Sumario - Errepar

Transcripción

Sumario - Errepar
Primera Sección
Buenos Aires,
viernes 6
de noviembre de 2015
Año CXXIII
Número 33.251
Precio $ 5,00
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Decreto 2194/2015
Concurso Público. Aprobación y Adjudicación............................................................................... 1
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA
Decreto 2196/2015
Desígnase el Director Vocal del Directorio.................................................................................... 3
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2200/2015
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional —Recursos
Humanos— para el Ejercicio 2015.............................................................................................. 3
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2201/2015
Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Subsecretaría de Comunicación
Pública....................................................................................................................................4
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2184/2015
Dase por prorrogada designación del Director General de Coordinación Institucional de la Comunicación Pública........................................................................................................................... 5
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2185/2015
Designación................................................................................................................................. 5
MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 2192/2015
Designaciones en el Fondo Nacional de las Artes......................................................................... 5
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 2199/2015
Designaciones en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional.................................... 6
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2193/2015
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y
procedentes de los países participantes en el evento “BIEL LIGHT + BUILDING 2015 - Bienal Internacional de la Industria Eléctrica, Electrónica y Luminotécnica. Exposición y Congreso Técnico
Internacional”.............................................................................................................................. 7
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2211/2015
Dase por prorrogada designación. Asígnanse Funciones.............................................................. 7
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2188/2015
Dase por designado el Director de Productos y Servicios Financieros........................................... 7
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 2191/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Gestión Informática..................................... 8
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2198/2015
Designación................................................................................................................................. 8
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2189/2015
Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo............. 8
Continúa en página 2
tal 28.1 de la banda de UHF, con categoría
B, formato de transmisión FULL HD 1080
(tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s),
destinado a personas físicas y personas
de existencia ideal con fines de lucro, en
la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN,
provincia de TUCUMÁN, en la modalidad
de licenciatario operador.
#I4999168I#
AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
Decreto 2194/2015
Concurso Público. Aprobación y Adjudicación.
Bs. As., 19/10/2015
VISTO los Expedientes números 9009.00.0/15 y
9009.01.0/15 del registro de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 24-AFSCA/15 aprobó el PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS
PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE
ABIERTA correspondiente a la Ciudad de
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de
TUCUMAN, entre otros.
Que a través del dictado de la Resolución
N° 39-AFSCA/15 se aprobaron los pliegos
de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los llamados a
concurso público para la adjudicación a
personas físicas y de existencia ideal, con
y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de
servicios de televisión abierta digital en la
norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F,
I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario, de licenciatario operador o de autorizado operador.
Que la citada Resolución N° 39-AFSCA/15,
modificada y prorrogada por sus similares
números 225 y 226-AFSCA/15, convocó a
concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines
de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para
la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta
digital en la norma ISDB-T, en el canal digi-
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución N° 225-AFSCA/15 tuvo lugar el acto
de apertura del procedimiento de selección
en cuestión, verificándose la presentación
de UNA (1) oferta, realizada por la firma V.P.
INVERSORA SOCIEDAD ANÓNIMA, quedando documentada bajo el Expediente
N° 9009.01.0/15.
Que dicho proceso de selección es regido
por el pliego de bases y condiciones generales y particulares que documenta el
Anexo V de la Resolución N° 39-AFSCA/15,
modificada por su similar N° 226-AFSCA/15 y las circulares aclaratorias números
1 y 2, aprobadas por Resoluciones números 355 y 834-AFSCA/15, respectivamente.
Que el citado pliego de bases y condiciones establece requisitos formales y sustanciales que deben reunir las ofertas que se
presenten al procedimiento de selección
convocado.
Que el procedimiento establecido en el
artículo 34 del Anexo V de la Resolución
N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15, establece que las
propuestas serán evaluadas por las áreas
competentes en función de los aspectos y
requisitos exigidos teniendo en cuenta los
elementos de admisibilidad y valoración
que al efecto se disponen.
Que, en concordancia con la prenotada
norma, las áreas pertinentes de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL han evaluado
la oferta en sus aspectos personal y societario; patrimonial, técnico y de la valorización y relativo a no ser deudor moroso de
obligaciones fiscales, previsionales, de la
seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos; la sujeción
de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos en la Ley N° 26.522 y su reglamentación y el puntaje asignado en orden a su
admisibilidad.
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e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
2
Pág.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2190/2015
Designación en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos....................................... 9
Nuevos........................................................................................................................................ 24
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2206/2015
Dase por prorrogada designación del Director de Sistemas.......................................................... 9
AVISOS OFICIALES
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1053/2015
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015
- Recursos Humanos................................................................................................................... 10
CONCURSOS OFICIALES
Pág.
Nuevos........................................................................................................................................ 24
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................. 24
Anteriores ................................................................................................................................... 64
ASOCIACIONES SINDICALES
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1062/2015
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales.... 12
Estatutos..................................................................................................................................... 67
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1063/2015
Dase por aprobada contratación en la Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat........................... 12
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
71
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1064/2015
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación....................................................................................................... 12
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1068/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Bosques........................................................ 13
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1072/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Comunicación Digital.................................... 13
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 1087/2015
Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nº 3/2015.................................................................. 14
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 1066/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ 14
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 1067/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ 15
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 1073/2015
Contratación Directa 18/2015. Aprobación................................................................................... 15
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1074/2015
Autorízase contratación en la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones.. 16
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1075/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ 16
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1070/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial.............. 17
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1065/2015
Autorízase contratación en la Dirección de Administración y Control Presupuestario.................... 18
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1071/2015
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional....... 18
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 1069/2015
Contrataciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial............................................................. 18
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1088/2015
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015............. 19
RESOLUCIONES
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3806
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen especial
de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre de 2015. Su modificación......................... 19
Que con relación a la propuesta formulada por la firma V.P. INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA, de los análisis realizados
se colige que aquélla reúne de manera
acabada y completa las condiciones que
permiten que la proponente resulte adjudicataria de la licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de UN (1)
servicio de televisión abierta digital en la
norma ISDB-T, en el canal digital 28.1 de
la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de
transmisión de hasta 12 Mbit/s), destinado
a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, en la ciudad de
SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de
TUCUMÁN, en la modalidad de licenciatario operador.
Que ello así, por cuanto surge de los informes elaborados que la oferta de V.P. INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA cumple
con los requisitos exigidos por los artículos 24, 25, 26, 31, 45, 46 y concordantes
de la Ley N° 26.522 para ser licenciatario
de servicios de comunicación audiovisual;
acreditó la adquisición del pliego de bases
y condiciones y el pertinente afianzamiento
de la oferta y la sujeción de su propuesta
de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la
Ley N° 26.522, superando aquélla el puntaje mínimo exigido por el pliego de bases
y condiciones, en orden a su admisibilidad;
asimismo, ha tomado intervención el jurado constituido en los términos del artículo
15, inciso j) de la Ley N° 26.522, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35
del pliego.
Que el artículo 32 de la Ley N° 26.522 establece que las licencias para servicios
de comunicación audiovisual abierta cuya
área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de
QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes,
serán adjudicadas, previo concurso, por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en igual sentido, el rechazo de las
ofertas por no cumplir con las condiciones
exigidas, debe ser decidido por la misma
autoridad que tiene competencia para adjudicar las licencias.
Que en lo pertinente el artículo 37 del pliego
de bases y condiciones prevé que concluido dicho procedimiento “...1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50)
kilómetros y que se encuentren localizadas
en poblaciones de más de QUINIENTOS
MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO
de la AFSCA, para que proceda a su ele-
vación al PODER EJECUTIVO NACIONAL,
con proyecto de Decreto disponiendo la
adjudicación de la licencia; o rechazando
las propuestas presentadas y declarando
fracasado el respectivo concurso...”.
Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se
ha convocado a concurso público y a los
datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas,
elaborado por el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del acto administrativo por
el cual se resuelva el concurso público de
que se trata.
Que han tomado la intervención de su
competencia los servicios jurídicos permanentes correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y por el artículo 32 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébanse los actos del concurso público convocado por la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante la Resolución
N° 39-AFSCA/15, modificada y prorrogada por
sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, con
el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, UNA (1)
licencia para la instalación, funcionamiento,
y explotación de UN (1) servicio de televisión
abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal
digital 28.1 de la banda de UHF, con categoría
B, formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa
de transmisión de hasta 12 Mbit/s), destinado a
personas físicas y personas de existencia ideal
con fines de lucro, en la ciudad de SAN MIGUEL
DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, en la
modalidad de licenciatario operador.
Art. 2° — Adjudícase a la firma V.P. INVERSORA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 3071145975-4), integrada por el señor Sergio
Mario CEROI (D.N.I. N° 13.035.945), titular de
51.200 acciones (51% de participación accionaria) y el señor Sergio Ricardo REZ MASUD
(D.N.I. N° 14.149.406), titular de 48.800 acciones (49% de participación accionaria) UNA (1)
licencia para la instalación, funcionamiento,
y explotación de UN (1) servicio de televisión
abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal
digital 28.1 de la banda de UHF, con categoría
B, formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa
de transmisión de hasta 12 Mbit/s), destinado a
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
personas físicas y personas de existencia ideal
con fines de lucro, en la ciudad de SAN MIGUEL
DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN; en la
modalidad de licenciatario operador.
Art. 9° — El incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones definidas en el presente decreto, importará la caducidad del acto de adjudicación.
Art. 3° — Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2° del presente abarcará un
período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de
inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la
licenciataria por DIEZ (10) años.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
#F4999168F#
Art. 4° — La licenciataria deberá sustituir la
garantía inicial por la garantía de cumplimiento
de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de PESOS OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y DOS ($ 802.692.-), dentro del plazo
de QUINCE (15) días corridos de notificado el
presente acto administrativo. Dicha garantía
deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el artículo 10 del pliego de
bases y condiciones y mantenida hasta el inicio
de las emisiones regulares.
Art. 5° — La licenciataria deberá presentar
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda
Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones,
Electrónica y Computación o por universidades
nacionales con convenios de reciprocidad con
éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de
la que surja la instalación de la infraestructura
y equipamientos propuestos para la generación
de contenidos, así como para la multiplexación
y, transmisión de los mismos con el formato y,
modalidad requerida para su emisión. Dicha
certificación deberá contener un listado de los
bienes imprescindibles para la prestación del
servicio, los que quedarán sujetos al régimen
dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 26.522.
Art. 6° — La licenciataria deberá conservar
las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
Art. 7° — La licenciataria deberá incluir en
el múltiplex digital a uno o más prestadores de
servicios de comunicación audiovisual, ya sean
estos licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión, asumiendo los costos derivados de éstas, sin poder transferirlos a ellos, en las condiciones que
determine la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Art. 8° — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones
derivadas de la aplicación de las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes en materia de
servicios de comunicación audiovisual, y las
establecidas en el pliego de bases y condiciones y en el presente decreto.
#I4999170I#
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
PARA LA ARMADA
Decreto 2196/2015
Desígnase el Director Vocal del Directorio.
Bs. As., 19/10/2015
VISTO, el Decreto N° 2462 del 30 de diciembre
de 1986, lo propuesto por el señor Ministro
de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante UN (1) cargo de
Director Vocal del Directorio de la Empresa
del Estado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA).
Que en consecuencia corresponde proceder a la cobertura del cargo enunciado en
el párrafo precedente.
Que en tal sentido, se propone para el cargo de Director Vocal del Directorio de la
Empresa del Estado “CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA)
al Licenciado D. Leonardo GARAY DECANDIDO (DNI. N° 28.138.591), quien reúne los
requisitos de idoneidad y experiencia requeridos para el desempeño del cargo.
Que el Servicio Jurídico permanente del
MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 99,
inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
y en virtud de lo dispuesto por el Decreto
N° 2462/86, Anexo I, artículo 10.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Director Vocal del
Directorio de la Empresa del Estado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA”
(COVIARA), al Licenciado D. Leonardo GARAY
DECANDIDO (DNI. N° 28.138.591).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín
O. Rossi.
#F4999170F#
#I4999174I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2200/2015
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional
—Recursos Humanos— para el Ejercicio 2015.
Bs. As., 19/10/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0045986/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional
N° 27.008, el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Decisiones
Administrativas Nros. 696 del 6 de septiembre de 2013, 609 de fecha 1° de agosto de 2014
y 1 de fecha 12 de enero de 2015, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nros. 764 del 13 de septiembre de 2013, 778 del 19 de septiembre de 2013 y
57 del 7 de febrero de 2014 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de
2010 y sus modificatorias, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
3
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2015, el que fuera distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha
12 de enero de 2015.
Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por el Acta del Comité para la COORDINACIÓN DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACIÓN DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL N° 47 del 26 de agosto de 2013 se asignaron
la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados
correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 696 del 6 de septiembre de
2013, mediante el régimen de selección adoptado en el marco de lo establecido por el
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 764 de fecha
13 de septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para
la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados
de la Planta Permanente, en los términos del artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 y sus modificatorias.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 778 de fecha
19 de septiembre de 2013 se aprobaron las Bases del Concurso para la cobertura de
DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, y se convocó
al proceso de selección.
Que conforme surge de los términos de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 57 del 7 de febrero de 2014 se aprobó el Orden de Mérito elevado por el
Comité de Selección N° 1 para la cobertura del cargo de Cadete - Gestor.
Que por el Acta N° 8 de fecha 12 de diciembre de 2013, el Comité de Selección N° 1
recomendó la aplicación de los artículos 31 y 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), al agente D. Pablo Martín CABALLERO (D.N.I N° 30.761.647), no obstante lo cual la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS en su Dictamen N° 5191 de fecha 12 de diciembre de 2014,
señaló que el grado a asignar al aquí causante es el 1 en atención a que la recomendación
nunca puede ser superior al grado de equiparación reconocido en su última situación
como personal no permanente.
Que, entre otras cuestiones, la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de
2014 reglamentó lo dispuesto en el artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado, estableciendo a los fines del supuesto previsto en los párrafos quinto y sexto
de dicho artículo, la conversión de los cargos de Planta Permanente vacantes, financiados y autorizados a cubrir, en cargos de Planta No Permanente.
Que la decisión administrativa mencionada dispuso, además, que las designaciones en
dichos cargos de Planta No Permanente se mantendrán hasta que el personal involucrado ingrese al régimen de estabilidad, a partir del primer día del mes siguiente al que
se hubiere certificado la obtención del título del nivel educativo secundario antes de los
plazos previstos en el quinto o sexto párrafo del artículo 129 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), según corresponda.
Que, por otra parte, la referida norma establece que la presente designación caducará
automáticamente para el supuesto que el causante no hubiese obtenido el título secundario dentro de los plazos previstos, no hubiese requerido la prórroga del plazo para su
obtención o requerida ésta y vencido el término no hubiese logrado dicha titulación.
Que la persona que integra la presente medida se encuentra alcanzada por las previsiones del artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, por no reunir el requisito mínimo de posesión de título de nivel educativo secundario
exigido en las Bases del presente proceso de selección de personal, habiendo asumido
oportunamente el compromiso de completar sus estudios de nivel secundario de conformidad con lo establecido en el artículo citado.
Que en atención a ello y al efecto previsto en el quinto párrafo del referido artículo 129 del
citado Convenio Colectivo y de conformidad con el artículo 14 de la Decisión Administrativa N° 609/14, corresponde transformar el cargo de la Planta Permanente involucrado en
cargo de Planta No Permanente, y designar transitoriamente en este último a la persona
que accediera al Orden de Mérito para la cobertura del cargo en cuestión.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 6°, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del
Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional —Recursos Humanos—, para el Ejercicio 2015, en la parte correspondiente a la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo con el detalle obrante en las
Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
Art. 2° — Desígnase transitoriamente en la Planta No Permanente al agente D. Pablo Martín
CABALLERO (D.N.I. N° 30.761.647) en un Nivel E, Grado 1, Tramo General y Agrupamiento General,
en el cargo de Cadete-Gestor, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
en los términos del artículo 129 del Anexo del Decreto N° 2098/08 y de los artículos 14, 15 y 16 de
la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1° de agosto de 2014, y con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 3° — La presente designación transitoria queda sujeta a que el causante finalice sus estudios secundarios conforme el compromiso por él asumido al momento de su inscripción al presente proceso de selección de personal, de acuerdo a lo previsto por el artículo 129 del Convenio
Colectivo homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
4
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
#I4999175I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2201/2015
Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Subsecretaría de Comunicación Pública.
Bs. As., 19/10/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0042562/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo
de 2002, 1093 de fecha 17 de julio de 2014 y 2671 de fecha 30 de diciembre de 2014 y lo
solicitado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2015.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 1093 de fecha 17 de julio de 2014 se dieron por designados
transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a Da. María Valeria
DI CROCE como Directora General de Monitoreo y Estrategias de la Comunicación y a D.
José María MAESTRE como Director de Seguimiento y Monitoreo de la DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO Y ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACIÓN, ambos en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuyas prórrogas se efectuaron
mediante el Decreto N° 2671 de fecha 30 de diciembre de 2014, por el mismo término.
Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección
para la cobertura de los cargos en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de las designaciones mencionadas, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por prorrogadas a partir del 15 de julio de 2015 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente mediante el
Decreto N° 1093 de fecha 17 de julio de 2014 y cuyas prórrogas operaron por el Decreto N° 2671 de
fecha 30 de diciembre de 2014, del personal nominado en la planilla que, como Anexo, forma parte
integrante de la presente medida, de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose los
correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será
atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
ANEXO
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#F4999175F#
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
#I4999158I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
quisitos mínimos establecidos en el artículo 14
del Convenio citado precedentemente.
Decreto 2184/2015
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el
Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha indicada
en el artículo 1° de la presente medida.
Dase por prorrogada designación del Director General de Coordinación Institucional de la Comunicación Pública.
Bs. As., 19/10/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXPJGM:0045897/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de
fecha 12 de marzo de 2002, 93 de fecha
29 de enero de 2014 y 259 de fecha 25 de
febrero de 2015 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que mediante el Decreto N° 491 de fecha
12 de marzo de 2002 se estableció, entre
otros aspectos, que toda designación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 93 de fecha
29 de enero de 2014 se designó transitoriamente, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado
D. Néstor Horacio TORIBIO como Director
General de Coordinación Institucional de
la Comunicación Pública de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y cuya prórroga se efectuó
mediante el Decreto N° 259 de fecha 25 de
febrero de 2015, por el mismo término.
Que por razones de índole operativa no se
ha podido tramitar el proceso de selección
para la cobertura del cargo en cuestión,
motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación
mencionada, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
a partir del 30 de julio de 2015, la designación
transitoria efectuada oportunamente mediante
el Decreto N° 93 de fecha 29 de enero de 2014
y cuya prórroga operó por el Decreto N° 259 de
fecha 25 de febrero de 2015, del Licenciado D.
Néstor Horacio TORIBIO (D.N.I. N° 23.530.006),
en un cargo Nivel A, Grado 0, como Director
General de Coordinación Institucional de la Comunicación Pública de la SUBSECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA
DE COMUNICACION PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con
autorización excepcional por no reunir los re-
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas
específicas correspondientes al Programa 19
—Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de
la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
#F4999158F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 778
del 19 de septiembre de 2013, se aprobaron las Bases de los Concursos para la
cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los
Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria
y abierta, para la cobertura de los cargos
vacantes y financiados detallados en su
Anexo II.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado
con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso
correspondientes al Comité de Selección
N° 3.
Que dicho Comité se ha expedido en virtud
de su competencia, elevando el Orden de
Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 49 del 7 de febrero de 2014.
Designación.
Que mediante Acta N° 9 de fecha 11 de diciembre de 2013 el Comité de Selección
N° 3 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
24 del Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, y
considerando la demostración de condiciones de idoneidad especialmente relevantes
durante el proceso de selección, recomienda incorporar al Licenciado D. Matías MAITO
(D.N.I. N° 30.334.667), en el Grado UNO (1)
del nivel escalafonario del cargo concursado.
Bs. As., 19/10/2015
Que la designación en el cargo de que se
trata no constituye asignación de recurso
extraordinario alguno.
#I4999159I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 2185/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0053005/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 696 del 6 de septiembre
de 2013, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros.
764 del 13 de septiembre de 2013, 778 del
19 de septiembre de 2013 y 49 del 7 de febrero de 2014 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa N° 696
del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó
a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.784, a los efectos
de posibilitar la cobertura de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.784 establece que las decisiones administrativas
que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el
siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser
cubiertas.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 764 del 13
de septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para
la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a
lo establecido por el artículo 29 del Anexo I
de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus
modificatorias.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
5
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601
del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1°
del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.008, al solo efecto de
posibilitar la cobertura del cargo vacante y financiado cuyo detalle obra en el artículo siguiente.
Art. 2° — Desígnase al Licenciado D. Matías
MAITO (D.N.I. N° 30.334.667), en la Planta Permanente en el cargo de Profesional Especializado en Políticas de Empleo, Nivel B, Grado 1
- Tramo General - Agrupamiento Profesional del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, en la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el
corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
#F4999159F#
#I4999166I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 2192/2015
Designaciones en el Fondo Nacional de las Artes.
Bs. As., 19/10/2015
VISTO el expediente N° 194/14 del registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 27.008, los Decretos N° 2098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramitó el proceso de selección para la cobertura de DOS (2) cargos de Asistente Administrativo, Nivel D - Grado 0 del SINEP Agrupamiento General de la Planta Permanente del Organismo del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO - SINEP homologado
por el Decreto N° 2098/08, en la CASA DE LA CULTURA del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA.
Que por Acta N° 8 de fecha 18 de septiembre de 2014 el Comité de Selección ha establecido
el Orden de Mérito y recomendó la incorporación de la Señorita Abigail Araceli CANIZA (DNI
N° 29.435.843) y Señora María Adela del Valle RODRIGUEZ (DNI N° 11.007.343) a los DOS (2)
cargos Nivel D concursados.
Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 24 del Anexo del Decreto N° 2098/08 y el Artículo
N° 128 del Anexo del Decreto N° 274/13, el Comité de Selección recomendó la incorporación
de la Señorita CANIZA y la Señora RODRIGUEZ, a los grados escalafonarios correspondientes
y de acuerdo a las previsiones allí establecidas.
Que como resultado de dicho proceso de selección se dictó la Resolución FNA N° 14.699 de
fecha 2 de diciembre de 2014, por la que se aprobó el Orden de Mérito y se propuso la designación de las personas antes mencionadas.
Que el referido Orden de Mérito fue debidamente notificado a los interesados y, a la fecha, se
encuentra firme.
Que mediante el dictado del Decreto N° 491/02 se estableció que toda designación de personal en cargos de planta permanente y no permanente en el ámbito de la Administración Públi-
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
ca, centralizada y descentralizada, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que estas designaciones no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno habida
cuenta que los cargos se encuentran financiados.
Que han tomado la intervención que les compete el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso
1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 1° del Decreto N° 491/02 y los artículos 7° y
10 de la Ley N° 27.008.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
6
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las
etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al
Comité de Selección N° 2.
Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito
correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución N° 1341/15
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por las Actas correspondientes, el citado Comité de Selección, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 65 del Anexo I de la Resolución N° 39/2010 de la ex SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorios,
incluyó la recomendación de grados a asignar a los concursantes en virtud de la aplicación de
los artículos 24, 31 y 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Artículo 1° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Cargo, Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la
Dependencia del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES que se determina.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su
modificatorio.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los
créditos asignados a la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA - 802 - FONDO NACIONAL DE
LAS ARTES.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.
Que en virtud del segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N° 27.008 se exceptuaron del congelamiento los cargos vacantes y financiados, entre otros, los comprendidos en el régimen
establecido por la Decisión Administrativa N° 609/14.
Que el artículo 9° de la aludida Decisión Administrativa N° 609/14, dispuso que los cargos vacantes financiados que hubiesen sido autorizados por aplicación de la Decisión Administrativa
N° 1126/12, y que al 31 de diciembre de 2013 no hubiesen sido cubiertos, se consideran autorizados para su cobertura como excepción a las previsiones de la Ley N° 26.895.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA de la
SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ANEXO
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
#F4999166F#
#I4999173I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 2199/2015
Designaciones en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional.
Bs. As., 19/10/2015
VISTO el Expediente N° E-92741-2014 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley
N° 27.008, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, la Resolución
N° 30 de fecha 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 2593 del 08 de octubre de 2014, 2651 del 14 de
octubre de 2014 y 1341 de fecha 27 de mayo de 2015 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo
de 2010 y sus modificatorias, y
Artículo 1° — Desígnanse a las personas que se consignan en el Anexo de la presente medida, en
los cargos de la planta permanente, niveles, grados, tramo y agrupamiento del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, y en la unidad orgánica que se detalla en el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará
con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio
de la JURISDICCION 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.
ANEXO
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa N° 1126/12, se autorizó, como excepción a la prohibición
contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al
ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.
Que mediante Resolución N° 30/13 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asignaron al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, UN MIL NOVENTA Y DOS (1.092) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente a los efectos de posibilitar su cobertura, previa intervención del
COMITÉ PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL, creado por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 506/09.
Que por Resolución N° 2593/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se designó a los
integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS
(596) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el
artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 2651/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (535)
cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, y se llamó a concurso mediante Convocatoria Ordinaria y General, y Convocatoria Ordinaria y Abierta para la cobertura de los
cargos vacantes y financiados conforme al detalle consignado en sus Anexos I y II.
#F4999173F#
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
#I4999167I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2193/2015
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos
originarios y procedentes de los países
participantes en el evento “BIEL LIGHT +
BUILDING 2015 - Bienal Internacional de
la Industria Eléctrica, Electrónica y Luminotécnica. Exposición y Congreso Técnico Internacional”.
Bs. As., 19/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0068093/2015 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que
la
firma
INDEXPORT
MESSE FRANKFURT S.A. (C.U.I.T. N° 3063888317-8) y la CÁMARA ARGENTINA
DE INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS, ELECTROMECÁNICAS,
LUMINOTÉCNICAS,
TELECOMUNICACIONES, INFORMÁTICA
Y CONTROL AUTOMÁTICO - CADIEEL
(C.U.I.T. N° 30-71133391-2), solicitan la
exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos
de construcción y decoración de stands,
originarios y procedentes de los países
participantes en el evento “BIEL LIGHT +
BUILDING 2015 - Bienal Internacional de
la Industria Eléctrica, Electrónica y Luminotécnica. Exposición y Congreso Técnico Internacional”, a realizarse en el Predio
Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA),
del 15 al 19 de septiembre de 2015.
Que esta muestra se constituirá como el
centro para que las empresas del sector
de la industria eléctrica, electrónica y luminotécnica expongan sus productos y
desarrollos tecnológicos, nuevos métodos
de trabajo, aplicaciones, como así también
nuevos productos y servicios, generando
de esta forma posibilidades de establecer nuevos negocios tanto a nivel nacional
como internacional.
Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE
ITALIA, la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA y la EMBAJADA
DEL PERÚ en nuestro país.
Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda,
regalos y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país,
se constituyen como materiales de apoyo
importantes para ser utilizados durante el
desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la libre introducción de los mismos por un valor FOB de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL
QUINIENTOS (U$S 2.500), por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de
las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por
la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo
4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exímese del pago del derecho
de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por
servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para
consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda,
regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los
países participantes en el evento “BIEL LIGHT
+ BUILDING 2015 - Bienal Internacional de la
Industria Eléctrica, Electrónica y Luminotécnica. Exposición y Congreso Técnico Internacional”, realizada en el Predio Ferial La Rural de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 15 al 19 de septiembre
de 2015, para su exhibición, y/u obsequio en la
mencionada muestra, por un monto máximo de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.500) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que
practique los controles pertinentes en la Feria
referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos
en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por
la Ley N° 20.545.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
#F4999167F#
#I4999188I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2211/2015
Dase por prorrogada designación. Asígnanse Funciones.
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0070693/2014 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros.
26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 491 de
fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha
11 de abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros.
26.895 y 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las
mismas, en las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Pública Nacional y
de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor
Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de
lo dispuesto en el Artículo 10 de las normas
citadas.
Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de
marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación, asignación
de funciones, promoción y reincorporación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente, incluyendo en estos últimos al
personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la
jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril
de 2002 estableció que la asignación transitoria de funciones a la que se refiere la
medida citada en el considerando anterior,
comprende aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior y que
generen una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario.
Que a los efectos de asegurar el normal
funcionamiento de la OFICINA NACIONAL
DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, resulta necesario disponer las
medidas que permitan la efectiva atención
de las competencias asignadas a diferentes puestos de conducción de la mencionada unidad organizativa.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
Que por otra parte y con ese propósito resulta indispensable proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio
de diversos cargos de la misma, situación
que se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado
por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y por el Artículo 15, inciso
a), apartados I, II y III del Anexo I al Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que de acuerdo con lo establecido por el
Artículo 111 del citado Convenio Colectivo, las subrogancias que se dispongan en
virtud de la causal prevista en el inciso a)
del Artículo 108 —relativo a cargos vacantes— no podrán superar el plazo de TRES
(3) años calendario, y las correspondientes
al inciso b) caducarán automáticamente al
reintegrarse el titular del cargo.
Que las Contadoras Públicas Doña María
Alejandra ALBANO (M.I. N° 23.374.587)
y Doña Noemí Alejandra SINDONA (M.I.
N° 16.171.373), reúnen las exigencias de
idoneidad y experiencia para asumir las
funciones correspondientes a los cargos
de Director de Informaciones Financieras y
Coordinador de Emisión de Deuda Interna,
respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 483 de fecha
28 de marzo de 2012, se designó transitoriamente en UN (1) cargo de Planta Permanente Nivel A, Grado 0 de Asesor Especializado en Operaciones Financieras, a la
Contadora Pública Doña Noemí Alejandra
SINDONA (M.I. N° 16.171.373), de la Dirección de Informaciones Financieras de
la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PÚBLICAS y prorrogada en último término mediante el Decreto N° 1.289
de fecha 2 de septiembre de 2013.
Que el citado cargo debía ser cubierto,
conforme el proceso de selección previsto
en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
Que razones operativas hacen necesario
prorrogar la designación transitoria de la
Contadora Pública Doña Noemí Alejandra
SINDONA (M.I. N° 16.171.373), la cual se
encuentra actualmente desempeñándose
en el cargo en que fuera designada transitoriamente.
Que los cargos aludidos no constituyen
asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del Artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto N° 491 de
fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del vencimiento del término establecido en
el Artículo 1° del Decreto N° 1.289 de fecha
2 de septiembre de 2013 y hasta la fecha del
dictado de la presente medida, la designación
transitoria de la Contadora Pública Doña Noemí Alejandra SINDONA (M.I. N° 16.171.373),
en UN (1) cargo de Planta Permanente, Nivel
A Grado 0 de Asesor Especializado en Operaciones Financieras de la Dirección de Informaciones Financieras de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO
7
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y con
autorización excepcional por no cumplir con los
requisitos mínimos establecidos en el Artículo
14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Dase por asignada transitoriamente, a partir del 15 de abril de 2014, la función
correspondiente al cargo de Director de Informaciones Financieras, Nivel B Grado 0, Función
Ejecutiva Nivel II, de la OFICINA NACIONAL DE
CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, a la agente de la Planta Permanente del Agrupamiento Profesional,
Nivel B, Tramo General, Grado 5, Contadora
Pública Doña María Alejandra ALBANO (M.I.
N° 23.374.587), autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel II del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 de
conformidad con lo dispuesto por el Título X de
dicho Convenio y lo prescripto por el Artículo
15, inciso a), apartado I del Anexo I al Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Art. 3° — Asígnase transitoriamente, a partir del día siguiente del dictado de la presente
medida, la función correspondiente al cargo
de Coordinador de Emisión de Deuda Interna
Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III de
la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO
de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
a la agente de la Planta Permanente del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Tramo Intermedio, Grado 7, Contadora Pública Doña Noemí
Alejandra SINDONA (M.I. N° 16.171.373), autorizándose el correspondiente pago de Función
Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008 de conformidad con lo
dispuesto por el Título X de dicho Convenio y lo
prescripto por el Artículo 15, inciso a), apartado
I del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
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#I4999162I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2188/2015
Dase por designado el Director de Productos y Servicios Financieros.
Bs. As., 19/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0143980/2013 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros.
26.784, 26.895 y 27.008 y los Decretos
Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros.
26.784, 26.895 y 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de
las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los
que queden vacantes con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas
leyes.
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de
marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción
correspondiente.
Que por el Decreto N° 741 de fecha 5 de
mayo de 2015, se transfiere la Dirección
Nacional de Servicios Financieros de la ex
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARÍA DE FINANZAS
a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la citada Secretaría del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que en virtud de específicas razones de
servicio de la SECRETARÍA DE FINANZAS
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante,
Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de Productos y Servicios Financieros de la Dirección Nacional de Servicios
Financieros entonces dependiente de la ex
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS actualmente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la citada
Secretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo mediante una
excepción a lo dispuesto en el Artículo 7°
de las Leyes Nros. 26.784, 26.895 y 27.008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que el profesional propuesto posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo.
Que se encuentran reunidos los requisitos
exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de
marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes
Nros. 26.784, 26.895 y 27.008 y el Artículo
1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de julio de 2013 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida, al Licenciado en
Administración Don Gastón AYERBE (M.I.
N° 18.411.124), en el cargo de Director de Productos y Servicios Financieros de la Dirección
Nacional de Servicios Financieros entonces
dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE
SERVICIOS FINANCIEROS actualmente de
la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, Nivel B, Grado 0, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784,
26.895 y 27.008.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
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#I4999165I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 2191/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Gestión Informática.
Bs. As., 19/10/2015
VISTO el Expediente N° 8.270/14 del Registro
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de
2002, 2.231 del 19 de noviembre de 2012,
1.215 del 23 de agosto de 2013, 807 del
29 de mayo de 2014 y 39 del 12 de enero
de 2015 y lo solicitado por el citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de
2002 estableció que toda designación de
personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y
no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta
de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 2.231 del 19 de
noviembre de 2012 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de
Coordinador de Informática y Telecomunicaciones dependiente de la DIRECCIÓN
DE GESTIÓN INFORMÁTICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que en el artículo 2° del referido decreto se estableció que el cargo involucrado
debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y
IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del aludido Sistema, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del 1° de agosto
de 2012.
Que por el Decreto N° 1.215 del 23 de
agosto de 2013 se prorrogó por CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por sus similares Nros. 807 del 29 de mayo de 2014 y 39
del 12 de enero de 2015 se hizo lo propio
por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo
en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable
prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el término fijado en el artículo 1° del
Decreto N° 39/15.
Que el cargo mencionado no constituye
asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491
del 12 de marzo de 2002.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir
del 15 de julio de 2015, fecha de su vencimiento
y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, la designación transitoria efectuada por
el Decreto N° 2.231/12 y prorrogada por sus similares Nros. 1.215/13, 807/14 y 39/15, del señor
Martín Diego RAMOS (D.N.I. N° 16.891.586), en
el cargo de Coordinador de Informática y Telecomunicaciones - Nivel B Grado 0 con Función
Ejecutiva IV - dependiente de la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN INFORMÁTICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
IV y con autorización excepcional por no reunir
los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2.098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
aludido Sistema, homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 15 de julio de 2015.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto
E. Sileoni.
#F4999165F#
#I4999172I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2198/2015
Designación.
Bs. As., 19/10/2015
VISTO el Expediente N° S04:0032525/2015 del
registro de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, organismo descentralizada
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.008, los
Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de
2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098
del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 10 de esa
misma ley.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, solicita la cobertura transitoria
de UN (1) cargo vacante financiado Nivel C
- Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo
8
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente del mencionado Organismo.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria, resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 6° del Decreto
N° 601/02.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, para atender
el gasto resultante de la medida que se
aprueba por el presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la
Ley N° 27.008 y del artículo 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2015 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
decreto, a la contadora pública Romina Marisel
LAMPURI (D.N.I. N° 29.847.673), en un cargo
Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta
permanente de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, organismo descentralizado del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Analista,
con carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y
IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por
Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de
la fecha del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción
40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero
N° 670 - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
#F4999172F#
#I4999163I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2189/2015
Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
Bs. As., 19/10/2015
VISTO el Expediente N° S04:0031982/2015 del
registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFO-
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
BIA Y EL RACISMO (INADI), organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la
Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del
12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de
2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
TIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del día 1° del mes siguiente a la fecha del presente acto.
CONSIDERANDO:
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Entidad 202 INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 10 de esa
misma ley.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y
EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura
transitoria de UN (1) cargo vacante financiado del citado Instituto.
Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a
cubrir, el que luego será cubierto conforme
los sistemas de selección previstos en la
normativa vigente.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo establecido por
el artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Que la cobertura del cargo en cuestión no
constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito
necesario.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 6° del Decreto
N° 601/02.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7° y 10 de la Ley
N° 27.008, como así también en función de
lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente,
a partir del día 1° del mes siguiente a la fecha
del presente acto y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL
RACISMO (INADI), organismo descentralizado
de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la señora doctora Laura
Alba SUAREZ (D.N.I. N° 24.325.234), en un
cargo Nivel C, Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, para cumplir las funciones de
Asesora Legal en la Dirección de Asistencia a
la Víctima, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 2° — El cargo involucrado en este acto
deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLEC-
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
#F4999163F#
#I4999164I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2190/2015
Designación en la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos.
Bs. As., 19/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.684.678/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley
N° 27.008, los Decretos Nros. 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios,
491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 1.140 del 28 de junio de 2002 y
sus modificatorios, 628 del 13 de junio de
2005 y sus modificatorios y 2.098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa N° 917 del 28 de
diciembre de 2010 y sus modificatorias, la
Resolución Conjunta de la SECRETARIA
DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nros. 28
y 140, respectivamente, del 5 de mayo de
2011, y las Resoluciones del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nros. 566 del 30 de junio de 2009
y 260 del 18 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 y sus modificatorios se estableció que toda designación, asignación
de funciones, promoción y reincorporación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008,
se dispuso el congelamiento de los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha
de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con
posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.008,
se dispuso que las facultades otorgadas
por dicha ley al señor Jefe de Gabinete de
Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo
dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorios, se
aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta
el nivel de Subsecretaría, el que comprende, entre otros, al MINISTERIO DE TRABA-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciéndose sus competencias.
Que por el Decreto N° 628 del 13 de junio
de 2005 y sus modificatorios, se aprobó
la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, readecuada a través de la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y
sus modificatorias.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260 del 18 de marzo de 2011 se
aprobaron las aperturas inferiores al primer
nivel operativo de la estructura organizativa
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 566 del 30 de junio de 2009
se aprobó la Dotación del citado Organismo conforme el detalle que como planilla
anexa forma parte integrante de la citada
resolución.
Que por el Decreto N° 1.140 del 28 de junio
de 2002 y sus modificatorios, se facultó a
los Titulares de las Jurisdicciones a solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la
cobertura transitoria de los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del entonces SISTEMA NACIONAL
DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA).
Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nros.
28 y 140, respectivamente, del 5 de mayo
de 2011, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades
organizativas correspondientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre las cuales figura la
Coordinación de Medicina Laboral dependiente de la Dirección General de Gestión
de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, con Función
Ejecutiva de Nivel IV.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se
encuentra vacante el cargo de Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV, Coordinador de Medicina Laboral, dependiente
de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION.
Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad
Organizativa, resulta necesario proceder a
su inmediata cobertura y con carácter transitorio, exceptuándola a tal efecto de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Que por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se
homologó el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales
mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de
septiembre de 2008.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos
y sistemas de selección vigentes según lo
establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2.098/08
y sus modificatorios, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
medida.
Que la persona propuesta reúne las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para desempeñar el cargo que se
encuentra vacante.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
9
Que se encuentran reunidos los requisitos
exigidos en la Circular de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION N° 4 de fecha 15 de marzo de
2002.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la
Ley N° 27.008 y del artículo 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por designada transitoriamente, a partir del 3 de agosto de 2015 y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados desde la fecha de la presente
medida, en el cargo Nivel B, Grado 0, Coordinador de Medicina Laboral, dependiente de la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, a la Dra. Luciana Florencia RODRIGO (M.I. N° 30.455.992), autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva de Nivel IV, del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2.098/08
y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 27.008.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto
N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
#F4999164F#
#I4999194I#
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decreto 2206/2015
Dase por prorrogada designación del Director de Sistemas.
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° S02:0046923/2015 del
registro del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, los Decretos N° 491 del
12 de marzo de 2002, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 1140 del 21 de julio
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
Que por el Decreto N° 1140/14 se ha designado transitoriamente, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
al Sr. D. Fernando Raúl BORDA LUCIANI
(D.N.I. N° 29.562.025) en el cargo de DIRECTOR DE SISTEMAS (Nivel B, Grado
0, F.E. III) dependiente de la DIRECCION
GENERAL DE GESTION INFORMATICA
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, habiendo operado su vencimiento
el 15 de abril de 2015.
Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 491 del
12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 15 de abril de 2015 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente Decreto,
la designación transitoria del Sr. D. Fernando
Raúl BORDA LUCIANI (D.N.I. N° 29.562.025)
en el cargo de DIRECTOR DE SISTEMAS (Nivel
B, Grado 0, F.E. III) dependiente de la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, oportunamente dispuesta por Decreto
N° 1140/14, con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos establecidos
en el artículo 14, Título II, Capítulo III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva Nivel III.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del dictado
de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE -.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al artículo 1° del presente y que
forman parte integrante del mismo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° de la
Ley N° 27.008.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Modificase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL - Recursos Humanos - para el Ejercicio 2015 en la parte correspondiente a la
Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Programa 1 - Actividades Centrales, Programa 17 - Modernización de la Gestión Pública, Programa 19 - Prensa y Difusión
de Actos de Gobierno, Programa 20 - Capacitación de los Recursos Humanos del Sector
Público, Programa 37 - Acción Para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social y Programa
46 - Programa Fútbol Para Todos, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al
presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal
F. Randazzo.
#F4999194F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4999182I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1053/2015
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2015 - Recursos Humanos.
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0009707/2015 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 1715 del 30 de septiembre de 2014 y 2703 del 30 de diciembre de 2014 y las Decisiones Administrativas
Nros. 1213 del 30 de diciembre de 2014 y 1 del 12 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2015.
Que mediante las normas citadas en el Visto se realizaron diferentes modificaciones
en la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL - Recursos Humanos - para el Ejercicio 2014 correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 1715 del 30 de septiembre de 2014 se suprime la COMISIÓN
NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA” y
se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA
NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 2703 del 30 de diciembre de 2014 se sustituyó el artículo 2°
de la Decisión Administrativa N° 393 del 21 de octubre de 2009 y su modificatoria, asignando al cargo extraescalafonario de Responsable Ejecutivo de la UNIDAD
DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN para el USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA
(UNIRAE) una remuneración equivalente al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva II del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y al cargo extraescalafonario
de Coordinador Adjunto una remuneración equivalente al Nivel C, Grado 0, Función
Ejecutiva IV del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que, en consecuencia, resulta necesario readecuar los niveles escalafonarios entre
los distintos programas de modo de contar con los niveles adecuados a las necesidades, de manera ordenada en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de
10
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
Viernes 6 de noviembre de 2015
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
11
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
#F4999182F#
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
#I5002675I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1062/2015
Dase por aprobada contratación en la
Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales.
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0050260/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, los Decretos Nros.
1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de
fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de
2004 y sus modificatorias y la Resolución
de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato
suscripto con fecha 10 de agosto de 2015,
ad referéndum del señor Jefe de Gabinete
de Ministros, celebrado entre el titular de
la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Soledad LA GIOIOSA (D.N.I. N° 23.979.092) de
acuerdo con las previsiones del Decreto
N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y
sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con
los términos del artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
A diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares de la
agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el
inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I
al Decreto N° 1421/02.
Que la agente involucrada en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su
modificatorio, reglamentario del Decreto
N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que la agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios a
partir del 10 de agosto de 2015, por lo que
procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente, será atendida
con cargo a las partidas específicas de
los créditos presupuestarios de la Juris-
dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de
Presupuesto General de la Administración
Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del
Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de
2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 10 de agosto de 2015 y hasta el 31 de
diciembre de 2015, el contrato suscripto ad
referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y Da. Soledad LA GIOIOSA (D.N.I.
N° 23.979.092), para desempeñar funciones de
Asesora Experta en la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de la citada Secretaría, equiparada al Nivel
A - Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el
Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002
y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30
de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del
Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. —
Aníbal F. Randazzo.
#F5002675F#
#I5002676I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1063/2015
Dase por aprobada contratación en la Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat.
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0026823/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164 reglamentada por el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y
la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del
7 de agosto de 2003 y sus modificatorios
y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa
N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato
suscripto con fecha 29 de abril de 2015, ad
referéndum del señor Jefe de Gabinete de
Ministros, entre el titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Leandro Ariel PATRUCCO (D.N.I.
N° 35.203.032), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto
de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente involucrado en la presente
medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
C diversas exigencias.
Que el agente propuesto no cumple con
los requisitos a que se alude en el párrafo
precedente, no obstante y tal como surge
de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de
las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para
su realización, por lo que procede aprobar
la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02.
Que el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y
sus modificatorias, establece que para la
equiparación de la remuneración con el
adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal
de Planta Permanente de la jurisdicción
sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona
a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración
Pública Nacional, Provincial y Municipal y
organismos o entes públicos, incluso los
prestados con carácter de “ad honorem”,
relacionados exclusiva y directamente con
las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.
Que el agente involucrado en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491
del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que el agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de mayo de 2015, por lo que
procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Ju-
12
risdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por el presente, será atendida con
cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de
Presupuesto General de la Administración
Nacional N° 27.008.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del
Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de mayo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y D. Leandro
Ariel PATRUCCO (D.N.I. N° 35.203.032), para
desempeñar funciones de Responsable Administrativo, en la citada Secretaría, equiparado
al Nivel C - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de
la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba en el artículo 1° de la presente medida,
como excepción a lo establecido en el inciso
c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. —
Aníbal F. Randazzo.
#F5002676F#
#I5002677I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1064/2015
Dase por aprobada contratación en la
Subsecretaría de Control y Fiscalización
Ambiental y Prevención de la Contaminación.
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0050849/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, los Decretos Nros.
1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de
2004 y sus modificatorias y la Resolución
de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del
Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de
2003 y sus modificatorios.
CONSIDERANDO:
Por ello,
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato
suscripto con fecha 1° de enero de 2015,
ad referéndum del señor Jefe de Gabinete
de Ministros, celebrado entre el titular de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y D. Gustavo
RINALDI (D.N.I. N° 29.867.080) de acuerdo
con las previsiones del Decreto N° 1421 de
fecha 8 de agosto de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y
sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con
los términos del artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
A diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares del
agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el
inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I
al Decreto N° 1421/02.
Que el agente involucrado en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su
modificatorio, reglamentario del Decreto
N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que el agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de enero de 2015, por lo que
procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente, será atendida
con cargo a las partidas específicas de
los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de
Presupuesto General de la Administración
Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con
efectos al 1° de enero de 2015 y hasta el 31
de diciembre de 2015, el contrato suscripto
ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de
Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y D. Gustavo RINALDI (D.N.I.
N° 29.867.080), para desempeñar funciones de
Asesor Legal Experto en la SUBSECRETARÍA
DE CONTROL Y FIZCALIZACIÓN AMBIENTAL
Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la
citada Secretaría, equiparado al Nivel A - Grado
1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del
artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164,
su reglamentación dispuesta por el Decreto
N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la
Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del
Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. —
Aníbal F. Randazzo.
#F5002677F#
#I5002681I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1068/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Bosques.
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0009261/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, los Decretos Nros.
1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577
de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero
de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del con-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
trato suscripto con fecha 1° de enero
de 2014, ad referéndum del señor Jefe
de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y Da. María Carolina MERCADO (D.N.I.
N° 22.913.757) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de
agosto de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y
sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con
los términos del artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
B diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares de la
agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el
inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I
al Decreto N° 1421/02.
Que la agente involucrada en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su
modificatorio, reglamentario del Decreto
N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que la agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de enero de 2014, por lo que
procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente, será atendida
con cargo a las partidas específicas de
los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de
Presupuesto General de la Administración
Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su
competencia.
13
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por aprobado con efectos al 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de
diciembre de 2014, el contrato suscripto ad
referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA
AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María
Carolina MERCADO (D.N.I. N° 22.913.757), para
desempeñar funciones de Asesora Técnica Especializada en la DIRECCIÓN DE BOSQUES de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA
BIODIVERSIDAD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA
AMBIENTAL de la citada Secretaría, equiparada
al Nivel B - Grado 2 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las
previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta
por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de
2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha
30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del
Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. —
Aníbal F. Randazzo.
#F5002681F#
#I5002685I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1072/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Comunicación Digital.
Bs. As., 23/10/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0037093/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, reglamentada por el
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y
la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del
7 de agosto de 2003 y sus modificatorios
y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa
N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del
Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de
2003 y sus modificatorios.
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 13 de julio de 2015,
ad referéndum del señor Jefe de Gabinete
de Ministros, celebrado entre el titular de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
GABINETE DE MINISTROS y Da. Pilar GUTIERREZ (D.N.I. N° 34.080.234), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421
del 8 de agosto de 2002.
Que la agente de que se trata ya se encontraba vinculada con esta Jurisdicción mediante contrato en el marco del
artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164
aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 1043 del 19 de agosto de 2015.
Que a partir de la fecha de aprobación
de la presente medida se le asignarán
a la agente mencionada, funciones de
mayor responsabilidad a las entonces
acordadas por lo que corresponde dar
por rescindido el contrato anterior y celebrar un nuevo contrato con ajuste del
nivel y grado conforme las obligaciones
ahora convenidas, con efectos a la fecha
indicada precedentemente.
Que la agente involucrada en la presente
medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades
de carácter transitorio, de acuerdo con
los términos del artículo 9° del Anexo I
del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, establece los
requisitos mínimos para el acceso a los
distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.
Que la agente propuesta no cumple con
los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como
surge de los antecedentes curriculares
de la misma, estos resultan atinentes
al objetivo de las funciones asignadas
y acreditan acabadamente la idoneidad
necesaria para su realización, por lo que
procede aprobar la contratación de la
misma como excepción a lo establecido
en el inciso c), punto II del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Que la agente en cuestión ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo
6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de
2002 y su modificatorio, reglamentario
del Decreto N° 491 del 12 de marzo de
2002, acompañando la documentación
pertinente.
Que previo a dar trámite a la presente
contratación, las áreas competentes de
la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente medida será
atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios
vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de
conformidad con la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional
N° 27.008.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, han tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las facultades emergentes
del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo
del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y
del Decreto N° 577 del 7 de agosto de
2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por rescindida, a partir
del dictado de la presente medida, la contratación en el marco de las disposiciones
contenidas en el artículo 9° del Anexo a la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, de Da. Pilar GUTIERREZ (D.N.I.
N° 34.080.234), que fuera aprobada por la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 1043 del 19 de agosto de
2015.
Art. 2° — Dase por aprobado, desde el
dictado de la presente medida y hasta el 31
de diciembre de 2015, el contrato suscripto
ad referéndum del señor Jefe de Gabinete
de Ministros, celebrado entre la titular de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Pilar GUTIERREZ
(D.N.I. N° 34.080.234), para desempeñar funciones de Coordinadora Administrativa en la
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN DIGITAL
de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la citada
Secretaría de esta Jurisdicción, equiparada
al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado
por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, de acuerdo con
las previsiones del artículo 9° del Anexo de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación
dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de
agosto de 2002 y de la Resolución de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y
sus modificatorias.
Art. 3° — Autorízase la contratación que
se aprueba en el artículo 2° de la presente
medida, como excepción a lo establecido en
el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo
I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25
- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.
— Aníbal F. Randazzo.
#F5002685F#
#I5005367I#
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 1087/2015
Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nº 3/2015.
Bs. As., 27/10/2015
VISTO el Expediente N° 2709/2014 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, los Decretos Nros. 1023 del 13 de
agosto de 2001 y 893 del 7 de junio de
2012 y sus respectivos modificatorios y
complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en
el VISTO tramita la Licitación Pública
N° 3/2015 del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, autorizada por Resolución MINCYT N° 92 del 2 de marzo de 2015, con
el objeto de llevar a cabo la contratación
del “Servicio de Vigilancia Integral de los
Edificios de Av. Córdoba 831 y el Polo
Científico Tecnológico con destino al MI-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
NISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA”, por un período de DOCE (12) meses, con opción
a prórroga, así como también se aprobó
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que
como Anexo integraron la citada resolución.
Que el procedimiento de selección se
encuadró en el artículo 25, inciso a)
apartado 1 del Decreto N° 1023/2001,
reglamentado por el artículo 34, inciso c)
del Anexo del Decreto N° 893/2012 y su
modificatorio.
Que conforme el Acta de Apertura N° 11
de fecha 27 de marzo de 2015, se presentaron las siguientes firmas: GRUPO
ESPECIALIZADO DE PROTECCION S.A.
(oferta 1), BRIEFING SECURITY S.A.
(oferta 2), ROAD SEGURIDAD S.A. (oferta 3), y SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A (oferta 4).
Que la Comisión Evaluadora en función
del análisis de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió
el Dictamen de Evaluación N° 37/2015,
estableciendo el Orden de Mérito y resultando primera en el mismo la firma
ROAD SEGURIDAD S.A.
Que no se efectuaron impugnaciones al
mencionado Dictamen de Evaluación.
Que se cuenta con crédito suficiente en
las partidas presupuestarias correspondientes en la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 35
inciso b) y su Anexo del Reglamento de
la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 aprobado por Decreto N° 1344/2007 y el artículo 14 inciso
c) del Anexo del Decreto N° 893/2012,
ambos modificados por su similar Decreto N° 1039/2013.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase la Licitación Pública N° 3/2015 del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
convocada para la contratación del “Servicio
de Vigilancia Integral de los Edificios de Av.
Córdoba 831 y el Polo Científico Tecnológico con destino al MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA”, por un período de DOCE (12) meses, con
opción a prórroga.
Art. 2° — Adjudícase el renglón Nro. 1 de
la Licitación Pública N° 3/2015 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a la firma ROAD SEGURIDAD S.A., CUIT N° 30-70759475-2, por
la suma total de PESOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL DOCE CON
80/100 (22.312.012,80.-) I.V.A. incluido, por
ajustarse a las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y ser conveniente la oferta.
Art. 3° — El gasto que demande la presente contratación será imputado al Programa
01, Actividad 2, Inciso 3, Partida Principal
9, Partida Parcial 3 del presupuesto de la
Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
para los ejercicios 2015 y 2016.
Art. 4° — Autorizase al MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA a emitir la correspondiente orden de compra.
14
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — José L.
S. Barañao.
#F5005367F#
#I5002679I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 1066/2015
Autorízase contratación.
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente N° 2028/15 del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto
N° 1421/02, Reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita
la excepción para la contratación de la
señora Agustina Maria PETRELLA (DNI°
23.782.283) en un Nivel B, Grado 0 del
SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del
Anexo de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164 y su
reglamentación.
Que sin perjuicio de que la señora Agustina Maria PETRELLA no cumple con el
requisito de nivel educativo establecido
para el Nivel B, en el Capítulo III, Título II,
del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha
3 de diciembre de 2008, la citada reúne
las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal
desenvolvimiento de las funciones del
actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora Agustina Maria PETRELLA con carácter de excepción al punto
II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I
del Decreto N° 1421/02.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se
encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos
para la equiparación escalafonaria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
CULTURA ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso
de las atribuciones conferidas por el
artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo
del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde
el 01/02/2015 y hasta el 31/12/2015 a la
señora Agustina Maria PETRELLA (DNI°
23.782.283), en una categoría Nivel B Grado 0, con carácter de excepción al Punto II
del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos
mínimos establecidos para el acceso al Nivel
B del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa
A. Sellarés.
#F5002679F#
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
#I5002680I#
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se
encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos
para la equiparación escalafonaria.
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 1067/2015
Autorízase contratación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
CULTURA ha tomado intervención.
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente CUDAP N° 5038/15 del
Registro del MINISTERIO DE CULTURA,
el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008, y
Que la presente medida se dicta en uso
de las atribuciones conferidas por el
artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo
del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto el
MINISTERIO DE CULTURA solicita la autorización para contratar al señor Oscar
Segundo ANDAUR (DNI N° 12.180.286),
con carácter de excepción en un Nivel E,
Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del
artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164 y su reglamentación.
Que sin perjuicio de que el señor Oscar
Segundo ANDAUR no cumple con el requisito de nivel educativo establecido
para el Nivel E, en el Capítulo III, Título
II, del Anexo al Decreto N° 2098 de fecha
3 de diciembre de 2008, el citado reúne
las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal
desenvolvimiento de las funciones del MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario
autorizar al mismo a contratar al señor Oscar Segundo ANDAUR con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el
01/03/2015 y hasta el 31/12/2015 al señor Oscar Segundo ANDAUR (DNI N° 12.180.286),
en una categoría Nivel E Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso
c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel E
del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa
A. Sellarés.
#F5002680F#
#I5002686I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 1073/2015
Contratación Directa 18/2015. Aprobación.
Bs. As., 23/10/2015
VISTO el Expediente N° 11.399/2015 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
15
Que la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 de la SUBSECRETARÍA
DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, mediante nota del 30 de abril de 2015,
notificó a la firma comercial BELL HELICOPTER TEXTRON INC., la necesidad de contar
con sus servicios.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADQUISICIONES de la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA informó las causas que derivaron en la elección del
presente procedimiento en forma pormenorizada para dicha solicitud de gasto, acompañando la debida constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente.
Que se difundió el presente procedimiento en la página web de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme al artículo
139, inciso c), del ANEXO al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.
Que el 21 de mayo de 2015, la firma comercial BELL HELICOPTER TEXTRON INC.,
presentó su oferta económica en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, de acuerdo al
tipo de cambio vendedor PESOS OCHO CON NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO
CENTAVOS ($ 8,965) del BANCO NACIÓN ARGENTINA al cierre de las operaciones
del día 20 de mayo de 2015, la que ascendió a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL (U$S 4.990.000,00).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PARA LA LOGÍSTICA, mediante
memorándum S/N, de fecha 2 de junio de 2015, confirmó el respectivo respaldo crediticio.
Que la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES 340/01 de la SUBSECRETARÍA DEL
SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, en cumplimiento
con lo establecido en el inciso g) del artículo 139 del ANEXO al Decreto N° 893/12 y sus
modificatorios, a la vista del Informe Técnico de Exclusividad, recomienda la aprobación
del presente acto contractual.
Que para el presente procedimiento, el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE
DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su ANEXO
del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por Decreto N° 1344
de fecha 4 de octubre de 2007, y el artículo 14, inciso c) del ANEXO al Decreto N° 893/12
y complementarios, ambos modificados por su similar N° 1039 de fecha 29 de julio de
2013.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase lo actuado en la Contratación Directa “Por Exclusividad”
N° 18/2015 para la “Adquisición de kit de conversión de célula de helicóptero BELL UH-1H a
HUEY II”, llevada a cabo en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 25, inciso d)
apartado 3, del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios, y las concordantes del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigieron para el presente
acto contractual, y adjudíquese a favor de la firma comercial BELL HELICOPTER TEXTRON
INC., única y exclusiva en el mundo que puede proveer, instalar y capacitar al personal para la
Conversión de célula de helicóptero BELL UH-1H a HUEY II y su certificación, por un importe
total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL
(U$S 4.990.000,00), según ANEXO I.
Art. 2° — Establécese como plazo, lugar y forma de entrega de los efectos al momento de
emitir la Orden de Compra, los previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que
rigieron para la referida Contratación Directa “Por Exclusividad”.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADQUISICIONES de la SUBSECRETARÍA DEL
SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, elevó mediante Memorándum (GOA/DGA)
N° 184/2015 la Solicitud de Gastos N° 103/2015 para la “Adquisición de kit de conversión
de célula de helicóptero BELL UH-1H a HUEY II”.
Art. 3° — Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 de la
SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a
efectos de que se efectúe la notificación correspondiente al adjudicatario.
Que en virtud de ese requerimiento y los créditos reservados por las correspondientes
Fuerzas u Organismos, se conformó el PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO CONSOLIDADO DE INSUMOS PARA LA DEFENSA (PACID) para el Ejercicio 2015, aprobado por
Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 596 del 10 de junio de 2015.
Art. 4° — Dése intervención a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN de la SUBSECRETARÍA
DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, para que efectúe la
correspondiente comunicación de adjudicación al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO a
los efectos de que tome conocimiento de lo actuado, debiendo realizar la afectación presupuestaria.
Que dicha solicitud elevada en el Expediente citado en el VISTO, se encuentra incluida en
el mencionado “PACID”.
Que los bienes se encuentran catalogados conforme a la Decisión Administrativa N° 344
del 11 de junio de 1997.
Que el requerimiento cuenta con un informe técnico por exclusividad a favor de la firma
comercial BELL HELICOPTER TEXTRON INC., única y exclusiva en el mundo que puede
proveer, instalar y capacitar al personal para la Conversión de célula de helicóptero BELL
UH-1H a HUEY II y su certificación, ya que es el diseñador original de la aeronave y el
“ORIGINAL EQUIPMENT MANUFACTURE” (OEM) de partes y componentes.
Que en virtud de los antecedentes expuestos anteriormente y de las prescripciones establecidas en el artículo 25, inciso d), apartado 3 del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y
sus modificatorios, y las concordantes del Reglamento del Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y
su modificatorio, corresponde aplicar al presente llamado las reglas del procedimiento de
Contratación Directa por “Exclusividad”.
