Manual Pyme#2: Cómo declarar impuestos

Transcripción

Manual Pyme#2: Cómo declarar impuestos
2
20
13
n°
MANUAL
PYMES
CÓMO DECLARAR
IMPUESTOS
MANUAL PYMES
INTERCAMBIOS
EMPRESARIALES
DESAYUNOS
FINANCIEROS
E-LEARNING
elfinancierocr.com/pymes
18
6
24
30
PRENSA ECONÓMICA S.A. / DERECHOS RESERVADOS. IMPRESO EN GRUPO NACIÓN GN S.A. 2013.
/
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
C
uando la reciente encuesta
de Unimer para La Nación
revela que entre el 60% y el
70% de los costarricenses
opinan que pagar impuestos en Costa Rica es nada o poco sencillo,
nada o poco transparente y poco o nada
claro, podríamos erróneamente creer que
se trata de un problema de la Asamblea
Legislativa y de Tributación, que tienen
que ver cómo hacen para simplificar el sistema tributario de nuestro país.
Sin duda, bienvenidas las iniciativas
que a ellos competan en ese sentido, pero
también debemos reconocer que el primer
objetivo no es tanto la simplicidad como la
justicia en la distribución de las cargas públicas, lo que implica medir la capacidad
económica o contributiva lo más exactamente posible, tarea que necesariamente
conlleva cierta complejidad.
Hay otros factores que contribuyen a
que el sistema fiscal funcione, y entre ellos
es capital la divulgación de las normas y
del modo de cumplir con ellas.
Si para ser justas, las normas impositivas han de ser complejas, al menos que
nos las expliquen del mejor modo posible.
Folletos como éste que usted tiene en
sus manos, son una muestra del esfuerzo
de El Financiero a favor de las pequeñas y
microempresas, que satisface una necesidad hondamente sentida por ellas, que generalmente quieren cumplir con sus obli-
gaciones, no siempre saben cómo y casi
nunca tienen medios para acceder al consejo cualificado de contadores o de abogados.
Decía Adam Smith en La riqueza de las
naciones, que todo sistema fiscal debería
regirse por cuatro principios: justicia o
proporcionalidad, certidumbre, comodidad y economía.
A mí siempre me ha llamado la atención el tercero: “Todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en la
que es más probable que convenga su pago
al contribuyente”.
Alguna vez oí que el inverosímil período fiscal del impuesto sobre la renta en
Costa Rica va de octubre de un año a setiembre del siguiente, porque eso era lo
que más convenía al ciclo económico del
café en la época en que era el principal rubro de ingresos del país.
El poder de exacción del Estado no es
pura fuerza bruta que se impone al ciudadano. Tampoco es pura cortesía la obligación del legislador de escoger fechas o períodos que, en atención a la naturaleza del
gravamen, sean más propicias y ventajosas para que el que soporta su pago.
También deriva del principio de comodidad la obligación de redactar los formularios en que se presentan las declaraciones de impuestos, de manera accesible al
diverso nivel cultural de todos los que han
de utilizarlos.
05
Un viejo y querido profesor nos decía
que a los administradores tributarios les
corresponde la primera redacción de los
formularios, porque sólo ellos saben qué
datos necesitarán en sus tareas de control
y fiscalización, pero que, inmediatamente
que esté listo ese “borrador”, habría que
dárselo a un profesor de castellano de sexto grado de primaria, para que lo “traduzca” al lenguaje llano del pueblo.
Cuando El Financiero nos pidió ayuda
con los contenidos del Manual de Pymes
relativo a impuestos, sentimos una gran
responsabilidad por el gran nivel didáctico de los manuales ya publicados, útil para
los emprendedores y los responsables de
las pequeñas y medianas empresas de este
país.
Por supuesto hemos hecho uso intensivo de los cuadros, formularios e información disponibles en el sitio web de Tributación http://dgt.hacienda.go.cr/, pero esperamos que el lector note nuestro esfuerzo
en caminar junto a él, explicando a cada
paso lo que nos pareció podrían ser las dudas o consultas más comunes.
El equipo redactor de estos contenidos
estuvo a cargo de Luis Diego Ceciliano y
Erik Ramírez, contadores con muchos
años de experiencia en cumplimiento de
obligaciones fiscales, y de este servidor,
abogado que desde 1995 colabora en la Columna Tributaria de EF.
¡Ojalá sea de su agrado! •
06
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
k
Al iniciar actividades comerciales,
todo empresario debe tomar en
cuenta una serie de requisitos en materia tributaria, que son fundamentales para operar dentro
del margen de la Ley, tales como realizar los trámites de inscripción como contribuyente ante la
Administración Tributaria correspondiente al
área geográfica donde se encuentre el domicilio
fiscal, llevar contabilidad, entre otros.
A continuación repasaremos los deberes formales en materia tributaria que usted debe tomar
en cuenta antes de iniciar actividades empresariales.
Todo contribuyente está sujeto al cumplimiento de deberes de aplicación general, los cuales se enumeran a continuación:
k 1. Inscribirse en el registro único tributario:
procede su inscripción desde el momento en que
la empresa inicia sus operaciones comerciales.
El trámite se realiza en la página web de Ha-
cienda: https://www.haciendadigital.go.cr, y conlleva el cumplimiento de diversos requisitos según corresponda a personas físicas (nacionales o
extranjeros), o personas jurídicas. Tome nota de
que la sanción por falta de inscripción puede llegar a los tres salarios base.
k 2. Emitir facturas y comprobantes debidamente autorizados: se establecen los requisitos
conforme con lo estipulado en el artículo 8 de la
Ley del Impuesto General sobre las Ventas, 18 del
reglamento y artículo 9 del reglamento de la Ley
del Impuesto sobre la Renta así como diversas resoluciones publicas por la Dirección de Tributación. Entre estos se enumeran principalmente la
obligación de estar inscrito, tramitar la impresión de los comprobante en las imprentas autorizadas, redacción en español, numeración preimpresa y consecutiva hasta en ocho dígitos y la leyenda de autorizada mediante al oficio correspondiente.
k 3. Mantener registros de contabilidad: de
acuerdo con el artículo 53 del Reglamento a la
Ley del Impuesto sobre la Renta y los artículos
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
07
JUPITER IMAGES PARA EF
251 y siguientes del Código de Comercio, los contribuyentes deben mantener registros de contabilidad en medios que faciliten la identificación
de la situación financiera y económica.
k 4. Declarar y pagar los impuestos correspondientes: por medio de la utilización de los formularios correspondientes en el sistema EDDI-7
conforme se detalla en este documento, excepto
en los casos de los obligados a presentar sus declaraciones por el medio de Tributación Digital y
los inscritos en el régimen de tributación simplificada.
k 5. Realizar los pagos parciales del impuesto
sobre la renta: corresponde a los tres adelantos
del impuesto sobre la renta que el contribuyente
debe pagar al cierre de los meses de marzo, junio
y setiembre de cada año.
La Dirección General de Tributación facilita el
calendario tributario anual, que señala el último
día hábil de estos meses, para el cumplimiento de
la obligación. Los pagos parciales se calculan de
acuerdo con los impuestos determinados en los
últimos tres períodos fiscales, en razón del prome-
dio de estos el cual se compara contra el impuesto
pagado en la última declaración presentada para
seleccionar el mayor y aplicarle el 25%.
La Dirección General de Tributación prevé
otras formas de determinación cuando el contribuyente disponga de información referida a solo
uno o dos períodos fiscales.
Los pagos parciales también puedes realizarse
de manera mensual, previa autorización tramitada ante la Dirección General de Tributación.
6. Suministrar información de trascendencia
tributaria: se refiere principalmente a la información suministrada por el contribuyente en las declaraciones informativas que resumen las relaciones transaccionales entre los contribuyentes.
k 7. Actuar como agente retenedor: se refiere al
deber de percibir los tributos y pagarlos a la hacienda pública, cuando pague o acredite rentas
sujetas a las retenciones previstas en el marco legal tributario.
Ampliando respecto a la inscripción como contribuyente:
La inscripción como contribuyente puede rea-
08
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
lizarse de manera electrónica por medio del sitio
en https://www.haciendadigital.go.cr, en la sección de registro tributario el cual le va guiando
paso a paso hasta lograr imprimir el formulario
que le acredita como entidad registrada, sea persona física o jurídica.
Si no le es posible realizar el trámite en el sitio
web indicado, puede hacerlo de manera manual
completando el formulario D-140 “Declaración
de Inscripción en el Registro de Contribuyentes”, que le puede ser suministrado en la Administración Tributaria correspondiente sitio, en
el cual, deberá presentarlo completo y adjuntando los requisitos según sea el caso, tal como se indica más adelante.
El Ministerio de Hacienda
también detalla requisitos específicos adicionales que debe tomar en cuenta:
k 1. Si usted es costarricense:
Debe presente original de
su cédula de identidad. Si usted no realiza el trámite personalmente, un abogado o
notario debe autenticarle la
firma en el formulario D-140 a
presentar.
k 2. Si usted es extranjero
(a):
Debe presente el original de su documento de
identificación vigente. Si usted no realiza el trámite personalmente, un abogado o notario debe
autenticarle su firma en el formulario D-140 a
presentar. En este caso es necesario que envíe su
identificación original o fotocopia, ya que con base en ella se le asigna un número de identificación tributaria especial.
k 3. Si es una persona jurídica (sociedad) y el
trámite lo realiza el representante legal:
Debe presentar el original de la cédula de identidad del representante legal, original o fotocopia de la cédula jurídica, original de la certificación de personería jurídica con un máximo de
tres meses de emitida. La misma debe indicar si
la representación es individual o conjunta y el
poder de actuación o en su defecto, original y fotocopia legible de la escritura de constitución de
la sociedad con un máximo de tres meses de emitida por el Registro Público. Si no presenta el original aporte copia certificada. Además, debe presentar original de la cédula de identidad. Si el representante legal no realiza el trámite personalmente, un abogado o notario debe autenticarle la
firma en el formulario D-140 a presentar, en cuyo
caso no es necesario que envíe cédula de identi-
dad ni fotocopia, pero se recomienda que la persona que usted autorice porte identificación.
