EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGINET
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGINET
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGINET MODIFICACIÓN PUNTUAL P.P. SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MP 012014- AGOSTO 2014 ESTUDIO DE ARQUITECTURA PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET ÍNDICE A.- MEMORIA ............................................................................................................................................. 3 1. OBJETO. ........................................................................................................................................ 5 2. ALCANCE DEL PROYECTO. ........................................................................................................ 5 3. AFECCIONES DEL CATÁLOGO DEL PLAN GENERAL. ............................................................. 6 3.1. EDIFICIOS Y ELEMENTOS PROTEGIDOS EN CASCO URBANO ................................ 7 3.1.1. FICHA 23. PUENTE SOBRE EL BARRANCO DEL SENYOR, C/ MAJOR ....................7 4. PLANEAMIENTO VIGENTE CON ANTERIORIDAD Y SU DESARROLLO .................................. 14 4.1. ANTECEDENTES ........................................................................................................... 14 4.2. DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO ......................................................................... 16 5. BASE LEGAL. ............................................................................................................................... 18 B.- MEMORIA INFORMATIVA .................................................................................................................. 27 1. CONDICIONES INSTITUCIONALES ............................................................................................ 29 1.1. PLAN PARCIAL ÁREA POLIDEPORTIVO PPR-6 ........................................................ 29 1.2. REFERENCIA A LAS CONDICIONES DEL PLAN GENERAL DE ALGINET DE 1997 ...................................................................................................................................... 29 1.3. PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA............................................................. 39 1.4. SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ................................................................................................................ 41 1.5. ESTUDIOS Y PROYECTOS RESPECTO A LA INUNDABILIDAD DE LA ZONA ........... 45 C.- MEMORIA JUSTIFICATIVA.................................................................................................................. 57 1. MODIFICACIÓN O REFORMA PROPUESTA ............................................................................ 59 2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD.......................................................................................... 59 3. JUSTIFICACIÓN DE LA MEJORA ............................................................................................... 60 4. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN GENERAL ................................................... 60 5. JUSTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES HÍDRICAS .................................................................. 62 6. JUSTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS DE INUNDACIÓN .............................................................. 62 7. GESTIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL. ......................................... 66 8. NORMAS URBANÍSTICAS ........................................................................................................... 67 Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 1 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 2 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET A.- MEMORIA Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 3 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 4 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET 1. OBJETO. Es objeto del proyecto la Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada del vigente Plan Parcial Polideportivo de Alginet, con arreglo a las determinaciones de la legislación vigente, contenidas fundamentalmente en la Ley 5/2014, de Ordenación del territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, (LOTUP) (DOGV 31.07.2014). Como consecuencia del Estudio de Inundabilidad realizado en junio de 2000, por la empresa FERMAC Ingenieros Consultores, S.A., fueron modificadas las rasantes en el Programa de Actuación Integrada, y Proyecto de Urbanización. La modificación propuesta en la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector PPR-6, del Plan General de Alginet de 1997, es la modificación de las Rasantes definidas en el Plan Parcial aprobado definitivamente, adecuándose a las recomendadas por el Estudio de Inundabilidad de la zona, en cuanto al cumplimiento de los fundamentos de la Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2006 (recurso n° 359/2004), toda vez que el Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha sido inadmitido. Estableciendo la sentencia mencionada la imposibilidad de que el Proyecto de Urbanización modifique aspectos propios de la Ordenación Pormenorizada, que competen al Plan Parcial, es por lo que se proyecta la Modificación Puntual del Plan Parcial “Polideportivo” del Sector PPR-6 de Alginet, en cuanto a la modificación de las Rasantes, como elemento integrante de la Ordenación Pormenorizada del Plan Parcial. 2. ALCANCE DEL PROYECTO. La Modificación que se plantea es de escaso alcance, y supone la modificación de las rasantes de las calles de la Ordenación Pormenorizada del Plan Parcial “Polideportivo” del Sector PPR-6 de Alginet, adecuándose al Estudio de Inundabilidad redactado en junio de 2000, por la empresa FERMAC Ingenieros Consultores, S.A., así como los datos más recientes sobre inundabilidad y calados de los estudios que dispone la Confederación Hidrográfica del Jucar en dicha zona. La modificación no modifica la Ordenación Pormenorizada en cuanto a la delimitación, disposición de los viales, zonas verdes y equipamientos, edificabilidad, aprovechamientos, normas urbanísticas, etc, limitándose exclusivamente a las rasantes del viario, adecuándolo a los resultados de los estudios hidrológicos, para la diminución de los riesgos de inundabilidad del sector. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 5 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET 3. AFECCIONES DEL CATÁLOGO DEL PLAN GENERAL. En el Catálogo de Patrimonio Histórico-Artístico, que acompaña al documento de Plan General de Alginet, se recoge la existencia de los elementos del Patrimonio, que se encuentran en el entorno del ámbito de la modificación puntual del Plan Parcial “Polideportivo” del Sector PPR-6. Se extrae la parte que afecta al entorno de la Modificación Puntual, para su consideración. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 6 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET 3.1. EDIFICIOS Y ELEMENTOS PROTEGIDOS EN CASCO URBANO 3.1.1. FICHA 20. ERMITA DE SANT JOSEP. CAMINO DE LA ERMITA S/N. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 7 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 8 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET 3.1.2. FICHA 23. PUENTE SOBRE EL BARRANCO DEL SENYOR, C/ MAJOR Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 9 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET Ambos bienes se encuentran catalogados con el nivel de protección II. Estructural, cuya normativa específica dispone: “Art. 6.- Tipos de actuación NIVEL II: Protección estructural Se permiten las obras de rehabilitación o remodelación congruentes con los valores catalogados siempre que se mantengan los elementos definitorios de la estructura arquitectónica tales como los espacios libres interiores, alturas y forjados, jerarquización de espacios interiores, escaleras principales, el zaguán si lo hubiera, la fachada y demás elementos propios. También deberán preservarse todos los elementos singulares que pudieran existir. Previo dictamen favorable de la Comisión de Urbanismo podrá autorizarse, mediante licencia de intervención sobre edificio protegido, la demolición de alguno o algunos de los elementos señalados en el apartado anterior cuando el elemento afectado presente escaso valor definitorio de la estructura arquitectónica o su preservación comporte graves problemas de cualquier índole para la mejor conservación del conjunto protegido . ., También podrá procederse, con los mismos requisitos señalados en el anterior apartado, a la demolición de todos los elementos no definitorios de la estructura Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 10 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET arquitectónica excepl9 los de evidente valor. En tal caso, se aplicará -en lo demás- el mismo· régimen regulado para el nivel de protección III a fin de garantizar que la reconstrucción del edificio sea adecuada al ambiente en el que se ubique. Si por cualquier motivo se arruinasen o demoliesen las construcciones incluidas en este nivel de protección el aprovechamiento urbanístico de la parcela subyacente se aplicará lo regulado para el nivel de protección l.” 3.1.3. REFERENCIAS AL CATÁLOGO EN EL DOCUMENTO CONSULTIVO DEL P.G. EN TRAMITACIÓN En el Documento Consultivo del Plan General de Alginet, (Concierto Previo) se dispone referencia en el apartado II. Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos, respecto a la Ermita de Sant Josep: II.Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos En el inventario de Bienes Inmuebles de la Comunidad Valenciana de la Consellería de Cultura y Deporte, Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, aparecen catalogados 6 yacimientos arqueológicos: 1. Alquería en el núcleo urbano de Alginet. 2. Casa Consistorial / Castillo de Alginet. 3. Conjunto del Castillo y del Ayuntamiento de Alginet. 4. Ermita de San José. 5. Iglesia de Alginet. 6. Mercado. Estos yacimientos arqueológicos coinciden geográficamente con los inmuebles catalogados del punto siguiente, donde se realiza además la descripción de los mismos. …/… 5. Ermita de San José. Se trata de un edificio religioso declarado Bien de Relevancia Local (BRL). Está ubicado a la entrada del pueblo por la parte sur. La Ermita fue construida sobre otra más antigua, es de estilo gótico, cerca del pueblo. En su interior es venerada una imagen de San José. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 11 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET En el Documento Consultivo del Plan General de Alginet, (Concierto Previo) se dispone respecto al Puente sobre el Barranco del Senyor: 31. Puente sobre el “Barranc del Senyor”. Puente construido sobre en antiguo Camino Real de Madrid para salvar el paso sobre el Barranc del Senyor. Por Real Decreto de 10 de junio de 1761 empezaron, entre otras, las obras del Camino Real de Valencia. Los gastos corrieron a cargo del 8% de los impuestos que se cobraban a la ciudad de Valencia. Parece que entre 1761 y 1779 se construyeron únicamente unos 28 kilómetros de su trazado a partir de Valencia. Según un plano de la época, existente en el archivo de Simancas, las obras de este puente y la calzada fueron realizadas en el año 1775. Este puente responde al mismo modelo constructivo que vemos en otros puentes conservados en la misma carretera, variando únicamente el número de vanos. Se trata de un puente de tres vanos, formado por tres bóvedas de cañón de ladrillo aparejado Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 12 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET asentado sobre pilares de mampostería de mortero de cal con tajamar de ladrillo. Las lunetas son de mampostería y los antepechos originales has sido sustituidos por otros de hormigón. La calzada que se encuentra asfaltada, tiene una anchura de unos 12 m, considerada por algunos autores de la época como excesiva. Esta ha hecho que no haya tenido que sufrir ninguna ampliación a lo largo de los siglos. Agustín Bethancourt, creador del “Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos” e Inspector General, redactó en el año 1803 la “Noticia del estado actual de los caminos y canales de España, causas de sus atrasos defectos y medios de remediarlos en adelante…” donde hablando del Camino Real de Madrid a Valencia dice: “Camino excesivamente ancho, en lo general con doble latitud y en algunos trozos con triple de la necesaria; terraplenes muy altos, muchos de ellos inútiles y obras de un lujo extraordinario lo hicieron costosísimo en su construcción y dispendioso también en su entretenimiento por la magnitud de los trabajos y su anchura exagerada". La anchura dada al Camino, excesiva según Bethancourt, tendría como base la influencia de los models ilustrados franceses de la época. La instrucción francesa de 1729 en “Inspecteurs de Ponts et Chauaussées” recomendaba para los Caminos Reales una anchura de unos 20 m y 13.5 m para los secundarios. Censura, además, su trazado por dejar de lado a Alzira, Carcaixent y Algemesí, por donde pasaba el antiguo Camino Real y atravesar en cambio una zona más pobre. Cabe concluir que la modificación Puntual propuesta de modificación de las rasantes del Plan Parcial “polideportivo” del Sector PPR-6 del Plan General de Alginet, no supone afección alguna sobre el bien catalogado, por lo que no cabe establecer medidas al respecto. