Ayuntamiento de San Pedro de Macorís Concejo de Regidores

Transcripción

Ayuntamiento de San Pedro de Macorís Concejo de Regidores
Ayuntamiento de San Pedro de Macorís
Concejo de Regidores
RESOLUCION MUNICIPAL NÚMERO 20A-2011
EL CONCEJO DE REGIDORES DE SAN PEDRO DE MACORIS:
CAPÍTULO I
LA CONFORMACIÓN Y JURAMENTACIÓN DEL CONCEJO DE REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
SAN PEDRO DE MACORÍS
Artículo 1: Los Regidores: Los Regidores o Regidoras del Ayuntamiento de San Pedro de
Macorís son los ciudadanos elegidos para tales funciones por el voto directo de los
habitantes del municipio de San Pedro de Macorís, según el acta de proclamación de
funcionarios electos emitida por la Junta Electoral de San Pedro de Macorís, en virtud de las
disposiciones de la Constitución de la República y de la Ley Electoral.
Párrafo: Los Regidores del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, por ser miembros
del ente normativo del municipio de San Pedro de Macorís, utilizarán como distintivo
en todos los actos oficiales correspondientes al desempeño de sus funciones, un botón
contentivo del escudo del Municipio de San Pedro de Macorís.
Artículo 2: Del Concejo de Regidores: El Concejo de Regidores es el órgano colegiado
normativo, del gobierno del territorio de San Pedro de Macorís dentro del marco de las
competencias que le confieren la Constitución y las leyes de la República, así como de órgano
primario de control y la fiscalización de la administración municipal; gozará de
independencia administrativa y presupuestaria. Estará integrado por Regidores elegidos
democráticamente en elecciones ordinarias mediante los mecanismos de representación y
por el período de tiempo definido en la Constitución de la República y la Ley Electoral.
Artículo 3: El Periodo Constitucional: El periodo Constitucional de las Autoridades del
Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, se iniciará el 24 de Abril posterior a la celebración
de las elecciones del Gobierno de San Pedro de Macorís, día en que se celebrará una sesión
solemne.
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Párrafo: Como norma protocolar los Regidores y Regidoras asistirán a las sesiones
solemnes a celebrarse los 24 de Abril y 16 de Agosto de cada año, con traje formal
blanco y zapatos negros, los hombres llevarán camisa blanca y corbata negra.
Artículo 4: De la Verificación de las Credenciales: El 24 de Abril en que se inicie un
Periodo Constitucional, el Presidente de la Junta de San Pedro de Macorís, o el funcionario
que él designe, examinará el certificado de elección y la cédula de identidad y electoral de
cada ciudadano que alegue fue electo Regidor para el periodo que se inicia. Realizada la
verificación el Presidente de la Junta Electoral de San Pedro de Macorís informará a los
presentes el resultado de su verificación lo que se hará constar en acto auténtico.
Artículo 5: La Juramentación del Concejo de Regidores: Comprobada la presencia de los
Regidores estos tomarán juramento de ¨Cumplir y hacer Cumplir la Constitución, la Ley
176-07 y demás Leyes, las Resoluciones, Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos del
Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, velar por el desarrollo armónico, la
preservación del medio ambiente y los recursos naturales e históricos de la ciudad de
San Pedro de Macorís, servir a los habitantes de San Pedro de Macorís y desempeñar
fielmente las funciones y obligaciones puestas a su cargo¨.
Este juramento se realizará en un acto público en el Palacio Municipal por ante el Presidente
de la Junta Electoral de San Pedro de Macorís o de uno de sus miembros previamente
designado por este, en caso de ausencia de los funcionarios electorales, prestarán su
juramento por ante el Notario Público actuante lo que se hará constar en el acta de la sesión
de toma de posesión o instalación del Concejo de Regidores de San Pedro de Macorís.
CAPÍTULO II
DE LA ELECCIÓN Y LAS AUTORIDADES DEL CONCEJO DE REGIDORES DE SAN PEDRO DE MACORÍS
Artículo 6: De las Autoridades del Concejo de Regidores: El Concejo de Regidores de San
Pedro de Macorís, tendrá como autoridades un Presidente y un Vice-Presidente, un
Secretario así como un Vocero por cada bancada de partidos o coalición de partidos con
representación en el Concejo de Regidores.
Artículo 7: De la Sesión Eleccionaria: Al iniciarse un periodo constitucional la sesión de
elección del Presidente y Vice-presidente será presidida por el Regidor de mayor edad que
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no haya sido presentado como candidato a la Presidencia del Concejo, y será secretario de la
sesión asistido por el Secretario (a) del Concejo de Regidores, el Regidor de menor edad, que
no haya sido presentado como candidato a la presidencia.
Párrafo: Aperturada la sesión de inicio de periodo constitucional, el Regidor
Presidente solicitará del Secretario que solicite que uno de los Regidores de cada una
de los Partidos, Coaliciones o Alianzas de Partidos o agrupaciones políticas
representadas informe sobre el Regidor que ocupará la condición de Vocero de cada
uno de los Bloques partidarios.
Artículo 8. De la Elección del Presidente y el Vicepresidente: El 16 de agosto de cada año
los Regidores elegirán a uno de ellos para ejercer las funciones de Presidente y otro para las
de Vicepresidente del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, los cuales durarán en sus
funciones un periodo de un año.
Artículo 9. De la Presentación de Candidaturas: El Presidente de la sesión eleccionaria
solicitará que los Voceros de los bloques de Regidores que presenten las candidaturas a la
Presidencia del Concejo de Regidores y solicitará del Regidor propuesto que manifieste si
acepta o no su postulación. Terminada la presentación de candidatura por parte de los
Voceros, los demás Regidores podrán presentar candidaturas diferentes a las presentadas
por los Voceros partidarios. Conocidas la propuestas de candidaturas se permitirá a cada
proponente en el mismo orden en que fueron presentada motiven su candidato, en un
tiempo no mayor de cinco (5) minutos.
Artículo 10. Del Procedimiento de Elección del Presidente (a) y el Vice-Presidente (a):
Si se presentara más de una candidatura el Presidente solicitará del Secretario que habilite
un lugar dentro del salón de sesiones a los fines de que se realice una votación secreta. El
Secretario llamará a cada Regidor y le entregará una hoja con el listado en orden numérico
de los nombres de los Regidores, debiendo cada Regidor señalar o marcar con un círculo o
una X sobre el nombre del Regidor que vota para la Presidencia del Concejo. Las boletas,
serán depositadas en una urna, luego de haber sido depositado la totalidad de los votos de
los Regidores, el Secretario procederá al conteo de los votos resultando electo el candidato
que obtuviere en su favor la mitad mas uno de los votos válidos.
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Párrafo I: Son nulos los votos que señalen más de un candidato.
Párrafo II. Si no se produjera elección en la primera votación, el Presidente ordenará
una nueva votación luego de un receso no mayor de media hora, en caso de que no se
produjera elección en esta segunda votación el Regidor Presidente (de mayor edad)
suspenderá la sesión y continuará presidiendo el Concejo para los asuntos urgentes
que se presenten en los próximos 10 (diez) días, periodo en el cual deberá convocar a
sesión eleccionaria, si no se produjera elección el Regidor de mayor edad continuará
presidiendo el Concejo para las labores administrativas hasta que la matrícula de una
tercera parte de los miembros solicite la celebración de sesión eleccionaria.
Párrafo III.- Declarado electo el Presidente del Concejo de Regidores, será
juramentado ante el Presidente eleccionario y los demás miembros del Concejo de
Regidores, “Representar dignamente a los Regidores, cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes y normas municipales en beneficio de los munícipes de
la ciudad de San Pedro de Macorís”, a partir de ese momento continuará
presidiendo la sesión para la elección del o la Vice-presidente.
Párrafo IV. Las sesiones eleccionarias dentro de un mismo periodo electoral serán
presididas por el Presidente del Concejo, siempre y cuando no sea candidato. En caso
de que sea candidato la sesión será presidida por el Regidor de mayor edad.
Párrafo V: La elección del Presidente y el Vicepresidente dentro de un mismo período
de gestión municipal se producirá en sesión solemne el 16 de agosto, luego que el
Presidente y el Alcalde del municipio hayan presentado sus memorias anuales. Esta
sesión eleccionaria será presidida por el Presidente cuyo mandato concluye, en caso
de que no sea presentado para la reelección en su cargo en cuyo caso la presidirá el
Regidor que no haya sido presentado como candidato a la presidencia del Concejo
para el periodo que se recién inicia. Si no se produjera elección la Presidencia
Administrativa del Concejo de Regidores la realizará el Regidor que haya presidido la
sesión eleccionaria.
