Reaseguro 2012

Transcripción

Reaseguro 2012
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
GRAVE ACCIDENTE
SALDO 14 MUERTOS
5 HERIDOS EN GRAVE ESTADO
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
Al menos 14 personas murieron anoche y otras cinco permanecen en grave estado,
luego de que la camioneta en la que viajaban hacia el norte de Santa Fe impactara de
forma violenta contra el acoplado de un camión cañero.
De acuerdo a las informaciones, el accidente ocurrió alrededor de las 23:30, en el
kilómetro 875 de la Ruta Nacional 11, a la altura de la localidad santafesina de Villa
Ocampo.
En el transporte viajaban alrededor de 19 ocupantes, la mayoría niños de entre 10 y 16
años, que pertenecían a un grupo de danza y regresaban junto a sus familiares a la
ciudad de Villa Guillermina, luego de participar de un certamen de baile,
según señalaron fuentes policiales a Infobae.com.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
¿Qué otras condiciones técnicas deben cumplirse en el negocio
del seguro para que la solvencia tenga un nivel aceptable?
□.-Gran cantidad de operaciones de seguros
□.-Deben fijar un precio suficiente para hacer frente a sus gastos de administración,
adquisición y siniestralidad.
□.-Utilizar técnicas de distribución y control de los valores expuestos a riesgo
□.-Capital, como último recurso para hacer frente a los compromisos
□.-Todas las mencionadas anteriormente
□.-Las dos primeras
□.-Ninguna de las nombradas
¿Qué otras condiciones técnicas deben cumplirse en el negocio
del seguro para que la solvencia tenga un nivel aceptable?
□- Distribución del riesgo
□- Estabilización de las ganancias
□- Homogeneidad Cuantitativa
□- Función de asesoramiento
□- Genera confiabilidad
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
Concepto de reaseguro.
Podría decirse que “reaseguro” definido
de manera fácil y sencilla es el seguro
que contrata una compañía de seguros.
De esta forma las compañías de seguro pueden:
 Asumir mayores niveles de riesgo
 Administrar con mayor estabilidad y solvencia su negocio
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
Concepto de reaseguro.
 Es una forma aseguradora de segundo grado.
 Es la transferencia de riesgos a otra entidad (reasegurador) a
cambio de una prima, con el propósito de reducir la exposición
del asegurador original.
Es de carácter técnico, es el instrumento que permite al
asegurador obtener el equilibrio de su cartera, mediante la determinación
de su retención técnica.
Función comercial- ventajas económicas y financieras.
Asesoramiento técnico, teórico - practico, capacitación de personal,
tarifación, elaboración de estadísticas, perfiles de carteras, valuación de
riesgos, implantación de nuevos planes
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
Objetivos y funciones
El objetivo del reaseguro es: homogeneizar valores a riesgos;
limitar desembolsos financieros importantes; proveer capital
adicional; contribuir al “n” necesario; limitar pérdidas; distribuir
exposiciones; proveer conocimientos
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
Reaseguros proporcionales: reaseguros de riesgos
 De cuota parte o participación pura ( porcentaje
fijo y uniforme)
 De excedentes o de Sumas ( porcentaje variable
en cada póliza)
Modalidades
técnicas del
reaseguro
Reaseguros no proporcionales: reaseguros de
siniestros o de resultados
 Exceso de pérdida por riesgo (XL) (de
siniestros)
 Exceso de pérdida por acontecimiento (de
acumulación de daños en un siniestro)
 Exceso de pérdida por catástrofe (de
acumulación de siniestros por catástrofe)
 Limitación de siniestros por ramo (Stop Loss)
(de resultados por ramo)
 Limitación global de siniestralidad por ejercicio
(de resultados por compañías)
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
Contrato automático:
Contrato general por el que se establecen por un
período de tiempo (anual) la forma, condiciones,
valores y circunstancias bajo las cuales ambas
partes conviene cubrir el reaseguro.