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 13 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET 4. PLANEAMIENTO VIGENTE CON ANTERIORIDAD Y SU DESARROLLO 4.1. ANTECEDENTES Los antecedentes de ordenación del Territorio del Término Municipal de Alginet, lo componen los siguientes documentos: 1. Plan General de Ordenación Urbana PGOU de Alginet de 1997, adaptado a la LRAU, con aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión de 26 de junio de 1997. (DOGV 03.10.1997) (BOP 30.09.1997) 2. Modificación del Plan General con aprobación definitiva el 06 de marzo de 2000 por el Pleno del Ayuntamiento. (BOP 12.05.2000) Relativa a las Ordenanzas de ocupación y altura de cornisa de los Equipamientos y dotaciones, denominadas en el Plan General como PED y DE, 3. Modificación del Plan General, con aprobación definitiva el 04 de octubre de 2001 por la Comisión Territorial de Urbanismo. (DOGV 11.12.2001) Supone la modificación del Plan General, para la Delimitación Unidad de Ejecución de la Calle San Antonio y Magistrado Greus, para su desarrollo mediante un Programa de Actuación Integrada. 4. Modificación del Plan General, con aprobación definitiva el 27 de junio de 2002 por la Comisión Territorial de Urbanismo. (DOGV 05.08.2002) Se modifica la delimitación de la Unidad de Ejecución UE Ronda Sur. 5. Modificación del Plan General, con aprobación definitiva el 29 de julio de 2004 por la Comisión Territorial de Urbanismo. (DOGV 15.12.2004) (BOP 17.09.2004) Supone modificaciones en Ordenanzas y Estudios de Detalle. 6. Modificación del Plan General, con aprobación definitiva el 17 de mayo de 2010 por el Pleno del Ayuntamiento de Alginet. (BOP 02.06.2010) Se modifican los artículos 5.5, 5.11 y 5.16, referentes a los Usos prohibidos en las zonas de Centro Histórico, Ensanche y Ciudad Jardín. 7. Modificación del Plan General, con aprobación definitiva el 27 de enero de 2012 por la Comisión Territorial de Urbanismo. (BOP 15.06.2012) Supone la reclasificación de suelo urbano de uso industrial a uso residencial en la Zona de San Juan de Ribera “El Calvario”. 8. Modificación del Plan General, con aprobación definitiva el 28 de septiembre de 2012 por el Pleno del Ayuntamiento de Alginet. (BOP 22.10.2012) Se modifican los usos permitidos en las zonas de Ensanche, referente a la elaboración de cerveza artesana, con limitación de 4.000 litros mensuales. 9. Plan General de adaptación a la Ley Urbanística Valenciana el cual se encuentra en tramitación, que dispone de Documento de Referencia del Plan General de Alginet, de la Comisión de Evaluación Ambiental en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2011. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 14 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET 10. Elaborado sobre Documento Consultivo remitido en fecha 29 de julio de 2010, que conforma el documento de Concierto Previo, que ha superado la Fase de Participación Pública, Estudio de Paisaje y Exposición al público. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 15 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET 4.2. DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO Durante la vigencia del Plan General de 1997, se desarrollan diversos Planes y Programas, que a continuación se especifican: 1. Plan Parcial Industrial del Sector PPI-2, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del 05 de marzo de 1999 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 26 de junio de 1999. 2. Modificación del Plan Parcial Área Polideportivo Sector PPR-6, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del 05 de marzo de 1999 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 26 de junio de 1999. 3. Plan Parcial de Mejora de la Unidad de Ejecución UE UER-4.2 del Sector PPR-4, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del 29 de abril de 2002 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 11 de junio de 2002. 4. Plan Parcial Residencial de Mejora de la Unidad de Ejecución UE UER-5.1.2 del Sector PPR-5, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del 27 de marzo de 2003 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 22 de mayo de 2003. 5. Plan Parcial de Mejora de la Unidad de Ejecución UE UER-4.1 del Sector PPR-4, aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo el 30 de abril de 2004 y aprobado definitivamente por Resolución del Director General de Planificación y Ordenación Territorial, por el que se subsanan las deficiencias a que se refiere el Acuerdo de la Comisión Territorial de 30 de abril de 2004. publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el 02 de febrero de 2005. 6. Plan Parcial del Sector PPR-3, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del 26 de febrero de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 10 de febrero de 2005. 7. Plan de Reforma Interior de las Calles Dos de Maig, Benifaio y Mestre Chapí, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del 05 de mayo de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 03 de marzo de 2005. 8. Plan Parcial Industrial Modificativo del Sector PPI-1.1, aprobado por el Comisión Territorial de Urbanismo el 26 de diciembre de 2006 y publicado en el Diari oficial de la Generalitat Valenciana el 09 de febrero de 2007. 9. Plan Parcial de Mejora del Sector PPR-1, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del 30 de enero de 2007 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 06 de marzo de 2007. 10. Modificación del Plan Parcial de Mejora de la Unidad de Ejecución UE UER-4.1 del Sector PPR-4, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del 17 de mayo de 2010 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 02 de junio de 2010. 11. Modificación del Plan Parcial de Mejora de la Unidad de Ejecución UE UER-4.1 del Sector PPR-4, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del 28 de Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 16 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET septiembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 22 de octubre de 2012. 12. Plan de Reforma Interior de la Calle Metge Amalio Marqués, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del 27 de julio de 2001 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 28 de mayo de 2013. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 17 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET 5. BASE LEGAL. La Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada del Plan Parcial “Polideportivo” del Sector PPR-6 del Plan General de Alginet, se realiza al amparo del artículo 63 de la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (LOTUP), que establece: “CAPÍTULO V Previsiones adicionales sobre la formulación, aprobación, suspensión y modificación de los planes y programas Artículo 63. Modificación de los planes y programas 1. Los planes y programas se revisarán o modificarán por el procedimiento previsto para su aprobación o según se establezca en su normativa específica. 2. Los planes parciales, los planes especiales y los planes de reforma interior podrán modificar determinaciones del plan general estructural y del plan de ordenación pormenorizada, para ajustarlas al análisis más detallado del territorio propio de su escala, sujetándose a las siguientes condiciones: a) Si la modificación incide en la ordenación estructural y tiene, o puede tener, efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, porque así lo determine el órgano ambiental y territorial en la preceptiva consulta, se tramitarán conforme al precedente capítulo II. b) Si no precisan evaluación ambiental o esta finaliza por el procedimiento simplificado con un informe ambiental y territorial, se tramitarán conforme al precedente capítulo III. No obstante, deberán cumplir las condiciones vinculantes que, en su caso, haya impuesto el informe ambiental y territorial. 3. Las nuevas soluciones propuestas deberán mantener el equilibrio del planeamiento vigente entre las dotaciones públicas y el aprovechamiento lucrativo, suplementando, en su caso, la red primaria y la red secundaria de dotaciones, de forma que cumplan con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos según el anexo IV de esta ley.” La modificación corresponde exclusivamente a las rasantes del viario, siendo, conforme al artículo 35.1.f de la Ley 5/2014 LOTUP, parte integrante de la Ordenación Pormenorizada: “Sección II. La ordenación pormenorizada Artículo 35. Determinaciones de la ordenación pormenorizada 1. La ordenación pormenorizada se establece como desarrollo de la ordenación estructural y contendrá las siguientes determinaciones: a) La definición y caracterización de la infraestructura verde urbana que no esté establecida como ordenación estructural, garantizando su conectividad a través de las zonas verdes, espacios libres e itinerarios peatonales que la integran. b) La red secundaria de dotaciones públicas. c) La delimitación de las subzonas, con sus correspondientes ordenanzas particulares de edificación, que incluirán sus dimensiones, forma y volumen. d) La regulación detallada de los usos del suelo de cada subzona, en desarrollo de las zonas de ordenación estructural del índice de edificabilidad neta aplicable a cada parcela de suelo urbano y a cada sector del suelo urbanizable, y de las actuaciones aisladas a las que el planteamiento les hubiera atribuido un incremento de Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 18 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET aprovechamiento. En el suelo no urbanizable, establece las condiciones tipológicas de los edificios y construcciones permitidas y las características de los vallados. Asimismo, determina normas técnicas concretas para la reposición de arbolado, ampliación de caminos, limpieza de los predios, depuración de residuos y vertidos, así como otras normas de análoga finalidad. e) La delimitación de las áreas de reparto y la fijación del aprovechamiento tipo de acuerdo con los criterios y condiciones establecidos en la ordenación estructural. f) La fijación de alineaciones y rasantes. g) El establecimiento de los parámetros reguladores de la parcelación. h) La delimitación de unidades de ejecución, continuas o discontinuas. i) La delimitación de ámbitos de actuación sobre el medio urbano a que se refiere el artículo 72 de esta ley y la legislación del Estado en materia de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. 