Cartilla Práctica

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Cartilla Práctica
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
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2
Contenido
ANÁLISIS
05
Generalidades del
Impuesto de Renta y
Complementarios para
Personas Naturales y
Sucesiones Ilíquidas por
el año gravable 2013
05
Pequeñas Empresas de
la Ley 1429 de 2010
19
Renglones Informativos
30 a 32 en el formulario
110 y la sanción por
inexactitud
22
Activos y Pasivos
23
Ingresos y Rentas Exentas 33
Costos, Deducciones y
Acompensaciones
47
Renta Presuntiva
59
Anticipo de Renta
60
Descuentos Tributarios
60
Sanciones
62
EJERCICIO
PRÁCTICO
63
Preparación de la
Declaración de Renta
Personas Naturales
MARCO
NORMATIVO
94
Normatividad que
reglamenta la declaración
de renta de personas
naturales
Diligenciamiento de
formularios 110 y 240
para la declaración de
renta de una persona
natural comerciante
63
Formulario 110. Detalles
por renglón
Formulario 240.
Detalles por renglón
Decretos
94
68
Fallos de
inexequibilidad sobre
normas tributarias
expedidos por la Corte
Constitucional
96
76
Fallos del Consejo de
Estado
97
Resoluciones
97
Leyes
98
Diligenciamiento de
formularios 210 y 230
para la declaración de
renta de una persona
natural no obligada a
llevar contabilidad
78
Formulario 210.
Detalles por renglón
81
Formulario 230.
Detalles por renglón
91
Circulares
100
Acuerdos
100
Conceptos DIAN
100
APÉNDICE
102
Consecuencias
Contables y Tributarias
de las Personas
Naturales y/o
Sucesiónes Ilíquidas
obligadas o no obligadas
a llevar contabilidad por
el año 2013
102
Cuadro resumen.
Características básicas
de cada tipo de persona
natural para definir la
depuración de las bases
de sus impuestos de
renta y de ganancia ocasional, y las respectivas
tarifas que se le aplicarán a dichas bases
106
Cuadro resumen.
Requisitos que se deben
cumplir para quedar
exonerado de presentar
la declaración por el
año 2013
108
Conciliación Patrimonial 62
actualicese.com
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Publicación
Cartilla Práctica - Guía para la preparación y presentación de la Declaración de
Renta de Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad
Año Gravable 2013
ISBN 978-958-8515-16-8
Editora actualicese.com LTDA.
Autor: Diego Guevara Madrid
Colaboración: Mónica Sotelo, Sandra Acosta
Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C.
Corrección de Estilo: Sandra Torres S.
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Julio de 2014
3
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Apreciado lector
E
ste año, a raíz de los grandes
cambios introducidos con la
Ley 1607 de 2012 al tema de la
declaración de renta y complementarios
de las personas naturales y sucesiones
ilíquidas, y de la reglamentación
expedida al respecto durante el 2013
y lo corrido del 2014, es claro que la
preparación y presentación de dicha
declaración por el año gravable 2013
se encuentra repleta de novedades que
enfocaremos en esta publicación en tres
aspectos principales:
El primero, radica en el tope de ingresos
brutos que obligarían a presentar la
declaración de renta a todo tipo de
persona natural (obligada o no a llevar
contabilidad, residente o no, colombiana
o extranjera) el cual se redujo a 1.400
UVT, motivo por el cual el universo de
las personas naturales y/o sucesiones
ilíquidas que quedan obligadas a
presentarla se elevará notoriamente
pasando de cerca de 2 millones a casi 3
millones.
El segundo hace referencia a los efectos
legales que producirá la declaración de
renta voluntaria de una persona natural
“residente” no obligada a declarar, lo
cual significa que si la presenta con saldo
a favor, podrá pedir devolución de dicho
saldo.
Y la tercera se refiere a la aplicación
de los múltiples cambios que deberán
asumir las personas naturales y/o
sucesiones ilíquidas obligadas y no
obligadas a declarar renta por el
año gravable 2013, entre los cuales
podemos destacar como los más
importantes aquellos que trajeron
el Decreto 1070 y el 3032 de 2013
en cuanto a la clasificación de las
personas naturales residentes para
efectos fiscales, definiendo si fueron
empleados, trabajadores por cuenta
propia o demás contribuyentes, y de
acuerdo a ello decidir si presentarán
la declaración en los formularios
110, 210, 230 o 240, según las
características y requisitos de cada uno;
las modificaciones de los formularios
110 y 210 y el uso por primera vez de
los formularios 230 y 240 en la historia
tributaria de Colombia; los grandes
cambios en materia del impuesto
de ganancia ocasional, en donde,
tanto residentes como no residentes,
liquidarán el impuesto con el 10% sobre
cualquier monto, adicional a la forma
de definir el valor de las ganancias
ocasionales por herencias, legados o
donaciones; y las novedades en torno al
tiempo de firmeza de las declaraciones
de acuerdo al formulario, ya que
quienes declaren en los formularios
110 o 210 tendrán que esperar 2 o 5
años, pues la Ley 1607 no extendió la
duración de los beneficios de auditoría
del artículo 689-1 del E.T. que se
concedieron hasta las declaraciones del
año gravable 2012. En cambio quienes
declaren en los formularios 230 o 240
podrán esperar a que la declaración
quede en firme a los 6 meses siguientes
a su presentación.
En razón de lo anterior, la presente
publicación se ha preparado con el
propósito de suministrar una guía con
la cual, a través del análisis detallado
de las normas vigentes y el desarrollo
de ejercicios prácticos, se comprendan
los puntos más importantes que se
deben conocer y tener presentes
cuando se estén elaborando este tipo de
declaraciones.
Con sentido de agradecimiento,
Diego Hernán Guevara Madrid
Líder de Investigación Tributaria y Contable actualicese.com
Mayo 5 de 2014
4
Análisis
ANÁLISIS
GENERALIDADES DEL IMPUESTO
DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
PARA PERSONAS NATURALES Y
SUCESIONES ILÍQUIDAS POR EL AÑO
GRAVABLE 2013
E
l impuesto sobre la renta y
complementario de ganancias
ocasionales es uno de los impuestos
directos más importantes que existen
en Colombia, pues se liquida teniendo
en cuenta la capacidad económica del
contribuyente, lo cual no sucede con
los indirectos como el IVA. El impuesto
de renta recae sobre la mayoría de
las personas jurídicas, pero también
sobre todas las personas naturales
y sucesiones ilíquidas (extranjeras o
nacionales) que hayan percibido algún
tipo de ingreso o renta en Colombia
durante el periodo fiscal. La principal
forma en que se hace el cobro del
impuesto de renta a las personas
naturales y sucesiones ilíquidas es
mediante la retención en la fuente de los
ingresos obtenidos en Colombia.
Sin embargo, a diferencia de las
personas jurídicas, las personas
naturales y sucesiones ilíquidas no
siempre quedan obligadas a presentar al
final del periodo la declaración anual del
impuesto de renta, pues en las normas
de los artículos 592 a 594-3 del E.T. se
fijan seis criterios, que en caso de ser
cumplidos en su totalidad exoneran
a tales personas y/o sucesiones de
presentar la declaración, en cuyo caso
las retenciones en la fuente a título
del impuesto de renta y de ganancias
ocasionales que les hayan practicado
los clientes y demás terceros durante el
año, se convertirán en su impuesto de
renta por dicho año, y la DIAN no se las
devolvería. Pero gracias a la modificación
que el artículo 1 de la Ley 1607 de
diciembre 26 de 2012 le hizo al artículo
6 del E.T., lo que sucede a partir del
año gravable 2013 es que las personas
naturales (sin incluir las sucesiones
ilíquidas) que sean consideradas
“residentes” ante el Gobierno
colombiano durante el respectivo año
fiscal, cuando no queden obligadas
a presentar la declaración de renta,
podrán hacerlo de manera voluntaria
y con ello formarán saldos a favor con
las retenciones que les practicaron
durante el año, en consecuencia,
válidamente podrán solicitar devolución
o compensación de dichos saldos.
Para lograr que a lo largo del 2013 y
siguientes, a las personas naturales
se le apliquen retenciones de una
forma más equilibrada, la misma Ley
1607 estableció nuevos mecanismo de
retención, en especial a los prestadores
de servicios, y por consiguiente a
muchos de ellos se les trató casi como
asalariados, pues la retención a título
de renta se les practicó con la tabla
del artículo 383 del E.T. De acuerdo
con esta tabla, si el pago mensual
ya depurado con los valores que se
restan cada mes no excedía 95 UVT
(aproximadamente $2.550.000), a éste
no se le practicaban retenciones en la
fuente. Pero si el pago ya depurado era
superior a 95 UVT, en este caso la tabla
produce el efecto de que aquel que
más gana más contribuye; es así como
los altos ejecutivos, a quienes antes se
les practicaban retenciones del 10% o
del 11% por honorarios y comisiones,
empezaron a practicar más retenciones
(con tarifas marginales de hasta el
33%).
Debe destacarse que la Ley 1607
modificó las normas de los artículos 593
y 594-1 del E.T., razón por la cual los
topes de ingresos brutos que obligarían
NOVEDADES EN LOS
FORMULARIOS
INDICADORES BÁSICOS PARA
EL DILIGENCIAMIENTO DE LA
DECLARACIÓN DE RENTA AÑO
GRAVABLE 2013
ACTIVIDADES GRAVADAS
CON EL IMPUESTO DE RENTA
Y GANANCIAS OCASIONALES
FACTOR RESIDENCIA DE LAS
PERSONAS NATURALES
DISTINCIÓN SEGÚN
ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS
A LLEVAR CONTABILIDAD
CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA
DE PERSONAS NATURALES RESIDENTES: EMPLEAD0, TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA Y
OTROS CONTRIBUYENTES
EXONERACIÓN EN LA
PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN
FORMALIDADES EN EL
DILIGENCIAMIENTO Y
PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN
a presentar declaración de renta a todo
tipo de persona natural (obligada o no
a llevar contabilidad, residente o no,
colombiana o extranjera) se redujeron
a 1.400 UVT, lo que al cierre de 2013
son $37.577.000. Hasta el año gravable
2012, los “asalariados” declaraban
si los ingresos brutos superaban
los 4.073 UVT y los “trabajadores
independientes” si los ingresos brutos
superaban los 3.300 UVT. Por tal
motivo, el universo de las personas
naturales y/o sucesiones ilíquidas
que quedan obligadas a presentar
declaración por el año gravable 2013
se elevará notoriamente, pasando de
1.400.000 a casi 2.400.000.
5
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Sistema para determinar el
Impuesto de Renta como Empleado
Empleado
Sistema de liquidación
Obligatorio
Voluntario
RGA <4.700
UVT
Sistema
Ordinario
IMAN
Empleados
IMAS
Empleados
Elija el mayor
Firme en
24 meses
A esta altura, conviene dejar claro
que el nuevo “Impuesto sobre la
renta para la Equidad”, nunca tendrá
que ser liquidado por parte de las
personas naturales ni sucesiones
ilíquidas. Sin embargo, el artículo 25
de la Ley 1607, junto con los decretos
reglamentarios 862 de abril de 2013 y
1828 de agosto de 2013, permiten que
cualquier persona natural (sin incluir las
sucesiones ilíquidas), cuando tenga dos
o más trabajadores (pueden ser incluso
los empleados del servicio doméstico),
quede exonerada de efectuar los
aportes al SENA, ICBF y EPS, que como
empleador le correspondan en la
parte salarial de cada trabajador, que
cada mes obtenga un total devengado
(incluyendo parte salarial y no salarial)
que no exceda del equivalente a 10
SMMLV.
Por tanto, las personas naturales
empleadoras quedan exoneradas de
pagar el CREE y al mismo tiempo se
ahorran los aportes, y aun así pueden
deducir los pagos laborales en las
declaraciones de renta (solo con la
condición de haber pagado los demás
aportes que le correspondan, a saber,
el aporte a cajas de compensación, a
fondos de pensiones y a las ARL). Todo
esto se estableció como un estímulo
para que las personas naturales se
decidan a convertirse en empleadores
y disminuir los niveles de desempleo en
Colombia.
6
Firme en
6 meses
Por otro lado, las personas naturales y
sucesiones ilíquidas, cuando queden
obligadas a presentar la declaración,
no por ello quedan automáticamente
obligadas a liquidar algún impuesto,
pues es posible que las rentas netas
gravables fiscales, o las ganancias
ocasionales netas gravables diferentes
de loterías, rifas y similares, no superen
ni siquiera los 1.090 UVT (en el año
gravable equivalen a $29.256.000).
Según la tabla del artículo 241 del E.T.,
el impuesto de renta solo se empieza
a generar cuando superen este valor.
Además, el impuesto de ganancia
ocasional por conceptos diferentes a
loterías, rifas y similares, es un impuesto
que los residentes ya no volverán a
calcular con la tabla del artículo 241,
sino que utilizarán una tarifa única del
10% sobre cualquier monto de ganancia
ocasional gravable. Adicionalmente, en
el caso de las personas o sucesiones
ilíquidas no residentes en Colombia,
cuando les corresponda declarar, el
impuesto de renta y el de ganancia
ocasional no se liquidan con la tabla del
artículo 241 del E.T., sino que el de renta
se liquida sobre cualquier monto con las
tarifas del 7% o 33%, y el de ganancia
ocasional por conceptos diferentes a
loterías, rifas y similares con tarifa del
10%. Sobre las ganancias ocasionales
por loterías, rifas y similares, tanto
colombianos como extranjeros, sean o
no residentes en Colombia, se calculará
un impuesto con la tarifa del 20% sobre
cualquier valor que declaren.
Si alguna persona natural declara
obligatoria o voluntariamente, pero
por la aplicación de la tabla del
artículo 241 del E.T. no debe liquidar
impuesto, las retenciones en la fuente
que les hayan practicado durante el
año se les convertirían en saldos a
favor, los cuales pueden solicitar en
devolución a la DIAN. La no declaración
oportuna hace que el contribuyente
enfrente la penalidad de liquidar una
sanción de extemporaneidad, que
como mínimo ascenderá a 10 UVT
vigentes para la fecha en que se deba
calcular dicha sanción (al 2014 dicha
sanción equivaldría a $275.000). En
consecuencia, es posible que se pierda
el saldo a favor, e incluso arroje un saldo
a pagar.
Con lo anterior como referencia,
queda claro que la obligación o no,
de presentar la declaración anual del
impuesto de renta ha tomado bastante
relevancia en los años más recientes,
por tal motivo la presente publicación
se ha elaborado para suministrar a
los interesados en el tema, una guía
sobre los puntos más importantes que
se deben conocer a la hora de definir
si estarán o no obligados a presentar
la declaración de renta por el año
gravable 2012, al igual que los puntos
que se deben tener presentes cuando
se esté obligado a presentarla, ya sea
en el formulario 110 diseñado para las
personas naturales obligadas a llevar
contabilidad, o en el formulario 210
para las no obligadas, o en los nuevos
formularios 230 y/o 240 diseñados
para las declaraciones de renta de
cierto tipo de personas naturales que
cumplan determinados requisitos, con
lo cual la declaración sería más simple
y quedaría en firme solo seis meses
después de su presentación; dichas
declaraciones se empezarán a conocer
como “230-Declaración anual de
Impuesto Mínimo Alternativo Simple de
Empleados”, y “240-Declaración anual
de Impuesto Mínimo Alternativo Simple
de trabajadores por cuenta propia”.
Análisis
Novedades en los formularios
L
a declaración de renta y
complementarios de las personas
naturales y sucesiones ilíquidas por
el año gravable 2013, se debe presentar
en alguno de los cuatro formularios
diseñados por la DIAN: el formulario
110 para quienes a diciembre 31 de
2013 eran contribuyentes obligados a
llevar contabilidad, el formulario 210
para quienes a la misma fecha eran
contribuyentes no obligados a llevar
contabilidad, y los nuevos formularios
230 y 240 que son exclusivos para
ciertas personas naturales (sin incluir
las sucesiones ilíquidas) que por el 2013
fueron “residentes” ante el Gobierno
colombiano, califiquen en las nuevas
categorías tributarias de “empleados”
o de “trabajadores por cuenta propia”
y cumplan ciertos requisitos especiales
que mencionaremos más adelante.
A continuación destacamos las más
importantes novedades en el diseño de
estos formularios para las declaraciones
del año gravable 2013:
Formulario 110
La primera novedad del formulario
110 radica en que se eliminaron los
renglones que en el formulario del
año gravable 2012 se habían usado
para reportar la ganancia ocasional
de quienes se acogían al saneamiento
patrimonial del artículo 163 de la Ley
1607 y el respectivo “impuesto de
ganancia ocasional”. En la declaración
de renta del año gravable 2013 si una
persona natural o sucesión ilíquida
utiliza el formulario 110 y sanea
los patrimonios fiscales, el mayor
patrimonio líquido que se origine lo
tendrá que reflejar en el renglón 63
(rentas gravadas) y en consecuencia se
incrementará el renglón 64 (renta líquida
gravable), lo cual producirá un mayor
valor en el renglón 69 (impuesto sobre
la renta) y en el renglón 80 (anticipo al
impuesto de renta del 2014), y el valor
resultante solo tendrá plazo para pagarlo
en el mismo año 2014.
De otra parte, en el formulario 110
para año gravable 2013 también se
agregó un nuevo renglón (73), en el
cual se podrán reportar los valores por
impuestos pagados en el exterior sobre
partidas que al traerlas al formulario
colombiano forman una “ganancia
ocasional” (renglón 65) y un mayor
“impuesto de ganancia ocasional”
(renglón 72). Por consiguiente, lo que
se reporte en el renglón 73 sería un
valor que opere como “descuento” al
impuesto de ganancia ocasional que
estará en el renglón 72. Si el impuesto se
pagó en cualquier otro país con el que
no exista Convenio de Doble Tributación,
no se podría restar en el renglón
73, pues en el E.T. solo se autorizan
“descuentos para el impuesto de renta
por impuestos pagados en el exterior”
(ver artículo 254 del E.T.), pero no se
autorizan “descuentos para el impuesto
de ganancia ocasional”.
Cuando el formulario 110 para la
declaración 2013 sea diligenciado
en forma virtual, el portal de la DIAN
hace la misma pregunta inicial que
publicó en los formularios del 2011
y 2012, a saber: “¿Se acogió usted al
beneficio contemplado en el artículo
4 de la Ley 1429 de 2010?”. En caso
afirmativo, el declarante podrá liquidar
el impuesto de forma manual en el
renglón 69, beneficiándose esta vez
al tomar todo el valor del renglón 64
y calcular el impuesto con la tarifa
reducida progresiva que le aplique de
acuerdo al año de existencia en que se
encuentre. Además, en el impuesto de
ganancia ocasional (renglón 72) también
se permitirá para el 2013, aplicar el
beneficio de tributar el impuesto de
ganancia ocasional con la tarifa reducida
progresiva que le corresponda.
Ahora bien, según las nuevas
instrucciones para la casilla 25 (tipo de
corrección de la declaración), esta vez
hasta las declaraciones de corrección
del artículo 589 del E.T. (correcciones
donde se disminuye el valor a pagar de
la declaración inicial o se aumenta el
saldo a favor de la declaración inicial) se
empezarán a hacer virtualmente.
Formulario 110
Formulario 210
Formulario 230
Formulario 240
Adicionalmente, sabiendo que el
formulario 110 también puede ser
utilizado por una persona natural
comerciante (con o sin beneficios de
la Ley 1429 de 2010), que a la vez
pertenezca al universo de “empleados”
del artículo 329 del E.T. (por ejemplo
una persona natural residente en
Colombia para quien los ingresos brutos
por honorarios representan un 85% del
total de los ingresos del año, y ventas de
mercancías con una ferretería que tiene
al mismo tiempo le representan el otro
15%), se observa que éte quedó mal
diseñado, ya que la DIAN no le incluyó
los renglones para liquidar el “Impuesto
Mínino Alternativo Nacional-IMAN”, el
cual es obligatorio para los “empleados”
que declaren ya sea en el 110 o en el
210.
Por último es importante destacar
que el formulario 110, como todos los
años, se puede presentar sin pago, y
posteriormente hacerlo. La declaración
que se presente en este formulario
deberá esperar dos años para quedar en
firme, pues la Ley 1607 no prolongó la
existencia del beneficio de auditoría que
antes se hallaba contenido en el artículo
689-1 del E.T. y que solo se pudo aplicar
hasta las declaraciones del año gravable
2012.
Formulario 210
El formulario para año gravable 2013 ya
no tiene 85 renglones sino 102.
Esta vez en el formulario se insertaron
7
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
los renglones 73 a 83, en los cuales la
persona natural que sea “empleada”
debe hacer los cálculos de la “Renta
Gravable Alternativa” (RGA) y sobre ésta
calcular el respectivo “Impuesto Mínimo
Alternativo Nacional” (IMAN), el cual se
debe comparar con el impuesto de renta
obtenido con la depuración ordinaria, en
la cual se involucra hasta el cálculo de la
respectiva renta presuntiva, y convertir
el mayor de los dos en el impuesto
definitivo de renta.
En el nuevo formulario 210 solo se
dispuso del renglón 47 para reportar
el gasto por pagos laborales que se
piensa deducir, incluidos los aportes
del empleador, y quizás se deba
entender que dicho renglón servirá
para los mismos fines de los renglones
informativos 29 a 31 del formulario 210
del año 2012 (para reportar el valor
de los gastos de nómina y el valor de
los aportes efectivamente pagados
como empleador a la seguridad social
y parafiscales de los trabajadores que
Sistema para determinar el
Impuesto de Renta como
Trabajador por Cuenta Propia
Trabajador
cuenta propia
Sistema de liquidación
Obligatorio
Voluntario
RGA <27.000
UVT
Sistema
Ordinario
IMAS
Trabajador
cuenta propia
Firme en
24 meses
Firme en
6 meses
durante el 2013 tuvo el declarante.
En la casilla 28 se sigue haciendo la
pregunta que estaba en la casilla 84 en
el formulario del año 2012, a saber, si
el declarante es una persona natural
o sucesión ilíquida “beneficiaria de un
convenio para evitar la doble tributación
internacional”.
Quien reside en Colombia y ganó
ingresos en países con “Convenio de
Doble Tributación” no debe marcar esta
casilla, pues debe declarar todos los
ingresos ganados en los otros países
y liquidar el impuesto con las tarifas
colombianas que le corresponda; y
si en los otros países le practicaron
retenciones, entonces se las restan en
el renglón “descuento del impuesto”,
limitando estos valores hasta el mismo
valor del impuesto que las rentas
estén produciendo en el formulario
colombiano.
Fueron eliminados los renglones que en
el formulario del 2012 se usaron para
declarar la ganancia ocasional especial si
el declarante se acogía al saneamiento
patrimonial fiscal especial del artículo
163 de la Ley 1607 (renglones 57, 71 y
85). En la declaración de renta del año
gravable 2013 si una persona natural
o sucesión ilíquida utiliza el formulario
210, y sanea los patrimonios fiscales
(declarando activos omitidos y/o
eliminando pasivos ficticios) el mayor
patrimonio líquido que allí se le origine
lo deberá reflejar en el renglón 65
(rentas gravadas), y en consecuencia
se incrementará el renglón 66 (renta
líquida gravable), lo cual producirá un
mayor valor en el renglón 84 (impuesto
sobre la renta), y si éste es mayor en
comparación con el IMAN que estará
en el 85, se originará un mayor valor en
el renglón 98 (anticipo al impuesto de
renta del 2014), y el valor que se
origine solo tendrá plazo para pagarlo
en el mismo año 2014.
Entre los renglones 41 a 45, 58 a 64 y 86
a 90, esta vez la DIAN exige más detalles
sobre el tipo de “ingreso no gravado”,
de “renta exenta”, o de “descuentos del
impuesto de renta” que el declarante se
va tomar.
En las casillas 105 a 107 ahora se
8
solicitan, a modo de información, los
datos de una sola persona que para el
declarante le sirva como “dependiente”
en los términos del artículo 387 del
E.T., e igualmente indicar el total de los
“dependientes” que tenga. El problema
es que no se aclara a qué fecha se
deben definir los datos sobre los
“dependientes”, pues es posible que por
el 2013 tuvo uno o varios , pero en la
actualidad, año 2014, no los tenga.
Si el declarante del formulario 210
está obligado a presentarlo de forma
virtual, se indica que si se presentan
problemas con el portal de la DIAN
o causas de fuerza mayor para el
contribuyente, la declaración se deberá
presentar virtualmente y en forma
extemporánea, pero sin liquidar sanción
de extemporaneidad.
Por último, es importante destacar que
el formulario 210, como todos los años,
se puede presentar sin pago, pero más
adelante puede hacerlo.
Formulario 230
Con el artículo 1 de la Resolución 0093
de 2014, la DIAN definió el formulario
230 que se usará por primera vez en
la historia tributaria de Colombia, el
cual será el indicado para presentar la
“Declaración anual del Impuesto Mínimo
Alternativo Simple de empleados”.
Este formulario solo lo podrán usar
las personas naturales (sin incluir
sucesiones ilíquidas) que por el 2013
cumplan con los siguientes criterios:
a. Fueron “residentes” ante el
Gobierno colombiano.
b. Pertenecen al universo de
“empleados”, ya que perciben
salarios o servicios sin el uso
de máquinas especializadas y
la combinación de los salarios y
servicios representan más del 80%
de los ingresos brutos del año.
c. Al momento de calcular la Renta
Gravable Alternativa, ésta no
supera los 4.700 UVT (en el 2013
aproximádamente $126.153.000).
Análisis
Por consiguiente, cuando una persona
natural reúna estos requisitos y no
quiera declarar en el formulario 110
o 210, podrá usar el 230, pero sobre
la RGA liquidará un impuesto que se
define con las tarifas del artículo 333
del E.T., el cual resultaría más costoso,
pero la ventaja es que la declaración
en el 230 quedará en firme en solo
seis meses después de la presentación,
solo si el pago se hace junto con la
presentación. Además, si el declarante
tiene beneficios de pequeña empresa
de la Ley 1429 de 2010, es claro que
en el formulario 230 no puede usar
los beneficios de tarifa reducida que
concede dicha ley. El formulario 230
se debe presentar virtualmente solo
si al declarante le aplica alguno de los
14 criterios de la Resolución 12761
de 2011, que definen quiénes son los
obligados a declarar virtualmente.
El formulario 230 consta de 62
renglones en los cuales se denunciará
el patrimonio poseído a diciembre 31,
se calculará la respectiva RGA con el
impuesto especial, e igualmente se
incluirán las ganancias ocasionales y
el respectivo impuesto de ganancia
ocasional.
Debe advertirse que una deficiencia
muy notoria del formulario 230 es que
si el declarante decide sanear en él su
patrimonio fiscal, en tal caso dentro del
formulario 230 no tiene dónde declarar
la mayor renta líquida gravable especial
que se origina de los saneamientos,
pues en la RGA no se puede incluir este
tipo de rentas gravables especiales.
Por consiguiente, quienes saneen
los patrimonios en el formulario 230
pueden ahorrarse todo el impuesto que
esto significa.
Adicional a lo anterior, es muy
importante destacar que si el
formulario 230 es utilizado por un
“empleado” que al mismo tiempo
ejerza actividades mercantiles y
por tanto esté obligado a llevar
contabilidad, este tipo de declarante
podría denunciar un patrimonio bruto
o unos ingresos brutos (de renta más
ganancia ocasional) que al cierre del
2013 superen los 100.000 UVT, con lo
cual la declaración debería llevar firma
de contador, pero no le diseñaron el
espacio para la firma, sin la cual la
declaración se daría por no presentada.
También es importante señalar que
en el formulario 230 no se incluyeron
casillas en el encabezado en caso
de que las personas lo necesiten
para presentar la declaración “por
fracción de año 2014”. Al respecto, se
entendería que, como el IMAS es una
declaración para “personas naturales”
y no la pueden usar las “sucesiones
ilíquidas”, si la persona muere durante
el 2014 y se convierte en “sucesión
ilíquida”, dicha sucesión no podrá
utilizar el 230 para hacer la declaración
por fracción de año 2014.
Se debe enfatizar que el formulario 230
no serviría para realizar una declaración
de “cambio de titular de inversión
extranjera”, pues los inversionistas
serían personas no residentes en
Colombia y los únicos que pueden
usar el 230 son las personas naturales
residentes.
Por último, es relevante señalar que
el formulario 230 se puede presentar
sin pago y más adelante hacerlo. Si el
pago no se hace en la misma fecha del
vencimiento, estarían renunciando al
periodo especial de firmeza de solo
seis meses que se le concede a quienes
usen esta declaración, y tendrían que
esperar veinticuatro meses como las
demás declaraciones para que queden
en firme.
Formulario 240
Con el artículo 2 de la Resolución 0093
de 2014, la DIAN definió el formulario
240 que se usará por primera vez en la
historia tributaria de Colombia, con el
cual se presentará la “Declaración anual
del Impuesto Mínimo Alternativo Simple
de Trabajadores por Cuenta Propia”.
Este formulario solo lo podrán utilizar
optativamente las personas naturales
(sin incluir sucesiones ilíquidas) que
por el 2013 cumplan con los siguientes
criterios:
a. Fueron “residentes” ante el
Gobierno colombiano.
b. Pertenecen al universo de
“trabajadores por cuenta propia”,
pues el 80% de sus ingresos
brutos provienen de solo una de
las 16 actividades económicas
mencionadas en el artículo 340 del
E.T.
c. Debieron haber llevado contabilidad
al menos para efectos fiscales.
d. Al cierre del año anterior (2012
en este caso) su patrimonio
líquido no superó los 12.000 UVT
($312.588.000).
e. Al momento de calcular su Renta
Gravable Alternativa, dicha RGA no
supera los 27.000 UVT (en el 2013
unos $724.707.000).
En consecuencia, cuando una persona
natural reúna estos requisitos y no
quiera declarar en el formulario 110
o 210, podrá usar el 240, pero sobre
la RGA liquidará un impuesto que se
define con las tarifas del artículo 340
del E.T. con las cuales el impuesto
puede resultar mucho más pequeño, y
adicional a esto la declaración en el 240
quedará en firme en solo seis meses
después de la presentación, solo si el
pago se hace junto con la presentación.
Por ser tan atractiva esta declaración
en el formulario 240, el Gobierno, en el
artículo 3 del Decreto 3032 de diciembre
de 2013 exigió que el declarante tenga
en el año anterior un patrimonio líquido
inferior a 12.000 UVT.
Si el declarante es alguien con beneficios
de pequeña empresa de la Ley 1429 de
2010, en este formulario 240 no puede
usar los beneficios de tarifa reducida
que concede dicha ley. Este formulario
240 se debe presentar virtualmente
solo si al declarante le aplica alguno de
los 14 criterios de la Resolución 12761
de diciembre de 2011, que define
quiénes son los obligados a declarar
virtualmente.
El formulario 240 consta de 59
renglones en los cuales se denunciará
el patrimonio poseído a diciembre 31,
9
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
se calculará la correspondiente RGA
con el impuesto especial, e igualmente
se incluirán las ganancias ocasionales
y el respectivo impuesto de ganancia
ocasional.
Debe advertirse que una deficiencia
muy notoria del formulario 240, es
que si el declarante decide sanear el
patrimonio fiscal, no habría dónde
declarar la mayor renta líquida
gravable especial que se origina de
los saneamientos, pues en la RGA no
se puede incluir este tipo de rentas
gravables especiales. Por consiguiente,
quienes saneen los patrimonios en el
formulario 240 pueden ahorrarse todo
el impuesto que ello significa.
Adicional a lo anterior, es muy
importante destacar que si el
formulario 240 en la práctica será
utilizado por personas obligadas a llevar
contabilidad, este tipo de declarante
podría denunciar un patrimonio bruto
o unos ingresos brutos (de renta más
ganancia ocasional) que al cierre del
2013 superen los 100.000 UVT y con
ello la declaración debería llevar firma
de contador, pero no le diseñaron
el espacio para ella, sin la cual la
declaración se daría por no presentada.
Así mismo se debe destacar que
el formulario 240 no serviría para
realizar la declaración de “cambio de
titular de inversión extranjera”, pues
los inversionistas serían personas no
residentes en Colombia y los únicos que
pueden usar el 240 son las personas
naturales residentes.
Por último, es relevante señalar que
el formulario 240 se puede presentar
sin pago y más adelante hacerlo. Si el
pago no se hace en las mismas fechas
del vencimiento, estarían renunciando
al periodo especial de firmeza de solo
seis meses que se le concede a quienes
usen esta declaración, y tendrían que
esperar veinticuatro meses como las
demás declaraciones para que queden
en firme.
Indicadores básicos para el
diligenciamiento de la declaración de
renta año gravable 2013
Cifras y datos básicos de permanente consulta durante la elaboración de las
declaraciones de renta del año gravable 2013 de las personas naturales y sucesiones
ilíquidas:
Detalle
$26.841
Valor de la UVT durante el año 2014
$27.485
Valor de la UVR a diciembre 31 de 2013
Empleado
Trabajador Cuenta Propia
Otros Contribuyentes
Valor
Valor de la UVT a diciembre 31 de 2013
Valor tasa de cambio del dólar a diciembre 31 de 2013
Clasificación
tributaria de
Personas
Naturales
Residentes
10
También es importante señalar que
en el formulario 240 no se incluyeron
casillas en el encabezado, en caso
de que las personas lo necesiten
para presentar la declaración “por
fracción de año 2014”. Al respecto, se
entendería que como el IMAS es una
declaración para “personas naturales”
y no la pueden usar las “sucesiones
ilíquidas”, si la persona muere durante
el 2014 y se convierte en “sucesión
ilíquida”, dicha sucesión no podrá
utilizar el 240 para hacer la declaración
por fracción de año 2014.
$1.926,83
$207, 85
Valor del reajuste fiscal anual para activos fijos por el año 2013
(ver artículo 2 del Decreto 2921 diciembre 17 de 2013)
2,40%
Valor tasa anual de interés presuntivo durante el 2013 sobre préstamos
en dinero de sociedades a socios, o de socios a sociedades
(ver artículo 4 Decreto 652 abril 5 de 2013)
5,27%
Componente inflacionario de los ingresos por intereses ganados durante
el 2013 y que constituye ingreso no gravado
(ver artículos 38 a 41 del E.T.; artículo 1 Decreto 629 marzo 26 de 2014)
43,69%
Componente inflacionario de los gastos por intereses pagados durante el
2013 y que constituye costo o gasto no gravado.
(ver artículos 41, 81, 81-1 y 118 del E.T.; artículo 1 Decreto 629 marzo
26 de 2014)
11,05%
(cambia a 19,78%
si el gasto fue
en moneda
extranjera)
Las declaraciones de renta año gravable 2013 de los obligados a llevar
contabilidad requieren la firma de contador público si el patrimonio bruto a diciembre 31 de 2013, o los ingresos brutos (rentas y ganancias ocasionales) del año 2013, superan los…
100.000 UVT
($2.684.100.000;
ver artículo 596
del E.T.)
Análisis
Vencimientos
Los vencimientos para presentar y pagar la declaración de renta año gravable 2013 de las personas naturales y sucesiones
ilíquidas, sin importar que al momento de presentarla sean o no residentes en Colombia, y sin importar el tipo de formulario que
decidan usar, son (ver artículo 14 Decreto 2972 diciembre 20 de 2013):
Dos últimos dígitos del
Nit (sin incluir el dígito de
verificación)
Plazo hasta
Dos últimos dígitos del
Nit (sin incluir el dígito de
verificación)
Plazo hasta
01 y 02
12 de agosto de 2014
51 y 52
17 de septiembre de 2014
03 y 04
13 de agosto de 2014
53 y 54
18 de septiembre de 2014
05 y 06
14 de agosto de 2014
55 y 56
19 de septiembre de 2014
07 y 08
15 de agosto de 2014
57 y 58
22 de septiembre de 2014
09 y 10
19 de agosto de 2014
59 y 60
23 de septiembre de 2014
11 y12
20 de agosto de 2014
61 y 62
24 de septiembre de 2014
13 y 14
21 de agosto de 2014
63 y 64
25 de septiembre de 2014
15 y 16
22 de agosto de 2014
65 y 66
26 de septiembre de 2014
17 y 18
25 de agosto de 2014
67 y 68
29 de septiembre de 2014
19 y 20
26 de agosto de 2014
69 y 70
30 de septiembre de 2014
21 y 22
27 de agosto de 2014
71 y 72
1 de octubre de 2014
23 y 24
28 de agosto de 2014
73 y 74
2 de octubre de 2014
25 y 26
29 de agosto de 2014
75 y 76
3 de octubre de 2014
27 y 28
1 de septiembre de 2014
77 y 78
6 de octubre de 2014
29 y 30
2 de septiembre de 2014
79 y 80
7 de octubre de 2014
31 y 32
3 de septiembre de 2014
81 y 82
8 de octubre de 2014
33 y 34
4 de septiembre de 2014
83 y 84
9 de octubre de 2014
35 y 36
5 de septiembre de 2014
85 y 86
10 de octubre de 2014
37 y 38
8 de septiembre de 2014
87 y 88
14 de octubre de 2014
39 y 40
9 de septiembre de 2014
89 y 90
15 de octubre de 2014
41 y 42
10 de septiembre de 2014
91 y 92
16 de octubre de 2014
43 y 44
11 de septiembre de 2014
93 y 94
17 de octubre de 2014
45 y 46
12 de septiembre de 2014
95 y 96
20 de octubre de 2014
47 y 48
15 de septiembre de 2014
97 y 98
21 de octubre de 2014
49 y 50
16 de septiembre de 2014
99 y 00
22 de octubre de 2014
11
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Actividades gravadas con el impuesto
de renta y ganancias ocasionales
L
as rentas, entiéndase “ingresos”,
obtenidas en Colombia y/o en el
exterior, entre enero 1 y diciembre
31 de cada año, en dinero o en especie,
y que sean susceptibles de producir un
incremento en el patrimonio líquido
o patrimonio neto de las personas
naturales y sucesiones ilíquidas,
constituyen el hecho generador sobre
el cual recae uno de dos posibles
impuestos, a saber:
salarios, pensiones, honorarios,
comisiones, servicios, dividendos,
intereses, ventas de bienes, etc.
b. El impuesto de ganancias
ocasionales, el cual grava las rentas
expresamente señaladas como
ocasionales. Ejemplo: ventas de
activos fijos poseídos por más de
dos años, herencias, rifas, loterías,
donaciones, etc.
a. El impuesto de renta, el cual grava
las rentas ordinarias. Ejemplo:
A partir del año gravable 2013 con la
modificación que el artículo 1 de la Ley
1607 le efectuó al artículo 6 del E.T.,
las personas naturales (sin incluir las
sucesiones ilíquidas) consideradas
“residentes” ante el Gobierno
colombiano durante el respectivo
año fiscal, cuando no queden
obligadas a presentar la declaración
de renta, podrán hacerlo en forma
voluntaria y así formarán saldos a favor
con las retenciones que les
practicaron durante el año, y podrán
solicitar válidamente en devolución o
compensación dichos saldos a
favor.
Factor residencia de las personas naturales
E
n la tabla se observan las respuestas
a cuatro preguntas básicas que
se resuelven para las personas
naturales y/o sucesiones ilíquidas,
tanto de nacionalidad colombiana
como de nacionalidad extranjera (sin
importar si están o no obligadas a llevar
contabilidad). Con dichas respuestas
se puede efectuar un análisis de lo que
implica el factor residencia en cuanto
a los tipos de patrimonios y rentas que
se deben denunciar ante el Gobierno
colombiano.
En este punto es importante comentar
que cuando se paguen impuestos de
renta en otros países sobre rentas
que también producirán impuesto en
Colombia, ya que deben declarárselas
al Gobierno colombiano, los impuestos
pagados en el exterior se restarán a
manera de descuento tributario. El
monto del descuento a tomar no puede
exceder del valor por impuesto de renta
o de ganancia ocasional que las rentas
obtenidas en el exterior producirán en
el formulario colombiano calculado
con las tarifas colombianas. Además,
el impuesto neto que quede después
de restar cualquier descuento, también
debe respetar los límites del artículo 259
del E.T., es decir, no puede ser inferior al
resultado de tomar la renta presuntiva
como si fuese la base gravable final del
impuesto, se debe definir el impuesto
12
Pregunta
Persona natural de
nacionalidad colombiana
Persona natural de
nacionalidad extranjera
¿Cuándo se considera
“Residente”?
Cuando le aplique cualquiera de los
numerales 1, 2 o 3 del artículo 10
del E.T. (por permanencia en suelo
colombiano por más de 183 días
continuos o discontinuos dentro de
un lapso de 365 días; o por ser empleado del Estado colombiano en
cargos consulares en países donde
tiene exoneraciones del convenio
de Viena; o por la aplicación de
cualquiera de los literales del numeral 3 del artículo 10 del E.T.).
¿Cuándo se considera
“No residente”?
Será un “No residente” cuando no
tenga las características mencionadas para ser “Residente”.
Igual caso que con las personas naturales colombianas.
¿Qué debe declarar ante
el Gobierno colombiano
cuando sea considerado
“Residente”?
Los patrimonios poseídos dentro
y fuera de Colombia. También las
rentas obtenidas dentro y fuera
de Colombia (para saber cuándo
una renta se entiende obtenida en
Colombia y cuándo en el exterior,
véanse los artículos 24 y 25 del E.T.;
y para saber cuándo un patrimonio
se entiende poseído en Colombia
y cuándo en el exterior, véanse los
artículos 265 y 266 del E.T.).
Igual caso que con las personas naturales colombianas.
Incluso, esta vez el patrimonio
y rentas poseídas en el exterior las declaran al Gobierno
colombiano desde el primer
año en que se conviertan en
“residentes”.
¿Qué debe declarar ante
el Gobierno colombiano
cuando sea considerado
“No residente”?
Únicamente el patrimonio poseído
dentro de Colombia y las rentas
obtenidas dentro de Colombia.
Igual caso que con las personas naturales colombianas.
Cuando le aplique el numeral 1 del artículo 10 del E.T.
(permanencia por más de
183 días, continuos o discontinuos, dentro de un lapso de
365 días).
Análisis
con las tablas que apliquen en cada
formulario y asignarle el 75%.
Para el caso de las personas naturales
colombianas o extranjeras a quienes les
corresponda la obligación de tributar
en Colombia y al mismo tiempo en
otros países, es importante recordar
que la DIAN les expide un “Certificado
de acreditación de Residencia Fiscal y
de Situación Tributaria en Colombia”,
a través del cual la DIAN certificará
que fueron residentes en Colombia
por un determinado año fiscal, al igual
que certificará la naturaleza y cuantía
de las rentas e impuestos pagados o
retenidos en Colombia.
Distinción según actividades económicas: obligadas y no
obligadas a llevar contabilidad
E
s muy importante que las
personas naturales y sucesiones
ilíquidas tengan presente de
qué forma pueden llegar a estar en
uno u otro grupo y así definir de qué
forma diligenciar las cifras dentro del
respectivo formulario.
Para hacerlo deben evaluar los
siguientes puntos:
1
Las personas naturales y
asimiladas obligadas a llevar
contabilidad son todas aquellas que
durante algún momento del 2013
fueron comerciantes o lo eran al cierre
del mismo año.
•
•
Si la persona natural solo
fue comerciante durante
una parte del año, pero ya
no lo era a diciembre 31,
declarará en el formulario
210 de los no obligados a
llevar contabilidad, pero los
ingresos y los gastos que se
manejaron durante la época
en que fueron comerciantes
se declararán con los criterios
de los obligados a llevar
contabilidad (causación),
mientras que los demás
ingresos y gastos del año se
declararán con los criterios
de los no obligados a llevar
contabilidad (por caja).
Si a diciembre 31 de 2013
ya no es un obligado a llevar
contabilidad, los bienes y
pasivos se declararán con los
criterios de los no obligados a
llevar contabilidad.
•
Si a diciembre 31 de 2013
seguía siendo comerciante o
se convirtió en uno de ellos,
declarará en el formulario
110 y los bienes y pasivos se
declararán con los criterios
de los obligados a llevar
contabilidad.
2
Las personas naturales que hayan
pertenecido al régimen común
del IVA durante el 2013, solo usarán
el formulario 110 si en efecto al cierre
del año son personas comerciantes
obligadas a llevar contabilidad.
Al definir si una persona natural y/o
sucesión ilíquida estuvo o no obligada a
llevar contabilidad por el año 2013, se
desprenden múltiples consecuencias no
solo contables, sino también tributarias,
reflejadas en la siguiente tabla:
Consecuencias contables y tributarias
de las personas naturales y/o
sucesiónes ilíquidas obligadas o no a llevar
contabilidad por el año 2013
Páginas 102-103
3
Sistema para determinar el
Impuesto de Renta como
Otros Contribuyentes
4
Otros
Contribuyentes
Se advierte que todas las personas
que durante el 2013 únicamente
fueron “asalariadas”, esta actividad no
los convierte en comerciantes.
Los numerales 2 y 3 del artículo
20 del Código de Comercio
indican que las actividades de
arrendamiento y de prestamo de dinero,
o de intervención en constitución de
sociedades comerciales, son mercantiles,
y por tanto, obligan a llevar contabilidad.
Si las desarrolla en forma profesional
o habitual, se considera comerciante,
y debe usar el formulario 110. Si estas
actividades no se hacen habitualmente
o profesionalmente, se diría que la
persona no es comerciante, y declarará
en el formulario 210.
5
Los productores de bienes exentos
de IVA (ejemplo los criadores
de ganado bovino), que no tengan las
condiciones para operar en el régimen
simplificado del IVA, se convierten en
declarantes bimestrales de IVA, que
al mismo tiempo quedan obligados a
facturar y a llevar contabilidad para
efectos fiscales.
Sistema de liquidación
Obligatorio
Sistema
Ordinario
Firme en
24 meses
13
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Clasificación tributaria de las personas naturales residentes:
empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes
E
n el artículo 329 del E.T.
(reglamentado con los artículos 1 a
5 del Decreto 3032 de diciembre 27
de 2013), se dispuso que las “personas
naturales”, cuando sean “residentes”
ante el Gobierno colombiano, se
deberán autoclasificar en uno de los
siguientes tres grupos:
Empleado
Aquí estarán aquellos que prestan servicios personales (con o sin vínculo laboral),
y que al final del año demuestran que
el 80% o más de los ingresos brutos
ordinarios del año (sin incluir ganancias
ocasionales) provienen de esta prestación
de servicios personales. Cuando la renta
de trabajo la perciban sin tener vínculo
laboral, solo entran al grupo de “empleados” aquellos que sean profesionales o
tecnólogos, siempre y cuando efectúen el
trabajo por cuenta y riesgo del contratante, es decir, que no lo hacen por cuenta y
riesgo propio, y adicionalmente lo hagan
sin el uso de máquinas especializadas. En
el caso particular de los notarios y de los
funcionarios públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio
de Relaciones Exteriores, se les excluye
expresamente del universo de “empleados”.
Cuando se esté definiendo el límite del
80% de las rentas de trabajo dentro de
los ingresos ordinarios, se deben tomar
todos, incluyendo las pensiones (si las
tiene) sin incluir la venta de activos fijos
poseídos por menos de dos años, ni los
“ingresos” que se formen con los retiros
parciales o totales de los aportes voluntarios a fondos de pensiones y de ahorros
en las cuentas para el fomento de la
construcción “AFC”, siempre y cuando
correspondan a ingresos que se hayan
percibido y destinado en un período o
períodos fiscales distintos al cual se efectúa el retiro del fondo o cuenta, según
corresponda.
Para citar un ejemplo, supóngase los
siguientes datos de una persona natural
durante el 2013:
14
Tipo de ingreso ordinario
Valor
Salarios y pagos laborales
13.000.000
Honorarios, comisiones y servicios personales haciendo el trabajo por cuenta y
riesgo del contratante y sin el uso de maquinarias especializadas
17.000.000
Subtotal 1 (rentas de trabajo)
30.000.000
Pensiones
1.000.000
Arrendamiento de bienes raíces y maquinarias
1.000.000
Honorarios, comisiones y servicios personales haciendo el trabajo por cuenta y
riesgo propio y con el uso de maquinarias especializadas
500.000
Ventas de mercancías
500.000
Intereses
500.000
Dividendos
300.000
Gananciales
1.000.000
Regalías por derechos de autor
800.000
Retiros desde fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC que no cumplieron los periodos mínimos de permanencia y demás requisitos de los artículos
126-1 y 126-4, pero siendo el caso que estos dineros retirados durante el año
habían sido depositados en los fondos el mismo año en que se hace el retiro.
Subtotal 2 (rentas de trabajo más otras rentas ordinarias pero sin incluir
ventas de activos fijos poseídos por menos de dos años)
Retiros desde fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC que no cumplieron los periodos mínimos de permanencia y demás requisitos de los artículos
126-1 y 126-4, pero siendo el caso que estos dineros retirados durante el año
hayan sido depositados en los fondos en años anteriores a aquel en que se
hace el retiro.
Precio de venta de activos fijos poseídos por menos de dos años
Subtotal 3 (Gran total de rentas ordinarias del año)
En este ejercicio se observa que
las rentas de trabajo ($30.000.000)
representan el 80% del subtotal 2
($37.300.000), y por tanto la persona sí
pertenece al grupo de “empleados”.
El grupo de “empleados” deberá
calcular dos tipos diferentes de
“impuestos de renta” y escoger el
mayor de ellos como impuesto del año.
El primero que deben calcular es el que
se obtenga por la depuración ordinaria,
y a ésta aplicarle las tarifas de la tabla
del artículo 241 del E.T. El segundo es
el IMAN (impuesto Mínimo Alternativo
Nacional) el cual se obtiene calculando
primero la “Renta Gravable Alternativa”
y aplicando a dicha RGA las tarifas de la
tabla del artículo 333.
Si el “empleado” está obligado a
llevar contabilidad porque alguna
1.700.000
37.300.000
1.900.000
100.000.000
139.200.000
de sus actividades es mercantil, sin
importar si es o no beneficiario de la
Ley 1429, presentará la declaración en
el formulario 110. Además, en caso de
que sea beneficiario de la Ley 1429, la
reducción del impuesto que le concede
esta ley se aplica al impuesto que
calcule sobre la depuración ordinaria,
pero no se le aplica al IMAN. Si se trata
de un “empleado” que no está obligado
a llevar contabilidad, hará la declaración
en el formulario 210.
Si el “empleado” obligado o no a llevar
contabilidad cumple con demostrar
que la RGA no le excede el equivalente
a 4.700 UVT, podrá voluntariamente
pasarse al formulario 230 y liquidará solo
el IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo
Simple) usando la misma RGA del
artículo 332 del E.T., pero aplicándole las
tarifas del artículo 334 del E.T.
Análisis
Trabajador por cuenta propia
En este grupo estarán las personas
naturales que obtengan el 80% o más de
los ingresos brutos ordinarios (sin incluir
ganancias ocasionales) producto de solo
una de las 16 actividades económicas
mencionadas en el artículo 340 del E.T.,
a saber:
êê
Actividades deportivas y otras
actividades de esparcimiento
êê
Agropecuario, silvicultura y pesca
êê
Comercio al por mayor
êê
Comercio al por menor
êê
Comercio de vehículos
automotores, accesorios y
productos conexos
menos de dos años ni los “ingresos”
que se formen con los retiros parciales
o totales de los aportes voluntarios
a fondos de pensiones y de ahorros
en las cuentas para el fomento de la
construcción “AFC”, siempre y cuando
correspondan a ingresos que se hayan
percibido y destinado en un período
o períodos fiscales distintos al que se
efectúa el retiro del fondo o cuenta,
según corresponda. Estos ingresos
que se deben tener en cuenta para el
cálculo del límite del 80% pueden estar
simplemente causados o efectivamente
recibidos, todo dependiendo de si la
persona está o no obligada a llevar
contabilidad.
Por tanto, si queremos citar algún
ejemplo, supóngase los siguientes
datos de una persona natural durante
el 2013:
Tipo de ingreso ordinario
Comercio al por menor
43.000.000
Ventas productos agropecuarios
2.000.000
Pensiones
1.000.000
Honorarios, comisiones y servicios personales (con o sin máquinas especializadas, por cuenta propia o por cuenta y riesgo del contratante)
800.000
Arrendamiento de bienes raíces y maquinarias
100.000
Intereses
500.000
Dividendos
êê
Construcción
êê
Electricidad, gas y vapor
êê
Fabricación de productos
minerales y otros
êê
Fabricación de sustancias
químicas
êê
Industria de la madera, corcho y
papel
êê
Manufactura alimentos
êê
Manufactura textiles, prendas de
vestir y cuero
êê
Minería
êê
Servicio de transporte,
almacenamiento y
comunicaciones
êê
Servicios de hoteles, restaurantes
y similares
êê
Servicios financieros
Así mismo, cuando se esté definiendo
el límite del 80% antes aludido, es
claro que entre los ingresos ordinarios
se deben tomar todos, incluyendo las
pensiones (si las tiene), pero sin incluir
la venta de activos fijos poseídos por
Valor
300.000
Gananciales
1.000.000
Regalías por derechos de autor
800.000
Retiros desde fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC que no cumplieron los periodos mínimos de permanencia y demás requisitos de los artículos
126-1 y 126-4, pero siendo el caso que estos dineros retirados durante el año
hayan sido depositados en los fondos el mismo año en que se hace el retiro.
Subtotal 1 (rentas de trabajo más otras rentas ordinarias, pero sin incluir
ventas de activos fijos poseídos por menos de dos años)
Retiros desde fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC que no cumplieron los periodos mínimos de permanencia y demás requisitos de los artículos
126-1 y 126-4, pero siendo el caso que estos dineros retirados durante el año
habían sido depositados en los fondos en años anteriores a aquel en que se
hace el retiro.
Precio de venta de activos fijos poseídos por menos de dos años
Subtotal 2 (Gran total de rentas ordinarias del año)
1.700.000
51.200.000
1.900.000
100.000.000
153.100.000
En este ejercicio se observa que la
actividad de comercio al por menor
($43.000.000) representa más del 80%
del subtotal 1 ($51.200.000), y por
tanto la persona pertenece al grupo de
“trabajadores por cuenta propia”.
la tabla del artículo 241 del E.T.). Si es
no obligado a llevar contabilidad, hará la
declaración en el formulario 210, donde
de igual forma el impuesto lo calcularía
con la depuración ordinaria, pero nunca
tendría que calcular el IMAN.
