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Poder Judicial de la Nación
|///nos Aires, 25 de julio de 2008.
Autos y vistos
Para resolver en la presente causa nro. 14.216/03 caratulada
“Suárez Mason Carl os y otros sobre pri vación ilegal de la l ibertad...” del
registro de este J uzgado Nacional en lo Cri minal y Correccional Federal
nro. 3, Secretaría nro. 6 –con extensión a los hechos que son objeto de
investigación en causas n ro. 2637/04 y 11.758/08 de esta misma sede- y
sobre la situaci ón procesal del ex Teniente General del Ejército Argentino
Jorge Rafael Videla, de nacionalidad argentina, nacido el 2 de agosto de
1925 en la ci udad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, con DNI n ro.
4.765.426, de profesi ón ex oficial del Ejército Argentino, hijo de María Olga
Redondo y Rafael Eugenio Videla –ambos fallecidos-, estado civil casado, y
domiciliado en Av. Cabildo 639, piso 5to, departamento A de la ciudad de
Buenos Aires, donde cumple arresto domiciliario; y
Considerando
Aclaración preliminar e introducci ón a los hechos materia de
investigación
En
la
presente
resoluci ón
se
observará
que
los
acápites
referi dos a las si guientes temáticas: “Génesis del Plan Clandestino de
Represi ón”; b) “Los centros clandestinos de detención durante la dictadura
militar”; y c) “La valoraci ón de la prueba frente a hechos delictivos
concebidos con previsión de impunidad”; resultan, en al gunas de sus
consideraciones fun damentales, similares a lo desarrollado en oportunidad
de dictar otras resol uciones en el marco de la presente causa, y de aquellas
conexas, entre las que se encuentran la resoluci ón que dio tratamiento a los
centros clandestinos de detención “Atlét ico”, “Banco” y “Olimpo” (cfr. fs.
22.662/23.067); como asimismo al centro clandestino de detención y tortura
“Vesubio” (fs. 29021/ 324), como aq uella q ue di o tratamiento a lo aconteci do
en el centro cl andestino “Hospital Posadas” (causa nro. 11.758/ 6, fs.
1683/2004); y al den ominado “Automotores Orletti” (causa nro. 2637/04, fs.
2820/3065).
En el presente auto de mérito se evaluará la responsabili dad
del ex P residente de Facto y ex Teniente General del Ejército, Jorge Rafael
Videla, a q uien se l e imputan por un lado, los hechos que ya f ueran tenidos
por acredi tados en el marco de estas actuaciones como cometidos bajo la
órbita del Pri mer Cuerpo del Ejército, como asimi smo otros que habrán de
tratarse en el presente resolutori o; todos ellos correspondi entes al período
en el cual el nombrado se desempeñó como Comandante en Jefe del
1
Ejército Argentino, es deci r, entre el 24 de marzo de 1976 y el 31 de julio
de 1978 (según su legajo personal del Ejército Argentino) . En consecuencia,
habrá tambi én de reproduci rse en esta resoluci ón lo reseñado en cuanto a
la
existencia,
f uncionamiento,
características
y
demás
circunstancias
analizadas relativas a los centros clandestinos de detención y tortura que
han sido ya objeto de investigaci ón por este tribunal; como asimismo lo
relativo
a
las
descripciones
que,
en
el
marco
de
las
respectivas
resol uciones, se hicieran de l os hechos acontecidos en la Subzona 14
(Provincia de La Pampa) –fs. 16168/289-, como asimismo se reiterará la
descri pción ref erente al operativo de intervención militar llevado a cabo en
el “Hospital Posadas” –resoluci ón citada ut supra-.
Sentado ello, a conti nuación, efectuaré una breve introducción
a los hechos materia de investigación, consistente en describi r las acciones
desplegadas por la última di ctadura mili tar que permitieron a miembros de
las fuerzas armadas y de seguridad (en especial, en lo referente a los casos
sub examine, al Ejército Argentino, Servicio Penitenciario Federal, Policía
Federal y Gendarmería Nacional), secuestrar, torturar, asesinar, crear
centros clandestinos de detenci ón y tortura, con un velo de impunidad y
bajo la di recci ón de quienes controlaban -mediante la usurpación del
poder- la totalidad de los mecanismos de control del Estado.
Durante los años compren didos entre 1976 y 1983 el gobierno
de facto impuso un plan sistemático de represión ilegal, l o cual se ha
acredi tado en diversas resoluci ones j udiciales, entre las que merece
destacarse
la
sentencia
dictada
por
la
Excma.
Cámara
Nacional
de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en la causa nro. 13/84.
Uno de los puntos centrales de este pl an estatal de represi ón que conforme veremos a lo largo de la presente resolución estaba
contaminado
de
l as
prácticas
e
i deologías
propi as
del
gobierno
nacionalsocialista de Alemania de l as décadas del ‘30 y ‘40 del siglo XXera el secuestro de personas, su traslado a l ugares cl andestinos de
detención, su sistemática tortura, y l uego la liberación, la legalización o la
muerte.
Los centros clandestinos de detención y tortura exi stentes en el
país
compartían
funcionamiento
en
distintas
características
lugares secretos,
comunes,
bajo el
en tre
ellas,
el
directo contralor de la
autoridad militar responsabl e de dicha zona; y el someti miento de las
personas all í al ojadas a prácticas degradantes, tales como la tortura físi ca y
psicológica en forma sistemática, el tabicamiento (estar vendado día y noche
y aislado del resto de la poblaci ón concentracionaria), l a prohibición
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absoluta del uso de l a palabra o de la escritura, en fin, de cualquier ti po de
comunicaci ón humana; la asignación de una letra y un número en
reemplazo del nombre, el alojami ento en pequeñas celdas llamadas “tubos”,
la escasa comi da y bebida, y la total perdida de identidad, entre otras.
Para
dar
al
menos
una
visi ón
aproximativa
de
lo
q ue
significaba la vi da en los centros, resulta ilustrati va la decl aración de un
sobreviviente, Mario Villani - publicada en la obra “Nunca Más”-, en la cual
se ensayaba un esbozo de tales condiciones: “Debo decir que, desde el
momento en que alguien era secuestrado por los grupos de tareas de la dictadura,
él o ella era un desaparecido. La secuencia establecida era desaparición-torturamuerte.
La
mayoría
de
los
desaparecidos
transcurríamos
día
y
noche
encapuchados, esposados, engrillados y con los ojos vendados, en una celda
llamada tubo por lo estrecha. [...] Podíamos también volver a ser torturados en el
quirófano y, finalmente, como todos los demás, ser “trasladados”, eufemismo que
encubría el verdadero destino, el asesinato. A algunos pocos, por oscuras razones
que sólo los represores conocían, se nos dejó con vida”.
Al respecto también es útil traer a colación el testimonio de
Víctor Hugo Lubián, sobreviviente del centro de detención y tortura
“Automotores Orletti” (cfr. causa 2637/04), quien en este contexto, aportó
mayores precisi ones en torno a la mecánica de tortura en un sitio de estas
características: ”el insulto, los golpes de puño y patadas, los manoseos y el estar
continuamente vendado y atado o esposado, es una constante que comienza
cuando uno es secuestrado-detenido y se mantiene en todo momento y en todo
lugar; cuando se tortura, cuando se está de plantón o tirado en el piso, cuando se
es trasladado, siempre. Muchas veces me pregunté acerca del objetivo de ese trato.
Existen evidentemente en esas conductas un objetivo premeditado de antemano, el
de denigrar, rebajar al detenido obligándolo a soportar cosas que en condiciones
normales, provocarían una reacción inm ediata, logrando así una profunda
depresión psicológica […] Se crea una relación de dependencia absoluta con esa
autoridad anónima y omnipresente, nada es posible hacer por uno mismo, ni lo
más elemental, todo se trastoca […] estamos animalizados por completo, sucios,
hambrientos, sedientos, golpeados, torturados, esperando morir en cualquier
momento; a veces se piensa en ello como la única posibilidad real de salir de allí,
pero hasta eso resulta imposible de hacer, t ienen especial cuidado por evitar el
suicidio, nos precisan deshechos pero vivos, para torturarnos y así poder arrancar
«informaci ón» más fácilmente” (legajo nro. 16 de la CONADEP y fs. 99/111
de causa 42.335 bis, que corre por cuerda a la antes citada).
Estas
escenas,
se
repitieron,
una
y
otra
vez,
en
l as
declaraciones de los sobrevivientes, variando sólo en mín imos detalles
3
según el centro de detención en el q ue estuvieron secuestrados.
Asimismo, la estructura jerárquica de los distintos centros
clandestinos de detención y tortura también era similar.
La misma, estaba encabezada por un jef e de campo que podía
ser un mili tar o un policía; por debajo de ellos, prestaban funciones un
grupo de “oficial es” que se ocupaban de interrogar y custodiar a l os
detenidos.
En los centros, también, actuaban “grupos de tareas” -o tambi én
llamados “patotas”- l os cual es eran los encargados, en primer término, del
secuestro y traslado al “centro” de l os il egalmente detenidos; a l a vez que
el rol de los integrantes de las “patotas” muchas veces se completaba con
los interrogatori os y torturas q ue se reali zaban en los centros clandestinos.
La pirámide jerárquica concluía con los que integraban las
guardias, las cuales eran generalmente rotativas, quienes muchas veces
tomaban
un
rol
más
activo
incluyendo
gol pes,
torturas,
y
demás
comportamientos cri minales.
El gobi erno de facto, para cumpli r estas tareas, se valió de
personal de las di sti ntas fuerzas de seguridad; de hecho, con vivían en los
centros de detención clandestinos -a los cuales el propio régimen llamaba
eufemísticamente ”LRD”, es deci r, lugar de reunión de deteni dos-, policías,
militares y penitenci arios, quienes se hal laban siempre bajo l a tutela de la
estructura represiva implementada desde el Primer Cuerpo del Ejército, el
cual se encontraba en el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976
y el 19 de febrero de 1979, a cargo del General de División, Carlos
Guillermo Suárez Mason, designado como Comandante del Primer Cuerpo
del Ejército, el 13 de enero de 1976.
Asimismo, corresponde mencionar a modo de descri pci ón,
cómo funcionó la estructura burocrática en el aparato de poder, en el cual
el nombrado ostentaba el mando, y al respecto resultan ilustrativas las
palabaras de Hannah Arendt, quien en el análisis que reali zó del rol del
jerarca nazi Adolf Eichmann en el juicio llevado en su contra, sostuvo:
“[a]llí escuchamos las afirmaciones de la defensa, en el sentido de que Eichmann
tan sólo era una «ruedecita» en la maquinaria de la Solución Final, así como las
afirmaciones de la acusación, que creía haber hallado en Eichmann el verdadero
motor de aquella máquina. Por mi parte, a ninguna de las dos teorías di mayor
importancia que la q ue les otorgaron los jueces, por cuanto la teoría de la
ruedecilla carece de trascendencia jurídica, y, en consecuencia, poco importa
determinar la magnitud de la función atribuida a la rueda Ei chmann. El tribunal
reconoció, como es lógico, en su sentencia, q ue el delito juzgado únicamente podía
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ser cometido mediante el empleo de una gigantesca organización burocrática que
se sirviera de recursos gubernamentales. Pero en tanto en cuanto l as actividades
en cuestión constituían un delito -lo cual, como es lógico, era la premisa
indispensable a la cel ebración del juicio- t odas las ruedas de la máquina, por
insignificantes que fueran, se transformaban, desde el punto de vista del tribunal,
en autores, es decir, en seres humanos. Si el acusado se ampara en el hecho de que
no actuó como tal hombre, sino como un funcionario cuyas funciones hubieran
podido ser llevadas a cabo por cualquier otra persona, ello equivale a la actitud
del delincuente que, amparándose en las estadísticas de criminalidad -que señalan
que en tal o cual lugar se cometen tantos o cuantos delitos al día- , declarase que
él tan sólo hizo lo que estaba ya estadísticamente previsto, y que tenía carácter
meramente accidental el que fuese él quien lo hubiese hecho, y no cualquier otro,
por cuanto, a fin de cuentas, alguien tenía que hacerlo” (cfr. Arendt, Hannah:
Eichmann en Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal, trad. de Carlos
Ribalta, Edi torial Lumen, Barcelona, 2000, p. 436).
Metodología de investigación en la presente causa
Descri ptos
de
manera
suscinta
los
hechos
materi a
de
investigación, previ amente a la descri pción del contexto en el cual se
desarroll aron los mismos, corresponde reiterar que la imputación que en
esta instancia recae sobre el ex P residente de Facto y miembro de la J unta
Militar, Jorge Rafael Videla, se ci rcunscribe a aq uellos hechos ilíci tos que
fueron llevados a cabo dentro del pl an sistemático de represión que tuvo
inicio
el
24
de
marzo
de
1976,
en
la
jurisdicción
de
la
Zona
I
correspondiente al Primer Cuerpo del Ejército, exceptuándose de su
tratamiento a aq uell os hechos que f ueron objeto de tratamiento de la causa
nro. 13/84 de la Excma. Cámara Naci onal en lo Criminal y Correccional
Federal, como asimi smo a aquellos que conforman el objeto procesal de la
causa n rol. 44 en trámite ante el J uzgado Federal n ro. 3 de La Plata.
Debe asimismo ten erse en cuenta que la metodología de
investigación
adoptada
en
la
presente
causa,
ha
consi stido
en
el
tratamiento fragmen tario de los diversos casos que conforman el universo
de hechos q ue f ueron llevados a cabo en el ámbi to del P rimer Cuerpo del
Ejército.
Así, di spuesta la reapertura de las actuaciones por parte de la
Cámara Federal mediante la acordada 3/2003 –dispuesta en virtud de la
sanción de la ley 25.779 que declaró i nsanablemente nulas las leyes de
“obediencia debida” y “punto final”- y una vez radicadas las actuaciones ante
esta sede, se colocó en situación de detención a aquellas personas respecto
de las cuales la Cámara Federal había decretado la prisi ón preventiva
5
rigurosa
y
que
posteriormente
habían
sido
beneficiadas
por
las
disposiciones de las leyes n ulificadas, retrotrayendo de esta forma su
situaci ón a la q ue revestían con anteriori dad a la sanción de l as mismas.
En atención a ello, fueron detenidos Juan Antonio del Cerro,
Héctor Humberto Gamen, Pedro Alberto Durán Sáenz, Athos Reta, Carl os
Alberto Reinhart, Néstor Bonifacio Cenizo, Roberto Oscar Fi orucci, Alberto
Barda, Hipólito Rafael Mariani, César Mi guel Comes.
A su vez, se ordenó la detención de Julio Héctor Simón quien
había sido convocado a prestar declaración indagatoria por parte de la
Cámara Federal, pero la misma nunca se había materializado toda vez que
el nombrado no había podi do ser habi do, y quien a esa fecha se encontraba
detenido a di sposici ón del J uzgado n ro. 4 del f uero.
Por su parte, en esa misma oportunidad, entendiendo que se
encontraba
completa
la
instrucción
con
relación
a
las
personas
anteriormente mencionadas –con excepción de Juli o Héctor Si món- y
respecto de los hechos comprendi dos en los autos de mérito dictados a su
respecto, se dispuso correr la vista prevista por el art. 346 del Código
Procesal Penal de l a Naci ón, la cual se materializó una vez que f ueron
rechazados y confi rmado dicho rechazo por la Alzada, los planteos
efectuados por las defensas de los imputados.
Así, el
6
de septi embre
de 2005, se
decretó clausurada
parcial mente la instrucci ón y se dispuso elevar a j uicio l as actuaciones
respecto de César Miguel Comes –en orden al delito de imposici ón de
tormentos reiterados en cinco oportunidades-, Hipólito Rafael Mariani –en
orden
al
deli to
de
imposición
de
tormentos
rei terados
en
si ete
oportunidades-, Alberto Barda –en orden al delito de homicidio agravado
por
su
comisi ón
con
alevosía,
Humberto Gamen
–en
orden al
reiterado
en
dos
ocasi ones-,
Héctor
delito de imposici ón de tormentos,
reiterado en cinco ocasiones-, Pedro A lberto Durán Sáenz –en orden al
delito de imposici ón de tormentos, rei terado en cinco oportunidades- y
Juan Antonio del Cerro –en orden al delito de imposici ón de tormentos,
reiterado en cinco hechos-.
Por otro lado, se profundi zó la investi gación relativa a los
hechos que tuvieron lugar en la Provinci a de La Pampa, correspondi ente a
la Subzona 14 de la Zona I –hechos por l os cuales en fecha 6 de dici embre
pasado, se dispuso la clausura de la in strucción y el evación a juicio del
Teniente Coronel Fabio Carl os Iriart; del Coronel Néstor Omar Greppi,
como asimismo del Teniente Coronel Oscar Alberto Cobuta, y de los
policías de la Provi ncia de La Pampa, Roberto Esteban Constantino, Omar
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Aguilera, Roberto Escalada, Carlos Alberto Reinhart, Athos Reta, Néstor
Bonifacio Cenizo, Roberto Oscar Fi orucci, Hugo Roberto Marenchino y
Oscar Yorio.
Asimismo, se dispuso en el marco de estas actuaciones, en
fecha 13 de julio de 2004, el procesamiento del Comandan te del P rimer
Cuerpo del Ejército, General de Divisi ón –fallecido- Carl os Guillermo
Suárez Mason; a quien se lo responsabilizó como autor mediato por la
privaci ón ilegal de la libertad agravada de más de doscien tos cincuenta
personas, en vi rtud de haberse desempeñado en tal cargo entre el 24 de
marzo de 1976 y el 18 de febrero de 1979.
Sin
embargo,
ante
la
acreditación
del
fallecimiento
del
nombrado, en fecha 27 de junio de 2005, se resolvió la extinción de la
acción a su respecto.
También en el marco de estos actuados se dictó en fecha 27 de
abril de 2004, el procesami ento del Jefe de la Subzona “Capital Federal”,
General de Brigada, Jorge Carlos Olivera Róvere; q uien se desempeñara
como Jefe de Subzona entre el 24 de marzo de 1976 y el dici embre de 1976;
a quien se lo responsabilizó como autor mediato del delito de homicidio
agravado por su comisión con alevosía reiterado en cuatro oportunidades;
privaci ón ilegal de l a libertad agravada por mediar violenci a o amenazas
en concurso real con el delito de i mposici ón de tormentos en una
oportunidad; y pri vación ilegal de l a libertad agravada por medi ar
violencia o amenazas reiterada en lo que respecta a ciento cuarenta y nueve
personas. Este pron unciamiento f ue con firmado por la Sal a I de la Cámara
del fuero el 9 de febrero de 2006.
El 8 de septiembre de 2006 se dictó clausura de instrucción y
elevación a juici o de la causa con respecto a Olivera Róvere encontrándose
las actuaciones en el Tribunal Oral Naci onal en lo Criminal Federal nro. 5.
Asimismo, también se dictó el procesamiento en fecha 13 de
julio de 2004, con respecto a l as personas que detentaran los cargos de Jefes
de Área de la Capital Federal, tratándose la situaci ón del Coronel
Humberto José Roman
Lobaiza, quien
se desempeñó como Jefe del
Regimi ento de Infantería I “Patricios” desde el 6 de dici embre de 1975
hasta el 30 de noviembre de 1977, conforme se desprende del legajo
personal del nombrado aportado por el Ejército Argenti no el cual se
encuentra reservado en Secretaría; de Teófilo Saa, quien detentó el cargo
de Jefe del Regimi ento de Infantería I “Patricios” desde el 5 de diciembre
de 1977 hasta el 18 de diciembre de 1979, conforme surge de l as constancias
obrantes en el legajo personal del nombrado que se encuentra reservado en
7
Secretaría; de Feli pe Jorge Alespeiti, q uien se desempeñó como Segundo
Jefe del Regimiento de Infantería I “Patricios” entre el 16 de octubre de
1975 y el 22 de septiembre de 1976y como tal, como Jefe del Área II de la
Subzona Capital Federal; como asi mi smo de Ataliva Félix Fernando
Devoto, quien fue designado Segundo Jefe del Regi miento de Infantería I
“Patricios” el 26 de noviembre de 1976, cargo q ue detentó hasta el 2 de
febrero de 1979, fecha en la que pasó a prestar funci ones en el Comando en
Jefe del Ejército; por lo cual tambi én se desempeñó como Jefe del Área
mencionada. En el mismo resolutorio, se dictó el procesamiento de
Bernardo José Menéndez, quien estuvo a cargo del Grupo de Artillería de
Defensa Aérea 101 entre el 26 de noviembre de 1976 y el 26 de enero de
1979, y se desempeñ ó como tal como Jefe del Área V.
Dicho auto de mérito fue confirmado por la Cámara del fuero
en fecha 17 de mayo de 2006.
En fecha 20 de j ulio de 2007, se dispuso la clausura parcial de
la instrucci ón y la elevación de juici o de la causa con respecto a Lobai za,
por considerarlo autor del deli to de privación ilegal de la libertad
agravada por medi ar violencia y amenazas reiterada en ochenta y tres
oportunidades; con respecto a Teófilo Saa, por considerarlo autor del deli to
de privaci ón ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y
amenazas reiterada en veintiocho oportunidades; con respecto a Alespeiti ,
por considerarlo autor del deli to de privación ilegal de la libertad
agravada por medi ar violencia y amenazas rei terada en treinta y cuatro
oportunidades; como asimismo con respecto a Menéndez, por considerarlo
autor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar
violencia y amenazas reiterada en cuarenta y un oportuni dades; más el
homicidio agravado por su comi sión con alevosía en dos oportunidades.
Con respecto a Devoto, en fecha 14 de noviembre de 2006 se
declaró la extinción de la acci ón por su f allecimiento.
Asimismo,
en
fech a
20
de
julio
de
2007,
se
dictó
el
procesami ento del Coronel Rodolfo Enri que Luis Wehner, en tonces a cargo
del Área III de la Subzona “Capital Federal”, por encontrárselo responsable
por la privación ilegal de la libertad de cincuenta y un person as; resol ución
que ha sido confirmada por l a Excma. Cámara Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal en fecha 15 de noviembre de 2007; encontrándose
actualmente este tramo en la etapa intermedia, habiendo el Sr. Fiscal , Dr.
Federico Delgado, requeri do la el evación a juicio al respecto, en fecha 19
de mayo de 2008.
Por otro l ado, la investigaci ón se orientó hacia la acreditaci ón
8
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de la existencia de diversos centros clandestinos de detención y tortura
emplazados en jurisdicción del P rimer Cuerpo del Ejérci to; tratándose en
primer lugar los centros clandestinos de detención y tortura (CCDT)
“Atlético”,
“Banco”
y
“Olimpo”
(resoluciones
de
fs.
22.662/23.067
y,
32.583/32812).
En el pronunciamien to dictado por el suscripto en fecha 20 de
octubre de 2005, se dictó el procesami ento y la prisión preventiva del
Subcomisario de Policía Federal Samuel Miara, Comisario (RE) Raúl
González, Oficial (RE) del Servicio P enitenciario Federal Juan Carlos
Avena, Comisario (RE) Eduardo Kalinec, Oficial Juan Carl os Falcón, el
Subcomisario (RE) Eufemio Jorge Uballes, Comisario (RE) Gustavo Adolfo
Eklund –falleci do-; Comisario (RE) Luis Donocik, Ofici al de Policía Oscar
Augusto Isi dro Rolón, Sargento J ulio Héctor Si món, Of icial Roberto
Antonio Rosa, el Of icial de Policía Guil lermo Víctor Cardozo, Oficial de
Gendarmería Naci onal Eugenio Pereyra Apestegui, y el ya fall ecido
Auxiliar
de
Inteli gencia
Juan
Antonio
del
Cerro;
a
quienes
se
l os
responsabilizó de la privación ilegal de la libertad agravada y aplicación
de tormentos a personas que estuvieron cauti vas en el centro clandestino
de detención y tortura llamado sucesivamente “Atlético- Banco-Olimpo”;
imputándosele a Pereyra Apestegui, Cardozo y Avena la i ntervención en
tales
deli tos
con
respecto
a
ci ento
cinco
personas;
a
los
restantes
nombrados por su intervención en tales delitos de los que resultaron
víctimas ciento cincuenta y ocho personas; con excepci ón de Rolón y
Simón, de qui enes se explicará sus situaci ones a continuación.
Con respecto a Juli o Héctor Simón, el 30 de diciembre de 2004
se dictó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por
considerarl o coautor penalmente responsable del delito de privación ilegal
de la libertad agravada por medi ar viol encia o amenazas (art. 144 bis, inc.
1 y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1 del Código
penal), reiterada en ciento cuarenta y cinco ocasiones –de las cual es
cuarenta y cinco se encontraban asi mismo agravadas en virtud del art. 144
bis últi mo párrafo y 142 inc. 5° del Códi go Penal-; todas ellas en concurso
real con el deli to de imposici ón de tormentos rei terados en cuarenta y siete
ocasiones (fs. 16.303/399).
Posteri ormente, el 20 de octubre de 2005 se adoptó el siguien te
temperamento respecto del nombrado, en primer l ugar se di spuso revocar
el punto III del auto de mérito dictado a su respecto a fs. 16.303/399 en
cuanto di spuso su falta de mérito en orden al delito de privación ilegal de
la libertad del que fueran víctimas las personas identificadas con los
9
números de caso 10 y 88; en segundo l ugar se decretó su procesamiento con
prisi ón preventi va en orden al delito de privación ilegal de la libertad
agravada por mediar violencia o amenazas, reiterado en catorce ocasiones –
de los cuales siete se encontraban igual mente agravadas en virtud del art.
144 bis, últi mo párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal-;
todos ell os en concurso real con el delito de imposici ón de tormentos
reiterados
en
catorce
oportunidades.
Asimismo,
se
resolvió
revocar
parcial mente el punto IV del auto de fs. 16303/399 en cuento dispuso la
falta de méri to del nombrado en orden al delito de i mposici ón de
tormentos en relaci ón a cincuenta y cinco casos. Finalmente, se decretó el
procesami ento con prisi ón preventiva de Si món en orden al delito de
imposici ón de tormentos reiterados en n oventa y siete ocasiones.
Oscar A ugusto Isidro Rol ón, fue cautelado mediante un pri mer
pron unciamiento en fecha 30 de marzo de 2005, oportunidad en la cual se
dictó su procesami ento por considerarlo autor del deli to de privación
ilegal de la libertad agravada, cometido con respecto ciento cuarenta y seis
personas; a la vez que se lo encontró responsable por la aplicación de
tormentos a diez personas (fs. 17410/527vta.).
En fecha 20 de octubre de 2005 se ampl ió el procesamiento de
Rolón, quedando en definitiva procesado en orden al delito de privación
ilegal de la li bertad agravada de ciento cincuenta y sei s personas, siendo
procesado por la aplicación de tormentos a ciento cuarenta y ocho
personas.
El auto de procesamiento de fecha 20 de octubre de 2005, f ue
confirmado por la Sala I de la Excma. Cámara del fuero en fecha 28 de
septiembre de 2006.
En la segunda resol ución, de fecha 8 de septi embre de 2006, se
amplió el procesami ento de las personas cauteladas median te el auto de
fecha 20 de octubre de 2005, y así se extendi eron las imputaciones del
siguiente modo: a Guillermo Víctor Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y
Juan Carlos Avena, se los responsabili zó por la privaci ón ilegal de l a
libertad agravada por mediar vi olencia o amenazas y l a aplicación de
tormentos a quince personas; a Samuel Miara, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carl os Falcón, Eugenio Jorge Uballes, Gustavo Adolf o
Eklund, Luis J uan Donocik, Roberto A ntonio Rosa, Oscar Augusto Isidro
Rolón, se los encontró responsabl es de l a privación il egal de la libertad y
aplicación de tormentos a veintiocho personas, a la vez que se dictó el
procesami ento de J ulio Héctor Simón, por encontrarlo responsable por la
privaci ón ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a veinticinco
10
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personas. Asimismo, se dictó el procesamiento del Agente Civil de
Inteligencia del Ejército Argentino Raúl Antonio Gugli elmin etti, a q uien se
lo encontró responsable por la privación ilegal de la libertad agravada y la
aplicación de tormentos a setenta y seis personas.
La
ampliaci ón
del
procesamiento
de
los
nombrados
f ue
confirmada parcial mente por la Alzada el día 10 de abril de 2007,
oportunidad en que revocaron los procesamientos con relación a tres de los
hechos incluidos en dicho auto de mérito.
El 25 de junio de este año, se dispuso en el marco de la
presente causa, la elevaci ón a j uici o del
tramo referente al centro
clandestino conformado por las sedes “Atlético”, “Banco”, “Olimpo” ;
habiéndose efectuado tal elevaci ón al Tri bunal Oral en lo Cri minal Federal
nro. 5, de esta ciudad.
Otros imputados por los aconteci mientos que tuvieron lugar en
las sedes “Atlético- Banco-Olimpo”, son el Principal Ricardo Taddei como
asimismo el Capi tán del Ejército Argentino Enrique José del Pino, con
respecto a q uienes se dictó auto de mérito el 6 de j unio de 2007. En tal
oportunidad, se encontró a Del Pino responsable por la privación ilegal de
la libertad agravada de ciento veinte personas, y la i mposici ón de
tormentos a l as mi smas personas, deli tos que concurrían realmente entre sí
(fs. 41217/41381).
En la mi sma resoluci ón, Ricardo Taddei –extraditado del Reino
de España- fue procesado por la pri vación ilegal de la libertad agravada de
ciento cincuenta y ocho personas y l a apli cación de tormentos a las mismas;
recientemente el Reino de España autorizó l a ampliación del pedido de
extradici ón del nombrado, en virtud de lo cual el mismo fue convocado
para una ampliación de su declaración indagatori a, por los hechos q ue
fueran incluidos en el pron unciamiento de mérito de fecha 8 de septiembre
de 2006.
El auto de procesamiento de Ricardo Taddei y En rique José del
Pino fue aval ado por el Superior en f echa 12 de noviembre de 2007.
También en forma separada se ori entó la investigación a la
acredi tación de la existencia del centro clandestino de deten ción y tortura
“El Vesubio”, habiéndose en fecha 23 de mayo de 2006 dictado el
procesami ento del General de Brigada del Ejército Argentino Héctor
Humberto Gamen; el Coronel del Ejérci to Hugo Idelbrando Pascarelli, el
Mayor del Ejército Pedro Alberto Durán Sáenz, el Prefecto del Servicio
Penitenciario
Servici o
Federal
Penitenciario
Alberto Neuendorf
Federal
Ramón
11
–fallecido-;
Antonio
Erlán
los
y
agentes
José
del
Néstor
Maidana, el Ayudante de Tercera Roberto Carl os Zeoliti y el Adjutor del
Servici o Penitenciario Diego Salvador Chemes. En la citada resoluci ón,
agregada a fs. 29.061/29.324, se dictó el procesamiento de Pascarelli, en
orden al deli to de privación ilegal de la libertad agravada cometido sobre
catorce personas, en concurso real con l a imposición de tormentos a todas
ellas; a la vez que se le imputó el homi cidio de dos person as que también
estuvi eron cautivas en el citado centro de detención y tortura.
A Héctor Humberto Gamen se le atri buyó el homici dio de
dieciséis personas, l a privación ilegal de la libertad de 73 personas, como
asimismo la imposi ción de tormentos a 73 personas; a Pedro Alberto Durán
Sáenz se le dictó el procesamiento por la privación ilegal de la libertad
agravada y aplicación de tormentos a sesenta y un personas, y el homicidi o
de catorce personas. A Erlán, se le dictó el procesamiento por la privación
ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a ciento cuarenta y un
personas; a Maidana, por los mismos delitos, cometidos con tra ochenta y
cinco personas q ue estuvieron cautivas en el citado centro cl andestino. Por
su parte, Alberto Neuendorf, Roberto Carlos Zeoli ti y Diego Salvador
Chemes, f ueron encontrados responsabl es por l a privación ilegal de la
libertad y aplicación de tormentos a cien to cincuenta y siete personas que
se tuvo por probado que estuvieron cautivas en el centro clandestino
citado.
Asimismo, en fecha 6 de julio de 2006 se dictó auto de
procesami ento –por los mismos hechos- con respecto al Ayudante del
Servici o penitenciari o Federal Ricardo Néstor Martínez (fs. 30.239/445).
El auto de procesamiento dictado el 23 de mayo de 2006, fue
confirmado por la Sala I de la Cámara Federal el 10 de abril de 2007,
mientras que el procesamiento de Ricardo Néstor Martínez fue convalidado
por la Alzada el 24 de abril del mismo añ o.
Por otro lado, el 22 de juli o pasado se dispuso la elevaci ón a
juicio de este tramo de la investigaci ón, habiéndose dispuesto dicha
elevación con respecto a Hugo Idelbrando Pascarelli, Héctor Humberto
Gamen, Pedro Alberto Durán Sáen, Ramón Antonio Erlán, José Néstor
Maidana, Roberto Carlos Zeoliti , Diego Salvador Chemes y Ricardo Néstor
Martínez.
La investigación –pero ya en la causa nro. 2637/04 conexa a l as
presentes y caratulada “Vaello, Orestes Estanislao s/ privación ilegal de la
libertad…”- también se orientó a los hechos que tuvieron escenario en el
centro clandestino de detención y tortura “Automotores Orletti”, ubicado en
calle Venancio Flores 3.519/21 del barrio de Floresta de la ciudad de
12
Poder Judicial de la Nación
Buenos Aires, y el cual funcionó entre mayo y noviembre del año 1976. Al
respecto, en fecha 6 de septiembre de 2006 se dictó auto de procesami ento
del
Comodoro
(RE)
de
la
Fuerza
Aérea
A rgentina
Néstor
Horaci o
Guillamondegui; el Coronel (RE) del Ejército Argentino Rubén Víctor
Visuara; el General de División (RE) del Ejército Argentino Eduardo
Rodolfo Cabanillas, el ex agente de Secretaría de Inteligencia del Estado
Honorio Carlos Martínez Rui z y el ex agente civil de inteligencia del
Ejército Argentino Raúl Antonio Gugli elminetti. El pronunciamiento de
mención fue confirmado por la Excma. Cámara Federal el 19 de julio de
2007.
Es necesario adverti r que a Néstor Horacio Guill amondegui , se
lo consideró responsable del delito de homicidio agravado de Carlos
Santucho, como asimismo de la privaci ón ilegal de la libertad agravada por
mediar viol encia o amenazas reiterada en cincuenta y dos ocasiones, en
concurso real con el delito de imposición de tormentos reiterados en l as
cincuenta y dos ocasiones; q ue a Visuara le fue atribui do el delito de
homicidio agravado cometi do contra Ricardo Gayá, Gustavo Gayá, Ana
María del Carmen Pérez, Marcel o Gel man y Dardo Albeano Zelarayán,
como asimi smo la privación ilegal de la l ibertad y aplicaci ón de tormentos
a dieciocho personas; que a Eduardo Rodolfo Cabanillas, se le imputó el
homicidio agravado de Ricardo Gayá, Dardo Albeano Zelarayán, Marcelo
Ariel Gelman, Ana María del Carmen Pérez y Gustavo Gayá, como
asimismo la privación ilegal de la libertad agravada por medi ar vi olencia o
amenazas y la imposición de tormentos de veintinueve personas; de igual
forma se decretó el procesamiento de Honorio Carlos Martínez Ruiz, a
quien se lo consideró autor del deli to de privaci ón ilegal de la libertad
agravada por medi ar violencia o amenazas y aplicación de tormentos
aplicados a sesenta y cinco personas que cumpli eron cautiveri o en el centro
clandestino de detención y tortura “Orletti”; en la misma resol ución se
dictó el procesamiento de Raúl Guglielminetti, a quien se lo encontró
responsable por la privaci ón ilegal de la libertad agravada por mediar
violencia o amenazas y aplicación de tormentos a veintisés personas.
Asimismo, por los mismos hechos, en fecha 23 de noviembre de
2006 se dictó auto de procesamiento con prisi ón preventi va respecto de
Eduardo Alfredo Ruffo, agente civil de inteligencia de la Secretaría de
Inteligencia del Estado; el cual f ue confi rmado por la Sala I de la Cámara
del fuero, el 16 de agosto de 2007.
En el mismo expediente, se req uiri ó la extradición a la
República Ori ental del Uruguay, de diversas personas que habrían actuado
13
en el centro clandestino de detención citado. En efecto, en fecha 8 de
agosto de 2006 se cursó el libramiento de órdenes de detención y de
extradici ones de diez personas de naci onalidad uruguaya, específicamente:
José Nino Gavazzo Pereira, Gilberto Vázquez Bissi o, Jorge Alberto Sil veira
Quesada, Ernesto Avelino Rama Pereira, Ricardo José Medi na Blanco, José
Ricardo Arab; y de J uan Manuel Cordero Piacentín, el 13 de marzo de 1977;
a la vez que se soli citó la extradición de Luis Alfredo Maurente Mata y
Cabo Ernesto Soca, el 21 de septiembre de 2006.
Vale destacar que comprobada la presencia de Cordero en la
República Federati va del Brasil, se solici tó su extradici ón a este país.
Por otro lado,
en
el
marco
de
la
causa
nro.
11.758/ 06
caratulada “Bignone, Reynaldo Benito Ant onio y otros s/ privación ilegal de la
libertad”, conexa a estas actuaci ones, se dictó el 19 de noviembre pasado, el
procesami ento del General de Divi sión del Ejército Argentino Reynaldo
Benito Antonio Bignone; del General de Sanidad Agatin o Federico Di
Benedetto; de los ci viles Lui s Muiña y Argentino Ríos, como asimismo del
Brigadier
Mayor
de
la
Fuerza
A érea
Hipólito
Rafael
Marini;
pron unciamiento que se encuentra en tratamiento ante l a Sala I de la
Excma. Cámara Naci onal en lo Criminal y Correccional Federal.
La causa mencionada, como habrá de explicarse en detalle más
adelante, posee un marco fáctico divisible en dos claras etapas; una
relacionada con la i ntervención militar del Hospital Posadas, operativo en
el cual se llevaron a la cabo privaciones i legales de la libertad –agravadasde personas que prestaba funciones en el nosocomio; por estos hechos en
fecha 19 de noviembre de 2007 se dictó el procesamiento del General de
División (Re) del Ej ército A rgentino Reynaldo Benito Antonio Bignone, a
quien se encontró responsable por su intervención en la privación ilegal de
la libertad agravada por mediar violencia o amenazas de qui nce personas;
a la vez q ue se adoptó igual temperamento con respecto al General de
Sanidad Di Benedetto, a quien se l o consideró responsable de la privación
ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas de treinta y
tres personas.
La
segunda
etapa
de
los
hechos
que
se
investigaron
relacionados al “Hospital Posadas” consiste en la privación ilegal de la
libertad de personas que estuvieron cautivas en “El Chalet” que, asentado
en el predio del H ospital , fuera utilizado como centro cl andestino de
detención. P or estos hechos, se dictó el procesamiento del civil Lui s Muiña,
a quien se lo encontró responsable del delito de privación ilegal de la
libertad agravada por medi ar viol encia o amenazas rei terado en cinco
14
Poder Judicial de la Nación
ocasiones; como asi mismo de Argentino Ríos, por la pri vaci ón ilegal de la
libertad de seis personas; a la vez que se dictó igual medida con respecto al
Brigadier (RE) de l a Fuerza Aérea Argentina Hipólito Raf ael Mariani, a
quien se lo consideró responsable del delito de privaci ón ilegal de la
libertad doblemente agravada por medi ar vi olencia o amen azas y por su
duración en más de un mes por el hecho que damnificara a Gl adis Cuervo y
en lo atinente al cautiveri o que la misma habría suf rido en instalaciones de
la Primera Brigada A érea del Pal omar.
De igual forma y relacionado a tales hechos, en la misma
resol ución se reiteró la solici tud de captura del civil Juan Máximo
Copteleza, a la vez q ue se continuó l a investigaci ón con respecto a al gunas
personas indicadas como vinculadas al grupo que integró el staff de
represores del citado centro clandesti no, tales como Cecilio Abdenur,
Victorino Acosta y Hugo Oscar Delpech.
Un último párrafo corresponde dedicarle a la situaci ón de
Héctor Humberto Gamen, Pedro Alberto Durán Sáenz, César Miguel
Comes, Hipólito Rafael Mariani y Alberto Pedro Barda con relación a
algunos de los sucesos que fueran inclui dos en el auto de elevación a juicio
dictado por este Tribunal en fecha 6 de septiembre de 2005.
Así, recibidas las actuaciones por parte del Tri bunal Oral en l o
Criminal Federal nro. 5 y en la oportunidad previ sta por el art. 354 del
Código Procesal Penal de la Naci ón, dicho Tribunal decl aró l a nuli dad
parcial del requerimiento fiscal de fs. 15.430/531 y del auto de elevación
de fecha 06 de septiembre de 2005, fundando dicho resolutivo en la
advertencia de lo que entendió constituyeron i rregul aridades en cuanto al
respeto del principi o de congruencia y a la precisión del objeto procesal
que afectaban de modo parcial la imputación llevada a su conocimiento.
Con motivo de di cho pronunciamiento y a los fines de
subsanar las irregul aridades detectadas, el 10 de enero de 2007 se decretó
el procesamiento con prisión preventiva del Coronel ( RE) Alberto Pedro
Barda, en orden al delito de privación ilegal de la libertad agravada por
mediar viol encia o amenazas, rei terado en dos oportunidades; en concurso
real
con
el
delito
de
imposici ón
de
tormentos
reiterado
en
dos
oportunidades, por l os hechos que damni ficaron a Jorge Roberto Candeloro
y Marta Haydeé García (fs. 35.867/948).
En esa mi sma oportunidad se decretó el procesamiento con
prisi ón preventiva del Brigadier (RE) César Miguel Comes en orden al
delito de privaci ón ilegal de la libertad agravada por medi ar violencia o
amenazas, reiterado en cuatro oportunidades; en concurso real con el
15
delito
de
i mposici ón
Asimismo,
se
decretó
de
el
tormentos
reiterado
procesamiento
con
en
dos
prisión
oportunidades.
preventiva
del
Brigadier (RE) Hipólito Rafael Mariani en orden al deli to de privaci ón
ilegal de la libertad agravada por medi ar viol encia o amen azas, reiterado
en dos ocasiones; en concurso real con el delito de imposici ón de tormentos
(fs. 35.867/948).
Finalmente, en igual fecha se dispuso ampliar el procesamien to
de Héctor Humberto Gamen y de Pedro Alberto Durán Sáen z en orden al
delito de privaci ón ilegal de la libertad agravada por medi ar violencia o
amenazas, en concurso real con el del ito de imposici ón de tormentos,
respecto del hecho que tuviera como víctima a Emérito Darío Pérez (fs.
35.794/866).
Ambos autos de mérito fueron confirmados por la Sala I de la
Cámara Federal, aquél dictado respecto a Gamen y Durán Sáenz el 26 de
abril de 2007 y el que comprendió a Barda, Mariani y Comes, el día 24 del
mismo mes y año.
Este es el universo de sucesos acaeci dos en j uri sdicción del
Comando de Zona I, y atribui do a personal dependien te del Ejército
Argentino o sometido operaci onalmente a él, que fue objeto de tratami ento
en los diversos pronunciamientos dictados por el Tribunal desde el
momento en que la Cámara Federal propició la reapertura de las presentes
actuaci ones y q ue f ueran incluidos en l as imputaci ones di ri gidas respecto
de Jorge Rafael Videla en su calidad de Comandante en Jefe del Ejército
Argentino.
A la vez que la imputaci ón del nombrado versa sobre otros
ilícitos llevados a cabo sobre personas respecto de las cual es no se acredi tó
que hayan estado alojados en algún centro clandestino de detenci ón y
tortura, tal como habrá de describirse en el apartado denominado “Hechos
Imputados”, pero cuya comi sión es atri buida a personal dependiente o
someti do operacion almente al P rimer Cuerpo de Ejérci to y que tuvi eron
lugar en el ámbito jurisdiccional correspondi ente a éste (Considerando
Sexto).
En cuanto a la exi stencia de l os centros de detención, en forma
preli minar a los puntos que se desarrol larán posteriormente, es necesario
asentar que en la sentencia de la causa nro. 13/84 dictada por la Excma.
Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal , se adoptó el
criterio según el cual la imputaci ón de cada uno de los miembros de la
Junta Militar no debi era exceder de los h echos sucedidos en el ámbito de la
fuerza que cada un o de ellos encabezaba; ya que a criteri o de la Alzada
16
Poder Judicial de la Nación
“cada enjui ciado conservó el comando efectivo y exclusivo de su respectiva
fuerza” (Consideran do Octavo, Atribuibilidad de la sentencia de la causa
13/84).
Tal criterio sustentado por la Excma. Cámara en oposición a las
consideraciones esgrimidas por el Ministerio Público Fiscal, q ue sostuvo en
tal oportunidad que “[l]a planificación, la dirección y supervisión de cuanto se
actuaba en la lucha contra la subversión era responsabilidad de la J unta Militar”,
no habrá de ser controvertido mediante el presente auto de mérito, habi da
cuenta de que el panorama probatori o en tal sentido no se ha vi sto
modificado; al contrari o, el avance de la investigación en estos úl timos
años ha consolidado la impresión del aci erto en lo afi rmado oportunamente
por el Superior, al no haberse adverti do –al menos en l os cientos de casos
ventilados en estas actuaci ones- influen cia alguna de quien encabezaba un
arma, respecto de lo actuado paralelamente por la otra, refiriéndome claro
está, específicamente, al Ejército y a la A rmada.
Dicho de otro modo, lo que está claro a esta altura de la
pesquisa, reafi rman do entonces lo dicho oportunamente por la Excma.
Cámara Federal, es que cada Comandante en Jefe –Ejército, Armada- retuvo
para sí en todo momento, el entero dominio sobre la deci sión de llevar
adelante l os hechos i lícitos que se ejecutaban a través del aparato de poder
que cada uno de ell os comandaban, sin ceder parte de ese dominio a otros,
ni comparti r tales decisiones con l os demás.
Atento a ello, la imputaci ón del ex Presidente de facto y ex
Comandante del Ejército, Jorge Rafael Videla, habrá de compren der, de
momento y en lo rel ativo a los centros cl andestinos de detención y tortura,
aquellos hechos que tuvieron por escenario los sitios de mención, que
según la sentencia mencionada se encontraban en dependenci a del Ejército,
ya sea en unidades de esa arma, como fuera de ellas, o bien en lugares
pertenecientes a fuerzas de seguridad de policía federal y provincial.
Igual mente,
cabe
i ndicar
que
l os
sucesos
que
le
fueron
imputados a J orge Rafael Vi dela el 23 de abril pasado, no f ormaron parte
del proceso instrui do contra el nombrado por la Cámara Federal y a
resultas del cual fuera oportunamente condenado; efectivamente, los ahora
enrostrados no f ormaron parte de los hechos por l os que Videla f uera
intimado oportunidad en que la Alzada le recibió decl araci ón indagatoria
(fs. 2871/vta. de la causa nro. 13/ 84), n i de aquell os que conformaron la
acusaci ón fiscal en dichos obrados (fs. 2700/804) y, por lo tanto, no fueron
tratados en la sen tencia dictada en dichas actuaciones (conforme se
analizará en profundidad en el Considerando Octavo del presente).
17
Considerando Primero
Génesis del Plan Clandestino de Represi ón
El Poder Judicial de la Nación, a través de diversos Juzgados y
Cámaras de Apelaci ones, se abocó al con ocimiento de numerosas denuncias
vinculadas con las violaciones a los derechos humanos y a la desaparición
de personas ocurridas durante el gobierno de facto q ue se extendi ó desde
el 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983.
En este sentido, l a Excma. Cámara Naci onal de Apelaciones en
lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal analizó los sucesos
ocurridos
en
el
país
durante
el
autodenominado
“Proceso
de
Reorganizaci ón Naci onal” en lo atinente, entre otros aspectos, al sistema
represivo creado desde la cúpula del aparato estatal en la causa nro. 13/84
(también denominada “Causa ori ginariamente instruida por el Consejo
Supremo de las Fuerzas A rmadas en cumplimiento del decreto 158/83 del
Poder Ejecutivo Nacional”); en la causa 44/86 seguida contra los ex-jefes
de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (causa incoada en virtud del
decreto 280/84 del P .E.N.), más el trámite de l as presentes actuaciones.
En
dicho
conjunto
de
actuaci ones,
quedó
acredi tada
la
organizaci ón y f unci onamiento de una estructura il egal, orquestada por las
Fuerzas Armadas, la cual tenía como propósi to llevar adelante un plan
clandestino de represión.
Así, la Excma. Cámara del Fuero en ocasi ón de dictar sentenci a
en la causa nro. 13/ 84, realizó un ajustado análisis del contexto histórico y
normativo en el cual sucedieron los hechos que serán objeto de análisis en
la presente resol ución:
“...La gravedad de la situación imperant e en 1975, debido a la
frecuencia y extensi ón geográfica de los actos terroristas, constituyó una
amenaza para el desarrollo de vida normal de la Nación, estimando el gobierno
nacional q ue los organismos policiales y de seguridad resultaban incapaces para
prevenir tales hechos. Ello motivó que se dictara una legislación especial para la
prevención y represión del fenómeno terrorista, debidamente complementada a
través de reglamentaci ones militares”.
“El gobierno constit ucional, en ese entonces, dictó los decretos
261/75 de febrero de 1975, por el cual encomendó al Comando General del
Ejército ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o
aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la Provincia de Tucumán; el
decreto 2770 del 6 de octubre de 1975, por el que se creó el Consej o de Seguridad
Interna, integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder
18
Poder Judicial de la Nación
Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, a fin de asesorar
y promover al Presidente de la Nación las medidas necesarias para la lucha contra
la subversión y la pl anificación, conducción y coordinación con las diferentes
autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha; el decreto 2771 de la misma
fecha que facultó al Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las
Provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y
penitenciario; y 2772, también de la misma fecha que extendió la «acción de las
Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha anti subversiva a todo el territorio del
país»”.
“La primera de las normas citadas se complementó con la directiva
del Comandante General del Ejército nro. 333, de enero del mismo año, que fijó la
estrategia a seguir contra los asentamientos terroristas en Tucumán, dividiendo
la operación en dos partes, caracterizándose la primera por el aislamiento de esos
grupos a través de la ocupación de puntos críticos y control progresivo de la
población y de las rut as, y la segunda por el hostigamiento progresivo a fin de
debilitar al oponente y, eventualmente, atacarlo para aniquilarlo y restablecer el
pleno control de la zona. En su anexo n° 1 (normas de procedimiento legal) esta
directiva cuenta con reglas básicas de procedimiento sobre detención de personas,
que indican su derivación preferentemente a la autoridad policial en el plazo mas
breve; sobre procesamientos de detenidos, que disponen su sometimiento la
justicia federal, o su puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; sobre
allanamientos, autorizándolos en casos graves, con prescindencia de toda
autorización judi cial escrita, habida cuenta del estado de sitio.”
“La directiva 333 fue complementada con la orden de personal
número 591/75, del 28 de febrero de 1975, a través de la cual se disponía reforzar
la quinta brigada de infantería con asiento en Tucumán, con personal superior y
subalterno del Tercer Cuerpo del Ejército [...]”.
“Por su parte, lo dispuesto en los decretos 2770, 2771 y 2772, fue
reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, del 15 de
Octubre del mismo año, que instrumentó el empleo de la fuerzas armadas, de
seguridad y policiales, y demás organismos puestos a su disposi ción para la lucha
anti subversiva, con l a idea rectora de utilizar simultáneamente todos los medios
disponibles, coordinando los niveles nacional es [...]”.
“El
Ejército
dictó,
como
contribuyente
a
la
directiva
precedentemente anali zada, la directiva del Comandante General del Ejército n°
404/75, del 28 de Octubre de ese año, que fijó las zonas prioritarias de lucha,
dividió la maniobra estratégica en fases y mantuvo la organización territorial conformada por cuatro zonas de defensa - nros. 1, 2, 3 y 5 - subzonas, Áreas y
subÁreas - preexistentes de acuerdo al Plan de Capa cidades para el año 1972 PFE - PC MI72 -, tal como ordenaba el punto 8 de la directiva 1/75 del Consejo
19
de Defensa [...]”.
“Al ser interrogados en la audiencia los integrantes del Gobierno
constitucional que suscribieron los decretos 2770, 2771, y 2772 del año 1975,
doctores Italo Argentino Luder, Antonio Caf iero, Alberto Luis Rocamora, Alfredo
Gómez Morales, Carlos Ruckauf y Antonio Benítez, sobre la inteligencia asignada
a la dichas normas, fueron contestes en afirmar que esta legislación especial
obedeció fundamental mente a que las policías habían sido rebasadas, en su
capacidad de acción, por la guerrilla y que por “aniquilamiento” debía entenderse
dar término definitivo o quebrar la voluntad de combate de los grupos
subversivos, pero nunca la eliminación físi ca de esos delincuentes [...]”.
“Sostener que este concepto, insertado en esos decretos, implicaba
ordenar la eliminación física de los delincuentes subversivos, fuera del combate y
aún después de haber sido desarmados y apresados, resulta inaceptable [...]”.
“En el Orden Nacional, el Ejército dictó: a) la orden parcial nro.
405/76, del 21 de mayo, que sólo modificó el esquema territorial de la directiva
404 en cuanto increm entó la jurisdicción del Comando de Institutos Militares;
[...] b) La Directiva del Comandante General del Ejército nro. 217/76 del 2 de
abril de ese año cuyo objetivo fue concretar y espe cificar los procedimientos a
adoptarse respecto del personal subversivo detenido; [...] c) la directiva del
Comandante en jefe del Ejercito nro. 504/77, del 20 de abril de ese año, cuya
finalidad, expresada en el apartado I fue «actualizar y unificar el contenido del
PFE - OC (MI) -Año 1972 y la Directiva del Comandante General del Ejército
404/75 (lucha contra la subversión)»; [...] d) Directiva 604/79, del 18 de mayo de
ese año, cuya finali dad fue establecer los lineamientos generales para la
prosecución de la ofensiva a partir de la situación alcanzada en ese momento en el
desarrollo de la lucha contra la subversión” (cfr. Causa nº 13/84, de la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la
Capital Federal. Sentencia de fecha 9 de diciembre de 1985, Imprenta del
Congreso de la Nación, Tomo I, 1987, pág. 69 y si g.).
Con la toma del poder del gobierno mi litar dio comienzo el
fenómeno de la desaparici ón de person as mediante la utili zación de un
plan sistemático de represi ón en cabeza del aparato de poder estatal que
dominaba l as Fuerzas Armadas.
La desaparici ón forzada de personas, ten ía un patrón común de
acción que la Cámara Federal, en la sentencia señalada precedentemente,
sistematizó de la siguiente manera:
"...1) Los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas,
policiales o de seguridad, y si bien, en la mayoría de los casos, se proclamaban
genéricamente como pertenecientes a alguna de di chas fuerzas, normalmente
20
Poder Judicial de la Nación
adoptaban preocupaciones para no ser identificados, apareciendo en algunos casos
disfrazados con burdas indumentarias o pelucas [...]”.
“2) Otra de las características que tení an esos hechos, era la
intervención de un número considerable de personas fuertemente armadas [...]”.
“3) Otra de las características comunes, era que tales operaciones
ilegales contaban frecuentemente con un avi so previo a la autoridad de la zona en
que se producían, advirtiéndose incluso, en algunos casos, el apoyo de tales
autoridades al accionar de esos grupos armados”.
“El primer aspecto de la cuestión se vincula con la denominada
«área libre», que permitía se efectuaran los procedimientos sin la interferencia
policial, ante la event ualidad de que pudiera ser reclamada para intervenir [...]”.
“No sólo adoptaban esas precauciones con las autoridades poli ciales
en los lugares donde debían intervenir, sino que en muchas ocasiones contaban
con su colaboración para realizar los procedimientos como así también para la
detención de las personas en las propias dependencias policiales [...]”.
“4) El cuarto aspecto a considerar con característica común,
consiste en que los secuestros ocurrían durante la noche, en los domicilios de las
víctimas, y siendo acompañados en muchos casos por el saqueo de l os bienes de la
vivienda [...]” (cfr. La Sentencia…, Tomo I, pág. 97 y sig.).
Estos actos de terrorismo de Estado sin precedentes, f ueron
abordados también por l os histori adores del pasado reci ente, como el
catedrático en Historia Social (UBA, FLACSO) e investi gador principal del
CONICET, Luis Alberto Romero, q uien al respecto ha sostenido:
“La planificación general y la supervisión táctica [del pl an
represivo estatal] estuvo en manos de los más altos niveles de conducción
castrense, y los oficiales superiores no desdeñaron participar personalmente en
tareas de ejecución, poniendo de relieve el carácter institucional de la acción y el
compromiso colectivo. Las órdenes bajaban, por la cadena de mandos, hasta los
encargados de la ejecución, los Grupos de Tareas […] La represión fue, en suma,
una acción sistemática realizada desde el Est ado”.
“Se trató de una acción terrorista, dividi da en cuatro moment os
principales: el secuestro, la tortura, la detención y la ejecución. Para los
secuestros, cada grupo de operaciones -conocido como «la patota»- operaba
preferentemente de noche, en los domicilios de las víctimas, a la vista de su
familia, que en muchos casos era incluida en la operación. Pero t ambién muchas
detenciones fueron realizadas en fábricas, o l ugares de trabajo, en l a calle […] Al
secuestro seguía el saqueo de la vivienda…” (cfr. su reconocida obra Breve
Historia Contemporánea de la Argentina, Ed. Fondo de Cultura Económica,
Buenos Aires, 2ª Edi ción, 2001, p. 208).
21
Asimismo, agrega Romero que:
“El Estado se desdobló: una parte, clandestina y terrorista, practicó
una represión sin responsables, eximida de responder a los recl amos. La otra,
pública, apoyada en un orden jurídico que ella misma estableció, silenciaba
cualquier otra voz” (ídem, p. 210).
“El adversario -de límites borrosos, que podía incluir a cualquier
posible disidente- era el no ser, la «subversión apátri da» sin derecho a voz o a
existencia, que podía y merecía ser exterminada. Contra la violencia no se
argumentó a favor de una alternativa jurídica y consensual, propi a de un Estado
republicano y de una sociedad democrática, sino de un orden que era, en realidad,
otra versión de la misma ecuación violenta y autoritaria” (ibídem, p. 211).
Para concl uir más adelante con que:
“El
llamado
Proceso
de
Reorganización
Nacional
supuso
la
coexistencia de un Estado terrorista clandestino, encargado de l a represión, y
otro
visible,
sujeto
a
normas,
establecidas
por
las
propi as
autoridades
revolucionarias pero q ue sometían sus acciones a una cierta juridicidad” (ibíd.,
p. 222) .
En
idéntico
senti do,
el
catedrático
de
Teoría
Políti ca
Contemporánea (UBA), sociólogo y doctor en filosofía Marcos Novaro,
recientemente, ha expresado q ue “[ e]l plan represivo t uvo dos rostros, uno
ajustado a la legalidad del régimen, y por tanto visible; otro soterrado, ilegal,
aunque no del todo invisible. El primero correspondió a la administración de
castigos a opositores potenciales (definidos así en las órdenes secretas con que se
planificó el golpe), «corregibles» o poco peligrosos. A ellos se les aplicaron fueros
militares, penas elevadas por delitos difusos como «traición a la patria» y una
amplia batería de legislación represiva […] Con todo, lo esencial de la represión
correspondió al otro aspecto de la estrategia: el secuestro, tortura y asesinato de
los miles de militantes y dirigentes i nvolucrados en «la subversi ón»” (ver del
autor citado, Historia de la Argentina Contemporánea, Ed. Edhasa, Buenos
Aires, 2006, pp. 70/71).
Una vez secuestradas, las vícti mas eran llevadas de inmediato
a lugares especialmente adaptados, situados dentro de unidades militares o
policiales o lugares creados especialmente por el pl an represivo, conoci dos
con posteri ori dad como centros clandestinos de detención.
En dichos sitios, los secuestrados general mente eran sometidos
a largas sesiones de torturas para obtener algún ti po de información.
Luego de ello, la víctima podía correr tres destinos: la
liberación, la legalización de su detenci ón o la muerte.
Los centros de detención, además de servir para alojar a
22
Poder Judicial de la Nación
detenidos, eran utili zados por l os grupos de tareas (l os denominados “GT”)
como base de operaciones para reali zar sus secuestros.
La primera conclusi ón sobre lo hasta aquí expuesto, lleva a
razonar que, bajo la existencia de un supuesto orden normati vo -amparado
por las leyes, órden es y di recti vas que reglaban formalmen te la actuaci ón
de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo-, en realidad las
Fuerzas Armadas se conducían merced a mandatos verbal es y secretos.
Como f uera sentado en la sentencia dictada el 15 de dici embre de 1985 en
la causa nro. 13/84, el orden normativo se excl uía con aquel aplicado para
el combate de la “guerrill a”, y uno implicaba la negación del otro.
Precisamente, en lo referente al tratamiento de personas deteni das, la
actividad despl egada por el gobierno militar lejos de responder al marco
jurídico
anteriormente
señalado,
se
encontraba
sign ado
por
un
procedimiento absol utamente ilegal, el cual, como habrá de detallarse
posteriormente,
habrá
de
transformarse
en
un
tramo
plagado
de
atroci dades que habrán de conformar el peor capítulo de la histori a
argentina.
Las prácticas il egal es mencionadas comenzaban al detener y
mantener ocultas a las personas, torturarlas para obtener i nformación y
eventual mente matarlas haciendo desaparecer el cadáver, o bien fraguar
enfrentamientos armados como modo de j ustificar dichas muertes.
En definitiva, el pl an criminal de represión, llevado a cabo
durante el últi mo gobierno mili tar consistió en:
a) privar de su libertad en forma ilegal a las personas que
considerasen sospechosas de estar enfrentadas al orden por ellos impuesto;
b) el traslado a l ugares de detención clan destinos;
c) ocul tar todos estos hechos a los famili ares de las vícti mas y
negar haber ef ectuado la detenci ón a los jueces que tramitaran habeas
corpus;
d) aplicar torturas a las personas capturadas para extraer la
información q ue con sideren necesaria;
e) liberar, legali zar la detención o asesinar a cada vícti ma
según criteri os poco estables, lo que puso de manifiesto la más amplia
discreci onalidad y arbitrariedad con rel ación a la vida o muerte de cada
una de las víctimas.
Este cruel derrotero es descripto por el Profesor Romero, en su
obra ya citada supra, cuando refiere:
“El destino primero del secuestrado era la tortura, sistemática y
prolongada. La «picana», el «submarino» […] se sumaban a otras que
23
combinaban tecnología con el refinado sadismo del personal especi alizado, puesto
al servicio de una operación institucional de la que no era raro que participaran
jefes de alta responsabilidad. La tortura física, de duración indefinida, se
prolongaba en la psicológica: sufrir simulacros de fusilamientos, asistir al
suplicio de amigos, hijos o esposos, comprobar que todos los ví nculos con el
exterior estaban cortados, que no había nadi e que se interpusiera entre la ví ctima
y el victimario. En principio la tortura serví a para arrancar información y lograr
la denuncia de compañeros, lugares, operaciones, pero más en general tenía el
propósito de quebrar la resistencia del detenido, anular sus defensas, destruir su
dignidad y su personalidad. Muchos morían en la tortura, se «quedaban» […] En
esta etapa final de su calvario, de duración imprecisa, se completaba la
degradación de las víctimas, a menudo mal heridas y sin atención médica,
permanentemente encapuchadas o «tabicadas», mal alimentadas, sin servicios
sanitarios […] No es extraño que, en esa situación verdaderamente límite,
algunos secuestrados hayan aceptado colab orar con sus vi ctimarios, realizando
tareas de servicio […] Pero para la mayoría el destino final era el «traslado», es
decir, su ejecución” (ob. cit., pág. 209).
Dentro de este sistema, se otorgó a l os cuadros inferi ores de
las Fuerzas Armadas una gran discreci onalidad para sel ecci onar a quienes
aparecieran,
según
la
informaci ón
de
inteligencia,
como
“elementos
subversivos” –termin ología del régi men-; en tal contexto, se dispuso que se
los interrogara baj o tormentos y que se l os someti era a regímenes
inhumanos
de
vida,
mientras
se
l os
mantenía
clandestinamente
en
cautiverio; se concedió, por fin, una gran libertad para apreciar el destino
final
de
cada
víctima,
el
ingreso
al
sistema
legal ,
la
libertad
o,
simplemente, la eli minación física (al respecto, ver Capítulo XX, de La
Sentencia…, ya citada, donde todas estas circunstancia son explicadas en
extenso).
Con relación a la organizaci ón del si stema represi vo y el
accionar de las fuerzas armadas, el ya citado Novaro, junto con su colega
Vicente Palermo, explican: "...[ e]n su diseño como hemos dicho se priorizó ante
toda otra consideración la eficacia de la ofensiva a desarrollar contra el enemigo
que enfrentaba la nación y las fuerzas Armadas, cuya naturaleza era política e
ideológica, más que m ilitar: «el comunismo subversivo» o más si mplemente «el
subversivo» act uaba dentro de las fronteras y su entramado social , podía tener o
no vinculación ideológica, política y financiera con los centros mundiales de la
revolución, y actuaba en todos los planos de la vida social, l a educación, la
cultura, las relaciones laborales, la religión. Lo que debía combatirse en él era su
condi ción subversiva que no estaba asociada sólo con una práctica revolucionaria
24
Poder Judicial de la Nación
(la lucha armada) ni con una determinada estrategia de toma revolucionaria del
poder (el modelo cubano, el vietnamita o el chileno) ni con la pertenencia a un
determinado tipo de organización (los grupos revolucionarios y guerrillas) sino
que se extendía mucho más allá”.
“Para identificar la «condición subversiva» era un dato relevante la
ideología marxista y el izquierdismo. Se entendía, entonces, que para combatir
eficientemente a «la subversión» había que atacarla especialment e, en su causa
primera el «virus ideológico» que es diseminado por los marxistas, los comunistas
o criptocomunistas, l os izquierditas, los revolucionarios en general. Aunque
también los católicos tercermundistas, los freudianos, los ateos y en una medida
considerable, los peronistas, los liberales y los judíos representab an una amenaza
para el orden, ya que difundían ideas contrarias a su preservación, por lo que
también debía perseguírselo. Igual que todos aquellos que, con su prédica
agnóstica, igualitaria o populista atacaron las bases del orden nacional. Es así
que, si bien esas filtraciones eran datos suf icientes, no eran del t odo necesarias
para identificar al enemigo que podía estar solapado bajo otros disfraces y ser
inconsciente de su papel en esta guerra. Bastaba que la persona en cuestión
actuara a favor de un «cambio social» y en contra del orden. En este sentido los
activistas
no
violentos,
ajenos
a
las
organizaciones
clandestinas
que
desarrollaban actividades políticas sindicales, religiosas o intelectuales legales y
legítimas en cualquier sistema de derecho resultaban a los militares especialmente
intolerantes, porque solían ser los más eficaces transmisores del virus subversivo
para la sociedad. Subversivo, en suma, equivalía a ser enemigo de la Patria, de
esa Patria uniforme, i ntegrada e inmutable tal como la entendían los militares.
No importaría, por lo tanto, que como sucedió en muchos casos, los secuestrados
resultaran ser nacionalistas convencidos o devotos cristianos animados por
sentimientos no menos profundos que los de sus verdugos. La inclusión de entre
las señas de identidad del enemigo, de una amplia gama de «delitos de
conciencia» y actitudes cuestionadoras fue expresada de modo prístino y reiterado
por Videla: «Subversi ón es también la pelea entre hijos y padres, entre padres y
abuelos. No es solamente matar militares. Es también todo tipo de enfrentamiento
social (Gente n° 560, 15 de abril de 1976)» [...] Y tal como había explicado
Galtieri a fines de 1974, continuando con las metáforas médicas frente a la
subversión como con el cáncer, «a veces es necesario extirpar las partes del
cuerpo próximas aunque no estén infectadas para evitar la propagación»" (ver su
Historia Argentina: La Dictadura Militar 1976/1983. Del Golpe de Estado a la
Restauración Democrática. Ed. Paidós, Bs. As., 2003, pp. 88 y si g.).
En tal sentido, se ha señalado también, que “[e]l discurso de la
peste […] fue particularmente apropiado
y resignificado por el gobierno
instaurado en 1976. Las epidemias, los cánceres nacionales de todo tipo, eran los
25
subterfugios utilizados por los militares para justificar la erradicación de los
«focos» subversivos al interior del organismo enfermo. También desde 1976, con
más fuerza que nunca la metáfora de la sociedad enferma se convertiría «en el
diagnóstico oficial del gobierno para explicar de un modo didáctico y convincente
el pasado inmediato de la República Argenti na, para justificar el acceso al poder,
la legitimidad de la permanencia en él y los objetivos históricos propuestos»”
(Melo, Adrián – Raf fin, Marcelo: “Obsesiones y fantasmas de la Argentina”,
Editores del Puerto, Bs. As., 2005, p. 109, con cita de Deli ch, Francisco:
Metáforas de la sociedad argentina, Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1986, p.
29).
Y continúan los autores citados: “…[s]i el diagnóstico era que el
grueso de la sociedad estaba enferma, las estrategias curativas tenían que ser
necesariamente drásti cas y apuntar allí mismo donde los males ti enen su origen.
El Estado autoritario impone un lema: el supuesto enfermo debe aislarse para
extirpar el mal. Las terapéuticas instrumentadas fueron la desi nformación, el
congelamiento de la sociedad, la imposición del miedo, la desaparición física de
las personas, entre las de mayor peso” ( ob. cit., p. 109/ 0).
No es de extrañar entonces, que el resultado de esta lógica
haya llevado a resul tados desastrosos; q ue este di scurso del enemigo haya
conducido sin escal as a la más pura arbitrariedad, especi almente en la
selección de las víctimas a someter a este perverso y feroz sistema penal
ilegal subterráneo, el cual -como toda agencia policial descontrolada e
impune-, arrasó con cuanto vestigio de Estado de Derecho tuvo delante;
para sól o detener su propensión a la violación de las más elementales
normas del Derecho y la raci onalidad frente a la aparición en el horizonte
de contra pulsi ones provenientes del exterior, más precisamente, la presi ón
del
gobierno
demócrata
norteamerican o
y
la
visita
de
la
Comisi ón
Interamericana de Derechos Humanos (con más detall e al respecto, Novaro,
ob. cit., pp. 102-3); en palabras del historiador Romero, “[l]o cierto es que
cuando la amenaza real de las organizaciones cesó, la represión continuó su
marcha. Cayeron militantes de organizaciones políticas y sociales, dirigentes
gremiales de base […] y junto con ello militantes políticos vari os, sacerdotes,
intelectuales, abogados relacionados con la defensa de presos polí ticos, activistas
de organizaciones de derechos humanos, y muchos otros, por la sola razón de ser
parientes de alguien, figurar en una agenda o haber sido mencionado en una
sesión de tortura […] con el argumento de enfrentar y destrui r en su propio
terreno a las organizaciones armadas, la operación procuraba eliminar todo
activismo, toda protesta social -hasta un modesto reclamo por el boleto escolar-,
toda expresión de pensamiento crítico […] En ese sentido los resultados fueron
26
Poder Judicial de la Nación
exactamente los buscados.”
Corresponde
asimi smo
recordar
que
el
Poder
Ejecuti vo
Nacional, mediante l a sanción del decreto nro. 187/83, dispuso la creaci ón
de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CONADEP), cuyo
objetivo
fue
esclarecer
los
hechos
relacionados
con
este
fenómeno
acontecido en el país. En el informe final presentado por la mentada
Comisi ón se señaló q ue:
“...De la enorme documentación recogida por nosotros se infiere q ue
los derechos humanos fueron violados en forma orgánica y estatal por la represión
de las Fuerzas Armadas. Y no violados de manera esporádica sino sistemática, de
manera siempre la misma, con similares secuestros e idénticos tormentos en toda
la extensión del territorio. ¿Cómo no atri buirlo a una metodología de terror
planificada por los altos mandos? ¿Cómo podrían haber sido cometidos por
perversos que act uaban por su sola cuenta bajo un régimen rigurosamente
militar, con todos los poderes y medios de información que esto supone? ¿Cómo
puede hablarse de «excesos individuales»? De nuestra información surge que esta
tecnología del infierno fue llevada a cabo por sádicos pero regimentados
ejecutores. Si nuestras inferencias no bastaran, ahí están las palabras de
despedida pronunciadas en la Junta I nter Americana de Defensa por el Jefe de la
Delegación Argentina, General Santiago Omar Riveros, el 24 de enero de 1980:
«Hicimos la guerra con la doctrina en la mano, con las órdenes escritas de los
Comandos Superiores». Así cuando ante el clamor universal por los horrores
perpetrados, miembros de la Junta Militar deploraron los «excesos de la
represión, inevitables en una guerra sucia», revelan una hipócrita tentativa de
descargar sobre subalternos independientes l os espantos planificados.”
“Los operativos de secuestros manifestaban la precisa organización,
a veces en los lugares de trabajo de los señalados, otras en plena calle y a luz del
día, mediante procedimientos ostensibles de las fuerzas de seguridad que
ordenaban «zona libre» a las Comisarías correspondientes. Cuando la víctima era
buscada de noche en su propia casa, comandos armados rodeaban la manzana y
entraban por la fuerza, aterrorizaban a padres y niños, a menudo amordazándolos
y obligándolos a presenciar los hechos, se apoderaban de la persona buscada, la
golpeaban brutalmente, la encapuchaban y fi nalmente la arrastraban a los autos o
camiones, mientras el resto de los comandos casi siempre destruía y robaba lo que
era transportable. De ahí se partía hacia el antro en cuya puerta podía haber
inscriptas las mismas palabras que Dante leyó en los portales del infierno:
«Abandonar toda esperanza, los que entráis»”.
“De este modo, en nombre de la seguridad nacional, miles y miles de
seres humanos, generalmente jóvenes y hasta adolescentes, pasaron a integrar
una categoría tétrica y hasta fantasmal: la de los desaparecidos. Palabra - ¡triste
27
privilegio argentino! - que hoy se escribe en castellano en toda la prensa del
mundo.“ (cfr. Nunca Más, Informe de la Comisión Nacional de Desaparici ón
de Personas, EUDEBA, Buenos Aires, 1996).
Lo hasta aq uí expuesto, nos permite con ocer el marco históri co
nacional en el cual se desarrollaron los sucesos investigados en cuyo
contexto se desplegó el sistema represi vo impl ementado por las Fuerzas
Armadas, que rei tero, consistió en la captura, privaci ón ilegal de la
libertad, interrogatorios con tormentos, clandestinidad y en muchos casos,
eliminación física de las vícti mas, q ue fue sustancialmente i déntico en todo
el territori o de la Nación.
Resulta relevante traer a colaci ón aquí l os desarrollos teóricos
que en el marco del discurso penal se han efectuado, a partir de la
irrupci ón de Estados autoritarios tanto en Europa como en América Latina,
durante todo el sigl o XX, desarrollos que sintetizan las preocupaci ones de
los juristas y pensadores provenientes no sólo del Derecho penal sino de
diversas ramas de las ciencias social es, como l o son la sociología del
castigo, la antropología j urídica y l a cri minología.
Estas preocupaci ones han buscado compren der la relaci ón
entre el poder y la legalidad (entendi da esta última según el modelo
kelseniano que se i mpuso durante las décadas del ’20 y ’30 del siglo
pasado), especi almente a partir de la crisis en esta relaci ón, puesta en
evidencia con la irrupción de los regímenes autocráticos de entreguerras,
en especi al, el nacionalsocialismo.
De estos desarrollos teóricos –entre los cuales se destacan l os
emprendidos por los juristas europeos Al essandro Baratta y Luigi Ferrajoli
y nuestro E. Raúl Zaffaroni-, surge claro que hoy en día sólo es posible
comprender al Derecho penal como un a técnica de minimización de la
violencia, con especial referencia a l a violencia estatal, que por su
concentración
de
poder
punitivo
(monopoli o
del
uso
de
la
fuerza,
disponibilidad de aparatos de poder, posesión de arsenales bélicos, etc.),
siempre tiende al abuso y a la desproporci ón en las répli cas frente a la
puesta en peligro de dicho poder que surgen de sectores alejados del
mismo.
De hecho, el Derecho penal moderno nació al cal or de l a
Ilustración de fines del sigl o XVIII (la obra de Beccaria, Dei delitti e delle
pene, es de 1766), precisamente a partir de la necesidad de poner diques de
contención al despotismo que los regímenes absolutistas ejercían sobre los
súbditos, quienes hasta ese momento carecían de todo tipo de derechos.
Pues bien, l os hechos ventilados en este proceso muestran a l as
28
Poder Judicial de la Nación
claras q ue el supuesto progreso civilizatorio de la mano de l a modernidad
y de las luces está lej os de haber alcanzado, al menos de modo concluyente,
estadi os superadores en la relación entre el Estado y la sociedad civil.
Es a parti r de este marco conceptual , que es posible visuali zar
una tensión permanente entre el ejercicio de poder punitivo (propio del
Estado policial) y el Derecho penal como técnica proveedora de mayor paz
social (propi o del Estado de Derecho), tensión que está presente en todas
las soci edades, más allá de la organizaci ón pol ítica que l as configure (sigo
aquí especialmente a Zaffaroni, E. Raúl, Alagia, Alejan dro y Slokar,
Alejandro: Derecho Penal - Parte General , Ed. Ediar, Bs. As., 2000, pp. 5 y
sgts. y 38 y sgts.).
Esta dial éctica Estado de Derecho-Estado policial no se puede
concebir espacialmente como dos frentes que coliden entre sí, dado q ue en
verdad, el pri mero contiene al segun do en su interior: así, el Estado
policial
pugna
permanentemente
por
su
expansión
en
desmedro
de
espacios propi os del Estado de Derecho, y a su vez, el Estado de Derecho
aspira a reduci r y encapsul ar todo lo posibl e los espaci os librados al
Estado policial que pervive en su interior.
En tal sentido, la mayor expansión del ejercicio de poder
punitivo estatal trae como consecuenci a su necesaria contrapartida, la
virtual desaparición del Derecho penal l imitador y lo que éste presupone,
el Estado de Derecho.
No es posible i magi nar una soci edad en donde todo sea Estado
de libertades ( un mínimo de poder de policía resul ta absolutamente
necesari o
para
la
coexistencia
aún
pacífica),
así
como
tampoco
es
concebible una sociedad con todos sus espacios de libertades anuladas: una
sociedad así, abierta y compl etamente totalitari a, terminaría aniquilando a
todos sus súbditos a través del ejercici o del terror sistemático, masivo e
implacable, generando uno tras otro, n uevos estereotipos de enemigos. Si
bien han existido regímenes que se han acercado bastante al ideal
(probablemente, la Alemania nazi en la plenitud de su poder, circa 1942, el
régimen estalinista soviético de medi ados de l a década del ’30 del si glo
pasado), l o cierto es que también el Estado policial puro es solamente una
hipótesis de trabajo para el científico social (al respecto, ver Arendt,
Hannah: Los orígenes del totalitarismo, trad. de Guillermo Solana, Alianza
Editorial, Madrid, 2002, pp. 687-688).
Pues bien, lo que surge claro tanto de los elementos de prueba
colectados en l a causa 13 instrui da por el Superi or, como por las
investigaciones históricas del período i naugurado con el golpe de Estado
29
del 24 de marzo de 1976, es q ue las pulsi ones del Estado polici al –
conducido por la J unta Militar de aquel entonces- finalmente rompieron los
últimos diques de contención que le ofrecían resistencia desde el Estado de
Derecho, y anegaron todos aq uellos espacios de derechos y li bertades a los
que desde siempre apuntaron y que hasta ese momento ten ían resguardo de
la Ley, mediante el empl eo de un poder autoritari o y manifiestamente
ilegal.
Para ello, y habida cuenta que el catálogo de respuestas
jurídicopenales que ofrecía el Estado de Derecho usurpado les resul taba
manifiestamente
in suficiente
a
l os
diseñadores
del
régimen
militar
instaurado para canalizar el enorme caudal de vi olenci a estatal que
preveían inyectar en la sociedad, frente a la disyuntiva –absolutamente
factible debido a la sustitución de la mismísima norma fundamental del
orden jurídico vigente- de cambiar a su antojo la legalidad formal en lo
referente a delitos, juicios y penas, prefirieron una sol ución aún más
drásti ca, como lo f ue la de transferir todo el aparato bélico de poder estatal
a la más pura clandestinidad, esto es, a l a más abierta ilegali dad.
Y reafi rmo esta nota de abierta ilegalidad, puesto que el Estado
argentino, pese a la clara dominación del Estado policial, mantuvo
remanente ciertos espacios del Estado de Derecho en ámbitos no vitales (no
debemos olvidar que el código penal casi no fue modificado, así como
tampoco el derech o civil, comercial, todos los cuales seguían siendo
aplicados por jueces, etc.).
Dicho de otro modo, nos encontramos a parti r de fines de
marzo de 1976 en nuestro país con un Estado no ya constitucional sino
meramente legal de Derecho, con casi todos sus espaci os internos ocupados
por un Estado policial liberado de toda contención y domi nado por las
agencias pol iciales ( fuerzas armadas y de seguridad), y que para colmo de
males, y como nota distintiva de la vi olencia estatal que se dio en la
Argentina en aquellos años, con todos sus aparatos verti cali zados de poder
(fuerzas armadas, policías, servicios penitenciarios, servici os de seguri dad
del Estado) alineados en una sola estructura –al estilo del Leviatán que
describe Hobbes-, li berado de toda atadura o contención desde la esfera de
la legalidad, aunq ue más no sea la legalidad formal que regiría l a
organizaci ón política luego del gol pe de Estado y hasta la restauración del
sistema democrático de gobierno.
Es más, lo que se tuvo por probado en aquella causa 13 de la
Excma. Cámara Federal, f ue que desde el Estado legal de Derecho, la Junta
Militar de gobierno que ocupaba el poder pol ítico del Estado Argentino, le
30
Poder Judicial de la Nación
proporcionó a los detentadores del aparato de poder unificado que había
pasado a la clandestinidad, todo l o necesario para operar i mpunemente y
en el mayor de los secretos: en primer l ugar la asignación de los recursos
económicos y logísticos, derivada de fondos públicos, sin los cuales la
enorme empresa cri minal jamás podía haberse l levado a cabo, y en segundo
lugar, la promesa –cumpli da por ci erto-, de poner en funcionamiento el
enorme poder discursivo y mediático que estaba al servici o del régimen (a
través de
órganos
de información
estatales
o
de aq uellos
privados
controlados y del silenciamiento y persecución de los medios informativos
independientes u opositores) para negar sistemáticamente ante la opinión
pública, los estados extranjeros y las organizaciones de derechos humanos,
todo lo concerniente a la actuación de aq uel Leviatán desatado.
Dicho de otro modo, no fue con las herramientas del ejerci cio
de poder punitivo formal que el régi men militar en cuesti ón l levó a cabo la
represi ón contra los que consideraba sus enemigos pol íticos, sino que fue a
través de un premeditado y perverso ejercicio masivo y cri minal de poder
punitivo subterráneo ( cfr. Zaffaroni-Alagia-Slokar, op. cit., p. 24) que dieron
cuenta de ellos, metodología que f ue mantenida en secreto por todos los
medios posibles y que, como todo ejerci cio de violencia estatal liberada de
las sujeciones del Estado de Derecho, degeneró en forma inmediata en
terrorismo de Estado.
Debemos recordar aquí que la cuesti ón del mantenimi ento en
secreto del aparato de poder puesto al servicio de la actividad criminal no
fue al go pri vativo del régimen militar aquí en estudi o; simi lar estrategia
fue emprendida entre otros, por el nazi smo y el stalinismo, siguiendo la
lógica de todo modelo autoritari o de poder estatal, según la cual “…cuanto
más visibles son los organismos del Gobierno, menor es su poder, y cuanto menos
se conoce una institución, más poderosa resultará ser en definitiva […] el poder
auténtico comienza donde empieza el secreto” (cfr. Arendt, Los orígenes... cit.,
p. 608) .
Para cumpli r l os objetivos propuestos, el régi men mili tar en el
marco del cual se desempeñaron los aquí juzgados, extrajo por la f uerza a
los supuestos enemi gos pol íticos de sus ámbitos de perten encia, ya sea
familiares, sociales, culturales, y de los circuitos de comuni cación social ,
despojándolos de este modo de toda sign ificación soci o-jurídi ca: “el primer
paso esencial en el camino hacia la dominación…” –sostiene Arendt- “…es
matar en el hombre a la persona jurídi ca” (Los orígenes... cit., p. 665).
Ello se l ogra colocando a ciertas categorías de personas f uera
de la protección de la ley: el hasta entonces ciudadano, con nombre y
31
apellido, profesión, etc., con derechos y obligaci ones de diversa índole,
pasa a ser una no- persona, alguien de la cual sólo q ueda pendiente un
cuerpo vi tal, lo q ue Agamben ha llamado la nuda vida del homo sacer, el
cual está enteramen te en manos del Estado policial subterráneo, no sól o
para torturarl o, negarle alimento, agua o condiciones sanitarias mínimas,
sino además para disponer definitivamente de esa vida, anulándola en
cualquier momento impunemente, sin necesidad de razón o justificación
alguna más allá del puro acto de poder, negándole incl usive, los rituales
debidos a toda muerte, propios de l a con dición humana.
Señala Agamben que allí cuando se desvanece la frontera entre
orden jurídico y estado de excepción (como lo f ue el régimen militar en
toda su extensión), l a nuda vida pasa a ser a la vez el sujeto y el objeto del
ordenamiento políti co y de sus conflictos: “[t]odo sucede como si, al mismo
tiempo que el proceso disciplinario por medio del cual el poder estatal hace del
hombre en cuanto ser vivo el propio objeto específico, se hubiera puesto en marcha
otro proceso […] en el que el hombre en su condición de [mero ser] viviente ya
no se presenta como objeto, sino como sujeto del poder político […] en los dos
está en juego la nuda vida del ciudadano, el nuevo cuerpo biopolítico de la
humanidad” (cfr. Agamben, Giorgi o: Homo sacer. El poder soberano y la nuda
vida, trad. de Antoni o Gimeno Cuspinera, Ed. Pre- textos, Val encia, España,
2003, p. 19) .
De este modo, el ci udadano, la persona f ísica y j urídica, pasaba
a ser si mplemente un desaparecido, sobre el cual, como bien quedó asentado
en los considerandos de la causa 13, l os detentadores del aparato de poder
-liberados de toda atadura por parte de las cúpul as mili tares gobernantestenían
ampli a
continuar
su
disponibilidad,
deten ción
pero
ya
sea
para
transfiri éndolo
aniquilarlo,
desde
el
o
bien
sistema
para
penal
subterráneo al sistema penal formali zado (legalización por parte del Poder
Ejecutivo), o bien l iberándol o di rectamente o permitiendo su salida al
exterior.
En definitiva, y en palabras de Ferrajoli :
“La vida y la seguridad de los ciudadanos se encuentran en peligro
hoy más que nunca, no sólo por la viol encia y los poderes salvajes de los
particulares, ni por desviaciones individuales o la ilegalidad de específicos
poderes públicos, sino también, y en medida mucho más notable y dramática, por
los mismos estados en cuanto tales: […] torturas, masacres, desaparición de
personas, representan actualmente las amenazas incomparablemente más graves
para la vida humana. Si es cierto, como se dijo, que la historia de las penas es
más infamante para la humanidad q ue la historia de los delitos, una y otra juntas
32
Poder Judicial de la Nación
no igualan, en feroci dad y dimensiones, a la delincuencia de los estados: baste
pensar […] todas las variadas formas de violencia predominant emente ilegales
con
que
tantísimos
estados
autoritarios
atormentan
hoy
a
sus
pueblos”
(Ferrajoli, Lui gi: Derecho y Razón, Ed. Trotta, Madri d, 1989, p. 936).
Considerando Segundo
2.1. La planificaci ón del gol pe de Estado. El “Plan del
Ejército Argentino contribuyente a la Seguridad Nacional” del mes de
febrero de 1976
La ruptura instituci onal ocurri da el 24 de marzo de 1976, no
aparece como un hecho espontáneo desencadenado por una si tuaci ón
concreta que determinó en la corporaci ón militar una decisión irreflexi va o
preci pitada de derrocar al gobiern o democrático, sino que surge como el
resultado de una operaci ón de estricto carácter militar, minuciosamente
calculada hasta el úl timo detalle.
Cada acci ón efectuada por las fuerzas armadas esa noche y l os
días inmediatamente anteriores y posteri ores a ella, fue parte de un plan
que hacía meses había si do pergeñado por l os oficiales más encumbrados
del Ejército, cuyo jefe era ya el imputado, en un programa q ue incl uía las
detenciones que debían realizarse, los edificios públicos, particul ares y
demás espacios que debían ocuparse, los servicios de distinto orden sobre
los que debía tomarse el control, los medios a emplearse e incluso un pl exo
de normativas que debían dictarse una vez tomado el gobierno por la
fuerza.
Existió en los militares un fin deliberado de atentar contra el
orden instituci onal, una precisa sel ecci ón de medi os y recursos de todo
tipo, una elección previa de qui énes serían las primeras víctimas de su
accionar, una eval uación de “enemigos” que incluía el cálculo de la
intensidad de su oposición y l os medi os para repel erla, todo ell o en el
marco del pronósti co de di stintos cuadros situacionales que podían
presentárseles y para los cuál es se había programado cuidadosamente el
curso de acción a seguir.
Confeccionado el “Plan del Ejército (contribuyente al Plan de
Seguridad Nacional)” para el mes de febrero de 1976, sól o quedaba la
elección de cuál sería el momento oportuno para derrocar al gobierno
constituci onal, o más bien, para decirlo en términos castrenses, sólo
restaba deci dir cuál sería el día “D” que pondría fin a la democracia.
La premedi tación cri minal del todavía embrionario régimen se
plasmó en un documento cuyo cuerpo pri ncipal constaba de once páginas a
33
las que se adici onaron quince anexos, conteniendo órdenes de batalla,
instrucci ones sobre las acciones de intel igencia, la detención de personas,
la ocupaci ón y clausura de edificios públ icos y sindicales, el control de los
grandes centros urbanos y cierre de aeropuertos, aeródromos y pistas, la
vigilancia de las fronteras, el control de los servicios públicos esenciales,
de los establ ecimien tos penitenciarios y las residencias di plomáticas, así
como tambi én instrucciones relativas a la detención de los miembros del
Poder Ejecuti vo Naci onal, la divisi ón de j urisdicciones para ll evar a cabo el
plan,
proyectos
de
normativas
a
dictarse
y
programas
de
acción
psicológica.
Como se adel antara más arriba, l os términos en los que está
redactado el documento dan cuenta de su confección, para el mes de
febrero de 1976, por la Junta de Comandantes General es, la que se
encuentra identificada por sus siglas.
A manera de introducción y determin ación del obj etivo del
programa militar, el plan expresó que “[l ]a JCG, ante el deterioro que sufre la
Nación ha resuelto adoptar las previsiones para el caso de tener que destituir al
Gobierno Nacional y constituir un Gobierno Militar” -página 1 del cuerpo
central del documen to-.
El Anexo 1 del informe incluye una orden de batalla para lograr
ese objetivo, en el que se consignan disti ntas unidades y formaciones de las
fuerzas armadas, con indicación de sus efectivos y cantidad de equi pos de
combate.
En el cuerpo princi pal del documento, se establecieron como
“fuerzas amigas” del Ejército, a la Armada y a la Fuerza Aérea, quienes
habrían de realizar “las operaciones necesarias para asegurar, conjuntamente
con el Ejército, la destitución del Gobierno en todo el ámbito del país y facilitar
la asunción del Gobierno Militar”.
Para ello, se fijaron como medi os fundamentales para la
consecuci ón de tales fines:
1. “La detención del PEN y las autoridades nacionales, provincial es y
municipales que sean necesarias”.
2. ”La detención de personas del ámbito político, económico y gremial que
deban ser juzgadas”.
3. “La protección de objetivos y el apoyo al mantenimiento de los servicios
públicos esenciales que se determine”.
4. “El
mantenimiento
del
orden
y/o
su
restablecimiento
jurisdicciones que les compete según el Plan de Capacidades”.
34
en
las
Poder Judicial de la Nación
5. “El control de las fronteras marítimas y fluviales, de los aeropuertos,
aeródromos y pistas, impidiendo la salida del país de personas que
deban ser puestas a di sposición del Gobierno Militar”.
6. “El patrullaje y apoyo aéreo, especialmente sobre grandes centros
urbanos”.
7. “El cierre, ocupación y control de edificios públicos y de organizaciones
sindicales según las previsiones adoptadas”.
8. “El control y/o protección de sedes diplomáticas según las previsiones
adoptadas” y, finalmente,
9. “Todas las acciones q ue faciliten la constit ución y funcionamiento del
nuevo Gobierno Militar” –página 1-.
En estos nueve puntos, el plan resume la vastedad de su pretensi ón de
dominio, q ue abarcaba el control absol uto del país por parte de las f uerzas
armadas. El día “D” a la hora “H” (parafraseando al desembarco de l os
aliados en Norman día el 6 de junio de 1944) debía procederse al
derrocamiento del gobierno constitucion al.
En ese momento, “personal superior de las FF.AA.” debía
proceder a hacerse cargo de las jefaturas de la Policía Federal Argentina y
de las restantes policías provincial es, cuyos efectivos, a parti r de ese
momento, “contribui rán en el accionar de las FF.AA.” a través de: 1) “El
mantenimiento del orden”, 2) “El cierre y custodia de sedes pertenecientes a
entidades políticas y sindicales”, 3) La protección de residenci as de personal
superior y subalterno de las FF.AA.” y, 4) “Toda otra acción que les impongan
los comandos jurisdi ccionales” –página 2-.
Asimismo,
al
Servicio
Penitenciario
Nacional
y
a
los
provincial es se les i mpuso la obli gación de mantener el “orden y vigilancia
interna de los establecimientos carcelarios”, y arbitrar los medi os para “estar
en condi ciones de reci bir personal detenido que se les asigne a partir del día D a
la hora H” –página 2- .
También se previó “[ a] medida que se vaya asumiendo el control de
las Fuerzas Policiales, éstas se irán agregando a la orden de b atalla”, y que
“[e]ventualmente se prevé agregar a la FT Naval «Chapadmalal», el día D a la
hora H-2” –ídem-.
Finalmente, la J unta de Comandantes Generales ordenó para sí
la disposición de ef ectivos de reserva, conformada por integrantes de l as
distintas f uerzas armadas con su respectivo armamento.
Como puede adverti rse, l a operación implicó, desde su propia
concepción, el despliegue de todas las Fuerzas Armadas en el territori o
35
nacional y la asunción del control operaci onal de la totali dad de las fuerzas
policiales y penitenciarias, y ello, con el objetivo primordial de consegui r
la toma del gobi erno del país.
2.2.
El
derrocamiento
del
gobierno
constitucional
como
“misión” del Ejércit o Argentino
El objetivo de derrocar el gobierno elegi do democráticamente y
la asunción del ejercicio del Poder Ejecutivo Naci onal por las Fuerzas
Armadas fue establ ecido como una “misión” por la llamada Junta de
Comandantes Generales que tenía como presupuesto fáctico el pronóstico
de un cuadro situacional que determin aría la implementación del pl an,
enunciado en cuatro puntos: 1) la continuación “en el ejercicio de sus
funciones [de] las act uales autoridades”, 2) la previsión de que no existi rían
“perturbaciones ni m odificaciones substanciales con anterioridad al día D en el
orden socioeconómico nacional que obliguen al empleo de las FF.AA. en la
represión militar para el mantenimiento del orden público”, 3) la visión relativa
a la existencia de “una total cohesión en el seno de las FF.AA. e identificación
con el proceso a desarrollar”, y 4) la advertencia de q ue “[ p]ara la ejecución
del plan se dispondrán de 7 (siete) días como preaviso deseable” –página 3 del
cuerpo central del pl an-.
Sobre la base de estos presupuestos, l a misión del Ejérci to
Argentino fue establ ecida bajo el concepto general de realizar “a partir del
día D a la hora H las operaciones necesarias para asegurar, conjuntamente con
las otras FF.AA., la destitución del gobierno en todo el ámbito del país, a fin de
facilitar la asunción del Gobierno Militar y contribuir a la consolidación del
mismo” –ídem-.
Esa fórmula general , debía concretarse, básicamente, a través
de una operación consistente en: 1) la “destitución del gobierno en todo el
ámbito nacional, asegurando que sus mi embros queden a disposición de las
futuras autoridades”, 2) la realización de “todas las acciones que faciliten la
constitución
y
funcionamiento
del
nuevo
Gobierno
Militar”,
3)
el
aseguramiento de “el orden y el funcionamiento del país a partir del día D”, y
4) el sostenimiento y aseguro del “cumplimiento de las medidas que adopte el
Gobierno Militar” –página 3-.
La operaci ón militar fue segmentada en tres fases l ógicas de
acción, denominadas de preparación, de ejecución o consoli dación.
Según lo establecido por el Plan del Ejército, durante la “Fase
I” denominada “preparación” debían realizarse “las acciones necesarias para
asegurar la ejecución del plan” comprendiendo su desarroll o “desde la fecha de
36
Poder Judicial de la Nación
emisión del presente documento hasta el día D a la hora H-2”, con la aclaración
de que l a misma debía abarcar “ini cialmente las tareas de planeamiento hasta
el nivel GUB (inclusive) y toda otra medida preparatoria que haga al mejor
cumplimiento de la ejecución” –ídem-.
En esta fase, y “[a] partir de la comunicaci ón del día P (preaviso)”
debía l levarse a cabo “el planeamient o a nivel GUC y se iniciarán el
alistamiento y los movimientos imprescindibles expresamente autorizados por el
CGE, los que deberán encubrirse en la lucha contra l a subversión” –( el
resaltado es propio) página 3-.
Respecto de la segunda fase, llamada “ejecución”, se estableció
como aquella a iniciarse “el día D a la hora H-2, con los desplazamientos
previos y despliegues necesarios que aseguren el cumplimiento de las acciones
previstas, y se extenderá como mínimo hasta el día D+3 (inclusive) ” –página 4-.
En esta Fase II, el accionar castrense a desplegarse compren día
las medidas di rectamente di rigi das a l a concreción del derrocamiento,
ejecución en la que, según lo plan eado, debía procederse a: 1) la
“[d]etención del PEN y de aquellas autoridades nacionales, provinciales o
municipales que se determine”, 2) la “[d]etención de dirigentes políticos,
gremiales, funcionarios públicos y delincuentes económicos y subversivos”, 3) el
“[c]ierre, ocupación y control de edificios públicos y sedes sindicales”, 4) el
“[c]ontrol y/o protecci ón de sedes diplomáticas en la Capital Federal y en el Gran
Buenos Aires”, 5) la “[p]rotección de objet ivos y apoyo al mantenimiento de los
servicios públicos esenciales que se determine”, 6) el “[c]ontrol de grandes
centros urbanos, vigil ancia de fronteras y cierre de aeropuertos, aeródromos y
pistas
que
se
determinen”,
7)
el
“[c]ontrol
exterior
de
establecimientos
carcelarios” y, 8) l a “[p]rotección de residencias de personal superior y
subalterno que se determine”-página 4-.
Finalmente, l a “Fase III” denominada “Consolidación”, f ue
conceptualmente
fijada
como
aquella
“que
se
iniciará
con
orden,
se
mantendrán las medi das militares necesarias para contribuir a asegurar el
funcionamiento y el orden del país, siendo reducidas en la medida en que la
situación lo permita” –ídem-.
De
aquella
misión
fundamental ,
se
disgregaron
para
su
concreción futura, la previsi ón de distintas “misiones generales” dirigi das a
los Jefes de los Cuerpos I, II, III y V y del Comando de Institutos Militares,
quienes debían plan ear “a partir de la recepción del presente pl an y ejecutarán
a partir del día D a la hora H”, las operaci ones necesarias para: a) “asegurar
la destitución de las autoridades que se determinen o que la situación parti cular
de la jurisdicción lo aconseje”, b) ”la detención de personas”, c) “[e]l cierre,
37
ocupación y control de edificios públicos y sedes sindicales”, d)“[e]l control de
los grandes centros urbanos y cierre de aeropuertos, aeródromos y pistas”, e) la
“vigilancia de fronteras (Caso Cerrojo)”, f) la “protección de objetivos y el apoyo
al mantenimiento de los servicios públicos esenciales”, g) la “seguridad de los
establecimientos carcelarios”, h) la “protección de residencias de personal
militar” e, i) la “asignación temporaria y por acuerdos zonales, de jurisdicciones
a otras FF.AA. con asiento en sus respectivas jurisdicciones y/o l a coordinación
con las mismas de la ejecución de operaci ones específicas en forma conjunta”páginas 4 y 5 del cuerpo central del documento-.
Los detall es vincul ados a los operati vos de detención de
personas a los q ue h ace referencia el punto b, estuvieron contemplados en
el anexo n ro. 3 del documento; los relativos al cierre, ocupación y control
de los edificios del punto c, se establ eci eron en el anexo 4; l os ref eridos al
control de los espacios del punto d, se plasmaron en el anexo 5; los
vinculados con la vi gilancia de las f ronteras se dispusi eron por el anexo 6;
y,
con
el
control
de
los
servi cios
públicos
y
l os
establecimientos
penitenciari os, en los anexos 7 y 8 respectivamente.
Como misiones particulares a cumpli r específicamente por el
Primer del Cuerpo del Ejército se dispuso, en primer l ugar, que éste debía
operar “a partir del día D a la Hora H con efectivos de 1 FT [ Fuerza de Tareas]
con elementos blindados para bloquear y eventualmente atacar l a Casa Rosada
(Casa de Gobierno) con la finalidad de lograr la detención del PEN y posibilitar
su posterior traslado al lugar que determine el Gobierno Militar” –página 5-.
También se estableció que debería ejercer “el control de l os
accesos a las embajadas y residencias de los señores embajadores para evitar que
determinadas personas puedan acogerse al asilo político y contribuir a la
detención de aquellas que deban quedar a disposición del Gobierno Militar” –
ídem- .
Se destaca la previsi ón de q ue ese Cuerpo I del Ejército debería
proporcionar “efectivos y medios para la constitución de un Equipo Especial
Conjunto para la det ención de personas”, la asignaci ón de “una 1FT B1 a
disposición de la JCG a partir del día D a la hora H+6 en la zona S O del Gran
Buenos Aires” -fs. 5-, y la provisión de efectivos “para ser agregados con
orden el día D a la hora H-2, a la FT Naval «Chapadmalal» en el caso de q ue la
Armada deba proceder a la detención del PEN en la zona de Mar del Plata” –
página 6-.
Respecto de las f ormaciones que actuarían bajo la órbita del
Comando General del Ejército, se establ eció que además del “cumplimiento
de las misiones que les corresponde según el Plan de Capacidades (MI) con las
38
Poder Judicial de la Nación
modificaciones introducidas por la Directiva del Cte. Gral. Ej. 404 (lucha contra
la subversión)”, con efectivos del Regimi ento de Patricios debía reforzar “la
guardia y seguridad del edificio «Libertador»”, mantener “en su cuartel de
Palermo [efectivos] a disposición del Equipo Especial Conjunto de detención de
personas” y, el “Cdo. Av. Ej” [Comando de Aviación del Ejérci to], alistar “1
Sección de Helicópteros que quedará a disposición de la J CG como reserva”.
Asimismo, se dispuso que “[l]a Jefatura de la PFA y los efectivos
con asiento en la Capital Federal” quedarían bajo “control operacional del Cdo.
Cpo. Ej. I a partir de la hora H-2” con excepción de los efectivos de las
seccionales policial es correspondientes a las juri sdicciones de la Armada y
la Fuerza Aérea, y de las delegaciones de Policía Federal ubicados en el
ámbito de actuaci ón de las otras comandancias del Ejército –página 7-.
El Servicio Penitenciario Federal tambi én debía quedar bajo
control de los Cuerpos de Ejérci to a partir de la h ora H, estableciéndose
que, consecuentemente, debía recibi r “l os detenidos que los Cdo(s) Cpo(s) Ej
ordenen
mantener
en
sus
instalaciones
a
disposición
de
los
respectivos
comandantes” –página 8-.
El
Edificio
“Libertador”,
sede
del
Comando
General
del
Ejército, f ue establecido como “Puesto de Comando Pri ncipal”, previéndose
como puesto de al ternativa, la sede del Comando General de la Armada –
página 10- .
El
documento
castrense
contiene
además
una
serie
de
instrucci ones referi das a la coordinación de las distintas fuerzas armadas y
de seguridad para la reali zación del plan, que preveía el man tenimiento de
las juri sdicciones
estableci das por
el
Plan
de Capaci dades MI, con
modificaciones en lo que hace al ámbito de la Capital Federal y la
asignación de la jurisdicci ón de distin tos partidos de la Provincia de
Buenos Ai res (San Martín, 3 de Febrero, Vicente López, San Isidro, San
Fernando, Tigre y Gral. Sarmiento) al Comando de Insti tutos Militares, “las
que regirán a partir de la hora H-2 del día D y se extenderán como mínimo hasta
el día D+3 inclusive”- página 9-.
Para el resto del país, se dispuso que las jurisdicci ones podían
ser determinadas a parti r de acuerdos “a realizarse con las otras FFAA para el
cumplimiento de las misiones impuestas por el presente plan” –ídem-.
También se estableci ó que en el caso de que “una fuerza requiera
el empleo en su jurisdicción de efectivos de otra fuerza” la “responsabilidad de
coordinación del planeamiento y conducción de las operaciones” sería de aquella
que ejerciera “el Comando de la jurisdicción, la que asumirá el control
operacional sobre los efectivos agregados” disponiéndose que esa “vinculación
39
será temporaria y se informará por la cadena de comando al Cdo. Grl. Ej.
(CENOPE)”.
Asimismo, se previó que en situaci ones en la que “efectivos de
una fuerza que deban penetrar en jurisdicci ón de otra para operar sobre objetivos
específicos o por exigencias de desplazamiento”, los mismos continuarían
“dependiendo de su comando natural”, así como tambi én se autorizó a los
comandantes “a coordinar con los equival entes de otras fuerzas el empleo de
recursos locales en j urisdicciones veci nas”-página 9-.
También se previó la realización de informes relativos al
cumpli miento de las distintos segmentos del plan que debían ser elevados
por
l os
comandos
al
Comando
General
del
Ejército
–Centro
de
Operaciones-, a partir del día D, a la hora H, establ ecién dose di stintos
grados de peri odicidad, así el día D, la el evación debía efectuarse cada dos
horas, el día D+1 cada seis horas y después del día D+1, según lo que se
determinara en ese momento –página 9 del cuerpo princi pal del plan-.
Además, se dispuso la elevación de informes “aperiódicos” q ue
debían ser remi tidos al C.G.E. “[e]n l a iniciación y terminación de cada
operación o actividad expresamente ordenada” –pág. 10- .
Bajo el acápite denominado “encubrimiento” se consign ó la
disposición general de que “[e] n la medida de lo posible, todas las tareas de
planeamiento y previsiones a adoptar emergentes del presente plan, se encubrirán
bajo las previsiones y actividades de la l ucha contra la subversión” –pág. 10-.
Al regular esas tareas de planeamiento, se estableció q ue el
comienzo de la vigencia del plan operaría “cuando sea recibido por los
comandos dependientes y se ejecutará cuando se ordene”, q ue la planificación
de las operaciones se mantendría “a nivel de Cdo(s) Cpo(s) Ej. e IIMM, no
pudiendo descender a escalones inferiores hasta el día D”, y que “los planes de
GUB derivados de la presente, serán elevados al Cdo. Grl. Ej. ( EMGE – Jef- III
Op) a la mano, dentro de los 8 días de recibido este documento”- pág. 10-.
Por el anexo 4 se dispuso una “señal de reconocimiento e
identificación” que tendría vigencia “a partir del día D a las 0000 horas”.
El documento culmi na con la sentencia final de que “el día P
[día de preaviso], el día D y la hora H [día y hora del derrocamiento] se
comunicarán oportunamente” –pág. 10-.
La copia del cuerpo principal del Plan del Ejército Argenti no
(Contribuyente al P lan de Seguridad Nacional) que aportara el General
Acdel Edgardo Vilas en el marco de la causa 11/86 de la Cámara Federal de
Apelaciones de Bahía Blanca y f uera remitida a esta sede por el Juzgado
Federal nro. 1 de esa ciudad, lleva la inscripci ón aclaratoria de q uien
40
Poder Judicial de la Nación
suscribiera original mente: “Jorge Rafael Videla, Teniente General. Comandante
General del Ejército” –pág. 10-.
2.2.a. La predeterminación de los “enem igos” u “oponentes” de
las Fuerzas Armadas
Por el anexo 2 del documento, se establecieron directivas
específicas de inteli gencia, que contuvi eron un “resumen de la situación
enemiga” en la que se definió al “oponent e” como “todas las organizaciones o
elementos integrados en ellas, existentes en el país o que pudi eran surgir del
proceso, que de cualq uier forma se opongan a la toma del poder y/u obstaculi cen
el normal desenvolvimiento del Gobierno Mil itar a establecer”–pág. 1, Anexo 2-.
Dentro de esa catalogación de oponentes, el pl an esti pul ó que
se debían “visualizar dos tipos de categorías, una que denominaremos activo y
otro potencial”, obedeciendo dicha consideraci ón “al grado de participación
actual de uno y a las posibilidades futuras del otro” –ídem-.
De conformi dad con estas di rectrices, el anexo contiene una
nómina de “oponent es” de distintos sectores de la sociedad en las que se
puntualizó l a priori dad de represión en función de su consideraci ón de
activo
o
potenci al,
estableciéndose,
además,
que
“[l]os
señores
C[omandan]tes de Área incluirán en sus respectivas composiciones del oponente,
otras organizaciones que actúan en sus j urisdicciones, pero siempre con la
caracterización señalada” –ídem-.
La
nómina
de
oponentes,
incluye
en
la
categoría
de
“Organizaciones Político-Militares” como de “Prioridad I (oponente activo)” a
los siguientes: a) Partido Revol ucion ario de l os Trabaj adores/Ejército
Revol ucionario del Pueblo, b) Partido Auténtico/Montoneros, c) Junta
Coordinadora
Revolucionari a,
d)
Ejército
Revoluci onari o
del
Pueblo
«Franja Roja», e) Ejército Revol ucionari o del Pueblo «22 de Agosto», f)
Brigadas Rojas – Poder Obrero, g) Fuerzas Argentinas de Liberaci ón, h)
Fuerzas A rmadas Peronistas, i) Fuerzas Armadas de Liberación «22 de
Agosto», j) Movimiento de Izquierda Revoluci onario (de ori gen chileno), y
k) Ejército de Liberaci ón Nacional «Tupamaros» (de origen uruguayo)” –pág. 1,
Anexo 2-.
Respecto de estos “oponentes de prioridad I” enumerados en el
documento, se consi gnó que “actúan permanentemente y con l a casi totalidad
de su estruct ura orgánica en acciones armadas o en apoyo direct o a las mismas,
particularmente las dos primeras” –página 2, Anexo 2-.
Por otra parte, fueron calificadas como organizaciones pol íticomilitares de pri oridad II (oponente acti vo): a) La Li ga Comunista y, b) La
Liga Comunista Revolucionaria. Con rel ación a estas últimas se determinó
41
que su partici pación en las acci ones de los oponentes de prioridad I, “se
concreta normalmente por vía indirecta, coadyuvando en la ejecución” –pág. 2,
anexo 2-.
También se establ eció una lista de “organizaciones políticas y
que
colaterales”
fueron
divi didas
en
cuatro
niveles
de
pri ori dad,
correspondiendo sól o el primero a la calificación de “oponentes activos” y
asignándosel e al resto la categoría de “oponentes potenciales”.
Se incluyó como organizaciones pol íti cas y colateral es de
prioridad I (oponente activo) a l as siguientes: a) Parti do Comunista
Revol ucionario, b) Partido Socialista Revoluci onario, c) Partido Política
Obrera, d) Partido Obrero Trotski sta, e) Partido Comunista Marxista
Leninista, f) Vanguardia Comunista, g) Frente Antiimperialista y por el
Socialismo, h) Liga Argentina por los Derechos del Hombre, i) Unión de
Mujeres Argentinas, j) Tendencia Revol ucionaria Peronista y, k) Juventudes
Políticas Argentinas –cf r. pág. 2, anexo 2- .
Respecto de ellas se estableci ó que “la gran mayoría de los
elementos integrantes de las organizaciones [...] muy probablemente mantengan y
hasta puedan incrementar su acostumbrada apoyatura a los m edios de lucha
armada de la subversión”.
Con relación a los “oponentes potencial es” de priori dad II –a)
Partido Comunista Argentino y, b) Frente de Izquierda Popular-, se
consignó que “con posturas públicas reconocen la necesidad de ca mbio del actual
gobierno”, afirmándose que “si bien inicialmente podrían no oponerse al golpe
militar,
a
la
postre
no
renunciarían
a
sus
tradicionales
inclinaciones
radicalizadas y podrían volcar un esfuerzo parcial en contra del interés de las
FF.AA.” –pág. 3- .
Respecto
del
“a)
Partido
Conservador
Popular,
b)
Parti do
Demócrata Progresista, c) Partido Popular Cristiano, d) Partido Revolucionario
Cristiano
y,
e)
Unión
del
Pueblo
Adelante”,
considerados
oponentes
potenciales de prioridad III –pág. 2-, el documento expresó que “en
términos generales es probable [que] actúen por vía indirecta en contra del
proceso y parcialmente a través de algunos de sus principales dirigentes y/o
pequeños sectores” –pág. 3-.
Las
agrupaciones
políticas
consi deradas
como
oponentes
potenciales de priori dad IV fueron: a) el Movimiento Naci onal Justiciali sta
y, b) el Movimiento de Integraci ón y Desarroll o, consi gnándose a su
respecto que sól o de la primera de las nombradas “se prevén manifestaciones
parciales y como consecuencia lógica del cam bio” y que del “resto de los partidos
políticos
considerados
se
aprecian
como
42
probables
únicamente
posturas
Poder Judicial de la Nación
individuales y aisladas o de reducidas corrientes radicalizadas de cada uno” –
pág. 3-.
Finalmente, se expresó que “otros agrupamientos políticos no
incluidos en el present e documento como podrían ser la Unión Cívica Radical y el
Partido Federalista, es probable que no se opongan al proceso y hasta lleguen a
apoyarlo por vía del si lencio o [la] no partici pación” –ídem-.
El régimen también identificó previ amen te a “oponentes” en el
ámbito gremial.
Entre las organizaci ones gremiales de prioridad I (oponente
activo), se incl uyeron las siguientes: a) l a Comisión Nacional Intersin dical,
b) Ex CGT de l os Argentinos, c) Movi miento de Unidad y Coordinación
Sindical, d) Juventud Trabajadora Peronista, e) Agrupaci ones de Base, f)
Movimiento Sindi cal de Base, g) Movi miento Sindical Combativo, y h)
Coordinadora Nacional de Gremios Combativos y Trabajadores en Lucha –
págs. 3 y 4-.
Respecto de ellas se asentó en el documento reseñado que
“serán elementos de m ayores incidencias negativas en la estabilización y solución
del problema social” destacándose que “[p]articularmente sus dirigentes deben
ser objeto de especial i nterés de los Equipos Especiales afectados a la «Detenci ón
de Personas»” –pág. 4-.
Fueron determinados como oponentes del ámbito sindical de
Priori dad II ( potenciales) los si guientes: “a) Confederación General del
Trabajo, b) 62 Organizaciones Peronistas, c) J uventud Sindi cal Peronista, d)
Federaciones, Uniones, Asociaciones, Sindicatos y Gremios que integran las dos
primeras”, consignándose a su respecto que “es probable que se manifiesten
parcialmente contra el nuevo gobierno y como consecuencia lógica del cambio” –
página 4, anexo 2-.
El
enemigos
régi men
en
el
también
ámbito
de
estableció
l as
previ amente
la
“organizaciones
existencia
estudiantiles”,
consignándose respecto de ellas: “act úan en el ámbito universitario y
secundario, en general responden a corrientes ideológicas orientadas hacia el
socialismo y sirven en lo fundamental a intereses de la subversión” –página 4-.
Se
Movimiento
de
incluyó
entre
Orientación
“oponentes
Reformista,
activos”
(2)
destacados
Tendencia
a:
( 1)
Universitari a
Popular Antiimperi alista, (3) Frente de Agrupaciones Universitarias de
Izquierda,
(4)
Juventud
Tendencia
Antiimperialista
Socialista
Revoluci onaria,
Universitari a
Soci alista
Revol ucionaria,
(7)
Juventud
(6)
de
Avanzada,
Tendencia
Guevarista,
(8)
(5)
Estudiantil
Movimiento
Nacional Reformista, (9) Agrupación Universitaria Nacional, (10) Juventud
43
Universitari a
Concentraci ón
Peronista,
Nacional
(11)
Frente
Universitaria,
Estudiantil
(13)
Unión
Nacional,
de
(12)
Estudiantes
Secundarios y ( 14) Franja Morada –págs. 4 y 5, anexo 2-.
En el ámbito reli gioso tambi én se identificó al presun to
enemigo: el Movimi ento de Sacerdotes para el Tercer Mundo, respecto del
cual se destacó que “es en la práctica la única organizaci ón de accionar
trascendente al ámbito de ciertos sectores de nuestra población”.
Así, se caracterizó al movimiento por su “definida prédica
socializante” y por servi r “a la postre, a la lucha de clases que pregona el
marxismo”,
estableciéndose
tambi én
que
“[l]a
representación
de
este
movimiento se materializa casi exclusivamente en los denominados Sacerdotes del
Tercer Mundo, quienes en posturas contra el nuevo gobierno serían los
particulares responsables” –pág. 5-.
Finalmente, sin perj uicio de que, como se vio, la nómina de
enemigos abarcara prácticamente todos los ámbitos de la sociedad, se
incluyó un apartado sobre “personas vi nculadas” que con l a categoría de
“oponentes
potenciales”,
fueron
caracterizadas
como
personas
que
“[r]elacionadas al quehacer nacional, provincial, muni cipal o alguna de las
organizaciones señaladas” poseían “responsabilidad imputable al caos por el que
atraviesa la Nación”. Tambi én se incluyó con esa cali dad a otras personas
“de igual vinculación que pretendieran ent orpecer y hasta afectar el proceso de
recuperación del país”.
Respecto de “tales elementos, debidamente individualizados” se
estableci ó que debía encuadrársel os “conforme a las previsiones establecidas
en el documento «Detención de Personas» o normas que específicamente pudiera
establecer la JCG” –página 5-.
Luego
de
ell o,
el
documento
del
Ejército
efectuó
una
enumeración de “capacidades”, es decir, de recursos y del posible acci onar
concreto de las ll amadas “organizaciones y personas vincul adas” de cada
ámbito social en con tra del proceso todavía a emprenderse.
Entre ellas, se destaca en numerosos casos el ejercici o de
derechos constitucionales como ser di sti ntas manifestaciones de la libertad
de expresión (movili zaciones políticas y gremi ales, la dif usión a la opinión
pública de “volantes y panfletos” o “leyendas murales”, y en el caso de
organizaci ones religiosas “contribuir a crear con su prédi ca disociadora, una
opinión nacional e int ernacional contraria al Gobierno Militar”); o vinculadas a
las defensas de los derechos de los trabaj adores tales como paros generales,
huelgas y particularmente “[ e]fectuar demandas reivindicat orias salariales
orientadas a provocar la ruptura o el entorpecimiento de un nuevo orden
44
Poder Judicial de la Nación
económico, utilizando diversas maneras para formularlas, tales como: Paritarias,
Reuniones de fábricas, Marchas de Protesta [...] Retiro de Colaboración, Trabajo
a Reglamento”; e incl uso en el caso de las llamadas organizaci ones políticas
la simple negativa a “toda colaboración partidaria masiva, parcial o personal en
apoyo al nuevo gobierno” o la creación de una “imagen desfavorable del nuevo
gobierno en el extranjero, mediante contact os con representantes de la prensa y
organismos internacionales y personalidades de relevancia mundial” –cf r. págs.
5 a 10-.
Se establ eció entonces que la activi dad de contrainteligenci a a
desarroll arse contra estos oponentes debía, “[p]or las características del
objetivo perseguido”, rodearse de medi das de seguridad que superen “los
niveles habituales de restricción” y que las acciones “emergentes de esta
planificación deberán ser encubiertas com o derivadas de la lucha contra la
subversión” –página 10-.
Las
tareas
de
con trainteligencia
se
encontraban
tambi én
regidas por canales de información a través de la cadena de mandos, en la
medida en que se previ ó que “[l]os respectivos C[ omandan]tes de Área
elevarán el día D a la hora H+8 y luego con una periodicidad de 24 hs. un Parte
de Inteligencia, por el Canal Técnico, en el cual reseñarán las principales
acciones producidas por el oponente desde la inicia ción de las operaciones,
consignando en particular: 1)reacciones del oponente activo, 2) reacciones del
oponente potencial, 3) reacciones de la población, 4) novedades derivadas de la
detención de personas, 5) requerimientos relacionados con el desarrollo de las
actividades de i nteligencia, 6) probable evol ución de los acontecimientos” –pág.
10-.
2.2.b. La planificaci ón de l as detenciones a disponerse por l a
Junta de Comandantes Generales y l os Comandos de Zona
El Anexo 3 del Plan del Ejérci to de febrero de 1976 tuvo por
objeto “[e]stablecer l os criterios para planear y ejecutar la detención de aquellas
personas que determine la JCG”.
En los términos en que f ue planificada la “operación de
detención”, la mi sma consistió en “[d]etener a partir del día D a la hora H a
todas aquellas personas que la JCG establezca o apruebe para cada jurisdicción,
que signifiquen un pel igro cierto para el desarrollo de las acciones militares sobre
las que existen evidencias de que hubieran cometidos delitos o acciones de gran
notoriedad en contra de los intereses de la Nación y que deban ser investigados”,
así como también “[ p]rever la detención de oponentes potenciales en la medida
que éstos se manifiesten” –pág. 1 del anexo 3-.
45
Respecto de la divi sión de jurisdicci ones para implementar
esta parte del plan del Ejército, se estableció que “[l]a Capital Federal y Gran
Bs. As. queda exclui da del área de responsabilidad del correspondiente Cdo.,
pasando a depender directamente y a i guales fines de la J.C.G.” y q ue,
asimismo, “podrá excluirse parte de alguna de las Áreas de los Cpos. e IIMM
cuando dentro de ellas deban ejecutarse acciones de responsabilidad exclusiva de
la JCG, lo que en toda oportunidad se hará conocer por anticipado” –página 1- .
Con
relaci ón
a
l as
relaci ones
de
dependencia
y
a
la
implementación de l as operaciones desti nadas a estas detenci ones se previó
que cada Comando de Zona debía establecer en su jurisdicci ón los
“Equipos
Especiales”
que
resultaran
necesarios
de
acuerdo
con
las
características de la misma; que la planificación “respecto a los elementos a
detener se hará, en principio, sobre la base de listas que cada Cdo. de jurisdicción
confeccionará y que en todos los casos deberá contar con la aprobación de la
J.C.G” y que los Eq uipos Especiales de Detención de cada jurisdicción “se
integrarán e i niciarán su planeamiento a detalle a partir de la recepción” del
anexo aquí descrito.
Con rel ación al desti no de las detenciones, se dispuso q ue cada
Comandante debía establecer lugares de alojamiento de detenidos en su
jurisdi cción, teniendo en cuenta para ell o que las “personas de significativo
grado de peligrosidad” debían ser alojadas en “Unidades Pen itenciarias” y
que las restantes personas debían ser recluidas “en dependencias militares y
agrupadas según el trato que cada Cte. Cpo. [Comandante de Cuerpo] e IIMM
[Institutos Militares] estime que se le debe dar al detenido”, sin perj uicio de la
posibilidad de formular un requerimi ento a la J unta de Comandantes
Generales para que algún detenido sea alojado en otra j urisdicción en
“casos muy especiales y que por sus caracterí sticas resultare necesario” –pág. 2-.
Los medi os de movil idad “para el cumplimiento de la totalidad de
las acciones en cada jurisdicción” debían ser asignados por los Comandos de
Cuerpo, los que también debían aprobar “los estudios de detalle de cada
Equipo Especial” y serían asignados por l os respectivos Cdos. Tales estudios
debían finalizarse “dentro de los ocho días” sin perjuicio de que “hasta tanto
se
mantenga
el
cumplimiento
de
la
misión
se
efectuarán
convenientes
actualizaciones”.
También el “asiento de la Jefatura, Plana Mayor y efectivos que
integren los Equipos Especiales” quedó librado a la deci sión de cada
Comandante de Cuerpo o Institutos Militares –página 3-.
Respecto
de
la
actividad
de
l os
Eq uipos
Especial es
de
Detención se dispuso que además de l o expresamente establecido en el
46
Poder Judicial de la Nación
documento, “la acti tud política fijada por la JCG será también elemento de
juicio orientador” para proceder con relaci ón a los mismos –página 2-.
La responsabil idad de sus integrantes quedaría “circunscri pta
al ámbito de su jurisdicción” previéndose la posibilidad de “coordinar
aspectos relacionados a la detención de personas co n el resto de las jurisdicciones
a partir del día D a la hora H” –página 2-.
Ya dentro del ámbito de los Equi pos Especi ales de cada
jurisdi cción, se previó que para “las acciones parciales de ejecución” debían
preverse Comisi ones de Detención (CD) “cuya magnitud surgirá de una
adecuada eval uación de la capacidad del blanco (seguridad, custodia, etc.)”
señalándose la conveniencia de “incorporar a ellas personal de las FF.PP.
[fuerzas policiales] en función de experiencias en procedimientos similares”.
Sin perj uicio de l o i ndicado en últi mo término, se dispuso que
las Comi siones de Detención “afectadas a la detención de personas de prioridad
I” debían integrarse “sobre la base de efect ivos militares” y, por el contrari o,
“las de prioridad II, con elementos policiales” –página 3-.
Finalmente se establ eció que “[t]odo el accionar de los Equipos
Especiales” debía quedar “registrado en documentos a elaborar dentro del más
estricto marco de seguridad y secreto militar”, debien do tales documentos
“estar permanentemente a disposición de la JCG y elevados toda vez que ésta lo
requiera”. Un “informe final de todo lo actuado en este sentido” debía ser
confeccionado por cada Comando y ser elevado a su términ o a la Junta de
Comandantes Generales.
2.2.c. Las fases de l a operación y las pri oridades de detenci ón
La operaci ón de detención también se planificó con un a
segmentaci ón en tres fases.
La fase I de “preparación”, estaba divi di da en la subfase A de
“planeamiento” que abarcaría “[d]esde la recepción del presente Anexo hasta el
día D a la hora H-3”; y la subfase B en l a que se daría la “recepción de los
efectivos, constitución de la CD y adelantamiento de las mismas hacia los
blancos” –pág. 3-.
Esta úl tima subfase B, comenzaría, según lo planificado: “a
partir de la hora H-3 y será encubierta como una operación de lucha contra la
subversión. Finalizará a la hora H-2”.
La Fase II de “ejecución” tambi én se encontró escindida en un a
subfase A de “despliegue”, a implementarse “[d]esde la hora H-2 hasta la hora
H” y en que “las CD ejecutarán la aproximación a los respecti vos blancos”; y
una subfase B, de ejecución propiamente dicha, a iniciarse “estrictamente a
47
partir de la hora H” y que finalizaría “al completarse la operación o el día D+3”
–pág. 4-.
También
se
establ ecieron
distintas
prioridades
para
la
detención de personas.
Las detenciones de prioridad I, debían realizarse el día D a la
hora H, y recaería sobre personas “que por sus antecedentes” se considerara
que: a) constituyeran “un peligro cierto y actual para el desenvolvimiento de las
acciones en cualquiera de los campos”, b) existieran “evidencias de haber
cometido actos delict ivos de gran notoriedad en el área económica” y, c)
hubiesen “adoptado o proporcionado decisiones en lo político, económico y/o
social y por las cuales corresponda responsabilizarlos de la situación actual del
país” –pág. 4-.
Las detenciones de pri ori dad II recaerían sobre “el oponente
potencial [...] en el momento en que se evidencie”, establ eciéndose también
grupos de personas en virtud de di stintas característi cas.
El “grupo A”: estaba formado por personas que “con un grado
menor de peligrosidad en relación a las de Prioridad I, puedan –no obstanteobstaculizar o perturbar la concreción o desarrollo posterior de la acción” –pág.
4-.
El “grupo B” f ue “[c]onstituido por la llamada «delincuenci a
económica», con excepción de los casos i ncluidos en Prioridad I”, tratándose
específicamente -en los términos del documento castrense- , de personas
respecto de las cual es “se tengan fundadas sospechas de que han incrementado
ilegalmente su patrimonio en el ejercicio de funciones públicas o gremiales o en
actividades privadas que, vinculadas con el Estado y/o recibiendo beneficios o
prebendas del gobierno, o con los gremios y sus testaferros”.
Finalmente, el den ominado “grupo C” estuvo “integrado por
funcionarios públicos o dirigentes gremiales que no correspondiere incluirlos en
las precedentes categorías, por el mero hecho del cargo o función desempeñadas,
deba ser analizada su conducta o neutralizada su acción cuando se evidencien” –
página 5, Anexo 3-.
Se estableci ó asimismo que las personas a incluirse en estos
grupos de detenidos ordenados por categorías y pri ori dades, habrían de
quedar
“expresamente
establecidas
en
las
listas
que
la
JCG
aprobará”,
consignándose l uego: “para el éxito de la operación deberán ser rigurosamente
determinadas y cumplidas” tales di rectivas.
Respecto de la coordinación de las di stintas fuerzas en la
detención de personas se impartieron también instrucci ones concretas, y se
determinó q ue según las características de cada área los Equi pos Especiales
48
Poder Judicial de la Nación
de Detención “se podrán integrar efectivos de las otras FF.AA., actitud que, en
lo posible, será la norma y en el concepto de operaciones conjuntas”.
La
confección
de
listas
de
personas
a
detener
fue
“responsabilidad excl usiva de los Cdos. Cpos. e II.MM.” sin que ello obstara a
“la participación de medios de las otras FF.AA. de igual escalón de mando y hasta
tanto el planeamiento se desarrolle a este nivel”.
La Junta de Comandantes Generales haría conocer a cada uno
de los Comandantes de Cuerpo e Institutos Militares “las listas de las demás
jurisdicciones a fin de poder concretar la detención de aquellas personas que [...]
pudieran haberse desplazado de su zona natural de radicación”.
Se previó asimismo, que los “elementos” de Plana Mayor u
organismos de igual nivel de otras Fuerzas Armadas que pudieran integrar
los Eq uipos Especial es, podían utilizarse para la obtenci ón de “antecedentes
necesarios para completar y/o ampliar detalles de planeamiento, en especial, la
confección de listas” –pág. 5, anexo 3.El
apéndice
nro.
1
del
anexo
3,
contenía
una
seri e
de
instrucci ones relati vas a la detención de personas q ue en sus partes más
destacadas establ eci ó que “[l]as listas de personas a detener, una vez aprobadas
por la JCG deberán ser ampliadas con la mayor cantidad posi ble de detalles
tendientes a tener la más absoluta seguridad en la ejecución de l a operación” –
página 1, apéndice 1, anexo 3-.
Igual mente, entre l os “datos fundament ales” a inclui r en l as
nóminas que debían elevarse a la J.C.G., debía figurar según el documento,
una seri e minuci osa de datos relativos a la futura vícti ma como ser sus
características f ísicas, sus domicilios –“particularmente [aquél] en el cual
pernocta”-, las características edilicias de su resi dencia, sus vías de escape
y posibilidades de apoyo, el vehícul o habitualmente utilizado por la
víctima y sus características, etc., todo ello con la incl usión de “gráficos
destinados a clarificar la ubicación del domicilio” y “fotografías con iguales fines
que lo anterior y en particular de las personas a detener”.
Todos estos detalles debían ser procurados por los fuerzas
armadas por “vía de reconocimientos y/o por intermedio de los naturales medios
de inteligencia de cada jurisdicción, pero si empre pretextando int ereses distintos
al verdadero motivo” –página 1- .
Se
consignó
asimismo
en
dicho
documento:
“[p]odrán
establecerse lugares de reunión de detenidos los cuales dispondrán de la
adecuada seguridad” y luego “[l]os traslados de los detenidos se harán en todos
los casos bajo las más extremas medidas de seguridad” – el resaltado me
pertenece, página 1-.
49
Asimismo,
se
impuso
que
“[e]n
el
despliegue
de
las
CD
[Comisiones de Detención] que ejecuten las acciones de prioridad I, se deberá
asegurar en todos los casos el estricto cumplimiento de la hora H”-página 2-.
Que “[p]roducida la detención se le comunicará al inculpado que
«se encuentra bajo arresto a disposición del Gobierno Militar». Solamente el JCD
podrá formularle un sintético interrogatorio para el mejor cumplimiento de la
misión”; que “[l]a incomunicación caracterizará todo el proceso de detención de
los inculpados y solamente podrá ser levantada por resolución de l a JCG”; y, que
“[n]o se permitirá la intervención de personas extrañas a las FF.AA. en defensa
de los detenidos, quedando librada su posibilidad a resolución de la JCG” –
página 2-.
Se estableci ó, asimismo, q ue debía ser “detenida toda persona q ue
se oponga o dificulte ostensiblemente el procedimiento de la CD”; y que cuando
“[l]a persona a detener esté definida como subversiva o manifieste un actitud
violenta
contra
la
Fuerza,
su
domicili o
será
minuciosamente
registrado,
incautándose toda documentación de int erés, armamento y explosivos que
pudieran existir”.
Que “en el caso de que el causante no se encontrare en el domicilio o
lugares establecidos en la ficha respectiva, se efectuará interrogatorio a otros
integrantes del inmueble y/o vecinos en procura de i nformación q ue determine su
paradero”.
Que los “Jefes de cada CD impartirán instrucciones especiales a l os
componentes de las mismas sobre normas de conducta con personas ajenas al
procedimiento y bienes del inculpado (incautados o no)” y que a “todo personal
integrante del Equipo Especial se le darán claras y precisas inst rucciones sobre
empleo de las armas para asegurar la detención de las personas buscadas o anula
eficazmente toda resistencia”.
Finalmente se advi rtió que “[n]ingún integrante del equipo está
facultado
a
suministrar
información
alguna
a
la
prensa
y
vinculado
al
cumplimiento de esta operación”, en tanto ello constituía “facul tad exclusiva de
la JCG”.
Como
puede
advertirse,
las
previsi ones
de
la
Junta
de
Comandantes Generales relativas a la detención de personas ya delineaban
los aspectos central es del plan de represión estatal q ue se i mplementaría
una vez producido el golpe de Estado, la modalidad en las que se
produci rían las detenciones, la cadena de mandos y responsabilidades con
relación a las mi smas, la planificación de la existencia centros clandestinos
de detención –bajo l a denominación de “lugares de reunión de detenidos”- las
actividades de inteli gencia previ as, el secreto que regi ría la operación, en
50
Poder Judicial de la Nación
definitiva, la ausen cia de todo l ímite al aparato terrorista del Estado
dictatorial.
2.2.d. La planificaci ón de la ocupación y clausura de edifici os
públicos y sedes sindicales
El
“Plan
del
Ejército
(Contribuyente
al
Plan
de
Seguridad
Nacional)” contuvo en su Anexo 4 instrucciones destinadas a “[p]roceder el
día D a la hora H, a la ocupación y clausura de edificios públicos y sedes
sindicales con la finalidad de resguardar los bienes, documentos y valores
existentes y asegurar l os mismos contra atentados y sabotajes” –página 1, anexo
4-.
El concepto general de la operaci ón estaba regido por la
obligación de l os Comandos de Zona y de Institutos Militares de “ocupar las
instalaciones asignadas empleando para ello, si fuere necesario, el máximo de
energía y eliminando t odo posible intento de resistencia”.
