I.- Objeto. - Radio Mitre

Transcripción

I.- Objeto. - Radio Mitre
PLANTEA RECUSACIÓN. OFRECE PRUEBA. RESERVA.
Señor Juez:
Cristina Fernández de Kirchner, DNI 10.433.615, por mi propio
derecho, con el patrocinio jurídico del Dr. Carlos Alberto Beraldi, abogado inscripto al
T° 35 F° 808 del C.P.A.C.F., en la causa Nº 3732/16 caratulada “DENUNCIADO:
FERNANDEZ,
CRISTINA
Y
OTROS
s/FALSIFICACION
DOCUMENTOS
PUBLICOS…”, en trámite por ante ese Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal Nº 11, Secretaría Nº 21, con domicilio constituido en Av. Santa Fe
1752, 2º “A”, digo:
I.Objeto.
En los términos del art. 58 y concordantes del CPPN, vengo a
deducir recusación en contra del juez Claudio Bonadío, titular del Juzgado N° 11 del
fuero para seguir entendiendo en la presente causa, habida cuenta de las causales de
inhibición que serán indicadas en los capítulos siguientes.
En consecuencia, le solicito que se aparte en forma inmediata de la
presente causa o, en caso contrario, remita este escrito de recusación a la Excma.
Cámara del fuero a efectos de que resuelva con la mayor premura el presente planteo
(art. 61 del código de rito).
Asimismo, reclamo que a partir de este momento se abstenga de
realizar cualquier nuevo acto instructorio en autos, cuya nulidad, a todo evento, dejo
desde ya planteada.
Finalmente, dada la naturaleza constitucional de las razones que
motivan esta presentación, hago expresa reserva del caso federal y de acudir ante los
organismos internacionales de Derechos Humanos por las vías pertinentes.
II.Primera causal: Enemistad Manifiesta.
1) Resulta un hecho público y notorio que usted mantiene una clara
animosidad en mi contra que, objetivamente, lo coloca en la causal de inhibición
prevista en el art. 55, inc. 11° del CPPN.
Ello surge no sólo de las numerosas y graves arbitrariedades
cometidas en mi contra en causas a su conocimiento, sino igualmente con motivo de su
propia conducta extraprocesal adoptada desde hace aproximadamente un año. Veamos.
2) Como punto de partida debo destacar que a raíz de su incesante
y persistente desempeño reñido con elementales postulados de un Estado de Derecho
usted debe ser el juez del fuero que registra la mayor cantidad de resoluciones
revocadas por los tribunales de Alzada; tales excesos, intolerables desde un punto de
vista jurídico y ético, determinaron que sea apartado por sus Superiores de diversas
investigaciones. Entre ellas, nada más ni nada menos que la causa por las
irregularidades cometidas en la investigación del atentado a la AMIA, algo de lo que se
da cuenta someramente en el punto III.A.1.
En la totalidad de aquellos antecedentes, usted guardó un absoluto
silencio, a tal punto que su figura e incluso su voz resultaban prácticamente
desconocidas para la opinión pública.
Sin embargo, cuando fue separado por la Cámara del fuero del
conocimiento de la causa N° 11.352/2014 (denominada causa “Hotesur”) en virtud de
las graves anomalías perpetradas, usted decidió emprender una actividad mediática,
como se dijo, hasta entonces inédita.
Para que mi exposición sea clara (y también quede en evidencia la
clase de magistrado que es usted), voy a recrear tres expedientes de carácter
emblemático por su trascendencia pública, en los cuales fue apartado o bien seriamente
advertido por los jueces de Alzada.
El primer caso tuvo lugar el 4 de mayo de 1999, cuando la Sala I
de la Cámara del fuero, con los votos de los Dres. Horacio Vigliani y Eduardo Luraschi
y la disidencia de la Dra. Luisa M. Riva Aramayo, en el expediente N° 29.365
caratulado “Cavallo, Domingo F. s/recusación”, hizo lugar a la recusación instada en su
contra en virtud de la causal enemistad manifiesta. En aquella oportunidad el recusante
recordó que usted era uno de los “jueces de la servilleta” dada su pública y reconocida
vinculación con el por entonces Ministro del gobierno de Carlos Menem, Dr. Carlos
Corach.
