ser capaz
de dar esa respuesta suficientemente rápida, para regresar a un proceso normal en la
ejecución y toma de decisiones.
Es, sin duda, en el sector industrial donde
la prevención de riesgos laborales está estrechamente ligada a la seguridad de las máquinas y de los equipos de trabajo. Por ello
ha sido necesario desarrollar un marco legislativo y normativo que intente regular todo lo asociado al uso de estas máquinas con
seguridad. Nos referimos, en concreto, al Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, que nos
indica, entre otras cosas, que los órganos de
accionamiento de un equipo de trabajo que
tengan alguna incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados
con una señalización adecuada.
Es importante reducir o en su caso evitar
los accidentes motivados por la utilización
de las máquinas, integrando la seguridad
de las mismas en todas las fases de diseño
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
11
REPORTAJE
y fabricación mediante una prevención intrínseca, y en las fases de instalación y
mantenimiento, mediante la aplicación de
componentes de seguridad.
Además, los órganos de accionamiento
deberán estar situados fuera de las zonas
peligrosas, de forma que su manipulación
no pueda ocasionar riesgos adicionales.
Asimismo, cada equipo de trabajo deberá
estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad, que tendrá prioridad
sobre las órdenes de puesta en marcha.
Al igual que veíamos con el diseño de los
dispositivos de información, a la hora de diseñar esos órganos de control, el ergónomo
ha de tener en cuenta la información que se
va a recibir, las posibilidades y consecuencias de los errores, el tiempo de respuesta y
la frecuencia de la señal, las características
particulares de la persona, así como la interacción entre hombre-máquina. Por ello, la
antropometría aporta los datos necesarios
para adaptar la máquina al individuo, con el
fin de diseñar un sistema que respete las
capacidades físicas de la persona, en cuanto a tipo de mandos, tamaño y ubicación de
los mismos, ya que el alcance, la velocidad,
la precisión y la fuerza del movimiento dependen de la parte del cuerpo utilizada.
Tres de las principales preocupaciones
del diseño ergonómico son, en primer lugar,
los controles o dispositivos que transmiten
energía y señales desde el operador hasta
una pieza de una máquina. En segundo lugar, los indicadores o dispositivos de presentación de datos, que proporcionan
información visual al operador sobre el estado de la maquinaria, y por último, la combinación de controles y dispositivos de
indicación en un panel o consola.
Atendiendo a las fuentes más usadas para la entrada de información podemos clasificar los dispositivos en visuales (luces,
escalas, contadores, tubos de rayos catódicos, paneles planos, etc.), auditivos (campanas, sirenas, mensajes grabados,
sonidos generados electrónicamente, etc.)
y táctiles (controles con formas determinadas, Braille, etc.). Los rótulos, instrucciones escritas, advertencias o símbolos
(“iconos”) pueden considerarse tipos especiales de dispositivos de presentación de
datos.
Por otra parte, los colores y el significado
de los dispositivos son muy utilizados para
transmitir información, por lo que una correcta utilización de los mismos nos facilitaría la toma de decisiones y sería muy útil
para dar respuesta a aquellas situaciones
que nos podamos ir encontrando.
En resumen, cuatro son las normas básicas que deben reunir los dispositivos de indicación:
1. Mostrar sólo la información que resulte esencial para la realización correcta
del trabajo.
2. Mostrar la información con la precisión
necesaria para las decisiones y acciones del operador.
3. Presentar la información de la forma
más directa, simple, comprensible y
aprovechable.
4. Presentar la información de manera
que un fallo o mal funcionamiento del
propio indicador resulte inmediatamente obvio. FOTOPREVEN
Esta sección pretende reflejar y concienciar, de una manera visual, la existencia de una serie de situaciones
anormales que se producen en el entorno laboral como consecuencia de la confluencia de una serie de
factores y circunstancias previas a las mismas.
¿Demoliendo el edificio Windsor?
E
stá claro que no se trata una imagen tomada durante la demolición
del edificio Windsor de Madrid. Demolición que contó con toda una
serie de medidas preventivas que han quedado como referente de unas buenas prácticas de trabajo, especialmente teniendo en
cuenta las difíciles condiciones en las que
fue necesario efectuar dicha demolición y
una planificación rigurosa permitió garantizar la realización segura de la demolición.
Está claro que la imaginación del ser
humano no tiene límites y la osadía
tampoco. ¿Quien se atrevería a dar por
bueno un Plan de Seguridad de una
obra de demolición en la que una miniretroexcavadora (con su maquinista
dentro de la cabina manejándola) es
introducida en un contenedor de vertido de escombro y suspendido de una
grúa a más de 10 m de altura para realizar el arranque de materiales mien-
tras se balancea con cada nuevo “zarpazo” al edificio?
Cuando la improvisación se adueña
del escenario, las consecuencias son
impredecibles. Ver para creer. Gracias
a la persona que nos ha proporcionado la oportunidad de contemplar, una
vez más, a un trabajador corriendo un
riesgo innecesario y evitable. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
13
REPORTAJE
CENTRO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE CASTILLA Y LEÓN
Metodología de análisis
de los componentes causales de los
accidentes de trabajo en el sector industrial
En el número 2 de la Revista de Prevención de Castilla y León se publicó (en la sección de reportajes) un primer informe de resultados sobre los componentes causales de los accidentes de trabajo en el sector de la
Construcción, en dicho informe se exponían los fundamentos metodológicos seguidos y los resultados más
relevantes obtenidos hasta la fecha por este proyecto iniciado en el Centro de Seguridad y Salud Laboral de
Castilla y León.
E
s bien sabido que la información generada en el transcurso de las investigaciones de las causas de los
accidentes de trabajo con consecuencias graves o mortales, que se realizan
por parte de los cuerpos técnicos de la Administración, son una fuente precisa y valiosa para, entre otras aplicaciones, analizar las prioridades y orientar la acción
preventiva a desarrollar desde la Administración de Castilla y León con el fin de llevar
adelante su competencia promotora de la
seguridad y salud en los centros de trabajo
de la Comunidad con las debidas garantías
de eficacia y eficiencia.
La precisión de la información obtenida
en cada investigación de accidente y su fiabilidad superan con creces a cualquier otra
a la hora de analizar las causas que han generado la serie de hechos y circunstancias
que finalmente se han materializado en un
accidente de trabajo.
METODOLOGÍA DESARROLLADA
Debemos recordar que el modelo epidemiológico del análisis causal y la metodología de análisis de accidentes basado en la
elaboración del árbol de causas (red causal)
pretende fundamentar un modelo conceptual práctico y eficaz de desarrollo del análisis de las causas (y especialmente de sus
componentes) de cualquier tipo de accidente para extraer conclusiones preventivas de
aplicación concreta y directa. Para ello, el
análisis de los informes se ha centrado en
determinar los factores causales y cada uno
de sus posibles componentes partiendo de
la cronología de acontecimientos, la asociación de dependencia entre los mismos y su
conclusión efectiva más inmediata.
Los tres niveles de factores causales (y
sus componentes) conceptualmente se si-
14
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
tuarían dentro del árbol causal del siguiente
modo. Las causas predisponentes del accidente (CP), las causas desencadenantes
del incidente (CDs) y las determinantes de
las lesiones (CDt) aparecerían representadas según la fig 1 y ponen de manifiesto las
deficiencias preventivas que hicieron posible el accidente en cada una de sus etapas
de materialización.
Fig. 1 Clasificación cronológica de factores causales
COMPONENTES CAUSALES DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO EN EL SECTOR DE ACTIVIDAD “INDUSTRIA”
El enfoque de esta metodología permite
universalizar los conceptos temporales y
lógicos de los fenómenos que predisponen,
desencadenan y materializan la lesiones de
una persona durante el desarrollo de su trabajo de una forma inesperada pero explicable a la vista de las condiciones de seguridad en que se desarrollaba la tarea, los
hechos acontecidos y las consecuencias
evidentes en forma de lesión corporal, visceral o funcional.
Este modelo de análisis de las causas y
sus componentes permite determinar las
prioridades preventivas que surgen de las
investigaciones efectuadas por personal
técnico de alta cualificación y experiencia
que añade su imparcialidad al conjunto de
valores esenciales de cara a servir de soporte al rigor y fiabilidad de la información
que, además, nutre de forma sistemática
este banco de datos sobre accidentes de
trabajo en Castilla y León.
Con este singular proyecto, Castilla y
León se incorpora plenamente a la red de
investigadores que aportan, al conjunto nacional y al propio conocimiento del fenómeno de la siniestralidad, unos resultados y
conclusiones de utilidad práctica para la
orientación de las estrategias preventivas
de los accidentes de trabajo.
De los accidentes que actualmente conforman el banco de datos, el 29,6% se corresponden con accidentes de trabajo del
sector “Industria” (excluida la minería del
carbón). Los resultados obtenidos han sido los siguientes:
PREDISPONENTES DE LOS ACCIDENTES
Los principales componentes causales
que aparecen en el conjunto de los accidentes de este sector son los métodos de trabajo inadecuados o inexistentes. Esto se
traduce en procedimientos de trabajo inseguros, con procedimientos que contienen
acciones peligrosas y en las cuales los riesgos de accidente no se encuentran debidamente controlados.
El siguiente componente presente en los
accidentes es la presencia (y el manejo) de
una máquina considerada como peligrosa
por carecer de las debidas medidas de seguridad hoy en día la normativa establece,
además de la que se pueda derivar de las
evaluaciones de riesgos efectuadas.
Estos mismos factores son los mas relevantes en el caso de accidentes de conse-
cuencias graves. Pero en el caso de los accidentes mortales investigados de este
sector, el manejo, de forma peligrosa (debido a su forma, peso tamaño...etc) de mate-
riales supone, junto al método de trabajo
inadecuado los principales componentes
presentes detectados seguido de la consideración de un evidente desconocimiento
PREDISPONENTES EN INDUSTRIA
DEL TOTAL
DE LOS GRAVES
de los riesgos a los que se exponía la víctima en su trabajo.
DE LOS MORTALES
DESCONOCIMIENTO APLICACION MEDIDAS PREVENTIVAS
8,2
9
0
DESCONOCIMIENTO DE RIESGOS
5,9
4,7
6,8
MAQUINA PELIGROSA
13,6
15,6
0
METODO TRABAJO INADECUADO/INEXISTENTE
14,9
14,6
11,4
MANEJO PELIGROSO DE MATERIALES (PESO, TAMAÑO, FORMAS…)
DESENCADENANTES DE LOS ACCIDENTES
Entre los factores desencadenantes
identificados en los accidentes investigados en el sector de Industria hay que destacar que en el conjunto global la realización de una imprudencia es el más
destacado, seguido de una manipulación
deficiente y la realización de operaciones
en una máquina mientras permanece en
funcionamiento.
11,4
En los casos de accidentes de consecuencias graves se aprecia una situación
similar, pero destaca en el caso de los accidentes de consecuencias mortales la pérdida de equilibrio como desencadenante mas
frecuentemente presente seguido de una
ubicación inadecuada de la víctima durante
el trabajo y de una manipulación deficiente.
Puede resultar llamativo que el primer componente desencadenante de la cadena de
DESENCADENANTES EN INDUSTRIA
DEL TOTAL
acontecimientos que finalmente concluye en
un traumatismo de consecuencias mortales
sea la pérdida de equilibrio, pero es evidente
que no solo en la construcción están presentes los riesgos de caídas de altura y probablemente no se esté valorando en su justa medida la presencia de esta condición de trabajo
en actividades de amplia diversificación y para las que el trabajo o circulación en altura se
encuentra cada vez mas presente.
DE LOS GRAVES DE LOS MORTALES
MANIPULACION DEFICIENTE
16,2
15
12
IMPRUDENCIA
17,8
17,9
0
OPERACIONES SIN PARAR MAQUINA
15,5
17,9
0
PERDIDA EQUILIBRIO
20
TRABAJADOR MAL UBICADO DURANTE LA OPERACIÓN
12
DETERMINANTES DE LAS LESIONES
El factor determinante de las lesiones
que mas frecuentemente aparece en los accidentes investigados en el sector de Industria se corresponde con atrapamientos se-
guido de cortes por objetos o herramientas,
tanto en el conjunto total como en los de
consecuencias graves.
Por su parte, las caídas a distinto nivel
(de altura) representan el mecanismo más
DETERMINANTES DE INDUSTRIA
DEL TOTAL
frecuente que origina lesiones mortales, en
correspondencia con el desencadenante,
mencionado con anterioridad, de pérdida de
equilibrio.
DE LOS GRAVES DE LOS MORTALES
ATRAPAMIENTO
26,1
29,4
10,5
CAIDA A DISTINTO NIVEL
12,9
13,6
21,1
CORTE POR OBJETO O HERRAMIENTA
21,5
22,6
0
GOLPE CON OBJETO O HERRAMIENTA
10,6
8,5
10,5
CONCLUSIONES
La protección de las caídas de altura se
aprecia como una de las principales necesidades a considerar en la prevención de
accidentes mortales no solo en el sector de
la construcción, sino también de las actividades que se engloban en Industria.
La combinación de “acciones imprudentes” como desencadenantes o la “mala ubicación durante el trabajo”, junto a unos
“métodos inadecuados de trabajo” y evidencias que indican “desconocimientos de
las medidas preventivas a aplicar, e incluso
de los propios riesgos” a los que se halla sometida la víctima, hacer nuevamente necesario toma en consideración la importancia
que debe concederse a la formación e información para el desarrollo de un trabajo
eficiente y seguro.
La formación e información deben reforzarse con la necesaria vigilancia de cumplimiento de lo transmitido a través de dicha
formación e información para su adecuada
integración en unos modelos de buenas
prácticas de trabajo y la consolidación de
un modo de trabajo seguro y satisfactorio.
Finalmente, las conclusiones a las que este informe llega en el ámbito de la industria
hace necesario llamar la atención sobre la necesidad de prestar una especial atención en
los planes preventivos a las acciones de supervisión, vigilancia y control de las malas
práctica de trabajo a través de la generación
de instrucciones claras y precisas que garanticen la preservación de unas condiciones seguras durante el desarrollo del trabajo. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
15
REPORTAJE
Ávila 2007
Muestra de
Formación Profesional
Los días 14 y 15 de marzo, en el Polideportivo Municipal de San Antonio se celebro, como viene siendo habitual, la séptima edición de la Muestra de Formación Profesional, organizada por la Dirección Provincial de
Educación, con el lema “Conduce tu futuro”, con objeto de ofrecer información educativa sobre todos los
ciclos formativos existentes de formación Profesional – 10 familias profesionales – que pueden realizarse en
la provincia de Ávila.
U
n año más participaron en la
muestra, además de los Centros
de Formación Profesional, una
amplia representación empresarial e institucional, que en este año rondo la
treintena, entre las que se encontraba la
Oficina Territorial de Trabajo de Ávila, que
viene participando en la misma desde la segunda edición, instalando un stand en el
cual se difunden las funciones y competencias, y acerca a los futuros trabajadores y/o
empresarios los servicios que se prestan
por la Administración de la Junta de Castilla
y León competencia de dicha Oficina.
Este año el stand se enfocó hacia uno de
los aspectos que más preocupan en materia
de prevención de riesgos laborales, la divulgación de una cultura preventiva, para lo
cual se confecciono diverso material que difundiera las distintas medias puestas en
marcha a raíz del acuerdo para la prevención
de riesgos laborales en Castilla y León, que
como parte del Acuerdo sobre el Desarrollo
del Dialogo Social en Castilla y León, firmado
por el Presidente de la Junta con los agentes
16
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
económicos y sociales más representativos
de la Comunidad, establece como una de las
acciones a desarrollar en materia de prevención de riesgos laborales, la divulgación en
esta materia, y de una manera especifica en
el ámbito de la enseñanza.
Así, a los distintos materiales existentes
para divulgar la escuela de prevención, folletos, pines, gorras, etc., con sus diversas
actuaciones: la campaña ¡a salvo!, aula de
prevención y Web escuela de prevención,
se añadieron otros confeccionados para la
ocasión como bolígrafos, carpetas o libretas, que además disponían de los consejos
recogidos en el decálogo de la prevención
de riesgos laborales, a lo que se añadió la
presencia de la mascota de la campaña ¡a
salvo! y la proyección de diversos audiovisuales.
Además, este año, como novedad, se desarrollaron unas mesas redondas sobre distintos temas, que comenzaron el día 12, en
el salón de actos de la Junta de Castilla y
León, con la mesa sobre “Gestión de la prevención y riesgos laborales”, en la cual par-
ticiparon un técnico de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Oficina Territorial
de Trabajo, D. Jesús Criado, que hablo sobre
la salud y el trabajo, prevención de riesgos
laborales, daños y técnicas preventivas, la
Ley de Prevención de Riegos Laborales y
los servicios de prevención, para posteriormente un técnico de la Sociedad de Prevención FREMAP tratar sobre la evaluación de
riesgos y los planes de emergencia, y un representante del servicio de prevención
MEDYCSA, expuso las funciones de los técnicos de prevención nivel intermedio, para
finalizar con un coloquio, con los casi cien
alumnos del Instituto de Enseñanza Secundaria Vasco de la Zarza que asistieron a la
mesa, a los cuales se les entrego diverso
material, como los FACTS de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, confeccionadas con motivo de semana
europea de la seguridad y salud en el trabajo 2006.
En los dos días de duración pasaron por la
muestra unos once mil alumnos de los distintos centros de la capital y provincia. REPORTAJE
EN ASTURIAS, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
III Encuentro Nacional de
Profecionales en Prevención de
Riesgos Laborales
Con el título “Situación actual y perspectivas de la Prevención de Riesgos Laborales”, se celebró en Gijón del
20 al 22 de junio el Encuentro Nacional de Profesionales en Prevención de Riesgos Laborales, que este año
cumplió su tercera edición. Este encuentro se organiza con el objetivo de que todos los profesionales en esta
materia puedan compartir experiencias preventivas a la vez que poner al día sus conocimientos.
H
a sido un encuentro en el que
participaron mas de 350 congresistas en las distintintas ponencias que se desarrollaron en las
tres jornadas, que realizaron un recorrido
por las diferentes materias preventivas y
por los temas más actuales para los profesionales de la prevención.
De esta manera, se habló sobre las Necesidades de Información, para posteriormente centrar la primera jornada en el Riesgo de
Atmósferas Explosivas y sobre los Accidentes de Tráfico con relación laboral. El segundo día se centró en torno a la Ergonomía,
tanto desde la carga mental, como de los
riesgos psico-sociales y de los trastornos
músculo- esqueléticos. El último día el tema principal fue las Enfermedades Profesionales y la Medicina del Trabajo donde se
analizó la nueva lista de EEPP y se estableció un interesante debate sobre la “Situación actual y perspectivas de futuro de la
Enfermedad Profesional en España”.
Asi mismo se instaló en un pabellón contiguo al del Encuentro, una “Exposición preventiva” donde instalaron stand las Comunidades Autónomas asistentes, el INSHT, los
Agentes Sociales y Económicos, la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, el 112 Asturias, el Instituto de Biomecánica de Valencia, el Instituto
de Robótica de la Universidad de Valencia e
ICSOFT informática de Badajoz.
La Junta de Castilla y León expuso en su
stand, las diferentes actuaciones que en
materia preventiva se están desarrollando,
así mostramos las acciones y los materiales
desarrollados que componen “Escuela de
Prevención” ( maleta troley con su contenido, Aula de prevención, Salvaconsejos y la
web escuela de prevención), se dió a conocer las diferentes publicaciones que en prevención de riesgos laborales se han realizado y la posibilidad de acceder a ellas a través
del portal web: http//www.prevencioncastillayleon.com, y por último presentamos los
carteles, folletos y el spot televisivo de la
campaña de prevención de riesgos laborales “ No juegues con su/tu vida”.
