- Colombia Diversa

Transcripción

- Colombia Diversa
Colombia Diversa presenta el informe de
derechos humanos de lesbianas, gay,
bisexuales y personas travestis, transexuales
y transgénero – LGBT en Colombia durante
los años 2013 y 2014. Para esto analizamos
los homicidios, la violencia policial y las
amenazas como las formas de violencia más
frecuentes que sufre la población LGBT por
prejuicios hacia la orientación sexual y la
identidad de género. Lo hacemos a partir del
estudio de datos estadísticos y de los casos
documentados por nuestra organización.
CUANDO L A GUERR A SE VA, L A VIDA TOMA SU LUG AR
INFORME DE DERECHOS HUMANOS
DE LE SBIANAS, G AY, BISE XUALE S
Y PER SONAS TR ANS EN COLOMBIA
Informe de derechos humanos d
e lesbianas,
gay, bisexuales y personas trans en Colombia
Reservados todos los derechos
director ejecutivo:
Mauricio Albarracín Caballero
Informe de derechos humanos de personas
lgbt en Colombia 2013-2014
© COLOMBIA DIVERSA
Es una organización no gubernamental
que trabaja por los derechos humanos
de lesbianas, gay, bisexuales y personas
transgeneristas (LGBT) en Colombia.
www.colombiadiversa.org
Primera edición: junio del 2015
Bogotá, D. C.
ISBN: 978-958-99834-4-7
Número de ejemplares: 1000
Impreso y hecho en Colombia
Printed and made in Colombia
Esta publicación fue posible gracias al
apoyo del pueblo americano y el gobierno
de Estados Unidos, a través de su Agencia
para el Desarrollo Internacional (USAID), de
Diakonia, Astraea, la Embajada de Canadá en
Colombia y Open Society Foundations.
Los contenidos de este Informe son
responsabilidad exclusiva de sus autores y no
necesariamente reflejan los puntos de vista de
USAID ni del gobierno de los Estados Unidos.
investigación y textos:
Viviana Bohórquez Monsalve
Gustavo Adolfo Pérez Rodríguez
Alejandro Lanz Sánchez
corrección de estilo:
Rafael Rubio
diseño y diagramación:
Claudia Patricia Rodríguez Ávila
foto portada:
Guillermo Camacho
Foto de la portada: Cuerpos en Prisión,
Mentes en Acción es un proyecto de la Red
Comunitaria Trans que trabaja por la defensa
y garantía de los derechos de las mujeres
trans y los hombres gay en la Cárcel La Picota
desde el año 2013.
Este mural fue acompañado por el artista
Lorenzo Gómez Ronderos en el marco
del proyecto Construcción de Paz, bajo
la perspectiva de las mujeres trans y los
hombres gay recluidos en este centro
penitenciario. La playa, abril del 2015
En la foto: Paulina, Cristian, Javier, Katalina,
Deivis, Camila, Daniela, María Paula,
Shakira, Estefanía, Víctor, Daison, Maite
Mosquera y Brandon.
Este documento o fragmentos de él pueden ser reproducidos citando la fuente.
Contenido
Prólogo
Introducción
Definiciones prácticas
Metodología
capítulo 1
Homicidios de personas LGBT
7
9
13
15
17
1.1 Homicidios de personas LGBT 2013-2014:
hallazgos generales
20
1.2 Análisis según los móviles: el lugar de los prejuicios
24
1.3 Homicidios por prejuicio en el 2013 y en el 2014
26
28
31
33
1.3.1 Homicidios por prejuicio de mujeres trans
1.3.2 Homicidios por prejuicio de hombres gay
1.3.3 Homicidios por prejuicio de mujeres lesbianas o bisexuales
1.3.4 Homicidios por prejuicio y vulnerabilidad en zonas
de conflicto armado
1.3.5 Homicidios de defensores de derechos humanos
1.4 Conexidad con otros factores de vulnerabilidad
35
39
1.4.1 La raza o etnia de las víctimas
1.4.2 La situación socio-económica de las víctimas
43
43
45
1.5 Contextos de discriminación y suicidio
46
1.6 Conclusiones
47
capítulo 2
Violencia policial hacia población LGBT
51
2.1 Violencia policial: cifras y hallazgos 2013-2014
55
2.2 ¿Dónde y cuándo el prejuicio se vuelve violencia?
Caracterización de la violencia policial
60
2.3 Violencia policial: formas visibles de prejuicio,
discriminación y violencia
2.3.1 Violencia física
2.3.2 Violencia verbal
2.3.3 Retenciones transitorias y arbitrarias
2.3.4 Expulsiones del espacio público y hostigamiento
62
64
67
68
72
2.4 Conclusiones
75
capítulo 3
Amenazas y panfletos
77
3.1 Amenazas contra personas LGBT en el 2013
y en el 2014: hallazgos generales
3.2 Dinámica de las amenazas
3.2.1 Las amenazas en el conflicto armado
3.2.2 Amenazas y violencia por intolerancia
hacia grupos vulnerables
3.2.3 Amenazas hacia defensores de derechos humanos
3.2.4 Amenazas hacia mujeres trans
3.3 Conclusiones
capítulo 4
Incumplimiento del deber de debida diligencia del Estado
4.1 Problemas con el registro de la violencia
hacia personas LGBT
80
82
83
84
87
89
91
93
96
4.2 Ausencia de medidas de prevención de la violencia
100
4.3 Problemas en la atención
y en la protección
102
4.4 Límites para el acceso a la justicia y a las
garantías judiciales
104
4.5 Impunidad ante la violencia
106
4.6 Conclusiones
109
capítulo 5
Conclusiones y recomendaciones 113
Prólogo
El policía pone la mano con fuerza sobre el cuello del detenido. Lo pone
contra la pared y lo levanta del suelo. Le dice: “Cállese maricón, cállese que
aquí no vale nada”. Esta violencia contenida en la palabra y en el acto nos
interroga: ¿cómo es posible que busquemos la igualdad ante la ley si en las
calles somos violentados por sus mismos defensores? ¿No es la violencia
relatada en estas páginas la derrota de los derechos? Leer este informe me
recordó un poema de Wisława Szymborska:
“Ved cuán activo está
y qué bien se conserva
el odio en nuestro siglo.
Con qué ligereza salva obstáculos,
y qué fácil le resulta saltar sobre su presa”1.
Es cierto que el odio y la violencia no desaparecen de ninguna sociedad,
que están en lo más profundo de la condición humana. Pero la tragedia
colombiana es que el prejuicio y el estigma adquieren fácilmente la forma
de la muerte, el golpe, la amenaza y el insulto.
El corazón de Colombia Diversa tiene un ventrículo derecho que trabaja
por el cambio legal y un ventrículo izquierdo que trabaja contra la violencia.
Por eso este informe es tan importante para nuestra lucha como nuestros
casos ante la Corte Constitucional. Seríamos unos cínicos si trabajáramos
solo por la igualdad formal cuando tenemos en frente la violencia material.
No somos ingenuos: la fantasía de la ley pierde su magia con el odio
cotidiano. El texto que tienen frente a sus ojos es frío y triste pero
necesario. Es una narrativa del fracaso que corre paralelamente a una
historia de triunfos. Colombia es cada vez más diversa y respetuosa, pero
1
Wislawa Szymborska “El Odio” en: Fin y principio. Editorial Hiperion, traducido por María
Miseska. Madrid: Editorial Hiperión, 1993.
7
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
sigue siendo violenta y excluyente. Por eso el título de este informe recoge
todas nuestras esperanzas políticas: Cuando la guerra se va, la vida toma su
lugar. Al policía que nos grita “cállese maricón” mientras nos asfixia, vale
la pena contestarle con un verso de Walt Whitman:
“Y en cuanto a ti, muerte, y a ti, amargo abrazo
mortal … es inútil que trates de asustarme”2.
No me queda más que agradecer la devoción con que Gustavo Pérez,
Alejandro Lanz y Viviana Bohórquez hicieron este informe. Lograron
mostrarnos aquello que los victimarios querían ocultar y dignificaron
a quienes nos hablan en estas páginas desde lo más profundo de su
humanidad.
Mauricio Albarracín Caballero
Director Ejecutivo
Colombia Diversa
2
Walt Whitman. “Canto a mí mismo”, en: Hojas de hierba, traducido por Manuel Villar Raso
Madrid: Alianza Editorial, 2006, 49.
8
Introducción
Carolina1 es una mujer trans trabajadora sexual que ha sido agredida de
forma física y verbal desde el año 2012 y hasta la actualidad por algunos
agentes de Policía en Bogotá. Dos agentes de esta institución le rociaron el
cuerpo con una sustancia desconocida, probablemente un gas pimienta,
que le quemó los senos, el abdomen y parte del brazo. Además, ha sido
conducida ocho veces al CAI sin justa causa. Los agentes que cometieron
estos crímenes no han recibido una sanción penal ni administrativa que sea
proporcional a la agresión. Carolina, al igual que muchas mujeres trans en
Colombia, ha sido perseguida sistemáticamente por la Policía y violentada
por los estereotipos asociados a su expresión e identidad de género.2
El caso de Carolina no es un hecho aislado. Por el contrario la violencia
hacia lesbianas, gay, bisexuales y travestis, transexuales y transgénero (en
adelante personas trans) es una manifestación de la discriminación y el
prejuicio por orientación sexual e identidad de género, que es ejercida
tanto por particulares como por agentes del Estado. Sin embargo, las
prácticas de violencia no son sancionadas por problemas estructurales en
la atención de las víctimas y sobrevivientes, en especial en relación con el
acceso a la administración de justicia, las cuales reseñamos y analizamos
en el presente informe.
Colombia Diversa ha identificado las tres prácticas más frecuentes de
violaciones de derechos humanos hacia las personas LGBT, y que en la
mayoría de los casos existen factores de discriminación y prejuicios que
funcionan como una suerte de detonantes de la violencia. De ahí que, por
una parte, este informe recoja tres puntos fundamentales: en primer lugar,
estudiamos los homicidios de personas LGBT, los móviles de los crímenes y
1
Nombre ficticio para proteger la identidad y los derechos de la persona entrevistada.
2
Colombia Diversa, entrevista a mujer trans, Bogotá, 3 de febrero de 2015.
9
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
las debilidades institucionales frente al registro, la investigación y la sanción
a los responsables. En segundo lugar, analizamos los tipos de violencia que
ejerce la Policía hacia personas LGBT y los prejuicios que esconden estas
violaciones. En tercer lugar, realizamos un análisis sobre los panfletos y las
amenazas hacia la población LGBT, en especial en el marco del conflicto
armado o zonas de violencia en Colombia.
Por otra parte, con este informe realizamos un análisis sobre los principales
problemas del sistema judicial y el incumplimiento de la debida diligencia
del Estado frente a la violencia ejercida contra personas LGBT en Colombia.
Asimismo, con el objeto de contribuir a la garantía de los derechos de las
personas LGBT, estructuramos recomendaciones al Gobierno Nacional y
a todas las entidades involucradas en la administración de justicia y en la
promoción y garantía de los derechos humanos de esta población.
Con estas páginas, también le queremos rendir homenaje a Sergio Urrego, razón por la cual destinaremos un apartado a analizar los contextos de
discriminación por orientación sexual y el suicidio. Para esto realizaremos
un resumen del caso y presentaremos unas reflexiones preliminares sobre
el impacto de la discriminación por prejuicios hacia la orientación sexual y
sus consecuencias.
Este informe fue realizado por Viviana Bohórquez Monsalve (fellow de
Open Society Justice Initiative), Gustavo Adolfo Pérez Rodríguez y Alejandro Lanz Sánchez, con el apoyo de Samuel Augusto Escobar Beltrán (abogado de Colombia Diversa), Natalia Piza Calvache (periodista de Colombia
Diversa) y Juan Carlos Rincón Escalante (abogado de Colombia Diversa).
También colaboraron Andrea de la Cruz Castro (pasante de la Universidad
Nacional), Tatiana Nisperuza Pacheco (pasante de la Universidad Externado), María de los Ángeles Ríos Zuluaga (voluntaria de la Universidad
Externado), Nelson Sánchez Amaya (voluntario de la Universidad Nacional), Ana Margarita González Vázquez y Daniel Gómez Mazo. Mauricio
Albarracín Caballero (director ejecutivo de Colombia Diversa) y Marcela
Sánchez Buitrago (Colombia Diversa) dieron importantes observaciones
para su desarrollo. Igualmente, agradecemos las fotos tomadas por Nicolo’
Filippo Rosso y en la parte editorial a Nicolás Morales, Rafael Rubio y
Juan David Giraldo.
10
» Introducción «
Por último, este informe contó con el apoyo financiero del Programa de
Derechos Humanos de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo
Internacional (USAID), la organización Diakonia, la fundación Astraea, la
Embajada de Canadá en Colombia y Open Society Foundations.
11
Definiciones
prácticas
Identidad de género
Orientación sexual
Orientacion sexual e identidad de género son dos nociones básicas cuando
se habla de personas LGBT. Sin embargo, en la práctica las dimensiones
eróticas, afectivas y subjetivas de las personas pueden ser mucho más
fluidas o diversas. Además, estas nociones no deberían aplicarse como una
ecuación estándar para todos los casos, ya que las personas pueden no
desarrollar una auto-identificación en función de sus prácticas sexuales,
de sus relaciones afectivas o de sus expresiones de género. Por lo tanto,
estas nociones deben tomarse más como una convención para fines
prácticos que no agota las distintas formas en las que las personas pueden
identificarse a sí mismas.1
Orientación sexual: se refiere a la atracción afectiva, emocional y
sexual que una persona pueda sentir hacia otras de su mismo género, del
género opuesto o de ambos, así como a la capacidad de mantener relaciones
íntimas y sexuales con estas personas. A partir de eso, se puede hablar
de hombres gay o mujeres lesbianas, personas heterosexuales o personas
bisexuales, respectivamente.
Identidad de género: se refiere a cómo cada persona de manera
individual e interna se identifique con lo masculino o con lo femenino,
independientemente del sexo que se le haya reconocido al momento
1
Estas definiciones se basaron en los “Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la
legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la
identidad de género”. Indonesia, noviembre de 2006.
13
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
de su nacimiento según su genitalidad. Cuando la vivencia personal del
género no corresponde con el que se considera propio de su “sexo”, se
habla de hombres o mujeres trans. Es decir, personas que al nacer fueron
clasificadas como mujeres pero que se identifican a sí mismas con lo
masculino y personas que al nacer fueron clasificadas como hombres pero
que se identifican a sí mismas con lo femenino. Dicha vivencia personal
del género se puede expresar de distintas maneras: en su corporalidad (lo
cual a veces puede involucrar procedimientos quirúrgicos o procesos de
hormonización), su vestimenta, su modo de hablar, sus modales, etc.
14
Metodología
El desarrollo del presente informe tuvo dos enfoques. El primero, de carácter
cuantitativo, corresponde a la recolección y triangulación de la información
sobre hechos de homicidio, violencia policial y amenazas contra personas
LGBT reportados en todo el territorio colombiano. En segundo lugar, la
perspectiva cualitativa correspondió al análisis de la información disponible
sobre los posibles móviles y circunstancias relacionadas con hechos de
violencia hacia la población LGBT.
La metodología para la elaboración de este informe se dividió en tres
etapas. La primera consistió en la búsqueda de todos los registros disponibles
de homicidios de personas LGBT entre el 2013 y el 2014. Esta búsqueda se
realizó a través de tres fuentes: instituciones estatales, prensa y sociedad
civil. La información de entidades oficiales se obtuvo mediante el envío de
aproximadamente 300 derechos de petición a las siguientes entidades: la
Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la Unidad de Víctimas,
los Ministerios del Interior, de Justicia y de Defensa, el Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante Medicina Legal), la
Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, las
Defensorías del Pueblo, la Policía Nacional y las Personerías Municipales
de las capitales departamentales y algunas ciudades intermedias. En los
derechos de petición solicitamos información de los casos que ha conocido
cada entidad y de los procesos en los que han intervenido.
La segunda fuente de información fue la prensa. Se realizó una selección
de notas de periódicos impresos de orden nacional y departamental que
tuvieran alguna mención sobre homicidios de personas LGBT. También
se buscaron notas de prensa complementarias a través de internet. La
tercera fuente de información fueron otras organizaciones LGBT y de
derechos humanos de distintas regiones del país, así como denuncias
15
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
directas a Colombia Diversa. Fueron de especial utilidad los informes del
Centro de Investigación y Educación Popular CINEP y del Observatorio de
Paz Integral del Magdalena Medio. Expresamos nuestros agradecimientos
a las organizaciones Caribe Afirmativo, Santamaría Fundación y la Red
Comunitaria Trans de Bogotá, quienes brindaron información relevante a
la investigación.
La segunda etapa consistió en la triangulación de los registros ubicados
en las diferentes fuentes de información, con el objetivo de verificar y evitar
el registro doble de los casos. No todos los registros de homicidios obtenidos
inicialmente se incluyeron en el consolidado final, ya que algunos fueron
mencionados por una sola fuente no oficial o con información insuficiente.
Para determinar cuáles casos se podían registrar, establecimos el siguiente
criterio de verificación: si fueron reportados en una sola fuente, debía ser en
una fuente oficial para tomarlos como casos certeros; si fueron reportados
en dos o más fuentes, aunque ninguna de las dos fuera oficial, también los
tomamos como confirmados. Para los casos de violencia policial y amenazas,
se buscó triangular la información de distintas fuentes cuando fuera posible,
pero no se tomó como condición para incluirlos en los listados ya que la
información sobre estos hechos de violencia es más escasa y difícil de cruzar
entre distintas fuentes.
En la tercera etapa se realizó el análisis a partir de los casos confirmados. En
primera instancia se organizaron según departamento y según la orientación
sexual y la identidad de género; se compararon estas distribuciones con
las correspondientes a los años anteriores. Después, examinamos la
información disponible para cada caso sobre las circunstancias y los
hechos, así como las características de la víctima y del presunto victimario
para establecer, tentativamente, cuáles pudieron haber estado motivados
por prejuicio y cuáles no. Por último, analizamos la información sobre los
procesos judiciales abiertos para cada caso, con el fin de evaluar el proceder
institucional en materia de investigación, identificación de responsables y
sanción. A partir de este examen de los procesos abiertos para cada caso
elaboramos las recomendaciones finales.
16
capítulo 1
Homicidios de personas LGBT
Foto página anterior: Nicolo´Filippo Rosso, tumba de Julio Garavito en el
Cementerio Central, Bogotá, 2014. Más información: www.nicolofilipporosso.com
Liliana, una mujer trans de 24 años, fue asesinada en febrero de 2013 en el
municipio de Rionegro. Se encontraba en compañía de un hombre cuando
fueron atacados por un grupo de personas en horas de la madrugada. A
ella la golpearon en repetidas ocasiones en la cabeza. Al parecer, el ataque
estuvo mediado por insultos y burlas por la identidad de género de Liliana
y de su acompañante. Fue hospitalizada de urgencias, pero murió a los
pocos días debido a la gravedad de las heridas.1 Al año siguiente, en
septiembre de 2014, Marcela, una mujer trans de 46 años, murió apedreada
en Medellín. Se encontraba en compañía de un hombre en inmediaciones
de la Universidad de Antioquia cuando fueron atacados por un grupo de
personas hacia la 1:30 am. El joven logró escapar y corrió a alertar a las
autoridades. Cuando llegaron al lugar de los hechos, encontraron el cuerpo
de Marcela tendido en la calle.2
Estos dos casos resultan ilustrativos de la violencia que sufren las personas
LGBT en Colombia: las víctimas fueron mujeres trans, quienes año tras año
están entre las principales víctimas de homicidios y de violencia policial.
Los dos hechos tuvieron lugar en el departamento de Antioquia, de donde
se tienen algunos de los mayores registros de homicidios de personas LGBT
en el país. Ambas fueron atacadas por personas desconocidas, sin motivo
aparente y en espacio público. Esta violencia pasa desapercibida la mayor
parte de las veces y tiende a borrar la identidad de las víctimas. Así, por
1
Departamento de Policía de Antioquia, respuesta a derecho de petición enviado por Colombia Diversa en mayo de 2014; El Espectador, “Miembro LGBTI, en coma”, edición impresa, 9 de febrero de 2013; Q’Hubo, “Muere por golpiza joven homosexual”, edición impresa,
9 de febrero de 2013.
2
Defensoría Regional de Antioquia, respuesta a derecho de petición enviado por Colombia
Diversa en enero de 2015; El Espectador, “Asesinan a miembro de la comunidad LGTBI en
Medellín”, edición digital, 15 de septiembre de 2014; La Libertad, “Asesinan a pedradas
a transgenerista en Medellín”, edición impresa, 17 de septiembre de 2014; La Patria, “Lo
asesinaron a piedra”, edición impresa, 17 de septiembre de 2014.
19
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
ejemplo, muchas de las notas de prensa que hablaban de las muertes de
Liliana y de Marcela se referían a ellas en masculino. Hasta la fecha no
se conoce ningún avance sobre las investigaciones penales para lograr la
sanción de los responsables.
El objetivo principal de este apartado es sistematizar y analizar la información sobre homicidios de personas LGBT en Colombia entre los años
2013 y 2014. Para esto la primera parte presenta el número de homicidios
reportados en el país y los datos diferenciados por departamento, por categoría identitaria de género y sexualidad, y su evolución en relación con las
cifras reportadas en los informes anteriores. La segunda parte consiste en
analizar los móviles de los homicidios con el fin de establecer hasta qué punto influyó el prejuicio en ellos. La tercera parte examina otros factores que
pueden aumentar la vulnerabilidad de las personas LGBT ante la violencia y
la relación entre la discriminación y el suicidio.
1.1 Homicidios de personas LGBT 2013-2014:
hallazgos generales
Vivir en Puerto Boyacá no era fácil para ningún niño y menos si era
gay. Muchos nacieron, pero pocos se criaron.3
Entre los años 2013 y 2014 se registraron 164 homicidios hacia población
LGBT en Colombia (véase tabla 1). Para el año 2013 se confirmaron
83 homicidios en 18 departamentos del país. Al igual que en los años
anteriores, en el 2013 el departamento de Antioquia presentó el mayor
número de homicidios, seguido por Valle del Cauca y Bogotá D. C. Según
los informes de Colombia Diversa, esta ha sido la tendencia desde el año
2008, con excepción del año 2011, cuando el Valle del Cauca concentró el
mayor número de reportes. Además, en el 2013 tuvimos por primera vez
un registro de homicidio de una persona LGBT en Putumayo.
3
Declaración de Papuchina, mujer trans, víctima de las Autodefensas Campesinas de Puerto
Boyacá. En Verdad Abierta, “Los ‘paras’ nos mataban por ser homosexuales”, edición digital,
25 de noviembre de 2014.
20
» Homicidios de personas LGBT «
Tabla 1. Acumulado de homicidios de personas LGBT registrados por Colombia Diversa, 2006-2014
Departamento
Amazonas
Antioquia
Arauca
Atlántico
Bogotá D. C.
Bolívar
Boyacá
Caldas
Caquetá
Casanare
Cauca
2006-2007
5
3
2
1
3
2
2008
47
3
8
1
1
1
1
2
2009
33
3
4
3
-
2010
67
2
16
1
1
5
1
2011
18
6
10
5
1
4
1
2
2
2012
26
12
6
5
2
-
2013
23
3
7
3
4
-
2014
1
28
1
3
11
1
1
1
-
Total
1
247
3
33
62
17
8
20
2
3
7
Cesar
-
-
-
3
1
4
4
2
14
Chocó
-
-
-
1
1
1
-
1
4
Córdoba
-
1
-
1
1
-
1
3
7
13
-
1
-
4
-
4
1
4
1
1
2
1
21
11
Guaviare
-
1
-
1
1
-
-
1
4
Huila
1
-
-
4
-
4
3
-
12
Magdalena
-
2
2
2
6
4
2
-
18
Meta
2
3
1
3
6
-
-
2
17
Nariño
3
-
1
1
2
-
2
-
9
Norte de
Santander
1
5
-
8
4
2
-
-
20
Putumayo
-
-
-
-
-
-
1
-
1
Quindío
1
-
-
3
9
4
4
1
22
Risaralda
-
8
7
12
4
1
2
2
36
Santander
3
3
1
4
5
2
1
2
21
Sucre
-
-
1
2
1
1
2
3
10
1
29
32
102
12
100
13
69
7
23
172
3
22
119
2
17
98
19
83
1
13
81
14
148
32
824
Cundinamarca
Guajira
Tolima
Valle del Cauca
Sin determinar
Total
Fuente: Colombia Diversa, base de datos, 31 de diciembre de 2014.
21
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
En el 2014, el número de homicidios registrados fue de 81 y tuvieron
lugar en 21 departamentos. Antioquia, Bogotá D. C. y Valle del Cauca
continuaron a la cabeza, de manera similar a la distribución territorial
del total de homicidios en el país.4 Además, en dicho año obtuvimos el
primer registro del homicidio de una persona LGBT en el departamento
de Amazonas. Sin embargo no podemos afirmar que antes no hayan
sido asesinadas personas con orientaciones sexuales o identidades de
género diversas en estos departamentos. Queda el interrogante sobre si
esa ausencia de registros (al igual que en el Archipiélago de San Andrés
y Providencia, Guainía, Vaupés y Vichada) se debe a limitaciones en los
sistemas de información de las instituciones encargadas de proteger y
garantizar los derechos de esta población o de capacidades organizativas
para la documentación y denuncia de estos hechos de violencia.
Del total de homicidios registrados en el 2013, 16 correspondieron
a mujeres trans, 9 a hombres gay, 2 a mujeres lesbianas y 56 a personas
LGBT de las cuales no se pudo obtener suficiente información sobre su
identidad de género u orientación sexual específica. De los 81 verificados
para el 2014, 21 correspondieron a mujeres trans, 8 fueron hombres gay, 1
mujer lesbiana, 1 mujer bisexual y 50 personas LGBT de quienes no se tiene
información suficiente sobre su orientación sexual o identidad de género.