Si el “trabajador por cuenta propia”
está obligado a llevar contabilidad
porque alguna de las actividades es
mercantil, sin importar si es o no
beneficiario de la Ley 1429, presentará
la declaración en el formulario 110,
pero no calcularía el IMAN (el cual
es exclusivo de los “empleados”),
solo calcularía el impuesto sobre la
depuración ordinaria (incluyendo en
el cálculo hasta los valores de la renta
presuntiva y definiendo el impuesto con
Ahora bien, cuando la persona
pertenece a este grupo, el patrimonio
líquido en el año anterior (en este
caso 2012) es inferior a 12.000 UVT
(aproximadamente $312.588.000),
y adicionalmente la RGA (calculada
conforme a lo que le indique el artículo
339 del E.T.) es inferior a 27.000 UVT
(para el 2013 son $724.707.000), podrá
voluntariamente pasarse al formulario
240 y liquidará solo el IMAS (Impuesto
Mínimo Alternativo Simple) usando la
15
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
misma RGA del artículo 339 del E.T.,
aplicándole las tarifas que están dentro
del artículo 340 del E.T. y que varían
según sea la actividad económica
que le permitió estar en el grupo de
trabajadores por cuenta propia. Al optar
por pasarse al formulario 240, las tarifas
del artículo 340 producen un impuesto
de renta mucho menor que aquel que
obtendría si se quedara en el formulario
110 o 210, el cual queda en firme a los
seis meses siguientes a la presentación.
naturales que no pertenezcan ni al
grupo de “empleados” ni al grupo de
“trabajadores por cuenta propia”.
Otros contribuyentes
Quienes queden en este tercer grupo
solo podrán declarar en los formularios
110 o 210, nunca calcularán el IMAN,
ni podrán pasarse a los formularios 230
y 240.
Según el artículo 5 del Decreto
3032 de diciembre de 2013, en este
grupo quedarán todas las personas
Exoneración en la presentación de la declaración
solo quedará obligado a declarar si sus
ingresos superan los 1.400 UVT, tope
mencionado en el artículo 592 del E.T.,
disminuyendose ostenciblemente el
tope existente hasta el año anterior
que eran 4.073 UVT ocasionando un
aumento en la cantidad de personas
naturales declarantes de renta por el
año gravable 2013.
Esta vez el Gobierno nacional con el
artículo 7 del Decreto 2972 de diciembre
20 de 2013, en el cual se mencionan
los requisitos para quedar exonerado
de presentar declaración de renta,
clasificó a todas las personas naturales
bajo los nuevos criterios de “Empleado”,
“Trabajador por cuenta propia” y “las
demás personas naturales residentes”.
En consecuencia, cada persona natural o
sucesión ilíquida podrá concluir si quedó
exonerado de presentar la declaración
de renta del 2013 cuando haya cumplido
los seis requisitos que se exigen para
cada subgrupo o si quedó obligado a
presentarla, cuando no haya cumplido
con la totalidad de los requisitos.
A
unque toda persona natural
o sucesión ilíquida que
perciba rentas en Colombia es
contribuyente del Impuesto de Renta y
de Ganancia Ocasional, no todas quedan
obligadas a declarar al final del año.
En efecto, solo quienes cumplan en la
totalidad con los seis requisitos de los
artículos 592 a 594-3 del E.T. quedan
exoneradas de declarar. Además, si
estas personas o sucesiones ilíquidas
se les habían practicado durante el año
retenciones en la fuente a título de
renta o de ganancias ocasionales, estas
retenciones no se devuelven, pues se
16
convierten en su impuesto del año.
Los cambios que la Ley 1607 de
diciembre 26 de 2012 le realizó a las
normas de los artículos 593 y 594-1 del
E.T. modificando el tope de ingresos
brutos anuales, a partir del cual algunas
personas (asalariadas y trabajadoras
independientes) pueden quedar
obligadas a declarar, se empezaron a
aplicar solo para el año gravable 2013,
reduciendo de 3.300 UVT a 1.400
UVT, el tope de ingresos brutos que
obligaría a declarar renta a un trabajador
independiente. Igualmente el asalariado
Teniendo en cuenta lo anterior, los
seis requisitos que se deben cumplir
en su totalidad para que las personas
naturales y sucesiones ilíquidas
(colombianas o extranjeras, residentes o
no residentes, obligadas o no obligadas a
llevar contabilidad) queden exoneradas
de presentar la declaración de renta y
complementarios por el año gravable
2013 ante el Gobierno colombiano, se
reflejan en el cuadro resumen anexo en
esta cartilla.
Requisitos que se deben cumplir para
quedar exonerado de presentar la
declaración por el año 2013
Página 108
Análisis
Formalidades en el diligenciamiento y
presentación de la declaración
Inscripción previa o actualización
del RUT
El Registro Único Tributario (RUT) es el único mecanismo de
identificación de los contribuyentes y demás sujetos pasivos
que responden por obligaciones administradas por la DIAN. Al
inscribirse en el RUT, la DIAN les asigna a todos su respectivo “NIT”,
Número de Identificación Tributaria, que en el caso de las personas
naturales y sucesiones ilíquidas corresponde al número de cédula, registro civil, tarjeta
de identidad o cualquier otro documento de identidad agregándole al final un número
llamado “dígito de verificación”.
El artículo 16 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 dispuso que las personas
naturales (sin mencionar a las “sucesiones ilíquidas”) identificadas con “NIT”, pasarían a
tener “NISS” (Número de Identificación de Seguridad Social).
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que declaren en forma obligatoria o
voluntaria, requieren en todos los casos efectuar primero la inscripción en el RUT y lo
harán en el primer año en que les corresponda declarar y les asignan, en la primera
página del RUT, la responsabilidad “05” que indica que es un declarante del impuesto
de renta en el régimen ordinario. En relación con las personas naturales que se
conviertan por primera vez en declarantes de renta, tienen plazo para inscribirse en el
RUT o para actualizarlo el mismo día en que se les venza el plazo para declaración. Si no
se inscriben oportunamente, se les aplicarán las sanciones del artículo 658-3 del E.T. (1
UVT por cada día de atraso).
Dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 70 del Decreto-Ley antitrámites 019 de
enero de 2012, la DIAN habilitó desde abril de 2013 el servicio virtual de inscripción en
el RUT, a través de internet, para personas naturales que no sean comerciantes y que
no pertenezcan al régimen común del IVA, con el cual la persona puede hacer todo el
proceso de inscripción en el RUT de forma virtual.
Verificación del Código de Actividad Económica
Presentación y pago
Por el año gravable
2013 se declarará
en los mismos
plazos, sin
importar el tipo
de formulario que
vayan a utilizar, y
si declaran en forma
voluntaria u obligatoria.
Recuerde que la declaración de
renta, a diferencia por ejemplo de la
declaración mensual de retenciones
en la fuente, se puede presentar sin
hacer simultáneamente el pago.
Por tanto, cuando liquiden “saldos
a pagar” en el renglón 83 del
formulario 110 o en el 101 del
210, la declaración se puede
presentar sin pago (para evitar las
sanciones de extemporaneidad),
y cuando se cancelen los valores
de estos renglones, se liquidarán
los respectivos intereses de mora
generados hasta el día en que
decidan hacer el pago. Serán
solamente las declaraciones de los
formularios 230 y 240, las que de
no presentarse acompañadas del
pago, pierden el periodo especial
de firmeza de seis meses y quedan
abiertas durante veinticuatro
meses como las demás. El hecho
de presentarse sin pago no significa
que la declaración se va a dar por no
presentada.
En la primera página
del RUT de los
Solicitud de devolución o compensación
contribuyentes y
del saldo a favor
usuarios aduaneros se
tiene espacio para hacer
Aquellos que presenten oportunamente la declaración y con saldos
figurar hasta cuatro códigos,
a favor, la solicitud de devolución la podrán hacer incluso después de
que identifiquen las cuatro actividades
haber pasado seis meses, pues la norma fiscal indica que el declarante
más importantes que desarrollen
tiene hasta dos años para hacer la solicitud de devolución o compensación.
simultáneamente. Con la Resolución 0139
se redefinieron en un 99% los códigos de
De otra parte, si se declara un “saldo a favor”, la solicitud de devolución o compensación
las actividades económicas. Por tanto,
de éste se deberá hacer conforme a las normas del Decreto 2277 de noviembre de 2012
el contribuyente debe verificar que los
y la Resolución 0151 de noviembre de 2012, establecieciendo que a partir de abril 1
códigos de actividades económicas que ha
de 2014 los solicitantes de devoluciones o compensaciones que tengan firma digital, lo
reportado en el RUT correspondan a los
podrán hacer de esta misma manera.
de dicha resolución. Una vez actualizado el
RUT, el código que identifique la actividad
operacional que más ingresos brutos le produjo en el año deberá ser informado en la casilla 24 del formulario 110, o 210, o 230, o 240.
Si la actualización del código de actividad económica no se hace oportunamente (la declaración de renta es la única de las muchas
administradas por la DIAN que exige este dato), se aplicarán las sanciones del numeral 3 del artículo 658-3 del E.T., el cual establece una
sanción de 2 UVT por cada día de atraso.
17
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Presentación en papel y virtual
Es el director de la DIAN, con plena discreción, quien decide qué personas naturales o jurídicas quedan obligadas
a presentar las declaraciones tributarias en forma virtual. Si estando obligados a presentarla virtualmente lo
hacen en papel, esta declaración se da por no presentada. Las personas naturales que están obligadas a presentar
virtualmente la declaración de renta del año gravable 2013 serán aquellas a las que en el pasado les haya aplicado o
les empiece a aplicar alguno de los 14 criterios mencionados en la Resolución 12761 de diciembre de 2011. La misma
resolución indica que los obligados a presentar las declaraciones en
forma virtual también deben diligenciar en forma virtual el respectivo recibo de pago
en bancos si la declaración arroja saldo a pagar en lugar de saldo a favor, pero no
Firma de contador público
estarán obligados a efectuar el pago de dicha declaración en forma virtual.
A raíz de que a partir de enero de 2014 la DIAN dejó de vender los formularios en
papel, los nuevos formularios que se usan a partir del 2014 contienen en la casilla
25 (tipo de corrección) la nueva opción “04-Proyecto de corrección art. 589”. Por
consiguiente, cuando el declarante virtual necesite hacer una corrección especial
de las mencionadas en el artículo 589 del E.T., no se requiere el formulario en
papel, o diligenciar uno en el portal de la DIAN para luego llevarlo en papel a las
oficinas de la DIAN, sino que le están permitiendo hacer la corrección en forma
virtual.
Aquellos que están obligados a presentar virtualmente deben asegurarse de contar
con los mecanismos de firma digital emitidos por la DIAN, y los equipos de cómputo
e internet necesarios para navegar por los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) de
la DIAN.
Si la declaración se presenta en el portal de la DIAN, pero el contribuyente decide que
el pago de lo que en ella se haya liquidado no lo hará en esta forma, pues es opcional,
los pagos se podrán hacer en cualquier banco del país usando para ello el recibo
oficial de pago en bancos (formulario 490).
Cuando las declaraciones no se presenten en forma virtual en la DIAN, sino que se
presentan en papel en los bancos, es necesario asegurarse de que el cajero del banco
les ponga los respectivos stickers.
Elaboración de la información exógena
tributaria a la DIAN con los datos de la
declaración de renta
Se debe advertir que la persona natural o sucesión ilíquida obligada
a presentar estos reportes, si primero presentó la información exógena, y
luego, al presentar la declaración de renta descubre que hubo cifras reportadas
equivocadamente, será necesario corregir los reportes de exógena inicialmente
entregados a la DIAN y exponerse a las sanciones de esta entidad, de acuerdo
con lo indicado en el artículo 651 del E.T.
La declaración de renta
2013 requerirá estar
acompañada de la
firma de un “Contador
Público” solo si el
contribuyente está
obligado a llevar libros
de contabilidad, y si al
cierre del 2013 tenía activos
brutos fiscales o ingresos brutos fiscales
superiores a 100.000 UVT (apróximadamente
$2.684.100.000). Si la declaración arroja
saldo a favor, este solo hecho no obliga a
conseguir la firma de contador. Es posible
que a la DIAN se le haya olvidado incluir
la casilla para firma de contador en los
nuevos formularios 230 y 240, pues estos
formularios pueden ser diligenciados por
“empleados” o “trabajadores por cuenta
propia” que al desarrollar actividades
mercantiles y tener patrimonios brutos
fiscales altos, deben incluir la firma de
contador.
Es importante mencionar que si el declarante
está obligado a presentar virtualmente la
declaración, el contador que la firme también
debe hacerlo virtualmente. Si el contador
no tiene firma digital, deben solicitarla a la
DIAN a más tardar faltando tres días para la
presentación de la declaración.
Hay que recordar que en la declaración de
renta de una persona natural o sucesión
ilíquida, obligada o no obligada a llevar
contabilidad, nunca se incluirá la firma de
“Revisor Fiscal”, pues éste sólo se nombra en
las personas jurídicas obligadas a ello, o en
las que voluntariamente decidan nombrarlo.
Domicilio para presentación y pago
La declaración y pago, para quien declara en papel, se podrá realizar en cualquier banco de Colombia o en la
Embajada de Colombia en el país de residencia de dicha persona. Incluso, los residentes en el exterior podrán
hacer el pago virtualmente en el portal de la DIAN, o sino conseguir a alguien que les haga la consignación
respectiva en un banco de Colombia.
Quienes declaren virtualmente también están obligados a elaborar el recibo de pago en bancos en forma virtual y
luego acudir presencialmente a los bancos.
18
Análisis
PEQUEÑAS EMPRESAS DE LA LEY
1429 DE 2010
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN
MATERIA DEL IMPUESTO DE
RENTA
IMPUESTO DE RENTA Y
GANANCIA OCASIONAL
¿CONVIENE MOSTRAR
PÉRDIDAS LÍQUIDAS EN LA
DECLARACIÓN?
L
a Ley 1429 de 2010 aclara en
el artículo 2, que se considera
“pequeña empresa” aquella, de
persona natural o jurídica, cuyo personal
no exceda de 50 trabajadores ni los
activos totales excedan de 5.000 salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
Si la pequeña empresa es de persona
natural, para gozar de los beneficios
debe tratarse siempre de aquella
obligada a inscribirse en la Cámara
de Comercio, es decir, aquellas que
realizan alguna actividad considerada
mercantil, llevan contabilidad y utilizan
el formulario 110 para la declaración de
renta, o quizás el nuevo formulario 230
o 240 cuando tengan las condiciones
de “empleados” o “trabajadores por
cuenta propia” que les permita pasarse
a estos formularios. Esto deja por
fuera de los beneficios a las pequeñas
empresas de personas naturales que
no realizan actividades mercantiles
y que por tanto no están “obligadas”
a inscribirse en las Cámaras. Para la
vigilancia de las pequeñas empresas que
empiecen a acogerse a los beneficios
de progresividad en el impuesto de
renta, los artículos 8 y 15 del Decreto
4910 indican que las Cámaras de
Comercio empezarán a pasar a la DIAN
reportes especiales sobre las nuevas
pequeñas empresas que se matriculen,
aclarando que son “pequeñas empresas
beneficiarias de la Ley 1429”, y con
esto, más los documentos especiales
que cada una deberá estar entregando
directamente a la DIAN en el año en
que se constituya y en cada uno de los
años en que se tome los beneficios, la
DIAN les hará programas especiales de
fiscalización.
Hay que recordar que los beneficios de
19
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 (sobre
progresividad en el pago de parafiscales
que realicen las pequeñas empresas,
sobre los trabajadores que lleguen a
vincular, o sobre progresividad en el
pago de la matrícula mercantil y sus
renovaciones), solo se otorgan a las
pequeñas empresas inactivas y que
se reactivaron antes de diciembre 29
de 2011, y a todas las nuevas que se
alcancen a constituir antes de diciembre
31 de 2014. Los demás beneficios,
como el de progresividad en el pago del
impuesto de renta, no tienen límite en
el tiempo para poder ser utilizados y
pueden tomarse incluso por las nuevas
pequeñas empresas que surjan después
de diciembre 31 de 2014.
En consecuencia, el mejor momento
para constituir las pequeñas empresas y
poder disfrutar de todos los beneficios
de la Ley 1429 será hasta antes de
diciembre 31 de 2014.
Beneficios tributarios en materia del
impuesto de renta
E
l artículo 4 de la Ley 1429 de 2010
y el artículo 4 del Decreto 4910 de
2011, son claros en establecer que
la pequeña empresa disfruta solamente
en el impuesto de renta (pero no el
CREE) de tres beneficios importantes, a
saber:
1
Pueden pagar el impuesto de
renta y de ganancia ocasional con
tarifas reducidas, que irán aumentando
progresivamente en los primeros 5 o 10
años fiscales, según los departamentos
en que estén funcionando. Este
beneficio aplica sobre todo tipo de
renta ordinaria (operacional y no
operacional) y todo tipo de ganancia
ocasional.
2
No se les deben practicar
retenciones en la fuente a título
de renta ni de ganancia ocasional
durante estos años.
3
110
Formulario DIAN
Para la Declaración de Renta y
Complementarios o de Ingresos y
Patrimonio para Personas Jurídicas
y Asimiladas, Personas Naturales
y Asimiladas Obligadas a llevar
Contabilidad
20
No tendrán que calcular renta
presuntiva durante este mismo
periodo. En este punto el artículo 4 del
Decreto 4910 no hizo distinción sobre si
dicha exoneración de renta presuntiva,
pensando en el caso de pequeñas
empresas de personas naturales, se
aplicaría solo a la diferencia de los
activos y pasivos destinados al negocio,
o si se aplicaba a todo el patrimonio
líquido neto (involucrando lo del
negocio y lo que no es del negocio).
En este punto se puede concluir que
como la contabilidad de la persona
natural dueña de la pequeña empresa
está reflejando todos los activos, la
exoneración de renta presuntiva es
total.
Debemos advertir que las nuevas
empresas que se instalen entre 2013
y 2017 en San Andrés, Providencia y
Santa Catalina, podrán acogerse a las
otras reglas de juego especiales creadas
en el artículo 150 de la Ley 1607
de 2012 y el Decreto reglamentario
2763 de 2012, las cuales permiten
tener exoneración tanto en las rentas
ordinarias operacionales provenientes
de ciertas actividades económicas,
e igualmente en las ganancias
ocasionales, pero solo provenientes
de venta de activos fijos poseídos por
más de dos años. La desventaja de las
nuevas empresas de la Ley 1607 es que
practicarán retenciones en los años del
beneficio, pero la gran ventaja es que
entre 2013 y 2017, la renta operacional
estará 100% exenta del impuesto de
renta aunque no del nuevo impuesto
CREE.
Así mismo, a partir del año 2013 se
debe tener presente que las pequeñas
empresas de la Ley 1429 de 2010,
creadas hasta el 2012 o que se creen
después del 2012, si son de persona
jurídica (sociedades), podrán seguir
disfrutando de las reducciones de
tarifa del impuesto de renta, pero no
quedaron exoneradas de pagar el 8%
del nuevo impuesto CREE, el cual solo
entre el 2013 y 2015 se liquidará con
el 9%. Las únicas pequeñas empresas
de la Ley 1429 que se salvarían del
impuesto CREE serían las de persona
natural, pues el CREE no se cobrará a
ningún tipo de persona natural sino
solo a las sociedades contribuyentes
declarantes de renta.
Pensando en las pequeñas empresas
de persona natural, es claro que una
persona natural comerciante puede
pertenecer al mismo tiempo al universo
de “empleados” del artículo 329 del
E.T., y ponemos el ejemplo de un
abogado que puede obtener el 85% de
los ingresos brutos con sus honorarios
profesionales pero al mismo tiempo el
otro 15% con una ferretería. En este
caso, este “comerciante-empleado”
quedaría obligado a calcular el IMAN
(Impuesto Mínimo Alternativo Nacional)
y es beneficiario de la Ley 1429. Por
consiguiente, las reducciones de tarifa
del impuesto de renta que concede la
Ley 1429, solo aplican al impuesto que
se obtenga con la depuración ordinaria
pero no al que se calcule con el IMAN.
Análisis
Impuesto de renta y ganancia ocasional
E
l artículo 4 de la Ley 1429 y el
Decreto 4910 de 2011, en la
aplicación para el 2013, indican a
las pequeñas empresas beneficiadas
que el impuesto de renta y ganancia
ocasional operará, de la siguiente
manera:
1
Los beneficios solo podrán
ser tomados por las pequeñas
empresas, de persona natural o persona
jurídica, que están obligadas a inscribirse
en Cámaras de Comercio y a llevar
siempre contabilidad.
2
A partir del año 2013, toda
pequeña empresa tributará
con tarifa reducida progresiva en el
impuesto de renta sobre las rentas
ordinarias (sean operacionales o no) y
también tributará con tarifa reducida
progresiva del impuesto de ganancia
ocasional sobre todo tipo de ganancia
ocasional (lo cual quizás no era el
propósito de la Ley 1429 en el fondo).
3
Cada nueva pequeña empresa,
antes de diciembre 31 del año en
que inició operaciones, debe entregar a
la DIAN los documentos mencionados en
el artículo 6 del Decreto 4910. Si dicha
documentación no se entrega en el
plazo indicado, se entenderá que no se
quiere usar los beneficios de la Ley 1429
y no podrá tomar esta decisión en años
posteriores.
4
Si en algún momento las empresas
beneficiarias de la Ley 1429
exceden los topes de trabajadores (50)
o de activos (5.000 SMMLV), no realizan
la renovación de la matrícula mercantil,
no pagan los aportes a seguridad social
y parafiscales de los empleados, o no
pagan las declaraciones tributarias de
impuestos nacionales y territoriales, no
podrán seguir utilizando los beneficios
tributarios de la Ley 1429, según el
artículo 9 del Decreto 4910.
5
Para otorgar el beneficio de pagar
el impuesto de renta con tarifas
progresivas, el artículo 7 del decreto
indica, que antes del 30 de marzo
siguiente a la finalización de cada
respectivo año fiscal, por el cual
pretende tomarse el beneficio, las
pequeñas empresas deberán entregar
en la DIAN una serie de documentos
especiales, entre ellos la prueba de
renovación de la matrícula mercantil
y que al cierre del año fiscal seguían
sin exceder los 50 trabajadores y los
5.000 salarios mínimos de activos
totales (valuados con criterio
contable).
6
Para que a las pequeñas empresas
no se les practiquen retenciones
de renta ni ganancia ocasional, deben
entregar a los clientes agentes de
retención, una certificación bajo la
gravedad de juramento, en la cual
indican que sí cuentan con la calidad
de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010
porque han cumplido los requisitos
exigidos y los reglamentos, anexando
certificado de la Cámara de Comercio
en el que se consta la fecha del inicio de
la actividad económica empresarial o
la renovación y/o certificado en el que
consta la fecha de inscripción en el RUT.
7
El artículo 3 del decreto aclara
que la pequeña empresa calcula
el impuesto de renta directamente con
una tarifa reducida (según el año del
beneficio), lo cual sirve para dejar claro
que no tendrá que calcular el impuesto
con la tarifa plena y luego usar el renglón
de “descuento del impuesto de renta”
para colocar allí el valor del cual la
exonera la Ley. Esto ayuda a que, en el
caso de pequeñas empresas sociedades
comerciales, ni la sociedad, ni los socios
tengan que pagar el impuesto de renta.
(ver la fórmula de las utilidades contables
no gravadas en cabeza de socios de los
artículos 48 y 49 del E.T.)
¿Conviene mostrar pérdidas líquidas en la declaración?
E
l parágrafo 5 del artículo 4 de la
Ley 1429 de 2010 y el numeral 2
del artículo 4 del Decreto 4910
de 2011 indican que en caso de tener
"pérdidas fiscales”, pueden aplazar
para el siguiente año la utilización
de la tarifa reducida que hubieran
podido usar en el respectivo año.
Frente a esto, lo que debe tener
presente la persona natural
declarante (incluidas las personas
naturales con pequeñas empresas), es
que la DIAN, en la cartilla instructiva
para ambos formularios (110 y
210), da a entender que cualquier
declaración de renta (sea de una
sociedad o de una persona natural),
si arroja pérdida líquida (renglón 58
en el formulario 110 ó renglón 54 en
el 210) originaría que la declaración
quede abierta a la DIAN por 5 años,
pues así lo indicaría el ultimo inciso
del artículo 147 del E.T.
Por tanto, cada quien decidirá si
quiere declarar las pérdidas y dejar
abierta la declaración por 5 años
con tal de ir aplazando la utilización
del beneficio de la tarifa reducida,
o si prefiere no formar pérdidas en
la declaración (auto rechazándose
costos y deducciones) para evitar
que la declaración quede abierta por
cinco años.
21
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
RENGLONES INFORMATIVOS 30 A 32 EN EL FORMULARIO
110 Y LA SANCIÓN POR INEXACTITUD
D
esde el año 2003 en adelante,
la DIAN ha estado incluyendo en
los formularios 110 los renglones
informativos 30 a 32 (29 a 31 en el
formulario 210 que se usó hasta 2012),
con el objetivo de solicitar el reporte de
"Total de costos y gastos de nómina",
"Aportes al sistema de seguridad
social" y "Aportes al ICBF, Sena y Caja
de Compensación", porque así se lo
exigió el parágrafo 1 del artículo 50 de
la Ley de Reforma Laboral (Ley 789 de
diciembre de 2002).
los trabajadores, para que después, si
la DIAN quiere hacer un cálculo global,
tome lo que indique el renglón 30 y le
aplique los porcentajes a la seguridad
social y parafiscales, para obtener así
un valor aproximado a lo que está
reportado en los renglones 31 y 32.
Si se incluyera en este mismo renglón
lo que corresponde a causaciones
de aportes a seguridad social y
parafiscales, el cálculo de la DIAN se
alejaría más y podría motivar a la DIAN
a visitar al contribuyente.
En los formularios 210, 230 y 240 para
año gravable 2013 no se incluyeron
estos renglones informativos. En el
nuevo formulario 210 solo se dispuso
del renglón 47 para reportar el gasto
por pagos laborales que se piense
deducir, incluidos los aportes del
empleador, y es necesario entender
que este renglón servirá para los
mismos fines de los antiguos renglones
informativos 29 a 31.
Además en los renglones 31 y 32,
la DIAN solicita que los valores allí
reportados estén efectivamente
pagados y no simplemente causados.
Desde el año gravable 2010 en
adelante, esta disposición se considera
un aspecto muy importante, por cuanto
los renglones 31 y 32 habían sido
simplemente informativos hasta las
declaraciones del año 2009, y no había
sanción por equivocarse con los datos
allí reflejados.
De acuerdo con las instrucciones para
el diligenciamiento de los renglones
30 a 32 que vienen al respaldo del
formulario 110 que se usará para
la declaración 2013, la mayoría de
declarantes, en el renglón 30, informan
los pagos laborales que se causaron
con los trabajadores, pero sin incluir
ni lo causado, ni lo pagado por aportes
a seguridad social y parafiscales, pues
para ello se entiende que existen
los renglones 31 y 32, y porque
estos aportes no se les pagan a los
trabajadores, sino a las entidades de la
seguridad social y parafiscales.
Sin embargo, si alguien quiere hacerlo
de otra forma, y en el mismo renglón
30 informa lo que causó por aportes a
seguridad social y parafiscales, no hay
problema, pues es un simple renglón
informativo. En todo caso, la lógica y el
sentido común indican que lo mejor es
reportar en el renglón 30 solo el valor
de los pagos laborales causados con
22
Sanción por Inexactitud
Esta situación cambió radicalmente
a raíz de la modificación que el
artículo 28 de la Ley 1393 de julio
de 2010 introdujo al artículo 647
del E.T. (sanción por inexactitud), al
agregarle un parágrafo especial. De
acuerdo con lo indicado en dicho
Conceptos
Salario
Bonos Sodexo
Total del pago mensual
parágrafo y las instrucciones de la
DIAN para diligenciar los renglones
31 y 32, a partir de la declaración
de renta o de ingresos y patrimonio
del año gravable 2010, los renglones
31 y 32 del formulario 110 solo se
deben diligenciar con los valores
verdaderamente pagados durante
el año (entre enero 1 y diciembre
31), por concepto de aportes a
seguridad social y parafiscales, sin
importar de qué nóminas fuesen y
sin incluir intereses de mora, pues
son los que se podrán deducir en
la declaración y los que se llevarán
al reporte de información exógena
2013 en el formato 1001. Si no están
efectivamente pagados y se diligencia
el renglón, la DIAN aplicará la sanción
por inexactitud correspondiente al
160% del valor incluido indebidamente
en tales renglones.
De otra parte, es importante destacar
que el artículo 30 de la Ley 1393 de
julio de 2010 dispuso que desde julio
de 2010 en adelante, los empleadores
deben asegurarse de que al momento
de hacer los aportes a la seguridad
social en salud y pensiones (requisito
para poder deducir los pagos laborales),
las bases utilizadas no hayan estado por
fuera de lo indicado en dicha norma.
Para ilustrarlo, observemos el siguiente
ejemplo:
Lo que pagó la
empresa al trabajador
Lo que
acepta la ley
1.000.000
(53%)
1.140.000
(60%)
900.000
(47%)
760.000
(40%)
1.900.000
(100%)
1.900.000
(100%)
Análisis
ACTIVOS Y PASIVOS
EL PATRIMONIO LÍQUIDO
NO SERÁ ORIGINADOR DE
IMPUESTO AL PATRIMONIO
DETERMINACIÓN DEL VALOR
FISCAL O PATRIMONIAL POR
EL CUAL SE DECLARAN LOS
ACTIVOS Y PASIVOS
A
unque el propósito de la
declaración de renta que se
presenta a la DIAN es informar
las rentas y liquidar los impuestos,
el formulario respectivo (110, 210,
230, o 240) solicita que se denuncien
también los activos y pasivos que posea
la persona natural o sucesión ilíquida
declarante a diciembre 31. ¿Qué se
logra con ello?
a. Examinar, por parte de la DIAN,
el incremento patrimonial del
contribuyente de un año a otro.
b. Verificar la liquidación de la Renta
Presuntiva en el ejercicio siguiente.
c. Probar la exactitud de la
información incluida en los
reportes de Información Exógena
Tributaria, si le correspondió
reportarla.
d. Determinar si la persona natural
y/o sucesión ilíquida declarante,
en caso de estar obligada a llevar
contabilidad, debe conseguir
o no la firma de un contador
público en la declaración, pues
si el patrimonio bruto fiscal o los
ingresos brutos fiscales (incluyendo
rentas y ganancias ocasionales)
superaron al cierre del año el
valor de 100.000 UVT (en el 2013,
$2.684.100.000), necesitará dicha
firma. Si la persona natural que
requiere la firma del contador
declara virtualmente, debe
conseguir un contador con firma
digital.
e. Finalmente, el patrimonio líquido
con que se cierre el año 2013 será
el referente para saber, cuánto
gasto por intereses les serán
aceptados como deducibles en el
2014 a los contribuyentes (lleven
o no contabilidad), pues el artículo
109 de la Ley 1607 agregó al E.T.
el nuevo artículo 118-1 donde
se indica que las deudas que
generen intereses deducibles, solo
pueden ser de hasta tres veces el
patrimonio líquido del año anterior.
Es importante comentar que los
formularios 110 o 210 diseñados por
la DIAN para presentar la declaración
de renta, sirven además para efectuar
la liquidación del impuesto de renta
por un simple “cambio de titular de
inversión extranjera”. En estos casos,
en los formularios 110 y 210 no se
diligenciaría la sección del patrimonio.
El patrimonio líquido no será
originador de impuesto al patrimonio
L
a versión más reciente del
impuesto al patrimonio gravó
solo a los patrimonios líquidos
que en enero 1 de 2011 superaran
los 1.000 millones de pesos.
Por tanto, los patrimonios líquidos declarados a diciembre 31 de 2013 (en la
práctica serían los mismos patrimonios
de enero 1 de 2014), no estarán sujetos a nuevos impuestos al patrimonio.
El valor calculado sobre el
patrimonio líquido de enero 1 de
2011 y que se declaró en mayo de
2011, se puede cancelar con simples
recibos de pago en bancos, hasta en
ocho cuotas a lo largo de los años
2011 a 2014.
Además, quienes lo declararon durante el 2011 siendo obligados a llevar
contabilidad, deben tener presente
que una de las opciones para contabilizarlo es registrarlo como un cargo
diferido y amortizarlo a lo largo de los
años 2011 a 2014.
23
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Determinación del valor fiscal o patrimonial por el cual se
declaran los activos y pasivos
Saldo en bancos y cuentas de
ahorro
Acciones y aportes en
sociedades
Inversiones temporales
Cuentas por cobrar
Inventarios
Activos fijos-Bienes Inmuebles
Vehículos
Derechos fiduciarios y activos
adquiridos por leasing
Intangibles
Muebles y enseres, obras de
arte, joyas
Aportes en cooperativas, clubes,
fondos de pensiones y fondos
de cesantías
Pasivos
Patrimonio líquido al cierre
del año 2013 y monto de los
intereses deducibles para el 2014
E
n el caso de las personas naturales
y sucesiones ilíquidas, se deben
combinar los factores de “residencia” más el de “obligado o no a llevar
contabilidad”, ya que con ello se define la
forma correcta de denunciar los activos
y pasivos que forman el patrimonio a
diciembre 31.
24
En el caso de quienes son casados o en
unión libre, cada cónyuge o compañero
declara los bienes por separado. Es decir,
que los bienes que poseía cada uno antes del matrimonio o la unión los sigue
declarando 100% el cónyuge o compañero. Los que se adquieren durante la
relación, serán denunciados según como
figure en el documento de compra: si los
compró un sólo cónyuge o compañero,
éste es quien lo declara 100%, pero si los
compran en proporciones, cada uno declara según la proporción que se indique
en el documento de compra.
Es importante mencionar que en el caso
de las personas naturales obligadas a
llevar contabilidad, el valor contable que
tengan en los libros para los activos y
pasivos, no siempre será el mismo que
se deba llevar como “valor patrimonial”
o “valor fiscal” a la declaración de renta.
Para efectos de definir el valor fiscal de
los activos se deben seguir las pautas de
los artículos 267 a 287 del E.T.
Adicionalmente, cuando los activos y pasivos deben ser llevados a la declaración,
algunos pueden tener diferencia entre
el valor contable y el valor fiscal por el
cual se solicita declararlos, motivo por el
cual, al efectuar estos ajustes se originan
otros que pueden afectar los ingresos y
los gastos fiscales; por ejemplo al ajustar
el saldo de la cuenta provisión cartera.
Mencionadas las anteriores consideraciones preliminares, se pasa a examinar
los puntos más importantes que inciden
al momento de determinar el valor
patrimonial de algunos activos y pasivos
a diciembre 31 de 2013, los cuales,
para el obligado a llevar contabilidad, se
informan en los renglones 33 a 40 del
formulario 110. En el formulario 210,
solo existe el renglón 32 para informar
la sumatoria total del valor de los activos
(patrimonio bruto). Igual sucede con los
formularios 230 y 240 (ver renglones
27 a 29 en ambos). En cualquiera de
los casos, la persona natural o sucesión
ilíquida que deba usar el formulario 210,
230 o 240, debe generar algún anexo
interno que explique cómo determinó el
valor de los activos a diciembre 31, y de
esta manera explicar el valor que llevó a
los renglones del patrimonio.
Saldo en bancos y cuentas
de ahorro
El artículo 268 del E.T.,
que se aplica por igual
tanto a los declarantes
obligados a llevar
contabilidad como a los
no obligados, establece
que las personas naturales y sucesiones
ilíquidas deben declarar como valor
fiscal el saldo que figure en el extracto a
diciembre 31, sin importar el hecho de
que para el obligado a llevar contabilidad
existan partidas conciliatorias válidas
entre el saldo en libros y el saldo en
extracto (como “consignaciones en
banco y sin identificar”, o “cheques
girados y pendientes de cobro”), pues lo
mismo le puede suceder al declarante
no obligado a llevar contabilidad, lo
cual en nada afecta la administración
tributaria.
Los gestores en contratos de
cuentas en participación, o los
contratistas delegados en contratos de
administración delegada, aunque en la
contabilidad tengan cuentas bancarias
registradas dentro de las cuentas de
orden que manejan para llevar el
control de la ejecución de tales figuras,
estas cuentas bancarias, por estar a su
nombre, también deben ser llevadas a la
declaración.
Se debe tener presente que las cuentas
expresadas en dólares, se declararán
por el valor en pesos, de acuerdo con
la tasa oficial que existía a diciembre
31 de 2013 ($1.926,83.). Al respecto,
es necesario aclarar que cuando se
deban reexpresar a pesos colombianos
en diciembre 31 de 2013, los bienes
o deudas que estén expresados en
moneda extranjera, dicha reexpresión la
deben hacer tanto los obligados a llevar
Análisis
contabilidad como los no obligados.
Sin embargo, sólo los obligados son
los que deberían reflejar, en el ingreso
o gasto de la declaración de renta, la
contrapartida de dicha reexpresión.
Acciones y aportes en
sociedades
De la lectura de
los artículos 70,
272 y 280 del
E.T. se desprende
que, no importa
si se trata de
acciones o cuotas
en sociedades
nacionales o extranjeras, o si cotizan o
no en bolsa, las acciones y/o cuotas que
una persona natural o sucesión ilíquida
(obligada o no a llevar contabilidad)
posea en sociedades comerciales,
siempre se deben declarar por el
costo fiscal, el cual debe incluir, para el
obligado a llevar contabilidad, los ajustes
por inflación que hayan acumulado
hasta diciembre de 2006.
Se advierte, que si una persona natural
hizo suscripción de acciones en una
sociedad anónima (sociedad anónima
tradicional, o SAS), pero a diciembre
31 no había pagado el valor de ellas,
dichas acciones no se incluirían en el
patrimonio, pues no tendrían un costo
fiscal para ser declaradas.
Este costo fiscal, tanto para los obligados
a llevar contabilidad como para los
no obligados, lo podrán incrementar
opcionalmente con el reajuste fiscal
mencionado en los artículos 70 y 280
del E.T., y que por el año 2013 fue fijado
en 2,04% anual. Tenga presente que
dicho reajuste se aplicará en forma
proporcional en caso de que las acciones
y aportes no se posean desde diciembre
de 2012, sino que se hayan adquirido en
algún momento dentro del año 2013.
Además, al pasar a un nuevo año, la base
para aplicar el reajuste fiscal del nuevo
año será el costo fiscal reajustado hasta
diciembre del año anterior, es decir que
los reajustes se vuelven acumulativos.
Adicionalmente, si la persona natural
y/o sucesión ilíquida (obligada o no a
llevar contabilidad) decide no aplicar el
reajuste fiscal a las acciones y aportes,
en este caso tiene otra opción para
definir el valor fiscal de las acciones y
aportes a diciembre 31, que consiste en
tomar el costo original de adquisición y
aplicarle, según el año en que las haya
adquirido, el factor que le corresponda
de entre los publicados en el artículo
73 del E.T. Los declarantes que decidan
utilizar el mencionado reajuste fiscal
deben tener claro que con ello se
eleva el valor patrimonial del activo, y
por ende del patrimonio bruto, y por
aritmética simple el del patrimonio
líquido, ya que la contrapartida de este
tipo de reajuste no se lleva en ningún
momento a los ingresos fiscales, lo cual
sucedía en el pasado con los ajustes por
inflación fiscales. Esto último implicaría
una mayor base para el cálculo de la
renta presuntiva en el siguiente año,
pues aunque en dicho cálculo se puedan
restar las acciones y aportes poseídos en
sociedades en el año anterior, el valor
que se resta no es el valor bruto, sino el
valor patrimonial neto.
patrimonial por el cual se declaran
las acciones y/o cuotas en sociedades
nacionales o del exterior, tanto el
obligado como el no obligado a llevar
contabilidad, no deben tener en cuenta,
en ningún caso, el valor intrínseco que
tengan las mismas a diciembre 31 de
2013. El dato sobre el valor intrínseco
solo tiene utilidad para efectos del
declarante que lleva contabilidad, pues
permite determinar la “Valorización”
o “Provisión Contable” (Cuentas 1299
o 1905 del PUC, las cuales no pasan al
formulario para la declaración de renta),
cuentas cuyos valores son contables
pero no fiscales.
Inversiones temporales
Para determinar el
valor fiscal de este tipo
de inversiones, tanto
el obligado como el
no obligado a llevar
contabilidad, deberán
aplicar lo que se indica en el artículo 271
del E.T., en donde se lee:
Quienes decidan no utilizar el reajuste
fiscal deben saber, que cuando vendan
el activo tendrán un “menor costo de
venta”, y por tanto la “utilidad en venta”
puede ser grande.
Es primordial advertir que en el caso
de los obligados a llevar contabilidad,
si al inicio del año 2013 las acciones o
aportes traían un valor fiscal distinto
al contable, se debe tomar el saldo
fiscal inicial, y decidir nuevamente si
se reajusta o no fiscalmente por el año
2013. Es decir, siempre para efectos
fiscales se debe conservar la continuidad
de las cifras fiscales entre un año y otro,
so pena de que se formen problemas
de “Comparación Patrimonial” entre
el patrimonio líquido fiscal al inicio y al
final del año.
Así mismo, si se tienen acciones en
empresas del exterior, se declararían por
el costo fiscal, ajustando dicho costo con
la tasa de cambio oficial a diciembre 31
de 2013 ($1.926,83), pero en este caso
no se aplicaría el reajuste fiscal antes
mencionado.
210
Formulario DIAN
Para la Declaración de Renta
y Complementarios Personas
Naturales y Asimiladas No Obligadas
a llevar Contabilidad
Al momento de determinar el valor
25
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
“Artículo 271. Valor patrimonial
de los títulos, bonos y seguros de
vida. El valor de los títulos, bonos,
certificados y otros documentos
negociables que generan intereses
y rendimientos financieros es
el costo de adquisición más
los descuentos o rendimientos
causados y no cobrados hasta el
último día del período gravable.
Cuando estos documentos se
coticen en bolsa, la base para
determinar el valor patrimonial
y el rendimiento causado será el
promedio de transacciones en
bolsa del último mes del período
gravable
Cuando no se coticen en bolsa, el
rendimiento causado será el que
corresponda al tiempo de posesión
del título, dentro del respectivo
ejercicio, en proporción al total
de rendimientos generados por
el respectivo documento, desde
su emisión hasta su redención.
El valor de las cédulas de
capitalización y de las pólizas de
seguro de vida es el de rescisión.”
(Subrayado fuera del texto).
Es contribuyente
del Impuesto de
Renta y Complementarios
toda persona natural
colombiana bien sea
residente o no residente y
todo extranjero residente
en Colombia.
26
En razón de lo indicado en esta norma,
la DIAN publicó en febrero 12 de 2014 la
Circular 004 con los índices de cotización
en bolsa a diciembre 31 de 2013 de los
CDT, bonos y demás tipos de inversiones
que a esta fecha cotizaron en bolsa.
Cuentas por cobrar
En este punto se
debe tener en cuenta
lo que disponen los
artículos 145, 146,
269 y 270 del E.T. de
los cuales se puede
concluir lo siguiente:
a. Tanto obligados como no
obligados a llevar contabilidad, si
a diciembre 31 de 2013 poseían
cuentas por cobrar expresadas
en moneda extranjera distintas
al dólar, las deben convertir a
dólares y posteriormente, todas las
cuentas expresadas en dólares las
convertirán a pesos según la tasa
oficial, la cual a diciembre 31 de
2013 era de $1.926,83.
b. Se deben declarar todas las cuentas
por cobrar, tanto las originadas en
actividades productoras de renta
(por ejemplo las ventas normales
de la empresa, en cuyo caso la
cuenta por cobrar se llama “Cuentas
por Cobrar clientes”), como las
originadas en otras actividades
(ejemplo: “Prestamos a particulares”,
“anticipos”, etc.). Incluso, los
asalariados también deben incluir
en el patrimonio las cuentas por
cobrar por las prestaciones sociales
que les adeuden a diciembre 31 en
la empresa donde trabajan, ya que la
empresa los toma a su vez como un
pasivo.
c. Si se desea hacer una simple
provisión o un castigo definitivo
de lo que se tenga en las cuentas
por cobrar de difícil cobro, tales
provisiones solo las pueden hacer
los obligados a llevar contabilidad,
mientras que los castigos los
pueden hacer, tanto el obligado,
como el no obligado a llevar
contabilidad. Ambos, provisiones
o castigos, solo se aceptan
fiscalmente cuando se efectúan
sobre las cuentas por cobrar que
tuvieron como contrapartida
un ingreso en la renta del
contribuyente. Las provisiones y los
castigos realizados sobre las demás
cuentas por cobrar (por ejemplo
sobre simples préstamos en dinero)
producirán un gasto no deducible.
Además, sobre las cuentas por
cobrar que tuvieron contrapartida
en el ingreso, no se acepta la
provisión fiscalmente, si la cuenta
por cobrar es con un vinculado
económico.
d. Respecto con la provisión sobre
cuentas por cobrar aceptada
fiscalmente, para el obligado a llevar
contabilidad la provisión contable
puede llegar a ser diferente de la
fiscal, pues la norma fiscal dispone
que se tomarán los saldos de las
cuentas por cobrar a diciembre 31
de 2013, clasificadas por edades
en cuanto a vencimiento, y luego
se aplica el 5% a las deudas con
vencimiento entre tres y seis meses;
el 10% para las de seis a doce
meses; y el 15% para las mayores
a un año. Por tanto, si en la parte
contable se aplican otros criterios
y/o tarifas distintas para determinar
la provisión de cuentas por cobrar,
deberá limitarse el saldo de la
cuenta provisiones y ajustarse el
saldo de la cuenta gasto provisiones,
para llegar a los saldos que se
obtengan de aplicar la norma fiscal.
Otro punto importante que se debe
estudiar al momento de examinar las
cuentas por cobrar del año gravable
2013, es el relacionado con los
“préstamos en dinero de los socios
a la sociedad”, pues de dicha partida
se desprenden varias consecuencias
tributarias importantes, a saber:
a) El artículo 35 del E.T. establece que:
“Las deudas por préstamos en
dinero entre las sociedades y
los socios generan intereses
presuntivos. Para efectos del
impuesto sobre la renta, se
presume de derecho que todo
préstamo en dinero, cualquiera que
Análisis
sea su naturaleza o denominación,
que otorguen las sociedades a sus
socios o accionistas o estos a la
sociedad, generan un rendimiento
mínimo anual y proporcional al
tiempo de posesión, equivalente
a la tasa DTF vigente a 31 de
diciembre del año inmediatamente
anterior al gravable. La presunción
a que se refiere este artículo, no
limita la facultad de que dispone
la administración tributaria para
determinar los rendimientos reales
cuando estos fueren superiores.”
(Subrayado fuera del texto).
Del estudio de esta norma se
desprenden varias conclusiones:
Sólo los préstamos en dinero otorgados
a las sociedades donde se era socio, son
los que generan el interés presuntivo,
tanto para el obligado como para el no
obligado a llevar contabilidad. Por tanto,
si la cuenta por cobrar a la sociedad
que se trae en el patrimonio está
originada en, por ejemplo, la venta de
un activo fijo o venta de mercancías a
crédito, dichas cuentas no surgieron de
un préstamo en dinero, por lo cual no
generan el interés presuntivo.
Para los declarantes que no están
obligados a llevar contabilidad, es
posible que no sea necesario declarar
un ingreso si no lo han recibido
efectivamente en dinero o en especie
durante el año, pero si lo estaban
debiendo a diciembre 31, sí deberán
declarar la respectiva cuenta por
cobrar, por ejemplo, un asalariado que
debe declarar la cuenta por cobrar a
la empresa por las prestaciones que
le adeudan a diciembre 31 y que la
empresa se toma como pasivo, el cual
es reportado en información exógena
tributaria a la DIAN; o el agricultor
con los cultivos que vendió y que a
diciembre 31 tenía pendientes de cobrar.
Inventarios
Todos los “bienes
movibles” o mejor
conocidos como
“inventarios”, bien
sea de mercancías,
productos agrícolas o de bienes raíces,
deben ser declarados por el costo fiscal a
diciembre 31 de 2013.
De acuerdo con el artículo 276 del E.T.
que aplica por igual a los obligados y no
obligados a llevar contabilidad, los únicos
inventarios que se deben declarar por
el mayor valor entre el costo fiscal y el
valor comercial a diciembre 31 de 2013,
son los inventarios de semovientes, pero
solo para quienes se dedican al negocio
de ganadería propiamente dicho, es
decir, los que efectúan todo el proceso
de cría, levante y venta (ver artículo
92 del E.T.). Quienes no se dediquen
al negocio de ganadería, sino que son
simples comercializadores de animales,
los declararían por el costo, sin tener en
cuenta el valor comercial.
Sin embargo, el Gobierno cada año
solo define el valor comercial a los
semovientes bovinos (vacas y toros) y no
a los demás (caprinos, ovinos, porcinos).
Además, según el artículo 94 del E.T.,
cuando los semovientes se vendan en el
año siguiente, se podrá usar como costo
de venta el mismo valor comercial con
que hayan sido declarados en diciembre
del año anterior.
A los inventarios de cualquier clase, no se
les puede aplicar el reajuste fiscal de que
trata el artículo 70 y 280 del E.T., pues
éste solo aplica a los bienes que sean
activos fijos.
Para determinar el costo fiscal a
diciembre de 2013, debe tenerse
presente que si los inventarios fueron
adquiridos con préstamos o créditos en
moneda extranjera, cuando obligados
y no obligados a llevar contabilidad
ajusten con la tasa de cambio el saldo
del pasivo a diciembre 31 de 2013 (si lo
hay), se registrará como mayor valor de
las mercancías la parte que corresponda
a las mercancías adquiridas con dicho
pasivo y que todavía estén en existencia a
diciembre 31. La otra parte del ajuste que
corresponde a las mercancías adquiridas
con este pasivo y que ya estén vendidas,
se llevaría a la renta fiscal. En todo caso,
según lo indicado en el inciso segundo
del artículo 41 del E.T., esta diferencia
en cambio que se absorbería en los
inventarios en existencia a diciembre 31,
por causa de ajustar el pasivo con el que
fueron adquiridos, solo se efectuaría si el
inventario aún no está en condiciones de
uso o venta, pues en tales condiciones,
todos los ajustes por diferencia en
cambio, o intereses y demás gastos de
financiación, se deben llevar a la renta
fiscal.
En la parte contable, la norma es igual,
pues los inventarios solo se ajustan con la
diferencia en cambio hasta el momento
en que quedaron listos para la venta. Por
tanto, si a diciembre 31 estaban listos
para la venta, no se afectarán con el
ajuste por diferencia en cambio que se
le calcule al saldo del pasivo que pueda
existir a diciembre 31, ya que se entiende
que la contrapartida del ajuste es un
ingreso o gasto directamente en el estado
de resultados.
De otra parte, si se tienen inventarios de
bienes raíces para la venta (como en el
caso de las constructoras), estos siempre
se declaran por el costo fiscal, afectado
también con el ajuste de la tasa de
cambio si se adquirieron con préstamos
en moneda extranjera, y si el préstamo
tiene un saldo por pagar a diciembre 31.
En ningún caso se deberán declarar por
el avalúo o autoavalúo catastral del año
2013 que le hayan fijado en el municipio
donde se posean los bienes raíces, pues
dicha comparación entre el avalúo y el
costo para declarar el bien raíz por el
mayor de los dos, se hace para cuando
los bienes raíces se poseen como activos
fijos y no como inventarios.
230
Formulario DIAN
Para la Declaración Anual de
Impuesto Mínimo Alternativo
Simple (IMAS) para Empleados
27
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Debe recordarse que los comerciantes
obligados a llevar libros de contabilidad
tienen dos sistemas para el manejo de
los inventarios: el sistema permanente
y el periódico. La norma del artículo 62
del E.T. establece, que quienes estén
obligados a presentar declaración de
renta firmada por contador público, es
decir, los comerciantes obligados a llevar
libros de contabilidad que al cierre del
2013 tenían un patrimonio bruto o unos
ingresos brutos superiores a los 100.000
UVT, ($2.684.100.000), sólo pueden usar
el sistema permanente. Sin embargo, si
estando obligado a llevar el inventario
por el sistema permanente, lo lleva por
el sistema periódico, la DIAN expresa
que no habría sanción aplicable.
Sobre este mismo punto deberá tenerse
en cuenta lo que indica el inciso cuarto
del artículo 148 del E.T., donde se lee:
“No son deducibles las pérdidas en
bienes del activo movible que se han
reflejado en el juego de inventarios.”
Este “juego de inventarios” esta vez
estará controlado en los renglones 318 a
341 del formato 1732.
Recuerde también, que el artículo 65 del
E.T., en el parágrafo, indica lo siguiente
para el obligado a llevar contabilidad:
“El valor del inventario detallado de
las existencias al final del ejercicio,
antes de descontar cualquier
provisión para su protección, debe
coincidir con el total registrado en
los libros de contabilidad y en la
declaración de renta.”
Activos fijos - Bienes
Inmuebles
En el caso de los
bienes inmuebles
que se posean
como activos
fijos, la norma
básica que se debe
tener presente
es la contenida en el artículo 277 del
E.T., y que por el año 2013 indicó lo
siguiente:
Por tal razón, las “provisiones sobre
inventario” no se aceptan fiscalmente.
“Artículo 277. Valor patrimonial
de los Bienes Inmuebles. Los
contribuyentes obligados a llevar
libros de contabilidad deben
declarar los inmuebles por el costo
fiscal, determinado de acuerdo
con lo dispuesto en los Capítulos I
y III del Título II del Libro I de este
Estatuto y en el artículo 65 de la
Ley 75 de 1986.
En cuanto a que el costo contable
antes de provisiones sea el valor que
se llevará fiscalmente a la declaración,
como lo indica el parágrafo del artículo
65 del E.T., habría que considerar que
esta norma tiene excepciones, pues
se puede dar el caso de que en los
inventarios contables a diciembre 31
estén involucrados costos y gastos no
aceptados fiscalmente, por no tener
Los contribuyentes no obligados
a llevar libros de contabilidad
deben declarar los inmuebles
por el mayor valor entre el costo
de adquisición, el costo fiscal, el
auto avalúo o el avalúo catastral
actualizado al final del ejercicio,
sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 72 y 73 de este Estatuto.
Las construcciones o mejoras
(Subrayados fuera del texto).
28
factura, o por ser costos y gastos por
impuestos que fueron capitalizados
y que no están en la lista del artículo
115 del E.T., etc., en tal caso, el costo o
gasto se rechazará fiscalmente, pero no
contablemente.
De otra parte, el artículo 148 del E.T.
sobre Deducción por pérdidas de activos
concluye, que si durante el 2013, tanto
el obligado como el no obligado a
llevar contabilidad, debieron castigar
inventarios de cualquier clase (no solo
los de fácil destrucción o pérdida),
y dicho castigo obedeció a causas
de fuerza mayor, como las tragedias
invernales o hasta el hurto, el costo que
se formó sería aceptado fiscalmente,
pero sin formar una pérdida total en la
declaración (si se forma la pérdida total
en la declaración, el exceso se puede
usar hasta en cinco años fiscales).
no incorporadas para efectos
del avalúo o el costo fiscal del
respectivo inmueble deben ser
declaradas por separado.”