El sustrato fáctico evaluado por la Cámara partía de lo que habían
afirmado distintos medios periodísticos, dando cuenta de que un grupo de jueces
federales, entre los que se encontraba usted, “sentirían ser objeto de una campaña de
desprestigio, y que se consideraba como uno de sus impulsores al recusante”.
Para hacer lugar a su recusación, la Cámara utilizó un concepto
desarrollado pacíficamente por la más calificada doctrina sobre la extensión de la
garantía del juez natural: “Se trata de la imparcialidad frente al caso, la que
semánticamente refiere a la ausencia de prejuicios a favor o en contra de las personas
o de la materia acerca de las cuales cabe decidir, y que intenta preservarse colocando
en la función de juzgar a una persona que garantice la mayor objetividad posible al
enfrentarlo”.
El segundo antecedente tuvo lugar el 28 de octubre de 2002, y fue
resuelto por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en el marco de la causa N° 19.480,
“Incidente de Thomas Catan en autos n° 14.829/2002”.
En aquellas actuaciones, haciendo gala de la más grosera
arbitrariedad, usted citó al periodista Thomas Catan, corresponsal del diario “Financial
Times”, a efectos de que proporcionara las fuentes de donde había obtenido la
información publicada como primicia sobre supuestos casos de sobornos ocurridos en el
Senado de la Nación.
Como el testigo se negó a contestar tal pregunta amparándose en
el secreto de las fuentes de información periodística, protegido por el art. 43 de la
Constitución Nacional, usted ordenó confeccionar un listado con la totalidad de las
llamadas entrantes y salientes de los abonados telefónicos pertenecientes al referido
periodista.
Al tomar intervención en el caso, la Cámara, en muy duros
términos y preservando garantías básicas de nuestro Estado de Derecho, declaró la
nulidad de la increíble intromisión que usted había ordenado.
El caso, por sus ribetes escandalosos, tuvo una amplia repercusión
mediática. Así lo refleja el diario Página 12 del martes 29 de octubre de 2002, en donde
se señala que “esto sienta un precedente de importancia no sólo para los periodistas
argentinos sino también para los ciudadanos de su país que podrán seguir denunciado
hechos de corrupción sin temor a represalias y que conservan de esta manera su
acceso a la información” (ver Anexo 1).
Además, se refiere en el artículo que, a juicio de los abogados del
periodista, “Bonadío debía ser denunciado penalmente y, si bien la Cámara no avanzó
en tal sentido, el asunto podría ser tratado en el Consejo de la Magistratura. El juez es
investigado en la Comisión de Disciplina de ese organismo pero, ante la dura
resolución de la sala II, su caso podría pasar a la de Juicio Político”.
El tercer caso tuvo lugar el 30 de julio de 2009. La defensa de
Bartolomé Mitre y Julio Saguier, a cargo de los Dres. Pablo Lanusse y Jimena Pisoni
había planteado su recusación en el marco de una causa en la cual sus defendidos
habían sido querellados por el espía Jaime Stiusso, quien se había sentido ofendido a
raíz de las columnas de opinión publicadas por los referidos periodistas; en ellas se daba
cuenta de las irregularidades cometidas en la investigación de la causa AMIA, proceso
en el cual usted se encontraba además imputado.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero, en la causa N°
43.089, hizo lugar una vez más a su recusación aplicando la doctrina de la
“preocupación legítima” y la de “fundamentos serios y razonables” que justificaban la
decisión adoptada. Decían los jueces que “nos referimos a la vinculación existente
entre los hechos por los que fueron querellados los acusados y aquellas actuaciones en
las que se investiga la responsabilidad de funcionarios estatales en la instrucción de la
causa del atentado a la AMIA, la que estuvo durante un tiempo a cargo del magistrado
que ahora se intenta apartar”.
Los jueces también agregaron que “los suscriptos no pueden
dejar de valorar como un motivo más para el apartamiento el contenido del informe del
Dr. Bonadío obrante a fs. 87. Su lectura revela un modo de dirigirse al letrado defensor
que en sí mismo es susceptible a generar en los querellados cierta sensación de
intranquilidad. La referencia a la supuesta falta de memoria del Dr. Lanusse y, de
manera mucho más explícita, el haber llamado a su escrito pasticcio no es por cierto
inofensivo por más de que en su fuero íntimo el juez no haya albergado tal intención.