Al igual que en años anteriores, las mujeres trans y los hombres gay fueron
las principales víctimas de homicidio. De igual forma, durante el 2013 y el
2014 tampoco obtuvimos registro de homicidios de hombres trans. De ahí
que todos los registros de homicidios de personas trans hagan referencia a
mujeres trans. Esto no quiere decir que no se hayan presentado, sino que
la información disponible no permite hacer este tipo de cruces o inferir
la orientación sexual o la identidad de género de muchas de las víctimas,
ya sea por ausencia de protocolos en Medicina Legal u otras fuentes de
información que permitieran llenar ese vacío. Lo mismo sucede con las
mujeres lesbianas, ya que en la mayoría de registros de víctimas de sexo
femenino no tenemos información adicional sobre su orientación sexual.
4
Instituto Nacional de Medicina Legal, Informe Forensis, Bogotá, 2013.
22
» Homicidios de personas LGBT «
Homicidios contra personas LGBT 2013-2014
Número acumulado de homicidios por departamento (2006-2014)
23
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
1.2 Análisis según los móviles: el lugar
de los prejuicios
El prejuicio como móvil de los crímenes radica en al menos tres ámbitos
esenciales: las razones del victimario, el contexto en que se desarrollaron
los hechos y la selección de la víctima. Consideramos que lo fundamental
para identificar un homicidio por prejuicio radica en las razones que hayan
llevado al victimario a tal uso de violencia. Por lo general, el fin de la violencia
por prejuicio es causar daño como una forma de subyugar y disminuir a una
persona o excluirla (llegando al extremo de eliminarla físicamente), con base
en prejuicios sobre la sexualidad, orientación sexual, identidad y expresión
de género. Los homicidios de personas LGBT también pueden tener como
efecto enviar un mensaje que sea claro, de modo que la disminución o
rechazo se extienda a otras personas por su orientación sexual o identidad
de género, más allá de las personas directamente afectadas.
Con base en lo anterior, en los casos de estudio se examinó la información
disponible sobre las circunstancias en que ocurrió el crimen y las formas de
violencia ejercidas sobre la víctima, y a partir de ahí examinar las posibles
motivaciones del victimario. En este sentido, se identificaron algunos
elementos como indicios del prejuicio que se deben tener en cuenta para
construir la hipótesis del caso:
24
» Homicidios de personas LGBT «
a) Amenazas previas: en los casos donde existan amenazas previas al crimen,
en especial si están relacionadas con los estereotipos por orientación
sexual e identidad de género.
b)Sevicia y ensañamiento contra el cuerpo de la víctima: particularmente
contra ciertas partes que pudieran reconocerse como centrales de su
construcción de género o sexualidad (como los genitales, los implantes
mamarios de las mujeres trans, el rostro o el cabello).
c) Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes: cuando se trató de
obtener una confesión, castigar a la persona o coaccionarla para que
hiciera o dejara de hacer algo.
d)Violencia sexual: cuando se observan lesiones producto de acceso carnal
violento o ensañamiento contra los órganos sexuales de la víctima.
e) Otras circunstancias de agravación punitiva: que el homicidio haya tenido
lugar para preparar, facilitar o consumar otro delito (por ejemplo, en
casos de hurto); por promesa remuneratoria o ánimo de lucro; si fue
cometido sobre una persona en situación de indefensión.5
f) Ocurrencia en contextos de violencia: zonas de escalamiento de otras
formas de violencia social o política como disputas territoriales entre
grupos armados o bandas criminales, intimidaciones a la población civil
o delitos contra defensores de derechos humanos.
Estos elementos pueden darnos luces sobre el prejuicio individual del
victimario. También pueden dar cuenta del prejuicio entendido como
formas sostenidas de discriminación, dominación y violencia. Con
respecto a esto, puede extenderse a los crímenes por prejuicio hacia las
personas LGBT lo establecido en la primera sentencia condenatoria por
feminicidio de la Corte Suprema de Justicia: que un asesinato por razones
de género no es cualquier caso en el que se le quita la vida a una mujer, sino
cuando se hace porque es percibida como una persona inferior, cuya vida
depende del hombre y que tiene lugar en un contexto de discriminación
continua.6 En este sentido, el prejuicio como determinante de la muerte
5
Código Penal de Colombia, artículo 104. Circunstancias de agravación.
6
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 4 de marzo de 2015, magistrada ponente Patricia Salazar Cuéllar.
25
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
violenta de una persona LGBT se puede apreciar no solo en las razones de
su victimario, sino en el contexto que lo antecedió y lo hizo posible.
Que la víctima haya sido objeto de violencia por prejuicio, también
depende de la visibilidad de la orientación sexual y la identidad de género.
Por consiguiente, las personas que ejercen liderazgo, activismo o defensa
de derechos, así como las personas que tienen relaciones sentimentales
abiertamente conocidas o que desarrollan ciertas actividades sobre
las cuales también existan prejuicios, como el trabajo sexual, son más
vulnerables a la violencia por prejuicio.
En cada caso concreto, se examinó si se presentaban o no algunos de
estos elementos, de modo que permitieran inferir si se trató de un homicidio motivado por el prejuicio. Por ejemplo, las señales de tortura deben
estudiarse conexas al prejuicio al momento de calificar los homicidios de
personas LGBT. Por consiguiente, deben tenerse en cuenta todas las lesiones que puedan corresponder a tortura o abuso físico, como lesiones
de apaleamiento, quemaduras, arma blanca, asfixia mecánica, acción de la
electricidad, suspensión, abuso sexual o muerte por inanición.7 Este tipo
de lesiones deben ser estudiadas con mayor rigurosidad al momento de
determinar los móviles, especialmente si la identidad de género u orientación sexual de la víctima era visible o si el crimen tuvo lugar en un contexto
más amplio de discriminación. De presentarse varios de estos elementos,
nos encontraríamos muy probablemente ante un homicidio por prejuicio.
1.3 Homicidios por prejuicio
en el 2013 y en el 2014
Gracias a estas definiciones y criterios, Colombia Diversa logró establecer,
de manera aproximada, que 14 de los homicidios registrados durante el
2013 y 16 de los registrados en el 2014, habrían estado motivados por el
prejuicio hacia la orientación sexual, la identidad o expresión de género de
las víctimas. Debido a la poca información disponible, no fue posible precisar los móviles de 63 y 59 de los casos, respectivamente. Por último, consideramos que 6 casos del 2013 y 6 del 2014 estuvieron motivados por otras
7
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Protocolo Modelo de investigación forense. México, 2010, 21.
26
» Homicidios de personas LGBT «
Homicidios 2013-2014 según orientación sexual o identidad
de género de las víctimas
Homicidios según el móvil
27
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
razones distintas al prejuicio (riñas entre personas de la misma población
LGBT, hurtos, acciones bélicas o actos terroristas).
A partir del análisis de los casos y el contexto del delito, hemos identificado
cinco formas recurrentes de homicidios por prejuicio: 1) homicidios por
prejuicio de mujeres trans; 2) homicidios por prejuicio de hombres gay; 3)
homicidios por prejuicio de mujeres lesbianas y bisexuales; 4) homicidios
por prejuicio de personas LGBT en contextos de conflicto armado; 5)
homicidios por prejuicio de personas LGBT defensoras de derechos
humanos o integrantes de procesos organizativos.
1.3.1 Homicidios por prejuicio de mujeres trans
De los 30 homicidios por prejuicio registrados en el periodo de estudio,
la mayoría corresponde a mujeres trans: seis en Antioquia, cinco en Valle del
Cauca, tres en Bogotá D. C., dos en Quindío, dos en Sucre y una en Atlántico.
En tres casos, se trató de ataques con arma de fuego en espacio público.
Otras siete fueron asesinadas al interior de su vivienda, de habitaciones de
hotel o de salones de belleza, y otras cuatro fueron atacadas con objetos
contundentes o armas cortopunzantes en espacios públicos.
homicidio de mujer trans trabajadora sexual, soledad–
atlántico
A comienzos de agosto de 2014, en horas de la madrugada, una mujer trans fue agredida por varias personas con arma blanca en el barrio Nuevo Milenio. Tenía 24 años
y se dedicaba al trabajo sexual. Los primeros reportes de prensa indicaron que se
debió a un riña pasional con otra persona trans, a la cual se sumaron dos habitantes
de la calle.8 Sin embargo, otra nota del diario Q’Hubo de Barranquilla citó declaraciones de una familiar de la víctima, quien relató que las dos habían salido de una fiesta
hacia las 3:00 am y posteriormente fueron interceptadas por un grupo de hombres
que hostigaron a la víctima por su identidad de género y la apuñalaron.9
Por lo general, las fuentes reportan poca información sobre los posibles
móviles de estas muertes. En algunos casos se especula que la agresión se
8
El Heraldo, “En riña matan a miembro de la comunidad LGTBI”, edición impresa, 9 de agosto de 2014; La Libertad, “Homosexual mata otro a puñaladas”, edición impresa, 9 de agosto
de 2014; El Universal, “Pelea entre gays deja un muerto”, edición impresa, 10 de agosto de
2014.
9
Q’Hubo Barranquilla, “Denuncian homofobia”, edición impresa, 10 de agosto de 2014.
28
» Homicidios de personas LGBT «
debió a una deuda o “ajustes de cuentas”. En otros, se habla de posibles
“crímenes pasionales” o intentos de hurto. Solo en el caso de Liliana (citado
al comienzo de este capítulo), las distintas fuentes coinciden en que pudo
tratarse de un crimen por prejuicio.10
A pesar de la poca información disponible, estos casos presentan elementos
similares que nos llevaron a clasificarlos como homicidios por prejuicio.
Dichos elementos tienen que ver con tres puntos: las características de las
víctimas, el tipo de violencia que se ejerció contra ellas y el lugar y contexto
de los hechos.
En primer lugar, consideramos que por tratarse de mujeres trans las
víctimas podrían ser fácilmente identificadas como personas con una
identidad o expresión de género no heterosexual. El reconocimiento de
la víctima debe considerarse directamente relacionado con el tipo de
violencia del que fueron objeto. En los cuatro casos de ataques en lugares
públicos, se trató de una violencia excesiva, mucha más de la necesaria
para quitarles la vida. Tres de ellas fueron atacadas por grupos de personas,
quienes las golpearon en repetidas ocasiones con objetos contundentes o
las hirieron con arma blanca.
La relación entre esta sevicia y la identidad de la víctima resulta más
notoria por el ensañamiento contra partes de su cuerpo que podrían
considerarse centrales en su expresión de género: a una de ellas, por ejemplo,
le provocaron múltiples fracturas en el rostro debido a los golpes, mientras
que a otra le destruyeron los implantes de senos con arma cortopunzante.
Por último, es necesario tener en cuenta que estos ataques, con los
cuales no solo acabaron con la vida de las víctimas sino que también
destruyeron su identidad, tuvieron lugar en espacios públicos. Los golpes
(y en algunos casos insultos y humillaciones) pudieron ser presenciados
por otras personas. Esto probablemente tiene como efecto una supresión
simbólica paralela a la física, pues marca la experiencia trans como un
riesgo para la vida de la persona que la vive o como una anormalidad que
10
En respuesta a derecho de petición enviado por Colombia Diversa en mayo de 2014, el
Departamento de Policía de Antioquia informó que logró recolectar elementos probatorios
que “indicarían que el ataque se presentó por intolerancia social debido a la condición de
homosexual de la víctima”.
29
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
debe ser corregida de alguna manera, incluso eliminando físicamente a
quien la asuma de manera abierta.
homicidio de estilista trans, bogotá
Jessica era una mujer trans de 33 años que trabajaba como estilista en el barrio Caracolí de Ciudad Bolívar. A Bogotá llegó como desplazada del conflicto armado desde
Santander. Sin embargo, no logró escapar a la violencia. A comienzos de agosto de
2014 fue hallada muerta en su peluquería. El agresor la golpeó en repetidas ocasiones en el rostro y le enterró unas tijeras en el cuello. El lugar fue encontrado en
desorden y “lleno de sangre”.11
Las fuentes tampoco reportan suficiente información sobre los móviles y
los responsables de las muertes de mujeres trans en espacios privados. Por lo
tanto, dadas las características de las víctimas y del crimen, los clasificamos
como homicidios por prejuicio al menos por dos razones. Primero, porque
las víctimas fueron mujeres trans que eran abiertamente reconocidas y
apreciadas en los lugares donde vivían. Por esto sus muertes tuvieron un
impacto público aunque hayan ocurrido en espacios privados. Segundo, la
violencia contra ellas fue excesiva: varias presentaban golpes y lesiones de
objeto contundente además de heridas de arma blanca o de fuego.
Teniendo en cuenta lo expuesto sobre estos homicidios de mujeres
trans (tanto en espacios públicos como privados), consideramos que el
prejuicio consiste en la exclusión o rechazo al reconocimiento público de
las personas trans. Se trata, en este sentido, del rechazo de la posibilidad
de mostrar públicamente el cuerpo, con una expresión y un nombre
que no se ajustan al ordenamiento heterosexual de la genitalidad, la
corporalidad y la identidad. En todos estos casos, fue hacia personas
abiertamente reconocidas como trans que se ejerció una violencia con la
intención expresa de eliminarlas, ya que apuñalar en repetidas ocasiones a
una persona o dispararle en la cabeza no podría ser un acto con el cual se
espere solamente atemorizarla o infligirle dolor.
11
Extra, “Hallan cadáver de estilista”, edición impresa, 6 de agosto de 2014; Q’Hubo, “Unas
huellas, claves en crimen de ‘Jéssica’”, edición impresa, 7 de agosto de 2014; Mío, “Le dieron a
‘Jessica’”, edición impresa, 7 de agosto de 2014.
30
» Homicidios de personas LGBT «
1.3.2 Homicidios por prejuicio de hombres gay
Colombia Diversa ha señalado en varios de sus informes de derechos
humanos un perfil recurrente de las víctimas en casos de homicidios de
hombres gay: hombres de mediana edad, económicamente estables que
son asesinados en sus casas, a veces con extrema violencia. En algunas
oportunidades estas muertes han tenido lugar con posterioridad o durante
un hurto en el domicilio de la víctima.12
Durante el 2013 y el 2014 se registraron al menos 18 homicidios de
este tipo: cinco en Antioquia, cinco en Valle del Cauca, tres en Bogotá, uno
en Quibdó, uno en Sincelejo, uno en Valledupar, uno en Montería y uno
en Bucaramanga. Uno de los que generó mayor consternación ocurrió en
noviembre de 2014, cuando un activista LGBT fue asesinado al interior de
su vivienda en Bogotá.
homicidio de activista lgbt, bogotá
El 15 de noviembre de 2014, Guillermo Garzón, de 50 años de edad, fue asesinado
por un grupo de hombres que entraron a su vivienda para robarlo. Fue encontrado
amordazado y, según algunas notas de prensa, tenía signos de tortura y heridas de
arma blanca. Gracias a las labores investigativas de la SIJIN y a la presión de la comunidad, se logró la captura de cinco personas. Las investigaciones revelaron que la
banda tenía como objetivo robar a hombres gay que vivieran solos, a quienes contactaban en espacios de homosocialización o a través de redes sociales. Cuando uno de
ellos lograba entrar a la residencia de la víctima, la drogaba, la inmovilizaba y facilitaba la entrada de los demás integrantes.13
Además de Guillermo, también se estudia la presunta responsabilidad
de esta misma banda en el homicidio de John Henry Ospitia, diseñador de
modas de 52 años, en circunstancias similares. En este tipo de casos, podría
pensarse que el objetivo de la violencia era presionar a las víctimas para que
proporcionaran información sobre cuentas bancarias u objetos de valor,
o evitar que luego interpusieran una denuncia contra los responsables.
12
El equipo de Tanatología Forense de Medicina Legal encabezado por Andrés Rodríguez
Zorro identificó este patrón en un estudio del año 2000. Colombia Diversa, Informe de
Derechos Humanos de lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas en Colombia 2006-2007.
13
Fiscalía General de la Nación, “Fiscalía declaró caso connotado homicidio de activista LGBTI
y se suma al día de la remembranza de la violencia contra las personas trans”, 20 de noviembre de 2014; Semana, “¿Quién asesinó al activista LGBTI en Bogotá?”, edición digital, 18 de
noviembre de 2014.
31
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
Esto hace difícil que se puedan clasificar como crímenes por prejuicio. Sin
embargo, algunas instituciones han alertado sobre tomar el hurto como
explicación de estas muertes, ya que “pocas veces se da o por cantidades
insignificantes, en relación con la sevicia de los homicidios”.14
El modus operandi de la banda responsable de la muerte de Guillermo
Garzón muestra una primera forma de prejuicio en la selección de la
víctima. Si en principio dicha selección operó sobre el reconocimiento de
su orientación sexual, sería difícil descartar de entrada la relación entre la
orientación sexual de la víctima y su muerte. Hacerlo implicaría afirmar que
los responsables solo perseguían fines instrumentales, es decir, asegurar
la comisión del delito y evitar que la víctima denunciase. Pero separar los
fines instrumentales de otros fines simbólicos movidos por el prejuicio, es
una operación de carácter analítico y no necesariamente aplica para cada
situación. Más aún, es posible que en ciertos casos el asesinato tuviera
ambos móviles. Por estas razones, aunque no clasificamos todos estos casos
como homicidios por prejuicio, tampoco descartamos esta posibilidad. En
últimas, le corresponde a la Fiscalía y al juzgado de conocimiento determinar
de manera exhaustiva los móviles en los respectivos procesos penales.
Durante el periodo en consideración, tomamos 10 homicidios de hombres gay como homicidios por prejuicio. En estos casos, incluso cuando
los presuntos responsables hubieran robado dinero o pertenencias de las
víctimas, las heridas que les propinaron excedieron por mucho las necesarias para quitarles la vida. De este modo, el exceso de violencia fue tomado
como el factor decisivo para diferenciar unos homicidios que probablemente se perpetraron de manera subsidiaria a un hurto, de otros que de
manera más probable estuvieron motivados por el prejuicio.
Al igual que con algunos homicidios de mujeres trans, en los casos de
hombres gay no se busca únicamente consumar otro hecho delictivo (como
hurto). Se trata de una violencia con el objetivo expreso de eliminarlas y
enviar un mensaje de rechazo. Que los cuerpos de las víctimas hayan sido
encontrados con múltiples lesiones de distinto origen (a la vez heridas de
arma blanca junto con asfixia, golpes o heridas de arma de fuego) podría
14
Informe de Riesgo núm. 008-13, Defensoría Regional de Antioquia, respuesta a derecho de
petición enviado por Colombia Diversa en enero de 2015.
32
» Homicidios de personas LGBT «
además indicar que los responsables buscaron generarles un intenso
sufrimiento antes de quitarles la vida. En este sentido, el prejuicio tomaría
la forma de castigo a la víctima por la orientación sexual no heterosexual.
1.3.3 Homicidios por prejuicio de mujeres
lesbianas o bisexuales
Debido a las falencias en los sistemas de información sobre hechos de
violencia contra personas LGBT, son muy pocos los casos de homicidios
en los que podemos identificar a la víctima como una mujer lesbiana o
bisexual. Más aún, la falta de información sobre las circunstancias del
crimen dificulta analizar los posibles móviles en la mayoría de casos. Sin
embargo, en 2014 registramos la noticia del homicidio de una mujer joven
que fue asesinada por ser percibida como parte de la población LGBT.
tatiana fandiño, víctima de homicidio
por prejuicio, bogotá
En marzo de 2014 se conoció la noticia del asesinato y desaparición de una joven
de 23 años en la localidad de Kennedy, en Bogotá. Las investigaciones de la Fiscalía
lograron determinar que los autores del homicidio fueron su ex novio y un amigo de
ellos, con quienes vivía la víctima al momento de los hechos. Durante sus años de
noviazgo, Tatiana había sido agredida en varias ocasiones por su novio. Finalmente,
su asesinato se habría precipitado por un “chisme”: que ella había tenido relaciones sexuales con la novia del amigo de la pareja, quien también vivía con ellos. Los
dos hombres la golpearon, la estrangularon y la desmembraron para poder meter
su cuerpo en una maleta. Por estos hechos, su ex novio fue condenado a 25 años de
prisión por homicidio agravado. Por su parte, el otro victimario hizo las siguientes
declaraciones cuando fue capturado por agentes de la Policía en otra ciudad: “a ella la
asesinaron por cuestiones de celos, la nena tenía influencias hacia los dos sexos y se
metía con mi mujer, por eso participé”.15
De la declaración del otro implicado, se puede deducir que los movió el
prejuicio por ser percibida como bisexual o lesbiana. Dicha declaración,
sumada a la excesiva violencia de la cual fue víctima la joven mujer, puede
considerarse como un indicio suficiente de que nos encontramos ante un
homicidio por prejuicio.
15
El Espectador, “A Tatiana Fandiño la habrían matado por un chisme”, edición impresa, 10 de
abril de 2014; El Heraldo, “Yo no la maté, solo ayudé a meterla en la maleta”, edición digital,
1 de junio de 2014.
33
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
Adicional a esto, también podría considerarse como un homicidio por
razones de género. Por un lado, porque sus victimarios consideraron que
una falta a la fidelidad que ella supuestamente debía guardarle a su novio
era razón suficiente para tal exceso de violencia. Por otro, porque esa no
fue la primera agresión de parte de su novio, ya que según su familia ella
había sido golpeada en ocasiones anteriores por él.16 En este sentido, para
este caso en particular también aplica lo planteado en la sentencia de la
Corte Suprema de Justicia sobre feminicidio, pues su muerte se produjo
en un contexto de discriminación y violencia sostenida.17
En los homicidios de mujeres lesbianas o bisexuales se cruzan los
prejuicios hacia las orientaciones sexuales no heterosexuales con la
discriminación hacia las mujeres. Esto puede apreciarse en las declaraciones
y razones de los victimarios, en el exceso de violencia ejercida contra la
víctima y en las otras formas de violencia que antecedieron este crimen.
El 15 de enero de 2015, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento
de Bogotá expidió sentencia condenatoria contra Kevin Jaramillo, novio
de Tatiana para el momento de los hechos. A pesar de las declaraciones de
los responsables y de los dictámenes periciales, la sentencia de primera
instancia no tuvo en cuenta de forma estructural y profunda el agravante
específico para casos de homicidio por el hecho de ser mujer18 ni el
agravante genérico de discriminación. Esto a pesar de que el prejuicio fue
reconocido como determinante en la reconstrucción de los hechos. Dicha
sentencia señaló:
elementos de prueba que confirman, sin lugar a dudas, la materialidad y la
responsabilidad de la conducta punible de homicidio Agravado, atribuible al
acusado y su copartícipe, siendo claro que este vulneró el bien jurídico más
preciado de las personas como es la vida al haber permitido y participado en
el sometimiento de su compañera sentimental a tratos crueles por parte de su
amigo LUIS EDUARDO MARTÍNEZ PUNETES, por la sospecha de infidelidad
de su joven esposa con la menor de edad Z. C. D. B, siendo así como la someten
16
El Tiempo, “‘Dejemos de tratar a las mujeres como basura’”, edición impresa, 9 de marzo de
2015.
17
Sala de Casación Penal, sentencia del 4 de marzo de 2015, magistrada ponente Patricia
Salazar Cuéllar.
18
Ley 1257 de 2008, “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción
de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal,
de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.
34
» Homicidios de personas LGBT «
a amordazamientos, la golpean y finalmente es estrangulada con objeto similar
a una cuerda, así se describe por la perito forense […].19
La Fiscalía y el Juzgado de conocimiento no analizaron que Tatiana
Fandiño fue asesinada porque su novio supuso que ella tenía una relación
con otra mujer. El prejuicio hacia su orientación sexual (percibida como
bisexual o lesbiana) fue uno de los móviles del crimen y no se puede
descartar que se trató de un delito basado en el prejuicio por el contexto
de los hechos. De igual forma, tampoco se tuvo en cuenta el delito de
tortura (el cual en la legislación colombiana tiene una variante como delito
común), pese al dictamen pericial y la declaración del condenado sobre su
intención de obtener una confesión de parte de la víctima.
1.3.4 Homicidios por prejuicio y vulnerabilidad
en zonas de conflicto armado
Los asesinatos selectivos han sido una de las principales formas de violencia letal dentro del conflicto armado colombiano.20 Uno de los repertorios
de esta forma de violencia han sido las llamadas “limpiezas sociales”, término ampliamente utilizado para designar los asesinatos consecutivos y
sistemáticos de personas consideradas “indeseables” e incluso “perjudiciales” para el orden social. Desde los años ochenta, esta forma de violencia
se ha dirigido hacia personas con orientaciones sexuales e identidades de
género diversas, junto con presuntos delincuentes, trabajadoras sexuales,
consumidores y expendedores de drogas, y habitantes de calle, principalmente.21 Muchos de estos homicidios han sido perpetrados por grupos
armados como un mecanismo para reafirmar y legitimar su control sobre
determinados lugares.
Varios de los homicidios de personas LGBT registrados durante el 2013
y el 2014 tuvieron lugar en zonas de escalamiento de la violencia en contra
de la población civil por cuenta de dinámicas del conflicto: enfrentamientos
19
Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, sentencia del 15 de enero de
2015, 8-9.
20
Centro Nacional de Memoria Histórica, ¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad,
Bogotá, 2013.
21
Rojas, Carlos Eduardo, “La violencia llamada “limpieza social””, Centro de Investigación y
Educación Popular CINEP, Colección Papeles de Paz, Bogotá, 1996.
35
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
entre actores armados, intimidaciones y represalias contra la población
civil, entre otras. Algunos de estos casos, además, presentaban rasgos
similares: fueron asesinatos selectivos, muchos de ellos perpetrados bajo
una modalidad sicarial y en zonas donde actores armados se han valido de
amenazas como forma de control social.