(Subrayados fuera del texto).
Aunque los contribuyentes que llevan
libros de contabilidad solo deben
declarar como “valor patrimonial a
diciembre 31 de 2013” el respectivo
“costo fiscal neto”, si en el año 2014
se vende dicho bien raíz, al valor de la
venta se le podrá enfrentar como “costo
de venta” el “avalúo catastral del 2013”
sin importar que éste no fue tomado
como “valor patrimonial a diciembre
31 de 2013”, y seguidamente restarle
la depreciación acumulada (ver artículo
72 del E.T. y Decreto 326 de 1995). Esta
es una norma muy importante, pues
puede ser que dicho “avalúo catastral
2013” sea mayor al “costo fiscal 2013”
calculado hasta antes de depreciación, y
por tanto ayudará a rebajar la “utilidad
en venta del activo” durante el 2014.
Adicionalmente, el obligado y el no
obligado a llevar contabilidad deben
tener en cuenta lo indicado en el inciso 4
del artículo 80 del E.T., a saber:
“Cuando se compren o importen
a crédito bienes constitutivos
de activos fijos, cuyo pago deba
hacerse en moneda extranjera,
el costo de tales bienes, así como
la deuda respectiva se ajustan en
el último día del año o período
gravable y en la fecha en la cual
se realice el pago, en la forma
prevista en este artículo.”
Según lo indicado en el inciso segundo
del artículo 41 del E.T., esta diferencia en
cambio, que se absorbe en los activos
fijos en existencia a diciembre 31 por
causa de ajustar el pasivo con el que
fueron adquiridos, solo se puede efectuar
si el activo aún no está en condiciones
de uso. Cuando esté en condiciones de
uso, todos los ajustes por diferencia en
cambio, o intereses y demás gastos de
financiación, se deben llevar a la renta
fiscal. En la parte contable, para quien
lleva contabilidad, la norma es igual, pues
Análisis
los activos fijos solo se ajustan con la
diferencia en cambio hasta el momento
en que quedaron listos para su uso, por
tanto, si a diciembre 31 ya estaban listos
para su uso, no se afectarían con el ajuste
por diferencia en cambio que se le calcule
al saldo del pasivo que pueda existir a
diciembre 31, pues se entiende que la
contrapartida del ajuste es un ingreso
o gasto directamente en el estado de
resultados.
El costo fiscal de un bien raíz que sea
un activo fijo se determina conforme
a lo indicado en el artículo 69 del E.T.
(costo de adquisición, más mejoras,
más contribuciones por valorización),
al cual se le puede opcionalmente
aplicar el reajuste mencionado en el
artículo 70 y 280 del E.T. (para el año
2013 fijado en 2,04% anual). Esta
opción del reajuste fiscal la puede
aplicar tanto el obligado como el
no obligado a llevar contabilidad. El
obligado lo aplica en la parte fiscal,
pero no en la contable. Si el activo es
depreciable, los reajustes fiscales no
forman parte de la base para el cálculo
del gasto por depreciación. Además,
el artículo 141 del E.T. deja claro que
la depreciación se debe registrar en
libros de contabilidad, razón por la cual
el cálculo de la depreciación solo está
permitido al contribuyente que lleve
libros de contabilidad. Tenga presente
que tanto contable como fiscalmente se
debe practicar depreciación solo sobre
los activos fijos que participen en la
generación de los ingresos.
Adicionalmente, si la persona natural
o sucesión ilíquida (obligada o no a
llevar contabilidad) decide no aplicar el
reajuste fiscal a los bienes raíces activos
fijos, tiene otra opción para definir el
valor fiscal de los mismos a diciembre
31 y es la de tomar el costo original de
adquisición y aplicarle, según el año
en que los haya adquirido, el factor
que le corresponda de los publicados
en el artículo 73 del E.T. Estos factores,
para el caso del año gravable 2013,
fueron actualizados con el artículo 1 del
Decreto 2921 de diciembre 17 de 2013.
Se debe aclarar que si sobre los bienes
raíces, el contribuyente obligado a
llevar contabilidad, ha contabilizado algún tipo de “provisiones” o “valorizaciones”
producto de compararlos con los avalúos técnicos, ni las “provisiones” ni las
“valorizaciones” se tendrán en cuenta para el valor fiscal del bien raíz. Solamente se
acepta el saldo de la “depreciación” que se haya practicado sobre la construcción.
Factor residencia de las personas naturales para
efectos fiscales en Colombia
Ha permanecido 183 días
del mismo año en
Colombia
No
Si
Es funcionario del
Gobierno Colombiano,
exento de tributación en
el país donde labora
No
Si
Es Colombiano con
domicilio en otro país
No
Si
Tiene cónyuge o hijos
dependientes menores
de edad, residentes en
Colombia
No
Si
El 50% o más de los
ingresos provienen de
Colombia
No
NO RESIDENTE
Si
El 50% o más de los
activos son poseídos en
Colombia
No
RESIDENTE
Si
El 50% o más de los
bienes son administrados
en el país
No
Si
Tiene residencia fiscal
en un paraíso fiscal de los
del Decreto 2193 de 2013
No
Si
Es residente para efectos
fiscales en otro país
Si
No
29
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Leasing habitacional
Para las personas naturales que hayan
adquirido bienes raíces bajo la figura de
leasing habitacional, estos se consideran
como leasing o arrendamiento
operativo, es decir, como un contrato
de arrendamiento en el que los valores
de los cánones pagados cada mes no
se capitalizan para formar un valor
al activo, sino que todo el canon se
considera un gasto. Pero la parte que
aceptan fiscalmente de dicho gasto es
la que corresponde a los intereses de
financiación involucrados en cada canon,
sin que tal gasto por interés exceda
en el año el tope de los 1.200 UVT (a
2013, $32.209.000.) mencionados en
el artículo 119 del E.T. Sin embargo, la
parte de los cánones correspondiente al
capital, para no tratarla como un gasto
no deducible, se opta por capitalizarla
como valor del bien que luego se verá
aumentado con el de la opción de
compra que se paga al final del contrato,
pues así lo permite el inciso segundo del
artículo 71 del E.T.
Vehículos
Tanto el
obligado a llevar
contabilidad
como el no
obligado, deben
declarar los
vehículos que
sean activos
fijos, por el costo fiscal. En ningún caso
deben tener en cuenta los valores que
el Ministerio de Transportes calcula para
efectos del impuesto anual de vehículos.
Además, solo los contribuyentes
obligados a llevar libros de contabilidad
pueden calcularle depreciaciones a
dichos vehículos, siempre y cuando se
trate de vehículos que participen en la
generación de los ingresos y gastos del
contribuyente.
Adicionalmente, y aunque las normas
no lo mencionan expresamente, sería
fácil concluir que las ventas de vehículos
se deben declarar solo cuando se haga
efectivamente el traspaso ante las
autoridades de tránsito, pues es en ese
momento que la Secretaría de Tránsito
practica la retención en la fuente al
30
vendedor y éste podrá incluirla en la
declaración de renta. Por tanto, si pasan
años sin hacerse el traspaso del vehículo,
el vendedor debe seguir declarando
dentro de los activos el vehículo no
traspasado, pero compensarlo con un
“pasivo” a favor del comprador. A su vez,
el comprador debe declarar una “cuenta
por cobrar” para con el vendedor. Si los
vehículos se adquieren bajo contratos de
“leasing”, ya sea operativo o financiero,
solo cuando se manejen como “leasing
financiero” se deben denunciar en el
activo. Adicionalmente, los cánones que
se paguen en los leasing operativos (o el
componente de interés en los casos de
los cánones de un leasing financiero) se
aceptan como deducibles si los vehículos
son solo de uso productivo, como lo
establece el artículo 127-1 del E.T.
que maneje leasing financiero declararía
tanto el activo como el saldo del pasivo a
diciembre 31.
Derechos fiduciarios y
activos adquiridos por
leasing
En el leasing operativo sólo se declarará
un valor para el activo cuando al final
del contrato se haga uso de la opción de
compra, o cuando se hayan capitalizado
las cuotas de los cánones pagados sobre
bienes raíces.
Cuando se hayan
aportado dineros
u otros bienes
o derechos
denominados
por las normas
como “patrimonio
autónomo” o “fideicomiso” (los cuales
son administrados por sociedades
fiduciarias), la persona natural y/o
sucesión ilíquida que aportó los
dineros o los bienes (obligada o no
a llevar contabilidad), debe declarar
los “derechos fiduciarios” que le
corresponden en el patrimonio
autónomo o fideicomiso, conforme
a lo indicado en el artículo 271-1 del
E.T. (Valor patrimonial de los derechos
fiduciarios).
El leasing financiero implica que el
arrendatario reconoce un activo y
un pasivo desde el comienzo del
contrato, y cuando paga los cánones
mensuales, una parte de dicho canon
(la correspondiente al capital) la
disminuye del pasivo, mientras la otra
parte (la correspondiente al interés o
financiación) la toma como un gasto si
el activo participa en la generación de
la renta, o cuando se trate de la casa de
habitación. Por tanto, la persona natural
Cuando el leasing es operativo, no se
declara ningún valor en el activo ni
el pasivo, pues todo el canon se trata
como un gasto que será deducible, si
se pagó sobre activos que participan en
la generación de la renta. Si el leasing
operativo es sobre la casa de habitación,
solo tomará como deducible la parte
correspondiente a intereses y la otra
la puede capitalizar. Si se pagó sobre
vehículos que no son de uso productivo,
no se acepta la deducción. Tenga
presente que el parágrafo 4 del artículo
127-1 establece que el leasing operativo
no se puede firmar, de ahí que los
nuevos contratos deben ser financieros.
Intangibles
Para los obligados a
llevar contabilidad, los
denominados “activos
intangibles” están
definidos en el artículo
66 del Decreto 2649
de 1993, así:
“Son activos intangibles los
recursos obtenidos por un ente
económico que, careciendo de
naturaleza material, implican un
derecho o privilegio oponible a
terceros, distinto de los derivados
de los otros activos, de cuyo
ejercicio o explotación pueden
obtenerse beneficios económicos
en varios períodos determinables,
tales como patentes, marcas,
derechos de autor, crédito
mercantil, franquicias, así como
los derechos derivados de bienes
entregados en fiducia mercantil.”
En el artículo 279 del E.T., aplicable a
los obligados y no obligados a llevar
contabilidad, se lee lo siguiente:
Análisis
“Articulo 279. Valor de los bienes
incorporales. El valor de los bienes
incorporales concernientes a la
propiedad industrial y a la literaria,
artística y científica, tales como
patentes de invención, marcas,
good-will, derechos de autor u
otros intangibles adquiridos a
cualquier título, se estima por su
costo de adquisición demostrado,
menos las amortizaciones
concedidas y la solicitada por el
año o período gravable.”
El inconveniente con este tipo de activos
es que pueden ser de dos clases:
Adquiridos o capitalizados: Aquellos
que fueron comprados a un tercero
pagándole un valor real en efectivo o
especie, o que se conformaron mediante
la capitalización de determinados
costos que el contribuyente consideró
debían constituir su activo intangible
(ver renglón 174 del formato 1732).
Estos activos, tanto para el obligado a
llevar contabilidad como para el que
no lo está, se declararán por su costo
de adquisición. Pero solo el obligado a
llevar contabilidad les puede calcular
amortizaciones. El valor contable por
el cual se traigan contabilizados será el
mismo valor patrimonial fiscal a declarar
al cierre de diciembre 31 de 2013. Para
el caso del intangible denominado
“crédito mercantil adquirido”, el cual se
origina cuando se adquiere el control
de un ente jurídico, pagando un valor
superior al valor intrínseco que tenían
las acciones en la fecha de la operación,
la amortización, la cual forma un gasto
deducible, dependerá de que se aplique
lo indicado en el nuevo artículo 143-1
del E.T., creado con el artículo 110 de la
Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.
Estimados o formados: Aquellos activos
intangibles, tales como el “Know-How”,
los cuales, para el obligado a llevar
contabilidad, se contabilizan como un
débito en la cuenta del activo código
1630 y un crédito en la cuenta del
patrimonio 3220 (ver renglones 174 y
219 del formato 1732), pues por ellos
no se pagó ningún valor en dinero.
También incluye los activos como
marcas y patentes, por los que no se
ha pagado ningún valor. Este tipo de
activos, tanto para el obligado a llevar
contabilidad como para el no obligado,
no se declararán fiscalmente, a menos
que consideren venderlos en el año
siguiente, en cuyo caso se necesitará
enfrentar un “Costo de ventas” al
valor de la “Venta” para determinar la
“utilidad en venta”. Por esta razón, el
artículo 75 del E.T. dispone:
para justificar el ingreso con que se
obtuvieron los nuevos activos ya que la
DIAN convertiría estos valores en “rentas
líquidas gravables”.
“El costo de los bienes incorporales
formados por los contribuyentes
concernientes a la propiedad
industrial, literaria, artística y
científica, tales como patentes
de invención, marcas, goodwill, derechos de autor y otros
intangibles, se presume constituido
por el treinta por ciento (30%) del
valor de la enajenación. Para que
proceda el costo previsto en este
artículo, el respectivo intangible
deberá figurar en la declaración
de renta y complementarios del
contribuyente correspondiente al año
inmediatamente anterior al gravable
y estar debidamente soportado
mediante avalúo técnico.”
Tanto las personas
naturales obligadas
a llevar contabilidad
como las no obligadas
deben tener en cuenta
lo siguiente sobre esta
Aportes en cooperativas,
clubes, fondos de pensiones
y fondos de cesantías
clase de activos:
a. Los aportes en cooperativas y clubes
se declaran por el costo fiscal, es
decir, por el valor efectivamente
pagado por ellos. Al respecto, hay
que tener presente que en los
reportes de información exógena
tributaria del artículo 631 del E.T.
por el año gravable 2013, artículo 21
de la Resolución 273 de diciembre
(Subrayado fuera del texto).
De acuerdo a lo anterior, si un
contribuyente durante el año 2014
pretende vender el “Know-How” de
la empresa, y el precio de venta será
$100.000.000, en la declaración de renta
del año 2013 se deberá incluir como
“Otros Activos” un valor de $30.000.000.
Muebles y enseres, obras de
arte, joyas
Todos estos bienes
por ser apreciables
en dinero, también
se deben incluir
en la declaración
de renta, tanto del
obligado a llevar
contabilidad como del no obligado.
Si se ocultan, pero en un año posterior
se venden y con el producto de esta
venta se adquieren otros activos difíciles
de ocultar a la DIAN (por ejemplo
una cuenta bancaria, un carro o una
casa), en ese caso habría problemas
240
Formulario DIAN
Para la Declaración Anual de
Impuesto Mínimo Alternativo
Simple (IMAS) para Trabajadores
por Cuenta Propia.
31
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
10 de 2013, la DIAN nuevamente
exigió a las cooperativas (incluidas
las CTA) que reportaran los datos
del aporte social de todos los
asociados a diciembre 31 de 2013.
b. Sobre los aportes en fondos de
pensiones a diciembre 31 de 2013,
solo se deben declarar los aportes
voluntarios. Pero los aportes
obligatorios y el bono pensional
no se declaran, ya que no son
valores de libre disposición para
la persona natural. De acuerdo
al fallo de junio 16 de 2011 para
el Expediente 18024, el Consejo
de Estado concluyó que según
el artículo 135 de la Ley 100 de
1993, los valores declarados como
aportes voluntarios a fondos de
pensiones deben restarse en
la base del cálculo de la renta
presuntiva para los siguientes
años.
c. Sobre los aportes en fondos de
cesantías a diciembre 31 de 2012,
tampoco son de libre disposición
para la persona natural, y por
tanto no se incluyen en el
patrimonio.
Pasivos
Los pasivos o
deudas aceptados
fiscalmente,
se encuentran
regulados en los
artículos 283 a 286,
343, 767, 770 y 771
del E.T. De acuerdo a esto:
a. Los pasivos no monetarios, es
decir, los expresados en moneda
extranjera, UVR o pacto de
reajuste, se deben ajustar con la
tasa de cambio oficial a diciembre
31 de 2013 ($1.926,83), o con la
tasa oficial de la UVR a diciembre
31 de 2013 ($207,85), o con la
unidad de reajuste con la cual
se haya hecho su pactación
(por ejemplo el valor del salario
mínimo).
32
b. A raíz de que el artículo 198 de
la Ley 1607 de 2012 derogó al
artículo 287 del E.T., al cierre del
2013 nuevamente se aceptarán
como pasivos fiscales los que
correspondan a las obligaciones
que tenga un declarante residente
en Colombia con los vinculados
económicos en el exterior. Esto
provocará que se disminuya el
patrimonio líquido y se reduzca
la renta presuntiva para el año
siguiente, pero también se reduce
el margen de intereses deducibles
en el ejercicio siguiente por
la aplicación de la norma de
subcapitalización.
c. No son aceptados los pasivos que
son meramente “estimados” o
“provisionados” o “contingentes”,
pues solo se aceptan los pasivos
reales. Así las cosas, lo que se
pueda reclasificar desde la cuenta
26 hacia las demás cuentas del
pasivo, por ejemplo la provisión
de prestaciones sociales, debe
hacerse en diciembre 31 de 2013.
d. Si el obligado a llevar contabilidad
causa un costo o gasto contra un
pasivo, este costo o gasto no es
deducible (por ejemplo, causar un
valor por impuesto de registro),
en este caso el pasivo es aceptado
fiscalmente aunque el costo o
gasto no lo sea, ya que es un
pasivo real.
e. En el caso de las personas
naturales no obligadas a llevar
contabilidad, los pasivos por
préstamos los deben soportar
solo con “documentos de fecha
cierta”.
f.
Para quienes tienen afectado
el patrimonio líquido con la
inclusión de pasivos inexistentes,
se debe recordar la gravedad que
ello implica cuando la DIAN lo
detecte, pues los convertirá en
rentas gravables y adicionalmente
aplicará la sanción de inexactitud
del artículo 647 del E.T.
correspondiente a 160% del mayor
impuesto que se origine.
Patrimonio líquido al
cierre del año 2013 y
monto de los intereses
deducibles para el 2014
El artículo
109 de la Ley
1607 de 2012
adicionó al
E.T. el nuevo
artículo 118-1.
Esta norma
indica que
en el caso de los contribuyentes
diferentes a los inspeccionados
o vigilados por Superfinanciera,
o diferentes a los ejecutores de
proyectos de infraestructura
de servicios públicos, los
gastos deducibles por intereses
(incluidos los intereses del crédito
de vivienda, pues la norma no
hace excepciones) serán solo los
que se causen o paguen sobre
obligaciones financieras cuyo
monto promedio durante el
año no exceda el resultado de
multiplicar por tres el “patrimonio
líquido del año anterior”. Si se
trata de los ejecutores de las
viviendas de la Ley 1537 de 2012
(100.000 viviendas gratis a los
más necesitados), pueden deducir
los intereses sobre obligaciones
que representen hasta cuatro
veces el patrimonio líquido del
año anterior.
En el caso de las personas
naturales y sucesiones ilíquidas,
esta nueva norma tendrá
aplicación sin importar si el
“patrimonio líquido del año
anterior” se declaró o no. Si en
algún momento el patrimonio
líquido del año anterior es
negativo, no podría restar nada
de valores por gastos deducibles
por intereses en el año siguiente,
pues el nivel de endeudamiento
permitido fiscalmente era el
resultado de multiplicar por tres
un patrimonio líquido negativo.
Análisis
INGRESOS Y RENTAS EXENTAS
En esta sección efectuaremos consideraciones relativas a los ingresos que se
deben declarar para efectos fiscales, aclarando la forma especial con que se deben
denunciar algunos de ellos dentro del formulario respectivo.
Ingresos que constituyen renta ordinaria
y ganancia ocasional
P
ara efectos fiscales se deben
declarar todos los ingresos,
ordinarios y extraordinarios,
gravados y no gravados, de fuente
nacional y/o del exterior, en dinero o
en especie, que sean susceptibles de
constituir un incremento en el patrimonio
del contribuyente. Sin embargo, a
diferencia de las personas jurídicas, las
personas naturales y sucesiones ilíquidas
deben tener en cuenta todos los aspectos
que influyen en la manera de denunciar
los ingresos del año.
Por ejemplo, las personas y/o sucesiones
ilíquidas residentes deben denunciar
las rentas obtenidas en Colombia y
en el exterior, mientras que las no
residentes solo denuncian las obtenidas
en Colombia. Además, las personas
naturales y/o sucesiones ilíquidas no
obligadas a llevar contabilidad denuncian
los ingresos solo si efectivamente
los recibieron en el año (sistema de
“caja”), aunque este criterio no se
aplica a los ingresos por dividendos y
ventas de bienes raíces, los cuales sí los
denuncian aunque no los hayan recibido
efectivamente en el año. En cambio, las
personas obligadas a llevar contabilidad
deben denunciar todos los ingresos sin
importar si los recibieron efectivamente
o no en el año (sistema de causación).
Por otro lado, solo las personas naturales
no obligadas a llevar contabilidad
pueden tomar la parte que de los
ingresos por intereses corresponde al
componente inflacionario y tratarla
como un ingreso no gravado.
Sobre este punto, se advierte que
aunque la persona no obligada a llevar
contabilidad solo denuncia el ingreso
en el año en que efectivamente lo
haya recibido en dinero o en especie,
las retenciones en la fuente que le
hayan hecho durante el año las podría
tomar en el año en que deba declarar
el ingreso, aunque la retención haya
quedado hecha por el agente de
retención en un año anterior. Por
ejemplo, si un agricultor le vende a
un ingenio sus cultivos de caña en
diciembre de 2013, y el ingenio los paga
en febrero de 2014, la retención será
practicada por el ingenio en el mes de
diciembre de 2013 y le dará el respectivo
certificado al agricultor aduciendo que
corresponde a una retención “del año
gravable 2013”. En tal caso, el agricultor,
como no debe incluir el ingreso en la
declaración del 2013, por no haberlo
recibido y en su lugar lo hará en la
declaración año gravable 2014, puede
restar en dicha declaración la retención
hecha por el ingenio en el año gravable
2013.
Ahora bien, algo que es común a todos
los tipos de personas naturales (nacionales, extranjeras, obligadas o no a llevar
contabilidad, residentes o no residentes)
es que los ingresos brutos, junto con los
costos y deducciones, deberán clasificarse de la siguiente manera:
a. Los que se denuncian en la
sección de “rentas ordinarias”, y
b. Los que se denuncian en la sección
de “ganancias ocasionales”
A la vez, los ingresos que se denuncien
en la sección de rentas ordinarias,
pueden tener una de dos posibles
clasificaciones:
a. Ingresos que formarán rentas
gravadas, o
b. Ingresos que formarán rentas exentas.
INGRESOS QUE CONSTITUYEN
RENTA ORDINARIA Y
GANANCIA OCASIONAL
INGRESOS CONTABLES PERO
NO FISCALES
INGRESOS FISCALES QUE NO
FIGURAN EN EL ESTADO DE
RESULTADOS CONTABLES
INGRESOS QUE CONSTITUYEN
GANANCIAS OCASIONALES
POR HERENCIAS Y POR
LOTERÍAS, RIFAS Y
SIMILARES
CRUCE ENTRE VALORES
LLEVADOS A LAS
DECLARACIONES DE IVA
DURANTE EL AÑO 2013 Y A
LA DECLARACIÓN DE RENTA
CRUCE CON LOS VALORES
QUE SE DENUNCIAN EN LA
SEGURIDAD SOCIAL
VENTA DE ACTIVOS FIJOS
INGRESOS NO GRAVADOS
RENTAS EXENTAS Y SU
MANEJO
VALOR DE LAS RENTAS
EXENTAS POR PARTE DE UN
EMPLEADO O UN ASOCIADO
DE UNA COOPERATIVA DE
TRABAJO ASOCIADO – CTA
El último caso, sería, por ejemplo, los
ingresos provenientes de explotar actividades económicas que la ley expresamente señala que formarían rentas
exentas, como las de los nuevos hoteles,
el ecoturismo, etc. También se toman
como “rentas exentas” la mayor parte de
los ingresos brutos por salarios y demás
33
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
pagos labores. Si las actividades
que forman rentas exentas, arrojan
utilidad fiscal en lugar de pérdida
fiscal, dicha utilidad se reflejaría en el
renglón 62 del formulario 110 (rentas
exentas), o los renglones 58 a 64 del
formulario 210. Pero el valor a colocar en dichos renglones no puede
ser superior al mayor valor entre la
“renta líquida compensada” (renglón
60 en el formulario 110, o renglón
56 en el 210) y la “renta presuntiva”
(renglón 61 en el 110 o renglón 57
del 210).
La importancia de denunciar los
ingresos en la sección correcta radica
en que cada una origina un impuesto
diferente, pues la sección de rentas
ordinarias arroja la base para liquidar
el “impuesto de renta” (renglón 69
en el formulario 110, o renglón 84
en el 210), mientras que la sección
de ganancias ocasionales arroja la
base para liquidar el “impuesto de
ganancias ocasionales” (renglón 72
en el formulario 110, o renglón 92 en
el 210). En consecuencia, si por ejemplo una venta de un activo fijo que
debe denunciarse como ganancia
ocasional, se mezcla equivocadamente en la sección de rentas ordinarias,
se elevaría incorrectamente la base
del impuesto de renta y es posible
que la venta de este activo fijo, al
denunciarse donde le correspondía,
es decir, en la sección de ganancias
ocasionales, hubiera originado un
impuesto de ganancias ocasionales
diferentes, pues el impuesto de renta
para los residentes se define con la
tabla del artículo 241 del E.T. (en la
cual una renta líquida gravable de
hasta 1.090 UVT no produce impuesto), mientras que su impuesto
de ganancia ocasional se define con
tarifa del 10% sobre cualquier valor
de ganancia ocasional gravable.
Incluso, equivocarse con la forma de
denunciar un ingreso y elevar equivocadamente la base del impuesto
de renta, también influirá en que el
impuesto de renta obligue al cálculo
adicional de un “anticipo al impuesto
de renta del año siguiente”, mientras
que los impuestos de ganancias ocasionales no originan este cálculo.
34
Ingresos contables pero no fiscales
E
n el caso de los obligados a llevar
contabilidad, ésta puede tener
partidas por “ingresos” que fiscalmente no se consideran como tales;
por ejemplo los “ingresos de ejercicios
anteriores” (cuenta 4265 en el PUC de
comerciantes), en cuyo caso si realmente lo son, lo que se debería hacer
fiscalmente es corregir las declaraciones
de renta y de IVA de los años anteriores,
si aún no están en firme, para que produzcan el impuesto en el ejercicio al que
realmente correspondan.
También existe el caso del “ingreso
método de participación” (cuenta
4218 en el PUC de comerciantes),
el cual fiscalmente no se denuncia,
pues la DIAN con el Concepto 29461
de marzo 25 de 2008, concluyó
que la aplicación del “método de
participación patrimonial” es solo de
efectos contables. Por consiguiente,
los resultados de la aplicación de este
método no se deben tener en cuenta
para efectos de determinar ni el
valor patrimonial por el cual la matriz
declararía las acciones a diciembre 31,
ni los verdaderos ingresos del periodo,
ni los gastos (ver cuenta 5313 en el PUC
donde se lleva el registro de “pérdida
método de participación patrimonial”).
Por tanto, en la declaración de renta este
“ingreso” no se denuncia, ni tampoco
se denuncia el “gasto”, pues son valores
que se quedan como “cifras contables
no fiscales”.
Otro caso de ingresos contables que
tampoco son fiscales, es el “ingreso por
recuperación de provisiones” (cuenta
425035), pues se origina justamente
debido a que las cuentas de provisiones
sobre los activos (1299, 1599, 1899) son
ajustadas a un menor valor, y por tanto,
si en el año en que se formaba el gasto
provisión contra la cuenta del activo por
“provisiones”, ni el gasto, ni la provisión
se tomaron fiscalmente, en el año en
que se “recupera dicho gasto provisión”,
el ingreso que se forma será contable,
pero no fiscal.
Ingresos fiscales que no figuran en el
estado de resultados contables
S
obre este tema, los obligados a
llevar contabilidad, deben tener
cuidado con la forma en que se
registran en la declaración de renta
algunos ingresos especiales que son
fiscales, aunque en la contabilidad
no figuren como tal en el estado de
resultados. Es el caso, por ejemplo, de
las permutas o las daciones en pago.
En todos los casos, el ingreso bruto
que se origina de estas operaciones
(todas se asimilan a ventas) debe
quedar denunciado en el formulario
de la declaración de renta, y por ende
en el reporte de información exógena
(si está obligado a realizarlo), aunque
en las cuentas del ingreso contable
no figuren tales ingresos o figuren en
forma parcial. Por ejemplo, si se usa
un activo de la empresa para hacer
dación en pago y con ello cancelar un
pasivo, en la contabilidad se acredita
el activo y debita el pasivo, pero no
afecta el estado de resultados contable.
Sin embargo, en la declaración de
renta esta operación se denunciaría y
reportaría como si hubiese sido una
venta, informando el precio de venta
en los renglones 43 o 65 del formulario
110 (precio con el cual de una vez
queda cubierto el pasivo); y en el
renglón de “otros costos” (renglones 50
o 66 del formulario 110) se denuncia el
costo fiscal de venta del activo.
Lo mismo se puede decir de los
ingresos presuntivos por préstamos
en dinero, que una persona natural
socia haya hecho durante el 2013 a
las sociedades. Si los préstamos se
hicieron sin cobrar interés real, en la
contabilidad no figurarán ingresos por
ese concepto, pero sí deberá existir un
ingreso mínimo en la declaración.
Análisis
Ingresos que constituyen ganancias ocasionales por
herencias y por loterías, rifas y similares
C
omo se dijo en el punto anterior,
tanto para el caso de los obligados
a llevar contabilidad como para los
no obligados, los ingresos que se deben
denunciar en la sección de ganancias
ocasionales (renglones 65 a 68 en el
formulario 110 o renglones 67 a 71 del
formulario 210), son los que expresamente estén señalados en los artículos
299 a 317 del E.T.
Se advierte que según el Concepto
DIAN 35371 de abril de 2008, a los
ingresos por ganancias ocasionales solo
les puede enfrentar costos (ejemplo,
el costo fiscal del activo fijo vendido y
que se había poseído por más de dos
años); o se les puede restar la parte que
la norma permita expresamente tomar
como parte no gravada. Sin embargo, a
estos ingresos no se les podrá asociar
ningún tipo de gastos (ejemplo, los
gastos notariales o de abogados que
se produzcan en las obtenciones de
las herencias o en las ventas de activos
fijos).
Entre estos ingresos figuran, los ingresos
por herencias o legados. Para el
tratamiento de ellos, los artículos 302,
303 y 307 del E.T. (modificados con la
Ley 1607) indican que el valor por el cual
se asignan los bienes del fallecido entre
los herederos o asignatarios deberá
ajustarse a nuevas pautas especiales, y
posteriormente la parte no gravada de
la ganancia ocasional se calculará con
nuevos límites. Para ilustrar la forma
en como se aplica en el año gravable
2013 la nueva versión de estas normas,
planteamos los siguientes casos.
Herencias
Detalle del activo y/o
pasivo
Valor fiscal
declarado a
diciembre
de 2010
Valor fiscal
declarado a
diciembre de
2011
Valor fiscal
declarado a
diciembre
de 2012
Valores especiales
a diciembre de
2012 (año anterior
a aquel en que se
liquidará la sucesión), definidos
para los bienes que
se entregarán en
agosto de 2013
(estos valores se
definen según la
nueva versión del
artículo 303 del E.T.)
Efectivo
(moneda nacional)
100.000.000
93.000.000
83.000.000
73.000.000
73.000.000
1 apartamento
200.000.000
202.000.000
203.000.000
203.000.000
204.000.000
1 finca
500.000.000
501.000.000
502.000.000
502.000.000
503.000.000
Vehículo
Bienes raíces
30.000.000
30.000.000
30.000.000
5.000.000
30.000.000
Joyas
2.000.000
2.000.000
2.000.000
10.000.000
2.000.000
Muebles y enseres
5.000.000
5.000.000
5.000.000
5.000.000
5.000.000
837.000.000
833.000.000
825.000.000
(3.000.000)
0
0
0
834.000.000
833.000.000
825.000.000
817.000.000
Total activos
Deudas
Total patrimonio
líquido
817.000.000
La repartición de los bienes del Sr. Jorge Pérez se hizo de acuerdo al testamento así:
•
Efectivo: Esposa (cónyuge): $20.000.000, hijo (legitimario) $23.000.000 y al
chofer (legatario): $30.000.000
•
Finca: Esposa (cónyuge): 38% $190.000.000, hijo (legitimario) 62%
$313.000.000
•
La esposa poseía un vehículo de valor $15.000.000
Pasos que se siguieron en agosto de 2013 para liquidar la sucesión ilíquida:
a) Liquidar la sociedad conyugal y determinar qué recibe el cónyuge por
“gananciales” y por “porción conyugal”:
Patrimonio líquido del fallecido a la fecha de liquidar la sociedad conyugal
(agosto de 2013)
817.000.000
Patrimonio líquido de la cónyuge sobreviviente en agosto de 2013 (un carro)
15.000.000
Total
El señor Jorge Pérez, persona natural no
obligada a llevar contabilidad, falleció
en julio de 2011 y la liquidación de la
sucesión fue llevada a cabo en Agosto
de 2013. Estos son los datos con que
el señor Jorge Pérez presentó las
declaraciones de los años 2010 (año
anterior a su muerte), 2011, 2012 y
fracción de 2013.
Valor fiscal
declarado a agosto
de 2013
Ganancial para la cónyuge sobreviviente
832.000.000
416.000.000
Porción conyugal que se concede a la cónyuge según testamento del fallecido
Total asignado al cónyuge
20.000.000
436.000.000
Los bienes en que están representados la parte asignada a la esposa son:
-Su propio vehículo
- Dinero en efectivo
- El apartamento heredado del esposo
- Las joyas del esposo
15.000.000
20.000.000
204.000.000
2.000.000
35
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
- Los muebles y enseres del esposo
5.000.000
- Un porcentaje de la finca del esposo (38%)
190.000.000
b) Distribución del resto del patrimonio entre los legitimarios y los legatarios:
Para el hijo
- El resto de la finca del papá (62%)
313.000.000
- El vehículo del papá
30.000.000
- Efectivo
23.000.000
Total
366.000.000
Para el chofer
-Efectivo
30.000.000
c) Determinación de los valores que los herederos y legatarios tienen que llevar a la
declaración de renta del 2013
Detalles en la declaración de renta
Caso de la
cónyuge
Caso del hijo
Caso del chofer
Patrimonio
- Su propio vehículo
15.000.000
0
0
- Dinero en efectivo
20.000.000
23.000.000
30.000.000
204.000.000
0
0
- El apartamento heredado del esposo
- Las joyas del esposo
2.000.000
0
0
- Los muebles y enseres del esposo
5.000.000
0
0
190.000.000
(c) 313.000.000
0
- Un porcentaje de la finca del esposo
- Vehículo del fallecido
0
(c) 30.000.000
0
436.000.000
366.000.000
30.000.000
Ingreso bruto por gananciales (a)
401.000.000
0
0
Menos: ingreso no gravado
(gananciales; artículo 47 del E.T.)
(401.000.000)
0
0
0
0
0
0
0
0
20.000.000
0
Patrimonio líquido (b)
Rentas ordinarias
Renta líquida gravable
Impuesto de renta (con la tabla del artículo 241)
Ganancias ocasionales
-Porción conyugal (recibida en efectivo)
-Por herencias
0
Valor de la parte de la finca que heredó, pero determinado
con el valor que tenía esa parte en el patrimonio del papá en
el año anterior a aquel en que se liquidó la sucesión ilíquida.
0
Valor del vehículo que heredó, pero determinado con el valor
especial que tenía esa parte en el patrimonio del papá en el
año anterior a aquel en que se liquidó la sucesión
(c) 311.240.000
(c) 5.000.000
Valor heredado en efectivo
23.000.000
0
Total ingreso bruto por ganancias ocasionales
20.000.000
339.240.000
Menos: Ganancia no gravada por el bien raíz rural heredado
(hasta 7.700 UVT)
0
(d) (16.676.000)
Menos: Ganancia no gravada de los demás activos heredados (hasta 3.490 UVT)
(20.000.000)
(28.000.000)
- Por legados
Dinero en efectivo
30.000.000
Menos: Ganancia no gravada para personas diferentes del
cónyuge y los legitimarios (el 20% de lo recibido sin exceder
de 2.490 UVT)
36
30.000.000
(6.000.000)
Ganancia ocasional gravada
0
294.564.000
24.000.000
Impuesto de ganancia ocasional (con tarifa del 10%)
0
29.456.000
2.400.000
Notas:
En la liquidación de la sociedad
conyugal se indicaba que recibía
"gananciales" por $416.000.000.
Pero como los $416.000.000 incluían
$15.000.000 de un activo que ya era
de ella (su propio vehículo), por tal
razón en la declaración se debería
denunciar como el verdadero ingreso
por gananciales que llega de más a su
patrimonio solamente la diferencia
($401.000.000).
El patrimonio líquido
pasó de $15.000.000 a
$436.000.000. Es decir, creció en
$421.000.000, incremento que queda
correctamente justificado con los
$401.000.000 declarados en la zona
de rentas ordinarias y los $20.000.000
declarados en la zona de ganancias
ocasionales.
Aunque al momento de la
liquidación de la sucesión
ilíquida del padre, la parte del bien
raíz se la asignaron por $313.000.000
y el vehículo por $30.000.000, y estos
mismos valores los va a reflejar en
el patrimonio a diciembre de 2013,
en todo caso en la zona de ganancias
ocasionales solo declara $311.240.000
por el bien raíz y $5.000.000 por el
vehículo, debido a la aplicación de la
nueva norma para definir el valor de la
ganancia ocasional.
Por tanto, el aparente incremento
patrimonial no justificado que se
le produce al hijo en el patrimonio
a diciembre de 2013 (la diferencia
entre ($313.000.000 + $30.000.000)
- ($311.240.000 + $5000.000) =
$26.760.000) simplemente se debe
comentar en el anexo de conciliación
patrimonial que le elaboren a la
declaración de renta, explicando el
por qué se originó la diferencia. La
explicación sería:
"Diferencia en el valor patrimonial
del bien raíz y el vehículo a
diciembre 31 de 2013, y el valor por
el cual se sumaron en la ganancia
ocasional....$26.760.000”.
Análisis
En la norma del numeral
2 del artículo 307 se lee lo
siguiente sobre la parte no gravada
del bien rural que deje un fallecido:
“El equivalente a las primeras siete
mil setecientas (7.700) UVT de un
inmueble rural de propiedad del
causante, independientemente de que
dicho inmueble haya estado destinado
a vivienda o a explotación económica.
Esta exención no es aplicable a las
casas, quintas o fincas de recreo”.
Al respecto se puede entender que
si un mismo heredero recibe varios
bienes raíces rurales, deberá escoger
el que recibió por mayor valor y a ese
calcularle hasta 7.700 UVT como parte
no gravada.
Así mismo harán los demás herederos
con los diferentes bienes raíces rurales
que cada uno de ellos reciban. Sin
embargo, si el causante solo dejó un
único bien raíz rural y lo reciben varios
herederos al mismo tiempo (justamente
lo que pasó en el ejemplo que estamos
planteando), ellos se deberán poner
de acuerdo para que entre todos no
resten más de 7.700 UVT como parte
no gravada.
Renglón
Valor
Comentario
67 - Ingresos por ganancias
ocasionales en el país
4.000.000
Por la lotería de $1.000.000 más el precio de venta del vehículo
$3.000.000
69 - Costos por ganancias
ocasionales
3.000.000
Aunque el verdadero costo fiscal del vehículo vendido es
$5.000.000, se coloca solo un costo de $3.000.000 para que aritméticamente, en el renglón 71, se pueda llegar como mínimo al
mismo valor de la lotería.
71 - Ganancia ocasional gravable
1.000.000
Se debe recordar que cuando se
recibió el valor de la lotería, la entidad
o persona que pagó el premio debió
practicar al contribuyente una retención
que equivalió al mismo valor del
impuesto que ahora el contribuyente
deberá liquidar en el renglón 71 del
formulario (le debieron retener un
20% del valor del premio; ver artículo
317 y 402 del E.T.). Por ello, al obligar
al contribuyente a que en el renglón
71 le figure por lo menos el valor de
la ganancia ocasional por loterías, se
cumplirá aritméticamente que el valor
Cruce entre valores llevados a las
declaraciones de IVA durante el año
2013 y a la declaración de renta
S
Loterías, rifas y
similares
i el declarante obligado a llevar
contabilidad estuvo a la vez obligado
a presentar declaraciones de IVA a
lo largo del año 2013, se entiende que
el total de “ingresos brutos” e “ingresos
netos” que haya denunciado en las declaraciones de IVA (bimestrales, cuatrimestrales o anuales) deberían coincidir con
lo que denuncie como “ingresos brutos”
e “ingresos netos” en la declaración de
renta, aunque puede haber diferencias, como por ejemplo que solo en la
declaración de renta es donde se incluiría
el ingreso por rendimientos presuntivos
en préstamos en dinero a las sociedades
donde es socio o accionista.
Supongamos que se recibió un
ingreso por loterías de $1.000.000,
y al mismo tiempo se vendió por
$3.000.000 un vehículo que se había
poseído por más de dos años y
cuyo costo fiscal al momento de la
venta era de $5.000.000. En estos
casos, la instrucción de la DIAN es
que el formulario se diligenciaría así
(suponiendo que se usa el formulario
210):
Pero en el caso del declarante no obligado
a llevar contabilidad y que haya estado
en el régimen común del IVA durante
todo el 2012 (por ejemplo un profesional
independiente), es posible que aunque
haya presentado declaraciones de IVA por
todo el año 2013, los ingresos llevados a
tales declaraciones no coincidan con los
que lleve a la declaración de renta 2013. La
razón estriba en que para las declaraciones
de IVA, los ingresos se denuncian con
En consecuencia, si la parte de la finca
que recibió la mamá ya fue restada
como no gravada en su totalidad (ella la
restó con el concepto de “gananciales”
en las rentas ordinarias y la restó
por $190.000.000 que equivalen a
7.078 UVT), el hijo solo podría restar
otras 622 UVT solamente, lo que da
$16.676.000.
del renglón 71 producirá un impuesto de
ganancias ocasionales que estará en el
renglón 92 y que será del 20%, es decir,
el mismo valor que más abajo figurará
en el renglón “97-Total Retenciones
que le hicieron en el año”. Así el
Gobierno controla que el valor retenido
al contribuyente en el momento de
ganarse el premio no sirva para reducir
los impuestos que se generen sobre
las demás rentas ordinarias del año o
las demás ganancias ocasionales del
año que deba declarar el contribuyente
dentro del mismo año fiscal.
el solo hecho de haberlos facturado
(denuncia el ingreso y el IVA generado,
y sin importar si durante el bimestre
respectivo los recaudaba efectivamente o
no). En cambio, en la declaración de renta,
los ingresos solo los denunciará si fueron
efectivamente recibidos.
VENCIMIENTOS
Agosto 12 a
Octubre 22 de 2014
Según últimos
dígitos del NIT
(Aplica para los formularios
110, 210, 230 y 240)
37
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Cruce con los valores que se denuncian en la
seguridad social
G
racias a la utilización de la
plataforma SISPRO (Sistema
Integral de Información de la
Protección Social) el Ministerio de
la Protección Social efectúa cruces
de información entre lo que los
trabajadores independientes reportan
como base de liquidación de los aportes
a la seguridad social en la PILA (Planilla
Integral de Liquidación de Aportes) y
lo que reportan como ingresos brutos
en la declaración de renta, y con ello se
detectan las graves inconsistencias entre
los valores que reportan en la PILA y
en la declaración de renta. Al respecto,
debe tenerse en cuenta que los artículos
15 y 157 de la Ley 100 de 1993, indican
que todo trabajador independiente
que ejecute contratos de prestación de
servicios debe tener afiliación al sistema
de salud, ya sea en el SISBEN o en el
régimen contributivo, e igualmente
deben tener afiliación al régimen de
pensiones obligatorias. Con la Ley 1562
de julio 11 de 2012, se estableció que
332
ARTÍCULO DEL E.T.,
indica en 7 literales, los
únicos conceptos a restar
del total de ingresos, para
calcular la Renta Gravable
Alternativa – RGA de
empleados
38
quienes tengan contratos formales
escritos, de duración superior a un mes,
también deben cotizar obligatoriamente
a las Administradoras de Riesgos
Laborales A.R.L (anteriormente
llamadas Administradoras de Riesgos
Profesionales A.R.P).
En cuanto a los aportes parafiscales al
SENA, ICBF y Cajas de Compensación,
son obligatorios sólo para las empresas
que tengan vinculados a los trabajadores
mediante contratos de trabajo. No
son obligatorios para los trabajadores
independientes.
La base para hacer las cotizaciones a
seguridad social de los trabajadores
independientes, es el 40% del valor del
pago mensual que reciban, sin que dicho
pago, en valor absoluto, esté por debajo
de un salario mínimo, ni por encima
de 25 salarios mínimos, tal como lo
establece el artículo 18 de la Ley 1122
de enero de 2007 y aunque no se han
expedido reglamentos para esta ley, el
Decreto1703 de 2002 , exige que la base
siempre será el 40% del ingreso bruto
mensual.
En consecuencia, es muy importante
que quienes devengaron ingresos por
la ejecución de contratos de servicios
como trabajadores independientes
durante el 2013, o incluso los que
eran asalariados y a la vez ejecutaban
contratos de prestación de servicios
con otras personas o empresas, puedan
demostrar que los valores que llevan
a las declaraciones de renta 2013 por
concepto de honorarios, comisiones
o servicios, y que se originaban en el
desarrollo de contratos con entidades
públicas y privadas, o con otras personas
naturales, guardan la debida relación
con el valor que hayan reportado como
ingresos a lo largo del 2013, en las
planillas para liquidación de aportes
obligatorios a la seguridad social. Hay
que tener presente que aunque la
declaración de renta quede en firme en
solo dos años o menos si el declarante
presenta la declaración en el formulario
230 o 240, no sucede así con los
aportes que se queden debiendo al
sistema de seguridad social, en salud
y pensiones, si no han sido declarados
o se declararon incorrectamente. Los
aportes no liquidados, junto con los
intereses de mora, pueden ser exigibles
por las autoridades de la seguridad
social durante los cinco años siguientes
a su vencimiento. Todo trabajador
independiente podrá restar luego en la
declaración de renta, la totalidad de los
valores que durante el año fiscal haya
cancelado a las entidades de seguridad
social, pues el aporte a pensiones se
resta en el renglón de rentas exentas
y el aporte a salud se resta como una
deducción.
Debido a la evasión detectada en
años recientes, el Gobierno nacional,
mediante la Ley 1393 de julio de 2010
(reglamentado con el Decreto 1070 de
mayo de 2013), dispuso en el artículo
26, que todo contratante del sector
privado o público, debe verificar que
los contratistas personas naturales
están cotizando a seguridad social. Lo
dispuesto en este decreto indica que por
el 2013 se aceptarán como deducibles
los valores por prestación de servicios
(dejando por fuera los relacionados
con venta o fabricación de bienes),
cancelados o causados a contratistas
que cada mes hayan recibido pagos o
abonos en cuenta inferiores a 1 SMMLV
($589.000 durante el 2013), y sin que
ellos hayan demostrado que efectuaban
los aportes obligatorios a la seguridad
social.
Adicional a lo anterior, cuando el valor
de lo que se haya pagado o abonado
en cuenta a un contratista por servicios
exceda cada mes el equivalente a 1
salario mínimo, debe tenerse presente
que la DIAN indicó en los Conceptos
060032 de septiembre 23 de 2013 y
72394 de noviembre de 2013, que se
puede tener en cuenta la duración del
contrato y hacer el control a la seguridad
social del contratista, solo si el contrato
es de duración superior a tres meses.
Análisis
Venta de activos fijos
P
ara el caso de las personas
obligadas a llevar contabilidad, es
importante hacer una precisión
referente a este tema, pues aunque
en la contabilidad, al momento de
vender un activo fijo o de vender
acciones poseídas en otras entidades,
solo queda reflejada en las cuentas
del Estado de Resultados la respectiva
cuenta “4245-Utilidad en venta de
activo fijo” o “5310-Pérdida en venta
de bienes”, en el formulario de la
declaración, el “ingreso” es el precio
de venta. Más adelante, en la sección
de costos se declara el “costo fiscal
de venta” y de esta forma se define la
utilidad o pérdida fiscal en la venta del
activo fijo.
Si el activo fijo vendido es depreciable
(depreciación que solo pueden calcular
los obligados a llevar contabilidad), y
con la venta se produjo una “utilidad
en venta de activo fijo”, de acuerdo
con lo indicado en el artículo 197 y el
inciso segundo del artículo 90 ambos
del E.T., se debe explicar que en dicha
utilidad se logró “recuperar” el gasto
depreciación que en años anteriores
se había tomado el contribuyente.
Textualmente se le llamaría una
“renta líquida por recuperación de
deducciones”, la cual, sin importar que
la venta del activo se haya denunciado
en la sección de rentas ordinarias o
en la de ganancias ocasionales, es una
renta líquida que siempre deberá ir en
el renglón 63 del formulario (“rentas
líquidas gravables”).
Tanto para el obligado como para el
no obligado a llevar contabilidad, se
debe tener presente que si durante
el 2013 se vendieron bienes raíces, el
precio de venta que se haya fijado no
podía ser inferior al costo o al avalúo
que tenían a la fecha de venta, lo cual
produciría una pérdida no deducible.
Si en realidad se vendieron a pérdida,
en el formulario se deberá limitar
el costo fiscal de venta, para que
quede igual al precio de venta y así
no se muestre la pérdida que sería
no deducible. Además, el precio de
venta de cualquier activo fijo no puede
apartarse en más de un 25% del valor
comercial del bien a la fecha de venta,
pues la DIAN puede objetar dicho
precio, exigir que se corrija, y con ello
la utilidad.
Sobre la venta de vehículos, aunque la
Secretaría de Tránsito siempre practica
la retención en la fuente sobre el valor
del avalúo del vehículo que figura en
las listas que el Ministerio de Tránsito
publica cada año para fines del
impuesto de vehículos, el vendedor del
vehículo debe denunciar el verdadero
valor por el cual vendió, que puede ser
menor o mayor al utilizado para definir
la retención en la fuente.
Ingresos no gravados
E
de los ingresos por intereses recibidos
de ciertas entidades que corresponda
al componente inflacionario, se toma
como ingreso no gravado y solo lo
pueden tomar las personas naturales
no obligadas a llevar contabilidad.
entidades distintas a las mencionadas
en los artículos 38 y 39, el interés sería
100% gravable, caso por ejemplo, de
los intereses que se ganó con otras
personas naturales o con los fondos de
pensiones.
Igualmente el artículo 62 de la
Ley 1116 de diciembre de 2006,
(insolvencia empresarial) indica que
si la empresa asigna bienes a los
trabajadores o pensionados, para
pagarles el pasivo laboral que tiene
con ellos, tal ingreso es no gravado
para el trabajador.
El parágrafo 1 del artículo 38 indica
que, si al mismo tiempo en que se
recibieron ingresos por intereses de
entidades sobre las cuales se debe
calcular el componente inflacionario,
también se les pagaron intereses a
estos mismos tipos de entidades,
primero se debe hacer un "neteo"
de los valores para luego proceder
a calcular el verdadero valor de
“ingreso no gravado por componente
inflacionario sobre intereses
recibidos”.
Se advierte además, que el beneficio
que se contempla en los artículos 38 y
39 del E.T., el cual indica que la parte
Adicionalmente, si estas personas
naturales reciben ingresos por
intereses de otras personas o
De igual forma, a los ingresos que se
van a tomar como “no gravados” no
se les puede al mismo tiempo asociar
“costos y/o gastos”. Esta norma, según
el Concepto DIAN 54409 de junio 26
de 2006, no tiene aplicación con los
ingresos no gravados que se resta un
asalariado (por ejemplo cuando restan
los ingresos por viáticos), y por tanto,
dichos asalariados, a pesar de restar
una parte de los ingresos como no
gravados, pueden al mismo tiempo
restar las deducciones especiales que
le permite el E.T., como los intereses
en préstamos para vivienda o los pagos
obligatorios a salud, etc.
l artículo 57-2, creado con el
artículo 37 de la Ley 1450 de
junio de 2011 (Plan Nacional
de Desarrollo 2010-2014), establece
que las personas naturales, científicas
o tecnólogas, que trabajen para las
entidades o personas que adelanten
proyectos de investigación tecnológica,
podrán tratar como 100% ingreso
no gravado, el valor de los salarios,
honorarios o demás formas en que les
cancelen el trabajo.
39
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Rentas exentas y su manejo
L
os ingresos que se lleven a la sección
de rentas ordinarias del formulario
(renglones 42 a 45 en el formulario
110, o 33 a 39 en el 210), pueden formar
“rentas ordinarias gravadas” o “rentas ordinarias exentas”. En términos generales,
la expresión “renta exenta” hace referencia a aquellas “utilidades” (resultado
de ingresos, menos costos y gastos), de
ciertas actividades económicas que por
disposición especial del Estatuto Tributario son señaladas como utilidades o rentas
“exentas”, o sea, que sobre ellas no se
cobra el impuesto de renta; por ejemplo la
explotación de nuevos hoteles, el ecoturismo, etc. Sin embargo, en algunos casos,
la “renta exenta” es realmente el mismo
“ingreso bruto”. Por ejemplo, los ingresos
por salarios, los cuales se declaran en el
renglón 33 del formulario 210, pero una
parte de tales “ingresos” (normalmente no
tienen asociados costos ni gastos) se toma
como “renta exenta” en los renglones 58
a 63.
De otra parte, en el artículo 177-1
del E.T. quedó contemplado que a las
rentas exentas no se les puede asociar
“costos y/o gastos”. Esta norma creó
tanta confusión durante su aplicación
en el año gravable 2003, que la DIAN,
en Concepto 39740 de junio 30 de
2004, concluyó lo contrario, es decir
que en las empresas cuyas “utilidades”
o “rentas” se pueden tratar como
exentas, es necesario asociarle costos y
deducciones.