Artículo 11: Del Presidente del Concejo de Regidores: Corresponde al Presidente del
Concejo de Regidores, además de las funciones que le confiere la Ley 176-07 del Distrito
Nacional y los Municipios, las siguientes atribuciones:
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a) La Representación del Concejo de Regidores de San Pedro de Macorís ante la
Administración Municipal y las instituciones públicas y privadas;
b) Presidir las Sesiones Ordinarias, extraordinarias, de cabildo abierto y los actos
solemnes del Concejo de Regidores;
c) Preparar el calendario anual de las Sesiones Ordinarias, el cual debe remitir a los
diferentes Bloques de Regidores a través de su Vocero;
d) Designar la Comisión de Enlace Inter-Comisiones, en la cual deben estar
representados los bloques partidarios. Debe estar integrada por un máximo de 5
Regidores, inclusive el Presidente del Concejo, quien la presidirá;
e) Informar por escrito a los bloques partidarios sobre la composición de las Comisiones
Permanentes del Concejo de Regidores, quedando la responsabilidad sobre la
Comisión de Enlace Inter-Comisiones, la conclusión y presentación ante el Concejo de
la conformación de todas las comisiones, para fines de ratificación. La composición de
las comisiones presentadas por la Comisión de Enlace Inter-Comisiones, a través del
Presidente, solo podrán ser variadas, si así lo decidiera la dos tercera (⅔) partes de los
miembros del Concejo bajo una votación nominal;
f) Asumir de oficio la Presidencia de cualquiera de las comisiones permanentes o
especiales en ausencia de sus Presidentes, y participar con voto preponderante en
caso de empate en las decisiones de las comisiones;
g) Proponer al Concejo de Regidores las personas que desempeñarán las funciones de
Gerente Administrativo, el Consultor Jurídico del Concejo de Regidores, el Asistente
del Secretario, el Director Técnico de Revisión Legal y cualquier otro funcionario del
Concejo que se estime con la condición de Director o su equivalente,
h) Supervisar las labores del Secretario de la Concejo de Regidores, el Contralor
Municipal y demás dependencias del Concejo de Regidores;
i) Designar a los empleados de planta del Concejo de Regidores, en el caso de los
empleados de los bloques de Regidores designará aquellas personas que recomiende
cada bloque por intermedio de su Vocero;
j) Preparar el calendario anual de las sesiones de Cabildo Abierto junto con las
organizaciones debidamente organizadas y registradas en el Ayuntamiento de San
Pedro de Macorís, el cual debe remitir a los diferentes Bloques de Regidores a través
de su Vocero;
k) Dirigir los debates y otorgar los turnos para el debate de los asuntos sometidos a
discusión, siendo el último en opinar sobre el tema debatido;
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l) Realizar el apoderamiento de los asuntos remitidos a las comisiones, inclusive
aquellos no incluidos previamente en la agenda y que considere de urgencia,
informándolo al plenario en la sesión siguiente a la decisión tomada;
m) Ordenar los pagos de los gastos ordinarios y extraordinarios del Concejo de Regidores;
n) Remitir a la Comisión de Presupuesto y Finanzas del Concejo a más tardar el 1 de
septiembre de cada año, el presupuesto del Concejo de Regidores para el año
siguiente, debiendo remitir sus opiniones a la comisión en un plazo no mayor de 10
días, si no se produce el informe, el Presidente podrá remitir su propuesta de
presupuesto a la Administración Municipal;
o) Rendir un informe trimestral del desarrollo de las actividades del Concejo de
Regidores, incluyendo la ejecución presupuestaria;
p) Cerrar los debates y someter a votación los asuntos que, a su entender, hayan sido
suficientemente debatidos;
q) Diferir para otra sesión cualquier asunto que se estime no esté suficientemente
debatido o cause perturbación al desarrollo de la sesión;
r) Designar los Regidores que representarán al Concejo de Regidores ante los
organismos nacionales e internacionales;
s) Establecer los procedimientos administrativos para el manejo de los fondos del
Concejo de Regidores;
t) Representar al Ayuntamiento de San Pedro de Macorís en los eventos que convoque la
Liga Municipal Dominicana, la que podrá delegar en otro Regidor;
u) Establecer las sanciones disciplinarias por faltas cometidas por empleados y
funcionarios del Concejo en el desempeño de sus funciones;
Artículo 12: Del Vicepresidente del Concejo de Regidores: Corresponde al Vicepresidente
del Concejo de Regidores de San Pedro de Macorís, además de las funciones que le otorga la
ley 176-07, las funciones administrativas, que les sean conferidas por el Presidente.
Párrafo: Corresponde al Vicepresidente del Concejo ejercer las funciones del
Presidente en caso de ausencia o inhabilitación temporal o definitiva de éste.
Artículo 13: Del Secretario del Concejo de Regidores: El Concejo de Regidores de San
Pedro de Macorís tendrá un Secretario, que como consecuencia es el Secretario del conjunto
de los Regidores. Será designado a propuesta de cualquiera de los miembros del Concejo de
Regidores con el voto favorable de la tres cuarta (¾) parte de la matrícula del Concejo y será
destituido por el voto de igual mayoría calificada.
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Artículo 14: De los Requisitos del Secretario: Además de los requisitos establecidos en la
Ley 176-07, para ser Secretario del Concejo de Regidores de San Pedro de Macorís se
requiere:
a) Ser dominicano, mayor de edad, con pleno goce de los derechos civiles y políticos;
b) Haber tenido domicilio y residencia en el municipio de San Pedro de Macorís durante
los últimos 4 años anteriores a su designación, la que será probada mediante
certificación de la Junta Central Electoral, de que dicha persona a estado registrada en
una de los Colegios Electorales de San Pedro de Macorís;
c) Tener experiencia laboral en la Administración Municipal por haber trabajado en ella
por lo menos durante 3 años;
d) Cuando el Secretario sea dirigente de un Partido Político, deberá solicitar una licencia
de sus actividades partidarias.
Artículo 15: De las Atribuciones del Secretario: Además de las atribuciones que le
confiere el Artículo 158 de la Ley 176-07, el Secretario del Concejo de Regidores:
a) Conservar los archivos de voz y de imagen de las sesiones del Concejo de Regidores;
b) Recopilar y publicar las resoluciones y ordenanzas emitidas por el Concejo de
Regidores;
c) Recopilar y tener al servicio de los Regidores las leyes relativas a la administración
pública nacional, las de construcción, ornato, urbanismo y otras que puedan servir
para las labores normativas del Concejo;
d) El Secretario de la Concejo de Regidores está obligado a expedir copia certificada de
los documentos que reposen en sus archivos, de acuerdo con las normas establecidas
en la Ley 176-07 y la Ley de acceso a la información pública; no obstante cuando
transcurran 2 días hábiles posterior al plazo de ley, y al Presidente le sea imposible o
se negare a visar los documentos, el secretario lo expedirá señalando que es fiel a su
original y que no está visado por el Presidente;
e) El Secretario del Concejo de Regidores es responsable por la conservación y
preservación de los documentos públicos puesto bajo su custodia.
Artículo 16: Del Personal de la Secretaría: El Secretario de la Concejo de Regidores tendrá
bajo su dirección inmediato, para el cumplimiento de sus obligaciones y buen desarrollo de
sus actividades las siguientes unidades:
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a)
b)
c)
d)
Archivo y Correspondencia;
Actas y Conservación de Archivo de Imagen y Voz;
Mecanografía y Digitación;
Mensajería.
Párrafo: El Secretario del Concejo de Regidores tendrá un asistente, el que será
designado por el Concejo por recomendación del Presidente del Concejo,
correspondiéndole al asistente asistir al Secretario en el desempeño de sus funciones y lo
sustituirá en caso de ausencia o incapacidad. El asistente del Secretario deberá tener
grado Universitario, preferiblemente en el área Secretarial o ser estudiante de
Terminó de le Carrera de Derecho.
Artículo 17: De los Bloques de Regidores: Los Regidores del Ayuntamiento de San Pedro
de Macorís, para el mejor funcionamiento y agilización de sus actividades, se dividirán en
Bloques Partidarios, los que están constituidos por los Regidores que sean electos en la
boleta electoral de un mismo partido, agrupación política o coalición de partidos.
Párrafo I: Los Regidores de un mismo Bloque elegirán anualmente de entre sus
integrantes un Vocero o representante y un Vice-Vocero o suplente del Vocero.
Párrafo II: Los bloques de Regidores tendrán a su disposición un personal técnico y
de apoyo para la realización de sus actividades, cuyos salarios y honorarios estarán
consignados en el Presupuesto del Concejo de Regidores.
Párrafo III. Los Voceros de los Bloques son los portadores de las posiciones del
partido o coalición de partidos que representan, en consecuencia serán los primeros a
intervenir en los debates fijando la posición de su agrupación. También son los
encargados administrativos de las oficinas de los bloques y representantes ante el
conjunto de los funcionarios y los órganos directivos del Concejo de Regidores.
Párrafo IV: Para el desempeño de sus funciones la Administración Municipal en
coordinación con la Presidencia del Concejo, habilitará una oficina dentro del Palacio
Municipal a los Bloques de Regidores, la cual estará bajo la responsabilidad del Vocero,
pero a la que tendrán derecho a acceso todos los miembros del bloque, esto sin
perjuicio de los derechos que tienen los Regidores a hacer uso de las instalaciones
físicas del Ayuntamiento.
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CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE APODERAMIENTO DE ASUNTOS PARA CONOCIMIENTO DEL CONCEJO DE
REGIDORES
Artículo 18: La Agenda para las Sesiones: La agenda es el documento público elaborado
por el Presidente del Concejo de Regidores contentivo de los asuntos a ser conocidos en las
sesiones del Concejo.
Artículo 19: De Comunicación de la Agenda de las Sesiones: La agenda de la sesión
deberá ser remitida por el Presidente del Concejo de Regidores vía la Secretaría a cada uno
de los Bloques de Regidores, en la persona del Vocero, y a la Administración Municipal en la
persona del Alcalde, depositándola en su despacho y en la Secretaría General de la Alcaldía
por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la sesión, para fines de conocimiento de las
demás direcciones y departamentos municipales.