Formas operativas
del reaseguro
Contrato facultativo:
Contrato individual o específico por el cual se cubre
en reaseguro una determinada operación o riesgo
en sentido material
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
Cesión
Es la porción reasegurada de un riesgo.
Capacidad
Monto hasta el cual el Asegurador está en
condiciones de suscribir riesgos. Es la suma de la
retención más el límite ofrecido por el
Reasegurador.
Retención
Monto hasta el cual el Asegurador está en
condiciones de hacer frente a los siniestros que se
produzcan, sin afectar el equilibrio económico y
financiero de la cartera de la compañía.
Prioridad
Es el monto que una cedente retiene de cualquier
siniestro en los reaseguros de exceso de pérdidas.
Retrocesión
Operación por la que el Reasegurador cede su
excedente a otro Reasegurador
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
Evolución del mercado de reaseguros
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
Origen del reaseguro
Los orígenes del contrato de reaseguro se remontan al siglo XIV seguidamente
del surgimiento del contrato de seguro marítimo. En sus inicios el seguro se
acercaba a la apuesta y obligada al asegurador, por la agravación del riesgo que
suponía, a descargar en otro la responsabilidad asumida. La prima se fijaba más
que por el riesgo, en relación al estado del mercado, se buscaba el beneficio
basado en la diferencia de prima, práctica que incluso llevó a la prohibición del
reaseguro en Inglaterra en 1745, que continuó hasta 1864, a pesar de que en el
ínterin se continuó en los hechos. Pero a pesar de desaparecer estas
características originales del reaseguros, el instituto lejos de desaparecer se
convirtió en un necesario complemento técnico del seguro.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
Su evolución en el mercado internacional
El negocio del reaseguro que hace seis siglos existía, y que por
mucho tiempo solamente se practicaba en forma esporádica y de manera
facultativa, entre Compañías directas, hoy abarca todo el mundo, en todos los
ramos y en múltiples formas.
El mercado del reaseguro ha tenido enorme expansión en todas partes, desde
hace mas de 100 años, demostrando de esta forma que es un sistema
persistente, importante e indispensable, que protege a todas las compañías
de seguros y aun a las organizaciones profesionales que se han establecido con
el fin de negociar exclusivamente en reaseguros y retrocesiones, sin contacto
con el asegurado.
Ahora, es un negocio completamente universal; y un mercado estable y fuerte de
reaseguro es actualmente, la base del seguro directo. Algunos seguros pueden
expedirse, solamente porque existe el reaseguro para cubrir los sobrantes de
retenciones.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
1. El Mercado argentino antes del INdeR
Al finalizar la Segunda Guerra
Mundial operaban en la Argentina
alrededor de 160 aseguradoras, cada
una de las cuales actuaba en tres
ramos como promedio, emitiendo
aproximadamente un millón de
pólizas por año.
Por entonces el reaseguro era
totalmente libre y se realizaba por
intermedio de unas pocas oficinas
de representación de reaseguradores
europeos, principalmente ingleses
y a través de un reducido
número de brokers vinculados
también en su mayoría al
mercado de Londres.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
1. Creación del IMAR
1946
Inicio del período de la instauración de un sistema
legal de " argentinización " del seguro
Creación del Instituto Mixto Argentino de Reaseguros monopólico en los ramos
principales, el IMAR, integrado en un 50% por el Estado y en el otro 50%
El objetivo de su creación era formar un fuerte mercado de seguros para disminuir la
dependencia del exterior –muy acentuada en esta materia– y para contribuir a la
defensa económica del país
En el mes de diciembre de 1946, siendo presidente Constitucional el General Perón
quedó convalidado el sistema por medio de la Ley N° 12.988, que incorpora al mismo
también a las cooperativas y mutualidades de seguros, que no figuraban en la norma y
la defensa del mercado asegurador
Funcionó desde 1948 hasta 1952, año en el cual fue nacionalizado y convertido en el
Instituto Nacional de Reaseguros (INDER)
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
II. El INdeR
1952
Creación del Instituto Nacional de Reaseguros
En 1952, al iniciarse el segundo gobierno de Perón, cambió la política oficial,
que había propiciado hasta entonces la estructuración de empresas de
servicios públicos mixtas (privado/estatal), iniciándose un proceso de
estatización total de las mismas.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
II. Período del INdeR
Comienza un período de reaseguro monopólico en manos del Estado, por
un período de 40 años que atravesó diversos gobiernos, tanto democráticos
como de facto.