La operación también fue segmentada en tres fases. La fase I de
preparación, en la que habría de efectuarse el “planeamiento de detalle de la
operación a desarrollar” y que debía prol ongarse hasta la hora H-2. La fase
II, cuya subfase A se desarrollaría desde la hora H-2 hasta la hora H y
consistiría en el desplazamiento y despl iegue de ef ectivos y que conten ía
una subfase B en la que se efectuaría la clausura y control de las
instalaciones desde la hora H hasta el día D+3; y finalmente una fase III,
denominada de “consolidación” en la que se materiali zarían “acciones a
ordenarse oportunamente” a parti r del día D+4 –páginas 1 y 2-.
Las
instrucciones
generales
al
respecto
se
encontraron
referi das a la ocupación de las instalaciones, al desaloj o del personal que
se encontrare en el edificio, “salvo aquellos que desempeñen tareas y/o
funciones necesarias para el mantenimiento de servi cios esenciales”, a q uienes,
no obstante, debía someterse a un “rígido control, asegurando que su
presencia responda a los fines señalados y con un estricto control sobre la no
utilización de medios de comuni caciones con el exterior” –página 2-.
También se planificó la clausura de las entradas a los edifici os,
“habilitando sólo un acceso en el cual se apostará una guardia militar”, y en el
que debía efectuarse “un estricto control de todo movimiento, tanto de personal
que concurra a los servicios esenciales (turnos) como de otras personas
autorizadas por la aut oridad militar”.
Otras guardias también debían establecerse “en todos los lugares
que se aprecie necesario para garantizar la seguridad del edificio” y un
patrullaje
de
míni mo
control
sobre
importancia no justifi quen su ocupación”.
51
“[a]quellos
edificios
que
por
su
Específicamente
se
impuso
tambi én
la
ocupación
y
el
allanamiento de una serie de sedes sindicales “para asegurar sobre ellas el
control de las FF.AA.”. Tales objetivos operacionales fueron determinados a
través del apéndice 2 del anexo 4 del Plan del Ejérci to, si endo ellas: la
Seccional
Avellaneda
capitalinas
de
la
de
la
Unión
U.O.C.R.A.,
la
Obrera
Metal úrgica,
F.O.E.T.R.A.,
la
y
las
Federación
sedes
de
los
Trabajadores de la Carne y sus derivados, consignándose con relaci ón a
todos las enumeradas que “pueden encont rarse armas”.
Otras sedes sindicales respecto de l os cuales se impuso
específicamente su allanamiento y ocupación fueron las sedes porteñas de
SMATA, Luz y Fuerza y del gremi o de los “canillitas”.
Para el cumplimien to de esta mi sión cada Comando fue el
“responsable de determinar el personal y medios necesarios para satisfacer la
misión”, teniendo en cuenta para su i mplementación “la importancia y
trascendencia
del
objetivo
a
conquistar”
y
debiendo
efectuarse
un
reconoci miento de l as instalaciones y disponerse la clausura de “aquellos
locales que por la nat uraleza de los elementos que contengan haga conveniente su
preservación hasta tanto se haga cargo del edificio la autoridad designada”,
además de tomarse “estrictas medidas a fin de evitar la pérdida o sustracción de
elementos, documento y/o valores perteneci entes al edificio ocupado”-página 3
del anexo 4- .
Para esto último se dispuso la realización de un “permanente
control de los efectos que porte el personal y/o vehículos, civiles y militares que
salgan de las instalaciones ocupadas” estableciéndose que “[t]oda persona de
cualquier índole que transgreda estas normas será detenida y puesta a disposición
del Gobierno Militar”.
También se planificó la adopci ón de medidas, respecto de los
sistemas de comunicación que pudieran existi r en los edifici os, que debían
“ser mantenidos en funcionamiento al solo efecto de la operatividad técnica del
ente pero ejerciendo, con personal militar idóneo, un estricto control sobre su
utilización”-página 4, anexo 4-.
Finalmente se indicó que las acciones debían ejecutarse “con la
energía
necesaria
pero
empleando
un
trato
correcto
para
evitar
inútiles
fricciones” y q ue el “cese de la ocupación y control de los edifi cios se ordenará
oportunamente”.
Concretamente, “los objetivos a cubrir por el Ejército” tambi én
fueron clasificados según prioridades, de la siguiente man era, conforme
surge del apéndice 1 del anexo reseñado.
Los objetivos a ocuparse de prioridad 1 a cargo del Coman do
52
Poder Judicial de la Nación
del Primer Cuerpo del Ejército f ueron: la Casa de Gobi erno, la C.G.T., la
Asociación Obrero Textil, el Congreso Nacional y l a U.O.C.R.A. de Capi tal
Federal, la U.O.M. y la A.O.T. de La Matanza, y la U.O.M., la A.O.T. y la
U.O.C.R.A. de Avell aneda.
Fueron objetivos de prioridad “2” el Ministerio de Bi enestar
Social, la Administración del Ferrocarril General Roca, el Si ndicato de Luz
y
Fuerza,
la
Administraci ón
del
Ferrocarril
General
Urquiza,
la
F.O.E.T.R.A., la U.O.M. de Capital Federal, Unión Ferroviari a, la U.T.A., el
Ministerio de Trabaj o, las Municipalidades de los partidos de La Matanza,
Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda y Quilmes, la A.O.T. de Lanús y la
U.O.M. y la U.O.C.R.A de Quilmes.
Asimismo, la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, la
sede de E.N.T.E.L., la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, Gas del
Estado,
las
sedes
de
F.O.E.C.Y.T
y
S.M.A.T.A,
el
Sindicato
de
La
Fraternidad, la Asociación de Señal eros, la Federación Argentina de
Personal de Gas del Estado, l a sede Capi tal Federal de Obras Sanitarias, la
Administraci ón de Subterráneos, el Sindicato de Trabajadores de Correo y
Telecomunicaci ones, la F.O.E.T.R.A. Buenos Aires y la sede capitalina de
Encotel f ueron objetivos de prioridad III, cuyo ocupaci ón y allanamiento
correspondió también al Comando del P rimer Cuerpo de Ejército, conforme
lo planificado.
Los objetivos de pri oridad 4 fueron: la Sala de Representan tes
de la ciudad de Buenos Aires, el Ministerio de Economía, la Caja Nacional
de Ahorro y Seguro, la Federaci ón Gráfica Bonaerense, la Comisi ón
Nacional
de
Energía
Atómica,
la
Secretaría
de
Comun icaciones,
la
Administraci ón Gen eral de Emi soras de Radi o y Televi sión, y el Tribunal
de Cuentas de l a Nación.
Finalmente, la Junta Nacional de Granos, la sede de Aerol íneas
Argentinas, el CONET, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, la
Direcci ón del Registro de la P ropi edad Inmueble la del Registro de la
Propiedad Automotor, la sede de Lotería y Casinos, el Mercado Nacional
de Hacienda y la Secretaría de Comercio Exterior, fueron establecidos como
objetivos de q uinta prioridad.
Por otra parte, la actuación a cargo del Comando de Institutos
Militares tuvo por objetivos ocupar sedes distintas muni cipalidades y
delegaci ones gremiales de su juri sdicción, a las que se asignaron distintos
grados de prioridad, teniendo como exclusivo objetivo de priori dad I, la
residencia presidencial de Olivos.
53
2.2. e. La pl anificación relativa al control de grandes centros
urbanos y otros espacios públicos
Por el Anexo 5 del Plan del Ejérci to de febrero de 1976 se
planificaron las “operaciones necesarias para mantener el orden en los grandes
centros urbanos e impedir la salida del país de personas que el Gobierno Militar
disponga sean investigadas”-página 1 del anexo 5- .
El concepto general de este segmento del plan consistió en “un
gran despliegue de personal y medios para lograr inicialmente un estricto control
de la población, como así también, de los desplazamientos en el ámbito nacional,
para luego, de acuerdo con la evolución del proceso, atenuar en f orma regulada
las medidas adoptadas”.
Al igual que las restantes, fue escindida en tres fases, una de
“preparación” a iniciarse desde el momen to de la recepci ón del plan y hasta
la hora H-2; una fase de “ejecución” a prolongarse más allá de la hora H del
día D, divi da en tres subfases, una de “desplazamiento y despliegue de
efectivos”, otra de “ejercicio del máximo de control” y otra de “atenuación
regulada del control”; y, finalmente, una tercera fase de “consolidación”.
Las medidas concretas cuya materiali zación fue ordenada
incluían el control de aeropuertos, aeródromos y pistas, así como también
el de rutas y el tránsito urbano, sobre los que se planificó el ejercicio de un
“relativo control del tránsito de rutas y dentro de los grandes centros urbanos
para evitar la evasión por medios terrestres y limitar la capacidad de reunión de
grupos de personas que puedan alterar el orden”.
Específicamente respecto del ámbito de la Capi tal Federal y el
Gran Buenos Aires, se impartieron directivas específicas relativas a
patrullajes urbanos disuasivos, el control de terminales ferroviarias sobre
el personal que embarcara en trenes media y larga distancia; el control
“sistemático” de la Capital Federal, a realizarse con efectivos de la P.F.A.
bajo control operaci onal, fundamental mente sobre “todas las salidas ubicadas
en la Avenida General Paz y los puentes sobre el Riachuelo”; y el control del
Gran Buenos Ai res, que también recayó sobre l as rutas nacionales y
provincial es –cf r. página 2-.
En todos l os casos se estableci ó la posibilidad de formular
“requerimientos de patrullaje aéreo a la Fuerza Aérea”.
Por otra parte, exi stieron di rectivas destinadas a “ejecutar las
operaciones militares necesarias para impedir la salida del país a través de la
frontera terrestre” –anexo 6, página 1-.
Las operaciones, fueron también divi didas en las f ases de
preparación, ejecuci ón y consolidación.
54
Poder Judicial de la Nación
Con esta finalidad, se impuso que “[a] partir de la hora H, en
todo el ámbito nacional, se pondrá en ejecución el caso «CERRO JO», y a partir
del momento que se ordene el caso «BRETE», para evitar la salida y/o
restringirla, según corresponda, de cualqui er persona nacional o extranjera que
así lo pretenda”, y que “aquellos problemas que requieran una resolución
inmediata por su trascendencia política serán informados directam ente a la J.C.G.
(E.M.C. en operaciones)” –anexo 6, página 2-.
Las medi das establecidas en el Anexo 7 tuvieron por objeto
“ratificar las medidas que se encuentran previstas en el PFE – PC (MI) para el
ámbito nacional y rect ificar algunas de las correspondientes a la Capital Federal
y Gran Buenos Aires, para asegurar el apoyo al mantenimiento de algunos
servicios públicos esenciales” –anexo 7, página 1-.
El
concepto
general
de
la
operaci ón
consistió
en
“una
combinación de apoyo al mantenimiento de SPE y protección de objetivos
primordiales, de acuerdo con la situación particular de la jurisdicción y la
disponibilidad de medios”.
El accionar a despl egarse estuvo específicamente relaci onado
con el estricto control de los servici os de telecomunicaciones, y los de
Agua y Electrici dad, Gas, Combustibles y Transporte, con el orden de
prioridades enunciados.
A su vez, en el Anexo 8 se impartieron directi vas destinadas a
“controlar exteriormente, a partir del día D a la hora H, los establecimientos
penitenciarios
nacionales
y
provinciales
donde
se
encuentren
alojados
delincuentes subversi vos a fin de evitar su salida, fuga o rescate de la unidad
carcelaria”, versando las operaci ones sobre “el control exterior de los
establecimientos penales con personal de las FF.AA. y/o FF.SS., a f in de evitar la
salida por las puertas habilitadas de personal detenido o la fuga o rescate del
mismo
por
cualquier
lugar
de
su
perímetro”
y
estableciéndose
la
implementación de “patrullajes, puestos fijos y control de accesos fijos”, a ese
efecto.
Entre l os aspectos comunes de la ejecución de esta parte del
plan,
se
destaca
la
imposición
de
que
los
control es
exteriores
se
materi alizaran en forma simul tánea a partir de la hora H y que ell o debía
comunicarse previamente al Jefe del establecimiento, con in dicación de que
el personal de su cargo debería “permanecer acuartelado hasta nueva orden”,
que cesarían todos l os permisos de visitas y que se debería “impedir todo
tipo de comuni cación con el exterior por parte de los detenidos”, debi endo
extremarse las medi das de seguridad con relación a ello.
Por otra parte, los anexos 9 y 10 contuvieron di rectivas
55
vinculadas con la protección de las residencias del personal militar y
establecieron l as j uri sdicciones de actuación de cada Comando de Cuerpo e
Institutos Mili tares al efecto de l a implementación del plan.
A través del anexo 12 se planificó l o relativo a l as sedes
diplomáticas respecto de los cuales se previeron medidas para “[e]jercer el
control del acceso a las embajadas para evitar que determinadas personas puedan
acogerse
al
asilo
político
y
contribuir
ala
detención
de
aquellas
que
específicamente así se haya determinado”.
A ese efecto, se establecieron como objetivos de pri ori dad 1,
las Embajadas de Alemania Oriental y Cuba, y las resi dencias de l os
embajadores de esos países y el de Franci a.
Las embajadas de H onduras y China tuvieron una prioridad 2,
mientras que l as de Bélgica, Corea Popul ar y Tailandi a fueron prioridad 3.
2.2.f. La previsión de normas de “apoyo jurídico”
El anexo 13 del “Plan del Ejército (Contribuyente al Plan de
Seguridad Nacional)” del mes de febrero de 1976, fue desarrollado con la
finalidad de “[e]stablecer las normas jurídicas a las que se adecuarán las
acciones que ejecute l a fuerza en el territorio nacional, en conj unción con las
otras fuerzas armadas, para lograr la destitución del actual gobierno y posterior
consolidación del Gobierno militar”. –1Se establ ecieron como normas jurídicas aplicables, en pri mer
lugar, “la legislación que dicte el gobierno militar” y, en segundo orden, “la
legislación vigente que sustenta la Directiva del Comandante General del Ejército
nro. 404/75 (Lucha contra la subversión) en tanto y en cuanto no se oponga” a
ella. -1En las directivas del anexo se estableci ó la “implementación de
las normas jurídicas que permitan el PLAN DE ACCIÓN INMEDIATA (PAN)
para ejecutar las acci ones operaciones previstas y derivadas del presente plan a
fin de prevenir, disuadir y neutralizar situación de conmoción interior”, así
como “continuar la lucha contra la subversión en todos los niveles”.
Se estableció al efecto que “las actividades y operaciones del
presente plan constituyen para el personal militar un acto de servicio” y que
“todo lo relacionado con su cumplimiento se encuentra sujeto a la jurisdicción
militar”.
También se previó que “[l]a Junta de Comandantes General es
dispondrá
que
a
partir
del
día
D-H
las
FF.Seg.,
FF.
Pol .
y
servi cios
penitenciarios nacionales y provinciales, q uedarán sometidos a la jurisdicción
militar respecto de los actos que reali cen por o bajo órdenes de la autoridad
56
Poder Judicial de la Nación
militar”. El apéndice 1 de este anexo contuvo la “legislación que la J.C.G.
dictará al respecto” proyecto q ue fin almente se pl asmó, en términos
absolutamente idénticos a l os previstos, en la l ey de facto nro. 21.267
sancionada y
promulgada el
24
de
marzo de
1976 (Boletín
Oficial
26/03/1976 -ADLA 1976 - B, 1036) .
La normativa castrense a dictarse, también alcanzaría a la
población civil , previéndose que quedaría “sometida a la jurisdicción militar
respecto de los delitos y/o infracciones que así contemple la legislación que dicte
el Gobierno Militar, cuando ello se aprecie conveniente”.
Se estableció asimismo que “[l]a Junta de Comandantes General es
facultará a autoridades militares para practicar requisiciones, las que se
efectuarán de acuerdo con la legislación vigente, siempre y cuando la situación y
las circunstancias así lo permitan”.
En los apéndices segundo y tercero de este anexo se incl uyeron
proyectos de “legislación que se prevé dict ar si la evolución y el desarrollo de la
situación así lo aconseja” referi dos a las previ siones de mencionadas en los
dos últimos párrafos.
Así, se proyectó el establecimiento de “zonas de emergencia” q ue
declaradas como tal es por la Junta de Comandantes General es, ya sea por
decisión previa o a pedido de l os Coman dantes de Zona, podrían alcanzar a
todo o parte del terri tori o nacional.
Las
normati vas
previ stas,
fuera
de
la
mencionada
precedentemente, un a vez consumado el gol pe de Estado se corporizarían
con leves modificaci ones, en l as leyes de facto nro. 21.272 ( sancionada y
promul gada el 26/03/1976, B.O. 31/03/1976, ADLA 1976-B, 1038) y nro.
21.264 (sancionada y promul gada el 24/03/1976, B.O 26/03/1976, ADLA
1976 - B, 1034), ésta última llamada de “Represión del Sabotaje”.
2.2.g. Las medidas de “acción psicológica” previstas por el
régimen
El cuerpo principal del “Plan del Ejército” contuvo la previ si ón
de medidas de “acci ón psicológica” como parte integrante de la “misión”
antes descri pta.
Allí se dispuso que el accionar a efectuarse en ese sentido
“sobre públicos externos estará a cargo de otros medios” mientras que “[e]n la
jurisdicción de la Capital Federal y Gran Buenos Aires, la JCG centralizará la
difusión
de
comuni cados
destinados
a
regular
l as
acti vidades
de
la
poblaci ón” –página 9 del cuerpo principal del documento, el resaltado es
propio-.
57
Tales previsiones fueron compl ementadas en detalle a través
del Anexo nro. 15 del Plan del Ejército, que contuvo una serie de
instrucci ones di rigi das a reali zar una “permanente actividad de acción
psicológica sobre el público interno y sobre los públicos afectados por las
operaciones, con el objeto de predisponerl os favorablemente y lograr su total
adhesión en apoyo de l a misión impuesta” -anexo 15, página 1La misi ón habría de consisti r en “la ejecución de una acci ón
psicológica destinada fundamentalmente al público interno y materializada con
los medios propios de que dispone cada una de las Fuerzas”.
Se destaca entre las directivas impartidas en ese sentido, l a
instrucci ón de que se debía proceder al “ejerci cio del mando dirigido al
público interno para mantener su cohesión y como medio de obtener la adhesión y
subordinación psíqui ca de los conducidos”; al “desarrollo de los objetivos
psicológicos que tiendan a apoyar la ejecución de determinadas operaciones
militares”, a la “expl otación inmediata de todo hecho que resulte positivo y que
favorezca el apoyo y la motivación útil a la FF.AA.”; y a la “difusión de la
información oportuna y necesaria en todos los niveles del público interno”.
La operación de acci ón psicológica tambi én fue segmentada en
una fase de “preparación” en la que se preveía “[i] ncentivar anímicamente al
público interno para estar en aptitud de ejecutar operaciones cuando la autoridad
correspondiente lo ordene”, “[a]centuar el convencimiento de la justa actitud de
la intervención de las FF.AA. en resguardo de los valores permanentes que
animan
la
nación”;
[r]eafirmar
la
convicción
sobre
la
responsabilidad
inclaudi cable que las FF.AA. tienen respecto al mantenimiento del orden y la
seguridad de la nación”; y, [c]onvencer y justificar la determinación asumida por
las FF.AA. de combatir la subversión en todos sus niveles y ámbitos, como así
también la corrupción, la inmoralidad y el deterioro económico, todo ello en
beneficio del pueblo de la nación”.
En la segunda fase, denominada de “ejecución”, se planifi có
que las “[c]ampañas de acción psi cológica comprenderán además de las de apoyo
a las operaciones militares, aquellas actividades psicológicas dest inadas a crear
actitudes favorables en los públicos afectados” –anexo 15, página 2-.
De manera que en plena ejecución de los operativos, l os
objetivos psicológicos de las Fuerzas Armadas estaban dirigidos a la
ciudadanía, a la q ue se l a “[d]ebía convencer de la importancia que las
operaciones en desarrollo tienen para el mantenimiento del orden y la seguridad
nacional”; proyectar hacia ella “una i magen de FF.AA. cohesionadas, que
actúan con disciplina, energía y eficiencia, velando por los intereses de la
comunidad a la que pertenecen” a l a vez que “[c]rear una sensaci ón de éxito en
58
Poder Judicial de la Nación
las operaciones” –pág. 2-.
En la última fase, ll amada de “consol idación” se consign ó q ue
debían “explotarse los éxitos obtenidos durante la ejecución de la anterior fase”,
para l o cual se debería proceder a “[r]eafi rmar las normas y valores nacionales
que conforman nuestra cultura occidental y cristiana”; a [c]larif icar al público
interno sobre las acciones emprendidas y los logros obtenidos por el Gobierno
Militar en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, a fin de evitar los efectos
perniciosos del rumor”; y , finalmente, “[a]crecentar la imagen de las FF.AA. en
unión al afecto y cohesión con la civilidad responsable del país”.
Se dispuso expresamente como medios para alcanzar los
“objetivos
psicol ógicos”
enunciados
las
técnicas
de
“información
y
adoctrinamiento”, debiendo esta última “tender a reforzar y a confirmar los
valores que conforman nuestro tradi cional estilo de vida y a demostrar su
superioridad sobre las ideologías foráneas que se pretende exaltar”-página 2-.
Tal como para el resto de las operaciones a desplegarse por l os
Fuerzas Armadas, se dispuso que “[l]a acción psicológica a desarrollar antes
del día D hora H, deberá encubrirse como actividades destinadas a intensificar la
lucha
antisubversiva”,
consignándose
que
“a
partir
del
día
D,
deberá
establecerse una estrecha coordinación con los objetivos establecidos por la acción
psicológica de nivel nacional” –pág. 3-.
2.2.h. La planificación de la detención del Poder Ejecutivo
Nacional
La detención de qui en ejerciera la presi dencia de la Naci ón,
constituyó lógicamente, la acción militar fundamental de toda la operaci ón
dispuesta en aras de la ruptura institucional programada por las Fuerzas
Armadas y la asunci ón del gobierno de facto, y así f ue planif icada hasta el
último detalle, previ éndose al efecto distintos cuadros situaci onales para el
momento en que debía consumarse la privaci ón de la libertad de quien
ejerciera la presidencia y su derrocamien to.
Tales previsiones f ueron plasmadas en el anexo n ro. 11 del
plan castrense, cuyas directivas fueron impartidas con la expresa finalidad
de “[e]jecutar las operaciones necesarias para posibilitar y concretar la detención
de la persona que ejerza el P.E.N. y su post erior traslado al lugar que determine
el
Gobierno
Militar,
por
parte
de
una
comisión
conjunt a
a
designar
oportunamente” -anexo 11, página 1-.
Nuevamente, la operación fue segmentada en distintas fases,
una de ejecuci ón que debía comprender “la elaboración y completamiento de
los planes específicos” y se prolongaría “hasta el día D, hora H-2”.
59
Una segunda fase de “ejecución”, en la que se debía efectuar: a)
el desplazami ento y despli egue de efectivos, acci onar a desplegarse desde
la hora H-2 hasta la hora H; b) la “invitación a la renuncia del PEN y su
puesta a disposi ción del Gobierno Militar”, a desarroll arse ”desde la hora H
hasta H+30 min.”; c) la “ejecución del ataq ue en el caso de no haberse logrado la
detención del PEN en la subfase B”, a desplegarse desde la “hora H+30min
hasta H+90min”; d) el “traslado y cust odia del Ex-PEN hasta el lugar de
embarque desde donde será transportado al lugar que determine el Gobierno
Militar”, a extenderse hasta la “hora H+2”; y, finalmente, e) el “repliegue y
reintegro de los efecti vos empleados a sus unidades de origen”.
Como ya se adelantara el planeamiento de la detención incluyó
la previsi ón de disti ntas alternativas dadas en razón de “las posibilidades de
ubicación del PEN en el día D”.
Las cuatro “variant es” que contiene el plan del Ejército,
plantean distintos cuadros situaci onales en los que el P.E.N. se podía llegar
a encontrar en la fecha clave: en la Casa de Gobierno (vari ante 1) o en la
Residencia Presiden cial de de Chapadmalal (variante 3), en cuyo caso
intervendrían efectivos del P rimer del Cuerpo del Ejérci to; en la Resi dencia
Presidencial de Oli vos (variante 2) en la intervendría el Comando de
Institutos
Mili tares;
o,
finalmente
en
la
Residencia
Presidencial
de
Ascochinga (variante 4), situación en la que la “F.A.A. adoptará las
previsiones correspondientes” –página 2-.
Independientemente del siti o en la que se encontrara el titul ar
del Poder Ejecutivo Nacional el día D, todos l os cursos de acción a segui r
por los fuerzas armadas previeron que de modo simultáneo (variantes 1 y
2) o inmediatamente posterior (variantes 3 y 4) se debía “bloquear” y
“ocupar” la Casa de Gobierno y la Residencia Presidencial de Olivos –
página 2-.
Asimismo, se establ eció: “los comandos responsables de llevar a
cabo la operación de detención del PEN, pasarán a depender directamente de la
J.C.G. (E.M.C. en Operaciones) al momento de la Ejecución ( a partir de la
iniciación de la Subf ase b)”, y tambi én que los comandos afectados a la
operación de detención debían informar “por el medio más expeditivo, su
cumplimiento al término de cada una de las fases y subfases en que se ha
desdoblado aquélla”.
Los apéndices n ro. 1 y nro. 2 al anexo 11 del Plan del Ejérci to,
reglamentan en detalle el procedimiento a seguir por los ef ectivos de los
comandos de Zona 1 y de Insti tutos Militares en los casos en el q ue el
Presidente, al momento de su detención, se encontrara en la Casa Rosada o
60
Poder Judicial de la Nación
en la Quinta de Olivos.
En ambos casos, efectivos eq uivalentes a una Fuerza de Tareas
debían comenzar a operar “a partir del día D a la hora H-2” atacando a las
residencias presidenciales correspondi entes, deteniendo al titular del
P.E.N. y trasladán dolo al l ugar que se determinara para cumpli r su
privaci ón de l a libertad.
Una “comisión conjunta” debía encargarse personalmente de la
detención, la que debía estar conformada por un oficial superior de cada
una de las fuerzas, a saber: un Brigadier, un Contraal mirante y un General
de Brigada, todos ell os a designarse por el Comando General del Ejército.
En cuanto a los medi os de los que se val dría esta comisi ón para
el cumpli miento de su “misión”, contarían con un helicóptero de la Fuerza
Aérea, con “tripulaci ón alerta en pista, en la plataforma militar del Aeroparque
de la ciudad de Buenos Aires” y un “[v]ehículo blindado [...] para el transporte
de la Comisión Conjunta para la intimación y detención del PEN”.
Dicha comisión, asi mismo, debía reuni rse en el “PC. Cte. Op.”
«Casa Rosada» u «Ol ivos», el día “D a la hora H+15min”.
Ambos programas contienen una enumeración minuciosa de l os
efectivos de las di sti ntas fuerzas que intervendrían en las operaciones, con
detalle de l os medios a emplearse.
Se destaca particul armente l a circunstancia de que a l os
comandos q ue debían encargarse de la detención de la presidenta, se les
impuso la obligaci ón de desarrollar un “Plan Táctico” para el cumplimiento
de la mi sión, el que debía ser “entregado personalmente” al Comando
General del Ejército, Jefatura III de Operaciones del Estado Mayor General:
“el día 040900 Mar 76”, es deci r, a las 9:00 hs. del día 4 de marzo de 1976,
veinte días antes de aquél que finalmente se fijara como el día D –cfr.
página 2 de l os apén dices 1 y 2 del anexo 11-.
Como se vio, a cada uno de los objetivos que las Fuerzas
Armadas fijaran con la finalidad de proceder al derrocamiento del
presi dente consti tuci onal y a la usurpación del gobierno de la República, le
correspondió una in numerable canti dad de di rectivas cuya i mplementación
estaba destinada a l a consecución más rápida de los mismos. Se trataba de
neutralizar, a través de la celeridad, la organización y los medios de fuerza
empleados, cualq uier posibilidad de reacción. El detalle de l os objetivos y
métodos que se habrían de cumpli r y emplear en procura del golpe de
Estado,
revela
la
indiscutible
premeditaci ón
del
mismo
con
una
considerable antelación, lo cual evidenci ó el escaso margen de frustración
que poseía tal empresa.
61
A la veracidad probatori a de las actuaci ones en las que consta
el Plan del Ejército contribuyente al Plan de Seguridad Nacional, se
adiciona la irrebatilidad q ue surge de su contraste con los hechos
efectivamente ocurri dos el día 24 de marzo de 1976, día en el que aquellas
previ siones a adoptarse “para el caso de tener que destituir al Gobierno
Nacional y constituir un Gobierno Militar” se plasmaron en la realidad, tal
como había si do planeado.
En efecto, el día D, “[e]n la Casa Rosada finaliza a medianoche
una larga reunión de gabinete [...] La presi denta ha salido en hel icóptero, rumbo
a la residencia de Olivos, minutos después de las 0 horas. Es decir, cuando
empieza el 24 de marzo [de 1976]: noventa días exactos después de la alocución
de Videla en Tucumán...diez minutos después, deja de ser presidenta” (cfr. Félix
Luna: Golpes militares y salidas electorales, Ed. Sudamericana, Bs. As., 1983,
p. 160) .
La “misión” que se h abían fijado las Fuerzas Armadas hacia el
mes de febrero de 1976 había culmi nado con éxi to. De lo sucedido,
habremos de tratar a continuación.
2.3. Toma del poder por las Fuerzas Armadas
2.3.a. Los sucesos del 24 de marzo de 1976
A poco más de treinta años de aquella noche, su proximi dad en
términos históricos determina la importancia del relevamiento que los
medios de comunicación hicieron de l os hechos al momento en que los
mismos se produjeron.
A la época de la asunción del último gobierno militar, ya l os
medios masivos de comunicación, en tanto formadores de la opinión
pública ciudadana, constituyeron un elemento central para l a difusión de
la doctrina del régimen.
La construcción de ciertos estereotipos vinculados a una
supuesta confabul ación mundial Aanti-nacional@ apoyada por un anónimo
enemigo interno -aunque ubicado dentro o fuera de las fronteras- puede
advertirse en l as pri meras l íneas editori ales de algunos de l os medios que
intentaron retratar aquella realidad.
Así se expresó, en referencia a la intervención del Pol iclínico
Profesor Alejandro Posadas y a supuestas operaciones “subversivas” all í
desplegadas, q ue A[s]ólo una relación de permanente complicidad entre
funcionarios del anterior gobierno y las subsistentes *formaciones paralelas+,
que actuaron de consuno los asilados madrileños, puede explicar la comisión de
estos hechos, que las autoridades no pudieron ignorar. La responsabilidad recae
62
Poder Judicial de la Nación
por igual en la brevísima gestión pública del ex presidente Cámpora, como en la
de quien sería, pocos meses después, su sucesor@ (editorial titul ado ALo que se
pretendió negar@, diario “La Prensa”, ejemplar de fecha 7 de abril de 1976,
conf. expte. 20203214/85-0 del Ministerio de Sal ud y Acción Social
caratulado “Hospital Nacional Posadas s/ violación de derechos humanos”,
fs. 23, que corre por cuerda de l os autos nro. 11.758/06, conexos a estas
actuaci ones).
Esta
i magen
difusa
de
un
pretendi do
enemi go
del
ser
nacional, se erigi ó sobre calificativos deliberadamente maleables para
servi r de herrami enta aplicable a las situaciones más divergentes. El
enemigo podía refugiarse en todos y cada uno de los ámbi tos vitales, era
un ser oscuro, indefinido, que transgredía valores tan vagos e i mprecisos
como aq uellos que se le endil gaban.
Ese belici smo se arti culó sobre la emoci ón más pri mitiva del
hombre -el miedo- y también sobre elementos que hacen a su moral
individual ,
como
la
alegación
di recta
de
una
religiosi dad
cri stiana
absolutamente deformada en sus val ores, reducida a meras in vocaciones de
dogmas e íconos, vaciados de su real contenido y convertidos en consignas
y clichés funci onales a las exi gencias ideológicas del régimen .
El régimen pretendi ó agl utinar voluntades bajo formas sól o
susceptibles de fe o de creencia, carentes no sólo de toda legali dad y
legitimidad,
sino
incluso,
de
cualquier
atisbo
de
racionali dad,
elaborándose bajo esas premisas una suerte de religión de Estado a través de
la caracterización de las f uerzas armadas como una corporaci ón dotada de
cualidades prácticamente sobrehumanas, colocándolas por fuera del ámbi to
de la sociedad y con ello ajenas a sus cri sis coyunturales y contradicci ones
políticas. La idea del golpe de Estado como una “misión” o una “obligación
inclaudi cable” y la de sus oficiales superi ores como garantes de una
pretendida morali dad, ética, sobriedad y austeridad perdidas, fueron parte
de esta mesianización de quienes detentaran el poder dictatorial, liderado
por el aq uí imputado.
Todo ell o se contextualizó en un cuadro situacional en el que
predominaba la noción de una inseguri dad, anarq uía e inmorali dad,
previ as y determinantes de la imposición de una “obligaci ón ” a las fuerzas
armadas para que i ntervengan provocando la ruptura institucional, que
tampoco se planteaba como tal, sino como la asunción de un “espacio
vacante” ante la exaltación de la crisis que atravesara en sus postri merías
el últi mo gobierno democrático y la al egada existencia de un “vacío de
63
poder”.
La crónica periodística, cuando en el mejor de los casos se
limitaba a un discurso descriptivo, no podía escapar, por la fuerza misma
de los hechos acaeci dos, a la l ógica de l a sumisi ón. Así, l os diarios de la
época servían para canales de circulaci ón de proclamas, llamamientos a
distintos sectores de la sociedad, como los jóvenes, los trabajadores o los
empresarios, con un sesgo fuertemente integri sta y f undamentalmente
falaz, al tiempo que se comunicaba, por l os mismos medios, l a confiscación
de sus derechos a esos sectores convocados. Para tomar sólo un ejemplo,
los matutinos podían aglutinar sin sol ución de continuidad la suspensi ón
de los derechos indi vidual es del trabajador y del fuero sindical, al mismo
tiempo que se exhortaba a quienes fueron así despojados a incardinarse
bajo los desi gnios desconocidos del gobi erno de facto.
Las publicaciones periodísticas de los días que precedieron al
24 de marzo de 1976, describían un a realidad signada por la cri sis
económica y f undamentalmente por un marcado acento sobre la falta de
seguridad frente al fl agelo del extremismo.
La realidad de los argentinos transmi tida a la opinión pública o
construida para ell a, era una realidad teñida de sangre que transcurría al
compás de atentados, “enfrentamientos”, cri sis económica, corrupción e
ineficacia gubernamental.
Ello puede verse de la simple lectura de las publicaci ones del
día 23 de marzo de 1976. El diario La Nación titulaba en su portada
“Aguárdanse decisiones en un clima de tensión”, otros artícul os difundi dos
bajo el títul o “Un paro de trenes por 48 horas” y “Grave y confuso tiroteo hubo
en La Plata”, completaban la entrega –conf. El 23 de marzo. Diario Ámbi to
Financiero. Suplemento Especial “30 añ os del golpe”, jueves 23 de marzo
de 2006-.
El mismo día, el diario La Opinión tituló “Una Argentina inerme
ante la matanza” afirmando que “[d]esde el comienzo de marzo hasta ayer, las
bandas extremistas asesinaron a 56 personas; desde el 1° de enero, a 152” –loc.
cit., Ámbito Financi ero-. La Prensa, por su parte, señaló q ue “el terrorismo
ha causado 1.350 muertes desde el 25 de mayo de 1973”, l os datos, según se
sostuvo, provenían de estadísticas de fuerzas de seguridad. En la misma
edición se afirmó “Mañana se cumplen 90 días de la apelación de Videla”.
También se informó que había movimien tos de tropas del Regimiento 7 de
Infantería y de la Infantería de Marina y, en la secci ón economía, se
pronosticó
un
récord
mundial ,
sobre
64
la
base
de
l os
resultados
de
Poder Judicial de la Nación
estadísticas oficiales: 1.100% de inflación para el año 1976 en Argentina –
conf. loc. ci t. Ámbito Financiero-.
El diario Clarín, por su parte, destacó la “Inminencia de camb ios
en el País” al tiempo que informó q ue “En La Plata, son rechazados varios
ataques extremistas”.
El titular del diario La Razón fue el más gráfico “Es inminente el
final. Todo está dicho” afirmando tambi én que “A última hora se acentuaba la
impresión del desenlace” –loc. cit. Ámbi to Financiero-.
No
es
éste
el
lugar
para
evaluar
la
forma,
validez
o
intencionalidad con la que se f ormul aban tales asertos, pero sí debe
destacarse que, dan do ese panorama como pl enamente acertado en todas y
cada una de sus ari stas, la propia lógica del discurso contenía una carga
genética, cuanto menos contradictori a, lo que se advi erte claramente
cuando en la profunda preocupación de la “seguri dad ci udadana” y la
desintegración social no se incluía la posibilidad del gol pe de Estado, de la
ruptura institucional, como un agravamiento de esa situaci ón, o al menos
como una más de sus manifestacion es, sino prácticamente como una
“salvación”, desprovi sta de todo j uicio de valor negativo.
Por otra parte, el l o igualmente debe ser evaluado en el
contexto de alto porcentaje (1,6 %) que representaron los periodistas sobre
la totalidad de l as víctimas de la represión ilegal, lo q ue los convirti ó en
“un estamento que notoriamente estuvo bajo la óptica preocupada del siniestro
aparato de persecuci ón y represión polít ico-social montado por el gobierno
militar” con la evidente intención de “silenciar a un grupo social de gran
importancia para evi tar de raíz todo tipo de cuestionamiento público” –cf r.
Nunca Más, págs. 296 y 367El materi al de archivo peri odístico resulta de suma importancia
para la reconstrucci ón de los hechos ocurridos ese día. Vale aclarar al
respecto que de las reseñas a efectuarse, se notará, por la sola utilización
del lenguaje escogi do para describir los hechos, evidentes di ferencias en las
líneas editorial es publicadas contemporáneamente al derrocamiento del
gobierno constituci onal asumido el 25 de mayo de 1974, frente a las
publicaci ones retrospectivas efectuadas décadas más tarde.
Según la crónica periodística q ue se publicara a pocos días de
produci do el golpe militar, a las 17 hs. del día 23 de marzo de 1976, se
celebró una reunión multi partidaria en el estudio jurídico del Dr. Armando
Balbín, sito en Av. Rivadavia 882, en la que el por entonces gobernador de
Santiago del Estero, Carl os J uárez, “en nombre del Partido Justicialista,
anuncia a representantes de la Unión Cívica Radical, el Partido Intransigente, el
65
Partido Comunista, el Partido Socialista Popular, el Partido Popular Cristiano y
el Partido Socialista Unificado que la ex Presidente se hallaba a punto de
concretar una entrevista con los tres comandantes generales de las Fuerzas
Armadas con el objeto de poner fin a la crisis” (Testimonio cronológico del
último capítulo del régimen. Diario La Opinión, ejemplar del sábado 27 de
marzo de 1976, P ágina 9). Como consecuencia
de ese
anuncio, los
representantes parti darios habrían resuelto la “creación de la comisión
bicameral para crear un programa de em ergencia” (Minuto a minuto, las 24
horas decisivas del golpe. Di ario Clarín. Miércoles 29 de marzo de 2006.
Sumplemento Especi al “A 30 años de la n oche más l arga”).
A la espera del resultado de l a reunión que habría comenzado
entre el Ministro de Defensa José Deheza y los Comandantes General es de
las Fuerzas Armadas a las 11:00 hs. de ese día, la presidenta María Estela
Martínez habría convocado una reunión de gabinete en la Casa de
Gobierno, a las 20:30 hs., de la que habrían participado “los ministros
Roberto Ares (Interior), Miguel Unamuno (Trabajo), Pedro Saf fores (Justicia),
Aníbal Demarco (Bienestar Social) y Pedro Arrigui (Cultura y Eduación); los
sindicalistas Lorenzo Miguel (titular de las 62 Organizaciones), Rogelio Papagno
(Construcción) y Nést or Carrasco (Sindi cato de la carne), los gobernadores Carlos
Juárez (Santiago del Estero) y Deolindo Felipe Bittel (Chaco)” (loc. cit. Diario
Clarín), así como también los “ex legisladores «ultraverticalistas» Yamili
Bárbora de Nasif, José Carmelo Amerise, J osé Humberto Martiarena y Rodolfo
Arce” (loc. ci t. Di ari o La Opinión)
Mientras tanto, en la sede del Ministeri o del Defensa habrían
continuado las tratativas entre el representante de esa cartera y las
autoridades militares. Hacia las 21:00 h s., “[t]rasciende que [José Deheza]
ofrece profundos cambios en los rumbos del gobierno, cargos militares en el
Gabinete y en gobernadores de provincia, así como el cierre del Congreso
Nacional, pero no la renuncia de la viuda de Perón” (loc. cit. Diario La Opinión)
y también el adel antamiento de las elecciones nacionales. Ante tales
ofrecimi entos, “Videla, Massera y Agosti rechazan la propuesta de cuajo: «Ya
es tarde», dicen. Igualmente acuerdan una nueva reunión para el día siguiente,
en el edificio Libertador” (cfr. l oc. cit. Diario Clarín). Hacia las 21:30 hs., un
grupo de “[u]nas 20 mujeres entonan cánticos a favor de la vi uda de Perón
frente a la Casa de Gobierno. El resto de la Plaza de Mayo esta vacía” (loc. ci t.
diario La Opinión).
Según la cronología que hiciera el Diario La Opinión en el
ejemplar ya citado, a las 22.10 hs., “[d]os vehículos con fuerte custodia
privada se retiran velozmente del Ministerio de Bienestar Social llevándose
66
Poder Judicial de la Nación
documentación perteneciente al ex titular de la cartera, Aníbal Demarco”.
Paralelamente, a las 22.20 hs., efectivos del Regimiento de
Granaderos a Cabal lo reforzaron la seguri dad de la Casa de Gobierno,
“[l]os soldados, con uniforme de combate, toman posición dentro del edificio y
controlan el acceso de personas al mismo” (loc. cit. Diario La Opinión), para
esa hora, ya finalizada la reunión en el Ministerio de Def ensa, el Ministro
Deheza “informa a la Presidenta sobre el fracaso de la negociación. Isabel Perón
le pide a Deheza que informe al gabinete sin demasiado det alles, haciendo
hincapié en que las t ratativas continuarían al día siguiente” (l oc. cit. diario
Clarín) trascendiendo tambi én que María Estel a Martínez, “al enterarse de
que los ofrecimientos del ex ministro prácticamente no obtuvi eron respuesta
militar”, le indicó q ue de no obtener éxito en sus negociaci ones se debía
“proceder al relevo de los comandantes” (cfr. loc. cit. diario La Opinión).
Luego de esta conversación, hacia las 22:30 hs., habría arribado
“al helipuerto de la Casa Rosada un helicóptero de la Fuerza Aérea, pedido por la
viuda de Perón, para trasladarse a la residencia de Olivos” (loc. cit. diari o La
Opinión), la aeronave habría sido soli citada por la presi denta Martínez
“porque le habían sugerido que no viajara en auto pues los terroristas podrían
intentar algún atentado” (loc. cit. di ario Cl arín).
Media hora después, “[t]ropas del Ejérci to, reducidas pero bi en
pertrechadas, toman posiciones en la periferia de la ciudad de Buenos Aires. Es
ocupada la central de comunicaciones del Automóvil Club Argentino, mientras
que efectivos de la Marina cierran los accesos al puerto y se concentran en
vehículos de transporte. Simultáneamente, comienza un desplazamiento de
blindados de Magdalena hacia La Plata y de camiones con soldados pertrechados
hacia el Gran Buenos Aires”. Un funci onario de la Casa de Gobierno, habría
afirmado a los peri odistas allí apostados que el movi mien to de tropa se
trataba de operativos “antisubversivos” ( cfr. loc. cit. diario La Opinión).
Otros f uncionari os de la Secretaría de Prensa y Dif usión
manifestaban a diri gentes de di stinto si gno pol ítico que “las negociaciones
con las Fuerzas Armadas están en un punt o óptimo para superar la crisis”, al
tiempo que se inf ormaba oficialmente que “el miércoles, María Estela
Martínez recibirá a sus ministros y a dirigentes sindicales petrol eros” (loc. ci t.
diario La Opinión).
A las 23:45 hs. “[l ]a radio y TV ofici ales informan que hay
«reuniones de trabaj o» en la Rosada” (loc. cit. diario Cl arín) y también “que
varios funcionarios preparan giras al interior para interiorizarse de conflictos
provinciales” (loc. cit. La Opinión).
Siendo
la
medianoche,
67
ante
l as
n oticias
referentes
al
despliegue de tropas y las versiones que daban cuenta de “la posible llegada
de los militares al Congreso, los legisladores justicialistas se retiran de ambas
Cámaras. El presidente provisional del Senado, Ítalo Luder, hace lo propio
llevándose varias carpetas” (loc. cit. diari o Clarín), en la Cámara Baja, sól o
habrían permanecido los “legisladores radicales José Zamanillo y Mariano
Fernández Bedoya y el udelpista Armando Molina Zavalía” (loc. cit. di ari o La
Opinión).
Ya el día 24 de marzo de 1976, pasada medi a hora de la
medianoche, el Min istro de Trabajo Unamuno y los diri gentes sindicales
Lorenzo Miguel, Bittel y Martiarena (con f. loc. cit. diario Clarín) se habrían
reti rado de la Casa de Gobi erno con la intención de seguir sesi onando en la
sede del Ministerio de Trabaj o. Según el diario La Opinión, el dirigente
metal úrgico habría manifestado a los cronistas “[m]añana si gue la reunión.
Todo es normal y no tengo noticias de movimientos de tropas. El Gobierno no
negocia ni hay ultimátum militar. Sé que han sido detenidos algunos dirigentes
sindicales y allanado el recreo Ruta Sol de la U.O.M., pero por medidas de
seguridad. No se preocupen por los hechos ai slados, porque todo va a andar bien”.
A su lado, Martiarena y Bittel habrían coincidido al afirmar “tranquilos,
muchachos, que no hay golpe” (cfr. loc. cit. Diari o La Opinión).
A las 00:49 hs. del 24 de marzo de 1976, la presidenta María
Estela Martínez de Perón habría subido al helicóptero arribado horas antes
a la Casa de Gobi erno, acompañada por el Secretari o técnico de la
Presidencia, Juli o González, tres mi embros de su custodi a personal, y el
jefe de la misma, Raf ael Luissi.
Según la retrospecti va publicada a 30 añ os de l os hechos, a l os
pocos min utos de tomar vuelo la aeronave, “el piloto recibe una orden cifrada
por radio, que lo obliga a aterrizar en el playón militar del aeroparque
metropolitano. Luissi advierte el cambio de rumbo pero el piloto le informa que
por un desperfecto en una t urbina deben dirigirse al Aeroparque” (loc. cit.
diario Clarín), y cuando el helicóptero toca tierra “tropas de la Fuerza Aérea
lo rodean [...] con rapidez. Tripulación y pasajeros bajan a tierra y se acerca a
María Estela Martínez una comisión militar integrada por el general José Rogelio
Villareal, el contraalmirante Pedro Santamaría y el brigadier Basilio Arturo Lami
Dozo” (loc. cit. diari o La Opinión). En ese momento, el general Villareal le
habría dicho a la presidenta derrocada “Señora, en nombre de las Fuerzas
Armadas, está usted arrestada” (loc. ci t. di ario Clarín).
Vale
destacar
aquí
que
respecto
de
la
detención
de
la
presi denta, se cumpl ieron en su totalidad las previsi ones contenidas en los
apéndices nro. 1 y nro. 2 al anexo 11 del Plan del Ejército del mes de
68
Poder Judicial de la Nación
febrero de 1976, en los que incluso, como ya se dijo, se previó la
designación
de
una
“comisión
conj unta”,
que
debía
encargarse
personalmente de la detención, conformada por un oficial superi or de cada
una de las fuerzas, a saber: un Brigadier, un Contraal mirante y un General
de Brigada.
En la edición del di ario La Opinión del 27 de marzo de 1976, se
efectuó una descri pción de la escena a que dio lugar esa detención, en
consonancia con la l ínea editorial segui da por ese matutino por el q ue se
denostaba al gobi erno derrocado y se incentivaba la asunción de los
militares.
Así, de una forma no exenta de detalles anecdóticos claramen te
apoteóticos del derrocami ento, se informó a la opinión pública que la
presi denta permaneció en sil encio, mi entras el Secretario técnico J ulio
González, “azorado al ver los efectivos arm ados, reacciona sacando un rosario y
poniéndose a rezar. Al ver los caños de los fusiles, temeroso, balbucea: «¿A qué
hora son las ejecuciones?», a lo que un oficial militar le contesta: «¿Usted cree
[haber hecho] cosas tan graves como para merecer el fusi lamiento?». Ante
otro seco pedido, la señora de Perón, totalmente calma, entregó su cartera a un
oficial, quien extrajo de ella un pequeño revólver y luego devolvió el efecto
personal a su dueña, q uien fue trasladada a un salón de estar. La viuda derrocada
se limitó a decir que no tenía más ropa que el traje de pollera y chaqueta color
beige y una blusa floreada. Se le permitió redactar una lista de efectos personales
para ser buscados en l a residencia de Olivos, tras comunicársele q ue permanecería
arrestada en la residencia neuq uina El Messidor, frente al lago Nahuel Huapí.
Antes de partir una comisión militar a la quinta para buscar la ropa, se le
preguntó a la viuda de Perón por quién quería ser acompañada, respondiendo que
por «su gobernanta», una mujer de 50 años quien reemplazó a la señora Dolores
Teresa Ayerbe en el cargo de secretaria personal. La comisión m ilitar arribó a
Olivos y la «gobern anta» -cuyo nombre no ha trascendido- se negó a ser
compañía de María Estela Martínez al afirmar que era empleada y «sólo hacía
este trabajo, como tal, no por un vín culo af ectivo a la señora». Se le
comunicó a la viuda ese inconveniente y respondió que quería ser acompañada por
una mucama española llamada Rosario, quien ya atendía quehaceres domésticos
en Madrid, en la qui nta 17 de Octubre. Media hora después de recibidos los
enseres y llegada la mucama española, la viuda de Perón fue embarcada en el
Avión jet Fokker Friendship T- 02, avión presidencial denominado «Patagonia»,
en el cual fue llevada a Neuquén. Fuentes allegadas a los militares señalaron a
posteriori que la detenida aceptó con calma su derrocamiento y controló en todo
momento su sistema nervioso”.
69
La misma publicaci ón hizo eco de que el pl an original para
materi alizar la detención de la presi den ta María Estela Martínez “consistía
en tener preparado en el aeroparque de El Palomar al avión Patagonia para ser
utilizado en la madrugada del miércoles, previendo que María Estela Martínez
arribaría antes a la quinta de Olivos. Se la pensaba arrestar allí, con la comisión
militar mencionada y el capellán de las Fuerzas Armadas, para luego ser llevada
al aeroparque metropolitano –en donde aguardaría el avión- y luego volar al
Neuquén. La operación se pospuso cuando la arrestada decidió permanecer más
tiempo en la Casa Rosada. Entonces, el operativo consistió en ordenar al piloto el
descenso en Aeroparque” (loc. cit. di ario La Opinión).
Ésta, recordemos, era la variante nro. 2 del Anexo n ro. 11
referi do a la detenci ón del P.E.N. planifi cada por el Ejército.
Ya consumado el golpe militar, en el Ministerio de Trabajo, su
titular,
Miguel
Unamuno,
mantenía
una
reunión
con
representantes
gremi ales entre quienes se habrían encontrado “Rogelio Papagno, Néstor
Carrasco, Oscar Smith, Felipe Mascalli, Adalberto Wimer, Maximiliano Castillo,
Jorge Triaca, Héctor Chacón, Osvaldo Papaleo y su asesor Carlos Campolongo”
(loc. cit. diario Clarín), momento en el que se habría reci bi do el llamado
telefónico de un periodista que informó de la puesta en marcha del
operativo y de la detención de la presidenta. Ante tal información, “al rato
bajan precipitadamente la mayor parte de los gremialistas, huyendo al tiempo que
cantan la Marcha de «Los Muchachos Peronistas» [...] Cada gremialista toma
su propio rumbo” (loc. cit. diari o La Opinión).
Entre la 1:15 y la 1:50 hs., en la Casa Rosada, “[e]l capitán de
fragata Payer indi ca a los cronistas de la Casa de Gobierno que en pocos minutos
se dará a conocer una proclama militar y pide a los periodistas no utilizar los
teléfonos de la sala de prensa hasta nueva orden”; minutos después, “jefes
militares piden disculpas al periodismo pero indican que la t ransmisión de
versiones no confirmadas pueden ocasionar graves daños” (cfr. l oc. cit. diario La
Opinión).
A las 2 de la madrugada, “[l]as Fuerzas Armadas ya ocupan todos
los puestos estratégios del país. Comienzan a detener a funcionarios y a
dirigentes sindicales. Salvo un breve tiroteo en la sede metropolitana de la UOM,
el golpe avanza sin resistencia” (loc. cit. diario Clarín).
Media hora después, “[e]n el Tango 02 trasladan a Isabel Perón a
Villa La Angostura, provincia de Neuquén. Sólo le permiten llevar una pocas
pertenencias y a su ama de llaves como acompañante” (loc. cit. diario Clarín).
Según el diari o La Opinión, a esa misma hora, “[l]os Comandos generales de
las Fuerzas Armadas reciben información sobre la normalidad del operativo”.
70
Poder Judicial de la Nación
A las 3:21 hs. de ese miércol es 24 de marzo de 1976, “comienza a
funcionar la red nacional de radiodifusión con una marcha militar -«Ituzaingó»-,
leyéndose de inmediato el comunicado número uno del Comando en Operaciones”
(loc. cit. diario La Opinión).
A través de la transmisión aludida, se dio lectura a diversos
comunicados de la J unta de Comandantes Generales, firmados ellos por el
Teniente
General
J orge
Rafael
Videla, el
Almi rante
Eduardo
Emili o
Massera y el Brigadier General Orlan do Ramón Agosti. El “comunicado
nro. 1” indicó:
“Se comunica a la población que a partir de la fecha el país se
encuentra bajo el control operacional de las Junta de Comandantes Generales de
las Fuerzas Armadas. Se recomienda a todos los habitantes el estricto acatamiento
a las disposiciones y directivas que emanen de su autoridad militar, de seguridad
o policial, así como extremar el cuidado en evitar acciones y actitudes
individuales o de grupo que puedan exigir la intervención drástica del personal
en operaciones” (“Comunicados durante la jornada”, Diario La Nación, jueves
25 de marzo de 1976, página 3.).
A ese le siguió en el nro. 2, por el que se expresó que “con la
finalidad de preservar el orden y la tranquilidad, se recuerda a la población la
vigencia del estado de sitio. Todos los habitantes deberán abstenerse [de] realizar
reuniones en la vía pública y de propalar noticias alarmistas. Quienes así lo
hagan serán detenidos por la autoridad militar, de seguridad o policial. Se
advierte
asimismo,
que
toda
manifestación
guerrillera
será
severamente
reprimida” (loc. cit. diario La Nación) .
Minutos después de las 4 de l a madrugada, arribó “el vuelo
militar de la President a depuesta a San Carl os de Bariloche. El lugar de detención
elegido es la estancia El Messidor, una residencia oficial del Gobierno de
Neuquén” (loc. cit. di ario Clarín).
Al día siguiente, el diario La Nación informó que desde las 4.45
hs. del día 24 de marzo de 1976, en San Carlos de Baril oche, “se halla en la
residencia —El Mesidor, la ex presidente de la Nación señora María Estela
Martínez de Perón. Su arribo se produjo en medio de un gran despliegue de
efectivos de las Fuerzas Armadas”.
Según ese matutino “[l]a llegada de la señora de Perón fue rodeada
por las máximas medidas de seguridad. Alt os funcionarios oficial es y periodistas
de la agencia ofi cial TELAM fueron informados por la administración de la
residencia, que debían abandonar sus hab itaciones para desalojar El Mesidor,
donde la ex presidente quedó como única huésped. Los restantes pasajeron fueron
alojados en hoteles de Bariloche”.
71
Asimismo, se informó que las 5:10 horas de ese día se difundi ó
por cadena oficial de radi odifusión la si guiente informaci ón “[s]e hace saber
a la población que la señora María Estela Martínez de Perón se halla detenida
bajo custodia militar, habiendo sido trasladada al interior del país. Además, se
han practicado detenciones de ex funcionarios gubernamentales y ex dirigentes
sobre los que pesan cargos por delitos comunes”.
Cinco minutos después, se habría di fundido un segun do
comunicado en el que se consi gnaba que “[a] las 0.45 del día 24 de marzo, la
señora María Estela Martínez de Perón partió de la Casa de Gobierno en
helicóptero, aterrizando en el Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires, donde
fueron detenidos sus acompañantes, señores Julio González y Luisi . La señora de
Perón se encuentra bajo custodia militar. Las Fuerzas Armadas garantizan su
seguridad personal” (“Hállase detenida en el sur la ex presidente”, diario La
Nación, jueves 25 de marzo de 1976, pági na 3).
Mientras
tanto,
en
tono
condescendi ente
y
veladamente
apologético, La Opinión indicó que a las 7.30 del 24 de marzo de 1976, “[l]a
ciudad presentaba un aspecto habitual con la úni ca diferencia de una menor
circulación de todo ti po de transporte, que lentamente se fue normalizando. El
cese de actividades en la administración pública raleó el gentío céntrico, pero el
comercio y la industria oper[aron] normalmente. Cerca de Retiro, en la Avenida
del Libertador, un camión del Ejército veía pasar a tranquilos transeúntes. En un
paredón se leía: «Isabel presidente en el 77»”.
El
día
de
la
asunción
de
la
Junta
Militar,
los
medios
difundieron con ben eplácito la opinión de la prensa internacional sobre el
derrocamiento del gobierno constitucion al.
Un
corresponsal
argentino
en
Nueva
York
afirmaba
q ue
“[d]esde que volvió el Gobierno del general Perón, y, sobre todo, después de su
muerte, casi todos los días se publicaban not icias de la Argentina. La novedad de
tener una presidente mujer fomentaba la curiosidad. Pero, a pesar de las
declaraciones tranqui lizadoras que formul aban nuestros funcionarios [...] los
medios recogieron siempre la sensación contraria, comentando l as cifras de la
inflación y los desmanes del terrorismo”.
Así planteado el panorama previ o a la asunción de los
militares, con rel aci ón a esos trágicos h echos se indicó q ue “[l]a noticia se
ha recibido aq uí con tanta naturalidad como en nuestro país. Es lógico que la
posición política anunciada por el nuevo régimen, «cristiana y occidental», sea
bienvenida para los Estados Unidos y est o se reflejará, probab lemente, en la
actitud oficial” (“Cóm o se vieron los hechos en la Unión”, diario La Nación, 25
de marzo de 1976, página 12).
72
Poder Judicial de la Nación
Al día siguiente, en un artícul o publicado en otro matutino se
hizo hincapié en la coincidencia de la prensa del continente “en señalar la
inevitabilidad del pronunciamiento militar en la Argentina” y la de otras partes
del mundo, que habría afirmado “que el gobierno de María Estela Martínez de
Perón estaba agotado, mientras se desea a la Junta Militar éxit o en su dificil
gestión”. (“Comentarios favorables en el exterior sobre la situación argentina”,
diario Clarín, viernes 26 de marzo de 1976, página 8).
Se reprodujeron entonces, diversas publ icaciones de distintos
países al respecto, destacándose en España la del “diario monárquico «ABC»
[que] afirma que la decisión argentina ha sido necesaria a causa «de la ruptura
total de la economía, la ley y el orden bajo el gobierno de la presidente María
Estela Martínez de Perón»” y q ue “no fue sorpresa para nadie, lo que fue
sorpresa [...] fue la paciencia con que las Fuerzas Armadas esperan en vano que el
peronismo mostrara algún signo de eficienci a” (loc. cit. di ario Cl arín).
Se destacan entre l os artícul os citados en la nota, la opini ón de
los medios estadoun idenses que, según i nformara por la prensa nacional,
“dedicaron
grandes
espacios
al
cambio
del
gobierno
en
la
Argentina
y
exteriorizaron su satisfacción por la calma que reina en el país y por la ausencia
de sucesos violentos” ( loc. cit. diario Clarín ).
Así, según el Diari o Clarín, “The Wall Street Journal, afirma que
el comandante general del Ejército, teniente general Jorge Rafael Videla, es «un
hombre disciplinado, anticomunista y opuesto al deseo de los que habían querido
derrocar a la señora de Perón mucho antes y además no tiene ambiciones de
mantenerse en el poder»”, ell o entre otras notas de diarios extranjeros que
allí se reproducen (l oc. cit. diario Clarín) .
Por el comunicado nro. 13, se indicó “[e]n los trascendent es
momentos que vive la República, la Junt a de Comandantes Generales de las
Fuerzas Armdas se dirige a la juventud de la patria convocándola a participar sin
retaceos ni preconcept os, en el proceso de reorganización que se ha iniciado. Un
proceso donde se han colocado como pautas básicas de acción la plena vigencia de
los valores éticos y m orales que son guía y razón de la conducta de todo joven
argentino que merezca el calificativo de tal [...] Nuestra juventud de hoy será la
destinataria y la beneficiaria de ese mañana mejor que construiremos con la
colaboración de todos los argentinos. En b eneficio de ese futuro y de la ardua
tarea que hemos emprendido, las Fuerzas Armadas formulan un vibrante e
irrenuncialbe llamado a la juventud argentina, para q ue, i ntegrada en la
comunidad nacional, contribuya con su ent usiasmo, idealismo y desinterés, a la
construcción de una patria que sea orgullo de todos los hijos de est a tierra”.
Pasados
pocos
añ os
de
73
esta
exhortación,
l os
hech os
demostrarían que lej os de ese futuro i díl ico proclamado desde sus inicios,
el régimen se ensañó duramente con l os j óvenes, según pudo observarse en
1984 en el Informe de la Comisi ón Nacional sobre la Desaparación de
Personas, q ue da cuenta de q ue casi la mitad de las víctimas de l a
represi ón ilegal comprobadas hasta ese momento tenía hasta 25 años de
edad y que la cif ra trepa casi hasta las tres cuartas partes si nos
extendemos hasta l os 30 años de edad (cf r. Nunca Más, página 294).
Este parece ser uno de los pocos casos en los que la frialdad
característica de las cifras estadísticas no puede ocultar siquiera un ápice
de la real idad q ue las mismas reflej an: la atroci dad de un régi men
especial mente ensañado con el sector más dinámico de l a población.
2.3.b.
impuestas.
La
Asunci ón
intervención
de
la
Junta
en
todas
las
Militar.
esferas
Primeras
medidas
gubernamentales
y
político-sociales
Según lo expresado a través del duodécimo comunicado, se
informó que el día 25 de marzo de 1976, aproximadamente a las 10 horas,
“la Junta de Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas se constituirá como
Junta Militar”, y que la “ceremonia de asunción, que se desarrollará en el
edificio «Libertador», sede del Comando General del Ejército, será difundida por
la cadena nacional de radio y televisión y el servicio de RAE, radiodifusión al
exterior” (“Comunicados durante la jornada”, diari o La Nación, jueves 25 de
marzo de 1976, pági na 3).
En la fecha y l ugar señalados, “[l]as Fuerzas Armadas asumieron
[...]
el
ejercicio
del
poder,
y
los
respectivos
comandantes
generales
se
constituyeron en J unta Militar, a los fines de llevar a cabo el proceso de
reorganización nacional. La ceremonia oficial [...] fue estrictamente militar y
contó con la asistenci a de generales, brigadieres, almirantes y jefes y oficiales
superiores de las tres fuerzas” (“Asumieron el gobierno los tres comandantes
generales”, La Nación, 25 de marzo de 1976, portada).
El acto formal de toma del gobierno, q ue “duró quince minut os,
se inició con la lectura [...] de los objetivos básicos que se proponen cumplir las
Fuerzas Armadas y su correspondiente enunciación”. Luego, “el presidente del
Colegio Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge María Allende, único
civil presente en el recinto, dio lectura al Estatuto para el proceso de
reorganización nacional” y finalmente “los comandantes generales juraron por
sí, y ante Dios y los Santos Evangelios, cumplir los postulados de la Junta
Militar. En primer término lo hizo el Comandante General Jorge Rafael Videla”
(“El juramento de Videla, Massera y Agosti en el Comando del Ejército”. La
74
Poder Judicial de la Nación
Nación, 25 de marzo de 1976, página nro. 12).
La Junta Militar se erigió así como “el máximo órgano político del
Estado, reservando para sí, según el artícul o 2° del Estatuto para el Proceso de
Reorganización Naci onal, una vasta gama de facultades de gobierno, que
comprendía aquellas que los incisos 15, 17, 18 y 19 del artículo 86 de la
Constitución Nacional otorgan al Poder Ejecutivo, y las que los i ncisos 21, 22,
23, 24, 25 y 26 del artículo 67, atribuyen al Congreso” – Cfr. “La sentencia...”
Capítul o XX, Tomo IA p. 259. La cita hace referencia a la Constituci ón
Nacional anteri or a l a reforma de 1994-.
Como se dijo, ese día se reunieron en esta ciudad, en el
Comando General del Ejército, los Comandantes General es de las Fuerzas
Armadas, el Tenien te General Jorge Rafael Videl a, el Almirante Emilio
Eduardo Massera y el Brigadier General Orlando Ramón Agosti, qui enes,
tal como lo dejaran sentado en el “Act a para el Proceso de Reorganización
Nacional”, ante el “estado actual del país, proceden a hacerse cargo del Gobierno
de la Repúbli ca” (B.O., lunes 29 de marzo de 1976, obrante a fs. 47.129).
Así, se constituyó la Junta Militar cuyos i ntegrantes, quienes se
desempeñaban en l a cúspide de cada una de las fuerzas, asumieron “el
poder político de la República”.
Esa asunción determinó la desintegración institucional del
país, que alcanzó a todos l os niveles gubernamentales y estaduales
constitui dos,
decl arándose
ese
mi smo
día
“caducos
los
mandatos
de
Presidente de la Nación Argentina y de los Gobernadores y Vicegobernadores de
las Provincias” –punto 2 del “Acta para el Proceso de Reorganización
Nacional”-.
En el mismo sentido, se decl aró el “cese en sus funciones de l os
Interventores Federales en la provincias al presente intervenidas, del Gobernador
del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, y
del Intendente Munici pal de la Ciudad de Buenos Aires”-pto. 3-.
Los Comandantes Generales dispusieron también “[d]isolver el
Congreso Nacional, las Legislaturas Provinciales, la Sala de Representantes de la
Ciudad de Buenos Aires y los Consejos Municipales de la Provincias u
organismos similares”-pto. 4-.
Asimismo, el gobi erno de facto decidió “remover a los miembros
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Procurador General de la Nación
y a los integrantes de los Tribunales Superiores Provinciales” –pto. 5-. Además,
se
removió
al
Procurador
General
del
Tesoro
–pto.
6-,
medida
implementada a través del decreto nro. 5 de la Junta Militar (ADLA XXXVIB-1025) y la ley de facto 21.258 (ADLA 1976 - B, 1032).
75
Por los puntos 7 y 8, la Junta Militar suspen dió “la actividad
política y de los Parti dos Políticos, a nivel nacional, provincial y municipal” y
las “actividades gremiales de trabajadores, empresarios y de profesionales”.
Tal proscripci ón fue reafi rmada a través del decreto nro. 6 del
24 de marzo de 1976 por el que “visto lo resuelto en materia de actividad
política en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional”, y considerando
que “debe suspenderse la actividad política y de los partidos políticos mientras se
desarrolla el proceso de recuperación del Est ado en todos los niveles y funciones,
con el objeto de asegurar la paz i nterior y la unidad nacional ” se decretó la
suspensión de “la actividad política y de los partidos políticos en jurisdicción
nacional,
provincial
y
municipal”
imponiéndose,
asimismo,
que
las
“autoridades de los partidos y agrupaciones políticas, deberán retirar del exterior
de los edificios pertenecientes a los mismos, los símbolos, enseñas, imágenes y
cualquier otro signo de individualización política” (B.O. 29 de marzo de 1976,
fs. 47.129; ADLA XXXVI-B-1025).
En el mismo sentido se dictó el decreto nro. 9, por el cual,
invocándose la consideraci ón de que “los sectores agremiados del trabajo y del
empresariado han sido afectados por el proceso de desorden, corrupción y
subversión que ha caracterizado el quehacer nacional en los últimos años”, se
suspendieron transi toriamente “la acti vidad gremial de las entidades de
trabajadores, empresarios y profesionales, excepto la correspondiente a la
administración interna de las mismas y a las de sus obras sociales, en todo el
territorio nacional” ( B.O. 29 de marzo de 1976, fs. 47.129; A DLA XXXVI-B1026).
Asimismo, por el comunicado nro. 25 de la J unta Mili tar, q ue
fuera dif undido a través de la agencia oficial TELAM, el gobierno de facto
informó: “1) Intervenir la CGE, la CGT y ha procedido a congelar sus fondos; 2)
suprimir el fuero sindi cal; 3) intervenir la Cruzada de la Solidaridad, a efectos de
su liquidación y congelamiento de sus fondos” (cfr. “I ntervinieron la CGE, la
CGT y la Cruzada”. La Nación, 25 de marzo de 1976, página 1).
La voluntad castrense expresada en el comunicado precitado se
materi alizó, a través de las leyes de facto nros. 21.263, 21.270 y 21.271.
Por la ley 21.263 ( B. O. 26/03/1976 -ADLA 1976 - B, 1034)
fueron derogados los arts. 58 y 59 de la ley 20.615 apelando, curi osamente,
a la igualdad ante l a ley y a l os princi pios republicanos de gobierno al
alegar q ue lo all í establecido importaba “la constitución de un fuero en favor
de los integrantes de las comisiones directivas o consejos di rectivos de las
asociaciones profesionales de trabajadores de cualquier grado” e i nvocando que
“tal fuero es uno de l os que rechaza el art. 16 de la Constitución Nacional, por
76
Poder Judicial de la Nación
ser violatorio de las garantías consagradas en dicho precepto y en el art. 18 de la
misma Constitución” así como tambi én que “la vigencia de tales normas”
implicaba
“un
condicionamiento
por
parte
del
Poder
Ejecutivo,
de
las
atribuciones del Poder Judicial, en violación a lo dispuesto por los arts. 100, 101
y 102 de la Carta Magna”.
Asimismo,
a
través
de
ley
de
facto
nro.
21.270
(B.
O.
26/03/1976 -ADLA 1976 - B, 1037) se i mpuso la intervención del Consejo
Directivo de la Confederación General del Trabajo de la República
Argentina
y
el
bloque
de
“sus
fondos,
cuentas
bancarias
y
bienes
patrimoniales” –artículo 1°- siendo desi gnado como interven tor el Coronel
Emilio Alfredo Fabbrizzi –artículo 2°- .
Tales medidas f ueron fundamentadas en la consideraci ón
castrense de que “en los últimos años se han registrado anomalías en el
movimiento sindical argentino, que llevaron a la postergación de la defensa del
interés profesional y a la creciente disociación entre la voluntad de los afiliados y
la actividad de los dirigentes” y en la afirmación de que “el normal desarrollo
de la actividad gremial” se encontraba afectado por una alegada “ausencia de
una efectiva parti cipación de las bases obreras en la vida de las organizaciones y
la administración discrecional del patrimoni o sindical”.
Sentado ese cuadro, la medida fue calificada por el gobierno de
facto
como
una
decisión
necesaria
para
corregi r
esos
“factores
distorsionantes, a fin de que los trabajadores cuenten con organizaciones que
sirvan a la defensa eficaz de sus intereses, a la vez que a los altos objetivos de la
Nación”.
Finalmente, a través del dictado de la l ey de facto nro. 21.271
(B. O. 26/03/1976 - ADLA 1976 - B, 1038) se dispuso la di solución de “la
entidad «Cruzada de la Solidaridad», cesando en sus funciones sus autoridades
de administración y control” –artículo 1°- y la designaci ón de “un interventor
liquidador que sustituirá a las autoridades estatutarias y ejercerá todas las
atribuciones y funciones que compitieran a l as mismas, quien así t ambién deberá
concluir las investigaciones administrativas en curso y promover las que fueran
pertinentes” –artícul o 2°-. Ell o con f undamento en q ue dich a entidad había
“cumplido los fines propios de su creación” y afirmando que tal extremo se
encontraba acreditado “con los hechos de pública notoriedad vinculados con los
manejos de sus fondos que dieron moti vo a las investigaciones en curso
promovidas por la disuelta H. Cámara de Di putados de la Nación y por la justicia
federal”.
Con
la
misma
ori entación
que
moti vara
las
normativas
preci tadas, fue dictado el decreto nro. 10, el mismo 24 de marzo de 1976,
77
por el que se prohibió “en el territorio de la Nación toda actividad que se
cumpla por parte de la denominada «62 Organizaciones» o cualq uier otra que la
sustituya”, justifican do la medi da en que dicha entidad no constituía “una
organización de trabajadores en los términos y alcances de la ley 20.615 de
Asociaciones Profesionales” y q ue l a mi sma desplegaba “una actividad de
exclusivo carácter polí tico partidario” (B.O. 29 de marzo de 1976, fs. 47.129).
Retomando lo que los Comandantes Generales establecieran en
el “Acta para el Proceso...”, cabe destacar q ue el alcance del quiebre
institucional llegó al punto de que la Junta dispuso que los interventores
militares debían proceder en sus respectivas jurisdicciones “por similitud a
lo
establecido
en
el
ámbito
nacional
y
a
las
instrucciones
impartidas
oportunamente por la Junta Militar” –pto. 11. del “Acta para el Proceso...”-.
Finalmente,
los
Comandantes
resolvi eron
que
una
vez
efectivizadas las medidas establ ecidas en la misma, designarían “al
ciudadano que ejercerá el cargo de Presidente de la Nación” –pto. 10 del “Acta
para el Proceso...”-.
Los trazos más gruesos de la doctrina del régimen dictatori al
quedaron sentados en algunos de los puntos del “Acta fijando el propósito y
los objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Nacional”, dictada
también el 24 de marzo de 1976.
Así, se dejó claramente sentado el propósito de “erradicar la
subversión” y entre los objetivos básicos, la “vigencia de los valores de la
moral cristiana, de la tradición nacional y de la dignidad del ser argentino”, la
“vigencia de la seguridad nacional erradicando la subversión y las causas q ue
favorecen su existenci a” y la “ubicación internacional en el mundo occidental y
cristiano...” –Puntos 2.2, 2.3 y 2.9-.
Otros objetivos declarados se refieren al “orden jurídico y
social”, a la “situación socioeconómi ca” y al “sistema educativo” –puntos 2.4,
2.5 y 2.8 del “Acta de Propósito y Objeti vos Básicos”- .
En ejercicio de las f acultades legislativas que se arrogara, l a
Junta Militar dictó l a ley de facto nro. 21.258, en la que, coi ncidentemente
con lo que se resolvi era en el “Acta para el Proceso...” se dispuso el cese en
sus cargos de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
del Procurador General de la Nación y de los miembros de los Tribunales
Superi ores de las provincias –artícul os 1° y 2°-.
Asimismo, por el artículo 3° se declaró en comisión “a la
totalidad de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de
los Poderes Judi ciales de todas las Provi ncias” (ADLA 1976-B-1032).
Por otra parte, a través del decreto nro. 1 l a J unta de
78
Poder Judicial de la Nación
Comandantes Generales, consi derando que “ha sido declarado caduco del
P.E.N.” y que “han cesado también en sus funciones todos los integrantes del
Gabinete Nacional”, nombró en la jefatura de las carteras ministeriales a
distintos ofici ales superiores con el cargo de “Delegados de la Junta
Militar”, trasl uciendo la repartición de las distintas Á reas l a rel ación de
poder existente entre las di stintas f uerzas (ADLA XXXVI-B-1025).
En efecto, el Ejérci to retuvo para sí cuatro Áreas, las de
Interior, Economía, Trabaj o y Bienestar Social en las que fueron designados
como delegados l os Generales de Brigada Cesáreo Ángel Cardozo, Joaquín
de Las Heras, Luci o Harry Mazzola y Reynaldo Benito Antonio Bi gnone,
respectivamente.
A la Armada le correspondieron las Áreas de Relaci ones
Exteriores y Cul tura, y Educación, en las que fueron designados los
Contraalmirantes Antonio Vañek y César Guzetti; mientras que la Fuerza
Aérea quedó a cargo de los ministerios de Justicia y Defensa, que quedaron
en manos de los Bri gadieres Juli o Arnal do Gómez y Pablo Osvaldo Apella
respectivamente.
A través de la ley de facto nro. 21.257 se establecieron las
facultades
“investido[s]
de
las
de
que
todas
gozaron
las
estos
delegados,
atribuciones
y
quienes
competencia
q ue
estuvieron
legalmente
corresponden a los respectivos ministerios, intendencia y secret arías y de las
demás que sean necesarias para asegurar la continuidad de los servicios
administrativos en las jurisdicciones encomendadas” debiendo designar a
“quienes deban hacerse cargo de las secretarías de Estado, subsecretarías,
direcciones
generales,
direcciones
y
demás
organismos
centralizados,
descentralizados o autárquicos y empresas existentes o que dependan de cada área
ministerial”, así como tambi én “interventores y veedores, según resulte
conveniente,
fijando
su
cometido
y
sus
atribuciones”
( sancionada
y
promul gada el 24/03/1976. B. O. 26/03/1976 -ADLA 1976 - B, 1031).
La
preeminencia
del
Ejército
sobre
l as
restantes
fuerzas
armadas se evidenci ó aún más en el reparto de los poderes ejecutivos de
las provincias, cuyos titulares, al igual que ocurri era en el ámbito naci onal,
fueron investidos de funciones legislati vas por la Junta Militar.
La Intendencia Municipal de la Ci udad de Buenos Aires quedó
a cargo del General de Brigada Eduardo Alberto Crespi, como Delegado de
la Junta Mili tar en la comuna.
Los gobiernos de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y
Tucumán, q uedaron en manos de los Generales de Brigada A dolfo Sigwald,
José Antonio Vaq uero y Antonio Domi ngo Bussi respectivamente, como
79
interventores militares.
Para el Ejército también quedaron las gobernaciones de la gran
mayoría de las provi ncias restantes, que fueron asumidas por oficiales con
el grado de Coronel, siendo ellas las de Catamarca (Alberto Carlos Lucena),
Chaco (Oscar José Zucconi), Corrientes ( Cyris Dal mys Marcelo Feu), Entre
Ríos (Juan Carl os Ri cardo Trimarco), Formosa (Reinal do Martín Alturria),
Jujuy ( Carl os Néstor Bulacios), La Pampa (Fabi o Carlos Iri art), La Rioja
(Osvaldo Héctor Pérez Battaglia), Mendoza (Tamer Yapur), Misiones (Juan
Antonio Beltrametti), Neuquén (Eduardo Vicente Contreras Santillán), Río
Negro (Néstor Rubén Castelli), Salta (Carlos Alverto Mulhall), Santa Cruz
(Alberto Horacio Calloni), Santa Fe (José María González), Santiago del
Estero (Daniel Vi rgilio Correa Aldana) y San Juan (Carlos Horacio
Tragant).
Finalmente, a la Fuerza Aérea le correspondió la provincia de
San Luis, cuya gobernación fuera asi gnada al Brigadier Aldo Mario Barbuy,
mientras q ue la A rmada ejerció l a gobernación del entonces Territori o
Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Isl as del Atlánti co Sur, a través
del Contraalmi rante Norberto Bonesana ( Decreto nro. 4 de la Junta Militar.
BO l unes 29 de marzo de 1976, ver fs. 47.129).
2.3.c.
El
balance
del
Ejército
respecto
del
operativo
de
usurpaci ón del gobierno y l as previsiones para su consolidaci ón
Tal como surge de l a Orden de Operaci ones nro. 2/76 titulada
“Pasaje a la Fase Consolidación” y expresamente complementaria del “Plan
del Ejército (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional)”, la misma fue
suscripta, el día 28 de marzo de 1976, a las 18:00 hs., por el entonces
General de División Roberto Eduardo Vi ola.
En dicha orden, el entonces Jefe del Estado Mayor General del
Ejército efectuó un balance del resultado de la operaci ón de derrocamiento
del gobierno constitucional y de las medidas que debían adoptarse en lo
inmediato para el pasaje a la -ya prevista por el plan de febrero- fase III,
denominada de “consolidación”.
Las directivas, fueron expresamente emi tidas en razón de q ue
según la apreciación de esa Jefatura castrense, “[l]a normalidad de la
situación
general
del
país
permite
pasar
a
la
FASE
CONSOLIDACIÓN
(Documento VVG-252, 3. a. 3.)” –pág. 1 del cuerpo central del documento-.
La nomenclatura consignada en la cita corresponde al Plan del Ejérci to de
Febrero, según surge del epígraf e de dich o documento.
80
Poder Judicial de la Nación
En términos general es, se dispuso que cada una de las fuerzas
debía realizar “las acciones necesarias para pasar a la Fase Consolidación de sus
planes específicos”, es decir, de cada una de las acciones concretas que había
previ sto el Plan del Ejérci to de febrero de 1976. Sin perjui cio de ello, se
dispuso
que
“[l]os
elementos
“P.F.A.,
Policías
Provincial es
y
S.P.F.
y
provincial, se mantendrán bajo control operacional de la Fuerza”, a la vez que
los efectivos de reserva que habían si do puestos a disposici ón de la Junta
de Comandantes Generales, debían reintegrarse a sus f uerzas –cf r. pág. 1La misión del Ejérci to, en particular, consistió en “implementar
las medidas que corresponda a cada una de las operaciones en desarrollo para
atenuar, a partir del 300800 Mar 76 [es decir, a las 8:00 hs. del 30 de marzo]
y, en forma progresiva su act ual empeñamiento; con la finalidad de: a) Contribuir
al logro de una imagen de tranquilidad, normalidad y seguridad del proceso de
REORGANIZACIÓN NACIONAL”; y, “b) Desaferrar la masa de efectivos a fin
de estar en las mejores condi ciones posibles para el cumplimiento de los planes
específicos para el corriente año militar y fundamentalmente con vistas a su
preparación para la lucha contra la subversión” –página 2-.
Ese “progresivo y controlado pasaje” fue previ sto de acuerdo a
dos
“momentos”
cl aramente
identificados:
el
“1er
Momento”
estaba
comprendido por el lapso transcurrido “desde el momento de l a recepción de
la orden hasta el 300800 Mar 76” y durante el mismo debía desarroll arse el
“planeamiento y las imprescindibles medidas de alistamiento para asegurar el
desarrollo de las acciones que se ordenen”; el “2do. Momento” ten dría inicio ese
30 de marzo de 1976, a las 8:00 hs., y cul minaría con el “completamiento del
repliegue”, lapso durante el cual debían tener desarrollo “todas las acciones
tendientes a una atenuación de las actuales medidas militares” primando sobre
ellas el “concepto de un controlado, progresivo y gradual reintegro de la Fuerza
a su misión específica” –página 2-.
Se estableció, asimi smo, que a parti r de la recepci ón de la
orden reseñada continuaría “la detención de personas que aún se encuentren
prófugas, según las li stas de prioridad 1”, quedando a cargo de la Secretaría
de Inteli gencia del Estado, la P olicía Federal Argentina y las policías
provincial es la detención de los “[d]elicuentes comunes y económicos insertos
en lista de prioridad 1 (nacional y/o provincial)”; mientras q ue, con relación a
los “[d]eli cuentes subversivos”, se consi gnó que en la detención de los
mismos, además de l as fuerzas ya enumeradas, intervendrían “los elementos
técnicos de inteligenci a del Ejército” –página 2-.
Respecto de la ocupación de los edifici os públicos, se estipuló
que debía completarse “la habilitación actualmente en pleno desarrollo”, sin
81
perj uicio de asignar a los Comandos de Zona y similares la “libertad para
mantener efectivos militares, de seguridad o policiales, como protección, según la
situación jurisdiccional”; al tiempo que, respecto de las “casas de estudio
universitario” se dispuso mantener la “vigilancia policial indispensable” –
página 3-.
Frente a ello, con relación a las sedes si ndicales ocupadas, se
ordenó el mantenimi ento de “las clausuras hasta tanto el poder político fije las
normas definitivas a las que se ajustarán las actividades sindicales” –página 3-.
Por otra parte, se di spuso que el control de los grandes centros
urbanos debía ser regulado por los Comandos de Zona de acuerdo con l a
situaci ón que advi rtieran en su j uri sdicción. También se dej ó sin efecto la
prohibici ón de los vuelos en el espacio aéreo nacional, sin perj uicio de la
orden de que l a fuerza que correspon diera debía implementar medidas
necesarias para “efectivizar el control del tránsito aéreo” y para “mantener el
control de aeropuertos y aeródromos en ej ecución desde el día «D», a fin de
posibilitar la captura de personas próf ugas” –pág. 3-.
Con rel ación a la vi gilancia de las fronteras, se ordenó pasar
“del «Caso Cerrojo» ( Frontera Cerrada) al «Caso Brete» (Tránsito Cruzado)” y
se dispuso, “a medida que la situación lo aconseje, se levantarán paulatinamente
las medidas” –pág. 4-.
También debía levantarse “el apoyo al mantenimiento de los
servicios públicos esenciales”, sin perj ui cio de “mantener la protección de
objetivos trascendentales con relación a dichos servicios públi cos ( exclusivamente
electricidad y agua)” y de “graduar la protección con elementos militares, de
seguridad y/o policial es; según apreciación de la autoridad responsable de cada
servicio
público”,
q uedando
el
“control
y
protección
de
objetivos
de
telecomunicaciones [...] a cargo del Ejército”.
Por
otra
parte,
se
dispuso
“mantener
el
control
de
l os
establecimientos penitenciarios donde se alojen delincuentes subversivos y
detenidos, en relación con las operaciones derivadas del PLAN DEL EJÉRCITO –
ANEXO 8, excl usivamente clasificados como de máxima peligrosidad” –pág. 4-.
Respecto de las juri sdicciones vi gentes por el Plan de f ebrero
se dispuso q ue el 30 de marzo de 1976 la Armada y la Fuerza Aérea debían
transferi r sus j urisdicciones especiales en la Capital Federal , al Comando
de Zona de I de Defensa del Ejército, con l a previsión de que las
transferencia habría de efectivizarse, a más tardar, a las 20:00 hs. del 1 de
abril de 1976. Previ o a ell o debían concertarse acuerdos q ue debían ser
informados a la Junta de Comandantes Generales (Estado Mayor Conjunto)
–cf r. pág. 5-.
82
Poder Judicial de la Nación
La responsabilidad en la ejecución de la operación de control
de acceso a sedes di plomáticas fue transferida la P.F.A. y a l a Policía de la
Provincia de Buenos Aires, según su juri sdicción –cfr. ídem-.
Finalmente, en un acápite relativo a la “custodia del ex-PEN”, se
dispuso “[m]antener la residencia «El Mesidor», como alojamiento del ex-PEN,
hasta tanto la Junta Militar adopte una resolución al respecto” y [r]eemplazar los
elementos
de
Ejérci to
destinados
a
su
custodia”
por
efectivos
de
la
Gendarmería Naci onal, la Policía Federal A rgentina o de las policías
provincial es de Neuquén y de Río Negro, quedando el personal designado
al efecto “bajo control operacional de la Fuerza”, específicamente, el Comando
de la Zona de Defensa 5, Subzona 52 –cfr. página 5- .
Allí permanecería l a presidenta depuesta hasta su sali da del
país.
2.3.d. Consideraciones de la Jef atura del Estado Mayor General
del Ejército, respecto de la situación del país al 28 de marzo de 1976
Por el anexo 1 de “Inteligencia” a l a Orden de Operaciones n ro.
2/76 “Pasaje a la Fase Consolidación”, suscri pto por el Segundo Jefe del
Estado Mayor General del Ejército, General de Bri gada Leopoldo Fortunato
Galtieri, se ef ectuó una suerte de bal ance, desde la perspectiva castrense,
del cuadro situaci onal que precediera al golpe de Estado, del resultado del
operativo y de las medidas a tomar en el futuro.
El desarrollo del documento, alterna comentari os descri ptivos
del accionar despl egado por el Ejército, con descripciones tendenciosas,
claramente justificatorias de la ruptura institucional , todo ello articulado
sobre el sesgo propi o de la doctrina del régimen, con invocación de crisis
previ as, a una deformada “moral cristiana”, a la “seguridad de la nación”,
etc.
Según el informe, el escenari o previ o al golpe de Estado estuvo
signado por “anomal ías [...] que causaron la crisis generalizada y quiebra del
proceso que afectaron notoriamente la situación política, socio-económica y de
seguridad de la naci ón, las que se encontraban profundamente deterioradas”,
enumerando, a man era de “indicadores evidentes” de la “crisis”: 1) un
“profundo deterioro de la autoridad en el ámbito nacional que generó una
creciente indisciplina y mayúsculo desorden financiero”; 2) una “[g]rave
situación fiscal que llevó a hacer ingobernables las mismas estructuras de
gobierno; 3) una “[d] elicada situación de pagos externos que presionó sobre los
niveles de producción y ocupación, llevando al país al borde de la «liquidación»”;
y, 4) el “[r]ecrudeci miento, hasta alcanzar niveles alarmantes, del accionar
subversivo” –Anexo 1 de la Orden de Operaciones 2/76, pág. 1- .
83
Frente a ello, la situación generada por el golpe de Estado fue
descri pta a través de una serie de consideraciones laudatorias del resul tado
de la operación, entre las q ue se destaca la afirmación de que “[e]l estilo
político
impuesto
por
la
intervención
militar
proyecta
una
sensación
de
ordenamiento y de firmeza que bloquean las prácticas o normas nocivas que
distorsionan la esenci a del ser de las instituciones políticas y sociales”.
A manera de concl usión, el documento finalizó poniendo de
resalto, que “[a] poco de asumir la Junta Militar, se advierte, a nivel nacional,
una absoluta tranquil idad y una reacción positiva de la población, a la vez que
una aceptación ini cial al nuevo Proceso de Reorganización Nacional” y que, [e] n
lo que se relaciona al accionar subversivo, éste verificó una drásti ca disminución
de hechos, desde que las FF.AA. asumieron el poder” –cfr. pági na 6 y 8 del
Anexo 1-.
Sin perjuicio de ell o, el documento contuvo la estimación de
que
“el
repliegue
de
las
OPM
[Organizaciones
político- militares]
es
momentáneo y sólo será por el lapso necesario que le permita adecuar su accionar
a la nueva situación, apreciándose que se producirá un paulatino incremento de
su actividad, el que se concretará ini cialmente, en atentados contra personal y
material de las FF.AA., de seguridad y policial, como así también contra los
servicios públicos, a f in de demostrar su vigencia pese a la existencia del actual
gobierno y las medidas tomados por éste” –cf r. pág. 8 del Anexo 1-.
Como puede advertirse, el informe transita por el sin uoso
camino de la exaltación de la crisis previa como j ustificación y el de la
visión opti mista de la situaci ón inmediatamente posterior al gol pe a
manera de confi rmación de la tesitura de la ruptura institucional como
soluci ón adecuada y legítima, finalizando con el pronóstico a largo pl azo
de un panorama de enemistad con los intereses del gobierno militar de
distintos sectores de la sociedad, como modo de ratificaci ón de la vocación
de permanencia del “Proceso”.
Se trata de un escenario común a todo model o de Estado
autoritario con pretensiones de perman ecer en el poder, para lo cual es
indispensable
contar
siempre
con
un
enemigo
–interno
o
externo-
identificado, de modo tal que cuando éste es diezmado a partir del empl eo
del poder punitivo-bélico estatal, se requerirá etiquetar nuevas y sucesivas
categorías de enemigos que sirvan como factor de cohesi ón interna, de
estabilizaci ón y reproducci ón de la dictadura.
2.3.e.
La
prohibi ción
y
represión
organizaciones políticas, gremiales y estudiantiles
84
de
acti vidades
y
Poder Judicial de la Nación
Inmediatamente asumido el gobi erno militar y durante los
meses posteriores, se dictaron una seri e de normas de facto por la que se
declaró la ilegalidad de distintas entidades, se confiscaron sus bienes, se
eliminaron sus símbolos y se estableci eron sanci ones penales para toda
actividad pol ítica o vinculada de cualqui er modo con ella.
La organizaciones o agrupaci ones sobre las que recayeran l as
prohibici ones, en la gran mayoría de los casos habían sido calificadas en el
Plan del Ejérci to de febrero de 1976 como “oponentes” del ámbito pol ítico,
gremi al y estudianti l, y calificadas con distintos grados de “prioridad” en
cuanto a la intensi dad de su oposici ón a los intereses del gobi erno de
facto, tal como ya se explicara al explicara al tratar respecto del Anexo 2
de dicho documento.
A
través
de
la
l ey
de
facto
nro.
21.269
(sancionada
y
promul gada el 24/03/1976. B.O. 26/03/1976 -ADLA 1976 - B, 1037) se
afirmó q ue “para lograr los altos fines que han determinado el proceso de
reorganización
nacional”
resultaba
“conveniente
adoptar
las
medidas
conducentes a asegurar la paz interior y la unidad nacional”, cal ificando como
necesari o “limitar la actividad de organizaciones políticas cuyos objetivos son
incompatibles con las disposiciones constitucionales que autorizan su existencia”
la Junta Militar prohibió “todas las actividades” de: 1) el Partido Comunista
Revol ucionario; 2) el Partido Socialista de los Trabajadores; 3) el Parti do
Política Obrera; 4) el Partido Obrero Trotskista, y; 5) el Partido Comunista
Marxi sta Leninista –art. 1°-; di sponiendo junto con ello la clausura de “los
locales utilizados por las organizaciones referidas [...] previo retiro de toda
exteriorización relacionada con las actividades de las mismas” –art. 2°-Así como
también el bl oqueo de “todos los bienes patrimoniales y las cuentas bancarias
de las organizaciones referidas” -art. 3°-.
Con excepción del Partido Sociali sta de los Trabajadores, las
restantes organizaci ones habían sido cal ificadas hacia el mes de febrero de
1976, entre los enemigos del f uturo régi men como “organizaciones políticas y
colaterales de prioridad I (oponente activo)” tal como surge de l a página 2 del
Anexo al Plan del Ej ército, que las enumera en idéntico orden al elegido al
redactar la normativa dictada.
Meses más tarde, ya encontrándose J orge Rafael Videla en
ejercicio de la presidencia militar, se dictó la ley de facto nro. 21.322
(sancionada y promulgada el 02/06/1976. B. O. 09/06/1976 -ADLA 1976 B, 1102) mediante l a cual se declararon “ilegales y disueltas” a veintidós
organizaci ones o agrupaci ones, di sponiéndose también el “retiro automático
de la personería jurídi ca de las [ ...] que la tuvieren” –art. 1°-.
85
La
medida
alcanzó
a
las
siguientes
agrupaciones:
1)
Movimiento Sindical de Base (MSB); 2) Frente Antiimperi alista por el
Socialismo (FAS); 3) Movimiento Inquili nos Peronistas (MIP); 4) Junta de
Coordinación Revol ucionari a Internacional (JCR); 5) Tendencia Argentina
Revol ucionaria
(TA R);
6)
Movi miento
Villero
Peronista
(MVP);
7)
Movimiento Antiimperialista por el Socialismo en la A rgentin a (MASA); 8)
Frente Naci onal de Liberación ( FNL) ; 9) Bloq ue Sindical del Peronismo
Auténtico;
Estudiantes
10)
Juventud
Secundarios
Trabajadora
Peronista
(J TP);
(UES);
Corriente
Universitaria
12)
11)
Unión
por
de
la
Revol ución Socialista (CURS); 13) Juventud Peronista (JP); 14) Movimiento
Socialista Revol ucionario (MSR); 15) Tendencia Estudiantil Revol ucionaria
por el Socialismo (TERS); 16) Tendencia Revol ucionaria Peronista (TRP);
17) Juventud Guevarista (JG); 18) Agrupación y/o Movimi ento Peronista
Auténtico (MPA); 19) Comisi ón Peronista de Soli daridad (COPESOL); 20)
Agrupación Evita ( AE); 21) Corriente Obrera Socialista (COS), y 22)
Juventud Universi taria Peronista (JUP).
Al menos la mitad de las agrupaci ones decl aradas de esa
manera ilegales ya habían sido declaradas como “oponentes” del régi men,
asignándosel es disti ntos grados de pri oridad, en el Plan del Ejército de
Febrero de 1976.
La prohibición establecida en la norma citada, se fundó en la
alegación de q ue las mismas “en última instancia, contribuyen con su accionar
al desarrollo de la subversión y del extremismo” –cfr. nota elevada al P.E.N. de
facto acompañando el proyecto de ley- .
También se di spuso la clausura de “todos los locales utilizados,
para cualquier fin” por las tales organi zaciones “debiendo retirarse de los
mismos todo signo de exteriorización, cualq uiera que éste sea, rel acionado con las
actividades de las mismas” –art. 2°- , el bloqueo de “todas las cuentas bancarias
de las organizaciones o agrupaciones referidas en el art. 1º” a la vez que se
estableci ó la confección de un inventario de sus bienes –art. 3°- y, la
incorporaci ón al patrimonio del Estado Nacional de los mismos –art. 4°-.
Nuevamente se recurrió a sanciones pen ales, establ eciéndose la
pena de prisión de 3 a 8 años para qui en “de cualquier modo, realizare o
interviniere en activi dades relacionadas o vinculadas con las organizaciones o
agrupaciones comprendidas en esta ley”, entendiéndose particularmente por
tales: a) “tareas de organización o difusi ón ideológica”; b) “recaudación de
fondos, por cualquier medio, en beneficio directo o indirecto de las actividades
propias de tales organizaciones o agrupaciones”, y; c) el “uso o la exhibición de
símbolos o emblemas, con fines de adoct rinamiento, propaganda, difusión o
86
Poder Judicial de la Nación
proselitismo” –art. 6°-.
Una pena de prisi ón 2 a 6 años fue dispuesta para: 1) “el que
tenga en su poder, exhiba, imprima, edite, reproduzca, distribuya o suministre,
por cualquier medio, material impreso o grabado que contenga, en forma total o
parcial, la relación de hechos, comunicaci ones o imágenes que se vinculen o
relacionen” con las organizaciones o agrupaci ones declaradas ilegales –art.
7°-, y también; 2) para “los responsables de cualquier medio de comunicación o
información públicos que difundan o propaguen hechos, comunicaciones o
imágenes que se vinculen o relacionen” con tales organizaciones, como
asimismo a “aquellos que efectúen esa propagación o difusión” –art. 8°-.
En la misma fecha f ue sanci onada y promulgada la ley de facto
nro. 21.325 (B.O. 09/ 06/1976 -ADLA 1976- B, 1104) por la que se adoptaron
idénticas medidas y se previ eron iguales sanciones respecto de otras
veintiséis agrupaciones, a saber: 1) Partido Comunista Revolucionari o; 2)
Partido Soci alista de los Trabajadores; 3) Partido Políti ca Obrera; 4)
Partido Obrero Trotskista; 5) Partido Comunista Marxista Leninista; 6)
Movimiento
de
Defensa
del
Patri monio
Naci onal
(MODEPANA);
7)
Movimiento Argenti no Antiimperialista de Solidaridad Latinoamericana
(MAASLA);
8)
(COMACHI);
9)
Coordinadora
Unión
de
del
Movimiento
Productores
de
Ayuda
Agropecuarios
a
Chile
(UPARA);
10)
Encuentro Nacional de los A rgentinos (ENA); 11) Juventudes P olíticas
Argentinas (JPA); 12) Movimiento de Orientaci ón Reformi sta (MOR); 13)
Tendencia Universi taria Popular Antiimperiali sta Combati ente (TUPAC);
14) Frente de Agrupaci ones Universi tarias de Izq uierda (FAUDI); 15)
Juventud Universitaria Socialista de A vanzada (JUSA); 16) Movimiento
Nacional Reformista (MNR); 17) Agrupaci ón Universitari a Nacional (AUN);
18)
Frente
Estudi antil
Nacional
(FEN);
19)
Concentración
Nacional
Universitari a (CNU); 20) Movimiento Argentino de Soli dari dad Argentina
con Vietnam; 21) Movimiento de Unidad y Coordinaci ón Si ndical (MUCS);
22) Comisión de Familiares de Presos Políticos, Estudi antiles y Gremiales
(COFAPPEG); 23) Foro de Buenos Ai res por la Vi gencia de los Derechos
Humanos;
24)
Frente
Patriótico
Democrático
y
Antiimperialista;
25)
Vanguardi a Comuni sta (VC), y 26) Frente Unido de la J uventud (FUJ).
La nota que acompañó la elevaci ón del proyecto al Poder
Ejecutivo de facto señaló como fundamento de tales medidas que los
“objetivos, aparentes u ocultos” de las organizaciones enumeradas “tienden a
la difusión de ideologí as extrañas al ser naci onal, circunstancia ésta que obliga a
limitar su actuación en términos categóri cos”.
La denominación atribuida a cierto sector de la población como
87
portadora de ideologí as extrañas al ser naci onal tiene notabl es reminiscencias
con el régi men nazi, en donde tambi én se separaba de un l ado a quienes
reflejaban el sano sentir del puebl o alemán, de aquell os otros que en
cambio, eran considerados extraños a la comunidad; no debemos olvi dar que
ni bien asumido Hitler el poder, la persecución de los que consideraba sus
enemigos comenzó precisamente por los portadores de ideologías extrañas
al ser alemán: comunistas, sociali stas y socialdemócratas, así como también
a líderes sindicales; luego se orientó h acia los j udíos y otras minorías
étnicas y religiosas y hacia fines de la guerra, cuando sól o quedaban en el
territorio del Rei ch lo que se consideraba como el pueblo al emán, también
entre éstos el
régi men
procuró nuevos estereoti pos de
enemigos, al
considerar como extraños a la comunidad a todos aquell os arios que no
colaboren en el esfuerzo de la guerra, refractarios al trabajo, personas con
tendencias a la deshonestidad, derrotistas, etc. y para quienes llegó a
considerarse en 1944 una legislación penal -elaborada por el penalista al
servici o del régi men Edmund Mezger- tendiente a remiti r a todos ellos a
los campos de concentración.
La inclusión en la n ómina de “organizaci ones destinatarias de la
ley 21.269” importó su derogación, l a que se estableció por ley específica.
En el mismo sentido fue dictada la ley de facto nro. 21.323
(sancionada y promulgada el 02/06/1976. B. O. 09/06/1976 -ADLA 1976 B, 1103) a través de la cual se establ eció la pena de un mes a tres años de
prisi ón para quien “durante la vigencia del dec. 6 de la J unta Mi litar, dictado el
24 de marzo de 1976, realizare actividades políticas” entendién dose por tal es
las enumeradas en el artículo 6° de l a ley de facto nro. 31.322 ya citado.
También fue calificado como delito la tenencia, exhibición,
impresión, edici ón, reproducci ón, distri bución o suministro de “material
impreso o grabado por el que se propaguen hechos, comunicaciones o imágenes
que se refieran a las conductas incriminadas” en el art. 1º, estableciéndose
para la represi ón de tal conducta la pena de prisi ón de un mes a dos años –
art. 2°-.
El máxi mo de la escala penal fue de un año para “l os
responsables de cual quier medio de comunicación o informaci ón pública que
difundan o propaguen hechos, comuni caciones o imágenes que se vi nculen con las
conductas incriminadas” y también para “aquellos que efectúen esa propagación
o difusión” –art. 3°-.
2.3. f. La arquitectura jurídica diseñada por el régimen
Es preciso resaltar a los efectos de il ustrar sobre qué pilares
88
Poder Judicial de la Nación
jurídicos se asentó el régimen dictatorial, al gunas de l as normativas
dictadas, las cuales tuvieron l a clara fin alidad de concentrar el poder en
manos del gobierno de facto, conllevando ello un claro detri mento de l os
derechos humanos, civiles y pol íticos de l os habitantes.
En efecto, la n ueva jerarquía normativa que habría de regir en
nuestro país se vio reflejada, desde un inicio, en el artícul o 5° de la ya
mencionada ley de facto nro. 21.258 por la que se di spuso que los
magistrados del Poder Judicial de la Nación, los de los Poderes Judiciales
de las provincias, y demás f uncionari os que se designaran en reemplazo en
los destituidos por el Gobierno Militar -así como también aquellos q ue
fueran confirmados en el ejercicio de sus f unciones por el régimendeberían “prestar juramento de acatamiento a los Objetivos Básicos fijados por
la Junta Militar, Est atuto para el Proceso de Reorganización Nacional y la
Constitución Nacional en tanto no se oponga a aquellos” –el resaltado me
pertenece-.
Advertida por el régimen la transparencia de la sentencia con
la que culminaba la normativa precitada, se dictó la ley de facto nro. 21.279
(sancionada y promulgada el 31/03/1976, B.O. 07/04/1976 -ADLA 1976 - B,
1043) que prescri bió “[s]uprímese el último párrafo del art. 5º de la ley 21.258
que dice: «...en tanto no se oponga a aquellos»” –artículo 1°La nota di rigida al P oder Ejecutivo de facto –por ese entonces a
cargo
de
J orge
Rafael
Videl a-Acompañando
el
proyecto
de
l ey
correspondiente, justificó su dictado en la necesidad de “adecuar el
juramento de los magistrados y funcionarios que se designen o sean confirmados,
a los términos del que prestaron los integrantes de la Junta Militar, y del que
prestó el señor Presidente de la Nación al asumir su cargo” afirmándose más
concretamente que con esa supresión “[s]e borran [...] desigualdades que
pueden ser mal interpretadas, y dar l ugar a situaciones que es menester evitar”.
Se llegó así a la diagramaci ón de una nueva estructura
supralegal, cuya cúspide asumía la forma de un trapecio en el que l a
Constitución Nacional no ocupaba el primer peldaño, ni tampoco se
vinculaba horizontalmente con las directivas de facto, sin o que, lisa y
llanamente, con el alegado objetivo de asegurar su vi gencia en un futuro
indefinido y con “instituciones constitucionales revitalizadas” (objetivo 2.1
del Acta fijando Propósi tos...), quedaba relegada a un tercer lugar en la
escala jerárquica, ya que como se sostuviera precedentemente, por encima
de ella prevalecían el “Acta fijando el propósito y los objetivos básicos para el
Proceso de Reorgani zación Nacional”, y ”El Estatuto para el proceso de
reorganización nacional”.
89
En efecto, el día 24 de marzo de 1976, la Junta suscribió el
“Acta para el Proceso de Reorganización Nacional”, que constituyó una
declaración de índole pol ítica en cuanto a su decisión de usurpar el
Gobierno de la República.
Ese mismo día, se dictó el “Acta fijando el propósito y los
objetivos básicos para el Proceso de Reorgani zación Nacional”. (B.O. lunes 29 de
marzo de 1976, obrante a fs. 47.129) y luego, el “Estat uto para el Proceso de
Reorganización Naci onal” (Compendi o
de Documentos
del
Proceso
de
Reorganizaci ón Naci onal, Biblioteca Nacional Militar, Buen os Aires, 1976,
páginas 16 y 17).
Estas
dos
últimas
directivas
ocuparon
los
sitios
más
encumbrados en el edificio normativo creado a su medida por el régi men.
Así, la clásica pi rámide que grafica las rel aciones jerárqui cas
entre las distintas clases de normas q ue ri gen a una sociedad, estuvo
ocupada, en primer lugar, por ese “Acta de Propósito y Objetivos”, que en los
albores
del
régi men
fue
descripta
como
una
normativa
de
“rango
constitucional en función de su jerarquí a y finalidades” destacándose su
“singular importancia para la interpretación de las normas legales dictadas o a
dictarse, introduciendo el verdadero sentido para responder a los valores
proclamados y considerados como necesarios en la tarea de reconstrucción del
país”, a la par que pudo definírsel a como la depositaria de “la axiología del
nuevo orden jurídi co supremo, tanto para gobernantes como para l a magistratura
judicial encargada de efectualizar el repertorio normativo sancionado o a
sancionarse para su realización práctica” -Romero, César Enri que “El actual
«status» Constitucional Argentino. ( Pronunciamiento militar del 24 de marzo de
1976)”, La Ley, 1976-C- página 642 y sig-.
El
segundo
peldañ o en
el
ordenami ento jurídico vi gente
durante el régimen militar f ue ocupado por el Estatuto para el Proceso de
Reorganización Nacional, documento respecto del cual se afirmó que “allí se
establecen las normas fundamentales sobre la estructura de los poderes del Estado
y de su f uncionamiento” -Romero, ob. cit.-.
Este
documento
ti ene
la
particulari dad
de
contener
la
manifestación expresa de que lo normado por el mi smo f ue estatui do con la
pretensión de haberse dictado “en ejercicio del poder constituyente”, esto es
originario e ilimitado.
La Junta Militar se dio a sí misma el carácter de “órgano
supremo de la Nación”, atribuyéndose el ejercicio del “Comando en Jefe de las
Fuerzas Armadas” –art. 1°- y la desi gnación y remoción del “ciudadano que
con el título de Presidente de la Nación Argentina, desempeñará el Poder
90
Poder Judicial de la Nación
Ejecutivo de la Nación” –art. 2°-.
La misma facultad se otorgó la Junta Militar por el artícul o 2
respecto de la desi gnación y remoción “inicial” de los miembros de la
Corte Suprema de J usticia de la Naci ón, el Procurador General de la Nación
y
el
Fiscal
General
de
la
Fiscal ía
Nacional
de
Investigaciones
Administrativas, estableciéndose en el artícul o 9° que el presi dente de
facto convali daría tales desi gnaciones efectuadas por la J unta.
Asimismo, tal como lo pusiera de resalto la Excma. Cámara del
Fuero, que la Junta Militar se arrogara el carácter de órgano supremo del
país i mplicó la autoadjudicaci ón expresa de las facultades q ue los actuales
incisos 12, 14, 15 y 16 del artículo 99 de la Constitución Nacional –texto
según reforma año 1994- corresponden al P.E.N., y las que los actuales
incisos 25, 26, 27, 28 y 29 del artículo 75 vigente atribuyen al Congreso
Nacional –art. 2-.
Se
establ eció
también
que
además
de
las
atribuciones
estableci das por el artículo 86 de la Con stituci ón Naci onal –en su anterior
redacci ón-, que no se hubiese reservado la j unta o no hubieran si do
específicamente regl adas por el Estatuto, el Presi dente de facto ejercería
“[l]as facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso,
incluidas las que son privativas de cada una de las Cámaras...” con excepción
de aquellas específi camente regladas por el estatuto y de aquellas que se
reservara la J unta Mi litar –art. 4°-.
También quedó reservada para el presidente de facto la
designación de l os jueces de los Tribunales inferiores de la Nación –art. 9-.
Se estatuyó a su vez, un régimen de acefalía, determinándose
que el Ministro del Interior ejercería en tales casos el Poder Ejecutivo,
hasta tanto la J unta designase un presidente militar –art. 5°-.
Por otra parte, se creó tambi én una Comi sión de Asesoramien to
Legislativo, integrada “por nueve Ofici ales Superiores, desi gnados tres por
cada una de las Fuerzas Armadas” –art. 8°-, destinada a intervenir “en la
formación y sanción de las leyes, conforme al procedimiento que se establezca”art. 5°-.
La determinación del número de Ministros y Secretarios de
Estado “que tendrá a su cargo el despacho de los negocios de la Nación como
asimismo su funciones y vinculación de dependencia” quedó librada a l o q ue se
estableciera por una ley de facto posterior –cfr. art. 7°-.
La designaci ón de quiénes ejercerían los poderes ejecuti vos
provincial es, constituyó una facul tad atribui da al presi dente militar, sin
perj uicio de establ ecerse q ue los mismos deberían ejercer sus facultades
91
“conforme a las instrucciones que imparta la Junta Militar”-art. 12°-. Entre las
aludidas
facultades
de
los
gobern adores
militares,
se
consignó
expresamente en el estatuto, la de design ar a l os “miembros de los Superiores
Tribunales de Justi cia y Jueces de los Tribunales Inferiores” –art. 13°-.
Como corol ario de lo reglado, el artículo 14° del Estatuto,
volvió a poner de resalto la nueva estructura supraconstituci onal al
establecer que “[l]os Gobiernos Nacional y Provinciales ajustarán su acción a
los objetivos básicos que fije la Junta Militar, al presente Estatuto y a las
Constituciones Nacional y Provinciales, en tanto no se opongan a aquéllos”.
Asimismo, por la ley militar nro. 21.256, de fecha 24 de marzo
de 1976, se dictó el “Reglamento para el Funcionamiento de la Junta Militar,
Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo” (Ley de
facto
nro.
21.256,
Sancionada
y
P romulgada
el
24/ 03/1976.
B.O.
26/03/1976 -ADLA 1976, B, 1029-).
Ya en el artículo 1.4.3 se advierte la vocación de permanencia
del gobierno de facto, al establecerse como una de las atribuciones y
funciones de la Junta Militar, la de “[f]ijar nuevos objetivos y actualizar los
fijados oportunamente y sus políticas concurrentes”.
Recuérdese aq uí q ue el “Estatuto para el Proceso...” había si do
dictado expresamente en el pretendido ejercicio del “poder constituyente”,
de modo que, con el agregado de esta mención en el “Reglamento...” se
trasl uce l a intención no sól o de haber ej ercido un poder con stituyente en
ese día “D”, sino también la de establecer una especie de período no sólo
fundacional, sin ningún ti po de control es ni autolimitación alguna, sino
también abierto, con tinuado en el tiempo.
El regl amento adici onó a lo establecido por el artícul o 1° del
estatuto, el requisi to de ser un “Oficial Superior de las F.F.A.A.” para ser
elegido como presidente de facto por la J unta –artícul o 2.1-.
El juramento establ ecido para quien f uera designado para
ejercer la presi denci a militar, otra vez, volvía trasuntar el rel egamiento de
la Constitución Naci onal a un segundo pl ano, frente al carácter supremo de
los “Objetivos Básicos [como se vio, los fijados en el Acta de Propósito y
Objetivos y los que posteriormente se fijaran] y el Estatuto para el Proceso el
Proceso de Reorganización” –artículo 2.5-.
Las declamaci ones legitimantes del régi men daban cuenta de
unas fuerzas armadas que representaban el reservorio de todas las virtudes
del ser argentino, de los valores en los que se ci mentaba una argentinidad
“bien entendida”.
Sin embargo, pese a esa fusión ideali zada de lo argentino con
92
Poder Judicial de la Nación
los militares nacion ales, en tanto l as Fuerzas Armadas eran las únicas
capaces de asegurar la “[v]igencia de los valores de la moral cristiana, de la
tradición nacional y de la dignidad del ser argentino” –punto 2.2 del “Acta de
Propósito y Objetivos...”- o quizá justamente por ello, la relación que
estableci ó
el
poder
militar
con
la
ciudadan ía
que
utópicamente
representaba, no en sus deci siones pero sí en sus inhallables valores, se
tradujo,
como
ya
venimos
afirmando,
en
un
víncul o
de
absol uta
subordinación a una fuerza omn ímoda, que se vi o apenas mínimamente
reflejada en este esquema orgánico trazado por la Junta al usurpar el
gobierno.
Enrique Groi sman, señaló en el año 1983 que ese esquema de
poder, en la arbitrari edad de su construcci ón, llevaba en su seno,
paradójicamente, “un germen de disociaci ón del poder” -Groisman, Enriq ue I.
“Poder y derecho en el «Proceso de Reorganización Nacional»”, Centro de
Investigaci ones Soci ales sobre el Estado y la Administraci ón, Bs. As., 1983),
en tanto: a) se modif icó la organización administrativa del Estado “creando
líneas jerárquicas superpuestas y relaci ones imprecisas entre los diversos
órganos”; b) se sustrajo a las Fuerzas Armadas “del comando y subordinación
al Presidente, con lo q ue las coloca jurídicamente fuera de lo que la Constitución
denomina «administración general del país»”, c) se creó un superpoder: la
Junta Militar con f acultades de contralor sobre los demás órganos y
atribuciones propi as de un pretenso poder constituyente y de cada uno de
los poderes antes constitui dos, con la lógica consecuencia de que sus
limitaciones deri varan de “su voluntad de modificar o no el ordenamiento
básico”, y; d) se f un dó en la consideraci ón del “cuerpo político de la Nación
como integrado por las tres fuerzas, a las que asignaría personería, virtual
autonomía y una cuota-parte del poder” (ob. cit., pág. 21).
Estas características derivaron y se sumaron a una verdadera
inseguridad jurídica, que se tradujo, en l os términos del autor citado, en la
ausencia de lími tes jurídicos al ejercicio del poder; “la utilización indistinta
e indiscriminada de instrumentos normativos, sin respetar la jerarquía ni la
especifidad de las normas; la “creación de normas penales con figuras imprecisas,
vagas u omnicomprensivas”; el “otorgamiento de atribuciones discrecionales a los
órganos administrativos” y la “reticencia a expresar motivos y a fundamentar las
decisiones”.
La búsqueda retrospectiva de los presupuestos teóricos básicos
sobre l os que efecti vamente se f undó y sólo podría haberse fundado el
ejercicio del poder de facto tal como se desplegó, demuestra por parte del
gobierno militar una “[c]oncepción del poder político como una potestad
93
omnímoda, sin límites jurídicos ni fácticos” y una “[c]onvi cción de que la mera
voluntad
es
suficiente
para
fundar
las
decisiones
jurídi cas
y
políticas”,
absolutamente despóticas, a la que debe sumarse la “[ p]retensión de que el
ejercicio del poder no genera responsabilidades” -cfr. Groisman, ob. cit., págs.
44 y 45-.
Y
es
que,
el
común
denominador
del
proceso
f ue
su
omnipotencia, “[s]ólo la sensación de un poder sin límites jurídicos ni fácticos
ha podido llevar a sostener que el «Proceso» no responde sino ante sí mismo,
ante la Historia o ante Dios, o a concebir la tarea de gobierno, como una sucesión
de órdenes, sin parar mientes en la obstinación de los hechos ni en las
consecuencias o efectos reales de esas órdenes”.
Pese
a
haber
pervertido
la
estructura
constitucional
reemplazándola por un conjunto de di rectivas propias y f uncionales a ese
poder, desde el punto vista inf raconstitucional, se actuó directamente
prescindi endo del ordenamiento jurídi co “de modo tal que las normas pasaran
a un segundo plano y el Derecho dejara de impregnar la actividad estatal”. Así,
“[e]l ideal del «Proceso» respecto del sistema jurídico no parece haber sido
transformarlo, sino convertirlo en un cont inente lo suficientemente laxo como
para no estorbar la actuación del poder. Cuando eligió el camino de modificar
leyes, lo hizo de tal modo que confirieran a la autoridad márgenes tan amplios
que en la práctica no f ijaran límites”. (Cfr. Groisman, cit., pág. 40).
El trabajo citado, se destaca por la contemporaneidad con l os
hechos que describe y, sin perjuicio de que el mismo fue desarrollado con
la expresa finalidad de explicar l a relación que mantuviera el poder de
facto con el sistema jurídico, se revela como una de las pri meras críti cas
más directas al régimen. No se limitó a la elaboración de un discurso
descri ptivo
sin
componentes
val orati vos
ni
se
adentró
en
fútiles
y
coyunturales discusi ones vinculadas a distintos aspectos de la estructura
de los órganos de facto y su relación de coordinación o subordinación.
Aparecieron entonces, ante el ocaso del régimen y con ello l a
disminuci ón de las presiones sobre l a ciudadanía, las primeras críticas más
certeras sobre el gobierno de facto, respecto del cual se afirmó que l a
invocación por su parte de la situaci ón de guerra, de l os poderes de hecho
y de los derechos de la victoria militar como elementos legitimantes no
eran más que consi gnas típicamente decisionistas y que así, “[m]uchas
frases
autojustificatorias
del
«Proceso»
tienen
correlato
con
las
que
se
pronunciaron durante el Tercer Reich” (Groi ssman, cit., pág. 42).
Continuando con el autor ci tado, resulta claro que cuando “el
«Proceso» invoca sus atribuciones como «poder de facto», cuando afirma que
94
Poder Judicial de la Nación
«la necesidad carece de ley», cuando aplica sanciones secretas, cuando se niega
a
explicar
los
motivos
de
sus
decisiones,
está
invocando
implícitamente
justificaciones” del mismo tipo q ue la del régimen nazi y que esto tuvo en
común con el naci onalsocialismo, en cuanto a pretender “fundar una
legalidad diferente, indefinida y difusa, de ningún modo basada en los principios
republicanos sino en el poder de la fuerza” ( ob. cit., págs. 42-43).
El autoden ominado “Proceso de Reorganización Nacional”, que en
los hechos atentó contra las nociones más básicas de l a humanidad, que se
impuso deliberadamente lesi onar la dign idad y la misma con dición humana
de decenas de mil es de personas, como se vio, en el plano formal construyó
una jerarquía normativa a la medi da de la satisfacción de sus intereses,
deformó
en
preexistente
función
de
–incl uyendo
las
las
mi smas
finalidades,
garantía
y
el
orden
derechos
j urídico
f undamental es
consagrados en la Constituci ón Nacional - y, paral elamente, se caracterizó
por la hipocresía q ue empleaba para adoptar deci siones que cercenaban
derechos individual es invocando preceptos j urídicos del máximo nivel
normativo del nuevo ordenamiento imperante.
En idéntico sentido, “al tiempo en que en l as facultades de derecho
se enseñaba, no sin solemnidad, el artículo 18 de la Constitución nacional [...]
miles de ciudadanos eran sacados de sus casas y de la tranquilidad de la noche
familiar, sin exhibírsele orden legítima alguna, ni que se lo pusiera bajo la
disposición de ningún juez, sin que se le imputara nada, ni se le dijera la razón
de su detención u ofreciera posibilidad alguna de defensa, si n respetar su
individualidad moral, ni su integridad corporal, ni sus creencias, ni su familia,
ni sus afectos, ni sus bienes, y sometidos a t odo tipo de padecimientos horribles”.
“Gente
con
menos
suerte
que
uno
iba
muriendo
en
centros
clandestinos de detención, en circunstanci as que la di ctadura y el periodismo
llamaban enfrentamientos de guerra. Hasta cuerpos de niños de 14, 15 y 16 años
eran incinerados junto a llantas de neumáticos para aplacar el olor de la
quemazón de carne humana. Se decía q ue ponían en peligro la seguridad
nacional”
(Marcelo
A.
Sancinetti:
Derechos
Humanos
en
la
Argentina
Postdictatorial. Lerner Edi tores Asociados, Bs. As., 1988, pp. 7- 8).
2.4. La asunción del ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional
por el entonces Teni ente General J orge Rafael Videla
En fecha 29 de marzo de 1976, por decreto nro. 21 de la Junta
Militar, “visto el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y el
artículo 10 del Acta para dicho proceso”, l os Comandantes Generales de las
Fuerzas Armadas resolvieron designar “Presidente de la Naci ón Argentina al
95
señor Teniente General don Jorge Rafael Videla” (B.O. vi ernes 2 de abril de
1976, ver fs. 47.112) , con la sola vol untad del designado y los otros dos
miembros del órgan o, Massera y Agosti.
Tal como surge de su Legajo Personal del Ejército Argentino,
en fecha 27 de agosto de 1975 fue designado Comandante General del
Ejército, ostentando el grado de General de Brigada.
El 24 de octubre de ese año, f ue ascendido a General de
División y l uego, - el 24 de n oviembre de 1975-, ascendi ó al grado de
Teniente General, continuando durante todo el período mencionado, en
ejercicio de l a comandancia del Ejérci to.
Videla ostentaba en tonces el grado máximo de la jerarq uía
castrense y era comandante de la fuerza, en esa posi ción f ue miembro de la
“Junta de Comandantes Generales” que elaborara el Plan del Ejérci to
contribuyente al Plan de Seguridad Nacional, y que procedi era “a hacerse
cargo del Gobierno de la República” -cfr. Acta para el Proceso...- , el 24 de
marzo de 1976, usurpando, ya con el nombre “Junta Militar”, el Poder
Ejecutivo Nacional y sujetara a todo el terri torio nacional al “control
operacional [...] de las Fuerzas Armadas” –cfr. comunicado nro. 1-.
Esa Junta Militar fue la q ue decidi ó que el Comandan te
General del Ejérci to, Teniente General Videla fuera “el ciudadano que
ejercerá el cargo de Presidente de la Nación” -cfr. Acta para el P roceso...-.
A parti r del 20 de octubre de 1976, por Decreto nro. 2432
(B.P.E. n ro. 4104) se cambió la denomin ación de la Jefatura de l a Fuerza
que pasó a denomi narse Comando en Jefe del Ejérci to –cf r. fs. 196 del
Legajo Personal del nombrado-.
Tal como surge de su legajo personal, el 31 de juli o de 1978,
Videla pasaría a retiro voluntario por resoluci ón inserta en el B.R.E. nro.
4781
–cf r.
fs.
197
de
su
Legajo
Personal-,
apartándose
así
de
esa
comandancia, pero retendría, ya reti rado, el puesto de Presidente de la
Nación hasta el 29 de marzo de 1981, fecha en que fue sucedido por el
Teniente General Roberto Eduardo Vi ola.
La responsabilidad de J orge Rafael Videla respecto de l os
hechos que le fueran oportunamente atribuidos, se refiere específicamente
a su intervención en los mismos en su calidad de Comandan te General del
Ejército y no por su condici ón de in tegrante de la Junta Militar que
usurpara el gobiern o de la República ni por haber sido Presidente de facto
durante el período mencionado.
Y es que, tal como l o estableci era la Excma. Cámara del Fuero
en oportunidad de dictar sentencia en la causa nro. 13, a pesar de que entre
96
Poder Judicial de la Nación
las facultades q ue se arrogó la Junta Mili tar “figuraba la del Comando en Jefe
de las Fuerzas Armadas, y que entre los ob jetivos básicos del Gobierno Militar
constaba expresamente la erradicación de la subversión, ese ente político aparece
desvinculado de la toma de decisión en lo referido a la lucha antisubversiva,
debido a que la prueba arrimada ha demostrado que, respecto del mando de cada
una de las fuerzas armadas, los ex comandantes no se subordinaron a personas u
organismo alguno” (cfr. “La sentencia...” Capítulo XX, pp. 259-260). Bajo
esas di rectrices será evaluada su interven ción y responsabilidad.
2.5. La lucha antisubversiva. La división del país en zonas,
subzonas y Áreas. La delimitación del objeto procesal en la presente
causa
Durante el año 1975 y con el objeto de mori gerar la situaci ón
de inestabilidad imperante en el país, el gobierno nacional di ctó una serie
de normas dándole progresivamente mayores competencias a las Fuerzas
Armadas en la denominada “lucha antisubversiva”.
Así, mediante el decreto 261/75 se autorizó la intervención del
Ejército Argentino en la Provincia de Tucumán; dicha norma, l uego de
ponderar la necesi dad de adoptar medidas tendi entes a erradicar las
actividades de elementos subversivos en dicha provincia, di spuso que “el
Comando General del Ejército Argentino procederá a ejecutar las operaciones
militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de
los elementos subversivos” que actuaban en dicha provincia.
A tales fines, instruyó al Ministerio del Interior para q ue
coloque a disposición y bajo control operacional del Ejérci to Argentino a
los efecti vos y medi os de la Policía Federal; al mismo tiempo, dispuso que
el Ministerio de Defensa adoptaría las medidas necesarias para que l os
Comandos Generales de la Armada y l a Fuerza Aérea presten el apoyo
necesari o al Ejército en la tarea q ue le era encomendada.
En el mes de octubre de ese mismo añ o, el Poder Ejecutivo
extendi ó a todo el territorio nacional la intervención de las Fuerzas
Armadas en la campaña antisubversiva. A tales fines, dictó el Decreto 2770
por el cual se constituyeron el Consej o de Seguridad Interna (presi dido por
el Presidente de la Nación, e integrado por la totalidad de l os Ministros y
los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas), como órgano asesor
del Presidente y encargado de la planifi cación, conducci ón y coordinación
de la lucha antisubversiva; asimismo creó el Consejo de Defensa (órgano
asesor del Presi den te de la Naci ón en dicha materia y el encargado de
planear y conducir el empl eo de las Fuerzas A rmadas, Fuerzas de
97
Seguri dad y Fuerzas Policiales para la lucha contra la subversión; y
presi dido por el Mi nistro de Def ensa e integrado por los Comandantes
Generales de las Fuerzas A rmadas).
Por su parte, mediante el Decreto n° 2771 se facultó al Consejo
de Defensa a suscri bir convenios con las provincias a efectos de colocar
bajo su control operacional al personal policial y penitenci ario necesario
para su empleo en la lucha antisubversiva.
A su vez, el Decreto 2772 dispuso que las Fuerzas Armadas,
bajo el coman do superior del P residente de la Nación, ejercido a través del
Consejo de Defensa, procederían a ejecutar las operaciones militares y de
seguridad necesarias a los fines de aniquilar el acci onar de los elementos
subversivos en todo el país.
En atención a las facultades conferi das por el Poder Ejecuti vo
Nacional y a l os efectos de instrumentar el empleo de l as Fuerzas Armadas,
Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y otros organismos puestos a su
disposición, el Consejo de Def ensa dictó la Directiva 1/75 “Lucha contra la
subversión” (sobre la que se volverá más adelante) que sentó l as bases sobre
las cual es se debía ll evar a cabo tal l ucha.
Dentro de su ámbi to, el Comandante General del Ejérci to
Argentino dictó l a directiva n° 404/75, del 28 de octubre de 1975, mediante
la cual se mantuvo la organizaci ón territorial conformada de acuerdo al
Plan de Capaci dades para el año 1972 (PFE-PC MI-72), aunque modificando
la
jurisdicci ón
territorial
del
Comando
de
Institutos
Militares,
asignándosel e la correspondi ente a la guarnición de Campo de Mayo,
pasando el resto del territori o que le correspondía a la jurisdicci ón del
Primer Cuerpo de Ejército.
De esta forma, el país q uedó dividido en cuatro zonas de
defensa, las cuales l levaban los números 1, 2, 3 y 5, correspondiéndole la
jurisdi cción respecto de cada una de ellas a l os cuerpos de ej ército de igual
número. A su vez, cada una de las zonas se encontraba subdividi da en
subzonas y éstas en Áreas.
Así, la Zona de Defensa 1, con asiento en la ciudad de Buenos
Aires, bajo control del Primer Cuerpo de Ejército, tenía jurisdicción sobre
la Capital Federal, l a Provincia de Buen os Aires (excepto los parti dos de
Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Puán, Tornquist,
Coronel Pringles, Adolfo Gonzál ez Chávez, Coronel Dorrego, Tres Arroyos,
Villarino, Bah ía Blanca, Patagones, Escobar, General Sarmi ento, General
San Martín, Pilar, San Fernando, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López) y
la Provincia de La P ampa. A su vez, la Zona 1 se encontraba subdivi dida en
98
Poder Judicial de la Nación
siete subzonas –la denominada “Capital Federal ” y las otras identificadas
con los n úmeros 11, 12, 13, 14, 15 y 16); por su parte, cada una de las
subzonas se encontraba compartimentada en Áreas.
La Zona de Defensa 2, correspondi ente al Segundo Cuerpo de
Ejército, comprendía las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes,
Misiones, Chaco y Formosa.
Por su parte, la Zon a de Defensa 3, comprendía las provinci as
de Córdoba, San Luis, Mendoza, San J uan, La Ri oja, Catamarca, Santiago
del Estero, Tucumán , Salta y Juj uy; y se encontraba bajo la j urisdicción del
Tercer Cuerpo de Ejército.
Las provincias de Río Negro, Neuq uén, Chubut, Santa Cruz y
Tierra del Fuego, j unto con los partidos bonaerenses de Adolfo Alsina,
Guamin í, Coronel Suárez, Saavedra, Puán, Tornquist, Coronel Pringles,
González Chávez, Coronel Dorrego, Tres Arroyo, Villarino, Bahía Blanca y
Patagones, correspondían a la Zona de Defensa 5 bajo control del Quinto
Cuerpo de Ejército.
Por
últi mo,
el
Comando
de
Institutos
Militares
ten ía
jurisdi cción sobre l os sigui entes partidos de la provincia de Buenos Aires:
Escobar, General Sarmiento, General San Martín, Pilar, San Fernando,
Tigre, Tres de Febrero y Vicente López. Posteri ormente, en el mes de mayo
de 1976, se amplió su juri sdicción a l os parti dos de Exaltaci ón de la Cruz,
Zárate y Campana.
Ésta f ue la deli mitación territorial efectuada por el Ejército
Argentino, f uerza a la cual se le otorgó –conforme surge de la Di recti va
1/75 del Consejo de Defensa- la responsabilidad primaria en la dirección
de las operaciones contra la subversi ón en todo el ámbito del país, a l os
fines de la lucha anti subversiva.
El objeto procesal de las presentes actuaciones fue determinado
por la Excma. Cámara del fuero en el marco de l a causa n° 44 –iniciadas en
virtud del Decreto n° 208/84 del Poder e instruida contra el General (RE)
Ramón J. Camps con relación a los hechos producidos en la provincia de
Buenos Aires-; así, el 2 de juli o de 1986, la Alzada dispuso la formaci ón de
un nuevo sumario a los fines de investi gar los hechos atribui dos a personal
dependi ente del Pri mer Cuerpo de Ejército o someti do operacionalmente a
él, ocurri dos en la Capital Federal o en la Provincia de Buen os Aires y que
no hallan sido incl ui dos en l a mencionada causa n° 44.
Asimismo,
el
decurso
de
la
investigación
permi tió
la
imputación del universo de los hechos i nvestigados, al últi mo y principal
responsable en la pi rámide jerárquica, el cual no es otro que el ex Teniente
99
General Jorge Rafael Videla (ver remisi ón efectuada por la Alzada a fs.
45508/9).
Por su parte, en el marco del incidente de competencia
sustanciado en las actuaciones n° 65/84 caratuladas “Poder Ejecutivo de la
Provincia de La Pampa sobre presentación por apremios ilegales” del Juzgado de
Instrucción nro. 1 de Santa Rosa –en la cual se investigaban eventuales
violaciones a l os derecho h umanos cometidas a partir del 24 de marzo de
1976-, la Corte Suprema de J usticia de l a Nación resolvi ó, el 17 de febrero
de 1987, atribuirle l a competencia para entender en la investigación de los
hechos allí pesquisados a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la
Capital Federal .
De igual manera, las actuaciones n° 288/84 caratuladas “Gil,
Roberto Oscar; Accat toli, Hermes Carlos; Ferrari, Hugo Aveli no; y Covella,
Santiago
Guillermo
s/privación
ilegal
de
la
libertad
y
tormentos”
correspondientes al Juzgado Federal de Santa Rosa –también relativo a
sucesos acaecidos en el Provincia de La Pampa, atribui dos a personal
dependi ente de la Subzona 14 del Comando de Defensa 1- pasaron a
tramitar ante la Excma. Cámara del f uero el 15 de octubre de 1986 y f ueron
acumuladas a la causa n° 450.
De esta forma, el obj eto procesal de l as actuaciones n° 450 de la
Excma. Cámara del fuero abarcó los atribuidos a person al del Primer
Cuerpo de Ejército o someti do operacionalmente a él, ocurridos en la
Capital Federal, en la Provincia de Buenos Aires (a excepci ón del ámbito
jurisdi ccional correspondiente al Coman do de Insti tutos Mi litares y a la
Zona de Defensa 5) o en la Provincia de La Pampa.
2.6. Normativas baj o las cuales el Ejérci to Argentino desplegó
su actividad durante el último gobierno militar
Conforme
se
señal ara
anteri ormente,
en
atención
a
l os
dispuesto por los decretos 2770, 2771 y 2772 del Poder Ejecutivo Provincial
por medio de los cuales se propició la intervención de las Fuerzas Armadas
en la lucha contra la subversi ón, tanto el Consej o de Def ensa como el
Ejército Argentino dictaron una seri e de normas tendientes a operativizar
la manda i mpuesta en aquellos decretos.