Queremos dar la enhorabuena al Instituto
Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales por su invitación para acudir a dicho
Encuentro, por la buena elección de las ponencias y la excelente calidad de los distintos ponentes que participaron, y por las facilidades dadas a la hora de realizar nuestro
trabajo en el stand. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
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REPORTAJE
Cincuenta años de trabajo sitúan
a Harinera Vilafranquina como
una de las empresas líder del sector harinero español y una de las
más importantes en Europa. La
localidad de Arévalo (Ávila)
acoge una de las siete plantas
que tiene repartidas por todo el
territorio español, y desde donde
producen 1.200 toneladas diarias
de trigo molturado. Una de sus
prioridades es la seguridad de sus
trabajadores y de sus clientes,
por ello la empresa ha marcado
un hito en el sector de la fabricación de harina, reduciendo las
cargas de los sacos de distribución del producto a la mitad y
financiando la instalación de silos
a sus clientes evitando así problemas de sobreesfuerzo en la distribución y recepción del material.
Harinera Vilafranquina:
PIONEROS EN LA PREVENCIÓN DE LOS ACCIDENTES POSTURALES
H
arinera Vilafranquina ha pasado
de ser una pequeña empresa familiar catalana que nace en los
años cincuenta, a una de las
mayores productoras de harina de Europa,
con una cuota nacional del 30 por ciento.
Actualmente cuenta con siete plantas repartidas por toda España: en Vilafranca del
Penedés (Barcelona), Santa Margarida els
Monjos (Barcelona), Alcañiz (Teruel), Cádiz,
Pamplona, Nogales de Pisuerga (Palencia) y
Arévalo (Ávila). Ésta última se asienta en
Arévalo en 1989, comenzando con una molturación de 500 toneladas diarias. Poco a
poco se fue incrementando su actividad y,
hoy en día producen 1.200 toneladas diarias de trigo molturado, con previsión de
que se amplíe a otras 500 toneladas más.
Actualmente, en la planta arevalense
–que ocupa un total de 5 hectáreas de superficie– trabajan más de 100 personas,
distribuidas entre laboratorio, silos, ofici-
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PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
nas, almacenes... aunque como está totalmente automatizada, en el proceso de producción tan sólo está formado por tres personas repartidas en cada uno de los tres
turnos, lo que sitúa a la factoría como una
de las más modernas de Europa.
Pioneros en su sector
Una de las empresas más punteras en
tecnología y en producción de harina del
continente europeo, valora su seguridad y
la de sus trabajadores. Y dando ejemplo de
que el camino de hace andando, Harinera
Vilafranquina ha iniciado una medida en
materia de prevención de riesgos laborales
que ha supuesto una revolución en el sector y en la prevención de riesgos laborales
derivados de los sobreesfuerzos. El 80 por
ciento de la producción de Harinera Vilafranquina se distribuye a granel, y el 20 por
ciento restante en sacos, lo que supone un
problema a hora de transportarlos. Para sol-
ventar este handicap, la empresa reconvirtió las cargas de sus continentes reduciéndola a la mitad. “Hasta hace tres años teníamos las cargas en sacos de 50 kilogramos
y, observando que traía problemas de sobreesfuerzos, tanto en nuestra plantilla como en algunos de nuestros clientes, las redujimos a 25 kilogramos, cuando el
convenio contempla sacos de hasta 40 kilogramos. Fue una gran inversión, ya que supuso un coste importante en de maquinaria, embasado, adaptación de los
paletizadores, nuevos almacenes y nuevos
embases para las cargas. Todo para paliar
un problema que no sólo nos afectaba a nosotros, ya que en la fábrica se manipulan
pocas cargas, el inconveniente estaba en la
distribución final, en los receptores de la
mercancía. Y así todos hemos reducido mucho los accidentes derivados de sobreesfuerzos”, indica Carlos Rodríguez Mayo, Director Gerente de Harinera Vilafranquina en
Arévalo. Esta iniciativa ha sido recogida por
otras empresas, incluyéndose así la nueva
medida en el Convenio Nacional de Fabricación de Harinas.
Otra medida que han llevado a cabo en
Harinera Vilafranquina para eliminar los
riesgos posturales a sus clientes ha sido
aminorar la distribución en sacos. ¿Cómo?
Financiando a sus clientes la instalación de
silos de harina. Rodríguez Mayo recuerda
que “hace dos años llegamos a un acuerdo
con nuestros clientes para iniciar esta medida. Nosotros les financiamos la instalación y así evitamos las descargas manuales. Una ventaja para la empresa y para los
receptores de nuestro producto”.
Actividad clasificada
Según Ángel Serrano Grande, ingeniero
técnico eléctrico y responsable de Prevención de Riesgos Laborales de Harinera Vilafranquina, expone que una empresa con su
proyección tiene que plantearse unos objetivos muy claros en materia de riesgos
laborales. “Nuestro objetivo es la integración de la prevención en todos los niveles
asignando a los encargados de las distintas secciones la responsabilidad de la vigi-
lancia del desarrollo de los trabajos según
se establecen los distintos procedimientos y normas”. Y para ello los estos responsables reciben cursos básicos de formación de 50 horas, aunque también cuentan
con “técnicos con formación a nivel intermedio y superior”,
Una de las particularidades de Harinera
Vilafranquina es que está enmarcada dentro de una actividad clasificada, ya que trabajan con polvo de harina y sus derivados.
El objeto del procedimiento de actividades
clasificadas es la regulación de todas aquellas actividades susceptibles de ocasionar
molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o
producir riesgo para las personas o bienes.
La materia prima con la que trabajan en la
empresa es susceptible , entre otras cosas,
de peligro de incendios y explosiones, “algo de lo que están informados nuestros
trabajadores, y por ello reciben unas normas y una formación concreta sobre las
actividades que deben y no deben realizar
dentro de nuestras instalaciones”. Por ello,
la gran preocupación del responsable de
prevención de riesgos laborales, Ángel Serrano, es la coordinación con las empresas
que acuden a trabajar a Harinera Vilafranquina: “Debemos informarles de que no
pueden llevar a cabo trabajos con aporte de
calor, como soldaduras, radiales... sin el correspondiente permiso por escrito que han
de firmar al menos tres responsables de la
empresa”. A esta circunstancia hay que
añadir que los trabajadores que vayan a estar temporalmente en sus instalaciones reciben un resumen de la evaluación de riesgos laborales de las zonas donde
desempeñen sus trabajos, así como del
plan de emergencia.
Las explosiones centran muchas de las
medidas de prevención de riesgos laborales de Harinera Vilafranquina: detección de
“Nuestro objetivo es la integración
de la prevención en todos los niveles”
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
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REPORTAJE
puntos calientes en los transportes incorporando extinciones automáticas, mejoras
de los sistemas de recepción de la materia
prima potenciando aspiraciones para minimizar la presencia del polvo en nube y el
riesgo de explosión, y la realización del documento de protección contra explosiones
según el Real Decreto 681 de 2003 con la
empresa consultora Inburex.
La exposición al polvo es otro aspecto
importante a tratar desde el punto de vista
de la prevención. Así, en aquellas zonas
donde mayor presencia de polvo hay, como
son las de recepción de materia prima y
descargas del material, se han instalado
sistemas de aspiración, de manera que se
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PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
separa el producto del aire, reduciendo así
el riesgo de intoxicación por inhalación.
Otro riesgo asociado a la actividad de la fábrica, debido a la automatización de la misma,
es el ruido. Los cascos son obligatorios en todas las plantas, y en cada una existe la señalización correspondiente y se han compartimentado y reducido los espacios para que la
exposición a esos decibelios de más sea menor, “aunque este es un problema que se va
solventando a medida que se van haciendo
cambios en las instalaciones: se sustituyen
los equipos antiguos por otros nuevos acondicionados para que el ruido que generen
sean el menor posible”, señala el responsable
de riesgos laborales de la empresa.
Protección colectiva frente a la individual
Ángel Serrano insiste en que desde Harinera Vilafranquina se da prioridad a las protecciones colectivas frente a las individuales, “aunque los quipos de Protección
Individual (EPIs) también se respetan”. Por
ello se van incorporando seguridades en la
maquinaria según la evolución de las tecnologías: “la fábrica se pone en marcha en
1989, y los conceptos de seguridad laboral
hace veinte años no eran los mismos que
ahora, así que hemos tenido que evolucionar
y acondicionar las instalaciones a la Ley y a
los resultados de nuestras evaluaciones periódicas de riesgos. Hemos apostado mucho
en este sentido por la automatización de las
labores y los controles, intentando que una
persona no quede innecesariamente expuesta al riesgo, sino que la máquina controle o haga directamente la labor que, en caso
de realizarla una persona, pudiera resultar
peligrosa. Por ello, si una persona invade una
zona de riesgo, la máquina se para”.
“No sólo nos preocupan los accidentes
por formar parte de una estadística, sino
porque los errores también nos ayudan a
aprender”, asegura Ángel Serrano. La mayoría de los sucesos registrados por la empresa son leves, lo que está causado, según el responsable de prevención, por el
empeño en la investigación. “hay que evitar
los incidentes antes de que se produzcan
poniendo los medios adecuados: formación, información, guías técnicas... La cuestión es que los accidentes nunca ocurren
por mala suerte, siempre están producidos
por algo, por ello siempre hay que recordar
que los accidentes no son casuales, sino
causales”. DEBATE
Buscar soluciones
conociendo las causas
acercará a España a las estadísticas europeas
La reducción de un 25 por ciento de la tasa global de accidentes de trabajo en la Unión Europea de los 27,
garantizar la aplicación adecuada de la legislación europea, a poyar a las pymes y trabajar en los métodos de
identificación y evaluación de nuevos riesgos potenciales son algunos de los objetivos de la nueva Estrategia
Comunitaria para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el período 2007- 2012 hecha pública por la
Comisión Europea en el mes de febrero.
U
na medida a nivel comunitario
que se complementa con el diseño por parte del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales de la
Estrategia Española de Seguridad y Salud
en el Trabajo presentada el pasado mes de
junio. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN ha
abierto el debate en torno a estos planes
de actuación para conocer qué es lo que
se espera de ambos a través de un encuentro entre Sofía Andrés Merchán, Responsable del Departamento Jurídico y de
Relaciones Laborales de la Confederación
de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (Cecale); Mariano Sanz Lubeiro,
Secretario de Salud Laboral del Sindicato
Comisiones Obreras de Castilla y León
(CC.OO.); y Francisca Ortega Lorenzo, Secretaria Regional de Salud Laboral y Medio
Ambiente de la Unión General de Trabajadores (UGT).
“Un gran avance para conseguir acercarnos a las estadísticas europeas ”. La valoración de los tres representantes de los
sindicatos y la patronal comienza con un
aplauso a ambos textos. “Han sido más de
dos años de negociaciones en los que se
han desarrollado más de cien medidas y actuaciones que cumplen con las demandas
de las negociaciones sindicales; así que no
sólo saludamos la estrategia, sino que nos
sentimos orgullosos porque los agentes
económicos y sociales de Castilla y León
hemos sido parte activa en el diseño del
texto, ya que cerca del 70% de las medidas
desarrolladas ya se llevan a cabo en la región a través de los acuerdos conseguidos
a través de la Mesa de Diálogo Social de Castilla y León”, indica el Secretario de Salud
Laboral de CC.OO. Por su parte, la Secretaria
Regional de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT, señala que “aunque la estrategia
es una noticia positiva, hay que recordar
que no deja de ser un marco de actuaciones
concretas, no una normativa, ya que su objetivo es cumplir con las exigencias europeas”, algo que asiente la representante de la
Comisión de Sanidad, Seguridad Social y
Prevención de Riesgos Laborales de Cecale,
que recuerda que “no sólo se han calcado líneas de actuación de los acuerdos de Castilla y León, sino también actividades e
iniciativas como nuestro programa de visitas, del que hemos sido pioneros”.
Incidir en pymes y micropymes
Después de once años desde la aprobación de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales, el nivel de siniestralidad
en España no es acorde con un mercado de
trabajo que apuesta por más y mejores empleos, además de que sus índices son superiores a los de la Unión Europea. Por ello,
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
21
DEBATE
a través de diversos puntos, esta estrategia nace, por un lado con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral y, por otro, el
de mejorar los sistemas de seguridad y salud en el trabajo.
La Estrategia Española de Seguridad y salud en el Trabajo marca como primer objetivo
lograr un mejor y más eficaz cumplimiento
de la normativa, con especial atención a las
pequeñas y medianas empresas –las que
registran mayor índice de siniestralidad,
una cuestión que , según Sofía Andrés, “se
deja muy en el aire, ya que se insiste en la
necesidad del cumplimiento de la norma, pero no en los métodos para que esto sea una
realidad”. Francisca Ortega coincide en este
punto recordando que el 80% de las empresas de Castilla y León tienen menos de 10
trabajadores, y de éstas el 90% emplea a menos de 5, “lo que hace que se convierte para
nosotros en una prioridad. ¿Cómo se puede
conseguir convencer a estas pequeñas empresas? Pues incidiendo en programas de
ayuda porque tienen menos recursos”.
22
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
Mejorar la eficacia y la calidad del sistema de prevención poniendo un especial énfasis en las entidades especializadas en
prevención es otro punto en el que incide la
estrategia. Al respecto, Mariano Sanz señala sería necesario insistir en “la necesidad
de un mayor control de las condiciones trabajo, lo que se mejoraría con una plantilla
mayor de técnicos, de inspectores de prevención que garanticen los recursos humanos y técnicos de cada empresa”. La
representante de la patronal en la mesa opina que “para que esos técnicos puedan trabajar, ya sea dentro de la empresa, como en
servicios ajenos, hay que poner los medios,
ya que en la estrategia se exigen titulados
en Formación Profesional , pero no se apoya la formación de esas titulaciones. Hay
que invertir en formación”.
Cultura y formación
Por otro lado existe la lucha por la reducción de los accidentes y la mortalidad laboral desde la raíz: la cultura preventiva; es
decir, movilizar a la sociedad española para
transformar sus valores, actitudes y comportamientos priorizando en la prevención.
Para ello, las estrategias para la Seguridad y
la Salud en el Trabajo en España y en la
Unión Europea recogen en sus textos la necesidad de desarrollar y consolidar la cultura de la prevención en la sociedad y
potenciar la formación en materia de prevención de riesgos laborales. “Se observa
un déficit en materia de formación que ayude a difundir la cultura preventiva, tanto a
empresarios como a trabajadores”, indica el
Secretario de Salud Laboral de CC.OO. Un hecho en el que coinciden las representantes
de Cecale y UGT, que indican que “Hay que
trasladar la prevención de riesgos laborales
al resto de la vida mediante la formación y
ampliarlo a los máximos ámbitos posibles,
por lo que hay que atacar el problema desde la niñez”. Mariano Sanz señala que “para
ello habría que implicar más al profesorado
e insistir en que además de ser una materia
lectiva, la formación en prevención de ries-
gos debería impartirse como algo básico,
más conceptual, identificando el riesgo con
la madurez”.
Participación de las administraciones
“Para que estos acuerdos y estrategias se
llevan a cabo con efectividad es imprescindible la coordinación interadministrativa”,
señala Francisca Ortega. Esta necesidad de
mejorar la participación institucional y la coordinación entre Administraciones en las
políticas de prevención de riesgos laborales
también es aplaudida por los agentes económicos y sociales de Castilla y León. Mariano Sanz recuerda que “La estrategia
marca un terreno de juego donde se esbozan más de cien medidas que, para su correcta aplicación dependen de la implicación
de las propias administraciones, tanto autonómicas como estatales”. No se puede perder de vista que la gran mayoría de las
competencias de trabajo están en las comunidades autónomas, pero que, tal y como
apunta Sofía Andrés, “habría que apuntar
poco a poco hacia la homogeneización de líneas de actuación, algo que en Castilla y
León hemos abordado, pero ahora tenemos
la oportunidad de poder elevarlo a nivel nacional”. Algo que apoya Mariano Sanz: “Yo
creo que así como que cada Comunidad Autónoma debe tener sus particularidades, tiene que haber un compendio común de todas
para avanzar y mantener una coordinación
adecuada desde el punto de vista, no sólo
del desarrollo de las medidas, sino de los estudios de las condiciones de los trabajadores, del trabajo y de aportar las valoraciones
científicas como elementos fundamentales
a la hora de desarrollar políticas concretas”.
La población inmigrante registra una mayor accidentalidad que los trabajadores locales, “y acabar con esto es uno de los objetos
principales de este estrategia”, recuerda el
Secretario de Salud Laboral de CC.OO., “pero
también tenemos que incluir en este saco a
los jóvenes, ya que los accidentes la mayoría
se dan en menores de 35 años, lo que ratifica
que hay que volcar recursos en la formación
y en controlar las contrataciones de los trabajadores, especialmente en los colectivos
de inmigrantes, jóvenes y mujeres. En cuanto a la situación de las mujeres, Mariano Sanz
señala que “desde el punto de vista político y
práctico, la ley de prevención está diseñada
tomando como base al hombre, algo que hay
que cambiar”, sobre todo teniendo en cuenta,
como apunta Sofía Andrés, que “sobre las
mujeres además continúa asentándose el
peso de las consecuencias de la maternidad
y la responsabilidad de la vida familiar, así
que irremediablemente hay que insistir en
políticas que favorezcan la conciliación de la
vida laboral y familiar”.
Algunas ‘lagunas’
Ambos textos, el europeo y el español,
recogen otros puntos en los que es necesario incidir, pero que CC.OO., UGT y Cecale
consideran que deberían haberse tratado
más a fondo. Es el caso de la vigilancia de
la salud, pues, tan y como recuerdo Mariano Sanz, “El 90% de las enfermedades profesionales se tratan como enfermedades
comunes”. Por su parte, Francisca Ortega
señala que no se hace ninguna alusión a
los riesgos psicosociales, aquellos relativos a la organización del trabajo que puede
ser desencadenante del estrés.
Otro de los ‘puntos negros’ que encuentra
Sofía Andrés en la estrategia es que “se incide en la investigación sobre la siniestralidad, pero no sobre sus causas, que son el
punto de partida para buscar soluciones y
orientar políticas adecuadas. Además contribuiría a la armonización entre las estadísticas de la Unión Europea y España, cuya
diferencia creemos que viene dada por el diferente concepto de accidente de trabajo y
la responsabilidad de las empresas”.
Aunque los tres representantes de Cecale, UGT y CC.OO. valoran como muy positivo
el hecho de que se reduzcan las cotizaciones de las empresas con menor siniestralidad y se penalice a las que registren más
accidentes.
En cuanto a estas estadísticas, los tres representantes sindicales y de la patronal coinciden en decir que “no son comparables”. La
Secretaria Regional de Salud Laboral y Medio
Ambiente de UGT, “Una comparativa sería frívola porque los conceptos no están normalizados. Lo que se pretende ahora con estas
dos estrategias es integrar la normativa europea en el marco español, y así conseguir
poco a poco poder optar a hacer una comparación integral. Pero de momento no podemos hacerlo, ya que los conceptos y la
cultura de prevención no es la misma en
Europa que en España. Nosotros hemos venido a rastras de las normativas en políticas
de prevención de riesgos laborales, así que
no podremos ver los resultados en corto o
medio plazo. Lo único que podemos ir haciendo ahora es aplicar las políticas de las estrategias, hacer un seguimiento, homogeneizar
las políticas en las Comunidades Autónomas
y después ya podremos optar a compararlas
con las europeas”. CO N C L U S I O N E S
MARIANO SANZ LUBEIRO
“Desde CC.OO. saludamos esta estrategia, que
marca muchas actuaciones que vemos necesarias. Ahora falta ver cuál es
la eficacia de esas actuaciones y la implicación de
los distintos agentes, no
solamente económicos y
sociales, sino de los propios gobernantes.
El texto es un buen inicio, lo aplaudimos, y
vamos a estar expectantes en su desarrollo. Y hay que recordar que cerca del 70 por
ciento de las medidas que se desarrollan en
el texto ya las veníamos trabajando en la Comunidad, lo que demuestra que los agentes sociales de Castilla y León no lo están
haciendo tan mal”.
SOFÍA ANDRÉS MERCHÁN
“Aunque aplaudimos la
estrategia creo que debemos seguir trabajando en
la cultura preventiva y en
la formación, para inculcar esa cultura a todos los
niveles. Esperamos que
sirva para facilitar el cumplimiento de la normativa
a la empresa, y muy especialmente a las pequeñas y medianas
empresas, que en Castilla y León son mayoritarias. También deseamos que se continúe trabajando en la investigación, en la
averiguación de las causas de la siniestralidad para poder desarrollar las políticas
adecuadas”.