En el primer semestre de 2013 fueron asesinadas dos personas
con orientaciones sexuales o identidades de género diversas en el
municipio de Tumaco. Durante los últimos años, el puerto nariñense ha
presentado una de las tasas de homicidios más altas en el país, debido al
enfrentamiento entre la guerrilla de las FARC y bandas criminales por el
control del territorio.22 En los primeros meses de dicho año, se registraron
amenazas contra múltiples organizaciones sociales y circularon panfletos
que anunciaban una campaña de “limpieza social”.23 De acuerdo con la
Defensoría Regional de Nariño:
[actores armados] declaraban como blanco de ataque a trabajadoras sexuales,
personas que señalan como delincuentes, expendedores y consumidores de
estupefacientes. A principios de 2013 ya se habrían ejecutado asesinatos de este
tipo […] en los corregimientos de Llorente y en los barrios Nuevo Horizonte y
Humberto Manzi, donde fueron asesinadas mujeres dedicadas al trabajo sexual,
un homosexual y un indigente respectivamente.24
A lo largo del 2014, varias personas LGBT fueron asesinadas en algunas
de las comunas de Medellín más afectadas por la violencia. Unas de ellas
al parecer, fueron asesinadas durante incursiones armadas a barrios
controlados por bandas rivales. Otras habrían muerto por cruzar “fronteras
invisibles”. Al menos dos jóvenes trans trabajadoras sexuales fueron
asesinadas dentro de hoteles en el centro de la ciudad, mientras que a una
tercera la asesinaron frente a una peluquería. La Defensoría del Pueblo
también ha alertado que en algunas de estas comunas (particularmente la
10 y la 16) han sido recurrentes las vulneraciones contra personas LGBT
22
Fundación Ideas para la Paz, Los homicidios en 2013: qué dicen y qué no dicen las cifras, 27 de
enero de 2014; Fundación Ideas para la Paz, Lo que esconden las cifras: en 2014 bajaron los
homicidios pero persisten dinámicas criminales, 18 de febrero de 2015.
23
CINEP, Informe Noche y Niebla, enero-julio 2013.
24
Defensoría Regional de Nariño, respuesta a derecho de petición enviado por Colombia Diversa en enero de 2015.
36
» Homicidios de personas LGBT «
y las amenazas contra esta población como parte de disputas territoriales
entre bandas criminales.25
En octubre de 2014 fueron asesinadas cuatro personas LGBT de manera
consecutiva en Caucasia.26 En los municipios del Bajo Cauca antioqueño,
las tasas de homicidio se dispararon en los años 2013 y 2014 por disputas
entre bandas criminales por el control del narcotráfico y la economía del
oro en la región (en Caucasia pasó de 8.6 homicidios por cada cien mil
habitantes en 2012 a 51.5 en 2013 y 52 en 2014 un incremento de más
del 600%).27 Para finales del 2014, la agudización de la violencia contra la
población civil incluyó múltiples asesinatos (líderes sociales, periodistas
y funcionarios públicos) y circulación de panfletos que amenazaban a
distintos grupos sociales, entre los cuales figuraba población LGBT.28
Además de esto, los cuatro homicidios de personas LGBT fueron
perpetrados bajo un mismo modus operandi (ataques sicariales con arma de
fuego) y al menos dos de las víctimas eran personas con una orientación
sexual o identidad de género diversa visible.
No todos los homicidios de personas LGBT en zonas de conflicto
fueron clasificados como motivados por el prejuicio. Algunos fueron
resultado de incursiones armadas de bandas criminales en barrios bajo
el control de organizaciones enemigas. Otros se produjeron por riñas o
por cruzar “fronteras invisibles”. De otros no hay suficiente información
que permita inferir los posibles móviles. Sin embargo algunos presentan
rasgos similares que sugieren que el prejuicio hacia la orientación sexual o
la identidad de género de las víctimas fue determinante. En este sentido,
clasificamos uno de los homicidios cometidos en Tumaco, tres de los
25
Informe de Riesgo núm. 008-13, Defensoría Regional de Antioquia, respuesta a derecho de
petición enviado por Colombia Diversa en enero de 2015.
26
Departamento de Policía de Antioquia, respuesta a derecho de petición enviado por Colombia Diversa en enero de 2015; RCN Radio, “En el Bajo Cauca han sido asesinadas tres
personas de la comunidad LGBTI esta semana”, edición digital, 10 de octubre de 2014; El
Meridiano de Córdoba, “Alarma en Caucasia”, edición digital, 18 de octubre de 2014.
27
Fundación Ideas para la Paz, Lo que esconden las cifras, 18 de febrero de 2015.
28
Semana, “Terror en el Bajo Cauca”, edición 1689, septiembre de 2014; Las 2 Orillas, “Las
Bacrim: el infierno del Bajo Cauca”, edición digital, 16 de septiembre de 2014; Personería
de Medellín, respuesta a derecho de petición enviado por Colombia Diversa en enero de
2015.
37
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
ocurridos en las Comunas 10 y 16 de Medellín y dos de los ocurridos en
Caucasia como homicidios por prejuicio con ocasión del conflicto armado.
En primer lugar, cinco de las seis víctimas eran personas que tenían una
orientación sexual o una identidad de género diversa visible: cuatro de ellas
eran mujeres trans y uno más era un estilista con una relación de pareja con
una persona del mismo sexo. En segundo lugar, en los seis casos se pueden
identificar patrones de violencia sistemática de parte de actores armados
contra las personas LGBT en particular y contra poblaciones vulnerables
en general. Tanto en Caucasia como en las Comunas 10 y 16 de Medellín,
estos homicidios tuvieron lugar dentro de un corto periodo de tiempo.
En Tumaco, también en un corto periodo de tiempo, se registraron varios
homicidios selectivos de trabajadoras sexuales y habitantes de la calle
junto con el de una persona “homosexual”. Por último, en estas tres zonas
se han registrado también panfletos amenazantes e intimidaciones en las
cuales se ha señalado, entre otras, a la población LGBT.
En estos casos se observan otros factores que probablemente aumentaron
la vulnerabilidad de las personas LGBT que fueron asesinadas. Según el
Centro Nacional de Memoria Histórica, “el uso de una violencia masiva e
indiscriminada o de una violencia selectiva recurrente” de parte de grupos
armados contra la población civil, ha obedecido a “cálculos estratégicos
[…] según el grado de disputa o de hegemonía territorial”.29 La Defensoría
del Pueblo y la Personería de Medellín han señalado que algunos de
estos intereses estratégicos tienen que ver con la generación de recursos
económicos o con el apoyo que la población civil pueda brindar a las
actividades delictivas de estos grupos y bandas.
Algunas amenazas, agresiones contra la integridad y homicidios
selectivos buscan asegurar el pago de extorsiones, el desvío de recursos
públicos e incluso la prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes.
En otros casos, buscan involucrar a la población civil en labores de apoyo,
como por ejemplo prestar servicios a los integrantes de las bandas y grupos
armados, servir de informantes, transportar drogas o armas e incluso
29
Centro Nacional de Memoria Histórica, ¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad,
Bogotá, 2013, 38.
38
» Homicidios de personas LGBT «
reclutar combatientes activos.30 Estas formas de coacción y violencia
hacia la población civil afecta principalmente a la población joven, aunque
también a mujeres, niños, niñas y adolescentes que son obligadas a
prostituirse, a mujeres trabajadoras sexuales que trabajan en sectores bajo
el control de estos grupos, entre otros.
Algunas de las personas LGBT víctimas de homicidio en estos contextos
se dedicaban al trabajo sexual o presuntamente al expendio de drogas. Tres
de ellas, además, eran jóvenes (19 y 20 años de edad). Estos perfiles, en
los cuales se cruzan la vulnerabilidad por orientación sexual o identidad de
género diversas con vulnerabilidad por edad o por ocupación, implicarían
un mayor grado de exposición a la violencia de los grupos armados.
Algunas porque pudieron ser objeto de prostitución forzada o extorsiones
para ejercer el trabajo sexual en ciertos sectores de la ciudad. Otras porque
podrían haber estado involucradas en microtráfico o por ser percibidas
como distribuidoras, colaboradoras o clientes de bandos contrarios. De ser
así, en determinados contextos de conflicto y violencia, el prejuicio hacia
las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas
podría agravarse en razón de otros factores de vulnerabilidad.
1.3.5 Homicidios de defensores de derechos humanos
Él decía: matan a mis hermanos, a tantas mujeres transgeneristas y
nada pasa, la gente se queda callada.31
Los defensores de los derechos de la población LGBT desempeñan un rol
particularmente importante en el desarrollo de las regiones, tanto en el
control del cumplimiento de los deberes estatales como en procesos de
construcción social de una agenda de derechos humanos que involucre el
respeto y la garantía de los derechos de la población LGBT. En este sentido, su
labor es esencial para el fortalecimiento y consolidación de las democracias
y beneficia a la sociedad en general (más aún en un país con un prolongado
conflicto armado, alimentado por profundas desigualdades y exclusiones).
30
Personería de Medellín, Informe sobre la situación de derechos humanos en la ciudad de
Medellín - 2014, Medellín, 26 de febrero de 2015.
31
Sentiido, “Camilo, su ex, recuerda a Guillermo Garzón un mes después de su muerte”, edición digital, 15 de diciembre de 2015.
39
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
Por tanto, cuando se impide la defensa de los derechos humanos, se afecta
directamente el resto de la sociedad.32
En el 2013 cuatro de los homicidios registrados por Colombia Diversa correspondieron a personas que estaban involucradas en procesos organizativos de derechos humanos y de derechos de las personas LGBT.33 En el 2014
esta cifra ascendió a cinco. Cuatro de ellos fueron clasificados como homicidios por prejuicio. Entre el 2008 y el 2014 fueron asesinadas por lo menos
21 personas que han hecho parte de procesos organizativos de defensa de
derechos humanos y de los derechos de la población LGBT.
Algunos de estos homicidios se perpetraron en zonas donde el conflicto
armado ha exacerbado los prejuicios y la violencia en contra de las
personas con orientaciones sexuales o identidades de género diversas (por
ejemplo, en Montes de María, Sucre).34 Paralelo a esto, el conflicto armado
también afectó profundamente numerosas expresiones organizativas y de
empoderamiento de la sociedad civil.
En dos de estos homicidios, se registró una violencia excesiva en contra
de las víctimas. Una de ellas fue encontrada con signos de tortura, golpes
y un disparo de arma de fuego. Otra presentaba múltiples heridas de arma
blanca y signos de asfixia. Esto podría considerarse como una retaliación
tanto por la reivindicación de las orientaciones sexuales e identidades
de género diversas, como por sus labores de liderazgo y fortalecimiento
social. Sus muertes habrían afectado a la vez el reconocimiento y respeto
de la población LGBT de cada región, como las expresiones más amplias de
movilización y participación ciudadana.
32
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre la Situación de las
Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, 2012.
33
La Oficina de Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos define así a los defensores o defensoras de derechos humanos: “toda persona que de
cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades
fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional”. Según lo indicado por la Oficina del Alto Comisionado, el criterio identificador de quién debería ser considerado defensor
o defensora de derechos humanos es la actividad desarrollada por la persona y no otras
calidades, por ejemplo, si recibe un pago o no por sus labores, o si pertenece a una organización civil o no. Los defensores y defensoras de los derechos humanos se han convertido
en herramientas esenciales para la implementación universal de los derechos humanos, así
como para la existencia plena de la democracia y el estado de derecho.
34
Centro Nacional de Memoria Histórica, Mujeres y guerra. Víctimas y resistentes en el Caribe
colombiano. Bogotá, 2011.
40
» Homicidios de personas LGBT «
Homicidios de defensores de DD HH de población
LGBT 2008-2014
41
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
homicidios de activistas trans, san onofre
Nataly era una líder trans de 24 años. Trabajaba junto con otras personas LGBT en un
proyecto de prevención del VIH. En agosto de 2013, dos hombres en moto la interceptaron mientras se dirigía a su casa en compañía de otras mujeres trans y le dispararon
con arma de fuego en la cabeza y el abdomen. Ella había sido objeto de ataques en
dos ocasiones anteriores. Dichas amenazas habían sido puestas en conocimiento del
Ministerio del Interior. En julio de 2014, otra líder trans del municipio, Florecita, fue
asesinada en circunstancias similares. Tenía 23 años, hacía parte de procesos comunitarios y del mismo proyecto de prevención de VIH. Desconocidos en moto le dispararon en varias ocasiones con arma de fuego mientras regresaba a su casa. Según Caribe
Afirmativo, también habría sido amenazada y agredida previamente.35
La falta de debida diligencia del Estado ante estos hechos de violencia
resulta preocupante. En tres de los casos registrados durante este periodo,
las víctimas habían denunciado amenazas y ataques previos. Sin embargo,
las autoridades no garantizaron su derecho a la vida y a ejercer su labor
de liderazgo social. De hecho, el entonces comandante de Policía de Sucre
habría desestimado que la muerte de Nataly estuviera relacionada con su
identidad de género o su papel como activista. Por el contrario, se aventuró
a decir que se trataría de retaliaciones entre organizaciones delincuenciales.36 Actualmente, Colombia Diversa tiene conocimiento de la apertura
de procesos penales para seis de estos homicidios, de los cuales dos se encuentran en etapa de indagación, no hay imputación de cargos y solo uno
ha concluido en sentencia condenatoria. De los tres restantes no tenemos
información sobre el proceso penal.
Estos asesinatos de activistas LGBT y defensores de derechos humanos
en el 2013 y el 2014 se suman a los reportados en años anteriores, ante
los cuales Colombia Diversa insiste en la impunidad de las muertes de
Álvaro Miguel Rivera, Fredys Pineda y Wanda Fox. Aunque han pasado
varios años desde que se perpetraron estos crímenes, los tres homicidios
siguen sin sanción a los responsables. El proceso penal por el homicidio de
Fredys Pineda se encuentra en etapa de juicio; los de Álvaro Miguel Rivera
35
Departamento de Policía de Sucre, respuesta a derecho de petición enviado en enero de 2015;
Defensoría Regional de Sucre, respuesta a derecho de petición enviado en enero de 2015; El
Heraldo, “Matan a un transexual en San Onofre”, edición impresa, 5 de agosto de 2013; El
Meridiano de Sucre, “Rechazan la muerte de ‘Florecita’”, edición digital, 26 de julio de 2014.
36
El Meridiano de Sucre, “Serían por narcomenudeo y hurto”, edición digital, 7 de agosto de 2013.
42
» Homicidios de personas LGBT «
y Wanda Fox se encuentran en etapa de indagación: después de cinco años
de su muerte aún no hay imputación de cargos.37
1.4 Conexidad con otros factores
de vulnerabilidad
En los hechos de violencia contra personas con orientaciones sexuales o
identidades o expresiones de género diversas, y particularmente en casos de
homicidio, se debe tener en cuenta otros factores de vulnerabilidad además
del prejuicio. Con el ánimo de adelantar esta tarea, nos propusimos identificar otros factores de vulnerabilidad de las víctimas de los homicidios registrados durante el 2013 y el 2014. Se identificaron preliminarmente dos:
la adscripción étnico-racial de las víctimas y su situación socio-económica.
1.4.1 La raza o etnia de las víctimas
De los 164 homicidios de personas LGBT registrados en el 2013 y el 2014,
identificamos preliminarmente a 10 de las víctimas como personas afrodescendientes y 1 persona indígena (sin tener en cuenta el subregistro de
información que pueda existir sobre la materia). Además, es importante
señalar que la única institución pública que remitió información étnicoracial fue Medicina Legal. Cabría esperar que exista una mayor cantidad
de personas racializadas y con orientaciones sexuales o identidades de
género diversas que hayan sido víctimas de hechos de violencia, especialmente en regiones con una mayor concentración de población afro o
indígena (como en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Cauca,
Nariño, Bolívar y Atlántico).38
Existe una interseccionalidad entre sexo/género/raza y todas las otras
formas de identidad que hacen que las mujeres sean especialmente
vulnerables a algunas formas de discriminación y abuso.39 Bajo este marco
37
Respuesta de la Fiscalía General de la Nación al debate de control político citado por la
representante Angélica Lozano sobre la acción del Estado ante la violencia contra las personas LGBT, Comisión Primera de la Cámara de Representantes, septiembre de 2014.
38
En algunas de estas regiones, además, tienden a superponerse las desigualdades raciales,
la pobreza y el conflicto armado. Auto 005 de 2009, Corte Constitucional, magistrado ponente Manuel José Cepeda Espinosa.
39
Crenshaw, Kimberlé, “Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence
Against Women of Color”, en The Public Nature of Private Violence, New York, 1994, 93-118.
43
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
encontramos que cuatro eran mujeres trans, una era una mujer lesbiana
y cuatro están registrados con sexo masculino, pero sobre estos últimos
no hay información sobre la identidad de género u orientación sexual.
Adicional a esto las mujeres trans asesinadas hacían parte de procesos
organizativos de defensa de derechos humanos en el Caribe colombiano
(dos en el departamento de Bolívar y dos en Sucre).
homicidio de activista trans, cartagena
En marzo de 2014 fue asesinada Angelina, una joven mujer trans y afro. Tenía 19
años y hacía parte del colectivo Transformando de la ciudad de Cartagena. En horas
de la madrugada, Angelina se encontraba con su hermano en una discoteca del barrio
Canapote. Cuando salían del establecimiento se presentó una riña ante la cual intervino la Policía. Durante el enfrentamiento, un patrullero disparó de manera indiscriminada, impactando a Angelina en la cabeza. Fue trasladada a un centro asistencial,
pero murió pocas horas después. Otras personas habrían resultado heridas por la intervención de los uniformados, entre ellos el hermano de Angelina. Recientemente,
el patrullero que le causó la muerte fue capturado y asegurado con medida de detención preventiva, después de que el Consejo Superior de la Judicatura resolviera que
el proceso penal fuera adelantado por la justicia ordinaria y no por la justicia penal
militar. La Fiscalía le imputó cargos por homicidio agravado, homicidio en modalidad
de tentativa, omisión de socorro, tortura, y hurto calificado y agravado.40
Sobre los diez casos reseñados anteriormente, se tiene información
de seis procesos penales abiertos y solo en dos han sido capturados los
presuntos responsables. La interseccionalidad en la discriminación
debe ser un elemento determinante en la investigación y la sanción a
los responsables. En tal medida se debe analizar cómo el prejuicio y los
estereotipos de sexo/género/raza son determinantes frente al móvil del
delito y los respectivos agravantes que señala el Código Penal. Por ejemplo,
en los casos reseñados encontramos que las circunstancias de los hechos
en siete de los homicidios fueron a través de ataque sicarial con arma de
fuego y en los otros dos hay señales de sevicia y tortura.
Es necesario tener en cuenta la adscripción étnico-racial para una mejor
comprensión de las distintas formas de vulnerabilidad y violencia a las
cuales pueden estar expuestas las personas LGBT. En un sentido similar,
algunos desarrollos normativos internos han llamado la atención sobre
40
El Universal, “Mujer trans muere en una riña en el barrio Canapote”, edición digital, 3 de
marzo de 2014; Q’Hubo, “Un tiro para Angelina”, edición impresa, 4 de marzo de 2014;
Fiscalía General de la Nación, “Detención preventiva para patrullero por el homicidio de un
homosexual”, 20 de marzo de 2015.
44
» Homicidios de personas LGBT «
la necesidad de establecer medidas para mitigar la vulnerabilidad de las
poblaciones afro e indígenas, que tengan también en cuenta sus problemas
socio-económicos y la situación de las mujeres. El Auto 005 de 2009
planteó la necesidad de implementar medidas con “enfoque diferencial
que valore debidamente las necesidades especiales” de la población afro
víctima del conflicto armado.41
En medio de estas especificidades y necesidades especiales, se encuentran
aquellas relacionadas con las diferencias de género de las poblaciones
afrodescendientes e indígenas, así como las orientaciones sexuales e
identidades de género diversas. Esto, además, concuerda con lo establecido
en las Convenciones Interamericanas contra el racismo y contra todo tipo
de discriminación, sobre la necesidad de combatir formas múltiples y
agravadas de discriminación que resultan del cruce de distintos factores,
como el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la raza, la etnia,
la discapacidad, entre otras.42
1.4.2 La situación socio-económica de las víctimas
Gran parte de las víctimas de homicidio registradas durante este periodo eran
personas que estarían en situaciones de precariedad y vulnerabilidad socioeconómica. Para levantar los indicadores de este fenómeno, tomamos la
ocupación de las víctimas como un indicador de su posición de clase. Del total
de homicidios de personas LGBT registrados por Colombia Diversa entre el
2008 y el 2014, disponemos de información sobre la ocupación de 262 de las
víctimas. De ellas, 91 (34.7%) eran trabajadoras sexuales43, 60 eran estilistas
(22.9%) y 20 se desempeñaban como comerciantes (7.6%). Por lo menos
41
Corte Constitucional, Auto 005 de 2009, magistrado ponente Manuel José Cepeda Espinosa.
42
Ambas convenciones fueron firmadas por el Estado colombiano pero aún está pendiente
su ratificación.
43
Según un boletín epidemiológico de Medicina Legal sobre homicidios de mujeres trabajadoras sexuales en Colombia, las mujeres en ejercicio de la prostitución tienen 40% más probabilidades de sufrir una muerte violenta que el conjunto de la población femenina. De los
casos registrados por Medicina Legal entre 2004 y 2013, el 50% tenía grado de escolaridad
básica primaria, el 6.7% no tenía ningún grado de educación y en el 27.3 % de los casos, no
se disponía de información al respecto. El estudio no tuvo en cuenta la orientación sexual
de las víctimas y cabe suponer que la selección de los casos a partir de la variable “sexo” dejó
también a un lado a las mujeres trans en ejercicio de la prostitución. Instituto Nacional de
Medicina Legal, Boletín epidemiológico. Homicidios de mujeres en condición de prostitución durante los años 2004 a 2013.
45
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
8 personas se dedicaban a trabajos manuales no calificados o con escasa
calificación y remuneración (obreros, jornaleros y mecánicos, por ejemplo). El
mayor porcentaje (65.6% equivalente a 172 personas) se dedicaban a oficios
que fueron clasificados como trabajos de cuidado y de prestación de servicios
que por lo general requieren poca calificación y obtienen igualmente escasa
(y a veces ninguna) remuneración: amas de casa, conductores, estilistas,
trabajadoras sexuales, meseras y vendedores ambulantes, entre otros. Por
último, en al menos 25 casos (9.54%) la víctima desempeñaba una profesión
que requería estudios universitarios: derecho, medicina, docencia, ingeniería
y administración, principalmente. Todo esto, sin contar varios casos de
personas desempleadas o dedicadas a “oficios varios”.
Esta primera selección indica que la mayoría de víctimas de homicidio
(por lo menos el 68%) se dedicaban a labores para las cuales no
necesitaban haber cursado estudios universitarios, probablemente con
escasa remuneración y en situaciones de precariedad laboral y económica.
Si bien este es aún un análisis preliminar, puede servir como pista de otros
factores que podrían conllevar a una mayor vulnerabilidad de las personas
LGBT víctimas de hechos de violencia.
1.5 Contextos de discriminación y suicidio
Según las cifras de Medicina Legal, en el 2013 se registraron dos suicidios
de personas LGBT en el país. En 2014 se registraron siete suicidios, de los
cuales seis fueron reportados por Medicina Legal excepto el caso de Sergio
Urrego que, pese a la magnitud de las circunstancias, no fue registrado por
los datos oficiales como una persona LGBT. Con esto, el total de personas
LGBT que se quitaron la vida para el periodo en consideración es de nueve,
sin contar con el subregistro en esta materia.
No tenemos información sobre el contexto en que ocurrió cada uno de
estos suicidios. Sin embargo no podemos descartar que los prejuicios por la
orientación sexual y la identidad de género, podrían llegar a ser elementos
determinantes para que personas como Sergio Urrego tomen la decisión
de suicidarse.
46
» Homicidios de personas LGBT «
joven de 16 años se suicida después de ser discriminado
en el colegio, bogotá
Sergio Urrego44 tenía 16 años y era estudiante del grado 11. Él tenía una relación
con otro menor de edad, estudiante del mismo sexo del colegio Gimnasio Castillo
Campestre. Luego de que se les tomó una foto mientras que se daban un beso y que
esta fuera descubierta por un profesor de la institución educativa, el Colegio inició
una serie de actos discriminatorios, como ser enviado a psicología y ser acusado de
“acoso sexual” contra su novio. El 4 de agosto de 2014, Sergio se suicidó y dejó una
carta que indica: “aunque dejé la razones claras por las que me suicido, quiero que
quede constancia de que no es culpa de mi padre o de mi madre, solamente considero
absurdo vivir más de 17 años así como Caicedo consideraba avergonzante vivir más
de 25 años, sumado a eso que varios problemas que tuve últimamente (sobre todo en
el colegio) fueron un detonante para que yo me suicide”.45
Las consecuencias de la discriminación por orientación sexual deben ser
analizadas en casos de suicidio para prevenir que estos hechos vuelvan a
suceder. Es importante que la administración de justicia, en particular la
Fiscalía, pueda llevar el caso a juicio de manera que se conozca la verdad,
se acceda a la justicia y a la reparación, así como que se reivindique el buen
nombre de Sergio y su familia. Este caso debe llevar un mensaje sobre
la responsabilidad en temas de discriminación por orientación sexual e
identidad de género a los colegios y al ámbito educativo en general.
El acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación en el caso de Sergio
Urrego es un reto para la administración de justicia en Colombia, en la
medida en que constituye el primer precedente en materia penal en el cual
se busca sancionar a particulares por actos de discriminación. La memoria
de Sergio Urrego y su familia debe ser reivindicada, y para tal efecto se
debe conocer la verdad de lo sucedido. Esto sin duda servirá para prevenir
y proteger la discriminación en la escuela, pero también en otros ámbitos
privados y públicos, como las familias y entidades oficiales.