La consecuencia fue el autoposicionamiento en una situación adversarial impropia
para el ejercicio de su magisterio.” (el subrayado me pertenece).
La decisión de la Cámara, también en esta oportunidad, tuvo una
amplia repercusión mediática como lo documenta, por ejemplo, el artículo publicado
por el diario La Nación del 5 de agosto de 2009, en el que se recuerda que “Varias
columnas de La Nación cuestionaron, a lo largo del tiempo, el desempeño de este
magistrado, uno de los jueces más denunciados en el Consejo de la Magistratura” (ver
Anexo 2).
Si se me permite una digresión, salta a la vista cómo ha cambiado
la opinión de estos medios periodísticos sobre su actuación cuando no son ellos mismos
las víctimas de sus arbitrariedades.
Ahora bien, a pesar de que en todos estos precedentes de
amplísima repercusión usted fue duramente san-cionado por sus Superiores, siempre
decidió guardar absoluto silencio ante los medios de prensa. Todo lo contrario ocurrió,
como ya se dijo, cuando resultó apartado del conocimiento de la causa “Hotesur”.
En efecto, el día 16 de julio del año pasado la Sala I de aquel
Tribunal declaró la nulidad de una serie de diligencias procesales que usted había
ordenado, en franca violación con la garantía de la defensa en juicio y dispuso su
separación de la causa.
La decisión de la Cámara generó una violentísima reacción de su
parte, lanzándose a los medios de comunicación para así manifestarlo, en particular ante
aquellos medios hegemónicos que ahora orquestan la incesante campaña de
hostigamiento que vengo padeciendo.
Así, sólo un día después (17/07/2015), en un reportaje aparecido
en el diario La Nación titulado “Claudio Bonadío: ‘Si aparezco suicidado, busquen al
asesino porque no es mi estilo’”, se señala lo siguiente: “Un contraataque sin medias
tintas. Fiel a su estilo áspero, con denuncias y declaraciones de alto impacto político,
el juez federal Claudio Bonadío salió al cruce de la decisión de apartarlo de la causa
Hotesur, la que investiga el patrimonio de Cristina y Máximo Kirchner.
Lo digo públicamente si aparezco suicidado, busquen al asesino
porque no es mi estilo…
…Además, el juez federal consideró una ‘cosa horripilante este
intento de colonización y domesticación’ de la Justicia por parte del kirchnerismo y
aseguró que le dio ‘mucha tristeza’ el tuit de la Presidenta en el que, con ironía,
sugirió la posibilidad de que él podía ‘allanarle’ la fiesta de cumpleaños de su nieto,
Néstor Iván.
‘Ayer, los ocho empleados que fueron a hacer los procedimientos
estaban todos llorando. Se siente mucha impotencia, mucha frustración’, afirmó
Bonadio, al referirse a la decisión de los camaristas Jorge Ballesteros y Eduardo
Freiler, de sacarlo del caso Hotesur y calificó que ‘los argumentos como
absolutamente falaces’…” (ver Anexo 3).
Sus apariciones ante el periodismo se multiplicaron en los días
siguientes, accediendo a reportajes radiales y televisivos.
Así, en el programa La Cornisa, que se emite por América TV,
usted confrontó duramente con funcionarios que se desempeñaron durante mi mandato
presidencial, quienes criticaron su insólita decisión de utilizar a la Policía Metropolitana
para llevar a cabo allanamientos en la provincia de Santa Cruz. Me permito una
disgresión: la misma policía que recientemente volvió a utilizar en forma clandestina
para hacer tareas de inteligencia en la referida provincia, tal como pudieron comprobar
efectivos policiales locales, lo que motivara una comunicación oficial del Ministro de
Gobierno de Santa Cruz dirigida al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .
Luego, en el programa “Los Leuco”, que se emite por la señal TN,
ante la pregunta concreta sobre cómo interpretaba las críticas que yo misma le había
efectuado señaló que sentía “tristeza” y que me veía como alguien “muy primario”.
Además, en el referido programa usted escuchó sin desmentirla una supuesta campaña
en su contra desde mi gobierno (“que venían por él”) la cual alcanzaba, incluso, al
armado de una causa por drogas en contra de su hijo. Frente a semejante manifestación,
usted se limitó a guardar silencio y decir que tuvo que explicar a su hijo la gravedad del
problema.