Existen algunas situaciones particulares previstas por el Ministerio de Hacienda, tales como:
Cuando se requiera inscribir más de un representante legal, más de una actividad económica o
un negocio con sucursales, debe presentar:
k Hoja de detalle: Información de Representante
Legal y otros
kHoja de detalle: Información de Sucursales y
otros
k 4. Casos especiales:
Para los siguientes casos es necesario consultar a la Administración Tributaria (según su domicilio fiscal), los requisitos
adicionales que debe presentar son:
Sociedades de hecho, Salas de juego o casinos, Fideicomisos y Fondos de Inversión, Traspaso de negocio,
Condominios y Centro Comerciales, Patronatos o Comedores escolares, Juntas de
educación, Menores de edad o
herederos, Personas discapacitadas, Asociaciones o Fundaciones sin fines de lucro,
JUPITER IMAGES PARA EF
Sucesiones, Registro de Imprentas, Proveedores de cajas registradoras, Comercializadores de vehículos.
Una vez inscrito, usted tiene la obligación de
actualizar sus datos cuando estos sufran alguna
variación y si cesa actividades tiene la obligación
de desinscribir su negocio.
k
El Ministerio de Hacienda ha desarrollado una
herramienta que facilita la elaboración de ciertas
declaraciones de impuestos de manera electrónica, la cual va guiando al contribuyente paso a paso
para facilitar el proceso de cumplimiento continuo. Se trata del sistema EDDI-7 el cual se instala
en la computadora del contribuyente para confeccionar las siguientes declaraciones:
kDeclaración jurada del impuesto sobre la renta.D.101
kDeclaración jurada del impuesto general sobre
las ventas.D.104
kRecibo oficial de pagos.D.110.
El EDDI-7 puede ser obtenido en la Administración Tributaria correspondiente mediante co-
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
pia en disco compacto o bien, se puede instalar y actualizar en el siguiente enlace por medio de internet:
http://dgt.hacienda.go.cr/oficina/herramientas/Paginas/EDDIElaboracionDigitaldeDeclaracionesdeImpuestos.aspx
En este enlace, encontrará información adicional tal como requerimientos mínimos de su equipo
de cómputo para instalar el sistema.
A continuación exploraremos paso a paso, algunas facilidades relevantes del EDDI-7:
kCrear contribuyente:
El EDDI-7 muestra un menú principal en el cual
se observan las casillas para registro, formularios,
consultas, SIC (Sistema de Idenficación de Contribuyentes), presentación por internet, ayuda y salir.
Cada casilla permite ingresar a un menú de opciones que le guía de manera amigable para completar las etapas de manera adecuada:
k Registro:complete la información en una pantalla similar a la siguiente:
09
10
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
Para registrarse como contribuyente y/o representante legal, ingrese al menú principal en la
opción “Registrar” seleccione el contribuyente o
representante legal, para registrarse según corresponda. Debe incluir el tipo de persona, el número de cédula, NIT o DIMEX, el nombre o razón
social y el mes de cierre del periodo fiscal (para el
Impuesto sobre la Renta).
Para poder hacer cualquier acción de inclusión, modificación, eliminación, confección de
declaraciones y/o consultas, el contribuyente debe estar registrado con este programa.
Usted descubrirá en el programa EDDI-7 los siguientes espacios para completar:
k Tipo de contribuyente:
Seleccione persona física o jurídica. En el caso
de la persona física seleccione nacional o extranjero NIT o DIMEX.
kCédula:
En este campo se digita el número de cédula de
la persona física o jurídica (Según documento físico emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones
o Registro Público, Dirección General de Migración o la Administración Tributaria respectivamente). En este campo no se aceptan caracteres
que no sean numéricos excepto el guión (-).
En caso de las personas jurídicas y físicas nacionales y extranjeras con NIT, una vez digitada la
información en el campo cédula, el sistema le calcula automáticamente dos dígitos al final de la cédula lo que conoceremos como el dígito verificador. A la persona física nacional, el sistema le
agrega automáticamente un cero al principio de
la cédula.
Cuando se trata de una persona física extranjera, en el campo NIT debe anotar el número de
Identificación Tributaria (NIT), que le asignó la
Administración Tributaria en el momento de inscribirse como contribuyente o representante legal.
Luego si es persona física extranjera, en el campo DIMEX debe anotar los 11 o 12 dígitos, según el
número proporcionado por la Dirección General
de Migración y Extranjería.
El programa EDDI-7 tiene un enlace con la herramienta Sistema Identificación de Contribuyentes (SIC) como ya indicamos anteriormente,
por consiguiente, al digitar el número de cédula
de la persona física o jurídica, si el contribuyente o
representante legal que se va a registrar existe en
la base de datos del SIC, el nombre o razón social se
mostrará automáticamente.
Cuando el contribuyente o representante legal no existe en la base de datos del SIC, se reflejará mensaje para revisar en el SIC Web, si aún así
se determina que el número de cédula no existe,
debe dirigirse a la Administración Tributaria correspondiente y solicitar se actualice el SIC.
k Mes de cierre de período fiscal:
Para este paso, se debe seleccionar el mes que
corresponda al cierre del período fiscal del impuesto sobre la renta (normalmente es al 30 de setiembre de cada año), para una mejor comprensión, mostramos los posibles casos:
Tipo de
período
fiscal
Rango
de fechas
Mes por
seleccionar
Ordinario
(único)
Del 1° de octubre
de un año al 30
de setiembre
del siguiente
Setiembre
Especial
(año natural)
Del 1° de enero
al 31 de diciembre
del mismo año
Diciembre
Del 1° de junio
de un año al 31
de mayo del
siguiente
Mayo
Especial (otros)
En el caso de las personas físicas, sean nacionales o extranjeras, automáticamente el sistema
le asignará el período de cierre a setiembre; sin
embargo, puede variarse por el cierre correspondiente a la actividad del contribuyente.
k Nombre o razón social:
En el caso de persona jurídica, la razón social se
alimenta automáticamente tal y como se encuentra inscrito en el Registro Público, al momento de
digitar la cédula.
Si es una persona física, el nombre y apellidos
se alimenta automáticamente tal y como se encuentra en el Tribunal Supremo de Elecciones.
Si es extranjero con Dimex, el nombre y apellidos se alimenta automáticamente tal y como se
encuentra en la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Luego, en el caso de ser extranjero con NIT, el
nombre y apellidos se alimenta automáticamente tal y como se encuentra en la base de NIT’S de la
Administración Tributaria.
Como se indicó anteriormente, al digitar el número de la cédula el sistema automáticamente
alimenta el nombre o la razón social de las perso-
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
nas que están registradas como contribuyentes y/o
representantes legales ante la Administración Tributaria, esto mediante el enlace con el SIC.
Si la persona física o jurídica no existe en el SIC
deberá dirigirse a la Administración Tributaria
correspondiente a efectuar la inscripción en el Registro Único Tributario y solicitar la actualización del SIC.
k Lista de contribuyentes:
Esta contiene la información de los contribuyentes físicos y jurídicos que han sido creados con
este programa.
k Representantes legales del contribuyente seleccionado:
Esta lista contiene la información de los representantes legales de las personas jurídicas, registradas con este programa.
k Mantenimiento del contribuyente y/o representante legal:
En esta pantalla se puede crear, modificar o eliminar la información de los representantes legales.
Veamos a continuación el paso a paso de cada
una de las declaraciones incluidas en el EDDI-7
conforme con la guía publicada por el Ministerio de
Hacienda:
k
Ya escogido el formulario a confeccionar (en este caso un D.101), el contribuyente y el periodo, se
debe dar un clic sobre el icono “aceptar” e inmediatamente se procede a llenar el formulario:
k
k
k
Para la creación de formulaciones, se debe seleccionar la declaración o el recibo oficial de pago que
requiere confeccionar. Puede hacerlo también desde los iconos que se encuentran debajo de la barra
de menú. Formularios (confección de declaraciones D101, D104 y D110):
Ya dentro de la página principal, se elige el formulario a confeccionar, se escoge el contribuyente
y también el año a declarar:
k Casilla 20 - Efectivo, bancos, inversiones transitorias, documentos y cuentas por cobrar.Consigne
el total de las cuentas indicadas que aparecen en
sus registros contables a la fecha del cierre del período fiscal.
k Casilla 21 - Acciones y aportes en sociedades.
Consigne las cifras que corresponden según el Balance de Situación, de las acciones en otras sociedades, a la fecha del cierre del período fiscal.
11
12
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
k Casilla 22 - Inventarios. Indique el total del inventario que aparece en sus registros contables a
la fecha del cierre del período fiscal. Si usted es fabricante sume los inventarios de materia prima,
productos en proceso y productos terminados.
k Casilla 23 - Activos fijos. Consigne el resultado
de sumar los montos de las partidas que componen el activo fijo y restar la depreciación acumulada, amortización o agotamiento, según sea el caso, a la fecha de cierre del período fiscal.
profesionales y honorarios reste las notas de crédito y sume las notas de débito por correcciones a
las facturas emitidas.
kCasilla 29 - Comisiones. Al valor total de los ingresos por comisiones que usted prestó reste las
notas de crédito y sume las notas de débito por correcciones a las facturas emitidas.
k Casilla 24 - Total activo neto
Suma de los montos de las casillas 20 a la 23.
kCasilla 30 - Intereses y rendimientos financieros. Al valor total de los ingresos por intereses y
rendimientos financieros reste las notas de crédito y sume las notas de débito por correcciones a las
facturas emitidas.
k Casilla 25 - Total pasivos. Consigne el resultado
de sumar los montos de las partidas que componen el pasivo a la fecha de cierre del período.
kCasilla 31 - Dividendos y participaciones.
Consigne los ingresos por concepto de dividendos y participaciones sociales recibidas.
k Casilla 26 - Capital neto. Resultado de restar al
monto de la casilla 24, al monto de la casilla 25. Si
es una sociedad, utilice este monto resultante para calcular el impuesto correspondiente al Timbre de Educación y Cultura, de acuerdo con los
rangos existentes:
kCasilla 32 – Alquileres.mk:@MSITStore:C:\Hacienda\EDDI-7\EDDI-7~1.CHM::/Ingresos.htm
Consigne el monto total por concepto de alquileres.
k
kCasilla 33 - Otros ingresos diferentes a los anteriores. Sume todos los ingresos no especificados
en otras casillas y consigne el total.
kCasilla 34 - Ingresos no gravables. Consigne el
total de ingresos no gravables según el artículo 35
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Anote el total de los ingresos no gravables incluidos en las casillas anteriores.
kCasilla 35 - Total Renta Bruta. Resultado de sumar los montos de las casillas 27 a la 33 y restarle el
monto de la casilla 34.
k
k
kCasilla 27 - Ventas de bienes y servicios, excepto
los servicios profesionales. Al valor total de las
ventas de mercancías reste las devoluciones y
descuentos sobre ventas y sume las notas de débito por correcciones a las facturas emitidas.
kCasilla 28 - Servicios profesionales y honorarios. Al valor total de los ingresos por servicios
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
k
kCasilla 36 - Inventario inicial. Consigne el valor
total del inventario inicial que aparece en su Estado de Resultados como inventario final del período
fiscal anterior. Si usted es fabricante no debe llenar
esta casilla.
kCasilla 37 - Compras. Consigne el valor total de
las compras que aparece en su Estado de Resultados a la fecha de cierre del período fiscal vigente. Si
usted es fabricante no debe llenar esta casilla
de su reglamento Si usted es profesional liberal
puede elegir acogerse a la deducción única del 25%
de los ingresos brutos, según el Artículos 8 inciso s)
de la Ley del impuesto sobre la Renta.
kCasilla 45 - Total costos, gastos y deducciones permitidos por Ley. Debe anotar la sumatoria los montos de las casillas 39 a la 44.
k
k Casilla 38 - Inventario final. Consigne el valor total del inventario final que aparece en su Estado de
Resultados a la fecha de cierre del período vigente.