Que por las especiales características del presente Acto Contractual y lo determinado en
el artículo 3°, inciso e) del ANEXO I de la Resolución N° 122 del 6 de septiembre de 2010
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), no se solicitó que se proporcione
el Precio Testigo.
Art. 5° — Instrúyese al Organismo responsable a emitir la Orden de Compra a favor del
adjudicatario y su notificación dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de recepción del acto
administrativo de adjudicación, según lo establecido en el artículo 96 del ANEXO al Decreto
N° 893/12, y en un todo de acuerdo al Apéndice N° 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió para el presente llamado, debiendo elevar copia autenticada de las mismas
con la conformidad de recepción por parte del adjudicatario; de acuerdo a lo establecido en
los artículos 7 y 115 del ANEXO al Decreto N° 893/12, fotocopias de las facturas presentadas
y acta de recepción definitiva, a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 de
la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, a fin de ser incorporadas al
respectivo Acto Contractual.
Art. 6° — La Comisión de Recepción para el presente Acto Contractual estará integrada
por los siguientes Agentes, integrantes del EJÉRCITO ARGENTINO – Dirección de Aviación
de Ejército, a) Titular: Cnl Daniel Ricardo GRASSI (DNI N° 12.825.134), Tcnl Emilio Mariano
ROGNOLI (DNI N° 20.531.288) y Tcnl Luis Fernando GUILLOT (DNI N° 21.504.154), b) Suplentes: Tcnl Guillermo Luis WILLIAMS (DNI N° 21.110.186) y My Marcelo Carlos REGUEIRA (DNI
N° 23.179.514).
Art. 7° — El gasto que se aprueba en el artículo 1° deberá imputarse a la Jurisdicción 45
MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 45.21 ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi.
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
ANEXO I
16
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la
asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero
de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha
6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I
al Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
#F5002686F#
#I5002687I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a contratar
a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha
8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B - Grado 0, del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, destinada
a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones entonces dependiente directamente de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA actualmente dentro de la misma órbita
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
ANEXO
Decisión Administrativa 1074/2015
Autorízase contratación en la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones.
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001417 DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS Y
COMUNICACIONES
Bs. As., 23/10/2015
Código de Control: 0000026201
VISTO el Expediente N° S01:0099573/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de
marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3
de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre
de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha
12 de enero de 2015 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
SALOMON
Nombre
MARTIN ALEXIS
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 29249816
B0
01/05/2015
31/12/2015
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 50
#F5002687F#
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones entonces dependiente directamente
de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA actualmente dentro de la misma órbita
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y
complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 se
establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.
Que el antecedente curricular de la persona mencionada en el Anexo que integra la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad y experiencia necesarias para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que, consecuentemente, corresponde exceptuar al agente detallado en el Anexo que
forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a
cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I
al Decreto N° 1.421/02 al sólo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo a lo solicitado por la Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre
de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones
para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los
niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de
#I5002688I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1075/2015
Autorízase contratación.
Bs. As., 23/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0202371/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002,
601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7
de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de
enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52
de fecha 6 de marzo de 2009 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de
la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección de
Despacho de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar
su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 se
establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
Que el antecedente curricular de la persona mencionada en el Anexo que integra la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad y experiencia necesarias para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la
contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la
presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el
objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que, consecuentemente, corresponde exceptuar a la agente detallada en el Anexo que
forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a
cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo
I al Decreto N° 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo a lo solicitado por la Dirección de Despacho.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto
N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre
de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones
para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los
niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de
contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la
asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero
de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha
6 de marzo de 2009.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de
contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la
asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero
de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha
6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, se encuentra exceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha
15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, por no existir ingreso a la Administración Pública Nacional.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto
N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones
retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo
I al Decreto N° 1421/02.
Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la
Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, aprobados para
el Ejercicio 2015 por la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, de
conformidad con lo indicado en el anexo adjunto.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a contratar
a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo l al Decreto N° 1.421 de fecha
8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B - Grado 0 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 destinada
a la Dirección de Despacho de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente
de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus
modificatorios.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
ANEXO
Nombre del Proyecto: 0000001551 DIRECCIÓN DE DESPACHO
Código de Control: 0000027209
Listado de Contrataciones
1
Apellido
RUBENS
Nombre
MARIA EUGENIA
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 29752131
B0
01/08/2015
31/12/2015
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nº
17
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 50
#F5002688F#
#I5002683I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164
y su reglamentación, destinada a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme al nivel,
grado y plazo que para este caso se consignan.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido
con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS aprobados para el Ejercicio 2015, por la Ley
N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, de conformidad con lo indicado en
el anexo adjunto.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
ANEXO
Decisión Administrativa 1070/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial.
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000000303 FORTALECIMIENTO DE LA DNNP
Bs. As., 22/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0090898/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de
2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha
7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de
enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de
fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015,
la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
Código de Control: 0000026114
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
Nombre
GONZALEZ ILLING ADRIAN GUSTAVO
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 24966421
A2
01/06/2015
31/12/2015
1
3
100
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50
#F5002683F#
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
#I5002678I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1065/2015
Autorízase contratación en la Dirección de
Administración y Control Presupuestario.
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.673.830/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421
del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de
diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre
de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio
Civil de la Nación.
Que por el Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y
sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que el señor Alan Gabriel BRUN (M.I.
N° 34.424.136) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008,
establece los requisitos mínimos para el
acceso a los niveles escalafonarios.
Que los antecedentes curriculares del
agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que se procede a autorizar la contratación
de la mencionada persona con carácter de
excepción a lo establecido en el inciso c),
punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que el señor Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social solicita exceptuar de las
precitadas previsiones normativas al señor
Alan Gabriel BRUN (M.I. N° 34.424.136).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina
Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 100,
inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL,
y por el último párrafo del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
a contratar con carácter de excepción al pun-
to II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito de la Dirección de Administración y Control
Presupuestario de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, al señor Alan Gabriel
BRUN (M.I. N° 34.424.136), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al
Nivel C, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2.098 del
3 de diciembre de 2008, desde el 1° de julio de
2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.
Tomada.
#F5002678F#
#I5002684I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1071/2015
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación
Profesional.
Bs. As., 22/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.672.912/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, los Decretos Nros.
491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11
de abril de 2002, 1.421 del 8 de agosto de
2002, 577 del 7 de agosto de 2003 y sus
modificatorios, y 2.098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa Nros. 3 del 21 de enero de
2004 y sus modificatorias, la Resolución
de la entonces SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias y la
Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
N° 4 del 15 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de los Decretos
Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 601
del 11 de abril de 2002 se estableció que
toda designación de personal permanente
y no permanente, incluyendo en este último
al transitorio y contratado, cualquiera fuera
su modalidad y fuente de financiamiento,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción
o Entidad correspondiente.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, reglamentada por el
Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002,
norman respecto de la naturaleza y características de la relación de Empleo del Personal que revista en el Régimen de Contrataciones para la prestación de servicios de
carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la Planta
Permanente.
Que mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre
de 2002 y sus modificatorias se han aprobado las pautas de aplicación del régimen
de Contrataciones de Personal de la Ley
N° 25.164.
Que la Decisión Administrativa N° 3 del 21
de enero de 2004 y sus modificatorias, estableció las pautas de equiparación con el
personal de Planta Permanente para la fijación de la remuneración que corresponda
asignar al personal contratado, de conformidad con los lineamientos consignados
en la Ley N° 25.164.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los inci-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
sos a), b) y c) del artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1.421/02, como asimismo las
prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 601/02 en lo que se refiere al cumplimiento de la Circular de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002.
Que por el Decreto N° 577 del 7 de agosto
de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en
las previsiones del Decreto N° 491/02 y su
reglamentación será aprobada por el JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos
supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o
nivel escalafonario de referencia.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 2.098
del 3 de diciembre de 2008 se homologó
el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el
Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.
Que resulta indispensable para el cumplimiento de los objetivos de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y
FORMACION PROFESIONAL dependiente
de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, requerir la colaboración
de UN (1) Asesor Superior, de acuerdo
a la identificación realizada en el respectivo Anexo al artículo 1° de la Resolución
de la entonces SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias, por el período establecido en la
presente medida.
Que los antecedentes curriculares del
agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que se procede a autorizar la contratación
de la mencionada persona con carácter de
excepción a lo establecido en el inciso c),
punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social solicita exceptuar de las
precitadas previsiones normativas al Dr.
Nicolás Atilio BETRAN (M.I. N° 26.420.187).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina
Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PU-
18
BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL, lo dispuesto por el artículo 1°
del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios,
y por el último párrafo del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al
punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I
del Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el
ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS
DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL
dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al Sr. Nicolás Atilio BETRAN
(M.I. N° 26.420.187), por no reunir los requisitos
mínimos establecidos para el acceso al Nivel
A, Grado 1, en el cargo de Asesor Superior, del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde
el 01 de junio del 2015 hasta el 31 de diciembre
de 2015.
Art. 2° — Dáse por aprobada la contratación individual celebrada en los términos del
artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164
y su reglamentación aprobada por el Decreto
N° 1.421/02, entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la persona que se menciona en el artículo 1° de la
presente medida, conforme a las condiciones
que se indican en el mismo.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.
Tomada.
#F5002684F#
#I5002682I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 1069/2015
Contrataciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Bs. As., 22/10/2015
VISTO el Expediente N° S02:0021729/2015, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y N° 2098 del 3 de diciembre de
2008, las Decisiones Administrativas N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias,
y la Resolución N° 48 del 30 de diciembre de 2002, de la entonces SUBSECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9°, del Anexo I
al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, a efectos de contratar a las personas que se detallan en el Anexo I
adjunto a la presente.
Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 prevé que el Jefe
de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
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para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular
de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado.
RESOLUCIONES
Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla
dicho Organismo, resultando necesario celebrar las contrataciones que se propician.
Que las personas involucradas en la presente medida resultan imprescindibles para la
consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios
para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere.
Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 3/04 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen
escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo
Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones
a desarrollar.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I
al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164.
Por ello,
19
#I5010607I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3806
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen
especial de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre de 2015. Su
modificación.
Bs. As., 05/11/2015
VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto N° 618 del 10 de
Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas
conducentes al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al
mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los
ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúanse a las personas incluidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto
N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolas por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de
2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, de acuerdo con
el detalle obrante en el Anexo I de la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
Que dentro de las medidas impulsadas por el Gobierno, la política fiscal constituye una
herramienta esencial para garantizar un adecuado financiamiento del gasto y la inversión
pública.
Que en armonía con dicha política, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha encomendado a
esta Administración Federal arbitrar los medios tendientes a facilitar a los contribuyentes
y responsables el cumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, cuya aplicación, percepción y fiscalización tiene
a su cargo, sin que ello implique una condonación, total o parcial, de deudas o liberación
de los correspondientes accesorios y multas.
Que en virtud de ello, esta Administración Federal entiende conveniente disponer un régimen especial de facilidades de pago a efectos de posibilitar a los contribuyentes y
responsables cancelar las deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y
aduaneras, vencidas al día 30 de septiembre de 2015, inclusive, que comprenda, además,
las obligaciones derivadas de ajustes de inspección.
Que, asimismo, teniendo en cuenta el éxito obtenido en lo que respecta al acogimiento a
planes de facilidades instrumentados anteriormente, así como las solicitudes efectuadas
por contribuyentes y responsables, tanto del sector privado como del sector público,
se estima adecuado que el nuevo plan se establezca con características similares a los
anteriores.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la
utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia,
explicitados en un Anexo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico
Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
#F5002682F#
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS
#I5005368I#
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1088/2015
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Bs. As., 27/10/2015
VISTO la Ley N° 27.008 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y la Decisión Administrativa N° 1
de fecha 12 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de afrontar los gastos
que demanda el proceso electoral se refuerza el Presupuesto vigente del Programa 39 - Fomento e Impulso al Desarrollo
del Sistema Democrático del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del Artículo 37
de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, de acuerdo al detalle obrante en las
Planillas Anexas al presente artículo que forman
parte integrante del mismo.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decisión Administrativa se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F5005368F#
Artículo 1° — Establécese un régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables, para la cancelación de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la
presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 30
de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el
día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones (1.1.).
c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.
Art. 2° — Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:
a) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo
37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
b) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 3° de la presente.
c) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en
ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el
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pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del
Capítulo G.
1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan
y el plan de facilidades solicitado.
d) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los
sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que
se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (8.2.).
e) Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades
de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”, mediante la reformulación a que
hace mención el Capítulo H de la presente.
3. Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada
(presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de
mensajería de texto “SMS”, de correo electrónico o de “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” de
esta Administración Federal (8.3.).
CAPÍTULO B – EXCLUSIONES
OBJETIVAS
Art. 3° — Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto,
practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación
de dependencia.
c) Generar y remitir a través del sistema informático, el formulario de declaración jurada
N° 1.003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado
por esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos informados según el
punto 3.
d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (8.4.).
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere
el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto
los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
f) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para
empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de
sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta
el mes de junio de 2004.
h) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
i) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley
N° 24.625 y sus modificaciones).
j) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores
Agrarios (RENATEA).
k) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con
los conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el inciso b) del Artículo 2°.
SUBJETIVAS
Art. 4° — Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los contribuyentes o
responsables, querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de
la entonces Secretaría de Hacienda del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, o por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con fundamento en las Leyes N° 23.771
y sus modificaciones, N° 24.769 y sus modificaciones o N° 22.415 y sus modificaciones, según
corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada
en vigencia de la presente.
CAPÍTULO C - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Art. 5° — Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se realizará
conforme se indica en el Anexo II.
Art. 9° — Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago
de acuerdo con el régimen establecido por la presente resolución general, deberán adherir al
domicilio fiscal electrónico de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.109 y sus
modificatorias.
Art. 10. — La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada siempre que
se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general. La
inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto.
Art. 11. — Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y
se podrá presentar, en su caso, una nueva solicitud por las obligaciones que corresponda incluir,
siempre que no hubiese vencido el plazo para la adhesión previsto en el Artículo 8°.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes.
CAPÍTULO E - INGRESO DE LAS CUOTAS
Art. 12. — Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a
aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión conforme al Capítulo D y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo, a cuyo fin se deberá observar lo que se dispone
en el Anexo IV.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito
directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
No obstante, deberán consultarse las fechas fijadas en la agenda de vencimientos que a tal fin
establece este Organismo para el correspondiente año calendario.
La cuota que no hubiera sido debitada en la oportunidad indicada en el segundo párrafo, así
como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente,
siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma.
En el supuesto indicado en los párrafos segundo y cuarto precedentes, la respectiva cuota
devengará los intereses resarcitorios que se refieren en el Artículo 13.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado
local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria.
Art. 13. — El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de
pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos:
a) En el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de tratarse de deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
d) La tasa de interés mensual de financiamiento será la establecida por el inciso d) del Artículo
5° de la Resolución General N° 3.451.
Art. 6° — Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos
de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas
a la fecha de adhesión al régimen.
Art. 7° — Cuando se reformule un plan vigente —conforme el Capítulo H—, se deberá cancelar la cuota del mismo cuyo vencimiento opere en el mes de noviembre del corriente año, siendo
este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
CAPÍTULO D - ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES
Art. 8° — La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015,
inclusive.
A tal fin, se deberá:
a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. De tratarse de conceptos de deuda aduanera
deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales N° 1.345, sus
respectivas modificatorias y complementarias y N° 3.713 (“Clave Fiscal”) e ingresando a la opción
“PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.806” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) (8.1.), cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de la
presente, los datos siguientes:
ras.
b) En el Artículo 794 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, en el caso de deudas aduane-
Los intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva cuota, conforme a la
metodología de débito directo y en la fecha que corresponda según lo dispuesto por el Artículo 12.
Art. 14. — Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se
produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar
una nota conforme a lo previsto en la Resolución General N° 1.128, en la dependencia en la que se
encuentren inscriptos.
En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se
considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del
débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
Cuando se solicite la cancelación anticipada parcial, la misma comprenderá sólo las cuotas
con vencimiento a partir del mes subsiguiente al de la solicitud.
El sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar
—capital más intereses de financiamiento— al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud
de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro
habilitada.
De tratarse de un día feriado o inhábil —nacional o local— el débito del importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12.
En caso que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada,
el mismo, incluidos los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmedia-
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to siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota que
conforma la cancelación anticipada.
CAPÍTULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
Art. 15. — La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:
a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas:
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De haberse dispuesto en sede administrativa, en el marco del Artículo 1122 de la Ley N° 22.415
y sus modificaciones, la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores”,
se procederá a través de las dependencias competentes al levantamiento de dicha medida, una vez
que este Organismo valide por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la
información suministrada por el administrado para determinar la deuda a cuyo respecto se acoge
al presente régimen. Aceptado el plan de facilidades de pago y constatado el débito de la primera
cuota del mismo, se procederá al levantamiento de la suspensión.
1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días
corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios, a que se refiere
el Artículo 18 de la presente, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al
plan de facilidades de pago.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el
respectivo plan.
b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas:
1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60)
días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
c) Planes de CUARENTA Y NUEVE (49) cuotas hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas:
1. Falta de cancelación de SEIS (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días
corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Cuando este Organismo hubiere trabado embargos por obligaciones en ejecución judicial
sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el
levantamiento de la medida.
Una vez operada la caducidad —situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a
través de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla” al que accederá con su
“Clave Fiscal”—, el juez administrativo competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas,
dispondrá el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al
cobro del total adeudado.
Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera dispondrá —en igual plazo— la
suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores” de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1122 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades
de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 1.217,
N° 1.778 y N° 2.883, sus respectivas modificatorias y complementarias.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación
generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio “MIS FACILIDADES”, en la pantalla “Seguimiento
de Presentación”, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713.
CAPÍTULO G - DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE
Art. 16. — En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión
administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables —con
anterioridad a la fecha de adhesión—, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho,
incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante
la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de
este Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las
obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen.
La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente
intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa
o judicial en la que se sustancia la causa.
Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial
que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelada en su totalidad la deuda incluida en el referido plan, este Organismo podrá solicitar al juez
interviniente, el archivo de las actuaciones.
En caso que la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo o caducidad del
plan de facilidades de pago por cualquier causa, esta Administración Federal proseguirá con las
acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.
Art. 17. — Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado
embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o
sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial
de caja, la dependencia interviniente de este Organismo —una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo)— dispondrá el
levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas
efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de
pago.
Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y, a pedido del interesado, podrán
sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal.
Art. 18. — La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios en
los cuales se discutan deudas incluidas en un plan de facilidades de pago del presente régimen, podrá
efectuarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de DOCE (12), no
devengarán intereses y su importe mínimo será de SETENTA Y CINCO PESOS ($ 75.-) (18.1.).
La primera cuota se abonará según se indica a continuación:
a) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago, existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la
adhesión, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos
de haberse producido, mediante una nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la
dependencia de este Organismo en la que revista el agente judicial actuante.
b) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago no existiera estimación administrativa o
regulación judicial firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes
contados a partir de aquel en que queden firmes, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo
de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, por nota, de acuerdo con lo
previsto por la Resolución General N° 1.128, que se presentará en la respectiva dependencia de este
Organismo.
Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al
vencimiento de la primera cuota indicado, para cada caso, en los incisos a) y b) precedentes.
A tales fines se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones de honorarios no
impugnadas por el contribuyente y/o responsable o por el administrado, según corresponda, ante el juez
o tribunal interviniente, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes a su notificación
(18.2.).
La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de
pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días corridos de su vencimiento. En tal supuesto
procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla.
El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones
establecidas por la Resolución General N° 2.752.
Art. 19. — El ingreso de las costas —excluidos honorarios— se realizará y comunicará de la siguiente forma:
a) Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas: deberá efectuarse dentro de los
DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informarse dentro de
los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes, mediante nota, en los términos de la Resolución
General N° 1.128, en la dependencia correspondiente de este Organismo.
b) Si a la fecha de adhesión no existiera liquidación firme de costas: Deberá realizarse dentro de los
DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial
o administrativa e informarse dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse
producido el mismo, mediante nota conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la dependencia interviniente de esta Administración Federal.
Art. 20. — En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas en este capítulo, se iniciarán o proseguirán, las acciones destinadas al cobro de los
mismos, conforme a la normativa vigente.
CAPITULO H - REFORMULACION DE PLANES VIGENTES
Art. 21. — Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al día
de publicación de la presente resolución general y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema
“MIS FACILIDADES”, podrán ser regularizadas mediante la reformulación del plan de que se trate, conforme a las condiciones que se indican a continuación:
a) Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes —incluidos los rehabilitados—. La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el citado sistema, utilizando la
opción “Reformulación de Plan”, bajo las siguientes condiciones:
1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de
pago vigentes reformulará.
2. En cada plan de facilidades de pago seleccionado, el sistema identificará como reformuladas las
obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.
3. De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan
de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo.
4. No se considerará la porción de deuda contenida en la cuota con vencimiento en el mes de Noviembre de 2015, la cual deberá ser cancelada en la fecha de vencimiento fijada originalmente.
b) Se generará un nuevo plan de facilidades de pago con las condiciones que se establecen por
esta resolución general, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas que oportunamente fueron incluidas en los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las
nuevas obligaciones que incorpore el contribuyente. A estos efectos el sistema mostrará la lista de planes
de facilidades de pago vigentes.
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1. En caso que una misma obligación se encuentre en más de un plan de facilidades de pago, se
sumarán los importes de las obligaciones principales incluidas, excepto para el caso de trabajadores autónomos y de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), respecto
de los cuales se mostrará el importe de la obligación mensual.
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22
(18.2.) Conforme a lo previsto en el octavo artículo incorporado a continuación del Artículo 62 del Decreto N° 1.397 del 12 de Junio de 1979 y sus modificaciones, por el Decreto N° 65 del 31 de Enero de 2005.
ANEXO II
(Artículo 5°)
2. De adeudarse únicamente intereses, se deberá ingresar en forma manual la obligación principal y
el pago realizado. El sistema calculará los intereses correspondientes.
DETERMINACION DE LAS CUOTAS
3. El plan se consolidará a la fecha del envío como un único plan que comprenderá las obligaciones
seleccionadas de todos los anteriores y las nuevas que se pretendan regularizar.
El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calculará con la
siguiente fórmula:
c) Una vez reformulado el o los planes de facilidades de pago y generado el nuevo plan, el sistema
emitirá el acuse de recibo respectivo.
A los efectos previstos en este artículo, podrán también regularizarse mediante reformulación de
plan, las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no exteriorizadas mediante el sistema
“MIS FACILIDADES”, siempre que el plan de que se trate se encontrare vigente al día de la publicación de
la presente. En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante
una vez imputados los pagos parciales efectuados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan,
teniendo en cuenta para ello la cuota que se debe abonar en noviembre de 2015.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 22. — La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto
en la presente, en tanto se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como
para mantener su vigencia, habilita al contribuyente o responsable para:
a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional.
b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de
la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General N° 4.158 (DGI) y su
modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios
y complementarios.
ANEXO III
c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 26 de la
Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.
d) El levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el
“Registro de Importadores y Exportadores”.
El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida
de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva.
Art. 23. — A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo I.
Art. 24. — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general.
Art. 25. — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 26. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 23)
(Artículo 8°)
SISTEMA INFORMATICO “MIS FACILIDADES”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
Este proceso informático permitirá informar las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social, y determinar el monto total consolidado, por cada uno de estos conceptos,
por el que se solicitará un plan de facilidades de pago.
Una vez obtenido el importe adeudado, el sistema calculará las cuotas a cancelar, para luego transmitirlo electrónicamente a efectos que se registre la adhesión al presente régimen.
La veracidad de los datos que se consignen en el plan confeccionado será de exclusiva responsabilidad del contribuyente.
1. Descripción general del sistema
El sistema permitirá informar el detalle de cada una de las obligaciones adeudadas que puedan
regularizarse por el presente régimen, así como indicar la cantidad de cuotas en que se realizará su
cancelación.
Indicada tal cantidad, el sistema calculará el valor de las cuotas. Además, generará los siguientes
papeles de trabajo:
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
a) Detalle de las obligaciones que se pretenden regularizar.
Artículo 1°:
b) Detalle de las cuotas.
(1.1.) De acuerdo con lo preceptuado por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
c) Detalle de imputación de cuotas.
Artículo 5°:
También generará el formulario de declaración jurada, que contendrá un resumen del total adeudado.
(5.1.) Para utilizar el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, se deberá acceder al sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresar —además de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración Federal.
El ingreso de la “Clave Fiscal” permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.
Los sujetos que no posean la aludida “Clave Fiscal” deberán gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 3.713.
La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la
verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.
(5.2.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada
la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder al sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
2. Requerimiento de “hardware” y “software”
El usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de cualquier medio (telefónico,
satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital.
Asimismo, deberá disponer de un navegador (Browser) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
3. Metodología para ingresar el detalle de las obligaciones adeudadas
El sistema requerirá en forma obligatoria la carga de los siguientes datos:
a) Fecha de consolidación.
b) Tipo de deuda a regularizar: impositiva, previsional o aduanera.
c) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en la que se debitarán cada una de las cuotas.
La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito directo de las cuotas. Cuando coexistan
DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas
de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser
previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder
en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad.
d) Número de teléfono de la persona debidamente autorizada, número de teléfono celular, compañía
que presta el servicio y dirección de correo electrónico.
(5.3.) La línea de teléfono celular deberá encontrarse radicada en la República Argentina. Al servicio
“e-Ventanilla” se accederá con la “Clave Fiscal” del contribuyente o responsable.
Con esa información el sistema determinará la deuda a regularizar, y requerirá al usuario que indique
la cantidad de cuotas en las que cancelará el total consolidado, para posteriormente liquidar la primera
cuota y las siguientes.
(5.4.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las
deudas, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.
Artículo 18:
(18.1.) El importe resultará de dividir el monto total del honorario por DOCE (12). Si el monto resultante
de cada cuota determinada resulta inferior a SETENTA Y CINCO PESOS ($ 75.-), se reducirá el número de
ellas hasta alcanzar la suma indicada.
Una vez ingresados esos datos, el usuario deberá indicar uno a uno los conceptos a incluir en el plan,
los pagos imputados a esa deuda y si la deuda se encuentra en discusión administrativa, contenciosoadministrativa o judicial, así como en ejecución fiscal.
De tratarse de multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones,
comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones (autodeclaración):
a) El contribuyente efectuará una declaración previa al ingreso al sistema “MIS FACILIDADES” en
el que registrará el plan. A tal fin, deberá acceder con “Clave Fiscal” al servicio “Deudas Aduaneras”, e
ingresar los datos que el sistema requiera, a efectos de la determinación de la deuda y de la generación
automática de una liquidación manual.
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
Para los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”
en carácter de importador/exportador o importador/exportador ocasional, el servicio aduanero podrá
generar, a solicitud del interesado, la liquidación aduanera (LMAN motivo AUDE), a los fines que el contribuyente pueda ingresar al sistema “MIS FACILIDADES” para efectuar el plan de pagos.
b) Ingresará a la aplicación “web” “MIS FACILIDADES” a efectos que pueda seleccionar la deuda e
incluirla en un plan de facilidades.
c) Transmitirá electrónicamente la información de la deuda que se desea regularizar.
d) Como constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente.
ANEXO IV
(Artículo 12)
A - DEBITO DIRECTO
1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DÉBITOS
El débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable o, en su caso, en “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”, del Banco de la
Nación Argentina, se efectuará por el importe total de la cuota bajo la denominación “Resolución General
N° 3.806”, el día 16 de cada mes.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un
nuevo débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente,
así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el
contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.
Por consiguiente, a dichas fechas deberá estar disponible en la cuenta bancaria la suma necesaria
para cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente a los intereses resarcitorios.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o
inhábiles se trasladarán al primer día hábil posterior siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito
de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva
operatoria.
Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.
2. COMPROBANTE DE PAGO
Será considerada como constancia válida el resumen emitido por la respectiva institución financiera
donde conste la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota, así
como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático
habilitado por este Organismo.
B - CAJA DE AHORRO FISCAL O CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL
Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago Débito Directo
en Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal deberán solicitar en el Banco de la Nación
Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta
Corriente Especial Fiscal”.
Para la apertura de la citada caja de ahorro o cuenta corriente se deberá presentar, en la sucursal
del mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal.
1. CARACTERÍSTICAS DE LA “CAJA DE AHORRO FISCAL” O “CUENTA CORRIENTE ESPECIAL
FISCAL”
El Banco de la Nación Argentina pactará con el contribuyente y/o responsable las condiciones de
utilización de la “Caja de Ahorro Fiscal” o de la “Cuenta Corriente Especial Fiscal”, en base a las normas
del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) vigentes para ello, excepto en lo relativo a los
costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:
a) Costo de apertura y mantenimiento mensual.
b) Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.
c) Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.
d) Operaciones de depósitos y extracciones.
e) Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la seguridad social y
demás tributos recaudados por esta Administración Federal.
En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable, el Banco de la Nación
Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente:
1.1. Depósito inicial: para la apertura de la “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”, no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un importe inicial.
1.2. Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable la inclusión de un segundo
titular por él designado.
1.3. Moneda: en “pesos”.
1.4. Utilización de la “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”: el contribuyente y/o responsable podrá utilizar estas cuentas bancarias para efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.),
lo cual significa que su uso no estará restringido a los débitos o créditos que ordene esta Administración Federal.
2. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DÉBITOS Y COMPROBANTE DE PAGO
Respecto de la operatoria relacionada con los débitos y el comprobante de pago, será de
aplicación lo establecido en el Apartado A precedente.
#F5010607F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
23
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 25945780
ACOSTA MANUEL GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18520692
ACOSTA NICANOR ARMANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32645650
ACOSTA RENE ARNALDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 32151672
ACUÑA ANGEL ANIBAL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 94018811
ADAMO SERRAGLINI MAXIMO LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22778422
ADEMA ERICA MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17582174
ADET JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20675018
AGÜERO ARIEL FERNANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14971880
AGUILAR RAMON ORLANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23801318
AGUILAR VICTOR HUGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 93059599
AGUILERA DAVALOS EMILIO OSMAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20065791
AGUIRRE ALEJANDRO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92551176
AHN KYONG CHUN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20160548
AHUMADA ANGEL CLAUDIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27991645
AIRALA MARCELO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93059515
AJHUACHO VAZQUEZ OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse
en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.
com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er Piso
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en España 700, La Quiaca, Provincia
de Jujuy, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de
10 a 17.
DNI 23858552
ALARCON EPIFANIO DE JESUS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24676052
ALCALA CARLOS MARIA
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 28083104
ALCARAZ IGNACIO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 1443546
ALE ENILDE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18484122
ALEGRE MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7408148
ALFONZO FLORENCIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día
de la fecha hasta las 17 horas del 19 de Noviembre 2015, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en España 700,
La Quiaca, Provincia de Jujuy, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.
DNI 34685455
ALLEGRINI ALEJANDRO JESUS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34513883
ALLENDE MATIAS NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
#I5008241I#
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
Concurso Público y Abierto 38/2015 - LRA 16 RN LA QUIACA: Operador de Estudios.
a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA N° 38/2015 Concurso Público y Abierto de
antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional
en LRA 16 RN LA QUIACA: Operador de Estudios.
Dr. ROBERTO P. MARCHITTO, Gerente de Recursos Humanos (I), R.T.A. S.E. - Radio Nacional.
e. 06/11/2015 N° 163987/15 v. 06/11/2015
#F5008241F#
#I5008244I#
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
Concurso Público y Abierto 39/2015 - LRA 2 RN VIEDMA: Periodista.
a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA N° 39/2015 Concurso Público y Abierto de
antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional
en LRA 2 RN VIEDMA: Periodista.
c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse
en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.
com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er Piso
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Belgrano 710, Viedma, Provincia
de Río Negro, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario
de 10 a 17.
d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día
de la fecha hasta las 17 horas del 19 de Noviembre 2015, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Belgrano 710,
Viedma, Provincia de Río Negro, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.
Dr. ROBERTO P. MARCHITTO, Gerente de Recursos Humanos (I), R.T.A. S.E. - Radio Nacional.
e. 06/11/2015 N° 163990/15 v. 06/11/2015
#F5008244F#
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I5009462I#
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego.
En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés,
puedan oponerse a dichas solicitudes:
SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 17521731
ALLO ROBERTO JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25382157
ALLOCCO ANDRES FEDERICO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 20593724
ALMADA CLAUDIO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17221137
ALMARZA ANDRES FERNANDO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 33987296
ALMIRON ESTEBAN DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37363207
ALMIRON GUILLERMO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30004622
ALMIRON SANTIAGO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28402010
ALONSO EDGARDO DANIEL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 20854300
ALONSO JORGE GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 5199552
ALONSO MANUEL FELIX
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7585100
ALTAMIRANO GABRIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 20698276
ALVAREZ FRANCISCO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34301989
ALVAREZ GASTON ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 17292633
ALVAREZ MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14006390
ALVAREZ RAUL ERNESTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 27230239
ALVORNOZ RUBEN DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31029745
AMARILLA FRANCISCO GABRIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31029745
AMARILLA FRANCISCO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24114133
AMATO SERGIO CHRISTIAN SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23117392
AMAYA JOSE DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33902671
AMIGO AXEL DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14569519
AMON FERNANDO FELIPE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 12127417
AMUCHASTEGUI GUILLERMO EUGENIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 18328126
ANADON GUSTAVO ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 37662757
ANAYA DEMIAN CARLOS GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26094442
ANDEREGGEN DOMINGO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 25721548
ANDINO MARIO ORLANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33976492
ANDINO RODRIGO KEVIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25883702
ANDRADA DIEGO BERNARDINO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13679618
ANDRADE ALEJANDRO OMAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 35817640
ANDRADE DENIS EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12111468
ANDREOLI RICARDO SILVIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 16074034
ANDREOZZI DAVID ANTONIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 11965837
ANTOMARIONI EDUARDO ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21866277
APELLA JUAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33589486
AQUINO CESAR OMAR
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 25729542
ARANDA CRISTIAN DAVID
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12767224
ARANDA OSCAR RAMON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12767224
ARANDA OSCAR RAMON
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 30565813
ARANO DE LA TORRE ANGEL R.
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24970190
ARAUJO MARCELO FABIAN RAUL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 36973533
ARCE RAUL FELIX
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12703414
ARGENTO SERGIO HUGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
LE 8070000
ARGÜELLES HUGO OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30544521
ARNAU EDUARDO JOAQUIN
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 31217075
AROLFO CRISTIAN JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29740390
ARROYO CARLOS SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18363530
ARROYO RICARDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 35805344
ARRUA MATIAS RODOLFO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23885498
ARTACHO GABRIEL EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
ARZENO CARLOS ATILIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20526895
ASCHERO MAURICIO HECTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36683333
ASSE PABLO SEGUNDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8321850
24
DNI 33692623
ABADIE FABIO DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12795398
ASTERITI ADRIAN OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25740817
ABDALA MOISES ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13036776
ASTIBIA EDUARDO ALFREDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 34719807
ABRAHAM OMAR DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23968414
ASTIGUETA JOSE GREGORIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 20001172
ACCERBONI RODOLFO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23968414
ASTIGUETA JOSE GREGORIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21461653
ACEVEDO PABLO JOSE
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 31669275
ASTINI JUAN MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23355421
ACHILLI SERGIO OMAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12230868
AUDISIO RICARDO OSVALDO
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 24845696
ACOSTA ALEJANDRO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 32725838
AVILA GABRIEL GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13972189
ACOSTA GREGORIO HERMENEGILDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 4546472
AYERZA TORIBIO DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8390896
ACOSTA HUGO OSVALDO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 11473572
AYRALA OSMAR EUSEBIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 93078727
ACOSTA IVAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14477269
AZZARELLO RICARDO AURELIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 16354262
ACOSTA JORGE DANIEL
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 4551750
BACK JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23336298
ACOSTA LORENA RAQUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10119892
BADARACCO JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24614219
ACOSTA LUIS ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18205337
BAER MARCELO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
Documento
DNI 13662151
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BAEZ ANGEL FRANCISCO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
Documento
Denominación
25
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 20618841
BREA EDUARDO CHRISTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17538739
BAEZ RUBEN OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 30272791
BRECCIAROLI EMILIANO OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14807361
BAIGORRIA JORGE ORLANDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 22999835
BREGANT HORACIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22162073
BALBAS SERGIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20081240
BRESSAN DANTE OSCAR
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 16557173
BALBIN JUAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20061621
BRITOS CARLOS RAUL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4973080
BALMACEDA JUAN JOSE
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 28852306
BRITOS PAULO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17749970
BALUK ROBERTO DANIEL
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 23645218
BRYAN GUSTAVO ORESTE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35664957
BANCHERO LO BELLO ANTONIO DE LA CRUZ
sobre FUSIL calibre 7 MM
DNI 25940931
BUCCOLO RICARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13740335
BANDIERA GABRIEL PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25940931
BUCCOLO RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13740335
BANDIERA GABRIEL PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 94201823
BURGOS CASTRO JOSE RAFAEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22555311
BARATH JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25662966
BURGOS RAMON JOAQUIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25955788
BARBARO ARIEL ERNESTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23786225
BUSALMEN FEDERICO ALFREDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20398031
BARBERO JOSE MARIA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17690416
BUSCIGLIO MIGUEL EDUARDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 27542394
BARBOSA REINALDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 18501704
BUSTOS ROBERTO CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35445722
BARNADA GONZALO AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12040737
CABANAS HECTOR HUGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25098309
BARONTI AUGUSTO DANIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 29913835
CABRAL CESAR AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33642352
BARRAGAN NICOLAS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18000266
CABRERA GUILLERMO MARCELO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 26970795
BARREIRO LUIS JUAN BAUTISTA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18216618
CABRERA HECTOR ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13378485
BARREÑADA OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16218162
DNI 92147357
BARRERA MONSALVE ISRAEL A.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 8528402
DNI 13259094
BARRESSI JUAN ANTONIO MAURICIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25401072
BARRIA CESAR PATRICIO
DNI 21335654
CABRERA LUIS DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
CACCAVALLO JOSE LUIS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 23068738
CACERES CRISTIAN RICARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29282821
CACERES FRANCO MAURICIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
BARRIENTOS LUIS HECTOR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21395307
CACERES GUILLERMO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31157905
BARRIOS ORLANDO SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 5259203
CACERES JORGE OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24824235
BARROSO CRISTIAN GASTON
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27270504
CACERES LEAL FRANCO MAXIMILIANO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20384734
BARRY GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35292354
CACEREZ VICTOR HUGO DARIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 25743907
BASANTA WALTER JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31417154
CADDEY CESAR EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36143585
BATISTELLA AGUSTIN EMILIANO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17131910
CAFFARO AGUSTIN ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 17345779
BAUDINO GUSTAVO HECTOR
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 25381348
CAIAZZA MARIANO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29849812
BAUDINO LEONARDO DAVID
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 16989453
CALABRESE LEONARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 10596665
BECERRA HORACIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30743108
CALABRO FEDERICO MARIO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 11685998
BECHIR JUAN CARLOS
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 17019387
CALANDRIA GERMAN OSCAR
DNI 12199550
BEGLIARDO MIGUEL ANGEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 28705446
CALDERON EMANUEL GONZALO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27293327
BEL JOAQUIN ELISANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17017884
CALDERON RICARDO ANDRES
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 20521361
BENAVENTE JORGE MATIAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23421045
CALDERON SERGIO MARCEL
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 27787795
BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16399480
CALELLO MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18620100
BENCICH ARIEL EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17584689
CALLAN JORGE ORLANDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25374573
BENDERSKY GUSTAVO ANDRES
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 18334395
CALLEGARO GUILLERMO ABEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18141788
BENEDETTI RUBEN ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 10 MM
DNI 35787011
CALLEJAS WALTER DARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12536944
BENEDINI RAUL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24715134
CALO LEONARDO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 93032038
BENENCIO GARAT DANIEL ROBINSON
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 26040627
CALVEIRA RODRIGO GABRIEL ANTONIO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 93032038
BENENCIO GARAT DANIEL ROBINSON
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 32818061
CALVO CESAR JESUS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14513671
BENITEZ GUSTAVO RAUL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33109534
CALVO ELIAN NAHUEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25289186
BENTANCOR CLAUDIO ESTEBAN RAMON
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 21981467
CALVO HUGO CARLOS H.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16483384
BERARD GUSTAVO IGNACIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23227635
CAMICIA HERNAN ALBERTO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 21502840
BERNARDONI ARIEL GERARDO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 18259153
CAMILETTI ADRIAN ANDRES
sobre FUSIL calibre 7 MM
DNI 24571439
BERNARDY PEDRO SERAFIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 37835420
CAMINO BERNARDA PAULA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12835669
BERNASCONI OSCAR LUIS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 37835420
CAMINO BERNARDA PAULA
sobre ESCOPETA calibre 24 UAB
DNI 21491361
BERNIGOUD GUSTAVO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8345954
CAMINOA JORGE JULIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24806461
BERTINAT ALCIDES NORMAN
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 13801611
CAMOZZI LUIS DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35392966
BERTUZZI FABRICIO CARLOS EMILIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13530726
CAMPANELLA EDUARDO ADRIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27338277
BIANCHI ANDRES DAVID
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10952643
CAMPETELLA OSCAR EDUARDO
sobre FUSIL calibre .338 PLG
DNI 11448224
BILOTTA JORGE LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28022232
CAMPITELLI MAYOR PAULO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28988209
BIONDA FEDERICO CHRISTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25434105
CAMPO DIEGO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22687555
BIOTTI RUBEN MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17403470
CAMPOS ADRIAN ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23732422
BISSETTA DANIEL SERGIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36925800
CAMPOS FEDERICO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34679175
BLANC JONATAN DAIAN
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 31763687
CAMPOS JORGE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25253741
BLANC JORGE AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14925089
CAMPOS JORGE EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13567001
BLANCO JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24615833
CAMUSSA ARIEL GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8573078
BLUMBERG RICARDO LEON
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 30658950
CAÑADAS ALBERTO MARTIN
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 8506334
BOCALE PASCULE MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30658950
CAÑADAS ALBERTO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23095656
BOCCHINI WALTER FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17235706
CANAVESIO GERARDO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14825220
BODIO HORACIO OMAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20479032
CANDAS ROBERTO ULISES
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 8615031
BODORIQUIAN JORGE RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12667121
CANNES ROBERTO EMILIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 10865803
BOERO HUGO DANIEL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 21769534
CAÑO ADRIAN HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23730728
BOGADO JOSE FELIX
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30133608
CAÑON URIZA JUAN DEMETRIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30643408
BOGGINO FEDERICO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17172516
CANOSA ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16002341
BOGLIOLO FERNANDO ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 27049268
CANTERO EMILIANO HERNAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 21433012
BONA CLAUDIO GERMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13296789
CANTEROS GUILLERMO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 10586365
BONAMICO AGUSTIN
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 21962551
CARAZZO ALEJANDRO RUBEN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23137335
BONAZZOLA OMAR REINALDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20032106
CARBALLO MARIEL ANDREA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18460469
BONETTO JUAN CARLOS
sobre FUSIL calibre .338 PLG
DNI 11050064
CARBO CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11582423
BONI MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30264822
CARCIONE ANIBAL MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20097627
BONZI GUSTAVO RODOLFO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 30264822
CARCIONE ANIBAL MATIAS
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 12825139
BOOTZ DANIEL OSVALDO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 16045235
CARCIONE ROSARIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 36897293
BORDONI IVO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20214175
CARDACCI CLAUDIO ADRIAN
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 11236832
BORGOBELLO ENRIQUE DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33002409
CARDENAS MARIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29466626
BORIS FRANCO SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 7624580
CARDIELLO CARLOS ANASTASIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17384194
BORQUEZ RAMON DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31515948
CARDOZO MATIAS ROBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 36797077
BORTOLUSSI JONATAN DAVID
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 14622143
CARIONI JORGE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26609217
BOSSER AUGUSTO EMANUEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 20623928
CARRAL ZERDA LUIS NORBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31600845
BOTASSO LUNA WALTER OSCAR
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 32573913
CARRANZA MARCOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26873563
BOYADJIAN ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27669055
CARRARO DAMIAN ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 94155996
BOYARKIN ROMAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 31000472
CARRASCO MARTIN EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13348192
BOYER JORGE RAUL
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 18010845
CARRERO ROLANDO JAVIER
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 37382907
BOYLE JAVIER ISAIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30122190
CARRI CARLOS DAMIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18402499
BRAJEDA GUSTAVO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26523054
CARRIL LEANDRO GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26756694
BRAMBILLA MARTIN GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26523054
CARRIL LEANDRO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22303861
BRANDAN PEDRO MARTIN
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 26523054
CARRIL LEANDRO GABRIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 26977038
BRASCA GABRIEL HERNAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24422296
CARRIZO JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
Documento
DNI 23622004
Denominación
CARROZZO SERGIO ANDRES
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 23308678
CORTES JULIO HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10138199
CARUCCI ALBERTO FLOREAL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 18218089
CORTI HUGO RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17152425
CASAJUS GUILLERMO ESTEBAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14746446
COSENTINO MARIO FERNANDO
sobre FUSIL calibre 6 MM
DNI 10565030
CASAJUS LUIS OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23237062
COSENTINO RODRIGUEZ CRISTIAN A.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14281722
CASAS LAURA PATRICIA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 12676469
COSTA NELSON DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14687074
CASCIA OSCAR RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17943595
COSTA SERGIO FABIAN
DNI 29928550
CASELLA HECTOR FABIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29576495
COSTILLA VICTOR RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14850285
CASIMIRO ANGEL ROMULO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30559273
COUTINHO FEDERICO EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
LE 6924563
DNI 26529817
CASSI CARLOS GERARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
CRAMERO ALBINO JUAN
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 18455834
CASTAÑARES OSCAR ALBERTO
sobre FUSIL calibre .338 PLG
DNI 29317392
CRESPO ALEJANDRO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 7368983
CASTILLO NOE ORFILIO LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25194097
CRESPO HERNAN ANDRES
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 93718779
CASTRO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20686512
CRIPPA ADRIAN CEFERINO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 11692893
CASTRO EDUARDO RENE
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 38105488
CRISTIANO FRANCO ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25345275
CASTRO GASTON EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23232594
CRIVARO DARIO VICENTE
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 22942787
CASTRO MARIO CHRISTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22765282
CRIVARO OSVALDO GERMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31632803
CATALFAMO FRANCO EMMANUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 37291339
CROSA MARCELO SEBASTIAN
sobre FUSIL calibre .270 PLG
DNI 6876005
CATANIA NORBERTO RAMON
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29144515
CRUCIANELLI GUSTAVO RAUL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 11342764
CATENA JORGE EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18367805
CRUZ MARCELO DELISMIRO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 25334282
CATTANI FRANCO NATALIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 37311393
CRUZADO MIGUEL IVAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 11883933
CAUPAN JUAN ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 16673554
CUELLO EDUARDO SIGFREDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26276274
CEBALLOS MARTIN RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27859510
CUENCA JOSE MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30183239
CELAYA IGNACIO DIEGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22271513
CUEVAS EDUARDO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 94199234
CELI BUITRON FERNANDO ALFONSO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24580816
CUEVAS OLATTE ROBETO MARCELO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 7681149
CELLENZA JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 30848734
CUGAT MONTES XAVIER EMANUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 8536642
CENTENO RAUL NESTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13697919
CUGLIANDOLO GERARDO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25837668
CENTURION ANDRES EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30311754
CURCHOD CARLOS SEBASTIAN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 27660482
CENTURION LEONEL DARIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 17666289
CURELL NESTOR ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 12726729
CEPEDA RICARDO ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28894820
CURINI LUIS ANGEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 31074257
CERDAN JOSE MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 23682307
CURONI EDUARDO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23702793
CERFOGLIO EZEQUIEL TULIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25789940
CURRY VICTOR JUAN
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 14474140
CERIANI ANA MARIA
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 33901544
CUSOLITO LUIS EMANUEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 32534167
CERNADAS CRISTIAN ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 17620869
D'AMICO SERGIO RUBEN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24330024
CHANAMPA JUAN CARLOS
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 18533362
D'ANGELO IGNACIO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 33518451
CHAPA CECILIA CAROLINA
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23900239
D'ANGELO NICOLAS
DNI 32236303
CHARRIERI VICTOR JOSE MARTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31716891
D'AQUINO MORENO SANTIAGO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 95294985
CHEN CANQIU
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 92825836
DA SILVA LLUGDAR ISMAEL ELIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11350725
CHEPPI CARLOS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 93783283
DA SILVA MOURA ANTONIO RUI
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11271837
CHIASELLOTTI HUGO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 21057907
DACCARO HORACIO VICTOR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25888974
CHIAVARINI WALTER GUILLERMO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29179869
DAILOFF SERGIO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32435054
CHICHIZOLA LUCIO HERNAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24497145
DANIELIS SERGIO ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 37546081
CHIECHER FRANCO LAUTARO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 34027436
DANZE MARTIN JOSE
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 24009195
CHURIN JUAN JOSE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13477523
DAPONTE CARLOS ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22077280
CIAN ALDO GUSTAVO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 36291854
DARDAYROL JUDITH MARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7877321
CIAN HECTOR EVARISTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6178869
DARO ROBERTO ATILIO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 27645729
CIANCIA PEDRO MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27613530
DAVALOS FERNANDO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14631951
CICALA FRANCISCO ABEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 95178342
DAVALOS PERALTA RAMON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 33720063
CIOTTA FACUNDO ISMAEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 32220208
DAVIES DAVID ARIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22759651
CIOTTA MARIO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28808375
DAVILA SANTIAGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27172765
CISMONDI IGNACIO RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10699996
DAYDE NORBERTO JUAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24957110
CITRANO ARAYA DIEGO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24178486
DE BOEVER GABRIEL HERNAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
LE 5538214
26
CIVALLERO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24178486
DE BOEVER GABRIEL HERNAN
sobre FUSIL calibre 7 MM
DNI 20207506
CIVIDINI ELIDO DIEGO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 21632091
DE CARLO VIGNOLO FRANCISCO R.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20207506
CIVIDINI ELIDO DIEGO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 29375715
DE GASPARI RAUL GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20207506
CIVIDINI ELIDO DIEGO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 8103559
DE LA BARRERA BERNARDO PEDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20894728
CLAUSER OSCAR HUMBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7950373
DE LA TORRE ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22388953
COCCA MAXIMILIANO ANGEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34516992
DE LUCA WALTER EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 36339331
COCERES JUAN DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18347348
DE MARCHI CLAUDIO JUAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25781158
COCEREZ CLAUDIO ANGEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 37874804
DE PAUL FEDERICO JESUS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20973907
COHENES FERNANDO RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23153213
DE PORZIO HECTOR JAVIER
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 25474263
COLAIANNI HERNAN SERGIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14131330
DE PRADO JOSE MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22318786
COLLAREDA FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11856480
DE SOUZA JOSE EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32113859
COLOMBATTO AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 4372343
DE VEDIA LUIS ALBERTO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 31431345
COLONESE GERMAN ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18226875
DE VELAZCO LEDESMA MIGUEL MATIAS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 44032874
COLQUE CARLOS DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27013171
DEFRANCISCO BUTELER GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 21167355
COLTRINARI RODRIGO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 38029026
DEHEZA JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22354734
COLUCCI PEDRO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20601678
DEHEZA SELCI NORBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31546295
COMARIN PABLO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20601678
DEHEZA SELCI NORBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26120965
COMORETTO RODOLFO CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 22341964
DEL RIO CARLOS DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14264425
CONFORTI ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20698191
DEL ZOTTO OMAR GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13293049
CONRRADI OLINDO BENITO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 8295284
DELCRE ALBERTO SANTOS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12289261
CONSORTI OSVALDO DANIEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 14017742
DELFINO HUGO NESTOR
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 34242853
CONTE PAULINO ALBERTO NICOLAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14017742
DELFINO HUGO NESTOR
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 34242853
CONTE PAULINO ALBERTO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25996982
DELGADO CRISTIAN ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 18021157
CONTRERAS JUAN DOMINGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24943288
DELGADO RICARDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20608925
COPADO MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33876282
DELLA VEDOVA LUCIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 7772179
COPPOLA EDUARDO OMAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14550580
DELLORTO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16372863
CORAGLIA ESTEBAN JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26306508
DELORENZI MAXIMILIANO. M
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28197546
CORDIDO SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17114473
DEMARCHI JOSE LUIS DE L.
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 10508989
CORDO HECTOR DARIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 8565359
DENEGRI JORGE OMAR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 14238450
CORDOBA ANTONIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7630829
DESPRAT JUAN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25570791
CORDOBA ARIEL GONZALO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32760031
DEVANNA ANDRES EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24358418
CORIA MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14231193
DEVOTO NESTOR OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25015478
CORIA MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36528873
DEVOTO NICOLAS AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21391633
CORNAGLIA SEBASTIAN MARCOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25355248
DI BARTOLO LINO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 5409835
CORNEJO JUAN ABEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 21750846
DI DOMENICO HECTOR MIGUEL
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 35726254
CORONEL GONZALO ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29222136
DI MANO CARLOS CAYETANO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 8315090
CORONEL JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26642414
DI MAURO BRUNO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10212473
CORRADINI RAMON OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31820650
DI PALMA GASTON ANGEL A.
