Reaseguro 2012
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Reaseguro 2012
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS GRAVE ACCIDENTE SALDO 14 MUERTOS 5 HERIDOS EN GRAVE ESTADO NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS Al menos 14 personas murieron anoche y otras cinco permanecen en grave estado, luego de que la camioneta en la que viajaban hacia el norte de Santa Fe impactara de forma violenta contra el acoplado de un camión cañero. De acuerdo a las informaciones, el accidente ocurrió alrededor de las 23:30, en el kilómetro 875 de la Ruta Nacional 11, a la altura de la localidad santafesina de Villa Ocampo. En el transporte viajaban alrededor de 19 ocupantes, la mayoría niños de entre 10 y 16 años, que pertenecían a un grupo de danza y regresaban junto a sus familiares a la ciudad de Villa Guillermina, luego de participar de un certamen de baile, según señalaron fuentes policiales a Infobae.com. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS ¿Qué otras condiciones técnicas deben cumplirse en el negocio del seguro para que la solvencia tenga un nivel aceptable? □.-Gran cantidad de operaciones de seguros □.-Deben fijar un precio suficiente para hacer frente a sus gastos de administración, adquisición y siniestralidad. □.-Utilizar técnicas de distribución y control de los valores expuestos a riesgo □.-Capital, como último recurso para hacer frente a los compromisos □.-Todas las mencionadas anteriormente □.-Las dos primeras □.-Ninguna de las nombradas ¿Qué otras condiciones técnicas deben cumplirse en el negocio del seguro para que la solvencia tenga un nivel aceptable? □- Distribución del riesgo □- Estabilización de las ganancias □- Homogeneidad Cuantitativa □- Función de asesoramiento □- Genera confiabilidad NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS Concepto de reaseguro. Podría decirse que “reaseguro” definido de manera fácil y sencilla es el seguro que contrata una compañía de seguros. De esta forma las compañías de seguro pueden: Asumir mayores niveles de riesgo Administrar con mayor estabilidad y solvencia su negocio NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS Concepto de reaseguro. Es una forma aseguradora de segundo grado. Es la transferencia de riesgos a otra entidad (reasegurador) a cambio de una prima, con el propósito de reducir la exposición del asegurador original. Es de carácter técnico, es el instrumento que permite al asegurador obtener el equilibrio de su cartera, mediante la determinación de su retención técnica. Función comercial- ventajas económicas y financieras. Asesoramiento técnico, teórico - practico, capacitación de personal, tarifación, elaboración de estadísticas, perfiles de carteras, valuación de riesgos, implantación de nuevos planes NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS Objetivos y funciones El objetivo del reaseguro es: homogeneizar valores a riesgos; limitar desembolsos financieros importantes; proveer capital adicional; contribuir al “n” necesario; limitar pérdidas; distribuir exposiciones; proveer conocimientos NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS Reaseguros proporcionales: reaseguros de riesgos De cuota parte o participación pura ( porcentaje fijo y uniforme) De excedentes o de Sumas ( porcentaje variable en cada póliza) Modalidades técnicas del reaseguro Reaseguros no proporcionales: reaseguros de siniestros o de resultados Exceso de pérdida por riesgo (XL) (de siniestros) Exceso de pérdida por acontecimiento (de acumulación de daños en un siniestro) Exceso de pérdida por catástrofe (de acumulación de siniestros por catástrofe) Limitación de siniestros por ramo (Stop Loss) (de resultados por ramo) Limitación global de siniestralidad por ejercicio (de resultados por compañías) NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS Contrato automático: Contrato general por el que se establecen por un período de tiempo (anual) la forma, condiciones, valores y circunstancias bajo las cuales ambas partes conviene cubrir el reaseguro. Formas operativas del reaseguro Contrato facultativo: Contrato individual o específico por el cual se cubre en reaseguro una determinada operación o riesgo en sentido material NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS Cesión Es la porción reasegurada de un riesgo. Capacidad Monto hasta el cual el Asegurador está en condiciones de suscribir riesgos. Es la suma de la retención más el límite ofrecido por el Reasegurador. Retención Monto hasta el cual el Asegurador está en