De esta forma, la Directiva del Consejo de Defensa n° 1/75
(“Lucha contra la Subversión”), de fech a 15 de octubre de 1975, cuya
finalidad fue instrumentar el empleo de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de
Seguri dad, Fuerzas Policiales y otros organismos puestos a disposición del
Consejo de Defensa para l a lucha contra la subversión; estableció como
100
Poder Judicial de la Nación
misión de dichas fuerzas ejecutar la ofen siva contra la subversión, en todo
el
ámbito
del
territori o
nacional,
para
detectar
y
aniquilar
las
organizaci ones subversivas a fin de preservar el orden y la seguri dad de
los bienes, de las personas y del Estado.
En este sentido, se otorgó al Ejército la “responsabilidad primaria
en la dirección de las operaciones contra la subversión en todo el ámbito
nacional” y la conducción con responsabilidad pri mari a del esf uerzo de
inteligencia de la comunidad informativa contra la subversi ón (Punto 7.a.
de dicha Directiva). Al mismo tiempo, le otorgó al Ejérci to el control
operacional sobre la Policía Federal , el Servicio Penitenciario Federal y las
policías provinciales.
El Punto 6.a.3. de la mentada Directiva estableci ó: “dado que la
subversión ha desarrollado su mayor potencial en los grandes centros urbanos y
en algunas Áreas colindantes, el esfuerzo principal de la ofensiva será llevado
sobre el eje Tucumán – Córdoba – Santa Fe – Rosario – Capit al Federal – La
Plata”.
La
Di rectiva
del
Comandante
General
del
Ejérci to
–por
entonces el General de Brigada Jorge Rafael Videla- n° 404/75 (“Lucha
contra la subversión”) del 28 de octubre de 1975 reafirmó que la misión del
Ejército, se correspondía con operar ofen sivamente contra la subversión en
el ámbito de su juri sdicción y fuera de ella en apoyo de las otras Fuerzas
Armadas
para
detectar
y
aniquilar
las
organizaciones
subversivas.
Asimismo, reiteró que tendría la respon sabilidad primaria en la dirección
de las operaciones en la lucha contra l a subversión y en el esfuerzo de
inteligencia. Así en su punto 5.g. establ eció que “[l]os comandos y jefaturas
de todos los niveles tendrán la responsabilidad directa e indelegable en la
ejecución de la totalidad de las operatorias”.
Entre las mi siones particulares del Comando de Defensa 1 se
fijó la disminución del accionar subversivo en todo el ámbito de su
jurisdi cción.
Dentro de los conceptos estratégicos q ue debían segui rse a
dichos fines precisó que “[l]a actitud ofensiva a asumir por la Fuerza, más los
elementos puestos a su disposición, debe materializarse a través de la ejecución de
operaciones que perm itan ejercer una presión constante, en tiempo y espacio,
sobre las organizaciones subversivas. No se debe actuar por reacción sino asumir
la iniciativa en la acción, inicialmente con actividades de inteligencia, sin las
cuales no se podrán ejecutar operaciones, y mediante operaciones psicológicas”
(Punto 5.a. de dicha Directiva).
Fijó las zonas prioritarias de lucha y dividió la maniobra
101
estratégica en cuatro fases de acción diferentes, y los ef ectos que se
procuraban lograr con ellas.
Esa misma di recti va, contenía un anexo en el cual se efectuaba
un pormenorizado detalle de la “Situación del Enemigo”, realizando una
primera caracterización ideol ógica de la “Guerra Subversiva Maxista” a nivel
mundial, para l uego tratar cada una de las organizacion es tachadas de
subversivas existentes en el país.
También merece ser señalado en este punto, el Plan del Ejército
contribuyente al Plan de Seguridad Nacional, formulado en el mes de febrero
de 1976 y al que se hiciera referencia en el punto precedente del presente
resol utori o; el anexo 3 del mismo establecía el procedimi ento a seguir para
la detenci ón de personas.
Así, señal a que uno de l os aspectos de l a operación
a
desarroll ar consisti ó en la detención, a parti r del día D a la hora H –
momento en que las Fuerzas Armadas tomarían el gobierno del país-, de
todas aq uellas personas que la Junta de Comandantes Generales determine
o apruebe para cada jurisdicción. Asimismo, se debían detener a los
oponentes potencial es que se manifiesten como tales; a la vez que otra de
las misiones consistía en la confecci ón de listas de personas a detener.
Con rel ación al procedimiento medi ante el cual se llevarían a
cabo dichas detenci ones, indicaba que las mismas estarían a cargo de
“Equipos Especiales” que debían ser i ntegrados en cada jurisdicción –
conforme la divi sión terri tori al prevista por el Plan de Capacidades para el
año 1972 (PFE-PC MI-72)-; establecía que las comisiones afectadas a la
detención de person as de “prioridad I ” estarían integradas sobre la base de
efectivos militares, mientras q ue las de “prioridad II” lo serían con
elementos policiales. También establecía pautas relativas a los criteri os que
se debían seguir con relación a los l ugares en que debían ser alojados los
detenidos.
Con relación a las categorías de pri ori dades, tal como f uera
sentado precedentemente, se di spuso q ue la “prioridad I” estaría compuesta
por aquellas personas que “a) Constituyan un peligro cierto y actual para el
desenvolvimiento de las acciones en cualquiera de los campos. b) Existan
evidencias de haber cometido actos delict ivos de gran notoriedad en el área
económica. c) Hayan adoptado o proporcionado decisiones en lo político,
económico y/o social y por las cuales corresponda responsab ilizarlos de la
situación actual del paía”.
Por su parte, la Orden Parcial N° 405/76 (“Reestructuración de
jurisdicciones y adecuación orgáni ca para i ntensificar las operaci ones contra la
102
Poder Judicial de la Nación
subversión”) dictada el 21 de mayo de 1976 por Roberto Eduardo Viol a, Jefe
del Estado Mayor General del Ejército, fij ó como misión del Comando de la
Zona Uno y del Comando de la Zon a Cuatro intensificar gradual y
aceleradamente la acción contrasubversiva a medi da q ue se reestructuren las
jurisdi cciones territoriales y se adecuen l as respectivas organ izaciones, con
la finalidad de completar el aniquil amien to del oponente en l a zona donde
mantenía mayor capacidad.
A tales efectos, se estableció q ue “1) la i ntensificación gradual y
acelerada de la acción contrasubversiva se materializará mediante dos tipos de
actividades fundamentales: a) El dominio del espacio por medio del despliegue
permanente de fuerzas en dispositivos variables y la ejecución de patrullajes
continuos, persistentes y aperiódicos en toda la jurisdi cción, especialmente en
aquellas Áreas donde el oponente acciona con mayor virulencia o donde existen
objetivos de importancia .b) El desarrollo de una persistente y efici ente actividad
de inteligencia que posibilite la detención y acción sobre blancos rentables del
oponente”.
“2)
El
dominio
del
espacio
geográfico,
logrado
a
través
del
despliegue temporario de fuerzas o de la intensidad de los pat rullajes ha de
permitir: a) Restringir la libertad de acción del oponente. b ) Crearle una
sensación de i nestabilidad e intranquilidad que lo obligue a moverse, lo que ha de
facilitar las posibilidades de detección. c) Mostrar a la población en general la
eficiencia de las fuerzas del orden y combatir, de ese modo, la acción sicológi ca
que el oponente desarrolla en ese sentido”.
A su vez, agregó a su Orden de Batalla: un equipo de Combate
del Regi miento de Infantería 1 “Patricios”, y un Equipo de Combate del
Regimi ento de Granaderos a Caballos “Gral. San Martín”, al efecto de dar
cumpli miento a dicha Directiva y a la Directiva 404/75 (“Lucha contra la
subversión”); asimismo, se estableció q ue mantendría agregada en forma
permanente la jefatura de dicho equipo para dar continuidad a la
conducción aún cuando pudieran vari ar los efecti vos asi gnados a esa
responsabilidad.
Por su parte, la Directiva del Comandante en Jefe del Ejército
N° 504/77 (“Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período
1977/78”) de fecha 20 de abril de 1977, se dictó con la finalidad de
actualizar y unificar el contenido del PFE -PC (MI) año 1972 y de la
Directiva del Cte. Gral. Ej. N° 404/75.
En el punto 4 titulado “Misión” estableció que el Ejército
intensificaría la of ensiva general contra la subversión en su jurisdi cción y
fuera de ella en apoyo de las otras Fuerzas Armadas, median te la detección
103
y destrucci ón de las organizaciones subversivas y apoyando l as estrategi as
sectoriales de otras Áreas de gobierno en lo relativo a la Lucha contra la
subversión, con pri oridad en los ámbitos industrial y educacional, dando
preeminencia a lo urbano sobre lo rural y con esf uerzo principal en l a zona
de Buenos Aires (Capital Federal – Gran Buenos Ai res – La Plata – Berisso Ensenada).
Además,
convali dó
que
el
Ejército
Argentino
tendría
responsabilidad pri maria en la conducción de las operaciones contra la
subversión en todo el ámbito naci onal y conduci rá, con responsabilidad
primaria, el esf uerzo de inteligencia de la comunidad informativa contra la
subversión, a fin de lograr la acci ón coordinada e integrada de todos los
medios a di sposición .
Al referirse a las pautas que debían regular el empleo de la
Fuerza Ejército dispuso que “1) los comandos y jefaturas de todos los niveles
tendrán la responsabilidad directa e indelegable de la totalidad de las acciones
que se ejecuten en su jurisdicción. 2) Dentro de los lineamientos establecidos por
la presente Directiva, los comandos tendrán la necesaria libertad de acción para
intervenir oportunamente en todas aquellas situaciones en que se aprecie puedan
existir connotaciones subversivas” (Directi va 504/77 página 6).
Al mismo ti empo, se reafirmaron las normas generales q ue
regi rían l as jurisdicciones (Anexo 6 – J uri sdicciones), a saber:
- las jurisdicciones de los Cuerpos de Ejército se den ominarían
Zonas, las q ue a su vez se subdividi rían sucesivamente en Subzonas, Áreas,
SubÁreas, Sectores y Subsectores, según las necesidades de cada caso.
- la desi gnación se haría sobre l a base del sigui ente método:
Zona:
una
sol a
cifra
de
número
arábigo,
igual
al
número
correspondiente al Cuerpo del Ejército correspondi ente.
Subzona: dos cifras en número arábigo, correspondiendo el primero
al número de la zona.
Área: tres cif ras en número arábigo, correspondiendo l a pri mera a l a
zona y la segunda a la subzona.
Por otro lado, la Orden de Operaci ones N° 9/77 (“Continuaci ón
de la ofensiva contra l a subversión durante el período 1977”, dictada por el Jefe
del Departamento III – Operaciones del Comando de Zona 1, Coronel
Vicente Manuel San Román) de fecha 13 de junio de 1977 estableció que el
Comando de Zona 1 intensificaría las operaciones militares y de seguri dad
contra la “Delincuencia Subversiva”, llevando el esfuerzo principal en las
Subzonas Capital Federal , 11 y 16, actuando con prioridad en el ámbi to
laboral y con segunda pri ori dad en el ámbito educaci onal.
104
Poder Judicial de la Nación
En el Anexo 4 correspondi ente a la “Ejecución de Blancos” se
explici tó el procedi miento a segui r para la realizaci ón de los operativos; de
esta forma, se distinguen dos tipos de “blancos”, por un lado l os
“planeados” y, por otro, los de “oportunidad”. El “Blanco Planeado” es aquel
que surge como producto de la reuni ón, valorización y proceso de la
información disponi ble, materializado en un objetivo concreto que podría
organizarse a través de la comunidad i nformativa del nivel Comando de
Zona, Subzona o Área.
Por su parte, el “Blanco de Oportunidad” es aquel que por
primera vez es l ocali zado después del comienzo de una operación y que no
había si do previamente considerado, analizado o pl aneado.
Luego de establecerse el procedi mien to a segui r para la
ejecución de cada uno de los tipos de blancos; se establ ece el mecanismo
para la remisi ón de los detenidos a los “Lugares de Reunión de Detenidos”
(LRD).
A su vez, se establ ece la forma en que debía formularse el
requerimiento
de
“Área
Libre”
para
la
ejecuci ón
de
los
blancos,
acompañándose el modelo de f ormulario a utilizar a dichos ef ectos.
De esta forma, del contenido de dicha Orden de Operacion es
surgen los siguientes elementos relevantes:
-el control de las operaci ones que reali zaba el personal mi litar era
llevado a cabo por l os responsables de l a estructura operati va creada a l os
efectos de la lucha contra la subversión.
- El Comando de la Zona reun ía la información y tomaba la decisión
de detener a un sospechoso y orden aba al Comando de la Subzona
correspondiente ejecutar la detención y conduci r la pri sionero al lugar que
se le indicara.
- El resultado de l os operativos llevados a cabo por el personal
militar eran comunicados a los superiores jerárquicos.
- La demostración del control ejerci do por l as autoridades militares
se manifestaba a su vez en la existencia de “Áreas libres”, pues cuando se
debía ll evar a cabo algún procedimiento se disponía que las demás f uerzas
de seguridad no intervengan.
Finalmente, el 18 de mayo de 1979, el Comandante en Jefe del
Ejército, dictó la Directiva 604/79 con la finalidad de establecer l os
lineamientos para l a prosecución de l a of ensiva contra la subversión sobre l a
base de la situaci ón alcanzada hasta ese momento; así, dicha directiva
consideró que “[l]a preeminencia de la Estrategia Militar en la etapa inicial del
PRN, en la cual la Acción Militar Directa llevó el centro de gravedad del
105
esfuerzo realizado, posibilitó alcanzar una contundente vi ctoria militar sobre los
elementos
armados
del
oponente”.
De
tal
forma,
se
establecieron
las
estrategias a seguir ante tal marco de situación.
La normativa citada permite conclui r que fue el Ejérci to
Argentino la institución que encabezó y dirigió la activi dad represiva,
conforme lo sostuvi era el Superi or al momento de sentenciar en l a causa
13/84, “[e]n los casos en que se probó de modo fehaciente que la privación ilegal
de la libertad se produjo por parte de militares o subordinados a el los, sin que se
identificara su procedencia, ni el lugar en que fuera mantenido en cautiverio, la
atribución del hecho se formula al comandante o comandantes de la fuerza
Ejército, a mérito de l a responsabilidad pri maria que le cupo a ésta” (sentencia
de la causa 13/ 84 parte tercera, “Introducción al tratamiento de los casos y
consideraciones generales de la prueba”).
A
tales
efectos
fue
creada
una
organización
precisa
y
específicamente destinada a dichos fi nes que subdividi ó al país en
jurisdi cciones territoriales para posibili tar la coordinación de las acciones
a desplegar en l a “lucha antisubversiva”.
2.7. Cadena de mandos y responsabilidad sobre el Comando
del Primer Cuerpo de Ejército
De conformi dad a la estructura montada por el Ejército
Argentino a los fin es de la “lucha ant isubversiva”, al Comandante del
Primer Cuerpo de Ejército le correspondió el Comando de la Zona de
Defensa 1, con la jurisdicción territorial que fijáramos en el punto 2.5. del
presente consi derando.
En
lo
que
interesa
al
presente
resolutorio,
el
cargo
de
Comandante de dicho cuerpo de Ejército fue ejercido entre el 24 de marzo
de 1976 y el 18 de febrero de 1979 por Carlos Guillermo Suárez Mason.
Dentro de la estructura del Comando del Primer Cuerpo del
Ejército, el cargo de Jefe de la Subzona “Capital Federal” era ejercido por el
Segundo Comandante de dicho cuerpo de Ejército; cargo que fue ocupado
por el Gral . de Bri gada J orge Oli vera Róvere durante el año 1976 y l o
sucedi eron en el mando los Generales de Brigada José Montes –desde
diciembre de 1976 hasta diciembre de 1977- y Andrés Aníbal Ferrero –entre
diciembre de 1977 y febrero de 1979- (cfr. informe de f ojas 10.641).
La línea de mando del Comando de la Subzona “Capi tal
Federal” se continuaba con los Jefes de cada una de las Á reas en la cual se
encontraba dividi do el territori o.
De esta forma, la Jef atura del Área I era ejercida por el Jef e de
106
Poder Judicial de la Nación
la Policía Federal Argentina, la Jefatura del Área II por el Segundo Jefe del
Regimi ento de Infan tería 1 “Patricios”, l a Jefatura del Área III por el Jefe
del Regimiento de Granaderos a Caball o “General San Martín”, la del Área
IV por el Jefe del Batallón de Arsenales 101, y la del Área V estaba a cargo
del Jefe del Grupo de Artillería de Defen sa Aérea 101.
Por su parte, las Áreas III y VI estaban a cargo de la A rmada
Argentina; la primera, de la Escuela de Mecánica de l a Armada y la
segunda correspondía a la Fuerza de Tareas 3.4 de la Marina.
En lo referente a la Subzona 11, ésta compren día los partidos
de San Andrés de Gi les, Luján, Mercedes, General Rodríguez, Exaltación de
la Cruz (hasta mayo de 1976), Zárate (hasta mayo de 1976), Campana (hasta
mayo de 1976), Marcos Paz, General Las Heras, Navarro, Lobos, Cañuelas,
Esteban Echeverría, Lomas de Zamora, Avellaneda, La Matanza, Quil mes,
Florencio Varela, Berazategui, Almiran te Brown, La Plata, San Vicente,
Brandsen, General Paz, Monte y Lan ús. La responsabili dad sobre el
Comando de esta Subzona recaía sobre el Comandante de la Bri gada de
Infantería Mecanizada X, con asi ento en la Plata.
A su vez, l a Subzona 11 se encontraba compartimentada en
ocho Áreas, dos de l as cuales se encontraban bajo control de l a Marina. Las
Áreas correspondien tes al Ejército habrían estado bajo la responsabilidad
de las siguientes guarniciones militares: Depósito de Arsenales 601,
Regimi ento
de
Infantería
Mecanizada,
Regimiento
de
Infantería
Mecanizada 7, Grupo de Artillería Mecanizada 1, Regimiento de Infantería
Mecanizada 6 y el Batallón de Comunicaciones Comando 601.
Continuando con
la reseña de la cadena de mando del
Comando de la Zon a 1, cabe indicar que la Subzona 12 que se encontraba
bajo la responsabilidad de la Bri gada de Caballería Blindada I, comprendía
los partidos de Sall iqueló, Pellegrini, Trenque Lauquen, Pehuajó, Carlos
Casares, Hi pólito Yrigoyen, Bol ívar, Tapalqué, General Alvear, Saladillo,
Roque Pérez, General Belgran o, Chascomús, Magdalena, Castelli, Dol ores,
Tordillo, General Guido, Maipú, Ayacucho, Tandil, Benito Juárez, Lapri da,
General Lamadri d, Daireaux, Ol avarría, Azul, Rauch, Las Flores y Pila.
A su vez, las Áreas en que se encontraba subdividida esta
subzona
habrían
estado
baj o
control
de
las
siguientes
guarniciones
militares: Batall ón Logístico 1, Regimi ento de Caballería de Tanques 8
(Magdalena), Regi miento de Caballería de Tanques 10 (Azul), Regi miento
de Caballería de Tanques 2 ( Olavarría) y Grupo de A rtillería Blindada 1
(Azul).
La Subzona 13, baj o la responsabili dad del Comandante del
107
Comando de Artillería 101 con asiento en Junín, correspondiente a los
parti dos n oroeste de la provincia de Buenos Aires, estaba di vidida en tres
Áreas. El Área 131 con jurisdi cción sobre l os partidos de Junín, Gral.
Arenales, Rojas, Ch acabuco, Chivilcoy, Sui pacha, 25 de Mayo, 9 de juli o,
Bragado, Alberti y General Viamonte. El jefe de la misma era el J efe del
Grupo de A rtillería 101 (Junín).
Los parti dos de San Nicolás, Col ón, Pergamino, Ramall o, San
Pedro, Baradero, Arrecifes, Salto, Capitán Sarmiento, San Antonio de Areco
y Carmen de Areco, correspondía a la jurisdicci ón del Área 132 y su
responsable era el J efe del Batallón de Ingenieros de Combate 101 (San
Nicolás). Final mente, el Área 133, abarcaba los parti dos de Junín, Leandro
N. Alem, Lincoln, General Pinto, Carlos Tejedor, Rivadavia y Gral.
Villegas; la responsabilidad del comando de la misma estaba a cargo del
Jefe de la Batería de Adquisición de Blancos para Apoyo de Combate 101
(Junín).
La totali dad de la provincia de La Pampa se encontraba bajo l a
órbita de la Subzona 14 y la responsabili dad de comando de la misma f ue
de los Jefes del Departamento de Exploración de Caballería Blindada 101
con asiento en Toay.
La
jurisdicci ón
de
la
Subzona
15
abarcaba
los
partidos
bonaerenses de Gral. Lavalle, Gral. Madariaga, Mar Chiquita, Balcarce,
Gral. Alvarado, Gral. Pueyrredón, Lobería, Necochea y San Cayetano; la
responsabilidad sobre la misma era de los jefes de la Agrupación de
Defensa Aérea 601, con asiento en Mar del Plata. Esta subzona estaba
dividida en dos Áreas; individualizadas con los n úmeros 151 y 152, a cargo
del Grupo de Artillería de Defensa Aérea 601 y del Grupo de Artillería de
Defensa Aérea 602 respectivamente.
Finalmente, la Subzona 16 –comprensiva de los partidos de
Merlo, Moreno y Morón- estuvo a cargo de la Fuerza Aérea Argentina; en
dicha jurisdicción se asentaban la I Brigada Aérea (El Pal omar), la VII
Brigada Aérea (Morón) y VIII Brigada Aérea (Moreno) cada una de ellas a
cargo del área que se encontraba en la órbita de su juri sdicción. A su vez,
la jefatura de la subzona correspondía al oficial de mayor antigüedad que
comandaba alguna de las brigadas anteri ormente mencionadas.
Lo hasta aquí reseñando nos permi te conocer cómo era la
cadena de mando dentro del Primer Cuerpo del Ejército, es decir los jefes
de área le reportaban al Comandante cada una de las Subzonas y éstos a su
vez respondían al Comandante de la Zona 1.
Por último, en la cúspide de la pirámide jerárquica a través de
108
Poder Judicial de la Nación
la cual circulaban las órdenes dentro del Ejército Argentino, se encontraba
el Comando General del Ejército, cuyo Comandante General fue el entonces
Teniente General Jorge Rafael Videla -al menos entre el 24 de marzo de
1976 y el 31 de juli o de 1978-, e integrado asi mismo por el Estado Mayor
General del Ejército; ello, conforme surge del anexo 2 de la Directiva del
Comandante General del Ejército n° 404/ 75.
Es decir, tal como habrá de señalarse a lo largo de esta
resol ución, Videla como Comandante en Jefe del Ejérci to, se encontraba en
la cadena de mandos, sobre los Jefes de las Zonas, y en lo que aquí
intreresa, sobre qui en ocupó el cargo de Comandante del P rimer Cuerpo
del Ejército, habién do ejercido como tal hasta el 18 de f ebrero de 1979 el
General Suárez Mason.
Su calidad de Comandante en Jefe no se halla controvertida, y
la responsabilidad que al mismo le cupo con respecto a los hechos
cometidos en jurisdi cción del Primer Cuerpo del Ejército ha si do acredi tada
mediante la sentencia dictada en la causa nro. 13/84, dictada el 9 de
diciembre de 1985 por la Excma. Cámara Naci onal en lo Criminal y
Correccional Federal .
2.8.
Declaraciones
de
personal
militar
acerca
del
funcionamiento del Comando de la Zona Uno y sus unidades
Para compl etar la reconstrucción del fun cionamiento orgánico
de la Zona de Defen sa 1 se puede recurri r a las declaraciones prestadas por
distintos jefes militares que cumplieron funciones de man do durante la
vigencia del gobierno de facto; segui damente se plasmarán las partes
centrales de l as mi smas.
En primer lugar, vale hacer referencia a las manifestacion es
formuladas por el propi o Comandante en Jefe del Ejército, Tte. Gral. Jorge
Rafael Vi dela, ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas; en dicha
ocasión y con relaci ón a la forma orgánica que se estableci ó para ejecutar la
lucha antisubversi va dijo que cada una de las fuerzas hizo el planeamiento
específico, y puso en ejecución los planes conforme a las directi vas
específicas que cada una impartiera en su momento; de forma tal que l a
Junta no asume la conducción de las operaciones, sino q ue se ejecutaron
bajo la conducci ón de los Comandantes en Jefe respecti vos en forma
independiente (cfr. f s. 46.421).
Con relación a la centralización de la informaci ón relativa a la
lucha
contra
la
subversión,
indicó
que
109
cada
Comandante
conocía
la
información en forma independiente, en función del sistema informativo de
su propi a fuerza; aclarando q ue no existi ó a nivel de la Junta de
Comandantes una centralización de la informaci ón.
Al mismo tiempo, manifestó que, por ser el componente más
adecuado en un escenario de enfren tamiento armado eminentemente
terrestre, el Ejército asumió la responsabilidad primaria en la conducción
de
las
operaciones
–sin
perj uicio
de
la
asignación
de
zonas
de
responsabilidad a otras f uerzas-.
Con relación a los mecanismos por medio de l os cual es
circulaba la información dentro del Ejército respecto del avance de la lucha
antisubversiva
(acciones
realizadas,
resultados
obtenidos,
detenidos,
identificación de cadáveres, reuni ón de información, etc.), puntualizó q ue
las di rectivas 404 y 504 di spon ían que se debían elevar informes peri ódicos
al Estado Mayor General del Ejército, l os cual es, una vez recibidos, eran
analizados por Áreas, y posteriormente eran objeto de debate en las
reuniones de Coman do Superi ores.
Respecto de las reuniones de Comando Superiores refi rió que
éstas eran presidi das por el Comandante en Jefe del Ejército y participaban
de las mismas los Comandantes de Cuerpo quienes formulaban una síntesis
sobre
la
si tuaci ón
en
su
jurisdicci ón,
señalando
los
hechos
más
sobresalientes, y los requerimientos necesari os para el acci onar de cada
cuerpo.
Por su parte, también en ocasión de prestar declaraci ón
indagatoria ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, el Bri gadier
Rolando Ramón Agosti, con relación al rol que le cupo a la Junta Militar
respecto de la lucha antisubversiva, señ aló que “la Junta Militar no asumió
lo relacionado con el planeamiento y la conducción de la lucha contra la
subversión en razón de haberse decidido mantener la legislación, planes y
directivas fijadas por el Gobierno Constitucional que nos precedió. Ello significó
que cada una de las Fuerzas fuera responsable del planeamiento y conducción de
la lucha contra la subversión en su jurisdi cción, responsabilidad propia de cada
una de las Fuerzas, de acuerdo a la legislación vigente dictada por el gobierno
anterior al proceso” (cfr. fs. 46.458).
Asimismo, indicó q ue cada f uerza centralizaba la informaci ón
relativa a los enfren tamientos q ue se producían dentro de su jurisdicci ón.
Por su parte, quien detentó el cargo de J efe del Comando de la
Zona 1, Carl os Guill ermo Suárez Mason -entre al menos, el 24 de marzo de
110
Poder Judicial de la Nación
1976 y el 18 de febrero de 1979-, prestó declaración indagatori a ante la
Excma. Cámara Federal de esta ciudad el 12 de mayo de 1988 (fs.
4788/822).
En dicha ocasi ón y preguntado por la forma en que se
instrumentó la represión contra el terrorismo en el ámbito de la Zona 1, el
nombrado refirió q ue “la zona se dividió en subzonas, cada una tenía su
Comandante, normalmente era un general, a veces un Coronel, por supuesto las
misiones que correspondían a este tipo de lucha fueron las que ordenaron del
Comando en Jefe [...] la zona era demasiado amplia y demasiado poblada como
para poder conducir centralizadamente, entonces yo opté por la conducción
descentralizada del amplio frente, que con relación a las operaciones militares
clásicas así se llama cuando no es posible encuadrar la acción bajo un solo
Comando. Transmití la responsabilidad que había de conducir las operaciones, les
fui dando detalles de cómo hacerlas”.
Continuando con la descri pción de la organización a los fines
de la l ucha contra l a subversi ón manifestó que “[l]as subzonas tuvieron la
responsabilidad primaria y total e indelegable lo cual no exime de que informaran
para
realizar
todas
las
operaciones
antisubversivas
y
su
correspondiente
coordinación, por lo t anto se realizaban en esa zona operaciones, se informaban
los resultados globales y pasaban los detenidos que tuvieren que no fueren
puestos en libertad a disposición del Consejo de Guerra, a disposición de la
justicia o a disposición del PEN [...] En algunos casos los detenidos estaban
en lugares de detención que yo le aclaro no son clandestinos, esa no es la
palabra correcta porque l os Centros de detención f ueron autorizados por el
Comando en Jefe del Ejército al comenzar las operaciones, sí fueron
reservados...” (negri ta agregada).
Con relaci ón a la descentralización impl ementada, sostuvo que
la misma llegaba hasta los Comandantes de las Subzonas, quienes a su vez
tenían cierta capaci dad para descentralizar en las Áreas.
En
referencia
a
la
determinación
y
la
ejecución
de
las
operaciones, para dar con l os individuos perseguidos, esto es, con los que
eufemística e impersonalmente eran denominados los “blancos”, el fallecido
Suárez Mason señaló que el Comando de la Zona no hacía operaciones
porq ue no tenía esa capacidad; a dichos efectos estaban las Subzonas, que
conducían cada circunscri pción y no tenían que pedir autorización para
operar, sino q ue solamente informaban.
Es
deci r,
puede
concluirse
de
l as
manifestaciones
del
nombrado q ue “la subzona era una subdivisión hecha y ordenada a los efectos de
la lucha contra la subversión, eso no existía para el resto de las actividades...”
111
(fs. 4815 vta.).
También
precisó
Suárez
Mason
que
mantenía
reuni ones
peri ódicas –cada q uince días o más asiduamente depen diendo de las
necesidades concretas- con los Comandantes de Subzona y, a su vez,
reuniones
quincenales
con
el
Jefe
del
Estado
Mayor
junto
a
otros
Comandantes de Zona.
Por otro lado, al ser preguntado sobre la dependencia orgánica
de los “lugares de reunión de detenidos”, indicó que “[l]os lugares de reunión
de detenidos estaban a cargo de las subzonas, es la más absoluta lógica si
estaban investigando, si detenían personas, si las ponían a disposición de la
justicia, y las tenían en algunos casos, yo no sé, en algunos casos las tenían ahí y
era lógico, no pedían tener una dependencia directa mía con una cosa que estaban
haciendo otros, hubiera sido un entrelazar cosas sin ninguna finalidad práctica,
lo cual no quiere decir que yo no supiera de que las subzonas...el ejército tenía en
algunos casos un lugar de detención, yo no sabía en muchos casos dónde estaban,
ni siquiera cómo se llamaban, pero que ellos estaban autorizados a hacerlo y que
probablemente lo harían, sí señor” (fs. 4806/vta.).
Al mismo tiempo y preguntado por si solamente l os Jefes de
Subzonas conocían
los sitios donde
estaban
emplazados los centros
clandestinos de detención y tortura, respondió “me imagino que los Jefes de
Áreas también lo debían conocer, si ellos estaban trabajando dentro de una
subzona me imagino que sí, pero no le puedo certificar eso” (fs. 4806 vta.).
Con referencia al personal que operó en dichos lugares, señaló
que podía ser de las distintas subzonas o de las fuerzas de seguridad que
estaban bajo su control operacional .
Uno de los Coman dantes de la Subzona “Capital Federal” sucesor de Jorge Carlos Olivera Róvere- , el General de Divi sión (RE) José
Montes, prestó decl aración en los términos del art. 235 párraf o 2° del
Código de J usticia Militar ante la Cámara Federal; el n ombrado, al ser
preguntado para que diga cómo se efectuaba la determinación de blancos en
el marco de la lucha contra la subversión, contestó “…que podía realizarse de
diferentes maneras, a veces por información de las Áreas, otras por información
disponible de la Subzona y venían directamente impuestas por el Comandante de
Zona” (cf r. f ojas 159 del Legaj o 1 “Documentación que acompaña el pedido de
extradición de Carlos Guillermo Suárez Mason”), y agregó respecto de quien
se encargaba de ejecutar los blancos planeados, “…que los blancos planeados
eran o estaban a cargo de los efectivos del Área que eran los que citó
anteriormente y que no existía una fuerza operativa especial dentro de la
Subzona” (fs. 159 del citado legaj o).
112
Poder Judicial de la Nación
Al ser interrogado respecto a los lugares de reunión de detenidos,
dijo que éstos “…se utilizaban como reunión de detenidos en forma normal las
dependencias policiales, fundamentalmente las Comisarías”, agregando en
relación al control q ue se ejercía sobre el lugar de al ojamien to y el trato a
los detenidos “...eso se realizaba a través de algunas visitas y mediante la
rotación de Oficiales que visitaban el lugar a los efectos de constatar el
cumplimiento de las normas que al respecto había impartido el Comando en Jefe
del Ejército y las prescripciones reglament arias de aplicación al caso” (cfr. fs.
160).
Continuó al udiendo al Organismo de Inteligencia de cada
Área, afirmando que “…que operaba en cada Área es el orgánico que le
corresponde por organización a cada unidad táctica, aclara que cada unidad
táctica
en
su
plana
mayor
tiene
una
Sección
Inteligencia,
esta
Sección
Inteligencia está const ituida normalmente, y ello depende de la disponibilidad de
personal de un oficial subalterno, y dos, tres, o cuatro subofi ciales. Ellos son los
encargados de recibir por distintos conductos la información existente sobre el
enemigo dentro del Área respectiva. Elab orada esa información se obtenía la
inteligencia que era distribuida a los usuarios” (cfr. fs. 162 del ci tado legajo).
También hizo referencia al denominado “COTCE”, explicando
que “en toda unidad ya sea una Unidad Táctica, una gran Unidad de Batalla o
una Unidad de Combate, cuando entra en operación, constituye en su Estado
Mayor lo que se llama el COT ( Centro de Operaciones Tácti cas) en ese Centro de
Operaciones
Tácti cas
que
normalmente
es
conducido
por
el
Oficial
de
Operaciones, se va recibiendo toda la información del enemigo, las operaciones
realizadas por su propia tropa y su resultado y con todos estos elementos se van
realizando apreciaciones de situación, determinando asimismo, probables cursos
de acción que deben ser propuestos por el Comandante, para q ue éste tome su
resolución y que posteriormente imparta las órdenes del caso. El término COTCE
sería el Centro de Operaciones Tácti cas de un Cuerpo de Ejército”, y agregó que
funcionaba un COTCE en el Comando del Cuerpo I del Ejército (fs. 162 del
citado l egajo).
El General de Divi són (R) José Montes refirió que la Policía de
la Provincia de Buenos Aires dependía operacionalmente del Comando de
Ejército 1, indicando que “el Jefe de la Policía de la Pcia. con su estado mayor
policial, la División Investigaciones, la División Inteligencia, los elementos
educaciones de la Poli cía, cree que había una división jurídica y otros elementos
que no recuerda, a través del Jefe de la Policía dependían del Comandante del
Primer Cuerpo de Ejército, aclara que cuando dice que dependía se refiere a la
113
dependencia Control Operacional. En lo que hace a la División Seguridad
(Comisarías y Regionales) se encontraban bajo control operacional de los
Comandantes de Subzonas. Que no recuerda qué funciones se les asignaba en las
órdenes de operaciones, pero que el Jefe de Policía con su plana mayor reunía
información,
planeab a
las
operaciones,
se
las
ponía
en
conocimiento
al
Comandante de Cuerpo y éste se las aprobaba o no y disponía su ejecución” (fs.
164 del citado legajo).
Obra asimismo en dicho legajo la declaración del General de
Brigada (R) Adolfo Sigwald (fojas 174/187), quien se desempeñó entre
diciembre de 1975 y diciembre de 1976 como Comandante de la X Bri gada
de Infantería, establ ecida en los Cuartel es de Palermo de esta ciudad, y en
ese carácter f ue Comandante de la Subzona 11. En su decl aración explicó el
funcionamiento de la estructura organizativa del Ejército, y las actividades
que desempeñaban
en el
marco de la denominada “l ucha
contra la
subversión”.
El nombrado f ormuló algunas precisi ones con rel ación a los
interrogatori os a q ue eran sometidos aquellos detenidos presuntamente
subversivos, indicando que “la Brigada [X de Infantería] no tenía, por ser una
Unidad de combate, elementos técnicos especializados en dicha tarea. Que cuando
dicho personal era necesario para el interrogatorio se solicitaba apoyo del
personal de esa especialidad al Comando Superior, en este caso Comando de
Cuerpo, Ejército Uno, o Comando en Jefe del Ejército. El Comando de Cuerpo
Ejército Uno tenía en su orgánica un destacamento de inteligencia, el que llevaba
el número «101» y en caso del Comando en Jefe del Ejército el Batallón de
Inteligencia «601». Expresa el declarant e que, referido al interrogatorio de
personal supuestamente subversivo, incl uso sospechoso de serlo, quien lo
detuviera lo sometía a un primer y somero interrogatorio –identificación,
actividad que desarrollaba, a qué respondía la actitud en q ue había sido
encontrado. Que en un segundo interrogatorio [...] lo efectuaba o se realizaba a
nivel «Área», en cuya oportunidad di cho Jefe de Área podía pedir apoyo de
personal
técnico
de
inteligencia
–i nterrogadores-.
Terminado
el
segundo
interrogatorio el Jefe de Área producía un parte circunstanciado al Comandante
de Subzona, agregando los elementos probatorios de que pudiera haberse hecho,
este parte era elevado al Comandante del Cuerpo Uno, quien disponía la situación
del supuesto subversivo” (fs. 179/0 del citado legajo).
Al ser interrogado en relaci ón al modo en que se determinaban
los blancos a ejecutar en el marco de la lucha antisubversiva, manifestó q ue
“…ello surgía del accionar de las propias fuerzas, ello de acuerdo a los informes
114
Poder Judicial de la Nación
que podía recibir de l a misma población, q ue podía i nformar a l a policía, entre
otras fuerzas de seguridad. Las Fuerzas que constituían el área procesaban la
información y de acuerdo a ello actuaba, deteniendo a los sospechosos. También
los integrantes de la misma Fuerza, al efectuar los patrullajes, podían detectar
datos y actuar directamente [...] Lo más común era que los blancos surgieran de
las denuncias efectuadas por la población en las Áreas respectivas ” (cfr. fs. 181
del citado l egajo).
Asimismo, al preguntársele acerca de si otras f uerzas, además
de las del Ejérci to, podían actuar en la lucha contra la subversión, dijo que
“…los Jefes de Área podían solicitar a los jefes policiales colaboración ya sea por
medio de la colaboración de hombres, rodados, etc. Los jefes policiales tenían la
obligación de colaborar...” (cfr. fs. 182 del citado l egajo).
Por último, agregó en relación a los lugares donde se manten ía
en cautiverio a los detenidos, que “los Jefes de Área mantenían a su
disposición -en el concepto de control operacional- cualquier comi saría o Unidad
Regional de su jurisdi cción” (cfr. fs. 183 del citado legaj o).
Asimismo, resul ta oportuno traer a estudio las manifestaciones
formuladas por el ya fallecido Coronel (RE) Jorge Alberto Muzzio –Jefe del
Grupo de Artill ería de Defensa Aérea 101 con asiento en Ciudadela y, por
ende, Jefe del Área V, hasta noviembre de 1976- quien, en ocasión de
prestar declaración en los términos del art. 235 2° parte del Códi go de
Justicia Militar ante la Cámara del Fuero (fs. 277/8 de la presente causa),
señaló que la Subzona Capital Federal estaba divi dida en Áreas de las
cuales él estaba a cargo de la correspon diente a la zona oeste, es decir, la
próxima al asi ento de su Unidad, pero no pudo recordar las comisarías que
comprendían la j urisdicción del Área q ue estuvo a su cargo.
Señaló que reglamentariamente no correspondía que personal
de otras Á reas o fuerzas hayan llevado a cabo procedimi ento dentro de la
jurisdi cción a su cargo; sin embargo, no descartó que ell o pudi era haber
ocurrido.
Por
úl timo,
concluyó
su
decl araci ón
cuando
señaló
q ue
“…mientras se desempeñó como Jefe de Unidad en Ciudadela, su misión también
era detener subversivos, lo que ocurre es que en la práctica no tuvo la suerte de
hallar alguno en su área” (cfr. fs. 278).
Por otra parte, al prestar declaraci ón informativa el General
(R) Ramón Camps, q uien se desempeñó durante los añ os 1976 y 1977 como
Jefe de l a Policía Bonaerense, expli có respecto al modo en q ue se
115
integraban las comi siones para reali zar los operativos que “…había dos
formas de integrar las comisiones, la primera era que los Comandos de Zona,
Subzona o de Área, impartían las órdenes a la Policía en sus respectivos sectores,
o en sus respectivas Áreas, en el cual el personal Policial iba acompañado, o
mejor dicho, el personal de policía acompañaba a personal militar. En el segundo
caso, la Policía actuab a a órdenes del suscri pto, en la lucha contra la subversión”
(fs. 189/0).
Asimismo, se le recibió declaraci ón testimonial a Horacio
Pantaleón Ballester, Titular del CEMIDA (Centro de Mil itares para la
Democracia Argenti na) quien formuló algunas precisiones en relaci ón a l a
organizaci ón adoptada por el Ejército Argentino a los fin es de la “lucha
antisubversiva”; el n ombrado en ocasi ón de prestar declaraci ón testi monial
ante este Tribunal explicó que “[d]urante la dictadura militar se puso en plena
vigencia la doctrina de guerra antisubversiva preparada por los franceses para
afrontar
sus
guerras
coloniales
en Indochina
y
Argelia. Así
el
país
se
cuadri culaba y se hacían coincidir las zonas de defensa con las jurisdicciones
militares de los cuerpos del ejército. Así el país quedó dividido en cuatro zonas, a
la cual después se agregó una quinta en la provincia de Buenos Aires a cargo de
Institutos Militares con sede en Campo de Mayo. Cada zona estaba dividida en
subzonas y éstas a su vez en Áreas y subÁreas. Cada subzona coincidía con la
jurisdicción de las Bri gadas del Ejército Argentino. A su vez cada área coincidía
con la jurisdicción de cada Regimiento o Unidad Táctica ( Batallón o Compañía)”
(cfr. fs. 10.681) .
También señaló que “[c]ada jefe militar a su nivel era totalmente
responsable de todas l as acciones represivas que ocurrían en su j urisdicción, así
cada Jefe de Área era responsable de lo ocurrido en su jurisdicción. Incluso si la
operación era realizada por una Fuerza ajena a la propia organización [é]l igual
estaba
enterado
establecimiento
porque
de
una
previamente
«zona
le
habían
liberada».
Las
solicitado
Áreas
u
durante
ordenado
la
el
guerra
antisubversiva tenía la misión de determinar la existencia de organizaciones
subversivas reales o factibles que actuaron en su jurisdicción y acorde a la
magnitud del «enemi go» actuaba per se o hacía propuestas a su superioridad.
Respecto de los centros clandestinos de detención los responsables del área debían
saber de su existencia. La tarea de los grupos de inteligencia era determinar la
existencia y actividad del enemigo cada cual a su nivel” (cf r. fs. 10.681).
Concluyó su declaración indicando que “[l]os operativos los
podían hacer tanto personal de las Áreas como personal de inteligencia pero
siempre con conducción centralizada a nivel Cuerpo de Ejército. El Jefe de Zona o
116
Poder Judicial de la Nación
sea el Comande del Cuerpo, era el jefe absoluto y responsable total de todo lo que
ocurría en su zona, incluido los centros cl andestinos de detenci ón. Los Jefes de
Área reportaban a los Jefes de Subzona y [ é]stos al Jefe de Zona, cumpliendo de
esta manera la cadena de mando militar” (cfr. fs. 10.681).
De esta f orma, es posible conclui r que las Áreas f ormaban
parte de la descentralización operativa y decisoria impl ementada en el
marco del plan sistemático de represión instaurado por el gobierno de
facto a los fines de l a “lucha antisubversi va”; en función de el lo, los Jefes de
dichas jurisdicciones ostentaban un control de las operaciones que se
desarroll aban dentro del ámbito territori al bajo su mando.
Entre las funciones específicas que estaban en cabeza de las
Áreas se encontraba la detenci ón de l os definidos como subversivos, la
determinación de objetivos y la ejecución de l os blancos previamente
estableci dos, interrogatorio de deteni dos, sin que exista dentro de la
Subzona otra f uerza operacional q ue no f uera la dependiente de las Á reas.
Asimismo, se establ eció que l a información obtenida por l as
Áreas resul taba de vital trascendencia a los fines de la determinación de
personas sospechadas de actividades subversivas y para la detención de las
mismas.
2.9. Caract erísticas de las operaciones ordenadas por el
Comandante en Jefe del Ejército y llevadas a cabo por la Zona I a través
de las Subzonas y Á reas
La sistematicidad del plan de represión il egal montado durante
la
última
dictadura
militar,
encontró
su
principal
correlato
en
las
actividades, todas el las criminal es, despl egadas por l os integrantes de las
diversas f uerzas de seguridad.
En efecto, la enunci ación y el posterior análisis de los hechos,
objeto de investi gación en la presente, dan cuenta de un modus operandi
que, de manera común y generalizada, se reprodujo paulati namente en la
universalidad de los casos.
Así, nos encontramos con que las privaciones ilegales de la
libertad se fundaban en un aparente vínculo –ci erto o no- que los
secuestrados habrían mantenido con alguna organización rotulada como
subversiva al orden y al ser nacional propugnado por el régimen; luego de la
detención, l os secuestrados eran sistemáticamente trasladados a centros
ilegales de detención y tortura que, dado el carácter de clandestinidad,
117
servían para aislar por completo del mun do circundante a los allí alojados,
ocultándolos no sól o de sus familiares, vecinos, conocidos, y de la opinión
pública
en
general , sino también
de
las autoridades j udiciales que
resultaban competentes para conocer en los recursos de habeas corpus
interpuestos en los tribunales en favor de las víctimas.
Una vez alojados en estos ámbitos de n otorias características
concentracionarias,
denominados
pozos,
etc.,
chupaderos,
las
personas
secuestradas eran si stemáticamente sometidas a tormentos, quedando como
posibles alternativas ante tal estado de cosas, l a liberación, l a legalización
de
la
detención,
o
la
desaparición
y/o
asesinato
de
las
personas
secuestradas.
En la consecución del plan descripto, los responsables de las
fuerzas de seguri dad orq uestaron también una estructura de mando y
organizaci ón basada en la asignaci ón de específicas acti vidades a las
unidades militares; siendo coincidente l a división del Comando con las
jurisdi cciones de las respectivas unidades militares.
En este sentido, recuérdese que el país se encontraba dividi do
en cinco Zonas de Defensa. La Zona I estaba dividi da en siete Subzonas
conocidas como Subzona Capital Federal , Subzona 11, Subzona 12, Subzona
13, Subzona 15 y Subzona 16. A su vez, cada Subzona coincidía a su vez
con la jurisdicción de una Brigada, y la división en Áreas había sido
estructurada de manera acorde con la jurisdi cción de l os Regimi entos o
Unidades Tácticas ( Batallón o Compañía). A la par de ello, tal como se
especificó más arriba, el terri tori o de cada Área se correspondía con la
jurisdi cción de diferentes Secci onales de la Policía Federal Argentina, en el
caso de l a Subzona Capital Federal o con la jurisdicción de distintos
Regimi entos, Bases Aéreas en el resto de los casos.
Vale recordar que en la estructura verti cal en que se inscri bía
el plan sistemático, las órdenes descendían desde el Coman dante en Jefe
del Ejército, hasta el Comandante de Zona, hacia el Comandante de
Subzona y luego a los Jefes de Área, quienes siguiendo con dicha
estructura
establecían
las
condici ones
logísticas
necesarias
para
la
materi alización de l as órdenes emanadas, las cuales eran cumpli das por
personal tanto de las fuerzas armadas como de diversas fuerzas de
seguridad, bastando a modo descri ptivo, citar que en el marco de l a
investigación sustan ciada, se ha comprobado que quienes ejecutaron las
citadas órdenes, podían pertenecer, además de al Ejército o la Aeronáutica,
118
Poder Judicial de la Nación
a Policía Federal o de Provincia de Buenos Aires, a Gendarmería Nacional,
a la Prefectura Naval Argentina, de la Secretaría de Inteligen cia del Estado
o al Servici o Peniten ciario Federal .
Tal como f ue plasmado en oportunidad de analizarse en el
marco de la presente causa, l a responsabilidad penal del Comandante de
Zona, General de División Carlos Guill ermo Suárez Mason, la Alzada, al
examinar la atribuci ón al nombrado de l os hechos investigados en el marco
de las actuaciones, resaltó:
“[…] El procesado en su carácter de Comandante de Zona emitió
entre otros la orden de operaciones nro. 9/77 «Continuación de la ofensiva contra
la subversión durante el período 1977» […] Que en esa orden -9/77- se establece
una cadena de mandos a través de la cual el procesado tenía el control de las
acciones que realizaba su personal dependiente, tal como se infiere de la
inclusión, como anexos de formularios a ser utilizados para solicitar del Comando
de Zona 1 la realización de blancos de oportunidad y requerir «área libre», lo
cual conforma el conocimiento y control que tenía de las operaciones […] Que los
homicidios por los que se adopta esta medida cautelar fueron cometidos por
grupos que actuaban con «área libre» en la Zona 1, que se identificaban como
Fuerzas Conjuntas o del I Cuerpo, que entregaban cadáveres en las comisarías sin
ser identificadas y q ue en muchos casos las víctimas eran personas que se
encontraban detenidos en lugares sometidos al control de Suárez Masón que las
muertes fueron vinculadas oficialmente con el Comando de Zona I, que Suárez
Masón no sólo no desmintió esa información sino que realizó acciones para
ocultar en que los hechos habían ocurrido, ya sea mediante informaciones sobre
falsos enfrentamientos o clausurando los sumarios labrados, sin llamar a declarar
al personal que había intervenido en los hechos, ni intentar averi guar la verdad
por otros medios, que esta forma de operar coincide con la que los Comandantes
según lo resuelto en la causa 13, aprobaron en esa época para todo el ámbito de la
República […] Tal control no sólo importó la posibilidad para Suárez Masón de
impedir la comisión de los delitos por los cuales se di cta la prisión preventiva
sino, por encima de ellos que sin actos positivos de él, tales crímenes no hubieran
ocurrido” (fs. 13164/ 324).
Asimismo, en oportunidad de analizarse también en estos
actuados, la responsabilidad del Jefe de Subzona I, General Jorge Carlos
Olivera Róvere, entre febrero y dici embre de 1976 (fs. 11919/12026), se
volvió a recordar la Directiva 404/75 en cuanto establecía que el ejército
tendría la responsabilidad primaria en la direcci ón de las operaciones en la
lucha contra la subversión y en su página 6: “Los comandos y jefaturas de todos
los niveles tendrán la responsabilidad directa e indelegable en la ejecución de la
119
totalidad de las operat orias”.
Asimismo vale traer a colación un fragmento de sentencia
dictada en la causa 13/84 en la cual se estableci ó: “[e]n los casos en que se
probó de modo fehaci ente que la privación ilegal de la libertad se produjo por
parte de militares o subordinados a ellos, sin que se identificara su procedencia,
ni el lugar en q ue f uera mantenido en cautiverio, la atribuci ón del hecho se
formula al comandante o comandantes de la fuerza Ejército, a mérito de la
responsabilidad primaria que le cupo a ésta” (sentencia de la causa 13/84 parte
tercera, “Introducci ón al tratamiento de los casos y consideraci ones
generales de la prueba”).
En función de tales di rectrices, se tuvo en cuenta para la
acredi tación de la responsabilidad del Jefe de Subzona Capital Federal, que
de acuerdo a la cadena de mandos imperante en el Ejérci to Argentino,
Olivera Róvere recibió ordenes del Jefe de Zona, es decir Carl os Guillermo
Suárez Mason, quien ostentó dicho cargo cuando el nombrado cumplió su
función en la ci tada Subzona, y que éste a su vez retransmi ti ó las órdenes a
sus subordinados.
En
el
caso
específico
de
los
Jefes
de
Área,
su
misi ón
fundamental consistía en brindar el apoyo logístico necesario para llevar a
cabo los procedimi entos de detención y posterior traslado de personas a los
centros clandestinos de detención, conforme al plan sistemático di señado
por las J untas Mili tares.
En esta tesitura se h a expedi do la Excma. Cámara del Fuero al
momento de confirmar el procesamiento de distintos Jefes de Áreas de la
Capital Federal en estas actuaciones. Así, aseveró la Alzada que “...el aporte
fundamental de los Jefes de Área a la alegada lucha contra la subversión fue el
cumplimiento de la llamada «zona liberada», característica presente en la
mayoría de los procedi mientos aquí analizados. En este sentido, cabe recordar que
el control q ue tenían l os Jefes de Zona –lo q ue es aplicable también a los Jefes de
Subzona-, no sólo residía en que ordenaban o eran informados de las operaciones
de detención que se producían dentro de su jurisdicción, sino también en que
daban directivas al resto de las fuerzas de seguridad para no int erferir en esas
operaciones. Para esto último, los grupos operativos debían solicitar al Comando
de Zona «área libre», indicando las circunstancias de tiempo y l ugar donde iban
a realizar el procedi miento de detención...” (CCCFed. Sala I in re “Suárez
Mason, Carlos Guill ermo y otros s/procesamiento con prisión preventiva y
falta de mérito”, causa n° 37079, rta. el 17/05/06, reg. 429).
El
carácter
fundamental
120
que
poseía
la
liberación
de
la
Poder Judicial de la Nación
circunscripci ón en la cual se llevarían adelante los secuestros, sumado al
hecho de que el aporte de l os Jefes de Á rea a la empresa criminal resultaba
de liminar importan cia para la consecución de tal fin, fue así incluso al
punto de ser concebido como una función insoslayable dentro de la
estructura del aparato de poder.
En
consecuencia,
es
bajo
esta
compleja
pero
ef icaz
arquitectura, que denominamos aparato burocrático de poder estatal, que
deben entenderse el sinnúmero de relaci ones, órdenes, directrices, l ogística
y procedi mientos perpetrados a su amparo, en el cual, las vinculaciones
funcionales entre los integrantes de las diversas f uerzas de seguri dad eran
por cierto indi spensables para el funci onamiento de dich o aparato.
Tal si tuaci ón surge de manera prístina de la mera lectura de la
nota que el Jefe del Área V, Coronel Bernardo J. Menéndez, remitió al
Comisario Jai me Zamorano, titular de la Secci onal 48ª, en la cual se
manifestaba l o sigui ente:
“El Jefe del Grupo de Artillería de Defensa Aérea «Tte. Gral. Pablo
Ricchieri» Teniente Coronel Bernardo José Menéndez, en su carácter de Jefe del
Área V, tiene el agrado de dirigirse al Sr. comisario a efectos de pedirle que
transmita al Oficial Inspector D. DANIEL ROMERO y a los Agentes JUAN
JERRIB y ALDO CU LTRERA, de esa Comisaría, su especial felicitación por su
valerosa y decidida acción del día 26 Jul. 77, que permitió infligir un nuevo golpe
a la delincuencia subversiva. Asimismo, le comunica que el desempeño de los
nombrados ha sido destacado ante la Superioridad”.
“Reiterándole las expresiones de su estima y haciendo extensivas l as
felicitaciones al Sr. Comisario como al Jefe de la Dependencia, sal údalo muy atte.
Ciudadela 27 de juli o de 1977.” (cfr. Sumario Policial n° 266526, de la
Direcci ón General de Personal, agregado en causa caratulada “Scagliusi
Claudi o” del reg. del Juzgado Federal n° 4).
En definitiva, el contexto situacional descripto ut supra, nos
permitirá
entender
de
una
manera
más
acabada,
las
razones
que
fundamentan las imputaci ones que se erigen contra Jorge Rafael Videla en
el marco de estas actuaciones.
Considerando Tercero
3.1. Los centros clandestinos de detención y tortura durante la
dictadura militar
En el marco de la política de terrori smo de Estado desarrollada
por la úl tima dictadura militar y el mecanismo de desaparición sistemática
121
de
personas,
“chupaderos”,
los
centros
de
con
muchas
características
concentración, han
engranaje
constitui do
represi vo:
sostiene
clan destinos
una
de
cauti verio,
inherentes
al
pieza f undamental
A ren dt
que
estos
“pozos”,
campo
del
de
aberrante
espacios
físicos
especial mente preparados para el cautiverio, la tortura y la muerte son la
verdadera instituci ón central del poder organizador en el marco del
terrorismo de Estado (Arendt, Hannah: Los orígenes del total itarismo, trad.
de Guillermo Solana, Alianza Editorial , Madrid, 2002, p. 653).
La existencia de más de trescientos centros cl andestinos de
detención y tortura en la Argentina de mediados de la década del ’70 del
siglo XX es, sin lugar a dudas, la página más negra de toda nuestra histori a
como país, no solamente por el hecho en sí de su existencia, sino además,
porq ue estos sitios infernales irrumpieron en el marco de una sociedad
supuestamente “civi lizada”, con la tasa de educación más alta de toda
América Latina y con estándares culturales similares a los de Europa, al
menos en l os grandes centros urbanos.
En sí, el empleo de estos ámbitos de terror en la Argentina no
tiene nada de ori ginal. Se inscriben en una tristemente larga lista de si tios
similares que acompañaron a casi todos los regímenes autoritarios al
menos durante el siglo XX ( es recurrente la atribuci ón de la idea
primi genia a los colonizadores ingleses en la guerra contra los boers en
África austral, alrededor de 1910) y que tuvi eron su punto culminante a
parti r de su empl eo masivo por parte del régi men nacionalsocialista
durante la Segunda Guerra Mundi al.
En todos ell os –y l os nuestros no han sido la excepci ón- los
niveles de vi olencia y de terror infligidos a las víctimas han sido de tal
magnitud, que de el los sólo puede afirmarse, como den ominador común,
que en su sen o “todo era posible” (así en Arendt, Los orígenes... cit., p. 652).
En referencia a el lo, podemos señal ar que estos centros
clandestinos de secuestro y tortura, constituyen “…un espacio de excepción,
en el que no sólo la ley se suspende totalmente, sino en el que, además, hecho y
derecho se confunden por completo: por eso todo es verdaderamente posible en
ellos […] quien entraba en el campo de movía en una zona de indistinción entre
[…] lícito e ilícito, en que los propios conceptos de derecho subjetivo y de
protección jurídica ya no tenían sentido alguno” (cfr. Agamben, Giorgio: Homo
sacer. El poder soberano y la nuda vida, trad. de Antonio Gimeno Cuspinera,
Ed. Pre-textos, Valen cia, España, 2003, p. 217).
La imagen que nos devuelve el reflejo frente a este espejo, es la
de un espectro que se acerca a l a concepción del mal más radi cal.
122
Poder Judicial de la Nación
Al respecto, señala el mismo autor que lo que tuvo lugar en
estos ámbitos “…supera de tal forma el concepto jurídi co de crimen que con
frecuencia se ha omitido sin más la consideración de la estructura jurídi copolítica en que tales acontecimientos se produjeron. El campo es así tan sólo el
lugar en que se realizó la más absoluta conditio inhumana q ue se haya dado
nunca en la tierra: esto es, en último término, lo que cuenta tanto para las
víctimas como para la posteridad” (ídem, p. 211).
La multi plicación de estos lugares por todo el país y su
permanencia en el tiempo refleja la i magen del col apso moral de una
sociedad y a la vez, del fracaso del supuesto progreso civilizatori o de toda
una Naci ón.
Sobre esto úl timo, con razón sosti ene Agamben que: “[ l]a
pregunta correcta con respecto a los horrores del campo no es, por consiguiente,
aquella que inquiere hipócritamente cómo fue posible cometer en ellos delitos tan
atroces en relación con seres humanos; sería más honesto, y sobre todo más útil,
indagar atentamente acerca de los procedi mientos jurídicos y los dispositivos
políticos que hi cieron posible llegar a privar tan completamente de sus derechos y
prerrogativas a unos seres humanos, hasta el punto de que el realizar cualquier
tipo de acción contra ellos no se considerara ya un delito” (ídem, p. 217/8).
Los centros clandestinos de detenci ón, como todo espacio que
adopta ciertas características del universo concentracionario, han sido
funcionales en más de un aspecto al poder que los engendró.
En
pri mer
lugar,
fueron
si tios
que
reforzaron
el
adoctrinamiento ideológico de l os integrantes del aparato de poder, en el
sentido de que el
atroci dades
terror absoluto i mperante en estos sitios, y las
cometi das,
se
convirtieron
en
aplicación
prácti ca
del
adoctrinamiento i deológico, de comprobación de la ideología (Arendt, Los
orígenes..., cit., p. 652/3).
En segundo lugar, l os campos fueron concebidos no sól o para
degradar a los seres humanos y eventualmente el iminarl os físicamente,
sino además para “…transformar a la personalidad humana en una simple cosa,
algo que ni siquiera son los animales” (ídem, p. 653).
“El auténti co horror de los campos de concentración radi ca en el
hecho de que los internados, aunque consigan mantenerse vivos, se hallan más
efectivamente aislados del mundo de los vivos que si hubieran muerto […]
Cualquiera puede morir como resultado de la tortura sistemática o de la inani ción
o porque el campo esté repleto y sea preciso liquidar el material humano
superfluo” (íd., p. 659).
“No existen paralelos para la vida en los campos de concentración.
123
Su horror nunca puede ser abarcado completamente por la imaginación por la
simple razón de que permanecen al margen de la vida y la muerte […] las masas
humanas encerradas son tratadas como si ya no existieran, como si lo que les
sucediera careciera de interés para cualquiera, como si ya estuviesen muertas y
algún enloquecido espíritu maligno se divirtiera en retenerlas durante cierto
tiempo entre la vida y la muerte…” (íd., p. 662).
Las
personas
pri vadas
il egalmente
de
su
libertad
eran
conducidas de inmediato a este tipo de lugares, si tuados ya sea dentro de
unidades militares o policiales con dependencia operacional de las Fuerzas
Armadas, acondicionados al efecto, di stribuidos a lo largo de todo el
territorio naci onal, y cuya exi stencia era ocultada del conoci miento público
no obstante haber superado los 340 centros: “En todos estos casos, un lugar
aparentemente anodino delimita en realidad un espacio en que el orden jurídico
normal queda suspendido de hecho y donde el que se cometan o no atrocidades no
es algo que dependa del derecho, sino sólo […] de la policía que actúa
provisionalmente com o soberana” (cfr. Agamben, cit., p 222).
Mientras los familiares y amigos agotaban los recursos a su
alcance para dar con el paradero de los “desaparecidos”, l as autori dades
públicas respondían negativamente a todo pedi do de informe vinculado a
las detenciones de los buscados y l os recursos de habeas corpus interpuestos
ingresaban en el destino inexorabl e del rechazo.
Es que el manteni miento en secreto de estos si tios es una
cuesti ón
central
para
su
constante
reproducci ón.
“El
experimento
de
dominación total en los campos de concentración depende del aislamiento respecto
del mundo de todos l os demás, del mundo de los vivos en general, incluso del
mundo exterior” (cfr. Arendt, Los orígenes... cit., p. 653).
Por
último,
entien do
acertadas
las
palabras
de
Enriq ue
Vázquez quien sobre los objetivos de l a última dictadura militar señaló:
“[a] partir de la represión y la censura la dictadura buscó -y en muchos casos
logró- imponer como correlato el espanto y la autocensura. D e tal modo los
campos de detención clandestina y las cárcel es eran un castigo ejemplar para una
parte de la sociedad pero además significaron un espejo donde debía mirarse el
resto”.
“El ambicioso intento del proceso en el ámbito de la justicia fue
barrer con el concepto de seguridad jurídica, llevándolo al límite de relativizar el
propio derecho a la libertad y a la vida.”
“Sin embargo, lo ocurrido en la Argentina no fue una catástrofe
natural al estilo de un terremoto: se trató del intento más serio de buscar cambios
en las estructuras sociales y en las formas de organización política basado en al
124
Poder Judicial de la Nación
represión violenta […] La manipulación de las conciencias a partir de su
adormecimiento y de la ignorancia de la realidad es una técnica ya ensayada por
regímenes autoritarios...” (cf r. La última. O rigen, apogeo y caída de la di ctadura
militar, Ed. Eudeba, Buenos Aires, 1985, p. 65).
Es que, en términos de Romero, l o que se propuso el régimen
“…consistía en eliminar de raíz el problema, que en su diagnóstico se encontraba
en la sociedad misma y en la naturaleza irresoluta de sus conflictos. El carácter
de la solución proyectada podía adivinarse en las metáforas empleadas enfermedad, tumor, exti rpaci ón, cirugía mayor-, resumidas en una más clara
y contundente: cortar con la espada el nudo gordiano. El tajo fue en realidad
una operación integral de represión, cuidadosamente planeada…” (ob. cit., p.
207); o como dice en otras palabras Novaro, “…los jefes castrenses no
pensaban limitarse a satisfacer esas expectativas [las de un golpe de Estado],
tenían el plan mucho más ambicioso de cambiar de raíz al país, a sus
instituciones y sus habitantes, que consideraban «enfermos». Si para ello era
necesario destruir buena parte de la sociedad y las instituciones existentes, no
dudarían en hacerlo, a través del terrorismo de Estado, el disciplinamiento
económico y lo que ll amaban la «reeducación» de los argentinos…” (ob. cit., p.
63).
3.2. La tortura como actividad sistemática en los centros de
detención
Sin perjuicio del desarrollo q ue con posterioridad se efectuará,
corresponde
dejar
asentado
el
concepto
de
tortura
como
actividad
sistemática en l os centros clan destinos de detención.
Ello, a efectos de entender el f uncionamiento de l os mismos,
pues es preciso remarcar que la acti vidad desplegada en los centros
clandestinos de detención no se li mitaba a privar en forma ilegal de la
libertad a una víctima, sino q ue a ese inj usto se le sumaba la imposici ón de
tormentos desde el primer momento en que la persona era secuestrada.
La tortura era al go i nnato y de aplicación sistemática en cada
uno de los centro de detención y era l a regla de tratamiento, siendo la
excepción el cautivo que no la padeció.
Prueba acabada de l a aplicación sistemática de tales prácticas,
es la similitud q ue puede advertirse en tre l os sucesos q ue tuvieron l ugar
en distintos centros clandestinos de detención, entre l os cuales es válido
citar el ci rcui to conformado por l os centros Atlético, Banco y Olimpo (hechos
que he podi do con ocer en prof undidad y cuya valoración ha tenido
expresi ón en el pron unciamiento de fecha 20 de octubre de 2005), donde –
125
como
luego
habrá
de
explicarse-
l as
víctimas
padecieron
si milares
mecanismos de tortura que en el centro de detención Vesubio, u Orletti,
donde la metodología de la tortura se aplicaba en forma general y
sistemática, y l os rasgos de las prácti cas utilizadas podían variar en
algunos aspectos, pero esencialmente predominaban formas generales,
aplicables a todos l os centros de deten ción, como la aplicación de pi cana
eléctrica o la práctica del submarino.
Los campos donde i mperaba este terror sistemáti co contaban
con personal especi almente abocado a ello, ámbitos acon dicionados al
efecto -los “quirófanos”-, una variada gama de instrumentos y distintas
técnicas destinadas a provocar l os padeci mientos.
Entre las técnicas de tortura, la más emblemática de ellas –la
picana eléctrica- venía aplicándose en actividades represivas policiales
ilegales desde hacía ya varias décadas en nuestro país ( cfr. Rodríguez
Molas, Ricardo: Hist oria de la tortura y del orden represivo en la Argentina,
Eudeba, Bs. As., 1985, pp. 114/5 y ss.), aunque n unca en la escala que se
vio a partir del 24 de marzo de 1976.
“Hasta tal punto eran similares los hechos con los del pasado, lo
mismo podemos decir de la barbarie de la década de 1970, y a pesar de las técnicas
distintas, que en las declaraciones y en las denuncias reaparecían con la mejor
espontaneidad las palabras de dos o tres siglos antes. No olvidemos, siempre fue
así, que en todos los casos los efectos de la aplicación de la tort ura, el rigor de los
verdugos, esa fuerza despiadada que sirve incondi cionalmente al poder, causa
espanto” (Rodríguez Molas, cit., p. 116).
En rigor de verdad, estas técnicas y metodologías destinadas ad
hoc a imponer a otro ser humano graves padecimi entos físicos y psíquicos,
insoportables a los ojos de toda comunidad con cierto grado de avance
civilizatorio, resul tan tributari as de toda una cultura autoritaria, arraigada
desde los propi os ci mientos de n uestra Nación: en tal senti do, he dicho en
otro lugar que sólo la larga mano del modelo inquisitivo, q ue cal ó hondo
en nuestras instituci ones a través de la i nfluencia cultural española, puede
explicar que reci én en 1958 la Argentina contara por fin con un tipo penal
que contemplara específicamente la i mposición de tormentos a detenidos
por parte de funcionarios públicos (vid,. Rafecas, Daniel: Los delitos contra
la libertad cometidos por funcionario público en: AA.VV., Delitos contra la
libertad, Directores: Stella Maris Martínez y Luis Niño, Ed. Ad Hoc, 2003, p.
200).
Ahora bien, reitero que la dimensión de lo sucedido a partir
del golpe de Estado del ’76, liderado por el aquí juzgado, constituyó un
126
Poder Judicial de la Nación
salto cuantitativo y cualitati vo nunca an tes visto en nuestra historia, a tal
punto que el Legisl ador Nacional de l a democracia restaurada en 1983,
movido no tanto por un meditado estudi o de la cuesti ón sino más bien por
el espanto frente a l os reci entes horrores del terrorismo de Estado (de los
cuales los más de quinientos hechos aquí ventilados son una acabada
muestra) sancionó la ley 23.097 por la que, como se sabe, se aumentaron las
penas drásticamente, equiparando el delito de torturas al del homici dio
simple, decisi ón pol ítico-criminal que q uiso poner de mani fiesto el afán
por la protección de los bienes jurídicos en juego (di gnidad, libertad,
integridad f ísica y psíquica e integridad de la f unción pública).
Trai go a colación aq uí, el mensaje del Poder Ejecutivo Nacion al
en ocasión del envío del Proyecto de Ley de referencia, fechado el 20 de
diciembre de 1983, diez días después de asumido el n uevo gobiern o
constituci onal: “[c]onstituye uno de los objetivos primordiales del actual
gobierno instaurar un régimen de máximo respeto por la dignidad de las personas
[…] Dado que los sufrimientos que [la tortura y la sevicia] comportan, lesionan
principios morales fundamentales a los que el gobierno constitucional adhiere sin
reservas se introducen modificaciones al Capítulo I del Título V, Libro Segundo,
del Código Penal …”.
Asimismo, este salto en la dimensión del terror desatado a
parti r del ’76, en l o que respecta a l a calidad y cantidad de torturas
impuestas en estos centros, está condensado en estos dos pasajes de la obra
“Nunca Más”:
“En la casi totalidad de las denuncias recibidas por esta Comisión se
mencionan actos de tortura. No es casual. La tortura fue un elem ento relevante
en la metodología empleada. Los Centros Clandestinos de D etención fueron
concebidos, entre otras cosas, para poder practicarla impunement e. La existencia
y generalización de las prácticas de tort ura sobrecoge por la imaginación puesta
en juego, por la personalidad de los ejecutores y de quienes la avalaron y
emplearon como medio […] ¿qué otra cosa sino un inmenso muestrario de las más
graves e incalificables perversiones han sido estos actos, sobre los que gobiernos
carentes de legitimidad basaron gran parte de su dominio sobre toda una nación?
(vid. Nunca más, Informe de la Comisi ón Nacional sobre la Desaparición de
Personas –CONADEP-, Eudeba, Bs. As., 1984, p. 26) .
“La comprobación de la extensión que adquirió la práctica de la
tortura en tales centros y el sadismo demostrado por sus ejecutores resultan
estremecedores. De al guno de los métodos empleados no se conocían antecedentes
en otras partes del mundo. Hay varias denuncias acerca de niños y ancianos
torturados junto a un familiar, para que éste proporcionara la información
127
requerida por sus capt ores” (íd., pp. 479/0) .
Esta práctica de imposición de tortura en cada uno de l os
centros de detención y tortura, a los q ue Videl a y sus acól itos bauti zaron
eufemísticamente como lugares de reunión de detenidos, ha si do acreditada
en algunos de l os espacios físicos q ue han recibido tratamiento en las
presentes actuaciones y en las conexas. Así, se visl umbran casos en los que
la
imposici ón
de
acondicionamiento
estas
de
prácticas
los
siti os
se
encontraba
utili zados
para
precedida
el
por
el
alojamiento
de
detenidos, y otros, en los que la imposición a los detenidos ilegales de
pautas de cautividad generales implicaba ya de por sí el del ito de tortura,
sin
perj uicio
de
advertirse
la
existencia
de
determinados
centros
clandestinos en los cuales no existieron pautas de cautivi dad de aplicación
sistemática, sino que las torturas fueron aplicadas en cada caso en
particular.
Tales
asertos
poseen
sustento
en
l as
diversas
pruebas
colectadas a lo largo de la presente investigaci ón, siendo necesario
mencionar q ue l a metodología de investigación adoptada en la presente
causa, ha consistido –en lo atinente a los centros de deten ción y tortura
(CCDT)-
en
la
orientación
de
la
i nvestigación
a
la
acreditación,
funcionamiento y responsables de los il ícitos ll evados a cabo en distintos
centros
clandestinos,
entre
los
cuales
se
encuentra
el
denominado
“Atlético”, “Banco” y “Olimpo”; “El Vesubio”; “Automotores Orletti”, como
asimismo el que funcionara en el “Hospital Posadas”, y el denominado
“Sheraton”.
3.3. El centro clandestino de detenci ón y tortura que funcionó
bajo los sucesivos nombres de “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”
En el ámbito geográfico de la Capi tal Federal funci onó desde
mediados del año 1976 hasta princi pios de 1979 un centro clandestino de
detención y tortura que mutó de nombre y de ubicación, pero no de
detenidos, guardias, y elementos de supli cio.
En
primer
lugar,
este
campo
de
detención
se
denomi nó
“Atlético” o “Club At lético”, el cual funci onó durante el año 1976 y hasta el
mes de dici embre de 1977 en los sótanos de la Divisi ón Suministros de la
Policía Federal Argentina ubicado entre las calles Paseo Col ón, San Juan,
Cochabamba y Azopardo de esta Ci udad, es deci r, a pocas cuadras de la
Casa de Gobiern o.
Ese predio, por razones de fuerza mayor y debi do a razon es
absolutamente ajenas a la dinámica de la estructura de la represión política
128
Poder Judicial de la Nación
liderada por el régi men, tuvo que ser abandonado, debido a su inevitable
demolici ón al encontrarse en el área de trazado de la autopista “25 de
Mayo” q ue se estaba construyendo en aquellos años a instancias del
intendente de facto Cacciatore, impuesto por el mismo gobierno mili tar,
obra que se material izó meses después y que en la actualidad se encuentra
erigida sobre el lugar, conforme pudo verificar in situ el suscri pto en el
reconoci miento judi cial llevado a cabo días atrás. A tal punto esto es así
que un enorme tal ud de tierra, material es y escombros, a la vez que sirve
como
soporte
a
la
autovía
que
atraviesa
exactamente
el
predi o,
simultáneamente impide el avance de las excavaci ones para recuperar los
espacios en donde f uncionaba el centro clandestino, más precisamente, f ue
erigido justo encima del área en donde se encontraban la mayoría de las
celdas indivi dual es (“tubos”) y las salas donde se aplicaba la tortura en
forma sistemáti ca (“quirófanos”), ello conforme a los plan os existentes
desde la época de la CONADEP y las descripci ones efectuadas por las dos
sobrevivientes q ue participaron del recon ocimiento j udicial antes señalado,
quienes fueron contestes en señalar estas precisi ones de l ugar.
El personal del centro, al igual que muchos deteni dos mientras
se terminaba de acondicionar un nuevo campo de detención (al respecto
cfr. manifestaci ón de Isabel Fernández Blanco en ocasión de realizaci ón la
inspección ocul ar de “Olimpo”) se trasladó transitoriamente a un predi o
ubicado a doscientos metros del cruce de la Autopista General Ri cchieri y
el Camino de Cintura (Puente 12), partido de La Matanza, Provincia de
Buenos Aires, donde con posterioridad f uncionó la XI Brigada Femenina de
la Policía de la P rovincia de Buenos Aires, al cual se lo denominó “El
Banco”.
Al
respecto,
Mari o
César
Villani,
en
oportunidad
de
testimoniar ante la Excma. Cámara Federal de la ci udad de la Plata,
manifestó al ref eri rse al centro de detención “Banco”: “este lugar en realidad
fue para los secuestrados que allí estábamos y para el Grupo de Tareas que
manejaba el lugar, un lugar provisorio porque estaban construyendo otro campo
en la Capital Federal, un campo que se llamó «El Oli mpo»” (cfr. f s. 20.081/96).
Una
vez
concluida
la
construcción
del
nuevo
centro
de
detención y tortura, el cual f uncionó en la Di visión de A utomotores de la
Policía Federal , ubicada en la calle Lacarra y Ramón L. Falcón de la Capital
Federal, al cual, efectivamente, se lo denominó “El Olimpo”, los guardias,
torturadores y l os detenidos fueron al lí trasladados, esta vez, desde el
asiento provisorio conocido como “Banco”.
“El Olimpo” dejó de funcionar a fines de 1979, en forma
129
coincidente con la baja de Carlos Suárez Mason como Comandante del
Primer Cuerpo del Ejército, lo cual aparejó el comienzo del fin de aquel
grupo de militares que bajo el amparo del nombrado, ali as “Pajarito”, se
hacían llamar “Los H alcones”.
La reconstrucci ón fáctico-jurídica de estos tres l ugares como
un único centro de detención que trasladó su base operati va por razones de
fuerza mayor, se refuerza también al verificar q uiénes ejercieron sus
Jefaturas.
En efecto, el responsable de “Club Atlético” fue el falleci do
Comisario de la Poli cía Federal Argentin a Antonio Benito Fi oravanti , alias
“Tordillo”, “Coronel ” o “De Luca”, quien hasta mediados de 1978 detentó
el mismo cargo en “El Banco”, época en la que f ue reemplazado por el
fallecido Mayor (R) del Ejército A rgentino Guillermo Antonio Minicucci,
alias “Petiso Rolando” u “Odera”, qui en, bajo una línea de continuidad,
ejerció primero la j efatura de “Banco” y luego de “Olimpo”, desde su
apertura en agosto de 1978 hasta su cierre en enero de 1979.
En definitiva el “Atl ético”, a raíz de la construcción de uno de
los embl emas de la última dictadura mi litar, como lo f ue la autopista “25
de Mayo”, debió ser trasladado precariamente a otro siti o, “Banco”, hasta
que estuviera construido un nuevo campo de detención, “Olimpo”.
A continuación, efectuaré una descripci ón de cada uno de los
lugares mencionados bajo los nombres de “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”,
sin perj uicio q ue debe enfatizarse el concepto por el cual estos tres lugares,
no son más que un único centro clandestino de detención y tortura en el
cual se repetían l os detenidos, l os guardias y l os interrogadores.
Sin perj uicio de las aclaraci ones efectuadas previamente al
Considerando Pri mero de la presente resoluci ón en cuanto a cuál es la
imputación actual que se sostiene contra el ex Teniente General Jorge
Rafael Videla, corresponde mencionar que en el presente apartado rel ativo
al centro conformado por las sedes “Atlético-Banco-Olimpo” habrá de
mencionarse el testimonio de muchas de las víctimas que cumplieron
cautiverio en el mi smo, no obstante lo cual a Videla se l e imputan en
cuanto a este centro de detención, sól o los hechos i denti ficados de tal
forma, que se hallan descri ptos en el Con sideran do Sexto.
3.3.1.
El
centro
cl andestino
de
detención
y
tortura
“El
Atlético”, “El Cl ub” o “El Club Atlético”
a) Características
“El Atlético” estuvo instalado en un predio ubicado entre l as
130
Poder Judicial de la Nación
calles Paseo Colón, San Juan, Cochabamba y Azopardo, de Capital Federal,
siendo f uerzas pertenecientes a la Policía Federal l as encargadas del lugar.
En
dicho
sitio,
habría
f uncionado
anteriormente
el
Departamento Abastecimiento y la Divisi ón Almacenes, dependientes de la
ex-Superintendencia de Administraci ón de la Policía Federal .
Este centro de detención operó desde mediados del año 1976
hasta el mes de diciembre de 1977, siendo demoli do poco después a raíz de
la construcci ón de l a autopi sta “25 de Mayo” q ue actualmente pasa por el
lugar.
Las personas alojadas en dicho centro llegaban “tabicadas” -una
especie de anteojo de vendas sucias que impedía casi totalmente la visión-,
en el interior de vehícul os particul ares. Al arribar, se abría un portón
donde eran ingresadas violentamente por una escalera pequeña hacia un
lugar subterráneo que carecía de ventilaci ón. Los cautivos eran desnudados
sin excepci ón, mientras eran empujados y maltratados. Se les retiraban
todos sus ef ectos personales y se les imponía una identificaci ón consistente
en una letra y un número que pasaba a ser su identidad de al lí en más.
El centro presentaba un primer nivel donde había un sal ón
azulejado, con puertas de vi dri o, y dos escritori os, uno grande y otro
pequeño; en ellos se identificaba y asi gnaba el número a cada detenido.
Desde allí, se accedía disimuladamente al subsuel o.
Prácticamente
sin
excepciones,
los
recién
llegados
eran
llevados al “quirófano” o sala de torturas donde se les propinaba una
primera sesión de “ablande”, algunos eran llevados a l a rastra a la
“enfermería” y luego, a la “leonera” - celda colectiva de ingreso o de
“amanse” a los reci én llegados-, o di rectamente a l os “tubos”. En los tobillos
se les colocaban unas cadenas o grillos, cerrados con candados.
El subsuel o no presentaba ningún tipo de ventilación ni luz
natural . La temperatura oscilaba entre los 40 y 45 grados, en verano y era
extremadamente frío en invierno. El l ugar era marcadamente húmedo y las
paredes y el piso destilaban agua en forma continua. La escalera con ducía
a una sala provista de una mesa de pin g pong q ue usaban l os represores.
Al costado, había una sala de guardi a, dos celdas para incomunicados y
una sala de torturas y otras para enfermería, una cocin a, lavadero y
duchas.
Las celdas se presentaban con tabiques bajos que separaban
espacios mínimos de 1,60 m. por 0,60 m. En un sector, había 18 celdas; del
otro lado, 23.
Existían, al men os, tres salas de tortura, cada una con una
131
pesada mesa metálica a la cual se ataban las víctimas y colchones pequeñ os
de goma espuma, manchados de sangre y transpi ración. El aire se tornaba
irrespi rable en una mezcla de ol or a carne quemada, excrementos y
suciedad.
El “campo” tenía lugar para alrededor de doscientas personas,
y según refi rieron los liberados, durante su funcionamiento h abría alojado
a más de 1.500 personas. Este dato es deducido de las letras que precedían
al número, cada l etra encabezaba una centena. Por l os testimonios
asentados ante l a CONADEP, se llegó a la letra X en noviembre de 1977.
El
centro,
ten ía
dos
secciones
de
celdas,
que
estaban
enfrentadas en un pasillo muy estrecho: de un lado l os pares y del otro l os
impares.
La alimentaci ón de los cauti vos se producía, por lo general,
dos veces al día y consistía en un plato de agua con fideos crudos, harin a
de maíz sin cocción suficiente o pasta con vísceras sucias de animal.
Las condiciones de higiene eran críticas. Los detenidos eran
sacados tres veces al día para ir al baño en fila india y, la mayorías de las
veces, el tiempo era insuficiente para que atendieran sus necesidades
fisiológicas, sumado a ello l os golpes que recibían aleatori amente.
En cuanto a la posibilidad de bañarse, esto ocurría, en el mej or
de los casos, una vez por semana y en baños grupales donde gozaban a tal
fin de menos de un minuto, debiendo comparti r trapos que servían de
toallas. Se trataba de un epi sodi o no carente de degradación, puesto q ue
muchas veces eran hostigados y vejados por l os guardias mientras los
detenidos intentaban limpiarse.
Los grupos de tareas con base en este centro de detenci ón
operaban fundamentalmente en Capital y Gran Buenos Aires. El personal
integrado por las f uerzas de seguridad actuaba en contacto con otros
lugares de detención , como la ESMA y Campo de Mayo.
El promedio de ingresos de secuestrados era de 6 ó 7 por día,
pero
hubo
oportunidades
en
que
ingresaban
hasta
20
personas.
Periódicamente, un grupo importante de detenidos partía con destino
desconoci do,
eran
“trasladados”
en
una
mezcla
de
expectativa
e
incertidumbre.
Los detenidos q ue permanecían en este lugar f ueron llevados
provi soriamente al centro de detención “El Banco” y posteri ormente a “El
Olimpo”. Incluso, partes de la estructura y mobiliari o (puertas metálicas de
acceso a las cel das, por ejempl o), comprendiendo hasta los i nstrumentos de
tormento del “Club Atlético” fueron utilizados para la i nstalación del
132
Poder Judicial de la Nación
“Olimpo”.
En oportunidad de realizar una inspecci ón ocular en el lugar,
el suscri pto contó con la presencia de las sobrevivientes de dicho lugar
Delia Barrera y Ana María Careaga.
Del acta labrada
en dicha oportunidad (fs. 21.693/5)
se
desprende que el predio se encuentra protegi do con rejas color rojo, y ya
ingresando al mismo se advierte que se están reali zando excavaci ones.
Sobre el lugar pasa la autopi sta “25 de Mayo” y se indica en un principio
que al nivel de la cal le se ven baldosas grises y blancas, las cuales refi rió la
testigo Barrera que habrían pertenecido a lo que era la planta de Policía
Federal que all í funcionaba.
En el acta de referen cia, consta que “…bajando por la escalera de
metal puesta en el lugar para los trabajos de excavación, se arriba a un sitio en el
cual según Careaga habrían estado dos celdas, las cuales se dividían por una
pared. Careaga refiere haber estado en una de esas celdas [...] Señala la testigo
que en las celdas y en todo el centro estab a prohibido hablar, reír, llorar, como
expresar cualquier tipo de sentimiento, que si los represores escuchaban a alguien
reír o llorar, o incluso hablar, o si levantaban la mirilla de la celda y veían que
estaba el detenido destabicado, entonces lo sacaban y lo torturaban. Que si había
dos detenidos alojados juntos, tampoco podían hablar entre ellos, que no podía
haber
expresión
humana,
se
tendía
a
la
despersonalización
y
a
la
deshumanización, es decir, apuntaban a la pérdida de toda entidad humana.
Aclara la testigo que a veces sólo sacaban de las celdas a los judíos, que les
preguntaban el apelli do y el que era judí o, era sacado de la celda y se lo
torturaba. Que cuando salían al baño, lo hacían en fila, que caminaban con las
cadenas puestas en los pies y que los represores en esos momentos aprovechaban
para manosear a las m ujeres” (fs.21.693/5).
A su vez en la inspección ocul ar se pudo verificar, merced a l os
trabajos de excavaci ón reali zados, una puerta que según i ndicó Careaga
sería la entrada al “Consejo”, o sala donde estaban los detenidos que
estaban destabicados con los represores y que all í escribían a máquina.
“Muy cerca de la entrada a este ambiente, y del otro lado al cual se
hallan las celdas, se encuentra lo que -conf orme informa Careaga- se trataba del
ascensor montacargas. Se visualiza su puerta de metal plegable, cables, reja y
demás elementos de su estructura, la cual se encuentra sumamente deteriorada.
Hace saber la citada testigo que debajo del montacargas se encont ró la pelotita de
ping pong que usaban los represores para jugar, recordando tant o Careaga como
Delia Barrera que en este centro se los escuchaba jugar al ping pong”.
Asimismo se pudo observar una estructura compuesta por
133
cimientos de paredes, que permiten determinar la exi stencia de lo que las
testigos indican que era la enfermería, en la cual había boxes con camas
donde se internaba a los detenidos.
La testi go Delia Barrera recordó que cuando ingresaban eran
alojados en la “leonera” -lugar al cual todavía no se ha ll egado con la
excavaci ón-, que cuando ésta se colmaba se producían traslados y así se
descompri mía el cen tro. Que l uego pasaban a la tortura y después a cel das,
que eran todas iguales y que estaban en un sitio que todavía no fue
excavado.
“También recuerda Delia Barrera cuando uno de los compañeros se
suicidó ahorcándose con una camiseta que ató a un ventiluz, y que a raíz de ello,
los hombres estuvieron una semana con el torso descubierto. También recordó
cuando el represor apodado «Dr. K» o Kali nec, le dijo que no podía enyesarla
porque tenía rotas unas costillas, y cuando el represor Kung Fu consideraba que
no le pegaban f uerte y entonces comenzó a pegarle más.”
A continuación el Tribunal se trasladó al Archivo donde la
Subsecretaría de Derechos H umanos de la Ci udad de Buenos Aires
conserva l os objetos encontrados durante las excavaciones del centro de
detención “Atlético”.
En dicho l ugar se observaron partes de colchones, una peloti ta
de ping pong, una plantilla de zapato, una moneda, una parte que habría
sido el sector intern o de una gorra de represor, donde se ve la inscripci ón
“nasista” (literal) y l uego una svástica; unas medias rojas tres cuartos, unos
prendedores y una cachiporra con un nro. de i dentificación.
Por
último
se
advierten
escombros
de
una
pared
que
pertenecen a la que existiera entre las dos cel das a las cuales se refi rió
Careaga; una de ellas posee una inscri pci ón que dice “Dios ayúdame”.
Ubicación geográfica de “Atlético”:
134
Poder Judicial de la Nación
b) Acreditación de l a existencia de “Atlético”
Dan cuenta de la existencia de este centro, su conformaci ón,
funcionamiento y ubicación, entre otros, los dichos de Ana María Careaga
(cfr. fs. 245/262, 394/430 del Legajo 120 y Legajo 158), Miguel Ángel
D´Agostino (fs. 433 del Legajo 120 y Legajo 224) , Marcelo Gustavo Daelli
(fs. 437/8 del Legaj o 120; ante Conadep -Legajo 7314- y Legajo 225), Delia
Barrera (fs. 439/440 del Legajo 120 y Legajo 233); Carlos Pacheco (fs. 472/4
del Legaj o 120 y Legajo 219), Fernando José Ángel Ulibarri (fs. 475/6 del
Legajo 120 y Legaj o 220), Daniel Eduardo Fernández (fs. 477/9 y 717/9 del
Legajo 120 y Legajo 84), Nora Strejilevich (fs. 480 del Legajo 120), Gerardo
Silva (fs. 481/2 del Legajo 120), Carmen Elina Aguiar de Lapacó (fs. 483/4
del Legajo 120 y Legajo 231), Gabri ela Beatriz Funes de Pei dro (fs. 488 del
Legajo 120), Ricardo Hugo Peidro (fs. 489/490 del Legaj o 120), Luis
Federico Allega (fs. 492/4 del Legajo 120 y Legajo 234), Roque Enrique
Alfaya (fs. 495 Legajo 120), Zulema Isabel Sosa de Alfaya (fs. 496 del
Legajo 120), Fermín Gregori o Álvarez (fs. 513/6 del Legajo 120); Jorge
Alberto Allega (ante Conadep, glosada a fs. 527/534 y fs. 552/4 del Legajo
120 y Legajo 234); A dolfo Ferraro (fs. 537 Legajo 120 y Legaj o 228); Pedro
Miguel Antonio Van rell (ante Conadep, glosado a fs. 539/546; fs. 871/876)
y 649/654 Legajo 120 y Legajo 84); Susana Ivonne Copetti de Ulibarri (su
exposición ante Conadep -Legajo 2518- y Legajo 220); Mónica Marisa
Córdoba (sus dichos ante Conadep, Legaj o 4260 y Legajo 264).
Asimismo, sustentan ello: el informe de la Conadep de fs.
467/70 del Legajo 120; informe y planos sobre demolición y construcci ón
Autopi sta 25 de Mayo de fs. 574/5; informes de fs. 932 donde se agrega el
informe requerido a la MCBA sobre pl anos del edificio de Paseo Col ón
1266, los planos y croquis de Paseo Colón -Atlético- e informe del
Ingeniero Sal omón Herman de fs. 1003/1017, declaración testimonial del
mencionado profesi onal que estimó la exi stencia de concordancias entre l os
planos acompañados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y
Obras Sanitarias y los confeccionados por los testigos y la Comi sión
Nacional Sobre la Desaparición de Personas.
3.3.2. El centro clandestino de detención y tort ura “El Banco”
a) Características
Como ya se señalara al comi enzo de este capítul o, este centro
estuvo instalado en cercanías de la intersección de la Autopi sta Ricchieri y
Camino de Cintura (Ruta Nacional N° 4), en Puente 12, Partido de La
135
Matanza, Provincia de Buenos Aires. Allí, funcionó con posterioridad la XI
Brigada Femenina de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
El edificio sirvi ó como l ugar de alojamiento de detenidos
clandestinos entre fines de 1977 y medi ados de 1978, y estaba rodeado por
otras construcciones antiguas, pertenecientes a la Policía de l a Provincia de
Buenos Aires.
El
ingreso
se
producía
a
través
de
una
playa
de
estacionami ento, donde se hallaba un portón de doble hoja de acero, con
barrotes en la parte superior. Hacia la izquierda, se encontraba un pasillo
que conducía adonde daban tres salas de tortura, una de ell as con un baño
anexo. Más allá, estaba la enfermería. A la derecha, las oficinas de
inteligencia y el laboratori o fotográfi co, luego una “leonera” o celda
colectiva, después transformada en un taller el ectrónico. Separadas del
sector anteri or por una circulación transversal , había casi 50 calabozos o
“tubos”, muy estrechos, letrinas, baños, pileta, duchas, lavadero y cocina.
Había un patio cubierto y otro descubierto, cuyas paredes estaban
cubiertas de vi dri os.
En este centro clan destino de detención y tortura poseían su
base de operaci ones varias fuerzas: Inteli gencia de la Policía Federal, GT1,
GT2, GT3, GT4 y FTE.
Todo el mobiliari o de “El Banco” estaba marcado con la
inscripción "DIPA" ( Direcci ón de Inteligencia de la P olicía Federal).
En fecha 28 de septi embre del cte. año el suscripto realizó una
inspección ocul ar en este centro clandestino de detención, donde en la
actuali dad funciona la Jefatura Departamental La Matanza de la Policía de
la Provincia de Buen os Aires.
De dicho acto procesal, partici paron los sobrevivientes de
dicho centro cl andestino: Susana Cari de, Isabel Teresa Cerruti, Isabel
Fernández Blanco y Rufino Almeida, además de las partes asistentes, entre
ellas la Dra. Valeri a Corbach o, letrada defensora de Samuel Miara, Eufemio
Jorge Uballes y Roberto Antonio Rosa.
Del acta labrada en dicha ocasión (fs. 22.069/71) se desprende:
“[a]l lugar accedemos por una puerta de dob le hoja de madera color verde oscuro,
se visualiza un camino de cemento y al final de él, la construcción de acceso al
predio; [...] En cuanto al lugar de acceso, ref ieren Fernández Blanco y Caride que
el sitio se encuentra igual, que el techo verde que se advierte es el mismo que
estaba antes. Refieren ambas testigos que mientras estaban detenidas, no se
percibían movimiento o traslado de personas que hi ciera pensar que allí
funcionaba una dependencia policial o de otra fuerza. Seguidamente ingresamos
136
Poder Judicial de la Nación
por la puerta principal de chapa verde, advirtiéndose que desde el lugar se accede
a tres pasillos distint os. Fernández Blanco refiere que ellos eran ingresados por
allí, que recuerda que luego la llevaron hacia la izquierda. Cerruti refiere que
cuando ingresó al lugar fue por aquí y que luego fue llevada hacia la izquierda,
que en esa dirección estaba el quirófano. Seguidamente tomamos por uno de los
pasillos al cual comunica este acceso, por la izquierda se advierte un pasillo en
forma de letra U, por el cual se accede a un patio que posee baldosas negras y
blancas alternadas. Previamente a llegar a dicho sitio, en el pasillo que desemboca
en el citado hall, se encuentra una puerta, que ingresamos al lugar, refiriendo
Cerruti que allí habría estado el qui rófano o sala de torturas...”.
“Ya en el hall de mención (de baldosas negras y blancas), se advierte
que posee maderas en sus paredes; refieren las testigos que la ventana que se
advierte sobre la pared en la cual se encuentra la puerta por la q ue accedimos al
hall, era la enfermería y que contiguo a ésta se encontraba el sector de
Inteligencia”.
“Luego nos dirigimos a un hall que se encuentra entre el lugar de
los tubos y el hall de las baldosas blancas y negras, y doblamos por un pasillo a la
izquierda. Al fondo del mismo se advierte un ambiente de cemento de pequeñas
dimensiones y pintado de verde claro, el cual posee un banco de cemento y
comunica a un baño [...] Seguidamente, nos conducimos por el mismo pasillo
volviendo hacia el hal l en el cual nace el mismo, parados en este sitio Fernández
Blanco dice que entre este espacio y aq uel en el cual estaban los tubos, mirando
hacia este último ambiente, a la izquierda, hay una ofi cina y recuerda Cerruti que
a su criterio allí había más tubos y ella estaba alojada ahí; coinci diendo con ello
Fernández Blanco”.
“Siguiendo por el otro tramo nos encontramos con un espacio que
posee lockers y una ventana. En el techo de este sitio, se advierten signos de
haber habido construcciones del mismo tamaño a los tubos o celdas antes vistos.
Fernández Blanco menciona q ue había en este sector doble fila de tubos [...] A
esta altura se advierte en el techo la existencia de marcas que evidencian que
alguna vez hubieron construcciones de las di mensiones de las celdas o tubos”.
“Luego nos trasladam os al hall antes mencionado, el cual se hal la
entre la sala de cuchetas visitada en primer lugar y el hall de las baldosas negras
y blancas, y Cerruti insiste en advertir que el espacio donde se halla una de las
oficinas que hay allí, era antes usado para tubos. En este momento los testigos
Almeida, Cerruti y Fernández Blanco reconocen el escalón que hay entre este hall
y el de las cuchetas. También Almeida recuerda q ue en este sector en el cual
estamos se cruzó con una señora mayor detenida cuando lo sacó el represor
“Turco Julián” para hablar con Minicucci . Recordó que en este sector estaba
tirado en el piso, desnudo y encadenado Ri cardo Moya, que lo vio por debajo del
137
tabique, y que lo tenían así porque su mujer Laura Crespo, se negaba a tener sexo
con Miara.” Ubicación geográfica de “Banco”:
b) Acreditación de l a existencia de “El Banco”
La Comisi ón Nacion al sobre Desaparición de Personas efectuó
el 31 de marzo y el 2 de junio de 1984, procedimientos de constatación en
la Brigada Femenina XIV de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a
unos doscientos metros de la intersección de la Autopista General Ricchieri
y el Camino de Cintura (Puente 12), Partido de La Matanza, Provincia de
Buenos Aires.
Así,
f ue
posible
verificar
que
ese
edificio
había
si do
efectivamente utilizado para el funcionamiento de un centro clandestino de
detención, tal como l o afirmaban numerosas denuncias regi stradas ante esa
Comisi ón.
Sustentan ello las actas de reconoci miento del lugar -Legaj os
Conadep 1583, 3764, 3890, 3889, 436, 4152, 4154, 4124, consignados en la
presentación de fs. 1/17 del Legaj o 119-.
Asimismo, entre otros, dan cuenta de l a exi stencia del centro,
su ubicación, conformación y f uncionamiento, los dichos de Norma Teresa
Leto (cfr. fs. 83/4; 1662; 2456; 2945 del Legajo 119 y Legajo 136); Patricia
Bernal (fs. 93/4, 1317, 2943 del Legajo 119); Jorge César Casal li Urrutia (fs.
96/98, 1655 del Legajo 119 y Legajo 28); Miguel Ángel Benítez (fs. 103/vta.
del Legajo 119 y Legajo 22); Susana Leonor Cari de (fs. 119/vta.; 1024,
1242/1244 vta., 1633 del Legaj o 119 y Legajo 14); Nora Bernal (fs. 1315/6,
1601 del Legajo 119 y Legaj o 98); Mario César Villani (fs. 224, 227 268, 273,
1330 del Legajo 119 y Legajo 211); José Alberto Saavedra (fs. 1003, 2429 del
Legajo 119 y Legajo 119 bis); Osval do Acosta (fs. 1248, 1674 del Legajo
119); En rique Carl os Ghezan (fs. 135, 1607 del Legajo 119 y Legajo 20);
Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezan (fs. 137, 1622 del Legajo 119 y
Legajo 20); Elsa Ramona Lombardo (fs. 1645 del Legajo 119 y Legaj o 20) ;
138
Poder Judicial de la Nación
Hebe M. Cáceres (fs. 2141 del Legajo 119); Jorge Raúl Marín (fs. 2184 del
Legajo 119); Oscar Alberto Elicabe Urriol (fs. 2186 del Legaj o 119 y Legajo
275); María del Carmen Rezzano de Tel lo (fs. 2191, 2195, 2200/2210, 2300
del Legajo 119); Mariana Patricia Arcondo de Tello (fs. 2211, 2255, 2276,
2301 del Legajo 119) ; Graciel a Irma Trotta (fs. 2495 del Legaj o 119 y Legajo
16); Emili a Smoli de Basil e (fs. 2574 del Legajo 119 y Legajo 140); Juli o
Eduardo Lareu (fs. 2659 del Legaj o 119 y Legajo 28); e Isabel Teresa Cerruti
(Legajo 23).
Finalmente,
acredi ta
de
modo
definitivo
la
existencia
y
funcionamiento del centro, las copiosas constancias agrupadas en el Legajo
M “centro de detenci ón El Banco” que con centra los testimonios de diversos
damnificados que permanecieron al ojados en dicho l ugar, croquis, pl anos y
vistas fotográficas del lugar.
3.3.3.
El
centro
cl andestino
de
detención
y
tortura
“El
Olimpo”
a. Características
Estuvo instalado en la División Mantenimiento de Automotores
de la Policía Federal, ubicada en Lacarra y Ramón L. Fal cón, Floresta,
Capital Federal .
Fue utilizado como centro clandestino de detención y tortura
de personas a parti r del 16 de agosto de 1978 con el traslado de numerosos
detenidos desde el centro de detención “El Banco” y se mantuvo activo
hasta inicios de 1979 en que f ue desmantelado.
En una Sala de Inteligencia de dicho si tio, se encontraba un
cartel que explicaba el nombre del lugar y rezaba: “[b]ienvenido al Olimpo
de los dioses”, fi rmado por “Los Centuriones”.
En “El Olimpo” continuaban operando las mismas fuerzas que
en los centros de detención ya abordados, y las guardi as internas y
externas pasaron a i ntegrarse con personal de Gendarmería Nacional.
Al igual q ue en “Banco”, las f uerzas estaban dividi das en l os
grupos de tareas GT1, GT2 y GT3. La di ferencia con el otro campo fue la
existencia de construcciones nuevas, un a mayor organizaci ón y una inicial
flexibilizaci ón en el trato a los secuestrados, situación q ue se revi rti ó l uego
con las características de ensañamiento ya descriptas.
El centro presentaba un portón de acceso de acero y un
tinglado de chapa de unos 10 metros de altura cubría prácti camente todas
las dependencias, que se presentaban de alrededor de 3 metros de altura,
con techo de cemento. El ingreso se efectuaba por la guardia y los traslados
139
se hacían por una puerta de dos hojas, encontrándose a l a izquierda de
ésta, una imagen de la Vi rgen.
Existían también: un sector de incomunicados con grandes
ventanas ojival es, tapadas con mampostería, dejando libre sólo una parte
superior; una sala de torturas; un l aboratori o fotográfico y dactiloscópico;
una oficina de operaciones especiales; una cocina y un comedor enfrente;
una enfermería para curaci ones y otra para internaciones; una sala de
archivo y documentación, otra para rayos X; tres pasillos con celdas, cada
línea de celdas ten ía un baño con una cortina como puerta, y, en la tercera
línea, había un lavadero y duchas; un cuarto de guardia con ventana hacia
la playa de estacion amiento; y una habitación mayor se usaba para reparar
los
artículos
del
hogar,
el éctricos
y
electrónicos
robados
en
los
allanamientos.
En oportunidad de realizar una inspecci ón ocular del lugar el
suscripto, contó con la presencia de dos sobrevivientes de dicho l ugar
Susana Cari de e Isabel Fernández Blanco a efectos de ilustrar acerca de las
características del lugar.
Del
acta
labrada
en
dicha
oportuni dad
(21.649/651)
se
desprende que a efectos de ingresar al l ugar donde hasta hace pocos meses
funcionó la Divisi ón Planta Verificadora Automotor de la P olicía Federal
Argentina, se debe cruzar una puerta de rejas, por la cual se ingresa a un
patio de extensas dimensiones y forma irregular, el cual posee piso de
cemento.
A continuación, desde el patio se observa un portón de metal
color azul , y miran do hacia el portón, a la derecha se encuentra una
construcción de cemento, q ue comprende dos ambientes, uno de ell os -por
el cual se accede- posee una ventana hacia el garaje, y la otra habitación
resulta ser de parecidas di mensiones y también tiene una ventana que da
hacia el garaje o pati o.
“A continuación, pasamos a recorrer los sitios a los cuales las
testigos tuvieron acceso mientras estuvieron en cautiverio, tratándose de un
ambiente al cual se accede desde el patio por una puerta que refieren las testigos
que en aquel entonces no existía. En este lugar funcionaba el llamado “Sector de
incomuni cados”, advi erte la testigo Fernández Blanco, que se halla modificado.
Que como dijo, la puerta de ingreso desde el patio no existía. La testigo refiere
que en este sitio hab ía cinco celdas, que también había una m esa y sillas de
hierro, estilo jardín, y que era aquí en donde estaba el cartel que decía
“Bienvenido al Olimpo de los Dioses”. Recuerda Fernández Blanco que la única
puerta de ingreso al lugar, es la que se halla -desde donde i ngresamos-A la
140
Poder Judicial de la Nación
derecha del ambiente; que tampoco estaba en el sitio el espacio o mini ambiente
que se halla opuesto a la puerta de ingreso que ha sido señalada como la que
estaba originariamente. Que en este sitio pequeño se ve un ventil uz desde el cual
se puede ver una ventana y al respecto, refiere Fernández Blanco que este sitio
antes tenía ventanas, que era un lugar que tenía más luz y que evidentemente se
ha levantado una pared para tapar las tres o cuatro ventanas que en aquel
entonces existían”.
A continuación se in gresó por la puerta de la izquierda, la cual
es de estructura de metal pintada de azul, y que posee un os vitraux de
Colores y un patio, desde el cual se observan dos cuartos. La testigo Susana
Caride refiri ó que antes había tres cuartos u oficinas y no dos como ahora y
que en el cuarto de la izquierda estaban Paco y Soler, que en el siguiente
estaba el GT2 y en el restante, estaba la sala de f otograf ía.
“Que en este momento Fernández Blanco recuerda que mientras se
construía el «Oli mpo», fueron alojados en “Banco”, q ue este último les fue
prestado mientras que terminaban de const ruir el «Olimpo», y que por ello el
«Banco» era un lugar transitorio, o de paso. Refiere la testigo Caride, que las
ventanas que poseen hoy las oficinas, no existían en aquel momento; que la
primera oficina desde l a izquierda, era la que usaba el represor Sol er“.
Saliendo del l ugar y luego de caminar por un pasillo, a la
izquierda hay un espacio en forma de letra L, donde según Caride y
Fernández Blanco funcionaba el comedor y la cocina del Con sejo. “Señalan
las nombradas que en el sitio próximo a la ventana fueron dejados los cadáveres
de Révora y Fasano”.
Saliendo al garaje, refirieron las testigos que en este predio
estaban ubicados los “tubos”, el “quirófano” o sal a de tortura, como los
baños.
“Señalan las testigos que se advierte en una de las paredes laterales,
que hasta cierta altura hay rasgos de haber existido una edificación que ahora ya
no está; a la vez que también se observa un grupo de personas trabajando en el
lugar, precisándose que se trata de antropólogos y que los mismos han levantado
parte del piso del lugar, observándose que se encontraron ocho agujeros de cloaca,
los cuales se hallan distribuidos en líneas paralelas de cuatro. Ya paradas en el
sitio, las testigos recuerdan el lugar en el cual estaban detenidas. Se deja
constancia que el pat io en el cual nos hallamos posee grandes dimensiones, y
posee tres paredes que lo bordean. Sobre una de ellas se registran en total cinco
puertas y tres ventanas; y sobre la otra pared se registra una puerta, tres
ventanas y un portón, siendo este último por el cual se accede al lugar en L, a
partir del cual se accede a la «Sala de Situación». El patio citado posee techo de
141
chapa y algunas ventanas de vidrio en el techo”.
Ubicación geográfica de “El Olimpo”:
b) Acreditación de l a existencia de “El Olimpo”
La existencia de este Centro de Detenci ón y tortura encuentra
sostén en l as actas de reconocimiento del lugar -Legajos Conadep 4152, 807,
1332, Anexo D, consi gnados en la presentación de fs. 1/17 del Legajo 119-.
Por otra parte, entre otros, testifican sobre la existencia del
lugar, su ubicaci ón y conformaci ón, Susana Leonor Caride (cfr. fs.
119/vta., 1024, 1242/1244 vta., 1633 del Legajo 119 y Legaj o 14); Miguel
Ángel Benítez (fs. 103/vta. del Legajo 119 y Legajo 22); Luis Gerardo
Torres (fs. 2498, 114/vta. del Legaj o 119 y Legajo 125); Mario César Villani
(fs. 224, 227, 268, 273, 1330 del Legajo 119 y Legajo 211); Osvaldo Acosta
(fs. 1248, 1674 del Legajo 119); Enrique Carl os Ghezan (fs. 135, 1607 del
Legajo 119 y Legaj o 20); Isabel Mercedes Fernández Blan co de Ghezan
(Legajo Conadep n ro. 4124, fs. 137, 1623 del Legajo 119 y Legajo 20); Elsa
Ramona Lombardo ( Legajo Conadep nro. 3890, fs. 1645 del Legajo 119 y
Legajo 20); J uan Agustín Guillén (fs. 2490 del Legajo 119); Mónica Evelina
Brull de Guillén (fs. 2492 del Legajo 119); Graci ela Irma Trotta (Legajo
Conadep nro. 6068, fs. 2495 del Legajo 119 y Legajo 16); Emilia Smoli de
Basile (fs. 2574 del Legajo 119 y Legajo 140); Julio Eduardo Lareu (fs. 2659
del Legajo 119 y Legajo 28) e Isabel Teresa Cerruti (Legajo Conadep nro.
5848, y Legajo 23).
Por otra parte, l os diversos testimonios que relaci onaron el
funcionamiento del “Olimpo” con el P rimer Cuerpo de Ejército fueron
confirmados, a títul o indiciario, por el Gendarme Omar Eduardo Torres
(Legajo Conadep nro. 7077) cuyos dichos pueden verse en extenso en el
Informe de la Comi sión Nacional sobre la Desaparición de Personas. (cf r.
Nunca Más, cit., pp. 164/5).
142
Poder Judicial de la Nación
Finalmente,
acredi ta
de
modo
definitivo
la
existencia
y
funcionamiento del centro, las copiosas constancias agrupadas en el Legajo
N “Centro de Detención «El Olimpo»”, que concentra los testimonios de
diversos damnificados que permanecieron alojados en dicho lugar, croq uis,
planos y vistas fotográficas del l ugar.
3.3.4. Actividad juri sdiccional llevada a cabo con respecto a
los CCDT “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”
En primer término, corresponde dejar consignado que al
tiempo de instruirse la entonces causa n ro. 450 -hoy causa n ro. 14.216/03Ante la Excma. Cámara Federal, la prueba relativa a lo que fuera la
instalación y funci onamiento de los centros clandestinos de detenci ón
“Atlético”, “Banco” y “Olimpo”, se fue componiendo mediante la formaci ón
de legajos indivi duales relati vos a las víctimas de cautiverio y alojamiento
en tales centros.
Dichos legaj os fueron oportunamente puestos en conocimien to
de los indagados en la oportunidad previ sta en el artícul o 294 del C.P.P.N.
y entre ell os, a modo de ejemplo, es menester resaltar l os Legajos 119 y 120
por resultar particul armente emblemáticos en relación a l as imputaciones
efectuadas en cada una de las declaracion es indagatorias recepcionadas por
el Tribunal a l as perosnas a q uienes se les atribuyen l os hechos q ue
tuvieron sede en el centro de detención y tortura en trato.
El Legajo nro. 119 contiene lo q ue origi nalmente fuera la causa
nro. 4821 del Juzgado nro. 6 del Fuero y se vinculaba a l os centros de
detención “Banco” y “Olimpo”.
Por su parte, el Legajo 120 alberga l a causa nro. 411 del
registro de la Cámara Federal y que fuera la causa caratulada “Israel, Teresa
María s/privación ilegal de la libertad-CCD Atlético” regi strada bajo el nro.
9482/83 ante la Secretaría 7 de este Juzgado Federal nro. 3.
Sin embargo, la in vestigaci ón que había llevado a cabo la
Excma. Cámara del Fuero quedó paralizada como consecuencia de la
sanción de las Leyes 23.521 y 23.492 (con ocidas como “Obedi encia Debida”
y “Punto Final”, respectivamente).
Esta situación se modificó con el dictado de l a Ley 25.779 q ue
declaró
insanablemente
nulas
las
Leyes
23.492
y
23.521
y
como
consecuencia de ello, la Excma. Cámara del Fuero dispuso la reapertura de
la investigaci ón.
Al
recepci onar
las
actuaciones,
este
Tribunal
resolvió
retrotraer las situaci ones procesales de las personas imputadas a aquellas
143
que revestían con anterioridad a la vigen cia de las leyes ahora nulificadas
y poner en marcha, nuevamente, la encuesta.
Para lo cual, además del estudio de l os legajos elaborados
oportunamente por la Excma. Cámara del Fuero, otra vez numerosas
víctimas prestaron declaración testimonial ante esta sede tal el caso de:
Jorge Osvaldo Paladino (fs. 17.260/1vta.), Ana María Careaga (fs. 17.283/4
y
19.450/1),
Juan
Agustín
Guillén
(fs.
17.285/92),
Mariana
Patricia
Arcondo (fs.17.294/5), Susana Leonor Caride (fs. 17.328/30 y 17.829/31),
Claudi a Graci ela Estévez (fs.17.331/2), Rufino Jorge Almei da (fs.17.333/4 y
18.126/8), Gilberto Rengel Ponce (fs. 17.339), Isabel Mercedes Fernández
Blanco (fs. 17.340/1 y 17.841/43), Juli o Eduardo Lareu (fs. 17359/60), J orge
Enrique Robasto (fs.18.124/5), Estela de la Cuadra de Fraire ( fs. 18.147/68),
Nora Beatri z Bernal (fs. 18.200), Deli a Barrera (fs. 18.201/3), Carmen
Aguiar de Lapacó (fs. 19.238/ 40), Gabriel Beatriz Funes de Peidró (fs.
19.259), Ricardo Hugo Peidró (fs. 19.260/1), Jorge Alberto Giovanoni (fs.
19.263/4), Carlos Rodolfo Cuellar (fs. 19.270/2), Isabel Teresa Cerrutti (fs.
19.373/5), J ulio Fernando Rearte (fs. 19.376/85), Marcel o Gustavo Daelli
(fs. 19.392/4) y Elsa Ramona Lombardo (fs. 19.448/9), Mi guel D’Agostino
(fs. 20.878/82); Daniel Aldo Merial do (fs. 20.873/4) y J uan Carlos Guarino
(21.684/6), qui enes con sus testimoni os dieron cuenta de los sucesos
ocurridos durante la última dictadura militar y particularmente, sobre la
vida en los centros de detención y tortura a los que estamos haciendo
referencia en este f ragmento.
A su vez, se requi ri ó a diversas fuerzas de seguridad, Policía
Federal, Servici o Penitenciario Federal y Gendarmería Naci onal Argentina,
legajos personales de las personas imputadas.
Con los elementos de prueba col ectados, el Tribunal dispuso la
detención
de
vari as
personas
a
ef ectos
de
recibi rles
declaraci ón
indagatoria.
Tal como f uera oportunamente reseñado, en fecha 20 de
octubre de 2005, se dictó el procesami ento y la prisión preventiva del
Subcomisario de Policía Federal Samuel Miara, Comisario (RE) Raúl
González, Oficial (RE) del Servicio P enitenciario Federal Juan Carlos
Avena, Comisario (RE) Eduardo Kalinec, Oficial Juan Carl os Falcón, el
Subcomisario (RE) Eufemio Jorge Uballes, Comisario (RE) Gustavo Adolfo
Eklund –falleci do-; Comisario (RE) Luis Donocik, Ofici al de Policía Oscar
Augusto Isi dro Rolón, Sargento J ulio Héctor Si món, Of icial Roberto
Antonio Rosa, el Of icial de Policía Guil lermo Víctor Cardozo, Oficial de
Gendarmería Naci onal Eugenio Pereyra Apestegui, y el ya fall ecido
144
Poder Judicial de la Nación
Auxiliar
de
Inteli gencia
Juan
Antonio
del
Cerro;
a
quienes
se
l os
responsabilizó de la privación ilegal de la libertad agravada y aplicación
de tormentos a personas que estuvieron cauti vas en el centro clandestino
de detención y tortura llamado sucesivamente “Atlético- Banco-Olimpo”;
imputándosele a Pereyra Apestegui, Cardozo y Avena la i ntervención en
tales delitos con respecto a las personas que estuvieran en las sedes
“Banco” y “Olimpo”, mas no “Atlético”.
Asimismo, con fecha 21 de febrero de 2006 y en virtud del
estudio de l as constancias probatorias agregadas a la causa, se dispuso la
recepción de declaración indagatoria a Raúl Antonio Gugli elminetti y, en
atención a la gravedad de los hechos imputados, se ordenó en los términ os
del art. 283 del Código P rocesal Penal de la Nación la detención del
nombrado, medida que se materiali zó el día 9 de agosto del 2006,
habiéndosele recibi do declaraci ón indagatoria al día siguiente.
Por
otro
l ado,
con
posteri ori dad
al
dictado
del
pron unciamiento del 20 de octubre de 2005, se incorporaron al expediente
nuevos elementos probatorios que, en los términos del art. 294 del Código
Procesal Penal de l a Nación, motivaron el llamado a ampliación de las
declaraciones indagatori as de J ulio Héctor Simón, Oscar Augusto Isi dro
Rolón, J uan Carlos Falcón, Raúl Gonzál ez, Luis Juan Donocik, Juan Carlos
Avena, Eduardo Emilio Kalinec, Gustavo Adolf o Eklund, Eufemio J orge
Uballes, Samuel Miara, Roberto Rosa, Guillermo Víctor Cardozo y Eugenio
Pereyra
Apestegui,
por
n uevos
hechos
acaecidos
en
dicho
centro
clandestino de deten ción y tortura.
Seguidamente
haré
una
reseña
de
l os
nuevos
elementos
probatorios incorporados al expediente y que sustentaran las ampliaci ones
de
las
declaraci ones
indagatorias
a
las
que
he
hecho
referencia
anteriormente.
Así, se recibió la siguiente documentación: del Juzgado nro. 4
del fuero documentación individualizada como “I nforme nro. 1- Situación del
BDT Montoneros”; testimonios de la causa nro. 1967/SU de la Cámara
Federal de La Plata; de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación,
copias certificadas de los legaj os CONA DEP nros. 7492, 6941, 5736 y 3986
además de otra documentaci ón vinculada a los hechos investigados; del
Juzgado nro. 4 del f uero, testi monios de la causa nro. 8686/00; copias de la
declaración de Susana Stremiz de la Cámara Federal de La Plata; de la
Secretaría
de
Derechos
Humanos
de
145
la
Provincia
de
Buenos
Aires,
información relativa a “El Banco”; copi as de la declaración testimonial
prestada por Silvia Liliana Cantis ante el Juez Garzón.
Asimismo, se efectuaron diversas presentaciones entre las que
pueden menci onarse las siguientes: J ulieta y Pabl o Martín Risso (fs.
26.037/41), la Dra. Alcira Ríos (fs. 26.225/6 y 29.027/8) , Lidia Adela
Fernández (fs. 31.458/9) y Enriq ueta Rodríguez de Maroni (f s. 31.905).
Por
otro
lado,
se
recibieron
las
si guientes
declaraciones
testimoniales: Alfredo Iván Troitero (fs. 27.339/62 oportunidad en la cual
aportó documentaci ón), Silvia Liliana Cantis (fs. 28.103/5), Mario Cesar
Villani (fs. 28.618/47, 28.665/ 70 y 30.489/1 vta.), Miguel Ángel D´Agostino
(fs. 30.463/4 vta.), Norma Susana Stremiz (fs. 31.116/20), Erwin Federico
Stefani (fs. 31.121/ 47), Maxi miliano Fernando Cruz Stefani (fs. 31.153),
Isabel Teresa Cerruti (fs. 31.165), Isabel Mercedes Fernández Blanco (fs.
31.166/vta.), Lidia Adela Fernández (f s. 31.458/9), María Rosa Graci ela
Giganti (fs. 31.813/ vta.) y Enriqueta Asunción Rodríguez (fs. 31.814/5
vta.).
Ahora bien, corresponde indicar que parte de la prueba a que
se ha hecho referencia precedentemente se incorporó al expediente una vez
recepcionadas
algunas
de
las
ampl iaciones
de
las
declaraciones
indagatorias, circun stancia que motivó la necesi dad de recibir sucesivas
ampliaciones; a modo de ejempl o cabe citar el caso de las declaraci ones
testimoniales recibidas a María Rosa Graciela Giganti y Enriq ueta Asunci ón
Rodríguez.
De esta forma se recibieron las si gui entes ampliaciones de
declaración indagatoria a:
1. Eduardo Emilio Kalinec: fs. 30.617/24 vta., 31.084/ 111,
31.595/603 y 31.978/86 vta., en la segunda ampli ación el nombrado
presentó un escrito en descargo de los hechos que le f ueran imputados,
remiti éndose al mi smo en las subsiguien tes ocasiones;
2. Juan Carlos Aven a: fs. 30.634/40 vta., 30.968/91 y 32.284/91
vta., en la segunda declaración aportó un escrito con mani festaciones en
descargo por los hechos imputados, remi tiéndose a dichas manifestaciones
en la última oportunidad;
3. Guillermo Víctor Cardozo: fs. 30.677/84, 31.640/7 vta. y
32.267/74 vta., habiéndose negado a decl arar en las tres ocasi ones;
146
Poder Judicial de la Nación
4. Eugenio Pereyra Apestegui: f s. 30.685/92, 31.632/9 vta. y
32.275/82 vta., el nombrado negó su autoría y responsabilidad en l os
hechos que se le i mputan e hizo uso a su derecho a negarse a declarar;
5. Oscar Augusto Isidro Rolón: fs. 30.701/8 vta. y 31.896/904
vta., en ambas oportunidades se negó a prestar declaración;
6. Lui s Juan Donoci k: fs. 30.710/7 vta., 31.178/86 y 31.906/ 14
vta., en todas las ocasiones Donoci k hizo uso de su derecho a negarse a
declarar;
7. Samuel Miara: fs. 30.921/8 vta., 31.567/75 y 32.054/62 vta.,
en todas las ocasi ones se negó a prestar declaraci ón;
8. Juan Carlos Falcón: fs. 31.169/77 y 32.307/16, en la segunda
ampliación negó los hechos que le fueran imputados y formuló algunas
consideraciones q ue serán tratadas al analizar su responsabili dad penal;
9. Juli o Héctor Simón: fs. 31.190/7 vta. y 31.958/66 vta., en
ambas ampliaci ones manifestó no desea declarar;
10. Raúl González: fs. 31.344/52 y 31.947/55 vta., en las dos
ocasiones y por consejo de su abogado defensor se n egó a prestar
declaración;
11. Eufemio Jorge Uballes: fs. 31.353/ 61 y 32.063/71 vta., en
ambas declaraciones hizo uso de su derecho a no declarar;
12. Roberto Antonio Rosa: fs. 31.576/84 y 32.317/25 vta., en
sus dos oportunidades se negó a prestar declaración;
13. Gustavo Adolfo Eklund: fs. 32.035/43 vta., quien se negó a
declarar; y
14. Raúl Antonio Guglielminetti: fs. 31.740/55 vta., en dicha
oportunidad el nombrado se remiti ó a l as manifestaci ones que formuló en
su decl araci ón indagatori a prestada en el marco de la causa nro. 2.637/04 –
en la cual se investigan los hechos acaecidos en el centro de detención
“Orletti”-, agregan do algunas referencias concretas a los sucesos vinculados
al centro clandestino objeto de l a presente resolución.
En la segunda resol ución dictada en fecha 8 de septiembre de
2006, se amplió el procesami ento de las personas cauteladas medi ante el
auto de fecha 20 de octubre de 2005, y así se extendieron las imputaci ones
del
siguiente
modo:
a
Guillermo
Víctor
Cardozo,
Eugenio
Pereyra
Apestegui y J uan Carlos Avena, se los responsabilizó por la privación
147
ilegal de l a libertad agravada por mediar vi olencia o amenazas y la
aplicación de tormentos a quince personas; a Samuel Miara, Raúl Gonzál ez,
Eduardo Kalinec, J uan Carlos Falcón, Eugenio J orge Uballes, Gustavo
Adolfo Eklund, Luis Juan Donocik, Roberto Antonio Rosa, Oscar Augusto
Isidro Rolón, se los encontró responsables de l a privación ilegal de l a
libertad y aplicación de tormentos a veintiocho personas, a la vez que se
dictó el procesami ento de J ulio Héctor Si món, por encontrarl o responsable
por la privaci ón i legal de la li bertad y aplicaci ón de tormentos a
veinticinco personas. Asimismo, se dictó el procesamiento del Agente Civil
de Inteli gencia del Ejército A rgentino Raúl Antonio Gugli elminetti, a q uien
se lo encontró responsable por la privaci ón ilegal de la libertad agravada y
la aplicaci ón de tormentos a setenta y seis personas.
Otros imputados por los aconteci mientos que tuvieron lugar en
las sedes “Atlético- Banco-Olimpo”, son el Principal Ricardo Taddei como
asimismo el Capi tán del Ejército Argentino Enrique José del Pino, con
respecto a q uienes se dictó auto de mérito el 6 de j unio de 2007. En tal
oportunidad, se encontró a Del Pino responsable por la privación ilegal de
la libertad agravada e imposición de tormentos a ciento vein te personas (fs.
41217/41381).
En la mi sma resoluci ón, Ricardo Taddei –extraditado del Reino
de España- fue procesado por la pri vación ilegal de la libertad agravada de
ciento cincuenta y ocho personas y la aplicación de tormentos a las mismas
-resol ución confirmada por la Excma. Cámara el 12 de noviembre de 2007-;
habiendo el Reino de España recientemente concedido la ampliación de su
su extradici ón, a l os fines de la imputación de l a privación ilegal de la
libertad y aplicación de tormentos a veintitrés personas que habrían
permanecido cautivas en el citado centro clandestino.
Corresponde
jurisdi ccional
reali zada
a
esta
por
el
altura,
dar
Tribunal
en
cuenta
de
la
vinculaci ón
actividad
al
centro
clandestino de detención y tortura que funcionó correlativamente en las
sedes con ocidas como “Atlético”, “Banco” y “Olimpo” que se llevó adel ante
a partir del dictado del auto de méri to de fecha 8 de septiembre de 2.006.
Así, a fs.32.949/92 obran copias certificadas de las actuacion es
nro. 15.548 caratuladas “Villani, Mario César s/privación ilegal de la libertad”
remiti das por la Excma. Cámara Federal.
Entre las n uevas partes q uerellantes q ue se han tenido en
relación a estos hechos, cabe mencionar a Dominga Bellizi y a María Eva
Dería.
Con respecto a las personas a quien es se le ha recibi do
148
Poder Judicial de la Nación
declaración testimonial de la fecha indicada ut supra a l a actualidad, a
modo enunciativo, corresponde señalar a Elena Rosa Melega ( fs.45.449/56),
Pablo Alejandro J urquievich (fs. 45.281/3), Dominga Bellizi (fs.49.927/9),
Horacio Mari o Scutari (fs. 49.931/3) y Jorge Alberto Braiza (fs.50.428/39).
Por último, como otra de las medi das adoptadas por el
Tribunal, en fecha 19 de octubre de 2.007, se requirió al Servici o de
Antropol ogía Forense de la Morgue J udicial la realización de un estudi o
tendiente a determinar la causa y modo de muerte de los restos de quien en
vida f uera Santiago Bernardo Villanueva -los cual es f ueron identificados
por la Excma. Cámara del Fuero y cuyas actuaci ones obran en el legajo nro.
16 “Hallazgos de cadáveres en el mes de diciembre de 1978, recuperados en los
Cementerios
Municipales
de
Gral.Lavalle,
Villa
Gesell
y
Gral.Madariaga,
Provincia de Buenos Aires” que obra reservado en secretaría-, estudio cuyas
conclusiones obran a fs. 48.451/6 de las presentes.
Debe destacarse que el Superi or en fech as 28 de septiembre de
2.006, 10 de abril de 2.007 y 12 de novi embre de 2.007 ha confirmado los
tres ( 3) autos de mérito dictados por esta Magistratura con respecto a los
hechos acaecidos en el centro clandestino de detención y torturas bajo
estudio, hallándose las copias de esos autos a fs.33.835/49, 39.096/109 y
45.660/9.
3.4. Acerca del centro clandesti no “El Vesubio”
El
centro
clandestino
de
detención
y
tortura
“Vesubio”,
funcionó bajo la órbi ta del Primer Cuerpo del Ejército entre abril de 1976 y
septiembre de 1978, y all í -como se ha tenido por probado en el marco de
estas actuaciones mediante el pronunci amiento de fecha 23 de mayo de
2006-, se mantuvo cautivas y fueron sometidas a tormentos centenares de
personas.
Es preciso mencion ar que, sin perjuici o de las aclaracion es
efectuadas previamente al Considerando Primero de la presente resol ución
en cuanto a cuál es la imputación actual que se sostiene contra el ex
Teniente General Jorge Rafael Videla, en el presente apartado relativo al
centro denominado “Vesubio” habrá de menci onarse el testi monio de
muchas de las víctimas que cumplieron cautiverio en el mismo, no obstante
lo cual a Videl a se le imputan en cuanto a este centro de detención, sólo los
hechos
identificados
de
tal
forma,
q ue
se
hallan
descriptos
en
el
Considerando Sexto.
3.4.1. Dependencia operacional del cent ro “El Vesubio”
Como habrá de especificarse l uego, se hallaba situado en la
149
localidad de La Matanza, de la Provinci a de Buenos Aires, precisamente en
la Autopista Ricchieri y Camino de Cintura; es decir q ue estaba empl azado
en territorio bajo j urisdicción del Primer Cuerpo del Ejército.
Dentro del diseño territorial en Zonas de Defensa, Subzonas y
Áreas, “El Vesubio” se hallaba asentado en territori o asignado a la
jurisdi cción de la Subzona 11, de la cual fue Jefe desde dici embre de 1975
hasta diciembre del año siguiente, el fal lecido General de Brigada Adolfo
Sigwald, habi endo asumi do l uego el también falleci do General J uan
Bauti sta Sasiaiñ, entonces a cargo de l a Brigada de Infantería Mecanizada
X, con asiento en Pal ermo, Capital Federal.
El Jefe del Área 114 donde estaba ubicada la citada localidad,
era el Jef e del Grupo Artillería Mecanizada 1, habiendo revi stado como tal
desde octubre de 1974 hasta el 26 de noviembre de 1976, el Coronel Hugo
Idebrando Pascarelli ; y sucesi vamente, hasta enero de 1979, el fallecido
Coronel Antonino Fi schera.
Tal como fue acredi tado en el transcurso de la presente causa,
a princi pios de 1977 el Comando de Brigada Déci ma de Infantería, a cargo
del nombrado Sasiai ñ, se adelantó al sector más comprometi do de la zona
mediante un puesto de Comando Táctico -la Central de Reunión de
Informaci ón
(CRI)-,
la
cual
pasó
a
funcionar
en
dependencias
del
Regimi ento n ro. 3 de La Tablada., y específicamente en lo que era el
hospital de este Regi miento.
Este Comando Táctico se organizó baj o la conducción del
Subcomandante o Segundo Comandante de la Brigada, lo que no implicó en
forma alguna la desvinculación del Comandante de la misma, sino que por
el contrario, éste reservó f unciones de supervisi ón. El personal que operó
en el Comando, pertenecía a las Division es 2 y 3 de la Bri gada que diri gía
Sasiaiñ,
correspondiendo
la
División
2
a
“Inteligencia”
y
la
3
a
“Operaciones”.
“El Vesubio” funci onó en el período compren dido entre abril
de 1976 y septi embre de 1978, y ante la inminente visita al país de la
Comisi ón Interamericana de Derechos Humanos, q ue se concretó el año
siguiente, el centro fue demoli do por personal del Ejérci to, encontrándose
actualmente en el lugar escombros y rastros que refl ejan la otrora
existencia del centro de detención (conf. inspección ocular ll evada a cabo
por este Tribunal en fecha 1/7/05).
Es que en la actuali dad existe certeza en cuanto a que “…en
septiembre de 1978 [nótese l a coincidencia en las fechas] Videl a acordó con el
vicepresidente de EE.UU., Walter Mondale, durante una entrevi sta en Roma, la
150
Poder Judicial de la Nación
visita al país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dependiente
de la OEA […] Para lo cual el régimen desmanteló muchos de los centros
clandestinos de detención que seguían operando…” (cfr. Novaro, ob. cit., p.
104).
En el período en que tuvo existencia este centro de detención y
tortura, quien se desempeñó como Segundo Comandante de la Brigada
Décima de Infantería, y en consecuenci a como conductor del Comando
Táctico o CRI, ha sido el General de Brigada Héctor Humberto Gamen,
quien ocupó tal desti no entre diciembre de 1975 y dici embre de 1977 (confr.
Legajo Personal del General Bri gada Gamen, Héctor H.), qui en se encuentra
cautelado mediante el procesamiento de fecha 23 de mayo de 2006, el cual
ha sido confirmado por la Excma. Cámara Federal .
La investigaci ón ha revelado que este Comando tenía por
función: reuni r, estudiar y clasificar l os datos que se obtenían en “El
Vesubio”. Al respecto, vale tener en cuen ta la declaraci ón prestada por José
Alberto Hirschfeldt a fs. 63/5 del sumario mili tar nro. 29, en la cual el
nombrado manifestó que la CRI ten ía por función el estudio, evaluación e
integraci ón de la informaci ón que se obtenía mediante el interrogatori o de
los detenidos.
Otros elementos, tal es como las variadas declaraci ones vertidas
ante la CONADEP por el hoy próf ugo Norberto Cendón, revelan que dicha
Central de Reunión de Información, previo a funcionar en el Regimiento de
Infantería de La Tablada, habría tenido asiento en el mismo centro de
detención y tortura.
Al respecto, es valioso el aporte del nombrado Cendón, qui en
en su declaraci ón de fs. 2/7 del legajo agregado a la causa nro. 494, refi rió
que el centro llamado “Ponderosa”, pasó a ser llamado “Vesubio” cuando
comenzó a f uncionar en el l ugar la Cen tral de Reunión de Informaci ón CRI-A principios de 1976.