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 33987330
CORREA RODRIGO SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 35642816
DI SANZO SERGIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32449008
CORSICO NICOLAS EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21882874
DI TONDO MAURICIO ADOLFO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
Documento
DNI 21735545
Denominación
DIAZ ABEL ANGEL
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
Documento
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17026131
Denominación
FERRARO ALBERTO PEDRO
27
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 13449434
DIAZ CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35789372
FERREIRA FABIANA BELEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31450220
DIAZ CLAUDIO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 4993399
FERRER DOMINGO CARLOS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31450220
DIAZ CLAUDIO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21058077
FERRERO MARTIN JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34957526
DIAZ EMANUEL NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25293138
FERRERO SEBASTIAN MARIANO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 10528115
DIAZ HECTOR RAUL
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 32896792
FERREYRA GABRIEL HUGO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29502202
DIAZ HORACIO GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13654732
FESTINESE GUSTAVO ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 29061128
DIAZ JORGE LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24795881
FIADINO ARIEL SANTIAGO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11188562
DIAZ JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25669191
FIASCHE MARIANO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12313336
DIAZ JUAN CARLOS
sobre REVOLVER calibre 9 MM
DNI 11465857
FIDEL CARLOS DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25468850
DIAZ MARIANO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10969829
FIGLIUOLO LUIS HORACIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 22489630
DIAZ PABLO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31235535
FIGUEIRAS EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7888226
DIAZ RAUL EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23546008
FIGUEROA WALTER OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22755722
DIAZ SILVIO LEANDRO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 17100698
FIORETTI DANIEL HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18089706
DIAZ VASSALLO NORBERTO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11808423
FIORINI CARLOS JOSE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18089706
DIAZ VASSALLO NORBERTO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
FLEMING ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20231543
DIAZ WALTER HECTOR
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 30066747
FLORENTIN PABLO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4273473
DIEGUEZ HECTOR HORACIO FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31963055
FLORES ANGEL DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4273473
DIEGUEZ HECTOR HORACIO FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24613398
FLORES JUAN GREGORIO
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 4273473
DIEGUEZ HECTOR HORACIO FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23453845
FLORES PIRAN LUCIO PEDRO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 18221335
DIEGUEZ MARCELO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23453845
FLORES PIRAN LUCIO PEDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11433146
DIEGUEZ OMAR ELOY
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22326607
FOGGIA MAURO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17094032
DIEP PEDRO GUILLERMO LUCAS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31876065
FOLLONIER SERGIO FERNANDO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 17410415
DIEZ DE OÑATE JORGE ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 12268362
FONT ANTONIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 8181182
DNI 26844651
DINI RAMIRO JULIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14059565
FONTANA OSCAR LUJAN
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 32875158
DOMINGUEZ LINARES CARLOS ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24569062
FORASIEPI JORGE DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26338374
DOMINGUEZ NOELIA PAOLA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13208914
FORGIA JORGE SALVADOR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17155956
DONALISIO CARLOS GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28129671
FORMOSO CESAR JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29001428
DRIS JUAN IGNACIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21955111
FORTUNA MARCELO ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29479836
DRUETTO TOMAS
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 16399528
FRAGALE JOSE VICENTE
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 34977834
DUARTE ENRIQUE SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17125797
FRAGAPANE RICARDO RAMON
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 14332062
DUARTE OSCAR ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17366488
FRANCIA FERNANDO MARIANO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26572023
DUMONT NESTOR HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17366488
FRANCIA FERNANDO MARIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20536430
DURAN CLAUDIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 38406445
FRANGI GUSTAVO LEONARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26612397
DURAN PABLO DANIEL
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 7590919
FRANK JORGE LEONARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34585842
DURAN RAFFIN NICOLAS ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26192992
FRANKE RENE MAURICIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32276924
EGEL FERNANDO RUBEN
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 14364138
FRAZER RICARDO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 23118908
ELICHIRI MARCOS ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27155347
FREGA SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 18013393
ELISEIRI JORGE ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20166637
FREIMAN GRACIELA ESTELA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 7820346
ELISSALDE NESTOR OSVALDO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 30975188
FRETES GIACHELLO JUAN GABRIEL
DNI 10712977
EMMERT HORACIO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 29407306
FRICH RODOLFO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20429588
ENRIORI CLAUDIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31862711
FROSCHAUER LUIS ANDRES
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 22518516
EPISCOPO ATILIO RODOLFO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 17179649
FRUCTUOSO SERGIO DANIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 28577470
ERNALZ JUAN PABLO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 14313163
FRUSTACI GUSTAVO DANIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 13763990
ERRALDE JUAN MIGUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21909526
FRUTTERO ROBERTO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32827265
ESCARAY MATIAS GASTON
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 24791686
FUENTES LEONARDO JAVIER
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 28675307
ESCOBAR ANGEL EMILIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35862644
GABINO MATIAS ARIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 28675307
ESCOBAR ANGEL EMILIANO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33956180
GAGGIOTTI JUAN PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28675307
ESCOBAR ANGEL EMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36283747
GAGLIARDONE KEVIN EMANUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17097681
ESCOBAR CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23724067
GALARDO FERNANDO OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
LE 4983058
ESCOBAR EDUARDO REYES
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 7832251
GALARZA EDUARDO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18043490
ESCOBAR JOSE CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28583837
GALARZA RAMIRO
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 29141807
ESCUBET LUIS MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14790965
GALLARDI NAVARRO CLAUDIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17769769
ESCUDERO RICARDO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 22863522
GALLETTA FRANCISCO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24040876
ESPER PULIDO CHRISTIAN DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21419837
GALLO GUSTAVO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 24040876
ESPER PULIDO CHRISTIAN DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29650638
GALVAN LUCAS EMILIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11224158
ESPERON JUAN CARLOS
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 94612128
GAMARRA VILLALBA JORGE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14561364
ESQUIUS JUAN JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14210586
GANDINO FERNANDO OMAR
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 26604108
ESQUIVEL CRISTIAN GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18404689
GANGOITI ALBERTO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26397964
ESTEVEZ MARTIN RODRIGO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 32076310
GANUZA ALEXIS LIONEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16734825
FABIAN LOBO ORLANDO ARTURO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 32193349
GARAY JOAQUIN DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29684744
FAGETTI MARCO RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29488222
GARAY MARCELO JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18602160
FALCONE OMIL CRISTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22510227
GARCIA ARIEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 10749402
FARGIONI EDGARDO RINALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32143417
GARCIA DEUS MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21494577
FARIAS HECTOR RICARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25144625
GARCIA DIEGO RAMIRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28025758
FARIAS SERGIO OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
GARCIA EDUARDO ENRIQUE
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 23522275
FARIÑA ANGEL MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24586581
GARCIA GUILLERMO BERNARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22790441
FAROLLCH JOSE ANGEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 33933609
GARCIA GUSTAVO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 10123782
FARULLA GUILLERMO DANIEL
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 27619714
GARCIA HECTOR MARTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18367854
FEIJO FERNANDO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32370593
GARCIA JUAN MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 22965702
FELELLA SILVIO NICOLAS
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 22142792
GARCIA MAURICIO HECTOR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18410084
FERAHIAN JOSE ESTEBAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22142792
GARCIA MAURICIO HECTOR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 28691506
FERNANDEZ ANTONIO ADOLFO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29757328
GARCIA NESTOR FABIAN
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 8497413
DNI 17969501
FERNANDEZ ELIO RENE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29692134
GARCIA NORBERTO GUSTAVO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 26466322
FERNANDEZ FACUNDO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 16714973
GARCIA PABLO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29828103
FERNANDEZ GUSTAVO MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27440923
GARCIA RAFAEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14656939
FERNANDEZ GUSTAVO NORBERTO
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 25921212
GARCIA REBOLLOS GUILLERMO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12833923
FERNANDEZ HECTOR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16033345
GARCIA ROQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14463388
FERNANDEZ HECTOR RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25179069
GARCIA VICTOR FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10255573
FERNANDEZ JORGE EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 29265069
GARELLO GUSTAVO MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14814904
FERNANDEZ JUAN JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29265069
GARELLO GUSTAVO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26693956
FERNANDEZ MALDONADO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26379143
GARI DIEGO ESTEBAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26595954
FERNANDEZ MAURO ARMANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35226262
GARRIDO CARLOS DANIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 22404076
FERNANDEZ ORLANDO RODOLFO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 20173661
GARRO ADRIANA NOEMI
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34711701
FERNANDEZ ORO EDUARDO LUIS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22114739
GARSIN SILVIO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26822751
FERNANDEZ PEDRO JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24926818
GARZON ADRIAN ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30887817
FERNANDEZ RUBEN DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24926818
GARZON ADRIAN ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17573922
FERNANDEZ RUBEN OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24926818
GARZON ADRIAN ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 14122440
FERRANDO PEDRO CRISTIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32622066
GASPARINI JUAN PABLO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 10149897
FERRARI DOMINGO CAYETANO EUGENIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 29847659
GASPARRO LEANDRO DAMIAN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 12001301
GAUNA RAMON ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28362354
GAUNA SERGIO GUSTAVO
DNI 5083590
GAVELINI JORGE ALBERTO
DNI 20287655
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
Documento
Denominación
28
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 11007632
GUILLEN JUAN MANUEL RAFAEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8037652
GUOZDEN HERNAN ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26067775
GURIDI ROBERTO JAIME
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
GAVILAN BARCILICIO EDMUNDO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 93903361
GUTIERREZ DIAZ RICHARD JHON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24103616
GENTILI ESTEBAN GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20053367
GUTIERREZ HUGO ADRIAN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 21002857
GERES MARCOS GABRIEL
sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM
DNI 18125445
GUTIERREZ JOSE DANIEL
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 21851993
GIACHINO GUSTAVO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21663962
GUTIERREZ JUAN FRANCISCO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13726049
GIACOMELLI MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18627010
GUTIERREZ JUAN LEONARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29957408
GIALLORENZI EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30203219
GUTIERREZ MARIO RAUL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28037831
GIANELLI MARTIN FACUNDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22520525
GUTIERREZ OMAR ORLANDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 20683122
GIANNI JULIO CESAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33057082
HAINCH ALEXIS ISAIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14440700
GIGENA JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17008010
HARI EDUARDO MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 30592166
GIMENEZ CHRISTIAN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35181570
HASPERT VIANA HECTOR MATIAS
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 17638705
GIODA NESTOR ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31735922
HEREDIA EZEQUIEL OSCAR
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 14311769
GIORDANO ALBERTO AGUSTIN
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 8412174
HEREDIA HUGO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 94512305
GIRALDO OSORIO UVANER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12799456
HEREDIA JORGE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31392554
GIRAUDO GONZALO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14034053
HERNANDEZ CARLOS SERGIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 18794206
GIRSON MAURICIO EDGARD
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 14034053
HERNANDEZ CARLOS SERGIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22989039
GIUGGIA DIEGO CARLOS
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 32160907
HERNANDEZ FEDERICO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29914830
GIULIANI WALTER FABRICIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 25478570
HERNANDEZ MARTIN ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4282303
GIULIODIBARI GERARDO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 30382362
HERNANDEZ PATRICIO DANIEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 14003200
GODOY EDUARDO DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25339891
HERNANDEZ VICTOR ADRIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17550992
GODOY JORGE OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25848437
HERNANDO MARIO ALEJANDRO
DNI 11155252
GODOY JULIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32709546
HERRERA NICOLAS ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 33130543
GODOY NICOLAS EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24553516
HERRERA PASCUAL OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16219969
GOGORZA HECTOR DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16220664
HIGA MARIO GUSTAVO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 16219969
GOGORZA HECTOR DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 16251975
HOLLMAN CLAUDIO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22025216
GOICOECHEA PABLO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92551812
HSIEH LIMIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29542706
GOIZUETA MATEO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 94131663
HUANG JIANPING
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29542706
GOIZUETA MATEO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 94135190
HUANG KAI
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23250009
GOLDSTEIN CARLOS GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8426197
HUBER ROBERTO JUAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22535813
GOMEZ ALEJANDRO RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26457246
HUBERT LEANDRO AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21311337
GOMEZ BORRAS CASIMIRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26083544
HUCK ADRIAN ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21855334
GOMEZ CLAUDIO ELIAS
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 24070757
IBACETA PABLO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20591921
GOMEZ DANIEL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26430641
IBAÑEZ CARLOS ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29285835
GOMEZ ECHEVERRIA JORGE ISMAEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 37096758
IBAÑEZ ROBERTO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 32955371
GOMEZ ENZO DAVID
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 8168181
IBARRA OSVALDO RAUL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32668718
GOMEZ LEANDRO MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14711681
ICAZATI ROBERTO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 28649174
GOMEZ LUCIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14711681
ICAZATI ROBERTO DANIEL
DNI 23978065
GOMEZ MARCELO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 28329861
IGARTUA GUSTAVO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29639370
GOMEZ MARIANO RAUL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25389263
IGLESIAS JAVIER ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 29639370
GOMEZ MARIANO RAUL
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 24761772
IGLESIAS PABLO GERMAN
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 30667691
GOMEZ RAUL EMMANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33941245
IMOBERDOFF GERMAN EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29100358
GOMEZ RUBEN RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33254529
INGLEMON JUAN MIGUEL
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 31990036
GOMEZ SERGIO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25212105
IÑIGO VICTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22844150
GONCALVES D'ABREU GUSTAVO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27535714
INSFRAN GUSTAVO MANUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26070774
GONZALEZ ADRIAN JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4437665
INVERARDI RAMON EDMUNDO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 23523540
GONZALEZ ALFREDO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17267629
IORGI DOMINGO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22380767
GONZALEZ ANGEL ARIEL
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 16271472
IRIBARNE BERNARDO JOSE FERMIN
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 26626593
GONZALEZ ANTONIO ROQUE MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27857060
IRITCITY SARA MARIA
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 11745160
GONZALEZ CARLOS ANGEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22833518
ISLA FERNANDO MANUEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 20571912
GONZALEZ CARLOS ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27668953
ITURRASPE JULIO CESAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29322287
GONZALEZ JOEL EDGARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20649045
IZASA ALFREDO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 35297640
GONZALEZ JONATAN EMANUEL
sobre FUSIL calibre .243 PLG
DNI 33108050
JACOB LEANDRO ADAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14197171
GONZALEZ JOSE ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27353733
JACOB MARIANO JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25690685
GONZALEZ LEONARDO MAURICIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8496222
JACOB PEDRO LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30094617
GONZALEZ LUIS ELISEO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25856652
JADUCH RAUL MAXIMILIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20534060
GONZALEZ MARCELO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22224340
JAIME CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25265429
GONZALEZ MARTIN EDUARDO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 24128885
JAIUT JAVIER DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 3486927
GONZALEZ MATIAS DAVID
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27938069
JANEIRO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23793525
GONZALEZ MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16490742
JANSEN FERNANDO GABRIEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 28488611
GONZALEZ MOYANO NICOLAS ARIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31069342
JARAMILLO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27059444
GONZALEZ PEDRO ANTONIO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 94903374
JAUREGI SALINAS EDER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 10319305
GONZALEZ RODOLFO
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 17339960
JEANNERET GROSJEAN ATILIO RICARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8564491
GONZALEZ RODOLFO RICARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20412927
JIMENEZ PEDRO HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21615516
GONZALEZ ROQUE RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24724249
JOFRE NORBERTO ANGEL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 94931817
GONZALEZ VELAZQUEZ ANGEL RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21776897
JONAS DANIEL MARTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26174152
GONZALEZ VICTOR HUGO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17400005
JORDAN HUGO RICARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 94422707
GONZALO ARNAL GABRIELA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24683882
JUAN DIEGO HERNAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23628404
GOROSITO DIEGO ALCIDES
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24683882
JUAN DIEGO HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12059342
GOROSTIDI RICARDO DANIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 23070568
JUAREZ EDUARDO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25238756
GOTES HERNAN JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35894090
JUAREZ GERARDO EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25238756
GOTES HERNAN JAVIER
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 12331654
JUDIS OMAR VICENTE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25238756
GOTES HERNAN JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26778733
JUIN JULIO CESAR
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 12512946
GRELLA SANTIAGO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 22735018
JURI RODRIGO MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26709866
GRIGOLATTO CLAUDIO MARTIN
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 22735018
JURI RODRIGO MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92830617
GRIS VILLAGRAN JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 93908584
KANG FUQUAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28652859
GROSSO ALFREDO WALTER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 35379902
KERNBEIS ROMINA GISELLE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 20691780
GUALA FEDERICO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 13660905
KILAPI HECTOR RAUL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27124094
GUALDESI LAURA ROMINA INES
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 34179096
KIM EVANDRO LUIS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 27124094
GUALDESI LAURA ROMINA INES
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 17811263
KINDER OSVALDO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22354156
GUARINO SCHNEIDER OSCAR LUCIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24899305
KLOSS MARIO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24893417
GUAZZINI GUSTAVO ARIEL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 28322027
KNIPSCHEER REYNA CARLOS BERNARDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 10446040
GUERINO MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28322027
KNIPSCHEER REYNA CARLOS BERNARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 12481111
GUERRA JOSE DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28322027
KNIPSCHEER REYNA CARLOS BERNARDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
LE 5069892
GUERRERO JOSE FRANCISCO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 23704855
KONECNY RICARDO RAUL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 4741436
GUGLIELMERO MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33389390
KOPP MADERO GERMAN FEDERICO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 4741436
GUGLIELMERO MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5382371
KOVAL RODOLFO ISAAC
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4741436
GUGLIELMERO MIGUEL ANGEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 4526805
KSIENDZUK JORGE NICOLAS
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
GUIASTRENNEC RUBEN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14448720
KUSA TEOFILO MARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10925063
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
Documento
DNI 27638173
Denominación
LACOSTE DAMIAN MARCELO
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
Documento
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 10683362
Denominación
MADERO SILVIA SUSANA
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22231842
LACUESTA CRISTIAN FABIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 10091581
MAESTU RUBEN HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21890345
LAFUENTE FRANCISCO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20194017
MAGGIONI NESTOR DAMIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25386332
LAGE DARIO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22608453
DNI 11308661
LAGIER JOSE ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7792244
DNI 17959665
LAMELA ANA ROSA
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 13916863
LANA GONZALO ENRIQUE
DNI 18420089
MAGLIO JUAN FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
MAGNAVACCA EDUARDO HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34558868
MAIDANA DAVID EMANUEL
sobre CARABINA calibre .223 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23563219
MALDONADO ALBERTO ANDRES
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
LANDA MANUEL ATILIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34687005
MALDONADO BOTTAN FACUNDO T. E.
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24876087
LANZA FEDERICO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31462782
MANCUSO VERA JEREMIAS JAVIER
sobre FUSIL calibre .338 PLG
DNI 23683534
LARA ARIEL WALTER
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 31462782
MANCUSO VERA JEREMIAS JAVIER
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23683534
LARA ARIEL WALTER
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 31462782
MANCUSO VERA JEREMIAS JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22870139
LARRAURI ANGEL MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13192108
MANGIAFICO SERGIO HUGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12511142
LAUGA RENE HERBERTO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 28408971
MANSILLA ADOLFO FERNANDO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 12511142
LAUGA RENE HERBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17144766
MANSILLA ISMAEL OSMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31840601
LAUMAN CRISTIAN HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14684964
MANSILLA OTTO ARNALDO
sobre PISTOLA calibre .357 PLG
DNI 21897333
LAURENCIO JOSE FABIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17206750
MANSILLA WALTER HUGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27440593
LAVINI WALTER ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 10929846
MANZINO GUILLERMO DESIDERIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14137333
LAZARTE ARNALDO HECTOR
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 21440817
MARAVER JUAN JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26180315
LAZCANO HECTOR MARCOS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12903126
MARCERO MIGUEL LAUREANO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34042004
LEDESMA FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 12333693
MARCHETTO RAUL ERNESTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30622843
LEDESMA GONZALO EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 25027625
MARCHI EDUARDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25948838
LEFINAU JUAN JOSE
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 17213655
MARCONI VERARDO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14839333
LEGUIZAMON CARLOS RAUL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 8317005
MARCOS GUSTAVO ADOLFO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 33848022
LEGUIZAMON VICTORIA NOELIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22901851
MARCOS LISANDRO OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22325473
LEJARRAGA MARTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30350454
MARIN DIEGO DAVID
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 22325473
LEJARRAGA MARTIN
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 28515621
MARIN SANTIAGO HERIBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22325473
LEJARRAGA MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30241216
MARNERO NICOLAS IGNACIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31362359
LEJARRAGA SERGIO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26905062
MAROCHI MAXIMILIANO IVAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18615593
LEMA CARLOS DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26912179
MARQUEZ HORACIO ORLANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29374129
LENDARO GERMAN LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25407804
MARQUEZ SILVIO MARIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33514240
LERTORA NICOLAS RAUL
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 18440994
MARRANGHELLO JOSE ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28962974
LESTINGI ERNESTO ANDRES
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 34808574
MARRON JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16064899
LEZANA ALBERTO DARDO ISMAEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34321055
MARTELLO PABLO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24411218
LEZANA ALEJANDRO GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13411955
MARTIERENA JORGE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27683846
LIBORIO ERENA ROMAN MAXIMILIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13411955
MARTIERENA JORGE
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 92739927
LIM HWI WON
sobre CARABINA calibre .45-70 PLG
DNI 24461106
MARTIN SEBASTIAN ANTONIO
DNI 95335829
LIN LE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21714512
MARTINEZ CARLOS ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18899534
LIN WU
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24916349
MARTINEZ CESAR DIEGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28023349
LINGUA DIEGO DANIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 23760372
MARTINEZ GUILLERMO GERARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29503284
LIOY SEBASTIAN JAVIER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18173856
MARTINEZ HUGO RODOLFO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24720870
LISANDRELLO CESAR JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17430964
MARTINEZ JORGE AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22698711
LIZ PABLO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17430964
MARTINEZ JORGE AGUSTIN
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 33942848
LIZAMA CLAUDIO ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17430964
MARTINEZ JORGE AGUSTIN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 24489330
LIZARDO CARLOS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 16019753
MARTINEZ JOSE DOMINGO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 24385754
LLORENS TOMADA PABLO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17199047
MARTINEZ RUMI EDUARDO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 33837908
LLULL MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21615004
MARTINEZ SERGIO RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33837908
LLULL MIGUEL ANGEL
sobre FUSIL calibre .270 PLG
DNI 21368873
MARTINI GODOY LEONARDO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16953097
LO PIZZO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23402952
MARTORELL SERGIO RAMON
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18132475
LOBOSCO MARCELO EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16229314
MASCOLO PABLO RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29149670
LODI EMILIO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18065926
MASSON TEODORO JUAN FELIPE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23169777
LONELLO SERRA BERNARDO ANDRES
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 30143033
MASSUCO CARLOS GASTON
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20405423
LOPEZ ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 7987048
MASTROMARINO JUAN GENEROSO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12381442
LOPEZ CAMPILLO JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4275270
MATICH VICENTE MARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22548269
LOPEZ DIEGO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4275270
MATICH VICENTE MARIO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
LOPEZ EDGARDO FRANCISCO
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 4275270
MATICH VICENTE MARIO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 24788297
LOPEZ GONZALO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4275270
MATICH VICENTE MARIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29896255
LOPEZ GUSTAVO ANIBAL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4275270
MATICH VICENTE MARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30542248
LOPEZ HUGO IGNACIO
sobre FUSIL calibre .270 PLG
DNI 10359899
MATITTI CESAR ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 31506984
LOPEZ JOSE MARIA
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 4559184
MAURO RAFAEL EDMUNDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24855267
LOPEZ MARTIN ALEJANDRO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22305001
MAYER GERMAN HORACIO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 94014583
LOPEZ ORTEGA AGUSTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32245299
MAYORGA JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 13258477
LOPEZ OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 14198087
MAZANTE JORGE EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13258477
LOPEZ OSCAR
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 32942328
MAZZITELLI JULIO CESAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18014106
LOPEZ OSCAR EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 35187846
MAZZOLA BRAIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 6029841
LOPEZ RAFAEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26179078
MAZZOLA IGNACIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31694636
LOPEZ SCALA SEBASTIAN
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 23061917
MEDINA ANDRES MARCOS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 16806532
LOPEZ SERGIO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20222368
MEDINA HUMBERTO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8574075
29
DNI 32768168
LOPEZ WALTER HECTOR DANIEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 13449389
MEDINA JUAN MANUEL
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 37405448
LORENZO CRISTIAN DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 29586246
MEDINA RAFAEL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28210684
LORENZO SEBASTIAN FEDERICO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 34731747
MEDONE MATIAS SANTIAGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10200728
LORUSSO SERGIO GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14418648
MELAZO CESAR RICARDO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 27607110
LOSKIN ULISES EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 11194347
MELIAN RAFAEL MANUEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 21559482
LOVELLE EDGARDO ANDRES
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 20804333
MELLANO GERARDO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23637950
LOYOLA ARIEL EDGARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17409914
MELO NORBERTO MAURO LEANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31220068
LOZITA IGNACIO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17545263
MEMBRIVE LUIS
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 24557955
LUCERO ROBERTO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26558770
MENDEZ DIEGO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32012246
LUCERO SEBASTIAN RAUL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22707306
MENDEZ JOSE EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22419954
LUCES HECTOR HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31000262
MERCURIO JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33338541
LUCIANI JUAN CRUZ
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31000262
MERCURIO JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17716015
LUJAN SERGIO OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6184300
MEROI RAUL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25631474
LUNA MAXIMILIANO ERNESTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 35535753
MESSINA LEONEL GASTON
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 14009556
LUNA MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25820844
MEZA JAVIER OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28336180
LUNA OMAR ARMANDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 12250692
MEZA VICTOR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18652281
LUNA OSVALDO DANIEL RAMON
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 22907690
MICHELLI RUBEN DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14642763
LUPIANO JORGE BERNARDINO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27678221
MIGONI MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 32991302
LUQUE JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25588496
MIGUEL LUCIANO CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11573885
LUSSIANO FELIPE HUMBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31899630
MIGUELA LEONARDO DAVID
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20804411
MACAGNO JOSE IGNACIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22780654
MINAFARO SERGIO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4296137
MACHUCA HECTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13140822
MINELLA ROQUE DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21887518
MACIEL JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20322392
MIÑO LEANDRO DANIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
Documento
DNI 7790134
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
MINUET RICARDO NORBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 93920968
MIRANDA ALCIDES ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24930623
MIRANDA JORGE MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22687762
MIRANDA RAUL ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13271728
MIRANDA ROJO CARLOS ALBERTO
DNI 14529551
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
Documento
DNI 4431617
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
OCAMPO VICTORINO ESTANISLADO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 18531427
OJEA MARCELO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30762626
OJEDA JUAN PABLO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23520458
OLARTE RICARDO NICOLAS
sobre FUSIL calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22775277
OLIVA BRUNO RAUL GONZALO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
MIRETTI FABIAN ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14937590
OLIVETO EDGARDO GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23473291
MOCNIK ANDRES
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 24004208
OLIVIERI ALEJANDRO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33274237
MODICA MARTIN ENRIQUE
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 18248062
OLSEN EDUARDO ALFREDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 31141166
MOLINA LUCIA RAQUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31686992
ONDRASEK JONATAN RICARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27101135
MOLINA MARCELO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23960152
ONORATTO CHRISTIAN ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30042583
MOLINA PAUL SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32224857
ONTIVEROS MARTIN SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13452828
MOLINA RAUL DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26251093
ONZARI PABLO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22022324
MOLINARI ADRIAN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92064286
ORB IÑIGUEZ JOSE MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27873963
MOLINAS CLAUDIO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27523643
ORDUÑA RAFAEL JORDAN
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 23823893
MONDINI JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25615933
ORELLANA MIRTHA RAQUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11013817
MONTAGNA PEDRO OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 17813967
ORGOÑ FRANCISCO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23862860
MONTENEGRO MARCELO OSVALDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31143942
ORNELLA GUILLERMO IGNACIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34991719
MONTENEGRO MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31143942
ORNELLA GUILLERMO IGNACIO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
ORSI RICARDO ELOY
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
LE 8237937
DNI 22701967
MONTENEGRO SERGIO FERMIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27670680
MONTERO JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22654864
ORTELLI MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20442690
MONTERO MARCELO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22827469
ORTIZ MARCELO FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20442690
MONTERO MARCELO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37880093
OSTERTAG MAURO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20442690
MONTERO MARCELO DANIEL
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 31829525
OSUNA MARTIN MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21497190
MONTES NORBERTO ALFREDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 32743841
OTERMI LEANDRO OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29030707
MORALES ASIS MARTIN MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 13551904
OTERO RAUL HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30944188
MORALES CRISTIAN DAVID
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18619086
OVIEDO LUIS ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21373907
MORALES GUSTAVO JULIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17553696
OVIEDO RODOLFO HUMBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 17564205
MORALES HUGO CESAR
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 25728552
OZZAN ESTEBAN
DNI 18138726
MORALES LUCAS PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17431583
PACHANO RUBEN DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8090612
MORALES VICTOR MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34330243
PACHECO CRISTIAN DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12276107
MORAÑA RUBEN JORGE
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 16672925
PAEZ ARMANDO OVIDIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28800884
MOREIRA CHRISTIAN DARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35673154
PAEZ JOSE FEDERICO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31836042
MOREIRA JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30835882
PAEZ LUIS ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25826108
MOREL GUIDO EMILIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29045023
PAIN ANGEL GABRIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21847312
MORENO DIEGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34457840
PALACIO NIETO SILVIO ARNALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29508771
MORENO DIEGO MATIAS
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 35587682
PALACIOS OSCAR DARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20224898
MORENO FEDERICO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24210765
PAPALEO ADRIAN
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 27817016
MORENO GUSTAVO MARTIN ALDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 26860096
PAPALEO CARLOS VICENTE MARINO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10609319
MORENO SEGUNDO
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 28954651
PARDINI MARIN JUAN EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11959345
MORILLO FRANCISCO JORGE
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 12474186
PARIGIANI MARIO ISAAC
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22686407
MOSCHEN MARCELO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35156519
PARISI NICOLAS ARIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22855897
MOSIUK HORACIO SERGIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 25603796
PARMIGIANI MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23667914
MOSTAFA LEONARDO DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33229026
PARODI CLAUDIO ENRIQUE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29591307
MUDRYJ IVAN AGUSTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13270232
PARODI JESUS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 4443917
MUNAR JULIO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31048275
PARODI SEBASTIAN HUGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23743303
MUÑOZ BENITEZ HUGO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 32338937
PASCUA ELIAS MARTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 13148112
MUÑOZ CELERINO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 33018639
PASKVAN FEDERICO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18067000
MUÑOZ HECTOR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 5090664
PASSADORE ASDRUBAL CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13662178
MUÑOZ RAMON OSCAR
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 24511013
PATIÑO SERGIO FABIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25554372
MURIADO CESAR ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30328181
PAUTASSO CRISTIAN HORACIO J.
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 28405341
MUSTAFF DARIO SERGIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 30328181
PAUTASSO CRISTIAN HORACIO J.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35364963
NADIN DAMIAN ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27605881
PAVAN SANTIAGO AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8533136
NADIN LUIS ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27605881
PAVAN SANTIAGO AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12021056
NARDINI CLAUDIO NORBERTO
sobre FUSIL calibre 8x68S MM
DNI 18446946
PAZ VALERIANO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16844146
NASI JUAN CARLOS
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 20729748
PEDEMONTE DANIEL CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21858879
NATALE JUAN ORLANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27384389
PEDRAZZOLI LUCIANO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 30619109
NATALE LEANDRO MATIAS
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 33642588
PEDRO PABLO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11816687
NAVARRO CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 93889684
PELEGRINI NILSON JOAO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 33910036
NAVARRO CARLOS EMANUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24650423
PELLEGRINI NESTOR HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27376674
NAVARRO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 29690744
PELLERITTI GERMAN FEDERICO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10733951
NAVARRO HERMINIO ELIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22353273
PELLIZA MARIA ALEJANDRA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16682944
NAVARRO HUGO ENZO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 93711040
PEÑA DIEZ JOSE ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17106042
NAVEIRA GABRIEL OSCAR
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 30712551
PERALTA JORGE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33826836
NEBULONI GASTON ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29990908
PERALTA NESTOR IVAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30330617
NECHVATAL GONZALO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32037467
PERDIGUERO JULIO RAFAEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25207505
NICOLA MAURICIO ADELMO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 36533849
PEREA GONZALO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25207505
NICOLA MAURICIO ADELMO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 18432675
PEREDO MARTIN DIEGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 6257408
NICOLAS ROBERTO ARTURO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 25838215
PEREIRA FEDERICO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32104775
NICOLO MIGUEL JESUS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24903547
PEREIRA NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26794971
NIELSEN ESTEBAN RODOLFO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28085612
PEREIRO JULIO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10962137
NIEVA MARIA CRISTINA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 92890632
PEREIRO Y ZABALA ROMAN MARIA
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 10962137
NIEVA MARIA CRISTINA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 92890632
PEREIRO Y ZABALA ROMAN MARIA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7796844
NIMO JORGE OMAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16445495
PERETTI LUIS MARIA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24350879
NOCERINO DIEGO GASTON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30124359
PEREYRA CRISTIAN JESUS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27325581
NOGALES IVAN ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17025248
PEREYRA ENRIQUE DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27810404
NOGUERA ROBERTO MARIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 17267126
PEREYRA JUAN RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17161537
NORLANDER GRAHN SVEN OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23287339
PEREYRA MARCOS FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26068637
NOVAIS JULIAN FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24220945
PEREZ BRAIDA DIEGO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28467786
NOVARINO JORGE DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11962027
PEREZ CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 12776883
NOVOTNY JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 23520737
PEREZ GABRIELA ALEJANDRA
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 33978382
NUÑEZ ABEL BASILIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26950750
PEREZ GEBRE DIEGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34565138
NUÑEZ JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 11486926
PEREZ HUALDE DARDO JOSE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 29186747
NUÑEZ LUIS ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22826550
PEREZ JOSE ADOLFO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 33078818
NUÑEZ OSCAR EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25167886
PEREZ MORENO ALEJANDRO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10506763
NUÑEZ OSCAR VALENTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 5267607
PEREZ PABLO ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 10506763
NUÑEZ OSCAR VALENTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17476257
PEREZ STYBLIK RICARDO RAUL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22735417
NUÑEZ PABLO FABIAN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 25379174
PERNA MARTIN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22710522
NUÑEZ RAMON
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 25396548
PEROTTI NICOLAS LUCIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29683730
OCAMPO NICOLAS MARCELO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 11543453
PERRI ALFREDO GERARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
OCAMPO VICTORINO ESTANISLADO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 13083025
PERUSIN JORGE EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 4431617
30
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
Documento
DNI 26667710
PETERS ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30596815
Denominación
RIERA RENZO RAUL
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12493173
PETRUJNO ALEXANDRO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 33130446
RIGOLI GUSTAVO HERNAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16207149
PETRUZZIELLO SERGIO BRUNO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 35120406
RINALDI JONATAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 24111127
PETTOELLO HERNAN ARIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 28716660
RINALDI SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22908464
PIERMATEI VICTOR DARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 37227240
RIOS ELIAS ABEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25872364
PIETRANTUENO GUILLERMO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27209845
RIOS HERNAN DARIO NICANOR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23538846
PIETRONAVE SERGIO VICTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24397869
RIOS REINALDO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26460402
PIGNATA LUCAS URIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32846684
RIVADENEIRA JORGE GUSTAVO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 10777452
PINELLA RUBEN FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31954335
RIVAS JULIAN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 10777452
PINELLA RUBEN FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 17466791
RIVAUD ALEJANDRO LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10777452
PINELLA RUBEN FRANCISCO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 21720699
RIVERA GABRIELA MARIA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 93712391
PINO LEE ANN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 94634584
RIVERA LOPEZ JUAN ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23171871
PINTOS JUAN ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30758118
RIVERO MARCOS DAMIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18152615
PINTOS MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 34274980
RIVERO Y HORNOS GONZALO MANUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 37550165
PIRIZ EMMANUEL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 33087592
RIVEROS ROBERTO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16070701
PIRRO GABRIEL SERAFIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36605004
RIVITTI LEONARDO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34368585
PISANI LEANDRO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 13449179
RIZZO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16397341
PISANI LORENZO ARTURO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18016860
ROBLES SEBASTIAN ALFREDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24997205
PISCICELLI MARTIN JAVIER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29508400
ROCCASALVO JUAN IGNACIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30936600
PITOIZET JORGE RICARDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 37006904
ROCCHICCIOLI IVAN ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17810050
PITTARO GUSTAVO ALBERTO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 26592000
ROCHA VALENZUELA VIRGINIA ANDREA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12304692
PODER PEDRO JUAN DE DIOS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 36201389
RODRIGO ALEX
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 14687458
PODIO DANIEL FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29123513
RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 36897610
POGGI JULIAN DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25059840
RODRIGUEZ CARLOS ANTONIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 31138660
POHN DIEGO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30727593
RODRIGUEZ EDUARDO ANDRES
DNI 24296162
PONA RODOLFO FABIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22297491
RODRIGUEZ FERNANDO DANILO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 23518843
PONCE CARLOS PATRICIO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 21403664
RODRIGUEZ GABRIEL JOSE
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 13060948
PONCE COSME EGIDIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 31927859
RODRIGUEZ GABRIEL MAXIMILIANO JESUS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34792953
PONCE JUAN OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25971211
RODRIGUEZ GONZALO MATIAS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31979007
PONCE MATIAS LEONARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25821436
RODRIGUEZ GUILLERMO OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16007144
PONCE RAUL CESAR
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 31823144
RODRIGUEZ GUSTAVO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 30715041
POPP DIEGO ADRIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31823144
RODRIGUEZ GUSTAVO ADRIAN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 11533814
PORRETTI CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26284379
RODRIGUEZ HECTOR ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 18261815
POSE MARIANO GABRIEL
sobre CARABINA calibre 7,92x57 MM
DNI 21306508
RODRIGUEZ JUAN RAMON
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 36139361
POSSE TOMAS RUBEN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17800300
RODRIGUEZ MARCELO DAVID
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27033133
POU PABLO OMAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34473244
RODRIGUEZ MATIAS ABEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 27282805
POZNER SERGIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6139693
RODRIGUEZ OVIDIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28637371
PRAT MARIANO GONZALO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8426716
RODRIGUEZ RAUL ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14737953
PREVE JORGE LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32921430
ROJAS MARIO GERMAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30195138
PREVERO PABLO MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29818903
ROJAS PEREZ PABLO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16316729
PRIETO SERGIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17834270
ROLDAN ALFREDO ERNESTO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 16331786
PROCH JORGE OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17834270
ROLDAN ALFREDO ERNESTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 12522449
PRUNOTTO ADOLFO BENJAMIN JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28576548
ROLDAN DIEGO MAXIMILIANO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
PUDLO ADOLFO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31096854
ROLDAN JOSE BAUTISTA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28909011
PUFAHL MATIAS EDMUNDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16544590
ROLDAN RAUL RICARDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 17726604
PULVIRENTI MARCELO VALERIANO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 29332490
ROLLERI SEBASTIAN IGNACIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30331338
QUADRI ARIAS TOMAS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32875338
ROMAGNOLI JULIO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33579094
QUIÑONES PABLO OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28417678
ROMAN ARIEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11028712
QUINTANA ELOY
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 23928648
ROMAN RUBEN DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28558291
QUIROGA DAMIAN MAXIMILIANO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31283740
ROMANO MANUEL ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31785860
QUIROGA MATIAS OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 25658122
ROMANO PABLO MARTIN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 21424653
QUIROZ RUBEN DARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14557634
ROMEO SALVADOR ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 8133217
DNI 17112361
RACCA ADALBERTO GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35927401
ROMERA JOSE MAURICIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17243099
RAGALLI CLAUDIO CESAR
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 23876296
ROMERA MAXIMILIANO DUILIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93895434
RAGIN III JOHN CHARLTON
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23934284
ROMERO CARLOS RODOLFO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23332631
RAICH MARTIN OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29283094
ROMERO FABRICIO OSCAR
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 28021445
RAILEFF MAURICIO ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 22387408
ROMERO GOMEZ ANTONIO MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34706838
RAMIREZ DIEGO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13569756
ROMERO JOSE LUIS
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 16333595
RAMIREZ ELIAS DANTE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 17377155
ROMERO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29376928
RAMIREZ FRANCISCO JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24831539
ROMERO RAMON OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29376928
RAMIREZ FRANCISCO JOSE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31438966
ROMERO SEBASTIAN OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31843758
RAMIREZ LUCAS DARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31438966
ROMERO SEBASTIAN OMAR
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 36609289
RAMIREZ PABLO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34288588
ROSA MARTIN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26972127
RAMIREZ WALTER ARIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 14986357
ROSALES GUILLERMO DEL TRANSITO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24134566
RAMON MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 13547478
ROSSETTI LUIS MARIO
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 32659764
RAMOS ANGEL OSCAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 8217406
ROSSI NELSON GISLENO OMAR
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 33095199
RAMOS MAROTO HECTOR LEANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29199000
ROUTHIER ALEJANDRO OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
RANDO CRISTIAN
sobre PISTOLA calibre .308 PLG
DNI 21691639
RUATTA HERRERA CARLOS AGUSTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23282731
RAVIOLA EDGARDO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25888922
RUBIANO GERARDO MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 35640689
RAYCES DALI FEDERICO
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .223 PLG
DNI 20734724
RUBIO LUIS GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13337024
REBOREDO RUBEN OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26283539
RUBIO PABLO CESAR JUAN
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 13337024
REBOREDO RUBEN OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17436763
RUDONI CARLOS ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21064222
REGNER JULIO GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23620112
RUFFINI CRISTIAN PABLO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 4546722
REICH ROLANDO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 10051863
RUGGERI RICARDO HUMBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4546722
REICH ROLANDO MARTIN
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 25563292
RUIZ ORLANDO SEBASTIAN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 30227101
REINOSO PABLO DAMIAN
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 22536242
REITANO DANIEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8627011
DNI 8270311
DNI 29639987
31
SAAVEDRA MARCOS CECILIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
SABA ADOLFO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32765535
REMONDA FEDERICO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16487679
SABATINI ENRIQUE ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 10229489
RENAULD ROBERTO GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25498009
SAL PAZ SANTIAGO PEDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36056559
RENIERO NELSON MAXIMILIANO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13581650
SALAS OSCAR NORBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 36056559
RENIERO NELSON MAXIMILIANO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 29313263
SALES BRUNO LEONARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33031828
RENTA NAHUEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33701181
SALGADO RODRIGO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34393466
RESOLANI IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28064459
SALGUERO SANCHEZ SERGIO A.
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 31665167
RETAMAL EMANUEL JESUS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93028255
SALINAS RAFAEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20656125
RETAMAR FABIAN RAMON L.
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 32363536
SALINO LEONARDO EZEQUIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29071200
RETAMAR MARIANO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14309701
SALLAGO OSCAR RAUL
DNI 33227185
REYES MAXIMILIANO BENJAMIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14309701
SALLAGO OSCAR RAUL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 26095513
RICCI MARIANO GASTON
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21463285
SALLES CHRISTIAN ADRIAN
sobre FUSIL calibre 6,5x55 MM
DNI 22892720
RICKERT RAUL HERNAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21463285
SALLES CHRISTIAN ADRIAN
sobre FUSIL calibre 7,5x55 MM
DNI 26538514
RIDLEY GUILLERMO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20201353
SALVATIERRA CARLOS ALBERTO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
Documento
DNI 5270284
Denominación
STEFFEN NORBERTO OSMAR
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 18824301
SALVATIERRA CASTRO CRISTHIAN ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18824301
SALVATIERRA CASTRO CRISTHIAN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23531891
STOCCO EDUARDO ADRIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14465696
SALVATIERRA PEDRO PABLO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16072038
STRAPPA CARLOS SIMON
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32610653
SALVONI NICOLAS EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 21482098
STÜRMER DIEGO NORBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31934833
SAMPEDRI JUAN EDGARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25457949
STUTZ GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22859207
SAMPIETRO FERNANDO ARIEL
sobre FUSIL calibre .270 PLG
DNI 23494673
SUAREZ FERNANDO ELIO
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 22859207
SAMPIETRO FERNANDO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24160773
SUAREZ JAVIER EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25556252
SAN JUAN LEONARDO A.
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28257289
SUAREZ MAURICIO RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28035369
SAN MIGUEL JORGE IGNACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24948265
SVRIZ MAURICIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 22917242
SANCHEZ ANDRES RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16505230
SZCZYRKA MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 22917242
SANCHEZ ANDRES RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31219781
TABACHE HUGO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23066594
SANCHEZ GUSTAVO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35163117
TABARES D´ANGELO ALEJANDRO N
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8138326
SANCHEZ JOSE ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29351349
TABORRA ALCIDES CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12361703
SANCHEZ RAMON ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31145580
TAKADA JULIO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17518777
SANCHEZ RICARDO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35285827
TALALAY SEBASTIAN GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28425803
DNI 18064476
SANFELICE GUILLERMO GERARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
TALLARICO LUIS SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 32390850
SANTA CRUZ MARIO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6072974
TAPIZ LUIS MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25959399
SANTACROCE LEONEL CONRADO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34142426
TARCAYA LORENA EMILCE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 94471780
SANTACRUZ PAEZ ELVIO RAFAEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34142426
TARCAYA LORENA EMILCE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18544111
SANTANA ANTONIO MIGUEL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 11995019
TEBEZ HORACIO LUIS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 10266245
SANTANA RAUL OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 34834875
TEJADA GATICA PABLO OSVALDO GASTON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14120798
SANTANGELO JORGE DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 33834051
TEJADA MATIAS ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 8560917
SANTILLAN JULIO CESAR
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 35370885
TELLO ISMAEL ERNESTO CRISTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33363515
SANTILLI MARCOS
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 35370885
TELLO ISMAEL ERNESTO CRISTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33363515
SANTILLI MARCOS
sobre FUSIL calibre .270 PLG
DNI 25795880
TEMPONE LUCAS ANTONIO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 32718514
SANTIN FERNANDO GABRIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25795880
TEMPONE LUCAS ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 16224495
SANTOANDRE RAUL
sobre REVOLVER calibre .45 PLG
DNI 22132528
TERPOLILLI ALEJANDRO GASTON
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22655079
SANTONE CLAUDIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30135541
TESELMAN ANDRES
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 21993472
SANTOS JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37630059
TESSINO IGNACIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 27566657
SANTRONI IVAN MARCELO
sobre PISTOLA calibre .357 PLG
DNI 21821588
TEVEZ JORGE MARCOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17220294
SARMIENTO NORA DEL VALLE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23760763
TIRAQUINI FACUNDO LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25269305
SARMIENTO SERGIO RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20330560
TODISCO SERGIO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25269305
SARMIENTO SERGIO RUBEN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 24239956
TOLDO LUCIANO ADRIAN
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 4539242
SARTIRANA LUIS ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 8487482
TOLEDO GUSTAVO FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 36325837
SARTORE DAMIAN ADAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16280851
TOLEDO JORGE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27491288
SASSETTI FRANCO FABRICIO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 22018745
TOLEDO RAUL ARMANDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 31182672
SASSONE LEONARDO RUBEN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 17861892
TOLLIO DARIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 92377805
SCALZONE GIUSEPPE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13430567
TOME LUIS GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14239856
SCARABOTTI RUBEN DAVID
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 17727170
TONDINI CLAUDIO OSCAR
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 29349596
SCARPELLINI MATIAS RAFAEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 6062508
TORIO DANIEL OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31018391
SCARPINI DAMIAN IGNACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31166658
TORRES ANGEL OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31018391
SCARPINI DAMIAN IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11396135
TORRES CARLOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21600154
SCHANZ OSCAR MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24649608
TORRES CRISTIAN EDUARDO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 5879992
SCHIMPF RUBEN FEDERICO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 22076783
TORRES HECTOR RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30553487
SCHROOH SERGIO GABRIEL
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 29584517
TORRES LEONARDO ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
SCHWARZ EDUARDO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35240176
TORRES VALOR JUAN JOSE
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
SCORDINO JOSE ALDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20736186
TORTORELLI GABRIEL SERGIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20697748
SCROCCHI ERNESTO ARMANDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18283246
TOSCANI PABLO FABIAN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 22194342
SEMORILE ROBERTO DANIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 32883045
TOZZI ALFONSO ALAN GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 8186164
DNI 13635755
32
DNI 24442666
SENTURION JOSE GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20264663
TRECCIOLI MARCELO HECTOR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30741705
SERAFIN HERNANDO GABRIEL
sobre FUSIL calibre .375 PLG
DNI 29367449
TREJO WALTER PAULINO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27510046
SERATO SERGIO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29367449
TREJO WALTER PAULINO DANIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27938535
SERNA EMANUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 12755224
TRELLA GUSTAVO PEDRO ERICO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31078110
SERRAINO JAVIER ANTONIO
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 16715646
TRIMIGLIOZZI NESTOR IVAN NAIR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11528873
SERRAVITE ROQUE HUMBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13296275
TRONCOSO CAMILO HORACIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28097836
SERVIAN DIEGO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16318738
TRONCOSO MARIO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17919692
SEVERINO WALTER MARCELO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 20705714
TRUBIANO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26313917
SIBONA NINO FRANCO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17687358
TRUCCO LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31977849
SIENA DANIEL GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24464411
TURCONI CLAUDIO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31313927
SILICANI FABIO ULISES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21594665
TURSI MARCELO DANIEL
sobre FUSIL calibre .45-70 PLG
DNI 36352725
SILVA GABRIEL HUMBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12634932
UBAL MIGUEL LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28042190
SILVA JULIAN ELIO JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12634932
UBAL MIGUEL LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93747154
SILVA RODRIGUEZ HECTOR ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23417336
UCAR SERGIO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25330674
SILVERO CRISTIAN FABIAN MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31033270
UHART GONZALO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23514627
SIMONETTA OSCAR FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 31908359
UHRIG MARCELO JESUS
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 26986452
SINGARELLA HERNAN DARIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33939097
UMBIDEZ ERICK BRAHIM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26301223
SINSAN FERNANDO RAMON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17475352
URCERA CLAUDIO ERNESTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 33216079
SIRONI FRANCO EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 26294687
URIBE GUSTAVO DAVID
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 37266048
SMUTT GUILLERMO FEDERICO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31359398
USTARIZ ANGEL DEACOMO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 13051843
SOLARI RAUL DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27485888
VACA CRISTIAN MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11767320
SOLDANO OMAR CLEMENTE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 17310661
VALDEBENITO DELIA ESTELA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14786786
SOLIS CARLOS ABEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26261274
VALDES LEONARDO OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27980702
SOLIVELLAS DIEGO RAFAEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26391358
VALERIANI AMILCAR IVAN
sobre FUSIL calibre 7 MM
DNI 17859366
SOLOHAGA JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14927849
VALIMBRI NELSON ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17859366
SOLOHAGA JUAN CARLOS
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 8093330
VALLADARES OSCAR ANTONIO DEL VALLE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23821820
SONZINI FRANCISCO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93746446
VALLARINO GANCIA ANA CLOTILDE
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 31281845
SORDELLI PATRICIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93746446
VALLARINO GANCIA ANA CLOTILDE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29168525
SORIA ALDO DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16672034
VANELLA JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25735366
SORIA PABLO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14719364
VARELA RICARDO HUMBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24954578
SOSA HUGO ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 92288532
VARGAS MUÑOZ EGIDIO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 31272442
SOSA VICTOR GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26897575
VASQUE ALEJANDRO TOMAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16253293
SOZIO CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 35724197
VASULKA JUAN ALEJANDRO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 24444958
SPANO JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23727723
VAZQUEZ EVANDO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14979543
SPINA EDGARDO ARIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 34058132
VAZQUEZ FRANCISCO TOMAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35703964
SPINETTA SANTIAGO AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11200736
VAZQUEZ HUGO MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32075110
SPLAUSKI OSCAR IVAN ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
LE 5208691
VAZQUEZ HUGO RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28239006
SPONTON ROBERTO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20402510
VAZQUEZ JOSE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26896311
SPRLJAN ALVAREZ FEDERICO GASPAR
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 10248830
VAZQUEZ JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16023513
STALTARI DANIEL ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17927008
VEGA ANIBAL DOMINGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25990047
STARKLOFF HORACIO ANTONIO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 24297249
VEGA JORGE OCTAVIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 17297290
VEGA RAUL DE LA CRUZ
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 13031098
ZANIBONI GERARDO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18901145
VEGA REYES RICHARD WILMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33968696
ZAPATA LEONARDO EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 25917803
VEGA ROBERTO CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 34248139
ZARZA DANIEL HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7608643
VEIGA ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 93590821
ZEGARELLI VICENTE MARIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25919068
VELASCO VOCOS HORACIO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 31455028
ZELMER HERNAN RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36241179
VELAZQUEZ IUORIO WALTER ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30983714
ZIBECCHI OCTAVIO AUGUSTO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 23604131
VELAZQUEZ WALTER EDGARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 35865978
ZICARO NICOLAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18116212
VELEZ CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12616556
ZIELINSKI PEDRO GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26904599
VELEZ HORACIO AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36283068
ZOZZARO BRIAN MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35216601
VELEZ LEONARDO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21795623
ZUMBO JUAN PABLO
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 27928916
VELEZ MATIAS LEONEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13552411
ZUNINO HECTOR DEMETRIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 30724696
VELIZ ARIEL MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25026694
VELLIO MARCOS ANDRES
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20267910
VENENCIO RICARDO RAMON
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 30630655
VENTRESCA DAMIAN ARTURO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 36752959
VERA BERTOLDI ANIBAL RAINERI
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31764329
VERATTI MARIO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24569359
VERDE HERNAN ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35246516
VERDIE DAVID NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33031395
VERON ALEJANDRO ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24046530
VERON ROBERTO CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20870558
VERZINI LUQUE CARLOS JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28616301
VESELKA DAMIAN OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27791304
VIA ALVARADO JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24502443
VICARIO SERGIO OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34419580
VICINO LUCAS EDGARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28075618
VIDAL CLAUDIO ORLANDO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
33
SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO
Documento
DNI 8001009
LE 7619862
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
ESCOBAR ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ABEL FERMIN AMADEO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26770805
ACEVEDO GUILLERMO GERMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12403720
ACEVEDO ROLANDO ERNESTO
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 22157533
ACOSTA DANIEL ALEJANDRO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13972189
ACOSTA GREGORIO HERMENEGILDO
DNI 31422628
ACOSTA JONATAN DAMIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26441196
ACOSTA JORGE DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23754931
ACUÑA ALFREDO IARA ROMAN
ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749
DNI 28970132
ADAMI JAVIER MAXIMILIANO
ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A.
30707995544
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10966926
VIDAL HERNAN GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22778422
ADEMA ERICA MARCELO
DNI 17814361
VIDAL JORGE ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31847791
AGUERO LEANDRO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21998210
VIDAL RICARDO OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16408485
AGUERO VICENTE OSCAR
DNI 32627941
VIDAL RODRIGO MARTIN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L
30658103837
DNI 32065934
VIDALLETT EDUARDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16112594
AGUILAR DANIEL OSCAR
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
VIDORET RICARDO JUAN
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 11794369
AGUILAR HECTOR DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
VIEIRA MIÑO RUBEN DARIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 14971880
AGUILAR RAMON ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
AGUILAR SERGIO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 6132687
DNI 17964908
DNI 10231113
VIERA ANGEL LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16026606
DNI 27328218
VIERA LUCIANO DOMINGO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 22770814
AGUILAR SILVIO TIMOTEO
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 16277467
VILA HECTOR JOSE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 20065791
AGUIRRE ALEJANDRO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8493203
VILCHY RUBEN
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 27547345
AGUIRRE DIEGO
DNI 8058597
VILLAFAÑE JOSE ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
ámbito de ORGANIZACION PARANA S.A.
30708107200
DNI 17948922
VILLAFAÑE JULIO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17094511
AGUIRRE JOSE GUILLERMO
DNI 24289423
VILLAFRANCA PEDRO OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L
30658103837
DNI 17920637
VILLALBA PEDRO SANTOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32112731
VILLALBA ROMINA GERALDINE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22532913
VILLALON CHRISTIAN RODOLFO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 24310361
VILLALVA ALEJANDRO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 32570630
VILLAR EMANUEL ALFREDO
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 32570630
VILLAR EMANUEL ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17432383
VILLARINO MARCO ANTONIO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 16743020
VILLARREAL DIONISIO NESTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23428308
VILLARROYA GRACIA PABLO ADOLFO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23189078
VILLARRUEL IVAN GUSTAVO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 4579906
VILLATA JORGE LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26836891
VILLENA FEDERICO HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10691822
VIÑA HORACIO CESAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31065576
AGUIRRE LEANDRO DAVID
DNI 29592132
AGUIRRE MARCELO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7530773
AGUIRRE PEDRO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18431393
AGUIRRE RUBEN ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20160548
AHUMADA ANGEL CLAUDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27779665
AISCORBE ENRIQUE MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23414564
ALANDIA ANDRES MARTIN
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 14116531
ALANIS MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5912496
ALANIS NORA MARIA CRISTINA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8634025
ALARCON CARLOS ALBERTO
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 23858552
ALARCON EPIFANIO DE JESUS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24420394
ALARCON ROBERTO FABIAN
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 25645126
ALBAITERO ROBERTO HECTOR
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6152595
VIOLA OSCAR HORACIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13964506
ALBARRACIN MIGUEL ANGEL
DNI 6152595
VIOLA OSCAR HORACIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 7668522
ALBERTI ALDO MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34961106
VIOLANTE LUCIANO JOSE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27767669
ALBERTI ASSAD LORENA RAQUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32837174
ALEGRE DIEGO ARMANDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11299196
VISIR JOSE JORGE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17280156
VIVAS WALTER RAMON DE JESUS
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 6681061
VOIDE JOSE BERNARDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 13901900
ALEGRE PEDRO
DNI 6681061
VOIDE JOSE BERNARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18539596
ALEM JORGE ANTONIO
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
ALFONSO EDUARDO CESAR
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 18306214
VOLPE GABRIEL OMAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22517951
DNI 10269756
WAGNER JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 12283196
ALFONSO JUAN RUBEN
DNI 24907632
WANDER ADRIAN ALEJANDRO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
ámbito de BULL COOPERATIVA DE TRABAJO
LTDA. 30632477143
DNI 94751357
WEI HAIQING
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34513883
ALLENDE MATIAS NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4548122
WERTHEIN DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20593724
ALMADA CLAUDIO FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4548122
WERTHEIN DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18635811
ALMADA JOSE LUIS
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 18458667
ALMADA ROSA VIVIANA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26741195
ALMARAZ LUIS RICARDO
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 10208374
ALMAZA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33987296
ALMIRON ESTEBAN DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13271352
ALTAMIRANDA FRANCISCO LUIS
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 26573987
ALTAMIRANO JOSE LEANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22492232
ALVAREZ EDUARDO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26352477
AMARILLA CRISTIAN MARCELO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 31029745
AMARILLA FRANCISCO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20314406
AMARILLA JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13522192
AMATO JOAQUIN JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14486368
AMAYA ARIEL ISMAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23117392
AMAYA JOSE DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29440705
AMIONE PABLO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25883702
ANDRADA DIEGO BERNARDINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23266626
ANDRADA MARCELO ANDRES
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 4548122
WERTHEIN DANIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
LE 7937428
WIERNES FERNANDO CESAR
sobre FUSIL calibre 7 MM
DNI 32663103
WILLIAMS CARLOS HORACIO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 8376577
YAKOBOWICZ CARLOS ANTONIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 24773811
YAYA NORBERTO CLAUDIO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 27440335
YBALO MARCELO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23011780
YEVENES CLAUDIO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23228152
YOBE GERMAN MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26899691
YRALA PABLO RAFAEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34609562
ZABALA JULIO AITOR
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 36313187
ZABALA PAULO ANDONI
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26536069
ZABALZA JUAN IGNACIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20912636
ZACARIAS SANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26701900
ZACUR DIEGO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 23231050
ZALAZAR FABIAN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27987837
ZALAZAR MARCELO ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29618605
ZAMBONI CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13445078
ZAMBRANA CARLOS GUALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35817640
ANDRADE DENIS EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24353647
ZAMORANO FERNANDO CESAR
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 12191187
ANTIVERO RAUL
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 33562753
ZAMPAR GINO FEDERICO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21888504
ANTONIO CLAUDIO ENRIQUE
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 26501480
ZAMPINI CRISTIAN JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 33589486
AQUINO CESAR OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12583814
ZANARDI ARIEL HECTOR
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 25914814
AQUINO CRISTIAN DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16927617
ZANARDI OCAMPO CARLOS MARIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21622321
ARANCIBIA ARIEL GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
BUSTAMANTE VICTOR HUGO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 32730119
BUSTOS ALEJANDRO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
ARCE HECTOR OSVALDO
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 18501704
BUSTOS ROBERTO CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
ARCE HUGO DANTE
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 16654740
CABALLERO NORBERTO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28138604
CABEZAS ALDO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29304530
CABO DAMIAN OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8640224
CABRERA JULIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16218162
CABRERA LUIS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12038472
CABRERA OMAR ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32190196
CACERES DIONEL ENZO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ARANDA JOSE MATIAS
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 22235637
ARARI EMILIANO GASTON
DNI 23148802
DNI 20312370
DNI 16681724
ARES GERARDO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23924399
ARGÜELLES PABLO DANIEL
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 28109112
ARGUELLO JUAN CARLOS
ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
30707386068
DNI 28535779
ARGUELLO RUBEN ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31289314
ARIAS CESAR MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 4888138
ARIAS JOSE EDELMIRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10526300
ARIAS RAUL ALBERTO
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 20690168
ARNALDO HORACIO CLAUDIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
ARONA ALBERTO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
ARRIONDO CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13892880
Documento
34
DNI 12668744
DNI 27769041
DNI 4713654
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
DNI 13073515
ARTAZA MANUEL ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36683333
ASSE PABLO SEGUNDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8640265
ATAMPIZ HERMAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11813442
AUDISIO JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14841136
AVALOS JORGE RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24090350
AVALOS RUBEN EUDES
ámbito de ORGANIZACION PARANA S.A.
30708107200
DNI 28911067
AVASCAL MARIANA GABRIELA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8346881
AVILA JULIO RENE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10271007
AWGUL JUAN EULOGIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11473572
AYRALA OSMAR EUSEBIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11776019
BABBO BARTOLOME
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10892129
BACALONI LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26291385
BAEZ EBER ALCIDES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20771949
BAEZ JUAN ALBERTO
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 25332758
BAEZ TOLEDO ALBERTO ANTONIO
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 13490008
BAJU HECTOR RENE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13869345
BALESTRINI LUIS ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22648166
BALLADARES CIRILO DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25986487
BALZANO ARIEL HERNAN
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 29393479
BANCIELLA SABRINA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25201098
BARBEITO FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11389700
BARBOZA HUGO RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11172639
BARDELLI DANIEL ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20087742
CACERES JUAN JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27725044
CAGNA EMILIANO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20314398
CAJAL OSCAR RENE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30804786
CALA JUAN ALBERTO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 13012759
CALCATERRA EDUARDO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31274207
CALDENTEY JONATAN EZEQUIEL
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 23421045
CALDERON SERGIO MARCEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12410330
CAMERINI CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20411060
CAMPOS CARLOS SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14925089
CAMPOS JORGE EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32688556
CAMUS MARIO FEDERICO
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 32393499
CANEPA MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11585109
CANETO LUIS ANTONIO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 18175377
CANOSA GUILLERMO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17172516
CANOSA ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24497796
CAPOBIANCO CARLOS EDUARDO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 20710032
CAPPELLINI CARLOS FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4388577
CAPRILE NORBERTO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10895942
CAPRIO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20032106
CARBALLO MARIEL ANDREA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18215873
CARDOZO CARLOS CESAR
ámbito de CELMA S.R.L. 30522003286
DNI 23584648
CARDOZO DANIEL ALBERTO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 25706046
CARDOZO JAVIER ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28032299
CARINGI EMILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14622143
CARIONI JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20824341
CARLANDO ALEJANDRO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14981855
CARO HECTOR RODOLFO
ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L
30658103837
DNI 20568374
BARDONI PABLO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17265439
CARO OSCAR PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28415602
BAREIRO JORGE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36365047
CARRANZA VANESSA DAIANA
DNI 22452677
BARRETO CLAUDIO ALBERTO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A.
30713515007
DNI 32609613
CARRO JORGE LUIS
DNI 36203227
BARRETO SERGIO JAVIER
ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14247751
BARRILARO RODOLFO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20994755
BARRIOS ROBERTO ADRIAN
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 28083054
BARROS DAMIAN ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20421086
BARTOLI MARCELO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26240165
BARZOLA MAURO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17521475
BAUMAN MARCELO PABLO
ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A.
30683549858
DNI 14321485
BELENDA JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33519714
BELLINI SERGIO ENRIQUE
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 27818942
BELTRAN JORGE ALBERTO
ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A.
30713515007
DNI 28735601
BENITEZ PABLO ANDRES
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
DNI 26118339
BENITEZ RUBEN LUIS
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 20881778
BERNAL ALEJANDRO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13261694
BERTUOL HECTOR FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23175252
BIANCHI HECTOR RICARDO
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 22149362
BIDONDO KARINA ROXANA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25253741
BLANC JORGE AGUSTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30308586
BO IGNACIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12214865
BOBADILLA MARCELO JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18816908
BOBADILLA PEDROZO RODOLFO C.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18341942
BOCCA FERNANDO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13283967
DNI 28107874
CARRUEGA DANIEL ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10230730
CASAS RAUL CANDIDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21657789
CASINI DUILIO SANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35044484
CASTILLO MARCELO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12640884
CASTRO EDMUNDO DANTE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30358296
CATALINI IGNACIO EZEQUIEL
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
DNI 12200341
CAUCIELLO DANIEL OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30516799
CAVICCHIA ROBERTO ALEJANDRO
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 13130570
CEBALLOS WALTER ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29925400
CENDRA IVAN OSMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23366098
CENTENO JAVIER SALVADOR
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 25837668
CENTURION ANDRES EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29165463
CENTURION RICARDO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24653988
CEPEDA MARCIAL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12726729
CEPEDA RICARDO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20793818
CERDA ROSALBA MYRIAM
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14474140
CERIANI ANA MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12760027
CHAMORRO ALCIDES MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33518451
CHAPA CECILIA CAROLINA
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 11070246
CHAPADO ALBERTO EDUARDO
DNI 25470383
CHAPARRO PABLO GUSTAVO
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
CHAVERO HECTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
BOGOLIUK RICARDO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
BONICHINI HUMBERTO OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17944139
DNI 22364101
BORDON MARIO CARLOS
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 21131031
CHAVES EMILIO JUAN RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17550963
CHIAPPETTA ROBERTO CLAUDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 5525460
DNI 4421015
BORGNA JOSE ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36728508
CHIARELLI NICOLAS
DNI 23227162
BORGOGNA DIEGO RAUL
ámbito de AG. INV.Y SEG.PRIV.NORDIKA SRL
30707903305
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 8309838
CHILIUTTI OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17384194
BORQUEZ RAMON DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16603778
CHRISTENSEN MARIO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14232336
BOS CLAUDIO NORBERTO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 33197935
CICHELLO FEDERICO JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23943099
CISNERO JUAN CARLOS
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 32679479
CISNEROS FACUNDO MAXIMILIANO
ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
30707386068
DNI 37382907
BOYLE JAVIER ISAIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16686304
BRANDAN VICTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16206711
BRAVO ALEJANDRO JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23925981
COGGIOLA DAVID CARLOS
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 27390254
BRAVO DAVID FEDERICO
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 20973907
COHENES FERNANDO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20200550
BRAVO GABRIEL ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24510574
COLAZO CRISTIAN ADRIAN ROQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28141312
BRAVO MARCELO GABRIEL
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 11373489
COLLOVA ANTONINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29197161
BRITO DANIEL ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12322004
COLQUE PEDRO DALMACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12227179
BRITO GERMAN EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4531778
CONSTANTINO ORLANDO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10124226
BRUNO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17822271
CONTRAFATTO ROQUE HUGO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20840563
BUENA HORACIO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18383169
CONTRERA GUSTAVO ENRIQUE
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 16947672
BUFFA JOSE MARCELINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30984843
CONTRERAS MARIANO JUAN SEBASTIAN
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 18458492
CORIA MARIO RAUL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 23205948
BUJAN CHRISTIAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25615006
BURGER HERNAN MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
Documento
DNI 35726254
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
CORONEL GONZALO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20223559
CORONEL JAVIER ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12039287
CORONEL JOSE VICTOREANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33088520
CORONEL MAXIMILIANO GASTON
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 8037608
CORREA NELSON MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13452609
CORTESE RUBEN OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30158823
CORTIÑA LUCAS ANTONIO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34169374
CORVALAN DIEGO EMANUEL
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 12676469
COSTA NELSON DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16112242
COSTARELLI JUAN RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29576495
COSTILLA VICTOR RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30559273
COUTINHO FEDERICO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21473805
CREADO ROBERTO RAUL
ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A.
30707828923
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
Documento
Denominación
35
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 13748323
FARIÑAS IDELFONSO RICARDO
ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L.