2. Para la regulación de las determinaciones propias de la ordenación pormenorizada, se tomará en consideración el instrumento de paisaje que acompañe al plan. 3. Las ordenanzas municipales de policía de la edificación regularán los aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y, en general, aquellas condiciones de las obras de edificación que no sean definitorias de la edificabilidad o el destino del suelo. También pueden regular, en términos compatibles con el planeamiento, las actividades susceptibles de autorización en cada inmueble. Las ordenanzas deberán ser conformes con las disposiciones estatales o autonómicas relativas a la seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad y calidad de las construcciones y, en ningún caso, menoscabarán las medidas establecidas para la protección del medio ambiente y del paisaje urbano o de los bienes catalogados de interés cultural o histórico.” La tramitación de la modificación de las rasantes, como Modificación Puntual del Plan Parcial vigente, dispone de la siguiente tramitación, conforme al artículo 57 de la Ley 5/2014 LOTUP: “CAPÍTULO III Tramitación de los planes no sujetos al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica Artículo 57. Tramitación de los planes que no estén sujetos al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica. 1. Cuando un plan no esté sujeto al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, una vez realizadas las actuaciones previstas en los artículos 50 y 51 de esta ley, se seguirán los siguientes trámites: a) Información pública durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días, asegurando, cuanto menos, las medidas mínimas de publicidad exigidas por el artículo 53.2 de esta ley. El plazo mínimo será de 20 días cuando se trate de estudios de detalle. b) Durante el mismo plazo de información pública se consultará a los organismos afectados, con petición de los informes exigibles conforme a la legislación sectorial, así como a las entidades suministradoras de los servicios públicos urbanos que pudieran resultar afectadas. La falta de emisión de dichos informes en el plazo de un mes permitirá proseguir la tramitación de las actuaciones. La Consellería competente para la aprobación de los instrumentos de planeamiento, a través de la dirección general correspondiente, ejercerá las funciones de coordinación necesarias en relación con la obtención de los informes correspondientes a las consultas que se realicen a los órganos de la Generalitat en esta fase del procedimiento. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 19 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET c) Si, como consecuencia de informes y alegaciones, se pretende introducir cambios sustanciales en la propuesta de plan, antes de adoptarlos se comunicará a los interesados y, mediante resolución del alcalde, se someterán a información pública por el plazo de 20 días, acompañados de los informes y alegaciones que sustenten la modificación propuesta. La publicación y notificación a los interesados se harán conforme al artículo 53 de esta ley. Durante ese periodo se admitirán, para su examen y consideración, nuevas alegaciones referidas a los cambios propuestos; podrán inadmitirse las que reiteren argumentos y redunden en aspectos previamente informados. En este caso de introducción de cambios sustanciales en la propuesta de un plan o programa que hubiera sido objeto de un procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, será necesario requerir del órgano ambiental y territorial un informe que determine si las modificaciones que se pretende introducir no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio o si requieren la tramitación del procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ser previsible que se produzcan efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio. d) Una vez concluidas las anteriores actuaciones, el plan será sometido a aprobación por el Pleno del Ayuntamiento u órgano que corresponda. Cuando se modifique la ordenación estructural, la aprobación definitiva corresponderá a la consellería competente en urbanismo. Los planes que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes previstas requerirán dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. 2. El acuerdo de aprobación definitiva, junto con sus normas urbanísticas, se publicarán para su entrada en vigor en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando la aprobación definitiva sea municipal, antes de su publicación, se remitirá una copia digital del plan a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.” El artículo 6 de la ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, LEA (BOE 22.12.2013), establece el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica: “Artículo 6. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica. 1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando: a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien, b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V. d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor. 2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada: Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 20 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior. b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión. c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.” Es decir, se exigirá la evaluación ambiental simplificada en las modificaciones menores (modificación de rasantes) de los planes que afecten a la ordenación del territorio, cuando estos establezcan el marco para una futura autorización de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. Estos se encuentran detallados en artículo 7 de la ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, (LEA): “Artículo 7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. 1. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos: a) Los comprendidos en el anexo I, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados. b) Los comprendidos en el apartado 2, cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental, en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III. c) Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, cuando dicha modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo I. d) Los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo solicite el promotor. 2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada: a) Los proyectos comprendidos en el anexo II. b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000. c) Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga: 1.º Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera. 2.º Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral. 3.º Incremento significativo de la generación de residuos. 4.º Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales. 5.º Una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000. 6.º Una afección significativa al patrimonio cultural. d) Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 21 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET e) Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años.” La modificación de las rasantes, no se encuentra incluida dentro de los apartados 1.d, ni 2, del artículo 7 LEA, por lo que cabe comprobar si afecta a lo establecido en los Anexos I, II, y criterios del Anexo III: “ANEXO I. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª Grupo 1. …/… Grupo 2. …/… Grupo 3. …/… Grupo 4. …/… Grupo 5. …/… Grupo 6. Ganadería. Industria extractiva. Industria energética. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales. Industria química, petroquímica, textil y papelera. Proyectos de infraestructuras. a) Carreteras: 1.º Construcción de autopistas y autovías. 2º. Construcción de una nueva carretera de cuatro carriles o más, o realineamiento y/o ensanche de una carretera existente de dos carriles o menos con objeto de conseguir cuatro carriles o más, cuando tal nueva carretera o el tramo de carretera realineado y/o ensanchado alcance o supere los 10 km en una longitud continua. b) Ferrocarriles: 1.º Construcción de líneas de ferrocarril para tráfico de largo recorrido. 2º. Ampliación del número de vías de una línea de ferrocarril existente en una longitud continuada de más de 10 km. c) Construcción de aeródromos clasificados como aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud igual o superior a 2.100 metros. d) Construcción de puertos comerciales, pesqueros o deportivos que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 t. e) Muelles para carga y descarga conectados a tierra y puertos exteriores (con exclusión de los muelles para transbordadores) que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 t, excepto que se ubiquen en zona I, de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios regulados en el artículo 69 letra a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. f) Construcción de vías navegables, reguladas en la Decisión nº. 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte; y puertos de navegación interior que permitan el paso de barcos de arqueo superior a 1.350 t. Grupo 7. …/… Grupo 8. …/… Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua. Grupo 9. Otros proyectos. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 22 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: …/… 10º. Proyectos que requieran la urbanización del suelo para polígonos industriales o usos residenciales que ocupen más de 5 ha; Construcción de centros comerciales y aparcamientos, fuera de suelo urbanizable y que en superficie ocupen más de 1 ha; Instalaciones hoteleras en suelo no urbanizable. …/… b) Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 ha. c) Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. d) Instalaciones para la captura de flujos de CO con fines de almacenamiento 2 geológico de conformidad con la Ley 240/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones incluidas en este anexo, o cuando la captura total anual de CO sea igual o superior a 1,5 Mt.” La única referencia en el Anexo I, corresponde a la urbanización del suelo de usos residenciales que ocupen más de 5 ha, (El Sector PPR-6 dispone de una superficie de 97.591 m²), cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas, aspecto este último que no se cumple. En consecuencia no se exigiría para la modificación puntual la Evaluación Ambiental Ordinaria. “ANEXO II Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería. …/… Grupo 2. Industrias de productos alimenticios. …/… Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales. …/… Grupo 4. Industria energética. …/… Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales. …/… Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera. …/… Grupo 7. Proyectos de infraestructuras. a) Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales. b) Proyectos situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1 ha. c) Construcción de vías ferroviarias y de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales de mercancías (proyectos no incluidos en el anexo I). d) Construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I) así como cualquier modificación en las instalaciones u operación de los aeródromos que figuran en el anexo I o en el anexo II que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.c) de esta Ley. …/… Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 23 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET e) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones. f) Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros. g) Construcción de vías navegables tierra adentro (no incluidas en el anexo I). h) Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras y las obras realizadas en la zona de servicio de los puertos. i) Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I. j) Modificación del trazado de una vía de ferrocarril existente en una longitud de más de 10 km. Grupo 8. …/… Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua. Grupo 9. Otros proyectos. a) Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados. b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales. c) Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el anexo I con superficie superior a 1 ha. d) Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales. e) Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t. f) Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores. g) Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas. h) Pistas de esquí, remontes, teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en el anexo I). i) Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas con capacidad mínima de 500 huéspedes. j) Parques temáticos (proyectos no incluidos en el anexo I). k) Proyectos para ganar tierras al mar, siempre que supongan una superficie superior a cinco hectáreas. l) Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de suelo urbanizado y construcciones asociadas. m) Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 50 ha. Grupo 10. Los siguientes proyectos que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 24 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. a) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio. b) Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio. c) Cualquier proyecto no contemplado en el presente anexo II que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 10 ha. No existe referencia alguna en el Anexo II, por lo que no se exigiría por este concepto Evaluación Ambiental Simplificada. Dado que no se encuentra la modificación puntual de la ordenación de suelo de uso residencial incluida en el Anexo II, no se coge a los criterios del Anexo III sobre Criterios mencionados en el artículo 47.5 para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria. En consecuencia, no parece que a la modificación puntual del Plan Parcial, limitada a la modificación de las rasantes, deba exigirse el sometimiento a evaluación ambiental ordinaria ni simplificada, pero de conformidad con el artículo 63.2.b y 57 LOTUP, por su remisión a los artículos 50 y 51, procede solicitar consulta ante el órgano ambiental con el contenido del documento de inicio (artículos 50 y 51 LOTUP). Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 25 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 26 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET B.- MEMORIA INFORMATIVA Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 27 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 28 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET 1. CONDICIONES INSTITUCIONALES En este apartado procede efectuar el Análisis de los antecedentes del Sector donde se plantea la modificación puntual, a los efectos de determinar las condiciones institucionales exigibles a la modificación puntual. 1.1. PLAN PARCIAL ÁREA POLIDEPORTIVO PPR-6 El Plan Parcial del Área Polideportivo, dispone de aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión de 16.02.1994, siendo publicado en el DOGV de fecha 25.03.1994. 1.2. REFERENCIA A LAS CONDICIONES DEL PLAN GENERAL DE ALGINET DE 1997 El Plan General de Alginet de 1997, recoge el Plan Parcial del Área Polideportivo de 1994, incorporando íntegramente su normativa y ordenación: ANEXO 1: NORMATIVA INCORPORADA DEL PPR-6. SECTOR PPR-6 PLAN PARCIAL "POLIESPORTIU" NORMATIVA A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS Art. 1.- Fin y ámbito de aplicación. El fin de estas Ordenanzas es regular las edificaciones en materia urbanística, que se realicen en el ámbito de este Plan Parcial que es denominado Sector "Unifamiliar-1 ", al amparo de lo dispuesto en la vigente Ley del Suelo y Ordenación Urbana. Art. 2.- Normas de rango superior. Este proyecto de Plan Parcial se redacta como desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Alginet y del Programa de Actuación Urbanística del suelo urbanizable no programado de uso residencial. Área del Polideportivo. Sus Normas Urbanísticas son de rango superior a las Ordenanzas de este Plan Parcial. Art. 3.- Obligatoriedad y vigencia. Este Plan Parcial regirá y será obligatorio desde el día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva, prolongando su vigencia hasta su Revisión. Art. 4.- Información. Los documentos integrantes de este Plan Parcial serán públicos quedando en el Ayuntamiento a disposición de los interesados, que podrán efectuar las consultas pertinentes en los mismos y obtener copia mediante el pago de los derechos a que hubiere lugar. Art. 5.- Terminología de conceptos y usos. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 29 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET POLÍGONO: Unidad de gestión urbanística definida por la ejecución del Plan Parcial; a tales efectos, en el presente Proyecto se establecen dos polígonos. PARCELA: Es toda porción de terreno en que se divide el suelo a los efectos de su propiedad. PARCELA EDIFICABLE (Parcela Urbanizada): Es aquella parcela que, de acuerdo con las condiciones urbanísticas impuestas por el Plan Parcial, puede ser edificada. Está definida por la línea o líneas de fachada y los lindes con otras parcelas. LÍNEA DE FACHADA: Es el límite de la parcela con los espacios y está grafiada en el plano correspondiente. LÍNEA DE EDIFICACIÓN: Es la que delimita la superficie que ocupa o debe ocupar la edificación en su proyección vertical. RETRANQUEO: Es la franja de separación que media entre la fachada de un ·edificio y la alineación o linderos. Los retranqueos deberán cumplirse en todos los puntos de la alineación o linderos, midiéndose perpendicularmente a estas líneas. RASANTE: Es la cota altimétrica de un terreno o calle en un punto determinado. ALTURA EDIFICABLE O DE CORNISA: Es la elevación de un edificio medida desde la rasante del terreno o calle, hasta la cara inferior del último forjado. B) RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Art. 6.- Documentos urbanísticos. Los documentos urbanísticos de rango superior a este Plan, clasifican el ámbito de la actuación como suelo urbanizable no programado de uso residencial Art. 7.- Calificación del Suelo. Calificación del Suelo, según usos y actividades: a) Suelo edificable de uso residencial b) Sistema de espacios libres de uso y dominio público: -Jardín. - Área de recreo y juego de niños. c) Servicios de interés público y social: - Parque deportivo. - Equipamiento comercial - Equipamiento social d) Centros docentes: - Guardería. - E.G.B. e) Red viaria local f) Sistema General de red viaria. Art. 8.- Suelo edificable de uso residencial. Definido en los planos correspondientes de proyecto. Posee una superficie neta de 33.091 m². Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 30 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET - Uso principal: Residencial unifamiliar. - Usos permitidos: Comercial Oficinas. Socio-cultural Hotelero, pequeño taller artesano compatible con la vivienda. -Son usos no permitidos todos los no reseñados. Art. 9.- Sistemas de espacios libres de uso y dominio público. Son los reseñados en los planos con la trama correspondiente y suponen un total de 10.225 m². Se asignan 8.113 m² al uso de jardín y 2.112 m² para áreas de recreo y juego de niños. Estas superficies suponen en conjunto más del 10% de la total ordenada y más de 18 m² de suelo por vivienda ó 100 m² de edificación, conforme a los estándares mínimos exigidos por el Reglamento de Planeamiento. Su uso principal es el de recreo, esparcimiento y ocio de la población. no permitiéndose otros usos. Art. 10.- Servicios de interés público y social. Corresponden a los señalados en los planos de proyecto correspondientes. Tienen asignada las siguientes superficies: - Equipamiento socio-cultural: 1.235 m². - Equipamiento comercial: 650 m². - Parque deportivo: 2.350 m². Art. 11.- Equipamiento socio-cultural. - Usos permitidos: Actividades culturales y sociales, para las que podrán instalarse edificaciones u obras con una superficie total construida de 1 m²/m² sobre parcela útil y 7 m de altura máxima de cornisa. - Uso y edificaciones no permitidos: Los no señalados en el párrafo anterior y todas aquellas instalaciones de uso general no señaladas en los planos de Proyecto de este Plan Parcial. Art. 12.- Parque deportivo. - Uso principal: Actividades deportivas para esparcimiento y uso principal de los residentes en el Sector. - Obras permitidas: Única y exclusivamente las necesarias para posibilitar el uso principal. Art. 13.- Equipamiento comercial. - Uso permitido: Actividades comerciales al servicio del sector, con una edificabilidad de 1 m²/m² sobre parcela neta y una altura de cornisa máxima de 7 m. Art. 14.- Equipamiento docente. Es el señalado en los planos con la trama correspondiente. Tienen asignada una superficie de: - 1.000 m² para Guardería. - 5.000 rn2 para E.G.B. Esta superficie es mayor que la exigida por los estándares mínimos del Anexo al Reglamento de Planeamiento. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 31 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET Art. 15.- Red viaria local. Señalada en los tramos con la simbología correspondiente, supone una superficie de 29.227 m². Es de carácter y uso público. Su uso principal consiste en posibilitar las comunicaciones entre las diferentes parcelas con los equipamientos y con la red general de comunicaciones. Art. 16.- Aparcamientos. Se destinará un aparcamiento por parcela-vivienda. Independientemente, reservados en el viario, existen 572 plazas de aparcamiento en cordón que completan el total de 884 plazas existentes en el sector. Art. 17.- Sistema General de Red Viaria. Es un vial que rodea la zona de actuación, integrándolo en la estructura general y orgánica del territorio. La superficie de este Sistema General es de 14.813 m². C) NORMAS DE CONSTRUCCIÓN Art. 18.- Aprovechamiento General y Poligonal. La superficie total ordenada del Sector es de 97.591 m². Los Sistemas Generales adscritos, ocupan una superficie de 14.813 m². La superficie del suelo urbanizable no programado tiene una extensión de 82.778 m². El aprovechamiento tipo del sector es de 0,8482 m²/m². Los Sistemas Generales adscritos al polígono 1, ocupan una superficie de 7.278 m². La superficie de suelo urbanizable no programado tiene una superficie de 48.955 m², y un aprovechamiento de 48.955 m² de techo, referidos al uso característico. El aprovechamiento del Polígono 1 es de 0,8705 m²/m². El Polígono 2 cuenta con una superficie total de 41.358 m². Los Sistemas Generales adscritos al Polígono 2, ocupan una superficie de 7.535 m². El suelo urbanizable posee una superficie de 33.823 m², y un aprovechamiento de 33.823 m² techo/m² suelo, referidos al uso característico. El aprovechamiento del polígono 2 es de 0.8178 m²/m². Ambos polígonos no difieren en su aprovechamiento más de un 15%. Se cumple, de esta manera, lo prevenido en el Art. 36 del Reglamento de Gestión Urbanística. Art. 19.- Edificabilidad y alturas de la edificación. El aprovechamiento del Polígono 1 es de 48.955 m² de techo. La superficie neta de parcelas es de 20.121 m². La edificabilidad sobre parcela neta será, en el Polígono 1, de 2,43 m² techo/m² parcela. El aprovechamiento del Polígono 2 es de 33.823 m² de techo. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 32 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET La superficie neta de parcela es de 12.970 m². La edificabilidad sobre parcela neta será, en el Polígono 2, de 2,61 m² techo/m² parcela. La altura máxima de la edificación será de dos plantas con una altura máxima de cornisa de 7,5 m y de 3 m para edificaciones secundarias como garaje, paellero, anexos, etc. En caso de cubierta inclinada, la altura máxima de cumbrera se fija en 10,5 m. La ocupación máxima de parcela será para ambos polígonos del100 %. Art. 20.- Parcelación y retranqueos. La parcela mínima se establece en l00 m², con una fachada mínima de 6m. En su interior será inscribible un círculo de 5 m de diámetro. La ejecución de viviendas respetará la parcelación establecida por el Plan Parcial, admitiéndose únicamente la tipología unifamiliar adosada. No se permiten retranqueos a los lindes laterales medianeros de parcela. La ejecución de vivienda deberá ser lo más unitaria posible en cuanto a sus alineaciones. En este sentido, y por motivos estéticos, podrá denegarse la licencia para construcciones que por no tener en cuenta las preexistencias, dejen descubiertas medianeras, cuya visión pueda perjudicar el conjunto de la ordenación. Se permiten los retranqueos a los frentes anterior y posterior de la parcela. Excepcionalmente. se permitirá la agregación de dos o más parcelas para la construcción de vivienda unifamiliar de tipología exenta. En este caso, la edificación respetará las condiciones generales de edificabilidad y alturas de la edificación del Art. 19, de las presentes Ordenanzas. Podrá denegarse, por motivos estéticos la licencia para este tipo de construcciones, cuando dejen visibles medianerías sin el adecuado tratamiento. Art. 21.- Sótanos. Se permite la construcción de sótanos o semisótanos destinados a garaje o dependencias auxiliares de la vivienda. Art. 22.- Áticos, buhardillas. Se permite la construcción de áticos o buhardillas por encima de la altura máxima de comisa, siempre que queden debidamente integrados en la cubierta de tipo inclinado o similar,. Art. 23.- Normas. Serán de obligado cumplimiento las "Normas de Habitabilidad y Diseño de las Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana" (Orden 28-06-89, D.O.G.V. 17~07-89). Art. 24.- Aparcamientos. Cada vivienda unifamiliar deberá disponer en el interior de parcela. de una plaza de aparcamiento con entrada de garaje a la misma. Art. 25.