Le pregunto, ¿existe algún otro caso en el cual usted haya
brindado tantas entrevistas televisivas, radiales y para los medios de prensa gráficos en
orden a una causa en la que intervino como juez?
En los meses siguientes la causal de enemistad manifiesta
indudablemente se vio acrecentada.
A raíz de críticas que formulé en su contra, usted contestó a través
de los medios que siempre le ofrecen sus micrófonos que no era extorsionador, que
había matado en defensa propia a dos personas, que si había alguna ilicitud de su parte
yo tenía que haberlo denunciado y que nuevamente se sentía triste por los
cuestionamientos que se le dirigían a través de la cadena nacional (ver Anexo 4).
Luego, durante el trámite de la causa N° 12.152/15, denominada
“Dólar Futuro”, volvió a sobreactuar ante los medios de comunicación, tal como, por
ejemplo, lo acredita el reportaje en el cual intentara justificar el inédito allanamiento al
BCRA que dispuso en noviembre del año pasado (ver Anexo 5) ¿en cuántas
oportunidades se expidió públicamente respecto a las medidas adoptadas en las causas
que tramitan en su juzgado?
Incluso, en los últimos días siguió haciendo vaticinios sobre si
voy a ir o no presa, mostrando una vez más el nivel de descomposición al que ha
llegado (ver Anexo 6).
Frente a semejante panorama, ¿es posible que usted pueda
desempeñar su rol con ecuanimidad respecto a mi persona?
La respuesta a tal interrogante la ha brindado, en un caso de
similares características, el Tribunal Constitucional Español, In re “Hormaechea”
(Sentencia N° 162/1999).
Al respecto se señaló lo siguiente: “La protección pública de la
acción de los Tribunales y de su autoridad no es una misión para la que los Jueces y
Magistrados que los integran sean los más idóneos, pues el contenido del derecho a la
presunción de inocencia y la salvaguarda de su propia imparcialidad les impone un
específico deber de reserva que tanto les impide utilizar como argumento el propio
objeto del enjuiciamiento para reaccionar frente a los ataques verbales, como anticipar
cualquier veredicto sobre la culpabilidad del acusado o sobrepasar el límite que les
haga aparecer, a los ojos del acusado o de los ciudadanos en general, incursos en un
enfrentamiento personal con aquél” (ver Nataren Nandayapa, Carlos Faustino,
“Imparcialidad objetiva y creación de causas de recusación no expresamente
mencionadas en la ley. A propósito de la Sentencia 162/1999 de 27 de Septiembre del
Tribunal Constitucional Español”, en www.jurídicas.unam.mx).
3) Si bien las conductas de índole extraprocesal descriptas en el
punto anterior acreditarían por sí solas la causal de enemistad manifiesta invocada, la
legitimidad de este planteo la acrecienta -si ello fuera posible- y corrobora en forma
definitiva el desarrollo de la causa del “Dólar Futuro”.
Sin lugar a dudas, un verdadero leading case en materia no sólo
de arbitrariedad, sino también de prevaricato. En efecto, se trata de una causa judicial
utilizada como una pantalla para encubrir a los verdaderos responsables de la operatoria
del dólar futuro, esto es, autoridades del partido gobernante, familiares y empresarios
allegados a Mauricio Macri, quienes se enriquecieron en proporciones millonarias,
primero al devaluar la moneda nacional y luego decidir el precio que ellos mismos iban
a cobrar por los contratos que habían adquirido.
Pero particularmente debo detenerme en cinco episodios
procesales de características paradigmáticas en cuanto a persecución, hostigamiento y
manifiesta enemistad.
En primer lugar, cabe referir la insólita citación a prestar
declaración indagatoria dispuesta a mi respecto cuando ni los denunciantes ni el fiscal
actuante, en momento alguno, me habían mencionado tan siquiera tácitamente como
posible responsable de los hechos que se investigan en esa causa y no existía, ni existe,
en el expediente un solo elemento de prueba que pudiera determinar el estado de
sospecha al que se refiere el art. 294 de la ley de rito.