Asimismo, el Regimi ento nro. 3 de La Tablada estaba entonces
a cargo del fallecido Teniente Coronel Federico A. Minicucci, pasando a
desempeñarse en tal cargo en dici embre de 1977 el entonces Teniente
Coronel Faustino José Svencionis (conf. fs. 16.842 y legaj o personal de
Svencionis).
El predi o en el cual se hallaba asentado “El Vesubio” pertenecía
al Servicio Penitenciario Federal (conf. actuaciones que dan cuenta de que
le fueron cedidas en el año 1962 por Decreto 5595 P.E., fs. 32 de Incidente
de prohibición de i nnovar), institución que se había encol umnado debaj o
del arma del ejército, conforme al cuadro general diseñado por los
151
máximos estamentos del régimen para la actuaci ón del aparato bélico
clandestino represi vo.
3.4.2. Su ubicación geográfica
“El Vesubio”, tal como se afi rmara previamente, se encontraba
emplazado en el cruce de la Autopista Ri cchieri y Camino de Cintura, en la
localidad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Las personas que
estuvi eron allí al ojadas han coincidido en sus testimonios en que desde tal
centro se escuchaban aviones, el paso de trenes, el canto de pájaros y los
rui dos propios de la existencia cercana de una ruta; también se ha logrado
determinar q ue cerca del ingreso a dicho sitio se hallaba la parada del
colectivo de la l ínea 86.
El predio se hallaba ubicado en las Parcelas identificadas como
1306a y 1306b, y se habría extendido a l o largo de l os 2500 m 2 propios de la
segunda, y en 10.000 m 2 correspondientes a la parcela 1306a, es decir, en
un total de 12.500 m 2 .
La construcción se encontraba a unos 200 metros de l a
Autopi sta Ricchieri, y poseía uno de sus frentes sobre l a call e colectora del
Camino de Cintura, precisamente entre las columnas de il uminación, que
se identifican como F17-15 y F17-19 (fs. 118/9 del Incidente de prohibición
de innovar acollarado).
3.4.3. Descripción del centro clandestino de detenci ón y
tortura “El Vesubio”
“El Vesubio”, se encontraba en un terreno arbolado, en el cual
se destacaban eucal iptos. Allí se encontraban asentadas tres viviendas
identificadas como Casa 1, Casa 2 y Casa 3, las cuales poseían una sola
planta y una arq uitectura estilo “chalet”. Había una pileta de natación de
regulares dimension es revestida de azulejos blancos. En su exterior, la casa
presentaba un aspecto col onial, con arcadas, tejas rojizas y paredes
blancas.
La casa n ro. 1 era la llamada “Jefatura”, estaba constituida por
tres dormitorios, un pasillo con un teléf ono, una sala comedor, un sótano,
dos baños y una cocina. Uno de los dormitorios era utilizado en forma
permanente por el Mayor Durán Sáenz, quien bajo el apodo “Delta” dirigió
el centro en lo que podría llamarse “la primera etapa” y quien vivía allí de
lunes a viernes.
El teléf ono era utili zado por las “patotas” (personal encargado
de los secuestros) para pedir “luz verde ” para reali zar l os procedimientos,
es deci r se solici taba la pasividad del personal polici al con asiento en la
jurisdi cción correspondiente a l os secuestros a produci rse.
152
Poder Judicial de la Nación
El comedor era utili zado como lugar de reunión y de recepci ón
de visitas, siendo q ue a veces estas vi sitas podían tratarse del Jefe del
Primer Cuerpo, General Suárez Mason y personal a sus órdenes.
El sótano como lugar de alojamiento de detenidos (dichos
vertidos por Watts al realizarse la inspección ocular que obra agregada a
fs. 170/1 del incidente de prohibición de innovar).
El comedor era usado por los Oficiales y a él no eran llevados
generalmente los prisioneros, sin embargo, excepci onalmente algunas de
las víctimas han tenido la experi encia de pasar por allí. Así, se registra el
caso
del
conocido
escritor
Héctor
Oesterheld,
qui en
fue
detenido,
trasladado al centro clandestino “Sherat on” y luego al “Vesubio”, donde
habría si do compeli do a la preparación de un texto que sería publicado en
forma de historieta y que versaba sobre la gesta del Libertador General San
Martín; también la secuestrada Ana María Di Salvo, que f ue obligada por el
Mayor Durán Sáenz a escribir allí un informe sobre la reali dad del campo
en el año 1977 el cual se titul ó “Diagnóstico Situacional” (testimonio de la
nombrada a fs. 17.742/4).
En esta casa también funcionó la llamada enfermería, donde se
alojaba a deteni dos con problemas de sal ud o con heridas.
La Casa 2 era la más cercana al camino de acceso y la primera
por la que, en general, pasaban los detenidos.
Tenía un comedor grande q ue poseía un hogar y piso de
baldosas rojas.
Conforme surge de los dichos vertidos por el testi go Jorge
Watts al momento de realizar este Tribunal la inspección ocular del predi o
citado (fs. 170/1 del mencionado inciden te), la casa contaba con un bañ o y
una habitación pequeña que se usaba como principal sala de tortura, la
cual tenía una puerta de acceso, una ven tana tapiada y las paredes forradas
con telgopor blanco; dentro de este reci nto el testi go recordó la exi stencia
de una cama de estructura metálica, con tablas de madera pintadas de
blanco; y en l a puerta un cartel q ue rezaba “Sala de I nterrogatorios Tácticos
nro. 1” y otro que decía “Detenidos en tránsito”.
Había tambi én otras dos habitaci ones destinadas a tortura de
detenidos, a las cuales se accedía bajando unos pequeños peldañ os. La
parada del col ectivo nro. 86 se encontraba frente a esta casa.
En esta casa también había otro dormitorio que poseía paredes
amarillas, dos ventanas tapiadas, y un ropero con pertenencias de los
guardias.
La Casa 3 era el l ugar destinado al alojamiento de mayor
153
cantidad de los detenidos; a l a izqui erda se encontraba un sector donde se
alojaba a los hombres, y a la derecha, otro en el cual se alojaba a las
mujeres.
El lugar de alojamiento de hombres se encontraba a la
izquierda de la coci na y separada de ésta por una puerta de hierro con
rejas. En este sector había un total de ocho “cuchas”, distribuidas en dos
hileras de cuatro.
Las “cuchas” eran los lugares donde l os detenidos permanecían
“engrillados”, y consistían en construcci ones abiertas al f rente, separadas
unas de otras por tabiques de ladrillos de una altura de 1,80 m, de 1 metro
de ancho, por 1,70 m de fondo.
Como
se
ha
adelantado,
los
detenidos
permanecían
“engrillados”, ya que cada uno de tales habitácul os poseía empotrado en el
suelo un gancho, al cual se fijaban las esposas con las cuales estaban
amarrados los prisioneros.
En cuanto a esta habitación o sector, los detenidos recordaron
que ten ía techo de chapa y ello les permi tía escuchar el roce de los árboles.
A la derecha de la cocina, había otras dos habitaciones, una de
ellas poseía cinco “cuchas” y en ellas se alojaba a hombres y mujeres; en la
otra habitación había ocho “cuchas” con piso de madera y en ellas fueron
alojadas sólo mujeres.
Coinciden l os testi gos en q ue en esta casa se encontraba la
denominada “Sala Q” donde se alojaban a los “quebrados” -detenidos que
colaboraban
con
l os
represores-,
sala
que
poseía
un a
habitación
prefabricada y un baño.
Según el informe presentado por El ena Alfaro (agregado en el
legajo nro. 511 de Luis María Gemetro) , las “cuchas” y la “Sala Q” eran los
sectores en los que los detenidos permanecían día y noche acostados,
encapuchados y esposados.
3.4.4. Fuerzas que operaron
En “El Vesubio” operaban distintas fuerzas de seguri dad. Más
allá de la evi dente dependencia del Pri mer Cuerpo del Ejército, derivado
de la divi sión terri torial diseñada para la “lucha antisubversiva”, dicha
dependencia operacional se cristal izaba mediante la presencia de altos
exponentes del régi men dictatori al.
Entre tales figuras puede citarse al Teniente Coronel Durán
Sáenz, al Teniente Coronel Héctor Humberto Gamen -que como se ha
mencionado, era el Subcomandante de Subzona-, e incluso al Jefe del
Primer Cuerpo del Ejército, General Carl os Guillermo Suárez Mason.
154
Poder Judicial de la Nación
La presencia de Durán Sáenz ha sido recordaba por numerosos
testigos, cuyas versiones habrán de describirse a lo l argo del presente
resol utori o; sobre la presencia de Gamen declaró l a testi go Elena Alfaro,
quien dijo haberse entrevistado con éste en “Vesubio” antes de ser liberada
(cfr.
declaración
testimonial
obrante
a
fs.
14.692),
mi entras
que
la
asistencia del ya fal lecido General Suárez Mason al centro de detención,
fue evocada por la testigo Susana Reyes ( fs. 17.759/61).
Otros de l os embajadores del plan represi vo, cuya asistencia al
centro de detención ha sido rememorada por los testigos, ha sido el extinto
Coronel
Federico
Minicucci,
qui en
según
la
citada
Reyes,
también
concurrió al centro ( conf. misma declaración, fs. 17.759/61) .
En tanto, subordinados al P rimer Cuerpo del Ejército, en “El
Vesubio” se desempeñaba personal del Servicio Penitenciario Federal, entre
ellos Ramón Antonio Erlán, Ayudante de Primera del Servici o Penitenciario
Federal; Alberto Neuendorf, Prefecto del Servi cio Penitenciario Federal;
Diego Salvador Chemes, Alcai de Mayor del Servici o Peniten ciario Federal ;
Roberto Carl os Zeoliti, Ayudante de Tercera del Servici o Penitenciario
Federal; José Alberto Hirschfeld, Alcaide Servicio Penitenci ario Federal y
José Néstor Maidan a, Ayudante del Servicio Penitenciario Federal, -entre
otros-.
Tambi én los testi gos han declarado sobre la intervención de
personal policial uniformado en sus secuestros. Recordemos el caso de
Gabriel Eduardo Dunayevich (detenido el 29 de mayo de 1976 y luego
asesinado), o el de Gabriel Oscar Marotta (detenido el 29 de abril de 1976),
quienes mencionaron que fueron secuestrados por personal de policía
uniformado, surgien do asimismo el relato de Horacio Ramiro Vi vas, quien
mencionó que en el centro de detención de referencia, había personal del
Servici o Penitenciari o y de Policía Federal.
a) Las dos etapas de “El Vesubio”
De los el ementos que han permi tido reconstruir la histori a de
lo que fue “El Vesubio”, surge que en una pri mera etapa, quien estuvo a
cargo del centro f ue el Mayor del Ejérci to Durán Sáenz alias “Delta”, y en
una
segunda
etapa,
habría
si do
otro
oficial,
hasta
el
momento
no
identificado fehacientemente, que respondía al apodo de “El Francés” q uien
ejerció l a conducción del centro.
Recordemos al respecto al gunos de l os relatos que señalan a
“Delta” como el Jefe del centro.
Ana María Di Salvo, detenida en el sitio indicado entre el 9 y el
20 de mayo de 1977, declaró ante esta sede (fs. 17.742/4) que en la Jefatura
155
conoció a “Delta”, quien le encomendó la realización de un estudio u
observación psicológica que ti tul ó “Diagnóstico Situacional”.
Tanto l a nombrada como su esposo Eduardo Kiernan ( fs.
17.764/7), refi rieron que “Delta” era el Jefe del centro de detención
mencionado.
Asimismo, concurren otros testimonios que sindican a Durán
Sáenz como quien se hallaba al mando del centro, entre ell os el brindado
por H ugo Pascual Luciani -detenido el 15 de j unio de 1977 y liberado en
agosto del mismo año-, quien refi rió q ue “Delta” o Durán Sáenz era “el más
importante” (testimonio agregado a Legajo nro. 751) ; María Susana Reyes secuestrada 16 de junio de 1977 y liberada el 16 de septiembre del mismo
año- manifestó que la autoridad máxima del centro era “Delta” o Durán
Sáenz
(fs.
17.759/ 61);
Elena
Isabel
Alfaro
-detenida
entres
abril
y
noviembre de 1977- Al identificar a Durán Sáenz en fotografía, refiri ó que
el nombrado, alias "Delta", era el Jef e de "El Vesubio" (fs. 25.497/8 y
25.661/2); y Genoveva Ares -detenida el 15 de marzo de 1977 y liberada el
25 de abril siguiente- relató que, en “El Vesubio”, quien dirigía las acciones
era “Delta”, de apelli do Durán Sáenz (fs. 18.098/107).
Quien habría sucedi do a Durán Sáenz en la conducción de “El
Vesubio”, fue un sujeto apodado “El Francés” quien pertenecería al Ejército,
y quien habría permanecido en f unciones hasta que el centro dejó de
funcionar, en septiembre de 1978.
Recordemos al
respecto, el
testimoni o de Javier Antonio
Casaretto -detenido el 28 ó 29 de dici embre de 1977 y liberado el 16 de
enero de 1978-, quien relató que “El Francés” era el que aparecía como el
jefe del lugar (fs. 17.719/21); obrando también el brindado por Alejandra
Naftal, alojada en el centro entre 9 de mayo de 1978 y el 10 de noviembre
siguiente-, que a fs. 20875/6 relató: “[q]ue la autoridad máxima del centro era
un militar del Ejército Argentino apodado «El Francés»”; Juan Farías -privado
ilegalmente de su li bertad el 7 de mayo de 1977 y liberado el 26 de octubre
siguiente-, refirió q ue entre l os represores había uno apodado “El Francés”,
que era quien comandaba el campo ( declaración en Legajo 829); María
Susana
Reyes
a
fs.
17.759/61,
decl aró
que
entre
los
represores
se
encontraba “El Francés”, a qui en algun os cautivos identifi caron como el
Jefe del campo; Ricardo Daniel Wejchenberg, privado il egalmente de su
libertad en el “Vesubio” desde el 21 de julio de 1977, hasta el 12 de
septiembre de 1978, dijo que la persona que dirigía el centro era “El
Francés ” (acta mecanografiada de l a declaración testimonial brindada por
ante la Excma. Cámara del Fuero en la audiencia oral de la causa nro.
156
Poder Judicial de la Nación
13/84 y declaración testimonial brindada ante este Tribunal a fs. 18.692/4).
Al momento de determinar en qué momento puede presumi rse
que se produjo el cambio de autoridad en el centro de deten ción, es clave
tener en cuenta en qué fecha se tiene por acreditado q ue Durán Sáenz dejó
de estar en “El Vesub io”.
Al respecto, en su legajo personal del Ejército, surge q ue
habría sido destinado el 15 de octubre de 1976 al Coman do de Bri gada
Décima de Infantería y que se había desempeñado como Auxi liar del Grupo
de Artillería 2, hasta el 5 de dici embre de 1977, coincidiendo este período
con el correspondien te a l os hechos q ue l e son imputados al n ombrado.
Por otro lado, debemos recordar que el primer testimonio que
hace referencia a “El Francés ” es el de Javier Casaretto (fs. 17.719/21),
alojado en el centro citado a parti r de diciembre de 1977; y que también
Osvaldo Stein, detenido el 16 de agosto de 1978; y Roberto Luis Gualdi ,
detenido ilegalmente el 18 de agosto de 1978, mencionaron que quien
oficiaba de Jefe del centro clandestino era “El Francés” (cf r. fs. 1/3 del
Legajo 1121 -Stein- y fs. 18913/4 -Gualdi- ). La testigo Cecilia Laura Ayerdi,
detenida el 28 de septiembre de 1978, mencionó entre los represores a “El
Francés ”, q uien según dijo, intervino en su detención y era el Jefe del
centro.
De acuerdo a tales elementos se concluyó que el ci tado
“Francés” fue quien sucedi ó a Durán Sáenz en la conducción del campo y
que el mismo estuvo en ejercicio de tal mando hasta que “El Vesubio” fue
dejado de usar como centro de detención y tortura.
b) Quienes act uaban como represores uti lizaban apodos
La utilización de apodos en los centros clandestinos f ue un
método más, entre aquellos ori entados a ocul tar en el an onimato a los
autores de l os atroces delitos llevados a cabo.
Esta modalidad, no estuvo acotada a un grupo determinado
entre los operadores del plan criminal , sino que como pauta de orden
general del propio régimen, fue instrumentada en todos los centros de
detención y extendi da tanto a los altos mandos, como a los eslabones más
bajos y sustitui bles del aparato de poder en estudio.
Como h ubieron de suponerlo, el encubrimiento del nombre
verdadero claramente representó un obstáculo –a veces ci rcunstancial y en
ocasiones, y hasta ahora, insalvabl e- para la indivi duali zación de los
autores de tales delitos.
Recordemos,
por
ejemplo,
que
como
surge
de
diversos
elementos colectados a lo largo de la in vestigaci ón, el propi o Comandante
157
del Primer Cuerpo del Ejército, Carl os Guillermo Suárez Mason, se
apodaba “Pajarito”; que entre los implicados en autos surgen los apodos de
“Delta” asignado al Coronel Durán Sáenz; “Beta” como el asignado a
Gamen; “Pancho” o “Don Pancho” como el asignado a Ramón Antonio Erlán;
“Pájaro” o también “Pajarito” correspondiente a Ricardo Néstor Martínez; a
la vez que el fall eci do Víctor Hugo Saccone se habría apodado “El Polaco”;
Alberto Neuendorf: “El Alemán”; Diego Sal vador Chemes:“El Polaco”;
Roberto Carlos Zeol iti había utili zado l os apodos “Sapo” o “Saporiti”; José
Alberto Hirschfel dt, se apodaba “Foco”; y Néstor Norberto Cendón, se
apodaba “Castro”.
Vale
también
considerar
q ue
otros
de
los
represores
se
apodaban “Zorro”, “Olav”, “El Tío”, “Batata”, “Fresco”, “El Vasco”, “El
Abuelo”, “El Correntino”, “El entrerriano”, “El misionero”, “Oso”, “Épsilon”,
“Kolynos”, “Coquito”, “Beto”, “Moro”, “El Granjero”, “Toquete”, “Kawasaki”,
“Philips”, “El Loco”, “Bigote”, “Salas”, “Toledo”, “Largo”.
c) Víctimas. Secuest ros por grupos
Otra de las expresiones del pl an sistemático de represi ón
ilegal, la encontramos al tener en cuen ta el criteri o de sel ección que se
utilizó para el secuestro de l as personas.
En lo que atañe pun tualmente al centro de detención y tortura
que se describe, se advierte que muchas de las personas que han sido
secuestradas en fechas cercanas e incl uso, consecutivas, n o casualmente
tenían en común un mismo lugar de trabajo o la asi sten cia –actual o
anterior-, por ejempl o, a un mismo establ ecimiento educativo secundario.
Tales hechos, evidencian la modalidad organizativa en que
eran sistemati zados los secuestros, l os que, lej os de llevarse a cabo en
forma espontánea e intempestiva, eran producto de un di seño criminal
preexistente, en la cual los detenidos eran las piezas del rompecabezas que
se pretendía armar.
-El caso de las enfermeras.
María
Luisa
Martínez
de
González
y
Generosa
Fratassi
prestaban servici os como enfermeras en el Hospital Quilmes, de la
localidad homónima. Ambas f ueron detenidas ilegal mente y llevadas a “El
Vesubio”. La primera fue detenida la n oche el 7 de abril de 1977, y la
segunda, una semana después.
Como se habrá de volcar al explicar el caso de detenci ón de
Martínez de González, la nombrada trabajaba en el Hospital Quilmes como
enfermera, una de las pacientes del nosocomi o fue Silvi a Mabel Isabella
Valenzi, quien dio a luz una criatura y quien se encontraba en ese momento
158
Poder Judicial de la Nación
en calidad de “desapareci da” por encon trarse detenida en la Brigada de
Quilmes. La enfermera luego del parto, mediante una nota anónima, hizo
saber a l os familiares de la nombrada el nacimiento de la criatura. A raíz
de ello fue secuestrada y ll evada a “El Vesubio”.
Generosa Frattasi
también
fue
enfermera
del
mencionado
hospital, precisamente desarrollaba sus funciones en la Maternidad de
dicho nosocomio. J unto a Martínez de González comunicó a los familiares
de Silvia Mabel Isabella Valenzi , el nacimiento de la hija de ésta. La
consecuencia f ue su detención y su tortura, ya que una semana más tarde a
la detención de Martínez de González, cuando se hallaba desarroll ando sus
tareas en el Hospital , un grupo de person as procedió a su secuestro.
Como
se
advierte,
ambos
secuestros
han
tenido
idéntica
motivaci ón, y demuestra hasta qué punto el aparato de poder que
comandaba las operaciones en éste y otros centros clandestinos no reparaba
en medi os para cumplir con un objetivo primordial impuesto por la
cúspi de de dicho aparato organizado, como era el objetivo de mantener el
secreto de la represión ilegal a toda costa. Es este factor el único q ue
explica en estos dos casos, el criteri o de selección del personal represor,
demostrando q ue en pos de cumpli r este cometido, podía extenderse
indiscriminadamente a cualqui er person a que pudiera ponerlo en peligro,
aunque
más
no
sea
simpl emente
por
tomar
una
decisión
moral
irreprochable y alejada de toda cuestión i deológica, frente un caso concreto
con el cual las vícti mas se relacionaron a parti r de su trabaj o cotidiano en
el hospital.
-El
caso
de
l os
jóvenes
vinculados
con
la
Unión
de
Estudiantes Secundarios (UES).
Otro de los reflejos de la organizaci ón del plan crimin al
orquestado por las Fuerzas Armadas, fue el secuestro en seri e de alumnos
de los Colegios Carlos Pellegrini y Nacional Buenos Aires, así como
también dos víctimas más, una del Colegio Domingo F. Sarmi ento y la otra
del Normal 4, todos ellos establecimientos educativos de nivel medio o
secundario de esta ci udad.
Debe recordarse aquí lo manifestado por la sobrevivi ente
Alejandra Naftal , a quien le consta que el denominador común de todos
estos jóvenes, más al lá de la insti tuci ón educati va a la q ue pertenecían, era
su vinculación pasada o contemporánea a los sucesos en estudi o, con la
agrupaci ón estudiantil conocida como Unión de Estudiantes Secundarios
(UES).
En cuanto al Col egi o Pellegrini, el primer caso que se registra
159
es el de Laura Isabel Feldman, q uien fue detenida el 18 de febrero de 1978.
Dos meses más tarde, f ueron detenidos Juan Carl os Marti ré y Maurici o
Fabián Weinstein, al umnos también del citado Colegio, y eran compañeros
de Alejandra Naftal, detenida y llevada al “Vesubio” el 9 de mayo
siguiente; Cl audio Niro, detenido el mismo día que Naf tal cuando se
dirigía hacia la casa de la nombrada, también era del Colegi o Carl os
Pellegrini.
Los hermanos Marcelo y Horacio Ol allá de Labra, ex al umnos
del mismo establ eci miento educativo, f ueron detenidos el 9 de mayo; el
mismo día en q ue se detuvo a Samuel Leonardo Zai dman, tambi én
egresado del citado Colegi o, que había cursado allí hasta el año 1975.
El 9 de mayo de 1978, fue detenida y aloj ada en el centro ci tado
Mirta Diez; la nombrada fue secuestrada en el mismo vehículo al cual
habían subi do a su compañero de Colegio Alfredo Luis Chávez; a l a vez
que en la misma redada f ue deteni do Guillermo Dascal, también del
Pellegrini.
También alumnos del Col egio Naci onal Buenos Aires f ueron
detenidos y manteni dos en cauti veri o en el “Vesubio”.
En efecto, Federico J ulio Martul f ue privado ilegalmente de su
libertad el 23 de j unio de 1976, habien do sido hallado su cadáver el 3 de
julio del mismo año en la vía pública; i gual destino sufrió Gabriel Eduardo
Dunayevich, q uien f ue detenido el 29 de mayo de 1976. Los dos nombrados
pertenecían al Colegio Nacional Buenos Aires, y Dunayevich era a su vez
compañero de estudi os de Mirta Lovazzano, quien permanece desaparecida
y quien f ue detenida el 29 de mayo citado.
Claudi o Alberto Lutman también perten ecía a la citada Casa de
estudios, f ue privado de su libertad el 26 de septiembre de 1978 y
permanece desaparecido.
Por últi mo, Cecilia Ayerdi, detenida dos días después, era
compañera de Colegi o del n ombrado Lutman.
En síntesi s, se cuenta con los siguientes datos:
Fecha
de Apellido y Nombre
Colegio
Condición
detención
29-May-76
Dunayevich, Gabriel
Nacional Bs. Aires
Asesinado
29-May-76
Lovazzano, Mi rta
Nacional Bs. Aires
Desaparecida
23-Jun-76
Martul, Federico J uli o
Nacional Bs. Aires
Asesinado
26-Sep-78
Lutman, Claudi o
Nacional Bs. Aires
Desaparecido
160
Poder Judicial de la Nación
28-Sep-78
Ayerdi, Cecilia Laura
Nacional Bs. Aires
Liberada
18-Feb-78
Feldman, Laura Isabel
Carlos Pellegrini
Desaparecida
18-Abr-78
Marti ré, J uan Carlos
Carlos Pellegrini
Desaparecido
18-Abr-78
Weinstein, Maurici o F.
Carlos Pellegrini
Desaparecido
9-May-78
Olallá de Labrá, Marcelo Carlos Pellegrini
Liberado
9-May-78
Olallá de Labrá, Horacio Carlos Pellegrini
Liberado
9-May-78
Niro, Claudi o Orlan do
Carlos Pellegrini
Liberado
9-May-78
Naftal, Alejandra
Carlos Pellegrini
Liberada
9-May-78
Chávez, Alfredo Lui s
Carlos Pellegrini
Liberado
9-May-78
Zaidman, Samuel L.
Carlos Pellegrini
Liberado
10-May-78
Diez, Mi rta
Carlos Pellegrini
Desaparecida
11-May-78
Dascal, Guill ermo H.
Carlos Pellegrini
Liberado
19-Abr-78
Juárez Cel man, Gabriela Normal nro. 4
Desaparecida
9-May-78
Scarfia, Osvaldo Alberto D. F. Sarmiento
Liberado
Es de público y notorio que han sido muchos más los jóven es
estudiantes de los Colegi os Naci onal Buenos Aires y Carlos Pellegrini,
víctimas del terrorismo de Estado, que f ueron secuestrados en esta misma
época, la mayoría de los cuales permanecen desaparecidos hasta la fecha.
Es del caso aclarar entonces, que la lista precedente sól o refleja
aquellos casos que h an sido detectados hasta el momento, en el sentido de
que
se
ha
comprobado
su
permanencia
en
cautiveri o
en
el
centro
clandestino “Vesubio”.
Aclarado ello, cabe ahora poner en perspectiva la pol íti ca
institucional que el terrorismo de Estado se propuso con estas y muchas
otras detenciones en el ámbito educativo desatadas en la segunda fase de la
represi ón, que en verdad fue sólo un aspecto de una estrategia mucho más
abarcati va, consustanciada con aquell os fines mesiánicos, ya desarroll ados,
que el régimen se había autoimpuesto como objetivo fun damental de su
gestión en el poder.
Al respecto, Novaro ha explicado reci entemente, que en la
visión de los deten tadores del aparato de poder, era desde el ámbito
educativo que “…el virus subversi vo se difundía y penetraba en las mentes de
los jóvenes argentinos, captando nuevos cuadros e influyendo en la formación de
las elites futuras, [y por ell o] debía ser erradicado a sangre y fuego. Con este
objeto, el comando del Ejército lanzó en 1977 la «Operación Claridad»: más de
8.000 docentes de escuelas primarias, secundarias y universitarias fueron
161
cesanteados e inhabil itados, muchos de ellos, junto a cientos de estudiantes,
engrosaron las listas de desaparecidos (son estudiantes el 21 % de los casos
registrados por la CONADEP, y docentes el 6 %)...” (ob. cit., pág. 76,
resaltado agregado).
Cabe señalar que, ef ectivamente, la citada “Operación Claridad”
fue encabezada por el -en aq uel entonces- Jefe del Estado Mayor del
Ejército,
Roberto
Viola,
segundo
en
jerarquía
dentro
del
Ejército,
inmediatamente por debajo del aquí imputado en calidad de Comandante
en Jefe de la citada arma, y tuvo como objetivos declarados, además de la
separación y persecución de docentes y estudiantes ideológicamente
heterogéneos a la doctrina que se pretendía imponer a toda costa, el
“…detectar y secuestrar bibliografía marxista e identificar a los docentes que
aconsejaban libros subversivos…”, alcan zando hasta las obras literarias
infantiles tales como El Principito de Saint Exupery (cito al respecto el
trabajo de la P rofesora de Literatura Hispanoamericana de la U.N. de
Tucumán e investigadora del CONICET Rossana Nofal, Los domicilios de la
memoria infantil argentina: un aporte a la discusión, publ . en Rev. Espécul o,
Nº 23).
Como sostiene J udith Gociol, la mi rada en perspectiva de esta
faceta del terrorismo de Estado cristalizada en los objetivos -declarados y
ocultos- de la “Operación Claridad” nos permite afirmar que ésta no sólo
conformó un pl an si stemático de desaparición de personas, si no también de
bibliografía (ver “La dictadura militar y la persecución a los libros. Una página
de oscuridad”, en Rev. Puentes , Bs. As., 2001, pp. 48-51).
En coordinaci ón con el aparato represivo aquí estudi ado, y
según nos refiere el Profesor de la UBA y Doctor en Educación Pablo
Pineau, el Ministeri o de Educación, según resoluci ón Nº 538 del 27 de
octubre de 1977 (esto es, el año en que se lanzó, según Novaro, la
“Operación Claridad”), firmada por el titular de la cartera J uan José Catalán,
ordenó la distribuci ón en todos los establ ecimientos educativos del país, de
un libelo de aproxi madamente ochenta páginas den ominado “Subversión en
el ámbito educativo. Conozcamos a nuestro enemigo”, para ser dif undido entre
personal docente y administrativo, bajo responsabili dad de los directores y
supervisores; y que fue reeditado al año siguiente. El texto consta de
cuatro apartados. El segundo se denomi nó “Organizaciones subversivas que
operan en el ámbito educativo”, y el tercero, “Estrategia global del oponente”.
Uno de sus anexos está intitulado “Accionar del oponente en los niveles
preescolares, primario, medio y superior”. Por supuesto, el texto en su
conjunto hace una detallada exposición sobre la forma en que la subversión
162
Poder Judicial de la Nación
actúa dentro de todo el sistema educati vo (cfr. Pineau, Pabl o: “Impactos de
un asueto educacional . Las políticas educati vas de la dicatdura (1976-1983)”, en
El principio del fin. Políticas y memorias de la educación en la última dictadura
militar, Ed. Colih ue, Buenos Aires, 2006, pp. 65-66).
Textual mente, su f unción era “…lograr q ue los docentes conozcan
mejor a los enemigos de la Nación y […] que las generaciones venideras puedan
decir de los educadores de hoy que cumplieron con s u deber”, al tiempo que
procuraba “…erradi car la subversión del ámbito educativo…”, convocando a
los docentes a constitui rse en “custodios de nuestra soberanía ideológica”
(ídem, p. 66), l o q ue si gnificaba entre otras respuestas esperables, la
delación de aq uellos colegas y al umn os sospech osos de encajar en el
estereoti po reclamado, para ser entregados al poder desaparecedor.
Así, con esta penetración capilar del terror de Estado no sól o a
través de la actuación sin límites ni control de agencias militares, polici ales
y de inteligencia que actuaban en el aparato clandestin o ilegal, sino
también valiéndose al mismo tiempo de la burocracia estatal que servía de
fachada de legalidad a aquél, en especial, de los control adores de las
instituciones
educativas
públicas,
la
suerte
de
much os
estudiantes
secundarios, la mayoría de ell os de entre quince y di ecisiete años, estaba
echada.
Es que de la man o de esta estrategia coordinada que combi nó
una feroz represión, con la delación y el espionaje sistemático desatado en
establecimi entos educativos, tales instituciones, en vez de resistir al poder
autoritario y proteger la vida de sus jóvenes asistentes, en no pocos casos
se convirtieron en verdaderas trampas mortales, como lo fueron sin dudas,
los colegios Buenos Aires y Pell egrini, entre otros.
Como en tantos otros epi sodi os del más cruel terrorismo de
Estado, causa conmoción imaginar el enorme poder de este Leviatán
desatado, frente a estos adolescentes inermes y sin escapatori a alguna.
-Los militantes de la agrupación “Vanguardia comunista”.
Es particularmente llamativa la canti dad de detenidos que
estuvi eron en el centro de detención “Vesubio” y que pertenecían a la
agrupaci ón “Vanguardia comunista”.
Se trataba de una agrupación pol ítica que proven ía del Partido
Socialista Auténtico y de su posteri or división como Partido Socialista
Auténtico Argentino de Vanguardia.
Nótese que los casi sesenta casos verificados en la resol ución
de méri to oportunamente dictada y ya referida, no constituyen la totalidad
163
de los miembros de esta agrupación que pasaron por “Vesubio” sino sól o
los que, por el momento, han si do comprobados fehacien temente, y sin
dudas hubo más casos, tanto de desaparecidos como de liberados.
Sin perjuici o de ell o, del listado surge claramente que en un
período muy breve, de apenas dos meses, la cadena de secuestros funci onó
con una eficiencia en la que se combinaban las tareas de “logística” e
“inteligencia”
con
la
eliminación
de
todo
obstáculo
l egal
para
la
optimi zación de la represión ilegal, con l os resul tados aquí comprobados.
Es más, la numeración correlati va de l os casos conforme el
orden cronológico de las capturas, indica a las claras que la maquinaria
represiva no sólo f uncionó en este período sin intermitencias ni pausas,
sino además sin distracciones ni otros objetivos alternativos, más allá de l a
consigna que, a través del aparato de poder que comenzaba en Videla y
estaba integrado otrora por el falleci do Suárez Mason, Gamen, Pascarelli y
Durán Sáenz, se le i mpuso en ese momento: el aniquilamiento del colectivo
político q ue en ese entonces era conoci do como “Vanguardia Comunista”.
Dicho de otro modo, estos casos caracterizan cl aramente la
organizaci ón del plan represivo llevado a cabo por sus operadores, q uienes
como se advierte, han encaminado di cho plan a la “eli minación” o
desintegración de la agrupaci ón mencion ada.
Y más ampli amente, muestra a las claras que en el aparato de
poder del cual parti ciparon previo a estos hechos Vi dela, Suárez Mason,
Gamen, Pascarelli y Durán Sáenz, l a gran mayoría de los secuestros de los
grupos de tareas q ue operaban desde “el Vesubio” no eran al azar ni
dependían de los muchos perpetradores de propia mano, si no que existían
estrategias planificadas en los máximos niveles, de persecuci ón sistemática
de grupos o agrupaciones que se consideraban enemigas, estrategias que, a
través de órdenes de mando, fluían a través de las di versas jerarq uías del
aparato de poder, q ue ali mentaban el trabajo de “inteli genci a” y pon ían en
marcha el aceitado mecanismo que comenzaba con las patot as o grupos de
tareas, y daba paso luego a l os torturadores y guardi as, algunos de l os
cuales revi sten en esta causa la calidad de imputados procesados.
3.4.5. El desti no de l as víctimas
Las personas q ue estuvieron cl andestin amente detenidas en
algún momento en “El Vesubio” no han tenido un mismo desti no.
Tres f ueron los caminos delineados desde la cúspide de la
pirámi de jerárquica, para deci dir l a suerte de l as víctimas all í alojadas.
En efecto, hay qui enes fueron asesin ados, qui enes fueron
164
Poder Judicial de la Nación
liberados del centro -ya sea en forma directa o l uego de permanecer un
tiempo detenidos legalmente en otras dependencias oficiales- y finalmente,
quienes permanecen desapareci dos.
-Víctimas cuyos homicidios fueron probados
Bajo
personas
que
esta
luego
pri mera
de
categoría
permanecer
podemos
cierto
agrupar
tiempo
a
aq uel las
cl andestinamente
detenidas en “El Vesubio”, fueron halladas muertas, o que sin haber sido
constatada su muerte mediante el hallazgo del cuerpo, ésta se ha de tener
por probada, merced a l os coincidentes y sólidas versi ones de los testigos
directos, q ue dan por probado tal destin o.
En algunos de estos casos, las f uerzas militares intentaron
hacer aparecer, por diversos medi os, estas muertes como produci das en
enfrentamientos
armados
a
los
que
se
pretendía
asi gnar,
según
las
particularidades de cada caso, diversos visos de pretendida l egalidad.
Un primer y paradigmático ejemplo de tal modalidad, se
encuentra consti tui do por los dieciséis cuerpos dejados por una cami oneta
del Ejérci to, en la madrugada del 26 de mayo de 1977 en la entrada del
Cementerio de Monte Grande.
Ese mismo día el Comando de Zona I del Ejército dio a conocer
un comunicado ofici al donde se explicaba que, a raíz de un enfrentamiento
armado ocurrido el 24 del mi smo mes y año en Monte Grande, las Fuerzas
de Seguridad habían abatido a 16 sedi ciosos, especificando el nombre de
algunos de ellos.
Las investi gaciones efectuadas en razón de dicho suceso,
permitieron acreditar la falsedad de ese “enfrentamiento”.
Efectivamente, y citando solamente a fines ilustrativos el caso
de una de aq uellas víctimas, Luis María Gemetro, cuyo n ombre aparece
mencionado en el comunicado del Comando de Zona I; se ha logrado
establecer q ue el nombrado f ue pri vado de su libertad el día 11 de febrero
de 1977, aproximadamente a las 17:00 hs., en su l ugar de trabajo, la
veterinaria “Cruz del Sur” ubicada en la intersecci ón de las calles Conde y
Republiquetas de la Capital Federal .
A través del testimonio de Elena Alfaro, se pudo comprobar
que Gemetro estuvo detenido en el centro clandestino objeto de la presente
pesquisa. Asimismo, quedó establ ecido que el cadáver del nombrado
presentaba si gnos in equívocos de haber sido torturado y q ue había en su
cuerpo orifici os de bala.
Su nombre aparece mencionado entre l as personas q ue f ueron
“trasladadas” del cen tro cl andestino “El Vesubio” el día 23 de mayo de 1977.
165
Igual destino tuvi eron -conforme se en cuentra probado en el
legajo nro. 363- Lui s Alberto Fabbri, Catalina Juliana Oviedo de Ci uffo,
Daniel Jesús Ci uffo, Luis Eduardo de Cristófaro, María Cristina Bernat,
Julián Bernat, Claudio Gimbini, Elizabeth Kasserman, Rodolfo Goldín,
Mario Sagroy, Esteban Adrián o Adriani, Manuel Aratmiw o Arasymiw,
quienes l uego de ser privados ilegal mente de su libertad, mantenidos en
cautiverio en “El Vesubio” -lugar en q ue f ueron sometidos a tormentosfueron asesinados y sus cuerpos abandon ados en la entrada del Cementerio
de Monte Grande.
En este sentido, se cuenta con vari os testimonios que refieren
que algunos de l os nombrados estuvi eron ilegal mente pri vados de su
libertad en el citado centro clandestino, lugar del que f ueron “trasladados”
el día 23 de mayo de 1977.
Sus
nombres
aparecieron
mencionados
en
las
crónicas
peri odísticas de la época y que reprodujeron el comunicado dado a conocer
por el Cuerpo de Ejército I y q ue hacía referencia a un supuesto
enfrentamiento con “extremistas”.
Otro
caso
de
si milares
característi cas
que
merece
ser
mencionado es el q ue tuvo como vícti mas a Gabriel Eduardo Dunayevich
(de 18 años de edad) y Federico J ulio Martul (de 17 años) ; se encuentra
acredi tado en la causa el paso de los nombrados por el centro clandestino
de detención
detenidos
y
y
tortura conocido como “El
trasladados
a
dicho
l ugar,
Ambos fueron
Vesubio”.
donde
f ueron
sometidos
a
tormentos.
Gabriel Eduardo Dunayevich fue detenido en la vía pública por
personal
uniformado
compañera
de
de
estudi os
la
Policía
-Mirta
Federal
Argentina,
Lovazzano-
que
junto
aún
a
una
permanece
desapareci da, el día 29 de mayo de 1976. Casi un mes más tarde, el 23 de
junio, fue privado de su libertad otro de sus compañeros de colegi o,
Federico J ulio Martul.
En “El Vesubio”, compartieron cautiveri o, entre otras person as,
con Horacio Vivas, Alicia Elena Carriq uiriborde y Graciela Dellatorre.
La úl tima de las nombradas, recordó q ue a ambos jóvenes se
los llevaron del centro al rededor del mes de juli o de 1978.
Sus cuerpos fueron hallados el 3 de j ulio de 1976 en la vía
pública
en
Del
Vi so
y
posteri ormente
fueron
reconoci dos
por
sus
familiares. Presentaban signos evidentes de haber sido torturados previo a
su muerte, y diversos impactos de bal a en distintas partes del cuerpo.
Junto
a
ellos,
se
encontró
166
el
cadáver
de
Leticia
Mabel
Poder Judicial de la Nación
Akselman, aunque n o se ha podido establecer el paso de la nombrada por
ese centro clandesti no de detenci ón. Este episodi o se con oce como “El
Triple Homicidio de Del Viso”.
Un caso especi almente significativo es el que tuvo como
víctima a Luis Pérez, quien f ue secuestrado el 1° de agosto de 1978 cuando
salía de su lugar de trabajo, el Banco de Toki o, e inmedi atamente llevado a
“El Vesubio”.
Los
testimonios
brindados
por
aq uellas
personas
q ue
compartieron cautiverio con él, permiten vislumbrar la particular crueldad
con que f ue tratado en dicho l ugar.
-Aquellos que recuperaron su libertad
Diversas fueron las modalidades por las que optaron las
fuerzas militares para propiciar la salida con vida del centro clandestino
“El Vesubio” de al gunas de las personas allí al ojadas.
La primera de ellas y la que más pronto términ o daba a los
padecimi entos suf ri dos, era la liberaci ón de las vícti mas; las cual es podían
ser dejadas en la vía pública, en ocasiones cerca de su domicilio o el de
algún familiar, tal es los casos de Emilio Guagnini, Ana María Di Salvo y
Eduardo Jorge Kiern an, entre otros.
En algunos casos, la liberación iba precedida de un di scurso a
cargo del Jefe del centro cl andestino mediante el cual se intentaba justificar
el accionar de las f uerzas armadas y hacer reflexionar a las víctimas sobre
la conducta que debían adoptar con posteriori dad a la li beraci ón.
A modo de ejempl o, podemos citar el testimonio de Pablo
Martínez Sameck quien, en relación a las circunstancias de su liberación,
explicó que: “[a]l anochecer del día siguiente, recibimos una especie de discurso
aleccionador del responsable político del centro de detención al que llamaban
«Francés» o «Teco» - los guardias lo llamaban Teco, mientras que los miembros
de la patota lo llamaban Francés-; todo el discurso giró en torno a la forma en
que nos teníamos que comportar una vez li berados e ideológica en cuanto al rol
que le había tocado jugar a las Fuerzas Armadas, una especie de justificación de
las acciones que despl egaban, finalmente nos dice q ue nos iban a l iberar, que nos
iban a seguir observando y que no había una segunda oportunidad, es decir que si
éramos nuevamente detenidos nos iban a matar. A las 12:00 de la noche del día
siguiente a la detención somos liberados (mi mujer, la chica que estaba
embarazada y yo), nos dejaron en el Partido de La Matanza, a unas dos cuadras
de la General Paz; nos trasladaron en la parte trasera de una camioneta; nos
hacen bajar y nos dicen que contemos hasta 60 ó 100 y que mientras tanto no
teníamos que movernos...”.
167
El caso de El ena Alfaro presenta una singulari dad más, aún
después de su liberación -el 3 de noviembre de 1977- f ue vi gi lada hasta q ue
en 1982 se exilió en Francia.
El segundo camino era la l egalización de los, hasta ese
momento,
detenidos-desaparecidos.
Así,
muchos
de
los
sobrevivientes
relataron que, previ o a su liberaci ón definitiva, desde el centro clandestin o
fueron
conduci dos
a
diferentes
dependencias
públicas,
donde
permanecieron detenidos a l a espera de ser juzgados por un Consej o de
Guerra.
La transición de l a condición de detenido-desaparecido a la de
detenido-legalizado guardaba habitualmente ciertas características comunes.
Luego de un tiempo variable de permanencia en “El Vesubio”, eran dejados
amordazados, atados y encapuchados y con una confesión escrita de su
vinculación a acti vi dades terroristas, en las cercanías de algún Regimiento
Militar donde eran casualmente encontrados por algún miembro del mi smo.
La mencionada confesión era utilizada para fundar la iniciaci ón del proceso
ante el Consejo de Guerra.
Las unidades mili tares el egidas a estos efectos fueron: el
Regimi ento de Infantería 7 de La Plata, el Regimiento de Infantería 6 de
Mercedes y el Batall ón Logístico 10 de Villa Martelli.
La últi ma vía que transitaron las vícti mas hacia su libertad, fue
la legalización merced a l a puesta a disposición del P oder Ejecutivo
Nacional (P.E.N.) . Este camino, muchas veces sinuoso, incl uía una etapa
previ a que consistía en la detención en alguna dependencia policial
aledaña
adonde
se
encontraba
emplazado
el
centro
clandestino
de
detención, aunque no necesari amente cercano. Entre las dependencias
policiales utilizadas a dichos efectos, podemos mencionar a la Comisaría
de Monte Grande.
Luego y una vez que se encontraban a disposición del P.E.N.
eran trasladados a diferentes unidades carcelarias, hasta q ue finalmente, y
en algunos casos mucho tiempo después, recuperaban su libertad.
-Los desaparecidos
Por último, una cantidad i mportante de aquellas personas cuya
permanencia en el centro clandestino de detención y tortura conocido como
“El Vesubio” ha podido ser acreditada en la presente pesquisa, integran,
aún hoy, la categoría de detenidos-desaparecidos.
Como f uera asentado precedentemente, la metodología de l a
desaparici ón fue un o más de los mecanismos el egidos por las Fuerzas
Armadas
para
propiciar
la
impuni dad
168
de
los
crímenes
cometidos.
Poder Judicial de la Nación
Asimismo y como muy cl aramente explicara el informe de la Comisi ón
Nacional sobre la Desaparición de Personas, “…fue otra de las formas de
paralizar el reclamo público, de asegurarse por un tiempo el silencio de los
familiares. Precisamente, alentando en ellos la esperanza de que su ser querido
estaba con vida, manteniéndolo en la imprecisa calidad de persona desaparecida,
se creó una ambigüedad que obligó al aislamiento del familiar, a no hacer nada
que pudiera irritar al Gobierno, atemorizado por la sola idea que fuera su propia
conducta el factor determinante de que su hijo, su padre o su hermano pasara a
revistar en la lista de personas muertas.” (Nunca más, Informe de la Comi sión
Nacional sobre la Desaparición de Personas –CONADEP-, Eudeba, Bs. As.,
1984, p. 26) .
3.4.6. Actividad
jurisdiccional
cumpli da
con
relación
al
CCDT “El Vesubio”
a) Causa nro. 1800 “Armando Benet-Titular de la Fiscalía
Deptal. n° 2 s/denuncia” del Juzgado en lo Penal n° 7 de Morón, Provincia
de Buenos Aires
Cronología de la causa
La citada causa se i nició con una denuncia efectuada por el
Agente Fiscal Armando Benet el 12 de diciembre de 1983. En el escrito
obrante a fs. 1 y vta. explicó q ue recibi ó una comunicación del Sr. Ministro
de Gobierno de la Provincia de Buen os Aires solicitando que realice una
denuncia penal por la posible existen cia de un centro clandestino de
detención y tortura en Autopista Ricchieri y Camino de Cintura, conforme
a versiones periodísticas. En el mismo escrito solici tó medi das de pruebas,
como ser la inspecci ón ocular del lugar y tomar declaraciones testi moniales
a los sobrevivientes.
Avanzada la investigación, a fs. 808/ 19 obra copia de l a
resol ución adoptada por el titular del J uzgado el 24 de abril de 1984 en el
incidente formado ante el pedido de inhibitoria efectuado por el General
de Divisi ón Tomás Armando Sánchez de Bustamante. El Dr. Rui z Paz
resolvió rechazar el pedido inhibitorio planteado por el General a cargo de
la presidencia del Consejo Supremo de l as Fuerzas Armadas y declarar la
inconstitucionali dad de los artículos 108 inc. 2 y 109 de la l ey 14.029 y el
artícul o 10 de la ley 23.049.
Luego, el 14 de juni o de 1984 se remitió la causa “ad effectum
videndi” a la Excma. Corte Suprema de J usticia de la Nación , que la había
solicitado previ amen te por haberse planteado una cuestión de competencia
(fs. 944/5).
169
El 30 de abril de 1984, el Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas solicitó l a intervención de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación ante el rechazo del pedido de inhibitoria f ormulado (fs. 15/16 del
incidente de competencia).
El Procurador General de la Naci ón, Dr. Juan Octavio Gaun a,
entendió el 11 de julio de 1984 que l a cuestión de competencia debía
resolverse en favor de la justicia castrense.
Finalmente, el 25 de septi embre de 1986 (fs. 92/8 de la
mencionada incidencia) la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió
que en vi rtud de la vía previ sta en el art. 10 de la ley 23.049 debía entender
en
la causa la Cámara
Nacional
de
Apelaciones en
l o Criminal
y
Correccional Federal de la Capi tal Federal.
El 9 de diciembre de 1985 volvió la causa al juzgado por el
plazo de cinco días, por lo q ue se agregaron las actuaciones reservadas.
Finalmente a fs. 1662 obra un auto de fecha 21 de noviembre
de 1986 por el que se establ ece q ue el expediente se acumuló a la causa nro.
450.
A continuación se detallarán las medi das de pruebas más
relevantes que se realizaron en el marco de la causa en pos de averi guar lo
sucedi do en el centro clandestino de detención conocido como “El Vesubio”.
Inspecciones oculares y sus resultados
Así, a fs. 4/5, obra el acta de la inspección ocular judici al de
fecha 12 de diciembre de 1983, en un terreno ubicado a con tinuación del
Departamento de Caballería de La Matan za. En este primer registro in situ
se verificó que, a unos quince metros aproximadamente de un alambrado,
se evi denciaban restos de construcciones, parte del piso de lo que sería una
vivienda. Atrás y a la izquierda se observaron restos similares. A la
izquierda de la pri mera construcción se ubicó l o que habría sido una pil eta
de nataci ón, llena de escombros hasta el borde de la mi sma. A esta pil eta l a
continuaba un playón de cemento del que sal ía un camino que se
introducía unos diez metros en el interior del terreno. También en las
cercanías de la pileta se halló un camino de lajas. En el terreno también se
encontró un pozo, el cual posibl emente en su momento se trataba de un
pozo ciego, a l a vez que se observó una cámara séptica cuya tapa de
materi al se observaba a simple vi sta.
A fs. 18, obra el acta de la segunda inspección ocular j udicial
realizada en el l ugar con fecha 13 de dici embre de 1983. Se vi sualizó entre
los escombros del l ugar una bal dosa de color rojo con dos de sus bordes
blancos y se procedi ó a su secuestro. Por otra parte se verificó la exi stencia
170
Poder Judicial de la Nación
de un poste que hacía las veces de parada de colectivo de la Línea “86”.
Al día siguiente (fs. 22/3) se realizó una tercera inspecci ón del
lugar. En esta oportunidad el juez actuante había di spuesto l a presencia de
personal policial y municipal munidos de dos máquinas excavadoras, palas
y picos, y la presenci a de un perito fotógrafo.
Se reali zaron excavaciones, mecánicas y manuales en la pileta,
en lo que sería un tanque australiano, en el fondo de las construcci ones y
en el fondo del terreno donde se observaba un desnivel . Como resul tado de
estas tareas se encontró y se procedi ó al secuestro de frascos de vidri o con
comprimidos, jeringas, ampollas y otros medicamentos; algunos huesos (el
médico policial descartó q ue sean restos humanos) ; tres chapas patentes
deterioradas, dos de ellas pertenecerían al dominio B-1.389.398, una llanta
y restos de un motor; una libreta universitaria ilegible; un carnet del “Club
Racing” ilegible; un carnet de l a Obra Social para Empleados de Comerci o
sin foto a nombre de Osval do Alberto Scarfia, DNI 12.924.570, beneficiario
0510060-01; y un implemento destinado a extraer l eche materna. Se
tomaron placas fotográficas del l ugar antes y después de las excavaciones.
Asimismo, se identi ficó a un morador de una parrilla cercana al lugar
llamado Ernesto Francisco Castro, quien manifestó vivir cerca del lugar
desde hacía dieciséis años.
A fs. 75 obra el acta de la inspecci ón ocular realizada el 19 de
diciembre de 1983, en el predio anteri ormente mencionado junto con los
sobrevivientes
Ceci lia
Vázq uez
de
Lutzky,
Inés
Vázquez,
Guillermo
Alberto Lorusso, Jorge Federico Watts, Raúl Eduardo Contreras, Faustino
José Carlos
Fernández y
Darío
Guill ermo
Machado. Se
procedió
al
secuestro de ampollas con la inscripci ón de “Ejército Argentino”.
Asimismo se procedió al secuestro de un jarro q ue Hugo
Pascual
Luciani
reconoció
como
el
que
utilizara
durante
su
ilegal
cautiverio (fs. 642).
A fs. 319 obra el acta por la cual se secuestraron del predio
armazones de hierro, una chapa patente de vehículo automotor B-1.437.475
y otra B- 1.452.470.
Con relación a las chapas patentes secuestradas a fs. 242/250
se encuentra el informe del peritaje realizado, en el cual se estableció l a
correspondencia a l os dominios B-1.437.475 y B-1.389.398. El primero era
un Ford Falcon modelo 1976 con pedido de secuestro de fecha 31-03-78. El
segundo es también de un Ford Falcon modelo 1976 con fecha de secuestro
de fecha 11-05-78. Se informa l a titularidad de ambos.
A fs. 362, obra un informe polici al, don de surge que el titul ar
171
del dominio B-1.452.470 es Sebasti án Roberto Dominco, y se trata de un
Dodge 1500, año 1977, sin pedi do de secuestro. Finalmente, a fs. 590/2 el
Registro de la Propiedad Automotor informa que el domi nio B 660780
pertenece a Jaime Guitel man con domicilio en Villa Adel ina y no tiene
pedido de secuestro.
Por su parte, a fs. 411/7 “Racing Cl ub” i nforma que Juan Pablo
Samar (nro. 81714), Enrique Alberto Samar (nro. 81713) y Enrique Alberto
Samar (nro. 81715) f ueron soci os de la in stituci ón.
Informes
remitidos
por
distintas
dependencias
públicas
relacionados con det enidos en “El Vesubi o”
Ante la requisitoria del Juzgado Penal nro. 7 de la locali dad de
Morón, la Unidad Carcelaria nro. 9 del Servici o Penitenciario Federal,
informó la fecha de ingreso, procedencia y custodia de las personas sobre
las que se requi rieran tales informes; todos se encontraban a disposición
del C.G.E.E. 1/1 (a f s. 264/5).
Asimismo, a fs. 272/6, la Unidad Carcelaria nro. 2 informó
también la fecha de ingreso, procedencia y custodi a de las personas
consultadas.
Por su parte, a fs. 865, la Unidad 9 del Servici o Penitenciari o
informó que el interno Juan Farías Altamirano ingresó a di cha unidad el
7/11/77 procedente del Regi miento 3 “General Belgrano” de La Tablada, no
obrando constancias de q ué comisión efectivizó el traslado; sól o existe
como antecedente una nota de remisi ón refrendada por el Teniente Coronel
Federico Antonio Mi nicucci.
A fs. 395/6 obra un informe q ue da cuenta de que el 8 de
febrero de 1984 se realizó en el predio una visita de una comisión de la
CONADEP. A fs. 407 luce el acta del reconocimiento efectuado por
personal de dicha Comisión, en la que Estrella Iglesias constató que ése fue
el lugar de su il egal cautiverio.
Asimismo, tanto la CONADEP como la Secretaría de Derech os
Humanos, el evaron al Juzgado den uncias y testi monios relacionados a l o
sucedi do en el centro clandestino de detención (ver fs. 515/57, 1094/1288 y
1299/1500 junto con su correspondiente documentación anexa) .
Informes
relativos
al
predio
en
el
que
funcionara
“El
Vesubi o” y del personal de las adyacenci as
Con relaci ón a la titulari dad del predio en el que funcionó “El
Vesubio”, a fs. 262 luce un informe de Obras Sanitari as de la Nación que da
cuenta de que el propi etario del inmueble ubicado en el predi o de la
172
Poder Judicial de la Nación
localidad de Aldo Bonzi, Manzana Rural, Ci rcunscripci ón VIII, Parcela
1284-C, l ote 13 ci rcundado por el Camino de Cintura en el sentido de
circulaci ón del llamado puente 12 h acia la l ocalidad de La Tablada,
lindante con el Destacamento de Caballería La Matanza, es la Dirección del
Servici o Penitenciari o Federal (ley 17.880), más precisamente la Escuel a de
Penitenciaría (decreto 5595/62).
A fs. 333/353 obra un informe de la Corporación Mercado
Central respecto al predi o situado en el camino lateral al de Cintura que se
extiende desde el Puente 12 hacia la localidad de La Tablada, lindero con el
Destacamento de Caballería La Matan za. Informan que actualmente es
propiedad de l a Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, no
habiéndose dado destino específico al mismo ni levantado construcciones.
Aportan planos e inf ormaci ones catastral es.
Por su parte, la Municipalidad de La Matanza, a fs. 442/7
informó los titulares de dominio de l os bienes individualizados como
Circunscripci ón VIII, Secci ón rural , P arcela 1306a y 1306b, resultando
titular desde el año 1979 la Corporaci ón del Mercado Central de Buenos
Aires (incluye pl anos).
Finalmente, a fs. 597/618, el Servicio Penitenciario remi te
copia de la legisl aci ón que transfiere a l a Dirección Nacional de Institutos
Penales los terrenos donde estaba el centro clandestino de detención:
Decreto n ro 5595/62, Antecedentes j urídicos, Decreto Ley 3287/63 y Ley
17.422.
Con rel ación al personal q ue pudi era haber actuado en el
centro
clandestino
de
detención
y
que
trabajaba
en
las
distintas
dependencias cercanas al lugar, a fs. 169 luce una Planilla demostrativa de
Jefes de las distintas dependencias que funcionaron de 1975 a 1983, en el
Camino de Cintura y Autopista Ricchieri (Coman do Radioeléctrico Destacamento Femenino - Destacamento de Infantería - Escuadrón de
Caballería - Centro de Adiestrami ento y Cri anza de Can es - Divisi ón
Cuatrerismo).
Luego
amplió
la
información
remiti endo
nómina
del
personal policial de las dependencias de P uente 12 con sus actuales
destinos (fs. 239) .
A fs. 625/9 obra una nómina de person al que prestó servi ci os
en el Escuadrón de Caballería de La Matanza desde 1976 a marzo de 1984.
El Servicio Penitenciario, a fs. 675 y sgtes., informó las
funciones del Servici o de Inteligencia de dicha institución: “Tiene a su cargo
satisfacer las necesidades de información de la Institución y eventualmente la de
otros
organismos
de
inteligencia;
com o
173
así
también
la
formación
y
perfeccionamiento del personal que lo integra. Su titular es responsable directo
ante el Director Nacional (Art. 12 del Decreto nro. 4760/73)”. Remitió un
listado del personal superi or y subalterno del Servici o In teligencia del
Servici o de Penitenci ario Federal y copias de sus legajos personales.
Con rel ación a mi embros de di stintas f uerzas que a l o largo de
la investigación real izada f ueron presuntamente indivi duali zados, a fs. 869
obra un informe remitido por el Servici o Penitenciario informando que los
únicos funcionarios en servicio al 7/5/84 y que ostentan el grado de
alcalde son Eduardo David Lugo y José Alberto Hirschfeldt. Asimismo da
cuenta que en la Colonia Penal de Ezeiza presta servicio en calidad de
electrici sta el Ayudante de Tercera Damacio Salinas. Se acompañan copias
de sus legajos personales.
A fs. 908/9, la Pol icía Federal remitió expediente T.871- 24024570 referente a servici os prestados por Mariano Acosta, asimismo
informan que el mi smo muri ó el 17/6/1949.
A
fs.
985/1041
obra
un
cotejo
reali zado
por
la
Policía
Bonaerense entre las fotografías de los legajos y las descri pciones físicas
efectuadas por l os sobrevivi entes del centro “Vesubio”, materializadas en
dictado de rostros, con respecto a di ferentes integrantes del Servici o
Penitenciario.
Finalmente a fs. 1058/1077 l ucen f otocopias de la causa nro.
4.104 caratulada “Cendón, Néstor Norberto y otro s/inf. art. 189bis CP y falsif.
de
documento”. En
dicha causa secuestran
del
domicili o de Cendón
armamento y creden ciales a n ombre de “Néstor Castro” correspondi entes a
Policía Federal Argentina, Servicio de Inteligencia Peniten ciario Federal ,
“Empresa
Vesubio”,
Ejército
Argenti no
y
credencial
del
Servicio
Penitenciario Federal-Servici o de Inteli gencia-A nombre de Cendón. Obra
también copi a de su declaraci ón indagatoria, en la que manifestó que las
credencial es le fueron entregadas cuan do f ue destinado al “G.T.2" (Grupo
de Tareas 2) que funcionaba en el Batallón 601 de Inteligencia. En esta
causa f ue sobreseído por el entonces J uez Federal Dr. Norberto A. Giletta.
Declaraciones testi moniales de víctimas y familiares
Fueron numerosas las declaraci ones testimoniales prestadas
por sobrevivientes del centro clandestino de detención conocido como “El
Vesubio”; así declararon: Cecilia Vázquez (fs. 58/69 y 70/74), Darío Emilio
Machado (fs. 107/09), Jorge Federico Watts (fs. 112/122), Faustino José
Carlos Fernández (fs. 123/130), Raúl Eduardo Contreras (fs. 133/140),
Pablo Lorusso (fs. 143/152), Horacio Hugo Russo (fs. 155/159), Ricardo
Daniel Wejchenberg (fs. 160/165) , Osval do Luis Russo (fs. 235/8), Hipóli to
174
Poder Judicial de la Nación
Albornoz (fs. 254/6), Alfredo Luis Chaves (fs. 398/405), María Angélica
Pérez de Micflik (fs. 426/31), Estrella Iglesias (fs. 483/6), Hugo Pascual
Luciani (fs. 490/5) , Juan Antonio Frega (fs. 576/78), J avier Antonio
Casaretto (fs. 633/ 41), Osval do Stein (fs. 643/4), Álvaro Aragón (fs.
646/650), Virgilio Washington Martínez ( fs. 652/6), Aurora Alicia Barrenat
(fs. 662/4), Juan Farías (fs. 766/70) , Juan Carlos Ben ítez (fs. 778/82),
Cecilia Laura Ayerdi (fs. 856/63), En rique Jorge Varrin (fs. 910/7) y
Samuel Leonardo Zaidman (fs. 937/41). Asimismo obran copias de los
testimonios de Elen a Alfaro (fs. 820/48) y Daniel Horaci o Olalla de Labra
(fs. 1217/26).
También
n umerosos
familiares
de
sobrevivientes
y
de
desapareci dos de “El Vesubio” se acercaron a dicha sede jurisdicci onal a
brindar su testimoni o. En este sentido declararon a fs. 175/177 Ana María
Molina, esposa del desaparecido Roberto Luis Cristina; a fs. 217/9 Osvaldo
Arturo Scarfia, quien relató el secuestro de su hijo Osvaldo; a fs. 393/4
Alfredo Chaves, padre de Alfredo; a f s. 461/2 Sol edad Davi, madre de
Jorge Antonio Cappello quien denunció que cuando su hijo fue secuestrado
estaba junto con su compañera Irma Beatriz Márquez Sayago y Pablo
Antonio Míguez; a fs. 463/4 Teodomira Sayago, madre de Irma Beatri z
Márquez Sayago; a f s. 472/3 María Leonor Teso, esposa de Hugo Vaisman;
a fs. 487/489 Ulda Elizabeth Vi ana de Hochman esposa de Abraham
Hochman; a fs. 496/ 7 de María Angélica Lamas, madre de P ablo Marcelo
Córdoba; a fs. 582/3 Dora Frascino de Pérez, madre Emérito Darío Pérez; a
fs. 586/7 María Honoria Gandulla, madre de Aldo Gallo; a fs. 622 Enrique
Alberto Samar, padre de Juan Pablo Samar quien se encuentra radicado en
la ciudad de París, Francia, desde abril o marzo de 1979 relató no tener
conocimiento de que su hijo haya sido secuestrado; y a fs. 853 Florentino
Michia, padre de María Cristina Michia.
Declaraciones de personal de las fuerzas armadas y de
seguridad
A lo largo de la investigación tambi én fueron citados a
declarar distintos miembros del Servici o Penitenciario Federal, Ejército y
de la Policía Bonaerense.
Así a fs. 323/4 luce la declaraci ón testi monial prestada por el
Jefe
del
Servici o
Penitenciario
Federal,
Héctor
Miguel
Rossi ,
quien
manifestó q ue prestaba funciones en dicho cargo desde el 15 de dici embre
de 1983, que su antecesor f ue el Coronel (R) Juan Luis Coello y el antecesor
de éste el Coronel ( R) Jorge Antonio Dotti quien desempeñ ó dicho cargo
desde febrero de 1976. Manifestó que el terreno ubicado en el Camino de
175
Cintura en las proximi dades del ll amado P uente 12, f ue concedido
mediante el decreto 5595/62 funcionan do en dicho l ugar hasta 1964 la
Escuel a Penitenciari a, y luego dichas construcciones fueron utilizadas
como vivienda de oficiales. Asimismo refiri ó que se sustanciaba un
sumario interno por el posible f uncionamiento en dicho l ugar en el año
1978 de un centro cl andestino de detenci ón.
También declaró Alf redo Miguel Barcia, quien a parti r de 1976
fue el ti tular del Escuadrón Caballería de La Matanza, ubicado en Camino
de Cintura y Riccheri. Manifestó que su superior inmediato era el
Subcomisario Marcel o Merbilhaa, q uien ocupaba el cargo de Segundo Jefe
del Cuerpo de Caballería, y le hizo saber -no puede establecer en qué
fecha- que sería colocada una l ínea telefónica que estaría conectada al
organismo militar q ue iba a funcionar en el terren o lindero al Escuadrón de
Caballería, asimismo le refiri ó que ellos no ten ían nada q ue ver con ese
organismo ya que eran Fuerzas Armadas. Pudo observar que en dicho
terreno siempre había uno o dos guardias y el ingreso de vehícul os
particulares. Que luego fueron colocadas en el linde de su dependencia y el
terreno unas chapas en forma horizon tal, constituyendo un tapial q ue
impedía la visión a la altura de las viviendas. Nunca vio personas
uniformadas, armadas, encapuchadas o atadas, tampoco escuchó disparos
de armas de fuego. Las viviendas que h abía en el lugar f ueron demolidas
no recordando la fecha (fs. 512/3).
A fs. 906/7 prestó declaración testimonial Ramón Antonio
Alderete, policía de la Provincia de Buenos Ai res, destacado en el
Escuadrón de Cabal lería de La Matanza desde 1974 a 1983. Recordó que,
luego del gol pe de 1976, comenzó a ver en el terreno lindero a dicho
escuadrón, a person as vestidas de civil que, por comentari os, habrían sido
militares. Manifestó no conocer las actividades q ue se desarrollaban en
dicho lugar. Que por aquella época instalaron en la guardi a un teléfono
que rezaba “Ejército Argentino” y q ue el declarante debía atender dicho
teléfono y tomar nota de los mensajes, sin perjuicio de ell o, se recibían
pocos llamados.
Por su parte, Agustín Oscar Lescano, integrante de la poli cía
provincial revistando en el escuadrón de La Matanza, declaró a fs. 907.
Relató que el terreno lindero al escuadrón comenzó a ser ocupado por
gente vesti da de civil que supuestamente era mili tares, sin poder precisar
la fecha. Que se instaló un teléf ono en la guardia, supuestamente para
comunicarse con la gente de dicho terren o.
Andrés Casco, q uien se desempeñaba en el Destacamento de
176
Poder Judicial de la Nación
Caballería de La Matanza, a su turno declaró q ue l uego del golpe de 1976
el terreno lindero al destacamento comenzó a ser ocupado por personal de
civil que según rumores habrían sido militares. Que no se podía observar
la actividad que desplegaban pues habían cercado el terreno con chapas y
recordó la existencia de un teléf ono de color verde en la guardia (fs. 922).
A fs. 924 obra la declaración testi monial de Luciano Gerardo
Montenegro, quien revistó en el Cuerpo de Caballería de La Matanza.
Recordó que l uego del gol pe de Estado en el terreno lindero se instal ó un
grupo de personas que, según los rumores, serían militares; desconoci endo
las actividades que se realizaban en el mismo. Que en una oportunidad
atendió un llamado por el teléfono que se encontraba en la guardia, y
dijeron “hablo de aquí al lado, soy de la fuerza conjunta”.
También declaró Hernán Antonio Tetzlaff, quien entre enero de
1977 y octubre de 1978 prestó servicios en el Batallón de Logística 10 de
Villa Martelli. Dijo que en dicha unidad fue Oficial de Operaciones, que
ocasionalmente reemplazaba al jefe o segundo jefe. Relató que el cinco de
octubre de 1978, efectuó un trasl ado de cuatro hombres desde una
Comisaría de Esteban Echeverría a la Un idad Carcelaria 9 de La Plata que
se encontraban a disposici ón del Consejo de Guerra Estable 1/1 y ese
mismo día trasladó un grupo de mujeres a la Unidad de Devoto. Dicho
traslado se efectuó por orden del Consejo de Guerra Estable. A estas
personas las había visto con anteriori dad en oportunidad de habérseles
efectuado un reconocimiento médico en el Batallón Logístico 10, donde
estaban deteni das a disposición del Consejo de Guerra. En la declaración se
encontraba presente Jorge Watts a quien el declarante recon oció como una
de las personas trasl adadas en dicha oportunidad. Dijo que n o interrogó a
las personas que formaban dicho grupo, y que no los había visto con
anterioridad a dich a oportunidad. Asi mismo, manifestó q ue ésa f ue la
única oportunidad en que hubo gente civil deteni da en dicho lugar. Dijo no
tener conoci miento de la existencia de un centro clandestin o de detención
en las inmediaciones de Puente 12. Recordó que el grupo al que se hiciera
referencia anteriormente fue hallado en las inmediaciones del Batall ón
dentro de un auto, habiendo sido anoti ciados de dicha circunstancia por
una denuncia anónima, sin embargo refirió que de ello se enteró con
posterioridad ya que no vio ll egar a dicho grupo (fs. 932/6).
Legajo de Néstor Norberto Cendón. Sus declaraciones ante la
CONADEP -anexado como prueba a la causa nro. 494Como reza el título, el legajo contiene declaraciones prestadas
por Néstor Norberto Cendón ante la CONADEP, las que fueron remitidas al
177
Dr. Ruiz Paz en su carácter de Juez de la causa reseñada en el punto
anterior.
Norberto Cendón, a lo largo de sus decl araciones, di o detall es
del funcionami ento de “El Vesubio” así como del personal que allí actuaba
y de l as personas que estuvieron cautivas en el l ugar.
Dijo haber tomado conocimiento de esta situaci ón ya que en su
carácter de agente del Servici o Penitenciario Federal (extremo constatado
en su Legajo Personal, reservado en Secretaría), prestó servicios en un LRD
(lugar de reunión de detenidos) llamado en un primer momento “La
Ponderosa” y luego “El Vesubio”. Que dentro de la estructura del centro
cumpli ó f unciones en el GT2 (Grupo de Tareas 2), habiendo partici pado
como guardia y secuestrador.
A continuación se h ará una somera reseña del contenido de las
declaraciones, haciendo hincapié en los hechos y personas q ue se vincul an
directamente con la presente investigaci ón.
En la primera de sus declaraci ones, obrante a fs. 2/7 del legajo,
dijo que prestó servicios en un LRD o lugar de reunión de detenidos
llamado “Ponderosa”, desde diciembre de 1976; q ue dicho centro funcion ó
desde el año 1975 hasta marzo o abril de 1976 y estuvo a cargo de un oficial
de apellido Neuendorf del Servicio Penitenciario Federal, el cual respondía
al Director de dicha repartici ón, Coronel Dotti, a la vez que era mi embro
de la Sala de Situación de la Central de Reunión que fun cionaba en el
Batallón 601. Que Neuendorf era Jefe de un eq uipo del Grupo de Tareas 1.
El centro “Ponderosa”, pasó a ser llamado “Vesubio” cuan do comenzó a
funcionar en el lugar la Central de Reuni ón de Información -CRI-A
principi os de 1976.
Tal l ugar estaba ubicado a unos doscientos cincuenta metros
por el camino de ci ntura de la Autopista Ricchieri, en el cruce de Puente
Doce. Que en Puente Doce hay un destacamento policial, enfrente otra
dependencia polici al y a quinientos metros una parrilla. “El Vesubio”
estaba entre las dependencias polici ales y la parrill a.
En dicho centro había detenidos del Grupo de Tareas 1 q ue
eran principalmente militantes del Ejército Revoluci onario del Pueblo ERP- y del Partido Revol ucionario de l os Trabajadores -PRT-, y del Grupo
de Tareas 2, que eran militantes de montoneros.
El nombrado hizo una descripci ón del lugar de detención y del
destino dado a cada ambi ente. Dij o que eran tres casas que f ueron
demoli das a fines de 1979. Cuando la CRI comenzó a funcion ar, lo hizo en
la “Casa 1”, pasando los detenidos a la “Casa 2” y “Casa 3”. En la “Casa 1”
178
Poder Judicial de la Nación
se alojaba el Jefe del Centro, Coronel Durán Sáenz. Que la CRI pudo
responder a las pal abras Central de Reunión de Inteli genci a o Centro de
Represi ón de Insurgencia. Destacó que en la “Casa 2”, había una habitación
denominada “Sala Q”, textualmente dijo: “…en esta sala de la casa dos se
alojaba a los detenidos considerados quebrados, quienes colaboraban con la
conducción del LRD y más precisamente en I nteligencia de la CRI.”
Agregó que Durán Sáenz se alejó del cen tro porque una de las
detenidas que solían tener acceso al dormitori o personal del mismo, reali zó
allí un llamado telefónico a su hogar, que al enterarse de esto la
superioridad, y no poder Durán Sáenz justificarl o, el citado Mayor fue
relevado y enviado al Regimiento VII de La Plata, ante l o cual tuvo un
intento de suici dio. Que en esa f echa, la CRI pasó a f uncionar en un sector
del Hospi tal del Regimiento de Infantería III La Tablada.
Especificó, que a mediados de 1977 fue comisionado por el GT2
a prestar servicios en el CRI Tablada, donde el J efe en ese momento era un
oficial de apelli do Crespi, con nombre de cobertura “Moreno” y apodado
“Teco” (apócope informal de teniente coronel). Que su segundo era “El
Francés ” con nombre de cobertura “Asís”, oficial del Ejército, el cual está
siendo investigado en esta causa.
Entre
“Logística”
que
l as
f unciones
proveía
del
armamento,
CRI
disti nguió
vehícul os,
l as
si gui entes:
combusti ble
y
otros
elementos para operar; que “Inteligencia” a cargo del Oficial “Francés”, se
encargaba de centralizar toda la información obtenida de l os detenidos o
de la comunidad i nformativa, donde estaban “Fresco”, “Batata”, “Vasco
Sánchez”
(nombres
de cobertura)
quienes trabajaban
en
colaboraci ón
directa con la ”Sala Q”.
Distingui ó los rol es que cumpl ía el personal del centro. Así,
refiri ó que el person al de Inteligencia se encargaba de los interrogatorios.
Que en el lugar actuaban distintos grupos: “[c]uando el dicente, integrando
un grupo de la CRI cuya misión tuviese por objeto practicar la detención de una
persona en un lugar determinado se comunicaba por teléfono con estas guardias,
ya sea pidiendo extensión del área libre, o traslado de la misma a otra zona”.
Respecto al “área libre” explicó que “el Jefe de Turno o el guardia
recibía el llamado del grupo operativo y a su vez formulaba el pedido al Cuerpo
Uno de Ejército. Ést e constataba el origen del pedido devolviendo el llamado
telefónico y en este momento se le solicitaba el área libre, es decir que la policía
local y/o toda autoridad militar o de seguridad no debía intervenir en
determinada zona geográfica (de aproximadamente cuatro manzanas) por un
tiempo también determinado, el que podía ser luego extendido ante un nuevo
179
pedido del grupo operativo”.
Dijo que para reali zar los operativos podían solicitar apoyo o
refuerzos a las Áreas 111, 112 ó 113. Quienes también podían ser
requeridos para hacer “lancheos” que consistían en pasear a un detenido
por una zona que el mismo conocía y donde podía tener contactos con
militantes de organizaciones subversi vas, y que el objetivo de estos
operativos, era que el detenido “marcara” a sus compañ eros. Agregó
Cendón que “…entre los equipos que practicaban «lancheos» est aba «el equipo
de José», es decir que participaba a cargo del mayor Tetzlaff quien personalmente
presionaba a los deteni dos”.
En dicho acto, el nombrado adj untó un croquis del centro y de
las edificaciones, una lista del personal de “El Vesubio” y una lista de
nombres de personas que estuvi eron allí detenidas.
A fs. 8/9 de dicho l egajo obra el listado de personal que actuó
en
dicho
centro
en
calidad
de
guardia,
acl arando
que
todos
eran
integrantes del Servicio Penitenciari o. Dicho listado incl uye la fecha en l a
que, según Cendón, cumplieron funci ones en “El Vesubio”, el nombre de
cobertura, el alias y un apartado con observaci ones. Allí, mencionó, entre
muchos otros a Ramón Erl án, (1976/1978) con alias “Pancho”; Víctor
Saccone, con apodo “Polaco”, Oficial y J efe de turno; Chemes (1977/8) con
nombre de cobertura “Chaves” y apodo “Polaco”, siendo Oficial, Jefe de
turno; José A. Hirschfeld (1976 a 1978), con nombre de cobertura “Herrera”
y apodo “Foco”, Subalcaide, Jefe de turno; Zeoliti (1977) nombre de
cobertura “Saporiti” y apodo “Sapo”; Ri cardo Martínez (1978) con apodo
“Pájaro”; José Néstor Maidana (1978) con nombre de cobertura “Matos”, y
apodo “Paraguayo”; Alberto Neuendorf ( 1975/979) con nombre de cobertura
”Neuman”
y
apodo
“Alemán”,
Director
de
Inteligencia
del
Servicio
Penitenciario, creador de “La Ponderosa”.
A fs. 10/12 obra un listado si milar con personal de distintas
fuerzas que operaron en “El Vesubio”. A sí mencionó, entre otros, a Hernán
Tetzlaff, ( 1977/1978), Ejérci to, alias “El Gordo”, q uien era Mayor en 1978 y
Jefe de Grupo Operativo; Luque, Ejército, de cargo Coronel; Sasiaiñ,
Ejército, máxi mo responsable del CRI; Durán Sáenz, Ejército, con nombre
de cobertura “Delta” (1976/1977), Mayor, Jefe del CRI; Asiglia, Ejército,
con nombre de cobertura “Asís” y apodo “Francés” (1977/ 78), de grado
Capitán, quien habría hecho un curso en el Estado Mayor en 1978.
El listado continúa con más integrantes del Ejército, SIDE,
Gendarmería Nacion al, Policía Federal , Policía de la Provincia de Buenos
Aires y P refectura Naval Argentina.
180
Poder Judicial de la Nación
En otra declaración, obrante a fs. 13/5, Cendón dijo q ue “la
Policía de la Provinci a tenía conocimiento de la existencia del lugar de reunión
de detenidos (LRD) y que se brindaba una mutua seguridad ext erna”. Agregó
que la comi da para l os detenidos al ojados en el centro ci tado, provenía de
la Unidad 19 del Servicio Penitenciari o Federal, con sede en Ezeiza.
En relación a los detenidos que eran legalizados, recordó que
hubo vari os grupos que fueron dejados en vehículos en distintas unidades
militares como ser en el Regimiento VI de Mercedes, el Regimiento VII de
Infantería de La Plata, el Regimiento III de Infantería La Tablada, y en el
Batallón Logístico 10. Que el operativo fue denominado “Cala -Comando
Argentino de Liberaci ón Americana-“ y que a cada detenido se le ponía una
declaración firmada por él y a través de un llamado telefónico era alertada
la unidad militar para ubicarlos.
Al ser preguntado por si en “El Vesub io” prestaba servici os
alguna persona que no fuera de f uerzas de seguri dad, dij o que sí, que
había un sujeto apodado “Carpi ncho”, q uien acompañaba al Oficial Miguel
Del Pino con nombre de cobertura “Colombres” de quien era muy amigo y
que “carpincho” estuvo colaborando con las fuerzas conjuntas como civil
tanto en Córdoba como en Bahía Blanca.
También fue pregun tado por si supo que en el año 1978 haya
estado detenida en “El Vesubio” gente del PCMLA -Parti do Comunista
Marxi sta Leninista A rgentino- y dijo q ue sí, que l o supo con posterioridad,
y recordó el caso de un cautivo de apellido Kristkautzki . Recordó que
había equipos de búsqueda del CRI que hacían investigaci ón previa a la
detención y que luego sal ían los grupos operativos. También mencionó que
“…era de conocimiento, por los comentarios del personal del CRI y de «Vesubio»
que [...] con la partici pación de la Fuerza Aérea se arrojaban los cuerpos al mar”.
A continuación obra otra declaración (fs. 15/7), en la cual
recordó algunos operativos en particul ar que le constaban por haberse
desempeñado en la CRI Tablada, ubicada en el Hospital del Regimi ento de
Infantería nro. 3. Recordó el caso de l a detención de Kritscautzky q ue
ocurri ó el 15 de agosto de 1978, operati vo en que actuó personal del CRI a
cargo del “Francés”.
Por otro lado, se ref irió a la detención de “Huevo” Fernández,
sobre quien se sabía que era una cél ula del ERP -Ejérci to Revoluci onari o
del Puebl o- y de su esposa María Rosa. El grupo operativo estuvo
compuesto por “Fresco”, “Batata”, “Vasco Sánchez” y comandado por “El
Francés ”. Refirió q ue la detención se produjo en Berazategui y que los
detenidos quedaron a disposición del GT1.
181
Se refi rió por otro l ado a la detención de “Juan”, q uien era de
montoneros y poseía las armas de la organización, zona n orte. Dijo que
“Juan” f ue llevado a “Vesubio”, q ue se informó al Comando de la X Brigada
General Sasiaiñ, qui en se hizo presente en un helicóptero que aterri zó en el
Regimi ento III de La Tabl ada. Dijo que interrogó al detenido junto con el
“Francés” y con “Teco”, este último es el Teniente Coronel Crespi . Agregó
que esta detención se hizo aproximadamente en marzo de 1977 por la
rotonda de Monte Grande.
Se refi rió por otro lado a la detención de Camps, apodado
“Gervasio”, qui en fue detenido en agosto de 1977 por personal del GT2 y de
la CRI Tablada.
A fs. 18 se encuentra agregado un croq uis del CRI La Tablada.
A fs. 19/25 obra otra declaraci ón prestada por Cendón ante la
CONADEP en la que di o detalles vinculados al f uncionamiento de los
“grupos de tareas” o GT.
Relató que en marzo de 1976 se formalizaron l os grupos de
tareas, los que ya habían empezado a operar de f orma inorgán ica.
Dijo que el GT1 funcionaba desde pri ncipios de 1976 en el
Batallón 601 cuyo jefe dependía del Jefe de la Central de Reunión. Que en
dicha
Central
estaba
la
sala
de
si tuación
consti tuida
por
oficiales
superiores de diversas fuerzas y ten ía un Jefe de Sala de Si tuación. Agregó
que primero el GT1 y luego el GT2 respondieron directamente al Jefe de la
Central de Reunión.
Aclaró
que
cuando
se
crearon
los
GT,
la
organización
subversiva más importante era P RT-ERP y se hace cargo el GT1, q ue opera
desde l a sede del Batallón 601 y es el Ejército entonces el que brinda la
infraestructura asumiendo así la conducción integral el Grupo de Tareas.
Que en esa mi sma época el GT2 asume l a lucha contra Montoneros y ti ene
como sede la Superi ntendencia de Seguridad Federal , asumi endo la Policía
Federal la conducción integral bajo supervisión del Ejérci to.
Luego, al tomar mayor relevancia la agrupación Montoneros, el
GT2 pasó a funcion ar en el Batallón 601, quedando bajo supervisi ón del
Ejército, mientras q ue el GT1 pasó a l a Direcci ón Nacional del Servicio
Penitenciario.
Aclaró con rel ación a los GT que estaban conformados por
personal de las diversas fuerzas armadas y de seguridad; que ni Prefectura
ni Gendarmería ni Policía de la Provinci a contaron con Grupos de Tareas
propios. Agregó que el GT3 dependió del SIN (Servici o de Inteligencia
Naval) de Marina de Guerra; el GT4 del SIA (Servicio de Inteligencia de la
182
Poder Judicial de la Nación
Aeronáutica) de Aeronáutica y el GT5 de la SIDE.
Asimismo,
Cendón
adjuntó
como
anexo
un
organigrama
relativo a l a descri pción que hiciera de la composición de l os GT (fs. 26/7).
Por
otro
lado,
obra
nueva
declaraci ón
prestada
por
el
nombrado (fs. 28/33) en la cual se ref irió a las Bri gadas Operativas, y
explicó que éstas estaban integradas por grupos que oscil aban entre cuatro
y seis personas de las fuerzas conjuntas, que respondían a un Jefe
responsable. Que también había un J efe orgánico de las Bri gadas con
características particulares según el grupo de tareas al que pertenecieran.
Agregó q ue las Bri gadas del Grupo de Tareas 2 se reportaban al oficial
Miguel del Pino. Que l as brigadas contaban con móviles “operativos u
operacionales”, que generalmente eran vehículos robados o con las patentes
cambiadas por cuestiones de seguridad. Que para la ci rculación en dichos
vehícul os se utilizaba documentación con nombre de cobertura, adj untando
el nombrado una autorizaci ón extendi da por Juan Bautista Sasiaiñ, General
de Bri gada, Comandante Xma Brigada de Infantería (fs. 33). Añadió que se
utilizaban armas que provenían de l os operativos “antisubversivos” o del
Ejército porque de esta forma si las secuestraban, se dificultaba su
identificación ya que los registros se encontraban sól o en el Ej ército.
Luego dio más detal les relacionados a l as operaciones en q ue
se sol icitaba “área li bre” o “l uz verde ”. Dijo que si en un enfrentamiento se
producían
bajas,
l os
cadáveres
debían
ser
ll evados
a
los
Centros
Operacionales o a los lugares específicos como “Vesubio”.
En cuanto al destin o de l os cadáveres y la forma de hacerlos
desaparecer, dijo que una forma era inci nerarl os en los lugares adecuados,
por ejemplo, el cementeri o de Chacarita, que se lo hacía en horas no
habituales de acceso al público, o se l os sepul taba en fosas comunes bajo la
denominación “NN”; tambi én la Fuerza Aérea proporcionaba aeronaves
con el objeto de arrojarlos al mar.
En otra declaraci ón prestada en fecha 18 de agosto de 1984,
Cendón mencionó l a documentación que se poseía con respecto a los
detenidos y adjuntó una ficha biográfica (fs. 38) que se labraba con
respecto a cada uno de ellos y que con siste en una hoja ti tulada “Ficha
biográfica” en la cual surgen diversos ítems y entre ell os: “Fecha y lugar de
nacimiento”, “prontuari o”, “estudi os”, “profesión” (declaración de fs.
34/7).
El nombrado tambi én aportó croq uis en el cual indicó la
ubicación y la estructura del centro de detenci ón y tortura llamado
“Vesubio” (fs. 39/42) .
183
A fs. 43 del mismo l egajo se halla agregado un anexo en el que
Cendón, mencionó a varias personas que estuvieron detenidas en el centro
citado y entre ell as a Jorge Montero apodado “Ernesto”, Sil via Coraza de
Sánchez con apodo “Susana”, Francoi se Dauthier apodada “La Francesa”,
Roberto Cristina, Rubén Kriscautzky, Beatriz Perosio, El ías Seman, Osvaldo
Balbi, Rosa María Pargas de Camps apodada “Mirta”; “H ueso”, que era
montonero en Villa Fiorito, que cree q ue poseía apelli do Iglesias; Elena
Alfaro, quien trabaj aba con Durán Sáen z; “Silcia” quien también trabajaba
con
“Delta”; “La tana” también trabajaba con
el nombrado; Samuel
Leonardo Zaidman, quien estuvo en “Vesubio” y fue detenido en Estado de
Israel 4.600 en mayo de 1978; y también recordó a Graciela Moreno
apodada “Negra”.
A fs. 46 y 48/53 obran copias de fotos de algunas de l as
personas mencionadas y reconoci das por Cendón.
b) Causa 35.040 “Ávalos de Guari do, Isabel s/denuncia” del
Juzgado de Instrucci ón Nº 3
Cronología de la causa
Las actuaci ones i dentificadas baj o número de legaj o 1170, se
iniciaron a partir de la denuncia efectuada por María Isabel Ávalos de
Guarido el 25 de jul io de 1978, quien relató que el 19 de jul io de ese año,
personas que se i dentificaron como del “Comando” ingresaron a su
domicilio de call e Miralla 3046 de Capital Federal y detuvieron a su hijo
Paulino Alberto Guarido, estudiante y maestro, y a su esposa Mónica
Haydée Piñeiro, de q uienes no ha tenido más novedades.
A fs. 14/5, con fecha 10 de agosto de 1978 se resolvi ó sobreseer
provi sionalmente en la causa hasta tanto la Policía Federal i ndividualice y
capture al autor o autores del hecho denunciado.
A
raíz
de
dicha
denuncia,
se
formaron
actuaciones
por
averiguaci ón de pri vación ilegal de la l ibertad, con intervención del Juez
Carlos Olivi eri , Secretaría a cargo de Lui s Niño.
Al igual q ue en otras causas, si bien l a i nvestigación comenzó
relacionada a l a privación ilegal de la libertad de dos personas en
particular, se exten dió l uego a una pesquisa relacionada a lo ocurrido en
“El Vesubio” en general.
A fs. 16/31 obran copias del habeas corpus presentado por
Enrique Piñeiro en f avor de su hija Mónica Haydee Piñeiro de Guarido y de
la criatura q ue debía nacer a fin del añ o 1978, el cual f ue rechazado el 15
de septiembre de 1978.
184
Poder Judicial de la Nación
A fs. 32/40 se hallan agregadas copias de la causa nro 44.994
“Piñeiro de Guarido, Mónica Haydée s/privación ilegal de la libertad” iniciada
por la denuncia Enri que Piñeiro, la cual fue acumulada materialmente a fs.
41.
A fs. 42/78 surgen testimonios de la causa 12.912 “D’Arino,
Carlos Felipe - Garín, Dora s/priv. Ileg. de la libertad” iniciada el 7 de agosto
de 1978 por l a interposición de un habeas corpus por parte de Pedro
Fortunato D’Arino, en su carácter de padre y suegro de las víctimas. A fs.
79 se acumuló materialmente a la causa.
No obstante los testimonios que surgen de dicha causa a fs.
83/4, con fecha 29 de enero de 1979 se resolvió mantener el sobreseimiento
provi sional dispuesto a fs. 14.
A fs. 85/138 se hallan copias de la causa nro 35.963 “Sipes,
Marta Liliana; Piñeiro de Guarido, Mónica Haydée; Garín, Dora Beatriz;
Fernández, Faustino J osé Carlos; Wejchenberg, Ricardo Daniel; Machado, Darío
Emilio y Watts, Jorge Federico s/privación ilegal de la libertad” iniciada por la
extracción de testimonios de la causa 40.735 (expedi ente al que se hiciera
referencia en el Con sideran do tercero). A fs. 139 se acumuló materialmente
la causa.
Al igual que con la causa anterior, a fs. 142/3, con fecha 5 de
diciembre de 1979 se resolvi ó mantener el sobresei miento provisi onal
dispuesto a fs. 14.
A fs. 148/166 obran copias de la causa nro. 37.191 “Watts, Jorge
Federico s/privación il egítima de la libertad” iniciada el 30 de agosto de 1978
por la interposición de un habeas corpus por parte de María del Carmen
Vidal de Watts, en su carácter de madre de la víctima. A fs. 167 se acumul ó
materi almente a la causa.
A fs. 168/202 obran copias de la causa nro. 13.183 “Watts, Jorge
Federico s/privación il egítima de la libertad” iniciada el 30 de agosto de 1978
por la interposición de un habeas corpus por parte de María del Carmen
Vidal de Watts, en su carácter de madre de la víctima. A fs. 203 se acumul ó
materi almente a la causa.
Del mismo modo que en l os casos anteriores a fs. 204, con
fecha 26 de enero
de 1982 se resol vió mantener el
sobreseimiento
provi sional dispuesto a fs. 14.
A parti r de marzo de 1983 comienzan a comparecer ante l a
Secretaría del Dr. Luis Fernando Niño (hoy en día reconocido juri sta y
magistrado, destacado en su lucha constante por la vigencia de los
derechos humanos), del j uzgado entonces a cargo del Dr. Carlos Olivi eri,
185
los sobrevivientes de “El Vesubio” que habían declarado anteriormente,
ampliando sus dichos (fs. 208, 212, 220) comenzando, ahora sí, una
investigación acerca de lo sucedido en el centro clandestino de detención y
tortura conoci do como “El Vesubio”.
Así es que se realizaron inspecci ones oculares del l ugar donde
funcionó el centro clandestino, se tomaron declaraciones testimoniales
tanto a sobrevivientes como a familiares de personas que estuvieron en “El
Vesubio”,
llegando
incluso
a
detener
a
Roberto
C.
Zeoliti
por
su
partici pación en los delitos investigados.
A fs. 433, el 6 de febrero de 1984, el Sr. Fiscal Dr. Enriq ue
Mario Posse solicitó que se declare la incompetencia y se remita la causa al
Juez Militar q ue corresponda. Fundamentó su pedido de la siguiente
manera: “...existen serias sospechas que l os hechos aquí investigados fueron
cometidos por personal militar en acto de servicio, alguno de los cuales
perpetrados en lugar sometido exclusivament e a la autoridad castrense…”.
El
13
de
febrero
de
1984
(fs.
436/ 450)
en
una
extensa
resol ución, se resol vió declarar la incompetencia del tribunal para seguir
entendiendo en la causa y remi tirla al J uzgado n ro. 7 de Morón, donde se
tramitaba la causa n ro. 1800 a la que hiciera referencia ut supra. No puede
dejar de resaltarse que el Dr. Olivi eri y el Dr. Niño realizan en la
resol ución una gran defensa de la preponderancia de la Justicia civil por
sobre la militar y hacen una medulosa diferenciación en tre las faltas
militares y l os delitos penales. Esta resoluci ón fue apelada por el
representante del Mi nisterio P úblico Fiscal, recurso que f ue concedido a fs.
468.
El 12 de marzo de 1984 el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Ricardo M.
Font, mantuvo el recurso, entendiendo que la causa encuadraba en el
supuesto previ sto por el art. 10 de l a l ey 23.049. La Cámara, a fs. 488/9,
confirmó l a resol uci ón de los Dres Olivi eri y Niño. El 31 de mayo de 1984
se remitió la causa al Juzgado Federal de Morón.
La cuestión de competencia f ue finalmente resuel ta por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 18 de octubre de 1988, en
la cual se asignó el entendimiento de l a causa, a la Excma. Cámara de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal .
El 1º de noviembre de 1988, los autos se remitieron a la Cámara
Federal (fs. 579) y el 3 del mi smo mes y año se acumularon a la causa n°
450 (fs. 580).
A fs. 600/1 obra la resoluci ón adoptada por la Cámara Federal,
por l a que con fecha 1 de abril 2004 se remiti eron las actuaciones a este
186
Poder Judicial de la Nación
Juzgado para su acumulación en la causa n° 14.216/03 “Suárez Mason,
Carlos Guillermo y otros s/privación ilegal de la libertad agravada”.
Inspección ocular y sus resultados
El 7 de diciembre de 1983 se ordenó la reali zación de una
inspección ocular en el predi o que a f s. 283 distintas víctimas indicaran
como “El Vesubio”.
A fs. 285/6 obra el acta de la inspecci ón ocular. Ll egados al
predio observaron que las construcciones del l ugar estaban destrui das,
hallándose escombros y restos de telgopor blanco. Encontraron pedazos de
baldosas de color rojizo y bordes blancos. Además de l o que f ueron
construcciones, di sti nguieron restos de una cámara séptica o pozo ciego y
de un tanque de agua circular. Asimismo se divisó un camino distinto del
principal q ue conducía di rectamente a los restos de una pileta de natación.
Se constató el paso regular de aviones, y la posibilidad de avistar desde
allí al ferrocarril . Se secuestraron distintos elementos.
Luego se constituyó el tribunal en la parrilla “Pulpería La
Gleba”, donde su ti tular dijo que en el predio existía “un chalet de la
Penitenciaría” que f ue demolido por personas uniformadas en camiones
oficiales cuatro años atrás aproximadamente.
Informes relacionados a las víctimas
A fs. 205/6 obra in forme médico confeccionado a raíz de la
examinaci ón de Jorge Federico Watts, en el cual se deja constancia de que
el nombrado regi stra lesiones l eves, precisamente se le advierte cicatriz
queloide a nivel de rótul a derecha de concavidad superior de 5 cm. de
longitud; guardando relación ello con lo mencionado por el nombrado en
cuanto a que fue gol peado con puños y pies.
A fs. 235 se solicitó al Banco de Tokio que informe si prestó
servici os en 1978 Luis Pérez. A fs. 238 respondieron que el Sr. Pérez se
desempeñó en esa i nstitución desde febrero de 1962 hasta el 1° de agosto
de 1978, fecha en que dejó de concurri r sin aviso ni justificaci ón.
Declaraciones testi moniales de víctimas y familiares
Fueron numerosas las declaraci ones testimoniales prestadas
por sobrevivientes del centro clandestino de detención conocido como “El
Vesubio”.
Así, decl araron Paulino Alberto Guarido (fs. 9/vta y 72/73),
Dora Beatriz Garín ( fs. 63), Marta Lilian a Sipes (fs. 66/7 y 124/5), Mónica
Haydee Piñeiro de Guarido (fs. 68/9 y fs. 122/3vta.), Ricardo Daniel
Wejchemberg (fs. 126/7 y 233), Jorge Federico Watts (fs. 128/vta., 161/2,
197/vta., 218/9vta. y 421vta.), Faustino José Carl os Fernández (fs. 132/3 y
187
fs. 223), Darío Emil io Machado (fs. 209/211), Guillermo Al berto Lorusso
(fs. 301/5), Hugo Pascual Luciani (fs. 307/310 y una desgrabación de fs.
343/355), J uan Antonio Frega (fs. 321/327) y Raúl Eduardo Contreras (fs.
328).
A fs. 361/409, particulares damnificados presentaron una
denuncia y aportaron los testi monios de Estrella Igl esias, Cecilia Vázquez
de Lutzky, Javier Gustavo Goldín, Rolando Alberto Zanzi Vigoroux,
Alfredo Eduardo Peña, Roberto Oscar Arrigo, Cri stina María Navarro y
Arnaldo Jorge Piñón.
También
n umerosos
familiares
de
sobrevivientes
y
de
desapareci dos de “El Vesubio” se acercaron a dicha sede jurisdicci onal a
brindar su testimoni o.
En este sentido, decl araron María Isabel Ávalos de Guarido en
relación a l a privaci ón ilegal de la libertad de su hijo Paulino Guarido y su
nuera Mónica Piñeyro (fs. 8); Pedro D’arino, padre de Carlos Feli pe
D’Arino y suegro de Dora Beatriz Garín (fs. 58/9); El ías Sipes (fs. 76),
padre de Marta Sipes; María del Carmen Vidal, madre de Jorge Watts (fs.
175), Benjamín Pergament suegro de J orge Watts (fs. 178/9), Eva Pergament
de Watts (fs. 180) ; y Juana Pittore de Pérez, madre de Luis Pérez
(249/vta.).
Declaraciones de personal de las fuerzas armadas y de
seguridad
En relaci ón a l o declarado por Darío Machado, respecto a q ue
uno de los represores que actuaba en “El Vesubio” se llamaba Bernabé
Flores, a fs. 230 se solicitó al Ejército que informe l a unidad en la cual
prestaba servici os. A fs. 253 se respondió que, si bien no se registraba la
existencia de un Mayor de tal nombre, sí existía un Sargento Ayudante de
Ingenieros así llamado, cl ase 1945, MI 7.943.121, sobre qui en -se informórevistaba en aquella fecha en el Batallón de Ingenieros de Combate 161 en
la Provincia de Men doza.
A fs. 257 se solicitó al Ejército que i nforme el destino del
Mayor Rodolf o Bern abé Fl ores, que se desempeñara como Secretari o del
Consejo de Guerra Estable en 1978. En un informe glosado a fs. 259 surge la
comparecencia del n ombrado quien dio su domici lio como el sito en calle
Junín 1330 de Capi tal Federal . Por lo q ue a fs. 265 se lo citó a declaraci ón
informativa.
En esta declaración no juramentada (290/vta.), Flores relató
que se ha desempeñado como Secretari o del Consejo de Guerra Especial
Estable entre abril de 1979 y diciembre de 1981. Teniendo a la vista la
188
Poder Judicial de la Nación
causa, dijo no poder dar más información al respecto, ya que toda su
intervención está documentada en la causa.
Luego de la declaración de Hugo Pascual Luciani se implan tó
el secreto sumari al y se orden ó la detenci ón de Roberto Zeoliti (fs. 311/2).
A fs. 316/7 obra la declaración indagatoria prestada por
Roberto Carlos Zeol iti el 21 de diciembre de 1983, en el que reconoci ó
haber cumplido funciones de guardia en el centro de detención ubicado en
el predi o lindero a Camino de Cintura y Autopista Ricchieri entre marzo y
noviembre de 1977. Aclaró que no deseaba dar nombres de las personas
que trabajaban con él ni de quienes le di eron la orden de prestar f unciones
en tal l ugar. Que su labor se limito a la custodia de los detenidos.
Reconoci ó que sol ían llamarl o “Sapo”.
A fs. 416/8 obra la ampliación de la decl aración indagatoria de
Roberto Carlos Zeoli ti, en la q ue refiri ó que la indicaci ón de su destino se
la dio el Inspector General Dolz, q uien estaba a cargo de l a Subdirecci ón
Nacional del Servici o Penitenciario y que en el lugar lo reci bió un Mayor
apodado “Delta”. En esta segun da declaración dio mayores detalles de la
organizaci ón del lugar y de su rol en el centro cl andestino de detención.
A fs. 424/7 obra un informe confeccionado por una persona
que no da sus datos personales y sól o firma como “Juan”, agente del
servici o penitenciari o y di rigi do al Sr. J uez Carlos Olivieri, en el cual hace
saber que desde mediados de 1977 hasta fines de 1979 se desempeñó en el
centro de detención y tortura ubicado a 300 metros de la Autopi sta
Ricchieri, el cual dependía del Primer Cuerpo del Ejército. Que ese
“chupadero”
era
manejado
por
“la
CRI”
que
estaba
ubicado
en
la
dependencia del Regimiento 3 de Infantería La Tabl ada. Que el Jefe de la
CRI era un oficial de inteligencia del Ejército al cual apodaban “El
Francés ”,
que
tendría
el
grado
de
Capitán
y
era
especialista
en
interrogatori os y cuyo apelli do era Auti lio o Antilo. La gente del Servicio
Penitenciario Federal y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, era la
que custodi aba a l os detenidos en el “Vesubio”, cuando torturaban a un
detenido y se moría, se expresaba dicien do “este fulano se había quedado en
la parrilla” o en el “submarino”.
Agregó q ue los detenidos eran llevados a Luján, donde eran
inyectados con una droga que l os adormecía; q ue l uego eran incinerados en
un horno que allí f uncionaba, que qui en dirigía estas tareas era un Coronel
o un Teniente Coronel Rojas Alcorta, que era en ese momento Jefe del
Regimi ento de Mercedes y partici paba personalmente de los fusilamientos
y cremaciones.
189
Expresó que “El Vesubio” funcionó hasta mediados de 1979,
cuando llegó al país la Comisión de Derechos Humanos oportunidad en
que levantaron las i nstalaciones y a los pocos detenidos que quedaban o
los pasaron a “disposición final” o los “blanquearon”.
c) Actividad jurisdi ccional llevada a cabo por este Tribunal
Los primeros elementos probatorios obrantes en la presen te
pesquisa fueron colectados por la Excma. Cámara del fuero en oportunidad
en que estas actuaci ones tramitaron ante dicha sede bajo el n ro. 450.
De esta forma, l a Alzada los sistemati zó mediante l a formaci ón
de legajos de prueba correspondientes a cada una de las víctimas que
permanecieron en cautiverio en dicho l ugar.
Dicha investigaci ón se paralizó como consecuencia del dictado
de
las
leyes
23.492
y
23.521
(“Obediencia
Debida”
y
“Punto
Fi nal”,
respectivamente).
La decl araci ón de l a nulidad insanable de las leyes 23.492 y
23.521 por parte del Congreso Naci onal a través de la sanción de la ley
25.779,
propici ó
la
reapertura
de
las
presentes
actuaciones
y
la
continuación de la in vestigaci ón.
A dichos fines, el Tribunal propici ó la realización de una
multi plicidad de medidas de prueba, sobre la base de la tarea efectuada
por la Excma. Cámara del f uero, a l os efectos del esclareci miento de l os
hechos y la determinación de las responsabilidades correspondientes.
Seguidamente se reseñarán aquellas q ue mayor relevancia revistieron para
la presente investigación.
Así, se soli citó al Ministerio de Defensa de l a Nación la
remisi ón
al
Tribunal
de
diversos
l egajos
personales
y
fotografías
correspondientes a personal del Ejército Argentino que revistó durante el
período en que f un cionó dicho centro clandestino en el Regimiento de
Infantería Mecanizado VII de La Plata, en el Comando de Brigada de
Infantería X, en el Regimi ento de Infantería III de La Tablada y en el
Batallón de Intel igen cia 601, entre otros.
Asimismo, se requi ri ó al Ministerio de J usticia de la Nación l a
remisi ón de los l egajos personales de agentes del Servicio Penitenciario
Federal que prestaron servici os en dich a instituci ón entre l os años 1977 y
1978.
Una
vez
recepcionada
dicha
documentación
y
con
los
elementos obrantes en la misma, se conformó (a fs. 17.615/6) un legajo de
fotografías con miras a ser exhibidas a las víctimas convocadas a prestar
190
Poder Judicial de la Nación
declaración
testimonial
ante
estos
estrados.
Dicho
legajo
quedó
conformado por tres anexos; el anexo 1 correspondi ente a fotograf ías de
agentes del Servicio Penitenciario Federal; el anexo 2 correspondiente a
fotografías de personal militar y el anexo 3 compuesto por el listado de
nombres de l as personas que conforman cada uno de los anexos anteriores.
De esta f orma, se escuchó en declaración testimonial a las
siguientes personas: Jorge Federico Watts (fs. 17.704/8 y 25.771/2vta.),
Guillermo Alberto Lorusso (fs. 17.709/11 y 25.773/4vta.) , Juan Carl os
Benítez (fs. 17.716/ 8 y 18.757), Javier Antonio Casaretto ( fs. 17.719/21),
Arturo Osval do Chil lida (fs. 17.722/3), Ana María Di Salvo (f s. 17.742/44 y
25.872/3vta.), Fausti no José Carl os Fernández (fs. 17.745/8 y 26.166/vta.),
Susana Reyes (fs. 17.759/61 y 25.781/2vta.), Ana María Molina (fs.
17.762/3), Eduardo José Kiernan (fs. 17.764/7), Cecilia Laura Ayerdi (fs.
17.770/1), J uan Antonio Frega (fs. 17.772/6 y 25.794/5), Nieves Marta
Kanje (fs. 17.783/5), Silvia Irene Saladi no (fs. 17.786/8 y 25.933/4), Inés
Vázquez (fs. 17.967/8), Javier Gustavo Goldín (fs. 17.984/5), Silvia Irene
Saladino (fs. 17.810), María Angélica Pérez de Micflick ( fs. 17.939/40) ,
Horacio Hugo Russo (fs. 18.129/30), A lfredo Lui s Chaves (fs. 18.653/5) ,
Ariel Adhemar Rodríguez Celín (fs. 18.664/6), Ricardo Daniel Wejchenberg
(fs. 18.692/4), Pabl o Edgardo Martínez Sameck (fs. 18.701/3), Darío Emili o
Machado (fs. 18.708/11), Estrella Iglesias Espasandín (fs. 18.708/11 y
25.791/2), Marisa Eli da Serra Villar (fs. 18.755/6), En rique Jorge Varrín (fs.
18.785/7), María Elena Rita Fernández (f s. 18.828/ 9), Ramon a Ana Sánchez
(fs. 18.830/2), Claudio Orlando Ni ro (fs. 18.841/3), Bisnaga Dolores Mauro
de Igl esias - en rel ación al caso de Raúl Alberto Iglesias- (f s. 18.904/10),
Eva Dolores Reinol di -en relación al caso de Roberto Lui s Gualdi- (fs.
18.911/2), Roberto Luis Gualdi (fs. 18.913/4), Oscar Walter Arquez (fs.
19.031/8), Marcos Weinstein -en relaci ón al caso de Mauricio Weinstein(fs. 19.506/7), Elen a Isabel Alfaro (fs. 25.497/8, 25.661/2, 25.785/6 y
25.787/8), Lila Victoria Pastoriza -en rel ación al caso de Pablo Míguez- (fs.
25.925/32), Rol ando Alberto Zanzi Vi goroux (fs. 26.173/5), Liliana Latorre
-en relación al caso de Jaime Emilio Lozano- (fs. 26.181/99) y Ricardo
Hernán Cabello (fs. 26.569/72vta.).
En
esta
instancia
corresponde
señalar
algunos
aspectos
relativos a la modal idad el egida por el Tribunal a fin de ll evar a cabo la
exhibición del l egajo de fotograf ías a cada uno de los testigos convocados a
declarar;
de
esta
forma,
sól o
se
exhibieron
los
anexos
1
y
2
correspondientes a l as fotografías habien do agregado en el reverso de cada
una de las fojas un a pieza i mpresa q ue impide visualizar inscripciones
191
obrantes detrás de las imágenes. Así, los declarantes no tuvieron acceso al
anexo 3 en el cual constan los nombres de l as personas i ncluidas en el
legajo.
A los fines de obtener mayores testimonios y el ementos
probatorios rel ativos a los casos vinculados al centro cl andestino de
detención “El Vesub io”, también se soli citó a la Secretaría de Derechos
Humanos de la Naci ón la remi sión de copias certificadas de los legajos de
la CONADEP rel ati vos a quienes estuvieron cautivos en di cho lugar y se
pidió a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de La Plata
la remisión de declaraciones testimonial es y actuaciones llevadas a cabo en
el marco de los “Jui cios de la Verdad” que lleva adelante dicho Tribunal.
Con el objeto de esclarecer el itinerari o segui do por quienes
estuvi eron ilegal y clandestinamente privados de su libertad en dicho
lugar, se ofició a la Presidencia de la Nación para q ue informen si aquellas
personas estuvi eron detenidas a disposi ción del Poder Ejecutivo Naci onal
especificando en cada caso el período de tiempo que estuvi eron detenidos
y la unidad carcelaria en la cual fueron alojados. Asimismo, se solicitó al
Ministerio
de
Justicia
la
remisi ón
de
los
legajos
penitenciarios
correspondientes a las personas que habrían sido trasladadas a las
Unidades 9 -La Plata- y 2 - Villa Devoto-.
También se sol icitó la remisión del sumario labrado por el
Servici o
Penitenciario
Federal
relati vo
a
la
existencia
del
centro
clandestino de detención que nos ocupa en el presente pronunciamiento, la
causa originariamen te instruida ante el J uzgado de Instrucci ón Militar nro.
29 caratulada “Supuesta existencia de un C.C.D. en jurisdicción de la Brigada
de Infantería X”.
Asimismo se solicitaron las causas nro. 35.040 del registro del
Juzgado de Instrucción que estuviera a cargo del Dr. Olivi eri, Secretaría
del Dr. Luis Niño, y la causa nro. 1800 del Juzgado en lo Penal n° 7 de
Morón, Provincia de Buenos Aires. relativa a dicho centro de detención.
A continuación se da cuenta de la activi dad jurisdicci onal que,
en relaci ón al centro clandestino de detención y tortura “Vesubio”, este
Tribunal llevó a cabo tras el dictado del auto de mérito de fecha 23 de
mayo de 2.006.
Entre las decl araci ones testimoniales q ue se recepcionaron, de
manera enunciativa y no taxativa, corresponde señalar l as siguientes:
Arnaldo Jorge Piñón (fs.39.093/5), María de l as Mercedes Joloidovsky (fs
43.695), María Verónica Castelli (fs.45.908/20) y Esteban Sol er (fs. 48.536) .
Con respecto a l os dos pri meros, si endo que los mismos resultan ser
192
Poder Judicial de la Nación
víctimas de los hechos objeto de pesq uisa, se dispuso que, en ocasión de
dar testi monio y a efectos de la realización
fotográfico,
se
procediese
a la
exhibición
del
de un
reconoci miento
álbum
de fotograf ías
correspondiente al centro de detención y tortura “Vesubio”.
Además de esas testimoniales - recibidas en esta sede-, se
requi rieron a la Excma. Cámara Federal de Apel aciones de La Plata
aquellas que tuvieron lugar en los den ominados “Jui cios por la verdad” y
que guardasen relación con los hechos acaecidos en el centro clandestino
de detención y torturas conoci do como “Sheraton” o “Villa Insuperable”.
Entre las que ese Tri bunal de Alzada remitió aquí, obran las de Juan Carlos
Scarpatti y María de las Mercedes Joloi dovsky (fs. 47.650/774) .
Por otra parte, resultan ser varias las personas a las que el
Tribunal tuvo por parte querell ante en relación a estos sucesos acaeci dos
en el “Vesubio”, entre ellas: Genoveva Ares, J uan Manuel y Ernesto Darío
Borzi , Greta Gleyzer, Esteban Soler y María Marcela Vega.
A su vez, la Repúbli ca Federal de Alemania solicitó se la ten ga
por parte querellante en relación a los hechos que tuvi eron como víctima a
Elisabeth Käsemann. Tal requerimiento fue sati sfecho a fs.45.593/600 de
las presentes.
Como parte de la actividad j urisdiccional producida tendi ente
a la averiguaci ón de la verdad de los hechos investigados, y a efectos de
adquiri r nuevamente un conocimiento personal y di recto de l os vesti gios y
construcciones subsi stentes en el lugar donde se emplazaba el centro de
detención y tormentos bajo estudio, se ordenó la práctica de una nueva
inspección ocular en el lugar donde aquél f uncionara (el acta obra a
fs.44.202/3) .
Por su parte, Diego Salvador Chemes realizó una manifestaci ón
espontánea, formul ando su descargo y solicitando una audi encia a fin de
ampliar la declaraci ón indagatoria q ue prestara. La misma, tuvo lugar en
fecha 11 de septiembre de 2.006 (fs.32.928/44).
Otras dos (2) ampliaciones indagatorias que tuvi eron l ugar en
estas actuaciones, resultar ser l as recibi das a Pedro Alberto Durán Sáenz
(fs.34.953/9) y Héctor Humberto Gamen (fs.34.960/71). Con posteri ori dad
a esas audiencias, en fecha 10 de enero de 2.007, dispuse ampliar el auto de
procesami ento respecto a los nombrados (fs.35.794/800), resolución que en
fecha 26 de abril de 2.007, f ue confirmada por la Sala I de la Excma.
Cámara Federal (fs.39.500/8).
Incidente de prohibición de i nnovar
Finalmente, en el marco del incidente de prohibición de
193
innovar respecto del inmueble donde se ubicara el centro clandestino que
nos ocupa, iniciado en virtud de la presentación formul ada por l a Dra.
María Mónica González Vivero y el Dr. Leonel Mariano Curutchague, se
adoptaron varias medidas probatori as tendientes a la conservación de los
elementos probatori os que pudieran hall arse en dicho l ugar.
De esta forma, con f echa 24 de noviembre de 2.004 se dispuso
la prohibición de innovar respecto del referido inmuebl e -sito en el sector
nordeste del cruce del Camino de Cintura y la Autopi sta General Ricchieri
de la Provincia de Buenos Aires, individualizado catastralmente como
parcel a 1306a y 1306b- medi da q ue i mportó la clausura del l ugar y
prohibici ón de entrada al mismo a toda persona q ue no contara con la
expresa autorización del Tribunal.
Asimismo, en dicha oportunidad se encomendó a la Secretaría
de Derechos Humanos de la Nación la elaboraci ón de un detallado plano
del predi o, la real ización de una memoria descriptiva en la cual se
pormenorice su estado actual y la obtención de fotograf ías del mismo.
Posteri ormente se di o intervención a la Secretaría de Justicia y
Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justici a organismo que pudo
establecer que las parcel as donde funcionara el centro clandestino de
detención “El Vesub io” se unificaron en conjunto con otras en una sola
parcel a nominada 1284c que actualmente es propiedad de l a “Corporación
Mercado Central de Buenos Aires” (ver fojas 63/70 y 74/vta. del citado
incidente).
Dicha
corporaci ón
adoptó
las
medi das
de
conservaci ón
dispuestas por el Tribunal y produjo el informe glosado a fs. 100/9, en el
cual obra un plan o catastral del predio en cuesti ón y una serie de
fotografías que permiten constatar el estado actual del mismo.
En dicho informe se destaca que la parcela 1306b cuenta con
una superficie total de 2.500 m2 y 10.000 m2 la parcela 1306a; también se
establece el frente del predio se encuentra sobre la calle Colectora del
Camino de Cintura, con un total de 125 metros de ancho (comprendido
entre las col umnas de iluminación de dicho camino identificadas con loa
números F17-15 y F17-19) y una profun didad de 100 metros; al predi o se
ingresa por una senda que lo divide en dos, la cual se encuentra
individualizada con un cartel que reza “Camino de Ci ntura 8118”.
Asimismo, se encomendó a la Delegación Morón de la Policía
Federal Argentina l a custodi a del predio; dicha dependencia produjo el
informe glosado a f s. 113/29 en el cual formulan una descripción de las
condiciones actuales en que se halla, agregaron planos de la zona e
194
Poder Judicial de la Nación
incorporan vistas f otográficas del mismo.
Con el objeto de adquirir un conocimiento personal y directo
de los vestigi os de las construcciones que se hallaban emplazadas en el
lugar de las cual es dan cuenta l os informes producidos por las diversas
instituciones a que se hiciera referencia anteriormente, el 1ro. de julio de
2005 se practicó un a inspecci ón ocular sobre el predi o. En dicho acto
partici paron
Jorge
Federico
Watts,
sobreviviente,
y
profesionales
integrantes del Grupo Antropol ógico Arqueol ógico Memori a e Identidad
(G.A.A.M.I.), cuyo resultado se encuentra reflejado en el acta de fs. 170/1.
A dicho organismo se le encomendó la realización de un
proyecto de investigación antropológica en relación a dicha finca, el cual
fue presentado al Tribunal el 27 de j ulio de ese año (fs. 173/85 de l a
incidencia) siendo su principal objetivo “la recuperación y preservación de las
estructuras donde funcionara el CCD «El Vesubio» y demás construcciones y
objetos relacionados a éste, para ser aportados como evidencia material en la
causa”.
Merced al auto de fecha 2 de agosto de 2.005 se dispuso la
realizaci ón del proyecto de recuperación arqueol ógica presentado por el
G.A.A.M.I.
dándose
intervención
en
carácter de colaboradores, a la
Secretaría de Derechos Humanos de l a Nación para que patrocine la
investigación a reali zarse, y a la Municipalidad de la localidad.
Tal proyecto se halla agregado al inciden te a fs.214/24. En esta
presentación,
el
G.A.A.M.I.
se
dedicó
a
exponer
l as
etapas
de
la
investigación que l levarían a cabo, las tareas a realizar, la logística
necesaria para la i mplementaci ón de esas tareas, l os trabajos de excavaci ón
y conservación que realizarían, la metodología a utilizar, los recursos q ue
precisarían, el presupuesto del proyecto, etc. Todo ello, en el marco del
objetivo princi pal que fuera descrito anteriormente.
Aprobada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la
parti da presupuestaria a efectos de fin anciar las primeras etapas de las
mencionadas tareas, y habiendo la Corporación del Mercado Central de
Buenos Ai res -propi etaria del predio- realizado las tareas de preservación
que se le encomendaran, comenzaron las diligencias para llevar a cabo el
nombrado proyecto de recuperación arqueol ógica.
Así, como medidas preliminares tendientes a ello, en f echa 5 de
abril de 2.006 se req uiri ó a la Municipal idad de La Matanza que brindase
colaboración a fin de establecer en el predio de referencia un perímetro de
protección, colocar i luminación, reali zar un camino alternativo de acceso al
predio, restringir el acceso al público, procurar un lugar de depósito, entre
195
otras (fs.327) .
También se encuentran glosadas a l a incidencia un informe y
un proyecto prelimi nar de trabajos arq ueológicos presentados ambos por el
grupo coordinador de las investigaci ones, los curri culum vitae de los
integrantes de ese grupo y la planif icación de trabaj os de campo y
laboratorio.
El 24 de abril de 2006 este Tribunal resolvió hacer entrega del
dinero q ue se asignase para los gastos de la pericia y designar a los
profesionales propuestos por el G.A.A .M.I. como peritos que tendrían
como función la realización de una serie de medidas, a saber: a)la
acredi tación de la existencia pasada de las construcciones que f ueran
utilizadas como centro clandestino de detención y tortura “El Vesubio”; b)el
hallazgo de el ementos que pudieran servir a la acredi tación de l os hechos
que son objeto de i nvestigación, ya por haber pertenecido o haber sido
usados por las personas que en calidad de víctimas estuvieran detenidas en
el centro cl andesti no citado; como el hallazgo de los elementos de
pertenencia o uso de las personas que actuaron allí como responsables de
los hechos que se i nvestigan; c) la recuperación de esos elementos, su
reconstrucción o reparaci ón y su conservación; y d)el hall azgo y, en su
caso, conservación, de restos óseos o humanos de otra naturaleza.
A efectos de proporcionar seguri dad al predio objeto de
pericia, se req uiri ó a la Jefatura Departamental La Matanza de la Policía de
la Provincia de Buenos Aires que se dispusiese la custodia durante las 24
horas del día durante el término de tres ( 3) meses.
A fs.412/49 obran i nformes remi tidos por el G.A.A.M.I. entre
los cual es se halla el informe técnico de l a Unidad de Energía Nuclear que
da cuenta de la inspección con georadar en el predio de referencia, una
descri pción de los trabajos de limpieza, cercado y acondici onamiento de
ese siti o, un cuadro con las tareas efectuadas por l os peritos que también
indica el tiempo trabajado, etc.
A fs.660/3, la Lic. Antonella Di Vruno por el G.A.A.M.I.
presentó al Tribun al un escrito medi ante el cual hacía saber que se
encontraban
cul minando
el
informe
sobre
los
trabaj os
de
campo
y
laboratorio y la presentación de resultados finales.
Así las cosas, el 23 de mayo del año en curso, el G.A.A.M.I.
presentó su informe final, en el cual se especifican las tareas desarroll adas
durante el período 2006/2008 (cfr. fs. 702/88 ibíd.); en el cual se expuso lo
siguiente:
196
Poder Judicial de la Nación
“El sector ocupado por la casa 1 exhibía sólo algunas secciones de
estructuras sobre la superficie actual, por lo que podían regist rarse, a simple
vista, un segmento del muro Norte perteneciente a la construcción, la cámara
séptica y una porción del área determinada como porche (ver plano casa 1). [ ...]
Los trabajos de campo efectuados revelaron con claridad los cimientos que
resistieron los distintos eventos de destrucci ón. De esta manera, los muros dieron
cuenta del perímetro y las divisiones internas del espacio. Pudiendo evidenciar la
ausencia del muro Este del recinto D (destrucción total) y los límites del recinto
determinado como sótano. Esto es, observando el perfil de la trinchera 1 se dio
cuenta de la existencia de una alteración que se iniciaba a una dist ancia de 1,50m
aproximadamente del muro Oeste del recinto B y penetraba hacia el Este,
alcanzando el máximo de profundidad sob re el muro Este del sótano (1,15m
aproximadamente).”
“La construcción, tipo chalet de una planta, presentaba un techo de
dos aguas con tejas estilo colonial de color rojo. Se han recuperado fragmentos de
tejas (de tamaño pequeño a mediano), algunos de los cuales exhiben la marca de
fábrica: «Alberdi Industria Argentina», con un espesor de 0,11cm [...] Además
se rescataron algunos fragmentos de tejas francesas. [...] Esta casa tenía dos
accesos, uno lindante con la vía colectora de Camino de Cintura, con un porche
que conformaba el frente de la construcción, cuyas ventanas (dos) permanecieron
tapiadas a partir de 1976 durante su funcionamiento como lugar de detención,
como lo indicaran los testimonios recabados”.
“En la parte posteri or de la casa se ubicaba una galería (porche)
descubierta que se ext endía sobre el lado Este de la casa. [...] La sala o el living
(recinto I) estaba ub icado en el centro de la casa y las demás habitaciones se
disponían hacia el Sur y Norte de éste. Según los testimonios había una gran
mesa de madera junto a muchas sillas (sobre una de las mitades desplegaban un
mantel) y hacia uno de los extremos (Sureste) una chimenea”.
“Hacia el centro de la sala, dispuesto sobre el lado Sur de la misma,
se emplazaba uno de los baños, se ingresab a por una puerta a un recinto (M) de
pequeñas
dimensiones
cuya
disposición
permite
caracterizarlo
como
un
distribuidor, el cual t enía tres accesos (com unicación con las habi taciones). Debe
chequearse
si
funcionamiento
todos
como
estos
accesos
«Jefatura»-
estaban
en
los
habilitados
testimonios
al
momento
disponibles
no
del
hay
menciones. Este reci nto antecedía al reci nto (L) en el que se ubicaban los
artefactos sanitarios: lavatorio, bidet, inodoro y bañadera. El baño es mencionado
en los testimonios de ex detenidos desaparecidos y algunos de ellos recuerdan
algunos detalles: espejo grande, azulejos y una bañadera (en ocasiones llena de
agua fría). Las paredes estaban revestidas de azulejos negros según se indica en
197
los
relatos.
Durante
las
excavaciones
han
sido
recuperados
cantidad
de
fragmentos de azulejos negros, algunos de ellos presentan en su reverso las
marcas de procedencia”.
“Se menciona que el resto de los recintos N y K sobre el lado Sur de
la casa y la habitación designada como recinto A sobre el lado Norte han sido
registradas a través del rescate de los ci mientos que coi nciden con los planos
existentes. Las mismas han sido individualizadas como el dormitorio de la
oficialidad,
guardarropas
y
habitación
de
detención
respectivamente.
Las
habitaciones pudieron albergar por momentos de 10 a 15 personas como lo
detallara la Sra. Noemí Fernández Álvarez. Por otro lado, sobre el vértice Norte
se emplazaba la coci na, hacia uno de los lados del recinto identificado como
sótano, y sobre el mismo frente del otro baño de la casa”.
“Se han recuperado algunos objetos, como textiles, (ropa), calzado y
elementos de adorno personal que están a disposición para ser expuestas ante los
testigos que V.S. considere. Los mismos presentan diversas características y
alcanzan distintas tallas (existe calzado de bebé y niños. Debe indi carse que estos
hallazgos se encuentran en un contexto perturbado y que dificulta el análisis de
los mismos y la determinación temporal de uso. De todas formas, se menciona que
por las características presentadas (empresas, envases, diseño de logos, etc.) una
parte de los hallazgos pueden relacionarse con productos de la década del ’60 y
’70. A esto se suma los que presentan fechas, tiempos de vencimientos, etc”.
“A continuación se describe el rescate y características del recinto
determinado como sótano, el cual se emplazaba sobre el lateral Norte de la casa,
siendo su entrada una puerta «trampa» (testimonio de Horacio Ramiro Vivas) y
una escalera de madera, como es identificada por algunos testigos; un recinto
cuadrangular
con
un
pequeño
respiradero
en
forma
de
rampa.
[...]
Las
dimensiones registradas del recinto una vez finalizadas las excavaciones son
2,90m y 4m de longit ud. Se tomó en tres puntos de referencia, uno de ellos el
central, donde la prof undidad alcanzaba, ni vel del piso, 3,40m aproximadamente
[...] En las secciones de la pared mejor conservadas, luego de la remoción de una
delgada capa compuesta por sedimento y raíces de diverso grosor, fue posible
registrar el revoque y la última capa de pintura (de color verde). Por sobre la
pared Sur se observan restos de pintura col or amarillo. [...] En las paredes no se
registraron inscripciones”.
“En las descripciones del predio (desde momentos en que se conocí a
como «La Ponderosa») y en fotografías aéreas es posible observar las edificaciones
(casas), un tanque australiano y una pileta de natación ubicada hacia el norte del
sector investigado, cercano a la Casa 1. Asi mismo esta pileta ha sido mencionada
en distintos testimonios de ex detenidos desaparecidos. [...] ciertas partes
198
Poder Judicial de la Nación
iniciales de los muros Norte, Este y Oeste sobresalían a nivel del piso, siendo el
ancho de cada uno de ellos de 25cm, con un revestimiento de azulejos blancos
(tamaño de lado: 20cm x 20cm), pudiendo tomar una medida preliminar de largo
interior de la pileta que arrojaba 12m. [...] Con la excavación de la trinchera 4 se
detectó el muro Sur de la pileta a 0,35m de profundidad desde la superficie del
suelo act ual, estableciendo que la pileta t iene un ancho i nterno de 6m. Así
también se descubrió el piso de la pileta a 1,20m, en su sector medio, desde la
superficie del suelo tomado como referencia”.
“Según los testimonios y reconocimientos en el sitio por parte de l os
ex detenidos desaparecidos, la Casa 2 f ue conocida como «l a Enfermería»,
mientras que la Casa 3 se indicaba como el lugar donde estabas «las Cuchas» y
la «Sala Q». En esta última edificación se ubicaba a los detenidos con secciones
diferenciadas según el sexo, el lugar estaba acondi cionado a través de tabiques de
madera o de ladrillos dispuestos de canto de mediana altura [...] El trabajo sobre
estas edificaciones se concentró en la limpieza superficial y seguimiento de los
muros visibles en superficie, que permitieron cerrar los perímetros o indicar las
faltantes de recintos. Es el caso de la casa 2 la cual ha sido removida casi en un
50% sobre la fracción Oeste (frente próximo a la colectora de la vía Camino de
Cintura. Se han rescatado, en este sect or, dos oquedades rectangulares de
dimensiones
medianas
que
se
presentan
bajo
superficie,
asociadas
a
las
edificaciones. Las mi smas tienen la apariencia de fosas utilizadas para la
reparación de automot ores. En su interior se observan, a partir de la limpieza y
extracción de material superficial, restos de cableados junto a pequeños huecos
rectangulares emplazados en secciones de las paredes internas y a nivel del piso
una estruct ura que simularía una escalera.” (fs. 702/88, el resaltado figura en
el ori ginal).
En consecuencia, el 3 de marzo del corri ente año, este Tribunal
dio por concluidas las tareas relati vas al Proyecto de Recuperación
Arqueológica.
Conclusi ones
La acti vidad jurisdi ccional llevada a cabo con rel ación a la
investigación de l o ocurrido en el centro clandestino de deten ción conocido
como “El Vesubio” fue ampli a y variada.
Puede observarse que las di stintas medidas de prueba, en
parte, se condicen con el momento histórico en el q ue se realizaron. Así,
tanto en la causa “Benet” como en “Guarido” la cercan ía temporal con los
hechos investigados fue la que orientó la investigación. En efecto, al
199
realizarse la visi ta ocular del predi o por el Dr. Ruiz Paz, si bien las
edificaciones
habían
sido
demoli das,
pudieron
encontrar
restos
de
documentos y materiales relacionados al funcionamiento de “El Vesubio”.
Además, en ambas causas resultaron muy importantes los
testimonios
de
Roberto
Zeoliti
y
Norberto
Cendón
respectivamente,
quienes desde su rol de agentes del Servicio Penitenciario Federal , dieron
detalles del funcionamiento del l ugar.
Por otra parte, se observa en ambas causas, q ue uno de los
objetivos princi pales era demostrar la existencia misma de un centro
clandestino de detención y tortura baj o control estatal, en el cual se
torturaba
y
asesinaba,
requisito
que
ha
quedado
satisfecho
en
las
investigaciones citadas.
3.4.6.1. Actuaciones tenidas en cuenta para la acreditación de
los hechos en “El Vesubio”
Introducción
Numerosas
actuaci ones
agregadas
a
la
presente
pesq uisa
permiten concl uir q ue, en armonía con los objetivos y métodos utilizados
por los operadores del plan criminal y represi vo i mpuesto por el Comando
en Jefe del Ejército, se sustanciaron di versos expedientes y se labraron
actuaci ones con el f in de “legalizar” a q uienes estaban hasta el momento
detenidos ilegalmente, o más bi en “desaparecidos”.
Los caminos para reingresar a estas personas al sistema sin
reconocer su ilegal detención, f ueron vari os, pero claramente y como lógica
expresi ón de la natural eza clandestina de la totalidad de las acciones
criminales llevadas a cabo desde el Estado, se construyeron expedi entes
con hechos falsos, respaldados por actas falsas y declaraci ones tambi én
falsas.
En definitiva, en mi ras a ocul tar la real idad y los hechos tal
cual habían sido, se tejieron ficciones que impunemente se plasmaron en
actas espurias, caren tes de verdad aún en sus más nimi os detalles.
Algunos de tales expedientes comenzaron con un supuesto
hallazgo de detenidos en un cami ón, detenidos q ue espontáneamente, en
plena
dictadura
militar,
reconocían
ser
de
determinada
agrupaci ón
política.
Pero el mayor producto de tal subterfugio de que disponemos
en este tramo de la investigación, es el “Sumario nro. 29 -J .I.M. nro. 29,
sumario militar s/ CDC-” en el cual a raíz de la aparici ón de una nota
peri odística en la cual se denunció l a existencia de un centro clandestino
de
detención
durante
la
dictadura
200
militar
(El
Vesubio),
se
inician
Poder Judicial de la Nación
actuaci ones, recibi éndose declaración a muchos de los h oy imputados
procesados, quienes uno a uno, negaron desconocer la existencia de dicho
centro.
Por otro lado, antes de describir en detal le el contenido de los
expedientes a los que me he referi do, quiero referirme a cuál era el preciso
camino hacia la “legalización”, al que f ueron direccionados algunos de los
cautivos en “El Vesubio”.
Muchos de ell os f ueron sometidos a un Consejo de Guerra, que
luego de un ti empo se declaraba incompetente y remitía la causa a l a
Justicia civil . A dichas personas, en el ín terin se las mantenía detenidas en
distintas dependenci as públicas. Finalmente, eran puestas en libertad.
A
fin
de
ilustrar
este
proceso
de
“legalización”
de
las
detenciones por natural eza ilegales, se solicitaron al Archivo Federal las
causas nro. 8537/79, 40.741/79 y 40.735/79, caratuladas “Paniagua, Juan
Carlos y otros s/inf. l ey 20.840 y 21.325", “Pérez de Micflick, María Angélica y
otros s/inf. ley 20.840 y 21.325" y “Garín, Dora Beatriz y otros s/inf. ley 20.840
y 21.325".