Si usted es fabricante no debe llenar esta casilla
kCasilla 39 - Costo de ventas. Valor total del costo
de ventas que aparece en su Estado de Resultados a
la fecha del período fiscal vigente. Si usted es fabricante debe llenar esta casilla, sin anotar ningún
monto en las casillas de la N°. 36 a la N°. 38
kCasilla 40 - Intereses y gastos financieros. Indique el total de los intereses y gastos financieros del
período. Artículos 8 inciso d) de la Ley del impuesto
sobre la Renta y 12 inciso e) de su reglamento.
k
kCasilla 41 - Gastos de venta y administrativos. Indique el valor total de los gastos de ventas y administrativos del período. Artículos 8 de la Ley del impuesto sobre la Renta y 12 de su reglamento.
kCasilla 42 - Depreciaciones, amortización y agotamiento. Indique el valor total de los gastos por depreciación, amortización o agotamiento del período.
Artículos 8 inciso f) y h) de la Ley del impuesto
sobre la Renta, 12 inciso h) de su reglamento y Anexo No. 1 “De las revaluaciones, la depreciación y
amortizaciones”.
kCasilla 43 - Aporte Regímenes voluntarios de
pensiones complementarias (máximo 10% renta
bruta, art. 71 Ley No. 7983). Debe ser llenada únicamente por las personas físicas con actividades lucrativas que hayan suscrito un plan de pensiones
complementarias con una operadora autorizada.
Podrán deducir su aporte hasta un 10% de su ingreso bruto anual.
kCasilla 44 - Otros costos, gastos y deducciones
permitidos por Ley. Consigne el monto total por
concepto de otros costos, gastos y deducciones. Artículos 8 de la Ley del impuesto sobre la Renta y 12
kCasilla 46 - Renta Neta. Reste los montos de las casillas 35 menos 45. "Monto exento aplicado al impuesto al salario" (personas físicas con actividades
lucrativas y asalariados)
Amplía al guía del EDDI-7 publicada por el Ministerio de Hacienda indicando: Las personas físicas con actividad lucrativa que además hayan recibido durante el período fiscal respectivo, ingresos
por concepto de trabajo personal dependiente, o por
concepto de jubilación o pensión, y estén reguladas
en el título II de la Ley de Renta, deberán restar del
monto no sujeto referido en el artículo 15, subinciso
i) del inciso c), la parte no sujeta aplicada de los ingresos recibidos por concepto de trabajo personal
dependiente, o por concepto de jubilación o pensión.
En caso de que esta última exceda del monto no
sujeto aludido en el anterior subinciso i), solo se
aplicará el monto no sujeto en el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación y pensión u
otras remuneraciones por servicios personales, en
cuyo caso a las rentas netas obtenidas por las personas físicas con actividades lucrativas no se les aplicará el tramo no sujeto contemplado en el referido
subinciso i), el cual estará sujeto a la tarifa estable-
13
14
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
JUPITER IMAGES PARA EF
cida en el subinciso ii) de este inciso c).
kCasilla 46 Bis – Monto no sujeto aplicado al impuesto al salario (acumulado anual)
kCasilla 47 –Impuesto sobre la Renta. Resultado
de multiplicar el monto de la casilla N°. 46 por la
tarifa del impuesto correspondiente, según sea el
caso –persona jurídica o persona física con actividades lucrativas. Artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
kCasilla 48 – Impuesto extraordinario sobre la
renta. Ley de Contingencia Fiscal Nº 8343. Presidencia de la República.- San José, a los dieciocho
días del mes de diciembre de dos mil dos.
Artículo 23. Establecimiento y vigencia. Establécense impuestos extraordinarios sobre la
renta, como tributos solidarios tendientes al financiamiento del presupuesto ordinario de la
República en el ejercicio económico 2003. Estos
impuestos serán el impuesto extraordinario de
utilidades, el impuesto extraordinario sobre rentas del trabajo personal dependiente y por concepto de jubilación o pensión con cargo al presupuesto nacional, el impuesto extraordinario sobre renta disponible, el impuesto extraordinario
sobre rendimientos del mercado financiero, el
impuesto extraordinario sobre rendimientos y
ganancias de capital de fondos de inversión, así
como el impuesto extraordinario de remesas al
exterior.
El impuesto extraordinario de utilidades se
aplicará durante 12 meses contados a partir del
primer día del mes siguiente a la entrada de vigencia de la presente Ley, de conformidad con las
disposiciones del impuesto de utilidades de la
Ley de impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de
abril de 1988. Para los sujetos pasivos respecto de
los cuales ya haya iniciado el período 2003 en el
momento de entrar en vigencia esta Ley, se aplicará el impuesto en forma proporcional por el
resto del período 2003 y se tomará una proporción
del período 2004 hasta completar doce meses.
La ley anterior ya cumplió su vigencia, por
tanto es Ley derogada.
kCasilla 49 – Subtotal Impuesto ordinario y extraordinario. Se consigna el monto de casilla 47.
kCasilla 50 – Exoneración contrato turístico. La
exención del impuesto sobre la renta que se otorgaba mediante los contratos turísticos por un período de doce años, fue derogada por la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su
Derogatoria y sus Excepciones, N° 7293 de 3 de
abril de 1992, por lo que en este momento no se
disfruta de exoneración del referido tributo mediante estos contratos. (Actualmente esta casilla
se encuentra bloqueada)
kCasilla 51 –Exoneración Zona Franca. Si se trata de una empresa bajo el Régimen de Zona Franca, indique el monto correspondiente a la exoneración otorgada por ley. Artículo 20 de la Ley No.
7210 y capítulo XI de su reglamento.
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
kCasilla 52 – Exoneración contratos de exportación. Los beneficios otorgados en los contratos
de exportación se concedían por un período máximo de doce años a partir del período fiscal del
impuesto sobre la renta N° 84 (artículo 65 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta y n) de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes,
su Derogatoria y sus Excepciones, N° 7293 de 3 de
abril de 1992), de manera que en la actualidad, no
existe exoneración por contratos de exportación.
(Actualmente esta casilla se encuentra bloqueada)
kCasilla 53 –Exoneración otros conceptos. Si posee una exoneración de pago de este impuesto establecido por ley, indique su monto en esta casilla.
kCasilla 54 – Impuesto sobre la renta después de
exoneraciones. Resultado de restar al monto de
la casilla 47 la sumatoria de las casillas 51 y 53.
k
cepciones, N° 7293 de 3 de abril de 1992. (Actualmente esta casilla se encuentra bloqueada).
kCasilla 57- Crédito por contrato forestal. La Ley
Forestal, N° 7174 que establecía estos incentivos
fue derogada por la Ley Forestal N° 7575, publicada en alcance 21 a La Gaceta N° 72 del 16 de abril
de 1996. (Actualmente esta casilla se encuentra
bloqueada.
kCasilla 58 – Créditos familiares. Solo pueden
aplicarlo las personas físicas con actividad lucrativa, de acuerdo con los incisos i) e ii) del Artículo15 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Los montos de los créditos fiscales para el periodo 2013 son los siguientes:
Por cada hijo ¢16.080,00 anual y ¢1.340,00 mensual.
Por cónyuge ¢24.000,00 anual y ¢2.000,00 mensual.
Cuando ambos cónyuges sean contribuyentes
solo uno de ellos podrá aplicarse los créditos.
Los créditos aplican en las siguientes circunstancias:
kCasilla 59 –Otros créditos. Si posee algún crédito sobre este impuesto establecido por ley, diferente a crédito familiar, indique su monto en esta
casilla.
kCasilla 60 – Impuesto del período. Resultado de
restar el monto de la casilla N°. 54 a la suma de las
casillas N° 58 (persona física) y 59. El sistema lo
consigna automáticamente. Si la suma es mayor
que el monto de la casilla N° 54 o sea, si el resultado es negativo entonces la casilla queda en 0 (cero), pues significa que no tiene impuesto por pagar.
k
kCasilla 55 – Crédito por inversión contrato turístico. El artículo 11 de la Ley N° 6990 Ley 6990
Ley de Incentivos para el desarrollo turístico, fue
derogado por el artículo 14 de la Ley Reguladora
de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, N° 7293 de 3 de abril de
1992. (Actualmente esta casilla se encuentra bloqueada).
kCasilla 56 – Crédito por inversión por contrato
producción. Este incentivo fue derogado por el
artículo 36 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Ex-
kCasilla 61 –Retención 2%. Consigne la suma de
las retenciones del 2% que le hayan efectuado en
el período. Artículos 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 24 inciso g) de su reglamento.
Es importante mencionar que si en los pagos
parciales el contribuyente se esta consignado
monto por retenciones para cancelar total o parcialmente el monto del pago parcial, este monto
debe de ser rebajado del total de las retenciones
anuales y en la declaración de Renta se incluirá la
diferencia, esto con el fin de no duplicar el monto
de las retenciones.
kCasilla 62 – Otras retenciones. Indique en esta
casilla aquellas otras retenciones que le hayan
efectuado, como pago a cuenta del impuesto, por
15
16
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
ejemplo, retenciones del 3% sobre transporte o comunicaciones efectuadas a empresas no domiciliadas con representante permanente en el país
(art. 23 y 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
kCasilla 63 – Pagos parciales. Anote los pagos
parciales realizados durante el período, según el
artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
kCasilla 64 – Total impuesto neto. Resultado de
restar al monto de la casilla N° 60 a la suma de los
montos de las casillas N°s 61 a la 63. El sistema lo
consigna automáticamente.
k
Procedimientos Tributarios, anote el monto en
esta casilla.
Al solicitar compensación con saldos a favor, el
firmante declara, bajo fe de juramento, la existencia real del crédito fiscal que aduce a su favor, el
cual no ha sido utilizado para cancelar otras deudas, ni está sujeto a trámites de devolución y/o
compensación previamente gestionados por el interesado.