Párrafo I: Anexo a la agenda, se darán copia a los Regidores y a la Administración
Municipal, en la persona del Alcalde, de las resoluciones, ordenanzas, reglamentos,
contratos o acuerdos, así como cualquier otra iniciativa que serán sometidos a la
consideración del Concejo.
Párrafo II: Anexo a la agenda, será enviada el Acta de Sesión de la última sesión
realizada a los Regidores y a la Administración Municipal, para fines de evaluación,
antes de su conocimiento y ratificación final.
Artículo 20: De los Asuntos en la Agenda del Concejo de Regidores: Los asuntos a ser
incluidos en la agenda para ser conocidos por el Concejo de Regidores, serán prioritarios y
obligatorios para su colocación en la agenda de la primera sesión posterior a ser recibidos
por la Presidencia:
a) Cuando sean sometidos por los Regidores mediante instancia dirigida al Presidente
del Concejo;
b) Cuando sean sometidos por el Alcalde mediante oficio dirigido al Presidente del
Concejo;
c) Si tratan sobre apelaciones sobre decisiones tomadas por la Administración
Municipal;
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d) Si son asuntos sometidos por las Juntas de Vecinos e Instituciones organizadas y
registradas en el Ayuntamiento de San Pedro de Macorís;
e) Cuando sean sometidos por el Contralor Municipal;
f) Cuando son solicitados por el Poder Ejecutivo;
g) Cuando es el resultado de una iniciativa municipal.
Párrafo I: Toda resolución, ordenanza, reglamento, acuerdo, salvo que la mayoría
presente dispusiere lo contrario, será leído, discutido y votado, artículo por artículo, y
aún cada artículo parte por parte, cuando esto último pueda hacerse sin alterar el
sentido de las frases.
Párrafo II: Los Regidores podrán proponer la modificación, sustitución, adición,
traslado, división o fusión de cada uno de los artículos que la resolución, ordenanza,
reglamento o acuerdo contuviere. Las propuestas de modificación o enmiendas se
presentarán por escrito.
Párrafo III: Puede acordarse la reconsideración y nueva discusión de todo asunto
rechazado por el Concejo por el voto de las dos terceras (2/3) partes de los Regidores
presentes.
Párrafo IV: Cuando se esté discutiendo un asunto, a fin de conservar rigurosamente la
unidad del debate, no podrá presentarse moción alguna sobre la misma materia,
mientras no se haya resuelto al respecto, excepto cuando la moción sea presentada
con alguno de los siguientes objetivos:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
Que se levante la sesión;
Que la moción quede sobre la mesa hasta otra sesión;
Que sea aplazada indefinidamente;
Que sea aplazada hasta una fecha dada;
Que sea tomada en cuenta una cuestión previa;
Que el asunto sea remitido de nuevo a alguna comisión;
Que se introduzca alguna enmienda al texto.
Estas propuestas tendrán prioridad por el orden en que están enumeradas, y se discutirán y
votarán antes que el asunto principal sobre el cual versan. Las cuatro primeras se votarán sin
debate.
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Párrafo V: Si el Concejo resolviere por el voto de la mayoría absoluta, que un asunto
en discusión merece el mayor esclarecimiento posible, los Regidores podrán hacer uso
de la palabra cuantas veces crean necesario, no obstante la prescripción contemplada
en el artículo 40.
Artículo 21: De los Apoderamientos no Prioritarios: Es potestativo del Presidente del
Concejo incluir o no en la Agenda de la primera sesión posterior a su recepción en Secretaría
del Concejo de Regidores:
a) Los asuntos sometidos por las Juntas de Vecinos e Instituciones no registradas en el
Ayuntamiento de San Pedro de Macorís y demás organismos no gubernamentales;
b) Las propuestas y solicitudes de personas físicas o morales.
Párrafo I: Todo asunto sometido a consideración del Concejo y que no sea conocido de
urgencia será remitido por el Presidente del Concejo a la comisión correspondiente, en un
periodo no mayor de tres (3) días laborables posterior a la sesión, a fin de que se presente
en ese plazo sus opiniones y recomendaciones al Concejo de Regidores. La comisión
apoderada podrá solicitar una prórroga de plazo para presentar informe, lo que deberá
someter a la aprobación del plenario del Concejo de Regidores.
Párrafo II: Podrá omitirse el trámite del envío a comisión si así lo acordare el Pleno con
el voto de la mitad más uno de los miembros presentes, y se discutirá el fondo del asunto
en la misma sesión.
Artículo 22: De la Composición de la Agenda de las Sesiones: La agenda será elaborada
en el orden siguiente:
a) Conocimiento del acta de la sesión anterior para fines de aprobación o enmiendas; en
caso de enmiendas, éstas deberán ser sometidas al plenario del Concejo de Regidores
para su aprobación o rechazo;
b) Informes de las Comisiones Permanentes, Especiales o Mixtas del Concejo de
Regidores;
c) Asuntos que somete el Presidente del Ayuntamiento y los Regidores;
d) Asuntos que somete el Alcalde;
e) Asuntos que someten las instituciones organizadas y demás organismos no
gubernamentales;
f) Asuntos que someten las personas morales o físicas;
g) Mociones y proposiciones.
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CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES DEL CONCEJO DE REGIDORES
Artículo 23: Las Sesiones el Concejo: Es la reunión de trabajo de los Regidores en las
cuales toman decisiones o escuchan las propuestas de los munícipes sobre los asuntos que
son apoderados dentro del marco de sus competencias. Las sesiones del Concejo de
Regidores pueden ser: Ordinarias, Extraordinarias, Cabildo Abierto y Solemnes:
Párrafo: A los fines de mantener la solemnidad de las sesiones del Concejo de
Regidores, los Regidores asistirán a ellas vestido con traje formal, semi-formal o
chacabana; las Regidoras usarán vestimentas moderadas, que se correspondan con la
solemnidad de la ocasión, correspondiendo a cada bloque la responsabilidad de la
fiscalización de sus miembros.
Artículo 24: De las Sesiones Ordinarias. Las Sesiones Ordinarias del Concejo de Regidores
se celebrarán por lo menos cada treinta (30) días, según un programa que presentará el
Presidente del Concejo en la primera sesión posterior a la celebrada el 16 de Agosto, en la
que señalará de manera expresa el día de cada mes en que se celebrarán las sesiones en el
Salón Ángel Valera de los Santos del Palacio Municipal.
Párrafo: En caso de que por motivos justificados, no se celebre la Sesión Ordinaria, el
Presidente dará aviso por escrito a los Bloques de Regidores, señalando los motivos de
la suspensión, con por lo menos 24 horas antes de la hora prevista para su celebración.
Artículo 25.- El Alcalde deberá asistir a las Sesiones Ordinarias del Concejo de Regidores.
Cuando no pueda asistir a una sesión, deberá remitir al Concejo de Regidores una
comunicación señalando las razones de su ausencia e indicando el funcionario que lo
representará en ella. En esos casos solo puede ser representado por uno de los funcionarios
municipales que son establecidos por la ley 176-07 como parte de la Administración
Municipal.
Párrafo: El Alcalde no podrá dejar de asistir a tres (3) sesiones consecutivas.
Artículo 26: De las Sesiones Extraordinarias: Las Sesiones Extraordinarias son aquellas
que por motivo de urgencia convoque el Presidente del Concejo los días no establecidos para
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la celebración de las sesiones, a instancia del Alcalde, la cuarta parte de los Regidores, por las
instancias de participación ciudadana establecidos en los Artículos 245, 252 y 253 de la Ley
176-07, como Comité de Auditoría Social, Concejo Económico y Social y de Seguimiento
Municipal de San Pedro de Macorís, los que al realizar la solicitud especificarán los puntos a
discutir en la agenda.
Párrafo I. El Presidente del Concejo de Regidores al convocar la Sesión Extraordinaria,
deberá anexar la comunicación de los convocantes, no pudiéndose en dicha sesión
conocer asuntos no señalados en la solicitud de convocatoria. Recibida la solicitud de
convocatoria la sesión deberá celebrarse dentro de los próximos quince (15) días
posteriores al depósito de dicha solicitud.
Párrafo II. Cuando el Presidente no convocare la Sesión Extraordinaria de
conformidad a lo previsto en el párrafo anterior, la sesión será presidida por el VicePresidente y si este no estuviera presente a pesar de haber sido convocado, será
presidida por el Regidor de mayor edad.
Artículo 27: De las Sesiones de Cabildo Abierto: Es la reunión del Concejo de Regidores
con los habitantes de San Pedro de Macorís, la que se celebrará por lo menos cada tres (3)
meses. En dicha sesiones, las intervenciones de los representantes de la comunidad se
depositará preferiblemente por escrito, y de manera oral harán un resumen sucinto de sus
pretensiones en un tiempo no mayor de 7 minutos; de manera excepcional el Presidente
podrá otorga a una de las representaciones comunitarias un máximo de 15 minutos.
Párrafo I: Le corresponde al Presidente del Concejo, discutir la agenda de la sesión del
Cabildo Abierto por lo menos siete (7) días antes de la celebración de la misma, con
las organizaciones del sector o del bloque, que estén debidamente organizadas y
registradas en el Ayuntamiento de San Pedro de Macorís.