FRANCISCA ORTEGA LORENZO
“El texto supone un
gran avance, pero es solamente un punto de
partida porque el trabajo
empieza ahora. Por lo
tanto hay que estar expectantes para ver cómo
se van a desarrollar esas
políticas, qué actuaciones se van a llevar a cabo para implantar esta cultura de prevención, para corregir donde existen las carencias, sobre todo en las micropymes y
ver a corto o medio plazo los resultados
de esta estrategia”.
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
ENERO-ABRIL 2007
23
REPORTAJE
Los Premios de Prevención de
Riesgos Laborales de Castilla y
León, que otorga la Junta de
Castilla y León, reconoció el pasado 24 de abril la labor de siete
empresas e instituciones por su
esfuerzo para la integración de la
prevención dentro de sus procesos productivos o el desarrollo de
campañas específicas o de formación de los empleados y de la
población. Unos premios “ya consolidados” en su sexta edición.
C
aja de Burgos, Promecal, Gestamp
Palencia, Tableros Losan, Faurecia
Automotive España, Destilería
DYC y la Escuela Universitaria Politécnica de Valladolid recibieron estos galardones durante una gala en la Consejería
de Economía y Empleo y presidida por el
Consejero Tomás Villanueva. El también vicepresidente segundo de la Junta señaló
que para que recibieran este premio ha sido
decisivo que “han sustituido el término gasto por el de inversión”. Durante su intervención, Villanueva reclamó a los empresarios
de Castilla y León que contemplen la prevención de riesgos laborales como “parte
inseparable de la empresa, como una parte
positiva de la gestión empresarial, que es
preciso incorporar desde etapas del proceso de diseño y planificación del proyecto”,
insistiendo en que invertir en la matera desde las primeras etapas de actividad “es rentable y contribuye al beneficio empresarial
en un sentido amplio y a la mejora de su
competitividad”.
Los siete ganadores han realizado importantes inversiones en materia de prevención de riesgos laborales y han conseguido
reducir los índices de siniestralidad, presentando un balance de resultados en prevención “que les ha hecho merecedoras de
estos premios” –señaló Villanueva–, “convirtiéndose en un referente en la Comunidad en seguridad y salud laboral”. Así pues,
el Consejero felicitó a CC.OO., UGT y CECALE
por implicarse en una política positiva para
todos. “El Gobierno, los empresarios y los
sindicatos vamos de la mano en cuanto a
las actuaciones, los acuerdos y las campañas que estamos poniendo en marcha para
impulsar la seguridad laboral”, recordó Villanueva, aludiendo al trabajo conjunto de la
Mesa de Diálogo Social desde 2003 y al
24
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
VI PREMIOS PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES DE CASTILLA Y LEÓN
La consolidación de
nuevo Acuerdo 2007- 2010 en materia de
Prevención de Riesgos Laborales, firmado
hace unos meses.
“Gracias a este consenso y a un compromiso cada vez mayor del empresariado regional, en estos últimos años estamos logrando reducir moderadamente el impacto
de los accidentes laborales”, señaló el vicepresidente económico. Y nada mejor que
mostrarlo con ejemplos, por eso Villanueva
resaltó que el año pasado en la Comunidad
se redujeron un 11% los accidentes graves
y un 4,5% los mortales. Además, concretó
que durante el ejercicio pasado se contabilizaron 56,5 accidentes por cada 1000 trabajadores, frente a los 58 de 2005. También
subrayó que Castilla y León absorbió en
2006 el 7% de los certificados de calidad
emitidos en España por AENOR, (3.175 empresas), cuando sólo se posee el 5% del las
actividades del conjunto nacional. Unos datos que, según Villanueva, “reflejan que Castilla y León tiene un sector empresarial
competitivo, que apuesta por la calidad, por
la gestión eficaz y eficiente de la empresa
y, en consecuencia, también está apostando por la actividad preventiva”.
Los premiados
Las seis empresas y la Escuela Universitaria Politécnica de Valladolid, tienen su lugar en el podio de los ganadores por muchas razones, y entre ellas por cumplir con
una premisa que resumió el Consejero de
Economía y Empleo, Tomás Villanueva con
la sentencia “Queremos centros de trabajo,
y no de riesgo”. Y es que, recordó, “dentro
de las empresas, las personas, su desarrollo profesional y procurar unas condiciones
saludables en su trabajo, deben de ser considerados como uno de los objetivos prioritarios de la propia empresa y, por tanto, formar parte de la gestión empresarial”.
El Premio Autonómico de 1ª categoría correspondió a Promotora de Medios de Castilla y León, S.L. (Promecal), a propuesta de
CC.OO., UGT y CECALE. Entre sus méritos se
encuentra su activa colaboración con los
Agentes Económicos y Sociales a la divulgación de la cultura preventiva a través de
artículos, noticias positivas y de prevención, y su contribución relevante al fomento de la seguridad y salud laboral en los centros de trabajo.
ria preventiva y llevado a efecto campañas
para la solución de los riesgos derivados de
las condiciones de trabajo con participación de los empleados.
Y el último de los galardones Autonómicos, que en este caso propuso Asepeyo, fue
Destilarías DYC (Beam Global España, S.A.)
por su constante preocupación por la mejora de sus condiciones de trabajo, que se traduce en el desarrollo y mejora de su Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos y
en la obtención de unos resultados siempre favorables, que se constatan en informes de auditorías y en el seguimiento de
los objetivos, con una reducción significativa de la accidentalidad.
A Gestamp Palencia, S..A. le fue otorgado
el premio de categoría 1ª por Palencia. A propuesta de Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales, ha sido reconocida por lograr integrar la prevención en todas
las acciones de la empresa y en todos los niveles jerárquicos, que se reactiva periódicamente a través de actualizaciones de la política preventiva de la empresa, con
fórmulas que llegan a
los trabajadores de
forma atractiva e interesante y mediante la
integración potenciada desde la dirección.
En este caso, es de destacar la inversión
realizada en incendios, seguridad, higiene,
ergonomía y vigilancia de la salud, con una
cuantía de 362.858 euros para 221 empleados en 2005 (1.641 euros por cada uno).
El siguiente de los Premios Provinciales,
y a propuesta de Federación de Organizaciones Empresariales de Soria, fue concedido
en la categoría 1ª por Soria a Tableros Losan,
la prevención
Caja de Burgos, a propuesta de Fremap,
recibió el Premio Autonómico de 2ª categoría por la realización de fuertes inversiones
para sustituir mobiliario y pantallas de visualización de datos de diferentes puestos
de trabajo, motivado por el estudio ergonómico realizado previamente por el Servicio
de Prevención. Además, la entidad realizó
un importante plan de formación en mate-
S.A. por la mejora en el conjunto de acciones
preventivas desarrolladas en 2005, desarrollando un modelo de gestión de la prevención en el que hay plena integración de la
prevención de riesgos con el proceso productivo. Especialmente por las inversiones
realizadas en la instalación de un sistema
de detección y extinción de incendios automático en el interior de conductos y zonas
clasificadas como susceptibles de generar
atmósferas explosivas ATEX, materializado
con un sistema de protección preventiva
contra fuegos y explosiones. Además, han
desarrollado un plan de formación para todo el personal de la empresa. Todo esto ha
dado como fruto un índice de siniestralidad
un 53,11% menor que el índice del sector.
Faurecia Automotive España, S.L., a propuesta de la Mutua Asepeyo, recibió el premio de 1ª categoría en la provincia de Valladolid. Entre los méritos valorados están el
conjunto de actuaciones preventivas desarrolladas en 2005, además de su modalidad
preventiva mixta, es decir, con la conjunción de recursos propios y ajenos. Han invertido 115.802 euros en acciones preventivas o de control de riesgos, además de
otros 4.565 euros para la formación teórico- práctica de los empleados en relación a
los riesgos generales y específicos inherentes a su puesto de trabajo. También ha
desarrollado diferentes campañas de implicación y participación entre los trabajadores tituladas ‘Ideas de mejora’ consistente
en que cualquier empleado de la fábrica
puede hacer sugerencias, de forma que si
son aceptadas y realizadas proporciona
puntos acumulables canjeables por premios. La otra campaña toma el nombre
‘Nuestras 15 buenas actitudes HSE’, desarrollada durante 4 meses y que consistía
en que todos los días al inicio de turno, durante unos 15 minutos, operarios y jefes de
taller comentaran entre ellos una buena
práctica de trabajo en seguridad.
Por último, la Escuela Universitaria Politécnica de Valladolid, a propuesta de la Mutua Ibermutuamur, cerró los galardones
con el premio de 2ª categoría por la provincia de Valladolid. Fue premiada por la asistencia y participación de los alumnos, futuros profesionales, en un Master de Calidad
con módulos específicos de prevención de
riesgos laborales. En definitiva, por crear
una cultura preventiva dentro de la propia
Escuela, que tendrá proyección exterior, y
con ello, la mejora de la prevención de las
empresas. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
25
REPORTAJE
FORO REGIONAL DE PREVENCIÓN
TERCERA EDICIÓN PROGRAMA UNIVERSITAS
Organizada por la Fundación General de la Universidad
de Salamanca, bajo la coordinación académica de los
profesores D. Enrique Cabero Morán y D. Julio Cordero
González, con el patrocinio y la colaboración de la
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos
Laborales de la Junta de Castilla y León, el pasado 6 de
junio se celebró en el Edificio FES del Campus Miguel de
Unamuno de la Universidad de Salamanca una jornada
técnica dirigida a médicos, técnicos de prevención,
mutuas, empresarios y todos aquellos interesados por el
nuevo cuadro de enfermedades profesionales.
Jornada Técnica. “Nuevo cuadro de
enfermedades profesionales:
un acercamiento interdisciplinar.”
P
resentó e Inauguró la Jornada D.
Julio Cordero González, Coordinador del Foro Regional de Prevención Universidad de Salamanca, quien agradeció a la nutrida
asistencia su presencia, al tiempo que
destacó la singularidad de esta Jornada
respecto de otras que se han venido realizando en la provincia de Salamanca, al
estar dirigida principalmente a los profesionales sanitarios.
D. Manuel Galán Cuesta, Director del
Centro de Seguridad y Salud Laboral de
Castilla y León, expuso la situación actual
y evolución de las enfermedades profesionales en la Comunidad de Castilla y
León mediante un exhaustivo análisis
comparativo entre provincias correspondiente al año 2006 así como algunos indicadores y su evolución respecto al conjunto nacional.
26
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
Dª. Amparo Sanz Albornos, Técnico Superior de la Oficina Territorial de Trabajo de
Salamanca desarrolló el marco jurídico actual de las enfermedades profesionales en
España (Real Decreto 1299/2006 y Orden
TAS/1/2007) sintetizando la normativa actual y recordando normas que continúan
vigentes y que no han sido derogadas por
el Real Decreto citado. Así mismo, destacó
el gran problema de la infradeclaración al
tiempo que instó a los asistentes a su colaboración en esta materia.
D. Roberto Pesquera Barón, Jefe de Servicio de Inspección del SACYL, analizó el
mecanismo para poder llevar a efecto la
notificación de sospecha por parte de los
profesionales sanitarios, cuyo proceso se
encuentra en vía de estudio en la Comunidad por el SACYL y la Consejería de Sanidad y que se articulará en un futuro próximo a través de la Inspección Médica.
D. Fernando Benito García, Jefe de Sección de Medicina Preventiva del Hospital
Universitario de Salamanca expuso, mediante una serie de ejemplos, la dificultad para calificar una enfermedad como
“Enfermedad Profesional” fundamentalmente por su inespecificidad clínica, variabilidad biológica y la multicausalidad
que caracterizan a muchas de las enfermedades profesionales hoy en día incluidas en la lista de referencia.
D. Eduardo Gil Pérez, Jefe de la Unidad
de Seguridad y Salud Laboral de la Oficina
Territorial de Trabajo de Salamanca, realizó una interesante referencia histórica
sobre la prevención de las enfermedades
profesionales en España y moderó el animado coloquio que tuvo lugar entre asistentes y ponentes. Seguidamente clausuró el acto agradeciendo nuevamente la
presencia a todos los asistentes. REPORTAJE
Ciclo Formativo de Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales
Los nuevos profesionales
en la prevención de riesgos
La prevención de riesgos laborales se ha convertido en uno de los temas más analizados de los últimos
años, al situarse España entre los países de la Unión Europea con más accidentes en el trabajo. La figura del
técnico prevencionista de riesgos se ha hecho imprescindible en las empresas, más aún desde que en 1995
se aprueba la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que surge “con el propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva”.
E
n este sentido, desde 2004 existe el
Ciclo Formativo de Grado Superior de
Prevención de Riesgos Profesionales,
un ciclo de nueva creación que con
2.000 horas presenciales -400 de ellas son
prácticas en empresas- repartidas en dos
cursos, está destinado a formar a profesionales en la prevención de riesgos en el trabajo.
Un ciclo de nueva creación
Este ciclo comenzó a impartirse en el curso académico 2004-2005 en Ávila y Salamanca, provincias pioneras en iniciar este
tipo de formación en nuestra Comunidad
Autónoma. En Ávila, el ciclo se imparte en el
Instituto de Educación Secundaria Vasco de
la Zarza. De allí, salieron 19 alumnos titulados el año pasado, de los cuales, varios de
ellos están ya trabajando en Servicios de
Prevención Ajenos.
En estos momentos, se está finalizando
la segunda promoción y ya son varias las
empresas de servicios de prevención y mutuas las que se han dirigido a este instituto
de secundaria abulense para solicitar los
servicios de estos nuevos profesionales.
“PROFESIONALES
QUE TIENEN UNA FORMACIÓN PRESENCIAL
ADECUADA IMPARTIDA
POR DOCENTES CONOCEDORES DE LAS
MATERIAS ESPECÍFICAS
QUE SE DESARROLLAN
EN EL CICLO”
Y es que, cada vez más, se requiere de este tipo de especialistas que tienen una preparación adecuada –han recibido una formación en prevención de riesgos laborales
de 2.000 horas-, impartida por docentes
profesionales en las materias especificas
que se desarrollan en el ciclo. Prevencionistas que están preparados para ejercer como
profesionales en empresas en prevención
de riesgos laborales, para ser contratados
en sociedades que desarrollen su actividad
preventiva de forma meticulosa.
Estructuración del ciclo
El ciclo se estructura en dos cursos académicos. Al finalizar estos estudios, el alumno obtiene el Título de Técnico en Prevención de Riesgos Profesionales de carácter
oficial, con validez en todo el territorio nacional y en la Unión Europea y estará capacitaPREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
27
REPORTAJE
do para desarrollar la actividad en Empresas y en Servicios de Prevención Ajenos.
Los contenidos se agrupan en los siguientes módulos profesionales:
• Gestión de la prevención
• Riesgos derivados de las condiciones
de seguridad
• Riesgos físicos ambientales
• Riesgos químicos y biológicos ambientales
• Prevención de riesgos derivados de la
organización y la carga de trabajo
• Emergencias
• Relaciones en el entorno de trabajo
• Formación y orientación laboral
• Formación en centros de trabajo
“ESTÁN PREPARADOS PARA
EJERCER COMO PROFESIONALES
DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EMPRESAS
O EN SOCIEDADES QUE QUIERAN DESARROLLAR
SU ACTIVIDAD PREVENTIVA DE FORMA METICULOSA”
Organización y distribución horaria
sarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
- Colaborar con los servicios y entidades
con competencias en PRL, y especialmente con aquellos que, en su caso, formen parte del sistema de prevención en
la empresa.
- Cualquier otra función asignada como
auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior
Las salidas laborales para los Técnicos
en Prevención de Riesgos Profesionales son:
Salidas y competencias
Las funciones o competencias profesionales que pueden desempeñas estos alumnos cuando finalizan el ciclo son:
- Promover, con carácter general, la prevención en la empresa
- Poseer una visión global e integrada del
proceso de producción que le permita
colaborar con otros departamentos internos y externos en la planificación de
las actividades que puedan comportar
daños para los trabajadores, las instalaciones o el entorno, con objeto de su
prevención
- Realizar evaluaciones de riesgos, salvo
las específicamente reservadas al nivel
superior y proponer medidas para el
control y reducción de los riesgos o
plantear la necesidad de recurrir al nivel
28
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
ENERO-ABRIL 2007
superior, a la vista de los resultados de
la evaluación
- Realizar actividades de información y
formación básica de los trabajadores
- Vigilar el cumplimiento de las normas de
seguridad, higienes y ambientales, supervisando la adecuación de los equipos y medios de prevención a los riesgos asociados a las máquinas,
instalaciones, procesos, sustancias y
preparados.
- Establecer medidas preventivas y protectoras participando en la elaboración
del programa preventivo y del plan de
emergencia interior y exterior, organizando los medios humanos y materiales en la forma más adecuada para controlar las situaciones de riesgo, así
como colaborar en las actuaciones a de-
1. Prevencionista
2. Coordinador de prevención
3. Técnico de prevención
4. Técnico/jefe de seguridad e higiene
La Junta de Castilla y León mediante RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2007, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, convoca subvenciones para el año 2007,
dirigidas a fomentar la contratación indefinida de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales. (BOCyL núm. 127 de 2 de julio)
Estos nuevos profesionales de la prevención de riesgos laborales, con su formación
de 2000 horas presénciales de las que 400
son prácticas de prevención en empresas,
ofrecen a nuestro mercado laboral una solución eficiente, de cara a garantizar a las empresa una correcta gestión de la prevención
en sus distintos campos o disciplinas. E
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LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
El próximo 19 de abril entrará en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (en adelante
Ley de Subcontratación).
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las Comunidades Autónomas y
los agentes sociales están trabajando intensamente en la elaboración de una
norma reglamentaria que concretará aquellos aspectos de la Ley que precisan de desarrollo para su plena efectividad.
Tanto la Ley como el reglamento de desarrollo introducirán algunas cuestiones novedosas en nuestro ordenamiento: la exigencia de unos requisitos
de solvencia y calidad a las empresas, un nuevo régimen de ordenación y limitación de la subcontratación en el sector de la construcción, mayor transparencia y más garantías para los trabajadores de empresas incluidas en cadenas de subcontratación.
El presente tiene por objeto recoger una información clara y sencilla respecto a cómo debería producirse la puesta en funcionamiento de este nuevo
e importante conjunto normativo. En todo caso, debe recordarse que la interpretación del ordenamiento jurídico corresponde en exclusiva a los órganos
jurisdiccionales, sin perjuicio de la interpretación de la norma que implica su
aplicación por las autoridades laborales.
•¿Qué obligaciones establece la Ley de Subcontratación y cuándo
serán exigibles?
De forma esquemática, el siguiente cuadro recoge las obligaciones exigidas por la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción, así como el
momento en que serán exigibles:
INFORMACIÓN PRÁCTICA
INFORMACIÓN PRÁCTICA
sobre la LEY DE SUBCONTRATACIÓN
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LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
1. Requisito de solvencia y calidad empresarial
Las empresas contratistas y subcontratistas deben:
- Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo
la actividad y ejercer directamente la dirección de los trabajos.
- Acreditar que su personal dispone de la formación necesaria
en materia de prevención de riesgos laborales.
- Acreditar que cuenta con una organización preventiva adecuada.
Obras cuya ejecución se inicie a
partir del 19/04/07.
2. Requisito de estabilidad en el empleo:
Las empresas contratistas y subcontratistas deben disponer
de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos.
Desde la entrada en vigor del
reglamento, conforme se
determine en el mismo.
3. Inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas.
Transcurrido un año desde la
entrada en vigor del reglamento.
4. Cumplir los límites en el régimen de subcontratación establecidos
en la Ley.
Obras cuya ejecución se inicie a
partir del 19/04/07.
5. Disponer cada empresa contratista del Libro de Subcontratación.
Provisionalmente y desde el 19
de abril se utilizarán las fichas del
anexo de la Ley
El reglamento determinará el modo y
condiciones de habilitación del Libro.
6. Cada empresa contratista debe dar acceso al Libro de
Subcontratación a todos los agentes que intervienen en la obra
y representantes de los trabajadores en la obra.