Los tres expedientes involucran a personas que se tiene
acredi tado que estuvieron cautivas en “El Vesubio” y se inician con
fotocopias
remi tidas
por
el
Consejo
de
Guerra
Especial
Establ e
al
declararse incompetente para seguir investigando.
Relaci onados con la investigaci ón de los hechos acaeci dos en
el centro clandesti no de detención bajo estudi o, cobra relevancia el
expediente interno Nº 795, caratulado “Paniagua, Juan Carlos y otros
acusados de i nfracciones leyes 20.840 y 21.325", oportunamente remi tido por
la Excma. Cámara del fuero.
Otros elementos que revisten especial in terés en el tema baj o
estudio, son las fichas de ingreso de detenidos de aq uel entonces al Servicio
Penitenciario Federal, recibi das en esta sede el 3 de diciembre de 2004 y
reservadas en Secretaría.
En tales piezas, se plasmaban di versas circunstancias, y entre
ellas: nombre y apellido del detenido, si estaba a disposición del Poder
Ejecutivo Naci onal; nombre de sus padres, profesión, nro. de documento,
domicilio y Antecedentes, punto en el cual se especificaban los traslados
anteriores de l os detenidos.
Tres expedientes i nstruidos contra ví ctimas del centro de
detención “El Vesubio”
a) La Causa 8537/79 “Paniagua, Juan C y otros s/ inf. Ley
20.840” que tramitara oport unamente ante este tribunal
201
La citada causa reconoce como antecedente el expedi ente nro.
interno 795 del Con sejo de Guerra Especial Estable 1/1 ini ciado el 8 de
septiembre de 1978. Es preciso proceder a la explicación del contenido del
mismo.
El expediente del Consejo de Guerra Estable 1/1
Las actuaci ones se i niciaron con la prevención realizada por
Heriberto Ernesto Fuchs, Mayor Preventor del Regimiento de Infantería 6,
General Viamonte, Provincia de Buenos Aires.
Este Oficial, a fs. 18, explicó: “[q]ue el día ocho de septiembre de
mil novecientos setenta y ocho, siendo las veintitrés horas quince minutos,
detecto en oportunidad que me trasladaba con mi familia con destino al domicilio
de unos amigos, un vehículo (furgón) sospechoso en la calle Repúb lica de Chile y
62 frente a las instalaciones del Parque Municipal de Mercedes que se encontraba
el mismo con las luces bajas encendidas llamándome la atención por las
características que presentaba. Que en tales circunstancias regreso a la unidad y
utilizando la Sección Recuperación a cargo del Tte Guillermo Mermoz, concurro
nuevamente al lugar para cercar el furgón e identificar al mismo. Que una vez
registrado se procede a la detención de siete personas, dos de sexo femenino y
cinco masculinos que estaban amordazados, atados y encapuchados en la caja
del furgón autotitulándose integrantes del Partido Comunista Marxista Leninista
Argentino, como así también secuestrándose el furgón [...], siete sobres
conteniendo una declaración firmada en poder de cada uno de los individuos
detenidos y la documentación personal de seis, faltando sólo a uno. Que el
personal precitado queda detenido e incomunicado en la Guardia de la Unidad y
el furgón y documentos señalados bajo caución según const a en foja dos”
(resaltado agregado) .
Las siete personas encontradas en el f urgón resultaron ser Juan
Carlos Paniagua, Osvaldo Héctor Moreno, Miguel Ignacio Fuks, Rubén
Darío Martínez, Jorge Carlos Gol dberg, María Cel ia Friado y Nieves Marta
Kanje,
quienes
según
testimoni os
de
sobrevivi entes,
habrían
estado
privados de su libertad en “El Vesubio”.
A fs. 4/15 obran las declaraciones q ue se les tomaron a l as
siete personas menci onadas el día en que fueron halladas en el Regi miento
y a fs. 29/45 las “confesiones” que tenían en el bolsillo al momento de ser
encontrados.
De la simpl e lectura se puede observar que las primeras son
una simple transcri pción de las segundas. A modo de ejemplo obsérvese
que la “confesión” de Paniagua reza “[m]ilito en el Partido Comunista
Marxista Leninista de la Argentina ( Ex Vanguardia Comunista). Soy militante
202
Poder Judicial de la Nación
del partido y la función que desempeño es la de militante de célula del Frente
Sindical de la Regional Provincia de Buenos Aires. En el partido me conocen con
el alias de «Pancito»” (fs. 29) y en la declaración de fs. 4 dij o: “[q]ue milita
en el Partido Comunista Marxista Leninista de la Argentina (Ex Vanguardia
Comunista). Es militante del partido y desempeña la función de militante de
célula del Frente Sindical de la Regional Provincia de Buenos Aires. En el partido
lo
conocen
con
el
alias
de
«Pancito»”.
En
estas
declaraciones
todos
confesaron pertenecer al Partido Comunista Marxi sta Leni nista y dieron
detalles de sus supuestas actividades en el mismo y nombres y apodos de
otros parti dari os.
A fs. 49/50 se encuentra el Dictamen nro 3656, suscripto por el
Mayor Auditor Edgardo Raúl Semberoi z, por el q ue se establece q ue las
personas encontradas, según sus propias declaraciones, estarían incursas
en el deli to de asociación ilíci ta agravada, por lo q ue resul ta competente
para juzgar en la causa el Consejo de Guerra Especial Estable 1/1.
Recuérdese que en el momento en el cual se tramitó dicha
causa, el artícul o 210 del Códi go Penal establecía que “[s]erá reprimido con
prisión o reclusión de tres a diez años, el q ue tomare parte de una asociación o
banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser
miembro de la asociación” y el art. 210 bi s del mismo Código establecía: “Se
impondrá reclusión o prisión de cinco a doce años, si la asociación dispusiere de
armas de fuego o utilizare uniformes o distintivos o tuviere una organización de
tipo militar [...] La misma pena se impondrá si la asociación estuvi ere organizada
total o parcialmente en células”.
Ya constituido el Consejo de Guerra el seis de marzo de 1979, a
fs. 79/90, se les tomó una nueva decl aración, sin juramento, a las siete
personas involucradas. Todas f ueron coi ncidentes en reconocer su rúbrica
en
los
testimonios
anteriores,
mas
no
su
contenido.
Desconocieron
pertenecer al partido, así como toda otra vinculación a los datos aportados
en las decl araci ones anteriores.
El 20 de marzo de 1979 el Consejo de Guerra Especi al Estable
nro. 1/1 se declaró incompetente para segui r investigando y remiti ó las
actuaci ones pertinentes a la Cámara Nacional de Apel aciones en lo
Criminal y Correccional Federal . El 10 de abril del mismo año se notificó a
los incul pados de la declaración de incompetencia (fs. 96).
La causa 8537/79 caratulada “Paniagua, Juan C y otros s/ inf.
Ley 20.840”
A fs. 1/30 obran f otocopias de la causa instrui da ante el
Consejo de Guerra nro. 795, a la q ue hici era referencia ut supra.
203
Ante la declaración de incompetencia del Consejo de Guerra
Especial Estable n ro. 1/1, se remi tieron las actuaci ones pertinentes a l a
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcci onal Federal la
cual ordenó el pase de las actuaciones al Juzgado Federal n ro. 3 (fs. 31).
A fs. 33/4, el Juez Dr. Guill ermo F. Rivarola resolvió aceptar la
competencia y enten diendo q ue existía mérito suficiente, los procesó, esto
es, orden ó recibirles declaración indagatoria a l os si ete deteni dos.
En tales ocasiones, todos ellos negaron los dichos de su
primera declaraci ón ante el Consejo de Guerra. En líneas generales f ueron
coincidentes en afirmar q ue habían estado ilegalmente detenidos antes de
ser encontrados en las cercanías del Regimiento nro. 6. Que al ser sacados
de este centro clandestino de detención les dejaron una “confesión” en los
bolsillos y que ésta fue la que se reprodujo en la decl aración en el
Regimi ento. Manifestaron que la firmaron por miedo a ser torturados y a
que los llevaran nuevamente al citado centro de detención. Además, todos
negaron su vinculaci ón con organizacion es subversivas y desconocieron las
tareas y l os apodos consignados en su primer declaración (fs. 45/47,
67/73).
Conforme surge de fs. 58 y 74, luego de habérseles tomado
declaración indagatoria -actos procesales llevados a cabo el día 17 de mayo
de 1979, con respecto a l os hombres, y al día siguiente, con respecto a las
mujeres- se decretó l a inmediata libertad de todos.
A fs. 13/2 el Sr. J uez Pedro C. Narvaiz resolvió sobreseer
parcial y provisional mente a l os imputados Juan Carl os Paniagua, Osvaldo
Héctor Moreno, Miguel Ignacio Fuks, Rubén Darío Martínez, Jorge Carlos
Goldberg y María Celia Kriado, mi entras que respecto de Nieve Marta
Kanje se la sobreseyó parcial y definitivamente. Asimismo, se ordenó la
extracción de fotocopias de las declaraciones a fin de investigar las
denuncias all í verti das.
Apelada tal resoluci ón por el Sr. Procurador Fiscal José Nicasio
Dibur a fs. 132vta.;, la Sala I de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correcci onal, confi rmó el auto apelado con relaci ón a los
sobreseimientos parciales y modificó el sobreseimiento definitivo de la Sra.
Kanje respecto de q uien se resolvi ó sobreseerla parcialmente ( fs. 152).
b) La Causa 40741/79 de este Juzgado, caratulada “Pérez de
Micflick, María y otros s/ inf. Ley 20.840 y 21.325"
En la primera f oja de la causa obra la “diligencia de ini ciación”
en la que se deja constancia que el 11 de septiembre de 1979 se recibi ó una
llamada anónima en el Regimiento de Infantería 7, medi ante la cual se
204
Poder Judicial de la Nación
comunicaba el hall azgo de “siete NN, dos del sexo femenino y cinco del
masculino, todos mani atados en un vehí culo rastrojero”.
Ante
esta
novedad,
y
medi ante
un
lenguaje
burocrático,
distante e impersonal, en el expediente se “presume” que este hecho podría
tener vinculación con un delito de tipo subversivo, por lo que los
implicados
quedaron
someti dos
al
Consejo
de
Guerra,
detenidos
e
incomunicados, siendo éstos María Angélica Pérez de Micflik, Cecilia
Vázquez de Lutzky, Alfredo Eugenio Smith, Raúl Eduardo Contreras, Juan
Antonio Frega, Horacio Hugo Russo y Javier Gustavo Goldín.
Esa misma noche, ya el 12 de septi embre, se les tomó una
declaración en la q ue las siete personas encontradas “confiesan” pertenecer
a la “organización subversiva” Partido Comunista Marxista Leninista, ex
Vanguardi a Comuni sta.
Así, María Angélica Pérez de Micflik mencionó su supuesta
actividad
en
la
célula
de
prensa
del
partido,
su
participación
en
“volanteadas” en su militancia universitaria. Asimismo, con respecto a los
objetivos del partido habría dicho: “los objetivos del PCML ex VC son la
destrucción de las estructuras político, sociales culturales y su reemplazo por un
sistema socialista, marxista leninista, tipo maoísta, para lograrlo pretendemos
formar un Frente Úni co Antiimperialista Antidictatorial, que debilite el actual
gobierno y a las inst ituciones del Estado, y posibilite a mi Partido acumular
fuerzas que le permitan tomar el poder por medio de la insurrección popular
armada” (fs. 3).
Por su parte, Ceci lia Vázquez de Lutzky habría referido
partici par en el Frente Democrático Solidario del mencionado partido
dejando constancia de su duda respecto a los objetivos del mi smo.
Asimismo, Raúl Eduardo Contreras habría dicho pertenecer a
la Célula de Mecáni cos para la Agrupación 29 de mayo, y que en el Aparato
Central del Parti do su tarea habría si do el armado y di stribución del
peri ódico “No Transar”, y el registro y archivo de la documentación
parti dari a, entre otras.
A su turno, J uan Antonio Frega habría manifestado participar
de la edición del peri ódico “No Transar”, incluso haber guardado un
mimeógrafo en su casa. Con relación a los objetivos del partido habría
declarado: “que sabía que el partido era marxista maoísta y que quería llegar al
poder a través de una huelga general para derrocar al Gobierno. Que sostiene que
el poder nace del fusil y que hay que utilizar la fuerza si no se lo obtiene por
medios políticos...” (fs. 8).
Asimismo, Horacio Hugo Russo habría dicho que su tarea en
205
el parti do era mantener y entregar el armamento que se utilizaba en las
reuniones. También, que como parte del “entrenamiento” habría parti cipado
de un operativo que consistió en la colocaci ón de explosivos en el
domicilio de un suboficial. Luego se habría ocupado de l a impresión y
distribución del peri ódico del partido “No transar”.
También declaró Alfredo Eugenio Smith quien supuestamen te
manifestó que su actividad partidaria estaba circunscri pta a la Asociación
de Psicól ogos y a la actividad gremial.
A fs. 11/2 obra la declaración de Javier Gustavo Goldín, en
donde consta q ue, mientras reali zaba el servicio militar obligatori o, habría
dado informaci ón al parti do relacionada al personal de la Base, así como
planos del l ugar y que luego habría estado asignado a la cél ula de
juventud.
Luego, a fs. 14/28 l os imputados volvieron a declarar ante el
Consejo de Guerra el 8 de marzo de 1979 (casi seis meses después),
imputados por el delito de “asociaci ón i lícita”. En esa oportunidad, todos
reconoci eron como propi a la firma de l a declaración anterior pero negaron
el contenido de la misma (a excepci ón de Eduardo Contreras, quien
rectificó su declaraci ón recién ante la J usticia civil).
El 30 de marzo de 1979, a fs. 31, el Consejo de Guerra Especi al
Estable n ro.1/ 1 se declaró incompetente para seguir investigando y remi tió
las actuaciones pertinentes a la Cámara Nacional de Apel aciones en lo
Criminal y Correcci onal Federal, la cual ordenó el pase de las actuaci ones a
este J uzgado Federal nro. 3.
A fs. 36/7 el J uez Dr. Guillermo F. Rivarola resol vió aceptar la
competencia y entendiendo que existía mérito suficiente, los procesó,
ordenando por lo tanto, recibirl es declaración indagatori a.
Cada uno a su turno negaron l os dichos de su primera
declaración
ante
el
Consejo
de
Guerra.
En
l íneas
gen erales
fueron
coincidentes en afirmar q ue habían estado ilegalmente detenidos antes de
ser encontrados en l as cercanías del Regimiento 7 de Infantería. Que al ser
sacados de este centro clandestino de detención les dejaron una “confesión”
en los bol sillos y que ésta fue l a que se reprodujo en la decl aración del 12
de septi embre. Man ifestaron que la firmaron sin leer por miedo a ser
torturados y a vol ver al “chupadero”.
El caso de Contreras es demostrativo de este temor, ya que él
recién negó sus di chos al declarar ante la Justicia civil.
Además, todos ref utaron su vinculaci ón con las organizacion es
políticas mencionadas y desconocieron l as tareas y los apodos consignados
206
Poder Judicial de la Nación
en su pri mer declaración.
Conforme surge de f s. 49 y 66, el mismo día en que se les tomó
declaración indagatoria (17 de mayo las mujeres y 21 de mayo los hombres)
se decretó su inmedi ata libertad, más allá de la prosecución de la causa.
El 4 de octubre de 1979, el Sr. Fiscal Federal Dr. José Nicasio
Dibur solici tó el sobresei miento provisi onal de l os si ete i mputados y q ue se
extraigan testi moni os de las declaraci ones de los mismos para que se
investigue la posibl e comisi ón de delitos contra la libertad (fs. 131).
A fs. 132/3 el Sr. J uez Pedro C. Narvaiz resolvi ó sobreseer
provi sionalmente a l os imputados y extraer testimonios.
Finalmente, el 21 de diciembre de 1984 se resolvió sobreseer
definitivamente a María Angélica Pérez de Micflik, Cecil ia Vázquez de
Lutzky, Alfredo Eugenio Smi th, Raúl Eduardo Contreras, Juan Antonio
Frega, Horaci o Hugo Russo y Javi er Gustavo Goldín por haber si do
derogadas las leyes 20.840 y 21.325.
c) La causa nro. 40.735/79 “Garín, Dora Beatriz y otros s/ inf.
Ley 20.840" de este J uzgado
Antes de efectuar l a descri pción de l a causa debe recordarse lo
declarado por Jorge Watts respecto a su sali da del centro clandestino de
detención “El Vesubi o”.
Así, a fs. 17.704/8 detalló: “...hasta que el 12 de septiembre junto
con seis personas más, tres hombres y tres mujeres, lo introducen en la caja
metálica de una camioneta aparentemente de reparto totalmente cerrada, con las
manos atadas, una capucha y ropa de civil. Que antes de subir a l a camioneta les
hacen firmar una decl aración que no pueden leer y se la colocan a cada detenido
en sus bolsillos. Que les explican, concretamente un oficial del Ejército
denominado «Francés», que habían sido divididos en dos grupos y los someterían
a un Consejo de Guerra [...] que en total f ueron 35, y los dejarí an en Unidades
Militares que se iban a hacer cargo de ellos. Que el 12 de septiembre al anochecer
los introducen a las 7 personas en la camioneta y después de un trayecto corto
por autopista los dejan en la puerta del Bat allón de Logística X. Que se retira el
grupo que conducía la camioneta y en menos de 5 minutos aparece otro grupo que
podría ser el mismo, que abre la puerta trasera de la camioneta, comentan en voz
alta si serían subversi vos o prostitutas, los sacan de la caja de la camioneta con
cierta amabilidad para el trato hasta entonces conocido, como si quisieran marcar
una diferencia, los hacen poner contra una pared, les sacan las capuchas, los
desatan y allí ven que el grupo estaba comandado por un oficial y varios soldados,
todos de uniforme [...] Que al llegar a La Plata los mandan en calabozos
individuales a las celdas de castigos y les hacen saber que están incomunicados a
207
disposición del Consej o de Guerra [...] Que alrededor del 20 de mayo lo trasladan
a una dependencia del Palacio de Tribunales donde el Secretario de un Juez
Federal les comuni ca que saldrían en libertad por falta de acusaciones en su
contra ni nadie que se haya hecho cargo de haberlos detenido. Que tras una breve
declaración son trasladados por personal de Policía Federal a una dependencia
cercada al Departamento de Policía donde permanecen dos días y una noche y la
mayoría sale en libertad el 22 de mayo de 1979”.
Al igual que en la causa anterior, obran en el expediente l as
declaraciones testimoniales de si ete personas: Dora Beatriz Garín, Mónica
Haydée Piñeiro, Marta Liliana Sipes, J orge Federico Watts, Ricardo Daniel
Wejchenberg, Fausti no José Carlos Fernández y Darío Emilio Machado
quienes el 12 de diciembre de 1978, a las 23 hs. aproximadamente,
“declaran” tener supuesta vincul ación con el PCML (Parti do Comunista
Marxi sta Leninista), describen al gunas de l as tareas que desarrollaran,
aportan datos acerca de la estructura, funciones, objetivos e i ntegrantes del
parti do (a excepción de Marta Liliana Sipes, quien habría dicho tener
conexión sólo tangen cial con el partido) .
A fs. 22/32, con fecha marzo de 1979 se les vuelve a recibir
declaración a las si ete personas mencionadas, esta vez ya i mputadas del
delito de “asociación ilícita”. La primera pregunta que l es ef ectúan a cada
uno es si reconocen dos declaraciones previas, una es l a que hiciera
referencia anteriormente y la otra es una “prestada en un l ugar en donde dice
que estuvo secuestrado” (conf. fs. 22, 24, 25, 27, 29, 31 y 32). Debe remarcarse
que esta segunda declaraci ón no se encuentra agregada al sumario de
referencia.
En
esta
declaraci ón
todos
habrían
sido
coi ncidentes
en
reconocer sus firmas, mas no el contenido de l as declaraciones.
El 30 de marzo de 1979, a fs. 33, el Consejo de Guerra Especi al
Estable n ro.1/ 1 se declaró incompetente para seguir investigando y remi tió
las actuaciones pertinentes a la Cámara Nacional de Apel aciones en lo
Criminal y Correcci onal Federal que ordenó el pase de l as actuaci ones al
Juzgado Federal nro. 3.
A fs. 37/8 el J uez Dr. Guillermo F. Rivarola resol vió aceptar la
competencia y entendiendo que existía mérito suficiente, los procesó,
ordenando recibirl es declaración indagatoria.
Al igual que en la causa anteri or, todos negaron los dichos de
su primer declaraci ón ante el Consejo de Guerra. Fueron coincidentes en
afirmar que habían estado ilegalmente detenidos antes de ser encontrados
en las cercanías del Batallón Logístico 10 de Villa Martelli . Que al ser
sacados de este centro clandestino de detención les dejaron una “confesión”
208
Poder Judicial de la Nación
en los bol sillos y que ésta fue l a que se reprodujo en la decl aración del 12
de septiembre. Mani festaron que la firmaron sin leer porque habían sido
fuertemente amenazados. Por otra parte, todos negaron su vi nculación con
las organizaci ones políticas mencionadas y desconocieron las tareas y los
apodos consignados en su pri mer declaración.
Conforme surge de f s. 55 y 73, el mismo día en que se les tomó
declaración indagatoria -actos procesal es llevados a cabo, el 17 de mayo
con respecto a las mujeres, y el 21 de mayo, con respecto a l os hombres- se
decretó su inmedi ata libertad, más allá de la prosecución de l a causa. Nada
se dijo con relaci ón a la privación il egal de l a libertad y tormentos a las
que hicieran referen cia en sus declaraci ones.
Conclusi ón
Tal como lo hiciera en el resol utori o que dio tratamiento a lo
sucedi do en este cen tro clandestin o, de f echa 23 de mayo de 2006, no puedo
dejar de resaltar la manifiesta simil itud encontrada entre las tres causas.
Obsérvese que en las dos últimas incluso coinciden los días de las
declaraciones tanto en el Consejo de Guerra como en la Justicia. Las
liberaciones
también
se
producen
en
idéntica
fecha,
con
la
misma
diferencia entre varones y mujeres.
El 15 de agosto de 1979 (fs. 111/2) el Dr. Pedro C. Narvaiz
resolvió sobreseer parcial y definitivamente a Liliana Marta Sipes y
sobreseer provi sionalmente al resto de los imputados.
Finalmente, el 28 de agosto de 1985 se resolvi ó sobreseer
definitivamente a Dora Beatriz Garín, Mónica Haydée Piñeiro de Guarido,
Jorge Federico Watts, Ricardo Daniel Wejchenberg, Fausti no José Carl os
Fernández y Darío Emilio Machado por haber sido derogadas las l eyes
20.840 y 21.325 por l as que se los procesara.
Sumario instruido por el Ejército Argent ino
d) El Sumario del Juzgado de Instrucción militar nro. 29
El
sumari o
militar
de
referencia,
caratulado
“Supuesta
existencia de centros clandestinos de detenci ón de subversivos en jurisdicción del
Cuerpo Ejército I en proximidades de la Autopista Ricchieri y Camino de
Cintura” se inició el 3 de febrero de 1984, por disposición del por aq uel
entonces Comandan te del P rimer Cuerpo de Ejército General de Brigada
Guillermo Bernardo Fonseca, a efectos de determinar la eventual existencia
de responsabilidades penales que pudieran caberle a personal militar y/ o
de
Servici os
de
Seguridad,
Policial es
209
o
Penitenciari os
bajo
control
operacional del Ejército, en torno a la exi stencia de un “centro clandestino de
detención de delincuentes subversivos” en jurisdicción de l a Brigada de
Infantería X.
Dicho sumario responde a un requerimi ento del 1° de f ebrero
del mismo año, efectuado por parte del General de Divi sión (R) Juan
Bauti sta
Sasiaiñ,
ex
Comandante
de
la
Xª
Brigada
de
Infantería
Mecanizada, quien solicitó la investi gaci ón a raíz de noticias peri odísticas
publicadas en distintos medios.
Ante tal denuncia, el Coronel Covacivi ch, oficial a cargo del
Juzgado de Instrucci ón Militar nro. 29, comenzó a tomar decl araciones “sin
juramento” (art. 238 inc. 1° del Códi go de Justicia Militar), en primer lugar
a Sasiaiñ, quien aportó un listado del personal del Servici o Penitenciario e
indicó los nombres de otras personas que podían dar más inf ormaci ón. Así
surgieron las declaraciones que a contin uación se detallarán.
Como conclusi ón de las distintas decl araciones recibidas, a fs.
172/3 el Juez de Instrucción Militar resolvió primero solicitarle al Juez
Alfredo Ruiz Paz a cargo del Juzgado nro. 7 en lo Penal de Morón (causa
nro. 1800, caratulada “Benet Armando s/denuncia”) que se inhiba de segui r
investigando y remi ta dichas actuaci ones a ese j uzgado.
A fs. 178/0 el Dr. Ruiz Paz remi tió copi a de la resoluci ón por
la cual se rechazó in limine el requeri miento efectuado por el Juez de
Instrucción Militar ya que en virtud del art. 10 de ley 23.049 no se
encuentra legi timado para deducir tal cuestión.
Ante este rechazo el Coronel Covacivich elevó el Sumario al
Comandante del Pri mer Cuerpo de Ejército.
A continuación, el Sr. Jefe de la Di visión de la Asesoría
Jurídica del Pri mer Cuerpo del Ejérci to, realizó un dictamen. En esta pieza
se hace referencia a que por los mismos hechos se sustanciaría en el
Juzgado Penal n ro. 7 de Morón una causa, a la cual se encontraría agregada
otra causa, originari amente sustanciada ante el Juzgado del Dr. Olivieri y
en el cual resul tara procesado Roberto Zeoliti.
Sin perjuici o de ell o, se estimó que quien debía entender en l os
hechos era el Consej o Supremo de las Fuerzas Armadas.
Seguidamente, obra copia de la resoluci ón dictada en fecha 7
de noviembre de 1985 por la Corte Suprema de J usticia de l a Nación en la
cual
en
los
autos
“Benet,
Armando
s/
denuncia”
se
devolvieron
las
actuaci ones al preventor, por considerar no debidamente planteada la
cuesti ón de competencia.
A fs. 186/7 el Fiscal General de las Fuerzas Armadas se
210
Poder Judicial de la Nación
pron unció por la i mposibili dad de dictaminar por entender que debería
haberse planteado debidamente la cuesti ón de competencia, la cual habría
sido pri meramente originada por el Juez de Instrucción Militar y no por el
Consejo Supremo.
Las declaraciones prestadas en el contexto del expediente
Relacionadas
con
la
investigaci ón
en
curso
resul tan
particularmente rel evantes algunas de las declaraciones, que se detallan a
continuación.
A fs. 18/25 prestó declaraci ón “sin j uramento” (art. 238 inc. 1°
del Código de Justici a Militar) Juan Bauti sta Sasiaiñ.
En esta declaración ratificó su denuncia de fs. 1/3 y explicó:
“He solicitado la instrucción de un sumario para que queden perfectamente
aclaradas las acciones ejecutadas por la GUC [gran unidad de combate] y otros
organismos a mi mando durante el desarrollo de la LCT [lucha contra el
terrorismo] y para que se establezcan las responsabilidades consecuentes”.
Explicó que se desempeñó como Coman dante de la Brigada de
Infantería Xma. durante los años 1977 y 1978, y al ser interrogado sobre la
organizaci ón de algún campo de detención que no figurara oficialmente y
pudi ese ser considerado clandestino, manifestó q ue si bien existieron
personas detenidas a raíz de operacion es militares, de seguri dad y de
contrainteli gencia contra l a subversión , en todos los casos, la Bri gada
organizó los l ugares de detención acorde a las directivas y órdenes
vigentes. Que las personas detenidas eran alojadas en las instalaciones
existentes al efecto en la Central de Reunión de Inteligencia ( CRI) o bien en
alguna de las Comisarías de la Subzona donde se procedía a: a) un
interrogatori o inicial a cargo del organismo que había procedido a l a
detención con una el evación de conclusi ones y proposici ones al organismo
de inteligencia de la Brigada; b) la ejecución de un nuevo in terrogatorio y
análisis exhaustivo de cada si tuaci ón a cargo de la CRI; c) la determinación
del cri teri o a segui r en base a l os antecedentes y que podía implicar: la
libertad, la elevaci ón de antecedentes para la puesta a di sposici ón del
Poder Ejecutivo o la remi sión a j uzgamiento del Consej o de Guerra
correspondiente.
Con
relación
a
l os
eventuales
“subversivos
muertos
en
enfrentamientos” declaró que se procedía, en todos los casos, a entregar los
cadáveres a las autoridades policial es pertinentes para la instrucci ón de las
actuaci ones y para l a posteri or entrega de los cuerpos a los familiares una
vez
identificados,
y
agregó
que
los
cadáveres
que
no
pudieron
identificarse, fueron enterrados en distintos cementerios en carácter de
211
N.N. Asimismo acompañó un cuadro con los datos del personal del
Servici o Penitenciari o que cumplió f unci ones bajo sus órdenes.
Recuérdese
q ue
el
fallecido
J uan
Bauti sta
Sasiaiñ
f ue
oportunamente procesado por la Excma. Cámara Federal por once hechos
de tormentos y siete casos de h omicidi o, once de los cuales se relacionan
con “El Vesubio” (conf. fs. 1859/66).
A continuación decl araron Héctor H umberto Gamen, Roberto
Carlos Zeoliti, José Néstor Maidana, Diego Salvador Ch emes, Ramón
Antonio Erlán y Alberto Neuendorf.
A fs. 31/33 obra la declaración de Héctor H umberto Gamen,
quien mencionó que se desempeñó como Segundo Comandante y Jefe del
Estado Mayor de la Brigada de Infantería Xma. durante los años 1976 y
1977, y negó la exi stencia de centros de detención clandestina bajo su
jurisdi cción especificando que los deteni dos eran conduci dos siempre a las
Comisarías correspondientes a cada Área; y que cuando era necesario, se
los llevaba transitoriamente a la CRI, donde permanecían el tiempo
imprescindible.
Explicó que luego de ello, existían tres posibili dades: 1)
conceder la libertad; 2) ponerl os a di sposición del Poder Ejecutivo alojando
al detenido en instalaciones del Servicio Penitenciari o; o 3) colocarlo a
disposición del Consejo de Guerra al ojándosel o en Insti tutos penales
militares o en unidades.
Con relaci ón al procedimi ento de indagación del detenido,
sostuvo q ue se hacía un primer interrogatori o por el grupo q ue interven ía
en el operativo en el lugar del hech o; un segundo interrogatori o se
efectuaba en la Comisaría; y l uego el Área podía resolver la situación o
bien, se ampliaba la indagatoria por parte del personal de la CRI.
Con
respecto
a
los
posibles
“terroristas
caídos
en
enfrentamientos” expresó que en todos los casos se los conducía a la
Comisaría donde se trataba su urgente identificación, lo que se comunicaba
al Juez correspondi ente para que dispusi era l o pertinente.
A fs. 52/56 obra la declaraci ón de Roberto Carlos Zeoli ti, qui en
manifestó q ue entre el mes de marzo y diciembre de 1977 prestó servicios
cumpli endo tareas de custodia y seguridad a personal e instalaciones bajo
control operaci onal del Ejército Argenti no, concretamente en el Regimiento
III de Infantería de La Tablada, por orden del Inspector General Raymundo
Dolz, Di rector del Cuerpo Penitenciari o Federal. Específicamente estaba
encargado de custodiar la Enfermería de la Unidad, don de observó el
movimiento normal de personas con uniforme militar o de civil que
212
Poder Judicial de la Nación
entraban y sal ían, y vehícul os desde l os cuales bajaban bultos o cajones con
armas, documentaci ón, ropas, libros, etc.
Tambi én narró el arribo de personas detenidas q ue estaban
siempre a cara descubierta, y cabeza gacha. Negó haber tenido noticia
alguna rel ativa a la aplicación de tormentos a los detenidos. Indicó que
tenía prohibido ingresar a las instalaci ones que custodiaba. Destacó como
posible que las personas detenidas hayan observado la filiación de los
miembros de la custodia ya que todos se hallaban ubicados en lugares
fáciles de observar con sus uniformes, i nsignias y armas reglamentarias a
la vista.
Luego se explayó sobre la causa q ue se le si gui era ante el
Juzgado de Instrucción nro. 3 a cargo del doctor Olivi eri, Secretaría del
doctor Niño, en la cual f ue detenido el 20 de diciembre de 1983.
Sostuvo que fue exhortado a prestar colaboración cuando se
encontraba incomunicado, y que se le n egó si stemáticamente la asi stencia
letrada. Explicó que le hicieron saber sobre la presunta exi stencia de un
campo clandestin o de detención en Av. Ricchieri y Camino de Cintura, con
respecto al cual estaba individualizado como uno de los custodios e
identificado con el apodo “El Sapo”. Sostuvo que como consecuencia de la
presi ón psicológica, agotamiento físico, temor a represalias y la libertad
que le fuera prometida, accedi ó a firmar una declaraci ón, y que como
consecuencia de ello, fue l iberado por fal ta de mérito.
Relató que mantuvo diversas entrevistas posteriores con el
Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal , Doctor Enrique Rossi,
quien lo exhortó a realizar ampliaci ones de sus declaraciones ante el
Juzgado de Instrucción, habiéndose redactado un acta que no leyó ni
accedió a firmar.
A fs. 57/58 prestó declaraci ón José Néstor Maidana quien
refiri ó que durante el año 1977 f ue designado en comi sión para prestar
servici os cumpliendo tareas de custodia y seguridad en instalaciones bajo
control operaci onal del Ejército Argenti no, concretamente con relaci ón al
control externo de la Enfermería del Regimiento III de Infantería de La
Tablada. Explicó q ue no conocía las actividades desarrolladas en el interior
de
dicha
dependencia,
que
tenía
severas
recomendaciones
de
no
inmiscuirse pero pudo apreciar que llevaban allí a person as detenidas,
bultos conteniendo armas, documentaci ón, ropas, libros y “presumiblemente
de subversivos”. Las personas detenidas en muchos casos eran retiradas en
el mismo día, moviéndose por sus propi os medi os y con “evidente estado de
integridad física”. No tuvo conocimiento sobre el sometimiento a tormentos
213
de los detenidos.
A fs. 97/98 obra la declaración de Ramón Antonio Erlán quien
explicó que durante los años 1977 y 78 también fue designado en comisi ón
con la mi sma f unción que los anteriores. Aclaró que la “Enfermería” estaba
acondicionada a otros fines. Que la tarea era formar parte de la guardia
externa del lugar. Al lugar arribaban detenidos, custodiados por policías o
militares, esposados y con sus cabezas gachas. Que no tenía a su cargo el
cuidado de detenidos ni conoció que fueran objeto de malos tratos ya q ue
no presentaban si gnos evi dentes de tales comportamientos.
A fs. 121/122 prestó declaraci ón Diego Salvador Chemes y dijo
que desde abril de 1977 hasta aproximadamente febrero de 1978 prestó
servici os en comisión en el Regimiento de Infantería III de La Tabl ada. La
orden le f ue imparti da por el Inspector General Raymundo Dolz, siendo el
Jefe
directo
del
personal
penitenciario
en
el
l ugar
el
Subalcaide
Hirschfeldt, quien efectuaba un recon ocimiento personal de todas las
personas que ingresaban y poseía un listado de la gente autorizada, que se
actualizaba diari amente. Conforme se le informara el área custodi ada
estaba destinada a tareas de inteligencia en la l ucha contra l a subversión.
En lo atinente a l os detenidos q ue l legaban a ese lugar expresó q ue
llegaban en patrull eros, con custodia y esposados, esti mando que no
permanecían all í por mucho tiempo. Tenía prohibido penetrar al interior de
las instalaciones con excepci ón de dos habitaciones, baño y cocina ubicados
en la parte posterior. Desconoce los nombres de los detenidos tanto como
que hayan si do sometidos a apremios il egales.
A fs. 167/8 obra la declaración de Alberto Neuendorf qui en
manifestó que a fines de 1975 pasó a revistar en comisi ón al Estado Mayor
General
del
Ejército, manteniéndose dicha situaci ón
hasta 1980. No
obstante ell o, se l o puso a cargo interinamente de la Direcci ón de
Inteligencia del Servicio Penitenciario. Preguntado con relación a las
actividades que desarrollara, sostuvo q ue no podía informar al respecto
debido al carácter “confidencial” y de “secreto militar” que revestían sus
funciones, de l o cual no fue relevado aún cuando cambió su situaci ón de
revista.
Explicó que al hacerse cargo de la Dirección de Inteligencia
sólo ejercía la acción de coman do sobre el veinte por ciento del personal
penitenciari o, y la superioridad “admini strativa” sobre el restante ochenta
por ciento, que se encontraba cumpli endo servici os en comisión bajo
dependencia operaci onal de l as Fuerzas Armadas.
Con relación a presuntos delitos q ue pudiera haber cometi do
214
Poder Judicial de la Nación
personal penitenciario en el marco de la l ucha contra la subversión,
manifestó que no le constaban y que tuvo conoci miento por den uncias
peri odísticas. Finalmente, con relación a la instalación de un campo
clandestino de detención en Autopista Riccheri y Camin o de Cintura,
manifestó que el Servicio Penitenciario Federal no ten ía j urisdicción ni
competencia en dicha zona.
También declararon en el marco de la “investigación” otras
personas que si bien fueron sindicadas en distintas oportunidades como
parte del grupo q ue actuaba en “El Vesubio”, se encuentran fallecidas (tal
es el caso de José Al berto Hirchfeldt, Víctor H ugo Saccone y Ernesto Jorge
Álvarez)
o
rebeldes
(Ricardo
Néstor
Martínez).
Sin
embargo,
tal es
testimonios resultan de interés para la in vestigación.
Así, a fs. 63/65 prestó declaración José Alberto Hirschfel dt
(conforme constanci as de fs. 27.426/27.638 se encuentra fal lecido), q uien
manifestó que durante los años 1977 y 1978 prestó servici os cumpli endo
tareas de custodia y seguridad a personal e instalaciones bajo control
operacional del Ejército Argentino, en relaci ón al Regimiento III de
Infantería de La Tablada. Señaló que en última instancia dependía del
entonces Coronel Gamen y del General de Bri gada Sasi aiñ.
Que el edifici o de dicha Unidad funcionaba como Central de
Reuni ón de Inteligencia (CRI) y si bien no tenía autorizado el ingreso más
allá de una habitaci ón en la que descan saba y se cambiaba de ropa, como
oficial penitenciari o, de la especialidad i nteligencia, conocía perfectamente
en
qué
consistían
las
actividades
allí
ejecutadas,
esto
es:
estudio,
evaluaci ón e integración de la información, ya sea sobre el armamento,
ropas, documentaci ón e interrogatorio de detenidos con los “medios
convencionales correspondientes”.
Dijo
policiales
y
haber
otros,
sin
observado
la
identificación,
llegada
que
de
traían
vehícul os
bul tos
militares,
con
armas,
documentación, vestimenta y también personas detenidas q ue ingresaban
esposadas y con l a cabeza gacha sin que le conste que permanecieran más
de 24 horas en dicho lugar. No le consta ni observó la aplicación de
tormentos a los detenidos, explicando que de así haber sucedi do, lo
hubiese conocido por “su aptitud especial de oficial de inteligencia”.
A fs. 113/114, ampli ó su declaración y explicó que la orden de
presentarse en el Regimiento de Infantería III le fue impartida en forma
verbal y personal por el Inspector General Dolz, mecanismo éste que se
repiti era con relaci ón a todo el personal penitenciario que cumpli era
funciones en comisi ón en dicho lugar. Negó haber prestado funciones de
215
tal natural eza en otro sitio o centro de detención. No pudo identificar el
nombre de detenido alguno que pasara por el lugar custodiado. En relación
a las órdenes recibi das narró que exi stían dos pautas muy concretas y
terminantes: la seguridad externa del edificio y el control estricto de las
personas que ingresaban en el sector. Dijo que su sucesor en las funciones
fue el Alcaide Lugo y negó que se hubiesen registrado q uejas vinculadas a
apremios ilegal es de los detenidos.
A fs. 127/128 obra la declaración de Víctor Hugo Saccone
(conforme constancias de fs. 27.475 y 27.492 se encuentra fal lecido), quien
dijo que durante el año 1977 y hasta mediados de 1978 prestó servici os en
comisión en el Regi miento de Infantería III de La Tabl ada. La orden le fue
impartida verbal y personalmente por el Inspector General Raymundo
Dolz. Sostuvo no haber prestado servici os en ningún campo de detención
clandestino. El área custodi ada era la “Enfermería” pero all í se realizaban
tareas de inteligencia, concl usión que extrae de la llegada de detenidos,
cajones con armas, panfletos, libros, etc. No pudo especificar cuánto
tiempo permanecían en el lugar los detenidos. No tenía autorizado el
ingreso a las instal aciones con excepci ón de los locales específicamente
asignados al personal penitenciario. No supo sobre la existencia de
apremios ilegales en perj uicio de los detenidos respecto de quienes nunca
se le encomendó su cuidado.
A fs. 101/104 prestó declaración el Coronel de Infantería ( R)
Ernesto Jorge Álvarez. Manifestó que prestó servicios durante 1978 y 1979
como Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando de
Infantería X. Explicó que efectuaron operaciones militares de seguri dad y
operaciones de contrainteligencia, siempre de acuerdo a las disposiciones
reglamentari as taxativamente expresas y a raíz de directivas del Comando
en Jefe del Ejército, Comando del Primer Cuerpo y Comando de Infantería
X. Que el área de responsabili dad de l a Bri gada eran la mayoría de los
parti dos de la Zona Oeste y Sur del Gran Buenos Aires. Que la Gran
Unidad de Combate (GUC) ejercía el control operaci onal de las Fuerzas
Policiales del área. Cuando asumió su cargo el despli egue operacional de la
GUC ya estaba consumado y ya se encontraba operando “el escalón
adelantado” que fun cionaba en el Regimiento de Infantería III, sito en la
Tablada, donde operaba un Centro de Reunión de Información.
Declaró que los responsables del Organismo de Inteligencia
eran el Comandante de la Brigada, el segundo comandante con función de
fiscalización y el Jefe de la División Inteligencia como coordinador de las
tareas de Inteligenci a que all í se reali zaban. Que las tareas específicas eran
216
Poder Judicial de la Nación
las propias de inteli gencia: interrogatori o de detenidos y evaluación de sus
respuestas; reunión, clasificación y estudio de documentaci ón; recol ección
y estudi o de armamento subversivo, etc.
Expresó que no se organizó ningún centro de detención ilegal y
que las personas eventualmente detenidas por la GUC eran alojadas en las
Comisarías juri sdiccionales donde se las sometía a interrogatorios de
práctica normal. Que de ser necesari o se las remi tía al Centro de Reunión
de Informaci ón para acumul ar nuevos antecedentes y regresarlas a su
origen, para posteri ormente adoptar algún temperamento, a saber: libertad
o puesta a disposición del Poder Ejecutivo Naci onal o del Consejo de
Guerra Especial.
Declaró que en el lugar se encontraban subordinadas entre
treinta y cuarenta personas del Servicio Penitenciario Federal y ten ían a
cargo l a seguri dad externa de la CRI; el lo por orden del Comandante del
Primer Cuerpo. Sostuvo que n o tuvo conocimiento de q uejas provenientes
de detenidos conducidos a la CRI que fueran víctimas de apremios il egales,
habiéndose enterado por medios periodísticos la supuesta denuncia sobre
la existencia de centros clandestinos de detención pero que no identifican a
la GUC con l os campos en cuesti ón.
Álvarez f ue i mputado por la Excma. Cámara Federal por
hechos relacionados con “El Vesubio”, al reabri rse la causa en 2003 el
Ejército informó que había fall ecido (fs. 17.035)
A fs. 83/84 prestó declaraci ón Ricardo Néstor Martínez qui en
refiri ó que en l os comienzos de 1977 y hasta 1978 f ue designado en
comisión para prestar servicios cumpli endo tareas de custodi a y seguridad
a personal e instalaciones bajo control operaci onal del Ejérci to Argentino,
concretamente en relación al control externo de la “Enf ermería” del
Regimi ento III de Infantería de La Tablada. La orden le f ue impartida por
el Inspector General Raymundo Dol z y el Jefe de Grupo era José Alberto
Hirschfeldt.
Declaró no haber i ngresado al interior de las instalacion es
custodiadas pero que pudo observar desde el exteri or, el movimiento de
personal uniformado y de civil, la descarga de bul tos con armas y
documentación, y la llegada de gente presuntamente detenida que estaban
custodiadas, esposadas y con sus cabezas gachas. No tuvo detenidos a su
cuidado ni tuvo conocimiento sobre el someti miento a tormentos a los
mismos.
También prestaron declaraci ón en el marco del sumario militar
agentes del Servici o Penitenciario Federal que manifestaron, en muy
217
similares términ os, que en distintos períodos de los años 1977 y 1978
cumpli eron funciones de guardia externa de una enfermería q ue f uncionaba
en el Regimiento de Infantería III de La Tablada, Provincia de Buenos Ai res
y que la orden les fue dada personal mente por el Inspector General
Raymundo Dolz, Di rector del Cuerpo Pen itenciario Federal .
Así declararon Ci ríaco Ayala (fs. 34/5), Enzo Lemos Sotelo ( fs.
36/7), Juan Espinosa (38/9), Vicente Ventura Flores (fs. 40/ 1), José María
Flores (fs. 42/ 4), Olegari o Domínguez (fs. 45/7), Carlos Jesús Mel o (fs.
48/9), Roberto Horacio Agui rre (fs. 59/60), Jorge Alcides Candia (fs.
61/62), Nicasi o Orlando Bordón (fs. 66/68), Antonio José María Sussini (fs.
69/70), Juan Carlos Gismondi (fs. 71/2), Juan Carlos Porcel de Peral ta (fs.
73/4), Ricardo Bogado (fs. 75/6), Emili o César Jaques (fs. 77/79), Jorge
Rafael Pacheco (fs. 80/2), Juan Carlos Pugni (fs. 85/6), Carlos Marti ré
Ramírez (fs. 87/8), Juan Domingo Till et (fs. 89 y vta), Alberto Esteban
Andrasi (fs. 90/1), Carlos Cociña (fs. 92/3), Hugo Roberto Rodríguez (fs.
94/96), Héctor Alberto Fernández (fs. 105/6), Alberto Osmar Suárez (fs.
107/8), José Ramón Mendoza (fs. 109/ 10), Juan Antonio Ruf (fs. 111/2),
Oscar Luciano Carrera (fs. 123/4), Ernesto Oscar Correa (fs. 125/6),
Florencio Esteban Gonceski (fs. 133/4) y Damacio Salinas (fs. 156/7).
El Alcaide del Servicio Penitenciario Federal Eduardo David
Lugo prestó declaración a fs. 153/154, refirió que prestó servicios (en
comisión) baj o control operacional del Ej ército Argentino, desde mediados
de 1978 hasta la finalización de dicho año, como Jef e de Seguridad Externa
de un edificio donde funcionaba la enfermería, pero acondi cionada como
Central de Reuni ón de Informaciones ( CRI) del Comando de la Bri gada de
Infantería X ubicada dentro del Regi miento de Infantería III de La Tablada.
A fs. 144/6 el Coronel (R) Jorge Antonio Dotti quien se desempeñó desde
enero de 1976 hasta abril de 1982 como Director Nacion al del Servici o
Penitenciario Federal.
También f ueron llamados a declarar miembros del Ejército
Argentino, que con distintas tareas cumplieron funciones en el Comando X
de Infantería, particularmente en la Central de Reunión de Informaci ón
(CRI) que funci onara en la Enfermería del Regi miento 3 de In fantería de La
Tablada.
Así declararon el Coronel de Infantería Rubén Edgardo Frei tes
(fs. 99/100), Coronel Jorge Raúl Crespi (fs. 136/8), Teniente Coronel (R)
Héctor Arnaldo Acosta Voegeli (fs. 139/41), General de Bri gada Federico
Antonio Minicucci (fs. 143), Coronel Tiburci o Marcelino Ri vas (fs. 150/1),
Teniente Coronel de Infantería Fernan do Marcelo Zarraga (fs. 161/3) ,
218
Poder Judicial de la Nación
Coronel de Infantería Omar Luján Barreda (fs. 164/6), y Teniente Coronel
Blas Cerda (fs. 169/70).
Conclusi ón
Los el ementos descriptos evi dencian que el plan represivo
llevado a cabo, f ue una obra arq uitectónica de tal envergadura, que todas
las piezas fueron adaptadas de acuerdo a sus intereses y a su conveniencia.
Corporaciones
burocráticas
de
formas
regladamente
reconoci das,
funcionaron coordin adamente con estructuras clandestinas; de esta forma,
convivían
en
la
i legalidad
documentadamente,
en
global,
lugares
agentes
en
l os
con
que
funciones
asignadas
efectivamente
prestaban
servici os, pero que i ncluían la aún hoy n egada exi stencia de otros l ugares,
los centros de tortura, en los cuales llevaban a cabo aquell as verdaderas
funciones
a
l as
cuales
se
l os
había
destinado:
la
detención,
el
interrogatori o, el tormento y hasta el homicidio de personas.
Algunas detenciones que comenzaron siendo ilegales, fueron
paulatinamente reconducidas para emerger a través de la fachada de
legalidad mantenida por el régimen militar como parte indispensable de su
plan criminal. El mecanismo utilizado para ell o quedó evi denciado en el
expediente del Consejo de Guerra y en las causas que se señalaron en el
punto 1: un grupo de personas aparecía en las cercanías de una repartición
militar, atadas, vendadas y con una confesión escrita por la cual se
declaraban “terroristas subversivos”. Este hecho, lejos de causar sorpresa,
provocaba
el
inicio
de
una
investigación
en
aparienci a
rutinaria
y
burocrática, primero ante el Consejo de Guerra y l uego ante la Justicia
Civil. Ya estando detenidos “legalmente”, se apartaban de su “confesión” y
denunciaban haber estado secuestrados en lugares donde eran fuertemente
torturados y mantenidos en condicion es inhumanas. La reacción de la
Justicia ante tal es dichos era simplemente sobreseerlos provisionalmente
de los deli tos q ue se les imputaba.
Luego, resul ta relevante el sumari o mi litar. En primer l ugar,
es llamati vo que, ante noticias peri odísticas de la existencia de di stintos
centros clandestinos de detención, el General Sasiaiñ solicite “que se
investigue” por haber podido estar rel acionadas tal es versiones con la
jurisdi cción de la Brigada X de Infantería. Señaló que los detenidos eran
alojados, en algunos casos en la Central de Reunión de In formaci ón que
funcionaba en la Enfermería del Regimiento III de Inf antería de La
Tablada. Todos los integrantes del Servicio Penitenciario Federal que
declararon
refirieron
haber
prestado
servicios
en
tal
lugar.
Como
conclusión de la “investigación”, el j uez de instrucción mi litar resolvió
219
solicitarle al j uez (civil) que investi gaba los hechos relaci onados con “El
Vesubio”, que se inhiba de seguir entendi endo en esa causa.
En esta solici tud de inhibitori a formulada por el Juez de
jurisdi cción Militar a la Justicia civil, se argumentó que “…el cuerpo de
Ejército I en su lucha armada contra la sub versión, ejecutó acciones que abarcó
gran parte de la Provi ncia de Buenos Aires [ ...] Que los presuntos ilícitos penales
objeto de imputación -existencia de campos clandestinos de detención; apremios
ilegales; etc.- tuvieron lugar en jurisdicción del Cuerpo de Ejército I en ocasión
y durante el cumpli miento de misiones impuestas …” (conf. fs. 174/5, del
mencionado sumari o militar, destacado agregado) , lo que implicaba una
asunción de responsabilidad por parte de la fuerza respecto del centro
clandestino de deten ción investigado.
3.5. El CCDT “Automotores Orletti”
Previamente a reali zar la descripci ón del centro clandesti no
mencionado, es preciso señalar que la investigación encaminada a la
acredi tación de la existencia del mismo, se materializó mediante la causa
nro. 2637/04 caratul ada “Vaello, Orestes y otros s/ privaci ón ilegal de la
libertad…”del registro de este mismo Tribunal y Secretaría, en la cual
como se ha menci onado ut supra, se ha dictado en fecha 6 de septiembre
pasado (fs. 2820/3065), la primera resol ución en la cual se han asentado las
consideraciones relativas a l a existencia, funcionamiento y responsables de
este centro cl andesti no; por tal moti vo h abrán de rei terarse en este punto,
las consideraci ones relacionadas a dich o centro que han si do ya objeto de
tratamiento en el citado pronunciamiento; dejándose constan cia de que las
fojas que habrán de mencionarse, son aquellas se correspondientes a los
citados autos.
Por otro lado, sin perjuici o de las aclaraciones efectuadas
previ amente al Considerando Primero de la presente resoluci ón en cuanto
a cuál es la imputaci ón actual que se sostiene contra el ex Ten iente General
Jorge Rafael Videla, corresponde menci onar que en el presente apartado
relativo al centro “Automotores Orletti” habrá de mencionarse el testi monio
de muchas de las víctimas que cumpl ieron cautiverio en el mismo, no
obstante l o cual a Videl a se le imputan en cuanto a este centro de
detención, sólo los hechos identificados de tal f orma, que se hallan
descri ptos en el Con sideran do Sexto.
3.5.1. Ubicación geográfica del centro de detención
El centro den omin ado “Automotores Orletti” se encontraba
ubicado en calle Venancio Flores 3519/ 21 –entre calles Emi lio Lamarca y
220
Poder Judicial de la Nación
San Nicolás-, en pleno barrio de Fl ores de Capital Federal, en una cuadra
de vivi endas comunes, lo que ha podido observarse al reali zarse la
inspección judicial en el lugar, oportunidad en la cual se pudo adverti r, a
la derecha de l o que fuera el centro de detenci ón y tortura, una casa de
familia, de dos plantas, y a su izq ui erda, los fondos de una escuela
primaria pública, l o cual resulta coincidente con los numerosos relatos de
víctimas que señalan que desde “Orletti” se escuchaba a niños jugar como
en un recreo.
Otro de los recuerdos que se rei teran en la memoria de l os
sobrevivientes de “Automotores Orletti” y que ha sido contrastado al
realizarse la dil igencia citada, fue la existencia cercana de la vía del
Ferrocarril Sarmi ento; en efecto, las vías férreas se encuentran frente al
inmueble, lo cual coincide con las percepciones de los testigos que
recordaron haber escuchado el tren al pasar, o haber cruzado l as vías de un
tren antes de ingresar al centro de detención.
3.5.2. Titularidad del predio
Durante el transcurso de la investi gación, fue convocado a
declarar Santiago Cortell . En la causa nro. 42.335 bis “Rodríguez Larreta,
Enrique s/su querel la”, el nombrado prestó declaraci ón informativa a fs.
534/6 vta., oportuni dad en la cual refiri ó ser el propietari o del inmueble
de calle Venancio Fl ores 3519/21 desde el año 1968; textual mente consta en
dicha acta que “…en junio de 1976 alquila dicho inmueble según consta en la
fotocopia certificada del contrato de locaci ón secuestrado en autos. Que desde
abril de dicho año en que quedó desocupado, el dicente colocó avisos en el diario
«Clarín» . Que de todo este tema se encargaba un encargado que t enía el dicente
de nombre Eduardo Fernández, quien trabajaba para el dicente desde al año 1970,
que dicha persona fall eció hace unos dos años y medio atrás. Que dicha persona se
encargó de todo lo ati nente a la locación, por tal motivo no se le dio a ninguna
inmobiliaria. Que los avisos se colocaban i nformando sólo el teléfono, motivo por
el cual Fernández, acordaba entrevistas personales con los posibles interesados.
Es así que en una de las oportunidades Fernández le presentó a l os interesados,
creyendo que eran dos seguros, uno un tal Silva y otro, Castells, quienes
informaron que el inmueble lo ocuparían con importación y exportación de
productos alimenticios, motivo por el cual se llegó a un arreglo con las partes,
realizando posteriormente Fernández el contrato, que el mismo se firmó en
Directorio 2917 […] que el contrato estaba pactado por dos años, pero avisaron
que se tenían que retirar ya que tenían problemas, no aclarando los motivos,
entonces de común acuerdo resci ndieron el mismo, lo que facilitó al dicente
221
ocupar el mismo con un taller […] que cuando los inquilinos abandonaron el local
dejaron las llaves en el inmueble mismo. Que luego Fernández le comentó que en
la parte superior se habían hecho algunos tabiques divisorios, quedando un cuarto
grande y tres cuartos más pequeños. Que no dejaron objeto alguno en el lugar ni
mercadería ni muebles, sí en cambio quedó una puerta en la cual se encontraba
soldada una reja […] que en cierta oportunidad tuvo una conversación con el
almacenero de la esquina de Emilio Lamarca y Venancio Flores, de nombre Camilo
Hernández, que actualmente ese local fue demolido y el almacenero ya no se
encuentra en dicho lugar ignorando el paradero, que dicha persona le comentó que
el barrio estaba alborotado ya que escuchab an gritos en el i nmueble y no sabían
qué pasaba en realidad”.
Cortell también fue convocado a decl arar en las presentes
actuaci ones, esta vez como testi go (fs. 920/1 vta.), oportuni dad en la cual
recordó nuevamente las circunstancias relativas al alquiler que en el año
1976 se hizo del in mueble sito en Ven ancio Flores 3519/21 de Capi tal
Federal. Dijo el nombrado que l uego de publ icar di versos avisos en los
diarios –habiendo aportado copia del de fecha 29 de marzo de 1976 en el
Diario Clarín-, su empleado Eduardo Fernández, ya falleci do, le comentó
que recibi ó un llamado de unas personas que estaban i nteresadas en
alquilar el lugar. Que a raíz de ello, el nombrado les mostró el lugar, y que
luego, los interesados decidi eron alquilar dicho siti o.
En cuanto a la descripción que se l e pi dió que realizara del
inmueble, dijo –en coincidencia a l o que se observara al realizarse la
inspección judicial en el mismo- que “posee una planta baja, que consiste en
un galpón de 12 metros de ancho, por 30 metros. Que abajo hay un baño, y que no
hay cocina. Que hay una puerta de entrada lateral y una persiana metálica de
7,50 m por 4 m de alto. Que el piso es de hormigón y que en la parte superior, a
la cual se accede por una escalera de madera que se encuentra a la derecha del
predio […] que en la parte superior también posee piso de hormigón, que posee un
baño chico, que tenía tres habitaciones, un baño grande y uno chiquito. Que el
baño chiquito estaba afuera en una terraza que hay en la parte superior. Que los
locatarios no modificaron las habitaciones de arriba, pero en la parte del galpón
de arriba y hi cieron como tres cuartuchos. Que cuando le devuelven el lugar
había una puerta con rejas colocada”.
En dicha declaración también rel ató el modo en que encontró el
inmueble cuando éste le f ue devuelto a fines del año 1976: “había como
cincuenta lámparas de 500 bujías. Que en el lugar funcionaba el teléfono 6123060, que cuando se lo devuelven quedan pendientes de pago llamadas efectuadas
a Uruguay, Francia, que no recuerda si habí a otras llamadas, que puede ser que a
222
Poder Judicial de la Nación
Chile” y agregó “Que la parte inferior del lugar cuando se lo devuelven, estaba
igual, pero en la parte superior habían levantado paredes y divisiones, que habían
hecho cuartos”, y en cuanto a los fiadores, refi rió “Agrega q ue los fiadores
eran reales, y que toda la documentación que se pro curó con respecto a la utilidad
de las fianzas, también fue secuestrada por la citada Magistrada en el año 1984”.
Los dichos de Cortel l no sirvieron para esclarecer ci rcunstancia
alguna relativa a los locatarios del in mueble, distinta de aquellas que
surgen de la l ectura del contrato de l ocación con el cual se cuenta. Sin
embargo, la descri pción efectuada por el nombrado en cuanto a las
condiciones en que el inmueble le fue devuelto, permite apreci ar la
adaptación funcional que los locatari os de 1976 realizaron en el inmueble a
los efectos de convertir lo que fuera un garaje, en un centro de detención
clandestina.
3.5.3. Características
a) El período en el cual funcionó. El contrato de locación
Para la determinación de cuál f ue el período en el cual
funcionó este centro de detención, es indi spensable tener en cuenta, por un
lado, el contrato de locación celebrado entre el propietari o del inmueble
sito en Venancio Flores nro. 3519 y 3521 de Capital Federal . Y en efecto,
conforme se advierte en dicho documento –el cual obra en copia fs. 41/5
vta.- el mi smo f ue f irmado en fecha 1º de junio de 1976; si n embargo, se
estipula la l ocación del inmueble con fecha anterior: desde el 11 de mayo
del mismo año.
Es necesari o asentar que en dicho contrato se establece que
Cortell Automotores SACIF, representada por su presidente Santiago Ernesto
Cortell, alquila el inmueble citado a Felipe Salvador Silva, CI nro.
4.854.254 y a Julio César Cartels, CI nro. 4.568.410; por el tiempo de dos
años a contar desde el 11 de mayo de 1976, fecha en q ue se deja constancia
de que se dio la posesión provisoria.
Acorde con la descripción que se efectuara anteriormente, en
dicho documento se consigna que el inmueble posee dos plantas, una
inferior de treinta metros de fondo por doce de frente; una cortina metálica
de seis metros de an cho por cuatro de al to, accionada por motor eléctrico,
con llave; baño, pil eta de lavar, oficina de control, dos escaleras, una de
acceso a la oficina y otra al gal pón. Que l a planta alta posee dos ambientes
para oficina, dos habitaciones para vivi enda, hall, cocina y baño; se deja
constancia tambi én de que hay dos terrazas, las cuales se hal lan separadas
por pared y puertas de hierro, habiendo en una de ellas un lavadero.
Asimismo
se
consigna
que
223
se
trata
de
un
galpón
de
aproximadamente doce metros por veinte metros, q ue posee techo de zinc,
cuatro divisiones que forman en total ci nco ambientes, que uno de ellos da
a la escal era de planta baja y otro, a una de l as terrazas; que posee el
abonado tel efónico 612-3060, surgi endo que a los efectos legales, los
locatarios constituyen domicilio en calle Bacacay 4232 de Capital Federal.
Como fiadores de l os nombrados figuran Juan Rodríguez, LE
2.958.947 y Eduardo Alfredo Ruffo, LE 4.541.399, quienes constituyen
domicilio en el mismo lugar en el cual lo constituyeran los locatarios, esto
es: Bacacay 4232 de Capital Federal .
Vale tener en cuenta que a parti r de medidas realizadas en la
causa “Rodríguez Larreta, Enrique s/ su querella” se determinó la
existencia de Felipe Salvador Silva, con CI nro. 4.854.254, consignándose
que la CI informada como perteneciente a Julio César Cartels, pertenece en
verdad a J osé Perei ra (fs. 53 de la causa citada).
En procura de más datos sobre la identificación de Silva, se
ofició a la Excma. Cámara Naci onal Electoral, la cual informó a fs. 757 de la
presente causa que Felipe Salvador Silva, con M. 5.595.721 –número de
matrícula perteneci ente al Silva con CI 4.854.254 conforme constancias
obrantes en la causa antes mencionada-, f alleció el 16 de mayo de 2003.
Sin
embargo,
los
dichos
vertidos
ante
esta
sede
por
el
imputado Eduardo Cabanillas (fs. 2768/84) dejan entrever que “Felipe
Salvador Silva” era una de las identidades falsas utilizadas por Aníbal
Gordon.
Asimismo, las matrículas consi gnadas como correspondi entes a
Juan Rodríguez y Ruffo, pertenecen efecti vamente a los mismos.
Por otro l ado, es rel evante la ci rcunstancia de que al celebrarse
dicho contrato, los f iadores consti tuyeron domicilio en calle Bacacay 4232
de Capital Federal, sitio en el cual habría funcionado una base de la SIDE,
según surge de los dichos de personal que prestó declaración en el sumario
militar n ro. 417/77 ( Nieto Moreno); y según fue confirmado ante esta sede
por Eduardo Rodol fo Cabanillas al prestar declaración indagatoria –fs.
Citadas- .
Si bien el contrato se estipula por el plazo de dos añ os, el
inmueble ha sido devuelto a su propietario en noviembre de 1976, es decir,
apenas seis meses después de que se celebrara el mismo.
El momento en el cual el inmueble dejó de ser usado por
quienes estuvieron al mando de “Automotores Orletti” no fue arbitrario,
tuvo una razón de ser, y fue precisamente la fuga de dos de los detenidos
allí alojados lo que motivó el cierre del centro clandestino y la devolución
224
Poder Judicial de la Nación
de su tenencia al propietario.
Esta ci rcunstancia fue relatada por diversos testi gos q ue
estuvi eron en el centro clandestino citado, pero f ue la propia víctima quien
realizó un pormenorizado rel ato de las circunstancias relati vas al tiempo,
modo y l ugar en que se llevó a cabo dicha fuga, l a cual, con forme se pudo
advertir a través del paso del tiempo, coincidió con el cierre del lugar
como centro clandestino de detenci ón.
b) La fuga de dos cautivos. El fin de “Automotores Orletti”
Al respecto, vi ene al caso recordar el testimonio de Graciela
Vidaillac, quien al declarar en fecha 3 de abril de 1984 en el marco de la
causa nro. 42.335 bis “Rodríguez Larreta Piera, Enrique su querella” luego de
relatar
las
circunstancias
relativas
a
su
detención,
recordó
que
ya
encontrándose en el lugar “…siente que la atadura de una mano está floja y es
así que comienza a tirar hasta lograr desatarse de esa mano haciendo después lo
propio con la otra m ano y sus pies, que posteriormente se dirige hasta una
habitación que se encuentra frente a una sala donde había sido torturada y ve a
dos personas, reconociendo a una de ellas como su suegro que estaba atado y
encapuchado sentado en una silla, la deponente le expresa que tratarían de salir
del lugar a lo que el suegro se negó ya que se hallaba mal físicamente, luego de
ello se dirige a otra habitación donde encuentra a su esposo que estaba atado con
unas esposas, es así como la declarante, como había observado donde los
carceleros dejaban las llaves de las esposas, se dirige al lugar y posteriormente
libera a su marido, agrega que cuando estaba liberando a su esposo personal de
guardia se despierta y es así que comienzan a tirar con revólveres o pistolas,
aclara que se trataba de dos personas, agrega que como había gran cantidad de
armas largas en la habitación en que se hallaba su esposo, éste repele la agresión,
pasan a la habitación contigua refugiándose en muebles que habí a en la misma,
llegando de esa manera a la escalera de madera, observando la deponente la
presencia de una persona que le dispara, produciéndole una herida, teniendo
orificio de entrada y salida […] agrega que esta persona al ver a su marido que se
hallaba detrás de la declarante al momento de recibir el impacto, sale corriendo
hacia la calle y es así que conjuntamente con su esposo logran llegar a la calle por
la puerta que está en la parte del costado derecho de la cortina m etálica. Que ya
en la calle personal de guardia les tira de la parte de arriba del edificio, logrando
cruzar las vías del ferrocarril, tirando su esposo el arma, pidiendo ayuda a una
persona que estaba en automotor, la que los conduce a la casa de una persona
amiga de su marido a la que no conocía, saliendo del domicilio de esa persona
cuando abandona el país” (fs. 141/3 vta.).
El análisis cronológi co de los casos de víctimas que se tienen
225
por acreditadas que pasaron por este centro de detención, permite adverti r
que las últi mas personas allí al ojadas f ueron Graciela Vidaill ac y su marido
José Morales. No es casual q ue el cen tro de detención se haya cerrado
justamente cuando se produjo la fuga de estos dos detenidos, sino que por
el contrario, ello obl igó a los responsabl es de “Orletti” a abandonarla por
cuesti ones de seguri dad, ya que la fuga de los detenidos constituyó el fin
del sistema de clandestinidad y en consecuencia, el riesgo de que el lugar
se conociera y perdi era su esencia como sitio inaccesible para eventuales
reclamos de terceros.
c) Etimología de “Automotores Orletti”
Curiosamente, la denominación del centro clandestino de
detención y tortura “Automotores Orletti” fue producto de una deformaci ón
gramatical. En varios tramos de l os documentos en los q ue se explica el por
qué de esta denomi nación, aparece la referencia a un cartel inserto en el
frente del local, q ue poseía la leyenda “Automotores Orletti”. Sin embargo,
entre las medidas que se produjeron en el marco de esta investigación,
como ya se adel antara, f ue convocado como testigo Santiago Cortell, q uien
en el contrato de locación celebrado en tre los presuntos miembros de la
SIDE y l os propietarios del inmueble sito en Venancio Fl ores 3519/21,
aparece como l ocador del predi o.
El nombrado, al declarar (fs. 920/1 vta.) , especificó q ue en el
año 1976, el local tenía un cartel de tres caras y vertical, que poseía por un
lado, la inscripci ón “Automotores” y por el otro “Cortell”, y agregó que
nunca figuró en tal sitio el nombre “Orl etti”; y atribuyó el error a que las
personas que se fugaron del sitio, leyeron mal, quedando de esta forma l a
errónea denominación ya mencionada.
3.5.4. Su estructura edilicia. La i nspecci ón ocular
Como
se ha asentado,
el
centro de
detención
ci tado
se
compon ía de dos plantas, la planta baja era un garaje en el cual ingresaban
diversos vehículos; mientras que la superior, a la cual se subía por una
escalera posici onada a la derecha del garaje, se compon ía de diversas
subdivi siones en di stintos ambientes, q ue habrían efectuado los mismos
locatarios de 1976. Teniendo en cuenta que el centro de detención presenta
la misma estructura que poseyera a l a época de los hechos, debemos
entonces
recordar
cuál
es
la
descripción
efectuada
al
momento
de
realizarse la inspecci ón ocul ar del l ugar el 5 de julio pasado.
En el croqui s confeccionado en aquella oportunidad -fs 2230- y
que conforma el acta agregada a fs. 2228/31 vta. l abrada con moti vo de
226
Poder Judicial de la Nación
ello, se apreci a que se ingresa a la planta inferior por un a apertura de
garaje, que posee en su parte superi or una persiana metál ica de enroll ar
que abarca la totalidad de la entrada. La planta baja es un recinto amplio,
con piso de cemento, paredes de ladrillo pintado y techo con seis vigas y
tres i slas de ladrill os de vi dri o, por los que se fil tra luz. En este si tio, a la
derecha
se
encuen tra
una
escalera
de
madera
y
los
testi gos
que
comparecieron a di cho acto –Ana Quadros, Mónica Soliño y Ana María
Salvo-, recordaron que debajo de ella había un baño y fuera de él, un
piletón de cemento.
Recordaron en esta oportunidad los testi gos, que el piso estaba
lleno de grasa y las víctimas estaban ti radas en el piso, sin colchonetas.
En este si tio, rememoraron las testi gos, ocurri ó el asesinato de
Carlos Santucho, contador, empleado de una empresa, y hermano de Mari o
Roberto, hecho ocurrido el 19 de j ulio de 1976 en presencia de los cautivos
y recordado por cada una de l as víctimas que presenciaron en qué macabra
forma tuvo l ugar aq uel homicidio.
También recordaron las vícti mas, la ofici na que se aprecia a l a
entrada y a la izquierda del lugar, desde la cual los responsables del l ugar
levantaban y bajaban la cortina metálica. Quadros por su parte, dijo en esta
ocasión que tambi én había una cortina de tela q ue pendía de unos ganchos,
que dividía el reci nto a la mitad y q ue detrás de la cortina, estaban
alojados los detenidos; mi entras que en la parte delantera se estacionaban
vehícul os y se observó en una de las vigas. En efecto, en forma paralela a
la calle Venancio Flores, y a mitad de recorri do en cuanto a la profundi dad
del ambiente, varios ganchos de los que podría haber pendido una cortina
como la indicada.
A la planta superi or de “Orletti” se accedía por una escal era
que se encuentra a l a derecha y contra l a pared; subi endo por la misma se
accede en primer término, a un mediano hall de distribución y desde all í, a
la izquierda a una habitación amplia, en la cual en la medida judicial
llevada a cabo se observó la existencia en la pared de dos “A ” y la carencia
de una tercera l etra “A”, persistiendo la sombra de lo q ue f uera esta
tercera letra; por l o que en definitiva se observaron rasgos de lo que
hubiera sido la inscripción “AAA”, sigla que perteneci era a la Alianza
Anticomunista Argent ina, de la cual -se tiene conocimiento y se desarrollará
posteriormente-, algunos de sus miembros habrían estado presentes en este
centro de detención.
También en este recinto se observó l a presencia sobre una de
las paredes y muy próxima al techo, de una viga doble T que poseía dos
227
agujeros. En el reci nto contiguo a éste, un ambiente tambi én de amplia
dimensión, se observó la existencia de i mpactos de bala sobre la pared del
fondo del inmueble, los cuales estaban tapados con cemento; a la vez q ue
en la pared lateral y medianera de otro cuarto más pequeño en el cual eran
alojados los detenidos, se observó la presencia de otros agujeros q ue serían
producto de impactos de bala. Fue justamente en este siti o, donde, en
presencia del suscri pto y al momento de realizarse la medida ci tada, se
extrajo de uno de los huecos de la pared, un trozo de papel, y luego otro, y
luego una hoja, documentos todos estos con di versas in scripci ones a
máquina.
Es necesari o resaltar que uno de ellos, en el cual se logra ver la
fecha, data de abril de 1975, a la vez que entre las inscri pciones q ue en
ellos se leen surgen las siguientes: “Permite y apaña el movimiento de
izquierdistas en la estación experimental”, “Se ha presentado en la Asamblea de
Apinta manifestándose «compañero» de Juan Carlos Martino, MONTONEROS”;
“Se proporcionará inf ormación complementaria”; en el documento compuesto
por una f oja que logra l eerse casi enteramente surge el si guiente títul o
“Antecedentes de izq uierdistas en la ciudad de Balcarce”; y luego se l ogra la
lectura de frases i ncompletas que se transcribi rán textualmente, como
“Juventud trabajadora peronista-montonero, Secretario de Comercio de BalcarceTrabaja en la Co[opera]tiva de Crédito sit a en calles 21 esq Nelly; VIVE en 23
entre 28 y 30 Balcarce (Calle 23 nro. 930). JORGE ANÍBAL DAGATA: hermano
del
anterior
JUP-JP
–
MONTONERO-
Trabajaba
en
el
H.
CONSEJO
DELIBERANTE –Balcarce- de Secretario –ayudante- En este trab ajo resive [sic]
a “FREDY CUESTA” abogado Mar del Plata, activo dirigente de la Pcia. De Bs.
As. Actualmente está en el CENTRO CULTURAL que funciona en la biblioteca
PIZURNO de Balcarce junto a FOULKES ( Av del Valle entre 6 y 8) VELIS (19
nro. 132 TE 4273).- Estos tres escribieron un libro titulado “3 POETAS, 3
CAMINOS” y manifiestan su simpatía hacia NERUDA. Se encuentra en este
CENTRO los HERMANOS CIRIACO dirigente del F.J. COMUNISTA –Balcarce
y Mar del Plata- … Junto a los hermanos DAGATA políticamente se mueven …
TUD PERONISTA REGIONALES-MONTONEROS- los siguientes sujetos…
CARLOS REDONDO – EDUARDO MOLINARI- RAUL MARTI NO DANIEL…
pintaron la Ciudad cuando la ci udad de La Plata se… S FRAN GANILLO por
MONTONERO, y volantearon acusando a l a policía de ser agent es de la CIA o
inventar algo raro.- Franganillo (JTP) sus hermanos MARC … U.E.S. y
VIRGINIA JUP trabaj an con este grupo.- Todos los nombrados viven … iudad de
Balcarce... ENRY JORGE OTTAVI ANO: Concejal del FREJULI, actualmente en
el peronismo auténti co. Declarado MONTONERO en el mismo CONCEJO
228
Poder Judicial de la Nación
DELIBERANTE.- Acusó
COMISARIO
al
GENERAL
Ex
Comisario
MARGARIDE
General
de
ALBERTO
torturadores
en
VILLAR
el
y
Concejo
Deliberante el pasado 1ro de mayo de 1974.- Tiene varios procesos abiertos con la
policía por agresión, estado de ebriedad y otros motivos, siempre se escuda que lo
persiguen porque es MONTONERO. Estas causas se deben acelerar, pues …
demoran demasiado y de tener despacho, se lo expulsa del CONCEJO.- Vive en
BARRIO P y M 80 Balcarce.- Corresponde a calles 23 a 23 entre 32 y 36. Frente
al CERRO EL TRIUNFO.- Estos Son los principales dirigentes de la TE… IA en
nuestra
Ciudad,
apoyados
por
varios
elementos
del
INTA
BALCARCE.-
FERNANDEZ GRECO: Estudiante de INTA- Gran… una oportunidad al
realizarse un festival bailable … el CHE motivo por el cual debió sacarla por
presiones de gente… nuestra. Vive en 18 o 21 y 23 de Balcarce. Se lo nota muy
activo, Aspecto de intelectual, barba muy bien cuidada y frecuente confiterías
locales. El baile se realizó en Confitería CI RPIANO”.
Otro de los documentos hallados reza “Filemón Torres – Dto.
Producción Animal – Integró el equipo GIBERTI como asesor. Se visita
asiduamente con estudiantes de agronomía uruguayos de izquierda (tupamaros)
residentes en Balcarce. Relacionado con Ing. Agr. Lerren… osas. Vove en 32 nro.
926, Balcarce. Producción Animal. Sospechoso por muy buenas …iones con los
técnicos de izquierda antes… dos. Radioafi cionado. Posee un eq uipo receptor…
potencia. Vive en casino de hombres del I… 226 km 74.- … exi ste.. Dto. Prod.
Vegetal. Fomenta la ---Aptitud eficientemente secundado por … comisionado al
entierro del Ing… diot a útil conciente). Vive en… 37 al lado…”.
Luego reza otro documento “I ng. Agr. I van But … oni ch – Judío
… vagancia y la ine.. Luis Riero (marxista… Agr. Llerena Rosas ”.
Los documentos hall ados resultan reveladores de la existenci a
–con anteriori dad al gol pe de Estado del 24 de marzo de 1976- de la
realizaci ón de tareas de inteligencia llevadas a cabo con respecto a
personas que se con sideraban oponentes pol íticos o ideológi cos; tareas que
a su vez habrían servido a la posterior determinación de l os “blancos”
ejecutabl es, para el secuestro y desaparición de personas; ya que sin
perj uicio de q ue no se ha corroborado por el momento, si las personas
nombradas en tales documentos han sido víctimas de tal es deli tos, no
puede sosl ayarse que las consignas de persecuci ón plasmadas en el
contenido de tales documentos, coinciden con el criterio de selección que
habría pri mado en l os secuestros producidos respecto de las personas q ue
se tienen por víctimas en esta resol ución o que han sido tenidas como tales,
en los anteriores pronunciamientos de este Tribunal con respecto a otros
centros de detenci ón clandestina.
229
Por otra parte, el h allazgo de estos documentos en este siti o,
evidencia una vez más que en el centro de detención bajo estudio se
desempeñaban personas perteneci entes a fuerzas de seguri dad o a la Triple
A o a la misma Secretaría de Inteligencia del Estado, que h abrían estado
avocadas a la lucha contra la subversión.
Los ci tados documentos, como se ha asentado, se encontraron
en huecos existentes en la pared lateral contigua a un ambiente que el
testigo José Luis Bertazzo indicó como aquel en el cual estuviera detenido
junto a una persona de nombre Ricardo, quien habría muerto a raíz de la
tortura; y agregó en tal oportunidad que Ricardo a raíz de la tortura
agonizaba,
y
por
este
motivo
llamaron
a
l os
guardias,
quienes
respondieron con disparos que fueron los que produj eron l os impactos en
la citada pared (Inspección ocular de f s. 2228/31 vta.)
En este recinto al cual se refiri ó Bertazzo habrían sido alojados
varios deteni dos; en la inspección real izada se observó la existencia de
paredes q ue según el propi etario del i nmueble Ernesto Cortell , habrían
sido levantadas por los locatari os de 1976 y que habrían si do cubiertas por
los mismos con tel gopor y cartón, l o mismo que las paredes del cuarto
contiguo a éste –sin dicado en el croqui s conformado como cuarto “B”-.
Según el relato efectuado por Ana Quadros en la inspecci ón
ocular llevada a cabo, en el cuarto “C” al cual se refiri ó el testigo Bertazzo,
había un gancho del cual eran colgados l os detenidos, luego de ser
despojados de sus ropas en el cuarto “B” o contiguo, donde tambi én
estaban los organigramas de los uruguayos que prestaron servicios all í.
También se observó, contiguo a este úl timo cuarto, uno más
pequeño, en el cual habría estado alojado Gerardo Gatti, quien se
encuentra
desaparecido
y
qui en
según
los
dichos
del
sobreviviente
Washington Pérez, f ue utilizado por las personas que actuaron en “Orletti”
para procurar dinero del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP). Según las
testigos
que
recorrieron
el
centro
de
detención,
en
este
cuarto
de
dimensiones pequeñ as había una litera y en ella, Gatti; y en corroboración
de ello resulta de interés tener en cuenta la fotograf ía de Gatti tomada por
quienes actuaban al lí, en l a que se observa al nombrado recostado y a
Washington Pérez a su lado, con un diari o de la fech a de l a foto,
observándose en la cabecera de la cama, una estantería (fs. 978).
En la planta superi or también había otro sector (actualmente
alquilado en forma separada), al cual se ingresa desde la calle Venancio
Flores nro. 3521 por una escalera con tramos y curvas, la cual desemboca
en un pasillo que distribuye asimismo a varios ambientes, uno a la
230
Poder Judicial de la Nación
izquierda del final y otros cuartos. En la inspección menci onada, tanto la
testigo de nacionali dad uruguaya, Mónica Soliñ o, como Ana María Salvo,
recordaron haber in gresado por esta escalera y coinci dieron en que, cerca
de dicha desembocadura, había un escritorio donde uno de l os captores les
hizo un primer interrogatorio.
También refi rió Ernesto Cortell en esta oportunidad, que por
dicha escalera se fugó Graciel a Vidail lac, junto con su pareja y agregó
saber ell o a raíz del relato efectuado por la nombrada al momento de
asistir a la inspecci ón llevada a cabo en el siti o en el marco de la causa
“Rodríguez Larreta…”, a la vez que recordó que en la escalera había
impactos de bala, los cuales fueron cubiertos, y la escal era, pintada.
Agregó Cortell en esta oportunidad, que en uno de los cuartos cercano a la
escalera, había inscripciones de diversos tipos como “degenerados sexuales”,
“pervertidos”, insertas con marcadores en las paredes, pero q ue éstas f ueron
tapadas al pintarse l a habitación.
También se observó, luego de pasar por la cocina, un cuarto
con techo cubierto, que según el rel ato de Cortell habría sido, a la época de
los hechos, un patio, por el cual se accede a un baño de peq ueñas
dimensiones.
En definitiva, al real izar la inspecci ón ocular se logró apreciar
que el inmuebl e util izado como centro clandestino de deten ción y tortura
en el año 1976, no presenta actualmente modificaci ones sustanciales a su
aspecto en la época citada, sino q ue por el contrario, ll amativamente el
mismo se conserva –claramente por obra de sus propietari os- en el mismo
estado en el que fuera utilizado como centro de detención: con sus paredes
levantadas por los l ocatarios de 1976 y las subdivisiones efectuadas por
ellos, la puerta col ocada entre los cuartos identificados como B y C con la
calcomanía de un candado; la inscripción de tres “AAA” alusiva a la
agrupaci ón antes mencionada en una de las paredes, cercana a gran
cantidad de orificios que se encuentran en la pared y q ue habrían sido
producto del juego de dardos de los ocupantes; la existenci a de la puerta
de rejas que habría sido armada por los nombrados, actual mente fuera de
la estructura en la cual la habrían col ocado.
En definitiva, singul armente y como característica especial de
este centro de deten ción y tormentos, las modificaci ones ef ectuadas en el
año
1976
se
man tienen
actual mente
visibles,
y
han
servi do
de
aprovechamiento como lugar de depósi to de los siguiente ocupantes del
inmueble. Se diferen cia también por su conservaci ón en el mismo estado en
el cual fuera no sólo aprovechado por quienes allí actuaron como
231
secuestradores,
guardias
etc.,
sino
por
mantener
las
modificaciones
efectuadas por estos, y aparte, objetos que les pertenecieran o incluso
señales del uso por parte de l os mismos, me refiero a l a inscripción “AAA”
que como marca personal del grupo que actuó all í se mantiene hasta estos
días. Mantiene también las puertas insertas por los responsables de tal
sitio, con sus calcomanías y como si esto fuera poco, la evidencia de los
disparos de armas de fuego de grueso calibre, producidos por los
responsables del lugar, pruebas éstas que, acompañadas de l os relatos de
los testigos –como es el caso de José Lui s Bertazzo- permiten con facilidad
evocar los hechos vividos en el centro de detención, y acceder a una
verdadera reconstrucción de l os hechos relatados por las vícti mas.
3.5.5. Dependencia operacional de la SIDE
Sentado ello, al an alizar la dependencia operacional de l a
Secretaría de Inteli gencia del Estado durante el período en el cual funci onó
el centro de deten ción “Automotores Orletti”, es necesario recordar la
descri pción q ue ya se ef ectuara en
el marco del
dictado de otras
resol uciones, en cuanto a la divisi ón territorial q ue había ef ectuado y que
delimitaba el ámbito geográfico de actuación del Ejército Argentino.
En esta misma resol ución se efectuó ya una descripción de la
legislación que especial que se dictara “para la prevención y represión del
fenómeno terrorista” que se expresara con mayor gravedad en el año 1975.
Como se ha destacado, tal l egislaci ón, i mplicó la delegación, en órganos
del Estado, del poder de ejecución y operaci ón destinado a la represión
mentada y la creaci ón de otras dependen cias en mi ras a la mi sma misi ón.
Fue en este marco en el cual fue creado el Consejo de Defensa,
que presi dido por el Ministro de Defensa e integrado por los Comandantes
Generales de las Fuerzas Armadas (con f. Decreto 2770, artículo 3) , tuvo
entre sus atribuciones la facultad de: a) Asesorar al Presidente de la Nación en
todo lo concerniente en la lucha contra la subversión; b) proponer al Presidente
de la Nación las medidas necesarias a adoptar, en los distintos ámbitos del
quehacer nacional para la lucha contra l a subversión; c) Coordinar con las
autoridades nacionales, provinciales y municipales, la ejecución de medidas de
interés para la lucha contra la subversión; d) Conducir la lucha contra todos los
aspectos y acciones de la subversión; e) Planear y conducir el empleo de las
Fuerzas Armadas, Fuerzas de seguridad y fuerzas policiales para l a lucha contra
la subversión.
Debe destacarse que el mencionado decreto del Poder Ejecutivo
Nacional, en su artículo 4to., establecía que la Secretaría de Informaciones
232
Poder Judicial de la Nación
del Estado quedaba funcionalmente afectada al Consejo de Defensa; la cual
como surge precedentemente se encontraba en interacción directa con el
Presidente de la Nación.
Por otro lado, no debe olvidarse que en este marco hizo su
aparici ón la di rectiva del Comandante General del Ejército n° 404/75, del
28 de octubre de 1975, que estableci ó una división estratégi ca de las fases
de lucha, y mantuvo la organizaci ón territorial fijada por el Plan de
Capacidades para el año 1972 - PFE - PC MI72 -, tal como ordenaba el
punto 8 de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa. Dich o Plan había
estableci do una divi sión de zonas que se enumeraron como 1, 2, 3 y 5 que a
su vez se dividían en subzonas, áreas y subáreas; y q ue en la Di rectiva
1/75 del Consejo de Defensa se reitera l a asignación del control f uncional
de la SIDE, al Consej o citado.
En este contexto, se visualiza q ue en el establ ecimiento y l a
organizaci ón pergeñ ada en el objetivo tenido en miras por el régi men
militar, la SIDE no quedó al margen de dicha composici ón, sino que por el
contrario, se insertó en el rumbo adoptado por el gobiern o de facto y f ue
un eslabón esencial para la consecuci ón de los objetivos - clandestinos e
ilícitos- del plan llevado a cabo en la llamada “lucha contra la subversión”,
ya que, ha sido éste el organismo mediante el cual se ha canalizado la
situaci ón de los detenidos extranjeros o bien de aquell os de nacionalidad
argentina, pero habi tantes de países veci nos; circunstancias relacionadas a
la investigación rel ativa a plan de actuación coordinada entre países o
“Plan Cóndor”, ll evada a cabo en la causa nro. 13.445/99 en trámite ante el
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7.
En los tramos de la sentencia dictada en la causa 13/84, se
advierte l a descri pci ón de cómo ha sido llevado a cabo el pl an sistemático
desarroll ado
desde
el
Estado,
y
cuáles
fueron
los
mecanismos
de
organizaci ón y la modali dad de acci ón desarroll ada por las fuerzas
subordinadas al gobierno de facto en lo atinente a la desaparición de
personas; ya que dicho accionar ha signado el proceder del conjunto de las
fuerzas de seguridad, y sus rasgos se han repetido en cada un o de los
centros de detención que he tenido baj o estudi o, n o siendo el centro de
detención “Orletti”, ni de lejos, una excepción a ell o.
3.5.6. Dependencia operacional de “Automotores Orletti”
En primer lugar, debe afirmarse la vinculación del personal de
la Secretaría de Inf ormaci ones del Estado con el centro de detención, se
acredi ta mediante di versos elementos.
233
En princi pio y como fundamental prueba de ello, vale tener en
cuenta el contrato de locación celebrado por su propietari o Sr. Cortell y
por el otro lado, los ya mencionados Castels, Silva y los fiadores Eduardo
Ruffo y J uan Rodríguez.
De estos dos últimos se cuenta con l os legajos de la SIDE en l os
que se acredita sus calidades, en 1976, de agentes de dicha Secretaría. A fin
de determinar por otro lado, la correspon dencia de las firmas insertas en el
contrato en nombre de los mismos, se ordenó la realización de un peritaje,
el
cual
fue
confeccionado
por
el
Cuerpo
de
Peritos
Calígrafos,
concluyéndose en el informe pertinente que dichas firmas se corresponden
morfol ógicamente con las de Eduardo Ruffo y Juan Rodríguez insertas en
las actuaciones remitidas como indubitabl es por la SIDE (fs. 1154/5 vta.) .
Asimismo, y no de menor relevancia, surge como elemento a
tener en cuenta el domicilio constitui do por l os fiadores citados, de la calle
Bacacay, domicilio que habría si do uti lizado por Aníbal Gordon y que
asimismo, podría haber sido una de las bases de la SIDE. Para ello es
menester tener en cuenta l a declaraci ón brindada por Juan Ramón Nieto
Moreno en el sumario nro. 417 “Comando de la Cuarta Brigada de Infantería
Aerotransportada”, a fs. 279/286 vta., donde refiri ó que en el año 1976
prestó
servici os
en
la
SIDE
como
Jefe
del
Departamento
de
Contrainteligencia perteneciente a la Dirección II; que a Gordon lo conoció
como “Silva” aproxi madamente en marzo de 1976, cuando constituyó, por
orden de Otto Paladino, entonces Secretario a cargo de dicho organismo,
una base operativa que se denominó OT 18, la cual dependía del
Departamento de Operaci ones Tácticas I, comandado por el Vicecomodoro
Guillamondegui; Departamento q ue dependía a su vez de l a Direcci ón III
de la SIDE, a órdenes del Coronel Carl os A. Michel.
Agregó que el grupo que integraba Gordon alias “Silva”, “…era
el ejecutor de los blancos operacionales, q ue surgido de la labor de Inteligencia
Contrasubversiva que efectuaba el Departamento de Contraint eligencia, eran
girados al Departamento Operaciones Tácti cas I (uno), a través de la Dirección II
y III de la SIDE. Que el citado «Sil va» hacía las veces de Jefe del Grupo no
orgánico que junto con personal orgáni co integraba la Base O.T. 18 […] a la vez
efectuaba funciones de escolta y custodia personal del entonces Secretario de
Inteligencia de Estado. La citada base OT 18 efectuaba la actividad operacional
antisubversiva de SID E […] familiarmente sus amigos lo llamaban [a Gordon]
también «Jova» y «Viejo»”.
Agregó que “…en la base OT 18, inactivada a fines del año 1976,
trabajaba personal orgánico de la SIDE y no orgánico, que en rigor de verdad el
234
Poder Judicial de la Nación
citado «Silva», sin tener el carácter de Jefe, ejercía el liderazgo del personal
inorgánico y por extensión del resto del personal, que no obstante, se encontraba
encuadrado en los efectos disciplinarios, en una ca dena de mando, que incluía a
personal orgánico de la SIDE perteneciente al Departamento de Operaciones
Tácticas dependiente de la Dirección de la SI DE. Dicho personal era, hasta que se
inactiva la base OT 18, los agentes Eduardo Ruffo y Juan Rodríguez, que hacían
las veces de encargados dependientes del Vice Comodoro Gui llamondegui y
posteriormente de los entonces Capitanes Calmon y Cabanillas y por cadena de
Comando, del Jefe del Departamento Operaciones Tácticas I, Teniente Coronel
Visuara”.
Agregó
“…se
desprende
que
el
cit ado
Silva
no
tenía
específicamente personal a su cargo mientras se desempeñó en la SIDE, a pesar de
lo cual contaba con un nutrido grupo de personas, en su mayoría inorgánicos, es
decir contratados, de los cuales el declarante cono cía algunos nom bres reales y la
mayoría de los apodos, habida cuenta de que no dependían del declarante y los
contactos con los mismos eran de carácter operacional, en circunstancias en que
debía concurrir con un grupo interrogador y de i nteligencia en apoyo de las
acciones operacionales que ejecutaba la base OT 18".
Refiri ó en cuanto a las personas que integraban el grupo más
ligado a Gordon, que estaba compuesto por: “Julio”, “Yiyo”, “Pati”, “Joe”,
“Quino”, “Japonés”, “Ricardo”, “Payo”, “Pericles”, “Don Din”, “Gastón”,
“Puma” y a César Enciso alias “Pino”, Antonio Antich Mas alias “Utu” y
Carlos Martínez Rui z alias “Pájaro”.
Agregó Nieto Moreno que “…inicialmente, cuando el declarante
conoció al citado «Si lva», el mismo tenía una base en la calle Bacacay; que
posteriormente esa base se trasladó a otra sit a en la calle Venancio Flores, ambas
de la Capital Federal y que las mismas se inactivaron a fines de 1976". Que
posteriormente, en febrero de 1977 Gordon fue a vi sitarlo y le dijo que
había formado un grupo operativo con el que trabajaba para distintos
servici os de inteli gencia y que lo ponía a disposici ón de él; a la vez que l o
invitó a visitar la base del grupo, la cual tenía asi ento en la calle Chiclana,
esquina con calle Pomar de Capital Federal. Agregó q ue esta base se utilizó
para al gunas acti vidades operaci onales y “como lugar de detención transitorio
e interrogatorio de algunos de los prisioneros de la SIDE”.
Pero el principal el emento a tener en cuenta es la presencia de
Otto Carlos Paladin o en “Automotores Orletti”, habiendo sido la presencia
del nombrado advertida por vari as de las vícti mas q ue estuvieron cautivas
en este sitio, qui enes reconocieron a Paladino en rueda de personas; a la
vez que fue recon ocido Aníbal Gordon, como quien en “Orletti” se
235
desempeñara al mando del personal argentino bajo diversos apodos “Jova”,
“Jovato”, “Viejo”, “Ezcurra” o incluso, “Silva”; y Eduardo Ruf fo, como uno
de los integrantes del staff del centro de detención.
Los reconoci mientos citados se llevaron a cabo en la causa
sustanciada bajo la carátula “Rodríguez Larreta”, en la cual se obtuvo como
resultado el reconocimiento efectuado por Sara Ri ta Méndez sobre Otto
Paladino (fs. 131/vta.); el de Washington Pérez sobre la persona de Aníbal
Gordon; el de Graciela Vidaillac en el que reconoce a Aníbal Gordon; el de
Margarita Michelini con respecto a Pal adino -fs. 351-; el de Elsa Martínez
practicado sobre Aníbal Gordon (fs. 400/vta.) y sobre Eduardo Ruffo (fs.
1178/vta.), qui enes según su testimonio obrante a fs. 383/4 vta. habrían
detenido a su nuera Vidaillac y a su hij o José Morales; también efectuó el
reconoci miento de Ruffo la sobreviviente Graciel a Vidaill ac (fs. 1179);
como Marta Bianchi lo hizo con respecto a Gordon (fs. 1574), al igual q ue a
fs. 1575 obra acta l abrada con motivo del reconocimi ento efectuado por
Luis Brandoni sobre Aníbal Gordon, estos dos úl timos, a través de un
álbum f otográfico.
Tales elementos evidencian la dependencia operacional de
“Automotores Orletti” del ámbito de la Secretaría de Inteligen cia del Estado,
cuando ésta se encontraba bajo el mando del ya falleci do Otto Carlos
Paladino.
3.5.7. Estructura de la SIDE en el año 1976. Su inserci ón en la
estructura represiva del Ejército, a cargo de Videla como Comandante en
Jefe
Tal como se ha dejado asentado precedentemente, la Secretaría
de Inteligencia del Estado (ex Secretaría de Informaciones del Estado) ha
sido un brazo fundamental de la maquin aria de poder desarrollada para la
implementación del plan sistemático de represión.
La conformación orgánica de l a Secretaría menci onada, se
conoce por medio del sumario 417 de “Comando de la Cuarta Brigada de
Infantería Aerotransportada” –acumulado como prueba-, por un lado; y por
las actuaciones remi tidas por la propia SIDE ante diversos requeri mientos
efectuados por este Tribunal , por el otro; lo cual a su vez, encuentra
corroboración en las constancias q ue surgen de los legaj os personales de
las personas que in tegraron las divisiones que, se presume, han estado
vinculadas
al
f uncionamiento
del
centro
de
detención
“Automotores
Orletti”.
De tales elementos se llega a la siguiente conclusión: la SIDE,
236
Poder Judicial de la Nación
en el año 1976, a cargo del General Otto Paladino, se componía al menos de
tres Departamentos: I, II y III.
En el ámbito del Departamento III “Dirección de Operaciones
Informativas” entonces a cargo del ya fallecido Coronel Carl os A. Michel,
funcionaba la División Operaciones Táct icas I –OT I-, a cargo del aquí
imputado Teniente Coronel Rubén Víctor Visuara; y en el ámbito de ésta, la
División Operaciones Tácticas 18 -OT 18- , que desde agosto de 1976, estuvo a
cargo del Capi tán Marcelo Alberto Calmon, tambi én fallecido.
En el ámbito del Departamento II “Dirección de Inteligencia
Interna” f uncionaba el Departamento de Contrainteligencia, a cargo del
fallecido Teniente Coronel (RE) Juan Ramón Nieto Moreno, quien en el
sumario del “Comando de la Cuarta Brigada de Infantería Aerotransportada”, al
prestar
declaraci ón
testi monial
a
fs.
279/286,
brindó
un
relato
esclarecedor, preciso y contun dente de cuál era la conformación del citado
organismo, cuando Otto Pal adino ejercía su titularidad; encontrándose los
dichos del nombrado en gran parte corroborados por l a informaci ón
suministrada por la SIDE.
Veamos; la descripción que hizo Nieto Moreno se refiere a la
existencia de una base operativa que se denominó OT 18, que dependía del
Departamento
de
Operaciones
Tácticas
I.
Dij o
que
dicha
base
fue
constitui da por Aníbal Gordon, a quien en marzo de 1976 conoció bajo el
apodo “Silva”, por orden del Secretario General Otto Carlos Paladino.
Agregó que el Departamento ci tado estuvo coman dado por el i mputado
Vicecomodoro Guill amondegui, qui en a su vez dependía de l a Dirección III
de la SIDE, que estaba –como se ha asen tado- bajo las órden es del Coronel
Michel.
En cuanto a las funciones desarrol ladas por la OT 18 dijo que
el grupo que integraba Gordon “…era el ejecutor de los blancos operacionales,
que surgido de la labor de Inteligencia Contrasubversiva que efectuaba el
Departamento de Contrainteligencia, eran girados al Departamento Operaciones
Tácticas I (uno), a través de la Dirección II y III de la SIDE […] La citada Base
O.T. 18 efectuaba la actividad operacional antisubversiva de SIDE”. Agregó
Nieto Moreno q ue dicha base era utili zada para “actividades operacionales y
como lugar de detenci ón transitorio e interrogatorio de prisioneros de la SIDE”
(subrayado agregado).
También se refi rió al lapso temporal en el cual esta Base OT 18
funcionó, y específi camente dijo que la misma se constituyó en marzo de
1976 y que dejó de f uncionar a fines de ese mismo año.
Los dichos de Nieto Moreno, fueron corroborados por otros
237
testimonios brindados en el marco del sumario militar. El Capitán Eduardo
Rodolfo Cabanillas, prestó decl araci ón a fs. 146/7 vta. y en tal ocasión
expuso que desde mediados de 1976 y hasta el mes de di ciembre prestó
servici os en una dependencia de la Secretaría de Informacion es del Estado
en el curso del año 1976, y que preci samente lo hizo en la identificada con
la sigla “OT 18”, la cual dependía de la identificada como OT I, de la cual
era Jef e el Teniente Coronel Visuara. Que “Aníbal” prestaba f unciones en la
OT 18, entonces a cargo del Capitán Calmon. En esta decl aración acl aró
Cabanillas que f ue segundo Jefe de la OT 18, ya que el primer Jefe era
Calmon, a la vez que dijo Cabanillas que las personas de la OT 18 estaban a
cargo de él y de Cal mon.
También el Capitán Marcos Alberto Cal mon prestó declaración
testimonial en el citado sumari o y refirió que prestó funciones en la
Secretaría de Informaciones del Estado desde agosto hasta diciembre de
1976, que el Teniente Coronel Nieto Moreno era el Jefe del Departamento
de Contrainteli genci a y el Mayor Cabani llas trabajaba j unto a él. Tambi én
recordó Calmon que Gordon también llamado “Silva”o “Ezcurra” era un
agente agregado a l a Base OT 18. En esta ocasión refirió q ue se desempeñó
como Jefe de l a Base OT 18 del departamento A III 1, integrado por varias
personas contratadas o inorgánicas lideradas por Gordon y por personal
agregado a sus órdenes, que cumpl ían las funciones ordenadas por el
Departamento citado.
La estructura de l a SIDE que puede recomponerse a través de
las declaraciones reseñadas, ha sido asimismo convalidada por otros
elementos incorporados a esta investigación, precisamente l as actuaciones
remiti das por la Secretaría de Inteligencia del Estado permiten advertir
que, efectivamente, en el año 1976, dicho organismo se componía de los
Departamentos I, II y III. De igual f orma, l os legajos del personal que
prestó servicios “en comisión” en la SIDE como de los agentes de dicha
Secretaría, han permitido la confirmación de la estructura mencionada.
En efecto, en las actuaciones remitidas por la SIDE surge, entre
otros datos, que Otto Paladino se desempeñó como Secretario; que como
Director de Operaci ones Informativas se encontraba Carl os Michel, como
Jefe de Departamento OT I se desempeñ aba Rubén Víctor Visuara; y que
quien se desempeñaba como Jefe de Contrainteli gencia era Juan Ramón
Nieto Moreno.
También
los
legaj os
de
l os
nombrados
corroboran
su
desempeño en la ci tada Secretaría en l as divisi ones en las Divisiones y
cargos mencionados.
238
Poder Judicial de la Nación
En su momento, l a Excma. Cámara Federal entendió q ue
“Automotores Orletti” era uno de los tantos centros cl andestinos de
detención y torturas que dependían del Ejército pero que estaban “ubicados
fuera de unidades militares del arma”, pese a l o cual se consideró que los
hechos verificados en tales ámbitos de todos modos le eran atribuibles al
aquí imputado en su calidad de Coman dante en Jefe del Ejército (cf r. “La
Sentencia…”, cit., pp. 144/147) .
Aquella atribuci ón de responsabilidad se ha visto plenamente
avalada en esta pesquisa, no sólo por el modus operandi comprobado en
dicho centro, la coexistencia con militares uruguayos que desplegaban
tareas represivas y l a existencia de una cadena de mandos por donde fluían
las órdenes criminal es, sino además porque precisamente di cho aparato de
poder
estaba
ocupado
casi
íntegramente
por
oficiales
del
Ejército
Argentino, desde aquellos de l os que el centro dependía directamente
(capitanes Calmon y Cabanillas), pasando por las estructuras de mando
intermedias ( tenientes coroneles Nieto Moreno y Visuara, Coroneles Michel
Terrile y Tepedino) hasta llegar a la superior (General Paladino), que
dependía di rectamente del aquí imputado en calidad de Comandante en
Jefe del Ejército y –a la sazón- Presi dente de l a Junta Mi litar en aq uel
momento.
3.5.8. Fuerzas que operaron
En el centro de detención “Automotores Orletti” confluyeron
agentes de diferentes procedencias, sin embargo, el ámbito bajo el cual
funcionó este lugar fue el perteneciente a la Secretaría de In teligencia del
Estado, entonces a cargo del General Otto Carlos Paladino. La acreditación
de dicho vínculo funcional no sól o encuentra sustento en los el ementos
antes detallados, sin o que asume particular importancia el reconocimiento
en rueda efectuado por víctimas del centro de detención sobre la persona
de Otto Paladino, A níbal Gordon y Eduardo Ruffo.
Estos
el ementos,
más
aquellos
enun ciados
anteriormen te,
permiten dar por acredi tada, con el grado de certeza q ue esta etapa
procesal demanda, que el centro de detención “Orletti” funcionaba en el
ámbito de la Secretaría de Inteli genci a del Estado, que allí actuaba
personal bajo las órdenes de los respon sables de la División OT 18 que
incluso, se conf unde con la misma existencia de “Orletti”; y por cadena de
mando, de la Divisi ón Operaciones Tácticas I, a su vez dependiente de la
Direcci ón III –de Operaci ones Informativas-, a su vez dependiente del
Secretari o del organi smo.
239
Las pruebas acumul adas permiten determinar que en el centro
de detención ejercía un evidente liderazgo de hecho Aníbal Gordon,
personaje que ha cobrado estado público a raíz de su actuación en el grupo
de la “Triple A” y q ue en tal contexto ejercía el mando de personal también
subordinado a la SIDE, como el imputado Honori o Martínez Ruiz, quien
según las constancias de autos, actuaba en el lugar bajo el apodo “Pájaro” o
“Pajarovich” ; o sobre otros agentes de l a SIDE, que respondían a diversos
apodos como “Utu”, “Murciélago”, “Payo” , “Cri Cri”, “Tordo”, “Peri cles”,
entre otros.
La presencia del fall ecido Gordon en el centro de detención fue
percibi da por la mayoría de las personas que pasaron por allí, incluso se
registran casos de personas que han visto al n ombrado, como Marta
Bianchi o Luis Bran doni, quienes durante parte de las cinco horas en que
estuvi eron en “Orletti” fueron destabicados y pudi eron ver a los captores
que estaban a su al rededor.
Pero
además
de
personal
argentino,
dependi ente
de
la
Secretaría de Inteligencia del Estado, por ser orgánicos o contratados, en
este centro de detención coexi stieron otros agentes de nacionalidad
uruguaya,
pertenecientes
al
Servici o
de
Informaci ón
de
Defensa
de
Uruguay, dependien te del Ministeri o de Defensa (SID); o del Organismo
Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA). En las filas de estos
organismos,
fueron
identificados
por
los
sobrevivientes
uruguayos,
numerosos agentes, de qui enes se ha sol icitado ya su extradición, o se ha
ordenado su captura.
Es decir, tal como fuera afirmado en la resoluci ón de fecha 6 de
septiembre de 2006, a esta altura se puede afirmar que en el centro citado
habría conflui do personal de diversas procedencias: de la Secretaría de
Inteligencia del Estado ( ex Secretaría de Informaciones del Estado),
orgánicos y contratados; del Ejército Argentino e incl uso de policía, a la
vez que se presume fundadamente que también actuó en este sitio,
personal militar de origen uruguayo.
a. La presenci a de agentes de la Triple “A”
Merece una especial significación la corroboración en este
centro de detención, de la existencia de la “Tripl e A”. Esta organizaci ón,
que habría teni do su aparición bajo la denominación “Alianza Anticomunista
Argentina” en el año 1974, y cuyo mentor habría sido el entonces Ministro
de
Bienestar
Social
José
López
Rega;
ha
sido
expresión
del
terror
instaurado en aquell os años y los venideros, en el marco de la comisión de
secuestros, asesinatos, atentados, en perj uicio de di sidentes pol íticos;
240
Poder Judicial de la Nación
habiendo contado con personal armado de distintas proceden cias, entre los
que confluyeron agentes policiales, militares y personal de l os servici os de
inteligencia.
La pertenencia de Aníbal Gordon a la “Tri ple A” fue de
público conocimiento; Gordon, fue un eslabón de fundamental importancia
en la citada organización; y en tal tarea habría estado acompañado de
diversas personas, algunas pertenecien tes a la SIDE, otras a diversas
fuerzas de seguridad.
Al respecto, merecen especial interés para il ustrar la evi dente
presencia de personal
de esta agrupación, en
el
centro citado, las
declaraciones prestadas por los testigos Marta Raquel Bi anchi (fs. 2296/8)
y Adalberto Luis Brandoni (fs. 2343/5). La pri mera, al decl arar ante esta
sede, refi rió que al encontrarse en el centro de detención, Aníbal Gordon y
las
personas
que
lo
secundaban,
entre
las
que
nombró
a
Raúl
Gugli eminetti, le dijeron a Brandoni “…«vos, por qué te fuiste» él dijo
«porque me amenazó l a Triple A», a lo que le preguntaron «¿y por qué volviste?»
a lo que Brandoni les dijo algo así como «porque soy argentino y estoy en mi
derecho de estar en mi país», entonces Gordon le dijo «bueno, nosotros somos la
Triple A, volviste para cagarnos y ahora nosotros nos vamos a cagar en ustedes».
También recordó que Gordon le dijo a uno de sus colaboradores, «sacale la venda
que la vamos a fusilar a esta zurda» y luego «bajá la vista zurda de mierda»; y
que luego de un rato, apareció nuevamente Gordon y les dijo «bueno, se salvaron,
ustedes ¿saben que de aquí nadie sale vivo? ustedes tienen un Dios aparte, se
sacaron la lotería», y posteriormente, cuando los liberaron, antes de bajar
del auto les dijeron “…«bueno, ahora basta de obras bolches y de amigos
judíos», a lo que preguntó cuáles eran las obras bolches, y contestándole «vos
sabés, vos sabés»…”, y Brandoni la tomó del brazo y bajaron. Al tomar vista
del álbum de fotos, reconoci ó al mentado Gordon en l a fotografía nro. 18 –
dejándose constanci a a esta altura, de que la identificación fue correcta-.
También el testimonio de Brandoni fue coincidente con el de
Bianchi, en cuanto a que el n ombrado recordó que, en el año 1974, había ya
recibido una amenaza de la Tri ple A, mediante la cual se lo conminaba a
abandonar el país en 24 hs. y que esa amenaza incluía los nombres de otros
actores, como Nacha Guevara, Héctor Al terio, Norman Bri sky y también el
cantante Horaci o Guaraní.
El desempeño de personal de esta organ ización en el centro de
detención “Orletti” no aparece descabellada, si se tiene en cuenta que
algunos
de
los
integrantes
de
ell a,
pertenecían
a
la
Secretaría
de
Inteligencia del Estado y que habría sido en el ámbito de ésta, en q ue
241
funcionó dich o centro de detención; en un período en el cual la “Tripl e A”
estaba aún en alerta y operaba a modo de colaboración con el régi men
militar impuesto desde el gobierno de facto.
b. La actuación conjunta de argentinos y uruguayos
La coexi stencia de
personal
argentin o y de nacionalidad
uruguaya en el centro de detención “Orletti” ha sido reiteradamente
invocada por los testigos sobrevivientes de este centro, tanto en sus
testimonios agregados en la causa “Rodríguez Larreta…”; como en el marco
de esta investi gación; habiendo sido las víctimas uruguayas, quienes han
principal mente señ alado que en el centro de detención citado había
personal de diferentes ramas de la República Ori ental del Uruguay.
Sin
embargo,
la
coexistencia
de
exponentes
de
ambas
nacionalidades no será analizada en profundidad en este resolutorio, ya
que la presencia de militares o personal de fuerzas de seguridad de
nacionalidad uruguaya, ha si do presumi da de forma tal que ha autorizado
en fecha 8 de agosto de 2006 el libramiento de órdenes de detención y de
extradici ones de diez personas de naci onalidad uruguaya, específicamente:
José Nino Gavazzo Pereira, Gilberto Vázquez Bissi o, Jorge Alberto Sil veira
Quesada, Ernesto Avelino Rama Pereira, Ricardo José Medi na Blanco, José
Ricardo Arab; y de J uan Manuel Cordero Piacentín, el 13 de marzo de 1977;
a la vez que se soli citó la extradición de Luis Alfredo Maurente Mata y
Cabo Ernesto Soca, el 21 de septiembre de 2006.
c.
La
presencia
de
personal
de
la
SIDE
y
el
uso
de
“Automotores Orletti” como sede del denominado “Pl an Cóndor”
La acredi tación –con las exigencias de certeza que esta etapa
procesal
req uiere-
de la presencia de personal
de la Secretaría de
Inteligencia del Estado, como asimi smo, las declaraci ones testimoniales
brindadas por numerosos testi gos y en particular por los de nacionalidad
uruguaya, en cuanto a la presencia en “Automotores Orletti” de personal del
país vecino, se inscribe en el contexto en el cual se desarrollara el
denominado “Plan Cóndor”, en el cual “Orletti” habría sido el centro de
detención de l a Secretaría de Informaci ones del Estado, en el marco del
plan clandestino de represi ón que en aquellos años, del cual dicho
organismo no fue ajeno.
Efectivamente, esta utilizaci ón del centro citado por parte de la
SIDE, con su denominación burocrática OT 18, pudo materi alizarse en el
marco del plan criminal de represión ilegal impuesto por la junta militar
dominante en aquel entonces; y en la cual la Secretaría citada habría tenido
un rol f undamental en lo atinente a l a persecución de l os opositores
242
Poder Judicial de la Nación
políticos
de
distin tas
nacionalidades,
para
lo
cual
se
consolidó
el
mencionado “Plan Cóndor”, que implicó un plan coordinado supranacional
entre las estructuras de gobiern o y los servicios de in teligencia de
Argentina, Chile, Uruguay, Brasil , Paraguay y Bolivia, para brindar
cooperaci ón en la lucha contra todos aquellos definidos por qui enes
detentaban el poder en la región como enemigos políticos y oposi tores a la
ideología de las dictaduras instauradas en cada uno de tales países.
Es deci r, fue éste el motivo por el cual en “Automotores Orletti”
habría sido advertida la presencia de personal de ori gen uruguayo, a la vez
que
fueron
allí
alojadas
gran
cantidad
de
víctimas
de
la
misma
nacionalidad y también de otras naci onalidades, como chilen os (el caso de
“Mauro”, de qui en no se han logrado aportar más datos relativos a su
identidad o ci rcunstancias de cautiverio y por eso no ha si do acredi tado su
caso como materia de imputación), o como es el caso de Patricio Bi edma,
quien
si
bien
era argentino, pertenecía al
MIR chileno y proven ía
justamente de este país; o el caso de Graciela Rutila y Efraín Villa, qui enes
si bien son nacion ales argentinos, fueron secuestrados en Bolivia y
trasladados a “Automotores Orletti”; o incluso, y tal vez más sorpresivo, el
caso de l os dos di plomáticos cubanos Cresencio Galañen a Hernández y
Jesús Cejas, qui enes fueron secuestrados en el barrio de Belgrano y
trasladados a “Orletti”, hallándose todos los nombrados desaparecidos.
Tal alusi ón se hace imperativa si se trata de enmarcar y
describi r cuál fue la actuación de la SIDE en el régimen mil itar y cuál su
relación con el centro de detención ci tado; sin embargo, la in vestigaci ón de
lo que fuera el “Pl an Cóndor” es llevada a cabo por el Dr. Guillermo
Montenegro, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correcci onal
Federal nro. 7, en la causa n ro. 13.445/99 de la Secretaría nro. 14, por lo
cual basta esta pequeña remisión, n o siendo oportuno ni necesario
adentrarnos en una descri pción más detallada de tales hechos.
d) La presencia de personal policial
Por último, surge también la vinculaci ón del personal actuan te
en la base de Venan cio Flores, con personal de Policía Federal. Ell o surge
con motivo de los testimonios recogidos en la presente causa y en aquella
caratulada “Rodríguez Larreta, Enriq ue s/ su querell a”. Recuérdese por
ejemplo el brindado por Washington Pérez a fs. 150/5 de la causa
“Rodríguez Larreta...” donde recordó que la detención de Gerardo Gatti, a
quien vio en “Orletti” y quien había sido secuestrado por personal de
Policía Federal, qui enes lo habían entregado al centro de detenci ón; el
brindado por Nelson Eduardo Deán Bermúdez (fs. 1230/2), quien relató
243
que fue detenido el 13 de juli o de 1976 aproxi madamente a las 22 hs.
cuando se hall aba j unto a Inés Quadros en un bar sito en la esq uina de
calles Boedo y Carl os Calvo de Capital Federal por efectivos de la Policía
Federal y agentes de civil; y que desde ese lugar fueron con ducidos hacia
una cami oneta y luego al garaje que resultara ser “Orletti”.
También el testimon io de Elba Rama (legajo de CONADEP de
la nombrada) resul ta coincidente con dicha hipótesis. En efecto, la
nombrada expuso que fue detenida el día 14 de julio de 1976 cuando se
encontraba en la ci udad de Buenos Aires, que f ue reti rada de su domicili o
en la madrugada de ese día por cuatro o cinco personas, una de las cuales
se identificó como de Policía Federal.
Alicia
Raquel
Cadenas
Ravela,
también
declaró
que
f ue
detenida por personal de Policía Federal: su declaraci ón obrante en el
legajo nro. 7413 de la CONADEP, dij o que el Jefe de dicho centro de
detención era un argentino al que apodaban AJovato@ o AJova”; que los
guardias y oficial es argentinos se hacían llamar todos por al ias y que los
comentarios de l os mismos permitían percibir que algunos de ellos eran de
la Policía Federal y mencionó entre l os apodos a “El Jova” o “El Jovato”, q ue
era el jefe del local , “El Capi”, “El Pájaro”, “El Ronco”, "Igor", "el Grumete" y
"Luis", quien era el cocinero.
Por otro lado, también debe tenerse en cuenta q ue la testi go
María del Pilar Nores Montedónico, al declarar ante esta sede, relató que
previ o a encontrarse alojada en el centro de detención aquí investigado,
fue trasl adada en un primer momento a l o q ue supon e que era la
Superinten dencia de Seguridad Federal, donde vio al Mayor de Artillería
Cordero, a quien l uego –si empre según sus dichos- vio en “O rletti”.
Esta versión resulta coincidente con el relato que habría
efectuado
Luis
Alberto
Martínez
ali as
“El
japonés”,
y
explicado
al
describi rse l os casos relacionados con los cubanos víctimas del terrorismo
de Estado argentino, Jesús Cejas Arias y Crescencio Nicomedes Galañena
Hernández, en cuanto a que Gordon cumplía órdenes de la SIDE, como así
también de la Superi ntendencia de Seguri dad Federal.
En definitiva, y más allá de que aún no ha sido esclarecida l a
relación exi stente en tre el personal estable de “Orletti”, y l as personas que
prestaron servicios en la dependencia policial citada, lo ci erto es q ue l os
elementos con los que hasta el momento se cuenta, permiten presumi r
cierta vinculación entre el centro clandestino citado y l a mencionada
dependencia policial .
244
Poder Judicial de la Nación
Y si bien no han sido identificados todos las personas q ue
actuaron en este cen tro de detención y el lo impide conocer con certeza q ué
fuerzas de seguridad habrían actuado en el centro citado; variados
testimonios permiten advertir que en este sitio prestó servici os personal de
Policía Federal , pri ncipalmente como auxiliares para la conformación de
las patotas que realizaban las detenciones de las víctimas.
e) La utilización de apodos en “Orletti”
Una de las prácticas generalizadas en los centros de detención
argentinos f ue el uso de apodos por parte de quienes allí actuaron en los
distintos rol es tendi entes a i mplantar el terror.
“Automotores Orletti”, “El Jardín” o “La cueva de Flores” como
era llamado por los responsables de él, no fue la excepci ón. En este siti o,
los agentes argentinos que prestaron servicios utilizaron apodos relativos a
animales, tales como: “Puma”, “Oso”, “Paquidermo”; “Pájaro”, “Murciélago”.
Otros apodos f ueron “Quino”, “El Tordo”, “El odontólogo”, “Pericles”,
“Japonés”, “Ronco”, “Yiyo”, “Chi no” –entre otros-. Algun os de ellos han
podido asociarse con quienes l os usaban, así el caso de “Paq ui” o
“Paquidermo”, quien fue indicado por l as vícti mas de este centro, como
Osvaldo Forese, qui en según la información obtenida en el marco de la
investigación habría fallecido (fs. 798/9) ; o el ya detenido “Pájaro”, apodo
con el cual se habría identificado Honorio Martínez Ruiz; o el imputado
Gugli elminetti, reconocido por la vícti ma Alicia Cadenas como quien
actuaba en el centro de detención bajo el apodo “El Ronco”.
El uso de apodos por parte de l os responsables del centro no
carecía de intención, sino que por el contrari o tenía por objeto ocultar en el
anonimato a los autores de los atroces del itos llevados a cabo.
Esta modalidad, no estuvo acotada a un grupo determinado
entre los operadores del plan criminal , sino que como pauta de orden
general del propio régimen, fue instrumentada en todos los centros de
detención y extendi da tanto a los altos mandos, como a los eslabones más
bajos y sustitui bles del aparato de poder.
Como h ubieron de suponerlo, el encubrimiento del nombre
verdadero claramente representó un obstáculo –a veces ci rcunstancial y en
ocasiones, y hasta ahora, insalvabl e- para la indivi duali zación de los
autores de tales delitos.
3.5.9. Las características peculiares de “Orletti”
a. Su funcionamient o
El centro clandestin o ubicado en Venancio Flores 3519/ 21 de
Capital Federal, si bi en fue llamado “Aut omotores Orletti” por el falso cartel
245
que habría sido visto en su f rente, para los responsabl es del mismo ten ía
otro nombre: “El jardín” o “El taller”. El lo se desprende de l os testi monios
de las víctimas quienes escucharon a los guardias hablar de “El jardín” o
escucharon aten der el teléfon o a l os mi smos, refi riendo “taller”.
Así, surge en corroboraci ón de ello el testimonio brindado por
José Luis Bertazzo en la causa “Rodríguez Larreta” en cuanto relató q ue,
mientras
estuvo
cautivo,
escuchó
a
los
responsabl es
del
centro
de
detención referirse a ellos mismos como “la gente del jardín” (fs. 645/8
vta.); o el testimonio aportado por Al icia Cadenas Ravel a, quien a fs.
1579/81 vta. de la causa “Rodríguez Larreta”, refirió que, en el centro de
detención, cuando el personal que los mantenía cautivos atendía el
teléfono, decían “Taller”; o el brindado por Víctor Hugo Lubián a fs.
99/111 de la causa 42.335 bis, quien recordó que el lugar en el cual fue
alojado era llamado “El Jardín” –entre otros-.
El ingreso a este si tio se producía mediante una clave que
generalmente era transmitida por radio por los secuestradores. La clave era
“Operación Sésamo” y al instante, la cortina metálica automática comenzaba
a levantarse para dar ingreso al n uevo secuestrado. Son coincidentes l os
testigos en que, al ingresar, eran generalmente alojados en la parte
inferior, que era un garaje, con piso de cemento con grasa, tierra y chasis
de autos.
Allí, los detenidos eran mantenidos tirados en el piso sobre
una frazada o sobre el piso mismo o sentados; mientras, se escuchaban los
quejidos y gritos del torturado de turno, procedentes ell os de la parte
superior, donde había dependencias acondicionadas para ell o, las cuales,
aún con las precauci ones de sus paredes revestidas con corcho y telgopor,
dejaban trascender l os gritos de los torturados.
También han rel atado los testi gos q ue, mientras permanecían
en esta planta, era común escuchar los quejidos de quienes estaban allí
tirados, ci rcunstanci a que les permi tía apreciar q ue había más gente y que
además, estaban en mal estado, por l os golpes o por la tortura.
Cerca del sitio donde estaban alojados los detenidos en esta
planta baja, había un baño, estaba precisamente por debajo de donde se
encuentra la escalera. Coincidi eron también los testigos en que el garaje
estaba ll eno de autos, de los que a veces los guardias encendían los
motores, a veces para tapar los ruidos o gritos –como en el caso del
homicidio de Carlos Santucho-, otras, para provocar la asfixia de los
detenidos. En tal sentido, viene al caso la declaración ef ectuada por Mónica
Soliño al realizarse la inspección ocular en este predio, donde manifestó
246
Poder Judicial de la Nación
que en el garaje, entre los autos, estaban los veh ícul os de las víctimas.
La radio o la músi ca de Mercedes Sosa, Nin o Bravo con la
canción
“Libre”,
o
los
discursos
de
Perón
reproducidos
por
los
responsables de “Automotores Orletti” también eran instrumentos de uso
habitual para tapar los gri tos de los torturados. La aplicación de la
específica tortura que hoy en día, se advierte como singular de este centro
de detención, era aplicada a la casi total idad de las personas que pasaron
por este centro. Gen eralmente l uego de l as 20 hs. comenzaba el ri tual y de
a uno eran llevados a “la máquina” o “al gancho”, de don de eran colgados y
someti dos a aplicaci ón de corriente eléctrica, descarga de baldazos de agua
fría
y
consecuente
defecaci ón
o
descontrol
de
esfínteres
urinari os
(conforme testimoni o citado de Víctor Lubián). Entretanto, se abría paso el
interrogatori o, y las constantes amen azas de quienes i nterrogaban y
torturaban en el centro de detención.
Uno de los sucesos más rememorados por los testi gos q ue
estuvi eron cautivos en “Orletti” es el homicidio de Carlos Santucho,
contador y hermano de Mari o Roberto; h echo mencionado por cada una de
las vícti mas en sus testimonios, como asimismo, por las testigos Cuadros,
Soliño y Salvo en la inspección ocular llevada a cabo por este tribunal el 5
de juli o pasado. Este hecho resulta descriptivo del régi men al cual eran
someti das las víctimas de este centro de detención, ya que ello ilustra las
condiciones de vi da a las cuales eran sometidos los cautivos, quienes
fueron obligados a soportar no sólo la tortura impuesta a Manuela
Santucho, a qui en obligaron a leer en voz alta la crónica q ue relataba la
muerte de su hermano Mario Roberto; si no además, el homicidio mismo de
Carlos Santucho.
Precisamente, los responsabl es del centro de detención, al
recibir la crónica de la muerte del dirigente del ERP Mario Roberto
Santucho, ocurrida en un enfrentamiento en la l ocalidad de Villa Martelli ,
obligaron a Man uel a Santucho, herman a de Mario Roberto y de Carl os, a
leer la crónica que relataba la muerte del primero. Mi entras tanto, Carlos,
ya deli raba y gateaba por el pi so; l os responsables del centro, comenzaron
entonces a ironizar y a preguntarle a Carlos si acaso no querría ir a comer,
la negativa de Carlos, que decía q ue no quería comer y que no tenía dinero,
y su estado de deli ri o, constituyeron su propia condena. Ante la insistencia
de los represores para que Carlos coma y su reiterada negativa, fue
convocada su hermana Manuela para que lo convenciera para comer; pero
Carlos Santucho respondió de una forma que evidentemente irritó al
247
personal de guardia, dando paso a la intolerancia de éstos de forma rápi da
y contundente. Santucho les recordó que su vida ya no tenía sentido, pues
habían expropiado la vida de sus hijos y su familia entera. Recordó la
testigo
Alicia
Cadenas
que
Carlos
Santucho
dijo
en
ese
momento
“...mátenme cuando q uieran, ya expropiaron la vida de mis hijos y mi familia
entera, no me interesa vivir…”.
La respuesta de los captores fue inmedi ata: llenaron con agua
un tanque que había en el garaje a metros de los cautivos, luego colgaron a
Carlos Santucho de un gancho que pendía de unas cadenas colocadas en el
techo, y una y otra vez lo sumergieron en el tanque. El escenario se
completó con los motores de los autos en cendidos, en un intento de ocultar
los gri tos de resistencia de Santucho; hasta que l uego, se apagaron los
motores y también la voz de la vícti ma, cuyo cuerpo apareci ó al día
siguiente en la vía pública.
Tal como lo he hecho en oportunidad de dar tratamiento a l os
hechos mencionados –resoluci ón de fecha 6 de septi embre de 2006- me
permito precisar que ésta fue l a escena más trágica presen ciada por los
cautivos del centro de detención; pues el homicidio de Carlos Santucho fue
percibi do por todos los presentes; todos escucharon la conversaci ón
preli minar, como la insistencia de los responsabl es de “Orletti” para que
comiera, le negativa de Carlos Santucho, su delirio, su tortura y la drástica
soluci ón final adoptada por los guardias y demás exponentes de este
centro. Incluso, otros testigos recordaron que, ya con Santucho muerto, la
discusi ón cambió de rumbo, ahora el punto era qué hacer con su cuerpo;
circunstancia que fue solucionada en forma inmediata, pues fue tirado en
la calle, y su cuerpo hallado en un baldío.
La parte superior de este centro se compon ía de vari os
ambientes, en la inspección ocular se pudieron apreciar algunos de ellos
mediante el ascenso por l a escal era q ue desemboca en el garaje, y otros, en
lo que actualmente se encuentra alq uilado y modificado.
La parte a la cual se accede por la escal era ci tada se compone
de cinco ambientes y un hall de di stribución, en uno de ellos -el más
pequeño- habría sido alojado Gatti; contiguo a éste habría funcionado otro
cuarto donde f ue vista la puerta que otrora estuviera all í colocada y que se
habría utili zado como cuarto de tortura o de antesala de tortura (conf.
dichos de Quadros y Salvo en la inspecci ón ocul ar de fs. 2228/31); el cuarto
siguiente, es deci r en el contiguo a este últi mo, f ue i dentificado por el
testigo Bertazzo como aquel en el cual estuvo al ojado en su cautiverio
248
Poder Judicial de la Nación
junto a una persona de nombre Ri cardo, quien murió a raíz de las torturas
–qui en no ha sido aún identificado como víctima por carecerse de datos
precisos-; y j unto a María Claudia Irureta y Marcelo Gelman, sitio en el
cual habría manteni do una conversación con la primera.
Como se adelantara, los testimonios de Quadros y de Soliño en
la inspección judicial llevada a cabo en el lugar, permi tieron apreci ar que,
en alguno de estos cuartos, podrían haberse ef ectuado las torturas.
Así, Quadros manif estó reconocer que el identificado en el
croquis como cuarto B era usado como sala de interrogatori os, “…que allí
las desvestían y preparaban para la tortura y que la tortura propiamente dicha se
hacía en el cuarto contiguo (Cuarto C) …”. En el cuarto identifi cado como C,
en el cual Bertazzo dijo haber estado detenido, Quadros refi rió que “…para
ella en este sitio estaba el gancho del cual los colgaron…”.
Ernesto Cortell, hijo del propietari o del inmueble, declaró que
cuando les fue devuelto el inmueble, estos dos cuartos estaban cubiertos
con telgopor y cartón en todas sus paredes y en su techo (y que sacaron tal
materi al por ser peli grosos por la posibl e generación de incendios), lo que
permite deduci r la efectiva utilizaci ón de los mismos para el sometimiento
a tortura, ya q ue la adici ón en techo y paredes de los material es
mencionados por Cortell, habrían servido como aislante de sonido.
Por otro lado, debe destacarse l a declaración de l a testi go
Graciela Luisa Vidai llac -fs. 141/3 vta. de la causa “Rodríguez Larreta…”,
quien refi rió que en el centro de detenci ón había una habitación con sillas
y una heladera, que también había una f oto de Ernesto Che Guevara al cual
los carceleros l e ti raban dardos, que en esa sal a fue interrogada por tres
personas, y que al levantar la cabeza, vio en este sitio a Aníbal Gordon.
La
descri pción
de
Vidaill ac
podría
remi tirnos
al
cuarto
identificado con letra “A” en el croquis que conforma el acta de inspección
ocular, ya que en este ambi ente en el cual fueran encontradas las l etras
“AAA”, alrededor de éstas, había gran cantidad de orificios en la pared,
los que a primera vista, podrían ser compatibles con el juego de dardos que
practicaban los responsables del centro de detención.
Por otra parte, es reiterado el recuerdo de los testigos relati vo
a la existencia, en l a parte superi or, de un cuarto que fue visto por la
mayoría de las vícti mas; el mismo ten ía un retrato de Hitler, uno de Rosas
y uno del Comisario Villar, fallecido como consecuencia del atentado
cometido en la Superintendencia de Seguri dad Federal. Al respecto, la
testigo Marta Bianchi refiri ó ante esta sede (fs. 2296/98) q ue el recinto
donde fue interrogada era “…una oficina amplia, tenía un escritorio muy
249
grande, había sillones de cuero de color oscuro, había un cuadro de Hitler atrás
del escritorio, había otro cuadro de Rosas y uno más, del Comisario Villar. Había
una bandera argentina, y detrás de Gordon había varios hombres armados con
ametralladoras. Daba la sensación de que estaba en la oficina de Gordon”.
Según los testigos, este lugar habría si do utilizado tanto por
argentinos como uruguayos, obrando a modo de ej emplo, el testimonio
brindado por Raquel María Noguei ra Paullier en la causa “Rodríguez
Larreta” (fs. 1498/9).
Es decir, en la parte de arriba podrían identificarse algun os
sitios que se usaban como lugar de aloj amiento y depósito de detenidos,
como el mismo hall de di stribución al cual se refiere Gastón Zina
Figueredo, qui en indicó: “[q]ue ya en el piso superior puede observar que hay
más detenidos tirados en el piso sobre unos colchones, en una especie de hall o
pasillo que había al terminar la escalera, eran unas dos o tres personas que se
encontraban en muy malas condiciones” (cfr. fs. 1233/5); como el cuarto
identificado por el testigo Bertazzo como aq uel donde estuvo alojado;
cuarto que a su vez por su revestimi ento de tel gopor y cartón y los dichos
de Quadros podría haber sido usado como sala de tortura; como el
contiguo a éste con dirección a la entrada a esta parte superi or, donde
habría funcionado una sala de interrogatori os, donde había organigramas
con la configuración del PVP que preten dían completar con los datos que
aportaban los cautivos (declaraci ón de María del Pilar Nores a fs.
2065/110); y contiguo al cual se encontraba el cuartito donde fue alojado
sobre una li tera el desaparecido Gerardo Gatti.
También quienes actuaron en este siti o habrían teni do sus
propios espaci os, n o descartándose que hayan sido destinados a ello los
cuartos i dentificados en el croquis con letras A y B; no sól o por l a
existencia de los h uellas de la pared que podrían ser compatibles con el
juego de dardos antes apuntado; sino además por los dichos de Bertazzo,
quien relató en el recorrido llevado a cabo en “Orletti” que cuando estaba
alojado en el cuarto al cual se refi rió, y ll amaron a l os guardi as porque otro
cautivo (Ri cardo) estaba en pési mas condiciones, éstos respondieron con
disparos desde el cuarto de al lado, es decir, desde el cuarto “B”.
También los testigos han advertido que en uno de los cuartos
había una caja f uerte y que en al gún l ugar, había una cantidad considerabl e
de zapatos, ya q ue según declaró Washi ngton Pérez en la causa “Rodríguez
Larreta”, cuando estuvo en “Orletti”, en una de las oportunidades en que
fue conduci do all í, vio a León Duarte, quien le dijo que no había comido
desde q ue había sido deteni do y q ue an te ello Gordon “…dijo que le den de
250
Poder Judicial de la Nación
comer y que le den zapatos, y que allí vuelve a aparecer la persona argentina que
no pudo identificar y dijo «de dónde voy a sacar los zapatos si abajo hay
como ochenta»…”.