Párrafo II: Las sesiones de Cabildo Abierto también se celebrarán de manera
extraordinaria a instancia del Alcalde y de las organizaciones debidamente
organizadas y registradas en el Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, en cuyo caso
es obligatoria su convocatoria en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de ser
recibida la solicitud, quienes deberán señalar en la solicitud de convocatoria los
asuntos a tratar. En estos casos corresponde al Presidente del Concejo determinar la
pertinencia o no de la urgencia de la convocatoria, si la considera no urgente el asunto
será colocado en la agenda de la Sesión Ordinaria del Concejo de Regidores.
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Párrafo III: Las sesiones de Cabildo Abierto, son sesiones especializadas para
escuchar a los ciudadanos y de consulta, en consecuencia en ellas no podrán aprobarse
resoluciones, ordenanzas, reglamentos ni acuerdos. No obstante los asuntos conocidos
en ellos deberán ser remitidos a comisión para su estudio y recomendación al Concejo
de Regidores sobre el asunto en un plazo no mayor de 30 días posterior a la
celebración del Cabildo Abierto.
Párrafo IV: La votación sobre asuntos tratados en los Cabildos Abiertos se realizará
mediante el voto secreto, durante una Sesión Ordinaria donde serán sometidos a
consideración los asuntos tratados en dicha sesión.
Artículo 28: De las Sesiones Solemnes: Son las que están establecidas de manera
protocolar por la ley, como:
a) La de rendición de cuentas por parte del Alcalde el 16 de Agosto de cada año;
b) Las establecidas mediante resolución del Concejo para la conmemoración de hechos
históricos como son: la fundación de la Ciudad de San Pedro de Macorís el 10 de
Septiembre, el día de los Ayuntamientos, el 24 de Abril;
c) Las que tienen como finalidad el recibimiento o entrega de reconocimiento de
autoridades gubernamentales, nacionales o internacionales, a ciudadanos meritorios;
d) El oficio de honras fúnebres a los hijos meritorios de San Pedro de Macorís, los
Ciudadanos Galardonados con la orden Duarte, Sánchez y Mella, los Regidores y Ex
Regidores, los Alcaldes, y Ex Alcaldes, Vice-Alcaldes, los Secretarios y Ex Secretarios
del Concejo de Regidores y de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís.
Artículo 29: Lo Obligatoriedad de Asistencia a las Sesiones: Los Regidores y el Alcalde
están en la obligación de asistir a la sesiones del Concejo de Regidores a que son convocados.
Las ausencias reiteradas se considerarán faltas graves en el ejercicio de sus funciones; las
excusas por su no asistencia deberán realizarse por escrito, lo que el Secretario informará al
plenario del Concejo de Regidores. Cuando un Regidor o el Alcalde dejaren de asistir a dos o
más sesiones consecutivas, el Presidente del Concejo, el Secretario o uno de los Regidores, lo
comunicará a la dirección del partido que postuló al funcionario ausente.
Párrafo: Cuando los Regidores o el Alcalde tengan una conducta de ausencia
constante y reiterada a las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias o de Cabildo Abierto,
la Presidencia lo comunicará a la Cámara de Diputados, en su condición de órgano de
control y fiscalización de las actuaciones de los funcionarios electos, para que pueda
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ejercer, si así lo considera, el procedimiento de Juicio Político, por falta graves en el
ejercicio de las funciones del funcionario electo.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES DEL CONCEJO DE REGIDORES Y SUS INFORMES
Artículo 30: Las Comisiones del Concejo de Regidores: A fin de lograr la eficiencia en el
desarrollo de sus actividades, el Concejo de Regidores de San Pedro de Macorís tendrá
Comisiones Permanentes de Trabajo que estarán integradas por Regidores.
Párrafo I: Las Comisiones del Concejo de Regidores tendrán como misión esencial el
facilitar las decisiones del Pleno, a través del estudio, consulta e informe de los
proyectos de resolución, ordenanzas, reglamentos, acuerdos y otros asuntos de la
competencia del Concejo de Regidores, que les sean sometidos de acuerdo con las
normas establecidas en la Ley 176-07 y en este Reglamento.
Párrafo II: Para la realización de estas labores podrán hacerse asistir de asesores y
técnicos contratados para servir de manera ocasional o permanente al Concejo, así
como por los funcionarios y técnicos de la Administración Municipal y de las entidades
de derecho público asesoras del Estado Dominicano y sus instituciones autónomas.
Artículo 31: Las Comisiones Permanentes de Trabajo del Concejo: El Concejo de
Regidores cada dos años conformará las siguientes comisiones permanentes:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
Comisión de Planeamiento Urbano y Planificación
Comisión de Obras Públicas Urbanas
Comisión de Tránsito y Seguridad
Comisión de Arbitrios Municipales
Comisión de Recursos Humanos y Asuntos Laborales
Comisión de Equipo y Transporte
Comisión de Limpieza, Ornato y Embellecimiento
Comisión de Servicios Públicos y Sociales
Comisión de Participación Comunitaria
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Concejo de Regidores
10)
11)
12)
13)
14)
15)
16)
17)
18)
19)
20)
21)
22)
23)
24)
25)
26)
27)
28)
29)
30)
31)
32)
33)
34)
35)
36)
Comisión de Comunicaciones
Comisión de Cultura y Monumentos Históricos
Comisión de Deportes y Recreación
Comisión de Ciudades Hermanas
Comisión del Cuerpo de Bomberos
Comisión de Presupuesto y Finanzas
Comisión de Compra y Contrataciones
Comisión de Tecnología e Informática
Comisión de Asuntos Jurídicos
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Comisión de Publicidad Exterior
Comisión de Género (art. 368 ley 176-07)
Comisión de Educación, Juventud y Niñez
Comisión de Presupuesto Participativo
Comisión de Relaciones con las Iglesias
Comisión de Relaciones Interinstitucionales
Comisión de Relaciones Internacionales
Comisión de Patrimonio y Bienes Municipales
Comisión de Espectáculos
Comisión de Espacios Públicos
Comisión de Salud y Asistencia Social
Comisión de Seguridad Social, Trabajo y Pensiones
Comisión de Catastro, Bienes y Proventos
Comisión de Enlace Inter-Comisiones
Comisión de Seguimiento y Ejecución de los Actos del Concejo de Regidores
Comisión de Turismo
Comisión de Asuntos de los Cementerios
Párrafo I: En virtud de las necesidades de los asuntos a tratar, el Presidente del
Concejo de Regidores podrá crear otras comisiones a las que le dará la condición de
Permanentes, así como Especiales o Mixtas, partiendo de las necesidades que se
requieran para la mayor eficiencia en las labores del Concejo.
Artículo 32: La Composición de las Comisiones: El Presidente del Concejo de Regidores
remitirá a mas tardar cinco (5) días posterior a la toma de posesión, a cada bloque, a través
de su Vocero, la solicitud de integración de los Regidores en las diferentes comisiones. Los
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Concejo de Regidores
Bloques de Regidores, a través de su Vocero, remitirán por escrito, a más tardar a los cinco
(5) días posteriores a su recibimiento, la designación de sus miembros en cada comisión.
Párrafo I: Cuando un partido o coalición de partidos solo haya obtenido un miembro,
este Regidor, por mediación del Presidente, quedará incluido en un número no menor
de 5 comisiones.
Párrafo II: Las Comisiones Permanentes tendrán un mínimo de tres (3) y un máximo
de cinco (5) miembros, compuestas por Regidores de todos los Bloques de Regidores
del Concejo.
Párrafo III. Las Comisiones Permanentes se integrarán a partir de la inscripción
voluntaria de los Regidores, a más tardar cinco (5) días después de la elección de
bufete directivo del Concejo. La Comisión de Enlace Inter-Comisiones realizará la
integración definitiva de estas comisiones, procurando que las mismas queden
constituidas de manera plural, con equidad de género y conforme a los criterios de
participación. Tendrán preferencia los Regidores de mayor tiempo en servicio en una
comisión, y luego aquellos que tengan, preferiblemente, conocimientos especializados
sobre los temas que sean de la competencia de la misma.
Párrafo IV: En caso de que alguna Comisión Permanente, luego de realizarse la
inscripción voluntaria de los Regidores, no alcance el mínimo de integrantes
requeridos, la Comisión de Enlace Inter-Comisiones escogerá a los Regidores
necesarios para completar el número mínimo a que se refiere el Párrafo II del
presente Artículo, siempre tomando en cuenta la participación de todos los bloques
partidarios.
Párrafo V: La Comisión de Enlace Inter-Comisiones seleccionará, a más tardar diez
(10) días posteriores a la conformación de las Comisiones, el Presidente de cada una
de ellas, informándolo por escrito, a través de su Vocero, a los Bloques Partidarios.
Párrafo VI: Los Regidores deben ser miembros de por lo menos 5 comisiones
permanentes, y están obligados a cumplir con los fines de las comisiones de las que
formen parte, salvo excusa legítima. Los Regidores no deben divulgar las
informaciones confidenciales tratadas en las comisiones de trabajo.
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Párrafo VII: Ningún Regidor podrá presidir más de tres Comisiones Permanentes en
un mismo periodo.