1.6 Conclusiones
Si tomamos como referencia los anteriores informes de derechos humanos
de Colombia Diversa, el número de homicidios de personas LGBT en
44
Para mayor información consultar el centro de documentación de Colombia Diversa:
http://colombiadiversa.org/colombiadiversa/index.php/sergio-urrego
45
Sergio Urrego, Carta dirigida a su familia, 4 de agosto de 2014.
47
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
Colombia ha venido disminuyendo desde el año 2010, cuando se reportó
el mayor número de casos. Sin embargo esto no quiere decir que hoy exista
menos discriminación y violencia por prejuicio hacia las personas con
orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
Hay que tener en cuenta, además, que esto se enmarca en la disminución
general de las cifras globales de homicidio en Colombia.46 No obstante,
algunas instituciones y organizaciones de derechos humanos han alertado
que esta tendencia a la baja en el número de homicidios en ciertas regiones
obedece a la reconfiguración de las dinámicas del conflicto armado: en
algunas ocasiones, porque un actor armado logra establecer su dominio
en cierta zona, en otras porque establecen pactos de no agresión y
distribución de las áreas de influencia. En ambos casos, la disminución de
los enfrentamientos entre actores armados hace que se presenten menos
homicidios, pero también expone a la población civil al aumento de otros
delitos (como el cobro de extorsiones). Por último, se trata de un equilibrio
precario que puede romperse en cualquier momento, con lo cual podrían
aumentar nuevamente los enfrentamientos y con ellos el número de
muertes violentas.47
La disminución en los homicidios de personas LGBT debe acompañarse
con medidas que contrarresten de manera estructural el prejuicio, de
modo que no sea únicamente resultado coyuntural de otras dinámicas
del conflicto. Las políticas para la disminución de la discriminación y la
violencia hacia la población LGBT deben tener en cuenta otros factores de
vulnerabilidad que pueden agudizar el prejuicio hacia esta población.
A pesar de las limitaciones de este primer análisis, puede servir como
pista de un fenómeno que se debe explorar más a profundidad: no a todas
las personas LGBT las matan o sufren de violencia por igual. Así como
los índices de homicidios y violencia son mayores entre las mujeres trans
y los hombres gay, también parecen serlo entre las personas LGBT en
situaciones de vulnerabilidad socio-económica por su posición de clase, su
ocupación, su origen étnico-racial o por la residencia en zonas de conflicto.
46
Instituto Nacional de Medicina Legal, Informe Forensis, Bogotá, 2013.
47
Personería de Medellín, Informe sobre la situación de derechos humanos en la ciudad de
Medellín - 2014, Medellín, 26 de febrero de 2015.
48
» Homicidios de personas LGBT «
Esto debe asumirse como una tarea pendiente tanto por parte de las
instituciones del Estado como por parte de las organizaciones sociales y
la sociedad civil. Es necesario ahondar en los mecanismos a través de los
cuales se reproducen el prejuicio y la violencia hacia las personas LGBT en
el país, teniendo en cuenta los cruces con otras formas de vulnerabilidad,
desigualdad y discriminación.
49
capítulo 2
Violencia policial hacia
población LGBT
Foto página anterior: Nicolo´Filippo Rosso, Barrio Santafé, Bogotá, 2014.
Más información www.nicolofilipporosso.com
Acá los policías son muy violentos, hacían batidas, le pegaban a uno, así
mojadas le pegaban a uno, mojado le daban a uno con bates con bolillos.1
La violencia policial es ejercida por la Policía hacia la población civil
en contravía del marco constitucional y legal vigente. Por lo general, la
violencia resulta de la extralimitación de las funciones de la Policía, del
abuso de autoridad y en algunos casos se convierte en graves violaciones
de derechos humanos. No obstante, la violencia policial tiene causas y
consecuencias diferentes cuando se ejerce hacia personas LGBT. Las causas
de esta forma de violencia, en la mayoría de los casos, son los prejuicios por
parte de los agentes del Estado por la orientación sexual y la identidad de
género de las víctimas. Por su parte, las consecuencias son aún más graves
en la medida en que se envía un mensaje negativo a la sociedad, rompe
la confianza con la comunidad y representa un uso desproporcionado e
irracional de la autoridad contra un sector de la población.
Parte del problema de la violencia policial surge de la debilidad del marco
legal que rige las actuaciones de los integrantes de la Policía. El Código
Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970) se creó cuando las relaciones
homosexuales estaban criminalizadas, es previo a la Constitución Política
de 1991 y a pesar de esto todavía sigue vigente. Existe una necesidad
inminente de actualizar dicho código de acuerdo a los parámetros
constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos, con
una visión menos peligrosista2 que tenga en cuenta a la población LGBT
como sujeto de especial protección constitucional.
1
Ritterbusch, Amy E. Alexia, entrevista–mujer trans, 10 de septiembre de 2014.
2
Esto guarda relación con la influencia de la Escuela Positivista del Derecho Penal bajo la
cual se mantuvo criminalizada la homosexualidad. Respecto a la relación entre peligrosidad y positivismo jurídico-penal, y particularmente la obra de Ferri, véase Velásquez, F.
53
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
Uno de los principales problemas del actual Código Nacional de Policía
es el margen de discrecionalidad y arbitrariedad que opera al momento
de aplicar las medidas policivas para garantizar el orden público cuando
se trata de personas LGBT. Ante los ojos de la Policía, un beso entre
personas LGBT resulta ser un “acto obsceno” y, por tanto, merecedor
de sanción. Esto constituye un ejemplo de prejuicio y violación de los
derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, libre desarrollo de
la personalidad y dignidad humana.
El único mecanismo especial que da lineamientos a la Policía sobre la
atención a las personas LGBT es la Directiva Permanente 006 de 2010. Sin
embargo, como hemos señalado en reiteradas oportunidades, dicha Directiva
no responde a las necesidades de la población LGBT y además en la práctica
es inoperante frente a la violencia que ejerce la institución.3 En ninguno de
los casos documentados en el periodo de estudio del presente informe, se
logró comprobar la operatividad de los oficiales de enlace para población
LGBT ni el impacto de las capacitaciones y actividades consagradas en la
Directiva permanente para la protección de las personas LGBT.
A partir del marco legal vigente, el presente capítulo analiza los hechos
de violencia policial registrados durante el 2013 y el 2014 en Colombia. En
primer lugar se analizan las cifras de violencia policial para el periodo de
estudio. En segundo lugar se caracteriza la violencia policial motivada por
prejuicios. En tercer lugar se analizan las cuatro prácticas más frecuentes
de violencia: violencia física, verbal, detenciones y expulsiones del espacio
público. Por último, se presentan las conclusiones del capítulo.
Manual de Derecho Penal. Parte General. Sexta edición. Ediciones Jurídicas Andrés Morales.
Bogotá, 2014, 267-269.
3
Colombia Diversa, Impunidad sin fin. Informe de derechos humanos de lesbianas, gay, bisexuales
y personas trans en Colombia 2010-2011, Bogotá, 2012.
54
» Violencia policial hacia población LGBT «
2.1 Violencia policial: cifras y
hallazgos 2013-2014
Cállese maricón, cállese que aquí no vale nada4
En los años 2013 y 2014 se cometieron por lo menos 222 hechos de
violencia policial hacia personas LGBT. No obstante, el número de víctimas
es mayor, pues buena parte de los hechos involucraron dos o más personas.
En el 2013 la cifra reportada fue de 79 hechos y en el 2014 fue de 143
actos de violencia por parte de la Policía, en donde por lo menos una de
las víctimas del hecho se identificó como lesbiana, gay, bisexual o persona
trans. Con esto, el número de hechos de violencia policial contra personas
LGBT entre 2006 y 2014 asciende a 398.
Los hechos registrados en el periodo de estudio afectaron aproximadamente a 240 personas LGBT que fueron víctimas en razón de prejuicios
hacia las orientaciones sexuales e identidades de género no heterosexuales.
Las personas más afectadas por la violencia policial son las personas trans,
quienes representan el 50% de víctimas de estas conductas, seguidas por
los hombres gay con un 18%, las mujeres lesbianas con un 16% y las personas bisexuales con un 4%. El 13% restante corresponde a hechos en donde
no se pudo establecer con claridad la orientación sexual o la identidad de
género específica de las personas afectadas.
En el año 2013 se reportaron 79 hechos de violencia policial, que
representan 282% de casos más que en el año 2012, es decir que el registro
aumentó casi tres veces. En el 2014 se registraron 143 hechos de violencia
policial hacia las personas LGBT, lo cual representa un aumento del 181%.
El aumento se explica por los datos aportados por Medicina Legal. En
los años anteriores, dicha institución no reportaba información de hechos
de violencia interpersonales (particularmente lesiones personales) en
donde se señalara la orientación sexual y la identidad de género de las
víctimas. Para el 2013 y el 2014, Medicina Legal incluyó estas variables
4
CINEP, Informe Noche y Niebla, enero-junio 2013; Web Noticias, “Joven perteneciente a la
comunidad LGBTI denuncia agresiones por parte de las autoridades”, edición digital, 11 de
marzo de 2013.
55
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
en los registros de lesiones personales, junto con una identificación genérica del
presunto agresor (que incluía agentes de Policía). Adicional a esto, es importante
aclarar que los datos se basan en las declaraciones dadas por las propias víctimas a
los funcionarios de Medicina Legal encargados de tomar sus declaraciones y también
que dicho registro no equivale a la individualización de los agentes responsables ni a
la apertura de un proceso disciplinario o penal.5
5 departamentos con mayor
número de hechos de violencia
policial entre 2006-2014
5
Instituto Nacional de Medicina Legal, respuesta al derecho de petición presentado por Colombia Diversa, 3 de marzo de 2013. De igual forma, Colombia Diversa realizó una reunión con funcionarios de
Medicina Legal, con el fin de corroborar está información el 8 de abril de 2015.
56
» Violencia policial hacia población LGBT «
Hechos de violencia policial según orientación
sexual e identidad de género de las víctimas
A pesar de este avance, todavía se observan problemas en el registro de la violencia
por parte de Medicina Legal en lo referente al uso de las categorías sexo/orientación
sexual/ identidad de género. Por un lado, el sexo (femenino o masculino) se diligencia
según el texto de la cédula de ciudadanía o según lo declare la persona en los casos que
no hay documento de identificación, mientras que, por otro lado, la orientación sexual
y la identidad de género se diligencia según lo que declare la víctima o de acuerdo a las
percepciones de los médicos forenses.
Por lo anterior, se presentan contradicciones en la información, como por ejemplo
que eran personas de sexo femenino e identidad de género transexual. No obstante,
57
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
por el contexto de los hechos no queda claro si se hace referencia a hombres
trans (de los cuales no hay casi registros sobre hechos de violencia) o a mujeres trans que se hubieran realizado cirugías de “reasignación de sexo” para
realizar el cambio de sexo en la cédula. Este tipo de problemas en el manejo
de información por parte de entidades oficiales genera buena parte del subregistro sobre hombres trans víctimas de homicidio, violencia policial u
otras violaciones graves que vulneran sus derechos humanos.
Tabla 2. Violencia policial por departamentos 2013–2014
Departamento
2013
2014
Antioquia
11
17
Arauca
1
Atlántico
7
7
Bogotá D. C.
5
23
Bolívar
10
9
Caldas
2
1
Caquetá
1
2
Casanare
1
1
Cauca
1
Cesar
2
Córdoba
1
Cundinamarca
7
Guajira
20
2
Huila
5
9
Magdalena
1
6
Meta
7
Nariño
1
3
Norte de Santander
2
Quindío
3
Risaralda
3
Santander
3
6
Sucre
2
3
Tolima
4
Valle del Cauca
10
23
Total
79
143
Fuente: Colombia Diversa, base de datos, 31 de diciembre de 2014.
Total
28
1
14
28
19
3
3
2
1
2
1
7
22
14
7
7
4
2
3
3
9
5
4
33
222
La violencia policial en los años 2013 y 2014 se registró en 23 de los
32 departamentos de Colombia. Los 5 departamentos donde se registró
mayor índice de violencia policial contra personas LGBT fueron el Valle
del Cauca con 15%, Bogotá con 13%, Antioquia con 13%, Guajira con 10%
y Bolívar con 9%. En términos generales, estos departamentos han sido
58
» Violencia policial hacia población LGBT «
los más afectados por la violencia por parte de la Policía hacia la población
LGBT en los últimos años, junto con Atlántico.
Del total de casos registrados entre el 2006 y el 2014, el 19.4% tuvieron
lugar en Antioquia, el 14.9% en Valle del Cauca, el 13.1% en Bogotá, el 9.3%
en Bolívar y en Atlántico el 8.8%. Como se mencionó en el primer capítulo
estos son, además, los departamentos donde se concentran la mayor parte
del total de homicidios en Colombia, pero en particular de personas LGBT.
Aunque este fenómeno se concentra por lo general en los principales
departamentos y capitales (al igual que los homicidios), los hechos de
violencia policial registrados en el 2013 y en el 2014 también indican una
variación considerable por año. Este es el caso de Cundinamarca, donde
no se obtuvieron registros de violencia policial en el 2013, pero existen al
menos 7 hechos en el 2014. Igual sucede con Bogotá que reportó 5 casos
en el 2013 y en el 2014 se registraron 23 casos de violencia policial hacia
personas LGBT. En contraste, en la Guajira se registraron 20 hechos de
violencia policial en el 2013 y en el 2014 disminuyó a 2 hechos.
Colombia Diversa no ha registrado aún casos de violencia policial hacia personas LGBT en nueve departamentos del país: Amazonas, Boyacá,
Chocó, Guanía, Guaviare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés y Providencia, Vaupés y Vichada. La mayoría de estos departamentos tampoco
registra homicidios u otras formas de violencia hacia personas LGBT. El
hecho de que en estos departamentos no se haya registrado ningún hecho
de violencia contra personas LGBT por parte de integrantes de la Policía no
significa que necesariamente no haya ocurrido este tipo de violencia.
Distintos factores pueden generar la ausencia de registros en ciertos
departamentos o las pocas cifras que se reportan en otros. La carencia
de casos verificables puede deberse a varios factores como: falencias en
los sistemas de registro de la información, falta de denuncia por parte
de las víctimas o ausencia de hechos de violencia por parte de la Policía.
Sin embargo, teniendo en cuenta la dinámica y la caracterización de
la violencia hacia las personas LGBT, es probable que estos hechos se
presenten en gran parte del país, en especial contra las mujeres trans en
ejercicio de la prostitución hacia quienes existe un patrón de violencia
59
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
por parte de agentes de la Policía que aplican la ley de manera selectiva y
desproporcionada.
Las falencias en los sistemas de información y de denuncia agravan
la falta de debida diligencia de la oficina de control interno disciplinario
de la Policía, así como de la Procuraduría y de la Fiscalía (entes que
respectivamente tienen competencias para conocer estos tipos de violencia
policial en términos disciplinarios y penales) tal como se desarrolla más
adelante (véase capítulo 4).
2.2 ¿Dónde y cuándo el prejuicio
se vuelve violencia? Caracterización
de la violencia policial
Los prejuicios son una forma de calificar o categorizar a las personas
en grupos o tipos particulares y se producen por generalizaciones o
preconcepciones concernientes a los atributos, características y roles de
quienes son miembros de un grupo social particular. Así, se crea un juicio o
una idea sobre las personas sin considerar habilidades, necesidades, deseos
y circunstancias individuales.6 En el tema de estudio, encontramos que la
Policía generalmente asocia a las personas LGBT con prejuicios negativos
sobre la promiscuidad, la prostitución, la inmoralidad, la peligrosidad, el
consumo de droga y alcohol, asociaciones directas con algunos delitos
como el hurto, el microtráfico e incluso sobre crímenes pasionales.
Los prejuicios que tienen las autoridades policivas contra las personas
LGBT usualmente desembocan en acciones que extralimitan la autoridad
de policía, hechos arbitrarios y violatorios de la legislación disciplinaria y
penal, el uso selectivo de la ley hacia la población LGBT y en omisiones de
los deberes legales y constitucionales. Todas estas formas de violencia se
enmarcan dentro de faltas disciplinarias (gravísimas, graves y leves), así
como delitos tipificados en el Código Penal de Colombia o violaciones de
derechos humanos, que deben ser investigados y sancionados.
6
Véase Cook, Rebecca J, Cusack, Simone. Estereotipos de Género: Perspectivas Legales Transnacionales,
Profamilia, 2011.
60
» Violencia policial hacia población LGBT «
La violencia policial por prejuicio trae también consecuencias en términos
del daño y la visibilización que estas producen. Así encontramos que existen
formas explícitas e invisibles de violencia contra personas LGBT por
parte de la Policía. Esto genera que las primeras sean más tangibles y, por
tanto, exista mayor probabilidad de registro oficial como ocurre con los
homicidios, la violencia sexual y las agresiones físicas graves. Mientras
que las segundas, que son menos visibles, no son registradas y rara vez
se denuncian, como por ejemplo las expulsiones del espacio público, las
obstrucciones al derecho al trabajo, las amenazas, el hostigamiento, otras
formas de violencia sexual y la violencia verbal.
La violencia policial debe ser más visibilizada en todas sus formas para
erradicar los estereotipos y la discriminación por parte de la Policía hacia las
personas LGBT. Sin embargo, por las debilidades del sistema judicial y de
los órganos de protección de derechos humanos, no suelen ser consideradas
delitos o violaciones de derechos humanos. Este es un problema estructural
que debe resolver el Estado al momento de diseñar mecanismos para erradicar
formas de violencia que se han perpetuado como prácticas policiales hacia
un sector de la población hace varios años.
Usualmente la violencia policial hacia personas LGBT, es motivada por
el prejuicio en la medida en que opera teniendo en cuenta las siguientes
características:
a) Selección de la víctima: no es neutral, pues se basa en prejuicios y este-
reotipos sobre la orientación sexual, identidad y expresiones de género.
b)Móviles de la violencia: la acción u omisión por parte de la autoridad
policial se dirige a personas LGBT con el fin de causar daño, sembrar
temor u obtener beneficio directo o para un tercero.
c) Lugar o contexto de vulnerabilidad: existen lugares frecuentados por la población LGBT con mayor probabilidad de arbitrariedad, uso excesivo de la
61
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
fuerza y desproporcionalidad de las medidas policivas como: zonas de ejercicio de prostitución, parques y lugares de encuentro de personas LGBT.
El prejuicio proviene de la mirada preconcebida de los agentes de policía
sobre las personas y no de los comportamientos de las personas LGBT. Por
tal razón, los estereotipos de la Policía contra la población LGBT operan
contra una persona o un grupo de personas por el solo hecho de ser
percibidas como no heterosexuales, haciéndose por tanto objeto inmediato
del uso y el abuso de la autoridad policial.
Del análisis de los casos, podemos deducir que en los contextos donde los
prejuicios operan hacia la población LGBT, la autoridad policial fácilmente
se transforma en violencia como una forma de acción–reacción sobre las
personas que se presume son peligrosas para la sociedad. Los prejuicios de la
Policía son más evidentes hacia las mujeres trans y hombres gay. Por ejemplo,
en la calle los prejuicios son tan fuertes hacia las mujeres trans en ejercicio
de la prostitución, que muchas veces basta con identificarlas a distancia para
que en muchos casos se ejerza de forma inmediata violencia verbal o física.7
Además, es importante advertir que la violencia policial por prejuicio opera
de forma distinta según la orientación sexual y la identidad de género, así
como otros factores como edad, situación económica, raza o etnia.
2.3 Violencia policial: formas visibles
de prejuicio, discriminación y violencia
Así como un mismo hecho de violencia policial puede afectar a más de
una víctima, también puede comprender más de una forma de violencia.
Algunas son prácticas explícitas de violencia, como las agresiones físicas
o verbales. Pero otras son formas menos visibles de violencia que podrían
pasar por procedimientos regulares, como expulsiones del espacio público
o retenciones transitorias sin justificación. Dado que son menos visibles,
el subregistro de estas formas de violencia es mayor. No obstante, esto no
quiere decir que sean menos graves, ya que vulneran derechos fundamentales
como el libre desarrollo de la personalidad y además suelen acompañarse
de violaciones más graves, como amenazas o lesiones personales.
7
Colombia Diversa, entrevista a mujer trans, Cali, 26 de septiembre de 2014.
62
» Violencia policial hacia población LGBT «
De los 222 hechos de violencia hacia personas LGBT registrados en el
periodo de estudio, en 195 hubo alguna forma de agresión física (es decir,
en el 88% de los casos). En 14 casos (6%) hubo alguna forma de violencia
verbal y en igual número de casos se presentaron actos de hostigamiento.
En 10 ocasiones las víctimas fueron expulsadas de manera arbitraria del
espacio público (4.5%). En 8 casos las víctimas fueron amenazadas (3.6%),
en 7 casos fueron retenidas o privadas de su libertad arbitrariamente (3%)
y en 6 casos (2.7%) los agentes de Policía aplicaron selectivamente la ley o
incumplieron los parámetros de los procedimientos policivos (cuando se
extralimitan durante el ejercicio de sus funciones como durante requisas).
En dos ocasiones, los agentes de Policía obstruyeron actividades de trabajo
de mujeres trans dedicadas a la prostitución (1%). Por último, en 1 caso
hubo daños al patrimonio de la víctima, otro caso fue un homicidio y otro
una violación sexual (0.4% cada uno).
Colombia Diversa ha identificado cuatro formas de violencia policial hacia
personas LGBT muy frecuentes: física, verbal, conducciones y detenciones
arbitrarias, y expulsiones del espacio público y hostigamiento. A continuación
desarrollamos cada una de las clases de violencia policial enunciadas.
63
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
Tipos de violencia policial, 2013-2014
2.3.1 Violencia física
La violencia física se presenta de diferentes formas: homicidio, tentativa
de homicidio o lesiones personales.8 Es importante aclarar que, de
conformidad con el artículo 119 del Código Penal, las lesiones personales se
ven agravadas por las mismas circunstancias que el homicidio,9 de manera
que ante estos supuestos también resultará procedente el agravante por
violencia basada en género.
mujer trans asesinada por un agente
de policía, cartagena
El 13 de marzo de 2014, en el barrio Canapote de la ciudad de Cartagena, fue asesinada Angelina Lucía Martínez, de 19 años de edad, por un agente de la Policía
Metropolitana de Cartagena. Angelina iba saliendo de una discoteca cuando se presentó una riña ante la cual intervinieron agentes de la Policía. No obstante, testigos
aseguran que uno de los uniformados disparó de manera indiscriminada durante la
riña, hiriendo a varias personas, entre ellas a Angelina, a quien una de las balas le
impactó la cabeza. Fue trasladada a un centro asistencial, pero falleció a las pocas
horas. Un mes después del crimen fue capturado César Antonio Delima Granados,
quien presuntamente disparó el arma que le causó la muerte a Angelina, de acuerdo
con las prueba periciales en balística.11
8
Las lesiones personales se encuentran tipificadas en el artículo 111 del Código Penal de
Colombia y tiene como agravantes: incapacidad para trabajar (art. 112), deformidad (art.
113), perturbación funcional (art. 114), psíquica (art. 115) o anatómica (art. 116).
9
Art. 119 Código Penal: “cuando con las conductas descritas en los artículos anteriores
concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 104 las respectivas penas se
aumentarán de una tercera parte a la mitad.”.
10
El Universal, “Mujer trans muere en una riña en el barrio Canapote”, edición digital, 3 de
marzo de 2014; Q’Hubo, “Un tiro para Angelina”, edición impresa, 4 de marzo de 2014;
64
» Violencia policial hacia población LGBT «
Los hechos más frecuentes se materializan a través de objeto contundente,
arma de dotación o incluso uso de sustancias químicas. Se pudo determinar
que la gran mayoría de las veces estas agresiones por parte de la Policía son
ejercidas contra población LGBT en altas horas de la noche o de la madrugada,
en el espacio público o incluso dentro de las patrullas o vehículos de la
Policía.11 Además, la violencia física que ejerce la Policía hacia las personas
LGBT generalmente va acompañada de otras formas de violencia como la
verbal y el uso de las amenazas, es decir, de violencia psicológica.
mujer trans trabajadora sexual es agredida dos veces por el
mismo policía, bucaramanga
El 21 de septiembre de 2014 en la calle 31, Carrera 20 del Barrio Centro en Bucaramanga, Shirley Dayanna Ramírez fue agredida físicamente por un policía, identificado con el alias “Harry Potter” según la información suministrada por la Personería de
Bucaramanga. Dos meses después Shirley Dayanna Ramírez fue agredida nuevamente por el mismo uniformado en el mismo lugar del centro de Bucaramanga. Shirley
denunció lo ocurrido ante la Personería Municipal.
En la primera oportunidad que se presentó el anterior caso a la Personería
de Bucaramanga, esta “procedió a comunicarse con la Oficina de Atención
al Usuario de la Policía Nacional (sic). Nos manifiestan que es necesario
tener el nombre y el apellido del presunto agresor para efectos de iniciar
investigación disciplinaria, y quedamos a la espera de que (sic) la peticionaria
nos indicara el nombre o apellido. Le manifestamos a la peticionaria que
instaure el denuncio en la fiscalía por las presuntas lesiones que causó el
agente de la Policía”.12
En la segunda ocasión, la Personería de Bucaramanga “procede a enviar
oficio al comandante de Policía del Área Metropolitana de Bucaramanga,
manifestando el presunto abuso de autoridad por parte de uno de los
agentes”13. Como consecuencia, la oficina de control interno disciplinario
Fiscalía General de la Nación, “Detención preventiva para patrullero por el homicidio de un
homosexual”, 20 de marzo de 2015.
11
Colombia Diversa, entrevista a mujer trans, Bogotá, 3 de febrero de 2015.