Estos zapatos sin duda pertenecían a los detenidos, q uienes al
ingresar eran despoj ados de sus pertenencias, o bien, eran despojados de
ellas cuando eran “desaparecidos” por los responsables del centro de
detención. Nótese al respecto, q ue los cadáveres de l os hermanos Gayá,
como los de Ana María del Carmen Pérez y de Dardo Zel arayán, como el de
Marcelo Gelman, al ser encontrados el 14 de octubre de 1976 en tambores
de 200 litros arrojados al Río Luján, carecían de sus respectivos calzados,
por l o cual es eviden te que los mi smos, ya en el centro de detención o en el
trayecto, les f ueron despojados.
En
la
parte
superior
restante,
q ue
posee
entrada
desde
Venancio Flores, también habría lugares destinados al al ojamiento de
detenidos y al uso de los propi os guardi as.
En definitiva, de l a descripci ón apuntada se infiere q ue el
centro de detención contaba con una planta inferi or en la cual se
encontraba la oficina desde donde se levantaba la persiana metálica, previa
comunicaci ón por radio y previa invocación de la clave “Operación Sésamo”;
que en este garaje, atestado de vehícul os, eran alojados en una pri mera
instancia los cautivos; que a la parte superior se accedía por l a escalera
recostada sobre la medianera derecha del inmuebl e, y que en esta parte
superior había vari as subdi visiones ef ectuadas por los responsables del
centro de detención. Que entre estos ambientes, había dos de ell os
enteramente recubi ertos con telgopor y cartón, lo que –como se ha
adelantado- permi te inferir que los mismos eran utilizados para la tortura,
ya que tal acondici onamiento claramen te habría tenido por fin evitar el
traspaso de los ruidos que se producían en tales ambi entes, en especial,
teniendo en cuenta las inmediaciones del edificio; y que también había
ambientes reservados para el al ojamiento de detenidos, y otros destinados
al uso de los guardias y demás personal q ue all í actuaba.
b. La inserción de “Orletti” en la normalidad circundante
Tal como se dejó asentado en el resolutorio en el cual se diera
tratamiento a los hechos que tuvi eron por escenario este centro de
detención, a diferencia de los otros centros clandesti os que han sido
visitados por el suscripto en ocasión de realizar inspecci ones oculares, que
se encontraban disi mulados en unidades policiales (“Atlético”, “Banco”,
“Olimpo” o “Sherat on”) o bi en se encontraban en predi os más bien
apartados de fincas aledañas (“Vesubio”, “Mansión Seré”), el inmueble
251
donde funcionó “Orl etti” era uno más de una larga hilera de casas bajas, en
una típica calle, de un típico barri o de l a zona oeste capitali na, como era el
de Fl ores.
Su frente muestra la clásica edificación en la cual en la planta
baja hay un establecimiento comercial ( en este caso, un tall er mecánico),
con su amplio garaj e, y en la planta superior, la vivienda, a la que se
accede por una entrada independiente. Linderos, se advi erten hogares de
clase media. Incl uso, como ya señalara, hay en las inmediaciones una
escuel a primaria. Cruzando la calle, están las vías del tren Sarmiento, y
enfrente, a no más de cuarenta metros, otra hilera de vivi endas de l as
mismas característi cas, todo en un barri o apacible y tranquilo, sól o
sacudi do con cada convoy ferroviario q ue traspone el l ugar.
Como se ha asentado, el inmueble de la calle Venancio Flores
aquí analizado, tanto antes como después de los hechos aquí investigados,
no tenía ninguna particularidad que lo aleje de la condición de ser una casa
normal y ordinaria, así como tampoco la arteria en el que estaba enclavado,
ni el barrio al que pertenecía.
Lo que causa impresión, es tener la certeza de que durante los
más de seis meses en que ese inmueble se convirtió en uno de los campos
de detención y tortura más ren ombrados décadas después, ese ambiente de
“normali dad” no parece haberse perturbado; esto es, la cotidi aneidad de la
casa, de la calle, del barri o, absorbi ó con naturalidad el terror y la
violencia desplegada en ese tiempo en esa casa, como si esa violencia, ese
terror, fuera una posibilidad más de darl e funcionalidad a esos espacios.
Compl etada la misión del terrorismo de Estado en la casa, ésta
pasó a una siguiente etapa de su historia, volviendo a f uncionar como
taller mecánico con nuevos inquilinos en la planta baja y l os cuartos
traseros del pi so superior; y al bergan do años después al matrimonio
Cortell en la vivienda del f rente de la planta alta.
Y así fue que, sin soluci ón de continuidad, las paredes con
inscripciones de los cautivos, q ue antes contenían desesperación y muerte,
fueron pintadas y empapeladas para volver a converti rse en hogar de una
pareja madura de clase media; y los cuartos traseros de la parte al ta,
testigos mudos de l a peor condici ón humana, comenzaron a ser invadi dos
por piezas y repuestos de automóviles, que descansan sobre paredes
colmadas
de
orificios
de
bala,
o
sobre
ventanas
tapiadas
por
los
perpetradores con ladrillos de grueso espesor.
Mientras que en la planta baja ya no h ay vesti gios de aquel
tanque de agua de 200 litros en donde se asesinaba por ahogamiento a
252
Poder Judicial de la Nación
personas, pero permanece intacto en el techo el gancho metálico de grueso
espesor a través del cual corría la cadena con la carga human a; tampoco se
ve la pesada cortina que dividía el ampli o recinto de secuestro y tortura en
dos ambientes, pero subsiste la hilera de ganchos por donde se la sujetaba.
En definitiva, el campo de secuestro y muerte f ue una etapa
más en la histori a de la finca de la calle Venancio Flores; ni antes, ni
durante, ni después, puede deci rse que se haya alterado l a funcionalidad
del l ugar, ni que un a etapa haya si do di sruptiva en el deven ir cotidiano de
la casa; con cada etapa, l os ocupantes hicieron sus arreglos, acomodaron
los muebles, modificaron alguna fison omía, pero todo ello en una sucesión
sin
solución
de continuidad y sin
mayores percances,
al
contrario,
aprovechando las “mejoras” impl ementadas por los que la habitaron
previ amente.
Quiero decir con esto, que al menos en el ánimo del suscripto,
el reconoci miento de lo que fue “Orlet ti” aleja para siempre la imagen
estereoti pada del centro clandestino como un recinto apartado, eri gido en
un ámbito policial o militar, al cual nadie se puede acercar y en el cual,
dada su conceptual excepci onalidad, prácticamente nada pudo haberse
hecho antes ni podrá hacerse después: “Orletti” muestra a las claras, que el
terrorismo
de
Estado
en
la
Argentin a
de
1976
pudo
moverse
con
naturali dad también en espacios de normalidad -y no de excepción-; que no
debió enfati zar el secreto sino que actuó a la vista de quien quiera ver y
escuchar; que se adaptó para funcionar en un espacio donde antes había un
hogar y un taller, y que a su término, aq uel hogar y aquel tal ler regresaron,
se acondicionaron y hasta aprovecharon las mejoras efectuadas por los
ocupantes anteri ores.
c. Los mecanismos de tortura
Otra
de
las
características
que
se
destacó
en
el
citado
pron unciamiento, es el mecanismo de tortura utilizado si stemáticamente,
ya que -como desarrollaremos a continuación- la tortura en este centro fue
pergeñada deli beradamente para hacer sentir más el dolor, para llevar el
sufrimiento humano a su máxima expresión, para doblegar cuanto antes la
capacidad de resistencia de la víctima; para poner en evi den cia, cuánto de
todo ese escenario puede resi stir un cautivo col ocado en situación de
espectador, cuánto dolor se es capaz de observar sin intervenir; cuánto se
es capaz de ver sufri r.
Como primer abordamiento del tema, debemos destacar q ue
son coincidentes las versiones de los testigos, acerca de la modalidad de la
tortura aplicada a los detenidos.
253
Según
las
víctimas
que
sobrevivieron ,
general mente
eran
alojados en la planta inferior o garaje, allí eran manteni dos ti rados o
sentados en el piso, tabicados y con medios de sujeción que les impedía
moverse. Desde all í, se escuchaban gritos provenientes de la planta
superior, y por turn os, y casi siempre por la noche, eran subidos por una
escalera a l a parte superior, donde eran interrogados y desnudados. Ya en
el cuarto de tortura, eran col gados del “gancho”; esto i mplicaba ser
esposados por detrás, de donde eran col gados hasta q ue los pies quedaban
a unos 20 ó 30 cm. del piso; se colocaba por la cintura o cuerpo de la
víctima una especie de cinturón de cables que llegaban a una terminal
eléctrica donde eran conectados, produciendo esto un shock eléctrico en
todo el cuerpo, y no en una parte específica. En el pi so, por debajo de l os
pies del colgado, se col ocaba agua y sal gruesa; cuando ya la víctima
perdía toda resisten cia y sus pies vencidos por su propio peso y cansancio,
llegaban al piso con agua y sal, y así la electricidad era recon ducida desde
los pies hacia arriba. Mientras la electri cidad se apoderaba del torturado,
baldes de agua fría eran ti rados sobre su cuerpo, para q ue la sensaci ón
propia del shock eléctrico se intensificara al extremo, ya inimaginable.
Ésta era la tortura de rutina por la que cada uno de los
alojados en “Autom otores Orletti” debían pasar a l as pocas horas de ser
ingresados al centro de detención; sin perj uicio de q ue muchos de ell os
eran someti dos a otras prácticas de tortura. Si bien ello será analizado en
extenso en el acápite relativo a los mecanismos de tortura como activi dad
generalizada, recordemos algunos de los testi monios q ue dan cuenta de la
descri pción apuntada.
Sergio López Burgos al declarar ante esta sede el 19 de octubre
pasado (fs. 1383/6) refiri ó que en Orletti “…en este primer interrogatorio, lo
desnudaron, le colocaron unas gomas en las muñecas y un cable en la ci ntura, lo
colgaron y durante sei s o siete horas le aplicaron corriente eléctri ca mientras que
le hacían preguntas [ …] Que la segunda sesión de torturas fue unos dos o tres
días después que la primera, que no podía ser antes porque no aguantaban. Que
recuerda que comió tres veces en catorce dí as, que comían todo lo que sobraba de
la comida de los represores y que entre los restos había colillas de cigarrillo,
tapitas de coca cola y que la comida eran restos verdaderamente, como huesos o
cáscaras de naranjas […] Que Gordon estaba extrañado de la cantidad de horas
que los uruguayos aplicaban las torturas a cada detenido y decía «a mí tráiganme
combatientes no estos pajaritos que rompen el mundo con l a máquina de
escribir»…”.
Y en cuanto a los efectos de tal padecimi ento, agregó: “…quiere
254
Poder Judicial de la Nación
aclarar que en pocos días bajó muchos kilos, que luego de la electri cidad el cuerpo
queda tan caliente que uno no siente frío, que el cuerpo pierde la sensibilidad, que
se morían de sed, pero no podían darle agua, que recuerda que chupaba el piso,
que incluso en la sesión de electricidad el dicente perdió tanto peso que el
pantalón que le quedaba justo se le cayó, porque luego de seis o siete horas de
picana, el cuerpo se deshidrata de tal manera que puede perder kilos...”.
Y también agregó en otro tramo de su declaraci ón “…que se
escuchaban los gritos de todos, que cada uno de los que estaban allí fue torturado,
que nadie se salvaba, por lo tanto está en condi ciones de decir, que escuchó la
tortura de todos los que allí estaban...”.
Eduardo Deán Bermúdez al declarar el 20 de septiembre de
2005 ante esta sede (fs. 1230/2 vta.) refi rió que “…mientras lo interrogaban
lo sometieron a tortura, que lo subieron por una escalera de madera bastante
precaria y en una pieza de material, allí lo interrogaron y torturaron. Que este
cuarto recuerda que tenía un retrato de Hitler, que incluso l os represores le
levantaron la venda para mostrarle el retrato citado. Agrega que l a venda que le
pusieron le permitía alguna visión del entorno. Que en el lugar también había
una mesa y también una especie de cargador de baterías, de donde salían unos
cables que les enroscaban alrededor de todo el cuerpo. Que también había una
especie de roldana, o cabeza con rueda en el techo, que lo esposaban en la espalda,
y se enganchaban las esposas con la cadena, que al subirlo le quedaban los brazos
hacia atrás. Que previamente lo desnudaban y le tiraban baldes de agua. Que
cuando ya no se aguantaba por el dolor de brazos, intentaba tocar el piso, y que
cuando tocaba el piso, le daba un shock de tal magnitud que le quemaba las
plantas de los pies, que le quedaban marrones. Que les daban un voltaje muy alto.
Que en el piso a propósito colocaban agua y que también había granos de sal
gruesa. Que cuando llega a la sala ya este escenario estaba preparado […] Que la
primera vez que lo torturaron habrá estado una media hora colgado, que la
segunda vez fue a los dos días, en la cual estaban las mismas personas, y le
hicieron las mismas prácticas, que esta vez no recuerda cuánto duró la tortura,
que recuerda que sufrió como un desmayo, que la primera vez cuando lo bajaron
estaba consciente, pero esta segunda vez no, y que después estaba como
paralizado, no se podí a mover...”.
Los testimonios citados son contundentes acerca de cuáles eran
los mecanismos específicos de tortura que se aplicaban en “Orletti”, sin
perj uicio
de
que,
como
se
verá
en
el
Considerando
Séptimo,
el
someti miento a las condiciones infrahumanas en las que eran mantenidos
los cauti vos, configuran de por sí el sometimi ento a torturas; restando
luego, detallar cuáles eran las pautas de cautiverio q ue debían padecer los
255
detenidos.
d. El manejo caótico de los captores
La reconstrucci ón de los hechos acaeci dos en otros centros
clandestinos
de
detención
permi tió
establecer
la
existencia
de
una
estructura jerárquica en tales l ugares, que comenzaba por el un J efe,
habitualmente perteneciente al Ejército Argentino o a la Poli cía Federal.
A su vez, se constató la actuación en los mismos de “grupos de
tareas” o “patotas” las cual es ten ían por f unción la reali zación de los
operativos de secuestro y traslado de las personas privadas i legalmente de
su libertad al centro clandestino; l ugar en que eran los encargados de
llevar a cabo los interrogatori os bajo apli cación de torturas.
Por últi mo, se encon traban aquellos que cumpl ían funciones de
guardia, estos generalmente tenían un régimen de turn os rotativos; los
guardias ocupaban el último esl abón de l a cadena jerárquica.
Esta estructura no se reprodujo, o por l o menos no en todos
sus términos, en “Orletti”, donde, si bi en se puede identifi car una clara
figura de mando en Aníbal Gordon -para el caso de los argentinos-, no
existía una precisa asignación de funci ones, en l os términos descri ptos,
entre las restantes personas que all í actuaron; con un a consecuente
confusión de roles.
Esta circunstancia no fue inocua para los sucesos q ue allí
tuvieron l ugar y para las vivencias de l as personas que permanecieron allí
cautivas, sino que contribuyó a generar un particul ar clima de desconcierto
y caos que resul ta característico de este centro clandestino de detención y
tortura que no estuvo presente, por lo menos en esta dimensión, en los
otros lugares utilizados con la misma fi nalidad que el Tribunal ha tenido
por comprobados a esta altura del avance de la investigación.
Esto se vio reflejado en los testimonios colectados en el marco
de las presentes actuaciones y en aquell os que obran en la causa “Rodríguez
Larreta…” de las víctimas de los sucesos all í acaeci dos q ue tuvi eron la
oportunidad de relatar sus vivencias en dicho lugar.
Así,
Sergio
Rubén
López
Burgos,
en
oportunidad
de
testimoniar las ci rcunstancias de su cauti verio en “Orletti” ante esta sede y
al hacer referencia a quienes cumplieron funciones en dicho lugar, dijo
“[q]ue también había uno a quien le decían «Colores» q ue no sabe si era
argentino o uruguayo, pero que no tenía injerencia. Que a Ruffo en «Orletti» lo
vio, que incl uso lo reconoció en una oportunidad y que estaba de barba. Que
Ruffo como el resto de los represores en el centro hacía de todo” ( fs. 1383/6). Es
clara la versión de López Burgos en cuanto a q ue no resultaba posible
256
Poder Judicial de la Nación
precisar cuál era el rol que le correspon día desempeñar a cada uno de sus
captores.
Similares referencias fueron dadas al Tribunal por Ana María
Salvo Sánchez en su declaraci ón testi monial; en este orden de ideas, la
nombrada señal ó, en referencia a las guardias del lugar, que “supongo que
rotarían, no sé, nunca les encontré una lógica” (fs. 2239/8).
Igual mente,
Ariel
Rogeli o
Soto
Loureiro
relató
haber
presenciado una discusión susci tada en tre l os guardi as para determinar
quién de ellos debía ir a la parte de arriba del centro a custodiar a los
detenidos que all í se encontraban (ver fs. 1648/51).
Sara Rita Méndez relató que, luego de ser sometida a un
interrogatori o sobre nombres y direcciones de miembros del Partido para
la Victori a del P uebl o en la pl anta superior de “Orletti”, “…le preguntan si
quiere ver a Gerardo Gatti, que ella sabía que él estaba detenido. Que en ese
momento la desvisten y la llevan vendada y atada al lugar donde estaba la
máquina de tortura; q ue allí la torturaron y que le dio la impresión de que no
buscaban precisiones, que lo hacían para someterlos; que no había un fin
determinado con la tortura. Que en ese lugar ya no ve, que era difícil registrar
las voces porque los represores cantaban y gritaban, se crea como un clima de
infierno, que había argentinos porque hacían cánti cos típicos de la izquierda
argentina, a los cuales les habían deformado las letras. Que cree que las
preguntas las realizaban los uruguayos, que recuerda que los argentinos no
querían hacer la guardia, que ellos querían estar en los i nterrogatorios...” (fs.
1097/1100).
La nombrada agregó “…que Orletti era un caos, que no había
disciplina y a veces no se cumplían las órdenes. Que ejemplo de ellos es que en
una oportunidad querí an cocinar y no había aceite, que nadie querí a ir a comprar,
que luego obligan a uno a ir a comprar aceite y éste trae un camión con aceite no
comestible, y les da el aceite, lo cual motivó l a ira de todos…” (fs. 1097/1100).
Al igual que Méndez, otras víctimas hicieron ref erencia en sus
testimonios a las pel eas o discusiones que se sucedían entre sus captores y
que podían tener di versas moti vaciones. Por ejemplo, pueden citarse los
dichos
de
María
del
Pilar
Nores
Montedónico,
quien
señaló
que
permanentemente se escuchaban gri tos y peleas entre q uienes actuaban en
dicho lugar, circun stancia que se acrecentó l uego de l os operativos
realizados entre el 13 y el 14 de juli o de 1976 (fs. 2065/110) .
Por
su
parte,
María
Elba
Rama
Molla
refiri ó
que
“…continuamente se sucedían gritos, autos que llegaban, personas que subían,
bajaban…” (fs. 1403/ 5).
257
Un pasaje de la presentación de Víctor Hugo Lubi án obrante a
fs. 101/8 de la causa “Rodríguez Larret a…”, sirve de ejemplificación del
desconcierto que reinaba en “Orletti”; el nombrado rel ató: “...somos
golpeados constantemente, especialmente cuando los torturadores vienen ebrios o
drogados [...] A todo esto -en referencia a los maltratos a que eran sometidosse le suman las órdenes y contra-órdenes de nuestros guardias: «todo el mundo
con las esposas para atrás», «todo el mundo con las esposas para adelante», «todo
el mundo sentado», «t odo el mundo acostado», etc...”.
Otra muestra de ello surge, asimismo, de la declaraci ón
testimonial prestada por José Luis Bertazzo qui en en la causa “Rodríguez
Larreta” rel ató: “…que durante su permanencia pudo escuchar en reiteradas
oportunidades la canción «Libre» de Nino Bravo, «Virgen I ndia» de Cafrune y
marchas militares, agrega que los carceleros cantaban una canción que decía
«montoneros, montoneros soldados de piolín y por eso tienen miedo a la gente del
jardín»…”; también refirió el testi go que “…en varias ocasiones los carceleros
entraban a la sala donde permanecían los detenidos y realizaban simulacros de
fusilamiento, tal es así que a una persona de la cual no sabe nombre ni apellido le
colocan un chaleco anti-bala y disparan sobre el mismo, no produciéndole la
muerte ni heridas, si mplemente lo que querían era amedrentarlos…” (fs. 645/8
vta. de la causa nro. 42.335 bi s).
Aún
quienes
permanecieron
privados
ilegalmente
de
su
libertad en dicho l ugar por un breve lapso, pudieron perci bir algunas de
estas características distintivas de “Orlet ti”.
En este senti do, Marta Bi anchi, en oportunidad de prestar
declaración ante esta sede la cual luce a fojas 2296/8, recordó las
circunstancias
de
su
detención
y
traslado
a
“Automotores
Orletti”;
señalando que le impresi onó el ruido que había en ese lugar, “…que era un
garaje, había música muy fuerte, y muchos gritos, mucha exasperación…”.
La convivencia de l os represores argentinos y los uruguayos
que se presume podrían haber estado en “Automotores Orletti”, no fue
armónica sino q ue estuvo signada por diversos enfrentamientos entre l os
mismos con relación a las f unciones que cada uno debía cumplir y,
particularmente, qué grupo ostentaba el poder de mando en el lugar. Esta
relación conflictiva coadyuvaba a generar el ambi ente caóti co que se vivía
en el centro.
En este sentido, Sara Rita Méndez, en las audiencias orales de
la causa 13/84, señal ó “…la situación que vivíamos era de mucha irregularidad,
había permanentes entredichos, entre los Uruguayos, la guardia sobre todo
uruguaya, la oficiali dad uruguaya, con l a argentina, esto era por ejemplo a
258
Poder Judicial de la Nación
consecuencia de las guardias, los argentinos se quejaban, de que en ese momento
la mayoría que estaban ahí, eran detenidos uruguayos, por lo tanto las guardias
les correspondían a l os uruguayos, esto hizo que incl usive, m ás de una vez
tuviéramos
la
impresión
de
estar
con
muy
poca
guardia;
también
estos
entredichos llevaron más de una vez a peleas e insultos, entre la guardia que nos
vigilaba; en cambio, por parte de la oficialidad, no pasaba lo mismo, en el sentido
de que en un interrogatorio, donde el Mayor Gavazzo me habl ó, me dijo que
tenían amplios poderes para seguir operando en la Argentina, que contaban con
todo el apoyo de las Fuerzas Armadas argentinas, para terminar con todos los
uruguayos que estábamos en la Argentina” (fs. 184/208).
Asimismo, en su declaración prestada ante esta sede, la
nombrada, al recordar la sesi ón de tormentos a que f ue sometida, relató
que “…las preguntas las realizaban los uruguayos, que recuerda que los
argentinos no q uerían hacer
la guardia, que ellos querían estar en los
interrogatorios…” (fs. 1097/1100).
Contamos asimismo con similares referen cias de Ángel Rogeli o
Soto Loureiro, q uien indicó que tuvo la impresi ón de que en la parte
superior de “Orletti” mandaban los uruguayos, mi entras que la planta baja
se encontraba baj o el control de los argentinos (ver fs. 1648/51).
Una discusi ón entre los oficiales argentinos y uruguayos que
Ana Inés Quadros h abría tenido oportunidad de escuchar, permite graficar
otro de los puntos de conflicto que se suscitaban dentro de “Orletti” entre
estos dos grupos, en este caso, qui énes serían trasladados al Uruguay; de
esta forma, Quadros señaló que, estan do alojada en una habitación del
primer piso, escuch ó que los oficiales uruguayos y argentinos discutían
sobre cuáles de l os detenidos serían trasladados al Uruguay y cuáles
quedarían. Mientras que la permanencia en el país de León Duarte,
Gerardo Gatti y H ugo Méndez era una cuesti ón ya zan jada entre los
captores; el eje del conflicto era el traslado o no del hijo de Enrique
Rodríguez
Larreta
y
de
Víctor
Lubián;
finalmente
ambos
f ueron
trasladados a U ruguay.
Una breve ref erenci a a este episodi o también realiza María
Margarita Michelini Delle Piane, quien relató haber escuchado a los
oficiales uruguayos que no habían podido llevar a Uruguay a Méndez,
Gatti o Duarte, en razón de que los argentinos no se l o permitieron (fs.
272/4 de la causa nro. 42.335).
Finalmente, otro de los puntos generadores de recelos y
enfrentamientos entre argentinos y el personal uruguayo q ue se presume,
actuaba en este centro de detención, estaba constituido por la obtención y
259
distribución del “botín de guerra” -término utilizado para referirse a los
bienes y dinero que robaban de l os domicilios de sus víctimas y tópico
sobre el que se volverá en prof undidad en el parágrafo siguiente- ; la
desconfianza exi sten te con relación a este aspecto, llegó a tal extremo que
hasta las propias víctimas fueron incorporadas al diferendo, con el fin de
establecer la cuantía del saqueo.
María Elba Rama Molla recordó que “…un día la llevan para
arriba y que la lleva un argentino, que la hacen se ntar y le hablan otras personas
que estaban sentadas, que le preguntan si ella había escuchado que los uruguayos
hubiesen secuestrado dinero, porque presumían que los uruguayos les ocultaban
información y no cum plían con el acuerdo que tenían de informar el dinero que se
secuestraba […] Que sobre todo le preguntaban si había sentido si en otros
lugares que no era su domicilio, habían los uruguayos encontrado dinero…” (fs.
1403/5).
A su vez, Ana María Salvo Sánchez ante esta sede refi rió “…Se
escuchaba discutir a todos por el botín. Antes de irnos preparaban las cosas para
llevarse, martillaban cajas o algo así. Y discutían por las cosas, decían «yo llegué
primero», «vos te llevaste esto o lo otro». Daba la sensación que peleaban por las
cosas y siempre hacían referencia a los botines de guerra…” (fs. 2236/8).
e. El interés por el saqueo (“botín de guerra”)
Otro de los rasgos más característicos del |bajo estudio, f ue el
afán por la obtención del “botín de guerra”.
A modo introductorio debemos señalar que el saqueo de los
domicilio de las víctimas de aq uellos h echos perpetrados por el aparato
represivo montado durante la úl tima di ctadura militar fue reconocido por
la Comisi ón Nacional sobre la Desaparici ón de Personas que en su informe
final, “Nunca Más” en el cual se plasmaron las sigui entes consideraci ones:
“[l]os robos en los domicilios de las secuestrados eran consi derados por las
fuerzas
intervinientes
como
«BOTÍN
DE
GUERRA».
Estos
saqueos
eran
efectuados generalmente durante el operativo de secuestro, pero a menudo
formaban parte de un operativo posterior, en el que otra «patota» se hacía cargo
de los bienes de la víctima. Esto configuraba un trabajo «en equipo», con división
de tareas bajo un mando unificado [...] También en estos casos la seccional de
policía correspondient e había sido advertida para que no interviniera ni recibiera
las correspondientes denuncias de secuestro y robo. Si bien el saqueo implica un
beneficio económico para los integrantes de la «patota» y sus mandos superiores,
otra de las motivaciones era el «castigar» a los familiares de los desaparecidos,
extendiendo de esta manera el terror” (Informe de la Comisión...., Eudeba,
Buenos Aires, 2003, págs. 22 y 23).
260
Poder Judicial de la Nación
Idénticas circunstan cias fueron tenidas por acreditadas en la
sentencia dictada por la Excma. Cámara del fuero en el marco de la causa
13/84, oportunidad en que se sostuvo que, en much os casos, quienes
procedían a la deten ción de las personas se apoderaron de las pertenencias
de las víctimas o de sus familiares.
Esta práctica tambi én fue señalada por Marcos Novaro y
Vicente Palermo, quienes a las circunstancias fácticas que han sido
comprobadas en este aspecto, agregan algunas consideraci ones en torno a
las motivaciones que justificaban dichas prácticas.
En este senti do, refieren “...otro componente habitual de los
secuestros era el robo de las pertenencias de las víctimas: sus casas eran
saqueadas y sus automóviles y propiedades pasaban a manos de los miembros de la
patota o sus jefes. Estas prácticas estaban tan sistematizadas como las torturas y
los asesinatos; todos los objetos de valor que pudieran encontrarse en el hogar de
la víctima eran cargados en camiones llevados al efecto por las patotas a los
operativos, y trasladados a depósitos anexos a los centros clandestinos, donde se
distribuía o vendía el botín. También se estableció una mecáni ca para falsificar
los títulos de propiedad. Además de proporcionar estímulo pecuniario a los
integrantes de los grupos de tareas, se financiaban de este modo algunas de sus
actividades” (Novaro, Marcos y Palermo Vicente, Historia Argentina - La
Dictadura Militar 1976/1983 - del golpe de Estado a la restauraci ón democrática,
Paidós, Buen os Aires, 2003, página 113).
En
el
presente
punto
se
reseñarán
las
características
particulares que adoptaron en este aspecto los hechos que tuvieron como
epicentro el centro clandestino de detención y tortura “Automotores
Orletti”, y que demuestran una especial inclinación de sus perpetradores
en el apoderami ento de los bienes de sus víctimas.
Sin perjuici o de ello, vale recordar q ue las consideraci ones que
se formularán a continuación tienen una carácter meramente descri ptivo y
al sólo efecto de l ograr una comprensión acabada de las circunstancias que
rodearon los hechos bajo análisis y la mecánica operati va desplegada por
quienes operaban en “Orletti”, mas no forman parte de las imputaci ones
que se f ormulan contra el aquí imputado.
Prácticamente todas las personas que fueron privadas de su
libertad en sus domicilios particulares y, posteriormente, conducidas al
centro clandestino “Automotores Orletti”, dieron cuenta de l a forma en q ue
sus captores se apoderaron del dinero y demás cosas de valor que hallaron
en sus domicili os.
Así, Sara Rita Méndez al momento de relatar las circunstanci as
261
que rodearon el operativo de su detención en su domicilio de la calle Juana
Azurduy 3163 de la Capital Federal , man ifestó que una de las personas que
intervino en el mismo se ocupó de recoger documentaci ón, dinero y otros
elementos que había en su casa, los cuales introdujo en una bolsa; ya en
“Orletti” pudo observar cómo los muebles que había en su casa eran
llevados allí y desti nados a una habitación que utilizaban de depósito (fs.
121/24 vta. de la causa “Rodríguez Larreta...”).
Al momento de prestar testimonio en las audiencias orales
llevadas a cabo en el marco de la causa 13/84, y siendo interrogada
puntualmente por si sus captores sustrajeron o dañaron algo de su casa, la
nombrada señaló: “[s]í, ataron una f unda -me acuerdo- y empezaron a
introducir todo lo que encontraban de valor en la casa; es lo que yo podía ver que
era simplemente en la habitación en donde estaba...” (fs. 184/208).
Por su parte, Graciela Lui sa Vidaillac refirió que al momento
de su secuestro, produci do en la casa de sus suegros en la localidad de
Haedo, las personas que perpetraron el mismo se llevaron joyas de su
suegra, la suma de cincuenta mill ones de pesos, un regulador de voltaje y
ropa. Asimi smo, señaló que nueve días más tarde todos l os muebles del
domicilio fueron robados, habiendo uti lizado a dichos efectos un camión
del Ejército (fs. 141/3 vta. de la causa nro. 42.335 bis) .
Idénticas referencias da Elsa Martínez, suegra de Graciela
Vidaillac, en su declaración testimonial de fojas 383/4 vta. de la causa
“Rodríguez Larreta...”; en dicha ocasión l a nombrada relató que “el día 2 de
noviembre
de
1976 se
encontraba
en
su domicilio
[...]
cuando
ingresan
aproximadamente unas treinta personas portando armas largas, algunas de ellas
vestidas de civil y otras con el uniforme de fajina del Ejército, preguntándole a la
dicente por su nombre y apellido como así también por el dinero y las alhajas que
había en la casa [...] en un primer momento, las personas que llegan al domicilio
se dedican a buscar dinero y otras cosas de valor, es así que introducen en una
valija los documentos de identidad que encontraron, dinero, las pocas alhajas que
la dicente tenía, fotocopias del boleto de compra venta de un departamento que
habían adquirido, un rifle de aire comprimido, un elevador de corriente y otras
cosas de valor, agregando que a los nueve días aproximadament e regresan y se
llevan todo lo que habí a en la casa” (fs. 383).
También fue vícti ma del despojo Raúl Luis Altuna, q uien fue
secuestrado de su domicilio particul ar el día 13 de juli o de 1976, por un
grupo de personas vestidas de civil q ue portaban armas l argas; luego de
ingresar al domicili o y golpearlo, revi saron toda la casa llevándose del
lugar un reloj, dinero que tenía tanto en moneda local como extranjera, un
262
Poder Judicial de la Nación
anillo con una perla y un portafoli os que contenía material de trabajo (fs.
375 de la causa n ro. 42.335 bi s).
De igual tropel ía fue víctima José Lui s Bertazzo quien f ue
detenido en su lugar de trabajo y conduci do al domicilio que compartía con
sus padres en la calle Zapiol a 4806 de la Capital Federal, lugar en que sus
captores se apoderaron de diversos obj etos de val or perten ecientes a sus
progenitores, entre los que señal ó un grabador, una cámara de fotos y
algún el ectrodomésti co (fs. 2188/94).
También hicieron referencia a robos de bienes y dinero en l os
domicilios en ocasi ón de sus detenciones María Elena Lagun a (fs. 1228/9),
Ana María Salvo Sánchez (fs. 2236/8), Cecilia Irene Gayoso (fs. 1101/2) y
Mirta Zilpa Fernández (fs. 1697/9).
También pueden citarse las referencias a los bi enes robados
hechas por En rique Rodríguez Larreta en su declaración testimonial
prestada ante este Tribunal; el nombrado refiri ó que “…cierta vez hablaban
de que no llegaban los «joncas» o «cajones» que hacían falta para trasladarlos,
que se enteró que los «joncas» eran cajones con cosas robadas…” (f s. 717).
Gastón Zina Figueredo, en su declaración en la causa nro.
42.335 bi s, relató que durante uno de los interrogatorios bajo aplicaci ón de
tormentos a q ue fue someti do en “Autom otores Orletti”, fue preguntado por
la exi stencia de dinero, ci rcunstancia que el nombrado descon ocía.
María Elba Rama Molla hizo referencia a la colaboraci ón que se
prestaban los militares uruguayos y argentinos en la búsqueda de bienes
para apropiarse (fs. 1403/5).
En su presentación de fs. 82/87 de la causa “Rodríguez
Larreta...”, Alicia R. Cadenas Ravela formuló una interesante apreciaci ón.
En efecto la nombrada señal ó que, aun delante de los detenidos, entre
argentinos y uruguayos se repartían el “botín de guerra”, como era llamado
por sus captores, que consistía en automóviles, el mobi liario y todas las
pertenencias que f ueron sacando de las casas de las personas que se
encontraban all í pri vadas ilegalmente de su li bertad. Asi mismo, señaló
que, al momento de ser trasladados a Uruguay, l o fueron jun to a los bi enes
robados.
En su testimonio ante esta sede, Alicia Raquel Cadenas Ravel a
hizo referencia a un episodio q ue presenció durante su cautiverio en
“Automotores Orletti” vinculado a esta cuesti ón; la nombrada relató que
“…estando tirada en el piso, Elba Rama dijo algo así como «nos van a cambiar
por dólares», que entonces cuando se fueron los uruguayos los llam aron a ella y a
Rama y les preguntaron qué habían dicho los oficiales uruguayos del dinero o
263
«palo verde» como le decían” (fs. 1260/4) .
Asimismo, la n ombrada al momento de relatar su traslado a
Uruguay señaló q ue “...los llevaron en un camión que entraron a «Orl etti», que
los cargaron con las cosas que habían robado de su casa u otras cosas, que los
represores a estos objetos les decían «el botín de guerra». Que en el camión iba
la gente y los muebles, que todavía tiene en su casa una manta que ella tenía acá
en Buenos Aires y que estuvo en Orletti y luego logró llevársela” ( fs. 1260/4).
Este fue uno de l os destinos que tuvi eron los bienes robados
de las casas de las víctimas, fueron llevados al Uruguay junto a los
detenidos.
En oportunidad de prestar declaración ante esta sede, Gastón
Zina Figueredo señaló que en el avión en que fue trasladado a Uruguay
cargaron motores de automóviles y otras maquinarias, hasta colmar la
capacidad de carga de la aeronave (ver f s. 1233/5) .
En iguales términos, Sergi o Rubén López Burgos relató que
aproximadamente el día 26 de julio fueron informados de que iban a ser
trasladados al Uruguay, durante toda esa noche se registraron intensos
preparativos q ue consistieron en embal ar en cajones las pertenencias que
habían sido sustraídas de las casas de las personas que se encontraban
detenidas en “Orletti” (presentaci ón obrante a fojas 310/25 de la causa n ro.
42.335 bi s).
Aun quienes pasaron unas pocas horas en “Orletti” tuvieron
oportunidad de apreciar el afán de quien es all í operaban por obtener algún
provecho económico. Así, puede citarse el testimonio de Marta Raquel
Bianchi en la causa “Rodríguez Larret a” quien, luego de relatar las
circunstancias de su secuestro cuando salía junto a su marido, Ricardo
Brandoni, y una amiga del
Teatro Lasalle, señaló q ue, entre otras
cuesti ones, fue indagada sobre la procedencia del dinero para comprar el
reloj que llevaba y otros bienes, como asimismo fue indagada acerca de
cuánto ganaba Brandoni, entre otras cosas.
Otro detenido de “O rletti”, Jorge Raúl González Cardozo, pudo
escuchar comentarios de sus captores vi nculados a la deten ción de Marta
Bianchi; así, Gonzál ez Cardozo rel ató haber escuchado q ue el personal que
allí actuaba se quería quedar con el reloj de oro y los anillos de la
nombrada (fs. 414/8 de la causa “Rodríguez Larreta”).
Como puede apreciarse del relato que efectuó María del Pilar
Nores Montedónico, en su caso el despojo llegó a un extremo no constatado
en otros casos, el de reali zar una venta f icticia de una propi edad en favor
de un o de sus captores.
264
Poder Judicial de la Nación
Así, Nores Montedónico señaló que sus captores allanaron
diversos domicilios en los cuales había documentación del Partido para la
Victoria del P ueblo y que entre “…la documentación de los apartamentos que
cayó, estaba el título de propiedad, que era un departamento q ue le pertenecía y
que la obligaron a venderlo a favor de uno de los represores argentinos que
actuaba en «Orletti». Que esta operación se llevó a cabo en el año 1976, que entre
el 1ro. de junio y el 20 de julio. Que había un escribano que no sabe quién es ni si
el escribano sabía que la operación era falsa. Que no se acuerda si se vendió en
determinado dinero, que la obligaron a falsificar la venta, que el dinero nunca lo
recibió. Que tiene la idea de que la escribanía era por Tribunales pero no está
segura. Que el departamento era de un ambiente y kitchinette y un baño, que era
en un primer piso, que no sabe q ué letra o número, pero había varios
departamentos por piso. Que no hicieron ningún comentario de cómo se iba a
repartir la plata, [...] Que no recuerda el m onto de la venta, que si hubiere sido
un precio irrisorio se habría dado cuenta de que el escribano estaba al tanto y ella
justamente todo el tiempo se preguntaba si el escribano sabía o no” (fs. 2065/71
vta.).
Además de l os habi tuales saqueos que se efectuaban en los
domicilios de aquellas personas que eran ilegalmente privadas de su
libertad; la
coordi nación
argentino-uruguaya
que
habría
operado
en
“Orletti” buscó también apropiarse del dinero -di ez millon es de dólaresque el Partido por la Victori a del Pueblo habría obtenido como rescate por
el secuestro de un empresari o de apellido Hart.
Vinculados a ello se encuentran las detenciones de Alberto
Mechoso y Adalberto Soba y el intento de obtener un rescate por la libertad
de Gerardo Gatti y, posteriormente, de León Duarte.
El dirigente sindical uruguayo Gerardo Francisco Gatti Antuña
fue ilegalmente privado de su libertad el día 9 de juni o de 1976 y estuvo
cautivo en “Automot ores Orletti”; Gatti, miembro de la Central Obrera de
Trabajadores del Uruguay y del Partido por l a Victoria del Puebl o, f ue
utilizado como moneda de cambio para la obtención de un rescate de dos
millones de dólares.
Con relación a este suceso, resulta especi almente importante el
testimonio de Washington Francisco Pérez qui en fue “elegido” por los
captores de Gatti como intermediari o en las negociaciones por l a libertad
del nombrado, el cual obra a fojas 150/5 de la causa nro. 42.335 bis.
De esta forma, Washington Pérez relató que “…el día 13 de
junio de 1976 es secuestrado de su domicilio, sito en Paz Soldante [Soldán] 364
de Morón Pcia. de Buenos Aires. Expresa que llegan a su casa personas que se
265
identifican
como
militares
argentinos
y
uruguayos,
preguntando
por
el
declarante, es así que le dicen que los tenía que acompañar ya que querían que el
declarante viera a una persona que era un viejo amigo y que sería cuestión de
unas horas, ante esta circunstancia su hijo mayor Jorge Washington Pérez
manifiesta que desea acompañar al deponente a lo que los militares acceden,
siendo introducidos en distintos automotores con los ojos vendados…” (fs. 150/5
vta. de la causa nro. 42.335 bi s).
La persona que Washington Pérez debía ver era Gerardo Gatti,
quien ya se encontraba cautivo en “Orletti”, y es allí donde Pérez fue
conducido por las personas q ue se presentaron en su domici lio. Habiendo
arribado al l ugar, luego de unos veinte minutos de viaje, fue “…bajado del
automotor y llevado directamente hasta el primer piso por intermedio de una
escalera de madera la que tiene una base de hormigón armado. Expresa que es
conducido por una especie de pasillo hasta una habitación donde le sacan la
bufanda que utilizaban para vendarle los ojos, reconociendo en el lugar a las
cuatro personas que habían concurrido a su domicilio y además a una persona de
pelo entrecano, de aproximadamente 1,80 de estatura, delgado y de bigotes, a
quien posteriormente reconoce como Aníbal Gordon [...] las personas mencionadas
le expresan que vería a Gerardo Gatti, es así que en forma inmediata dialoga con
Gatti quien le expresa que no había sido por su voluntad que el dicente se
encontraba en esta situación y le explica cuáles eran las imposiciones puestas por
los militares, que consistían en la obtención de la suma de dos millones de dólares
para que Gatti y unos diez sindicalistas uruguayos detenidos en Uruguay
pudiesen recuperar su libertad y además, una vez obtenida la suma mencionada,
Gatti sería puesto en la puerta de una embajada...” (fs. 150/5 vta. de la causa
nro. 42.335 bi s), en esta primera conversación con Gatti también se
hallaban presentes sus captores.
Posteri ormente, Pérez fue conducido a otra habitación don de
se quedó a solas con Gatti, quien se encontraba ti rado en un colchón,
debido
a
la
mal a
condición
f ísica
en
que
se
encontraba;
en
esta
oportunidad, Gatti l e dio el nombre de una persona uruguaya, desconocida
para él, a la cual debía contactar para hacer las gesti ones necesarias para la
liberación del nombrado.
Luego de ell o, Pérez volvió a hablar con sus captores, q uien es
le refirieron que no sería seguido ya que lo único que le interesaba a ell os
era que pudiera contactarse con la persona que Gatti le había mencionado
para
soluci onar
el
“problema”
lo
más
rápi damente
posible;
incluso
“…Gordon le expresa que si necesitaba dinero o document ación no había
problemas ya que ellos se lo podían suministrar, abriendo una pequeña caja
266
Poder Judicial de la Nación
fuerte, pudiendo observar el deponente q ue había dinero y documentos uruguayos
y argentinos, además le dicen que no hab ría ningún inconveniente en que el
dicente se traslade a algún país, posteriormente Gordon y Gavazzo le expresan al
dicente que no le pasaría nada y que tratara de arreglar el problema del dinero lo
antes posible…” (fs. 151 vta. de la causa nro. 42.335 bis). Seguidamente,
Pérez y su hijo fueron sacados del l ugar con los ojos vendados y dejados en
la estaci ón Ramos Mejía.
Sigui endo l as instrucciones de sus captores, Washington Pérez
se encontró con la persona que le había mencionado Gatti, a quien puso en
conocimiento de las exigencias impuestas para la liberaci ón del nombrado
y de l as otras personas. Unos días más tarde, recibió un llamado de esta
persona, quien le dijo que encontraría una respuesta a las exi gencias de los
militares en el baño de la pizzería ubicada frente al kiosco de diarios en
que Pérez trabajaba, sito en la calle Álvarez J onte y Av. Nazca, l ugar en el
que, efectivamente, encontró un sobre.
Cuando los mili tares se vol vieron a contactar con él, l es
comunicó que tenía una respuesta a sus pretensiones, an te lo cual lo
pasaron a buscar por su l ugar de trabajo y lo llevaron nuevamente a
“Orletti”; una vez al lí, l eyeron la nota dejada en l a pi zzería, en la cual se
requerían fotografías de frente y perfil de Gatti y una grabación de su voz,
como pruebas de que el nombrado seguía con vida. Pese a su enojo,
accedieron a este requerimi ento, sacándole a Pérez una fotograf ía junto a
Gatti y a un ejemplar del diario del día -fotografía que se encuentra
agregada al expedi ente-; asimismo, le pidieron que tran smita que se
estaban poniendo nerviosos. Luego fue ll evado hasta la estaci ón de Liniers
donde f ue dejado en libertad.
Unos días más tarde, se puso en contacto con el intermedi ario
uruguayo, a quien h izo entrega del negativo de la f otograf ía que le habían
sacado j unto a Gatti ; posteri ormente, Pérez recibió una llamada telef ónica
de esta persona qui en le dijo que encontraría una respuesta al pedido de
los militares en el baño de la confitería ubicada Av. Nazca y Av. Juan B.
Justo.
Posteri ormente, fue nuevamente recogido en su lugar de
trabajo por los captores de Gatti y llevado a “Orletti”; al leer la respuesta
“...se molestan bastante ya que soli citaban fotos de Gatti solamente y que lo
mostraran de tal manera para saber si había sido torturado y se grabara la voz del
nombrado, expresándole Gatti al di cente que la misión que tenía era compleja y
difícil, recordando que Gordon le di ce a Gavazzo que «estos están pelotudiando,
vamos a tener que mat arles a veinte o treint a para que se dejen de joder y no nos
267
tomen el pelo», comentario que era afirmado por Cordero, acto seguido le sacan
fotos de frente y perfil a Gatti y escribe en un diario del día anterior, se le hace
entrega al dicente de l os negativos de las fotos y el diario escrito por Gatti, que a
su vez se lo entrega a la persona de nacionalidad uruguaya” (f s. 152/3 de la
causa n ro. 42.335 bis).
Unos cinco días más tarde, Pérez recibi ó un nuevo llamado de
los secuestradores de Gatti a quienes les comunicó que aún no había
obtenido una respuesta por parte del contacto uruguayo, si n embargo f ue
nuevamente conduci do a “Orletti”; en esta oportunidad Gatti escribi ó una
carta
di rigida
a
l os
sindicalistas
uruguayos,
cuyo
contenido
Pérez
desconocía ya que le fue entregada en un sobre cerrado.
Relató Pérez q ue, posteriormente, f ue n uevamente contactado
por l os captores y se reunió con Gavazzo, Ruffo y Cordero en la esquina de
Álvarez Jonte y Nazca; señaló que los mismos se encontraban molestos
porq ue no había podido hacer entrega de la carta hecha por Gatti a sus
compatriotas uruguayos. Los nombrados lo volvieron a ll evar a “Orletti”
percibi endo que el trato que l e dispensaron no era el mismo que en
anteriores oportunidades; lo condujeron rápidamente a l a planta alta de la
finca,
donde
Gordon
le
preguntó
q ué
había
pasado
con
la
carta,
indicándole q ue no había podi do hacer entrega de la mi sma, ante l o cual
Gordon “…le pide que entregue la carta y l e dice [...] que el asunto Gatti estaba
liquidado
[...]
insistió
en ver
a
Gatti recibiendo
como
contestación que
simplemente él era un intermediario y que el asunto Gatti estaba t erminado y que
se quedara tranquilo que lo llevarían hasta su casa…” (fs. 153 vta. de la causa
nro. 42.335 bis).
Esa misma noche –si empre según sus dichos- Pérez fue
visitado en su domi cilio por Gavazzo, Ruffo y Cordero qui enes le dijeron
que lo necesitaban para que viera a una persona; lo llevaron hasta “Orletti”
donde llevaron a su presencia a León Duarte -quien había si do privado de
su libertad el 13 de j ulio de 1976 por la n oche en una cafetería situada en la
calle Boedo entre Carlos Calvo y Humberto Pri mo de la Capital Federal,
junto a Sergio López Burgos-, el nombrado se encontraba en malas
condiciones físicas. Allí, Gordon le manifestó que su rol en el caso de
Duarte iba ser el mismo que había tenido en el caso de Gatti, es decir como
intermediari o de su liberaci ón, pero que en esta oportunidad la suma de
dinero a obtener era medio mill ón de dólares, l a cual debía obtenerse por
medio de l os “organi smos de solidaridad”.
Luego de lo cual , señaló Pérez, que Gavazzo le dijo, que al día
siguiente se contactarían con él y que se quedara tranquilo, que no le i ba a
268
Poder Judicial de la Nación
pasar nada, siendo conducido posteriormente hasta las cercanías de su
domicilio.
Pocos días más tarde, Washington Pérez fue contactado por un
amigo, quien l e dij o que debía salir del país ya que estaba en peligro su
vida, ante l o cual se presentó en Naciones Unidas obteniendo una
autorizaci ón para vi ajar como refugiado político a Suecia.
Washington
Pérez
no
fue
la
única
persona
q ue
tomó
conocimiento de las negociaciones entabl adas por los captores de Gerardo
Gatti en torno a su posible liberaci ón; María del Pilar Nores Montedónico,
quien era la compañ era de Gatti, señaló que, estando detenida en “Orletti”,
Cordero le manifestó que los represores argentinos querían cambiar la
libertad de Gatti por dinero, a cuyos efectos habrían utilizado como
intermediari o a Washington Pérez.
También hizo referencia a las negoci aciones que se entablaron
con relación a la l i bertad de Gerardo Gatti; a l a vez que María Mónica
Soliño Platero señal ó que compartió cautiveri o tanto con Gatti como con su
compañera Pilar Nores, cuya voz pudo escuchar mi entras intentaba
intercambiar la libertad de su compañ ero por plata; incluso refi rió que
pudo percibir que las mismas empezaban a fracasar, ci rcunstancia que
motivó que el castigo a que era someti do Gatti fuera en aumento, hasta que
dejó de escucharl o (f s. 1103/5 vta.) .
Por su parte, En rique Rodríguez Larreta presenció cómo León
Duarte era di rectamente interrogado sobre el l ugar donde se encontraba la
plata del Parti do para la Victoria del Pueblo; en este sentido dijo: “[q]ue en
esa oportunidad se puso de cuclillas una persona alta y le decía [a León Duarte,
quien se hallaba ti rado junto al decl arante] muchas cosas y entre ésas, que
debía decir en dónde estaban los «cinco pal os verdes», que luego supo que esta
persona era Manuel Cordero” (fs. 717).
La búsq ueda del dinero perteneciente al Partido por la Victoria
del Puebl o, motivó también la detención de Eduardo Deán Bermúdez a
quien confundieron con Juan Carl os Mechoso, dado q ue a ambos los
apodaban “Pocho”; es así que, encontrándose detenido en “Orletti” fue
interrogado sobre el dinero que tenían la organización y la bandera de l os
33 ori entales (ver declaración de Eduardo Deán Bermúdez de fojas 1230/2
vta.).
En el caso de María del Pilar Nores Montedónico, ya en su
primer lugar de cautiveri o –q ue presumió que fue la Superi ntendencia de
Seguri dad Federal- habría sido destinataria del especial i nterés de los
captores, por la búsq ueda del dinero del Partido por la Victoria del Puebl o;
269
de esta forma, al rememorar sus primeros días de detención refi rió q ue en
determinado momento le anunciaron que iba a ser interrogada por un
oficial uruguayo, tres o cuatro días más tarde “…aparece el Mayor del Arma
de Artillería Manuel Cordero; que la interroga sobre qué sabía de la organización
PVP que él conocía más que la deponente, [...] Que cuando ya supieron quién era
la dicente, tanto «zapato» como Cordero le preguntan por la plata, es decir el
dinero, y por la bandera. Que ella le dijo que sabía de la existencia de la plata y
que sabía que se había cobrado esa plata y que también le dijo que no sabía dónde
estaba dicho dinero ni la bandera tampoco” (fs. 2065/110). Unos días después
de dicho interrogatorio, Nores Montedónico fue trasl adada a “Automotores
Orletti”.
Sergio Rubén López Burgos, también hizo referencia a este
episodio, qui en man ifestó que l os argentinos ayudaban a los uruguayos en
la búsq ueda del dinero (fs. 1383/6).
Finalmente, el din ero que tan ansiosamente buscaban fue
hallado en la casa de Alberto Cecilio Mechoso; l a mujer del nombrado,
Beatriz Inés Castell onese Techera, se encontraba presente en el domicilio
cuando i rrumpieron en busca de este preciado botín.
En primer término es preciso recordar que Mechoso, ali as
“Pocho”, qui en tenía 39 años, fue deteni do en un bar donde se había dado
cita con el desaparecido Adalberto Soba, aproximadamente a las 13:20 hs.
del 26 de septiembre de 1976; horas más tarde fue allanado su domicili o,
con el afán de hallar el dinero del Parti do por la Victoria del P ueblo.
Beatriz Inés Castell onese de Mechoso relató ante esta sede
“[q]ue ese mismo domingo [26 de septi embre de 1977], l uego de la detención de
su marido, un comando muy numeroso de personas -aproximadamente cuarentarealizó un operativo en la casa de la declarante. Que aproximadamente a las 15:00
hs. escucha que golpean la puerta, al preguntar quién era manifestaron que era la
policía, que ya habían detenido a su marido y que no se asustara porque lo que
querían ya lo tenían. Que inmediatamente ingresa un grupo de gente por la
puerta de entrada y otro entra por el pasi llo interno de la casa. Que una vez
dentro, la introducen en la pieza de sus hijos junto con ellos, y comienzan a
revisar toda la casa. Que dichas personas robaron dinero que había escondido
debajo de una escalera -aproximadamente U$S 1.500.000- que era plata de la
Organización PVP de la cual formaba parte su marido, que fueron directamente
al lugar donde se encontraba guardado el dinero por lo cual era evidente que
sabían donde estaba. Que esta circunstancia denota que ellos estaban tras el
dinero de la Organización” (fs. 1226/7 vta.) .
270
Poder Judicial de la Nación
3.5.10. Víctimas. Secuestros por grupos
Otra de las expresiones del pl an sistemático de represi ón
ilegal, la encontramos al tener en cuen ta el criteri o de sel ección que se
utilizó para el secuestro de l as personas.
En lo que atañe pun tualmente al centro de detención y tortura
que se describe, se advierte que muchas de las personas que han sido
secuestradas en fechas cercanas e incl uso, consecutivas, n o casualmente
tenían en común la pertenencia a determinado parti do político o grupo
nacional.
Una de las particularidades que tuvo el centro clandestino bajo
análisis
fue
la
cantidad
de
extranjeros
que
permaneci eron
all í
en
cautiverio. Así, observamos que además de las víctimas argentinas, hubo
gran número de uruguayos, dos cubanos y otras personas que, si bien eran
argentinas, ten ían pertenencia chilena ( tal el caso de Patri cio Biedma) o
boliviana (ver los casos de Ef raín Fernan do Villa Isola y Graciela Rutila).
a) El caso de los ciudadanos uruguayos
Otro de los reflejos de la organizaci ón del plan crimin al
orquestado
por las
Fuerzas Armadas,
fue
el
secuestro
en
serie
de
ciudadanos uruguayos. La mayoría de ellos rel acionados de una forma u
otra con la militancia pol ítica uruguaya, en particular del Partido por l a
Victoria del Pueblo ( PVP).
Se trata de una agrupaci ón política con larga historia en el
Uruguay, aunque con las distintas coyunturas pol íticas fue mudando de
nombre. Así, resul ta clarificador lo manifestado por l a sobreviviente Sara
Méndez, q uien recordó: “[q]ue el PVP se forma en Argentina en julio de 1975,
que es una extracción de la FAU, que es la Federación Anarquista Uruguaya, que
a los años se conforma la Resistencia Obrero Estudiantil, y la OPR 33, que es la
Organización Popular Revolucionaria y 33 por los 33 Orientales. Que acá en
Argentina esa fuerza política y junto a gente proveniente de otras organizaciones,
se forma el PVP, que actualmente es parte del Frente Amplio“ (fs. 1097/1100).
Si bien l os testimonios son much ísimos, dada la al ta canti dad
de militantes de esta agrupación pol íti ca que pasaron por “Automotores
Orletti”, cabe reseñar aquí al gunas de ell as.
Los primeros casos que se registran son los de Gerardo
Francisco Gatti y María del Pilar Nores Montedónico, q uienes f ueron
secuestrados el 9 de junio de 1976. Según constancias del ci tado libro “A
todos ellos...” Gatti fue presidente del Sindicato de Artes Gráficas en
Uruguay y diri gente de la Federación Anarquista del Uruguay ( FAU),
luego, ya en Buenos Aires, conformó el Partido por la Victoria del P ueblo.
271
Pilar Nores era su secretaria.
El 13 de j unio del mismo año fue secuestrado Washington Pérez
junto con su hijo, a quien, como ya vi mos supra, le asignaron la misión de
consegui r dinero del Partido a cambi o de la liberación de Gerardo Gatti
(para mayor abundamiento ver el amplio desarrollo obrante en su caso).
Luego de estos casos ocurri ó una segui di lla de secuestros que se
prof undizó entre los días 13 y 14 de j ulio de ese año.
Ariel Soto, por ejemplo, fue detenido el 14 de j ulio de 1976, y
según explicó al ser interrogado, se l e preguntó específicamente por el
Partido. Así, declaró ante esta sede: “[q] ue el deponente en ese entonces tenía
23 años; que militaba en el PVP y que el int errogatorio era sobre gente, lugares y
contactos” relacionados con su mi litancia (fs. 1648/51).
Otra de las detenidas que pertenecía a dicho partido pol ítico fue
Cecilia Gayoso, secuestrada el 6 de j ulio de 1976, qui en también fue
interrogada sobre su activi dad en la citada agrupaci ón. Textual mente
recordó: “[q]ue al l legar a «Orl etti» f ue interrogada por el Mayor Manuel
Cordero, que estaba vendada, que la interrogaba sobre su vinculaci ón con el PVP,
por locales o casas donde se reunían y contactos, que de este interrogatorio
participó otra gente también pero sólo identificó a Cordero” (fs. 1101/2).
Margarita María Mi chelini fue detenida el 13 de j ulio de 1976.
En “Automotores Orl etti” fue interrogada para que diera información sobre
las personas del partido. Precisó: “[q]ue los interrogatorios versaron sobre con
quién se iba a ver, o le pedían el nombre de alguna persona, pero que no eran
interrogatorios concretos. Que ellos eran de una organización pol ítica, que eran
del Partido para la Victoria del Pueblo, que l uego se desvi nculó” (fs. 1188/90).
También Enrique Rodríguez Larreta, qui en fue secuestrado el 13
de juli o de 1976, refi rió que los i nterrogatori os de l os ilegalmente
detenidos versaba sobre el parti do. Así recordó: “[ e]n general la gente que
estaba secuestrada era de lo que después se llamó PVP, y que las preguntas
versaban sobre la organización del partido” ( fs. 716/9).
No puede dejar de mencionarse que hay casos que tenían una
vinculación sól o tangencial con el partido, tal es el caso de Ana María
Salvo, q uien en esta sede declaró: “[y]o era de la militancia estudiantil,
Resistencia Obrero Estudiantil, el PVP se formó más tarde y yo ya no militaba.
Mi hermano y mi esposo eran del PVP los dos, yo ya estaba separada de mi
esposo” (fs. 2236/8).
Puede graficarse la persecuci ón planificada y sistemática de esta
agrupaci ón pol ítica en el ámbito de i nfluencia de la Zona en la cual
operaba “Automotores Orletti”, con el siguiente cuadro:
272
Poder Judicial de la Nación
N°
Apellido y nombre
Partido Fecha
de Condición
detención
1
Nores Montedónico, M. del Pilar PVP
09-Jun-76
Liberada
2
Gatti, Gerardo Francisco
PVP
09-Jun-76
Desapareci do
3
Pérez, Washington F. (padre)
PVP
13-Jun-76
Liberado
4
Pérez, J orge Washin gton
PVP
13-Jun-76
Liberado
5
Martínez Addi ego,M.del Carmen PVP
15-Jun-76
Liberada
6
Pérez Lutz, Eli zabeth
MLN
15-Jun-76
Liberada
7
González Cardozo, J orge
MLN
15-Jun-76
Liberado
8
Rodríguez Rodríguez, Juli o
PVP
15-Jun-76
Desapareci do
9
Rodríguez Larreta, Enrique (h)
PVP
01-Jul-76
Liberado
10
Noguei ra Pauillier, Raquel
PVP
13-Jul-76
Liberada
11
Rodríguez Larreta Piera, Enrique PVP
13-Jul-76
Liberado
12
Gayoso, Cecilia Iren e
PVP
06-Jul-76
Liberada
13
Soliño Platero, María Mónica
PVP
06-Jul-76
Liberada
17
Méndez, Sara Ri ta
PVP
13-Jul-76
Liberada
18
Maseiro, Asil ú
PVP
13-Jul-76
Liberada
19
Quadros, Ana Inés
PVP
13-Jul-76
Liberada
20
Deán Bermúdez, Eduardo
PVP
13-Jul-76
Liberado
21
Michelini Delle Pian e, Margarita PVP
13-Jul-76
Liberada
22
Altuna, Raúl
PVP
13-Jul-76
Liberado
23
Zahn, Edelweiss
PVP
13-Jul-76
Liberada
24
López Burgos, Sergi o Rubén
PVP
13-Jul-76
Liberado
25
Díaz, José Féli x
PVP
13-Jul-76
Liberado
26
Anzalone, Laura
PVP
13-Jul-76
Liberada
27
Rama Molla, María Elba
PVP
14-Jul-76
Liberada
28
Soto Loureiro, Ari el Rogelio
PVP
14-Jul-76
Liberado
29
Cadenas Ravela, Ali cia Raquel
PVP
14-Jul-76
Liberada
30
Salvo Sánchez, Ana María
PVP
14-Jul-76
Liberada
31
Zina Figueredo, Gastón
PVP
15-Jul-76
Liberado
32
Lubián, Víctor Hugo
PVP
15-Jul-76
Liberado
33
Petrides, Marta
PVP
15-Jul-76
Liberado
273
55
Laguna, María Elena
25-Sep-76
Liberada
57
Barboza Sánchez, Beatriz V.
PVP
30-Sep-76
Liberada
58
Peralta, Francisco Javier
PVP
30-Sep-76
Liberado
59
Nores Montedónico, Álvaro
PVP
02-Oct-76
Liberado
Es de público y notori o que han sido muchos más los
ciudadanos uruguayos, vícti mas del terrorismo de Estado, que fueron
secuestrados en esta misma época.
Es del caso aclarar entonces, que la lista precedente sól o refleja
aquellos casos que h an sido detectados hasta el momento, en el sentido de
que
se
ha
comprobado
su
permanencia
en
cautiveri o
en
el
centro
clandestino “Automotores Orletti”, que se analiza en este auto cautelar y
que, a su vez, n o sean competencia de otra investigaci ón (tal es el caso de
“Plan Cóndor”), sin perj uicio de que en lo atinente a l a i mputación de
Videla, sól o se le i mputan algunos de los hechos que se h an tenido por
probados en este cen tro clandestino, de acuerdo a la descri pci ón que habrá
de realizarse en el Considerando Sexto “Hechos Imputados”.
Sin perjuici o de ell o, del listado surge claramente que en un
período muy breve, de apenas dos meses, la cadena de secuestros funci onó
con una eficiencia en la que se combinaban las tareas de “logística” e
“inteligencia”
con
la
eliminación
de
todo
obstáculo
l egal
para
la
optimi zación de la represión ilegal, con l os resul tados aquí comprobados.
Es más, la numeración correlati va de l os casos conforme el
orden cronológico de las capturas, indica a las claras que la maquinaria
represiva no sólo f uncionó en este período sin intermitencias ni pausas,
sino además sin distracciones ni otros objetivos alternativos.
Dicho de otro modo, dichos casos caracterizan cl aramente la
organizaci ón del plan represivo llevado a cabo por sus operadores, q uienes
como se advierte, han encaminado di cho plan a la “eli minación” o
desintegración de la agrupaci ón mencion ada.
Y más ampli amente, muestra a las claras que en el aparato de
poder, la gran mayoría de l os secuestros de los grupos de tareas q ue
operaban desde “Automotores Orletti” no eran al azar ni dependían de l os
muchos perpetradores de propia man o, sino q ue existían estrategias
planificadas en los máximos niveles, de persecución sistemática de grupos
o agrupaci ones que se consideraban enemigas, estrategias q ue, a través de
órdenes de mando, f luían a través de l as diversas jerarquías del aparato de
poder (en este caso, desde l a jefatura de la SIDE a cargo del General
274
Poder Judicial de la Nación
Paladino hasta la dependencia conocida como OT 18 a cargo de Calmon y
Cabanillas, creada ad hoc mi entras “O rletti” se mantuvo operable), que
alimentaban el trabajo de “inteligencia” y ponían en marcha el aceitado
mecanismo que comenzaba con las patotas o grupos de tareas, y daba paso
luego
a
los
torturadores,
algunos
de
los
cual es
revisten
en
estas
actuaci ones la calidad de i mputados procesados.
b) El caso de l os funcionarios cubanos
Entre las diversas víctimas que han sufri do la privación ilegal
de la libertad y tormentos en el centro de detenci ón conocido como
“Automotores Orletti” ha tomado renombre el caso de dos funci onarios
cubanos q ue f ueron secuestrados en la vía pública y llevados a dicho si tio.
Se trata de Jesús Cejas Arias y Crescenci o Nicómedes Galañena
Hernández, ambos de nacionalidad cubana, que f ueron detenidos el 9 de
agosto de 1976 en el barrio de Bel grano en las cercanías de la sede de la
Embajada de Cuba.
Los di plomáticos permanecen hoy en día desaparecidos.
Habían ingresado al país el 19 de agosto de 1975 a fin de
desempeñarse como empleados administrativos de la Embajada de Cuba.
El
caso de los
nombrados
será
desarroll ado
infra
en
el
considerando en el cual se describen l os hechos imputados.
Sin perjuici o de ell o, corresponde por el momento reseñar l as
particulares características de este caso.
En este senti do, el secuestro de los di pl omáticos ha resultado
resonante inclusi ve en aquel momento, pues obra en el Legajo nro. 3237 de
la SDH una nota del peri ódico “La Opinión” del año 1976 que dice:
“13/08 [de 1976], vi ernes: La embajada cubana en Buenos Aires
está trabajando en estrecho contacto con el gobierno argentino en la búsqueda de
dos miembros de la representación, acerca de quienes se presume que habrían sido
secuestrados. Los dos hombres, Jesús Cejas Arias y Crescencio Galañena
Hernández, integrantes ambos del personal administrativo de la embajada cubana,
no han sido vistos desde que salieron de la embajada el lunes”.
La historia de estos funcionarios fue analizada también por el
peri odista Samuel Bl ixen en su artículo “Memorias de Orletti” (fs. 314/334).
Allí Bli xen expresó “...la tarde del 9 de agosto de 1976, Jesús Cejas Arias y
Crescencio Galañena Hernández, ciudadanos cubanos q ue cumplían funciones
administrativas en la sede diplomática en Buenos Aires, abandonaron a pie el
edificio de la embajada en la calle Virrey del Pino, en Belgrano, y en una esquina
aguardaron la llegada de un micro de pasajeros, como hacían habit ualmente. Una
275
vecina los vio llegar a la esquina y en el momento siguiente habían desaparecido.
No alcanzó a ver nada, no pudo identificar ni personas ni vehículos que pudieran
dar pista de lo ocurrido. En los días y en los meses siguientes no se tuvo ninguna
noticia sobre su paradero, ningún indi cio de su suerte. Tampoco se tuvo noticia
de María Rosa Clementi de Cancere, Argentina, casada, una hi ja, que también
trabajaba como administrativa en la embajada de Cuba y que seis días antes, en el
atardecer del 3 de agosto de 1976, había abandonado la sede diplomática para
dirigirse
a
su
domicilio,
al
término
de
su
jornada
laboral,
como
hacía
habitualmente, pero nunca llegó a destino. María Rosa había advertido, los días
previos, un seguimiento por parte de individuos que se movilizaban en distintos
automóviles. María Rosa militaba en el Partido Comunista.”
Esta versi ón sobre un supuesto secuestro de otra empleada de
la Embajada se encuentra cuestionada por Gustavo Veitía, quien fuera
agregado de prensa de la Embajada de Cuba en 1976. Con fecha 10 de
febrero de 2004, según consta en el Legaj o nro. 3237 de la SDH, expresó que
“...estuvo en la Embajada de Cuba en ese paí s en el momento del secuestro, era el
Agregado de Prensa [...] no hubo secuestro anterior de alguna empleada de la
Embajada, todo sucedió el mismo día, la joven amiga de Galañena era militante de
la Juventud Comunist a y no del Partido Comunista como expresa el periodista
Samuel Blixen. El nombre de María Rosa Clementi de Cancere, q ue aparece en el
artículo de Blixen como secuestrada el día 3 de agosto, a Veitía le es familiar pero
para referirse a la que acompañaba a los dos compañeros. Él mantiene con
claridad que no hubo secuestro previo [...] evaluado el hecho por Veitía, él opina
que el operativo de secuestro no estuvo dirigido contra esos diplomáticos
específicamente, por algo que hacían o conocían. Él considera que fue una
decisión política para golpear a la Embajada de Cuba...”.
Tales elementos han permitido acreditar la privación ilegal de
la libertad que suf rieron los funci onari os cubanos, aún desaparecidos y
cuyos cuerpos están siendo buscados mediante diversas dil igencias, tales
como las excavaci ones realizadas en el predio de Florencio Varela, en la
provincia de Buenos Aires (Incidente en causa n ro. 2637/04) .
c) El caso de los secuestrados en Bolivia
Efraín Fernando Vil la Isola y Graci ela Rutil a eran argentinos
que resi dían en la República de Boli via. Fueron detenidos en aquel país y
trasladados a la República A rgentina. Permanecieron en i gual cautiveri o
que las otras vícti mas, desde los primeros días de septiembre de 1976 en el
centro clandestino bajo estudio. Allí, como todos, fueron sometidos a
torturas. En la actual idad permanecen desaparecidos.
276
Poder Judicial de la Nación
Se advierte en parti cular que ambos secuestros se produjeron
en el país vecino. Artés fue detenida en l a ciudad de Oruro en abril de 1976
y mantenida en esa calidad hasta agosto del mismo año mientras que Villa
Isola f ue detenido en julio de ese año.
En
agosto
de
1976
habrían
si do
traídos
a
la
Repúbl ica
Argentina. Como se verá infra en el considerando sexto, en el cual se
describen los hechos imputados, obra en el Legajo CONADEP nro. 6333
copia del radi ograma del Ministerio del Interior de la República de Bolivi a
de fecha 29 de agosto de 1976, que dice: “Hoy horas 10:15, procedióse
expulsión súbditos argentinos Efraín Fernando Villa Isola y Graciela Antonia
Rutilo Artes asimismo su hijo menor Carl a Graciela Irosta Rut ilo por puente
internacional. Atte. Jefe DOP.” Una
vez
en
el
país,
fueron
llevados
a
“Automotores Orletti”.
Como se advierte, estos dos casos, nos dan la pauta para
acredi tar el alto grado de organización que reun ía el aparato represivo del
estado como así también nos permiten tener por probado su carácter
internacional y su vi nculación con las fuerzas de seguridad de otros países.
3.5.11. El destino de las víctimas
Las personas q ue estuvieron cl andestin amente detenidas en
algún momento en “Automotores Orletti” no han tenido un mi smo destino.
Distintos f ueron los caminos diseñados por el Comando en Jefe
del Ejército para decidir la suerte de las víctimas all í al ojadas.
En efecto, hay qui enes fueron asesin ados, qui enes fueron
llevados a Uruguay, quienes fueron liberados del centro, quienes se
fugaron y finalmente, quienes permanecen desaparecidos.
a) Aquellos que fueron asesinados
Bajo
esta
primer
categoría
podemos
agrupar
a
aquellas
víctimas que, l uego de permanecer un cierto ti empo clandestinamente
detenidas en “Autom otores Orletti”, fueron halladas muertas y que, además,
dicha circunstancia ha de tenerse por probada merced a los coincidentes y
sólidas versiones de los testigos directos, que dan por probado tal destino,
como así tambi én a l os elementos de prueba recolectados.
Así, se encuentra graficado en el siguiente cuadro:
N°
Apellido y Nombre
Fecha
de Condición
detención
34
Santucho, Carlos
15-jul-76
Asesinado
(19-jul-76)
37
Gayá, Ricardo Alberto
30-jul-76
277
Asesinado
(9-10-1976)
38
Gayá, Gustavo
14-sep-76
Asesinado
(9-10-1976)
39
Pérez, Ana María del Carmen
14-sep-76
Asesinado
(9-10-1976)
49
Gelman, Marcel o
24-ago-76
Asesinado
(9-10-1976)
54
Zelarayán, Dardo
11-sep-76
Asesinado
(9-10-1976)
Un primer ejemplo de esta modalidad, se encuentra constituido
por el caso de Carl os haber Santucho, q uien fue asesinado el 19 de j ulio de
1976 y cuyo cuerpo fue hallado en un terreno baldío en la calle Pringles,
entre Caseros y Garay, el mismo día a las 15 hs. aproxi madamente.
Carlos
Santucho,
hermano
del
diri gente
del
ERP
Mario
Roberto, había sido detenido el 15 de jul io de 1976 y llevado a “Automotores
Orletti” junto con su hermana, Manuela Santucho, y con su cuñada Cristina
Navaja. Los testi monios de muchas de las víctimas de este centro dan
cuenta de la torturas a las que fue sometido y del especi al ensañamiento
que las f uerzas de seguri dad tuvieron con él.
Asimismo, son muchas las personas que declararon haber
presenciado el homicidio de Santucho. Entre ellas, En rique Rodríguez
Larreta, Margarita Michelini Delle Piane, Mónica Soliño Platero, Raúl
Altuna Facal, Sergi o López Burgos, Eduardo Deán Bermúdez, María Elba
Rama
Molla,
Alicia
Raq uel
Cadenas
Ravel a,
María
del
Pilar
Nores
Montedónico y Ari el Rogelio Soto Lourei ro.
Los testi monios de las vícti mas mencionadas en el párrafo
anterior son coincidentes en cuanto a la modalidad con que fue asesinado
Santucho. Cerca de l as 18 horas del 19 de julio los represores comenzaron a
llenar un tanque de agua amenazando a l os cautivos:
“...En la noche, con el pretexto de que Carlos Santucho deliraba
constantemente, se ab alanzan sobre él y lo atan con cadenas, ya que se siente el
ruido característico de éstas. Previamente han colgado sobre el tanque, sujeto del
techo, un aparato corredizo, explicando minuciosamente su uso. Por ese aparato
pasan una cuerda que atan a las cadenas con que han devuel to a Santucho,
mientras nos explican esta maniobra también detalladamente...” dijo Enrique
Rodríguez Larreta en su den uncia a fs. 1/16 de la causa iden tificada con su
nombre.
278
Poder Judicial de la Nación
A continuación los testimonios son coh erentes en establecer
que Santucho f ue atado de sus pies con cadenas, q ue f ue col gado del techo
y que entonces comenzaron a sumergi rl o en un tanque con agua hasta que
fue ahogado; ello mientras mediante los motores encendidos de los
vehícul os se intentaba ocular los ruidos de las cadenas y de l a escasa
resistencia que ofreció Santucho, cuyo cuerpo fue subi do a un vehícul o y
sacado de tal forma del centro de detenci ón.
Su cuerpo fue hallado en un terreno baldío (acta obrante a fs.
2132/65 de la causa “Rodríguez Larreta”). A su vez, se en cuentra en la
causa el examen cadavérico q ue concluyó que la muerte de Carlos Hiber
Santucho se había produci do por traumatismo de cráneo y se fijó la
defunción como ocurrida el 19 de j ulio de 1976 a las 15 hs.
Todos estos elementos han permiti do la acreditación del
homicidio de que fue víctima el nombrado.
Por otro lado, el caso de las restantes cinco personas debe ser
estudiado en forma conjunta por las circunstancias que desarroll aré a
continuación.
Asimismo, se ha tenido por probado en la antes citada
resol ución, que los cuerpos de Ricardo Alberto Gayá, Gustavo Gayá, Ana
María del Carmen Pérez, Dardo Zel arayán y Marcel o Gelman fueron
hallados en el Cementerio de San Fernando, como así tambi én el iter que
transitaron hasta ser enterrados en ese l ugar.
Así, entre los medios de elementos de prueba col ectados hasta
el presente y que guardan relaci ón con los hechos investigados, el Tribunal
cuenta con el expediente nro. 29.696 del registro del J uzgado Federal de
Primera Instancia nro. 1, Secretaría en lo Criminal y Correccional, de San
Martín, Provincia de Buen os Aires.
Esta investi gación comprendió el hallazgo de ocho tambores
que fueron encontrados en el Canal de San Fernando por personal de la
Prefectura Naval A rgentina y que contenían en su interi or cuerpos sin
vida.
Estas actuaci ones fueron iniciadas en octubre de 1976 a raíz de
la denuncia efectuada por un prefecto de nombre Juan Castilla que, en
circunstancias de di rigirse a su trabaj o, observó entre el 13 y el 14 de
octubre de aquel añ o, tres veh ícul os ubi cados sobre la cal zada y que desde
uno de ell os –un camión- se arrojaban bultos contundentes al río. Castilla
manifestó en sus declaraciones q ue las personas que habrían realizado ese
acto, estaban vestidas de civil y que serían unas veinte. El nombrado, luego
de observar estos hechos, se diri gió a la Oficina de Guardia de la
279
Prefectura y anotici ó a las autoridades de ese destacamen to, las cuales
enviaron una comi si ón al lugar de referencia -por la Call e Colón a la altura
del puente f erroviario que atraviesa el Canal San Fernando- que no logró
encontrar los vehículos pero que sí pudo establecer la existencia de
huellas. En vi rtud de esto, se realizó un a búsq ueda de los bultos en el río,
cuyo resultado f ue el hallazgo de ocho tambores f ondeados, que estaban
herméticamente cerrados y con cadenas.
Tras la apertura de esos tambores, se hallaron ocho cadáveres
en estado de putrefacción y con una mezcla de arena y cemento adherida a
ellos, q ue rellenaba el tambor. Había un cadáver en cada uno de l os
tambores. Estos cuerpos no lograron identificarse, pudi endo establecerse
que se trataba de dos N.N. de sexo femenino y seis N.N. de sexo masculino.
Estos cuerpos fueron trasladados al Cementeri o de San Fernando, en cuya
morgue fueron analizados. El informe final establ ecía q ue seis N.N.
masculinos y uno de los femeninos presentaban como causa de muerte
lesión cerebral producida por orifici o de bal a mientras que el restante
presentaba muerte por lesi ón cerebral por traumatismo de cráneo. Se
estableci ó asi mismo que l os falleci mien tos databan de más de diez días.
Los cuerpo fueron inhumados en el Cementeri o de San Fernando el 20 de
octubre de 1976.
El expediente nro. 29.696 desarrollado en el Considerando en
el cual consta la actividad jurisdicci onal relacionada con los hechos bajo
estudio, y reviste la calidad de prueba para la acreditaci ón de los hechos.
Vinculado a ese expediente, se encuentra la causa nro.
4439/89 caratulada “Guarino, Mirta Liliana...” del J uzgado Federal en l o
Criminal y Correcci onal nro. 1 de San Isidro. De estas actuaciones, surge
que fueron encontrados en el Cementerio de San Fernando restos óseos
N.N. y que reali zados los análisis de ri gor se determinó que pertenecían a
Ana María del Carmen Pérez, Marcelo A riel Gel man, los hermanos Ricardo
y Gustavo Gayá y Dardo Albean o Zelarayán como así también la fecha de
defunción (el 9 de octubre del mismo año) y la causa de muerte (por
destrucci ón de masa encefálica por herida de arma de f uego).
En cuanto a Ricardo Alberto Gayá, el mismo fue detenido el
día 30 de juli o de 1976, a las 19:00 h s., en su domicili o, por personal
dependi ente del Ejército Argentino, y trasladado a “Automotores Orletti”.
Gayá
era
Oficial
Ayudante
de
la
P olicía
Federal
y
se
encontraba prestan do funciones en Seguridad Federal. Su cuerpo f ue
hallado sin vida en el Cementerio de San Fernando y se estableció, como
fecha de su defunción, el 9 de octubre de 1976.
280
Poder Judicial de la Nación
El Tribunal tuvo por acreditada la permanencia de Ricardo
Gayá en el centro de detención y tortura bajo estudi o como así tambi én su
someti miento a tormentos y su homicidio por parte de l as fuerzas de
seguridad.
Resta mencionar que la sumatoria de l os elementos teni dos en
cuenta y descri ptos, han permitido entonces tener acredi tado el cautiveri o
de las cinco personas citadas en el centro de detención “Automotores
Orletti”; quienes no necesariamente fueron secuestrados en forma conjunta
ni tampoco, f ue acreditada la relación entre ellos.
En
efecto,
recordemos
que
Ricardo
Gayá,
fue
detenido
ilegalmente el 30 de julio pasado; que su hermano Gustavo, fue detenido
junto a Ana María del Carmen Pérez, en tre el 12 y el 14 de septiembre; y
que Gelman, l o f ue el 24 de agosto, mientras que Zelarayán, el 11 de
septiembre.
Es decir, si bien los nombrados tuvieron igual destino, no hubo
un patrón inicial común que haya signado sus secuestros; y si bien los tres
primeros pertenecían a un mismo núcleo familiar, Gelman y Zel arayán no
habrían tenido vinculación entre ellos ni con los antes nombrados.
Resulta
por
demás
interesante
el
sumario
29.696
antes
mencionado, pues en él, la organizaci ón estatal medi ante su maquinaria
burocrática indeten ible, paradójicamen te ha documentado, el accionar
delictivo de los agen tes subordinados funcionalmente al gobi erno de facto,
quedando de esta f orma acredi tada aq uella fase compren dida entre el
cautiverio de l os secuestrados y en este caso, su intentada “desaparición”.
Pues, de no ser por los testigos ocasi onales que en este caso
puntual al ertaron a las autori dades acerca del proceder de este grupo
integrado por unos veinte hombres vestidos de civil, seguramente no se
habría dado con los cuerpos hallados y su rastro se hubi era perdido para
siempre.
El expediente ci tado resulta de vital importancia, ya q ue
permite conocer una de las formas escogidas por los operadores del plan
sistemático, para efectivizar la “desapari ción” de l os detenidos ilegales. Se
advierte que la metodol ogía utilizada al colocar los cadáveres en los
tambores estuvo diseñada con el fin de que estos no afloren a la superficie;
para ello, se entiende, la colocaci ón de cal y cemento j unto a los cuerpos.
Por otro lado, también permite advertir la mise en scene
desarroll ada por los responsables de “Orletti” para esta última fase de
“traslado” de los cautivos; pues l a disposición de vari os vehículos, entre
ellos un camión y una ambulancia, y l a asignación de aproximadamente
281
veinte hombres para tal tarea, previ o a lo cual se habrían avocado a la
procura de l os tambores de capacidad de 200 litros, como de también cal y
cemento; demuestra cuánto esf uerzo ha sido destinado por l os agentes del
plan represivo para perpetuar el ocultamiento del destin o dado a las
víctimas.
La sola contemplaci ón de las fotograf ías de las víctimas, luego
de ser retiradas de sus respectivos tambores, da una idea cabal de lo
inermes que éstas se encontraban frente al frío proceso de exterminio y
disposición de sus restos a las q ue f ueron sometidas por sus captores.
El proceso de deshumanización, que comenzaba con l a captura
y continuaba en el campo de detención y tortura, tuvo en estos casos, un
final que dif ícilmente pueda ser superado desde l a perspectiva de l a
eliminación de todo vestigio de condici ón humana para con los cautivos:
hay que caer en la cuenta que person as con las que comparti mos una
misma cultura, una misma civilización , ejecutaron de un disparo en la
cabeza a hombres y mujeres que estaban a su merced; luego se procuraron
tambores, arena y cemento; l uego, n o sin esfuerzo y seguramente de propi a
mano, col ocaron los cadáveres en l os tambores, los rell enaron , los sellaron,
llevaron con sus brazos la carga de restos humanos hasta los camiones, y
finalmente, arrojaron los tambores al río, último acto éste en el que -según
relataran los testigos- participaron una veintena de victimari os.
b) Aquellos que recuperaron su libertad
Algunas de las personas que f ueron mantenidas en cautiverio
en el centro de deten ción bajo estudi o conocido como “Autom otores Orletti”,
luego de estar un tiempo en esas condiciones, fueron liberadas por las
mismas f uerzas q ue l os habían detenido.
Tal es el caso de las personas que a con tinuación se nombran
en el gráfico:
Apellido y Nombre
Fecha
de Fecha
detención
liberación
Pérez, Washington F (padre)
13-Jun-76
17-Jul-76
Pérez, J orge Washin gton
13-Jun-76
13-Jun-76
del 15-Jun-76
21-Jun-76
Bianchi, Marta
09-Jul-76
09-Jul-76
Brandoni, Luis Adal berto
09-Jul-76
09-Jul-76
Martínez
Addiego,
María
Carmen
282
de
Poder Judicial de la Nación
Otonello, María del Carmen
09-Jul-76
09-Jul-76
Bertazzo, José Luis
23-Ago-76
07-Oct-76
Schubaroff, Nora Eva
24-Ago-76
28-Ago-76
Peredo, Luis Edgardo
24-Ago-76
28-Ago-76
Vergara, Graciel a El sa
04-Oct-76
05-Oct-76
De los nombrados, l a gran mayoría estuvo privada ilegalmente
de su libertad duran te un período muy breve. Algunos, incluso, estuvi eron
detenidos un día. Ej emplo de la última de las circunstancias mencionadas
son
los
casos
de:
Jorge
Washington
Pérez,
quien
fue
trasladado
a
“Automotores Orletti” en carácter de acompañante de su padre, Washington
Pérez; Marta Bianchi, Luis Adalberto Brandoni y María del Carmen
Otonello, quienes fueron detenidos a la salida del teatro “Lasalle”,
conducidos al centro de detención “Automotores Orletti” y mantenidos en
cautiverio durante unas horas hasta q ue fueron liberados; Graci ela El sa
Vergara, quien f ue privada ilegalmente de su libertad el 4 de octubre de
1976 y trasladada al centro de detención clandestino conocido como
“Automotores Orletti”, donde permaneci ó por 24 hs.
Es altamente singul ar el caso de Wash ington Pérez, pues el
nombrado fue detenido y llevado a “Orletti” en cinco ocasiones distintas,
todas ellas vinculadas con el cautiveri o que sufría Gerardo Gatti, como se
ha desarrollado en el punto 2.3.9.e. Así, Washington mantuvo durante esos
días comunicación con las fuerzas de seguri dad q ue operaban el centro y
cuando éstas lo consideraban pertinente, lo pasaban a buscar y lo
trasladaban a “Automotores Orletti”, donde mantuvo charl as con distintos
actores del centro.
La modalidad q ue tuvo la liberaci ón en la mayoría de estos
casos respondi ó al siguiente esq uema: se introducía a l os detenidos en
algún vehículo, se l os dejaba en algún lugar, avisándoseles previamente
que no se sacaran la capucha ni l evantaran la vista hasta un tiempo
después de que escucharan al vehículo irse de allí. Las personas eran
dejadas en la vía pública.
Así, a títul o ejemplificativo, podemos mencionar el caso de José
Luis Bertazzo, qui en en oportunidad de declarar en la sede de este
Tribunal dijo: “...[q]ue [...] lo liberan [...] Que cuando lo estaban conduciendo
al lugar en que fue liberado les preguntó cómo debía comportarse a partir de ese
momento, ante lo cual le refirieron que se quedara tranquilo, que haga su vida
normal y que no le iba a pasar nada. Que lo llevan hasta Av. San Martín y Av.
Juan B. Justo, en un auto, destabicado, donde lo hacen bajar y le di cen que camine
283
en sentido contrario al del tránsito...”.
A su turno, Nora Eva Gel man Schubaroff recordó: "...Que
fueron en total cuatro días, ya que al tercer día se sentía totalmente mareada por
su enfermedad de los nervios y la falta de medicamentos, cuando le manifestaron
a la dicente y a su novio, que los liberarían. Al cuarto día, fue liberada cerca de
la zona de Li niers junt o con su novio".
c) Aquellos que se fugaron
Dos de las personas que estuvi eron detenidas en el centro
clandestino de detención y tortura men cionado, son José Ramón Morales
(hijo) y Graci ela Lui sa Vidaillac.
N°
Apellido y nombre
Fecha
de Fecha de fuga
detención
64
Morales, José Ramón (h)
02-Nov-76
03-Nov-76
65
Vidaillac, Graciela Luisa
02-Nov-76
03-Nov-76
Los nombrados estaban casados en la época en que f ueron
detenidos.
Su
detención
se
produj o
el
2
de
octubre
de
1976
en
circunstancias en que volvían de la casa de los padres de José, que se
ubicaba en la l ocal idad de Haedo, P rovincia de Buenos Aires. Fueron
trasladados a “Automotores Orletti” donde los sometieron a tormentos.
Resulta relevante traerlo a colación en el presente ítem por la
particularidad que presenta su destino: Graci ela y J osé l ograron fugarse
del centro el día si guiente al de su detención.
Graciela prestó decl aración testimonial en el marco de la causa
“Rodríguez Larreta” (fs. 142/vta). All í l a declarante relató cómo se fugó
con su marido de “Automotores Orletti”. Dijo q ue l uego de una sesión de
torturas a la que fue sometida, sintió que “...la atadura de una de las manos
está floja y es así que comienza a tirar hasta lograr desatarse de esa mano
haciendo después lo propio con la otra mano y sus pies, que posteriormente la
deponente se dirige hasta una habitación que se encuentra frente a la sala donde
había sido torturada y ve a dos personas, reconociendo a una de ellas como su
suegro que estaba atado y encapuchado sentado en un sillón, la deponente le
expresa que tratarían de salir del lugar a lo que su suegro se negó ya que se
hallaba mal físicamente, luego de ello se dirige hasta otra habitación donde
encuentra a su esposo que estaba atado con unas esposas, es así q ue la declarante
como había observado dónde los carceleros dejaban las llaves de las esposas se
dirige al lugar y posteriormente libera a su marido, agrega que cuando estaba
284
Poder Judicial de la Nación
liberando a su esposo personal de guardia se despierta y es así que comienzan a
tirar con revólveres o pistolas, aclara que se trataban de dos personas, agrega que
como había gran canti dad de armas largas en la habitación en que se hallaba su
esposo, éste repele la agresión, pasan a la habitación contigua refugiándose en
muebles que habían en la misma, llegando de esa manera a la escalera de madera,
observando la deponente la presencia de una persona que le dispara produciéndole
una herida, teniendo un orificio de entrada y salida, teniendo en la actualidad la
marca del proyectil...”.
Continuó: “...esta persona al ver a su mari do que se hallaba detrás
de la declarante al momento de recibir el im pacto, sale corriendo hacia la calle y
es así que conjuntamente con su esposo logran llegar a la calle por la puerta que
está en la parte del costado derecho de la cortina metálica. Que ya en la calle,
personal de guardia les tira desde la parte de arriba del edificio, logrando cruzar
las vías del ferrocarril, tirando su esposo el arma, pidiéndole ayuda a una persona
que estaba en automot or, la que los conduce hacia la casa de una persona amiga
de su marido a la que la dicente no conocía, saliendo del domicilio de esa persona
cuando abandona el país.”
Cabe destacar que l a fuga de Graciela y José habría sido el
detonante
del
cierre
del
centro
clandestino
de
detenci ón
y
tortura
“Automotores Orletti” -y la consecuente eliminación de la dependencia de la
SIDE conocida como OT 18, a cargo de Calmon y Cabanillas, que era
funcional a aquél-, pues con posteriori dad a lo relatado, n o se registran
nuevas privaciones de la libertad y alojamiento de personas en dicho l ugar.
d) Aquellos que fueron llevados a Uruguay
Resulta al tamente particular el destino que tuvieron la gran
mayoría de las personas que estuvieron en calidad de detenidos ilegal es en
el centro de detención y tortura “Automotores Orletti”.
Bajo este acápite veremos que muchas de las víctimas fueron
trasladadas en avión a la República Oriental del Uruguay. Esta modali dad
responde a l a estrategia internacional conocida como “Plan Cóndor”, a la
cual me he referi do anteriormente y que trasciende el objeto procesal de la
presente causa.
El centro de detenci ón y tortura que se describe funcionó en el
período comprendido entre el 12 de mayo –fecha en que es entregado el
local en alquiler- hasta noviembre del año 1976. El primer traslado de
víctimas al país veci no tuvo lugar entre los días 24 y 26 de julio del mismo
año. Se trató de un traslado masivo q ue comprendió a veinticuatro de las
personas que estaban en el centro. De estas personas, salvo una, todas eran
285
de nacionalidad uruguaya. Víctor Hugo Lubián, aunque de nacionalidad
argentino, era residente uruguayo.
En ocasión de decl arar ante este Tribunal, Ana María Salvo
Sánchez aportó al Tribunal los nombres de quienes fueron en ese pri mer
vuelo. Dijo: “...estab a yo, Asilú, Elba Rama, Mónica Soliño, Cecilia Gayoso,
Edelweis Zhan, Marta Petrides, Quadros, Margarita Michelini, Laura Anzalone,
Sara Méndez, Elizabeth Pérez Lutz, Alicia Cadenas, creo que éramos catorce
mujeres. De los varones me acuerdo de Gastón Zina, Eduardo Deán, Ariel Soto,
Altuna, Lubián, Rodrí guez Larreta hijo y padre, Jorge González ( marido de Pérez
Luz), López Burgos. En el vuelo también iba José Díaz, el compañero de Laura
Anzalone, a los dos l os sacaron para Europa. Todos salimos de Orletti. Puedo
estarme olvidando de alguno, estos son los que recuerdo ahora...”. El Tribunal
ha dado por acreditado que, además de los mencionados por Salvo
Sánchez, ha viajado en el primer vuelo a la ciudad de Montevideo Raquel
Noguei ra, q uien fuera la esposa de Rodríguez Larreta hijo.
Las personas menci onadas, que fueran indicadas como aquell as
que entre el 24 y el 26 fueron subidas a un avión y ll evadas a la República
Oriental del U ruguay.
A modo de ejemplo, merece ser mencionado uno de los
testimonios de qui enes fueran víctimas de estos hechos. Eduardo Deán
Bermúdez, al decl arar ante este Tribunal dijo “que lo subieron en un camión
militar con soldados y efectivos mixtos -uruguayos y argent inos- con una
caravana de dos o tres vehículos más con sirena abierta. Que llevaban las
muñecas atadas con al ambre y les pusieron leuco en la boca y en los ojos. Que los
llevan hasta un avión de la compañía TAMU en lo que aparentemente era
Aeroparque. Que viajan directamente al Aeropuerto de Carrasco en Montevideo y
de allí los llevan a una casa clandestina en l a costa de Montevideo, Punta Gorda.
Que allí estaban totalmente desligados de efectivos argentinos. Q ue ya desde el
avión por las voces y órdenes se trataba de ef ectivos militares uruguayos”.
Resulta i mportante aclarar q ue estos hechos ocurridos en
territorio del país vecino no conforman parte del objeto procesal que se
investiga
en
la
presente,
por
lo
cual
no
comprenden
la
presente
imputación; ni tampoco ha de alcanzar esta investigaci ón a los hechos
acaecidos una vez que las vícti mas luego de egresar de “Orletti” ingresaron
al avión que las tran sportó a la República Ori ental del Uruguay.
Asimismo, otras de l as personas cuyo destino tomó la f orma de
viaje a la República de Uruguay, fueron trasladadas en avión de línea. Se
trata de casos aislados, es decir, que n o consistió en un traslado masivo
como sí l o f ue el vuelo descrito anteriormente.
286
Poder Judicial de la Nación
Tal es el caso de María del Pilar Nores Montedónico, María
Elena Laguna, Beatri z Victoria Barboza Sánchez, Francisco Javier Peralta y
Álvaro Nores Montedónico. Estas cinco personas f ueron subidas a avi ones
de línea y llevadas a la República Ori ental del Uruguay en di stintas fechas
(ver gráfico).
El caso de Beatriz Victoria Barboza Sánchez y Francisco Javi er
Peralta, casados, tiene una parti cularidad más pues l os nombrados fueron
detenidos el 30 de septiembre de 1976, en forma separadas, llevados a
“Automotores Orletti” y obligados a sal ir de la República Argentina con
destino a la de Uruguay.
Barboza
Sánchez
declaró
ante
estos
estrados
que
en
la
tarde/noche del mi smo día la llevaron donde estaba su marido y les
dijeron q ue les iban a dar la posibili dad de volver a Montevi deo, a lo q ue
ellos manifestaron su negativa a tal oferta, ya que en Buenos Aires tenían
trabajo.
A continuación ella contó que “...a esto los represores les dicen
que o van a Montevideo o son boleta. Que les dicen que los van a liberar en un
punto de la ciudad y los iban a seguir para cerciorarse de que fueran a
Montevideo y que iban a ir en un vuelo de línea normal y corriente. Que
efectivamente, los vuelven a vendar, los sacan y los dejan en un l ugar de Buenos
Aires que no recuerda. Que se toman un taxi y van a su apartamento. Que en el
trayecto era obvio q ue los seguían, que no se ocultaban. Que van al apartamento,
se llevan un par de cosas y van a aeroparque. Que era de noche y había muchísima
gente”. Agregando l uego que ostensibl emente los seguían y que en el avión
a Montevideo vi ajaron normal mente (fs. 1658/9).
En la presente investigación diversos testimonios han dado
cuenta de la existencia de un segundo vuelo con destino a la República
Oriental del Uruguay. Sin embargo, el Tribunal no ha podido reunir las
pruebas suficientes como para tenerlo por acreditado.
N°
Fecha
Apellido y nombre
1
de Fecha
detención
Nores Montedónico, María del 09-jun-76
del Característica
traslado
20-07-76
Pilar
En un avión de
línea
6
Pérez Lutz, Eli zabeth
15-Jun-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
7
González Cardozo, J orge
15-Jun-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
9
Rodríguez Larreta, Enrique (h) 01-Jul-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
287
10
Noguei ra Pauillier, Raquel
13-Jul-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
11
Rodríguez
Larreta
Piera, 13-Jul-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
12
Gayoso, Cecilia Iren e
06-Jul-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
13
Soliño Platero, María Mónica
06-Jul-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
17
Méndez, Sara Ri ta
13-Jul-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
18
Maseiro, Asil ú
13-Jul-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
19
Quadros, Ana Inés
13-Jul-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
20
Deán Bermúdez, Eduardo
13-Jul-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
21
Michelini
Piane, 13-Jul-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
Enrique
Delle
Margarita María
22
Altuna, Raúl
13-Jul-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
23
Zahn, Edelweiss
13-Jul-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
24
López Burgos, Sergi o Rubén
13-Jul-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
25
Díaz, José Féli x
13-Jul-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
26
Anzalone, Laura
13-Jul-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
27
Rama Molla, María Elba
14-Jul-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
28
Soto Loureiro, Ari el Rogelio
14-Jul-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
29
Cadenas Ravela, Ali cia Raquel
14-Jul-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
30
Salvo Sánchez, Ana María
14-Jul-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
31
Zina Figueredo, Gastón
15-Jul-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
32
Lubián, Víctor Hugo
15-Jul-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
33
Petrides, Marta
15-Jul-76
24-Jul-76
Primer Vuelo
55
Laguna, María Elena
25-Sep-76
29-Sep-76
En un avión de
línea
57
Barboza
Sánchez,
Beatriz 30-Sep-76
30-Sep-76
Victoria
58
Peralta, Francisco Javier
En un avión de
línea
30-Sep-76
30-Sep-76
En un avión de
línea
59
Nores Montedónico, Álvaro
02-Oct-76
05-Oct-76
En un avión de
línea
e) Aquellos que permanecen desapareci dos
A continuación se observa el gráfico correspondiente a l as
288
Poder Judicial de la Nación
personas que han estado en el centro clandestino de detención y tortura
que permanecen en calidad de detenidos- desaparecidos.
N°
Apellido y nombre
Fecha de detención
2
Gatti, Gerardo Francisco
09-Jun-76
8
Rodríguez Rodríguez, Juli o
15-Jun-76
35
Santucho, Manuela
15-Jul-76
36
Navaja, Cri stina Silvia
15-jul-76
40
Arias, Jesús Cejas
09-Ago-76
41
Galañena Hernández, Crescencio Nicomedes
09-Ago-76
42
Segal, Carolina Sara
19-Ago-76
43
Rovegno, Néstor Adolfo
19-Ago-76
44
Binstock, Guillermo Daniel
20-Ago-76
45
Villa Isola, Efraín Fernando
23-Ago-76
46
Rutil a, Graciel a
23-Ago-76
48
Biedma, Patricio Antonio
23-Ago-76
52
González, Ubaldo
26-Ago-76
53
Mazer, Raq uel
26-Ago-76
56
Grisonas, Victoria Lucía
26-Sep-76
61
Morales, José Ramón (p)
01-Nov-76
62
Morales, Luis Alberto
01-Nov-76
63
Sáenz, Nidia Beatriz
01-Nov-76
Respecto de esta i mportante cantidad de personas, en l a
presente pesqui sa, se ha podido tener por acreditado su paso por el centro
de detención “Autom otores Orletti”. Sin embargo, integran en el conjunto de
víctimas de quienes aún hoy, se descon oce su destino.
Como f uera asentado precedentemente, la metodología de l a
desaparici ón fue un o más de los mecanismos el egidos por las Fuerzas
Armadas
para
propiciar
la
impuni dad
de
los
crímenes
cometidos.
Asimismo y como muy cl aramente explicara el informe de la Comisi ón
Nacional sobre la Desaparición de Personas, “…fue otra de las formas de
paralizar el reclamo público, de asegurarse por un tiempo el silencio de los
familiares. Precisamente, alentando en ellos la esperanza de que su ser querido
estaba con vida, manteniéndolo en la imprecisa calidad de persona desaparecida,
se creó una ambigüedad que obligó al aislamiento del familiar, a no hacer nada
que pudiera irritar al Gobierno, atemorizado por la sola idea que fuera su propia
conducta el factor determinante de que su hijo, su padre o su hermano pasara a
289
revistar en la lista de personas muertas.” (Nunca más, Informe de la Comi sión
Nacional sobre la Desaparición de Personas –CONADEP-, Eudeba, Bs. As.,
1984, p. 26) .
3.5.12. Actividad jurisdiccional cumplida respecto del CCDT
“Automotores Orletti”
Vale destacar que la investigaci ón de los hechos sucedidos en
este centro de detención y tortura, ha sido realizada en el marco de la
causa nro. 2637/04 caratulada “Vaello Orestes Estanislao s/ privación ilegal de
la libertad…”, por l o cual las pruebas realizadas para la acreditación de
tales hechos se encuentran agregadas en dicho expediente, al cual he de
referi rme en la citaci ón de l as respectivas fojas; o a las actuaci ones conexas
al mismo, que tambi én se describi rán.
Así, la causa nro. 42.335 bis caratulada “Rodríguez Larret a,
Enrique su q uerella”, contiene testimonios de sobrevivientes de “Automotores
Orletti”, reconocimientos en rueda de personas llevados a cabo sobre Otto
Paladino,
Aníbal
Gordon
y
Eduardo
Ruffo;
inspecciones
oculares
practicadas en el centro de detención citado, como también peritajes
realizados en el lugar y variados el ementos que en detall e serán explicados
a continuaci ón.
También resulta un vital elemento de prueba el sumario el
sumario militar 417 de la “Comando de la Cuarta Brigada de Infantería
Aerotransportada”, en el cual surgen declaraciones de personal que en el
año 1976 prestaba funciones en la Secretaría de Inteli gencia del Estado, a
parti r de las cual es se logra componer la estructura de dich o organismo en
el citado año y el personal de mando q ue habría prestado f unciones en la
misma.
Por otro lado, obra también como prueba fundamental para las
presentes actuacion es, la causa n ro. 29.696 “Prefect ura San Fernando s/
hallazgo denuncia hal lazgo seis cadáveres…”; como asimi smo la causa nro.
4439 “Guarino, Mirta Liliana s/ su denunci a” del regi stro del Juzgado Federal
en lo Criminal y Correccional n ro. 1 de San Isidro.
En la pri mera, consta el hallazgo el día 14 de octubre de 1976
de tambores que habían sido arrojados al Río Luján y que al ser hallados y
abiertos poseían cadáveres con cal y cemento en su interior; l a siguiente, se
relaciona con la anterior, ya que en ella se registra la i dentificación de
cinco de los cadáveres encontrados en los citados tambores; todos ell os,
pertenecientes a personas que estuvieron cautivas en el centro clandestin o
de detención “Automotores Orletti”.
290
Poder Judicial de la Nación
a) La causa “Rodríguez Larreta”
La causa nro. 42.335 bis se inició a parti r de la q uerel la
formulada por Enriq ue Rodríguez Larreta -fs. 1/15 y ratificada a fs. 18-. En
dicho escrito, el nombrado expuso que, a raíz de la detención de su hijo de
igual nombre, ocurri da el 1º de julio de 1976, realizó diversas gestiones a
fin de procurar datos que permitan conocer su paradero o lugar de
alojamiento.
Relató los detalles de su detención, y la de su n uera Raq uel
Noguei ra Paulli er. Precisamente, dijo que la noche del 13 de juli o del
mismo año, un grupo conformado por aproximadamente unas 8 a 12
personas se constituyó en su domicili o sito en calle Martínez 1480 de
Capital Federal, amenazó al portero del edificio, derribó la puerta de
entrada a su casa y f inalmente los detuvo a él y a su nuera; luego de lo cual
fueron trasladados en un vehículo a un sitio en el cual advi rtió q ue había
otras personas detenidas, entre las cuales se encontraba su hijo. Agregó
que en ese lugar se hallaban detenidos Margarita Michelini, León Duarte,
Gerardo Gatti -di ri gente sindical de l os obreros gráficos de Uruguay-,
Hugo Méndez -también sindicalista uruguayo- y otra persona que luego
supo que era Edelweiss Zahn de Andrés.
En cuanto a las características del lugar de detención y sus
modali dades de fun cionamiento, precisó que el siti o se asemejaba a un
taller mecánico aban donado, que all í había grasa y tierra; q ue poseía una
cortina metálica de enrollar, que la entrada al lugar se anunciaba mediante
la clave “Operación sésamo”. Que desde allí se escuchaba lo que sería un
recreo escolar, y que también se escuch aba el ferrocarril. También refi rió
que en uno de los cuartos había colgado en la pared un cuadro de Hitl er.
Describi ó que los detenidos eran conducidos a la planta alta,
donde eran interrogados y que a raíz de los gritos y queji dos provenientes
de tal lugar, se pudo dar cuenta de q ue en dicho sitio se los torturaba
mediante la aplicación de picana; que fue vícti ma de torturas, que fue
desnudado y col gado de las muñecas hasta encontrarse sus pi es a unos 20 ó
30 cm. del piso, y que l uego se le aplicó electricidad, a la vez que se l e
formulaban preguntas sobre las activi dades pol íticas de él y de su hijo,
quien -decían- pertenecía al Partido para la Victori a del Pueblo.
Dijo que el 15 de j ulio de 1976 fueron alojadas en el sitio
descri pto unas tres personas y que a parti r de l as conversaciones que
mantenían los guardias, supo que se trataba de Manuela San tucho, Carl os
Santucho y una cuñ ada de éste a quien le decían “Beba”. Que el día 18 de
julio llenaron un tan que de agua en el cual fue ahogado Carlos Santucho, a
291
quien lo ataron previamente con cadenas -circunstancia que sabe en vi rtud
de haber escuchado l os ruidos propios de ello-. Que mientras introducían a
Carlos Santucho, todavía con vida, en el tanque de agua, su hermana
Manuela fue obligada por un Oficial apodado “El Turco” a leer una crónica
peri odística en la cual se narraba la muerte de Mari o Roberto Santucho hermano de l os nombrados-. Que mi entras los represores colgaban a
Carlos, “El Jovato”, esto es, Aníbal Gordon, les dijo “no sean bárbaros
muchachos, le han fracturado una pierna”. Que cuando ya Carl os Santucho no
dio señales de vida, fue introduci do en un vehículo, y se l o llevaron del
lugar.
Agregó
que
fue
trasladado
a
la
República
Oriental
del
Uruguay, en donde fue liberado. Que posteriormente se enteró de que la
descri pción que hici era del l ugar en el cual estuvo detenido coincidía con
la efectuada por un a pareja argentina que había l ogrado f ugarse de tal
sitio, y que dicho sitio era efecti vamente “Automotores Orletti”.
En cuanto a las personas q ue lo detuvieron y custodiaron,
nombró a al gunos de ellos, tales como Roberto Villahinojosa alias “Paqui” o
“Paquidermo”; “Jova” o “Jovato”, quien era el Jefe del local; “Pajarovich”;
“Luisito”, qui en según dijo era quien coci naba en el l ugar; “El Loco Alfredo”,
quien dijo q ue f ue j efe de algunas de las guardias y quien hacía apología
del nazismo; a la vez que nombró a ”Grumete” y a “Paisano”.
Agregó que en las torturas q ue se aplicaron participaron
directamente oficial es del ejército uruguayo y que la responsabilidad de
estos operativos era el Director del SID -Servicio de Inteligencia de
Defensa- uruguayo, General Prantl y el Director de la SIDE argentina, Otto
Paladino.
Agregó que algunos de los militares uruguayos pertenecían a
un
grupo
llamado
OCOA,
q ue
era
el
Organismo
Coordinador
de
Operaciones Antisubversivas, quienes se llamaban entre ell os con apodos:
“Oscar” a los que se seguía un número. Señaló q ue “Oscar 1" era el Mayor
Ernesto Rama, alias “Tordillo” o “Puñal es”; “Oscar 5" era un médico que
atendía a los secuestrados por el SID; “Oscar 7" era el Capitán Jorge
Silveira alias “Siete Sierras” o “Chimichurri”; que había otro “Oscar” que se
apellidaba Bolasky.
Señaló también que los mi embros del SID se identificaban por
un número que iba del 301 al 350, q ue así el n ro. 301 era el del Coronel
Guillermo Ramírez, Jefe de la Divisi ón 300; que el 302 era el Mayor José
Nino Gavazzo, quien era encargado de conduci r las torturas junto a “Oscar
1" (Ernesto Rama), y elaborador de los comunicados fraguados del 27 de
292
Poder Judicial de la Nación
octubre de 1976; con el 303 se i dentificaba el Mayor Manuel Cordero, quien
partici pó activamente en las sesi ones de torturas, señalando también como
partíci pe activo en tales sesi ones al Mayor Enriq ue Martínez q uien se
identificaba con nro. 304. Agregó que con el 305 se identifi caba el Mayor
Ricardo Medina, q ui en quedaba al mando cuando Gavazzo n o estaba.
Que con el nro. 307 se identificaba el Capitán Vázq uez, con el
nro. 309 el Teniente Primero Maurente de Infantería, con el nro. 310 el
Teniente Sánchez, con el nro. 311 se i dentificaba el Teniente Sander o
Sandler, y que de ese número en adelante se identificaba el personal de
tropa (sargentos, cabos, soldados).
También identificó a algunos de los represores por sus apodos,
así mencion ó a “Dani” o “Daniel”, a “Drácula”, con nombre real Ernesto, y a
“Musculoso”, “Delon”, “Quimba”, “Cebolla”, “Tuerto”, “Boqui ña”, “Pelado”,
“El Viejo”, “Pinocho” y “Mauro” o “Mauricio”.
También refi rió que el 26 de julio sigui ente les hicieron saber
que serían ll evados a Uruguay, que se les colocó tela adhesiva en los oj os y
la boca, que a todos los secuestrados menos a él, les ataron las manos,
luego de lo cual efectivamente fueron trasladados en un cami ón a un avión
“Fairchild” de la Fuerza Aérea Uruguaya, siendo que algun os de los q ue
viajaban pudieron apreciar el di stintivo de “Pluna” ( Línea Naci onal de
Aeronavegación), habiendo arribado a la Base Aérea Militar n ro. 1 contigua
al Aeropuerto Nacional de Carrasco, en las afueras de Montevi deo,
República Ori ental del Uruguay.
También mencionó que, ya en Uruguay, Gavazzo l e dijo
respecto de los vei ntidós secuestrados, que Jorge González Cardozo y
Elizabeth Pérez Lutz estaban clasificados como ex integrantes del llamado
“MLN Tupamaros”; que había cinco detenidos que eran considerados
políticamente activos, tales como Sergio López Burgos, Asilú Maseiro, Ana
Quadros, El ba Rama Molla y Sara Méndez.
Que Gavazzo le dijo que respecto de algunos de ellos deberían
aparecer como arrestados en hoteles del centro de Montevideo con
documentos falsos; otros serían arrestados por encontrarse en reunión con
tenencia de armas.
Con motivo de l a presentación del n ombrado, la entonces
titular del Juzgado de Instrucci ón nro. 22, Dra. Alicia F. Baumgartiner,
llevó a cabo una inspección ocular en el domicilio de calle Venancio Flores
3519/21 de Capital Federal, acto en el cual Rodríguez Larreta reconoció tal
sitio como aquel en el cual estuvo detenido (fs. 31/vta.) .
Como compl emento de esta inspección, se llevó a cabo otra (f s.
293
64/66) en la cual se observó una caja fuerte que, al ser abierta, se advirti ó
que contenía anillos de metal dorado, gemelos, una traba de corbata, un
trozo de cadena, dos relojes -entre otros elementos, vari os de ellos con
inscripción “S.E.C.”-, los q ue según indicó Santiago Ernesto Cortell, l e
pertenecían.
Asimismo, por intermedio de la Di visión Balística de Policía
Federal se llevó a cabo un peritaje y se determinó la exi stencia de trece
orificios en la cortina metálica del lugar producidos por impactos de
proyectiles de armas de f uego de disti ntos calibres, a la vez que en el
interior del domicil io citado también se observó en dos de los cuartos,
orificios ocasionados por rebotes de proyectiles de armas de fuego.
También en esta ocasión se verificó q ue la puerta col ocada en el cuarto
donde se observaran las huellas citadas, también se observó que habría
huellas de un impacto producido por proyectil di sparado con arma de
fuego, trayectoria descendente y de adentro hacia afuera (fs. 37/vta.).
Habiéndose dispuesto la excavación del terreno lindero a la
finca en la cual funcionara “Orletti”, la División Bomberos de Policía
Federal informó no haber hallado ningún resto humano óseo (fs. 72).
Obra a fs. 26/7 de la causa, presentaci ón de Blanca Santuch o,
hermana de Manuel a Santucho, quien refirió que en el momento en el cual
secuestraron a sus hermanos Manuela y Carlos, y a la mujer de éste de
nombre Cri stina Navaja de Santucho, l a familia se encontraba fuera del
país; y que con respecto al cadáver de Carlos, éste l e fue entregado a su
mujer.
Por otra parte, a fs. 45 y sgts. se encuentran agregadas copi as
del prontuario de Felipe Salvador Silva, CI 5.595.721, y a fs. 53 se halla
agregado informe de Policía federal en el cual se hace saber que la cédula
de identidad nro. 4.568.410 no pertenece a Julio César Cartels, sino a José
Preira (así escrito), obrando a fs. 56/8 copias del prontuario del nombrado
José Pereira.
Obra asimi smo decl aración de Cecili a Irene Gayoso efectuada
ante escribanos en l a ciudad de Barcelona, España. Expuso la nombrada
que luego de ser detenida, f ue trasladada a un centro de detención en el
cual se hallaban Gerardo Gatti, Jorge González Cardozo, El izabeth Pérez
Lutz, Carlos En rique Rodríguez Larreta y Mónica Soli ño. Que podía
escuchar a Gatti, cuyo estado físico era lamentable debi do a las torturas a
las cuales había sido sometido, q ue en una oportunidad se lo cruzó y que
éste para dejarla pasar se apoyó sobre un a pared, notando la dicente que el
nombrado hacía esf uerzo y que ten ía dificultades para respi rar.
294
Poder Judicial de la Nación
Agregó que los guardias argentinos admiraban los métodos de
tortura empl eados por los uruguayos y por la val entía de Gatti al soportar
ser torturado.
Que
en
ese
establecimiento
trabajaban
coordinadamente
fuerzas militares uruguayas y argentinas; que fue interrogada por oficiales
uruguayos y que la aplicación de descargas el éctricas en su cuerpo las
hacían tanto uruguayos como argentinos; que también fue sumergi da en un
recipi ente con agua y colgada de las muñecas atrás mi entras las descargas
eléctricas continuaban. Identificó entre algunos de l os militares uruguayos
al Mayor Gavazzo, el Mayor Cordero, y el Mayor Martínez; que Gavazzo
respondía al nro. 302. Agregó que tambi én actuaban miembros del OCOA Organismo Coordinador de Operacion es Antisubversivas- , quienes se
llamaban entre ellos “Oscares”, que el Capitán de Artillería Jorge Silvei ra
era el Oscar 7. En cuanto a Gatti, agregó que se mostraban interesados en él
los argentinos y también los uruguayos.
Dijo
que
aproxi madamente
una
semana
después
de
su
detención, f ueron al ojados en el mismo lugar Rodríguez Larreta (padre),
Víctor Lubián y su esposa Marta Petrides, Raquel Nogueira, Ariel Soto,
Alicia Cadenas, Raúl Altuna y su esposa Margari ta Micheli ni, Sara Rita
Méndez, Acilú Maseiro, Ana Inés Cuadros, Ana María Salvo, Gastón Zina,
Edelweiss Zhan, Sergio López Burgos, Eduardo Deán, Elba Rama y León
Duarte,
y
que
a
todos
ellos
los
alojaron
en
la
pl anta
baja
del
establecimi ento.
Agregó q ue luego de unos quince días, un comando argenti nouruguayo la trasladó a Uruguay en un avión militar, donde fue alojada en
otra casa clandestina, habiendo comprobado que all í no se encontraban ni
Gatti ni Duarte; que en el año 1976 f ue procesada con actas falsas, que en
un simulacro de juicio legal la obligaron a fi rmar una acta, que fue
trasladada al Penal para Mujeres de P unta Rieles y que l uego de cumpli r
una condena de un año, recuperó su libertad el 31 de dici embre de 1977.
Obra asi mismo -fs. 82/7- el testimonio de Alicia Raquel
Cadenas Ravela, qui en describió que el día 14 de juli o de 1976 fue a visitar
a una amiga q ue vivía en call e Humberto I, esquina Venezuela de Capi tal
Federal, cuando f ue aprehendi da por una persona de nombre “Igor”, quien
la apuntó con una pistola y l a introduj o en una ambulancia, en la cual se
hallaba como conductor un sujeto joven, alto, morocho con l entes negros y
acento porteño, al cual le decían “el Ronco”. Que luego de un recorrido,
llegó a un sitio en el cual pidieron por radio “Operación Sésamo” tras lo cual
se abrió una persi ana metálica e ingresaron a un sitio con piso de hormigón
295
frío y sucio; que era como un garaje con el piso manchado de grasa y don de
había chasis de autos desparramados. Que en un principi o estuvo en este
lugar, pero dentro de una camioneta, y que desde all í escuchaba hablar y
tomar mate a dos personas q ue l uego supo q ue eran “Dani” -Sargento
uruguayo oriundo de Rivera- y “Drácula”, soldado ori undo del citado país,
de 26 años, moroch o, que se llamaba en realidad Ernesto y tenía dos hijos
de corta edad, y la n iña se llamaba Adri ana.
Agregó q ue en dich o sitio estaban Sara Méndez, Ana María
Salvo Sánchez -quien fue detenida después que ella-, que al cabo de horas
de haber llegado, ll egan con otro deten ido: A riel Soto, q ui en buscándola
había ingresado al mismo edifici o. Que tambi én estaban León Duarte,
quien tenía los pies totalmente hinchados, que no podía in corporarse ni
para tomar agua, q ue pedía que se le diera en la boca.
Agregó Cadenas, que en este estado “…lo llevaban a nuevas
sesiones de tortura. En una de ellas lo tiraron al piso mojado, lo rodearon de
cadenas de barco que conectaban a cables de electricidad. Estas sesiones duraban
varias horas. Un día lo cargaron en un cam ión y nunca más volvi mos a saber de
él”.
Nombró tambi én a Jorge Gonzál ez Cardozo, Elizabeth Pérez
Lutz, Enrique Rodríguez Larreta, Carlos E. Rodríguez Larreta, Raúl Altuna,
Raquel Noguei ra, Víctor Lubián, Marta P etrides, Margarita Michelini, Sara
Rita Méndez, Acilú Maseiro, Ana Inés Quadros, Gastón Zina, Cecilia
Gayoso, María Mónica Soliño, Edelw eiss Zahn, Sergio López Burgos,
Eduardo Deán, Elba Rama Molla, Manuela Santucho, y Carlos Santucho.
Recordó como f ue asesinado el recién nombrado y que a Man uela Santucho
le hicieron leer en voz alta el diario en el cual se publicó una nota con el
relato de la muerte de su herman o Mario Roberto.
Que l as torturas se llevaban a cabo entre las 20 y las 24 hs. y
que el resto del ti empo estaban tirados en el piso, mojados, congelados (era
invierno), someti dos a simulacros de f usi lamiento y amenazas; que durante
diez días comieron tres veces, a raíz de ello y de las torturas suf rían
desmayos constantemente.
Agregó q ue algunos militares que trabajaban en esa operación,
denominada “Ceibo” eran del Servicio de Inteligencia uruguayo y que quien
estaba a cargo del lugar era un sujeto al cual llamaban “Jova” o “El Jovato”,
mencionó que algun os de los oficial es que los torturaban eran los Mayores
Gavazzo, Cordero y Martínez, y nombró tambi én a miembros del OCOA,
los que se llamaban entre ell os “Oscar 1", “Oscar 2" , y también mencionó
que los miembros del SID se llamaban con números a partir del 300, así el
296
Poder Judicial de la Nación
302 (Gavazzo), 303 ( Cordero) y 304 (Martínez). Asimismo, dijo que junto a
otros detenidos fue trasladada en un avi ón a Uruguay y l uego liberada.
Revel ó que Edelweis Zhan estaba heri da por haberse caído del
“gancho” al cual la habían sujetado como medio de tortura, y que tenía
heridas q ue le habían comenzado a gangrenar.
En cuanto al lugar, dijo que abajo era como un garaje con grasa
que poseía chasis desparramados, que subiendo una escalera de madera se
llegaba a una casa en la cual había una terraza en la cual se colgaba la
ropa. Es gráfica de las condici ones en las cuales se llevaba a cabo la
detención, la descri pción aportada por Alicia Cadenas, al respecto dijo que
cuando no estaban siendo torturados, estaban tirados en el piso, mojados,
congelados, que suf rían constantes amenazas de muerte, simulacros de
fusilamiento, que al gunos días l os hicieron permanecer sentados en el piso
con las piernas cruzadas, otras veces en cendían los motores de los autos
que all í había hasta que se asfixiaban por el gas que largaban los caños de
escape.
A fs. 1107/8 obra testimonio de Caden as Ravel a, en el cual
volvió a realizar un relato de l os hechos, y a fs. 1579/81 vta. obra un nuevo
testimonio de la misma, en el que descri bió nuevamente las circunstancias
en que se produjo su detención, y agregó que la detuvo un hombre
corpulento de treinta años, con un arma, que éste ten ía una campera negra
y que se llamaba “Igor”. Que luego fue trasladada a “Orletti”, que escuchó
cuando antes de entrar al l ugar en el cual f ue alojada como detenida
dijeron “Operación Sésamo” y que se abría una puerta metálica. Que ya en el
sitio, escuchaba que cuando atendían el tel éfono decían “Taller”. Que
también uno de los que la detuvo era “Ronco”; aclaró que los dos
nombrados eran argentinos. Que en el centro, estuvo acompañada por Ana
María Salvo, quien había si do secuestrada ese mismo día, es deci r el 14 de
julio de 1976. Recordó que había una escalera de madera por la cual se
subía al lugar en el cual se hacían los interrogatori os y las torturas. Que las
torturas consistían en colgarl a del “gancho” y aplicarle pi cana eléctrica. Que
las personas que estaban a cargo de sus interrogatorios y torturas eran
uruguayos, que a uno de ellos le decían “Drácula” y a otro “Dani”. Que
“Drácula” le dij o que su nombre era Ern esto y q ue ten ía 26 años, que ten ía
dos hijas y una de ellas de nombre A driana. Tambi én dij o haber visto
fotografías de Aníbal Gordon y creyó reconocer al nombrado. Que había un
argentino que parecía ser el jefe de todo, y al cual le decían “Jovato” o
“Jova”, quien era delgado, canoso, peinado al costado, de unos cincuenta
años, ten ía una voz muy especial y actitud de mando.
297
Refiri ó que el local era un garaj e grande, con puerta metáli ca
automática, que cerca pasaba un tren. Que allí estaban detenidos unos
treinta uruguayos. Refiri ó que allí había argentinos y entre ellos Carl os
Santucho, Manuela Santucho, y la cuñada de ésta; con quienes ten ían
especial ensañami ento. Que un determi nado día an unciaron que había
fallecido Mari o Roberto Santucho y l e hicieron leer la noti cia a Manuela.
Describi ó las torturas a las que fue sometido Carlos Santucho y que al
nombrado l o ahogaron en un tacho de agua, lo sumergieron y dijeron que
se había muerto. Que eso ocurri ó el 18 de juli o y que la fecha la recuerda
porq ue fue detenida el 14 de j ulio, que fue miércoles, y el 18 f ue domingo y
fue el pri mer domingo que pasó detenida.
Recordó también que el día anterior al 18 unos guardias l e
dijeron que era sábado y que le dijeron que la guardia del domingo sería
difícil, ya que estaría “Pajarovich”. Que allí estaban Ari el Soto, Gerardo
Gatti, León Duarte, Sergio López, Raúl Altuna, Jorge González Cardozo,
Ana Salvo, Raquel Noguei ra, Mónica Soliño, Gastón Zina, Víctor Lubián,
Petrides, Sara Méndez, Acilú Maceiro, Edelweiss Zahn, Ana Inés Quadros,
y Cecilia Gayoso. Que cuando llegó Sara Méndez hacía sólo veinte días q ue
había tenido a su hijo, el cual nunca estuvo all í y se llamaba Simón. Que
Sara Méndez decía que quienes le habían quitado a su hijo era Cordero y
“Boquiña”.
Que los mili tares argentinos tenían apodos como “Igor”,
“Pájaro”, “Ronco”, “Capi”, “Grumet” y “Luis”.
Agregó q ue el día q ue los iban a trasladar, Gordon ordenó q ue
les dieran pan con dulce de leche y cigarrillos, y que l es permi tieron
lavarse. Que ese día le quitaron la venda y vio a una persona q ue le
preguntó si habían abusado de ella, que parecía ser el jefe máximo de
lugar, que éste era robusto, bajo, morocho, peinado para atrás, de tez
aceituna, que l uego vio fotos y sabe que se trata de Otto Paladino.
En cuanto a los uruguayos, había dos que eran de las guardias
que eran “Dani” y “Drácula”, que l os uruguayos que vi o en Buenos Ai res y
luego vio en Uruguay, eran Gavazzo, Cordero y Silvei ra. Que Gavazzo fue
el que la interrogó el primer día, que a Cordero lo vio claramente en una
oportunidad en q ue éste la interrogó acerca de la identidad y l uego la
acompañ ó al baño, donde permaneció mientras se bañó. Agregó q ue l os
uruguayos llamaban a la operaci ón como “Seibo” y la característica era 300,
con lo cual Gavazzo era el 302, Cordero el 303 y el 304 era Martínez. Que
los torturadores eran del OCOA, que era un organismo coordinador de
operaciones antisubversivas, que decían que el Jefe de todo era Amury
298
Poder Judicial de la Nación
Prantl.
Refiri ó que ya en U ruguay, fue procesada, que ell o fue l uego
de una parodia que hicieron l os represores, quienes prácticamente l os
obligaron a hacerse pasar por personas que habían intentado ingresar la
país desde Buen os A ires y con documentación falsa.
Que así, fue llevada al Juzgado de Instrucción Penal Militar y
en presencia del funcionario Néstor Acuña Presto (compañero suyo en la
Facultad de Derecho) fue procesada y obligada a elegir al Defensor Oficial,
que luego fue conducida al chalet “Suzy” y finalmente alojada en el
Estableci miento Mili tar de Detención n ro. 2 de P unta Rieles. Agregó q ue
fue liberada el 31 de diciembre de 1977.
Obra testi monio de María del Carmen Martínez -fs. 89/92-,
prestado en Gotemburgo, Suecia, en el cual expuso que H ugo Méndez fue
detenido el día 15 de junio de 1976 cuando se dirigía a su trabaj o; que
luego fue detenida ella en el domicilio de calle Lafayate 325, departamento
2 de Villa Ballester, provincia de Buenos Aires..
Agregó q ue ya en el lugar de detenci ón, al caérsele en una
oportunidad la venda que ten ía col ocada en sus oj os, vi o a Gerardo Gatti,
quien tenía heri das en su brazo. También vio a una uruguaya de nombre
Pilar o Adri ana Nores Montedónico, y que en tal l ugar se encontraban
detenidos Elizabeth Pérez Lutz, Jorge González Cardozo y Rubén Candía.
Que fue sometida a torturas, que en “Orl etti” quienes le ll evaban la comi da
y atendían sus necesidades eran argentinos, mientras q ue qui enes la
torturaron fueron uruguayos. Agregó que fue liberada el liberada el 21 de
junio de 1976, que en el auto que la liberó se encontraban el detenido
uruguayo Julio Rodríguez y su esposa que estaba embarazada, los cual es a
su entender serían li berados l uego.
Agregó que desde la semana del 15 al 21 de junio de 1976, l os
interrogatori os y torturas estaban focal izados sobre Hugo y sobre Rubén
Candia, que l os torturaban en la parte de arriba de “Orletti”. Agregó q ue el
20, después de interminables horas de tortura, “Candia, por lo que se oía,
estaba acabado y pasaba largos ratos desmayado, mientras que a Hugo le rompían
los nudillos de las manos, por lo que interpreté en aquellos momentos... después
de todo esto, un camión que salió del lugar partió con ellos dos, vol viendo un rato
después... sin ellos”.
Por otro
lado
se
encuentra
agregada
a estos autos un a
exposición que habría si do efectuada por Eduardo Deán, Ariel Soto,
Enrique Rodríguez Larreta, Alicia Cadenas, Mónica Soliño, Marta Petrides
de Lubián, Cecilia Gayoso, Víctor Lubián y Edelweiss Zahn, - fs. 93/5- en la
299
cual refirieron haber sido secuestrados entre el 13 y 14 de j ulio de 1976, y
haber si do introducidos en un veh ícul o y trasl adados a un garaje que
poseía una cortina metálica, en donde estaba León Duarte, qui en fue
someti do a torturas y quien se encontraba “físicamente destrozado”. Surge
de tal escrito que se encontraban como custodias en tal sitio miembros del
OCOA, como del Servicio de Inteligencia de Uruguay y mencionaron entre
ellos a Cordero, Maurente, Gavazzo y Sil veira, y otras person as con apodos
“Paqui”,
“Viejo”,
“Grumete”
y
“Ratón ”.
Que
el
26
de
julio
fueron
trasladados en un avión hasta Uruguay, y que en dicho traslado no estaban
ni Gatti ni Duarte.
Obra por otro lado escrito efectuado por Ariel Soto -fs. 96/8en el cual agregó a lo expuesto que fue secuestrado el día 14 de julio en el
mismo edificio en que fueron detenidas Ana María Salvo y Alicia Cadenas,
que fue introduci do en una camioneta en la cual se lo condujo hasta un
lugar identificado como “Talleres Orletti” ubicado en la calle Venancio
Flores de Capital Federal . Soto mencion a en su escrito que allí estaban l os
militares Gavazzo y Cordero.
También se halla agregado un escrito efectuado por Víctor
Hugo Lubián -fs. 99/111- quien refi rió que el 15 de julio de 1976 f ue
secuestrado en su domicili o de call e Sarmiento 99 de Longchamps,
Provincia de Buenos Aires. Lubián ef ectuó un detallado relato de l as
severas torturas a l as que fue sometido, describió que fue atado de pi es,
manos y cuello a una silla, que f ue vendado e interrogado. Que el lugar en
el cual fue alojado era llamado “El Jardín”, y que all í se desnudaba a l a
víctima, lo col gaban de las esposas quedando sus pies a un os 30 cm. del
suelo, que a veces les enrollaban un cable alrededor del cuerpo: boca,
pecho, extremi dades, genitales y ano, y que bajaban a la víctima hasta que
sus pies tocaban el piso, y que en el piso había agua y sal gruesa,
elementos éstos que al ser alcanzados por sus pies, y al ser conectado el
cable a el ectricidad, causaban i mpactos eléctricos.
Según su relato, la noche del 24 de j ulio fue trasladado a
Montevideo, y previ o a ello, en el centro de detención vio a las personas
que fueran nombradas anteriormente como detenidas en “Orletti”. Agregó
que el l ugar denominado “El Jardín” se trataba de un viejo tall er de
automóviles ubicado en calle Venancio Flores, esquina Emili o Lamarca, en
cuyo frente se encontraba un cartel con i nscripción “Automot ores Orletti”.
También a fs. 1101/8 obra un escri to presentado por Lubián, en
el cual realizó una descripci ón de su secuestro, cauti veri o y de las torturas
a las que fue someti do junto con al gunas de las víctimas de “Paqui”.
300
Poder Judicial de la Nación
A su vez, obra un escrito efectuado por Marta Petri des, esposa
de Lubián -fs. 112/ 4-, en el cual expuso haber sido secuestrada el 15 de
julio de 1976, y haber si do trasladada al mismo si tio en el cual se
encontraba su esposo, el cual era denominado por los guardi as “El Jardín”.
Describi ó la forma en que fue sometida a torturas, y a la aplicación de
picana eléctrica, y que en dicho sitio vio a las personas q ue fueran ya
mencionadas, como también cómo fue ahogado Carlos Santucho en el
tanque de agua.
Prestó decl araci ón en esta causa Sara Rita Méndez Lompodio
(fs. 121/4 vta. y 165/vta), quien refiri ó que el día 13 de jul io de 1976 se
encontraba en su domicilio de cal le Juan a Azurduy 3163 de Capital Federal
junto con su hijo Si món Riquel o, el cual poseía en ese entonces 21 días,
cuando i rrumpi ó en su domi cilio personal de fuerzas de seguri dad que la
interrogó,
la
torturó
procedimiento
y
y
daba
luego
la
órdenes,
detuvo.
era
el
Que
Mayor
quien
estaba
Gavazzo
del
en
tal
Ejército
Uruguayo, quien revisó su casa y colocó en una bolsa objetos y dinero que
luego se ll evó. Relató que mientras estaba siendo detenida en su domicili o,
la
interrogaron
y
torturaron
poniéndole
una
bolsa
en
la
cabeza
y
provocándol e asfixi a. Que había en el operativo un militar argentino que es
el que le dice que deje a su hijo all í, que no l e iba a pasar n ada porque “la
guerra no era contra los niños”. Relató q ue segui damente Asilú Macei ro y
ella son amordazadas e introducidas en el jeep que estaba en el garaje de
su domicili o; que ya a esta altura estaban atadas de pies y manos y con
vendas en l os oj os y en la boca.