Párrafo VIII: Las Comisiones Especiales y las Mixtas estarán compuestas, por la
cantidad de Regidores que considere el Presidente o la mayoría del Pleno del Concejo,
según sea el caso.
Párrafo IX: El Regidor o los Regidores proponente(s) de un proyecto o moción es/son
miembro/s nato/s con derecho a voz pero sin voto, ni derecho a firmar el informe de
la Comisión a cuyo estudio pase el asunto de su autoría. Cuando el o los proponente/s
lo señale/n de manera expresa, el Presidente de la Comisión está en la obligación de
convocarlo/s para todas las actividades que este realice con relación al proyecto o
moción en cuestión.
Artículo 33. De las Funciones de las Comisiones Permanentes: Son funciones de las
Comisiones Permanentes del Concejo de Regidores:
a) Conocer de los asuntos que les son sometidos a través del Presidente del Concejo de
Regidores;
b) Presentar sus informes y recomendaciones al Concejo sobre los asuntos de que son
apoderadas.
Párrafo I: En los casos en que los asuntos remitidos a las Comisiones Permanentes no
provengan de la Administración Municipal, pero que pueden incidir en la misma, el
Presidente de la Comisión deberá solicitar la opinión de la administración mediante
comunicación al Alcalde o Departamento correspondiente, la cual deberá hacerse constar
en su informe.
Párrafo II: Las comisiones tendrán un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, a
partir del apoderamiento para presentar sus informes al Concejo de Regidores.
Párrafo III: Las Comisiones deberán depositar sus informes por escrito debidamente
firmados por la mayoría de sus miembros, conteniendo los motivos en que se basa la
Comisión para hacer sus recomendaciones. Si la Comisión introdujere modificaciones al
texto original del que fue apoderada, deberá hacer constar estas modificaciones y los
motivos para su realización.
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Concejo de Regidores
Párrafo IV: El informe a rendir por la Comisión de que se trate, con sus consideraciones y
recomendaciones, deberá haber sido aprobado por la mayoría de los miembros de la
Comisión, en un plazo no menor de setenta y dos (72) horas hábiles antes de la
celebración de la sesión del Concejo en que deberá conocerse.
Párrafo V: Cuando dos o más miembros de una Comisión estén en desacuerdo con las
opiniones y recomendaciones contenidas en el informe de esta, podrán presentar por
escrito un informe disidente que deberá ser depositado en la Secretaría de la Concejo de
Regidores, con copia al Presidente de la Comisión y dicho informe disidente será leído
después de haberse leído en la sesión el informe mayoritario de la Comisión. De igual
manera, si el informe mayoritario no resultare aprobado, será sometido a votación el
informe disidente.
Artículo 34: Del Auto-Apoderamiento: Las Comisiones Permanentes están autorizadas
para auto-apoderarse de asuntos que son relativos al área específica de su incumbencia. En
estos casos el Presidente de la Comisión lo informará al Presidente del Concejo, el que
deberá anunciar del auto-apoderamiento en la sesión más cercana a la fecha de la
notificación del auto-apoderamiento. Cuando la decisión a tomar constituya una obligación
para la Administración Municipal, deberá solicitar la opinión correspondiente, previa a la
presentación del informe al plenario del Concejo.
Artículo 35: De la Comisión de Seguimiento: El Concejo de Regidores a los fines de
cumplir plenamente con sus funciones de Fiscalización establecida en la Ley 176-07, tendrá
una Comisión de Seguimiento de la Ejecución de sus decisiones por parte de la
Administración Municipal.
Párrafo. La Comisión de Seguimiento estará integrada por un (1) miembro de cada
Bloque de Regidores y será presidida por el Presidente del Concejo, quien podrá
delegar esta función en el Vicepresidente.
Artículo 36: De las Facultades de la Comisión de Seguimiento: La Comisión de
Seguimiento del Concejo de Regidores tendrá las siguientes funciones:
a) Investigar, a solicitud de cualquier Regidor, persona física o jurídica, sobre la ejecución
de una determinada decisión del Concejo de Regidores;
b) Solicitar al Secretario del Concejo de Regidores copia de la Resolución cuyo
seguimiento se demanda y del oficio con que fue remitida a la Administración;
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Concejo de Regidores
c) Comunicar por escrito al Alcalde, la no-ejecución de una determinada Resolución, con
copia al funcionario encargado de ejecutarla;
d) Recomendar a la Administración Municipal, las sanciones a aplicar al o a los
funcionarios municipales en los casos de no-cumplimiento de una decisión del Concejo
de Regidores.
Artículo 37: De los Asuntos de Urgencia: En los casos de urgencia justificada, el Concejo de
Regidores por decisión de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá conocer y decidir
sobre asuntos que le sean sometidos, sin que sea emitido el informe de la comisión
correspondiente, siempre y cuando se trate de resoluciones. En los casos de ordenanzas,
reglamentos y acuerdos, estos nunca podrán ser aprobados sin que tengan previo informe de
comisión.
Párrafo I: No podrán ser conocidos sin previo informe de Comisión, resoluciones que
contengan obligaciones pecuniarias para el Ayuntamiento o que enajenen los bienes y
rentas municipales, ni podrán conocerse liberada del informe de comisión las
ejecuciones y reformulaciones presupuestarias.
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO
Artículo 38: Del Orden Parlamentario Durante las Sesiones: El Presidente dirigirá los
debates en las sesiones, ordenará al Secretario que de lectura a los informes sometidos por
estas en el orden en que aparecen en la agenda y posteriormente otorgará el uso de la
palabra en el orden siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Al Presidente de la Comisión y demás integrantes de ésta;
A los Voceros de cada Bloque;
A los demás Regidores en el orden en que han solicitado la palabra;
Al Alcalde o su representante en la sesión;
Al Vicepresidente;
Al Secretario del Concejo de Regidores y a los asesores permanentes del Concejo, si así
lo solicitara el Presidente o dos o más Regidores y estando estos limitados a responder
los aspectos técnicos que les sean preguntados.
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Concejo de Regidores
Párrafo. El Presidente será el último en hacer uso de la palabra y terminada su
intervención deberá someter a votación el asunto debatido.
Artículo 39: De las Reglas para la Discusión en la Sesiones: A fin de conservar
rigurosamente la unidad del debate, cuando se está discutiendo un asunto, no podrá
presentarse moción alguna sobre otra materia, ni sobre la misma materia excepto en los
siguientes casos:
1)
2)
3)
4)
5)
Para solicitar el levantamiento de la sesión;
Otorgar receso;
Para el aplazamiento a fecha fija o indefinida;
Para proponer una cuestión previa;
Para que pase de nuevo a comisión.
Párrafo I: Estas proposiciones tendrán prioridad en el orden en que estén expresadas.
Se discutirán y votarán antes que la proposición principal que las motiva.
Párrafo II: Mediante reglamento se dictarán las normativas complementarias para el
Procedimiento Parlamentario del Concejo de Regidores.
Artículo 40: Del Uso de la Palabra: Durante la sesión los Regidores no podrán hacer uso de
la palabra sin pedir previamente permiso al Presidente mediante el procedimiento de
levantar la mano.
Párrafo: A ningún Regidor le será permitido hacer uso de la palabra más de 3 (tres)
veces en el debate del mismo asunto, excepto el autor de la proposición o al firmante
de un informe quienes tienen el derecho a replicar sino se han cerrado los debates.
Artículo 41: Del Cierre de Debate: Leído un informe o debatido una propuesta habiendo
intervenido como mínimo tres (3) Regidores, preferiblemente de diferentes bancadas
políticas, cualquiera de los miembros del Concejo podrá solicitar el cierre de debate. Si este
pedimento es secundado por otro Regidor la solicitud de cierre de debate, será sometido a
votación al plenario por el Presidente inmediatamente termine en el uso de la palabra el
Regidor que esté haciendo uso de ella al momento de la solicitud; de igual manera, el
Presidente del Concejo podrá en cualquier momento de la discusión cerrar los debates y
someter a votación sin que requiera ser secundado por otro Regidor. Inmediatamente
queden cerrados los debate el asunto será sometido a votación.
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Concejo de Regidores
Artículo 42: Del Aplazamiento de los Asuntos: Previo a su intervención el Presidente
podrá, a solicitud de un Regidor o por iniciativa propia, diferir para otra sesión cualquier
asunto que a su entender no esté debidamente aclarado o debatido, o que pudiera alterar el
orden de la sesión.
Párrafo. El presidente no podrá hacer uso de la facultad de diferir un asunto para una
próxima sesión si ha expuesto su opinión sobre el tema, en cuyo caso estará en la
obligación de someterlo a votación.
Artículo 43: Del Llamamiento al Orden: El Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de
un Regidor, podrá llamar al orden a cualquiera Regidor o a quien quebrante el presente
Reglamento o faltare el respeto al Ayuntamiento o a cualquiera de sus funcionarios, durante
la celebración de la sesión.
Párrafo: Las sesiones del Concejo de Regidores serán públicas, no obstante el
Presidente, por razones de seguridad, podrá ordenar la salida del público o de parte
del público del salón de sesiones.
Artículo 44: Queda prohibido el ingreso al Salón de Sesiones con armas de fuego excepto los
miembros de seguridad de la institución o asignado a ella.
Artículo 45.- Los Regidores asistirán a las sesiones con traje formal, semi-formal o
chacabanas y las Regidoras usarán vestimentas moderadas, que se correspondan con la
solemnidad de la ocasión.