12
Personería de Bucaramanga, respuesta a derecho de petición enviado por Colombia Diversa
en enero de 2015.
13
Personería de Bucaramanga, respuesta a derecho de petición enviado por Colombia Diversa
en enero de 2015.
65
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
abrió un proceso disciplinario por los hechos expuestos. No tenemos más
información sobre el particular. No obstante lo anterior, la Personería, en
coherencia con el deber de debida diligencia, debió remitir el caso ante la
Fiscalía General de la Nación, en la medida en que se trata de una agresión
física que tiene efectos penales (lesiones personales) y falta disciplinaria.
La violencia física por parte de policías trae efectos legales en materia
disciplinaria y penal que no son excluyentes entre sí, es decir, los policías
están llamados a responder en ambas jurisdicciones. Sin embargo,
en la práctica no existen garantías para acceder a sanciones justas y
proporcionales al daño causado a personas que han sido discriminadas por
su orientación sexual e identidad de género. Las defensorías del pueblo y
las personerías están también llamadas a brindar ayuda legal con el fin
de dar a conocer las rutas de protección y denuncia en relación con la
violencia hacia la población LGBT.
hombre gay víctima de múltiples episodios de violencia
por parte de la policía, valle del cauca
El 3 de marzo de 2013, Carlos, un hombre gay, estaba sentado en un andén con algunos amigos cuando unos miembros de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali,
adscritos a la estación La Flora, lo detuvieron, amenazaron, torturaron e hirieron.
Posteriormente, llegó otro policía y “colocándome su mano sobre mi cuello, como si
me fuera a ahorcar, me arrincona sobre la pared, y subiéndome a 4 centímetros por
encima del piso me dice: mariquita, que por mi bienestar me quede callado, que allí sí
me enseñarán a ser hombrecito, (…) Cállese maricón, cállese que aquí no vale nada”14.
De igual forma, por falta de ruta especial en la atención y denuncia,
las personas LGBT generalmente no acuden a Medicina Legal para
que determinen a través de un dictamen pericial el grado de la lesión
(permanente, transitoria, grave o leve). Por consiguiente, ante la ausencia de
dictamen médico-legal es más difícil probar el daño causado y, por tanto, que
el proceso penal o disciplinario culmine con una sanción adecuada y justa.
14
CINEP, Informe Noche y Niebla, enero-junio 2013; Web Noticias, “Joven perteneciente a la
comunidad LGBTI denuncia agresiones por parte de las autoridades”, edición digital, 11 de
marzo de 2013.
66
» Violencia policial hacia población LGBT «
2.3.2 Violencia verbal
La violencia verbal es una práctica frecuente por parte de la Policía. Este
tipo de violencia genera graves consecuencias contra las personas LGBT al
reafirmar institucionalmente un mensaje de rechazo, odio o exclusión. Una
palabra agresiva o violenta por un policía tiene un efecto directo contra la
víctima: disminuirla, excluirla y menospreciarla como ser humano. De igual
forma, la violencia verbal tiene un efecto indirecto y simbólico frente al
contexto donde sucede por el mensaje de rechazo que envía a la comunidad.
Las formas más frecuentes de violencia verbal apelan a reproducir
estereotipos negativos en torno a las orientaciones sexuales e identidades
de género no heterosexuales. Así, encontramos que los hombres gay son
llamados “mujercitas”, “locas”, “mariquitas” o les dicen: “hable como
hombre”, “sea varón”. De igual forma, esto ocurre con las mujeres lesbianas
que son llamadas “machorras” o “areperas”.
joven gay insultado y forzado a recoger sus documentos
en el cai, bogotá
El 19 de noviembre de 2014, Cristian estaba esperando el bus en la avenida Suba en
Bogotá, cuando unos agentes de Policía se le acercaron y le pidieron los papeles. Los
policías le quitaron la cédula y le dijeron que tenía que ir a recogerla al CAI Andes.
Cuando se dirigió allá, los agentes le dijeron “mariquita loca, ya lo tenemos identificado por las porquerías que hace en el humedal”. Cristian no tomó ninguna acción
legal contra los policías por desconfianza en las instituciones y temor a retaliaciones
por parte de los agentes que lo detuvieron.15
En el trabajo de campo logramos documentar que las mujeres trans son
víctimas de violencia verbal por prejuicios directamente relacionados con
su identidad y expresiones de género en el espacio público. En algunos
casos, la violencia verbal es bastante explícita a través de expresiones como
“escoria de la sociedad”, “personas enfermas” o “que dan asco”.16 En otros
casos, se presenta por falta de reconocimiento de la identidad de género, así
como cuando la Policía solicita documentos a las mujeres trans y las llama
15
Colombia Diversa, entrevista a hombre gay, Bogotá, 24 de noviembre de 2014.
16
Colombia Diversa, entrevista a mujer trans, Bogotá, 3 de febrero de 2015.
67
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
“caballero” o “señor”, lo cual en la mayoría de las veces genera tensiones y, en
algunos casos, es el detonante de otras formas de violencia.17
El desconocimiento de la identidad de género por parte de los miembros
de la Policía, en todos sus rangos y jerarquías, no puede seguir justificándose
por la falta de capacitación, sensibilidad o protocolos. Algunas veces se ha
utilizado como excusa para no garantizar los derechos de las personas trans
a ser nombradas según su identidad de género y, desde allí, desconocer el
marco constitucional vigente.18
La violencia verbal basada en prejuicios hacia la orientación sexual e
identidad de género puede llegar a constituir el delito de discriminación
de acuerdo al marco legal vigente (Ley 1482 de 2011) al menos en dos
circunstancias: primero, cuando los actos de discriminación verbal estén
encaminados a la restricción, impedimento u obstrucción arbitraria
de derechos (artículo 134A del Código Penal); segundo, en casos de
hostigamiento, es decir, cuando la violencia verbal sea intencionalmente
utilizada para promover o instigar actos orientados a constituir daño físico
o moral a las personas o grupos conforme a dichos prejuicios (artículo 134B
del Código Penal).19 Sin embargo, hasta el momento no hemos conocido
ningún caso en el que se haya sancionado la violencia verbal como forma
de discriminación.
2.3.3 Retenciones transitorias y arbitrarias
La Policía utiliza la autoridad institucional y el poder preventivo que le
otorga la Constitución Política y el marco legal vigente para restringir el
derecho de circulación y movilidad en el espacio público a las personas
LGBT. El Código Nacional de Policía establece como medida correctiva la
llamada retención transitoria (artículo 186, numeral 8), la cual consiste
en “mantener al infractor en una estación o subestación de Policía hasta
por 24 horas” (artículo 192). Aquella medida correctiva es impuesta por el
17
Caribe Afirmativo, Informe de Derechos de Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgénero
en el Caribe colombiano, 18 de noviembre de 2013.
18
Colombia Diversa, Impunidad sin fin. Informe de derechos humanos de lesbianas, gay, bisexuales
y personas trans en Colombia 2010-2011, Bogotá, 2012.
19
En ambos casos la pena se agrava de conformidad con el artículo 134C, cuando la conducta
sea cometida por un servidor público o porque esté encaminada a restringir o negar el
acceso al trabajo.
68
» Violencia policial hacia población LGBT «
comandante de la estación cuando una persona se encuentre en estado de
embriaguez y no quiera ser acompañado a su casa y cuando por “estado de
grave excitación pueda cometer inminente infracción de la ley penal” (artículo
207). La retención transitoria fue restringida por la Corte Constitucional
en la sentencia C-720 de 2007 y se establecieron garantías para preservar
la libertad y derechos de la ciudadanía.20 Sin embargo, la Policía no ha
implemetando plenamente la sentencia, el Congreso tampoco ha regulado
la materia y se sigue interpretando discrecionalmente esta facultad.
En la práctica, la Policía cuenta con un amplio margen de discrecionalidad
al momento de determinar cuáles conductas o comportamientos son
autorizados. Para esto, usa como fundamento normativo el llamado
“estado de grave excitación”. Los agentes pueden decidir que una persona
se encuentra en estado de excitación bajo cualquier supuesto, mientras
sea amplio su margen de discrecionalidad y no existan mecanismos para
garantizar el derecho de las personas a defenderse de esto al momento en
que se toma la decisión.
La calificación del grado de excitación es subjetiva y puede convertirse
en algo arbitrario, si se tienen en cuenta los prejuicios contra las personas
LGBT, como la asociación de estas con la idea de “personas problemáticas,
consumidoras de alcohol o drogas”21. Por lo anterior, muchas personas
son detenidas sin justa causa y son conducidas a vehículos de la Policía,
a los CAI o a la Unidad Permanente de Justicia (centro de retención
20
Dijo la Corte en la mencionada sentencia: “en todo caso, y hasta tanto el Congreso de la
República regule la materia […], la retención transitoria sólo podrá aplicarse cuando sea
estrictamente necesario y respetando las siguientes garantías constitucionales: i). Se deberá
rendir inmediatamente informe motivado al Ministerio Público, copia del cual se le entregará
inmediatamente al retenido; ii). Se le permitirá al retenido comunicarse en todo momento
con la persona que pueda asistirlo; iii). El retenido no podrá ser ubicado en el mismo lugar
destinado a los capturados por infracción de la ley penal y deberá ser separado en razón
de su género; iv). La retención cesará cuando el retenido supere el estado de excitación o
embriaguez, o cuando una persona responsable pueda asumir la protección requerida, y en
ningún caso podrá superar el plazo de 24 horas; v). Los menores deberán ser protegidos
de conformidad con el Código de la Infancia y la Adolescencia; vi). Los sujetos de especial
protección constitucional sólo podrán ser conducidos a lugares donde se atienda a su
condición”. Corte Constitucional, sentencia C-720 de 2007, magistrada ponente Catalina
Botero Marino.
21
Colombia Diversa, entrevista a mujer trans, Cali, 26 de septiembre de 2014.
69
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
transitoria). En algunos casos, son retenidas por varias horas en vehículos
institucionales y las dejan libres en lugares alejados de la ciudad.22
pareja de mujeres lesbianas retenidas y conducidas al cai por
su orientación sexual, caldas
El 23 de mayo de 2013, hacia las 11 de la noche, Daniela iba caminando con su amiga, Laura, cuando dos patrulleros en moto se bajaron y uno de ellos agarró a Laura
tratando de inmovilizarla, la tiró al piso y la lastimó en el brazo. A los 10 minutos
llegó una patrulla con tres uniformados (dos hombres y una mujer). A Daniela la inmovilizaron y a Laura le pegaron en las piernas y en la espalda con el bolillo. A ambas
las esposaron y las arrojaron violentamente dentro de la patrulla. Les amarraron las
piernas a las dos con un saco y uno de ellos le tiró un zapato en la cara a Daniela. Las
llevaron a la comisaría hasta el día siguiente a las 6:30 am. Uno de los agentes que
condujo la agresión las trataba de “este muchachito tan verraquito”23. No tenemos
conocimiento sobre el inicio de procesos disciplinarios o penales sobre el particular.
La Corte Constitucional ha indicado que las restricciones de carácter
policivo a las libertades reconocidas para los individuos, se rigen según
el régimen de garantías constitucionales de acuerdo a los siguientes
estándares: se debe asegurar la vigencia del principio pro libertad; ante la
necesidad de restricción procede el poder de policía en tanto manifestación
del principio democrático representativo; la función y la actividad de policía
deberán sujetarse estrictamente al principio de legalidad; por último,
el principio de proporcionalidad debe guiar todas las actuaciones, para
asegurar su concreción y aplicación.24
Las conductas contrarias a estos supuestos se adecúan al delito de
privación ilegal de libertad, consagrado en el Código Penal.25 Sin embargo,
en la práctica son tan comunes que siguen siendo utilizadas, sin ninguna
clase de investigación y sanción a los responsables. Por el contrario, hemos
identificado los siguientes problemas:
a) Arbitrariedad de la detención: en la mayoría de los casos la Policía detiene
de forma transitoria o amenaza con la detención a las mujeres trans
22
Colombia Diversa, entrevista a mujer trans, Bogotá, 3 de febrero de 2015.
23
Defensoría Regional de Caldas, respuesta a derecho de petición enviado por Colombia Diversa en mayo de 2014.
24
Corte Constitucional de Colombia, sentencia T- 909 de 2011.
25
Artículo 174: “el servidor público que abusando de sus funciones, prive a otro de su
libertad, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) meses a noventa (90) meses”.
70
» Violencia policial hacia población LGBT «
que ejercen la prostitución en determinados sectores reconocidos por la
oferta de servicios sexuales.
b)Desproporcionalidad de la medida: la detención opera contra personas
LGBT en la calle de forma desproporcional en comparación con el resto
de la población ubicada incluso en el mismo lugar, zona o barrio.
c) Sistematicidad de la detención: la Policía detiene a las personas LGBT de
forma frecuente en los lugares de encuentro o zonas de prostitución
como una forma de reafirmación de su poder y autoridad.
d)Ausencia de registro: por la forma y los lugares en que operan las
detenciones hacia personas LGBT, estas usualmente no se denuncian
ni registran.
e) No hay mecanismo efectivo de denuncia: las personas retenidas no tienen
mecanismo legal efectivo para denunciar que la medida fue arbitraria o
injustificadamente violenta al momento de su aplicación.
Las retenciones afectan en mayor medida a las mujeres trans y operan
de una forma más sistemática debido a que sus espacios de movilidad
dentro de la ciudad son más reducidos que para el resto de la población
LGBT, es decir, muchas mujeres trans viven y trabajan en el mismo sector.
Esto hace que las mujeres trans sean más fáciles de rastrear y de ubicar en
un determinado tiempo y espacio. Por ejemplo, la Policía del cuadrante del
barrio Santafé en Bogotá, tiene conocimiento sobre la hora y los lugares
del barrio en que se encuentran distintas mujeres trans. Esto facilita que
la violencia se presente en varias oportunidades y que usualmente sea
diferente frente a otras personas que ejercen la prostitución en la misma
zona y que no pertenecen a la población LGBT.
De igual forma, los perpetradores de la violencia (los policías) son más
fáciles de individualizar, ya que en muchos casos suelen ser los mismos,
es decir, en muchos casos se tejen relaciones de poder y persecución entre
los mismos agentes y las mismas víctimas. En este sentido, es común
escuchar comentarios como: “ese policía me la tiene montada”,26 pero
al mismo tiempo esto permite que los agentes ejerzan mayor control y
poder sobre el territorio, de manera que la violencia se vuelve un recurso
sistemático para legitimar su autoridad.
26
Colombia Diversa, entrevista a mujer trans, Bogotá, 3 de marzo de 2015.
71
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
Otro aspecto recurrente en el trato diferencial que la Policía ejerce
sobre personas LGBT se da cuando son detenidas por algún hecho ilícito
que presuntamente realizaron. En estos casos, las personas LGBT son
sometidas a tratos inhumanos y a largas esperas para ser judicializadas27.
Esto constituye una vulneración al debido proceso que se gesta por los
prejuicios hacia la orientación sexual e identidad de género de estas
personas. La manera como se aplica la ley es insuficiente para garantizar
la seguridad ciudadana, pues sus guardianes no hacen un uso adecuado de
esta. A la ley le hace falta proporcionalidad.28
2.3.4 Expulsiones del espacio público y hostigamiento
Las expulsiones del espacio público de personas LGBT se enmarcan en
contextos de prejuicios por la orientación sexual y la identidad de género
que tiene la sociedad sobre estas personas a los que la Policía responde y a
la vez reproduce. Esto se debe a que buena parte de las veces, la Policía obra
en respuesta a denuncias de residentes o visitantes de zonas específicas.
En este sentido, observamos que usualmente las denuncias se presentan
cuando ven a dos personas del mismo sexo besándose en un parque, en
la calle u otros espacios públicos. Existe una sanción social frente a las
prácticas de afecto de las parejas del mismo sexo, donde la Policía apela a la
aplicación selectiva y desproporcional del Código de Policía, y por lo tanto,
actúa sin sustento legal ni constitucional que lo permita.
27
Si la persona en espera de la judicialización supera las 36 horas sin ser puesta a disposición
de la Fiscalía o del juez de Control de Garantías, esto puede constituir el delito de
prolongación ilícita de privación de la libertad.
28
Colombia Diversa, entrevista a mujer trans, Cali, 26 de septiembre de 2014.
72
» Violencia policial hacia población LGBT «
pareja de hombres gay sancionados por la policía
por darse un beso, bogotá
El 9 de noviembre de 2014, Héctor estaba con su novio en el Humedal de Córdoba.
Estaban compartiendo un rato en el parque y se estaban dando un beso cuando llegó la Policía y se los llevó para el CAI porque supuestamente ese comportamiento
estaba clasificado dentro del Código de Policía como actos obscenos. Los llevaron al
CAI Andes y les pusieron un comparendo pedagógico de trabajo comunitario por la
infracción # 27 del Código de Policía (actos obscenos en público o en zona abierta al público). Los amenazaron con llamar a sus casas y sacarlos del closet ante sus familias si
no firmaban el comparendo. Ellos firmaron y, posteriormente, interpusieron acción
de tutela solicitando se amparasen sus derechos a la igualdad y no discriminación,
la libertad de circulación, la libertad de expresión y el debido proceso. Sin embargo,
el juez de conocimiento no amparó los derechos fundamentales y al momento de la
escritura del presente informe se encuentra en apelación.29
Sobre el anterior caso debe advertirse que un beso en espacio público
por parte de una pareja del mismo sexo no puede considerarse ni social
ni legalmente un “acto obsceno”, pues hace parte del libre desarrollo
de la personalidad y de la libertad de expresión.30 Por consiguiente, las
autoridades públicas no están autorizadas según la ley a interferir en algo
tan personal e íntimo. De igual forma, la Policía vulneró el debido proceso
al imponer una sanción que no era proporcional, justificada ni legal, según
el marco jurídico vigente.
La sanción impuesta tuvo como fundamento factores de discriminación
por orientación sexual, en la medida en que cuando una pareja heterosexual
se da un beso en la calle o en un parque no se clasifica como acto obsceno
y no es sancionada con un comparendo pedagógico. Por tanto, se puede
deducir que existió una violación conexa entre el debido proceso y el
derecho a la igualdad y no discriminación. Adicional a esto, al coartar
arbitrariamente el ejercicio de derechos con base en prejuicios por la
orientación sexual de las víctimas, esta conducta se puede adecuar al delito
de discriminación agravada tanto por el lugar donde se cometió como por
el hecho de que fue realizada por un servidor público.
29
30
Colombia Diversa, entrevista a hombre gay, Bogotá, 9 de marzo de 2015.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta-Sub-Sección “A”, sentencia de
primera instancia, 24 de febrero de 2015.
73
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
Otra situación frecuente se da cuando la comunidad denuncia a las mujeres
trans en ejercicio de la prostitución ante la Policía, en especial cuando están
en lugares no permitidos para tal actividad por los planes de ordenamiento
territorial o simplemente por considerarlas “peligrosas para la sociedad”.
La Policía suele hostigar más a las mujeres trans que a otras mujeres que
realizan trabajo sexual en la misma zona.31 De ahí que restringe el uso del
espacio público a estas mujeres trans bajo la disculpa de salvaguardar las
normas y leyes de ordenamiento del espacio. Esta violencia termina por
convertirse en una forma de obstrucción de las actividades de trabajo de las
mujeres trans y termina como un atentado contra derechos fundamentales
como el mínimo vital, pues muchas de ellas dependen de este sustento para
acceder a su propia vivienda y alimentación.
mujer trans en ejercicio de la prostitución víctima
de violencia policial, bogotá
El 2 de diciembre de 2012, Carolina33 fue agredida por dos agentes de la Policía, los
cuales le rociaron el cuerpo con una sustancia desconocida, probablemente un gas
pimienta, que le quemó los senos, el abdomen y parte del brazo. El 27 de agosto
de 2013, uno de los mismos agentes que la habían agredido con el gas pimienta, le
golpeó las piernas y los glúteos propinándole graves heridas en sus implantes de silicona. Los policías involucrados fueron sancionados con ocho meses de suspensión.
Sin embargo Carolina continúa siendo víctima de constantes hostigamientos por los
agentes de Policía del CAI Navarra. Desde el año 2012 hasta la fecha, Carolina ha
sido conducida al CAI Navarra ocho veces sin justificación alguna. Actualmente hay
un proceso penal por lesiones personales contra los policías que la agredieron. No
obstante este proceso, que inició en 2013, no ha tenido una respuesta efectiva por
parte de la administración de justicia. 33
Esto involucra también una segregación socio-espacial de las personas
trans a ciertos lugares en donde pueden ser constantemente supervisadas
por la autoridad policiva. La Policía sabe exactamente a qué horas y en qué
calles se ubican cuáles mujeres trans para trabajar, por lo que los episodios
de violencia suelen estar marcados por una relación previa que se ha
construido en un contexto de poder y autoridad. Estos hechos tienden a
repetirse y generan una justificada desconfianza en la institucionalidad.
31
Colombia Diversa, entrevista a mujer trans, Bogotá, 3 de febrero de 2015.
32
Nombre ficticio para proteger la identidad y los derechos de la persona entrevistada.
33
Colombia Diversa, entrevista a mujer trans, Bogotá, 3 de febrero de 2015.
74
» Violencia policial hacia población LGBT «
El prejuicio hacia las personas que ejercen la prostitución o que de alguna
forma son consideradas sexualmente desviadas al apartarse de los roles
que la sociedad ha asignado como naturales, hace que sean judicializadas
con mayor frecuencia.
2.4 Conclusiones
El aumento en las cifras de violencia policial muestran la necesidad de
adoptar medidas efectivas para proteger y judicializar las violaciones de
derechos humanos hacia personas por su orientación sexual e identidad
de género. Además, como estudiamos en los casos anteriores, los prejuicios hacia la población LGBT por parte de la Policía hacen que exista
mayor vulnerabilidad a diferentes tipos de violencia y abuso de autoridad.
Por lo tanto, deben existir mecanismos de prevención para que estos hechos no se sigan presentando.
Un solo hecho de violencia no solo involucra usualmente a más de una
persona, sino que produce mensajes de violencia contra todo un conjunto
de formas de ser y de expresarse. La golpiza a un grupo de mujeres trans,
la expulsión del espacio a una pareja de mujeres lesbianas de un parque, el
comparendo a dos hombres gay por darse un beso en espacio público, produce consecuencias sobre todas las personas que se identifican como LGBT:
les envía un mensaje institucionalizado y sistemático de discriminación,
exclusión y relegación a la vida privada, a la búsqueda de espacios de “tolerancia” en donde puedan expresarse sin ser juzgados por las autoridades.
La violencia policial opera en la calle y la transforma en un no-lugar
para las personas LGBT: un espacio físico en donde no se puede ejercer la
ciudadanía plena y en donde no se puede construir la identidad de género
propia y la orientación sexual escogida. Esta negativa al derecho de uso de
la ciudad, se transforma en discriminación y exclusión contra las personas
LGBT, a quienes se les asignan unos pocos lugares donde son “permitidas”
dentro de la ciudad y otros, la gran mayoría, donde no pueden existir ni
expresar con libertad su orientación sexual e identidad de género.
Por último, se observan problemas estructurales y debilidades del marco
legal existente frente a la violencia policial hacia las personas LGBT, el
cual sigue siendo inadecuado. El Código de Policía debe ser reformado de
75
acuerdo a los parámetros constitucionales, teniendo en cuenta los avances
de la jurisprudencia constitucional y los estándares internacionales de
derechos humanos.
capítulo 3
Amenazas y panfletos
Foto de página anterior: panfleto amenazante, que fue circulado en el corregimiento
de Pasacaballos, Cartagena, 2013.
[…] los que estan (sic) torcidos los vamos a enderezar a punta de plomo
y cuchillo, o estan (sic) con nosotros o se desaparecen gonorreas. Se
acabaron estudiantes comunistas, homosexuales, ratas viciosos y
violadores.1
En su labor de documentar la situación de derechos humanos de las
personas LGBT en el país, Colombia Diversa ha identificado las amenazas
contra la vida y la integridad como otra de las principales violaciones a los
derechos de esta población. Esta es una forma de violencia que usualmente
se interrelaciona con otros delitos como homicidios, tentativas de
homicidio o desplazamiento forzado.
Muchas veces las amenazas contra las personas LGBT ocurren en
zonas de violencia y en el marco del conflicto armado. Este es el caso de
las amenazas directas o indirectas mediante panfletos, las cuales han sido
utilizadas por actores armados para sembrar miedo como una forma de
controlar a la población civil. Algunas de estas prácticas de control se han
denominado como “limpieza social”, entendida como la muerte selectiva
de personas consideradas “indeseables”. Las personas LGBT han sido
especialmente vulnerables ante este tipo de prácticas, junto con otros
grupos poblacionales usualmente perseguidos: trabajadoras sexuales,
personas habitantes de calle o consumidoras de drogas, y en algunas zonas
trae como consecuencia el delito de desplazamiento forzado.
En la mayoría de panfletos y amenazas hacia la población LGBT se
reproducen los prejuicios sobre la sexualidad, la orientación sexual y
la identidad de género, lo cual se puede deducir del uso de expresiones
agresivas y despectivas. Sin embargo, en muy pocos casos se logra
1
Panfleto firmado por las Águilas Negras, encontrado en la localidad de Ciudad Bolívar, Bogotá, 1 de
febrero de 2014.
79
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
identificar a los responsables, menos aún judicializarlos y garantizar la
seguridad de las víctimas o que los hechos no se vuelvan a repetir.
El objetivo del presente capítulo es hacer un análisis de las amenazas
contra personas LGBT durante el periodo en consideración. En este sentido, la primera parte presenta el número de hechos amenazantes registrados por Colombia Diversa, desagregadas por departamento, el medio utilizado, víctimas y presuntos responsables. La segunda parte analiza este tipo
de violencia en contextos de conflicto armado y por fuera de él.