Desde que se disponga del Libro
(provisionalmente, y desde el
19/04/07, se dará acceso a las
fichas del anexo de la Ley).
7. Informar a los representantes de los trabajadores de todas las empresas
de la obra sobre todas contrataciones o subcontrataciones de la misma.
• ¿Qué se entiende por inicio de la ejecución de la obra, a efectos
de esta Ley?
Hay que tener presente que la Ley de Subcontratación es una norma laboral, por lo que, a efectos de determinar el inicio de la ejecución de la misma,
conviene remitirse al momento en que la obra adquiere la consideración de
centro de trabajo. En este sentido, el comienzo “laboral” de la obra de construcción tiene lugar en el momento en que se inician los trabajos y hay empresarios y trabajadores en la misma.
1. EL REQUISITO DE SOLVENCIA Y CALIDAD EMPRESARIAL
Desde el 19/04/07.
1) Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la
actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos.
2) Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
3) Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.
Como se observa, ninguno de estos requisitos es nuevo. La novedad consiste en que debe acreditarse su cumplimiento a la empresa contratante (y a
la autoridad laboral, cuando estén en funcionamiento los Registros de Empresas Acreditadas), y en que el incumplimiento de este deber de acreditación lleva aparejado nuevas responsabilidades.
• ¿En qué consiste el requisito de solvencia y calidad empresarial?
Las empresas contratistas y subcontratistas deben acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
• ¿Cómo deben acreditar este requisito?
La acreditación dependerá del momento que se considere:
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LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
a) Hasta la puesta en funcionamiento de los Registros de Empresas Acreditadas, las empresas que contraten o subcontraten deberán vigilar el
cumplimiento de estos requisitos por sí mismas. Podría entenderse
cumplida esta obligación, por ejemplo, adjuntando al contrato de ejecución de obra una declaración relativa al primer requisito, así como documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una organización preventiva y certificación de que su personal dispone de formación
en materia de prevención de riesgos laborales.
b) Después de que los Registros estén en funcionamiento, las empresas
contratistas y subcontratistas cumplirán esta obligación solicitando
certificación de que las empresas con las que contratan están inscritas
en el Registro.
• ¿Qué ocurre si se incumple este deber de acreditación?
Las empresas que no cumplan el requisito de solvencia tendrán las responsabilidades establecidas en las disposiciones sociales para cada incumplimiento. Por ejemplo, quien no forme a su personal en prevención de riesgos laborales cometerá una infracción grave.
Además, las empresas que contraten con otras empresas que no hayan
acreditado el cumplimiento de estos requisitos cometerán infracciones (graves o muy graves, según la actividad desarrollada) en materia de prevención
de riesgos laborales, y responderán solidariamente de cualesquiera obligaciones laborales y de Seguridad Social que correspondan a la empresa contratada (artículo 7.2 de la Ley). Esta responsabilidad es adicional a las ya establecidas en la legislación social, como la prevista en el artículo 43 del
Estatuto de los Trabajadores para la cesión ilegal de trabajadores, que podría
apreciarse cuando se den los supuestos previstos en el mismo, y que guardan relación con los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Ley.
3. EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS
•¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas?
Es un Registro que debe crearse en cada Comunidad Autónoma (así como
en Ceuta y Melilla) y que servirá para acreditar que las empresas contratistas y subcontratistas han aportado los datos y documentos exigibles sobre
su solvencia, su disposición de una organización preventiva adecuada y de
unos recursos humanos con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
Al Registro de Empresas Acreditadas le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
- Tramitar los procedimientos relativos a solicitudes de inscripción, renovación, variación de datos y cancelación.
- Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes.
- Dar acceso a los datos obrantes en el Registro a cualesquiera personas o
entidades.
•¿Quién debe inscribirse en el Registro de Empresas
Acreditadas?
Todas las empresas contratistas y subcontratistas. Por el contrario, no es
exigible a los trabajadores autónomos ni a quien sólo actúa como promotor
(artículo 4.1 de la Ley). Esta inscripción será única, válida para todo el territorio nacional.
• ¿Dónde inscribirse?
En el Registro correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma
donde radique el domicilio social de la empresa.
• ¿Cuándo debe solicitarse la inscripción en el Registro?
• ¿Cuál es el porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos que
debe tener una empresa?
Las empresas que habitualmente realicen trabajos en el sector de la construcción deberán contar con el siguiente porcentaje mínimo de trabajadores
contratados con carácter indefinido:
==>
==>
==>
No inferior al 10% desde la entrada en vigor del reglamento hasta
el 18 de octubre de 2008.
No inferior al 20% desde el 19 de octubre de 2008 hasta el 18 de
abril de 2010.
No inferior al 30% desde el 19 de abril de 2010.
• ¿Cuándo debe cumplirse esta obligación? ¿Cómo ha de cumplirse?
A partir de la entrada en vigor de la norma reglamentaria se tendrá en cuenta el porcentaje de trabajadores indefinidos de la empresa. El reglamento establecerá reglas precisas sobre la forma de efectuar el cómputo del porcentaje, así como normas transitorias para el período inicial de su vigencia.
•¿Qué empresas deben cumplir el requisito de estabilidad en el
empleo?
El requisito de estabilidad en el empleo se exigirá en la proyectada norma
reglamentaria a las empresas en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
- Que se dediquen a actividades del sector de la construcción.
- Que, sin dedicarse a tales actividades, haya intervenido en obras de construcción por tiempo superior a seis meses dentro de los doce últimos
meses.
Después de la entrada en vigor del reglamento, cada Comunidad Autónoma deberá crear un Registro. Según proyecta la norma reglamentaria, deben
tenerse en cuenta dos circunstancias:
- Hasta que no esté creado el Registro correspondiente a su Comunidad
Autónoma no podrá solicitarse la inscripción.
- La inscripción no será exigible hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley de Subcontratación.
Según prevé el borrador de reglamento, una vez inscrita la empresa, la inscripción tendrá validez por un período de tres años, debiendo solicitarse la
renovación dentro de los seis meses anteriores a la finalización de esa “fecha de caducidad”.
También deberá comunicarse a la autoridad laboral cualquier variación de
los datos identificativos de la empresa incluidos en el Registro, y la cancelación cuando cesen en la actividad o dejen de cumplirse los requisitos necesarios para estar inscrito.
• Las empresas no establecidas en España que se desplazan con
sus trabajadores, ¿tienen que inscribirse en el Registro de
Empresas Acreditadas?
Las empresas que realizan prestaciones transnacionales de servicios tendrán un régimen específico para el cumplimiento de este nuevo conjunto
normativo, que se detallará en la norma reglamentaria.
Cuando los Registros estén en funcionamiento, deberán inscribirse, si
bien dispondrán de un procedimiento simplificado de inscripción. Con la primera comunicación de desplazamiento que realicen adjuntarán la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solvencia y calidad empresarial. Desde ese momento se les considerará provisionalmente inscritos,
hasta que la autoridad laboral inscriba efectivamente o deniegue la inscripción en su Registro.
En sucesivos desplazamientos, bastará con que indique en la comunicación de desplazamiento el número de inscripción en el Registro de Empresas
Acreditadas.
INFORMACIÓN PRÁCTICA
2. LA OBLIGACIÓN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
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LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
4. RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
•¿Cuál es el régimen de subcontratación previsto por la Ley?
En el cuadro anexo se recoge esquemáticamente el nuevo régimen de ordenación de la subcontratación exigible en las obras iniciadas desde el 19 de
abril de 2007.
• ¿Qué se entiende por subcontratista “intensivo” de mano de
obra?
Subcontratista intensivo es aquél cuya organización productiva puesta en
uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra,
entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no
utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros
equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.
• ¿Qué ocurre si se incumple el régimen de subcontratación?
Las empresas afectadas (desde la contratista hasta la última subcontratista afectada) cometerán infracciones graves o muy graves en materia de
prevención de riesgos laborales. Además, responderán solidariamente de
cualesquiera obligaciones laborales y de Seguridad Social que correspondan
a ésta última empresa subcontratista (artículo 7.2 de la Ley). Esta responsabilidad es adicional a las ya establecidas en la legislación social.
5. EL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN
• ¿A quién es exigible el Libro de Subcontratación? ¿Cuándo es
exigible?
El Libro es exigible al contratista, siempre que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratistas o trabajadores autónomos.
En cuanto al momento de su exigibilidad, según el proyecto de reglamento, habrá que distinguir tres situaciones:
- Desde el 19 de abril debe cumplimentarse, al menos, la ficha que figura
en el anexo de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
- Durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor del reglamento
que desarrolle la Ley, podrá utilizarse tanto la ficha como el Libro de Subcontratación que regule dicho reglamento.
- Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del reglamento, deberá utilizarse obligatoriamente el Libro de Subcontratación.
• ¿Qué es el Libro de Subcontratación?
Es un Libro habilitado por la autoridad laboral en el que el contratista debe
reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. Sirve para realizar el control y seguimiento del régimen de subcontratación.
Respecto del Libro de Subcontratación, el contratista deberá:
• Tenerlo presente en la obra.
• Mantenerlo actualizado.
• Permitir el acceso al Libro a:
- Promotor, a la dirección facultativa y al coordinador en seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
- Empresas y trabajadores autónomos de la obra.
- Técnicos de prevención.
- Delegados de prevención y representantes de los trabajadores
de las empresas que intervengan en la obra.
- Autoridad Laboral.
• Conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su
participación en la obra.
• ¿Quién debe habilitarlo?
El contratista deberá presentar el Libro de Subcontratación a la autoridad
laboral de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ejecute la obra, para
que ésta proceda a su habilitación.
6. OTRAS OBLIGACIONES
Finalmente, la Ley exige también que desde el 19 de abril de 2007 las empresas dispongan de la documentación o título que acredite la posesión de la
maquinaria que utiliza y de la documentación que exigen las disposiciones
legales.
CUADRO DE SUBCONTRATACIÓN
REPORTAJE
JORNADA TÉCNICA
REPERCUSIÓN DE LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN EN MATERIA
DE PREVENCIÓN DE GRANDES PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN.
Soterramiento del AVE
Organizada por la Oficina Territorial
de Trabajo de Valladolid, se celebró
el día 12 de Junio una Jornada
Técnica sobre “Repercusión de la Ley
de Subcontratación en Materia de
Prevención de Grandes Proyectos de
Construcción. Soterramiento del
AVE”, en el salón de actos de Caja
Duero. Esta actividad se enmarca en
la programación anual que con el
objetivo de difundir conocimientos
especializados en materia de
Prevención de Riesgos Laborales
desarrolla la Unidad de Seguridad y
Salud Laboral de Valladolid.
L
a jornada tenía como objetivo dar a
conocer por un lado las condiciones
de seguridad en que se deben desarrollar los trabajos de construcción
de túneles y los de excavación mediante
ejecución de pantallas, así como los Planes
de Autoprotección y Emergencia a implantar durante la construcción de los túneles.
Por otra parte se pretendía destacar los aspectos generales de la Ley de Subcontratación, así como las repercusiones en su aplicación práctica en estas grandes obras.
La Jornada estaba dirigida a Técnicos de
Empresas del sector de la construcción,
Técnicos de los Servicios de Prevención
Ajenos relacionados con este tipo de empresas, así como a representantes de estas mismas empresas, Delegados de Prevención y Trabajadores en general de este
sector.
La presentación de la jornada corrió a cargo de Dña. Agustina Arias Gallego, Jefa de
la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid,
quién se refirió a las normativas de aplicación de los contenidos de esta jornada, por
un lado a la reciente Ley 32/2006, de 18 de
octubre, reguladora de la subcontratación
en el Sector de la Construcción y por otro al
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre,
sobre disposiciones mínimas de seguridad
y salud en las obras de construcción, destacando los riesgos especiales que implican
las obras de excavación de túneles
galerías, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
La exposición de los contenidos técnicos
establecidos en la jornada se llevó a cabo
con la participación de diversos ponentes,
todos ellos expertos en estas materias, moderados por D. Jesús García Hernández, Jefe de Sección de Prevención de Riesgos de
la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de
Valladolid.
En la primera parte de la jornada se contó
con la participación de tres Técnicos de la
empresa I+P Ingeniería y Prevención de
Riesgos:
En primer lugar intervino D. Roberto Jara
Fraile, Representante Territorial de la zona
centro, quién a modo de introducción comentó las funciones del Coordinador de Seguridad y Salud, en particular en las grandes obras de infraestructuras.
Seguidamente D. Pedro García Sánchez,
Técnico de apoyo a la Gestión Preventiva
del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF, habló sobre las condiciones de
seguridad en la obras de túneles, con excavación mediante máquinas tuneladoras, exponiendo los riesgos más relevantes asociados a este tipo de obras, así como las
medidas de prevención correspondientes.
A continuación D. Luis Charro Blanco,
Delegado para el ente público Madrid In-
fraestructuras del Transporte, expuso el
tema de la seguridad en la ejecución de
muros pantalla, haciendo un análisis de
las situaciones de peligro en la realización de estos trabajos y las maneras de
prevenirlos.
Después de una pausa, se reanudó la actividad de la jornada con la intervención de
D. Fernando Villegas Puerta, Técnico de Prevención de la empresa Dragados, que en su
exposición hizo un repaso al Plan de Autoprotección puesto en práctica en las obras
que esta empresa está llevando a cabo en
uno de los tramos de los túneles de Pajares,
de la línea de alta velocidad León-Asturias.
Finalmente D.Juan Ramón Seco RuizBravo, Inspector de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid, quien está llevando directamente el seguimiento y la supervisión
de varios tramos de las obras del AVE, disertó sobre los aspectos más importantes
que a su juicio supone la aplicación de la
Ley de Subcontratación en el Sector de la
Construcción.
Una vez finalizadas las intervenciones dio
comienzo un turno de preguntas a todos los
intervinientes, en el que los asistentes formularon cuestiones relacionadas con los
distintos temas expuestos. Después de ello,
fue clausurada la jornada por Dº Juan Manuel
Paredes Palomo, Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Valladolid. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
29
REPORTAJE
DISPOSICIONES MÍNIMAS GENERALES
APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO
Verificando las condiciones de
seguridad en los equipos de trabajo
Julio Moreno Gutiérrez
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Seguridad
en el trabajo, Higiene industrial , Ergonomía y Psicosociología aplicada.
G&M Prevención de Riesgos Laborales S.L
Dentro del mundo de la prevención de riesgos laborales, existen un
extenso campo de acciones a realizar en la también amplia variedad de
actividades industriales que desarrollan las distintas empresas existentes y entre todas esas acciones preventivas se encuentra la que es
objeto de este articulo.
E
n ese sentido, la empresa a la que
yo pertenezco, G&M Prevención de
Riesgos Laborales, S.L., cuya actividad principal, es la de ser un Servicio de Prevención Ajeno, suscribe contratos
específicos con nuestras empresas clientes, para realizar una revisión a los equipos de trabajo existentes en sus instalaciones.
El trabajo consiste en realizar un chequeo a los equipos de trabajo, existentes
en las instalaciones y distribuidos en los
distintos talleres que allí se dan lugar.
Este chequeo es el resultado de la transposición de la legislación existente en lo
que se refiere a equipos de trabajo y más
en concreto, de los “requisitos esenciales
de seguridad y salud”, a los procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales en
vigor, propios. Estos requisitos en su ma-
30
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
yoría, son muy similares a los que se incluyen en la Guía Técnica del R.D.
1215/1997, por citar algunos de ellos tenemos: situación en la que se encuentran los
órganos de mando (identificación, señalización, funciones que desempeñan, etc..),
existencia o no de dispositivos de captación o extracción, condiciones de los elementos o partes móviles, en lo que se refiere a los posibles riesgos por contacto
con estos, consignación (separación, bloqueo, disipación o retención y verificación) de las fuentes de energía, situación
existente sobre la utilización y manutención a la que esta sometido el equipo de
trabajo, etc.
A la hora de realizar el chequeo y siguiendo punto a punto cada uno de los ítems, cabe reseñar algunos de ellos, que son, en
los que se producen la mayor parte de las
no conformidades y observaciones detectadas:
- En lo que se refiere a los órganos de
mando cabe destacar que en equipos de
trabajo con cierta antigüedad no existe señalización e identificación de estos, sobre
todo en equipos como tornos y fresadoras,
donde se “supone” que las funciones de palancas, pedales y volantes, son intuitivas.
Añadir también que el código de colores, para la identificación de funciones en muchos
casos resulta insuficiente al no estar indicado la parte del equipo sobre la que actúa
esa botonera.
- En cuanto a la puesta en marcha, decir,
que en muchas ocasiones, nos encontramos, que el órgano previsto a tal efecto no
existe o esta función es la combinación de
otros mandos.
- Para lo que se refiere a la parada del
equipo, es de vital importancia la posibilidad de que exista un interruptor general y
que este tenga la posibilidad de bloquearse
mediante algún tipo de enclavamiento y no
que, como única posibilidad existente haya
que realizar la desconexión del equipo, a
través de la retirada del enchufe de la red,
cosa que en algunos equipos con alimentación mediante clavija de conexión, deberían disponer de mecanismo que impida la
conexión/desconexión de la clavija sin abrir
previamente el interruptor correspondiente
en equipos (>16 A o 3 Kw).
- Una circunstancia que se da mucho, en
equipos dotados de dispositivo de parada
de emergencia, es que, en el momento de
actuar, no para instantáneamente la función que deseamos detener, puesto que en
muchos casos esa función tiene asociado
elementos móviles que tienen una inercia
bastante grande, por ello la parada de
emergencia debería tener asociado un freno para que sea totalmente efectiva y con
ello cumplir la función para la que esta
pensada.
- Los dispositivos de protección en la mayoría de los casos hacen una doble función,
que es la de, por un lado, impedir el acceso
a elementos móviles y proteger contra la
posibilidad de una proyección de una parte
del equipo por fallo de este (rotura, desprendimiento, etc.)
- Los problemas de estabilidad en equipos se dan, fundamentalmente, en los de
pequeñas dimensiones y que en la mayoría
de las ocasiones cumplen una función de
portabilidad, lo que ocurre, es que en su diseño no esta previsto esa movilidad.
- El punto de las protecciones que deben
existir para proteger al operario contra los
contactos con elementos móviles, sea cual
sea su naturaleza (elementos de transmisión, partes móviles etc...), es uno de los
críticos, por que las no conformidades llegan fundamentalmente por este punto,
bien sea por la no existencia de protecciones contra este riesgo o por la insuficiencia
de los mismos, en relación con esto, decir
que un ejemplo típico lo tenemos en los tornos de toda la vida, el plato giratorio esta totalmente descubierto y la solución mas idónea seria la de hacer una cubierta que
protegiese por completo al operario de la
zona de operación, lo que ocurre, es que, en
la mayoría de los casos, esa solución no es
compatible con el trabajo a realizar, puesto
que dificulta mucho la labor del operario, ya
que su forma de trabajar es la de estar muy
encima de la zona de mecanizado, controlando la operación y actuando en consecuencia, por todo esto la solución que se
adopta normalmente es colocar una especie de envolvente en el torno, que en absoluto protege al operario e impide al acceso
al plato giratorio, mas bien hace una función de quita miedo. Todo esto, se da también en fresadoras, donde el cabezal esta
totalmente al descubierto y la problemática
es la misma que en el torno, la dificultad
que se genera al operario para realizar el
trabajo, puesto que exige estar encima de
la zona de mecanizado.
- Los niveles de iluminación en general
suelen ser los adecuados, pero se da el caso que la iluminación existente suele ser
ambiental y el nivel de esta no siempre se
mantiene dentro de los niveles requeridos,
debido a causas como la acumulación de
suciedad, existencia de sombras, etc... por
ello es muy recomendable, sobre todo para
equipos que precisan una alta precisión
que se tenga, como apoyo, iluminación localizada en el equipo.
- Es extremadamente difícil el proteger
contra contacto térmico las partes sometidas a alta temperatura, puesto que con la
realización de esta medida, en muchos casos, dificultamos la realización del trabajo
al operario y que tecnológicamente puede
generar un elevado coste, por lo cual la solución a adoptar suele ser la, de distanciarlo y sobre todo la de señalizar la zona de
peligro.
