EL ARTE DE LA RECLAMACION DE UN SINIESTRO. Por Carlos
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EL ARTE DE LA RECLAMACION DE UN SINIESTRO. Por Carlos
EL ARTE DE LA RECLAMACION DE UN SINIESTRO. Por Carlos Solis Mota. La reclamacion, como manifestacion de una intencion, como requirimiento o peticion, o como mayor exponente del ejercio de la defensa de los derechos de una persona, bien frente a una persona fisica o a una persona juridica, se erige como pieza basica del mundo asegurador , sobre todo en lo relativo al siniestro. En el ambito del seguro, y más concretamente en el de prestacion de servicios, apartado en el que ocupa un lugar destacado el siniestro y sus consecuencias, debemos definir que para que nazca la reclamacion del perjudicado frente al responsable, reclamacion causada por un siniestro, no es basico que se produzca el siniestro, lo cual puede parecer ilogico en si mismo, sino que la pieza basica es que dicho perjudicado tenga la intencion de reclamar, pues sin la reclamacion el siniestro no deja de ser un hecho que se separa del ambito de aplicación del propio seguro que lo cubre. En este aspecto destaca amplia doctrina que define que sin reclamacion no nace el siniestro (aspecto muy controvertido y debatido). Aspecto mucho mas pacifico y facil de asumir es que un hecho, que puede causar perjuicios, y que cumpla los requisitos para ser considerado un siniestro, no surtira efectos frente al responsable sino hay reclamacion del perjudicado por dicho hecho. Actualmente podemos considerar que la sociedad en general, y los usuarios del seguro en particular, estan mas capacitados para reclamar de lo que lo han estado en cualquiero otro momento del pasado. Los motivos pueden ser muy variados, y uno de ello puede ser un mayor conocimiento de los derechos que asisten al perjudicado, asi como una mayor conciencia de que debe ser resarcido por dichos perjuicios. En mi opinion, y centrandonos en el ambito del seguro, me cuesta mucho creer que el usuario, que contrata un seguro, es ahora mas conocedor de la ley y el contrato que lo define y regula, pues considero que se le hace el mismo caso a los condicionados de las polizas del que se le ha hecho siempre: ninguno, siguiendo en el mas absoluto de los olvidos, criando polvo en algun cajon o en la guantera del vehiculo. Por el contrario el usuario, tanto el que contrata un seguro como el que sufre un siniestro, es más consciente de que tiene la capacidad de reclamar, y sobre todo de que su reclamacion sera atendida. Y esta consciencia, en ocasiones sin base legal, hace que en ocasiones se convierta en un mal reclamador, al pasar a ser un usuario que simplemente exige, sin mas, sin conocer muy bien cuales son los argumentos que deben dar contenido a su reclamacion, y asi se convierte en una “presa” facil para quien recibe esa reclamacion. Son multiples las sentencias que han puesto de manifiesto el desequilibrio de fuerzas existente en la relacion entre asegurado y asegurador, que se manifiesta con mas crudeza, si cabe, en la relacion entre asegurador y tercero perjudicado. Pero no podemos convertir este desequilibrio en la excusa que justifique reclamaciones mal realizadas. No podemos olvidar que, en la sociedad de las nuevas tecnologias y la informacion, el usuario tiene a su disposicion muchos de los elementos basicos y necesarios para realizar una reclamacion adecuada. Pero el asegurado y el tercero perjudicado se encuentran, en ocasiones, con varios handicaps que juegan en su contra a la hora de reclamar: por un lado se consideran perfectamente capacitados para reclamar, directamente o a traves de un abogado designado para tal fin, basandose principalmente en la subcultura, profundamente arraigada en la sociedad actual, del actuar por referencia de otros, una especie de jurisprudencia urbana y paralela que cuantifica perjuicios y crea precedentes unicamente soportados por la experiencia de ese amigo o vecino que ha estado en una situacion parecida, dando tal valor a dicha experiencia, que la consideramos cierta sin mas elementos probatorios, que nos sirve de unico argumento valido para poder valorar no solo la reclamacion sino incluso la labor del propio profesional designado para la reclamacion, llegando incluso a ser elemento de mesura de la seriedad o etica de la propia entidad aseguradora. Todo ello, en su conjunto, conforma un universo