Indudablemente, esa decisión ingresa en el terreno del prevaricato
y sólo puede entenderse como una expresión más de su incontrovertible rencor respecto
a mi persona. Incluso, así lo acredita la nota aparecida en el portal iProfesional del
26.02.2016, en cuyo título se indica lo siguiente “El juez Bonadio va por su revancha:
‘Ahora nadie viene a golpear o patear la puerta del juzgado’”. Luego, recogiéndose
sus dichos se resalta que “…A mí me han dedicado dos o tres cadenas nacionales y la
verdad es que eso no es agradable desde el punto de vista de la presión que uno
siente…” (ver Anexo 7).
Semejante situación de hostilidad incluso resultó preocupante para
otros magistrados de este fuero, tal como lo informa un artículo aparecido en el diario
Clarín, el 3 de abril de 2016, bajo el título “Ni Macri ni Cristina están para una fiesta”.
Concretamente se señala que “…Algunos magistrados temen que el empeño de Bonadio
pueda estar también fogoneado por antiguas cuitas que mantiene con la ex presidenta y
el kirchnerismo…” (ver Anexo 8).
En segundo lugar, y como le consta, contrariando expresas
directivas de la ley de rito, usted no estuvo presente durante el desarrollo de la
declaración indagatoria que se me recibiera en la causa de referencia, apareciendo
subrepticiamente en la oficina donde se llevaba a cabo el acto por apenas algunos
minutos. Así lo corroboran distintos medios periodísticos (ver Anexo 9).
En tercer lugar, el día 13 de mayo del corriente año, al dictar mi
procesamiento –por cierto, vacío de todo fundamento probatorio y jurídico- hizo
propicia la oportunidad para exteriorizar numerosas críticas de naturaleza política en
contra de mi gobierno, las cuales resultan totalmente impropias de una resolución
judicial.
En cuarto lugar, en la misma causa del “Dólar Futuro”, sin razón
alguna que lo justifique y en contra de lo dictaminado por el fiscal Taiano, usted decidió
restringir arbitrariamente mi libertad ambulatoria, obligándome a viajar más de 5.000
kilómetros -ida y vuelta- para notificarme personalmente de una resolución que ya
conocía, que ya había sido recurrida por mi defensa y que, en su caso, podría haberse
llevado a cabo en 5 minutos a través de una videoconferencia (la misma medida que
usted ya había adoptado respecto a un testigo días atrás, en la jurisdicción de Santa
Cruz, donde es de público y notorio conocimiento que resido, además de estar asentado
en expedientes a su cargo).
Finalmente, el día 7 de julio dispuso la inmovilización de todos
mis activos, haciendo extensiva la medida sobre bienes inembargables, bloqueando
deliberadamente las cuentas donde me depositan mensualmente las asignaciones y
pensiones que legalmente me corresponden en mi carácter de ex Presidenta de la
Nación y viuda del Dr. Néstor Carlos Kirchner, bajo la tan curiosa como inexistente
figura de “inmovilización de productos bancarios”, conforme surge del acta labrada en
la sucursal del Banco Nación de Río Gallegos que se acompaña con la presente (Anexo
10), dejando asimismo, reserva de las acciones legales que fueran procedentes por
violación a la normativa vigente contra dicho banco. Por otra parte es necesario señalar
que usted no podía ignorar el carácter de los fondos embargados, porque ello fue
documentado en mi declaración indagatoria recibida en la causa de "dólar futuro”.
En definitiva, frente a semejante panorama, debidamente
acreditado, no cabe otra posible conclusión que hacer lugar a la causal de recusación
invocada.
Lo digo en términos claros: ejercer en su juzgado siquiera
mínimamente el derecho de defensa que me asiste por imperio constitucional, o el de
ser juzgada por un juez imparcial resultan una verdadera utopía.
III.Otras causales de recusación.
El instituto de la recusación tiene como basamento garantizar el
adecuado ejercicio de la función judicial y asegurar a los habitantes del país una justicia
imparcial e independiente. De allí que las causales de inhibición no puedan ser
interpretadas en una fórmula rígida y ritual que desnaturalice su ámbito de aplicación y
las convierta en meras fórmulas vacías e incapaces de subsanar lesiones evidentes al
debido proceso (CSJN, Fallos 316:2603).
Admitir lo contrario importaría un cercenamiento del derecho a un
tribunal imparcial que garantiza nuestra Constitución (art. 18), así como diversos
instrumentos internacionales incorporados a su texto (art. 75, inc. 22°), tales como los
arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En este caso, la ausencia de la garantía aludida surge de manera
innegable a partir de las tres circunstancias objetivas que desarrollaré a continuación.
