que designa a varios funcionarios miembro ex

Transcripción

que designa a varios funcionarios miembro ex
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DECRETO NO. 248, QUE DESI(jNA A VARIOS
FUNCIONARIOS M1EMBROS EX,OFICIU
DEL CONSEJO NACIONAL DE FRONTERA
Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
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(j\JZMÁN
PrC;,\llentc de tI RepÚhllcCI l)\)Jl11nlCan,¡
NÚMERO 248
VISTO el AJti'ut!n 7 de L\ SCCCll)!1tU Lle LICun"tItuC1lín de la RC[ltíh)¡,
C,l y el Artícul,) ) ,le la Lc) OrgjJ)l(c¡ de Ll SeCit.'tclrÍcllk Estado de RcLlCIOnc;, Exrcllorl'.~, )\;(1. 314, '>L'glÍnful' modl{¡c.ldlJ por la Ley No, 113, de! 22 de
mdr:O LId "r)n 1067;
En CJl'fllClO lit: Ll" ,ltnhuciol1l"" que me conÚere el Artículo 55 de la
Con"tJ(UC\l'm de la R<,,'pÜhbcd,dlctn el 'ilgulcnrc
DECRETO
Artículo 1 . Lo" SeCrCfdrIO" ,..lebt,¡do de Rcbc/(Hle:-. Extenorc..., de Li)
)bm... rÚhllCl'l y C=l}JlIUnKdC!(H1C'i,
¡":uer:d'" ¡\rma,J,h, ,Ic Intl'1 [lH y l\)ltcía, de \...
,k TrahdJo, lle AgncuJrurd, ~¡e ::-:;,dudPúhlrc.1 )' A,,¡~t('nc¡;¡ :;ocwJ y de EduCJclÚn, Bcl\;¡~ i\rtt':. \ Cu!t\)..., ,1:.íLl)mO el bnhdJador Encargddo de h Dlvl..,¡Ún
~k' A..,untn.., f-Ll1rt,mo'\ de 1" SeCrt.?tdríd de E'\tado dt' R(:'L!\..'¡onc~ExtCfJOfC,"',
ql1e~bn de..¡gnado... Mlemhro... Ex-()ÚcIU ~lel Con...eJo NacIOnal de Frontera
BASE LEGAL DE LA SECRETARíA
DE ESTADO DE RELACIONES
.
EXTER10RES
Artículo 2 El Embajador Dr. Emilio Ludovino Fernández, el Embajador Dr. Alvaro Logroño Batlle, el señor Tomas Báez Díaz, el Dr. Enmanuel
Ramos Messina, el Dr. Rodolfo Me¡;a Beltré y la Dra. Leonor Sánchez Baret,
quedan designados Miembros Permanentes de dicho Consejo. El Secretario
de Estado de Relaciones Exteriores escogerá a uno de los Miembros Permanente, para presidir el Consejo.
Artículo 3 . Los citados Secretarios de Estado y sus distintos Departamentos y dependencias, las Corporaciones Autónomas y todas las Instituciones del Esrado, deberán prestar la más amplia ayuda y actuar en coordinación
con el Consejo Nacional de Frontera, con el fin de dar cumplimienro cabal a
lo dispuesto por el Artículo 7 de la Sección 1lI de la Constitución
de la
República, cuyas disposiciones constituyen'la justificación y fundamento del
mencionado Consejo Nacional de Frontera.
Artículo 4 El Consejo Nacional de Frontera queda facultado a soliciy de cualtar una representación
permanente de las entidades autónomas
quier dependencia u organismo del Estado que considere conveniente para
el mejor desarrollo de sus funciones, pudiendo además solicitar la colaboración de tOdas aquellas personas o entidades que a su juicio fueren útiles por
sus conocimientos especializados relativos a las cuestiones fronterizas.
Artículo 5 . Quedan derogados los Decretos números 1132, de fecha 5 de
abril de 1967; 1668, de fecha 22 de septiembre de 1967; 2819, de fecha 16 de
septiembre de 1968; 2029, de fecha 3 de marzo de 1972 y 836, de fecha 2 de
mayode 1975, así como cualquier otro que seacontrario al presente Decreto.
DADO en SantO Domingo de Gmmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los veintisiete días del mes de septiembre del año
y 116 de la
mil novecientOs setenta y ocho; años 135 de la Independencia
Restauración.
.
ANTONIO GUZMAN

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