Situaciones especiales con el manejo de las rentas exentas
Cuando en las normas tributarias se
señala que alguna actividad económica
desarrollada por los contribuyentes del
impuesto de renta será considerada como
una actividad cuyas rentas o “utilidades”
se pueden tomar como “exentas” (en
el renglón 62 del formulario 110 o el 62
en el 210), en estos casos es necesario
discriminar cual es la “renta” o “utilidad”
que se obtiene de esta actividad
económica exonerada, y así no llegar
a ganarse el beneficio sobre las demás
“rentas” que al mismo tiempo puede
obtener el contribuyente pero sobre las
cuales sí se debe liquidar impuesto de
renta.
Caso 1.
Por tanto, para ilustrar lo que esto
implica al momento de elaborar la
declaración de renta, supóngase que
en la contabilidad de una empresa de
persona natural dedicada a la actividad
del ecoturismo durante el año 2013, se
tienen unos saldos contables en el Estado
de Resultados por este año. A través
de dichos saldos se puede ver que la
empresa obtuvo ingresos “operacionales”
y “no operacionales”. Igualmente, tiene
“costos y deducciones operacionales” y
“gastos no operacionales”. Supóngase
también que estas cifras contables
requirieron solo un ajuste para llevarlas
hasta las cifras fiscales (porque algunos
gastos contables no eran deducibles
fiscalmente).
Con estos datos se elaboraría una hoja de
trabajo así:
40
Código
PUC
Nombre Cuenta
41
Ingresos
operacionales
Servicios de
ecoturismo
prestados
42
Ingresos no
operacionales
Intereses,
aprovechamientos
61
Saldo
contable a
diciembre 31
de 2013
Ajustes para llegar a
los saldos fiscales
Débito
Crédito
Calificación
Saldo fiscal
a diciembre
de 2013
Partidas que
forman la
renta exenta
100.000.000
100.000.000
12.000.000
12.000.000
Costo de Ventas
costo de los
servicios
prestados
(40.000.000)
(40.000.000)
(40.000.000)
51
Gastos
operacionales de
administración
(1.000.000)
(1.000.000)
(1.000.000)
52
Gastos
operacionales de
ventas
(400.000)
(400.000)
(400.000)
53
Gastos no
operacionales
(300.000)
Utilidad y/o
pérdida
200.000
70.300.000
100.000.000
12.000.000
(100.000)
70.500.000
Las demás
partidas que
forman rentas gravadas
(100.000)
58.600.000
11.900.000
Como se ve, aunque la renta líquida fiscal total es de $70.500.000, la persona solo se
podrá tomar como “exenta” un valor de $58.600.000, pues la otra parte de esta misma
renta total ($11.900.000) sí tiene que pagar impuesto (está formada por partidas que no
se relacionan directamente con la actividad económica a la que se le dio la exoneración).
Suponga, para efectos de completar el ejercicio, que la renta presuntiva 2013 es sólo de
$2.000.000.
Al momento de diligenciar el formulario de la declaración de renta, toda esta información
se reflejaría así:
Renglón
Nombre renglón
42
Ingresos brutos operacionales
44
Intereses y rendimientos financieros
45
Total ingresos brutos
Valores
100.000.000
12.000.000
112.000.000
Análisis
Renglón
Nombre renglón
Valores
47
Ingresos no gravados
0
48
Total ingresos netos
112.000.000
49
Costo de ventas
40.000.000
51
Total costos
40.000.000
52
Gastos operacionales de administración
53
Gastos operacionales de ventas
400.000
55
Otras deducciones
100.000
56
Total deducciones
57
Renta líquida ordinaria del ejercicio (si 48-51-56 mayor que cero)
70.500.000
60
Renta líquida del ejercicio
70.500.000
61
Renta presuntiva
62
Rentas exentas
58.600.000
64
Renta líquida gravable (se toma el mayor entre el renglón 60 y el 61 y se le resta
el 62)
11.900.000
1.000.000
1.500.000
2.000.000
En esta primera situación no se enfrenta ninguna complicación tributaria, pues el impuesto
se liquidará sobre los $11.900.000 que es la parte que realmente debe pagar impuesto.
El ingreso bruto
en el 2013 superó
1.400 UVT
Si
No
El patrimonio bruto
al 31 de diciembre
de 2013 superó
4.500 UVT
Si
Caso 2.
Nombre Cuenta
Saldo
contable a
diciembre 31
de 2013
Ajustes para llegar a
los saldos fiscales
Débito
Crédito
Calificación
Saldo fiscal
a diciembre
de 2013
Partidas que
forman la
renta exenta
41
Ingresos
operacionales
Servicios de
ecoturismo
prestados
30.000.000
30.000.000
42
Ingresos no
operacionales
Intereses,
aprovechamientos
15.000.000
15.000.000
61
Costo de Ventas
costo de los
servicios prestados
(40.000.000)
(40.000.000)
(40.000.000)
51
Gastos
operacionales de
administración
(1.000.000)
(1.000.000)
(1.000.000)
52
Gastos
operacionales de
ventas
(400.000)
(400.000)
(400.000)
53
Gastos no
operacionales
(300.000)
Utilidad y/o
pérdida
3.300.000
Las demás
partidas
que forman
rentas
gravadas
30.000.000
15.000.000
Los consumos con
tarjetas crédito en
el 2013 superaron
2.800 UVT
Si
No
DECLARA RENTA
No
Miremos lo que pasaría si la actividad de ecoturismo de esta empresa arrojase “pérdida
líquida” en lugar de “renta líquida”.
Código
PUC
Contribuyentes obligados o no a
declarar renta
Las consignaciones
bancarias, depósitos
o inversiones
financieras, en el
2013 superaron
4.500 UVT
Si
No
Renglón
200.000
(100.000)
3.500.000
Nombre Renglón
El total de las
compras y consumos
en el 2013 superaron
2.800 UVT
(100.000)
(11.400.000)
Si
14.900.000
No
Valores
42
Ingresos brutos operacionales
30.000.000
44
Intereses y rendimientos financieros
15.000.000
45
Total ingresos brutos
45.000.000
47
Ingresos no gravados
0
48
Total ingresos netos
45.000.000
49
Costo de ventas
40.000.000
51
Total costos
40.000.000
NO DECLARA
RENTA
41
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Renglón
52
Nombre Renglón
53
Gastos operacionales de ventas
400.000
Otras deducciones
100.000
56
Total deducciones
1.500.000
57
Renta líquida ordinaria del ejercicio (si 48-51-56 mayor que cero)
3.500.000
60
Renta líquida del ejercicio
3.500.000
61
Renta presuntiva
2.000.000
62
Rentas exentas
64
Renta líquida gravable (se toma el mayor entre el renglón 60 y el 61 y se le resta
el 62)
En consecuencia, como el Concepto
de la DIAN 39740 de junio de 2004
permite asociarle costos a las
actividades exentas, y no dispuso que
limitándolos como máximo hasta el
valor de los ingresos brutos de las
actividades exentas, ello produce que
esta persona del ejemplo deje de pagar
el impuesto que le correspondería
pagar sobre las otras actividades no
exoneradas.
Por tanto, mientras no se emita un
nuevo concepto, o una nueva ley, que
establezca que aunque a las rentas
exentas se les puedan asociar costos
y gastos, los mismos no deberían
exceder a los ingresos brutos de dicha
actividad, los contribuyentes podrán
seguirse beneficiando de reducir la
base gravable de las otras actividades
no exoneradas (que en el fondo era lo
que se quería impedir con lo dispuesto
en el artículo177-1 del E.T.).
Caso 3.
Ahora bien, y como último caso para
analizar, miremos lo que sucedería si la
339
1.000.000
55
En este caso, como la actividad del
ecoturismo produce “pérdida”, no
se puede colocar ningún valor en el
renglón 62. Sin embargo, se puede
concluir que el renglón 64 llega a
una cifra de $3.500.000, por cuanto
todos los costos y gastos asociados a
la actividad que es exenta absorven la
utilidad de las otras partidas gravadas
y no se cumple lo que debería ser
lógico, a saber, que en el renglón 64 se
muestre la cifra de $14.900.000 como
rentas gravables.
42
Valores
Gastos operacionales de administración
ARTÍCULO DEL E.T.,
Indica en 8 literales, los únicos
conceptos a restar del total de ingresos,
para calcular la Renta Gravable
Alternativa – RGA de trabajadores por
cuenta propia
0
3.500.000
actividad de ecoturismo arrojase “utilidad”, pero las demás actividades arrojasen
“pérdida”.
¿Cómo se diligenciaría el renglón de rentas exentas? Hagamos más especial
la situación con el hecho de que la renta presuntiva sea más alta, a saber
$48.000.000, y en la estructura del formulario las “rentas exentas” se le deben
restar a la mayor entre la “renta líquida” o la “renta presuntiva”. Para ilustrarlo,
supongamos lo siguiente:
Ajustes para llegar a los
saldos fiscales
Calificación
Código
PUC
Nombre
Cuenta
Saldo
contable a
diciembre
31 de 2013
41
Ingresos
operacionales
Servicios de
ecoturismo
prestados
100.000.000
100.000.000
42
Ingresos no
operacionales
Intereses,
aprovechamientos
400.000
400.000
61
Costo de
Ventas
costo de los
servicios
prestados
(40.000.000)
(40.000.000)
(40.000.000)
51
Gastos operacionales de
administración
(1.000.000)
(1.000.000)
(1.000.000)
52
Gastos operacionales de
ventas
(400.000)
(100.000)
(400.000)
53
Gastos no
operacionales
(300.000)
Deducción
especial por
inversión en
activos fijos
productores
de renta
Utilidad y/o
pérdida
Débito
Crédito
200.000
(20.000.000)
58.700.000
Saldo fiscal
a diciembre
de 2013
Partidas que
forman la
renta exenta
Las demás
partidas que
forman rentas gravadas
100.000.000
400.000
(100.000)
(100.000)
(20.000.000)
(20.000.000)
38.900.000
58.600.000
(19.700.000)
Al momento de diligenciar el formulario de la declaración de renta, toda esta información
se reflejaría así:
Análisis
Renglón
42
Nombre renglón
Ingresos brutos operacionales
Valores
$100.000.000
44
Intereses y rendimientos financieros
45
Total ingresos brutos
100.400.000
400.000
47
Ingresos no gravados
0
100.400.000
48
Total ingresos netos
49
Costo de ventas
40.000.000
51
Total costos
40.000.000
52
Gastos operacionales de administración
53
Gastos operacionales de ventas
54
Deducción especial por inversión en activos fijos
55
Otras deducciones
100.000
21.500.000
1.000.000
400.000
20.000.000
56
Total deducciones
57
Renta líquida ordinaria del ejercicio (si 48-51-56 mayor que cero)
38.900.000
60
Renta líquida del ejercicio
38.900.000
61
Renta presuntiva
48.000.000
62
Rentas exentas
48.000.000
64
Renta líquida gravable (se toma el mayor entre el renglón 60 y el 61 y se le resta
el 62)
Valor de las rentas exentas por parte
de un empleado o un asociado de una
Cooperativa de Trabajo Asociado – CTA
E
Antes de responder, es necesario
destacar varias novedades introducidas
en esta parte por la Ley 1607:
1
Nueva forma de calcular el
25% de rentas exentas del
numeral 10 del artículo 206 del E.T.
De acuerdo a la nueva redacción de
este artículo con la Ley 1607 de 2012,
a partir del 2013, antes de calcular el
Así mismo, conviene recordar, que en
el caso de haber recibido ingresos por
indemnizaciones, al calcular el 25% de
dicho ingreso como una renta exenta
no es necesario observar el límite en
valores absolutos antes comentado,
por tanto, se restará todo lo que arroje
dicho 25%.
0
Para esta tercera situación, en el renglón 62 siempre habrá que limitar el valor de
las “rentas exentas” para que queden siendo iguales al mayor valor entre la “renta
líquida” (renglón 60), o a la “renta presuntiva” (renglón 61).
s responsabilidad de cada “empleado”, en caso de corresponderle presentar declaración de
renta, determinar por sí mismo cuál
es el monto que de todos los pagos o
abonos en cuenta que le certifican en el
formulario 220 (Certificado de ingresos
y retenciones por pagos laborales),
puede tomar como “rentas exentas”.
Por consiguiente, ¿cómo hacer dicho
cálculo, por ejemplo, en relación con
los pagos laborales recibidos durante el
año gravable 2013?
valores que ellos le puedan disminuir
a los ingresos por servicios. Lo anterior
no quedó expresamente indicado en
las instrucciones del renglón 63 del
formulario 210 para año gravable 2013
(renglón que da a entender que la resta
del 25% solo aplicaría a las rentas de los
asalariados), pero confiamos en que la
DIAN lo confirmará.
25% de “los demás pagos laborales”,
primero se deberán haber restado las
“deducciones”, e incluso también las
nuevas “rentas exentas” de los artículos
126-1 y 126-4 del E.T., pues los aportes
obligatorios y voluntarios a los fondos
de pensiones, y también los aportes
voluntarios a las AFC ya no son “ingreso
no gravado”, sino “renta exenta”.
Además, teniendo en cuenta que el
artículo 2 del Decreto 1070 de mayo de
2013 dispuso, que esta resta del “25%
de rentas exentas” la podían efectuar
cada mes los agentes de retención
que le hicieran pagos o abonos en
cuenta a los “empleados” que prestan
servicios sin vínculo laboral, se
entiende también, que los prestadores
de servicios que pertenezcan por el
2013 a la categoría de “empleados”
podrán restar en el formulario 210 del
año gravable 2013 dicho 25% de los
pagos netos, después de restados los
Este beneficio de tomar el 25% como
rentas exentas, y el respectivo límite
en valores absolutos, también lo
pueden aplicar los asociados de las
Cooperativas de Trabajo Asociado,
sobre el total de lo que lleguen a
denunciar como “compensaciones
ordinarias y extraordinarias” que
primero se denunciarían en el renglón
33 - Recibidos como empleado. Se
advierte que si los salarios fueron
devengados como salario integral, al
restar el 25% de rentas exentas, se
entiende tomadas como exentas, las
cesantías y demás prestaciones que
estén involucradas en los salarios
integrales.
2
Cambios en el manejo de
los aportes obligatorios
y/o voluntarios a los fondos de
pensiones
Los artículos 3 y 4 de la Ley 1607
modificaron los artículos 126-1 y
126-4 del E.T., introduciendo los
siguientes cambios al manejo de
los “ingresos no gravados”, que
asalariados, no asalariados e incluso
a los comerciantes, pueden realizar
por aportes a fondos voluntarios de
pensiones (FVP) y cuentas de Ahorro al
Fomento de la Construcción (AFC):
a. Los nuevos aportes que se realicen
a partir del 2013, tanto a los
43
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
FVP como a las cuentas AFC, ya
no se restarán como “ingreso
no gravado”, sino como “renta
exenta”.
b. Los nuevos aportes (obligatorios
y/o voluntarios) que se realicen
a partir del 2013, tanto a los
FVP como a las cuentas AFC,
siguen con el límite de que
combinados no pueden exceder
el 30% del ingreso bruto laboral
o tributario del año, pero ahora
adicionalmente dicho porcentaje
no puede exceder de 3.800 UVT
en el año (para el 2013 equivalen
a $101.996.000).
c. Los nuevos aportes que se realicen
a partir del 2013 a los FVP, si no
se quiere perder el beneficio de
haberlos tratado como “renta
exenta”, deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Permanecer ahorrados diez
años (hasta el 2012 era cinco
años);
b) Si se retiran antes de los diez
años, es porque la persona murió,
o alcanzó las condiciones para
acceder a la pensión de vejez
o de invalidez (antes era solo
de “invalidez”), o va a usar los
recursos para adquirir vivienda
(financiada o no).
d. Los nuevos aportes que se
realicen a partir del 2013 a las
cuentas AFC, si no se quiere
perder el beneficio de haberlos
tratado como “renta exenta”,
deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Permanecer ahorrados diez
años (hasta el 2012 era cinco
años);
b) Si se retiran antes de los diez
años, es porque va a usar los
recursos para adquirir vivienda
(financiada o no).
En ambos casos, aportes a FVP o a
44
AFC, si se retiran antes de los diez años
cumpliendo los requisitos, formarán
un ingreso que no se tendrá en cuenta
para el cálculo del IMAN. Pero si se
retiran sin cumplir los requisitos,
formarán un ingreso que sí sumará en
el IMAN.
Por otro lado, para los aportes a
FVP que ya se habían hecho hasta
diciembre de 2012, el requisito es
mantenerlos por cinco años, pues
si se retiran antes sin que la causa
sea muerte o incapacidad que dé
derecho a pensión, se declararían
nuevamente como “ingreso gravado”,
ya que inicialmente se restaron como
“ingreso no gravado”, y adicionalmente
pasarían a formar parte de la base del
IMAN.
En el caso de los aportes a las AFC
realizados hasta diciembre de 2012, el
requisito es mantenerlos igualmente
cinco años, pues si se retiran antes
y no es para compra de vivienda, se
declararán de nuevo como “ingreso
gravado, ya que inicialmente se
restaron como “ingreso no gravado”,
y adicionalmente pasarían a formar
parte de la base del IMAN.
3
Cambios en las deducciones
que los empleados pueden
manejar por intereses en créditos
de vivienda, salud prepagada y
personas a cargo
El artículo 15 de la Ley modificó el
artículo 387 del E.T. Aunque este
artículo 387 está diseñado para ser
aplicado a los asalariados, debe
tenerse presente que el artículo 2
del Decreto 1070 de mayo de 2013
dispuso que las medidas de éste
también se aplicarían por parte de
los agentes de retención, al momento
de depurar el pago a los prestadores
de servicios que pertenecieran a la
categoría de “empleados”, y por tal
razón, ahora, cuando el prestador de
servicios deba hacer la declaración,
podrá restar los valores del artículo
387. Con los cambios a este artículo
387, se introdujeron las siguientes
novedades:
a. Todos los asalariados, sin importar
el nivel de ingresos laborales
del año anterior, podrán seguir
restando tanto los intereses en
crédito de vivienda, como se
lo permite el primer inciso del
artículo 387, al igual que los
demás valores del segundo inciso
de la norma. Para tal fin, los
“intereses del crédito de vivienda”
no podrán exceder de 1.200 UVT
(ver artículo 119 del E.T.).
b. En el segundo inciso del artículo
387 del E.T., se indica que para
efectos de la depuración que hace
el agente de retención cada mes,
se seguirán restando aportes a
salud prepagada realizados en el
año anterior (no incluye gastos
de educación), pero sin que estos
excedan de 16 UVT al mes. En
consecuencia, al final del año,
cuando el asalariado elabore la
declaración, lo que restará son
los aportes a salud prepagada del
año fiscal y no los del año anterior,
limitándolos a 192 UVT (16 UVT
por mes), pudiendo ser menos
UVT si el trabajador no laboró
completos, los doce meses del
año.
c. El mismo inciso segundo señala
que el agente de retención podrá
restar hasta el 10% de los ingresos
brutos del mes del trabajador,
por concepto de “dependientes”
(personas a cargo expresamente
definidas en el nuevo parágrafo 2
del mismo artículo 387), sin que
este porcentaje exceda de 32 UVT
al mes.
Análisis
Ilustremos la nueva forma de calcular el 25% de rentas exentas de un asalariado.
El señor Jorge Andrés Ávila, pertenece a la categoría de asalariado y trabajó durante todo el año 2013, el certificado de ingresos
y retenciones expedido por su empleador por este año (formulario 220) contiene los siguientes valores:
Concepto de los ingresos
Valor
Salarios
No incluya valores de las casillas 38 a 41
37
69.600.000
Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el período
El empleador no incluye en este renglón las cesantías que le envió al fondo de cesantías en febrero de 2013, sino solamente las cesantías que le haya
pagado directamente al trabajador durante el 2013, ya sea porque el trabajador fue liquidado durante dicho año 2013 o porque haya pedido un anticipo
de cesantías; por tanto, si el trabajador mismo fue al fondo de cesantías y las retiró, este valor solo lo podrá conocer el mismo trabajador y lo incluirá en su
declaración de renta; ver la instrucción de la DIAN para diligenciar este renglón 38 del formulario 220 por Certificado de ingresos y retenciones laborales
2013.
38
2.000.000
Gastos de representación
39
0
Pensiones de jubilación, vejez o invalidez
40
0
Otros ingresos como empleado
41
10.000.000
Total de ingresos brutos
Sume casillas 37 a 41
42
81.600.000
Aportes obligatorios por salud
Es la parte que aportó el trabajador; este valor lo podrá tomar como una “deducción”; ver Conceptos DIAN 43973 de mayo de 2008 y 06667 de julio de
2008, y el Decreto 2271 de Junio de 2009
43
2.784.000
Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional
Es la parte que aportó el trabajador; este valor lo podrá tomar como una renta exenta (ver artículo127-1 del E.T.)
44
3.393.000
Aportes voluntarios a fondos de pensiones y a cuentas AFC
Estos aportes también los podrá tomar como renta exenta, pero cuidando que al unirlos a los aportes obligatorios a pensiones, no excedan el 30% del
ingreso bruto por salarios del trabajador, y este 30% no puede exceder el equivalente a 3.800 UVT. Igualmente se deben cumplir las otras reglas sobre
tiempo mínimo de permanencia en el respectivo fondo o en la respectiva cuenta AFC, o si fueron retirados antes de este tiempo mínimo de permanencia,
que se demuestre que fueron retirados para compra de vivienda (ver artículo 126-1 y 126-4 del E.T.).
45
5.000.000
Valor de la retención en la fuente por pagos al empleado
46
3.700.000
Al momento de llevar estos valores hasta la declaración de renta del año gravable 2013 (formulario 210), el asalariado
denunciará esta misma información y calculará por su propia cuenta el valor de las “rentas exentas” en la siguiente forma:
Renglón
33
40
41 a 45
Detalle
Recibido como empleado
- Valor de los salarios
- Valor de las cesantías que le certificó el empleador
- Valor de las cesantías que retiró desde el fondo de cesantías
- Valor de los otros pagos laborales que le certificó el empleador
(era por bonificaciones de mera liberalidad)
$69.600.000
$2.000.000
$1.000.000
Valor
82.600.000
$10.000.000
Total ingresos recibidos
Ingresos no constitutivos de renta (viáticos ocasionales, o lo recibido en alimentación; ver artículo 10 Decreto 537 de 1987, y artículo 8 Decreto 823
de 1987)
46
Total ingresos netos (renglón 40-45)
48
Deducción por Dependientes (el 10% del renglón 40 y sin exceder de 384 UVT, es decir, sin exceder de 10.307.000)
82.600.000
0
82.600.000
8.260.000
Otros costos y deducciones
- Lo que le descontaron durante el 2013 como aportes obligatorios a salud….....………………...... $2.784.000
- Lo pagado durante el 2013 por salud prepagada y sin exceder de 192 UVT….......................................….$0
- Los intereses pagados durante el 2013 en un sólo crédito hipotecario (o un contrato de leasing habitacional) para adquisición de vivienda del trabajador, pero sin exceder de 1200 UVT, es decir, de $32.209.000 (ver artículo 119 E.T.). Además, según Concepto DIAN 64444 de diciembre de 2005,
estos gastos por intereses en crédito de vivienda son deducibles, pero si el asalariado vive en esa casa) ……… $0
50
2.784.000
Subtotal .......................................................................................................................................... $2.784.000
(Nota: aunque la norma del artículo 177-1 del E.T. dispone que a los “ingresos no gravados” no se les pueden asociar costos y gastos, la DIAN estableció en el Concepto 54409 de junio 26 de 2006 que esa restricción no aplica a los asalariados. Por tal motivo, si este asalariado se hubiera tomado un
valor de “ingresos no gravados” en los renglones 41 a 45 (ejemplo: viáticos ocasionales), no tiene que prorratear estos gastos de $2.784.000 para tomarse como deducible solo la parte que correspondería a sus demás ingresos gravados, sino que puede tomárselos enteramente como deducibles.
45
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Renglón
Detalle
Valor
52
Total Costos y deducciones
11.044.000
53
Renta líquida del ejercicio (renglón 46 - 52 )
71.556.000
55
Compensaciones
0
56
Renta líquida (renglón 45-47)
71.556.000
57
Renta presuntiva (supuesta para completar el ejercicio)
15.000.000
59
Renta exenta-aportes obligatorios a fondos de pensiones
3.393.000
60
Renta exenta-aportes a fondos de pensiones voluntarias
5.000.000
61
Renta exenta-aportes a cuentas AFC (los valores de los renglones 59+60+61, juntos no deben exceder del 30% del valor del ingreso bruto del renglón 40,
y al mismo tiempo el 30% no debe exceder de 3.800 UVT ($101.996.000)
0
Rentas exentas-Por pagos laborales (25%) y pensiones
En este caso se debe hacer lo siguiente:
Valor de las rentas laborales del renglón 40 ……………………................…….…………82.600.000
Menos: valor que de esas rentas ya se haya restado como
ingreso no gravado en renglones 41 a 45……………………………….....................………........…..(0)
Menos: valores que ya figuran restados como deducciones ………………………....(11.044.000)
63
Menos valores ya restados como rentas exentas en los
15.791.000
Renglones 57 a 61………………………………………………………..................………………….(8.393.000)
Subtotal…………………………………………………………………………………..................……….63.163.000
Tarifa…………………………………………………………………………………........................………………….25%
Valor a restar como exento…………………………………………………....................…………15.791.000
Como los $15.791.000 no excede de $77.302 000 (240 UVT x 12 meses), se la puede tomar en su totalidad sin limitarlos
64
66
Total rentas exentas
24.184.000
Renta líquida gravable
La renta líquida gravable del renglón
66, al buscarla en la tabla del artículo
241 en la forma como se debe aplicar
para el año gravable 2013, produciría
un impuesto de $3.601.000, el cual iría
en el renglón 84 del formulario. Pero
luego, en el renglón 97, el asalariado
podrá restar el valor de las retenciones
46
47.372.000
Al mayor entre el renglón 56 y 57, reste 64
en la fuente que le certificó el
empleador ($3.700.000).
Además, en el cálculo del IMAN
(renglones 73 a 83 y el 85), este
asalariado liquidaría una renta
gravable alternativa (RGA) en la
siguiente forma:
Renglón
Detalle
Valor
72
Total ingresos obtenidos periodo gravable (lo mismo que llegue a
declarar en el renglón 40)
82.600.000
75
Menos: Aportes al sistema de seguridad social a cargo del empleado (los aportes obligatorios a salud y pensiones: 2.784.000
+ 3.393.000).
6.177.000
83
Total renta gravable alternativa
85
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN (al renglón 83 se le
aplica tabla del artículo 333 del E.T.)
76.423.000
1.492.000
Por tanto, el impuesto de renta
definitivo que iría al renglón 91 del
formulario 210 es $3.601.000, pues
es el mayor entre el valor del renglón
84 y 85. Si este asalariado opta por
la declaración alternativa del IMAS
en el formulario 230, y la RGA de
$76.423.000 es inferior a 4.700 UVT,
o sea, inferior a $126.152.000, en el
formulario 230 el impuesto de renta
será de $2.263.000, pues la RGA se
busca en la otra tabla del artículo
334 del E.T. En definitiva, lo más
lógico será que este asalariado se
pasará al formulario 230 y liquidará
en el renglón 51 de este formulario el
impuesto con el valor de $2.263.000,
y luego en el renglón 57 restará la
retención de $3.700.000 y colocará
$0 de “anticipo al impuesto de renta
del 2014” en el renglón 58, por lo cual
el formulario 230 arrojaría un saldo a
favor de $1.437.000, y adicionalmente
la declaración en el 230 le quedaría en
firme solo seis meses después de la
presentación.
Análisis
COSTOS, DEDUCCIONES Y
COMPENSACIONES
A
dicional a la importante restricción contenida en el artículo 177-1 del E.T.
acerca de que no son deducibles los costos y gastos asociados a los “ingresos
no gravados”, existen otros puntos importantes para el año gravable 2013 en
relación con los costos y/o gastos que se pueden llevar a la declaración de renta de
personas naturales y sucesiones ilíquidas.
MOMENTO PARA DEDUCIR LOS
COSTOS Y GASTOS Y SOPORTE
DE LOS MISMOS
LÍMITE A LOS COSTOS Y
DEDUCCIONES DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES
DEDUCCIÓN ESPECIAL POR
INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS
PRODUCTORES DE RENTA
DEDUCCIÓN ESPECIAL FISCAL
POR INVERSIÓN EN, O DONACIONES A, PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA
DEDUCIBILIDAD DE ALGUNOS
IMPUESTOS PAGADOS
DURANTE EL AÑO
COSTOS Y GASTOS POR OPERACIONES GRAVADAS CON IVA
EFECTUADAS CON PERSONAS
NATURALES DEL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO DEL IVA
Momento para deducir los costos y
gastos, y soporte de los mismos
S
egún lo indican los artículos 58 y
104 del E.T., las personas naturales
y sucesiones ilíquidas obligadas a
llevar contabilidad deducirán los costos y
gastos que hayan sido causados durante el año 2013, sin importar si fueron
efectivamente pagados o no, en dinero
o en especie, dentro del respectivo año
fiscal. En cambio, las personas naturales
y sucesiones ilíquidas no obligadas a
llevar contabilidad solo pueden deducir los costos y gastos que hayan sido
efectivamente pagados en el año, sin
importar que se los hayan facturado en
años anteriores.
Así mismo, los costos y gastos que se
puedan deducir, aparte de cumplir con
las reglas básicas como tener relación de
causalidad con el ingreso, ser necesario
y ser proporcional, también deben
estar respaldados en facturas de venta
o documentos equivalentes (como los
tiquetes de máquina registradora), en
los cuales esté plenamente identificado
el declarante (no exigido en el caso de
los documentos equivalentes a factura
de venta) y que cumplan todos los
requisitos de ley.
Además, si se trata de mercancías
importadas, se debe demostrar que
las mismas hayan sido legalizadas
correctamente con las respectivas
declaraciones aduaneras de
importación.
COSTOS Y/O GASTOS CON
INDEPENDIENTES QUE NO COTIZAN A SEGURIDAD SOCIAL
CUOTAS ANUALES A DEDUCIR
DURANTE 2013 PARA QUIENES
MANEJARON LEASING OPERATIVO EN DICHO AÑO
COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS A PERSONAS Y/O EMPRESAS
UBICADAS EN EL EXTERIOR
PÉRDIDAS NO ACEPTABLES
FISCALMENTE
LÍMITE DE INTERESES DEDUCIBLES POR APLICACIÓN DE LA
SUBCAPITALIZACIÓN
COMPENSACIÓN DE EXCESOS
DE RENTA PRESUNTIVA SOBRE
RENTA LÍQUIDA
47
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Límite a los costos y deducciones de profesionales
independientes
Sobre este punto, el artículo 87 del E.T.
establece:
Artículo 87. Limitación de
los costos a profesionales
independientes y comisionistas.
Los costos y deducciones
imputables a la actividad
propia de los profesionales
independientes y de los
comisionistas, que sean personas
naturales, no podrán exceder del
cincuenta por ciento (50%) de
los ingresos que por razón de su
actividad propia perciban tales
contribuyentes.
Cuando se trate de contratos de
construcción de bienes inmuebles
y obras civiles ejecutados
por arquitectos o ingenieros
contratistas, el límite anterior
será del noventa por ciento
(90%), pero deberán llevar libros
de contabilidad registrados en
la Cámara de Comercio o en la
Administración de Impuestos
Nacionales.
norma no se relacionan con costos que
se “presuma” tuvo el independiente,
sino con costos efectivamente
cubiertos, a los cuales se les pone un
límite específico.
Las anteriores limitaciones
no se aplicarán cuando el
contribuyente facture la totalidad
de sus operaciones y sus ingresos
hayan estado sometidos a
retención en la fuente, cuando
esta fuere procedente. En este
caso, se aceptarán los costos
y deducciones que procedan
legalmente.
La limitación no se aplicará si el
contribuyente “factura la totalidad
de las operaciones”, implica que
si hay alguna norma como la del
artículo 616-2 del E.T. que exonera a
las personas naturales del régimen
simplificado del IVA de expedir
factura, para efectos del artículo 87,
esta persona sí debe haber facturado
aunque fuese voluntariamente, y
en tal caso, se le aceptará un mayor
valor deducible de costos y gastos
asociados a sus ingresos. Además,
no basta con facturar, sino que
también los clientes debieron haberle
practicado retenciones cuando fuera
el caso.
Al respecto se debe aclarar que el
monto que finalmente se tome como
costos o gastos deducibles, debe estar
soportado en facturas o documentos
equivalentes a factura, pues los
porcentajes a los que se refiere la
Deducción especial por inversión en activos fijos
productores de renta
P
ara el año gravable 2013 solo los
contribuyentes que hayan alcanzado a incluir este beneficio antes
de noviembre 1 de 2010 en los contratos de estabilidad jurídica tributaria,
podrán seguir tomándolo por todos los
años en que les haya quedado aprobado dicho contrato, que pueden ser
entre tres y veinte años.
Los contratos de estabilidad jurídica
existen desde la aprobación de la Ley
963 de 2005, sin embargo, a partir
de diciembre de 2012 no se pudieron
seguir firmando nuevos contratos,
puesto que el artículo 198 de la Ley
1607 de diciembre 26 de 2012, derogó
totalmente esta Ley.
Por tanto, en el 2013, solo los
contribuyentes (tanto personas
jurídicas como personas naturales) que
48
tenían incluida la norma del artículo
158-3 (Deducción por inversión en
activos fijos) en sus contratos de
estabilidad jurídica, son los únicos
que pueden optar por tratar como
una deducción especial fiscal el 30%
de las adquisiciones que hayan hecho
durante el 2013 en bienes tangibles que
constituyan activo fijo de la empresa y
que se puedan depreciar y/o amortizar
fiscalmente.
2) Debe participar directamente en las
actividades generadoras de renta;
Esta es una deducción especial que
se concede aparte de la deducción
por depreciación normal que sobre
dichos activos se pueden tomar los
contribuyentes obligados a llevar
contabilidad, pero se imponen las
siguientes restricciones básicas:
5) No puede haber sido adquirido a un
vinculado económico.
1) El activo fijo debe ser de naturaleza
depreciable y/o amortizable;
3) Si el contribuyente lleva contabilidad y lo
deprecia, fiscalmente lo puede depreciar
solo por el método de línea recta;
4) No pudo haber sido adquirido a
través de un leasing operativo (sí se
acepta el leasing financiero, pero sin
incluir el “lease back”); y
Las principales características para este
beneficio son:
¿Quiénes pueden tomarse el
beneficio?
Lo pueden aplicar todos los
Análisis
“Contribuyentes declarantes del
Régimen Ordinario”, obligados y no
obligados a llevar contabilidad. Para
aquellos que tomen el beneficio, no
existe ningún límite máximo en cuanto
al valor que se obtenga de tomar el
valor del activo y multiplicarlo por
el 30%. En consecuencia, con esta
deducción incluso se pueden producir
“pérdidas fiscales”, y en tal caso el
impuesto del año se calcularía sobre
“renta presuntiva”.
¿Qué características debe tener el
activo?
Debe ser un bien tangible, por tal razón
no aplicaría a bienes intangibles tales
como “licencias de software”. Debe
tratarse como “activo fijo”, por tanto
no puede figurar ni como “inventario
para la venta” ni como “cargo diferido”.
Debe ser de naturaleza depreciable o
amortizable, lo que deja por fuera, por
ejemplo, a los terrenos. Debe participar
directamente en la actividad productora
de renta; por consiguiente, los activos
fijos que solo se adquieren para
fines administrativos y no operativos,
como no participan directamente en
la generación de los ingresos de la
empresa, no es posible sacarles el
beneficio.
En la práctica, aplica sobre bienes que
la persona jurídica o persona natural
adquiera por primera vez, así sea nuevo
o de segunda mano, razón por la cual
se exceptúan las mejoras o adiciones
de los activos que ya se traían. El activo
no puede ser adquirido a un vinculado
económico, excepto si el vinculado
económico está en el exterior.
Para aquellas personas jurídicas o
naturales que los adquieran bajo
el mecanismo de arrendamiento
financiero, están obligadas a darle
manejo de “leasing financiero”, es decir,
haciéndolo figurar en el activo, aun
cuando el contrato tenga características
de “leasing operativo”. Por lo tanto,
para quienes adquieran activos con
el sistema de leasing y efectúen las
contabilizaciones propias del leasing
operativo, donde todo el canon se
lleva al gasto y no se refleja nada en
el activo, no es posible tomarse el
beneficio. En cuanto al IVA que se haya
pagado en la adquisición del activo, si
queda sumando dentro del activo, a
este valor registrado se le descuenta el
30% como deducción.
¿Qué sucede si se deja de
usar el activo, se vende, o
no se hace uso de la opción
de compra cuando se
había tomado mediante un
“leasing financiero”?
En este caso se aplicaría lo establecido
en el inciso cuarto del artículo 3, y el
artículo 5 del Decreto 1766 de 2004,
que disponen:
declaración del Impuesto sobre
la Renta y Complementarios del
período fiscal en que ello ocurra
[ver el renglón 63 del formulario].
Igualmente se deberá restituir
el beneficio en la forma prevista
en el inciso anterior, cuando por
cualquier circunstancia no se
materialice la opción irrevocable
de compra, en el caso de la
adquisición mediante el sistema
leasing. En este caso, la entidad
arrendadora deberá informar
oportunamente a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales
el incumplimiento de la opción de
compra pactada.”
“Artículo 3. Inciso 4. Si el activo
fijo real productivo se deja de
utilizar en la actividad productora
de renta o se enajena, antes
del vencimiento del término de
depreciación o amortización del
bien, el contribuyente deberá
incorporar el valor proporcional
de la deducción solicitada como
renta líquida gravable en la
declaración del Impuesto sobre
la Renta y Complementarios del
período fiscal en que ello ocurra
[ver el renglón 63 del formulario],
teniendo en cuenta la vida
útil pendiente de depreciar o
amortizar según la naturaleza del
bien.
Artículo 5. Efecto de las
anulaciones, resoluciones y
rescisiones de los contratos de
compraventa de activos fijos
reales productivos, o de no
ejercer la opción irrevocable de
compra. Cuando los contratos
de compraventa de activos
fijos reales productivos que
dan derecho a la deducción se
anulen, rescindan o resuelvan, el
contribuyente deberá restituir el
beneficio a que hace referencia el
presente decreto, incorporándolo
como renta líquida gravable en la
1.400
UVT
es el nuevo tope de ingresos brutos,
que lo convierten en obligado a
declarar renta, de acuerdo al artículo
592 del E.T.
49
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Deducción especial fiscal por inversión en, o donaciones a,
proyectos de investigación tecnológica
A
través de los artículos 36 y 37 de
la Ley 1450 de junio 16 de 2011
(Plan Nacional de Desarrollo para
los años 2010 a 2014) se efectuaron dos
importantes modificaciones al Estatuto
Tributario Nacional para que las personas naturales y jurídicas obtengan
importantes beneficios fiscales con los
dineros que el Estado y los particulares
destinen a programas de investigación
científica y tecnológica.
1
Con el artículo 37 de la Ley 1450
se agregó al Estatuto Tributario el
artículo 57-2, de acuerdo con la cual, si
algún contribuyente, persona natural
o jurídica, con o sin ánimo de lucro,
recibe recursos (donaciones o subsidios)
en dinero o en especie, en los años
2012 y siguientes, sin importar quién
se los entregue, es decir, si se los da el
Estado o un particular, pero estos son
destinados al desarrollo de proyectos
calificados de carácter científico,
tecnológico o de innovación aprobados
por el Consejo Nacional de Beneficios
tributarios en Ciencia, Tecnología e
Innovación, el 100% de estos ingresos o
recursos los podrá tratar como ingreso
no gravado en la declaración de renta.
Lo anterior significa que cuando el
Estado o un particular le quieren dar
estos recursos al contribuyente, sobre
tales recursos no le deberán practicar
retenciones en la fuente a título de
renta.
2
Los honorarios o sueldos que se le
pague a las personas naturales que
trabajen para este contribuyente, siendo
encargados de la ejecución directa de
labores de carácter científico, tecnológico
o de innovación (ejemplo los pagos al
personal científico), también serán ingreso
no gravado para dichas personas naturales,
y por tanto no se les hará retención en la
fuente, y al mismo tiempo, si la persona
natural declara renta, los reportará como
ingreso no gravado.
De otra parte, con el artículo 36 de la Ley
1450 se modificó un artículo ya existente
50
en el Estatuto Tributario (el artículo
158-1), mejorando sustancialmente los
beneficios dados para las entidades que
desarrollen proyectos de investigación
científica o tecnológica, y también se
aumenta el beneficio a todos aquellos
que les entreguen donaciones a tales
entidades.
Después de la modificación que se dio
sobre este tema en el artículo 36 de la
Ley 1450, Esta norma quedó indicando,
que si alguna “persona”, natural o
jurídica, con o sin ánimo de lucro, toma
los recursos, propios o los recibidos
como donaciones del Estado o de los
particulares, o los recursos provenientes
de préstamos recibidos, etc., y los
destina a “inversión” en proyectos
calificados como de investigación y
desarrollo tecnológico según los criterios
del Consejo Nacional de Beneficios
Tributarios, el valor “invertido”, lo podrá
deducir en un 175% en la declaración
de Renta. Lo anterior significa que todo
lo que se capitalizaría en la cuenta
de “activos intangibles-Patentes”, o
de “activos fijos” necesarios para el
proyecto, son valores o inversiones
que podrá dejar como activos contable
y fiscalmente, pero al mismo tiempo
podrá calcularles un 175% y llevarlos
como una deducción fiscal especial
que figuraría en la parte fiscal, pero no
en la contable (si es obligado a llevar
contabilidad), lo cual es muy similar,
e incluso mejor, a la deducción por
inversión en activos fijos productivos del
artículo 158-3 del E.T. Adicionalmente,
si los recursos que recibió del Estado o
de los particulares, que luego invirtió
en los proyectos, los va a tratar como
“ingreso no gravado”, no es aceptable
al mismo tiempo la deducción especial
antes comentada, calculada sobre las
inversiones realizadas con estos mismos
recursos.
Lo anterior significa que solo cuando
los activos de las inversiones se hayan
formado o adquirido con recursos
propios o con préstamos, se podrá
tomar el valor de lo que se invirtió con
estos recursos y calcular la respectiva
deducción especial fiscal del 175%.
El valor que lleve como deducción
especial fiscal, no puede exceder
del 40% de la renta líquida fiscal
determinada antes de restar la
mencionada deducción. Pero este no
es el único límite que se debe tener
presente para saber si se puede deducir
todo el gasto, también se deberá tener
en cuenta el límite anual en valores
absolutos que el Consejo de Beneficios
Tributarios (que funciona al interior de
Colciencias) definirá cada año según el
tamaño de cada empresa.Para el 2013,
el límite quedó definido en el Acuerdo
06 de diciembre de 2012.
Si el monto que se pretende deducir
supera el 40% de la renta líquida
fiscal, determinada antes de restar la
deducción, el exceso se podrá tomar en
los años siguientes y siempre se deberá
volver a revisar que el valor a tomar como
gasto en los otros años no exceda el 40%
de la renta líquida calculada antes de
restar la deducción.
Así mismo, si la inversión quedó
representada en activos fijos o en activos
intangibles, y logra el beneficio de calcular
un 175% como en una deducción fiscal
especial, la depreciación o amortización
que le calculen a dichos activos figurará
contable, pero no fiscalmente; en ello se
diferencia de la inversión en activos fijos
productores de renta del artículo 158-3,
pues éste dejaba tomar fiscalmente la
depreciación del activo como gasto fiscal.
Más beneficios para los que
realicen donaciones a los
proyectos de investigación
científica
Además, si alguien no quiere desarrollar
directamente los proyectos, pero quiere
hacerle donaciones a los centros de
investigación, ya no tendrá “activos
fijos” ni “activos intangibles”, sino que
Análisis
contable y fiscalmente tendrá un “gasto
donación”.
Pero en la parte fiscal el “gasto donación”
lo podrá restar en un 175% de lo que fue
su verdadero valor. La deducción por este
“gasto donación” tendrá que sujetarse
igualmente a dos límites:
1. no puede exceder el 40% de la renta
líquida calculada hasta antes de
restar el respectivo gasto donación,
y
Detalle
Parciales
Totales
Ingresos
Donaciones recibidas del Estado y de particulares para desarrollar
el proyecto
50.000.000
Ventas del producto
20.000.000
Menos: Costos y Gastos
Gastos de personal y otros varios (cubiertos con recursos de las
ventas del producto)
8.000.000
Depreciación de máquinas compradas con los recursos donados y
propios
1.000.000
Utilidad contable antes de impuesto:
61.000.000
Menos: Impuesto de renta y ganancia ocasional
Impuesto de renta
2. que no exceda el límite anual de los
cupos de deducción que le asigne el
Consejo de Beneficios Tributarios.
Utilidad contable antes de impuesto….
Para ilustrar la forma en como se aplica
en el año gravable 2013 la Deducción
especial fiscal por inversión en, o
donaciones a, proyectos de investigación
tecnológica, planteamos el siguiente caso.
La depreciación contable sobre activos de los cuales se tomará la
deducción del artículo 158-1
1.000.000
Subtotal renta líquida hasta antes de restar la deducción del
artículo 158-1
12.000.000
Supóngamos que una persona natural
comerciante calificada como "grande
empresa" en los términos del artículo
2 de la Ley 590 de 2000, durante el
2013 recibió aprobación del Consejo
de Beneficios Tributarios de Ciencia y
Tecnología para hacer inversiones en
proyectos tecnológicos por $150.000.000.
Luego de recibir la aprobación, la persona
recibió donaciones de los particulares
para este proyecto por un monto de
$50.000.000, y al mismo tiempo, con
recursos propios, destinó $100.000.000
que junto con los $50.000.000 de las
donaciones los usaron para comprar
activos fijos por $150.000.000.
La empresa tomará los $50.000.000
recibidos como donaciones y los tratará
como un "ingreso no gravado" en
la declaración de renta (ver artículo
57-2 del E.T. creado con el artículo
37 de la Ley 1450 de 2011); y con
los otros $100.000.000 de recursos
propios invertidos en los activos fijos
del proyecto, se tomará la deducción
especial fiscal del 175%, pero no podrá
restar fiscalmente la depreciación que
contablemente había calculado sobre
estos activos, y que en el 2013 daba
$1.000.000.
La siguiente sería la depuración contable
y fiscal:
(9.000.000)
61.000.000
Menos: Ingresos no gravados (las donaciones recibidas; artículo
57-1)
(50.000.000)
Mas: Gastos no deducibles
Menos: deducción por inversión en ciencia y tecnología del artículo
158-1. Se tomará el menor entre los siguientes dos valores
a) Valor invertido con recursos propios en activos fijos x 175%
(100.000.000 x 175%)
175.000.000
b) Límite al que se debe sujetar la deducción (el 40% de la renta
líquida hasta antes de restar la deducción)
4.800.000
(4.800.000)
Renta líquida ordinaria (o pérdida Líquida)
7.200.000
Renta líquida ordinaria del ejercicio
7.200.000
Menos: Compensaciones
0
Renta presuntiva
0
Rentas exentas
0
Rentas gravables
0
Renta líquida gravable
7.200.000
Tabla del
artículo 241
Tarifa
Subtotal impuesto de renta
0
Impuesto de ganancia ocasional
Utilidades que constituyen ganancia ocasional
-Utilidad en venta de activo fijo poseído por más de dos años
Ganancia ocasional gravable
0
Tabla del
artículo 241
Tarifa
Subtotal impuesto de ganancia ocasional
Utilidad neta
0
0
(0)
61.000.000
El exceso que no se pudo usar en este año (que serían $175.000.000 - $4.800.000
= $170.200.000), se podrá usar en los siguientes años hasta agotarse, pero siempre
sujeto a no exceder el 40% de la renta líquida de dichos años, calculada hasta antes de
restar la deducción.
51
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Deducibilidad de algunos impuestos pagados
durante el año
16557 de marzo de 2010
indicó, que los gastos por
estampillas, a pesar de
que no figuren en la lista
de impuestos deducibles
del artículo 115 del E.T., se
pueden deducir cuando
sean necesarios para la
obtención de las rentas del
contribuyente.
La DIAN, en el Concepto
003397 de enero 24 de 2014
establece, que es deducible
el gasto por estampillas,
pues no lo considera un “impuesto” sino una “tasa” que
califica como una “expensa
necesaria” para muchos
declarantes y sería deducible
según el artículo 107 del E.T.
E
n el segundo inciso del artículo
115 del E.T., en la aplicación para
el año gravable 2013, posteriormente aclarado por la DIAN con el
Concepto 025808 de abril 12 de 2011,
indica que durante el 2011 y el 2012 se
seguirá tomando la deducción del 25%
de lo pagado por concepto del GMF,
pues inicialmente se creía que para el
2011 y el 2012, por la literalidad de la
norma, desaparecía la posibilidad de
usar esta deducción, y que solo a partir
del 2013 la deducción aumentaba al
50%.
De la interpretación del artículo 115
se establece que solo los “gastos” o
“costos” por impuesto de industria y
comercio, avisos y tableros, predial y
hasta el 25% del GMF (mejor conocido
como “4 x mil”) serán deducibles.
Hay que tener presente que para
poder deducir el 25% de lo pagado
por el “4xmil” se requiere tener la
certificación respectiva de la entidad
52
financiera. En consecuencia, los
demás gastos o costos por impuesto
que figuren en la información de
los contribuyentes (de registro, de
vehículos, de timbre, de vinos y licores,
etc.) no podrán ser tratados como
deducibles.
De otra parte, es importante
recordar que entre los
gastos del 2013 de muchas
personas naturales podría
figurar el “gasto impuesto
al patrimonio”, el cual tuvieron que
liquidar en mayo de 2011 e ir pagando
por cuotas entre los años 2011 a
2014. Por tanto, el “gasto impuesto al
patrimonio” tampoco es deducible en la
renta fiscal 2013.
Incluso, la sobretasa de energía
eléctrica que se cobra a los usuarios
industriales y a los comerciantes y
los ubicados en estrato 5 y 6, tiene
justamente la característica de un
“impuesto”, y como no figura en la lista
del artículo 115, también constituye un
gasto no deducible. A partir del 2012,
a los industriales ya no se les seguirá
cobrando sobretasa en las empresas de
energía eléctrica ni de gas y por tanto,
a quienes les haya correspondido pagar
esta sobretasa de energía eléctrica,
el 100% de lo que hayan causado o
pagado será un gasto no deducible.
Al respecto, conviene destacar que
el Consejo de Estado, en la Sentencia
Se debe aclarar que en el caso de las
empresas no responsables del IVA, el
valor del impuesto sobre las ventas que
pagan en las compras y/o costos y que
termina sumado con el costo o gasto,
será un “impuesto” que se acepta al
100% entre los costos y gastos de la
declaración de renta. Solamente deben
tener presente que si el costo o gasto
en el cual incurrieron y por el cual
pagaron IVA, era no deducible en renta
(ejemplo, las anchetas de diciembre a
los empleados), el IVA tampoco lo será.
A su turno, las empresas responsables
del IVA deben saber que todo IVA
pagado en los costos y gastos y que
debió ser tratado como descontable en
Análisis
las declaraciones de IVA, no lo pueden
tomar como deducible en la declaración
de renta. Sí se puede llevar a la
declaración de renta, y como deducible,
aquel IVA pagado en los costos y gastos
relacionados indistintamente con
la generación de ingresos gravados,
exentos y excluidos y que afecta los
mayores costos y gastos, pero producto
del prorrateo mencionado en el artículo
490 del E.T.
Es deducible así mismo, el nuevo
Impuesto Nacional al Consumo (INC), que
durante el 2013 se empezó a cobrar en
los servicios de telefonía móvil, servicios
de restaurantes y bares, y en la compra
de la mayoría de vehículos nuevos.
En el caso del INGA (Impuesto Nacional
a la Gasolina y el ACPM), regulado en
los artículos 167 a 176 de la Ley 1607,
y que se cobra solo del productor al
distribuidor, la norma del artículo 167
confirma que para el distribuidor que
pagó el impuesto, sí será deducible en
la declaración de renta.
Costos y gastos por operaciones gravadas con IVA
efectuadas con personas naturales del régimen
simplificado del IVA
L
a Ley 863 de diciembre de 2003,
la cual creó el artículo 177-2 del
E.T., dispuso que todas las empresas y/o personas naturales (sean o no
responsables del IVA) que efectúen
compras de bienes y servicios gravados con IVA, pero se las hayan hecho
a personas naturales del régimen
simplificado de dicho impuesto, debían
cumplir con ciertos requisitos para que
el costo o gasto se los acepten como
deducible. De la interpretación de esta
norma tenemos:
a. Si durante el año 2013 se firmaron
contratos para comprarle bienes
o servicios gravados, y la cuantía
individual de ellos supera 3.300
UVT ($88.575.000 a 2013), los
valores de estos contratos no
serán deducibles, pues la persona
natural vendedora debía haberlos
facturado con IVA, es decir,
perteneciendo al régimen común.
b. Si durante el año 2013 se firmaron
varios contratos para comprarle
bienes o servicios gravados a la
misma persona natural, y aunque
dichos contratos no superaban,
individualmente considerados,
la cifra de 3.300 UVT, se debe
examinar si en algún momento
del año la acumulación de
estos contratos sí sobrepasó la
cifra antes mencionada. Si esto
sucedió, hasta los primeros 3.300
UVT de los valores de costos y
gastos originados de los contratos
serán deducibles, pero el exceso
no, pues desde el momento en
que se superara el tope, la persona
natural debía haberse pasado al
régimen común y facturar con IVA
los bienes y/o servicios.
c. Si se hicieron compras a personas
naturales que decían pertenecer
al régimen simplificado sin
que previamente se firmaran
contratos, se les debió exigir, en
la primera compra que se les haya
hecho, una copia del respectivo
RUT, en el cual se pruebe que
estaban inscritas en la DIAN con
la responsabilidad “12-Régimen
simplificado”.
Costos y/o gastos con independientes que no
cotizan a seguridad social
E
n mayo 28 de 2013, mediante
artículo 3 del Decreto 1070, se estableció la reglamentación sobre
las Contribuciones al Sistema General
de Seguridad Social. Lo dispuesto en
este decreto indica que por el 2013 se
aceptarán como deducibles los valores
por prestación de servicios (eximiendo
los relacionados con venta o fabricación de bienes) cancelados o causados
a contratistas que cada mes hayan
recibido pagos o abonos en cuenta
inferiores a 1 SMMLV ($589.000 en el
2013), sin que ellos hayan demostrado
que efectuaban los aportes obligatorios
a la seguridad social, lo cual se hizo para
facilitar la contratación con prestadores
de servicios a los cuales se les vinculaba
solo unos meses y con ello eran expulsados del SISBEN. En cambio, si el contratista por servicios, a partir de mayo
de 2013, recibió pagos mensuales por
valores superiores a 1 SMMLV, el costo
o gasto con dicho contratista solo sería
deducible, si demostró estar realizando
los aportes a la seguridad social.