No se me escapa que usted intentará argumentar, al menos respecto
de las dos primeras causales, que se trata de cuestiones que ya fueron planteadas por mi
letrado patrocinante en el marco de la causa del “Dólar Futuro”. Sin embargo, la
decisión adversa adoptada en aquel proceso no se encuentra firme, habida cuenta del
recurso de casación oportunamente deducido.
A. Promoción de juicio político antes de comenzado el proceso.
1. Como no podía ser de otra manera, usted registra una importante
cantidad de pedidos de juicio político en su contra.
Entre todos ellos, me permito destacar el que fuera promovido por
el Dr. Alejandro Julián Álvarez (Expte. N° 242/2014), en cumplimiento de las expresas
instrucciones que le impartiera en mi carácter de titular del Poder Ejecutivo (ver
fotocopia que se acompaña como Anexo 11)
En primer lugar, en esa presentación se hace referencia en forma
clara, precisa y circunstanciada a los nueve procedimientos acusatorios que se
registraban en su contra por mal desempeño.
Luego se describe la coincidencia temporal entre los actos de
impulso que la Comisión de Disciplina y Acusación del aludido Consejo fue adoptando
en esos expedientes y las decisiones jurisdiccionales que, como consecuencia de ello,
usted fue pronunciando.
También se deja sentado que este tipo de procedimiento registra
antecedentes más antiguos, tal como el que le promoviera el actual Ministro de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Horacio Rosatti, a saber;
“…Es necesario recordar que no es el que suscribe el primer
funcionario de la cartera de Justicia que advierte sobre la forma en que
el magistrado ejerce su jurisdicción con ostensible desvío de poder cada
vez que se presenta o prospera ante este Consejo una denuncia en su
contra.
Ya en el año 2005 el ex ministro de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación, Dr. Horacio Rosatti, presentó una denuncia contra Bonadío por
entender que la citación que el magistrado dispuso para que preste
declaración indagatoria y tome medidas en plazos exiguos en la órbita
del ministerio a su cargo eran consecuencia de las denuncias que la
Unidad Especial de Investigación AMIA, dependiente del Ministerio de
Justicia
y
bajo
sus
instrucciones,
había
presentado
por
las
irregularidades y la omisión de investigar el encubrimiento del atentado
por lo cual solicitó a este Consejo la promoción del juicio político del
magistrado.
Esto es: el Ministerio de Justicia de la Nación denuncia por
irregularidades y encubrimiento al juez Claudio Bonadío y éste termina
citando a indagatoria al Ministro de Justicia de la Nación…”
Por otra parte, y con relación directa al trámite de la causa
“Hotesur”, se efectuaron las siguientes consideraciones:
“…Y así es que, repitiendo la maniobra detallada, el pasado 20 de
noviembre el Dr. Bonadío dispuso la realización de distintos
allanamientos en la sede de la Inspección General de Justicia
dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación y de la firma Hotesur S.A. utilizando como fundamento la
búsqueda de documentación. Al mismo tiempo, en el Consejo de la
Magistratura se celebra el primer plenario con la nueva integración del
cuerpo en virtud de la jura de los nuevos consejeros de la magistratura
el día 18 de noviembre del corriente…”
Sobre la base de las razones expuestas, se concluye en la denuncia
que usted había incurrido en mal desempeño en su actividad jurisdiccional, afectando
ello de manera directa la garantía de la imparcialidad por cuanto sus decisiones se
orientan hacia propósitos que nada tienen que ver con el recto servicio de administrar
justicia.
2. Sentado cuanto precede, resulta evidente que se da en el caso la
causal prevista en el art. 55, inc. 9, del CPPN, ya que por mi expresa instrucción como
Presidenta de la Nación, el Dr. Alejandro Julián Álvarez, Consejero representante del
Poder Ejecutivo, promovió su juicio político en una fecha anterior a que se diera
inicio a la presente causa. Acompaño copia del acta notarial que así lo acredita (ver
Anexo 12).
B. Haber sido denunciado penalmente.
1. Tal como lo he señalado precedentemente, en virtud de las
graves irregularidades advertidas en la sustanciación de la causa “Hotesur”, la Sala I de
la Cámara de Apelaciones del fuero resolvió apartarlo del trámite de la referida
investigación, toda vez que se encontraba seriamente comprometida su imparcialidad,
en los términos del art. 173 del CPPN. Acompaño como Anexo 13 copia simple de la
referida resolución.