3.1 Amenazas contra personas LGBT
en el 2013 y en el 2014: hallazgos generales
Entre el año 2010 y el 2014 se registraron 84 amenazas directas e indirectas
contra la población LGBT. En el 2013 se registraron 32 amenazas en trece
departamentos, mientras que en el 2014 fueron 22 en doce departamentos
(véase tabla 3). Las cifras de los dos últimos años son considerablemente
más altas que las reportadas entre el 2010 y el 2012. Sin embargo esto no
significa necesariamente que sea el número total de amenazas, ya que se
debe en gran parte a problemas con el registro oficial y la visibilización de
este tipo de violaciones.
Tabla 3. Amenazas contra personas LGBT, 2010-2014
Departamento
Antioquia
Arauca
Atlántico
Bogotá D. C.
Bolívar
Caquetá
Cauca
Cesar
Chocó
Córdoba
Cundinamarca
Guajira
Magdalena
Nariño
Norte de Santander
Quindío
Santander
2010
2
1
1
1
2
1
1
2011
4
1
2
-
80
2012
1
6
4
1
1
2013
1
1
4
3
3
2
1
1
1
3
5
2014
1
2
3
4
2
1
1
1
3
1
-
TOTAL
3
3
19
7
8
2
1
3
1
3
1
1
6
1
4
3
7
» Amenazas y panfletos «
Departamento
2010
2011
2012
2013
2014
Sucre
1
2
6
2
Valle del Cauca
1
1
Total
9
8
15
32
22
Fuente: Colombia Diversa, base de datos, 31 de diciembre de 2014.
TOTAL
11
2
84
Las amenazas contra población LGBT también tienen un alto grado de
subregistro como se mostrará en el capítulo 4, razón por la cual las dimensiones de este fenómeno podrían ser incluso más grandes que los datos acá
presentados. Teniendo en cuenta el total de amenazas registradas desde el
2010, el departamento con mayor incidencia en estos hechos de violencia es
Atlántico con 19 amenazas en cinco años, equivalente al 22%. Le siguen Sucre, con 11 hechos amenazantes (13%); Bolívar, con ocho amenazas (9.5%);
Santander y Bogotá D. C., con siete casos cada uno (8.3% respectivamente).
En cada departamento las amenazas tienden a concentrarse en subregiones donde el conflicto armado ha tenido un mayor impacto. De las ocho
amenazas registradas en Sucre durante el periodo en consideración, cuatro
tuvieron lugar en municipios de los Montes de María (Sincé, Toluviejo y
Chalán), donde los paramilitares ejercieron un violento control sobre la población civil entre finales de los noventa y comienzos de la década pasada.2
Las demás tuvieron lugar en Sincelejo. En Santander, las cinco amenazas
registradas en el 2013 tuvieron lugar en Barrancabermeja, Magdalena Medio, otra zona de antiguo control paramilitar.3 En Cundinamarca y Bogotá,
tres de las ocho amenazas registradas en los últimos dos años tuvieron
lugar entre la localidad de Ciudad Bolívar y el municipio de Soacha. En esta
zona la Defensoría del Pueblo ha alertado sobre situaciones de riesgo para
la población civil por cuenta de la presencia de bandas criminales.4 Las tres
fueron atribuidas a las Águilas Negras, aunque durante ese mismo periodo
circularon muchas otras amenazas colectivas contra población civil.
2
Centro Nacional de Memoria Histórica, La masacre del Salado: esa guerra no era nuestra, Bogotá, 2009. Centro Nacional de Memoria Histórica, Mujeres y guerra. Víctimas y resistentes
en el Caribe colombiano, Bogotá, 2011.
3
Verdad Abierta, “La persecución paramilitar en el Magdalena Medio”, edición digital, 22 de
marzo de 2013.
4
Defensoría del Pueblo, Informe de Riesgo 004 de 2011; Nota de seguimiento 007 de 2013
en relación con el Informe 004 de 2011.
81
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
Sobre los responsables de estos hechos de violencia, 27 de los hechos
amenazantes fueron atribuidos a grupos paramilitares o a las llamadas
“bandas criminales” (50%). Entre ellos figuran: los Rastrojos, los Urabeños,
las Águilas Negras, el Ejército Anti-Restitución e incluso las Autodefensas
Unidas de Colombia (AUC). No disponemos de información sobre los presuntos responsables de 22 de las amenazas, lo que corresponde al 40% del
total. Una amenaza fue de las FARC-EP, en la región del Catatumbo, Norte
de Santander. Una fue atribuida al ELN, en Arauca. Otra fue atribuida a grupos armados sin especificar, otra a grupos neonazis en la ciudad de Bogotá
y al menos una más habría sido perpetrada por un particular (2% cada una).
3.2 Dinámica de las amenazas
Las amenazas tienen un impacto directo e indirecto sobre la población LGBT.
En algunos casos porque los responsables las hacen llegar directamente
a las personas amenazadas o las nombran en los panfletos distribuidos
públicamente, mientras que en otros casos hacen referencia general sin
nombrar a un sujeto determinado.
Del total de amenazas registradas en el 2013 y en el 2014, 30 corresponden a amenazas mediante panfletos (55.5%) y 12 fueron amenazas directas a
través de medios físicos (cartas enviadas a las residencias o lugares de trabajo de las víctimas) o medios electrónicos (correos electrónicos, mensajes
en redes sociales o mensajes de texto en celulares) (22.2%). En 12 de las
amenazas registradas no se tiene información detallada sobre los medios
o circunstancias en que se desarrollaron (22.2%).
De las 54 amenazas registradas durante este periodo, 24 (44.4%) estuvieron dirigidas a sujetos determinados de la población LGBT, es decir, hacia particulares y no de manera genérica hacia lesbianas, homosexuales,
travestis, entre otros. Esto no solo ocurre con las amenazas directas, ya que
algunos de los panfletos distribuidos en lugares públicos mencionaban a
personas LGBT con nombres de registro, nombres identitarios o apodos.
A continuación se presentarán tres patrones recurrentes de las amenazas
contra personas LGBT: en primer lugar, amenazas como forma de violencia
por intolerancia contra grupos vulnerables; en segundo lugar, las amenazas
contra defensores de derechos humanos y personas vinculadas a procesos
82
» Amenazas y panfletos «
organizativos; y en tercer lugar amenazas por particulares. En los dos
primeros casos, se trata de una forma de violencia estrechamente ligada al
conflicto armado y a otras formas de violencia sociopolítica. No obstante,
como se mostrará en la última parte, las amenazas contra las personas
LGBT como una forma de violencia por prejuicio no se circunscriben
únicamente a las dinámicas del conflicto.
Amenazas 2013-2014 según el medio utilizado
3.2.1 Las amenazas en el conflicto armado
Gran parte de las amenazas contra personas LGBT registradas en el 2013
y en el 2014 estuvieron asociadas a dinámicas del conflicto armado.
En primer lugar porque, como se mencionó anteriormente, fueron
perpetradas por grupos armados al margen de la ley y bandas criminales.
Si bien estas últimas no son reconocidas como grupos armados al margen
de la ley, pueden ser consideradas como actores del conflicto sin que esto
implique otorgarles estatus político de beligerancia.5
La población LGBT es más vulnerable a las amenazas en comparación
con el total de víctimas en el país. Según los datos estadísticos disponibles
5
La Comisión Interamericana ha señalado que además de estar estrechamente vinculadas
al narcotráfico, las bandas criminales disponen de capacidades organizativas y bélicas
suficientes para poner en riesgo a la población civil. Gracias a esto, logran ejercer control
territorial y poblacional en determinadas regiones, a veces valiéndose de métodos y medios
similares a los usados por los paramilitares y generando graves violaciones de derechos
humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de
derechos humanos en Colombia, diciembre de 2013.
83
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
del Registro Único de Víctimas, el 3.1% del total de víctimas del país ha
sufrido amenazas, mientras que el 13.9% de las víctimas LGBT fueron
registradas por el mismo hecho. Esto demuestra que esta población es
alrededor de cuatro veces más vulnerable a este tipo de violación.
De la cifra global encontramos que 20 de las amenazas y panfletos
tuvieron lugar en zonas de influencia de actores armados. Según la
Defensoría Regional de Nariño, en los primeros meses de 2013 circuló un
panfleto que amenazaba con una “limpieza social” en la cabecera municipal
de Tumaco, donde la población civil se ha visto duramente afectada por los
enfrentamientos entre las FARC-EP y las bandas criminales por el control
del puerto (véase capítulo 1). Otro caso se presentó en el municipio de El
Tarra, en la región del Catatumbo, Norte de Santander, donde las FARC-EP
amenazaron a un hombre gay en marzo de 2014, presuntamente por su
orientación sexual.6 A raíz de esto, la víctima se desplazó de manera forzada
del municipio. Al menos otras tres se registraron en los municipios de Puerto
Rondón, Saravena y Arauquita, Arauca.7 En ese departamento, la población
civil ha sido objeto de múltiples formas de violencia y control social de parte
de las guerrillas, incluyendo la imposición de un Manual de Convivencia
y normas de comportamiento, amenazas, extorsiones y homicidios
selectivos.8 De las tres amenazas registradas en ese departamento en el
2013 y el 2014, al menos una fue perpetrada por el ELN.
3.2.2 Amenazas y violencia por intolerancia
hacia grupos vulnerables
Los asesinatos selectivos de personas señaladas de ser “indeseables” y “perjudiciales” para la comunidad, conocidas popularmente como “limpiezas
sociales”, han sido una de las principales formas de violencia en el marco
y con ocasión del conflicto armado en Colombia. Los primeros reportes de
6
Defensoría Regional de Ocaña, respuesta a derecho de petición enviado por Colombia
Diversa en mayo de 2014.
7
Personería de Arauca, respuesta a derecho de petición enviado en enero de 2015; Ministerio
del Interior, respuesta a derecho de petición enviado en enero de 2015.
8
Fundación Ideas para la Paz, Área de Dinámicas del Conflicto y Negociaciones de Paz,
Boletín núm. 73, “Dinámicas del conflicto armado en Arauca y su impacto humanitario”,
junio de 2014; La Silla Vacía, “Cuando las mujeres están en la mira”, edición digital, 16 de
diciembre de 2014.
84
» Amenazas y panfletos «
este tipo de violencia datan de finales de 1979. Al comienzo las víctimas
eran personas acusadas de cometer pequeños delitos como hurtos callejeros. Durante la década de los ochenta, estos homicidios selectivos se extendieron a varias ciudades del país y comenzaron a dirigirse a otros sectores
poblacionales marginados: habitantes de calle, consumidores de drogas,
trabajadoras sexuales y personas con orientaciones sexuales e identidades
de género diversas.9
De las amenazas registradas entre el 2013 y el 2014, 21 corresponden a
panfletos que hemos identificado con las llamadas “limpiezas sociales”. Es
decir, señalaban a ciertas personas consideradas “indeseables” o “dañinas”
para la comunidad, las obligaban a que abandonaran el lugar, a que corrigieran
ciertas prácticas o las declaraban objetivo militar. Todo esto, supuestamente,
por el “bien de la comunidad”. Algunos de esos panfletos fueron firmados
con nombres de organizaciones armadas y otros fueron anónimos. Este
tipo de amenazas se registró en los departamentos de Sucre (seis), Atlántico
(tres), Magdalena (tres), Cundinamarca (tres), Quindío (una), Cauca (una),
Córdoba (una), Bolívar (una), Cesar (una) y Nariño (una).
panfleto amenazante y desplazamiento
forzado en chalán, sucre
A comienzos de junio de 2014 apareció un panfleto amenazante en el municipio
del Chalán. El documento, firmado por Los Rastrojos, fue dejado en varias partes
del municipio y bajo las puertas de algunas viviendas. En él amenazaban a personas
expendedoras y consumidoras de drogas, “sapos”, mujeres lesbianas y hombres homosexuales. A estos últimos los señalan de “degradar la moral y dar mal ejemplo a los
niños”. Por último, señalaban como principal objetivo a los “cobradiarios10 que operan en el área ya que ellos son los que lavan y rinden las platas que los arubeños, (sic)
ex paramilitares y paisas tienen como empresa que roba, atraca y empobrece a […]
los habitantes de este municipio” [sic]. A raíz de este panfleto, un grupo de cinco
personas LGBT del municipio que residían en una misma casa se vio obligado a desplazarse a Sincelejo.11
9
Rojas, Carlos Eduardo, “La violencia llamada ‘limpieza social’”, Centro de Investigación y
Educación Popular CINEP, Colección Papeles de Paz, Bogotá, 1996.
10
Prestamistas de dinero informales orientados principalmente a población de escasos recursos con difícil acceso a créditos bancarios, a quienes prestan pequeñas sumas de dinero,
con cuotas de pago diarias e intereses más altos que los del sistema financiero.
11
Caribe Afirmativo, “Panfleto amenazante causa desplazamiento de personas LGBTI del
municipio de Chalán, Sucre”, 10 de junio de 2014; El Meridiano de Sucre, “Panfletos en
85
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
Estas amenazas se valen del prejuicio y los estereotipos negativos hacia las
personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Por
un lado, porque suelen recurrir a un lenguaje altamente agresivo, plagado
de insultos y de palabras denigrantes para referirse a la población LGBT. Son
usuales, por ejemplo, expresiones como “arepera” y “maricón”, asociadas
además a nociones de desviación sexual como “pervertidos”, “depravados” y
“corruptos”. Por otro lado, también es usual que se asocie automáticamente
a las personas LGBT con otros grupos poblacionales y prácticas sociales
sobre las cuales también recaen prejuicios sociales, que son considerados
indeseables e incluso que es necesario erradicar. Así, los textos de algunos
panfletos establecen una linealidad entre personas LGBT, delincuencia,
enfermedad, consumo de sustancias psicoactivas e inseguridad.
En varias ocasiones estas amenazas estuvieron acompañadas o seguidas
de otras violaciones de derechos. Por lo menos en dos casos (en Tumaco
y en Caucasia, reseñados en el capítulo 1) se registraron homicidios de
personas LGBT después de la aparición de panfletos. No obstante, la
principal violación en conexidad con las amenazas es el desplazamiento
forzado. Durante el periodo en consideración, se registraron siete hechos
de desplazamiento de personas LGBT después de ser amenazadas de
manera directa o mediante panfletos.
De este modo constituyen crímenes claramente motivados por el
prejuicio, por las razones aludidas para rechazar, excluir, desplazar e
incluso eliminar a personas LGBT. No obstante, al igual que lo expuesto
en el primer capítulo, las amenazas recaen con mayor fuerza sobre
personas LGBT que se encuentran en otras situaciones de vulnerabilidad
con ocasión del conflicto armado.
Por medio de las amenazas, los actores armados no buscan únicamente
presionar a ciertas personas para que huyan o para que dejen de hacer algo
como ejercer la prostitución. Según la Personería de Medellín, los grupos
armados también se valen de ellas para “cobrar extorsiones, reclutar niños
y adolescentes, prostituir, explotar sexualmente a niños, adolescentes y
mujeres, extorsionar a comerciantes, trabajadores informales y residentes
varios municipios”, edición digital, 15 de julio de 2014; Ministerio del Interior, respuesta a
derecho de petición enviado por Colombia Diversa en enero de 2015.
86
» Amenazas y panfletos «
de las comunas de la ciudad”.12 En este sentido, las amenazas contra los
“cobradiarios” del Chalán podrían ser una forma de intimidar a estas
personas, sea para presionarlas a que trabajen con Los Rastrojos o como
retaliación hacia los que se nieguen a hacerlo o lo hagan con otras bandas.
En este sentido, buena parte de las amenazas y las muertes que les sigan
son una forma de presionar a la población civil para que sirva a los intereses
de una banda criminal o represalias hacia quienes se negaron a hacerlo
o quienes son percibidos como cercanos a organizaciones contrarias.
Estos intereses instrumentales sobre la población civil también afectan
a las personas LGBT, en particular cuando las víctimas se encuentran en
situaciones de vulnerabilidad relacionadas con la habitabilidad de calle, el
consumo de sustancias psicoactivas o el trabajo sexual.
Como se mencionó en capítulo 1, varias de las personas LGBT que
fueron asesinadas durante este periodo en zonas de conflicto y donde
habían circulado panfletos, se dedicaban al trabajo sexual, presuntamente
consumían sustancias psicoactivas e incluso realizarían labores de transporte
y suministro de dichas sustancias. De manera similar, en varios de los
panfletos conocidos durante esos dos años, se incluía a personas LGBT en
las listas de amenazas contra personas sobre las cuales los grupos armados
y bandas criminales podrían tener intereses estratégicos: cobradiarios,
trabajadoras sexuales, expendedores y consumidores de drogas.
De este modo, en las amenazas también se cruzan los prejuicios hacia las
orientaciones sexuales e identidades de género diversas con otros intereses
instrumentales de actores armados. Dichos cruces pueden agudizar la
vulnerabilidad de esta población, los prejuicios hacia ella e incluso hechos
concretos de violencia.
3.2.3 Amenazas hacia defensores de derechos humanos
Del total de amenazas contra personas LGBT registradas entre el 2013
y el 2014, quince iban dirigidas contra personas defensoras de derechos
humanos y procesos organizativos. En algunos de estos casos, se trató
de amenazas seguidas contra una misma persona o grupos de personas,
12
Personería de Medellín, Informe sobre la situación de derechos humanos en la ciudad de
Medellín - 2013, Medellín, 26 de febrero de 2015.
87
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
durante un corto periodo de tiempo y adjudicadas a las mismas organizaciones armadas. Además, se dieron en contextos de intimidaciones y
agresiones sistemáticas contra la población civil y procesos organizativos
de distinta índole.
amenazas contra activistas lgbt en barrancabermeja,
santander
Entre febrero y julio de 2013 se registraron por lo menos cuatro amenazas contra
personas LGBT defensoras de derechos humanos en Barrancabermeja. Esto se dio
en el marco de una serie de amenazas y agresiones contra múltiples organizaciones
sociales en el puerto petrolero. Entre el 11 y el 25 de febrero fueron amenazadas por
lo menos trece personas, en su mayoría mujeres. Entre ellas estaba Nancy Julieth
Tarriba, defensora de los derechos de las personas LGBT de la ciudad e integrante
de la organización Gente en Acción, a quien desconocidos intentaron asesinar el 21
de febrero y luego la amenazaron para que abandonara la ciudad en menos de 24
horas.13 Posteriormente, en el mes de julio se conoció un panfleto firmado por el Ejército Anti-Restitución en el cual amenazaban a “corruptos, viciosos, gais que ahora se
hacen llamar defensores de derechos humanos, defensores de maricas o comunidad
lgtb y de guerrilleros, defensores de sindicalistas […] personeros, presidentes de junta” (sic), a quienes declararon objetivo de una “limpieza” y les dieron plazo hasta el 4
de agosto para abandonar la ciudad. En el mismo documento amenazaron de manera
directa a seis personas, entre las cuales estaba Ovidio Nieto, otro líder de la población
LGBT de la ciudad.14
En otros casos de intimidaciones y agresiones sistemáticas contra la población civil por parte de actores armados, las personas o población LGBT
son señaladas de manera general dentro de amenazas dirigidas principalmente contra otros sectores sociales. Entre abril y mayo de 2014, se conocieron varios panfletos amenazantes contra organizaciones de izquierda
en el Caquetá. Los panfletos estaban firmados por las Águilas Negras y en
13
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, “En peligro la vida de los defensores de derechos humanos en Barrancabermeja y las autoridades no responden”, 26 de febrero de
2013; Front Line Defenders, “Continuas y graves amenazas contra mujeres defensoras de
los derechos humanos en Barrancabermeja”, 28 de febrero de 2013; Federación Internacional de Derechos Humanos, “Colombia: Actos de amenazas, intimidación y agresión contra
varias defensoras de derechos humanos en la región del Magdalena Medio”, 1 de marzo de
2013; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Verdad, justicia y reparación: Cuarto
informe sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia, diciembre de 2013.
14
Observatorio de Paz Integral del Magdalena Medio, Boletín, julio de 2013; Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario, “Continúan amenazas contra Juan
Carlos Galvis y sus hijos”, 14 de julio de 2013; Movimiento de Víctimas de Crímenes de
Estado, “Denuncia pública: amenaza contra Juan Carlos Galvis, líder sindical e integrante
del MOVICE en Magdalena Medio y contra la comunidad LGBTI”, 15 de julio de 2013.
88
» Amenazas y panfletos «
ellos declaraban objetivo militar a organizaciones defensoras de derechos
humanos como: la Marcha Patriótica, la Unión Patriótica, el Movimiento
de Víctimas de Crímenes de Estado y la Corporación Reiniciar, e incluso a
algunos de sus líderes.15
De igual forma, en el 2014 se conocieron amenazas colectivas similares
en Soacha y en la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá. Desde el 2011 la
Defensoría del Pueblo ha alertado sobre situaciones de riesgo y violaciones
de derechos humanos contra la población civil por cuenta de la expansión
de bandas criminales en Soacha. A pesar de esto, han continuado los
hechos de violencia por parte de actores armados.16 Durante el primer
semestre de 2014, se denunciaron múltiples panfletos contra distintos
grupos sociales (especialmente jóvenes) en la zona e incluso algunos
homicidios por aparente intolerancia social.17
De esta forma, existe un cruce entre movimientos sociales en general
y reivindicaciones de las personas LGBT en particular. Ambos aspectos
serían percibidos como riesgosos para los intereses de algunos actores
del conflicto. Por ejemplo, una de las amenazas contra cuatro integrantes
del Espacio de Trabajadores y Trabajadoras de Derechos Humanos de
Barrancabermeja, decía: “no sabe lo que les va a pasar por sapas como
usted y todas esas viejas sin oficio y faltas de macho partida de areperas les
vamos a dar su tatequieto, con escoltas o sin ellos les vamos a dar plomo
bayanse (sic) a arreglar la casa y dedíquense a cuidar sus familias en vez de
estar buscando lo que no se les ha perdido”.18
3.2.4 Amenazas hacia mujeres trans
Aunque el prejuicio hacia las personas LGBT se agudiza y da lugar a violaciones sistemáticas de derechos humanos en contextos de conflicto armado,
15
Las2Orillas, “El peligro inminente en el que están los dirigentes de Marcha Patriótica en el
Caquetá”, 10 de julio de 2014.
16
Defensoría del Pueblo, Informe de Riesgo núm. 004 de 2011; Defensoría del Pueblo, Nota
de Seguimiento 007 de 2013 en relación con el Informe 004 de 2011; Defensoría del
Pueblo, “Informe de la Defensoría advierte expansión del riesgo de violaciones de DDHH
en Soacha”, 4 de octubre de 2014; El Espectador, “Alerta roja en Soacha por presencia de
bacrim y paramilitares”, edición digital, 3 de marzo de 2015.
17
CINEP, Informe Noche y Niebla, enero-junio de 2014.
18
Observatorio de Paz Integral del Magdalena Medio, Boletín, febrero de 2013; CINEP,
Informe Noche y Niebla, enero-junio de 2013.
89
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
es un fenómeno que no se puede reducir únicamente a dichos contextos.
Cinco de las amenazas registradas durante el periodo en consideración también provenían de particulares hacia mujeres trans. Esta es una situación
a la cual el Estado también debe prestar atención, ya que si bien podrían
no tener el carácter de riesgo sistemático para el conjunto de la población,
también se materializan en violaciones graves de derechos humanos.
homicidio de catalina en cali
Catalina, una mujer trans de 20 años, fue encontrada muerta en su vivienda en el
barrio San Antonio. Tenía varias heridas de arma blanca en ambos brazos, el costado
izquierdo y el pecho, y al parecer intentaron asfixiarla. Antes de que esto ocurriera,
Catalina había sido discriminada por vecinos de su barrio e integrantes de la Junta
de Acción Comunal y había sido amenazada.19 Esta situación fue puesta en conocimiento de la Personería Municipal y posteriormente la denuncia fue trasladada a la
Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, las autoridades no lograron evitar que
fuera asesinada en enero de 2014.20
Como se mencionó en el primer capítulo, Catalina y otras dos mujeres
trans defensoras de derechos humanos que fueron asesinadas entre el
2013 y el 2014 habrían sido amenazadas y agredidas previamente. En este
sentido, aunque no fueran hechos sistemáticos contra los habitantes de
todo un pueblo o contra varias organizaciones, podría pensarse en hechos
repetidos a lo largo del tiempo. Es decir, las amenazas perpetradas contra
una sola persona por fuera del conflicto armado no son hechos aislados.
También pueden tener un carácter sistemático que debe ser abordado con
igual rigor por las autoridades judiciales.
Una vez más es útil retomar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia
que falló el primer caso de feminicidio en el país, ya que señaló que los actos
sostenidos de discriminación y violencia deben tomarse como un todo en el
desarrollo de las investigaciones. También debería serlo en las medidas de
valoración y protección de las víctimas. No obstante, en el caso de Catalina
19
Según Santamaría Fundación, algunos vecinos habían firmado una carta solicitándole a la
dueña de la casa en la que residía Catalina que fuera expulsada, debido a que la consideraban como un “mal ejemplo” para la comunidad.
20
Personería de Cali, respuesta a derecho de petición enviado en enero de 2015; El Tiempo,
“Extraño crimen de transexual en casa de tradicional barrio de Cali”, edición digital, 22
de enero de 2014; ADN, “Investigan muerte de mujer transexual en barrio San Antonio”,
edición digital, 23 de enero de 2014.
90
» Amenazas y panfletos «
en Cali, y Nataly y Florecita en San Onofre (véase capítulo 1), las autoridades
no fueron capaces de cumplir los estándares y obligaciones en materia de
protección, investigación, sanción y no repetición.