Advertencia: Quien aduzca un crédito inexistente o por un monto mayor al real, podrá ser sancionado conforme el Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La Administración Tributaria validará el
monto que usted ha consignado en la casilla de
‘Solicitud de compensación’, en caso de existir diferencia, se le cobrará el monto diferido más los
intereses de ley.
kCasilla 85 – Total deuda por pagar: Resultado de
restar el monto consignado en la casilla 83 menos
la casilla 84, el mismo es de forma automática.
k
k
kCasilla 82 –Intereses: Si no efectúa el pago en los
plazos establecidos debe pagar adicionalmente
un interés, cuya tasa varía aproximadamente cada 6 meses (consúltela en la Administración Tributaria). Al monto de la casilla 64 se aplica la tasa
de interés vigente. La tabla con las tasas de interés
anuales y diarias pueden ser consultadas en el
menú de “Consultas”
kCasilla 83 –Total deuda tributaria: Resultado de
sumar los montos de las casillas 64 y 82.
En este se debe escoger entre las Casillas 89, 92,
94 - Formas de pago: Puede seleccionar más de
uno. Para agregar cada forma de pago debe pulsar
en el icono respectivo:
kCasilla 84 – Solicito compensar con crédito a mi
favor: Si dispone de saldos a favor sobre créditos líquidos y exigibles, por concepto de impuestos,
sanciones o recargos que generan montos a favor
del contribuyente y que pueden ser utilizados para el pago de deudas tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código de Normas y
kCasilla 89 – Pago en efectivo.
Aquí se debe seleccionar la forma de pago de la
deuda y se debe digitar en el campo “Monto pagado”, la cantidad que por esa forma de pago aplicará.
El efectivo está constituido por la moneda de
curso legal.
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
17
JUPITER IMAGES PARA EF
El dinero es todo medio de intercambio común
y generalmente aceptado por una sociedad que es
usado para el pago de bienes (mercancías), servicios, y de cualquier tipo de obligaciones (deudas).
Puede estar representado en forma de monedas o
papel moneda o billetes.
kCasilla 92 Pago con CAT y Casilla 94 Pago con
CAF.
kCAT: Certificado de Abono Tributario.
Base Legal es la Ley 5162 “Ley de Fomento de las
exportaciones”. Se puede definir como un instrumento financiero transable en la bolsa de valores
que otorga el Gobierno como incentivo a las empresas exportadoras de productos no tradicionales. Se
aplica en el descuento de impuestos sobre la renta,
esta ley tiene por objeto fomentar las exportaciones no tradicionales de mercancías producidas o
elaboradas en Costa Rica.
El artículo 7º de esta ley indica que los CAT serán emitidos por el Banco Central, en moneda nacional y servirán para el pago de impuestos, directos o indirectos, cuya recaudación corresponda a
éste como Cajero del Estado, para efecto del pago de
impuestos. Los CAT podrán utilizarse después de
transcurridos 12 meses de la fecha de su emisión,
pudiendo el Poder Ejecutivo reducir este período,
en forma general, cuando lo estime conveniente.
kCAF: Certificado de Abono forestal.
Base Legal es la Ley 7174 “Ley de Forestal”. La
Ley Forestal y la de Conservación de la Vida Silvestre incluyen incentivos fiscales y administrativos
como mecanismos de compensación para la protección de bosques y el manejo de refugios nacionales de vida silvestre, entre estos exenciones de impuestos, protección contra invasiones de tierras y
asistencia técnica. Por primera vez se reconoce en
una ley nacional que los bosques proveen bienes y
servicios que deben ser retribuidos, además de la
madera y la tierra para la agricultura, y que es necesario valorar, aunque para muchos de ellos no
exista un mercado tradicional.
La Ley Forestal de 1986 (No. 7032) democratiza
los programas de incentivos en materia de manejo
de recursos naturales, ampliando los incentivos de
deducción de impuestos sobre la renta existentes
desde 1979, y crea los Certificados de Abono Forestal, como títulos valor nominativos.•
18
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
C
ontinuando con el paso a paso para
la confección de declaraciones por
medio del sistema EDDI-7 veamos a
continuación lo referido al impuesto sobre las ventas:
Se elige el formulario a confeccionar, en este
caso la D-104, seguidamente se escoge el contribuyente, el mes y el año a declarar:
Seguidamente se continua completando el formulario de la siguiente manera:
k
kCasilla 20 - Ventas por exportaciones. Indique el
valor neto de las ventas por exportación de mercancías; es decir, el total de ventas de exportación
de mercancías menos las devoluciones sobre ventas de exportación más las notas de débito emiti-
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
19
JUPITER IMAGES PARA EF
das. Lo anterior de acuerdo con el Artículo 9 de la
Ley del Impuesto General sobre Ventas y Artículo
6 de su Reglamento.
Casilla 21 - Ventas exentas y autorizadas sin
impuesto. Indique el valor neto de las ventas de
mercancías exentas; es decir el total de ventas de
mercancías exentas menos las devoluciones sobre las ventas exentas. El valor total neto de las
ventas autorizadas sin impuesto; es decir, el valor
total de las ventas autorizadas sin impuesto menos las notas de crédito más las notas de débito
por correcciones a las facturas emitidas. Lo anterior de acuerdo con el Artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y Artículos 4, 5, 27
y 28 de su Reglamento.
Artículos 1, 2, 3 y 11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y 2, 3 y 17 de su reglamento.
En caso de que se trate de ventas por servicios, artículo 12 de la Ley del Impuesto General sobre las
Ventas.
kCasilla 22 - Ventas gravadas. Indique el valor neto de las ventas de mercancías gravadas y/o servicios gravados; es decir, el valor total de las ventas
de mercancías gravadas y/o servicios gravados
menos las devoluciones sobre ventas y notas de
crédito, más el valor de las mercancías o servicios
para uso o consumo personal del contribuyente y
el total de las notas de débito emitidas a los clientes. No debe incluir los cargos financieros ni excluir los descuentos por pronto pago.
kArtículo 42.-- Impuesto forestal
Se establece un impuesto general forestal del
tres por ciento (3%) sobre el valor de transferencia
en el mercado de la madera en trozas, el cual será
determinado por la Administración Forestal del
Estado. El pago del impuesto se efectuará de conformidad con lo estipulado en la ley No. 6826, del 8
de noviembre de 1982, y sus Reformas. Se entenderá por madera en trozos, la sección del árbol libre
de ramas, con un diámetro mayor o igual a 29 cen-
kCasilla 22bis - Tarifa general. Artículo 10 Ley de
impuesto general sobre las ventas. La tarifa del
impuesto es del 13% para todas las operaciones incluyendo el consumo de energía eléctrica comercial, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 de esta
Ley.
kCasilla 22bis - Tarifa maderas. Impuesto correspondiente al 10% , No. 7575 LEY FORESTAL
20
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
tímetros en el extremo más delgado. Se considerará el hecho generador del impuesto que se crea, en
el momento de la industrialización primaria de la
madera o, en el caso de madera importada, el impuesto deberá ser pagado en aduanas de acuerdo
con el valor Real.
La madera pagará un impuesto de ventas igual
al impuesto general de ventas, establecido en la
ley No. 6826, del 8 de noviembre de 1982 menos tres
puntos porcentuales. Las personas físicas o Jurídicas, propietarias de centros de industrialización primaria de maderas, están obligadas a cumplir con el pago de este tributo.
kCasilla 22bis - Tarifa energía eléctrica. Al consumo de energía eléctrica residencial, aplicará
una tarifa permanente de un cinco por ciento
(5%), de acuerdo al artículo 10 de la Ley general
del Impuesto sobre las Ventas.
kCasilla 23 - Otros rubros a incluir en la base imponible. Debe incluirse todos aquellos montos
que se adicionan a la base imponible, únicamente
para el cobro del impuesto a nivel de fábrica y mayoristas. Lo anterior de acuerdo con el Artículo 11
de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y
26 de su reglamento.
kCasilla 24 - Base imponible. Resultado de sumar
los montos de las casillas 22 y 23.
k
valor total de las notas de débito de los proveedores del exterior.
Artículos 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y artículos 4, 5 de su reglamento. Artículos 27 y 28 de su reglamento para las ventas autorizadas sin impuesto.
kCasilla 26 - Importaciones gravadas. Consigne el
valor total de importaciones de mercancías gravadas del período (monto neto, una vez deducidos los
descuentos aceptados en las prácticas comerciales), incluyendo la mercancía retirada para el uso
personal. El total anotado en esta casilla no debe
tener el impuesto de ventas incluido. Si usted es fabricante inscrito en impuesto de consumo, el total
anotado en esta casilla no debe tener el impuesto
selectivo de consumo ni de ventas.
Artículos 1, 2, 13 de la Ley del Impuesto General
sobre las Ventas y Artículos 2, 3 y 19 de su reglamento. reglamento.
kCasilla 27 - Compras y servicios exentos y autorizados sin impuesto (nacionales). Consigne el valor total de las compras exentas y los servicios no
sujetos al impuesto, así como las compras de mercancías y servicios autorizados sin impuesto realizadas en el país, considerando las correcciones
correspondientes (devoluciones y otros). Artículos 27 y 28 del reglamento de la Ley del Impuesto
General sobre las ventas.
kCasilla 28 - Compras y servicios gravados (nacionales). Consigne el valor total de compras de
mercancías y prestación de servicios gravados
realizadas en el país, considerando las correcciones correspondientes (devoluciones y otros).
k
kCasilla 25 - Importaciones exentas y autorizadas sin impuesto. Consigne la suma del valor total
de las importaciones de mercancías exentas del
impuesto de ventas, el valor total de las importaciones autorizadas sin el pago del impuesto y el
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
21
JUPITER IMAGES PARA EF
kCasilla 29 - Impuesto generado por operaciones
gravadas.Resultado de multiplicar el monto de la
casilla N° 24 por la tarifa del impuesto.
kCasilla 30 - Crédito por importaciones. Indique la
suma del impuesto de ventas pagado que aparece
en las pólizas de importación.
Artículos 14 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y 23 de su reglamento.
kCasilla 31 - Crédito por compras y servicios nacionales. Indique la suma del impuesto de ventas pagado en las facturas (debidamente autorizados) de
compras a los proveedores locales de mercancías y
servicios gravados.
El crédito fiscal solo se reconocerá si el impuesto
aparece por separado en las facturas de compra o
comprobantes debidamente autorizados, así como
en las pólizas.