- En el apartado que hace referencia a la
separación de cada una de las fuentes de
energía, hay que añadir que es uno de los
puntos en el que los requisitos esenciales
de seguridad y salud tienen mayor importancia y en el que mas no conformidades
nos podemos encontrar a la hora de aplicar
este chequeo.
Para el cumplimiento integro de este
punto debemos obtener una consignación
de todas las fuentes de alimentación del
equipo (eléctrica, neumática, hidráulica...)
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
31
REPORTAJE
yoría de los casos son los generadores de
esos niveles de ruido, o a través de encapsular el equipo o la zona critica, medidas
que no solo por el cumplimiento de este requisitos serian obligatorias si no que además por el propio R.D. 286/2006, sobre la
protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, debiéndose
ejecutar un programa de medidas técnicas
y/o de organización.
La consignación comprende una serie de
premisas que deben cumplirse: separación,
bloqueo, disipación o retención y mediante
la implantación de un procedimiento, finalmente debe verificarse el cumplimiento estricto de todo el proceso.
Como aplicación practica de todo esto,
hay que señalar el elevado de incumplimiento generalizado que nos podemos encontrar sobre todo en equipos de trabajo
“viejos”, interruptores sin posibilidad alguna de ser cancelados o bloqueados, la influencia que ejercen unas energías sobre
otras en caso de fallos, puestas en marcha
intempestivas... y la poca conciencia existente, de todo esto en lo que se refiere al
uso cotidiano de los equipos y sobre todo
en las operaciones de mantenimiento , limpieza, cambio de útiles, etc.. en las que tanta importancia tiene este punto.
Por el contrario, decir que, hoy en día
existen gran variedad de soluciones alternativas para estas deficiencias de los equipos y que en muchos casos son de bajo
coste, como elementos accesorios para bloqueo de interruptores, conectores rápidos,
32
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
señalización y sobre todo una mayor cultura en lo que se refiere al manejo seguro de
estos equipos.
- En lo referente a los niveles de ruido
emitidos por el equipo, la mayoría de los fabricantes se limitan a informar sobre ello,
como una característica mas del propio
equipo, cuando en muchos de ellos seria
necesario que esos niveles se redujesen a
través de medidas técnicas, bien sea por
los materiales de que están fabricados los
elementos de transmisión, que, en la ma-
Como ejemplos de equipos de trabajo a
los que se ha realizado la revisión, están,
los tornos, fresadoras, taladros de columna, esmeriles, plegadoras, cizallas, puentes
grúa, etc.
Una vez finalizados dichos chequeos, el
siguiente paso consiste en realizar una ficha en la que se recogen las no conformidades detectadas en dichos chequeos y como solución a dichas no conformidades, se
proponen una serie de medidas correctoras, a la vez que se planifica en tiempo la
ejecución de dichas medidas.
Como complemento a este chequeo y
con el objeto de informar a los trabajadores, se confeccionan, las fichas informativas que contienen una identificación y valoración de los riesgos existentes en el uso
de los distintos equipos de trabajo, aplicando los criterios existentes en los procedimientos internos de cada empresa cliente,
además, se incluyen una serie de normas
y recomendaciones de seguridad, tanto generales, como especificas correspondientes a cada equipo.
En la labor de campo para la realización
de los chequeos cabe destacar, en la mayoría de los casos, la colaboración de todo el
personal afectado (mandos y los propios
trabajadores) sin la cual, es muy difícil la
elaboración de dicho trabajo. REPORTAJE
“Actualización en Higiene Industrial:
AGENTES QUÍMICOS Y RUIDO”
Organizado por la Dirección General de Trabajo. y Prevención de Riesgos Laborales, de la Consejería de
Economía y Empleo, este curso de actualización se ha desarrollado durante los días 24,25,26 y 27 de abril
de 2007 en el Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, y su duración ha sido de 25 horas.
L
os alumnos pertenecen a los grupos
A y B de la Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo y proceden de las
Unidades de Seguridad y Salud de las
Oficinas Territoriales de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Han asistido con regularidad
los 25 alumnos solicitantes a los que se ha
hecho entrega del certificado de asistencia.
El curso ha tenido como objetivo la actualización de las técnicas de evaluación
y prevención de los riesgos relacionados
con agentes químico, desarrollando las
capacidades de los alumnos para detectar y evaluar los riesgos relacionados
con los agentes químicos y ruido en los
puestos de trabajo, a la luz de la normativa vigente, y la puesta en práctica de los
medios de evaluación y prevención adecuados.
Su contenido ha versado sobre los temas
siguientes, evaluación del riesgo químico.
Análisis del riesgo químico en el lugar de trabajo. Vigilancia de las atmósferas de trabajo.
Interpretación de resultados. Metrología de
contaminantes especiales. Toma de muestras y análisis de gases y vapores. Toma de
muestras y análisis de aerosoles minerales
(metales y no metales), ácidos y bases en aire. Determinación de la concentración de fibras de amianto en aire (Método de toma de
muestras). Determinación de la concentración de la fracción alveolar de sílice cristalina.
Norma UNE 689. Métodos generales y específicos de control de contaminantes. Exposición y discusión de casos prácticos. Exposi-
ción al ruido Real Decreto 286/2006. Medición y control del ruido. Normativa de emisión
de ruido. La declaración de ruido: su utilidad y
consecuencias. Exposición y discusión de casos prácticos.
Para impartir este contenido se ha seleccionado como profesorado a personas con
especial preparación técnica. Han impartido
clase: D. José N. Tejedor Traspaderne, Dña.
Celia Tanarro Gozalo y D. Eduardo Gil Iglesias,
técnicos de prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y D.
Manuel Bernaola Alonso, técnico de prevención del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.
Este curso además ha sido declarado de Alto Nivel de Especialización por Resolución de
la Dirección General de Función Pública. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
ENERO-ABRIL 2007
33
REPORTAJE
¿Cómo ven los escolares la prevención?
Los ojos de los niños lo ven todo pero no lo comprenden todo. Necesitan de la ayuda de los adultos para
entender lo que ven y los mayores necesitamos de los niños para recuperar la sensibilidad hacia lo que nunca
debió de perder importancia con el paso de los años.
P
or ello, esta sección es una nueva
oportunidad para ver con ojos
transparentes y limpios la imagen
que nosotros creamos en las retinas de quienes lo ven todo pero no entienden por qué los adultos seguimos corriendo
riesgos en nuestros trabajos, cuando sabemos cómo pueden evitarse.
También del Colegio Juan XXIII de Zamora,
Elisabeth P.M., no se anda por las ramas y
realiza una serie de profundas reflexiones
en un corto espacio literario intenso y concluyente:
SEGURIDAD LABORAL
Seguridad, seguridad
Hasta en su propio trabajar.
Tres breves ejemplos acompañados por
algunos dibujos en los que se deja entrever
además la vena artística de sus autores, la
muestra de la imagen del trabajo, y sus riesgos, entre algunos de los mas pequeños de
los escolares de nuestra Comunidad.
La seguridad es buena para dos personas
El que la practica y al que se le da.
Con esto quiero señalar
Que la seguridad será buena
Por siempre jamás.
David Tovar, del Colegio E.I.P. Juan XXIII de
Zamora ofrece, para quien los quiera tomar
en cuenta, una serie de consejos siempre
útiles y universales:
LOS ACCIDENTES
Los accidentes
Son algo horroroso
Algo imprudente
Los accidentes
Son errores
No son cosas menores
En el trabajo
Hay que tener cuidado
Para no salir mal parado
No pases por zonas peligrosas
No hagas imprudencia
Esas son cosas dolorosas
Por su parte, Cristina Ramos Marcos, del
mismo colegio, a sus 11 años hace una síntesis magnífica, de los diferentes ámbitos
en los que hay que tener presente la prevención, en su poema:
LA SEGURIDAD ES IMPORTANTE
La seguridad es importante
Y con ella la salud
Y es esta vida tienes
Que aprovecharla tú.
Seguridad en el trabajo
Se debe tener
Si no, en ese trabajo
Puedes fallecer.
Seguridad en casa
Debes tener
Si no, caídas e incendios
Se pueden tener.
La seguridad es las carreteras
No se puede olvidar
Porque muchas familias
Se pueden salvar.
34
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
Todos estos artistas se hacen merecedores de nuestro reconocimiento y, también,
de nuestro mas sincero agradecimiento
porque en unos pocos segundos de lectura
de sus breves pasajes literarios y gráficos
nos hacer reflexionar sobre la prevención
de los riesgos que está a nuestro alcance.
Gracias a todos y ¡felicidades! REPORTAJE
La cultura preventiva desde el principio
La prevención de riesgos laborales, que en el devenir diario va adquiriendo más significado y relevancia,
requiere actuaciones coordinadas dentro de la Administración y desde todos los niveles de la misma y deben
formar parte de un planteamiento cuyo último fin sea la modificación de actividades frente a los riesgos laborales, no de manera inmediata pero si a medio y largo plazo.
P
ara ello, la información, formación
y diálogo son premisas esenciales en orden a conseguir la mejora
de la salud y seguridad de los trabajadores, de modo que la cultura preventiva vaya enriqueciéndose para asegurar el
debido cumplimiento de las obligaciones
preventivas por parte de todos los implicados y qué mejor forma de comenzar esta
andadura desde la infancia, impulsando
campañas divulgativas para continuar desarrollándolas en la Formación Profesional
y en la propia Universidad, tratando con todo ello de sensibilizar a los alumnos, futuros trabajadores y empresarios, en la materia, a través primordialmente de convenios
entre la Administración Autonómica y las
Universidades de la Comunidad.
Dentro de este contexto, una de las múltiples respuestas ofrecidas por la Junta de
Castilla y León, dentro del marco del Diálogo
Social, con la necesaria colaboración con los
agentes sociales y económicos más representativos, está contenida tanto en el Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales
(2002-05), ampliado en el 2006, como en el
reciente Acuerdo firmado para el periodo
2007-2010, constituye la convocatoria de un
concurso escolar para la realización de trabajos por alumnos de centros educativos no
universitarios de la Comunidad en este ámbito de la seguridad y salud laboral y que se
viene realizando anualmente.
Es así que conviene recordar la reciente
publicación en el Boletín Oficial de Castilla y
León, de 4 de junio, de la convocatoria para
el presente año ( Orden EYE/996/2007, de
20 de abril), que como en años precedentes, se quiere hacer realidad el que desde
los centros educativos se realicen activida-
des relacionadas con la materia de prevención de riesgos laborales.
En la citada convocatoria se contienen
con claridad los datos relativos a los tipos
de trabajos a presentar por los distintos
participantes ( trabajo escrito o trabajo
artístico de técnica libre), el lugar y plazo de presentación ( finaliza el plazo de
presentación de trabajos el día 31 de octubre de 2007) y demás aspectos formales así como la relación de premios a
otorgar; los trabajos ganadores tendrán
un lugar de exposición permanente en el
Centro de Seguridad y Salud Laboral de
Castilla y León.
Esperemos que esta iniciativa ya consolidada, como otras, sirva para mejorar y completar esta cultura preventiva tan necesaria
para ir disminuyendo los índices de siniestralidad en los que nos movemos. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
35
REPORTAJE
Enfermería del trabajo:
evolución histórica y sus nuevas
perspectivas en el ámbito
de la salud laboral
Oscar Alonso Maté
Diplomado en Enfermería, Enfermero de Empresa y Acreditado para Funciones de Nivel Superior en
PRL (Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología)
Enfermero de la Sociedad de Prevención de Ibermutuamur en la delegación de Burgos.
P
odemos decir que la primera referencia o alusión al Enfermero/a
del Trabajo fue realizada en el reglamento de la extinta O.S.M.E
(Organización de los Servicios Médicos de
Empresa),esta organización fue legalmente constituida con la publicación de una Orden del Ministerio de Trabajo el 21 de noviembre de 1959 (BOE nº 284 de 27 de
noviembre).A través de la OSME se regulaba la constitución de los SME (Servicios
Médicos de Empresa), los que debían estar
dotados obligatoriamente por un medico de
empresa, un ATS (Ayudante Técnico Sanitario), o un ATS diplomado en Enfermería de
Empresa, se debería constituir un SME por
cada 1000 trabajadores o fracción de
1000, en una o varias empresas y su dedicación deberá ser completa ( 8 horas )
siempre que se llegue al censo de 1000
trabajadores.
Las funciones que se reconocían a los
SME y por lo tanto funciones inherentes a
sus componentes (Medico y ATS de Empresa) eran básicamente las siguientes:
so de los ATS de Empresa siempre derivadas y bajo el estricto control y supervisión
de Medico de Empresa.
Para poder ejercer en los SME se debía
estar en posesión del diploma especifico
que se de obtenía en los cursos regulares
que anualmente convocaba y realizaba la
Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y
a veces en los antiguos Gabinetes de Seguridad e Higiene. Por lo tanto la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo regulaba de
esta forma la titulación del ATS o Enfermero
de Empresa, titulación que facultaba para
ejercer la profesión enfermera en el ámbito
de la empresa.
Para obtener esta titulación específica,
los entonces ATS obtenían el diploma acreditativo tras una formación de 300 horas teórico-practicas (250 horas teóricas y 50
practicas) bajo la supervisión y tutela de la
Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.
Dentro del programa formativo de esta titulación específica de Enfermería de Empresa se abarcaban temas específicos relacionados con:
• Funciones médicas: asistenciales y primeros auxilios.
• Funciones Fisiológicas: educación sanitaria y preventiva.
• Funciones Psicológicas.
• Funciones Técnicas o de colaboración
con otros profesionales técnicos.
• Funciones Sanitarias: Vacunaciones e
higiene de las instalaciones.
• Funciones Asesoras.
• Funciones Formativas.
• Funciones Investigadoras.
• Riesgos Laborales e Industriales en los
diferentes sectores de actividad.
• Condiciones de Trabajo y Salud
• Epidemiología Laboral
• Promoción de la Salud en la Empresa y
Patología específica laboral.
• Socorrismo y primeros auxilios.
Todas ellas se debían realizar desde el
punto de vista de la formación académica
de cada componente del SME, pero en el ca36
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
Más adelante, tras la entrada en vigor de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
y el Reglamento de los Servicios de Prevención, se incorporan en el temario una serie
de contenidos que han ido adaptando las
novedades que han aparecido en el ámbito
de la salud laboral, como son:
• Vigilancia de la Salud de los trabajadores
• Planificación y Gestión en la Enfermería de Empresa.
Desde entonces hasta la actualidad, este
ha sido el sistema de formación para obtener el titulo de diplomado en Enfermería de
Empresa. A través de cursos publicados
anualmente en el BOE en convocatorias realizadas por la Escuela Nacional de Medicina
del Trabajo, se convocaban habitualmente
del orden de 4 a 6 cursos anuales con unos
30 alumnos por curso en diferentes ciudades de España.
Hacia el año 2000, a medida que se va
implantando la LPRL en las empresas y en
previsión de la fuerte demanda en el mercado de la prevención de Enfermeros de
Empresa, la Escuela Nacional de Medicina
del Trabajo, firma una serie de convenios
con Comunidades Autónomas, Universidades y Colegios Profesionales de Enfermería
mediante los cuales se aumenta de forma
considerable la oferta de plazas para acceder a esta titulación, celebrándose un mayor numero de cursos y con mayor numero
de alumnos por curso. Durante este periodo (2000-2005) ha aumentado de forma
considerable el número de profesionales de
la Enfermería de Empresa formados a través de los cursos celebrados en las instituciones mencionadas.
Es ya en el año 2005,concretamente con
la publicación en el BOE del REAL DECRETO
450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, en que se establece:
”A partir de la entrada en vigor de este real
decreto, no se convocarán más cursos para
la formación en Enfermería de Empresa, sin
que ello suponga modificación alguna del
ámbito funcional para el que están actualmente habilitados los Diplomados Universi-
tarios en Enfermería y los Ayudantes Técnico-Sanitarios que tengan el diploma correspondiente”.
La nueva vía para formar a los profesionales de enfermería especializados en salud laboral será a través de especialidad de
Enfermería del Trabajo, que es una de las
siete especialidades aprobadas en el REAL
DECRETO 450/2005, de 22 de abril, sobre
especialidades de Enfermería.
En este Real Decreto se aprueba el sistema de formación de Enfermeros/as Especialistas en Enfermería del Trabajo a través
de vía EIR (Enfermero/a Interno/a Residente) con dos años de formación especifica
en Enfermería Laboral. Del mismo modo, en
este mismo Real Decreto, se regula el acceso mediante otras vías para los profesionales con el Diploma de Enfermería de Empresa y experiencia laboral en Enfermería del
Trabajo, con lo cual muchos profesionales
que lleven tiempo dedicados a la enfermería laboral podrán obtener el titulo de Enfermero/a Especialista en Enfermería del Trabajo sin necesidad de pasar por la vía EIR.
Tras esta reconocida especialización se
asumen, para nuestra profesión, unas nuevas funciones, actividades y tareas dentro
de la enfermería del trabajo, muchas de
ellas derivadas de la nueva normativa relacionada con la Salud Laboral, que ha ido entrando en vigor en nuestro país, sobre todo
a partir de la Ley de PRL, el Reglamento de
los Servicios de Prevención y otras recomendaciones publicadas relacionadas con
la Salud Laboral.
Conforme al “ACUERDO DE CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA LA ACTIVIDAD SANITARIA DE LOS
SERVICIOS DE PREVENCIÓN”, las actividades
sanitarias a desarrollar por los miembros
de las Unidades Básicas de Salud o Unidades Básicas Sanitarias (recordemos que
esta regulada la obligatoriedad de que estén constituidas por un Medico del Trabajo
y un/a Enfermero/a de Empresa) sería la siguiente:
1. Vigilancia de la Salud.
2. Estudio de las enfermedades que se
produzcan entre los trabajadores.
3. Formación e Información.
4. Promoción de la Salud en el lugar de
trabajo.
5. Asistencia de primeros auxilios y urgencias.
6. La colaboración con el Sistema Nacional de Salud.
7. La colaboración con las Autoridades Sanitarias.
Desglosar estas funciones daría de sobra
para otro articulo, pero de todas ellas se
van ha derivar las nuevas líneas de trabajo
que han de asumir los profesionales de la
Salud Laboral de este país, tanto médicos
como enfermeros del trabajo.
Tras lo reseñado anteriormente, debemos
hacer desaparecer la idea de un enfermero/a de empresa meramente asistencial y
“a la espera” de que el trabajador acuda en
busca de su ayuda y cuidado cuando aparece un accidente o un problema en su salud.
La figura de los profesionales en enfermería
del trabajo debe reflejarse en el sector de la
prevención como un profesional integrado
en un equipo multidisciplinar dedicado a
buscar el máximo estado de salud y seguridad de los trabajadores a su cargo, siendo el
enfermero del trabajo el que debe “buscar” y
proponer la acción preventiva al trabajador,
para evitar que aparezcan daños en su salud, especialmente en el ámbito de su trabajo, pero sin dejar de lado la salud extralaboral del trabajador proporcionando así una
asistencia integral e integrada.
Así pues el abanico de funciones, actividades y tareas de un/a enfermero/a de empresa sobre un trabajador es muy amplio y
puede pasar desde un asesoramiento sobre la utilización de un EPI, corregir un habito postural, educar para una alimentación
saludable o resolver de forma efectiva una
situación de urgencia que pueda aparecer
en los trabajadores a su cargo, especialmente cuando las empresas disponen de
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
37
REPORTAJE
áreas medicas asistenciales con materiales y equipos adecuados, el personal de enfermería del trabajo también debe estar correctamente entrenado en resolver
urgencias vitales.
Por lo tanto, tendiendo en cuenta que el
objetivo esencial de la práctica de la Salud
Laboral es la de salvaguardar la salud de los
trabajadores y promover ambientes de trabajo sanos, seguros y saludables, el personal de enfermería del trabajo deberán asesorar con competencia al empresario en el
cumplimiento de sus responsabilidades en
las cuestiones de salud y seguridad laboral
y asesorar honestamente a los trabajadores sobre la protección y promoción de su
salud en relación con el trabajo.