Curiosamente se mantuvo a pesar de tan diversas ideas económicas que
fueron desde el pensamiento nacionalista al ultraliberal.
El sistema finalizó en 1991 con la liberación del 40% de las cesiones al
Instituto y finalmente desde el 1° de enero de 1992 con la liquidación
definitiva del Instituto.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
II. Período del INdeR
A partir de los años 85 se sucedieron una serie de factores que golpearon fuertemente
al Inder, entre ellas:
La gran inflación.
La dificultad de pagos o la conveniencia de mora por parte de las compañías
aseguradoras con el consiguiente crecimiento del endeudamiento con el INdeR.
Fuerte incremento de la siniestralidad especialmente en automóviles, accidentes del
trabajo y transporte.
Aumento sostenido de la judicialidad y la indexación de las indemnizaciones.
Aparición de maniobras fraudulentas en siniestros.
El crecimiento del número de operadores con 303 entidades muchas de ellas
convertidas en productores mayoristas de seguros, con un solo gran asegurador real
que era el Instituto.
El sistema finalizó en 1991 con la liberación del 40% de las cesiones al Instituto y
finalmente desde el 1° de enero de 1992 con la liquidación definitiva del Instituto.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
III. Situación posterior al INdeR
Desde la disolución del INdeR el mercado de reaseguros en Argentina ha
sido provisto en mayor medida por reaseguradores internacionales, o a
través de operaciones de co-seguro entre compañías locales
aseguradoras de grandes riesgos.
La actividad reaseguradora se realiza en forma directa con la empresa
reaseguradora o a través de intermediarios o brokers de reaseguro.
Al 2010 existían:
153 operadores de reaseguros: de los cuales 6 son nacionales y 111
extranjeros,
36 intermediarios o brokers.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
REGULACION MERCADO DE REASEGUROS
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
La Superintendencia
de Seguros de la Nación (SSN) impulsó
una significativa modificación en la
normativa relacionada con la operatoria
del reaseguro en general
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
Motivaciones de la SSN:
● Las observaciones GAFI a nuestro país con relación al
tema de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
● Al interés del gobierno nacional de contar con reaseguradoras
nacionales que retengan riesgos y divisas en el país (con la
debida capacidad técnica, económica y financiera).
● Avanzar en la integración económica y normativa del Mercosur
en lo que respecta al sector de seguros y ésta parece ser una
medida que tiende a ello.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
CARACTERISTICAS DEL MERCADO DE REASEGUROS
• Extranjerizado: 99 % de las primas se cedían
directamente al extranjero.
• Ausencia de controles efectivos: esto favorecía
graves irregularidades por parte de algunos
operadores (reaseguro simulado o falso; reaseguro sin
explicación técnica, grossing up, fronting; imposibilidad de
hacer cumplir compromisos con las entidades en
liquidación).
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
El año pasado se habrían solicitado autorizaciones a
la SSN para girar al exterior alrededor de US$ 450
millones, ello sólo en concepto de pago de
reaseguros.
En ese marco, desde la UIF quieren poner el ojo en
ese circuito de transferencias y en el rol de los
intermediarios -brokers y corredores de reasegurosen ese contexto.