Cuando el valor de lo que se haya
pagado o abonado en cuenta a un
contratista por servicios exceda
cada mes el equivalente a 1 salario
mínimo, debe tenerse presente que
la DIAN indicó en los Conceptos
060032 de septiembre 23 de 2013 y
72394 de noviembre de 2013, que
se puede considerar la duración
del contrato y hacer el control a la
seguridad social del contratista, solo
si el contrato es de duración superior
a tres meses.
53
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Cuotas anuales a deducir durante 2013 para quienes
manejaron leasing operativo en dicho año
C
on el Decreto 618 de marzo 3 de 2004, el Gobierno nacional reglamentó la deducción que por arrendamiento financiero bajo la figura de “leasing operativo”
existe en el Estatuto Tributario.
El leasing operativo se puede aplicar cuando se adquieren los siguientes tipos de
activos y en los siguientes plazos:
Tipo de activo que se puede adquirir bajo
leasing
Plazo al que se debe pactar para que el
leasing sea operativo
Bienes inmuebles:
-En cuanto a la
edificación
Igual o superior a 60 meses
-En cuanto al terreno
No aplica. Es decir, sin importar los plazos,
los leasing sobre terrenos siempre son
“financieros” (numeral 2 del artículo 127-1)
Maquinaria, equipo,
muebles y enseres
Igual o superior a 36 meses
Vehículos de uso
productivo y equipo
de computación
Igual o superior a 24 meses
En el caso de los “lease back” (figura
en que una empresa o persona es
dueña del activo y se lo vende a una
compañía especializada en leasing,
pero inmediatamente se lo vuelve
a tomar en “arrendamiento”), estos
contratos siempre se considerarán
como “leasing financiero” sin importar
el tipo de activo o el plazo pactado.
Por consiguiente, cuando una persona
adquiere un activo bajo la modalidad
de “leasing operativo”, en realidad está
tomando en “arriendo” este activo,
y todo lo que pague mensualmente
(capital más intereses) debe llevarlo al
costo o gasto de su renta y no podría
reflejar ningún valor en el “activo fijo”,
salvo cuando al final de los cánones se
haga uso de la “opción de compra” que
algunas veces se pacta; el valor de la
“opción de compra” será el único valor
que podrá llevar al final del contrato
como “activo fijo”.
La reglamentación del Gobierno,
a través del Decreto 618 de 2004,
consistió en limitar a máximo doce,
las cuotas que en un mismo año
gravable (en nuestro caso el 2012)
se pueden llevar al costo o gasto.
Si el contrato inició en medio del
54
año, solo son deducibles las cuotas
que se determinen desde tal mes
hasta diciembre. En consecuencia,
si durante 2013 se hicieron “pagos
extraordinarios”, es decir, que el
arrendatario decidió acelerar el pago
de los cánones, o que dio lo que
muchas empresas especializadas en
leasing llaman “la cuota inicial” (que en
realidad es un canon extraordinario),
tales cánones pagados los deberá
controlar en un activo o cargo diferidos
y llevarlos al estado de resultados o
la renta fiscal del 2013 y siguientes,
de tal forma que sí pague el contrato
en todos los cánones que se habían
pactado, afectando cada año con lo
que inicialmente se había pactado, que
sería el gasto máximo permitido para
cada año. No podrá deducir todos los
cánones extras en la renta del 2013.
Sobre el tema de los contratos de
leasing operativo, desde enero de
2013 quedó prohibido seguir firmando
nuevos contratos bajo esta modalidad,
y los nuevos contratos deben ser bajo
leasing financiero. Sin embargo, los
contratos de leasing operativo que ya se
habían firmado se seguirán ejecutando
en esta modalidad hasta culminarse.
Análisis
Compras de bienes y servicios a
personas y/o empresas ubicadas en el
exterior
E
n el artículo 124-2 del E.T., creado
con el artículo 3 de la Ley 863 de
diciembre de 2003, se dispuso que
quienes compraran bienes y/o contrataran servicios a personas naturales, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad
constituida, localizada o en funcionamiento en países considerados como
“paraísos fiscales”, tales pagos, si
se habían hecho como operaciones no registradas ante
el Banco de la República,
serían no deducibles,
a menos que se les
practicaran las retenciones en la fuente
a título de renta. En
primera instancia
esta norma causó
revuelo, por cuanto
para practicar retenciones en la fuente
a título de renta se
debe establecer que
el ingreso que percibe
una persona o empresa
del exterior le constituya
“ingreso de fuente nacional”
en Colombia.
Es claro que, por ejemplo, para quien
vende mercancías desde el exterior
hacia Colombia, no existe “ingreso de
fuente nacional”, y por tanto, quien
hace la compra en Colombia no debe
practicar retenciones en la fuente.
Por consiguiente, sin esta precisión
dentro de la norma, es decir, aclarar
que el pago a ese país paraíso fiscal
estará sometido a retenciones solo
cuando constituya ingreso de fuente
nacional, se entiende que la norma
está obligando a la empresa ubicada
en Colombia a que “asuma” estas
retenciones, so pena de que no le
acepten el costo o gasto.
el Gobierno colombiano señaló los
primeros 44 países y/o territorios
que, a partir del año gravable 2014,
empezarán a ser tratados como
“paraísos fiscales” a los ojos del
Gobierno colombiano. Por tanto, al
menos hasta el año gravable 2013 todas
las compras de bienes y servicios a las
empresas y/o personas ubicadas en el
exterior son deducibles (tanto en renta
como en CREE), sin importar en qué
país se hallaran y que no se les hayan
practicado retenciones en la fuente
asumidas.
En todo caso se deben observar las
normas de los artículos 121 a 124,
y 406 a 418 del E.T., que señalan
límites a este tipo de gastos e indican
taxativamente en cuáles casos estos
pagos al exterior debieron sufrir
retenciones en la fuente a título de
renta. Pero a partir del año gravable
2014, quienes efectúen operaciones
con terceros ubicados en países que
estén calificados como “paraísos
fiscales”, deberán responder por la
respectiva retención en la fuente, de
la cual se eximen solo si los pagos se
efectúan como operaciones registradas
ante el Banco de la República;
adicionalmente, enfrentarán las
tareas de que las operaciones con
estos terceros, por el solo hecho de
estar ubicados en paraísos fiscales,
quedan sujetas al régimen de precios
de transferencia, con obligación de
preparar y enviar a la DIAN la respectiva
documentación comprobatoria; de lo
cual se salvan si las operaciones con
los ubicados en paraísos fiscales no
superan en todo el año el equivalente a
10.000 UVT.
Fue solo en octubre 7 de 2013,
mediante el Decreto 2193, cuando
55
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LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Pérdidas no aceptables fiscalmente
L
os artículos 147 a 156 del E.T.
mencionan los casos en que una
determinada operación del año
gravable haya producido una “pérdida”. Algunas son aceptadas en la
depuración de la renta, mientras que
otras no. Entre las que no son aceptadas se encuentran:
a. La pérdida que se produzca por
vender activos fijos o movibles a
los vinculados económicos. Esto
aplica igualmente si la venta del
activo se debe denunciar en la
sección de ganancias ocasionales.
b. La pérdida en la enajenación de
acciones o cuotas de interés social
a cualquier persona.
c. La pérdida en venta de bonos de
financiamiento presupuestal, o
especial o de los bonos forzosos
de la Ley 487 de 1998.
d. Con la modificación que el
artículo 57 de la Ley 863 de 2003
efectuó al inciso 4 del artículo 90
del E.T., se entiende que durante
el 2012, al momento de vender
bienes raíces (sea que constituyan
“activo fijo” o “inventario”,
como es el caso de las empresas
constructoras), estos no pudieron
venderse a “pérdida”, es decir,
fijando un precio de venta inferior
al costo, pues tal “pérdida” no
es aceptada fiscalmente, lo
que significa que al declarar tal
operación, el ingreso se reporta
por el valor fijado como precio
de venta, pero el costo debe
limitarse hasta el precio de venta.
En cuanto a los demás activos
fijos, entre los cuales se incluyen
las “acciones y aportes”, sí es
posible venderlos a pérdida, solo
que el inciso 5 y 6 del artículo
90 menciona que la DIAN puede
objetar el precio de venta si éste
se aparta en más de un 25% del
valor comercial, en la fecha de
venta, para bienes de la misma
clase y condición.
Límite de intereses deducibles por aplicación de
la subcapitalización
L
a novedosa norma del artículo
118-1 del E.T., mejor conocida
como “subcapitalización”,
establecida dentro del capítulo de
“normas antievasión” de la Ley 1607
de diciembre 26 de 2012, se creó
para evitar que en especial los socios
o accionistas del exterior siguieran
aportando dineros a empresas en
Colombia con la figura de “pasivos” y
no “aportes sociales”, pues con éste
se generaban “gastos por intereses”
que le rebajaban la renta fiscal a la
sociedad, tributando poco y al mismo
tiempo, cuando el socio se quisiera
llevar su dinero prestado, en este caso
sería más fácil pagar un “pasivo” que
“disminuir un capital social”.
Además, en las épocas en que existió
el “impuesto al patrimonio”, muchos
accionistas desinflaban el patrimonio
de la sociedad aportando dineros
como “préstamos”.
Esta norma la deben aplicar los
“contribuyentes”, personas naturales
o jurídicas con las excepciones
mencionadas dentro de la misma
norma en los parágrafos 3 y 4.
Además, aplica sin importar con
quién hayan tenido las deudas que les
generaron los intereses (si con bancos,
o con particulares, o con sociedades
donde se es socio o accionista, o si con
terceros ubicados en Colombia o con
terceros en el exterior, etc.).
Por su parte el Decreto 3027 (artículo
2 y 3 ) fijó la obligación de hacer
cálculos un poco complicados con los
cuales se determinará el monto de
endeudamiento “promedio” permitido
para el contribuyente durante el
año fiscal y el consecuente nivel de
intereses deducibles.
56
Para ilustrar este concepto y la forma
de aplicación en el año gravable 2013,
planteamos el siguiente caso.
Suponga que durante el 2013 un
contribuyente, cuyo patrimonio
líquido en el 2012 era positivo y era
de $20.000.000, tuvo dos deudas
financieras con los siguientes detalles:
a. En enero 1 de 2013 tomó un
préstamo de $200.000.000
y lo cubrió en cuotas iguales
mensuales hasta junio de 2013
con una tasa de 2,5% mensual.
b. En septiembre 1 de 2013 tomó
otro préstamo de $80.000.000
y lo cubrió en cuotas iguales
mensuales hasta noviembre 30
de 2013 con una tasa de 2,5%
mensual.
Con los datos anteriores, y aplicando
lo que disponen los artículos 2 y 3 del
Decreto 3027, se tendrían que hacer
los siguientes cálculos:
Análisis
Periodos en los cuales
hizo los abonos a la
deuda
Valor cuota total del
mes para abonar a la
deuda
Caso de la deuda 1:
Abona a capital
Abona a intereses
Días de
permanencia del
saldo de la
deuda (B)
Saldo capital (A)
Periodo de
permanencia
(A x B)
200.000.000
31
6.200.000.000
Enero 1 a enero 31/13
36.309.994
31.309.994
5.000.000
168.690.006
28
5.060.700.174
Febrero 1 a febrero 28/13
36.309.994
32.092.744
4.217.250
136.597.262
31
4.097.917.852
Marzo 1 a marzo 31/13
36.309.994
32.895.063
3.414.932
103.702.199
30
3.111.065.972
Abril 1 a abril 30/13
36.309.994
33.717.439
2.592.555
69.984.760
31
2.099.542.794
Mayo 1 a mayo31/13
36.309.994
34.560.375
1.749.619
35.424.385
30
1.062.731.538
Junio 1 a junio 30/13
36.309.994
35.424.385
885.610
0
Caso de la deuda 2:
80.000.000
30
2.400.000.000
Septiembre 1 a 30/13
28.010.973
26.010.973
2.000.000
53.989.027
31
1.673.659.825
Octubre 1 a 31/13
28.010.973
26.661.248
1.349.726
27.327.779
30
819.833.367
Noviembre 1 a 30/13
28.010.973
27.327.779
683.194
0
(D)
(E) Totales (C)
21.892.885
Como puede verse, a pesar de que
durante el 2013 el contribuyente manejó
unos préstamos muy altos (de 200 y de
80 millones cada uno) los cuales excedían
mucho a simple vista el resultado de
multiplicar por 3 el patrimonio líquido
pequeño del año 2012, la fórmula del
Decreto 3027 lo llevó al cálculo de que
el “endeudamiento promedio” durante
el 2013 fue solo de $72.672.000, y por
tanto solo tuvo que rechazarse como no
deducibles el 17% de los intereses que
había pagado durante el año 2013.
Ahora bien, entre todos los cálculos
ilustrados anteriormente, el que quizás
se pueda prestar para polémicas sobre la
forma en que se debería efectuar, es el
que mostramos bajo la letra “F”. Nótese
que en este cálculo interpretamos que
la división que se requiere hacer en ese
punto no fue entre todos los 365 días
calendario que en total tenía el año 2013,
sino que solo se dividió entre los 272
días en que las deudas de la empresa del
ejemplo sí estuvieron generando deudas.
Es de esta forma como entendemos
que sería más razonable interpretar la
norma del numeral 3 del artículo 2 del
Decreto 3027, donde se lee: “El monto
total promedio de las deudas será el
resultado de dividir la deuda ponderada
272
26.525.451.522
(F) Monto total promedio de las deudas (se toma E y se divide entre D)
72.672.470
(G) Límite de endeudamiento promedio permitido (patrimonio líquido del 2012 x 3)
60.000.000
(H) Exceso de endeudamiento (si F es mayor que G, se hace la resta. De lo contrario, cero)
12.672.470
(I) Proporción de interés no deducible (si H es mayor que cero, se toma H y se divide entre F)
17%
(J) Gasto por intereses no deducibles (si I es mayor que cero, se toma C y se multiplica por I)
3.722.000
total, calculada de acuerdo con lo previsto
en el numeral 2 de este artículo por el
número total de días calendario del
correspondiente año o período gravable”.
Para reforzar el punto de por qué la
división del punto “F” se debe hacer
entre los días en que las deudas hayan
generado intereses, y no hacerlo siempre
entre 365 o 366 días que puede tener
el año fiscal (como también podría
interpretarse la lectura de la norma),
pensemos que la empresa del ejemplo
solo hubiera tenido la deuda de los
$200.000.000, y que esta deuda solo la
hubiese tenido durante 31 días (el mes
de enero de 2013), pues la tomó y la
pagó completamente en ese mismo mes.
¿En este caso sería válido multiplicar
200.000.000 x 31 días y luego dividir
entre 365 días? Esto llevaría a reducir
muchísimo el resultado (el resultado
sería el “endeudamiento promedio”),
y por consiguiente, el contribuyente
se beneficiaría excesivamente, debido
a que el resultado nos daría que el
“endeudamiento promedio” fue de
$16.986.000, y como $16.986.000
quedan por debajo de los $60.000.000
de endeudamiento permitido, esto
llevaría a que el contribuyente sí se pueda
tomar los $5.000.000 de intereses que
habría pagado en enero de 2013. Es
decir, si siempre se divide entre 365 o
366 días, el contribuyente se beneficiaría
excesivamente, pues disminuiría
mucho el resultado del punto “F”
(“endeudamiento promedio), y con ello
se tomaría la mayor parte de los intereses
como deducibles, lo cual es justamente lo
que quiere impedir la norma del artículo
118-1.
Además, el artículo 7 del mismo Decreto
3027 indica que solo en los casos de
entes jurídicos que se constituyan
durante el año, y que por obvias razones
no tienen patrimonio líquido “en el
año anterior”, podrán deducir todos
los intereses del año, pues no podrían
aplicar la norma de subcapitalización,
pero en tal caso deberán tener cuidado
con no caer en figuras que luego puedan
ser investigadas por “abuso tributario”,
regulado en el artículo 869.
De igual forma, y sabiendo que las
personas naturales y sucesiones ilíquidas
no obligadas a llevar contabilidad deben
tener en cuenta adicionalmente la otra
norma que también les pone límites a los
intereses deducibles, a saber, la norma
del “componente inflacionario” (ver
artículos 41, 81, 81-1 y 118), es claro que
57
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
este tipo de personas deberán primero
definir con la norma de subcapitalización
antes explicada, el porcentaje de
intereses que sí pueden deducir, y luego,
al subtotal que obtengan hasta ese
momento, aplicarle el otro porcentaje
de no deducibilidad por “componente
inflacionario”. Usando los datos del
ejercicio anterior, se diría que de los
$21.893.000 pagados en el año, la
norma de subcapitalización le advierte
que solo puede deducir $18.170.000
(pues los otros $3.722.000 son no
deducibles). Pero luego, deberá tomar
los $18.170.000 y aplicarle el 11,05%
de componente inflacionario definido
para año el gravable 2013 en el artículo
3 del Decreto 629 de marzo de 2012,
con lo cual la parte deducible que le
queda sería: $18.170.000-($18.170.000
x 11,05%)=$16.162.000.
Si lo anterior lo aplicamos a otra
particularidad que tienen las personas
naturales, a saber, que en los intereses
del crédito de vivienda que manejen solo
pueden deducir hasta 1.200 UVT (que
son $32.202.000 en el 2013; ver artículo
119 del E.T.), imaginemos, entonces,
que el primero de los dos préstamos del
ejercicio (el de $200.000.000) fue el que
tuvo para adquisición de vivienda. En
este caso, los intereses pagados solo en
este préstamo serían de $17.858.000,
y sería necesario aplicarles ambos
límites (el del 17% que nos arrojaron los
cálculos de subcapitalización y luego el
del 11,05% del componente inflacionario
del Decreto 629 de marzo de 2014),
pero el valor que finalmente nos queda
como deducible, a saber, $13.184.000,
no excede los 1.200 UVT, y por tanto sí
se pueden deducir en su totalidad los
$13.184.000.
Compensación de excesos de renta presuntiva
sobre renta líquida
H
oy día, en el parágrafo del artículo
189 del E.T. (Depuración de la base
de cálculo y determinación), artículo
modificado con el artículo 10 de la Ley 1111
de diciembre de 2006, se lee lo siguiente:
“Parágrafo. El exceso de renta
presuntiva sobre la renta líquida
ordinaria podrá compensarse con las
rentas líquidas ordinarias determinadas
dentro de los cinco (5) años siguientes,
reajustado fiscalmente."
Pero este parágrafo solo fue cambiado de
sitio con la Ley 1111 de diciembre de 2006,
pues es el mismo que hasta diciembre de
2006 figuraba como parágrafo del artículo
191 (Exclusiones de la renta presuntiva).
En consecuencia, si en alguno de los años
2008 hasta 2012, es decir, los cinco años
anteriores al 2013, el contribuyente, obligado
o no obligado a llevar contabilidad, debió
liquidar una renta presuntiva que fue mayor
a la “renta líquida”, dichos excesos de
cualquiera de tales años, reajustados primero
con los respectivos reajustes fiscales, se
pueden traer hasta la declaración del 2013 e
incluirlos en el renglón de “compensaciones”
(renglón 59 del formulario 110, o renglón
55 del formulario 210), siempre y cuando la
declaración 2013 arroje una “renta líquida del
ejercicio” (renglón 57 del formulario 110, o
renglón 53 del 210). El valor que se coloque
en dicho renglón de “compensaciones”
no puede ser superior al que se liquide en
el renglón 57 del formulario 110, o 53 del
formulario 210.
58
Análisis
RENTA PRESUNTIVA
L
as personas naturales y sucesiones
ilíquidas, obligadas y no obligadas a
llevar contabilidad, residentes o no
residentes, deben forzosamente hacer
un estimativo de lo que el patrimonio
líquido declarado o poseído a diciembre
del año anterior produjo en forma
“presuntiva” durante el año fiscal que se
cerró. Solo serían exoneradas de calcular
la renta presuntiva aquellas personas
naturales y sucesiones ilíquidas, cuyo
patrimonio líquido a diciembre del año
anterior fuera negativo, y también todas
las personas comerciantes que durante
el 2013 hayan formado una pequeña
empresa acogida a los beneficios de la
Ley 1429 de 2010.
Incluso, para los que pertenezcan al
universo de empleados, y por tanto
deban definir primero el impuesto
sobre la depuración ordinaria (sistema
ordinario), para luego compararlo con
el IMAN y escoger el mayor de los dos
como el impuesto definitivo del año, la
renta presuntiva sí formará parte del
proceso de la depuración ordinaria, pues
así lo dispuso expresamente el parágrafo
1 del artículo 7 del Decreto 3032. Para
los declarantes que puedan y en efecto
decidan presentar la declaración en
los formularios 230 o 240 (IMAS de
empleados o IMAS de trabajadores por
cuenta propia), no se debe calcular renta
presuntiva, dado que el impuesto solo
se obtiene de forma directa con la renta
gravable alternativa de los artículos 332
o 339 del E.T.
El valor de lo que el patrimonio
líquido produjo en forma presuntiva,
es el mínimo valor sobre el cual se
debe liquidar el impuesto de renta.
Sin embargo, recordemos que por la
manera en que el renglón de la “renta
presuntiva” está ubicado dentro del
formulario de la declaración, si es mayor
al de la “renta líquida”, se le restarán
las “rentas exentas”, y se le sumarán las
“rentas gravables especiales”. Por tanto,
si el contribuyente cuenta con “rentas
exentas”, por ejemplo las laborales y
no tiene “rentas gravables especiales”
puede ser que la “renta líquida gravable”
sea cero o menor de los 1.090 UVT
(primer rango que produce impuesto
de renta en la tabla del artículo 241
del E.T.), y frente a ello es claro que no
habría tampoco base para liquidar el
impuesto de renta.
Para ilustrar lo anterior, supóngase que
el señor David Gómez al cerrar el año
2012 tenía los siguientes datos:
Acciones en la sociedad ZZZ S.A.
600.000.000
Total Patrimonio bruto a diciembre de 2012
600.000.000
Menos: Deudas
(100.000.000)
Total Patrimonio líquido a diciembre de 2012
500.000.000
Durante el 2013 la sociedad ZZZ S.A. le distribuyó dividendos al señor David Gómez
por $50.000.000, de los cuales $40.000.000 eran gravados. Por tanto, por el año
2013 el señor David Gómez puede calcular la renta presuntiva en dos formas:
Conceptos
1ª opción
Patrimonio líquido a diciembre de 2012
2ª opción
500.000.000
500.000.000
(500.000.000)
(0)
Base
0
500.000.000
Tarifa
3%
3%
Menos: Valor patrimonial neto a diciembre de 2012 de:
-Acciones en la sociedad ZZZ
(500.000.000x600.000.000)
600.000.000
Subtotal
0
15.000.000
Más: Dividendos gravados recibidos durante el 2013 de parte de la
sociedad ZZZ
40.000.000
0
Total renta presuntiva del año 2013
40.000.000
15.000.000
Como se puede ver en la opción 2, si
no se excluyeron las acciones en la
depuración del patrimonio líquido al
inicio del año, no era necesario sumar
$40.000.000 por dividendos gravados
recibidos durante el 2013, los cuales
fueron la “renta gravada” que tales
acciones produjeron, y de esta forma la
renta presuntiva es menor.
Las personas
naturales que
perciben ingresos
por pensiones
de jubilación,
invalidez, vejez,
de sobrevivientes
y sobre riesgos
laborales, se
encuentran obligados
a calcular el
impuesto de renta
sólo por el sistema
ordinario
59
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
ANTICIPO DE RENTA
E
l anticipo al impuesto de renta del
año siguiente (2014), contemplado
en los artículos 807 a 810 del
E.T., debe ser calculado por todas las
personas naturales y sucesiones ilíquidas
(residentes o no residentes, obligadas
o no a llevar contabilidad, extranjeras
o nacionales), sin importar en cuál de
los cuatro formularios presentan la
declaración de renta.
Además, según los artículos 808 y 809 del
E.T., si el contribuyente logra demostrar
que por causas ajenas a su voluntad
las rentas que obtendrá durante el año
siguiente se van a ver disminuidas, podrá
liquidarse un menor anticipo para el
2014 del que realmente le corresponde
y hacer la solicitud a la DIAN para que le
sea aceptado este valor. En ningún caso el
anticipo a liquidar para el 2014 puede ser
inferior al veinticinco por ciento (25%) del
impuesto de renta del 2013.
El anticipo al impuesto de renta para el
año 2014 no se deberá calcular en los
siguientes casos:
•
Cuando en el formulario para
declaración de renta 2013 no se
liquide “impuesto neto de renta”.
•
Si el año 2013 fue el último año que
declara, porque la sucesión ilíquida
quedó ejecutoriada durante este
año, como no habrá un siguiente año
para declarar, entonces no se debe
calcular anticipo.
de renta 2013, aplicar el 50%
y restarle las retenciones en la
fuente 2013. Al “promediar”, no
interesa si incluso el impuesto del
2012 había sido cero, pues igual se
puede “promediar”. Para quienes
van a declarar el año gravable 2013
en un formulario 230 o 240, no
importa que no existieran por el año
gravable 2012, pues el promedio se
hará tomando el impuesto neto de
renta que figure en el formulario
110 o 210 del 2012.
Cuando se deba liquidar anticipo, se
procederá de la siguiente forma:
Si el año 2013 es la primera vez que la
persona natural o sucesión ilíquida está
presentando una declaración de renta, se
toma el renglón del “impuesto neto de
renta”, se le aplica el 25%, a este subtotal
se le resta el total de retenciones en la
fuente del 2013 sin importar que en ellas
estén incluidas las retenciones sobre
ganancias ocasionales. Si el resultado
final que se obtiene es mayor que cero,
se diligencia con dicho valor el renglón
del formulario correspondiente. Si es
negativo, se escribe cero.
Si el año 2013 es la segunda declaración
que presenta en su historia tributaria,
debe optar por uno de los dos cálculos
siguientes:
•
Promediar el impuesto neto de
renta 2012 con el impuesto neto
•
Tomar el impuesto neto de renta
2013, aplicarle el 50% y restarle las
retenciones en la fuente 2013.
Entre los dos cálculos anteriores, se
toma el que menor resultado le arroje.
Recuerde que si dan cálculos negativos,
se toman como “cero”.
Cuando el año 2013 sea la tercera o
posterior declaración que presenta,
debe optar por uno de los dos cálculos
anteriores, pero aplicando el 75%. Entre
los dos cálculos se toma el que menor
resultado le arroje y si dan negativos, se
toman como “cero”.
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
E
60
1
l renglón denominado “impuesto
neto de renta” es un factor importante dentro de la liquidación del
impuesto a cargo, pues con él se llega al
“impuesto neto de renta” y de este último dependen otros cálculos tributarios
(como el anticipo al impuesto de renta
del año siguiente). Así las cosas, es importante examinar cómo los “descuentos tributarios” pueden lograr que el “impuesto
de renta” se pueda disminuir hasta llegar
a un “impuesto neto de renta” que convierta en más llevadera la carga tributaria
final. Los impuestos se pueden restar en
cualquiera de los cuatro formularios que
usarán las personas naturales.
IVA descontable en la adquisición
de bienes de capital (artículo
498-1 del E.T.). Permite que las personas
jurídicas y naturales, responsables del
IVA en el régimen común, si hacen
compras o importaciones de “bienes de
capital” (principalmente maquinarias
productivas) gravadas al 16%, sea
en forma directa o mediante leasing
financiero con opción de compra,
puedan descontar, en el impuesto
de renta del año de la compra y que
se presentaría en el año calendario
siguiente, una parte del IVA (el
descuento se someterá al límite de los
descuentos del artículo 259 del E.T.).
Por el año gravable 2013, los descuentos
tributarios que pueden afectar el
impuesto de renta son:
2
Por adquirir acciones de
sociedades agropecuarias que
cotizan en bolsa (artículo 249 del E.T.).
Se puede tomar el 100% de las acciones
compradas, pero el valor tomado no
puede exceder del 1% de la renta líquida
(renglón 60 del formulario 110 y 53 del
210).
3
4
Por reforestación
(artículo 253 del E.T.).
Por impuestos pagados en el
exterior (artículo 254 del E.T.).
El artículo 96 de la Ley 1607 modifica
al artículo 254 del E.T. indicando
que cuando las “personas naturales
residentes” hayan obtenido rentas en
el exterior sobre las cuales les hicieron
pagar impuestos de renta de esos
países, podrán restar este impuesto
como un “descuento” en el formulario
colombiano del impuesto de renta.
Análisis
5
A empresas colombianas de
transporte internacional (artículo
256 del E.T.) Las empresas colombianas
de transporte aéreo o marítimo tienen
derecho a descontar del monto del
impuesto sobre la renta, sumado con el
CREE (si debe declararlo), un porcentaje
equivalente a la proporción que en el
respectivo año gravable representen
los ingresos por transporte aéreo o
marítimo internacional dentro del total
de ingresos obtenidos por la empresa.
6
Impuesto sobre las ventas en
la importación de maquinaria
pesada para industrias básicas
(artículo 258-2 del E.T.). Se contemplan
la minería, hidrocarburos, química
pesada, siderurgia, metalurgia
extractiva, generación y transmisión
de energía eléctrica y obtención,
purificación y conducción de óxido de
hidrógeno.
7
Descuento tributario para
empresas de servicios públicos
domiciliarios que presten los servicios
de acueducto y alcantarillado (artículo
104 de la Ley 788 de 2002). 40% de la
inversión que las empresas de servicios
públicos domiciliarios que presten los
servicios de acueducto y alcantarillado
realicen en otras empresas de
acueducto y alcantarillado del orden
regional.
8
Ley 1429 de 2010 (artículos 9 a
13). Si durante el año se otorgaron
nuevos puestos de trabajo a los tipos
de personas especiales mencionadas
en los artículos 9 a 13 de la Ley 1429
de 2010, se puede tomar el 9% de los
aportes parafiscales, más el aporte al
Fosyga (1,5%, que está incluido en el
8% del aporte a la EPS), más el aporte
al Fondo de Garantía de Pensión
Mínima (1,5%, que está incluido en el
12,5% del aporte a Pensiones), y llevar
estos valores durante los primeros
dos o tres años del contrato laboral
no como una deducción en renta,
sino como un descuento del impuesto
de renta (conservando el límite de
los descuentos del artículo 259 del
E.T.). Este beneficio solo lo pueden
salarios que se van a cancelar sobre
estas personas especiales son inferiores
a 10 salarios mínimos, la persona
natural empleadora que tenga dos o
más trabajadores empleados, ya no
pagará los aportes del SENA, el ICBF y
EPS (sí pagará caja de compensación),
y por tanto no habrá mucho valor para
restar en el renglón “descuentos del
impuesto” (ver artículo 25 Ley 1607 de
2012).
tomar empresas que existían en el
año anterior y tenían una nómina a
diciembre del año anterior, sobre
la cual se pueda medir si hubo o no
incremento en el número de empleados
durante algún mes en el nuevo año
fiscal (ver numeral 2 del artículo 13 del
Decreto 4910 de 2011). Este beneficio
seguirá existiendo en los años 2013 y
siguientes (pues no fue derogado por
la Ley 1607), pero dejará de ser tan
atractivo, ya que justamente, si los
Límite de los descuentos tributarios
El artículo 259 del E.T. establece:
“En ningún caso los descuentos
tributarios pueden exceder
el valor del impuesto básico
de renta. La determinación
del impuesto después de
descuentos, en ningún caso
podrá ser inferior al 75% del
impuesto determinado por el
sistema de renta presuntiva
sobre patrimonio líquido,
Renglón
antes de cualquier descuento
tributario.
Para ilustrar lo anterior, supongamos
que el señor Diego Coronel, obligado
a llevar contabilidad y que liquida
el impuesto con la tabla del artículo
241 del E.T., tiene los siguientes datos
para la declaración de renta 2013:
Los descuentos tributarios con que
se puede afectar el “Impuesto de
renta” son:
Detalle
Valor
60
Renta líquida del ejercicio
61
Renta presuntiva
80.000.000
62
Renta exenta
40.000.000
64
Renta líquida gravable
60.000.000
69
Impuesto de renta
El señor Coronel pretende tomarse
un “descuento tributario” (renglón
70) que asciende a $7.000.000.
Si se tomara los $7.000.000, el
“impuesto neto de renta” (renglón
71) quedaría en $422.000. Pero
esta cifra es inferior al valor de
“renta presuntiva – rentas exentas
x tabla artículo 241 del E.T. x 75%”,
o sea, es inferior a: ($80.000.000$40.000.000) x tabla x 75% =
$2.041.000. Por tanto, como
“descuento tributario” solo se
podrá tomar la cifra de $5.381.000,
pues de esta forma sí se llega a
100.000.000
7.422.000
un “impuesto neto de renta” de
$2.041.000. Este tipo de límite
en los descuentos aplica incluso
si la declaración se presenta
en los formularios 230 o 240, y
por tanto, si en ellos nunca se
calcula renta presuntiva, el dato
de la renta presuntiva y el cálculo
del 75% del impuesto obtenido
sobre dicha renta presuntiva, se
deberá manejar solo de forma
informativa dentro de los anexos
de las declaraciones 230 o 240, y
únicamente al momento de definir
el límite de los descuentos.
61
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
SANCIONES
dichas UVT con el valor que tenga
la UVT en la fecha de presentar
extemporáneamente la declaración
(en el 2014 $68.713.000).
A continuación presentamos el
cálculo de las sanciones aplicables a la
presentación de la declaración de renta:
Por Extemporaneidad
Cuando la declaración no es presentada
dentro del plazo estipulado por el
artículo 14 del Decreto 2972 de
diciembre de 2013, la sanción de
extemporaneidad se calcula de alguna
de las cuatro siguientes formas,
siguiéndolas en el estricto orden en que
se mencionan.
1
Cuando existe “impuesto a
cargo”: Se toma el “Total impuesto
a cargo”, se le aplica el 5% por cada
mes o fracción de mes que se tenga
de atraso, sin que el resultado llegue
a exceder del 100% de dicho total. En
cualquier caso, el valor que se liquide no
podrá quedar por debajo de la “sanción
mínima” que para el año 2014, año
de la presentación, es de $275.000,
equivalente a 10 UVT.
2
Cuando no existe “impuesto a
cargo”, pero existen “ingresos
brutos”: Se toman los “ingresos brutos”
y se les aplica el 0.5% por cada mes o
fracción de mes de atraso, sin exceder la
cifra menor entre:
•
El 5% de tales ingresos brutos;
•
El doble del saldo a favor 2013 si lo
hubiere;
•
La suma de 2.500 UVT, valuando
El valor que se liquide no podrá quedar
por debajo de la “sanción mínima”
que para el año 2014 es de $275.000,
equivalentes a 10 UVT.
3
Cuando no existe ni “impuesto
a cargo”, ni “ingresos brutos”:
Se tomará el renglón “Total patrimonio
líquido del año anterior (2012), declarado
o no, y solo si era positivo se le aplica el
1% por cada mes o fracción de mes de
atraso, sin exceder la cifra menor entre:
•
El 10% de dicho patrimonio líquido;
•
El doble del saldo a favor si lo
hubiera;
•
La suma de 2.500 UVT, valuando
dichas UVT con el valor que
tenga en la fecha de presentar
extemporáneamente la declaración
(en el 2014 $68.713.000).
El valor que se liquide no podrá quedar
por debajo de la “sanción mínima”
que para el año 2014 es de $275.000,
equivalentes a 10 UVT.
4
Cuando no existe ni “impuesto
a cargo”, ni “ingresos brutos”, ni
“patrimonio líquido del año anterior”:
La sanción de extemporaneidad debe ser
igual a la “sanción mínima” que durante
el 2014 sería de $275.000..
Todos los porcentajes mencionados en
los tres primeros casos se duplicarán
si la sanción de extemporaneidad
se debe liquidar por causa de que la
DIAN lo “emplace por no declarar”. Así
que es mejor, si la declaración queda
extemporánea, tratar de presentarla
antes de que llegue el “emplazamiento
por no declarar” de parte de la DIAN.
Por no declarar
La DIAN tiene cinco años para detectar
que un contribuyente estuvo obligado
a declarar y no lo hizo. Si una vez que
lo detecta, el contribuyente sigue
como “omiso”, es decir, no presenta
voluntariamente la declaración, la
DIAN le hará la liquidación oficial del
impuesto (o liquidación de “aforo”)
y le liquidará la sanción por “no
declarar”, la cual será el mayor valor
entre:
a. El 20% de las consignaciones
bancarias del año no declarado, o
b. El 20% de los ingresos brutos que
figuren en la última declaración
presentada.
Es importante aclarar que las
“sanciones” son distintas a “los
intereses de mora”, pues estos
últimos se liquidan solo sobre el
valor de los “saldos a pagar por
impuestos”, es decir, sólo si el renglón
correspondiente en el formulario
muestra algún valor.
CONCILIACIÓN PATRIMONIAL
S
i el patrimonio líquido que la
persona natural o sucesión
ilíquida denunciará en la
declaración de renta 2013 es mayor al
patrimonio líquido que denunció o que
poseía a diciembre de 2012, existirá
un incremento patrimonial que debe
quedar correctamente justificado, pues
de lo contrario la DIAN convertirá la
62
diferencia no justificada en una “renta
líquida por comparación patrimonial”
que se registrará en el renglón 63 del
formulario 110 o el renglón 65 del
formulario 210, aumentando la base
del impuesto de renta y liquidándole
adicionalmente una sanción de
inexactitud del artículo 647 del
E.T. La justificación del incremento
que se pueda producir entre el
patrimonio líquido de diciembre de
2012 y el de diciembre de 2013, que
podemos llamar una “conciliación
patrimonial”, se debe efectuar
con las rentas líquidas, ganancias
ocasionales gravables y otras partidas
especiales que estarían reflejadas en la
declaración del 2013.
Ejercicio Práctico
EJERCICIO PRÁCTICO
PREPARACIÓN DE LA DECLARACIÓN
DE RENTA PERSONAS NATURALES
Diligenciamiento de
formularios 110 y 240 para la
declaración de renta de una
persona natural comerciante
Diligenciamiento de
formularios 210 y 230 para la
declaración de renta de una
persona natural no obligada a
llevar contabilidad
Diligenciamiento de formularios 110 y
240 para la declaración de renta de una
persona natural comerciante
Liquidador “Formularios 110
y 240 para declaración 2013
con anexos y formato 1732”
Instrucciones de utilización
Como se ha mencionado en los capitulos
anteriores, las 12 hojas del formato
1732 y sus 451 renglones solo deben ser
diligenciadas por los obligados a llevar
contabilidad que figuren expresamente
señalados en el artículo 2 de la
Resolución 0060 de febrero de 2014.
La función del liquidador es elaborar
el borrador del formato 1732 y la
información que allí se consigne debe ser
posteriormente digitada manualmente
en el archivo de excel del “prevalidador
tributario formato 1732”, herramienta
independiente elaborada directamente
por la DIAN, que tiene la capacidad de
convertir este archivo en formato XML,
el cual es finalmente el que se entrega a
través del portal de la DIAN.
de descargas denominado “Formularios
110 y 240 para declaración 2013 con
anexos y formato 1732”, contiene
un total de 28 hojas de trabajo. Esta
herramienta es una ayuda eficaz para
entender de donde provienen los
datos registrados en cada uno de los
formularios y formatos.
Metodología
A continuación explicamos la forma de
utilizarla por quienes la quieran emplear
como plantilla en sus propios casos
particulares. Debe tener presente que
las hojas de trabajo que componen el
archivo son flexibles para que cada quien
les efectúe los ajustes que considere
pertinentes. En color amarillo se ha
destacado los renglones del formato
1732 que no serían diligenciados por
una persona natural comerciante, pues
son exclusivos de las personas jurídicas;
tal es el caso de los renglones 114 y 196
sobre “cuentas por cobrar a los socios”
o “cuentas por pagar a los socios”, o
también los renglones de la hoja 3
sobre detalles de las “Reservas” en el
patrimonio contable.
El liquidador en excel alojado en la zona
Debe advertirse que quien utilice este
archivo como una plantilla ha de tener
precaución con las fórmulas para no
alterarlas y tener en cuenta todos
los comentarios de la parte final de
cada hoja y los comentarios flotantes
insertados en las celdas.
Iconografía del liquidador
fo
40
Hojas
rmulario 110
for
Las
29
(*-3)
000
Rentas bru
415010
415015
4215
(c)
Comentarios a
ciertas partidas
de la depuración
Notas sobre los
ajustes para
llegar a saldos
fiscales y/o
contables
0.000
0
0
0
5.525.973.000
0.474.576.000
14.022.000
0
0
0
112.250.000
El valor total que
se tome como
compensaciones, en
ningún momento
puede exceder el
valor de la “Renta
líquida ordinaria del
ejercicio”
Comentarios
flotantes
0
0
0
En la zona de
descargas indicada
al inicio encuentras
este liquidador
debidamente
formulado.
Enlace de
descarga de
Formularios
63
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Descripción
Al utilizar la herramienta en excel, hay que tener en cuenta las siguientes descripciones y recomendaciones por cada una de ellas:
FORMULARIO 110
En esta hoja de trabajo está contenida
la información de las casillas y/o
renglones 1 a 84 del formulario 110.
La información de estos renglones
se obtiene en forma automática si
primero se diligencia la información
de la hoja “Detalle Renglón 110”.
Detalle renglón 110
En esta hoja, según los renglones del
formulario 110, se introdujeron los
códigos de las cuentas del PUC de
comerciantes y sus nombres, con las
cuales se alimenta la información de
los renglones del formulario 110. Al
mismo tiempo, para diligenciar en
forma automática la información de
las hojas 2 hasta 12 del formato 1732,
en esta hoja se hicieron todas las
inserciones de subcuentas o partidas
especiales que la DIAN solicita en las
hojas 2 a 12. Por tanto, en esta hoja
solo se debe digitar manualmente la
información del Balance General de
la Contabilidad a diciembre 31, con lo
cual, luego de hacer manualmente los
ajustes para que las cifras contables
se conviertan en cifras fiscales, se
puedan obtener automáticamente
los saldos fiscales de activos y pasivos
a diciembre 31 de 2013 (en estos
“ajustes para llegar a saldos fiscales”
cada quien tendrá que examinar cuáles
le aplican y cuáles no, y tener presente
que la herramienta no contempla
todos los posibles ajustes que se
puedan llegar a dar en el año 2013
para cada declarante). Igualmente, en
el caso de los activos correspondientes
a “acciones y aportes en sociedades”,
“activos fijos” e “inventario de
semovientes”, su saldo contable y fiscal
se puede obtener automáticamente
si primero se diligencian los datos
de las hojas “acciones y aportes”,
“semovientes bovinos” y “activos fijos”.
También se incluyeron las cuentas del
PUC de comerciantes para ingresos y
gastos, pero éstas se pueden alimentar
automáticamente si primero se diligencia
la hoja denominada “Conciliación
utilidades”. Igualmente, se incluyó la
información sobre “renta presuntiva”
y “anticipo al impuesto de renta
2014”, pero estas dos informaciones
se obtienen de forma automática si
previamente se diligencian las hojas
denominadas “renta presuntiva” y
“anticipo impuesto de renta”.
parte en forma automática, la
información que se haya digitado
en la hoja “Detalle renglón 110”,
pues es claro que la declaración
del formulario 240, si se tienen las
condiciones para usarlo y se deciden
a usarlo, se hace básicamente con la
misma información del patrimonio,
ingresos brutos y algunos ingresos
no gravados que también estarán
en un formulario 110. Pero otros
renglones exclusivos del 240 (como
el 38 a 42 para depurar la renta
gravable alternativa del trabajador por
cuenta propia) se deben alimentar
manualmente. Además, si cuando se
utiliza el formulario 110 se inserta
algún tipo de filas y registros nuevos
en la hoja “Detalle renglón 110”, se
deberá hacer lo mismo en forma
manual dentro de la hoja “Detalle
renglón 240”.
FORMULARIO 240
En esta hoja de trabajo está contenida
la información de las casillas y/o
renglones 1 a 59 del formulario 240.
La información de estos renglones
se obtiene en forma automática si
primero se diligencia la información de
la hoja “Detalle Renglones 240”.
Detalle renglón 240
En esta hoja se toma, en su mayor
CONCILIACIÓN UTILIDADES
En esta hoja se ilustran las cuentas del
Estado de Resultados contable del año
2013 para la persona natural declarante
cuyos saldos se alimentan manualmente
para luego llevarlos de forma automática
a las partes pertinentes dentro de la hoja
“Detalle renglón 110”. En esta misma
hoja “conciliación utilidades” se ilustran
los cálculos más comunes con los
cuales se concilia la utilidad y/o pérdida
contable hasta llevarla a la “Renta y/o
64
pérdida líquida fiscal”; igualmente se
ilustran las contabilizaciones de los
respectivos impuestos corrientes y
diferidos al cierre del ejercicio 2013.
artículo 241 del E.T. El valor obtenido
en esta hoja es luego trasladado
automáticamente a la parte pertinente
de la hoja “Detalle renglón 110”.
TABLA DEL ARTÍCULO 241
TABLA DEL ARTÍCULO 340
En esta hoja se efectúan de forma
automática los cálculos del impuesto de
renta para la persona natural o sucesión
ilíquida residente, las cuales en un
formulario 110 definen su impuesto con
los rangos establecidos en la tabla del
En esta hoja se efectúan de forma
automática los cálculos del impuesto
de renta para la persona natural o
sucesión ilíquida residente, que pueda
y decida presentar su declaración en
el formulario 240. Este impuesto se
Ejercicio Práctico
define con los rangos establecidos en
la tabla del artículo 340 del E. T. (IMAS
del trabajador por cuenta propia). El
valor obtenido en esta hoja es luego
trasladado automáticamente a la parte
pertinente de la hoja “Detalle renglón”.
FORMATO 1732
Describe la información de
identificación del declarante
que debe elaborar el formato
1732 y también los renglones especiales
546 a 557 con varias preguntas
importantes a las cuales solo se debe
responder con un simple “sí” o “no” en
el momento en que esa información se
esté diligenciando en el prevalidador
tributario especial que la DIAN publicó
en la nueva versión 6.0 del formato
1732.
HOJA
1
Describe la información para
los renglones 100 a 148 de la
formato (detalle de lo llevado a
los renglones 33 a 36, y parte del 37, del
formulario 110 , es decir, del ”efectivo”,
“acciones y aportes”, “cuentas por
cobrar”, “inventarios” y “activos fijos”).
Esta información se obtiene en forma
automática con lo que se haya diligenciado
en la hoja “Detalle renglón 110”.
HOJA
2
Describe la información para
los renglones 149 a 196 del
formato (detalle del resto de
lo llevado al renglón 37-Activos fijos, de
lo llevado al renglón 38-Otros activos, y
parte de lo llevado al renglón 40-Pasivos,
del formulario 110). Esta información se
obtiene en forma automática con lo que
se haya diligenciado en la hoja “Detalle
renglón 110”.
HOJA
3
Describe la información para
los renglones 197 a 243 del
formato (detalle del resto de
lo llevado al renglón 40-Pasivos del
formulario 110, y detalle de las partidas
que componen el patrimonio contable a
diciembre 31 de 2013). Esta información
se obtiene en forma automática con
lo que se haya diligenciado en la hoja
“Detalle renglón 110”.
HOJA
4
HOJA
5
Describe la información para
los renglones 244 a 267 del
formato (detalle de lo llevado al
renglón 42 del formulario 110, es decir,
de los “Ingresos brutos operacionales”).
Esta información se obtiene en
forma automática con lo que se
haya diligenciado en la hoja “Detalle
renglón110”.
HOJA
Describe la información para
los renglones 268 a 291 del
formato (detalle de lo llevado
al renglón 43 y 65 del formulario
110, es decir, de los “ingresos brutos
no operacionales” y de los “ingresos
por ganancias ocasionales”). Esta
información se obtiene en forma
automática con lo que se haya
diligenciado en la hoja “Detalle renglón
110”.
6
Describe la información para
los renglones 292 a 317
del formato (detalle de las
partidas llevadas al renglón 43 y 65
del formulario 110, es decir, de los
“ingresos brutos no operacionales”
y de los “ingresos por ganancias
ocasionales”; y detalle de lo llevado
al renglón 44 del formulario 110,
“ingresos por intereses y rendimientos
financieros”). Esta información se
obtiene en forma automática con lo que
se haya diligenciado en la hoja “Detalle
renglón 110”.
HOJA
7
Describe la información para
los renglones 318 a 363 del
formato (detalle de lo llevado a
los renglones 49, 50 y 66 del formulario
110, es decir, del “costo de ventas”,
“otros costos” y “costos de ganancias
ocasionales”). Esta información se
obtiene en forma automática con lo que
se haya diligenciado en la hoja “Detalle
renglón 110”.
Describe la información para
los renglones 413 a 458 del
formato (detalle del resto
de lo llevado al renglón 53-Gastos de
ventas”, y de lo llevado a los renglones
54-“Deducción por inversión en
activos fijos productivos”, 55-“Otras
deducciones”, y renglones 57 a 64,
“renta líquida”, “compensaciones”,
“renta presuntiva”, “rentas exentas”,
“rentas gravadas” y “renta líquida
gravable”, del formulario 110). Esta
información se obtiene en forma
automática con lo que se haya
diligenciado en la hoja “Detalle renglón
110”.
HOJA
10
Describe la información para
los renglones 459 a 505 del
formato (cálculo automático
del impuesto de renta según la tarifa
que le corresponda al declarante;
ampliación de la información llevada a
los reglones 65 a 68 del formulario 110
sobre ganancias ocasionales; detalle de
los descuentos tributarios tomados en
el renglón 70; detalle de los renglones
72 a 82 del formulario 110 sobre
“impuesto de ganancia ocasional”,
“anticipos”, “retenciones en la fuente”
y “sanciones”). Esta información se
obtiene en forma automática con lo que
se haya diligenciado en la hoja “Detalle
renglón 110”.
HOJA
11
HOJA
8
Describe la información para
los renglones 364 a 412
del formato (detalle de lo
llevado a los renglones 52 y 53 del
formulario 110, es decir, de los “gastos
operacionales de administración”
y “gastos operacionales de ventas).
Esta información que se obtiene en
forma automática con lo que se haya
diligenciado en la hoja “Detalle renglón
110”.
HOJA
9
Describe la información de
los renglones 506 a 545
del formato (detalle de lo
llevado a los renglones 30 a 32 del
formulario 110 sobre gastos de nómina
y sus respectivos aportes pagados
durante el año a seguridad social y
parafiscales; detalles sobre el impuesto
de renta contable, la utilidad o pérdida
contable del ejercicio 2013 después
de impuestos, y otros datos solicitados
por la DIAN). La mayor parte de la
información de esta hoja se diligencia
automáticamente con lo que se haya
diligenciado en las hojas “Detalle
renglón 110” y “conciliación utilidades”.
El resto de la información se debe
diligenciar manualmente.
HOJA
12
65
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
ANEXOS
Acciones y aportes
En esta hoja, cuya información se
introduce manualmente, se incluye
un modelo para administrar la
información contable y fiscal de este
tipo de activos, y con ella se alimenta
automáticamente la parte pertinente
de la hoja “Detalle Renglón 110”.
Semovientes bovinos
En esta hoja, cuya información se
introduce manualmente, se incluye
un modelo para administrar la
información contable y fiscal de este
tipo de activos, y con ella se alimenta
automáticamente la parte pertinente
de la hoja “Detalle Renglón 110”.
Activos fijos
En esta hoja, cuya información se
introduce manualmente, se incluye
un modelo para administrar la
información contable y fiscal de este
tipo de activos, y con ella se alimenta
automáticamente la parte pertinente
de la hoja “Detalle Renglón 110”.
Intereses presuntivos
En esta hoja, cuya información se
introduce manualmente, se incluye
un modelo para determinar el
ingreso por intereses presuntivos
66
por préstamos en dinero de un
socio a una sociedad. El cálculo que
se obtenga en esta hoja se podrá
amarrar en forma automática a la
parte pertinente dentro de la hoja
“Conciliación utilidades”.
Subcapitalización
En esta hoja, cuya información se
introduce en su mayor parte de
forma manual, se incluye un modelo
para efectuar este cálculo para el año
gravable 2013, tal como lo indican el
artículo 118-1 del E. T. y su Decreto
reglamentario 3027 de diciembre 27
de 2013 (modificado con el Decreto
627 de marzo 26 de 2014), y su
resultado alimenta automáticamente
la parte pertinente de la hoja
“conciliación utilidades”.
Renta presuntiva
En esta hoja, cuya información se
introduce manualmente, se incluye
un modelo para efectuar este cálculo
para el año gravable 2013, y su
resultado alimenta automáticamente
la parte pertinente de la hoja “Detalle
Renglón 110”.
Anticipo impuesto de renta
En esta hoja, cuya información se
introduce en parte manualmente,
se incluye un modelo para efectuar
este importante cálculo, y su
resultado alimenta automáticamente
la parte pertinente tanto de la hoja
“Detalle Renglón 110” como de la
hoja “Detalle renglón 240”. Téngase
presente que si se quiere declarar
en el 110, al anticipo al impuesto
de renta 2014 se calcula de forma
diferente de cuando se quiere
declarar en el 240. En esta hoja se
hacen los dos tipos de cálculos.
Sanción extemporaneidad
En esta hoja, cuya información se
introduce manualmente, se ilustran
los cálculos que se deben hacer
cuando se necesite definir esta
sanción.
Conciliación patrimonial
En esta hoja, cuya información se
introduce en parte manualmente y
en parte automáticamente con lo que
se haya diligenciado en las demás
hojas, se incluye un modelo para
efectuar una conciliación entre el
patrimonio neto contable a diciembre
de 2013 y el patrimonio neto fiscal
a diciembre 31 de 2013, y entre el
patrimonio líquido fiscal a diciembre
de 2012 y el patrimonio líquido fiscal
a diciembre 31 de 2013.
Ejercicio Práctico
Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos
y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas,
Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad
2 0 1 3
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMDIR
1. Año
110
Privada
4. Número de formulario
Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Dicho código debe estar reportado en el RUT y debe
corresponder con alguno de los indicados en la Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de diciembre 14 de 2012.
Nota: La Resolución 0139 de 2012 derogó a la Resolución 0432 de noviembre de 2008 y cambió el 99% de los códigos. Si se informa aquí un código equivocado, no
habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver artículo 43
Ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de octubre de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN para este formulario 110).
11. Razón social
6. DV.
24. Actividad económica
Si es una corrección indique:
26. Cód.
10. Otros nombres
12. Cód. Dirección
Seccional
27. No. Formulario anterior
30
Aportes al sistema de seguridad social
31
Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación
32
Al actualizar primero los datos en la
hoja de trabajo nombrada "Detalle
Renglón", en ese caso las cifras de
estos renglones 30 hasta 85 se
actualizan automáticamente.