- Vallado. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 33 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET Todas las parcelas cuya edificación se retranquee de los frentes deberán vallarse. La valla no sobrepasará los 2.30 m de altura. De los 2 m, solamente hasta una altura máxima de 1.20 m podrá ser opaca la valla, siendo el resto de cierre calado de hierro o similar, prohibiéndose las alambradas de espino o elementos similares que presenten peligro de corte, herida, etc.... D) CONDICIONES PARA INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS. Art. 26.-Red viaria. Señalada en los planos correspondientes, tendrán las anchuras de aceras, protecciones y calzadas allí descritas. Art. 27.-Red de abastecimiento de agua potable. El dimensionamiento exacto de la red de distribución de agua potable deberá proyectarse a partir de las instalaciones generales grafiadas en los planos, calculando un gasto de demanda entre 1 y 2 litros por segundo y Ha Las tuberías se situarán bajo las aceras. La red de riego e hidrantes se proyecta simultáneamente con la general. La dotación total no será inferior a 300 litros por habitante y dio. Art. 28.-Saneamiento. La red de saneamiento irá, en general enterrada, según planos. por el centro de los viales rodados. Se calculará el caudal a tener en cuenta en función de los niveles pluviométricos. La situación en alzado se proyectará de manera que el punto más elevado de la sección no esté a menos de 1 m por debajo de la superficie del terreno, y siempre por debajo de la tubería de la red de distribución de agua potable. En el proyecto de urbanización se señalarán los puntos en que no sea posible satisfacer alguna de estas condiciones, debiendo justificarse la solución adoptada. No se admiten conductos de dimensiones interiores principales menores de 30 cm. Se evitarán, en la medida de lo posible, la perforación de los conjuntos para la ejecución de las acometidas. La velocidad en cada tramo para el caudal de cálculo será menor de 3 m/seg y mayor de 0,6 m/seg. Art. 29.-Depuración y vertidos. La red de saneamiento del sector se conectará, según planos, con el colector general de saneamiento de la población, que discurre enterrado por el Barranco Señor. Está prevista y en fase de redacción de proyecto, la construcción de una depuradora comarcal que servirá a las poblaciones de Alginet, Benifaió, Sollana, Almussafes y Cárcer. La entrada en funcionamiento de la depuradora se considera simultánea al final del cuatrienio programado para la ejecución del Plan Parcial. Art. 30.-Pavimentado. La red viaria de tráfico rodado será construida sobre base o sub-base de relleno compactado y dos capas de riego asfáltico o similar, atendiendo a la normativa usual para estos casos de la Dirección General de Carreteras. Las aceras irán pavimentadas con losetas de hormigón o similar y encintadas con bordillo. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 34 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET Art. 31.-Energía eléctrica y alumbrado público. Las líneas eléctricas de distribución de energía y alumbrado serán subterráneas. El nivel de iluminación de las vías se fijará de acuerdo a la importancia de su tráfico. Se atenderá en su diseño y características, a las normas del correspondiente Reglamento. Art. 32.-Proyecto de urbanización. El proyecto de urbanización deberá determinar las características, trazados y valoraciones reales de los siguientes servicios: - Red viaria y accesos. - Red de saneamiento y depuración. - Red de agua potable. - Red de iluminación. - Red de suministro de energía eléctrica. - Urbanización de zonas verdes. - Urbanización de equipamientos. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 35 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET ANEXO 3: FICHAS DE CARACTERÍSTICAS DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 36 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET ANEXO 4: FICHAS DE CARACTERÍSTICAS DE LAS ÁREAS DE REPARTO. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 37 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET ANEXO 5: FICHAS DE CARACTERÍSTICAS DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN. En conclusión, el desarrollo de la Ordenación pormenorizada vigente del ámbito del Sector PPR-6, proviene del Plan Parcial Polideportivo, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión de 16.02.1994, y publicado en el DOGV de fecha 25.03.1994. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 38 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET 1.3. PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 21.12.1998, se publica en base al artículo 46 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), el Acuerdo de Información Pública del Programa de Actuación Integrada para la gestión de una unidad de ejecución delimitada dentro del sector de suelo urbanizable de uso residencial PPR-6 del PGOU de Alginet, en base a la documentación presentada en el Ayuntamiento de Alginet, por parte de Inmuebles Castellón, S.A., cuyos límites geográficos son: por norte, polideportivo municipal; por sur y este, suelo no urbanizable, junto Autovía de Levante; y por oeste, red primaria de comunicaciones, antigua CN-340. Dicha propuesta consta de Memoria del Programa, una Modificación del Plan Parcial, un Proyecto de Urbanización y un Proyecto de Reparcelación. En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 08.10.1999, se publica en base al artículo 46 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), el Acuerdo de Información Pública del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución discontinua de 62.298’07 m², delimitada dentro del sector de suelo urbanizable de uso residencial PPR-6 del PGOU de Alginet, en base a la documentación presentada en el Ayuntamiento de Alginet, por parte de Loger, S.A., cuyos límites geográficos son: por norte, sistema de equipamiento de uso deportivo; por sur, unidad de ejecución UER-6.2 del PPR-6; este, Autovía de Levante, y por oeste, travesía interior de la población. Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alginet, de 05.11.1999, se produce la Aprobación Definitiva del Programa de Actuación Integrada (PAI) y del Proyecto de Urbanización de la “UER-6”, adjudicando la condición de agente urbanizador a la empresa LOGER, S.A., quien se subrogó en los derechos y obligaciones de la empresa que inicialmente presentó el correspondiente Programa de Actuación Integrada, Inmuebles Castellón S.A.U. (BOP 26.06.1999) En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 24.10.2002, se publica la Resolución de Alcaldía nº 370/2002, por el que se resuelve someter a Información Pública la Modificación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UER-6.1 de 62.298’07 m², del sector de suelo urbanizable de uso residencial PPR-6 del PGOU de Alginet, en base a la documentación presentada en el Ayuntamiento de Alginet, por parte de Loger, S.A. Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alginet, de 09.01.2004, se produce la Aprobación Definitiva del Programa de Actuación Integrada (PAI) y del Proyecto de Urbanización de la “UER-6”, cuyo proyecto redactado de acuerdo con las previsiones del Estudio Hidrológico confeccionado por FERMAC, que se une a los documentos que se aprueban cumpliendo así las previsiones del PGOU. Declarar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92 la retroactividad del acuerdo que se adopta, que sustituye al anulado por sentencia de 23.05.2003, que se ejecuta, por entender que la retroactividad del acuerdo que se adopta y sus efectos no causan daño ni lesionan intereses legítimos o derechos de terceros. Una vez adoptado este acuerdo se procederá a la inscripción del PAI que se aprueba en el registro correspondiente de la Consellería, en el que se inscribió el PAI anterior, anulado por la Sentencia de 23.05.2003, y deberá publicarse el correspondiente anuncio de Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 39 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET aprobación, con remisión del acuerdo que se adopta a la Sala de lo Contencioso del TSJ de la Comunidad Valenciana, a los efectos del levantamiento de suspensión ordenada por auto de 09.12.2003. (BOP 03.02.2004) El Pleno del Ayuntamiento de Alginet, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2006, acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización y la nueva cuenta de liquidación provisional con las observaciones realizadas en el informe técnico que consta en el expediente realizado para el sometimiento a información pública de la unidad de ejecución residencial 6.1 presentada por Marina D’Or – Loger, S.A. (BOP 02.08.2006). Las obras de urbanización se encuentran ejecutadas completamente, conforme a las previsiones del Proyecto de Urbanización aprobado el 26.01.2006, como se puede observar en la imagen correspondiente al vuelo del año 2012: Además se encuentran consolidadas completamente por la edificación en el Equipamiento Docente, y en el 44’71 % de las parcelas de uso residencial. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 40 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET 1.4. SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO SALA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO Contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alginet, de 09.01.2004, se produce la Aprobación Definitiva del Programa de Actuación Integrada (PAI) y del Proyecto de Urbanización de la “UER-6”, de acuerdo con las previsiones del Estudio Hidrológico confeccionado por FERMAC, con efecto retroactivo sustituyendo al anulado por sentencia de 23 de mayo de 2003, se produce un Recurso Contencioso Administrativo, que es resulto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2006 (recurso n° 359/2004) en cuya parte dispositiva se establece: «FALLAMOS Estimamos el recurso interpuesto por la Procuradora doña Celia Sin Sánchez, en nombre y representación de don José Miguel Almenar Manteca, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Alginet de nueve de enero de 2004, el que declaramos contrario a derecho y anulamos, dejándolo sin efecto, sin hacer expresa imposición de costas». Y el fundamento segundo de la citada sentencia expone lo siguiente: « ( ... ) SEGUNDO.- Consecuente con la Sentencia de esta misma Sala número 635/2003, de veintitrés de mayo, que anuló el Acuerdo de cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve por el que, por lo que interesa en este recurso, se aprobó definitivamente el Programa de Actuación Integrada con el correspondiente Proyecto de Urbanización para el desarrollo de la UER-6, a falta del exigible estudio hidrológico-hidrogeológico, considerada como una omisión esencial Y sustancial (último párrafo del Fundamento de Derecho Quinto), la primera cuestión que se plantea es la relativa a si la nueva aprobación del PAI y del Proyecto de Urbanización mediante el Acuerdo recurrido puede, al amparo del art. 75.3, dotarse de eficacia retroactiva al referirse el precepto, con carácter excepcional, a “actos administrativos”, o sea, decisiones o resoluciones de tal naturaleza carentes de carácter normativo u ordinamental alguno y que, en consecuencia, se agotan en sí mismos Sin proyección de sus efectos a otras actuaciones posteriores. En este sentido, el art. 12 G) de la ley Valenciana 6/1994, de 15 de nov1embre, reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) considera los Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas como instrumentos de ordenación urbanística o, lo que es lo mismo, como un instrumento de ordenación, cuya función detalla con amplitud el art. 29 de cuye simple lectura se deduce, sin duda, su eficacia normativa y la improcedencia de atribuirle naturaleza propia de un acto administrativo ni siquiera con destinatario múltiple. De ahí y, en primer lugar, que la retroactividad acordada sea contraria a derecho (...).». «( ... ) El Estudio Hidrológico de FERMAC con el que se pretende subsanar la omisión esencial que determinó la anulación del anterior acuerdo aprobatorio del PAI, propone, entre otras medidas correctoras, la elevación del nivel de la rasante de la zona de se trate hasta el nivel de la Carretera Nacional, sin considerar, como ya se indicó en la citada Sentencia, dato pluviométrico alguno a diferencia del dictamen pericial emitido en el recurso 519/1999; cambio de rasante que es impropia de un PAI al tratarse de una determinación del Plan Parcial (art. 21 de la LRAU) por ser uno de los elementos integrantes de la ordenación pormenorizada (art 26. 