De allí que en la presente norma también se regule
todo en relación a los intermediarios de reaseguros.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
Se debe decir que el cambio más significativo de la
norma, y que implicaría la
aplicación de un marco regulatorio totalmente diferente
para el sector, es que no se
podrán contratar más reaseguros con compañías
reaseguradoras del exterior, tal
como se hacía hasta el momento en casi la totalidad de
las operaciones. Para
muchos, esto podría complicar sensiblemente el
funcionamiento del mercado.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
¿Quiénes podrán actuar como intermediario de reaseguros?
• Las sucursales que se establezcan en la República Argentina de entidades de
reaseguro extranjeras; y
• Las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, que
tengan por objeto exclusivo operar en reaseguros;
• Las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, las
sucursales de sociedades extranjeras, y los organismos y entes oficiales o
mixtos, nacionales, provinciales o municipales que se hallen autorizados para
la práctica del seguro directo en nuestro país.
Como se aprecia, todo el reaseguro que se pacte en Argentina se deberá hacer a
través de compañías o sucursales constituidas en territorio nacional. Lo cierto es que
en la actualidad sólo una compañía reúne esa característica, la cual asimismo se
encuentra en etapa de retiro del país.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
Las principales características de la nueva normativa
(Resolución 35.615 y sus modificatorias y complementarias
N° 35.726 y N° 35.794, las cuales se adjuntan) son:
• Las aseguradoras locales sólo podrán celebrar contratos de reaseguros
con “Reaseguradoras locales”, es decir con compañías reaseguradoras
argentinas o subsidiarias o sucursales de compañías extranjeras
establecidas en la Argentina, que cuenten con un capital local de al menos
AR$ 20.000.000 (aproximadamente, US$ 5.000.000).
Asimismo, las aseguradoras argentinas también podrán reasegurarse con
algunas reaseguradoras extranjeras cuando debido a la magnitud y las
características de los riesgos cedidos no haya capacidad en el mercado
reasegurador nacional, pero sujeto a la aprobación de la SSN, que será
otorgada caso por caso.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
A estas reaseguradoras extranjeras se las denomina, como
“Reaseguradoras Admitidas”, deberán inscribirse en la SSN
tener un representante local inscripto en el Registro Público de
Comercio.
Adicionalmente, cuando un riesgo individual supere los US$ 50
millones, aquella porción que supere dicha suma podrá ser
reasegurada con Reaseguradoras admitidas, sin necesidad de
obtener la aprobación
previa de la SSN.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
Las principales características de la nueva normativa
(Resolución 35.615 y sus modificatorias y complementarias
N° 35.726 y N° 35.794, las cuales se adjuntan) son:
• Las Reaseguradoras locales no podrán retener por
riesgos independientes o que formen
cúmulos más del 10% de su capital computable al cierre
del último ejercicio
. Asimismo, las Reaseguradoras locales deberán
retener –como mínimo– el 15% del total de las primas de reaseguro emitidas,
computándose anualmente en función del total de su cartera.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
Las principales características de la nueva normativa
(Resolución 35.615 y sus modificatorias y complementarias
N° 35.726 y N° 35.794, las cuales se adjuntan) son:
• Reaseguradoras locales pueden retroceder, pero únicamente a
otras Reaseguradoras locales o Reaseguradoras admitidas.
Asimismo, las Reaseguradoras locales no podrán ceder a empresas
vinculadas o pertenecientes al mismo conglomerado financiero más del
40% de las primas correspondientes a
cada ejercicio económico.
Este límite excepcionalmente podrá superarse, con previa autorización de la
SSN, acreditando la imposibilidad de contar
con cobertura a través de otros operadores del mercado. Además, está
prohibida la retrocesión para el caso de los ramos vida colectivo y sepelio
colectivo.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
RESOLUCION SSN NRO. 35.615
FEBRERO 2011
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
RESOLUCION 35.615 - FEBRERO 2011
• Se determina que quedan habilitados para operar a partir del 1 de septiembre
de 2011 las denominadas “reaseguradoras locales”:
1) sociedades argentinas
2) sucursales sociedades extranjeras.
• Se excluyen del mercado las entidades radicadas en paraísos
fiscales.