CAPÍTULO VII
DE LA VOTACIÓN EN LAS SESIONES DEL CONCEJO DE REGIDORES
Artículo 46: De la Votación: Los asuntos sometidos a consideración por el Concejo de
Regidores se considerarán aprobados con el voto de la mayoría simple de los miembros del
Concejo presentes, excepto cuando la Ley o éstos Reglamentos en alguna parte establezcan
una mayoría extraordinaria.
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Concejo de Regidores
Párrafo: Las Ordenanzas y Reglamentos emitidas por el Concejo de Regidores, son de
obligatorio cumplimiento y su desacato por parte de la Administración Municipal o
alguno de los funcionarios constituye una falta grave en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 47: Del Tipo de Votación: Las votaciones de los Regidores para decidir sobre los
asuntos que les sean sometidos a su consideración podrá ser: ordinaria, nominal y secreta.
Artículo 48: De la Votación Ordinaria: La Votación Ordinaria se realizará a solicitud del
Presidente del Concejo mediante el procedimiento de levantar la mano, procediendo el
Secretario al conteo de los votos, el que terminado el conteo informará la cantidad de votos
afirmativos y si el asunto sometido fue aprobado o rechazado
Párrafo. Cuando sea solicitado por un Regidor se hará el reconteo de los votos
emitidos a favor del asunto votado.
Artículo 49: De la Votación Nominal: La Votación Nominal se realizará a solicitud de uno
de los Bloques de Regidores, por intermedio de su Vocero o quien haga las veces de Vocero
en la sesión. Se realizará mediante el pase de lista de los Regidores por parte del Secretario.
Los Regidores se pondrán de pié y se limitarán a decir en voz alta si están a favor o en contra
del asunto sometido a votación, todo lo cual irá siendo registrado por el Secretario del
Concejo de Regidores.
Párrafo I. Terminado el pase de lista y el proceso de votación, el Secretario anunciará
el resultado de ésta.
Párrafo II. Terminada la votación, los Regidores que no hayan votado a favor de la
moción aprobada podrán solicitar al Secretario haga constar en acta su voto en sentido
negativo.
Artículo 50: De Votación la Secreta: La Votación Secreta será ordenada por el Presidente
del Concejo, por iniciativa propia o cuando así se lo solicite la tercera parte de los Regidores.
Párrafo I. El Secretario llamará a cada Regidor presente en la sesión y le entregará un
sobre y una boleta, dichos sobres y boletas estarán debidamente sellados y firmados
por el Presidente y el Secretario, la boleta contendrá una casilla con la palabra si y otra
con la palabra no, procediendo cada Regidor a marcar las boletas según su preferencia
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Concejo de Regidores
y el sentido de su voto y a depositarla en la urna que el Secretario deberá haber
previsto para tal fin.
Párrafo II. Terminado el proceso de entrega de boletas y votación el Secretario
anunciará la cantidad de Regidores presentes a quienes les hizo entrega de material de
votación y procederá a abrir la urna y contar los votos, en presencia de los Voceros de
los Bloques. Finalizado el conteo anunciará la decisión al Concejo.
Párrafo III. Cuando la cantidad de votos emitidos no coincida con la cantidad de
Regidores a quienes se les entregó boletas y sobres se repetirá la votación.
Párrafo IV. Si en la Votación Secreta se produce un empate, el Presidente votará de
nuevo y decidirá con su voto la aprobación o rechazo del asunto votado.
Párrafo V. Los métodos de votación Ordinaria y Nominal podrían ser sustituidos por
métodos electrónicos utilizados por otras instituciones parlamentarias en el país y en
el extranjero, tales como el voto pulsando un botón y la pizarra electrónica
CAPÍTULO VIII
DE LAS DECISIONES DEL CONCEJO DE REGIDORES Y LOS RECURSOS EN SU CONTRA.
Artículo 51: Del Tipo de Decisiones: Las decisiones tomadas por el Concejo de Regidores,
según las disposiciones del Artículo 109 de la Ley 176-07, se denominarán: Ordenanzas,
Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos.
a) Ordenanzas: Son las disposiciones generales de carácter normativo, aprobadas por el
Concejo de Regidores para la regulación de la convivencia ciudadana, el desarrollo de
las actividades de los munícipes, la imposición y ordenación de arbitrios,
contribuciones y derechos de carácter económico.
b) Reglamentos: Son las disposiciones generales de carácter normativo, mediante las
cuales el Concejo ordena la organización y funcionamiento de la Administración del
Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, los servicios públicos, que presta a la
ciudadanía y las relaciones de estos con los munícipes.
c) Resoluciones: Son las disposiciones en asuntos administrativos internos del gobierno
local de San Pedro de Macorís o las referidas a materia individualizada, específica de
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Concejo de Regidores
efectos limitados, que no impongan obligaciones de carácter general a los habitantes
de San Pedro de Macorís.
Acuerdos: Los Ayuntamientos tienen relaciones de carácter institucional con el
Estado Dominicano o simplemente con cualquier institución religiosa, comunitaria,
social, deportiva, cultural, o legalmente reconocida por el Ayuntamiento. Todo
“acuerdo” debe y tiene que ser sometido a la aprobación del Concejo de Regidores,
para que se convierta en una obligación pública de carácter institucional, con todas las
responsabilidades que establezca el mismo sin que en nada afecte la Constitución y las
leyes, o afecte la moral o la independencia civilista de la comunidad representada por
el Concejo de Regidores.
Párrafo: Atendiendo a la antes señalada tipificación de los actos, corresponde al
Secretario del Concejo de Regidores, conservar un libro donde se registrarán cada uno de
los actos del Concejo partiendo de su tipificación. Estos serán numerados en orden
ascendente, señalando el año de su emisión.
Artículo 52: De las Actas del Concejo de Regidores: Las incidencias y documentos
debatidos en el Concejo de Regidores se recogerán en un documento que se denominará
Acta de Sesión la que contendrá:
a) El día, la hora, el año y el lugar donde se celebra la sesión;
b) Los Regidores presentes en el orden de Presidente, Vice-Presidente, Voceros, seguido
de los miembros de sus respectivos bloques. Se señalará la presencia o no del Alcalde
o su representante, en caso de ausencia de la Administración, el Secretario hará
constar la fecha, hora y el nombre de la persona que recibió la convocatoria a la
Administración;
c) Los nombres de los Regidores ausentes con excusa legítima y los ausentes sin excusas
y los que se hayan incorporado en el curso de la sesión;
d) Contendrá la transcripción íntegra de la Agenda;
e) La transcripción íntegra de los informes de Comisiones con los integrantes que lo
firman, en caso de que algún miembro de la Comisión no suscriba, se consignará;
f) La transcripción íntegra de las propuestas presentadas por los Regidores y que sean
sometidas a votación;
g) En las votaciones nominales se indicarán los nombres de los votantes y la clase de
votos que hubieren emitido cada uno;
h) La hora en que hubiere terminado la sesión.
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Concejo de Regidores
Párrafo: Las intervenciones íntegras de los Regidores y demás personas que intervengan
en las sesiones del Concejo de Regidores de San Pedro de Macorís permanecerán en el
archivo de voz y data.
Artículo 53: De la Publicación de las Decisiones del Concejo: El Secretario del Concejo de
Regidores colocará en un mural habilitado en el Palacio Municipal, una copia íntegra de las
Ordenanzas, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos adoptados por el Concejo de Regidores.
De igual manera serán colocadas en el Portal del Concejo de Regidores (Página Web) y
semestralmente en el Boletín del Concejo de Regidores.
Artículo 54: De los Recursos contra las Decisiones del Concejo: Contra las decisiones del
Concejo de Regidores, se podrán interponer el recurso Contencioso Administrativo instituido
en las leyes 1494 del 1947 y 13-07, así como el recurso de revisión instituido por la ley 17607.
Párrafo: Pueden interponer el recurso de revisión por ante el Concejo de Regidores,
toda persona que se sienta afectado por una decisión tomada por este, sin que haya
tenido la oportunidad de exponer sus consideraciones ante el Concejo o la Comisión
que conoció del asunto.
Artículo 55: Del Procedimiento para la Suspensión de las Decisiones: La Administración
Municipal remitirá el Recurso recibido al Concejo de Regidores vía el Presidente, el que a su
vez lo remitirá inmediatamente a la Comisión de Asuntos Jurídicos, la que deberá rendir su
informe en un plazo no mayor de 5 días. El tema será colocado en Agenda en la próxima
sesión a los fines de que el Concejo de Regidores, pueda ponderar los méritos del recurso y
hacer acopio de la facultad de revisión de sus actos consignado en el Artículo 8 de la ley 17607.
Párrafo: Cuando la Administración Municipal recurra en revisión por ante el Concejo
de Regidores una decisión, esta quedará suspendida de ejecución. El Concejo de
Regidores tendrá un plazo no mayor de diez (10) días, posterior a su apoderamiento
para emitir su decisión sobre si la Administración Municipal, mantiene o no la
ejecución de su decisión; no obstante cuando la Administración Municipal interponga
un recurso Contencioso-Administrativo, el acto recurrido no será suspendido de
ejecución con la excepción de que sea ordenado por el Tribunal Superior
Administrativo, como medida cautelar.