889.885.000
139.921.000
53.209.000
Renta líquida ordinaria del ejercicio
(48 - 51 - 56, si el resultado es negativo escriba 0)
o Pérdida líquida del ejercicio
(51 + 56 - 48, si el resultado es negativo escriba 0)
57
58
0
Compensaciones
59
0
Renta líquida (57 - 59)
60
7.256.791.000
Renta presuntiva
61
229.032.000
138.811.000
7.256.791.000
33
295.957.000
34
24.217.000
Cuentas por cobrar
35
8.735.920.000
Renta exenta
62
Inventarios
36
4.562.389.000
Rentas gravables
63
0
Activos fijos
37
588.108.000
Renta líquida gravable (Al mayor valor entre
60 y 61, reste 62 y sume 63)
64
7.117.980.000
Otros activos
38
69.275.000
Ingresos por ganancias ocasionales
65
22.000.000
Total patrimonio bruto (Sume 33 a 38)
39
14.275.866.000
Costos por ganancias ocasionales
66
2.000.000
Pasivos
40
4.025.479.000
Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
67
0
41
10.250.387.000
Ganancias ocasionales gravables (65 - 66 - 67)
68
20.000.000
Ingresos brutos operacionales
42
14.061.338.000
2.333.768.000
Ingresos brutos no operacionales
43
279.419.000
Intereses y rendimientos financieros
44
800.000
Total ingresos brutos (Sume 42 a 44)
45
14.341.557.000
Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas
46
1.095.358.000
Ingresos no constitutivos de renta
ni ganancia ocasional
47
486.000
Total ingresos netos (45 - 46 - 47)
48
13.245.713.000
Costo de ventas y de prestación de servicios
49
1.475.658.000
Otros costos
50
0
Total costos (49 + 50)
51
1.475.658.000
Gastos operacionales de administración
52
Gastos operacionales de ventas
53
Deducción inversión en activos fijos
54
60.000.000
Otras deducciones
55
2.154.971.000
Sanciones
82
0
Total deducciones (Sume 52 a 55)
56
4.513.264.000
Total saldo a pagar (81 + 82)
83
2.989.710.000
o Total saldo a favor (75 + 76 + 79 - 74 - 80 - 82,
si el resultado es negativo escriba 0)
84
0
Renta
Efectivo, bancos, otras inversiones
Acciones y aportes
(Sociedades anónimas, limitadas y asimiladas)
Ganancias
ocasionales
Datos
informativos
Patrimonio
Ingresos
9. Primer nombre
29. Cambio titular inversión extranjera (Marque “X”)
Total costos y gastos de nómina
Total patrimonio líquido
(39 - 40, si el resultado es negativo escriba 0)
Costos
8. Segundo apellido
Téngase en cuenta que en estos renglones 31 y 32 los valores a reportar deben estar en realidad pagados a las entidades de seguridad social y parafiscales. Si no se pagaron, sino que
simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver art. 647 modificado con art. 28 Ley 1393 julio de 2010)
28. Fracción año gravable 2014 (Marque “X”)
Deducciones
7. Primer apellido
Impuesto sobre la renta líquida gravable
69
Descuentos tributarios
70
0
Impuesto neto de renta (69 - 70)
71
2.333.768.000
Impuesto de ganancias ocasionales
72
4.000.0000
Descuento por impuestos pagados en el exterior
por ganancias ocasionales
73
0
Total impuesto a cargo (71 + 72 - 73 )
74
2.337.768.000
Anticipo renta por el año gravable 2013
(Casilla 80 declaración 2012)
Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución
o compensación (Casilla 84 declaración 2012)
75
Autorretenciones
77
Otras retenciones
78
1.066.795.000
Total retenciones año gravable 2013 (77 + 78)
79
4.500.000
1.231.498.000
Anticipo renta por el año gravable 2014
80
656.442.000
Saldo a pagar por impuesto (74 + 80 - 75 - 76
- 79, si el resultado es negativo escriba 0)
81
2.989.710.000
Liquidación privada
Datos del
declarante
5. Número de Identificación Tributaria (NIT)
Con la resolución 012 de noviembre 4
de 2008 La DIAN hizo reestructuración
en los códigos de las administraciones
de impuestos. Verifique su RUT.
76
0
0
Una persona natural nunca llenaría este
renglón puesto que los que pueden ser
autorretenedores de renta son solo las
personas jurídicas (ver resolución 4074
de Mayo de 2005)
0
4.500.000
Esta casilla se tendrá que diligenciar manualmente en el caso
de que la declaración se presente con intereses de mora
incluidos pues en los renglones anteriores no se diseñó.
86. DV
981. Cód. Representación
Firma del declarante o de quien lo representa
Las declaraciones de persona natural obligada a llevar contabilidad
solo serían firmadas por "Contador" solo si cumple el tope de
10.000 UVT al cierre del mismo 2013 (ver art. 596 del E.T.). No
llevarían firma de "Revisor Fiscal" pues esa es una figura que solo
aplica en los entes jurídicos.
982. Código Contador o Revisor Fiscal
01
Firma Contador o Revisor Fiscal. 994. Con salvedades
983. No. Tarjeta profesional
47456-T
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVAS
U
85. No. Identificación signatario
997. Espacio exclusivo para el sello
de la entidad recaudadora
(Fecha efectiva de la transacción)
980. Pago total $
996. Espacio para el n
Véase el artículo 597 del E.T.. Si el contador firma "Con salvedades",
debe hacer entrega al contribuyente de una constancia en la cual se
detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación
completa de las razones por las cuales no se certificaron.
Coloque el timbre de la máquina
registradora al dorso de este formulario
2.989.710.000
úmero interno de la DIAN / Adhesivo
En la zona de
descargas indicada
al inicio encuentras
este liquidador
debidamente
formulado.
67
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Formulario 110. Detalles por renglón
Datos Informativos
(a-1) Aportes a seguridad social y parafiscales
De estos valores en los renglones 31 y 32, se declaran los valores realmente pagados y no simplemente los causados, es decir no se tienen en cuenta los valores por estos
conceptos pagados por el período “diciembre del 2013”, pues fueron pagados en enero del 2014, pero lo pagado por el período “diciembre del 2012” si se tiene en cuenta, pues
estos debieron ser pagados en enero del 2013. (Ver artículo 108 y 114 del E.T.)
Patrimonio
68
Ejercicio Práctico
[R33] Efectivo, bancos, cuentas de ahorro, inversiones
mobiliarias
Para gestores en contratos de cuentas en participación, o
los contratistas en contratos de administración delegada,
deberán incluir en estos renglones de la declaración las
cuentas auxiliares que estén a su nombre, las cuales están
incluidas dentro de las “cuentas de orden especiales” de
la contabilidad. En el caso de administración delegada
o mandato, si en las cuentas de orden tienen cuentas
por cobrar o por pagar, dichas cuentas por cobrar o por
pagar solo las declara el contratante o el mandante,
pues él también es quien declarará el ingreso o el gasto
respectivamente.
(e) Bancos: Se debe tener en cuenta el saldo en
extracto, no en libros.
(k) Inversiones: Si la inversión cotiza en bolsa, el valor
que se debe declarar según los índices de cotización en
bolsa a diciembre 31 de 2013. Los intereses causados
y no cobrados a diciembre 31, pero registrados
contablemente se registraron en la cuenta 1345, no
se deben tener en cuenta en las cuentas por cobrar
(renglón 35) sino declarados con la respectiva inversión
en el renglón 33.
(b-1) Fideicomiso: Los derechos en fideicomiso se
deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco
contable que certifique el administrador del fideicomiso.
(a) Provisiones: Estas provisiones contables no son
aceptables fiscalmente.
[R34] Acciones y aportes
Los contribuyentes personas naturales (no incluye a las
sucesiones ilíquidas), pueden determinar directamente el
valor patrimonial a diciembre de 2013 de las acciones y
cuotas sociales tomando el costo histórico de adquisición
y aplicándole el factor del artículo 73 del E.T.
[R35] Cuentas por cobrar clientes
(e) Cuentas por cobrar clientes: Se debe disminuir las
cuentas por cobrar que a diciembre 31 del 2013 los
clientes consignaron, aunque no hayan sido registradas
en contabilidad y hayan quedado como partida
conciliatoria, pues el saldo que se reporta en bancos es
el del extracto.
(k) Intereses por cobrar: Recuerde los intereses
causados y no cobrados a diciembre 31, deben estar
registrados contablemente en la cuenta 1345, por tanto
se disminuyen y no se deben tener en cuenta en este
renglón, sino declarados con la respectiva inversión en
el renglón 33.
(a) Provisiones: Estas provisiones contables no son
aceptables fiscalmente.
[R36] Inventarios
(a-2) Semovientes: En el caso de que la persona natural
posea inventario de “Semovientes Bovinos”, aunque
contablemente la valorización de los bovinos está en la
cuenta 1995, sí se debe declarar fiscalmente, pero hay
que reflejarla junto con el costo de los bovinos en este
renglón.
[R37] Activos fijos
(d) Valorizaciones: Se debe tener en cuenta las
diferencias que se originan porque se aplicaron los
“reajustes fiscales” a los bienes raíces. Además, la
cuenta contable de “Valorizaciones” (cuenta 1905) no se
toma como parte del valor fiscal de los activos.
[R38] Otros activos
(g) Impuestos diferidos – Impuesto al patrimonio: Estos
activos no representan bienes ni derechos “apreciables
en dinero”, y por tanto son activos y pasivos que solo
figuran contablemente pero no deben figurar fiscalmente,
por lo anterior deben acreditarse en la hoja de trabajo.
En el caso del impuesto al patrimonio pendiente de
amortizar, cuando se amortice formará un gasto no
deducible por tanto tampoco se tiene en cuenta.
(g-1) Derechos: Si en el año siguiente (para nuestro
caso el 2014) se llega a vender un intangible que no
figura fiscalmente, es obligatorio declararlo fiscalmente
en la declaración del año anterior (hasta por el 30% del
precio con el cual se venderá), y de esa forma dejarían
enfrentar este valor fiscal declarado en el año anterior
como un “costo de venta” en el año siguiente.
a la amortización que se le está haciendo al valor
del cargo diferido por “impuesto al patrimonio”, que
como se explico en el punto (g) no se tiene en cuenta
fiscalmente, por tanto se debe debitar en la hoja de
trabajo.
(d) Valorizaciones: Estos valores no se toman como
parte del valor fiscal de los activos.
[R39] Total patrimonio bruto
Es la suma de los renglones 33 al 38, que es el valor de los
activos del contribuyente.
[R40] Pasivos
Debe tenerse en cuenta que debido a que la Ley 1607
derogó el artículo 298 del E.T., los pasivos con vinculados
en el exterior se aceptarán fiscalmente en el período
2013.
(c) Cuentas por pagar impuestos: Aunque la mayoría
del gasto por impuestos no es aceptado fiscalmente o
en ocasiones es deducible solo lo pagado, en todo caso
el pasivo sí es aceptado, pues esta es una deuda real al
cierre del período.
(h) Provisiones: Las provisiones de los pasivos, por ser
simplemente estimados, no son aceptados fiscalmente.
La única excepción son la provisiones para pensiones
de jubilación – cálculo actuarial (h-1), siempre y cuando
cumpla con los cálculos de los artículos 111 a 113 del
E.T.
[R41] Total Patrimonio líquido
Es la diferencia que resulta de restar al total de los activos
(patrimonio bruto - renglón 39) el total de los pasivos
(renglón 40). Aunque el patrimonio neto contable puede
llegar a ser negativo, si también es el caso, fiscalmente en
el formulario debe diligenciarse como “0” (cero).
De acuerdo a lo anterior, en la parte fiscal no se colocan
estos detalles, pues el patrimonio líquido se obtiene de
una simple resta aritmética entre el patrimonio bruto y los
pasivos fiscales.
(g-2) Know how: El valor contable de este activo debe
acreditarse fiscalmente debido a que es un activo
simplemente estimado pero no se ha pagado nada
por él. Si se piensa vender en el año siguiente debe
procederse de la misma manera descrita en el ítem
derechos (g1).
(g-3) Amortización cargos diferidos: Debe corresponder
69
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Ingresos
[R42] Ingresos brutos operacionales
(*-24) Los gestores en los contratos de cuentas en participación tienen que involucrar también en los renglones 42 a 43 como ingresos propios, lo que registraban en las cuentas de
orden de la contabilidad por ingresos brutos en el desarrollo del contrato de cuentas en participación.
(j) Ingresos por método de participación: Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial, no son valores que afecten la renta fiscal.
[R43] Ingresos brutos no operacionales
(b) Ingreso por reintegro de provisiones: Recordemos que cuando se produce el “gasto provisión contable” sobre ciertos activos, tal gasto no es deducible fiscalmente, entonces
cuando se forma el ingreso contable por revertir los saldos en las cuentas “ provisiones”, dicho ingreso tampoco debe figurar fiscalmente.
(f) Ingresos por utilidad en venta de acciones: Fiscalmente, para denunciar la venta de un activo fijo, se debe reportar el precio de venta en el renglón de “ingreso bruto”, y el costo
fiscal de venta, en el renglón “otros costos”. Además, si el activo fijo vendido había sido poseído por más de dos años, se denunciará en la sección de “Ganancias ocasionales”.
(j-2) Ingresos ejercicios anteriores: Los “ingresos de ejercicios anteriores” no son fiscales, pues lo que en realidad tocaría hacer es ir y corregir la declaración de los años anteriores (si
aún no están en firme) y hacer que produzcan el impuesto en el año al que realmente correspondían.
[R44] Intereses y demás rendimientos financieros
(j-1) Intereses por préstamos a una sociedad donde se tengan acciones o aportes: Si el socio no cobró intereses reales a la sociedad por los préstamos en dinero que les hizo, o si le
cobró intereses reales usando una tasa inferior a la tasa mínima presuntiva, se hará el ajuste para mostrar el mínimo interés presuntivo ordenado por el artículo 35 del E.T.
[R45] Total ingresos brutos
En esta casilla se diligencia el valor de la suma de todos los ingresos del período: operacionales (renglón 41), no operacionales (renglón 42) e intereses y demás rendimientos financieros
(renglón 43).
70
Ejercicio Práctico
[R46] Devoluciones, descuentos y rebajas En este renglón no se hace ningún ajuste fiscal y se
declaran los mismos valores contables
[R47] Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia
ocasional
En el numeral 3 del artículo 28 de la Resolución 273 de
diciembre de 2013, se puede ver un listado actualizado de
los distintos tipos de “ingresos no gravados” que pueden
llegar a utilizarse en el año fiscal 2013.
Utilidad en la venta de acciones: Si lo que se resta como
“ingreso no gravado” es solo la “utilidad”, significa que en
los anteriores renglones (renglón 42 o 43) estará el precio
de venta y en el renglón 50 el costo fiscal de venta de las
acciones, pero la utilidad que se forma entre estos tres
renglones será la misma que deba quedar informada en el
reglón 47 y neutralizar así el efecto de que tal utilidad iba
a producir mayor impuesto.
renglón 47 del formulario, son datos solamente fiscales y
no deben aparecer en la contabilidad.
[R48] Total ingresos netos Este valor se forma de la diferencia entre el total ingresos
brutos (renglón 45), menos las devoluciones, descuentos y
rebajas (renglón 46), y menos los ingresos no constitutivos
de renta ni ganancia ocasional (renglón 47).
Cabe recordar que las partidas que se declaran en el
Costos
[R49] Costo de ventas y prestación de servicios
Aunque el artículo 177-1 menciona que a las "rentas
exentas" no se les podría enfrentar costos y gastos, la DIAN
todavía tiene vigente el Concepto 39740 de junio 2004 que
indica que sí hay que asociarle los costos y gastos para formar la verdadera "renta" o "utilidad" exenta. El problema
es cuando la actividad exonerada arroje "pérdida", pues
estaría implícitamente afectando a las otras actividades que
sí producen rentas gravadas. Pero la DIAN no ha rectificado
el concepto, ni ha dicho que los costos y gastos que se le
puedan asociar a las "rentas exentas" sean solo hasta el
monto del ingreso bruto de tales rentas.
una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no
operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo"
(en los gastos no operacionales). Por eso creemos que
estas celdas en la parte contable no se usarán.
[R50] Otros costos
[R51] Total costos Costo de ventas de valores mobiliarios poseídos menos
Es la suma del renglón 49 (costo de venta y prestación
de dos años: Contablemente lo que se hace es mostrar
de servicios) y el renglón 50 (otros costos).
Deducciones
71
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
[R52] Gastos operacionales de administración y
[R53] Gastos operacionales de ventas
(a-1) Gasto aportes a la seguridad social: Se declaran
los valores pagados realmente y no simplemente los
causados, es decir, no se tienen en cuenta los valores
por estos conceptos pagados por el período “diciembre
del 2013”, pues fueron pagados en enero del 2014,
pero lo pagado por el período “diciembre del 2012” si
se tiene en cuenta, pues estos debieron ser pagados en
enero del 2013.
[R54] Deducción inversión en activos fijos Esta deducción solo la pueden utilizar quienes hayan
incluido la norma del artículo 158-3 en los contratos de
estabilidad jurídica firmados con el Estado Colombiano
por periodos de entre 3 hasta 20 años; ver Ley 963 de
2005 que permitió firmar los acuerdos hasta el 2012, pues
desde enero de 2013 en adelante ya no se podrán seguir
firmando nuevos contratos de estabilidad ya que la Ley
963 fue totalmente derogada con el artículo 198 de la Ley
1607 de diciembre 26 de 2012.
Cabe recordar que son deducciones fiscales y no contables.
(a-3) Honorarios, servicios pagados a no residentes:
Para deducir gastos con beneficiarios del exterior, se
deben tener en cuenta las limitaciones del artículo 122 a
124-2 y siguientes del E.T.
(c) Impuestos: Aunque la mayoría del gasto por
impuestos no es aceptado fiscalmente o en ocasiones
es deducible solo lo pagado, en todo caso el pasivo sí
es aceptado, pues esta es una deuda real al cierre del
período.
[R55] Otras deducciones
(f) Perdida en venta y retiro de bienes: Para denunciar
fiscalmente la venta de un activo fijo, se debe reportar
el precio de venta en el renglón de "ingreso bruto", y
el costo fiscal de venta, en el renglón "otros costos".
Si el activo fijo vendido había sido poseído por más de
dos años, se denunciará en la sección de "ganancias
ocasionales".
(j) Ingresos por método de participación: Los valores
que se registran contablemente por la aplicación del
método de participación patrimonial, no son valores que
afecten la renta fiscal.
(f-2) Deducciones no imputables a los ingresos no
gravados: No son deducibles los gastos imputables a los
ingresos no gravados.
(f-3) Subcapitalización: Se debe calcular la parte no
deducible por el pago de los intereses por aplicación de
la norma de subcapitalización.
(f-1) Intereses de mora y sanciones tributarias: Por no
tener relación de causalidad no son deducibles fiscalmente.
[R56] Total deducciones con pérdidas en actividades agropecuarias se les
En este renglón debe registrarse la suma de los renglones
permite usarlas pero a manera de deducción (y no de
del 52 al 55 que son aquellos donde se declaran los gastos
"compensación") dentro de los 5 años siguientes.
permitidos del período.
[R60] Renta líquida
[R57] Renta líquida ordinaria del ejercicio
En este renglón se refleja el resultado de la renta
En este renglón se registra la utilidad del ejercicio que es el
líquida ordinaria del ejercicio (renglón 57) menos las
resultante de tomar el total ingresos netos (renglón 48) y
compensaciones (renglón 59).
restarle el total costos (renglón 51) y el total deducciones
(renglón 56).
[R61] Renta presuntiva La renta presuntiva es el mínimo rendimiento que el Estado
[R58] Pérdida líquida del ejercicio
espera que produzca el patrimonio del contribuyente y
Si se forman pérdidas, la declaración de renta queda abierta
corresponde al 3% sobre el total del patrimonio líquido.
por 5 años.
En el caso de las personas naturales que declaran
[R59] Compensaciones
por primera vez, y cuyo saldo de depuración de
Las compensaciones solo pueden ser usadas por las
ingresos y gastos les obliga a declarar por el sistema
sociedades comerciales. A las personas naturales
de renta presuntiva, deben aplicar el 3% de la tarifa de
72
(a) Provisiones: Estos valores por provisiones contables
no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría
la provisión hecha sobre cuentas por cobrar originadas
en actividades productoras de renta, y siempre y cuando
dicha provisión sobre estas cuentas por cobrar se haya
hecho con los límites impuestos por el criterio fiscal.
renta presuntiva sobre el patrimonio líquido del año
inmediatamente anterior sin impedimento de que en dicho
año no hayan estado sujetos a declarar; esto a razón de que
para las personas naturales, siempre habrá un patrimonio
líquido anterior.
Recuerde que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de
2010 no calculan renta presuntiva en los primeros 5 ó 10
años (dependiendo el departamento).
[R62] Rentas exentas Por desarrollar actividades del artículo 207-2 del E.T. Son
valores fiscales no contables.
[R63] Rentas gravables Se incluyen los activos omitidos en declaraciones años
anteriores y/o pasivos inexistentes. Estos son valores
únicamente fiscales, no aparecen en contabilidad.
Ejercicio Práctico
[R64] Renta líquida gravable
En este renglón se reflejará el resultante de tomar el mayor valor entre la renta líquida (renglón 60) vs la renta presuntiva (renglón 61), sumar a ese monto el valor de rentas gravadas
(renglón 63) y disminuir las rentas exentas (renglón 62).
Ganancias Ocasionales
[R65] Ingresos por ganancias ocasionales
(f) Pérdida en venta y retiro de bienes: Entre otras,
la venta de un activo fijo poseído por más de dos
años, se debe denunciar en la sección de "ganancias
ocasionales".
(*-45) Ingresos por loterías, rifas y similares: Este
valor no se puede ver afectado con las "pérdidas"
en ventas de activos fijos que se puedan denunciar
al mismo tiempo en esta misma zona de "ganancias
ocasionales". Por tanto, este valor bruto de ingresos
por "loterías, rifas y similares" es valor mínimo que
se debe reflejar en el renglón 68 de "ganancias
ocasionales gravables", pues más abajo se formará
el respectivo impuesto del 20% sobre la ganancia
por loterías y dicho valor se verá neutralizado con
el que más abajo estará figurando en el renglón de
retenciones en la fuente por la retención que le
hicieron sobre la rifa o lotería. Por ello, si al mismo
tiempo se debe denunciar en esta zona una "pérdida
en venta de activo fijo", lo que se tendrá que hacer
es limitar el costo fiscal del activo hasta el mismo
precio de venta para no producir una "pérdida en
venta de activo fijo" que aritméticamente afecte al
ingreso por loterías.
(*-44) Precio de venta de activos fijos poseídos por
mas de dos años: Contablemente lo que se registra es
una, "utilidad" en venta. Pero fiscalmente se tiene que
mostrar el "precio de venta" como ingreso bruto, pues
en el renglón siguiente (renglón 66) estará el "costo
fiscal" del activo fijo vendido.
En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar
una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no
operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo"
(en los gastos no operacionales). Por eso creemos que
estas celdas no se usarán. Y si alguien las quiere usar,
debería reformar la forma en que la contabilidad tenía
reflejada la operación de la venta del activo.
[R67] Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
Recuerde que los artículos 307 y 308 del E.T. fueron
modificados con la Ley 1607 y contienen nuevas
instrucciones sobre cómo calcular la parte no gravada.
[R68] Ganancias ocasionales gravables
[R66] Costos por ganancias ocasionales
En el formulario 110, el resultado de este renglón
es la diferencia de tomar los ingresos por ganancias
(*-46) Costo fiscal de activo fijo poseídos por mas de
ocasionales (renglón 65) y disminuirle los costos por
dos años: Recordemos que en la parte contable no
ganancias ocasionales (renglón 66) y las ganancias
se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta y
ocasionales no gravadas y exentas (renglón 67).
luego como "costo contable" el costo neto del activo.
Liquidación Privada
[R69] Impuesto sobre la renta gravable Se calcula el impuesto tomando como base lo
establecido en el artículo 241 del E.T.
[R70] Descuentos tributarios El monto total de los descuentos del impuesto de renta
que se pueden tomar tienen que guardar el límite del
artículo 259 del E.T., que establece que en ningún caso
podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por
el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido,
antes de cualquier descuento tributario.
[R71] Impuesto neto de renta En este renglón se diligencia el valor del impuesto sobre
la renta gravable (renglón 69) menos los descuentos
tributarios (renglón 70).
[R72] Impuesto de ganancias ocasionales
Por ser impuesto por la ganancia obtenida de
loterías, rifas y similares reflejado en el reglón 65 por
$20.000.000, la tarifa de retención es del 20%, por eso
se reflejan $4.000.000.
[R73] Descuentos por impuestos pagados en el exterior
por ganancias ocasionales
Aunque la instrucción de la DIAN para este renglón
dice: "Escriba en esta casilla los impuestos pagados
en el exterior a descontar del impuesto de ganancias
ocasionales en virtud de lo establecido en convenios
vigentes para evitar la doble tributación.", el artículo
254 del E.T. autoriza que este tipo de "descuentos" por
impuestos pagados en el exterior sí se pueden tomar
sin importar si en el país donde se obtuvo la renta o
ganancia ocasional y ya se había pagado el impuesto,
sea un país con el cual Colombia tenga o no convenio
para evitar doble tributación. Además, se entiende que
el valor que se coloque en esta casilla nunca debe ser
superior al del renglón 72.
[R74] Total impuesto a cargo
En el formulario 110, en este renglón se refleja el
resultante del impuesto neto de renta (Renglón 71),
mas el impuesto de ganancias ocasionales (Renglón
72), restando el valor por los descuentos por impuestos
pagados en el exterior (Renglón 73).
73
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
[R75] Anticipo por el año gravable 2013
Este valor que disminuirá el valor a pagar del
contribuyente por este año, corresponde al valor pagado
el año anterior en la declaración de renta 2012, como
anticipo para el año 2013, de acuerdo a cualquiera de los
procedimientos establecidos en el articulo 807 del E.T.
[R76] Saldo a favor del 2012 sin solicitud de devolución
En caso de tener saldo a favor por el año anterior, se
debe registrar en esta casilla y este disminuirá el valor a
pagar del año 2013.
[R77] Autorretenciones Una persona natural o sucesión ilíquida nunca llenaría
este renglón, pues los que pueden ser autorretenedores
de renta son solo las personas jurídicas.
[R78] Otras retenciones Este renglón se diligencia con el valor de las retenciones
en la fuente que le practicaron y certificaron en el año
2013, por todos los conceptos.
[R79] Total retenciones año gravable 2013 En este renglón se diligencia la suma de las
autorretenciones (renglón 77 ) mas otras retenciones
(renglón 78).
[R80] Anticipo al impuesto de renta por el
año 2014
Siempre que el renglón 71 (impuesto neto de renta)
74
tenga valor, se debe calcular "anticipo al impuesto del
año fiscal siguiente". Pero, si la declaración 2013 es la
última a presentarse (sucesión ilíquida que se liquidó
durante el año 2013), no se liquida anticipo al año.
Para el cálculo del anticipo se pueden utilizar cualquiera
de dos procedimientos establecidos en el artículo 807
del E.T.
[R81] Saldo a pagar por impuestos
En este renglón se registra (en caso de ser positivo) el
resultante de tomar el valor del total del impuesto a
cargo (renglón 74) + anticipo al impuesto de renta por
el año 2014 (renglón 80) – anticipo por el año gravable
2013 (pagado en el año 2013, renglón 75) – saldo a favor
2012 sin solicitud de devolución (renglón 76) – total
retenciones año gravable 2013 (renglón 79).
[R82] Sanciones Si en la declaración por cualquier motivo debe calcular
alguna sanción (extemporaneidad, inexactitud, etc.), el
valor a pagar por dicho concepto debe registrarse en
este renglón.
[R83] Total saldo a pagar
En este renglón se registra (en caso de ser positivo) el
resultante de tomar el valor del total impuestos a cargo
(renglón 74), más anticipo al impuesto de renta por el
año 2014 (renglón 80), más sanciones (renglón 82),
menos el anticipo por el año gravable 2013 (renglón 75),
menos saldo a favor 2012 sin solicitud de devolución
(renglón 76), menos total retenciones año gravable 2013
(renglón 79).
[R84] Total saldo a favor
En este renglón se registra (en caso de ser positivo) el
resultante de tomar el anticipo por el año gravable 2013
(renglón 75), más el saldo a favor 2012 sin solicitud
de devolución (renglón 76), más el total retenciones
año gravable 2013 (renglón 79), menos el anticipo al
impuesto de renta por el año 2014 (renglón 80), menos
sanciones (renglón 82).
En caso de obtener saldo a favor en el renglón 84, se
tiene hasta dos años contados desde el vencimiento del
plazo para declarar, para poder solicitarlo en devolución
o compensación. Además, es importante aclarar que
el solo hecho de que se obtenga saldo a favor en
una declaración de renta, ello no obliga a la firma de
contador. Eso solo opera en las declaraciones del IVA. En
estas declaraciones de renta, la firma de contador solo se
origina cuando se superen los topes de patrimonio bruto
o de ingresos brutos a que se refiere el artículo 596 del
E.T. (100.000 UVT), y que para la declaración 2013 señala
un monto de $2.684.100.000.
Ejercicio Práctico
1. Año
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMDIR
Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple
(IMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia
2 0 1 3
240
Privada
4. Número de formulario
Liquidación privada
Ganancias
Ocasionales
Determinación renta gravable alternativa (RGA) - IMAS
Patrimonio
Datos del
declarante
Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Dicho código debe estar
reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada
con la 0154 de dic. 14 de 2012). Si se informa un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a
la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de
Oct. de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN)
5. Número de Identificación Tributaria (NIT)
6. DV.
7. Primer apellido
24. Actividad económica
Si es una corrección indique:
8. Segundo apellido
25. Cód.
10. Otros nombres
9. Primer nombre
12. Cód. Dirección
Seccional
26. No. Formulario anterior
Total patrimonio bruto
27
Deudas
28
1.924.233.000
Total patrimonio líquido (27 - 28, si el resultado es negativo escriba 0)
29
12.351.633.000
Ingresos brutos del trabajador por cuenta propia
30
13.675.738.000
Otros ingresos
31
665.819.000
Total ingresos brutos recibidos por concepto de renta (30 + 31)
32
14.341.557.000
Menos: Devoluciones, rebajas y descuentos para los trabajadores por cuenta propia
33
1.095.358.000
Total ingresos netos (32 - 33)
34
13.246.199.000
Dividendos y participaciones no gravados
35
486.000
Indemnizaciones en dinero o en especie por seguro de daño
36
0
Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador
37
0
Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS
38
0
Pérdidas por desastres o calamidades públicas
39
0
Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio doméstico
40
0
Costo fiscal de los bienes enajenados
41
0
Retiros fondos de pensión de jubilación e invalidez; fondos de cesantías y cuentas AFC
42
0
Renta gravable alternativa - RGA (34 - 35 a 42, si el resultado es negativo escriba 0)
43
13.245.713.000
Ingresos por ganancias ocasionales en el país
44
22.000.000
Costos por ganancias ocasionales
45
2.000.000
Ganancias ocasionales exentas y no gravadas
46
0
Ganancias ocasionales gravables (44 - 45 - 46, si el resultado es negativo escriba 0)
47
20.000.000
14.275.866.000
Impuesto sobre la renta mínimo alternativo simple - IMAS
48
232.522.000
Impuesto de ganancias ocasionales
49
4.000.000
Descuentos tributarios
50
0
Total impuesto a cargo (48 + 49 - 50, si el resultado es negativo escriba 0)
51
236.522.000
Anticipo renta por el año gravable anterior
52
0
Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución o compensación
53
0
Total retenciones año gravable 2013
54
4.500.000
Anticipo renta por el año gravable siguiente
55
111.761.000
Saldo a pagar por impuesto (51 + 55 - 52 - 53 - 54, si el resultado es negativo escriba 0)
56
343.783.000
Sanciones
57
0
Total saldo a pagar (51 + 55 + 57 - 52 - 53 - 54, si el resultado es negativo escriba 0)
58
343.783.000
o Total saldo a favor (52 + 53 + 54 - 51 - 55 - 57, si el resultado es negativo escriba 0)
59
0
60. No. Identificación signatario
Firma del declarante o de quien lo representa
61. D.V.
UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACI
981. Cód. Representación
Cada quien tiene que revisar el valor de esta casilla, pues por ahora
solo colocamos el valor de la casilla 101 el cual sería un valor sin
intereses de mora. Pero si hay necesidad de incluir intereses de mora,
entonces ese valor se deberá agregar manualmente.
997. Espacio exclusivo para el sello
de la entidad recaudadora
(Fecha efectiva de la transacción)
980. Pago total $
996. Espacio para el n
Coloque el timbre de la máquina
registradora al dorso de este formulario
0
úmero interno de la DIAN / Adhesivo
En la zona de
descargas indicada
al inicio encuentras
este liquidador
debidamente
formulado.
75
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Formulario 240. Detalles por renglón
Patrimonio
Ver detalle de renglón Patrimonio, en formulario 110 (renglones del 33 al 41)
[R27] Patrimonio bruto
Aunque en el
formulario 110 del patrimonio bruto se diligencian los
activos en renglones diferentes del formulario (renglón
33 a 39), en el formulario 240 no se deben detallar
de la misma manera sino que se debe agrupar todo el
valor en su totalidad en este renglón.
[R28] Pasivos
Ver [R40] Pasivos, en formulario 110
[R29] Total patrimonio líquido
Ver [R41] Total patrimonio líquido, en formulario 110
Determinación de la Renta Gravable Alternativa – RGA
[R30] Ingresos brutos del trabajador por cuenta propia
Se deben declarar los ingresos de los independientes
que pertenecen al universo de “trabajadores por
cuenta propia”, pueden pertenecer a esta categoría los
trabajadores independientes que al menos el 80% de los
ingresos brutos provienen de solo una cualquiera de las
16 actividades económicas mencionadas en el artículo
340 del E.T.
Se registran los ingresos por los demás conceptos,
no puede exceder el 20% del total de los ingresos del
trabajador por cuenta propia.
[R32] Total ingresos brutos
En esta casilla se diligencia el valor de la suma de los
ingresos del período: Ingresos brutos del trabajador por
cuenta propia (renglón 30), más otros ingresos (renglón
31).
[R31] Otros ingresos
[R33] Devoluciones, rebajas y descuentos
En este renglón no se hace ningún ajuste fiscal y se
declaran los mismos valores contables.
[R34] Total ingresos netos
Este valor se forma de la diferencia entre el total ingresos
brutos (renglón 32), menos las devoluciones, rebajas y
descuentos (renglón 33).
Conceptos que disminuyen la renta del trabajador por cuenta propia
[R43] Renta gravable Alternativa-RGA
Es el valor base del IMAS, se calcula tomando el total ingresos netos (renglón 34), y restando todos los valores establecidos desde los renglones 35 hasta 42 de este formulario; si el
resultado es negativo escriba cero. Tenga presente que si este renglón excede de 27.000 UVT (27.000 x $26.841= $724.707.000), no puede usar esta declaración.
Ganancias Ocasionales
Ver detalle de renglón Ganancias ocasionales, en formulario 110 (renglones del 65 al 68)
[R44] Ingresos por ganancias ocasionales [R46] Ganancias ocasionales no gravadas y exentas Ver [R67] Costos por ganancias ocasionales no gravadas y
Ver [R65] Ingresos por ganancias ocasionales, en formulario
exentas, en formulario 110
110
[R45] Costos por ganancias ocasionales[R47] Ganancias ocasionales gravables El resultado en este renglón es la diferencia de tomar
Ver [R66] Costos por ganancias ocasionales, en formulario
los ingresos por ganancias ocasionales (renglón 44) y
110
76
disminuirle los costos por ganancias ocasionales (renglón
45) y las ganancias ocasionales no gravadas y exentas
(renglón 46).
Ejercicio Práctico
Liquidación Privada
Ver detalle de renglón Liquidación privada, en formulario 110 (renglones del 69 al 84)
[R48] Impuesto sobre la renta mínimo alternativo
simple - IMAS
Se calcula dependiendo de cualquiera de las diez y
seis (16) actividades económicas a que se dedique el
contribuyente, de acuerdo a lo establecido en el artículo
340 del E.T.
parafiscales y una parte de la seguridad, generados
sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el
año a menores de 28 años o personas en situación de
desplazamiento o mujeres mayores de 40 años, por IVA
en la importación de maquinaria pesada para industrias
básicas, etc.
[R49] Impuesto de ganancias ocasionales
Ver [R72] Impuesto de ganancias ocasionales, en
formulario 110
[R51] Total impuesto a cargo
En este renglón se refleja el resultante del impuesto
sobre la renta mínimo alternativo simple – IMAS
(renglón 48), mas el impuesto de ganancia ocasional
(renglón 49), restando el valor por los descuentos
tributarios (renglón 50)
[R50] Descuentos tributarios
El monto total de los descuentos del impuesto de renta
que se puede tomar, tiene que guardar el límite del
artículo 259 del E.T., que establece que en ningún caso
podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por
el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido,
antes de cualquier descuento tributario.
Los descuentos permitidos son entre otros: por
impuestos pagados en el exterior, por los pagos de
[R52] Anticipo por el año gravable 2013
Ver [R72] Impuesto de ganancias ocasionales, en
formulario 110
[R53] Saldo a favor 2012 sin solicitud de devolución
Ver [R76] Saldo a favor del 2012 sin solicitud de devolución,
en formulario 110
[R54] Total retenciones año gravable 2013
Este renglón se diligencia con el valor de las retenciones
en la fuente que le practicaron y certificaron en el año
2013, por todos los conceptos.
[R55] Anticipo al impuesto de renta por el año 2014
Ver [R80] Anticipo al impuesto de renta por el año 2014,
en formulario 110
[R56] Saldo a pagar por impuesto
Ver [R81] Saldo a pagar por impuestos, en formulario 110
[R57] Sanciones
Ver [R82] Sanciones, en formulario 110
[R58] Total saldo a pagar
Ver [R83] Total saldo a pagar, en formulario 110
[R59] Total saldo a favor
Ver [R84] Total saldo a favor, en formulario 110
77
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Diligenciamiento de formularios 210 y 230 para la declaración
de renta de una persona natural no obligada a llevar
contabilidad
Liquidador “Formularios
210 y 230 para declaración
2013 con anexos”.
Metodología
El liquidador en excel alojado en
la zona de descargas denominado
“Formularios 210 y 230 para
declaración 2013 con anexos”,
contiene un total de 28 hojas de
trabajo. Esta herramienta es una
ayuda eficaz para entender de donde
provienen los datos registrados
en cada uno de los formularios y
formatos.
A continuación explicamos la forma
de utilizarla por quienes la quieran
emplear como plantilla en sus propios
casos particulares. Debe tener
presente que las hojas de trabajo que
componen el archivo son flexibles para
que cada quien les efectúe los ajustes
que considere pertinentes.
Debe advertirse que quien utilice este
archivo como una plantilla ha de tener
precaución con las fórmulas para no
alterarlas y tener en cuenta todos
los comentarios de la parte final de
cada hoja y los comentarios flotantes
insertados en las celdas.
Descripción
Al utilizar la herramienta en excel, hay
que tener en cuenta las siguientes
descripciones y recomendaciones por
cada una de ellas:
78
FORMULARIO 210
En esta hoja de trabajo está contenida
la información de las casillas y/o
renglones 1 a 102 del formulario 210.
La información de estos renglones
se obtiene en forma automática si
primero se diligencia la información
de la hoja “Detalle renglón 210”.
Detalle Renglón 210
En esta hoja, según los renglones
del formulario 210, se introducen
algunos de los tipos de datos más
comunes a la hora de diligenciarlos,
acompañados incluso de algunos
comentarios pertinentes ubicados
en la parte final de la hoja . Por
tanto, en esta hoja los datos se
deben digitar manualmente y el
liquidador se encargará solamente
de las sumas y otros cálculos
automáticos (como la definición
de los respectivos impuestos sobre
la depuración ordinaria o el IMAN
sobre la RGA). Igualmente, en el
caso de los activos correspondientes
a Acciones y aportes, Bienes
raíces, Vehículos e Inventario de
semovientes, sus saldos se pueden
obtener automáticamente si primero
se diligencian los datos de las hojas
“Acciones y aportes”, “Inventarios
bovinos”, “Bienes raíces” y
“Vehículos”. Adicionalmente, en esta
misma hoja se incluye la información
sobre “Renta Presuntiva” y “Anticipo
al impuesto de renta 2014”, pero
estas dos informaciones se obtienen
automáticamente si primero se
diligencian las hojas denominadas
“Renta Presuntiva” y “Anticipo
impuesto de renta”.
FORMULARIO 230 - IMAS
En esta hoja de trabajo está
contenida la información de las
casillas y/o renglones 1 a 62 del
formulario 230. La información de
estos renglones se obtiene en forma
automática si primero se diligencia
la información de la hoja “Detalle
renglones 230”.
Detalle renglón 230
En esta hoja se toma, en su mayor
parte en forma automática, la
información que se haya digitado
en la hoja “Detalle renglones 210”,
pues es claro que la declaración
del formulario 230, si se tienen las
condiciones para usarla y se decide
a usarla, se hace básicamente con la
misma información del patrimonio,
ingresos brutos y algunos ingresos
no gravados que también estarán
en un formulario 210. Pero otros
renglones exclusivos del 230 (como
los renglones 37 a 39 para depurar
la renta gravable alternativa del
empleado) se deben alimentar
manualmente. Además, si cuando
se usa el 210 se inserta algún tipo
de filas y registros nuevos en la hoja
“Detalle renglón 210”, se deberá
hacer lo mismo en forma manual
dentro de la hoja “Detalle renglón
230”.
Ejercicio Práctico
TABLA IMPUESTO
ARTÍCULO 241
ANEXOS
En esta hoja se efectúan de forma
automática los cálculos del impuesto
de renta para la persona natural o
sucesión ilíquida residente, las cuales
en un formulario 210 definen su
impuesto con los rangos establecidos
en la tabla del artículo 241 del E. T. El
valor obtenido en esta hoja es luego
trasladado automáticamente a la
parte pertinente de la hoja “Detalle
renglón 210”.
Acciones y aportes - A
TABLA IMAN
ARTÍCULO 333
En esta hoja se efectúan de forma
automática los cálculos del IMAN
que se calcularía sobre la renta
gravable que se denuncie dentro del
formulario 210. Este impuesto se
define con los rangos establecidos
en la tabla del artículo 333 del E.
T. (IMAN de empleado). El valor
obtenido en esta hoja es luego
trasladado automáticamente a la
parte pertinente de la hoja “Detalle
renglón 210”.
TABLA IMAS
ARTÍCULO 334
En esta hoja se efectúan de forma
automática los cálculos del impuesto
de renta para la persona natural o
sucesión ilíquida residente que pueda
y decida presentar su declaración en
el formulario 230. Este impuesto se
define con los rangos establecidos
en la tabla del artículo 334 del E.
T. (IMAS del empleado). El valor
obtenido en esta hoja es luego
trasladado automáticamente a la
parte pertinente de la hoja “Detalle
renglón 230”.
En esta hoja, cuya información se
introduce manualmente, se incluye un
modelo para administrar la información
fiscal de este tipo de activos, y con ella se
alimenta automáticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle renglón 210”.
Inventarios bovinos - B
En esta hoja, cuya información se
introduce manualmente, se incluye un
modelo para administrar la información
fiscal de este tipo de activos, y con ella se
alimenta automáticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle renglón 210”.
Bienes raíces - C
En esta hoja, cuya información se
introduce manualmente, se incluye un
modelo para administrar la información
fiscal de este tipo de activos, y con
ella se alimenta automáticamente la
parte pertinente de la hoja “Detalle
renglón210”.
Vehículos - D
En esta hoja, cuya información se
introduce manualmente, se incluye un
modelo para administrar la información
fiscal de este tipo de activos, y con ella se
alimenta automáticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle renglón 210”.
Interés presuntivo
En esta hoja, cuya información se
introduce manualmente, se incluye un
modelo para determinar el ingreso por
intereses presuntivos por préstamos
en dinero de un socio a una sociedad.
El cálculo que se obtenga en esta hoja
se podrá amarrar en forma automática
a la parte pertinente dentro de la hoja
“Detalle renglones 210” o “Detalle
renglón230”.
Subcapitalización
En esta hoja, cuya información se
introduce en su mayor parte de forma
manual, se incluye un modelo para
efectuar este cálculo para el año gravable 2013, tal como lo indican el artículo
118-1 del E. T. y su Decreto reglamentario 3027 de diciembre 27 de 2013 (modificado con el Decreto 627 de marzo
26 de 2014), y su resultado alimenta
automáticamente la parte pertinente de
la hoja “Detalle renglón 210”.
Renta presuntiva - E
En esta hoja, cuya información se
introduce manualmente, se incluye un
modelo para efectuar este cálculo para
el año gravable 2013, y su resultado
alimenta automáticamente la parte pertinente de la hoja “Detalle renglón 210”.
Anticipo al 2014
En esta hoja, cuya información se
introduce en parte manualmente, se
incluye un modelo para efectuar este
importante cálculo, y su resultado
alimenta automáticamente la parte
pertinente tanto de la hoja “Detalle
renglón 210” como de la hoja “Detalle
renglón 230”. Téngase presente que si
se quiere declarar en el 210, el anticipo
al impuesto de renta 2014 se calcula de
forma diferente de cuando se quiere
declarar en el 230. En esta hoja se
hacen los dos tipos de cálculos.
Sanción extemporaneidad
En esta hoja, cuya información se
introduce manualmente, se ilustran los
cálculos que se deben hacer cuando
se necesite definir esta sanción, lo
que sería diferente si se quiere usar el
formulario 210 o el 230.
Conciliación patrimonial
En esta hoja, cuya información se introduce en parte manualmente y en parte
automáticamente con lo que se haya diligenciado en las demás hojas, se incluye
un modelo para efectuar una conciliación
entre el patrimonio líquido fiscal a diciembre de 2012 y el patrimonio líquido
fiscal a diciembre 31 de 2013.
79
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMDIR
Declaración de Renta y Complementarios Personas
Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad
2 0 1 3
1. Año
4. Número de formulario
Las personas y sucesiones iliquidas que no llevan contabilidad, y que por tanto declaran en este formulario 210,
no deben diligenciar el formato 1732 con sus 12 hojas, pues dicho formato es obligatorio solo para quienes sí
estaban obligados a llevar contabilidad durante el 2013 y que califiquen dentro de los mencionados en el art. 2 de
la Resolucion 060 de febrero de 2014.
24. Actividad económica
Si es una corrección indique:
8. Segundo apellido
25. Cód.
481.389.000
Deudas
31
26.161.000
Total patrimonio líquido
(30 - 31, si el resultado es negativo escriba 0)
32
455.228.000
Recibidos como empleado
33
102.000.000
Recibidos por pensiones de jubilación, invalidez,
vejez, de sobreviviente y riesgos profesionales
34
11.394.000
Honorarios, comisiones y servicios
35
Intereses y rendimientos financieros
36
Dividendos y participaciones
37
Otros (Arrendamientos, etc.)
38
Obtenidos en el exterior
39
Total ingresos recibidos por concepto de renta
(Sume 33 a 39)
40
62.000.000
756.000
17.845.000
203.995.000
41
2.000.000
Donaciones
42
2.800.000
Pagos a terceros (salud, educación y
alimentación)
43
10.000
Otros ingresos no constitutivos de renta
44
45.000
Total ingresos no constitutivos de renta
(Sume 41 a 44)
45
4.855.000
Total ingresos netos (40 - 45)
46
199.140.000
Gastos de nómina incluidos los aportes a
seguridad social y parafiscales
47
0
Deducción por dependientes económicos
48
10.200.000
Deducción por pagos de intereses de vivienda
49
26.496.000
Otros costos y deducciones
50
44.925.000
Costos y gastos incurridos en el exterior
51
0
Total costos y deducciones (Sume 47 a 51)
52
81.621.000
Renta líquida ordinaria del ejercicio
(46 - 52, si el resultado es negativo escriba 0)
o Pérdida líquida del ejercicio
(52 - 46, si el resultado es negativo escriba 0)
53
117.519.000
54
0
Compensaciones
55
23.132.000
Renta líquida (53 - 55)
56
94.387.000
Renta presuntiva
57
14.687.000
Determinación de la renta gravable
alternativa - IMAN, para empleados
10.000.000
0
10. Otros nombres
12. Cód. Dirección
Seccional
29. Cambio titular inversión extranjera (Marque “X”)
Ingresos por ganancias ocasionales en el país
67
120.000.000
Ingresos por ganancias ocasionales en el exterior
68
20.000.000
Costos por ganancias ocasionales
69
90.000.000
Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
70
0
Ganancias ocasionales gravables
(67 + 68 - 69 - 70)
71
50.000.000
Total ingresos obtenidos período gravable
72
192.601.000
Dividendos y participaciones no gravados
73
2.000.000
Indemnizaciones en dinero o en especie por seguro
de daño
Aportes obligatorios al sistema general de
seguridad social a cargo del empleado
74
45.000
75
300.000
Gastos de representación exentos
76
0
Pagos catastróficos
salud
efectivamente
Anticipo
renta por elen
año
gravable
2012
certificados
no cubiertos
por el POS
(Casilla
65 declaración
2011)
77
0
Pérdidas por desastres o calamidades públicas
78
0
Aportes obligatorios a seguridad social de un
empleado del servicio doméstico
79
0
Costo fiscal de los bienes enajenados
80
0
Otras indemnizaciones Art. 332 Lit. i) E.T.
81
500.000
Retiros fondos de pensión de jubilación e
invalidez; fondos de cesantías y cuentas AFC
82
0
Renta Gravable Alternativa (Base del IMAN)
(72 - 73 - 74 - 75 - 76 - 77 - 78 - 79 - 80 - 81 - 82)
83
189.756.000
Impuesto sobre la renta líquida gravable
84
2.392.000
85
15.144.000
86
0
87
0
88
0
Otros
89
0
Total descuentos tributarios (Sume 86 a 89)
90
0
Impuesto neto de renta (Al mayor valor entre 84 y 85,
reste 90, si el resultado es negativo escriba 0)
91
15.144.000
Impuesto de ganancias ocasionales
92
9.000.000
Descuento por impuestos pagados en el exterior
por ganancias ocasionales
93
0
Total impuesto a cargo (91 + 92 - 93)
94
24.144.000
Anticipo renta por el año gravable 2013
95
12.000.000
Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución
o compensación (Casilla 70 declaración 2012)
96
1.800.000
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN,
para empleados
Por impuestos pagados en el exterior de los
literales a) a c) del art. 254 E.T.
Por impuestos pagados en el exterior del
literal d) del art. 254 E.T.
Por impuestos pagados en el exterior,
distintos a los registrados anteriormente
Descuentos
Si el declarante se dedica
por ejemplo a las ventas
de productos agrícolas y
ganaderos, en ese caso las
"ventas" y sus
"devoluciones en ventas"
quedarían informadas en
este mismo renglón (de
forma neta)
Dividendos y participaciones
Renta
9. Primer nombre
26. No. Formulario anterior
Ganancia
Ocasional
30
Renta exenta
Ver Art. 326 del E.T., Decreto 2080 de octubre 18 de 2000, 1242 de mayo 19 de 2003
y Art. 18 del Decreto 2972 de diciembre de 2013). Si este formulario se usa para ese
tio de declaración especial, entonces no se diligenciaría la sección del patrimonio.
28. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación (Marque “X”)
Gastos de representación y otras rentas
de trabajo
58
11.894.000
Aportes obligatorios al fondo de pensión
59
300.000
Aportes a fondo de pensiones voluntarios
60
0
Total retenciones año gravable 2013
97
23.000
Aportes a cuentas AFC
61
0
Anticipo renta por el año gravable 2014
98
7.549.000
Otras rentas exentas
62
0
Saldo a pagar por impuesto (94 + 98 - 95 - 96 - 97)
99
17.870.000
Por pagos laborales (25%) y pensiones
63
50.168.000
Sanciones
100
0
Total renta exenta (Sume 58 a 63)
64
62.362.000
101
17.870.000
Rentas gravables
65
0
Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 56 y 57,
reste 64 y sume 65, si el resultado es negativo escriba 0)
66
32.025.000
981. Cód. Representación
Firma del declarante o de quien lo representa
En la zona de
descargas indicada
al inicio encuentras
este liquidador
debidamente
formulado.
Total saldo a pagar (94 + 98 + 100 - 95 - 96 - 97,
si el resultado es negativo escriba 0)
o Total saldo a favor (95 + 96 + 97 - 94 - 98 - 100,
si el resultado es negativo escriba 0)
103. No. Identificación signatario
106. Parentesco
UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMP
105. No. Identificación dependiente
80
7. Primer apellido
Total patrimonio bruto
No constitutiv. renta
ni ganancia ocasional
Ingresos
Patrimonio
27. Fracción año gravable 2014 (Marque “X”)
Costos y deducciones
6. DV.
Liquidación privada
Datos del
declarante
Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Dicho código debe estar
reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada
con la 0154 de dic. 14 de 2012). Sii se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente
avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN
118 de Oct. de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN)
5. Número de Identificación Tributaria (NIT)
210
Privada
997. Espacio exclusivo para el sello
de la entidad recaudadora
(Fecha efectiva de la transacción)
0
102
104. D.V.
107. Total dependientes
980. Pago total $
17.870.000
996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo
Cada quien tiene que revisar el valor de esta casilla, pues por ahora solo colocamos el
valor de la casilla 101 el cual sería un valor sin intereses de mora. Pero si hay necesidad
de incluir intereses de mora, entonces ese valor se deberá agregar manualmente.
Coloque el timbre de la máquina
registradora al dorso de este formulario
Ejercicio Práctico
Formulario 210. Detalles por renglón
Patrimonio
Según el artículo 261 y 262, el patrimonio a declarar
solo debe involucrar "bienes y derechos apreciables en
dinero". Por regla general, los activos se declaran por el
"costo fiscal", salvo que en los artículos siguientes al 267
se indique algo distinto para alguna clase de activo en
particular.
Efectivo
(*-2) Se debe tener en cuenta el saldo en extracto, no el
saldo en libros.
(*-3) Cuando se posean activos expresados en moneda
extranjera, se deben declarar en moneda nacional de
acuerdo con la tasa oficial de cambio a diciembre 31.
(En 2013 fue $1.926,83). Para los no obligados a llevar
contabilidad, este ajuste por la diferencia en cambio
solo se refleja en el activo pero no implica afectar ni
los ingresos ni los gastos fiscales, pues tal ajuste en los
ingresos o gastos solo es obligatorio para los que lleven
contabilidad.