El crédito fiscal es la suma del impuesto realmente pagado sobre las compras y adquisiciones
realizadas en el período fiscal al que corresponda la
declaración:
a) En las facturas de compras o comprobantes
debidamente registrados y autorizados por la Ad-
ministración Tributaria, referidos a las adquisiciones de mercancías y servicios gravados que el contribuyente destine a la venta.
b) En las facturas de compras o comprobantes
debidamente registrados y autorizados por la Administración Tributaria, y pagado por el contribuyente en las adquisiciones de materias primas, insumos, maquinaria y equipo, incorporados o utilizados físicamente en la producción de mercancías
y servicios gravados.
c) En los comprobantes emitidos por la entidad
aseguradora, pagados por el contribuyente por
concepto de primas de seguro que protejan bienes,
maquinaria e insumos directamente incorporados
o directamente utilizados en la producción del bien
o la prestación de servicios gravados, en la proporción que corresponda al período fiscal que se declara.
Cuando con motivo de la prestación de servicios
no sujetos se utilicen o incorporen mercancías o
servicios que han pagado el impuesto en etapas anteriores, lo así pagado no se reconocerá como crédito de impuesto, ni su importe se devolverá al interesado, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley.
22
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
Tratándose de mercancías que pueden utilizarse indistintamente en servicios exentos y gravados, se calculará la proporción que corresponda a estos últimos, a efectos de establecer el crédito fiscal.”
(Artículo 21 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y 14 de su Reglamento)
kCasilla 32 - Total de créditos. Suma de los montos de las casillas N 30 y 31.
kCasilla 33 - Impuesto neto del período. Si el monto de la casilla 29 es mayor que el de la casilla 32., el
sistema consigna el resultado automáticamente.
kCasilla 34 - Saldo a favor de este período. Si el
monto de la casilla N° 29 es menor que el de la casilla N° 32, el sistema consigna el resultado automáticamente.
kCasilla 35 - Saldo a favor de períodos anteriores.
Cuando la diferencia entre el débito y el crédito
fiscales sea a favor del contribuyente, el saldo
existente se transferirá al mes o meses siguientes
y se sumará al crédito fiscal originado por las adquisiciones efectuadas en esos meses. Si por circunstancias especiales, el contribuyente prevé
que no ha de originar, en los tres meses siguientes,
un débito fiscal suficiente para absorber la totalidad del saldo de su crédito fiscal, tendrá derecho a
utilizarlo como una compensación al pago de
otras deudas tributarias, en cuyo caso lo debe indicar en la casilla número 84 del formulario correspondiente al impuesto que va a compensar.
(Art. 16 de la Ley General sobre las Ventas, Art. 45
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios yDGT-15-03).
El valor de esta casilla debe ser menor o igual al
de la casilla 33.
o, en cualquier otra forma, pongan a disposición
de las personas físicas, jurídicas o cualquier ente
colectivo, independientemente de la forma jurídica que adopten estos para la realización de sus actividades, afiliados al sistema de pagos por tarjeta
de crédito o débito, las sumas correspondientes a
los ingresos provenientes de las ventas de bienes y
servicios, gravados, que adquieran los tarjetahabientes en el mercado local, a cuenta del impuesto
sobre las ventas, que en definitiva les corresponda
pagar a los sujetos indicados.
La retención será hasta de un seis por ciento
(6%) sobre el importe neto de venta pagado, acreditado o en cualquier otra forma puesto a disposición del afiliado. Esta retención se considerará un
pago a cuenta del impuesto sobre las ventas que
en definitiva le corresponda pagar, lo anterior de
acuerdo al “Artículo 74 15 bis.-“Adición a la Ley de
Impuesto sobre las Ventas Nº 6826” Capítulo VII
Reforma a otras Leyes- Ley 8343 “Ley de Contingencia Fiscal del 18-12-202.
kCasilla 40 - Impuesto del período. Resultado de
restar al monto de la casilla 37 el monto de la casilla 39.
k
kCasilla 37 - Subtotal del impuesto. Resultado de
restar al monto del impuesto neto (casilla N° 33),
el monto de los créditos de períodos anteriores
que aplicó en la casilla N° 35. La diferencia entre
estas casillas no puede ser negativa.
kCasilla 39 - Retenciones a cuenta impuesto sobre las ventas (ley de contingencia fiscal). Consigne el monto correspondiente a las retenciones
efectuadas sobre las ventas efectuadas con tarjetas de crédito o débito, - Pagos a cuenta de impuesto sobre las ventas, las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o
débito, definidas para los efectos del presente artículo como adquirentes, deberán actuar como
agentes de retención, cuando paguen, acrediten
kCasilla 82 –Intereses. Si no efectúa el pago en los
plazos establecidos debe pagar adicionalmente
un interés, cuya tasa varía aproximadamente cada 6 meses (consúltela en la Administración Tributaria). Al monto de la casilla 40 se aplica la tasa
de interés vigente.
kCasilla 83 - Total deuda tributaria. Resultado de
sumar casillas 40 y 82.
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
kCasilla 84 - Solicito compensar con crédito a mi
favor. Si dispone de saldos a favor sobre créditos líquidos y exigibles, por concepto de impuestos, sanciones o recargos que generan montos a favor del
contribuyente y que pueden ser utilizados para el
pago de deudas tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, anote el monto en esta casilla.
Al solicitar compensación con saldos a favor, el
firmante declara, bajo fe de juramento, la existencia real del crédito fiscal que aduce a su favor, el
cual no ha sido utilizado para cancelar otras deudas, ni está sujeto a trámites de devolución y/o compensación previamente gestionados por el interesado.
Advertencia: Quien aduzca un crédito inexistente o por un monto mayor al real, podrá ser sancionado conforme el Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La Administración Tributaria validará el monto que usted ha consignado en la casilla de 'Solicitud de compensación', en caso de existir diferencia,
se le cobrará el monto diferido más los intereses de
ley.
kCasilla 85 - Total deuda por pagar. Resultado de
restar el monto consignado en la casilla 83 menos la
casilla 84, el mismo es de forma automática.
k
kCasilla 89 – Pago en efectivo.
Seleccione la forma de pago de la deuda y digite
en el campo “Monto pagado”, la cantidad que por
esa forma de pago aplicará.
El efectivo está constituido por la moneda de
curso legal, el dinero es todo medio de intercambio
común y generalmente aceptado por una sociedad
que es usado para el pago de bienes (mercancías),
servicios, y de cualquier tipo de obligaciones (deudas), además , este puede estar representado en forma de monedas o papel moneda o billetes, es importante mencionar que la función del dinero como
medio de cambio y medida del valor facilitan el intercambio de bienes y servicios y la especialización
de la producción.
kCasilla 92 Pago con CAT y Casilla 94 Pago con
CAF.
kCAT: Certificado de Abono Tributario.
Base Legal es la Ley 5162 “Ley de Fomento de las
exportaciones”, se puede definir como un instrumento financiero transable en la bolsa de valores
que otorga el Gobierno como incentivo a las empresas exportadoras de productos no tradicionales. Se
aplica en el descuento de impuestos sobre la renta,
esta ley tiene por objeto fomentar las exportaciones no tradicionales de mercancías producidas o
elaboradas en Costa Rica.
El artículo 7º de esta ley, indica que los CAT serán emitidos por el Banco Central, en moneda nacional y servirán para el pago de impuestos, directos o indirectos, cuya recaudación corresponda a
éste como Cajero del Estado, para efecto del pago de
impuestos, los CAT podrán utilizarse, inicialmente, después de transcurridos 12 meses de la fecha de
su emisión, pudiendo el Poder Ejecutivo reducir este período cuando lo estime conveniente.
kCAF: Certificado de Abono forestal.
Base Legal es la Ley 7174 “Ley de Forestal”, por
su parte, la Ley Forestal y la de Conservación de la
Vida Silvestre incluyen incentivos fiscales y administrativos como mecanismos de compensación
para la protección de bosques y el manejo de refugios nacionales de vida silvestre, entre estos exenciones de impuestos, protección contra invasiones
de tierras y asistencia técnica, es importante mencionar que por primera vez se reconoce en una ley
nacional que los bosques proveen bienes y servicios que deben ser retribuidos, además de la madera y la tierra para la agricultura, y que es necesario
valorar adecuadamente, aunque para muchos de
ellos no exista un mercado tradicional.
La Ley Forestal de 1986 (No. 7032) democratiza
los programas de incentivos en materia de manejo
de recursos naturales, ampliando los incentivos de
deducción de impuestos sobre la renta existentes
desde 1979, y crea los Certificados de Abono Forestal, como títulos valor nominativos.•
23
24
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
E
l EDDI-7 permite confeccionar el
formulario de recibo de pago conocido como D-110.
El proceso consiste en elegir el
formulario a confeccionar, en este
caso un D.110, se escoge el contribuyente, el mes y
el año a declarar:
k
kCasilla 20 - Nombre del impuesto. Este campo es
llenado automáticamente de acuerdo al código de
impuesto seleccionado de la casilla 21.
kCasilla 21 - Código del impuesto. Seleccione el
impuesto que desea cancelar, automáticamente
el sistema completa la casilla 20.
Código de los impuestos
01
02
03
05
10
12
14
17
19
Ventas
Consumo
Renta
Timbre educación y cultura
Salas de juego
Retenciones
Combustibles y energéticos
Bebidas alcohólicas
Bebidas sin contenido alcohólico
y jabones de tocador
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
En este apartado, existen algunas recomendaciones a considerar:
k1. En caso de realizar el pago del Timbre de Educación y Cultura, se debe considerar que el mes a
seleccionar siempre debe ser "DICIEMBRE" del
año anterior
Ejemplo: Un contribuyente que en el año 2011
va cancelar el periodo 2010, debe seleccionar "DICIEMBRE 2010" y su cancelación se realizaría en
marzo 2011.
k1. En caso de realizar pagos parciales, se debe tomar en cuenta que la información de la Casilla 21
"Código del Impuesto y Casilla 23 Código del Concepto de pago" siempre deben de contener datos.
kCasilla 22 - Concepto de pago. Esta casilla es de
llenado automático según el código de impuesto y
concepto de pago que se seleccione. Si se trata de
pagos parciales, se debe seleccionar en la casilla
23 este concepto y automáticamente se completa
la 22. En el caso del Timbre de Educación y Cultura, al seleccionarlo en Código de impuesto (Timbre de Educación y Cultura -casilla 21), la casilla
22 se completa automáticamente.