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Concejo de Regidores
Artículo 56: De la Representación del Concejo de Regidores en los Recursos
Contencioso- Administrativo: El Consultor Jurídico del Concejo de Regidores, actuando en
requerimiento del Presidente del Concejo o de los Regidores que firmaren los informes que
dieron origen al acto impugnado, representará como interviniente voluntario y defenderá
por ante el Tribunal Contencioso-Administrativo las decisiones tomadas por el Concejo de
Regidores.
CAPÍTULO IX
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN POR EL CONCEJO DE REGIDORES
Artículo 57: La Solicitud de Información: Los miembros del Concejo de Regidores tienen la
prioridad en el acceso a la información y recepción de los documentos que reposan en el
Concejo y en la Administración Municipal.
Párrafo I: El Contralor Municipal está en la obligación de proveer a los miembros del
Concejo las informaciones sobre las actividades financieras, las que siempre le
deberán ser solicitadas por escrito.
Párrafo II. Las informaciones solicitadas por los miembros del Concejo de Regidores
al Contralor Municipal, le deberán ser entregadas en un plazo no mayor de cinco (5)
días calendario, en igual plazo debe el Concejo de Regidores, remitir a la
Administración las informaciones que esta requiera sobre las actividades y
documentos que reposan en el Concejo.
Artículo 58: De las Informaciones a las Comisiones del Concejo: Las comisiones de
trabajo del Concejo de Regidores solicitarán a los miembros de la Administración las
informaciones necesarias para la realización de sus labores vía el Secretario General de la
Alcaldía.
Párrafo: Los miembros de la Administración están en la obligación de proveer las
informaciones requeridas en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, a partir
de la solicitud de la información.
Artículo 59: De la Interpelación de los Funcionarios de la Administración: Es uno de los
procedimientos mediante el cual el Concejo de Regidores ejerce las funciones de órgano de
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Concejo de Regidores
control de la Administración Municipal, y mediante el cual pide de manera directa a los
miembros de la Administración Municipal explicación oral, pública y contradictoria de sus
acciones.
Párrafo I: La interpelación de los funcionarios de la Administración se considerará
aprobada por el voto favorable de la 2/3 (dos tercera parte) de los miembros del
Concejo de Regidores, en una votación que se realizará mediante el sistema de voto
nominal.
Párrafo II. La Resolución que decida la interpelación señalará de manera expresa el
día en que se realizará, el tema o asuntos que se tratarán, no pudiendo los Regidores
tratar temas distintos a los consignados en los motivos de la interpelación. La
interpelación se realizará en una Sesión Extraordinaria que deberá ser convocada a
más tardar setenta y dos (72) horas posteriores a la decisión que la aprobare.
Párrafo III. La Resolución que apruebe la interpelación de un funcionario de la
Administración Municipal, le será remitida por el Secretario del Concejo de Regidores
al Alcalde y al funcionario a interpelar, en un plazo no mayor de veinte y cuatro (24)
horas a partir de su aprobación. Cuando el día siguiente a la aprobación resultare no
laborable, el plazo de comunicación y cualquier otro plazo relativo a la interpelación
comenzarán a correr a partir del próximo día laborable.
Párrafo IV. Si de la interpelación resultare que se desprendan faltas graves cometidas
por el funcionario interpelado, el Concejo lo comunicará al Alcalde con las
recomendaciones de las sanciones, correspondiéndole al Alcalde acoger o no estas
recomendaciones. No obstante, si de la interpelación de desprendieran faltas que
constituyan infracciones penales, los miembros del Concejo o cualquier ciudadano,
podrá presentar la denuncia correspondiente por ante el Procurador Fiscal de San
Pedro de Macorís.
Párrafo V. Si la interpelación se realizara a uno de los funcionarios cuyo
nombramiento corresponde al Concejo de Regidores en virtud de las disposiciones de
la ley 176-07, y de ella se desprendieran faltas graves, el Concejo podrá disponer su
destitución y solicitará al Alcalde la recomendación de otra persona para ocupar la
vacante.
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Concejo de Regidores
CAPÍTULO X
DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVA DEL CONCEJO DE REGIDORES
Artículo 60: Del Contralor Municipal: El Contralor Municipal es un funcionario
dependiente del Concejo de Regidores, tendrá las funciones establecidas en el Artículo 154
de la ley 176-07, debiendo rendir a mas tarde el día diez (10) de cada mes un informe de sus
actuaciones al Presidente del Concejo con copia a los Voceros de los Bloques de Regidores.
Este informe debe contener el estado de la ejecución presupuestaria de las cuentas
correspondientes al Concejo de Regidores.
Artículo 61: Del Gerente Administrativo del Concejo: Es un funcionario designado por el
Concejo de Regidores por recomendación del Presidente y sus funciones son las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Elaborar el Presupuesto anual del Concejo de Regidores;
Llevar los libros contables del Concejo de Regidores;
Mantener los materiales gastables de las dependencias del Concejo de Regidores;
Mantener un inventario de los bienes muebles e inmuebles del Concejo de Regidores,
que reposan bajo la responsabilidad del Concejo de Regidores o de sus miembros de
manera individual;
Organizar los actos protocolares del Concejo de Regidores;
Mantener un registro de las personalidades que hayan sido reconocidas por el Concejo
de Regidores;
Coordinar con la Dirección de Protocolo de la Administración Municipal las
actividades en que participe el Presidente, el Vice-Presidente, los Regidores y/o
funcionarios del Concejo de Regidores;
Realizar los trámites de visados y arreglar los detalles de los viajes de los Regidores a
actividades oficiales;
Mantener en condiciones adecuadas y orden el Salón de Sesiones del Concejo de
Regidores para la celebración de las sesiones y demás actividades;
Coordinar con el área de eventos y protocolo de la Administración, la participación de
los miembros del Concejo de Regidores en los actos y eventos organizados por la
Administración.
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Concejo de Regidores
Párrafo I: El Gerente Administrativo del Concejo de Regidores será un Profesional del
área económica o áreas afines. Para el desempeño de sus funciones tendrá el personal
de apoyo que le asigne el Presidente del Concejo.
Párrafo II: Mediante reglamento se dictarán las normativas complementarias para el
Gerente Administrativo del Concejo de Regidores.
Artículo 62: Del Departamento de Comunicaciones del Concejo: El Concejo de Regidores
tendrá un Departamento de Comunicaciones, cuyo Director será designado por el Concejo de
Regidores atendiendo a las recomendaciones de su Comisión de Comunicaciones. Sus
funciones serán las siguientes:
a) Coordinar, bajo la dirección de la Presidencia del Concejo, un sistema de
comunicación que permita que las actividades, opiniones y decisiones del Concejo
de Regidores lleguen a conocimiento de los munícipes de San Pedro de Macorís;
b) Servir de enlace entre los Voceros y miembros de los diferentes Bloques de
Regidores y los medios de comunicación;
c) Dirigir los programas y/o medios de comunicación escritos, radiales y televisivos
que posea el Concejo de Regidores, para la difusión de sus actividades y decisiones,
especialmente su Boletín Informativo.
Párrafo I: El Departamento de Relaciones Públicas y Prensa tendrá el siguiente
personal de apoyo:
a) Web-Máster
b) Fotógrafo
c) Camarógrafo
Párrafo II: El Departamento de Comunicaciones brindará a los Bloques Partidarios, a
solicitud de estos, la asistencia y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus
labores.
Artículo 63: De la Consultoría Jurídica del Concejo de Regidores: Corresponde a la
Consultoría Jurídica del Concejo de Regidores:
a) El mantenimiento actualizado de la colección de normas y legislación municipal, y
todas aquellas que tienen aplicación en la Administración Municipal;
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Concejo de Regidores
b) El asesoramiento y orientación jurídica a los miembros del Concejo de Regidores
en la elaboración y revisión de ante-proyectos de resoluciones, reglamentos,
ordenanzas y acuerdos municipales;
c) Representar a los Regidores en defensa de las decisiones del Concejo de Regidores
que hayan sido objeto de controversia judicial;
d) Participar en los estudios de los contratos y concesiones que requieran la
aprobación del Concejo de Regidores;
e) Estudiar y emitir opinión sobre la aplicabilidad de las normas y disposiciones
jurídicas de la Administración Pública que tengan relación con las actividades
normativas municipales;
f) Mantener informado a la Presidencia del Concejo y a los Regidores sobre el curso
de los procesos judiciales contra sus actos que estén en controversia judicial.
Párrafo I: El Consultor Jurídico del Concejo de Regidores será designado por el Bloque
de Regidores que encabece la Presidencia, a propuesta de uno de sus miembros, y
aprobado por la mayoría de éstos, y deberá ser un abogado con experiencia de por lo
menos cinco (5) años de ejercicio profesional, preferiblemente, con conocimiento del
ámbito municipal. La Consultoría Jurídica tendrá también un abogado ayudante que
será presentado por un Bloque distinto al Bloque del Regidor que haya presentado el
Consultor Jurídico, así como un para-legal, para la realización de sus labores
administrativas y de trámites que será recomendado por la Presidencia del Concejo de
Regidores.
Párrafo II: Mediante reglamento se dictarán las normativas complementarias para el
Consultor Jurídico del Concejo de Regidores.