30582048122
DNI 8276657
FERMANELLI LUIS HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26148167
FERNANDEZ DANIEL OMAR
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 14463388
FERNANDEZ HECTOR RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13978552
FERNANDEZ JORGE ABELARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28100519
FERNANDEZ MARIA VANINA
sobre armas de puño registradas a su nombre
FERNANDEZ PASCUAL BAILON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14576257
FERNANDEZ ROBERTO FORTUNATO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21751848
FERNANDEZ RUBEN DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16338416
FERNANDEZ ZACARIAS PRIMITIVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8308594
FERRANDI JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35789372
FERREIRA FABIANA BELEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
FERREIRA VILLALBA SAUL AUGUSTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 7825175
DNI 13499470
CRISTALDO CIPRIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31926670
DNI 21623537
CRISTALDO JOSE ALBERTO
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 21473055
FERREIROS MATIAS NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28679922
FERREYRA EDGARDO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18301535
CRUZ ANGEL FRANCISCO
ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123
DNI 18191552
FERREYRA HECTOR OSCAR
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 13945651
CUENCA JOSE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21810141
FERREYRA MARCELO GUILLERMO
DNI 8320355
DA COSTA SOUSA JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L
30658103837
DNI 22409382
DA RUDA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21730273
DAYAN FERNANDO ARIEL
ámbito de SOCIEDAD HEBRAICA ARGENTINA
30546660210
DNI 33627185
FERREYRA MARCOS ALFREDO
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 23774462
FERREYRA SERGIO LUIS
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 35254040
DE ARMAS DANIEL ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25350208
FIGUEROA CINTIA NOEMI
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20956905
DE FRANCESCO DANIEL ALEJANDRO
ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A.
30713515007
DNI 13786706
FIGUEROA GUILLERMO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25006023
FIGUEROA JORGE OMAR
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 18306087
DE IBARLUCEA GABRIEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12147912
FIGUEROA JOSE MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10949525
DE LA CRUZ AMERICO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20420342
FIGUEROA RAUL ALBERTO
DNI 13092947
DE LA FUENTE ROBERTO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18758371
DE NARVAEZ STEVER FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23708691
DEBELLUK TOMAS DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20601678
DEHEZA SELCI NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31726814
DELGADO DAMIAN ARIEL
ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.
30712414215
DNI 26306508
DELORENZI MAXIMILIANO. M
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17868965
DEMIZ OSCAR ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18167615
DI CARLO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7371850
DI GIORGIO MARIO OSCAR
ámbito de RODAB S.R.L. 30709992208
DNI 28570134
DI JULIO ISMAEL JESUS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17789503
DI ROSA MARCELO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26431241
DI VENOSA EMILIANO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DIAZ ANTONIO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34409541
DNI 8403819
DIAZ CARLOS ESTEBAN DEL JESUS
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 32476111
DIAZ DAVID SEBASTIAN
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 24967345
DIAZ DITCHOFF NESTOR GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12808850
DIAZ HECTOR OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26035060
DIAZ JUAN PABLO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 13153325
DIAZ JULIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11723612
DIAZ LUIS DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29001287
DIAZ MARCOS ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21568968
DIAZ OSCAR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29760841
DIAZ RAMON ALBERTO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 27326790
DIAZ RAMON DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14317831
DO SANTO LILIANA DEL CARMEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17708162
DOLINO JORGE CLAUDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8338117
DOMANICO EMILIO PEDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4430974
DOMINGUEZ FEDERICO GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26338374
DOMINGUEZ NOELIA PAOLA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25678237
DUARTE DIEGO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34977834
DUARTE ENRIQUE SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33563452
DUARTE FELIPE LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14332062
DUARTE OSCAR ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35159113
FILOCAMO NICOLAS ALBERTO
DNI 31630155
FLORES AMERICO ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31963055
FLORES ANGEL DAMIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33651143
FLORES ISAAC VALENTIN
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 29530660
FLORES ROBERTO GERMAN
ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A.
30707828923
DNI 16030765
FLORES VICTOR EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30367707
FONTANA JORGE LUIS
ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A.
30683549858
DNI 4528254
FORTE ROBERTO ATILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4921483
FRADE INOCENCIO FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10534319
FRANO MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30911753
FREDES CRISTIAN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14832230
FREILER EDUARDO RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
FREITAS JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22383943
DNI 8321425
FRIAS ANGEL HERMINIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8268084
FRIAS NARCISO CATALINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17229185
FRIGIDI SERGIO FABIAN
ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L
30658103837
DNI 14787952
FRUTOS RAUL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29277883
FRUTOS WALTER JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27770092
FUCCI MAURO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24288490
FUDA MARCOS EMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11664936
FUENZALIDA ROSENDO ARTURO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14892726
FUNES DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4379802
FUNES ENRIQUE OSCAR
ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749
DNI 26240644
GAGGIOLI EZEQUIEL RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18615530
GAINZA SANTIAGO RUBEN
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
GALARZA CIPRIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11465557
LE 7604005
GALARZA RAMON HIGINIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13836833
GALEANO ALEJANDRO VICTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27876925
GALLASTEGUI LUIS MARCELO
ámbito de BAYERSEGU S.A. 30711466076
DNI 17148732
GALLEGO HUGO LEONARDO
ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L
30658103837
DNI 16217106
DURRUTY JOSE MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21683449
GALVALIZ ROBERTO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17420645
ECHARTE LUIS OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29799451
GALVAN OMAR WALTER ALEJO
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 23368029
ECKARDT OSCAR FEDERICO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 28474475
GARAY SERGIO RAMON
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 11880176
ECKERDT JUAN ENRIQUE
ámbito de BLINSER S.R.L. 30709277444
DNI 23453936
GARCIA CARLOS MARCELO
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 10311262
ELIZONDO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16219045
GARCIA RUBEN DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18269370
ENCINA SERGIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28312497
GARCIAS SERGIO MIGUEL
DNI 20429588
ENRIORI CLAUDIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 13302017
ENSABELLA LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24430615
ESCOBAR ALEJANDRO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25811861
ESCOBAR CESAR ULISES
ámbito de CELMA S.R.L. 30522003286
DNI 28632566
ESCOBAR RAUL EDUARDO GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13283205
ESCOBAR RICARDO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28240596
ESPINDOLA ROMERO WALTER DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27918937
ESPINOSA ENRIQUE HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17283913
ESPINOZA JUAN FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10373077
ESPINOZA RAMON SALVADOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29378721
ESPOSITO DIEGO GASTON
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 12271077
ESQUIVEL JOSE ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22608346
ESTEVEZ JULIO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 13804896
ESTIGARRIBIA MARCOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14715291
GARGANO GUILLERMO RINALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17340700
GARNICA JUAN MANUEL
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 26891334
GASOL RAFAEL ESTEBAN
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 16860444
GATICA HUMBERTO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29435515
GAUNA DIEGO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8617799
GAUNA RAMON OSCAR
ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L
30658103837
DNI 28362354
GAUNA SERGIO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13201008
GENES DELFINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20745894
GENINAZZI WALTER ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22887009
GENTILE JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17974917
GERARDI JOSE DANIEL
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 17846490
GEREZ JOSE ANTONIO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 16640641
FARIAS CARLOS DANTE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27805063
GEREZ MATIAS SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20955271
FARIAS CARLOS EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21668807
GEREZ NESTOR DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29927942
FARIAS CLAUDIO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11405250
GERVASONI ANGEL ATILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21494577
FARIAS HECTOR RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27085920
GHIGLIASSE ARIEL LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28695273
FARIÑA ESTEBAN RICARDO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
33707795579
DNI 20057334
GIGENA CARLOS DAMIAN
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
GIMENEZ LEONARDO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20423960
GIRALDI RUBEN OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7657346
GIVAUDANT HUGO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12381618
GODOY BERNABE RENE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26156131
DNI 14003200
GODOY EDUARDO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21829028
GODOY JOSE WALTER HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24760338
GOMEZ ALBERTO RAFAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13306350
GOMEZ AMBROSIO ERIBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36620036
GOMEZ JOSE LUIS
ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L
30658103837
DNI 22818936
GOMEZ JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28444778
GOMEZ JULIO ATILIO
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 21066408
GOMEZ LAURA GABRIELA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31317460
GOMEZ MARTIN RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18026324
GOMEZ RAFAEL
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 29716508
GOMEZ SONZOGNI ENZO RUBEN
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 22622633
GOMEZ STELLA MARIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31010884
GONZALEZ CESAR PAULINO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 22201678
GONZALEZ EDGARDO NICELDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21319158
GONZALEZ FAVIO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28099281
GONZALEZ FRANCO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7906468
GONZALEZ HECTOR ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26710238
GONZALEZ JUAN MARTIN
ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L
30658103837
GONZALEZ LAUREANO GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20624678
LE 7698840
GONZALEZ LILIANA VIRGINIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20534060
GONZALEZ MARCELO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21615516
GONZALEZ ROQUE RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30109527
GONZALEZ SEBASTIAN ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22470929
GONZALEZ SERGIO HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12803377
GONZALEZ SIMON
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
DNI 23768298
GONZALEZ VANESA DE LUJAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17310422
GOROSITO RAFAEL RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25238756
GOTES HERNAN JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26933765
GRAMAJO DANIEL ALBERTO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 13907775
GRAS LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14704952
GREINER ENRIQUE ABELARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25895327
GROSSO JUAN SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26119112
GUALTIERI SALVADOR ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30813965
GUAYMAS ORLANDO FABIAN
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
DNI 22374864
GUDIÑO LEONARDO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12227790
GUERRERO ROBERTO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22520525
GUTIERREZ OMAR ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30526048
GUZMAN CRISTIAN JAVIER
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 17555475
GUZMAN MARCELO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11273043
GUZMAN OSCAR DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12731045
GUZMAN VICTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11536305
HARTMANN MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
Documento
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
Denominación
36
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 21761476
LEBRAND PEDRO MIGUEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14852262
LECCESE PASCUAL MIGUEL
DNI 31064544
LEDESMA DAVID NAZARENO
ámbito de SICURANZA S.R.L. 30660696306
DNI 16545483
LEDESMA JUAN CARLOS
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 14340063
LEIVA LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31362359
LEJARRAGA SERGIO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16638736
LENCINA ALBERTO DEL VALLE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29188906
LENCINA CRISTIAN ANGEL
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
DNI 21138232
LEON GUILLERMO EDUARDO
ámbito de SEGUVIP ARGENTINA S.R.L.
30646743199
DNI 14800812
LESCANO ROBERTO HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28962974
LESTINGI ERNESTO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32194655
LEYES FERNANDO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10468623
LIBERDI RUBEN ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16828936
LIBERE ADRIAN CLAUDIO
ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
30707386068
DNI 11764951
LIBERTA EDUARDO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31677878
LOBOS JESUS HECTOR GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14109704
LOPEZ CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14971524
LOPEZ CESAR EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25474623
LOPEZ DIEGO ANDRES
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 24404867
LOPEZ ELVIO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8244620
LOPEZ HUGO AGUSTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13187222
LOPEZ JORGE UBALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24855267
LOPEZ MARTIN ALEJANDRO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24001115
LOPEZ MIGUEL ANGEL
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 30554383
LOPEZ PABLO DIEGO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28860365
LOPEZ PEDRO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14474324
LOPEZ REY OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5274376
LOTOCKYJ MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13331070
LOZA HECTOR RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16014138
LUCERO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28362996
LUCERO SARRIAS MARCOS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24832081
LUDUEÑA DIEGO ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27295800
LUGO FRANCISCO JOSE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17716015
LUJAN SERGIO OMAR
DNI 10542095
LUNA ANTONIO DEL VALLE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33038525
LUNA JOSE VICTORIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17003085
LUNA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28820913
LUNA NATALIA SOLEDAD
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20774334
LUQUE BRITEZ CIRILO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5069978
LURIG ROBERTO RUFINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18846728
LUZARDO COIMBRA NINO AUGUSTO
ámbito de SEIN S.R.L. 30690895613
DNI 16948435
MACHADO MAURICIO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
MADERNA HUGO ISMAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20592966
MAESE JOSE CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29274852
MAGUNA PEDRO ELOY
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 14133545
MAIDANA FELIPE RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7749272
DNI 14097327
HARYCH JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26468236
HAYES CRISTIAN LEONEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16506607
MALDONADO PATRICIA LILIANA
DNI 27980140
HEGUERTE EDUARDO ALFREDO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 26610312
MANCINI JULIO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25444799
MANRIQUE MIGUEL ANGEL
ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A.
30707995544
DNI 29070003
MANSILLA ALDO LUCIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20912348
MANSILLA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29922890
MANSILLA GUSTAVO DAMIAN
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 23508962
HELBER CESAR RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32447607
HERRERA ELADIO JESUS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25859561
HERRERA ROBERTO CARLOS
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 29377222
HERRERO LUIS ALBERTO
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 26040107
HOYOS JOSE CLAUDIO
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 21671626
IANNETTA LEANDRO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20474122
IBARROLA OSCAR ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4604264
IMBROGNO JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17162760
IÑIGO MARCELO CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31793146
INSAURRALDE SERGIO DANIEL
ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A.
30713515007
DNI 27535714
INSFRAN GUSTAVO MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8222382
INSFRAN JUSTO PASTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28372533
IRIARTE DIEGO GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22224340
JAIME CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24797979
JAIME JORGE MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13460399
JAMARDO MARIO JUAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32056134
JUAN CARLOS DANIEL
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 16507075
JUAREZ JORGE HECTOR CLEMENTE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29123878
JUAREZ SERGIO NICOLAS
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 11361506
JULIAN JULIO CESAR
DNI 17727336
JUNCOS ATILIO FABIAN
DNI 7987967
DNI 21440817
MARAVER JUAN JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23272895
MARCHESE SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10949152
MARCHESINI GUILLERMO DANIEL
ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749
DNI 21888993
MARCIAL LILIANA RAQUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20752482
MARCON RAFAEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14229332
MARECO LUIS ALBERTO A.
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 30363789
MARGADANT EDUARDO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16166252
MAROTENE JORGE AURELIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13798436
MARRA DANIEL FRANCISCO
ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L.
30582048122
DNI 4527065
MARTI JORGE HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26542431
MARTIN SERGIO ANDRES
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 21714512
MARTINEZ CARLOS ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21769900
MARTINEZ FLORENCIO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18173856
MARTINEZ HUGO RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8425943
MARTINEZ JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
KOHAN ALBERTO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17294539
MARTINEZ JOSE MARIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4550487
KRÜGER ROBERTO GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8620126
MARTINEZ JUAN DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26474692
KUHN PABLO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20723221
MARTINEZ LUIS PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12425999
LAGOS HUGO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13306575
MARTINEZ MARCOS ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5526079
LAGUNA JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11687224
MARTOCCIO VICTOR JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
LALINDE MACIEL MARTIN LUIS
ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L
30658103837
DNI 17607377
MASINI DANIEL GODOFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25219614
MASSO GUSTAVO ADRIAN
ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L.
30582048122
DNI 32187728
MAUAD DARIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14770144
MAURIÑO HECTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28999936
MEDINA MELISA SOLEDAD
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28646437
MENDEZ ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26558770
MENDEZ DIEGO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26066968
DNI 26481601
LAMBIR RENE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17990252
LAMONICO GABRIEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29371642
LANDI GASTON MAXIMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13087211
LARA WALTER RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13360829
LARENA MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12258255
LASTRE CARLOS EMILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14843738
MERCADO ALBERTO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16412082
LAURORA FABIAN PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17151257
MERCADO RICARDO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 17416546
MERILLAN JOSE ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
Documento
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
Denominación
37
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 13257791
PAEZ NELSON FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21588589
MERLO GIMENEZ EDUARDO SAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6808074
PAGE SIDNEY EDGAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35535753
MESSINA LEONEL GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18339372
PALACIO GERMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16989983
MEYER DANIEL OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12993595
PALACIO RICARDO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12250692
MEZA VICTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24683937
PALAVECINO JUAN ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21500252
MIETTA NORBERTO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13147301
PALLOTTA JUAN MANUEL
DNI 32947234
MILLAN ISAIAS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20052277
PALOMINO GUSTAVO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11699623
MINA JORGE OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14774705
PALOPOLI GUSTAVO ARNALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12908550
MINIO ROMAN MATIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14163004
PAPA CARLOS ALBERTO
DNI 21548558
MIÑO GUSTAVO ARIEL
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
ámbito de DEL VALLE SEGURIDAD S.R.L.
30710121210
DNI 28954651
PARDINI MARIN JUAN EMANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26769988
MIRABELLI MIRIAM ELIANA
ámbito de ADMINIST.DE PARQUES
NACIONALES 30571910833
DNI 17833479
PASCUAL PABLO ANTONIO
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
DNI 24871041
MIRANDA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13309964
PAVON MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12443113
MOLINA JORGE EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16216143
PAZ HECTOR MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10461691
MOLINA MIGUEL ANGEL
ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A.
30713515007
DNI 21462489
PECCETTO HUGO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26847976
PEDEMONTE WALTER ANDRES
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
PEISCI RAUL EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
PELAYES MARTIN LEANDRO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 14768269
MOLINER JORGE ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26798899
MONTEMUIÑO PABLO MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 4423248
DNI 26273190
MONTENEGRO MARCELA DEL VALLE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32605622
DNI 17228818
MONTERO ANGEL WALTER
ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L
30658103837
DNI 22353273
PELLIZA MARIA ALEJANDRA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22669204
MONTEROS FERNANDO MIGUEL
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 11393669
PEÑA EULALIO CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8315826
MONZA CARLOS OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21397325
PEÑALOZA CRISTIAN FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29641070
MONZON WILFREDO HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31055058
PERALTA GALLARDO ESTEBAN.M
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16878984
MORA HECTOR EULALIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36533849
PEREA GONZALO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36875536
MORALES GUSTAVO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22400660
PEREYRA CARLOS FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4983378
MORALES HECTOR NOBEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36128997
PEREYRA ISAIAS ISMAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14165886
MOREIRA SERGIO ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8107577
PEREYRA JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20224898
MORENO FEDERICO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17267126
PEREYRA JUAN RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22272025
MORENO HECTOR OMAR
ámbito de NOVIT S.A. 30707310657
DNI 23287339
PEREYRA MARCOS FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14704589
MORENO JORGE LUIS
ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L
30658103837
DNI 26950750
PEREZ GEBRE DIEGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28334886
PEREZ GERARDO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36867041
PEREZ LEONARDO FERMIN
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 10092841
PEREZ MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20656644
PEREZ NESTOR HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10193707
PEREZ OMAR ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13107072
PEREZ RICARDO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29228837
PEREZ SERGIO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16936904
PEREZ VICTOR DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29675195
MORINIGO CECILIA NOEMI
ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
30707386068
DNI 23667914
MOSTAFA LEONARDO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14892062
MOTTURA SILVIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17325349
MOYANO CLAUDIO FELIX
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10078569
MOYANO HECTOR RAMON
ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749
DNI 34695623
MUÑOZ LUIS CARLOS
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 18041479
MUÑOZ RUBEN EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34081689
MURANA MAXIMILIANO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17542816
MURIALE EDUARDO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14016435
NAVARRO LUIS OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12101180
NAVARRO RAUL RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23044625
NAVEIRO JORGE ADRIAN
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 13063969
NEVES FAUSTINO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33502616
NICOLAS FABRICIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20715119
NIEVAS CARLOS MARCELO
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
DNI 10740680
PERLO RUBEN DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18064873
PICCO SILVIO ANTONIO
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
DNI 8482440
PICHETTO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13247872
PINTO HUMBERTO AGUSTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12499010
PINTOS EDUARDO GUALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26245947
PIZARRO CARLOS FIDEL
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
DNI 22805913
PLAZA OSCAR ALBERTO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
33707795579
DNI 13372385
NIEVAS RICARDO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28153797
POLAK CRISTIAN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12254465
NOGUEROLES NESTOR JUAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23906398
POLITI SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26651035
NOVOA DIEGO FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23957175
PONCE DANIEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14525403
NUÑEZ JESUS LUCIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34320223
PONCE DIEGO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26228423
NUÑEZ JOSE FRANCISCO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14475344
PONCE ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18142725
PONCE MARCELO ALEJANDRO
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 21055572
NUÑEZ JUAN RAMON
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 30180994
NUÑEZ PABLO ALBERTO
ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A.
30713515007
DNI 26249651
NUÑEZ SERGIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28082605
NUSZ JUAN ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30480935
OBREGON RUBEN DARIO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 28278168
ODINO ERNESTO ANIBAL
ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749
DNI 23687205
OGAS JORGE DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27753625
OJEDA SERGIO DANIEL
ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031
DNI 16343655
OLASAGARRE OSCAR ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27592665
OLIVERA ELIAS DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24004208
OLIVIERI ALEJANDRO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18248062
OLSEN EDUARDO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23960152
ONORATTO CHRISTIAN ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13250078
PONCE OBDULIO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24963820
PONCE TABAREZ DIEGO MARTIN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 27885212
PRADA RICARDO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28500560
PRIN YESICA IVANA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8348272
PRODA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7733148
PROVERBIO OSVALDO RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24791333
PUGLIESE LUIS MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10147062
PUIG MARCELO ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30938025
PUJOL LUCIANO GASTON
ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L
30658103837
DNI 17830302
QUIROGA CARLOS RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16465012
RACCA WALTER ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24945068
RAJOY EDUARDO RAMON
ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L
30658103837
DNI 26251093
ONZARI PABLO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16288524
RAMAGNANO ANGEL ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12804868
ORAZI AGUSTIN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32132332
RAMIREZ CARLOS HUMBERTO
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 26071519
ORDOÑEZ OMAR MARIO
ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL.
30647312523
DNI 34706838
RAMIREZ DIEGO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4925195
RAMIREZ ENRIQUE JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27059690
RAMIREZ MARTIN MIGUEL
ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L
30658103837
DNI 27237279
ORELLANO CARLOS JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32232927
ORQUERA ANGEL SEBASTIAN
DNI 29588457
ORTIZ CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27866668
RAMIREZ MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28455876
ORTIZ CESAR EDUARDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 28946224
RAMOS CECILIA ANAHI
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8626287
RAMOS JUAN CARLOS
ámbito de DEL VALLE SEGURIDAD S.R.L.
30710121210
DNI 12432731
ORTIZ JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12298752
ORTIZ NERI GILBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10286025
RAMOS PEDRO HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 37880093
OSTERTAG MAURO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13987657
RAMOS ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31914385
OTERO FEDERICO ADRIAN
ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200
DNI 14406391
RAPISARDI DANIEL OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36641371
OVEJERO GONZALO RAMON
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 17634683
RAVONE ALFREDO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28581234
OVIEDO ALBERTO ISMAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8495942
REDIN ORLANDO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11287757
OZON JOSE RAMON
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 27257469
REDING HUGO FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
REINOSO VICTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26157682
REMONDI LUCIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
REPETTO NICANOR MIGUEL P.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22019018
OZUNA JUAN RAMON
LE 8320304
DNI 31350918
PACHECO SEBASTIAN EDUARDO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 4406252
DNI 8537281
PACHILLA OSCAR ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31665167
RETAMAL EMANUEL JESUS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13276800
PADIN MAURO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29071200
RETAMAR MARIANO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
Documento
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
Denominación
38
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
DNI 21668194
REYNOSO SERGIO EMILIO
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 31824809
SANCHEZ LUIS ANGEL
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 17306010
SANCHEZ RUBEN OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13276072
SANDOVAL JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 37357144
RIAZUELO LOPEZ NICOLAS F.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27878628
RIOS JUAN CARLOS
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 13932701
RIOS OSVALDO CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13782780
SANGIORGIO ALEJANDRO ALBERTO
DNI 33435042
RIOS PABLO ALBERTO
ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
30707386068
DNI 34722178
SANTANDER JORGE MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26208680
SANTILLAN ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29553187
SANTILLAN CARLOS ROLANDO
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 28117601
SANTILLAN MAURICIO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11282836
SARACHO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29609170
SARMIENTO DAMIAN HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10151411
SARMIENTO NORBERTO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7862348
SAUCEDO JUAN DE LA CRUZ
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28801893
SCALABRINI GERMAN MATIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31380920
SCARDIGLIA DANIEL CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22468609
SCHILL CARLOS ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14903368
SCHROH EDUARDO GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26276418
SCHUNK WALTER IVAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8186164
SCHWARZ EDUARDO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5089447
SCUOTTO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14239685
SECO JUAN GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23658492
SEGOVIA JUAN CARLOS
ámbito de ORGANIZACION PARANA S.A.
30708107200
DNI 30723342
SEGOVIA OSVALDO ABEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14276071
SENA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16907796
SERNA RODOLFO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28097836
SERVIAN DIEGO FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14340116
SEVILLANO CLAUDIO OMAR
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 24397869
RIOS REINALDO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17466757
RIOS SERGIO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20800102
RIVAS OSCAR FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17742746
RIVERO OMAR EDMUNDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25161132
RIVERO ROGELIO SALVADOR
ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817
DNI 7651165
RIVERO TOMAS DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33087592
RIVEROS ROBERTO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22858542
ROBLEDO DANTE GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25129427
ROBLEDO FERNANDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26114156
ROBLEDO HERNAN JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25730136
ROBLES MARIO ALBERTO
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 7001770
ROBLES NESTOR ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26183390
ROCA CARLOS MAXIMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10355596
ROCA NORBERTO PEDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20090839
RODAS RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 92871583
RODRIGUEZ DESPAUX CARLOS ERNESTO
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 31927859
RODRIGUEZ GABRIEL MAXIMILIANO JESUS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16871312
RODRIGUEZ JOSE ALBERTO
ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123
DNI 14763857
RODRIGUEZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23114828
RODRIGUEZ JULIO ALBERTO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 17975251
RODRIGUEZ LEON OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5412647
RODRIGUEZ OSCAR CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10758931
SILVA HECTOR HIPOLITO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17344721
RODRIGUEZ RAUL ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16647189
SILVA HUGO ARGENTINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27084835
RODRIGUEZ UBALDO NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16496939
SILVA HUGO HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26826548
ROJAS ANIBAL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26950754
SILVA NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31251948
ROJAS MARCOS JAVIER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 8360425
SILVA RAMON ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8549423
ROLDAN ALDO OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17834270
ROLDAN ALFREDO ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22247640
ROLDAN CRISTIAN DAMIAN G.
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 26074949
ROLDAN RAUL ALEJANDRO
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 32875338
ROMAGNOLI JULIO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18406365
ROMAN JORGE ELIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22733043
ROMANO ALDO JAVIER
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 23770568
SILVERA RAUL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34243819
SIREVICH JUAN MARCELO
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 18264998
SKRBEC ERNESTO LEOPOLDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33272590
SOBRERO SERGIO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26604666
SODINI SEBASTIAN PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12350383
SOLANET MARIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27556611
SOLIS EDUARDO ALEJANDRO
ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
30707386068
DNI 20839699
SOLIS NESTOR LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31281845
SORDELLI PATRICIO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22138060
SOTO CARLOS GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14012742
SPADACHINI GUSTAVO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16959623
ROMANO ALEJANDRO FABIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25165668
ROMERO CARLOS ALBERTO
ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A.
30656423958
DNI 20506518
ROMERO FERNANDO VICENTE
ámbito de CI 5 S.A. 30679488593
DNI 31303361
SPINA GABRIEL ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31449009
ROMERO LEONARDO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7996293
SPINELLI ROCA RAUL OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22280366
ROMITI DARIO GUSTAVO
ámbito de ADMINIST.DE PARQUES
NACIONALES 30571910833
DNI 26896311
SPRLJAN ALVAREZ FEDERICO GASPAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13222722
STABILE CLAUDIO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18285278
RONCAROLO GUSTAVO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22995711
STECK RICARDO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17570359
RONDAN ROBERTO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28929582
STUTZ JOSE GABRIEL
ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A.
30713515007
DNI 14986357
ROSALES GUILLERMO DEL TRANSITO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22920544
ROSTOLL DIEGO MATIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28257289
SUAREZ MAURICIO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29539704
SUAREZ MIGUEL ANGEL
ámbito de SEGURIDAD IMPERIO 2000 S.R.L.
30707022236
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4206925
ROTONDARO DOMINGO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16682933
RUARTE GUILLERMO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11667668
SUELDO LUIS ALBERTO
DNI 21963762
RUBISSE DIEGO HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 37484245
SZTYK JUAN NICOLAS
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 11966761
TABORDA ALIPIO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14675628
TABORDA JORGE LUIS
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 29331993
RUCKAUF ERIC GABRIEL
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 31436416
RUIZ CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24154031
RUIZ DAMIAN ALBERTO
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 8229398
RUIZ DIAZ MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16901949
RUIZ DIAZ RUBEN
ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
30707386068
DNI 26161465
RUIZ GEREZ SANTIAGO EDUARDO
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 14509853
RUIZ JOSE LUIS
ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L
30658103837
DNI 25563141
TALAVERA CARLOS ALBERTO
ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031
DNI 22984322
TANISKI CLAUDIO MIGUEL
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 25085626
TAPIA WILFREDO WALTER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4428955
TARTABINI DINO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11995019
TEBEZ HORACIO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35097906
TEIM EDUARDO VICTOR
ámbito de BAYERSEGU S.A. 30711466076
TEJADA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5193541
DNI 24327296
RUIZ MARIO ADRIAN
ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L
30658103837
DNI 34834875
TEJADA GATICA PABLO OSVALDO GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8572631
RUSSO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35370885
TELLO ISMAEL ERNESTO CRISTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21474150
RYAN JAVIER TOMAS
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
DNI 10784007
TELLO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11191294
TEVES CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
TEZEIRA JOSE ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20172523
THOMPSON JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20411069
THOUZEAU MARCELO MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30169108
TOLEDO CARLOS ALBERTO
ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L
30658103837
DNI 93990018
SALAS LIZARZABURU JOSE CARLOS
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 11261552
SALAS RAMON ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16044259
SALAZAR ROBERTO MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6149547
SALERNO EDUARDO EUGENIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11567983
SALGADO JOSE LEOVINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34228073
SALINA CLAUDIO MANUEL
ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.
30709505501
DNI 21668080
SALINAS DAMIAN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17010277
SALUM WALTER MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 6514371
DNI 8487482
TOLEDO GUSTAVO FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32714052
TOLOZA ANGEL ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30670994
TONIN JUAN CARLOS
ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L
30658103837
DNI 25556252
SAN JUAN LEONARDO A.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23249584
TORAL HERNAN JORGE GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23808344
SAN PABLO ARIEL JESUS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11425781
TORRES CARLOS OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21089612
TORRES FLORENCIO MIGUEL
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 10511807
SANCHEZ GERARDO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
Documento
DNI 29584517
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
TORRES LEONARDO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32883045
TOZZI ALFONSO ALAN GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 92395648
TOZZI RIVAS FERNANDO JAVIER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 24870993
TRASSENS ARIEL OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16318738
TRONCOSO MARIO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12634932
UBAL MIGUEL LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12989363
UBOLDI RODOLFO ARGENTINO
ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL.
30647312523
DNI 33939097
UMBIDEZ ERICK BRAHIM
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11161603
URANGA ALFREDO ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30292750
URQUIZA SERGIO GABRIEL
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 28409138
VALENZUELA JORGE LUIS
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
DNI 30220437
VALENZUELA ORLANDO JAVIER
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 18073501
VALENZUELA PEDRO FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20356675
VALLE DIEGO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10119967
VARELA ROBERTO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24680076
VARGAS MIGUEL ALBERTO
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
DNI 6069731
VASSANO JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29796460
VAZQUEZ ADRIANA MARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14502534
VAZQUEZ HECTOR ORLANDO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 10248830
VAZQUEZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12347327
VEAS ORLANDO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24297249
VEGA JORGE OCTAVIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5086095
VEGA PEDRO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16374329
VELAZQUEZ ROBERTO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35216601
VELEZ LEONARDO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30482602
VELIS CARLOS EMILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14379208
VERA ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21609716
VERA CARLOS ELIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7701560
VERAZAY RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
VERNA FEDERICO EDUARDO
ámbito de ADMINIST.DE PARQUES
NACIONALES 30571910833
DNI 25903547
DNI 12307607
VERON RUFINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28616301
VESELKA DAMIAN OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 8608577
VETRUGNO JOSE VICTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8424584
VIANNA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27637352
VICARIO PATRICIA EDITH
ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A.
30713515007
DNI 12476177
VIGLIETTI MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29799099
VILLAFAÑE MOLINA JUAN CRUZ
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10599693
VILLAGRA OSCAR RAUL
ámbito de BAYERSEGU S.A. 30711466076
DNI 26820422
VILLALBA GUSTAVO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
VILLALBA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8275289
DNI 17920637
VILLALBA PEDRO SANTOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13283883
VILLANUEVA DANTE ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12794692
VILLANUEVA ISAAC CARLOS
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 13909714
VILLANUEVA JORGE ABEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17599656
VILLANUEVA ROBERTO HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32574207
VILLARROEL GABRIEL ONOFRE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 26836891
VILLENA FEDERICO HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20141813
VINCENTI GUSTAVO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12505994
VIOLANTE LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18204026
VITOLO EDMUNDO DANTE DANIEL
ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES
S.A 30650468380
DNI 20075093
VIVAS JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18306214
VOLPE GABRIEL OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17868451
WEIMER ADRIAN JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4548122
WERTHEIN DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12102863
WOZNIAK RODOLFO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31445830
YANESELLI MARIANO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12543864
YEDRO MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23011780
YEVENES CLAUDIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25763097
YEVENES CRISTIAN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23231050
ZALAZAR FABIAN ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25629284
ZALAZAR NESTOR FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13445078
ZAMBRANA CARLOS GUALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26470129
ZAMORA DIEGO FRANCO
DNI 24219349
ZAMORA MARCELO JAVIER
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 33759534
ZAVALA LEONARDO JORDAN MATIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12722565
ZAYA RAUL OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29685349
ZERPA SERGIO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30507470
ZORRILLA ALBERTO LUCIANO FRANKLIN
ámbito de FINOR S.A. 30709894273
DNI 17818484
ZUCCARELLI DANIEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18453466
ZURITA LUIS EMILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
Dr. GUSTAVO J. REVORA, Director Técnico Registral, Registro Nacional de Armas, Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos.
e. 06/11/2015 N° 164631/15 v. 06/11/2015
#F5009462F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
39
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
#I5008000I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
40
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 06/11/2015 N° 163838/15 v. 06/11/2015
#F5008000F#
Viernes 6 de noviembre de 2015
#I5008001I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
41
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
42
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 06/11/2015 N° 163839/15 v. 06/11/2015
#F5008001F#
#I5008002I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
43
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 06/11/2015 N° 163840/15 v. 06/11/2015
#F5008002F#
#I5010053I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 292/2015
Bs. As., 05/11/2015
VISTO el Expediente N° S04:0059929/2015 del registro de este Ministerio, el Código Electoral
Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus
modificatorias, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 682 del 14 de mayo de 2010,
775 del 8 de mayo de 2015y 1142 del 17 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
ARTÍCULO 4° — Fijase como fecha para el comienzo de la publicidad electoral en los servicios de
comunicación audiovisual el 10 de noviembre de 2015, dándose por finalizada la campaña en la última
franja horaria del día jueves 19 de noviembre.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el cronograma que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6° — Invitase a los apoderados de las agrupaciones políticas, participantes a presenciar
el sorteo que se efectuará en la sede administrativa de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL sita en
Gascón 348/352 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se transmitirá por el canal institucional
de esta Dirección Nacional, en la red social YOUTUBE.
ARTÍCULO 7° — Hágase saber a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL (AFSCA), a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la Jurisdicción, a la ESCRIBANIA
GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la presente
medida e invitase a presenciar el sorteo dispuesto en el artículo 3° de la presente Disposición.
Que el Decreto N° 775/15 de convocatoria a elecciones establece en su artículo 3° que el 22 de
noviembre de 2015, tendrá lugar la segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 8° — La DIRECCION DE CAMPAÑAS ELECTORALES de esta Dirección Nacional arbitrará los medios para la notificación de los resultados del sorteo a los servicios de comunicación audiovisual y a las agrupaciones políticas.
Que el artículo 7° del mencionado decreto establece que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
ANEXO I
Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del Régimen de Campañas Electorales
en Servicios de Comunicación Audiovisual, facultado por el artículo 34 del Decreto N° 1142/15, a dictar
normas aclaratorias y complementarias que considere necesarias para su correcta aplicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL es la encargada de asignar a las agrupaciones políticas, espacios para publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual, habilitados por
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) a tal efecto.
Que a esos efectos se realizará un sorteo público de asignación de dichos espacios en los términos del artículo 35 de la Ley N° 26.571 y su modificatoria y el artículo 14 del Decreto N° 1142/15.
Que en los términos establecidos por el artículo 43 quinquies de la Ley N° 26.215, en caso de
segunda vuelta electoral por la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, se debe otorgar
a las agrupaciones políticas participantes espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual.
Que el artículo 36 del Decreto N° 1142/15 establece que las comunicaciones de la DIRECCIÓN
NACIONAL ELECTORAL se realizarán en la página web www.elecciones.gob.ar.
e. 06/11/2015 N° 164886/15 v. 06/11/2015
#F5010053F#
Que resulta conveniente fijar las fechas y hacer público el cronograma correspondiente a estas
actividades.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14, 34 y 37
del Decreto N° 1142/15.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Las agrupaciones políticas que participen de la segunda vuelta electoral
recibirán, cada una de ellas, el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los espacios recibidos por la agrupación política FRENTE PARA LA VICTORIA para la categoría Presidente
y Vicepresidente de la Nación para la campaña correspondiente a la primera vuelta.
ARTÍCULO 2° — Los servicios de comunicación audiovisual afectados a la emisión de la publicidad política para la segunda vuelta electoral serán los mismos que fueran incluidos en los listados
definitivos por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA)
en ocasión de la primera vuelta electoral. Los mismos se encuentran publicados en la página web
www.elecciones.gob.ar a los efectos de su conocimiento por las agrupaciones políticas y servicios de
comunicación audiovisual.
ARTÍCULO 3° — Fijase como fecha para el sorteo de asignación de espacios para la publicidad
electoral el día 6 de noviembre de 2015.
#I5009339I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 478/2015
Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa.
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. S/Creación de la Aduana de
Venado Tuerto.
Bs. As., 03/11/2015
VISTO la Ley N° 27.173 del 21 de septiembre de 2015 y la Actuación SIGEA N° 15197-5-2015
del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el VISTO se creó una aduana con asiento en la localidad de Venado
Tuerto del Departamento General López, existente en la Provincia de Santa Fe, atendiendo razones de mejor control, eficiencia y racionalización del servicio aduanero.
Que, con el fin de facilitar la gestión aduanera de las actividades vinculadas al comercio exterior, por medio del artículo N° 11 del Decreto N° 618/97, se facultó a esta Administración Federal a
fijar o modificar la competencia territorial de las mismas, así como la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante ellas.
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
Que en tal sentido, por Actuación SIGEA N° 15197-5-2015 la Dirección General de Aduanas
propone para la aduana en trato, el límite jurisdiccional en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Rosario resultando necesario, a su vez, modificar la actual jurisdicción de las Aduanas de Villa
Constitución y de San Lorenzo.
44
ANEXO C
Que la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior han prestado su conformidad.
Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Aduana
de Venado Tuerto”, en el Departamento Gral. López, dependiente jerárquicamente de la Dirección
Regional Aduanera Rosario, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior, de la Dirección General de Aduanas.
ANEXO J
ARTÍCULO 2° — Crear DOS (2) cargos de Jefe de Sección y UN (1) cargo de Jefe de Oficina
para el cupo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
ARTÍCULO 3° — Asignar a la unidad orgánica creada por el Artículo 1°, idénticas acción y
tareas que las vigentes, establecidas para sus similares.
ARTICULO 4° — Asignar a las unidades orgánicas que a continuación se detallan, la jurisdicción que en cada caso se indica:
ADUANA DE VENADO TUERTO: Departamento General López.
ADUANA DE SAN LORENZO: Departamentos de Belgrano, Iriondo, San Gerónimo —Parte Sur
del Paralelo 32°— y San Lorenzo.
ADUANA DE VILLA CONSTITUCIÓN: Departamentos de Constitución y Caseros.
ARTÍCULO 5° — Reemplazar en la estructura organizativa la parte pertinente de los Anexos
A17 y, C y J correspondientes a las jurisdicciones operativas de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, por los que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días
corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administración Federal.
e. 06/11/2015 N° 164554/15 v. 06/11/2015
#F5009339F#
ANEXO A17
#I5009351I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 479/2015
Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa.
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. S/Creación de la Aduana de
Rafaela.
Bs. As., 03/11/2015
VISTO la Ley N° 27.174 del 21 de septiembre de 2015 y la Actuación SIGEA N° 15197-5-2015
del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el VISTO se creó una aduana con asiento en la localidad de Rafaela
del Departamento Castellanos, existente en la Provincia de Santa Fe, atendiendo razones de mejor
control, eficiencia y racionalización del servicio aduanero.
Que, con el fin de facilitar la gestión aduanera de las actividades vinculadas al comercio exterior, por medio del artículo N° 11 del Decreto N° 618/97, se facultó a esta Administración Federal a
fijar o modificar la competencia territorial de las mismas, así como la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante ellas.
Que en tal sentido, por Actuación SIGEA N° 15197-5-2015 la Dirección General de Aduanas
propone para la aduana en trato, el límite jurisdiccional en el ámbito de la Dirección Regional
Aduanera Rosario resultando necesario, a su vez, modificar la actual jurisdicción de la Aduana de
Santa Fe.
Que la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior han prestado su conformidad.
Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Aduana de
Rafaela”, en el Departamento Castellanos, dependiente jerárquicamente de la Dirección Regional
Aduanera Rosario, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior,
de la Dirección General de Aduanas.
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
ARTÍCULO 2° — Crear DOS (2) cargos de Jefe de Sección y DOS (2) cargos de Jefe de Oficina
para el cupo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
45
ANEXO J
ARTÍCULO 3° — Asignar a la unidad orgánica creada por el Artículo 1°, idénticas acción y
tareas que las vigentes, establecidas para sus similares.
ARTÍCULO 4° — Asignar a las unidades orgánicas que a continuación se detallan, la jurisdicción que en cada caso se indica:
ADUANA DE RAFAELA: Departamentos de San Martín, Castellanos, San Cristóbal y 9 de Julio.
ADUANA DE SANTA FE: Departamentos de Garay, Gral. Obligado, La Capital, Las Colonias,
San Javier, San Gerónimo —Parte Norte del Paralelo 32°—, San Justo y Vera.
ARTÍCULO 5° — Reemplazar en la estructura organizativa la parte pertinente de los Anexos
A17 y, C y J correspondientes a las jurisdicciones operativas de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, por los que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días
corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
ANEXO A17
e. 06/11/2015 N° 164566/15 v. 06/11/2015
#F5009351F#
#I5009309I#
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2012/2015
Bs. As., 04/11/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-24306/15-3 y la Resolución Ministerial N° 1993 de fecha 02 de
noviembre de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 1993 de fecha 02 de noviembre de 2015 se aprobó el REGLAMENTO BÁSICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO
DE SALUD.
Que asimismo por error involuntario en el artículo 8° de dicha Resolución, se omitió ordenar
su publicación en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada
por Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Publíquese en el Boletín Oficial la Resolución Ministerial N° 1993 del fecha
02 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud de la Nación.
e. 06/11/2015 N° 164524/15 v. 06/11/2015
#F5009309F#
#I5009252I#
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1993/2015
Bs. As., 02/11/2015
ANEXO C
VISTO el Expediente N° 1-2002-24306/15-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley
N° 22.127, sus modificatorias y complementarias y las Resoluciones Ministeriales N° 1277 del 19
de julio de 1988; N° 804 del 23 de mayo de 1989; N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007 y la N° 303 de fecha 10 de
abril de 2008 y la Disposición Subsecretarial N° 29 del 14 de septiembre de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que la planificación, capacitación y la distribución equitativa de los equipos de salud son un
componente central en la política sanitaria de este MINISTERIO.
Que por Ley N° 22.127 se estableció el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud,
cuyo objeto es complementar la formación integral del profesional ejercitándolo en el desempeño
responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.
Que las residencias del equipo de salud configuran el mejor sistema de formación de especialistas de salud en el posgrado, ofreciendo la posibilidad de profundizar en un área de conocimientos al tiempo que se realiza una práctica intensiva en escenarios de trabajo.
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
Que el MINISTERIO ha asumido la rectoría en la formación de especialistas, en particular a
través de las residencias, para lo que ha aumentado progresivamente el financiamiento de los cargos de formación hacia las especialidades consideradas prioritarias por el CONSEJO FEDERAL
DE SALUD —COFESA—.
Que el MINISTERIO en su rol rector genera condiciones de equidad al elaborar estándares
mínimos de calidad en todo el territorio nacional, mediante la creación del SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD a través de las Resoluciones Ministeriales N° 450 de fecha 7 de abril de 2006, N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006, N° 1342 de
fecha 10 de octubre de 2007 y la Disposición Subsecretarial N° 29 del 14 de septiembre de 2010.
Que se han desarrollado marcos de referencia para la formación en la residencia que son la
base de los programas formativos.
Que un modelo particular como el de la residencia requiere de un programa de formación
diseñado y desarrollado para generar grados de autonomía y responsabilidad creciente, al tiempo
que establece las tareas asistenciales y la supervisión de los residentes, en consonancia con las
capacidades adquiridas en los distintos momentos del proceso formativo, no debiendo soslayarse
en ningún caso la responsabilidad de la supervisión docente de la práctica.
Que la formación en servicio debe ser revisada y actualizada para adecuarse a los avances
del conocimiento y a las políticas sanitarias, contemplando la posibilidad de aumentar los años de
financiamiento de residencia de acuerdo con las exigencias de la formación.
Que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.
Que por Resolución Ministerial N° 303 del 10 de abril de 2008 se aprobaron el REGLAMENTO
BÁSICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD,
los TÉRMINOS, CONDICIONES Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN de los
aspirantes a cargos de residencias y el PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS
EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN y el MODELO DE CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD.
Que el escenario de formación de especialistas se ha reconfigurado y presenta nuevos desafíos, como el proceso de feminización de los equipos de salud, la necesidad de contar con enfermeros con capacidades para integrar equipos especializados interdisciplinarios y las dificultades
para contar con determinados perfiles, entre otros.
Que ante esta situación y la experiencia acumulada durante la vigencia de la Resolución Ministerial N° 303 del 10 de abril de 2008, se reconoce la necesidad de contar con un nuevo reglamento
que consolide la gobernanza del sistema para los próximos años, facilite la gestión integral del
proceso administrativo - pedagógico y posicione al Estado Nacional como rector respecto a las
condiciones de formación en contextos de calidad.
Que se propone un reglamento que se centralice en el residente como sujeto de derecho y le
permita transitar en forma adecuada el proceso de formación, que proteja su salud ocupacional
y favorezca la incorporación de profesionales al ofrecer condiciones compatibles con proyectos
personales, al tiempo que establece claramente sus obligaciones en la formación y en el servicio.
Que con el objetivo de resolver los impedimentos que generan o reproducen situaciones de
desigualdad estructural, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, el presente reglamento establece medidas para que las residentes puedan completar su proceso formativo cuando la extensión de las licencias relativas al embarazo, parto y
puerperio impidan cumplimentar los requisitos académicos.
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del Equipo de Salud, serán determinados anualmente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.
ARTÍCULO 5° — Delégase en el Titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL la celebración, suscripción y protocolización de los convenios de
vinculación entre los residentes del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud y el
MINISTERIO.
ARTÍCULO 6° — Dispóngase que se financiará únicamente cargos de residencias del equipo
de salud, en aquellos jurisdicciones o instituciones cuyos procesos de acreditación hayan sido
debidamente cumplimentados o cuyos programas de formación hayan sido aprobados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.
ARTÍCULO 7° — Abróguese la Resolución Ministerial N° 303 del 10 de abril de 2008.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese y notifíquese a sus efectos. Oportunamente, archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
ANEXO I
REGLAMENTO BÁSICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS
DEL EQUIPO DE SALUD
I.- DE LAS RESIDENCIAS. DEFINICIONES Y MODALIDADES
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN: La Residencia de Salud es un sistema de formación integral de
postgrado para el graduado reciente en las disciplinas que integran el equipo de salud, cuyo objeto es completar su formación de manera exhaustiva, ejercitándolo en el desempeño responsable
y eficaz de la disciplina correspondiente, bajo la modalidad de formación en servicio. Se trata de un
modelo formativo remunerado, acotado en el tiempo, con objetivos educativos anuales que deberán ser
cumplidos conforme lo establecido en la presente y de acuerdo a la modalidad prevista para cada ciclo
de capacitación, que se desarrollará mediante la ejecución supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad, los cuales deberán estar definidos en los programas de formación.
ARTÍCULO 2°.- SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS: El Sistema Nacional de Residencias del
Equipo de Salud tiene como propósito el financiamiento estratégico de programas de formación de residencia en instituciones públicas, que se encuentren debidamente acreditados acorde a los términos
de las Resoluciones N° 450/06 y N° 1342/07 del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del
Equipo de Salud, sus complementarias y modificatorias, en concordancia con las políticas sanitarias del
Ministerio de Salud de la Nación y las necesidades de la salud de la población.
ARTÍCULO 3°.- PROPÓSITOS FORMATIVOS: Las residencias tienen como principales propósitos
formativos:
a) Promover la adquisición de conocimientos y prácticas profesionales específicas de cada especialidad en contextos de trabajo.
b) Propiciar el trabajo en equipo e interdisciplinario.
c) Aumentar las capacidades de análisis y comprensión de los problemas de salud de la población,
a través de desarrollo de marcos interpretativos y éticos.
d) Ampliar y profundizar la disposición al aprendizaje continuo y a la actualización profesional necesaria en contextos de cambio.
e) Generar espacios para la Investigación como práctica necesaria para la formación.
Que se ha integrado al nuevo reglamento el proceso de Examen Único, con el objetivo de
avanzar en la cohesión del sistema de residencias, estableciéndoselo como un requisito para acceder al financiamiento nacional de los cargos.
ARTÍCULO 4°.- PROGRAMA DE FORMACIÓN: Las Residencias de Salud, cualquiera sea su especialidad o profesión, se desarrollarán según un programa de formación predeterminado. El programa de
formación es el diseño de las actividades que permiten organizar de manera articulada y coherente los
aspectos formativos. En éste se deberán incluir: perfil del egresado, propósitos, objetivos y contenidos
por nivel, rotaciones, escenarios de aprendizaje, guardias y actividades para la adquisición de competencias de la especialidad, así como el sistema de evaluación previsto. Los programas deberán estar
aprobados por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud
de la Nación y estarán en consonancia con los documentos marcos vigentes para cada especialidad,
debiendo específicamente señalar la modalidad de la residencia y su duración total.
Que se establecen condiciones para que los enfermeros puedan sumarse a las residencias en
programas interdisciplinarios o áreas de vacancia.
ARTÍCULO 5°.- MODALIDADES: El Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud prevé el
desarrollo de dos tipos de residencias:
Que, de tal modo, y en virtud de la cantidad de profesionales que acceden al Sistema Nacional
de Residencias del Equipo de Salud corresponde continuar con la delegación de la tramitación y
suscripción de las gestiones a quien detente la titularidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
1. RESIDENCIA BÁSICA: Se denomina residencia básica a aquella residencia a la que se accede con
el título universitario, sin que se requiera formación previa en otra especialidad. Dentro de esta categoría
se incluyen dos tipologías:
Que sin desconocer la guardia como un ámbito pertinente para el aprendizaje del manejo de la
urgencia, la participación del residente en dicho ámbito debe responder a principios de formación;
limitando su cantidad e incluyendo el descanso post-guardia, para prevenir errores asistenciales
atribuibles al cansancio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada
por Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO BÁSICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el MODELO DE CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y MODELO DE CONVENIO ANUAL DE JEFES DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD, para el ingreso al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD que,
como Anexo II y III respectivamente, forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el MODELO DE ADENDA DEL CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD PARA PRÓRROGA DE LA PROMOCIÓN, que como Anexo IV forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Los términos, condiciones y plazos de presentación de la documentación
de los profesionales que adjudicaron cargos, para el ingreso al Sistema Nacional de Residencias
1.1. RESIDENCIA BÁSICA PROPIAMENTE DICHA: Se denomina así a aquella residencia que realiza
toda su formación con base en un servicio de la especialidad, con una duración mínima de tres años.
Incluye rotaciones obligatorias por otros servicios, que se desarrollan de manera coordinada y bajo supervisión del servicio sede de la formación.
1.2. RESIDENCIA BÁSICA MODALIDAD ARTICULADA: Se denomina así a aquella residencia que
inicia su formación en una especialidad básica y que completa la formación en otra especialidad. Tiene
una duración mínima de cuatro (4) años. Incluye rotaciones obligatorias por otros servicios, que se desarrollan de manera coordinada y bajo supervisión del servicio sede de la formación.
2. RESIDENCIA POSTBÁSICA: Se denomina residencia postbásica a la residencia que focaliza y
profundiza la formación en un área acotada de una especialidad básica (subespecialidad). Requiere para
su ingreso de la aprobación de una residencia básica acreditada, acorde con las condiciones que se
estipulen en el programa correspondiente.
II.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS RESIDENCIAS
ARTÍCULO 6°.- DEDICACIÓN: la residencia configura un modelo formativo remunerado con dedicación exclusiva y a tiempo completo.
ARTÍCULO 7°.- AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD CRECIENTE: La residencia es un modelo formativo que implica la ejecución personal, bajo supervisión, de actos profesionales de acuerdo a la autonomía y responsabilidad que va adquiriendo el residente, de acuerdo con los objetivos fijados en el programa de aprendizaje. La supervisión será directa sobre todos los actos en el primer año y evolucionará a
supervisión indirecta en años superiores de acuerdo al grado de competencias adquirido. La supervisión
será directa en todos los casos en los que el residente adquiera nuevas destrezas y aborde nuevas prácticas. La supervisión, en todos los niveles de formación, se encontrará a cargo de los docentes, tutores,
profesionales de planta y/o instructores. El grado de autonomía que alcanzó el residente para las diferentes prácticas y procedimientos deberá estar sustentado en las evaluaciones realizadas.
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ARTÍCULO 8°.- INICIO Y FINALIZACIÓN DEL AÑO LECTIVO: Los programas de formación iniciarán
el 1° de junio de cada año y deberán prever el cumplimiento de objetivos académicos anuales al 31 de
mayo del siguiente año, los que implicarán la promoción del residente al año inmediato superior o la finalización del programa en el caso que corresponda. La no promoción implicará la rescisión automática
del contrato de formación.
ARTÍCULO 9°.- CARGA HORARIA: Los residentes cumplirán una carga horaria diaria de hasta nueve
(9) horas de lunes a viernes, en el horario que determine el establecimiento en el que realice su programa
de formación.
ARTÍCULO 10°.- GUARDIA Y DESCANSO POST-GUARDIA: Los residentes, en aquellos casos en
que los objetivos de aprendizaje así lo requieran y bajo la supervisión que corresponda al nivel de autonomía alcanzado, complementarán su carga horaria realizando las guardias que figuren en su programa
de formación, las que no podrán exceder el máximo de dos guardias semanales de hasta doce (12) horas
cada una, con un intervalo entre las mismas no menor a cuarenta y ocho (48) horas. Luego de cada guardia se deberá garantizar al residente un descanso mínimo seis (6) horas de cumplimiento efectivo fuera de
la sede. El descanso post-guardia será computado en el cálculo de la carga horaria diaria.
III.- CONDICIONES GENERALES DE INGRESO AL SISTEMA
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a) Fotocopia certificada del título de la carrera de grado de que se trate, debiendo presentar el original para su cotejo, en el cual deberán constar las legalizaciones correspondientes.
b) Fotocopia certificada de la Matrícula Profesional correspondiente al lugar donde será realizada la
actividad de formación, siendo obligatoria la obtención de la Matrícula Nacional para aquellos ingresantes
que realicen la Residencia en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires y/o que realicen su formación en Organismos, Hospitales o Instituciones descentralizadas dependientes del Ministerio de Salud de
la Nación u otros Organismos Nacionales dependiente de cualquiera de los Poderes del Estado Nacional.
Para los casos en que la emisión de la matrícula tenga fecha posterior al 1° de Junio, la contratación se
realizará a partir de la fecha de matriculación.
c) Certificado de apto psicofísico. Una vez que hayan sido seleccionados para cubrir el cargo, deberán someterse a un examen psicofísico completo. El mismo será realizado en el órgano técnico respectivo
correspondiente a la Jurisdicción (Dirección de Reconocimientos Médicos, Salud Ocupacional u otras).
d) Original del Certificado de Antecedentes Penales provisto por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad Y Derechos Humanos.
e) Todos aquellos requisitos o formularios exigidos por las normas vigentes para la contratación de
personal de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 11°.- CONCURSO: El ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud
será realizado anualmente mediante concurso público y abierto, conforme las fechas y modalidades
que el Ministerio de Salud de la Nación y las Jurisdicciones establezcan. Los concursos tendrán como
objetivo considerar los conocimientos de grado del aspirante y sus antecedentes formativos, a través de
la realización de una evaluación objetiva y documentada por medios que permitan su revisión fehaciente.
ARTÍCULO 20°.- IMPEDIMENTOS: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, no podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud aquellas personas que se vieran
encuadradas en alguno de los impedimentos determinados por el artículo 5° de la Ley N° 25.164, complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 12°.- EXAMEN ÚNICO: En los casos de aquellas profesiones en las que exista un examen
de alcance federal, los cargos de financiamiento nacional se concursarán exclusivamente a través de
esta modalidad, con las condiciones que se estipulen en los convenios que se suscriban con las respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 21°.- INGRESO A LA RESIDENCIA: Aquellos postulantes que hayan adjudicado cargos
de residencia deberán presentarse, con los requisitos del artículo 19° cumplimentados, a efectos de asumir su vacante acorde al cronograma del concurso, caso contrario la misma podrá declararse desierta y
será susceptible de readjudicación posterior.
ARTÍCULO 13°.- PREINSCRIPCIÓN: Todos los aspirantes a ingresar al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud deberán preinscribirse a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA-https://sisa.msal.gov.ar).
En ningún caso el ingreso a la residencia podrá ser posterior al 1° de septiembre a los efectos de
garantizar el presentismo mínimo necesario para el cumplimiento del año lectivo.
ARTICULO 14°.- INSCRIPCIÓN: La inscripción al Concurso para la cobertura de cargos del Sistema
Nacional de Residencias del Equipo de Salud deberá realizarse bajo la forma y en el lugar que determine
la jurisdicción en la que el aspirante procure realizar su residencia, en las condiciones y modalidades que
se determinen para cada Concurso.
ARTÍCULO 15°.- ANTIGÜEDAD DEL TÍTULO: Podrán inscribirse a las Residencias Básicas aquellos
postulantes cuyo título habilitante haya sido obtenido hasta cinco (5) años antes de efectuarse la selección para acceder a los programas de residencias. El cálculo debe ser computado desde la fecha de
expedición del título respectivo a la fecha de cierre de la inscripción del concurso en el que se postule.
Para las Residencias Post-Básicas, el plazo será de hasta nueve (9) años desde el momento de la fecha
de expedición del título de grado al cierre de la inscripción. Para aquellos aspirantes que hayan realizado
su formación de grado en el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha de expedición del título de su Universidad de origen, sin que tenga validez la fecha de la convalidación del mismo.
ARTÍCULO 16.- REQUISITOS GENERALES DE LOS POSTULANTES: Podrán ingresar al Sistema
Nacional de Residencias del Equipo de Salud los profesionales de grado universitario que cumplan con
los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad Argentina y cumplir con las condiciones migratorias
previstas en la Ley N° 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias al momento de su inscripción al mecanismo de selección.
b) Ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan en los diferentes concursos, asegurando el principio de
igualdad en el acceso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
c) Tener la aptitud psicofísica requerida para el cargo.
d) Ser graduado de cualquier Universidad de la República Argentina, del ámbito Público o Privado, reconocida oficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellos graduados de Universidad
Extranjera, sea ésta del ámbito público o privado, deberán poseer titulación de grado universitaria reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad competente en la materia), habiendo
completado el trámite de reválida, homologación o aquel que correspondiere.
ARTÍCULO 22°.- RENUNCIAS: Las renuncias a las residencias deberán realizarse en forma fehaciente. El residente que renunciare con posterioridad a la adjudicación y hasta cinco (5) días hábiles antes de
la fecha fijada por la jurisdicción donde realiza su residencia para la readjudicación, podrá presentarse
a rendir examen al año siguiente. El cargo que éste ocupaba antes de renunciar, será readjudicado de
acuerdo con el orden de mérito.
Para el caso que un residente renunciare con posterioridad a esa fecha y hasta el 28 de febrero del
año siguiente a su ingreso, quedará inhabilitado para optar por una residencia nacional por un período de
un año a partir de su fecha de ingreso a la residencia.
V- DE LOS RESIDENTES - FUNCIONES - DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 23°.- CONTRATO DE FORMACIÓN EN SERVICIO: El profesional que hubiere cumplimentado todos los requisitos para ingresar al Sistema acorde a lo determinado por este reglamento se
incorporará al mismo en calidad de Residente mediante la suscripción de un contrato con Ministerio de
Salud de la Nación, cuya duración estará determinada por el Programa de Formación al que accediere y
sujeto al cumplimiento de los requisitos académicos.
Los residentes desarrollarán sus tareas bajo la supervisión de instructores, tutores, profesionales de
planta de la unidad y/o de escenarios de aprendizaje (incluidas las guardias).