3.3 Conclusiones
Las amenazas contra las personas LGBT deben considerarse en su estrecha
relación con las intimidaciones y hostigamientos sistemáticos contra
distintas expresiones organizativas de la sociedad civil. Algunas veces las
personas y organizaciones LGBT son amenazadas de manera directa junto
con otros grupos poblacionales vinculados a la defensa de los derechos
humanos. En otros, se las incluye de manera genérica dentro de amenazas
contra grupos y procesos sociales que son percibidos como dañinos: la
izquierda, las organizaciones juveniles y estudiantiles, los líderes de víctimas
y de procesos de restitución de tierras, los sindicalistas, los defensores de
derechos humanos, organizaciones de mujeres e incluso organizaciones
indígenas y campesinas.
Bajo este mismo horizonte, observamos cómo el prejuicio hacia las
personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas
se exacerba en los ataques generalizados contra procesos democráticos.
En este sentido, la reivindicación de las identidades y los derechos de
las personas LGBT podría ser vista como una de las múltiples formas de
empoderamiento social contrarias a los intereses de los grupos armados e
incluso de organizaciones políticas legales o empresas privadas.
91
capítulo 4
Incumplimiento del deber de
debida diligencia del Estado
Foto página anterior: Nicolo´Filippo Rosso, Barrio Santafé, Bogotá, 2014.
Más información www.nicolofilipporosso.com
El estrecho vínculo entre la discriminación, el prejuicio y la violencia contra
personas LGBT reseñadas en los capítulos anteriores, genera violaciones de
derechos humanos que, además, muestran el incumplimiento en la debida
diligencia del Estado requerida para prevenir, investigar y sancionar con
celeridad y sin dilación todos los actos de violencia. Asimismo, logramos
identificar que existen problemas para garantizar la disponibilidad de
mecanismos judiciales efectivos, adecuados e imparciales a favor de las
personas que sufren violencia por prejuicios hacia su orientación sexual e
identidad de género.1
El deber de debida diligencia incluye las obligaciones de “prevenir,
investigar, sancionar y reparar” las violaciones de derechos humanos de
acuerdo a los parámetros internacionales de derechos humanos.2 En tal
sentido, el presente capítulo se centra en la identificación de problemas
que Colombia Diversa ha señalado en informes anteriores y que en esta
oportunidad los presenta con un enfoque de responsabilidad del Estado
producto del incumplimiento de las obligaciones constitucionales y de
estándares internacionales de derechos humanos. Al respecto, se hace
particular énfasis en las recomendaciones de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos sobre Colombia3 y población LGBT4, así como el
1
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe “Leyes y
prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género” A/HRC/19/41.
2
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Velásquez Rodríguez V. Honduras, 1988,
162, 172-174. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C núm.
205, párr. 286, 293.
3
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Verdad, justicia y reparación – Cuarto
Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II., Doc.
49/13, 31 diciembre de 2013.
4
Comisión Interamericna de Derechos Humanos, Comunicado de Prensa: “CIDH expresa
preocupación por la violencia generalizada contra personas LGBTI y la falta de recopilación
de datos por parte de Estados Miembros de la OEA”, 17 de diciembre de 2014.
95
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
informe de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos sobre personas LGBT.5
Este capítulo está divido en cinco partes. Primero, se analizan los problemas en los registros oficiales sobre violencia hacia población LGBT. Segundo, se estudia la ausencia de medidas preventivas a favor de la mencionada
población. Tercero, se identifican las falencias en la atención y protección
de las víctimas y sobrevivientes de todas las formas de violencia por orientación sexual e identidad de género. Cuarto, se identifican los principales
problemas de acceso a la justicia. Por último, analizamos el bajo número
de sentencias y la impunidad frente a la violencia hacia personas LGBT.
4.1 Problemas con el registro de la
violencia hacia personas LGBT
La violencia hacia la población LGBT tiene debilidades estructurales en
los sistemas de información disponible de las entidades del Estado. Dicho
problema se presenta en relación con todas las formas de violencia hacia
dicha población. En materia de homicidios, el Informe Forensis de Medicina
Legal reportó 40 homicidios de personas LGBT en el 2013. Es decir, 43 de
los casos confirmados por Colombia Diversa para ese año no figuran en los
sistemas de información oficial. Por estas razones, es necesario hacer cruces
entre las distintas fuentes para confirmar la identidad de las víctimas, las
circunstancias en las que fueron asesinadas y la información relevante para
tener una comprensión más profunda de esta problemática.6
Sobre violencia policial existen también registros incongruentes, inconsistencias y falencias en los sistemas de información. A partir del trabajo
desarrollado por Colombia Diversa hemos logrado identificar que los principales factores de subregistro son la falta de denuncia de la violencia que
ejerce la Policía hacia personas LGBT, porque la policía es juez y parte, en
la medida en que comete la violación y recibe la denuncia.
5
Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe “Nacidos libres e
iguales”, Naciones Unidas, HR/PUB/12/06, 2012. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
6
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de Prensa: “CIDH expresa preocupación por la violencia generalizada contra personas LGBTI y la falta de recopilación de datos por parte
de Estados Miembros de la OEA”, 17 de diciembre de 2014.
96
» Incumplimiento del deber de debida diligencia del Estado «
Registro de violencia hacia personas LGBT por institución,
2013-2014
Homicidios
Violencia policial
97
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
Amenazas
Los reportes de violencia hacia personas LGBT diferenciado por instituciones
revelan inconsistencias. Por ejemplo, Medicina Legal es la que registra un mayor
número de casos de violencia hacia personas LGBT (51%), seguido de la Fiscalía
General de la Nación (24%), la Defensoría del Pueblo (6.1%), las Personerías
Municipales (6.9%), la Policía Nacional (8.9%), la Mesa de Casos Urgentes (2%) y
la Procuraduría General de la Nación (0.4%). El aumento considerable de registros
de Medicina Legal se debe a que dicha entidad modificó la variable de ingreso de
información incluyendo orientación sexual e identidad de género.
El nivel de subregistro varía también dependiendo del tipo de violencia y de la
institución. Así, encontramos que la Policía registra un número significativo de
homicidios (37), mientras que en relación con la violencia policial el reporte es
significativamente bajo (4). Por su parte, en los dos últimos años Medicina Legal
registra una cifra alta de violencia policial hacia personas LGBT (166). En contraste, la
Procuraduría General de la Nación registró solo tres casos de violencia hacia personas
LGBT en el año 2013 y no registró ningún caso en el año 2014, lo cual incumple el
deber constitucional y legal de garantizar los derechos fundamentales de las personas
y de sancionar a los servidores públicos involucrados en este tipo de violaciones.
Este subregistro tiene que ver en buena medida con la deficiencia de los sistemas
de información de las entidades del Estado, particularmente en cuanto a colaboración
98
» Incumplimiento del deber de debida diligencia del Estado «
interinstitucional y dentro de las mismas instituciones. En la actualidad, si
bien la mayoría da cuenta de criterios para identificar la orientación sexual o
la identidad de género de las víctimas de violaciones de derechos humanos,
ellos varían de una entidad a otra, así como sus parámetros de aplicación.
Esto conduce a distintos registros de los hechos de violencia que afectan a
esta población. Colombia Diversa ha identificado al menos cinco factores
de subregistro sobre violencia hacia personas LGBT que se han presentado
sistemáticamente en los últimos años:
a) Ausencia de variables: los problemas de registro de información pública
tienen que ver con la inexistencia de la variable, la falta de unificación
de una entidad a otra, o problemas con el diligenciamiento de la
información cuando la variable existe. Por ejemplo, el Departamento
de Policía del Quindío informó que el aplicativo de que disponen en el
sistema SIEDCO para identificar a personas LGBT víctimas de hechos
de violencia resulta “inconveniente con el sistema SPOA de la Fiscalía, el
cual no tiene dicha variable y al hacer el cruce de información se pierde
gran parte de esta”.7
b)Incongruencia: existe incongruencia de la información a nivel nacional,
local y departamental. Por consiguiente, es frecuente encontrar que
algunos casos reportados por entidades del orden nacional (como
Medicina Legal) no figuran en los reportes de entidades del orden
departamental (como los comandos departamentales de Policía, las
seccionales de fiscalías, las defensorías o procuradurías regionales).
c) Incoherencia: la incoherencia también se da en los sistemas de
información de una misma entidad. En las respuestas a derechos de
petición enviados por Colombia Diversa, distintas jurisdicciones de una
misma entidad (como los departamentos de Policía) dieron respuestas
diferentes a aquella pregunta sobre la identificación de víctimas LGBT
en sus sistemas de información.
d)Inconsistencia: en ocasiones los reportes de prensa no coinciden con
ningún sistema de información oficial. Para el periodo de estudio,
Colombia Diversa tuvo conocimiento de seis homicidios de personas
7
Departamento de Policía del Quindío, respuesta a derecho de petición enviado por Colombia Diversa
en mayo de 2014.
99
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
LGBT que solo fueron reportados en prensa. Sin embargo, dado que
no se logró encontrar más información sobre esos casos de modo que
pudieran ser triangulados y verificados, no se incluyeron en el conteo
final de homicidios.
e) Restricción a la información: algunas instituciones no responden los
derechos de petición sobre violencia hacia población LGBT, pues aducen
que esa información no es pública, en especial en temas relacionados
con justicia. Por ejemplo, cuando preguntamos sobre cuántas sanciones
o procesos se han iniciado, señalan que no pueden dar información
porque no somos parte procesal.
La información permite visibilizar el problema y crear soluciones eficaces.
En este sentido, los problemas del subregistro traen como consecuencia la
ausencia de mecanismos legales para investigar, juzgar y sancionar a los
responsables de los homicidios y otras formas de violencia contra personas
LGBT y reparar a las víctimas y a sus familias. De igual manera, esto conlleva
a una ausencia de políticas públicas coherentes para prevenir esta clase de
delitos y violaciones de derechos humanos.
4.2 Ausencia de medidas de
prevención de la violencia
Se observa una brecha muy grande entre la violencia y la respuesta institucional que ofrece el Estado con miras a prevenir las violaciones de derechos
de personas LGBT. El deber de prevenir violaciones de derechos humanos
está a cargo del gobierno y del Ministerio Público (Procuraduría, defensorías y personerías). Sin embargo la oferta institucional vigente no ofrece
ningún mecanismo con enfoque preventivo y de goce efectivo de derechos.
En el 2013 y en el 2014, en términos generales aumentaron las cifras de
violencia policial y amenazas, lo cual alarma sobre la necesidad de adoptar
medidas para prevenir la violencia.8 Por ejemplo, el homicidio de Guillermo
8
“La Comisión reitera su preocupación respecto de la situación de violencia y discriminación
hacia las personas LGBTI o percibidas como tales en América, e insta a los Estados a tomar
medidas urgentes y efectivas de prevención y respuesta frente a estas violaciones de
derechos humanos y a garantizar que las personas LGBTI puedan gozar efectivamente de
su derecho a una vida libre de violencia y discriminación”. Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, Comunicado de Prensa: “CIDH expresa preocupación por la violencia
100
» Incumplimiento del deber de debida diligencia del Estado «
Garzón (defensor de derechos humanos) fue cometido por una banda
criminal, cuyo objetivo era robar hombres gay en Bogotá. Además, según
el avance de otras investigaciones adelantadas, hay indicios para inferir que
varias personas fueron víctimas de hechos similares. Esto demuestra que
deben existir mecanismos para prevenir que esta clase de delitos se repitan,
para lo cual debe alertarse a la población LGBT. Asimismo, el suicidio de
Sergio Urrego también muestra los problemas estructurales del Estado en
materia de prevención. Esto en la medida en que en el caso de Sergio se
activaron las rutas de protección que claramente resultaron ineficaces e
insuficientes, para poner fin a la discriminación que estaba sufriendo.
En materia de violencia policial deben adoptarse medidas para que los
policías actúen con motivos fundados y se erradiquen los prejuicios con
respecto a las personas LGBT. De acuerdo a los parámetros constitucionales,
la actividad policial debe fundarse en razones válidas al ordenamiento
jurídico (principio de razonabilidad) y ser proporcional a la finalidad de la
misma: la preservación del orden público (principio de proporcionalidad).
Esto significa que no basta una sospecha vaga del agente de policía para
iniciar la actividad de policía (requisar, solicitar documentos, entre otros),
sino que esta debe sustentarse en razones válidas, es decir que el agente
debe tener motivos fundados.9
Sin embargo, la Directiva Permanente 006 de 2010 de la Policía10 que
establece las medidas para la “garantía y respeto a los derechos de la
comunidad LGBT”, advierte que tiene como finalidad “transmitir a la
comunidad LGBT la trascendencia de participar con la Policía Nacional en
la búsqueda de espacios de diálogo encaminados a mitigar los niveles de
desigualdad”. El enfoque de mitigar las desigualdades debe encaminarse a
la prevención de la violencia desde la Policía misma.
generalizada contra personas LGBTI y la falta de recopilación de datos por parte de Estados
Miembros de la OEA”, 17 de diciembre de 2014.
9
Lalinde Ordóñez, Sebastián, Requisas, ¿a discreción? Una tensión entre seguridad e intimidad.
Bogotá: Editorial Dejusticia, 2015, 60.
10
La Comisión Interamericana valora estas directivas que podrían representar un avance
hacia una mejor protección y reconocimiento de los derechos de las personas LGBT y de
las defensoras y defensores de los derechos de los miembros de estas comunidades. Sin
embargo, la Comisión ha recibido información sobre la falta de implementación efectiva de
las directivas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2012, 154.
101
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
En relación con las amenazas y panfletos hacia personas LGBT en contextos de violencia y conflicto armado, no se tienen en cuenta las causas de
esta clase de violencia contra este sector de la población, que es además una
forma de promover los prejuicios e incluso discursos de odio. El Estado debe
crear mapas de riesgo para prevenir a la población LGBT sobre la violencia
por parte de determinados actores armados como las “bandas emergentes”.
Para fortalecer la prevención es clave mejorar los sistemas de información de violencia que permitan identificar los patrones, los riesgos y la
vulnerabilidad que sufren las personas LGBT en concreto. El registro, la
prevención y la protección deben ser congruentes con el fin de responder a
las necesidades de la población y atender la causa de los problemas.
4.3 Problemas en la atención
y en la protección
La falta de debida diligencia también genera debilidades en la atención
y resalta la necesidad de crear rutas a favor de las personas LGBT
particularmente en relación con mujeres trans que son las más vulnerables
a todos los tipos de violencia por los prejuicios asociados a la identidad y a
las diferentes expresiones de género.
El deber de protección varía según del tipo de violencia que se
presente. Así, los homicidios se deben investigar de oficio. Si bien esto
también ocurre con la violencia policial y las amenazas, en la práctica las
respectivas autoridades requieren que estas sean denunciadas para abrir
procesos disciplinarios o penales. En el trabajo de campo encontramos que
muchas veces las personas LGBT son renuentes a interponer denuncias
por ausencia de rutas de protección efectivas. En este sentido hemos
identificado los siguientes problemas:
a) Falta de información sobre rutas de atención y denuncia: no hay lugares
especiales para que las personas LGBT se sientan cómodas en la
atención. Por ejemplo, los funcionarios públicos no están capacitados
para brindar un trato digno a las mujeres trans según el nombre y la
identidad de género. En algunas zonas los horarios de atención, lugares
y trámite de denuncias no son flexibles ni accesibles.
102
» Incumplimiento del deber de debida diligencia del Estado «
b)Desconfianza en las instituciones: las víctimas deciden no denunciar por
miedo a narrar lo ocurrido o por temor a no ser atendidas de forma
respetuosa según la identidad de género y orientación sexual.
c) Temor a denunciar y recibir represalias: en ocasiones las víctimas temen
que las denuncias lleven a una agresión más grave. Por ejemplo en el
caso de las mujeres trans que ejercen prostitución, existe un temor aún
mayor en la medida en que las autoridades las precriminalizan en razón
de su trabajo. Además, la denuncia no es garantía de no repetición:
denunciar en muchos casos es sinónimo o alerta para futuras violaciones
a su integridad por parte de la Policía.
Además de lo anterior, la impunidad frente a gran parte de las formas
de violencia contra la población LGBT y la ausencia de una política pública
nacional y local que facilite el control y seguimiento a las denuncias
presentadas, hace que exista mayor desconfianza al momento de denunciar
ante las instituciones competentes. Por ejemplo, la actual Mesa de Casos
Urgentes no brinda ninguna protección efectiva a las víctimas de violencia
policial, homicidios y graves violaciones de derechos humanos. La mayoría
de los casos se remiten de una institución a otra, sin soluciones efectivas.
El Ministerio Público (personería, defensoría y procuraduría) no está
atendiendo de forma adecuada a las personas LGBT que han sido víctimas
y sobrevivientes de violencia por parte de un particular o de la Policía. En
el 2014 la Defensoría del Pueblo a nivel nacional amplió las funciones de la
Delegada de Asuntos de Género. Con esto, se asignó a un equipo encargado
de asumir los casos que involucraran a personas LGBT y de darle impulso a
los trámites. Además, creó en algunos departamentos referentes de género
para atender a mujeres y a personas LGBT. Esta iniciativa es positiva, pero
todavía no se conoce el impacto en términos de aumento en el registro y
atención de casos a favor de la garantía de los derechos de esta población.
En los casos de amenazas y panfletos no existe protección cuando hacen
referencia a una persona en concreto (forma directa). De los casos registrados
en el 2013, muchas de las amenazas en Barrancabermeja se adjudicaron
al llamado “Ejército Anti-Restitución del Magdalena Medio”. Después de
múltiples agresiones y amenazas, varias de las víctimas tuvieron que huir
de la ciudad o desplazarse al interior de la misma. Hasta ahora, Colombia
103
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
Diversa no tiene conocimiento de la apertura de procesos penales por estas
amenazas y tentativas de homicidio. En cambio, según las denuncias, la
Asociación Regional de Víctimas de Crímenes de Estado acudió a la Fiscalía
los días 25 y 26 de febrero de 2013 para ponerla en conocimiento de estos
hechos, pero su solicitud no fue atendida.11
El actual programa de protección que ejecuta la Unidad Nacional de
Protección no reconoce a la personas LGBT como sujetos de especial
protección, como sí lo hace con otros sectores poblacionales como población
desplazada, periodistas, defensores de derechos humanos, comunidades
indígenas, entre otros. Por consiguiente, este vacío legal crea un déficit de
protección para personas LGBT que debe ser estudiado por el gobierno
nacional, en especial ante las amenazas y las violaciones de derechos
humanos de las cuales son víctimas las personas con una orientación sexual
e identidad de género no heterosexuales.
La Unidad Nacional de Protección, en concordancia con el marco legal
vigente, solo protege a defensores de derechos humanos de población
LGBT. Sin embargo el margen de interpretación ha sido muy restringido,
pues exige demostrar el vínculo con una organización formal. De ahí que
el liderazgo de muchas personas LGBT en asuntos culturales, sociales y
políticos, que también generan riesgos por el trabajo que desarrollan, no
sea legítimamente reconocido.
4.4 Límites para el acceso a la justicia
y a las garantías judiciales
La debida diligencia se materializa a través de la respuesta judicial efectiva
y oportuna ante hechos de violencia basada en prejuicios por orientación
sexual e identidad de género. Sin embargo la información analizada en el
presente informe muestra que las personas LGBT, víctimas y sobrevivientes
de la violencia, no acceden de forma efectiva a la justicia por problemas
estructurales, tanto al momento de presentar la denuncia, como en
la investigación de las violaciones. En materia de violencia policial, por
ejemplo, es más evidente que las víctimas acceden en menor medida a la
11
Prensa Rural, “Graves agresiones contra el MOVICE en el Magdalena Medio”, 26 de febrero
de 2013
104
» Incumplimiento del deber de debida diligencia del Estado «
administración de justicia por límites al momento de la denuncia de los
hechos, por la dificultad de individualizar a los responsables y probar el
prejuicio de la Policía.
Del análisis de los casos documentados por Colombia Diversa hemos
identificado tres problemas: la ausencia de protocolos e información
sobre las víctimas; los problemas en la investigación y el juzgamiento; y
las dificultades con los familiares de las víctimas y ausencia de directivas
sobre la materia.
a) Dificultades para determinar el prejuicio: los operadores judiciales tienen
problemas para definir conceptualmente el prejuicio y para establecer
metodológicamente elementos del crimen a partir de los cuales se pueda
probar, deducir o inferir en términos penales el prejuicio. A partir de
los casos estudiados en el presente informe, es posible deducir que no
todos los homicidios y otras formas de violencia contra personas LGBT
se pueden adjudicar al prejuicio por orientación sexual e identidad
de género. Del mismo modo, no todos se pueden considerar como
crímenes pasionales, como ajustes de cuentas o neutrales en la selección
de la víctima. Sin embargo, en el momento de investigar, hay fallas para
reconstruir los elementos por las razones ya expuestas.12
b)Ausencia de protocolos e información sobre las víctimas: en Colombia no
existe un protocolo para determinar la orientación sexual e identidad
de género de las víctimas en los casos de homicidios. De ahí que las
investigaciones no cuentan con el material suficiente para establecer o
descartar que se trata de homicidio o violencia por prejuicio. En este
sentido, la autoridades judiciales no tienen lineamientos claros para la
investigación y el análisis de pruebas durante el proceso penal que traen
como consecuencia el bajo número de condenas y violación del derecho
a la verdad, en la medida que en muchos casos es imposible que los
familiares conozcan lo que sucedió.
c) Dificultades con los familiares de las víctimas y ausencia de directivas sobre
la materia: en algunos casos de homicidios, las familias desconocen o
prefieren no reconocer la orientación sexual y la identidad de género de
12
Christof Heyns, Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,
Informe misión a México, A/HRC/26/36/Add.1, Consejo de Derechos Humanos 26º periodo
de sesiones, 28 de abril de 2014.
105
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
las víctimas. Sin embargo, lo anterior no puede quedar a la arbitrariedad
o decisión de las familias, en especial cuando se trata de homicidios
por prejuicio. Existe un conflicto entre el derecho a la verdad y el
derecho a la intimidad que debe ser resuelto por la administración de
justicia en cada caso. Para tal efecto, se debe evaluar si el prejuicio por
orientación sexual e identidad de género también fue determinante o
estuvo relacionado con el móvil del delito. De ser así debe prevalecer el
derecho a la verdad, es decir, el reconocimiento de la orientación sexual
o identidad de género de la víctima debe ser un elemento determinante
durante la investigación.
Otro elemento fundamental para garantizar el acceso a la justicia es
que las actuaciones se realicen sin dilación injustificada. Por tal motivo,
el tiempo durante las diferentes etapas de desarrollo del proceso penal o
disciplinario debe ser razonable. En muchos casos, los procesos se dilatan
y quedan durante meses en indagación preliminar, lo cual trae como
consecuencia desistimiento o desconfianza en la justicia. En otros casos se
archivan los procesos sin informar a las personas las razones sustanciales
de dicha decisión.
Además de los anteriores problemas, los operadores judiciales deben analizar el contexto en que ocurren los hechos y estudiar si existen patrones a
partir del lugar donde ocurrió la violencia, el perfil de la víctima, los medios
utilizados para causar daño y los fines del mismo. El acceso a la justicia en
condiciones imparciales y eficientes genera mayor confianza en las instituciones y funciona como un promotor de la denuncia, para futuros casos.
4.5 Impunidad ante la violencia
La violencia por prejuicio hacia las personas LGBT tiene altos índices de
impunidad13. En el 2013 y en el 2014 solo se tuvo conocimiento de 5
condenas en casos de homicidios hacia personas LGBT del total de casos
13
El concepto de impunidad no se define estrictamente como una situación jurídica,
sino como un fenómeno de dimensiones legales, sociales, culturales, políticas y hasta
económicas. En términos generales, se puede definir impunidad como “no punibilidad”
o “ausencia de castigo” que se ve reflejado en la práctica en diferentes aspectos que tiene
limitantes durante el proceso penal. Ambos, Kai, Impunidad y Derecho Penal Internacional,
AD – HOC SRL, Buenos Aires, 1999.
106
» Incumplimiento del deber de debida diligencia del Estado «
reportados. Sin embargo es importante advertir, como señalamos anteriormente, que tenemos limitantes en el acceso a la información. De los 164
homicidios registrados en el periodo de estudio (2013–2014) el 73% tenían
información sobre investigaciones penales abiertas por parte de la Fiscalía.
De esos, el 52% estaban en indagación, el 5% fueron admitidos, el 0.06%
se encontraban inactivos, el 3% en etapa de ejecución de penas por sentencias condenatorias y el 3% se encontraban en etapa de juicio. Del 9% no
tenemos información de la etapa actual, mientras que del 27% no tenemos
información sobre investigaciones penales abiertas por parte de la Fiscalía.
Procesos penales por violencia hacia LGBT, 2013-2014
Homicidios
Violencia policial
Amenazas
107
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
En los homicidios contra personas LGBT hay muchos procesos en indagación que están activos pero no hay avances en la etapa de juicio y
sentencias. En relación con procesos penales frente a los casos de violencia
policial, rara vez son judicializadas las personas responsables. De los 222
casos de violencia policial reportados, solamente tres casos fueron denunciados penalmente, dos se encuentran en indagación y uno en sentencia
condenatoria; en el resto de casos no se inició investigación penal.
La mayoría de los casos de violencia policial se queda en la impunidad. En
el periodo de estudio, catorce reportan quejas y solo siete investigaciones
disciplinarias al respecto, bien sea a través de la Policía Nacional, la
Procuraduría, la Personería o la Defensoría correspondiente al lugar donde
ocurrieron los hechos. En la gran mayoría de ellos no hay información
sobre el tipo de actuación que se llevó a cabo por la entidad competente,
lo que impide hacerle seguimiento a la investigación adelantada. De esas
catorce denuncias registradas, solamente hemos podido corroborar la
existencia de una sanción.