Que ya en el lugar pudo escuchar las voces de los sindicalistas
uruguayos Eduardo Deán y León Duarte. Que cuando arriba al lugar l e fue
colocado
en
el
cuello
una
madera
que
colgaba
con
un
número
identificatorio. En ese momento l e quitaron la alianza y l a cadena que
poseía y se le dio la orden de que se ti re al piso; y agregó q ue en la parte
de arriba se llamaba a la gente por el número que l es habían asignado.
Que all í el Mayor Gavazzo le presentó al Mayor Cordero y a
dos oficial es argentinos; que Cordero dirigi ó el interrogatorio q ue se l e
hizo. Que le preguntaban fundamental mente los nombres y apellidos de
personas y organismos que se hallaban escritos en una pizarra ubicada en
la habitación. Que luego se le preguntó si quería ver a Gerardo Gatti y que
finalmente no vi o al mismo. Méndez describió con detalle las torturas a las
que fue sometida; y dijo que en tal cen tro de detención los guardias se
llamaban por seudónimos y a uno de ellos le decían “Paquidermo” o
“Paqui”, mientras q ue a otro le decían “el jovato”. Dijo haber visto en tal
301
sitio a dos mujeres y a un hombre de apellido Santucho. Agregó haber sido
luego trasladada a Uruguay, que antes de ser subida al camión que los
trasladaría al avión rumbo a Montevideo, se le cayó la venda y vio a Otto
Paladino
y
que
las
personas
que
in tegraban
la
seguri dad
eran
el
mencionado “Paqui” y “El jovato”.
En cuanto a su hijo Simón Riquelo, mencionó que perdió
contacto con éste al ser detenida y que ya nunca más supo nada acerca de
su destino. La nombrada también reconoció haber visto a Otto Paladino al
momento de ser subida a un camión para su traslado a U ruguay. Al serl e
exhibidas
fotograf ías
de
“Automotores
Orletti”,
recon oció
haberse
encontrado en este sitio; y en su segunda declaración refiri ó recordar q ue,
mientras estuvo detenida, en varias oportunidades escuchó comentari os
relativos a la detenci ón de Rodríguez Larreta.
También recordó que por comentarios de terceros, supo que
María del Pilar Nores Montedónico fue la persona que se encargó de
trasladar a l os dos hermanitos Grisonas a Chile y que cuan do f ue con los
nombrados, iban con ellos otros niños de corta edad. Agregó que también
por medio de terceros, supo que col aboró con los represores Álvaro Nores,
hermano de María del Pilar.
Ana Inés Quadros también prestó decl aración testimonial a fs.
125/7, oportunidad en la cual refiri ó haber si do detenida j unto a Eduardo
Deán, el día 13 de julio de 1976 en la con fitería sita en calle Boedo, esq uina
San Juan. Que en ese momento también eran secuestrados León Duarte y
Sergio López Burgos. Que ya en el l ugar de detención escuch ó los nombres
de En rique Rodríguez Larreta, Raq uel Noguei ra y Margari ta Michelini, y
que allí se encontraban también Manuela Santucho, Ana Salvo, León
Duarte, Gerardo Gatti, Gayoso, Soliñ o y H ugo Méndez. Describió l as
torturas a las q ue fue someti da y que en tal sitio se en contraban l os
Mayores Gavazzo, Cordero y el Capitán Silveira, quienes dirigían los
interrogatori os. Que también había un Oficial argentino a quien le decían
“el jovato”. Al serle exhibidas las fotografías de “Orletti” reconoció dicho
lugar como en el cual estuvo detenida.
La nombrada recordó su vivencia en el centro de detención, en
el cual en una oportunidad le dijeron que estaban allí alojados sus tres
hijos, y que su hija mayor que ten ía trece años “sería colgada” lo cual
ocasionó una crisis nerviosa, pero que l uego se dio cuenta de que sus hijos
no estaban en real idad all í.
También dij o que en un momento la llevaron frente a un oficial
argentino ll amado “jovato” quien la interrogó sobre su vida personal con
302
Poder Judicial de la Nación
quien habló sin ven das en l os ojos, recordando q ue tenía pelo entrecano,
rubi o, que parecía ser alto. Mencionó que en una oportunidad en que
estaba en el piso de arriba, escuchó que los represores argentinos y
uruguayos di scutían acerca de que deten idos serían trasladados a Uruguay
y que partían de l a base de q ue Duarte, Gatti y Méndez quedarían all í; y
que la discusión estaba centrada sobre Lubián y En rique Rodríguez (hijo),
quienes f ueron efectivamente trasladados a Uruguay. Que cuando estaba
en Uruguay, al ojada en el centro del SID, lo vi o a Álvaro Nores
Montedónico, quien también había sido ll evado a Uruguay.
Por otro lado, se en cuentra a fs. 136/7 acta de reconoci miento
de la finca sita en calle Venancio Flores 3519 de Capital Federal, acto en el
cual tanto Quadros, como Méndez y Gastón Zina reconoci eron el lugar
como aq uel en el cual estuvieron detenidos.
Otras personas q ue habrían estado alojadas clandestinamente
en “Automotores Orletti” y prestaron declaración en l a causa fueron
Graciela Luisa Vi daillac -fs. 141/3 vta.-, Gastón Zina -fs. 144/7-, y
Washington Francisco Pérez -fs. 150/4-, entre otros.
Así, Vidaillac decl aró haber sido secuestrada el día 2 de
noviembre de 1976 en Haedo, y trasladada en un vehículo junto con José
Morales -de quien ya no se tuvi eron noticias-, hasta un lugar que poseía
una cortina metálica. Tambi én la nombrada describió las torturas a las que
fue sometida, y tal relato coincide con las otras versiones vertidas por las
víctimas de “Orletti”. Dijo que en el l ugar de detención se encontraban
también Nidia Sáen z y Luis Alberto Morales, tambi én desaparecidos. Al
serle exhibidas l as fotograf ías que retratan a “Orletti” reconoció en ellas el
lugar en el cual estuvo alojada.
Asimismo relató q ue en el centro de detención había un a
habitación con heladera, sillas y una heladera, que tambi én había una foto
del Che Guevara al cual los carceleros l e tiraban dardos, que en esa sala
fue interrogada por tres personas, q ue en ese momento l evanta la cabeza y
ve a Aníbal Gordon.
Recordó
cuando
le
aplicaron
electricidad
en
el
cuerpo,
mientras la amenazaban, que cuando gritaba le tapaban la boca con una
almohada y pon ían la radio fuerte, que también le martillaban el arma y la
golpeaban con una cadena, y relató Vidaillac la fuga del lugar, que
sabemos, di o l ugar al cierre de “Orletti”.
Vale la pena transcribir lo relatado por la nombrada, donde
refiri ó que de pronto sintió que “...la atadura de una de las manos está floja y
es así que comienza a t irar hasta lograr desat arse de esa mano haciendo después lo
303
propio con la otra mano y sus pies, que posteriormente la deponente se dirige
hasta una habitación q ue se encuentra frente a la sala donde había sido torturada
y ve a dos personas, reconociendo a una de ellas como su suegro q ue estaba atado
y encapuchado sentado en un sillón, la deponente le expresa que tratarían de salir
del lugar a lo que su suegro se negó ya que se hallaba mal físicamente, luego de
ello se dirige hasta otra habitación donde encuentra a su esposo que estaba atado
con unas esposas, es así que la declarante como había observado dónde los
carceleros dejaban las llaves de las esposas se dirige al lugar y posteriormente
libera a su marido, agrega que cuando estaba liberando a su esposo personal de
guardia se despierta y es así que comienzan a tirar con revólveres o pistolas,
aclara que se trataban de dos personas, agrega que como había gran cantidad de
armas largas en la habitación en que se hallaba su esposo, éste repele la agresión,
pasan a la habitación contigua refugiándose en muebles que habían en la misma,
llegando de esa manera a la escalera de madera, observando la deponente la
presencia de una persona que le dispara produciéndole una herida, teniendo un
orificio de entrada y salida, teniendo en la actualidad la marca del proyectil.
Agrega que esta persona al ver a su marido que se hallaba detrás de la declarante
al momento de recibir el impacto, sale corriendo hacia la calle y es así que
conjuntamente con su esposo logran llegar a la calle por la puert a que está en la
parte del costado derecho de la cortina metálica. Que ya en la calle, personal de
guardia les tira desde la parte de arriba del edificio, logrando cruzar las vías del
ferrocarril, tirando su esposo el arma, pidiéndole ayuda a una persona que estaba
en automotor, la que l os conduce hacia la casa de una persona ami ga de su marido
a la que la dicente no conocía, saliendo del domicilio de esa persona cuando
abandona el país.” (cfr. fs. 142/vta.).
Zina relató que fue detenido el día 14 de julio de 1976 cuan do
regresaba a la habitación de la pensión ubicada en Santiago del Estero 557
de Capital Federal , que f ue golpeado por unas tres o cuatro personas
vestidas de civil y armadas, que lo introdujeron en un Ford Falcon verde y
lo trasladaron hasta un lugar q ue poseía una cortina metál ica. Hizo una
descri pción de las torturas a las q ue fue someti do y su rel ato coincide con
las restantes descri pciones realizadas por l as víctimas. En efecto, Zina
mencionó que le apli caron picana eléctri ca mientras se encontraba colgado, y
mientras el piso se encontraba mojado y con sal. Mencionó a “Paqui” como
uno de los represores que tenía un especial método de tortura, y q ue entre
las víctimas se encontraban Alicia Cadenas, Mario Roberto Santucho, la
cuñada de Mario Santucho, Margarita Michelini; agregó que luego de un os
días es trasladado a Uruguay en un avión de la empresa “Pluna”. Que
Gavazzo era q uien conducía los interrogatori os en Argentina y que éste se
304
Poder Judicial de la Nación
encontraba en Uruguay posteriormente. Al serle exhibidas las fotografías
de “Orletti”, reconoció el si tio como aquel en el cual estuvo alojado y al
cual se refirió en su rel ato. Agregó que en “Orletti” vio detenido a
Rodríguez Larreta, y que recon oció la voz de Soto. Que desde el centro de
detención escuchaba las voces y gritos de niños jugando, y el paso de un
tren eléctrico.
Washington Francisco Pérez Rossini refirió al declarar que fue
detenido j unto con su hijo mayor Jorge Washington, que ell o ocurri ó el 13
de junio de 1976, cuando se hallaban en su domicilio de cal le Paz Sol dán
nro. 364 de Morón, provincia de Buenos Aires, que la deten ción fue entre
las 4 y 4:30 horas de la madrugada, por cuatro o cinco personas q ue se
trasladaban en dos vehículos, y que se presentaron como militares
argentinos y uruguayos, que precisamente las personas que llegaron hasta
la puerta de su domicilio eran el Mayor Gavazzo, y el Comisario de
Inteligencia de Policía Uruguaya, Campos Hermida, a quienes conocía por
haber estado anteriormente detenido por su actividad sindical.
Aclaró
que
a
Gavazzo
lo
conocía
porque
estaba
en
el
Regimi ento de Artill ería nro. 5 donde él estuvo detenido en el año 1972 y
que el nombrado era uno de los que torturaba.
Dijo que otra de las personas que lo secuestró en el año 1976
fue Eduardo Ruffo, a quien identificó posteriormente por fotograf ías
publicadas en los di arios. Que los nombrados lo llevaron en un auto a un
lugar donde escucha una persiana metál ica, que era como un garaje en el
cual había varios autos y que al ingresar, lo hicieron subi r una escalera de
unos doce o quince escalones.
Refiri ó Washington Pérez que en tal sitio vio a Gerardo Gatti,
quien le dijo que n o había sido su vol untad q ue él se encontrara en esa
situaci ón. Que en ese momento Gatti con la dirección de l os represores, le
hace saber cuál es eran las imposici ones de los militares para que se le
otorgue su libertad, ya que pretendían dos millones de dólares a cambi o de
la libertad de Gatti y otros sindicalistas. Agregó que esta conversación era
dirigi da por Aníbal Gordon, Gavazzo y una persona a la cual llamaban
Capitán y que posteriormente reconoci ó como Ruffo. Agregó que esta
conversaci ón se ll evó a cabo en una habitación en la cual había un cuadro
de Hitler, un sillón, sillas -una de ellas giratorias-, además de una caja
fuerte.
También dijo que Ruffo le expresó q ue “…felizmente podía
hablar con Gatti ya que habían logrado que l a policía federal se lo entregue puesto
que el secuestro de Gatti lo había llevado a cabo personal de la policía federal y
305
que además le habían dado la atención médica que Gatti necesitaba”.
Agregó q ue en ese momento Gatti l e dijo que las muertes de
Michelini y Gutiérrez Ruiz habían sido ll evadas a cabo por la misma gente
que se hallaba en el lugar como “sus carceleros”, y luego, para cumplir los
requerimientos de l os militares, Gatti le dio el nombre de una persona
uruguaya de la cual no conoce el n ombre y apelli do, para que él se
contacte. Agregó Pérez que si bien en ningún momento fue torturado, los
represores le proferían amenazas. Que Gordon le dijo que si él necesitaba
dinero o documentación para llevar a cabo la operación, el los le podrían
suministrar tales elementos y q ue en su presencia abri ó una cajita fuerte en
la cual había dinero y documentos argentinos y uruguayos.
Agregó que del l ugar sali ó con una capucha y que l uego de
unos diez minutos, a él y a su hijo les dijeron que podrían sacarse las
capuchas y que entonces pudo ver a Ruffo que conducía el vehículo y a
Gavazzo, qui enes los dejaron en la estaci ón de Ramos Mej ía.
Que l uego de ello, tuvo que comunicarse con la persona cuyo
nombre le había dado Gatti , que l uego lo pasaron a buscar Gavazzo y Ruffo
y lo llevaron otra vez a “Orletti”; que los represores se enojan ante el
requerimiento de l os otros, ya que se pedían pruebas de vida de Gatti y los
represores mencionan “estos están pelotudeando demasiado porque tienen la
posibilidad de conseguir el dinero en Europa”.
Agregó q ue seguidamente lo liberan y que en esta oportunidad
es llevado por Ruff o y Gavazzo a la estación de Liniers. Que luego de unos
cinco días recibió otra llamada del grupo de represores y por tercera vez
fue conducido por Gavazzo Gordon, Ruffo y otro oficial argentino, al
mismo campo de detención. Que ya en el centro, vio a una persona de
contextura grande a quien llamaban “Oso Grande” o “Paqui”, y que ven ía en
ese momento de hacer una custodia a un familiar del Comisario Villar, Jefe
de la Policía Federal . Agregó en cuanto a “Paqui”, que medía alrededor de
1,80 m, de contextura f ísica grande, que era calvo y tenía a los costados
pelo de color negro y bigotes. Que cuan do lo vi o estaba vestido de ci vil, al
igual que lo estaban los restantes represores de “Orletti” con la excepci ón
de Gordon, que vestía de uniforme del ej ército.
Que posteriormente y luego de li berado, se tuvo que volver a
reuni r con Gavazzo, Ruffo y Cordero quienes se encontraban molestos
porq ue no se había puesto en contacto con la persona cuyos datos le di o
Gatti. Que nuevamente y por cuarta vez fue conducido al lugar de
detención, y q ue en el trayecto Ruffo le dijo que se q uedara tranquilo, que
esto “se liquida en poco tiempo”, q ue ya en el l ugar cuando insistió ver a
306
Poder Judicial de la Nación
Gatti le dijeron que se quedara tranqui lo que el asunto de Gatti estaba
terminado y que lo llevarían a su casa. Que se fue y esa misma noche
concurrieron a su domicilio Ruff o, Gavazzo y Cordero y le dijeron q ue lo
necesitaban para ver a otra persona, los volvieron a llevar -ya por quinta
vez-. Que allí vi o a León Duarte, a quien conocía desde el año 1953, que
estaba con un pantalón y una cami seta con manchas de sangre y descalzo,
que sus pies estaban totalmente blan cos. Que Duarte l e dijo en ese
momento q ue no había comido desde que había sido deten ido. Ante ello
Gordon dijo que le den de comer y q ue le den zapatos, y que allí vol vió a
aparecer la persona argentina que no pudo identificar y dijo “de dónde voy a
sacar los zapatos si abajo hay como ochenta”.
Que Gordon l e dijo que estaba en este caso en l as mismas
condiciones en que había sido puesto con respecto a Gatti y que debía
obtener la suma de medio millón para l a libertad de Duarte, que Gavazzo
le hizo saber que al día siguiente se pondrían en contacto con él. Agregó
que por medio de l as Naci ones Unidas pudo salir del país y que si bien
cada vez que fue al centro, sólo vio a los dos nombrados, supuso siempre
que había más personas, más que nada por el comentari o de los “ochenta
zapatos”.
Asimismo, obran actas de reconocimi entos en rueda, así se
encuentra agregada a fs. 131/vta. el acta del reconoci miento llevado a cabo
por Sara Rita Mén dez sobre Otto Pal adino, en l a cual la nombrada
reconoci ó al mencionado; a fs. 159/vta. la del reconocimien to que hiciera
Washington Pérez de Aníbal Gordon como aquell a persona a la cual
mencionara en su declaración; como acta del reconoci miento en rueda en el
cual Graciela Vi daill ac reconoci ó a Aníbal Gordon como aq uella persona a
la
cual
mencionara
en
su
decl aración;
como
tambi én
acta
del
reconoci miento practicado por Michelini respecto de Paladino -fs. 351-.
También se encuentra agregada acta de la inspección ocul ar
llevada a cabo sobre el inmueble de la calle Venancio Flores, en la cual
Washington Pérez y Graci ela Vidaill ac reconocieron el lugar citado como
aquel en el cual se encontraron detenidos.
Al ser examinada Vidaillac en el Cuerpo Médico Forense, se
advirti ó la existenci a en su cuerpo -en hemitórax izq uierdo, línea axilar y
en regi ón paravertebral izq uierda tangente a la col umn a- de lesi ones
compatibles por disparos de armas de fuego -fs. 175/6-.
A fs. 169, el mismo Juzgado decretó el procesami ento de Otto
Paladino, Aníbal Gordon y Eduardo Alfredo Ruffo, disponiéndose la
eventual recepci ón de sus declaraciones indagatorias, dejándose sin efecto
307
la declaración testi monial oportunamen te dispuesta con respecto a Ruffo fs. 119- (oportunidad en la cual también se había dispuesto la declaraci ón
testimonial de Juan Rodríguez).
Por otro lado, se encuentran agregadas copias de la causa
caratulada “Gatti, Adriana s/ su privaci ón ilegítima de la li bertad” y de la
acción de habeas corpus presentada en favor de la misma, habiendo sido
ésta rechazada en fecha 20 de julio de 1978, y habiéndose asi mismo
sobreseído l a citada causa en fecha 26 de octubre de 1978.
A fs. 260 obra otra declaración prestada por En rique Carlos
Rodríguez Piera ante el Juzgado entonces a cargo del Dr. García Méndez,
en el marco de la causa en l a cual se investigara la pri vación de la libertad
de Gerardo Gatti . En dicho acto, el nombrado rei teró parte de sus dichos
vertidos en la q uerella que motivara la f ormaci ón de la causa. Dijo que en
“Orletti” lo vio a Gavazzo, q ue era q uien comandaba a los uruguayos, que
el grupo de argentin os era comandado por “el Jovato”, que por comentarios
que se hicieron luego, podía ser Gordon y estaba vesti do de militar; que
también otros reconocieron a Paladino como otro de los que estaban en el
lugar.
También, en el marco de l as citadas actuaciones decl aró In és
Quadros, quien recordó algun os de los dichos que brindara en la causa
“Rodríguez Larreta...”-fs. 161/vta.-, dijo que estuvo en “Orlet ti” entre el 13
de julio y el 26, que allí vio a Gatti ; obrando de igual forma los dichos de
Washington Pérez -f s. 262/vta.-.
Obran a fs. 272/4 y 336/vta. declaraci ones testi moniales de
Margarita María Mi chelini Delle Piane, oportunidades en l as que refi rió
que fue secuestrada el día 13 de j ulio de 1976 en calle French 443 de Vill a
Martelli , provincia de Buenos Aires; que la persona que le levantó la venda
era Otto Paladino; entre las personas que la detuvieron estaban Gavazzo,
Cordero, y un sargento “Drácula” y otro “Negro”, que en Uruguay, fue
interrogada por un Capitán de nombre Ricardo Medina, qui en le preguntó
sobre su padre; que entre las personas que la detuvieron había un sujeto
que era oficial uruguayo que sería Guanezian a quien le decían “el Turco” y
que el otro era corpulento y le decían “Paqui” quien después viajó a
Uruguay. Que tambi én reconoci ó la voz del diri gente Duarte y que luego
de dos días ya no lo volvió a ver.
Precisó q ue cuando fue trasl adada al lugar, l o hizo en un
vehícul o, escuchó al llegar a un lugar un ruido mecánico, y luego escuchó
la voz de una person a que dijo ser Rodríguez Larreta. Que también escuch ó
la voz de una persona que l uego supo q ue se trataba de Sara Méndez; que
308
Poder Judicial de la Nación
la hicieron desnudar y all í vi o a Gerardo Gatti, como también vio a un
hermano de Santucho, a Manuela Santucho y a otra mujer que según se
decía, estaba casada con uno de lo Santucho. Agregó que f ue sometida a
torturas, que la colgaron y que l e aplicaron descargas eléctri cas. Que en el
lugar había un oficial de apellido Cordero.
También mencionó q ue en una oportunidad se presentó delante
de ella un sujeto argentino que era un hombre grande, corpulento, de tez
oscura y mofletudo, que éste le levantó la venda y la miró a los ojos y le
dijo que sólo quería conocerla.
Que por medi o de algunos compañeros se enteró de q ue allí
había un perro boxer, que era propiedad de una famili a que había si do
secuestrada y que h abía estado j unto a su padre en algún momento. Que
también en este l ugar vio a Cordero, que también estaba en Uruguay “…y
que el mismo no sería ajeno al secuestro de su padre, ya lo llaman «Manolo» y
bajo este nombre habría actuado el que estaba al mando en el secuestro de su
padre”.
Por últi mo, relató el traslado a Uruguay, que los subieron a un
camión, que l uego de unos treinta minutos llegaron al aeropuerto y aclaró
que en los centros en los que estuvo, constantemente se usaba coacci ón
“mediante la aparición de los hijos menores secuestrados”. Que tambi én
escuchó a los represores en Uruguay, cuando decían q ue no habían podido
regresar a Gatti, Méndez y Duarte porq ue los argentinos no se lo habían
permitido.
En su segunda declaración Michelini señ aló que la persona q ue
cuando se hallaba en “Orletti” le levantó la venda de los ojos es Paladino y
que en el lugar citado reconoci ó a Gavazzo, a Cordero y a un sargento al
cual le decían “Drácula”.
Asimismo, se halla agregada a fs. 358/61 otra decl araci ón
prestada por la nombrada en el marco de la causa en la cual se investi gara
el homicidi o de Héctor Gutiérrez Rui z, en donde la misma señaló que entre
los represores que actuaron en su detención, se encontraba una persona
apodada “el Turco”, otro “Paqui”, otro uruguayo apodado “El Turco” y
llamado
“Guanessi an”,
y
otros
uruguayos
tales
como
“Gavazzo”,
y
“Cordero” alias Man olo, describiendo a éste como una person a “de estatura
alta, desgarbada, de boca caída”.
En esta declaración dijo que durante su cautiverio muchas
personas hacían referencia al parecido de la dicente con su padre Zel mar y
un
señor
ordenó
que
la
dicente
sea
llevada
a
su
presencia,
que
textualmente dijo “a ver adónde está la hi ja de Zelmar”. Que a este señor no
309
lo volvió a ver hasta que su foto apareci ó publicada, recon ociéndolo quien
resultó ser Paladino.
Que q uien la interrogó en Montevi deo f ue Ricardo Medina, Jefe
de Seguri dad del Penal de P unta Carreta. Agregó q ue cuando fueron
secuestrados William Whitelaw y Rosario Barredo, tambi én se llevaron a
un perro boxer, y que su marido y otras personas l o vieron en “Orletti”.
También cuando su padre fue secuestrado se llevaron su máquina de
escribi r “Hermes baby” de col or naranj a, la cual ve en Montevideo. Que
Michelini una semana antes a su secuestro se entrevistó con Harguindeguy,
y le contó sus probl emas con los papeles de identificación, y el nombrado
le dijo q ue no había probl ema.
Se
encuentra
agregado
a
dicha
causa
el
testimonio
del
Inspector Rodolf o Peregrino Fernández de la Policía Federal Argentina
ante la Comisión Argentina de Derech os Humanos -fs. 288/296-, quien
recordó q ue luego de abril de 1976 fue destinado al Ministeri o del Interior
cuando integraba l a Ayudantía del Ministerio el General de División
Albano E. Harguindeguy, y q ue el J efe de la Ayudantía era el Sub
Comisario Icely. Aclaró q ue conoci ó la existencia del centro de detención
“Orletti” por medi o del Principal Falcón alias “Kung Fu”, q ui en le mostró el
sitio. Dijo recordó q ue el edifici o tenía antenas en el techo, que era de una
planta, con una entrada para coches, que simul aba ser un taller mecánico.
También refiri ó tener con ocimiento sobre una fuga de detenidos de tal
lugar.
A fs. 310/25 se encuentra agregado el testimonio de Sergi o
López Burgos, de donde surge q ue fue detenido el día 13 de julio de 1976
cuando se encontraba junto a León Duarte en la cafetería situada en calle
Boedo entre Carlos Calvo y San Juan; que uno de los sujetos que los detuvo
fue el Mayor Cordero y que fueron trasl adados hasta un si ti o en el cual se
escucha que se levanta una cortina de metal, en donde pudo reconocer la
voz de Eduardo Deán, la de Inés Quadros y la de Gatti, a la vez que pudo
advertir q ue all í estaban Héctor Méndez -a quien vio-, Rodríguez Larreta
(padre e hijo), Elba Rama, Sara Méndez, Margarita Michelini, Raúl Altuna,
Jorge Cardozo, Alici a Cadenas, Elizabeth Pérez Lutz, Asilú Maseiro, Ana
Salvo, Raquel Nogueira, Gastón Zina, A riel Soto, Lubián, Petrides, Cecili a
Lauregui, Soliño, Edelweiss Zahn, Manuela Santucho y otra mujer de
nombre Cristina. A gregó que los alias con los que se n ombraban los
represores eran: “I gor”, “Paqui”, “Grumete”, “Pajarovich”, y que qui en
dirigía el centro era el “Jovato”.
Relató que el militar que llevó el diari o con la crónica de la
310
Poder Judicial de la Nación
muerte de Santucho, la gol pea a Manuel a y le hace hacer flexiones. Rel ató
que los alias por los que se nombraban los argentinos eran: “Paqui”, “Igor”,
“Grumete”, “Pajarovi ch” y que el jefe del lugar era el “Jova”, que era de
contextura gruesa y con cabello canoso.
Relató que en varias ocasiones los represores tocaron el tema
del asesinato de Michelini, ya que su hija y su yerno se encontraban
presentes entre los detenidos. Refiri ó López Burgos que uno de los
detenidos que en el centro había una perrita q ue pertenecía al matrimonio
uruguayo que fue asesinado con Micheli ni.
También dijo que el sitio tenía una cortina metálica y que era
un gal pón con piso de hormigón, que en l a proximidad de l a casa había una
escuel a y que se escuchaba a los niños jugar. Describió López Burgos el
traslado a Uruguay y señal ó a vari os de los represores, y entre ellos al
General Amury Pranti, a Nelson Vías, a los Mayores Gavazzo, Cordero,
Abanoseain, Ferro, como al Capi tán Silveira y a Maurente -entre otros-, y
nombró tambi én a otros sujetos con alias “el viejo”, “Drácula” o “Pi nocho”.
A fs. 1585/6 vta. obra otra declaraci ón testimonial prestada
por López Burgos, quien relató haber visto en el centro de detención a Ana
Quadros, la cual fue violada por Cordero, y agregó que ello lo vio bien ya
que estaba a dos metros de distancia. Que tambi én all í había un médico
uruguayo, a q uien llamaban “Oscar ci nco” y a q uien vol vió a ver en
Uruguay. Que en el centro lo interrogó Cordero, que lo ataron, lo subieron
y le aplicaron electri cidad. Que a Ana Quadros l a vio cuando estaba sobre
una mesa, con las pi ernas colgando y q ue el Capitán Cordero la vi oló; que
esto úl timo lo vi o claramente porque estaba a dos metros. Que un médico
uruguayo, a quien llamaban “Oscar Ci nco” y a q uien vol vió a ver en
Uruguay, le dio un as pastillas diciéndole que eran para evitar que se
deshidrate. Que en este sitio vi o a Hugo Méndez y Gerardo Gatti. López
Burgos descri bió el mismo incidente que rel ataron otros detenidos con
respecto al homici dio de Carlos Santucho. Recordó también que Sara
Méndez reclamaba por su hijo. También nombró a Maurente, a “Drácula”,
al Sargento Velázq uez, al Capitán Sil veira de nombre Jorge, y de los
argentinos, refiri ó que reconoce a “«Igor», «Pajarovich», el «Jovato» o
«Jova» que era el Jefe. Que estaba una persona que luego ha reconocido en fotos
como Raúl Guglielminetti. También por fotos a Ruffo. Que Guglielminetti estuvo
en su detención y es el que, cuando el dicente se resistió, y ante l a reacción de la
gente, agitaba una credencial de la policía federal argentina para tranquilizar a
los demás. Que a Aníbal Gordon también lo pudo reconocer y era la persona que
se notaba que tenía m ando allí; fue quien en una oport unidad les habló acerca del
311
grave delito que significaba la violación en esas situaciones; también otra vez
habló sobre Adolfo Hitler, haciendo la apología de sus ideas acerca de la
existencia de hombres superiores e inferiores”. Refi rió “…que Gordon es la
persona a la cual llamaban Jova, que medía 1,80, corpulento, algo canoso, bigote,
de voz ronca. Que a Gordon le decían el Coronel; que Ruffo era otro que tenía
mando sobre los argentinos y lo llamaban Capitán. Que a Gavazzo y a Silveyra
les conoce los nombres una vez en Uruguay...”.
Luego relató el viaje, en el cual l es pusieron en la boca algodón
y leucoplast, que l os introdujeron en un camión y los llevaron hasta un
avión.
Raúl Luis Altuna prestó declaración a f s. 37.578 vta. y refi rió
que fue detenido el día 13 de j ulio de 1976 en el domicilio de calle French
443 de Villa Martell i, provincia de Buenos Aires -mi smo domicilio que su
esposa Michelini-, por personas que vestían de civil y portaban armas. Que
cuando es secuestrado una persona pone su pie sobre su cuello y que esta
persona
era
secuestradores
Ovan esian
había
un
alias
“el
sujeto
Turco”.
apodado
Que
también
“Paqui”,
el
entre
cual
los
medía
aproximadamente 1,75 m, era robusto, de pel o crespo. Que f ue trasl adado
en un vehículo hasta un siti o en el cual escuchó el rui do de una cortina
metálica; con piso de hormigón, suci o; que se escuchaban gritos de niños
como provenientes de un colegio y el ruido de un tren. Agregó q ue en tal
sitio había manchas de grasa y buj ías de autos, lo q ue hizo pensar que se
trataba de un taller mecánico.
Que ya en el l ugar l o descalzaron y comenzaron a interrogarlo,
que querían saber su nombre y apelli do. Relató que allí recon oció las voces
de Quadros, Méndez, López Burgos, Deán, Anzalone, José Félix Díaz, el
hijo de Rodríguez Larreta, su padre, León Duarte y su esposa Margari ta
Michelini. Que también estuvo con una persona de apelli do Santucho, a
quien le quiso dar de comer, el cual deliraba constantemente y era
duramente gol peado; y recordó a Zina.
Dijo haber visto cuando lo mataron a Santucho, que “…lo
cuelgan de los pies en ese aparejo y lo introducen en un tanque de agua y luego
escucha que los guardias dicen llevarlo a Campo de Mayo, murió de un infarto y
que uno de los que interviene en la muerte de Sant ucho es “P aqui” y q ue lo
narrado lo pudo ver ya que estaba tirado en el suelo en forma horizontal y por
debajo de la venda pudo observar”. Agregó que fue la person a apodada “el
jovato” la que obli gó a Manuela Santucho a que leyera una nota periodística
sobre su hermano, Jefe del ERP.
También mencionó que el Mayor Martínez era q uien realizaba
312
Poder Judicial de la Nación
el interrogatorio, y dijo que cuando l o matan a Santucho eran argentinos y
que había un represor apodado o llamado “Luis” q ue siempre hablaba de
comida y que una vez le comentó que el día en que a él l o secuestran, había
cocinado un locro.
Agregó que durante el cautiverio n o comió mucho, que las
pocas veces que l e dieron algo para ali mentarse eran los sobrantes de la
comida de los guardias, que venían “…con puchos y tapitas de gaseosas…”.
Que uno de l os días en que estaba en cautiveri o, llega uno de los
represores a quien le decían “el jovato” que era un oficial argentino y le
dice a Man uela q ue leyera una noticia sobre su hermano que era Jefe del
E.R.P.
“[e] nterándose
entonces
de
que
Santucho
había
muerto
en
un
enfrentamiento producido en Villa Martelli”.
Recordó q ue en una oportunidad, Gastón Zina se incorpora
para acomodarse y que un guardi a que se había dormido se despi erta y
entonces comienza a gol pearlo brutalmente y l uego l e hace hacer fl exi ones.
Recordó tambi én cuando el último día de su cautiverio, un a persona l es
dijo que serían llevados a Campo de Mayo, porque no eran “de la pesada”
sino que eran de los que “rompían el mundo con la máquina de escribir”. Que
luego los subieron a un camión y los hicieron subir a un avi ón. Que en la
puerta del avión vio al Mayor Rama alias “El Tordillo”, que era un militar
uruguayo. Que ya en Uruguay fue al l ugar el represor argentino apodado
“Paqui” y otra persona que medía aproximadamente 1,75 m., de orejas
pron unciadas, de pel o castaño, de unos ci ncuenta años, sin bi gotes, de cara
alargada, que cree que se trataba de Gordon, porque luego vio en una
revista “Gente” al gunos dibujos que le hicieron pensar que era el
nombrado.
A raíz de las constancias agregadas a la causa, se ordenó la
captura de Eduardo Alfredo Ruff o -fs. 337-.
A
fs.
353/7
prestó
decl araci ón
indagatoria
Otto
Carlos
Paladino, quien refi rió haber sido Secretario de Inteli gencia en el año 1976.
Refiri ó conocer a Gordon y a Ruffo por haberse ambos desempeñado en la
SIDE en el citado año, y por haberse desempeñado junto a Enciso en la
empresa “Magister SRL” que funci onó en el año 1976 y de la cual f ue
Director. Asimismo, negó conocer las acti vidades de “Automotores Orletti”
y negó también conocer a los militares uruguayos señalados en autos como
represores, y a las víctimas que figuran como retenidas en dicho centro de
detención.
Dijo que Adri ana Gordon -hija de A níbal- trabajaba en la
empresa Magister, que él regenteaba, que allí tambi én trabajaba César
313
Enciso. Agregó que mientras se desempeñó en la SIDE, el General Albano
Harguindeguy se desempeñaba como J efe de la Policía Federal y luego
como Ministro del Interior; que nunca tuvo conoci miento de la existencia
de campos de deten ción, que Ruffo se desempeñaba en la SIDE como Jefe
de Operaciones.
A fs. 362 se halla agregada copia de la declaración de Wilson
Ferreira Aldunate, quien como amigo de Gutiérrez Ruiz y de Michelini,
relató que por aquel la época se había dispuesto mediante una resol ución la
expulsi ón de Michelini del territorio argentino, que ante ello el nombrado
se presentó en la Di rección de Mi graci ones donde el Di rector le dijo q ue
había firmado el expediente como un mero trámi te burocráti co, pero luego
reconoci ó que el expediente “venía muy pesado”. Allí constaba información
sobre Michelini y Gutiérrez Ruiz, donde se los sindicaba como principales
dirigentes
del
Movimiento
Nacional
de
Liberaci ón
(Tupamaros),
información que procedía de f uente uruguaya. Agregó que en ello tuvo
injerencia el Ministro de relaci ones exteriores de Uruguay, Dr. Juan Carl os
Blanco, quien al enterarse de la intención de Michelini de viajar a l os
Estados Unidos como invitado por el senador Eduard Kenn edy, ordenó a
las embajadas que no le otorguen la visa correspondi ente. También el
testigo hizo alusi ón a una carta publicada luego de la muerte de Michelini,
en la cual se denunciaba la relaci ón de Blanco con su asesinato y del
gobierno uruguayo.
En cuanto a Gutiérrez Ruiz, dijo que en una oportunidad f ue
convocado por la Secretaría de Comerci o y allí l o interrogaron de un modo
sumamente agresivo y amenazante sobre la procedencia de l os fondos con
los que se había comprado la despensa “Los 33 Orientales”.
Por otro l ado, a fs. 383/4 vta. prestó declaración testimonial
Elsa Martínez, qui en refiri ó que en su domicilio de Los Pinos, de Haedo, el
día 2 de novi embre de 1976 se hizo presente un grupo de unas treinta
personas que poseían armas l argas y se encontraban vestidos de civil . Que
al
regresar
su
nuera
Graciela
Vidai llac
de
Morales,
l os
sujetos
la
condujeron hasta una habitación y aclaró que entre tales sujetos se
encontraban Eduardo Ruffo y Aníbal Gordon, y otra persona de cabello
pelirrojo, de 1,70 de altura, robusto, de cara rojiza y de cara alargada. Que
luego Graciel a es llevada a otra habitaci ón mientras es apuntada por Ruffo
y que la insultaban porque se dan cuenta de que la nombrada le hacía señas
a ella y aparte se estaba desatando. Seguidamente los nombrados se
llevaron a Graciela, y que Gordon se ll evaba un libro de electrónica q ue
pertenecía a su hijo. También recordó que en el domicilio había uno sujeto
314
Poder Judicial de la Nación
que vestía de civil, como Ruffo y Gordon, y que tenía 1,80 m. de altura
aproximadamente, de tez blanca, robusto, de boca chica y que se había
puesto una peluca de ella y caminaba nervioso por la casa, que éste l a
interrogaba acerca de dónde estaba su h ijo, de cómo había salido vestido,
si había sali do con l a moto o de otra forma. Que l a persona que usaba la
peluca comenzó a j ugar a la rul eta rusa, que le colocaba un arma en la
cabeza y gatill aba; que mientras esperaban la llegaba de su hijo, se
probaban ropas de l a familia y rompían cada cosa q ue encontraban. Que
mientras estaba en el domicili o, in gresó otra persona de aproximadamente
1,70 de al tura, de oj os celestes, flaco, de tez blanca, cabell o castaño oscuro,
de rulos. Que tuvo l a sensación de que l o conocía, dándose cuenta de q ue
era muy parecido a una persona que trabajaba con su otro hijo Lui s Alberto
en el Frigorífico Cóndor ubicado en la calle Belgrano del barrio de
Avellaneda. Que ese compañero de su hij o tenía un hermano policía.
Seguidamente llegó su hijo y que en ese momento es conduci da
a otro ambi ente, donde ve a otra persona vestida de fajina, de 1,70 m., de
cabello negro tupi do, bigote del mismo color. Que luego escuchó disparos
en una habitación y luego los gritos de los secuestradores que gritaban
“¡alambre y trapo!” y salen todos en un vehículo que había en el garaje. Que
segui damente la persona que l a cui daba a ella l e dijo “tenés un hijo muy
valiente” y le entregó el documento de su hijo y 800 pesos.
Agregó, que ella no fue detenida y q ue una de las personas q ue
intervino en el operativo descripto era Gordon, y otra, Ruffo, a quien
reconoci ó luego en publicaciones. Aclaró también que mientras estaba en el
domicilio, Ruffo l e dijo que se olvi de de que ten ía marido e hijos, dándol e
a entender que tanto su marido José Morales, como su hijo Luis Alberto y
su nuera Nidi a, ya estaban detenidos.
A fs. 400/vta. obra acta de reconoci miento en rueda, en la cual
surge que El sa Martínez reconoció a Gordon, como la persona a la cual se
refiriera.
A fs. 402/3 prestó declaraci ón indagatoria Juan Carl os Falcon,
quien dijo que durante el año 1976 se desempeñó como principal de la
Policía, precisamente dijo que hasta marzo de dicho año fue custodi a del
Jefe de Policía y luego, custodia del Ministro del Interi or, y que en ese
entonces dependía del Subcomisario Icely. Negó haber hecho saber o
señalado a Peregrin o Fernández la existencia de “Orletti”, agregó q ue se
enteró de q ue l o apodaban “Kung Fu” y q ue ell o era porque practicaba artes
marciales.
Pedro Antonio Féli x Varela prestó declaración indagatoria a f s.
315
405/6. Dijo que se desempeñó en la Comisaría 50 desde enero de 1976 hasta
diciembre del mismo año, y negó cualquier conocimiento acerca del
funcionamiento del centro de detención.
Guillermo Oscar Icely prestó declaración informativa a fs.
411/2, quien negó poseer conocimiento acerca de la exi sten cia del centro
clandestino de deten ción “Orletti”.
Carlos Enrique Gall one prestó i gual declaración a fs. 413/vta.,
quien tambi én negó conocer la existencia de dicho centro de detención y
que durante el año 1976 y a parti r del mes de marzo, su Jefe directo era el
Subcomisario Icely.
Jorge Raúl González Cardozo prestó declaración testimonial a
fs. 414/8, y expuso que el 15 de juni o de 1976 fue secuestrado de un
domicilio de la l ocal idad de Pacheco, Provincia de Buenos Aires, junto a su
esposa María Eli zabeth Pérez. Describi ó l as torturas a las que fue sometido,
desde apagadas de cigarri llos en su cuerpo y patadas, h asta descargas
eléctricas. Que en dicho sitio vio a Hugo Méndez y a su esposa, a Candia, a
Julio Rodríguez y a la esposa de éste. Que en dicho lugar se escuchaban
gritos de niños y el paso de un tren. Que luego de una semana de que
ingresó all í lo llevaron a Rodríguez Larreta, y que previo a ello, liberaron a
la esposa de Méndez, y también a J ul io Rodríguez y a su esposa; que
también se encontraban Mónica y Cecili a Gayoso y otra persona de nombre
Gerardo Gatti, a q uien le sacaban fotograf ías; recordando también que
había una persona q ue refería no haber visto a su hermano Mario Roberto
Santucho
Recordó que en dich o centro había un sujeto al cual llamaban
“el jovato” y otro de apodo “Paqui”, y q ue este últi mo, luego de cargar una
arma con dos balas, apretó dos veces el gatillo de la mi sma mientras l o
apuntaba en su cabeza; también recordó que había otro sujeto al cual lo
apodaban “pajarovi ch”.
Por otro lado, dijo que otra de las vícti mas era Marta Bi anchi,
y que ello lo sabe por haber escuchado comentarios de los guardias al
respecto. Que escuchaba el subir y bajar de una cortina metálica, y agregó
que tambi én estaban detenidos Sara Mén dez, Inés Quadros, Asilú Macei ro,
Gastón Zina, Elba Rama, una persona de apelli do Díaz, Sergio López,
Alicia Cadenas, Víctor Lubián y su esposa, Ariel Soto, Eduardo Deán,
Manuela Santucho y su cuñada Cristina.
Expuso haber visto cuando Carl os San tucho fue torturado y
luego asesinado, y recordó cuando a Manuela Santucho l e hi cieron leer una
crónica periodística en la cual se rel ataba la muerte de su hermano
316
Poder Judicial de la Nación
Roberto.
Alberto Horaci o Gaddi prestó declaración informativa a f s.
425/vta., ocasión en la cual negó haber conocido la existencia del centro de
detención “Orletti”.
Aníbal Gordon prestó declaración indagatoria -fs. 443/4 vta.- y
dijo que durante el año 1976 se encontraba viviendo en la República del
Uruguay, a la vez que negó haber sabido algo sobre la existencia del centro
de detención que interesa, como con ocer a al guno de los militares
uruguayos que se encuentran señalados en autos.
Gordon también prestó ampliaci ón de la declaraci ón de igual
tenor a fs. 1589/vta., oportunidad en la cual refirió que desde el año 1968
prestó servicios en l a Secretaría de Informaciones del Estado, hasta el día
de su detención el 9 de febrero de 1984, que su grado dentro de la
institución era de IM5, que es el grado que se asi mila a Coronel, cobrando
el mismo suel do y gastos de representación. Que su l ugar de trabajo f ue 25
de mayo nro. 11, Capital Federal, 5to y 7mo piso. Que su carrera se
desempeñó en el área específica de Contrainteligencia, que no quiere deci r
contrasubversión. El director General de este departamento, llamado en
clave A 31 era Michel, Coronel y el J efe de operaciones especial es, el
Teniente Coronel Ni eto Moreno. Que su Jefe inmediato superior del cual el
dicente recibía las órdenes emanadas del Presi dente de la Nación, J orge
Rafael Vi dela, era el General Otto Carl os Paladino, que l os servicios de
contrainteli gencia para el área interior de la República los prestaba el
dicente en la base secreta q ue funciona actualmente en la cal le Sánchez de
Bustamante y Las Heras, sobre la primera, que se denomina en el
Reglamento de la Presidencia de la Naci ón «Operaciones Tácticas I» (OT I).
Al mando en aquel entonces era Teniente Coronel Visuara y su nombre de
encubrimi ento era Del Viso. Que para el desarroll o de sus actividades el
dicente fue provisto de documentación de encubrimi ento, donde se le
entregó un pasaporte dipl omático a n ombre de José Pedro Bastarrica.
Dijo que el dinero q ue percibía en ese en tonces para movilidad,
era oblado a nombre de Coronel Irigoyen, Marcel o Federico Ezcurra,
Marcelo Federico Quintana y José Pedro Bastarrica. En esta oportunidad
también confeccionó un croq uis il ustrativo de un sitio util izado por la
SIDE
para
reali zar
labores
propias
de
esa
Secretaría,
croq uis
q ue
efectivamente habría pertenecido a una dependencia de dich o organismo conforme lo informado a fs. 1626-.
En dicha causa prestó declaración informativa Juan Carl os
Lapuyol e -fs. 453/vta.-, quien dijo q ue h asta juli o de 1976 se desempeñó en
317
la Superintendencia de Asuntos Cri minales, y luego de tal fecha, como
Director General de Inteligencia de Seguridad Federal. Negó haber sabido
de la existencia del centro de detención “Orletti”.
A igual tenor, prestó declaración Pedro Antonio Félix Varela,
quien no aportó ningún dato de interés para la investigación de la causa.
En fecha 20 de agosto de 1984 se decretó la prisión preventiva
de Aníbal Gordon y Otto Paladino, por ser considerados autores de las
privaci ones ilegales
de la libertad
de Rodríguez Larreta, Michelini,
Méndez, Quadros, Vidaillac, Zina, Washington Francisco Pérez, María
Elizabeth Pérez Lutz, Duarte, Man uela Santucho, Carl os Santucho y Gatti.
A fs. 534/6 vta. obra la declaraci ón informativa prestada por
Santiago Ernesto Cortell quien refiri ó ser propietari o del in mueble de calle
Venancio Fl ores 3519/21 y haber alquilado el mismo en el año 1976 a dos
sujetos que le dijeron que lo utilizarían para el depósito de sustancias
alimenticias. Así, dijo que firmó el contrato de locación con un sujeto de
apellido Silva y otro de apelli do Castel ls y que en cierta oportunidad un
vecino del barri o de nombre Camil o Hernández, le comentó q ue los vecinos
estaban alborotados “ya que escuchaban gritos en el inmueble y no sabían qué
pasaba en realidad”.
Marta Raq uel Bianchi prestó declaración testi monial a f s.
559/0, oportunidad en la cual expresó que el día 9 de j uli o de 1976 fue
detenida al sali r del teatro Lasall e, que se encontraba con su mari do
Alberto Brandoni y su amiga María del Carmen Oton ello, que f ue
introducida en un vehículo, que le vendaron los ojos; que al ll egar notó que
se trataba de un l ugar amplio, en el cual retumbaba la músi ca. Que en el
lugar, la hicieron subir por una escalera, en don de sintió la voz de su
esposo. Que en dicho siti o los dejaron a los tres vendados, y con las manos
atadas; que les hicieron varias preguntas, les dijeron que eran bolches. Que
en un momento dijo que no se sentía bi en y que ante ello, l e dijeron que
había all í gente q ue estaba hacía meses. Agregó que en un ambiente vi o
una foto en una pared, una foto de Hitler, una f oto de Rosas y tambi én del
Comisario Villar, ex Jefe de la Policía Federal . Que en esa sal a lo dejaron a
Brandoni, y a ella y a Otonello las llevaron a otra sal a. Que en ese
momento comenzó una situaci ón de amenazas de muerte, les decían que los
iban a fusil ar y que luego aparecía otra persona que “hacía de bueno”. Que
una de las personas que hacía esto y a quien luego reconoció, fue Aníbal
Gordon, quien les hizo sacar la venda “para fusilarlos”. Que luego de un
rato, Gordon les dijo que creían que su mari do era una cosa, pero en
realidad era otra. Que les colocaron a l os tres nuevamente las vendas, l os
318
Poder Judicial de la Nación
bajaron, y l os subieron a un auto, q ue cuando le quitaron la venda se
encontraron en Av. San Martín y Juan B. Justo; que luego los llevaron a su
domicilio. Agregó que cuando fue secuestrada también estaba acompañada
por Jorge Prats, asistente de dirección; Miguel Gila, y la mujer de éste.
También
prestó
declaraci ón
testi monial
Adalberto
Luis
Brandoni -fs. 561/2- , quien manifestó q ue f ue detenido jun to a su esposa
Marta Bianchi luego de salir del teatro. Que se trasladaban en un auto,
cuando éste f ue interceptado, que en ese momento iba él con Bianchi,
Otonello, Miguel Gi la, María Dolores Cabo y Jorge Prats. Que luego fue
introducido en un vehículo y Otonell o y Bianchi en otro. Que ya en el lugar
de detención, fue llevado al primer piso, que allí se encontró con Bi anchi y
Otonello, que le sacaron la venda y que observó que había entre seis y ocho
personas vestidas de civil que permanecían armados y q ue eran qui enes
habían hecho el operativo. Que una de las personas que intervino en el
secuestro era Gordon. Dijo que desde di cho lugar escuchó un tren pasar.
Obran a fs. 564/vta. y 1217, declaraci ones prestadas por la
testigo Nélida Cristi na Gómez de Navajas, madre de Cristina Silvia Navaja.
Expresó que su hija fue secuestrada el día 13 de juli o de 1976 cuando se
encontraba en el domicilio de Manuela Elmina del Rosario Santucho, sito
en Warnes 735, piso 2do de Capital Federal. Agregó que junto a las
nombradas fue secuestrada Alicia D’ambra, y que esto lo supo por dichos
de un matrimonio vecino de Manuel a Santucho. Que supo por dichos de
Michelini, que su hija estaba embarazada; que Adriana Calvo de Laborde,
le dijo que tanto su hija Cristina, como Manuela y D’ambra estuvieron
detenidas l uego en el Pozo de Banfield, y luego en el “Vesubio”, que ell o lo
supo por l a denunci a efectuada en la CONADEP por Ramona Ana Sánchez.
Otro de los convocados a prestar declaración, fue Orestes
Vaello, quien fue citado a prestar declaraci ón informativa (fs. 574),
obrando constancia de presentaci ón del nombrado en la cual solicita se lo
llame a prestar decl aración en el f uturo, por n o encontrarse en condiciones
de decl arar (fs. 575).
A continuación, se hallan agregadas fojas donde constan l os
nombres de las personas que integraban la Comisaría n ro. 50 en los años
1976 y 1977 (fs. 586/ 607).
Obra
asimismo,
una
presentación
efectuada
por
Aníbal
Gordon, en la cual refirió que un Sargen to del Ejército de nombre Eduardo
Estévez, habría sido visitado por un abogado, para que declare contra él
(fs. 610).
A fs. 645/8 vta. se encuentra glosada la declaración testimonial
319
de José Luis Bertazzo, q uien refiri ó que el 23 de agosto de 1976 fue
detenido y trasladado a un l ugar en el cual previamente a ingresar, los
sujetos que lo detuvieron se comunicaron por radio y dijeron “Operación
Sésamo”, que al bajarlo del automóvil, tuvo la idea de que estaba en un
garaje y l uego de subir por una escal era, fue introduci do en un tanque de
agua mientras que le hacían un interrogatorio. Asimismo, describió las
torturas a las que fue sometido, como que fue col gado desnudo, y q ue le
aplicaron corriente eléctrica en su cuerpo, que en un determin ado momento
lo bajaron de donde lo habían colgado. Que le hacen masajes cardíacos, que
aparece una persona a quien le decían “Doc” y le da una pastilla; que luego
detuvieron la tortura y l o visti eron. Que luego l o introdujeron en un cuarto
que estaba tambi én en la planta alta, que allí había una persona a quien le
dicen “Coronel” y que entiende, era el Jef e del lugar, q ue éste tendría un os
50 años, pel o corto y canoso, con bigotes, de voz ronca, delgado, de
contextura normal y espaldas anchas.
Que durante los días en q ue estuvo detenido, vio a Patri cio
Biedma, con quien mantuvo conversaci ones, “…que sabe por los dichos del
nombrado y una persona chilena de nombre Mauro que eran torturados e
interrogados por un militar chileno que no pertenecía al centro clandestino”. Que
también estaba Guil lermo Binstock, qui en era torturado más salvajemente
por su origen judío, que éste a los pocos días fue trasl adado, sin saber
dónde.
Agregó q ue vio en dicho sitio a Marcelo Gelman y a su esposa
embarazada, que también estuvo deteni da la hermana de Marcelo, que f ue
luego liberada ya q ue “era deficiente mental”. Agregó “…se hallaban en el
lugar una persona de apellido González y su esposa embarazada…”, como
también Ricardo Gal la y su esposa embarazada de nueve meses, quien fue
trasladada
no
sabi endo
desde
entonces
si
la
misma
fue
conducida
nuevamente a “Orletti”, y el hermano de Ricardo de nombre Gustavo, sin
saber qué fue de ell os. Manifiesta q ue vio a Efraín Villa, que fue detenido
en Bolivia por un probl ema de documentaci ón, y posteriormente f ue
conducido al país, agregando que con el nombrado llegó una chica
boliviana de q uien no recordó ni el nombre ni el apelli do”. Entre l os
uruguayos
que
vi o
en
Orletti,
recordó
a
Rubén
Prieto
González,
Washington Cram González -ambos desapareci dos-, Dardo Zelarayán, y un
tal Ricardo, el cual muri ó l uego de la tortura.
Que por dichos de los carcel eros, supo que también había
estado detenido Domingo Menna, di rigente del ERP y de P RT. Agregó que
siempre que una de las personas era trasladada decían que la llevaban a
320
Poder Judicial de la Nación
Campo de Mayo o que habían quedado detenidos a disposición del poder
Ejecutivo. También mencionó que mientras estuvo en el cen tro, supo por
medio de Patricio Biedma que all í estuvieron detenidos dos diplomáticos
cubanos, ya q ue se escuchaba cuando se l os torturaba.
Que
desde
tal
si tio
se
escuchaban
las
voces
de
niños
procedentes de una habitación contigua y q ue uno de ell os cantaba una
canción de cuna, y q ue los carceleros les daban chocolate. Que en el cuarto
en el cual f ue interrogado había una foto de Hitler en la pared y que se
escuchaba el paso de un tren. Que en el lugar se escuch aba la canción
“Libre” de Nino Bravo, “Vi rgen India” de Cafrune y también marchas
militares, que tambi én los carcel eros cantaban “montoneros, montoneros son
soldados de piolín y por eso tienen miedo a la gente del jardín”.
Agregó q ue su libertad se hizo efectiva el 7 de octubre de 1976;
que el nombre de guerra de la persona que lo detuvo era “I gor” quien era
bajo, robusto, gordo, pelo oscuro y enrul ado, y bigotes espesos.
Relató que un día se hizo una comida porque iría un personaje
importante, que lo condujeron a una habitación y esta person a le preguntó
el motivo de su detención. Agregó que el nombre Mauro del ciudadano
chileno, era un apodo de mili tancia, que Ricardo Galla era policía y q ue su
detención la reali zaron sus propios compañeros de Coordi nación Federal,
que lo llevaron en principio a este l ugar y luego a “Orletti”, que ello se lo
dijo el propio Galla.
A
fs.
655
se
di spuso
nuevamente
recibi r
declaración
informativa a Vaell o, como asimismo se dispuso i gual declaraci ón con
respecto a Harguindeguy.
A fs. 813/4 obra declaración testimonial de José María Aponte,
quien dijo haber si do detenido en el mes de abril de 1976 por Aníbal
Gordon, a quien ya conocía, y f ue trasladado a un lugar ubicado en
Floresta, q ue estaba cerca del ferrocarri l Sarmi ento. Que fue trasl adado a
dicho sitio a bordo de un Torino blanco, que al llegar notó que había un
sótano y que también fue detenida Feijoo; que fue liberado luego de un día,
no habiendo si do sometido a torturas. Agregó que quien lo detuvo fue
Aníbal Gordon y otras personas, a qui enes no reconoci ó; obrando a fs. 821
ampliación de la declaración de Aponte.
Seguidamente se dispuso un careo entre Gordon y A ponte (acta
de fs. 824) , oportuni dad en la cual el primero ratificó sus di chos verti dos
en su decl araci ón indagatoria; al cual que Aponte también ratificó sus
anteriores declaraciones.
Obra agregado a fs. 869/70 testi monio de Enrique Rodríguez
321
Larreta ante la Comisión Provincial sobre Violaci ón de los Derechos
Humanos, en donde expuso q ue l uego de haber si do detenido j unto a su
nuera, el vehícul o q ue l os transportaba subió a otras person as que fueron
trasladadas junto a ellos a “Orletti”. Que estas personas eran José Féli x
Díaz y Laura Anzal one, y recordó lo mismo que expuso en sus escritos y
declaraciones.
A fs. 873/6 se encuentra un escrito presentado por Man uel a
Juárez de Santucho y Francisco R. Santucho, en el cual se relatan los
padecimi entos
de
la
familia
Santuch o,
y
las
personas
que
fueron
secuestradas. All í se detall a que Francisco Santucho, desapareció en
Tucumán en abril de 1975 y era escritor, miembro de la S.A.D.E; también se
menciona
que
igual
destino
suf rieron
María
del
Valle
Santucho,
desapareci da en diciembre de 1975; Manuela Elmina Santucho, Cristina
Navajas de Santucho, Liliana Delfino -compañera de Mari o Roberto-, qui en
desapareci ó
el
19
de
juli o
de
1976
y
Mercedes
El mina
Santuch o,
desapareci da en mayo de 1977.
A
fs.
941
se
encuentra
glosada
copia
de
la
parti da
de
nacimiento de Simón Antonio Riquelo - remitida por la Munici palidad de l a
ciudad de Buenos Ai res- donde surge su nacimiento en fecha 22 de j unio de
1976, habiendo si do inscripto el 12 de jul io de 1976, es decir, un día antes a
ser detenida su madre Sara Méndez, y donde surge que el nombrado
resulta ser hijo de Stella Maris Riquel o, quien fue convocada a prestar
declaración testimon ial la cual obra a fs. 947.
La nombrada en dicho acto, desconoció la firma inserta en su
nombre en dicha partida de nacimiento, a la vez que manif estó no tener
ningún hijo. También refirió que extravi ó su documento de i dentidad en el
año 1973, aunque q uince o veinte días después recuperó el mismo. La
compareciente confeccionó en dicho acto un cuerpo de escritura.
Por otro lado, se encuentra agregado un escrito de la Secretaría
de Derechos Human os, en el cual se adjuntan algunos legajos, entre ellos el
de Carl os Santucho, Efraín Villa (nro. 3812), León Duarte, Rodríguez
Larreta, Dardo Zelarayán, Patricio Biedma, José Hugo Mén dez, Gustavo
Gayá, Ricardo Gayá, Guillermo Binstock, Washington Cram González,
Rubén Prieto Gonzál ez, Héctor Orlando Giordano Cortazzo, Simón Riquelo,
Marcelo Ari el Gelman Schubaroff, María Claudia García Iruretagoyena,
Rubén Candia, Gerardo Gatti Antuña, Víctor Lubián, Alicia Cadenas, Ubal
Laner y de Eduardo Deán.
Obra a fs. 976 el testimonio brindado por Francisco Valdez an te
la Conadep en fecha 6 de junio de 1984, ocasi ón en la cual expuso
322
Poder Judicial de la Nación
reconocer en una f oto que le f ue exhibida, a una persona “…de policía
federal al cual conoci ó en la Comisaría tercera junto con un hermano de Rubén
Osvaldo Bufano…”. Refiri ó Valdez en esta oportunidad que al Coronel
uruguayo
Alfredo
Breton,
lo
vio
en
“Orletti”
“…donde
comúnmente
concurría…”. Agregó que el rol de Breton era Jefe de Inteligencia de
Operaciones
uruguayas;
su
f unción
era
interrogar
a
l os
uruguayos
detenidos y Uruguay comunicaba las detenciones de argen tinos que se
realizaban al Departamento de Relaciones Exteri ores de la Policía Federal.
Al serle mostradas a Valdez fotografías de Luján Alcides Sosa
Valdez, Antonia Castro de Martínez Tramada, Gerardo Gatti , Washington
Cram
Gonzál ez,
Gustavo
Goicoechea
y
Rubén
P rieto
González,
el
nombrado refirió que a los retratados l os vio en el centro Orletti, excepto la
persona retratada en la foto nro. IV (Val dez). Refirió q ue a l os nombrados
los vio en el años 1976/77. Recordó q ue l a persona del anexo V -justamente
la foto que n o posee nombre- tocaba muy bien la guitarra. Con respecto a l a
retratada con n ro. VII -Gatti- dijo que estaba en el centro ci tado, y también
reconoci ó en igual sentido a l os retratados con fotos VIII y IX, q ue son
Washington Cram y Goicoechea. También refirió en cuanto al retratado con
foto VII que se llamaba Gatti, quien “…fue interrogado por el dicente, por
órdenes de Aníbal Gordon. Esta persona no tenía ningún tipo de actividad
política, y entiende q ue para lo úni co que se lo secuestró fue para sacarle dinero.
Era un sindi calista uruguayo y que pertenecía al Partido para la Victoria del
Pueblo. Cuando dice q ue no tenía ningún tipo de actividad política, quiere decir
que no pertenecía a l os Tupamaros…”. También reconoci ó haber visto en el
centro citado al retratado baj o anexo X, la cual corresponde a Rubén Prieto
González. Agregó q ue las personas q ue eran muertos en “Orletti” eran
cremados en el cementerio de Chacarita.
En otra presentaci ón efectuada por el Dr. Jorge Manuel Baños,
consta que Graciela Rutila Artes naci ó en diciembre de 1951 en Capital
Federal, q ue en el año 1976 se hallaba en Oruro, Repúbli ca de Bolivia,
desde hacía nueve años, cuando nace su hija Carla el 2 de abril.
Que las nombradas fueron trasladadas a dependencias del
Ministerio del Interior en la ci udad de La Paz, donde f ueron separadas,
siendo Graciela trasl adada al centro carcelario Viacha y su hija depositada
en el Hogar de niños Carl os de Villegas.
En el mismo escrito (fs. 997) se hace referencia a Efraín
Fernando Villa, nacido el 30 de noviembre de 1941 en Salta, Argentina,
quien en la fecha de su detención resi día en Bolivia. Según el relato, el
nombrado a principi os de juli o de 1976 se encontraba paseando por Santa
323
Cruz de la Sierra junto a Kareen Mc Kenney (hija de la en ese entonces
Cónsul de l os Estados Unidos), cuando fueron interceptados por un grupo
de militares que les pidió sus documentos y como no l os llevaban consigo,
los detuvieron. Que una vez que la nombrada recuperó su libertad, pidió
por la de Ef raín, la cual no se hizo efecti va.
En dicho escrito se hace también al usión a la declaración
informativa prestada por el agente José Luis Ormachea España, qui en
habría referido que en el mes de agosto de 1976 condujo junto con otros
agentes, a la ci udad de Villazón -frontera de la República Argentina-A tres
personas: Graciela Rutila, su hija Carl a y un detenido cuyo nombre no supo
“…pero de nacionalidad argentina […] era alto, delgado, blancón con mochos
(acné) en la cara. A los tres detenidos, los entregamos a un militar de la
Gendarmería Argentina en La Quiaca...”.
A fs. 1045 y sgts. se encuentran agregadas copias de la causa
que se instruyera ante el Juzgado Naci onal de Instrucción nro. 22, en el
cual se investigara l a privación il egal de la libertad de Cristi na Navajas de
Santucho. A fs. 1045 obra escrito presentado por Nélida Gómez, en el cual
relata que su hija Cristina Silvi a Navajas, de 26 años y madre de dos
criaturas. En el mismo sumari o, a fs. 1050 se encuentra gl osada testi monial
prestada
por
Amelia
Álvarez,
vecin a
del
domicilio
de
donde
f ue
secuestrada Navajas. Refi rió la nombrada que el día 13 de j ul io de 1976 se
encontraba en su domicilio de calle Warnes 735, 2do piso B, cuando
personal de fuerzas de seguridad le tocó la puerta y le pidió si podía
cuidar a tres cri aturas que estaban ll orando.
Que las personas q ue hicieron eso, eran tres, que estaban
uniformados, que había dos policías, un oficial alto y un agente más bajo.
Que l os uniformes eran “como de fajina”, que poseían armas cortas y largas.
Que en función de ello, se encargó de los niños y que una persona más
grande, que dijo ser la madre de los niños le pidió q ue llamara a su madre,
es decir a la abuela de los niños para que los buscara. Que el oficial de
policía le permi tió q ue anotara el nro. de teléfono de su madre, y que l uego
se llevaron a la madre de l os niños y “a un muchacho joven”.
Seguidamente
(fs.
1051/vta.)
se
encuentra
agregada
declaración prestada por J ulio Andrada - marido de Amelia Á lvarez-, quien
refiri ó que “…a medi ados del año 1976, una noche. siendo aproxi madamente las
0 horas llamaron a la puerta de su domi cilio. Que quienes llamaban aludieron ser
miembros de la fuerza de seguridad […] pudo advertir a dos personas, una vestida
de civil y cree que no estaba armado y otra cree co n atuendo poli cial de «fajina».
Que los mismos le pedían que cuidaran a t res chicos «mientras se arregla esto»
324
Poder Judicial de la Nación
[…] pudo observar que dichas personas se llevaban a dos mujeres jóvenes…”.
Aclaró que una de ellas le pidió a su esposa que llamara a su madre para
que cuidara de sus tres hijos. Que a raíz de ello llamaron al número de
teléfono dado por la nombrada y una hora y medi a más tarde se
presentaron una señora de edad y un joven que prestaba barba en su
rostro, que tomaron a los niños y se retiraron del l ugar.
Se encuentra a fs. 1069/79 copia del testimonio aportado por
Mercedes María Alicia Borra de Marnich, quien relató q ue fue detenida y
trasladada a l o q ue sería el centro de detención “Vesubio”. Que en este
sitio, en una oportunidad llegaron unas once chicas que presentaban signos
de no haberse higienizado. Que una de las chicas que identificó fue Silvia
Cristina Navajas de Santucho, que estaba embarazada de dos meses y le
manifestó ser la cuñada del cabecilla del ERP, que “había sido muerto unos
días antes”.
En el listado que se agregó segui damente a dicha declaraci ón y
que da cuenta de personas que habrían estado detenidas en forma
clandestina en “La Perla” u otros Pozos -listado confeccionado por Carlos
Alberto Pussetto-Aparece entre otros, el nombre “Elmina Santucho” como
una de las personas que all í habría sido detenida.
A fs. 1095/1108 se encuentra glosado un escri to de Nel son
Eduardo
Deán,
circunstancias
realizado
en
que
él
en
y
Estocol mo,
Ana
Inés
Suecia.
Quadros
Deán
fueron
describe
detenidos
las
y
mantenidos en cauti verio en el centro cl andestino de detención “Orletti”;
las torturas a l as que fue someti do, expl icando que f ue desnudado, que le
fueron arrojados baldes de agua, como que se le aplicaron descargas
eléctricas en el cuerpo mediante la colocación de un cable q ue rodeaba su
cintura, tórax y tobil los.
Refiri ó que allí se encontraban oficiales del ejército uruguayo,
que algunos de ell os decían pertenecer a un grupo llamado OCOA, a la vez
que
había
tambi én
oficiales
argentinos.
Nombró
a
algunos
de
los
compañeros que vio o supo que estaban en Orletti, a saber: Ana María
Salvo, uruguaya de 25 años, detenida en casa de su hermano Ernesto Salvo,
quien fue salvajemente torturada. También nombró a Margarita Michelini,
Raúl Altuna, Ana Inés Quadros, Sara Rita Méndez, Elba Rama, Raquel
Noguei ra, Mónica Soliño, Cecili a Gayoso Jáuregui, Alicia Cadenas y Ari el
Soto ( detenidos en el domicili o de Ern esto Salvo), Eli zabeth Pérez Lutz,
Jorge Gonzál ez Cardozo, Marta Petrides, Víctor Lubián, Asilú Maseiro,
Edelweiss Zahn de Andrés, León Duarte Luján y Sergio López Burgos
(detenidos juntos), Enrique Rodríguez Larreta (padre e hijo), y Gastón
325
Zina. Con todos el los dijo haber permanecido aproximadamente unos
quince días.
Agregó que cuan do fue trasladado de ese lugar, permanecían
allí Gerardo Gatti, León Duarte, Hugo Méndez, Manuela Santucho y su
cuñada Cristina. También descri bió haber visto cuando lo asesinaron a
Carlos Santucho; y haber presenciado también el momento en el cual
Manuela Santucho f ue obligada a leer l a crónica que daba cuenta de la
muerte de su hermano Roberto.
Relató que el día 19 de juli o, como Carlos Santucho deliraba lo
sumergieron en un tanque de agua y l o ahogaron, que luego lo tiraron
arriba de una camioneta y que ese mismo día les dijeron que había muerto
Roberto Santucho, hermano de Carlos, y que también había muerto un
Capitán del Ejército y responsabil izaban de ello a la familia Santucho.
Luego rel ató que el 26 de julio de 1976 fueron trasladados a
Uruguay en un avión, atados con alambres en sus manos y con leuco en sus
ojos.
Deán prestó declaración testimonial a fs. 1583/4 y en tal
ocasión refi rió que luego de ser detenido e introducido en un automóvil ,
transcurrieron unos treinta o treinta y ci nco minutos hasta q ue se abri ó una
puerta metálica e in gresó la cami oneta en la cual estaba al lugar. Que lo
torturaron tanto uruguayos como argentinos, que dos de las personas que
lo detuvieron eran Si lveyra y Cordero, ofi ciales del ejército uruguayo.
Que con respecto a l os argentinos que lo detuvi eron en el bar,
no pudo identificar dato al guno. Relató el episodio en el cual lo mataron a
Carlos Santucho, dij o precisamente q ue a “…Carlos que estab a afectado de la
mente a raíz de las torturas […] lo introdujeron en un tacho de agua hasta que
murió. Que luego lo subieron en una camioneta y se lo llevaron al cadáver”.
Señaló q ue entre los militares uruguayos pudo identificar al
Mayor Gavazzo, como a Cordero, Silveyra, y Campos Hermi da. Agregó que
cuando los trasladaron a Uruguay les pusieron “Leuco” y que como él
posee asma crónica les dijo que si le tapaban la boca no podría respi rar,
que ante eso, una persona a q uien pudo ver bi en y luego reconoci ó por
fotos, le dij o que si se comprometía a no gritar, no le pon ían. Aseguró esa
persona era Paladi no; que de los argentinos sólo pudo identificar a
Paladino. Agregó q ue a uno de los argen tinos le decían “Jovato”, y que éste
era el q ue mandaba durante su cautiveri o, que éste poseía voz ronca y un
día se le acercó para hablarle de sus simpatía con las ideas nazis; que éste
tenía entre cuarenta y cinco y cincuenta años, que era corpulento y ten ía
pelo entrecano y bigote. Que en Uruguay volvió a ver a otros argentinos,
326
Poder Judicial de la Nación
uno al que llamaban Paqui, y otro Pajarovich. En tal exposición, volvi ó a
nombrar a las personas que estuvieron detenidas en “Orletti”, y entre ellas
a Ariel Soto, Mónica Montedónico, Gatti y Hugo Méndez.
De igual forma -fs. 1101/8- obra un escrito confecci onado por
Víctor Lubi án, en el cual expuso q ue fue detenido el día 15 de julio de 1976
por quince hombres armados, vesti dos con ropas de calle, y luego fue
trasladado a un siti o, en el cual se le hizo subi r una escalera hasta el
primer piso, en don de fue severamente torturado medi ante l a aplicaci ón de
picana eléctri ca, gol pes de puño, y bal dazos de agua fría. Que el lugar era
llamado “El Jardín” y era una base de operaci ones de l os comandos
argentinos- uruguayos. Menciona en su escrito a varias de las personas q ue
estaban al ojadas en dicho lugar.
Lubián mencionó q ue en el centro estaban los Santuch o;
también describió cuando se ef ectuó el traslado de los detenidos a
Uruguay, a la vez que dijo que cuando ello se produce, quedaban en
“Orletti” Manuela Santucho y Cristina Navajas, como tambi én Gatti, Duarte
y Hugo Méndez.
A fs. 1110 se encuentra agregada copia del legajo de Man uela
Santucho, en el cual surge que la nombrada, nacida el 23 de septiembre de
1940, de profesión abogada, trabajaba a la época de los hechos en un
estudio jurídico. Allí surge que en principio fue detenido Carlos Santucho,
luego fueron al domi cilio de Warnes y secuestraron a Manuel a y a Cristina,
y que l uego las dos nombradas habrían sido trasladadas a la “Cacha”.
A fs. 1114/5 se encuentra agregado copia de testimonio de
Rodríguez Larreta.
Asimismo, se encuentra el testimoni o de Adriana Calvo de
Laborde
(fs.
1116/0),
quien
expuso
que
en
el
Pozo
de
Banfield
se
encontraban -entre otras detenidas- Man uela Santucho, Cristina Navajas y
Alicia Dambra. En su testimonio mencionó la nombrada “…[ t]res chi cas que
estaban detenidas desde julio de 1976. Procedían de otros organismos de Capital.
Habían sido detenidas en Capital e interrogadas y torturadas en diferentes
lugares y luego trasladadas allí. Todo hace pensar que Banfield era un depósito
transitorio para varios organismos. Fueron trasladadas el 25/4. Alicia D’ambra
es: flaca, morocha, pelo corto, 26 años, estat ura mediana”.
Seguidamente a tales actuaciones (fs. 1126/33) se hallan
copias de las actuaci ones de Cri stina Navajas.
Eduardo Alfredo Ruffo prestó declaración indagatoria a fs.
1145 y 1180, en la primera oportunidad hizo uso de su derecho de
abstenerse a declarar, mientras que en la segunda, refiri ó que entre l os
327
años 1970 a 1978 se desempeñó como personal orgánico de un organismo de
inteligencia, y todas las tareas que efectuó f ueron recibien do órdenes de
superiores, que dicho organismo nun ca fue operativo, sino que fue
informativo, y agregó que a raíz del compromiso asumi do al ingresar a
dicho organismo, no puede contestar ninguna pregunta ya que ello sería
contrario a la lealtad que le merecen sus superiores.
A fs. 1178 obra acta labrada a raíz del reconocimiento en rueda
llevado a cabo por parte de El sa Martínez sobre Eduardo Ruf fo, acto en el
cual efecti vamente l a nombrada reconoció al nombrado. Recordemos q ue a
fs. 383/4 vta. en su declaración testi mon ial, la nombrada dijo que entre los
sujetos que detuvieron a su nuera Graciela Vidaill ac de Morales, se
encontraban Ruffo y Gordon.
También obra a fs. 1179 acta del reconocimiento ef ectuado por
la nombrada Vidaill ac, en el cual reconoce a Ruffo.
Posteri ormente el Tribunal dispuso req uerir a Gendarmería si
en el año 1976 prestaba servicios un Comandante de apelli do Remy y se
dispuso recibi r declaración informativa a Guillermo Ramírez.
A fs. 1195 obran actuaciones relativas a Cristina Silvia Navaj as
de Santuch o, en donde surge que la misma fue retirada del domicilio de su
cuñada Manuela, por una comi sión de personas pertenecientes a fuerzas de
seguridad.
Obran
también
- fs.
1212/vta.
y
1217-
declaraciones
testimoniales prestadas por Nélida Cri stina Gómez de Navajas, quien
refiri ó que según surge de testimoni os recogidos por Rodríguez Larreta, su
hija Cristina Silvia habría sido detenida en Orletti y trasladada en fecha 24
de juli o de 1976 a un lugar denominado “Pozo de Banfield”. Agregó saber
que su hija fue severamente torturada, y que presentaba un avanzado
estado de gravidez.
En la presentación que obra agregada a fs. 1462/3 vta. J orge
Manuel Baños refi ri ó que entre agosto y septiembre de 1985 tuvo contacto
en la ciudad de Ginebra, Sui za, con Luis Alberto Martínez y Rubén Osval do
Bufano, que el primero refirió que en el año 1975 conoció a A níbal Gordon,
a quien luego vi o en lo que se conocía como “la base de la SIDE” o el garaje
de Floresta, que era el asiento de Gordon, sitio que éste usaba para el
alojamiento de detenidos. Que en este sitio conoció a Eduardo Ruffo y a
Raúl Guglielminetti . Que este últi mo, junto al declarante Luis Alberto
Martínez, integraron el llamado “Grupo de Tareas 1". Que Gugliel minetti
era llamado Capitán Guastavino y que era hombre de confianza absoluta de
Otto Paladino, como de los ex coronel es Ferro y Rual des. Agregó q ue este
328
Poder Judicial de la Nación
grupo era también integrado por el Mayor del Ejército A. Rojas y el
Teniente Omar Cabrera, y -entre otros- por un hermano de este último de
nombre supuesto Caballero.
Dijo que la última vez que vio a Gugliel minetti fue en el año
1979 cuando el mismo le dij o que se iba a Estados Unidos.
Obra a fs. 1464 copi a de un recorte periodístico en el cual surge
que tanto Lui s Alberto Martínez, como Bufano, mientras se encontraban en
Ginebra, Suiza, habrían confesado haber torturado a presos pol íticos
durante el llamado “Proceso” - publicación aportada por Jorge Manuel
Baños, fs. 1465-.
A fs. 1472/4 vta. obra recorte del testi monio brindado por el
agente de Policía Federal Juan Antonio del Cerro ante el Juez Miguel Pons,
donde se refi rió a los asientos de l os distintos Grupos de Tareas, y preci só
que algunos de ellos -los Grupos 5, 6 y 7- operaban en los asientos de la
SIDE.
Baños también se presentó a fs. 1475/84 y requi rió la detenci ón
de los uruguayos Gavazzo, Cordero, y Sil veira.
Raquel María Nogueira Paullier declaró como testigo a fs.
1498/9, dijo q ue al rededor de las 4 de la mañana del 14 de j ul io de 1976, se
hicieron presentes en su domicilio de calle Martínez 1480 de Capital
Federal, unas quince personas vesti das de civil, las que portaban armas.
Que l a pusieron contra una pared, la encapucharon con la funda de una
almohada, y luego l a subieron a una camioneta, la cual se detuvo en otro
lugar en donde fue subida una pareja, y luego de aproxi madamente media
hora de viaje, llegaron a un sitio que poseía una cortina metálica. Que allí
le hicieron subi r una escalera de madera y que una vez arriba, le sacaron la
capucha y observó en una pared una foto de Hitler y una lista de personas.
Que la persona que comenzó a interrogarla era Manuel Cordero. Que le
aplicaron picana y que mientras la sometían a torturas su marido era
llevado a que presencie las mismas; que en determinado momento le
preguntaron si q uería ver a Gerardo Gatti, a l o que dijo que no. Que en
cierta oportunidad vio a Man uela Santucho colgada del “gancho” en el cual
eran torturados. Que allí estaban León Duarte, Ana Salvo, Margarita
Michelini, Elizabeth Pérez Lutz, Ana In és Quadros, Alicia Cadenas, Ariel
Soto, Raúl Altuna, Gastón Zina, Jorge González, Sara Méndez, Marta
Petrides, Víctor Lubián, Edelweiss Zahn , Asilú Maseiro, y José Díaz. Que
Sara Méndez preguntaba siempre por su hijo. Que a todos les pusieron
“leucoplast” en la boca y en los ojos, les ajustaron las esposas, y los
subieron a un cami ón para su posterior traslado en un avión “Pluna”. Que
329
los trasladaron a Montevideo, y ya en tal ciudad l os llevaron a una casa
cerca de la costa, en donde estuvo hasta agosto, que all í f ue interrogada
por Cordero. Que en cuanto a l os represores, recordó q ue en “Orletti” había
uno al cual le decían “Jovato”, y en diciembre, cuando ya estaba en otro
sitio, pudo escuchar y ver a dos argenti nos que conversaban y que habían
partici pado en el secuestro, y se trataba de uno al que llamaban “Paqui” y
otro de apodo “Pajarovich”. Que Gavazzo fue otro de los represores que
intervino
en
el
hecho
y
que
había
dos
uruguayos
que
también
intervinieron: “Drácula” y “Daniel”; y también había otro sujeto de apodo
“Pinocho”,
que
decía
que
había
estado
en
Buenos
A ires
haciendo
segui miento de uruguayos. Agregó por últi mo, que en “O rletti” estaba
también Carlos Santucho, a quien mataron en tal siti o.
Se encuentran agregadas copias de las declaraci ones prestadas
por Juan Antonio del Cerro ante el Juzgado del Dr. Miguel Guillermo Pons
-fs. 1500/8, 1514/22, 1523/36 y 1538/9-, oportunidad en la cual menci onó
que a Raúl Gugliel minetti lo conoció como Rogelio Guastavino.
En la declaraci ón que surge a fs. 1502/3, Del Cerro al ser
preguntado sobre di versos temas, refi rió que a Eduardo Cruz alias Crámer
lo conoci ó en la Di rección General de Inteligencia de Seguri dad Federal
como Eduardo Grasso y estaba bajo l as órdenes del Comisario Inspector o
Comisario
Mayor
Papalardo.
También
en
tal
oportunidad
relacionó
diversos nombres de agentes policiales con apodos, así el caso de Principal
Tadei alias “El Cura”, Carlos Rol ón alias “Soler” -entre otros-.
En la causa se le recibió decl araci ón informativa -art. 236,
segundo párrafo del C.P.M.P.-A Guil lermo Ramírez Rodríguez, qui en
refiri ó haber tomado conocimiento de que Rodríguez Larreta lo habría
señalado como uno de los autores de su detención, y negó categóricamente
tal hecho, como asi mismo negó haber estado en el centro de detención
denominado “Orlett i”. Negó conocer al hijo de Rodríguez Larreta y a
Raquel Noguei ra P aullier, ni a ninguna de las person as que se l e
nombraron y que habrían estado en el centro de detención citado.
A pedido de la querella representada por el Dr. Jorge Manuel
Baños, se dispuso ll amar a prestar declaración informativa -art. 236, IIda.
parte del C.P.M.P. a Juan Antonio del Cerro (fs. 1564).
También a fs. 1567 se dispuso convocar a prestar declaraci ón
testimonial a Sergi o López Burgos, Eduardo Deán, Alicia Cadenas y J ulio
Barboza.
Obra otro recorte peri odístico a fs. 1569/71 en el cual se
menciona al mayor Hugo Campos Hermida, como uno de los responsabl es
330
Poder Judicial de la Nación
de la tortura y asesi nato de personas alojadas en “Orletti”.
A fs. 1574 se encuentra agregada acta de reconocimiento en
rueda practicada por Marta Bianchi sobre Aníbal Gordon, en la cual
efectivamente recon oce al nombrado; de igual forma obra a f s. 1575 acta de
igual medi da en l a cual Gordon fue reconocido por el testi go Luis
Brandoni.
Seguidamente -fs. 1576/vta.- obra decl aración testi monial de
Brandoni, en la cual refirió q ue luego de ser interrogado por Gordon, éste
le dijo que debía festejar ese día como un nuevo cumpleaños, ya que “…sin
costo alguno para ell os el dicente podía aparecer en un zanjón […] que les
quedaba debiendo la vida”. Que l uego f ue introducido junto a su mujer y a
María del Carmen Ottonell o en un automóvil Torino, que dicho auto era
manejado por Gordon y que escuchó que éste se comunicaba por radi o para
no ser interceptado, lo que l uego supo que era pedir “área liberada”.
A fs. 1591/2 obra declaración testi monial prestada por el
soldado Juli o César Barboza. Refiri ó que “…desde el mes de abril de 1976 se
desempeñó como soldado del servicio de Información de defensa de Uruguay, que
dependía directamente de la Junta de Comandantes en jefe. Que aproximadamente
en julio o agosto de 1976, le encomiendan al dicente hacer guardi a en un centro
clandestino de detención, lugar donde pudo ver a determinadas personas que
fueron identificadas como Enrique Rodríguez Larreta padre, su hijo Sara Méndez,
Eduardo Deán, Ana Q uadros, una hija de Michelini y no recuerda más nombres
pero sí que eran unas veinte personas”; agregó que all í se enteró por
comentarios
de
otros
soldados,
que
dichas
personas
habían
sido
trasladadas desde Buenos Ai res. Que luego de un par de semanas las
personas son trasladadas a otro centro clandestino, ubicado en Boulevard
Artigas esquina Pal mar; que se falsificaron documentos de las personas
detenidas, con fotos de soldados del SID y alquilaron un chalet “Susi” en el
balneario Shangri-La. Que en el mes de octubre se ef ectuaron las supuestas
detenciones de dichas personas, y que se hizo correr l a notici a de que éstas
habían tratado de i nvadir Uruguay, que estas personas pertenecían al
Partido para la Victoria del Pueblo. Agregó saber q ue estuvieron en Buenos
Aires para esa época los siguientes mili tares uruguayos: José Ricardo Arab,
el Capitán Casas ali as “El Alemán”. Que también por comentarios de otros
soldados supo que venían a Buenos Aires Gavazzo y Cordero. Que también
escuchó que h ubo al gunas personas “de tropa” en Buenos Aires, que estos
eran el Cabo Chinette alias Pinocho, el Sargento Velázq uez alias “el Viejo”,
Sargento Ferreyra al ias “El negro”, Juli o Casco ali as el “Ciego” o “Tuerto”;
cabo Ernesto Soca al ias “Drácula”; Ramón Díaz alias “Boquiña”. Asimismo,
331
describi ó cómo era l a estructura del Servicio de Inteli gencia de U ruguay.
Nombró tambi én a otros agentes que actuaron en el SID, pero de los cuales
dijo no constarle su estadía en Buenos Aires. Que la clave para referirse
entre ellos delante de los detenidos, era primero el nro. del departamento,
el tres, en centena y luego el nro. de acuerdo al orden jerárq uico que
ocupaban allí. por ejemplo, Rodríguez era 301, Gavazzo 302. Que visitaba
asiduamente el departamento, a Gavazzo, Oscar 1 que era el Mayor Ernesto
Rama, alias Tordillo, Jefe del OCOA (Órgano Coordinador de Operaci ones
Antisubversivas).
A fs. 1598/1611 obran copi as de decl araciones indagatori as
prestadas por Ethel Beatriz Leache, q uien refiri ó que comenzó a trabajar en
el año 1982 en la agencia Magister, que luego comen zó su relación
sentimental con Eduardo Ruffo, que al n ombrado en la subversión le decían
“zapato”. Que éste l e dijo q ue por decisión de Aníbal Gordon, secuestrarían
a Kelly y que Otto Paladino había dado el visto bueno sobre ello. Que en
ello habían intervenido los n ombrados, más Marcelo Gordon, César
Alejandro Enciso y Leonardo Miguel o Mi guel Leonardo Save.
Aclaró que Ruffo en un momento le propuso vivir con él, que
alquilaron el departamento de call e Junín 1266, piso 5to E de Capi tal
Federal
Juan Antonio del Cerro prestó declaración informativa a f s.
1622/vta., ocasión en la que menci onó q ue el Grupo de Tareas cinco, ten ía
su sede en la SIDE, q ue sus estructuras estaban compuestas por personal de
diversas fuerzas. Que en el año 1976 Ruf fo trabajaba para Aníbal Gordon.
Negó haber estado en “Automotores Orletti”.
A fs. 1647/8 obra escrito presentado por Jorge Man uel Baños,
quien citó los dich os de Bertazzo a f in de resaltar que en “Orletti”
estuvi eron alojados Marcelo Gel man, su señora María Cl audia García y la
hermana del nombrado, la cual era deficiente mental y f ue liberada.
José
Luis
Bertazzo
prestó
declaraci ón
testi monial
a
fs.
1671/vta. y dijo que a Marcel o Gelman lo vi o aproximadamente el 24 de
agosto de 1976 en el lugar en donde estuvo secuestrado. Que también vio
allí a la esposa de Gelman y que Marcelo le comentó que también estaba
allí su hermana. Que Marcelo Gel man le comentó que estaba allí porq ue
una ex novia suya había dado su nombre, y q ue ésta estaba all í
secuestrada. Agregó que la esposa de Gelman estaba embarazada. Que a
Gelman l o torturaron con pi cana eléctrica y lo col garon con las manos
esposadas atrás. Que a la esposa del mismo la trasladaron junto con las
otras muj eres, y q ue a Marcel o lo trasl adaron unos di ez días antes de que
332
Poder Judicial de la Nación
lo liberasen a él. Que a Efraín Villa lo llevaron a Orletti unos diez días
después a que fue él. Que lo habían detenido en Bolivi a y lo habían
entregado en la frontera. Que el nombrado había si do trasladado junto con
otra chica bolivi ana. Que a Villa l o trasl adaron de ese l ugar el mismo día
en que l o hicieron respecto de Marcelo Gelman. A fs. 1672 surge que a
Bertazzo le exhibieron fotograf ías y reconoció en ella a Villa.
Luis
Roberto
Remy
prestó
declaraci ón
informativa
a
fs.
1674/vta., en tal oportunidad se le preguntó acerca de su conocimiento de
la detención en Bol ivia de Efraín Villa, Graciela Rutila y su hija Carla,
refiriendo el nombrado que en agosto de 1976 estaba destinado en el
Escuadrón nro. 21 de Gendarmería Naci onal, sito en La Qui aca; pero que
no recibió a ninguno de los nombrados. Refiri ó asimi smo desconocer a
Villa, a Rutila, a su hija Carla, como asimismo a Gordon, Paladino o a
Ruffo.
A fs. 1694 obra resolución mediante la cual se decidió recibi r
declaración indagatoria a los Mayores José Nino Gavazzo, Manuel Cordero,
Jorge Sil veira y Hugo Campos Hermi da, y dejar sin efecto la orden de
captura de Amauri Prantl, Ernesto Rama, Ricardo Medi na y Enrique
Martínez.
Luis Alberto Martínez y Rubén Osvaldo Bufano prestaron
declaración testimonial a fs. 1705 y 1706, y se negaron a decl arar
amparándose en la garantía prevista en el artículo 18 de la C.N.
En fecha 25 de agosto de 1986 se dictó la prisi ón preventiva de
Eduardo Ruffo -fs. 1718 por ser encontrado prima facie responsable -como
partíci pe primario- en los secuestros de Graciela Vidaillac, José Morales,
Luis Alberto Morales, Nidia Sanz, Washi ngton Pérez Rossini, Sergi o López
Burgos, y Gerardo Gatti, como así las torturas a las q ue fueron someti dos
Vidaillac y López Burgos, hechos ocurri dos en junio, j ulio y noviembre de
1976.
A fs. 1724 se ordenó la realizaci ón de un estudi o hematológico
respecto de Nélida Cristina Gómez de Navajas, Jorge Navajas, Francisco R.
Santucho, Camilo Mariano Santucho y Miguel Hernán Santucho.
A fs. 1727/vta. se declaró la competenci a para entender en l o
relativo a Gavazzo, Cordero, Campos Hermida y Silvei ra; habiéndose luego
decretado la pri sión preventiva de los nombrados en orden al delito
prescripto por el art. 142 del C.P. en cuanto a los hechos de l os que fueron
víctimas: En rique Rodríguez Larreta (padre e hijo), Raquel Noguei ra,
Michelini, Altuna, Duarte, Gatti , Hugo Méndez, Sara Mén dez, Maceiro,
Deán, Quadros, López Burgos, Ana Salvo, Galloso, Soto, Cadena, Pérez
333
Rossini, Laura Anzaloni, Zina, González Cardozo, Zahn y Víctor Lubián
(fs. 1728/31).
A raíz de ell o, se libró exhorto al Juez en lo penal en turno de
Montevideo, Repúbl ica Oriental del Uruguay, solicitándose la extradici ón
de los cuatro nombrados
A fs. 1792/1815 obran actuaci ones relaci onadas a una acción de
hábeas corpus presen tada a favor de Marcelo Ariel Gelman, en fecha 22 de
mayo de 1979, y el cual f ue rechazado el 2 de j ulio del mi smo año.
Surge a fs. 1839 vta. un informe proporcionado por la Excma.
Cámara Naci onal de Apelaciones en lo Criminal y Correcci onal Federal, en
el cual se informa que los hechos relativos a Marcelo Gel man y María
Claudi a García Irureta de Gel man, no se hallan incluidos en la causa n ro.
13 que tramita ante ese Tribunal .
A fs. 2001/11 se encuentran glosadas copias de actuacion es
formadas a raíz del hábeas corpus interpuesto por Octavi o Carsen y Elena
C. Moreno a favor de José Morales, el cual fue rechazado el 21 de junio de
1984.
A fs. 2015 se declaró la incompetencia del Juzgado Nacional de
Instrucción nro. 10, entonces a cargo del Dr. Pierini, en la causa en la cual
se investi gara la pri vación de la libertad de José Morales y se remi tió al
Juzgado Penal en turno de Lomas de Zamora; la cual finalmente fue
remiti da a este Juzgado Nacional en l o Cri minal y Correccional Federal
nro. 3 y acumulada a los autos citados.
En tales actuaci ones surge declaración testimonial -prestada
ante Policía de la P rovincia-, de Elena Carmen Moreno, quien a fs. 2025
refiri ó que en cierta oportunidad se presentó en su estudio jurídico una
persona de nombre Elsa Morales, qui en le solicitó la presentación de un
hábeas corpus a favor de su esposo José Morales.
A fs. 2071 se di spon e recibi r declaración indagatoria a Osval do
Forese.
Por otro lado, obran agregadas copias de la causa “Pons,
Miguel Guill ermo s/ su denuncia”.
En fecha 13 de marzo de 1987 las actuaci ones son acumuladas a
la causa nro. 450 que tramitara ante l a Excma. Cámara Nacional en lo
Criminal y Correcci onal Federal , por guardar íntima vinculación con los
hechos allí ventilados.
A fs. 2122/5 obran copias del legajo de l a CONADEP formado
respecto de Graciela Elsa Vergara, en las cuales expuso que al ser detenida,
fue trasladada en un vehícul o hasta un centro clandestin o de detención,
334
Poder Judicial de la Nación
que al llegar all í, escuchó que se levantaba una cortina metálica, y relató
que fue someti da a torturas con picana eléctrica, que se escuchaban niños
jugando. Que el 5 de octubre de 1976 l e informan que sería liberada, y al
salir, vol vió a escuchar el rui do de la cortina metáli ca. Agregó haber
permanecida detenida 24 horas.
Asimismo, obra a f s. 2132/65 la causa nro. 8790 caratulada
“Homicidio Santucho, Carlos Hiber” en la cual surge acta de fecha 19 de juli o
de 1976, en calle Pri ngles entre Caseros y Garay y aproxi madamente a las
15:15 horas, en un terreno bal dío, se encontró un cadáver, el cual vestía un
pantalón que en uno de los bolsill os poseía una cédula de policía federal a
nombre de Carlos H iber Santucho, el cual según examinación médica (fs.
2144 vta.) habría fall ecido unas 20 horas antes, por traumatismo de cráneo.
A fs. 2148 obra certi ficado de def unción del nombrado Carl os
Santucho, donde consta su muerte como ocurri da el 19 de julio de 1976 a
las 15 hs. Obran a fs. 2150/4 fotograf ías del nombrado.
Así también, se encuentran agregadas a fs. 2179/83 copias de
declaraciones recepcionadas en el marco de la causa 5145 del Juzgado
Nacional
en
lo Criminal
y Correcci onal
Federal
nro. 4. Así, surge
declaración testimon ial de Héctor Osval do Vásquez, en la cual refiri ó que
era
hombre
de
confianza
de
Aníbal
Gordon,
quien
era
Jefe
de
contrainteli gencia de la SIDE. Que durante 1973 y en la dictadura militar,
le entregaba a Gordon información de los grupos subversivos.
Nora Eva Gelman Schubaroff prestó declaración testi monial a
fs. 2185/6 vta., oportunidad en la cual dijo que a fines del mes de j ulio de
1976 o principios de agosto, se domiciliaba con su madre en calle Medrano
1015, pi so 2do “D” de Capi tal Federal. Que un día viernes, se presentaron
en su domicili o cuatro personas de sexo masculino, que la hi cieron subir a
su departamento junto con su novi o y “…mientras la encañonaban con un
arma de fuego revisaron toda la casa…”. Que l uego ella y su novio fueron
trasladados hacia la casa de su hermano Marcelo Gelman, en donde dichas
personas detuvieron a éste y a su esposa embarazada. Posteriormente, los
cuatro, es deci r la declarante, su novi o Luis Edgardo Peredo, Marcelo
Gelman y la esposa de éste, fueron trasl adados hacia un l ugar desde el cual
se escuchaba el paso de un tren. Que al ll egar al inmuebl e descendieron del
vehícul o y l os hicieron subi r por una escalera de madera, que previo a ello
estuvi eron en un l ugar q ue era amplio y frío y q ue poseía piso de piedra.
Que su novio le contó que tanto él como su hermano Marcelo f ueron
colgados de l os pi es y que los sumergían en un recipi ente con agua
haciéndoles “el sub marino”. Que l uego de su detención se enteró q ue
335
también a los nombrados les aplicaron picana. Agregó en cuanto a las
personas que la detuvieron, q ue en cierta oportunidad se escuchó el
nombre Chamorro como de una de las personas que estaba en el centro de
detención.
Dijo que estuvo detenida unos cuatro días y que su novi o fue
liberado junto a ella. Que respecto de su hermano y su cuñada, permanecen
desapareci dos.
En fecha 22 de agosto de 1990 -fs. 2188 vta.- se remitieron l as
actuaci ones a la Excma. Cámara, en virtud de encontrarse los autos
acumulados a l a causa nro. 13/84.
A fs. 2206/16 se hal la agregada copia de la resol ución dictada
en fecha 23 de junio de 1987 por la Excma. Cámara Nacional en lo Criminal
y Correcci onal Federal, en la cual se declaró comprendi dos en el art. 1,
primer párraf o de l a ley 23.521 a Jorge Raúl Crespi, Pedro Durán Sáenz,
Franco Luque, Antonio Minicucci, Omar Aguilera, Roberto Fiorucci, Athos
Reta, Carl os Reinhardt, Néstor Cenizo, J osé Néstor Maidana, Juan Antonio
Del Cerro, Aníbal Gordon, Eduardo A . Ruffo, Raúl Gugli elminetti, Juli o
Simón, Pedro Godoy, Eduardo Ángel Cruz, Carlos Augusto Rol ón, y
Osvaldo Forese; por lo cual se dejó sin efecto el procesamiento dictado
respecto de l os nombrados.
Por otra parte el Poder Ejecutivo Nacional en fecha 6 de
octubre de 1989 decretó el indul to de José Nino Gavazzo, Jorge Silvei ra,
Manuel Cordero y Hugo Campos Hermida -Decreto nro. 1003, fs. 2131/45 y
2150/63-. En función de ello, en fecha 2 de marzo de 1993 se resolvió
declarar extinguida la acción penal respecto de José Gavazzo, Manuel
Cordero, Jorge Silveira y H ugo Campos Hermi da; y en consecuencia
sobreseer parcial y definitivamente la causa respecto a los nombrados.
b) El Sumario Militar nro. 417
El sumari o 417, n ro. 0035 del Ejército Argentino tiene por
objeto procesal el análisis de la intervención de personal del Grupo de
Artillería Aerotransportado 4 de Córdoba, en el secuestro extorsivo de
Pedro León Zaval ía, un agente de bolsa argentino, q uien fue secuestrado el
14 de j unio de 1977.
Este sumari o resulta de interés, porque en su marco, se han
recibido gran cantidad de testi monios que reflejan cuál era l a organizaci ón
de la Secretaría de Informaciones del Estado -SIDE- durante el año 1976 - en
el cual habría funci onado el centro clan destino de detención “Automotores
Orletti”-,
quiénes
se
encontraban
a
336
cargo
de
sus
Departamentos
y
Poder Judicial de la Nación
Divisiones, como asimismo las funcion es que poseía en ese entonces la
División Operaciones Tácticas 18 -OT 18-, la cual, como ya se ha asentado,
guardaba íntima conexión con los hechos acaecidos en el centro clandestino
de detención “Automotores Orletti”, a tal punto que aq uélla nació y expi ró
(en su existencia burocrática) junto con éste.
Concretamente, la conexión de este sumario con la presente
causa existe en la medida en que Aníbal Gordon, habría sido autor del
secuestro de Pedro Zaval ía, y que a los efectos de alquil ar la quinta en la
cual se mantuvo cautiva a la víctima, se habría contactado con personal
militar de la citada base, ci rcunstancias que fueron objeto de investigaci ón
en este sumari o militar.
Según la declaraci ón testimonial de Zavalía, su secuestro se
produjo el día 14 de junio de 1977; por otro lado, el 23 de j ulio de 1977 se
efectuó el allanamiento de l a finca ubicada en el barrio Las Carolinas, a
unos
200
metros
al
Norte
del
Cuartel
del
Grupo
de
Artillería
Aerotransportado 4 y a raíz de ello se detuvo a personas que se
identificaron como miembros de la SIDE, y se dictó la captura de otras
personas. Vale resal tar que, vinculados con este hecho -que por ci erto, no
forma parte de la presente imputaci ón-, aparecen Aníbal Gordon, Honorio
Martínez Ruiz alias “Pájaro” y la empleada de la SIDE Marta García
Tezanos Pinto, mientras q ue se dictó la orden de captura de César
Albarracín y de los hermanos Escobar, es deci r Rubén Héctor y Enrique
Osvaldo (según testi monio de Juan Ramón Nieto Moreno).
Sin perjuici o del detalle de los elementos de la causa que se
realizará a continuación, vale destacar, a modo de síntesi s, que de los
citados obrados, surge que durante el año 1976, se formó en el ámbito de la
Secretaría del Informaciones del Estado, la Divisi ón que se denominó OT
18 y la cual contó con personal orgánico e inorgánico (contratado). Quien
lideró tal grupo f ue Aníbal Gordon, y tal liderazgo l o habría ejercido más
por el conocimiento que tenía de los integrantes del grupo, que por
funciones que le f ueran conferi das por el citado Organismo.
Surge que la OT 18, la cual tenía por primer Jefe a Marcos
Calmon y por segundo Jefe a Eduardo Cabanillas, dependía a su vez de
Operaciones Tácticas I, de la cual era J efe el Teniente Coronel Visuara y
segundo jefe Washington Salvadores. Operaciones Tácticas I se encontraba
dentro
del
Departamento
III
-Di rección
Operaci ones
Informaciones- ,
Direcci ón esta últi ma que se encontraba a cargo del Coronel Carlos Michel.
Por otro lado, en la SIDE exi stían en tal año, al menos dos
Direcci ones más, así Dirección II o Dirección de Inteligencia se encontraba a
337
cargo del Director Tepedino, y dentro del ámbi to de ésta funcionaba el
Departamento de Cont rainteligencia, entonces a cargo de Nieto Moreno.
También funcionaba en la Secretaría la Direcci ón I, en donde
operaba la Divisi ón Operaciones Tácticas II, a cargo de Carl os Carrion.
En cuanto a la OT 18, de la informaci ón que surge del sumari o,
se
deduce
que
se
encontraba
integrada
por
Aníbal
Gordon,
César
Estanislao Albarracín, Rubén Escobar, Enrique Escobar, Marta Tezanos
Pinto, Honorio Carl os Martínez Ruiz, Felipe Salvador Silva, César Enciso,
Antonio Antich Mas, Ricardo Roberto Rico, J ulio Casan ovas, Eduardo
Ruffo, Marcelo Sola, Juan Rodríguez, Horacio Ríos y J ulio Alberto Canaris.
También vale l a pen a resal tar que, de l as piezas acumuladas,
surge q ue
en
Operaciones
Tácti cas
I,
prestaban
tambi én
servici os el
Vicecomodoro Guill amondegui y Miguel Ángel Furci.
En punto al contenido del sumario, podemos reseñar lo
siguiente:
Fue iniciado el 20 de agosto de 1977, a raíz de la presunta
partici pación
del
Mayor
de
A rtillería
D.
Alberto
Juan
Hubbert,
perteneciente al Grupo de Artill ería Aerotransportado 4, en el delito de
secuestro extorsivo que tuviera por víctima al agente de bol sa Pedro León
Zaval ía, en el cual también habría tenido intervención personal de la
Secretaría de Inteligencia del Estado.
Conforme ha sido explicado por Zavalía en su declaraci ón
testimonial -fs. 80/2-, el 14 de junio de 1977 fue secuestrado y conducido a
un galpón que poseía una entrada para vehícul os y q ue se hallaba fuera de
la zona céntrica de Capital Federal . Que a la madrugada del día siguiente
fue trasladado en un vehículo a la Provincia de Córdoba, y a la noche del
22 al 23 de juli o de 1977, f ue rodeada la casa en la cual se encontraba
cautivo, l uego de lo cual f ue liberado.
Efectivamente,
el
23
de
juli o
de
1977
se
efectuó
el
allanamiento de la finca ubicada en el barri o Las Carolin as, a unos 200
metros al Norte del Cuartel del Grupo de Artillería Aerotran sportado 4 de
Córdoba. A raíz de ello, se detuvo a dos personas q ue se identificaron
como miembros de l a SIDE, y se dictó la captura de otras tres.
A fin de ilustrar tal es extremos, se describirán las piezas q ue
han
servido
de
prueba
a
los
efectos
de
tener
por
acredi tada
la
responsabilidad de algunas de las personas que se encuentran imputadas
en autos.
Para comenzar, debe tenerse en cuenta que, en di cho sumari o,
obran vari as declaraciones prestadas por personal del Grupo de Artillería
338
Poder Judicial de la Nación
Aerotransportado 4, con asi ento en la provincia de Córdoba, como por
personal que perteneciera a la Secretaría de Inteli gencia del Estado.
Así, prestó declaración el Teniente Coronel Horaci o Oscar
Lullo (fs. 1/7) quien refirió que aproximadamente en abril de 1976 se hizo
presente en la sede del Grupo de Artill ería, personal de la Secretaría de
Inteligencia del Estado a fin de transmitir sal udos del Teniente Coronel
Nieto Moren o, Jefe de Contrainteligencia de la SIDE. Que el jefe del grupo
de la SIDE se i denti ficó como Ezcurra, y que l uego se supo que se trataba
de Aníbal (Gordon) o “El Viejo”. Que el personal de la SIDE refl ejó
familiaridad con personal de la Fuerza y otras Fuerzas Armadas, y
mencionaron como referencias al General Vil as, l os Generales Busaldo,
Mujica, Paladino, Díaz Bessone, los Coroneles Terrile y Mitch el, y tal vez l o
más relevante, indicaron como Jefes di rectos, al Teniente Coronel Visuara,
el entonces Capi tán Calmon y el Capitán Cabanillas.
Que el grupo que se constituyó en l a citaba Base mostró en
todo momento corrección en su proceder y gran conoci mien to de la lucha
contra la subversión , como de la acti vidad del Parti do Comunista, a la vez
que evidenciaron un alto espíritu ofensivo en el accionar contra la
subversión; y ante el lo se ll evó a cabo un a clase q ue f ue por él presidida.
Lullo agregó que las personas de la SIDE que se constituyeron
en el Grupo de Arti llería, se llamaban con apodos “Pájaro”, “Tordo Uno”,
“Tordo dos”, “Yuyo” y “Cris”. Que el apodado “Pájaro” era conocido del
Teniente Roa, de quien había sido compañero en el Col egio Militar. Que
“Tordo Uno” era médico, mientras que “Tordo dos” era dentista.
Agregó q ue cuando se ordenó el allanamiento de la finca sita
en Las Carolinas (donde habían mantenido en cautiverio a la víctima del
secuestro), el person al policial detuvo a uno de los sujetos q ue había dicho
ser de la SIDE y que se apodaba “Pájaro”.
Lullo también decl aró a fs. 24 y dijo que en cierta oportuni dad
escuchó a uno de l os sujetos de la SIDE hablar con Ni eto Moreno, Jefe de
Contrainteligencia de la SIDE, ocasi ón en la cual él también habló con el
nombrado.
Obran declaraci ones prestadas en el sumario por el Mayor
Alberto Juan Hubert -fs. 8/12-, quien ref irió haber conocido al personal de
la SIDE q ue prestó servicios a parti r del 24 de marzo de 1976. Que ello f ue
así, debido a q ue los nombrados se habrían apersonado en dos grupos, en
el
Grupo
de
A rti llería.
Que
l os
ci tados
Grupos
estaban
también
conformados por el Teniente Coronel Vi suara, quien estaba a cargo de los
oficiales a los que h izo referencia y de quien era amigo. Agregó q ue, con
339
motivo
de
la
despedida
de
los
Ofi ciales
de
la
Escuela
de
Guerra
comisionados en la SIDE, concurrió a una cena en la cual estaban el
Teniente Coronel Vi suara, el Mayor Salvadores, Mi tchel, Terrile, Paladino,
más otros oficial es argentinos y uruguayos. Que entre los nombrados había
un tal Aníbal Silva, a quien conoci ó, y que éste mostraba gran familiari dad
con todos l os nombrados.
Agregó haber desconocido los hechos il ícitos en los que fueran
involucrados los n ombrados y dijo q ue l os mismos manifestaban conocer a
personal militar y –nuevamente- que sus Jefes directos eran el Teniente
Coronel Visuara, el entonces Capitán Calmon, y el Capitán Cabanillas. Que
la hija del denominado Aníbal, era Secretaria Pri vada de Paladino.
También se hall a agregada a fs. 91/6, declaración prestada por
Hubert, en la cual refiri ó poseer conocimiento de que el almuerzo
celebrado en mayo de 1977 ten ía por objeto la despedida del Capitán
Calmon y del Capitán Cabanillas, ambos de la Escuela Superi or de Guerra,
los cual es fueron Jefes orgánicos del Grupo liderado por Gordon. Agregó
que conoció a “Ezcurra” (Gordon) en ocasión en que se llevara a cabo una
cena de despedida de los Capitanes Cabanillas y Calmon, y q ue Ezcurra en
esa oportunidad se hacía llamar “Silva” y que los variados nombres no le
llamaron la atención dada la natural eza de las actividades que el mismo
cumpl ía, motivo por el cual él tampoco pi dió explicaciones.
Dijo también que, en cierta oportunidad, recibi ó un llamado
del Teniente Coronel Nieto Moreno, en el cual éste pidi ó comunicarse con
personal de la SIDE. Agregó que el Mayor -ex Capitán- Calmon y el
Capitán Cabanillas fueron Jefes orgánicos del Grupo Gordon durante el
año 1976. Que también en el citado grupo estaba una persona llamada
“Musi” y otra con apodo “Aragón”.
Surge otra declaraci ón de Hubert a fs. 562/4 vta., en la cual
agregó tener conoci miento del compromiso q ue Gordon tuviera con el
personal de la SIDE y en parti cular con Paladino, quien habría hecho
ingresar a Gordon al citado organismo, y cuya hija se desempeñaba como
secretaria privada del citado Paladin o en una empresa de seguri dad
denominada “Magistra”.
Eduardo Guillermo Degano prestó declaración a fs. 14/ 5,
oportunidad en la que expuso que el grupo de la SIDE hacía todos sus
contactos con Lullo y Hubert.
Oscar Mari o Flamini , Capi tán de Artillería, prestó declaración
a fs. 16/18, ocasi ón en la que dij o que, en cierta oportunidad, se presentó
en el Grupo de Artil lería un sujeto de nombre Aníbal y apodado “El Viejo”.
340
Poder Judicial de la Nación
Que cierta vez fue j unto al Teniente Coronel Lullo, el Mayor Hubert, y el
Capitán Degano a almorzar a la q uinta alquilada por el personal de l a
SIDE. Que el Teniente Roa reconoció entre el personal de la SIDE a un
sujeto al cual apodaban “pájaro”.
A fs. 31/5 obra copia de la declaración indagatoria prestada
por Honorio Carl os Martínez Ruiz ante la Policía de la Provincia de
Córdoba, ocasión en la que reconoci ó poseer el apodo “Pájaro”. Refirió que
prestó servici os durante cinco años en la S.I.D.E. como agente efectivo,
habiéndose retirado en el año 1974. Agregó conocer a Aníbal Gordon, quien
también era apodado “Coronel Silva”, y quien había prestado servici os en la
citada Secretaría. Manifestó que Gordon, a principios de ese año (1977) le
sugi rió integrar un grupo operativo dependiente de la SIDE, actividad que
aceptó, y pasó a prestar servicios en la base operativa sita en calle Pomar y
Chiclana de Capital Federal.
Que en dicho grupo actuaban unas quince personas q ue
estaban a cargo de Gordon; que éste le dio una credencial de la Secretaría
de Inteligencia del Estado, una cédul a de identidad de la Policía Federal,
dos portaciones de armas, todo a nombre de Horacio Carlos Muñiz Ríos,
nombre supuesto que utili zó -según dijo- en todas las acti vidades de la
Secretaría.
Agregó q ue, en cierta oportunidad, Gordon concurrió con “NN
Payo” y tambi én con “Cri Cri” o “Pino”; que para el cobro del rescate,
Rubén Escobar alias Escudero, le prestó a Gordon un automóvil Renault
color marrón.
Que las personas que integraban la casa operativa si ta en cal le
Pomar eran: N. Ríos alias “Pino”, el Dr. Ricardo o Roberto Rico (médico),
“Cric Cric”, “Payo”, “Tito Escobar” y su hermano Rubén, con ocidos ambos
de los hermanos “Escudero”; “Gaona”, “Quino”, “Uto”, “Aragón”, “Pericles”,
“Tato”, “Ví ctor Garcí a”, Julio Casanova Ferro o “Avelino”, Marcelo Sola, y
una mujer perteneci ente a otra dependencia de la SIDE. Agregó que, luego
de efectuar el secuestro de una persona - que sabemos a esta altura que era
Pedro Zaval ía-, quienes lo cuidaron f ueron “Tato” y “Peri cles ”.
Asimismo, Martínez Ruiz prestó declaración informativa a fs.
53/vta. -declaraci ón prestada el 5 de agosto de 1977- en la cual refi rió que
al Mayor Hubert lo conoció en oportuni dad de cel ebrarse un almuerzo en
la base de Chiclana y Pomar de Capital Federal, entre los meses de abril o
mayo de 1977.
Agregó que se trasl adó a Córdoba con Silva, quien se hacía
llamar Ezcurra y otras diez personas, entre ellos dos agentes del FBI, de
341
procedencia estadounidense; y q ue en j unio de 1977 se volvi ó a trasladar a
Córdoba, en esta oportunidad para hacer una investigaci ón en el caso
Graiver.
A fs. 37/43 obra copia de la declaraci ón informativa prestada
por César Estanislao Albarracín, qui en manifestó que ingresó a la SIDE el 3
de junio de 1974. Que all í conoció a Aníbal Silva o Aníbal Gordon; que el
grupo organizado para secuestrar a Zavalía estaba integrado por “Cri cri”,
“Pino”, “Payo”, “Tat o”, “Julio”; “Tito Escudero“ o “Tito Burgos” (hermano de
Rubén Escudero), Ri cardo Rico a quien le decían “El Tordo”; “Pericles”, que
poseería apelli do “Silva”; Julio Canari s alias “El Cabezón” alias “Luna
llena”, y Carlos Martínez Ruiz q uien es conocido como “El Pájaro”. Agregó
que su apodo era “Aragón” o “Mármol”, a la vez que menci onó a Antonio
Uto.
Agregó que, en la base en la que operaban en el año 1977, se
encontraba instalado el abonado nro. 922-4997, y que en una oportunidad
llamó y fue atendi do por Gaona, que allí estaban tambi én los antes
nombrados.
A
fs.
54/vta.
se
halla
agregada
declaración
informati va
prestada por Albarracín en fecha 5 de agosto de 1977, ocasi ón en la cual
dijo que “Silva” era Aníbal Gordon y relató las veces que vio a Huber.
Agregó que sabía que “Silva” o “Ezcurra” era un hombre de acción contra la
guerrilla y que eso motivó que él se ponga a disposición incondicional del
mismo.
A fs. 44/47 vta., obra copi a de la declaración informativa
prestada por Rubén Héctor Escobar, qui en refi rió q ue su apodo es “Rubén
Escudero”, dijo desempeñarse en la SIDE desde aproxi madamente el año
1971. Que aproxi madamente en el año 1974 conoci ó a Silva, de qui en luego
supo que se ll amaba Aníbal Gordon; que junto a éste llevó a cabo múl tiples
operativos, que l uego Gordon fue nombrado Jefe de los no orgánicos de la
SIDE, es deci r de l os empleados que no dependían ofici almente de la
Secretaría.
Que su Jefe di recto era el Teniente Coronel Visuara, Jefe del
Departamento A-III- I., que cuando Gordon le solicita que trabaje para él ,
en un primer momento le dice que n o, y que l uego le dice q ue sí, pero que
lo haría en forma cl andestina, es deci r, sin renunciar a la Secretaría, y q ue
a parti r de ese momento pasó a desempeñarse en la casa operativa de las
calles Pomar y Chicl ana de Capital Federal.
Agregó que j unto a él se desempeñaban otras personas como
Martínez Ruiz alias “Pájaro”, otra persona de apellido Aragón, el hermano
342
Poder Judicial de la Nación
de él de nombre En rique Osval do Escobar alias “Tito”; “Payo”, “Gaona”,
“Tato”, “Cri Cri”, “Kino”, “Nofi”, “El Tordo Ricardo”, “NN Uto”, “Pericles”,
“Avelino” o Juli o y Marta Tezanos Pinto.
A fs. 48/52 obra declaración informativa (en copia) prestada
por Enrique Osvaldo Escobar, q uien refirió desempeñarse hace tres años en
la SIDE, con el cargo de agente de call e C2 In. 13, y encontrarse en esa
fecha desempeñándose como custodia del Secretari o. Agregó que prestó
servici os en la dependencia de la SIDE denominada OT 18, una de las bases
operativas con que contaba la Secretaría; que all í trabó rel ación con una
persona a la cual conoció como “Silva”, el cual era encargado del personal
“no orgánico” pero sí operativo. Que el nombrado era Jefe de un grupo de
gente que operaba en Pomar y Chiclana, lugar donde concurre a principi os
de mayo de 1977, si n conocimiento del Secretari o de Inteli gencia General
Laillo. Asi mismo dij o que “Pájaro” era el apodo de Carlos Martínez Ruiz.
A fs. 56 obra otra declaraci ón informati va de Enrique Osval do
Escobar, en la cual refirió q ue el dinero de rescate que Gordon pedi ría por
el secuestro extorsivo, éste lo quería apli car a la lucha contra la subversi ón
y a montar un operativo Malvinas. Agregó que en la Secretaría de
Inteligencia del Estado, su apodo era “Ti to” o “Ricardo Burgos”.
Arturo Cornelio Granillo González, dueño de la vivien da
alquilada por las personas de la SIDE, prestó declaración a f s. 75/77 vta.,
oportunidad en la cual refi rió que la casa fue alquilada por un sujeto que
dijo ser Horacio Andrés Ríos -y q uien se identificó ante él- y otro sujeto
que se identificó como “Capitán”; a la vez que hizo saber que conoci ó
también a un tal Ezcurra.
A fs. 78 obra copia del contrato de l ocación, en el cual consta
que Granillo cedía en locación a Ríos la vivienda sita en calle San Cayetano
y Dr. Luis Güemes del Barrio Resi denci a La Carolina, Pcia. de Córdoba.
Allí, Ríos den unció domicilio real en cal le Bacacay 3245 de Capital Federal.
A fs. 80 prestó decl aración testimonial la víctima Pedro León
Zaval ía, oportunidad en la cual relató que f ue secuestrado el 14 de j unio de
1977, que f ue llevado a un gal pón sito en Capital Federal, que al día
siguiente lo ll evaron a Córdoba, q ue una de las personas que lo manten ía
cautivo se apodaba “Cacho”; obrando a f s. 87 acta de reconocimiento de la
vivienda donde estuvo cauti vo en el Barrio Las Carolinas de la Provincia
de Córdoba.
A
fs.
89
obra
acta
que
da
cuenta
de
la
diligencia
de
confrontación o reconocimiento de voces y personal realizado por el testi go
Zaval ía sobre la persona de Hubert, en la cual refirió sus dudas en cuanto a
343
la identificación de la voz del nombrado, sin perjui cio de l o cual, al verlo
en forma personal, refirió q ue era una de las personas q ue f recuentaba la
casa en la cual estaba cautivo, y que en cierta oportunidad lo vi o porq ue
estaba mal tabi cado, agregando q ue al nombrado le decían “N egro”.
El Mayor de Artillería Alberto Juan Hubert prestó declaración
indagatoria a fs. 91, quien refiri ó que en dos oportunidades, se comunicó
con la Unidad el Teniente Coronel Nieto Moreno, quien pedía hablar con
alguna de las personas del grupo de la SIDE que allí estaban. Agregó que
en cuanto a los integrantes del grupo que lideraba Gordon, uno se apodaba
Aragón y había otro con apodo Musi , de profesión arquitecto.
Obran también decl araciones de los testigos Oscar Horaci o
Lullo (fs. 99/0) y Juan Carl os Emilio (101/vta.), quienes relataron el
contacto q ue tuvieron con el nombrado “Silva” o Aníbal Gordon.
Se encuentran agregadas a fs. 108/0 actuaciones rel acionadas
con Aníbal Gordon, Honorio Carl os Martínez Ruiz alias “Pájaro”, César
Estanislao Albarracín, Rubén Héctor Escobar, “NN alias Gaona” o “El
Odontólogo”; “Kino”; “Cris Cris” o “Cri Cri”, “Pericles”, “Antonio Uto”,
“Musi” o “Mursi”, quien podría ll amarse Marcelo Sola, En rique Osvaldo
Escobar, Marta Susana Tezanos Pinto, “Payo”, Horaci o Andrés Ríos alias
“Pino”, J ulio Canaris alias “Tato”, “Cabezón” o “Luna Ll ena”, y J ulio
Casanova Ferro ali as “Avelino”, surgiendo de tal es actuaciones que muchos
de los nombrados, eran empleados de l a SIDE.
A fs. 146/8 vta. obra decl araci ón testimonial de Eduardo
Rodolfo Cabanillas, en la cual refi rió haber prestado servicios en la
Secretaría de Informaciones del Estado durante el curso del año 1976, q ue
lo hizo en l a depen dencia identificada como OT 18, l a cual dependía de
otra i dentificada como OT 1, cuyo Jefe era el Teniente Coronel Visuara, y
agregó que prestó servicios desde mediados de 1976 hasta di ciembre de ese
mismo año.
Que antes de sali r de licencia ordinari a, hecho que ocurrió el
26 de diciembre de 1976, fue objeto de una despedida, en la cual también se
despi dió a Paladino, Jefe de la SIDE, y al Capitán Calmon, destinado a la
OT 18.
Que la despedida se llevó a cabo en un carri to de l a costanera
llamado “Los Años locos”, y que allí estuvieron presentes el Teniente
Coronel Visuara, Teniente Coronel Ni eto Moreno, Jefe del Servici o de
Contrainteligencia de la SIDE; el Capitán Calmon, Paladino, como Oficiales
del Ejército Uruguayo y chileno que estaban “en Comisión ” en la SIDE,
como personal civil contratado y personal orgánico de la SIDE, y q ue
344
Poder Judicial de la Nación
cumpl ían tareas en l a OT 18, a quienes conocía por l os nombres de guerra:
“Caqui”,
“Aníbal”,
“Gallego”,
“Zapat o”,
“Cornalito”,
“Puma”,
“León”,
“Pájaro” o “Rondín” -entre otros- . Que también había gen te de Policía
Federal que prestaba sus servicios en la SIDE. Que en cuanto a Aníbal, se
trataba de Aníbal Gordon. Que Gordon, como personal contratado de la
SIDE, cumpl ía f unciones en la OT 18 y q ue su Jefe di recto era Calmon. Que
en cuanto a los nombres real es de l as personas que conociera o viera en l a
reunión citada, dijo que “Tordo” se apelli daba Rico y q ue tal vez se llamaba
Julio o Ricardo; que “Pino” se apellidaba Ríos y era yerno del General
Paladino; “Gaona” era odontól ogo y poseía doble apellido; “Mursi” era
Marcelo
Sola.
Que
todos
cumplían
funciones
operativos
contra
la
subversión ordenadas por la SIDE.
Agregó que por comentarios de Eduardo Ruffo, quien era
empleado orgánico de la SIDE, se enteró de que “Pájaro” y otras personas
habían sido detenidas. Agregó q ue las personas mencionadas estaban en la
SIDE bajo sus órdenes, a la vez q ue él se encontraba bajo l as órdenes de
Calmon; y que las ci tadas personas tenían a su vez dependen cia directa de
Visuara. Agregó q ue hacía actividades especiales de inteligen cia.
Por otro lado, dijo q ue se desempeñó como segundo jef e de la
OT 18, ya que el Jefe era Cal mon. Que realizó actividades especiales de
inteligencia, ordenadas por la SIDE, agregó que las personas mencionadas
estaban bajo sus órdenes y baj o las órden es de Calmon, y q ue tanto él como
Calmon dependían a su vez de Visuara, quien cumpl ía el mismo tipo de
tareas.
A fs. 175 se informa que los agentes César Albarracín, Rubén y
Enrique Escobar y Marta Susana Tezan os Pinto, f ueron dados de baja en la
Secretaría
de
Intel igencia
del
Estado,
por
aplicación
de
la
l ey
de
prescindi bilidad n ro. 21.274, prorrogada por ley 21.485. Asimismo, se
informa all í que Honorio Carlos Martínez Ruiz había ya dejado de
pertenecer
a
dicho
organismo,
a
la
vez
que
Ni eto
Moreno
habría
renunciado.
A fs. 195 obra decl aración testi monial del Oficial Superi or de l a
Marina de Guerra Ernesto Manuel Campos -testigo propuesto por Hubert-,
quien refirió que en cierta oportunidad se comunicó telef ónicamente con el
interno n ro. 276 perteneciente a la SIDE, con el objeto de establ ecer
contacto con Nieto Moreno y que all í le fue hecho saber que el nombrado
no se encontraba.
Por otro lado, obra a fs. 219/221 vta. la declaraci ón testi moni al
prestada en el sumario por Eduardo Alfredo Ruffo, en l a cual refiri ó
345
trabajar en l a SIDE desde 1970, y encon trarse desde septiembre de 1976,
bajo las órdenes del Teniente Coronel Visuara.
Que conoció a Eduardo Rodolfo Cabanil las aproximadamente
en agosto de 1976, en virtud de que era segundo Jefe del grupo de la SIDE
al cual pertenecía. Que a fin de novi embre o principio de dici embre de 1976
partici pó en la despedida que se le hiciera al General Paladi no, con motivo
de su alejamiento de la Secretaría citada. Que en dicha despedida estaban
el General Paladino, el Teniente Coronel Visuara, el teniente Coronel Nieto
Moreno, el Capitán Calmon y casi todos los integrantes del grupo a cargo
de este último.
Mencionó que con motivo del secuestro extorsivo de Zavalía
fueron detenidos “Pájaro”, Marta, “Aragón”, “Escudero” y un hermano de
éste, y que de todos ellos a excepción de “Pájaro”, los restantes eran
integrantes de la SIDE.
Agregó que conoci ó a Aníbal Gordon, q ue éste era contratado
por la SIDE y que se hacía ll amar “Silva” o “Ezcurra”; q ue los integrantes
del grupo Gordon eran: “Utu”, “El Tordo”, “Pericles”, “Cri- Cri”, “Gaona”,
“Murciélago”, “Payo” y “Quino”; y que Mursi era Marcelo Sola. Que el
citado grupo se disol vió a fines del añ o 1976.
Marcos Alberto Cal mon prestó decl aración testi monial a fs.
253/7 oportunidad en la cual refi rió q ue prestó servici os en la Secretaría de
Informaci ones del Estado, desde el mes de agosto a di ciembre de 1976. Que
partici pó de la despedida que se le hiciera a Paladin o en diciembre de
1976, y que en la misma estaban también Nieto Moren o, Cabanillas,
Hubert, y el personal establ e de la OT 18 de la SIDE. Que Nieto Moreno era
Jefe del Departamen to de Contrainteli gencia, y Cabanillas trabajaba junto a
él. Que Aníbal Gordon alias “Coronel”, “Silva” o “Ezcurra” cumpl ía las
funciones propias a un agente agregado a la Base OT 18.
Que en cuanto a l os sujetos que asistieron a la citada reuni ón,
recordó q ue “El Tordo” al parecer era médico, “Pino” se apellidaba Ríos,
“Gaona” podía ser odontólogo, “Mursi” podía ser arqui tecto. Agregó que se
desempeñaba como Jefe de la OT 18 del Departamento A III a y que las
personas que menci onara también se desempeñaban en la OT 18 a sus
órdenes, cumpliendo “misiones especiales ordenadas por el Departamento
mencionado”.
Juan Ramón Ni eto Moreno prestó decl aración testi monial a fs.
279/286 y dijo que durante el año 1976 prestó servici os en la SIDE como
Jefe del Departament o de Contrainteligenci a perteneciente a la Direcci ón II.
Que a Gordon lo conoció como “Silva” aproxi madamente en
346
Poder Judicial de la Nación
marzo de 1976, cuando constituyó por orden de Paladino, entonces
Secretari o de dicho organismo, una base operativa que se denominó OT 18,
la cual dependía del Departamento de Operaciones Tácticas I, comandado por
el Vicecomodoro Guillamondegui; Departamento que dependía a su vez de
la Dirección III de la SIDE, a órdenes del Coronel Carlos A. Michel.
Agregó q ue el grupo que integraba Silva “…era el ejecutor de los
blancos operacionales, que surgido de la labor de Inteligencia Contrasubversiva
que
efectuaba
el
Departamento
de
Contrainteli gencia,
eran
girados
al
Departamento Operaciones Tácticas I (uno), a través de la Dirección II y III de
la SIDE. Que el citado Silva hacía las veces de Jefe del Grupo no orgánico que
junto con personal orgánico i ntegraba la Base OT 18 […] La citada Base O.T. 18
y a la vez efectuaba funciones de escolt a y custodia personal del entonces
Secretario de Inteligencia de Estado. La citada base OT 18 efectuaba la actividad
operacional antisubversiva de SIDE […] familiarmente sus amigos lo llamaban
también Jova y Vi ejo” (subrayado agregado).
Agregó que “…en la base OT 18, inactivada a fines del año 1976,
trabajaba personal orgánico de la SIDE y no orgánico, que en rigor de verdad el
citado Sil va sin tener el carácter de Jefe, ejercía el liderazgo del personal
inorgánico y por extensión del resto del personal, que no obstante, se encontraba
encuadrado en los efectos disciplinarios, en una ca dena de mando, que incluía a
personal orgánico de la SIDE perteneciente al Departamento de Operaciones
Tácticas dependiente de la Dirección de la SI DE. Dicho personal era, hasta que se
inactiva la base OT 18, los agentes Eduardo Ruffo y Juan Rodríguez, que hacían
las veces de encargados dependientes del Vice Comodoro Gui llamondegui y
posteriormente de los entonces Capitanes Calmon y Cabanillas y por cadena de
Comando, del Jefe del Departamento Operaciones Tácticas I, Teniente Coronel
Visuara” (subrayado agregado) .
Agregó
“…se
desprende
que
el
citado
Silva
no
tenía
específicamente personal a su cargo mientras se desempeñó en la SIDE, a pesar de
lo cual contaba con un nutrido grupo de personas en su mayoría inorgánicos, es
decir contratados, de los cuales el declarante cono cía algunos nom bres reales y la
mayoría de los apodos, habida cuenta de que no dependían del declarante y los
contactos con los mismos eran de carácter operacional, en circunstancias en que
debía concurrir con un grupo interrogador y de i nteligencia en apoyo de las
acciones operacionales que ejecutaba la base OT 18".
En cuanto a l as personas que integraban el grupo más ligado a
Gordon, estaba compuesto por: “Julio”, “Yiyo”, “Pati”, “Joe”, “Quino”,
“Japonés”, “Ri cardo”, “Payo”, “Pericles”, “Don Din”, Gastón, “Puma” y a
César Enciso alias “Pino”, Antonio Antich Mas alias “Utu” y Carlos
347
Martínez Ruiz alias “Pájaro”.
Agregó Ni eto Moreno que “…inicialmente cuando el declarante
conoció al citado Sil va, el mismo tenía una base en la calle Bacacay; que
posteriormente esa base se trasladó a otra sit a en la calle Venancio Flores, ambas
de la Capital Federal y que las mismas se inactivaron a fines de 1976".
Que posteriormente, en febrero de 1977, Gordon fue a visitarlo
y le dijo que había formado un grupo operativo con el que trabajaba para
distintos servici os de inteligencia y que lo ponía a di sposición de él; a la
vez que lo invitó a visitar la base del grupo, la cual tenía asiento en la calle
Chiclana, esquina con calle Pomar de Capital Federal. Agregó que esta base
se utili zó para al gun as actividades operacionales y “como lugar de detención
transitorio e interrogatorio de algunos de los prisioneros de la SIDE”.
Que en el año 1977, se enteró de que habían sido detenidas
personas que pertenecían a la SIDE, a la vez que otras se encontraban
próf ugas. Que ante ello se comunicó con el Di rector II, Coron el Tepedino y
con el Subsecretari o.
Asimismo, agregó q ue el apodado “Pájaro” era Tezanos Pinto;
que Pino era César Enciso; Uto era Antonio Antich Mas, y agregó que todos
ellos formaron parte de la OT 18, y l uego del Grupo Gordon, que formaban
parte de los grupos operacionales que actuaban en l a OT 18.
Agregó que a fines del año 1976, cuando dej ó de ser Secretario
de la SIDE Paladino, se inactivó la base OT 18.
A fs. 331/3 se encuentra agregado resumen del sumari o
militar, donde surge que el Grupo Gordon estaba integrado por unas
diecisiete personas: César Albarracín, Rubén Héctor Escudero, Enriq ue
Osvaldo Escudero, César Enciso alias “Pi no”, Marta Tezanos Pinto, Marcelo
Sola alias “Cursi” o “Musi”, Juli o Alberto Canari s alias “Tato”, Juli o
Casanovas ali as “Avelino”, NN ali as “Cri-Cri” o “Cris Cris”, NN alias
“Pericles”, Gordon, Martínez Ruiz y Ricardo Roberto Rico.