ARTÍCULO 24°.- OBLIGACIONES: Serán funciones y obligaciones del residente:
a) Conocer y cumplir el programa de formación al que accediere, sus contenidos, ámbitos docentes,
evaluaciones, rotaciones por los servicios y distintos niveles que se determinen como parte de la formación, el régimen horario y el número de guardias semanales que se establezcan en el programa.
b) Asumir con responsabilidad las tareas asistenciales que se le asignen de acuerdo al programa de
formación, realizando las mismas con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia,
cumpliendo las indicaciones impartidas desde el servicio, formuladas por sus instructores, tutores, profesionales de planta de la unidad y/o de escenarios de aprendizaje.
c) Consultar obligatoriamente a sus instructores, tutores y/o al jefe de servicio frente a un problema
cuando la complejidad del caso lo exija, así como comunicar inmediatamente todo hecho que adquiera
o pueda adquirir implicancias legales, en consonancia con las normativas vigentes en materia de protección al paciente.
e) Título: Todos los ingresantes al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud deberán
poseer, al momento de ingreso a la Residencia, el título de grado universitario obtenido conforme la profesión de que se trate, no aceptándose en modo alguno el ingreso al sistema de aquellos que carezcan
del mismo. En forma excepcional se aceptará la inscripción al concurso de aquellos egresados de universidades de la República Argentina que cuenten con un certificado de título en trámite extendido por la
Universidad que corresponda, ello siempre que, cumplido el concurso respectivo y al momento de tomar
el cargo, el postulante posea el título habilitante.
a) Recibir, como parte de la formación, una remuneración mensual, sujeta a las normas de liquidación y actualización vigentes, de conformidad con el contrato que a ese respecto se suscriba con el
Ministerio de Salud de la Nación.
f) Poseer matrícula habilitante expedida por la autoridad sanitaria competente de la jurisdicción en la
cual va a realizar su formación, en los casos que corresponda.
b) Recibir, en forma previa a su inicio, el Programa de la residencia a cursar actualizado y aprobado
por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 17°.- EXCEPCIONES: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y cuando los
programas de formación así lo previeran, podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias del Equipo
de Salud Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y Enfermeros Profesionales y/o Técnicos en Enfermería egresados de instituciones de nivel técnico, cuyo título tenga validez
nacional y hayan sido debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica del
Ministerio de Educación de la Nación y cumplimenten los demás requisitos que sean aplicables del artículo 16° del presente reglamento.
c) El Establecimiento deberá garantizar una habitación para el residente de guardia en el ámbito del
mismo.
IV.- DEL INGRESO AL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
d) Participar en la elaboración y presentación de trabajos científicos.
ARTICULO 25°.- DERECHOS: Los residentes gozarán de los siguientes derechos:
d) La Jurisdicción donde realiza su formación, o en su defecto, el nosocomio o servicio, deberá
proveer al residente de las comidas que correspondan durante su horario laboral y garantizar el tiempo
disponible dentro del mismo establecimiento para que pueda realizarlas.
e) El Establecimiento deberá garantizar instalaciones apropiadas para el descanso y estudio diurno,
sala de estar y sanitarios propios.
ARTÍCULO 18.- ADJUDICACIÓN: Cumplido el concurso respectivo, y habiéndose adjudicado las
vacantes financiadas por el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, cada Jurisdicción deberá remitir a la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la
Nación, copia certificada del acto administrativo, acta o del documento en el que se hubieren registrado
los datos del concurso realizado, el orden de mérito, el listado de los postulantes que hayan adjudicado
vacantes respetando dicho orden, avalado por la Autoridad Competente.
f) La Jurisdicción donde realiza su formación debe garantizar el acceso a medios informáticos y/o
audiovisuales de calidad, a la biblioteca y a los demás medios que garanticen el acceso a la bibliografía
actualizada.
Superado el concurso, el aspirante tendrá calidad de ingresante al Sistema Nacional de Residencias
del Equipo de Salud, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para su incorporación al mismo.
h) Ser incorporados al régimen previsional establecido por la Ley N° 24.241, sus complementarias y
modificatorias. Del mismo modo quedan incorporados a la Obra Social de los Trabajadores del Estado
Nacional de acuerdo al régimen vigente.
ARTÍCULO 19.- REQUISITOS ADMINISTRATIVOS: Al momento de su incorporación al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud el ingresante deberá cumplir los siguientes requisitos, presentando en su caso la documentación respectiva:
g) Recibir la información necesaria a fin de conocer los derechos y obligaciones que rigen su formación.
i) Percibir los beneficios correspondientes a las asignaciones familiares, de conformidad a la normativa vigente en la materia y se les proveerá del seguro de riesgo de trabajo que corresponda.
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j) Deberá facilitarse la concurrencia de los residentes a Jornadas, congresos, cursos, y similares
relacionados con la especialidad y el programa de formación, mediando la autorización del responsable
de su formación y/o el Jefe de Servicio.
ARTÍCULO 26°.- RESPONSABILIDAD DE LA SEDE FORMADORA: Las jurisdicciones o instituciones
a las cuales les sean asignados cargos de residentes con financiamiento nacional, asumen las siguientes
responsabilidades:
a) Contar con los Programas de Formación al momento de solicitar la asignación de cargos para la
residencia.
b) Garantizar al residente la supervisión de docentes y/o instructores y/o tutores y/o médicos de
planta durante todo el proceso formativo, en consonancia con lo establecido en el artículo 7°.
c) Garantizar la formación docente continua de los profesionales que formarán a los residentes.
d) Contar con el equipo docente idóneo que resulte adecuado y suficiente para el desarrollo de
todos los contenidos del programa de formación.
e) Contar con un área de docencia que garantice la gestión de convenios, acuerdos para el cumplimiento de todo el programa de formación, contenidos transversales e interdisciplinarios que la residencia
requiera.
f) Asegurar al residente la provisión de todos los recursos materiales y organizacionales necesarios
para que las actividades se puedan realizar con efectividad.
ARTÍCULO 27°.- ROTACIONES: Los residentes deberán realizar las rotaciones internas y externas
establecidas en su programa de formación. Las mismas deberán ser supervisadas y evaluadas de acuerdo a los objetivos y modalidades establecidos y tener en cuenta los requisitos legales para el ejercicio de
la profesión en la jurisdicción donde va a rotar. En aquellos casos donde las rotaciones o escenarios de
aprendizaje sean fuera de su ámbito habitual, se deberá notificar a la ART.
Para la realización de rotaciones optativas, el residente deberá contar con la aprobación del responsable del Programa y ser autorizado por escrito por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud
Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación. En el caso de rotaciones fuera del país, el residente
deberá fundamentar mediante un informe las razones por las que dicha rotación amerita realizarse fuera
del país y los objetivos de la misma, especificando como ésta aporta a la formación en la especialidad
que está realizando. Se deben cubrir los requisitos de coordinación, supervisión y evaluación. Para su
realización, deberá contar con un seguro de viaje a nombre del residente, ateniéndose a las mismas
pautas que para las rotaciones fuera del Establecimiento en cuanto al momento de realización, duración
y presentación de monografía.
ARTÍCULO 28°.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA: Los residentes tendrán derecho a la licencia ordinaria que se determine en el régimen jurisdiccional correspondiente. Sin perjuicio de ello, la licencia ordinaria deberá obligatoriamente ser usufructuada dentro del año lectivo y no podrá ser transferida al año
lectivo siguiente. Los residentes de primer año podrán usufructuar su licencia a partir del 1° de enero del
año siguiente a su ingreso. En los años posteriores, se podrá usufructuar la licencia desde el 1° de junio
al 31 de mayo del año subsiguiente. Las licencias no gozadas no darán derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 29°.- OTRAS LICENCIAS: Al residente le será aplicable el mismo régimen de licencias del
establecimiento o la jurisdicción donde realiza su residencia.
ARTÍCULO 30°.- RÉGIMEN DE SANCIONES: Será aplicable el régimen de sanciones dispuesto por
la normativa de la Jurisdicción en la cual el residente realiza la residencia, aplicándose supletoriamente
las sanciones establecidas en la Ley N° 25.164.
A los efectos de hacer efectiva la sanción, la Jurisdicción donde realiza la residencia deberá notificar
al Ministerio de Salud de la Nación, el acto administrativo donde se procede a sancionar al residente, para
que se registre y se tramite la misma, que será incorporada al legajo.
VI - DE LOS REQUISITOS PARA LA PROMOCIÓN Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA NACIONAL
DE RESIDENCIAS
ARTÍCULO 31°.- PERMANENCIA: Los residentes deberán, indefectiblemente, cumplir con los objetivos académicos y promover al año superior de la Residencia para poder permanecer en el Sistema
Nacional de Residencias del Equipo de Salud. Serán rescindidos los vínculos con aquellos residentes que
no hubieren alcanzado las metas u objetivos académicos o de otra índole, contemplados en el programa
de formación.
El responsable jurisdiccional deberá informar a la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud
Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación, antes del 1° de junio de cada año, la situación de promoción o no promoción de los residentes de su jurisdicción, excepto en los casos especialmente contemplados. Para los residentes que no se encuentren en condiciones de promover en la fecha estipulada,
se fijará como fecha límite para el envío de los resultados de los recuperatorios el 1° de septiembre de
cada año, excepto para los casos contemplados en el artículo 33°.
En caso de que la Jurisdicción realice la comunicación de la promoción fuera de término, la promoción se hará efectiva a partir de la recepción de la misma, sin tener efecto retroactivo.
ARTÍCULO 32°.- PROMOCIÓN: Para promover al año superior, el residente indefectiblemente deberá cumplir con el 75% (setenta y cinco por ciento) de presentismo en las actividades asistenciales y
académicas; como así también, con el mínimo de las prácticas a realizar de acuerdo con los estándares
de la especialidad, la evaluación de cada una de las rotaciones, las evaluaciones permanentes y una
evaluación anual integradora desarrollada en concordancia con la propuesta formativa. En ningún caso,
incluso habiendo cumplido el 75% del presentismo requerido, se podrá dar por concluida la residencia
antes de los plazos previstos en la contratación.
ARTÍCULO 33°.- PRÓRROGA DE PROMOCIÓN: En aquellos casos donde las residentes que hubieren declarado su embarazo o estuvieren en uso de su licencia por maternidad y se encontraren en
la situación de no poder cumplimentar con el presentismo y los requisitos académicos establecidos en
el programa de formación, se les podrá prorrogar su fecha de promoción estableciéndose como fecha
límite al respecto el 30 de noviembre de cada año, el cual podrá trasladarse a los ciclos subsiguientes en
caso que así se requiera. Para efectivizar esta prórroga, el responsable de la residencia deberá realizar
antes del 31 de mayo de cada año un informe solicitando formalmente la prórroga; elaborando para ello
un plan de recuperación, acordado con la residente y con la aprobación del Director de la institución sede
de la residencia y del Responsable de capacitación de la jurisdicción, que será remitido a la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación, para su aprobación
al momento de reintegrarse de la licencia.
Cuando el pedido de prórroga supere los plazos establecidos en el contrato, se realizará una adenda
al contrato suscripto, que en ningún caso podrá exceder el término de seis (6) meses. No se realizará
adenda alguna cuando dicho período no fuera suficiente para cumplimentar los requisitos académicos,
por lo que se considerará que no se han cumplido con los requisitos mínimos de promoción.
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ARTÍCULO 34°.- EVALUACIONES: La evaluación debe ser coherente con las estrategias de formación implementadas y diseñadas en el programa y con los objetivos de aprendizaje para cada etapa.
Debe estar sistematizada y documentada en registros de desempeño y evaluará el desarrollo de las
competencias y grados de autonomía de los residentes a través de sus conocimientos teórico-prácticos.
La evaluación será realizada en la sede del programa respectivo y tomará en cuenta la perspectiva:
a) Del Responsable del programa y el equipo docente.
b) De los Jefes de Residentes y residentes de otros años.
c) De las personas que fueron atendidas por el residente.
d) De la autoevaluación que realice sobre su tarea el propio residente.
Todas la evaluaciones deberán ser comunicadas en forma fehaciente al residente en un plazo no
mayor a siete (7) días corridos de efectuadas, quien podrá, en los casos que corresponda, requerir su
revisión.
ARTÍCULO 35°.- REVISIÓN: El residente, en el supuesto caso de no alcanzar los objetivos académicos contemplados en los artículos anteriores, tendrá el derecho de solicitar la revisión de su evaluación o
la aclaración de los motivos de su no promoción. Esta solicitud deberá ser realizada por escrito, en nota
dirigida al Comité de Docencia e Investigación del establecimiento donde realiza su residencia en un
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su notificación. El Comité de Docencia e Investigación
deberá conformar una Comisión Evaluadora, la cual estará integrada por:
a) Un representante del área de Recursos Humanos y/o Capacitación -o equivalente- de la jurisdicción, que actuará como Presidente de la Comisión Evaluadora.
b) El Director del Establecimiento o en su defecto un representante del mismo.
c) El Responsable del programa o un representante del mismo, en cuyo caso deberá tener no menos
de cinco (5) años en el ejercicio de la especialidad y antecedentes docentes.
d) El Comité de Docencia e Investigación o representantes del mismo, los cuales tendrán derecho a
un voto en su conjunto.
e) Un veedor de la especialidad designado a tal efecto por el interesado.
La Comisión Evaluadora deberá emitir un dictamen en un plazo no mayor de veinte (20) días corridos
a partir de la presentación de solicitud de revisión por parte del residente, el que resultará inapelable para
el Residente.
ARTÍCULO 36°.- EGRESO: Para obtener el certificado de residencia completa el residente deberá
haber cumplimentado todos los requisitos de evaluación previstos en el programa, no pudiendo abandonar la residencia en forma previa a la finalización del contrato.
ARTÍCULO 37°.- FINANCIACIÓN: Los residentes del Sistema Nacional de Residencias del Equipo
de Salud podrán disponer del apoyo financiero con partidas presupuestarias de origen nacional por un
período máximo de seis (6) años. A los efectos del financiamiento se entenderá a la jefatura de residencias como una residencia más, contando el plazo de su ejercicio dentro del término fijado en el párrafo
anterior. Sin perjuicio de ello, no podrán financiarse dos residencias básicas para un mismo residente.
VII. - DE LOS JEFES DE RESIDENTES:
ARTÍCULO 38°.- DEFINICIÓN: El Jefe de Residentes será un profesional que ha cumplido el programa completo de la residencia en la especialidad y será elegido entre los graduados recientes que hayan
completado el programa respectivo en el establecimiento, que estén dispuestos a desempeñar dicha
tarea y posean aptitud para el desempeño docente.
ARTÍCULO 39°.- ELECCIÓN: El Jefe de Residentes será elegido por sus pares, los instructores de
residentes y el Coordinador docente, en base a una propuesta de gestión docente en función de los
programas vigentes que los interesados deberán elaborar.
La elección deberá ser realizada conforme la modalidad que determine cada jurisdicción y al leal
saber y entender de los responsables de la residencia, debiendo éstos hacer constar en forma fehaciente
la fundamentación del veredicto en un acta labrada a tal efecto.
En la selección deberán ser considerados, entre otros, los siguientes atributos personales de los
candidatos:
a) Capacidad de conducción de grupos.
b) Aptitud para la organización de actividades propias y grupales.
c) Aplicación de los principios éticos de la profesión.
d) Buena predisposición para la transferencia de conocimientos.
e) Los conocimientos adquiridos durante el período de su residencia.
f) Las evaluaciones que hubiere realizado durante todo su ciclo de formación como Residente.
g) El concepto personal que el candidato hubiere alcanzado entre sus pares y superiores.
h) La consideración del conjunto de los residentes del programa.
ARTICULO 40°.- El Jefe de Residentes permanecerá un (1) año en sus funciones como colaborador
docente, plazo no renovable y en el que no podrá solicitar rotaciones o pasantías; desempeñará sus
funciones con dedicación exclusiva y tendrá las mismas obligaciones y derechos que los profesionales
residentes.
ARTICULO 41°.- Sólo con carácter excepcional, cuando en una residencia no haya habido egresados o no existan interesados en el cargo o cuando los interesados carezcan de condiciones para ocupar
dicha jefatura, podrá ser reelegido por única vez el Jefe de Residentes del año anterior de la misma Residencia, Servicio y Establecimiento o se procederá a realizar un Concurso Público y Abierto entre ex-Jefes
de Residentes de otros establecimientos de la misma especialidad o residentes recién egresados de la
misma especialidad de otros establecimientos.
En el caso que el concurso resulte desierto, podrá realizarse un nuevo concurso donde se prevea el
ingreso de profesionales especialistas universitarios.
ARTICULO 42°.- Los residentes que alcancen el cargo de Jefe de Residentes, tendrán las siguientes
funciones y obligaciones:
a) Organizar y coordinar las tareas de los residentes acorde a lo dispuesto por el programa de formación.
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
b) Tener fluida comunicación con los residentes, de manera de organizar el desarrollo de las tareas
asignadas dentro del servicio.
c) Reunirse periódicamente con el responsable Institucional de la Residencia y/o Jefe de Servicio o
Unidad para coordinar las tareas de los residentes.
d) Coordinar las tareas comunes con los Jefes de Residentes de otros departamentos o servicios.
e) Promover el trabajo interdisciplinario durante la residencia.
f) Participar en la evaluación periódica de los residentes desde el punto de vista profesional, personal
y ético.
g) Asegurar la concurrencia de los residentes a las actividades docentes del programa.
ARTÍCULO 43°.- El Jefe de Residentes gozará de todos los derechos y tendrá las mismas obligaciones técnicas y administrativas en relación con su cargo que el resto de los residentes.
ARTÍCULO 44°.- Cumplimentado el plazo previsto para la duración de la Jefatura de Residencia y
si su actuación ha sido satisfactoria, recibirá un certificado extendido por la institución en la cual se ha
desempeñado.
CLÁUSULA TRANSITORIA
ARTÍCULO 45°.- EXCEPCIÓN AL INGRESO AL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD POR LA VÍA DE EXAMEN ÚNICO: Para aquellas jurisdicciones que no formaren parte de
la modalidad del Examen Único, y desearán continuar con cargos de financiamiento nacional, se les
fijará como plazo para adecuar la normativa provincial correspondiente y adherir al Examen Único,
31 de diciembre del año 2016.
ANEXO II
ANEXO III
49
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
#I5008064I#
50
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA
Disposición 9033/2015
Bs. As., 02/11/2015
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-449-15-0 del Registro de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica,
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se ha incurrido en un error involuntario en la Disposición
ANMAT Nº 7632 de fecha 22 de septiembre de 2015 en ellas recaída, al haberse omitido ordenar
la instrucción de sumario en su artículo 2º al Director Técnico de la firma ELECTROMEDICINA
MORALES S.R.L., Ingeniero Eduardo Urden, por presunto incumplimiento a la Disposición ANMAT
Nº 2318/02, ANEXO I, PARTE 3.
Que ello surge de la descripción de los hechos efectuada en el Considerando de la mencionada Disposición ANMAT Nº 7632/15 y del informe de la Dirección de Vigilancia de Productos para
la Salud de fojas 1/2.
Que corresponde en consecuencia rectificar Disposición ANMAT N° 7632/15 y la ampliación
del sumario ordenado al citado profesional, conforme lo establecido en el art. 101 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos Aprobado por Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q)
del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92, las medidas aconsejadas por la Dirección actuante resultan ajustadas a derecho.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto
N° 1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Amplíase la orden de instrucción de sumario efectuada por Disposición ANMAT N° 7632 del 22 de septiembre de 2015 al Director Técnico de la firma ELECTROMEDICINA
MORALES S.R.L., Ingeniero Eduardo Urden, con domicilio en la Av. Rivadavia 11.018 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por presunto incumplimiento de la Disposición ANMAT N° 2318/02,
ANEXO I, PARTE 3.
ANEXO IV
ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras
del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información
Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése
a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. —
Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 06/11/2015 N° 163862/15 v. 06/11/2015
#F5008064F#
#I5007351I#
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1992/2015
Bs. As., 02/11/2015
VISTO las Leyes N° 24.901 y N° 26.378, los Decretos N° 1193 de fecha 8 de octubre de 1998
y N° 806 de fecha 14 de junio de 2011, la Resolución N° 428 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 23 de junio del 1999, la Resolución N° 1104 del MINISTERIO DE SALUD de
fecha 31 de julio de 2014 y el Expediente N° 1-2002-26691/15-1 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.901 instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor
de las Personas con Discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción
y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que el Decreto N° 1193/98 aprobó la conformación y las funciones del Directorio del Sistema
de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que mediante la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el
goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Que el artículo 2° del Decreto N° 806/11 estableció que la COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD será el organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley citada precedentemente.
e. 06/11/2015 N° 164513/15 v. 06/11/2015
#F5009252F#
Que la Resolución N° 428/99 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el
Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
Que mediante Acta N° 346 de fecha 21 de septiembre del corriente año el Directorio del
Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad
aprobó la modificación del punto 2.3.2 del Anexo I de la Resolución N° 428/99 del ex-MINISTERIO
DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
51
Que dicho CONSEJO FEDERAL acordó en plenario proponer a los consejeros LILIANA BELFORTE (DNI 16.870.591) y IGNACIO GOLOBISKY (DNI 22.263.942) para integrar el Comité de Evaluación.
Que por Resolución N° 1104 del MINISTERIO DE SALUD se actualizó los aranceles vigentes
del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que en virtud de ello la Dirección de Proyectos Especiales propone para la conformación del
Comité de Evaluación del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / FOMECA / COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD / LINEA 13 / 2015 para todas
sus modalidades, a los restantes integrantes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que, consecuentemente con lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo
que designe a los CINCO (5) integrantes del Comité de Evaluación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por la Ley N° 26.338
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL encomendó la designación de los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN al PRESIDENTE de su DIRECTORIO, de conformidad con lo dispuesto en Resolución N° 1320-AFSCA/14.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la
Ley N° 26.522, y las Resoluciones 1048-AFSCA/14 y 1320-AFSCA/14.
ARTICULO 1° — Sustituyese el punto 2.3.2 del Anexo I de la Resolución N° 428/99 del exMINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
“2.3.2.— Transporte
a) Definición: El módulo de transporte comprende el traslado de las personas con discapacitdad desde su residencia hasta el lugar de su atención y viceversa. Este beneficio le será otorgado
siempre y cuando el beneficiario se vea imposibilitado por diversas circunstancias de usufructuar
el traslado gratuito en transportes públicos de acuerdo a lo previsto en la Ley 24.314, Art. 22. inc.
a).
b) Población: Niños, Jóvenes y adultos que presenten discapacidades que impidan su traslado a través del transporte público de pasajeros.
ARTICULO 1° — Designase como miembros del Comité de Evaluación FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / FOMECA / COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD / LINEA 13 / 2015, para las modalidades EQUIPAMIENTO DE RADIO Y
PRODUCCIONES RADIOFÓNICAS a las siguientes personas:
LILIANA BELFORTE (DNI 16.870.591)
IGNACIO GOLOBISKY (DNI 22.263.942)
c) Tipos de transportes: Automóvil, Microbús, etc.
d) Aranceles: (Según Nomenclador Nacional), por Km. De traslado, conforme determina en
forma objetiva el programa de georeferenciamiento utilizado. La prestación será presupuestada
y acordada con el financiador (PFIS/PAMI/OS) y será abonada por mes entero. Dicha prestación
modular estará sujeta a débito, cuando el servicio sea prestado en menos de un 80% del período
en cuestión (En caso de que el resultado diera fraccionado, se considerará día completo). Para los
servicios educativos, se encuentran incluidos en el módulo, los días de receso invernal.
Cuando el beneficiario requiera asistencia de terceros para su movilización y/o traslados se
reconocerá un 35% sobre el valor establecido.”
ANDREA CONDE (DNI 18.531.936)
MATÍAS MELILLÁN (DNI 28.538.553)
FERNANDO TORRILLATE (DNI. 20.203.285)
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DELEGACIONES,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.
— MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 06/11/2015 N° 164832/15 v. 06/11/2015
#F5009999F#
ARTICULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2015.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a sus efectos, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de
Salud.
e. 06/11/2015 N° 163576/15 v. 06/11/2015
#F5007351F#
#I5007358I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1009/2015
Bs. As., 30/10/2015
#I5009999I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1040/2015
Bs. As., 04/11/2015
VISTO el Expediente N° 1441/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se
destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y
apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.
Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto N° 1225/2010 establece que la
Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el
inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de
proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación el que invitará a participar
a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 622-AFSCA/2015, artículo 1°, se ha convocado a concurso
abierto en todo el territorio nacional a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización vigente, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS DOSCIENTOS CUARENTA
MIL ($ 240.000.-) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / FOMECA / COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD / LINEA 13 / 2015
/ EQUIPAMIENTO PARA RADIOS.
Que en la mencionada Resolución en su artículo 2°, se ha convocado a concurso abierto en
todo el territorio nacional a comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización
vigente, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
/ FOMECA / COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD / LINEA 13 / 2015 / PRODUCCIONES RADIOFÓNICAS.
Que en la Resolución N° 1048-AFSCA/2014 en su artículo 3°, el Directorio establece la composición y las condiciones de funcionamiento del Comité de Evaluación.
Que a través de la Resolución N° 1320-AFSCA/2014, el Directorio, encomendó al Presidente
del Directorio la designación de los CINCO (5) integrantes para cada uno de las modalidades establecidas en el Reglamento, DOS (2) de los cuales deberán ser elegidos por el CONSEJO FEDERAL
DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
VISTO el Expediente N° 2973/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de la provincia de LA RIOJA, tendiente a obtener autorización
para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco
de Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA
NACION, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá
otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de
radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la
autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos
que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA AGROTECNICA DE
PINCHAS, de la localidad de PINCHAS, departamento de CASTRO BARROS, provincia de LA
RIOJA.
Que, por su parte, la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y
LAS COMUNICACIONES, asignó para el presente trámite el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., con
categoría “F”, y señal distintiva LRT746, para la localidad de PINCHAS, provincia de LA RIOJA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de la
provincia de LA RIOJA, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodi-
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
fusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA AGROTECNICA DE PINCHAS, de la localidad de PINCHAS, departamento de CASTRO BARROS, provincia de LA RIOJA.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 06/11/2015 N° 163583/15 v. 06/11/2015
#F5007358F#
#I5007360I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1011/2015
Bs. As., 30/10/2015
VISTO el Expediente N° 756/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD INDÍGENA YAHAVERE, del pueblo GUARANÍ, radicada en la localidad PARAJE YAHAVERÉ, departamento
de CONCEPCIÓN, provincia de CORRIENTES, tendiente a obtener autorización para la instalación,
funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas.
Que la Ley N° 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece como primordial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar,
buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al
Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean
incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro
radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de
oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.
Bs. As., 30/10/2015
VISTO el Expediente N° 2259/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad
de BERNAL, provincia de BUENOS AIRES.
Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de
derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el
Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que, en tal sentido, la Universidad solicitante acompañó la documentación requerida por el
artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.
Que consecuentemente, deviene procedente otorgar la autorización peticionada.
Que, por su parte, la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 218, frecuencia 91.5 MHz., con
categoría “F” y señal distintiva LRI391, para la localidad de BERNAL, provincia de BUENOS AIRES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Que el artículo 3° inciso ñ) establece como objetivo la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que el artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados
para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 207, frecuencia 89.3 MHz., con categoría “F”, con
señal distintiva LRR 860, para la localidad de PARAJE YAHAVERÉ, provincia de CORRIENTES, de
acuerdo a lo establecido en la reglamentación técnica vigente.
Que la comunidad solicitante cumple con la presentación de la Propuesta Comunicacional
acorde a los objetivos de la Ley N° 26.522, donde se contemplan, entre otras especificaciones de
carácter técnico, el plan de programación y su forma de financiamiento.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS certifica que la COMUNIDAD INDÍGENA YAHAVERÉ, perteneciente al pueblo GUARANÍ, radicada en la localidad de PARAJE YAHAVERÉ, posee personería jurídica, inscripta en el Registro Provincial de Comunidades Aborígenes,
mediante Resolución INAI N° 572/13, de fecha 8 de agosto de 2013.
ARTICULO 1° — Autorízase a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia,
en la localidad de BERNAL, partido de QUILMES, provincia de BUENOS AIRES, en la frecuencia
91.5 MHz., canal 218, con categoría “F”, y señal distintiva “LRI391”.
ARTICULO 2° — Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar del dictado de la
presente, la universidad deberá presentar el anteproyecto técnico de la estación, de conformidad
con la normativa técnica vigente, para la posterior habilitación del servicio en los términos del
artículo 84 de la Ley N° 26.522.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 06/11/2015 N° 163586/15 v. 06/11/2015
#F5007361F#
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
#I5008068I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1014/2015
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) y 151 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
Bs. As., 02/11/2015
y,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a la COMUNIDAD INDÍGENA YAHAVERÉ, perteneciente al pueblo
GUARANÍ, radicada en la localidad de PARAJE YAHAVERÉ, departamento de CONCEPCIÓN, provincia de CORRIENTES, a la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas.
ARTÍCULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 207, frecuencia 89.3
MHz., con categoría “F” (PRE máxima 300 Watts, HMA máxima 60 metros), con señal distintiva
LRR860, para la localidad de PARAJE YAHAVERÉ, provincia de CORRIENTES.
ARTÍCULO 3° — Exceptúase a la COMUNIDAD INDÍGENA YAHAVERÉ, perteneciente al pueblo GUARANÍ, radicada en la localidad PARAJE YAHAVERÉ, del pago del gravamen establecido
por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el
artículo 1°.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese a la COMUNIDAD INDÍGENA YAHAVERÉ, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 06/11/2015 N° 163585/15 v. 06/11/2015
#F5007360F#
52
Resolución 1012/2015
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 209, frecuencia 89.7 MHz.,
con categoría “F”, y señal distintiva LRT746, para la localidad de PlNCHAS, provincia de LA RIOJA.
ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de la
provincia de LA RIOJA, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522,
con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
#I5007361I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
VISTO el Expediente N° 3084.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la
señora Elisa Isabel DIAZ, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en
la localidad de SANTA LUCIA, provincia de CORRIENTES, categoría E, en el marco del Régimen
de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus
similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus
similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06,
los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la
convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de
adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del
Decreto Nº 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa
de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
53
de SANTA LUCIA, provincia de CORRIENTES, estableció los requisitos de forma y de fondo que
debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución
N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta
presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en
el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias
impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06,
los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que por TRECNC N° 29539/07 la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,
procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de
licencia formuladas para la provincia de CORRIENTES.
Que posteriormente, por Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para
que las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución N° 753-COMFER/06,
formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento
y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos
del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el
cronograma para la recepción de las mismas.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema
de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 248, frecuencia 97.5 MHz.,
categoría E, señal distintiva “LRR314”, para la localidad de SANTA LUCIA, provincia de CORRIENTES.
Que efectivamente, la asociación civil GRUPO PRO DERECHO DE LOS NIÑOS es titular de
“FM DEL CHENQUE”, de la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, reconocida mediante Resolución N° 753-COMFER/06.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la señora Elisa Isabel DIAZ, se adecua a las exigencias y
requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción
alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa
de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad
pretendida, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se
presentaran al mencionado procedimiento.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10
faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que dichos requisitos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la normativa oportunamente aplicable para acceder a la titularidad de licencias de
servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
11) de la Ley N° 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto
N° 1225 de 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la propuesta presentada, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones
y requisitos antes citados, concluyendo que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el
pliego de bases y condiciones respectivo.
Que mediante TRECNC N° 2971/08 la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar el canal 283, frecuencia 104.5 MHz., categoría “E”, señal distintiva “LRF
394”, para la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia de CHUBUT al servicio solicitado.
Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha
concluido que la presentación efectuada por la entidad peticionante, se adecua a las exigencias y
requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción
alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
ARTICULO 1° — Adjudícase a la señora Elisa Isabel DIAZ (D.N.I. N° 22.350.485), una licencia
para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia que operará en el Canal 248, frecuencia 97.5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRR314, de la localidad de SANTA LUCIA, provincia de CORRIENTES,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto
N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10
faculta a éste organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a
partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario
por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por
su similar N° 883/01.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir
de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida
en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N° 672/06.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el
artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 3.987), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada
la presente.
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente
al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 06/11/2015 N° 163866/15 v. 06/11/2015
#F5008068F#
#I5008069I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1019/2015
Bs. As., 02/11/2015
y,
VISTO el Expediente N° 1129.00.0/06 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por
la asociación civil GRUPO PRO DERECHO DE LOS NIÑOS para la adjudicación directa de una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT,
Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto
N° 1225 del 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase a la asociación civil GRUPO PRO DERECHO DE LOS NIÑOS,
(C.U.I.T. N° 30-69194106-6) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una
estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 283, frecuencia 104.5 MHz., categoría “E”, identificada con la señal distintiva “LRF 394”, de la ciudad de
COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4°,
del Decreto N° 310/98, modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a
partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud de la licenciataria
por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por
su similar N° 883/01.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir
de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida
en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución N° 672-SG/06.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($6.832,50.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los
TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por éste organismo.
ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente
al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días corridos de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7° — La adjudicataria deberá acompañar copia debidamente certificada de su
estatuto, con constancia de su inscripción en el registro correspondiente, donde conste la ampliación del objeto social, a fin de contemplar la explotación de servicios de comunicación audio-
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
visual, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de
adjudicación.
ARTICULO 8° — Determínase que el reconocimiento correspondiente a la emisora “FM
DEL CHENQUE”, frecuencia 104.5 Mhz, de la Ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia
del CHUBUT, establecido por la Resolución N° 753-COMFER/06 ha decaído de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 7° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, sin perjuicio de lo
cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se autorice el inicio de las
transmisiones precarias de la licencia adjudicada por la presente, o la habilitación definitiva
de dicho servicio.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 06/11/2015 N° 163867/15 v. 06/11/2015
#F5008069F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
54
ANDREA CONDE (DNI 18.531.936)
JORGE LUIS CAJARAVILLE (DNI 18.046.469)
EDUARDO ROUSSEAUX (DNI 21.671.233)
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DELEGACIONES,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.
— MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 06/11/2015 N° 164825/15 v. 06/11/2015
#F5009992F#
#I5009994I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1038/2015
Bs. As., 04/11/2015
#I5009992I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1037/2015
Bs. As., 04/11/2015
VISTO el Expediente N° 1439/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se
destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y
apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.
Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto N° 1225/2010 establece que la
Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el
inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de
proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación el que invitará a participar
a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 620-AFSCA/2015, artículo 1°, se ha convocado a concurso
abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia, reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora o entidades empadronadas
en los términos del artículo 4° de la Resolución N° 1478-AFSCA/2014 y comunidades de pueblos
originarios que cuenten con autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, según corresponda; a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo
establecido por Resolución N° 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios, que cuenten
con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley N° 26.522 para el funcionamiento
de servicios de televisión abierta, según corresponda, para el otorgamiento de subsidios de hasta
PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($ 340.000.-) correspondientes al FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / FOMECA / LINEA 5 / 2015
/ GESTIÓN DE MEDIOS COMUNITARIOS.
Que en la Resolución N° 1048-AFSCA/2014 en su artículo 3°, el Directorio establece la composición y las condiciones de funcionamiento del Comité de Evaluación.
Que a través de la Resolución N° 1320-AFSCA/2014, el Directorio, encomendó al Presidente
del Directorio la designación de los CINCO (5) integrantes, DOS (2) de los cuales deberán ser elegidos por el CONSEJO FEDERAL DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que dicho CONSEJO FEDERAL acordó en plenario proponer a los consejeros STELLA MARIS
HERNÁNDEZ (DNI 13.560.362) y FEDERICO DADÁ (DNI 21.319.478) para integrar el Comité de
Evaluación.
Que en virtud de ello la Dirección de Proyectos Especiales propone para la conformación del
Comité de Evaluación del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / FOMECA / GESTIÓN DE MEDIOS COMUNITARIOS / LINEA 5 / 2015 para
todos sus formatos, a los restantes integrantes.
Que, consecuentemente con lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo
que designe a los CINCO (5) integrantes del Comité de Evaluación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL encomendó la designación de los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN al PRESIDENTE de su DIRECTORIO, de conformidad con lo dispuesto en Resolución N° 1320-AFSCA/14.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la
Ley N° 26.522, y las Resoluciones 1048-AFSCA/14 y 1320-AFSCA/14.
Por ello,
VISTO el Expediente N° 1440/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se
destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y
apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.
Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto N° 1225/2010 establece que la
Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el
inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de
proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación el que invitará a participar
a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 621-AFSCA/2015, artículo 1°, se ha convocado a concurso
abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con
licencia o reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora, o entidades empadronadas en los términos del artículo 4° de la Resolución N° 1478-AFSCA/2014, para el otorgamiento
de subsidios de hasta PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-) correspondientes al
FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LÍNEA 12 / 2015 / EQUIPAMIENTO PARA
RADIOS.
Que en la Resolución N° 1048-AFSCA/2014 en su artículo 3°, el Directorio establece la composición y las condiciones de funcionamiento del Comité de Evaluación.
Que a través de la Resolución N° 1320-AFSCA/2014, el Directorio, encomendó al Presidente
del Directorio la designación de los CINCO (5) integrantes del Comité de Evaluación, DOS (2) de
los cuales deberán ser elegidos por el CONSEJO FEDERAL DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que dicho CONSEJO FEDERAL acordó en plenario proponer a los consejeros DAVID FURLAND (DNI 16.681.117) y BRUNO EDUARDO CAZENAVE (DNI 24.061.528) para integrar el Comité
de Evaluación.
Que en virtud de ello la Dirección de Proyectos Especiales propone para la conformación del
Comité de Evaluación del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / FOMECA / EQUIPAMIENTO PARA RADIOS / LINEA 12 / 2015 para todos
sus formatos, a los restantes integrantes.
Que, consecuentemente con lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo
que designe a los CINCO (5) integrantes del Comité de Evaluación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL encomendó la designación de los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN al PRESIDENTE de su DIRECTORIO, de conformidad con lo dispuesto en Resolución N° 1320-AFSCA/14.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la
Ley N° 26.522, y las Resoluciones 1048-AFSCA/14 y 1320-AFSCA/14.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Designase como miembros del Comité de Evaluación FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / FOMECA / EQUIPAMIENTO PARA RADIOS / LINEA 12 / 2015, a las siguientes personas:
DAVID FURLAND (DNI 16.681.117)
BRUNO EDUARDO CAZENAVE (DNI 24.061.528)
EL PRESIDENTE
DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Designase como miembros del Comité de Evaluación FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / FOMECA / GESTIÓN DE
MEDIOS COMUNITARIOS / LINEA 5 / 2015, a las siguientes personas:
STELLA MARIS HERNÁNDEZ (DNI 13.560.362)
FEDERICO DADÁ (DNI 21.319.478)
ANDREA CONDE (DNI 18.531.936)
SEBASTIÁN ARGARAÑAZ (DNI 28.168.764)
JORGE LUIS CAJARAVILLE (DNI 18.046.469)
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DELEGACIONES,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.
— MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 06/11/2015 N° 164827/15 v. 06/11/2015
#F5009994F#
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
#I5009998I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
55
ANEXO I
Resolución 1039/2015
Bs. As., 04/11/2015
VISTO el Expediente N° 302/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 229/15 se convocó a concurso abierto en todo el territorio
nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia, reconocimiento vigente
de servicios de radiodifusión sonora o entidades empadronadas en los términos del artículo 4°
de la Resolución N° 1478-AFSCA/2014 y comunidades de pueblos originarios que cuenten con
autorización vigente de servicios de radiodifusión sonora, según corresponda; a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución
N° 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios, que cuenten con autorización según lo
dispuesto por el artículo 151 de la Ley N° 26.522 para el funcionamiento de servicios de televisión
abierta, según corresponda, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS DOSCIENTOS
OCHENTA MIL ($ 280.000.-) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA
MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN, aprobando en el mismo acto la reglamentación del concurso y encomendando al Presidente del Directorio la designación de los CINCO (5)
integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN.
Que el mismo acto establece un cronograma para la implementación del concurso mencionado dividido en etapas y fechas a cumplir.
Que a través del dictado de la Resolución N° 1478-AFSCA/14, se inicio un empadronamiento
de emisoras de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en zonas de
conflicto y zonas de influencia.
Que gran parte de las entidades presentadas al empadronamiento mencionado, solicitaron
una prórroga en la fecha de cierre de los llamados a concursos, con la finalidad de poder participar
de ellos.
Que en virtud ello, mediante la Resolución N° 363-AFSCA/15 se estableció prorrogar la fecha
de cierre del concurso, el anuncio de los seleccionados, las entregas de los desembolsos, las
rendiciones, la finalización y la evaluación final del proyecto en el marco del FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA
PRESENTACIÓN.
Que por Resolución N° 597-AFSCA/15, el Presidente del Directorio procedió a designar a los
CINCO (5) integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN a fin de seleccionar los proyectos que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en la reglamentación del concurso.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 895-AFSCA/15 se aprobaron los proyectos
seleccionados por el Comité de Evaluación, detallados en el ANEXO I, que forman parte integrante
de la Resolución mencionada.
Que el proceso de evaluación de la documentación atravesó demoras en su realización, produciendo un desfasaje en el tiempo respecto a las fechas programadas posteriormente.
Que no obstante la prórroga realizada, la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES, en
vistas de cumplir con el objeto y fin del Concurso, solicitó re-programar las fechas establecidas.
Que consecuentemente con lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo
por el cual se prorrogan las fechas establecidas en el cronograma del concurso en cuestión.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL autorizo a su Presidente a realizar modificaciones en los cronogramas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 1048-AFSCA/14.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso
1) de la Ley N° 26.522 y artículo 2 de la Resolución N° 1048-AFSCA/2014.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrogase la fecha del primer desembolso y la etapa de la rendición del
primer desembolso, del cronograma establecido en el ANEXO I al que hacen referencia los artículos 1° y 2°, de la Resolución N° 363-AFSCA/2015, dictado en el marco del FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 4 /
2015 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA PRESENTACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Prorrógase las fechas de la evaluación de la rendición, segundo desembolso, la finalización y la evaluación final del Proyecto del cronograma establecido en el ANEXO
I al que hacen referencia los artículos 1° y 2°, de la Resolución N° 363-AFSCA/2015, dictado en
el marco del FONDO DE FOMENTO CONCURSARLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 4 / 2015 / GESTION DE MEDIOS COMUNITARIOS PRIMERA
PRESENTACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DELEGACIONES,
publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.
— MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 06/11/2015 N° 164831/15 v. 06/11/2015
#F5009998F#
#I5010000I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1041/2015
Bs. As., 04/11/2015
VISTO el Expediente N° 299/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 227-AFSCA/15 se convocó a concurso abierto de medios
comunitarios en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con
licencia o reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora, o entidades empadronadas en los términos del artículo 4° de la Resolución N° 1478-AFSCA/2014, para el otorgamiento de
subsidios de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 1 / 2015 / EQUIPAMIENTO PARA RADIOS, aprobando
en el mismo acto la reglamentación del concurso y encomendando al Presidente del Directorio la
designación de los CINCO (5) integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN.
Que el mismo acto establece un cronograma para la implementación del concurso mencionado dividido en etapas y fechas a cumplir.
Que a través del dictado de la Resolución N° 1478-AFSCA/14, se inicio un empadronamiento
de emisoras de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en zonas de
conflicto y zonas de influencia.
Que gran parte de las entidades presentadas al empadronamiento mencionado, solicitaron
una prórroga en la fecha de cierre de los llamados a concursos con la finalidad de poder participar
de ellos.
Que en virtud de ello, mediante la Resolución N° 364-AFSCA/2015 se estableció prorrogar la
fecha de cierre del concurso, el anuncio de los seleccionados, las entregas de los desembolsos,
las rendiciones, la finalización y la evaluación final del proyecto en el marco del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 1 / 2015 / EQUIPAMIENTO PARA RADIOS.
Que por Resolución N° 879-AFSCA/15, el Presidente del Directorio procedió a designar a los
CINCO (5) integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN a fin de seleccionar los proyectos que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en la reglamentación del concurso.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 896-AFSCA/15 se aprobaron los proyectos
seleccionados por el Comité de Evaluación, detallados en el ANEXO I, que forman parte integrante
de la Resolución mencionada.
Que el proceso de evaluación de la documentación realizado atravesó demoras en su realización, produciendo un desfasaje en el tiempo respecto a las fechas programadas posteriormente.
Que no obstante la prórroga realizada, la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES, en vistas de cumplir con el objeto y fin del concurso, solicitó re-programar las fechas establecidas.
Que consecuentemente con lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo
por el cual se prorrogan las fechas establecidas en el cronograma del concurso en cuestión.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL autorizo a su Presidente a realizar modificaciones en los cronogramas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 1048-AFSCA/14.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso
1) de la Ley N° 26.522 y artículo 2 de la Resolución N° 1048-AFSCA/2014.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrogase la fecha del primer desembolso y la etapa de la rendición del
primer desembolso, del cronograma establecido en el ANEXO I al que hacen referencia los artículos 1° y 2°, de la Resolución N° 364-AFSCA/2015, dictado en el marco del FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 1 / 2015 / EQUIPAMIENTO PARA RADIOS, de acuerdo a lo
establecido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
ARTÍCULO 2° — Prorrógase las fechas de la evaluación de la rendición, segundo desembolso,
la finalización y la evaluación final del Proyecto del cronograma establecido en el ANEXO I al que
hacen referencia los artículos 1° y 2°, de la Resolución N° 364-AFSCA/2015, dictado en el marco
del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE (FOMECA) / LINEA 1 / 2015 / EQUIPAMIENTO PARA
RADIOS, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DELEGACIONES,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.
— MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
e. 06/11/2015 N° 164833/15 v. 06/11/2015
#F5010000F#
#I5007492I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 588/2015
Bs. As., 29/10/2015
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario
N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase
I”, la Norma AR 0.11.4 Revisión 0 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase II y Clase III
del Ciclo de Combustible Nuclear” y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, G-DIR-10 Revisión: 06 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y
Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, lo actuado por las GERENCIAS DE
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA,
FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO,
toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina,
deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN)
en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización
respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y
DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, y el reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, de Autorizaciones
Específicas, de renovaciones de Autorizaciones Específicas y de Permisos Individuales se ajustan
a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1, la Norma AR 0.11.4 y el Procedimiento
citado en el VISTO.
Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES
CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR N° 27/15, correspondiente a su Reunión N° 295 recomendó
dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas y de renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en
Instalaciones Clase I y de Permisos Individuales para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y LA SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO
FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.
Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo
establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 28 de octubre de 2015 (Acta N° 34)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas, las renovaciones de Autorizaciones Específicas y los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión
del CALPIR N° 295, que se listan como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO
HURTADO, Presidente del Directorio.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 588/15
56
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
57
e. 06/11/2015 N° 163668/15 v. 06/11/2015
#F5007492F#
#I5009320I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 412/2015
ACTA N° 1394
Expediente ENRE N° 43.416/2015
Bs. As., 21/10/2015
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Convocar a Audiencia Pública con el objeto de resolver acerca del Certificado de Conveniencia
y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por el “COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO
FEDERAL” (“CAF”) actuando como COMITÉ DE EJECUCIÓN, consistente en la construcción
de ampliaciones en la Estación Transformadora (ET) 500/132 KV “LA RIOJA SUR” que incluye
las siguientes obras: i) Provisión y montaje de las barras A y B de 500 KV con todos los equipamientos adicionales necesarios para la normalización de la configuración de interruptor y
medio de la playa de 500 KV; ii) Provisión y montaje de UN (1) nuevo transformador de potencia de 500/132 KV de 300 MVA y UN (1) reactor de barras de 500 KV y 80 MVAr; iii) Provisión
y montaje de seis (6) campos de 132 KV, uno (1) para la acometida del nuevo transformador
de potencia, cuatro (4) para la acometida de la doble terna 132 KV La Rioja – Recreo (I y II) y
uno (1) para reserva; que se realizará el día 3 de diciembre de 2015 a las 11 horas, en el Auditorio Marta Mera (Centro Administrativo Provincial) calle Ortiz de Ocampo y Laprida, 1° piso,
Sector Oeste, Provincia de LA RIOJA, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de
Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (Reso-
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
lución ENRE Nº 30/2000). 2.- Designar instructores al Ingeniero Aldo Furnari (afurnari@enre.
gov.ar / 011-4510-4670) y al Ingeniero Victor Agüero ([email protected] / 011-4510-4798).
3.- Publicar la convocatoria a Audiencia Pública por dos (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En
por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de LA RIOJA y d) En la página Web del ENRE. En la publicación se hará
constar que la Audiencia tiene por objeto “...resolver acerca del Certificado de Conveniencia y
Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por el “CAF”
consistente en la construcción de ampliaciones en la ET 500/132 KV “LA RIOJA SUR” que incluye las siguientes obras: i) Provisión y montaje de las barras A y B de 500 KV con todos los
equipamientos adicionales necesarios para la normalización de la configuración de interruptor
y medio de la playa de 500 KV; ii) Provisión y montaje de UN (1) nuevo transformador de potencia de 500/132 KV de 300 MVA y UN (1) reactor de barras de 500 KV y 80 MVAr; iii) Provisión y
montaje de seis (6) campos de 132 KV, uno (1) para la acometida del nuevo transformador de
potencia, cuatro (4) para la acometida de la doble terna 132 KV La Rioja – Recreo (I y II) y uno (1)
para reserva; el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENRE
(Resolución ENRE Nº 30/2004); podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse, copias
de las mismas en las dependencias del ENRE, Avenida Madero N° 1020 piso 9 de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES de 9 a 17 horas, donde se encuentra el expediente en original
y en las oficinas del ENTE UNICO DE CONTROL DE PRIVATIZACIONES (EUCOP), San Nicolás
de Bari 775, Provincia de LA RIOJA, de lunes a viernes de 8 a 13 horas, donde se encuentran
copias certificadas de dichas actuaciones y donde estará habilitado un registro para la inscripción de los participantes; que hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de
la Audiencia Pública podrán presentarse al instructor designado, por escrito, quienes deseen
ser parte en la Audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas; que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar; que pueden participar oralmente
en la audiencia quienes sean interesados y que el ENRE resolverá después de considerar las
presentaciones efectuadas. 4.- De producirse inscripciones en la Provincia de LA RIOJA, las
mismas deberán ser remitidas vía fax al 011-4314-5644 ó e-mail a los instructores designados
en el Artículo 2 de la presente Resolución, hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la
iniciación de la Audiencia Pública. 5.- Notifíquese al “CAF”, a la “Compañía de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSENER S.A.”), a la “Empresa
de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino Sociedad Anónima” (“TRANSNOA S.A.”), a la SECRETARÍA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, a las Asociaciones de Defensa del
Consumidor registradas y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal
Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Luis Miguel Barletta - Vicepresidente Ricardo Martínez Leone - Presidente.
Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional
Regulador de la Electricidad.
e. 06/11/2015 N° 164535/15 v. 09/11/2015
#F5009320F#
#I5007349I#
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 45/2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
58
Que por la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS se autorizó, como excepción a la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO
MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al ejercicio presupuestario 2012 en el
ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y modificatorios.
Que mediante Resolución N° 30 del 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
se asignaron a esta Jurisdicción UN MIL NOVENTA Y DOS (1.092) cargos vacantes y financiados
de la Planta Permanente a los efectos de posibilitar su cobertura, previa intervención del COMITÉ
PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACION DE LAS DOTACIONES DE
PERSONAL, creado por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 506 del 02 de diciembre de
2009, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Resolución N° 1333 del 22 de mayo de 2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de
CUATROCIENTOS DIECISIETE (417) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente,
conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus
modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 1477 del 9 de junio de 2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de CUATROCIENTOS
DIECISIETE (417) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, y se llamó a concurso
mediante Convocatoria Ordinaria General y Convocatoria General Abierta para la cobertura de los
cargos vacantes y financiados conforme al detalle que respectivamente se efectuó mediante sus
Anexos I y II.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las
etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección N° 4.
Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito
correspondiente a los cargos concursados.
Que, en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo
que resuelva el Orden de Mérito.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 65, del
Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias y por el Decreto N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2011.
Por ello,
27/10/2015
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el
Expediente N° 2508-15 la Resolución ERAS N° 45 de fecha 27/10/2015, por la cual se adjudica la
contratación directa por trámite simplificado para el alquiler de un espacio para la guarda de muebles; transcribiéndose a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1°.- Adjudícase a la firma MÁS ESPACIOS S.A. la contratación directa por trámite
simplificado para el alquiler de un espacio para la guarda de muebles pertenecientes al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), por el término de DIEZ (10) meses y por un importe
total de PESOS VEINTINUEVE ($ 29.000) IVA incluido; de conformidad con el documento de bases
y condiciones y con su oferta de fecha 6 de octubre de 2015; ello en los términos del artículo 16°
del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución ERAS N° 44/13.
LA MINISTRA
DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Orden de Mérito del proceso de selección convocado mediante
Resolución MDS N° 1477/2015, elevado por el Comité de Selección N° 4, correspondiente a los
cargos que se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. ALICIA M. KIRCHNER, Ministra de Desarrollo
Social.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente
orden de contratación.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación extractada y cumplido, archívese.”
Firma: Dr. Hugo Oscar Segura - Presidente.
Dr. HUGO OSCAR SEGURA, Presidente.
e. 06/11/2015 N° 163574/15 v. 06/11/2015
#F5007349F#
#I5009326I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 3020/2015
Bs. As., 29/10/2015
VISTO el Expediente N° E-75289-2015 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012 de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 30 del 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 1333 del 22 de
mayo de 2015 y 1477 del 9 de junio de 2015, y la Resolución N° 39 del 18 de marzo de 2010 de
la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010, y sus modificatorias, se aprobó el
Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
e. 06/11/2015 N° 164541/15 v. 06/11/2015
#F5009326F#
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
#I5007493I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
59
cibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante
legal (arts. 19. 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario No. 1759/72 (T.O. 1991).
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que por medio de la disposición N° 1213/2015 se ha
resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer pruebas
en los términos del artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión
de puro derecho a la: COOPERATIVA DE TRABAJO DE PROMOCION DE PLAN DE SALUD VIVIR
LIMITADA (Expte: 3982/06 Mat: 14679). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ
(10) días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de la actuación
sumarial, en los términos y a los efectos previstos conforme Resolución 3098/08 INAES, por Resolución 2869/10 INAES T.O. Resolución 3792/10, a fin de la presentación del alegato. FDO: DR
DANIEL BARROS. INSTRUCTOR SUMARIANTE.
Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 06/11/2015 N° 163669/15 v. 10/11/2015
#F5007493F#
#I5007494I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario No. 1759/72 (T.O. 1991). FDO. Dra. Blanca Susana Revoredo. Instructora Sumariante.
Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 06/11/2015 N° 163667/15 v. 10/11/2015
#F5007491F#
#I5007980I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Resolución 1888/2015
Bs. As., 30/10/2015
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36,
38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058,
la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, 15/07 anexos I, la Resolución CS
Nro. 111/15 del Consejo Superior de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional
se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con sede en Av. Belgrano N° 1656/58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA CAJA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO
DEL ESTERO, Matr. N° 67 S.E., que en el Expte. N° 3513/14 por el que tramita un sumario a su
respecto, ha recaído la Disposición “S” N° 1212 de fecha 29/10/2015, la cual, en lo sustancial,
expresa: “VISTO...DISPONGO: Art. 1°: Téngase por cumplimentada la medida para mejor proveer
ordenada en el Art. 2° de la disposición sumarial N° 1031/15.- Art. 2°: Acuérdase a la sumariada el
plazo de DIEZ (10) días con más SEIS (6) en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las presentes actuaciones, en los términos, a los efectos y con el
alcance previsto en el Art. 60 del Decreto N° 1759/72. Art. 3°: Notifíquese, dado los antecedentes
obrantes en autos, bajo la modalidad prevista en el Art. 42 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). Fdo.
DRA. ELENA DOMINGUEZ. Instructora Sumariante”.
Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 06/11/2015 N° 163670/15 v. 10/11/2015
#F5007494F#
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones
profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos
de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación
Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos
y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad,
pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios,
Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones
que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de
Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.
#I5007495I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL. con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido
por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: A.M. EL HALCON, MAT. BA 904, A.M. COMUNITARIA, MAT. BA 1994, A.M.
PERSONAL RECOLECCION BARRIDO Y LIMPIEZA, MAT. BA 1425, MUTUALIDAD PROVIDENCIA,
MAT. BA 1203, A.M. DE AYUDA SOLIDARIA DE AMERICA LATINA AMASAL, MAT. 2467, A.M. DEL
SUDESTE BONAERENSE, MAT. BA 2076, M. 17 DE AGOSTO, MAT. BA 1410, (Expte. N° 2919 /
2015, Resol. 2585/14, Anexo I, Resol N° 7531/12). Todas ellas con domicilio dentro de la República
Argentina. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I
y II de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en
los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones
enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal
carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por
derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten
valerse (Art. 1° inc F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba
documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando
por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejando la
medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el art. 42 del Dec.
Reg. 1759 (T.O. 1991). FDO: Dra. Blanca Susana Revoredo. Instructora Sumariante.
Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 06/11/2015 N° 163671/15 v. 10/11/2015
#F5007495F#
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA ha solicitado la validez nacional del Título
de “Maestro Mayor de Obras”, y para lo cual ha presentado en tiempo y forma la documentación
del plan de estudio de la jurisdicción.
Que, oportunamente, la institución de Educación Técnica de la jurisdicción en donde se implementa el plan de estudio mencionado fue incorporada al Registro Federal de Instituciones de
Educación Técnico Profesional y la misma se encuadró en la mejora continua de la calidad según los
requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional.
Que en consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL Y OCUPACIONAL ha elaborado el
correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada dada la concordancia del título y su correspondiente plan de estudio con el Marco de referencia para los procesos de homologación, aprobados por Res. CFE Nro. 15/07 (Anexo II).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homologar al título de referencia “Maestro Mayor de Obras” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 (Anexo II), el título de “Maestro Mayor de Obras” aprobado por la Resolución CS Nro. 111/15 del Consejo Superior de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA.
ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL
DE TÍTULOS Y ESTUDIOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional de los títulos según Res. CFE Nro. 261/06.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. EDUARDO ARAGUNDI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación.
e. 06/11/2015 N° 163818/15 v. 06/11/2015
#F5007980F#
#I5007491I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones
del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan:
COOPERATIVA DE TRABAJO JUNTOS POR UN CAMBIO DEL SUR LTDA., MAT. 39.475 (Expte. 817/15, Resol. 1588), COOPERATIVA AGRICOLA 29 DE AGOSTO LTDA., MAT. 11.501 (Expte.
501/15, Resol. 1618), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PROGRESAR LTDA.
MAT. 24.255 (Expte. 4478/13 y 1657/13, Resol. 806) designándose a la suscripta como Sumariante.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que
por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano
de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su
derecho (art. 1 inc. f) de la Ley No. 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo aper-
#I5008093I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Agropiro alargado (Thinopyrun ponticum (Podp.) Z.-W. Liu & R.-C. Wang) denominada
Liebre, obtenida por la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires..
Solicitante: Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires
Representante legal: Rodolfo Angel Golluscio
Patrocinante: Ing. Agr. Gustavo Enrique Schrauf
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
#I5007352I#
Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Liebre se diferencia del cultivar
Hulk por no poseer rizomas, por sus hojas glabras más azuladas y las espigas laxas. Se distingue
de Hércules, por no poseer rizomas y por la mayor longitud de los artejos de las espiguillas. Liebre
se diferencia de los cultivares Extremo y Atahualpa por sus espiguillas glabras en lugar de pubescentes y por color pardo de sus semillas en lugar de amarillas.
60
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 952/2015
Fecha de verificación de estabilidad: 01-03-2012.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de
Semillas.
e. 06/11/2015 N° 163891/15 v. 06/11/2015
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 497/2015
Bs. As., 02/11/2015
VISTO el Expediente N° S05:0053929/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de
septiembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2015/2016 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281t).
Que deducido el margen de polarización, la cuota comprende la cantidad de CUARENTA Y
TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el ingreso a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse a partir del 1 de octubre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones al mercado
mundial durante el año 2014, sin computar la cuota americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado
provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su
situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días
corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ingreso
de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Bs. As., 29/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0328101/2012, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las Resoluciones Nros.
24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación
de nueva producción de gas natural.
Que la Resolución N° 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en la Resolución N° 24/2008 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la Resolución N° 382 de fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS aprobó, en el
marco de lo establecido por la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el proyecto ingresado por la Empresa ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante ROCH S.A.) en su carácter
de Operador del Contrato del ÁREA COIRÓN AMARGO, que conforman una UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS que integran las siguientes compañías, GAS Y PETRÓLEO DEL NEUQUÉN
SOCIEDAD ANÓNIMA, MADALENA AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, APCO OIL & GAS INTERNATIONAL INC. SUCURSAL ARGENTINA y ROCH S.A. correspondiente al Proyecto YACIMIENTO
COIRÓN AMARGO NORTE - CONTRATO DEL ÁREA COIRÓN AMARGO” sita en la Cuenca Neuquina, Provincia DEL NEUQUÉN.
Que en dicha aprobación se produjo un error involuntario en el Artículo 1°.