Los enfermeros/as del trabajo deben
mantener un continuo esfuerzo para familiarizarse con el trabajo y con los ambientes de trabajo de la empresa o empresas
bajo su responsabilidad, así como para aumentar la competencia y estar actualizados en los conocimientos científicos y técnicos de los riesgos profesionales e
industriales así como conocer los medios
más eficaces para prevenirlos, eliminarlos
o reducirlos para ello deberán visitar de forma regular y rutinaria los puestos de trabajo y consultar a los trabajadores, técnicos y
directivos sobre la naturaleza de los trabajos que se realizan.
Conclusión.
Ya para concluir, debemos ver a la enfermería del trabajo es una especialidad de la
enfermería diferente a las demás, en particular menos asistencial, más administradora y desde el punto de vista funcional,
más independiente y que debe valorar las
necesidades salud de la población trabajadora a su cargo por lo que se puede considerar a la enfermería del trabajo como centinela adelantado en la lucha contra los
riesgos profesionales e industriales y ser
los instructores sanitarios por excelencia
de los trabajadores a su cargo.
La Enfermería del Trabajo se ha de considerar como una especialidad “especial” ya
que en ella confluyen muchos factores que
han de valorarse y confluyen muchas actuaciones diferentes a la vez sobre un mismo individuo a lo largo del tiempo, lo que hace de la enfermería del trabajo una
especialidad con “futuro profesional y de
responsabilidad” dedicada a: cuidar, prever
y prevenir la salud de los trabajadores a su
cargo. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
• Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por
el que se aprueba el reglamento de los
Servicios de Prevención.
• Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre Especialidades de Enfermería.
• Reglamento OSME, orden del Ministerio de
Trabajo el 21 de Noviembre de 1959
(BOE nº 284 de 27 de noviembre).
• Reglamento OSME(Cáp. I ,sec Sexta).
• Actualización del acuerdo de criterios Básicos sobre la organización de recursos
para la actividad sanitaria.
www.msc.es/salud/epidemiologia/laboral/amds3.pdf
• Padrones Hortigüela, Azucena. La participación del Diplomado en Enfermería como profesional y trabajador en el ámbito de la Empresa. Departamento de
Enfermería. Salamanca. Junio 2004.
REPORTAJE
JORNADA EN SEGOVIA
Ley de la Subcontratación
Asistieron unas 100 personas a la jornada, que sobre la Ley de Subcontratación se hizo en Segovía, y que
comenzó a las 10,20 horas con la presentación de la misma que hizo el Delegado Territorial de la Junta en
Segovia, Luciano Municio.
S
eguidamente tomó la palabra el
primer ponente, Pedro Fernández
Alén, Jefe del Departamento Jurídico de la Confederación Nacional
de la Construcción, Licenciado en Derecho,
y entre otras muchas cosas, Vocal de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud Laboral y miembro de la Comisión que está negociando el Reglamento de la Ley de
Subcontratación.
Comenzó haciendo un repaso de la difícil
gestación de la ley ("difícil embarazo", dijo
él, con su gracejo extremeño), para a continuación desgranar con brillantez, rigor y
claridad uno a uno los aspectos más relevantes de la ley, comentarios que se acompañaban con referencias al Proyecto de Reglamento de la Ley.
Como conclusión de su intervención se
puede decir que a juicio del ponente la Ley
32/2006 es bastante intervencionista pero
que los empresarios que hubiera en la sala
nada tenían que temer, ya que cumpliendo
los requisitos que impone la Ley formarán
parte sin ningún problema de la cadena de
subcontratación.
La intervención gustó mucho a la audiencia porque fue bastante clarificadora de los
contenidos de la Ley y sobre todo de los aspectos documentales de la misma.
La segunda ponencia la realizó el Jefe
de la Inspección, Javier Puente de Pinedo, sobre las reformas que introduce la
Ley de la Subcontratación sobre la LISOS.
Empezó haciendo referencia al principio
de legalidad en el Derecho administrativo
sancionador, para seguidamente mencionar quienes son los sujetos responsables
de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, apartado donde se ubica el grueso de las modificaciones introducidas. Se preguntó por la
situación en la que quedan los autónomos, que son sujetos responsables pero
a los que la ley olvida porque no tipifica
ninguna infracción referente a ellos. A
continuación nos habló de dichos cambios que introduce la Ley en materia de
infracciones y sanciones para terminar
haciendo una breve referencia a los artículos 42 y 43 del Estatuto, muy relacionados con el tema de la jornada.
También gustó su exposición, aunque el
aspecto más sobrio de la misma y el propio
tema en sí pudiera parecer lo contrario.
A continuación se abrió un turno de coloquio con todos los asistentes a la jornada,
coloquio que se extendió por espacio de
unos 40-45 minutos. Se hicieron preguntas
sobre quien tenía que firmar la declaración
de cumplir requisitos de solvencia y capacidad, sobre UTES, sobre el Registro de Empresas Acreditadas, sobre el Libro de la subcontratación, pero la mayoría de preguntas
giraron en torno a los documentos que a fecha de hoy hay que presentar.
Por último, clausuro la Jornada el Jefe de
la Oficina Territorial de Trabajo de Segovía,
Eugenio Hurtado, pasadas las dos de la tarde con una breve intervención sobre la importancia, el significado y objetivos fundamentales de la ley. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
39
REPORTAJE
La norma UNE- EN 13374:2004 establece los requisitos de comportamiento y métodos de ensayo para los sistemas provisionales de protección de borde utilizados durante la construcción o mantenimiento de edificios y
otras estructuras. El Grupo Intersa, en colaboración con la Fundación Laboral de la Construcción y la Junta de
Castilla y León, organizó dos jornadas técnicas, el 19 de abril en Valladolid y el 3 de mayo en Zamora, sobre
esta nueva normativa dirigida a todas las partes implicadas: empresarios, trabajadores del sector de la construcción, sindicatos y técnicos de prevención de riesgos laborales con el fin de utilizar la herramienta de la cultura preventiva a través del conocimiento y así reducir los accidentes laborales en este sector.
Nuevos Sistemas de
Protección Colectiva
L
a Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la
Junta de Castilla y León, Rosario Rodríguez, encargada de presentar la
jornada en Valladolid, recordó que “es conocida la elevada siniestralidad en este
sector, que se encuentra en cotas nada
aceptables y muy por encima del resto de
los sectores productivos. Así, indicó que en
Castilla y León la siniestralidad laboral en
la construcción supone ya casi un tercio
del total de accidentes mortales que se han
registrado en enero y febrero se en este
sector. Entre los dos primeros meses del
año en la Comunidad en dicho sector han
tenido lugar 2.036 accidentes con un repunte del 7% respecto al mismo período del
año pasado. La Directora de Trabajo apuntó: “Este repunte se produce en accidentes
leves, no en graves ni en mortales; además
es un sector que está creciendo en cuanto
a población laboral ocupada, con lo cual
realmente el incremento de accidentes no
es tanto porque se incremente en cuanto
al índice de siniestralidad sino en cuanto al
número de personas que están ocupadas
en el sector. Pero ello no nos tiene que inducir al optimismo. Nosotros preferimos
considerar que las cifras de accidentes en
40
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
el sector son inaceptables y que la tolerancia en este terreno tiene que ser nula”.
Desde la Dirección General de Trabajo y
Prevención de Riesgos Laborales, a través
del Centro de Seguridad y Salud Laboral, se
ha realizado un estudio que ha tenido en
cuenta los informes de investigación de los
accidentes que se han producido en la
construcción realizados por los técnicos de
las Unidades de Seguridad y Salud Laboral,
y que arroja unos datos significativos. Indica que la segunda causa predisponente a
los accidentes laborales en el sector, después de los métodos inadecuados de trabajo, son los trabajos en altura sin protección
o con protección inadecuada; y también indica que en un porcentaje del 50%, la principal causa que determina las lesiones en el
sector han sido las de traumatismo por caídas a distinto nivel. Estas cifras dan una
idea de la incidencia que las caídas de altura tienen en la siniestralidad en la construcción, caídas que se deben fundamentalmente a deficiencias o a protecciones
colectivas inexistentes. De ahí la importancia que debe tener la utilización generalizada y sistemática de sistemas de protección
colectiva de bordes adecuados que mejores
las condiciones de seguridad en las obras,
sistemas de los que durante la jornada se
hablaron con amplitud.
Seguir trabajando
La Directora de Trabajo y Prevención de
Riesgos Laborales de la Junta, Rosario Rodríguez, dejó encima de la mesa algunas
“reflexiones” acerca de estos sistemas de
protección de borde sobre los que la norma
parece no incidir y que para la Dirección de
Trabajo sí tienen importancia. “Los distintos materiales que componen el sistema de
protección tienen que ser robustos y duraderos, y según la norma tienen que cumplir una serie de requisitos de calidad, como pasar por rigurosos ensayos, pero la
eficacia del sistema de protección no sólo
depende de la propia protección de borde
sino de otras variables: del correcto montaje en las obras, de cómo se controla este
montaje, de qué manera afectará al sistema en su conjunto el envejecimiento de los
componentes, el sistema de protección de
bordes sabemos que se fija en una estructura, qué niveles mínimos deben tener de
resistencia estas estructuras, su reutilización de forma indiscriminada, o si se montarán en otras obras sin atender a recomendaciones del fabricante..”
Una mejora considerable
Ante esta situación, la legislación en materia de seguridad y salud en construcción
desarrolla la norma UNE- EN 13374- 2004,
que establece los requisitos de comportamiento y métodos de ensayo, para los sistemas provisionales de protección de borde
utilizados durante la construcción o mantenimiento de edificios y otras estructuras.
Las principales novedades que incorpora la norma son los criterios de diseño estructural de la protección de cada elemento en función de su utilización dentro de
las obras; la geometría de la protección de
borde en función de su clasificación; que
incorpora requisitos de carga dinámica en
función de la clase de protección y requisitos generales también para los principales
materiales que se emplean en la fabricación de estos sistemas. La norma incluye
también métodos de ensayo para verificar
experimentalmente los requisitos mínimos, recomendaciones de utilización, en
función de la altura de caída a cubrir y la
inclinación de la estructura a proteger,
además de una información mínima que
debe tener el manual de instrucciones del
fabricante con aspectos como las restricciones de limitación de uso, explicación de
la clasificación y rango de aplicaciones, criterios de rechazo de los componentes usados o deteriorados, así como su almacenamiento, mantenimiento y reparación. Así,
esta norma, de cumplimiento voluntario,
puede representar para el sector de la
construcción un cambio de planteamiento
importante sobre las condiciones de utilización de estos sistemas de protección ya
que hasta la fecha no existía ningún documento normativo que estableciera para estos medios de seguridad unos requisitos
específicos.
Todo ello fue expuestro a lo largo de la
jornada, en una serie de ponecias que se
impartieron por expertos en la materia. En
concreto D. Gustavo Arcenegui Parreño, Director del INVASAT en Alicante y miembro
del Comité AEN/CTN 81 de AENOR, planteo
los requisitos técnicos exigidos por la norma UNE-EN 13374 de sistemas provisionales de protección de borde. D. Francisco Javier Blanco Urzaiz, Jefe de la Unidad
especializada de PRL de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social de Valladolid relaciono la norma UNE-EN 13374 y la guía
técnica del R.D. 1.627/1.997. Posteriormente D. Luis Rosel Ajamil, director del
Area de Seguridad y Salud de la Fundación
Laboral de la Construcción expuso las experiencias realizadas en un centro de prácticas preventivas de la FLC, con las nuevas
protecciones fabricadas según norma UNEEN 13374 y la formación en protección
frente a los riesgos de caída de altura. Para
finalizar D. Rafael López García, Coordinador Técnico de PRL del “Grupo INTERSA”,
presento unas soluciones preventivas en
construcción, basadas en la nueva norma
UNE-EN 13374, en concreto un sistema de
protección continua en puentes y el denominado sistema 2.005 de protección en
cubiertas inclinadas. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
41
REPORTAJE
La importancia de los
mandos intermedios
en el sector del montaje y mantenimiento
La empresa ‘Head Training Consultores’ regresó a Valladolid el pasado 11 de mayo en calidad de entidad
organizadora de la Jornada ‘Mandos Intermedios del sector del montaje y mantenimiento industrial: por la
integración y promoción de la seguridad con el personal a su cargo’, apoyada por la Dirección General de
Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León. Se trata de la segunda actividad
sobre esta materia que realizan en esta Comunidad, donde ya estuvieron presentes en 2005.
L
a jornada, desarrollada con el objetivo
de promocionar y difundir las buenas
práctica preventivas, fue presentada
por la Jefa de la Oficina Territorial de
Trabajo de Valladolid, Agustina Arias, quien
destacó la importancia que la prevención tiene en un sector que en Castilla y León engloba a 7.000 empresas y que da trabajo a
58.000 personas, así como la evolución continua de los equipos de trabajo y los riesgos
que existen por las características de los trabajos que se tienen que realizar.
El vicepresidente del Comité de Prevención
de ADEMI (Asociación de Empresas de Montajes y Mantenimientos Industriales), José María Manero García expuso de forma clara la importancia de la función en prevención del
mando directo en obra. Entre las razones principales enumeró la elevada dispersión geográfica de los lugares de trabajo, la realización
de las actividades fuera de los centros y en
condiciones difíciles (a la intemperie, con presiones, en alturas...), la amplia rotación de
operarios –lo que crea el problema añadido de
la continuidad de la formación–, la escasez de
trabajadores especializados o la subcontrata-
42
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
ción, y por ello un mayor control de los empleados y sus actividades. “A nivel de asociación
somos conscientes de que el mando intermedio es fundamental en este sector porque los
accidentes ocurren en la obra, no en la oficina,
y en la obra es donde debe estar la figura del
mando”, recordó Manero.
Pero, ¿cómo se consigue esto? La Jefa
de la Oficina de Trabajo de Valladolid recordó la solución: “con la integración de la actividad preventiva en la empresa, de forma
que los trabajadores y el empresario sean
conscientes de que la prevención de riesgos laborales es parte de la empresa”. Para
que esto sea una realidad, Agustina Arias indicó que “los mandos intermedios deben recibir una correcta formación e información
para ayudar a integrar la cultura preventiva
en los procesos productivos”.
Funciones de los mandos intermedios
Las actividades fundamentales de los trabajadores del sector del montaje y mantenimiento industrial se realizan con electricidad,
en altura, en emplazamientos con atmósferas explosivas, en recintos confinados, con
maquinaria pesada de gran tamaño y con peligro de derrumbamiento en zanjas y excavaciones, lo que, como recordó José María Manero “conlleva elevados riesgos que
requieren conocer cómo evitarlos. Y sólo se
puede evitar con un mando intermedio que
conozca las características y los peligros del
medio y las herramientas”. Así, el mando intermedio del sector del montaje y el mantenimiento industrial tendría las siguientes funciones: Organización del trabajo, control de
las condiciones, de las subcontrataciones, la
comunicación a sus compañeros de las medidas preventivas como recurso preventivo
que es, la investigación de los accidentes y la
actuación ante los sucesos que acontezcan.
Por ello, la Junta de Castilla y León, a través de la Jefa de la Oficina de Trabajo de Valladolid, Agustina Arias, se compromete a realizar un esfuerzo por acercar a los trabajadores
y empresarios del sector a través de la web,
http://www.prevencioncastillayleon.com , un
DVD en el cual se puede encontrar una guía
técnica para controlar los riesgos de un
sector de gran importancia en nuestra Comunidad. REPORTAJE
Periodo 1998-2006
Evolución del índice de incidencia
en Castilla y León
En los anteriores números de nuestra revista hemos venido haciendo diversos análisis de la siniestralidad
registrada en nuestra Comunidad, teniendo en cuenta por una parte los accidentes registrados y por otra los
Indices de Incidencia, que, como hemos comentado en varias ocasiones, puede ser un mejor punto de partida para dichos análisis, ya que se considera que el número absoluto de accidentes no es un indicador adecuado de la calidad de la actuación preventiva, ni de la evolución de la siniestralidad.
E
l número de accidentes de trabajo
depende directamente del número
de trabajadores en activo, por lo
que el incremento en el número total de accidentes no implica que hayan empeorado las condiciones de trabajo de
nuestros trabajadores o la gestión preventiva de nuestras empresas. Es por ello que
se debe recurrir, para realizar estos análisis, a diferentes indicadores relativos, que
nos dan una imagen más fidedigna de la
evolución de la siniestralidad, al minimizar
el efecto de las variaciones en el número
de trabajadores. Y esto ocurre tanto en el
caso de una población activa en crecimiento (como viene sucediendo en los últimos
años) en el que un incremento de los accidentes no debe interpretarse directamente
como un crecimiento de la siniestralidad y
por tanto empeoramiento de la seguridad y
salud laboral, como en el caso contrario, ya
que con un población ocupada en descenso, la disminución del número de accidentes no implica una mejora de las condiciones laborales. Entre estos indicadores
relativos los más conocidos y los más utilizados son el Índice de frecuencia (relaciona el nº de accidentes ocurridos en un periodo determinado de tiempo con el
número de horas trabajadas), el Índice de
gravedad (relaciona el nº de jornadas perdidas con el número total de horas trabajadas) y el Índice de incidencia (que se define como la relación entre el número de
accidentes registrados en un periodo de
tiempo determinado, y el promedio del número de personas expuestas al riesgo).
En los análisis que se han realizado en
los artículos de números anteriores de esta
revista y en el que vamos a realizar a continuación se han utilizado los Índices de Incidencia por ser este un indicador válido para
el estudio de la evolución de la siniestralidad y porque a partir de los datos de que
disponemos es el índice con el que podemos trabajar con datos más fiables (nº de
trabajadores afiliados a la Seguridad Social
en nuestra Comunidad, por provincias y
sectores y nº de accidentes registrados),
ya que tanto el número de jornadas perdidas como el número de horas trabajadas,
que para una empresa son datos perfectamente conocidos, para nosotros al estudiar
el conjunto de la Comunidad son datos basados en estimaciones.
La evolución del nº total de accidentes
de trabajo con baja en jornada de trabajo en
Castilla y León, en este periodo de referen-
cia (1998-2006), pasa por un continuo incremento entre los años 1998 y 2002, para reducirse los dos años siguientes y volver a sufrir aumentos en 2005 y 2006,
pero manteniéndose en estos últimos 5
años en valores muy similares, prácticamente constantes. Paralelamente, el nivel
de actividad económica de nuestra Comunidad ha ido creciendo paulatinamente en
este periodo, y como consecuencia también lo ha hecho el nº de trabajadores afiliados con las contingencias por accidente
de trabajo cubiertas, que es el dato en el
que nos basamos para el cálculo de lo Indices de incidencia. Esta cifra ha pasado de
aproximadamente 595.000 trabajadores
en 1998 a los 771.000 del año 2006 (datos procedentes de Seguridad Social), con
un incremento constante a lo largo de todo
el periodo.
Como resultado de la combinación de ambas cifras obtenemos una evolución del Indice de incidencia anual general en Castilla
y León en el que se aprecia un incremento
del mismo entre los años 1998 y 2001, para
comenzar a partir de esa fecha un descenso
de sus valores que nos llevan hasta unas cifras en los últimos 3 años inferiores a las del
comienzo del periodo (ver gráfico 2).
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
43
REPORTAJE
Esta evolución claramente positiva del Indice de incidencia en nuestra Comunidad en
estos últimos años, no se debe por igual todos los sectores, y la evolución de este indicador en los grandes sectores de actividad
es claramente distinta. Así, mientras el sector industrial se mantiene durante todo el periodo en unos valores entre 85 y 95 accidentes con baja por cada mil trabajadores y año,
44
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
el sector de Construcción disminuye sus valores entre 20 y 25 accidentes por cada mil
trabajadores y año, pasando de los aproximadamente 145 del año 1998, a 154 en el
año 2000 (valor máximo) y 125 en los años
2005 y 2006. A pesar de ello su cifra absoluta sigue siendo muy elevada, la más elevada
(si exceptuamos minería) de los grandes
sectores de actividad. Por su parte, el sector
Servicios mantiene una línea bastante homogénea, con una ligera tendencia a la baja, y
en el sector agrario se mantiene también en
un mismo orden de valores pero con una ligera tendencia al alza. Desde el punto de vista de los valores absolutos de este indicador,
las cifras más bajas las obtenemos en el sector agrario, con cifras entre 22 y 28 accidentes por cada mil trabajadores y año, aunque
Periodo 1998-2006
Evolución del índice de incidencia
los valores absolutos en este sector, probablemente no puedan considerarse muy significativos, ya que tradicionalmente se produce en él una cierta infradeclaración de
accidentes de trabajo. Las cifras más altas
corresponden a la minería del carbón, sector
que aún tiene bastante importancia en nuestra Comunidad, especialmente en algunas
provincias (León y Palencia). En este sector
se siguen dando cifras que rondan los 500
accidentes con baja por cada mil trabajadores y año, lo que significa que cada año se
accidentan aproximadamente la mitad de los
trabajadores ocupados en el sector. En Construcción, se siguen manteniendo valores
muy altos. De los 4 grandes sectores de actividad es el que presenta mayores valores, lo
que nos indica que la accidentalidad en este
en Castilla y León
sector es mayor que en el resto, con valores,
en los últimos años, entre un 30 y un 50 %
superiores a Industria, que sería quizás un
valor de referencia al que se debería tender.