A continuación un ejemplo de cálculo de pago
parcial para la Cia. ABC, cédula jurídica XXXX,
se calcula sus pagos parciales para el periodo 2013
de la siguiente manera:
(A) La suma de los tres últimos periodos 2010,
2011, 2012 dividido entre 3 (¢80.221.234,00 +
¢80.818.375,00 + ¢79.761.634,00 = ¢240.801.243,00 / 3
= ¢80.267.081,00
Luego ese promedio se multiplica por 25%
(¢80.267.081,00 x 25%= ¢20.066.770 (redondeado) y
este será el monto a pagar como pago parcial para
los meses de marzo, junio y setiembre del 2013 (periodo actual).
Nota se toma el monto del promedio de los 3 últimos periodos, pues ¢80.267.081 es mayor que el
monto del último periodo que fue ¢79.761.634,00.
kCasilla 23 - Código del concepto de pago. Aquí se
debe seleccionar el código del concepto de pago
que desea cancelar de acuerdo con la clasificación
suministrada por la Dirección de Tributación que
leerá en la página 26.
kCasilla 24 - Clasificación del impuesto pagado.
El dato de esta casilla es requerido cuando se elige
“Ventas”, “Renta” ó “Retenciones”, en la casilla
21, de este formulario, para clasificarlo según el
régimen a cancelar, de acuerdo con las opciones
de la página 27.
kCasilla 79 - Impuesto por pagar. En esta casilla
de debe digitar el monto de la deuda por pagar, sin
recargos.
Determinación del pago parcial
Monto Impuesto sobre la renta
en casilla 47 del formulario D.101
Impuesto determinado periodo 1 (2010)
¢80.221.234,00
Impuesto determinado periodo 2 (2011)
¢80.818.375,00
Impuesto determinado periodo 3 (2012)
¢79.761.634,00
Promedio aritmético (sume los montos
del impuesto sobre la renta de los últimos tres
periodos 2010-2011-2012 y divida entre 3)
¢240.801.243,00 / 3
Monto total del pago parcial (el renglón que resultará
mayor entre el periodo anterior (2012) versus el impuesto
determinado por el promedio de los 3 últimos periodos,
multiplicado por 0.25.
¢80.267.081,00
¢20.066.770,25 (A)
25
26
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
kCasilla 81 - Monto por retenciones del 2%. El
contribuyente podrá solicitar que el monto de
las retenciones efectuadas con base en el artículo 22 de la Ley de Renta inciso g, se acrediten como abono a cuenta del pago parcial.
Nota: las retenciones que usted se aplique como abono a cuenta de los pagos parciales no
puede ser acreditado en liquidación final de la
declaración del Impuesto sobre la Renta.
kCasilla 82 – Intereses. Si no efectúa el pago en
los plazos establecidos debe pagar adicionalmente un interés, cuya tasa varía aproximadamente cada 6 meses (consúltela en la Administración Tributaria). Al monto de la casilla 79 se
aplica la tasa de interés vigente. El sistema llena
automáticamente esta casilla.
kCasilla 83 - Total deuda tributaria. Resultado
de sumar casillas 79 y 82. El sistema llena automáticamente esta casilla.
En el caso de pago parcial el cual puede ser
cancelado con retenciones del 2%, esta casilla
será el resultado de sumar las casillas 79 menos
la 81, además si existieran intereses a calcular
por diferencias de impuesto, estos serían calculados de forma automática.
kCasilla 84 - Solicito compensar con crédito a
mi favor. Si dispone de saldos a favor sobre crédi-
tos líquidos y exigibles, por concepto de impuestos, sanciones o recargos que generan montos a
favor del contribuyente y que pueden ser utilizados para el pago de deudas tributarias, conforme
a lo establecido en el artículo 45 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, anote el
monto en esta casilla.
Al solicitar compensación con saldos a favor,
el firmante declara, bajo fe de juramento, la existencia real del crédito fiscal que aduce a su favor,
el cual no ha sido utilizado para cancelar otras
deudas, ni está sujeto a trámites de devolución
y/o compensación previamente gestionados por
el interesado.
Advertencia: Quien aduzca un crédito inexistente o por un monto mayor al real, podrá ser
sancionado conforme el Título III del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
La Administración Tributaria validará el
monto que usted ha consignado en la casilla de
'Solicitud de compensación', en caso de existir
diferencia, se le cobrará el monto diferido más
los intereses de ley.
kCasilla 85 - Total deuda a pagar. Resultado de
restar el monto consignado en la casilla 83 menos la casilla 84, el mismo es de forma automática.
LISTA DE CÓDIGO DE IMPUESTOS
01 Declaración
Deuda producto de la acción de declarar por un tributo para un periodo determinado.
03 Resoluciones
determinativas
Deuda producto al determinar la existencia de una obligación tributaria que nace de
una fiscalización o control.
04 Determinaciones
de oficio
Deuda determinada que surge por disconformidad del fisco ante la autoliquidación
realizada por el contribuyente en el pago de sus tributos.
05 Liquidación
de la administración
Deuda que surge de una determinación o liquidación por parte
de la Administración Tributaria.
07 Determinación
provisional
Deuda que surge de una determinación o liquidación provisional por parte de la
Administración Tributaria, que puede ser sujeta a cambios.
08 Facilidades de pago
Deudas que pueden ser canceladas en plazos por medio de una resolución dictada
por la Administración Tributaria a solicitud del contribuyente para el pago de impuestos.
10 Retenciones
Es toda suma retenida y enterada al fisco por los agentes de retención o percepción,
según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
11 Rectificaciones
Deudas generadas producto de la correción de una declaración ya sea por
diferencias, errores u omisión de algún dato en su declaración original.
12 Regularizaciones
Deuda producto del estudio de la Administración Tributaria por medio de una auditoría.
13 Fallos del tribunal
Deuda producto de los actos definitivos del Tribunal Fiscal.
14 Fusión
Deuda producto de la absorción de una empresa con otra.
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
27
LISTA DE CLASIFICADORES DE IMPUESTOS SEGÚN MINISTERIO DE HACIENDA
10
Ventas tradicional
Este impuesto recae sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios.
Actualmente la tarifa de este impuesto es del 13%, con excepción del consumo de energía eléctrica residencial
que se aplica un 5% y la venta de madera sobre la cual se paga el 10%.
11
Ventas- Régimen
Simplificado
Es una opción sencilla que facilita a los pequeños contribuyentes que desarrollen ciertas actividades, el
cumplimiento de sus deberes tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad. La declaración
se presenta en forma trimestral y comprende tanto el impuesto de renta como el de ventas. Pueden optar
por este régimen tanto las personas físicas como las jurídicas, que sean minoristas o detallistas.
Con este sistema, el impuesto de ventas se determina aplicando un factor establecido sobre las compras.
ORDEN DE LOS TRIMESTRES:
kI Trimestre: Octubre, noviembre y diciembre (vencimiento en los primeros quince días naturales del
mes siguiente a la finalización de cada trimestre).
kII Trimestre: Enero, febrero y marzo (vencimiento en los primeros quince días naturales del mes siguiente
a la finalización de cada trimestre).
kIII Trimestre: Abril, mayo y junio (vencimiento en los primeros quince días naturales del mes siguiente
a la finalización de cada trimestre).
kIV Trimestre: Julio, agosto y setiembre (vencimiento en los primeros quince días naturales del mes siguiente
a la finalización de cada trimestre).
Nota: El pago del impuesto de ventas en este Régimen, puede realizarlo con la declaración con la que autoliquida
el impuesto, o puede realizarlo por medio de un Recibo oficial de pago. En este documento solo se consignará
el respectivo impuesto por pagar, el cual ya fue determinado por el contribuyente en su declaración.
20 Renta tradicional
Este impuesto grava los ingresos continuos o eventuales de fuente costarricense,
de las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país.
21
Es una opción sencilla que facilita a los pequeños contribuyentes que desarrollen ciertas actividades,
el cumplimiento de sus deberes tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad.
La declaración se presenta en forma trimestral y comprende tanto el impuesto de renta como el de ventas.
Pueden optar por este régimen tanto las personas físicas como las jurídicas, que sean minoristas o detallistas.
Con este sistema, el impuesto de renta se determina aplicando un factor establecido sobre las compras.
ORDEN DE LOS TRIMESTRES:
kI Trimestre: Octubre, noviembre y diciembre (vencimiento en los primeros quince días naturales del mes siguiente
a la finalización de cada trimestre).
kII Trimestre: Enero, febrero y marzo (vencimiento en los primeros quince días naturales del mes siguiente
a la finalización de cada trimestre).
kIII Trimestre: Abril, mayo y junio (vencimiento en los primeros quince días naturales del mes siguiente
a la finalización de cada trimestre).
kIV Trimestre: Julio, agosto y setiembre (vencimiento en los primeros quince días naturales del mes siguiente
a la finalización de cada trimestre).
Renta- Régimen
Simplificado
Nota: El pago del impuesto de renta en este Régimen, puede realizarlo con la declaración con la que autoliquida
el impuesto, o puede realizarlo por medio de un Recibo oficial de pago. En este documento solo se consignará el
respectivo impuesto por pagar, el cual ya fue determinado por el contribuyente en su declaración.
30 Retenciones 3%
Transportes
Es toda suma retenida y enterada al fisco por los agentes de retención, por concepto de transportes, comunicaciones,
reaseguros, películas y noticias, prestados por empresas no domiciliadas con representante permanente en el país,
conforme lo establecido en el inciso e) del artículo 23 de la Ley 7092.
31
Retenciones sobre
dividendos y otros
Es toda suma retenida y enterada al fisco por los agentes de retención. La retención se origina en el momento en que
la empresa distribuya la renta disponible entre los accionistas, o se distribuyan excedentes de parte de asociaciones
solidaristas y/o cooperativas.
32 Retenciones
Es toda suma retenida y enterada al fisco por los agentes de retención, que se efectúa sobre los rendimientos
generados por los títulos valores y/o por las recompras, conforme establecen los incisos c) y c bis) del artículo 23
de la Ley del Impuesto sobre la Renta..,
33 Retenciones sobre
Es toda suma retenida y enterada al fisco por los agentes de retención, cuando se pone a disposición de un
domiciliado en el exterior, una renta de fuente costarricense, conforme inciso d) del artículo 23 de la Ley 7092.
sobre intereses
remesas al exterior
34 Retenciones sobre
Es la retención que el Estado, sus instituciones y las entidades públicas, efectúan sobre los pagos a terceros, en los
pagos por licitaciones (2%) casos de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones, la cual constituye pago
a cuenta del impuesto, conforme inciso g) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
35 Retenciones sobre retiros
Son las retenciones que se aplican sobre los retiros anticipados de los recursos acumulados en las cuentas de ahorro
voluntario del Régimen voluntario de pensiones complementarias, por concepto de devolución de incentivos
disfrutados con base en lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Protección al Trabajador, N° 7983.