Del total de amenazas contra personas y población LGBT registradas en
el 2013 y en el 2014, Colombia Diversa solo dispone de información sobre
la apertura de procesos penales para el 12.5% de los casos, de los cuales se
tiene acceso a poca información sobre los hechos, las víctimas y los avances
en las investigaciones. Cuatro de los procesos se encuentran en etapa de
indagación, tres fueron archivados y no disponemos de información sobre
la etapa procesal de una de las investigaciones penales.
Muchas veces las condenas emitidas no analizan cinco aspectos que son
claves para el acceso a la justicia en cumplimiento del deber de debida diligencia. i) En las escenas de exceso de violencia no se tiene en cuenta la
diferencia entre homicidio con sevicia y homicidio con sevicia más tortura
(en concurso), es decir, si se pretendió obtener una confesión o castigar
a la víctima (la realización de intención específica). ii) Usualmente no se
analizan los prejuicios hacia la orientación sexual o identidad de género de
la víctima como determinantes de los móviles y de agravación del delito.
Por consiguiente, en la mayoría de los casos no se conoce la verdad de lo
ocurrido. iii) Se invisibiliza la violencia contra las mujeres que son percibidas o que se identifican como lesbianas o bisexuales en el marco de la Ley
108
» Incumplimiento del deber de debida diligencia del Estado «
1257 de 2008 (conocida como Ley de violencia contra las mujeres)14. iv) En
la justicia ordinaria no se ha reconocido que la violencia por orientación
sexual es también violencia de género, como en efecto lo reconoció la Sala
de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para el caso de alias Botalón.15 v) No se tienen en cuenta reparaciones específicas por la violencia por
prejuicio hacia las personas LGBT.
4.6 Conclusiones
En los últimos años la Fiscalía ha realizado esfuerzos para crear un grupo de
género encargado de la investigación de delitos contra personas LGBT. No
obstante la metodología actual, no ha dado respuesta frente a los crímenes
y violaciones cometidas hacia el pasado. En términos técnicos se habla de
una impunidad de hecho: por ausencia de medidas efectivas para investigar
y determinar cómo ocurrió en el caso concreto. En la mayoría de casos de
violencia hacia personas LGBT no se tienen en cuenta: la selección de la
víctima, las razones del victimario (prejuicio como móvil) y el contexto en
que se desarrollaron los hechos, reseñados anteriormente. Para combatir
con los diferentes tipos de impunidad existen en el ámbito universal de
los derechos humanos ciertas directrices y protocolos que buscan diseñar
mecanismos para generar investigaciones eficaces de ciertos delitos que
históricamente han sido difíciles de sancionar.16
El Estado está incumpliendo su deber de debida diligencia en la
investigación y sanción a los responsables. Por consiguiente, consideramos
importante que se cumpla con unos elementos básicos para la investigación
y sanción frente a los homicidios contra las personas LGBT. En ese orden
de ideas, es importante tener en cuenta:
14
Ley 1257 de 2008 “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de
formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de
Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.
15
Para más información véase, http://www.colombia-diversa.org/2015/02/un-fallo-historicoreconoce-la.html.
16
Así por ejemplo, en el ámbito internacional de los derechos humanos, existe el Manual
sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias
o sumarias conocido como “Protocolo de Minnesota” y el Manual para la investigación
y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes conocido como “Protocolo de Estambul”.
109
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
1. Investigación e imputación de forma integral: se deben investigar hechos
2.
3.
4.
5.
6.
7.
violatorios como tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes,
violencia sexual, sevicia, entre otros de una forma en que el prejuicio
pueda identificarse o no como determinante, y que se imputen
de manera coherente todos los delitos identificados. No puede
desconocerse, por tanto, el contexto (relaciones de poder desiguales
que se materializan en prejuicios) a la hora de abordar la adecuación
típica, la imputación objetiva y la tipicidad subjetiva.
Coherencia y congruencia entre los hechos y la imputación: hacer referencia
a la ley 1257 de 2008 (sobre violencia contra la mujeres) en casos de
homicidios contra mujeres lesbianas, bisexuales y mujeres trans.
Eficacia de las diligencias judiciales cuando hay indicios: formular con
prontitud imputación e imponer medidas de aseguramiento cuando se
tengan elementos para inferir la autoría de los presuntos responsables
y la necesidad de su detención preventiva, particularmente para
garantizar la seguridad de las víctimas y la comunidad.
Utilizar todos los medios a su alcance para la obtención de pruebas relevantes:
relacionados con los elementos que alimentan los prejuicios hacia la
orientación sexual e identidad de género.
Consultar profesionales expertos o realizar comités: por las dificultades
para analizar el prejuicio durante la investigación y juzgamiento
deberían realizarse consultas a expertos con el fin de lograr un mejor
análisis de las pruebas, el contexto de la violación, los posibles móviles
del delito, entre otros.
Contextualizar la violación: hay contextos como la habitabilidad de calle y
el ejercicio de la prostitución en los que se puede deducir que se agravan
los prejuicios hacia la orientación sexual y la identidad y expresiones
de género, por ejemplo hacia las mujeres trans. Estos contextos deben
reconocerse a la hora de aplicar los respectivos tipos penales (homicidio
agravado por el hecho de ser mujer, entendiendo la violencia por
prejuicio como una manifestación de la violencia de género).
Considerar diversas hipótesis: se debe contar con una metodología
para adecuarlas de manera exhaustiva y para descartar los crímenes
pasionales. En la medida que el crimen pasional como normalmente
110
» Incumplimiento del deber de debida diligencia del Estado «
se entiende: se usa “ira o intenso dolor” como atenuante. Además, se
pierde la oportunidad de analizar el crimen por prejuicio cuando se
encasilla que todo delito se debe a relaciones de pareja, cuando detrás
de eso se esconden prejuicios sobre la sexualidad.
8. Adoptar medidas para sancionar y reparar a las víctimas: a todos los
responsables de las violaciones y así poder reparar de forma integral
a las víctimas.
9. Imponer sanciones para transformar: cuando se trata de crímenes por
prejuicios, por el impacto que generan y los altos niveles de impunidad
que se presentan, debe promoverse que las sentencias analicen las
causas que generaron la violación y se adopten medidas generales para
erradicar los problemas identificados.
10. Adoptar medidas de no repetición: a través de campañas preventivas,
difusión de las decisiones judiciales y reivindicación de la memoria de
las víctimas.17
Estos diez elementos pueden tener un impacto directo para evitar la
impunidad y avanzar en la sanción frente a los responsables de los delitos
hacia personas LGBT, particularmente cuando los prejuicios o estereotipos
hacia la orientación sexual e identidad de género fueron determinantes
para el crimen. De igual forma la sanción permite visibilizar la violencia
hacia las personas LGBT como una forma de rechazo, indignación y
censura, lo cual permitirá reconocer que es un problema público urgido de
medidas especiales para los familiares y parejas de las víctimas.
17
Se tomaron algunos elementos de los estándares internacional de debida diligencia en
casos de tortura. CEJIL, Debida Diligencia en la Investigación de Violaciones a los Derechos
Humanos, 2010, 38 -52.
111
capítulo 5
Conclusiones y recomendaciones
Foto página anterior: Luisa Gáfaro. Karen Castro y Ligia Trujillo
en el Barrio La Candelaria, Bogotá.
Conclusiones generales
La situación general de violencia hacia personas LGBT en Colombia
continua siendo preocupante por el contexto en que se desarrolla, los
móviles que rodean este tipo de violaciones y las debilidades institucionales
en materia de prevención, atención y acceso a la justicia. Si bien algunos
hechos de violencia han disminuido, como el caso de los homicidios, se
debe analizar con detenimiento que otras formas de violaciones como la
violencia policial y las amenazas han aumentado. Además, en los años
2013 y 2014 continuaron presentándose violaciones de derechos humanos
de personas LGBT en el marco y con ocasión del conflicto armado.
La disminución de los homicidios hacia la población LGBT es coherente
en parte con la dinámica general de la violencia actual en Colombia. Según
han advertido algunas entidades oficiales y otras organizaciones sociales el
menor número de homicidios en ciertas regiones se debe en buena medida
a acuerdos de no agresión y repartición de áreas de influencia entre actores
armados o bandas criminales. Esto no solo expone a la población civil
al aumento de otras formas de violencia (como el cobro de extorsiones,
amenazas y servicios forzados), sino que tampoco impide que los niveles
de violencia letal puedan volver a dispararse en cualquier momento.1
Adicionalmente, el ritmo de disminución del número de homicidios de
personas LGBT parece haberse desacelerado en los últimos cuatro años: de
los 172 casos de 2010 a los 119 casos de 2011, la reducción fue del 31%;
pero de 2011 a 2012 fue del 18%, de 2012 a 2013 fue del 15 % y de 2013
a 2014 fue tan solo del 2%.
1
Personería de Medellín, Informe sobre la situación de derechos humanos en la ciudad de
Medellín - 2014, Medellín, 26 de febrero de 2015.
115
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
En el presente informe también se observan problemas profundos
frente al acceso a la información y documentación de la violencia que viven
las personas LGBT en Colombia. En primer lugar, por los problemas con
los sistemas de información sobre violencia contra población LGBT y por
el subregistro como consecuencia de las debilidades en las instituciones
oficiales, en parte por la ausencia de la variable específica de orientación
sexual e identidad de género.
En segundo lugar, la respuesta del Estado continúa siendo parcial y fragmentada. En el 2013 y en el 2014 hubo ejemplos positivos de investigaciones y sanciones oportunas ante violaciones de derechos humanos de
personas LGBT. La captura de los cinco responsables del homicidio del activista Guillermo Garzón fue uno de ellos. La rápida reacción de la SIJIN de
Bogotá, junto con la colaboración de la comunidad y la presión de medios
de comunicación, permitió dar con los responsables, ponerlos a disposición
de las autoridades judiciales y avanzar en el respectivo proceso penal. A raíz
de este hecho, también se pudo identificar a otras víctimas (fatales y sobrevivientes) de esa misma banda. Felicitamos y agradecemos profundamente
esta labor de la Policía Metropolitana de Bogotá y esperamos que este tipo
de resultados se pueda replicar en otros casos.
Durante esos dos años también hubo ejemplos negativos de la falta de
debida diligencia de las autoridades ante este tipo de hechos. El suicidio
de Sergio Urrego resulta ilustrativo sobre las graves consecuencias de la
discriminación por la orientación sexual. A pesar de que la madre de Sergio
alertó en su momento a la Secretaría de Educación de Cundinamarca sobre
lo que estaba ocurriendo, dicha entidad no actuó de manera oportuna para
detener las violaciones al derecho al libre desarrollo de la personalidad y a
la educación de Sergio.
De igual forma reconocemos la voluntad política de distintos funcionarios de varias entidades estatales, así como algunos avances normativos e
institucionales para enfrentar estas situaciones. Sin embargo la ausencia
de debida diligencia continúa siendo la norma, mientras que las buenas
prácticas (como en el caso de Guillermo Garzón) aún dependen fundamentalmente de la voluntad de ciertos funcionarios. Este tipo de resultados no
pueden replicarse, sea por reservas de las personas encargadas de adelantar
116
» Conclusiones y recomendaciones «
las respectivas investigaciones, porque no tengan suficiente capacitación
para abordar hechos de violencia que afecten a personas LGBT o por limitaciones en los recursos (humanos, materiales, institucionales) para culminarlas exitosamente.
En tercer lugar, existe un vacío aún más grande en medidas de tipo
preventivo. Con respecto a esto la política pública nacional para la
población LGBT aún no ha sido expedida a pesar de que ya van más de
cuatro años desde que comenzó su formulación. Aún no existen medidas
articuladas a nivel nacional de prevención de la violencia, disminución de
la discriminación, atención a víctimas de violencia, acceso a servicios de
salud, empleo o vivienda, entre otros. Este tipo de políticas solo existen de
manera aislada en algunas de las principales ciudades y departamentos y
muchas dependen también de la administración de turno.
En cuarto lugar, debe implementarse medidas de fondo con el
fin de reducir la violencia y lograr la culminación satisfactoria de las
investigaciones en materia penal y disciplinaria.
La última parte de este informe consiste precisamente en una serie de
recomendaciones dirigidas al Gobierno Nacional y a las distintas entidades
encargadas de promover, prevenir, proteger, investigar y sancionar las
violaciones de derechos humanos de las personas LGBT, de modo que
desarrollen medidas articuladas, coherentes y sistemáticas.
Por último, cabe mencionar que las formas en que actúa el prejuicio hacia
las personas LGBT son mucho más complejas que lo que pudimos mostrar
en estas páginas. En últimas, el presente informe se limitó a dar cuenta de
las principales violaciones de derechos humanos de las personas LGBT en
el país, así como de las debilidades institucionales para contrarrestar de
manera efectiva esta problemática. Si bien estaba fuera de nuestro alcance
hacer un examen más detallado de las distintas formas en que el prejuicio y
la violencia afectan a personas con orientaciones sexuales e identidades de
género diversas en contextos particulares, queremos concluir recalcando
la importancia de esta labor.
Es necesario examinar cómo el prejuicio no afecta a todas las personas
LGBT por igual ni de la misma forma. Debemos analizar los factores que
pueden exponer a las personas LGBT a mayores niveles de prejuicio y
117
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
violencia, pero también los que puedan reducir los efectos del prejuicio.
Al tener una comprensión más detallada de estas dinámicas sociales,
tendremos más herramientas para enfrentarlas e impulsar los cambios
sociales necesarios. Sin cambios sociales profundos, cualquier avance
normativo e institucional se quedará corto. Además, conocer más a fondo
cómo opera la violencia por prejuicio es una forma de dignificar la memoria
de las víctimas, ya que pasaría por reconstruir sus vidas, su entorno y
sus maneras de reivindicar sus identidades. Esta es una tarea pendiente
para entidades oficiales encargadas de adelantar procesos judiciales, de
reconstrucción de memoria histórica, de documentación y seguimiento de
situaciones de riesgo y de violaciones de derechos humanos, pero también
para sectores de la sociedad civil como las organizaciones sociales y la
academia.
A partir de las violaciones contra las personas LGBT y los problemas
reseñados, hacemos un llamado al cumplimiento de las recomendaciones
transversales e institucionales que se señalan a continuación.
Recomendaciones transversales
a todas las instituciones
1. Mejorar los sistemas de información frente al registro de información de
delitos hacia personas LGBT, incluyendo otras variables de identificación
y vulnerabilidad de las víctimas como la raza-etnia, posición socioeconómica, discapacidad, víctima del conflicto y ocupación. Dichos
sistemas deben incorporar variables para la identificación de las
personas LGBT que han sido víctimas de violaciones de derechos
humanos (cuando no las tengan), y unificar las definiciones y criterios
de aplicación de las variables (en los casos en que ya se tienen pero
varían de una entidad a otra). La implementación y unificación de estas
variables no solo debe hacerse entre diferentes entidades, sino también
entre diferentes niveles (nacional, departamental, municipal) de una
misma entidad. En este sentido, es necesario que la información sea
coherente dentro de cada entidad y congruente de una entidad a otra.
118
» Conclusiones y recomendaciones «
2. Articular las instituciones frente a la atención y protección de las
3.
4.
5.
6.
7.
8.
víctimas directas e indirectas de la violencia hacia la población LGBT a
nivel nacional, regional y local.
Trabajar de forma coordinada entre entidades que tienen impacto en
la administración de justicia: Fiscalía, Medicina Legal, Procuraduría,
jueces y Policía Judicial.
Sensibilizar y capacitar a los operadores de justicia en relación con la
discriminación y violencia por orientación sexual e identidad de género,
en especial para identificar y erradicar los prejuicios y estereotipos
hacia la población LGBT.
Designar presupuestos autónomos para ejecutar programas y
protocolos que permitan cumplir con los estándares de debida
diligencia en las investigaciones de violaciones de derechos humanos
de personas LGBT.
Crear unidades especiales o personas encargadas de la atención o
trámite de casos de violencia hacia la población LGBT.
Introducir un lenguaje incluyente que reconozca la identidad de
género en los sistemas de atención a los familiares y a las víctimas de
violencia por orientación sexual e identidad de género, al igual que en
las disposiciones legales.
Cumplir con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos sobre población LGBT y con los lineamientos de
la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos.
Recomendaciones por institución
Al Gobierno Nacional
9. Avanzar en la elaboración de la Política Pública Nacional para la
población LGBT. Esta debe incluir enfoques diferenciales según
adscripción étnico-racial de las personas, posición socio-económica,
ubicación en zonas rurales o de conflicto armado, discapacidad,
ocupación, entre otras.
10. Impulsar un proyecto de ley de revisión del Código Penal de manera que
en aquellas disposiciones que aluden a móviles discriminatorios, por
119
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
ejemplo en las circunstancias de mayor punibilidad o en los delitos de
discriminación y hostigamiento sea expresa la referencia a la identidad
y expresiones de género como grupos protegidos. De igual forma que
se incluya un agravante específico por orientación sexual e identidad
de género para el delito de homicidio y lesiones personales.
11. Crear una comisión para investigar institucionalmente en Colombia la
relación entre la discriminación y el suicidio, y si es procedente, que se
incluya en el anterior proyecto de ley un agravante cuando esta tenga
incidencia directa en la muerte de la persona discriminada.
12. Adecuar las normas internas en materia de uso de la fuerza por parte
de la Policía para asegurar el cumplimiento de los derechos humanos
(esto requiere que se modifique el Código Nacional de Policía y se
adecuen los códigos departamentales y regionales).
13. El Ministerio de Defensa debe expedir un decreto que le dé fuerza
normativa a la directiva 006 de 2010, incluyendo reformas que la
hagan efectiva contra la violencia policial.
Al Congreso de la República
14. Reformar el Código de Policía en coherencia con los parámetros
constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos.
Además, debe tenerse en cuenta de forma trasversal la población LGBT,
en especial con temas de espacio público y retenciones transitorias.
15. Impulsar reformas al Código Penal que tengan en cuenta de forma
especial los prejuicios por orientación sexual e identidad de género
como agravante de la pena o un delito especial.
16. Realizar control político a las entidades encargadas de la prevención,
protección y sanción de todos los tipos de violencia hacia personas LGBT.
A la Fiscalía General de la Nación
17. Impulsar que en todos los procesos judiciales por homicidio, violencia
policial, lesiones personales y amenazas contra la vida e integridad
personal en los que la víctima haya sido una persona LGBT, se tenga
en cuenta el prejuicio como hipótesis del hecho y se le preste particular
atención en la recolección de elementos probatorios.
120
» Conclusiones y recomendaciones «
18. Diseñar e implementar un registro nacional de víctimas por violencia
basada en la orientación sexual o identidad de género diversa, en la
medida en que en la actualidad la base de datos del Sistema Penal Oral
Acusatorio (SPOA) no permite el ingreso de datos sobre orientación
sexual e identidad de género.
19. Solicitar a las Fiscalías Delegadas, tanto de la justicia ordinaria como
transicional, incorporar el enfoque de violencia basada en la orientación
sexual e identidad de género para esclarecer el objeto de investigación,
tomando como precedente la Sentencia para el caso de Arnubio Triana
Mahecha alias Botalón emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
Superior de Bogotá.
20. Adoptar medidas para que la Unidad de Análisis y Contexto seleccione
casos de personas LGBT y que sirva de apoyo en las etapas de indagación
y juicio emitiendo conceptos sobre el contexto socio-espacial y las
relaciones de poder en que se comete el delito, de manera que se
tengan mayores herramientas para analizar el rol que ha cumplido
el prejuicio en su comisión. Incorporar lo planteado por la sentencia
por feminicidio de la Corte Suprema de Justicia2, de manera tal que se
reconstruyan los contextos de violencia y discriminación que puedan
preceder y posibilitar estos crímenes. Que la Unidad de Análisis y
Contexto también tenga en cuenta otros factores de vulnerabilidad
presentes en cada caso particular.
21. Revisar los procesos penales por homicidios de personas LGBT
defensoras de derechos humanos y priorizarlos según el impacto social
que hayan podido tener, el tiempo que haya pasado desde los hechos,
la etapa procesal de las investigaciones y los elementos probatorios
que se tengan.
22. A la Unidad de Vida, que se estudien los casos de suicidio en conexidad
con actos de discriminación y hostigamiento.
23. Elaborar un protocolo para la protección de la intimidad de la víctima,
siempre y cuando esta no tenga conexidad con el móvil del delito o
2
Sala de Casación Penal, sentencia del 4 de marzo de 2015, magistrada ponente Patricia
Salazar Cuéllar.
121
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
su reserva entorpezca las actuaciones judiciales tendientes a esclarecer
los móviles.
A Medicina Legal
24. Mejorar y hacer más detallados los criterios aplicados para la
identificación de las personas LGBT víctimas de homicidio.
25. Crear un protocolo para el levantamiento de cadáveres y análisis
forense que tenga en cuenta la identidad de género y la orientación
sexual.
26. Crear un protocolo de documentación y caracterización de las personas
LGBT víctimas de lesiones personales presuntamente ocasionadas por
agentes de policía.
27. Capacitar a sus funcionarios a nivel nacional para que estén
sensibilizados al momento de realizar los registros de las víctimas
y clasifiquen la información acorde con un mismo protocolo que
reconozca las identidades de género y orientaciones sexuales LGBT.
28. En virtud de los objetivos delimitados por la Ley 939 de 2004 de prestar
apoyo técnico y científico a la administración de justicia, el Instituto
debe enviar a la Fiscalía y a la Procuraduría la información de violencia
contra personas LGBT recogida para que estos dos organismos
impulsen las investigaciones penales y disciplinarias respectivas.
29. Realizar investigaciones o boletines epidemiológicos sobre la violencia
ejercida contra las personas LGBT en el territorio nacional de manera que
también informen la elaboración del Programa Metodológico de Investigación desarrollado para cada caso por la Fiscalía General de la Nación.
A la Policía Nacional
30. Establecer medidas para fomentar y reconocer buenas prácticas de
parte de agentes de policía en el trato con la población LGBT y en la investigación de violaciones de derechos humanos contra esta población.
31. Diseñar mecanismos que permitan garantizar efectivamente la
participación de las víctimas en los procesos disciplinarios contra los
agentes de policía.
32. Establecer protocolos de atención a las víctimas de violencia policial,
diseñar estrategias efectivas de prevención de la violencia y sancionar
122
» Conclusiones y recomendaciones «
proporcionalmente a los funcionarios de la Policía que incurran en actos
de violencia contra personas LGBT en el ejercicio de sus funciones.
33. Construir una mesa interinstitucional con la Fiscalía para que aborde
los casos de homicidio en donde se establezca una forma efectiva de
trabajo conjunto entre la DIJIN y el CTI.
34. Formación en derechos humanos a los referentes LGBT de cada
Comando, de manera que conozcan las normas que protegen a las
personas LGBT y que emprendan campañas a nivel local de prevención
de la violencia.
35. Destinar presupuestalmente un monto para realizar investigaciones
sobre violencia ejercida por agentes de policía contra personas LGBT
en coordinación con organizaciones de la sociedad civil.
36. En los lugares donde se haya registrado o denunciado actos de
violencia contra mujeres trans en ejercicio de prostitución, establecer
mecanismos institucionales para promover el diálogo entre esta
población y los agentes de policía con presencia en el lugar para expresar
inconformidades y construir acuerdos conjuntos que permitan
disminuir la violencia entre estos actores.
A la Defensoría del Pueblo
37. Articular las labores de defensores de oficio y representantes de víctimas con las labores adelantadas por las Delegadas (especialmente Delegada para la Prevención de Riesgo de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la Delegada para Asuntos
Constitucionales, la Delegada para los Derechos de la Mujer y Asuntos
de Género, la Delegada para Política Criminal y Penitenciaria, y la Delegada para la Orientación y Asesoría de Víctimas del Conflicto).
38. Establecer referentes de género en todas las defensorías regionales y
articular sus labores con las funciones de las Delegadas a nivel regional.
39. Realizar campañas de prevención de la violencia en donde se establezcan
rutas de atención y acompañamiento accesibles a personas víctimas de
la violencia policial.
123
»  Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar  «
A la Unidad de Víctimas y al Centro
Nacional de Memoria Histórica
40. Fortalecer la convocatoria a personas LGBT víctimas de distintos
hechos victimizantes en el marco del conflicto armado, para que sean
registradas en la Red Nacional de Información.
41. Impulsar procesos que involucren a personas LGBT víctimas del
conflicto armado ante instancias judiciales ordinarias y transicionales.
42. Impulsar procesos de reconstrucción de memoria individual y colectiva
sobre personas LGBT víctimas del conflicto armado, identificando
nuevos casos y contextos de violaciones de derechos humanos contra
esta población que complementen los que ya se han documentado.
43. Profundizar en las dinámicas de violencia que afectan a esta población,
de modo tal que se tenga una comprensión más elaborada sobre
factores de vulnerabilidad y hechos de violencia en distintos contextos.
44. Impulsar procesos de fortalecimiento social e institucional en zonas de
agudización del conflicto armado y con enfoque diferencial, para que
se tenga en cuenta la afectación particular sobre personas LGBT.
124
cuando la guerra se va, la vida toma su lugar
fue compuesto en caracteres Museo y Chaparral Pro
se imprimió en los talleres de Javegraf
en papel esmaltado mate de 90 gramos durante
el mes de junio del 2015.
Colombia Diversa presenta el informe de
derechos humanos de lesbianas, gay,
bisexuales y personas travestis, transexuales
y transgénero – LGBT en Colombia durante
los años 2013 y 2014. Para esto analizamos
los homicidios, la violencia policial y las
amenazas como las formas de violencia más
frecuentes que sufre la población LGBT por
prejuicios hacia la orientación sexual y la
identidad de género. Lo hacemos a partir del
estudio de datos estadísticos y de los casos
documentados por nuestra organización.
CUANDO L A GUERR A SE VA, L A VIDA TOMA SU LUG AR
INFORME DE DERECHOS HUMANOS
DE LE SBIANAS, G AY, BISE XUALE S
Y PER SONAS TR ANS EN COLOMBIA

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