2 C. del Reglamento de Planeamiento), por tanto, la nueva aprobación que se enjuicia en este recurso es, también, contraria a derecho en cuanto la subsanación de la deficiencia que motivó la anulación de la anterior aprobación del Programa determina la inidoneidad del instrumento de ordenación aprobado para modificar la cota de la zona afectada que, por tratarse de una determinación propia de la ordenación pormenorizada, impone la modificación del Plan Parcial del que trae causa el PAI aprobado cuya finalidad es la urbanización y la edificación, posterior o simultánea, del suelo urbanizable y no, como es obvio, la Introducción de una modificación ten sustancial e ·impropia del Programa como es la relativa al incremento de cote y, por tanto, de rasante, del suelo afectado por la programación, y más, cuando no se trata de un simple o mero Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 41 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET ajuste de carácter adjetivo y puntual sino de una modificación de entidad sustantiva en la ordenación pormenorizada. Es más, la anterior Sentencia, n° 635/2003, no declaró nulidad de actuaciones alguna ni, por ende, decidió la retroacción de las mismas al momento en el que se habla omitido la incorporación del PAI del indicado estudio, lo cual, si bien es cierto, que no impide la convalidación de actuaciones por la Administración e, incluso, cuando proceda, la atribución de eficacia retroactiva de los actos dictados en sustitución de otros anulados, no ampara, en este caso y por !as expresadas razones, la conformidad a derecho del acuerdo impugnado. Tales razones determinan la estimación del recurso sin necesidad de considerar la aptitud o ineptitud del referido estudio hidrológico a los fines pretendidos por la Administración demandada que, además, y pese a su incidencia sustancial sobre el propio Programa y sobre el Proyecto de urbanización, ni siquiera ha motivado la modificación de los mismos por el procedimiento legalmente establecido. Así en la Sentencia de esta misma Sala de diez de mayo de dos mil cuatro recaída en el recurso 2015/2001, se ha dicho, respecto al Proyecto de Urbanización modificado, que "una modificación de cotas no es una mera reparación, renovación o introducción de mejoras ordinarias en obras y servicios ya existentes sin alterar el destino urbanístico del suelo, y por tanto no cabe subsumirla en el tercer párrafo del artículo 53 de la LRAU, pues las rasantes son un elemento esencial del planeamiento (art. 17.1 y c6ncordantes del Reglamento de Planeamiento autonómico) ..."; criterio que, asimismo, es aplicable en este caso en el que, conviene reiterarlo, se ha aprobado con efectos retroactivos el PAI anulado, con anterioridad, por Sentencia firme, sin reparar en la trascendencia, física y jurídica, que implica la decisión de elevar la cota del suelo ni, pese a ello, iniciar, al menos no consta, la modificación del correspondiente Plan Parcial. La anulación del PAI comporta la Ineficacia de su inscripción en .el correspondiente Registro y, careciendo éste da carácter constitutivo, excusa, por innecesarios cualesquiera consideración o pronunciamiento sobre el particular». Interpuesto Recurso de Casación nº 4636/2006, por el Ayuntamiento de Alginet, y por la entidad Marina D’Or - Loger, S.A., se dispone de Sentencia de 26.11.2010, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en la que se establecen los siguientes fundamentos jurídicos, y falla: “FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El presente recurso de casación n° 4636/2006 lo dirigen el Ayuntamiento de Alginet (Valencia) y la entidad mercantil "Marina D'Or - Loger S.A", contra la sentencia de la Sección 28 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de junio de 2006 (recurso n° 359/2004) en la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Miguel Almenar Manteca, se anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alginet de 9 de enero de 2004 de aprobación definitiva del Programa de Actuación Integrada (PAI} y del Proyecto de Urbanización de la UER.6, con efecto retroactivo en sustitución del anulado por sentencia de 23 de mayó de 2003. SEGUNDO.- En los antecedentes hemos dejado reseñadas las razones que se exponen en la sentencia recurrida para fundamentar la estimación del recurso contencioso-administrativo (antecedente segundo); y también hemos visto el enunciado de los motivos de casación aducidos por los recurrentes (antecedentes tercero y cuarto). Ahora bien, no entraremos a examinar tales motivos de casación pues lo que habremos de acordar -por la razones que ahora pasamos a exponer- es la inadmisión del recurso de casación. TERCERO.- Señalamos, ante todo, que la posibilidad de apreciar la inadmisión del recurso no debe considerarse precluida aunque se haya alcanzado el momento de dictar sentencia, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 95.1 de la ley reguladora de esta Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 42 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET Jurisdicción. Y no es obstáculo para que tal inadmisión se acuerde en la sentencia el hecho de que el recurso de casación haya sido admitido en un momento procesal anterior, al tener esa admisión carácter provisional según jurisprudencia constante (sirva de muestra la sentencia de 10 de julio de 2009 dictada en recurso de casación 4807/2007). Dicho esto, ya hemos anticipado que el presente recurso de casación debe ser declarado inadmisible. Veamos ahora las razones. Debe notarse que la sentencia recurrida, de fecha 30 de julio de 2006, fue dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Con arreglo a dicha reforma legal corresponde a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo conocer "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de /as entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico" (artículo 8.1 de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa según redacción dada por la ley Orgánica 19/2003); correspondiendo, por tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia a las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (artículo 1 0.2). Pues bien, en el caso que nos ocupa el acto administrativo impugnado en el proceso de instancia queda comprendido en el ámbito de ese artículo 8.1 de la Ley de la Jurisdicción, ya que los Programas de Actuación Integrada valencianos (PAI), cuando, como ocurre en este caso, no modifican la ordenación del ámbito, constituyen, al igual que los proyectos de reparcelación y de urbanización, instrumentos de gestión o ejecución urbanística, careciendo de naturaleza reglamentaria y correspondiendo por tanto el conocimiento de su impugnación en primera instancia, tras la referida reforma legal, a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. En este sentido se ha pronunciado esta Sala en repetidas ocasiones en relación con Programas de Actuación Integrada de la Comunidad Valenciana, siendo muestra de ello las sentencias de 15 de junio de 2009 (casación 1517/2005), 28 de abril de 2009 (casación 6641/2005), 29 de abril de 2009 (casación 2282/2007), 27 de mayo de 2008 (casación 5748/2005), 24 de marzo de 2004 (casación 6461/2001), 4 de octubre de 2006 (casación 2807/03), 29 de noviembre de 2006 (casación 1980/2003) y 6 de junio de 2007 (casación 7376/2003) y auto de 30 de octubre de 2008 (casación 5445/2007), y la misma doctrina puede verse, en relación a proyectos de compensación o reparcelación, en las sentencias de 15 de diciembre de 2008 (casación 8157/2004) y 18 de mayo de 2009 (casación 6408/2006). La cuestión se centra entonces en determinar si cabe recurso de casación contra las Sentencias que, como la aquí recurrida~ han sido dictadas por las Salas de lo ContenciosoAdministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia con posterioridad a la entrada en vigor de aquella Ley Orgánica 19/2003 en procesos pendientes ante ellas que, sin embargo, y tras esa reforma, son de la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Pues bien, al igual que hemos declarado en numerosas ocasiones en las que se nos planteaba esta misma cuestión -pueden verse, entre otras, nuestras sentencias de 13 de septiembre de 2010 (casación 1804/06) y 20 de septiembre de 2010 (casación 1434/06)- el presente recurso de casación debe ser declarado inadmisible, ya que, habiendo sido dictada la sentencia de instancia en fecha 30 de julio de 2006, le es plenamente aplicable el régimen de recursos establecido en las normas transitorias de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como las de la Ley Jurisdiccional 29/98, de 13 de Julio, pues es doctrina consolidada de esta Sala (autos de 16 de junio, 30 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 18 de diciembre de 2000, entre otros) que debe aplicarse a esas sentencias la disposición transitoria primera, apartado 2, último inciso, de la mencionada Ley, io que significa que el régimen de recursos es el establecido en ella para las sentencias dictadas en segunda instancia, contra las que no cabe recurso de casación pues éste sólo procede contra las recaídas en única instancia (artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 43 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 AJUNTAMENT DE ALGINET MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 CUARTO.- Procede, por tanto, declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, con imposición de las costas a los recurrentes, por mitad, según lo dispuesto en el artículo 139.2 de la misma ley. Ahora bien, tal y como autoriza el apartado 3 del mismo artículo 139, dada la índole del asunto y la razón que determina la inadmisibilidad del recurso, la cuantía de la condena en costas debe quedar limitada al importe de mil quinientos euros (1.500 €) por el concepto de honorarios de Abogado de la parte recurrida. Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 86 a 95 de la Ley de esta Jurisdicción. FALLAMOS No ha lugar al recurso de casación interpuesto por las representaciones del AYUNTAMIENTO DE ALGINET y de la entidad MARINA D'OR LOGER S.A. contra la sentencia de la Sección 2" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de junio de 2006 (recurso contencioso-administrativo n° 359/2004), con imposición de las costas del recurso de casación a los recurrentes, por mitad, en los términos señalados en el fundamento de derecho cuarto. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.” En consecuencia, se dictamina que las rasantes son parte del contenido del Plan Parcial, y no son modificables por el Programa de Actuación Integrada o por el Proyecto de Urbanización. Consecuentemente, para adaptar la realidad de la urbanización ejecutada conforme al Proyecto de Urbanización aprobado en Pleno de 26.01.2006, que recoge las condiciones del Estudio Hidrológico de la mercantil FERMAC Ingenieros y Consultores S.L., para evitar los riesgos de inundabilidad, procede la Modificación Puntual del Plan Parcial “Polideportivo” del Sector PPR-6 del Plan. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 44 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET 1.5. ESTUDIOS Y PROYECTOS RESPECTO A LA INUNDABILIDAD DE LA ZONA Además del Estudio de Inundabilidad redactado por FERMAC Ingenieros y Consultores S,L., en junio de 2000, existen distintos trabajos al respecto redactados por encargo de distintas administraciones públicas. De este modo, en el Informe de fecha 17.12.2010, N./R.: 2010-AM-0400, S./R.: 68/2010-EAE, de la Confederación Hidrográfica del Jucar, con respecto a la Consulta para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental relativa al Plan General de Alginet, en su apartado 4, establece: 4. AFECCIÓN DEL PLANEAMIENTO A PROYECTOS, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS GENERAL De acuerdo con el informe emitido por la Dirección Técnica de este Organismo el planeamiento general previsto en el municipio de Alginet presenta las siguientes afecciones: En la actualidad se está redactándole Proyecto de acondicionamiento y restauración ambiental de los cauces del término municipal de Alginet (Valencia). Clave: FP.846.003.0311. Los objetivos del proyecto son la restauración de los cauces y la reducción del riesgo de inundación. En estos momentos se están realizando el estudio de las soluciones, por lo que no es posible concretar las posibles afecciones con el planeamiento previsto. Cuando se tengan avanzadas las soluciones a considerar se dará cuenta al Ayuntamiento. En cualquier caso, el proyecto que se está redactando va a requerir actuar sobre los cauces que atraviesan el término municipal: Barrancos del Agua, del Señor, de Forca, de Garrotera y de Alginet o Algadins. En este sentido se recuerda la obligación de que sus correspondientes cauces aparezcan clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Riberas y Cauces en el planea miento (Ley 10/2004 de la Generalitat Valenciana, del Suelo No Urbanizable). En .el documento consultivo no se recoge la mencionada clasificación (apartado 2.5.2. de la memoria). Los trabajos realizados hasta la fecha para la redacción del proyecto nos permiten disponer de la cartografía de "peligrosidad frente a inundación" según la clasificación establecida por el PATRICOVA y cartografía de zonas en las que se pueden producir "graves daños" de acuerdo con el criterio establecido por la Modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en la parte del término municipal situada al Oeste de la Autovía del Mediterráneo (A-7). Dicha cartografía se corresponde con la situación actual. Dado el interés que puede tener para la planificación territorial, se adjuntan los planos correspondientes.” Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 45 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET Dicho Proyecto dispone de la siguiente ficha extraída de la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 46 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 47 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 48 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 49 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 50 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 51 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 52 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 53 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 54 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET En conclusión, cabe exponer, que se están realizando los trabajos para establecer una solución global para evitar los riesgos de inundación del municipio de Alginet, con los trabajos de encauzamiento de los barrancos del Agua, del Señor, de Forca, de Garrotera y de Alginet o Algadins, encontrándose los del Agua y del Señor, que son los que se encuentran próximos al Sector PPR-6, que se plantea su modificación puntual de las rasantes de la ordenación pormenorizada. Por lo que solo cabe plantear la solución actual momentánea de evitación de los riesgos de inundación en el ámbito del sector, por cuanto una vez se ejecute el proyecto global, se resolverán los riesgos en todo el término municipal. Dada la reciente disponibilidad de datos que dispone la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la cartografía de Peligrosidad por Inundación Fluvial para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años, cabe plantear la afección y comprobación de los calados sobre el terreno actual, en el que se puede comprobar la eficacia de la elevación de cotas de la zona urbanizada, (como consecuencia de la adecuación al Estudio de Inundabilidad de FERMAR Ingenieros y Consultores del año 2000). Se procede a comprobar los calados en los distintos puntos de rasante dispuestos en el Plan Parcial “Polideportivo” del Sector PPR-6: Periodo de Retorno de 10 años Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 55 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET Periodo de Retorno de 100 años Periodo de Retorno de 500 años En todos ellos, se puede observar, que la zona urbanizada conforme al Proyecto de Urbanización aprobado (en base a las indicaciones del Proyecto de Inundabilidad redactado por FERMAC Ingenieros y Consultores, S.L.) de la Unidad de Ejecución UER-6.1, resulta adecuada, sin inundación en los periodos de retorno de 10 y 100 años, excepto algunas parcelas no edificadas, que se encuentran a cota inferior a la rasante, y escasamente en el periodo de retorno de 500 años. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 56 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET C.- MEMORIA JUSTIFICATIVA Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 57 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 58 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET 1. MODIFICACIÓN O REFORMA PROPUESTA La modificación propuesta en la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector PPR-6, del Plan General de Alginet de 1997, en cuanto se plantea la modificación de las Rasantes definidas en el Plan Parcial aprobado definitivamente, adecuándose a las recomendadas por el Estudio de Inundabilidad de la zona. 2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD La modificación propuesta en la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector PPR-6, del Plan General de Alginet de 1997, en cuanto al cumplimiento de los fundamentos de la Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2006 (recurso n° 359/2004), toda vez que el Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha sido inadmitido. Cabe pues analizar los fundamentos de nulidad del Acuerdo municipal. «( ... ) la omisión esencial que determinó la anulación del anterior acuerdo aprobatorio del PAI, propone, entre otras medidas correctoras, la elevación del nivel de la rasante de la zona de se trate hasta el nivel de la Carretera Nacional, sin considerar, como ya se indicó en la citada Sentencia, dato pluviométrico alguno a diferencia del dictamen pericial emitido en el recurso 519/1999; cambio de rasante que es impropia de un PAI al tratarse de una determinación del Plan Parcial (art. 21 de la LRAU) por ser uno de los elementos integrantes de la ordenación pormenorizada (art 26. 2 C. del Reglamento de Planeamiento), (…) Tales razones determinan la estimación del recurso sin necesidad de considerar la aptitud o ineptitud del referido estudio hidrológico a los fines pretendidos por la Administración demandada que, además, y pese a su incidencia sustancial sobre el propio Programa y sobre el Proyecto de urbanización, ni siquiera ha motivado la modificación de los mismos por el procedimiento legalmente establecido. Así en la Sentencia de esta misma Sala de diez de mayo de dos mil cuatro recaída en el recurso 2015/2001, se ha dicho, respecto al Proyecto de Urbanización modificado, que "una modificación de cotas no es una mera reparación, renovación o introducción de mejoras ordinarias en obras y servicios ya existentes sin alterar el destino urbanístico del suelo, y por tanto no cabe subsumirla en el tercer párrafo del artículo 53 de la LRAU, pues las rasantes son un elemento esencial del planeamiento (art. 17.1 y c6ncordantes del Reglamento de Planeamiento autonómico) ..."; criterio que, asimismo, es aplicable en este caso en el que, conviene reiterarlo, se ha aprobado con efectos retroactivos el PAI anulado, con anterioridad, por Sentencia firme, sin reparar en la trascendencia, física y jurídica, que implica la decisión de elevar la cota del suelo ni, pese a ello, iniciar, al menos no consta, la modificación del correspondiente Plan Parcial.” En resumen, cabe concluir, que la anulación del acto aprobatorio del Programa de Actuación Integrada (PAI) y el Proyecto de Urbanización, provienen por incluir la modificación de la cota de rasante de las calles, que corresponde a determinación propia del Plan Parcial, sin que se haya producido la modificación del documento del Plan Parcial en este punto. En consecuencia, procede la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector PPR6 del Plan General de Alginet, en cuanto a las determinaciones de las Rasantes, de conformidad con el Estudio de Inundabilidad realizado por FERMAC Ingenieros y Consultores S.L., que determina la necesidad de elevar la rasante de las calles a la altura Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 59 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET mínima de la anterior CN-340, para evitar daños por inundabilidad en el ámbito del Plan Parcial. 3. JUSTIFICACIÓN DE LA MEJORA La modificación propuesta supone una mejora sustancial en cuanto a la eliminación de los riesgos de inundación y sus consiguientes daños previsibles, por la elevación de la Cota de Rasante de las calles, y consecuentemente de las edificaciones en el ámbito del Sector, puesto que la cota de rasante es la referencia de cota para la ejecución de las construcciones permitidas por el Plan Parcial. No se modifican ni aprovechamientos, ni cuadros de superficies, ni los derechos de propietarios o administraciones afectadas, dado que no existe modificación de las superficies y aprovechamientos adjudicados en el Proyecto de reparcelación aprobado, y que ha dado lugar a la ejecución de la urbanización y edificaciones existentes. 4. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN GENERAL El Plan General recoge íntegramente la Ordenación Pormenorizada, y las Normas Urbanísticas del Plan Parcial “Polideportivo”, aprobado definitivamente con anterioridad al mismo. Introduce los conceptos de Área de Reparto, y Aprovechamientos, sin efectuar mención ni referencia alguna a las Rasantes de la Ordenación Pormenorizada. El artículo 21 de la Ley 5/2014 LOTUP, establece las determinaciones de la ordenación estructural, entre los que no se encuentran las alineaciones y rasantes, que se encuentran dentro de las determinaciones de la ordenación pormenorizada definida en el artículo 35 LOTUP: “Artículo 21. Determinaciones de la ordenación estructural 1. Integran la ordenación estructural las siguientes determinaciones: a) Objetivos e indicadores de sostenibilidad y de capacidad territorial y directrices estratégicas del desarrollo previsto. b) Delimitación y caracterización de la infraestructura verde. c) Red primaria. d) Delimitación de zonas de ordenación estructural para todo el territorio municipal. e) Delimitación de perímetros de afección y protección, exigidos por la legislación sectorial. f) Clasificación del suelo. g) Ordenación del suelo no urbanizable, que incluye la zonificación y la normativa reguladora propia de los distintos usos y aprovechamientos admisibles excepcionalmente en esta clase de suelo. h) Delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado. i) Condiciones de desarrollo de cada uno de los sectores de planeamiento urbanístico. j) Criterios generales para la delimitación de las áreas de reparto y para el establecimiento del aprovechamiento tipo. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 60 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET k) Política pública de suelo y vivienda. 2. El plan general estructural debe expresar cuáles son los instrumentos de ordenación pormenorizada previstos para su desarrollo, ya sea asumiendo los anteriormente vigentes o remitiendo a otros de futura elaboración, para cada una de las zonas que en él se delimiten.” “Artículo 35. Determinaciones de la ordenación pormenorizada 1. La ordenación pormenorizada se establece como desarrollo de la ordenación estructural y contendrá las siguientes determinaciones: a) La definición y caracterización de la infraestructura verde urbana que no esté establecida como ordenación estructural, garantizando su conectividad a través de las zonas verdes, espacios libres e itinerarios peatonales que la integran. b) La red secundaria de dotaciones públicas. c) La delimitación de las subzonas, con sus correspondientes ordenanzas particulares de edificación, que incluirán sus dimensiones, forma y volumen. d) La regulación detallada de los usos del suelo de cada subzona, en desarrollo de las zonas de ordenación estructural del índice de edificabilidad neta aplicable a cada parcela de suelo urbano y a cada sector del suelo urbanizable, y de las actuaciones aisladas a las que el planteamiento les hubiera atribuido un incremento de aprovechamiento. En el suelo no urbanizable, establece las condiciones tipológicas de los edificios y construcciones permitidas y las características de los vallados. Asimismo, determina normas técnicas concretas para la reposición de arbolado, ampliación de caminos, limpieza de los predios, depuración de residuos y vertidos, así como otras normas de análoga finalidad. e) La delimitación de las áreas de reparto y la fijación del aprovechamiento tipo de acuerdo con los criterios y condiciones establecidos en la ordenación estructural. f) La fijación de alineaciones y rasantes. g) El establecimiento de los parámetros reguladores de la parcelación. h) La delimitación de unidades de ejecución, continuas o discontinuas. i) La delimitación de ámbitos de actuación sobre el medio urbano a que se refiere el artículo 72 de esta ley y la legislación del Estado en materia de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. 