condiciones de hacer frente a los siniestros que se produzcan, sin afectar el equilibrio económico y financiero de la cartera de la compañía. Prioridad Es el monto que una cedente retiene de cualquier siniestro en los reaseguros de exceso de pérdidas. Retrocesión Operación por la que el Reasegurador cede su excedente a otro Reasegurador NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS Evolución del mercado de reaseguros NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS Origen del reaseguro Los orígenes del contrato de reaseguro se remontan al siglo XIV seguidamente del surgimiento del contrato de seguro marítimo. En sus inicios el seguro se acercaba a la apuesta y obligada al asegurador, por la agravación del riesgo que suponía, a descargar en otro la responsabilidad asumida. La prima se fijaba más que por el riesgo, en relación al estado del mercado, se buscaba el beneficio basado en la diferencia de prima, práctica que incluso llevó a la prohibición del reaseguro en Inglaterra en 1745, que continuó hasta 1864, a pesar de que en el ínterin se continuó en los hechos. Pero a pesar de desaparecer estas características originales del reaseguros, el instituto lejos de desaparecer se convirtió en un necesario complemento técnico del seguro. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS Su evolución en el mercado internacional El negocio del reaseguro que hace seis siglos existía, y que por mucho tiempo solamente se practicaba en forma esporádica y de manera facultativa, entre Compañías directas, hoy abarca todo el mundo, en todos los ramos y en múltiples formas. El mercado del reaseguro ha tenido enorme expansión en todas partes, desde hace mas de 100 años, demostrando de esta forma que es un sistema persistente, importante e indispensable, que protege a todas las compañías de seguros y aun a las organizaciones profesionales que se han establecido con el fin de negociar exclusivamente en reaseguros y retrocesiones, sin contacto con el asegurado. Ahora, es un negocio completamente universal; y un mercado estable y fuerte de reaseguro es actualmente, la base del seguro directo. Algunos seguros pueden expedirse, solamente porque existe el reaseguro para cubrir los sobrantes de retenciones. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS 1. El Mercado argentino antes del INdeR Al finalizar la Segunda Guerra Mundial operaban en la Argentina alrededor de 160 aseguradoras, cada una de las cuales actuaba en tres ramos como promedio, emitiendo aproximadamente un millón de pólizas por año. Por entonces el reaseguro era totalmente libre y se realizaba por intermedio de unas pocas oficinas de representación de reaseguradores europeos, principalmente ingleses y a través de un reducido número de brokers vinculados también en su mayoría al mercado de Londres. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS 1. Creación del IMAR 1946 Inicio del período de la instauración de un sistema legal de " argentinización " del seguro Creación del Instituto Mixto Argentino de Reaseguros monopólico en los ramos principales, el IMAR, integrado en un 50% por el Estado y en el otro 50% El objetivo de su creación era formar un fuerte mercado de seguros para disminuir la dependencia del exterior –muy acentuada en esta materia– y para contribuir a la defensa económica del país En el mes de diciembre de 1946, siendo presidente Constitucional el General Perón quedó convalidado el sistema por medio de la Ley N° 12.988, que incorpora al mismo también a las cooperativas y mutualidades de seguros, que no figuraban en la norma y la defensa del mercado asegurador Funcionó desde 1948 hasta 1952, año en el cual fue nacionalizado y convertido en el Instituto Nacional de Reaseguros (INDER) NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS II. El INdeR 1952 Creación del Instituto Nacional de Reaseguros En 1952, al iniciarse el segundo gobierno de Perón, cambió la política oficial, que había propiciado hasta entonces la estructuración de empresas de servicios públicos mixtas (privado/estatal), iniciándose un proceso de estatización total de las mismas. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS II. Período del INdeR Comienza un período de reaseguro monopólico en manos del Estado, por un período de 40 años que atravesó diversos gobiernos, tanto democráticos como de facto. Curiosamente se mantuvo a pesar de tan diversas ideas económicas que fueron desde el pensamiento nacionalista al ultraliberal. El sistema finalizó en 1991 con la liberación del 40% de las cesiones al Instituto y finalmente desde el 1° de enero de 1992 con la liquidación definitiva del Instituto. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS II. Período del INdeR A partir de los años 85 se sucedieron una serie de factores que golpearon fuertemente al Inder, entre ellas: La gran inflación. La dificultad de pagos o la conveniencia de mora por parte de las compañías aseguradoras con el consiguiente crecimiento del endeudamiento con el INdeR. Fuerte incremento de la siniestralidad especialmente en automóviles, accidentes del trabajo y transporte. Aumento sostenido de la judicialidad y la indexación de las indemnizaciones. Aparición de maniobras fraudulentas en siniestros. El crecimiento del número de operadores con 303 entidades muchas de ellas convertidas en productores mayoristas de seguros, con un solo gran asegurador real que era el Instituto. El sistema finalizó en 1991 con la liberación del 40% de las cesiones al Instituto y finalmente desde el 1° de enero de 1992 con la liquidación definitiva del Instituto. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS III. Situación posterior al INdeR Desde la disolución del INdeR el mercado de reaseguros en Argentina ha sido provisto en mayor medida por reaseguradores internacionales, o a través de operaciones de co-seguro entre compañías locales aseguradoras de grandes riesgos. La actividad reaseguradora se realiza en forma directa con la empresa reaseguradora o a través de intermediarios o brokers de reaseguro. Al 2010 existían: 153 operadores de reaseguros: de los cuales 6 son nacionales y 111 extranjeros, 36 intermediarios o brokers. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS REGULACION MERCADO DE REASEGUROS NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) impulsó una significativa modificación en la normativa relacionada con la operatoria del reaseguro en general NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS Motivaciones de la SSN: ● Las observaciones GAFI a nuestro país con relación al tema de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. ● Al interés del gobierno nacional de contar con reaseguradoras nacionales que retengan riesgos y divisas en el país (con la debida capacidad técnica, económica y financiera). ● Avanzar en la integración económica y normativa del Mercosur en lo que respecta al sector de seguros y ésta parece ser una medida que tiende a ello. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS CARACTERISTICAS DEL MERCADO DE REASEGUROS • Extranjerizado: 99 % de las primas se cedían directamente al extranjero. • Ausencia de controles efectivos: esto favorecía graves irregularidades por parte de algunos operadores (reaseguro simulado o falso; reaseguro sin explicación técnica, grossing up, fronting; imposibilidad de hacer cumplir compromisos con las entidades en liquidación). NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS El año pasado se habrían solicitado autorizaciones a la SSN para girar al exterior alrededor de US$ 450 millones, ello sólo en concepto de pago de reaseguros. En ese marco, desde la UIF quieren poner el ojo en ese circuito de transferencias y en el rol de los intermediarios -brokers y corredores de reasegurosen ese contexto. De allí que en la presente norma también se regule todo en relación a los intermediarios de reaseguros. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS Se debe decir que el cambio más significativo de la norma, y que implicaría la aplicación de un marco regulatorio totalmente diferente para el sector, es que no se podrán contratar más reaseguros con compañías reaseguradoras del exterior, tal como se hacía hasta el momento en casi la totalidad de las operaciones. Para muchos, esto podría complicar sensiblemente el funcionamiento del mercado. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS ¿Quiénes podrán actuar como intermediario de reaseguros? • Las sucursales que se establezcan en la República Argentina de entidades de reaseguro extranjeras; y • Las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, que tengan por objeto exclusivo operar en reaseguros; • Las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, las sucursales de sociedades extranjeras, y los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales que se hallen autorizados para la práctica del seguro directo en nuestro país. Como se aprecia, todo el reaseguro que se pacte en Argentina se deberá hacer a través de compañías o sucursales constituidas en territorio nacional. Lo cierto es que en la actualidad sólo una compañía reúne esa característica, la cual asimismo se encuentra en etapa de retiro del país. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS Las principales características de la nueva normativa (Resolución 35.615 y sus modificatorias y complementarias N° 35.726 y N° 35.794, las cuales se adjuntan) son: • Las aseguradoras locales sólo podrán celebrar contratos de reaseguros con “Reaseguradoras locales”, es decir con compañías reaseguradoras argentinas o subsidiarias o sucursales de compañías extranjeras establecidas en la Argentina, que cuenten con un capital local de al menos AR$ 20.000.000 (aproximadamente, US$ 5.000.000). Asimismo, las aseguradoras argentinas también podrán reasegurarse con algunas reaseguradoras extranjeras cuando debido a la magnitud y las características de los riesgos cedidos no haya capacidad en el mercado reasegurador nacional, pero sujeto a la aprobación de la SSN, que será otorgada caso por caso. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS A estas reaseguradoras extranjeras se las denomina, como “Reaseguradoras Admitidas”, deberán inscribirse en la SSN tener un representante local inscripto en el Registro Público de Comercio. Adicionalmente, cuando un riesgo individual supere los US$ 50 millones, aquella porción que supere dicha suma podrá ser reasegurada con Reaseguradoras admitidas, sin necesidad de obtener la aprobación previa de la SSN. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS Las principales características de la nueva normativa (Resolución 35.615 y sus modificatorias y complementarias N° 35.726 y N° 35.794, las cuales se adjuntan) son: • Las Reaseguradoras locales no podrán retener por riesgos independientes o que formen cúmulos más del 10% de su capital computable al cierre del último ejercicio . Asimismo, las Reaseguradoras locales deberán retener –como mínimo– el 15% del total de las primas de reaseguro emitidas, computándose anualmente en función del total de su cartera. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS Las principales características de la nueva normativa (Resolución 35.615 y sus modificatorias y complementarias N° 35.726 y N° 35.794, las cuales se adjuntan) son: • Reaseguradoras locales pueden retroceder, pero únicamente a otras Reaseguradoras locales o Reaseguradoras admitidas. Asimismo, las Reaseguradoras locales no podrán ceder a empresas vinculadas o pertenecientes al mismo conglomerado financiero más del 40% de las primas correspondientes a cada ejercicio económico. Este límite excepcionalmente podrá superarse, con previa autorización de la SSN, acreditando la imposibilidad de contar con cobertura a través de otros operadores del mercado. Además, está prohibida la retrocesión para el caso de los ramos vida colectivo y sepelio colectivo. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS RESOLUCION SSN NRO. 35.615 FEBRERO 2011 NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS RESOLUCION 35.615 - FEBRERO 2011 • Se determina que quedan habilitados para operar a partir del 1 de septiembre de 2011 las denominadas “reaseguradoras locales”: 1) sociedades argentinas 2) sucursales sociedades extranjeras. • Se excluyen del mercado las entidades radicadas en paraísos fiscales. • Se contemplan “excepciones” para que determinados riesgos –por su especificidad- puedan ser contratados con “reasegurados admitidas” (inscriptas pero no radicadas).• Los artículos restantes de la resolución reordenan requisitos ya existentes. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS RESOLUCIO N 35.615 - FEBRERO 2011 Objetivos: 1) favorecer el control efectivo y completo del mercado asegurador/reasegurador. 2) cumplir con los requerimientos del GAFI 3) garantizar la oferta de reaseguros. • Sustento Legal Leyes N° 12.988, N° 19.550, N° 20.091. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS RESOLUCION SSN NRO. 35.726 ABRIL 2011 NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS RESOLUCION 35.726 - ABRIL 2011 • Aclaraciones operativas para el periodo marzo septiembre 2011 1) se consideran validos los contratos celebrados entre marzo y septiembre 2011.2) se prohíben renovar contratos con vigencia mayor a 1 año.- NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS RESOLUCION 35.726 - ABRIL 2011 • Requisitos para la autorización de salida de divisas para el pago de primas: inexistencia de fondos disponibles en el exterior • Requisitos para poder operar como admitida para las reaseguradoras extranjeras: acreditación del cumplimiento del articulo 118 de la Ley 19.550. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS RESOLUCION SSN NRO. 35.794 MAYO 2011 NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS RESOLUCION 35.794 - MAYO 2011 • Las “reaseguradoras locales” podrán retener riesgos individualmente de hasta el 10% del Capital Computable. • Las sucursales reaseguradoras del MERCOSUR podrán computar sus balances consolidados con la casa matriz. • Las reaseguradoras locales deberán retener como mínimo el 15% del total de las primas de reaseguros emitidas. • Todos los riesgos hasta U$S 50.000.000 deberán ser reasegurados en las reaseguradoras “locales”. Por sobre ese límite podrá reasegurarse en “locales” o “admitidas”. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS RESOLUCION 35.794 - MAYO 2011 • Las operaciones de retrocesión podrán ser realizadas tanto con reaseguradoras “locales” como con las reaseguradoras “admitidas”. • Las reaseguradoras “locales” no podrán transferir a empresas vinculadas o pertenecientes al mismo conglomerado financiero ubicadas en el exterior más del 40% de la primas. • Los contratos de reaseguro de los ramos Vida Colectivo y Sepelio Colectivo en su totalidad deberán ser retenidos por las reaseguradoras “locales”. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS RESOLUCION 35.794 - MAYO 2011 • Se establece que los capitales mínimos de las reaseguradores “locales” será la cifra mayor entre: $20.000.000 y el 16 % de las primas retenidas, no pudiendo ser inferior al 40 % del total este monto a tales efectos. • Se eleva el volumen de reaseguros que pueden realizar las aseguradoras nacionales del 7% al 10%. • Las aseguradoras que cedan primas por reaseguro a reaseguradores “locales” en un porcentaje igual o inferior al 15%, podrán computar, a los efectos del cálculo de capital a acreditar (punto 30.1.1.B. inciso a), el monto de primas por seguros netos de reaseguros. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS Ace Seguros S.A. Allianz Re Argentina S.A. Aseguradores Argentinos Compañía de Reaseguros S.A. Assurant Argentina Compañía de Seguros S. A. Berkley Argentina de Reaseguros S.A. Binaria Seguros de Vida S.A. Compañía Reaseguradora del Sur S.A. Federacion Patronal Seguros S.A. General American Argentina Seguros de Vida S.A. Instituto de Seguros S. A. IRB-Brasil Resseguros S.A. (Sucursal Argentina) La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. Latin American Re S.A. Mapfre Argentina Seguros S.A. Mapfre Re Compañía de Reaseguros S.A. (Sucursal Argentina) Nación Reaseguros S.A. Nación Seguros S.A. Prudential Seguros S.A. Punto Sur Sociedad Argentina de Reaseguros S.A. Reaseguradora del Río de la Plata S.A. Reunion Re Compañía de Reaseguros S.A. Sancor Cooperativa de Seguros Limitada Starr Indemnity & Liability Company (Sucursal Argentina) Testimonio Compañía de Seguros S.A. Zurich Argentina Compañía de Seguros S. A. Zurich Compañía de Reaseguros Argentina S.A. ENTIDADES LOCALES AUTORIZADAS A OPERAR EN REASEGUROS ACTIVOS (26) NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS ACE European Group Limited – Inglaterra AIG México Seguros Interamericana, S.A. de C.V. - México Alterra Reinsurance Europe Public Limited Company – Irlanda Allianz Global Corporate & Specialty – Francia Allianz Global Corporate & Specialty AG – Alemania Allianz Global Risks US Insurance Company - U.S.A. Allianz I.A.R.D.- Francia Allianz SEP.O. – Alemania Allianz S.P.A.- Italia Allianz Worldwide Care Limited – Irlanda American Bankers Insurance Company of Florida - U.S.A. American Bankers Life Assurance Company of Florida1 American Home Assurance Company – U.S.A. American Life Insurance Company – U.S.A American United Life Insurance Company – U.S.A Arch Insurance Company (Europe) Limited- Inglaterra Arch Reinsurance Europe Underwriting Limited – Irlanda Aspen Insurance UK Limited – Inglaterra Assicurazioni Generali Spa – Italia Atradius Reinsurance Limited – Irlanda Axa Cessions – Francia Axa Corporate Solutions Assurance – Francia Axa France - Francia Axa Re - Francia AXA Versicherung Aktiengesellschaft – Alemania Axis Re Limited – Irlanda ENTIDADES EXTRANJERAS “REASEGURADORAS ADMITIDAS” NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS Berkley Insurance Company - U.S.A. Cardif - Assurances Risques Divers – Francia Cardif Assurance Vie – Francia Chartis Europe S.A. – Francia Chartis Insurance UK LIMITED – Inglaterra Compagnie Française D´ Assurance Pour Le Comerce Exterieur – Francia Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros - España Continental Casualty Company - U.S.A. Endurance Reinsurance Corporation Of America- U.S.A. Euler Hermes American Credit Indemnity Company - U.S.A. Factory Mutual Insurance Company - U.S.A. Federal Insurance Company - U.S.A. Fireman´s Fund Insurance Company- U.S.A. FM Insurance Company Limited – Inglaterra General Reinsurance AG – Alemania General Reinsurance Corporation - U.S.A. Gerling Konzern Allgemeine Versicherungs Aktiengesellschaft – Alemania Glacier Reinsurance AG – Suiza Great American Insurance Company - U.S.A. Hannover Rückversicherungs Aktiengesellschaft – Alemania HDI-Gerling Industrie Versicherung AG – Alemania Gerling Welt Service AG – Alemania IRB - Brasil Resseguros S.A.- Brasil ENTIDADES EXTRANJERAS “REASEGURADORAS ADMITIDAS” NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS International Transport Intermediaries Club Limited – Inglaterra John Hancock Life Insurance Company (U.S.A.) - U.S.A. Liberty Mutual Insurance Company - U.S.A. Liberty Mutual Insurance Europe Limited – Inglaterra London Life Reinsurance Company - U.S.A. Lloyd's – Inglaterra Mapfre Asistencia, Cia Internacional de Seguros y Reaseguros, S. A. – España Mapfre Global Risks, Cía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.- España MAPFRE Re Compañia de Reaseguros S.A. – España Mitsui Sumitomo Insurance Company Limited - Japón. ENTIDADES Münchener Rückversicherungs Gesellschaft – Alemania EXTRANJERAS Nationale Borg-MaatschappijKeizersgracht – Holanda “REASEGURADORAS National Union Fire Insurance Company Of Pittsburgh - U.S.A. ADMITIDAS” Odyssey Reinsurance Company - U.S.A. Re39 - Francia Paris Re America Insurance Company - U.S.A. Partner Reinsurance Europe Limited – Irlanda Reinsurance Corporation - U.S.A. Versicherung Ag – Alemania Reaseguradora Patria S.A.- México RGA Reinsurance Company - U.S.A. Royal & Sun Alliance Insurance – Inglaterra NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS Scor Global Life SE – Francia Scor Reinsurance Company - U.S.A. Scor SE – Francia Seguros Inbursa, Sociedad Anónima – México Sirius America Insurance Company - U.S.A. St. Paul Fire and Marine Insurance Company - U.S.A. Starr Indemnity & Liability Company - U.S.A. Suiza de Reaseguros – Suiza Swiss Re Europe S.A.- Luxemburgo Swiss Reinsurance America Corporation - U.S.A. The Baloise Insurance Company Ltd.- Suiza The Continental Insurance Company - U.S.A. The Prudential Insurance Company Of America - U.S.A. Tokio Marine & Nichido Fire Insurance Co. – Japón Torus Insurance (UK) LTD. – Inglaterra Trans Re Zurich – Suiza Transatlantic Reinsurance Company - U.S.A. Travelers Casualty and Surety Company Of America - U.S.A. TT Club Mutual Insurance Limited – Inglaterra Unum Life Insurance Company of America – U.S.A. Virginia Surety Company, Inc. - U.S.A. XL Insurance Company Limited – Inglaterra XL Re Latin America Ltd. - Suiza. Zurich Insurance Company – Suiza Zurich Insurance Public Limited Company – Irlanda Zurich Life Insurance Company Ltd – Suiza Zurich Versicherung Aktiengesellschaft (Deutschland) – Alemania ENTIDADES EXTRANJERAS “REASEGURADORAS ADMITIDAS” (99) NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS Intermediarios de reaseguros. REQUISITOS. • Dicha póliza debe emtirse por un monto mínimo igual al máximo valor entre un millón de dólares estadounidenses (u$s 1.000.000) y el diez por ciento (10%) de la prima intermediada en el año calendario anterior, suma asegurada que deberá mantenerse durante toda la vigencia de la póliza, • Dicha póliza de seguro deberá estar emitida a favor del intermediario y, deberá permanecer vigente hasta la extinción de sus obligaciones contraídas como corredor • . No se admitirán franquicias superiores a cincuenta mil dólares estadounidenses (u$s 50.000). NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS Intermediarios de reaseguros. REQUISITOS. b) Presentar declaración jurada del intermediario en la cual se compromete a colocar los reaseguros en los que intermedie en las entidades reaseguradoras previstas por este régimen. c) En el caso de personas jurídicas nacionales, además de los requisitos mencionados deberán contener la expresión “Corredor de Reaseguros” en la denominación social y/o en el nombre de fantasía d) En el caso de sucursales de personas jurídicas extranjeras, además de los requisitos ya indicados, deberán acompañar certificado actualizado emitido por la autoridad competente del país de origen del solicitante que acredite que pueden intermediar en reaseguros, con indicación de la fecha desde y hasta la cual se encuentra autorizado para intermediar y los ramos o riesgos en los cuales está facultado para actuar NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS Intermediarios de reaseguros. OBLIGACIONES a) Remitir cualquier información que este Organismo les solicite sobre los contratos de reaseguro en los que hubiese intermediado. b) Entregar a las aseguradoras cedentes dentro de un plazo de: 1) Treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del contrato de reaseguro, las notas de cobertura que documenten las operaciones, firmadas por todos los reaseguradores participantes. 2) Seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la cobertura de reaseguro, el contrato de reaseguro completo que documente la operación, firmado por todos los reaseguradores participantes. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS Intermediarios de reaseguros. OBLIGACIONES c) Informar a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION: i) Dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido y mediante la remisión del formulario anexo, las rescisiones de los contratos de reaseguro en los que hubiesen intermediado, siempre que esta situación se produzca durante su vigencia, adjuntando copia de la documentación que acredite la comunicación fehaciente a la cedente de la rescisión. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá informar a este Organismo los siniestros superiores a cien mil dólares estadounidenses (u$s 100.000) rechazados en los contratos que intermedió. ii) Dentro de los treinta (30) días de producido, todo acuerdo de cortes de responsabilidad —de primas, de siniestros o de ambos— pactado entre reasegurados y reaseguradoras, efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta, mediante la remisión del formulario NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS ADC Latinamerica S.A. A.M.R. S.A. Corredores de Reaseguros Americal Long-Term Care Administration & Insurance Agency, LLC Aon Benfield Argentina S.A. Arg Group S.A. Austral RE Corredores de Reaseguros S.A. Baires Re S.A. Corredor de Reaseguros Broker Argentino de Reaseguros S.A. Brokers Universales de Reaseguros Corredores de Reaseguros S.A. Colemont Insurance Brokers Limited Cooper Gay, L.L.C. Chartis Reinsurance Services Guy Carpenter & Company S.A. JNP Reinsurance Services S.A. Latinbroker Internacional S.A. Lowndes Group S.A. Marsh & McLennan Argentina S.A. Corredores de Reaseguros Organización de Pilar S.A. Organizadores de Seguros S.A. Punto Sur Management, Inc. Re Solutions S.A. Riskdata S.A. Saint Martin Reinsurance Brokers S.A. San Segur Sociedad Anónima Special Risks Consultants S.A. Stop Loss Bureau de Reaseguros S.A. Swiss Brokers México, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. Trust Re, Corredor de Reaseguros S.A. VK Howden LLC. Walbaum Latinamerica S.A. Willis Corredores de Reaseguros S. A. XS S.A. Corredores de Reaseguros (32) NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS contratos de reaseguro En los contratos de reaseguro no se podrá: a) Efectuar modificaciones retroactivas en condiciones que puedan provocar variaciones en los niveles de reservas de la cedente. Tampoco se podrán efectuar resoluciones o rescisiones retroactivas, b) Sujetar la vigencia de sus efectos a condición resolutoria por falta de pago. El término condición resolutoria debe entenderse con el alcance que surge del artículo 553 del Código Civil NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS En los contratos de reaseguro no se podrá: En todos los contratos de reaseguro que se celebren de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución deberá establecerse la aplicación de la legislación argentina y someterse cualquier conflicto a los tribunales nacionales, quedando prohibida la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros. En los contratos que intervengan intermediarios de reaseguro no podrá incluirse ninguna cláusula que limite o restrinja la relación directa entre la aseguradora cedente y el reasegurador ni se le podrá conferir a dichos intermediarios poder o facultades distintos de aquellos necesarios y propios de su labor de intermediario independiente en la contratación. Los contratos de reaseguro celebrados en violación de la presente Resolución, no serán oponibles a este organismo a efectos de acreditar el cumplimiento de normas legales o reglamentarias, ni se tendrán en cuenta para las relaciones técnicas de las entidades cedentes. NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS FIN