irreal, de topicos y leyendas urbanas, que en muchas ocasiones genera cierta insatisfaccion en los usuarios y perjudicados, que en ocasiones cae en la tentacion de fantasear con los resultados obtenidos en su reclamacion ante el miedo de ser considero un ser inferior respecto del amigo o vecino que obtuvo una experiencia economicamente más gratificante que la suya. Un situacion que alimentan de igual modo el usuario pseudo experto en reclamaciones y el asegurador hermetico e inflexible que no acompaña el informe de perito valorador en el que se basa su oferta. La reclamacion de un siniestro es un arte, y para exigir rigor y seriedad es necesario predicar con el ejemplo. Aunque la legislacion actual que regula la relacion entre asegurado y tercero perjudica y asegurador no regula los requisitos basicos de las reclamaciones no podemos pensar que ello obedece a la intencion del legislador de que las reclamaciones no deban cumplir ningun requisito. Mas me inclino por pensar que el legislador, en su único afán de protección de la victima prefiere hacer mas hincapié en exigir al asegurador ciertos requisitos con el fin de equilibrar las fuerzas y que el perjudicado pueda obtener de la forma mas rápida y ágil posible una solución que sirva para resarcir su perjuicios. Una vez hemos sentado la base de que la reclamación por un siniestro, dirigida contra una compañía de seguros debe cumplir unos requisitos entramos en la dificil mision de interpretar, en ausencia de regulacion alguna, cuales deben ser dichos requisitos, y para lograr este complejo objetivo no tenemos mas remedio que hacer uso del sentido comun, aunque ello pueda parecer totalmente contrapoducente. El sentido comun nos dice que si el ambito legislativo europeo se ha decantado, firmemente, desde la 4ª directiva europea, por un sistema de comunicación amistosa de ofertas y respuestas motivadas, como elemento basico de la resolucion de siniestros, en la totalidad de los ambitos del seguro, aunque para ello debamos esperar a la entrada en vigor de la reforma de la ley de contrato de seguro (actualmente solo es imperativo en la relacion asegurador tercero perjudicado), y si dicho sistema se basa en la obligacion de aportar la documentacion en la que se basan las ofertas o respuestas, pues por ello son “motivadas” (vease el articulo 7 de la Ley de resposabilidad civil y circulacion de veh.....) podemos llegar a la conclusion de que las reclamaciones deben cumplir los mismos requisitos exijidos y por tanto cuando se envie una reclamacion cuantificada, es decir cuando el asegurado o tercero perjudicado envie una reclamacion de cantidad al asegurador, debera acompañar la documentacion en la que basa dichos importes. En este apartado tiene especial importancia la actuacion de profesionales expertos, como por ejemplo los peritos de automovil o los medicos valoradores del daño personal, según sea en cada caso el perjuicio que vamos a reclamar. Tambien es importante eleguir un medio de comunicación agil y sencillo. Y en este aspecto el correo electronico debe jugar un papel relante. Todos somos conscientes de las ventajas que el mail ofrece, y una vez resuelto su valor probatorio, de fe del envio del mensaje y de su contenido, tendremos un elemento muy util de reclamacion y comunicación en el ambito de la resolucion de siniestros. En definitiva es importante construir una reclamacion solida, y esta solidez se debe basar en informes y pruebas que demuestren y cuantifiquen los perjuicios de forma correcta. La evolucion nos llevara, de forma irremediable, a un sistema cada vez mas agil y rapido de resacimiento de los perjucios, y el sector asegurador esta trabajando de forma muy activa en ello, a traves del desarrollo de los acuerdos sectoriales, la ampliacion de supuestos en los que son de aplicación dichos convenios, la renovacion de la legislacion aplicacible (prueba de ello es el anteproyecto de la ley de contrato de seguro), etc. Y en este desarrollo evolutivo todos podemos contribuir, unos como representante de las aseguradoras, otros como representantes de la mediacion, otros como representantes de profesionales, otros como usuarios, pero todos con la misma necesidad de dignificar la reclamacion para con ello lograr mas transparencia y fiabilidad, y sobre todo para intentar llegar al objetivo ultimo de toda indemnizacion: restitucion integra del perjuicio sufrido.