En el dictamen reali zado por el A uditor -fs. 345/383-, en base a
los testi monios recogidos en el sumario, surge una vez más que Paladino
era en ese entonces Secretari o de la SIDE; el extinto Marcos Alberto
Calmon era Jefe de l a OT 18; Eduardo Rodolfo Cabanillas, segundo Jefe de
la OT 18; Visuara, J efe de la OT 1; y el fallecido Nieto Moreno, J efe de
Contrainteligencia.
A fs. 410/2 vta. y 413/4 se encuentra agregada decl araci ón
testimonial de Honorio Carl os Martínez Ruiz, qui en refirió que en el año
1975 fue invitado por Rubén Escudero a integrar un grupo liderado por
Aníbal Gordon, a quien conocía como “Silva”, lo que efectivamente hizo y
348
Poder Judicial de la Nación
actuó en varios operativos. Que el grupo citado estaba integrado por unas
quince personas que se reconocían por apodos o nombres supuestos, así
dijo que él era llamado “Pájaro”, que a Gordon lo llamaban “Aníbal”,
“Silva”, “Viejo” y “Ezcurra”; y q ue había otros suj etos q ue se llamaban
“Uto”,
“Chino”,
“Pericles”,
“Tato”,
“Cri-Cri”,
“Cursi”,
“Gaona”
y
los
hermanos Escobar, l os que se hacían llamar Escudero, poseyendo uno de
ellos nombre Rubén, mientras q ue el otro se hacía llamar “Tito”, siendo que
Albarracín, l os hermano Escudero o Escobar y Martha eran orgánicos de la
SIDE.
Obra declaraci ón prestada por el testigo Oscar Mario Antonio
Flamini -fs. 552/vta.-, en la cual refiri ó haber conoci do a Martínez Ruiz por
el apodo “Pájaro”.
Se hallan asimismo agregadas actuaciones remitidas por l a
Secretaría de Inteligencia del Estado, en las que surge que Rubén Héctor
Escobar utilizaba el nombre Rubén Héctor Escudero -fs. 773-; Enriq ue
Osvaldo
Escobar
utilizaba
el
nombre
Ricardo
Burgos
-f s.775-;
César
Estanislao Albarracín, el nombre César Aragón -fs. 776-.
A fs. 763 obra foja de la Secretaría de Inteligencia del Estado,
donde se informa que:
-Otto Paladino se desempeñaba como Secretario;
-el Coronel Carlos Alberto Michel, como Director Central de
Inteligencia;
-el Coronel Roberto Oscar Terrile, como Subsecretario de
Inteligencia de Estado A;
-el Coronel Carlos Alberto Tepedino, como Ex di rector de
Interior;
-el Teniente Coronel Juan R. Nieto Moreno, como Ex Jefe de
Departamento;
-el Teniente Coronel Visuara, como Jefe de Departamento de la
Direcci ón Interi or; y
-el Vicecomodoro Guillamondegui, como Jefe de Departamento.
Asimismo, se halla agregada a fs. 766 resoluci ón mediante la
cual se da de baja en la Secretaría de Inteligencia del Estado, al agente civil
de inteligencia Rubén Héctor Escobar, poseyendo dicha resol ución fecha 28
de julio de 1977; asi mismo a fs. 768 obra resol ución medi ante la cual se da
de baja al agente ci vil de inteligencia Enrique Osvaldo Escobar, l a cual
posee fecha 8 de agosto de 1977. El 15 de agosto de 1977 se da de baja al
agente civil de inteli gencia César Estanislao Albarracín, ver f s. 769.
Obra a fs. 771 copia de la resol ución mediante la cual se acepta
349
la ren uncia de Nieto Moreno, la cual posee fecha 15 de septi embre de 1977.
Las restantes actuaciones y demás el ementos incorporados a
dicho sumari o, se refieren al hecho que ha motivado su formación
(secuestro de Zaval ía), mas no a la composición de la Secretaría de
Inteligencia del Estado o del grupo Gordon, por lo que no reviste interés su
detalle.
c La causa sobre el hallazgo de los tambores
Otra de las actuaciones que han servido como medio de prueba
de los hechos objeto de la presente in vestigaci ón, es el expediente nro.
29.696 caratulado “Prefectura San Fernando s/ denuncia hallazgo seis cadáveres
N.N. sexo masculino y dos cadáveres N.N. sexo femenino en aguas Canal San
Fernando”, el cual se instruyera en el Juzgado Federal de Primera Instancia
nro. 1, Secretaría en lo Criminal y Correccional, de San Martín, Provincia
de Buenos Aires.
Estas
actuaciones
se
iniciaron
a
raíz
de
un
informe
confeccionado el 14 de octubre de 1976 que da cuenta de la den uncia
efectuada por el Cabo Segundo J uan Castilla, quien manifestó q ue en
circunstancias de transitar a pie desde l a Avenida Libertador por la Calle
Colón hasta la Ofici na de Guardia de la Prefectura Naval Argentina a la
altura del puente f erroviario q ue atraviesa el Canal San Fernando, se
hallaban en actitud sospechosa tres vehículos desde donde se arrojaban
bultos al curso de agua. Aclaró el den unciante que l os vehículos eran un
camión “F- 600" que se encontraba con la caja sobre el tablestacado del
canal de donde se arrojaban bultos; un “Chevrol et” dobl e cabina blanca; y
un
auto
marca
“Dodge
1500”.
Sobre
la
calzada
se
encontraba
una
ambulancia con tres personas en su interi or.
El informe explica q ue consecuentemente, se envió al l ugar de
referencia una comisión, que no l ogró hallar los vehículos, pero q ue pudo
observar
huellas
que
indicaban
q ue
se
habían
arrojado
bultos
contundentes, motivo por el cual se inició una búsqueda. Luego comenzó a
realizarse un rastrill aje, ubicándose a un os ochenta metros del puente, en
direcci ón a la Plaza Carupá, siete tambores fondeados de doscientos
litros. Con la colaboración de una grúa y de los Bomberos de San Fernando
se logró extraer el primer tambor, estableciéndose que se trataba de l os
tambores q ue se usaban para grasa, que estaban herméticamente cerrados y
que pesaban unos trescientos kilos.
Fueron retirados cuatro tambores y llevados a l a dependencia
enunciada. En el interior de uno de los tambores se halló el cuerpo sin vida
350
Poder Judicial de la Nación
de
una
persona
de
sexo
masculino
en
estado
de
putrefacción
y
hormigonado. En los restantes tambores se reali zó el mismo h allazgo.
A continuación, se extrajeron cuatro tambores más conteniendo
cuerpos sin vida. Se hallaron entonces, en total , seis cuerpos de sexo
masculino y dos de sexo femenino, que fueron trasladados al Cementeri o
de San Fernando (fs. 1).
De la nota de fs. 3 donde el Subprefecto Miguel Vivero de la
Prefectura de San Fernando puso en conocimiento del Juez Federal de
Primera Instancia de la ci udad de San Martín la iniciación del sumario
judicial nro. 68/76, surge que en el pri mero de los tambores se encontró
“…un cadáver de sexo masculino en avanzado estado de putrefacción y el cual se
hallaba adherido a una mezcla de arena y cemento, la que rellenab a el tambor…”.
A su vez, se pudo establecer q ue l os seis cadáveres de sexo
masculino y uno de sexo femenino presentaban orificio de bala en el
cráneo con entrada y salida mientras q ue el restante (de sexo femenino)
aparentaba f ractura de cráneo pero no presentaba orificios de bala.
Las actas de reconocimiento de cadáver, ef ectuadas por la
Prefectura de San Fernando, se hallan a fs. 4 a 11; a fs. 15 vta. a 16 vta. se
encuentra el reconocimiento médico l egal que se llevó adelante en la
Morgue del Cementerio de San Fernando. En el último de l os informes se
concluye que siete de las ocho muertes fueron produci das por lesión
cerebral por heri da de bala y que databan de más de di ez días. El últi mo de
los cuerpos analizados arrojó como resul tado de muerte una lesión cerebral
por traumatismo de cráneo y también databa de más de diez días.
A
fs.
14
obra
un
mapa
del
l ugar
donde
habrían
sido
encontrados l os tambores.
El 15 de octubre de 1976 una persona de nombre Esteban
Silveira prestó decl aración en la Prefectura de San Fernando; manifestó
realizar trabajos a bordo de un buque motor que se hallaba fondeado en el
Canal de San Fernando, en reparaci ón y aclaró pernoctar en dicho buq ue.
Que dos días antes, aproximadamente a la 1 de la madrugada, sintió un
fuerte golpe semejante a la caída de alguna planchada. Que se encontraba
durmiendo pero que por el rui do se dirigió a cubierta y que desde all í
pudo fugazmente observar que en la costa se hallaba un camión desde el
cual arrojaban bultos hacia las aguas. Que estaba lloviendo y que había
mucho viento, todo lo cual le i mposibi litó ver de qué se trataban. Que
logró ver un camión, un automóvil y una camioneta (fs. 18).
De la declaración de fs. 19, prestada por quien fuera el Jefe del
Servici o donde se recepcionara la denuncia del Cabo Segundo Castilla,
351
surge q ue l os tambores se encontraban tapados y que las tapas estaban
aseguradas por el precinto atado con al ambres. Tambi én surge de all í que
los ocho cuerpos se encontraban en avanzado estado de descomposici ón
con sus rostros un poco desfigurados por la acción del cemento que
contenían los tambores.
Juan Castilla prestó nueva declaración a fs. 21. En esta ocasi ón
manifestó q ue la tarea de arrojar bul tos que él observó el día 13 de octubre
de 1976 fue realizada por veinte hombres aproximadamente.
El 20 de octubre se solicitó al Cementeri o de San Fernando que
se proceda a la inhumación de los cadáveres (fs. 57), cuyas constancias se
encuentran glosadas a fs. 58 a 65.
Las actuaciones se dieron por cerradas en prefectura el 10 de
diciembre de 1976 y se elevaron a conoci miento del juez federal de primera
instancia de San Martín (fs. 73).
Se solicitó a la Policía Federal, Policía de la Provincia de
Buenos Aires, Registro Naci onal de Rei ncidencia y Estadística Criminal y
al Regi stro Nacional de las Personas, l a identificación de los cadáveres.
Estas diligencias dieron resul tado negati vo.
El 31 de mayo de 1977, el Juez interviniente Dr. Roberto Gitard
resolvió sobreseer en la causa (fs. 88).
A continuación, se halla agregada una causa proveniente del
Juzgado en l o Penal nro. 1 de San Isi dro, caratulada “Firpo, Al berto Néstor s/
denuncia”. Esta causa se inició a raíz de la denuncia efectuada por el
diputado Alberto Néstor Firpo, quien manifestara el 30 de diciembre de
1983 que tenía conocimiento de que en octubre de 1976 se encontraron
tambores con cadáveres y solici taba la correspondiente investigación,
puesto que esos cadáveres fueron inh umados en el Cementerio de San
Fernando, y que cuando estos hechos fueron dados a conocer a l a opinión
pública, se apersonaron en el Cementeri o familiares de desapareci dos que
querían efectuar un reconoci miento de los cadáveres pero ello no les fue
permitido (fs. 84) .
El Juez interviniente, Dr. Reinaldo Sordelli Carreras, reali zó
diversas diligencias a fin de dar con los hechos que se denunciaran: se
constituyó en el cementerio de San Fernando y compulsó el li bro general de
entradas y salidas 1975/6, constatándose la inhumación de ocho N.N. en el
tablón segun do (fs. 86); y se constituyó luego en el Cuartel de Bomberos
Vol untari os de San Fernando y procedi ó a compulsar el libro de guardia
del año 1976, constatándose que el 13 de octubre de 1976 a l as 18.30 hs. se
recibió un llamado telefónico de parte de la Prefectura Naval Argentina
352
Poder Judicial de la Nación
solicitando colaboración para trasladar 8 cadáveres N.N. (fs. 93).
El 4 de enero de 1984 se recibió declaraci ón testimonial a qui en
trabajara como bombero vol untario en San Fernando en el año 1976. El
declarante recordó que el 13 de octubre de aquel año fueron requeri dos por
la Prefectura que estaba ubicada en la calle Col ón y Río Luján; que se
trataba de un destacamento que ya no existía; q ue había sei s cadáveres en
condiciones de ser transportados y dos que se encontraban dentro de dos
tambores; q ue cargó en el móvil cuatro cadáveres y los transportó al
Cementerio de San Fernando; que luego volvi eron al Destacamento,
recogieron los restantes cuatro cadáveres -ya habían sacado los dos de l os
tambores- y los llevaron al mismo cementerio (fs. 96).
Las licencias de inhumación se encuentran a fs. 113 a 120.
El Juez en lo Penal nro. 1 de San Isidro resolvió inhibirse para
continuar entendien do en la causa “Fi rpo...” y remiti rla a conocimiento del
Juzgado Federal de San Martín a fin de que sea acumulada a la causa nro.
29.696 (fs. 164/5). El Juez a cargo del juzgado mencionado en últi ma
instancia admiti ó la competencia y acumuló las causas (fs. 173).
Obra en el expedi ente una tercer declaración testimoni al
prestada por Juan Castilla el 31 de j ulio de 1984. En esta oportunidad el
nombrado aclaró que en la primera de sus manifestaciones donde decía
“camión 600”, debía decir “Ford 350 con carrocería metálica”. A su vez,
dijo que había podido observar que q uienes estaban arrojando los bultos
estaban vestidos de civil.
A fs. 187, se solicitó a la Policía Federal Argentina, a la Poli cía
de la Provincia de Buenos Aires, a los Registros Naci onal y Provincial de
las Personas y al Registro de Reincidencia y Estadística, q ue procedan a
determinar la i denti dad de l os N.N. Estas diligencias arrojaron resultado
negativo.
Entendiéndose que se habían practicado todas las dili gencias
posibles a fin de esclarecer el hecho, el 20 de marzo de 1986 se dictó el
sobreseimiento provi sori o en la causa (fs. 227).
Las actuaciones se remiti eron l uego a la Cámara Federal de
Apelaciones de la Capital Federal.
d) La causa iniciada para identificar los restos humanos
En fecha 13 de Julio de 2004, se solicitaron ad effectum videndi
los autos nro. 4439/ 89 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional
Federal nro. 1 de San Isidro.
De la compulsa de las actuaci ones surge que, las mismas se
353
iniciaron con fecha 22 de Septiembre de 1989 en virtud de l a presentación
efectuada por la Dra. Mirta Liliana Guarino, apoderada de Berta Elvi ra
Sánchez (fs. 4).
De dicha denuncia, emerge q ue Ana María del Carmen Pérez
habría sido privada ilegítimamente de su libertad el 12 de septiembre de
1976, en momentos en que se encontraba en avanzado estado de embarazo.
En oportunidad del procedimiento que habría culminado en su detención,
también habrían sido secuestrados Gustavo Gayá, hermano de Ricardo
Alberto Gayá, q uien habría sido detenido dos meses antes y era compañero
de María del Carmen Pérez.
En el transcurso del año 1988, la Sra. Sán chez de Pérez, habría
recibido un llamado telefónico anónimo por el cual se le habría informado
que los restos de su hija fueron inhumados durante el mes de octubre del
año 1976 en el Cementerio Municipal de la Localidad de San Fernando,
Provincia de Buenos Aires, sin obtener otro dato del informan te.
En virtud de ese llamado, en el mes de agosto del año 1989, la
denunciante se hizo presente en dicha necrópolis, pudi endo averiguar que
una mujer embarazada habría sido sepul tada el 21 de octubre de 1976 j unto
con otros si ete cuerpos no identificados en los l otes 73 y 75 de la sección
segunda –destinado a personas indigentes- de aq uel l ugar.
Es por ello que la presentante solicitó se realice un estudio
pericial comparativo, para determinar si alguno de los restos óseos
inhumados en tales lotes se correspondían con los datos pre-mortem de su
hija desapareci da desde el año 1976.
Habiéndose real izado la exhumación de los restos que se
hallaron en los lotes en cuestión, del examen pericial ordenado, que luce a
fs. 24/5, surge que pudi eron identificarse los restos de ocho personas. Los
peritos arribaron a la conclusi ón de que en los restos de siete de los
cuerpos exhumados se hallan presentes características compatibles con el
homicidio como causa de muerte.
En
estos
individuos
la
muerte
habría
acaecido
como
consecuencia de un a herida de arma de fuego en el cráneo existiendo,
además, en el caso de una mujer en estado de gravidez, una herida de arma
de fuego en la regi ón pélvica.
Asimismo, los exámenes comparativos realizados entre los
restos identificados como VIR 100, correspondientes al último de los casos,
y los datos pre mortem aportados respecto de quien en vida f uera Ana María
del
Carmen
Pérez,
arrojaron
que
los
mismos
resul tan
compatibles,
encontrándose la identificación positiva aseverada por los peritos, fundada
354
Poder Judicial de la Nación
en una suma de coin cidencias respecto de sexo, edad y piezas dental es y en
la ausencia de elementos disímil es, a lo que se suma el hallazgo de restos
de un nonato en este cadáver.
A fs. 112/126 se presentaron en estos autos Berta Schubaroff por derecho propi o- y J uan Gel man -por apoderado-, padres de Marcelo
Ariel Gelman, quien según los dichos de los denunciantes habría sido
privado il egítimamente de su libertad el 24 de agosto del año 1976.
Acompañaron
con
su
den uncia,
copia
de
la
declaración
testimonial prestada por José Luis Bertazzo el 22 de novi embre de 1984
ante el J uez de Instrucci ón Carlos Olivi eri, en el marco de la causa nro.
450, que a la fecha de la presentación se encontraba por ante la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en l o Cri minal y Correccional de la
Capital Federal .
De la declaración de Bertazzo, surge que habiendo sido el
mismo privado ilegítimamente de su libertad el día 23 de agosto de 1976 y
alojado el centro clandestino de detenci ón llamado “Automotores Orletti” donde f ue sometido a torturas- durante el transcurso del mes septiembre
de ese año pudo ver en el l ugar, en su misma condici ón, a María del
Carmen Pérez -esposa de Ricardo Alberto Gayá-, q ue se encontraba
embarazada de nueve meses y fue trasladada, no sabiendo el dicente si la
misma fue nuevamente conducida a ese centro clandestino; a Guillermo
Daniel Binstock ( respecto de quien l as torturas eran más intensas por tener
un apellido de origen judío) , y a Marcelo Ariel Gelman y su esposa -en
estado de gravidez-, recordando que también estuvo deteni da la hermana
de Marcelo, quien l uego f ue liberada por ser deficiente mental .
Durante su estanci a en “Automotores Orletti”, el declarante
también pudo ver al hermano de Ricardo Alberto Gayá, de nombre Gustavo
y a Efraín Villa, que habría sido deteni do en Bolivi a por un problema de
documentación y q uien fue llevado con una mujer de nacionalidad
boliviana de quien n o recordó el nombre.
Agregó saber que a la cárcel clandestina fueron conducidos un
grupo de uruguayos, recordando entre ellos a Rubén Pri eto González,
Washington Cram González, a Dardo Zel arayán y a otra persona de nombre
Ricardo, quién muri ó luego de una sesión de tortura.
A
fs.
129/0
luce
el
informe
pericial ,
por
el
que
pudo
determinarse una coincidencia absol uta entre los registros odontol ógicos
de Marcel o Ariel Gelman y los restos q ue fueran identificados como VI R
103. Esta coincidencia, sumada a la compatibilidad antropol ógica existente
entre tales restos y los datos pre-mortem del nombrado, llevó a los
355
facultativos a concl uir en que el cuerpo regi strado como N.N. baj o el acta
de defunción nro. 152 B del Registro Civil Seccional San Fernando,
corresponde a quien en vida f uera Marcel o Ariel Gelman.
Se presentó a fs. 134, Carlos Gayá, solici tando estudios
pericial es sobre l os cuerpos que hasta el momento no habían sido
identificados para determinar si al guno se correspondía con sus hermanos
Ricardo Alberto y Gustavo Adolf o, qui enes eran mellizos entre sí.
Los peri tos designados a ese efecto determinaron, f undados en
las
coincidencias
odontol ógicas,
que
los
restos
allí
identificados
corresponden a qui en en vida fuera Ri cardo Alberto Gayá, cuyo cuerpo
fuera inhumado el 21 de octubre de 1976 y registrado bajo el acta de
defunción 156 B.
Asimismo, concluyeron con respecto a l os mellizos Gustavo y
Ricardo Gayá, la sorprendente correspondencia antropol ógica e incluso
patol ógica existente entre los restos i dentificados, a l o que se suma otras
coincidencias detectadas entre los últi mos restos y datos pre-mortem,
determinándose
que
tales
restos
identificados
como
VIR
102
se
correspondían a q ui en en vida fuera Gustavo Adolfo Gayá, in humado en la
sepul tura 73 , sección segunda, del cementerio municipal de San Fernando,
y cuyo deceso fuera hecho constar en el acta de def unci ón 157 B del
Registro Civil, Secci onal San Fernando (fs. 150/1).
A las actuaciones reseñadas, se acollararon los autos A123/84
caratulados “Sánchez de Pérez, Elvira Berta s/ denuncia”, del Juzgado
Nacional de Primera Instancia nro. 1 de esta Capi tal Federal, que tienen
por objeto procesal l a desaparición de Ana María del Carmen Pérez.
En
el
marco
de
esos
actuados,
se
pudo
determinar
la
correspondencia entre las improntas dactilares obrantes en el Registro
Nacional de las Personas respecto de Ana María del Carmen Pérez y las
que fueran extraídas en oportunidad del hallazgo por la Prefectura Naval
Argentina -en un canal de San Fernan do- de ocho cadáveres que luego,
fueran
inhumados
en
el
cementeri o
de
dicha
locali dad
como
no
identificados en el sector de indigentes en octubre de 1976 (fs. 168).
Se presentó tambi én, la Sra. Blanca Leon tina Albornoz, esposa
de Dardo Albeano Zelarayán, quien habría sido privado ilegítimamente de
su libertad el día 11 de septiembre de 1976. La nombrada solicitó que se
realice una conf rontación entre l os restos recuperados, y los datos
pertenecientes a su esposo, ya que según pudo enterarse la presentante a
parti r de l a lectura del testimonio anóni mo registrado bajo el nro. 3812 de
la Co.Na.Dep., Zelarayán se habría encontrado detenido en “Automotores
356
Poder Judicial de la Nación
Orletti” junto con l os hermanos Gustavo y Ricardo Gayá, la mujer del
primero, Ana María del Carmen Pérez; y Marcelo Ariel Gelman.
Finalmente,
a
fs.
218/9
se
determin ó
la
compatibilidad
genérica respecto del sexo, talla y edad, y la i dentidad odontológica
específica existente entre l os restos identificados como VI R 200 y qui en
fuera en vida Dardo Albeano Zelarayán.
De lo expuesto, se deduce entonces q ue durante el transcurso
de la investi gación de la causa en estudi o, se han reali zado diversos
peritajes
sobre
los
restos
óseos
exhumados
del
cementerio
de
San
Fernando, habiéndose determinado la existencia de ocho esqueletos y un
neonato, y la correspondencia de cinco de ellos con quienes f ueran en vida:
Ana María del Carmen Pérez -quien se encontraba embarazada-; Marcelo
Ariel Gelman, Gustavo Adolfo Gayá, Ricardo Gayá y Dardo A. Zelarayán;
verificándose, asimi smo, q ue todas las personas en unciadas, cuyos restos
habían sido primigeniamente identificados respectivamente como VIR 100,
203, 102, 103 y 200 h abrían sido víctimas de homici dio.
e) Medidas de prueba llevadas a cabo por este Tribunal
Además
de
los
el ementos
de
prueba
colectados
en
los
expedientes a q ue se hiciera referencia anteriormente; este Tribunal reali zó
una prof usa investi gación tendi ente al esclareci miento de l os hechos q ue
tuvieron l ugar en el centro clan destino de detención “Automotores Orletti”
y a la determinación de las correspondientes responsabili dades penales.
Seguidamente
se
reseñarán
aq uellas
medidas
de
prueba
que
mayor
importancia tuvieron para la presente pesquisa.
Así, se procuró la obtención, a través del Ministerio de Defensa
de la Nación y del J uzgado n ro. 7 del f uero, del Sumari o Militar n ro. 417
caratulado “Comando de la Cuarta Brigada de Infantería Aerotransportada”.
Asimismo,
se
solicitó
la
remisi ón
ad
effectum
videndi
de
diversas actuaciones vinculadas a los sucesos investi gados; entre ellas, es
relevante traer a col ación las si gui entes:
1) causa nro. 154/95 caratulada “Furci, Miguel Ángel y otro
s/averiguación desaparición de Zaffaroni Islas, Mariana” del registro del
Juzgado Federal nro. 3 de San Martín, Provincia de Buenos A ires;
2) el expediente nro. 29.696 caratul ada “Prefectura de San
Fernando s/denuncia hallazgo de 6 cadáveres NN masculinos y 2 cadáveres NN
femenino” del registro del Juzgado Federal de 1° Instancia nro. 1 de San
Martín;
3) la causa “Koldobsky, Carlos David s/secuestro extorsivo art. 170
357
C.P.” del regi stro del Juzgado Nacional en lo Cri minal de Instrucción nro.
3;
4) causa nro. 8504 caratulada “Ruffo, Eduardo Alfredo y otra
s/infracción art. 293, 138 y 139 del C. Penal” del regi stro del Juzgado de 1°
Instancia en lo Cri mi nal y Correccional n ro. 5;
5) sumario caratulado “Malugani Violeta - González de Prieto
Milka - Gatti de Islas Ester - Hernández Irma - Ibarburu Luz María - Recagno
Ademar - González Souza Asunción- denuncia” que fuera solicitada al J uzgado
Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 5to. Turno de la República
Oriental del U ruguay;
6) causa 4439 caratulada “Guarino, Mirta Liliana” del registro
del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de San Isidro,
Provincia de Buenos Aires;
7) causa nro. 20.240 del registro del J uzgado de Instrucción n°
12 en la cual se investigó el secuestro de Fernando Combal.
A su vez, partes pertinentes vinculadas a ese segmento de la
investigación, obran tes en la causa n ro. A-34/74 caratulada "TAPI A, Juan
Bautista y SAVE, Leonardo Miguel s/infracción artículo 170 del C.P." del
Juzgado Naci onal en lo Criminal y Correcci onal Federal nro. 1, fueron
incorporadas a fs. 4884/4912 de los autos nro. 2637/04 conexos a estas
actuaci ones.
Por otra parte, a fs. 5112 de los autos conexos mencionados,
este Tribunal aceptó la competencia que le fuera atribui da por el Juzgado
Federal Criminal y Correccional n ro. 2 de San Martín en la causa nro. 4012
caratulada "Riveros, Santiago Omar y otros s/ privación ilegal de la libertad"
respecto del caso identificado con el número 262 referido a Gerardo Gatti ,
habiéndose incorporado tales actuados a fss. 5063/5111 de los autos nro.
2637/04.
Asimismo, se solicitó a la Secretaría de Inteligencia del Estado
la remisión de fotograf ías del personal de las Di recciones II y III del
organismos que cumplió f unciones durante el año 1976; asimismo se
requi rió al Ejército la remisi ón de fotograf ías de una multiplicidad de
agentes de esa f uerza.
Asimismo, se solicitó a la Secretaría de Inteligencia del Estado,
al Ejército Argentino, a la Fuerza Aérea Argentina y a la Policía Federal la
remisi ón de l egajos personales de diversos agentes.
Una vez recepcionada dicha documentación, se conformó un
legajo de fotografías a los efectos de ser exhibidas a las vícti mas que fueran
convocadas a prestar declaración testi monial ante esta sede; el mismo
358
Poder Judicial de la Nación
quedó compuesto de tres secciones, las dos primeras correspondientes a las
fotografías recibi das, y la tercera, compuesta por el listado con los nombres
de las personas a que conforman cada un o de l os anexos anteriores.
En esta instancia, corresponde formul ar algunas apreciacion es
relativas a la modalidad en q ue fue llevada a cabo la exhibición de
fotografías a cada uno de los testi gos convocados por el Tribunal; de esta
forma,
sólo
se
exhibieron
las
secciones
primera
y
segunda,
correspondientes a l as fotograf ías sin indicación alguna del nombre de la
persona a la cual pertenecía cada una de ellas; no permi ti éndose a l os
declarantes el acceso a la tercera sección, en la cual constan los nombres de
las personas incluidas en el l egajo.
De esta f orma, se escuchó en declaración testimonial a las
siguientes personas: Sara Rita Méndez (fs. 1097/100), Cecilia Irene Gayoso
(fs. 1101/2), María Mónica Soliño (fs. 1103/5 vta.), Margarita María
Michelini Delle Piane (fs. 1188/90), Beatriz Inés Castellon ese (fs. 1226/7
vta.), María Elena Laguna (fs. 1228/9), Eduardo Deán Bermúdez (fs. 1230/2
vta.), Gastón Zina Figueredo (fs. 1233/5), Ana Inés Quadros (fs. 1258/9
vta. y 2243/4 vta.) , Alicia Cadenas Ravela (fs. 1260/4), Sergi o Rubén López
Burgos (fs. 1383/6) , María Elba Rama Molla (fs. 1403/4), María del Carmen
Martínez Addiego (fs. 1645/7), Ari el Rogelio Soto Loureiro (fs. 1648/51),
Beatriz Victoria Barboza Sánchez (fs. 1658/9), Francisco Javier Peralta (fs.
1661/2), Mirta Zil pa Fernández (fs. 1697/9), María del Pilar Nores
Montedónico (fs. 2065/110), Ana María Salvo Sánchez (fs. 2236/8), Raúl
Luis Altuna Facal (fs. 2239/42), José Luis Bertazzo (fs. 2188/94 y 2278/9
vta.), Marta Raquel Bianchi (fs. 2296/8), Adalberto Luis Brandoni (fs.
2343/5), Edgardo Ignacio Binstock (fs. 2346/51) , Ariel
Rogelio Soto
Lourei ro (fs. 2462), Beatriz Cecilia Gurtman de Segal (fs. 3289/90), Orlinda
Brenda Falero Ferrari (fs. 4112/6), Alberto José Mechoso Castellonese (fs.
4222/3) y Sandro Al berto Soba Laguna (fs. 4224/7) .
También merece ser destacado que se l e recibi ó declaración
testimonial a Santiago Ernesto Cortell quien relató las circunstancias en
que alquil ó, en el año 1976, el inmuebl e sito en la calle Venancio Flores
3519/21 y al Ayudante Principal Juan Castilla de la Prefectura Naval (fs.
6220/3), q uien fuera testi go del momento en que un grupo de personas
arrojó al canal de San Fernando los tambores en los que con posterioridad
se hallaran restos humanos de víctimas de los hechos acaecidos en
“Automotores Orletti” , donde ori gen su denuncia -en fecha 14 de octubre de
1976-A la formaci ón del expedi ente nro. 29.696 caratulado “Prefectura de
San Fernando s/denuncia hallazgo de 6 cadáveres NN masculinos y 2 cadáveres
359
NN femenino” que ya fuera mencionado –prueba ésta que no resulta ser de
cargo, en virtud de haberse incorporado la mi sma con posteriori dad a l a
declaración prestada por el imputado, por lo q ue l a misma se ci ta
únicamente a modo descri ptivo).
Otro testimonio vinculado a los sucesos que fue escuchado por
el Tribunal f ue el de Roger Rodríguez, quien efectuó una investigaci ón
peri odística con rel ación a los hechos acaecidos en “Automotores Orletti”;
en dicha oportunidad el nombrado aportó las notas en l as cuales fue
plasmando el resultado de su investi gaci ón (fs. 1237/56).
También se le reci bió decl araci ón testimonial a J ulio César
Barboza Pla, quien entre los meses de febrero de 1976 y agosto de 1977,
prestó servici os en el Servicio de Inteligencia de Defensa uruguayo.
Además, otras decl araciones recibi das fueron las de Li dia
González (fs. 361 y ss.), Beatriz Cecilia Gurtman de Segal (f s. 420 y ss.),
Enrique Rodríguez Larreta (fs. 716 y ss.), Haydee Adela de Tonso (fs. 864),
y Walter Fabián Kovacik, qui en prestó declaración el 3 de agosto pasado.
Con
el
objeto
de
obtener
más
testimonios
y
elementos
probatorios rel ativos a los hechos acaecidos en este centro clandestino, se
solicitó a la Secretaría de Derechos H umanos de l a Naci ón l a remi sión de
copias certificadas de los legajos de la CONADEP concernientes a las
personas que denun ciaron haber estado cautivas en dicho lugar, y de toda
otra documentación obrante en poder de esa Secretaría y vinculada a
dichos sucesos. Con la documentación remitida por la Secretaría de
Derechos Humanos, se conformaron cinco cuerpos de legajos de prueba.
Otra medida probatoria relevante a los efectos de establ ecer la
vinculación de “Automotores Orletti” con la Secretaría de Inteligencia del
Estado, consistió en el peri taje caligráfi co dispuesto sobre las firmas de
Eduardo Ruffo y J uan Rodríguez obrantes en el contrato de l ocación de la
finca de la calle Venancio Flores 3519/21. A dichos efectos se solicitó a la
Secretaría de Inteligencia del Estado la remisi ón de actuaci ones ori ginales
de las fi rmas de los nombrados.
El informe pericial correspondiente se agregó a fojas 1154/5
vta. si endo oportuno en este momento recordar partes de las conclusiones a
que se arribó:
“1) Las firmas dubitadas que en las fotocopias adjuntas han sido
marcadas en color rojo se corresponden morfológicamente con l as indubitadas
aportadas respecto de Juan Rodríguez obrant es en el Anexo II”.
“2) Las firmas dubitadas que en las fotocopias adjuntas han sido
marcadas en color verde se corresponden morfológicamente con las indubitadas
360
Poder Judicial de la Nación
aportadas respecto de Eduardo Alfredo Ruffo obrantes en el Anexo I”.
También,
es
necesario
recordar
que
se
cursaron
una
multi plicidad de pedidos de informes a la Secretaría de In teligencia del
Estado; con las contestaciones efectuadas a dichos pedi dos, y en virtud del
carácter reservado de la información remitida, se conformó un legajo de
“Act uaciones de la SI DE”.
La informaci ón remitida por la SIDE permitió constatar l os
siguientes extremos:
1) que Eduardo Alfredo Ruffo en el año 1976 revistaba en la
Direcci ón Operaci ones Informativas - Operaciones Tácticas I (A.III.1) y fue
declarado prescindible el 13 de f ebrero de 1978 por resol ución 128/78;
2) que Juan Rodríguez fue dado de baja de la Secretaría el 1ro.
de octubre de 1984;
3) que Honorio Martínez Ruiz fue dado de baja de la Secretaría
por ren uncia el 1° de mayo de 1975 por resoluci ón 167/75;
4) que el Secretario a cargo del organismo durante el período
investigado fue Otto Carl os Paladino;
5) que Washington Salvadores ocupó el cargo de Ayudante
General del Secretari o de Inteligencia;
6) que a cargo de l a Subsecretaria “A” estuvo Roberto Oscar
Terrile;
7) la existencia de l a Dirección Operaciones Informativas dentro
de la mencionada Subsecretaria a cargo de Carlos Francisco Michel;
8)
que
Horacio
Alberto
Spinetto
se
desempeñó
como
Subdi rector de Operaciones Informativas;
9) la existencia del Departamento Operaciones Tácti cas OT.I., q ue
estuvo a cargo de Rubén Víctor Vi suara, dentro de dicha Di rección;
10) la existencia del Departamento Operaciones Tácticas OT.II, a
cargo de Carlos A ugusto Carri on, dentro de dicha Dirección;
11) la existencia de la Dirección I nterior en el ámbito de l a
Subsecretaría “A” que estuvo a cargo de Carl os Alberto Roq ue Tepedino; y
12)
que
Juan
Ramón
Nieto
Moreno
estuvo
a
cargo
del
Departamento Contrainteligencia que funci onó en el ámbito de la Dirección
Interior.
Por último, es preciso resaltar que, con el objeto de adqui rir un
conocimiento personal y directo del l ugar donde se hallaba emplazado el
centro cl andestino objeto de la presente i nvestigación, el 5 de julio de 2006,
efectué una inspecci ón ocular sobre la fi nca sita en el calle Venancio Flores
3519/21.
361
En dicha oportunidad se contó con la presencia de l os testigos
José Luis Bertazzo, Ana Inés Cuadros, Mónica Soliño y Ana María Salvo
quienes, conforme surge del acta respectiva, tuvi eron ocasión de relatar in
situ las vivencias de su cautiverio.
El resultado de dicho acto se encuentra plasmado en el acta
que luce a fojas 2228/31 vta., resultando parte integrante del mismo un
croquis de la planta alta del lugar.
Compl ementa tal es constancias el disco compacto interacti vo
que contiene planos, fotograf ías y fil maciones de la inspección ocular
aludida y que fuera aportada por la entidad “Memoria Abierta” a fs. 2727 de
los autos nro. 2637/ 04.
Asimismo, entre los legajos con los que se han formado los
cinco cuerpos menci onados, con actuaci ones remitidas por la Secretaría de
Derechos
Humanos,
figura
el
correspondiente
al
imputado
Orestes
Estanislao Vaello.
En primer lugar es preciso resaltar que Orestes Vaello revi ste
en autos calidad de imputado; en la presente causa se ha procedido a su
detención y se ha ordenado su decl araci ón indagatori a; habi éndose dictado
posteriormente su falta de méri to en fecha 20 de octubre de 2005; situación
que aún persiste, por lo q ue el n ombrado no se encuentra desvinculado de
esta causa en forma definitiva.
Las partes pertinen tes del legajo mencionado habrán de ser
citadas sin alcanzar tales actuaci ones el carácter de prueba consolidada y
determinante para responsabili zar a las personas señaladas; ya que fue el
propio Vaell o qui en en oportunidad de realizar su descargo ante este
Tribunal ha negado la veracidad de l as declaraciones prestadas ante la
CONADEP; sin perj uicio de lo cual , toda vez que las mi smas se refieren –
en parte-A los sucesos en trato, habrán de ser desarrolladas.
3.5.12. f. El legajo “Vaello” de la Conadep
En el citado legajo ( Nº 3675 del regi stro original), surge a fs. 23
declaración de Orestes Vaello, en la cual refiri ó ser Subofici al del Ejército
Argentino y agregó que comenzó a prestar servicios en el 1973 en el
Batallón 601, con cabecera en Call ao y Viamonte de Capital Federal; en tal
contexto mencionó un operativo al cual habría llegado el mentado Aníbal
Gordon -de la SIDE-; alegó que esa noche fue llamada la noche “de los
cuchillos
largos”;
y
posteriormente
y
en
lo
atinente
a
los
hechos
relacionados al cen tro clandestin o de detenci ón “Automotores Orletti”,
refiri ó que en mayo de 1976 ocurrió el caso de los uruguayos Rosari o
362
Poder Judicial de la Nación
Barredo y Williams Whitelews, qui enes fueron entregados a la SIDE y los
tuvieron en el Pozo de Bernal. Agregó que después llegó gente de Gordon y
se los llevaron y q ue l a persona que se llevó a los mismos, se llamaba
Inciso alias “El Pino”, que estaba casado con la hija de Paladino. Que tales
traslados se hacían por medi o de la División Potencial Humano del
Departamento de Inteligencia Exterior, en donde se encontraba un teniente
Pérez Rosen y un mayor de apellido Taubers. Que el grupo de tareas que él
integraba se ll amaba 3-2.
En otra declaración agregada a fs. 73 de dicho legajo, Vaell o se
refiri ó a una orden dirigi da a obtener la detención de Jorge Zaffaroni y
explicó el significado y procedencia de la misma; agregó que la mi sma
provenía del P rimer Cuerpo del Ejército, y luego hizo alusión a la
modali dad en que se llevó a cabo la detención de Jorge Zaffaroni y su
mujer María Emilia Islas, quienes según su relato, fueron entregados a la
“Cueva de la vía” u “Orletti”. Aportó el nombrado la citada orden de
detención que según dijo estaba fi rmada por el Coronel Zaspe o Zape.
Asimismo, se refi rió a otro detenido reci bido en el tall er de la
SIDE, y que era comandado por Gordon, donde también había personal
uruguayo. Dij o haber estado en dicho sitio, donde vio a diez o quince
personas detenidas; y agregó que había una orden suscri pta o aval ada por
el Tte. Coronel Pérez Rosen del Primer Cuerpo del Ejército y aportó otra
orden como Anexo 1 (74).
En la declaración agregada a fs. 75, Vaell o aportó otra supuesta
orden de detención, que habría sido librada contra Hugo Méndez y María
del Carmen Martínez; la misma provenía del Primer Cuerpo, por vía del
Batallón de Inteligencia 601 del Ejército. Describió en esta oportunidad la
modali dad en que se llevó a cabo la detención de los nombrados, en la que
–dijo- habría partici pado.
Refiri ó a fs. 76 que a raíz de la muerte del integrante de la
organizaci ón denominada “Triple A” de apellido Tarquini, se montaron
operativos, y que en una ocasión Gordon se hizo cargo de uno de ellos, que
dio órdenes en cuanto a que debían robarse autos y que uno de los
integrantes del grupo se ll amaba J osé Díaz, quien le comentó que había
“levantado” personas.
Asimismo, se refi rió asimismo al caso de Héctor Irastrosa, a
quien según su rel ato, llevó al taller de la Vía (Orletti), en donde funcionaba
la Triple A y la SIDE; y agregó “…[a]llí trabajaba gente de Aní bal Gordon y la
policía uruguaya, era el lugar en donde chupaban a los uruguayos y todo ese
centro estaba a cargo de Inciso, el marido de la hija de Otto Paladino. El Taller
363
tenía un letrero largo paralelo a la línea de la pared frontal. El cartel decía
Orletti pero las letras estaban sacadas dejando la sombra que perm itía distinguir
el nombre. La casa era de dos plantas y est aba situada en la zona de Saavedra o
Villa Urquiza. Irastrosa queda en ese lugar, en talleres Orletti donde el dicente
pierde su rastro…”.
El suceso que revi ste mayor relevancia con respecto a l os
aportes de Vaell o, consiste en la presentación de supuestas órdenes de
detención emanadas, según sus dichos, por el Batallón de Inteligencia 601,
órdenes cuya autenticidad –a pesar de l as medidas de prueba llevadas a
cabo- no ha si do constatada.
g) Conclusiones
La acti vidad jurisdi ccional llevada a cabo con rel ación a la
investigación de l os hechos acaeci dos en el centro clandestino de detenci ón
“Automotores Orletti” fue ampli a y variada. Tal prof usión de medidas
probatorias, se encuentra estrechamente vinculada con l a cantidad y
modali dad de comisi ón de l os gravísimos sucesos objeto de pesquisa.
Así, a través del testimonio de l as vícti mas de los hechos allí
ocurridos se pudieron determinar las características particulares relativas a
este centro cl andestino y determinar l as responsabili dades de al gunos
partíci pes que cumplieron funciones en dicho lugar. A lo cual , debe
sumarse
la
reconstrucci ón
del
caso
particular
de
cada
uno
de
los
damnificados que a l a fecha, pudi eron ser individualizados.
Asimismo, debe señ alarse que dos investigaciones instrui das
en forma muy próxima temporalmente a los hechos investi gados f ueron
vitales a la hora de su aprehensión. En primer lugar, la causa “Rodríguez
Larreta”, en el marco de l a cual se realizó una f rondosa investigación de los
acontecimientos que tuvieron lugar en el domicilio de Venancio Flores
3519/21.
En segundo términ o y de vital i mportancia a la hora de
reconstrui r la estructura de la Secretaría de Inteligencia del Estado al
momento de los hechos, resulta ser el sumario militar nro. 417 “Comando de
la Cuarta Brigada de Infantería Aerotransportada”, en el marco del cual se le
recibió declaración a diversos integrantes de la Secretaría durante el año
1976, sumario que h a cito anteri ormente descri to.
3.6. La existencia de un CCDT dentro del Hospital Posadas:
“El Chalet”
En la sentencia de la causa nro. 13/ 84, la Excma. Cámara
Nacional en l o Criminal y Correccional Federal (cfr. “La Sentencia…”, cit.,
364
Poder Judicial de la Nación
pp. 144/7), tuvo por probada, además de “Automotores Orletti” la existencia
de otro centro clandestino de detención y tortura ubicado fuera de unidades
militares del arma pero igualmente dependiente operaci onalmente del
Ejército cuyo Comandante en Jefe era el aquí imputado, esta vez, en las
instalaciones del Hospital Posadas.
Previamente a reali zar la descripci ón del centro clandesti no
mencionado, es preciso señalar que la investigación encaminada a la
acredi tación de la existencia del mismo, se materializó mediante la causa
nro. 11.758/06 del registro de este mismo Tribunal y Secretaría, en la cual
como se ha mencion ado ut supra, se ha dictado en fecha 19 de noviembre
pasado (fs. 1683/2004), la resol ución en la cual se han asentado las
consideraciones relativas a l a existencia, funcionamiento y responsables de
este centro cl andesti no; por tal moti vo h abrán de rei terarse en este punto,
las consideraci ones relacionadas a dich o centro clandestino que han sido
ya
objeto
de
tratamiento
en
el
citado
pronunciamien to;
dejándose
constancia de que l as fojas q ue habrán de mencionarse, son aquellas se
correspondientes a l os citados autos.
Por otro lado, sin perjuici o de las aclaraciones efectuadas
previ amente al Considerando Primero de la presente resoluci ón en cuanto
a cuál es la imputaci ón actual que se sostiene contra el ex Ten iente General
Jorge Rafael Videla, corresponde menci onar que en el presente apartado
relativo al centro clandestino que f uncionara en el “Hospital Posadas” habrá
de mencionarse el testimonio de muchas de las víctimas q ue cumpli eron
cautiverio en el mi smo, no obstante lo cual a Videla se l e imputan en
cuanto a este centro de detención, sól o los hechos i denti ficados de tal
forma, que se hallan descri ptos en el Con sideran do Sexto.
Tal
como
fuera
sentado
en
di cho
pron unciamiento,
paradójicamente en el seno de una in stituci ón al servicio de la sal ud,
funcionó un centro clandestino de detención y tortura, en el cual lejos de
velarse por la vida y por la integridad física de las personas, se someti ó a
los cautivos a un régimen de terror, q ue no difiri ó, en este aspecto, de
otros centros clandestinos de detención que han funcionado bajo la órbi ta
del Primer Cuerpo del Ejército, que dependía en forma di recta de Jorge
Rafael Videl a en su calidad de Comandan te en Jefe del Ejército.
Es esta paradoja la particularidad que presenta este centro y
que no puede soslayarse debido al impacto que produce la mera hipótesis
relativa a la coexistencia en el mismo predi o del Hospital , de dos lugares
animados por móvil es absolutamente contrari os, por un lado, la salud y la
vida; por otro, la tortura y la muerte de los propios servidores de la
365
institución, tal es como médicos (como el caso de Romano y de Roitman),
enfermeros ( Cuervo), o bien empl eados administrativos (Chester, Graiff).
Tambi én, como habrá de reiterarse en esta oportunidad,
reviste cierta particulari dad la condici ón de personal civil de quienes
integraron el staff de represores del centro de detención, quienes fueron
nombrados por el Ministerio de Bienestar Social , resultan do también de
particular interés que en cada uno de los legajos de q uienes se encuentra
acredi tado que habrían integrado el llamado grupo “SWAT”, se halla
asentado un destino determinado y entre paréntesis, el desti no verdadero,
justamente el P oliclínico Profesor Alejan dro Posadas.
Resalto esta particul ar característica, porque llama la atención
que esta vez f ue convocado para las especiales tareas de “lucha contra la
subversión” un grupo de personas ajenas en su mayoría –con excepción a
Nicastro y Faraci-, a fuerzas de seguridad, ya que recordemos que en los
sumarios de los supuestos “SWAT” figuran sus oficios anteriores al
asignado en el Poli clínico, los cual es concuerdan con sus declaraciones
prestadas en el marco de l a causa n ro. 2628.
Dentro del “Hospital Posadas” funcionó el centro clandestino de
detención y tortura en lo que fuera el i nmueble entonces habitado por el
Director del Hospi tal, Dr. Rodríguez Otero, q uien f ue designado como
Director Interino del Policlínico en sustitución del entonces director Dr.
Carlos C. B. Ferrei ra; y desplazado de sus funciones el f atídico domingo 28
de marzo de 1976, al realizarse el operati vo de intervención del Hospital, el
cual se encontraba dirigi do por el Coronel Bign one; y qui en aparte fue
detenido, quedando como interventor –designado por Bignone- el Dr.
Agatino Di Benedetto.
Como se ha menci onado, la existencia de este centro de
detención se ha tenido por probada ya en la sentencia de la causa nro.
13/84 de fecha 9 de dici embre de 1985 en la cual la Excma. Cámara
Nacional en lo Cri minal y Correccional Federal, tuvo por acredi tada su
existencia del mismo, como ubicado en la Avenida Martínez de Hoz entre
Avenida Marconi y Perdri el de la locali dad de Haedo, provi ncia de Buenos
Aires. Allí se ci tó “en sus fondos se encontraban dos chalets destinados a la
vivienda del Administ rador y director del Hospital, habiéndose comprobado que
fueron utilizados como centros clandestinos de detención”.
Allí se dejó constancia de que el 23 de marzo de 1976 el
General de División Reynaldo Benito A ntonio Bignone, en su carácter de
delegado de la Junta Militar ante el Ministerio de Bienestar Social y a
través de la Secretaría de Sal ud Pública, dispuso la interven ción de dicho
366
Poder Judicial de la Nación
nosocomi o a raíz de presuntas irregul aridades que all í habrían tenido
lugar,
nombrándose
interventor
al
Coronel
Médico
Agostino
D.
Di
Benedetto, quien permaneció en el cargo desde el 28 de marzo hasta el 30
de abril del mi smo, fecha en que asumi ó el cargo como Di rector interino
del estableci miento el Coronel Médico J ulio Ricardo Esteves, todo lo cual
se desprende de las declaraciones prestadas por los nombrados en el
expediente n ro. 5.124.244 del Juzgado de Instrucción Militar nro. 12 de la
Fuerza Aérea A rgentina.
Consta en l a citada sentencia:
“El aludido Esteves expresó que, a raíz de las gestiones por él
realizadas, el Ministerio de Bienestar Soci al asignó al Policlínico un grupo de
personal civil para reforzar al servicio de seguridad”.
“Se encuentra probado que este grupo utilizó dependencias del
Hospital como centro clandestino de detenci ón, en virtud de los dichos de Gladys
Evaristo Cuervo, quien se desempeñaba como enfermera del Hospital, y expresó
que fue detenida en sus instalaciones por la fuerza de seguridad que operaba en el
lugar –llamada «SWAT»- y conducida a uno de los chalets aludidos, en donde
pudo ver a los médicos Jorge Roitman y Jacqueline Romano, que se encontraban
en la misma situación de detención ilegal . Lo expuesto es corroborado por lo
relatado por Zulema Dina Chester, Jorge Villalba, Carlos Domingo Ricci, Pedro
Ruiz y Graciela Leonor Donato, quienes se desempeñaron como empleados del
Hospital y expresaron el clima de tensión que se vivía a consecuencia de la
intromisión y prepot encia que ejercía el servicio de seguridad del Hospital,
aclarando que la zona de los chalets era área restringida para el personal,
circulando como secreto a voces que en aquel lugar permanecían personas
detenidas”.
“Asimismo cabe mencionar el reconoci miento realizado por la
nombrada Cuervo en compañía de funcionarios de la CONADEP en el lugar en
que estuvo detenida, el que fue ratificado en la causa 2628/84 caratulada
«CONADEP s/denuncia» del Juzgado Federal de Morón apreciándose las dos
construcciones menci onadas en las fotografías y croquis obrantes en el anexo
número 12 de la CONADEP” (cf r. La sentencia, Tomo I, pág. 145).
De igual forma, también la existencia de este centro de
detención, ha si do mencionada por el i nforme “Nunca Más” labrado por la
CONADEP, en el cual se menci ona:
“En el policlíni co Alejandro Posadas de la localidad de Haedo
funcionó un C.C.D. que actuaba coordi nadamente con las Comisarías de Castelar
y Morón, con la Superintendencia de Seguridad Federal y el Grupo de Tareas de
Aeronáuti ca”.
367
“Los hechos ocurrieron a la vista tanto de l os empleados como de las
personas que concurrí an al establecimiento, ocasionando un generalizado terror
que provocó el silenci o de todos. Las ví ctimas revistaban en la mayoría de los
casos como personal del nosocomio. Los represores que actuaron pertenecían
según constancias al Ejército, Aeronáutica, Policía Federal, Policía de la
Provincia de Buenos Aires. Además una parte de ese grupo provenía del
Ministerio
de
Bienestar
Social
–Secretaría
de
Estado
de
Salud
Pública-
contratado especialmente por las autoridades del citado Hospital. Esta patota se
había denominado «SWAT»” (Nunca Más, pág. 148).
3.6.1. Ubicación y descripción edilicia de “El chalet”
En cuanto a la ubicación del centro de detención en el predio
del Hospital , el inmueble se ubicaba aproximadamente a unos dosci entos
metros del citado Hospital.
Para dar una descri pción detallada de l a estructura del centro
de detención y tortura, corresponde atenerse al relato de las mismas y al
complemento que si gnifica en tal sentido, la inspecci ón ocular llevada a
cabo por el suscripto en fecha 21 de marzo de 2007 (fs. 424/7), como
asimismo las f otografías que se encuentran agregadas en copi a en el cuerpo
de legaj os de CONADEP correspondiente a las presentes actuaciones, bajo
el rótul o “Anexo X”.
Comencemos por la inspección ocular q ue se ha llevado a cabo
en el siti o donde actualmente funci ona una Escuela de Enfermería de la
UBA y donde otrora funcionara el centro de detención , la cual se
complementa a su vez, con el trabajo realizado y aportado a la causa por
Gonzalo Conte, en representación de Memoria Abierta, que consiste en un
CD que posee por un lado, el acta de l a inspección ocular ll evada a cabo;
fotografías del centro de detención “Posadas”, videos donde se escuchan y
subtitulan los testi monios de los sobrevivientes que acompañaron al
suscripto en la diligencia de mención; como asimi smo planos del “Chalet”
donde f uncionara el centro cl andestino.
A los efectos de l ograr el mejor entendi miento de las citas que
habrán de realizarse del contenido del CD mencionado, vale tener en
cuenta
que
el
mismo
se
denomina
“Inspección
Ocular
predio
centro
clandestino de detención Hospital Posadas” y que posee tres opciones
distintas, a saber: ubicación general, plan o del sitio y acta de i nspección.
En la primera, se vi sualiza fotografía aérea que retrata el sitio
en el cual se encuentra el Hospital Posadas, encontrándose señalado “El
Chalet” en el cual f uncionara el centro de detención; mediante la opción
368
Poder Judicial de la Nación
plano del siti o, se accede a l a planta baj a y a la planta alta de “El Chalet”
mismo, y a su vez en cada uno de l os ambientes que l ogran visualizarse, se
encuentran flechas n aranjas, que in dican la existencia de fotograf ías de ese
mismo l ugar en el cual se encuentra l a señalización, como asimismo semi
circunferencias naranjas, que indican la existencia de fotografías de 180
grados; como asi mi smo se indican con flechas azules, los videos que se
obtuvi eron en el mismo l ugar en el cual se encuentran éstas.
Es necesari o resaltar que en la planta alta se advierten seis
habitaciones, cada una de ellas posee un número y que en cada una de ellas
hay fotograf ías extraídas en las mismas, y que en las habitaciones 1, 2 y 3
se cuentan con videos que se corresponden con el relato de las víctimas
brindado al momento de reali zarse la inspección judicial.
Teniendo en cuenta el material mencion ado y el contenido del
acta que refleja el resultado de la inspección judicial (fs. 424/7), se observa
un chalet de dos plantas, en la planta baja se ingresa por un porche, el cual
comunica a un hall de acceso, por el cual a su vez se accede al hall en el
cual se encuentra la escalera de madera y baranda de hierro que comunica a
la planta superi or, la cual f ue reconocida tanto por Cuervo como por
Graiff, ya que ambas manifestaron haber ingresado al centro de detención,
y ascendi das por dicha escalera en brazos de sus captores.
Mediante el hall de acceso, se logra ingresar a un salón en el
cual se encuentra l a chimenea con forma de letra U inverti da, con ladrillo
en sus bordes, situada en la pared opuesta a la escalera, es decir en la
pared lateral derech a del chal et, en un ambiente con puerta de doble hoja
que comunicaría a un ambiente del fondo y tres ventanas, una hacia el
frente del chalet y l as otras dos sobre l a misma pared de l a chimenea; l a
cual fue reconocida por la testigo Susana Ávalos, quien asistió a l a
diligencia practicada.
Asimismo, desde el sitio identificado como “hall escal era” se
accede asimi smo a otra sala de pequeñas dimensiones, que a su vez por su
izquierda comunica con otro ambi ente rectangular que se exti ende sobre la
parte lateral izquierda, hasta la escalera.
En esta planta inferi or no está probado que se haya al ojado a
los detenidos, sino que era utilizada por el staff de represores.
En la planta alta del inmueble se encuen tra en un principi o un
pasillo q ue comunica a dos habitaciones a la izqui erda, las cuales a su vez
comunican a dos habitaciones más. En este pasi llo es donde los represores
que actuaban en este sitio, colocaban el radio grabador con música a alto
volumen (conforme testimonios de Cuervo y Graiff en la citada inspección
369
judicial). Ya al final del pasillo, sobre la margen izqui erda se encontraba
un peq ueño cuartito, de aproximadamente un metro por un metro y medi o,
denominado por Gladys Cuervo como “el placard”, ya que según el
recuerdo de la nombrada, en este sitio había j ustamente un placard en
forma de L o estantes. Es en este sitio donde Cuervo permaneció la pri mera
semana tirada en el piso, y de estantes allí colocados, habría extraído
durante su cautiverio, unas tarjetas que decían “Vol unt arias Hospital
Posadas, Feliz Navidad”, lo q ue según contó en el acta de inspección ocular
le permiti ó darse cuenta del sitio en el cual estaba.
Dicho cuarto aún conserva un ventil uz de 20 por 20 cm.
aproximadamente y también una ventana en la pared contraria al ingreso,
de escasas di mensiones y tres pequeños vidrios horizontales. El piso era de
madera.
Este cuarto se encuentra retratado en la f otograf ía nro. 18 de la
carpeta aportada a l a causa por la Dra. Mónica González Vi vero, que reza
“Fotos de reconocimiento del centro clandestino del Hospital Posadas (El Chalet)
1984", a la vez que como el resto de l os ambi entes reconocidos por l a
víctimas, se encuentran retratados en el CD confecci onado y aportado por
Gonzalo Conte, en representación de Memoria Abierta, observándose en el
mismo f otograf ías del sitio extraídas al realizarse l a inspección ocular por
la CONADEP, como fotografías actuales de tal sitio.
En las fotografías pertenecientes al año 1984 se observa una
estantería,
el
peq ueño
ventil uz
y
al gunos
cables
colgados
entre
la
estantería y un ti rante improvisado, col ocado en l a pared.
Luego de ser alojada en este si tio, la testi go Cuervo habría sido
trasladada a otra h abitación, donde permaneció ti rada sobre un colchón
sobre el piso, hasta que egresó –tambi én detenida- del citado centro de
detención. Este segundo cuarto, habría sido el escenario en el cual Cuervo
fue
sometida
a
las
atroces
torturas
por
ella
relatadas,
tales
como
quemadura con cigarrill os y encendedores en diversas partes del cuerpo
como cuello, brazos, piernas, labio e incluso en un pezón; aplicación de
picana eléctrica, tabicamiento, sujeción rígida de pies y man os, déficit de
alimentación, prohibición de ir al baño, interrogatori os, golpes de puño y
amenazas.
Este cuarto fue reconocido por Cuervo en la citada Inspección
Judicial;
precisamente
habitación,
como
la
aquella
nombrada
q ue
reconoci ó
duran te
el
la
tiempo
ventana
de
su
de
dicha
cautiveri o
permaneciera con la persi ana baja, y por la cual cierta vez en que la misma
fue subida, en posición semi sentada -según relató no podía pararse por
370
Poder Judicial de la Nación
poseer los huesos rotos y dol orosas quemaduras-, l ogró divi sar un pino, lo
cual le permi tió corroborar q ue estaba en el Hospital Posadas. La ventana
mencionada preserva la estructura que da cuenta de la pasada existencia de
la cinta y el rollo (conforme video 7 de la Habitación señalada como
“Habitación 1 Lateral, de l a Planta Superi or”).
Relató Cuervo que en este mismo cuarto vio al médi co
desapareci do
Jorge
Roitman,
y
a
la
médica
Jaqueline
Romano,
con
residencia actual en España; al respecto relató la testigo que a “Jaq ui” le
preguntaban
si
era
de
la
ESMA,
refiriéndose
a
si
había
estado
anteriormente deten ida en dicho sitio, lo cual los deteni dos no lograban
comprender; que no la volvió a ver luego de estar en este cuarto, y que por
el contrari o, a Roitman lo vio en una habitación que estaba enfrente
(cruzando el pasillo) , en una oportunidad en que fue llevada al baño y que
el nombrado estaba tirado en el piso, en un charco de sangre.
Cruzando el pasillo sobre el cual estaba la puerta de ingreso a
este cuarto, se halla el baño, en el cual Cuervo recordó haber sido sometida
dos veces a submarino en la bañera mientras era interrogada, es deci r, que
fue sumergida su cabeza en el agua con el fin de provocar su asfi xia.
Contiguo al mismo se encuentra otro siti o, en el cual estuvo cautiva Marta
Graiff aproximadamente entre 18 y 20 horas, qui en permaneció en este
cuarto total mente desnuda, soportando golpes por delante y detrás de su
cuerpo, a la vez q ue le decían “Erpi ana”, sin saber ella q ué si gnificaba esto.
Según relató la testi go (Video nro. 12 de la Habitación 2, Frente del CD) en
este sitio permaneció con las manos atadas con tal f uerza que se le
hincharon las manos a raíz de l o cual f ue llevada al baño para poner las
mismas en agua fría; aquí le di eron en un momento comida y un poco de
vino, el cual no bebi ó porque temió que tuviera algo que le hi ciera mal.
Relató la testigo en el video nro. 16 de la misma habitación,
que cuando los captores le pegaban, la interrogaban sobre médicos y
personas del Hospital, que también la amenazaban diciéndole que abajo
estaba ll eno de cadáveres y q ue iba a terminar igual, a la vez que le ponían
un revólver sobre su panza y le preguntaban si conocía “eso”, en alusión al
arma.
En el video nro. 11 la testigo rel ató que las gol pizas le eran
dadas con una goma, que incluso le rompieron un di ente en una de tales
“sesiones”, que en tales epi sodi os intervenían de diez a quince personas,
según podía ver ella por la cantidad de botas. En esta mi sma oportunidad,
la testi go mencionó que a q uien reconoció entre los captores, por l a voz,
fue a A rgentino Ríos.
371
De la margen de este úl timo cuarto, pero con di rección al
acceso a la escalera, se encuentra otro cuarto, en el cual se encuentran dos
ventanas y una puerta que comunica a la derecha con el baño. En cuanto a
este siti o, refirió la víctima Graiff que por una de las ventan as se asomó y
vio autos y un Dodge verde que f ue en el cual f ue llevada cuando la
liberaron; que en este cuarto fue donde Gladys Cuervo vio al Dr. Roi tman
desangrándose a raíz de un pal o que le f ue introducido en su ano.
En
cuanto
al
baño,
el
mismo
se
encuentra
actualmente
reformado, ya q ue según recordaron las testigos, en el mi smo antes había
una bañera antigua, un lavatori o y un espejo y cerca de l a bañera, una
ventana; como relatara Cuervo, las bal dosas eran blancas o marfil con
arabescos azules y n egros y estil o antiguo.
Los datos asentados son concordantes con las declaraciones
brindadas por las ci tadas testigos, así la sobreviviente Gl adys Cuervo; en
una de sus primeras declaraciones, específicamente, en la prestada ante la
CONADEP (legajo nro. 1537), refi rió, luego de relatar las circunstancias
atinentes a su ilegal detención, que el ch alet que se encontraba cerca de un
pino alto, q ue tenía una escal era que crujía y piso de madera de listones;
había un baño anti guo, con artefactos de color bl anco, con pi so de bal dosas
antiguas de color claro, con guarda de negro o verde oscuro.
3.6.2. Mecánica de funcionamiento del centro de detención y
tortura
Para comenzar es necesari o precisar que el centro clandestin o
de detención y tortura que estuvo asentado en el “Hospital Posadas”, al
menos en l o que pudo por el momento probarse, tuvo un ef ímero período
de funcionami ento - en comparación con otros centros clandestinos que han
sido objeto de investigación por parte del suscripto-.
En efecto, para la determinación del tiempo de utilizaci ón del
“chalet” como centro de detención y tortura, tengo en cuenta el testimonio
de Gladys Cuervo, secuestrada el 25 de noviembre de 1976 y alojada en tal
sitio, hasta el 9 de diciembre, en que fue trasladada por personal de la
Fuerza Aérea a otro sitio, que sería posiblemente l a Pri mera Brigada Aérea
de Palomar (ver inspección judicial de fs. 1123/4 vta.) a la vez que se tiene
en cuenta la posibi lidad de que el mismo haya f uncionado en forma
interrumpida, ya que Marta Graiff fue secuestrada el 11 de en ero de 1977, y
permaneció en cauti verio entre 18 y 20 horas, según relató l a nombrada al
efectuarse la inspección ocul ar en tal si ti o.
Los restantes casos que se han tenido por probados como
372
Poder Judicial de la Nación
privaci ones ilegales de la libertad cumplidas en el mismo centro de
detención, son los de Jacqueline Roman o, Jorge Roitman y J acobo Chester.
Al respecto, vale tener en cuenta q ue Chester f ue secuestrado de su
domicilio el 27 de noviembre de 1976 y que supuestamente ya en fecha 2 de
diciembre si gui ente, se habría hallado su cadáver, constando en tal sentido
a fs. 45 de la causa nro. 11.620 caratulada “Chester, Jacobo s/ su muerte”
del Juzgado de Instrucción 12, la i dentif icación del cuerpo del nombrado.
Tal aserto, si bien permite ser puesto en duda, dado que el cadáver de
Chester en verdad nunca apareció, no resulta di scordante con los restantes
elementos val orados en la causa, tal como el testimonio de Cuervo (fs.
155/9 vta. de la causa 2628/84), quien relató que le fue informado por los
captores la muerte de Chester aún cuan do ella estaba cauti va; como el de
Ana Drak, en cuanto hizo alusi ón a l os dichos de Pedro Ruiz- (fs. 762/ 3),
quien le habría dado la novedad acerca de la muerte de Chester.
Por su parte, Jacq ueline Roman o fue secuestrada el 1 de
diciembre de 1976 y liberada luego de un a semana de estar en cautiveri o; a
la vez que según surge de autos, el Dr. Jorge Roi tman fue secuestrado de
su domicilio el 2 de diciembre de 1976 y según surge del testimonio de
Cuervo, habría fallecido en el mismo centro de detenci ón antes a ser ella
liberada.
De tales premisas se dedujo ya en el pronunciamiento relativo
a este centro clandestino, de fecha 19 de noviembre de 2007, que “El chalet”
como centro clandestino de detención, h abría funcionado en principi o entre
el 25 de noviembre y el 9 de diciembre de 1976, y q ue habría sido
nuevamente puesto en funcionamiento como tal, el 11 de enero siguiente,
permaneciendo la víctima casi un día.
Tal hipótesis relativa al funcionamiento del sitio como centro
de detención clandestino, se fundamenta en el cuadro probatori o arrimado
a estas actuaciones, y no excluye la posi bilidad de que en el mismo siti o se
hayan alojado en cautiverio a otras personas en otros períodos temporales,
hipótesis ésta que si n embargo no incidi rá en el presente auto de mérito,
puesto q ue en el presente análisi s se trata de buscar la certeza que exige
esta etapa procesal, acerca de la existencia de un hecho punible.
Por otro lado, vale tener en cuenta que la escasa canti dad de
víctimas que se tiene por probado que permanecieron cautivas en el
“Hospital Posadas”, han impedi do tener vari ados relatos de lo q ue f ue el
centro de detenci ón en sí, ya que sólo contamos en este sentido con los
dichos de tres testigos Gladys Evaristo Cuervo, Marta Graif f y Jacqueline
Romano.
373
En cuanto al funcionamiento del centro de detención, tampoco
tales testimonios confluyen en una única descri pción que il ustre acerca de
la vida dentro de este siti o. En efecto, l os relatos de l os sobrevivientes no
permiten construi r un régimen de cautiveri o de i dénticas condiciones
impuestas a cada un a de las vícti mas, más allá de que algun as de ellas se
repiten en cada caso.
Ateniéndonos
al
testimonio
de
Cuervo
(fs.
59/62),
se
desprende q ue apenas fue ingresada al centro de detención, fue desnudada,
acostada en un elástico metálico de una cama, sometida a golpes de puño,
picana eléctri ca e interrogatori os que versaban sobre su relación con Vaca
Narvaja, Fi rmenich o Galimberti, o con gente del Hospital . Describió l a
testigo que la hacían parar y le pegaban “como si fuera uno de esos muñecos
que rebotan”; y q ue todo esto lo hacían varias personas, entre risas y gritos.
Recordó que tambi én le hicieron el sub marino en una bañera, a la par que
persi stían los interrogatorios sobre personas que trabajaban en el Hospital .
Todo esto sucedía mientras ponían música a al to vol umen
(conforme testimoni o de Cuervo en la i nspección j udicial ci tada ut supra) .
Según su propi o rel ato, f ue someti da a quemaduras con cigarrill os y con
encendedores, l e mostraron legajos de personas de sus compañeros del
Hospital y l e preguntaron sobre si tales personas ten ían actividad pol ítica
o gremial.
Otra de las torturas que padeció Cuervo fue la que l os captores
llamaban “el avión” que consistía en atarle las manos en la espalda y los
pies a las manos; también el indicado como “J uan” le clavaba en el pecho
un atizador, mientras cantaba la marcha de San Lorenzo, a la vez que
gritaba “para los enemigos, ni justici a”.
La desnudez, los gol pes y la sujeción de las extremi dades, eran
metodologías comun es apl icadas a l os cautivos de este centro de detención,
de hecho, la propi a testigo Cuervo en su declaraci ón mencionó haber visto
a los médicos Jorge Roi tman y Jacq ueline Romano en una habitación
cuando, desn udos, fueron sentados frente a ella y apreci ó que estaban
golpeados y atados como ella.
También Jacqueline Romano fue sometida a interrogatorios, no
sólo
presenciados
por
Cuervo,
q uien
recordó
que
a
la
pri mera
le
preguntaban “¿vos estuviste en la Esma?”, sino que fue la propi a Romano
quien brindó su rel ato de los hechos al constituirse mi an tecesor, el Dr.
Rodolfo Canicota Corral en la ciudad de Madrid, del Reino de España, en
el marco de estos actuados. En dicha oportunidad, relató l a testi go (fs.
843/4) que la interrogaron sobre trabajadores del Hospital Posadas, sobre
374
Poder Judicial de la Nación
unos panfletos q ue Montoneros habría puesto en el sector odontología del
Policlínico. Romano relató que compartió cautiverio con su colega, Dr.
Roitman quien según dijo “fue torturado en forma salvaje, dicho castigo se
acentuó por su condición de judío” y también aseveró haber compartido
cautiverio con Cuervo, quien también fue torturada de manera salvaje.
Agregó que como no dormía le colocaron una inyecci ón.
El Dr. Roi tman, también fue sometido a tormentos, al respecto
la testigo Gladys Cuervo brindó su versión acerca de cuando vi o al
nombrado en un cuarto, tirado en el piso en el medio de un charco de
sangre y “empalado” (con un pal o introducido en el ano).
Marta El ena Graiff al declarar ante esta sede (fs. 63/5) tambi én
relató las condicion es a las que fue sometida mientras cumplió cautiverio
en “el chalet” del Hospital Posadas.
Refiri ó la testigo que le ataron las manos, le vendaron los oj os,
así la subieron por l a escalera del chalet, la dejaron en una habitación, la
desnudaron completamente y en estas condiciones, la interrogaron bajo
golpizas. El interrogatori o de Graiff –q ue según su testimon io se produjo
cada dos horas durante el día que estuvo- también versó sobre las
actividades de l a gente del Hospi tal, a quienes no conocía o sólo conocía
por nombre. Agregó que le decían que era “erpiana” y que ya en libertad se
dio cuenta de que se referían a que pertenecía al ERP; q ue la golpeaban con
gomas y que a veces una persona la sostenía para que otra le pudiera
pegar; y que de estas sesiones partici paban unas diez personas.
A Graiff –más allá de las condiciones relatadas que de por sí
resultan amenazantes- le profiri eron específicas amenazas; le decían “que la
iban a matar, que ni Dios la iba a salvar” y en ocasiones le colocaban un
revólver sobre el pecho.
Las declaraciones brindadas por l os testi gos dejan entrever q ue
los cautivos eran al ojados en la planta superi or del inmueble, que este
centro de detención no presentaba la organización propia de otros si tios de
esta índol e, ya que si bien los cautivos de este siti o f ueron todos ellos
someti dos a tormentos, no había en el Chalet un cuarto específico destinado
a tal práctica (conocidos como “quirófano” o “sala de máqui na”), sino que
por el contrario los detenidos fueron alojados en diversos habitácul os,
recordemos al efecto que Cuervo perman eció en el espacio in dicado como
“el placard” y luego en el cuarto desde el cual viera el pi no; que Graiff
estuvo en un cuarto que se encontraba con respecto al sitio de alojamiento
de Cuervo, cruzando un pasillo y a la derecha del baño; a la vez que el Dr.
Roitman fue visto por la nombrada en otro cuarto, a la izqui erda del baño.
375
También se advierte que no existía una metodología específica
de imposición de torturas, sino que tales procedi mientos podían variar en
cada caso, así la descripción que hace Cuervo de las prácticas padeci das (el
avión, quemaduras, picana eléctrica), no han sido descri pciones reiteradas
en otros testimonios de víctimas alojadas en el chalet.
Es decir, no parece haber contado dicho centro de detención,
con la organización e infraestructura que sí tuvi eron otros lugares, en los
que no sólo había si tios acondicionados especial mente para el alojamiento
de detenidos (“cuchas”, “leoneras”, etc.) y prácticas de torturas, sino que
había pautas de cautividad q ue sistemáticamente, eran repetidas en cada
una de las víctimas, desde que se producía el ingreso de ell as al centro de
detención.
Sin embargo, esta si ngulari dad no reviste significación alguna
en la gravedad de l os hechos acaecidos en el centro de deten ción, en tanto
que sí se tiene probado que l as personas que fueron privadas ilegalmente
de la libertad en este sitio, fueron sometidas todas ellas a tormentos físicos
y a interrogatori os.
En cuanto a l a planta inferior, ésta era utilizada por el staff de
represores
como
sitio
de
alojamiento,
ya
que
conforme
surge
de
declaraciones de Cuervo, mientras ell a permanecía arriba, se escuchaba
gente abajo, incl uso cierta vez llegó a percibir la existencia de niños cuyas
risas se escuchaban, siéndol e explicado que estaba l a hija de uno de ellos,
que había ido a vi sitarlo.
Asimismo, las descripciones efectuadas por los sobrevivientes
de este centro de detención, tampoco han permitido desentramar cómo
estaba conformado el staff de represores que actuaban en tal sitio, ni
tampoco han servido para el escl areci miento del reparto de funciones
atinentes a ellos, sin o que por el contrari o, este sitio parece haber careci do
de la típica organización funcional propia de otros centros de i gual
natural eza.
3.6.3. El sesgo antisemita de los perpetradores
Como se ha expuesto en todas las resol uciones en las que este
Magistrado ha tenido que reconstrui r la vida cotidiana en el interior de los
centros clan destinos de detención y tortura q ue funcionaron en el ámbito
del Primer Cuerpo de Ejérci to (así hasta el momento con relación a “Club
Atlético”, “Banco”, “Olimpo”, “Vesubio” y “Automotores Orletti”), constituye
un denominador común que ya no sorprende, la particular crueldad que
sufrieron ciertos cautivos por su condici ón de profesar la fe judía, reflejo
376
Poder Judicial de la Nación
de un antisemiti smo propio de la ideol ogía nazi enquistada al menos en
ciertas prácticas habituales y en ciertos perpetradores.
Los testimonios de los sobrevivi entes, demostraron que no
fueron pocos los ejecutores de los desi gnios más oscuros de la dictadura
militar
que
sostenían
en
la
práctica
la
concepci ón
que
los
nacionalsocialistas tenían respecto del antisemitismo.
El régi men dictatori al argentino, a través de no pocos de sus
agentes, impuso en nuestro país, al gunas de las prácticas más aberrantes
que el mundo civilizado trató de desterrar después de l a fatal experi encia
que representó el nazismo de mediados del sigl o XX.
La D.A.I.A, en relación al destino de los judíos en los centros
de detención existentes en la Argenti na durante la últi ma dictadura
militar, elaboró un i nforme especi al sobre dicha situaci ón.
En un trabajo llamado “Informe sobre la situación de los detenidos
desaparecidos durante el genocidio perpetrado en la argentina” se explicó:
“Estas connotaciones antisemitas del proceso genocida se expresaron
en las diversas modalidades de «tratamiento especi al» a judí os (durante la
detención, en las sesiones de tortura, en los interrogatorios), en el elevado
número de víctimas judías y en la apropiación, por parte de los organismos de
represión, de las práct icas, simbologías y emblemas del nacional-socialismo...”.
“Cabe dedi car un párrafo más a esta úl tima cuestión. Resul ta
francamente sorprendente contrastar la metodología del genocidio desplegado por
el nazismo con la metodología […] en Argentina: en ambos casos, se buscó el
ocultamiento de los cuerpos, la negación del nombre de las víctimas, la
despersonalización durante el tiempo de detención, la búsqueda de deshumanizar
y degradar a las ví ctimas, el intento por «quebrar» sus últimas resistencias
físicas, psíquicas y morales como requisito para su destrucci ón. Pero esta
apropiación de las prácticas del nazismo no sólo se observa en las características
implícitas de la operatoria sino en la explicitación verbal o simbológica de esta
apropiación. Los numerosos testimonios sobre la presencia de svásticas en
algunas salas de tortura o centros de detención, la autoadjudi caci ón de identidad
«nazi» por parte de muchos de los represores, la constante referencia a los campos
de exterminio nazis por parte de quienes reproducían sus prácti cas, no hacen más
que reafirmar que esta apropiación fue absol utamente intencional y explícita”.
Con respecto a la transmisi ón de la memoria, en una cita
erudita, se explica en dicho documento, que: “...cuando decimos que un
pueblo recuerda, en realidad decimos primero que un pasado fue activamente
transmitido a las generaciones contemporáneas a través de lo que en otro lugar
llamamos «los canales y receptáculos de la memoria» y que Pierre Nora llama con
377
acierto «los lugares de memoria», y que después ese pasado transmitido se recibió
como cargado de un sentido propio. En consecuencia, un pueblo «olvida» cuando
la generación poseedora del pasado no lo transmite a la siguiente, o cuando ésta
rechaza lo que recibió o cesa de transmitirlo a su vez, lo que viene a ser lo
mismo”.
La CONADEP tambi én se ocupó de esta cuestión al sostener
que:
”El
antisemitismo
se
presentaba
como
contrapartida
de
una
deformación de «lo cri stiano», en particular y de «lo religioso», en general. Esto
no era otra cosa que una forma de encubrir l a persecución política e ideológica “.
“La defensa de Dios y los valores cristianos fue una motivación
ideológica simple para que pueda ser entendida por los represores, hasta en sus
más bajos niveles organizativos y culturales. Esta necesaria identificación se
hacía para forjar en todo el personal represivo «una moral de combate» y un
objetivo tranquilizador de sus conciencias, sin tener la obligación de profundizar
las causas y los fines reales por los cuales se perseguía y castigaba, no sólo a una
minoría terrorista, sino también a las distintas expresiones políticas, sociales,
religiosas, económicas y culturales, con tan horrenda metodología “.
“En el allanamiento realizado en la casa de Eduardo Alberto Cora
(Legajo N° 1955), secuestrado junto con su esposa, después de destruir todo lo
que encontraron, los represores escribieron en la pared la leyenda «Viva Cristo
Rey» y «Cristo salva». Algunos allanamient os y operativos se hicieron al grito de
«Por Dios y por la Pat ria»” (ob. cit., pp. 71/2).
En
este
centro
de
detención
en
particul ar,
los
escasos
testimonios de sobrevivientes, represen tan un obstáculo al momento de
intentar reconstruir la mecánica de f uncionamiento del mismo, como
asimismo la eventual organización interna y el reparto funcional que
habrían tenido l os agentes de la dictadura que actuaron en este siti o.
Sin
embargo,
entre
los
escasos
testi monios
con
los
que
contamos, no fal tan aquellos que denotan que los operadores de este centro
de detención no habrían estado exentos de los clichés antisemitas que
contaminaron de modo generalizado, l as prácticas instauradas en los
centros clandestin os de cautividad y tortura.
Tal
fue
el
caso
del
contexto
que
rodeó
el
secuestro
y
desaparici ón del empleado del Hospital, Jacobo Chester, ya que entre otros
pormenores, su hija Zulema Dina Chester (cfr. fs. 125/5 del legajo 2628 y
fs. 2300/1 de estos autos), testigo presencial -cuando con taba con trece
años- del momento del secuestro en su hogar de su padre, refiri ó que el
ataque “fue mucho más violento a parti r del momento de q ue quienes lo
378
Poder Judicial de la Nación
efectuaron se dieron cuenta que se trataba de una familia judía”.
Más aún, agregó q ue uno de l os perpetradores “…me llevó a mi
habitación y junto con otras personas me empezó a interrogar sobre la existencia
de libros escritos en hebreo en mi casa, los que obviamente teníamos porque somos
judíos...”, este tramo de su rel ato nos muestra entonces a un grupo de
desconoci dos armados que irrumpen en un domicilio, y en un marco
inaudito de violencia y destrucción, abordan a una niña con preguntas
relacionadas con su credo religioso, detentando libros escri tos en hebreo,
vinculando obviamente los motivos del ataque con el contexto cultural
judío, para después, como la testigo l o ha narrado, ser vejada atrozmente al
introducirl e uno de l os cri minales, un el emento contundente en su vagina.
Relacionado también con el caso de Jacobo Chester, vale
recordar sobre el particul ar, nuevamente el testimonio de Gladys Cuervo
(fs. 59/62), en cuanto mencionó “me sacaron un día la medalla de la Virgen de
Luján que yo tenía, di ciéndome «¿para qué querés eso, si vos sos judía?». En
general hacían comentarios antisemitas, me decían «¿sabés que Chester era
judío?» yo le dije que no «judío y fl ojito» me dijeron”.
En la Inspección ocular llevada a cabo por el suscripto en el
centro
de
detenci ón
“El
Chalet”,
Cuervo
ratificó
lo
antes
dicho,
precisamente recordó que l os captores le preguntaban “¿lo conocés a
Chester?, y luego le decían “¿sabías q ue era j udío?” y decían luego “judío y
flojito”. Que a ella también le decían que era judía y que un día le arrancaron la
medalla que poseía y le decían “¿para qué querés esto, si sos judía?”, y luego
“si a vos te entrenaron en la [Sociedad] Hebraica de Ramos [Mejía]” (fs.
424/7).
Por otra parte, de suma relevancia sobre este punto es el
testimonio brindado el 13 de diciembre de 1985 -fs. 1160/ 4- por la Dra.
Sara Luisa Levy, q uien refiri ó que a l a fecha de la intervención militar
formaba parte de l a Comisión Directi va de los Jefes de Servicio del
Hospital, recordando que en marzo de 1977, y en oportunidad de darse una
de las reuniones de esa comisi ón, tuvo una discusión con el Coronel
Médico Esteves a parti r de las detenciones ilegales y de las renuncias
masivas de personal del Hospital, cuando Esteves llegó a la reuni ón y
preguntó qué opinaban acerca de las detenciones, habló en nombre de
todos transmitiendo esas inquietudes. Que entonces preguntó sobre el
motivo y el criterio de las detenciones ante lo cual Esteves, l uego de recibi r
la respuesta del resto de los presentes de que Levy hablaba por ella sola, l e
dijo “Ud. debe ser sub versiva porque está saboteando todo lo que yo haga”.
Que esa misma noche, irrumpió en su casa de Capital Federal
379
un grupo de personas que l a tomaron del brazo, la amenazaron de muerte
poniéndola contra una pared y revisaron toda la casa, llevándose muchas
de sus pertenencias. Que l uego la sacaron del departamento vestida con un
camisón no dejándole llevar los medicamentos que estaba tomando. Que
durante el viaje en automóvil, le decían que “iban a matar a todos los judíos”.
Que al ll egar notó q ue era un l ugar urbanizado, sintió q ue la bajaron a un
lugar de cemento y la presencia de un guardia. Que la bajaron por un
ascensor a un sótan o o subsuel o y la introdujeron sola en una celda que
tenía una cucheta. Que llamaron a un médico para q ue la revisaran por su
estado de salud. Que ese supuesto médi co fue a verla y al decirle ella su
nombre y enterarse de que era judía le refirió que “iba a realizar
experimentaciones” con ella, y finalmente no la revisó. No hace falta aclarar
que la referencia a l as experimentaciones de parte un médico a una cautiva
de origen j udío, en ese contexto, estuvo diri gido a mortificarl a y a
denigrarla, comparando su estado de in defensión y de despersonalización
con el que vivieron l os cautivos judíos en los campos de concentración y de
exterminio del régi men nazi, en muchos de los cual es, como en Auschwitz,
Dachau o Buchenwald, se llevaban adel ante experi mentos atroces a cargo
de médicos como Josef Mengele o Víctor Brack que segaron la vida de miles
de personas tras hacerlos padecer horribl es padecimientos.
También resulta de relevancia citar aquí una parte del relato
de Alicia García Otero qui en refi rió, en relación a Davi d Kravetz, q ue tras
permanecer detenidos “[s]alimos los mismos dieciséis que habíamos entrado
juntos. Pasamos por la cárcel de Caseros. Se mete por el bajo Flores. Ahí hubo un
silencio absoluto, pensamos que no íbamos a Coordinación, que nos iban a matar
por ahí. Finalmente llegamos a Coordinaci ón. Cuando nos bajan a todos, había
policías de civil con portafolios con armas. Nos ponen a todos contra una pared de
vidrio. A mi derecha estaba Susana Stabzi [Sztabzyb]. A mi izquierda estaba
David Kravetz. Esta gente que gatillaba y ponía el silenciador. U no de ellos dice
«Estos j udíos de mierda hay que matarlos a todos». Veo que Stabzi y Kravetz
se muerden los labios y apoyan la cabeza” (f s. 794/6).
Asimismo, vale n uevamente recordar las palabras de otra de
las sobrevivientes de este centro de detención, me refiero a Jaqueline
Romano, quien en su testimonio agregado a fs. 843/4 de l a presente causa,
relató que el Dr. Roitman “fue torturado en forma salvaje, dicho castigo se
acentuó por su condici ón de judío”.
Tales testimonios son una muestra más de las prácti cas
visualizadas en otros centros de deten ción, en los que predominaba el
ensañamiento hacia los detenidos de condición judía, y en los que esta
380
Poder Judicial de la Nación
condición resultaba determinante de l os brutales padeci mientos de l os
detenidos.
No podemos dejar de señalar que, además de que buena parte
de los detenidos il egales del Hospital Posadas pertenecían al colectivo
judío -como David Kravetz, Susana Sztabzyb, Sara Levy, Berta Goldberg,
Maurici o Schraier o Enrique Malamud entre otros-, dos de las tres víctimas
que permanecen desaparecidas, Jacobo Chester y Jorge Roitman, también lo
eran. La sobre representación de la colectividad judía en la nómina de
detenidos y de desapareci dos respecto de la población en general es, una
vez más, manifiesta.
3.6.4. Personas que actuaron en “El Chalet”
Como pri mer punto, para dar cuenta de la vincul ación del
personal de seguri dad llamado “SWAT” con el centro clandestino de
detención q ue existi ó en el predi o del “Hospital Posadas”, es necesari o
dejar asentado que hay numerosos testi monios q ue dan cuenta de q ue “El
Chalet”, era territori o exclusivo del citado grupo de seguri dad, y que las
personas que no eran integrantes del mi smo, ten ían el acceso restringido a
este siti o; restricci ón que encuadra perfectamente en la lógica de la
clandestinidad en que fue creado y utilizado dicho centro, ya que
claramente el acceso a extraños no integrantes del person al a cargo del
centro de detención, pondría al descubierto las prácticas clandestinas
llevadas a cabo en di cho sitio.
Esta
restricción
i mpuesta
por
l os
integrantes
del
grupo
“SWAT” es descripta por varias personas que prestaron declaración en la
causa n ro. 2628/84 y en las presentes actuaciones.
Así, surge el testimonio de Federico Montenegro (fs. 1384/5
vta.), en el cual el nombrado refi rió “…que en el año 1976 prestaba servicios
como Agente de la Policía de la Pcia. de Bs. As. dependiente de l a Comisaría de
Morón 1ra., aunque sin embargo las órdenes las recibía de la Uni dad Regional I
de Morón. Recuerda que prestó servicios de Guardia en el Hospital Posadas
durante nueve meses, durante el mes de abril hasta el mes de diciembre de 1976
[…] que era guardia de seguridad, con asi ento en la Portería, debía recorrer el
perímetro del Hospital, por dentro de ese perímetro, y también por los pisos del
edificio […] En ese lugar cumplió una guardia de veinticuatro horas de servicio
por cuarenta y ocho de franco, en forma rotativa. Que por guardia eran cuatro
policías, recordando q ue estaba compuesta por el dicente, dos cabos y un cabo
primero; recordando el apellido de sólo dos; estos son el Cabo 1ro. Martínez y el
Cabo Barba […] que sí existió otra guardia, que solían andar por todo el Hospital
381
exhibiendo armas […] que habitaban en una casa dentro del predio del
Hospital y a la cual el dicente no podía acercarse porque el los decían que
era jurisdicciones de ellos. Que tampoco tuvo relación con el los porque era
gente muy prepotente, y de la cual el dicente no gustaba […] que no tuvo acceso a
la casa, y que lo único extraño era que durante las noches se la pasaban tirando
tiros. Que nunca habló con esas personas y sólo se saludaban” (resaltado
agregado) .
Obra asimismo l a declaraci ón testimoni al agregada a la causa
nro. 2628/84 (fs. 348/51) y prestada por Susana Graciel a Ávalo ante
CONADEP, quien refirió en cuanto a l a restricci ón de acceso al chalet, q ue
“[...] Que en el fondo del Hospital había como dos chalets, que tenía una especie
de parque. Que en el año 1976 esa parte es cerrada construyendo un muro y
alambrado cerrando la parte que daba a los chalets, y en ese lugar había
vigilancia militar permanente, habiendo oí do la dicente comentarios de que ese
lugar de los chalets habría servido como centro clandestino de detención, incluso
hay personas que comentan que allí también se habría enterrado gente, cosa que a
la dicente no le consta...”.
También resultan de interés las declaraciones prestadas ante
esta sede por Carl os Agui rre y su mujer Marta Centuri ón, quienes se
desempeñaron como caseros de uno de los chalets cercanos a aquél en el
cual f uncionó el centro clandestino de detención.
A fs. 703/5 de la causa nro. 2628/84 se encuentra agregada la
prestada por Aguirre, en la cual refi rió en cuanto a l a casa destinada al
Subdi rector que “en un época vivió allí el Dr. Otero [...] que cuando el dicente
comenzó a vivir en la casa como casero; en la destinada al Subdirector no vivía
nadie, pero luego comenzó a vivir otra familia; era el matrimonio Ares, y la mujer
de nombre Aurora, trabajaba en alimentación y el marido en Calderas, siempre del
Hospital [...] luego este matrimonio, cuando llegó el personal de seguridad y
habitó esa casa, fue trasladado a una casa, o un garaje, que está próximo a la casa
principal [...]que el personal de seguridad la ocupó alrededor del mes de mayo,
cuando las voluntarias del Hospital se fueron […] que al comenzar a vivir allí el
matrimonio Ares y al poco tiempo después ocuparon la parte superior de la casa
las voluntarias, que eran las que ayudaban a dar de comer a los pacientes,
atendía[n] a los chicos y otras cosas. Las voluntarias estuvieron en esa casa
aproximadamente unos dos o tres meses hasta que llegó el personal de seguridad
[...] no tenía acceso a ese lugar”.
La mujer de Aguirre, de nombre Marta Raq uel Centurión
declaró a fs. 706/7 de la citada causa, en la cual relató en cuanto a las
personas que habitaron el chalet donde residi era el Subdirector que el
382
Poder Judicial de la Nación
matrimonio Ares estuvo en tal siti o “hasta que llegó el personal de seguridad,
creyendo la dicente que ese matrimonio habitó esa casa, por el mismo tiempo que
la dicente habitó la suya, ya que cuando se fueron, de la casa del Director, el
matrimonio todavía estaba; aclarando que cuando llega el personal de seguridad a
esa casa, el matrimonio se muda a un garaje, próximo a la casa principal [...]
También recuerda que, previo a ello, y mientras el matrimonio ocupó la casa
principal del Subdirector, también estuvieron las voluntarias del Hospital, que
también se fueron cuando llegó el personal de seguridad”.
Ambos declararon ante esta sede, Agui rre lo hizo a fs. 620/2 de
las presentes actuaci ones, oportunidad en la cual manifestó que “[q]ue un
día del año 1976 lo l lamaron a dirección y le dijeron que el Di rector interino
Esteves quería hablar con él, fue entonces con su señora a entrevistarse con él,
que entonces les propuso que cuiden el chalet, j unto a su esposa Marta
Centurión; que se refería al chalet sito en calle Marconi, que está a unos 40 ó 50
metros del chalet donde se supone que hubo detenidos […] Que en cuanto a este
chalet, sabe que allí vivía esta pareja y que luego vinieron los de SWAT y no
obstante ello, la pareja siguió viviendo allí. Que los de Swat vivían en el chalet
viejo, y los caseros tenían una casita separada a unos 10 ó 20 metros, no sabe si
guardaban comuni cación con los Swat […] que más o menos serían unas siete
personas las que usab an el lugar. Preguntado por si recuerda a un tal Nicastro,
dijo que sí, que ése era el que mandaba, que era flaco, alto, canoso, que tendría
unos 60 años, vestía con traje azul , elegante, recuerdo que exhibía armas, él
mandaba al resto de l os Swat y Nicastro estaba siempre en el chalet, era a quien
le decían «el Comisario» […] Preguntado por si recordaba a Hugo Oscar
Delpech, dijo “que sí, que le decían Hugo, era gordito también más o menos de la
misma estatura de Juan, de la misma edad que sería 35 años o un poquito más,
que también andaba con armas, y también vivía en el chalet […] Argentino Ríos,
dijo que era personal del Hospital y después se pasó con ellos, él siempre andaba
con el grupo Swat, no sabe si él seguía perteneciendo al Hospital o no. Que
Argentino también estaba en el chalet. Que los horarios de los Swat eran muy
diferentes, no sabe si hacían relevos o no, q ue los que más andab an por ahí eran
Nicastro, Juan, Hugo Delpech y también Rí os. Que mientras estuvieron en di cho
sitio, se iban a la noche por el fondo, iban en el jeep, tiraban tiros, ellos estaban
por todo el Hospital, tenían zona liberada, recorrían el Hospital por todos lados
[…] Recuerdo que entre los Swat había una persona que era flaco, que usaba una
campera verde, tipo ropa de fajina, estilo del Ejército”.
Seguidamente, recordó el testigo el operativo que la Primera
Brigada Aérea de Palomar llevó a cabo para desmantelar el centro de
detención y recordó que l uego de ello “ese chalet q uedó desocupado, que no
383
sabe si alguien fue por ahí, que se quedó con miedo y ya no vio lo que pasaba
allí”.
Centurión también declaró en esta sede (f s. 623/4) oportunidad
en la cual refirió que “en determinado momento se conformó un grupo de gente
al cual llamaban los SWAT, se decía que eran de la policía retirados, había
algunos mayores y otros jóvenes. Que una vez que aparecieron los Swat, la señora
Aurora les dijo que no fueran más al chalet ya que iban a ir a vivir con ellos los
integrantes del grupo Swat. Cuando Aurora le comentó esto la dicente le
preguntó dónde irían a vivir ellos, a lo cual le contestó que se iban a quedar
viviendo allí ya que no tenían otro lugar para ir y que tenían que cortar la
amistad ya que les habían prohibido hablar con alguien. Que final mente el grupo
Swat fue a vivir a la casa del Vicedirector y esto motivó que no tuvieran más
contacto con el otro m atrimonio, que al mismo tiempo este grupo les dijo que no
podían salir más de su casa y dejar de deambular por el parque. Que con motivo
de esto, la dicente tuvo una entrevista con el Director, a lo cual éste les dijo que
los del Swat estaban simplemente para cuidarlos y que si querían salir de su casa
salieran que no había problema, que en t odo caso si tenía que ser de noche
salieran, pero que volvieran al día siguiente. Que asimismo la dicente se
encontraba con miedo porque la gente del Swat estaba dando vueltas por el parque
todo el tiempo y se escuchaba q ue efect uaban disparos; que también se escuchaban
sus gritos, como si fueran gritos de borrachos. Preguntada por si se podía
escuchar la radio proveniente del chalet que ocupaban los Swat, dijo que sÍ, en
algunas ocasiones se escuchaba la músi ca muy fuerte, sobre todo por la noche.
Que los desbordes que hacían fue como que se fueron incrementando, hasta que se
realizó un operativo m ilitar”.
En cuanto a los integrantes de l os “SWAT”, refi rió Centuri ón
que “había un gordo grandote el cual cree que era retirado de la policía […]
vigilaban, caminaban por los pasillos, estaban a cara descubierta […] estaban
todo el día en el hospital, asimismo había gente del grupo todo el tiempo en el
chalet del vicedirector, hacían asados, se notaba que estaban todo el tiempo.
Preguntada por si en alguna oportunidad Aurora le comentó si los del grupo Swat
habían llevado a gente detenida al chalet, di jo que no, le tenían prohibido hablar
con persona alguna”. Finalmente, la nombrada descri bió el operativo militar
que culminara con su detención y la de su mari do, y agregó “Que luego de
este episodio los integrantes del grupo Swat nunca más aparecieron por el
hospital y un mes más tarde la dicente y su marido se fueron a vivir a una casa
que tenían a medio construir en Merlo, l ugar en que vive actualmente”.
Otro de l os testimonios que vi ene al caso recordar es el
brindado por Lui s Curet, quien en el año 1976 se desempeñaba en el
384
Poder Judicial de la Nación
Hospital P osadas como portero del mi smo; relató el nombrado ante esta
sede (fs. 1065/7 vta.) con relación al grupo SWAT que “estas personas tenían
a su cargo el control de la totalidad del predio del Hospital […] que con el tiempo
se comentaba que estas personas habían tomado uno de los chalets del hospital, el
cual utilizaban de asentadero, por lo cual se suponía que guardaban las armas en
dicho lugar. Que utilizaban el chalet como base; que allí tenían la ropa y las
armas. Que también tenían una oficina dentro del Hospital”.
Asimismo, vale tener en cuenta en este aspecto los dichos del
imputado en causa nro. 2628/84 Oscar Raúl Teves –fal lecido según
constancias de fs. 681 de l a presente causa, el 4 de agosto de 1989-, quien
relató a fs. 1570/6 al prestar declaración indagatoria, al ser preguntado en
qué parte el grupo de seguri dad tenía su asentamiento dentro del Hospital,
que “al principio era en un[a] sala del mismo Hospital -por la entrada principal,
muy cerca de allí-, donde tenían los colchones donde descansaban, ya que hacía
guardia durante dos o tres días y luego le daban franco; luego, cuando llegan los
militares -según cree la Brigada de El Palomar-, los trasladaron al grupo a un
chalet que se encontraba en los fondos del Hospital, que lindaba cerca de los
Monoblocks, sin abandonar la sala a que hiciera referencia anteriormente. Que
dichos militares, realizaban razzias en la Villa Carlos Gardel y dentro del
Hospital Posadas, deteniendo a personas, que a veces las llevaban al chalet -antes
mencionado- utilizando para ello automóviles. Que el grupo de militares que
realizaba este tipo de operativos, se hallaban vestidas con ropa de fajina, de color
verdecito […] que las reuniones se hacían entre el Jefe del Grupo -el Comisario- y
otra persona apodada «Juan» con dos o tres civiles y personal militar uniformado
vestido de fajina -pensando que estos últimos serían suboficiales por la ginetas-,
que se efectuaban siempre durante la noche y en la parte superior del Chalet;
reunión a la cual el dicente no tenía acceso”. Teves f ue preguntado por su
conocimiento de vari as de las vícti mas que estuvieron cautivas en el chalet,
o perteneciendo al plantel del Hospital, fueron detenidas ilegalmente,
refiriendo con respecto a Gladys Evaristo Cuervo: “[q]ue el dicente estaba
una noche en el jardín del Chalet -antes referido- y salió un señor de civil del
chalet y le dice al declarante «Venga Ud.», me hace subir al primer piso del
chalet donde estaba la señora o señorita Cuervo, indicándole que desde ese
momento se hiciera cargo del cuidado de ella. Que se encontraba bastante mal, ya
que tenía quemaduras de cigarrillo, en la parte de la vagina, pecho, ombligo, y se
hallaba acostada en el piso sobre un colchón desnuda, tapada y con los ojos
vendados; que recuerda también que tenía quemaduras en el ano. Que Gladys
Cuervo lo conoce bien, ya que el dicente le sacó la venda. Que el dicente ignoraba
hasta ese momento que Gladys Cuervo perteneciera al Hospital Posadas,
385
indicándole ella su propio nombre y que era enfermera del Hospital Posadas. Que
el dicente no podía entender porqué ella decía que era del Hospital Posadas, si
estaba dentro del Hospital. Que a partir de ese momento el dicente le compró
remedios de su propio bolsillo para curarla. Que después la siguió atendiendo
durante quince o veinte días aproximadamente. Que luego le dieron al dicente un
franco de sábado y domingo y cuando regresó al Chalet Gladys Cuervo ya no
estaba más. Que desea el declarante que Gladys Cuervo se halle con vida pues
podrá confirmar sus palabras. Que durante esos días, el dicente, por indicación,
se dedicó en forma exclusiva al cuidado de Gladys Cuervo, como así también, a
veces, a preparar comida para el grupo al cual pertenecía. Que por el grupo de
ellos, entiende a los cuatro que lo integraban, no contándose ente ellos el «Gato»
y «Juan». Que Gladys Cuervo se encontraba en un dormitorio del primer piso
frente al baño, donde ella hacía sus necesidades y se bañaba. Que siempre Cuervo
se hallaba con las m anos atadas, con las manos hacia atrás de la espalda, y
mediante un[a] venda. Que el deponente no l a podía ver en ese estado, y pese a no
estar autorizado para ello, procedía a desatarla; aunque la propia Gladys Cuervo
le requería que no lo hiciera porque era demasiado compromiso para el dicente,
que cuando él se retiraba procedía a atarla nuevamente […] que Gladys le decía
que ella estaba allí -ante la pregunta del dicente por el motivo de su estadaporque había «mandado al frente a un grupo denominado Montoneros», que la
habían interrogado y que había dado nombres, que el deponente desprende de la
situación física en que se encontraba, de q ue había sido sometida a torturas”.
También
la
decl aración
informativa
prestada
por
Adol fo
Marcolini a fs. 1061 de la causa nro. 2628/84, abona la hipótesis enunciada.
En efecto, según el relato del nombrado “[e]sta gente [los Sw at] se alojaba en
el Hospital y se pusieron unas camas en un taller que el dicente t enía a su cargo
frente a la oficina de mantenimiento, donde ellos dormían. Aquí empezó el dilema
dentro del Hospital, cuando empezó a act uar. Es decir, a toda persona que
ingresaba o deambulaba en el Hospital, estas personas los paraban en forma
violenta y los ponían contra la pared. En esa[s] circunstancias, interrogaban a
esas personas por sus datos y sobre lo que hacían en el Hospital. Y como los
médicos se quejaron al Director, porque también ellos eran objeto de esas
actitudes, Esteves deci dió sacarlos del taller, por las quejas recibidas y los mandó
al Chalet que está al lado del Hospital y que tendría que ser la casa del
Administrador del Hospital […].En el chalet, que era el nuevo lugar donde ellos
se alojaban, también lo hacen junto con un matrimonio de caseros, q uienes
ocupaban los cuartos de servicios y un garaje. Al irse este grupo, a quienes los
denominaba los SWAT, la consigna que le dio dirección [Esteves] era custodiar
la línea divisoria ente el Hospital y la Villa Carlos Gardel y a partir de la cinco
de la tarde retirar las visitas, por tanto l a úni ca persona que por la mañana
386
Poder Judicial de la Nación
estaba o mejor dicho que iba al Hospital era el Jefe de apellido N icastro, y a las
cinco de la tarde, los demás”.
La utilización de “El Chalet” como lugar de alojamiento de l os
“SWAT”, fue incluso advertida por la Corte Suprema de J usticia de la
Nación, al fallar en el caso “Argentino Rí os y otros”, Tomo 312:111; en dicha
oportunidad, recordemos, la Corte tuvo en cuenta que “quedó establecido que
a ese grupo [de vigil ancia y seguridad] se le asignó la vivienda existente en el
hospital, a la cual no podía concurrir persona alguna…”
Esta vivi enda no es otra que la que anteri ormente fuera
destinada al Subdi rector o al Administrador del Hospital Posadas, l o cual
ha permiti do corroborar en el pronunciamiento respectivo, el conocimiento
que los allí imputados, como integrantes del grupo de seguri dad y
vigilancia, poseían acerca del destino dado a tal inmuebl e, y el alojamiento
en el mismo de detenidos ilegales, ci rcunstancia que justamente da senti do
a la restricción de acceso a dicho predi o, del personal ajen o al grupo de
seguridad.
Otro elemento de vital trascendencia a fin de determinar el
destino que se daba al “chalet”, es lo acaecido en oportunidad en que la
Primera Brigada Aérea de Palomar se constituyera en di cho sitio en enero
de 1977 y procedi era al desmantelamiento del centro de detención.
En efecto, si bien no se ha logrado obtener hasta el momento,
registro algun o relativo al citado procedimiento y a la supuesta detención
de los “SWAT”, l os testimonios dan cuen ta de q ue dich o operativo culminó
con la detención de los mismos, y que f ue llevado a cabo justamente en el
citado “Chalet”, lo cual sirve de sustento a los efectos de tener por
acredi tado el asiento del grupo citado en la vivienda de mención.
Sin perjuici o de el lo, lo atinente a l a descripción de este
procedimiento, será analizada en el apartado si gui ente.
3.6.5. El desmantelamiento de “El Chalet”.
La conflictiva relaci ón exi stente entre el grupo de seguridad
que operaba en el nosocomi o y la Fuerza Aérea –que ejercía el control
sobre la j urisdicción terri torial en que se encontraba inserto el nosocomi o
en lo relativo a l a “l ucha antisubversiva”- se hizo insostenible hacia fines del
mes de enero de 1977.
Para aquella época, la actuación del grupo “SWAT” en l as
dependencias del “Policlínico Profesor Alejandro Posadas” y la utilización
del “Chalet” como centro clandestino de detención y tortura, encontró un
abrupto final, cuando personal de la Fuerza Aérea Argentina llevó a cabo
387
en el l ugar un operativo militar que culminó con la detención de l os
integrantes del grupo de seguridad y el desmantel amien to del centro
clandestino de cauti vidad y tortura.
Con relaci ón a ello, cabe recordar en este punto el testimonio
brindado por Gladys Evari sta Cuervo –quien fue ilegalmen te detenida el
día 25 de noviembre de 1976-; pues relató la nombrada que, l uego de vari os
días de cautiverio, durante los cuales fue sometida a diversos mecanismos
de tortura que la sumieron en una delicada condición f ísica, “en una
oportunidad [...] vino una persona cuya voz no reconocía, entre las de mis
captores, y cuando ent ró, abrió la puerta del placard donde yo estaba, dijo, «flaca
qué te hicieron», me aflojó las ligaduras, me sacó la mordaza, y me preguntó
«qué te hicieron, q ue te hicieron, por qué?» Entonces yo le expliqué, y le dije
no sé por qué, y me di ce, «pero por qué no hablaste, por q ué n o dijiste al go»,
pero le digo, yo que q uerías que diga, no sé, no sé, por qué te hi cieron esto, no
entiendo nada, y entonces me dijo, «no te preocupes que te vamos a sacar de
acá»; entonces a uno de los guardias, yo le pregunté quién era el que vino, «ah,
ése es un milico», m e dijo, era uno de los milicos, después; después, esa misma
persona volvió otra vez con un médico, q ue me reconoció las fracturas y las
quemaduras y dijo que yo estaba muy mal, aparentemente ordenó una medicación
que trajeron enseguida, le ordenó que me dieran de comer” (cfr. fs. 555).
Relató Cuervo que en esta ocasión esta persona –a quien sus
captores se ref erían como “un milico”- le dijo que había veni do a sacarla,
pero que existían problemas ya q ue ella conocía a sus secuestradores, que
les había visto la cara y los conocía; y por ello no se la podían llevar, sin
embargo le dijo q ue el lunes volverían y la sacarían de aquel sitio -el
“Chalet”- o, de no ser ello posi ble, le dejarían hacer una carta para sus
hijos.
Continuó su relato i ndicando que un tiempo más tarde fue otra
de las personas a quienes los “SWAT” llamaban “milicos”, quien se
identificó como mili tar y Cuervo le supl icó que la sacaran inmediatamente
de ese lugar porque de lo contrari o la iban a matar; ante esta circunstancia,
esta persona decidió sacarl a inmedi atamente de allí.
De esta forma, relató la nombrada: “me envolvieron en una de las
colchas, me cargaron al hombro, y me sacaron, otro dijo no, cómo la vamos a sacar
ahora que son las 6 de la tarde, estas loco dijo, pero hay que sacarla, hay que
sacarla, porq ue di ce que la van a matar, y yo creo q ue es cierto, entonces me
sacaron, y me llevaron y me tiraron en el baúl de un coche, después de un
trayecto [...] de unos 15 ó 20 minutos, tal vez, atravesamos unas vías, me sacaron
del baúl, y me colocaron sobre una cama, me ataron los pies, y las manos, a la
388
Poder Judicial de la Nación
cabecera y al respaldo de la cama, y me dijeron, quedate tranquila que aquí nadie
te va a hacer nada, después venimos; al día siguiente volvieron y me desataron,
entonces me dijeron q ue yo iba a estar desatada, pero q ue tenía q ue permanecer
con la venda puesta, [...] volvieron a traerme un médico que me reconoció, el
mismo médico que me había visto antes, y me dijo vos estás muy mal, vos sabés
que estás muy mal” (cfr. fs. 556).
Cuervo indicó que l as personas q ue la sacaron de su lugar de
cautiverio habrían perteneci do a la Fuerza Aérea ya que en el lugar al cual
fue conducida la comida se la ll evaban en platos con el escudo de la
aeronáutica.
El episodio que tuvo como protagonista a Gladys Evari sta
Cuervo se enmarcó en la conflictividad que signó la arti culación de la
actividad del grupo “SWAT” con los grupos de tareas de la Fuerza Aérea
en el despliegue de la “lucha antisubversiva” –aspecto q ue será analizado
posteriormente-.
De esta f orma, aq uel los conflictos q ue surgieron entre el grupo
“SWAT” y la Fuerza Aérea, fueron zanjados por esta última mediante un
vasto operativo mi litar en l as depen dencias del nosocomio –centrado
principal mente en el sector en que se emplazaba el “chalet“- que implicó el
desmantel amiento del centro clandestino de detención que funcionaba en el
“Chalet” y la disolución de l os “SWAT” como grupo operativo.
Con relación a la forma en que fue di suelto el grupo “SWAT”,
recordó Gladys Cuervo que tomó conocimiento, por referencias de una
familiar di recta que continuó trabajando en el nosocomio, que la Fuerza
Aérea realizó un operativo y se ll evó detenidos a los integrantes de dicho
grupo, y que después de vari os días al gunos de ellos reaparecieron, pero
otros no, y aquellos que volvieron, dejaron de prestar funciones poco
tiempo más tarde.
Los médicos del hospital f ueron testigos del desarrollo de este
procedimiento que culminó con la detención de los mi embros del grupo
“SWAT”;
así,
A malia
Luisa
García
–médica
del
Servicio
de
Tocoginecología- rel ató que un día mi ércoles del mes de en ero de 1977, la
aeronáutica se llevó detenido al grupo parapolici al que operaba en el
nosocomi o, sacándol os del chalet (cf r. fs. 759 vta. de la causa nro. 2628).
Otra médica de la institución, Alicia Barreda -tambi én del
Servici o de Tocogi necología- efectuó un relato del desarroll o de este
operativo a cargo de la Fuerza Aérea; en este sentido, indicó la nombrada
que “fue testigo, de cómo la Aeronáutica, se llevaba a los SWAT del chalet,
observando cómo soldados vestidos de verde, se dirigían hacia la casa, en cuerpo a
389
tierra, y otros empujando un vehículo sin prender el motor y con una
ametralladora en la parte trasera. Así, se metieron dentro del jardín de la casa,
donde los perdió de vista, dado la arboleda existente allí; escuchando, eso sí, un
par de disparos de armas de fuego. Al día siguiente se enteró de que se habían
llevado detenidos a los SWAT, escuchando que Esteves tuvo que ir a dar
explicaciones de ello ante las autoridades del ejército” (cfr. f s. 760/1). Por
último, señaló q ue poco ti empo después de este epi sodi o Esteves dejó su
puesto como Di rector del hospital , haciéndose cargo del mismo el Dr.
Toccalino.
Idénticas referencias dieron María Cri sti na Amuchástegui (f s.
874/5) y Alfredo Rómulo Monteverde (fs. 870/1).
Amuchástegui señal ó que un día miércol es del mes de enero de
1977, las fuerzas militares realizaron un operativo muy grande y se
llevaron
detenidos
a
los
miembros
de
la
guardia
de
seguri dad,
circunstancia que la nombrada pudo observar desde una ventana del
nosocomi o.
A su tiempo, Monteverde indicó que “a fines de enero de 1977, le
comentaron que hubo un operativo donde personal de la aeronáutica rodeó el
chalet donde estaba el grupo de vigilancia y los detuvo a todos, y a partir de allí,
los SWAT no estuvieron más” (cfr. fs. 870/1). Agregó que al poco tiempo se
produjo la renuncia de Esteves.
También
fueron
testigos
–y
víctimas-
de
este
suceso,
el
matrimonio de caseros q ue cuidaba l a construcción destinada a vivienda
del Director del Hospital –lindante a pocos metros del chalet utilizado
como centro clandestino de detenci ón-.
En ocasi ón de prestar testimonio ante esta sede, Carl os Agui rre
refiri ó que se comen taba que uno de los integrantes del grupo “SWAT” l e
había faltado el respeto a un oficial de l a Brigada Aérea de “El Palomar” y
que dicho enfrentamiento habría motivado la realización del operativo por
parte de la Fuerza A érea.
Con relación al operativo recordó que las fuerzas “entraron por
un portón que tenía candado y que estaba cerca del chalet, que llegaron los
soldados y les dijeron arriba las manos, y se tuvieron que tirar al piso. Que
después los sacaron al parque” (cfr. fs. 621).
Continuó indican do Aguirre que mientras ellos eran deteni dos,
otro grupo fue “al otro chalet, q ue habrán estado así unas dos horas, tirados
cuerpo a tierra, junto a todos los de de SWAT [...] Después nos llevaron a todos a
la Base de «El Palomar», nos bajaron encapuchados del camión y a cada uno nos
pusieron en un calabozo individual. Después vino el Coronal Esteves porque le
390
Poder Judicial de la Nación
habían avisado a él lo que había sucedido” ( cfr. fs. 621). Por últi mo, manifestó
que, luego de este acontecimiento, el chalet que ocupaban los “SWAT”
quedó desocupado.
Por su parte, Marta Raquel Centuri ón recordó que “una noche
cuando volvía de su turno en el Hospital a su casa junto a su hermana, un
muchacho –uno de los que trabajaba en la portería- en la puerta le dijo que no
fuera a su casa porque estaban los militares; la declarante fue igual ya que allí
vivía. Que cuando estaba caminando hacia allí, fue detenida por personal vestido
de uniforme militar, la hicieron tirar en el piso junto a su hermana, y les taparon
la cabeza con una capucha; que las trasladaron a un lugar donde fue colocada en
un calabozo, allí pudo escuchar las voces de su hermana y su marido” (cfr. fs.
624). También dijo que había escuchado comentari os q ue señalaban que
durante el desarroll o del operativo, había muerto uno de l os integrantes
del grupo “SWAT”.
Indicó asimismo q ue el muchacho que le advi rtiera de la
presencia del person al militar en el predio, le informó de la circunstancia
de su detención a Jefe de Personal, Ricci , quien a su vez se lo comunicó al
Director Esteves; éste se presentó en la Base Aérea de “El Pal omar” y logró
su liberaci ón y la de su famili a.
Por últi mo, refiri ó que luego de este episodio “los integrantes
del grupo SWAT nunca más aparecieron por el hospital” (cfr. fs. 624) y que no
mucho ti empo más tarde Esteves cesó en sus f unciones.
Uno de los integrantes del grupo de seguri dad, hizo ref eren cia
a este suceso en l a declaración que se l e recibi era en el marco de la causa
nro. 2628 del Juzgado Federal nro. 1 Morón.
En este sentido, Oscar Raúl Teves, al prestar declaraci ón
indagatoria en dicho expediente, manifestó que “un día domingo a la tarde,
mientras el dicente estaba lavando su camisa, mientras los demás estaban
durmiendo, salvo el Gato q ue estaba comiendo; [...] observó un helicóptero por
sobre la copa de los árboles, al momento que desde aquél, una voz le decía al
dicente y a los demás que no se movieran. Mientras sucedía ell o, apareció un
grupo de soldados en camioneta, y toman al dicente y al resto de los integrantes
del grupo prisioneros, esposándolos, poni éndolos cuerpo a tierra, hasta que
oscureció” (cfr. fs. 1574).
Posteri ormente, refi rió que todos los i ntegrantes del grupo
fueron introducidos dentro de un camión y trasladados a la Brigada Aérea;
una vez en dicho lugar, “subieron dos soldados a la culata del camión, mientras
uno los encapuchaba y el otro los arrojaba al suelo. Luego, desde al lí los llevaron
a los calabozos donde les sacaron las capuchas y los dejaron esposados, hasta la
391
madrugada del otro día en que les dieron un jarro de agua a cada uno, les sacaron
las esposas, y les dieron unos col chones, hast a que aclaró” (cfr. fs. 1574 vta.).
Encontrándose en tales condici ones Teves escuchó q ue un
Mayor impartía órdenes a un oficial en el sentido que para la noche “debían
desaparecer todos de allí”; en consecuencia, al llegar la noche l o introdujeron
en un coche, descal zo y en pantalones, y lo dejaron a tres cuadras de la
casa, encontrándose todo gol peado.
Por último, Teves brindó una suerte de expl icación de l as
razones que motivaron la realizaci ón del operati vo que culminó con la
detención del grupo “SWAT”; en este sentido manifestó que “supone el
dicente que los golpes habrán sido porque eran los «tapa agujeros» y que fueron
tratados «como si f ueran los enemigos de ellos»” (cf r. fs. 1574 vta.).
En oportunidad de declarar ante el J uzgado de Instrucci ón
Militar n ro. 12 de l a Fuerza Aérea Argentina, en el marco del expediente
nro. 5.124.248 ( FAA), confirmó los sucesos de la detención los miembros
del grupo “SWAT” y agregó que cuando se presentó a trabajar nuevamente
en el policlínico, se le comunicó que debía entregar su credencial y que
había si do declarado cesante (cf r. fs. 562/vta. del sumario mi litar).
A su vez, Carlos Domingo Ricci, Jefe de la Di visión Servici os
Generales de la insti tución, refiri ó haber tomado conocimi ento a través de
comentarios de que parte del personal de seguridad había sido detenido
por personal de aeronáutica (cfr. fs. 564/6 vta. del sumari o militar nro.
5.124.248).
Adolfo José Marcoli ni también formul ó algunas apreciaci ones
vinculadas al desbaratamiento del grupo “SWAT”, en oportunidad de
prestar declaraci ón en las audiencias orales de la causa nro. 13/84 de la
Excma. Cámara del fuero; allí, preguntado sobre la forma en que se
disolvió el mentado grupo, señaló Marcolini que durante le mes de enero
de 1977 –mi entras él se encontraba haciendo uso de su licen cia anual- los
integrantes del grupo fueron detenidos por la aeronáutica, de forma tal que
cuando se reintegró no estaban más.
Marcolini indicó como posibl e causa de estos sucesos la
existencia de algún probl ema en algunos de los operativos que realizaban
en forma conjunta (cfr. fs. 705/22 del sumario militar nro. 5.124.248).
Independientemente de aquellas razones meri tuadas por las
autoridades de la Fuerza Aérea; los testimonios colectados con relación a
los sucesos que tuvieron epicentro en el “Policlínico Prof esor Alejandro
Posadas”, descubren que la utilización del centro clandestino de detención
montado en el “Chalet” y el accionar del grupo “SWAT” culminó con el
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Poder Judicial de la Nación
operativo llevado a cabo por dicha f uerza en la sede del nosocomi o casi a
fines del mes de enero de 1977.
A parti r de ese momento, l os integrantes de dicho grupo de
seguridad no volvi eron a ser vistos por los empleados y profesi onales
médicos del nosocomio y, al poco tiempo, se produjo el al ejamiento de l a
institución del Coronel médico Juli o Ricardo Esteves.
3.6.6. Actividad juri sdiccional respect o del CCD T “El Chalet”
del Hospital Posadas
Vale destacar tambi én en este punto, que la investi gación de
los sucesos que tuvieron lugar en el “Hospital Posadas”, ya sea los
referentes a la denominada “primera etapa o intervención del nosocomio” –
a la cual se hará mención en extenso, en el consi derando siguiente-, o a la
segunda etapa, relacionada excl usivamente con la existencia de un centro
clandestino de detención y tortura en el predi o del H ospital , se ha
enmarcado en las actuaciones que l levan el nro. 11.758/06, por l o cual las
constancias que habrán de citarse, habrán de referirse a dichas actuaciones,
o bien a constancias relacionadas con las mismas, conforme se explicitará
en cada caso.
3.6.6.1.
La
causa
2628/84
“Conadep
s/denuncia
Hospi tal
Posadas”
Ernesto Sábato, en su carácter de Presi dente de la Comisi ón
Nacional sobre l a Desaparición de Person as denunció, a medi ados de 1984,
los hechos que ocurrieran en el enton ces Policlínico Prof esor Alejandro
Posadas, constituyendo dicha presentaci ón la génesis de l as in vestigaci ones
que, sobre l os mi smos, tramitaran ante el Fuero Federal de Morón y en el
de esta Ci udad, así como también en el Fuero castrense.
La den uncia tuvo por objeto poner en conocimiento de la
Justicia Federal de Morón l a comisión de “innumerables ilícitos cometidos
desde y en el Hospital Posadas [...] detenciones ilegales de personas, tormentos de
los detenidos, desapariciones, violaciones de menores, homicidio, etc.”, sien do
los deli tos expresamente consi gnados “tan sólo una parte de los tantos que
ocurrieran en el citado nosocomio y del que fueran víctimas otras personas que
prestaron servicios en el mismo”.
Según las conclusi ones a las que arribara esa Comisión:
1) Los il ícitos f ueron planeados y perpetrados desde y dentro
del hospital;
2) Las víctimas integraban en la mayoría de los casos al
personal estable del nosocomio y con muchos años de servicio, siendo
393
además la conducta de éstas de una seria contracci ón a las tareas;
3) Una parte de l os represores perten ecían al Ministerio de
Bienestar, Secretaría de Estado de Salud Públi ca y otros al Ejército,
Aeronáutica, Policía Federal y Policía P rovincial, que actuaban en forma
alternada
y/o
simultánea
en
las
funciones
de
secuestros,
saq ueos,
vejámenes y torturas;
4) En el caso de los represores perteneci entes al Ministerio de
Bienestar Social, fueron contratados especialmente por las autoridades del
citado Hospital y además percibían su sueldo di rectamente del mencionado
Ministerio;
5)
En
el
Hospital
funcionaba
un
centro
clandestino
de
detención y torturas, que actuaba si mul táneamente con las Comisarías de
Castelar y Morón, con la Superintenden cia de Seguridad Federal , Brigada
Aérea de Morón y Comando del P rimer Cuerpo del Ejército;
6) Dicho centro clan destino f uncionaba en lo que fuera el viejo
casco de l a Estancia de Martinez de Hoz y que fuera también utilizado por
el administrador del Hospital, y;
7) Los hechos ocurrían a la vista, tanto del personal como de
personas que concurrían al establecimi ento, lo que ocasi onaba un estado
generalizado de terror que provocó el si lencio y el mi edo de la poblaci ón
hospitalaria.
La
Comi sión
efectuó
un
breve
relato
cronol ógico
de
lo
sucedi do en el nosocomio a partir de la instauración del autodenominado
“Proceso
de
Reorganización
Nacional”,
del
que
surgen
dos
períodos
claramente diferenci ados:
==> La primera etapa, iniciada en la madrugada del día 28 de
marzo de 1976 con l a toma del hospital por parte de fuerzas del Ejército al
mando del General Reynaldo Antonio Bignone, en la que se produjo la
detención ilegal de un número aproxi mado de cuarenta personas que
fueron alojadas en l a Superintendencia de Seguridad Federal, la Unidad
Penitenciaria de Vil la Devoto y Unidad nro. 8 de Olmos “con períodos de
detención clandestina que oscilaron entre los 5 días y los nueve meses” y la
asunción del Cnel. Médico Agatino Federico Di Benedetto como interventor
del establ ecimiento “quien declara en comisión a todo el personal y lo licencia
con prohibición de concurrir al establecimiento” .
==> La segunda etapa, originada a parti r de l a desi gnación del
Cnel. Médico J ulio Ricardo Esteves como Di rector Interino,en la que el
nombrado “contrató personal especializado” que “pertenecía y dependía del
Ministerio de Bienestar Social”, que participó “del secuestro de personas y
394
Poder Judicial de la Nación
aplicación de tormentos de los detenidos, no conociéndose hasta la f echa el destino
final de las víctimas”.
Más concretamente, con la llegada de las nuevas autori dades y
de ese grupo de seguri dad, “al que se denominó familiarmente por el personal
como «SWAT»”, se in iciaron “las prácticas vejatorias contra el personal y quedó
prácticamente desplazada la tradicional vigilancia del hospital”. El accionar
desplegado por ese grupo, según lo i nvestigado por la CONADEP, fue
“desde meros ultrajes personales a los empleados, actos de violenci a física contra
los mismos, sin motivo alguno, hasta procedimientos de secuestros, tanto dentro
del hospital como en los domicilios particulares de las ví ctimas, las que como
único denominador común tenían el de prest ar servicios en el hospital”.
Según
se
concluyera
en
la
den uncia,
el
llamado
Grupo
“SWAT”, “dependía directamente del Director médico y actuaba coordinadamente
con este grupo la Unidad Regional de Morón y la Brigada Aérea”.
Uno de los signos distintivos de este período, se encontrará
marcado por la instalación de un centro clandestino de detención en el
“chalet viejo” del Hospital, el cual, según lo concluido por la Comisi ón “era
operado por el grupo de vigilancia del mismo, en estrecha vinculación con otros
organismos: Policía Federal, Provincial, Fuerza Aérea, Ejército”, destacándose
por el denunciante l a exi stencia de numerosos elementos corroborantes de
“la existencia del grupo SWAT -responsable de secuestros y torturas- y de la
existencia de una relación de este grupo con las autoridades del H ospital y con el
centro clandestino de detención”.
Entre tales elementos, se indicaron como de singular rel evancia
los reconocimientos que Zulema Dina Chester -hija de Jacobo Chester-,
Gladys Evarista Cuervo -cautiva del Chalet-, Susana Graciela Ávalo mantenida cautiva con su madre Natali a Almada-, Olga Marta Salvati erra testigo del procedi miento de detención de Almada-, y Graciela Leonor
Donato -esposa de J orge Roi tman-, hicieran sobre algunos de los miembros
del grupo “SWAT” en los procedi mientos que sufrieran o de los que fueran
testigos.
De esta manera, el Hospital Posadas fue calificado por la
CONADEP como un “centro operativo desde el cual se produjo la desaparición
de personas” destacando los casos de las sigui entes personas despareci das:
Susana Ával o, Natalia Cecilia Almada, María Ángela Cai ro de Garasino,
Daniel Eduardo Call eja, Jacobo Chester -de quien se hallara su cuerpo en
aguas del Río de La Plata-, María Teresa García de Cuell o, María Ester
Goul ecdzian, Ignaci o Jesús Luna, Osval do Enrique Fraga, Josefina Teresa
Pedemonte de Ruiz Vargas, J ulio César Qui roga y J orge Roitman.
395
Asimismo, y con la salvedad reseñada más arriba relativa a que
estos no constituyen los únicos damn ificados, la Comi si ón denunció
también concretamente los hechos -ocurridos en su mayoría durante la
primera de las etapas señaladas- que suf rieran las sigui entes personas, que
fueran detenidas-desaparecidas y posteriormente liberadas: Lucía Heredia,
María Novill o Rosal es, Berta Gol dberg de González, María Rodríguez de
Ibarrola, Néstor Giles, Mirta García, Jorge Ferrero, Alicia Squartini, Mónica
Pini, Cristina Nicol au, Li liana Conti , Alberto Quiroz, Rubén Dago, Dora
Graiff, Alicia Ferreyra, Gloria Ferreyra, Oscar Moyano, Ubaldo Eloy
Álvarez, Emil se Bol ívar, Antonio Skara, Gladys Cuervo, Jul io Rodríguez
Otero, En rique Malamud, Mauricio Schraier, Carl os Apezteguía, Hugo Nin,
Camilo Campos, Carlos Heral do Bevilacqua, Davot Kvaternik, Juli o Sabio,
Alfredo Monteverde, Juan Nava, Daniel Manigot, Carmen García Otero,
Susana Stabsyb, Hernando Sala, Andrés Blei, Silvi a Bercú, Irene Filomeno,
Ana Muhlmann, David Kravetz, Jorge Pérez, Marta Schwarzman, Dora
Agustín, Lidia Abando, Manuel Trimboli, Ángela Martínez, Maurici o
Selivares, Gladys Evarista Cuervo y Jacqueline Roman o.
Finalmente, según los datos recabados por esa Comisi ón, se
indicó como personas involucradas en los hechos denunciados a Reynal do
Antonio Benito Bignone, Agatino Federico Di Benedetto, Julio Ricardo
Esteves, Adolf o José Marcolini y Lui s Di Nallo; así como tambi én se
individualizó
como
personas
a
las
que
se
calificó
de
“torturadores
reconocidos”, a Luis Muiña, José Faraci , Oscar Raúl Teves, Hugo Oscar
Delpech, J uan Máximo Coptel eza, Victorino Acosta, Ricardo Antonio
Nicastro, Cecili o A bdenur, Argentino Ríos y José Meza, estos úl timos,
integrantes del denominado Grupo “SWAT”.
La
presentación
reseñada,
dio
inici o
a
la
formación
y
sustanciaci ón de los autos nro. 2628/84 del Juzgado Federal de Primera
Instancia nro. 1 de Morón, causa que con posteri oridad constitui ría la
sustancia del Legaj o de Prueba nro. 129 que corri era por cuerda de los
autos nro. 450 de la Excma. Cámara de este Fuero, y q ue hoy, bajo el nro.
14.216/03, corresponden al entendi miento de esta Judicatura.
Por otra parte, al poco tiempo de presentada l a den uncia
originaria, en fecha 2 de agosto de 1984, el Juez Federal de Morón resolvi ó
declarar la incompetencia parcial de la J usticia Civil para en tender en los
hechos denunciados, determinándose que la investigaci ón sobre los sucesos
que involucraran a personal mil itar debía tramitar ante el fuero castrense fs. 8 del Legajo 129-.
Este temperamento fue el que determinó, por ese entonces, l a
396
Poder Judicial de la Nación
instrucci ón de los autos nro. 5124.248 (F.A.A.) caratul ados “Comisión
Nacional Sobre la Desaparición de Personas s/ denuncia” por ante el Juzgado
de Instrucción Militar nro. 12 de l a Fuerza Aérea Argentina, donde se
investigara la responsabilidad de los imputados q ue ostentaran grado
militar.
A su vez, luego de una contienda trabada entre el Juzgado
Federal de Morón y la Excma. Cámara de este Fuero, los autos 2628/84,
como se dijo, el Tribunal Superi or de esta Judicatura se avocó a la
investigación de la responsabili dad del personal militar interviniente en el
marco del Legajo n ro. 129, mientras que, los autos nro. 2628 siguieron su
trámite en la sede de la Justicia Federal bonaerense ya mencionada,
quedando
exclusivamente
ci rcunscri pto
su
entendimiento,
a
la
investigación de la i ntervención que tuvieron en los hechos a algun os de
los miembros del llamado Grupo “SWAT”.
Vale aclarar que respecto de ese tramo de la investigaci ón, el
Juzgado Federal nro. 1 de Morón, en fecha 29 de junio del pasado año,
declaró su incompetencia en favor de esta J udicatura, remiti endo a
conocimiento de este Tribunal las actuaciones labradas con posterioridad a
la formación del Legajo de P rueba nro. 129.
La competencia atri buida, f ue aceptada por el suscripto en
fecha 17 de j ulio pasado -fs. 908-, ordenándose que tales actuaciones corran
por cuerda de los presentes autos.
A continuación, habremos de ocuparnos de los elementos
acumulados en cada una de las investigaciones a las que di era origen, ya
sea di recta o indirectamente, la l abor de la Comisión Nacional sobre la
Desaparición de Personas respecto de los hechos ocurridos durante la
última dictadura militar en el entonces Policlínico P rofesor Alejandro
Posadas.
En la gran mayoría de l os casos, al ef ectuarse la exposici ón
correspondiente, se respetará estrictamente el orden cronológico en el que
se dio cada acto procesal, sin perj uicio de lo cual, con relación a algunos de
ellos, el mismo será alterado en tanto ell o se vea impuesto por la necesidad
de facilitar la lectura del gran cúmulo de actuaciones que abarca la
actividad judici al cumplida con relación a los hechos que nos ocupan.
Resta deci r, q ue la i dentidad que presen ta el Legajo de Prueba
nro. 129 con los autos nro. 2628/84, ha hecho que en todos los casos del
presente
resoluti vo,
al
hacerse
referencia
a
las
actuaciones
correspondientes, se cite indistintamente una u otra f uente. Ahora bien,
corresponde aclarar que tal es actuaci ones guardan identi dad hasta la foja
397
1990; que el legajo 129 continúa hasta la foja 2229 con actuaciones que no
se encuentran en la 2628; a la vez q ue esta última, desde la citada foja 1990
sigue su curso, hasta su finalización, actuaciones éstas q ue como ha sido
aclarado, no se encuentran en el legajo 129.
Instrucción de la causa nro. 2628/84
Como ya se explicara, constituyen la sustancia del Legajo de
Prueba nro. 129, los elementos acumulados en l os autos nro. 2628/84 del
Juzgado Federal de Primera Instancia n ro. 1 de Morón.
En fecha 15 de agosto de 1984 -fs. 9/17- formularon su
presentación: Berta Vartanush de Goulecdzian, Juli o César Qui roga, Marta
Lifsicas de Chester, José Luis Ruiz Vargas, Graciela Leon or Donato de
Roitman, Ángela Rivero de Cairo y Ángel Alberto Cuell o, ratifica

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