A pesar de todo la evolución respecto a ese
posible valor de referencia es buena, pasando de una diferencia de en torno a un 70 % al
comienzo del periodo a un 30 en el último
año.
Analizando este indicador de acuerdo
con los valores para los distintos CNAE’s
podemos encontrar algunos valores llamativos y/o relevantes dependiendo de las circunstancias.
Dentro del sector agrario el CNAE que
más aporta al valor total es el correspondiente a Silvicultura y explotaciones forestales, con valores que oscilan desde cerca
de 700 accidentes por cada mil trabajadores y año hasta el más bajo de 237 en el
año 2006. A pesar de esos valores, la evolución en esta actividad es muy positiva,
pues la tendencia es a la baja, con valores
mantenidos en los últimos años muy por
debajo de los del comienzo del periodo
estudiado.
En Industria, la extracción de carbón es
el CNAE que mas aporta al indicador global,
con valores muy por encima de la media,
seguida de la extracción de otros minerales, también con valores claramente por encima de la media del sector industrial. En
cuanto al resto de las industrias destacan
las actividades correspondientes a indus-
tria del metal, sobre todo metalurgia y fabricación de productos metálicos, por mantener durante todo el periodo valores homogéneos, muy por encima de la media del
sector. La industria de la madera y corcho
mantiene también valores constantes por
encima de la media, sin una evolución clara, sino más bien manteniendo el nivel de
accidentalidad. Algunos otros CNAE’s con
datos llamativos son por ejemplo el de la Industria Química cuyos índices se duplican
en los últimos 3 años respecto a los anteriores, o el de Reciclaje con índices muy elevados aunque en descenso, y caracterizado por el escaso número de trabajadores en
el sector que hace que los índices se vean
muy afectados con pequeñas variaciones
en el número de accidentes. Por la parte positiva encontramos algunas otras industrias de gran actividad, como la fabricación
de vehículos, con índices mantenidos muy
por debajo de la media del sector.
En el sector Servicios destacan sobre todo los CNAE’s correspondiente a Transporte, donde el transporte terrestre es el más
importante tanto por número de trabajadores como por accidentes registrados, ofreciendo unos índices bastante constantes a
lo largo del periodo, pero que duplican los
valores del promedio del sector servicios.
Por su parte el transporte fluvial ofrece
unos indicadores altísimos, caracterizados
por el escaso número de trabajadores afiliados en este CNAE, de manera que su
aportación al Índice general es muy baja a
pesar de los datos tan altos del propio
CNAE.
Otro dato llamativo es el correspondiente
al CNAE de saneamiento público, que también mantiene índices homogéneos muy
por encima de la media del sector Servicios
a lo largo de todo el periodo. Del resto de los
CNAE’s quizás se debería destacar que los
que más aportan al índice general del sector son los relativos a comercio, hostelería,
administración pública, actividades sanitarias y otras actividades empresariales (en
la que se encuadra el sector de limpieza),
tanto por el número de trabajadores como
por el número de accidentes registrados.
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
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REPORTAJE
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PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
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Periodo 1998-2006
Evolución del índice de incidencia
Una de las deficiencias del Indice de incidencia como indicador de la siniestralidad es que no considera la gravedad de
los accidentes como hace por ejemplo el
Índice de Gravedad. De cualquier modo es
una deficiencia fácilmente corregible, ya
que se puede calcular un índice de incidencia de accidentes graves o de acci-
dentes mortales, con lo que también se
puede analizar la evolución de los accidentes de distinta gravedad. En el caso
de los accidentes mortales se nos muestra un descenso lento pero continuo del
indicador a lo largo del periodo estudiado, con una tendencia a la baja, ratificada
no solo por el índice, sino por el propio
en Castilla y León
descenso del número de accidentes mortales. Lo mismo ocurre con los accidentes graves, cuyo Índice de incidencia se
reduce en este periodo en más de un 40
%, lo cual es debido tanto al incremento
del número de trabajadores afiliados como al descenso del número de accidentes graves registrados.
Una vez vistos todos estos datos y para completar el análisis deberíamos indicar que cuando medimos la evolución del
Índice de incidencia a lo largo del tiempo, en realidad estamos comparando datos de dos poblaciones distintas, pues la
distribución de las distintas ocupaciones dentro de la población laboral, varía
a lo largo del tiempo. De hecho, el índice
tiende a disminuir de forma “natural” debido al aumento permanente del porcentaje de ocupados en el sector servicios,
menos peligroso que la industria o la
construcción.
Del mismo modo si hiciésemos un
análisis del Índice por provincias, la dis-
tribución de la ocupación entre los distintos sectores varía de unas a otras, lo
cual dificulta la comparación. Las provincias en las que la agricultura o los servicios tengan una presencia más importante, tendrían “ventaja” frente a
aquellas en las que dominaran la industria o la construcción. PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
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ACTUALIDAD
FERIAS Y CONGRESOS
• A + A 2007. XXX Congreso Internacional de Seguridad y Salud Ocupacional. Organizado por BASI, OIT Y la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Se celebrará los días 18, 19 y 20
y 21 de septiembre de 2007, en Dusseldorf – Alemania.
Tel.: 02241 231 6000
Fax: 02241 231 6111
E-mail: [email protected]
Web: www.basi.de
• EUROTOX 2007. XLIV Congreso de la Sociedad
Europea de Toxicología. Organizado por Eurocongres Conference Management. Se celebrará
en Ámsterdam - Holanda, los días 7,8 9, y 10 de
octubre de 2007.
Tel.: +31 (0)20 679 3411
Fax: +31 (0)20 673 7306
E-mail: [email protected]
Web: www.eurotox2007.org
• Coloquio Internacional sobre la Seguridad y
Salud en el Trabajo en Agricultura. Organizado
por el Comité de la Asociación Internacional de
la Seguridad Social, de acuerdo con el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y
el Instituto Navarro de Salud Laboral. Se celebrará en Pamplona, los días 16, 17, 18 y 19 de octubre de 2007.
Tel.: +34 948 22 33 43
Fax: +34 948 22 34 20
e-mail: [email protected]
• II Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica, PREVENCIA 2007.Organizado por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España y la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social. Se celebrará en Cádiz, entre los días 19 a 21 de septiembre
de 2007.
Web: www.prevencia.org
• V Edición de la Feria PREVENTIA.Organizada por
la Escola Técnica Superior d´Enginyeria Industrial de Barcelona. Universidad Politécnica de Ca48
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
AGENDA
AGENDA
taluña. Se celebrará los días 23, 24 y 25 de octubre en el Palau de Congresos de Fira Barcelona.
Tel.: 93 238 8080
E-mail: [email protected]
Web: www.preventia.org
CURSOS
• Curso GENERAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
> Del 15 al 19 de octubre. Organizado por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de León. Avda. de Portugal, s/n. C.P. 24009 LEÓN. Tel.: 987
202 252; Fax: 987 261 716.
> Del 12 al 16 de noviembre. Organizado por la
Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Ávila.
C/ Segovia, 25-bajo. C.P. 05005 ÁVILA. Tel.: 920
355 800; Fax: 920 355 807.
> Del 10 al 14 de diciembre.Organizado por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Palencia. C/
Doctor Cajal, 4-6. C.P. 34001 PALENCIA. Tel.: 979
715 500 / 979 715 470; Fax: 979 724 20.
• Curso GENERAL DE HIGIENE EN EL TRABAJO
> Del 20 al 24 de octubre. Organizado por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Burgos. C/
Virgen del Manzano, 16-1ª Planta. C.P. 09071
BURGOS. Tel: 947 244 222; Fax: 947 244 405.
> Del 10 al 14 de diciembre. Organizado por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Soria. Pº Espolón 10. C.P. 42001 SORIA. Tel.: 975 240 784;
Fax: 975 240 874.
• Curso GENERAL DE ERGONOMÍA EN EL TRABAJO
> Del 15 al 19 de octubre. Organizado por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Salamanca. Paseo de Carmelitas, 87-91. C.P. 37002 SALAMANCA. Tel: 923 296 060; Fax: 923 296 069.
> Del 15 al 20 de octubre. Organizado por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Soria. Pº
Espolón 10. C.P. 42001 SORIA. Tel.: 975 240 784;
Fax: 975 240 874.
> Del 22 al 26 de octubre. Organizado por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Ávila. C/ Segovia, 25-bajo. C.P. 05005 ÁVILA. Tel.: 920 355
800; Fax: 920 355 807.
> Del 22 al 26 de octubre. Organizado por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Palencia.
C/ Doctor Cajal, 4-6. C.P. 34001 PALENCIA. Tel.:
979 715 500 / 979 715 470; Fax: 979 724 203.
> Del 11 al 18 de noviembre. Organizado por la
Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Valladolid. Plaza España, 13, Portal Izda. 3ª Izda. .
C.P. 47001 VALLADOLID. Tel.: 983 292 980. Fax:
983 292 923
> Del 26 al 30 de noviembre. Organizado por la
Unidad de Seguridad y Salud Laboral de León.
Avda. de Portugal, s/n. C.P. 24009 LEÓN. Tel.:
987 202 252; Fax: 987 261 716.
> Del 15 al 19 de diciembre. Organizado por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Burgos. C/
Virgen del Manzano, 16-1ª Planta. C.P. 09071
BURGOS. Tel: 947 244 222; Fax: 947 244 405.
JORNADAS Y SEMINARIOS
• Curso GENERAL DE SEGURIDAD EN CONSTRUCCIÓN
> Del 23 al 30 de septiembre. Organizado por la
Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Valladolid. Plaza España, 13, Portal Izda. 3ª Izda. .
C.P. 47001 VALLADOLID. Tel.: 983 292 980. Fax:
983 292 923
> Del 12 al 16 de noviembre. Organizado por la
Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Zamora. C/ Avda. Requejo, 4-2º. C.P. 49012 ZAMORA.
Tel.: 980 557 544; Fax: 980 536 027.
> Del 19 al 23 de noviembre. Organizado por la
Unidad de Seguridad y Salud Laboral de León.
Avda. de Portugal, s/n. C.P. 24009 LEÓN. Tel.: 987
202 252; Fax: 987 261 716.
• Jornada Técnica sobre “NUEVA LISTA Y PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES”.
> 20 de septiembre. Unidad de Seguridad y Salud
Laboral de Ávila. C/ Segovia, 25-bajo. C.P. 05005
ÁVILA. Tel.: 920 355 800; Fax: 920 355 807.
> 26 de septiembre. Unidad de Seguridad y Salud
Laboral de León. Avda. de Portugal, s/n. C.P.
24009 LEÓN. Tel.: 987 202 252; Fax: 987 261
716.
> 8 de octubre. Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Soria. Pº Espolón 10. C.P. 42001 SORIA.
Tel.: 975 240 784; Fax: 975 240 874.
> 15 de octubre. Unidad de Seguridad y Salud La-
boral de Valladolid. Plaza España, 13, Portal Izda. 3ª Izda. . C.P. 47001 VALLADOLID. Tel.: 983
292 980. Fax: 983 292 923
> 17 de octubre. Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Burgos. C/ Virgen del Manzano, 16-1ª
Planta. C.P. 09071 BURGOS. Tel: 947 244 222;
Fax: 947 244 405
> 17 de octubre. Unidad de Seguridad y Salud
Laboral de Segovia. Plaza La Merced, 12, bajo.
C.P. 40003 SEGOVIA. Tel.: 921 417 384; Fax:
921 417 447
> 18 de octubre. Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Palencia. C/ Doctor Cajal, 4-6- C.P.
34001 PALENCIA. Tel.: 979 715 500 / 979 71
470; Fax: 979 724 203.
• Jornada Técnica sobre “PREVENCIÓN DEL RUIDO Y LAS VIBRACIONES EN EL TRABAJO”
> 12 de septiembre. Unidad de Seguridad y Salud
Laboral de Segovia. Plaza La Merced, 12, bajo.
C.P. 40003 SEGOVIA. Tel.: 921 417 384; Fax: 921
417 447
> 26 de septiembre. Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Salamanca. Paseo de Carmelitas, 87-91. C.P. 37002 SALAMANCA. Tel: 923 296
060; Fax: 923 296 069.
> 18 de octubre. Unidad de Seguridad y Salud
Laboral de Zamora. C/ Avda. Requejo, 4-2º. C.P.
49012 ZAMORA. Tel.: 980 557 544; Fax: 980
536 027.
> 15 de noviembre. Unidad de Seguridad y Salud Laboral de León. Avda. de Portugal, s/n.
C.P. 24009 LEÓN. Tel.: 987 202 252; Fax: 987
261 716.
• Jornada Técnica sobre “PREVENCIÓN LABORAL
Y AMIANTO”.
> 7 de noviembre. Unidad de Seguridad y Salud
Laboral de Burgos. C/ Virgen del Manzano, 161ª Planta. C.P. 09071 BURGOS. Tel: 947 244 222;
Fax: 947 244 405
> 8 de noviembre. Unidad de Seguridad y Salud
Laboral de Palencia. C/ Doctor Cajal, 4-6- C.P.
34001 PALENCIA. Tel.: 979 715 500 / 979 71
470; Fax: 979 724 203.
> 13 de noviembre. Unidad de Seguridad y Salud
Laboral de Soria. Pº Espolón 10. C.P. 42001 SORIA. Tel.: 975 240 784; Fax: 975 240 874.
> 14 de noviembre. Unidad de Seguridad y Salud
Laboral de Salamanca. Paseo de Carmelitas,
87-91. C.P. 37002 SALAMANCA. Tel: 923 296
060; Fax: 923 296 069.
> 14 de noviembre. Unidad de Seguridad y Salud
Laboral de Segovia. Plaza La Merced, 12, bajo.
C.P. 40003 SEGOVIA. Tel.: 921 417 384; Fax: 921
417 447
> 21 de noviembre. Unidad de Seguridad y Salud
Laboral de Zamora. C/ Avda. Requejo, 4-2º. C.P.
49012 ZAMORA. Tel.: 980 557 544; Fax: 980
536 027.
• Jornada Divulgativa sobre “SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS”. Se celebrará el día 10 de octubre, en el
Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y
León. Avda. Portugal s/n. Apdo. de Correos 2009.
C.P. 24080 LEÓN. Tel.: 987 344 032; Fax: 987 344
033.
• Jornada Divulgativa sobre “INTEGRACIÓN DE
LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN LA PREVENCIÓN”. Se celebrará el día 7 de noviembre, en
el Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León. Avda. Portugal s/n. Apdo. de Correos
2009. C.P. 24080 LEÓN. Tel.: 987 344 032; Fax:
987 344 033.
Nota: MÁS INFORMACIÓN en
www.prevencioncastillayleon.com
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
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LEGISLACIÓN/
JURISPRUDENCIA
LA NORMATIVA
LA
NORMATIVA
ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE CASTILLA Y LEÓN
ORDEN SAN/667/2007, de 2 de abril, por el que
se aprueba el Plan de Actuaciones Sanitarias en
personas con exposición laboral a amianto en
Castilla y León. BOCyL núm. 72 de 13 de abril.
ORDEN EYE/966/2007, de 20 de abril, por la
que se convoca concurso escolar para la realización de trabajos relacionados con la prevención
de riesgos laborales para alumnos de centros
educativos no universitarios de la Comunidad de
Castilla y León. BOCyL núm. 107 de 4 de junio.
ORDEN EYE/1060/2007, de 5 de junio, por la
que se modifica la Orden EYE/2007/2006, de 18
de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia
de prevención de riesgos laborales y al desarrollo
de medidas que tengan por objeto la seguridad y
salud laboral. BOCyL núm. 118 de 19 de junio.
ORDEN EYE/1101/2007, de 5 de junio, por la que
se convocan para el año 2007 becas para la realización de estudios monográficos sobre seguridad
y salud laboral para licenciados y diplomados universitarios. BOCyL núm. 121 de 22 de junio.
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2007, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que
se convocan subvenciones para el año 2007, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales. (código REAY ECL035, anterior ECL012). BOCyL núm.
127 de 2 de julio.
RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2007, del Servicio
Público de Empleo de Castilla y León, por la que se
da publicidad a los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el año 2006, al amparo de la
Resolución de 1 de marzo de 2006, del Servicio
Público de Empleo de Castilla y León, por la que se
convocan subvenciones para el año 2006, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales. BOCyL
núm. 132 de 9 de julio.
DECRETO 72/2007, de 12 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería
de Economía y Empleo. BOCyL núm. 139 de 18 de
julio.
ÁMBITO NACIONAL
REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el
que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de
los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones
de emergencia. B.O.E. núm. 72 de 24 de marzo.
RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2007, por la que se
determinan las actividades preventivas a realizar
por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social durante el año 2007, en desarrollo de la Orden
TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que
se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. B.O.E nº 88 de 12 de abril.
50
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2007, por la que
se amplían los anexos I, II y III de la Orden de 29 de
noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición
de normas armonizadas, así como el período de
coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE
relativo a varias familias de productos de construcción. B.O.E nº 108 de 5 de mayo.
plementarias 09.0.02, 12.0.01 y 12.0.02, y se deroga la instrucción técnica complementaria
12.0.04, del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera. B.O.E nº 141 de 13 de
junio.
REAL DECRETO 597/2007, de 4 de mayo, sobre
publicación de las sanciones por infracciones muy
graves en materia de prevención de riesgos laborales. B.O.E nº 108 de 5 de mayo.
REAL DECRETO 902/2007, de 6 de julio, por el
que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21
de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera. B.O.E nº 171 de 18 de julio."
ORDEN ITC/1683/2007, de 29 de mayo, por la
que se modifican las instrucciones técnicas com-
LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. B.O.E nº 166 de 12 de julio.
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA
APUNTES DE JURISPRUDENCIA EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social,
Sentencia de 29 Mar. 2007, rec. 210/2006
Ponente: Gilolmo López, José Luis.
Nº de recurso: 210/2006
Jurisdicción: SOCIAL
El accidente de tráfico sufrido por un trabajador cuando iba a realizar la declaración de la renta con autorización del empresario no
se considera in itinere.
ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE. Interrupción de la jornada laboral autorizada por el empresario para realizar una gestión privada relacionada con la declaración de la renta. Motivo de interés particular que rompió el nexo causal con la ida o vuelta al trabajo.
Irrelevancia de la autorización empresarial para calificar el accidente como laboral.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la
unificación de doctrina interpuesto por el trabajador contra la sentencia del TSJ Castilla y León desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia que a su vez
desestimó su pretensión de que el accidente de trafico sufrido fuera considerado accidente de trabajo in itinere.
ciera la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. 5.1.
Tal solicitud fue contestada por la Mutua mediante escrito de 25-42005 en el sentido de que "en relación con el accidente de tráfico
ocurrido el día 12-4-2005 cuando se desplazaba desde la empresa
a la Delegación de Hacienda en Palencia por cuestiones personales,
no reúne los requisitos establecidos en el art. 115 de la LGSS para
ser calificado como de accidente de trabajo in itinere". 6. Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 11-5- 2005 por D. XXXX
sobre reconocimiento de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, el acto se celebró el 24-5-2005 con el resultado
de "sin avenencia con ……e intentada sin efecto con …... por su incomparecencia". 7. Ante el INSS, se presentó el 11-5-2005 escrito
de Reclamación Previa por D. interesando que la incapacidad en
que se encontraba el reclamante era derivada de accidente de trabajo no constando que tal petición se haya resuelto expresamente
por dicha entidad. 8. ……….. no consta que haya emitido parte de accidente en relación con el sufrido por su trabajador Sr. D. XXXX el 124-2005".