2. Ahora bien, las irregularidades apuntadas por la Cámara dieron
lugar a que otros profesionales, por sí, no sólo efectuaran un nuevo pedido de juicio
político a su respecto sino que también lo denunciaran penalmente. Concretamente me
refiero a la actuación desarrollada por el Dr. Gregorio Jorge Dalbón, quien lo denunció
por haber incurrido en los delitos previstos por los arts. 248, 249, 269 y 273 del CP.
Acompaño al presente como Anexo 14 una copia simple de los escritos presentados por
el referido profesional tanto ante el Consejo de la Magistratura como ante la Sala de
Sorteos de la Excma. Cámara del Fuero.
3. La situación descripta mutatis mutandi debe ser analizada a la
luz de lo dispuesto en el inc. 8 del art. 55 del código de rito.
Si bien es cierto que el presentante no reviste el carácter de
interesado en los términos del art. 56 de la ley adjetiva, no lo es menos que los hechos
que componen las referidas denuncias encuentran como única base fáctica los episodios
ocurridos en una causa en la cual revisto el carácter de parte.
C. El juez se encuentra denunciado y querellado por mi parte
en dos expedientes judiciales.
1. El día 9 de junio del año en curso, la Sala I de la Cámara de
Apelaciones del fuero me concedió el rol de parte querellante en el marco de la causa
N° 4211/16 del fuero. Para así decidirlo, la Alzada sostuvo que los episodios
denunciados en ese legajo judicial, los cuales involucran serias imputaciones en su
contra, me han tenido como principal destinataria.
Se trata del expediente en el cual se investiga –entre otras
cuestiones- su propio desempeño arbitrario e ilegal como juez a cargo de la causa del
“Dólar Futuro”, en cuyo marco ha llevado a cabo los sucesivos actos ilícitos que fueron
recreados en el capítulo II de esta presentación.
Concretamente, en esa causa he sido habilitada para ejercer la
acción penal a los fines de demostrar que usted debe responder por los siguientes
delitos:
I.- Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario
público, al haber participado y/o encubierto una maniobra defraudatoria en perjuicio de
la administración pública, mediante la modificación de las condiciones en que fueron
celebrados los contratos de dólar futuro en perjuicio de los intereses estatales y en favor
de particulares, autorizando al Presidente del Banco Central -en forma expresa y al
menos en dos oportunidades- a pagar los contratos de dólar futuro, por los cuales se me
procesa junto al ex Ministro de Economía y a la totalidad del entonces Directorio del
BCRA, por el delito defraudación por administración infiel en perjuicio de la
administración pública.
II.- Prevaricato, al haber dictado resoluciones contrarias a la ley
fundadas en hechos falsos.
III.- Tentativa de estafa procesal y privación ilegal de la libertad,
mediante la alteración de la base fáctica de la causa del “Dólar Futuro” con el propósito
de dar sustento a medidas cautelares restrictivas de mi libertad. Debo recordarle que en
la citación a prestar declaración indagatoria, se me mencionaba como integrante de una
supuesta "asociación dirigida a cometer actos ilícitos en contra del Estado."
2. Por otro lado, también he solicitado ser tenida como parte
querellante en la causa N° 9287/16, en trámite por ante el Juzgado N° 1, Secretaría N°
1, iniciada con motivo de la denuncia que efectuara ante el fiscal Gerardo Pollicita el
pasado 6 de julio.
En mi ampliación de denuncia, presentada ante el Juzgado N° 1 del
fuero el día 11 de julio (ver anexo 15), dejé asentado en primer lugar que los autos en
que ahora me dirijo consisten en una maniobra procesal dirigida a alterar las reglas de
competencia en cuanto a la asignación de causas, quebrantar el principio del juez
natural y, en definitiva, consumar un claro abuso de derecho.
Concretamente, a mérito de una nueva denuncia presentada, cuando
no, por la Sra. Stolbizer, usted logró burlar lo resuelto por su Superior un año atrás,
retomando su intervención en la misma investigación de la cual había sido apartado al
reeditar parcialmente el objeto procesal de la causa “Hotesur”.