• Se contemplan “excepciones” para que determinados riesgos –por su
especificidad- puedan ser contratados con “reasegurados
admitidas” (inscriptas pero no radicadas).• Los artículos restantes de la resolución reordenan requisitos ya
existentes.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
RESOLUCIO N 35.615 - FEBRERO 2011
Objetivos:
1) favorecer el control efectivo y completo del
mercado asegurador/reasegurador.
2) cumplir con los requerimientos del GAFI
3) garantizar la oferta de reaseguros.
• Sustento Legal
Leyes N° 12.988, N° 19.550, N° 20.091.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
RESOLUCION SSN NRO.
35.726 ABRIL 2011
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
RESOLUCION 35.726 - ABRIL 2011
• Aclaraciones operativas para el periodo marzo
septiembre 2011
1) se consideran validos los contratos
celebrados entre marzo y septiembre 2011.2) se prohíben renovar contratos con vigencia
mayor a 1 año.-
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
RESOLUCION 35.726 - ABRIL 2011
• Requisitos para la autorización de salida de divisas para
el pago de primas: inexistencia de fondos disponibles en
el exterior
• Requisitos para poder operar como admitida para las
reaseguradoras extranjeras: acreditación del
cumplimiento del articulo 118 de la Ley 19.550.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
RESOLUCION SSN NRO.
35.794 MAYO 2011
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
RESOLUCION 35.794 - MAYO 2011
• Las “reaseguradoras locales” podrán retener riesgos
individualmente de hasta el 10% del Capital Computable.
• Las sucursales reaseguradoras del MERCOSUR podrán computar sus
balances consolidados con la casa matriz.
• Las reaseguradoras locales deberán retener como mínimo el 15% del
total de las primas de reaseguros emitidas.
• Todos los riesgos hasta U$S 50.000.000 deberán ser
reasegurados en las reaseguradoras “locales”. Por sobre
ese límite podrá reasegurarse en “locales” o “admitidas”.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
RESOLUCION 35.794 - MAYO 2011
• Las operaciones de retrocesión podrán ser realizadas tanto
con reaseguradoras “locales” como con las reaseguradoras
“admitidas”.
• Las reaseguradoras “locales” no podrán transferir a
empresas vinculadas o pertenecientes al mismo
conglomerado financiero ubicadas en el exterior más del
40% de la primas.
• Los contratos de reaseguro de los ramos Vida Colectivo y
Sepelio Colectivo en su totalidad deberán ser retenidos por
las reaseguradoras “locales”.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
RESOLUCION 35.794 - MAYO 2011
• Se establece que los capitales mínimos de las reaseguradores
“locales” será la cifra mayor entre: $20.000.000 y el 16 % de las primas
retenidas, no pudiendo ser inferior al 40 % del total este monto a tales
efectos.
• Se eleva el volumen de reaseguros que pueden realizar las
aseguradoras nacionales del 7% al 10%.
• Las aseguradoras que cedan primas por reaseguro a
reaseguradores “locales” en un porcentaje igual o inferior al
15%, podrán computar, a los efectos del cálculo de capital a
acreditar (punto 30.1.1.B. inciso a), el monto de primas por
seguros netos de reaseguros.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
Ace Seguros S.A.
Allianz Re Argentina S.A.
Aseguradores Argentinos Compañía de Reaseguros S.A.
Assurant Argentina Compañía de Seguros S. A.
Berkley Argentina de Reaseguros S.A.
Binaria Seguros de Vida S.A.
Compañía Reaseguradora del Sur S.A.
Federacion Patronal Seguros S.A.
General American Argentina Seguros de Vida S.A.
Instituto de Seguros S. A.
IRB-Brasil Resseguros S.A. (Sucursal Argentina)
La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.
Latin American Re S.A.
Mapfre Argentina Seguros S.A.
Mapfre Re Compañía de Reaseguros S.A. (Sucursal Argentina)
Nación Reaseguros S.A.