(*-4) Cuando se posean títulos, bonos, CDT o demás
documentos que coticen en bolsa, en este caso el costo
de adquisición se multiplicará por el índice de cotización
en bolsa a diciembre 31 de 2013 y con ello se obtendrá
el valor patrimonial a diciembre 31. Sobre este mismo
valor patrimonial, se calcularían también los respectivos
intereses causados y no cobrados hasta diciembre 31 de
2013, intereses que hacen parte del valor patrimonial
del título. En la sección de "ingresos" solo se declaran
los ingresos por intereses cuando el mismo haya sido
efectivamente recibido, pues los no obligados a llevar
contabilidad solo reconocen este tipo de ingresos por
intereses en el año en que los reciban efectivamente en
dinero o en especie.
Acciones y aportes
(*-5) Para los contribuyentes personas naturales (no
incluye las sucesiones ilíquidas), el artículo 272 indica
que no importa si las acciones o cuotas cotizan o no en
la bolsa de valores, tales acciones o cuotas siempre se
declararán por el costo fiscal, el cual se puede reajustar
opcionalmente con el reajuste fiscal del artículo 70
(por el 2013 es de 2,40%), y que se aplicaría en forma
proporcional si las cuotas o acciones no se poseyeron
todo el año 2013 sino por una parte del año) o se les
aplicaría la opción del artículo 73 del E.T. En resumen
para nada se toma en cuenta el valor intrínseco que le
certifiquen las sociedades donde tiene las acciones o
aportes.
Inventarios
(*-6) Las personas que sí realizan el oficio completo
de "ganadería" (cría, levante, ceba), les corresponde
declarar los semovientes por el mayor valor entre
el costo fiscal a diciembre 31 o el valor comercial. El
Gobierno solo le fija el "valor comercial" a diciembre 31
a los bovinos. Por consiguiente, si se poseen otros tipos
de semovientes, tocará conseguir perito que les fije el
"valor comercial".
81
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
(*-7) Estos inventarios se declararían por el costo fiscal
a diciembre de 2013, el cual no se puede reajustar
fiscalmente, pues tal reajuste solo es aplicable a los
activos que sean "activos fijos".
Activos fijos
(*-8) Bienes raíces: Los No obligados a llevar
contabilidad siempre declararán los bienes raíces por
el mayor valor, entre el costo fiscal y el Avalúo Catastral
a diciembre 31. El "costo fiscal" es el indicado en el
artículo 69 del E.T. (adquisición, más mejoras, más
contribuciones por valorización). Y dicho costo se puede
incrementar opcionalmente con el reajuste fiscal del
artículo 70 del E.T. (año 2013 - 3,04%). Pero el costo
fiscal a diciembre de 2013 también se puede determinar
con la opción del artículo 73 del E.T. que implica tomar
el costo original de adquisición del bien y, según el año
en que se adquirió, actualizarlo con un determinado
indicador especial publicado por el Gobierno.
(*-9) Vehículo: Siempre se deben declarar por el costo
fiscal, reajustado con el reajuste opcional del artículo
70 del E.T., pero nunca se deben tener en cuenta
avalúos comerciales ni valores en la secretaría de
transito. Además, las personas naturales no obligadas
a llevar contabilidad, no pueden calcular depreciación
sobre los activos fijos pues el artículo 141 del E.T.
exige que la depreciación esté registrada en "libros de
contabilidad".
(*-10) Maquinaria y equipo: Los no obligados a llevar
contabilidad las declaran por el costo fiscal. No deben
calcularles depreciación.
Otros activos
(*-11) Cuentas por cobrar: Solo el contribuyente
obligado a llevar contabilidad es quien puede disminuir
el valor nominal de las cuentas por cobrar con el valor
de las provisiones para cuentas de difícil cobro. El no
obligado a llevar contabilidad, lo único que puede hacer
con las cuentas por cobrar vencidas es darlas de baja
totalmente, si se demuestra su incobrabilidad.
(*-12) Aportes a los fondos de pensiones: El Concepto
DIAN 8755 de febrero de 2005 indica que se incluyen
en el patrimonio los saldos de los aportes voluntarios
(pues sí son recursos de libre disponibilidad), pero no se
incluye el valor de los aportes obligatorios.
Igual sucede con los saldos a diciembre 31 en fondos de
cesantías. No se incluyen en el patrimonio (concepto de
abril de 2005), pues no son de libre disponibilidad.
(*-13) Intangibles (patentes, licencias, franquicias): Si
estos activos fueron adquiridos, o se formaron mediante
capitalizar los costos en que se incurría para su desarrollo,
se declararían por estos respectivos costos. Pero si son
solo "estimados", se debe seguir la regla del artículo 75
del E.T. por lo cual, si el activo se piensa vender durante
el 2014, entonces en la declaración 2013, y previa la
existencia de un avalúo técnico, el activo se debe declarar
por el 30% del valor en que será vendido durante el 2014.
[R30] Total patrimonio bruto
Es la suma de todos los activos descritos anteriormente
(efectivo, inventarios, activos fijos, etc.), teniendo en
cuenta los ajustes y reclasificaciones mencionados en cada
nota explicativa.
[R31] Deudas
(*-14) Para los contribuyentes no obligados a llevar
contabilidad, los pasivos por préstamos y otros similares
se deben soportar con documentos de fecha cierta o
demostrar que la contraparte sí declaró la respectiva
cuenta por cobrar
(*-15) La Ley 1607 de 2012 derogó el artículo 287
del E.T. y por tanto para el 2013 y siguientes sí serán
aceptados fiscalmente los pasivos con vinculados
económicos en el exterior.
[R32] Patrimonio líquido
Es la diferencia que resulta de restarle al total de los
activos (total patrimonio bruto - renglón 30) el total de los
pasivos (renglón 31).
Aunque el patrimonio neto contable puede llegar a
ser negativo, si también es el caso, fiscalmente en el
formulario debe diligenciarse como "0" (cero).
Ingresos
[R33] Recibidos como empleados En este renglón se deben incluir los ingresos recibidos
efectivamente en dinero o en especie por concepto de
salarios prima legal, prima extralegal, cesantías, viáticos,
emolumentos eclesiásticos, etc.
82
(*-16) El empleador solo certifica las cesantías que
le haya pagado al trabajador durante el año, pero
no certifica las que le envió al fondo, solo cuando el
asalariado las retire del fondo es cuando las debe sumar
como ingreso.
(*-17) Aunque las instrucciones del renglón no lo
dijeron expresamente, es claro que los prestadores
de servicios y que también pertenecen por el 2013
al universo de "empleados" (artículo 329 del E.T.
y el Decreto 3032 de diciembre de 2013) también
Ejercicio Práctico
colocarían en este renglón 33 los ingresos por
prestación de servicios, honorarios, comisiones y
emolumentos, o compensaciones de CTA. En cambio,
los prestadores de servicios que no pertenezcan al
universo de "empleados", sí usarán el renglón 35 para
este tipo de ingresos.
[R34] Recibidos por pensiones de jubilación, invalidez,
vejez, de sobrevivientes y riesgos profesionales
En este renglón se deben incluir los ingresos recibidos
efectivamente en dinero o en especie por concepto
de cualquier tipo de pensión (jubilación, invalidez, de
sobreviviente, e indemnizaciones por riesgos laborales).
motivo no queda obligado a llevar contabilidad (ver
Concepto DIAN 39683 de junio de 1998). En todo
caso, en las declaraciones de IVA de cada bimestre
o cuatrimestre o anual del 2013 tuvo que denunciar
los valores facturados sin importar si se los pagaron o
no dentro del mismo año. Pero acá en la declaración
de renta, como es un declarante no obligado a
llevar contabilidad, solo informa los valores que por
estos conceptos sí se los hayan alcanzado a pagar
efectivamente.
[R36] Intereses y rendimientos financieros
(*-19) En este renglón se deben incluir los ingresos
[R35] Honorarios, comisiones y servicios
recibidos por rendimientos financieros (gravados y no
En este renglón se deben incluir los ingresos recibidos
gravados).
efectivamente en dinero o en especie por concepto
de honorarios (trabajo intelectual sin subordinación
En el tema de los intereses presuntos debe tenerse en
o dependencia) comisiones (ingreso por gestiones,
cuanta lo establecido en el artículo 35 del E.T. y el artículo
encargos, mandatos, actos, etc., por cuenta de terceros) y
4 del Decreto 652 de abril de 2013.
servicios (trabajo donde no prevalece el factor intelectual
sin subordinación o dependencia).
[R37] Dividendos y participaciones
En este renglón se deben incluir los ingresos recibidos
(*-18) Si el declarante no obligado a llevar contabilidad
por dividendos, gravados y no gravados que hayan sido
llega a pertenecer al régimen común, por este solo
pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles.
[R38] Otros ingresos
Se registran los ingresos por los demás conceptos que
no hayan incluido anteriormente, el monto a diligenciar
es el valor neto, es decir sin el valor por los descuentos,
devoluciones y rebajas.
(*-20) Para los ingresos por “gananciales” debe declarar
en la sección de "rentas ordinarias" y no en la sección
de "ganancias ocasionales" pues así se desprende de la
lectura del artículo 299 del E.T.
[R39] Obtenidos en el exterior
Se registran los ingresos obtenidos u originados en
el exterior, ya sea por la prestación de servicios en el
exterior, por la explotación o venta de bienes ubicados
en otros países, por la venta de cualquier título que
se encuentre en el exterior en el momento de la
enajenación.
[R40] Total ingresos recibidos por concepto de renta
En esta casilla se diligencia el valor de la suma de todos los
ingresos del período (renglones 33 al 39).
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
[R41] Ingresos no gravados-dividendos
Se registra los valores recibidos por dividendos y
participaciones por parte de los socios, accionistas,
asociados, comuneros, etc.
[R42] Ingresos no gravados- donaciones recibidas para
campañas políticas
Ingresos que reciban las personas naturales que
destinen exclusivamente a financiar partidos o
movimientos políticos. También si el declarante es un
candidato político debe declarar en este renglón los
valores recibidos para la financiación de su campaña.
[R43] Ingresos no gravados-por pagos laborales
indirectos recibidos en el año y que eran pagos a
terceros
En este renglón se registran los pagos realizados por
parte de los patronos a terceros por los conceptos
mencionados.
daños emergentes por indemnizaciones, etc.).
[R44] Ingresos no gravados-Otros ingresos no
constitutivos de renta ni ganancia ocasional
En este renglón se incluyen los ingresos que por Ley
no se someten al impuesto de renta y que no están
incluidos en los renglones 41, 42 y 43 (gananciales,
[R46] Total ingresos netos
En este renglón se diligencia el valor de la diferencia
entre el total ingresos recibidos por concepto de renta
(renglón 40) y el total ingresos no constitutivos de
renta ni ganancia ocasional (renglón 45).
[R45] Total ingresos no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional
En este renglón se diligencia la suma de los renglones
41 al 44.
83
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Costos y deducciones
[R47] Costos y gastos-de nóminas, incluyendo aportes a
seguridad social y parafiscales como empleador
(*-21) Estos valores, hasta el formulario 210 del 2012, se
reportaban en los renglones informativos 29 a 31, renglones que a partir del año 2013, no figuran en este nuevo
formulario 210. Así que en el renglón 47 se reportan las deducciones de aportes a seguridad social y parafiscales, solo
se deben incluir los valores que hayan sido efectivamente
pagados en el año y sin incluir la parte del trabajador (ver
artículo 114 del E.T.). Además, si durante el 2013 se dieron
puestos de trabajo a dos o más trabajadores, sobre los salarios de estos, si el total devengado del mes era inferior a
10 Salarios mínimos mensuales, el empleador no tenía que
pagar desde mayo de 2013 en adelante los aportes a SENA
e ICBF pero aun así los salarios pagados son deducibles.
[R48] Deducción por dependientes
Se registra el valor pagado por los dependientes del
contribuyente y se aplica solo para el tipo de personas
mencionadas en el parágrafo 2 del artículo 387 del E.T. El
monto máximo a deducir es hasta el 10% de lo llevado a los
ingresos como empleados (renglón 33) el cual no podría
exceder de 384 UVT (32 UVT por cada mes).
[R49] Deducción por pagos intereses de vivienda
84
(*-22) Intereses pagados en el año 2013 por préstamos
para adquisición de vivienda y por leasing habitacional,
ambos para vivienda del trabajador. Si el acreedor no está
sometido a la vigilancia del Estado, el préstamo siempre
debe estar garantizado con hipoteca. Si el préstamo fue
adquirido en UVR, la deducción por intereses y corrección
monetaria, está limitada a las primeras 4.553 UVR del
respectivo préstamo. En ningún caso esta deducción puede
exceder de 1.200 UVT (1.200 x $26.841=$32.209.000).
Y adicionalmente, se entendería que estos intereses se
deben sumar con todos los otros intereses pagados a
particulares, que pretendan ser deducibles, y todos ellos se
sumarían para efectos del límite de la norma de sub-capitalización del artículo 118-1 del E.T.
[R50] Otros costos y deducciones
(*-23) En este renglón se diligencian el valor de los pagos
en dinero o especie durante el 2013, diferentes a los
registrados anteriormente, y que estén asociados con los
ingresos gravados recibidos y que guarden proporción y
relación de causalidad con la actividad productora de la
renta ordinaria, tales como los financieros, de transporte,
seguros, publicidad, costo por venta de activos fijos
poseídos por menos de dos años, impuestos, el cincuenta
por ciento (50%) del gravamen a los movimientos
financieros certificados por el agente retenedor, y los
pagos por salud del artículo 387 del E.T.
(*-24) Los intereses pagados en el año 2013 con bancos
o particulares sin incluir el interés pagado por vivienda, se
deben someter al límite de la norma de subcapitalización
(artículo 118-1 y Decreto 3027 de diciembre de 2013)
y luego adicionalmente al límite del "componente
inflacionario" (artículo 81, 81-1 y 118 del E.T. y Decreto
629 de marzo de 2014).
[R51] costos y gastos incurridos en el exterior
(*-25) Valor pagado en dinero o especie durante el año
2013, pagados en el exterior, que tengan relación de causalidad con los ingresos percibidos. No puede exceder el
15% de la renta líquida (ver artículos 122 a 124-2 del E.T.).
[R52] Total costos y deducciones
En este renglón se diligencia el resultante de sumar lo
registrado en los renglones 47 al 51.
Ejercicio Práctico
Renta
[R53] Renta líquida del ejercicio
En este renglón se registra la utilidad del ejercicio
resultante de tomar el total ingresos netos (renglón 46) y
restarle el total costos y deducciones (renglón 52).
[R54] Pérdida líquida del ejercicio
En este renglón se registra la perdida del ejercicio que
es el valor positivo que arrojaría de tomar el total de
los costos y deducciones (renglón 52) y restarle el total
ingresos netos (renglón 46).
En las cartillas instructivas para declaración de renta de
los no obligados a llevar contabilidad, la DIAN ha dicho
que si la declaración arroja pérdida, quedaría en firme a
los 5 años. Sin embargo, dichas declaraciones deberían
ser solo las de personas jurídicas, pues solo ellas pueden
tomar las pérdidas y llevarlas a las declaraciones de
los años siguientes a modo de compensación (renglón
55). Por consiguiente, si la DIAN haría que hasta estas
declaraciones de personas naturales que arrojen pérdida
queden abiertas 5 años, pero las personas naturales
no pueden tomar estas pérdidas y compensarlas en
las declaraciones de años siguientes, lo mejor sería no
presentar declaraciones con pérdida y para ello voluntariamente se limitan los costos y gastos que se pensaban
llevar como deducibles a la declaración.
[R55] Compensaciones Las compensaciones solo pueden ser usadas por las
sociedades comerciales. A las personas naturales
con pérdidas en actividades agropecuarias se les
permite usarlas pero a manera de deducción (y no de
"compensación") dentro de los 5 años siguientes.
[R56] Renta líquida En este renglón se refleja el resultado de la renta
líquida del ejercicio (renglón 53) menos el valor de las
compensaciones (renglón 55).
[R57] Renta presuntiva
La renta presuntiva es el mínimo rendimiento que
el Estado espera que produzca el patrimonio del
contribuyente y corresponde al 3% sobre el total del
patrimonio líquido.
En el caso de las personas naturales que declaran por
primera vez, y cuyo saldo de la depuración de ingresos
y gastos le obligan a declarar por el sistema de renta
presuntiva, deben aplicar el 3% de la tarifa de renta
presuntiva sobre el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin impedimento de que en dicho
año no hayan estado sujetos a declarar; esto a razón
de que para las personas naturales, siempre habrá un
patrimonio líquido anterior.
Recuerde que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de
2010 no calculan renta presuntiva en los primeros 5 ó 10
años (dependiendo el departamento).
Renta Exenta
85
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
[R58] Renta exenta-gastos de representación y otras
rentas de trabajo
Se registran los dineros recibidos por gastos de
representación de varios funcionarios públicos establecidos
en el artículo 207 del E.T. También se registran los dineros
recibidos y originados por una relación laboral como las
cesantías o indemnizaciones.
[R59], [R60], [R61] Aportes obligatorios y voluntarios al
fondo de pensión y voluntarios a cuentas AFC
(*-28) En estos renglones se diligencia la sumatoria de
los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de
pensiones y los aportes a las cuentas AFC, no puede
exceder el 30% del ingreso laboral o tributario del año (es
decir, el 30% del renglón 40). Además, este porcentaje,
en valores absolutos, no puede exceder de 3.800 UVT al
año (3.800 x $26.841= $101.996.000) ver artículos 126-1
y 126-4 del E.T.
[R62] Otras rentas exentas
(*-29) El listado del tipo de rentas exentas que se pueden
tomar por el 2013, se encuentra en el numeral 4 del artículo 28 de la Resolución DIAN 273 de diciembre de 2013.
[R63] Por pagos laborales (25%) y pensiones
(*-30) Este mismo monto de "renta exenta" lo pueden
también aplicar las personas que sean asociadas de una
Cooperativa de Trabajo Asociado. Se lo deberán aplicar al
valor que hayan recibido en el año por "compensaciones"
(ordinarias o extraordinarias), las cuales primero deben
quedar denunciadas en el renglón 38 (otros ingresos;
ver el parágrafo 2 del artículo 103 del E.T.). De igual
forma se entendería que también lo pueden calcular los
prestadores de servicios si durante el 2013 sí pertenecen
al universo de empleados, y lo harían sobre los valores
que hayan llevado al renglón 33 solamente, lo anterior
por cuanto a lo largo del 2013 los pagadores en el cálculo
mensual de la retención le restaban también este 25%
de "rentas exentas" (ver artículo 2 del Decreto 1070 de
mayo de 2013).
[R64] Total renta exenta
Es el resultante de los renglones 58 al 63.
[R65] Rentas gravables
Se incluyen los activos omitidos en declaraciones años
anteriores y/o pasivos inexistentes. Estos son valores
únicamente fiscales, no aparecen en contabilidad.
[R66] Renta líquida gravable
En este renglón se reflejará el resultante de tomar el mayor
valor entre la renta líquida (renglón 56) vs renta presuntiva
(renglón 57), sumar a dicho monto el valor de rentas
gravables (renglón 65) y disminuir el total renta exenta
(renglón 64).
Ganancia Ocasional
[R67] y [R68] Ingresos por ganancias ocasionales en el
país y en el exterior respectivamente Son ingresos por ganancia ocasional, los siguientes:
Venta y retiro de bienes: Entre otras, la venta de un activo
fijo poseído por más de dos años, se debe denunciar en la
sección de "ganancias ocasionales".
86
Ingresos por loterías, rifas y similares: Este valor no se
puede ver afectado con las "pérdidas" en ventas de activos
fijos que se puedan denunciar al mismo tiempo en esta
misma zona de "ganancias ocasionales". Por tanto, este
valor bruto de ingresos por "loterías, rifas y similares" es
valor mínimo que se debe reflejar en el renglón 68 de
"ganancias ocasionales en el exterior", pues más abajo se
formará el respectivo impuesto del 20% sobre la ganancia
por loterías y dicho valor se verá neutralizado con el que
estará figurando en el renglón de retenciones en la fuente
por la retención que le hicieron sobre la rifa o lotería. Por
ello, si al mismo tiempo se debe denunciar en esta zona una
Ejercicio Práctico
"pérdida en venta de activo fijo", lo que se deberá hacer
es limitar el costo fiscal del activo hasta el mismo precio de
venta, para no producir una "pérdida en venta de activo
fijo" que aritméticamente afecte al ingreso por loterías.
Precio de venta de activos fijos poseídos por más de dos
años: Contablemente lo que se registra es una, "utilidad" en
venta. Pero fiscalmente se tiene que mostrar el "precio de
venta" como ingreso bruto.
[R69] Costos y deducciones por ganancias ocasionales
Si en la misma zona de ganancias ocasionales se declararán
valores por rifas, loterías y similares (ver el renglón 67) y al
mismo tiempo valores por venta de activos fijos poseídos
por más de 2 años (ver el mismo renglón 67), al llegar
al renglón 71 se debe quedar reflejando como mínimo
el valor bruto de las rifas, loterías y similares y así lograr
que el impuesto del 20% sobre estas rifas y similares, el
cual quedará reflejado en el renglón 92, se neutralice
con la retención del 20% que estará en el renglón 97. En
consecuencia, puede ser que se haga necesario limitar
el valor de este renglón 69 (por costo de activos fijos
vendidos) para no producir aritméticamente pérdidas en
venta de activos fijos con lo cual se terminaría afectando
este valor por rifas, loterías y similares que sí debe quedar
declarado en el renglón 71.
[R70] Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
Se puede entender que si un mismo heredero recibe varios
bienes raíces urbanos y/o rurales, deberá escoger el que
recibió por mayor valor y calcularle hasta 7.700 UVT como
parte no gravada. Así mismo harán los demás herederos
con los diferentes bienes raíces urbanos que cada uno de
ellos reciban. Además, si el causante solo dejó un único
bien raíz urbano, y este lo reciben varios herederos al
mismo tiempo, se deberán poner de acuerdo para que
entre todos no resten más de 7.700 UVT como parte no
gravada.
[R71] Ganancias ocasionales gravables
El resultado en este renglón es la diferencia de tomar
los ingresos por ganancias ocasionales en el país y en el
exterior (renglón 67 y 68 respectivamente) y disminuirle los
costos y deducciones por ganancias ocasionales (renglón
69) y las ganancias ocasionales no gravadas y exentas
(renglón 70).
Determinación de la Renta Gravable Alternativa
IMAN para empleados
La mayoría de los renglones 72 a 82 se diligencian automáticamente pero solo para los casos en que este formulario 210 esté siendo utilizado por un "residente" que al mismo tiempo sea
"empleado" por el 2013. Los renglones 77, 78, 79 y 82 sí se tendrían que diligenciar manualmente, pues son deducciones que no están en la depuración ordinaria y que solo aparecerán en
la depuración de la RGA.
87
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
[R72] Total ingresos obtenidos en el período
Quienes de acuerdo al artículo 329 del E.T. pertenezcan a
la categoría de empleados, y diligencien el formulario 210,
el valor de esta casilla se registrará de manera automática,
y será el resultante de la sumatoria de los ingresos
establecidos en los renglones 33, 35, 36, 37, 38 y 39.
[R73] Ingresos no gravados-dividendos y participaciones
no gravadas
Se registran los dividendos y participaciones que se
declararon en el renglón 41 de manera automática.
al 25% de los salarios, también los gastos de
representación que reciban los rectores y profesores de la
universidades oficiales, sin que este valor exceda el 50%
de lo recibido por salario.
[R77] Deducción-pagos catastróficos en salud
efectivamente certificados no cubiertos por el POS
Pagos debidamente certificados no cubiertos por el
POS, planes complementarios o medicina prepagada, sin
que este monto no supere el 30% del ingreso bruto del
declarante.
[R74] Ingresos no gravados-indemnizaciones por daño
Se registra de manera automática el valor recibido por
indemnizaciones en dinero por daño emergente. Artículo
45 del E.T.
[R78] Deducción-pérdidas por desastres o calamidades
públicas
Deben ser declaradas en los términos establecidos por el
Gobierno Nacional.
[R75] Deducción-aportes obligatorios al sistema general
de seguridad social a cargo del empleado
Se registran de manera automática los aportes
obligatorios a salud, pensión, ARL, y fondos de solidaridad
(si es el caso).
[R79] Aportes obligatorios a seguridad social de un
empleado del servicio doméstico
Se puede deducir el valor pagado por el SSS de un
empleado doméstico. Si esta persona es contratada por
medio de una Empresa de Servicios Temporales, no aplica.
[R76] Renta exenta-gastos de representación exentos
Para los jueces los gastos de representación corresponden
[R80] Costo fiscal de los bienes enajenados
Se debe determinar de acuerdo a lo establecido en el
capítulo II del título I del libro I del E.T. de los bienes
enajenados y que no formen parte del giro ordinario del
negocio.
[R81] Rentas exentas: otras indemnizaciones
Lo recibido por indemnizaciones por seguro, exceso de
salario básico de los oficiales y suboficiales de las FFMM
y la política nacional, indemnización por enfermedad
general, licencia de maternidad, gastos funerarios.
[R82] Retiros fondos de pensión de jubilación e
invalidez, fondo de cesantías y cuentas AFC
Deben cumplir con lo establecido en el artículo 56 – 2
del E.T.
[R83] Renta gravable Alternativa (Base del IMAN)
Es el valor base del IMAN, se calcula tomando el total
ingresos obtenidos en el período (renglón 72), y restando
todos los valores establecidos desde los renglones 73
hasta el 82 de este formulario; si el resultado es negativo
escriba cero.
Liquidación Privada
[R84] Impuesto sobre la renta líquida gravable
Se calcula el impuesto tomando como base el valor de la renta líquida gravable establecida en la casilla 66, y se liquida teniendo en cuenta el artículo 241 del E.T.
[R85] Impuesto mínimo alternativo nacional–IMAN
Se calcula teniendo en cuenta la RGA del renglón 83, de acuerdo a la tabla de impuesto IMAN establecida en el artículo 333 del E.T.
Descuentos Tributarios
R86 al R89] Descuento-por impuestos pagados en el
exterior
(*-35) Recordar que el valor de los descuentos por impuestos pagados en el exterior se debe limitar hasta el
monto del impuesto que la renta obtenida en el exterior
estaría produciendo en este formulario con las tarifas
colombianas.
El monto total de los descuentos del impuesto de renta
que se pueden tomar, tiene que guardar el límite del
88
artículo 259 del E.T., que establece que en ningún caso
podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por
el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido,
antes de cualquier descuento tributario.
[R90] Total descuentos tributarios
Se registra la suma de los renglones 86 al 89.
(*-36) El impuesto neto de renta después de descuentos
tributarios (renglón 91), no puede ser inferior al setenta
y cinco por ciento (75%) del impuesto calculado por el
sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido,
antes de cualquier descuento. Por tanto, es posible que se
necesite ajustar uno cualquiera de los valores llevados a
los renglones 86 a 89 para lograr que en el renglón 91 sí se
produzca este impuesto neto que como mínimo se debe
reflejar allí (obtenido mediante tomar la renta presuntiva
como si fuera la renta líquida gravable, buscándole el
impuesto en la tabla del artículo 241 o con la tarifa que le
aplique al no residente, y al resultado calcularle el 75%).
Ejercicio Práctico
Liquidación Impuesto
[R91] Impuesto neto de renta
Este renglón se diligencia tomando el mayor valor entre
el renglón 84 (impuesto sobre la renta líquida gravable)
y el renglón 85 (IMAN), y restarle el total descuentos
tributarios (renglón 90).
[R92] Impuesto de ganancias ocasionales
Por ser un impuesto por la ganancia obtenida por
loterías, rifas y similares reflejado en el reglón 67 y 68 por
$40.000.000, la tarifa de retención es del 20%, por lo cual
se reflejan $8.000.000.
[R93] Descuentos por impuestos pagados en el exterior
por ganancias ocasionales
Aunque la instrucción de la DIAN para este renglón
dice: "Escriba en esta casilla los impuestos pagados
en el exterior a descontar del impuesto de ganancias
ocasionales en virtud de lo establecido en convenios
vigentes para evitar la doble tributación.", el artículo
254 del E.T. autoriza que este tipo de "descuentos" por
impuestos pagados en el exterior sí se pueden tomar, sin
importar si en el país donde se obtuvo la renta o ganancia
ocasional y ya se había pagado el impuesto, sea un país
con el cual Colombia tenga o no convenio para evitar
doble tributación. Además, se entiende que el valor que
se coloque en esta casilla nunca debe ser superior al del
renglón 91.
contribuyente por este año, corresponde al valor pagado
el año anterior en la declaración de renta 2012, como
anticipo para el año 2013, de acuerdo a cualquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 807 del E.T.
[R96] Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución
o compensación
En caso de tener saldo a favor por el año anterior, se debe
registrar en este renglón, y este disminuirá el valor a pagar
del año 2013.
[R97] Retenciones en la fuente año gravable 2013
Este renglón se diligencia con el valor de las retenciones
en la fuente que le practicaron y certificaron en el año
2013, por todos los conceptos.
[R98] Anticipo al impuesto de renta 2014
Siempre que el renglón 71 (ganancias ocasionales
gravables) tenga valor, se debe calcular "anticipo al
impuesto del año fiscal siguiente". Pero, si la declaración
2013 es la última a presentarse (sucesión ilíquida que se
liquidó durante el año 2013), no se liquida anticipo al año.
Para el cálculo del anticipo se pueden utilizar cualquiera
de dos procedimientos establecidos en el artículo 807
del E.T.
alguna sanción (extemporaneidad, inexactitud, etc.), el valor
a pagar por tal concepto debe registrarse en este renglón.
[R101] Total saldo a pagar En este renglón se registra (en caso de ser positivo) el
resultante de tomar el valor del total del impuesto a cargo
(renglón 94), más anticipo al impuesto de renta 2014
(renglón 98), más sanciones (renglón 100), menos anticipo
de renta año 2013 (renglón 95), menos saldo a favor año
2012 sin solicitud de devolución o compensación (renglón
96), menos retenciones en la fuente año gravable 2013
(Renglón 97).
[R102] Saldo a favor
En este renglón se registra (en caso de ser positivo)
el resultante de tomar el anticipo de renta año 2013
(renglón 95), más el saldo a favor año 2012 sin solicitud
de devolución o compensación (renglón 96), más
retenciones en la fuente año gravable 2013 (renglón 97),
menos total impuesto a cargo (renglón 94), menos el
anticipo al impuesto de renta 2014 (renglón 98), menos
sanciones (renglón 100).
En caso de obtener saldo a favor en el renglón 84, se
tiene hasta dos años contados desde el vencimiento del
plazo para declarar, para poder solicitarlo en devolución o
[R99] Saldo a pagar por impuestos compensación. Además, es importante aclarar que el solo
En este renglón se registra (en caso de ser positivo) el
hecho de que se obtenga saldo a favor en la declaración
[R94] Total impuesto a cargo resultante de tomar el valor del total impuesto a cargo
de renta, ello no obliga a la firma de contador. Esto solo
(renglón 94) + anticipo al impuesto de renta 2014 (renglón
En este renglón se refleja el resultante de sumar el
opera en las declaraciones del IVA. En las declaraciones
98) – anticipo de renta año 2013 (pagado en el año 2012
impuesto neto de renta (Renglón 91), más el impuesto de
de renta, la firma de contador solo se origina cuando
renglón 95) – saldo a favor año 2012 sin solicitud de
ganancias ocasionales (renglón 92), restando el valor de
se superen los topes de patrimonio bruto o de ingresos
devolución o compensación (renglón 96) – retenciones en
los descuentos por impuestos pagados en el exterior por
brutos a que se refiere el artículo 596 del E.T. (100.000
la fuente año gravable 2013 (renglón 97).
ganancias ocasionales (renglón 93).
UVT), y que para la declaración 2013 señala un monto de
$2.684.100.000.
[R100] Sanciones
[R95] Anticipo de renta año 2013
Si en la declaración por cualquier motivo debe calcular
Este valor que disminuirá el valor a pagar por el
89
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple
(IMAS) para Empleados
2 0 1 3
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMDIR
1. Año
230
Privada
4. Número de formulario
Liquidación privada
Ganancias
Ocasionales
Determinación renta gravable alternativa (RGA) - IMAS
Patrimonio
Datos del
declarante
Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Dicho código debe estar reportado en el RUT y debe
corresponder con alguno de los indicados en la resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012). Si se informa aquí un
código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración, sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus
sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct. de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN)
5. Número de Identificación Tributaria (NIT)
6. DV.
24. Actividad económica
7. Primer apellido
Si es una corrección indique:
8. Segundo apellido
25. Cód.
9. Primer nombre
12. Cód. Dirección
Seccional
26. No. Formulario anterior
Total patrimonio bruto
27
Deudas
28
18.864.000
Total patrimonio líquido (27 - 28, si el resultado es negativo escriba 0)
29
460.093.000
Ingresos brutos del empleado
30
102.000.000
Otros ingresos
31
90.601.000
Total ingresos (30 + 31)
32
192.601.000
Dividendos y participaciones no gravados
33
2.000.000
Indemnizaciones en dinero o en especie por seguro de daño
34
45.000
Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado
35
300.000
Gastos de representación exentos
36
0
Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS
37
0
Pérdidas por desastres o calamidades públicas
38
0
Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio doméstico
39
0
Costo fiscal de los bienes enajenados
40
0
Indemnizaciones por seguro de vida, por accidente de trabajo o enfermedad
41
500.000
Licencia de maternidad y gastos funerarios
42
0
Exceso del salario básico de oficiales y suboficiales de las FFMM y la Policía Nacional
43
0
Seguro por muerte y compensación por muerte de las FFMM y la Policía Nacional
44
Retiros fondos de pensión de jubilación e invalidez; fondos de cesantías y cuentas AFC
45
Renta gravable alternativa - RGA (32 - 33 a 45, si el resultado es negativo escriba 0)
46
Ingresos por ganancias ocasionales
47
Costos por ganancias ocasionales
48
Ganancias ocasionales exentas y no gravadas
49
0
Ganancias ocasionales gravables(47 - 48 - 49, si el resultado es negativo escriba 0)
50
50.000.000
478.957.000
0
Si esta RGA excede 4.700
UVT (4.700 x
26.841=126.153.00 ), no
puede entonces usar esta
formulario 230
0
189.756.000
140.000.000
90.000.000
Impuesto sobre la renta mínimo alternativo simple - IMAS
51
10.279.000
Impuesto de ganancias ocasionales
52
9.000.000
Descuentos tributarios
53
0
Total impuesto a cargo (51 + 52 - 53)
54
19.279.000
Anticipo renta por el año gravable anterior
55
12.000.000
Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución o compensación
56
1.800.000
Total retenciones año gravable 2013
57
23.000
Anticipo renta por el año gravable siguiente
58
5.117.000
Saldo a pagar por impuesto (54 + 58 - 55 - 56 - 57, si el resultado es negativo escriba 0)
59
10.573.000
Sanciones
60
0
Total saldo a pagar (54 + 58 + 60 - 55 - 56 - 57, si el resultado es negativo escriba 0)
61
10.573.000
62
0
o Total saldo a favor (55 + 56 + 57 - 54 - 58 - 60, si el resultado es negativo escriba 0)
63. No. Identificación signatario
Firma del declarante o de quien lo representa
En la zona de
descargas indicada
al inicio encuentras
este liquidador
debidamente
formulado.
64. D.V.
UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASADUANASNACIONALESUNIDA
981. Cód. Representación
90
10. Otros nombres
997. Espacio exclusivo para el sello
de la entidad recaudadora
(Fecha efectiva de la transacción)
980. Pago total $
0
996. Espacio para el n
úmero interno de la DIAN / Adhesivo
Cada quien tiene que revisar el valor de esta casilla, pues por ahora solo
colocamos el valor de la casilla 101 el cual sería un valor sin intereses de mora.
Pero si hay necesidad de incluir intereses de mora, entonces ese valor se deberá
agregar manualmente.
Coloque el timbre de la máquina
registradora al dorso de este formulario
Ejercicio Práctico
Formulario 230. Detalles por renglón
Patrimonio
Ver detalle de renglón Patrimonio en formulario 110 (renglones del 33 al 41)
[R27] Patrimonio bruto
Aunque en el formulario 110 se diligencian los activos en
renglones diferentes del formulario (renglón 33 al 39),
en el formulario 230 no se deben detallar de la misma
manera sino que se debe agrupar todo el valor en su
totalidad únicamente en este renglón.
[R28] Deudas
Ver [R40] Pasivos, en formulario 110
[R29] Total patrimonio líquido
Ver [R41] Total patrimonio líquido, en formulario 110
Determinación de la Renta Gravable Alternativa – RGA
[R30] Ingresos brutos del empleado
En este renglón se deben incluir los ingresos recibidos
efectivamente en dinero o en especie por concepto de
salarios, prima legal, prima extralegal, cesantías, viáticos,
emolumentos eclesiásticos, etc.
(*-16) El empleador solo certifica las cesantías que
le haya pagado al trabajador durante el año, pero no
le certifica las que le envió al fondo. Solo cuando el
asalariado las retire del fondo es cuando las debe sumar
como ingreso.
Aunque las instrucciones del renglón no lo dijeron
expresamente, es claro que los prestadores de servicios
y que también pertenecen por el 2013 al universo de
"empleados" (artículo 329 del E.T. y el Decreto 3032 de
diciembre de 2013) también colocarían en este renglón
33 los ingresos por prestación de servicios, honorarios,
comisiones y emolumentos, o compensaciones de CTA.
En cambio, los prestadores de servicios que no pertenezcan al universo de "empleados", sí usarán el renglón
35 para ese tipo de ingresos
[R31] Otros ingresos informa los valores que por estos conceptos sí se los
En este renglón se registran los demás ingresos, entre los
hayan alcanzado a pagar efectivamente.
que se encuentran:
(*-19) Rendimientos Financieros: En este renglón se
(*-18) Honorarios, comisiones y servicios: En este rengdeben incluir los ingresos recibidos por rendimientos
lón se deben incluir los ingresos recibidos efectivamente
financieros (gravados y no gravados).
en dinero o en especie por concepto de honorarios
(trabajo intelectual sin subordinación o dependencia),
En el tema de los intereses presuntos debe tenerse
comisiones (ingreso por gestiones, encargos, mandatos,
en cuenta lo establecido en el artículo 35 del E.T. y el
actos, etc., por cuenta de terceros) y servicios (trabajo
artículo 4 del Decreto 652 de abril de 2013.
donde no prevalece el factor intelectual sin subordinación o dependencia).
(*-20) Gananciales: Ver artículo 47 del E.T. Además, este
tipo de "ingreso" por gananciales se debe declarar en
Si el declarante no obligado a llevar contabilidad llega
la sección de "rentas ordinarias" y no en la sección de
a pertenecer al régimen común, por este solo motivo
"ganancias ocasionales" pues así se desprende de la
no queda obligado a llevar contabilidad (ver Concepto
lectura del artículo 299 del E.T.
DIAN 39683 de junio de 1998). En todo caso, en las
declaraciones de IVA de cada bimestre o cuatrimes[R32] Total ingresos recibidos
tre o anual del 2013 tuvo que denunciar los valores
En esta casilla se diligencia el valor de la suma de los
facturados sin importar si se los pagaron o no dentro
ingresos del período: Ingresos brutos del empleado
del mismo año. Pero en esta declaración de renta, como
(renglón 30), más otros ingresos (renglón 31).
es un declarante no obligado a llevar contabilidad, solo
Conceptos que disminuyen la renta del trabajador por cuenta propia
91
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
[R33] Ingresos no gravados-dividendos y participaciones
no gravados
Se registra los valores recibidos por dividendos y
participaciones por parte de los socios, accionistas,
asociados, comuneros, etc.
[R34] Ingresos no gravados-en dinero o en especie por
seguro de daño
Se registra de manera automática el valor recibido por
indemnizaciones en dinero por daño emergente. Artículo
45 del E.T.
[R35] Deducción-Aportes obligatorios al sistema general
de seguridad social a cargo del empleado
Se registran los aportes obligatorios a salud, pensión, ARL,
y fondos de solidaridad (si es el caso).
[R36] Renta exenta-Gastos de representación exentos
Para los jueces los gastos de representación corresponden
al 25% de los salarios, también los gastos de
representación que reciban los rectores y profesores de
las universidades oficiales, sin que este valor exceda el
50% de lo recibido por salario.
[R37] Deducción-Pagos catastróficos en salud
efectivamente certificados no cubiertos por el POS
Pagos debidamente certificados no cubiertos por el
POS, planes complementarios o medicina prepagada,
sin que este monto supere el 30% del ingreso bruto del
declarante.
[R38] Deducción-Pérdidas por desastres o calamidades
públicas
Deben ser declaradas en los términos establecidos por el
Gobierno Nacional.
[R39] Aportes obligatorios a seguridad social de un
empleado del servicio doméstico
Se puede deducir el valor pagado por el SSS de un
empleado domestico. Si esta persona es contratada
por medio de una Empresa de Servicios Temporales, no
aplica.
[R40] Costo fiscal de los bienes enajenados
Se debe determinar de acuerdo a lo establecido en el
capítulo II del título I del libro I del E.T. de los bienes
enajenados y que no formen parte del giro ordinario del
negocio.
[R45] Retiros fondos de pensión de jubilación e
invalidez, fondo de cesantías y cuentas AFC
Deben cumplir con lo establecido en el artículo 56-2 del
E.T.
[R46] Renta gravable alternativa-RGA: Es el valor base del IMAS, se calcula tomando el total
ingresos recibidos (renglón 32), y restando todos los
valores establecidos desde los renglones 33 hasta el 45 de
este formulario; si el resultado es negativo escriba cero.
Tenga presente que si este renglón excede de 27.000 UVT
(27.000 x $26.841= $724.707.000), no puede usar esta
declaración.
Ganancias Ocasionales
Ver detalle de renglón Ganancias Ocasionales en formulario 110 (renglones 65 al 68)
92
[R47] Ingresos por ganancias ocasionales Ver [R65] Ingresos por ganancias ocasionales,
en formulario 110
[R49] Ganancia ocasional no gravada y exentas
Ver [R67] Ganancias ocasionales no gravadas y exentas,
en formulario 110
[R48] Costos y deducciones por ganancias ocasionales Ver [R66] Costos por ganancias ocasionales,
en formulario 110
[R50] Ganancias ocasionales no gravadas y exentas El resultado en este renglón es la diferencia de tomar
los ingresos por ganancias ocasionales (renglón 47)
y disminuirle los costos y deducciones por ganancias
ocasionales (renglón 48) y las ganancias ocasionales no
gravadas y exentas (renglón 49).
Ejercicio Práctico
Liquidación Privada
Ver detalle de renglón Liquidación Privada en formulario 110 (renglones 69 al 84)
[R51] Impuesto sobre la renta mínimo alternativo
simple
El valor del impuesto se calcula tomando la Renta
Gravable Alternativa del renglón 46, se expresa en UVT
y se lleva a la tabla del artículo 334 del E.T.
[R52] Impuesto de ganancias ocasionales
Ver [R72] Impuesto de ganancias ocasionales,
en formulario 110
[R53] Descuentos tributarios
El monto total de los descuentos del impuesto de renta
que se pueden tomar tiene que guardar el límite del
artículo 259 del E.T., que establece que en ningún caso
podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por
el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido,
antes de cualquier descuento tributario.
Los descuentos permitidos son entre otros: por
impuestos pagados en el exterior, por los pagos de
parafiscales y una parte de la seguridad, generados
sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el
año a menores de 28 años, o personas en situación de
desplazamiento, o mujeres mayores de 40 años, por IVA
en la importación de maquinaria pesada para industrias
básicas, etc.
[R54] Total impuesto a cargo
En este renglón se refleja el resultante del impuesto
sobre la renta mínimo alternativo simple (renglón 51),
mas el impuesto de ganancias ocasionales (renglón
52), restando el valor por los descuentos tributarios
(renglón 53).
[R55] Anticipo de renta año 2013
Ver [R75] Anticipo por el año gravable 2013,
en formulario 110
[R56] Saldo a favor año 2012 sin solicitud de
devolución o compensación
Ver [R76] Saldo a favor 2012 sin solicitud de devolución,
en formulario 110
2013, por todos los conceptos.
[R58] Anticipo al impuesto de renta 2014
Ver [R80] Anticipo al impuesto de renta por el año 2014,
en formulario 110
[R59] Saldo a pagar por impuestos
Ver [R81] Saldo a pagar por impuestos, en formulario 110
[R60] Sanciones
Ver [R82] Sanciones, en formulario 110
[R61] Total saldo a pagar
Ver [R83] Total saldo a pagar, en formulario 110
[R62] Saldo a favor
Ver [R84] Total saldo a favor, en formulario 110
[R57] Retenciones en la fuente año gravable 2013
Este renglón se diligencia con el valor de las retenciones
en la fuente que le practicaron y certificaron en el año
MATERIAL COMPLEMENTARIO A ESTA CARTILLA PRÁCTICA
Para visualizar y descargar los liquidadores, vídeos explicativos, normatividad,
casos prácticos y demás material que complementa la correcta elaboración de tus
declaraciones hemos generado una zona web donde las podrás encontrar digitando
el siguiente link:
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93
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
MARCO NORMATIVO
DECRETOS
FALLOS DE INEXEQUIBILIDAD
SOBRE NORMAS TRIBUTARIAS
EXPEDIDOS POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL
FALLOS DEL CONSEJO
DE ESTADO
NORMATIVIDAD QUE REGLAMENTA
LA DECLARACIÓN DE RENTA DE
PERSONAS NATURALES
E
s importante destacar que en la aplicación por el año gravable 2013, la
declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas (obligadas o
no a llevar contabilidad, colombianas o extranjeras, residentes o no) se deberá
elaborar teniendo en cuenta los múltiples cambios normativos que en materia
sustantiva y/o de procedimiento tributario introdujeron las siguientes normas:
RESOLUCIONES
LEYES
CIRCULARES
ACUERDOS
CONCEPTOS DIAN
Decretos
Decreto 255 de febrero 20 de 2013
Decreto 652 de abril 5 de 2013
Decreto 2763 de
diciembre 28 de 2012
Con los artículos 10 a 14 modificó los
artículos 17 a 19 del Decreto 352 de
2004, el cual regula los requisitos para
acceder a la deducción por inversión
en, o donación a, los proyectos de cine
nacional (beneficio que se encuentra en
el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, el
cual fue modificado con el artículo 195
de la Ley 1607).
En el artículo 4 fijó la tasa de interés
presuntiva anual para préstamos en dinero
de sociedades a socios, o de estos a las
sociedades durante el 2013 (5,27% anual).
Reglamentó el artículo 150 de la Ley
1607, norma en la cual se dispuso
que solo por los años 2013 a 2017
las nuevas empresas que se instalen
en San Andrés, Providencia y Santa
Catalina podrán tratar como 100%
exentas las rentas operacionales si son
provenientes de ciertas actividades
económicas.
Decreto 099 de enero 25 de 2013
Reglamentó depuración para efectos
de la retención básica y mínima a
“empleados”.
Decreto 186 de febrero 12 de 2013
Reglamentó la devolución de
retenciones en exceso practicada a los
domiciliados en España en desarrollo del
Convenio para evitar la doble tributación
que se tiene con este país.
94
Decreto 489 de marzo 14 de 2013
Reglamenta varios de los beneficios de
las pequeñas empresas de la Ley 1429
de 2010.
Decreto 568 de marzo 21 de 2013
(modificado con el Decreto 3037 de
diciembre 27 de 2013)
Reglamenta el Impuesto Nacional a la
Gasolina y el ACPM (INGA) creado con
la Ley 1607, indicando que una parte
de dicho INGA es descontable en IVA y
la otra parte es mayor valor del costo
o gasto y es deducible en renta y en
CREE.
Decreto 654 de abril 5 de 2013
Deroga y a la vez reemplaza al 4956 de
diciembre de 2011 con los requisitos
para que a los usuarios de gas industrial
no se les cobre sobretasa en el uso de
dicho gas.
Decreto 721 de abril 15 de 2013
En el artículo 12 exige que el
empleado(a) del servicio doméstico esté
afiliado(a) a caja de compensación para
poder restar las prestaciones sociales
en el cálculo de la Renta Gravable
Alternativa del artículo 332 del E.T. que
deben determinar los empleadores que
pertenezcan al universo de empleados.
Decreto 862 de abril 26 de 2013
(modificado con el Decreto 1102 de
mayo 28 de 2013)
Marco Normativo
Reguló entre mayo y junio de 2013
el proceso de las retenciones y
autorretenciones a título del CREE y el
desmonte del aporte a SENA e ICBF a
partir de mayo de 2013.
Decreto 1070 de mayo 28 de 2013
En el artículo 3 (modificado con el
artículo 9 del Decreto 3032 de diciembre
27 de 2013) reglamentó la norma del
parágrafo 2 del artículo 108 del E.T. (que
había sido agregado con la Ley 1393
de julio de 2010) estableciendo que los
contratantes deben verificar la seguridad
social de sus contratistas personas
naturales que les presten servicios,
solo cuando reciban pagos mensuales
superiores al equivalente a un salario
mínimo mensual legal vigente, so pena de
que el costo o gasto con ese contratista
no sea aceptado como deducible para
el contratante ni en renta, ni en CREE.
Adicionalmente, en los artículos 8 y 9 se
reglamentó cuáles personas naturales
podrán liquidar el IMAS de empleados
y el IMAS de trabajadores por cuenta
propia. En el artículo 10 reglamentó
la partida por concepto de pagos por
eventos catastróficos en salud, con la cual
se puede disminuir la RGA tanto de los
empleados como de los trabajadores por
cuenta propia.
Decreto 1240 de junio 14 de 2013
Con los artículos 8 y 9 modificaron el
artículo 2 del Decreto 1258 de junio
de 2012 el cual regula la deducción del
100% en el impuesto de renta por las
inversiones en escenarios de las artes
escénicas, deducción que se encuentra
contemplada en el artículo 4 de la Ley
1493 de diciembre de 2011.
Decreto 1794 de
agosto 21 de 2013
En el artículo 17 dispuso que los
productores de bienes agropecuarios
exentos de IVA del artículo 477 del
E.T. (entre los cuales quedaron los
productores de animales vivos de la
especie bovina), si demuestran tener
los requisitos del artículo 499 del E.T.
(régimen simplificado del IVA), ya no
serían considerados como productores
de bienes exentos obligados a llevar
contabilidad, facturar y declarar
bimestralmente el IVA con saldo a
favor.
Decreto 1828 de agosto 27 de 2013
(modificado con el Decreto 3048 de
diciembre 27 de 2013 y el 014 de enero
9 de 2014)
Derogó totalmente al 862 de abril de
2013 y reglamentó la autorretención del
CREE a partir de septiembre de 2013 y
el desmonte de aportes a SENA e ICBF a
partir de mayo de 2013, y el desmonte
del aporte a las EPS a partir de enero de
2014.
Decreto 2193 de octubre 7 de 2013
Señaló los primeros 44 países y/o
territorios que a partir del 2014 serán
considerados como paraísos fiscales.
Decreto 2418 de octubre 31 de 2013
Redujo las tarifas de retención a título de
renta para el concepto de “otros ingresos”
entre noviembre y diciembre de 2013 y
también a partir de enero de 2014.
Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013
Derogó al 2788 de agosto de 2004 y
volvió a reexpedir todas las normas que
regirán de allí en adelante los procesos
de inscripción, actualización, suspensión
y cancelación del RUT.
Decreto 2860 de noviembre 9 de 2013
Reemplaza al 2915 de agosto de 2011 y
fija los requisitos para que a los usuarios
industriales los exoneren de la sobretasa
de energía eléctrica.
Decreto 2877 de
diciembre 11 de 2013
Modificó los artículos 1, 2, 4, 5 y 13
del Decreto 2277 de noviembre 6 de
2012, el cual regulaba desde dicha
fecha los procesos de solicitudes de
devolución o compensación de saldos a
favor en renta e IVA pero que se debían
modificar a causa de los cambios de la
Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 en
esa materia.
Decreto 2921 de
diciembre 17 de 2013
En el artículo 1 fijó la tabla actualizada
con los factores del artículo 73 del E.T.
que se usarán para definir el costo fiscal
de venta de las acciones o bienes raíces
activos fijos de las personas naturales
que fueron vendidos durante el 2013, y
en el artículo 2 fija el reajuste fiscal para
el 2013.
Decreto 2926 de diciembre 17 de 2013
El director de la DIAN señalará mediante
resoluciones a las personas naturales
que podrán usar firmas electrónicas
en las declaraciones, pero sin uso de
mecanismo digital, y con este tipo de
firmas (que deben cumplir los requisitos
del Decreto 2364 de diciembre de 2012)
se ahorrarán la presentación presencial
en los bancos.
Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013
(modificado con el Decreto 214 de
febrero 10 de 2014)
El cual contiene en el artículo 7 las
instrucciones sobre cuáles personas
naturales quedan exoneradas de
presentar declaración de renta por el
año gravable 2013. En el artículo 14
contiene el calendario de plazos para la
presentación de la declaración de renta
año gravable 2013, y en los artículos
finales contiene las instrucciones sobre
las formas de pago de las declaraciones
tributarias durante el 2014.
Decreto 2975 de
diciembre 20 de 2013
Reglamenta al artículo 498-1 del E.T. y la
posibilidad de que una parte del IVA en
la adquisición de bienes de capital sea
usado como descuento en la declaración
del impuesto de renta del mismo año
y que se presenta en el año siguiente.
Esa posibilidad no se pudo aplicar en la
declaración de renta del año gravable
2013 pues si durante el 2013 la DIAN
hubiera tenido excesos de recaudo en
el IVA, entonces en febrero 1 de 2014 el
Ministro de Hacienda hubiera sacado el
decreto autorizando la parte del IVA de
los bienes de capital adquiridos durante
el 2013 que se hubiera podido tratar
95
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
como descuento en el impuesto de
renta.
intereses deducibles anualmente en el
impuesto de renta.
Decreto 2819 de diciembre 3 de 2013
Decreto 3028 de
diciembre 27 de 2013
Autorizó al director de la DIAN para que
pudiera solicitar de forma especial la
información exógena tributaria del año
gravable 2013, pues el verdadero plazo
para hacerlo, según los cambios que la
Ley 1607 de diciembre de 2012 le había
hecho al artículo 631 del E.T., era hasta
octubre 31 de 2012 (cuando ni siquiera
existía la Ley 1607).
Decreto 3026 de
diciembre 27 de 2013
Reglamenta los artículos 20-1 y 20-2
sobre la tenencia en Colombia de
establecimientos permanentes por parte
de personas y entidades en el exterior y
la obligación de declarar renta por cada
establecimiento.