2. Para la regulación de las determinaciones propias de la ordenación pormenorizada, se tomará en consideración el instrumento de paisaje que acompañe al plan. 3. Las ordenanzas municipales de policía de la edificación regularán los aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y, en general, aquellas condiciones de las obras de edificación que no sean definitorias de la edificabilidad o el destino del suelo. También pueden regular, en términos compatibles con el planeamiento, las actividades susceptibles de autorización en cada inmueble. Las ordenanzas deberán ser conformes con las disposiciones estatales o autonómicas relativas a la seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad y calidad de las construcciones y, en ningún caso, menoscabarán las medidas establecidas para la protección del medio ambiente y del paisaje urbano o de los bienes catalogados de interés cultural o histórico.” En este sentido, y considerando que el establecimiento de las Rasantes son determinaciones propias de la Ordenación Pormenorizada del Planeamiento de Desarrollo, cabe considerar que no introduce modificación alguna al Plan General. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 61 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET 5. JUSTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES HÍDRICAS No existe variación de los aprovechamientos, parcelación, normativa, etc, por lo que no existe variación alguna sobre las necesidades hídricas justificadas en la aprobación definitiva del Plan Parcial “polideportivo” que recoge íntegramente el Plan General de Alginet. En consecuencia, no existe modificación de las necesidades hídricas del ámbito del Sector, con aprobación definitiva. 6. JUSTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS DE INUNDACIÓN En el momento de la tramitación del Estudio de Inundabilidad, redactado por FERMAC Ingenieros y Consultores S.L., se dispone de Informe correspondiente al Servicio de PATRICOVA de la Consellería competente en Urbanismo y Medio Ambiente, respecto a la no aplicación de dicha Normativa autonómica, toda vez que la Ordenación Pormenorizada del Plan Parcial “Polideportivo” que la ordena, es anterior a la aprobación del Plan de Acción territorial de Riesgos de Inundación de la Comunidad Valencian (PATRICOVA-2003). En consecuencia, y en aplicación del criterio establecido, y sobre la base de la justificación realizada en el Estudio de Inundabilidad redactado por FERMAC Ingenieros y Consultores S.L., se justifica la eliminación de los riesgos de inundación en el ámbito del Sector PPR-6, con la elevación de las cotas de rasante del ámbito del Plan Parcial a las de la carretera CN-340, hoy convertida en travesía urbana. La efectividad de la elevación de cotas de rasante, eliminando los riesgos de inundación, queda claramente demostrado mediante los Planos de Peligrosidad por Inundación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en base a los calados obtenidos para los distintos puntos se determinan en el Plano de Ordenación: Alineaciones y Rasantes del Plan Parcial “Polideportivo” del Sector PPR-6, las cotas de las rasantes, de modo que no se produzca inundación en el periodo de retorno de 500 años en ningún punto de la Unidad de Ejecución UER-6.2, pendiente de ejecutar, y ajustar las cotas de rasante en los accesos desde el Carrer Major (antigua travesía de la CN-340), para evitar el acceso de las aguas procedentes del Carrer Major, al sector. Así se dispone de la siguiente tabla con los calados en el caso más desfavorable del periodo de retorno de 500 años, para disponer consecuentemente la misma elevación sobre la cota actual, para evitar la inundación, del Plan Parcial aprobado definitivamente: Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 62 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 AJUNTAMENT DE ALGINET MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 COORDENADAS ETRS89 UTM HUSO 30N PROFUNDIDAD DE AGUA (metros) PUNTO COORDENADA X COORDENADA Y T = 10 años T = 100 años T = 500 años 1 718.073,807 4,348197,430 0,30 0,80 1,30 2 718.052,373 4.348.258,799 0,00 1,10 1,40 3 718.100,017 4.348.180,809 0,00 0,00 0,00 4 718.147,282 4.348.164,320 0,00 0,00 0,00 5 718.195,023 4.348.149,426 0,00 0,00 0,00 6 718.244,583 4.348.139,636 0,00 0,00 0,10 7 718.303,443 4.348.128,010 1,00 1,60 1,80 8 717.985,070 4.348.004,868 0,00 0,60 1,20 9 718.038,800 4.348.008,483 0,40 0,70 1,40 10 718.094,041 4.348.012,059 0,30 0,80 1,10 11 718.148,576 4.348.015,636 0,00 0,00 0,00 12 718.202,552 4.348.019,258 0,00 0,10 0,90 13 718.285,313 4.348.024,748 0,60 1,20 1,50 14 717.947,347 4.347.896,862 0,00 0,00 0,80 15 719.983,980 4.347.848,801 0,00 0,30 0,90 16 718.055,512 4.347.857,172 0,00 0,90 1,50 17 718.105,939 4.347.895,052 0,10 0,80 1,30 18 718.156,626 4.347.930,370 0,20 0,90 1,30 19 718.283,831 4.348.016,307 0,50 1,10 1,40 Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 63 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 AJUNTAMENT DE ALGINET MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 Los puntos dispuestos, corresponden con los señalados en el plano de Alineaciones y Rasantes del Plan Parcial aprobado. Con la modificación de la ordenación, se elimina los viales más próximos a la autovía, pasando a formar parte de la zona verde, y dotacional de aparcamiento en las proximidades de la piscina municipal. De conformidad con la siguiente disposición de los puntos de referencia ubicados en la intersección de los ejes viarios de la ordenación pormenorizada del Plan Parcial aprobado definitivamente, disponía de las siguientes cotas mínimas de rasante para evitar el riesgo de inundación en el caso más desfavorable del periodo de retorno de 500 años: COORDENADAS ETRS89 UTM HUSO 30N CALADO COTAS PUNTO COORDENADA X COORDENADA Y T = 500 años TERRENO RASANTE 1 718.073,807 4,348197,430 1,30 31,79 33,09 2 718.052,373 4.348.258,799 1,40 31,92 33,32 3 718.100,017 4.348.180,809 0,00 31,70 31,70 4 718.147,282 4.348.164,320 0,00 31,44 31,44 5 718.195,023 4.348.149,426 0,00 31,17 31,17 6 718.244,583 4.348.139,636 0,10 30,94 31,04 7 718.303,443 4.348.128,010 1,80 29,16 30,96 8 717.985,070 4.348.004,868 1,20 32,25 33,45 9 718.038,800 4.348.008,483 1,40 31,87 33,27 10 718.094,041 4.348.012,059 1,10 31,67 32,77 11 718.148,576 4.348.015,636 0,00 31,34 31,34 12 718.202,552 4.348.019,258 0,90 30,78 31,68 13 718.285,313 4.348.024,748 1,50 29,46 30,96 14 717.947,347 4.347.896,862 0,80 32,22 33,02 15 719.983,980 4.347.848,801 0,90 32,24 33,14 16 718.055,512 4.347.857,172 1,50 31,86 33,36 17 718.105,939 4.347.895,052 1,30 30,97 32,27 18 718.156,626 4.347.930,370 1,30 30,30 31,60 19 718.283,831 4.348.016,307 1,40 29,32 30,72 En aplicación del criterio de elevación de la rasante en evitación de los riesgos de inundación se dispondría de las siguientes cotas de rasante (se eliminan los puntos de los viales eliminados por la modificación puntual de la ordenación pormenorizada), que se adaptan a mantener pendientes uniformes en viales, así como la adaptación a la cota de conexión a la calle (antigua carretera) desde donde se accede: Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 64 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 AJUNTAMENT DE ALGINET MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 COORDENADAS ETRS89 UTM HUSO 30N NUEVAS COTAS PUNTO COORDENADA X COORDENADA Y TERRENO RASANTE OBSERVACIONES 1 718.073,807 4,348197,430 31,79 33,09 Acceso, traslada cota a Pto 1.b 2 718.052,373 4.348.258,799 31,92 33,32 3 718.100,017 4.348.180,809 31,70 31,70 4 718.147,282 4.348.164,320 31,44 31,44 5 718.195,023 4.348.149,426 31,17 31,17 6 718.244,583 4.348.139,636 30,94 31,04 7 717.985,070 4.348.004,868 32,25 33,45 8 718.038,800 4.348.008,483 31,87 33,27 9 718.094,041 4.348.012,059 31,67 32,77 10 718.148,576 4.348.015,636 31,34 31,34 11 718.202,552 4.348.019,258 30,78 31,68 12 717.947,347 4.347.896,862 32,22 33,02 33,41 por ajuste pendiente uniforme 13 719.983,980 4.347.848,801 32,24 33,14 33,38 por ajuste pendiente uniforme 14 718.055,512 4.347.857,172 31,86 33,36 15 718.105,939 4.347.895,052 30,97 32,27 32,64 por ajuste pendiente uniforme 16 718.156,626 4.347.930,370 30,30 31,60 31,94 por ajuste pendiente uniforme 17 718.181,780 4.347.947,600 30,30 31,60 Acceso, traslada cota a Puntos 7.b 32,22 por ajuste pendiente uniforme Se establece la exigencia del murete de cierre respecto a la rasante de la antigua carretera, y control de la rasante por los accesos al Sector, para evitar el acceso del agua al mismo, en el supuesto de inundación fluvial, previa a la ejecución de la solución global. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 65 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET 7. GESTIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL. La tramitación de la Modificación Puntual, es la misma que el documento que modifica, por lo que deben seguirse todos los pasos de aprobaciones, publicaciones, y comunicaciones, que en la tramitación del Plan Parcial, (al artículo 63 LOTUP), y dado que no se encuentra dentro de los planea sujetos al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, le es de aplicación el artículo 57 LOTUP, con el siguiente procedimiento: Efectuar la solicitud de inicio del procedimiento, con el Documento de Solicitud de Inicio, con el contenido descrito en el Artículo 50, ante el Órgano Ambiental, a través del órgano Sustantivo: Comisión Territorial de Urbanismo. No afecta a ninguna administración, salvo que se indique lo contrario por el Órgano Ambiental, por lo que no se requiere la consulta a ninguna administración al no ser afectadas. Requiere la Información Pública por un periodo mínimo de 45 días. Si, como consecuencia de informes y alegaciones, se pretende introducir cambios sustanciales en la propuesta de plan, antes de adoptarlos se comunicará a los interesados y, mediante resolución del alcalde, se someterán a información pública por el plazo de 20 días, acompañados de los informes y alegaciones que sustenten la modificación propuesta. Es de aprobación definitiva municipal, al afectar exclusivamente a la ordenación pormenorizada, por lo que una vez concluidas las anteriores actuaciones, el plan será sometido a aprobación por el Pleno del Ayuntamiento. El acuerdo de aprobación definitiva, junto con sus normas urbanísticas, se publicarán para su entrada en vigor en el Boletín Oficial de la Provincia, y antes de su publicación, se remitirá una copia digital del plan a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico. La modificación de rasantes, adaptada a las determinaciones del Estudio de Inundabilidad de FERMAC Ingenieros y Consultores S.L., ya ejecutada, no supone alteración de las obras de urbanización consolidadas, pero si afectan al desarrollo del Programa de Actuación Integrada y Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución UER-6.2, en el momento que se desarrolle. Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 66 PLAN PARCIAL SECTOR PPR-6 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 AJUNTAMENT DE ALGINET 8. NORMAS URBANÍSTICAS La presente Modificación Puntual, no altera ni modifica las Normas Urbanísticas u Ordenanzas del Plan Parcial “Polideportivo”, recogidas en el Plan General de Alginet, en las Normas Urbanísticas, y en sus Anexos. A los efectos de la definición propia del proyecto de urbanización, se permite el ajuste de dimensiones en un 5%, como consecuencia de ajustes de replanteo, sin mayor exigencia, y hasta un 10%, debidamente justificado. En Alginet, agosto de 2014. En representación del Equipo Redactor: Fdo. José Tomás Pastor Puig Fdo. Tomás Pastor Martínez Arquitecto. Colegiado 1.940. Arquitecto. Colegiado 12.694. E.A. ESTUDIO DE ARQUITECTURA S.L.P. Colegiado 9.050 (Grupo Planificación y Gestión del Territorio.-PLANIGEST) Paseo Germanías, 98, Entlo, 46702 – Gandia Tfno 962864061 Fax 962870116 email [email protected] 67