Nación Seguros S.A.
Prudential Seguros S.A.
Punto Sur Sociedad Argentina de Reaseguros S.A.
Reaseguradora del Río de la Plata S.A.
Reunion Re Compañía de Reaseguros S.A.
Sancor Cooperativa de Seguros Limitada
Starr Indemnity & Liability Company (Sucursal Argentina)
Testimonio Compañía de Seguros S.A.
Zurich Argentina Compañía de Seguros S. A.
Zurich Compañía de Reaseguros Argentina S.A.
ENTIDADES LOCALES
AUTORIZADAS A OPERAR
EN REASEGUROS
ACTIVOS (26)
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
ACE European Group Limited – Inglaterra
AIG México Seguros Interamericana, S.A. de C.V. - México
Alterra Reinsurance Europe Public Limited Company – Irlanda
Allianz Global Corporate & Specialty – Francia
Allianz Global Corporate & Specialty AG – Alemania
Allianz Global Risks US Insurance Company - U.S.A.
Allianz I.A.R.D.- Francia
Allianz SEP.O. – Alemania
Allianz S.P.A.- Italia
Allianz Worldwide Care Limited – Irlanda
American Bankers Insurance Company of Florida - U.S.A.
American Bankers Life Assurance Company of Florida1
American Home Assurance Company – U.S.A.
American Life Insurance Company – U.S.A
American United Life Insurance Company – U.S.A
Arch Insurance Company (Europe) Limited- Inglaterra
Arch Reinsurance Europe Underwriting Limited – Irlanda
Aspen Insurance UK Limited – Inglaterra
Assicurazioni Generali Spa – Italia
Atradius Reinsurance Limited – Irlanda
Axa Cessions – Francia
Axa Corporate Solutions Assurance – Francia
Axa France - Francia
Axa Re - Francia
AXA Versicherung Aktiengesellschaft – Alemania
Axis Re Limited – Irlanda
ENTIDADES
EXTRANJERAS
“REASEGURADORAS
ADMITIDAS”
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
Berkley Insurance Company - U.S.A.
Cardif - Assurances Risques Divers – Francia
Cardif Assurance Vie – Francia
Chartis Europe S.A. – Francia
Chartis Insurance UK LIMITED – Inglaterra
Compagnie Française D´ Assurance Pour Le Comerce Exterieur – Francia
Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A.,
Compañía de Seguros y Reaseguros - España
Continental Casualty Company - U.S.A.
Endurance Reinsurance Corporation Of America- U.S.A.
Euler Hermes American Credit Indemnity Company - U.S.A.
Factory Mutual Insurance Company - U.S.A.
Federal Insurance Company - U.S.A.
Fireman´s Fund Insurance Company- U.S.A.
FM Insurance Company Limited – Inglaterra
General Reinsurance AG – Alemania
General Reinsurance Corporation - U.S.A.
Gerling Konzern Allgemeine Versicherungs Aktiengesellschaft – Alemania
Glacier Reinsurance AG – Suiza
Great American Insurance Company - U.S.A.
Hannover Rückversicherungs Aktiengesellschaft – Alemania
HDI-Gerling Industrie Versicherung AG – Alemania
Gerling Welt Service AG – Alemania
IRB - Brasil Resseguros S.A.- Brasil
ENTIDADES
EXTRANJERAS
“REASEGURADORAS
ADMITIDAS”
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
International Transport Intermediaries Club Limited – Inglaterra
John Hancock Life Insurance Company (U.S.A.) - U.S.A.
Liberty Mutual Insurance Company - U.S.A.
Liberty Mutual Insurance Europe Limited – Inglaterra
London Life Reinsurance Company - U.S.A.
Lloyd's – Inglaterra
Mapfre Asistencia, Cia Internacional de Seguros y Reaseguros, S. A. – España
Mapfre Global Risks, Cía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.- España
MAPFRE Re Compañia de Reaseguros S.A. – España
Mitsui Sumitomo Insurance Company Limited - Japón.