36 Retenciones sobre
Es la retención que se aplica en la fuente sobre las rentas percibidas por las personas domiciliadas en el país,
producto del trabajo personal dependiente o la jubilación o pensión u otras remuneraciones por otros servicios
personales, como sueldos, sobresueldos, salarios, premios, bonificaciones, gratificaciones, comisiones, regalías,
dietas, salarios en especie y el aguinaldo si supera el monto establecido por ley, conforme lo establece el Título II
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
anticipados de pensiones
complementarias
salarios y otros
28
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
k
kCasilla 89 – Pago en efectivo.
Seleccione la forma de pago de la deuda y digite
en el campo “Monto pagado”, la cantidad que por
esa forma de pago aplicará.
El efectivo está constituido por la moneda de
curso legal, el dinero es todo medio de intercambio común y generalmente aceptado por una sociedad que es usado para el pago de bienes (mercancías), servicios, y de cualquier tipo de
obligaciones (deudas), además ,
este puede estar representado
en forma de monedas o papel
moneda o billetes, es importante mencionar que la función del
dinero como medio de cambio y
medida del valor facilitan el intercambio de bienes y servicios
y la especialización de la producción.
kCasilla 92 Pago con CAT y Casilla 94 Pago con CAF.
kCAT: Certificado de Abono
Tributario.
Base Legal es la Ley 5162 “Ley de Fomento de
las exportaciones”, se puede definir como un instrumento financiero transable en la bolsa de valores que otorga el Gobierno de Costa Rica como incentivo a las empresas exportadoras de productos
no tradicionales. Se aplica en el descuento de impuestos sobre la renta, esta ley tiene por objeto fomentar las exportaciones no tradicionales de
mercancías producidas o elaboradas en Costa Rica.
El artículo 7º de esta ley, indica que los Certificados de Abono Tributario serán emitidos por el
Banco Central de Costa Rica, en moneda nacional y servirán para el pago de impuestos, directos
o indirectos, cuya recaudación corresponda a éste como Cajero del Estado, para efecto del pago de
impuestos, los Certificados de Abono Tributario
podrán utilizarse, inicialmente, después de transcurridos doce meses de la fecha de su emisión, pudiendo el Poder Ejecutivo reducir este período, en
forma general, cuando lo estime conveniente.
kCAF: Certificado de Abono forestal.
Base Legal es la Ley 7174 “Ley de Forestal”, por
su parte, la Ley Forestal y la de Conservación de la
Vida Silvestre incluyen incentivos fiscales y administrativos como mecanismos de compensación para la protección de bosques y el manejo de
refugios nacionales de vida silvestre, entre estos
exenciones de impuestos, protección contra invasiones de tierras y asistencia técnica, es importante mencionar que por primera vez se reconoce
en una ley nacional que los bosques proveen bienes y servicios que deben ser retribuidos, además
de la madera y la tierra para la agricultura, y que
es necesario valorar adecuadamente, aunque para muchos de ellos no exista un mercado tradicional.
La Ley Forestal de 1986 (No.
7032) democratiza los programas de incentivos en materia
de manejo de recursos naturales, ampliando los incentivos
de deducción de impuestos sobre la renta existentes desde
1979, y crea los Certificados de
Abono Forestal, como títulos
valor nominativos.
kCasilla 96 - Monto pagado.
Sumatoria de los montos indicados en las casillas 89 (pago
en efectivo) + 92 (Pagos con
JUPITER IMAGES PARA EF
CAT) + 94 (Pagos con CAF) = 96
(total pagado).
Además, el EDDI-7 cuenta con un sistema de
ayuda marcado en casillas con el símbolo de ?, recuerde que también se cuenta con la herramienta
SIC (sistema de identificación de contribuyentes)
el cual se puede usar a nivel local o en Internet.
Para una mejor comprensión, les mencionamos lo que indica el Ministerio de Hacienda sobre
estos temas:
kAyuda
En esta opción encontrarán toda la información referente al contenido y funcionamiento del
programa de ayuda EDDI-7.
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
kSIC
El SIC o Sistema de Identificación de Contribuyentes es una facilidad que cuenta con el registro
de la cédula y el nombre o razón social de los contribuyentes registrados ante Tributación.
El SIC Local corresponde a una aplicación que
se instala en su computadora, con esto el sistema
realizará una consulta en la base de datos con el número de cédula digitada, de estar registrado el
nombre en dicha base, el sistema le traerá automáticamente los datos del nombre correspondiente.
Esta aplicación debe instalarse para que el EDDI-7 funcione correctamente.
Si no encuentra la cédula digitada, tiene la opción de realizar la consulta en el sub menú SIC web.
Para ingresar a esta opción es necesario que tenga
conexión a internet.
kSalir
Mediante esta opción sale del programa de ayuda EDDI-7.
Las declaraciones completadas en el sistema
EDDI-7 deben ser presentadas mediante un enlace
al sistema denominado Tributación Directa@.
El sistema permite no solo completar el trámite
de presentación ante la autoridad tributaria correspondiente, sino que enlaza la deuda tributaria
con los sistemas de Internet bancarios, para que el
contribuyente realice el pago correspondiente desde su casa u oficina o bien, en las ventanillas del
banco de su elección.
kPara esto se debe acceder al siguiente enlace:
http://tributaciondirecta.hacienda.go.cr/tributaciondirecta/ y proceder a completar la información que allí se solicita.
El Ministerio de Hacienda cuenta con otra herramienta para la confección de declaraciones informativas D150, D151, D152, D153, D157, D158,
D160, D161, el programa DECLAR@7.
De este último vamos a ampliar a continuación
en este manual.•
29
30
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
E
l programa DECLAR@7 captura y
almacena el registro de los datos del
informante y de los detalles, así como la generación de archivos de reporte de la declaración informativa.
Para esto, el sistema cuenta con un proceso de validación, que realiza directamente en el Sistema
de Identificación al Contribuyente (SIC), el cual
debe ser instalado en conjunto con el Declar@7 en
el siguiente enlace: http://dgt.hacienda.go.cr/oficina/herramientas/Paginas/Programadeayudaparalaelaboraci%C3%[email protected]
Ya estando en la página nos encontramos los
requisitos técnicos para poder instalarlo.
Para realizar las actualizaciones al programa
debe realizar de forma obligatoria los siguientes
pasos:
k1Desinstalar el SIC de la computadora mediante el panel de control e instalar el Sistema de
Identificación de Contribuyentes actualizado en
la misma página anteriormente indicada, en la
parte inferior: Descargar programa.
k2 Desinstalar la versión del programa Declar@7 e instalar la versión actualizada en la
misma página anteriormente indicada. Descargar programa [email protected]
k Presentación de declaraciones informativas
k1 Declaraciones Informativas.
La idea es que estas declaraciones informativas se puedan presentar sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria. Es necesario que toda persona física o jurídica, pública o privada, proporcione a la Dirección General de Tributación, toda
la información derivada de sus relaciones (ya
sean estas económicas, financieras o profesionales) con otras personas según el siguiente declaraciones:
Las declaraciones informativas existentes
son;
k Declaración anual resumen de retenciones
D.150
k Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos D.151
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
kDeclaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos D.152
k Declaración mensual resumen de retenciones
pago a cuenta Impuesto sobre las ventas D.153
k Declaración trimestral resumen de impuesto
de salida del territorio nacional D.157
kDeclaración anual, compras y ventas subastas
agropecuarias D.158
kDeclaración trimestral resumen de impresión
de facturas y otros D.160
k Declaración trimestral resumen de cajas registradoras D.161
Para cada uno de los formularios, el obligado
debe presentar la información de todas sus oficinas, agencias y sucursales de forma consolidada
en una sola declaración.
k2 Elaborar y presentar declaración
Es importante considerar que esta herramienta, siempre debe estar actualizada a la última versión. En el caso de no tener computadora o Internet a mano, se pueden utilizar los quioscos de servicio ubicados en las administraciones tributarias en todo el país; también se puede llevar una
llave maya para que le sea copiado el programa, o
bien, solicitar un disco magnético (el cual es gratuito). Por ejemplo la última versión del DECLAR@7 es la 2.0.0.1 la cual vence el 31/5/2014.
A continuación los pasos para confeccionar las
declaraciones informativas en el D DECLAR@7 :
kPaso 1 Para ingresar al programa DECLAR@7
se hace desde el escritorio de la computadora donde aparecerá el icono DECLAR@7, el cual se debe
seleccionar y luego darle Aceptar.
kPaso 2 En el menú principal se debe seleccionar
la opción para registrar los datos, debiendo seleccionar el tipo de cédula y digitar el número de
identificación. Luego hay que seleccionar el informante y agregarlo a la lista.
kPaso 3 En este paso, se debe confeccionar la declaración informativa desde la opción “Declaraciones” para ello se debe escoger el formulario
respectivo y darse aceptar a la opción “crear declaración”, para esto se debe estar previamente
registrado. De seguido indique el período a reportar y guarde los datos indicados. Para agregar los
registros de detalle de la declaración desde la columna “Agregar Detalles” presione el icono en
forma de lápiz. El programa le muestra dos opciones: importar archivo Excel o incluir los datos línea a línea, ingrese los datos requeridos según corresponda (de manera manual uno a uno o en forma masiva desde Excel).
kPaso 4 Mediante la opción de “Archivo” genere
el archivo electrónico de la declaración (DEC). Se
puede guardar en el escritorio de la computadora
para mayor facilidad a la hora de enviarlo.
kPaso 5 Este es el último paso, y consiste en acceder al sitio web para su presentación a través de la
opción de “Archivo” en el icono “Presentar declaraciones vía Web” o bien ingresando directamente por medio del siguiente sitio: http://tributaciondirecta.hacienda.go.cr/tributaciondirecta/
Para subir las declaraciones se debe haber
creado un usuario previamente.
En la parte de Datos de la persona de Contacto,
se debe digitar el nombre completo de la persona
que va enviar la declaración informativa, este
puede ser el informador, contador, o encargado.
El número de teléfono debe ir con el formato:
9999-9999, si digita un formato diferente, el sistema le presentará el mensaje siguiente: "Número
de teléfono inválido" esto, para que sea corregido.
También se debe indicar un correo electrónico
donde se le puede contactar en caso de consulta de
la declaración informativa enviada.
Datos de la persona de contacto
Apellidos y nombre
Teléfono
Ej. (9999-9999):
Correo electrónico:
(opcional)
Seleccione los datos de la declaración a presentar
Modelo:
Seleccione los datos de la declaración a presentar
kCasilla de seleccione archivo a enviar.