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.
Con fecha 8 de septiembre de 2005 el Juzgado de lo Social nº 1
de Palencia, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: " Que desestimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. XXXX frente a Instituto Nacional de la Seguridad
Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
nº y debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones deducidas en su contra".
TERCERO.
La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, la
cual dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2005 , en la que
dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: " Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por D. contra Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de
Palencia de fecha ocho de septiembre de 2005 , autos nº
292/2005, dictada en virtud de demanda promovida por el mencionado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,Mutua y la
empresa , sobre Determinación de Contingencia; y, en consecuencia debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia".
SEGUNDO.
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1. El actor D. XXXX prestaba servicios laborales el día 12-42005 para la empresa BBBB en el centro de trabajo sito en ………..
con horario de trabajo de 8 a 13 horas y de 16 a 19 horas. 2. El día
12-4-2005, D. solicitó autorización para salir a las 11 horas con la
finalidad de acudir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria-Delegación Provincial de Palencia en la que tenía cita a las 12,30
horas a fin de rectificar ciertos datos del borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3. En el desplazamiento desde
su centro de trabajo a la Delegación de Hacienda, sobre las 11,20
horas D. sufrió un accidente de circulación resultando lesionado, e
iniciando el día 12-4-2005 una baja laboral por contingencias comunes con el diagnóstico "traumatismo cervical". 4. La empresa
tenía concertada en abril de 2005 la cobertura de las contingencias
profesionales y comunes de sus empleados con Mutua YYY 5. D.
presentó el 14-4-2005 ante …… un escrito solicitando se le recono-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.
Interpone el trabajador demandante recurso de casación para la
unificación de doctrina frente a la sentencia de 19 de diciembre de
2005, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, Valladolid ,con la pretensión de que el accidente de tráfico que sufrió sea calificado de accidente de trabajo "in itinere".
La sentencia recurrida confirmó la resolución desestimatoria del
Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia de 8 de septiembre de 2005 ,
tras mantener inalterado su relato fáctico, por no haber sido siquiera combatido, en el que, entre otros extremos sin interés para el debate, se declara probado que el trabajador sufrió un accidente de
circulación el día 12 de abril de 2005, a las 11,20, resultando lesionado con traumatismo cervical e iniciando baja laboral por contingencias comunes. Ese día había solicitado permiso al empresario
para ausentarse del trabajo a partir de las 11 horas con la finalidad
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
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LEGISLACIÓN/
JURISPRUDENCIA
de acudir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Palencia, donde había sido citado a las 12,30 a fin de rectificar ciertos
datos del borrador de su declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. El accidente se produjo en el desplazamiento desde su centro de trabajo a la oficina de Hacienda y la Mutua que cubría la incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como profesionales, declaró que la incapacidad derivaba de
accidente no laboral.
Denunció el actor en suplicación la infracción del articulo
115.2.a) LGSS de 1.994 , argumentando, en síntesis, que el Juzgado había realizado una interpretación excesivamente estricta del
concepto "domicilio" y que no se había producido una interrupción
o alteración significativa del "iter laboris". La Sala rechazó tal denuncia, tras razonar que "el empresario con su autorización al trabajador para acudir a realizar gestiones personales no está incluyendo dichas gestiones dentro del ámbito del contrato de trabajo,
sino que está excluyendo la realización de una actividad sancionable por abandono del puesto de trabajo" y que "en el momento en
que el trabajador abandona el puesto de trabajo el mismo inicia una
actividad estrictamente privada separada totalmente de la actividad laboral, y el camino emprendido no es encaminado en absoluto ni para iniciar la prestación de servicios ni para terminarla, es
decir hay un interés particular predominante y una interrupción
total del iter de transporte laboral".
SEGUNDO.
Para acreditar el requisito de la contradicción, el recurrente ha
señalado como sentencia referencial la de 20 de marzo de 2000 de
la Sala de lo Social de Castilla León, Burgos, R. 78/00 , que confirmó
el pronunciamiento de instancia favorable al trabajador demandante y desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua
condenada.
Esta sentencia resolvió un supuesto semejante al anterior. La resolución del Juzgado había declarado probado que el trabajador sufrió accidente de circulación el día 28 de noviembre de 1998, cuando se dirigía al centro de salud, en el que tenía consulta con su
traumatólogo a las 10,30 horas. Tras comenzar su jornada de trabajo a las 8 de la mañana, sobre las 10 solicitó permiso al empresario para acudir a dicha cita, siéndole concedido y cuando iba a
ella conduciendo un ciclomotor colisionó con un camión resultando herido muy grave. El INSS determinó que el proceso de incapacidad temporal derivaba de accidente laboral y la Mutua impugnó tal
decisión.
La Sala, confirmando la sentencia de instancia y con cita de doctrina jurisprudencial, consideró que el supuesto era incardinable
en el art. 115.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social , dado
que "en el referido desplazamiento no se rompía el nexo necesario
con el trabajo".
TERCERO.
Concurre pues, como señala el Ministerio Fiscal en su informe y
como igualmente admite la Mutua en su escrito de impugnación, el
requisito de contradicción que el art. 217 LPL exige como presupuesto previo al examen de la cuestión de fondo debatida, pues pese a la indudable identidad subjetiva y objetiva de los supuestos
contemplados (en la recurrida el accidente de circulación ocurrió
en el intervalo en el que el trabajador se ausentó, con permiso de
su empresario, para acudir a la Agencia Tributaria donde había sido
52
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
citado para una gestión personal, siendo su pretensión que la baja
laboral por la lesión sufrida lo fuera por accidente de trabajo, mientras que en la de contraste, con idéntica pretensión, el accidente
se produjo al desplazarse, también con autorización, al centro de
salud donde tenía consulta con su traumatólogo), las sentencias
comparadas han otorgado soluciones distintas.
CUARTO.
La parte recurrente, en el primer motivo del recurso, imputa a la
sentencia impugnada la infracción del art. 115.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social que considera accidente de trabajo aquel
"que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo", invocando en el segundo motivo el principio constitucional de igualdad,
en relación con lo dispuesto en el art. 51 del Tratado de Roma, solicitando el mismo trato otorgado por la sentencia de contraste.
Como la Sala tiene declarado en múltiples ocasiones, el accidente de trabajo "in itinere", que inicialmente fue una figura de creación jurisprudencial, aparece, en efecto, actualmente regulado en
el art. 115.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social en los términos transcritos, que no incluye, expresamente, todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia. Pero ello no es obstáculo para
que a la hora de resolver la cuestión que el recurso plantea, debamos estar, como ya razonara la sentencia de 5 de diciembre de
1.975 , "a la constante y elaborada doctrina que sobre el particular
tiene establecida esta Sala".
QUINTO.
La idea básica que subyace en la construcción jurisprudencial
del accidente "in itinere" es que solo puede calificarse como tal
aquel que se produce porque el desplazamiento viene impuesto
por la obligación de acudir al trabajo. Por tal razón, "la noción de accidente "in itinere" se construye a partir de dos términos (el lugar
de trabajo y el domicilio del trabajador) y de la conexión entre ellos
a través del trayecto"
(s. de 29-9-97, rec. 2685/96 )".
"En consecuencia con esa idea, la reiterada y constante jurisprudencia de esta Sala exige, para calificar un accidente como laboral
"in itinere", la simultánea concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo (elemento teleológico); b) que se produzca
en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento geográfico) c) que
el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico); o, lo que
es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos
de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la
ida o la vuelta del trabajo; d) que el trayecto se realice con medio
normal de transporte (elemento de idoneidad del medio)": SsTS 191-2005 y 20-9-2005, R. 6543/03 y 4031/04 .
SEXTO.
La solución del debate pasa por determinar si concurren en el
caso los requisitos citados, y la respuesta debe ser necesariamente negativa porque es evidente que la finalidad principal y directa
del viaje en el que se produjo el accidente del actor (una gestión
privada relacionada con su declaración de la renta), aunque producido durante una interrupción autorizada de la jornada laboral, nin-
guna relación tenía con el trabajo ni aconteció en el trayecto habitual de ida y vuelta entre el domicilio y el lugar de trabajo pues se
debió a un motivo de interés particular que rompió el nexo causal
con esa ida o vuelta, sin que la autorización empresarial para realizarlo implique otra cosa, como sostiene la sentencia impugnada,
que la imposibilidad de cualquier sanción posterior por abandono
del puesto de trabajo.
Lo mismo sucedía en la sentencia de contraste porque, aunque
en ella el desplazamiento autorizado lo fue para acudir a una consulta médica, ni siquiera consta que ésta tuviera la más mínima relación con la actividad laboral, por lo que no cabe sino concluir que
se trataba también de una gestión de claro carácter privado, sin relación alguna con el trabajo. Faltan en ambos supuestos, pues, los
elementos teleológico, geográfico y cronológico antes mencionados y por ello ha sido la sentencia recurrida, no la referencial, la
que ha aplicado la buena doctrina, procediendo, en fin, de acuerdo
con lo dispuesto en el art.226.3 de la LPL y de conformidad con el
informe del Ministerio Fiscal, la desestimación del recurso de casación unificadora interpuesto frente a ella por el trabajador demandante, que se esta manera obtiene respuesta unificada y respetuosa con el principio de igualdad que invoca. Sin condena en costas,
por no darse ninguno de los supuestos del art. 233.1 LPL .
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. PPPP, en nombre y representación de D.
XXXX, contra sentencia de fecha 19 de diciembre de 2005 dictada
por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Castilla-León
, sede en Valladolid, que confirmamos, por la que se resuelve el
recurso de suplicación interpuesto por el demandante contra la
sentencia de fecha 8 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado
de lo Social nº 1 de Palencia . Sin costas.
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
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REPORTAJE
Jornada Técnica
“Amianto y
construcción”
El 30 de mayo de este año, la Junta de Castilla y León organizó la Jornada Divulgativa “Amianto y
Construcción” con el objeto de ofrecer información actualizada sobre las medidas técnicas, organizativas, de
seguridad personal y protección sanitaria para controlar eficazmente los riesgos derivados de la exposición a
este agente. A través de esta Jornada se trató de informar y motivar a trabajadores, empresarios y prevencionistas sobre las medidas necesarias para crear unas laborales seguras y saludables.
P
resentó la Jornada el Director del
Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, D. Manuel
Galán Cuesta, quien hizo una breve descripción del problema del amianto en
nuestra Comunidad y puso de relieve la
necesidad de prevenir el riesgo de exposición en el trabajo de este contaminante.
A continuación Dña. Carmen Arroyo
Buezo, Jefe de Programa Técnico del Centro Nacional de Verificación de Maquinaria
de Bilbao del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, presentó una
ponencia sobre aspectos generales del
amianto, repasando los efectos del contaminante sobre la salud, la naturaleza de
los distintos tipos de amianto y su riesgo
en función de la friabilidad del material.
Asimismo expuso los procedimientos y
criterios para la gestión, evaluación y
control de los riesgos, las acciones necesarias para identificar los materiales, como elaborar un registro inventario, como
evaluar el estado del material y adoptar
las medidas preventivas pertinentes y la
implantación de un programa básico de
seguimiento y control.
D. Gonzalo Zufía Álvarez, Director Técnico de la empresa Investigación y Gestión de Residuos (IGR), comentó las distintas técnicas y material utilizado por su
empresa en los trabajos con amianto, tanto para la protección de los trabajadores,
como el medio ambiente y la correcta restauración de la zona de trabajo.
54
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
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D. Joaquín Ortega Herrero, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de
Castilla y León destinado en Ávila desarrollo
el tema de los planes de trabajo para actividades con amianto y presentó un avance de
los criterios que la administración de la Comunidad va a seguir para su aprobación.
Dña. Mercedes Elvira Espinosa, de la Dirección General de Salud Pública y Consumo
de la Junta de Castilla y León, presentó el
Plan de Actuaciones Sanitarias que se ha
puesto en marcha, destinado a las personas expuestas o post-expuestas laboralmente al amianto, en cumplimiento de la
Orden SAN/667/2007.
D. Juan Ramón Seco, Inspector de Trabajo y Seguridad Social repasó los aspectos legales sobre la materia y los criterios
que adopta la Inspección de Trabajo en
sus actuaciones, así como las principales
conclusiones y resultados de la Campaña
Europea Contra el Amianto promovida por
el Comité de Altos Responsables de las
Inspecciones de Trabajo de la Comisión
Europea (SLIC).
Finalmente clausuró la Jornada la Ilma.
Sra. Dña. Rosario Rodríguez Pérez, Directora General de Trabajo y Prevención de
Riesgos Laborales quien después de dar
las gracias a ponentes y asistentes, expresó su deseo de que el acto hubiera sido útil por la información sobre las últimas medidas técnicas, organizativas, de
seguridad personal y protección sanitaria
que se deben de aplicar en trabajos con
riesgo de exposición a amianto y expresó
su deseo de que actos como este supusieran una motivación y un impulso más
para fomentar, entre las partes implicadas, la creación de puestos de trabajo cada vez más seguros y saludables. FICHAS
PRÁCTICAS
MEDIDAS PREVENTIVAS
Trabajo frente al calor en verano (PRECAUCIONES)
Trabajando a partir de 30ºC, hay que extremar las precauciones y, por encima de 33ºC se puede estar en una situación de verdadero peligro.
Fatiga, piel caliente y seca, dolor de cabeza, sensación de mareo o de vértigo, calambres musculares... estos síntomas pueden ser
un aviso de problemas mucho más importantes, incluso mortales, debidos a deshidratación, golpe de calor...
En tiempo caluroso, los mecanismos fisiológicos de adaptación entran en funcionamiento pero tienen sus límites y una vez sobrepasados, los riesgos para la salud son reales (sobre todo cuando se añaden determinados factores tales como una especial
penosidad de la tarea o el trabajo al aire libre).
Mediante la aplicación de una serie de medidas preventivas sencillas y eficaces es posible preservar la salud y reducir el riesgo
de sufrir un accidente.
PRECAUCIONES FRENTE AL TRABAJO EN UN AMBIENTE CALUROSO
Durante los días especialmente calurosos, el organismo se
ve sometido a exigencias muy superiores a las habituales
que requiere modificar el comportamiento y adoptar ciertos
hábitos dirigidos a soportar mejor estas condiciones en las
que desarrollar el trabajo.
• Adopte unos buenos hábitos frente al calor
- Beba frecuentemente agua (un vaso cada 15-20 minutos)
incluso aunque no tenga sensación de sed.
- Lleve ropa amplia, ligera, de color claro para favorecer la
evaporación de la sudoración.
- Protéjase la cabeza del sol.
- Si aprecia cualquier anomalía en el sistema de suministro
de agua, comuníqueselo a su responsable lo antes posible.
• Concilie “esfuerzo” y “comodidad”
- Evite o reduzca los esfuerzos físicos importantes.
- Adapte su ritmo de trabajo según su propia tolerancia al
calor.
- Cuando trabaje al aire libre, procure trabajar a la sombra lo
más posible.
- Utilice sistemáticamente ayudas mecánicas para transportar cargas pesadas.
- No acelere el ritmo de trabajo para terminar antes, puede
sufrir un accidente.
• Vigile sus costumbres
- Evite las bebidas alcohólicas.
- Evite o reduzca el consumo de tabaco.
- Evite las comidas copiosas.
- Refuerce su prudencia si no ha podido descansar adecuadamente por el calor.
• Salud y signos de alerta
- Interrumpa el trabajo si presenta síntomas de alerta y
hágalo saber a alguien próximo.
- Si al terminar una calurosa jornada, notase una fatiga desproporcionada, dolor de cabeza, aturdimiento... , no conduzca su vehículo y procure que le acompañen. Y, si está en
tratamiento por alguna dolencia o estado particular de
salud, consulte a un médico.
PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007
55
FICHAS
PRÁCTICAS
MEDIDAS PREVENTIVAS
Trabajo frente al calor en verano (PRECAUCIONES)
RECOMENDACIONES PARA EMPRESARIOS/AS Y MANDOS INTERMEDIOS
Tenga en cuenta los riesgos inducidos por las condiciones
climáticas en su Plan de Prevención y adapte la organización del trabajo a las mismas para garantizar la seguridad y
salud de sus trabajadores
• Frente al calor, es preciso adaptar el ritmo de trabajo
- Organice los horarios de trabajo aprovechando las horas
menos calurosas de la jornada.
- Aumente la frecuencia de las pausas de recuperación.
- No olvide tomar en cuenta los períodos de aclimatación (la
adaptación a un medio de trabajo caluroso requiere un
período de 9 a 12 días)
- Preste especial atención al momento de la incorporación
tras un período vacacional, un permiso, baja o bien se trata
de un interino o recién incorporado.
•Esfuerzos controlados
- Limite cuanto sea posible el trabajo físico y aplace las tareas mas pesadas.
- Procure que se utilicen medios mecánicos para la manipulación de cargas.
- Permita que sus trabajadores adopten su propio ritmo de
trabajo.
• Acondicionamiento del lugar de trabajo
- Instale tomas de agua potable y fresca en las proximidades
de los puestos de trabajo.
- Prepare áreas de descanso climatizadas o con zonas de
sombra.
- Considere las adaptaciones técnicas que permitan limitar
los efectos del calor (ventiladores, persianas, toldos...etc.)
- Limite el tiempo de exposición al sol de los trabajadores y
organice rotaciones de tareas en lugares de menor exposición.
• Mas vale prevenir que curar
- Informe a los trabajadores de los riesgos relacionados con
el calor, de sus efectos y de las medidas de prevención y
socorro a tomar en cuenta en caso necesario.
- Evite que haya trabajadores aislados y promueva la mutua
vigilancia ante la posible aparición de los primeros efectos
derivados del calor.
PRIMEROS AUXILIOS
Si un trabajador expuesto a elevadas temperaturas presenta
fatiga desproporcionada, dolor de cabeza, mareo o vértigo,
piel seca y caliente, agitación, confusión, fiebre...
1.- Alerte o haga que avisen al 112.
2.- Lleve a la víctima a un lugar fresco y bien aireado.
3.- Quítele la ropa (déjele en ropa interior)
4.- Pásele paños o toallas húmedas por todo el cuerpo,
cabeza, nuca y extremidades y repita
esta operación regularmente para tratar
de bajar su temperatura corporal.
5.- Si la víctima está consciente, hágale beber agua fresca
en pequeños sorbos.
6.- Si la víctima está inconsciente, permanezca a su lado
hasta la llegada de la atención sanitaria y colóquela en la
posición lateral de seguridad.
OTROS EFECTOS DEL SOL
La exposición de la piel y los ojos al sol durante el trabajo, sin
la debida protección, puede ocasionar efectos derivados de
la radiación ultravioleta del sol y producir (cáncer de piel,
queratitis en córnea y conjuntiva, debilitación del sistema
inmunológico, envejecimiento prematuro de la piel...etc.)
El uso de cascos y sombreros de ala ancha con pañuelo y
camisetas evitan la exposición directa de las partes más
sensibles de la piel a los efectos de la radiación solar. En las
zonas de piel expuesta al sol, es muy aconsejable utilizar
cremas de protección solar (filtro solar de factor 15 o supe-
rior que deberán aplicarse en la piel 15 – 20 minutos antes
de iniciar la exposición al sol) y barras labiales (factor 15 o
superior). También es recomendable el uso de gafas de sol,
ropa ligera y tupida de color claro y crear zonas de sombra en
los lugares donde se vaya a trabajar.
Las superficies reflectantes (agua, cristal, metal...etc.) son
fuentes secundarias de radiación adicional que habrá que tomar
igualmente en cuenta a la hora de la protección. Incluso en días
nublados, la radiación solar puede penetrar la atmósfera de
forma muy considerable y ocasionar efectos desagradables.
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA
• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE nº 97 de 23 de abril.
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PREVENCIÓN CASTILLA Y LEÓN
MAYO-AGOSTO 2007

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