Que por ello corresponde el dictado de una nueva Resolución que rectifique el contenido del
Artículo 1° de la Resolución N° 382/2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3° y 6° de la Ley
N° 17.319 y de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nros. 24/2008 y 1.031/2008 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.034
de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t) de azúcar crudo con polarización no
menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2014/2015, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente medida
deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1 de octubre de 2015 y hasta el
30 de septiembre de 2016, inclusive.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
ARTÍCULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplarán
la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del Artículo 1° de la Resolución N° 382 de fecha 30 de
abril de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto:
“Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo
de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado en el presente trámite, por la Empresa ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA en su carácter de Operador del Contrato del ÁREA COIRÓN
AMARGO, que conforman una UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS que integran las siguientes
compañías GAS Y PETRÓLEO DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, MADALENA AUSTRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, APCO OIL & GAS INTERNATIONAL INC. SUCURSAL ARGENTINA Y
ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente al Proyecto “YACIMIENTO COIRÓN AMARGO
NORTE - CONTRATO DEL ÁREA COIRÓN AMARGO”, sita en la Cuenca Neuquina, Provincia
DEL NEUQUÉN”.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Empresa ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
e. 06/11/2015 N° 163577/15 v. 06/11/2015
#F5007352F#
#I5007353I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 953/2015
Bs. As., 29/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0046190/2015, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 ambas de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
e. 06/11/2015 N° 163672/15 v. 06/11/2015
#F5007496F#
Que la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, creó el denomi-
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
61
nado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación
de nueva producción de gas natural.
miento de las condiciones fijadas en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución
N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la Resolución N° 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en la Resolución N° 24/2008 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 5° — Elévese a consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a efectos de refrendar lo resuelto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que en base a lo dispuesto en la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la
Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, ha solicitado la aprobación de un proyecto, bajo las
reglas del Programa Gas Plus.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
Que con fecha 18 de marzo de 2015 la DIRECCIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se expidió en
relación a la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que “este es un proyecto de
carácter exploratorio para la formaciones Loma Montosa Inferior, Punta Rosada Inferior y Grupo
Cuyo Inferior, en la que aún no está “probada la existencia de hidrocarburos comercialmente explotables”. Para ajustarse a los requisitos técnicos que debe cumplir un proyecto “Gas Plus” deberá probarse producción comercial de gas natural de dichas formaciones. De resolverse favorablemente esta instancia, el proyecto exploratorio “JAGÜEL DEL MORO” a desarrollarse la Concesión
de Explotación Agua Salada, Cuenca Neuquina, Provincia de RÍO NEGRO, cumplimentará con las
especificaciones técnicas previstas en el Anexo I, Punto 2 d, de la Resolución 24/2008 respecto a
proyectos Gas Plus”.
Que con fecha 10 de abril de 2015 la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS envía el presente proyecto a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS.
Que con fecha 17 de abril de 2015 la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se
expidió en relación a la solicitud de TECPETROL S.A.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS indica que no
resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del
Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en atención a
que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni
una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese a la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA.
e. 06/11/2015 N° 163578/15 v. 06/11/2015
#F5007353F#
#I5007518I#
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 190/2015
Bs. As., 30/10/2015
VISTO las Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y N° 25.506 de Firma Digital, las Resoluciones N° 152 de fecha 17 de octubre
de 2002, N° 45 de fecha 12 de mayo de 2003, N° 31 de fecha 23 de marzo de 2011 y N° 82 de fecha
16 de junio de 2014 del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y el Expediente
N° 912/2014 SG-CDMEyS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 100 de la Ley N° 24.156 establece, que la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN es el órgano normativo, de supervisión y coordinación del sistema de control interno.
Que el sistema se integra por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y por las Unidades
de Auditoría Interna del Sector Público Nacional, las que actuarán coordinadas técnicamente por
este Organismo de Control.
Que el Artículo 104 inciso b) de la Ley N° 24.156 le atribuye a este Organismo de Control la
función de emitir y supervisar la aplicación de las normas de auditoría interna.
Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en
esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable.
Que por la Ley N° 25.506 se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y
su eficacia jurídica en las condiciones establecidas en la citada norma.
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no,
de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se
posean los elementos necesarios a tal efecto.
Que por Resolución SIGEN N° 31 de fecha 23 de marzo de 2011, se aprobó el PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2011-2015 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción
que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente
contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo
I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que entre los objetivos estratégicos proyectados por este Organismo de Control se destacan;
el de fortalecer su rol de órgano rector del sistema de control interno y el de impulsar el desarrollo
y uso intensivo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s), específicamente
los de “...Desarrollar los procesos tendientes a lograr la progresiva despapelización de procesos y
a lograr la progresiva utilización de la firma digital”.
Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra
ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado
de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.
Que por Resolución SIGEN N° 82 de fecha 16 de junio de 2014, se estableció la implementación del uso de la firma digital en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, siendo
los usuarios de la mencionada herramienta informática, los funcionarios de este Organismo de
Control y los terceros que intervengan en sus procesos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que la Resolución SIGEN N° 152 de fecha 17 de octubre de 2002, aprobó las Normas de Auditoría Interna Gubernamental estableciendo entre otros, la organización y realización del trabajo
de auditoría.
Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3° y 6° de la Ley
N° 17.319 y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008 y 1.031/2008 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la Resolución SIGEN N° 45 de fecha 12 de mayo de 2003 aprobó el Instructivo 1 del Capítulo II, punto 11 de las Normas de Auditoría Interna Gubernamental.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha
6 de marzo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado en el presente trámite, por la
Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente al Proyecto “JAGÜEL DEL MORO”
a desarrollarse la Concesión de Explotación Agua Salada, Cuenca Neuquina, Provincia de RÍO
NEGRO.
En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural de TECPETROL S.A. que se obtenga del proyecto indicado, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.
ARTÍCULO 2° — El beneficio otorgado deberá ser aplicado a las producciones que se sucedan luego de que se declare la existencia de hidrocarburos comercialmente explotable en las
Formaciones Loma Montosa Inferior, Punta Rosada Inferior y Grupo Cuyo Inferior.
ARTÍCULO 3° — La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4
del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Con tal objeto, la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, operador de la Concesión de
Explotación, deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas
natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de
intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá
surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.
ARTÍCULO 4° — La Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA deberá exponer, ante esta
Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.
Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado
para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumpli-
Que considerando la experiencia adquirida desde el dictado de la citada Resolución y la utilización de nuevas tecnologías de la información que contribuyen al resguardo de la documentación
de respaldo que sustentan las tareas de control ejecutadas por la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN y por las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional; y las actividades
de evaluación proyectadas por las áreas competentes de este Organismo de Control, deviene
necesario modificar el proceso de gestión y administración actual de los papeles de trabajo e
incorporar las ventajas que ofrecen las citadas tecnologías de información.
Que la Gerencia de Normativa y Planificación Estratégica ha elaborado una metodología destinada a resguardar en forma electrónica los respaldos que sustentan las labores mencionadas en
el considerando anterior.
Que en ese orden, resulta necesario, implementar una prueba piloto de dicha metodología.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo
112 inciso a) de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la prueba piloto de la metodología “Papeles de Trabajo Digitales”
que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, en el marco de lo dispuesto por
las Normas de Auditoría Interna Gubernamental aprobadas por Resolución SIGEN N° 152 de fecha
17 de octubre de 2002, en el punto 11 del Capítulo II.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a las Gerencias de Tecnología Informática y de Normativa y Planificación Estratégica, a instrumentar las medidas técnicas y procedimentales, según sus incumbencias, a fin de implementar la prueba piloto dispuesta por la presente.
ARTÍCULO 3° — Establécese que en la prueba piloto que se aprueba por el Artículo 1° de la
presente, participarán gradualmente, las áreas competentes de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN para la ejecución de las tareas de control y evaluación, y aquellas Unidades de Auditoría
Interna del Sector Público Nacional que manifiesten su intención de sumarse a la misma.
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
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ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación.
Que la eficacia de los actos de alcance general se encuentra supeditada al requisito de la
publicación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que en razón de lo expuesto, corresponde ordenar la publicación de la Resolución MC
N° 4593/15.
e. 06/11/2015 N° 163694/15 v. 06/11/2015
#F5007518F#
#I5009168I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el Artículo 11 de la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Por ello:
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
LA MINISTRA
DE CULTURA
RESUELVE:
Resolución 3525/2015
Bs. As., 02/11/2015
VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, los Decretos N° 833 de fecha 25 de
agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 396 de fecha 13 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los
empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de
seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs,
(Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO
considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del
haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad
de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del haber
mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 previó que, a los
efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE
será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.
Que asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la
equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el monto
del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que el artículo 5° de la Resolución de la A.N.S.E.S. N° 396 de fecha 13 de agosto de 2015
actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2015,
fijándolo en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SEIS CENTAVOS ($ 4.299,06).
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 396/15.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36,
apartado 1, incisos b), c) y e) de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.
ARTÍCULO 1° — Dispónese la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de la Resolución N° 4593 del 5 de agosto de 2015, del registro del MINISTERIO DE
CULTURA, que como Anexo l integra la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra
de Cultura.
BUENOS AIRES, 5 AGO 2015
VISTO el Expediente N° 9789/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones se gestiona la modificación de la regulación de la interacción entre las Asociaciones de Amigos, Sociedades Cooperadoras y Fundaciones, con los
Museos e Institutos dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS y/o
que funcionen en el ámbito de esta jurisdicción ministerial.
Que por Resolución SC N° 1499 de fecha 7 de marzo de 2014, se aprobó el Instructivo que
regula las directrices a considerar en la celebración de convenios entre los Museos e Institutos
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS y las entidades civiles de
apoyo a los mismos, para el establecimiento de la metodología de cobro de entradas a los visitantes a los Museos, conforme lo prescripto en el artículo 7° de la Ley N° 17.321.
Que a tales efectos, por el citado acto administrativo se aprobó un modelo de Convenio a suscribirse entre los Museos e Institutos dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO
Y MUSEOS, y las asociaciones de apoyo a los Museos.
Que no obstante lo manifestado, se observa que a efectos de facilitar un mejor desarrollo de las
misiones y funciones asignadas a los Museos e Institutos dependientes de la aludida Dirección Nacional y/o que actúen en el ámbito de esta jurisdicción ministerial, y garantizar la adecuada colaboración de las Asociaciones/Sociedades Cooperadoras/Fundaciones, resulta menester dejar sin efecto
la Resolución SC N° 1499/14 y aprobar un nuevo instructivo y convenio modelo, a partir del cual
se instrumente el reconocimiento oficial por parte de esta Cartera Ministerial de las mencionadas
Instituciones de Apoyo, como así también, delimitar las responsabilidades que asumirán las partes
en la ejecución de actividades conjuntas, conforme las previsiones del artículo 7° de la Ley 17.321.
Que es dable recordar que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA en su Actuación UAI N° 516/06
y la entonces DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, habían advertido acerca de la necesidad de instrumentar convenios que regularan la interrelación entre los Organismos dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS y sus Asociaciones de Amigos, a efectos de determinar la metodología para el cobro de entradas o bonos contribución, el destino de los fondos que se generen
a causa de dicho cobro y los mecanismos de fiscalización correspondientes.
Que los alcances de la presente medida se circunscriben a las acciones contempladas en el
artículo 7° de la Ley N° 17.321.
Que han tomado debida intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS
y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas por el Decreto N° 641/14
y el artículo 18 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 1° — Establécese en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.418,69) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida
en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 396 de fecha 13 de agosto de 2015.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 06/11/2015 N° 164429/15 v. 06/11/2015
#F5009168F#
#I5010203I#
MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 6953/2015
Bs. As., 04/11/2015
VISTO el Expediente CUDAP N° 9789/2015 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado recayó el dictado de la Resolución M.C. N° 4593 del 5 de
agosto de 2015, mediante la cual se deroga la Resolución S.C. N° 1499 del 7 de marzo del 2014 y
los convenios que en virtud de la misma o con anterioridad se hubieran celebrado y se aprueba
el instructivo que determina las pautas a considerar en la celebración de convenios entre los Museos e Institutos dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS y/o que
funcionen en el ámbito de la jurisdicción Ministerial y las Asociaciones de Amigos, Fundaciones o
Sociedades Cooperadoras de Apoyo a dichas Instituciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución SC N° 1499 de fecha 7 de marzo de 2014 y los
convenios que se hubieran celebrado bajo dicha reglamentación.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el instructivo que como Anexo I forma parte integrante de la presente, que
establece las directrices a considerar en la celebración de convenios entre los Museos e Institutos dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS y/o que funcionen en el ámbito
de esta jurisdicción ministerial y las Asociaciones de Amigos/Fundaciones o Sociedades Cooperadoras de Apoyo a dichos Museos e Institutos, para el reconocimiento oficial por parte de esta Cartera
Ministerial de dichas Entidades y a fin de delimitar las responsabilidades que asumirán las partes en la
ejecución de actividades conjuntas, conforme las previsiones del artículo 7° de la Ley 17.321.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Modelo de Convenio que como Anexo II forma parte integrante de
la presente cuyos exactos e íntegros términos deberán reproducir los firmantes, y que deberá suscribir el DIRECTOR/A NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS en representación de los Museos
e Institutos dependientes de esa DIRECCIÓN y/o que funcionen en esta jurisdicción ministerial y
las Asociaciones de Amigos/Fundaciones o Sociedades Cooperadoras de Apoyo a los Museos/
Institutos, a fin de regular la implementación de una metodología de cobro de entradas y/o bonos
contribución por actividades aranceladas, cursos, visitas guiadas, conferencias, exposiciones,
conciertos y espectáculos, en el marco de las previsiones del artículo 7° de la Ley N° 17.321.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que las Asociaciones de Apoyo Asociaciones de Amigos/Fundaciones o Sociedades Cooperadoras de Apoyo a los Museos únicamente podrán percibir el importe
correspondiente al cobro de entradas a los visitantes, en los términos del artículo 7° de la Ley
N° 17.321, en el marco de los convenios celebrados con los Museos e Institutos dependientes de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS.
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
ARTICULO 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente medida, dará
lugar a la desvinculación inmediata de la Entidad de Apoyo del Museo o Instituto respectivo, que
se formalizara mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, comuníquese.
RESOLUCION MC N° 4593
INSTRUCTIVO Y REQUISITOS PREVIOS A LA FIRMA DEL CONVENIO
1. El Museo/Instituto dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación podrá propiciar el
reconocimiento de Asociaciones de Amigos, Fundaciones o Sociedades Cooperadoras, que deberán contar con Personería Jurídica reconocida y CUIT, y cuyo objeto único en sus actividades
sea la ayuda y promoción del Museo o Instituto respectivo, mediante la suscripción de convenios
de acuerdo al Modelo que se aprueba en el Anexo II de la presente.
2. Los convenios a suscribirse con cada una de las Asociaciones de Amigos, Sociedades
Cooperadoras o Fundaciones de dichos organismos tendrán por fin delimitar las responsabilidades que asumirán las partes en la ejecución de actividades conjuntas, conforme las previsiones
del artículo 7° de la Ley 17.321.
3. Los plazos para dar cumplimiento a lo estipulado en el inciso precedente serán de 30 (treinta) días para las Asociaciones de Amigos, Sociedades Cooperadoras o Fundaciones preexistentes
a la entrada en vigencia de la presente normativa, y de 60 (sesenta) días para las que se interrelacionen con posterioridad a la misma.
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aranceladas, cursos, visitas guiadas, conferencias, exposiciones, conciertos y espectáculos, conforme las previsiones del artículo 7° de la Ley N° 17.321.
Asimismo, consideran menester fijar mecanismos coordinados que armonicen sus respectivas normativas y que resulten eficientes y auditables para la vinculación con terceros, en materias
derivadas de las actividades desarrolladas dentro del ámbito de este acuerdo.
CONVENIOS ESPECÍFICOS
TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.
ANEXO I
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
Aquellos aspectos y actividades compartidas no contemplados en el presente convenio deberán
ser objeto de convenios específicos, en los que se establecerán los objetivos, los recursos económicos y
humanos y toda otra especificación necesaria o conveniente para el mejor logro de los correspondientes
objetivos específicos. Los citados convenios no podrán contener cláusulas de prórroga automática.
CONVENIO MARCO
CLAUSULA PRIMERA:
La Asociación/Cooperadora/Fundación solicitará en cada caso autorización fehaciente al Museo/Instituto a los fines de efectuar actividades aranceladas, cursos, visitas guiadas, conferencias,
exposiciones, conciertos y espectáculos dentro del edificio del Museo/Instituto. El Museo/Instituto
podrá autorizar dicho requerimiento previa consulta al superior jerárquico.
CLÁUSULA SEGUNDA:
4. El Convenio a celebrar entre el Museo o Instituto y las Asociaciones de Amigos o Sociedades Cooperadoras o Fundaciones, una vez suscripto por las partes, será perfeccionado mediante
el refrendo del Ministerio de Cultura.
La Asociación/Cooperadora/Fundación previa autorización en forma escrita extendida por el
Director del Museo/Instituto, o por quien se encuentre a cargo del despacho del mismo en caso de
ausencia del Director, bajo la forma de disposición, percibirá el total del monto en concepto de cobro de entrada, de actividades aranceladas, cursos, visitas guiadas, conferencias, exposiciones,
conciertos y espectáculos que deberán pagar los visitantes a los Museos y/o Institutos, por las actividades organizadas por la Asociación//Cooperadora/Fundación. En ningún caso, la Asociación/
Cooperadora/Fundación podrá financiar sus gastos directos y/u operativos con fondos originados
en la realización de las mencionadas acciones.
5. El Ministerio de Cultura, siempre y cuando no tenga objeciones que oponer, deberá mediante el dictado de la resolución correspondiente, reconocer a la asociación de apoyo como tal y
aprobar el convenio suscripto entre el Organismo dependiente de este Ministerio y la asociación
antes mencionada.
Una vez deducidos los gastos administrativos ocasionados por la actividad realizada, el importe remanente deberá ser destinado a la financiación de exposiciones, publicaciones de catálogos, conferencias, cursos jornadas, restauraciones, adquisición de mobiliario y/o toda otra
necesidad que presente el Museo/Instituto.
6. Los convenios contemplarán las distintas actividades que podrán realizar las Asociaciones
de Amigos o Sociedades Cooperadoras o Fundaciones, sus arancelamientos y los mecanismos
para su implementación. Se incluirán en el acuerdo actividades aranceladas tales como: visitas
guiadas, conferencias, exposiciones, talleres, conciertos, espectáculos, cursos, etcétera.
En el caso de que la Asociación/Cooperadora/Fundación efectúe donaciones al Museo/Instituto, el titular del Organismo deberá realizar de manera inmediata las gestiones necesarias ante el
Departamento de Patrimonio, a fin de incorporar los bienes donados al Patrimonio de la institución.
La Asociación/Cooperadora/Fundación deberá rendir cuentas mensualmente al Museo/Instituto detallando, como mínimo lo siguiente:
7. Se definen los siguientes conceptos:
Entrada: el comprobante o documento por medio del cual se cobra el valor autorizado por la
norma vigente para el ingreso del público al museo o instituto dependiente del Ministerio. Asimismo, es el valor que la Asociación de Amigos, Sociedad Cooperadora o Fundación cobra por las
exposiciones, conferencias y actos culturales por ella patrocinados.
Bono contribución: la suma de dinero que en forma voluntaria y a modo de colaboración quiera otorgar el público a la institución.
8. Las Asociaciones de Amigos, Sociedades Cooperadoras o Fundaciones aplicarán los fondos recaudados en los eventos/actividades que produjeren, al pago de todos los gastos derivados
de la organización de éstos, conforme lo indique la Dirección del Museo, debiendo los montos
remanentes ser destinados a financiar cualquier otra necesidad que posea la Institución Museológica o Instituto Nacional.
9. Los Museos o Institutos serán la autoridad de aplicación de los mencionados convenios, facultándose a la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos a inspeccionar, suspender, modificar,
supervisar y/o fiscalizar cada una de las actividades convenidas, así como autorizar nuevas, si fuere necesario, para el mejor cumplimiento de los objetivos de manutención y mejora de los museos.
10. En caso de que el Museo o Instituto Nacional posea alcancía, su apertura deberá realizarse
en presencia del titular del Organismo, un agente de la dependencia y un representante de la Asociación de Amigos, Fundación o Sociedad Cooperadora debiendo labrarse, en dicha oportunidad,
el acta correspondiente. En todos los casos, las Entidades de Apoyo deberán extender el respectivo comprobante fiscal por el importe recaudado.
11. Los fondos recaudados por las Asociaciones de Amigos o Sociedades Cooperadoras o
Fundaciones serán destinados, en todos los casos, a la manutención, mejoramiento, misiones y
funciones de los museos y/o institutos respectivos, conforme lo indique la dirección de cada museo.
12. Las Asociaciones de Amigos o Sociedades Cooperadoras o Fundaciones elevarán sus
petitorios o gestiones, a través de los respectivos Museos y/o Institutos a la Dirección Nacional de
Patrimonio y Museos o al Ministerio de Cultura según corresponda, debiendo presentar anualmente, balance y estado de resultado aprobado por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
13. Los funcionarios y/o agentes de los Museos y/o Institutos Nacionales no podrán tener vínculo laboral y/o contractual de ninguna naturaleza con las Asociaciones de Amigos, Sociedades
Cooperadoras o Fundaciones, ni integrar sus órganos directivos.
14. Las Asociaciones de Amigos, Sociedades Cooperadoras o Fundaciones, no podrán financiar
sus gastos directos y/u operativos con fondos originados en las actividades de los Museos o Institutos.
15. Rescisión: Las Asociaciones de Amigos o Sociedades Cooperadoras o Fundaciones únicamente podrán realizar las actividades convenidas y/o dispuestas por el Museo, siendo el incumplimiento de esta condición, causal suficiente para revocar el reconocimiento otorgado.
TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.
ANEXO II
CONVENIO
Entre la Asociación de Amigos y/o Sociedad Cooperadora y/o Fundación representada en este
acto por …………………………….., con domicilio en …………. denominada en adelante la “Asociación/Cooperadora/Fundación” y el Museo/Instituto, ……………………………., representado en este
acto por el Director/a Nacional de Patrimonios y Museos, con domicilio en Alvear 1690-CABAMesa de Entrada y Despacho, denominado en adelante el “Museo/Instituto”, acuerdan en celebrar
el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
DECLARACIÓN PRELIMINAR
El Museo y/o Instituto y la Asociación de Amigos/Cooperadora/Fundación reconocen la necesidad de establecer un marco normativo común de acuerdo a la legislación vigente, para la
implementación de una metodología de cobro de entradas y/o bonos contribución por actividades
• Cantidad de actividades desarrolladas, monto total recaudado, cantidad de visitantes, rendición documentada de los gastos administrativos incurridos por cada actividad realizada.
• La Asociación/Sociedad Cooperadora/Fundación asume la obligación de mantener y entregar en buen estado de conservación y aseo el espacio afectado a los cursos, talleres, conferencias, exposiciones, conciertos, espectáculos que allí se efectúen debiendo en caso de que
fuere necesario, contratar seguros que cubran todos y cualquier clase de daños ocasionados con
motivo o en ocasión de las tareas que se desarrollen en el edificio y sus bienes muebles.
CLAUSULA TERCERA: El Museo/Instituto hará entrega a cada visitante de un comprobante
como constancia de pago de la contribución y/o entrada, en concordancia con la normativa emanada de la AFIP. Las entradas deberán cumplir con todos los requisitos formales de la emisión de
comprobantes. (Resolución General AFIP 100/98 y sus modificatorias).
CLAUSULA CUARTA: El Museo/Instituto será la autoridad de aplicación de los convenios y
acuerdos específicos, facultándose a la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos y/o a la Secretaría de Gestión Cultural y/o Ministerio de Cultura, según corresponda a inspeccionar, suspender
y/o modificar cada una de las actividades convenidas, así como autorizar nuevas, si fuere necesario, para el mejor cumplimiento de los objetivos de manutención y mejora de los Museos/Institutos.
CLAUSULA QUINTA: El Museo/Instituto tendrá a su cargo el deber de control de lo acordado en el
presente convenio y a su vez establecerá los mecanismos de fiscalización para cada caso en particular.
CLAUSULA SEXTA: El presente Convenio es suscripto por las partes ad-referendum del Ministerio de Cultura de la Nación, que procederá a su aprobación y reconocimiento como Asociación/
Sociedad Cooperadora o Fundación mediante el dictado del correspondiente acto administrativo.
CLAUSULA SÉPTIMA: El presente convenio podrá ser resuelto sin expresión de causa por
cualquiera de las partes mediante un aviso previo, por medio fehaciente, realizado con una anticipación no menor a los treinta (30) días de la fecha en que se pretende su resolución. En caso
de existir trabajos en curso de ejecución las partes se comprometen a mantener en vigencia el
convenio hasta la finalización de las actividades previstas en la medida en que cuenten con suficientes recursos. La denuncia o disolución del presente convenio marco no afectará el estricto
cumplimiento de los convenios específicos que se hayan suscrito por las partes, para el desarrollo
de objetivos, en el marco del presente.
CLAUSULA OCTAVA: El presente convenio no implicará, de ninguna manera, el reconocimiento de derechos laborales, sociales, previsionales, de la seguridad social ni ningún otro a favor de la
Asociación/Cooperadora/Fundación y/o sus dependientes, por parte del Museo/Instituto/Ministerio de Cultura, aún en caso de desarrollar sus tareas en lugares físicos pertenecientes al Instituto/
Museo/Ministerio de Cultura, por lo cual las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente
indemnes en estos temas.
CLAUSULA NOVENA: Las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra donde serán
válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que pudieran suscitarse como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente convenio. Las partes se comprometen a
agotar las medidas tendientes a poner fin a los conflictos que pudieran suscitarse entre ellas y en
caso de no poder arribar a un acuerdo se someterán a la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
CLAUSULA DECIMA: Una vez disuelta la Asociación de Amigos, Sociedad Cooperadora o
Fundación y liquidadas sus deudas, el remanente de sus activos serán donados al Museo/Instituto.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Los convenios que se hubieran celebrado bajo la Resolución
SC N° 1499/2014 o con anterioridad al presente convenio quedan sin efecto.
En prueba de conformidad, se firman ... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la
Ciudad de Buenos Aires a los ….... días del mes de ………….. de 201……. .
TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.
e. 06/11/2015 N° 164983/15 v. 06/11/2015
#F5010203F#
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
#I5004914I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
AVISOS OFICIALES
Anteriores
64
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOMÉ
EDICTO
#I5005404I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido Alejandro Mario SERVIDE (DNI. N° 13.531.683), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N°
925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección
Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su
defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero
(LEY 22415), bajo apercibimiento de rebeldía (art.1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación
constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art.1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO
DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. De Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo
tener, presente lo prescrito por el Art.1034 del CA.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto
legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la Resolución que pudiere recaer
en sede judicial en tramite. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.-
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 26/10/2015.
Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO, Jefa (Int.) de: Sección Jubilaciones. División Beneficios.
SUMARIOS, 21 de Octubre de 2015
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 04/11/2015 N° 162852/15 v. 06/11/2015
#F5005404F#
#I5005405I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Narciso Oscar CARDOSO (DNI. N° 12.186.039), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución
S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en
la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 26/10/2015.
Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO, Jefa (Int.) de: Sección Jubilaciones - División Beneficios.
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos,
e. 04/11/2015 N° 162853/15 v. 06/11/2015
#F5005405F#
#I5004912I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 03/11/2015 N° 162483/15 v. 09/11/2015
#F5004914F#
#I5004915I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOMÉ
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 48/2010, caratulado: “REPSA
ARGENTINA S.A., S/INF. ART. 954 inc. a), DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO
N° 18/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR al IMPORTADOR/EXPORTADOR, “REPSA ARGENTINA S.A., (CUIT N° 30-70930954-0) “cuyos demás
datos figuran en autos, al pago de PESOS: UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO, CON
57/100, ($ 1.641,57), en concepto de multa y Dólares Estadounidence: QUINIENTOS DIECIOCHO, CON 50/100 (U$$ 518,50), a la cotización del día inmediato anterior al efectivo pago, en
concepto de tributos, que se le aplicara por infracción al Art. 954 inc. a) del Código Aduanero
y de conformidad a sus antecedentes de fs. 21/22. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado,
para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía
judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero -Ley
22415- quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, presentar
Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de
los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de lo quince (15) días
hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente. Debiendo cumplirse, en tal
caso, con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. Haciéndole saber, que en su defecto,
la presente resolución, se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada, (art. 1139
del Código Aduanero). ARTICULO 3° y 4°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 03/11/2015 N° 162484/15 v. 09/11/2015
#F5004915F#
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#I5004916I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO
Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar
su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código
Aduanero (LEY 22415), bajo apercibimiento de rebeldía (art.1105 del C.A.). Deberá en su primera
presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art.1001 C.A.), situada en el
CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. De Ctes., ubicado en
RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art.1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente
de la Resolución que pudiere recaer en sede judicial en tramite. FIRMADO JEFE DE DIVISION
ADUANA DE SANTO TOME.-
SECCIÓN SUMARIOS, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2015MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 03/11/2015 N° 162482/15 v. 09/11/2015
#F5004912F#
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EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 84-2015/81, caratulado: “ALANI CELIA CAROLINA, S/INF. ART. 987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 206/15
(AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “ALANI CELIA CAROLINA, D.N.I. N° 22.015.915”, al COMISO de la mercadería secuestrada y al pago de la suma
de PESOS: CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS, CON 34/100 CENTAVOS
($ 44.522,34), en concepto de multa equivalente a TRES (03) veces el Valor en Plaza de las mercaderías comisada, por haberse configurado el tipo de infracción previsto y penado por el Art.
987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- PROCEDER a la DESTINACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN,
de corresponder de la mercadería involucrada en autos, conforme normas vigente. ARTICULO
3°.- HAGASE saber que contra la presente Resolución podrá interponer el interesado, en forma
optativa y excluyente, los recursos de apelación o Demanda Contenciosa ante el Tribunal Fiscal de la Nación o la Justicia Federal, en el plazo de Quince (15) días a contar desde el día hábil
siguiente de la notificación, en los términos del art. 1.132 y 1.133 del Código Aduanero, Ley
22.415. ARTICULO 4° y 5°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA
DE SANTO TOMÉ.
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 03/11/2015 N° 162485/15 v. 09/11/2015
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Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
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65
EDICTO
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 46/2010, caratulado: - “REPSA
ARGENTINA S.A., S/INF. ART. 954 inc. a), DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO
N° 16/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR al IMPORTADOR/ EXPORTADOR, “REPSA ARGENTINA S.A., (CUIT N° 30-70930954-0)” cuyos demás
datos figuran en autos, al pago de PESOS: DOS MIL DIECIOCHO; CON 32/100, ($ 2.018,32),
en concepto de multa y Dólares Estadounidence: SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE, CON
50/100 (U$$ 637,50), a la cotización del día inmediato anterior al efectivo pago, en concepto
de tributos, que se le aplicara por infracción al Art. 954, inc.a) del Código Aduanero y de
conformidad a sus antecedentes de fs. 21/22. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado, para
que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía
judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero -Ley
22415- quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, presentar
Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de
los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de lo quince (15) días
hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente. Debiendo cumplirse, en
tal caso, con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. Haciéndole saber, que en su defecto, la presente resolución, se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada, (art.
1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3° y 4°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE
DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 19-2015/1, caratulado: “PEREZ LAURA ESTEFANÍA, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 173/15
(AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “PEREZ LAURA ESTEFANÍA, D.N.I. N° 30.483.279”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en
sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CINCO MIL SETECIENTOS
SESENTA Y NUEVE, CON 54/100 CENTAVOS ($ 5.769,54), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en
plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el
Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las
mercaderías (Art. 986 y 987 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza
y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer
contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de
quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos
del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación
exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a
emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN
ADUANA DE SANTO TOMÉ.
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 03/11/2015 N° 162489/15 v. 09/11/2015
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e. 03/11/2015 N° 162486/15 v. 09/11/2015
#F5004917F#
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EDICTO
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 44/2010, caratulado: “REPSA ARGENTINA S.A., S/INF. ART. 954 inc. a), DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO
N° 14/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR al IMPORTADOR/EXPORTADOR, “REPSA ARGENTINA S.A., (CUIT N° 30-70930954-0) “cuyos demás
datos figuran en autos, al pago de PESOS: DOS MIL DIECIOCHO, CON 32/100, ($ 2.018,32),
en concepto de multa y Dólares Estadounidence: SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE, CON
50/100 (U$$ 637,50), a la cotización del día inmediato anterior al efectivo pago, en concepto
de tributos, que se le aplicara por infracción al Art. 954 inc. a) del Código Aduanero y de
conformidad a sus antecedentes de fs. 21/22. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado, para
que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía
judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero -Ley
22415- quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, presentar
Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de
los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de lo quince (15) días
hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente. Debiendo cumplirse, en
tal caso, con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. Haciéndole saber, que en su defecto, la presente resolución, se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada, (art.
1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3° y 4°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE
DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 39-2014/K, caratulado: “ROMERO RAMÓN OSCAR, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 180/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a
“ROMERO RAMÓN OSCAR, D.N.I. N° 27.794.991”; cuyos demás datos figuran en autos y
domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 54/100 CENTAVOS ($ 5.769,54),
equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad
a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO
2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 y 987 C.A.), las que
deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO
3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribual Fiscal o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día
hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código
Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A.
ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125
C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA
DE SANTO TOMÉ.
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e. 03/11/2015 N° 162490/15 v. 09/11/2015
#F5004921F#
e. 03/11/2015 N° 162487/15 v. 09/11/2015
#F5004918F#
#I5004919I#
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#I5004922I#
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EDICTO
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Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 49/2010, caratulado: “REPSA ARGENTINA S.A., S/INF. ART. 954 inc. a), DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO
N° 19/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR al IMPORTADOR/ EXPORTADOR, “REPSA ARGENTINA S.A., (CUIT N° 30-70930954-0)” cuyos demás
datos figuran en autos, al pago de PESOS: DOS MIL DIECIOCHO; CON 32/100, ($ 2.018,32),
en concepto de multa y Dólares Estadounidence: SEISCIENTOS TREINTAY SIETE, CON
50/100 (U$$ 637,50), a la cotización del día inmediato anterior al efectivo pago, en concepto
de tributos, que se le aplicara por infracción al Art. 954. inc. a) del Código Aduanero y de
conformidad a sus antecedentes de fs. 21/22. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado, para
que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía
judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero -Ley
22415- quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, presentar
Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de
los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de lo quince (15) días
hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente. Debiendo cumplirse, en
tal caso, con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. Haciéndole saber, que en su defecto, la presente resolución, se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada, (art.
1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3° y 4°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE
DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.
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e. 03/11/2015 N° 162488/15 v. 09/11/2015
#F5004919F#
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 3-2015/5, caratulado: “GALEANO
MARCELO ALBERTO, S/INF. ART. 985/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO
N° 208/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “GALEANO MARCELO ALBERTO, D.N.I. N° 37.042.423”, cuyos demás datos figuran en autos y
con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de
PESOS: NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO, CON 31/100 CENTAVOS ($ 9.881,31),
equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad
a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985/987 del Código Aduanero. ARTICULO
2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (art. 985/987) del C.A., las que
deberán ser DESTINADAS de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada, que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días, a
contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132,
2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso, con la comunicación exigida por
el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1°, PROCEDER a emitir
el pertinente Certificado de Deuda, a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede
judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE
DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 03/11/2015 N° 162491/15 v. 09/11/2015
#F5004922F#
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
#I5004923I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
66
#I5004926I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
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ADUANA DE SANTO TOMÉ
ADUANA DE SANTO TOMÉ
EDICTO
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 16-2014/K, caratulado: “ALARCÓN
RAMÓN ANGEL, S/INF. ART. 986, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 211/15
(AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “ALARCÓN RAMÓN
ANGEL, D.N.I. N° 27.100.239”, cuyos demás datos figuran en autos y con domicilio constituido
en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CIENTO VEINTICUATRO MIL DIEZ, CON 85/100 CENTAVOS ($ 124.010,85), equivalente a, TRES (3) VECES el valor
en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado
por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2 °.- CONDENAR con la pena de comiso de las
mercaderías (art. 986) del C.A., las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza
y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada, que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la
Nación o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de
Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1.132 del Código Aduanero, en el plazo de quince
(15) días, a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del
art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso, con la comunicación
exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1°, PROCEDER
a emitir el pertinente Certificado de Deuda, a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en
sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE
DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 11-2014/9, caratulado: “CACCIAVILLANI FERNANDO, RAMÓN, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado
FALLO N° 181/15 (AD.SATO), continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “CACCIAVILLANI FERNANDI RAMÓN, D.N.I. N° 26.188.496”, cuyos demás datos figuran en autos y
domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS:
SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 29/100 CENTAVOS ($ 69.124,29), equivalente a TRES (3) VECES, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus
antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la
parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y
excluyente Recurso de Apelación ante el Tribual Fiscal o Demanda Contenciosa ante la Justicia
Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación
respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal
caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento
del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites
de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 03/11/2015 N° 162495/15 v. 09/11/2015
#F5004926F#
e. 03/11/2015 N° 162492/15 v. 09/11/2015
#F5004923F#
#I5004927I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
#I5004924I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOMÉ
EDICTO
ADUANA DE SANTO TOMÉ
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 82-2014/3, caratulado: “VARGAS
JOSÉ ARIEL, S/INF. ART. 985/986, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 210/15
(AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “VARGAS JOSÉ
ARIEL, D.N.I. N° 28.198.792”, cuyos demás datos figuran en autos y con domicilio constituido
en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE, CON 77/100 CENTAVOS ($ 8.527,77), equivalente a, UNA (1) VEZ, el valor en
plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por
el Art. 985/986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de
las mercaderías (art. 985/986) del C.A., las que deberán ser DESTINADAS de conformidad a su
naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada, que
podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante el Juzgado
Federal, en el plazo de quince (15) días, a contar desde el día hábil siguiente de la notificación
respectiva, en los términos del art. 1.132, 2º Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en
tal caso, con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1°, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda, a fin de iniciar
los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 388-2012/0, caratulado: “VILLALBA PABLO GASTÓN, S/INF. ART. 985/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO
N° 185/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “VILLALBA PABLO GASTÓN, D.N.I. N° 34.111.180”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: QUINCE MIL
CUATROCIENTOS OCHO CON 15/100 CENTAVOS ($ 15.408,15), equivalente a UNA (1) VEZ, el
valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso
de las mercaderías (Art. 985/987 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su
naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que
podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente Recurso de
Apelación ante el Tribual Fiscal o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de
quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos
del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación
exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a
emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede
judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 03/11/2015 N° 162493/15 v. 09/11/2015
#F5004924F#
e. 03/11/2015 N° 162496/15 v. 09/11/2015
#F5004927F#
#I5004227I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
#I5004925I#
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ADUANA DE SANTO TOMÉ
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma “S.M.G. S.R.L.” (C.U.I.L. N° 30-63962956-9) para que comparezca en
la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina
“8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.702/09; Sumario N° 5296, que
se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de
declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 104-2014/7, caratulado: “PAREDES VICTOR EMANUEL, S/INF. ART. 986, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO
N° 179/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “PAREDES VICTOR EMANUEL, D.N.I. N° 37.879.140”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio
constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 24/100 CENTAVOS ($ 4.958,24), equivalente
a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR
con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuestas
de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la
parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribual Fiscal o Demanda Contenciosa ante
la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la
notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo
cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el
incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de
iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE
FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.
e. 03/11/2015 N° 162494/15 v. 09/11/2015
#F5004925F#
e. 05/11/2015 N° 162221/15 v. 11/11/2015
#F5004227F#
#I5004228I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma PROCESOS INDUSTRIALES SUR S.A. (C.U.I.T. N° 30-58938557-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles
bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita
en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4589, Expediente N° 100.518/10, caratulado
“PROCESOS INDUSTRIALES SUR S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo
8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. —
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos
Contenciosos.
e. 05/11/2015 N° 162222/15 v. 11/11/2015
#F5004228F#
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
#I5004229I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
#I5006341I#
67
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Ricardo Omar Gutiérrez
(D.N.I. N° 10.304.067) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en
la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601 Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4712, Expediente N° 100.329/06, caratulado “RICARDO OMAR GUTIERREZ Y
OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en
caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de
Asuntos Contenciosos.
e. 05/11/2015 N° 162223/15 v. 11/11/2015
#F5004229F#
#I5004231I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Rüdiger Georg Dietrich
Mackenthun para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario
Cambiario N° 4870, Expediente N° 100.846/10, caratulado “BASF ARGENTINA S.A. Y OTROS”,
que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso
de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. —
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos
Contenciosos.
e. 05/11/2015 N° 162225/15 v. 11/11/2015
#F5004231F#
#I5004234I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Emprendimiento Exportador Agroforestal S.A. (C.U.I.T. N° 30-68784429-3) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO,
sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar
vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5382, Expediente N° 101.549/09, caratulado
“EMPRENDIMIENTO EXPORTADOR AGROFORESTAL S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los
términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de
declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario.
e. 05/11/2015 N° 162228/15 v. 11/11/2015
#F5004234F#
#I5004241I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Vilca Vicencio Vladimir
de la Cruz (Pasaporte de Chile N° 8.152.417-3 y C.U.I.T. N° 20-60353659-3) para que dentro del
plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en
el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6499, Expediente N° 100.806/12, caratulado “A&C PLASTICS S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los
términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia,
de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida
Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado
Chen MINGHUI, con DNI 94.015.328, la Disposición N° 2177/14, dispuesta en el Expediente
CUDAP EXPDNM-S02:0013246/2011, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 19 de
junio de 2014... EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a Chen MINGHUI, DNI N° 94.015.328, con domicilio en Alem N° 280, San Antonio de
Areco, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con UNA (1) multa de PESOS CIENTO OCHENTA MIL
($ 180.000), e intímase a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos
siguientes a la notificación de la presente. ARTÍCULO 2°.-Hágase saber al sumariado que se
podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de
la Ley N° 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo
83 de la Ley N° 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos)
o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley
N° 25.871). ARTÍCULO 3°.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA
JURÍDICA de esta Dirección Nacional para su notificación y eventual juicio por cobro, en caso
de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente medida. ARTÍCULO
4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. GUILLERMO MAZARS - SUBDIRECTOR
NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION
DNM N° 522/12; “Buenos Aires, 06 de octubre de 2015. Atento el estado de las presentes
actuaciones, notifíquese al sumariado Chen MINGHUI, con DNI 94.015.328, la Disposición
N° 2177/14, dispuesta a fojas 41/43 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones
Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”
Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y
Transporte, Disposición DNM N° 522/12.
e. 05/11/2015 N° 163235/15 v. 09/11/2015
#F5006341F#
#I5006346I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica a la
sumariada Huafang CHEN, con DNI N° 94.219.432, la Disposición N° 4748/14, dispuesta en
el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0011396/2012, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2014... EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a Huafang CHEN, DNI N° 94.219.432, con UNA (1) multa
de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000), e intímase a abonarla dentro del plazo de
DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la sumariada que podrá interponer recurso de reconsideración en
el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N° 25.871), recurso de alzada en el
plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley N° 25.871 y artículos 94 y
98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso judicial en el plazo
de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley N° 25.871). ARTÍCULO 3°.- Pase
al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JUDICIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional para su notificación a la sumariada y eventual juicio por cobro, en caso de no
cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. GUILLERMO MAZARS —SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES— MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION
DNM N° 522/12; “Buenos Aires 06 de octubre de 2015.- Atento el estado de las presentes
actuaciones, notifíquese a la sumariada Huafang CHEN, con DNI N° 94.219.432, la Disposición N° 4748/14, dispuesta a fojas 67/69, mediante la publicación de edictos por tres días
en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y
Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”.
Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior
y Transporte, Disposición DNM N° 522/12.
e. 05/11/2015 N° 163240/15 v. 09/11/2015
#F5006346F#
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario.
e. 05/11/2015 N° 162235/15 v. 11/11/2015
#F5004241F#
#I5004267I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor Luis Augusto de Llano y Cortejarena (DNI N° 13.590.031) para que
comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista
250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5757, Expediente N° 101.438/11, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la
Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento
en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el
Boletín Oficial.
FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. —
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos
Contenciosos.
e. 05/11/2015 N° 162261/15 v. 11/11/2015
#F5004267F#
ASOCIACIONES SINDICALES
#I5007651I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO CONFLUENCIA DE EDUCADORES
ARGENTINOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y
S.S. N° 688/15.
ARTICULO 1. — A los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013) se constituye el SINDICATO CONFLUENCIA DE EDUCADORES ARGENTINOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores docentes que presten servicios en relación dependiente en los establecimientos educativos de todos los Ámbitos, Niveles y
Modalidades de Gestión Estatal, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de
la Provincia del Chaco, en las instituciones registradas en la Red Federal de Formación Docente
Continua - Cabecera Provincia del Chaco, en las instituciones regionales y distritales encargadas
de brindar servicios de apoyo a la formación, capacitación, investigación y formación de las y los
alumnos, trabajadoras y trabajadores de la educación, los Institutos de Formación Superior y las
Universidades provinciales en el territorio la zona de actuación.
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación, siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como
zona de actuación todo el territorio de la Provincia del Chaco, siendo esta Asociación Sindical de
carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal
en Jeremías 3100, de la ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando, Provincia de Chaco.
ARTICULO 11. — Los órganos de la asociación sindical son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
e) Cuerpo de delegadas/os.
En todos los casos deberá respetarse La representación femenina en los cargos electivos y
representativos de la asociación sindical conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su
Decreto Reglamentario N° 514/03.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F5007651F#
#I5007652I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE TANCACHA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E.Y S.S. N° 786/15.
ARTÍCULO 1° — En la localidad de Tancacha. Departamento Tercero Arriba. Provincia de Córdoba. República Argentina. Por voluntad de la Asamblea General celebrada el día seis de junio de
mil novecientos ochenta y nueve, Se constituye esta Organización Gremial con denominación de
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE TANCACHA.
Que tendrá domicilio en Ruta N° 6 y calle Belgrano de esta localidad y se regirá por estos
estatutos.
ARTÍCULO 2° — Esta Organización Gremial tiene por objeto:
A. Defender los intereses y mejorar las condiciones de vida, económicas y sociales de los
trabajadores que representa, imponiendo el respeto mutuo que merecen los obreros organizados,
que luchan por elevar el nivel moral, intelectual y material de los mismos.
B. Representar a los trabajadores y peticionar ante las Autoridades Públicas, Nacionales, Provinciales y Municipales, los empleadores y entidades que los agrupa, Organizaciones Sindicales
Nacionales, que persiguen iguales fines, siempre en beneficio del Gremio y los trabajadores que
agrupa.
C. Vigilar el fiel cumplimiento de los derechos de los trabajadores agrupados en su seno, estudiar y plantear ante las autoridades públicas la adopción de medidas que beneficien las condiciones de vida y de trabajo de sus afiliados, observar el fiel cumplimiento de los beneficios obtenidos.
D. Fomentarlos hábitos de trabajo, creando a tal efecto escuelas de capacitación profesional
que permita a los trabajadores capacitarse para cargos superiores de cultura y capacitación ciudadana, sindical y social, institutos, cooperativas de consumo, previsión y mutualismo y adoptar
toda clase de iniciativas que conduzcan a tales finalidades.
E. Asumir la defensa en casos de arbitrariedad y litigios suscitados por cuestiones de trabajo
y/o causas que afecten la tranquilidad, integridad y propósitos de este Sindicato.
F. Sostener una biblioteca y sala de lectura con el fin de cooperar en la elevación moral y cultural de sus asociados.
G. Editar un diario, periódico o revista gremial, vocero de este Sindicato.
H. Defender y hacer cumplir las leyes, decretos laborales, previsionales, de seguridad social y
Convenios Colectivos de Trabajo.
I. Lograr una armónica relación entre trabajadores y empleadores, tendientes a obtener una
mejor y mayor producción, elevando el nivel de tecnología en beneficio del País, los trabajadores
que agrupa, empleadores y la Comunidad en General.
J. Imponer cotizaciones a sus afiliados.
68
Córdoba, con excepción de las localidades de General Deheza, General Cabrera, Dalmacio Vélez
Sarsfield y los departamentos de Marcos Juárez, Rio Cuarto y Presidente Roque Sáenz Peña.
ARTICULO 12° — Son Órganos Deliberativos: Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de afiliados.
Es Órgano Ejecutivo: Comisión Directiva.
ARTÍCULO 33° — La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares, que se desempeñarán en los siguientes cargos:
1) Secretario General, 2) Prosecretario General, 3) Secretario de Actas, 4) Prosecretario de
Actas, 5) Tesorero, 6) Protesorero y cuatro (4) vocales titulares y dos (2) vocales suplentes que sólo
integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimentos de sus
titulares, no pudiendo ser dirigida y administrada la Organización Sindical cuando existan menos
de (5) miembros directivos.
Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser
reelectos en forma parcial o total.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
#F5007652F#
#I5007655I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (UTOSBA), AROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S.
N° 243/13.
ARTICULO 1° — A los 25 días del mes de ABRIL de 2009, se constituye la UNION de TRABAJADORES de la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (UTOSBA) como Entidad de primer grado,
que agrupará a todos los trabajadores/as que presten servicios en relación de dependencia en la
Obra Social Bancaria Argentina (Solidaridad).
Podrán mantener la afiliación los trabajadores/as que alcancen la jubilación siempre que se
hubieren encontrado afiliados a la Entidad al momento de acceder a dicha prestación.
Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la NACION ARGENTINA, siendo esta
Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales
y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes,
fijando domicilio legal en la calle Araujo Na 1417 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2° — La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores afiliados.
b) Representar a los trabajadores de las actividades previamente detalladas y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los
organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo
nacional o internacional en beneficio de la Entidad Sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e
impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar Convenios Colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales
en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio
y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades
sociales y deportivas.
ARTICULO 11. — Los Organos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
K. Crear farmacias sindicales exclusivamente para sus representados y familiares de primer
grado, siendo soltero, padre, madre, organizar prestaciones de contenido asistencial, incluso médicos complementarios la Obra Social de Gremio sin interferir a ésta pero que podrá suplirla en
caso de problemas que perjudiquen a los afiliados (Art. 80 inc. A) Art. 9 inc. A y B y concordantes
de la ley 23.660.
c) Comisión Directiva de Regional;
L. Libre contratación de laboratorios de análisis clínicos o bioquímicos, ópticas de la región,
casas ortopédicas, circulo odontológico, u odontólogos, mecánicos dentales, como así también
podrá la Organización Sindical convenir contratos de abastecimiento con supermercados locales
o de la zona y todo otro acto contractual de servicios que concurra al beneficio general de los
afiliados.
f) Cuerpo de delegados.
ARTÍCULO 3° — Esta Organización Gremial agrupa a todos los obreros y empleados de ambos sexos que trabajen en los establecimientos que fabriquen, elaboren, refinen, distribuyan y/o
expendan aceite vegetales, lecitinas, sus derivados y/o afines, cualquiera fuera su tipo y finalidad,
ya sean también para uso comercial, industrial, medicinal y/o comestible tanto animal como humano, aunque sean producidos en distintas fabricas y en actividades diversas, como así también
para combustibles, industriales y de todas aquellas de las que se produzcan cualquier tipo de
aceite, grasas vegetales y sus derivados, incluyendo su logística, almacenaje y acopio; estén o no
integradas a las plantas procesadoras, comercialización interna y externa, de todos sus productos
y subproductos; cualquiera sea su actividad, profesión o categoría, a excepción del personal jerarquizado. La zona de actuación de este Sindicato será la jurisdicción que comprende la provincia de
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
d) Comisión Revisora de Cuentas;
e) Junta Electoral;
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y
representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto
Reglamentario N° 514/03.
ARTICULO 29. — El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Asuntos Laborales
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de Acción Social
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
2 Vocales Titulares.
Habrá además dos (2) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. Estos cargos surgirán de la
libre elección a través del voto directo y secreto de todos los afiliados en condiciones estatutarias
de realizarlo. Dejando establecido que la primera minoría sería incorporada en la función de las 2
(dos) Vocalías, 1 (una) Titular y 1 (una) Suplente, siempre y cuando alcancen el 40% (cuarenta por
ciento) de los votos emitidos.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará 4 (cuatro) años, y sus integrantes
podrán ser reelectos en forma consecutiva, por un único mandato más.
ARTICULO 46. — Con los alcances delimitados en este Estatuto, esta Asociación actuará en
los distintos ámbitos que se prefije, por intermedio de Regionales. A su vez, los afiliados mantendrán su relación por vía de las Regionales con sus respectivas zonas de actuación de acuerdo
al lugar donde presten servicio. Es por ello que se dispondrá de 5 (cinco) Regionales, a saber:
Metropolitana (comprendiendo las Sucursales que se encuentren dentro del territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Conurbano Bonaerense y La Plata), Litoral (las Sucursales de las provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Santa Fe, Corrientes y Entre Ríos), Norte (las Sucursales de
Santiago del Estero, Salta, Tucumán, Jujuy, La Rioja y Catamarca), Centro (las Sucursales de las
provincias de Córdoba, San Luis, Mendoza, La Pampa y San Juan y las ciudades de Junín, Olavarría y Chivilcoy) y Sur (las sucursales de las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz
y Tierra del Fuego y las ciudades de Bahía Blanca y Mar del Plata).
ARTICULO 49. — La administración y dirección de cada Regional estará a cargo de un cuerpo
colegiado que se denominará Comisión Directiva Regional. Este cuerpo se integrará por 1 (uno)
Secretario General, 1 (uno) Secretario de Organización, 1 (uno) Secretario de Asuntos Laborales, 1
(uno) Secretario de Finanzas y Administración y 2 (dos) Vocales. Con un mandato de 2 (dos) años
de gestión.
ARTICULO 54. — La Comisión Revisora de Cuentas se integra con tres miembros titulares e
igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias que se
exigen para integrar la Comisión Directiva.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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#I5007656I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE LA PAZ, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 737/15.
ARTÍCULO 1° — En la ciudad de LA PAZ - Pcia. De ENTRE RIOS, a los Veintiséis días del mes
de Junio del año MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS, constituyese la Asociación de Primer
Grado que se denomina “SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE LA PAZ”,
la que agrupa a todas las personas que por libre decisión desean integrarse a su seno, sin distinción de sexos, edades, nacionalidad, raza, razones ideológicas, políticas, sociales, ni de credo
o religión, que aceptan los principios, propósitos y normativas del presente Estatuto, cualquiera
sea el lugar físico donde desarrolla sus actividades, siempre que éstas sean en cumplimiento de
mandatos referidos a su relación de dependencia laboral con la Municipalidad de LA PAZ o sean
Jubilados que tuvieron aquella relación de dependencia con el Empleador común citado en el momento anterior a su actual estado laboral pasivo, siempre que se encuentren afiliados al momento
de obtener el beneficio jubilatorio.
ARTÍCULO 2° — Esta Asociación tiene establecido su domicilio en la Calle 3 de Febrero
N° 1369 de la Ciudad de LA PAZ - Pcia. De ENTRE RÍOS y su zona de actuación en la Jurisdicción
de la Municipalidad de LA PAZ.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
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k) Respetar, acatar y hacer cumplir la letra y espíritu de la Constitución Nacional, las Leyes y
Decretos Nacionales, Provinciales y Ordenanzas Municipales.
l) Someter las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo a la mediación de la Autoridad de Trabajo que corresponda, o del Tribunal que se constituye a tal efecto.
m) Crear la bolsa de trabajo y reglamentar su funcionamiento en la forma que autoricen los
Organismos Competentes.
ARTÍCULO 47. — El Órgano de Fiscalización es la Comisión Revisora de Cuentas.
ARTÍCULO 48. — La Comisión Directiva estará integrada por DIEZ (10) Miembros Titulares,
con los siguientes cargos:
- Un Secretario General.
- Un Secretario Adjunto.
- Un Secretario Gremial
- Un Secretario de Actas - Correspondencia y Propaganda.
- Un Secretario de Finanzas.
- Un Secretario de Organización - Vivienda y Asistencia Social.
- Cuatro Vocales Titulares.
ARTÍCULO 50. — El mandato de los Miembros de la Comisión Directiva durará CUATRO (04)
años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE PEONES DE TAXIS REGIÓN
CENTRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E.Y S.S.
N° 896/14.
ARTICULO 1° — A los 28 días del mes de Abril de 2009, se constituye el SINDICATO DE
PEONES DE TAXIS REGlON CENTRO DE LA PROVINCA DE CORDOBA, como asociación sindical
de primer grado, para agrupar a los trabajadores activos y pasivos que se desempeñen como
choferes peón de taxis, cualquiera fuera la modalidad de la contratación. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a
la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como ámbito de representación la
Municipalidad de Villa María del Departamento General San Martín del interior de la Provincia de
Córdoba República Argentina. Siendo esta asociación Gremial de carácter permanente, para la
defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio provisorio en calle Buenos Aires 1341
de la ciudad de Villa María Provincia de Córdoba Republica Argentina.
ARTICULO 2° — La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda
cuestión, sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo
nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
ARTICULO 3° — Con el objetivo de actuar en defensa de los intereses de los Asociados, esta
Asociación tendrá como finalidades presentes y futuras las siguientes:
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e
impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
a) Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los Trabajadores del Gremio Municipal.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales
en general.
b) Peticionar y representar ante las Autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales y Asociaciones Patronales, Federaciones y Confederaciones Obreras en beneficio del Gremio, cooperando con las Autoridades Públicas en el estudio de las cuestiones que interesen al mismo, o a la
población en general.
c) Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar su razonable mejoramiento.
d) Velar por el cumplimiento de las Leyes de Trabajo, Decretos, Convenciones Colectivas y
denunciar sus infracciones.
e) Propiciar y concretar Convenios Colectivos de Trabajo.
f) Propender a la elevación moral y material de los Asociados, fomentando el hábito de estudio, de trabajo, de la economía y previsión inculcando el concepto de responsabilidad, disciplina,
puntualidad y respeto hacia los demás.
g) Efectuar obras y actos de carácter cultural y de perfeccionamiento entre los Asociados,
creando el sano espíritu de cordialidad y elevando el sentido de la justicia, solidaridad, disciplina,
buenas costumbres y todo aquello que signifique bien común.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio
y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades
sociales y deportivas.
ARTICULO 27. — Son órganos de Dirección y Deliberativos: la Comisión Directiva (CD) y las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
La Comisión Directiva estará compuesta por afiliados elegidos libremente por el voto directo y
secreto de los afiliados, quienes en el momento de asumir el mandato que determina este Estatuto,
deberán realizar una declaración de bienes ante Escribano Publico.
ARTICULO 29. — La representación y administración será ejercida por la CD cuyo mandato
durará cuatro (4) años y estará integrada de la siguiente manera:
h) Propugnar la implantación del Servicio Médico y Odontológico, Colonias y Campamentos
de Vacaciones, instituir el seguro colectivo, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, cooperativas y campos de deportes.
Un (1) Secretario General
i) Adherirse a Federaciones y/o Confederaciones o desafiliarse cuando así lo resuelva en
Asamblea de Asociados.
Un (1) Secretario de Organización
j) Promover la armonía, comprensión y consideración entre Patrones o sus Representantes y
los Trabajadores.
Un (1) Secretario Adjunto
Un (1) Secretario Asuntos Laborales
Un (1) Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
Un (1) Secretario de Acción Social, Capacitación, Cultura, Difusión y Actas
Dos (3) Vocales Titulares
Dos (2) Vocales Suplentes
Los Vocales Titulares forman parte de la CD, en tanto los Vocales Suplentes no forman parte
de la CD.
La C.D. podrá designar a cualquier Vocal, Titular o Suplente, para colaborar con el titular de la
secretaria correspondiente.
Junto con la C.D. se elegirá también una Comisión Revisora de Cuentas, con igual duración en
su mandato, compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, que podrán
asistir a las reuniones de la C.D. con voz pero sin voto, y al solo efecto de su función de contralor
administrativo.
El cupo de representación femenino fijado por Ley para los cargos electivos y representativos
como así también en los órganos deliberativos y en las comisiones negociadoras, se deberá establecer de manera proporcional a la cantidad de mujeres trabajadoras afiliadas; si esa proporción
fuera mayor del 30%, como mínimo las listas deberán integrarse con un 30% de mujeres. Si el
porcentaje fuera menor al 30% deberá integrarse con la cantidad porcentual que correspondiere y
si éste resultare un número con fracción decimal, se elevará al número entero inmediato superior.
El mínimo de integración será de una mujer. Estos porcentajes se deberán aplicar separadamente
para cargos titulares y para cargos suplentes y, en los órganos ejecutivos, también será aplicado
separadamente de los totales parciales de cargos a cubrir para Secretarías y para Vocalías titulares y para cargos suplentes.
ARTICULO 30. — Los miembros de la CD duraran cuatro (4) años en sus mandatos, pudiendo
ser reelectos al termino de sus funciones, en un todo de acuerdo con las leyes en vigencia.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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#I5007658I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS,
SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS
(S.T.P.S.R.C.P.H. y A.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. N° 802/15.
DEL NOMBRE, CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO:
ARTICULO 1: En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de
mil novecientos cuarenta y ocho (1948), se constituye el Sindicato Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros (S.T.P.S.R.C.P. H. y A.) con actual domicilio en la calle Sarmiento cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis (4446) de la Capital Federal.