Decreto 3027 de
diciembre 27 de 2013
(modificado con el Decreto 627 de
marzo 26 de 2014)
Reglamenta el artículo 118-1 del E.T.
sobre subcapitalización y el límite de
Fallos de inexequibilidad
sobre normas tributarias
expedidos por la Corte
Constitucional
Sentencia C-015 de enero 23 de 2013
Declaró inexequibles por falta de
unidad de materia algunas expresiones
del artículo 15 de la Ley 1527 de abril
de 2012 (Ley de Libranzas) y con las
cuales se derogaban algunas normas
tributarias, las cuales vuelven a revivir
pero a partir de enero 23 de 2013.
Entre las que reviven se encuentra el
parágrafo 4 del artículo 127-1, el cual
establece que a las pequeñas empresas
de la Ley 590 de 2000, mencionadas en
el parágrafo 3 del mismo artículo 127-1,
no les es permitido firmar contratos
de leasing en modalidad de Leasing
Operativo. Lo anterior significa que
96
En los artículos 1 a 7 reglamenta la
tenencia de patrimonios en Colombia
y en el exterior, y el efecto que esto
tiene en el proceso de catalogar a una
persona natural como “residente” o “no
residente”.
Decreto 3030 de
diciembre 27 de 2013
Reglamenta de nuevo el tema del
régimen de precios de transferencia
y para ello deroga el Decreto 4349 de
2004.
Decreto 3032 de diciembre 27 de 2913
Reglamenta la clasificación de las
personas naturales entre “empleado”,
“trabajador por cuenta propia” y “otros
contribuyentes”.
Decreto 121 de enero 28 de 2014
Reglamentó el artículo 161 de la Ley
1607 de 2012 y por tanto el Gobierno
los contratos que se hayan firmado
entre abril de 2012 y enero 23 de 2013
como Leasing Operativo se pueden
acabar de ejecutar con tratamiento
de Leasing Operativo pero que no se
pueden firmar nuevos contratos con
este tratamiento, pues los nuevos deben
tener tratamiento de Leasing Financiero.
Sentencia C-249 de abril de 2013
Declaró exequible la norma del artículo
771-5 del E.T., creada con la Ley 1430
de 2010, estableciendo que a partir
del 2014 empezará el rechazo (en
renta y en CREE) de los costos y gastos
cubiertos con simple efectivo pero que
superen cierto límite anual permitido.
Sentencia C-833 de
noviembre 21 de 2013
Declaró inexequible el art. 163 de la
entra a reglamentar las funciones
del Consejo Nacional de Beneficios
Tributarios en ciencia y tecnología,
el cual es el organismo que avala las
inversiones en, o las donaciones a, los
proyectos de investigación tecnológica
que dan derecho a la deducción especial
del artículo 158-1 del E.T.
Decreto 629 de marzo 26 de 2014
Definió el componente inflaciario sobre
los ingresos y/o gastos por intereses que
deberán calcular por el año gravable
2013 las personas naturales no obligadas
a llevar contabilidad.
Decreto 685 de abril 7 de 2014
Amplía plazos para la declaración de
renta año gravable 2013 de personas
en el exterior que tuvieron en el 2013
establecimientos permanentes en
Colombia.
Importante destacar que todos los
decretos que hayan alcanzado a salir
antes de diciembre 31 de 2013, aplican
dentro del mismo ejercicio 2013, pues
son solo “decretos reglamentarios”. Son
las “leyes” las que al producir cambios,
aplican a partir del ejercicio siguiente.
Ley 1607 de 2012 y por tanto en la
declaración 2013 no se podrá utilizar
el saneamiento patrimonial fiscal
especial que establecía dicha norma
y con el cual el mayor patrimonio
líquido saneado se hubiera declarado
como ganancia ocasional liquidando
sobre ella un impuesto de ganancia
ocasional con tarifa del 10% y pagando
dicho impuesto hasta en cuatro
cuotas iguales anuales. Ahora quienes
saneen sus patrimonios fiscales en la
declaración de renta 2013 tendrán
que denunciar una “renta gravable”
(renglón 63 en el formulario 110 o el
65 en el 210 ) y sobre ella liquidar el
impuesto de renta con la tarifa que
le corresponda a cada quien (ya sea
la tabla del artículo 241 del E.T. si son
residentes, o las del 7% y 33% para los
no residentes)
Marco Normativo
Fallos del Consejo de
Estado
Fallo del 23 de mayo de 2013 para el
expediente 19306
Anuló varias frases del art. 2 del
Decreto 4910 de diciembre de 2011
las cuales exigían que los beneficiarios
de pequeñas empresas de la Ley
1429 de 2010 discriminaran en su
Resoluciones
Resolución 00138 de noviembre de
2012 (DIAN), fija el UVT para el 2013.
Resolución 0227 de octubre 31 de
2013 (DIAN), fijó el valor de la UVT
para el año 2014.
Resolución 273 de diciembre 10 de
2013 (DIAN) (modificada con la 074 de
marzo 6 de 2014)
Definió el universo de los obligados
a entregar información exógena
tributaria del artículo 631 del E.T. por
el año gravable 2013, información
que debe coincidir en su mayor parte
con la que se haya de llevar a la
declaración de renta del año gravable
2013.
Resolución 0027 de enero 23 de 2014
(DIAN) (modificada con la 0059 de
febrero 20 de 2014)
La cual establece los ocho criterios
que según el artículo 562 del E.T.,
modificado con el artículo 100 de la
Ley 1607, serán tenidos en cuenta
para que cada año, a más tardar en
diciembre 15, el Director de la DIAN
defina quiénes deben pertenecer al
grupo de grandes contribuyentes. Solo
a quienes aplique uno cualquiera de
los ocho criterios seguirá en la lista o
entrará a ella, pero los demás seguirán
sin figurar o serán retirados.
Resolución 0041 de
enero 30 de 2014 (DIAN)
contabilidad las rentas operacionales
y las no operacionales de forma que el
beneficio de dicha Ley solo se pudiera
tomar sobre las operacionales.
el valor del descuento en el impuesto
de renta por comprar acciones en
empresas agropecuarias, artículo 249
del E.T.
Fallo del 9 de diciembre de 2013
para el expediente 18068
Fallo del Consejo de Estado
expediente 19159 de 3 de julio 2013
Decidió declarar nulas varias frases
de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto
667 de marzo de 2007 el cual regula
No es deducible fiestas de fin de año.
Definió los grandes contribuyentes
para el ejercicio 2014.
la solicitud de forma virtual y ya no se
podrá hacer presencialmente.
Resoluciónes del Minagricultura 106
y 107 de enero 30 de 2014
Resolución 072 de marzo 4 de 2014
Fijaron precios de ganado bovino a
diciembre 31 de 2013.
Resolución 0049 de
febrero 5 de 2014 (DIAN)
Expidió el formulario 490 para pago en
bancos que se usará durante el 2014.
Resolución 0060 de
febrero 20 de 2014 (DIAN)
Expidió el formulario 110 y el formato
1732 para el año gravable 2013
indicando quiénes quedan obligados
a entregar el formato 1732 por el año
gravable 2013 y por la fracción de año
gravable 2014.
Resolución 0057 de
febrero 20 de 2014 (DIAN)
Modificó la Resolución 0151 de
noviembre 30 de 2012 (reglamentaria
del artículo 22 del Decreto 2277 de
noviembre 6 de 2012) con los procesos
de solicitud virtual de devolución de
saldos a favor en renta e IVA ante
la DIAN. Con la modificación hecha
en febrero de 2014 se aumentaron
los formularios y formatos para una
solicitud virtual de devolución de
saldos a favor indicando que a partir de
abril 1 de 2014 todos los solicitantes
de devoluciones o compensaciones
que tengan firma digital deberán hacer
Por la cual se establece el
procedimiento para la inscripción
o actualización del Registro Único
Tributario - RUT para las personas
naturales declarantes de renta año
gravable 2013, de forma que puedan
hacerlo ordenadamente entre el 6 de
marzo y el 31 de julio de 2014.
Resolución 0087 de marzo 26 de 2014
(DIAN)
Reexpide el formulario 110 y formato
1732 para año gravable 2013, pues
los que se expidieron en la Resolución
0060 de febrero de 2014 tenían
deficiencias menores en algunos de
sus renglones.
Resolución DIAN 0093 de abril 8 de
2014
Define los formularios 230 y 240 que
podrán usarse como declaraciones
del año gravable 2013 con el IMAS de
Empleados o el IMAS de Trabajadores
por cuenta propia.
Proyecto de Resolución de marzo 18
de 2014
Por la cual se homologan las
actividades económicas para los
trabajadores por cuenta propia.
97
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
con España, aplicable
desde octubre 23 de 2008;
Leyes
Ley 1536 de junio 14 de 2012
Homenaje a Gloria Valencia de Castaño,
con el artículo 6 creó el artículo 126-5
en el E.T. para establecer la deducción
por donaciones para el cuidado de
parques naturales (la cual solo aplicaría
en las depuraciones ordinarias de los
formularios 110 o 210, pero no aplicaría
en las depuraciones de la Renta
Gravable Alternativa de los formularios
230 ni 240).
Ley 1537 de junio 20 de 2012
Normas para facilitar el acceso a la
vivienda (mejor conocida como la Ley
de las 100.000 viviendas gratis); con
el artículo 63 agregó el parágrafo 3
al artículo 61 de la Ley 388 de 1997,
estableciendo que se tomarán como
ingreso no gravado (solo en el impuesto
de renta más no en el CREE) los valores
de las ventas voluntarias de bienes
raíces al Estado para el desarrollo de
programas de interés social.
Ley 1607 de diciembre 26 de 2012
Reforma Tributaria, la cual introdujo
múltiples cambios a los aspectos
sustantivos y procedimentales del
impuesto de renta de personas
naturales y sucesiones ilíquidas. Dichos
cambios se aprecian mejor en el
siguiente cuadro temático en el cual
solo se citan los artículos que de la Ley
1607 sí hayan afectado de alguna forma
al impuesto de renta de las personas
naturales, y por tanto no se citan los
otros cambios que la misma Ley 1607
efectuó a otros temas como el IVA, o el
Impuesto Nacional al Consumo, etc.
Leyes que establecían convenios
para evitar la doble tributación
internacional (CDI).
En este punto debe mencionarse que
al cierre del 2013 existían en aplicación
cinco leyes diferentes con las cuales se
han establecido diferentes CDI.
•
98
Ley 1082 julio de 2006,
•
Ley 1261 diciembre de
2008, con Chile, aplicable
desde diciembre 22 de
2009;
•
Ley 1344 julio 31 de 2009,
con Suiza, aplicable desde
enero 1 de 2012;
•
Ley 1459 junio 29 de 2011,
con Canadá, aplicable
desde junio 12 de 2012;
Para el 2014 entrará a tener aplicación
el convenio suscrito con México (Ley
1568 de agosto de 2012 y Decreto
1668 de agosto de 2013) y quedarían
pendientes la Ley 1667 de junio de
2013 (convenio con Corea), Ley 1668 de
junio de 2013 (con India), Ley 1690 de
diciembre 17 de 2013 (con República
Checa) y Ley 1692 de diciembre 17 de
2013 (con Portugal), pues a estas cuatro
leyes les falta todavía el trámite ante la
Corte para poder empezar a aplicarlas.
La implicación de las leyes que ya estén
en aplicación es que si, por ejemplo,
una persona natural (colombiana o
extranjera) ubicada en dichos paises
se ganó en Colombia algún tipo de
ingreso, sin tener en Colombia ningún
tipo de establecimiento permanente
(oficina, sucursal, agencia, minas,
etc; ver artículo 20-1 del E.T.), y esta
persona natural queda obligada a
presentarle al Gobierno colombiano
la declaración de renta por causa de
que no le hicieron retenciones en la
fuente (ver numeral 2 del artículo 592
del E.T. y artículo 7 del Decreto 2972
de diciembre 20 de 2013), solo le
denunciaría al Gobierno colombiano los
ingresos que se ganó en Colombia, pero
sobre ellos no liquidaría ni el impuesto
de renta ni el de ganancia ocasional,
excepto para ciertos tipos de ingresos
mencionados dentro de estas leyes,
tales como dividendos, intereses y
otros a los cuales incluso les fijaron una
tarifa de impuesto de renta especial y
una tarifa de retención a título de renta
especial.
Lo anterior porque se trata justamente
es que los ingresos que se ganaron
en Colombia solo les deben producir
impuesto cuando se los declaren al
país en donde residen. Los ingresos
que no le producirían impuesto ante
el Gobierno colombiano los llevaría al
renglón de ingresos brutos respectivos
(ejemplo renglones 42 a 45, y el 65 del
formulairo 110) y luego los restaría en
el renglón de rentas exentas (renglón
62) o en el de ganancias ocasionales
exentas (renglón 67; ver el Concepto
8120 para hacer el formato 1011 de
información exógena tributaria año
gravable 2013, el cual está mencionado
en el ítem 12 del numeral 4 del artículo
28 de la Resolución 273 de diciembre
10 de 2013).
Ley 1695 de diciembre 17 de 2013
Desarrolla la norma del artículo 334
de la Constitución Política sobre
“impacto fiscal”, artículo que había sido
modificado con el acto legislativo 003
de julio de 2011.
De otra parte, durante el 2013 se
expidió la Ley 1676 de agosto de
2013 que con su artículo 88 modificó
el artículo 8 de la Ley 1231 de 2008
(regulatoria de lo relativo a la factura
de venta cuando se convierte en título
valor negociable), y en el parágrafo 3 de
la nueva versión del artículo 8 de la Ley
1231 de 2008 se lee:
“Para el factoring, la compra y venta
de cartera constituye la actividad
productora de renta y, en consecuencia,
los rendimientos financieros derivados
de las operaciones de descuento,
redescuento, o factoring, constituyen
un ingreso gravable o gasto deducible
y la cartera de dudoso o difícil recaudo
es deducible de conformidad con las
normas legales que le sean aplicables
para tales efectos”.
En consecuencia, se elevó a nivel de
ley lo que ya en el pasado se había
reconocido mediante fallos del Consejo
de Estado, y por tanto quien compra
una cartera puede hacer cálculos de
Marco Normativo
provisión sobre la misma formando un
gasto deducible a pesar de que el nuevo
dueño de la cartera no fue el mismo
que en el pasado había declarado el
ingreso que la formó . Así mismo, el
artículo 88 de la Ley 1676 modificó
al artículo 8 de la Ley 1231 de 2008,
el cual indica que a partir de febrero
de 2014 solo las personas jurídicas
(y no las personas naturales) pueden
seguir dedicándose a las operaciones
de compra de cartera. Este tipo de
cambios en la parte sustantiva del
impuesto de renta (deducciones) solo
empezaría a aplicar a partir del ejercicio
2014 y siguientes, por expreso mandato
del artículo 338 de la Constitución
Nacional.
Debe destacarse además que a partir
del 2014 será cuando empiece a
tener aplicación el artículo 771-5 del
E.T. (creado con la Ley 1430 de 2010
y declarado exequible por la Corte
Constitucional en Sentencia C-249 de
abril de 2013), y por tanto empezará
el rechazo (en renta y en CREE) de los
costos y gastos cubiertos con simple
efectivo (monedas y billetes), pero que
superen cierto límite anual permitido.
Esta nueva regla se establece para
evitar que los contribuyentes tramposos
sigan haciendo pasar por deducibles
costos que eran ficticios, a los cuales
les falsificaban todo, desde la cuenta
de cobro, el RUT y el comprobante de
egreso. Por consiguiente, al aceptar
como deducibles solo una cierta parte
de lo que se pague con simple efectivo,
el contribuyente queda obligado a
pagar a sus proveedores y terceros
con medios de pago (como cheques
girados a “primer beneficiario”, o
consignaciones, o pagos con tarjetas)
que demuestren la realidad del pago
y que no sean desconocidos por el
beneficiario .
Así mismo se puede destacar que la Ley
1694 de diciembre 17 de 2013 modificó
el artículo 872 del E.T. y por tanto
durante el 2014 se seguirá pagando
el impuesto del Gravamen a los
Movimientos Financieros con la misma
tarifa del 4 x mil (es decir, se aplazó
el desmonte que debía empezar en el
2014 para el 2015). En consecuencia,
si durante el 2014 se sigue pagando
el 4 x mil en los retiros de recursos
del sistema financiero, el valor que
se pague por este concepto seguirá
tomándose en un 50% como deducible
en renta.
Debe tener presente que el beneficio
de auditoría del artículo 689-1 (tal
como fue modificado en su momento
con el artículo 33 de la Ley 1430 de
2010), solo fue aplicable hasta el año
gravable 2012, pues no fue prolongado
con la Ley 1607. De ahí que, es claro
que quienes declaren en los formularios
110 o 210 deberán esperar dos o cinco
años a que la declaración quede en
firme, dependiendo de si no declaran
o compensan pérdidas fiscales de
años anteriores, o de si declaran y/o
compensan pérdidas fiscales anteriores
(ver artículos 147 y 714 del E.T.).
En cambio, los que declaren en los
formularios 230 o 240 podrán esperar a
que la declaración quede en firme a los
seis meses siguientes a la presentación,
dado que en estos casos les aplicaría la
norma especial de los artículos 335 y
341 del E.T.
En cuanto al impuesto al patrimonio,
debe recordar que la versión más
reciente de dicho impuesto fue la que
gravó solo a los patrimonios líquidos
que en enero 1 de 2011 superaran
los 1.000 millones de pesos (ver
Decreto-Ley 4825 de diciembre 29 de
2010, Ley 1370 de 2009 y el artículo
10 de la Ley 1430 de 2010). El valor
calculado sobre el patrimonio líquido
de enero 1 de 2011 y que se declaró
en mayo de 2011, se puede cancelar
con simples recibos de pago en bancos
hasta en ocho cuotas a lo largo de
los años 2011 a 2014 (por ejemplo,
las cuotas siete y ocho se pagarán
durante mayo y septiembre de 2014
según lo indicado en el artículo 40 del
Decreto 2972 de diciembre de 2013).
Por tanto, los patrimonios líquidos de
enero 1 de 2014 no estarán sujetos
a nuevos impuestos al patrimonio.
Además, quienes lo declararon durante
el 2011 deben tener presente que una
de las opciones para contabilizarlo
(en lugar de afectar la cuenta del
gasto o la cuenta de revalorización del
patrimonio) es registrarlo como un
cargo diferido y amortizarlo a lo largo
de los años 2011 a 2014 (ver Decreto
859 de marzo de 2011 y el Concepto de
Supersociedades 115-00819 de enero
de 2011, que luego fue actualizado
con el Concepto 046673 de abril 1 de
2011). Recuerde que mientras haya
saldo contable a diciembre 31 de cada
año para el activo diferido, éste será un
activo contable, pero no un activo fiscal,
pues no representa un bien que se
pueda convertir en dinero o que pueda
usarse para formar un gasto deducible.
Debe destacarse también que aunque
el artículo 14 del Decreto 2972 de
diciembre 20 de 2013 indica que los
vencimientos para la presentación
de la declaración de renta del año
gravable 2013 de las personas naturales
y sucesiones ilíquidas (sin importar el
formulario que utilicen y sin importar
si es residente en Colombia o en el
exterior) transcurrirán entre agosto 12
y octubre 22 de 2014. Muchas de ellas
están en la obligación de preparar dicha
declaración desde antes de abril de
2014, pues si son personas naturales
o sucesiones ilíquidas obligadas a
entregar la información exógena
tributaria del artículo 631 del E.T.
solicitada para el año gravable 2013 con
la Resolución DIAN 273 de diciembre 10
de 2013, dicha información exógena se
vencerá primero (entre abril 21 y junio
4 de 2014), se entregará únicamente
en forma virtual, y debe coincidir con
la misma información que deba quedar
consignada en la declaración de renta.
Es decir, a las personas naturales
y sucesiones ilíquidas las ponen a
madrugar más que a las demás en
la preparación de la declaración de
renta 2013. Sin embargo, tienen plazo
hasta agosto de 2014 para presentarla
y pagarla. Las personas naturales
y sucesiones ilíquidas que quedan
obligadas a entregar información
exógena tributaria del año 2013, son
las que en el año anterior (2012)
obtuvieron ingresos brutos fiscales
denunciables al Gobierno colombiano,
de renta más ganancia ocasional,
99
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
superiores a $500.000.000, sean o no
declarantes de renta por el 2013, y sin
importar si son obligados o no a llevar
contabilidad, o si son residentes o no
residentes, y sin importar en cuál de los
cuatro formularios vayan a presentar su
declaración de renta 2013.
Por último, es importante destacar
que la Resolución DIAN 012761 de
diciembre 9 de 2011 (modificada con
la Resolución 019 de febrero 28 de
2012) sigue siendo la norma única
que define quiénes son los obligados
a declarar virtualmente. En esta
resolución se indica que a quienes en
ese momento (diciembre 9 de 2011)
los cobijó por primera vez alguno de
los 14 criterios fijados en el artículo 1
de la Resolución, debieron empezar
a declarar virtualmente comenzando
con las declaraciones que tuvieran
vencimientos a partir de julio 1 de
2012, pero deja claro que todos los
que estaban obligados a declarar
virtualmente según la Resolución
anterior 1336, siguen obligados a
hacerlo. Entre los criterios fijados por
la Resolución 012761 de diciembre de
2011, y que convierten a alguien en
declarante virtual, figura el de ser un
reportante de información exógena a
la DIAN, o el de ser el representante
legal, el contador o el revisor fiscal
que firma digitalmente en personas
jurídicas obligadas a presentar sus
declaraciones virtualmente. En
consecuencia, toda persona natural a
quien le esté aplicando alguno de los
criterios de la Resolución 12761 de
diciembre 9 de 2011 queda obligada a
presentar la declaración de renta 2013
en forma virtual. Si lo hace en papel,
se tomará como no presentada. Al
respecto, deberán tenerse en cuenta
los cambios que el artículo 136 de
la Ley 1607 le hizo al artículo 5792, en cuanto a los procedimientos
para presentar la declaración virtual
en forma extemporánea cuando se
presenten fallas en el portal de la DIAN
o por causas de fuerza mayor para el
declarante, ya que la nueva versión
de la norma establece que no deben
presentarlas en papel, sino que las
podrán presentar virtualmente y en
forma extemporánea sin sanciones
cuando se hayan superado los
inconvenientes (ver el artículo 7 de la
Resolución 0060 de febrero de 2014,
con el cual se definieron los formularios
110 y 210, e igualmente el artículo 3 de
la Resolución 0093 de abril de 2014 con
el cual se definieron los formularios 230
y 240).
Circulares
Circular 003 de
febrero 12 de 2014 (DIAN)
Concepto 7795 de
febrero de 2013
En los hoteles explotados mediante
contratos de cuentas en participación,
el beneficio de renta exenta es para el
gestor y no para los partícipes ocultos.
Concepto 18090
marzo de 2013
Cálculo del IMAN en empleados de la
fuerza pública.
Concepto 24059 de
abril de 2013
Los comerciantes pueden hacer aportes
a fondos de pensiones y con ello reducen
base de la retención en la fuente.
Concepto 31455 de
mayo de 2013
Primera cuota de grandes
contribuyentes no se debe pagar si la
declaración arrojará saldo a favor.
Concepto 32672
mayo de 2013
Cálculo del IMAN en empleados de la
fuerza pública.
Concepto 051245 de
agosto de 2013
Definió los valores de las tasas representativas del dólar a todo lo largo del
2013. Al cierre del 2013 dicha tasa fue de $1.926,83.
Deducción para el empleador por aportes
al fondo de pensiones voluntarias del
trabajador luego de la Ley 1607.
Circular 004 de
febrero 12 de 2014 (DIAN)
Concepto 053060 de
agosto de 2013
Definió los índices de cotización en bolsa a diciembre 31 de 2013 para bonos y otros
documentos que cotizan en bolsa, y que es una norma importante para definir el
valor patrimonial o fiscal de tales inversiones a diciembre 31 de 2013 tal como lo
dispone el artículo 271 del E.T.
No se requiere estar a paz y salvo para
ganarse la exoneración de aportes que
concede la Ley 1607 de 2012.
Acuerdos
Concepto 054120 de
agosto de 2013
Acuerdo de Colciencias 06 de diciembre de 2012
Fija monto máximo de la deducción especial fiscal del artículo 158-1 del E.T.
para el año gravable 2013.
100
Conceptos DIAN
Consideraciones sobre la figura del abuso
tributario establecida en los artículos 869,
869-1 y 869-2 del E.T. creados con la Ley
1607.
Marco Normativo
Concepto 702 de
septiembre de 2013
El cierre de bancos por paros y protestas
públicas sí es fuerza mayor para dejar de
presentar la declaración física.
Concepto 056135 de
septiembre de 2013
Comentarios sobre el artículo 319 del
E.T. creado con la Ley 1607 y el aporte
en especie a una sociedad.
Concepto 058446 de
septiembre de 2013
Cultivadores de peces hacen parte del
sector agropecuario para beneficiarse
en cálculo de renta presuntiva.
Concepto 056878 de
septiembre de 2013
Beneficio del artículo 158-1 (sobre
inversiones en, o donaciones a, proyectos
de investigación y desarrollo tecnológico)
luego de los cambios de la Ley 1607.
Concepto 57623 de
septiembre de 2013
El 50% solo de la parte salarial es la
que se puede tratar como renta exenta
por gastos de representación para los
profesores de universidades públicas,
numeral 7 del artículo 206 del E.T.
Concepto 060032 de
septiembre de 2013
El control a la seguridad social de un
independiente indicada en el artículo 3
del Decreto 1070 de 2013, solo se hace
si el contrato tiene duración superior a
tres meses.
Concepto 70848 de
noviembre de 2013
Efectos de las fusiones luego de la Ley
1607 de 2012.
Concepto 71403 de
noviembre de 2013
Operaciones con vinculados en zonas
francas luego de la Ley 1607 y el
régimen de precios de transferencia.
Concepto 73430 de
noviembre de 2013
Aporte en especie de un bien raíz
recibiendo a cambio acciones que valen
más que el bien raíz aportado.
Concepto 80766 de
diciembre de 2013
En 2014 comienza la aplicación de la
norma del artículo 771-5 del E.T. y el
rechazo por el exceso de costos y gastos
cubiertos en efectivo.
Concepto 003397 de
enero de 2014
deducibles del artículo 115 del E.T.)
sino una “tasa” que califica como una
“expensa necesaria” para muchos
declarantes, y sería deducible según el
artículo 107 del E.T. El nuevo concepto
al final dice que revoca al “14148
de marzo de 2012”, pero el número
correcto que debía revocar era el 18148
de marzo de 2012 que fue el que se
citó desde el comienzo en este nuevo
concepto de enero de 2014.
Concepto 19732 de
marzo de 2014
Luego de la Ley 1607 el asalariado
queda obligado a declarar renta cuando
los ingresos brutos anuales superen
1.400 UVT.
Al respecto, es necesario recordar que
las doctrinas o conceptos de la DIAN
no son de obligatorio acatamiento
por parte de los declarantes, solo lo
son para los funcionarios de la DIAN
(ver artículo 264 de la Ley 223 de
diciembre de 1995). Pero en caso de
que los declarantes quieran acogerse
a ellos, pues algunos se benefician,
es importante mencionar que tales
conceptos deben estar vigentes hasta
el momento en que se presente la
declaración y no solamente a diciembre
31 cuando se consolida la obligación
tributaria (ver fallo del Consejo de
Estado de octubre 27 de 2005).
La DIAN cambia de posición y dice
ahora que sí es deducible el gasto por
estampillas pues no lo considera un
“impuesto” (que no sería deducible
por no estar en la lista de “impuestos”
101
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
APÉNDICE
CONSECUENCIAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS DE LAS PERSONAS NATURALES
Y/O SUCESIÓNES ILÍQUIDAS OBLIGADAS O NO OBLIGADAS A LLEVAR
CONTABILIDAD POR EL AÑO 2013
Para definir si una persona natural y/o sucesión ilíquida estuvo o no obligada a llevar contabilidad por el año 2013, de allí se desprenden múltiples
consecuencias no solo contables, sino también tributarias, a saber:
Persona natural o sucesión ilíquida NO comerciante
y NO obligado a llevar libros de contabilidad
Asunto
102
Persona natural o sucesión
ilíquida comerciante en el 2013
y obligado a llevar libros de
contabilidad
1. ¿Debe llevar una sola
contabilidad de todas las
operaciones conforme a
las normas del Decreto
2649/93?
No
Sí.
(Ver artículo 2 del Decreto 2649
de 1993).
2. ¿Cómo debe informar
los ingresos, costos y
gastos?
Lo debe hacer por el sistema de “caja” (es decir, que solo los declara
cuando los haya recibido y/o pagado efectivamente, ya sea en dinero o en
especie; ver artículos 27, 58 y 104 del E.T.). En todo caso, adviértase que
existen ciertos ingresos, que aun cuando no los haya recibido en dinero
o en especie en el mismo 2013, sí los debe reconocer en su declaración
de renta. Tales ingresos son: a) Las ventas de bienes raíces y b) los
dividendos y/o participaciones distribuidos por las sociedades anónimas
o limitadas (ver artículo 27 del E.T., literal b y c). Sobre este punto, se
debe aclarar que si la persona no está obligada a llevar contabilidad solo
denuncia el ingreso en el año en que efectivamente lo haya recibido
en dinero o en especie, la DIAN ha expresado que en el mismo año en
que lo declare también usará las retenciones en la fuente que le haya
practicado el agente de retención, a pesar de que dicho agente las haya
practicado en un año anterior (ver artículo 14 del Decreto 1000 de 1997
y los Conceptos DIAN 093628 de septiembre 2000 y 034535 de abril 7
de 2008). De ahí que el fenómeno de que los agentes de retención sí
practican la retención por causación y la persona natural beneficiaria del
ingreso solo lo reconoce fiscalmente en el año en que se lo paguen, es
algo que cambiará cuando se empiecen a aplicar, desde mediados del
2014 (según el Decreto 1101 de mayo de 2013), las medidas del Decreto
1159 de junio 1 de 2012 que reglamentó al artículo 376-1 del E.T. creado
con la Ley 1430 de 2010 (la retención que deba practicar el agente de
retención ya no será registrada por causación sino por caja, pues el
agente debe usar a sus bancos para efectuar el pago a los terceros, y
será su banco el que en el momento del pago practique las retenciones
y le haga llegar los dineros directamente a la DIAN). Así mismo, aunque
la persona natural no haya recibido efectivamente el ingreso, y por tanto
no lo tenga que declarar en ese año, sí debe incluir en su patrimonio a
diciembre 31 las cuentas por cobrar que nacieron a su favor por causa de
los ingresos pendientes de recibir (por ejemplo el caso de los asalariados
y los saldos de sus prestaciones sociales pendientes de cobro a diciembre
31, o de los agricultores y ganaderos con las ventas que hicieron y que
aún no se las hayan cancelado), pues las cuentas por cobrar constituyen
un derecho a su favor y estos derechos forman parte del patrimonio a
declarar. En ese último caso se puede generar un aparente “incremento
no justificado en el patrimonio” (artículo 236 y siguientes del E.T.), ya que
figurará un “activo” sin que se haya declarado un “ingreso”. Pero esto este
es un tema que se debe explicar en el anexo de “conciliación patrimonial”
que toda persona natural debería elaborar como otro anexo importante a
su declaración de renta (ver el numeral 7.6 de esta publicación).
Lo debe hacer por el sistema
de “causación” (es decir, que
aunque no los hayan recibido
y/o pagado efectivamente en
dinero o en especie, aun así los
debe registrar en los libros y
denunciarlos en la declaración
de renta.
(ver artículo 27 E.T.).
Apéndice
Asunto
3. ¿Qué pasa con el valor
patrimonial de ciertos
activos que se denuncian
en la declaración, como
los bienes raíces y las
cuentas por cobrar?
Persona natural o sucesión ilíquida NO comerciante
y NO obligado a llevar libros de contabilidad
No puede afectar las cuentas por cobrar con “provisiones de cuentas
incobrables”. Pero sí puede castigar o dar de baja, formando un gasto
deducible, las cuentas por cobrar que demuestre que son incobrables
(ver artículo 270, 145 y 146 del E.T.).
En cuanto a los bienes raíces, el valor patrimonial se determina mediante
tomar el mayor valor entre el costo fiscal a diciembre 31 y el avalúo o
autoavalúo catastral del mismo año (ver artículo 277 del E.T.).
Persona natural o sucesión
ilíquida comerciante en el 2013
y obligado a llevar libros de
contabilidad
Sí puede afectar sus cuentas
por cobrar con “provisiones de
cuentas incobrables”. Además,
puede castigar o dar de baja
formando un gasto deducible
las cuentas por cobrar que
demuestre que son incobrables
(ver artículo 270, 145 y 146 del
E.T.).
En cuanto a los bienes raíces, el
valor patrimonial se determina
tomando siempre el costo fiscal
a diciembre 31, por lo cual no es
necesario hacer comparaciones
entre dicho costo fiscal y el
avalúo o autoavalúo catastral del
mismo año.
(ver artículo 277 del E.T.).
4. ¿Puede aplicar el
reajuste fiscal a los
activos fijos, mencionado
en el artículo 70 y 280
del E.T.?
5. ¿Está sujeto a
los cálculos del
“componente
inflacionario” con el
que puede tomarse
como “ingreso no
gravado” cierta parte
de los ingresos por
intereses, al igual que
debe desconocerse como
“gasto no deducible”
una parte de los costos o
gastos por intereses?
Sí puede. El “reajuste fiscal” es opcional, y para el año 2013 fue fijado
en 2,04% (ver artículo 2, Decreto 2921 de diciembre 17 de 2013). Pero
si en lugar de aplicar tal reajuste decide aplicar (solamente al costo de
adquisición de sus acciones o de sus bienes raíces) el factor de ajuste
contenido en la tabla del artículo 73 del E.T. (tabla que para el año fiscal
2013 fue actualizada con el artículo 1 del Decreto 2921 de diciembre 17
de 2013), no puede utilizar al mismo tiempo el “reajuste fiscal”.
Igual situación. El reajuste fiscal
solo se aplica al saldo fiscal o
valor patrimonial de sus activos
fijos, pero no se reflejará en
los saldos contables de dichos
activos (en la contabilidad solo
se lleva un control en cuentas de
orden deudoras de control con
las diferencias que se forman
entre el saldo contable y el saldo
fiscal).
Sí está sujeto al cálculo de dicho “componente inflacionario” (ver artículo
41 del E.T.)Por el 2013 constituye ingreso no gravado el 43,69% de los
intereses financieros obtenidos en las entidades mencionadas en los
artículos 38 y 39 del E.T. Igualmente, no se acepta como costo o gasto
deducible el 11,05% de los costos o gastos por intereses con entidades o
personas colombianas, y el 19,78% si fueron costos o gastos por intereses
en moneda extranjera (ver Decreto 629 marzo26 de 2014). Este límite
del componente inflacionario en sus costos y gastos se debe combinar
con el otro límite que impone el nuevo artículo 118-1 del E.T. sobre
subcapitalización.
No está sujeto a dicho cálculo
(ver artículo 41 del E.T.). Todos
sus ingresos por intereses
obtenidos en las entidades
de los artículos 38 y 39 serían
100% gravados, y todos sus
costos o gastos por intereses,
que no hayan excedido
la tasa de usura y que no
correspondan a intereses de
mora en obligaciones fiscales y
parafiscales, serán deducibles
siempre y cuando guarden el
límite de la nueva norma de
subcapitalización del artículo
118-1 creado con el artículo 109
de la Ley 1607 de diciembre de
2012 (ver artículo 11, 117 y 118
del E.T.).
103
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
Asunto
6. ¿Puede registrar el
“gasto de depreciación”
sobre sus activos fijos
depreciables?
7. ¿Pueden hacer uso
de la “deducción” por
inversión en activos
fijos productores de
renta mencionada en el
artículo 158-3 del E.T.?
104
Persona natural o sucesión ilíquida NO comerciante
y NO obligado a llevar libros de contabilidad
Persona natural o sucesión
ilíquida comerciante en el 2013
y obligado a llevar libros de
contabilidad
No puede, pues no lleva libros (ver artículo 141 del E.T. y el Concepto
DIAN 16805 de marzo de 2001).
Sí puede. Esta deducción solo
está permitida a los obligados
a llevar contabilidad, y tanto
contable como fiscalmente
solo se debe practicar sobre los
activos fijos que participen en la
generación de los ingresos (ver
artículo 141 E.T., y el artículo 64
del Decreto 2649 de 1993). En
todo caso, cuando se calcule
la depreciación fiscal, y si al
activo fijo depreciable se le han
efectuado los reajustes fiscales
mencionados en la pregunta 4,
tales reajustes fiscales no deben
sumar en la base sometida a
depreciación fiscal (ver artículo
68 del E.T.).
Luego de los cambios que el artículo 1 de la Ley 1430 de diciembre 29
de 2010 le hiciera al artículo 158-3 del E.T. este beneficio solo lo podrán
seguir utilizando aquellos inversionistas (personas naturales o jurídicas)
que hayan incluido esta norma del artículo 158-3 en sus contratos
de estabilidad jurídica tributaria, los cuales se firman con el Estado
colombiano por periodos de entre tres y veinte años (ver Ley 963 de
2005 y Decreto 2930 de agosto de 2005; y a partir del 2013 ya no se
podrán seguir firmando nuevos contratos de la Ley 963, pues dicha ley
fue totalmente derogada con el artículo 166 de la Ley 1607 de diciembre
26 de 2012). En consecuencia, para un inversionista persona natural
con contrato de estabilidad jurídica y no obligado a llevar contabilidad,
en armonía con lo que se señaló en el punto 6 de este cuadro (de que
estas personas no pueden depreciar sus activos fijos por no llevar libros
de contabilidad) y sabiendo que el artículo 2 del Decreto 1766 de 2004
indica que el beneficio del artículo 158-3 del E.T. solo se otorga sobre
activos “que se deprecian fiscalmente”, debería ser claro que las personas
naturales que no llevan libros no podrán tomarse el beneficio del artículo
158-3, pues no podrán hacer los cálculos indicados en el último inciso del
artículo 3 del mismo Decreto reglamentario 1766 de 2004. Sin embargo,
la DIAN, en su Concepto 83393 de septiembre 26 de 2006, indicó que lo
que importa es que el activo tenga naturaleza de depreciable así no se
pueda calcular dicha depreciación y por tal razón hasta las personas no
obligadas a llevar contabilidad pueden hacer uso de este beneficio.
Luego de los cambios que el
artículo 1 de la Ley 1430 de
diciembre 29 de 2010 le hiciera
al artículo 158-3 del E.T., este
beneficio solo lo podrán seguir
utilizando aquellos inversionistas
(personas naturales o jurídicas)
que hayan incluido esta norma
del artículo 158-3 en sus
contratos de estabilidad jurídica
tributaria, los cuales se firman
con el Estado colombiano por
periodos de entre tres y veinte
años (ver Ley 962 de 2005 y
Decreto 2930 de agosto de
2005; y a partir del 2013 ya
no se podrán seguir firmando
nuevos contratos de la Ley 963,
pues dicha ley fue totalmente
derogada con el artículo 166
de la Ley 1607 de diciembre 26
de 2012). En consecuencia, un
inversionista persona natural
con contrato de estabilidad
jurídica y obligado a llevar
contabilidad, sí puede tomarse
este beneficio pues como llevan
libros de contabilidad, por lo
tanto pueden cumplir con todos
los requisitos del Decreto 1766
de junio de 2004 (ver renglón
54 que volvió a figurar en el
formulario 110 que se usará
para la declaración de renta año
gravable 2013).
Apéndice
Persona natural o sucesión ilíquida NO comerciante
y NO obligado a llevar libros de contabilidad
Asunto
8. ¿Debe presentar las
declaraciones tributarias
con firma del revisor
fiscal?
9. ¿Debe presentar la
declaración de renta con
firma del contador?
10. ¿Qué pasa si estando
obligado a llevar
contabilidad no la lleva
o la lleva pero en forma
indebida?
Persona natural o sucesión
ilíquida comerciante en el 2013
y obligado a llevar libros de
contabilidad
Nunca.
Nunca. La figura de revisor
fiscal solo existe en las
personas jurídicas, ya sean
sociedades comerciales o
entes no comerciales como las
copropiedades de edificios con
actividad comercial; (ver artículo
203 del Código de Comercio,
artículo 13 parágrafos 1 y 2 de
Ley 43 de 1990; y Ley 675 de
2001).
No aplica, pues no lleva libros de contabilidad. Por ello el formulario 210
que utilizan para su declaración nunca trae las casillas para indicar que la
declaración puede incluir firma de contador.
Depende de si cumple o no con
los topes de patrimonio bruto
o de ingresos brutos que señala
el artículo 596 del E.T. Por tanto,
este tipo de personas naturales
obligadas a llevar contabilidad
necesitarán firma de contador
en sus declaraciones de renta
2013 (sea que declaren en el
formulario 110, en el 230 o en
el 240) si su patrimonio bruto
a diciembre 31 del 2013, o sus
ingresos brutos del 2013 (de
renta más ganancia ocasional),
llegaron a superar los 100.000
UVT (100.000 x $26.841= $
2.684.100.000; ver numeral 6
del artículo 596 del E.T.).
No aplica.
Para efectos contables, ante
un pleito mercantil le pueden
probar como cierto todo lo
que se argumente en su contra
(ver artículo 67 del Código de
Comercio). Para efectos fiscales,
no solo le imponen una sanción
en dinero, sino que además le
desconocen todos los costos y
deducciones. También le pueden
cerrar el establecimiento de
comercio (ver artículo 654, 655 y
el 657 literal b, del E.T.).
105
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
CUADRO RESUMEN.
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE CADA TIPO DE PERSONA NATURAL PARA DEFINIR LA DEPURACIÓN DE LAS
BASES DE SUS IMPUESTOS DE RENTA Y DE GANANCIA OCASIONAL, Y LAS RESPECTIVAS TARIFAS QUE SE LE
APLICARÁN A DICHAS BASES
Personas naturales (colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad)
Detalles
106
Residentes
Empleado
Trabajador por cuenta propia
Otros Contribuyentes
1. ¿Cuándo pertenecen a
este grupo?
Básicamente cuando sus rentas por
prestación de servicios (laborales y no
laborales) representen el 80% o más de
sus ingresos brutos ordinarios, trabajen
por cuenta y riesgo del contratante y no
usen máquinas especializadas (véase
más detalles en el numeral 1.4 de esta
publicación)
Básicamente cuando el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios provengan de solo
una de las 16 actividades económicas del
artículo 340 del E.T. (ver más detalles en el
numeral 1.4 de esta publicación)
Cuando no sean ni "empleados" ni "trabajadores por cuenta propia"
2. ¿Si no quedaron obligadas
a presentar declaración de
renta, lo podría hacer en
forma voluntaria?
Sí podría
Sí podría
Sí podría
3. ¿Cuáles depuraciones
tienen que realizar para
definir el impuesto de
renta?
Depuración ordinaria, y adicionalmente
cálculo del IMAN. En la Depuración ordinaria involucrará hasta el cálculo de
la renta presuntiva y a la base gravable
le aplicará las tarifas del artículo 241
del E.T. En la depuración de su IMAN
primero tendrá que calcular la RGA conforme al artículo 332 del E.T., y aplicarle
luego las tarifas de la tabla del artículo
333 de E.T. Además, si el declarante es
beneficiario de la Ley 1429 (pequeñas
empresas), las reducciones que concede
esta ley aplicarán en el impuesto obtenido con la depuración ordinaria, pero
no aplican en el IMAN obtenido sobre
la RGA (ver artículo 8 Decreto 3032 de
diciembre de 2013).
Depuración ordinaria en la cual involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y
a la base gravable le aplicará las tarifas del
artículo 241 del E.T. Nunca calcularán depuración del IMAN.
Depuración ordinaria en la cual involucrará
hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la
base gravable le aplicará las tarifas del artículo
241 del E.T. Nunca calcularán depuración del
IMAN.
4. ¿Pueden optar por hacer
cálculos de IMAS?
Solo si la RGA, calculada conforme al
artículo 332 del E.T, es inferior a 4.700
UVT. En este caso a la RGA le aplicará las
tarifas de la tabla contenida en el artículo 334 del E. T. Además, si el declarante
es beneficiario de la Ley 1429 (pequeñas
empresas), las reducciones que concede
esta ley aplicarán en el impuesto obtenido con la depuración ordinaria, pero
no aplican en el IMAS obtenido sobre la
RGA.
Solo si la RGA, calculada conforme al artículo 339 del E.T, es inferior a 27.000 UVT y si
adicionalmente en el año anterior al gravable su patrimonio líquido fiscal era inferior
a 12.000 UVT. En este caso a la RGA se le
aplicarán las tarifas del artículo 340 del E.T.,
la cual es diferente según el tipo de actividad
económica explotada por el declarante y
que le permitió pertenecer a la categoría de
“trabajador por cuenta propia”. Además, si
el declarante es beneficiario de la Ley 1429
(pequeñas empresas), las reducciones que
concede esta ley aplicarán en el impuesto
obtenido con la depuración ordinaria, pero
no aplican en el IMAS obtenido sobre la RGA.
No puede
5 ¿En cuál formulario
presentará la declaración
de renta?
Cuando no pueda y no quiera pasarse al
cálculo del IMAS, entonces hará su declaración en los formularios 110 o 210,
dependiendo de si está o no obligado a
llevar contabilidad. Pero cuando pueda
y quiera optar por el IMAS, se pasará al
formulario 230.
Cuando no pueda y no quiera pasarse al cálculo del IMAS, entonces hará su declaración
en los formularios 110 o 210, dependiendo
de si está o no obligado a llevar contabilidad.
Pero cuando pueda y quiera optar por el
IMAS, se pasará al formulario 240.
Siempre la hará en el 110 o el 210, dependiendo de si está o no obligado a llevar contabilidad.
6. Para liquidar el impuesto
de ganancia ocasional ¿qué
tarifas aplicarán?
Sin importar en cual formulario decidan
declarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto del 10% sobre
cualquier monto (si es una ganancia por
conceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un impuesto del 20% sobre cualquier monto si son ganancias por loterías
rifas y similares (ver artículo 314 y 317).
Sin importar en cual formulario decidan declarar, las ganancias ocasionales gravables
sufrirán impuesto del 10% sobre cualquier
monto (si es una ganancia por conceptos
diferentes a loterías rifas o similares), o un
impuesto del 20% sobre cualquier monto si
son ganancias por loterías rifas y similares
(ver artículo 314 y 317).
Sin importar en cual formulario le corresponda declarar, las ganancias ocasionales
gravables sufrirán impuesto del 10% sobre
cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o similares),
o un impuesto del 20% sobre cualquier monto si son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 317).
Apéndice
E
l siguiente cuadro resumen es una ayuda para visualizar de forma práctica y resumida las diferencias básicas entre las personas naturales y
las sucesiones ilíquidas a la hora de definir cómo depurarán las bases de sus impuestos de renta y de ganancia ocasional y de definir los tipos
de tarifas que aplicarán a dichas bases. Debido a que cada impuesto (el de renta y el de ganancias ocasionales) tiene su propia depuración
y tarifas, se debe ser muy cuidadoso de no equivocarse con el lugar donde debe ser denunciada una determinada renta o ingreso junto con sus
respectivos costos y gastos deducibles (las partidas que sean rentas ordinarias irán en la zona de “rentas ordinaras” del formulario y las que sean
“ganancias ocasionales irán en la zona de “ganancias ocasionales”) para no afectar ninguna de las dos bases de estos impuestos y su respectiva
liquidación final.
Sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad)
No residentes
Residentes
No residentes
Siempre pertenecerá al grupo de "otras"
Siempre pertenecerá al grupo de "otras"
Siempre pertenecerá al grupo de "otras"
No podría
No podría
No podría
Depuración ordinaria en la cual involucrará hasta el
cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le
aplicará la tarifas del 33% o 7% del artículo 247 del E.
T. Además, si residen en países con los cuales Colombia tenga en aplicación algún convenio para evitar la
doble tributación, para ciertos tipos de rentas mencionadas en la ley del convenio aplicarán la tarifa especial
indicada dentro de la ley. Nunca calcularán depuración
del IMAN.
Depuración ordinaria en la cual involucrará hasta el
cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le
aplicará las tarifas del artículo 241 del E.T. Nunca calcularán depuración del IMAN.
Depuración ordinaria en la cual involucrará hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable le aplicará la tarifas del 33% o 7% del artículo 247 del E.T. Además, si residen en países con los cuales Colombia tenga
en aplicación algún convenio para evitar la doble tributación, para ciertos tipos de rentas mencionadas en
la ley del convenio aplicarán la tarifa especial indicada
dentro de la ley. Nunca calcularán depuración del IMAN.
No puede
No puede
No puede
Siempre la hará en el 110 o el 210, dependiendo de si
está o no obligado a llevar contabilidad.
Siempre la hará en el 110 o el 210, dependiendo de si
está o no obligado a llevar contabilidad.
Siempre la hará en el 110 o el 210, dependiendo de si
está o no obligado a llevar contabilidad.
Sin importar en cual formulario le corresponda declarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán
impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una
ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un impuesto del 20% sobre cualquier monto si son ganancias por loterías rifas y similares (ver
artículo 314 y 316).
Sin importar en cual formulario le corresponda declarar, las ganancias ocasionales gravables sufrirán
impuesto del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por conceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un impuesto del 20% sobre cualquier monto si
son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo
314 y 317).
Sin importar en cual formulario le corresponda declarar,
las ganancias ocasionales gravables sufrirán impuesto
del 10% sobre cualquier monto (si es una ganancia por
conceptos diferentes a loterías rifas o similares), o un
impuesto del 20% sobre cualquier monto si son ganancias por loterías rifas y similares (ver artículo 314 y 316).
107
CARTILLA PRÁCTICA GUÍA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD - AÑO GRAVABLE 2013
CUADRO RESUMEN.
REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA QUEDAR EXONERADO DE PRESENTAR LA
DECLARACIÓN POR EL AÑO 2013
Los requisitos que deben cumplir en su totalidad para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras, residentes o no
residentes, obligadas o no obligadas a llevar contabilidad) queden exoneradas de presentar la declaración de renta y complementarios por el año
gravable 2013 ante el Gobierno colombiano, son (ver artículo 7 del Decreto 2972 de diciembre 17 de 2013):
Subcategoría
Empleado
Trabajador por cuenta
propia
Las demás personas naturales
residentes (clasifican también las
personas naturales no residentes
e igualmente las sucesiones
ilíquidas, sean residentes o no
residentes)
$120.785.000
(4.500 UVT x $26.841)
Tenga presente que según lo indica el artículo 8 del E.T, para los tres tipos de persona natural o sucesión ilíquida, que si la persona es casada
o vive en unión libre, cada cónyuge totaliza sus bienes por separado.
Es decir, que los bienes que poseía cada cónyuge o compañero antes
del matrimonio o la unión, los sigue totalizando 100% cada cónyuge o
compañero. Los que se adquirien durante la relación, son totalizados
según como figure en el documento de compra: si los compró un
solo cónyuge o compañero, los totaliza 100% ese cónyuge. Pero si los
compran con proporciones, cada uno totaliza según la proporción que
se indique en el documento de compra.
$120.785.000
(4.500 UVT x $26.841)
$120.785.000
(4.500 UVT x $26.841)
2. Los Ingresos Brutos (ordinarios y
extraordinarios) del año 2013, obtenidos en Colombia y/o en el exterior
(según su condición de residente o no
residente en Colombia), no debieron
exceder de...
$37.577.000
(1.400 UVT x $26.841)
Si supera este tope debe declarar renta 2013; pero si es responsable
del IVA y es régimen simplificado, en el 2014 puede seguir figurando en dicho régimen, pues el artículo 499 del E.T. establece que
para estar en este régimen sus ingresos gravados con IVA en el año
anterior (2013) no debieron superar 4.000 UVT (4.000 x $26.841=
$107.364.000).
$37.577.000
(1.400 UVT x $26.841)
Si supera este tope debe
declarar renta 2013; pero si
es responsable del IVA y es
régimen simplificado, en el
2014 puede seguir figurando
en dicho régimen, pues el
artículo 499 del E.T. establece
que para estar en este régimen sus ingresos gravados
con IVA en el año anterior
(2013) no debieron superar
4.000 UVT (4.000 x $26.841=
$107.364.000).
$37.577.000
(1.400 UVT x $26.841)
Si supera este tope debe declarar
renta 2013; pero si es responsable
del IVA y es régimen simplificado, en
el 2014 puede seguir figurando en
dicho régimen, pues el artículo 499 del
E.T. establece que para estar en este
régimen sus ingresos gravados con IVA
en el año anterior (2013) no debieron
superar 4.000 UVT (4.000 x $26.841=
$107.364.000).
3. En cuanto a ser responsable del
IVA dentro de Colombia...
No debió ser responsable de IVA en el régimen común, ni al cierre
del año ni en algún momento dentro del año. Ello significa que si fue
responsable del IVA, pero en el régimen simplificado, o no fue responsable del IVA, sí cumple con este tercer requisito (ver Concepto DIAN
39683 junio 2 de 1998, y el Concepto Unificado 001 del IVA de junio
de 2003, título IX, capítulo II, numeral 4.5; el Concepto 39683 de junio
de 1998 fue ratificado como válido en fallo 14896 de julio de 2007 del
Consejo de Estado).
Igual situación que con
“empleado”.
Igual situación que con
“empleado”.
4. Los consumos con tarjetas de crédito durante el año 2013 no debieron exceder de...
$75.155.000
(2.800 UVT x $26.841)
$75.155.000
(2.800 UVT x $26.841)
$75.155.000
(2.800 UVT x $26.841)
5. Las compras y consumos totales
en el año 2013 (sin importar si fueron
a crédito o de contado, ni el medio
de pago utilizado, lo cual involucra
hasta las tarjetas de crédito o débito,
efectivo o cheque, etc.) no debieron
exceder de...
$75.155.000
(2.800 UVT x $26.841)
$75.155.000
(2.800 UVT x $26.841)
$75.155.000
(2.800 UVT x $26.841)
6. El valor total de las consignaciones
bancarias más depósitos o inversiones financieras, en Colombia y en el
exterior, durante el año 2013 no debieron exceder de...
$120.785.000
(4.500 UVT x $26.841)
$120.785.000
(4.500 UVT x $26.841)
$120. 785.000
(4.500 UVT x $26.841)
Requisito
1. El patrimonio bruto (suma de todos sus bienes y derechos, ubicados
en Colombia y/o en el exterior, según
su condición de residente o no residente, valuados con criterio fiscal, y
totalizados antes de restar los pasivos)
no podía exceder a diciembre 31 de
2013 de…
108

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