Ahora bien, en el marco de esta causa armada junto a Stolbizer,
usted dispuso múltiples allanamientos transmitidos con gran espectacularidad y en
tiempo real por los medios de prensa. Entre los domicilios allanados se encuentra el
estudio jurídico de la Dra. Romina Mercado -en abierta violación a la normativa
vigente- y el de inquilinos de Los Sauces S.A. totalmente ajenos a la causa y
perpetrados mediante manifiestos abusos que han dado lugar al inicio de causas penales
en trámite ante los tribunales provinciales.
Merece una especial mención el allanamiento llevado a cabo en el
estudio del contador de mi familia, Dr. Víctor Alejandro Manzanares.
En dicha diligencia se obtuvo una copia de una planilla de trabajo
preparada por nuestro contador en la cual se daba cuenta de manera resumida sobre
depósitos bancarios, tenencia de divisas extranjeras y posiciones en sociedades en las
cuales poseemos intereses accionarios.
Esa documentación, que naturalmente tiene carácter reservado, no
sólo por las disposiciones del código de rito (art. 204, CPPN) sino también por la
naturaleza de la información (art. 39, ley 21.526) le fue entregada a Stolbizer, sea por su
propia acción o en virtud de su omisión, en tanto usted debía velar por el cumplimiento
de las normas precitadas.
Como es de público conocimiento, a través de ese tráfico de
información ilegítimo, Stolbizer efectuó una falsa acusación penal en mi contra,
funcional a la campaña de persecución y desprestigio que vengo padeciendo.
En otras palabras, se da en el caso un círculo perfecto: se denuncia,
se allana, se filtra información y se vuelve a denunciar, dando así lugar a una
persecución penal múltiple que no reviste antecedentes en nuestro país, al menos en los
tiempos en que rigiera el Estado de Derecho.
3. En rigor de verdad, la gravedad de los hechos relatados
determina inequívocamente que corresponde su apartamiento de esta investigación,
máxime si se advierte que los hechos que le dan sustento se originan, precisamente, en
su actividad delictiva como juez instructor de esta causa.
Por otro lado, corresponde recordar que es doctrina reiterada de la
Corte Europea de Derechos Humanos que en materia de imparcialidad del tribunal lo
decisivo es establecer si, ya desde el punto de vista de las circunstancias externas
(objetivas), existen elementos que autoricen abrigar dudas con relación a la
imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con independencia de qué es lo
que pensaba en el fuero interno, siguiendo el adagio “justice must not only be done: it
must also be seen to be done” (Eur. Ct. H.R., Delcourt v. Belgium, 17/1/1970, Serie A,
No. 11, para. 31, citado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Quiroga”,
Fallos: 327:5863, énfasis agregado.)
Dichos criterios jurisprudenciales han sido también receptados por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que señaló:
[…] El Estado está en el deber de garantizar una apariencia de
independencia de la magistratura que inspire legitimidad y confianza
suficiente no sólo al justiciable, sino a los ciudadanos en una sociedad
democrática (Corte IDH, “Herrera Ulloa v. Costa Rica,” sentencia del 2
de julio de 2004, párr. 171.)
Para finalizar, sólo resta señalar que no persigo propósito alguno de
obstruir el avance de la investigación, sino simplemente garantizar que el proceso se
sustancie de conformidad con las reglas del debido proceso legal. Esto es, ser juzgada
por un magistrado imparcial, a fin de que se dicte un pronunciamiento jurisdiccional de
cara a la sociedad libre de toda clase de suspicacia.
IV.Prueba
A efectos de acreditar los sucesos expuestos, como prueba
documental ofrezco los Anexos 1 a 15 acompañados con esta presentación.
Asimismo, ofrezco como prueba documental las constancias
incorporadas a la causa N° 12.152/15, en trámite por la Secretaría N° 22 de este mismo
Juzgado.
V.Petitorio.
Por todo lo expuesto, digo:
1) Se tenga por deducida la presente recusación.
2) Se haga lugar a la misma o en su defecto se remitan las
pertinentes actuaciones al tribunal competente a efectos de definir con la mayor
premura y previo trámite de ley, de manera afirmativa la cuestión planteada.
3) Se abstenga de realizar cualquier nuevo acto instructorio,
dejando planteada desde ya su nulidad.
4) Se tengan presentes las cuestiones federales articuladas.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.

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