ARTICULO 2: Tendrá por objeto agrupar a todos los trabajadores no jerarquizados que se
desempeñan en las actividades que a continuación se indican, así como también del personal que,
habiéndose desempeñado en tales actividades, se hubiera acogido a los beneficios jubilatorios,
habiendo tenido como último empleador a uno de la actividad, de acuerdo con su profesión, oficio
o labor desarrollado en los establecimientos, a saber:
EN PANADERÍAS: (En secciones de Pastelería; Confitería; Masas; Postres; Sandwichería; Lunchs y Facturería de Confitería): Maestro Pastelero; Segundo Pastelero; Postrero Especializado;
Hornero Pastelero; Oficial de Sección; Turnante Pastelero; Oficial de Mesa; Medio Oficial Pastelero; Ayudante Pastelero; Peón Pastelero; Maestro Facturero de Confitería; Hornero Facturero; Peón
Ayudante; Jefe Sandwichero-Saladitero; Jefe Sandwichero; Sandwichero; Saladitero; Ayudante
Sandwichero-Saladitero; Peón Sandwichero; Oficial de Lunchs.
EN CONFITERÍAS: Maestro Pastelero; Segundo Pastelero; Postrero Especializado; Hornero;
Oficial de Sección; Turnante; Oficial de Mesa; Medio Oficial; Ayudante; Peón de Carga y Descarga;
Peón; Maestro Facturero; Bizcochero y Enseimadero; Bañador/a de Bombones (oficial); Bañador/a
de Bombones (medio oficial); Encargado de Peones; Envolvedor/a de Bombones.
EN FABRICA DE PIZZA Y/O PRE-PIZZA: Maestro; Empleado/a; Empastador; Moldeador; Hornero; Chofer Repartidor; Empaquetador; Sereno; Ayudante; Ayudante Chofer; Peón.
EN FABRICA DE CHURROS: Maestro; Cajero; Oficial; Vendedor; Chofer Repartidor; Peón Ayudante; Peón.
EN FABRICA DE EMPANADAS Y/O DISCOS: Maestro; Empleado/a; Empleado/a Mantenimiento; Chofer Repartidor; Empastador-Ligador; Sobador-Laminador; Hornero; Empanadero/a; Cortador de Discos; Empaquetador y/o Maquinista Empaquetador; Picadillero; Sereno; Ayudante; Ayudante Chofer; Medio Empanadero/a; Peón.
EN HELADERÍAS: Maestro Heladero; Oficial Heladero; Medio Oficial Heladero; Ayudante Heladero; Peón Ayudante Heladero; Peón de Limpieza; Sereno de Vigilancia; Cajero; Dependiente
de Mostrador; Dependiente de Salón; Chofer Repartidor; Peón de Carga y Descarga; Encargado;
Empleado/a Administrativo/a.
EN ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE EMPAREDADOS DE SERVICIOS RÁPIDOS AL PUBLICO: (con o sin servicio de salón): Maestro Pastelero; Oficial Pastelero; Ayudante Pastelero; Postrero; Maestro Facturero; Maestro Heladero; Maestro Pizzero; Rotisero-Fiambrero; Empanadero;
Sandwichero/a; Cocinero; Minutero; Parrillero; Dependiente de Salón; Dependiente de Mostrador;
Cajero; Lavacopas; Dependientes de Helados; Cafetero; Sereno; Peón de Limpieza y/o Carga y
Descarga; Empleado Administrativo; Auxiliar Administrativo; Oficial de Mantenimiento; Ayudante
de Mantenimiento; Encargado; Empleado Inicial; Empleado.
EN FABRICA DE ALFAJORES: Maestro; Hornero; Encargado de Expedición; Oficial Producción; Oficial Mantenimiento; Operario/a Calificado/a; Medio Oficial de Mantenimiento; Operaria/o
Capacitada/o; Operario de Taller; Operaria Ingreso.
PERSONAL DE CONFITERÍA SIN BAR: 1er. Vendedor/a; 2do. Vendedor/a; Encargado de Vendedores; Encargado de Expedición; Auxiliar; Chofer; Ayudante de Chofer; Suplente de Vendedores; Repartidor a Pie; Cadete Menores de 17 a 18 años; Cadete Menores de 16 a 17 años; Cadete
Menores de 16 años; Personal no Especializado; Preparador de Cajas de Bombones; Encargado
de Cristalería; Ayudante de Vajillas y Cristalería; Cocinero; Oficial Cocinero; Ayudante Cocinero;
Fiambrero; Jefe Sandwichero-Saladitero; Jefe Sandwichero; Sandwichero; Saladitero; Ayudante
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
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Sandwichero; Peón Ayudante Sandwichero-Saladitero; Oficial de Mantenimiento; Sereno-Portero;
Operario/a.
EN FABRICA DE SANDWICHES: (Por Mayor y/o Menor): Jefe Sandwichero-Saladitero; Jefe
Sandwichero; Sandwichero-Saladitero; Ayudante Sandwichero-Saladitero; Fiambrero; Empleado
Mayor de Administración; Empleado Administrativo; Auxiliar; Vendedor; Coordinador Tareas Generales; Oficial Mantenimiento; Ayudante Mantenimiento; Operario.
EN PIZZERIAS Y PIZZERIAS-GRILL: Maestro Pastelero; Cocinero; Segundo Pastelero; Oficial
de Sección; Hornero Pastelero; Maestro Facturero; Maestro Pizzero; Empleado Administración;
Empleado Mantenimiento; Dependiente de Salón; Chofer Repartidor; Encargado; Cajero; Fiambrero-Rotisero; Segundo Pizzero; Turnante; Hornero Pizzero; Parrillero-Minutero; Empanadero/a;
Ayudante Pastelero y/o Pizzero; Sandwichero-Saladitero; Cortador; Dependiente de Mostrador;
Empaquetador; Dependiente de Helados; Sereno-Portero; Lavacopas; Peón Limpieza y/o Carga y Descarga; Aprendiz inicial hasta seis (6) meses por seis (6) horas; Aprendiz de siete (7) a
doce (12) meses por seis (6) horas; Encargado Administrativo; Auxiliar Contable; Empleado/a
Administrativo/a; Chofer Repartidor-Cobrador; Ayudante de Chofer; Sereno-Portero.
EN FABRICA DE POSTRES: Maestro; Oficial Armador; Hornero; Operario Especializado; Peón;
Operario/a; Vendedor/a Empaquetador/a; Segundo Maestro; Reemplazante; Ayudante Administrativo; Empleado Administrativo; Encargado Administrativo; Chofer; Repartidor; Ayudante Chofer
Repartidor; Oficial Mecánico, Electricidad y Mantenimiento; Operario de Taller; Sereno-Portero.
EN FABRICA O CASAS DE PASTILLAJE: (Adornos para postres): Maestro; Armador; Moldeador, Medio Oficial, Operario Especializado; Pintor; Operario; Ayudante; Peón; Oficial de Expedición; Ayudante de Expedición, Vendedor; Sereno-Portero; Empleado Administrativo; Auxiliar Administrativo; Chofer; Repartidor-Cobrador; Ayudante-Repartidor-Cobrador; Oficial Mantenimiento;
Ayudante Mantenimiento.
ZONA DE ACTUACIÓN:
ARTICULO 3: Será su ZONA DE ACTUACIÓN la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la totalidad de la Provincia de La Pampa y la totalidad de la Provincia de Buenos Aires, con excepción
de los siguientes Partidos: General Pueyrredón, General Madariaga, General Alvarado, General
Lavalle, Municipio Urbano de la Costa, Mar Chiquita, San Cayetano, Tres Arroyos, Villa Gesell,
Olavarría, Necochea, Balcarce, Ayacucho, Lobería, Pinamar, Tandil, Maipú, Azul, Coronel Dorrego,
Coronel de Marina Leonardo Rosales, Bahía Blanca, Villarino, Patagones, Puán, Tornquist, Saavedra, Adolfo Alsina, Guaminí, Saliqueló, Pellegrini, Trenque Lauquen, Hipólito Yrigoyen, Daireaux,
Bolívar, General Lamadrid, Coronel Suarez, Coronel Pringles, González Chaves, Juárez, Laprida,
General Alvear, Tapalqué, Las Flores, Rauch, General Guido, Dolores, Tordillo y el Municipio Urbano de Monte Hermoso.
OBJETIVOS Y PROPÓSITOS:
ARTICULO 4: Este Sindicato se mantendrá independiente de toda asociación que nuclee a
personas atendiendo a sus ideas políticas religiosas o filosóficas o razón de su ideología.
Asimismo tendrá como fines y objetivos los que se indican:
a) - Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores de la
actividad.
b) - Propender al mejoramiento de las normas que integran el derecho social, ya sea mediante
la concertación de convenciones de trabajo o instando la sanción de normas de derecho.
c) - Asumir la defensa o la representación de los trabajadores de la actividad, invistan o no el
carácter de afiliados y en concordancia con lo que disponen las normas legales aplicables.
d) - Propender al desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores de la actividad, sobre
la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando el espíritu de solidaridad.
e) - Efectuar lo pertinente con miras a lograr el estricto cumplimiento de las Convenciones
Colectivas de Trabajo y de las demás normas que integran el derecho social.
f) - Estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores, tanto del
país como del extranjero. A estos efectos podrá formar parte de una Federación de Trabajadores
de carácter nacional y de asociaciones de carácter internacional.
g) - Arbitrar los recursos a su alcance para organizar por si o con ayuda de otros Sindicatos
de la Actividad sistemas u organismos que, concurran a la capacitación técnica y general de los
afiliados, ya sea mediante publicaciones de carácter periódico o no, la constitución o sostenimiento de bibliotecas, el dictado de cursos o de conferencias o mediante el otorgamiento de becas.
h) - Fomentar la creación y/o mantenimiento de servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento; que atiendan a su cultura física; que
fomenten la práctica de deportes.
i) - Promover la ayuda social, el mutualismo, el cooperativismo, creando a tal efecto, cooperativas de consumo, créditos, viviendas, servicios médicos integrales y farmacias, sistemas compensatorios de jubilación y seguro de retiro.
j) - Servicios de asistencia jurídica y social.
k) - Coadyuvar al mejoramiento de la situación de los trabajadores en la pasividad y a la solución de los problemas que se le presenten por encontrarse en esa situación.
I) - Apoyar la creación y el mantenimiento de una fundación de los trabajadores de la actividad.
m) - El sindicato podrá constituir o participar de una Administradora de Fondos de Jubilaciones y pensiones.
COMISIÓN DIRECTIVA:
ARTICULO 14: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por quince (15) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario
General; Secretario Adjunto; Secretario de Organización Gremial; Secretario de Actas; Tesorero;
Pro-Tesorero; Secretario de Obra Social; Pro-Secretario de Obra Social; Secretario de Cultura
Prensa y Difusión; Secretaria de la Mujer y la Familia; Secretario de Deporte, Recreación y Turismo;
Secretario de Previsión Social y Gestión Legal y tres Vocales: (primero, segundo y tercer vocal).
Habrá además Tres Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de
separación de cargos, renuncias, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
Para poder ser miembros de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas, el asociado deberá reunir los siguientes requisitos:
a)- Ser mayor de edad.
b)- No registrar inhibiciones civiles ni penales incompatibles con el ejercicio de la función.
c)- Deberá estar afiliado, tener dos años en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
d)- La Comisión Directiva estará integrada por un setenta y cinco por ciento (75%) por ciudadanos argentinos.
e)- Los extranjeros para ocupar cargos deberán acreditar su residencia en el país no menor de
diez (10) años o haber adquirido la ciudadanía argentina, debiendo cubrir los cargos de Secretario
General y Secretario Adjunto un ciudadano nativo.
El mandato de los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas durará
cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos, y serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
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p) Inculcar los derechos y obligaciones inherentes a todo trabajador.
q) Organizar y financiar el desenvolvimiento de entidades que tiendan a proporcionar beneficios de carácter social, económico, cultural, artístico y gremial a sus afiliados y familiares.
r) Propender a la estabilidad de las familias de sus afiliados, mediante un estudio y proyección
de iniciativas a la concreción de la vivienda propia.
s) En general, encauzar las gestiones necesarias y el establecimiento de todo servicio social,
en defensa de los intereses comunes y mejoramiento moral y material de los trabajadores.
Art. 40º) DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
La Dirección y administración del Sindicato estará a cargo de una Comisión Directiva integrada por:
a) Un Secretario/a General
b) Un Secretario/a General Adjunto
c) Un Secretario/a Gremial
d) Un Sub-Secretario/a Gremial
e) Un Secretario/a de Finanzas
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE RAFAELA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 782/15.
Art. 1°) Esta Asociación Sindical de Trabajadores se denomina Sindicato de Empleados y
Obreros Municipales de Rafaela, fundado el día veintinueve del mes de Abril de Mil Novecientos
Cuarenta y Seis, con Personería Gremial N° 1767, siendo la Entidad que agrupa y representa permanentemente a los obreros y empleados municipales, comunales y entes autárquicos, que revistan en las categorías 01 hasta la 23, ambas inclusive, del escalafón o similares que se establezcan
en caso de modificación, y a los jubilados en actividad de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo
político o religioso, que se desempeñen o se hayan jubilado en actividad, teniendo como zona
de actuación la siguiente: en el DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Rafaela, Lehmann, Bella Italia,
Aurelia, Susana, Villa San José, Presidente Roca, San Antonio, Castellanos, Plaza Saguier, Santa
Clara de Saguier, Angélica, Plaza Clucellas, Estación Clucellas, Colonia Cello, Colonia Iturraspe,
Josefina, Bauer y Sigel, Vila, Coronel Fraga, Ramona, Pueblo Marini, Egusquiza, San Vicente, Colonia Fidela, Colonia Bigand, Colonia Aldao, Estación Casablanca, Eusebia, Tacural, Humberto Primo, Galistero: Zenón Pereyra, DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Pilar, Nuevo Torino, Esperanza,
Humboldt, Sarmiento, Franck, Progreso, María Luisa, Santo Domingo, Providencia, Santa Clara de
Buena Vista, DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL. Huanqueros, Moises Ville, todas de la Provincia
de Santa Fe.
Art. 2°) El domicilio legal de esta Asociación Sindical de Trabajadores se fija en calle Brasil
número noventa y siete, de la Ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa
Fe de la República Argentina.
f) Un Secretario/a Administrativo y Actas
g) Un Secretario/a de Comunas
h) Un Sub-Secretario/a de Comunas
i) Un Secretario/a de Prensa y Propaganda
j) Un Secretario/a de Acción Social y Vivienda
k) Un Secretario/a de Desarrollo Humano, Capacitación, Seguridad e Higiene
l) Un Secretario/a de Turismo y Deportes.
m) Cinco Vocales Titulares.
n) Además habrá cinco Vocales Suplentes, que solo integrarán la Comisión Directiva en caso
de Licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
Art. 41°) Los Miembros integrantes durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, conforme las disposiciones legales vigentes.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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Art. 3°) Esta Asociación Sindical de Trabajadores tiene por objeto y fines:
a) El mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, técnicas, morales y sociales de
los trabajadores municipales, comunales y de entes autárquicos.
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
b) Bregar por la unión y la organización de los trabajadores afiliados.
c) Promover la armonía, respeto y comprensión entre los representantes de la administración
y de los trabajadores.
d) Representar y defender a los afiliados en los problemas de carácter individual y colectivo
suscitados con los poderes públicos nacionales, provinciales, municipales, comunales y entes
autárquicos, particulares, otros sindicatos, federaciones, confederaciones, sean nacionales o internacionales, en organismos paritarios y en toda otra función, de conformidad con sus fines.
e) Asumir en cualquier momento y circunstancia la defensa de los derechos integrales de sus
representados, en el ámbito gremial.
f) Realizar estudios y prestar colaboración para la solución de los problemas que afecten al
gremio, a los trabajadores y a la población en general.
g) Facilitar y estimular la acción solidaria de sus afiliados y de los trabajadores en general, con
vista a obtener y garantizar la dignificación de los mismos, en todos sus derechos.
h) Propender y colaborar en el perfeccionamiento de la legislación laboral y de la seguridad y
previsión social.
i) Reclamar de las autoridades el estricto cumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Decretos y
toda disposición que beneficien al personal comprendido.
j) Intervenir en toda clase de negociación colectiva, tendiente a la fijación de salarios, condiciones de trabajo y demás asuntos inherentes a la materia.
k) Luchar por la solución pacífica de todo conflicto laboral que se plantee y, en caso de extrema necesidad, acudir a las medidas de acción directa.
l) Mantener y fomentar relaciones con instituciones similares del País, extranjero o internacionales, que se encuentren organizadas democráticamente y asegurar que los intereses de los
trabajadores se definan dentro de la ética sindical.
m) Prestar colaboración moral y material y defender los derechos laborales de los afiliados y
a los que por razones de actuación sindical, se vean lesionados en sus intereses, derechos, garantías o libertades.
n) Promover la organización de cooperativas de créditos, consumos, producción, edificación,
etc., que signifiquen una mayor y mejor defensa del salario del trabajador.
o) Instituir beneficios de carácter mutualista, préstamos, seguros, obras sociales, etc., en la
medida que las Leyes lo permitan; organizar y mantener una biblioteca y publicar diarios, folletos o
revistas como órganos de la entidad y utilizar cualquier otro medio lícito de difusión.
#I5002308I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1155/2015
Bs. As., 19/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.674.017/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.674.017/15, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN
DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar el valor de la compensación convencional por guardería, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 257/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 257/97 “E”, ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UOJET), por el sector gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con otras empresas telefónicas.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación
del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante,
que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
72
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda
según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Que a fojas 145/147 del Expediente N° 1.569.710/13 obra copia fiel de la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 444 de fecha 18 de agosto de 2015, mediante la
cual se constituye la comisión negociadora para la celebración del presente.
Por ello,
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
y N° 23.546 (t.o. 2004).
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la empresa TELEFÓNICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.674.017/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.674.017/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.674.017/15
Buenos Aires, 21 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1155/15 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
949/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
INCREMENTO DEL VALOR DE GUARDERIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2015, se reúnen por una
parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. José MAGNO, Eduardo
GARCIA BEAUMONT, Luis SOLARI y Oscar GARCIA y por otra parte la Empresa TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres., Mariano PERI; Sra. Laura LONGARELA y la Sra.
Romina SALVIONI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97
E y representado por FOPSTTA,
PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar el valor de la compensación convencional por
GUARDERIA (art 31 bis del CCT 257/97 E) a partir del 01/03/2015, por lo que el mismo quedara
fijado en $ 1.200 (pesos mil doscientos) mensuales.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, con
el alcance que se precisa en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.CH.P. Y A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE
PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES por la parte empresaria, que luce a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.681.385/15 agregado como fojas 138 al Expediente N° 1.569.710/13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.681.385/15 agregado como fojas 138 del Expediente N° 1.569.710/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente
junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.569.710/13
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan que a partir del 01/07/2015 el valor volverá a incrementarse quedando fijado el mismo en la suma de $ 1.390 (pesos mil tres noventa).
Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un
solo efecto.
#F5002308F#
#I5002309I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1153/2015
Bs. As., 19/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.569.710/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.681.385/15 agregado a fojas 138 del Expediente
N° 1.569.710/13, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS,
SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.CH.P.
Y A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88, con demás detalles que surgen del texto al
cual remite.
Que en relación a la gratificación prevista en el Artículo segundo del acuerdo, corresponde
señalar a las partes que deberá estarse a lo oportunamente observado en el considerando cuarto
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1788 de fecha 27 de noviembre de 2013.
Buenos Aires, 21 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1153/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.681.385/15, agregado como foja 138 al expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 947/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Junio de 2015, se reúnen
en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres/a Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, y en representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, los Sres. Oscar Jesús PERALTA, Antonio Ramón VAZQUEZ y Miguel MAGAN.
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte,
para la celebración del presente acuerdo, complementario del CCT N° 24/88 oportunamente celebrado entre las partes.
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404
Sector Empleador:
Oscar Jesús PERALTA, DNI 12.058.900
Antonio Ramón VAZQUEZ, DNI 12.093.705
Miguel MAGAN, DNI 4.519.214
SEGUNDO: Las partes acuerdan que las empresas de la actividad abonen una gratificación
extraordinaria de naturaleza no remunerativa, consistente en una suma fija de $ 6.000 (PESOS
SEIS MIL), a la totalidad de su personal comprendido en el ámbito de aplicación del CCT N° 24/88.
Quedando aclarado que se abonará $ 2.000 (PESOS DOS MIL) con los haberes de Julio 2015,
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
$ 2.000 (PESOS DOS MIL) con los haberes del mes de Agosto 2015 y los $ 2.000 (PESOS DOS MIL)
restantes con los haberes de Septiembre 2015.
TERCERO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida.
CUARTO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del personal comprendido en
el marco del CCT N° 24/88, de acuerdo a la planilla anexa.
QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° de Julio 2015 al 30 de Junio 2016.
SEXTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del presente
acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su homologación como acta complementaria del CCT N° 24/88 oportunamente celebrado,
quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.
No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación en su
contenido, se firman cuatro ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
73
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/9 del Expediente
N° 1.683.954/15 agregado como fojas 116 al Expediente N° 1.626.495/14.
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan sustancialmente nuevas condiciones
salariales y la modificación de distintos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, con
vigencia desde el 1 de junio de 2015, conforme las prescripciones y demás consideraciones allí
estipuladas.
Que en particular, en relación con lo previsto en el artículo cuarto del presente acuerdo, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extenderá hasta la fecha de vigencia de
las escalas salariales estipulada en el artículo quinto del mismo.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación del presente acuerdo será el correspondiente
al Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva
el presente acto.
ANEXO I
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley
N° 23.546 (t.o 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente
medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/9 del Expediente N° 1.683.954/15, agregado como fojas 116 al Expediente N° 1.626.495/14, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.683.954/15, agregado como fojas 116 al Expediente N° 1.626.495/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.626.495/14
Buenos Aires, 21 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1152/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente N° 1.683.954/15, agregado como foja 116 al expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 946/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
#F5002309F#
#I5002311I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1152/2015
Bs. As., 19/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.626.495/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de JULIO de 2015, Comparecen: por el sector gremial el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, los señores, Rubén
D. Sandoval (Sec. Gral.), Rubén O. Santander, Pedro G. Irusta, Claudio M. Baiguerra, Guillermo A.
Morilla, Dina O. Toledo, Cintia V. Gonzalez y Emilce M. Fasano en su carácter de miembros paritarios y por el sector empresario, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA
Y PERFUMERÍA (CAPA), el Sr. Miguel Ángel González Abella (Director Ejecutivo) como miembro
paritario. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 157/1991 es aplicable a todo el personal de la industria y/o fraccionamiento de productos de perfumería, jabones de tocador y todos los productos
que hacen a la higiene y la belleza del hombre, la mujer y el niño, como así también la distribución,
esta última en forma exclusiva en el ámbito nacional y cuya actividad sea la distribución de los
productos antes mencionados.SEGUNDO: En atención al compromiso asumido por las partes, de común acuerdo, las partes
acuerdan realizar las siguientes modificaciones al CCT 157/91:
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
A) Art. 64: SALA CUNA
Las empresas comprendidas en la presente convención colectiva, deberán optar a los efectos del
cuidado y alimentación de los hijos menores de 2 años por lo siguiente:
a) Habilitar una sala cuna dentro del establecimiento
b) Habilitar una sala cuna fuera del establecimiento.
c) Contratar la empresa o la trabajadora, en forma directa, una guardería o similar.
En el caso previsto en c) las empresas abonarán a la trabajadora, previa entrega de comprobante,
la suma correspondiente al gasto con un límite Pesos ochocientos ($ 800.-) y asentarán en el recibo de
sueldo el reintegro de gastos correspondiente, no remunerativos conforme art 103 bis LCT.
En el supuesto de que la trabajadora decida no contratar a una persona para el cuidado del bebé, las
partes entienden que posee un gasto no sujeto a comprobante. Atento ello, las empresas le abonarán a la
trabajadora un importe fijo de Pesos seiscientos ($ 600.-) que será remunerativo y se asentará en recibo
con el concepto “Guardería”.Se deja constancia que este beneficio no se hará efectivo en los periodos en que la trabajadora no
presente servicio efectivo en la empresa, ya sea por encontrarse en período de vacaciones, excedencia,
licencias voluntarias o similares.
En las empresas donde se otorguen mayores beneficios, éstos serán mantenidos. Las empresas
que abonen este importe junto a otros lo podrán desglosar o, en su caso, modificar la denominación de
recibo.
El presente adicional se abonará a partir del pago de los salarios correspondientes al mes de junio
de 2015.
B) ART 15 PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD: Las empresas abonarán al personal comprendido en
la presente convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la suma fija de
Pesos seiscientos ($ 600.-) mensuales, la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la
remuneración mensual y se asentará en recibo bajo la denominación “Premio asistencia y puntualidad”.
Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en incumplimiento alguno en
materia de asistencia y puntualidad a lo largo del mes.
Los trabajadores que se desempeñen en jornadas reducidas o parciales cobrarán el proporcional
del importe mencionado.
Para el supuesto que alguna empresa posea otro régimen más beneficioso para el trabajador el
mismo seguirá vigente.
Asimismo, las empresas que abonen este concepto dentro de otros podrán desglosarlos y las que
lo abonen con otra denominación podrán modificarle la misma en el recibo.
La política de pago de este concepto la fija cada compañía. El presente adicional se abonará a partir
de los salarios correspondientes al mes de julio de 2015.
C) ART 67 BIS ALMUERZO: Al personal comprendido en el presente convenio, el empleador le otorgará un plazo de treinta (30) minutos de descanso dentro de la jornada laboral de 9 horas. En las jornadas
que superen las 9 horas, dicho plazo se extenderá a cuarenta y cinco (45) minutos totales.
Asimismo, las empresas que empleen hasta 50 trabajadores de la actividad perfumista y dentro del
presente CCT, deberán abonar, a los trabajadores que se desempeñen en jornada completa, la suma de
Pesos veinte ($ 20.-) por cada día efectivamente trabajado o le otorgarán la comida en especie haciéndose cargo del cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma, estando en cabeza del trabajador el
restante cincuenta por ciento (50%) del costo.
Las empresas que empleen más de 50 trabajadores de la actividad perfumista y dentro del presente
CCT, deberá proveer, a los trabajadores que se desempeñen en jornada completa, la comida correspondiente haciéndose cargo del cincuenta por ciento (50%) del valor, estando en cabeza del trabajador el
restante cincuenta por ciento (50%) del costo.
En el caso que tengan personal en convenio disperso geográficamente, podrán abonar la suma de
Pesos veinte ($ 20.-) por cada día efectivamente trabajado en concepto de comida.
Se deja constancia que se pactan 90 días para la implementación de este beneficio a contar desde
la firma del presente, exceptuando el caso del pago de la suma de veinte pesos ($ 20.-) que deberá implementarse a partir del 1° de junio de 2015.TERCERO: APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y RECREATIVAS. Las partes establecen de común acuerdo que el aporte solidario mensual se
mantendrá del 0,5% por cada trabajador incluido en la presente convención colectiva n° 157/91 desde el
1 de junio de 2015 hasta el 30 de junio de 2015. A partir del 01 de julio de 2015 y hasta la fecha de vencimiento el aporte solidario mensual pasará a ser del 0,75% por cada trabajador incluido en la presente
convención. El mismo se calculará conforme a la base remunerativa compuesta únicamente por el salario
básico más el adicional por antigüedad, y el cual estará a cargo de todos los empleadores comprendidos
en la presente CCT.
La obligatoriedad de este aporte será a partir del 1° de junio de 2015, debiendo efectuarse el depósito dentro de los quince (15) días del mes siguiente y tendrá una vigencia específica hasta el 31 de mayo
de 2019. Esto no implica ni podrá ser interpretado como generador de derechos adquiridos para el futuro
en beneficio de la organización gremial ya que se ha implementado por un tiempo determinado que fenecerá, indefectiblemente, a los cuatro años de su entrada en vigencia, salvo que exista nuevo acuerdo de
partes que deberá emanar de documento escrito y homologado por la autoridad de aplicación.
Dicho importe se efectivizará mediante un depósito o transferencia a la cuenta recaudadora del Sindicato de Trabajadores Perfumistas n° 8622/8 del banco Provincia, Sucursal Caballito o la que la misma
organización gremial indique en el futuro.
El sindicato de Trabajadores Perfumistas destinará dichos fondos a cubrir y cumplimentar las necesidades básicas de los trabajadores de la actividad, en el ámbito social, cultural, educativo, recreativo,
sindical, etc.
CUARTO: CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. Dentro del marco de la negociación colectiva y en uso de
sus facultades propias, la representación sindical dispone la renovación de la contribución solidaria a
cargo de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 157/91,
consistente en el 1,5% (uno y medio por ciento) mensual de los salarios básicos de convenio más anti-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
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güedad que regirá en el período comprendido entre el 1° de junio de 2015 y el 31 de julio de 2015. A partir
del 01 de agosto de 2015 y hasta el 31 de mayo de 2019 se incrementará a 2% (dos por ciento). Esto no
implica ni podrá ser interpretado como generador de derechos adquiridos para el futuro en beneficio de
la organización gremial ya que se ha implementado por un tiempo determinado que fenecerá, indefectiblemente, a los cuatro años de su entrada en vigencia, salvo que exista nuevo acuerdo de partes que
deberá emanar de documento escrito y homologado por la autoridad de aplicación.
La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse
en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos salariales, becas para estudios para el
titular y su grupo familiar y el desarrollo de la acción social para el universo de representados, conforme
lo autoriza expresamente el Artículo 9° de la Ley 23.551 y su decreto reglamentario.
Se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Perfumistas, el monto de la cuota sindical, absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en el presente
acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes y conforme el padrón de afiliados que la entidad sindical adjuntará trimestralmente a los empleadores.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio del presente acuerdo, que la parte empresarial actúe como agente de retención y proceda a
depositar dicha contribución a la orden del Sindicato de Trabajadores Perfumistas, mensualmente dentro
del quinto día de efectuada la retención en la cuenta corriente bancaria que el Sindicato comunicará
oportunamente, la que contará con un ítem separado para el presente rubro (C.C.T. 157/91). El depósito
se efectuará por mes vencido.
La representación empresarial toma conocimiento y presta expresa conformidad con lo dispuesto
precedentemente, comprometiéndose a implementarlo en el carácter que ostentan de agentes de retención y como un aporte de los trabajadores o, en su caso, conforme el carácter que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.
QUINTO: SALARIOS: Las partes pactan las remuneraciones básicas a partir del primero de junio de
2015, del 1 de octubre de 2015 y del 1 de enero de 2016 según detalle adjunto, de la escala salarial vigente
del CCT 157/91, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2016.
Para el supuesto que por intermedio de una ley o decreto del PEN se disponga un aumento de remuneraciones con carácter genérico, las partes pactan, que el importe aquí acordado podrá ser absorbido,
hasta su concurrencia, por el adicional que en su caso se establezca.
Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la
actividad pueda realizar acuerdos con las comisiones internas de los establecimientos o con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un
beneficio para los trabajadores de ese establecimiento.
Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán
carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de
negociación que otorga la ley 23551 y 14250 a las partes firmantes de tales acuerdos dentro de los
establecimientos, según hayan sido acordados.
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
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SEXTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar la
armonía laboral.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de
un mismo tenor y a un sólo efecto.
#F5002311F#
#I5002312I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 427/2015
Bs. As., 13/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.659.617/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 y Anexo Salarial de fojas 7/8 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL
COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/07.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales y la modificación del Artículo 25 al
texto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que es dable indicar a lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales
signatarios.
Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la RESOLUCIÓN S.T. N° 363
de fecha 7 de Abril de 2008 y RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 788 de fecha 18 de Julio de 2008 ha dejado
claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 79/89 y 80/89,
de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos
caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/
Ley de Asociaciones Sindicales” de fecha 7 de Abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio
alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo N° 79/89 y 80/89 suscriptos por el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS
NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES por la parte empresaria, que luce a fojas 5/6
y Anexo Salarial de fojas 7/8 del Expediente N° 1.659.617/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 y Anexo Salarial de fojas 7/8 del Expediente N° 1.659.617/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia
determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
Expediente N° 1.659.621/15
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 429/15 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 945/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2015, comparecen
por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y
G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOES.GYPE), representado
en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y
WALTER ACUÑA, y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES
DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CAMARA de EXPENDEDORES de
GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), representada en este acto por ENRIQUE FRIDMAN
en su carácter de Presidente y Pedro González en su carácter de vicepresidente.
I.- La representación empresaria (CEGENECE) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA),
manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05 conforme las escalas salariales
que se acompañan.
I. Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril del 2015 quedando los
básicos de la siguiente manera:
A.- $ 9.988.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 10.653.00 para
la categoría de Encargado de turno.
B.- $ 9.656.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 10.300.00 para
la categoría de Administrativo.
C.- $ 9.606.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 10.246.00 para
la categoría de Operario de servicio.
D.- $ 9.406.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 10.033.00 para
la categoría de Operario de playa.
E.- $ 8.984.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 9.583.00 para
la categoría de Operario auxiliar.
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F.- $ 9.299.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 9.919.00 para la
categoría de Operario conductor
G.- $ 9.244.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 9.860.00 para
la categoría de Operario interior y anexo
H.- $ 9.368.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 9.993.001, para
la categoría de sereno.
II.- La representación de los trabajadores y de la parte empresaria comunican a la autoridad
de aplicación que modifican el artículo N° 25 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05, cuyos
textos se transcriben a continuación:
ARTÍCULO 25: RETENCION DE CUOTAS SINDICALES Y CONTRIBUCIONES: Los empleadores actuarán como “Agentes de Retención” de las cuotas sindicales (3% y 1% Seguro de Sepelio,
2% de contribución de la parte empleadora). Sobre el total de las remuneraciones que perciba el
empleado, cuyos montos serán determinados por el sindicato en tiempo y forma legal. La parte
empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, dentro del marco de las obligaciones y responsabilidades que emergen de la Ley N° 23.551, el empleador se compromete a
permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los
aportes correspondientes a la cuota sindical y seguro de sepelio.
Con respecto al 2% de contribución empleadora se abonara de la siguiente manera: el 1% a
partir de diciembre de 2015, quedando conforme el total del aporte a partir del mes de marzo del
2016.
2) La parte empresaria (CEGENECE) conforme su representación como parte signataria del
CCT 415/05 se compromete a aportar al SOESGYPE, por única vez, la suma de $1.000, por cada
trabajador comprendido en dicho convenio colectivo pagadero de la siguiente manera $ 500.00
en el mes de Septiembre y $500.00 en el mes de Noviembre como contribución extraordinaria por
única vez con destino al fortalecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales N° 10720/6 con destino a mejorar la cobertura médico asistencial
a sus beneficiarios dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo
efecto los empleadores podrán, utilizando la página WEB (WWW.SOESGYPE.ORG.AR), disponer
de las boletas para depositar la suma pactada, en el banco de la Provincia de Buenos Aires. Para el
resto del país utilizando la página web (www.ospes.org.ar) Disponer de las boletas para depositar
la suma pactada en el Banco de la Nación de la República Argentina.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la
presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.
#F5002312F#
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
#I5002314I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 424/2015
Bs. As., 12/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.681.335/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 320 de fecha 3 de
julio de 2015, cuya copia se encuentra glosada a fojas 19/21, se procedió a la homologación del
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES, por la parte empleadora.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
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SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y lavaderos de autos (S.O.E.S.G. y
P.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA) Personera Gremial 1373) Personería Gremial N° 493, con domicilio en calle
Hipólito Irigoyen N° 2727, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del personal
legitimado a representar, conforme a la UNIDAD DE NEGOCIACION COLECTIVA constituida entre
las partes.
ARTICULO 2°: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y PATRONAL: Las partes intervinientes, de
acuerdo con las respectivas Personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las entidades representativas de los Trabajadores y de los Empleadores de la actividad.
No se realizarán modificaciones y/o alteraciones al presente convenio que no sean acordadas por
las partes intervinientes, mediante sus representantes legítimos y en ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 3°: IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS: Ningún Trabajador podrá renunciar a
los beneficios que le acuerda el presente convenio y leyes vigentes, quedando nulos los pactos
que con este objeto se hubiesen celebrado o se celebren en el futuro fuera de este Convenio Colectivo de Trabajo.
Que en cumplimiento con lo ordenado en el Artículo 2° de la Disposición Nacional de Relaciones del Trabajo N° 320 de fecha 3 de julio de 2015, los agentes negociales procedieron a acompañar a fojas 9/20 del Expediente N° 1.682.449/15 agregado como foja 32 al Principal, en nuevo texto
ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, cuyo contenido fuera ratificado a foja 22
del glosado Expediente.
ARTICULO 4°: AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA: Las partes establecen que el presente
Convenio Colectivo de Trabajo será de Aplicación en todo el territorio de la República Argentina, y
el plazo de vigencia será de dos (2) años, a partir de su homologación. Sin perjuicio de la vigencia
pactada, las partes se comprometen a realizar revisión de salarios y rubros de incidencia sobre
el mismo. Para el supuesto de que se produzcan situaciones extraordinarias e imprevisibles, en
la economía del país, que tengan incidencias en los salarios y/o cualquier parte de la actividad,
el comité analizará tal situación aun antes de que se produzca el vencimiento de tratamiento de
salarios.
Que corresponde por lo tanto, la publicación del texto legible de aquel homologado mediante
Disposición citada en el primer párrafo de la presente.
ARTICULO 5°: PERSONAL COMPRENDIDO: Personal que se desempeña en Estaciones de
Servicios y puestos de abastecimiento de cualquier tipo.
Que asimismo, es dable señalar que la publicación que se ordena en la presente, no implica
alteración alguna de la Disposición Nacional de Relaciones del Trabajo N° 320 de fecha 3 de julio
de 2015, con excepción de la incorporación del 32 bis al Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07.
Que atento lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
ARTICULO 6°:
CATEGORIAS:
A) ENCARGADO DE TURNO
B) OPERARIO DE PLAYA (DE G.N.C. Y/O LIQUIDOS)
C) ADMINISTRATIVO
D) OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS
E) OPERARIO DE SERVICIOS
Por ello,
F) OPERARIO CONDUCTOR
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
G) OPERARIO MANTENIMIENTO
ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07
que fuera celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.)
y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES, por la parte empleadora, que luce a fojas 9/20 del Expediente N° 1.682.449/15 agregado como foja 32 al Expediente
N° 1.681.335/15 y ratificado a foja 22 del glosado Expediente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento de Coordinación tome
razón del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07 aprobado por el artículo
precedente
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del
presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del texto ordenado aprobado y
de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.681.335/15
Buenos Aires, 14 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 424/15 se ha tomado razón del
texto ordenado del CCT N° 488/07 obrante a fojas 9/20 del expediente N° 1.682.449/15 agregado
como foja 32 al expediente de referencia y ratificado a foja 22 del mismo expediente, quedando
registrado bajo el número 926/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 488/07
ENTIDADES INTERVINIENTES: Por la parte empleadora, FEDERACION DE ENTIDADES DE
COMBUSTIBLES (F.E.C.), COMPARECEN LOS Sres. Luis Alberto Malchiodi, Honorio Jesús Herrera, con el patrocinio letrado del Dr. Fabián Alejandro Tobalo y por la parte sindical, el SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS de AUTOS (SOESGYPE) Personería Gremial 493, representado
en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y
WALTER ACUÑA, y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA) Personera Gremial 1373, representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO
ARTICULO 1°: PARTES INTERVINIENTES: Por el sector Empresario, FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (F.E.C.) Personería Jurídica N° 5823 Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 15 N° 1334 de la ciudad de La Plata,
Provincia de Buenos Aires, y por el sector Gremial, EL SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE
H) OPERARIO SERENO
ARTICULO 7° — DISCRIMINACION DE TAREAS: El presente convenio rige las relaciones entre
las empresas comprendidas en el Art. 5° y el personal bajo relación de dependencia de las mismas
y comprenderá a todos los trabajadores, salvo los Gerentes, Sub-Gerentes o cualquier personal
jerárquico, que no responda a las categorías descriptas, que son los representantes de empresas.
A) ENCARGADO DE TURNO: Es el responsable de la recepción y entrega de sus respectivos
turnos, siendo su deber efectuar el control de la lectura del estado de los totalizadores de los surtidores al comienzo y cierre de cada turno, verificar el stock de lubricantes, aditivos y mercaderías
que le sean entregada para la venta, ordenar el movimiento de vehículos en la playa, controlar y dar
instrucciones a sus colaboradores directos (operarios de playa, servicio, mantenimiento y auxiliar)
confeccionar las planillas diarias de rendición de caja al finalizar su turno, la atención de venta al
público, deberán emitir y entregar los comprobantes fiscales de las ventas que se realicen, dar un
trato cordial y correcto a los clientes, controlar el mantenimiento de la buena imagen del establecimiento con respecto a limpieza e ige higiene en general, la prestación de los servicios de buena
voluntad, cumplir las instrucciones generales establecidas por la dirección de la empresa y las
directivas especiales de la misma, informar a la dirección de la empresa de producirse anomalías
durante su turno, siendo responsable del manejo de dinero, cheques, vales, tarjetas de créditos
y débitos y de cualquier otro valor autorizado por la empresa, ya sea por modalidad de trabajo
de la misma, y percibirá el adicional por manejo de fondos. Existirá como mínimo en cada establecimiento, cuatro (4) dependientes categorizados como encargados de turno, correspondiendo
uno (1) a cada turno y un (1) relevante, salvo que el establecimiento no permaneciera abierto las 24
horas, en ese caso será proporcional a las horas de trabajo en el establecimiento.
B) OPERARIO DE PLAYA DE G.N.C. Y/O LIQUIDOS: Es todo trabajador que realice tareas de
expendio de combustibles, lubricantes e insumos para el automotor, y que tenga a su cargo y bajo
su responsabilidad prestar servicio de limpieza de parabrisas, revisado y reposición de los diversos fluidos del automóvil, de la presión de aire en neumáticos, etc., debiendo mantener limpios los
lugares y elementos de trabajo correspondiente a su sector, respetar la cantidad y calidad de los
servicios que preste y actuar siempre en forma cordial y correcta en la atención de los clientes y
que siendo colaborador directo e inmediato del encargado de turno recibirá instrucciones de éste
a efectos de mantener una correcta coordinación de las tareas encomendadas. Deberá además
emitir y entregar los comprobantes fiscales de las ventas que realice.
C) ADMINISTRATIVO: Es todo trabajador que tenga a su cargo las tareas inherentes a una
correcta y eficaz gestión administrativa y comercial de la empresa, siendo responsable de la coordinación de actividades del resto del personal, preparar los depósitos bancarios, los pagos a
proveedores, confeccionar cheques, resúmenes de cuentas, balancear ingresos y egresos, liquidación de sueldos; liquidación, distribución y cobranzas de cuentas corrientes, operar sistemas
de cómputos, efectuar trámites bancarios, impositivos o de cualquier índole, relacionados con la
actividad de la Empresa, colaborando en forma directa e inmediata con el encargado de turno o
par administrativo para garantizar y asegurar la continuidad de la explotación y la prestación del
servicio y atención al público en general, cumplir las instrucciones generales establecidas por la
dirección de la empresa y las directivas especiales de la misma.
D) OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: Será considerado aquel operario que realice bajo la
supervisión del Encargado de turno, las provisiones de los insumos y consumos, cobranzas de
todo tipo de ventas o servicios, que se realicen del control y reposición de existencia de insumos,
y toda otra actividad que se desarrolle en el interior de los anexos.
E) OPERARIO DE SERVICIO: E-1.- Lavador y Engrasador. Es todo trabajador que preste servicio en tareas de limpieza, lavado, secado, engrase, cambio de aceite y filtros en toda clase de
vehículos automotores, siendo colaborador directo e inmediato del encargado de turno, también
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
debe mantener limpio los lugares de trabajo correspondiente a su sector, y debe actuar cordial y
correctamente en la atención al público. E-2.- Lubricentro: Es todo trabajador afectado a la venta
de lubricantes, filtros, aditivos y similares y/o a tareas de engrase, cambio de aceite y filtros en toda
clase de vehículos automotores, en establecimientos que no se encuentren catalogados como
Estaciones de Servicio y se encuentren comprendidos en el presente convenio. E-3.- Gomero: Es
todo trabajador que realice tareas propias de esta actividad.
F) OPERARIO CONDUCTOR: Será considerado como tal el operario que conduce camión de
transporte de combustibles líquidos, lubricantes y derivados para la propia estación de servicio y
clientes; también otro vehículo para realizar tareas de cobranzas de cuentas corriente, traslado a
los bancos, será además el encargado del movimiento de combustibles, lubricantes y mercaderías
varias. Aquel operario conductor que deba trasladarse a más de cien (100) km además de la remuneración que se le asigne, deberá abonársele los gastos de movilidad y viáticos, consistentes en el
reintegro de los desembolsos, contra la entrega de los comprobantes correspondientes.
G) OPERARIO DE MANTENIMIENTO: Es todo trabajador que realice tareas exclusiva de limpieza arreglos y mantenimiento en: oficinas, sanitarios, salones de venta, playas y espacios verdes
que se encuentren dentro del perímetro del establecimiento. Dichos operarios podrán ser incorporados con el sistema de media jornada laboral.
H) OPERARIO SERENO: Es todo trabajador que realice única y exclusivamente tareas de guardia y/o vigilancia en el establecimiento. Si cumpliera otras funciones distintas a las mencionadas
anteriormente, se lo considerará Encargado de Turno, siempre y cuando en el lugar de trabajo se
encuentre solo durante la jornada laboral para desempeñar tareas varias y/o se lo recategorizará
de acuerdo a las tareas que le sean asignadas.
ARTICULO 8°: MODIFICACIONES DE LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL CONTRATO DE
TRABAJO: El empleador no podrá modificar las formas y modalidades del contrato de trabajo,
cuando dicha decisión implique agravio moral o perjuicio económico para el trabajador. El trabajador de una categoría determinada no podrá realizar tareas de una categoría inferior, salvo cuando
las necesidades del servicio exijan una colaboración ocasional o en los supuestos previstos por el
art. 89 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 9°: INTERCAMBIOS DE TAREAS EN CASOS ESPECIALES: La empresa se reserva
el derecho de intercambiar las tareas en los casos que medien ausencia del personal y siempre
que medien motivos justificados, en un todo de acuerdo con los objetivos irrenunciables de mantener y/o aumentar la eficacia del establecimiento.
ARTICULO 10°: TAREAS LIVIANAS: A todo el personal que por accidente de trabajo, enfermedad inculpable o profesional, que quede parcialmente incapacitado, el empleador deberá fijarle
nuevas tareas, las mismas serán acorde a su capacidad de trabajo.
ARTICULO 11°: SUELDO BASICO POR CATEGORIA: Se establece los siguientes Sueldos básicos mensuales, para las categorías acordadas por las partes
SALARIOS:
CATEGORIAS
ENCARGADO
ADMINISTRATIVO
OP.SERVICIO
OP. DE PLAYA
OP.AUXILIAR
OP.CONDUCTOR
OP. INT. Y ANEXO
FRANQUERO
SERENO
BASICOS ABRIL 2014
$7232.00
$6981.00
$6941.00
$6788.00
$6472.00
$6708.00
$6669.00
BASICOS JULIO 2014
$7840.00
$7568.00
$7524.00
$7358.00
$7016.00
$7272.00
$7229.00
BASICOS ENERO 2015
$8265.00
$7978.00
$7933.00
$7757.00
$7397.00
$7666.00
$7621.00
$6763.00
$7331.00
$7729.00
Las partes establecen los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una
de las categorías establecidas en el presente Convenio Colectivo que en planilla adjunta se acompaña y que forma parte integrante de las mismas.
Se estipula a su vez una suma mensual de cuatrocientos pesos ($ 400), de carácter no remunerativo. Dicha suma será abonada a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de
octubre de 2014 hasta las remuneraciones correspondientes al mes de Diciembre de 2014. A partir
de las remuneraciones del mes de enero de 2015 dicha suma de pesos ($ 400), pasará a formar
parte del salario básico, con carácter remunerativo.
ARTICULO 12°: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que
el trabajador cumpla en el Establecimiento, percibirá un DOS POR CIENTO (2%) del total de las
remuneraciones basicas mensuales, en concepto de escalafón por antigüedad cuando no sea
superior a los 10 años y el 2,5% cuando la antigüedad sea superior a los 10 años, y el 3% cuando
la antigüedad sea superior a los 15 años.
ARTICULO 13°: ADICIONAL POR MANEJO DE FONDOS: Todo trabajador que maneje fondos
del empleador (dinero, cheques, vales, tarjetas de créditos, tarjetas de débitos o cualquier otro
valor) percibirá un adicional del 8% sobre el total de las remuneraciones mensuales basicas. Los
trabajadores de las distintas categorías, percibirán el adicional por manejo de fondos, siempre y
cuando manejen dinero de la empresa y realicen cobros mediante tarjetas de créditos y débitos,
cheques, cuentas corrientes, vales, y de cualquier otro sistema de cobranza implementado por la
empresa.
ARTICULO 14°: ADICIONAL POR PREMIO A LA ASISTENCIA: Todo trabajador en relación de
dependencia comprendido en el presente convenio percibirá un adicional mensual del 8% sobre
el total de las remuneraciones mensuales basicas, siempre y cuando no incurra en una (01) falta injustificada y/o tres (03) llegadas tarde al mes. Constituyen inasistencias justificadas las siguientes:
Permisos gremiales, licencia por matrimonio, licencia anual, nacimientos de hijos, fallecimiento de
familiares, enfermedades justificadas con certificado médico y accidentes de trabajo.
ARTICULO 15°: ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realice
planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce
bajo el concepto de COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo
de seis (6) horas extras mensuales al cincuenta por ciento (50%) de su valor ordinario, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea.
ARTICULO 16°: ADICIONAL POR TEMPORADA: Todo trabajador comprendido en el presente
convenio percibirá un adicional mensual del 7% sobre el total de las remuneraciones básicas percibidas durante los meses de diciembre a marzo de cada año en concepto de ADICIONAL POR
TEMPORADA. Zona determinada y/o regulada por Organismo Nacional o Provincial.
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ARTICULO 17°: JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a
domingos, conforme a las disposiciones legales y modalidades vigentes y/o existentes en los
respectivos lugares de trabajo, sin perjuicio de gozar del franco compensatorio según ley, salvo lo
dispuesto para las actividades de lavado, engrase y cambio de aceite en el presente. Las tareas de
Lavado, Engrase y Cambio de Aceite, deberán concluir a las 13:00 horas del día sábado pudiendo
reanudarse únicamente a partir de las 0.00 horas del día lunes, los que trabajen en el horario antes
mencionado deberán percibir una remuneración equivalente al 100% por cada hora de trabajo.
ARTICULO 18°: En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, los empleadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo deberán aplicar en forma estricta la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 (t.o. 1976, la Ley de Jornada Legal de Trabajo N° 11.544, su Decreto
Reglamentario N° 16.155/33), atento que conforman el orden público laboral aplicable a todos los
trabajadores alcanzados por el presente.
ARTICULO 19°: Todo exceso sobre jornada de trabajo, será compensada de la siguiente manera: en horas diurnas con el 50% de recargo sobre la hora ordinaria y en horas nocturnas al
100% de recargo. El horario nocturno comprende desde las 21:00 horas hasta las 06:00 horas de
la mañana siguiente, la jornada nocturna tiene una duración de siete (07) horas, según Ley 20.744
artículo 200 y/o vigentes.
ARTICULO 20°: DEL DIAGRAMA HORARIO: La distribución de las horas de trabajo es facultad
privativa del empleador y la diagramación de los horarios, ya sean fijos o rotativos, se notificarán y
exhibirán a todo el personal dependiente en forma anticipada de cuarenta y ocho (48:00) horas y en
lugares visibles del establecimiento. Todo ello sin perjuicio de aquellos casos de trabajadores que
hubieren convenido con el empleador un régimen de turno fijo, especialmente cuando el trabajador
deba realizar estudios en instituciones educativas, tanto sea de capacitación específica, o estudio
de carácter secundario, terciario, universitario o en instituciones de tal carácter
ARTICULO 20 BIS: Las Estaciones de servicio no despacharan ningún tipo de combustible
producto y/o mercadería al publico en general, los dias 24 de Diciembre y 31 de Diciembre en el
horario de 22.00hs a 6.00 hs, eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos
de trabajo, sin perdida y/o descuento en su remuneración, a excepción de aquellos trabajadores
que deban cumplir con una guardia minima a requerimiento del Empleador, y a los efectos de
atender el suministro de combustible solamente en casos excepcionales y para atender vehículos
de emergencia (ambulancias, móviles policiales, bomberos etc, estos trabajadores cobraran esas
horas al 100%
ARTICULO 21°: QUEBRANTO DE CAJA: En caso de asalto o robo al personal que se desempeñe en el manejo de fondos (dinero, cheques, vales, tarjetas de créditos, tarjetas de débitos
o cualquier otro valor) de las empresas comprendidas en el presente convenio y siendo estos
hechos debidamente comprobados ante las autoridades competentes, será el empleador quien
se hará cargo de todos Ios perjuicios que dicho acontecimiento le ocasionare al establecimiento.
Igualmente en los casos que manejen el dinero de las cajas personas ajenas al turno correspondiente, en ningún caso se le descontarán faltantes a los trabajadores, ya que para hacerse cargo
de sumas de dinero, debe manejar los fondos el trabajador que se haga responsable de acuerdo
a la categoría asignada a su labor específica. Asimismo, para el supuesto de faltante de fondos,
será responsable en forma solidaria, la totalidad del personal que tuvo en dicho turno manejo de
fondos. Las rendiciones de las cajas de cada turno se realizarán en planillas diarias, las que se
controlarán dentro de cinco (5) días de efectuada la rendición, los faltantes serán notificados a los
trabajadores por nota y en el mismo término. En caso de faltantes o sobrantes en las cajas, los
trabajadores tienen derecho a solicitar el control personal de las planillas diarias de rendición, a
efectos de detectar dichas diferencias. Los sobrantes de dinero que se produzcan en las cajas,
se acreditarán a los trabajadores responsables de las mismas y se compensarán con los faltantes
determinados.
ARTICULO 22°: DIA DEL GREMIO: se reconocerá el día 27 de agosto de cada año como EL
DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD el mismo será abonado con un recargo del 100%
para el caso de aquel operario que deba prestar servicio.
ARTICULO 23°: DEL ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES. LABORALES. RECAUDOS
LEGALES: El Empleador deberá formar un legajo personal por cada trabajador en relación de
dependencia. Dicho legajo deberá contener todas las documentaciones legales y personales correspondientes a cada trabajador respecto a su relación laboral con la empresa, desde el ingreso
hasta la baja de cada trabajador.
ARTICULO 24°: DE LAS PRESUNCIONES POR OMISION DE RECAUDOS: La falta de exhibición a requerimiento judicial, administrativo o de la entidad gremial de los registros laborales
impuestos por la Ley al empleador, será tenida como falta grave a favor de las afirmaciones del
trabajador sobre las circunstancias que debían contar en tales asientos.
ARTICULO 25°: ALTAS Y BAJAS DEL PERSONAL: La parte Empresaria deberá comunicar
fehacientemente al sindicato cada vez que se produzca una alta o baja del personal para control
de éste en los servicios que presta la entidad sindical y los servicios médicos asistenciales que
presta la obra social. Dicha comunicación deberá realizarse dentro del mes en que se produzca el
cese o la iniciación de actividades por algún trabajador.
ARTICULO 26°: DE LA OBLIGACION DE EXHIBIR DOCUMENTACION: A simple requerimiento de la entidad sindical y de la obra social a través de los inspectores y dirigentes habilitados
para elfo y/o inspección formal de la autoridad administrativa provincial o nacional, el empleador
deberá exhibir en la sede del establecimiento los recaudos legales y documentaciones precedentemente señalados, como así también acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales
y convencionales. Corresponde obligatoriamente que los legajos del personal y demás recaudos
legales descriptos permanezcan en el domicilio de la empresa y/o en el lugar donde se encuentre
la administración de ésta.
ARTICULO 27°: CONDICIONES DE TRABAJO: En todos los casos los trabajadores cumplimentarán las siguientes exigencias dentro del horario de trabajo:
a) Conservarán en perfectas condiciones de limpieza las herramientas y útiles de trabajo y
el empleador deberá facilitarles su reposición a los fines de un mejor rendimiento de sus tareas,
siempre que el trabajador lo solicite justificadamente.
b) Los trabajadores de cada categoría se encargarán de mantener limpio el sector donde desarrollan sus tareas habituales.
c) Los trabajadores dispondrán de una pizarra o transparente en los vestuarios y/o lugares de
trabajos adecuados, de común acuerdo que han de establecer la patronal y el delegado obrero, a
los efectos de que los trabajadores reciban la información gremial correspondiente.
ARTICULO 28°: Los empleados de la actividad que integren sociedades de cualquier tipo que
no se ajustan a la ley y sean meras sociedades para eludir los aportes previsionales y/o establecidos por este Convenio de Trabajo no serán considerados trabajadores por equipo y por lo tanto
son empleados, debiendo hacer todos los aportes que establece este convenio.
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Primera Sección
ARTICULO 29°: PERIODO DE PRUEBA: Las partes signatarias acuerdan que el período de
prueba del personal ingresante se ajustará a lo establecido por el art. 92 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo o la norma que en el futuro pudiere reemplazar a ésta.
ARTICULO 30°: Existirá en cada organización, tanto en la entidad sindical, como en la cámara
empresaria, una bolsa de trabajo, donde las empresas podrán solicitar el personal que necesite
para cubrir vacantes en cualquier categoría del presente convenio.
ARTICULO 31°: REGLAMENTACION GENERAL DEL TRABAJO
a) Todos los Trabajadores deben guardar entre sí un trato cordial, encuadrado dentro de las
reglas de urbanidad y respeto.
b) Los Trabajadores sólo recibirán órdenes e instrucciones relacionados con el trabajo por vía
jerárquica, es decir que ningún trabajador recibirá órdenes de otro de igual jerarquía.
c) Ningún superior podrá observar o llamar la atención a un trabajador en presencia de compañeros de trabajo o de tercera, haciéndolo en todos los casos dentro de la mayor corrección,
respeto, discreción y debida reserva.
d) Por la obligación de servicio continuo de la actividad, el personal afectado a las tareas de
turno, permanecerá en su lugar de trabajo hasta la concurrencia de su relevo. Debiéndose abonar
en forma extraordinaria el tiempo excedente.
e) El trabajador está obligado a: 1) Denunciar y mantener actualizado su domicilio real. 2) Comunicar personalmente o por terceros en caso de enfermedad inculpable, accidente de tránsito o
de cualquier otra naturaleza que pueda padecer, dicha comunicación deberá realizarla en el transcurso de la jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir.
3) Presentar el certificado médico correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas de
producido el incidente. 4) Someterse al control médico del empleador, si así éste lo decidiera, y/o
de la compañía aseguradora (A.R.T.). 5) Notificarse en forma personal de toda comunicación que
le sea dirigida por el empleador con motivo de la relación de trabajo. En tales casos el trabajador
recibirá el original de dicha comunicación y deberá dejar constancia de su entrega en la copia de
dicho documento, que retendrá el empleador.
ARTICULO 32: DEL UNIFORME DE LOS TRABAJADORES: La ropa de trabajo será uniforme,
y de uso personal e individual de cada trabajador, estando a cargo del empleador el costo y la
elección del modelo, tipo de tela y color de las prendas, las que serán de uso obligatorio como
así también los delantales de goma, botas, zapatos, guantes de goma, casco y camperas. Los
empleadores proveerán, libre de todo cargo, según los puestos de trabajo los siguientes elementos: A) Tres uniformes anuales uno por cada cuatrimestre, que serán entregados en los meses de
enero, mayo y septiembre de cada año. El uniforme anual para cada persona se compone de Tres
camisas, tres pantalones, dos pares de zapatos, una campera. B) Delantal y botas de goma de
uso individual en la sección de lavado y engrase. C) Se le proveerá guantes de goma al lavador.
La calidad de los mismos estará adecuada a la función que desempeña cada trabajador. El equipo completo descrito deberá entregarse dentro de los diez (10) días hábiles siguiente del ingreso
al establecimiento de cada trabajador. En cada categoría el empleador deberá proporcionar los
elementos especiales que la actividad requiera. Todo trabajador debe ser prolijo e higiénico en su
indumentaria y aspecto personal.
ARTICULO 32 Bis: DEL UNIFORME DE LOS TRABAJADORES
Toda la indumentaria proporcionada al trabajador deberá estar confeccionada con materiales que otorguen efectiva protección contra los riesgos habituales de la actividad, en particular,
contra la acción de productos tóxicos, corrosivos, inflamables y/o irritantes; debiendo evitarse el
uso de materiales fácilmente combustible y/o permeables a la acción de químicos peligrosos que
pudieren emplearse en la actividad habitual del establecimiento. La indumentaria proporcionada
a los trabajadores en ningún caso podrá afectar el, decoro y dignidad de los mismos, ni podrá
perseguir la finalidad de subordinar al aspecto personal y/o atractivo sexual del o la dependiente al
cumplimiento del objetivo de captar y/o mantener la afluencia de clientela.
ARTICULO 33°: DE LAS CERTIFICACIONES DE TRABAJO: Al momento de la desvinculación
laboral del trabajador, el empleador se obliga a entregar el correspondiente certificado de trabajo,
como así también la certificación y cesación de servicios y remuneraciones debidamente certificada la firma del empleador por la entidad bancaria conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la
L.C.T.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
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c) Para rendir exámenes en enseñanza media, superior y universitaria dos (2) días corridos
por examen con un máximo de diez (10) días por año calendario. Los exámenes deberán estar
referidos a los planes de enseñanza, oficial o autorizados por organismo nacional o provincial
competente, y el beneficiario deberá acreditar ante el empleador dentro de los 30 días, haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse
los estudios.