ENTIDADES
Münchener Rückversicherungs Gesellschaft – Alemania
EXTRANJERAS
Nationale Borg-MaatschappijKeizersgracht – Holanda
“REASEGURADORAS
National Union Fire Insurance Company Of Pittsburgh - U.S.A.
ADMITIDAS”
Odyssey Reinsurance Company - U.S.A.
Re39 - Francia
Paris Re America Insurance Company - U.S.A.
Partner Reinsurance Europe Limited – Irlanda
Reinsurance Corporation - U.S.A.
Versicherung Ag – Alemania
Reaseguradora Patria S.A.- México
RGA Reinsurance Company - U.S.A.
Royal & Sun Alliance Insurance – Inglaterra
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
Scor Global Life SE – Francia
Scor Reinsurance Company - U.S.A.
Scor SE – Francia
Seguros Inbursa, Sociedad Anónima – México
Sirius America Insurance Company - U.S.A.
St. Paul Fire and Marine Insurance Company - U.S.A.
Starr Indemnity & Liability Company - U.S.A.
Suiza de Reaseguros – Suiza
Swiss Re Europe S.A.- Luxemburgo
Swiss Reinsurance America Corporation - U.S.A.
The Baloise Insurance Company Ltd.- Suiza
The Continental Insurance Company - U.S.A.
The Prudential Insurance Company Of America - U.S.A.
Tokio Marine & Nichido Fire Insurance Co. – Japón
Torus Insurance (UK) LTD. – Inglaterra
Trans Re Zurich – Suiza
Transatlantic Reinsurance Company - U.S.A.
Travelers Casualty and Surety Company Of America - U.S.A.
TT Club Mutual Insurance Limited – Inglaterra
Unum Life Insurance Company of America – U.S.A.
Virginia Surety Company, Inc. - U.S.A.
XL Insurance Company Limited – Inglaterra
XL Re Latin America Ltd. - Suiza.
Zurich Insurance Company – Suiza
Zurich Insurance Public Limited Company – Irlanda
Zurich Life Insurance Company Ltd – Suiza
Zurich Versicherung Aktiengesellschaft (Deutschland) – Alemania
ENTIDADES
EXTRANJERAS
“REASEGURADORAS
ADMITIDAS” (99)
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
Intermediarios de reaseguros.
REQUISITOS.
•
Dicha póliza debe emtirse por un monto mínimo igual al máximo valor entre un millón
de dólares estadounidenses (u$s 1.000.000) y el diez por ciento (10%) de la
prima intermediada en el año calendario anterior, suma asegurada que deberá
mantenerse durante toda la vigencia de la póliza,
•
Dicha póliza de seguro deberá estar emitida a favor del intermediario y, deberá
permanecer vigente hasta la extinción de sus obligaciones contraídas como corredor
•
. No se admitirán franquicias superiores a cincuenta mil dólares estadounidenses
(u$s 50.000).
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
Intermediarios de reaseguros.
REQUISITOS.
b) Presentar declaración jurada del intermediario en la cual se compromete a colocar los
reaseguros en los que intermedie en las entidades reaseguradoras previstas por este
régimen.
c) En el caso de personas jurídicas nacionales, además de los requisitos mencionados
deberán contener la expresión “Corredor de Reaseguros” en la denominación social y/o
en el nombre de fantasía
d) En el caso de sucursales de personas jurídicas extranjeras, además de los requisitos
ya indicados, deberán acompañar certificado actualizado emitido por la autoridad
competente del país de origen del solicitante que acredite que pueden intermediar en
reaseguros, con indicación de la fecha desde y hasta la cual se encuentra autorizado para
intermediar y los ramos o riesgos en los cuales está facultado para actuar
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
Intermediarios de reaseguros.