Permite seleccionar la dirección en la cual se
encuentra guardado el archivo de la declaración
informativa que se quiere enviar, para realizar dicha acción se debe presionar el ícono "Examinar",
"Seleccionar", "Browse", dependiendo del formato de su navegador.
Solo se podrán enviar archivos que se hayan
realizado por medio del "DECLAR@-7" en adelante con extensión ".dec".
Importante considerar que no se permitirá la
recepción de archivos generados en versiones anteriores.
kSeleccione los datos de la declaración a presentar.
31
32
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
En este paso, se debe consignar el modelo de la
declaración informativa a presentar y también se
debe indicar en la casilla de periodo, el año, trimestre o mes, según corresponda.
Botón "Presentar declaración".
Después de completar los pasos anteriores, se
procede a pulsar el botón "Presentar declaración"
para el envío del archivo ante la Administración
Tributaria.
kTimbre de Educación y Cultura.
Este se paga con un D.110 escogiendo en la casilla 21 el rubro 05 Timbre de Educación y Cultura. Luego en casilla 23 se escoge Liquidación de la
Administración, procediendo luego con el pago
respectivo.
kRetenciones en la Fuente
Se procede a realizarlo por Internet directamente en la dirección: http://tributaciondirecta.hacienda.go.cr/tributaciondirecta/
Luego en la casilla de Declaraciones se procede a escoger Retenciones en la Fuente. En esta
parte se debe seleccionar el tipo de identificación
del contribuyente o agente de retención que va a
declarar y hay que digitar el número correspondiente, ver ejemplo a continuación:
kDentro de las Retenciones en la Fuente nos encontramos las siguientes:
k Retenciones en la Fuente por Salarios y Otros.
k Retenciones en la Fuente por Intereses.
k Retenciones en la Fuente por Dividendos y
Otros.
k Retenciones en la Fuente por Remesas al Exterior.
kRetenciones en la Fuente por el 2% de Licitaciones.
kRetenciones en Transporte, Comunicación, Película, etc (3%).
k Retenciones en la Fuente por Pensiones Voluntarias.
Vamos a utilizar el ejemplo de Retenciones en
la Fuente por Salarios y Otros. Para confeccionar
o completar esta declaración y enviarla, se deben
seguir los siguientes pasos:
kElegir el modelo para la declaración a presentar
como se muestra a continuación:
kLuego se continúa eligiendo el periodo y el año
correspondientes
Posterior a esto se procede a completar las siguientes casillas:
kCasilla 20: Salarios, jubilaciones, pensiones y
otros pagos laborales.
En esta casilla se anota la retención de los salarios y cualquier otra remuneración que se pague
en ocasión de trabajos personales realizados en
relación de dependencia. En estos casos el paga-
dor o patrono deberá calcular el impuesto mensual que corresponda a cada uno de los beneficiarios de las rentas indicadas (conforme al artículo
23 inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
kCasilla 21: Otros servicios laborales (incluyendo
dietas y otras gratificaciones) 15%.
En esta casilla se anota el monto correspondiente a la retención por dietas, cuando provengan
o no de una relación laboral dependiente, de gratificaciones y otras prestaciones por servicios personales en relación de dependencia. Es importante
considerar que si los beneficiarios de tales rentas
fueran personas domiciliadas en el país, el pagador
deberá retener el 15% sobre los importes pagados.
Si los beneficiarios fueran personas no domiciliadas en Costa Rica, se retendrán las sumas correspondientes según lo estipulado en el articulo 59 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
kCasilla 82: Intereses.
Cuando por algún motivo no se efectúe el pago
de la retención en el plazo establecido, deberá pagarse adicionalmente los intereses respectivos.
kCasilla 84: Compensación con crédito a favor.
En esta casilla se anotan los montos correspondientes a saldos a favor sobre créditos líquidos y
exigibles por concepto de impuestos, sanciones o
recargos que generen montos a favor del contribuyente y que pueden ser utilizados para el pagos de
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
kRetenciones
Conviene en este punto, repasar los alcances generales de las retenciones vigentes y aplicables en
Costa Rica de acuerdo con el tipo de transacción
que el contribuyente realiza. Las retenciones son
aplicaciones del impuesto directamente sobre el
ingreso bruto, es decir, sin aplicar ningún tipo de
deducción por gastos o costos. A continuación las
detallamos:
k1. Retenciones al salario: se aplica para todo tipo
de remuneraciones derivadas del trabajo personal
en relación de dependencia, así como pensiones, de
acuerdo con la siguiente tabla:
Período 2013
Colones
Tarifa
Hasta
714.000
Exento
Sobre el
exceso de
714.000 hasta 1.071.000
10%
Sobre el
exceso de
1.071.000
15%
Ejemplo ilustrativo para una remuneración
bruta de ¢1.500.000:
deudas tributarias.
(Importante considerar que quien aduzca un
crédito inexistente o por un monto mayor al real,
podrá ser sancionado conforme al Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).
kCasilla 89 Pago en efectivo.
Esta casilla se encuentra bloqueada, ya que el
pago se debe efectuar a través de los servicios de conectividad en las diferentes entidades recaudadoras autorizadas.
kNota
En caso de incumplimiento en el suministro de
información, se aplicará una sanción equivalente
a una multa pecuniaria proporcional del dos por
ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto
infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un
máximo de cien salarios base. Además, de constatarse errores en la información suministrada, la
sanción será de 1% del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica. Fuente: Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación.
Tramo exento Tramo del 10%
1.071.000
1.500.000
714.000
1.071.000
357.000
429.000
10%
35.700
15%
64.350
Menos
Igual
Tramo
Monto
Tramo del 15%
0%
0%
Retención por pagar: ¢100.050
Resumen de lo anterior
Tarifa
Período 2013
Colones
Hasta
714.000
Sobre el exceso de
714.000
hasta 1.071.000
35.700
Sobre el exceso de
1.071.000
64.350
Total retención por pagar:
100.050
k2. Retenciones sobre dietas, gratificaciones y
otras prestaciones por servicios personales: esta
retención corresponde al 15% del ingreso bruto independientemente de que exista o no una relación
laboral de dependencia, sea una persona domiciliada o no en el país.
33
34
Manual Pymes N°2 | El Financiero | 2013
Ejemplo ilustrativo para una dieta o gratificación de ¢500.000:
Dieta o gratificación: ¢500.000
Retención en la fuente: 15%
Total retención por pagar: ¢75.000
k3. Retención sobre pagarés, títulos valores y recompras: se aplica a razón de un 15% sobre los
rendimientos generados por inversiones en el
mercado financiero, tales como intereses y descuentos en toda clase de títulos valores.
El porcentaje pasa a ser el 8% en los casos de títulos valores inscritos en una bolsa de comercio
oficialmente reconocida o bien que aquellos emitidos por entidades inscritas ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, por las
instituciones del Estado o bien cuanto se trate de
letras de cambio y aceptaciones bancarias. La Ley
prevé los casos que se encuentran exentos de dicha retención.
kRendimiento del título valor: ¢150.000
kRetención en la fuente: 8%
kTotal retención por pagar: ¢12.000
k4. Retenciones sobre excedentes pagados a cooperativas, asociaciones solidaristas y similares:
corresponde al 5% de los excedentes distribuidos
entre sus asociados.
kExcedentes distribuidos: ¢27.000.000
kRetención en la fuente: 5%
kTotal retención por pagar: ¢1.350.000
k5. Retenciones por remesas al exterior: se aplican diversos porcentajes de retención sobre el ingreso bruto a favor de beneficiarios domiciliados
en el exterior. Corresponde al pagador la retención y pago del impuesto. Las tarifas del impuesto
de acuerdo con el concepto de la remesa, se detallan en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los gastos financieros pagados por empresas
domiciliadas en el país a favor de entidades financieras reconocidas por el Banco Central de Costa
Rica como instituciones de primer orden, no están sujeto a esta retención.
Similar ocurre en los casos de pagos por arrendamiento de bienes de capital y por intereses sobre préstamos dedicados a actividades industriales o agropecuarias a cargo de entidades domiciliadas en el país.
k6. Retenciones por transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas y
noticias internacionales: aplica a servicios de estas índoles prestados por empresas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la retención oscila entre el 3% y el 20% según sea el caso.
k7. Retenciones por pago de utilidades, dividendos y participaciones sociales: corresponde al
15% del monto a pagar a favor de los accionistas
(personas físicas) de una entidad, salvo aquellos
casos de distribución de dividendos de sociedades
anónimas cuyas acciones se encuentren registradas en una Bolsa de Comercio oficialmente reconocida, en cuyo caso corresponde solo un 5% de
retención. Idéntico porcentaje corresponde retener y pagar sobre los excedentes distribuidos en
cooperativas y asociaciones solidaristas.
La Ley del Impuesto sobre la Renta prevé excepciones a la retención cuando se trate de dividendos otorgados a personas jurídicas o cuando
se distribuyan en acciones nominativas.
k8. Retención del 2%: calculada sobre la renta
bruta pagada a entidades que realizan negocios
con gobierno, autónomas, semiautónomas, municipalidades y otras entidades públicas.
k9. Retención a pagos a favor de extranjeros: personas que prestan servicios personales en el país,
a una tarifa del 15% sobre el ingreso bruto.
kImpuesto a las personas jurídicas:
Se establece el impuesto sobre todas las sociedades mercantiles según la Ley 9024 tales como:
kSociedades Anónimas
kSociedades de Responsabilidad Limitada
kSociedades en Comandita
kSociedades Colectivas
kEmpresa de Responsabilidad Limitada
kSucursales de sociedades extrajeras
El período de cobro inicia el 1 de enero de cada
año y se extiende por 30 días naturales para pagar
sin recargo moratorio.
El impuesto se determina en estos términos:
kLas sociedades activas ante Tributación: en razón de un 50% de un salario base mensual de oficinista 1.
kLas sociedades inactivas ante Tributación: en
razón de un 25% de un salario base mensual de oficinista 1.
kPequeñas y Microempresas: tiene derecho a no
pagar el tributo en el tanto se encuentre inscrita
ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio.
Una guía detallada para la comprensión y
atención de este impuesto lo puede encontrar en:
https://www.rnpdigital.com/shopping/PreguntasFrecuentesLey9024.pdf
Se prevé para este impuesto, una exención del
100% cuando se trate de entidades registradas como contribuyentes ante la Dirección General de
Tributación y que estén formalmente registradas
como micro y pequeñas empresas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
El impuesto se paga con el número de cédula
jurídica de la sociedad. La morosidad impide a su
empresa la realización de otros trámites legales
usuales, por lo que conviene mantenerse al día.•

Documentos relacionados