ARTICULO 36°: PERMISO CON GOCE DE SUELDO: a) Fallecimiento de padre, madre, cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, hijos/as o hermanos/
as minusválidos o menores de edad que se encuentren a cargo directo del trabajador, la patronal
otorgara permiso con goce de sueldos de tres (3) días corridos, siendo a cargo del trabajador acreditar el hecho que genera el permiso. Dicho permiso se extenderá a cinco (5) días corridos cuando
el fallecimiento se produzca a más de trescientos (300) kilómetros de distancia. b) Por casamiento
de hijos/as, fallecimiento de suegro/a, abuelos/as, tíos/as, nietos/as, hermanos/as y cuñados/as,
como así también por mudanza, el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de permiso con goce
de sueldo, que no se computarán como inasistencia.
ARTICULO 37°: PERMISOS ESPECIALES SIN GOCE DE SUELDO: Cuando un trabajador tenga más de doce (12) meses de antigüedad en la empresa, ésta le concederá a pedido del trabajador, formulado por escrito y con una anticipación no inferior de diez (10) días corridos, de hasta
treinta (30) días de licencia sin goce de sueldo, debiéndosele conservar el puesto y constar el
período de ausencia, como si hubiera trabajado a los efectos de la antigüedad en la firma. Este
derecho sólo podrá ejercerse cada tres (3) años calendario y no podrá solicitarse simultáneamente
por más de dos (2) trabajadores de una misma empresa.
ARTICULO 38°: PERMISO PARA TRAMITES PRENUPCIALES: El Personal femenino o masculino que deba concurrir a efectuar examen prenupcial gozará una licencia paga por el tiempo que
demande dicho trámite, teniéndose en cuenta las modalidades y características de cada localidad,
la que no podrá exceder de dos (2) días corridos.
ARTICULO 39°: EXAMENES PREOCUPACIONALES: Estos exámenes se realizarán de acuerdo a las disposiciones y leyes vigentes al efecto.
ARTICULO 40°: REUBICACION DEL PERSONAL: las empresas actuarán en base a disposiciones y leyes vigentes en la materia. ARTICULO 41°: BONIFICACION POR ENLACE: Se ajustará a lo
que disponen las leyes vigentes al respecto.
ARTICULO 42°: SUBSIDIO POR NACIMIENTO DE HIJOS: Se ajustará a lo que disponen las
leyes vigentes al respecto. ARTICULO 43°: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO: Se ajustará a lo que
disponen las leyes vigentes al respecto.
ARTICULO 44°: APORTES Y CONTRIBUCIONES PARA LA OBRA SOCIAL: Se ajustará a lo
que disponen las leyes vigentes al respecto.
ARTICULO 45°: SALARIO FAMILIAR: Se aplicará de acuerdo a lo que establezcan las leyes
vigentes en ese concepto.
ARTICULO 46°: APORTE SOLIDARIO: de acuerdo al Artículo 37 de la Ley 23.551 y 9° de la Ley
14.250 se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores beneficiarios
del presente Convenio Colectivo; a favor de la Asociación Sindical Firmante, consistente en un
aporte mensual del (2%) dos por ciento de la remuneración percibida por todo concepto. Respecto
de los trabajadores afiliados el aporte dispuesto en el presente artículo será compensado hasta
su concurrencia con el aporte establecido en el artículo 49 del presente. La parte empresaria se
constituye en agente de retención de dichos fondos, el empleador se compromete a permitir la
verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes
correspondientes al Aporte Solidario.
ARTICULO 47°: APORTE MUTUAL SINDICAL: Todos los empleados comprendidos en el presente convenio, afiliados o no deberán aportar el 1% mensual sobre el total de las remuneraciones
básicas que perciba el trabajador, y el empresario el 1%, lo que será depositado en las cuentas
especiales del S.O.E.S.G.Y P.E., para todos aquellos empleadores con domicilio en la Provincia de
Bs. As. Siendo responsabilidad de la parte patronal efectuar las retenciones y los depósitos correspondientes. Los litigios existentes y/o de futuro los tratará el comité paritario de interpretación
y negociación salarial.
La licencia anual ordinaria a pedido expreso del trabajador, podrá ser fraccionada, en la medida que el mismo goce de vacaciones en época de verano una vez cada dos períodos anuales.
El fraccionamiento mencionado procederá siempre que el trabajador goce de una licencia anual
de 21 días o más. La primera fracción de licencia no podrá ser inferior a los catorce (14) días, en
ese caso el trabajador podrá gozar del resto de sus vacaciones dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la fecha del primer fraccionamiento.
ARTICULO 48: FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO: Tomando en consideración que las
entidades firmantes del presente convenio prestan efectivo servicio en la representación, capacitación y atención de los intereses particulares y generales de los trabajadores y empleadores,
abstracción hecha de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas
partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar los medios idóneos económicos para emprender una labor común que permita concretar dentro de sus áreas de actuación e intereses, todo
tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, capacitación profesional, recreativa,
de asesoramiento técnico-profesional, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la
actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose respecto de trabajadores y empleadores comprendidos en el presente convenio, estén o no afiliados a las entidades
signatarias, a evacuar las consultas de interés particular o general que correspondan y a recoger
las inquietudes sectoriales que lleguen a su conocimiento. A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y
erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines enunciados. Por ello convienen
en instituir una contribución mensual a cargo exclusivo del empleador del TRES POR CIENTO (3%)
sobre el total de las remuneraciones brutas mensuales abonadas al personal dependiente. De
dicha contribución empresaria se destinará el dos por ciento (2%) a favor de la FEDERACION DE
ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (F.E.C.) y el restante UNO POR CIENTO (1%) a favor del SINDICATO DE OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO,
(S.O.E.S.G.y P.E.) y los montos resultantes de la mencionada contribución empresaria, se depositarán en la cuenta recaudadora, que tenga la entidad sindical, habilitada al efecto en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires Suc. Casa Matriz o en cualquier sucursal de dicha entidad bancaria y/o
donde las entidades signatarias lo designen hasta el día 15 y/o el primer día hábil siguiente de cada
mes en boletas de depósito que cada entidad distribuirá a tal fin. De lo recaudado por el presente
artículo, previa deducción de los gastos de operatoria bancaria que origine dicha cuenta recaudadora, se instruirá a la entidad bancaria para que transfiera las dos terceras partes de dicho monto
a la cuenta que F.E.C. posea en dicha institución y/o en otra cuenta que la misma indique. Los
gastos bancarios serán soportados en forma proporcional en relación al ingreso de cada entidad.
En todos los casos, el Empleador deberá contemplar y atender las comunicaciones escritas
de los trabajadores que se hayan anotado en contingentes de turismos o colonias de vacaciones,
siempre que no afecte simultáneamente más del diez (10%) por ciento de la dotación de personal
del establecimiento.
1) El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario, utilizándose las boletas que
dispongan F.E.C. y S.O.E.S.G.y P.E., en su carácter de oficina recaudadora y dicho depósito deberá ser realizado hasta el día quince (15) del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones
devengadas por el personal del establecimiento que genere la obligación.
ARTICULO 35°: LICENCIAS ESPECIALES: El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Sólo se considerarán pagos válidos, a los efectos de cancelar la obligación que se instituye por el presente, aquellos que se lleven a cabo mediante depósitos bancarios realizados en
la entidad bancaria que se menciona en el inciso siguiente, o en su defecto aquellos por las que
se extienda recibo la oficina recaudadora, con oportuna rendición de cuentas a las entidades
ARTICULO 34°: DE LAS LICENCIAS ANUALES ORDINARIAS: Las licencias anuales (vacaciones) serán pagas y se otorgarán y abonarán conforme lo prescripto por la Ley de Contrato de
Trabajo, es decir, se notificarán por escrito con cuarenta y cinco (45) días de anticipación y se
pagaran al momento de su goce; de acuerdo a la antigüedad de cada trabajador calculada desde
su ingreso al 31 de diciembre de cada año.
a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo del trabajador sea menor de
cinco (5) años.
b) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el empleo del trabajador sea mayor de
cinco (5) años y no exceda de diez(10)años.
c) veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en el empleo del trabajador sea mayor
de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.
d) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el empleo del trabajador sea
mayor de veinte (20) años.
a) Por nacimiento de hijo tres (03) días corridos. b) Por matrimonio diez (10) días corridos.
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
sindicales. Asimismo sólo se consideran válidos los certificados de libre deuda que sean extendidos por la oficina recaudadora, en ocasión de tramitarse transferencias de fondos de comercio
de establecimientos del sector empleador y toda otra transacción que implique la obligación de
emitir este tipo de certificado quedando en consecuencia la entidad empleadora facultada para
cursar las pertinentes oposiciones a que autoriza la legislación vigente y aplicar las liquidaciones
de deuda que correspondan.
b) Las organizaciones sindicales colaborarán en la gestión de cobro del fondo convencional
incorporando a las inspecciones que realicen la fiscalización del pago de este concepto, debiendo
remitir las actas que por falta de pago confeccionen a la oficina recaudadora para la prosecución
del trámite de cobro por parte de esta última
2) Las partes signatarias procederán a la apertura de la cuenta recaudadora en el Banco de
la Provincia de Buenos Aires, casa matriz (que de común acuerdo podrán ser sustituida por otra,
si existiere o surgiere alguna imposibilidad por parte de dicha entidad Bancaria) que será receptora de la totalidad de los depósitos, ya sea que provengan de pagos usuales y normales o de los
cobros que se originen en la liquidación en mora, ya sea por acuerdo judiciales o extrajudiciales.
3) Sobre la cuenta recaudadora no podrá efectuarse libranzas por las signatarias individualmente debiéndose dar instrucciones en forma conjunta al Banco de la Provincia de Buenos Aires o
al que corresponda, para que proceda a distribuir la recaudación, previa deducción de sus gastos
por comisiones Bancarias, por partes iguales en las cuentas corrientes individuales que al efecto
abrirán la signatarias en el mismo banco.
4) F.E.C. y S.O.E.S.G. Y P.E., tendrán a su cargo a través de una OFICINA RECAUDADORA
creada al efecto la gestión recaudatoria, pudiendo ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial
para exigir el pago de los morosos, hallándose autorizada para reclamar la totalidad de la contribución convencional del TRES POR CIENTO (3%) con más actualizaciones, e intereses, celebrar
acuerdos judiciales y/o extrajudiciales.
5) La organización sindical, atento a las labores a cargo de F.E.C. relativa a la distribución de
las boletas, confección de padrones le reconoce en concepto de gastos administrativos y como
pago único un TRES POR CIENTO (3%) del importe total que mensualmente le acredite al Banco
designado en su cuenta individual. Dicho porcentaje será abonado a F.E.C. del día 1 al 15 de cada
mes, sobre la acreditación registrada del mes anterior adjuntando fotocopia del respectivo extrato
bancario.
ARTICULO 49°: RETENCION DE CUOTAS SINDICALES Y CONTRIBUCIONES: Los empleadores actuarán como “Agentes de Retención” de las cuotas sindicales (3% y 1% Seguro de Sepelio,
2% de contribución de la parte empleadora). Sobre el total de las remuneraciones que perciba el
empleado, cuyos montos serán determinados por el sindicato en tiempo y forma legal. La parte
empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, dentro del marco de las obligaciones y responsabilidades que emergen de la Ley N° 23.551, el empleador se compromete a
permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los
aportes correspondientes a la cuota sindical y seguro de sepelio.
ARTICULO 50°: SEGURO DE VIDA COMPLEMENTARIO: El mismo será tratado por el comité
paritario establecido en el presente convenio.
ARTICULO 51°: DE LAS ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLE: Los Trabajadores
comprendidos en el presente Convenio Colectivo gozarán de los beneficios y licencias que otorga
la Ley de Contrato de Trabajo, como así también deberán cumplir con las obligaciones emergentes
de dicha legislación en vigencia.
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funcionamiento dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de entrada en vigencia del presente
convenio y tendrá carácter permanente y sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio de
las partes.
El Comité se constituirá con tres (3) representante del S.O.E.S.G. y P.E. e igual cantidad por la
parte empleadora, asimismo, cada parte tendrá igual cantidad de representantes suplentes. Deberán reunirse obligatoriamente siempre que resulte necesario y por razones fundadas a pedido
de las partes con siete (7) días de anticipación. El quórum requerido para sesionar válidamente
será de dos (2) representante por sector. A los efectos de las votaciones que en el ámbito de éste
se realicen, se computará un voto por cada representación. Cuando se produzcan desacuerdos
que no puedan ser resueltos en la instancia de negociación, como máxima instancia las partes en
forma conjunta podrán solicitar dictamen o resolución al respecto al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación.
ARTICULO 60°: FUNCIONES: El Comité Paritario de negociación salarial será el encargado de:
a) Interpretar el alcance y aplicación del presente convenio.
b) En el ámbito de las empresas, estudiar y establecer las categorías y promociones del personal, así como también proceder a agrupar y categorizar a los futuros puestos de trabajo que fueren
creando durante la vigencia del presente.
c) El comité tendrá la responsabilidad de informar a través de las organizaciones de trabajadores y/o empresarias, de situaciones especiales, sugiriendo a cada sector el cumplimiento de las
resoluciones tomadas por este cuerpo dentro del marco del convenio colectivo de trabajo y las
leyes en vigencia.
d) En caso de conflicto de cualquier naturaleza se tendrán en cuenta las recomendaciones
del comité.
e) La representación empresarial recomendará en todos los casos que las firmas de la actividad que tengan duda, ante la aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, se aplique el
mismo y luego se trate en el comité.
f) A partir de la homologación del convenio por la autoridad de aplicación, el comité tendrá la
función de estudiar y/o acordar la política salarial a los trabajadores comprendidos en el ámbito del
presente. La misma deberá reunirse con representación de ambos sectores cada vez que alguna
de las partes lo solicite, con una anticipación de diez (10) días o cuando la convoque la autoridad
pública. Esta comisión será integrada por las mismas personas y representaciones que integran
el comité de interpretación.
g) Programar y coordinar todo lo relativo a los programas de capacitación laboral propia, municipales, provinciales y nacionales. h) Con el fin de documentar adecuadamente las reuniones del
comité creado por el presente, a la finalización de éstas, se redactará un acta con los temas tratados; siendo cada parte en forma rotativa responsables de confeccionar dichas actas, debiéndose
refrendar el contenido con sus firmas.
ARTICULO 61°: DEL CONTROL Y CUMPLIMIENTO: El control y cumplimiento del presente
convenio colectivo estará a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y de la autoridad de aplicación en
la que éstas deleguen o la futura legislación determine.
ARTICULO 52°: DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: Los
empleadores y trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo quedan
sometidos al régimen de la ley nacional N° 24.557, sus decretos reglamentarios, resoluciones de
la superintendencia de A.R.T. y de las leyes que en el futuro las deroguen total o parcialmente en
materia de accidentes de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales.
ARTICULO 62°: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES: Las partes signatarias de este convenio
colectivo fijan sus respectivos domicilios en el inicialmente denunciado.
ARTICULO 53°: DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: El Empleador deberá cumplir las pautas y limitaciones establecidas en la legislación vigente, como así dispondrá un lugar
adecuado para guarecerse de las inclemencias del tiempo.
ARTICULO 64°: PROTECCION DE LA MATERNIDAD. Queda prohibido el trabajo del personal
femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45)
días posteriores, sin embargo la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior
al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a los treinta (30) días; el resto el período total de
licencia se acumulará al descanso posterior que no se hubiera gozado antes del parto, de modo
de completar los noventa (90) días.
ARTICULO 54°: DE LAS TAREAS LIVIANAS Y ADECUADAS: Tanto en los casos de enfermedades o accidentes inculpables, como a requerimiento de la aseguradora de riesgo del trabajo en
casos de accidentes de trabajo, accidente in itinere o enfermedades profesionales, el Empleador
deberá proveer de tareas livianas o adecuadas al trabajador afectado, reasignando lugares y actividades por un término máximo de sesenta (60) días corridos y todo ello sin perjuicio de la vigencia
y aplicación de las normas legales vigentes y la concesión del plazo de conservación de empleo
cuando se cumplieran las licencias pagas correspondientes a cada una de las contingencias descriptas, conforme surge establecido por la Ley de Higiene y Seguridad Industrial y su Decreto
reglamentario. Sin perjuicio de lo que dispone la Ley de Contrato de Trabajo en materia de enfermedad inculpable (artículos 208, 209, 210, 211 y 212).
ARTICULO 55°: DE LA ACTIVIDAD SINDICAL: El Empleador está obligado a respetar el cargo,
función, actividad y estabilidad sindical de los delegados, de los miembros de comisión directiva,
de las comisiones paritarias de la entidad gremial signataria y de los congresales instituidos y en
ejercicio de su mandato; como así también su estabilidad legal, conforme al régimen vigente establecido por la ley Nacional Nº 23.551/88 y las normas legales que en el futuro deroguen total o
parcialmente dicho régimen. Dentro de cada lugar de trabajo de los comprendidos en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo con personal afiliados al S.O.E.S.G. y P.E. se designará un (1) delegado obrero por cada quince operarios comprendidos en el presente convenio, el que será fiel
intérprete del cumplimiento de las funciones, deberes y atribuciones que deben tener las partes
de las relaciones laborales.
ARTICULO 56°: PERMISOS GREMIALES: A todos los trabajadores que integren las comisiones, consejo o comisiones paritarias, la patronal les abonará las horas o los días que utilicen para
cumplir con dicha función; lo mismo ocurrirá cuando los trabajadores congresales o delegados
deban concurrir a congresos de la federación que la entidad sindical esté adherida.
ARTICULO 57°: Los trabajadores de la actividad que no se encuentren específicamente categorizados en este convenio serán asimilados a alguna de las categorías existentes y percibirán las
remuneraciones y adicionales correspondientes.
ARTICULO 58°: De acuerdo al artículo 83° de la ley 24.467 y el decreto 146/99, las partes establecen que el plantel de la pequeña empresa será de hasta sesenta (60) trabajadores en todos
los casos.
ARTICULO 59°: SISTEMA DE NEGOCIACION, INTERPRETACION y DISCUSION: A fin de mejorar las relaciones de trabajo y el entendimiento entre el personal y los empleadores, se establece
un sistema de negociación permanente a través del Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial. Todo esto conforme a la reglamentación de la Ley 24.467. El Comité entrará en
ARTICULO 63°: DIA FEMENINO. El personal femenino gozará de un (1) día de licencia paga
por mes calendario.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación del certificado médico en la que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y
gozará de las asignaciones que le confieren los Sistemas de Seguridad Social.
Garantizase a toda mujer, durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo. El
mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique
la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora, obedece a
razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 112 meses
anteriores o posteriores a la fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su
obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como, en su caso el de
nacimiento. Cuando el empleador contara con ello, las trabajadoras deberán ser reubicadas en
tareas acordes a su estado de embarazo a partir del sexto mes cumplido del mismo. A modo de
ejemplo, se establece que dichas tareas podrán consistir en trabajos de índole administrativas,
atención de recepción cajas, data entry, atención de monitores de seguridad, etc.
DESCANSO DIARIO DE LACTANCIA: Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de
dos (2) descansos de media hora, para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por
razones médicas sea necesario que la madre amamante por un lapso más prolongado. La trabajadora y la Empresa, de común acuerdo, podrán que los descansos de media hora antes referidos
se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando
un descanso diario de una hora.
OPCION A FAVOR DE LA TRABAJADORA. ESTADO DE EXCEDENCIA: La trabajadora con un
año de antigüedad en la empresa que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad
podrá optar entre las siguientes alternativas:
a) Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones como lo venía haciendo.
b) Renunciar a su trabajo en la Empresa, percibiendo una compensación por tiempo de servicio, consistente en el 25% de su mejor haber mensual total por cada año de servicio o fracción
mayor de tres meses.
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldo por un período no inferior a tres
meses ni superior a seis meses. d) Para ser uso de los derechos acordados en los incisos b) y e),
deberá solicitarlo en forma y por escrito.
e) En caso de nacimiento de hijo con síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los
beneficios Previstos por la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos
por dicha norma.
ARTICULO 65°: ADOPCION: En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a
una licencia paga de treinta (30) días corridos. Para tener derecho a este beneficio deberá: 1)
Acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que
otorgue la tenencia provisoria o definitiva. 2) Tratarse de un menor hasta seis (6) años.
ARTICULO 66°: CONTRATACION DE DISCAPACITADOS: Ambas partes acuerdan que la
empresa podrá contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo
permiten y el postulante a un cargo reúna las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo.
Ello en una proporción del dos por ciento (2%) de la totalidad del personal, si la dotación no llegara a cien (100) empleados o excediera sin llegar a los doscientos (200) y así sucesivamente,
corresponderá uno (1) por cada cincuenta (50) empleados. Se entiende por discapacitado a la
persona definida en el artículo 2º de la Ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones
adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa. Se habilita esta
modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban.
ARTICULO 67°: RECONOCIMIENTO A LA CAPACITACION: En reconocimiento al valor de
la formación del personal comprendido en la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan otorgar a todo trabajador que acredite haber concluido estudios secundarios, terciarios
y/o universitarios, las siguientes bonificaciones:
Título Secundario: 5% de de la remuneración Básica.
Título Terciario: 10% de la remuneración Básica.
Título Universitario: 15% de la remuneración Básica.
Hacemos la siguiente aclaración.
En ningún caso los títulos serán acumulativos, se pagará siempre el de mayor valor. Las
bonificaciones serán abonadas compatibles o no con la actividad que realiza.
ARTICULO 68: BOLSA DE TRABAJO: Es objetivo permanente de las organizaciones firmantes el mejoramiento de la calidad del servicio y las prestaciones al consumidor, así como
la responsabilidad social de las empresas en inducir la inserción laboral y la profesionalización
de la actividad.
Además existe la necesidad de profundizar los conocimientos en materia de seguridad
para lograr condiciones de trabajo seguras y formar ambientes de trabajo libre de incidentes.
En base a dichos principios, es indispensable articular acuerdos que contribuyan al desarrollo del sector mediante políticas dinámicas, que protejan a las empresas pymes y a los
trabajadores.
El centro de capacitación de la Mutual 27 de agosto dependiente del S.O.E.S.G. Y P.E.
dicta cursos de formación profesional destinados a trabajadores del sector y a personas con
interés de insertarse en el mismo. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
Nación reconoció a la Mutual 27 de agosto como entidad educativa oficial bajo el Nº 02-1717.
Las empresas nucleadas en FEC podrán acceder a capacitar a su personal y/o a futuros
empleados en todos los cursos dictados; asimismo FEC y SOESGYPE administrarán y promocionarán en forma conjunta una bolsa de trabajo que incluya a personas capacitadas con el
objetivo de beneficiar con personal calificado a las empresas pymes del sector.
ARTICULO 69°: ENSEÑANZA MEDIA SUPERIOR Y UNIVERSITARIA: todos los trabajadores que realicen estudios especiales secundarios o universitarios gozarán de permisos por
exámenes con pago de haberes, debiendo acreditar por autoridad competente el correspondiente certificado todo ello se ajustará a las disposiciones leales establecidas por la ley 20.744
o la que la reemplace.
ARTICULO 70°: ADICIONAL DE COMERCIALIZACION: En los establecimientos en los que
se perciba un cargo adicional por mayores costos de comercialización, todo trabajador percibirá un adicional del 16,5% sobre el total de las remuneraciones.
ARTICULO 71°: ADICIONAL POR CAPACITACION: Los trabajadores comprendidos en la
presente convención que hayan realizado cursos de capacitación para atención de estaciones
de servicios y anexos, dictados por las partes signatarias, certificados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, percibirán el 3% mensual en concepto de dicho
adicional calculado sobre el total de las remuneraciones basicas mensuales.
ARTICULO 72°: ADICIONAL POR CARENCIA DE TRANSPORTE PUBLICO: Aquellos establecimientos que se encuentren a más de 4 kilómetros del centro de la ciudad y que estén
situados en rutas y/o autopistas, la empresa facilitará el transporte de los trabajadores y/o
otorgará un 5% de adicional sobre el total de remuneración mensual basica a fin de paliar la
carencia de transporte público.
ARTICULO 73°: ADICIONAL POR PUBLICIDAD: Cuando el empleador disponga la utilización de publicidad adicional a la indumentaria del trabajador por mandato de las distintas
petroleras o por cuenta propia, los elementos de uso personal deberán adecuarse a la vigente
normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo, y el trabajador que deba exhibir dichos
elementos de publicidad será acreedor de un adicional del 5% del total de las remuneraciones
mensuales basica, durante todo el tiempo que subsista tal obligación de uso.
ARTICULO 74°: SANCIONES: El incumplimiento por parte del operario de playa de GNC de
las normas reglamentarias para el expendio de GNC será reputado a los efectos del presente
Convenio Colectivo de Trabajo como faltas que por su gravedad no ameriten la continuación
del vínculo laboral.
ARTICULO 75°: Las partes signatarias del presente en un todo de acuerdo con el contenido del mismo, solicitan a la autoridad administrativa la homologación del Convenio Colectivo
de Trabajo.
#F5002314F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
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81
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1373/2015
Bs. As., 16/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.677.344/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.677.344/15 luce un acuerdo celebrado por el CENTRO
DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO por el sector
sindical, y la CÁMARA DE ARENA, PIEDRA Y NAVEGACIÓN FLUVIAL DE LITORAL por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que respecto a la suma establecida en el artículo 3 del acuerdo, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente
de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda
según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente
medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/5 del Expediente
N° 1.677.344/15 celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA
Y DE CABOTAJE MARÍTIMO por el sector sindical, y la CÁMARA DE ARENA, PIEDRA Y DE NAVEGACIÓN DEL LITORAL por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.677.344/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.677.344/15
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1373/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1110/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO 2015
En la ciudad de Rosario, a los 4 días del mes de Junio de 2015, entre la CAMARA DE ARENA
Y PIEDRA Y NAVEGACIÓN FLUVIAL DEL LITORAL representada en este por el C.P.N. Guillermo
ALLEN, Alejandro Righetti y el Dr. Juan Pablo MARC, por una parte y por la otra el CENTRO DE
PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO representados en
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
este acto, en su carácter de Secretario General, por Julio Benjamín GONZÁLEZ INSFRÁN; en
su carácter de Secretario Adjunto, Jorge Daniel BIANCHI; en su carácter de Secretario Gremial,
Mariano MORENO; en su carácter de Secretario del Interior, Walter RAMIREZ; en su carácter de
Secretario Delegación Rosario, Juan Carlos FUNES; en su carácter de Delegado de Obra Social
Delegación Rosario, Pablo Daniel CEBALLOS, respectivamente, quienes acuerdan:
1) Incrementar en un veintiocho por ciento (28%) los sueldos básicos vigentes en todas las categorías por el período junio de 2015 al 28 de febrero del 2016. Se adjuntan como parte integrante
de la presente los nuevos sueldos básicos mínimos para cada una de las categorías que incluyen
los aumentos aquí pactados (Anexo I).
2) Atento las diferencias existentes entre las listas de plus por viajes publicadas por la Cámara
y la del Sindicato las partes han mantenido diversas conversaciones y resultas de las cuales han
convenido confeccionar una única lista (Anexo II). Dicha lista tendrá vigencia recién a partir del mes
de julio del 2015.
3) Otorgar una asignación no remunerativa, excepcional y extraordinaria equivalente al 28 %
de lo percibido por los tripulantes representados por la entidad signataria del presente en concepto de sueldo básico y permanencia en el cargo en el mes de abril del 2015 y otra del mismo
porcentaje pero sobre los sueldos básicos y permanencia en el cargo del mes de mayo, pagadera
ambas con los salarios del mes de junio del 2015.
4) Fijar a partir del mes de julio del 2015 un viático por falta de pernoctación a bordo de
$ 1804 mensuales. A los fines de su determinación se ha tenido en cuenta el promedio mensual
de días trabajados y gastos realizados. Dicha suma compensará los gastos de traslado y comida
afrontados por el Tripulante como consecuencia de la falta de pernoctación a bordo; y tendrá el
carácter de “no remunerativo” en un todo de conformidad con lo establecido por el art. 106 de la
LCT, última parte. Para la percepción del viático acordado el Tripulante no necesitará presentar
los comprobantes.
5) Otorgar a favor de la entidad sindical signataria del presente acta una contribución empresaria extraordinaria equivalente al total de las sumas no remunerativas que corresponde abonar a
los Tripulantes conforme apartado 3) del presente, multiplicada por el coeficiente 1,5.
6) Pedido de Personal: Los Tripulantes para cubrir plazas vacantes en los buques serán solicitados prioritariamente a la Entidad Sindical signataria de la presente del personal disponible con
que esta cuente.
7) Condiciones de Habitabilidad: Se acuerda que previa vista de la Entidad Sindical en aquellos buques que fuera necesario se procederá adecuar las condiciones de habitabilidad existentes,
especialmente en lo que refiere a provisión de elementos de higiene y limpieza; utensilios de cocina
y el mobiliario adecuado en cocina, comedor y baño. Las partes analizarán la viabilidad de climatizar el comedor, exclusivamente, para ser utilizado en el horario de comida.
8) A los fines del tratamiento de las cuestiones de derecho colectivo pendientes las partes
mantienen la mecánica establecida en el acuerdo suscripto el día 27 de septiembre de 2004 en el
sentido que deberán ventilarse obligatoriamente en la comisión de seguimiento constituida a tal
efecto. En consecuencia y por el período de vigencia del presente acuerdo las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa mientras no sea debidamente agotada la instancia
arriba explicada.
9) Las partes se comprometen a presentar este acuerdo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social solicitando al mismo la homologación correspondiente.
ANEXO 1
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
82
#I5002466I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1337/2015
Bs. As., 15/09/2015
Visto el Expediente N° 1.674.560/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.674.560/15 obra el Acuerdo celebrado entre SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SMATA) y por la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un Incremento salarial a partir
de Abril de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88, conforme surge de los
términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA)
y por la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 5/7 del
Expediente 1.674.560/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.674.560/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Art. 245 de la ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.674.560/15
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
“ANEXO 2”
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1337/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1109/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
LISTA DE PLUS POR VIAJES con vigencia a partir del 01/07/2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Mayo de 2015, se reúnen los
representantes de Toyota Tsusho Argentina S.A., Sres. Leandro Moneta y Néstor Ferreyra, como
Apoderados, en adelante “TTA”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo de Simone, Esteban Sanzio, Ezequiel Gonzalez y los Sres.
Delegados de Personal, Marcelo Mendoza Santiago Prado en adelante el “SMATA”, y ambas en
conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan
cuanto sigue:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas
efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes
cláusulas.
#F5002465F#
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de Mayo de 2015 la totalidad del personal comprendido en el CCT.
741/05 “E” Tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible
del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente clausura en
forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Agosto de 2015 las partes se reunirán
a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Estos así sin que ello constituya uso o
costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.CUARTO: El incremento previsto en el siguiente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensaran hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento
y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del
Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/
beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes
y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
83
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de
los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad,
Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo
y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a
fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra
dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
Escala Salarial desde el 1 de Mayo de 2015
#F5002466F#
#I5002467I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1371/2015
Bs. As., 16/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.681.510/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.681.510/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES por la parte empleadora, ratificado a fojas 8 y a fojas 29/30, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo se establece el pago de una gratificación extraordinaria
para el personal de la empresa firmante, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 8/89 “E”, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda
según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social.
Que corresponde indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” fue
originariamente suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la firma AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, y conforme surge de los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, parte del
personal de dicha firma fue transferido a la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
Que en virtud de ello y en mérito a tales antecedentes, los agentes negociales se encuentran
legitimados para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria
y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Comisión Negociadora pertinente ha sido oportunamente constituida en el Expediente
N° 1.660.918/15 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
conforme se consigna a fojas 31 del sub examine.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación,
con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso
no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente
N° 1.681.510/15 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa FORD
ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.681.510/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del
presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 8/89 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.681.510/15
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1371/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1107/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio del año 2015, se reúnen,
por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli; Mario Manrique y Gustavo Moran (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de Ford Argentina S.C.A con domicilio en Av. De
Mayo 651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ernesto Huerta en su carácter de Director
de Recursos Humanos (en adelante, “LA EMPRESA”); quienes formulan el presente acuerdo de carácter sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan:
Cláusula Primera
Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre SMATA y LA EMPRESA y en vista
de los desafíos a enfrentar hacia delante para mantener la competitividad y sustentabilidad de
LA EMPRESA, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que SMATA
ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus
representados que trabajan en LA EMPRESA.
Cláusula Segunda
En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en este acto a todo el personal comprendido en el CCT
N° 8/89 “E”, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de natu-
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
raleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical),
en los términos que se detallan en el Anexo I, siendo dicho Anexo parte integrante del presente
acuerdo. La gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de
julio de 2015 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación de “Gratificación Extraordinaria”.
Cláusula Tercera
Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo I.
LAS PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente
gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo
anual complementario (aguinaldo), ni la asignación remuneratoria vacacional (Art. 29 del CCT), ni
a ningún otro efecto.
Cláusula Cuarta
LAS PARTES acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Poder
Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora,
y/o beneficio, y/o ajuste salarial aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones
normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre
cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno, de similar tenor, o no, al aquí establecido, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el presente lo absorberá y compensará hasta su
concurrencia. En tal sentido, ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que
debe regir entre las mismas.
Cláusula Quinta
LAS PARTES expresamente reconocen que el presente no constituye precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.
Cláusula Sexta
LAS PARTES reafirman su compromiso en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que
permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito
de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones
laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Cláusula Séptima
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que
serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines
de su homologación.
ANEXO I - ACTA ACUERDO
Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria
• El pago de la gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, se hará
efectivo con la acreditación de la segunda quincena del mes de Julio, el día 6 de agosto de 2015.
• La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.
• Para el cálculo de la gratificación extraordinaria se tendrán en cuenta 95 horas al valor del
jornal vigente entre 1° de abril y el 30 de junio de 2015, a las que se le aplicarán las siguientes
incidencias:
1) Antigüedad
2) Adicionales que correspondan: Plus de soldador, Auxiliar, Encargado, Versatilidad, Team
Leader
3) Subsidio por transporte.
• Asimismo, para el cálculo no se considerará la incidencia de las horas extras realizadas en
el período ni el proporcional del bono vacacional (230 Hs).
• La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o recalculada por el ajuste de
jornal que determinaran Las Partes para el trimestre que va desde el 1° de julio al 30 de septiembre
de 2015.
Seguidamente, se detallan los valores de los jornales a aplicar para el cálculo de la gratificación extraordinaria, conforme categoría y antigüedad que tenga cada operador a la fecha.
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Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
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ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1407/14
“E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.658.249/14
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
#F5002467F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1377/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1106/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#I5002468I#
ACTA ACUERDO UTEDYC - OSDEPYM - VIDAPYME
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1377/2015
Bs. As., 16/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.658.249/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.249/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y
la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.), y
VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1407/14 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.
2.004).
Que conforme surge de foja 46 de las presentes actuaciones, se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los
trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.
Que a través del artículo primero del texto convencional de marras los agentes negociadores
pactaron el pago de una gratificación excepcional, conforme los detalles que surgen del texto al
cual se remite.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda
según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
del sector empleador signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta
procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto
en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Diciembre del año dos
mil catorce, se reúnen por una parte y en representación del sector Trabajador los representantes de la UTEDYC (Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles) Señores CARLOS O.
BONJOUR —Secretario General Nacional—, GUSTAVO PADIN —Secretario Gremial Nacional—
MARCEL CARRETERO —Subsecretaría Gremial Nacional—, conjuntamente con DAVID HERNAN
BARRIOS, como delegado del personal, todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte en representación del Sector Empleador, lo hace el
Dr. Facundo Martín RODRIGUEZ en su carácter de director y apoderado de la OBRA SOCIAL DE
EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS —OSDEPYM—, con domicilio en la calle Reconquista 458 Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Dr. Salomón RUBINS en
su carácter de apoderado de VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en la calle San Martín
379 Piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente propósito:
Las entidades empleadoras ratifican la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para
negociar colectivamente en el marco del CCT 1407/14 y en virtud de las negociaciones mantenidas
por las partes desde el día 18 de Noviembre del corriente año a la fecha, se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan que la empleadora abonará a su personal comprendido
en convenio y dentro de la primer quincena del mes de diciembre una gratificación excepcional no
remunerativa cuya suma será igual al medio aguinaldo a percibir en el mes de diciembre del año
2014.Se deja constancia que la suma abonada es de carácter excepcional, manifestando la parte
empleadora que la decisión de efectuar el pago obedece al esfuerzo y dedicación demostrada por
el personal en el cumplimiento de sus tareas y en las posibilidades y expectativas con que cuenta
la misma para poder afrontarla.SEGUNDO: Ambas partes acuerdan otorgar en concepto de anticipo a cuenta de las paritarias
del año 2015 a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1407/14, un quince por ciento (15%)
de aumento sobre los básicos de convenio vigentes al mes de Diciembre de 2014 y que se liquidará
conjuntamente con los haberes del mes de Enero de 2015.No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cuatro (4) ejemplares del mismo
tenor y efecto, en lugar y fecha indicados en encabezamiento.
CATEGORÍA
ANALISTA PROFESIONAL
ANALISTA
ADMINISTRATIVO SENIOR 1ª
ADMINISTRATIVO SEMI SENIOR 2ª
ADMINISTRATIVO JUNIOR 3ª
SUPERVISOR 1ª
SUPERVISOR 2ª
ASESOR COMERCIAL CORP.
ASESOR COMERCIAL IND
MAESTRANZA
MÉDICOS
ENFERMEROS
BÁSICO
11892
10193
9451
8819
7895
10193
9382
4861
4281
7679
10193
8494
OSDEPYM
15%
ENERO
13676
11722
10869
10142
9079
11722
10789
5590
4923
8831
11722
9768
ENERO
SOPORTE TÉCNICO
ADMINISTRADOR BASE O REDES
ANALISTA FUNCIONAL SIST.
9853
12741
14440
11331
14652
16606
#F5002468F#
#I5002469I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1375/2015
Bs. As., 16/09/2015
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la OBRA
SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.), y VIDAPYME
ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.249/14,
de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
VISTO el Expediente N° 1.681.542/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.249/14.
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) conjuntamente
con la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT) por
CONSIDERANDO:
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente N° 1.681.542/15, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen incrementos en los valores correspondientes para los
bolos, tanto en tiras como en unitarios, a partir del 1 de julio de 2015 y del 1 de enero de 2016, en
los términos allí pactados.
Que al respecto, se deja constancia que la negociación se llevó a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07, del cual son signatarias, conjuntamente con el SISTEMA
NACIONAL DE MEDIOS POBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de los registros
informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe al ámbito personal y territorial de
representatividad de las Cámaras firmantes, dentro del alcance de representación de la parte sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que conforme antecedentes obrantes por ante ésta Cartera Laboral, las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente a los fines de alcanzar un acuerdo en los
términos y con el alcance descripto.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la negociación pretendida en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07 y solo para el ámbito de representación conjunta de las partes; conforme surge de fojas 66/67 del sub examine.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio del presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 327 de fecha 27 de marzo de 2008,
con relación al Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07, marco del presente acuerdo salarial.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.251
86
En muestra de entera conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a uno
solo efecto, elevándose el presente para su homologación ante la Autoridad Laboral competente y
conforme a las previsiones estipuladas en la Ley 14.250.
ANEXO I
BOLO TIRA
BOLO UNITARIO
MENORES 0 A 2 AÑOS
MENORES 3 A 13 AÑOS
DESNUDOS
SELECCIÓN PREVIA O PRUEBA DE ROPA
hasta 3 hs
hasta 6 hs
PERFIL ESPECIAL
Tira
Unitarios
EXTRAS REIDORES 60’ AL AIRE
EXTRAS REIDORES 120’ AL AIRE
EXTRAS REIDORES 180’ AL AIRE
EXTRAS REIDORES 240’ AL AIRE
Jul-15
$ 436
$ 620
$ 983
$ 859
$ 1.843
Ene-16
$ 479
$ 681
$ 1.080
$ 944
$ 2.026
$ 215
$ 436
$ 237
$ 479
$ 859
$ 1.227
$ 436
$ 535
$ 669
$ 837
$ 944
$ 1.349
$ 479
$ 588
$ 735
$ 920
#F5002469F#
#I5002470I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1346/2015
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.672.663/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO
TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP)
por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) conjuntamente con la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN
(CAPIT) por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente N° 1.681.542/15, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.681.542/15.
Que a fojas 5/10 del Expediente N° 1.672.663/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 29 y 30, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial
para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89
“E” y 13/89 “E”, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.681.542/15
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1375/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1105/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2015, se reúnen por una parte, el
Sr. Matías DETRY (DNI 23.125.119), apoderado, en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) y los Sres. Victor Angio (DNI 14.868.265) y Horacio Miguel FERRARI (DNI
4.531.550), apoderado, en representación de la Cámara Argentina de Productores Independientes
de Televisión (CAPIT) y por la otra, los Sres. Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.948.919) Secretario
General Comisión Directiva Central, Marcos JARA (DNI 1.774.025), Secretario Adjunto Comisión
Directiva Central, Adriana COSTA DE ARGUIBEL (DNI 13.120.191), Secretaria de Acción Gremial
Comisión Directiva Central, Daniel LEON (DNI 11.991.996), Tesorero Comisión Directiva Central
y Cristina RIVAS como asesora legal, en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.),
manifestando en esta oportunidad la entidad sindical que no cuenta con delegados de personal,
cumpliendo así con la requisitoria establecida en el artículo 17 de la Ley 14.250.
PRIMERA: Las PARTES, en su carácter de signatarias del CCT 524/07, en cuyo ámbito suscriben el presente instrumento, acuerdan los incrementos en los valores correspondientes para los
bolos, tanto en tiras como en unitarios, que figuran en el Anexo I.
SEGUNDA: Los nuevos valores pactados mantendrán su vigencia hasta el 30 de Junio de
2016.
TERCERA: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 1° de Junio de
2016, observando durante la vigencia del presente Acuerdo un compromiso de preservación de la
armonía y paz social para toda la actividad.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia,
por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/10 del Expediente
N° 1.672.663/15, ratificado a fojas 29 y 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 5/10 del Expediente N° 1.672.663/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y 13/89 “E”.
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Viernes 6 de noviembre de 2015
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.672.663/15
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1346/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1102/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 30 días del mes abril de 2015, se reúnen, por una parte,
los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. el Sr. Dario Carosella en su carácter de
Gerente Ejecutivo de Volkswagen Argentina S.A., Gabriel Devit, en su carácter de Gerente Ejecutivo de RRHH de Planta Córdoba, y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en
adelante LA EMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo
Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán , Carlos Copa y José Caro, en su carácter de miembros
todos ellos del Consejo Directivo, y los integrantes de la COMISIÓN INTERNA DE RECLAMOS DE
VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Gustavo Barrientos, Diego Ávila, Claudio Da Silva, Mauro
Gimenez, Javier Márquez, Gastón Aranda, Fernando Santillán, Ezequiel Lucero y Hugo Saverino
en representación del personal de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los
REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto,
denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones celebradas oportunamente con
los representantes de las diferentes terminales automotrices en forma conjunta,
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ACUERDAN
PRIMERO: A partir del 01/04/2015 se conviene incrementar en un 5,3% los valores de los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015, para cada una de las categorías de trabajadores
jornalizados (CCT 8/89E y 13/89E). Se adjuntan como Anexos 1 y 2 las nuevas escalas salariales
resultantes tanto para la Planta Pacheco como para la Planta Córdoba.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea
con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio
colectivo y la representación gremial, reconocen que el mismo se corresponde con una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se comprometen a
no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes
establecen que se reunirán oportunamente para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado
no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento
de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a
los fines de su homologación.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 555/2015
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carácter de Secretario Gremial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y afines de la República Argentina —ALEARA— y por la firma BRAS
TEC SA.- Q GAME SA. Los Sres. Carlos Lascurain en su carácter de Apoderado y el Sr. Carlos
Varas como representante legal.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se abocan al tratamiento del
tema que las convoca acerca del análisis de la creación de nuevos puestos de trabajo, dada la
necesidad operativa de las empresas bajo la modularidad que a continuación se detalla:
Bs. As., 11/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.675.223/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51/54 y a fojas 55/59 Expediente N° 1.675.223/15 obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte
sindical, y las empresas Q GAME SOCIEDAD ANÓNIMA y BRAS TEC SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo de fojas 51/54 las partes determinan las modalidades de contratación a utilizar en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1381/14 “E”.
Que mediante el acuerdo de fojas 55/59 establecen un incremento en los básicos salariales
con vigencia desde el 1° de Abril de 2015.
Que en relación a lo previsto en el acuerdo de fojas 51/54, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de lo dispuesto en el Titulo III de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976).
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia
entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados,
se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 51/54 del Expediente
N° 1.675.223/15 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y las empresas Q GAME SOCIEDAD ANÓNIMA y BRAS TEC
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 55/59 del Expediente
N° 1.675.223/15 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y las empresas Q GAME SOCIEDAD ANÓNIMA y BRAS TEC
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 51/54 y a fojas 55/59 del Expediente N° 1.675.223/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1381/14 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.668.000/15
MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
La Empresa tiene sucursales en distintos lugares de la provincia, con funcionamiento en niveles de ocupación de los servicios que varían considerablemente durante el mese y días de la
semana.
Lo expuesto demanda cierta flexibilidad en la ocupación de personal para cubrir las necesidades variables que la actividad comercial genera.
La situación expuesta requiere de la patronal y la entidad gremial el otorgamiento de un marco normativo previsible que admite fomentar el incremento y otorgamiento de nuevas fuentes de
trabajo y se coadyuve con ello el cumplimiento de la finalidad de organización y estructuración de
la empresa que la patronal necesariamente debe llevar adelante.
Estas características, esenciales del servicio y actividades objeto del presente C.C.T. determinan la necesaria habilitación y utilización de todas aquellas modalidades de contratación laboral
que resulten susceptibles de acompañar la necesaria dinámica requerida en el sistema de inicio,
suspensión y cese de las relaciones de empleo requeridas en el plano general y en el específico de
cada empresa, actividad o servicio, disminuyendo los costos operativos de forma tal que permitan
incrementar el nivel de actividad y ocupación, y a la vez el reingreso de los trabajadores ya capacitados por las empresas de las que se hubieran desvinculado.
Por lo tanto las partes reconocen la natural procedencia de la utilización de las diferentes
modalidades de contratación laboral habilitadas por la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo
en forma específica los criterios de interpretación que con respeto a cada caso a continuación se
expresan:
CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO - PERIODO DE PRUEBA:
Se acuerda que en los contratos de trabajo por tiempo indeterminado, sean de prestación
continua o discontinua, part time o de jornada reducida, resultará de aplicación el período inicial
de prueba de la extensión que dispusiera la legislación vigente al momento del inicio de la contratación; considerándose en su caso ampliado al máximo que la misma reservara al ámbito de la
negociación colectiva.
Serán de aplicación en el lapso de período de prueba la totalidad de las cláusulas normativas
y obligacionales del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO:
En el marco de las características y particularidades de la actividad las partes identifican
diferentes hipótesis que podrían tornar viable recurrir a esta modalidad contractual temporaria.
El inicio de un nuevo emprendimiento o servicio que pudiera requerir de una determinada
cantidad adicional de personal, sea por una nueva relación comercial entre el empleador y un tercero, la apertura de una nueva sucursal, la ampliación de las instalaciones existentes, la variación
sustancial de las modalidades de servicio habituales, o bien la demanda de servicios puntuales o
extraordinarios y transitorios que contemplaran o una fecha cierta o previsible de finalización, podrá ser considerado un supuesto de exigencia y justificación transitorio en los términos previstos,
en el art. 90 inc. b) de la L.C.T.
Serán de aplicación en el contrato de trabajo a plazo fijo la totalidad de las cláusulas normativas y obligacionales del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
CONTRATO DE TEMPORADA:
Toda vez que las demandas de servicios a las empresas puedan verse incrementadas repetitivamente en diferentes épocas del año calendario, ya sea por razones de mercado o de estacionalidad en el nivel general de la actividad de la misma, o particulares por constituir características
específicas de determinada región geográfica o servicio; las empresas podrán recurrir a efectos
de satisfacer la demanda de personal en esos ciclos estacionales en forma total o parcial, a la
contratación de personal de temporada, conforme las pautas establecidas en los arts. 96/98 de la
L.C.T. A tal fin se establece que se podrán configurar una o más temporadas en forma individual en
cada empleador, servicio o cliente, cuyas características estacionales o de la demanda así lo demostraran, individualmente de la situación general del nivel de actividad/demanda de la empresa
y/o del resto de los servicios prestados a terceros.
La duración de las temporadas estará determinada por las particularidades que se presenten
en cada caso, y/o lo que se estipulara en acuerdos específicos por las partes. Establecida la existencia de una temporada, se determinará provisionalmente la extensión total máxima estimada,
lapso dentro del cual los contratos individuales de trabajo de temporada podrán establecer la
existencia de plazos mínimos de convocatoria anual garantizada y máximos de tareas en el mismo.
Serán de aplicación en el Contrato de Trabajo de Temporada la totalidad de las cláusulas normativas y obligacionales del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Teniendo en cuenta la permanente capacitación que realizan las empresas a su personal, la
característica discontinua de esta modalidad de contratación y la prioridad que a los trabajadores
de temporada se les reconoce ante nuevas oportunidades de ocupación: los empleadores podrán
ofrecer a estos trabajadores, fuera de la temporada, desempeñar tareas ante demandas puntuales
y/o extraordinarias, siendo remuneradas conforme a la categoría en la que se desempeñen. En los
casos en que se produzcan reingresos, a los fines de la determinación de los derechos laborales del
trabajador las empresas deberá considerar la antigüedad conforme lo establece el art. 18 de la L.C.T.
CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL:
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 555/15 se ha tomado razón de
los acuerdos obrantes a fojas 51/54 y 55/59 del expediente de referencia, quedando registrados
bajo los números 1092/15 y 1098/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En el marco de las características y particularidades de la actividad las partes identifican
diferentes hipótesis que podrían tornar viable recurrir a esta modalidad contractual temporaria. El
inicio de un nuevo emprendimiento o servicio que pudiera requerir de una determinada cantidad
adicional de personal, sea por una nueva relación comercial entre el empleador y un tercero, la
apertura de una nueva sucursal, la ampliación de las instalaciones existentes, la variación sustancial de las modalidades de servicio habituales, o bien la demanda de servicios puntuales o extraordinarios y transitorios, podrá ser considerado un supuesto de exigencia extraordinaria y transitoria
en los términos previstos en el art. 68 de la ley 24.013.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2014, se encuentran reunidas las partes signatarias del CCT N° 1381/14 E, representadas por el señor Ariel Fassione en su
En tal sentido, y sin perjuicio de la cantidad de dependientes que vinculados a cada empleador mediante otra/s de las diferentes modalidades de contratación reguladas en el presente
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2015
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
Convenio, las empresas podrán asignar adicionalmente a la cobertura del nuevo servicio la cantidad de personal que consideren necesario vinculado directamente a través del contrato de trabajo
eventual, por el lapso durante el cual requiera evaluar la cantidad necesaria de personal a asignar al
mismo, o reforzar los planteles durante el período de inducción/capacitación, o confirmar en el tiempo
si el servicio constituye una asignación transitoria o se consolida en los términos y plazos previstos en
el artículo 72 inciso b) de la Ley 24.013. En este último caso, alcanzado el plazo límite las empresas
podrán optar por extinguir los contratos de trabajo eventual y cubrir las posiciones consolidadas con
personal de carácter permanente.
Serán de aplicación en el Contrato de Trabajo Eventual la totalidad de las cláusulas normativas y
obligacionales del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION POR DEMANDA LOCAL EXCEPCIONAL: Este personal
es que se contrata al solo y único efecto de prestar servicios propios del establecimiento, en momentos
transitorios, determinados y puntuales, ya sean ordinarios o extraordinarios.
En estos casos, las empresas realizarán la convocatoria que resultara necesaria teniendo en cuenta
los requerimientos de las posiciones a cubrir, la capacitación, estilo, habilidades, conocimientos y/o perfil
que pudiera resultar necesario para cada servicio.
Las personas que hubieran trabajado bajo esta modalidad no mantendrán su fuerza de trabajo a disposición de las empresas y solamente estarán vinculados a ellas a partir del momento en que aceptaren
participar en una convocatoria de servicio y mientras dure su realización, en los términos contemplados
en los artículos 99 y 100 de la L.C.T. En consecuencia, podrán abstenerse de intervenir o aceptar la convocatoria sin necesidad de expresar ninguna justificación, y sin que dicha circunstancia afecte o genere
consecuencias en la posibilidad futura de ser convocados en próximas oportunidades.
Debido a que este personal resulta convocado únicamente a los fines de prestar servicios puntuales o transitorios u originados en necesidades operacionales transitorias extraordinarias u ocasionales,
eventualmente podrá acumular tiempo en sucesivas prestaciones para un mismo empleador, en igual o
diferente categoría o función, sin que dicha circunstancia pueda ser invocada como elemento de habitualidad o permanencia y/o que pueda ser utilizada como nota constitutiva de una relación laboral de tipo
permanente o por tiempo indeterminado. Por lo tanto, una vez concluidas las causas o servicio por el que
fuera contratado, cesará la relación laboral.
El valor de la remuneración de los trabajadores así contratados se calculará de la siguiente forma:
Si el evento u oportunidad con especialidad determinada para el cual fuera convocado observara
una duración de uno o más días, con jornadas diarias de trabajo de hasta nueve (9) horas, por cada jornada diaria se abonará el importe resultante de dividir por el coeficiente 25 (VEINTICINCO) al importe del
salario básico mensual que correspondiera a la categoría profesional del trabajador, con más un adicional
del 30% (treinta por ciento) de dicho valor. Al momento de realizarse la liquidación final por cese de la
actividad, evento o servicio originario de la contratación, se incluirán los haberes diarios devengados
conforme recién se determinara y se incorporará el importe proporcional correspondiente en concepto
de sueldo anual complementario.
En caso de haber desempeñado tareas en forma continua por más de 20 jornadas, se adicionará el
importe equivalente al salario proporcional correspondiente a un día de trabajo de 9 horas como compensación de la licencia anual ordinaria no gozada. En el caso de que la jornada diaria asignada fuera
inferior a las cuatro (4) horas y treinta (30) minutos, en concepto de vacaciones no gozadas percibirá un
importe equivalente al 50% del identificado en el párrafo anterior.
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91
El adicional previsto para esta modalidad contractual, absorbe a la totalidad de los restantes adicionales convencionales de aplicación para el personal permanente de igual categoría y a la vez compensa
en forma integral el no devengamiento de créditos indemnizatorios por extinción contractual en virtud de
la naturaleza temporaria de esta modalidad de contratación.
Esta forma de contratación podrá emplear en cada establecimiento como máximo el 10% de la
dotación total y en el caso que dicho porcentaje arroje una suma proporcional dicha diferencia será
comprendida como un empleado.
Este sistema de contratación permitirá contratar como mínimo un empleado por establecimiento.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector
de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del CCT 1381/14 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante la autoridad administrativa laboral nacional. La contraparte se obliga a
concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante
el solo requerimiento de su contraparte.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman cuatro
(3) ejemplares de la presente acta, para constancia.
ACTA ACUERDO CCT 1381/14 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril del 2015, se encuentran reunidas por
una parte, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA R.A. (ALEARA) su Secretario Gremial
ARIEL FASSIONE y el paritario DAVID SUAREZ, y por el otro en representación de BRAS TEC S.A. Y Q
GAME S.A. lo hacen el Cdor. CARLOS ALBERTO LASCURAIN y el Dr. CARLOS GUILLERMO VARAS en
carácter de miembros paritarios designados por el sector empresarial.
Las partes manifiestan que se encuentran reunidas a efectos de iniciar la negociación de paritarias
2015 a cuyo fin se suscriben las siguientes cláusulas de común acuerdo.
PRIMERA. La empresa otorgará a partir del 1° de Abril un incremento salarial del 20% (veinte por
ciento) calculado sobre el salario básico de cada categoría vigente al 31 de marzo de 2015, entendiéndose dicho incremento a cuenta de la del período supra consignado, el que será incorporado al salario
básico, todo ello conforme surge del ANEXO I.
SEGUNDA. A los fines de continuar con las negociaciones correspondientes a la pauta salarial referida, las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Septiembre del corriente año, a efectos de fijar
un incremento porcentual.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector
de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente en la presente reunión
de la Co. P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1381/14 “E”, y peticionar su homologación o registración en
el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir
a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte
presentante.
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
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Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
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#F5002471F#
#I5002472I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 546/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.035/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.606/15 (agregado al principal como fojas 3) obra el
Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, conforme lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 696/05 “E”,
cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para
los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo
de empresa, con vigencia desde el mes de marzo de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA
y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.606/15 (agregado
al principal como fojas 3), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.606/15 (agregado al principal como
fojas 3).
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 696/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.035/15
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015
Que no obstante ello, y en atención al carácter asignado a la sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es
exclusivamente de origen legal.
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 546/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.673.606/15 agregado como fojas 3 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1095/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Que por ello, corresponde dejar expresamente establecido que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuera estipulado
como transitorio, extraordinario, excepcional, o por única vez.
ACTA - ACUERDO
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 dias del mes de febrero del año 2015 se
reúnen en representación de la UNION FERROVIARIA, su Secretario General, Sr. Sergio Adrian
Sasia; Secretario de Salud Sr. Miguel Angel Scarpatti, y la Dra. Martha Campari y Sra. Estela Guido
en representación del personal, por una parte; y en representación de la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, su presidente, Dr. Juan Cifre, Gerente General Dr. Alejandro Cooke y Gerente de Recursos
Humanos y Organización Dr. Enrique Descotte, por la otra.
En el marco del CCT 696/05 “E” Las partes acuerdan:
1) El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos
en el C.C.T 696/05 “E” y conforme los importes que según la categoría se establece en el Anexo
que se adjunta a la presente Acta.
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
2) Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1°de marzo del 2015 al 30 de junio de 2015
y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en
la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes
correspondientes a los meses de marzo abril, mayo y junio de 2015 respectivamente.
3) Las partes se reunirán a partir del 15 junio del corriente año a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1° de marzo de 2015 al 29
de febrero de 2016.
4) Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados la Obra Social Ferroviaria abonará mensualmente a la Unión Ferroviaria un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales y de Capacitación de los Trabajadores”.
5) Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y
a un mismo efecto.
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Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en
la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION
FERROVIARIA y la empresa ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/4 del Expediente N° 1.671.939/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.671.939/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 875/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.671.939/15
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015
#F5002472F#
#I5002473I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 547/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.671.939/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la
UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional concertado, se estipula una recomposición salarial para
los trabajadores dependientes del Centro Asistencial de Alta Gracia (Provincia de Córdoba) y del
Centro Asistencial Diamante (Provincia de Entre Ríos).
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 547/15 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1094/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece (13) días del mes de abril de 2015, y en
la sede central de Unión Ferroviaria se reúnen por una parte y en representación de la Unión Ferroviaria el Secretario General Sergio Adrián Sasia, el Secretario de Salud Miguel Ángel Scarpatti;
los delegados del personal Susana Beatriz Jerez (Alta Gracia) —DNI. 17.490.699— y Hugo Alberto
Arias (Diamante) —DNI. 13.183.290—; en calidad de asesor el doctor Francisco Mazzoleni; y por la
otra el señor el señor Omar Eugenio Lacman en representación de la Empresa Alvear Alem S.A.;
se reúnen y destacan que en tratativas directas han consensuado un acuerdo para cada uno de
los establecimientos hospitalarios, a saber:
Establecimiento Hospitalario Alta Gracia
a) Que con vigencia a partir del 01/04/2015 y hasta el 31/03/2016 rigen los nuevos salarios básicos para los trabajadores dependientes del Centro Asistencial de Alta Gracia (Pcia. de Córdoba),
que serán liquidados en tres (3) etapas conforme al detalle de la planilla adjunta que forma parte
integrante del presente acuerdo.
Establecimiento Hospitalario Diamante
Que los actores intervinientes en autos tienen suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 875/07 “E.
a) Que con vigencia a partir del 01/04/2015 y hasta el 31/03/2016 rigen los nuevos salarios
básicos para los trabajadores dependientes del Centro Asistencial Diamante (Pcia. de Entre Ríos),
que serán liquidados en tres (3) etapas conforme al detalle de la planilla adjunta que forma parte
integrante del presente acuerdo.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
En prueba de conformidad con lo aquí acordado se firman cinco ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, para su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Viernes 6 de noviembre de 2015
Primera Sección
ESTABLECIMIENTO HOSPITAL DE ALTA GRACIA
Planilla de Salarios - Vigencia a partir del 01/04/2015
Antigüedad: 1% del sueldo básico de la categoría del enfermero, por cada año trabajado.
Presentismo: 5% del sueldo básico de la categoría en que se desempeña cada trabajador.
Tarea Nocturna: 10% del sueldo básico de la categoría en que se desempeña cada trabajador.
ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO DIAMANTE
Planilla de Salarios - Vigencia a partir 01/04/2015
Antigüedad: 1% del sueldo básico de la categoría del enfermero, por cada año trabajado.
Presentismo: 5% del sueldo básico de la categoría en que se desempeña cada trabajador.
Tarea Nocturna: 10% del sueldo básico de la categoría en que se desempeña cada trabajador.
#F5002473F#
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CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Viernes 6 de noviembre de 2015
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
Primera Sección
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