Artículo 64: De la Dirección Técnica de Revisión Legal del Concejo de Regidores: Es la
instancia institucional que realiza la comprobación y evaluación final de las transcripciones
de los asuntos decididos por el Concejo. El Director Técnico, previo a la firma del Presidente
y el Secretario del Concejo, dará cuenta a los Bloques Políticos, vía comunicación, de la
fidelidad de las transcripciones de los asuntos decididos por el Concejo y del cumplimiento
de los procedimientos constitucionales, legales y reglamentarios.
Párrafo I: El Director Técnico será designado por el Bloque de Regidores que
encabece la Presidencia, a propuesta de uno de sus miembros, y aprobado por la
mayoría de éstos, y deberá ser un abogado con experiencia de por lo menos cinco (5)
años de ejercicio profesional. La Dirección Técnica de Revisión Legal tendrá también
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Concejo de Regidores
un abogado ayudante que será presentado por un Bloque distinto al Bloque del
Regidor que haya presentado al Director Técnico, los cuales se ocuparán de la revisión
constitucional, legal, lingüística y técnico-jurídica, en los términos que prevé la ley la
Constitución de la República, la ley 176-07, las leyes adjetivas y el presente
Reglamento.
Párrafo II: Mediante reglamento se dictarán las normativas complementarias para la
función de Director Técnica de Revisión Legal.
Artículo 65: Del Auditor de Obras Civiles del Concejo de Regidores: Es la instancia
institucional que realiza la fiscalización a las obras civiles construidas por y a través de la
Administración Municipal. Es un funcionario dependiente del Concejo de Regidores,
debiendo rendir cada tres (3) meses un informe de sus actuaciones al Presidente del Concejo
con copia a los Regidores del Concejo.
Párrafo I: El Auditor de Obras Civiles del Concejo de Regidores, será un profesional de
la Ingeniería Civil o la Arquitectura, y su selección por el Concejo de Regidores será
sobre la base de una terna presentada por el Colegio Dominicano de Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores (CODIA), Regional Sureste, y debe tener por lo menos
cinco (5) años de ejercicio profesional. El Auditor de Obras Civiles tendrá también un
ayudante, Ingeniero Civil, Arquitecto o estudiante de término de una de ellas, que será
presentado por el Bloque de Regidores que encabece la Presidencia, a propuesta de
uno de sus miembros, y aprobado por la mayoría de éstos.
Párrafo II: Mediante reglamento se dictarán las normativas complementarias para la
función de Auditor de Obras Civiles del Concejo de Regidores.
Artículo 66: Los funcionarios del Concejo de Regidores instituido en el presente reglamento
de funcionamiento interno que tienen condición de dirección, nunca podrán percibir un
salario menor equivalente al monto del 60% de los valores establecidos como salario para
los Regidores y en el caso del Contralor Municipal, su salario nunca podrá ser menor que el
percibido por el Director Financiero de la Administración Municipal.
Párrafo: Ningún empleado del Concejo de Regidores, podrá ser destituido de sus
funciones sino es por causa grave en el ejercicio de sus funciones. Cuando un
empleado al servicio del Concejo de Regidores con 8 o más años de servicios
ininterrumpido, y considere no justificado su despido, podrá solicitar al plenario del
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Concejo de Regidores
Concejo de Regidores la revocación de la medida administrativa de su despido,
teniendo que ser conocido previo informe de una comisión, que deberá ser rendido al
plenario en un plazo no mayor de treinta (30) días después de su apoderamiento,
siendo obligación del Presidente colocarlo en agenda en la Sesión Ordinaria siguiente a
la presentación del informe.
Artículo 67: De los requisitos. Para pertenecer a una de las dependencias administrativas
del Concejo de Regidores, se requiere:
a) Ser dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y de
reconocidos valores éticos y morales;
b) No tener parentesco, por consanguinidad, en línea directa o colateral, con ningún
miembro del Concejo de Regidores, el Alcalde, la Vice-Alcaldesa y los cargos
estipulados en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios;
c) No haber sido condenado a pena aflictiva e infamante, ni haber cometido hecho que
haya conllevado acciones o sanciones disciplinarias de carácter profesional;
d) No haber sido empleado o asalariado del Ayuntamiento en los últimos 2 años
previo a su selección.
Artículo 68: Causas de inelegibilidad: Son inelegibles para formar parte de una de las
dependencias administrativas del Concejo de Regidores:
a) Los que hayan sido condenados a la privación de los derechos a que se refiere el
Código Penal, mientras duren los efectos de la pena;
b) Los condenados por sentencia con autoridad de cosa juzgada a pena privativa de
libertad, durante el periodo que dure la pena.
Artículo 69: Incompatibilidades: Son incompatibles para formar parte de una de las
dependencias administrativas del Concejo de Regidores:
a) Los empleos públicos cuyo desempeño son motivo de inelegibilidad;
b) Los funcionarios y empleados del mismo Ayuntamiento, los administradores de
bienes o fondos municipales y los que tienen contratas y consultorías de cualquier
tipo o condición con el Municipio.
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Concejo de Regidores
CAPÍTULO XI
DE LOS ÓRGANOS DE CONSULTA DEL CONCEJO DE REGIDORES
Artículo 70: De los Asesores del Concejo de Regidores: Para el desempeño más eficiente
de sus labores, el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, podrá
utilizar los servicios de órganos de apoyo y de consulta y asesorías.
Párrafo: Mediante resolución se dictarán las normativas complementarias para la
contratación de servicios de órganos de apoyo y de consulta y asesorías.
Artículo 71: Cuando una de las comisiones establecidas en el Artículo 31 del presente
Reglamento necesitare los servicios de órganos de apoyo y de consulta o asesorías, hará la
solicitud al Presidente del Concejo, de manera escrita, en donde se justifique la necesidad de
contratación de ese tipo de asistencia.
Párrafo: La Presidencia del Concejo en un plazo no mayor de tres (3) días posterior a
recibir la solicitud de contratación, convocará la Comisión de Enlace InterComisiones, la cual evaluará la solicitud junto a la Comisión solicitante, para fines de
emitir su aprobación o rechazo.
CAPÍTULO XII
DE LA OBSERVANCIA, VIGENCIA Y ENMIENDA DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 72: Todo Regidor tendrá derecho a reclamar la observancia del presente
Reglamento. El Presidente del Concejo tiene el deber de responder a dicha reclamación y,
siendo manifiesta la infracción, adoptar las medidas necesarias para que sea aplicado.
Artículo 73: Si el Presidente tuviere dudas acerca de si la práctica que se impugna se adecúa
al Reglamento, o si se reclamase sobre su propia conducta, tomará inmediatamente la
opinión del Pleno.
Artículo 74: Sólo podrá modificarse este Reglamento con las formalidades necesarias para
las deliberaciones de un proyecto de resolución, y con el voto de la tres cuarta (¾) partes de
los miembros del Concejo, previo informe que presentará al Plenario una Comisión Especial
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Concejo de Regidores
elegida para tales fines, sin perjuicio de que el Pleno acuerde omitir dicho informe en los
términos previstos por el Artículo 21, en su Párrafo II, o establezca un plazo para que sea
emitido.
Artículo 75: El presente Reglamento se distribuirá impreso y en forma digital no
modificable a los Regidores y se enviará mediante comunicación a la Liga Municipal
Dominicana, Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE), Federación Dominicana de
Municipios (FEDOMU) y a los partidos políticos con representación en el Concejo de
Regidores, así como las modificaciones que pudiere recibir.
Párrafo: El presente Reglamento y las normativas complementarias que regulan el
funcionamiento interno del Concejo, deberán ser publicados en el portal del Internet
del Concejo de Regidores, entre otros medios.
Artículo 76: Entrada en Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia una vez sea
aprobado por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís.
Artículo 77: Transitorio. Una vez entre en vigencia el presente Reglamento, la presidencia
del Concejo de Regidores convocará en los siguientes 10 (diez) días a Sesión Extraordinaria,
cuyo único punto de agenda será, la creación de las Comisiones Permanentes y las
Comisiones Especiales, de ser necesario y la elección del Vocero de cada Bloque de
Regidores, si no existieren.
Párrafo I: Las Comisiones Especiales que sean designadas, en un plazo máximo de seis
(6) meses, a partir de la aprobación del presente Reglamento, elaborarán y
presentarán al Pleno del Concejo de Regidores, las resoluciones mediante las cuales se
dicten las normas complementarias y manuales administrativos previstos en el
presente Reglamento.
Párrafo II: Igualmente se elaborarán, para conocimiento y aprobación del Pleno, en un
plazo no mayor de seis (6) meses, a partir de la aprobación del presente Reglamento,
las resoluciones sobre las normativas que adecuarán las instancias institucionales del
Concejo de Regidores contempladas en el presente Reglamento. Sobre ese sentido, el
Concejo de Regidores seleccionará una Comisión Especial para tales fines.
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Concejo de Regidores
Párrafo III: En caso de que la Comisión Especial así lo determine, podrá contratar
especialistas en la materia, para darle soporte en la elaboración de las normativas en
la que se hace referencia en el Párrafo II.
Dada en el Salón de Sesiones ´´Angel Valera de los Santos´´ del Ayuntamiento del Municipio de San
Pedro de Macorís, en Sesión Ordinaria, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once
(2011).
LIC. LUIS GOMEZ BENZO
Presidente Concejo de Regidores
ARQ. RAMON ANT. ECHAVARRIA
Alcalde
ANGEL VALERA DE LOS SANTOS
Secretario Concejo de Regidores
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