OBLIGACIONES
a) Remitir cualquier información que este Organismo les solicite sobre los contratos de
reaseguro en los que hubiese intermediado.
b) Entregar a las aseguradoras cedentes dentro de un plazo de:
1) Treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del
contrato de reaseguro, las notas de cobertura que documenten las operaciones,
firmadas por todos los reaseguradores participantes.
2) Seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la cobertura de
reaseguro, el contrato de reaseguro completo que documente la operación, firmado
por todos los reaseguradores participantes.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
Intermediarios de reaseguros.
OBLIGACIONES
c) Informar a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION:
i) Dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido y mediante la remisión del
formulario anexo, las rescisiones de los contratos de reaseguro en los que hubiesen
intermediado, siempre que esta situación se produzca durante su vigencia, adjuntando
copia de la documentación que acredite la comunicación fehaciente a la cedente de la
rescisión. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá informar a este Organismo los
siniestros superiores a cien mil dólares estadounidenses (u$s 100.000) rechazados en
los contratos que intermedió.
ii) Dentro de los treinta (30) días de producido, todo acuerdo de cortes de responsabilidad
—de primas, de siniestros o de ambos— pactado entre reasegurados y reaseguradoras,
efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta, mediante la remisión
del formulario
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
ADC Latinamerica S.A.
A.M.R. S.A. Corredores de Reaseguros
Americal Long-Term Care Administration & Insurance Agency, LLC
Aon Benfield Argentina S.A.
Arg Group S.A.
Austral RE Corredores de Reaseguros S.A.
Baires Re S.A. Corredor de Reaseguros
Broker Argentino de Reaseguros S.A.
Brokers Universales de Reaseguros Corredores de Reaseguros S.A.
Colemont Insurance Brokers Limited
Cooper Gay, L.L.C.
Chartis Reinsurance Services
Guy Carpenter & Company S.A.
JNP Reinsurance Services S.A.
Latinbroker Internacional S.A.
Lowndes Group S.A.
Marsh & McLennan Argentina S.A. Corredores de Reaseguros
Organización de Pilar S.A.
Organizadores de Seguros S.A.
Punto Sur Management, Inc.
Re Solutions S.A.
Riskdata S.A.
Saint Martin Reinsurance Brokers S.A.
San Segur Sociedad Anónima
Special Risks Consultants S.A.
Stop Loss Bureau de Reaseguros S.A.
Swiss Brokers México, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
Trust Re, Corredor de Reaseguros S.A.
VK Howden LLC.
Walbaum Latinamerica S.A.
Willis Corredores de Reaseguros S. A.
XS S.A.
Corredores de
Reaseguros (32)
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
contratos de reaseguro
En los contratos de reaseguro
no se podrá:
a) Efectuar modificaciones retroactivas en condiciones que puedan
provocar variaciones en los niveles de reservas de la cedente. Tampoco se
podrán efectuar resoluciones o rescisiones retroactivas,
b) Sujetar la vigencia de sus efectos a condición resolutoria por falta de
pago. El término condición resolutoria debe entenderse con el alcance que
surge del artículo 553 del Código Civil
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
En los contratos de reaseguro
no se podrá:
En todos los contratos de reaseguro que se celebren de acuerdo a lo establecido en la
presente Resolución deberá establecerse la aplicación de la legislación argentina y
someterse cualquier conflicto a los tribunales nacionales, quedando prohibida la
prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros.
En los contratos que intervengan intermediarios de reaseguro no podrá incluirse ninguna
cláusula que limite o restrinja la relación directa entre la aseguradora cedente y el
reasegurador ni se le podrá conferir a dichos intermediarios poder o facultades distintos
de aquellos necesarios y propios de su labor de intermediario independiente en la
contratación.
Los contratos de reaseguro celebrados en violación de la presente Resolución, no serán
oponibles a este organismo a efectos de acreditar el cumplimiento de normas legales o
reglamentarias, ni se tendrán en cuenta para las relaciones técnicas de las entidades
cedentes.
NUEVO RÉGIMEN DE REASEGUROS
FIN

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